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Real Cédula de 31 de marzo de 1789 en que se prescribe el método de decidirse las competencias que se susciten entre todas las Jurisdicciones

Carlos IV, Rey de España, 1748-1819; Villamayor, Mateo de

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REAL CEDULA DE 31 de marzo de 1789. EN QUE SE PRESCRIBE EL METODO DE DECIDIRSE LAS COMPETENCIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE TODAS LAS JURISDICCIONES. EN SEVILLA: EN LA IMPRENTA MAYOR DE LA CIUDAD. AÑO DE MDCCLXXXIX. .Q oi3dOS>1 Aí»-i ^CI í£3Q OGOT3Mja aaiaoeaHn as auo a3 '/.jiTnaua 33 3uc> 2AiJ>!3TaHM .o 3AJ ScHíQoaa sa .3aS^0iDDJGBi;íU|; saj eaüot M'3' :AJJI7a8 ^ .G Aaur) aj: aa ^oyaia *zizzYj.ooaM aa u^a y— DE S. M. EL Sr. D. Garlos p,or quaoto con motivo de ¡los. enc^entr ocurridos entre las Jurisdicciqnes Ordinarias;;^ de Guerra ,por el jcqnocimiento qqe/unas: y otras querían atribijirsie de ^varias causa%, tuve^á bien. de resolver por, Gedüla ej^pedida áicqnsulta de mi Consejo de Castilla de once de Julio de mil setecientos setenta ynu$v¿, .que los Comandantes de las Armas e.n IoSíC^sos de competencias remitiesen los .Autos que formasen al i¿i Gódiejo de Guerra ,para^ que confiriéndose' entre los Fiscale.q de G.mbos Concejos declarasen á quien correspondía su conocimiento, y,no conformándose me consultase cada unode los Consejos sus respectivos fundamentos, para que Yo decidiese ,ó^se formase Ja conapetencia de estilo común ^entre los Tribunales, superiores- Esta mi Real Resolución ,dexp de executarse en mucha parte con motivo de otra Cédula que áconsulta, dd mi Consejo:de Guerra se había expedido en tres de Abril de mil setecientos setenta yseis,;Sobre el modo .de decidirse: semejantes competencias:,^ deque resultaron freqüentes tes disputas entre las dos Jurisdicciones :Todo '^tb qual ej^citó mi Real animo ádisponer, como dispuse entre otras cosas, '^or otra mi Cédula de primero de Agosto de mil setecientos oclienta yquatro ,que los Jueces Ordinarios yMilitares, en los casos de reclamar algtinos reos, por pretender que les correspondía el conocimiento de sus causas ,lo hiciesen con los fundamentos que tuviesen páfá ello, tratando ¿1 asunto por papeles confidenciales ,ópersonales conferencias yque si en su vista no se conformasen en laentrega del reo/ ósu consignación libre al qüe-lo arrestó /diesen cuenta ásus respectivos Süperiores ,yestos ámi Real Persona,ó ámis Consejos de Castilla yGuerra ,para que poniéndose de acuerdo entre sí ,órepresentando, ytratando las dos Vias de Justicia yGuerra lo conveniente /tornase Yo ,bien informado ,la resolución que correspondiese. No obstante lo dispuesto en las citádas mis Resoluciones con que quedó establecida la conveniente armonía entre los Tribunales, asi Subalternos como Superiores, Ordinarios yde Guerra, según conviene al buen orden político, han continuado las competencias, porque sobre la facilidad de formarse estas" sin bastante fundamento por los interesados en la impunidad ,óen la dilación de los negocios, ño han tenido la pronta determinación que piden, con grave perjuicio de mis Vasallos, tanto en las causas civiles, quanto en las lafv criminales ;con cuyo mot^o haWendome representado k) que tuvieron por conveniente, asi el Consejo de Castilla como el de Guerra, en varias cónsultas,""y oído ar. Jós Ministros de la Suprema Junta dé Estado, enterado de todo, ydeseando se guarde la buena ydebida armonía entre^mis Tril^nales, yque se eviten dilaciones ypérjuicios en tock) genero de cau^ sas ,he resuelto :Que en las competencias que ocurrieren ,no solo entre las Justicias Ordinarias, yel Fuero Militarjsino entre otras qual- "quiera Jurisdicciones, se observen las conferen^ cías, oficios yremisión de Autos en sus respectivos casos ámis Consejos de Castilla yGuerra, yálos de Indias, Inquisición, Ordenes yHacienda ,por los Tribunales subalternos ydependientes de ellos, para que se terminen por conferencia de sus Fiscales ;yque en el caso de discordar estos ,avisen los Consejos contendientes ásus respectivas Secretarías de Estado ydel Despacho ,para que poniéndose de acuerdo en la Junta Suprema de Estado, óbien se decidan ypropongan por ella los medios de cortar ,y resolver desde luego la competencia ,según la gravedad ,urgencia, ólevedad de la causa ,y sus mayores ,ómenores dudas ,óbien se remitan en la forma ordinaria ála Junta de competencias ,nombrándose quinto Ministro según estilo, ydisposición de las Leyes, guardándose en todo esto exáctamente lo dispuesto en el Real De- A O- Cf'Ci^ qit3.t?0 111^4 de ereecicmíderldfiffisfñ^í JoTita de• do ^expedido ¿pc^^oelrRejrimi^ Apgüsto P^^re, que eá;é en gloria ^íá oete^ :ít&i ide mil lientos ocíienta yMete:^ireci^endo^y que^ñ’ do sin efecto laC^ula expedida effifes deJunio de mil seteoientosisochentá'y jsrete -pb el Consejo de rCastilla^! redacíehdose (todas las de- ^as Cédulas; yÉfeeretosy^Qtyenes yResoludones publicadas en la materM áló contenkío en esta ^que; quierQ Se observe con derogación de las anteriores. ÍDe esia mi Real xteliOeracion se ha enterado átodas las Vias de Pstado ^Gracia: yjusticia, lodiás yHacienda Vpara sa. observancia ;cuya Real :Resóiucion, publicada en el mi Consejoc^dé Guerra ^adonde se dirigió de mi Real>orden dn veinte de Marzo de este año para su Cumplimiento ^acordó el dia veinte ytres, del mismo ínes su cumplimíénto: Por tanto: mando. átodos mis Consejos; ChaneilleríaspAudienGias ydemas Tribunales’ de es- ^smis Reynos ySéñóríos^ álos Gefes de mis Tropas de:ilá Casa Real^ Capitanes yComan- ^ntes Generales ^ié Intendentes de Tierra y Mar ?Gobernadores fCuerpos de Artilleria y de de Ingenieros ,Inspectores Generales de Infantería, Caballería ,Dragones yMilicias ,yá .todos mis Vasallos de qualquier estado ,digíjidad yclase que sean, observen yguarden puntualmente ,en la parte que les toque ,todo lo dispuesto yprevenido en esta mi Real declaración. sin contravenir en modo alguno ásu tenor-, baxo la pena de incurrir en mi Real desagrado, ylas, dernas que correspondan según -las circunstancias de los casos:, por ser asi mi voluntad :yque álos'tráslados impresos de esta mi Real Cédula ,firmados, de. Don Mateo de Villamayor ,mi Secretario, ydel Consejo de; Guerra, se dé la misma fe ycrédito que,. a su original. Dada en Palacio átreinta yuno de Marzo de mil setecientos ochenta ynueve. 3:: . YO EL REY.=jBor mandado del Rey nuestro : -Señor. —Mateo de Villamayor.jiz üs copia del original ,de que cert&o como habilitado por S. M. ypor indisposición del Señor Secretarío.zz Joseph de Barbachano. -—-——^ Don Antonio de Lemos yBeltran, Escribano mayor de la Intendencia del Exercito de Andalucia ,yde la Superintendencia de Rentas Reales de este Reyno, doy fe que esta copia corresponde con uno de los exemplares impresos de la Real Cédula de S. M. dirigidos para su observancia de orden del Real ySupremo Consejo de la Guerra por su Secretario interino el Señor Don Don Joseph de Barbachano en quince de Abril ultimo al Señor Don Joseph de Abalos, Asistente de esta Ciudad ,Intendente del dicho Exercito, ySuperintendente de Rentas Reales de esta Provincia: Yque por el Señor Don Pedro Fermin de Indart, del Consejo de S. M. su Secretario en el de Hacienda ,en siete de Mayo próximo se remitieron al propio Señor Intendente exemplares impresos autorizados de otra Real Cédula de S. M. despachada por él mismo Tribunal^ refrendada dél citado Señor su Secretario Don Pedro Fermin, dada en Aranjuez áveinte yquatro del dicho mes de Abril para el cumplimiento de la dicha Real Resolución. Ambas Reales Cédulas yOrdenes las obedeció ymandó cumplir ante mí el mencionado Señor Intendente en Providencia de veinte debdicho mes de Mayo, yque en mis Certificaciones impresas se comuniquen álas Justicias ySubdelegados de Rentas de esta Ciudad ysü^'Reyno^ yálas Escribanias mayores de esta Capital Sevilla cinco de Junio del año de mil setecientos ochenta ynueve. D. lAfitonio de Lemos yBeltran,