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El proceso de fronterización de la Unión Europea. Gobierno en y a través de las fronteras de Europa.

Aris Escarcena, Juan Pablo

Abstract

Europa es muchas cosas. Es un continente, que sabemos que empieza en las Columnas de Hércules, pero no sabemos dónde termina, aunque su límite se ha establecido convencionalmente en los Montes Urales. Es una representación mítica de la cuna de la civilización occidental, que desde la ilustración y sobre todo con la colonización ha sido resignificada de múltiples maneras. Es un proyecto político, nacido tras la masacre más cruel de la historia de la humanidad y que tuvo como uno de sus escenarios el propio continente europeo. Es una comunidad imaginada de pertenencia, con la que se sienten identificadas muchas personas y frente a la que otras quieren distinguirse y separarse. Europa también es “Schengenland”, como la han definido algunos de los autores más influyentes en la actualidad (Albahari, 2006; Carr, 2012; Boswell, 2003; Haahr y Walters, 2004; Hess y Kasparek, 2017; Walters, 2002). Como Schengenland, Europa es la imagen de unas políticas de gobierno ejercidas en y a través de las fronteras, un gobierno basado en la configuración de unas categorías jurídico-administrativas en las que son encuadrados los sujetos en función de la capacidad que se les reconoce para circular y vivir, para ser y estar en Europa. A razón de esta categorización Schengenland está regido por una serie de principios de organización social particulares y específicos que tienen consecuencias en la vida de todas las personas que viven y se mueven por sus territorios e incluso más allá; las lógicas que gobiernan Schengenland tienen consecuencias sobre cómo se imagina la realidad, sobre cómo se organizan la producción material y simbólica, tiene, en definitiva, consecuencias sobre cómo se vive y cómo se muere. Esta investigación es la historia de cómo Europa ha llegado a ser Schengenland. El objetivo de esta tesis es analizar el proceso histórico de construcción del gobierno de las fronteras de la Unión Europea a partir de su entramado de disposiciones jurídicas y políticas, con las estructuras institucionales que ha hecho vivir y con la lógica cultural que ha vertebrado el proceso. Esto se desarrolla a través del análisis sobre cómo las fronteras europeas se han construido como un objeto de gobierno que ha llegado a estar dominado por una lógica muy particular: la lógica securitario-humanitaria. La formulación puede parecer inicialmente un oxímoron, ya que en la mayoría de medios y en los discursos políticos la lógica securitaria se presenta en oposición a la lógica humanitaria, o al menos esto es cierto siempre a la inversa, quienes se reivindican como actores humanitarios se niegan como actores securitarios. Como pretendo demostrar en esta investigación, si alguna vez el humanitarismo fue una lógica verdaderamente contrapuesta a la lógica securitaria ya no lo es y, al contrario, ha reforzado los presupuestos básicos del securitarismo al hibridarse con esta lógica. Las dinámicas de gobierno en y a través de las fronteras de Europa están hoy dominadas por una lógica híbrida, nacida del contacto por la participación mutua de los actores de estos campos, de sus técnicas, de sus formas de saber, de sus tecnologías. De una manera muy breve y esquemática, podría definir esta lógica híbrida como el resultado fluctuante de la interconexión de las dos lógicas que la componen. Por un lado, la lógica securitaria tiene la población como objeto del poder, la aproximación especulativa y empirista como estrategia de conocimiento, y la economía política como lenguaje; se basa en una construcción social del riesgo y la amenaza y en la proyección de la crisis como horizonte de referencia que hay que evitar a través del encauzamiento de las relaciones sociales, para que estas se mantengan dentro de unos límites de tolerabilidad. Por otro, la lógica humanitaria tiene como objetivo de gobierno a los segmentos vulnerables de la población , un conocimiento autorizado sobre la entidad de los sujetos (en sus dimensiones sanitarias, psicológicas y sociales) que obliga a la producción de relatos autobiográficos por las “víctimas” a las que se asiste, y un lenguaje basado en la construcción de la humanidad desnuda de sus sujetos de gobierno; se basa en una política de vida en la que se categorizan a los sujetos a un nivel ontológico y se construye socialmente a unos colectivos de víctimas desnudas, sujetos vulnerables a los que hay que proteger. Las actuales dinámicas de gobierno en y a través de las fronteras y el proceso de reglamentación de las mismas está hoy dominado por la hibridación cambiante y dinámica de estas lógicas, de sus actores, de sus estrategias de conocimiento, de sus técnicas y tecnologías. Lo que se pretende comprender es, por tanto, el intrincado funcionamiento de un régimen de gobierno compuesto por múltiples niveles de gobierno, por una enorme variedad de actores y ejercido en la multiplicidad de las zonas de frontera y lugares de frontera que componen el paisaje de Schengenland. Por decirlo claramente y de forma sintética, mi propósito es analizar el nacimiento de un orden normativo y de gobierno – complejo, segmentado e interdependiente de otros – en relación a las evidencias etnográficas de las zonas y lugares de frontera, extraídas de mi propio trabajo de campo multisituado y de fuentes secundarias. Este análisis no busca proponer recomendaciones, sino que busca exponer la dinámica antropológica, la lógica cultural del proceso sociohistórico que ha cristalizado en un orden normativo (en un sentido amplio) en el que se ponen de manifiesto elementos culturales clave de este período. El objetivo no es mostrar las cosas cómo son, sino ver el proceso social de construcción de la realidad a través de una dimensión, la de las fronteras, la de los márgenes, y a través de la construcción de esta realidad marginal, motivar la reflexión sobre líneas de operación más generales en la configuración y organización actual de las sociedades. Las fronteras de Europa, como construcción sociohistórica, son una puerta privilegiada para el estudio de cuestiones sociopolíticas clave de nuestra época en el continente: las mutaciones de la soberanía, los avatares del estado-nación y del nacionalismo como ideología predominante en la construcción de la identidad en la modernidad tardía (o desbordada), la entidad de las personas migrantes en el contexto Europeo y las posiciones frente a la diversidad cultural, la situación de personas que viviendo una vida entera se ven reducidas a la paradójica situación de “ciudadanos ilegales”, la titularidad de derechos y las vicisitudes de exiliados y apátridas como objeto de marginación y exclusión, la entidad de los derechos humanos desde la perspectiva liberal y los límites del “derecho a tener derechos”; todos estos son temas centrales en la actualidad no sólo para la Unión Europea sino para conceptualizar las relaciones cívicas en un mundo globalizado y cada vez más polarizado.

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Juan Pablo Aris Escarc ena | Directora: Emma Martín Díaz T ESIS DOCTORAL El proceso de fronterizació n de la Unión Europea. Gobierno en y a trav és de las fronteras de Europa. 1 2 3 E l p r o c es o d e f r o n t e r i z a c i ó n de la Unión Europea. G o b i e r n o e n y a tr a v és d e la s fronteras de Europa. Autor: Juan Pablo Aris Escarcena. Bajo la dirección d e Emma Martí n Díaz. Programa de Doctorado de la Universidad de Sevilla CEES (Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Sociales) Departamento de Antropología Social, Univ ersidad de Sevilla. Tesis desarrollada a través del contrato predoctoral FPU del Ministerio de Educación de España. 4 A Silvia. 5 El proceso de Fron terización de la Un ión Europa. G obierno en y a través de la s front eras de Europa. Agradecimien tos. .......................................................................................................................... 1 Introducción . ................................................................................................................................ . 3 Capítulo 1 . Antropología jurídica y de las for mas de gobierno: las potencialid ades de aplicar el análisis antropológi co a las fronteras com o elemento de las formas de organ ización social contemporáneas en Eur opa. ....................................................................................................... 11 1.1. La perspecti va constructivista: ele mentos central es para el estudio de las fronteras y sus formas de gobiern o. ................................................................................................................ 13 1.1.1. Materialis mo hist órico. ............................................................................................. 13 1.1.2. La soci ología del c onoci miento. ................................................................................ 14 1.1.3. Los desar rollos del constructi vismo. ......................................................................... 15 1.1.4. El desarr ollo simbóli co en el proces o social. ............................................................. 17 1.1.5. La constru cción de l os gru pos de pertenencia. ......................................................... 18 1.2. Procesos de reglamentación y lo jurídic o como una forma cultural particular. Fundamentos para una interpr etación antr opológica d el derecho. ....................................... 21 1.2.1. Oposición al ius naturalismo y la utopía del derecho como un sistema positivo completo. ............................................................................................................................ 22 1.2.2. La realid ad s ocial d e lo jurídico. Pluralis mo jurídico y las distintas fuentes de reglamentaci ón en la so ciedad . .......................................................................................... 24 1.2.3. La lógica cultural de l os siste mas jurídicos. ............................................................... 28 1.2.4. La antropología en el análisis de los sistemas de derecho interna cionales: el caso de los Derechos Human os. ................................................................................................ ....... 29 1.2.5. Otras te orías soci ales fun damentales s obre “el derech o”. ....................................... 37 1.2.6. La interpr etación d e los marcos para el gobiern o en las fronte ras europeas. ......... 49 1.3. Ejercici o del gobiern o y proces os de imaginaci ón social. ................................................ 52 1.3.1. La m odernidad desb ordada. ..................................................................................... 52 1.3.2. Las for mas del pod er institu cional y la propuest a de Foucault. ............................... 59 1.3.3. La im portancia de las nuevas teorías de gobierno para comprender la p olítica de la UE. ....................................................................................................................................... 65 1.3.4. El gobi erno de las migraciones y su relaci ón con el gobierno de las frontera s. ....... 68 Bibliografía del C apítulo 1. ...................................................................................................... 82 Capítulo 2 . Generar un modelo para el estudio d e las fronteras como formas de gobierno y de reglamentaci ón desde la a ntropol ogía. ...................................................................................... 92 2.1. Hacer inves tigación et nográfica del gobi erno en y a través de las fr onteras: I nvestigación multisituada, patr ones de relación en el terreno y experimentaci ón en las técnicas de investigación. ........................................................................................................................... 94 2.1.1. Investig ación multisi tu ada. ....................................................................................... 94 2.1.2. Patrone s de relaci ón. ................................................................................................ 97 2.1.3. Experi mentación en las técnic as de inves tigación. ................................................. 101 6 2.2. Análisis an tropológic o de textos jurí dicos y té cnicos. .................................................... 105 Bibliografía del C apítulo 2. .................................................................................................... 109 Capítulo 3 . Evolución de los instrumentos jurídic os y normativos de gobierno de la movilidad y las fronteras en la UE. ................................................................ ............................................... 111 3.1. La configu ración previ a a 1989. ..................................................................................... 112 3.1.1. La liber tad de m ovimiento en las C omunid ades Europeas. .................................... 112 3.1.2. La aparición de las fronteras exteri ores: la inmigración como un proble ma comunitario. ...................................................................................................................... 116 3.2. La consolidaci ón despu és de 1989. ................................................................................ 1 22 3.2.1. El fin de la relación entre movilidad y trabajo. ....................................................... 125 3.2.2. La implementaci ón de Schengen y la creación del Espacio de L ibertad , Se guridad y Justicia. .............................................................................................................................. 128 3.2.3. La externa lización d e las práctic as de g obierno d e frontera. ................................ . 137 3.3. Las diná micas de gobie rno de la UE en el mundo de la “insegu ridad” (2000 – 20 10). . 143 3.3.1. Los m igrante s pri vilegiados: movilidad y las necesidades del mercado “sin fronteras”. ......................................................................................................................... 1 44 3.3.2. La inmigraci ón “no deseada” y la guerra contra lo s traficantes : la vigilan cia de las fronteras exteri ores. ......................................................................................................... 150 3.3.3. La cons olidación del humanitaris mo y la políti ca común de asil o. ......................... 164 3.3.4. La externalización consolidada: gobierno en el exterior, el sistema de readmisión y la cooperación (al desarr ollo) con t erceros paí ses. ........................................................... 1 76 3.4. El régi men de front eras en ép oca de “crisis”. (20 10 – 201 9). ........................................ 186 3.4.1. La quiebra del modelo de m ovilidad y la p royecci ón interna del gob ierno de fronteras. ................................................................................................ ........................... 188 3.4.2. La intensificaci ón de las fronteras exteriores. ........................................................ 194 3.4.3. Refundiendo el sistema común de asilo. L a “cris is de los refugiados” y la s soluciones ad hoc. ............................................................................................................................... 2 11 3.4.4. La expansión de la di mensión e xterior de las pol íticas migrat orias europeas . ....... 223 Bibliografía del C apítulo 3. .................................................................................................... 234 Anexo I . Eje cronológico de lo s principales instrumentos a nivel europe o que afectan al gobierno de las f ronteras, l as migraci ones y otr os sucesos fund amental es . ........................... 241 Capítulo 4 . El gobierno en y a trav és de las fr onteras. ............................................................. 268 4.1. De las fronteras securitarias a las fronteras huma nitarias. La comple mentari edad de los enfoques. ............................................................................................................................... 269 4.1.1. Securitizaci ón. ......................................................................................................... 2 69 4.1.2. Humanitaris mo. ................................................................................................ ....... 273 4.1.3. La hibridaci ón de las lógicas s ecuritaria y human itaria. .......................................... 277 4.1.4. El víncul o con los pr ocesos de reglamentaci ón. ...................................................... 279 4.2. Securitización, (mili tarización) y h umanitarismo en las fronteras. Frontex como resultado de la l ó gica secur itaria-humanitaria. .................................................................... 2 81 4.2.1. Los fundam entos de Frontex. ................................................................ ................. 281 7 4.2.2. La di mensión secur itaria. ........................................................................................ 288 4.2.3. La di mensión human itaria. ...................................................................................... 292 4.3. Securitizaci ón, (militar ización) y hu m anitaris mo en las fronteras. La Oficina Europea de Apoyo al Asil o (OEAA/EAS O). ................................................................................................ 299 4.4. Los actores securitari os. Segurid ad nacional, contratistas y el desarrollo de la industria de la seguridad eur opea. ....................................................................................................... 303 4.5. Las organiz aciones h umanitarias. Hu manism o, Asistencia, y la inevitable colaboración . ¿Cómplices, inc onscientes o infiltrad o s? .............................................................................. 306 4.6. Los sujetos y los lu gares de gobiern o. Campament os d e refugiados, centros de detención, Hotspots y nomad ismo de las personas migran tes en el territorio euro peo com o medio hostil. .......................................................................................................................... 3 10 4.6.1. L a categ o rización como eje del gobierno de las fronteras y su naturalizaci ó n social. ........................................................................................................................................... 310 4.6.2. La detenci ón. ........................................................................................................... 321 4.6.3. Los campamentos y los centros de detención. Espacios de detención y tránsito en y hacia Europa. ................................ ..................................................................................... 3 30 4.6.4. Los nómadas. La mo vilidad como m ecanism o de resistencia y como meca nismo de control. .............................................................................................................................. 341 Bibliografía del capítulo 4. ..................................................................................................... 343 Capítulo 5 . Ceuta y Melilla. L as fronte ras europeas e n Áf rica. ................................................. 355 5.1. La construcci ó n de un nuevo tipo de frontera. Imaginando la fortaleza. ...................... 3 56 5.1.1. La constru cción de la s “vallas”. ............................................................................... 3 56 5.1.2. La gran “crisis de las vallas”. .................................................................................... 364 5.1.3. La banalidad del esp ectáculo. ................................................................................. 3 67 5.2. La cárcel du lce. ................................................................ ............................................... 372 5.2.1. Junto a l as vallas, s e constru ye la acogid a. ............................................................. 373 5.2.2. Las m odalidades de acogida en l a “crisis de las vallas”. ......................................... 377 5.2.3. La banaliz ación de l os derechos humanos. ............................................................. 3 79 5.3. La inclusión de Marruecos en el control migrat o rio. Ex ternalizaci ó n en prácti ca. ........ 383 5.4. Más allá del espectá culo. ............................................................................................... 387 Bibliografía del capítulo 5. ..................................................................................................... 392 Capítulo 6 . Calais, un “en torno hostil” en el c orazón de Europa. ............................................ 397 6.1. El últim o desmantela miento en Calais. ¿Una emergencia o un proceso hist ó rico? ...... 398 6.2. Tras el desmantela miento de la “ Gran Jung la”. ............................................................. 402 6.3. Reordenan do el terri tor io. La reconfig uración del m ilieu co m o “ent orno hostil”. ....... 406 6.4. Gestionar la solidarid ad para reforzar el control. P rohibici ón e instrumentalización de los repartos de ali mentos. ..................................................................................................... 411 6.5. Derechos human os en Cala is. ¿Una zona de e xcep ció n? .............................................. 417 Bibliografía del capítulo 6. ..................................................................................................... 419 Capítulo 7 . Ventimiglia, R équiem a la Eur opa “sin fron teras”. ................................................. 423 8 7.1. Disrupcion es en Schen genland. ..................................................................................... 423 7.1.1. Los ant ecedentes. ................................................................................................... 4 23 7.1.2. El pri m er cierre de fronteras en Scheng en. ............................................................ 425 7.1.3. Las consecuencia s: el origen de un discurso an tieuropeo, la legitimaci ón para los controles intern os y la degr adación de las figuras de protección internaci onal. ............. 4 26 7.2. El estad o de emerg encia y los Alpes como lugar d e contención. .................................. 432 7.2.1. Los contr o les sobr e la comunicaci ón ferroviaria. ................................................... 433 7.2.2. Los contr o les en la a utopista. ................................................................................. 436 7.2.3 Los contr oles en las carretera s secund arias. ............................................................ 438 7.2.4. El gobi erno de es ta frontera. .................................................................................. 439 7.3. Humanitaris mo y gobierno. D e la parroquia al campo. ................................................. 440 7.3.1. Los pri m eros asenta mientos. .................................................................................. 440 7.3.2. L a posición institucional, acoger p ara dispers ar, y la acogida en la iglesia Delle Gianchette. ........................................................................................................................ 442 7.3.3. El Parc o Roya y La Via Tenda. .................................................................................. 443 7.3.4. La pr ohibición de dis tribuir alimentos. ................................................................... 4 45 7.3.5. La ins trumentalizació n y apropiación del humani tarismo por las institu c ione s. .... 446 7.4. Ventimiglia, la frontera selectiva y el pun to de qui ebra de Scheng en. ......................... 449 7.4.1. Políticas de ext enuación. ......................................................................................... 449 7.4.2. Estrategi as de resi ste ncia y la multiplicidad de posiciones entre los actores humanitarios. .................................................................................................................... 449 7.4.3. Movilidad f o rzada c omo estrategia de control. ...................................................... 4 52 Bibliografía del capítulo 7. ..................................................................................................... 454 Capítulo 8 . Katsikas, un campament o de recep ció n of icial. ..................................................... 457 8.1. El origen po lítico d e Katsikas. ......................................................................................... 4 57 8.1.1. Acogida y externaliza ción del gobiern o de fronte ras. ............................................. 457 8.1.2. La estruc tura de la recepción : Hotspots y campa mentos. ...................................... 459 8.1.3. Los nue v os ensa mblajes. ......................................................................................... 462 8.2. Katsikas c o mo espaci o de gobiern o. .............................................................................. 463 8.3. La organ ización del campament o de Katsi kas. .............................................................. 467 8.3.1. La llegad a. ................................ ................................................................................ 467 8.3.2. Familias y diversidad étnica y nacional en Katsikas. ............................................... 4 69 8.4. Seres viv os / Personas. El gobierno humanitari o en Kats ikas. ....................................... 475 8.4.1. La asistencia alimentaria. ........................................................................................ 476 8.4.2. Los servici o s higiénic o s. ........................................................................................... 479 8.4.3. La asistencia médica. ............................................................................................... 4 81 8.4.4. La segu ridad en el campam ento. ................................ ............................................ 485 8.5. Los proble m as de gen erados. ........................................................................................ 4 88 8.5.1. El probl ema del asi stencialism o . ............................................................................. 488 5 mismas por parte del derecho: los problemas sociales a parcelas de codificación y la necesidad de ajustarse, las violaciones de los est ad os a las normati vas europeas a una mal a praxis, las violaciones de los der echos human o s y de los derechos funda m entales a errores en la aplicación de las leyes, los co nflictos entre la actuación política y el ordenamie nto normati vo se leen como malas inter pretaciones y se ni ega la posibilidad de contradicciones internas dentro del constructo nor m ativo (míti camente sistémic o , sistemática mente mistificador), y las vías para la solución de estos procesos se reducirá a la búsqueda de la intensificación del derecho y a la búsqueda de garan tías… En s íntesis, pretendo superar el problema epistemológic o que plantea el estudio del Derecho ( y que condiciona de manera sig nificativa el estudio del proceso normativ o que este considera como pa trimonio de su acción), que es su aprehensión de lo social a través de la esque matización conceptual y terminol ógica, a través de la misma categorizaci ón y jerarquizaci ó n que ti ene por o bjetiv o reglamentar la sociedad que intenta d efinir. Además, mi objetivo también intenta superar un problema del análisis antropoló gico s o bre las formas de gobierno sobre los migrantes desde el estado moderno. Una ram a de la antropología política, influenciada notable mente por las ideas foucaultian as y en particular por su concepción de la gubern am entalidad, ha definido el estud io de las p o líticas pú blicas como el camino para adentrarse en el estudio de los siste mas culturales y en los siste mas de gobierno, centrándose en las tecnolo gías de saber y de categoriz ación de los individuos social es. Por o tra parte, una gran tradición dentro de los estudios de la antropología jurídica se ha centrado en analizar el “pluralismo legal”, apartando el foco de manera ex plícita de los procesos de construcción normativa q ue se realizan desde el estado en un intento de demostrar la capacidad de agencia de los act ores social es y la ductilidad de los siste m as jurídicos, de l Derecho con mayúsculas (como invención occidental vin culada a lo s estados -naci ón moderno), para reintroducir el Derecho en su naturaleza de fenómen o o hecho cultural, par a devolver así a la historia lo que es fruto de la historia. Sin embargo, está diversidad de agendas ha provocado que lo s estudios antropológicos sobre el derecho se basen más en niveles supra o sub estatales y que, por esta diferencia de objeto, no se encuentren co n los estu dios de la antropología de gobierno. Me he im pues to, como uno de los o bjetiv os de esta tesis – por una necesidad nacida de mi reflexi ón so bre la cuestión – , construir un utillaje de herra mientas analíticas que sume n las aportaciones de estas dos tradicion es o subdis ciplinas de la antropología. Así, buscaré analizar la forma de política de gobierno particular en la construcción del espacio europeo a través de sus fronteras; y estableceré la relación con de la construcción de un sistema no rmativo, de unas inst ituciones asociadas y de unas tecnologías de acción y de conocimiento relacionad as. Am bas dinámicas se entiend en desde un humanismo radical en el que mi prin cipal preocupación es cómo se co nstruye a las “poblaciones ” que so n o bjeto de gobierno, cómo se las define y se categorizan a través de los dispositivos y diná micas estudiad os. Creo que sólo así pu edo dar cuenta d e los proces os sociohistórico s y cultural es de est e particular proceso de gobierno, que he lla mado proceso de fronterizaci ón de Europa, al tiempo que contribuyo a dem ostrar la cabida del análisi s antropológic o (extensible a las ciencias sociales profanas) sobre el ámbito de exclusividad establecid o por el D erech o co mo discipli na: lo jurídico como ám bi to de legislación estatal (y sus subniveles i ntraestatal es y supranivel es interestat ales). 6 Para realizar este análisis la tesis se divide en tres partes: la Parte I, donde se presenta nuestro enfoque teórico y metodol ógico; la Parte II, donde se analiza la co nstrucción y evolución de los marcos normativ o s del gobierno de las fronteras europeas a través de un análisis de sus principales instru mentos juríd icos y técnicos, y de las principales configuraci ones de los actor es y las forma s de gobi erno securitario-hu manitarias; la P arte III está compu esta por un conjunt o de estudios de caso etnog ráfico , que rec orren algunas de las zonas de frontera clave de la geografía de Schengenland . En la P arte I se define esta investigación como un an álisis de Antropología Jur ídica y de las formas de gobierno. He intentado ex plicar cómo las dinámicas de gobierno y la co nstruc ción normativa de las frontera s están en íntima relaci ón con la construcción, más amplia, de los símbolos diferenciad ores de las comunidades identitarias. A trav és de las fro nteras se expresan los límites de la comunidad nacional, tanto como d e la comun idad supranaciona l europea. Por ello he propuesto analizar la conform ació n normativa del régimen fronteriz o como eje vertebrador de la (re)producción de un conjun to de símbol os identitari os. En esta primera sección se hace ex plícito nuestro enfoque teórico en tres puntos: (1) Qué entendemos por perspecti va constructiv ista a la hora de aplicarla a este estudio; (2) Cómo puede analizars e los procesos de reglamentación y el fenó meno jurídico como parte de la realid ad sociocultural ; y ( 3) Có mo se c o nfiguran las dim ensiones sociocultu rales en el eje rcicio del gobierno y viceversa. Es en este marco que bu sco establecer cómo desde la antropología se puede realizar una aportación sustancial al análisis de las for mas de gobierno y la configuración de los m arco s normativos. La idea que vertebra la argumentaci ó n es que lo s fenómeno s de reglamen tación son proces o s sociocultural es que están en relaci ón con el univers o simbólico sobre el que se sustentan los modelos de organización social. Como procesos sociocultura les están definidos por la articulación de marcos simbólicos, una articula ción que tiene estructuras pero que no es sistemática. Est o choca frontal mente con uno de los mitos fundad ores de lo jurídico com o fenómen o de reglamentación m oderno, que es la plen itud sistémica del derecho. A partir de esta consta tación, argume nto que el fenómeno de reglamentación está m arcado por unas lógicas de aprehensi ón de la realidad social. Así, la regl amentaci ón está caracterizada por su ejercicio como formas de s aber-poder: unas formas de conocimient o particulares, que tienen sus propias fo rmas de construcción del objeto de conoci miento y de valid ación del conocimiento producid o a partir de la definición de dicho objeto, que son a su vez ejercicio de poder, po r la capacidad performativa del discurs o de la reglamentaci ón, capaz de afectar con su propia enunciación a la realidad que toma por objeto. Sin embargo, no exi ste una forma única para la construcción de este conoci mient o , sino que existe una pugna por el establecimien to de la jerarquía entre las formas d e conoci miento por la defin ición de la realidad o, mejor dich o, por el poder de defin ir la realidad . Esta pugna se desarrolla en un ámbito particular (dentro de los “ camp os” sociales específicos y en el “campo del poder”) pero también en el ámbit o social en general, donde los referentes simbólicos de cada una de estas formas de saber-poder se establecen en competición (más o m enos abierta, más o menos complementaria ) en la producción y reproducción de los conjuntos de element os simbóli cos para la imaginaci ón social de la realidad po r el conjunto de los m iembro s de una so ciedad . La cuestión pasa, p o r tanto, por la cap tación de que formas de saber-poder emergen en la construcción de nue v as for mas de gobiern o y de reglamenta ción; y por cómo estás fo rmas se 7 introducen entre los elem entos simbólicos que permiten imaginar los mundos sociales a las personas sobre las que se r eglamenta y se gobierna. En la Parte II se dedica un primer capítulo al análisis de los instrumentos jurídicos y técnic os como punt os para trazar la genealogía de la regla mentación que ha sentad o las condiciones de posibilidad para la co nstrucción de las fr o nteras europeas co mo objeto de gobiern o, centrándon os en las medidas qu e han permitid o que este objeto se constru ya desde una lógica securitari o-humanitaria. El análisis se propone en un recorrido diacrónico que arranca desde finales de los años sesenta hasta la actualidad , dándole una especial relevancia al desa rrollo de los instrument os jurídicos y técnic o s de la última déca da del S. XX y las dos prime ras del S. XXI 2 . Cuatro dimensi o nes son ab o rdadas de manera particular: (1) C o nfiguración intra europea de las fronteras, (2) Construcción de las fronteras exterio r es a Euro pa y del régimen de gobierno sobre estas fronteras exteriores, (3) Co nfiguraci ón del Sistema de Protecci ó n Internacional Europeo y su v inculaci ó n con las fronteras exteriores, (4) Externaliz ación de las formas de gobierno europ eo de las fronteras. El primer capítulo se inicia con el análisis de cómo se configuró la cuestión de las migracion es intraeuropea s cuando se empezaba a establecer Europa como un proyect o políti co supranacional, mostrándos e cómo el régimen de movilid ad euro peo se basaba en l a figura del trabajador migrante europ eo que pasaba a tener un status privilegi ado dentro del conjunto de la po blación m igrante. A partir de ahí se fue construyendo progresivamente el proyecto de un espacio de libre circulaci ón de mercancías, c apitales, se rvicios y, también, personas; las migraciones intraeuropeas se distanciaban aún más de las m igraci ones proced entes de otros lugares e inclus o dejaban de ser pensadas como migraciones, sino como movilidades. La configuración d e un espacio de libre circulación se vin culó desde sus inicios a la construcción de un objeto de gobierno europeo: las fro nteras exteriore s, físicas y virtuales. En sus inicios esta nueva di mensión de gobierno pasaba por una intensificación de la cooperación y coordinación interguberna m ental. Sin embargo, rápidamente empezaron a surgir ámbitos de gobierno que est aban regidos por un modelo de gobierno propiame nte europeo, supranacional. El prim er ámbito que v ivi ó est e de sarrollo fue la fr o ntera virtual, co n l a reglamentaci ó n so bre una serie de m ecanism os como la política de visados, a través de los cuales se establ ecían las condiciones de p osibilid ad para un gobierno europe o sobre la movilidad. Este gobiern o europeo fue haciénd ose más intenso sobre las fronteras físicas desde los años ochenta, coinci diendo co n el desarrollo del proy ecto de Schengen. Para la configuración de esta área de gobierno se recurrió a un campo burocrátic o en especial: el campo securitario. Esto tuvo un impacto muy marcado en la naturaleza que adquirió el fenómeno y los procesos de reglamentación que se basaban en las prioridades establecidas por actores de este campo, en la fo rma de comprender y representar la realidad, e incluso en formas particul ares de desarrollar el proces o de creación de marcos n ormativos para e l gobierno de la realidad. La predominancia de este tipo de actores en la configuración del gobierno a nivel supran acional se relacionab a co n un cambio de paradigma en la forma en la que se pensaban las migraciones como obj et o d e gobierno, que s e alejaba d el modelo tradicional del trabajador invitado que se as entaba e “integraba” en la sociedad ; la m igraci ó n ahora debía ser “ gestiona da”, para obtener el m áxi m o beneficio de ella, entendiendo que 2 Al desarrollo de lo s instrume ntos desde el fin d el mundo d e bloques. 8 debía ajustarse de manera más precisa a la naturalez a fluctuant e del mercado de trabajo y a las necesidades concretas de este, acudiendo al punto concret o por el p eríodo exclusivamente necesario. Otras categorías de m igraci ones s e separa ban de este ide al y se las vinculaba a las migraciones positivas, que eran m ovilidades, y sus protagonistas, actores móviles autosuficien tes que se movían junto a su capital, sus servicios y sus inversi o nes. Pero este cambio de paradig ma también afectó a un tipo de migración que está marcada por el aumento de la v iolencia coyuntural y e structural desde final del mundo de bloques: los exiliados. En el nuevo paradigma, el exilia do es una víctima, una persona vulnerable que debe ser asistida, y como tal, una carga para los est ad os que lo asistan. Así, también desde los propio s inicios de la construcción de las fronter as como objet o de gobierno, se e m pezó a desarr o llar d entro de este objeto un ámbito humanitari o, con la incorpora ción de sus actor es a los procesos de reglamentaci ó n y de gobierno de las fronteras. D uran te el S. XXI, el go biern o en y a trav és de las fronteras europeas se consolidará y ampliará. En este avance, las fo rmas en las formas de saber de los actores securi tarios y humanitarios irán penetrando (aún más) en el proceso de reglamentaci ó n, tanto en los procedi mientos d e reglamentación, como en las formas en las que se entiendes sus componentes, las relaciones entre los m ism os, y lo s principios d e aplicación y v alidez. El marco no rma tivo (jurídico y técnico ) que establece las condiciones de posibilidad para el gobiern o en y a t ravés de las fronteras europeas es, en la actualidad, el resultado de e ste largo pr oceso. Un segundo capítulo en la parte dos está dedicado a la definición del gobierno en y a través de las fronteras en relación con las lógicas y los actores que desarrolla n el modelo de gobier no que se ha presentado en relación a sus marcos normativos. En este capítulo se explica cómo se ha producido la hibridación de las lógicas securitaria y humanitaria a través de lo s casos de algunas de las organizaciones centrales en e l gobierno de las front eras europeas, como Frontex y EASO, y reflexionando sobre el conjunto amplio y dispar de los actores que desarrollan estas est rategi as de go bierno. Por otra p arte, el capítulo presenta a los sujetos y los lugares del gobi erno en y a trav és de las fronteras, dándole especial importancia a la definición los campament os de refugiados y los Hotspots, como lugares centrales para comprender lo que he llamado la práctica de detenci ó n hu manitaria. Este c apítulo complementa el prim ero, porque nos permi te entender cómo se a rticulan los instrumentos jurídicos y té cnicos con las prácticas de gobierno s ecuritari o -human itarias. La Parte III de esta tesis es un compendio de cuatro estudios de casos etnográf icos. Los casos no son comparati vas exactas de distintos contextos, sino que representan la variedad de la s zonas y lugares de fr ontera de Europa y pretend en ser la puerta de entrada a una forma d e conocer las dinámicas del gobierno y de la reglamentación a través de la co tidian eidad de los lugares donde se ejerce. En un ejercicio de etnografí a multisituada, se propone un recorrid o por cuatro historias, por cuatro esc enari os, que en co njunto ilustran cómo se ejerce hoy el gobierno en y a través de las fronteras de Europa. Est o s casos so n la cristaliz ación del proceso de fronterización de Europa. El primero es el estudio de caso sobre la fr o ntera sur española, en particular sobre las dos zonas de frontera en las que se han convertid o Ceuta y Melilla, las antig uas posiciones coloniales en el norte de África y hoy ciudades autón omas españolas. Ceuta y Melilla (Españ a, frontera con Marru ecos) son zonas de frontera exteriores en l os límites terrestr es de Europa y 9 la imagen de referencia pa ra la metáfora de la “Europa Fo rtaleza”. En este caso se analiz a las dinámicas de gobierno se curitario -human itario en estas zonas de fr o ntera, desarrollando el análisis a través de la narr ación de la construcci ón histórica de estas zonas de frontera. Para dar cuenta de esta p roducción se tiene en cuent a la interrelación con Marr uecos p ara el gobierno de las fronteras y las relaciones so ciales, cultu rales y productiva s que marcan las vidas de las pers o nas en la co tidianeidad de estas zonas de fr ontera. El segundo de l os cas o s es el de C alais (Francia, frontera con R eino Unid o), una zona de frontera intraeur opea, pero en el límite de Schengenlan d con Reino Unid o, una zona donde la violencia extre m a de las fronteras y la fortificación se aprecia en el corazón de E uropa, y donde las complejas formas de interacción entre actor es securitarios y humanitarios se ponen en evidencia en la cotidianei dad y en la historia de la región. En este episo di o se prop o ne un análisis sobre los procesos de articulación de las dinámicas de gobiern o sobre la región a partir del análisis de las estrategias que se ejercen a través del milieu. Partiendo de la destrucción de la “Gran Jungla” de Calais y del períod o sucesivo, marcad o por una violencia física y simbólic a extrema, se reconstruy e la historia de la región en clave de cómo se han produ cido cicl os de concentración y disp ersió n de los colectiv os de migran tes sobre la regi ó n a través de unas dinámicas de gobierno en las que se m ezclan (y tambi én se oponen) lo s elem entos securitari o y humanitario. El tercer caso es el de Ventimig lia (Italia, frontera con Francia), una zona de frontera histó rica, donde el “ sendero de la muerte” que recorrían los jud íos que escapaban del fascismo es hoy la vía para los migrantes que buscan continuar con un proyecto que es bloquead o por unos controles que jurídica m ente “no existen” co mo tales y donde las relacione s entre lo s actore s securitari os y humanitari os van desde la oposición y criminaliz ación del activism o , a la cooperación en la quiebra de los proyectos de autonomía de los colectiv os de migrantes. Aquí se han estudiado las vicisitud es del restable cimiento de los controles de front era en el interior del espacio Schengen y la aplicación de las dinámicas de gobierno de las front eras exteriore s en una de las regiones más ricas de toda Europa. Este caso es muy rico y permite ver co mo actúan las dinámicas de gobierno (la deportación, la detención humanitaria, las po líticas de extenuación, etc.) y cómo los m arcos no rmati v os que se crean en el gobierno de la cotidianeidad a nivel loc al han producido transfor m aciones en la legislación a niv el e ur opeo. Por último, se presenta el estudio sobre Katsikas (Grecia, cerca de la frontera con Albania), un lugar de frontera, un ca mpamento de recepci ón oficial donde las dinámicas de contenci ón s e ejercen a través de la delegación en a ctores del humanitari sm o profesional y voluntario, y donde he estudiado los límites de la acogida humanitaria en los pr ocesos de exilio actuales. En este caso, el análisis está centrado en el gobierno humanitari o de los exiliado s, en cuales son las dinámicas que produce, las formas de conocimiento que se genera, y las relaciones sociale s que establece en su funcionamiento. Esto se encuadra en la relación que tiene el ejercicio del gobierno humanitario en lugares como este con el gobierno en y a través de la s fronteras de Europa. El capítulo co nclu ye con una reflexión so bre los problemas particular es que genera esta forma de go biern o para las pers o nas exiliad as y p ara el conjunt o de la socied ad europea. 10 11 Capítulo 1. Ant ropología jurídic a y de las formas de g obierno: la s potencialida des de aplicar el análisis antropológic o a las fronteras como elemento de las formas de organización social contempor áneas e n Europa. “ Aquello de lo que no podemos hablar, debemos sobrepasarl o en silencio ”. Ludwig Wittgen stein , Tr actatus Logico- Philosophicus. Al desarrollar un marco te órico para una investig ació n de estas característic as mi objetivo ha sido ambicios o ya que pr etendo hacer una propue sta de aproximación teórica qu e va m ás allá de una simple revisión del estado del arte. El peligr o de mi atrevimiento es qu e la propuesta resultante sea percib ida como ensamblaje de distin tas aportaciones sin una ló gica propia, como un collage de aproximaci ones cercanas que no ha terminado de fraguarse. Espero pode r evitar este proble ma en est as páginas, pero mi pr o puesta teórica aqu í también tiene un objetivo progra m ático. Al desarrollar es ta tesis y profundiz ar en el análisis teóric o de las cuestiones que ella refleja espero sentar las bases de un programa propio de inv est igaci ón que esté centrado sobre las nuevas modalidades en las que se construye las fo rmas de gobierno y los procesos n ormativos para el gobierno de la cotid ianeidad. Estas dos cuestio nes son el eje de esta tesis : las formas en las que se go bierna y los proces os normativos que rig en el go bi erno en su práctica lo calizada. Entonces, ¿Por qué estudiar el gobierno de las fronteras? ¿Por qué el proceso de fronterizaci ón de EU - ropa? Por su “ función espejo” (Sayad, 1999) sería la respuesta rápida. En “La doble ausencia” e l etnógrafo define la migración (emigración – inmigración) como un “hecho social total”, y señala el enorme potencial heurístico que tiene la migración como objeto de estudio por su “función espejo”, como una ventana para acceder de manera privilegiada al estudio de las fo rmas de gobiern o y del estado -nación c omo modelo de organización s ocial. Com o señala S. Gil Arauj o (2010: 244) al re v isar el trabaj o de Sayad: “ Es importan te analizar el tr abajo de creación del Estado y de los ingeniero s sociales porque es a través de ellos que los inmigrantes pasan a existir jurídica y socialmente como tales. Al interroga r l a inmigración, al sacar a l a luz el proceso de constru cción del arbitrario que se produce en la config uración de la fi gura social del inmigrante, se está trabajando sobre la génesis social del Estado, mostran do sus mecanismos de produ cción y la fragilida d en que se basan todos los actos de naturaliza ción que lo constituyen. Porque al pensar la inmigración se está pensando al Estado, y es el Estado el que se piensa a sí mi smo al pensa r la inmigración . A esto se refiere Sayad cuando sostiene que la virtud de la inmigración es ser la mejor introdu cción a la sociología del Estado, p orque la inmigración represent a el límite mismo que pone al descubierto su verdad fundamental : que la disc riminaci ón es parte de su natu raleza ”. En una entrevista parcialment e traducida por la autora (ver la entrevista completa en portugués en Sayad y Neib urg, 1996 : 168; nuestra cita procede de la traducción de S. Gil 12 Araujo, 2010: 261) : “ Para que haya inmigración es preciso que haya fronteras y territorios nacion ales, es preciso que haya ‘extranjero s’. La propia fig ura d el extr anjero obli ga a hablar del Estado nacion al. Es intere sante reflexionar sobre las con secuencias del hecho de que no exista una definición positiva de ‘extranjero’. En términos jurídicos, en el leng uaje del derecho, el extranjero es defin ido si empre como no siendo del lug ar, como siendo no naci onal ” . La clave p or tanto es que la construcción im agina da del migrante (arbitraria dice Sayad, haciendo hincapié en su carácter fluctuan te y dependi ente, pr ocesual) es un reflejo, un espejo, del proceso de imaginación social de lo estatal y lo naci onal, ba se de la estructura por excelencia de la modernidad, el Estad o -nación. Dice además, que esto se expresa en su territorio y en sus frontera s. Así, partiend o del acuerdo con esta perspectiva teórica, podem os señalar que si las migraci ones son un hecho social total, las fronteras son un problema o una cuestión social total. Es más, las fronteras pueden entenderse como un meta -problema social: en tanto que exista un grupo identitario vincula do a una for ma y una estr uctura de organización s ocial, debe existir una fr ontera, un límit e como par te de su propia existencia. Ahora, mi interés principal no es el modelo de organ ización social del est ado -nación, ni siquiera las fo rmas de poder o de gobierno que surgen de su na cimiento . Mi interés principal son las formas de g obierno que creo son novedosas históricamente, que nos hablan de la evolución en la organ izaci ón socio- política en la “m o derni dad desbordada” (Ap padurai, 1996) y que toman especial rel evancia en el pro ceso histó rico de intensific ació n de lo que se ha definido de múltiples for m as como “globalización ” (Appadu rai, 2 001a; Beck , 19 97; Drori, Meyer, y Hwang, 2006; Jameson, 1998). Estas se plasman de manera particular mente intensas en la construcción socio- política de la Uni ó n Europea como insti tució n supranacional. “ Si, po r ejemplo, observamo s la gé nesis de la legislación sobre extranjeros e inmigrante s en la Unión Europea, tendre mos una imag en de cómo se p iensa la estructura supranacion al europea ” , esto es una paráfrasis de una cita de Sayad, donde he sustituido “Francia ” por Unión Europea y “Estado nacional francés” po r est ruc tura supranacional europea ( Sayad y Neib urg, 1 996: 168 ; Gil Araujo, 2010: 261) , pero creo que es igualmente v álida como hipótesis de trabajo. Mi propuesta en este trabajo es ir un paso más allá e interesarme por cómo se construyen las fronteras de la Unión Euro pea y qué formas de poder/gobiern o han implicado, teniendo por su objeto principal la definición de categorías de población y de las formas territoriales de control. Así, de esta f orma de entender nuestro objeto d e estud io, se desprenden v arias co sas: (1) La necesidad de definir teóricament e como puede ser ap rehendido una estr uctura socio-política, con su complejida d (en cuan to a actores, marcos normativo s, prácticas, etc.) a través de un estudio como este; esto m e llevará a definir antropológica m ente la idea de las estructura s sociales como un proces o sociohistóri co, es decir, a clarificar mi perspectiva constructivista. (2) Partiendo de la perspecti va constructi v ista, la propia co nstrucción de la “ley”, de los marcos jurídicos y nor mativos, es entendida como un proceso; de finiré que en tiendo yo al analizar la “Ley como proceso ” (M oore, 1983). Este punto es el nodo central, a é l se deben conectar otras cuestiones esenciales, ya que si endo “la ley” un proceso, está v inculado con formas societarias particulares; lo que implica que tien e profund as relaciones con la forma en l a q ue (3) se ejercen las formas de pod er, en cuanto dinámicas de gobierno; y también se relaciona con cómo (4) se definen los procesos de i maginación soc ial de la realidad. Una v ez definido esto, 13 marco general para la inte rpretación antropol ó gica del derecho y de las fo rmas de gobierno, me aproximar é a las dos cuestiones más específicas sobre las que debo aclarar mi ap roximaci ón teórica, (5 ) las front eras territ oriales y (6 ) las migraci o nes en el contexto actual . Antes de comenzar esta tarea considera mo s que es justo recon ocer nuestro propio eclecticis mo teórico, algo que vemos no como una falta 3 sino como nuestro propi o compromis o con una reflexividad reformist a, parte de nuestra convicci ón en las ciencia s sociales como representación aproxi m ada (y a proximable) a la realid ad (Bo urdieu , Chamboredon, y Pass ero n, 2002). Sin adoptar p or completo las tesis de ningú n autor, me valgo de sus ideas y estudios para construir un marco teórico pr opio, adaptado al objeto de estudio, que ha sido construido la par qu e se problematizab a la realidad social, en relación a la s emergencias y fracturas pr o vocadas por el trabaj o de camp o etnográfic o . 1.1. La perspectiva constructivista: e lementos centrales para el estudio de las fr onteras y sus formas de gobiern o. El constructivism o histórico que se adopta como perspectiva en este est udi o tiene dos fuent es fundamentales. La p rimera es el m aterialis mo históric o fu ndado por K. Marx (Marx, 1989 [1859]) y la segunda es el des arrollo en antropología del constructivismo de la escuela de la “sociología del cono cimiento” fundada por (Berger y Luckmann, 2001 [1966]), en particular los desarrollos de esta s teorías generados en el ca mpo d e la acción si mbólica (Turner, 2 0 07; Turner, 1988), y en el campo de las relaciones d e los grupos étnicos (Bart h, 1976) y las “comunidades i m aginadas ” (Anderson, 1997). P ara mostrar la forma en la que estas base s teóricas se conectan entre sí y con la form ulación de mi investigaci ó n, realizo a continuación un repaso, qu e no es exhau stivo, de las pri ncipales aportaciones qu e me gu staría destacar. 1.1.1. Materia lismo históri co . El materialismo histórico de K. Marx se define por el est abl ecimient o de la dialéctica como motor de la historia y tamb ién como motor de la investigación social. En e l prólogo a su o bra “Contribución a la crítica de la economía política ”, M arx define el principio básico de su materialism o histórico en el doble sentido de mo do de transformación social y metodologí a científica para el con ocimiento del pro ceso s o cial: “ El modo de producción de la vida material condic iona el proceso de vida social, político y espiritual en general. No es la concienc ia de los homb res la que determina su ser, sino, por el contrario, el se r social es lo que determina s u conciencia . En cierta fase de su desarrollo, las fuerzas produ ctivas materiales de la socieda d entran en contradicci ón con las relaciones de producción existentes, o bien, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relacione s de propiedad en el seno de las cua l es se han desenvuelto hasta entonces. D e formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaci ones se convierten en trabas suyas . Y se abre así una época de r evolución social. Al cambiar la base económica, se transforma más o menos rápida mente toda la superestructura 3 Aquel que recu erde la d efinición de Mar vin Harris d e e cléctico entenderá cuan negativo puede s er este calificativo para algunos teóri cos. 14 inmensa. Cuando se examinan tales tr ansformac iones, es preciso siem p re distinguir entre la transformac ión material (…) de las condic iones de producció n económicas y las formas jurídic as, políticas , r eligiosas, artísticas o filosóficas, en breve, las formas ideológic as bajo las cuales los hombres toman conci enci a de este confli cto y luchan por resolverlo. Del mismo mod o que no se puede juzgar a un individuo por lo que piensa de sí mismo, tampoco se pue de juzgar a semejante época de transf ormación por su concienc ia; es pr eciso, al contrario, explica r esta concienc ia por las contradicci ones de la vida material, por el conflicto exist ente entre las fuerzas productivas sociales y las relaciones de p r oducció n.” (K. Marx 1989, [1 859]: 6 - 7). Co mo señala Engels en el apéndice de est a mism a obra, la tesis de Marx se establecía en oposición al idealismo filosófico alemán y establecía que “ todas las r elacion es sociales y estatales, todos los sistem as religiosos y ju r ídicos, toda s las ideas teóricas que brotan de la historia, sólo pueden comprender se cuando se han comprendido las condiciones materiales de vida de la época de que se trata y todo lo restante se dedu ce de las mismas condic iones, esta tesis era un descubrimient o que venía a revolucionar n o sólo la Economía política, sino todas las ciencias históricas (y todas las ciencias que no son naturales, son históricas) ” (198 9: 161 – 162). Los otros padres de la sociología y la antropología, M. Weber y E. Durkheim , incorporaron igualmente el principi o fundamental de las “ciencias histó ricas”, la necesari a búsqueda de la comprensi ón de los hechos sociales a través del análisis de la configuración histórica de estas realidades. Con ello, las ciencias sociales nacían en confrontación con el esencialis mo ontológico de las interpr etaciones de los fenóme no s sociales a partir de características humanas o d e determina dos grupos hu manos. Sin embarg o esto n o fue in corporado de manera constante ni unívoca, y el m étodo histórico contuvo nuevas f ormas de teleología y tautología (entre ellas la propia petición de principio marxistas en su construcción de l proletariad o c omo act o r clave d e la historia y p or tanto l a ine v itabilidad de la rev olución proletaria). 1.1.2. La sociol ogía del conocimient o. Basándose expre samente en el desarr ollo de las te orías social es de Mar x, Weber y Dur kheim, e influenciad os de manera clara por la escuela marxista de pensamiento de Lukács (Lukács, 1970 [1923]) , P. Berger y T. Luckmann (200 1 [1966]) establecieron su propuesta de una nueva “sociología del conocimiento”: “ una ‘sociología del conocimien to’ deberá tratar no solo las variaciones empíricas del ‘conocimien to’ en las socieda des humanas, sino también los proce sos por los que cualq uier cuerp o de ‘conocimiento’ llega a quedar establecido soc ialmente como ‘realidad’ . (…). En otras palab ras, sostene mos que la sociología del conocimien to se ocupa del análisis de la construcc ión soci al de la realid ad ”. (2001: 15). Los autor es establecen una brillante conexión entre lo s principios fundamentales de los tres padres d e la ciencia s ocial contemporánea, combinand o el materialis mo histórico de Mar x con dos precep tos fundamentales que consid eran complementario s: “ Durkheim nos dice: ‘La regla primera y fund amental es: Considerar los hechos sociales como cosas’. Y Weber observa: ‘Tanto para la sociología en su sentido actual, co mo para la historia, el objeto de conocimien to es el compl ejo de significado subjetivo de la 21 sociales. D entro de estos procesos de pr o ducci ón y reproducció n social surgen, en el discurrir histórico, ciertas características o instituciones particulares cuya construcció n puede ser estudiada a través de las formas en las que s e ha establ ecido como una esfer a impo rtant e dentro de la organización so cial; a través de qué mecanismos, té cnicas y form as particulares de co noci m iento se ha desarrollad o esta característica; y en relaci ón a qué grupos de actores e instituciones sociales se ha desarrollado. Esto es v álid o tanto para el análisis de las estructuras de los grupos de m in orías étnicas como para las estructuras de instituciones supranacionales, como es nuestro caso; la diferencia es la complejida d de la relación entre las partes y de los procesos soci ohistóric os que explican la transformaci ón de la estructur a de organización s o cial. La aplicación de la aproximación constructivista al estudio de Europa como estructura supranacional, como proce so sociohist órico, no es una innovación nuestra, sino que ya ha sido desarrollada de manera sólida. Una referencia de esto es el trabajo de G. D elanty y C. Rumford (2005) para tratar la cuestión de la Europeizaci ó n, quienes propon en 4 características básicas para un enfoque constructivista para el est udio de las instituciones europeas: (1) La base de la concepción reflexi va d e la naturaleza de l as ci encias sociales. (2) Reacción contra las posturas reductoras de la agencia y la estructura; presentando el constructivis mo como una respuesta tanto hacia aquellas visiones que ex plican los compor tamientos de los actores sociales en base a motivos racionales sin una vinculación específica con su context o , como también frente a quienes reducen la agenc ia a la estructura. (3) Una negación rotund a del carácter fijo o inmutable de la realidad social. (4) La i mportancia d e la di mensión s ociocognitiva . 1. 2. Proces os d e r eglamentaci ón y lo jurídico c omo una form a cultural particular. Fundament os para una interpre tación antropológica del de recho. Ahora, si a través del enf oque constructi vista se plantean preguntas de investig ación que tienen relación con el cómo se est ablecen, cómo se co nstruyen, determinadas cara cterísticas de las estructuras de organiz ación social: ¿qué imp lica esto en relación al estudio d e los marcos jurídicos? ¿Acaso puede ser aplicado este análisis de las estructuras político -sociales a lo jurídico? Es pertin ente realizar estas cuestiones por el estatus privilegiado que tiene lo jurídico dentr o de las característi cas del model o de organización social de la mo dernid ad. La posición que m anteng o pa rte de la definici ó n de lo j urídico como un hecho social sui generis , que al mismo tiempo es una for ma de co noci miento y de representación de la realidad, una forma de saber experto vincul ado a un campo social semi-autónomo, una dimensión particular de la forma de organiz ación social moderna , y, por todo ell o , un elemento central en la configuración de los procesos de imaginaci ón social de la realidad (como mito y como medio de objetivación mistificado ). Estas cuatro formas que le atribuy o a lo jurídic o se basan en una serie de aportaci ones teóricas fundam entales de distin tas ciencias sociales en general y de antropología en particular, intentado sacar todo el partido al carácter crítico de esta (Kro tz et al., 2002: 28) 11 . 11 La an tropología es “ un a ciencia soc ial con un carácter esencialmente crítico y ha sta subversivo; tal rasgo (…) radic a en que e sta c iencia estu dia cualqu ier rasgo cultural, acc ión social, institución o p roceso 22 1. 2.1. Opos ición al ius na turalismo y la utopía del derecho como un sis te ma positivo completo. Mi postura para interpret ar “el derech o ”, lo jurídic o , puede partir de la conf luencia co n la crítica que realiza el (neo) Ius Positivismo al Ius Naturalismo. L. Ferrajoli (2013) establece en el primer volumen de su obra “ Principia iuris ” una crítica radical a la interpre tación naturalista del derecho y a la v inculac ión que esta establ ece entre moralidad y legalidad, sobre la que el autor hace partir su configuración del sistema de derecho. Su crítica se basa en la constatación de dos problemas: el primero es que la “ciencia jurídica” no es una ciencia social al uso, ya qu e en su propia definición de la cuestión so cial transforma la misma; es decir, al mo dificar el saber, la interpr etación y/o el cuerpo jurídico se modif ican las relaciones sociales sobre las que se establ ec ían las pesqui sas básicas para la formulación de esta modificación inicial. En segundo lugar, el autor señala que una teoría del derecho p ositivo, la “ metateoría sem ántica ” de la teoría del derech o que Ferrajoli estable ce, debe diferenci ar entre la “ existencia o vigen cia tanto de su validez como de su efectividad ”. Se separa la validez al mismo tiempo de la mo ral y de la legalidad misma. Esta postura obliga a desarrollar un principio de v alid ez para el derecho que se base en lo que él llama las “ tres divergenc ias deónticas ”. P ara Ferrajoli la cuestión de la validez no es natural sino que parte de “ la r elaci ón entre tesis y discurso filosófico-político y derecho positivo es una relación entre deber ser y ser: entre el ‘deber ser ético - político’, formulado de sde el punto d e vista axiológico exter no, y el ‘ser ’ del derecho en su conjunto, tal y c omo resulta descrito desde los dos niveles de obser vación de la dogmática y de la sociología jurídica ” (2013: 15 ), y señal a así las tres separaci ones fundamentales del ‘deber ser’ y el ‘ser’ del derecho “ expresadas e investigada s respectivamen te por la filosofía política , la dogmática jurídica y la sociolog ía del derecho ”. La primera de ellas se basa justamente en la diferenciación entre justicia y validez, entre moral y derech o , siendo como resultado que la moralidad de una norma no impli ca su validez jurídica y, al co ntra rio, su validez jurídica no implica su moralidad. El vínculo que existe entre moral y legalidad, sistema nor mativo, es un vínculo externo. Esto es una incorporación de la crítica al ius natura lismo al principi o básico de la teoría jurídica y sobre todo a la concepción conceptual que este establece, la que ha primado en el estudio de los derechos fundamentales y de Derechos Human os, y en el análi sis de lo s mismos. La v inculación del derecho como moralidad, ha sido la causa de que el subcampo jurídico de los derecho s humanos haya sido degrad ado, a través del debilitami ento del paradig m a constitu cionalista (e s decir, de la jerarquía en el sistema jurídico), y ha provocado que los textos de este ámbito sea n tomados “ en vez de normas de derech o positivo – y por lo general de un nivel superio r a las normas ordinarias – (como…) meras declaraciones de intenc iones políticas ” (2013: 71). Y es que esta cuestión es central en la teoría de Ferrajoli, expresada como la segunda divergencia deóntica, que se centra en la distinción entre v alidez y vigencia: la jerarquización del sistema jurídico (com o sistema lógico en su pensami ento, y como sistema constitucional en su histórico co mo algo que en otra pa rte y/o en otro tie mpo podría exi stir de modo diferen te. (…) despoja sus instit ucione s y su c osmovisión d el halo de na turalidad en qu e se basan normalm ente los p rocesos de encultu ración y legitimación y qu e constituyen siempre también un me canismo de i nmuniza ción de cualqu ier soc iedad a nte lo s impulsos de cambio. Pone en c risis a la sociedad, p ues exige que sea justificado explícitamen te el orden vigente (…). Obviame nte el orden jurídico (…) es un á rea especialme nte sensible p ara este tipo d e crítica ”. 23 práctica) permit e pensar que una norma no es válida sim plement e por estar en vigencia, sino que debe ser c o herente c on los órdenes superi o res del sist ema jurídico. La tercera característica de su teoría del derecho, la tercera divergencia deóntic a en la que s e basa, es la diferencia entre normas y h echos, lo jurídico y la experiencia jurídica em pírica. Para Ferrajoli esta diferencia es “ obvia y trivial ”, y es proy ectada sobre lo que él co nside ra el fundament o de la sociología del derecho que “ tiene como campo de investigación inmediato los comportamientos hu manos, con respecto a los cuales constata las condicion es sociales y el grado de efectividad de las normas que se refiere n a ellos ”, es de cir, se centra en “ la indaga ción, la descripción y la explicación de los hechos y comportamientos jurídicos ”. Es a partir de esta postura desde donde puedo establecer la separación con la postura ius positivista de Ferrajoli. Hasta aquí creo que ha sido útil la comprensión de cómo el positivismo jurídico entiende el propio sistema jurídico, y que es m uy útil tenerlo en cuenta a la hora de desarrollar una aproxima ción antropológica a la cuestión de cómo se desarrollan en la sociedad las dinámicas de gobierno y cuáles son sus víncul os con lo s “campos de reglamentaci ó n”. La ven taja es que esta postura, al especificar la naturaleza del derecho como algo separado de la moral y de la p olítica, como un sistema de “saber - p oder” diría Foucault (2008: 74) 12 , e s que permi te u n análi sis sociohistóric o del derecho y analiz arlo como una producción en base a una lógica particular, deslig ándose esta lógica de con sideraciones metafísicas y centrándose só lo en su vinculación con los modos de organización social y política histórica mente situad os. Sin embargo, nu estra tesis parte de una ruptura c on Ferrajoli y co n la m ayorí a de los autores que desde las ciencias jurí dicas abordan el proble ma de los siste m as jurídico-normativos en la modernidad desbordada y en la Europa supranacional. Si nos acercamos a nuestro objet o de investigación, las dinámicas de gobierno en y a través de las fronteras de la Unión Europea, vemos como el discurso d e Ferrajoli sobre la diferencia entre el “ser ” y el “deber ser” influ ye de manera de terminante en la mayoría d e estudios qu e se realizan s obre la cuestión: la mayoría de los autores, al analizar de manera contrastada la realidad de las dinámicas de gobierno y su cotidianeidad en las zonas de fro ntera de la Unión Europea en relación a los marcos jurídicos de la propia Unión y de los Estados Miembro, llegan a la conclusión d e que hay una distancia (un salto, un vacío, o un abismo) entre la ley y su aplicación, que la ley no está siend o aplicada y que debe aplicarse, o que la ley debe mejorarse para que no se produzcan deficiencias en su aplicación. Esta conceptualiz ación también es aplicable para la mayoría de estudi os que se producen desde las cienci as so ciales diferentes a la c iencia jurídica, algo que ha sid o señalado por N. Vaug han-William s (201 5) . Vaughan -Williams denuncia que la te sis central de la mayoría de trabajos qu e se considera n críticos se basa en la afirmación de un salto o un vacío entre la retórica polí tica (y jurídica) y las prácticas de gobierno cotidiano, algo que para el autor falla a la hora de captar la dinámica profunda de las políticas fronterizas y que, peor aún, lleva a pensar que es un mala aplicación del sistema lo que da lug ar a estos efe ctos negativ os. Siguiendo esta crítica, hay que problematizar la tesis del s alto o el vacío, no por neg ar que no exista de facto una diferenci a entre las disp osiciones jur ídicas y las dinámi cas de gobierno, o ent re l o esta blecido en la 12 Fou cault cita a H. Kelsen para ref ormular el concepto de normalización y el vínculo qu e existe entre la norma y la ley que definía H. Kelsen. 24 jurisprud encia y la aplicación de la misma como guía directora de la acció n legislativa y ejecutiva, tanto a nivel europe o como a nivel de los distintos estados. Existe. La cuestión es que la falta de “ corresp ondencia” estricta y directa que se presupone y que constituye la utop ía del derecho positivo (más cuando nos referim os a leyes de “ gesti ón administrativa”) no es un producto fallid o del sistema jurídico, sino que es parte de la coexistenci a de distintos ámbitos de reglamentaci ón en las sociedades conte m poráneas, un efecto d e lo que se llama desde la antropología el pluralismo jurídic o de to da sociedad y que tiene como pre misa fundamental el reconoci m iento de la ex istencia de una multiplicidad de ámbitos sociales normativos, que producen reglamentación, en el seno de cada soc iedad. Estos otros ámbitos normativos se encuentran m ás allá (y más acá) de la esfera de influencia del campo de lo jurídico (estatal) en el sen tido estricto que le otorga el positi v ismo jurídic o . Las fuentes de estos otros ámbitos normativ o s son más amplias que las del ámbito jurídico estatal, ya que provienen (también) de ot ros camp os, lo que quier e decir que i mplica a grupos de actores diferentes y a formas de c onocim ient o diferen tes. 1. 2.2. La realidad social de lo jurídico. Pluralismo jur ídico y las di stintas fuentes de reglamenta ción en la socie dad. El propio L. Ferrajoli reconoce la existencia de una pluralidad jurídica (2013: 470 – 471), que el autor vincula co n los pr oblemas de la democracia en la época de la globalizaci ón: “ El Estado , aunque su n acimiento inaugurase el cambio de paradig ma del derecho que es el derecho positivo moderno, es sólo una, si bien la más importante, de las institu ciones políticas originarias, es decir, de tantos entes y/u ordena mientos en los que est á positivamente organiza da o puede organizarse la vida social ” , sin embargo se encuentra en crisi s ya que “ a través d e los ordenamient os inter- o supranaciona les ” se ha i mposibilitad o “ la autosuficienc ia normativa de los Estados naciona les ”. Ferrajoli sentencia: “ el Estado nacional está perdiendo su autosuficientia y exclusividad normativa en el plan o jur ídico, su soberanía en el plano político, su cen tralida d en el eco nómico ”. Esta es una fo rma de pluralid ad ju rídica que es aprehensible por el propio siste m a jurídico, como un sistema jerarquizad o en niveles y co n una lógica positi va basada en la co herencia y validez desarrollad a a partir del “método axiomátic o” que le confiere Ferrajoli. Sin embargo, la evidente pluralidad jurídica, incluso dentro de la esfera limitad a del sistem a jurídico en un sentido positiv o, es una muestra d e la pertenencia d e la aplicació n de la teoría antropológica para la comprensión de los fenó menos de regla m entación. La antropologí a jurídica ha definido hace mucho tiempo la pluralid ad jurídica como uno d e sus principales ámbitos de investigación y existe una gran cantidad de literatura a este respec to , tan variada como las propias opinione s de las antropólogas sobr e la naturaleza de la subdisciplina de la antropología jurídica, co nsiderán dola una subdisci plina “fallida” (como la denomina J. Collier), un ámbito de trabajo interdisciplin ar (L . Nader) o un “centauro” (C. Geertz) (para ver un resumen de las disputa s sobre la consider ación d e la naturaleza de la antropología jurídic a remito a: Krotz et al., 2002; y para una lect ura más re sumida, centrada en el debate particular sobre cómo se entiend e la subdisciplina, a: Anders, 2015: 416 - 418; y von Benda-Beck m ann, 2008) . J. Griffiths (1986) define el pluralismo jurídico justo en contraposici ón a la idea de lo jurídico co mo un sistema ú nico: 25 “ El plurali smo jurídico es el hecho. El centralismo jurídico es un mito, un i deal, un reclamo, una ilu sión. Sin embargo, la ideología del centralis mo ha tenido un poder tan poderoso en la imaginación de juristas y científicos sociales que su imagen del mund o jurídico ha sido cap az de d isfrazarse con éxito de hecho y ha formado la piedra angular de la teoría social y legal. El objetivo de una concepción descriptiva del pluralismo jurídico es por lo tanto destructivo: r omper el domini o de la idea de que la ley es, es una única, unificada y exclusiva jerarquía normativa ordenad ora, dependiente del poder del Estado, y r omper la ilusión de que el mundo de la ley se ve en realid ad de esa manera ”. (1986: 4). Por el contrario Griffiths señala que lo jurídic o , en lugar de ser un sistema coherente y ordenado, es un collage de partes que se ensa mblan de manera incon sistente y se sobreponen, generand o tensión tanto para los propios practicantes y analistas de lo jurídico como para l os estudios os de su aplicaci ó n empírica. Si bien la antrop ología ha tenido siempre un interés por la di mensión jurídica o legal de los “otros”, la cuestión del pl uralismo jurídico comenzó a desarrollars e de maner a significativa a partir del interés, intelectu al pero también polític o -administrativ o, por compren der los límite s que tenía en la realidad la impo sición de lo s sistemas jurídicos europeos en las colonias y la pervivencia de distint os órdenes jurídicos dentro de un estado colonial. Por un lado, desde sus más tiernos inicios la antr opol ogía se había preocupa do por los siste mas legal es de los “otros ” (Maine, 1893), sobre todo porque, como señal a J. L. Comaroff (2001: 309) “ fue en el ámbito jurídico donde la autoridad del Es tado se r itualizó de manera más elaborada, a menudo en u n esfuerzo por parte de las administracion es extranjeras para ocultar sus de bilidad es, para revestirse de un aura de poder (…). Ciertamente, el lengu aje de la ley era el le nguaje que los europeos tendía n más ávida mente a tratar de en señar a los ‘nativo s’, prop orcion ando así un argot en el que estos últimos pudieran entender los términos en los que estaban siendo desposeídos, desplazados, desposeídos... ” 13 . Sin em bargo, por mucho que los colonizadores buscaran imponer su le y, la pervivencia de otras formas de regla mentación eran evidentes, como nos muestra la obra de E. E. Evans-Pritchard (1992 [1940]), para quien los Nuer carecía n de sistema jurídico (Castro Domingo y Rodríguez Castillo, 2 009). Esto provocó el debate so bre la naturaleza de esas reglamentacione s en sí mismas, y fue un debate que se v olvió polémico en torno a la disputa entre P. Bohannan y M. Gluck man. Por su parte Gluckm an aplicaba la terminol ogía legal o cciden tal a las prácticas jurídicas del reino L ozi y defend ía que existía no sól o un “sistema legal ” barotse, sino que existían leyes (fenó menos jurídicos ) en to das las sociedades. Al contrari o , Bohann argumentó que los Tiv tenían un cuerpo de normas de conducta pero que no tenían “derecho ”, carecían de un sistema jurídico como tal, p orqu e carecía de la sistematicida d y la codificación necesaria para considerarl o s un sistema legal en sí (es decir, como el occidental). El debate se eterniz ó, como se eterniz ó el debate entr e formalistas y sus tantivitas en la antr opología econ ómica (Moreno Feliu , 2011) . 13 A lo q ue añade: “ Co mo tod o esto impli ca, con el d ebid o respeto a qu ienes trata n a l coloniali smo principalmente co mo un encuentro cultura l, el derecho colo nial, ind ependientemente de que sus manifestaciones hayan sido siempre polivalentes, fue irred uctiblement e material en su funcion amiento, sus propósito s y sus efecto s ” . 26 Para esta tesis este debate no tiene sentido, pero si es útil para definir el campo en el que nos movemos y para in tentar aprovechar esta tradición en la definición de l o s p roble m as de la creación social de las reglas. Aprovechando esta disputa, propongo una distinción entre el “marco jurídico” y el “marco normativo ”. El marco jurídico es aquel que se identifica en principios y bases con el “sistema jurídico ”, es deci r, que s e basa en el p royecto d e una normatividad unitaria y ún ica, cuya princip al fuente de producción (aunque no la única) es el estado-nación. El marco normativo, por otra parte, se refiere a un marco m ás amplio que incluye tanto las reglament aciones establecidas en el marco jurídico como fuera del mismo. De manera ine vitable desde l a modernidad, este marco normativo tiene que hacer frente a la pretensión de totalidad del marco jurídic o (al menos idealmente, aunque nunca en la práctica ) y po r tanto guardan siempre cierto tipo de relaci ó n particular. Esto es especialme nte relevante para ám bitos de la realida d do nde las dinámicas de gobierno estén ya definidas de m anera teórica por el m arco jurídic o. Por otra parte, el pluralism o legal como ámbito de estudio nació en relación, como se ha visto, de la pervivencia en los i mperios coloniales de siste mas de reglamentación que son de orden inferior al marco jurídic o que im pone la dominación colonial. Fue con el proceso de descolonización que poco a poco, como en la m ayoría de las otras subdiscip linas de la antropología, la antropología jurídica se vo lvi ó sobre los sistemas jurídic o s o ccidentales. Una de las autoras más relevan te s en el desarroll o del pluralismo juríd ico desde esta perspecti va ha sido Sally Falk Moore (1986) , que estudio có mo el sistema jurídico de la “ derech o consuetudinari o ” fue “producid o” en Tanzania en el proceso de colonizaci ó n y descolonización, siendo una forma de “ tradición inven tada”, que se fundam entaba de manera cambiante en las prácticas norma tivas de distin to s grup os. Al aplicar la tradición antropol ó gica sobre las “ formas de regla mentaci ón” 14 , ella señala (Moore, 1 9 83) tr es princi pios fundamentales para guiar la in v estigación antropol ógica: la s alteraciones históricas de estas forma s de reglamentación, el caráct er acumulati v o de l a reglamentaci ó n, y la sínt esis doctrinal de la regl amen tació n. P artiend o de la co mprensi ón del “proceso de reglamentación ” como parte dependient e del proceso so cial 15 , algo que y a habían establecid o los clásic o s de la antropología como B. M alinowski (1973 [1922]), la primera preocupaci ón de una investigaci ó n debe ser por el proceso sociohis tórico en el que la legislación se configura. Por una parte este proces o de reglamentación, en el marco del estado-nación moderno, incluye los esfuerzos co nscientes de los actores que legislan; la legislación como proceso está condicionada por factores soc iales que son propios del campo específico de los legislador es, el más imp o rtante es la competencia política, por lo que toda medida es tomada en relación a cuestiones que van más allá de la consideración estricta mente sistémica del ideal jurídico positivo y está compues ta a partir de unas precondiciones de las estructuras soci ales. El proceso de config uración de la regla mentación se puede analizar como una interrelaci ón de tres componentes: el eje rcicio de reglamen tación, el ajuste situacional de la reg la mentación y 14 Término que sin d uda emplea par a evitar caer en el debat e qu e se manten ía en torno a los con ceptos de ley y no rma, de sistema jur ídico y sistema n ormativo. 15 S.F. Mo ore es d iscípula dir ecta de V. Turner, del cual ado ptó el modelo de compren sión pro cesual (o constructivista). 27 el factor de indeterminaci ón de toda regla. El derecho se construy e siempre por acumulación y la co nfiguración del mismo como un sistema, l a atrib ució n de un carácter siste m ático al conjunto de element os que componen la regla menta ción de una es tructura social (a un estado particular) es un proceso post facto del especialista , del jurista: “ inclu so a nivel estatal la conexión profunda (de las reglas) es procedu ral, no sustan tiva, y no necesariamente ‘lógica’ o ‘moral’. El elemento unific ador domi nante es el teóri co monopolio del uso de la fuerza por el estado 16 ” (Moore, 1 983: 10). La autoridad moderna, en su forma de soberanía nacional, se legitima a través de la incorporación sintética de este conjunto de reglas en la imaginación social de los miembros de la sociedad; siendo más importante el ideal del siste ma juríd ico en sí que el propio contenido de las leyes, como desvelará Fitzpatric k (1992), que se basa justamente en la ficción de la estabilidad legal. Otro an tropólogo relevante en este ám bito, R . A. Wilson, (1997) define la cuestió n así: “ P ara los antropól ogos jurídicos, todas las sociedades se caracterizan por el ‘pluralismo juríd ico’, es decir, por estar sujetas a códigos jurídic os locales, nacion ales y transnacionales que se superpon en. Estos órdenes normativos son, como los caracteriza S ally Engle Me r ry, ‘mutuament e constitutivo s’ y jerarquizados de acuerdo con las desiguald ades de poder c ambiantes ” (1997: 11). Por ello, Moore est ablece que el punto de partida, la pregunta de investig ación inicial para un estudio de antropología jurídica podría se r cuantos campos de reglamentación hay en una sociedad y cuál es su relación en una cuestión determinada. Para esta tesis es muy importante est a cuestión, fundamental mente porque a partir de ella puede plantearse otra sucesiva y que se refiere a los mecanismos, las técnicas y las for mas en la que cad a campo regla menta. No to dos los campos que pa rticipan en la reglamentaci ó n lo hacen de la m isma for ma, y esto tiene que ver con la comprensión de todo acto de regla mentaci ón como un acto de poder. Por otra parte, como señ ala Moore, el desarrollo actual de las teorías y ámbitos de investigación del pl uralismo jurídico ha e xperimentad o un gran crecimi ento y diversificaci ón en la forma en la que se aplican sus princip ios teórico-met odológicos y en la forma en la que se construyen sus objetos de estudios: “ Hoy en día, el 'pluralis mo' puede referirse a: (1) la manera en que el Estado recon oce diversos campos sociales dentro de la sociedad y se representa ideológica y organizativa mente en r ela ción con ellos; (2) la diver sidad interna de la ad ministración del Estado, las múltiples direcciones en las que sus subdivisiones oficiales luchan y compiten por la autoridad legal; (3) las maneras en que el propio Estado comp ite con otros Estados en ámbitos más amplios (la UE, por ejemplo 17 ), y con el mundo más allá de ese ámbito ; (4) la forma en que el Estado se relaciona (interna y externamente) con los campos sociales no gubernamental es y semiautónom os que gene ran sus propias normas (no legales) obliga torias a las que pueden inducir o coacciona r el cumplimiento; (5 ) las formas en que el derecho puede depender de la colaboración de los campos sociales no estatales para su implementac ión; y así suc esivamente ” (Moore , 2001: 1 07). 16 Lo que está en profun da relación con el principio ho b besiano d e “ auctoritas, n on veritas fac it leg em ” (La autoridad , no la verdad, hace las leyes ), q ue fue ad optado por M. Webb er en su definición d e la autoridad y por el ius positivis mo en la definición d el sistem a juríd ico. 17 Quiero subray ar que el ejem plo es de la prop ia auto ra, no mío. 28 En resumen, el marco analítico propues to por la tradición del pluralism o jurídi co , que bus co incorporar para esta tesis, parte de la constataci ón de la realidad como un proceso inestabl e (Moore dice indeter m inado), que es fijado a través de procesos de reglamentación, q ue proveen de un marco que es en sí mism o mutable y complejo, construid o fácticament e po r la acumulaci ón histórica e idealmente unifi cado tan to para una gestión t écnica (por las instituciones de autoridad en el ejercici o del poder) como para una incorp oración a las fo rmas de imaginaci ón social de la realidad de los miembros de un co lecti vo . Estos marcos, factic o e ideal, atraviesan proces os de ajuste situacional de manera interdependiente pero separada , siendo analizables estos procesos en (1) el nivel de las relaciones sociales a través de las c uales y/o a las cuales se adaptan, y en (2 ) el nivel de las estructuras simbólica s que son puestas en acción. Este marco intenta vincular la compleja relación entre las for m as de organiz ación social y de representa ció n y aprehensi ón simbólica de la misma, entendiendo que los marcos de reglamentaci ó n (el marc o jurídico y el ma rco normati v o) son parte inseparab le de estas esfera s sociales. 1. 2.3. La ló gica cultural de los sist emas j urídicos. Al definir el m arco jurídico y el marco normativo como esferas de la o rganizaci ón social y, por tanto, como procesos s ociohistóricos definid os en términos simbóli co s, la antrop o logía aplica a las formas de reglamentac ión una aproximación que se centra en comprender cuales son los cambios fundamentales en la lógica cultural d e un co njunto particular históricament e determinado. L a propia base del plural ismo jurídico se basaba en esto. Por una parte, se ha estudiado la creación del marco jurídico, del sistema jurídico, en el proceso de nacimiento del estado-nación como forma de organización social en la modernidad . P or otra, se ha estudiad o, partiendo de los casos en los que ese marco jurídico era impuesto a “otras” sociedades, cómo se enlazaba el marco jurídico colonial con los marc o y formas de regla mentación vigentes , producto particular de la interacci ón entre los ca mpos de reglamentaci ó n y el marco jurídico que se propug na como úni co camp o de regla mentación. Nuestra visión a este respecto parte de la postura de L. Assier-Andrieu (1996, 2 001, 2015) y de su propuesta por analizar el derecho co mo forma cultural. La postura que hemos defendido hasta aquí es, en parte, deu dora de una reinterpreta ción de la tradición disciplin aria a partir de las co nsideraci ones que realiza L. Assier-Andrieu sobre el vínculo entre ant ropología y el derecho: “ Como ciencia holística, la antropolog ía es una ciencia de la normativid ad, que plantea entr e otras cosas la cuestión de las correlaciones entre representacion es simbólicas y lógicas normativas ” (2015: 46). Para el autor, por tanto, “ La antropología es sin duda pertinente cuando opone, frente al derecho, unas lógica s culturales que permite n reducirlo a lo que él es también, es deci r un fenómeno de cultura e, incluso, a medida que pasa el tiempo y dada la ampli tud del fenó meno, una cultura en sí misma ” (2015: 46). Reinterpretand o lo dicho por el autor, se est able ce la posibilidad de la antrop ología jurídica cómo, p o r tanto, el análisis de los fenómen os de reglamentación como proceso s socioculturales que son partes de proce sos sociocult urales m ás amplios. Para Assier-Andrieu (2015) esto tiene una implicación clara: “ La puesta en evidencia de las proyecciones jurídicas occidenta les, de las pr oyec ciones intelectuales, conceptua les, más sutiles, contribuye tanto a la redefinición de las cultura s como a la descr ipción más precisa, en sus confines exteriore s, del 29 aparato teórico e institucion al del derecho de origen occidental ” (2 015: 48 – 49), es decir a través de “ contextua lizar los flujos de transmisión de los modelos jurídicos ” se alcanza un conocimiento heur ístico de las formas culturales de desarroll o normativo “otro” y “occidental ”. La teorización de Assier -A ndrieu está en la bas e de una idea central de esta tesis: con el nacimiento de la institución supranacional europea ha nacido una nueva forma d e reglamentaci ó n, que se basa en los m odelos juríd ico s tradicionales del estado -nación soberano, per o que al mismo tiempo es distinta de ellos; esto es resultado de las formas d e poder que vehicula el modelo de reglamentaci ó n europeo. Por ello, para comprender y estudiar cómo se establece esta nueva forma de reglamenta ción com o lógica cultural, es te estudio tiene por objetivo co ntextualizar una técnica de reglamentación particular, que se ha desarrollad o en un momento histórico concreto, en torno a la defin ición d e los lí mites y la forma de gobierno de esos límites (las fr onteras de Europa como entidad s upranacional ) atendiendo a su relación con el marco jurídic o (occidental) de los est ados-nación (miembros ) y a las m aneras en las que se incorpora y se desecha la f o rma particular de reglamenta ción propias del marc o jurídic o trad icional. En un artículo en el que se analiza las aportaciones reali zadas por Assier-Andrieu, I. Terradas i Saborit (1999) reivindica el “o bjetiv o equilibrado de la Antropología jurídica”, que se est abl ece en la tesis de Assier- Andrie u como “ la aprehensión de la razón normativa y la crítica razonada de dicha r azón. En est o, la Antropología, con su exigencia de comprensión -tradic ionalment e del lado ‘nativo’ -, puede ofrecer algo distinto a la Filosofía del Derecho que crea un metalenguaje para el Derecho. L a Antropología, que conserva aún todo el lenguaje que le emanó del Derecho, puede abrirse camino como forma de comprensión del Derecho de una sociedad en el contexto de varias s ociedades. Y este enfoque se distingue del Derecho comparado en razón del contexto escogido: para el antropólog o, no se comparan Derechos, sino distintas soci edades, en las que el concep to mismo de Derecho e s un proble ma ” (1999: 54) . En el presente trabajo justamente se persigue este objetiv o, pero aplicad o a la nueva forma d e reglamentaci ó n que se co nstruye para la definición y el gobierno en y a trav és de las fronteras europeas, por un lado se analiza la lógica de esta fo rma de regla mentación y po r otra s e comparan los desarrollos de la regl amentaci ón en la cotidianeidad, en las zonas de frontera de donde extraen su inspiraci ón y donde encuentran su expresión. 1. 2.4. La antropología en el análisis de lo s sistemas de derecho internacionales: el caso de los D erechos Huma nos. 1.2.4.1. El auge d e la “ley blanda”. Ahora, el est udi o de la lógica de las fo rmas de reglamenta ción que afectan al gobierno de la s fronteras se hac e más complej o en tanto qu e afecta creci entemente a una pluralid ad de ordenamient o s jurídi cos y normativos, que están vinculados con la actualida d del “sistema legal internaci o nal”. Este co rpus hibrido y altamente moderno in tenta p or una part e reproducir la mítica sistematicid ad lógica que los marcos jurídic o s nacionales se otorgan, pero 30 al m ismo tiempo partes del mismo han sido reconocidas por los propios actores del campo jurídico co mo “legislación /ley blanda 18 ” ( soft law ): “ La práctica de los Estados en los últimos años, dentro y fuera de las organiz aciones internaciona les, cada vez más ha colocado declaraciones normativa s en in strumento s políticos no vincula ntes como declaraciones, resoluci ones y programas de acci ón, y ha señalado que se espera el cumplimiento de las normas que contienen estos textos. Los comentaristas se r efieren a est os ins trumentos como ‘ley blanda’ y debaten si la pr áctica de adoptarlos constituye una prueba de nuevas formas de elaboración de le gislación internaciona l. (…). La legisla ción blanda es un tipo de norma social más que ju rídica. Aunque no existe una defi nición a ceptada de ‘ley blanda’, por lo general se refiere a cualqu ier instrumento internaci onal escr ito, que no sea un tr atado, que c ontenga principio s, normas, estánd ares u otras declaracion es de compor tamiento esperado. (…) Algunos estudiosos utilizan (tam bién) el términ o ‘ley blanda’ para referirse a disposicion es débiles o indeterminad as de un tr atad o vinculante .” (Shelton, 2009: 68 - 69) . De esta definición destacan dos cuestion es import antes. L a primera es la naturaleza del sistema de derecho inter nacional como un derecho interes tatal, que depende en última instancia de la institución del estado-nación. P ero, en segundo lugar, es importante señalar que se ha desarrollado una evolución histórica de este campo que está en relación con el nacimiento y transforma ción de una serie de instituci ones internaci onales y supranacionales, y una serie de instrumento s jurídicos (aunque sería más apropiado en el lenguaje que he definido hasta aquí referirse a ell os como instru m entos n ormativos). La f ormul ación de estos instrumentos jurídicos ha sido crecientement e vinculada a una reglamentación no jurídica, a una reglamentaci ó n que no tiene carácter vinculante y por tanto no tiene el carácter sistémic o ni sistemático que pretende el resto del sistema jurídico; esta forma es la llamad a “legislació n blanda”. Estos instrumento s de ley blanda están en rel ación con la producci ó n “mágica” del ius cogens (Bianchi, 2008), y la introducción de un principio de jerarquización en el interior del ámbito de las le y es interna cionales: “ El principal impulso para un cambio tan drástico en la estructura y el funcion amiento del sistema ju r ídico internacional fue la introducción en el derecho inte rnaciona l del jus cogens. Al postular una jerarquía de norma s, en lug ar de fuen tes , sobre la ba se de su contenido y valores subyacentes, el ius cogens ha entrado en el corazón mismo del sistema. El carácter sin precedentes de una categoría normativa concebid a expresamente para dar pri oridad a ciertas reglas en detrimento de otras, rompió con el principio tr adiciona l de flexibilidad mutua entre las fuentes, en virtud del cual las normas del derecho convencional y las del derecho consuetudi nario podían derogarse ent re sí. La no demasiado ‘invisible comunidad de eruditos’ ha co nsolidado sus cimientos, expandió su alcan ce, y poco a poco lo convirtió en una noción que es casi imposible de elu dir en el debate doctrina l conte mporáneo ” (Bianchi, 2008 : 494 - 495). Como señala el autor, es significativo para esta investigación señalar com o existe una vinculación entre los actores del campo jurídic o que participan en lo que sería un campo 18 En español t ambién se usa el término “dere cho indicativo”. 37 actores internacional es y los estados más poderosos a nivel geopolític o , cuya expresión más radical es la in vasión p or raz ones humanitarias , algo que h a sido d efendido por distinto s autores (como M. Ignati eff, 2000) dentr o de las ciencias sociales y que se ha consolidado como una acción jurídicamente legítima dentro del marco de las l eyes interna cionale s y de la Carta de Naciones Unidas. Los antropól ogos que argu mentan de esta forma so n consci entes de estos peligros que parecen minusvalorar; por ejemplo, en el m ism o volumen en el que Renteln argumenta sobre la validez universal de cierto s princip ios, J. Mertus (2013) analiza los principios e xplícitos e implícit o s en la Carta de Naci ones Unid as que legiti man las intervencione s humanitari as. Nuevas cuestione s surgen respecto a esta forma de imposici ón militarista de los derech os humanos (Fassin y Pandolfi, 2010) y sobre las limitaci o nes securitarias a los mismos en los conte xtos de guerr a contra el te rrorismo (Wilson, 2005) o, directament e conectado con el objeto de estudio de esta tesis, en la guerra contra la “inmigración ilegal” o su personificación en las redes de traficantes y/o tratantes de perso na s (Andersson, 2 0 16; De Genova, 2017; Garelli y Tazzioli, 2018) . Una propu esta bien distin ta y que procede justamente de la hibrid ació n de los derechos humanos c omo una forma normativa (c omo al go que orienta hacia una forma de reglamentaci ó n) con las teorías d esarrolladas en lu gares co mo América Lati na. En ella se plantea la posibilidad d e la universalizaci ón mediada de l o s derech o s hu manos, su incorporación a las forma s de o rganizaci ón de los pueblos, como alg o bien distinto de las posiciones apriorísticas so bre la justicia sino com o a lgo que se v incula al desarrollo de los proyectos políticos de, por ejem pl o, los pueblo s indígenas (Díaz Polanco, 2005). Un proyecto de universalización basad o en la hermenéutica diat ópica (Cruz Ro dríguez, 2014), que supone un diálogo profund o entre fo rmas de comprend er la realidad, como una aproximación reflexiva en la definición del contenido de los derechos humanos para su apropiación cu ltural. Es tranqu ilizador saber que existen plantea mientos entre los propios juristas que van en este sentido, y qu e c onsideran los der echos humanos como un univer sal “a p osteriori” (De Lucas, 1994). 1. 2.5. Otra s teorías so cial es fundamenta les sobre “el der echo ”. 1. 2.5.1. Marxi smo y la pro pues ta de lo j urídico c omo garante de la desigualda d social. Una de las principales deficiencias teóricas del marxismo es su escaso o nul o interés por el marco jurídico de las “sociedad es burgu esas”. En su obra, Marx n o atiend e a la ley, en tan to sistema jurídico , como marco de organización social po rque la realidad social está en re lació n primera con la m aterialid ad de la misma, y por ello el reserva el término ley para referirse a las leyes del mercado y de la producción capitalis ta (un ejemplo es la famosa ley del aumento de capital a través de la plusvalía del trabajo social objetivado en la mercancía : C  M  C’). Para Marx el interés está en las leyes de la m aterialid ad de la o rganizaci ón social, en las leyes de la explotación del h ombre por el hombre. Por ello el sistema jurídico en su acepción po sitiva es interpretad o como un garante de las desigualdades que est án en la base de las leyes de la materialidad de la organiz ación social o si mplemente una mascarada para afirmar la igualda d de los sujetos que son desiguales, afirmand o la li bertad como principio so bre el que se establecen las co ndici o nes so ciales de producci ó n. Esto queda claro cuando Marx afirma que: “ la ver dadera dificultad que se debe discutir aquí es l a siguiente: de qué manera las relaciones 38 de producció n como relaci ones jurídicas toman par te en ese de sarrollo desigual. ( … ) El punto d e partida está naturalmen te en las determina ciones naturales ” (Marx, 1989 [1857]: 157) . Esta postura de Marx se basa en el desarrollo de su obra temprana. El lugar donde Marx desarroll a con más consistencia esta postura es en su crítica a la filoso fía hegeliana, co mo él mis mo señala: “ El primer trabajo que emprendí para resolver las dudas que me a saltaban fue una revisión crítica de la filosofía hegeliana del D erecho, (…). Mis indagaci ones me hicieron conclu ir que tanto las relacion es jurídicas como las formas de Estado no pueden ser comprendida s por sí mism as ni por la pretendida evolución general del espíritu humano, sino qu e, al cont rario, tienen sus raíces en las con diciones materiales de vida , cuyo conjunto Hegel, siguiendo el ejemplo de los ingleses y franceses del siglo XVIII, a barca con el nombre de ‘sociedad civil’, y que la anatomía de la sociedad c ivil debe busc arse en la Economía política. En la producció n social de su vida, los hombres entran en determinad as relacion es necesarias e in dependien tes de su volun tad, relaci ones de producció n, que corr esponden a u n determinad o grado de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. Estas relacion es de producción en su conjunto constit uyen la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se erige la superestructu ra jurídica y política y a la que correspon den determina das formas de concienc ia social ” (Marx, 1989 [185 7]: 7). En su “Crítica de la filosofía del derecho de Hegel” 21 (M arx, 2010 [1843]), obra a la que se refiere Marx en el pasaje anterior, realiza una crític a radical de la co nstru cción del derecho como algo separ ado (y separab le) de las co ndiciones so ciales de producci ón y del ejercici o directo del poder. Las que yo considero las tres ideas fundamentales de la crítica de Marx han sido desarrolladas de manera más profunda p or autores posteri ores que han seguid o su estela en el cam po de las ciencias sociales. Las tres ideas so n: (1) La creación de la subjetividad ju rídica es la reificación de la persona producto ra como persona jurídica, teóricamente libre e igual a cualquier otro individuo, o bviand o las diferencias y las desigualdades sociales que se inscriben en el orden de producción. (2) El único poder jurídico re al es el poder constituyent e; si la capacidad de establec er reglas es limitada por una regla misma se genera una negación de los orígene s determinad os socio histórica mente de esta regla superior y una reafirmación del status quo de los principi os de organización social. (3) La ley como sistema juríd ico positivo mistifica la separación entr e el ejercicio del poder y la natural eza del poder, la administraci ón y la ley se pued en pensar gracias a este proces o como e ntidades separadas y separ ables. La primera de las ideas centrales de la crítica marxist a ha sido ampliada en la investiga ción de B. Edelm an (1973) quien, partiendo del desarroll o del marco jurídico sobre los derechos de imagen en la época en la que se estaba popularizand o la fotografía, investiga los fundamentos de la relación entre lo jurídico y la forma de producción capitalista. Para él “ el papel 21 Una cu estión q ue no h e llegad o a comp render es p orqué existe una doble no m enc latura p ara esta obra, que es llamada p or algu nos crítica de la filosof ía del estado de Hegel. En efecto el objeto de estudio es la visión hegeliana del estad o y no sólo del derecho, pero no con sigo comp render si es u na cuestión de tradu cción del términ o original en ale mán o d e dónd e se deri va la polémic a sob re el títu lo. El texto q ue utilizo mezcla co mo fuentes otra s dos tradu cciones pre vias, cada un a de las cuale s adop ta una d e las acepciones del título que esta obra h a recibido. 39 concreto/ideológ ico del derecho (…) está en relación con la circulaci ón/producció n. (…) El derecho fija así el avance del proceso total. No digo, en absoluto, que el derecho cree el avance del proceso, pero que el proceso crea el derecho de su proceso. Es así que la fuerza de trabajo, al entrar en el mercado, se encuentra regida po r el derecho común del contrato ” (1973: 122). El derecho tiene relación directa con el mercado y con la aseguración de la continuid ad de las relaciones social es de producción. En esta interpretación m arxista, el proceso de creación de valor (el proces o de producción) es el que da a luz al derech o. Da a luz al derecho a través de la fijación del sujeto liberal, el sujeto de derech o, que asegura la circulación y el mantenimient o del proceso total del ciclo del capital. Para asegurar la producción y la circulación nece sari a para el mo do de producción capitalista, se produce una “interpelación a los individuo s” (señalando directamente el diálogo con las propuestas teó ricas de Althusser) a trav és de la construcción ideol ógica d el derech o : “ el sujeto de derecho constituye la forma pr ivilegiada de esta interpelación, en la medid a que el derecho asum e y asegura la eficacia de la circulación ” (1973: 111). Esta rela ción de la subjetividad jurídica con el mercado es explora da por Jean y John L. Comaroff, quienes analizan la judicializ ación de la política y señalan que: “ El giro hacia el derecho como espacio de enfrentamiento político guarda estr echa relación con la tendencia neoliberal a resituar la mayor parte de los dominios de la vida en el ámbito del mer cado y, por ende, en términos de con tratos, derech os, intere ses y obligaciones cuya vi olación puede revertirse en un tribunal ” (Comaroff y Comaroff, 2013: 64). Lo parad ójico quizás, sea que esta judicializ ación de la política se está produ ciendo en un m omento en el que desde el camp o político se in valida crecient emente la independencia d el campo jurídic o, en el qu e se privatizan ciertas esferas del á mbito legislativo y el ámbit o judicial, y se multiplican l os actores implicad os en estos proc eso s (Co maroff, 2006). Por un lado es interesant e para los o bjetiv os de esta tesis vincular esta inter pretación del objetivo del sistema jurídic o de “ asegurar la circulación”, que en esta teoría aparece como su hecho central, con las for mas d e desarrollo d e la reglamen tación para el gobiern o de las fronteras que conecta la “aseguración” (como garantía y como securitiz ación) de la hipermovilidad propia de la era global con la in movilid ad del “proletariad o global”, aseguran do la nacionalización del m ercado de la fu erza de trabajo en un mundo en el que todas las otras mercancías son libres : “ En la p uesta en movimiento de la propiedad privada se crea una libertad y una igualdad, pero esta libertad y esta igualdad son aquella s de la propiedad privada. En última instancia , toda la ideología bur guesa consiste en ocultar la contradicci ón inmanente entre est a libert ad y est a iguald ad, que se convierten en su contrario : la esclavitud y la explotación ” (1 973: 110). Esto se co necta con las tesis de S. Sassen y S. Mezzadra que incorporo m ás adelante en este capítulo. Por otra parte, el probl ema central de esta teoría es que cree en formas auténti cas de significación, lo que la lleva a afirmar que este carácte r ideal es unívoco (tant o como ir real) y así r efuerza la ut opía del sistema jurídico como un corpus absoluto, un sistem a lógico omnicomprensi vo. P or otra parte, el sistema de jurídico nace en relación al estad o con independ encia del desarrollo capitalis ta y tiene un desarrollo obviamente vinculado pero no subordin ado a este. La subordinación de l os procesos jurídico s en particular y de todos los procesos normativos o de reglamentación en general al modelo de producción tiene el grave proble m a de obviar los procesos particulares de l os marc o s de imaginación social de la realidad y de los procesos sociocognitiv o s. Este defec to invalidante puede ser corregid o introduciendo de manera particu lar las preocupaciones por estas áreas de 40 (re)producción social, algo que es plausible dentro de la propia corriente de pensamiento marxista c omo ha mos trado M. Godelier (v er arriba). La segunda idea, que el núcleo de la regla mentación queda excluido en la democracia liberal de la actividad del poder legislador, y que es justamente este el poder signific ativo para un sistema jurídico que pueda transformar las formas de organización soci al, es algo que opo ne la posición de Marx con el constitucionalis mo de Hegel o de Ferrajoli. Marx critica la concepción de la “necesidad externa del derecho” (Marx, 2010 [1843] : 69) con la que Hegel establece la primacía del Estado por encima de los intereses particu lares de los grupos sociales que lo componen, y critica la reifi cació n que hace de la sociedad burguesa desigual en una abstracta “sociedad civil” homogénea, homogeneizada gracias a la primacía del derecho y del interés del estado en el derecho, algo que no es modificable por el legislad o r. Para Marx, “ La Constitución no es más que un comp romiso entre el Estado político y el apolítico 22 , y por tanto consiste necesaria y esencialmente en un pacto entre Poderes esencialmente heterogéneo s ” (2010 [1843]: 133) . Sin embargo la proyección política que hace M arx de est o es m oderna y es estatista, reproduce la concepción del Estado-nación y de las estructuras de po deres del mismo en este sentido, y o torga al poder legislati vo una preponderancia fu ndamental si consigue con v ertirse en “ poder consti tuyente”: “ Allí donde, como realidad específica (la Revolución Francesa), eje rció la hegemon ía, el Poder Legislativo ha realizado las grandes revolucion es generales de todo el o rganismo político. Su lucha no se ha dirigid o contra la Co nstitución, sino contra una Cons titución específica, anticua da; y es que el Poder L egislativo era precisamente el represen tante del pueblo, de la volun tad de la especie. El Poder Ejecutivo por el contrario ha h echo las revoluciones pequeñas, ret r ógradas, las r eaccion es; en vez de hacer la revolución por una nueva Constitución contra la vieja, se ha alzado contra la Constitució n; y es que el Poder Ejecutivo era el representante de la voluntad especial, de la arbitrariedad subjetiva, del lado mágico de la vol untad ” (201 0 : 132) . Este pasaje es interesante porque, desde cierto punto de v ista, nos permitiría afirmar que Marx es un constituci o nali sta en tanto que sean l as co nstitucion es fruto de la insurrección, expresiones de la voluntad popular. En este sentido ha desarrollado su teoría A. Negri (20 15 [1992]) sobre el po der constituyente, que presenta como la formulaci ó n de un co ntra -poder de las multitud es, actualiz ándolo a la nueva realidad del mundo globaliz ado. Est o está en relación con la necesaria insurrección social que Balibar señala como las fuentes auténti cas del derecho, vinculánd olo a la movilización social y rompiendo el mito del sis tema jurídic o como un ente autopoiétic o (Balibar, 2010). Para Negri el problema funda mental es que: 22 Po r e so el habla de la nec esidad de distinguir entre Constitu ción representativa y Constitución estamentaria: “ En la act ual forma d e Constitución el h ombre real e s el ho mbre privado. La significación del estamento e s que el individuo consiste en la diferenci a, la escis ión. L a forma de su vida, actividad , etc. es su p rivilegio, le con vierte en una excepción d e la sociedad , en vez de conv ertirle en un miembro, en una función de ella. El que esta difer encia no sólo a fecte al individuo, sino q ue crist alice a nivel d e comunidad, estamento, corpo ración, lejos d e afectar su carácter exclusivo, no hace má s que expresarlo. Y tal exclusivismo hace q ue c ada función , en vez de pertenecer a la sociedad, sea u na sociedad d e po r sí” (2010: 160). 41 “ En la posmodernidad, por encima de todo hay que tener en conside ración la r adica l modificaci ón (de colocación ) de la dimensión jurí dico-administrativa respecto a la organizaci ón económica de la sociedad, impuesta por el capitalismo global. L a sociedad ha sido completamente absorbid a en la organización económica y en el poder de mando del capital: est o es, se ha ‘realizado’ la ‘subsunción’ de la sociedad en el ca pital. (…) El dinero es su poder constit uyente, la forma en la que domina el ‘común productiv o’, se apropia de él y lo hace funcional a la explotación y a su jerarquizaci ón ” (2015: 13), a l o que añade, influenciad o por Foucault: “ Los conceptos de fuerza de tr abajo global y de ciudad anía se superponen hasta tal punto que asistimos a una transfiguración biopolític a de la organización social y del poder. (…) Dinero y governan ce global se entrelazan y construyen la sociedad jurídica del capitalismo maduro en el plano glob al ” (2015: 13 – 1 4). En la teoría de Negri hay elementos que permiten una vinculación entre las transformacione s en las formas de reglam entación y las disloca ciones de la econo mía cultural global de Appadu rai, y las teorías de Foucault sobre la transf ormac ión d e las formas de poder. Si n embargo hay también un riesgo, el de reifi car una forma de regla mentación, hacer surgir un nuevo princip io de inevi tabilid ad de la revoluci ó n y un nuevo sujeto de la historia : “ El poder constituyente es un sujeto. Es te suje to, esta subjetividad colectiva , se desvincula de todas las co ndiciones y las contradicci ones a las que es sometida en cada momento su fuerza con stituyente en las articulaci ones de la historia polític a y constitucion al. Ese sujeto no es progresivo; antes bien, es la antítesis continua de toda progresión consti tucional; tanto su nacimiento como su ruptura se ponen en con tra del proceso constitucio nal, y en ningún caso el sujeto constituyent e se somete a la permanencia es tática y constrictiva de la vida constituci onal ” (2015: 408). El poder constituyente pasa a ser la expresi ón de un a communitas siempre latente que se convierte en sujeto de la historia ; pero com o señalab a V. Turner la commun itas es una parte inestable y procesual de la sociedad, siempre acomp añada po r la estructura. A pesar de las interesantísi mas connotaciones que tiene esta interpretación en tanto que apunta a la construcción democrática como un proceso siempre inconcluso y por tanto siempre necesario de ser puesto en funcionamient o (lo que conecta el pensamiento de Negri con las teorías sobre la necesidad de “ democratiz ar la democracia ” de Balibar, 2 010; y de Ran cière, 2007); el riesgo es pone r fin a la mistificación de una forma de sub jet ivaci ó n para establecer o tr a, cuando una de las principales ideas fuerza de la interpretación marxista del derecho es la oposición a la mistificación . En M arx la mistificaci ón se formula como una crí tica al idealis mo de Hegel, como una profu ndización en su crítica a las religiones. La crítica se establece por la función del sistema juríd ico idealizado de borrar las diferenci as propias de la materialid ad de la sociedad: “ Vemos cómo vuelve a retirar Hegel la diferencia burguesa de estamentos, crea ndo a la vez la apariencia como si la r ealidad y las peculiarid ades de la diferencia burguesa de estamentos no determinasen el supremo ámbito polí tico, el Poder Legislativo, sino a l a inversa, se hallaran reducidos a mero material, que el ámbito político forma y con struye según las necesida des que pr oceden de é st e mis mo ” (2010 [1843] : 177) 42 El auto r que mejor ha expresado esto desde la antropología es P. Fitzpatrick (1992), quien se centra en estudiar cómo se produce la mística reconcili ación de la dualidad del derecho como “positivo y autónomo” fre nte a la constataci ón de su carácter “contingente en relación a lo social y lo histórico ” . Apoyándose en las teoría s de Foucault, Fitzpatrick muestra que esta mistificación se produce con la separación conceptu al del sistem a de derecho y la forma de gobierno específi co 23 . “ Ley y admini stración en su recipr ocidad mítica se limitan la un a a la otra al mismo tie mpo que mantienen la a firmación de no estar limi tadas ” (1992: 1 43) y señala: “ Para el estado de derecho, (…) el poder está despersonaliza do. (…) Para combinar la iguald ad (legal) del liberalismo con la desigu aldad de la administración , la administración es tr aduci da en tér minos de realid ad positiva, inevitab l e. (…). La ley evoca y confirma la administración como la naturaleza de las cosas. Esta evocación está basada en una variedad de ciencias que son en el mejor de los casos justificacion es para los tipos de autoridad mágic a que ejercen actores como el experto y el gerente. En su operar como ciencia , la administración es limitada. La ley trasciende estos límites, mediando entre los reclamos de la administración cien tífica para definir la naturaleza de las cosas y los límites operativos. Así, la ley no entra si mplemente desde el exte rior para compensar los fallos inusuales e improp ios de la ad ministración científica. L a ley, en su relación con la administración, es un elemento creativo de orden y un el emento ordenador de la realidad ”. Esta es una cuestión m u y relevante para la crítica de la unidad sistém ica del marco jurídico y para comprender como a pesar de las posibles ev idencias de esta falta de sistem aticidad la ley puede funcionar como un principio ordenador fundamental en los proces os d e imagin ación soci al. Y es que, como seña la Fitzpatrick para criticar la utopía de Kelsen, “ quizás el legado más significa tivo de la divinidad reguladora es la mítica ecu ación de la ley occidental como orden ” (1992: 58) y su capacidad de gesti o nar las c o ntradicci ones social es en su pr o pio seno. Estas aportaci ones centrales de las teorías marxistas sobre el derecho, si bien son criticadas y adoptadas parcial mente y en combinación con otras te orías, son m uy imp ortantes en la definición del problema de investigaci ón y en la comprensión de las dinámicas de gobierno de las fronteras europeas contemporánea s, donde encon tramos de m anera concreta y particul ar estas tres problemáticas centrales : la creación de un sujeto jurídico, una persona jurídica que sustituye a la pers ona humana, que se corresp o nde co n las distintas categor izaciones de l a persona que son atrave sadas por las fronteras europeas; el estableci miento de una exterioridad a la f o rmula ció n del derech o que no puede ser super ado por una “acción constituyent e” per o que es c ontinuamente superada por un as dinámicas de gobierno de la cotidianeidad que p oseen sus propios códigos normati v os; y la mistificació n a través del derecho d e las prácticas de gobierno como un a ord enación ine v itable, como la necesaria actuación para e v itar el e stado de crisi s (caos) y los riesg os que conlleva. 23 La definición del gob ierno como “admini strac ión” de l as co sas es una forma de i nterpretar las propuesta d e Foucault sobre el gobierno de la s eguridad o biopo lítico. 43 1. 2.5.2. Bourd ieu y la pro puesta del estud io de lo jurídico c omo camp o s oc ial. La teoría de P. Bourdieu sobre el siste ma jurídic o es una aportación importante que perm it e corregir alguna de las ten dencias negativas de la argumentaci ón marxista, sobre todo en relación con la reificaci ón de las clases sociales como sujetos de la historia, ho mogeneizand o los grupos y atribuyénd o les una lógica, una conscienc ia. Bourdieu parte del rec onocimiento de una especial im portancia a las relaciones simbólicas que se insertan en las formas de organización s ocial: “ Las más brutales relaciones de fuerza son siempre simultá neamente relacion es simbólicas. Y los actos de sumisión y obediencia so n actos cognitivos que co mo tales implican estructuras cognitivas, formas y categorías de per cepción , principio s de visión y de división. Los agente s s ociales co nstruyen el mundo social a través de estructuras cognitiva s que pueden aplicarse a todas las cosas del mundo y en particular a las estructuras sociales. Las estr uctu ras estructuran tes son formas histórica mente constituida s y p or lo tanto ar bitrarias en el sentid o que le aplica Saussure, (…) que significa que podemos traz ar su génesis soci al ” (1994 : 12 - 13). Una de las ap ortaciones teóricas fundam entales d e Bourdieu es el concepto de “campo”. Es entendido como un campo social específic o , en que las po siciones se definen unas en relación a las otras a través de la distribución de una fo rma de capital específico del campo. El campo, como “micr ocosmos social”, est á m arcad o por su “trayectoria social”, que s e define co mo la dinámica de relacion es entre los actores del camp o que compiten en su establecimiento. Esta competición se realiza a través de la instrumen talización de un capital específico, que en el campo adoptan las formas de capital social, económi co, cultural y/o simbólic o. En este sentid o el concepto de cam po de Bourdieu guía la fo rm a de la investigación a parti r de tres características de cada campo en relación con el conjunto de la estructura social: (1) La relación de lo s campos esp ecíficos con el “camp o del poder” (qu e es un ca m po de inters ección , no definido sino a trav és de la particul aridad histórica de una organización social dada); (2) Las formas de relación en el interno del campo específico y la p o sición ocupada por los actores y las instituci ones implicadas en la pugna interna; (3) El análisis del habitus desarrollad o por los actores dentro del campo, que es relev ante en tanto expresa las estructuras cognitivas y simbólicas del campo. Es importante señalar que la propuesta de los campos sociales semi - autónomos ha sido incorporada de manera significativa por las propuestas actuales de antropología jurídica, so bre to do a partir de la o bra de S. F. Moo re (1983) , como un mecanismo para superar el modelo funci onal estructuralista centrado en la conformidad / desvío como modelo de interpretaci ón de la ley, con lo que se reproducía el mito de la sistematicidad de lo jurídico. A partir de la inclusión de esta propues ta de lo s campo s la ley comienza a verse com o un conjunto d e element o s que permi ten la compe tició n entre l os grupos y los individuos en la sociedad, y el campo de lo jurídico como un campo particular de competición sobre la ley, como marco de reglamen tación y como elemen to simbólico central en la pugna por el po der. Todos lo s campos que están vinculados en la pugna por el camp o del poder, intervienen en una pugn a que parte de l a imposición en la imaginaci ón social d e su capital. 44 “ Lo que est á en juego en las batalla s simbó licas es la imposición de visión legítima del mundo social y de sus divisiones, esto es, el poder simbólic o como constru ctor del mundo, en palabras de Nelson Goodman, el poder de impon er e inculcar los princip ios de construcción de la realida d, y en particular de preservar o tr ansforma r los principio s establecidos de unión y se paración, de asociación y disociaci ón que ya funcionan en el mundo tales como las clasificacion es usuales en tema de género, edad, etnicidad , región o naci ón, esto es esencial mente el pode r sobre las palab ras usadas para describir los grupos o las institucione s que las representan. El poder simbólico, cuya forma por excelencia es el poder de hacer grupos y de consagrarlos o instituirlos… ” (Bourdieu , 2000: 124) El campo jurídic o es definid o como un ca mpo particula r desde esta perspec tiva: “ El derecho es, sin duda, la form a por excelencia del p oder simbólico de nominación que crea las cosas nombradas y, en particular los grupos. (…). El derecho es la fo rma por excelencia del discurso act ivo, capaz, por su propia virtud, de p roducir efecto s. No es exagerado decir que el derecho hace el mundo social, pero con la condición de no olvidar que él es hecho por ese mun do. En efecto, es importante preguntar se por las cond iciones sociales -y los límite s - de esta eficacia casi mágica, so pena de caer en el nomi nalismo radical (como sugieren algunos análisis de Michel Foucault) y dejar sentad o que producimos las catego rías según las cuales const ruimos el mundo social y qu e esas categorías p r oducen ese mund o ” (2000: 2 02) Para definir el derecho como campo en sus v inculaci o nes con la estructura soci al y sus efect os sociales Bourdieu propone en esta obra (20 00) tres puntos esp ecíficos que d eben analizarse: (1) El estado de las fuerzas sociales y las condicion es sociales de posibilidad para el desarrol lo del cam p o jurídico, definidas en un sentido negativo; (2) la lógica propia del t rabajo jurídic o; especialment e en su actividad de formaliz ación; (3 ) los intereses s ociales de agentes “formalizad o res”, configurados tanto en la concurre ncia propia del campo jurídico (que es un campo semiautón omo especialmente complejo en sus fo rmas de d istribuci ó n, jerarquiz ació n y competencia) como en relación con el campo del poder en su conjunto. Esta propuesta s e realiza con el doble pr opósito de evitar caer en una consideración mistificacada del derecho y de la legitimidad del derec ho como “ el efecto del reconocimien to universalmente acordado por los justiciables a una jurisdic ción que, como pr etend e la ideolog ía profesional del cuerpo d e juristas, sería el enu nciad o de valores unive rsales y eternos ” (2000: 206), ni la posi ció n opuesta , igualmente mi stificada, de pensar esta legitimidad como el mero product o de la “ adhesión inevitablemente obtenid a por lo que no sería más que un registro del estado de las costumbre s, de las relaciones de fuerza o, más precisamente, de los intereses de los dominadores ” (2000: 206). Ahora, una de las cuestiones que hemos mantenid o aqu í y que las propuestas de Bourdieu también nos ayudan a teorizar es la natura leza múltiple de las fuentes de re glamentación, confrontada contra la uto pía del monopolio del sistema jurídic o . La teorizaci ón de Bourdieu tiende a ser centrada en la estructura estatal, lo qu e no significa caer en el “nacionalism o metodológic o” (Wimme r y Glick Schill er, 2002) pero sí que implica una a tenció n prioritaria a las estruc turas de l a modernidad y un consideració n superficial de otras dimensiones en la 45 organización del poder que se v inculan al análisis de la impo sición histórica de las estructuras de la m odernidad y de su transformaci ón en la m odernidad desbordada. Es en e ste pasaje, en las disrup ciones que surgen en las estructuras de la modernid ad, en el co ntexto en e l que Bourdieu realiza otra aportación central, que es la del “campo bur ocrático” (Bourd ieu, 1994) , un concepto que ha sido m ás desarrollad o por L. Wacquant (2012). A travé s de este concepto se propone una interpretación de la co mpetici ón por los marcos normativos en el interno del campo político (entre los actores burocráticos ), que desde su vinculación a distintos ca mpos semi-autón omos compiten por imponer una lógica d e gobierno sobr e las cuesti ones sociales. Wacquant señala cómo, a partir del patrón de co mpetición en el campo burocrático por los marcos normativos de las fo rmas de g obierno, existe una tendencia diacr ó nica en el período neoliberal que se desarr olla a tra vés de: “ dos rutas complementa r ias pero distintas : (1) la transferencia de r ecu rsos, programas y poblaci ones del ala social al ala penal del Estado (como cuando los pacientes con enfermedad es mentales se ‘desinstitucion alizan’ c on el cierre de hospitales y se ‘reinstitucio naliza n’ en cárceles y prisiones después de transitar a través de la falta de hogar); (2) la colon ización de la asistencia social, la asistenc ia sanitaria, la educa ción, (…) por las técn icas panópticas y disciplinarias… (como cuando los hospitales público s favorecen las preocupaciones presupuestarias a las médicas en su organizaci ón i nterna y las escuelas anteponen la reducció n del absentismo escolar juvenil y la violencia en las aulas a la ped agogía y contratan guardias de seguridad en lugar de psicólogos) ” (201 2: 73 – 7 4). Es interesante ver el desarr o llo concep tual sobre el ca mpo burócrático de B ourdieu en relación con los estudios de M. Lipsky (2010 [1980]), quién da una interpretación funcionalista al salto entre ley y aplicación de la ley, atribuyéndolo a la aplicación necesari a de la misma por “funcionari os a pie de calle”. El “salto” no es algo que dependa de la personalidad de los funcionarios a pie de calle como individuos, sino que es una cuestió n estructural que produce la figura del funcionario de pie de calle como encargad o de aplicar las leyes con un encargo doble y contradic torio: ser lo suficientemente flexible para encajar las situaciones particulare s en la ley y ser lo suficient emente estricto para no modificar el espíritu de la ley . Es en esta misión en la que se fundamenta las capacidades de discrecionalidad de los grupos funcionariales de a pie de calle. L a hipótesis de L ips ky es interesan te aunque muy limitada, pero puede usarse como complement o en la interpretaci ó n de las formas de reglamentaci ó n desde el campo burocrá tico, que toma la forma d e producción de marcos norma tivos de gobierno de la cotidianeid ad en la competencia po r acto res en su aplicación de la ley, actores que se encuentran en la i ntersección entr e campos específic os (como el campo jurídico, el campo humanit ario o el ca mpo securitario) y el camp o burocrático. Algo similar a esta propu esta ha sido ya llevada a cabo por Wacquant, centrado en las transformaci ones contemporáneas del marco de gob ierno y de reglamentación . El autor ha propuesto una interpretaci ón sobre la formación de un “estado centauro” que es “ liberal en su cúspide y punitivo en su ba se, que viola los ideales democrátic os por su p ropia anatomía y por su modus operan di ”, un modus operandi que se caracteriza por una triple operación: (1) unas nuevas for mas de marginalid ad urbana marcada po r una s egmentación mayor de la fuerza de 46 trabajo y la aparición de lo que es llama el “hiper - ghetto” 24 ; (2) unas nue vas formas de etnificaci ón en el marco de la fragmentaci ón del mercado de la fuerza de trabajo; y ( 3) La penalización, como nueva ruta para gobernar la exclusión social, inventada en USA y rápidament e inc orporada en Europa 25 . Su investigaci ón es muy útil y el pr opio Wacquant da pistas de cómo puede apli carse en el estudio particul ar de la transformación de las formas de reglamentaci ó n en torn o al gobierno en y a través de fronteras en Eur opa: “ El dilema de una clase-baja de inmigrantes poscoloniales en Europa es que ellos sufren el estigma simbólico extend ido por el discurso de pánic o sobre la ‘ghetificación’, que los designa abiertamente como una amenaza para la cohesión nacional en toda sociedad, sin obtener los ‘beneficios paradóji cos’ de una ghetificación , entr e ellos la acumulaci ón primitiva de capital social, económico y cultural en una esfera de vida separada susceptible de darles una identidad colectiva compartida y una capaci dad aumentada para la acció n colectiva, en particular en el campo p olí tico ” (Wacquan t, 2014 : 1705). Desde estos planteamient os, la cuestión que se puede plantear al proceso de fronterización d e Europa y a su régimen de gobierno pasa a ser, por tanto , cómo se desarrolla la capacidad performati va del poder jurídico (de creación de cate gorías en su ejercicio) tanto en un nivel interno del campo jurídico y en relación con el campo del po der, en un contexto marcado por el surgimiento de una confi guración de la significación de la margin alidad como una amenaza a controlar a trav és de su pe nalización, de su cri m inalización. 1. 2.5.3. Fou cault y la prop uesta del e studio de lo jur í dico co mo forma d e saber-poder. La propuesta de Fo ucault sobre el análisis del derecho es una propuesta que asume como punto de partida, igual q ue hacía n los antrop ólogos clásicos, el conflicto judicial y las formas d e poder y de organización social para entender cóm o se producen y se transforman las formas de reglamentación en la sociedad. Sin embargo, Foucault define el sis tema jurídico como una construcción históri ca del poder soberan o y se preo cupa primordialmente po r las f ormas de establecer lo s principios de o rdenación que se transforman significativamen te con la aparición del estado-nación y la consolidación de lo jurídico como punto privilegiad o de reglamen tación social monop o lizado por el estado. Para Foucault lo important e será establecer cómo las formas jurídicas representan una verdad social, y por tanto establec er la historia de “La verdad y sus formas jurídicas”: “ El mismo sujeto de conocimien to posee una historia, la relación del sujeto con el objeto; o, más claramente, la verdad misma tiene una historia ” (Foucault, 1996b: 14). La cuestión central será entender como las distintas formas de regla mentación social y las formas de ejercer el imperi o de estas reglas a través de práctica s so ciales específicas, producen un ámbito de conoci m iento y una s 24 “ un territorio de de solación que ah ora contiene sólo las fraccion es inestab les d e la clase ob rera (racializada), expu esta a tod as las for mas de insegurid ad (económica, socia l, crimin al, sanitaria, de vivienda, etc.) por el desentra ñamiento de la red de institucion es paralela s que caracteriza al ghetto en su forma completa ” (2014: 1 692) 25 “C asando políticas so ciales restricti vas, a trav és de la supr esión de u n sistema so cial protector por un sistema d e tra bajo obligato rio a tra vés del cual la a s istencia se convierte en co ndicional a la reorientación d e un o mis mo a través de empl eos de gradad os, y un a expan siva política penal, intensificada por la s imultanea desviación desde la rehabilitación a la neutralización como f ilosofía operante del castigo, y centrad o en áreas urb anas en decli ve y descuidad as...” (2014: 169 3) 53 Como señala Arjun Appadurai (2001b[1996]) nos encontram os en un momento en el que la modernidad ha sido desbordada por el proceso histórico que se ha llamado comúnmente como globalización y cuyos orígenes se han datado, de manera más o menos caprichosa y más o menos acertada, con la caída del muro de Berlín (Beck, 199 7; Habermas, 2002; Latour, 2007) . Lo que me interesa no es definir la globalización, una tarea que escapa de mis posibilidades , sino v incular el proceso de configuración de Europa a est e proceso histórico. Para Appadurai , la globalización no es sinónimo del advenimient o de la “ aldea global” (McL uhan y Powers, 1995) ni del “fin de la historia” (Fukuya m a, 1992) sino qu e está en relación con nuevo s procesos de ho mogeneizac ió n y heter ogeneización, y se v incula al na cim iento de una “nuev a economía cultural global” cuya complejidad está en relación con “ una serie de dislocacion es fundamental es entre la econ omía, la cultura y la política ” (20 01: 46), unas dislocacione s que, cómo se ha expuesto antes, hacían tem er a Ferrajoli por la perpetuación de las co ndicione s sociales de posibilidad del sistema jurídico en su forma constituci o nal. Estas dislocaci ones han provocado para Appadu rai el surgi mi ento de un nuevo tipo de “bloques elementales ” con los que se constru yen “ mundos imaginados 29 , es decir, los múltiples mundos que son producto de la imaginación históricamente situada de per sonas y grupos dispersos por todo el globo ”. Estos bloques elementa les es lo que él denomina “paisajes ” , e identifica cinco básicos : (1) el paisaje étnico, provocado por el aumento de la movilida d humana a ni vel global; (2) el paisaj e tecnológic o, que tiene como base la config uración global de la tecnol ogía y las posibili dades de desplazamient o de la misma; (3) el paisaje financiero, que hace referencia a la transformación del sistema capitalista y a la primacía de los mercados financieros so br e los mercados de mercancías en un sentido clásico (algo que el autor ha extend ido en sus investig aciones más recientes: Appadu rai, 2017); (4) el paisaje mediático, entendido tanto “ la distribución del equipamiento del equipamiento electrónico para la p roducción y diseminación de información (…) como a las i mágenes del mundo producidas ”, que “ proveen un gigantesco y complejo repertorio de imágenes , n ar raciones y paisajes é tnico s a espectador es de to do el mund o ” (2001b: 48); y (5) l os paisajes ide ológicos 30 que “ también consisten en una concatenaci ón de imágenes, con la diferencia de que, por lo general, son políticas de una manera directa y, frecuentemente tienen qu e ver con las id eologías de los Estados. (…) es tán c ompuestos por elementos de una visión de mundo ilustrada o il uminista, que consiste a su vez en una cadena de ideas, términos e imáge nes que incluye las id eas de libertad, del bienestar, de los derechos , de la soberanía, de la r epresentació n, lo mismo que el termino maestro d e democracia ” (2001b: 49, énfasis origin al). Dos ideas centrales de mi planteamiento teóric o se extraen de la formulación de Appadurai de las formas de pr oducción de la “economía glob al de la cultura”. La pri mera sobre la reconversión de las fronteras y su nueva centralidad, y la se gunda, la nueva dimensi ón de lo s principios del sis tema jurídico en los pro ces o s de “ima ginar mundos sociales ” . Las fronteras han perdido la naturali dad de evidencia como lí mites entre univer so s culturale s nacionales pero, al contra rio de lo que pudo ll ega r a pensarse, su centrali dad en el m und o global no ha hecho más que incrementarse. La autora más destacada en el estudio de los 29 Que el p ropio autor señala como la expansión d e la metáfora d e B. An derson de las “comunidad es imaginadas” má s allá de los límite s del e stado-nación . 30 Que signi ficativam ente el au tor distingue usando el plura l para definirlos, a d iferencia del resto d e paisajes. 54 nuevos ensamblajes espa cio-temporales en la modernidad desbordada es Saskia Sassen (2013b). Ella centra parte de su obra en abordar justamente este nuevo tipo de ensam blaj e entre las formas espacio-temporales de lo nacional con aquellas surgidas de lo global. Para ello, la autora desarrolla una “herramienta heurística ” particular que muy significativamen te denomina “zonas fronteri zas analíticas” (2013b: 475) y que define como una herramienta analítica que da cabida “ a lo nacional y a lo global en tanto representac ion es de órdenes temporales y espaci ales co n un grado con siderable de diferenciación interna y un nivel cad a vez mayor de imbricaciones mutuas ”. Su propuesta está basada explícitamente en las propues tas teóricas de A. Appadurai sobre las dislocaciones en la economía cultural global. Es interesant e para nosotros porque permite conceptualizar de manera particular mente clara el proceso de configuración de las “ front eras europeas”, como un proceso propio de la globalización en la que los estados nacional es incorporan ele m entos de las formas de poder y de re glamentación global pero n o para ser “debilitados ” automáticamen te , sino como parte de un proceso en el que se redefine la imp ortancia de las fronteras territoriales con una mayor intensid ad de la s prácticas de gobierno y de reglamentaci ó n sobre las mismas que involucra a acto res d e lo nacional y de lo europeo- g lobal. Para la auto ra, la herramienta de las “zonas de frontera analíticas” se aplica a través de la consid eración de tres elementos: (1) “La co nstitución concreta del desplazamien to” , entendido “ las prácticas m aterial es, org anizativas y discursiva s que entran en juego cuando está en marcha el despla zamiento”. Con ello se quiere destacar la dimensión productiva que permite la (hiper)movilid ad y la inmovilidad que caracteriz an la forma espacio-tempor al de la globalización, para evitar caer en el mecanicism o general que achaca esto a la disponibili dad de los medios tecnológ ico s para hacerlo. ( 2) La (hiper)velocida d como una condici ó n producid a que tiene un car ácte r ubicu o y que m arca la defin ición generalizad a de las temporali dades. Y, (3) la diferencia entre las formas espacio -temporale s de campos concre tos de acció n, cuyo ejemplo (clave para esta tesis) es el tránsito en las formas en las que se ejerce el pod er desde las instituciones del estado -nación y desde las instituci ones nacionales, caracterizad o por un proceso que se define por “la pérdi da de funciones po r parte del Po der Legislativ o y la adquisición de funciones por parte del Poder Ejecutivo” lo que supone “ un desplazamient o de funcion es entre dos ejes espacio-temporales dif er entes: de un espacio lento cuya temporalidad se ve determinada por el debate público a un espacio veloz cuya tem poralidad se ve determinada por el nivel cada vez mayor de confidenc ialidad con el que funcion a el Ejecutivo ” (2013b: 4 79 – 480). Lo que Saskia Sassen lla ma privatización de las capacid ades normati vas que antes estaban reservadas al estado nación 31 puede aplicarse también al desarrollo del gobierno de las fronteras en la Unión Euro pea. En el caso de las fronteras europeas el proceso cierta me nte es una privatización parcial (existen esfe ras del gobierno de las f ro nteras que son externalizadas económica mente), pero el proceso tiene unas connotaciones más pr ofundas para la filosofía política del estado en la era de la mo derni dad desbordada. La t endencia que define Sassen está compu esta por la pérdid a de poder que afecta a las esferas legislativa y judicial del pode r estatal en relaci ón al au mento de capacidad es del ejecutivo , la creación de una “ asimetría (que) altera profundamen te una de las reg las constitutivas de la democracia liberal, acentuada por “ las formas particulares de incremento de la confidencialida d en el Poder Ejecutivo ”, que al 31 Sassen, 2013b; ver capítulo 5. L a autora se refiere a la le gislación sobre los mercad os bursátiles en EE.UU. y a u na p rivatización en el sentido más e stricto del t érmino. 55 mismo tiempo es afectad o por “ formas de priv atización parcial y aguda de ciertos componentes clave ”, l o cual acaba generando “ un reordenamiento profundo en el inte rior del Estado y un d esgaste en los derechos de privaci dad de la ciudadanía ”; esta tendencia es heurística porque “ en lugar de interpretar esas modificaci ones como consecuenc ias del abuso de pod er po r parte del g obierno, es decir, como fenó menos anómal os, cons idero que son procesos mucho más pro fundos y sistémicos ” (estos fragment o s están seleccionados de Sassen, 2013b: 510 – 51 2 ). Este proceso está en la base de lo que Jean y John Co maroff han señ alado como el “desencanto con la democracia”, afirmando que “ se debe también a la incuestion abilida d con que se autoafirman estos regímenes dominant es, aun cuando deliberadamente confundan o engañen a la sociedad , así como también su rápido paso de la tr an sparencia a r egímenes de secreto, por lo gene r al bajo el tu rbio signo de la seguridad o el int erés nacional ” (Comaroff y Comaroff, 2013: 61). Es interesante señalar el parale lismo de esta transformaci ón propia del pasaje a los tiemp o s globa les con otra detectada por H. Arend t en relación a lo s o rígenes del totalitaris mo y que aco mpañab a al incremento del poder ejecuti v o en la época en la que estos nacieron: el aug e de los actores securitarios en el gobi erno cotidiano de l o social. “ La Nación-Estado, incapaz de proporciona r una ley a aquellos que habían pe rdido la protección de un Gobierno nacion al, tr asfirió todo el problema a la polic ía. Esta fue la primera vez que la policía de Europa occidental recibió autoridad para actuar por su cuenta, para gobernar di r ectamente a las personas; en una esfera de la vida pública ya no era un instru mento pa ra afirm a r el cumplimiento de la ley, sino que se convirtió en una autorida d dominadora, in dependien te del Gobierno y de lo s Ministerios. Su f uerza de emancipaci ón de la ley y del Gobierno crecie ron en proporción directa a la afluencia de refugiados. Cuanto mayor era la proporción de apátridas efectivos y de apátridas en potencia con r especto a l a población en general (…), mayor era el peligro de una transformación gradual en un Estado polic ía ” (Arendt, 20 06: 418-419). En el desarrollo d e la construcción del gobierno de las fronteras eur opeas se encu entran elementos de esta tenden cia: un form a de reglam entar basada en el poder ejecutivo naciona l y europeo; una alteración del equilibrio entre los poderes (si es que alguna vez existió en la estructura europea, que na ce como un proyecto instit ucional vinculado a la expan sión de estas nuevas formas de o rganiza ción) en detri mento de la capacidad de l as institucion es legislativa (el Parlament o Europeo) y judicial (el Tribun al de Justicia de la UE), que como dem ostraré en el análisis de la evolución de los instrument os técnicos y jurídicos de gobiern o tienen poco poder para co ntener la modificaciones en la reglamentaci ón promovidas por el ejecutivo y menos aún para revertirlas; un au ge de la impor tancia de los actores securitari os en la definición de las políticas, de los proces os de reglamentaci ó n, en la definición del lenguaje de conocimiento de la rea lidad de gobierno y en el gobierno de la co tidianeidad ; una situación en la que se acaba pervirtiend o la idea misma de “ciudadan ía europea” pensada en clave de (hiper)movilidad pero no de permanencia, y que afecta sobre todo a la pérdida de derechos de los m igrantes en torno a quienes se desarrolla un régimen de inclusión diferencial; el desarrollo de l as políticas en la opacidad; y la inclusión de ag entes privado s y la privatización aguda de sectores est raté gicos. Todas est as son característi cas del proceso de configuración del gobierno de las fronteras (y de las fronteras m ismas) de la Uni ón Europea, e igualmente 56 consideram os que esto no es una cuestión de abuso de poder, ni de una mala aplicación del marco jurídico (que es la tesis imperante al analizar e stas situaciones, como ya he señalado), sino que por el contrario forma parte de una transformaci ó n sisté m ica profun da. Ahora bien, y vuelvo a co nectar con la propues ta teórica d e Appadurai para proponer este segundo elemento, la transfor mación profunda en las formas en las que se ejerce el gobiern o ha estado acompañada por una transformación en las fo rmas de imaginar la propia realidad, y debe haber co nseguido implicar a una m ayoría s ocial sino en el p osicionamiento si en la interpretaci ón de la realidad, en los elementos sociocogniti vos básicos sobre los cuales podemos interpretar hoy la realidad, algo necesario para co nseguir la reproducción no agonística de la estructura social que he defin ido a través de Go delier. Esto para mí guarda relación co n la preponderancia del espectáculo como fo rma de transmisión de elementos para la imaginaci ón social y c o n un nu evo lenguaje de la interpretaci ó n de los pro blem as sociales. Ya hace m ucho años Guy Debord (200 6 [196 7]) definió el proces o de esteti zación de los productos culturales c o mo el nacimient o del espectáculo, qu e “ no es un conjunto de imág enes, sino una relaci ón social entre personas mediatiza da por imágenes. (…) el modelo presente de la vida socialmente domina nte ” (2006: 25). La co ncepción del espectáculo como forma de trasmisión de los c ontenidos de las nue vas f o rmas de organizaci ón so cial entronca por una parte co n la propuesta de A. Appadurai respecto a los paisajes mediáticos e ideológico s (recorde mos su uso del plural) y por ot ra con la vo lun tad de captar la lógica que regula las nuevas fo rmas de organiza ción social por el pensami ento marxista, uno de cuyo s exp onentes más d estacado es Fr edric Jameson. En primer lugar, al f ormular su int erpretación de los paisajes como conjuntos elementales para la imaginación social de la realidad, A. Appadurai se refiere a los mism os como co njunt os de “imágenes y mensajes”; nosotros cree mos que la forma narrativa que adoptan est os paisajes es el espectáculo, donde las imágenes son ordenadas y proyectadas en relació n a las reestruc turaciones social es, a los reensamblaje s espacio-te mporales de los que habla Saskia Sassen. La forma del espectácul o como narrativa , como nuevo especio de producción de m ito en el más estricto sentido definid o por C. Lévi- Strauss (1986: 1 76) 32 , ha sido fun damental en el desplazamiento de las antiguas formas de imaginación social “nacional” por o tras “globales” como la europea. Un ej empl o de esto, qu e se aborda de manera más detenida en otros puntos de esta investigación y en su dimensión empírica en los estudios etnográficos, es el “espectácul o de las frontera s” que ha sid o estudiado p or Nicholas De Genova ( 2013, 2017). La compr ensión de la im portancia del espectáculo como “ la forma” de tra smisión s ociocogn itiva d e la realidad social es básica par a alcanzar a comprend er como se han incorp orado y naturalizado los nuevos elementos de la formas de gobierno en y a través de las fronteras en la Unión Europea , algo que se ha producido a una gran velocidad en comparaci ó n con la transm isión de los principios fundamentales de la o rgan ización social en la época moderna, que ya hab ía acelerad o significativa m ente la capacidad de difusión de los elementos sociocogn itivos para la imaginación social respecto a las épocas pre-modernas, un ejemplo de ello puede ser el estudio de las interpretaci o nes “ herétic as” del mundo natural y so cial que se ex pone en l a 32 Como e structuras narrati vas, que “establecen una plu ralidad de símbolos que, tomados p or separad o, no significan nad a. Sólo adquieren u n significado en la medida q ue establecen una relación entre ellos. Su significado n o es absoluto; es únicamente ‘ de posición ’.” 57 recomendable obra de Carlo Ginzburg (2016 [1976]). Po r otra parte, el espectácu lo es para F. Jameson (1991) un elemento central en la cosific ación de las relaciones sociales en el capitalismo tardí o y en la producción de una s o ciedad del “si m ulacro”. Más allá de compartir el análisis que hac e de la lógi ca cultural del capitalismo tardío en su conjunto (compar to la crítica que realiza a esta o bra Habermas en 1995 [1976], centrada principalm ente en la teleología de la contradic ció n in salvable y el ad v enimient o de una crisis sist émic a), lo q ue me in teres a destacar para esta investigación es la constatación que hace F. Jameson sobre los efectos de la preponderancia del espec táculo: “ Resulta lógico esperar que la nueva lógica espacial del simulacro ejerza un efecto decisivo sobre lo que solía ser el tiempo histórico ” . Esto es, dicho de otro modo, la afir mación del reensamblaje espacio-temporal que señalaba Sas sen co nectad o directament e a la dimensió n sociocogniti va y al espectáculo (el simulacr o para Jameson) com o su forma imperante. Esta fo rmulación, además, recup era la importancia de la dimensión sociocognitiva y la pone en primer plano, sec undand o la idea de que el espectácu lo no es u n mero complemento a la organiz ación so cial y a la transfor m ación de la misma, sino la forma primera de sus fu entes de producción d e sentido social. La cuestión que queda ahora es so bre cuáles son los sign ificados, los lenguajes simbólicos que son vehiculados por el espectáculo como forma. He señalado como la ley, el sistema jurídic o fue difundido en la mod ernid ad como mito fundacional del estado-nación. Su lenguaje era claro, orden frente al caos, un lenguaje de estructuras, de estabilid ad, de naturalidad e inmutabilidad . Por una parte este l enguaje no ha sid o aband onado y el “imp erio de la le y” sigue siendo una cuestión fundamental en los espectá culo s que articulan la im aginación social. Es sin duda uno de los elementos centrales de esos paisajes ideológicos que define Appadurai , donde la propia idea de democracia co mo estado de derecho es la dovela c entral de toda construcción ideal de la s formas d e gobierno en la actualidad . Lo rele v ante es que se h a producido una mutación en la globalizaci ón de las m aneras en la que se generan las fuentes de derecho, en las fo rmas que adopta en su dimensi ón nacional y tra nsnacion al el proceso jurídico, y en el lenguaje particular en el que se imaginan los problemas de gobierno, los problemas a reglamentar. Las trasfor maciones que tienen que ver co n la mutación de las manera en las que se genera y las formas que adopta el p roceso jurídico son difíciles de generalizar y son mejor o bservadas en el es tudio de un proceso particul ar, en el caso de esta tesis, en la creación de un sistema jurídico para el gobierno en y a través de las fronteras de la Unión Euro pea. Pero, sin embargo, en la dimensión del lenguaje para la im ag inación de los problemas si podemos encontrar un elem ento preponderante, que nos permi te definir esta dimensión de la transformación: el ca mbio a la sociedad del riesgo. Ulrich Beck definió c omo un cambio centra l en la modernidad la transformación del pensamiento social centrad o en la produc ción a otro tipo de pensa miento cen trado en los “riesgos”. En su obra “La sociedad del riesgo. Hacia una nueva mo dernidad” (1998) el autor define los riesgos como u n dispositivo ideal s o bre las condiciones que pueden prov ocar un daño sistemá tico a las sociedad es, un dispositivo ideal que está abierto a los procesos sociale s de definición y que se basa en “el saber de los riesgos”, un tipo de saber particular que v incul a elementos científic os y anticientífic o s en la definición de las interpretaciones causales entre determinados hechos sociales/natural es y una potencial am enaza a la sociedad. A diferencia de o tras categ o rías de la im aginación social, el riesgo sólo puede ser aprehe ndido en una experiencia espectaculariz ada y mediada argumentativam ente, ya que “ las afirmacion es sobre 58 los peligros nunca son reducibles a meras afirmaci ones sobre hechos. Contienen constitutivamen te tanto u n componente teórico como un componente normati vo ” (1998: 40). El saber en el que se basa la producción de riesgo es autoreferencial que vincula element os de l debate científico con proyecciones anticientífi cas por igual para la composición de su forma de saber particular : “ Por deci rlo claro una vez más: todos estos efectos se presentan con independ encia de cuán consistentes parezcan desde un punto de vista científic o (…) el efecto social de las definicio nes d el riesgo no depende de su consistencia científica ” (1998: 46 – 47), a lo que yo agregaría que depend e de su insersión en determinad os campos sociales y en su difusión a través del espectáculo e incorporaci ón en la imaginación social mayoritaria. Es en este sentido en el que Beck afirma que “ los conflic tos que est allan aquí (respecto a la definición de l os riesg os) adop tan el carácter de luch as civilizatoria s de fe en torno al camino correcto de la modernidad ” (1998: 57 ). Es interesante destacar que Beck en cierta forma concuerda co n F. Jameson cuando afirma l a transformaci ón del pasad o en un simulacr o (una copia pe rfecta de un origi nal que nunca existió), como algo que pierde fuerza como m arco referencial del presente: “ en la sociedad del riesgo, el pasado pierde la fuerza de determinaci ón para el presente ” (199 8: 48); esto se da porque la forma particular de co noci mient o del riesgo es la predicción, la “ prognosis ” . Para mi este es un component e fundamental del nue vo lengu aje en la configu ración de los marcos de reglamentaci ó n, que ya no están centrad os ni en reparar y perseguir a los infractores de un a norma, ni en hacer interiorizar a los ciudadan os las no rmas (sociales y jurídicas) para el mejor desarrollo social (cuando sea necesario, redimiéndolos como miembr os de la sociedad); el objetivo ahora es la anticipación de los riesgos, la creación de modelos predictiv os par a evitarlos y la v inculaci ó n de la sociedad p ara cons eguirlo. Beck entiende esto de manera similar, al est ablecer que en la soci edad del riesgo da luz a un: “ contrap royecto normativ o, que est á en su base y la estimula, es la seguridad. En lugar del sistema axiológico de la sociedad ‘desigual’ aparec e, pues, el siste ma axiológico de la sociedad insegura. M ientras que la utopía de la igualdad contiene una multitud de fines positivos de los cambios sociales, la utopía de la seguridad es peculia rmente ne gativa y defensiva: en el fondo, aquí ya no se trata de alcanz ar algo bueno, sino sólo de evitar lo peor. ” (199 8: 69) Por último, en la configu ración de esta nu ev a forma de imaginación social se han popularizad o formas de ese tipo de sab er particular que defin e, co nstruye y media el riesg o desde los campos de expertos al conjunto social. Uno de estas formas es el “truco de magia” (como lo llama Beck, 1998: 90) de los “valores límite de tolerancia”. La definición de los valores límites de t olerancia se b asan e n la incorporaci ó n del leng uaje de la estadística y l a prop o sición proyecti va de la correlació n como relaci ón causal, a partir de la cual se establ ece n “valores límite de tolerancia ” o “ de regulación”, que son la config uración de una normalid ad del ries go, en la que un nivel de riesgo contenido en los ni veles pensados como tolerables es incorporad a socialmente. Esto es particularment e aplicable a las formas en las que se ha imaginado el gobierno de las fronteras europeas y el nuevo paradig m a de las m igra cion es, como una inmigración justo-a- tiempo y en los nivel es de riesgo (migratorio) que pueden ser “ tolerabl es”. Es i mportante tener esto en mente cuando aborde m os la interpre tación funcionalista que se realiza actual m ente de migraciones. 59 Dos cuestiones relevante s respecto a la teoría de Beck, una de exoneración y otra de inculpación, nos permiten continuar al sig uiente pun to. La primera e s que Beck teoriza generalmente sobre los riesgos en relación a peligros sistémic o s producidos por el sistema industrial y que toman fo rm a d e riesgos ambiental es. En la obra se pone e n relación la s transformaci ones sociales de la fase de la mo dern idad desbordada con este sistema de producción de “riesgo s naturalizados” y de tecnificación (desaparici ó n di ce Beck) del pensamiento social. Por otra parte, Beck no hace referencia a Fo ucault del cual parece habe r adoptado no só lo ciertas hipótesis sino incluso parte de su lenguaje (como el de l a normalización) ; como mostraré en el siguient e apartado, la configuraci ón de la teoría de la sociedad de riesgo de Beck tiene grandes puntos en común con la teoría del Poder de la seguridad o Bi opolítica de Foucault. 1. 3.2. Las formas del poder instituciona l y la pr opuesta de Foucault. La comprensión de la sociedad del riesgo como m arco , com o clave de la lógica que vertebra el espectáculo y que se nutre del mismo, nos lleva a pregun tarnos cuál es su realida d organizativa. Es decir, si hemos afirmado que las formas de reglamentac ió n han sid o modificadas sustancialmen te por la aparición del esp ectáculo como ámbito de producción de las estructura s de significa do de la imaginación social (de lo s mitos contemp oráneos) y que una transformación signific ativ a ha sid o el surgimient o del lenguaj e del riesgo, la cuestión pasa a ser que tipo de relación g uarda con las otras esferas de la o rganización social y, en particular para nuestr o estudio de las front eras, con la for m a de go bierno desde la s instituciones. A este respecto U. B eck dice que “ la sociedad del riesgo es una sociedad catastrófica . En ella, el estado de excepción amenaz a con convertirse en el est ado de normalidad ” (Beck, 1998: 36). Frente a est o yo quier o proponer una visión de siste maticidad basada en la propues ta filosófica de los modelos de poder institucional. Es im portante señalar que las formas de poder que describe Foucault son entendidas en esta te sis cómo model os ideales en el sentido que le atribuye M . Weber a este concepto, y gra cias a entend erlas de esta for ma se puede hablar de sistematicidad en las transformaciones de las fo rmas de poder y destacar las líneas de transformaci ón en las estru cturas de poder que las conforman. Desde mi punto de vista esta es la m ejor forma de enten der la labor de las genealogías que propone Foucaul t, no como un descubrimien to de la verdad sino como la creación de un marco para la com prensión de la creación de verdades. En el prólogo a la obra de Ge nealogía del racismo, T. Abraham señala algo similar de la siguiente form a: “ El relato histórico es parte d e la historia, no es su crónica o su desc ripción, es un intensificad or y operador del poder Esta es la función de la mem oria históric a, la de sostener un discurso de esplendor del poder con sus r ituale s y funerales, elegías y epitafios, consag raciones, ceremonias, c r ónicas leg endarias. Es una mues tra de las formas en que relaciona los ámbitos del derecho, el poder y la verdad. La contrahistoria, la genea logía en general, expone el modo en que las relaciones de pod er activa n las reglas del derecho median te la producció n de discursos de ve rdad. Es to es lo que los sociólogos llaman ‘legitimidad’ y Foucault dispositivos de saber -poder y políticas de la verdad ” (T. Abrah am en Fo ucault, 1996: 8) 60 Es por ello que Foucault se interesa de manera prioritaria por lo que él define com o gubernamentalid ades, que como señala S. Gil Araújo (2 006: 48) 33 “ La idea de mentalidades de gobierno (la gubernament alidad) enfatiza el hecho de que el pensamiento involucrado en las prácticas de gobierno es colectivo y relativamente na turalizado, generalm ente no abierto a cuestionamientos o preguntas por parte de quien es lo habitan ”. Ahora, la gubernamentalid ad también ha sido entendid a como una forma particular de las formas de gobierno a t ravés del reconocimient o y modulación de la capacidad de ag encia del individuo, que coincide con la forma que aquí designare mos como gobiern o de la seguridad o biopolítica (Gil Araújo, 2006: 47) 34 . Nosotros en esta t esis reservarem os el término d e gubernamen talidad para la idea de las mentalidade s de gobiern o, históricamente situadas y m ultiples. Po r último, hay una tercera definición de guberna mentalidad a la que deberem os recurrir p or las referenci as de distinto s autores a l o largo de la investigación, que es la gubernamentalidad como el ideal de gobiern o que se realiza a través de la libertad de los individuos, siendo gobernar el acto d e transformar la esencia de los mismos; sería en este sentid o una forma particular de ejercer el poder que se basa en la interi orización de los princip ios de g obierno por l os individu os que pasan a actuar e n consecuencia sin que medie un ejercicio de autorida d o imposición, sino l a propia convicció n moral de la adhesión a la lógica adquirida. Esta acepción está en ínti ma relación con el concepto de governance , q ue ha sido defin ido por C. Sh ore y S. Wright (1997: 6) como “ un tipo de poder que actúa al mismo tiempo en y a través de la agencia y la subjetividad de los individu os como seres éticamente libres y r acionales ”. La governa nce, por este carácter penetrante y no directiv o, se ha relacionado con las formas de gobierno que implican activamen te a la sociedad civil organizada o, dich o de otra forma, que se centran en una gubernamentaliz ación de la so ciedad civil organizad a para perseguir crear espacios de gobierno y perseguir objetivos específicos. Esto es especialmente interesante para la investigación actual y, a pesar de que prescinda del término governan ce en el desarrollo de mi investigación, es algo que he incorp orado a la hora de imaginar cómo se produce la construcción del o bjet o para el gobierno en y a través de la s fronteras (ver infra.). Para ver el debate en torno al concepto de guberna m entalid ad remito a Lemke como uno de los principales expe rtos de la cuestión : Br ckling, Krasma nn, y Lemke, 2011; Le mke, 20 02 . Entonces, Foucault plantea a lo largo de sus obras (Foucault, 1975; 1979; 2008; 2009) u n cambio entr e tres for mas generales, tres modelos id eales, del ejercicio del poder: el poder soberano, el poder disciplinari o y el p oder securitario o biopolítica. La pri mera pu ede ser identificada co n el proyecto estatal pre-moderno que fue co nsolidad o, sin embargo, co n el advenimient o del estado-nación. Basad o en la creaci ón del sistema jurídico (posi tivo) el poder soberano era un poder “de muerte” (Foucault, 1996a), encargado de establecer las condiciones sobre las cuales el soberan o (el monarca o la comunidad nacional) podía disponer sobre la vida de un individ uo o una comunidad. El paso de este poder soberano al poder 33 La investigación de esta a utora se c entra en la gubern amentalidad y en la combinació n entre racionalidad es de gobierno y tecno logías d e gobierno en lo s procesos de clasi ficación de los extranj ero s a través de la s prácticas gubern ativas d e in tegración. Su marco teórico es un repaso extenso a las bases de la teoría foucau ltiana sobre la gu bernamentalidad. 34 “ La gubernamenta lidad busca estructurar la p oblación co n los deno minado s ap aratos d e s egur id ad, que incluyen el uso de las fuerzas armadas, la policía, los cuerpos diplomáticos, l os servicios de inteligencia, pero también el sistema de salud , la educación , el bienestar social y lo s mecanismos d e gestión de la econ omía nacio nal ” . 61 disciplinari o está m arcad o por el surgimiento de una nueva lógica de gobiern o , ya propia del estado-nación moderno, y que tiene co mo principal institución no el poder de muerte sino el poder de la normalización. Su principal fo rma de aplicación se realiza a través de las “instituciones discip linarias” (“instituci o nes totales” las llamó Goffman, 2001 [1961]): la escuela, el hospital, el cuartel y la prisión. En estas ins tituciones el poder se ejerc e a través de la “normalizaci ón” del individu o, que implica la adec uación no sólo de l os comporta miento s sino del “ser” en sí mismo a una no rma prefijada que define su “ verdadera naturaleza”; es por esta primacía de la norma ideal so bre la aprehensi ón del individuo que Foucault la definirá como “normación ” al compararla a las forma s de no rmalizaci ón que se producen bajo l a tercera forma de p o der, el poder de la segurid ad o bio poder: “ A causa de ese carácter primari o de la norma en relación con lo normal, el hecho de que la normalización disciplin aria vaya de la norma a la diferenciaci ón final de lo normal y lo anormal, me gustaría decir, acerca de lo qu e ocurre en las técnicas disciplinarias, que se trata más de una normación que de una normalizaci ón (…), para destaca r el carácter primario y funda mental de la norma ” (Foucault, 2008: 76) . La tercera forma de p o der ha sido popular izada en su acepción como biopolítica o biopoder, pero cr eo que sería mucho más acertado considerarla como “poder de la seguridad” como la llama inicialmente Foucault o como “poder securitario”. Que haya sido entendida generalmente como bi opoder tiene que ver co n el nuevo eje que tiene las forma s de gobierno : la población. No es ya el cuerpo de ciudadanos o la nación, sino la población la que está en el centro de las estrategias de gobierno: “ Ha sido a través del desarrollo de la cienc ia de gobierno como la economía ha podido centrarse en un cierto nive l de la r ealidad que hoy caracterizamos de "económic o", del mismo modo que mediant e el desarrollo de la ciencia de gobierno ha n podido también ser aislados los problemas específicos de la poblaci ón; pero podemos decir todavía más, que fue gracias a la percepción de los problemas especí ficos de la población, gracias a la constitución de este nivel d e r ealidad qu e deno minamos econ omía, como el probl ema del gobierno ha podido al fin ser pensado, reflexionado y calculad o fuera del marco jurídico de la soberanía. Y la misma estadística, que en el mer cantilismo no había podid o funcion ar más que en el interior y en beneficio de una administración monárquic a, funcion ando ella misma en forma de soberanía, se convertirá en el facto r técnico principal, o en uno de los factores técnicos pr incipa les de esta tecnología ”. (Foucault, 1991: 21) Tomando la población como objeto, que no es ni la comunidad ni el conjunto de sus individuos sino que es el conjunto humano entendid o como especie social, el col ectivo tomado en relación a sus dimensione s física y social, se ejerce una forma de p oder que está caracterizada por la aproximación especulativa y empirista como estrategia de conocimient o 35 y la economía política como lenguaje , y cuyo objetivo es la búsqu eda de la previsión del “riesgo” y en últi ma instancia de la “crisis” que surge como nuevo telón de fo ndo para los proyectos d e organización política. Est as transfor m aciones guardan una relación particular con las 35 Que tiene como base el desa rrollo de la estadística, q ue supone una tran sformación de la esencia de l objeto de con ocimiento para el ejerc icio de gobierno: “ el saber ind ispensable para el so berano será un conocimiento de la s cosa s más que u n conocimiento d e la l ey, y la s cosas qu e el soberan o debe conocer, las cosas qu e son la realidad misma d el E stado , son precisamente lo q ue en la épo ca se llama estadística”. (200 8: 320). 62 estructuras de reglamenta ción, que no son abandona das sino refor muladas y potenciadas bajo la nueva lógica d e go bi erno: “ Los mecanismos de seguridad tal como se int enta desarrollarlos en la época contemporánea (…) no constituye en modo algun o una puesta entre paréntesis o una anulaci ón de las estructuras jurídico l egales o de los mecanismos disciplina rios. Al contrario, (…) El conjunto de medidas legisla tivas, de cret os, reglamentos, circul ares que permiten introducir mecanismos de seguridad es cada vez más gigantesco. De la misma manera, el co rpus disciplin ario también e s activado y fecundado en gran medida por el establecimiento de los mecanismos de seguridad. (…) No tenemos mecanismos de seguridad que tomen el lugar de los mecanismos disciplina rios, que a su vez hayan tomado el lugar de los mecanismos jur ídico legales. De hecho, hay una serie de edificios complejos en los cuales el cambio afectará, desde luego, a las técnicas mismas que van a perfeccionarse o en todo caso a complicarse, pero lo que va a cambiar es sobre todo la dominante, o más exactamente, el sistema de correlaci ón entre los mecanismos jurídico legales, los mecanis mos di sciplinarios y los mecanis mos de seguridad ”. (Foucaul t, 2008: 21 – 2 3). Por un lado, creo que pu eden establ ecerse paralelismos seminal es entre esta propuesta de modelos ideal es de las fo rmas de pod er de Foucault, con las propuestas de Appadurai sobre las dislocaci ones en la producción de universos culturales y de Sassen sobre los reensamblajes de lo naci onal y lo global en torno a las fronteras analíticas. P or otra parte, y volviendo a las formas en las que se entie nde el ejercicio de gobierno a partir de est a propuesta de Foucault, propongo que entend amos las formas en las cuales se crean los marcos jurídicos y los m arco s normativos p ara el gobier no de las fronteras europ eas a p artir d e la comprensión de los mismos como un desar rollo particular del poder securitario en el q ue “ canalizar apropiadam ente” es un elemento central para el gobierno, de hecho podría decirse que es su objetivo constitu yente 36 . En la configuración del gobierno de las fronter as europeas los objetivos dominan tes s on establecid o s partiendo de la lógica del poder de la segurid ad y son expresados en su lenguaje, pero en torno a estos objetiv os se establece un complejo univers o de est rategia s, nor mas, prácticas y técnicas, tecnol ogías, y acto res que se v inc ulan a distintas esferas, a distint os campos, y que están articulados de manera específica en el ejercicio de las modalidades de gobi erno en cad a zona de fr ontera. Como se verá más ad elante en est a investigación, el result ado de los nuevos ensamblajes entre es to s element o s en la construcción de gobierno de las fronteras europeas ha sido el nacimiento de una lógica particular de gobierno, que puede ente nderse como una modalidad particular de ló gica de poder de la seguridad de Foucault 37 , que he defin ido como lógica sec uri taria-humanitaria y por el 36 Respecto a esto dirijo al lector que quiera profundizar a la conferencia del 5 d e Abril de 1978 , y en concreto al vínculo que establece Fou cault entre el nacimi ento de la policía y el mercantilismo, y cómo se de sarrolla en este ámbit o la gubernamentalida d que se interesa de manera e specífica por la circulación como un compon ente esencial tanto de la existencia human a como de la generación de riqueza (a tra vés del comercio) (Fou cault, 2008: 3 85 – 388). 37 Repito q ue e stas for mas de poder se entienden como mod elos ideal es. Foucault desarrolló un gran esfuerzo en la investiga ción h istórica d e la constru cc ión de estos modelo s que e stab a centrado en la historia de Eu ropa Occidenta l (en Fran cia y Reino Unido, sobre todo), por lo cual sus modelos pueden ser muy aj ustados para co mprender la realidad europea pero no pueden interpretarse como una “verdad” ab sol uta, y a que en la propia metodología de Fou cault se establece la d iscrecionalidad de su 69 empiezan a ser encargada s de implementar políticas que antes co rrespond ían en exclusiva a los actores estatales (com o controles de frontera, dep ortaciones – siempre bajo el calificativ o de vo luntarias – , producción de recopilación de datos, organizaci ón de las condiciones de acogida para la prote cción internacional, re so lución sobre solicitud es d e protección internacional, etc.). Esta fragmentación de los actores implicados es c onstitut iva del nuevo orden y no sólo un complemento, porqu e permite una ex ternalización del desarroll o de las políticas (y de las responsabilidades) y un aumento de la opacidad del desarrollo de las mismas. En segundo lugar , la gestión d e las migraciones está relacionad a con el desarrollo de un conjunto de prác ticas d e gobiern o específicas, encapsul adas en conjuntos de técnicas com o los programas de formación para la gestió n de las m igraciones por agentes gubernamental es a actores públicos y privados de países de origen y tránsito, programas de retorno (forzado y voluntario), progra mas de lucha s c ontra el tráfico y la trata, programas de desarrollo y migraciones, etc. Como veremos en esta tesis, el gobierno de la Unión Europea se ha desarrollad o en relación con de este tip o de co njun to s de técnicas d e gobier no. La tercera característica es lo que Pécoud y Geiger llaman un “discurso de política global”, en el que participan tanto las instituciones gubernativas c omo los actores securitari os y humanitari os que componen las redes de las “ organizaci o nes intergu bernativas” y las redes privadas de actores que se vinculan a estos camp os particulare s. “ Este discurso de polític a global tiene ambiciones integrales y holística s, ya que pretende abordar todas las cuestiones políticas relacionad as con la migración: el desarr ollo, las remesas, el papel de las comunidades diásporas, los derechos humanos, la salud, la segurid ad, el mercado laboral, la in tegración, etc. De este modo, la migración se reorganiza como un campo pr opio ” (2011: 9). Esto está en relación con las f ormas de producción de “ conocimi ento autorizado” que señala ba S. F. Moo re, (2001b) y con las formas de producción de verdad y de objetos de gobierno que he presen tado a partir de las propuestas de M. Foucault. Las cara cterísticas de este discurso son la despolitizaci ón de las migraciones (algo sugerido por el propio término de la gestión que viene a sustituir al de gobierno ), la neutralidad de los nuevos actores implicados (especialm ente d e aquellos vinculados a las redes intergub ernativas y privadas o de la sociedad civil), la fundamentaci ón teórica en los derechos humanos como estándares para el trato de los migrantes (al mismo tiempo que se ev ita la r efe renci a, el de sarrollo y la v incula ció n a m arcos jurídicos formale s, es decir, jurídicament e v inculant es) y una creciente preoc upación por la vulnerabilidad de los m igra ntes (vinculada a estrategi as de victimizaci ó n), la ima ginación de un modelo de gestión “ p ost - control” que se presenta como políticas de o rganizaci ón. Lo s autores concluyen: “ La governance (gobierno) de la pobla ción ha sido durant e much o tiempo un proceso nacional, mientras que la gestión de la migración contiene elementos que apuntan a la gobernanz a de la población mundial, lo que est á en consonancia con una er a neoliberal y globali zadora caracteriza da por la necesidad de la mo vilidad humana ” (2010: 18). Entonces, esta forma de compr ender el gobierno de las m igraci ones ha enco ntrad o su eco en las propuestas intelectuale s de l os autores que desarrollan sus análisis desde una perspectiv a liberal. Uno de lo s autores más relevantes en este sentido en los últimos años ha sido el economista, consejero para la administración británica, e investigador del Banco M undial, Paul Collier (2013) . En la o bra citada, “Éxodo. Inmigración y m ulticulturalis mo en el siglo XXI”, el autor realiza una propuesta radical sobre la necesid ad de limitar la m igración y revertir las propuestas multi culturalistas sobre lo s modelos de in clusión soci al. 70 “ La migración es un acto privado que suele decidir principalmente el migrante, tal vez con el aporte de la familia. Sin embargo, esta decisión privada tiene efectos tanto en las sociedades de acogida como en las sociedad es de o rigen, algo que los migrantes no tienen en cuenta. Tales efecto s, que los eco nomistas llaman extern alidad es, potencialmente inf ringen los derechos de los d emás. Es legítimo qu e las políticas públicas tengan en cuenta estos efe ctos que los propios migrantes ignoran ” (2013 : 260). Justificándose en la o bligación m oral de defend er a los más frágiles de la sociedad tanto las capas más vulnerables de las sociedades de recep ció n (los llamad o s “ indigenous poor ” o pobres nativos) como el “ bottom billion ” 43 de los que son dejados atrás por el “ejercicio egoísta” de la emigraci ó n, el autor propone un análi sis de economía social so bre cuále s deberían ser l os “valores ” de la migración, las cu otas y niveles que se rían a ceptables: “ el punto de referencia pertinen te, al igual que con el comercio y los flujos de capital, es el st atu quo relativo no a la autarquía, sino a una emigración más rápida o más lenta. Demuestro que, a falta de controles, la emigraci ón de los países más pob res se aceleraría: se enfrentarían a un éxodo. Pero las políticas de migración no se establec en en los países pobres, sino en los ricos. Al d eterminar la tasa de in migración en sus propias sociedades, los gobiernos de los países ricos también fijaron inadvertida mente la tasa de emigració n expe rimentada por la s sociedade s más pobres ” (2013: 23) Ahora, “ que la respuesta a ‘¿Cuánta (inmigración)?’ depende de la rapidez con la que los migrantes se fusi onan 44 con la so ciedad indígena” (2013: .Sus argumentos se b asan en una consideración culturalista de la inc orporación de los migrantes a la s sociedades receptoras. Parte de que la distancia cultural entre los m ás afortunados y los más des vent ajados en una sociedad receptora hace “menos deseab le” el ejercic io de la solidaridad por parte de los m ás ricos y por tanto mina las bases del estado del bienestar. Y, además, señala que los migrantes provenientes de l os países más pobres 45 suelen provenir de culturas dond e la solidarid ad social y la cultura de la legalidad no son comunes, y por tanto deterioran est e tipo d e instituciones 43 Expresión qu e recoge el títul o de otro de sus libros: “ The Bottom Billion: Wh y the Po orest Countries are Failing and What Can Be Done About It ” (2008) , que ha sido mal traducido como “ El club d e la miseria: Qué falla en l os paí ses más po bres del mund o ”. 44 Una palab ra elegante para ref erirse a la asimilación (qu e él entiend e co mo el mod elo más exitoso d e inclusión, señalánd ose a sí mismo y al en aquel ento nces alcald e de Lond rés Bori s Johnson como ejemplos d e ello). Lo cont rar io es p erjudicial: “ Pero si como m iembros d e la soc iedad, los migrantes rechazan la iden tidad nacional, están escogien do ser ‘ou tsiders’ (forasteros). Esto no tiene importancia en el e strecho e spacio d e comportamien to del co legio o el lugar de trabajo, pero pue de ser importante en el espac io de c omportamiento a mplio de la soc iedad en g eneral para el sistema nac ional informal de coope ración y a poyo p olítico para la redistribución, que distintivame nte ca racteriza a las so ciedade s de altos ingresos ” (201 3: 70). 45 E l auto r h ace de scansar la d iferencia entre los país es rico s y los paí ses p obres en la pro pia diferencia de la calidad de sus institucion es econ ómicas y p olíticas, que a su vez descan san en la s culturas de la solidaridad y el compro miso s ocial, en l a con fianza y la co op eración, que son, según él, c aracterísticas d e los países má s ricos. “ La b ase de la co nfianza rac ional es el cono cimiento d e que la socied ad se caracteriza por el respeto mutuo: da do que las personas se tie nen simpatía entre sí, e s sen sato que un a acción cooperativa sea recíproca. (…) E l equilibrio sólo es localm ente esta ble. Por lo tanto, una migración moderada puede conferir ben eficios sociale s gene rales, pero una migración rápida y s ostenida podría acarrear c ostos sustanciales . (…) U na razón por la que las sociedad es p obres so n pobres es la falta de estas actitud es. Dos brillantes nu evos estudios sobre África mue stran como la falta de confianza ha sido perpetuada ” (2013: 62, 63, 64). 71 sociales en lo s países de aco gida. Es d ecir, existe un “riesgo ” (cuantificable en términos económicos y sociales) de aceptar a migrante s que carece n de los valores cultur ales propios de la ciudadanía de las socie dades prosperas. Obviamente, “ tal diferencia en la consideración mutua no es genética: en el pasado distante los fr anceses eran como los nigerianos. Pero Francia se h a beneficiado de una sucesión de revol uciones intelectuales han reconfigurado gradualmente como las personas se perciben los unos a los otros ” (2013: 68). Sin em bargo, el autor pi ensa que pueden establecerse demarcaci ones objetivas sobre la identida d cultural y la distancia cultural entre los migrantes y la sociedad de acogida a partir, pone por ejemplo, de la distancia de las lenguas en el árbol ling üístico. No voy a entrar a detallar los efectos que Collier atribuye a los m igrant es (ganadores por aprovecharse de la mejora en las condiciones de vida pero perdedor es por los costes psicológicos que le impon e la emigraci ó n d ice), ni sobre “los m illones últimos”, para quienes la emigración tiene principa lmente el negativ o efe ct o de descapitali zar a l argo plazo sus sociedades al hacerles perder los miembr os m ás cap acitados de la misma. Lo q ue nos interes a es destacar que el autor argumenta contun dentemen te que existe un derecho y una necesidad de co ntrolar la migración y que este control debe de ser ejercido po r las sociedades receptora s ricas para el bien de todas las sociedades nacionales (2 013: 245 – 246) 46 ; una necesidad de “orden” frente las consec uencias perniciosas para to dos que puede tener la libertad del egoísmo de l o s migrante s. Una interpretación rad icalment e distinta es la que proviene del materialis mo. Saskia Sassen (2013a) hace un repaso históric o de las f ormas de las migraciones y de las for m as en las que esta se intersecta con el desarrollo político y económico en Europa desde los inicios de la modernidad . Co ntraria mente a lo que define Collier, la historia de Sassen nos muestra una realidad mu y distinta: “ En el Antiguo Régimen, el exilia do por motivos religiosos y el emigrante laboral representaban dos caras de un dilema del Estado; el dilema de los gobernantes consistía en querer obligar a unos a marcharse y a los otros a quedarse. ( …). Después de 1848, tendieron a confundir se progresivam ente en un economía política en la que la movilidad era un acto de desesperaci ón ” (2013a: 67), y dice más: “ En la década de 1880 empezó a configu rarse otra historia (…) la historia de los movi mientos masivo s de refugiados. L os refugiados y los emigrant es se cruzaron y se mezcla ron cada vez más a par tir de entonces. Es curioso el grado relativamente bajo de intervención de los estados de Europa Occidental en la regulación y control de los f lujos de refugiados hasta la Primera Guerra Mundia l, así co mo el escaso i mpacto que esto s flujos masivos… ” ( 2013a: 11 5) Esto es una muestra histórica de cómo los planteamien tos de Collier son falaces en la práctica . De h echo, como recuerda P. Hazard (1988 ) la “ crisis de la concienci a Europea” que dio lugar a la m odernid ad en Europa est uvo marcada precis amen te por los movimient o s d e migrantes y refugiados en Europa, por sus intercambios de ideas y sus aportaciones fundamentales al 46 “Si Mali se vaciara, ¿qué pas aría? Que las p erso na s que solían p ensarse a si misma s como mal iense s podrían reinventar su vida en otro lugar y vivir mucho mejor. (…) Pero Mali debe desarrollar se, no vaciarse. N o es una solución satisfactoria para los malienses pobres qu e to dos d eban ser prósperos en otro sitio. De manera si milar, si Angola se con virtiera en una extensión de Chin a, o Inglaterra en u na extensión de Bang ladesh, serí a una perdida terrible par a la cultura un iversal”. (2013: 246 – 247). 72 desarrollo filos ó fico del continente: las ideas de Lock e fueron impulsad as y difundid as por dos refugiados (David Mazel y P ierre Coste), H. d e Gr o ot era un r efugiado y s entó las bas es filosóficas de lo que se convertirá en la búsqueda de sistematizar el derech o de la guerra (el Derecho Human itario), los refug iados franceses hug onotes son quienes intr o ducirán en Fran cia las críticas radicales contra la jerarquía eclesiástica d el catolicismo que se incor porará por los autores ilustrados, etc. Pero la contestación no es sólo empírica, sino que tiene una profunda base teorética : “ Si la inmigración se con cibe como el resultado de la agregación de in dividuos qu e buscan una vida mejor, la inmigración es, desde la perspectiva del país receptor, un proceso exógeno, un proceso constituido y configurad o por condiciones externas al país receptor. Este país sufre entonces la carga de acomodar a esa población . (…) L a experiencia del país receptor se entiende como la del espectador pasivo de proc esos que escapan a su dominio y co ntrol, y que por tanto tiene pocas opcion es aparte de cerrar rigurosamente las frontera s para evitar una ‘invasión’. S i, por ot ro lado, la inmig ración está condicionad a por el funcionamiento del sistema eco nómico de los países rec eptores , (…), entonces el país receptor no puede conside rarse un mero observador pasivo. La inmigración se presenta como parte integrant e de los espacios y periodos de crecimiento de la economía receptora o, en deter minados casos, de fases concretas de decadencia y reorganización . (… ) Las condiciones económicas, políticas y sociales del país receptor establecen los pa r ámetros de los flujos de inmigració n . (…) El volumen y la dura ción de los flujos son configurados por esas condicio nes; no es un proceso exógeno conf igurado únicamente por la pobreza y el crecimiento demogr áfico en otr os lugares, y por tanto autónomo respecto a las capacida des de adaptación de los países receptores ” (2013a : 184-185). Esta constatación teórica que tiene como base una perspectiva m ateriali sta es la que incorporo en mi m arco en relación al enfoque constructivista pr o puesto. Así, reconocer l as bases po líticas de las migraciones nos lleva a preguntarn os por los fenómenos contemporáne o s de fronterización co mo t écnica d el control de las migraci ones y de las poblaciones en g eneral. Este proceso ha sido abordad o por una serie de autores, entre cuyos pioneros est án P. Andreas y T. Snyder (2000) que señalaron que el proceso de des -fronterizaci ó n que se había puesto en m archa con el fin del mundo de bloques había dado rápidamente paso a un re - fronterizaci ón. Su obra fue rápid amente recibida e incorporada en los est udi o s del gobierno de las fronteras. A su vez, los pioneros estudi os de W. Walters (20 06) tomaban esta o bra como referencia para desarrollar su propuesta sobre la combinación de los elem entos securitarios y humanitarios en las fro n teras. “(Su) relato de ‘re - front erizaci ón’ (… ) pod ría ser leído como una contribución signi ficativa a una genealogía de la frontera. Podría considerarse desde este punto de vista metodológico, entre otras cosas porque r echaza los supuestos totalizadores de la teor ía de la globaliza ción liberal en favor de una forma de investigaci ón más paciente e historizada que esté en sintonía con el mapeo de lo que se podría llamar el territorio cambiante y la racionali dad política del control fronterizo ” (20 06: 188). 73 El surgimi ento de este ca mbio puede vincularse al momento históric o partic ular en el que estaban naciendo las propuestas concr etas de llevar hacia el exterior de las fron te ras europeas las formas de gobierno sobre los flujos migratorios. En este momento histórico se co nsolida un debate político y se empi ezan a apreciar sus consecuen cias por la radicalidad de las propuesta s que se desarrollan a partir de la configuración de las fronteras exterior es europea s y de las dinámicas de gobierno de las fro nteras más allá de las mism as. Un eje mplo de esto son las propuestas británicas que analiza G. Noll (2003) sobre la deportación de migrantes llegados “ilegalment e” a la Un ión Europea y que quisieran so licitar asil o a “Zo nas Regionales de Procesamient o” y “Cen tros de Tránsito para el Procesamient o”; esta p ropu esta de la administraci ón de Blair (la misma para la que P. Collier había sido consejero), se basaba en las prácticas que ya desarrol laban estados como Aust ralia a través de su llamada “Solución Pacífico” y cuyos efectos son apreciables en la isla de N auru (Lester, 2 018; Mitropoulos y Neilson, 2006; Schl o enhar dt y Crai, 201 5) . C omo muestro en el análisis de la evolución de lo s principales instru mentos jurídicos y técnic os, este es un proces o central en la reconfiguraci ón de las formas en l as que se ejerc e el gobiern o de las p o blaciones. El interés suscitado por los procesos de fronterización en la modernidad desbordada recupera intereses clásicos de la antropología y los v uel ve a po ner en primer plano entre los objetos de estudio de la antropol o gía. Las fronteras siempre habían sido un objeto de estudio importan te para los antropól o gos, como señalan H. Donnan y T. M. Wilson (1999). Los autores iden tifican tres formas di versas en las que la antropol o gía se hab ía aproximad o a las fron teras: (1) Entendiend o la fro ntera como límites sociales y simbólicos. L a gran aportación para el surgimient o de esta área d e investigaci ón en la antropología fue la de F. Barth ( 1976) que ya he definido como punto impor tante en la co nfigura ción de la perspectiva constructivi sta de este trabajo. A partir de la definición de los grupos étnicos como unidades no distinguib les por un co njunto de característi cas particular es sino por un proceso de identificaci ón relaci o nal, es decir, a partir d e la conceptualiz ació n de los grupos étnicos como categorías de adscripci ó n propia y ajena, la antrop o logía de finales de los setenta se volc ó en el análisis de las “transaccione s” entre colectiv os en las que se crea ban dichos límites grupale s. Uno de los grandes teóricos de este campo, además del propio Barth, fue A. P . Cohen (1985; Cohen et al., 1986) que fu e el más radical defensor de que la existencia de toda comunidad es sólo posibl e en relación con otra, y por tanto que la configuración de una co munidad residía menos en las estructuras sociales que en los procesos simbólicos qu e reproducen su identidad. Sin embargo, esto no quería decir qu e no tuviera que atend erse a otras cuestion es relativas a la categorización s ocial de los grupos y a las situaci ones de dominación para comprender l os procesos simbólic os de identificación, sino que dicho s procesos debían analiz arse en relación con las transf o rmacion es en las construcci ones simból icas que pr ovocaban. (2) Entendiend o la frontera como lugar. Esta fue la forma clásica en la que se comenzaron a desarrollar estudios en la antropol ogía de las frontera s, que arran caba de los estud ios de Max Gluckman y sus discípul os, y que se centrab a en las zonas de frontera como lugares antropológic o s, donde s e creaban fo rmas sociales qu e partían de las condici ones particular es que im ponían a sus habitantes la condición habitar las fronteras. Por tanto, era un método centrado en la reconstruc ción de las culturas local es y que enfatizaba las similitudes y las formas de comunicaci ó n en las zonas fronteriz as a trav és de los límites de los estados. Esta 74 forma de analizar estas regiones, vivió una gran transformación a partir de las aportaciones de Barth (1976) sobre la c o nfig uración de los límites si mbólicos. El foco ca m bio a la s transacciones y los conflictos. Una perspectiva que se consolidó fue la que vinculaba a las condiciones de localidad un análisis más amplio de los procesos sociohistóricos para comprender como pueden existir grandes formas de intercon exión en la cotidianeidad y, al mismo tiempo, formas ac entuadas d e dif erenciación si mbólica. Uno d e los estudios p ioner os fu e el de J. W.Cole y E. R. Wolf (1999 [1974]), que se centraba en la historia paralel a de dos pequeñas localidades del Tirol italiano para mostrar las diverge ncias y las similitudes marcadas por las transformaci ones histórica s tanto a nivel local, como naci onal e internacional. Este enfoque ha adquirid o una gran noto riedad en la actualidad, ya que en la modernidad desbordada cada vez son más los antropólogos que reconocen, como V. Das y D. Poole (2004), que el co nocimien to desde los márgenes de la sociedad es un punto de relevancia heurística para la com prensi ón de las dinámi cas profund as de la mis ma. (3) La tercera for ma de afrontar lo s est udios de frontera que se había popularizado cuando Donnan y Wilson escriben su obra de referencia (1999), es la de la frontera como imagen o como met áfora. Marcada por el giro posmoderno en la antropología, muchos estudios pasan a entender la frontera y a emplear la frontera como una metáfora de la realidad. Co n ello se buscaba acabar con la forma de desarrollar antropología en base al est udio de l a construcción de patrones simbólicos compartidos por colectivos sociales , y centrarse en las in consistencias , las fracturas y la in estabilid ad de la definici ón de los marcos simbólicos de per tenencia. Esta aplicación del co ncept o de fro ntera implicaba su multipli cación m ás allá de los límite s políticos entre estado s y el estudio de situaciones de frontera allá donde hubiera una pluralidad de subjetividades. La o bra d e Donnan y Wilson es, en p arte, una reacción contra esta forma de interpretar l a antropol ogía: “ A la luz de las críticas que desafían este enfoque metafórico para distrae r la atención de los problemas ‘reales’ de l as fr onteras estatales y de las cuestiones de poder. En cierto sentido, por supues to, las fronteras son siempre metáforas, ya que son constru cciones arbitrarias basadas en c onvencion es culturales. Sin embargo, lejos de ser mer as abstracciones de una realidad concreta, las metáfor as forman parte de la materiali dad discursiva de la s relaci ones de pod er ” (1999: 40). En la actualidad, el ca mpo se encuentra dividido justamente entre quienes siguen em pleand o la metáfora de la frontera para “to das las situaciones caracterizadas por la co ntradicci ón” y quienes han vuelto a los estudios centrados en la construcción de las fronteras internacional e s como una cuesti ó n de poder, que necesaria m ente se vincula crecientemen te a la cuestión del gobierno de las migraci ones, de las nuevas formas de saber -poder y del ejercicio del gobierno en y a través de las fronteras. No es casual que, once años después, H. Donnan y T. M . Wilso n (2010) publicaran una revi sión de su trabaj o sobre las fo rmas de desarr ollar e tnografía en las zonas de frontera, y en cuyo título las referencias al Estado fueran sustituidas por la referencia a la “ seguridad” , que no era prácticamente menciona da en to da su o bra anterio r. De hecho, al leerse las proposi ciones de sendo s trabajos, se percibe rápidamente que la situación y lo s modos de gobi erno a través de las fr o nteras ha cam biad o: 75 “ En este libro exploramos algun as de las formas en que estas señales de poder militar deben competir con, y en algunos casos acomodarse a, otras formas de poder en las zonas de frontera de los estad os-nación. Examinamo s cómo una antropología centrada en las frontera s interna cionales de los estados-nación puede iluminar el papel de las identidad es y regiones de frontera en el fortalecimien to o debilitac ión del estado-nación, una institución sinónimo de creación y ejercicio del pod er político, pero que exp erimenta las amenazas gemelas del supranaci onalismo desde arriba y del etnonaciona lismo y el regionalismo desde abajo. A través de esta revisión esperamos situar la antropol ogía de las fronteras firmement e dentro del análisis antrop ológico de las relaciones de poder entre las nacio nes y los Es tados ” (Donnan y Wilson, 1999: 1). “ Más antropólogos que nu nca han estado recurriendo a las tierras fronteriza s como lugares de investigaci ón y a los análisis antropológicos de la política y la economía como marco para sus est udios fronterizos. Esta antropologí a de las tier ras fronteriza s es una antropología de las naciones y los estados, entre otras entidades sociale s y política s, tal como se experimentan a nivel local. Estas experiencias son muy a menudo indicativas de áreas altamente polémicas de identidad, soberanía y seguridad que son de importanci a diaria en las tierras fronterizas, pero que también tienen importancia en otros lugares. Una antropolog ía de f ronteras impli ca una investigación continua de las formas en que las naciones y los estados, los gobiernos y las ONG, y la sociedad política y civil negocian sus acuerdos entre sí ” (Don nan y Wilson, 2010 : 19) En poco más de una década el foco sobre las formas de poder que se ejercen y se manifiesta n en las zonas de frontera (y p o r tanto, sobre las c uales la etnografía es una metodologí a especialment e adecuada p ara su estudio) han dejad o de tener c omo eje en la actuación estatal en sí y pasan a ser complejizadas por toda una red de otros actores que par ticipan en las dinámicas de gobierno. Est e cambio teórico ha sido impuesto por las transformaciones en los encajes institucionales y de gobierno, pues to que finalmente la “amenaza” sup ranacional no ha debilitado tanto la capacid ad de gobierno del estado nación sobre las fronter as territoriales como la ha fort alecido. Lo m ás apr o piado sería señalar que, con el avanc e de la modernidad desbordada y la globalizaci ó n, lo que se ha transform ado po r la inclusi ó n de actores y lógicas no -nacionalistas ha sido la fo rma en la que se concib e el gobierno de las fronteras. Lo que ha cambiado es el eje narrati vo básico, los elementos para la imaginación social y la imaginación del gobierno m ism o de las fronteras. Hoy en día n o puede imaginarse, com o les sucede a Donnan y Wilson cuando intentan for mularlo, un gobierno de las fronteras qu e no incorpore en su objet o la seguridad como un o de sus elem entos constitutivos. Pero la seguridad no es el único elemento al que los autores han debido hac er alusión fo rzosa para co nceptualizar las n uevas re alidades del pod e r y el g o bierno en las fronteras. Có mo mostrába mos en la definición del nuevo (aunque ya no tanto) paradigm a de la gestión de las migraciones, hay una serie de características básicas del m ismo que puede n encontrars e también e mbebidas en las formas cont emporáneas de g obierno de las fro nteras. En est e sentido, S. Palidda (2014), otro teórico que ha abordado la cuestión de la re -fronterización , afirma ante el aument o de violencia m ortal en las fron teras de EE.UU y de la Unió n Europea: 76 “ En efecto, la gestión de la inmigración revela una vez más que siempre existe la coexistencia del paternalis mo, el humanitarismo y la dominación violenta, o in cluso la democracia y el autoritarismo; siempre existe la posi bilidad de que se produzca una anamorfosis del Estado de derecho (la transición de una modalidad a otra y viceversa, al igual que a tr avés del uso de un espejo disto rsionado r). Esto es aún más eviden te en el análisis de las prácticas de gestión diaria de l a inmig r ación por parte de la policía y de una serie de ac tores p rivados en las fronte ras ” (2014 : 7). Otros elementos clave, humanitari sm o y paternalis m o como partes constitutivas del nuevo régimen de g o bierno de l as fronteras qu e es tá compuest o p or una diversidad de act ores estatatales, gubernati vos (estatales, supraestatale s e internacionales) y actores privados de los campos securitari o y humanitario, voluntarios y profe sionales, etc. Sin embargo, el defect o de la exposición de Palidda es pensar que este tipo de dinámicas supon e una transmutaci ó n del estado de derecho, de la dem ocracia, algo así como su alter ego, el “Mr. Hyde” de un sistema cuyo funciona miento es radical mente distin to de este. La clave está justament e en el proces o por el cual las fo rmas de producir verdad en las que se basa el proceso de reglamentación están interconect adas con estas dinámicas de gobiern o, con las ló gicas que las articulan y como estas lógicas acaban siendo incorporadas d e manera fundamental en la construcción de las fo r mas jurídicas y normativas del “estad o de derecho”. Algo parecido a esto desarr o lló L. Suárez Navaz (2004), que fue también una de las pion eras en e l estu dio de la re-fronteriz ación. Ella se centr ó justamente en cómo las categorí as básicas para la categorizació n social eran redefinidas po r el cambio político, que se plasmó en lo s m arcos jurídicos, durante la incorporación de España a la Comunidad Europea y analizó cómo esto afectó a la definición de los límites étnicos entre las personas extranjera s y nacionales. Es decir, como unas nueva s formas de verdad producen una transformación a través de su establecimient o como forma s de saber-poder en el der echo, en los mar cos jurídicos. En este sentido, la vieja metáfora posmoderna ha sido resig nificada por las te ndencias actuales de la antro polog ía. Una nueva forma de abordar las fronteras cómo m etáf ora ha sido el desarrollo de N. De Genova (2013, 2018; De Genova y Peutz, 2010) de la frontera como espectáculo, que ya han sido comentada s y que volverán a ser obj eto de análi sis en es ta investigación. Ese movimiento ha sido en parte causado por la difu sión de la metáfora en o tras muchas disciplinas como los estudios culturales, las cienci as políticas, o la filosofía política; pero también por la nueva impo rtancia en las formas de categorización social de las fronteras. Est o es algo que, por ejemplo, deja claro D. Fassin (2 012) en la introducción a la o bra co lectiva que el coordina: “ Allí donde el inglés tiene varias palabras, en francés sól o hay una: fro ntera. (…) Frontier, bounds, limits 47 . Yo sin embargo no voy a conservar a quí la distinción entre fron tera y límite (boundary) , que pe rmite nombrar y por tanto diferenciar las fronteras externas e internas de una sociedad. Por fr onteras exte r nas entiendo lo s límites del territorio nacion al o, cada vez más, de un territorio supranacional europeo: estos límites separan jurídicamente entre nacio nales y extranjeros o, actualmente entre comunitarios y 47 Para un interesante debate sobre la cuestión de la di versas term inologías usada s en las ciencias sociales anglosajonas par a abord ar las cuestiones d e las fronteras, re comiento a la autora B. Haselsberger (20 14). 77 extracomun itarios; (…). Por fr onteras internas, entiendo los límites entre categorías sociales racializada s hered adas de la doble historia de la colonizaci ón y la inmigración. (…) La presente obra trata sobre estas dos fronter as y más precisamente sobre su articulación siemp re más man ifiesta y frecuente en la sociedad francesa contemporánea ” (2012a: 5 -6). La propuest a de Fassin ha sido m uy important e para el desarroll o de esta tesis. Centrado en cómo desde las instituciones se produce una nueva categorizaci ó n de las personas, tanto a nivel naci onal (en Francia desde los añ os 70) como a nivel comunitario, Fassin analiza cómo se ha conjugado una posición institucional legalista por parte de las insti tuciones mientras que en paralelo se han desarrollado procesos de co nfigura ción de nuevas formas de gobernar las fronteras exterior es e interiores que no tienen una base en el derecho, sino en otro tipo de prácticas, que so n desarrollad as por nuevos tipos de acto res, y que han provoca do la irrupción de nuevas “formas de racialización” (Fassin, 2 012b). Así, esta investigaci ón parte de la propuesta de Fassin de comprender c o mo dos dimen siones entrelazadas las fronteras externa s e internas de las sociedade s europeas. También estoy en deuda co n Fassin por trazar la doble conexión que yo he querido demostrar de manera empírica en esta investig ación. La primera es la conexión entre las dos form as que ha adoptado el gobierno de las frontera s ex teriores en relación al contr ol sobre las migraci ones (y la movilida d en términos más gen erales): la primera securitaria y la segunda humanitaria. Uno de los objet ivos fundamentales de esta investigació n es m ostrar cómo han conformado la lógica mixta que hoy impera y como se han imbricado sus lógicas, prácticas, discursos, y actores en dicho proceso hist órico. La segunda co nexión es la que se estable ce entr e estas fo rmas de gobierno (esta única forma de gobiern o habr ía que decir) y el desarr ollo de marcos juríd icos en el ámbit o estatal y supranacional europeo, que a su vez están en relaci ón directa con l os marcos n ormativos del ejercici o de l poder en la cotidianeidad, especialmen te apreciables en las zon as y lugares d e front era. A partir del reconocimient o d e esta deud a, he de señalar dos cuestiones finales respecto a la terminología y al uso conceptual, para precisar sobre cómo co mprendo el análisis de las fronteras desde la antropología (jurídica y de las fo rmas de gobiern o) y cuáles son mis bas es teóricas para dicha comprensi ón. La prim era cuestión es relativa a la dos usos de la terminología en esta invest igación. Por un lado, a lo largo de la investigación insisto en definir el gobierno de las front eras como un gobierno en y a través de las fronteras. Esto está rela cionado con la vinculación que establece Fassin entre fronteras exteriores e interi o res, y con la articulación que reali za entre los procesos de regla mentación y la ampliación de los ámbitos de gobierno. Con la expresión “en y a través” quiero recordar continuamente este vínculo profundo entre las dinámicas sociales que se hacen en las fronter as de los estados-nación como fronteras de Europa, y las dinámicas sociales intern as de Europa en la construcción y reprod ucción de un colectiv o de personas que son incorporadas diferenci alme nte. Construyend o material y simbólicament e el gobierno en las zonas y lugares de frontera se crean las co ndici ones de posibilid ad para un gobierno a través de las fr onteras, en el sen o de las socie dades europeas pero ta m bién en su externalizaci ón a otras sociedad es y en la transfor mación de las forma s de gobierno, de organización social y de imaginación social de la realidad tanto “ aquí” co mo “allí”. Construyendo el gobierno a trav és de las fronteras en lo m aterial y lo simbólic o, tanto en el interior de la s sociedad es europ eas com o en las s ociedades fuera de Europ a que se ven 78 forzadas a tener que desarrollar un gobierno de fro nteras para relacionarse con Europa, se crean las c ondiciones para las din ámicas de gobiern o en las zonas y lugares de frontera. El vínculo privilegiado para estud iar es ta interc o nexión entre fro nteras exteriores e interiores , entre gobierno en y gobierno a través de las fronteras, son las formas de saber -poder que configuran simultánea mente la materialid ad de los procesos (definiendo té cnica s, autorizand o a actores, impulsando prácticas, etc.) y la dimensión simbólica de los m ism os (creando objetos de conocimiento, estableciend o metodologías de conocimien to, di fundiendo relatos autorizados que son incor po rados en la imagin ación social, etc.). Y es en el gobierno de las fronteras que v em os la interacción entre las formas de saber -poder preponderantes de la modernidad , el derecho, con nue vas formas de saber-poder que están llevando a un nuevo nivel las for mas de pod er de la s eguridad o la biopolíti ca. La segunda apreciación terminol ó gica es mi uso de fro ntera, zonas de fronter a y lugares d e frontera. L a frontera es entendida en su dim ensión ambigua que ha definido Fassin, por ello, cuando es necesario refe rirse a las frontera s como una realidad situada en el te rritori o , empleo los otros dos términos. Sin em barg o, creo que la frontera deb e ser enten dida más que como el límite exacto entre estados-nación territoria les. Esto es algo que ya desarrollaba la antropología clásica qu e se preocupaba por los estudi o s de frontera. Mi pr opuesta ha sido usar el término zonas de frontera para vincular esta tradición antropoló gica co n la conceptualizaci ón del milieu de Foucault como forma particular del ejercicio del gobierno de la seguridad a través del te rri torio (y no tanto sobre el territorio en sí). Se distancia por tanto de la ya analizada “ zonas d e fronteras analíticas” de Sassen, para darle un contenido más territorial y más centrado en la fo rma de configuración del medio físico -social en las áreas que se establecen como fronte ra entre entidades políticas. La cuestión es que la multiplicación de las fronteras hacia el interior de las sociedades, el desarrollo del gobierno a t ravés de las fronteras, tiene también una dimensión espacial, unas fo rmas particular es de construir dispositivos de gobierno a través de la reo rdenaci ón de determinad os medios físico -sociales. Por ello he recurrido al término de lugares de frontera. Un cen tro de detención o un centro de “detención human itaria” (ver capítulo s 4 y 8), son lugares de frontera, aunque puedan estar muy alejados del lí mite terr itorial del es tado . En lo refer ente a las últimas precisi ones conceptu ales, me gustaría señalar rápidame nte la forma que he establecido el v ínculo entre la nueva fo rma de gobiern o securitario-humanitario , los marc o s juríd icos y n ormativos, y el pr o ceso de reglamentaci ó n. El contenid o de e stas cuestiones se analiza de manera separada en el resto de esta investigación, pero merece la pena hacer una s erie de c omentarios antes d e continu ar. El poder securitario ha sido analizad o normalmente en relación a la capacidad soberana de los estados, entendiend o esta como la capacidad de ejercer violencia o, siguiend o a Weber, de ejercer u n monopolio sob re la v iolencia legí tima e n relación con la aut oridad del es tado . Cuando comencé a desarrollar esta tesis ado pté una visió n similar. Para mi primer trabajo de campo etnográfi co en el c ampament o de recepción o ficial de Kats ikas, un campamento de refugiados en la Grecia continental y cercan o a la frontera con Alban ia, las hi pótesis con las que me acerqué al terreno estuvieron m uy influencia das por la o bra de G. Aga mben (1998 ) y por su visió n sobre el poder soberano como el poder de crear ex cepcionalid ad. Sin embargo, y gracias al proceso de descubrimi ento etnográfic o , mis persp ectivas se transformar on 85 Ferrajoli, L. ( 2013). Princip ia Iuris . Madrid : Trotta. Fitzpatrick, P. (1992). The mythology of mode r n law . L ondon y N ew York: Routl edge. Fitzpatrick, P. (2007). Is humanity enough? The Secu lar Theolog y of Human Rights. Social Justice y Global D evelopmen t Journal (LGD) , (1 ), 1 – 14. Foucault, M. ( 1975). Surveil ler et pun ir : naissance de la prison . Paris: Gallimard. Foucault, M. ( 1979). Microfísica del poder . Madrid : Piq ueta. Foucault, M. ( 1991). La Gu bernamentali dad. 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La metodología de esta investigaci ó n ha estado comp uesta por un diálogo entre el trabajo de campo etnográfi co y del análi sis documental de los principales instrumen tos jurídicos y técnicos con los que se ha construid o el gobierno de las fronteras europeas. Esta forma de investigar está basada en mis objetivos teóricos de comprender el desarrollo de estas dinámicas de gobierno como un proceso de construcción social. Entend er los procesos de reglamentaci ó n y la lógica cultural parti cular que los dominaba pasaba por compr ender l os distintos ámbitos de producción y puesta en práctic a de dichas lógicas. El espacio en el que construido m i interpretaci ó n se forma en este proceso de ida y vuelta entre el estudio teórico, el análisis de l o s d o cumen tos jurídic o s y té cnicos, y el es tudio de l os conte xt os l ocales y regionales de las zonas y lugares de fr ontera a través del trabajo de campo etno gráfico. El objetiv o de m i tesis, en este punt o , deb e haber quedado clar o tras la exposición de sus bases teóricas. Podríamos reducirlo y formularl o así. Lo que se pretend e comprend er e s cómo el régimen de gobierno en y a través de las fronteras de Europa ha pasado a estar dominad o por una lógica securitario-hu manitaria, y cómo esto se ha desarrollad o en los procesos de reglamentaci ó n. Esta lógica procede de la interacció n de los acto res de unos ciertos camp os sociales, que han consegu ido im poner a lo largo de la historia recient e sus formas d e conocimiento hasta conv ertirlas en dispositivos de saber -poder en diálogo con las formas de reglamentaci ó n que permiten est abl ecer categorías soci ales, directrices para el gobiern o y técnicas y tecnologías para su aplicación. El proc eso históric o a través d el cual se ha configurado esta lógica dominante no es un proceso descendente, no es un proceso de arrib a hacia abajo, de lo global o lo europeo a lo nacional y local. Est o s elementos no se entienden en esta investig ación en ese sentido, sino como marcos de refere ncia. La lógica que podríamos decir proviene de un desarrollo europe o en las for mas de comprender el gobierno en las fronteras es consolid ada só lo en tanto que se hace “ viva” en el gobierno de la cotidianeidad de las zonas de frontera locales, y en tant o que es incorporada en las formas de reglamen tación que todavía son a día d e ho y un t erreno p rincipal m ente vinculado al m odelo del estado - na ción. Podría decirse, al contrario, que son las formas de gobernar y reglamentar la cotidianeidad de las zonas de frontera las que determinan la evolución de las formas en las que las lógicas cultural es son incorp oradas en las re glamentaciones europ eas. Po r último, el marco del estado-nación sigue manteniendo una importancia capital. Las transformacion es en las formas de reglamentac ió n y de gobierno europeas (o globales) no vienen a debilitar o a fortalecer al estado-nación , sino a modificar su contenido co mo estructura de organizació n social. En el proceso hist órico en el que se ha config urado la lógica securitario-humanitaria tienen relevancia los tres marcos de referencia y la articulación específica entre ellos. Esto es obvio cuando se estudian act ores particulares entre los actor es humanitarios, las ONG gl obales 93 que sin embargo están presentes en las zonas de frontera en base a f ormas lo cales de movilizaci ón de la ciud adan ía y en el m arco específico de las atribuciones recibid as por la s instituciones nacionales y por la propia dirección nac ional de la organización; o de los actores securitari os, co mo el ag ente de vigilancia de front eras que se encu entra en una zona d e frontera, perteneciendo a un cuerpo nacional de fue rzas del orden y habiendo sido miembr o de o habiendo recibido entrenamiento por un compañero que fue miembro de Frontex. Estos son dos ejemplos abstractos, pero nos sirven para señalar como se han creado, dentro de lo s campos burocrátic o s, espacios transnacional es de contacto e intercambio que alcanzan hasta los funcionarios de a pie de calle y que son más inten sos conforme escalamos en las jerarquía s de los distintos grupos de actor es. Est as cuestiones son precisadas en los estudio s etnográficos y teóricos co n m ay or profun didad. El propósito de reflejarlas aquí es porque tienen relevancia a la hora de e stablecer la m etodología empleada para realiz ar esta investiga ción. En este marco metodológico n o voy a ampliar las consideraciones teórica s respecto a los objetos de investigaci ó n y sobre la co nstrucción de los mism os. La exposición sobre la metodología se compone en dos partes. Una primera parte está centrada en cómo se desarrolla la investigaci ón etnográfica para este ob jeto tan particular . Aqu í establec eré el cómo y por qué he desarrollado una et nografí a multisitua da, cuáles han sido las fo rmas de interacción co n los actores en el terreno y, en relación a esto, qué tipo de técnicas de investigación han sido aplicadas. En una segunda parte rev isaré cómo se ha desarrollad o el análisis sobr e los docum entos técnicos y jurí dicos, fu entes de la regla m entación. Antes de abordar esta tarea hay una cuestión fundamental relativa al tipo d e análisis. Est a investigación ti ene una finalidad heurística, busca comprend er cómo se ha de sarrollado un proceso histórico particular y desentrañar sus m ecanism os en la cotidianeidad de las zonas de frontera estudiad as; p ero por otra parte tien e la pretensión de ser de utilid ad social. Sin embargo, la complejidad intrínseca a la investigación lleva a que lo s resultados sean presentad os de una manera que requiere una formación previa, un co noci m iento previo por parte del lector, tanto de la dimensión jurídico-política del co ntext o europeo como de los marcos de análisis de las ciencias sociales y de la antropología en part icular. Esto es algo que ha afectado d e m anera clara la tesis. Cr eo que pued e justificarse la complejida d de la forma que adopta esta presenta ción de resultados de investigación como una investigación dedicada a un púb lico principalmente acadé m ico y esp ecialista, que encontrará en esta invest igaci ón una profundización de análisis parciales y v ariad o s que he intentad o coordinar, y una fo rma de coordinación t eórica que perm ite hac er trabajar juntas a distintas tradiciones de interpretaci ón de las ciencias so ciales en el análisis de la producción de la realidad social. Esto puede verse como parte de la carga tradicional de la propia antropología jurídica, ese “centauro”, ese corpus disciplinar que se esfuerza po r hacer entrar en diál ogo procesos sociales que no rmal m ente son interpr etados de manera separada, como si fueran área s independien tes de la realidad social: los procesos de reglamentaci ó n, los procesos simbólicos y de imaginaci ón social de la realidad, y las dinámicas de gobierno. Es por esta razón que he intentado explorar, en paralelo al desarrollo de esta investigación, posibles opciones para la comunicación de los resu ltados fuera del ámbito académico y esp ecializad o . Una de la s respuestas ha sido el desarrollo de colabora ciones con el mundo del arte y de la creación audiovisual, a través de la cual se pueden explorar m odelos de comunicación más flexibles, accesibles y práctic o s par a la difusión de los resul tados. Sin embarg o, el desarroll o de la 94 investigación y de una pr esentación de resultados co m o esta sig ue siendo la única forma posible de recog er la comp lejidad del estudio con el nivel de detalle y de riqueza que puede convertirl o en una herra m ienta para la e valuación de l os procesos sociop o líticos actual es. 2. 1. Hacer in vestigac ión etnográfica del gobierno en y a tra vés de las fronteras: I nvestiga ción m ultisitua da, patrones de relación en el terreno y ex perimentación e n las técnic as de in vestigación. 2. 1.1. Inv estigación multisitua da. Para realizar un trabajo etnográfico de la fronteriza ción de Europa es necesario recurrir a una forma de etn o grafía que no es y a novedosa : la etnografía multisitua da. Esta e tnografí a consiste básicamente en el desarroll o del trabajo de campo et nográfi co en una serie complementaria de lugares que son seleccionados en funció n a una relación conceptual entre ellos. Sin embarg o , no es sólo la colección de una serie de trabajos etnográficos locales que son sumados, sino que es una forma de aplicar la etnografía a procesos socio culturales que están en relación co n l as nuevas f ormas de imag inar lo s mundos en la modernid ad desbordada. G. Marcus (2 001: 113 ) define esta apro ximación metodol ó gica así: “ Se dice que la etnografía pone atención en lo cotidia no, en el conocim iento cara a cara de comunida des y grupo s. La idea de que pueda expandirse de su compr ometido localismo para representa r un sistema que es captad o mucho mejor por modelos abstractos y estadísticas agregadas parece algo antitético y que va más allá d e sus límites. No obstante la et nografía multilocal es un ejer cicio de mapear un terreno, su finalida d no es la representación holística ni generar un retrato etnográfico del sistema mundo como totalidad. Más bien, sostiene que cual quier etnografía de una formación cultural en el sistema mundo es también una etnografía del sistema y que, por ta nto, no puede ser ent endida sólo en término s de la pu esta en escena con vencional de la etnografía unilocal, suponiendo realmente que el objeto de estudio sea la formació n cu ltural producida en diferentes localida des, y no necesariamente las condiciones de un grupo particular de sujetos. P ara la etnografía, enton ces, no existe lo glo bal en el contraste local-global tan frecuente mente evocado en est os tiempos. Lo global es una dimensión emergente en l a discusión sobre la conexión entre lugares en la etnografía multilocal ”. En este sentido, Marcus señala que la m ultil ocalidad de la inv estigación ya se había desarrollad o en estudios clásicos de la discipli na (pon iendo de ejempl o a Malinowski , 1973 [1922]), e igualmente en otras disciplinas afines a lo s propó sitos hermenéuticos de la antropología, como la historia cultural, sin que se hubiera por ello cuesti o nado o pensad o como incompatible el desarroll o de estas formas de estudio con la apre hensión de la cotidianeidad y sin cuestion ar, por tanto, el val or del trabajo de camp o etnográfi co a la hora d e captar las formas cultural es. De hecho, el autor señala que para la construcción de camp os interdisciplin ares donde la antropología ha desarr ollado un corpus propio, unas subdiscip linas específicas para el estud io de estos ámbitos i nterdisciplin are s, el trab ajo de camp o multisituad o es fundamental. El señala los est udios sobre lo s medios de comunicación y sobre el desarrollo de la medicina, para ex plorar cómo la antropología de los medios y la 101 humanitaris m o vo luntari o, que suelen ser las más difíciles de contener, por su propia naturaleza inestab le y cambiante. Mientras que las o rganizacion es humanitarias profesionaliz adas son un aliad o fundamental en el eje rcicio del gobierno en las zonas y lugares de frontera, las organizaci ones del humanitaris mo volu ntario suelen incorporar a personas que mantienen posicionamient os políticos críticos, que se consideran a sí mismos y a lo s proyect os que realizan como formas de resistencia a la sec uri tización de las formas de gobi erno y que, en muchos casos, colaboran con los prácticas y proyec to s de resistencia de los migrantes, así como con sus proyectos “de fuga”. Frente a las autoridades securitarias la mejor opción era desvincularse de las org anizaciones del humanita rismo voluntari o y presentarse cómo investigad or de la Universidad de Sevilla, una institución de enseñanza superior extranjera para la mayoría. Sin em barg o, la universidad en sí misma tampoco estaba libre de sospecha, porque en definitiva una característica central de las prácticas de los actores sec uritarios es su opacidad y secretis m o, que la información sea controlada y sólo se trasmita de manera oficial en momentos precisos y por canales determin ados (principal m ente los medi os d e comunicación de masa). Este ha sido sin duda el colectivo más complicado de acceder y sól o he conseguid o realizar un as pocas entrevis tas formale s, y ninguna fil mada. Por o tra parte, nuestr o trabajo de campo, al ser multisituado, significaba la resig n ificación de mi po sición en cada uno de los contextos específicos qu e he abordado. Esto no sólo significa la necesidad de volver a pos icio narse al entrar en un nuevo co ntext o , sino que al estudiar las zonas de frontera en un marco regi o nal, en el despla zam iento entr e un lugar concreto y otro mi posición como investiga dor podía variar y tenía que ser presen tada de una manera u o tra, además de mi v inculaci ó n con la organización a l a que acompañaba. Como he mencionado ya, esto era un trabajo que no siempre partía de cero: la interco nexión a través de las redes del humanitaris m o voluntario ha sido clave para que yo pudiera acercarme a distintos contextos y ser recibido por las distintas organiz aciones. Este procedimient o ya condicion aba, en cierta medida, mi pos ición ante los actores, para algunos de manera positiva y para otros de m anera negativa. 2. 1.3. Exp erimentación en las técnicas de inv estigaci ó n. En esta investig ación la forma de desarrollar la etnografía estaba muy con dicionada a l a aplicación de la técnica de la o bservación participa nte como mecanismo de entrada en el terreno y , por otra parte, por la situación de alteridad e inclus o de detención de las p ersonas migrantes que v ivían el gobierno en y a través de las fronteras eur opeas. Esto limitaba, en distintos sentidos, la opción de aplicar ciertas té cnicas de investigación. Sin em barg o esta propia limitación no es algo que y o conociera o que hubiera definido de antemano, sino qu e fue algo fruto de la propia ex perien cia obtenida del trabajo de campo. U n efecto de la escritura de los resul tado s de las invest igaci ones etnográfi cas e s hacer p arecer que esta s investigaciones están bien definidas y estructura das, tanto en lo t eórico co mo en lo metodológic o , desde un ini cio y que el proc eso de investigación e s ir interpre tando la realidad a partir de este marc o establecido. Muy al con trario, el ejercicio real de la investigació n etnográfica significa la puesta en cuesti ón refle xiva d e la realidad social al m ismo tiempo que los marcos teóric os y metodológic os que se habían establecid o para su comprensi ó n. He intentado recon ocer esta naturalez a reflexiva en el marco teórico de esta investigación, pe ro conviene aclararlo también aquí. La for ma en la que me aproximé a la cuestión en los primeros 102 momentos de esta investig ación poco tienen que ver los marcos que he acabad o construyendo para interpretar la realidad. Esto es, para mí, la construcción del objeto de estudio, tarea central de todo proceso de investigaci ó n y que en antropología se realiza a través del diálo go con el trabaj o de ca mpo etnográfico. Como es evidente, esto fue también el proceso que se guí con las técnicas de investigación. Por poner un eje mplo r elevan te , una de mis primeras ideas al desarr o llar trabajo de cam po en Katsikas fue intentar crear un grupo de discusión en el que participaran distintas organizacione s humani tarias y las personas exiliadas en Katsikas. Lo presenté como algo que podía favorecer un a mejor a de la situación y una ma yor cooperaci ón entre l os distintos gru po s. La respuesta fue que eso ya se estaba considerand o y el resultado fue la incorporación a las reuniones semanale s de coordinación entre los distint os co lecti vos humanitari o s y securitarios de representantes de cada comunidad étnica. Sin embargo esto no era mi o bjetivo, ni mu cho menos, y lo que mostraba era una falta de comprensi ó n entre el signifi cado de los gru pos d e discusión como técnica de investigación desde la antr opología y los grupos de discusión como técnica organizativa desarrollada por el humanitaris mo voluntari o . Posteriormente no insistí en la idea, conforme fui comprend iendo las disparidad en las relaci ones de poder entre los actores securitarios, los actore s humanitarios y los grup os de personas exiliadas en Katsikas (que tenían sus pr o pias for m as de jerarquiz ac ión inter na, tanto c olectiva com o individu al). Esto no quiere decir que no me interesara la posibilidad de encontrar espacios de debate, algo que pude conseguir a través de mi incorporaci ó n en un es pacio infor mal de reunión entre p ersonas exiliadas al que se incorpor aban invitados ciertos v oluntarios y en los que se podía generar un debate, más directo y menos burocratizad o, sobre cuestion es que no tenían que ver sól o con la organización e n sí d el campament o sino c on la forma de concebir aquel lugar . En parte obligado por las circunstancias y en part e por una decisión personal, he tenido que innovar en la forma en la que se aplicaban ciertas técnicas clásicas de investigaci ón. Una de las innovaciones principales ha sido la incorporaci ó n de las técnicas de in vestigació n audiovisual al proyecto. En principio, esta técnica se desarrolló cómo compl emento a las técnicas de análisis etnográfico clásico y no sin ciertas reservas y dificul tad. Mi prin cipal interés era la posibilid ad de crear materiales divulgativos que permitieran a un público general el acceso a los resultados de la investigación. Esta técnica se exploró en paralelo a o tras técni cas vinculada s igualmente a la represen tació n v isual de la inves tigación cualitativa. Un ejempl o es la publicación realizada co n Amanda C. Da Silva sobre la violencia que sufrían lo s migrantes menores de edad en la reg ió n de Calais (Aris Escarcen a y Da Silva, 2019) , en donde representé en mapas co nceptua les el tipo de violencia sufrida y su relación con ciertos condicionant es sociales propios de la situación de marginalidad ex trema en la que vivían los migrantes en Calais en 2018; para est a publicación se emple ó el software atlas.ti pero también he explorad o el uso de otros programas informáticos que perm iten este tipo de repres entacio nes, c omo MAXQDA. La no inclusión de los mism o s como herramientas en esta tesis no se deriva de su falta de utilidad sino d e la consideración de que este tipo de técnicas son más conveniente s para una difusión a públicos más generales y no aportan una m ejo ra sustantiva a la presentación de los resultados a nivel acad émic o, excepto que sean cuestione s relacio nada s específicamen te con hist orias de vida (o relatos bi o gráfi cos par ciales, como en el caso de los menores en Calais) o cuestiones que tienen relación con la creaci ó n y el estudio de redes 103 sociales específicas, donde esto s programas per mite n m apear los nodos básicos de conexión entre grupos s o ciales. A lo largo de la investig ación las técnicas audiov isuales se fueron con virtiendo en un componente importante y que modificaba la metodología. A partir del 201 7 comencé a colaborar con Nic o lás Braguin sky Cascini, edit or y realizador audiovisual esp ecializado en cuestiones sociales, en un proyecto de realización de do cumental que se basaba en algunos de los resultados de esta investigación. Esta colaboraci ón tuvo como resultado la realización de un proyecto do cumental independ iente titulado “Cri m en de Solidaridad . Las fronteras de la democracia” 49 . Gracias a la contribución de Nicolás, la aplicación de las técn icas aud iovisuales pudieron ser aplicadas de m an era diversa, no sólo como un co mplemento sino como parte importante en la metodología del trabajo de campo. La posibilidad de contar co n un asociado , profesional en la aplicaci ón de las técnicas audiovisuales, me per m itía crear un proceso de reposiciona m iento dentro del propio terreno, re situán dome para los pr opios actor es. La estrategia consistía en que yo realizaba el trabajo de campo etnog ráfico com o venía realizando hasta el moment o, es decir, accediendo a l campo a través de una vinculación con organizacione s de humanitari smo voluntario, present ándome doblement e como investigador y voluntario. Una vez reali zado el trabajo de campo durante un periodo l o suficientemen te extenso para conocer la situación, se planificaba una estancia c onjunta con Nicolás, bie n durante la misma estancia o en una estancia posterior (una vuelta al terreno). Por eje mplo en Ventimiglia, Nicolás particip ó en mi última se mana de trabajo de campo allí. La llegada de Nicolás me daba la o portunidad de resituarme ante los actores con los que venía interaccionan do previa mente. Podía explicarl es el proyect o y señala rme co mo un intermediari o o como una parte implicada en el proceso. Esto me abría nuevas formas de interacción c o n los actor es. Con lo s colectivos de migran tes me permitía realiz ar un trabajo prev io a la filmación, en la cual les explicábam o s nuestra intención de filmar en los ento rnos d o nde ellos realiz aban su cotidianeidad, co mo p or ejemplo en la “tendop o lis” de San Ferdinando o bajo el puente de “Via Tenda” en Ventimiglia donde muchos estaban viviendo por carecer de otras alternativas ; al realizar un trabajo que no realiz aban los periodistas (quienes llegaban armados con las cámaras sin previo aviso n i justificación de sus intencio nes), se podía generar un espacio de diálogo y de in te racción c on los migrantes. En es tas charl as se generaban inclus o debates entr e los propios colectivos, por las posiciones opuestas entre quienes señalaban los beneficios de exponer la situación y quienes pensaban que eso era una espectacularizaci ón de su miseria sin que repercutiera p ositivamente en su situación. Los resultado s eran sie mpre dispares. En ocasiones muchos individuos querían contar su propia experiencia en primera persona, en otras los colectivos elegían un representante par a que expusiera su situación, en otras preferían no exponerse. En cualquier caso, y más allá de las posibilidades de realizar entrevistas formales (de las que y o hacía un uso muy limitado en función de las circunstancia s, como he explicado) , el pr opio debate a partir de esta propuesta de filmar en sus co ntext os era una fuente de informaci ó n etnográfica de primer orden, puesto que me per mitía corroboran las formas de organización que yo venía o bservando en una aplicación práctica y porque hacía 49 El tráiler de dicho documental es accesible en: https://www.youtu be.com/wat ch?v=DXbIuKWMhOI& featu re=youtu.b e 104 emerger cuestiones que p o siblement e se hubieran escapado a m i atención si n o hubiera sid o por esta for m a de interaccionar. Por otra parte, permitía generar situaci ones de interacción que superaban la propia entre vista formal; algun as de las entr evistas inform ales m ás reveladoras q ue he r ealizado han sid o la antesala o las conversacione s posteriore s a u na entrevista for m al ante la cámara. Por otro lado, los act o res humanitari os, como ya he mencionado , e stán bastante familiarizados con la filmación ya que es una herramienta central en sus estrategias de comunicación y de la que depende en muchos casos su financiación. Esto no quiere decir que entre todas las organizacione s humanitarias hubiera una buena acogida a la propuesta de ser entrevistados o filmados en su trabaj o. Especialm ente los colectivo s de humanitari smo volun tario que se vinculan a colectivos y/o po siciones políticas como cuestión central eran por lo general m ás reticentes a ser filmados. Un ejemplo claro de esto son lo s co lectivos de “No Borders”, vinculados a una ideología anarquista, y cuyos partici pantes como v oluntarios r echazaban de manera generalizada el ser entrevistad o s con una cámara. Reservas al ser filmados, pero de un tipo muy distin to, eran co munes tambi én entre las ONG profesionali zadas; para entrevistar a alguien de una ONG profesionalizada era necesario seguir un procedimiento particular y que esto fuera aprobad o por los resp o nsables jerá rquicos del entr evistado. Es ta necesidad d e autorizaci ón por part e de los superiores era especialment e marcada en el caso de ONG que tuvieran alg ún tipo de responsab ilidad delegada por parte del estado , com o la Cru z Roj a Italiana en Ven tim iglia como coordinad o ra del Parco Roja. Tambi én era una característi ca propia de las organizacion es compuestas por religiosos, que preferían normalment e que las entrevistas fueran realizadas por el respo nsable o coordin ador. A pesar de estas particulares reservas, la may oría de l os actores humanitari os estab an muy dispu est os a pa rticipar en la filmación y a ser entr evistad os. La filmaci ó n se con vertía por tanto en una op ortunidad de obligarles a formalizar sus discursos de autoreprese ntación y autopercepci ó n, así como de percepción del c o ntext o dond e intervenían. Por último, los actores securitarios estaban en las antípodas de los actores hu manitarios. Con una cultura del trabajo en la que la privacidad es un valor destacad o , los actore s securitario s rehusaban partici par en las filmaciones o ser entr ev ist ados. En el P arco Roja de V entiglia al que me acabo de referir, había diariamente una presencia de unos veinte agentes de distintos cuerpos de poli cía; habi endo recibid o aut orización para filmar, cuando fuimos a proceder, los agentes nos advirtieron de no registrarlos a ellos ni a sus vehículos de manera directa. Cuando les pedimos si qu erían concedernos una entrevist a como participantes en la gestión, se negaron. Esta negativa ha sido absoluta a lo largo de todo el proyec to de inves tigación y en todos lo s contextos etnográficos. Ningún agente de policía ha querido ser entrevistad o ant e una cám ara. L as entrevist as que he podido realiz ar han sido sin grabadora y en contextos informales, fu era de los lugares y tiempos de servicio. Sin e m bargo, el us o de cámaras posicionales en el vehículo con el qu e nos despla zábamos nos ha permi tido r egistrar la interacción co n los actores securitarios cuando estos realizaban controles s obre nosotros y/o el vehículo y la do cumen tación. Este tipo de filmación ha sido registrada so bre lo s modos de operar de las policías españ ola, italiana, francesa y marroquí, en distintos cont extos y distintos momentos. Esto ha sido un registro útil también para v er cómo actúan frente a los act ores del humanitaris m o voluntario los actor es securitarios, y no es que nosotros nos presentára mos cómo tales ante ningú n control, sino que tras un período de tiempo en la zona com o 105 voluntario el vehículo era “conocido ” por frecue ntar las zonas de cotidianeidad de los migrantes, qu e invariab lem ente están fuer temente vig iladas por los actores s ecuritarios. 2. 2. Análisis antr opológico de t extos jurí dicos y técnic os. En esta inv estigación, com o he explici tado antes, se ha consider ado como un objetivo c entral el análisis de cómo determin adas fo rmas de cono cimient o de camp os social es particulares se han convertido en formas de saber-poder que son determinant es en el proceso de reglamentaci ó n. Para mostrar cómo se c onstruye esta forma de reglament ar, o dicho de otra manera, para ver cómo se definen las lógicas culturales que v ertebran el proceso d e reglamentaci ó n, es necesa rio realizar un análisis de la transformación histórica de las formas de reglamentar. En l o concret o, esto significa realiza r un análisis de la evolución histórica de los instrumentos jurídicos y técnicos a tra vés d e los cuales las insti tuciones europeas crea n reglamentaci o nes para el gobierno en y a trav és de las fro nteras. A lo larg o de la investigación nos referimos a estos instrumentos como jurídicos y técnicos . Esto tiene relación con la forma particular d e reglam entar en la UE y con el proceso legislati vo en sí. Pero, ad emás, en la historia recien te se ha fo rmado una serie de ámbitos de reglamentaci ó n que están marcados por la producción de instrumentos de for ma ejecutiva, que viene a ampliar las disposiciones jurídicas o a m odificarlas, e inclus o a transforma r radicalmente su for ma de aplicación. L os instrumentos juríd icos son las directi v as y los reglamentos de la UE (o de sus anteces o ras), además de los tratad os y otros instrument os constituyent es fundament ales, como la Convención Europea de Derechos Human os (que no es un instrumento de la UE pero que tiene especi al relevancia para nuestro obj eto d e investigación) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además de esto, se incluy en algunos borra do res d e proye ctos legislativos o docum entos donde se establece n las directrices básic as para la m odificación legislativa; estos documentos son definidos propiamente como “documentos técnicos” en el léxico de las instituciones europeas, per o pueden ser c onsiderados como una categoría mixta entre l os in strument o s jurídicos y los instrumentos técnicos en el sentido en el que los defin o para esta in vestigación. Los instrumentos técnic os, por otra parte, son un cuerpo mucho más amplio y laxo , que inclu ye desde comunicaci ones que han tenido un efecto particular en las dinámicas de gobierno o en los discursos s obre el gobiern o de las fronteras, hasta instrumentos pa rticulares de cooperación con te rcer o s países que toman formas técnicas de codificació n (en lugar de las formas jurídicas tradiciona les de tratados o conveni os). El interés por distingu ir este tipo de instrumentos para m í no es reali zar una crítica diferen ciada, ya que el análisis que se desarr o lla en esta investigaci ón no es un análisis ju rídico sino antropológic o . Así, en tanto que ambos tipos de instrumentos son los que definen las características de las dinámicas del gobiern o de las fronteras europeas, se realiza un análisis co njunt o de ambos tipos co mo parte del mismo proceso soci ohistórico. El análisis de estos instrumentos se basa en dos análisis conjuntos. Por un lado, un análisis de la “vida” de estos instrumentos en la cotidianeidad est udiada a trav és del trabajo de campo etnográfico. Por otro, en un análisis de lo s textos que definen estos instrumentos. Para este análisis partimos de las propuestas de C. Shore y S. Wright (1997), sobre cómo analizar los 106 “documentos polític o s escritos” tanto en su discurso como en la relaci ó n que se establec e entre este discurso y las racionalidades de gobierno aprehend idas a través del análisis de las prácticas de gobiern o. En primer lugar se presta atención a la evolució n discursiva de los lenguajes políticos y legislativos (técnic os y juríd icos), intentando rastr ear a partir de los cambios semántic o s y de estructuración de los discursos indicios de cambios más profundos en las forma s de gobierno. Esto se hace prestand o atención a las transformaci ones en el us o de ciertas terminologías y a los cam bios tanto en el contenido como en el estilo de las formas de presentar las cuestio nes por lo s instrumento s jurídicos y té cnicos. Est o por una parte se hace co n una perspectiva materialista, en el sentido en el que se analiza có mo estas cuestiones se refieren de manera particular a la regla m entación empírica sobre las cuestiones de gobierno, y se combina, por otra parte, con una persp ectiva simbólica, int eresada por cómo se constr uyen las metáforas explicativas y cómo se articulan con o tras dimension es de la “eco nomía cultural”, prestando particular atención a cómo se tejen las redes de mitos que sustentan el ejercicio del poder y la dominación. Este tip o de análi sis es especialm ente relevant e para c omprender cómo se conforman det erminad os objetos de conocimiento y cómo estos pasan a ser la m ateria d e estudio y formulación de determinadas formas de conocimiento. Mi punto de partida es considerar la formulaci ón política como un lenguaje performativo de la realidad en esta doble dimensión empírica y simbólica. Para ello m e inspir o en la propues ta de Shore y Wright de entender “el lenguaje de gobierno ” como una f o rma de producci ón de realidad : “ el lenguaje de la formulac ión de políticas parece definirse como realista al prese ntar los problemas como si pudiera n resolverse ll enando las lagunas de conocimiento con datos nuevos y objetivos. Pero est os déficit (gaps) no son vacíos (voids) . S on espacios abarrotados que ya están llenos de valo res morales y condic iones previas. Exigen un lenguaje prescriptivo que diga lo que se necesita, en lugar de r elatos descriptivo s ” (1 997: 21). En este sentido, en esta investigaci ón esta m os esp ecialmente int eresados po r vincular esta forma de categorizar y clasificar que tiene el lengu aje político como forma cultural , con la forma de categorización y clasificaci ón fo rmal mente reconocida de las prá cticas jurídica - legislativa, y conectar una con o tra a través de la identificación de formas particular es de conocimiento técnico que vienen a hacerse predomin antes. Esto está atravesado p or las disputas en los cam pos sociales en lo s que nacen o a los que pertenecen estas formas particulares de c onocimien to , y a la disputa entre l o s distintos ca mpos sociales en el cam po del poder y en el campo burocrático. Así, las transfor maciones en las formas discu rsivas de los instrumentos técnic o s y jurídicos nos hablan no sólo de la transformaci ón de las dinámicas de gobierno de un determinado o bjeto, sino que so n pruebas de las transfo rmaci o nes entre los equilibrios de poder entre los distintos campos sociales en la pugna por el po der simbólico , cultural y social que se produce tant o fuera como den tro de lo s propios marc o s institucionale s. En segund o lugar, un a cuestió n relevante a la hora de analizar los instrumen tos jurídicos y técnicos entendidos como expresiones culturales es comprender como a trav és de estos se establecen nuevas formas autorizadas y objetivadas de representaci ones simbólicas de la realidad que van más allá del ám bito de gobierno y de lo s camp o s sociales en los que se 107 desarrollan y que están en pugn a por imponer su significado. En lo s instrumentos jurídicos y técnicos se establecen elementos y conjuntos de ele m entos para la imaginación social de la realidad. Esto no quiere d ecir necesaria mente la ge neración ex novo de estos co njunt os d e elementos, sin o que, en la m ayoría de lo s casos, lo que se proponen son nuevas formas de interpretaci ón de element o s y conjuntos de elementos. La ev olución de las f o rmas de g obi erno es también la historia de la transformación de las formas en las que se imagin a el mundo, la resignificación de las redes sim bólicas sobre las que descansa la reproducción so cial. Esta es una cuestión fundamen tal en es ta investigaci ó n, porq ue las prop ias fronteras han sido un dispositivo a través del cual se han vinculado las formas de construir los regímenes de gobierno y las comunidades de pertenencia. Esto ya lo he abordado en el marco teórico. Metodológica m ente, es impor tante destacar que los textos jurídicos y técnicos se analizan también en relación con esta dimensión de la producción simbólica de los elementos para imaginar la pertenencia de las personas, algo que adquiere unas caracterís ticas particular es en tanto refiere a un tipo de comunidad como la europea, que tiene un carácter novedos o en la historia de la modernidad desbordada y qu e o bliga a redefinir las teorías de pertenencia y reproducci ón d e los órdenes simbólicos que desde la antropología se había n d esarrollado principalmente para abordar el estado-nación moderno. La objetivación de ciertos el ementos simbólicos a través de su codificación jurídica o técnica es un element o central en la producción de comunid ades imaginadas, y esto se aplica de la misma forma a la nuev a comunidad europe a . En un nivel m ás particular , en esta investigación el análisis de estas dos dimen siones se h a planteado sig uiend o una serie de criterios de s elección y ord enación de los instrumentos jurídicos y té cnicos. En primer lugar, los criteri os de selecci ó n son múltiples. He considerad o como un element o central el carácter escrito de lo s instru m entos. Esto es obvio para los instru m entos jurídicos pero no así para los instru mentos técnicos, ya que los mensajes producidos por otros medios, como los audi ovisuales, pueden considerarse como la base para la creaci ó n de determinados instrumentos té cnicos. He decidido descartar este tipo de instrumento s porque a pesar de su importancia creciente, los instrumentos que han sido producidos de esta fo rma suelen ser transcritos a nivel instituc ional, y p or tanto pu eden ser analiz ados en tant o instrument os escritos. Es imp o rtante s eñalar que quizás en un futur o esto no sea posible. En segundo lugar, los instru mentos jurídic o s selecci onados han sido aquellos que han sido consolidados, es decir, que se han m ateriali zad o como una legislaci ón a entrar en vigor en algún m omento. En m uy contadas ocasiones refe riré a instrument os que no han sid o materializad os y que han permanecido en fase de bor rador o propuesta, y esto será debido a su enorme relevanci a como antec edentes de otr o s que si han sido consolidad os. La consolidación de una norma jurídica, entendid a como la ratificaci ó n que establece su entrada en vigor (in mediata o no ), es el momento culminante de un proceso legislati vo y el que, co mo acto de gobierno , le oto rg a su poder performativo. Por o tra parte, si bien las propuestas para la modificación d e la legislación s on interesantes p ara situar cuales son los márgenes de posibilidad en lo s que se mueve el debate y lo s pr ocesos de r eglamentaci ón, la información contenida pued e encontrar se en los ins trumentos té cnicos. 108 Los instrum entos técnicos, por su parte, pueden ser relevan tes por dos razones. La primera es porque modifiquen de m anera efectiva las dinámicas de gobierno existent e, ya sea ampliando la regla mentación para el g obierno q ue han es tablecido los in strument os ju rídicos o bi en modificando su significado y su aplicación, incluso contrad iciéndola o alterand o el contenid o de un instrumento jurídico sin alterar su letra. Por ejem pl o un instrumento técnico central en la historia m ás reciente del gobierno de las fronteras de Europa ha sido la Declaración UE – Turquía; este instrument o técnico creó una dinámica de gobi erno particular, ampli ando la reglamentaci ó n de los instrument os jurídic os relacionados y contradicien do las cláusulas del instrumento jurídic o que s e había establecid o como marco de gobierno de las deportaciones entre Estados M iembr o de la UE y Turquía, el Acuerd o de Readmisión entre la UE y Turquía, que había establecid o unos plazos para su aplicación que la Declaración modific ó completamen te sin hacer referencia a dicho texto ni alterar la redacción del mismo. La segunda razón por la que han sido selec cionado s determinad os instrumentos técnicos es por su relevancia a nivel conceptual y/o simbólic o. Algunos instrument o s técnic o s son especialment e rel evantes para comprender como se van incorpor ando determin adas formas de conocimient o a las for m as de reglamentaci ó n europeas ; otros, por su parte, m uestran una punto de cambio, una líne a de fractura, en la forma en la que se articul an lo s discu rsos a ni vel simbólico sobre una cuestión social en tanto que objeto de gobi erno . Un ejemplo fueron las declaraciones a nivel eur o peo sobre la “Trag edia de Lampedusa ” de 2013, a partir de las cuales se inc o rporaría a las polí ticas europeas un progra ma de gobierno de las f ro nteras para responder a la necesidad humanitaria de evitar este tipo de tragedias y, al mismo tiemp o , se generalizó el espectáculo humanitari o en el Mediterr áneo como front era, que vehiculaba una narrativa centrad a en es tas realidad es como e mergen cias humanitarias y crisis migratorias. El cuarto y más importan te criterio de selección tiene que ver con la forma en la que se realiz a el análisis, entendido como un análisis so ciohistóric o o una genealogía de las transfor maciones en las fo rmas de gobierno en y a través de las fronter as que ex presan estos instr umentos. Por genealogía entiendo la reconstrucción de un proce so histórico particular, de stacando las etapas centrales, los nod o s de v inculaci ó n entre las distintas fases, su articulación co n las expresiones particulares que toman las f ormas de gobierno que se derivan de estas estructuras de verdad, algo que encontram o s en la cot idianeidad y que articulamos a través d e su estudio etnográfico. La finalidad es, inspirad os en Foucault, “( la genealogía debe ) conduci r la lucha justamente contra los efectos de poder de un discurso considera do científico ” (Foucault, 1996: 19) 50 . Mi re construcción del proceso histórico parte de los fragmentos de las formas so ciocultural es localizadas de las fo rmas de go bierno y de reglamentación que pretendo estudiar, de una interpretación de estas que he realizado a partir d el trabajo de campo, y de ahí, en ese diálogo que afir maba al prin cipio de e ste capítulo, vuelvo a la historia de los instrumentos jurídicos y técnicos para analiz ar, en qué momento, de qué m anera y bajo qué circunstancias caracter ísticas simbólicas que hoy son dominantes fueron produ cidas en los procesos de reglamenta ción y gobierno o, al contrario, como proc esos de gobierno y de reglamentaci ó n locales que se venían produci endo históricament e en determi nados lugares 50 Esta prop uesta está in spirad a, au nque no siga estr ictamente, por la propu esta de Foucault de la investigación de las formas de poder a través de la arqueología de sab eres y la genealogía de los conocimiento s: “ la arqueo logía sería e l mé todo propio de los análisis de las discur sividad es lo cales y la geneal ogía sería la tá ctica que, a p artir de las discu rsividades lo cales así d escritas, hace ju gar los saberes, liberados de la sujec ión, qu e surgen de ellas ” (1996: 20). 109 han acabado siendo incor porados, v alidados y objetivados p o r formas de reglamentación a escala europea. Este proce so de ida y v uelta entre el campo y el análisis de la producción de instrumentos jurídic os y técnicos es m uy difícil rep resentarlo en la present ación de los resultados, donde las cosas parecen ser evidentes a una mirada analítica. Eso es justamente porque la reco nstrucción histórica que realizo, la genealogía de estas formas de gobierno y de reglamentaci ó n, que son formas de saber-poder, está marcada por este criterio de selección (y por tanto de exclusión) de ele mentos que son esp ecialmente rel evantes par a l a difusión, objetivaci ón y consolidación de unas mo dalidade s de gobierno particular es que son estudiadas. Así, un historia dor o un jurista positivista, po drían decir m e que n o he represen tado la totalidad del proces o histórico, que le he dado poca impor tanc ia a los debates dond e las lógicas que yo estud io eran desafiadas, o que he dejado al margen to da una serie de eventos / instrumentos que permitirían interpretar de manera distinta la naturaleza del gobierno actual. Todas estas críticas pueden ser ciertas. Sin embargo creo que, como se demuestra en esta investigación, eso no le quita relevancia a las secuencias de even tos e instrum entos estudiado s para mostrar la génesis de u na forma d e gobiern o concreto y su lógica, que he llamad o securitari o-humanitaria, y a la importancia que esta tiene para definir la cotidianeid ad de las zonas y lugares de frontera, así como el ejercicio de esta for ma de poder en y a través de la s fronteras europeas, primero sobre l os migrantes y después sobre t odas las cate g orías de in dividuos sujetos de gobie rno. 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Se crearon asimismo o tros grupos, como el GAM (Gr up o de Asistencia Mutua), encarga do de cuestiones aduanera s ”. Las re uniones de este grupo, al igual que las de los otros grupos ad ho c como el Grupo TREVI, fueron sie mpre confidencial es y secretas, siend o concebidas fuera del marco comunitari o como una coop eración interguberna mental y excluid a (por razones de seguridad e inteligencia) del control parlamentario tan to nacional com o europeo. Sólo con la ratificación del Acta Única Europea estos grupos pasar a ser visibles al ser sometidos a un pr oceso por el cual serían plenamente integrados en el marco comunitari o. En 1988 se estableci ó el Grupo “de coordinadores sobre la libre circulación de perso nas”, para establecer la relación form al que pasarían a tener los diferentes grupos ad hoc que se ocupan de terrorismo, la cooperaci ón policial, las aduanas, la lucha co ntra las drogas, la inmigración y el asilo, así como de la cooperación jurídica. Uno de los principales resulta dos de la constitución de este grupo será el “Documento de Pal ma”, sobre el qu e volver emos. Por o tra parte, la dinámica política por la cual se con figuran las fro nteras exteriores como un dispositivo esencial en el gobierno de las migraciones comenzó en e ste período. Incluso antes de la formalización de l os Acu erdo s de Schengen o del Acta Única Europea. En 198 4, las conclusiones del consejo de Fo ntainebleau para la consolidación del mercad o interior y que se presentó en la comunicación titulada “ Europa de los ciudadan os”, señalaba que la libre circulación establecida ese m ismo año por resolució n del consejo se haría compatible con la seguridad interior a través de la coo peración reforzada de las fronteras exteriores, una formulación que anticipa el paradigm a de la “ Gestión Integrada de Fronteras” que nacerá con el Có digo de Fronteras Schengen (2006). En su punto 4 .2., la comunicación señala: “ Esto significa , en particula r, que , en la vía de la integración, las fronteras interio r es de la Comunidad no deben seguir siendo el punto de partida de la lucha contra la delincuenc ia o el contraband o de drogas, la prevención de la inmigración ilegal, etc. Por el contra rio, una cooperación reforzada y eficaz entre las autoridades responsables de los Estados miembros y un os controles más estricto s, las ‘fr ontera s exteriores’ de la Comunid ad deberían ser el punto de partida de una soluci ón comunitaria ” (énfasis añadido ). 1985 fue el año central de esta fase del proces o y marcarí a un antes y un desp ués 57 . El 14 de junio varios estados de l a Comunid ad firmaron el Acuerdo d e Scheng en; el mismo día, la Comisión lanzaba su documento técnico para completar el Mercado Interior, que sería la base 57 De h echo, este repaso históri co podría haberse d ividido en función a la centralidad de este año. Si he optado por man tener 1989 c omo f echa qu e establ ece u n c ambio d e ciclo es por la con vergencia de tr es factores: (a) E xiste una conc omitancia entre lo esta ble cido en los acuerdos de Scheng en y en el Acta Única Euro pea, y quería mantener su exposición dentro d el mis mo bloqu e. (b) E ra ta mbién r elevante conectar Schengen con el trab ajo desarrollado por el G ru po Ad Hoc ‘Inmigración’ y el Grupo “de coordinad ores sobre la l ibre circulación de persona s” . (c) A nivel simbólico 1989 es u n punto final a una división qu e hab ía marcado la imaginación social europ ea a nivel profundo. Además, com o se verá, 199 0 es un año en el q ue el cambio de fase se acelera y p rofundiza . 118 para el Acta Única Eur opea publicada dos años más tard e. El documento técnic o de la comisi ón y el A cta Única Europea que basándose en sus principios se ratificó en 1987 se centraban en la configuración de un espacio de libre circulación en todas las dimensiones del Mercado Únic o: capitales, mercancías, maquinaria y, fuerza d e trab ajo. Las disp osiciones y la discusión se centraban en los aspect os de la liberalización del comercio y como solventar problemas co mo el cobro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, también tomaba relevancia la “necesidad” de buscar un contrapeso a la retirad a de las barreras: “ El ejemplo más eviden te de la primera categoría [barr eras físicas] son los puesto s aduan eros y las fro nteras. D e hecho , la mayoría de nuestros ciudad anos co nside rarían los puestos fronteriz os como el ejemplo más visible de la continua división de la Comunidad y su eliminación como el signo más claro de la integración de la Comu nidad en un mercado único. Sin embargo, sig uen ex istiend o principalmente debido a las divisiones técnicas y fiscales entre los Estados m iem b ros. Una vez que hayamos eliminado esas barreras y encont rado formas al ternativas de abordar otr os problemas pertin entes, como la seguridad pública, la inmigración 58 y los controle s de drogas , se habrán eliminado las razones de la existencia de las barreras físicas.” (P ara. 11, énfasis añadido). La inmigración ya se había constituido como una amenaza, un “riesg o” a tener en cuenta dentr o del cálcul o securitario. En Schengen se fija el as pecto que asumirán estas “formas alternativas” de gobernar las cuestiones problematizad as en la creación del mercado común. Esto se proyecta sobre la s fronteras exteri o res, que quedan ya definidas de forma concreta, y en el proyecto conjun to para el contr ol y la vigil ancia en estas fr o nteras. Acuerdo de Schen gen de 14 de junio de 1985 en tr e los Gobie rnos de los Esta dos de la Unió n Económica Bene lux, de la Repú blica Federal de Alem ania y de la República Fran c esa rela tivo a la supresión gradual de los con troles en las fron teras co munes CAPÍTULO 2 Cruce de las fronteras exteriores. Artículo 6 1. La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estar á s ujeta al con trol d e las autoridades competentes. El con trol se efectuará con arreglo a p rincipios uniformes p ara lo s territorio s de las P artes contratan tes , en el ma rco de las competencias nacionales y de la leg islación n acional, teniendo en c uenta los intereses de todas las Partes contratantes. 2. Los principios uniforme s mencion ados en el apartado 1 serán l os siguientes: a) El control de las personas incluirá no so lo la comprobación de los do cum ento s de viaje y de las restantes condiciones de entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la in vestigación y la prevención de peligros para la seguridad nacional y el orden pú blico de las P artes contratan tes. Dicho control se referirá asimismo a los vehícu los y los objeto s que se hallen en poder de las person as q ue cru cen las f ronteras, y cada Parte contratante lo efectuará de conformidad con su legislación, en particular en lo que se refiere al registro d e los mismos. b) Todas las p ersonas deberán ser ob jeto d e al me nos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o 58 Es interesant e señalar que en este texto, la migración int raeuropea era re ferida como migración, no como in migración, an ticipando el cambio posterior d el l éxico comu nitario sobre la “movilidad ” de lo s “ciudad anos europeos” a p artir de Maastricht. 119 presentado docume ntos d e viaje. c) A la entrada, deberá som eterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a). d) A la salida, se pro cederá al contro l que exija el interés de tod as las Partes contratantes en virtud del derecho de extran jería y en la medida en q ue sea n ecesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad n aci o nal y el o rden p úblico d e las Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos. e) Si no pudieran efectuarse d ichos con troles por circunstancias especiales, se establecerán prio ridades. A este respecto, el control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en princi pio, sobre el control a la salida. 3. Las autorid ades competentes vigilarán con unidad es m óviles los espacios d e las fronteras exteriores situados entre los pasos fronterizos, así como los pasos fron terizos fuera d e las horas normales de ap ertura. Dicho control se efec tuará de tal manera q ue n o se in cite a las p erson as a evitar el control en los p asos fronterizos. El Co m ité ejecutivo fijará, en su caso, las modalidades de la vigilancia. 4. Las P artes contratan tes se comprometen a disp oner de p ersonal adecuado y en n úmero suficiente para ejercer el co ntrol y la vigilancia de las f ronteras exteriores. 5. En las fronteras exteriores se ejerc erá un nivel equivalente de control. Artículo 7 Las Partes contratantes se prestarán asistencia y garantizarán un a cooperación estrecha y p ermanente para efe ctuar de forma eficaz los controles y la vigilancia. En particular, procederán a u n intercam bio d e todas las inform aciones pertinentes e importantes, con la excepción de los datos nominativos de carác ter in dividual, a no ser que el present e Convenio disponga lo contrario, también procederán a la armonización, en la medida de lo posible, de las i nstrucciones dadas a los servicios responsables de los controles y fomen tarán una formac ión y una actu alización de conocim ien tos un if ormes para e l personal destinado a los controles. Dicha cooperación podrá ado ptar la forma de un intercambio de funcionarios de enlace. El control y la vigilancia en las fronteras exterio res del espacio Schengen implicaba el fortalecimi ento de la coop eración de los actores s ecuritarios y judiciales, que se establ eció como una obligación a coo perar entre los firmant es (Art. 7). La principal forma de colaboraci ó n que se estable ció en esta época se basa en un in tercambi o de informaci ó n entre l os actore s securitari os. La materialización de esta cooperaci ón era el (SIS) Sistema de Información de Schengen (Capítulo 2, Art. 93 – 100). Dentro del SIS tiene especial relevancia la creación de l a “lista de no admitidos”, personas que han sido excluid as del espacio Sch engen por uno de los estados participantes y que por tanto tienen vetado su ingreso al conjunto del espacio. Los criterios de inclusión s on relativos a la “seguridad interior”, sea porque el extranjero haya sido condenado por un delito, porque esté v inculad o al tráfico de drogas, o porque haya sido objeto de una orden de expulsión. Más allá de la información que crea una categoría de exclus ión directa, los “ no admitidos”, todas las personas que atraviesen las fronteras exteriores serán incorporadas a una base de datos común. Esto se hace tam bi én ex tensiv o a los vehículos, inaugurando las técnicas de gobiern o de las migraciones a través de lo s medios de transporte o “ Víap olítica”, teorizada por W. Walters (2015) que usa este neologis mo para atraer la ate nción so br e lo s vehículos y las vías de com unica ción como objeto y locus de estrategias gobi erno (volverem os sobre est o en el ap artado 2 de est e capítul o). La dinámica por la cual las bases del gobierno de las migraciones pasaban a estar inextricable mente conect adas a una conceptualiz ación securitaria, proble matizándose l a migración junto con otras “amenazas” como el terrori smo y la criminalidad , se veía reforzada a 120 nivel comunitario dentro del Acta Única Euro pea. Al mismo tiempo que se afirmaba la libertad de circulación de persona s (siempre como parte de la circulación mercantil encabezada po r las mercancías, capitales y servicios) como principio po lítico fu ndaci onal de la Comunidad , se declaraba que “ Ningun a de estas disposicione s afectará al derecho de los Estados miembros de adoptar aquell as medidas que estimen necesarias en materia de control de la inmigración de terceros países, así como con respecto a la lucha contra el terrorismo, la criminalidad , el tráfico de drogas y el tráfico de obras de arte y de antigüedad es ” (Declaraci ón general sobre los artículos 13 a 19 del Acta Única Europea, énfasis añadid o). A raíz de esta declaración hay que destacar cómo también fue en estos años donde se marcó el carácter mixto que adquirirá el gobierno en y a t ravés d e las fr o nteras de l a futura UE: p or un lado con u na dimensi ón co munitaria de relevancia creciente, relacionada con la proyección a nivel supranacional de determinadas lógicas, mecanismo s, instru mentos juríd icos y normativ o s, y actor es; y por otro lado con un a dimensión intergu bernamental, en la que la comunitarización no debili ta la capacidad de los estad os sino que la refuerza en tanto que los dota de legitimidad, les proporciona m arcos más ampli os de referencia jurídica y normativa, y hace crec er los sectores políticos y las bur ocracias vinculad as a las nuevas diná mic as de gobi erno. Esto co menzaba a materia lizarse de manera clara en 1 986, con la incorporació n de España y Portugal, que permitía a la Comunidad Europea fijar sus fronteras ex teri o res al sur en las Columnas de Hér cules. Est os países pasar on rápidamente a in corporar en su representación , como miembros europe os, su situación de lím ites, de dem arcad ores de Europa. En la dualidad de la posibilidad de r epresentación, amb o s estad os rápidamente se decantar on por su posició n como guard ianes y no como puen te s. Como señalo en el capítulo 4, y para el caso de España en el estudio de caso referente a C euta y Melilla ( capítu lo 5), esto se hizo v isib le en la rápida adopción de una política y una configuración jurídica relativa a las m igra ciones que est aba en sintonía con las t endencia s restricti vas de l os países ce ntrales del pro yecto europ eo . Por último, el ya citado Grupo “de coordinadores sobre la libre circulación de personas” estableció en 1989 una serie de guías para la acción política en los distintos ámbitos de su mandato (terrorismo, tráfico de drogas, crimen o rgan izado, aduanas, asilo e inmigración). El document o, co nocid o como “El Documento Palm a” 59 , incluía algunas de las innovaciones fundamentales que se desarrollarían a lo largo de la siguiente década. En partic ular, cabe destacar: (1) el est abl ecimiento de unas co ndiciones comunes para el ingreso de nacionales de terceros países, (2) establecimi ento de una lista común de países cuyos ciudad anos están sujetos a la obligación d e visado, (3) la ar monización de l os criterios de c oncesi ón de v isados, (4) una política eur o pea para la conc esió n del asilo y del esta tuto de refugiado , ( 5) mecanism os para determinar qué estado es responsab le de tra mitar una so licitud de asil o, (6) la creació n de un procedimiento simpl ifica do o prioritari o de examen de las “ solicitudes manifiestament e infundad as”, (7) estudi o de la necesidad de un siste ma de financiación para las co nsecuencia s económicas de la aplicació n de la po lítica común. Así, el “Document o de Palma” establecía la guía est ratégica para el establecimiento de una nueva dinámica de gobierno comunitari o de la migración a través y en las fronteras, dándole una especial importancia a dos elementos: (a) el control previo de los fl ujos migratorios a través de estrat egias securit arias sobre la documentaci ón, y (b) la rec o nfiguración a nive l c o munitari o de la pr otección inter nacional. 59 https://www.state watch.org/ semdoc/assets/ files/keytexts/ ktch1.pdf 121 Para el co ntrol extraterri torial a través de técnicas de gobierno securitario que se centran en la documentaci ón, fue clave la creación de un sistem a comunitario de visado y se acompañó del establecimien to de las condiciones de entrada, que completaban con requerimi entos materiales l os requisitos jurídico -administr ativos re lativos al visado. Si en el acuerdo de Schengen se estableci ó con anterioridad la necesi dad de crear un sistema co njunto para establecer los cri terios de visado, esta propuesta ampliaba a nivel comunitario esta práctica y la ampliaba, al formular por primera vez la idea de crear una lista común de terceros países cuyos nacionales están obligados a portar visado, una lista que se basaría en crit erios técnico s derivados de la actividad de grupos de “ expert os” como este y de l os “análisis de riesgo” que desarrollen sobre los distintos países. La combinación de est o s dos elementos ha sido la ba se para el diseño de un sistema de gobiern o extraterrit o rial de las migraciones a través y en las fronteras, algo sobre l o que volv eremos. La reconfiguraci ón a nivel común de lo s solicitant es de asilo tiene u na dimensi ón doble, que lo s establece como una categoría jurídico- administra tiva co munitaria y como una “ carga ” económica y social con la que hay que lidiar. Por un lado, dejaba claro que el “refugiado” ya no representaba el héroe que huía del fascismo (com o los vascos exiliados en Reino Unid o du rante la dictadura franq uista) o del totalitaris mo soviético (como los che cos que escaparon de la “Primavera 60 de Praga”) y pasaban a ser aprehendid os como sujetos am enazantes de una humanidad reducida a la no presencia (Agier, 2008) , una humanidad en “exceso” (Rahola, 2003), la m ónada de la mi seria humana. Así, dejaban de ser héroes para ser suj etos que sólo podían volver a ser a tra v és de su adscrip ción a una categoría juríd ico-administr ativa. Por otro, la co nfiguración comunita ria en to rno a los costes de un sistema de este tipo est ablece apriorísticamen te al “ soli citante de protección” como “carga”, co mo una losa para las sociedades europ eas que est án obligadas por unas convencion es internaciona les que deben respetar, in virtiendo la historia de la protecci ón internacional como compromis o internaciona l del que Europa es deudora , no presta m ista. Así esta reconfiguraci ón a nivel co munitario cr ea al sujeto d el humanitari smo que definía L. Malkki (1996), la familia desnuda, separados de su historia, desautorizad o s como actor político y fuente de verdad sobre el pr oceso social que los exilia, imposibilitad os a ser sujeto político donde so n “acogidos” y establecidos en lo s márgenes de la sociedad en una situación de dependencia. Respecto a esta construcción, S. Behrman dice: “ Así como una vez el Estado se emancipó de la religión afirmando la primacía de la política, tal vez lo que aho ra necesitan los forzados h as ta los límites de la socieda d civil [los exiliados] es la política , para emancipars e de los bina r ios legal/ileg al, extranjero/ciuda dano. (...) Estar sometido s a la ley, como los refugiados, sin el espacio para ser sujetos políticos activos, los pone a merc ed de la sociedad civil represent ada por normas, imágenes mediáticas, ‘comunidad’, y su expresión concreta en el sujeto supremo del Estad o. Sitúa al refugia do en un espacio de apolític a o, dicho de otra manera, de subjetivida d jurídica y nada más que eso. (...) crea sujetos pasivos del humanitarismo . ” (2014: 8 ). 60 Que diferente fue su acog ida d e los protagonistas de la s “primaveras” d e 2011. 122 En su teoría, el gobiern o de lo s ex iliados a través de la configu ración jurídico -administrati va intensiva y la exclusi ó n sociopolítica que constru y e a los “refugiados” como “humanidad en exceso” es tán pr ofundamente conectad as: “ El concepto de Bauman 61 de los refugiados como residuos sugiere una forma similar de entender la aparente contradicción . Los re siduos son un p roducto inevit able del capitalismo, (… ) . Sin embargo, los r esiduos en sí mis mos, la forma en que se eliminan, se reciclan o gestionan, no q ueda fuera de la relación de mer cancía s. L os r esiduo s son un gran negocio, y se gestionan a través del sistema cap italista del que fueron desech ados. Del mi smo modo, se priva a los refugiados de sus de rechos y se les niega el acc eso a la representación legal. Pero no son expulsados del reino de la ley, sino todo lo contrario. Para que el ‘problema’ del rechazo pueda gestionar se de manera eficaz, debe n estar cada vez más suj etos a la le y. ” Con est e des arrollo de los instrumentos técnicos y legislativ o s se consolidaba la base para la criminalizaci ó n fáctica de los migrantes irregulares y de (la mayoría de) los solicitant es de protección int ernacional, y su sim ultánea victi m izaci ón y reducci ón a la situación de no sujetos; es decir, se crea la base para las fo rmas de gobierno s ecuritario-humanitario. Estos instrumentos anteceden de manera significa tiva la configuraci ón del espectáculo de las fronteras y la naturalización en la imaginación social de los “ ciudadanos e uropeos” de la criminalidad de la “ilegal idad” y de la “vulnerabil idad” del refugiad o . Estos espectácul os han sido (son) de especial relevancia también para la construcción de la identidad europea. A falta de un noso tros definido y est able (pues los procesos de incorporación y expansión estaban en plena actividad 62 y no habían hecho más que co menzar), y a falta de una tradició n unívoca a la que apelar, la co nfiguraci ón de una “ fronter a étnica” con el no europeo era fundamental. Para configurar esta frontera étnica no podía apelarse a las viejas referencias de tradición religi osa o nacional, puesto que justamente lo euro peo transcendía estos límites al tiempo que los incorporaba en su pluralid ad, ni podía apelarse a las antiguas fo rmas de delimi tación racial o cultural, ya que las so ciedades euro peas eran ya en sí multiétnicas y diversas, tanto por las migraciones intraeurop eas como extraeur opeas (com o po r la propia di versidad de las nacione s europeas). La co nstrucci ón de una frontera ét nica basada en la dis tinció n jurídico- administrati va, establecid a como disp osición técnica (racio nal), con efectos prácticos m uy evidentes en la cotidianei dad y r epro ducida en un sinfín de e spectáculos, fu e clave para el proceso de c o nfiguración d e la “comunidad i maginada” eur ope a. 3. 2. La consolidaci ón des pués de 1989 . La caída del Muro de Berlín fue un suceso histórico de primer o rden, de una mag nitud mundial pero aún más relevant e en el contexto europe o. L a destrucci ón del muro y la reunificación de 61 El autor h ace referencia aq u í a una entr evista “ menor” a Z . Bauman, tal vez p or con veniencia porqu e en los texto s do nde Bauman t rata el problema de los “re fugiad os” tiene cu idado (quizás por d elicadeza) de no referirse a los mismo s como “Residuo s” o “Deshechos” ( waste ). Yo re comiendo , para una lectura de la posición del autor, el e spacio dedicad o a la situación de lo s “refugiad os” en la so ciedad global “sitiada” (Bauman , 2008: 141 - 149). 62 Por ejemplo con la in corporación de Españ a y Portu gal en 1986. 123 Berlín era la representació n misma de un cambio de ciclo, d el fin del mundo de bloques y la Guerra Fría, e incluso para algunos fue una muestra del “fin de la historia” (Fukuyama , 1992) y el triunfo definiti vo de la democracia liberal capitali sta co mo forma de o rganización social y política a nivel glo bal. Parecía ser que est e suce so era la prueba de que el mundo se dirigía hacia un est ado de nuevas cuotas de libertad . “ El final de la Guerra Fría causó una profunda im presión en la imaginaci ón pop ular: pare cía significar el fin de un mundo dividido en dos bandos, dividido entre l ealtades opuestas, sa cudido por conflictos y dispu tas fronteriz as. La caíd a del Muro de Berlín y la aparición de un nuevo panorama internaciona l marcaron el comienzo de una era de globali zación en la que los Es tados parecían irrevocablemente condena dos a la obsolescenci a, un mundo sin f ronteras ” (Vallet y Dav id, 2012). Incluso en la imagin ación científi ca este suceso tuvo un efecto podero so en este sentido, en el que la libertad de movimiento p asaba a ser un elemento c entral del nuevo mundo a venir: “ Las teorías de los ci entíficos sociales sob re la migración no se alteraron fundamental mente hasta que la Guerra Fría había terminado y levantado algunas de las barreras del nacionalismo metodológic o, paralelam ente a la destrucción del Muro de Berlín. Académicos de diversos campos, junto con líderes políticos y periodistas, comenzaron a anunciar que el mundo se estaba volviend o cualitativamente diferente y aplicaron el término ‘globaliza ción’ a lo que estaban observando, fascinados por diversos tipos de flujos de personas, ideas, objetos y capital a través de las fronteras terri toriales de los Estados ” (Wim m er y Gli ck Schiller, 2002: 3 21) . Pero la caída del Muro de Berlín tuvo otras consecu encias menos celebradas y procla madas. Supuso un cambio, o más bien la aceleración de un cambio que se había comenzado a establecer en las dos décadas anteriores, de la forma en la que se pensaba el gobier no de las migraciones humanas (o de la movilidad de las personas, como quera mos definirlo). El prime r efecto de aceleración de este cambio paradig mático afectó a los exiliados. Como señala S. Jus s (2005: 75 8 - 759): “ La caída del Muro de Berlín en 1989 fue aclamada como el amanecer de una nueva er a, poniend o fin a medio siglo de represión en los regímenes comunistas de Europa Oriental y la Unión Soviética. Ha producid o tres efectos directos, que vale la pena recordar. En primer lugar, la caída del comunismo llevó al levantamiento de los controles de salida en los países de Europa del Es te. Comenzó el 0 de septiembre de . (…). El Muro de Berlín cayó y comenzó en Europa el mayor movimie nto de poblacion es a través de las fronteras de lo s Estados na cionales desde la Segunda Guerr a Mund ial. En segundo lugar, la apertura de las fr onteras cond ujo a movimientos masivos de refugiados de una manera que llevó a los países de Euro pa Occidenta l a cuestionar sus políticas de asilo liberal y d e inmigración . (…) Así, la caída del comunismo significó que la inmigración se estaba prod uciendo a gran escala desd e zonas de extrema pobr eza. (…). En tercer lugar, y lo que es más importante, e l confli cto étnico en Bosnia-Herzegovi na, que resultó directamente de la caída del comunismo en Europa Oriental, produjo cientos de miles de refugiados ‘bona fide’. De las tres razones, fue esta tercera razón la que 124 causó la pr eocupa ción más inmediata para los gobier nos occidentales, ya que la guerra en Yugoslavia que siguió al colapso del comunismo reflejó cambios políticos más amplios y creó los mayores flujos de población hacia Europa Occidental desde la Segunda Guerra Mundial 63 ”. En este contexto se produjo la intensificación y expansión de las dinámicas de gobierno que construían las fr onteras exteriores de la comunidad europea como el lu gar central de las prácticas del gobi erno de las m igraci o nes, en tant o consolidaba la comprensión de este gobierno en y a través de l as fro nteras como un imperativ o necesario para la segurid ad interna de la Comunidad Europea. Este fue un momento de reorganiz ación masiva de las relaci ones de producción y sociopolíticas, donde las nuevas posibilid ades de movilidad de una po blación chocaba frontalment e con las nuevas posibilid ades de controlar, contene r y “ d esincentivar ” la migración “ilegal”, como s e empez ó a referir en la documentación europea desde esta época al conjunto de prácticas y criminalizaci ó n (De Giorgi , 2012) . Los resultados de esto han sid o tremendamente profundo s y comple jos, de una naturaliz a poliédrica que no pueden ser abarcados en est e trabajo, incluso algunos aspect o s que son concomitantes a nu estro objetivo central de análisis. Un ejempl o fue el auge de la s redes de trata entre la s p o blacione s inmovilizadas del este, especialmente aqu ellas que v ivían en zonas de extrema violencia y conflicto: “ El tráfico de mujeres desde los territo rios de Europa del Este hacia los países de la UE surgió en el conte xto de la crisis y la transformació n del Es tado y su soberanía. De hecho, la trata cobró especial impulso en los años posterio res a la caída del Muro de Berlín, Rusia relaj ó las política s d e visados para fa cilitar los viajes de sus ciudadanos, y lo s p aíses de Europa oriental se vieron envuel tos en una ser ie de transiciones económicas y ‘revolu cio nes políticas’. ” (Andrijasevic, 2004: 206). Una situación que se comp licaría aún más si tenemos en cuenta la participación de l os “cuerp os de paz”, los “ Cascos Azules” de Nacion es Unidas (apoyados y promovidos intens amente por Europa) y su vincul ación con las for m as más ag resivas ( y exitosas) de tráfico de mujeres para la explo tación sexual en Europa (Publicame nte famoso por Bolkovac y Lynn, 2011; para una interpre tación académica ver Mam eli, 2011; y Murray, 2002) . Otra elem ento relevante que no p odrá ser abordado en profundid ad es el importante impuls o que ganó la comunitarizac ión de los cuerpos de defensa europe os y la industr ia militar y d e defensa; esto es muy relevante para nosotr os puesto que desde Maastricht en 19 92, con la creación de una P olítica Común de Seguridad y Def ensa, el sector securi tario se vinculaba de manera fundamental no sólo al gobierno en y a través de las front eras sino a la recons trucción del sec tor de defensa europ eo, que estará muy enfocado al desarrollo de las tecnologías de la 63 E s muy interesante d estacar, com o paralelismo hi stórico, qu e en este momento q ue fue el d e consolidación d el cambio má s radical de las políticas migr atoria y de asilo se empleó la mism a imagen que duran te la “crisis de refugiad os” que se inició en 2014 y que provocaría, como veremos tamb ién en este capítu lo, una nueva intensificación y expansión de las dinámicas securitario -hu manitarias del gobierno de las migracion es en y a través de la s front eras. Parece que hacer re ferencia a un proceso comparándo lo con la Segunda Guerra Mun dial aument a la legitimidad de las “solucione s” políticas para hacer frente a dicho pro ceso y aumenta la eficacia de la espectacularización del mismo. Esto es independiente d e la facticidad de dicha afirmación o d e los términos en los que dicha información es medida, siempre de manera d escontextu alizada y en abstracto. 125 seguridad donde se aspiraba a convertir en un refere nte a nivel mundial 64 (Rehr l et al., 20 17; Schilde, 201 7b, 2017a). En esta sección nos centra remos en tres aspectos: la transformación de la interpretación de la movilidad interna y la comun itarizaci ón de Sch engen; la crea ción del Espacio de Seguridad , Libertad y Justi cia; y el desarrollo de una política de externalización de las prácticas de gobierno de fr o ntera. 3. 2.1. El fin de la relación entr e movilidad y trabaj o. 3.2.1.1. Los l ímites del d erecho de re sidencia. Ya a finales de los años ochenta había quedado confirmado que la sociedad europea sería un a sociedad móvil o no sería. La libertad de circulación se había establecido co mo uno de lo s principios fundacionales de las comunidades europ eas y se reivindicaba como un valo r en sí mismo. Sin embargo, no había quedado claro que implicaciones tenía esto respecto a l a residencia de los europeos en otro s Estados Miembro. En 1990, una serie de disposiciones de la Co munidad Europea establecier on la generalización de la libertad de residencia , como complement o a la enaltec ida libertad de movimient o . A partir de ese momen to no sólo los trabajadores, p or cu enta propia o ajena, y sus familias disfrutarían del derech o a residir en otros est ad os europeos, sino que se co nvertía en una capacidad exte nsiva a to do tipo de personas: estudiantes, pen sionistas, desemple ados… Pero esta era una capacidad , no un derecho, y como tal te nía una serie de restriccion es. Al reglamentar s obre derech o de residencia 65 se estableció, claramente y desde el inicio, que: “ Los Estados miem b ros concederán el derecho de residencia (…), siempre q ue dispon gan para sí mismos y para los miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de l os riesgos en el Estado miembro de acogida y de recurso s suficientes a fin de que no se conviert an, durante su residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida. Los r ecursos contemplados en el párrafo primero se considerarán suficientes cuando sean superiore s al nivel de r ecursos por debajo del cual el Es tado miembro de acogida puede conceder una asistencia social a sus nacionales …” (Art. 1, para. 1 ; énfasis añadido). A esto se le añadían o tras cláusulas relacionadas co n la posibil idad de rechazar a individuos por razones “de o rden público, de seguridad o de salud públi cas”. Este cambi o es tre mendament e significati v o de la transfor mación de las relaciones sociales de producción y de las f ormas de organizaci ón social. La figura del trabajad o r, que había sid o central en toda la primera fase de co nsolidación del proyecto europeo, había dejado paso a un nuevo tipo de figura, representada idealmente por el ciudadano de un estado miembr o , pero que empezaba a vinculars e co n el individuo independiente y autosuficiente, que no supone un coste para el estado recept or. En cierto sentido, esta mo dific ación reintroducía las limitacion es de derechos social es que se habían eliminado con el reglamento de 1968 so bre la libre circulación de los trabajadores, estableciendo un pel igroso referen te para la limitación de la estancia de los migrantes intraeuropeos cuando se quedaban desempleados en o tro Estado 64 Ante la i mposibilid ad d e co mpetir con EE .UU. a ni vel ar mam entístico, d e cuy a in dustria era muy dependiente en el pe ríodo d e Guerra Fría. 65 Directiva 90/364/CEE del Con sejo, de 28 de jun io de 1990 . 126 Miembro. Esto no fue aplicado directamente en los años noventa y tendría que esperarse veinte años para ver l os efect os de este ca mbio de pa radigma. 3.2.1.2. Un camb io de paradigma. Este cambio de paradigma tenía también un efecto po deroso en la fo rma en la que se establecen los ideales de g obierno para las migrac io nes. La pérdida d e la centrali dad d el trabajador provocó una mutación en el naciente paradigma de ge stión de las migraciones (Geiger y Pécoud, 20 10) 66 . Como señalan S. Mezzadra y B. Ni elson: “ En much as partes del mundo, se ha produci do un alejamiento d e los tradic ionales sistemas de regulación de la migración por cup os, que son c ada vez más r eco nocidos como inadecuados para la nueva flexibilidad e i nterpenetraci ón de los mer cado s laborales y de los sistemas económicos. La búsqueda de una migración justo -a-tiempo (just- in -time) y adaptad a a la demanda (to-the-point) modela, en la actualid ad, las políticas relativas a la migración a lo largo de diversos escenarios naci onales y continentales ” (2017: 165) . Esta transformaci ón en el paradigma de la fo rma en la que se proyectaba el ideal de gobiern o de la migración se h izo evidente en la reacci ó n de los estados europeos a la Convención internacional sobre la protección de los der echos de to dos l os trabajadores migratori o s y de sus familiares de Naciones Unidas de 1990. Se basaba en una figura ideal, la del trabajado r extranjero que se “ integra ba” en la comunidad, que tuvo un pequeño ap ogeo entre el fin d e las políticas más restricti v as del “trabajador invitado ”, el desarroll o del m ulticult uralismo com o modelo de incorp o ración social, y el nacimiento del nuevo paradig m a de la gestión de las migraciones, caracterizad o por una migración flexible (justo -a-tiempo, como la definen Mezzadra y Nielson). Est a convención nació en el peor momento po sible, cuando la figura del trabajador que se “integraba” en la comunidad estaba desapareci endo co mo ideal de las políticas de migración y de incorporación social (de integración). Esta convenció n de Naciones Unidas suponía un avance significativo en el reconoci miento de derechos a los m igrantes, que se establecían con ind ependencia de su estatus jurídico-administrativo que, además de la genérica referenci a a los derechos humanos, se recogía en una serie de puntos práctic o s como la atención médica de urgencias (Art. 28) o el derecho de la educación para los hijos (Art. 30). Pero, en especial, la conve nción apuntaba a la línea de flotación del nuevo modelo de gestión de las m igraciones : la capacidad de distinci ó n radical entre migrantes regulares e “ilegales ” 67 y el po der discreci onal de los est ados de tratar a través de la vía ad ministrativa la detención y expulsión de los m igrantes . La ilegal idad, entendid a como una irregularidad mayoritaria ment e sobrevenida y provocada po r un siste m a productivo que se aprovechaba de la posibilidad de explotar laboralmente a los migrant es, se entendí a que podía solucionarse a través del 66 Quiero hacer aquí un inciso: A. Pécoud y M. Geiger ( 2010: 2) p resentan como acuñador de la noción de “ge stión d e la migración” a Bimal Gho sh, dat ando su p rimer u so en 1993. A lo largo de esta tesis yo he empleado la noción de gestión d e las migracione s como un parad igma, una lógica de gobierno, y un régimen al q ue esta lóg ica da vida, cuy as expresione s ta nto d iscursivas como práctic as anteceden en muchos casos la for mulación particu lar de este concepto . 67 E n la convención se usa el término “ irr egulares ” para ref erirse a lo s migrantes y “ clan destina ” para referirse a la inmigración, un modelo de term inología que no sería ad optad o h asta tiempo después en la Comunidad E uropea. 133 que tiene, en la práctica, poca capacidad para detener e impedir las dinámi cas puestas en marcha, y mucha men os para revertirlas. 3.2.2.4. Tampe re como ratifica ción de la nueva d inámica europe a. El Consejo de Tampere s erá la confirmación de estos cambi os precedente s: el cambio de paradigma sobre el gobier no de las migraci o nes y de las fronter as, la configur ació n de una lógica dual securitario-hu m anitaria, el auge de unos instrumentos normativos que se definen como no legalmente vinculantes, etc. A partir 1999, el proyecto de la construcción del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia se cons olidó, desarro llándose el primer program a de gobiern o para el nuevo espaci o europe o , que funciona ya como o bjetiv o y fundamento de las políticas comunitarias. En las conclusiones de este consejo se afirma el estableci miento de un espacio de “paz y prosperidad” para l os ciudadanos europeos 73 , siendo la libertad, la seguridad y la justicia los objetivos futur o s para cons eguir y consolidar lo s logros ya al canzados. “La Unión ha de desarro llar políticas comunes en mater ia de asilo e in migraci ón , teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un control coherente de las f r onteras exte riores para pon er fin a la inmigrac ión ilegal y para luchar contra quienes la organizan y com eten delitos internaciona les conexos. Los principios en los que deben basarse estas política s han de ser claros pa ra nuestros prop ios ciudadanos y, además, han de ofrecer ga rantías a las personas que busquen protección en la Unión Europea o traten d e entrar en ell a.” (Para. 3) Todo el título A de las conclusiones del c onsejo de Ta mpere se dedica a establ ecer cuáles serán los p rincipios de estas políticas comunes de asil o e inmigración, d ánd ole un a impor tancia central en la configuraci ón del E spacio de Libertad, S eguridad y Justi cia. Se esta blecen cua tro puntos. En pri mer lugar, se afirma la necesidad de (1) “ un enfoque global de la migración que trate los p r oblemas polític os, de derechos humanos y de desa r rollo de los países y regiones de origen y tránsito” . Este punto es el antecedente direct o del “ Enfoqu e Global en Migración ” (establecido en 2005). Además , reafirma cuáles serán las p autas básicas de la dimensión exterior de las prácticas de gobiern o, en particu lar la “condicionalidad de la ayuda”, la incorporación del discurso y de los agentes humanitarios en la proyección de las relaciones internacional es relacionad as con el gobiern o de las migraciones, su inclusión en funciones que están relacionad as con el control y la vigilancia en países de origen y tránsito, creand o una política ba sada en el control preventiv o de los “riesgos”. Esta dimensi ó n exterior se trata en el siguiente apartad o en más detalle. El segundo de los puntos es la promoción de (2) un sistema europeo de asil o común. En la propuesta de este sistem a durante el Consejo de Tampere se consolida la dualid ad ya comentada por la cual la cuestión de la protección al exilia do se convier te en una cuestión de obligaciones jurídicas respecto a tratados internacionales y en una carga eco nómica que 73 Interp retados desde un pun to de vista econó mico - libe ral: “L a Unión Eu ropea y a ha pu esto a disposición de sus c iudadan os los principal es compon entes de un espacio compar tid o de paz y prosperidad: un mercado ú nico, u na un ión económica y monetaria y la cap acidad pa ra asumir retos políticos y económi cos a escal a internaciona l” (para. 2). [Document text truncated for crawler view.]