Full text
Juan Pablo Aris Escarc ena | Directora: Emma Martín Díaz
T ESIS
DOCTORAL
El proceso de fronterizació n de la Unión
Europea. Gobierno en y a trav és de las
fronteras de Europa.
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E l p r o c es o d e f r o n t e r i z a c i ó n
de la Unión Europea.
G o b i e r n o e n y a tr a v és d e la s
fronteras de Europa.
Autor: Juan Pablo Aris Escarcena.
Bajo la dirección d e Emma Martí n Díaz.
Programa de Doctorado de la Universidad de Sevilla CEES (Doctorado en Ciencias
Económicas, Empresariales y Sociales)
Departamento de Antropología Social, Univ ersidad de Sevilla.
Tesis desarrollada a través del contrato predoctoral FPU del Ministerio de Educación
de España.
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A Silvia.
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El proceso de Fron terización de la Un ión Europa. G obierno en y a
través de la s front eras de Europa.
Agradecimien tos. .......................................................................................................................... 1
Introducción . ................................................................................................................................ . 3
Capítulo 1 . Antropología jurídica y de las for mas de gobierno: las potencialid ades de aplicar el
análisis antropológi co a las fronteras com o elemento de las formas de organ ización social
contemporáneas en Eur opa. ....................................................................................................... 11
1.1. La perspecti va constructivista: ele mentos central es para el estudio de las fronteras y sus
formas de gobiern o. ................................................................................................................ 13
1.1.1. Materialis mo hist órico. ............................................................................................. 13
1.1.2. La soci ología del c onoci miento. ................................................................................ 14
1.1.3. Los desar rollos del constructi vismo. ......................................................................... 15
1.1.4. El desarr ollo simbóli co en el proces o social. ............................................................. 17
1.1.5. La constru cción de l os gru pos de pertenencia. ......................................................... 18
1.2. Procesos de reglamentación y lo jurídic o como una forma cultural particular.
Fundamentos para una interpr etación antr opológica d el derecho. ....................................... 21
1.2.1. Oposición al ius naturalismo y la utopía del derecho como un sistema positivo
completo. ............................................................................................................................ 22
1.2.2. La realid ad s ocial d e lo jurídico. Pluralis mo jurídico y las distintas fuentes de
reglamentaci ón en la so ciedad . .......................................................................................... 24
1.2.3. La lógica cultural de l os siste mas jurídicos. ............................................................... 28
1.2.4. La antropología en el análisis de los sistemas de derecho interna cionales: el caso de
los Derechos Human os. ................................................................................................ ....... 29
1.2.5. Otras te orías soci ales fun damentales s obre “el derech o”. ....................................... 37
1.2.6. La interpr etación d e los marcos para el gobiern o en las fronte ras europeas. ......... 49
1.3. Ejercici o del gobiern o y proces os de imaginaci ón social. ................................................ 52
1.3.1. La m odernidad desb ordada. ..................................................................................... 52
1.3.2. Las for mas del pod er institu cional y la propuest a de Foucault. ............................... 59
1.3.3. La im portancia de las nuevas teorías de gobierno para comprender la p olítica de la
UE. ....................................................................................................................................... 65
1.3.4. El gobi erno de las migraciones y su relaci ón con el gobierno de las frontera s. ....... 68
Bibliografía del C apítulo 1. ...................................................................................................... 82
Capítulo 2 . Generar un modelo para el estudio d e las fronteras como formas de gobierno y de
reglamentaci ón desde la a ntropol ogía. ...................................................................................... 92
2.1. Hacer inves tigación et nográfica del gobi erno en y a través de las fr onteras: I nvestigación
multisituada, patr ones de relación en el terreno y experimentaci ón en las técnicas de
investigación. ........................................................................................................................... 94
2.1.1. Investig ación multisi tu ada. ....................................................................................... 94
2.1.2. Patrone s de relaci ón. ................................................................................................ 97
2.1.3. Experi mentación en las técnic as de inves tigación. ................................................. 101
6
2.2. Análisis an tropológic o de textos jurí dicos y té cnicos. .................................................... 105
Bibliografía del C apítulo 2. .................................................................................................... 109
Capítulo 3 . Evolución de los instrumentos jurídic os y normativos de gobierno de la movilidad y
las fronteras en la UE. ................................................................ ............................................... 111
3.1. La configu ración previ a a 1989. ..................................................................................... 112
3.1.1. La liber tad de m ovimiento en las C omunid ades Europeas. .................................... 112
3.1.2. La aparición de las fronteras exteri ores: la inmigración como un proble ma
comunitario. ...................................................................................................................... 116
3.2. La consolidaci ón despu és de 1989. ................................................................................ 1 22
3.2.1. El fin de la relación entre movilidad y trabajo. ....................................................... 125
3.2.2. La implementaci ón de Schengen y la creación del Espacio de L ibertad , Se guridad y
Justicia. .............................................................................................................................. 128
3.2.3. La externa lización d e las práctic as de g obierno d e frontera. ................................ . 137
3.3. Las diná micas de gobie rno de la UE en el mundo de la “insegu ridad” (2000 – 20 10). . 143
3.3.1. Los m igrante s pri vilegiados: movilidad y las necesidades del mercado “sin
fronteras”. ......................................................................................................................... 1 44
3.3.2. La inmigraci ón “no deseada” y la guerra contra lo s traficantes : la vigilan cia de las
fronteras exteri ores. ......................................................................................................... 150
3.3.3. La cons olidación del humanitaris mo y la políti ca común de asil o. ......................... 164
3.3.4. La externalización consolidada: gobierno en el exterior, el sistema de readmisión y
la cooperación (al desarr ollo) con t erceros paí ses. ........................................................... 1 76
3.4. El régi men de front eras en ép oca de “crisis”. (20 10 – 201 9). ........................................ 186
3.4.1. La quiebra del modelo de m ovilidad y la p royecci ón interna del gob ierno de
fronteras. ................................................................................................ ........................... 188
3.4.2. La intensificaci ón de las fronteras exteriores. ........................................................ 194
3.4.3. Refundiendo el sistema común de asilo. L a “cris is de los refugiados” y la s soluciones
ad hoc. ............................................................................................................................... 2 11
3.4.4. La expansión de la di mensión e xterior de las pol íticas migrat orias europeas . ....... 223
Bibliografía del C apítulo 3. .................................................................................................... 234
Anexo I . Eje cronológico de lo s principales instrumentos a nivel europe o que afectan al
gobierno de las f ronteras, l as migraci ones y otr os sucesos fund amental es . ........................... 241
Capítulo 4 . El gobierno en y a trav és de las fr onteras. ............................................................. 268
4.1. De las fronteras securitarias a las fronteras huma nitarias. La comple mentari edad de los
enfoques. ............................................................................................................................... 269
4.1.1. Securitizaci ón. ......................................................................................................... 2 69
4.1.2. Humanitaris mo. ................................................................................................ ....... 273
4.1.3. La hibridaci ón de las lógicas s ecuritaria y human itaria. .......................................... 277
4.1.4. El víncul o con los pr ocesos de reglamentaci ón. ...................................................... 279
4.2. Securitización, (mili tarización) y h umanitarismo en las fronteras. Frontex como
resultado de la l ó gica secur itaria-humanitaria. .................................................................... 2 81
4.2.1. Los fundam entos de Frontex. ................................................................ ................. 281
7
4.2.2. La di mensión secur itaria. ........................................................................................ 288
4.2.3. La di mensión human itaria. ...................................................................................... 292
4.3. Securitizaci ón, (militar ización) y hu m anitaris mo en las fronteras. La Oficina Europea de
Apoyo al Asil o (OEAA/EAS O). ................................................................................................ 299
4.4. Los actores securitari os. Segurid ad nacional, contratistas y el desarrollo de la industria
de la seguridad eur opea. ....................................................................................................... 303
4.5. Las organiz aciones h umanitarias. Hu manism o, Asistencia, y la inevitable colaboración .
¿Cómplices, inc onscientes o infiltrad o s? .............................................................................. 306
4.6. Los sujetos y los lu gares de gobiern o. Campament os d e refugiados, centros de
detención, Hotspots y nomad ismo de las personas migran tes en el territorio euro peo com o
medio hostil. .......................................................................................................................... 3 10
4.6.1. L a categ o rización como eje del gobierno de las fronteras y su naturalizaci ó n social.
........................................................................................................................................... 310
4.6.2. La detenci ón. ........................................................................................................... 321
4.6.3. Los campamentos y los centros de detención. Espacios de detención y tránsito en y
hacia Europa. ................................ ..................................................................................... 3 30
4.6.4. Los nómadas. La mo vilidad como m ecanism o de resistencia y como meca nismo de
control. .............................................................................................................................. 341
Bibliografía del capítulo 4. ..................................................................................................... 343
Capítulo 5 . Ceuta y Melilla. L as fronte ras europeas e n Áf rica. ................................................. 355
5.1. La construcci ó n de un nuevo tipo de frontera. Imaginando la fortaleza. ...................... 3 56
5.1.1. La constru cción de la s “vallas”. ............................................................................... 3 56
5.1.2. La gran “crisis de las vallas”. .................................................................................... 364
5.1.3. La banalidad del esp ectáculo. ................................................................................. 3 67
5.2. La cárcel du lce. ................................................................ ............................................... 372
5.2.1. Junto a l as vallas, s e constru ye la acogid a. ............................................................. 373
5.2.2. Las m odalidades de acogida en l a “crisis de las vallas”. ......................................... 377
5.2.3. La banaliz ación de l os derechos humanos. ............................................................. 3 79
5.3. La inclusión de Marruecos en el control migrat o rio. Ex ternalizaci ó n en prácti ca. ........ 383
5.4. Más allá del espectá culo. ............................................................................................... 387
Bibliografía del capítulo 5. ..................................................................................................... 392
Capítulo 6 . Calais, un “en torno hostil” en el c orazón de Europa. ............................................ 397
6.1. El últim o desmantela miento en Calais. ¿Una emergencia o un proceso hist ó rico? ...... 398
6.2. Tras el desmantela miento de la “ Gran Jung la”. ............................................................. 402
6.3. Reordenan do el terri tor io. La reconfig uración del m ilieu co m o “ent orno hostil”. ....... 406
6.4. Gestionar la solidarid ad para reforzar el control. P rohibici ón e instrumentalización de
los repartos de ali mentos. ..................................................................................................... 411
6.5. Derechos human os en Cala is. ¿Una zona de e xcep ció n? .............................................. 417
Bibliografía del capítulo 6. ..................................................................................................... 419
Capítulo 7 . Ventimiglia, R équiem a la Eur opa “sin fron teras”. ................................................. 423
8
7.1. Disrupcion es en Schen genland. ..................................................................................... 423
7.1.1. Los ant ecedentes. ................................................................................................... 4 23
7.1.2. El pri m er cierre de fronteras en Scheng en. ............................................................ 425
7.1.3. Las consecuencia s: el origen de un discurso an tieuropeo, la legitimaci ón para los
controles intern os y la degr adación de las figuras de protección internaci onal. ............. 4 26
7.2. El estad o de emerg encia y los Alpes como lugar d e contención. .................................. 432
7.2.1. Los contr o les sobr e la comunicaci ón ferroviaria. ................................................... 433
7.2.2. Los contr o les en la a utopista. ................................................................................. 436
7.2.3 Los contr oles en las carretera s secund arias. ............................................................ 438
7.2.4. El gobi erno de es ta frontera. .................................................................................. 439
7.3. Humanitaris mo y gobierno. D e la parroquia al campo. ................................................. 440
7.3.1. Los pri m eros asenta mientos. .................................................................................. 440
7.3.2. L a posición institucional, acoger p ara dispers ar, y la acogida en la iglesia Delle
Gianchette. ........................................................................................................................ 442
7.3.3. El Parc o Roya y La Via Tenda. .................................................................................. 443
7.3.4. La pr ohibición de dis tribuir alimentos. ................................................................... 4 45
7.3.5. La ins trumentalizació n y apropiación del humani tarismo por las institu c ione s. .... 446
7.4. Ventimiglia, la frontera selectiva y el pun to de qui ebra de Scheng en. ......................... 449
7.4.1. Políticas de ext enuación. ......................................................................................... 449
7.4.2. Estrategi as de resi ste ncia y la multiplicidad de posiciones entre los actores
humanitarios. .................................................................................................................... 449
7.4.3. Movilidad f o rzada c omo estrategia de control. ...................................................... 4 52
Bibliografía del capítulo 7. ..................................................................................................... 454
Capítulo 8 . Katsikas, un campament o de recep ció n of icial. ..................................................... 457
8.1. El origen po lítico d e Katsikas. ......................................................................................... 4 57
8.1.1. Acogida y externaliza ción del gobiern o de fronte ras. ............................................. 457
8.1.2. La estruc tura de la recepción : Hotspots y campa mentos. ...................................... 459
8.1.3. Los nue v os ensa mblajes. ......................................................................................... 462
8.2. Katsikas c o mo espaci o de gobiern o. .............................................................................. 463
8.3. La organ ización del campament o de Katsi kas. .............................................................. 467
8.3.1. La llegad a. ................................ ................................................................................ 467
8.3.2. Familias y diversidad étnica y nacional en Katsikas. ............................................... 4 69
8.4. Seres viv os / Personas. El gobierno humanitari o en Kats ikas. ....................................... 475
8.4.1. La asistencia alimentaria. ........................................................................................ 476
8.4.2. Los servici o s higiénic o s. ........................................................................................... 479
8.4.3. La asistencia médica. ............................................................................................... 4 81
8.4.4. La segu ridad en el campam ento. ................................ ............................................ 485
8.5. Los proble m as de gen erados. ........................................................................................ 4 88
8.5.1. El probl ema del asi stencialism o . ............................................................................. 488
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mismas por parte del derecho: los problemas sociales a parcelas de codificación y la necesidad
de ajustarse, las violaciones de los est ad os a las normati vas europeas a una mal a praxis, las
violaciones de los der echos human o s y de los derechos funda m entales a errores en la
aplicación de las leyes, los co nflictos entre la actuación política y el ordenamie nto normati vo
se leen como malas inter pretaciones y se ni ega la posibilidad de contradicciones internas
dentro del constructo nor m ativo (míti camente sistémic o , sistemática mente mistificador), y las
vías para la solución de estos procesos se reducirá a la búsqueda de la intensificación del
derecho y a la búsqueda de garan tías… En s íntesis, pretendo superar el problema
epistemológic o que plantea el estudio del Derecho ( y que condiciona de manera sig nificativa el
estudio del proceso normativ o que este considera como pa trimonio de su acción), que es su
aprehensión de lo social a través de la esque matización conceptual y terminol ógica, a través
de la misma categorizaci ón y jerarquizaci ó n que ti ene por o bjetiv o reglamentar la sociedad
que intenta d efinir.
Además, mi objetivo también intenta superar un problema del análisis antropoló gico s o bre las
formas de gobierno sobre los migrantes desde el estado moderno. Una ram a de la
antropología política, influenciada notable mente por las ideas foucaultian as y en particular por
su concepción de la gubern am entalidad, ha definido el estud io de las p o líticas pú blicas como el
camino para adentrarse en el estudio de los siste mas culturales y en los siste mas de gobierno,
centrándose en las tecnolo gías de saber y de categoriz ación de los individuos social es. Por o tra
parte, una gran tradición dentro de los estudios de la antropología jurídica se ha centrado en
analizar el “pluralismo legal”, apartando el foco de manera ex plícita de los procesos de
construcción normativa q ue se realizan desde el estado en un intento de demostrar la
capacidad de agencia de los act ores social es y la ductilidad de los siste m as jurídicos, de l
Derecho con mayúsculas (como invención occidental vin culada a lo s estados -naci ón moderno),
para reintroducir el Derecho en su naturaleza de fenómen o o hecho cultural, par a devolver así
a la historia lo que es fruto de la historia. Sin embargo, está diversidad de agendas ha
provocado que lo s estudios antropológicos sobre el derecho se basen más en niveles supra o
sub estatales y que, por esta diferencia de objeto, no se encuentren co n los estu dios de la
antropología de gobierno. Me he im pues to, como uno de los o bjetiv os de esta tesis – por una
necesidad nacida de mi reflexi ón so bre la cuestión – , construir un utillaje de herra mientas
analíticas que sume n las aportaciones de estas dos tradicion es o subdis ciplinas de la
antropología. Así, buscaré analizar la forma de política de gobierno particular en la
construcción del espacio europeo a través de sus fronteras; y estableceré la relación con de la
construcción de un sistema no rmativo, de unas inst ituciones asociadas y de unas tecnologías
de acción y de conocimiento relacionad as. Am bas dinámicas se entiend en desde un
humanismo radical en el que mi prin cipal preocupación es cómo se co nstruye a las
“poblaciones ” que so n o bjeto de gobierno, cómo se las define y se categorizan a través de los
dispositivos y diná micas estudiad os. Creo que sólo así pu edo dar cuenta d e los proces os
sociohistórico s y cultural es de est e particular proceso de gobierno, que he lla mado proceso de
fronterizaci ón de Europa, al tiempo que contribuyo a dem ostrar la cabida del análisi s
antropológic o (extensible a las ciencias sociales profanas) sobre el ámbito de exclusividad
establecid o por el D erech o co mo discipli na: lo jurídico como ám bi to de legislación estatal (y
sus subniveles i ntraestatal es y supranivel es interestat ales).
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Para realizar este análisis la tesis se divide en tres partes: la Parte I, donde se presenta nuestro
enfoque teórico y metodol ógico; la Parte II, donde se analiza la co nstrucción y evolución de los
marcos normativ o s del gobierno de las fronteras europeas a través de un análisis de sus
principales instru mentos juríd icos y técnicos, y de las principales configuraci ones de los actor es
y las forma s de gobi erno securitario-hu manitarias; la P arte III está compu esta por un conjunt o
de estudios de caso etnog ráfico , que rec orren algunas de las zonas de frontera clave de la
geografía de Schengenland .
En la P arte I se define esta investigación como un an álisis de Antropología Jur ídica y de las
formas de gobierno. He intentado ex plicar cómo las dinámicas de gobierno y la co nstruc ción
normativa de las frontera s están en íntima relaci ón con la construcción, más amplia, de los
símbolos diferenciad ores de las comunidades identitarias. A trav és de las fro nteras se
expresan los límites de la comunidad nacional, tanto como d e la comun idad supranaciona l
europea. Por ello he propuesto analizar la conform ació n normativa del régimen fronteriz o
como eje vertebrador de la (re)producción de un conjun to de símbol os identitari os. En esta
primera sección se hace ex plícito nuestro enfoque teórico en tres puntos: (1) Qué entendemos
por perspecti va constructiv ista a la hora de aplicarla a este estudio; (2) Cómo puede analizars e
los procesos de reglamentación y el fenó meno jurídico como parte de la realid ad sociocultural ;
y ( 3) Có mo se c o nfiguran las dim ensiones sociocultu rales en el eje rcicio del gobierno y
viceversa.
Es en este marco que bu sco establecer cómo desde la antropología se puede realizar una
aportación sustancial al análisis de las for mas de gobierno y la configuración de los m arco s
normativos. La idea que vertebra la argumentaci ó n es que lo s fenómeno s de reglamen tación
son proces o s sociocultural es que están en relaci ón con el univers o simbólico sobre el que se
sustentan los modelos de organización social. Como procesos sociocultura les están definidos
por la articulación de marcos simbólicos, una articula ción que tiene estructuras pero que no es
sistemática. Est o choca frontal mente con uno de los mitos fundad ores de lo jurídico com o
fenómen o de reglamentación m oderno, que es la plen itud sistémica del derecho. A partir de
esta consta tación, argume nto que el fenómeno de reglamentación está m arcado por unas
lógicas de aprehensi ón de la realidad social. Así, la regl amentaci ón está caracterizada por su
ejercicio como formas de s aber-poder: unas formas de conocimient o particulares, que tienen
sus propias fo rmas de construcción del objeto de conoci miento y de valid ación del
conocimiento producid o a partir de la definición de dicho objeto, que son a su vez ejercicio de
poder, po r la capacidad performativa del discurs o de la reglamentaci ón, capaz de afectar con
su propia enunciación a la realidad que toma por objeto. Sin embargo, no exi ste una forma
única para la construcción de este conoci mient o , sino que existe una pugna por el
establecimien to de la jerarquía entre las formas d e conoci miento por la defin ición de la
realidad o, mejor dich o, por el poder de defin ir la realidad . Esta pugna se desarrolla en un
ámbito particular (dentro de los “ camp os” sociales específicos y en el “campo del poder”) pero
también en el ámbit o social en general, donde los referentes simbólicos de cada una de estas
formas de saber-poder se establecen en competición (más o m enos abierta, más o menos
complementaria ) en la producción y reproducción de los conjuntos de element os simbóli cos
para la imaginaci ón social de la realidad po r el conjunto de los m iembro s de una so ciedad . La
cuestión pasa, p o r tanto, por la cap tación de que formas de saber-poder emergen en la
construcción de nue v as for mas de gobiern o y de reglamenta ción; y por cómo estás fo rmas se
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introducen entre los elem entos simbólicos que permiten imaginar los mundos sociales a las
personas sobre las que se r eglamenta y se gobierna.
En la Parte II se dedica un primer capítulo al análisis de los instrumentos jurídicos y técnic os
como punt os para trazar la genealogía de la regla mentación que ha sentad o las condiciones de
posibilidad para la co nstrucción de las fr o nteras europeas co mo objeto de gobiern o,
centrándon os en las medidas qu e han permitid o que este objeto se constru ya desde una lógica
securitari o-humanitaria. El análisis se propone en un recorrido diacrónico que arranca desde
finales de los años sesenta hasta la actualidad , dándole una especial relevancia al desa rrollo de
los instrument os jurídicos y técnic o s de la última déca da del S. XX y las dos prime ras del S. XXI
2
.
Cuatro dimensi o nes son ab o rdadas de manera particular: (1) C o nfiguración intra europea de las
fronteras, (2) Construcción de las fronteras exterio r es a Euro pa y del régimen de gobierno
sobre estas fronteras exteriores, (3) Co nfiguraci ón del Sistema de Protecci ó n Internacional
Europeo y su v inculaci ó n con las fronteras exteriores, (4) Externaliz ación de las formas de
gobierno europ eo de las fronteras.
El primer capítulo se inicia con el análisis de cómo se configuró la cuestión de las migracion es
intraeuropea s cuando se empezaba a establecer Europa como un proyect o políti co
supranacional, mostrándos e cómo el régimen de movilid ad euro peo se basaba en l a figura del
trabajador migrante europ eo que pasaba a tener un status privilegi ado dentro del conjunto de
la po blación m igrante. A partir de ahí se fue construyendo progresivamente el proyecto de un
espacio de libre circulaci ón de mercancías, c apitales, se rvicios y, también, personas; las
migraciones intraeuropeas se distanciaban aún más de las m igraci ones proced entes de otros
lugares e inclus o dejaban de ser pensadas como migraciones, sino como movilidades. La
configuración d e un espacio de libre circulación se vin culó desde sus inicios a la construcción
de un objeto de gobierno europeo: las fro nteras exteriore s, físicas y virtuales. En sus inicios
esta nueva di mensión de gobierno pasaba por una intensificación de la cooperación y
coordinación interguberna m ental. Sin embargo, rápidamente empezaron a surgir ámbitos de
gobierno que est aban regidos por un modelo de gobierno propiame nte europeo,
supranacional. El prim er ámbito que v ivi ó est e de sarrollo fue la fr o ntera virtual, co n l a
reglamentaci ó n so bre una serie de m ecanism os como la política de visados, a través de los
cuales se establ ecían las condiciones de p osibilid ad para un gobierno europe o sobre la
movilidad. Este gobiern o europeo fue haciénd ose más intenso sobre las fronteras físicas desde
los años ochenta, coinci diendo co n el desarrollo del proy ecto de Schengen. Para la
configuración de esta área de gobierno se recurrió a un campo burocrátic o en especial: el
campo securitario. Esto tuvo un impacto muy marcado en la naturaleza que adquirió el
fenómeno y los procesos de reglamentación que se basaban en las prioridades establecidas
por actores de este campo, en la fo rma de comprender y representar la realidad, e incluso en
formas particul ares de desarrollar el proces o de creación de marcos n ormativos para e l
gobierno de la realidad. La predominancia de este tipo de actores en la configuración del
gobierno a nivel supran acional se relacionab a co n un cambio de paradigma en la forma en la
que se pensaban las migraciones como obj et o d e gobierno, que s e alejaba d el modelo
tradicional del trabajador invitado que se as entaba e “integraba” en la sociedad ; la m igraci ó n
ahora debía ser “ gestiona da”, para obtener el m áxi m o beneficio de ella, entendiendo que
2
Al desarrollo de lo s instrume ntos desde el fin d el mundo d e bloques.
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debía ajustarse de manera más precisa a la naturalez a fluctuant e del mercado de trabajo y a
las necesidades concretas de este, acudiendo al punto concret o por el p eríodo exclusivamente
necesario. Otras categorías de m igraci ones s e separa ban de este ide al y se las vinculaba a las
migraciones positivas, que eran m ovilidades, y sus protagonistas, actores móviles
autosuficien tes que se movían junto a su capital, sus servicios y sus inversi o nes. Pero este
cambio de paradig ma también afectó a un tipo de migración que está marcada por el aumento
de la v iolencia coyuntural y e structural desde final del mundo de bloques: los exiliados. En el
nuevo paradigma, el exilia do es una víctima, una persona vulnerable que debe ser asistida, y
como tal, una carga para los est ad os que lo asistan. Así, también desde los propio s inicios de la
construcción de las fronter as como objet o de gobierno, se e m pezó a desarr o llar d entro de este
objeto un ámbito humanitari o, con la incorpora ción de sus actor es a los procesos de
reglamentaci ó n y de gobierno de las fronteras. D uran te el S. XXI, el go biern o en y a trav és de
las fronteras europeas se consolidará y ampliará. En este avance, las fo rmas en las formas de
saber de los actores securi tarios y humanitarios irán penetrando (aún más) en el proceso de
reglamentaci ó n, tanto en los procedi mientos d e reglamentación, como en las formas en las
que se entiendes sus componentes, las relaciones entre los m ism os, y lo s principios d e
aplicación y v alidez. El marco no rma tivo (jurídico y técnico ) que establece las condiciones de
posibilidad para el gobiern o en y a t ravés de las fronteras europeas es, en la actualidad, el
resultado de e ste largo pr oceso.
Un segundo capítulo en la parte dos está dedicado a la definición del gobierno en y a través de
las fronteras en relación con las lógicas y los actores que desarrolla n el modelo de gobier no
que se ha presentado en relación a sus marcos normativos. En este capítulo se explica cómo se
ha producido la hibridación de las lógicas securitaria y humanitaria a través de lo s casos de
algunas de las organizaciones centrales en e l gobierno de las front eras europeas, como
Frontex y EASO, y reflexionando sobre el conjunto amplio y dispar de los actores que
desarrollan estas est rategi as de go bierno. Por otra p arte, el capítulo presenta a los sujetos y
los lugares del gobi erno en y a trav és de las fronteras, dándole especial importancia a la
definición los campament os de refugiados y los Hotspots, como lugares centrales para
comprender lo que he llamado la práctica de detenci ó n hu manitaria. Este c apítulo
complementa el prim ero, porque nos permi te entender cómo se a rticulan los instrumentos
jurídicos y té cnicos con las prácticas de gobierno s ecuritari o -human itarias.
La Parte III de esta tesis es un compendio de cuatro estudios de casos etnográf icos. Los casos
no son comparati vas exactas de distintos contextos, sino que representan la variedad de la s
zonas y lugares de fr ontera de Europa y pretend en ser la puerta de entrada a una forma d e
conocer las dinámicas del gobierno y de la reglamentación a través de la co tidian eidad de los
lugares donde se ejerce. En un ejercicio de etnografí a multisituada, se propone un recorrid o
por cuatro historias, por cuatro esc enari os, que en co njunto ilustran cómo se ejerce hoy el
gobierno en y a través de las fronteras de Europa. Est o s casos so n la cristaliz ación del proceso
de fronterización de Europa.
El primero es el estudio de caso sobre la fr o ntera sur española, en particular sobre las dos
zonas de frontera en las que se han convertid o Ceuta y Melilla, las antig uas posiciones
coloniales en el norte de África y hoy ciudades autón omas españolas. Ceuta y Melilla (Españ a,
frontera con Marru ecos) son zonas de frontera exteriores en l os límites terrestr es de Europa y
9
la imagen de referencia pa ra la metáfora de la “Europa Fo rtaleza”. En este caso se analiz a las
dinámicas de gobierno se curitario -human itario en estas zonas de fr o ntera, desarrollando el
análisis a través de la narr ación de la construcci ón histórica de estas zonas de frontera. Para
dar cuenta de esta p roducción se tiene en cuent a la interrelación con Marr uecos p ara el
gobierno de las fronteras y las relaciones so ciales, cultu rales y productiva s que marcan las
vidas de las pers o nas en la co tidianeidad de estas zonas de fr ontera.
El segundo de l os cas o s es el de C alais (Francia, frontera con R eino Unid o), una zona de
frontera intraeur opea, pero en el límite de Schengenlan d con Reino Unid o, una zona donde la
violencia extre m a de las fronteras y la fortificación se aprecia en el corazón de E uropa, y donde
las complejas formas de interacción entre actor es securitarios y humanitarios se ponen en
evidencia en la cotidianei dad y en la historia de la región. En este episo di o se prop o ne un
análisis sobre los procesos de articulación de las dinámicas de gobiern o sobre la región a partir
del análisis de las estrategias que se ejercen a través del milieu. Partiendo de la destrucción de
la “Gran Jungla” de Calais y del períod o sucesivo, marcad o por una violencia física y simbólic a
extrema, se reconstruy e la historia de la región en clave de cómo se han produ cido cicl os de
concentración y disp ersió n de los colectiv os de migran tes sobre la regi ó n a través de unas
dinámicas de gobierno en las que se m ezclan (y tambi én se oponen) lo s elem entos securitari o
y humanitario.
El tercer caso es el de Ventimig lia (Italia, frontera con Francia), una zona de frontera histó rica,
donde el “ sendero de la muerte” que recorrían los jud íos que escapaban del fascismo es hoy la
vía para los migrantes que buscan continuar con un proyecto que es bloquead o por unos
controles que jurídica m ente “no existen” co mo tales y donde las relacione s entre lo s actore s
securitari os y humanitari os van desde la oposición y criminaliz ación del activism o , a la
cooperación en la quiebra de los proyectos de autonomía de los colectiv os de migrantes. Aquí
se han estudiado las vicisitud es del restable cimiento de los controles de front era en el interior
del espacio Schengen y la aplicación de las dinámicas de gobierno de las front eras exteriore s
en una de las regiones más ricas de toda Europa. Este caso es muy rico y permite ver co mo
actúan las dinámicas de gobierno (la deportación, la detención humanitaria, las po líticas de
extenuación, etc.) y cómo los m arcos no rmati v os que se crean en el gobierno de la
cotidianeidad a nivel loc al han producido transfor m aciones en la legislación a niv el e ur opeo.
Por último, se presenta el estudio sobre Katsikas (Grecia, cerca de la frontera con Albania), un
lugar de frontera, un ca mpamento de recepci ón oficial donde las dinámicas de contenci ón s e
ejercen a través de la delegación en a ctores del humanitari sm o profesional y voluntario, y
donde he estudiado los límites de la acogida humanitaria en los pr ocesos de exilio actuales. En
este caso, el análisis está centrado en el gobierno humanitari o de los exiliado s, en cuales son
las dinámicas que produce, las formas de conocimiento que se genera, y las relaciones sociale s
que establece en su funcionamiento. Esto se encuadra en la relación que tiene el ejercicio del
gobierno humanitario en lugares como este con el gobierno en y a través de la s fronteras de
Europa. El capítulo co nclu ye con una reflexión so bre los problemas particular es que genera
esta forma de go biern o para las pers o nas exiliad as y p ara el conjunt o de la socied ad europea.
10
11
Capítulo 1. Ant ropología jurídic a y de las formas de g obierno: la s
potencialida des de aplicar el análisis antropológic o a las
fronteras como elemento de las formas de organización social
contempor áneas e n Europa.
“ Aquello de lo que no podemos hablar, debemos sobrepasarl o en
silencio ”.
Ludwig Wittgen stein , Tr actatus Logico- Philosophicus.
Al desarrollar un marco te órico para una investig ació n de estas característic as mi objetivo ha
sido ambicios o ya que pr etendo hacer una propue sta de aproximación teórica qu e va m ás allá
de una simple revisión del estado del arte. El peligr o de mi atrevimiento es qu e la propuesta
resultante sea percib ida como ensamblaje de distin tas aportaciones sin una ló gica propia,
como un collage de aproximaci ones cercanas que no ha terminado de fraguarse. Espero pode r
evitar este proble ma en est as páginas, pero mi pr o puesta teórica aqu í también tiene un
objetivo progra m ático. Al desarrollar es ta tesis y profundiz ar en el análisis teóric o de las
cuestiones que ella refleja espero sentar las bases de un programa propio de inv est igaci ón que
esté centrado sobre las nuevas modalidades en las que se construye las fo rmas de gobierno y
los procesos n ormativos para el gobierno de la cotid ianeidad. Estas dos cuestio nes son el eje
de esta tesis : las formas en las que se go bierna y los proces os normativos que rig en el go bi erno
en su práctica lo calizada. Entonces, ¿Por qué estudiar el gobierno de las fronteras? ¿Por qué el
proceso de fronterizaci ón de EU - ropa? Por su “ función espejo” (Sayad, 1999) sería la respuesta
rápida.
En “La doble ausencia” e l etnógrafo define la migración (emigración – inmigración) como un
“hecho social total”, y señala el enorme potencial heurístico que tiene la migración como
objeto de estudio por su “función espejo”, como una ventana para acceder de manera
privilegiada al estudio de las fo rmas de gobiern o y del estado -nación c omo modelo de
organización s ocial. Com o señala S. Gil Arauj o (2010: 244) al re v isar el trabaj o de Sayad:
“ Es importan te analizar el tr abajo de creación del Estado y de los ingeniero s sociales
porque es a través de ellos que los inmigrantes pasan a existir jurídica y socialmente
como tales. Al interroga r l a inmigración, al sacar a l a luz el proceso de constru cción del
arbitrario que se produce en la config uración de la fi gura social del inmigrante, se está
trabajando sobre la génesis social del Estado, mostran do sus mecanismos de produ cción
y la fragilida d en que se basan todos los actos de naturaliza ción que lo constituyen.
Porque al pensar la inmigración se está pensando al Estado, y es el Estado el que se
piensa a sí mi smo al pensa r la inmigración . A esto se refiere Sayad cuando sostiene que
la virtud de la inmigración es ser la mejor introdu cción a la sociología del Estado, p orque
la inmigración represent a el límite mismo que pone al descubierto su verdad
fundamental : que la disc riminaci ón es parte de su natu raleza ”.
En una entrevista parcialment e traducida por la autora (ver la entrevista completa en
portugués en Sayad y Neib urg, 1996 : 168; nuestra cita procede de la traducción de S. Gil
12
Araujo, 2010: 261) : “ Para que haya inmigración es preciso que haya fronteras y territorios
nacion ales, es preciso que haya ‘extranjero s’. La propia fig ura d el extr anjero obli ga a hablar del
Estado nacion al. Es intere sante reflexionar sobre las con secuencias del hecho de que no exista
una definición positiva de ‘extranjero’. En términos jurídicos, en el leng uaje del derecho, el
extranjero es defin ido si empre como no siendo del lug ar, como siendo no naci onal ” .
La clave p or tanto es que la construcción im agina da del migrante (arbitraria dice Sayad,
haciendo hincapié en su carácter fluctuan te y dependi ente, pr ocesual) es un reflejo, un espejo,
del proceso de imaginación social de lo estatal y lo naci onal, ba se de la estructura por
excelencia de la modernidad, el Estad o -nación. Dice además, que esto se expresa en su
territorio y en sus frontera s. Así, partiend o del acuerdo con esta perspectiva teórica, podem os
señalar que si las migraci ones son un hecho social total, las fronteras son un problema o una
cuestión social total. Es más, las fronteras pueden entenderse como un meta -problema social:
en tanto que exista un grupo identitario vincula do a una for ma y una estr uctura de
organización s ocial, debe existir una fr ontera, un límit e como par te de su propia existencia.
Ahora, mi interés principal no es el modelo de organ ización social del est ado -nación, ni
siquiera las fo rmas de poder o de gobierno que surgen de su na cimiento . Mi interés principal
son las formas de g obierno que creo son novedosas históricamente, que nos hablan de la
evolución en la organ izaci ón socio- política en la “m o derni dad desbordada” (Ap padurai, 1996) y
que toman especial rel evancia en el pro ceso histó rico de intensific ació n de lo que se ha
definido de múltiples for m as como “globalización ” (Appadu rai, 2 001a; Beck , 19 97; Drori,
Meyer, y Hwang, 2006; Jameson, 1998). Estas se plasman de manera particular mente intensas
en la construcción socio- política de la Uni ó n Europea como insti tució n supranacional. “ Si, po r
ejemplo, observamo s la gé nesis de la legislación sobre extranjeros e inmigrante s en la Unión
Europea, tendre mos una imag en de cómo se p iensa la estructura supranacion al europea ” , esto
es una paráfrasis de una cita de Sayad, donde he sustituido “Francia ” por Unión Europea y
“Estado nacional francés” po r est ruc tura supranacional europea ( Sayad y Neib urg, 1 996: 168 ;
Gil Araujo, 2010: 261) , pero creo que es igualmente v álida como hipótesis de trabajo. Mi
propuesta en este trabajo es ir un paso más allá e interesarme por cómo se construyen las
fronteras de la Unión Euro pea y qué formas de poder/gobiern o han implicado, teniendo por su
objeto principal la definición de categorías de población y de las formas territoriales de
control.
Así, de esta f orma de entender nuestro objeto d e estud io, se desprenden v arias co sas: (1) La
necesidad de definir teóricament e como puede ser ap rehendido una estr uctura socio-política,
con su complejida d (en cuan to a actores, marcos normativo s, prácticas, etc.) a través de un
estudio como este; esto m e llevará a definir antropológica m ente la idea de las estructura s
sociales como un proces o sociohistóri co, es decir, a clarificar mi perspectiva constructivista. (2)
Partiendo de la perspecti va constructi v ista, la propia co nstrucción de la “ley”, de los marcos
jurídicos y nor mativos, es entendida como un proceso; de finiré que en tiendo yo al analizar la
“Ley como proceso ” (M oore, 1983). Este punto es el nodo central, a é l se deben conectar otras
cuestiones esenciales, ya que si endo “la ley” un proceso, está v inculado con formas societarias
particulares; lo que implica que tien e profund as relaciones con la forma en l a q ue (3) se
ejercen las formas de pod er, en cuanto dinámicas de gobierno; y también se relaciona con
cómo (4) se definen los procesos de i maginación soc ial de la realidad. Una v ez definido esto,
13
marco general para la inte rpretación antropol ó gica del derecho y de las fo rmas de gobierno,
me aproximar é a las dos cuestiones más específicas sobre las que debo aclarar mi
ap roximaci ón teórica, (5 ) las front eras territ oriales y (6 ) las migraci o nes en el contexto actual .
Antes de comenzar esta tarea considera mo s que es justo recon ocer nuestro propio
eclecticis mo teórico, algo que vemos no como una falta
3
sino como nuestro propi o
compromis o con una reflexividad reformist a, parte de nuestra convicci ón en las ciencia s
sociales como representación aproxi m ada (y a proximable) a la realid ad (Bo urdieu ,
Chamboredon, y Pass ero n, 2002). Sin adoptar p or completo las tesis de ningú n autor, me valgo
de sus ideas y estudios para construir un marco teórico pr opio, adaptado al objeto de estudio,
que ha sido construido la par qu e se problematizab a la realidad social, en relación a la s
emergencias y fracturas pr o vocadas por el trabaj o de camp o etnográfic o .
1.1. La perspectiva constructivista: e lementos centrales para el
estudio de las fr onteras y sus formas de gobiern o.
El constructivism o histórico que se adopta como perspectiva en este est udi o tiene dos fuent es
fundamentales. La p rimera es el m aterialis mo históric o fu ndado por K. Marx (Marx, 1989
[1859]) y la segunda es el des arrollo en antropología del constructivismo de la escuela de la
“sociología del cono cimiento” fundada por (Berger y Luckmann, 2001 [1966]), en particular los
desarrollos de esta s teorías generados en el ca mpo d e la acción si mbólica (Turner, 2 0 07;
Turner, 1988), y en el campo de las relaciones d e los grupos étnicos (Bart h, 1976) y las
“comunidades i m aginadas ” (Anderson, 1997). P ara mostrar la forma en la que estas base s
teóricas se conectan entre sí y con la form ulación de mi investigaci ó n, realizo a continuación
un repaso, qu e no es exhau stivo, de las pri ncipales aportaciones qu e me gu staría destacar.
1.1.1. Materia lismo históri co .
El materialismo histórico de K. Marx se define por el est abl ecimient o de la dialéctica como
motor de la historia y tamb ién como motor de la investigación social. En e l prólogo a su o bra
“Contribución a la crítica de la economía política ”, M arx define el principio básico de su
materialism o histórico en el doble sentido de mo do de transformación social y metodologí a
científica para el con ocimiento del pro ceso s o cial:
“ El modo de producción de la vida material condic iona el proceso de vida social, político
y espiritual en general. No es la concienc ia de los homb res la que determina su ser, sino,
por el contrario, el se r social es lo que determina s u conciencia . En cierta fase de su
desarrollo, las fuerzas produ ctivas materiales de la socieda d entran en contradicci ón con
las relaciones de producción existentes, o bien, lo que no es más que la expresión jurídica
de esto, con las relacione s de propiedad en el seno de las cua l es se han desenvuelto
hasta entonces. D e formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaci ones se
convierten en trabas suyas . Y se abre así una época de r evolución social. Al cambiar la
base económica, se transforma más o menos rápida mente toda la superestructura
3
Aquel que recu erde la d efinición de Mar vin Harris d e e cléctico entenderá cuan negativo puede s er este
calificativo para algunos teóri cos.
14
inmensa. Cuando se examinan tales tr ansformac iones, es preciso siem p re distinguir
entre la transformac ión material (…) de las condic iones de producció n económicas y las
formas jurídic as, políticas , r eligiosas, artísticas o filosóficas, en breve, las formas
ideológic as bajo las cuales los hombres toman conci enci a de este confli cto y luchan por
resolverlo. Del mismo mod o que no se puede juzgar a un individuo por lo que piensa de sí
mismo, tampoco se pue de juzgar a semejante época de transf ormación por su
concienc ia; es pr eciso, al contrario, explica r esta concienc ia por las contradicci ones de la
vida material, por el conflicto exist ente entre las fuerzas productivas sociales y las
relaciones de p r oducció n.” (K. Marx 1989, [1 859]: 6 - 7).
Co mo señala Engels en el apéndice de est a mism a obra, la tesis de Marx se establecía en
oposición al idealismo filosófico alemán y establecía que “ todas las r elacion es sociales y
estatales, todos los sistem as religiosos y ju r ídicos, toda s las ideas teóricas que brotan de la
historia, sólo pueden comprender se cuando se han comprendido las condiciones materiales de
vida de la época de que se trata y todo lo restante se dedu ce de las mismas condic iones, esta
tesis era un descubrimient o que venía a revolucionar n o sólo la Economía política, sino todas
las ciencias históricas (y todas las ciencias que no son naturales, son históricas) ” (198 9: 161 –
162).
Los otros padres de la sociología y la antropología, M. Weber y E. Durkheim , incorporaron
igualmente el principi o fundamental de las “ciencias histó ricas”, la necesari a búsqueda de la
comprensi ón de los hechos sociales a través del análisis de la configuración histórica de estas
realidades. Con ello, las ciencias sociales nacían en confrontación con el esencialis mo
ontológico de las interpr etaciones de los fenóme no s sociales a partir de características
humanas o d e determina dos grupos hu manos. Sin embarg o esto n o fue in corporado de
manera constante ni unívoca, y el m étodo histórico contuvo nuevas f ormas de teleología y
tautología (entre ellas la propia petición de principio marxistas en su construcción de l
proletariad o c omo act o r clave d e la historia y p or tanto l a ine v itabilidad de la rev olución
proletaria).
1.1.2. La sociol ogía del conocimient o.
Basándose expre samente en el desarr ollo de las te orías social es de Mar x, Weber y Dur kheim, e
influenciad os de manera clara por la escuela marxista de pensamiento de Lukács (Lukács, 1970
[1923]) , P. Berger y T. Luckmann (200 1 [1966]) establecieron su propuesta de una nueva
“sociología del conocimiento”: “ una ‘sociología del conocimien to’ deberá tratar no solo las
variaciones empíricas del ‘conocimien to’ en las socieda des humanas, sino también los proce sos
por los que cualq uier cuerp o de ‘conocimiento’ llega a quedar establecido soc ialmente como
‘realidad’ . (…). En otras palab ras, sostene mos que la sociología del conocimien to se ocupa del
análisis de la construcc ión soci al de la realid ad ”. (2001: 15). Los autor es establecen una
brillante conexión entre lo s principios fundamentales de los tres padres d e la ciencia s ocial
contemporánea, combinand o el materialis mo histórico de Mar x con dos precep tos
fundamentales que consid eran complementario s:
“ Durkheim nos dice: ‘La regla primera y fund amental es: Considerar los hechos sociales
como cosas’. Y Weber observa: ‘Tanto para la sociología en su sentido actual, co mo para
la historia, el objeto de conocimien to es el compl ejo de significado subjetivo de la
21
sociales. D entro de estos procesos de pr o ducci ón y reproducció n social surgen, en el discurrir
histórico, ciertas características o instituciones particulares cuya construcció n puede ser
estudiada a través de las formas en las que s e ha establ ecido como una esfer a impo rtant e
dentro de la organización so cial; a través de qué mecanismos, té cnicas y form as particulares
de co noci m iento se ha desarrollad o esta característica; y en relaci ón a qué grupos de actores e
instituciones sociales se ha desarrollado. Esto es v álid o tanto para el análisis de las estructuras
de los grupos de m in orías étnicas como para las estructuras de instituciones supranacionales,
como es nuestro caso; la diferencia es la complejida d de la relación entre las partes y de los
procesos soci ohistóric os que explican la transformaci ón de la estructur a de organización s o cial.
La aplicación de la aproximación constructivista al estudio de Europa como estructura
supranacional, como proce so sociohist órico, no es una innovación nuestra, sino que ya ha sido
desarrollada de manera sólida. Una referencia de esto es el trabajo de G. D elanty y C. Rumford
(2005) para tratar la cuestión de la Europeizaci ó n, quienes propon en 4 características básicas
para un enfoque constructivista para el est udio de las instituciones europeas: (1) La base de la
concepción reflexi va d e la naturaleza de l as ci encias sociales. (2) Reacción contra las posturas
reductoras de la agencia y la estructura; presentando el constructivis mo como una respuesta
tanto hacia aquellas visiones que ex plican los compor tamientos de los actores sociales en base
a motivos racionales sin una vinculación específica con su context o , como también frente a
quienes reducen la agenc ia a la estructura. (3) Una negación rotund a del carácter fijo o
inmutable de la realidad social. (4) La i mportancia d e la di mensión s ociocognitiva .
1. 2. Proces os d e r eglamentaci ón y lo jurídico c omo una form a
cultural particular. Fundament os para una interpre tación
antropológica del de recho.
Ahora, si a través del enf oque constructi vista se plantean preguntas de investig ación que
tienen relación con el cómo se est ablecen, cómo se co nstruyen, determinadas cara cterísticas
de las estructuras de organiz ación social: ¿qué imp lica esto en relación al estudio d e los
marcos jurídicos? ¿Acaso puede ser aplicado este análisis de las estructuras político -sociales a
lo jurídico? Es pertin ente realizar estas cuestiones por el estatus privilegiado que tiene lo
jurídico dentr o de las característi cas del model o de organización social de la mo dernid ad. La
posición que m anteng o pa rte de la definici ó n de lo j urídico como un hecho social sui generis ,
que al mismo tiempo es una for ma de co noci miento y de representación de la realidad, una
forma de saber experto vincul ado a un campo social semi-autónomo, una dimensión particular
de la forma de organiz ación social moderna , y, por todo ell o , un elemento central en la
configuración de los procesos de imaginaci ón social de la realidad (como mito y como medio
de objetivación mistificado ). Estas cuatro formas que le atribuy o a lo jurídic o se basan en una
serie de aportaci ones teóricas fundam entales de distin tas ciencias sociales en general y de
antropología en particular, intentado sacar todo el partido al carácter crítico de esta (Kro tz et
al., 2002: 28)
11
.
11
La an tropología es “ un a ciencia soc ial con un carácter esencialmente crítico y ha sta subversivo; tal
rasgo (…) radic a en que e sta c iencia estu dia cualqu ier rasgo cultural, acc ión social, institución o p roceso
22
1. 2.1. Opos ición al ius na turalismo y la utopía del derecho como un sis te ma positivo
completo.
Mi postura para interpret ar “el derech o ”, lo jurídic o , puede partir de la conf luencia co n la
crítica que realiza el (neo) Ius Positivismo al Ius Naturalismo. L. Ferrajoli (2013) establece en el
primer volumen de su obra “ Principia iuris ” una crítica radical a la interpre tación naturalista
del derecho y a la v inculac ión que esta establ ece entre moralidad y legalidad, sobre la que el
autor hace partir su configuración del sistema de derecho. Su crítica se basa en la constatación
de dos problemas: el primero es que la “ciencia jurídica” no es una ciencia social al uso, ya qu e
en su propia definición de la cuestión so cial transforma la misma; es decir, al mo dificar el
saber, la interpr etación y/o el cuerpo jurídico se modif ican las relaciones sociales sobre las que
se establ ec ían las pesqui sas básicas para la formulación de esta modificación inicial. En
segundo lugar, el autor señala que una teoría del derecho p ositivo, la “ metateoría sem ántica ”
de la teoría del derech o que Ferrajoli estable ce, debe diferenci ar entre la “ existencia o vigen cia
tanto de su validez como de su efectividad ”. Se separa la validez al mismo tiempo de la mo ral y
de la legalidad misma.
Esta postura obliga a desarrollar un principio de v alid ez para el derecho que se base en lo que
él llama las “ tres divergenc ias deónticas ”. P ara Ferrajoli la cuestión de la validez no es natural
sino que parte de “ la r elaci ón entre tesis y discurso filosófico-político y derecho positivo es una
relación entre deber ser y ser: entre el ‘deber ser ético - político’, formulado de sde el punto d e
vista axiológico exter no, y el ‘ser ’ del derecho en su conjunto, tal y c omo resulta descrito desde
los dos niveles de obser vación de la dogmática y de la sociología jurídica ” (2013: 15 ), y señal a
así las tres separaci ones fundamentales del ‘deber ser’ y el ‘ser’ del derecho “ expresadas e
investigada s respectivamen te por la filosofía política , la dogmática jurídica y la sociolog ía del
derecho ”. La primera de ellas se basa justamente en la diferenciación entre justicia y validez,
entre moral y derech o , siendo como resultado que la moralidad de una norma no impli ca su
validez jurídica y, al co ntra rio, su validez jurídica no implica su moralidad. El vínculo que existe
entre moral y legalidad, sistema nor mativo, es un vínculo externo. Esto es una incorporación
de la crítica al ius natura lismo al principi o básico de la teoría jurídica y sobre todo a la
concepción conceptual que este establece, la que ha primado en el estudio de los derechos
fundamentales y de Derechos Human os, y en el análi sis de lo s mismos. La v inculación del
derecho como moralidad, ha sido la causa de que el subcampo jurídico de los derecho s
humanos haya sido degrad ado, a través del debilitami ento del paradig m a constitu cionalista (e s
decir, de la jerarquía en el sistema jurídico), y ha provocado que los textos de este ámbito sea n
tomados “ en vez de normas de derech o positivo – y por lo general de un nivel superio r a las
normas ordinarias – (como…) meras declaraciones de intenc iones políticas ” (2013: 71). Y es
que esta cuestión es central en la teoría de Ferrajoli, expresada como la segunda divergencia
deóntica, que se centra en la distinción entre v alidez y vigencia: la jerarquización del sistema
jurídico (com o sistema lógico en su pensami ento, y como sistema constitucional en su
histórico co mo algo que en otra pa rte y/o en otro tie mpo podría exi stir de modo diferen te. (…) despoja
sus instit ucione s y su c osmovisión d el halo de na turalidad en qu e se basan normalm ente los p rocesos de
encultu ración y legitimación y qu e constituyen siempre también un me canismo de i nmuniza ción de
cualqu ier soc iedad a nte lo s impulsos de cambio. Pone en c risis a la sociedad, p ues exige que sea
justificado explícitamen te el orden vigente (…). Obviame nte el orden jurídico (…) es un á rea
especialme nte sensible p ara este tipo d e crítica ”.
23
práctica) permit e pensar que una norma no es válida sim plement e por estar en vigencia, sino
que debe ser c o herente c on los órdenes superi o res del sist ema jurídico.
La tercera característica de su teoría del derecho, la tercera divergencia deóntic a en la que s e
basa, es la diferencia entre normas y h echos, lo jurídico y la experiencia jurídica em pírica. Para
Ferrajoli esta diferencia es “ obvia y trivial ”, y es proy ectada sobre lo que él co nside ra el
fundament o de la sociología del derecho que “ tiene como campo de investigación inmediato
los comportamientos hu manos, con respecto a los cuales constata las condicion es sociales y el
grado de efectividad de las normas que se refiere n a ellos ”, es de cir, se centra en “ la
indaga ción, la descripción y la explicación de los hechos y comportamientos jurídicos ”. Es a
partir de esta postura desde donde puedo establecer la separación con la postura ius
positivista de Ferrajoli. Hasta aquí creo que ha sido útil la comprensión de cómo el positivismo
jurídico entiende el propio sistema jurídico, y que es m uy útil tenerlo en cuenta a la hora de
desarrollar una aproxima ción antropológica a la cuestión de cómo se desarrollan en la
sociedad las dinámicas de gobierno y cuáles son sus víncul os con lo s “campos de
reglamentaci ó n”. La ven taja es que esta postura, al especificar la naturaleza del derecho como
algo separado de la moral y de la p olítica, como un sistema de “saber - p oder” diría Foucault
(2008: 74)
12
, e s que permi te u n análi sis sociohistóric o del derecho y analiz arlo como una
producción en base a una lógica particular, deslig ándose esta lógica de con sideraciones
metafísicas y centrándose só lo en su vinculación con los modos de organización social y
política histórica mente situad os.
Sin embargo, nu estra tesis parte de una ruptura c on Ferrajoli y co n la m ayorí a de los autores
que desde las ciencias jurí dicas abordan el proble ma de los siste m as jurídico-normativos en la
modernidad desbordada y en la Europa supranacional. Si nos acercamos a nuestro objet o de
investigación, las dinámicas de gobierno en y a través de las fronteras de la Unión Europea,
vemos como el discurso d e Ferrajoli sobre la diferencia entre el “ser ” y el “deber ser” influ ye
de manera de terminante en la mayoría d e estudios qu e se realizan s obre la cuestión: la
mayoría de los autores, al analizar de manera contrastada la realidad de las dinámicas de
gobierno y su cotidianeidad en las zonas de fro ntera de la Unión Europea en relación a los
marcos jurídicos de la propia Unión y de los Estados Miembro, llegan a la conclusión d e que
hay una distancia (un salto, un vacío, o un abismo) entre la ley y su aplicación, que la ley no
está siend o aplicada y que debe aplicarse, o que la ley debe mejorarse para que no se
produzcan deficiencias en su aplicación. Esta conceptualiz ación también es aplicable para la
mayoría de estudi os que se producen desde las cienci as so ciales diferentes a la c iencia jurídica,
algo que ha sid o señalado por N. Vaug han-William s (201 5) .
Vaughan -Williams denuncia que la te sis central de la mayoría de trabajos qu e se considera n
críticos se basa en la afirmación de un salto o un vacío entre la retórica polí tica (y jurídica) y las
prácticas de gobierno cotidiano, algo que para el autor falla a la hora de captar la dinámica
profunda de las políticas fronterizas y que, peor aún, lleva a pensar que es un mala aplicación
del sistema lo que da lug ar a estos efe ctos negativ os. Siguiendo esta crítica, hay que
problematizar la tesis del s alto o el vacío, no por neg ar que no exista de facto una diferenci a
entre las disp osiciones jur ídicas y las dinámi cas de gobierno, o ent re l o esta blecido en la
12
Fou cault cita a H. Kelsen para ref ormular el concepto de normalización y el vínculo qu e existe entre la
norma y la ley que definía H. Kelsen.
24
jurisprud encia y la aplicación de la misma como guía directora de la acció n legislativa y
ejecutiva, tanto a nivel europe o como a nivel de los distintos estados. Existe. La cuestión es
que la falta de “ corresp ondencia” estricta y directa que se presupone y que constituye la
utop ía del derecho positivo (más cuando nos referim os a leyes de “ gesti ón administrativa”) no
es un producto fallid o del sistema jurídico, sino que es parte de la coexistenci a de distintos
ámbitos de reglamentaci ón en las sociedades conte m poráneas, un efecto d e lo que se llama
desde la antropología el pluralismo jurídic o de to da sociedad y que tiene como pre misa
fundamental el reconoci m iento de la ex istencia de una multiplicidad de ámbitos sociales
normativos, que producen reglamentación, en el seno de cada soc iedad. Estos otros ámbitos
normativos se encuentran m ás allá (y más acá) de la esfera de influencia del campo de lo
jurídico (estatal) en el sen tido estricto que le otorga el positi v ismo jurídic o . Las fuentes de
estos otros ámbitos normativ o s son más amplias que las del ámbito jurídico estatal, ya que
provienen (también) de ot ros camp os, lo que quier e decir que i mplica a grupos de actores
diferentes y a formas de c onocim ient o diferen tes.
1. 2.2. La realidad social de lo jurídico. Pluralismo jur ídico y las di stintas fuentes de
reglamenta ción en la socie dad.
El propio L. Ferrajoli reconoce la existencia de una pluralidad jurídica (2013: 470 – 471), que el
autor vincula co n los pr oblemas de la democracia en la época de la globalizaci ón: “ El Estado ,
aunque su n acimiento inaugurase el cambio de paradig ma del derecho que es el derecho
positivo moderno, es sólo una, si bien la más importante, de las institu ciones políticas
originarias, es decir, de tantos entes y/u ordena mientos en los que est á positivamente
organiza da o puede organizarse la vida social ” , sin embargo se encuentra en crisi s ya que “ a
través d e los ordenamient os inter- o supranaciona les ” se ha i mposibilitad o “ la autosuficienc ia
normativa de los Estados naciona les ”. Ferrajoli sentencia: “ el Estado nacional está perdiendo
su autosuficientia y exclusividad normativa en el plan o jur ídico, su soberanía en el plano
político, su cen tralida d en el eco nómico ”. Esta es una fo rma de pluralid ad ju rídica que es
aprehensible por el propio siste m a jurídico, como un sistema jerarquizad o en niveles y co n una
lógica positi va basada en la co herencia y validez desarrollad a a partir del “método axiomátic o”
que le confiere Ferrajoli.
Sin embargo, la evidente pluralidad jurídica, incluso dentro de la esfera limitad a del sistem a
jurídico en un sentido positiv o, es una muestra d e la pertenencia d e la aplicació n de la teoría
antropológica para la comprensión de los fenó menos de regla m entación. La antropologí a
jurídica ha definido hace mucho tiempo la pluralid ad jurídica como uno d e sus principales
ámbitos de investigación y existe una gran cantidad de literatura a este respec to , tan variada
como las propias opinione s de las antropólogas sobr e la naturaleza de la subdisciplina de la
antropología jurídica, co nsiderán dola una subdisci plina “fallida” (como la denomina J. Collier),
un ámbito de trabajo interdisciplin ar (L . Nader) o un “centauro” (C. Geertz) (para ver un
resumen de las disputa s sobre la consider ación d e la naturaleza de la antropología jurídic a
remito a: Krotz et al., 2002; y para una lect ura más re sumida, centrada en el debate particular
sobre cómo se entiend e la subdisciplina, a: Anders, 2015: 416 - 418; y von Benda-Beck m ann,
2008) . J. Griffiths (1986) define el pluralismo jurídico justo en contraposici ón a la idea de lo
jurídico co mo un sistema ú nico:
25
“ El plurali smo jurídico es el hecho. El centralismo jurídico es un mito, un i deal, un
reclamo, una ilu sión. Sin embargo, la ideología del centralis mo ha tenido un poder tan
poderoso en la imaginación de juristas y científicos sociales que su imagen del mund o
jurídico ha sido cap az de d isfrazarse con éxito de hecho y ha formado la piedra angular
de la teoría social y legal. El objetivo de una concepción descriptiva del pluralismo
jurídico es por lo tanto destructivo: r omper el domini o de la idea de que la ley es, es una
única, unificada y exclusiva jerarquía normativa ordenad ora, dependiente del poder del
Estado, y r omper la ilusión de que el mundo de la ley se ve en realid ad de esa manera ”.
(1986: 4).
Por el contrario Griffiths señala que lo jurídic o , en lugar de ser un sistema coherente y
ordenado, es un collage de partes que se ensa mblan de manera incon sistente y se
sobreponen, generand o tensión tanto para los propios practicantes y analistas de lo jurídico
como para l os estudios os de su aplicaci ó n empírica.
Si bien la antrop ología ha tenido siempre un interés por la di mensión jurídica o legal de los
“otros”, la cuestión del pl uralismo jurídico comenzó a desarrollars e de maner a significativa a
partir del interés, intelectu al pero también polític o -administrativ o, por compren der los límite s
que tenía en la realidad la impo sición de lo s sistemas jurídicos europeos en las colonias y la
pervivencia de distint os órdenes jurídicos dentro de un estado colonial. Por un lado, desde sus
más tiernos inicios la antr opol ogía se había preocupa do por los siste mas legal es de los “otros ”
(Maine, 1893), sobre todo porque, como señal a J. L. Comaroff (2001: 309) “ fue en el ámbito
jurídico donde la autoridad del Es tado se r itualizó de manera más elaborada, a menudo en u n
esfuerzo por parte de las administracion es extranjeras para ocultar sus de bilidad es, para
revestirse de un aura de poder (…). Ciertamente, el lengu aje de la ley era el le nguaje que los
europeos tendía n más ávida mente a tratar de en señar a los ‘nativo s’, prop orcion ando así un
argot en el que estos últimos pudieran entender los términos en los que estaban siendo
desposeídos, desplazados, desposeídos... ”
13
. Sin em bargo, por mucho que los colonizadores
buscaran imponer su le y, la pervivencia de otras formas de regla mentación eran evidentes,
como nos muestra la obra de E. E. Evans-Pritchard (1992 [1940]), para quien los Nuer carecía n
de sistema jurídico (Castro Domingo y Rodríguez Castillo, 2 009). Esto provocó el debate so bre
la naturaleza de esas reglamentacione s en sí mismas, y fue un debate que se v olvió polémico
en torno a la disputa entre P. Bohannan y M. Gluck man. Por su parte Gluckm an aplicaba la
terminol ogía legal o cciden tal a las prácticas jurídicas del reino L ozi y defend ía que existía no
sól o un “sistema legal ” barotse, sino que existían leyes (fenó menos jurídicos ) en to das las
sociedades. Al contrari o , Bohann argumentó que los Tiv tenían un cuerpo de normas de
conducta pero que no tenían “derecho ”, carecían de un sistema jurídico como tal, p orqu e
carecía de la sistematicida d y la codificación necesaria para considerarl o s un sistema legal en sí
(es decir, como el occidental). El debate se eterniz ó, como se eterniz ó el debate entr e
formalistas y sus tantivitas en la antr opología econ ómica (Moreno Feliu , 2011) .
13
A lo q ue añade: “ Co mo tod o esto impli ca, con el d ebid o respeto a qu ienes trata n a l coloniali smo
principalmente co mo un encuentro cultura l, el derecho colo nial, ind ependientemente de que sus
manifestaciones hayan sido siempre polivalentes, fue irred uctiblement e material en su funcion amiento,
sus propósito s y sus efecto s ” .
26
Para esta tesis este debate no tiene sentido, pero si es útil para definir el campo en el que nos
movemos y para in tentar aprovechar esta tradición en la definición de l o s p roble m as de la
creación social de las reglas. Aprovechando esta disputa, propongo una distinción entre el
“marco jurídico” y el “marco normativo ”. El marco jurídico es aquel que se identifica en
principios y bases con el “sistema jurídico ”, es deci r, que s e basa en el p royecto d e una
normatividad unitaria y ún ica, cuya princip al fuente de producción (aunque no la única) es el
estado-nación. El marco normativo, por otra parte, se refiere a un marco m ás amplio que
incluye tanto las reglament aciones establecidas en el marco jurídico como fuera del mismo. De
manera ine vitable desde l a modernidad, este marco normativo tiene que hacer frente a la
pretensión de totalidad del marco jurídic o (al menos idealmente, aunque nunca en la práctica )
y po r tanto guardan siempre cierto tipo de relaci ó n particular. Esto es especialme nte relevante
para ám bitos de la realida d do nde las dinámicas de gobierno estén ya definidas de m anera
teórica por el m arco jurídic o.
Por otra parte, el pluralism o legal como ámbito de estudio nació en relación, como se ha visto,
de la pervivencia en los i mperios coloniales de siste mas de reglamentación que son de orden
inferior al marco jurídic o que im pone la dominación colonial. Fue con el proceso de
descolonización que poco a poco, como en la m ayoría de las otras subdiscip linas de la
antropología, la antropología jurídica se vo lvi ó sobre los sistemas jurídic o s o ccidentales. Una
de las autoras más relevan te s en el desarroll o del pluralismo juríd ico desde esta perspecti va ha
sido Sally Falk Moore (1986) , que estudio có mo el sistema jurídico de la “ derech o
consuetudinari o ” fue “producid o” en Tanzania en el proceso de colonizaci ó n y
descolonización, siendo una forma de “ tradición inven tada”, que se fundam entaba de manera
cambiante en las prácticas norma tivas de distin to s grup os.
Al aplicar la tradición antropol ó gica sobre las “ formas de regla mentaci ón”
14
, ella señala
(Moore, 1 9 83) tr es princi pios fundamentales para guiar la in v estigación antropol ógica: la s
alteraciones históricas de estas forma s de reglamentación, el caráct er acumulati v o de l a
reglamentaci ó n, y la sínt esis doctrinal de la regl amen tació n. P artiend o de la co mprensi ón del
“proceso de reglamentación ” como parte dependient e del proceso so cial
15
, algo que y a habían
establecid o los clásic o s de la antropología como B. M alinowski (1973 [1922]), la primera
preocupaci ón de una investigaci ó n debe ser por el proceso sociohis tórico en el que la
legislación se configura. Por una parte este proces o de reglamentación, en el marco del
estado-nación moderno, incluye los esfuerzos co nscientes de los actores que legislan; la
legislación como proceso está condicionada por factores soc iales que son propios del campo
específico de los legislador es, el más imp o rtante es la competencia política, por lo que toda
medida es tomada en relación a cuestiones que van más allá de la consideración estricta mente
sistémica del ideal jurídico positivo y está compues ta a partir de unas precondiciones de las
estructuras soci ales.
El proceso de config uración de la regla mentación se puede analizar como una interrelaci ón de
tres componentes: el eje rcicio de reglamen tación, el ajuste situacional de la reg la mentación y
14
Término que sin d uda emplea par a evitar caer en el debat e qu e se manten ía en torno a los con ceptos
de ley y no rma, de sistema jur ídico y sistema n ormativo.
15
S.F. Mo ore es d iscípula dir ecta de V. Turner, del cual ado ptó el modelo de compren sión pro cesual (o
constructivista).
27
el factor de indeterminaci ón de toda regla. El derecho se construy e siempre por acumulación y
la co nfiguración del mismo como un sistema, l a atrib ució n de un carácter siste m ático al
conjunto de element os que componen la regla menta ción de una es tructura social (a un estado
particular) es un proceso post facto del especialista , del jurista: “ inclu so a nivel estatal la
conexión profunda (de las reglas) es procedu ral, no sustan tiva, y no necesariamente ‘lógica’ o
‘moral’. El elemento unific ador domi nante es el teóri co monopolio del uso de la fuerza por el
estado
16
” (Moore, 1 983: 10). La autoridad moderna, en su forma de soberanía nacional, se
legitima a través de la incorporación sintética de este conjunto de reglas en la imaginación
social de los miembros de la sociedad; siendo más importante el ideal del siste ma juríd ico en sí
que el propio contenido de las leyes, como desvelará Fitzpatric k (1992), que se basa
justamente en la ficción de la estabilidad legal. Otro an tropólogo relevante en este ám bito, R .
A. Wilson, (1997) define la cuestió n así: “ P ara los antropól ogos jurídicos, todas las sociedades
se caracterizan por el ‘pluralismo juríd ico’, es decir, por estar sujetas a códigos jurídic os locales,
nacion ales y transnacionales que se superpon en. Estos órdenes normativos son, como los
caracteriza S ally Engle Me r ry, ‘mutuament e constitutivo s’ y jerarquizados de acuerdo con las
desiguald ades de poder c ambiantes ” (1997: 11). Por ello, Moore est ablece que el punto de
partida, la pregunta de investig ación inicial para un estudio de antropología jurídica podría se r
cuantos campos de reglamentación hay en una sociedad y cuál es su relación en una cuestión
determinada. Para esta tesis es muy importante est a cuestión, fundamental mente porque a
partir de ella puede plantearse otra sucesiva y que se refiere a los mecanismos, las técnicas y
las for mas en la que cad a campo regla menta. No to dos los campos que pa rticipan en la
reglamentaci ó n lo hacen de la m isma for ma, y esto tiene que ver con la comprensión de todo
acto de regla mentaci ón como un acto de poder.
Por otra parte, como señ ala Moore, el desarrollo actual de las teorías y ámbitos de
investigación del pl uralismo jurídico ha e xperimentad o un gran crecimi ento y diversificaci ón en
la forma en la que se aplican sus princip ios teórico-met odológicos y en la forma en la que se
construyen sus objetos de estudios:
“ Hoy en día, el 'pluralis mo' puede referirse a: (1) la manera en que el Estado recon oce
diversos campos sociales dentro de la sociedad y se representa ideológica y
organizativa mente en r ela ción con ellos; (2) la diver sidad interna de la ad ministración
del Estado, las múltiples direcciones en las que sus subdivisiones oficiales luchan y
compiten por la autoridad legal; (3) las maneras en que el propio Estado comp ite con
otros Estados en ámbitos más amplios (la UE, por ejemplo
17
), y con el mundo más allá de
ese ámbito ; (4) la forma en que el Estado se relaciona (interna y externamente) con los
campos sociales no gubernamental es y semiautónom os que gene ran sus propias normas
(no legales) obliga torias a las que pueden inducir o coacciona r el cumplimiento; (5 ) las
formas en que el derecho puede depender de la colaboración de los campos sociales no
estatales para su implementac ión; y así suc esivamente ” (Moore , 2001: 1 07).
16
Lo que está en profun da relación con el principio ho b besiano d e “ auctoritas, n on veritas fac it leg em ”
(La autoridad , no la verdad, hace las leyes ), q ue fue ad optado por M. Webb er en su definición d e la
autoridad y por el ius positivis mo en la definición d el sistem a juríd ico.
17
Quiero subray ar que el ejem plo es de la prop ia auto ra, no mío.
28
En resumen, el marco analítico propues to por la tradición del pluralism o jurídi co , que bus co
incorporar para esta tesis, parte de la constataci ón de la realidad como un proceso inestabl e
(Moore dice indeter m inado), que es fijado a través de procesos de reglamentación, q ue
proveen de un marco que es en sí mism o mutable y complejo, construid o fácticament e po r la
acumulaci ón histórica e idealmente unifi cado tan to para una gestión t écnica (por las
instituciones de autoridad en el ejercici o del poder) como para una incorp oración a las fo rmas
de imaginaci ón social de la realidad de los miembros de un co lecti vo . Estos marcos, factic o e
ideal, atraviesan proces os de ajuste situacional de manera interdependiente pero separada ,
siendo analizables estos procesos en (1) el nivel de las relaciones sociales a través de las c uales
y/o a las cuales se adaptan, y en (2 ) el nivel de las estructuras simbólica s que son puestas en
acción. Este marco intenta vincular la compleja relación entre las for m as de organiz ación social
y de representa ció n y aprehensi ón simbólica de la misma, entendiendo que los marcos de
reglamentaci ó n (el marc o jurídico y el ma rco normati v o) son parte inseparab le de estas esfera s
sociales.
1. 2.3. La ló gica cultural de los sist emas j urídicos.
Al definir el m arco jurídico y el marco normativo como esferas de la o rganizaci ón social y, por
tanto, como procesos s ociohistóricos definid os en términos simbóli co s, la antrop o logía aplica a
las formas de reglamentac ión una aproximación que se centra en comprender cuales son los
cambios fundamentales en la lógica cultural d e un co njunto particular históricament e
determinado. L a propia base del plural ismo jurídico se basaba en esto. Por una parte, se ha
estudiado la creación del marco jurídico, del sistema jurídico, en el proceso de nacimiento del
estado-nación como forma de organización social en la modernidad . P or otra, se ha estudiad o,
partiendo de los casos en los que ese marco jurídico era impuesto a “otras” sociedades, cómo
se enlazaba el marco jurídico colonial con los marc o y formas de regla mentación vigentes ,
producto particular de la interacci ón entre los ca mpos de reglamentaci ó n y el marco jurídico
que se propug na como úni co camp o de regla mentación.
Nuestra visión a este respecto parte de la postura de L. Assier-Andrieu (1996, 2 001, 2015) y de
su propuesta por analizar el derecho co mo forma cultural. La postura que hemos defendido
hasta aquí es, en parte, deu dora de una reinterpreta ción de la tradición disciplin aria a partir de
las co nsideraci ones que realiza L. Assier-Andrieu sobre el vínculo entre ant ropología y el
derecho: “ Como ciencia holística, la antropolog ía es una ciencia de la normativid ad, que
plantea entr e otras cosas la cuestión de las correlaciones entre representacion es simbólicas y
lógicas normativas ” (2015: 46). Para el autor, por tanto, “ La antropología es sin duda
pertinente cuando opone, frente al derecho, unas lógica s culturales que permite n reducirlo a lo
que él es también, es deci r un fenómeno de cultura e, incluso, a medida que pasa el tiempo y
dada la ampli tud del fenó meno, una cultura en sí misma ” (2015: 46).
Reinterpretand o lo dicho por el autor, se est able ce la posibilidad de la antrop ología jurídica
cómo, p o r tanto, el análisis de los fenómen os de reglamentación como proceso s
socioculturales que son partes de proce sos sociocult urales m ás amplios. Para Assier-Andrieu
(2015) esto tiene una implicación clara: “ La puesta en evidencia de las proyecciones jurídicas
occidenta les, de las pr oyec ciones intelectuales, conceptua les, más sutiles, contribuye tanto a la
redefinición de las cultura s como a la descr ipción más precisa, en sus confines exteriore s, del
29
aparato teórico e institucion al del derecho de origen occidental ” (2 015: 48 – 49), es decir a
través de “ contextua lizar los flujos de transmisión de los modelos jurídicos ” se alcanza un
conocimiento heur ístico de las formas culturales de desarroll o normativo “otro” y
“occidental ”.
La teorización de Assier -A ndrieu está en la bas e de una idea central de esta tesis: con el
nacimiento de la institución supranacional europea ha nacido una nueva forma d e
reglamentaci ó n, que se basa en los m odelos juríd ico s tradicionales del estado -nación
soberano, per o que al mismo tiempo es distinta de ellos; esto es resultado de las formas d e
poder que vehicula el modelo de reglamentaci ó n europeo. Por ello, para comprender y
estudiar cómo se establece esta nueva forma de reglamenta ción com o lógica cultural, es te
estudio tiene por objetivo co ntextualizar una técnica de reglamentación particular, que se ha
desarrollad o en un momento histórico concreto, en torno a la defin ición d e los lí mites y la
forma de gobierno de esos límites (las fr onteras de Europa como entidad s upranacional )
atendiendo a su relación con el marco jurídic o (occidental) de los est ados-nación (miembros ) y
a las m aneras en las que se incorpora y se desecha la f o rma particular de reglamenta ción
propias del marc o jurídic o trad icional.
En un artículo en el que se analiza las aportaciones reali zadas por Assier-Andrieu, I. Terradas i
Saborit (1999) reivindica el “o bjetiv o equilibrado de la Antropología jurídica”, que se est abl ece
en la tesis de Assier- Andrie u como “ la aprehensión de la razón normativa y la crítica razonada
de dicha r azón. En est o, la Antropología, con su exigencia de comprensión -tradic ionalment e
del lado ‘nativo’ -, puede ofrecer algo distinto a la Filosofía del Derecho que crea un
metalenguaje para el Derecho. L a Antropología, que conserva aún todo el lenguaje que le
emanó del Derecho, puede abrirse camino como forma de comprensión del Derecho de una
sociedad en el contexto de varias s ociedades. Y este enfoque se distingue del Derecho
comparado en razón del contexto escogido: para el antropólog o, no se comparan Derechos,
sino distintas soci edades, en las que el concep to mismo de Derecho e s un proble ma ” (1999: 54) .
En el presente trabajo justamente se persigue este objetiv o, pero aplicad o a la nueva forma d e
reglamentaci ó n que se co nstruye para la definición y el gobierno en y a trav és de las fronteras
europeas, por un lado se analiza la lógica de esta fo rma de regla mentación y po r otra s e
comparan los desarrollos de la regl amentaci ón en la cotidianeidad, en las zonas de frontera de
donde extraen su inspiraci ón y donde encuentran su expresión.
1. 2.4. La antropología en el análisis de lo s sistemas de derecho internacionales: el caso de
los D erechos Huma nos.
1.2.4.1. El auge d e la “ley blanda”.
Ahora, el est udi o de la lógica de las fo rmas de reglamenta ción que afectan al gobierno de la s
fronteras se hac e más complej o en tanto qu e afecta creci entemente a una pluralid ad de
ordenamient o s jurídi cos y normativos, que están vinculados con la actualida d del “sistema
legal internaci o nal”. Este co rpus hibrido y altamente moderno in tenta p or una part e
reproducir la mítica sistematicid ad lógica que los marcos jurídic o s nacionales se otorgan, pero
30
al m ismo tiempo partes del mismo han sido reconocidas por los propios actores del campo
jurídico co mo “legislación /ley blanda
18
” ( soft law ):
“ La práctica de los Estados en los últimos años, dentro y fuera de las organiz aciones
internaciona les, cada vez más ha colocado declaraciones normativa s en in strumento s
políticos no vincula ntes como declaraciones, resoluci ones y programas de acci ón, y ha
señalado que se espera el cumplimiento de las normas que contienen estos textos. Los
comentaristas se r efieren a est os ins trumentos como ‘ley blanda’ y debaten si la pr áctica
de adoptarlos constituye una prueba de nuevas formas de elaboración de le gislación
internaciona l. (…). La legisla ción blanda es un tipo de norma social más que ju rídica.
Aunque no existe una defi nición a ceptada de ‘ley blanda’, por lo general se refiere a
cualqu ier instrumento internaci onal escr ito, que no sea un tr atado, que c ontenga
principio s, normas, estánd ares u otras declaracion es de compor tamiento esperado. (…)
Algunos estudiosos utilizan (tam bién) el términ o ‘ley blanda’ para referirse a
disposicion es débiles o indeterminad as de un tr atad o vinculante .” (Shelton, 2009: 68 -
69) .
De esta definición destacan dos cuestion es import antes. L a primera es la naturaleza del
sistema de derecho inter nacional como un derecho interes tatal, que depende en última
instancia de la institución del estado-nación. P ero, en segundo lugar, es importante señalar
que se ha desarrollado una evolución histórica de este campo que está en relación con el
nacimiento y transforma ción de una serie de instituci ones internaci onales y supranacionales, y
una serie de instrumento s jurídicos (aunque sería más apropiado en el lenguaje que he
definido hasta aquí referirse a ell os como instru m entos n ormativos). La f ormul ación de estos
instrumentos jurídicos ha sido crecientement e vinculada a una reglamentación no jurídica, a
una reglamentaci ó n que no tiene carácter vinculante y por tanto no tiene el carácter sistémic o
ni sistemático que pretende el resto del sistema jurídico; esta forma es la llamad a “legislació n
blanda”. Estos instrumento s de ley blanda están en rel ación con la producci ó n “mágica” del ius
cogens (Bianchi, 2008), y la introducción de un principio de jerarquización en el interior del
ámbito de las le y es interna cionales:
“ El principal impulso para un cambio tan drástico en la estructura y el funcion amiento
del sistema ju r ídico internacional fue la introducción en el derecho inte rnaciona l del jus
cogens. Al postular una jerarquía de norma s, en lug ar de fuen tes , sobre la ba se de su
contenido y valores subyacentes, el ius cogens ha entrado en el corazón mismo del
sistema. El carácter sin precedentes de una categoría normativa concebid a
expresamente para dar pri oridad a ciertas reglas en detrimento de otras, rompió con el
principio tr adiciona l de flexibilidad mutua entre las fuentes, en virtud del cual las normas
del derecho convencional y las del derecho consuetudi nario podían derogarse ent re sí. La
no demasiado ‘invisible comunidad de eruditos’ ha co nsolidado sus cimientos, expandió
su alcan ce, y poco a poco lo convirtió en una noción que es casi imposible de elu dir en el
debate doctrina l conte mporáneo ” (Bianchi, 2008 : 494 - 495).
Como señala el autor, es significativo para esta investigación señalar com o existe una
vinculación entre los actores del campo jurídic o que participan en lo que sería un campo
18
En español t ambién se usa el término “dere cho indicativo”.
37
actores internacional es y los estados más poderosos a nivel geopolític o , cuya expresión más
radical es la in vasión p or raz ones humanitarias , algo que h a sido d efendido por distinto s
autores (como M. Ignati eff, 2000) dentr o de las ciencias sociales y que se ha consolidado como
una acción jurídicamente legítima dentro del marco de las l eyes interna cionale s y de la Carta
de Naciones Unidas. Los antropól ogos que argu mentan de esta forma so n consci entes de estos
peligros que parecen minusvalorar; por ejemplo, en el m ism o volumen en el que Renteln
argumenta sobre la validez universal de cierto s princip ios, J. Mertus (2013) analiza los
principios e xplícitos e implícit o s en la Carta de Naci ones Unid as que legiti man las
intervencione s humanitari as. Nuevas cuestione s surgen respecto a esta forma de imposici ón
militarista de los derech os humanos (Fassin y Pandolfi, 2010) y sobre las limitaci o nes
securitarias a los mismos en los conte xtos de guerr a contra el te rrorismo (Wilson, 2005) o,
directament e conectado con el objeto de estudio de esta tesis, en la guerra contra la
“inmigración ilegal” o su personificación en las redes de traficantes y/o tratantes de perso na s
(Andersson, 2 0 16; De Genova, 2017; Garelli y Tazzioli, 2018) .
Una propu esta bien distin ta y que procede justamente de la hibrid ació n de los derechos
humanos c omo una forma normativa (c omo al go que orienta hacia una forma de
reglamentaci ó n) con las teorías d esarrolladas en lu gares co mo América Lati na. En ella se
plantea la posibilidad d e la universalizaci ón mediada de l o s derech o s hu manos, su
incorporación a las forma s de o rganizaci ón de los pueblos, como alg o bien distinto de las
posiciones apriorísticas so bre la justicia sino com o a lgo que se v incula al desarrollo de los
proyectos políticos de, por ejem pl o, los pueblo s indígenas (Díaz Polanco, 2005). Un proyecto
de universalización basad o en la hermenéutica diat ópica (Cruz Ro dríguez, 2014), que supone
un diálogo profund o entre fo rmas de comprend er la realidad, como una aproximación
reflexiva en la definición del contenido de los derechos humanos para su apropiación cu ltural.
Es tranqu ilizador saber que existen plantea mientos entre los propios juristas que van en este
sentido, y qu e c onsideran los der echos humanos como un univer sal “a p osteriori” (De Lucas,
1994).
1. 2.5. Otra s teorías so cial es fundamenta les sobre “el der echo ”.
1. 2.5.1. Marxi smo y la pro pues ta de lo j urídico c omo garante de la desigualda d social.
Una de las principales deficiencias teóricas del marxismo es su escaso o nul o interés por el
marco jurídico de las “sociedad es burgu esas”. En su obra, Marx n o atiend e a la ley, en tan to
sistema jurídico , como marco de organización social po rque la realidad social está en re lació n
primera con la m aterialid ad de la misma, y por ello el reserva el término ley para referirse a las
leyes del mercado y de la producción capitalis ta (un ejemplo es la famosa ley del aumento de
capital a través de la plusvalía del trabajo social objetivado en la mercancía : C M C’). Para
Marx el interés está en las leyes de la m aterialid ad de la o rganizaci ón social, en las leyes de la
explotación del h ombre por el hombre. Por ello el sistema jurídico en su acepción po sitiva es
interpretad o como un garante de las desigualdades que est án en la base de las leyes de la
materialidad de la organiz ación social o si mplemente una mascarada para afirmar la igualda d
de los sujetos que son desiguales, afirmand o la li bertad como principio so bre el que se
establecen las co ndici o nes so ciales de producci ó n. Esto queda claro cuando Marx afirma que:
“ la ver dadera dificultad que se debe discutir aquí es l a siguiente: de qué manera las relaciones
38
de producció n como relaci ones jurídicas toman par te en ese de sarrollo desigual. ( … ) El punto d e
partida está naturalmen te en las determina ciones naturales ” (Marx, 1989 [1857]: 157) . Esta
postura de Marx se basa en el desarrollo de su obra temprana. El lugar donde Marx desarroll a
con más consistencia esta postura es en su crítica a la filoso fía hegeliana, co mo él mis mo
señala:
“ El primer trabajo que emprendí para resolver las dudas que me a saltaban fue una
revisión crítica de la filosofía hegeliana del D erecho, (…). Mis indagaci ones me hicieron
conclu ir que tanto las relacion es jurídicas como las formas de Estado no pueden ser
comprendida s por sí mism as ni por la pretendida evolución general del espíritu humano,
sino qu e, al cont rario, tienen sus raíces en las con diciones materiales de vida , cuyo
conjunto Hegel, siguiendo el ejemplo de los ingleses y franceses del siglo XVIII, a barca
con el nombre de ‘sociedad civil’, y que la anatomía de la sociedad c ivil debe busc arse en
la Economía política. En la producció n social de su vida, los hombres entran en
determinad as relacion es necesarias e in dependien tes de su volun tad, relaci ones de
producció n, que corr esponden a u n determinad o grado de desarrollo de sus fuerzas
productivas materiales. Estas relacion es de producción en su conjunto constit uyen la
estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se erige la
superestructu ra jurídica y política y a la que correspon den determina das formas de
concienc ia social ” (Marx, 1989 [185 7]: 7).
En su “Crítica de la filosofía del derecho de Hegel”
21
(M arx, 2010 [1843]), obra a la que se
refiere Marx en el pasaje anterior, realiza una crític a radical de la co nstru cción del derecho
como algo separ ado (y separab le) de las co ndiciones so ciales de producci ón y del ejercici o
directo del poder. Las que yo considero las tres ideas fundamentales de la crítica de Marx han
sido desarrolladas de manera más profunda p or autores posteri ores que han seguid o su estela
en el cam po de las ciencias sociales. Las tres ideas so n: (1) La creación de la subjetividad
ju rídica es la reificación de la persona producto ra como persona jurídica, teóricamente libre e
igual a cualquier otro individuo, o bviand o las diferencias y las desigualdades sociales que se
inscriben en el orden de producción. (2) El único poder jurídico re al es el poder constituyent e;
si la capacidad de establec er reglas es limitada por una regla misma se genera una negación de
los orígene s determinad os socio histórica mente de esta regla superior y una reafirmación del
status quo de los principi os de organización social. (3) La ley como sistema juríd ico positivo
mistifica la separación entr e el ejercicio del poder y la natural eza del poder, la administraci ón y
la ley se pued en pensar gracias a este proces o como e ntidades separadas y separ ables.
La primera de las ideas centrales de la crítica marxist a ha sido ampliada en la investiga ción de
B. Edelm an (1973) quien, partiendo del desarroll o del marco jurídico sobre los derechos de
imagen en la época en la que se estaba popularizand o la fotografía, investiga los fundamentos
de la relación entre lo jurídico y la forma de producción capitalista. Para él “ el papel
21
Una cu estión q ue no h e llegad o a comp render es p orqué existe una doble no m enc latura p ara esta
obra, que es llamada p or algu nos crítica de la filosof ía del estado de Hegel. En efecto el objeto de
estudio es la visión hegeliana del estad o y no sólo del derecho, pero no con sigo comp render si es u na
cuestión de tradu cción del términ o original en ale mán o d e dónd e se deri va la polémic a sob re el títu lo.
El texto q ue utilizo mezcla co mo fuentes otra s dos tradu cciones pre vias, cada un a de las cuale s adop ta
una d e las acepciones del título que esta obra h a recibido.
39
concreto/ideológ ico del derecho (…) está en relación con la circulaci ón/producció n. (…) El
derecho fija así el avance del proceso total. No digo, en absoluto, que el derecho cree el avance
del proceso, pero que el proceso crea el derecho de su proceso. Es así que la fuerza de trabajo,
al entrar en el mercado, se encuentra regida po r el derecho común del contrato ” (1973: 122). El
derecho tiene relación directa con el mercado y con la aseguración de la continuid ad de las
relaciones social es de producción. En esta interpretación m arxista, el proceso de creación de
valor (el proces o de producción) es el que da a luz al derech o. Da a luz al derecho a través de la
fijación del sujeto liberal, el sujeto de derech o, que asegura la circulación y el mantenimient o
del proceso total del ciclo del capital. Para asegurar la producción y la circulación nece sari a
para el mo do de producción capitalista, se produce una “interpelación a los individuo s”
(señalando directamente el diálogo con las propuestas teó ricas de Althusser) a trav és de la
construcción ideol ógica d el derech o : “ el sujeto de derecho constituye la forma pr ivilegiada de
esta interpelación, en la medid a que el derecho asum e y asegura la eficacia de la circulación ”
(1973: 111). Esta rela ción de la subjetividad jurídica con el mercado es explora da por Jean y
John L. Comaroff, quienes analizan la judicializ ación de la política y señalan que: “ El giro hacia
el derecho como espacio de enfrentamiento político guarda estr echa relación con la tendencia
neoliberal a resituar la mayor parte de los dominios de la vida en el ámbito del mer cado y, por
ende, en términos de con tratos, derech os, intere ses y obligaciones cuya vi olación puede
revertirse en un tribunal ” (Comaroff y Comaroff, 2013: 64). Lo parad ójico quizás, sea que esta
judicializ ación de la política se está produ ciendo en un m omento en el que desde el camp o
político se in valida crecient emente la independencia d el campo jurídic o, en el qu e se privatizan
ciertas esferas del á mbito legislativo y el ámbit o judicial, y se multiplican l os actores implicad os
en estos proc eso s (Co maroff, 2006).
Por un lado es interesant e para los o bjetiv os de esta tesis vincular esta inter pretación del
objetivo del sistema jurídic o de “ asegurar la circulación”, que en esta teoría aparece como su
hecho central, con las for mas d e desarrollo d e la reglamen tación para el gobiern o de las
fronteras que conecta la “aseguración” (como garantía y como securitiz ación) de la
hipermovilidad propia de la era global con la in movilid ad del “proletariad o global”, aseguran do
la nacionalización del m ercado de la fu erza de trabajo en un mundo en el que todas las otras
mercancías son libres : “ En la p uesta en movimiento de la propiedad privada se crea una
libertad y una igualdad, pero esta libertad y esta igualdad son aquella s de la propiedad
privada. En última instancia , toda la ideología bur guesa consiste en ocultar la contradicci ón
inmanente entre est a libert ad y est a iguald ad, que se convierten en su contrario : la esclavitud y
la explotación ” (1 973: 110). Esto se co necta con las tesis de S. Sassen y S. Mezzadra que
incorporo m ás adelante en este capítulo. Por otra parte, el probl ema central de esta teoría es
que cree en formas auténti cas de significación, lo que la lleva a afirmar que este carácte r ideal
es unívoco (tant o como ir real) y así r efuerza la ut opía del sistema jurídico como un corpus
absoluto, un sistem a lógico omnicomprensi vo. P or otra parte, el sistema de jurídico nace en
relación al estad o con independ encia del desarrollo capitalis ta y tiene un desarrollo
obviamente vinculado pero no subordin ado a este. La subordinación de l os procesos jurídico s
en particular y de todos los procesos normativos o de reglamentación en general al modelo de
producción tiene el grave proble m a de obviar los procesos particulares de l os marc o s de
imaginación social de la realidad y de los procesos sociocognitiv o s. Este defec to invalidante
puede ser corregid o introduciendo de manera particu lar las preocupaciones por estas áreas de
40
(re)producción social, algo que es plausible dentro de la propia corriente de pensamiento
marxista c omo ha mos trado M. Godelier (v er arriba).
La segunda idea, que el núcleo de la regla mentación queda excluido en la democracia liberal
de la actividad del poder legislador, y que es justamente este el poder signific ativo para un
sistema jurídico que pueda transformar las formas de organización soci al, es algo que opo ne la
posición de Marx con el constitucionalis mo de Hegel o de Ferrajoli. Marx critica la concepción
de la “necesidad externa del derecho” (Marx, 2010 [1843] : 69) con la que Hegel establece la
primacía del Estado por encima de los intereses particu lares de los grupos sociales que lo
componen, y critica la reifi cació n que hace de la sociedad burguesa desigual en una abstracta
“sociedad civil” homogénea, homogeneizada gracias a la primacía del derecho y del interés del
estado en el derecho, algo que no es modificable por el legislad o r. Para Marx, “ La Constitución
no es más que un comp romiso entre el Estado político y el apolítico
22
, y por tanto consiste
necesaria y esencialmente en un pacto entre Poderes esencialmente heterogéneo s ” (2010
[1843]: 133) . Sin embargo la proyección política que hace M arx de est o es m oderna y es
estatista, reproduce la concepción del Estado-nación y de las estructuras de po deres del
mismo en este sentido, y o torga al poder legislati vo una preponderancia fu ndamental si
consigue con v ertirse en “ poder consti tuyente”:
“ Allí donde, como realidad específica (la Revolución Francesa), eje rció la hegemon ía, el
Poder Legislativo ha realizado las grandes revolucion es generales de todo el o rganismo
político. Su lucha no se ha dirigid o contra la Co nstitución, sino contra una Cons titución
específica, anticua da; y es que el Poder L egislativo era precisamente el represen tante del
pueblo, de la volun tad de la especie. El Poder Ejecutivo por el contrario ha h echo las
revoluciones pequeñas, ret r ógradas, las r eaccion es; en vez de hacer la revolución por
una nueva Constitución contra la vieja, se ha alzado contra la Constitució n; y es que el
Poder Ejecutivo era el representante de la voluntad especial, de la arbitrariedad
subjetiva, del lado mágico de la vol untad ” (201 0 : 132) .
Este pasaje es interesante porque, desde cierto punto de v ista, nos permitiría afirmar que
Marx es un constituci o nali sta en tanto que sean l as co nstitucion es fruto de la insurrección,
expresiones de la voluntad popular. En este sentido ha desarrollado su teoría A. Negri (20 15
[1992]) sobre el po der constituyente, que presenta como la formulaci ó n de un co ntra -poder
de las multitud es, actualiz ándolo a la nueva realidad del mundo globaliz ado. Est o está en
relación con la necesaria insurrección social que Balibar señala como las fuentes auténti cas
del derecho, vinculánd olo a la movilización social y rompiendo el mito del sis tema jurídic o
como un ente autopoiétic o (Balibar, 2010). Para Negri el problema funda mental es que:
22
Po r e so el habla de la nec esidad de distinguir entre Constitu ción representativa y Constitución
estamentaria: “ En la act ual forma d e Constitución el h ombre real e s el ho mbre privado. La significación
del estamento e s que el individuo consiste en la diferenci a, la escis ión. L a forma de su vida, actividad ,
etc. es su p rivilegio, le con vierte en una excepción d e la sociedad , en vez de conv ertirle en un miembro,
en una función de ella. El que esta difer encia no sólo a fecte al individuo, sino q ue crist alice a nivel d e
comunidad, estamento, corpo ración, lejos d e afectar su carácter exclusivo, no hace má s que expresarlo.
Y tal exclusivismo hace q ue c ada función , en vez de pertenecer a la sociedad, sea u na sociedad d e po r
sí” (2010: 160).
41
“ En la posmodernidad, por encima de todo hay que tener en conside ración la r adica l
modificaci ón (de colocación ) de la dimensión jurí dico-administrativa respecto a la
organizaci ón económica de la sociedad, impuesta por el capitalismo global. L a sociedad
ha sido completamente absorbid a en la organización económica y en el poder de mando
del capital: est o es, se ha ‘realizado’ la ‘subsunción’ de la sociedad en el ca pital. (…) El
dinero es su poder constit uyente, la forma en la que domina el ‘común productiv o’, se
apropia de él y lo hace funcional a la explotación y a su jerarquizaci ón ” (2015: 13), a l o
que añade, influenciad o por Foucault: “ Los conceptos de fuerza de tr abajo global y de
ciudad anía se superponen hasta tal punto que asistimos a una transfiguración
biopolític a de la organización social y del poder. (…) Dinero y governan ce global se
entrelazan y construyen la sociedad jurídica del capitalismo maduro en el plano glob al ”
(2015: 13 – 1 4).
En la teoría de Negri hay elementos que permiten una vinculación entre las transformacione s
en las formas de reglam entación y las disloca ciones de la econo mía cultural global de
Appadu rai, y las teorías de Foucault sobre la transf ormac ión d e las formas de poder. Si n
embargo hay también un riesgo, el de reifi car una forma de regla mentación, hacer surgir un
nuevo princip io de inevi tabilid ad de la revoluci ó n y un nuevo sujeto de la historia :
“ El poder constituyente es un sujeto. Es te suje to, esta subjetividad colectiva , se
desvincula de todas las co ndiciones y las contradicci ones a las que es sometida en cada
momento su fuerza con stituyente en las articulaci ones de la historia polític a y
constitucion al. Ese sujeto no es progresivo; antes bien, es la antítesis continua de toda
progresión consti tucional; tanto su nacimiento como su ruptura se ponen en con tra del
proceso constitucio nal, y en ningún caso el sujeto constituyent e se somete a la
permanencia es tática y constrictiva de la vida constituci onal ” (2015: 408).
El poder constituyente pasa a ser la expresi ón de un a communitas siempre latente que se
convierte en sujeto de la historia ; pero com o señalab a V. Turner la commun itas es una parte
inestable y procesual de la sociedad, siempre acomp añada po r la estructura. A pesar de las
interesantísi mas connotaciones que tiene esta interpretación en tanto que apunta a la
construcción democrática como un proceso siempre inconcluso y por tanto siempre necesario
de ser puesto en funcionamient o (lo que conecta el pensamiento de Negri con las teorías
sobre la necesidad de “ democratiz ar la democracia ” de Balibar, 2 010; y de Ran cière, 2007); el
riesgo es pone r fin a la mistificación de una forma de sub jet ivaci ó n para establecer o tr a,
cuando una de las principales ideas fuerza de la interpretación marxista del derecho es la
oposición a la mistificación . En M arx la mistificaci ón se formula como una crí tica al idealis mo
de Hegel, como una profu ndización en su crítica a las religiones. La crítica se establece por la
función del sistema juríd ico idealizado de borrar las diferenci as propias de la materialid ad de la
sociedad:
“ Vemos cómo vuelve a retirar Hegel la diferencia burguesa de estamentos, crea ndo a la
vez la apariencia como si la r ealidad y las peculiarid ades de la diferencia burguesa de
estamentos no determinasen el supremo ámbito polí tico, el Poder Legislativo, sino a l a
inversa, se hallaran reducidos a mero material, que el ámbito político forma y con struye
según las necesida des que pr oceden de é st e mis mo ” (2010 [1843] : 177)
42
El auto r que mejor ha expresado esto desde la antropología es P. Fitzpatrick (1992), quien se
centra en estudiar cómo se produce la mística reconcili ación de la dualidad del derecho como
“positivo y autónomo” fre nte a la constataci ón de su carácter “contingente en relación a lo
social y lo histórico ” . Apoyándose en las teoría s de Foucault, Fitzpatrick muestra que esta
mistificación se produce con la separación conceptu al del sistem a de derecho y la forma de
gobierno específi co
23
. “ Ley y admini stración en su recipr ocidad mítica se limitan la un a a la otra
al mismo tie mpo que mantienen la a firmación de no estar limi tadas ” (1992: 1 43) y señala:
“ Para el estado de derecho, (…) el poder está despersonaliza do. (…) Para combinar la
iguald ad (legal) del liberalismo con la desigu aldad de la administración , la
administración es tr aduci da en tér minos de realid ad positiva, inevitab l e. (…). La ley
evoca y confirma la administración como la naturaleza de las cosas. Esta evocación está
basada en una variedad de ciencias que son en el mejor de los casos justificacion es para
los tipos de autoridad mágic a que ejercen actores como el experto y el gerente. En su
operar como ciencia , la administración es limitada. La ley trasciende estos límites,
mediando entre los reclamos de la administración cien tífica para definir la naturaleza de
las cosas y los límites operativos. Así, la ley no entra si mplemente desde el exte rior para
compensar los fallos inusuales e improp ios de la ad ministración científica. L a ley, en su
relación con la administración, es un elemento creativo de orden y un el emento
ordenador de la realidad ”.
Esta es una cuestión m u y relevante para la crítica de la unidad sistém ica del marco jurídico y
para comprender como a pesar de las posibles ev idencias de esta falta de sistem aticidad la ley
puede funcionar como un principio ordenador fundamental en los proces os d e imagin ación
soci al. Y es que, como seña la Fitzpatrick para criticar la utopía de Kelsen, “ quizás el legado más
significa tivo de la divinidad reguladora es la mítica ecu ación de la ley occidental como orden ”
(1992: 58) y su capacidad de gesti o nar las c o ntradicci ones social es en su pr o pio seno.
Estas aportaci ones centrales de las teorías marxistas sobre el derecho, si bien son criticadas y
adoptadas parcial mente y en combinación con otras te orías, son m uy imp ortantes en la
definición del problema de investigaci ón y en la comprensión de las dinámicas de gobierno de
las fronteras europeas contemporánea s, donde encon tramos de m anera concreta y particul ar
estas tres problemáticas centrales : la creación de un sujeto jurídico, una persona jurídica que
sustituye a la pers ona humana, que se corresp o nde co n las distintas categor izaciones de l a
persona que son atrave sadas por las fronteras europeas; el estableci miento de una
exterioridad a la f o rmula ció n del derech o que no puede ser super ado por una “acción
constituyent e” per o que es c ontinuamente superada por un as dinámicas de gobierno de la
cotidianeidad que p oseen sus propios códigos normati v os; y la mistificació n a través del
derecho d e las prácticas de gobierno como un a ord enación ine v itable, como la necesaria
actuación para e v itar el e stado de crisi s (caos) y los riesg os que conlleva.
23
La definición del gob ierno como “admini strac ión” de l as co sas es una forma de i nterpretar las
propuesta d e Foucault sobre el gobierno de la s eguridad o biopo lítico.
43
1. 2.5.2. Bourd ieu y la pro puesta del estud io de lo jurídico c omo camp o s oc ial.
La teoría de P. Bourdieu sobre el siste ma jurídic o es una aportación importante que perm it e
corregir alguna de las ten dencias negativas de la argumentaci ón marxista, sobre todo en
relación con la reificaci ón de las clases sociales como sujetos de la historia, ho mogeneizand o
los grupos y atribuyénd o les una lógica, una conscienc ia. Bourdieu parte del rec onocimiento de
una especial im portancia a las relaciones simbólicas que se insertan en las formas de
organización s ocial:
“ Las más brutales relaciones de fuerza son siempre simultá neamente relacion es
simbólicas. Y los actos de sumisión y obediencia so n actos cognitivos que co mo tales
implican estructuras cognitivas, formas y categorías de per cepción , principio s de visión y
de división. Los agente s s ociales co nstruyen el mundo social a través de estructuras
cognitiva s que pueden aplicarse a todas las cosas del mundo y en particular a las
estructuras sociales. Las estr uctu ras estructuran tes son formas histórica mente
constituida s y p or lo tanto ar bitrarias en el sentid o que le aplica Saussure, (…) que
significa que podemos traz ar su génesis soci al ” (1994 : 12 - 13).
Una de las ap ortaciones teóricas fundam entales d e Bourdieu es el concepto de “campo”. Es
entendido como un campo social específic o , en que las po siciones se definen unas en relación
a las otras a través de la distribución de una fo rma de capital específico del campo. El campo,
como “micr ocosmos social”, est á m arcad o por su “trayectoria social”, que s e define co mo la
dinámica de relacion es entre los actores del camp o que compiten en su establecimiento. Esta
competición se realiza a través de la instrumen talización de un capital específico, que en el
campo adoptan las formas de capital social, económi co, cultural y/o simbólic o. En este sentid o
el concepto de cam po de Bourdieu guía la fo rm a de la investigación a parti r de tres
características de cada campo en relación con el conjunto de la estructura social: (1) La
relación de lo s campos esp ecíficos con el “camp o del poder” (qu e es un ca m po de inters ección ,
no definido sino a trav és de la particul aridad histórica de una organización social dada); (2) Las
formas de relación en el interno del campo específico y la p o sición ocupada por los actores y
las instituci ones implicadas en la pugna interna; (3) El análisis del habitus desarrollad o por los
actores dentro del campo, que es relev ante en tanto expresa las estructuras cognitivas y
simbólicas del campo. Es importante señalar que la propuesta de los campos sociales semi -
autónomos ha sido incorporada de manera significativa por las propuestas actuales de
antropología jurídica, so bre to do a partir de la o bra de S. F. Moo re (1983) , como un
mecanismo para superar el modelo funci onal estructuralista centrado en la
conformidad / desvío como modelo de interpretaci ón de la ley, con lo que se reproducía el mito
de la sistematicidad de lo jurídico. A partir de la inclusión de esta propues ta de lo s campo s la
ley comienza a verse com o un conjunto d e element o s que permi ten la compe tició n entre l os
grupos y los individuos en la sociedad, y el campo de lo jurídico como un campo particular de
competición sobre la ley, como marco de reglamen tación y como elemen to simbólico central
en la pugna por el po der.
Todos lo s campos que están vinculados en la pugna por el camp o del poder, intervienen en
una pugn a que parte de l a imposición en la imaginaci ón social d e su capital.
44
“ Lo que est á en juego en las batalla s simbó licas es la imposición de visión legítima del
mundo social y de sus divisiones, esto es, el poder simbólic o como constru ctor del
mundo, en palabras de Nelson Goodman, el poder de impon er e inculcar los princip ios de
construcción de la realida d, y en particular de preservar o tr ansforma r los principio s
establecidos de unión y se paración, de asociación y disociaci ón que ya funcionan en el
mundo tales como las clasificacion es usuales en tema de género, edad, etnicidad , región
o naci ón, esto es esencial mente el pode r sobre las palab ras usadas para describir los
grupos o las institucione s que las representan. El poder simbólico, cuya forma por
excelencia es el poder de hacer grupos y de consagrarlos o instituirlos… ” (Bourdieu ,
2000: 124)
El campo jurídic o es definid o como un ca mpo particula r desde esta perspec tiva:
“ El derecho es, sin duda, la form a por excelencia del p oder simbólico de nominación que
crea las cosas nombradas y, en particular los grupos. (…). El derecho es la fo rma por
excelencia del discurso act ivo, capaz, por su propia virtud, de p roducir efecto s. No es
exagerado decir que el derecho hace el mundo social, pero con la condición de no olvidar
que él es hecho por ese mun do. En efecto, es importante preguntar se por las cond iciones
sociales -y los límite s - de esta eficacia casi mágica, so pena de caer en el nomi nalismo
radical (como sugieren algunos análisis de Michel Foucault) y dejar sentad o que
producimos las catego rías según las cuales const ruimos el mundo social y qu e esas
categorías p r oducen ese mund o ” (2000: 2 02)
Para definir el derecho como campo en sus v inculaci o nes con la estructura soci al y sus efect os
sociales Bourdieu propone en esta obra (20 00) tres puntos esp ecíficos que d eben analizarse:
(1) El estado de las fuerzas sociales y las condicion es sociales de posibilidad para el desarrol lo
del cam p o jurídico, definidas en un sentido negativo; (2) la lógica propia del t rabajo jurídic o;
especialment e en su actividad de formaliz ación; (3 ) los intereses s ociales de agentes
“formalizad o res”, configurados tanto en la concurre ncia propia del campo jurídico (que es un
campo semiautón omo especialmente complejo en sus fo rmas de d istribuci ó n, jerarquiz ació n y
competencia) como en relación con el campo del poder en su conjunto. Esta propuesta s e
realiza con el doble pr opósito de evitar caer en una consideración mistificacada del derecho y
de la legitimidad del derec ho como “ el efecto del reconocimien to universalmente acordado por
los justiciables a una jurisdic ción que, como pr etend e la ideolog ía profesional del cuerpo d e
juristas, sería el enu nciad o de valores unive rsales y eternos ” (2000: 206), ni la posi ció n opuesta ,
igualmente mi stificada, de pensar esta legitimidad como el mero product o de la “ adhesión
inevitablemente obtenid a por lo que no sería más que un registro del estado de las costumbre s,
de las relaciones de fuerza o, más precisamente, de los intereses de los dominadores ” (2000:
206).
Ahora, una de las cuestiones que hemos mantenid o aqu í y que las propuestas de Bourdieu
también nos ayudan a teorizar es la natura leza múltiple de las fuentes de re glamentación,
confrontada contra la uto pía del monopolio del sistema jurídic o . La teorizaci ón de Bourdieu
tiende a ser centrada en la estructura estatal, lo qu e no significa caer en el “nacionalism o
metodológic o” (Wimme r y Glick Schill er, 2002) pero sí que implica una a tenció n prioritaria a
las estruc turas de l a modernidad y un consideració n superficial de otras dimensiones en la
45
organización del poder que se v inculan al análisis de la impo sición histórica de las estructuras
de la m odernidad y de su transformaci ón en la m odernidad desbordada. Es en e ste pasaje, en
las disrup ciones que surgen en las estructuras de la modernid ad, en el co ntexto en e l que
Bourdieu realiza otra aportación central, que es la del “campo bur ocrático” (Bourd ieu, 1994) ,
un concepto que ha sido m ás desarrollad o por L. Wacquant (2012). A travé s de este concepto
se propone una interpretación de la co mpetici ón por los marcos normativos en el interno del
campo político (entre los actores burocráticos ), que desde su vinculación a distintos ca mpos
semi-autón omos compiten por imponer una lógica d e gobierno sobr e las cuesti ones sociales.
Wacquant señala cómo, a partir del patrón de co mpetición en el campo burocrático por los
marcos normativos de las fo rmas de g obierno, existe una tendencia diacr ó nica en el período
neoliberal que se desarr olla a tra vés de:
“ dos rutas complementa r ias pero distintas : (1) la transferencia de r ecu rsos, programas y
poblaci ones del ala social al ala penal del Estado (como cuando los pacientes con
enfermedad es mentales se ‘desinstitucion alizan’ c on el cierre de hospitales y se
‘reinstitucio naliza n’ en cárceles y prisiones después de transitar a través de la falta de
hogar); (2) la colon ización de la asistencia social, la asistenc ia sanitaria, la educa ción, (…)
por las técn icas panópticas y disciplinarias… (como cuando los hospitales público s
favorecen las preocupaciones presupuestarias a las médicas en su organizaci ón i nterna y
las escuelas anteponen la reducció n del absentismo escolar juvenil y la violencia en las
aulas a la ped agogía y contratan guardias de seguridad en lugar de psicólogos) ” (201 2:
73 – 7 4).
Es interesante ver el desarr o llo concep tual sobre el ca mpo burócrático de B ourdieu en relación
con los estudios de M. Lipsky (2010 [1980]), quién da una interpretación funcionalista al salto
entre ley y aplicación de la ley, atribuyéndolo a la aplicación necesari a de la misma por
“funcionari os a pie de calle”. El “salto” no es algo que dependa de la personalidad de los
funcionarios a pie de calle como individuos, sino que es una cuestió n estructural que produce
la figura del funcionario de pie de calle como encargad o de aplicar las leyes con un encargo
doble y contradic torio: ser lo suficientemente flexible para encajar las situaciones particulare s
en la ley y ser lo suficient emente estricto para no modificar el espíritu de la ley . Es en esta
misión en la que se fundamenta las capacidades de discrecionalidad de los grupos
funcionariales de a pie de calle. L a hipótesis de L ips ky es interesan te aunque muy limitada,
pero puede usarse como complement o en la interpretaci ó n de las formas de reglamentaci ó n
desde el campo burocrá tico, que toma la forma d e producción de marcos norma tivos de
gobierno de la cotidianeid ad en la competencia po r acto res en su aplicación de la ley, actores
que se encuentran en la i ntersección entr e campos específic os (como el campo jurídico, el
campo humanit ario o el ca mpo securitario) y el camp o burocrático.
Algo similar a esta propu esta ha sido ya llevada a cabo por Wacquant, centrado en las
transformaci ones contemporáneas del marco de gob ierno y de reglamentación . El autor ha
propuesto una interpretaci ón sobre la formación de un “estado centauro” que es “ liberal en su
cúspide y punitivo en su ba se, que viola los ideales democrátic os por su p ropia anatomía y por
su modus operan di ”, un modus operandi que se caracteriza por una triple operación: (1) unas
nuevas for mas de marginalid ad urbana marcada po r una s egmentación mayor de la fuerza de
46
trabajo y la aparición de lo que es llama el “hiper - ghetto”
24
; (2) unas nue vas formas de
etnificaci ón en el marco de la fragmentaci ón del mercado de la fuerza de trabajo; y ( 3) La
penalización, como nueva ruta para gobernar la exclusión social, inventada en USA y
rápidament e inc orporada en Europa
25
. Su investigaci ón es muy útil y el pr opio Wacquant da
pistas de cómo puede apli carse en el estudio particul ar de la transformación de las formas de
reglamentaci ó n en torn o al gobierno en y a través de fronteras en Eur opa:
“ El dilema de una clase-baja de inmigrantes poscoloniales en Europa es que ellos sufren
el estigma simbólico extend ido por el discurso de pánic o sobre la ‘ghetificación’, que los
designa abiertamente como una amenaza para la cohesión nacional en toda sociedad,
sin obtener los ‘beneficios paradóji cos’ de una ghetificación , entr e ellos la acumulaci ón
primitiva de capital social, económico y cultural en una esfera de vida separada
susceptible de darles una identidad colectiva compartida y una capaci dad aumentada
para la acció n colectiva, en particular en el campo p olí tico ” (Wacquan t, 2014 : 1705).
Desde estos planteamient os, la cuestión que se puede plantear al proceso de fronterización d e
Europa y a su régimen de gobierno pasa a ser, por tanto , cómo se desarrolla la capacidad
performati va del poder jurídico (de creación de cate gorías en su ejercicio) tanto en un nivel
interno del campo jurídico y en relación con el campo del po der, en un contexto marcado por
el surgimiento de una confi guración de la significación de la margin alidad como una amenaza a
controlar a trav és de su pe nalización, de su cri m inalización.
1. 2.5.3. Fou cault y la prop uesta del e studio de lo jur í dico co mo forma d e saber-poder.
La propuesta de Fo ucault sobre el análisis del derecho es una propuesta que asume como
punto de partida, igual q ue hacía n los antrop ólogos clásicos, el conflicto judicial y las formas d e
poder y de organización social para entender cóm o se producen y se transforman las formas
de reglamentación en la sociedad. Sin embargo, Foucault define el sis tema jurídico como una
construcción históri ca del poder soberan o y se preo cupa primordialmente po r las f ormas de
establecer lo s principios de o rdenación que se transforman significativamen te con la aparición
del estado-nación y la consolidación de lo jurídico como punto privilegiad o de reglamen tación
social monop o lizado por el estado.
Para Foucault lo important e será establecer cómo las formas jurídicas representan una verdad
social, y por tanto establec er la historia de “La verdad y sus formas jurídicas”: “ El mismo sujeto
de conocimien to posee una historia, la relación del sujeto con el objeto; o, más claramente, la
verdad misma tiene una historia ” (Foucault, 1996b: 14). La cuestión central será entender
como las distintas formas de regla mentación social y las formas de ejercer el imperi o de estas
reglas a través de práctica s so ciales específicas, producen un ámbito de conoci m iento y una s
24
“ un territorio de de solación que ah ora contiene sólo las fraccion es inestab les d e la clase ob rera
(racializada), expu esta a tod as las for mas de insegurid ad (económica, socia l, crimin al, sanitaria, de
vivienda, etc.) por el desentra ñamiento de la red de institucion es paralela s que caracteriza al ghetto en
su forma completa ” (2014: 1 692)
25
“C asando políticas so ciales restricti vas, a trav és de la supr esión de u n sistema so cial protector por un
sistema d e tra bajo obligato rio a tra vés del cual la a s istencia se convierte en co ndicional a la
reorientación d e un o mis mo a través de empl eos de gradad os, y un a expan siva política penal,
intensificada por la s imultanea desviación desde la rehabilitación a la neutralización como f ilosofía
operante del castigo, y centrad o en áreas urb anas en decli ve y descuidad as...” (2014: 169 3)
53
Como señala Arjun Appadurai (2001b[1996]) nos encontram os en un momento en el que la
modernidad ha sido desbordada por el proceso histórico que se ha llamado comúnmente
como globalización y cuyos orígenes se han datado, de manera más o menos caprichosa y más
o menos acertada, con la caída del muro de Berlín (Beck, 199 7; Habermas, 2002; Latour, 2007) .
Lo que me interesa no es definir la globalización, una tarea que escapa de mis posibilidades ,
sino v incular el proceso de configuración de Europa a est e proceso histórico. Para Appadurai ,
la globalización no es sinónimo del advenimient o de la “ aldea global” (McL uhan y Powers,
1995) ni del “fin de la historia” (Fukuya m a, 1992) sino qu e está en relación con nuevo s
procesos de ho mogeneizac ió n y heter ogeneización, y se v incula al na cim iento de una “nuev a
economía cultural global” cuya complejidad está en relación con “ una serie de dislocacion es
fundamental es entre la econ omía, la cultura y la política ” (20 01: 46), unas dislocacione s que,
cómo se ha expuesto antes, hacían tem er a Ferrajoli por la perpetuación de las co ndicione s
sociales de posibilidad del sistema jurídico en su forma constituci o nal. Estas dislocaci ones han
provocado para Appadu rai el surgi mi ento de un nuevo tipo de “bloques elementales ” con los
que se constru yen “ mundos imaginados
29
, es decir, los múltiples mundos que son producto de
la imaginación históricamente situada de per sonas y grupos dispersos por todo el globo ”. Estos
bloques elementa les es lo que él denomina “paisajes ” , e identifica cinco básicos : (1) el paisaje
étnico, provocado por el aumento de la movilida d humana a ni vel global; (2) el paisaj e
tecnológic o, que tiene como base la config uración global de la tecnol ogía y las posibili dades de
desplazamient o de la misma; (3) el paisaje financiero, que hace referencia a la transformación
del sistema capitalista y a la primacía de los mercados financieros so br e los mercados de
mercancías en un sentido clásico (algo que el autor ha extend ido en sus investig aciones más
recientes: Appadu rai, 2017); (4) el paisaje mediático, entendido tanto “ la distribución del
equipamiento del equipamiento electrónico para la p roducción y diseminación de información
(…) como a las i mágenes del mundo producidas ”, que “ proveen un gigantesco y complejo
repertorio de imágenes , n ar raciones y paisajes é tnico s a espectador es de to do el mund o ”
(2001b: 48); y (5) l os paisajes ide ológicos
30
que “ también consisten en una concatenaci ón de
imágenes, con la diferencia de que, por lo general, son políticas de una manera directa y,
frecuentemente tienen qu e ver con las id eologías de los Estados. (…) es tán c ompuestos por
elementos de una visión de mundo ilustrada o il uminista, que consiste a su vez en una cadena
de ideas, términos e imáge nes que incluye las id eas de libertad, del bienestar, de los derechos ,
de la soberanía, de la r epresentació n, lo mismo que el termino maestro d e democracia ”
(2001b: 49, énfasis origin al).
Dos ideas centrales de mi planteamiento teóric o se extraen de la formulación de Appadurai de
las formas de pr oducción de la “economía glob al de la cultura”. La pri mera sobre la
reconversión de las fronteras y su nueva centralidad, y la se gunda, la nueva dimensi ón de lo s
principios del sis tema jurídico en los pro ces o s de “ima ginar mundos sociales ” .
Las fronteras han perdido la naturali dad de evidencia como lí mites entre univer so s culturale s
nacionales pero, al contra rio de lo que pudo ll ega r a pensarse, su centrali dad en el m und o
global no ha hecho más que incrementarse. La autora más destacada en el estudio de los
29
Que el p ropio autor señala como la expansión d e la metáfora d e B. An derson de las “comunidad es
imaginadas” má s allá de los límite s del e stado-nación .
30
Que signi ficativam ente el au tor distingue usando el plura l para definirlos, a d iferencia del resto d e
paisajes.
54
nuevos ensamblajes espa cio-temporales en la modernidad desbordada es Saskia Sassen
(2013b). Ella centra parte de su obra en abordar justamente este nuevo tipo de ensam blaj e
entre las formas espacio-temporales de lo nacional con aquellas surgidas de lo global. Para
ello, la autora desarrolla una “herramienta heurística ” particular que muy significativamen te
denomina “zonas fronteri zas analíticas” (2013b: 475) y que define como una herramienta
analítica que da cabida “ a lo nacional y a lo global en tanto representac ion es de órdenes
temporales y espaci ales co n un grado con siderable de diferenciación interna y un nivel cad a vez
mayor de imbricaciones mutuas ”. Su propuesta está basada explícitamente en las propues tas
teóricas de A. Appadurai sobre las dislocaciones en la economía cultural global. Es interesant e
para nosotros porque permite conceptualizar de manera particular mente clara el proceso de
configuración de las “ front eras europeas”, como un proceso propio de la globalización en la
que los estados nacional es incorporan ele m entos de las formas de poder y de re glamentación
global pero n o para ser “debilitados ” automáticamen te , sino como parte de un proceso en el
que se redefine la imp ortancia de las fronteras territoriales con una mayor intensid ad de la s
prácticas de gobierno y de reglamentaci ó n sobre las mismas que involucra a acto res d e lo
nacional y de lo europeo- g lobal. Para la auto ra, la herramienta de las “zonas de frontera
analíticas” se aplica a través de la consid eración de tres elementos: (1) “La co nstitución
concreta del desplazamien to” , entendido “ las prácticas m aterial es, org anizativas y discursiva s
que entran en juego cuando está en marcha el despla zamiento”. Con ello se quiere destacar la
dimensión productiva que permite la (hiper)movilid ad y la inmovilidad que caracteriz an la
forma espacio-tempor al de la globalización, para evitar caer en el mecanicism o general que
achaca esto a la disponibili dad de los medios tecnológ ico s para hacerlo. ( 2) La (hiper)velocida d
como una condici ó n producid a que tiene un car ácte r ubicu o y que m arca la defin ición
generalizad a de las temporali dades. Y, (3) la diferencia entre las formas espacio -temporale s de
campos concre tos de acció n, cuyo ejemplo (clave para esta tesis) es el tránsito en las formas
en las que se ejerce el pod er desde las instituciones del estado -nación y desde las instituci ones
nacionales, caracterizad o por un proceso que se define por “la pérdi da de funciones po r parte
del Po der Legislativ o y la adquisición de funciones por parte del Poder Ejecutivo” lo que
supone “ un desplazamient o de funcion es entre dos ejes espacio-temporales dif er entes: de un
espacio lento cuya temporalidad se ve determinada por el debate público a un espacio veloz
cuya tem poralidad se ve determinada por el nivel cada vez mayor de confidenc ialidad con el
que funcion a el Ejecutivo ” (2013b: 4 79 – 480).
Lo que Saskia Sassen lla ma privatización de las capacid ades normati vas que antes estaban
reservadas al estado nación
31
puede aplicarse también al desarrollo del gobierno de las
fronteras en la Unión Euro pea. En el caso de las fronteras europeas el proceso cierta me nte es
una privatización parcial (existen esfe ras del gobierno de las f ro nteras que son externalizadas
económica mente), pero el proceso tiene unas connotaciones más pr ofundas para la filosofía
política del estado en la era de la mo derni dad desbordada. La t endencia que define Sassen
está compu esta por la pérdid a de poder que afecta a las esferas legislativa y judicial del pode r
estatal en relaci ón al au mento de capacidad es del ejecutivo , la creación de una “ asimetría
(que) altera profundamen te una de las reg las constitutivas de la democracia liberal, acentuada
por “ las formas particulares de incremento de la confidencialida d en el Poder Ejecutivo ”, que al
31
Sassen, 2013b; ver capítulo 5. L a autora se refiere a la le gislación sobre los mercad os bursátiles en
EE.UU. y a u na p rivatización en el sentido más e stricto del t érmino.
55
mismo tiempo es afectad o por “ formas de priv atización parcial y aguda de ciertos
componentes clave ”, l o cual acaba generando “ un reordenamiento profundo en el inte rior del
Estado y un d esgaste en los derechos de privaci dad de la ciudadanía ”; esta tendencia es
heurística porque “ en lugar de interpretar esas modificaci ones como consecuenc ias del abuso
de pod er po r parte del g obierno, es decir, como fenó menos anómal os, cons idero que son
procesos mucho más pro fundos y sistémicos ” (estos fragment o s están seleccionados de
Sassen, 2013b: 510 – 51 2 ).
Este proceso está en la base de lo que Jean y John Co maroff han señ alado como el
“desencanto con la democracia”, afirmando que “ se debe también a la incuestion abilida d con
que se autoafirman estos regímenes dominant es, aun cuando deliberadamente confundan o
engañen a la sociedad , así como también su rápido paso de la tr an sparencia a r egímenes de
secreto, por lo gene r al bajo el tu rbio signo de la seguridad o el int erés nacional ” (Comaroff y
Comaroff, 2013: 61). Es interesante señalar el parale lismo de esta transformaci ón propia del
pasaje a los tiemp o s globa les con otra detectada por H. Arend t en relación a lo s o rígenes del
totalitaris mo y que aco mpañab a al incremento del poder ejecuti v o en la época en la que estos
nacieron: el aug e de los actores securitarios en el gobi erno cotidiano de l o social.
“ La Nación-Estado, incapaz de proporciona r una ley a aquellos que habían pe rdido la
protección de un Gobierno nacion al, tr asfirió todo el problema a la polic ía. Esta fue la
primera vez que la policía de Europa occidental recibió autoridad para actuar por su
cuenta, para gobernar di r ectamente a las personas; en una esfera de la vida pública ya
no era un instru mento pa ra afirm a r el cumplimiento de la ley, sino que se convirtió en
una autorida d dominadora, in dependien te del Gobierno y de lo s Ministerios. Su f uerza de
emancipaci ón de la ley y del Gobierno crecie ron en proporción directa a la afluencia de
refugiados. Cuanto mayor era la proporción de apátridas efectivos y de apátridas en
potencia con r especto a l a población en general (…), mayor era el peligro de una
transformación gradual en un Estado polic ía ” (Arendt, 20 06: 418-419).
En el desarrollo d e la construcción del gobierno de las fronteras eur opeas se encu entran
elementos de esta tenden cia: un form a de reglam entar basada en el poder ejecutivo naciona l
y europeo; una alteración del equilibrio entre los poderes (si es que alguna vez existió en la
estructura europea, que na ce como un proyecto instit ucional vinculado a la expan sión de estas
nuevas formas de o rganiza ción) en detri mento de la capacidad de l as institucion es legislativa
(el Parlament o Europeo) y judicial (el Tribun al de Justicia de la UE), que como dem ostraré en el
análisis de la evolución de los instrument os técnicos y jurídicos de gobiern o tienen poco poder
para co ntener la modificaciones en la reglamentaci ón promovidas por el ejecutivo y menos
aún para revertirlas; un au ge de la impor tancia de los actores securitari os en la definición de
las políticas, de los proces os de reglamentaci ó n, en la definición del lenguaje de conocimiento
de la rea lidad de gobierno y en el gobierno de la co tidianeidad ; una situación en la que se
acaba pervirtiend o la idea misma de “ciudadan ía europea” pensada en clave de
(hiper)movilidad pero no de permanencia, y que afecta sobre todo a la pérdida de derechos de
los m igrantes en torno a quienes se desarrolla un régimen de inclusión diferencial; el
desarrollo de l as políticas en la opacidad; y la inclusión de ag entes privado s y la privatización
aguda de sectores est raté gicos. Todas est as son característi cas del proceso de configuración
del gobierno de las fronteras (y de las fronteras m ismas) de la Uni ón Europea, e igualmente
56
consideram os que esto no es una cuestión de abuso de poder, ni de una mala aplicación del
marco jurídico (que es la tesis imperante al analizar e stas situaciones, como ya he señalado),
sino que por el contrario forma parte de una transformaci ó n sisté m ica profun da.
Ahora bien, y vuelvo a co nectar con la propues ta teórica d e Appadurai para proponer este
segundo elemento, la transfor mación profunda en las formas en las que se ejerce el gobiern o
ha estado acompañada por una transformación en las fo rmas de imaginar la propia realidad, y
debe haber co nseguido implicar a una m ayoría s ocial sino en el p osicionamiento si en la
interpretaci ón de la realidad, en los elementos sociocogniti vos básicos sobre los cuales
podemos interpretar hoy la realidad, algo necesario para co nseguir la reproducción no
agonística de la estructura social que he defin ido a través de Go delier. Esto para mí guarda
relación co n la preponderancia del espectáculo como fo rma de transmisión de elementos para
la imaginaci ón social y c o n un nu evo lenguaje de la interpretaci ó n de los pro blem as sociales.
Ya hace m ucho años Guy Debord (200 6 [196 7]) definió el proces o de esteti zación de los
productos culturales c o mo el nacimient o del espectáculo, qu e “ no es un conjunto de imág enes,
sino una relaci ón social entre personas mediatiza da por imágenes. (…) el modelo presente de la
vida socialmente domina nte ” (2006: 25). La co ncepción del espectáculo como forma de
trasmisión de los c ontenidos de las nue vas f o rmas de organizaci ón so cial entronca por una
parte co n la propuesta de A. Appadurai respecto a los paisajes mediáticos e ideológico s
(recorde mos su uso del plural) y por ot ra con la vo lun tad de captar la lógica que regula las
nuevas fo rmas de organiza ción social por el pensami ento marxista, uno de cuyo s exp onentes
más d estacado es Fr edric Jameson. En primer lugar, al f ormular su int erpretación de los
paisajes como conjuntos elementales para la imaginación social de la realidad, A. Appadurai se
refiere a los mism os como co njunt os de “imágenes y mensajes”; nosotros cree mos que la
forma narrativa que adoptan est os paisajes es el espectáculo, donde las imágenes son
ordenadas y proyectadas en relació n a las reestruc turaciones social es, a los reensamblaje s
espacio-te mporales de los que habla Saskia Sassen. La forma del espectácul o como narrativa ,
como nuevo especio de producción de m ito en el más estricto sentido definid o por C. Lévi-
Strauss (1986: 1 76)
32
, ha sido fun damental en el desplazamiento de las antiguas formas de
imaginación social “nacional” por o tras “globales” como la europea. Un ej empl o de esto, qu e
se aborda de manera más detenida en otros puntos de esta investigación y en su dimensión
empírica en los estudios etnográficos, es el “espectácul o de las frontera s” que ha sid o
estudiado p or Nicholas De Genova ( 2013, 2017). La compr ensión de la im portancia del
espectáculo como “ la forma” de tra smisión s ociocogn itiva d e la realidad social es básica par a
alcanzar a comprend er como se han incorp orado y naturalizado los nuevos elementos de la
formas de gobierno en y a través de las fronteras en la Unión Europea , algo que se ha
producido a una gran velocidad en comparaci ó n con la transm isión de los principios
fundamentales de la o rgan ización social en la época moderna, que ya hab ía acelerad o
significativa m ente la capacidad de difusión de los elementos sociocogn itivos para la
imaginación social respecto a las épocas pre-modernas, un ejemplo de ello puede ser el
estudio de las interpretaci o nes “ herétic as” del mundo natural y so cial que se ex pone en l a
32
Como e structuras narrati vas, que “establecen una plu ralidad de símbolos que, tomados p or separad o,
no significan nad a. Sólo adquieren u n significado en la medida q ue establecen una relación entre ellos.
Su significado n o es absoluto; es únicamente ‘ de posición ’.”
57
recomendable obra de Carlo Ginzburg (2016 [1976]). Po r otra parte, el espectácu lo es para F.
Jameson (1991) un elemento central en la cosific ación de las relaciones sociales en el
capitalismo tardí o y en la producción de una s o ciedad del “si m ulacro”. Más allá de compartir el
análisis que hac e de la lógi ca cultural del capitalismo tardío en su conjunto (compar to la crítica
que realiza a esta o bra Habermas en 1995 [1976], centrada principalm ente en la teleología de
la contradic ció n in salvable y el ad v enimient o de una crisis sist émic a), lo q ue me in teres a
destacar para esta investigación es la constatación que hace F. Jameson sobre los efectos de la
preponderancia del espec táculo: “ Resulta lógico esperar que la nueva lógica espacial del
simulacro ejerza un efecto decisivo sobre lo que solía ser el tiempo histórico ” . Esto es, dicho de
otro modo, la afir mación del reensamblaje espacio-temporal que señalaba Sas sen co nectad o
directament e a la dimensió n sociocogniti va y al espectáculo (el simulacr o para Jameson) com o
su forma imperante. Esta fo rmulación, además, recup era la importancia de la dimensión
sociocognitiva y la pone en primer plano, sec undand o la idea de que el espectácu lo no es u n
mero complemento a la organiz ación so cial y a la transfor m ación de la misma, sino la forma
primera de sus fu entes de producción d e sentido social.
La cuestión que queda ahora es so bre cuáles son los sign ificados, los lenguajes simbólicos que
son vehiculados por el espectáculo como forma. He señalado como la ley, el sistema jurídic o
fue difundido en la mod ernid ad como mito fundacional del estado-nación. Su lenguaje era
claro, orden frente al caos, un lenguaje de estructuras, de estabilid ad, de naturalidad e
inmutabilidad . Por una parte este l enguaje no ha sid o aband onado y el “imp erio de la le y”
sigue siendo una cuestión fundamental en los espectá culo s que articulan la im aginación social.
Es sin duda uno de los elementos centrales de esos paisajes ideológicos que define Appadurai ,
donde la propia idea de democracia co mo estado de derecho es la dovela c entral de toda
construcción ideal de la s formas d e gobierno en la actualidad . Lo rele v ante es que se h a
producido una mutación en la globalizaci ón de las m aneras en la que se generan las fuentes de
derecho, en las fo rmas que adopta en su dimensi ón nacional y tra nsnacion al el proceso
jurídico, y en el lenguaje particular en el que se imaginan los problemas de gobierno, los
problemas a reglamentar. Las trasfor maciones que tienen que ver co n la mutación de las
manera en las que se genera y las formas que adopta el p roceso jurídico son difíciles de
generalizar y son mejor o bservadas en el es tudio de un proceso particul ar, en el caso de esta
tesis, en la creación de un sistema jurídico para el gobierno en y a través de las fronteras de la
Unión Euro pea. Pero, sin embargo, en la dimensión del lenguaje para la im ag inación de los
problemas si podemos encontrar un elem ento preponderante, que nos permi te definir esta
dimensión de la transformación: el ca mbio a la sociedad del riesgo.
Ulrich Beck definió c omo un cambio centra l en la modernidad la transformación del
pensamiento social centrad o en la produc ción a otro tipo de pensa miento cen trado en los
“riesgos”. En su obra “La sociedad del riesgo. Hacia una nueva mo dernidad” (1998) el autor
define los riesgos como u n dispositivo ideal s o bre las condiciones que pueden prov ocar un
daño sistemá tico a las sociedad es, un dispositivo ideal que está abierto a los procesos sociale s
de definición y que se basa en “el saber de los riesgos”, un tipo de saber particular que v incul a
elementos científic os y anticientífic o s en la definición de las interpretaciones causales entre
determinados hechos sociales/natural es y una potencial am enaza a la sociedad. A diferencia
de o tras categ o rías de la im aginación social, el riesgo sólo puede ser aprehe ndido en una
experiencia espectaculariz ada y mediada argumentativam ente, ya que “ las afirmacion es sobre
58
los peligros nunca son reducibles a meras afirmaci ones sobre hechos. Contienen
constitutivamen te tanto u n componente teórico como un componente normati vo ” (1998: 40).
El saber en el que se basa la producción de riesgo es autoreferencial que vincula element os de l
debate científico con proyecciones anticientífi cas por igual para la composición de su forma de
saber particular : “ Por deci rlo claro una vez más: todos estos efectos se presentan con
independ encia de cuán consistentes parezcan desde un punto de vista científic o (…) el efecto
social de las definicio nes d el riesgo no depende de su consistencia científica ” (1998: 46 – 47), a
lo que yo agregaría que depend e de su insersión en determinad os campos sociales y en su
difusión a través del espectáculo e incorporaci ón en la imaginación social mayoritaria. Es en
este sentido en el que Beck afirma que “ los conflic tos que est allan aquí (respecto a la
definición de l os riesg os) adop tan el carácter de luch as civilizatoria s de fe en torno al camino
correcto de la modernidad ” (1998: 57 ).
Es interesante destacar que Beck en cierta forma concuerda co n F. Jameson cuando afirma l a
transformaci ón del pasad o en un simulacr o (una copia pe rfecta de un origi nal que nunca
existió), como algo que pierde fuerza como m arco referencial del presente: “ en la sociedad del
riesgo, el pasado pierde la fuerza de determinaci ón para el presente ” (199 8: 48); esto se da
porque la forma particular de co noci mient o del riesgo es la predicción, la “ prognosis ” . Para mi
este es un component e fundamental del nue vo lengu aje en la configu ración de los marcos de
reglamentaci ó n, que ya no están centrad os ni en reparar y perseguir a los infractores de un a
norma, ni en hacer interiorizar a los ciudadan os las no rmas (sociales y jurídicas) para el mejor
desarrollo social (cuando sea necesario, redimiéndolos como miembr os de la sociedad); el
objetivo ahora es la anticipación de los riesgos, la creación de modelos predictiv os par a
evitarlos y la v inculaci ó n de la sociedad p ara cons eguirlo. Beck entiende esto de manera
similar, al est ablecer que en la soci edad del riesgo da luz a un:
“ contrap royecto normativ o, que est á en su base y la estimula, es la seguridad. En lugar
del sistema axiológico de la sociedad ‘desigual’ aparec e, pues, el siste ma axiológico de la
sociedad insegura. M ientras que la utopía de la igualdad contiene una multitud de fines
positivos de los cambios sociales, la utopía de la seguridad es peculia rmente ne gativa y
defensiva: en el fondo, aquí ya no se trata de alcanz ar algo bueno, sino sólo de evitar lo
peor. ” (199 8: 69)
Por último, en la configu ración de esta nu ev a forma de imaginación social se han popularizad o
formas de ese tipo de sab er particular que defin e, co nstruye y media el riesg o desde los
campos de expertos al conjunto social. Uno de estas formas es el “truco de magia” (como lo
llama Beck, 1998: 90) de los “valores límite de tolerancia”. La definición de los valores límites
de t olerancia se b asan e n la incorporaci ó n del leng uaje de la estadística y l a prop o sición
proyecti va de la correlació n como relaci ón causal, a partir de la cual se establ ece n “valores
límite de tolerancia ” o “ de regulación”, que son la config uración de una normalid ad del ries go,
en la que un nivel de riesgo contenido en los ni veles pensados como tolerables es incorporad a
socialmente. Esto es particularment e aplicable a las formas en las que se ha imaginado el
gobierno de las fronteras europeas y el nuevo paradig m a de las m igra cion es, como una
inmigración justo-a- tiempo y en los nivel es de riesgo (migratorio) que pueden ser “ tolerabl es”.
Es i mportante tener esto en mente cuando aborde m os la interpre tación funcionalista que se
realiza actual m ente de migraciones.
59
Dos cuestiones relevante s respecto a la teoría de Beck, una de exoneración y otra de
inculpación, nos permiten continuar al sig uiente pun to. La primera e s que Beck teoriza
generalmente sobre los riesgos en relación a peligros sistémic o s producidos por el sistema
industrial y que toman fo rm a d e riesgos ambiental es. En la obra se pone e n relación la s
transformaci ones sociales de la fase de la mo dern idad desbordada con este sistema de
producción de “riesgo s naturalizados” y de tecnificación (desaparici ó n di ce Beck) del
pensamiento social. Por otra parte, Beck no hace referencia a Fo ucault del cual parece habe r
adoptado no só lo ciertas hipótesis sino incluso parte de su lenguaje (como el de l a
normalización) ; como mostraré en el siguient e apartado, la configuraci ón de la teoría de la
sociedad de riesgo de Beck tiene grandes puntos en común con la teoría del Poder de la
seguridad o Bi opolítica de Foucault.
1. 3.2. Las formas del poder instituciona l y la pr opuesta de Foucault.
La comprensión de la sociedad del riesgo como m arco , com o clave de la lógica que vertebra el
espectáculo y que se nutre del mismo, nos lleva a pregun tarnos cuál es su realida d
organizativa. Es decir, si hemos afirmado que las formas de reglamentac ió n han sid o
modificadas sustancialmen te por la aparición del esp ectáculo como ámbito de producción de
las estructura s de significa do de la imaginación social (de lo s mitos contemp oráneos) y que
una transformación signific ativ a ha sid o el surgimient o del lenguaj e del riesgo, la cuestión pasa
a ser que tipo de relación g uarda con las otras esferas de la o rganización social y, en particular
para nuestr o estudio de las front eras, con la for m a de go bierno desde la s instituciones.
A este respecto U. B eck dice que “ la sociedad del riesgo es una sociedad catastrófica . En ella, el
estado de excepción amenaz a con convertirse en el est ado de normalidad ” (Beck, 1998: 36).
Frente a est o yo quier o proponer una visión de siste maticidad basada en la propues ta
filosófica de los modelos de poder institucional. Es im portante señalar que las formas de poder
que describe Foucault son entendidas en esta te sis cómo model os ideales en el sentido que le
atribuye M . Weber a este concepto, y gra cias a entend erlas de esta for ma se puede hablar de
sistematicidad en las transformaciones de las fo rmas de poder y destacar las líneas de
transformaci ón en las estru cturas de poder que las conforman. Desde mi punto de vista esta
es la m ejor forma de enten der la labor de las genealogías que propone Foucaul t, no como un
descubrimien to de la verdad sino como la creación de un marco para la com prensión de la
creación de verdades. En el prólogo a la obra de Ge nealogía del racismo, T. Abraham señala
algo similar de la siguiente form a:
“ El relato histórico es parte d e la historia, no es su crónica o su desc ripción, es un
intensificad or y operador del poder Esta es la función de la mem oria históric a, la de
sostener un discurso de esplendor del poder con sus r ituale s y funerales, elegías y
epitafios, consag raciones, ceremonias, c r ónicas leg endarias. Es una mues tra de las
formas en que relaciona los ámbitos del derecho, el poder y la verdad. La contrahistoria,
la genea logía en general, expone el modo en que las relaciones de pod er activa n las
reglas del derecho median te la producció n de discursos de ve rdad. Es to es lo que los
sociólogos llaman ‘legitimidad’ y Foucault dispositivos de saber -poder y políticas de la
verdad ” (T. Abrah am en Fo ucault, 1996: 8)
60
Es por ello que Foucault se interesa de manera prioritaria por lo que él define com o
gubernamentalid ades, que como señala S. Gil Araújo (2 006: 48)
33
“ La idea de mentalidades de
gobierno (la gubernament alidad) enfatiza el hecho de que el pensamiento involucrado en las
prácticas de gobierno es colectivo y relativamente na turalizado, generalm ente no abierto a
cuestionamientos o preguntas por parte de quien es lo habitan ”. Ahora, la gubernamentalid ad
también ha sido entendid a como una forma particular de las formas de gobierno a t ravés del
reconocimient o y modulación de la capacidad de ag encia del individuo, que coincide con la
forma que aquí designare mos como gobiern o de la seguridad o biopolítica (Gil Araújo, 2006:
47)
34
. Nosotros en esta t esis reservarem os el término d e gubernamen talidad para la idea de las
mentalidade s de gobiern o, históricamente situadas y m ultiples. Po r último, hay una tercera
definición de guberna mentalidad a la que deberem os recurrir p or las referenci as de distinto s
autores a l o largo de la investigación, que es la gubernamentalidad como el ideal de gobiern o
que se realiza a través de la libertad de los individuos, siendo gobernar el acto d e transformar
la esencia de los mismos; sería en este sentid o una forma particular de ejercer el poder que se
basa en la interi orización de los princip ios de g obierno por l os individu os que pasan a actuar e n
consecuencia sin que medie un ejercicio de autorida d o imposición, sino l a propia convicció n
moral de la adhesión a la lógica adquirida. Esta acepción está en ínti ma relación con el
concepto de governance , q ue ha sido defin ido por C. Sh ore y S. Wright (1997: 6) como “ un tipo
de poder que actúa al mismo tiempo en y a través de la agencia y la subjetividad de los
individu os como seres éticamente libres y r acionales ”. La governa nce, por este carácter
penetrante y no directiv o, se ha relacionado con las formas de gobierno que implican
activamen te a la sociedad civil organizada o, dich o de otra forma, que se centran en una
gubernamentaliz ación de la so ciedad civil organizad a para perseguir crear espacios de
gobierno y perseguir objetivos específicos. Esto es especialmente interesante para la
investigación actual y, a pesar de que prescinda del término governan ce en el desarrollo de mi
investigación, es algo que he incorp orado a la hora de imaginar cómo se produce la
construcción del o bjet o para el gobierno en y a través de la s fronteras (ver infra.). Para ver el
debate en torno al concepto de guberna m entalid ad remito a Lemke como uno de los
principales expe rtos de la cuestión : Br ckling, Krasma nn, y Lemke, 2011; Le mke, 20 02 .
Entonces, Foucault plantea a lo largo de sus obras (Foucault, 1975; 1979; 2008; 2009) u n
cambio entr e tres for mas generales, tres modelos id eales, del ejercicio del poder: el poder
soberano, el poder disciplinari o y el p oder securitario o biopolítica. La pri mera pu ede ser
identificada co n el proyecto estatal pre-moderno que fue co nsolidad o, sin embargo, co n el
advenimient o del estado-nación. Basad o en la creaci ón del sistema jurídico (posi tivo) el poder
soberano era un poder “de muerte” (Foucault, 1996a), encargado de establecer las
condiciones sobre las cuales el soberan o (el monarca o la comunidad nacional) podía disponer
sobre la vida de un individ uo o una comunidad. El paso de este poder soberano al poder
33
La investigación de esta a utora se c entra en la gubern amentalidad y en la combinació n entre
racionalidad es de gobierno y tecno logías d e gobierno en lo s procesos de clasi ficación de los extranj ero s
a través de la s prácticas gubern ativas d e in tegración. Su marco teórico es un repaso extenso a las bases
de la teoría foucau ltiana sobre la gu bernamentalidad.
34
“ La gubernamenta lidad busca estructurar la p oblación co n los deno minado s ap aratos d e s egur id ad,
que incluyen el uso de las fuerzas armadas, la policía, los cuerpos diplomáticos, l os servicios de
inteligencia, pero también el sistema de salud , la educación , el bienestar social y lo s mecanismos d e
gestión de la econ omía nacio nal ” .
61
disciplinari o está m arcad o por el surgimiento de una nueva lógica de gobiern o , ya propia del
estado-nación moderno, y que tiene co mo principal institución no el poder de muerte sino el
poder de la normalización. Su principal fo rma de aplicación se realiza a través de las
“instituciones discip linarias” (“instituci o nes totales” las llamó Goffman, 2001 [1961]): la
escuela, el hospital, el cuartel y la prisión. En estas ins tituciones el poder se ejerc e a través de
la “normalizaci ón” del individu o, que implica la adec uación no sólo de l os comporta miento s
sino del “ser” en sí mismo a una no rma prefijada que define su “ verdadera naturaleza”; es por
esta primacía de la norma ideal so bre la aprehensi ón del individuo que Foucault la definirá
como “normación ” al compararla a las forma s de no rmalizaci ón que se producen bajo l a
tercera forma de p o der, el poder de la segurid ad o bio poder: “ A causa de ese carácter primari o
de la norma en relación con lo normal, el hecho de que la normalización disciplin aria vaya de la
norma a la diferenciaci ón final de lo normal y lo anormal, me gustaría decir, acerca de lo qu e
ocurre en las técnicas disciplinarias, que se trata más de una normación que de una
normalizaci ón (…), para destaca r el carácter primario y funda mental de la norma ” (Foucault,
2008: 76) . La tercera forma de p o der ha sido popular izada en su acepción como biopolítica o
biopoder, pero cr eo que sería mucho más acertado considerarla como “poder de la seguridad”
como la llama inicialmente Foucault o como “poder securitario”. Que haya sido entendida
generalmente como bi opoder tiene que ver co n el nuevo eje que tiene las forma s de gobierno :
la población. No es ya el cuerpo de ciudadanos o la nación, sino la población la que está en el
centro de las estrategias de gobierno:
“ Ha sido a través del desarrollo de la cienc ia de gobierno como la economía ha podido
centrarse en un cierto nive l de la r ealidad que hoy caracterizamos de "económic o", del
mismo modo que mediant e el desarrollo de la ciencia de gobierno ha n podido también
ser aislados los problemas específicos de la poblaci ón; pero podemos decir todavía más,
que fue gracias a la percepción de los problemas especí ficos de la población, gracias a la
constitución de este nivel d e r ealidad qu e deno minamos econ omía, como el probl ema del
gobierno ha podido al fin ser pensado, reflexionado y calculad o fuera del marco jurídico
de la soberanía. Y la misma estadística, que en el mer cantilismo no había podid o
funcion ar más que en el interior y en beneficio de una administración monárquic a,
funcion ando ella misma en forma de soberanía, se convertirá en el facto r técnico
principal, o en uno de los factores técnicos pr incipa les de esta tecnología ”. (Foucault,
1991: 21)
Tomando la población como objeto, que no es ni la comunidad ni el conjunto de sus individuos
sino que es el conjunto humano entendid o como especie social, el col ectivo tomado en
relación a sus dimensione s física y social, se ejerce una forma de p oder que está caracterizada
por la aproximación especulativa y empirista como estrategia de conocimient o
35
y la economía
política como lenguaje , y cuyo objetivo es la búsqu eda de la previsión del “riesgo” y en últi ma
instancia de la “crisis” que surge como nuevo telón de fo ndo para los proyectos d e
organización política. Est as transfor m aciones guardan una relación particular con las
35
Que tiene como base el desa rrollo de la estadística, q ue supone una tran sformación de la esencia de l
objeto de con ocimiento para el ejerc icio de gobierno: “ el saber ind ispensable para el so berano será un
conocimiento de la s cosa s más que u n conocimiento d e la l ey, y la s cosas qu e el soberan o debe conocer,
las cosas qu e son la realidad misma d el E stado , son precisamente lo q ue en la épo ca se llama
estadística”. (200 8: 320).
62
estructuras de reglamenta ción, que no son abandona das sino refor muladas y potenciadas bajo
la nueva lógica d e go bi erno:
“ Los mecanismos de seguridad tal como se int enta desarrollarlos en la época
contemporánea (…) no constituye en modo algun o una puesta entre paréntesis o una
anulaci ón de las estructuras jurídico l egales o de los mecanismos disciplina rios. Al
contrario, (…) El conjunto de medidas legisla tivas, de cret os, reglamentos, circul ares que
permiten introducir mecanismos de seguridad es cada vez más gigantesco. De la misma
manera, el co rpus disciplin ario también e s activado y fecundado en gran medida por el
establecimiento de los mecanismos de seguridad. (…) No tenemos mecanismos de
seguridad que tomen el lugar de los mecanismos disciplina rios, que a su vez hayan
tomado el lugar de los mecanismos jur ídico legales. De hecho, hay una serie de edificios
complejos en los cuales el cambio afectará, desde luego, a las técnicas mismas que van a
perfeccionarse o en todo caso a complicarse, pero lo que va a cambiar es sobre todo la
dominante, o más exactamente, el sistema de correlaci ón entre los mecanismos jurídico
legales, los mecanis mos di sciplinarios y los mecanis mos de seguridad ”. (Foucaul t, 2008:
21 – 2 3).
Por un lado, creo que pu eden establ ecerse paralelismos seminal es entre esta propuesta de
modelos ideal es de las fo rmas de pod er de Foucault, con las propuestas de Appadurai sobre
las dislocaci ones en la producción de universos culturales y de Sassen sobre los reensamblajes
de lo naci onal y lo global en torno a las fronteras analíticas. P or otra parte, y volviendo a las
formas en las que se entie nde el ejercicio de gobierno a partir de est a propuesta de Foucault,
propongo que entend amos las formas en las cuales se crean los marcos jurídicos y los m arco s
normativos p ara el gobier no de las fronteras europ eas a p artir d e la comprensión de los
mismos como un desar rollo particular del poder securitario en el q ue “ canalizar
apropiadam ente” es un elemento central para el gobierno, de hecho podría decirse que es su
objetivo constitu yente
36
. En la configuración del gobierno de las fronter as europeas los
objetivos dominan tes s on establecid o s partiendo de la lógica del poder de la segurid ad y son
expresados en su lenguaje, pero en torno a estos objetiv os se establece un complejo univers o
de est rategia s, nor mas, prácticas y técnicas, tecnol ogías, y acto res que se v inc ulan a distintas
esferas, a distint os campos, y que están articulados de manera específica en el ejercicio de las
modalidades de gobi erno en cad a zona de fr ontera. Como se verá más ad elante en est a
investigación, el result ado de los nuevos ensamblajes entre es to s element o s en la construcción
de gobierno de las fronteras europeas ha sido el nacimiento de una lógica particular de
gobierno, que puede ente nderse como una modalidad particular de ló gica de poder de la
seguridad de Foucault
37
, que he defin ido como lógica sec uri taria-humanitaria y por el
36
Respecto a esto dirijo al lector que quiera profundizar a la conferencia del 5 d e Abril de 1978 , y en
concreto al vínculo que establece Fou cault entre el nacimi ento de la policía y el mercantilismo, y cómo
se de sarrolla en este ámbit o la gubernamentalida d que se interesa de manera e specífica por la
circulación como un compon ente esencial tanto de la existencia human a como de la generación de
riqueza (a tra vés del comercio) (Fou cault, 2008: 3 85 – 388).
37
Repito q ue e stas for mas de poder se entienden como mod elos ideal es. Foucault desarrolló un gran
esfuerzo en la investiga ción h istórica d e la constru cc ión de estos modelo s que e stab a centrado en la
historia de Eu ropa Occidenta l (en Fran cia y Reino Unido, sobre todo), por lo cual sus modelos pueden
ser muy aj ustados para co mprender la realidad europea pero no pueden interpretarse como una
“verdad” ab sol uta, y a que en la propia metodología de Fou cault se establece la d iscrecionalidad de su
69
empiezan a ser encargada s de implementar políticas que antes co rrespond ían en exclusiva a
los actores estatales (com o controles de frontera, dep ortaciones – siempre bajo el calificativ o
de vo luntarias – , producción de recopilación de datos, organizaci ón de las condiciones de
acogida para la prote cción internacional, re so lución sobre solicitud es d e protección
internacional, etc.). Esta fragmentación de los actores implicados es c onstitut iva del nuevo
orden y no sólo un complemento, porqu e permite una ex ternalización del desarroll o de las
políticas (y de las responsabilidades) y un aumento de la opacidad del desarrollo de las
mismas. En segundo lugar , la gestión d e las migraciones está relacionad a con el desarrollo de
un conjunto de prác ticas d e gobiern o específicas, encapsul adas en conjuntos de técnicas com o
los programas de formación para la gestió n de las m igraciones por agentes gubernamental es a
actores públicos y privados de países de origen y tránsito, programas de retorno (forzado y
voluntario), progra mas de lucha s c ontra el tráfico y la trata, programas de desarrollo y
migraciones, etc. Como veremos en esta tesis, el gobierno de la Unión Europea se ha
desarrollad o en relación con de este tip o de co njun to s de técnicas d e gobier no. La tercera
característica es lo que Pécoud y Geiger llaman un “discurso de política global”, en el que
participan tanto las instituciones gubernativas c omo los actores securitari os y humanitari os
que componen las redes de las “ organizaci o nes intergu bernativas” y las redes privadas de
actores que se vinculan a estos camp os particulare s. “ Este discurso de polític a global tiene
ambiciones integrales y holística s, ya que pretende abordar todas las cuestiones políticas
relacionad as con la migración: el desarr ollo, las remesas, el papel de las comunidades
diásporas, los derechos humanos, la salud, la segurid ad, el mercado laboral, la in tegración, etc.
De este modo, la migración se reorganiza como un campo pr opio ” (2011: 9). Esto está en
relación con las f ormas de producción de “ conocimi ento autorizado” que señala ba S. F. Moo re,
(2001b) y con las formas de producción de verdad y de objetos de gobierno que he presen tado
a partir de las propuestas de M. Foucault. Las cara cterísticas de este discurso son la
despolitizaci ón de las migraciones (algo sugerido por el propio término de la gestión que viene
a sustituir al de gobierno ), la neutralidad de los nuevos actores implicados (especialm ente d e
aquellos vinculados a las redes intergub ernativas y privadas o de la sociedad civil), la
fundamentaci ón teórica en los derechos humanos como estándares para el trato de los
migrantes (al mismo tiempo que se ev ita la r efe renci a, el de sarrollo y la v incula ció n a m arcos
jurídicos formale s, es decir, jurídicament e v inculant es) y una creciente preoc upación por la
vulnerabilidad de los m igra ntes (vinculada a estrategi as de victimizaci ó n), la ima ginación de un
modelo de gestión “ p ost - control” que se presenta como políticas de o rganizaci ón. Lo s autores
concluyen: “ La governance (gobierno) de la pobla ción ha sido durant e much o tiempo un
proceso nacional, mientras que la gestión de la migración contiene elementos que apuntan a la
gobernanz a de la población mundial, lo que est á en consonancia con una er a neoliberal y
globali zadora caracteriza da por la necesidad de la mo vilidad humana ” (2010: 18).
Entonces, esta forma de compr ender el gobierno de las m igraci ones ha enco ntrad o su eco en
las propuestas intelectuale s de l os autores que desarrollan sus análisis desde una perspectiv a
liberal. Uno de lo s autores más relevantes en este sentido en los últimos años ha sido el
economista, consejero para la administración británica, e investigador del Banco M undial, Paul
Collier (2013) . En la o bra citada, “Éxodo. Inmigración y m ulticulturalis mo en el siglo XXI”, el
autor realiza una propuesta radical sobre la necesid ad de limitar la m igración y revertir las
propuestas multi culturalistas sobre lo s modelos de in clusión soci al.
70
“ La migración es un acto privado que suele decidir principalmente el migrante, tal vez
con el aporte de la familia. Sin embargo, esta decisión privada tiene efectos tanto en las
sociedades de acogida como en las sociedad es de o rigen, algo que los migrantes no
tienen en cuenta. Tales efecto s, que los eco nomistas llaman extern alidad es,
potencialmente inf ringen los derechos de los d emás. Es legítimo qu e las políticas públicas
tengan en cuenta estos efe ctos que los propios migrantes ignoran ” (2013 : 260).
Justificándose en la o bligación m oral de defend er a los más frágiles de la sociedad tanto las
capas más vulnerables de las sociedades de recep ció n (los llamad o s “ indigenous poor ” o
pobres nativos) como el “ bottom billion ”
43
de los que son dejados atrás por el “ejercicio
egoísta” de la emigraci ó n, el autor propone un análi sis de economía social so bre cuále s
deberían ser l os “valores ” de la migración, las cu otas y niveles que se rían a ceptables:
“ el punto de referencia pertinen te, al igual que con el comercio y los flujos de capital, es
el st atu quo relativo no a la autarquía, sino a una emigración más rápida o más lenta.
Demuestro que, a falta de controles, la emigraci ón de los países más pob res se
aceleraría: se enfrentarían a un éxodo. Pero las políticas de migración no se establec en
en los países pobres, sino en los ricos. Al d eterminar la tasa de in migración en sus
propias sociedades, los gobiernos de los países ricos también fijaron inadvertida mente la
tasa de emigració n expe rimentada por la s sociedade s más pobres ” (2013: 23)
Ahora, “ que la respuesta a ‘¿Cuánta (inmigración)?’ depende de la rapidez con la que los
migrantes se fusi onan
44
con la so ciedad indígena” (2013: .Sus argumentos se b asan en una
consideración culturalista de la inc orporación de los migrantes a la s sociedades receptoras.
Parte de que la distancia cultural entre los m ás afortunados y los más des vent ajados en una
sociedad receptora hace “menos deseab le” el ejercic io de la solidaridad por parte de los m ás
ricos y por tanto mina las bases del estado del bienestar. Y, además, señala que los migrantes
provenientes de l os países más pobres
45
suelen provenir de culturas dond e la solidarid ad social
y la cultura de la legalidad no son comunes, y por tanto deterioran est e tipo d e instituciones
43
Expresión qu e recoge el títul o de otro de sus libros: “ The Bottom Billion: Wh y the Po orest Countries
are Failing and What Can Be Done About It ” (2008) , que ha sido mal traducido como “ El club d e la
miseria: Qué falla en l os paí ses más po bres del mund o ”.
44
Una palab ra elegante para ref erirse a la asimilación (qu e él entiend e co mo el mod elo más exitoso d e
inclusión, señalánd ose a sí mismo y al en aquel ento nces alcald e de Lond rés Bori s Johnson como
ejemplos d e ello). Lo cont rar io es p erjudicial: “ Pero si como m iembros d e la soc iedad, los migrantes
rechazan la iden tidad nacional, están escogien do ser ‘ou tsiders’ (forasteros). Esto no tiene importancia
en el e strecho e spacio d e comportamien to del co legio o el lugar de trabajo, pero pue de ser importante
en el espac io de c omportamiento a mplio de la soc iedad en g eneral para el sistema nac ional informal de
coope ración y a poyo p olítico para la redistribución, que distintivame nte ca racteriza a las so ciedade s de
altos ingresos ” (201 3: 70).
45
E l auto r h ace de scansar la d iferencia entre los país es rico s y los paí ses p obres en la pro pia diferencia
de la calidad de sus institucion es econ ómicas y p olíticas, que a su vez descan san en la s culturas de la
solidaridad y el compro miso s ocial, en l a con fianza y la co op eración, que son, según él, c aracterísticas d e
los países má s ricos. “ La b ase de la co nfianza rac ional es el cono cimiento d e que la socied ad se
caracteriza por el respeto mutuo: da do que las personas se tie nen simpatía entre sí, e s sen sato que un a
acción cooperativa sea recíproca. (…) E l equilibrio sólo es localm ente esta ble. Por lo tanto, una migración
moderada puede conferir ben eficios sociale s gene rales, pero una migración rápida y s ostenida podría
acarrear c ostos sustanciales . (…) U na razón por la que las sociedad es p obres so n pobres es la falta de
estas actitud es. Dos brillantes nu evos estudios sobre África mue stran como la falta de confianza ha sido
perpetuada ” (2013: 62, 63, 64).
71
sociales en lo s países de aco gida. Es d ecir, existe un “riesgo ” (cuantificable en términos
económicos y sociales) de aceptar a migrante s que carece n de los valores cultur ales propios de
la ciudadanía de las socie dades prosperas. Obviamente, “ tal diferencia en la consideración
mutua no es genética: en el pasado distante los fr anceses eran como los nigerianos. Pero
Francia se h a beneficiado de una sucesión de revol uciones intelectuales han reconfigurado
gradualmente como las personas se perciben los unos a los otros ” (2013: 68). Sin em bargo, el
autor pi ensa que pueden establecerse demarcaci ones objetivas sobre la identida d cultural y la
distancia cultural entre los migrantes y la sociedad de acogida a partir, pone por ejemplo, de la
distancia de las lenguas en el árbol ling üístico.
No voy a entrar a detallar los efectos que Collier atribuye a los m igrant es (ganadores por
aprovecharse de la mejora en las condiciones de vida pero perdedor es por los costes
psicológicos que le impon e la emigraci ó n d ice), ni sobre “los m illones últimos”, para quienes la
emigración tiene principa lmente el negativ o efe ct o de descapitali zar a l argo plazo sus
sociedades al hacerles perder los miembr os m ás cap acitados de la misma. Lo q ue nos interes a
es destacar que el autor argumenta contun dentemen te que existe un derecho y una necesidad
de co ntrolar la migración y que este control debe de ser ejercido po r las sociedades receptora s
ricas para el bien de todas las sociedades nacionales (2 013: 245 – 246)
46
; una necesidad de
“orden” frente las consec uencias perniciosas para to dos que puede tener la libertad del
egoísmo de l o s migrante s.
Una interpretación rad icalment e distinta es la que proviene del materialis mo. Saskia Sassen
(2013a) hace un repaso históric o de las f ormas de las migraciones y de las for m as en las que
esta se intersecta con el desarrollo político y económico en Europa desde los inicios de la
modernidad . Co ntraria mente a lo que define Collier, la historia de Sassen nos muestra una
realidad mu y distinta:
“ En el Antiguo Régimen, el exilia do por motivos religiosos y el emigrante laboral
representaban dos caras de un dilema del Estado; el dilema de los gobernantes consistía
en querer obligar a unos a marcharse y a los otros a quedarse. ( …). Después de 1848,
tendieron a confundir se progresivam ente en un economía política en la que la movilidad
era un acto de desesperaci ón ” (2013a: 67), y dice más: “ En la década de 1880 empezó a
configu rarse otra historia (…) la historia de los movi mientos masivo s de refugiados. L os
refugiados y los emigrant es se cruzaron y se mezcla ron cada vez más a par tir de
entonces. Es curioso el grado relativamente bajo de intervención de los estados de
Europa Occidental en la regulación y control de los f lujos de refugiados hasta la Primera
Guerra Mundia l, así co mo el escaso i mpacto que esto s flujos masivos… ” ( 2013a: 11 5)
Esto es una muestra histórica de cómo los planteamien tos de Collier son falaces en la práctica .
De h echo, como recuerda P. Hazard (1988 ) la “ crisis de la concienci a Europea” que dio lugar a
la m odernid ad en Europa est uvo marcada precis amen te por los movimient o s d e migrantes y
refugiados en Europa, por sus intercambios de ideas y sus aportaciones fundamentales al
46
“Si Mali se vaciara, ¿qué pas aría? Que las p erso na s que solían p ensarse a si misma s como mal iense s
podrían reinventar su vida en otro lugar y vivir mucho mejor. (…) Pero Mali debe desarrollar se, no
vaciarse. N o es una solución satisfactoria para los malienses pobres qu e to dos d eban ser prósperos en
otro sitio. De manera si milar, si Angola se con virtiera en una extensión de Chin a, o Inglaterra en u na
extensión de Bang ladesh, serí a una perdida terrible par a la cultura un iversal”. (2013: 246 – 247).
72
desarrollo filos ó fico del continente: las ideas de Lock e fueron impulsad as y difundid as por dos
refugiados (David Mazel y P ierre Coste), H. d e Gr o ot era un r efugiado y s entó las bas es
filosóficas de lo que se convertirá en la búsqueda de sistematizar el derech o de la guerra (el
Derecho Human itario), los refug iados franceses hug onotes son quienes intr o ducirán en Fran cia
las críticas radicales contra la jerarquía eclesiástica d el catolicismo que se incor porará por los
autores ilustrados, etc. Pero la contestación no es sólo empírica, sino que tiene una profunda
base teorética :
“ Si la inmigración se con cibe como el resultado de la agregación de in dividuos qu e
buscan una vida mejor, la inmigración es, desde la perspectiva del país receptor, un
proceso exógeno, un proceso constituido y configurad o por condiciones externas al país
receptor. Este país sufre entonces la carga de acomodar a esa población . (…) L a
experiencia del país receptor se entiende como la del espectador pasivo de proc esos que
escapan a su dominio y co ntrol, y que por tanto tiene pocas opcion es aparte de cerrar
rigurosamente las frontera s para evitar una ‘invasión’. S i, por ot ro lado, la inmig ración
está condicionad a por el funcionamiento del sistema eco nómico de los países rec eptores ,
(…), entonces el país receptor no puede conside rarse un mero observador pasivo. La
inmigración se presenta como parte integrant e de los espacios y periodos de crecimiento
de la economía receptora o, en deter minados casos, de fases concretas de decadencia y
reorganización . (… ) Las condiciones económicas, políticas y sociales del país receptor
establecen los pa r ámetros de los flujos de inmigració n . (…) El volumen y la dura ción de
los flujos son configurados por esas condicio nes; no es un proceso exógeno conf igurado
únicamente por la pobreza y el crecimiento demogr áfico en otr os lugares, y por tanto
autónomo respecto a las capacida des de adaptación de los países receptores ” (2013a :
184-185).
Esta constatación teórica que tiene como base una perspectiva m ateriali sta es la que
incorporo en mi m arco en relación al enfoque constructivista pr o puesto. Así, reconocer l as
bases po líticas de las migraciones nos lleva a preguntarn os por los fenómenos
contemporáne o s de fronterización co mo t écnica d el control de las migraci ones y de las
poblaciones en g eneral.
Este proceso ha sido abordad o por una serie de autores, entre cuyos pioneros est án P.
Andreas y T. Snyder (2000) que señalaron que el proceso de des -fronterizaci ó n que se había
puesto en m archa con el fin del mundo de bloques había dado rápidamente paso a un re -
fronterizaci ón. Su obra fue rápid amente recibida e incorporada en los est udi o s del gobierno de
las fronteras. A su vez, los pioneros estudi os de W. Walters (20 06) tomaban esta o bra como
referencia para desarrollar su propuesta sobre la combinación de los elem entos securitarios y
humanitarios en las fro n teras.
“(Su) relato de ‘re - front erizaci ón’ (… ) pod ría ser leído como una contribución signi ficativa
a una genealogía de la frontera. Podría considerarse desde este punto de vista
metodológico, entre otras cosas porque r echaza los supuestos totalizadores de la teor ía
de la globaliza ción liberal en favor de una forma de investigaci ón más paciente e
historizada que esté en sintonía con el mapeo de lo que se podría llamar el territorio
cambiante y la racionali dad política del control fronterizo ” (20 06: 188).
73
El surgimi ento de este ca mbio puede vincularse al momento históric o partic ular en el que
estaban naciendo las propuestas concr etas de llevar hacia el exterior de las fron te ras europeas
las formas de gobierno sobre los flujos migratorios. En este momento histórico se co nsolida un
debate político y se empi ezan a apreciar sus consecuen cias por la radicalidad de las propuesta s
que se desarrollan a partir de la configuración de las fronteras exterior es europea s y de las
dinámicas de gobierno de las fro nteras más allá de las mism as. Un eje mplo de esto son las
propuestas británicas que analiza G. Noll (2003) sobre la deportación de migrantes llegados
“ilegalment e” a la Un ión Europea y que quisieran so licitar asil o a “Zo nas Regionales de
Procesamient o” y “Cen tros de Tránsito para el Procesamient o”; esta p ropu esta de la
administraci ón de Blair (la misma para la que P. Collier había sido consejero), se basaba en las
prácticas que ya desarrol laban estados como Aust ralia a través de su llamada “Solución
Pacífico” y cuyos efectos son apreciables en la isla de N auru (Lester, 2 018; Mitropoulos y
Neilson, 2006; Schl o enhar dt y Crai, 201 5) . C omo muestro en el análisis de la evolución de lo s
principales instru mentos jurídicos y técnic os, este es un proces o central en la reconfiguraci ón
de las formas en l as que se ejerc e el gobiern o de las p o blaciones.
El interés suscitado por los procesos de fronterización en la modernidad desbordada recupera
intereses clásicos de la antropología y los v uel ve a po ner en primer plano entre los objetos de
estudio de la antropol o gía. Las fronteras siempre habían sido un objeto de estudio importan te
para los antropól o gos, como señalan H. Donnan y T. M. Wilson (1999). Los autores iden tifican
tres formas di versas en las que la antropol o gía se hab ía aproximad o a las fron teras:
(1) Entendiend o la fro ntera como límites sociales y simbólicos. L a gran aportación para el
surgimient o de esta área d e investigaci ón en la antropología fue la de F. Barth ( 1976) que ya
he definido como punto impor tante en la co nfigura ción de la perspectiva constructivi sta de
este trabajo. A partir de la definición de los grupos étnicos como unidades no distinguib les por
un co njunto de característi cas particular es sino por un proceso de identificaci ón relaci o nal, es
decir, a partir d e la conceptualiz ació n de los grupos étnicos como categorías de adscripci ó n
propia y ajena, la antrop o logía de finales de los setenta se volc ó en el análisis de las
“transaccione s” entre colectiv os en las que se crea ban dichos límites grupale s. Uno de los
grandes teóricos de este campo, además del propio Barth, fue A. P . Cohen (1985; Cohen et al.,
1986) que fu e el más radical defensor de que la existencia de toda comunidad es sólo posibl e
en relación con otra, y por tanto que la configuración de una co munidad residía menos en las
estructuras sociales que en los procesos simbólicos qu e reproducen su identidad. Sin embargo,
esto no quería decir qu e no tuviera que atend erse a otras cuestion es relativas a la
categorización s ocial de los grupos y a las situaci ones de dominación para comprender l os
procesos simbólic os de identificación, sino que dicho s procesos debían analiz arse en relación
con las transf o rmacion es en las construcci ones simból icas que pr ovocaban.
(2) Entendiend o la frontera como lugar. Esta fue la forma clásica en la que se comenzaron a
desarrollar estudios en la antropol ogía de las frontera s, que arran caba de los estud ios de Max
Gluckman y sus discípul os, y que se centrab a en las zonas de frontera como lugares
antropológic o s, donde s e creaban fo rmas sociales qu e partían de las condici ones particular es
que im ponían a sus habitantes la condición habitar las fronteras. Por tanto, era un método
centrado en la reconstruc ción de las culturas local es y que enfatizaba las similitudes y las
formas de comunicaci ó n en las zonas fronteriz as a trav és de los límites de los estados. Esta
74
forma de analizar estas regiones, vivió una gran transformación a partir de las aportaciones de
Barth (1976) sobre la c o nfig uración de los límites si mbólicos. El foco ca m bio a la s transacciones
y los conflictos. Una perspectiva que se consolidó fue la que vinculaba a las condiciones de
localidad un análisis más amplio de los procesos sociohistóricos para comprender como
pueden existir grandes formas de intercon exión en la cotidianeidad y, al mismo tiempo,
formas ac entuadas d e dif erenciación si mbólica. Uno d e los estudios p ioner os fu e el de J.
W.Cole y E. R. Wolf (1999 [1974]), que se centraba en la historia paralel a de dos pequeñas
localidades del Tirol italiano para mostrar las diverge ncias y las similitudes marcadas por las
transformaci ones histórica s tanto a nivel local, como naci onal e internacional. Este enfoque ha
adquirid o una gran noto riedad en la actualidad, ya que en la modernidad desbordada cada vez
son más los antropólogos que reconocen, como V. Das y D. Poole (2004), que el co nocimien to
desde los márgenes de la sociedad es un punto de relevancia heurística para la com prensi ón
de las dinámi cas profund as de la mis ma.
(3) La tercera for ma de afrontar lo s est udios de frontera que se había popularizado cuando
Donnan y Wilson escriben su obra de referencia (1999), es la de la frontera como imagen o
como met áfora. Marcada por el giro posmoderno en la antropología, muchos estudios pasan a
entender la frontera y a emplear la frontera como una metáfora de la realidad. Co n ello se
buscaba acabar con la forma de desarrollar antropología en base al est udio de l a construcción
de patrones simbólicos compartidos por colectivos sociales , y centrarse en las in consistencias ,
las fracturas y la in estabilid ad de la definici ón de los marcos simbólicos de per tenencia. Esta
aplicación del co ncept o de fro ntera implicaba su multipli cación m ás allá de los límite s políticos
entre estado s y el estudio de situaciones de frontera allá donde hubiera una pluralidad de
subjetividades. La o bra d e Donnan y Wilson es, en p arte, una reacción contra esta forma de
interpretar l a antropol ogía:
“ A la luz de las críticas que desafían este enfoque metafórico para distrae r la atención de
los problemas ‘reales’ de l as fr onteras estatales y de las cuestiones de poder. En cierto
sentido, por supues to, las fronteras son siempre metáforas, ya que son constru cciones
arbitrarias basadas en c onvencion es culturales. Sin embargo, lejos de ser mer as
abstracciones de una realidad concreta, las metáfor as forman parte de la materiali dad
discursiva de la s relaci ones de pod er ” (1999: 40).
En la actualidad, el ca mpo se encuentra dividido justamente entre quienes siguen em pleand o
la metáfora de la frontera para “to das las situaciones caracterizadas por la co ntradicci ón” y
quienes han vuelto a los estudios centrados en la construcción de las fronteras internacional e s
como una cuesti ó n de poder, que necesaria m ente se vincula crecientemen te a la cuestión del
gobierno de las migraci ones, de las nuevas formas de saber -poder y del ejercicio del gobierno
en y a través de las fronteras. No es casual que, once años después, H. Donnan y T. M . Wilso n
(2010) publicaran una revi sión de su trabaj o sobre las fo rmas de desarr ollar e tnografía en las
zonas de frontera, y en cuyo título las referencias al Estado fueran sustituidas por la referencia
a la “ seguridad” , que no era prácticamente menciona da en to da su o bra anterio r. De hecho, al
leerse las proposi ciones de sendo s trabajos, se percibe rápidamente que la situación y lo s
modos de gobi erno a través de las fr o nteras ha cam biad o:
75
“ En este libro exploramos algun as de las formas en que estas señales de poder militar
deben competir con, y en algunos casos acomodarse a, otras formas de poder en las
zonas de frontera de los estad os-nación. Examinamo s cómo una antropología centrada
en las frontera s interna cionales de los estados-nación puede iluminar el papel de las
identidad es y regiones de frontera en el fortalecimien to o debilitac ión del estado-nación,
una institución sinónimo de creación y ejercicio del pod er político, pero que exp erimenta
las amenazas gemelas del supranaci onalismo desde arriba y del etnonaciona lismo y el
regionalismo desde abajo. A través de esta revisión esperamos situar la antropol ogía de
las fronteras firmement e dentro del análisis antrop ológico de las relaciones de poder
entre las nacio nes y los Es tados ” (Donnan y Wilson, 1999: 1).
“ Más antropólogos que nu nca han estado recurriendo a las tierras fronteriza s como
lugares de investigaci ón y a los análisis antropológicos de la política y la economía como
marco para sus est udios fronterizos. Esta antropologí a de las tier ras fronteriza s es una
antropología de las naciones y los estados, entre otras entidades sociale s y política s, tal
como se experimentan a nivel local. Estas experiencias son muy a menudo indicativas de
áreas altamente polémicas de identidad, soberanía y seguridad que son de importanci a
diaria en las tierras fronterizas, pero que también tienen importancia en otros lugares.
Una antropolog ía de f ronteras impli ca una investigación continua de las formas en que
las naciones y los estados, los gobiernos y las ONG, y la sociedad política y civil negocian
sus acuerdos entre sí ” (Don nan y Wilson, 2010 : 19)
En poco más de una década el foco sobre las formas de poder que se ejercen y se manifiesta n
en las zonas de frontera (y p o r tanto, sobre las c uales la etnografía es una metodologí a
especialment e adecuada p ara su estudio) han dejad o de tener c omo eje en la actuación estatal
en sí y pasan a ser complejizadas por toda una red de otros actores que par ticipan en las
dinámicas de gobierno. Est e cambio teórico ha sido impuesto por las transformaciones en los
encajes institucionales y de gobierno, pues to que finalmente la “amenaza” sup ranacional no
ha debilitado tanto la capacid ad de gobierno del estado nación sobre las fronter as territoriales
como la ha fort alecido. Lo m ás apr o piado sería señalar que, con el avanc e de la modernidad
desbordada y la globalizaci ó n, lo que se ha transform ado po r la inclusi ó n de actores y lógicas
no -nacionalistas ha sido la fo rma en la que se concib e el gobierno de las fronteras. Lo que ha
cambiado es el eje narrati vo básico, los elementos para la imaginación social y la imaginación
del gobierno m ism o de las fronteras. Hoy en día n o puede imaginarse, com o les sucede a
Donnan y Wilson cuando intentan for mularlo, un gobierno de las fronteras qu e no incorpore
en su objet o la seguridad como un o de sus elem entos constitutivos.
Pero la seguridad no es el único elemento al que los autores han debido hac er alusión fo rzosa
para co nceptualizar las n uevas re alidades del pod e r y el g o bierno en las fronteras. Có mo
mostrába mos en la definición del nuevo (aunque ya no tanto) paradigm a de la gestión de las
migraciones, hay una serie de características básicas del m ismo que puede n encontrars e
también e mbebidas en las formas cont emporáneas de g obierno de las fro nteras. En est e
sentido, S. Palidda (2014), otro teórico que ha abordado la cuestión de la re -fronterización ,
afirma ante el aument o de violencia m ortal en las fron teras de EE.UU y de la Unió n Europea:
76
“ En efecto, la gestión de la inmigración revela una vez más que siempre existe la
coexistencia del paternalis mo, el humanitarismo y la dominación violenta, o in cluso la
democracia y el autoritarismo; siempre existe la posi bilidad de que se produzca una
anamorfosis del Estado de derecho (la transición de una modalidad a otra y viceversa, al
igual que a tr avés del uso de un espejo disto rsionado r). Esto es aún más eviden te en el
análisis de las prácticas de gestión diaria de l a inmig r ación por parte de la policía y de
una serie de ac tores p rivados en las fronte ras ” (2014 : 7).
Otros elementos clave, humanitari sm o y paternalis m o como partes constitutivas del nuevo
régimen de g o bierno de l as fronteras qu e es tá compuest o p or una diversidad de act ores
estatatales, gubernati vos (estatales, supraestatale s e internacionales) y actores privados de los
campos securitari o y humanitario, voluntarios y profe sionales, etc. Sin embargo, el defect o de
la exposición de Palidda es pensar que este tipo de dinámicas supon e una transmutaci ó n del
estado de derecho, de la dem ocracia, algo así como su alter ego, el “Mr. Hyde” de un sistema
cuyo funciona miento es radical mente distin to de este. La clave está justament e en el proces o
por el cual las fo rmas de producir verdad en las que se basa el proceso de reglamentación
están interconect adas con estas dinámicas de gobiern o, con las ló gicas que las articulan y
como estas lógicas acaban siendo incorporadas d e manera fundamental en la construcción de
las fo r mas jurídicas y normativas del “estad o de derecho”. Algo parecido a esto desarr o lló L.
Suárez Navaz (2004), que fue también una de las pion eras en e l estu dio de la re-fronteriz ación.
Ella se centr ó justamente en cómo las categorí as básicas para la categorizació n social eran
redefinidas po r el cambio político, que se plasmó en lo s m arcos jurídicos, durante la
incorporación de España a la Comunidad Europea y analizó cómo esto afectó a la definición de
los límites étnicos entre las personas extranjera s y nacionales. Es decir, como unas nueva s
formas de verdad producen una transformación a través de su establecimient o como forma s
de saber-poder en el der echo, en los mar cos jurídicos. En este sentido, la vieja metáfora
posmoderna ha sido resig nificada por las te ndencias actuales de la antro polog ía. Una nueva
forma de abordar las fronteras cómo m etáf ora ha sido el desarrollo de N. De Genova (2013,
2018; De Genova y Peutz, 2010) de la frontera como espectáculo, que ya han sido comentada s
y que volverán a ser obj eto de análi sis en es ta investigación.
Ese movimiento ha sido en parte causado por la difu sión de la metáfora en o tras muchas
disciplinas como los estudios culturales, las cienci as políticas, o la filosofía política; pero
también por la nueva impo rtancia en las formas de categorización social de las fronteras. Est o
es algo que, por ejemplo, deja claro D. Fassin (2 012) en la introducción a la o bra co lectiva que
el coordina:
“ Allí donde el inglés tiene varias palabras, en francés sól o hay una: fro ntera. (…) Frontier,
bounds, limits
47
. Yo sin embargo no voy a conservar a quí la distinción entre fron tera y
límite (boundary) , que pe rmite nombrar y por tanto diferenciar las fronteras externas e
internas de una sociedad. Por fr onteras exte r nas entiendo lo s límites del territorio
nacion al o, cada vez más, de un territorio supranacional europeo: estos límites separan
jurídicamente entre nacio nales y extranjeros o, actualmente entre comunitarios y
47
Para un interesante debate sobre la cuestión de la di versas term inologías usada s en las ciencias
sociales anglosajonas par a abord ar las cuestiones d e las fronteras, re comiento a la autora B.
Haselsberger (20 14).
77
extracomun itarios; (…). Por fr onteras internas, entiendo los límites entre categorías
sociales racializada s hered adas de la doble historia de la colonizaci ón y la inmigración.
(…) La presente obra trata sobre estas dos fronter as y más precisamente sobre su
articulación siemp re más man ifiesta y frecuente en la sociedad francesa
contemporánea ” (2012a: 5 -6).
La propuest a de Fassin ha sido m uy important e para el desarroll o de esta tesis. Centrado en
cómo desde las instituciones se produce una nueva categorizaci ó n de las personas, tanto a
nivel naci onal (en Francia desde los añ os 70) como a nivel comunitario, Fassin analiza cómo se
ha conjugado una posición institucional legalista por parte de las insti tuciones mientras que en
paralelo se han desarrollado procesos de co nfigura ción de nuevas formas de gobernar las
fronteras exterior es e interiores que no tienen una base en el derecho, sino en otro tipo de
prácticas, que so n desarrollad as por nuevos tipos de acto res, y que han provoca do la irrupción
de nuevas “formas de racialización” (Fassin, 2 012b). Así, esta investigaci ón parte de la
propuesta de Fassin de comprender c o mo dos dimen siones entrelazadas las fronteras externa s
e internas de las sociedade s europeas. También estoy en deuda co n Fassin por trazar la doble
conexión que yo he querido demostrar de manera empírica en esta investig ación. La primera
es la conexión entre las dos form as que ha adoptado el gobierno de las frontera s ex teriores en
relación al contr ol sobre las migraci ones (y la movilida d en términos más gen erales): la primera
securitaria y la segunda humanitaria. Uno de los objet ivos fundamentales de esta investigació n
es m ostrar cómo han conformado la lógica mixta que hoy impera y como se han imbricado sus
lógicas, prácticas, discursos, y actores en dicho proceso hist órico. La segunda co nexión es la
que se estable ce entr e estas fo rmas de gobierno (esta única forma de gobiern o habr ía que
decir) y el desarr ollo de marcos juríd icos en el ámbit o estatal y supranacional europeo, que a
su vez están en relaci ón directa con l os marcos n ormativos del ejercici o de l poder en la
cotidianeidad, especialmen te apreciables en las zon as y lugares d e front era. A partir del
reconocimient o d e esta deud a, he de señalar dos cuestiones finales respecto a la terminología
y al uso conceptual, para precisar sobre cómo co mprendo el análisis de las fronteras desde la
antropología (jurídica y de las fo rmas de gobiern o) y cuáles son mis bas es teóricas para dicha
comprensi ón.
La prim era cuestión es relativa a la dos usos de la terminología en esta invest igación. Por un
lado, a lo largo de la investigación insisto en definir el gobierno de las front eras como un
gobierno en y a través de las fronteras. Esto está rela cionado con la vinculación que establece
Fassin entre fronteras exteriores e interi o res, y con la articulación que reali za entre los
procesos de regla mentación y la ampliación de los ámbitos de gobierno. Con la expresión “en y
a través” quiero recordar continuamente este vínculo profundo entre las dinámicas sociales
que se hacen en las fronter as de los estados-nación como fronteras de Europa, y las dinámicas
sociales intern as de Europa en la construcción y reprod ucción de un colectiv o de personas que
son incorporadas diferenci alme nte. Construyend o material y simbólicament e el gobierno en
las zonas y lugares de frontera se crean las co ndici ones de posibilid ad para un gobierno a
través de las fr onteras, en el sen o de las socie dades europeas pero ta m bién en su
externalizaci ón a otras sociedad es y en la transfor mación de las forma s de gobierno, de
organización social y de imaginación social de la realidad tanto “ aquí” co mo “allí”.
Construyendo el gobierno a trav és de las fronteras en lo m aterial y lo simbólic o, tanto en el
interior de la s sociedad es europ eas com o en las s ociedades fuera de Europ a que se ven
78
forzadas a tener que desarrollar un gobierno de fro nteras para relacionarse con Europa, se
crean las c ondiciones para las din ámicas de gobiern o en las zonas y lugares de frontera. El
vínculo privilegiado para estud iar es ta interc o nexión entre fro nteras exteriores e interiores ,
entre gobierno en y gobierno a través de las fronteras, son las formas de saber -poder que
configuran simultánea mente la materialid ad de los procesos (definiendo té cnica s, autorizand o
a actores, impulsando prácticas, etc.) y la dimensión simbólica de los m ism os (creando objetos
de conocimiento, estableciend o metodologías de conocimien to, di fundiendo relatos
autorizados que son incor po rados en la imagin ación social, etc.). Y es en el gobierno de las
fronteras que v em os la interacción entre las formas de saber -poder preponderantes de la
modernidad , el derecho, con nue vas formas de saber-poder que están llevando a un nuevo
nivel las for mas de pod er de la s eguridad o la biopolíti ca.
La segunda apreciación terminol ó gica es mi uso de fro ntera, zonas de fronter a y lugares d e
frontera. L a frontera es entendida en su dim ensión ambigua que ha definido Fassin, por ello,
cuando es necesario refe rirse a las frontera s como una realidad situada en el te rritori o ,
empleo los otros dos términos. Sin em barg o, creo que la frontera deb e ser enten dida más que
como el límite exacto entre estados-nación territoria les. Esto es algo que ya desarrollaba la
antropología clásica qu e se preocupaba por los estudi o s de frontera. Mi pr opuesta ha sido usar
el término zonas de frontera para vincular esta tradición antropoló gica co n la
conceptualizaci ón del milieu de Foucault como forma particular del ejercicio del gobierno de la
seguridad a través del te rri torio (y no tanto sobre el territorio en sí). Se distancia por tanto de
la ya analizada “ zonas d e fronteras analíticas” de Sassen, para darle un contenido más
territorial y más centrado en la fo rma de configuración del medio físico -social en las áreas que
se establecen como fronte ra entre entidades políticas. La cuestión es que la multiplicación de
las fronteras hacia el interior de las sociedades, el desarrollo del gobierno a t ravés de las
fronteras, tiene también una dimensión espacial, unas fo rmas particular es de construir
dispositivos de gobierno a través de la reo rdenaci ón de determinad os medios físico -sociales.
Por ello he recurrido al término de lugares de frontera. Un cen tro de detención o un centro de
“detención human itaria” (ver capítulo s 4 y 8), son lugares de frontera, aunque puedan estar
muy alejados del lí mite terr itorial del es tado .
En lo refer ente a las últimas precisi ones conceptu ales, me gustaría señalar rápidame nte la
forma que he establecido el v ínculo entre la nueva fo rma de gobiern o securitario-humanitario ,
los marc o s juríd icos y n ormativos, y el pr o ceso de reglamentaci ó n. El contenid o de e stas
cuestiones se analiza de manera separada en el resto de esta investigación, pero merece la
pena hacer una s erie de c omentarios antes d e continu ar.
El poder securitario ha sido analizad o normalmente en relación a la capacidad soberana de los
estados, entendiend o esta como la capacidad de ejercer violencia o, siguiend o a Weber, de
ejercer u n monopolio sob re la v iolencia legí tima e n relación con la aut oridad del es tado .
Cuando comencé a desarrollar esta tesis ado pté una visió n similar. Para mi primer trabajo de
campo etnográfi co en el c ampament o de recepción o ficial de Kats ikas, un campamento de
refugiados en la Grecia continental y cercan o a la frontera con Alban ia, las hi pótesis con las
que me acerqué al terreno estuvieron m uy influencia das por la o bra de G. Aga mben (1998 ) y
por su visió n sobre el poder soberano como el poder de crear ex cepcionalid ad. Sin embargo, y
gracias al proceso de descubrimi ento etnográfic o , mis persp ectivas se transformar on
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Capítulo 2. Generar un modelo par a el estudio de las fronter as
como formas de gobier no y de reglamentaci ó n desde la
antropol ogía.
“ La palabra té cni ca viene de la raíz indoeuropea ‘teks’, hendir una
madera con el hacha. L a técnica es fragmen taria: descomp o ne el
espacio en punt o s, el tie mpo en m o mentos ”.
Jesus Ibañe z, El regreso d el sujet o.
La metodología de esta investigaci ó n ha estado comp uesta por un diálogo entre el trabajo de
campo etnográfi co y del análi sis documental de los principales instrumen tos jurídicos y
técnicos con los que se ha construid o el gobierno de las fronteras europeas. Esta forma de
investigar está basada en mis objetivos teóricos de comprender el desarrollo de estas
dinámicas de gobierno como un proceso de construcción social. Entend er los procesos de
reglamentaci ó n y la lógica cultural parti cular que los dominaba pasaba por compr ender l os
distintos ámbitos de producción y puesta en práctic a de dichas lógicas. El espacio en el que
construido m i interpretaci ó n se forma en este proceso de ida y vuelta entre el estudio teórico,
el análisis de l o s d o cumen tos jurídic o s y té cnicos, y el es tudio de l os conte xt os l ocales y
regionales de las zonas y lugares de fr ontera a través del trabajo de campo etno gráfico.
El objetiv o de m i tesis, en este punt o , deb e haber quedado clar o tras la exposición de sus
bases teóricas. Podríamos reducirlo y formularl o así. Lo que se pretend e comprend er e s cómo
el régimen de gobierno en y a través de las fronteras de Europa ha pasado a estar dominad o
por una lógica securitario-hu manitaria, y cómo esto se ha desarrollad o en los procesos de
reglamentaci ó n. Esta lógica procede de la interacció n de los acto res de unos ciertos camp os
sociales, que han consegu ido im poner a lo largo de la historia recient e sus formas d e
conocimiento hasta conv ertirlas en dispositivos de saber -poder en diálogo con las formas de
reglamentaci ó n que permiten est abl ecer categorías soci ales, directrices para el gobiern o y
técnicas y tecnologías para su aplicación. El proc eso históric o a través d el cual se ha
configurado esta lógica dominante no es un proceso descendente, no es un proceso de arrib a
hacia abajo, de lo global o lo europeo a lo nacional y local. Est o s elementos no se entienden en
esta investig ación en ese sentido, sino como marcos de refere ncia. La lógica que podríamos
decir proviene de un desarrollo europe o en las for mas de comprender el gobierno en las
fronteras es consolid ada só lo en tanto que se hace “ viva” en el gobierno de la cotidianeidad de
las zonas de frontera locales, y en tant o que es incorporada en las formas de reglamen tación
que todavía son a día d e ho y un t erreno p rincipal m ente vinculado al m odelo del estado -
na ción. Podría decirse, al contrario, que son las formas de gobernar y reglamentar la
cotidianeidad de las zonas de frontera las que determinan la evolución de las formas en las
que las lógicas cultural es son incorp oradas en las re glamentaciones europ eas. Po r último, el
marco del estado-nación sigue manteniendo una importancia capital. Las transformacion es en
las formas de reglamentac ió n y de gobierno europeas (o globales) no vienen a debilitar o a
fortalecer al estado-nación , sino a modificar su contenido co mo estructura de organizació n
social. En el proceso hist órico en el que se ha config urado la lógica securitario-humanitaria
tienen relevancia los tres marcos de referencia y la articulación específica entre ellos. Esto es
obvio cuando se estudian act ores particulares entre los actor es humanitarios, las ONG gl obales
93
que sin embargo están presentes en las zonas de frontera en base a f ormas lo cales de
movilizaci ón de la ciud adan ía y en el m arco específico de las atribuciones recibid as por la s
instituciones nacionales y por la propia dirección nac ional de la organización; o de los actores
securitari os, co mo el ag ente de vigilancia de front eras que se encu entra en una zona d e
frontera, perteneciendo a un cuerpo nacional de fue rzas del orden y habiendo sido miembr o
de o habiendo recibido entrenamiento por un compañero que fue miembro de Frontex. Estos
son dos ejemplos abstractos, pero nos sirven para señalar como se han creado, dentro de lo s
campos burocrátic o s, espacios transnacional es de contacto e intercambio que alcanzan hasta
los funcionarios de a pie de calle y que son más inten sos conforme escalamos en las jerarquía s
de los distintos grupos de actor es. Est as cuestiones son precisadas en los estudio s etnográficos
y teóricos co n m ay or profun didad. El propósito de reflejarlas aquí es porque tienen relevancia
a la hora de e stablecer la m etodología empleada para realiz ar esta investiga ción.
En este marco metodológico n o voy a ampliar las consideraciones teórica s respecto a los
objetos de investigaci ó n y sobre la co nstrucción de los mism os. La exposición sobre la
metodología se compone en dos partes. Una primera parte está centrada en cómo se
desarrolla la investigaci ón etnográfica para este ob jeto tan particular . Aqu í establec eré el
cómo y por qué he desarrollado una et nografí a multisitua da, cuáles han sido las fo rmas de
interacción co n los actores en el terreno y, en relación a esto, qué tipo de técnicas de
investigación han sido aplicadas. En una segunda parte rev isaré cómo se ha desarrollad o el
análisis sobr e los docum entos técnicos y jurí dicos, fu entes de la regla m entación.
Antes de abordar esta tarea hay una cuestión fundamental relativa al tipo d e análisis. Est a
investigación ti ene una finalidad heurística, busca comprend er cómo se ha de sarrollado un
proceso histórico particular y desentrañar sus m ecanism os en la cotidianeidad de las zonas de
frontera estudiad as; p ero por otra parte tien e la pretensión de ser de utilid ad social. Sin
embargo, la complejidad intrínseca a la investigación lleva a que lo s resultados sean
presentad os de una manera que requiere una formación previa, un co noci m iento previo por
parte del lector, tanto de la dimensión jurídico-política del co ntext o europeo como de los
marcos de análisis de las ciencias sociales y de la antropología en part icular. Esto es algo que
ha afectado d e m anera clara la tesis. Cr eo que pued e justificarse la complejida d de la forma
que adopta esta presenta ción de resultados de investigación como una investigación dedicada
a un púb lico principalmente acadé m ico y esp ecialista, que encontrará en esta invest igaci ón
una profundización de análisis parciales y v ariad o s que he intentad o coordinar, y una fo rma de
coordinación t eórica que perm ite hac er trabajar juntas a distintas tradiciones de
interpretaci ón de las ciencias so ciales en el análisis de la producción de la realidad social. Esto
puede verse como parte de la carga tradicional de la propia antropología jurídica, ese
“centauro”, ese corpus disciplinar que se esfuerza po r hacer entrar en diál ogo procesos
sociales que no rmal m ente son interpr etados de manera separada, como si fueran área s
independien tes de la realidad social: los procesos de reglamentaci ó n, los procesos simbólicos y
de imaginaci ón social de la realidad, y las dinámicas de gobierno. Es por esta razón que he
intentado explorar, en paralelo al desarrollo de esta investigación, posibles opciones para la
comunicación de los resu ltados fuera del ámbito académico y esp ecializad o . Una de la s
respuestas ha sido el desarrollo de colabora ciones con el mundo del arte y de la creación
audiovisual, a través de la cual se pueden explorar m odelos de comunicación más flexibles,
accesibles y práctic o s par a la difusión de los resul tados. Sin embarg o, el desarroll o de la
94
investigación y de una pr esentación de resultados co m o esta sig ue siendo la única forma
posible de recog er la comp lejidad del estudio con el nivel de detalle y de riqueza que puede
convertirl o en una herra m ienta para la e valuación de l os procesos sociop o líticos actual es.
2. 1. Hacer in vestigac ión etnográfica del gobierno en y a tra vés de las
fronteras: I nvestiga ción m ultisitua da, patrones de relación en el
terreno y ex perimentación e n las técnic as de in vestigación.
2. 1.1. Inv estigación multisitua da.
Para realizar un trabajo etnográfico de la fronteriza ción de Europa es necesario recurrir a una
forma de etn o grafía que no es y a novedosa : la etnografía multisitua da. Esta e tnografí a
consiste básicamente en el desarroll o del trabajo de campo et nográfi co en una serie
complementaria de lugares que son seleccionados en funció n a una relación conceptual entre
ellos. Sin embarg o , no es sólo la colección de una serie de trabajos etnográficos locales que
son sumados, sino que es una forma de aplicar la etnografía a procesos socio culturales que
están en relación co n l as nuevas f ormas de imag inar lo s mundos en la modernid ad
desbordada. G. Marcus (2 001: 113 ) define esta apro ximación metodol ó gica así:
“ Se dice que la etnografía pone atención en lo cotidia no, en el conocim iento cara a cara
de comunida des y grupo s. La idea de que pueda expandirse de su compr ometido
localismo para representa r un sistema que es captad o mucho mejor por modelos
abstractos y estadísticas agregadas parece algo antitético y que va más allá d e sus
límites. No obstante la et nografía multilocal es un ejer cicio de mapear un terreno, su
finalida d no es la representación holística ni generar un retrato etnográfico del sistema
mundo como totalidad. Más bien, sostiene que cual quier etnografía de una formación
cultural en el sistema mundo es también una etnografía del sistema y que, por ta nto, no
puede ser ent endida sólo en término s de la pu esta en escena con vencional de la
etnografía unilocal, suponiendo realmente que el objeto de estudio sea la formació n
cu ltural producida en diferentes localida des, y no necesariamente las condiciones de un
grupo particular de sujetos. P ara la etnografía, enton ces, no existe lo glo bal en el
contraste local-global tan frecuente mente evocado en est os tiempos. Lo global es una
dimensión emergente en l a discusión sobre la conexión entre lugares en la etnografía
multilocal ”.
En este sentido, Marcus señala que la m ultil ocalidad de la inv estigación ya se había
desarrollad o en estudios clásicos de la discipli na (pon iendo de ejempl o a Malinowski , 1973
[1922]), e igualmente en otras disciplinas afines a lo s propó sitos hermenéuticos de la
antropología, como la historia cultural, sin que se hubiera por ello cuesti o nado o pensad o
como incompatible el desarroll o de estas formas de estudio con la apre hensión de la
cotidianeidad y sin cuestion ar, por tanto, el val or del trabajo de camp o etnográfi co a la hora d e
captar las formas cultural es. De hecho, el autor señala que para la construcción de camp os
interdisciplin ares donde la antropología ha desarr ollado un corpus propio, unas subdiscip linas
específicas para el estud io de estos ámbitos i nterdisciplin are s, el trab ajo de camp o
multisituad o es fundamental. El señala los est udios sobre lo s medios de comunicación y sobre
el desarrollo de la medicina, para ex plorar cómo la antropología de los medios y la
101
humanitaris m o vo luntari o, que suelen ser las más difíciles de contener, por su propia
naturaleza inestab le y cambiante. Mientras que las o rganizacion es humanitarias
profesionaliz adas son un aliad o fundamental en el eje rcicio del gobierno en las zonas y lugares
de frontera, las organizaci ones del humanitaris mo volu ntario suelen incorporar a personas que
mantienen posicionamient os políticos críticos, que se consideran a sí mismos y a lo s proyect os
que realizan como formas de resistencia a la sec uri tización de las formas de gobi erno y que, en
muchos casos, colaboran con los prácticas y proyec to s de resistencia de los migrantes, así
como con sus proyectos “de fuga”. Frente a las autoridades securitarias la mejor opción era
desvincularse de las org anizaciones del humanita rismo voluntari o y presentarse cómo
investigad or de la Universidad de Sevilla, una institución de enseñanza superior extranjera
para la mayoría. Sin em barg o, la universidad en sí misma tampoco estaba libre de sospecha,
porque en definitiva una característica central de las prácticas de los actores sec uritarios es su
opacidad y secretis m o, que la información sea controlada y sólo se trasmita de manera oficial
en momentos precisos y por canales determin ados (principal m ente los medi os d e
comunicación de masa). Este ha sido sin duda el colectivo más complicado de acceder y sól o
he conseguid o realizar un as pocas entrevis tas formale s, y ninguna fil mada.
Por o tra parte, nuestr o trabajo de campo, al ser multisituado, significaba la resig n ificación de
mi po sición en cada uno de los contextos específicos qu e he abordado. Esto no sólo significa la
necesidad de volver a pos icio narse al entrar en un nuevo co ntext o , sino que al estudiar las
zonas de frontera en un marco regi o nal, en el despla zam iento entr e un lugar concreto y otro
mi posición como investiga dor podía variar y tenía que ser presen tada de una manera u o tra,
además de mi v inculaci ó n con la organización a l a que acompañaba. Como he mencionado ya,
esto era un trabajo que no siempre partía de cero: la interco nexión a través de las redes del
humanitaris m o voluntario ha sido clave para que yo pudiera acercarme a distintos contextos y
ser recibido por las distintas organiz aciones. Este procedimient o ya condicion aba, en cierta
medida, mi pos ición ante los actores, para algunos de manera positiva y para otros de m anera
negativa.
2. 1.3. Exp erimentación en las técnicas de inv estigaci ó n.
En esta investig ación la forma de desarrollar la etnografía estaba muy con dicionada a l a
aplicación de la técnica de la o bservación participa nte como mecanismo de entrada en el
terreno y , por otra parte, por la situación de alteridad e inclus o de detención de las p ersonas
migrantes que v ivían el gobierno en y a través de las fronteras eur opeas. Esto limitaba, en
distintos sentidos, la opción de aplicar ciertas té cnicas de investigación. Sin em barg o esta
propia limitación no es algo que y o conociera o que hubiera definido de antemano, sino qu e
fue algo fruto de la propia ex perien cia obtenida del trabajo de campo. U n efecto de la
escritura de los resul tado s de las invest igaci ones etnográfi cas e s hacer p arecer que esta s
investigaciones están bien definidas y estructura das, tanto en lo t eórico co mo en lo
metodológic o , desde un ini cio y que el proc eso de investigación e s ir interpre tando la realidad
a partir de este marc o establecido. Muy al con trario, el ejercicio real de la investigació n
etnográfica significa la puesta en cuesti ón refle xiva d e la realidad social al m ismo tiempo que
los marcos teóric os y metodológic os que se habían establecid o para su comprensi ó n. He
intentado recon ocer esta naturalez a reflexiva en el marco teórico de esta investigación, pe ro
conviene aclararlo también aquí. La for ma en la que me aproximé a la cuestión en los primeros
102
momentos de esta investig ación poco tienen que ver los marcos que he acabad o construyendo
para interpretar la realidad. Esto es, para mí, la construcción del objeto de estudio, tarea
central de todo proceso de investigaci ó n y que en antropología se realiza a través del diálo go
con el trabaj o de ca mpo etnográfico.
Como es evidente, esto fue también el proceso que se guí con las técnicas de investigación. Por
poner un eje mplo r elevan te , una de mis primeras ideas al desarr o llar trabajo de cam po en
Katsikas fue intentar crear un grupo de discusión en el que participaran distintas
organizacione s humani tarias y las personas exiliadas en Katsikas. Lo presenté como algo que
podía favorecer un a mejor a de la situación y una ma yor cooperaci ón entre l os distintos gru po s.
La respuesta fue que eso ya se estaba considerand o y el resultado fue la incorporación a las
reuniones semanale s de coordinación entre los distint os co lecti vos humanitari o s y securitarios
de representantes de cada comunidad étnica. Sin embargo esto no era mi o bjetivo, ni mu cho
menos, y lo que mostraba era una falta de comprensi ó n entre el signifi cado de los gru pos d e
discusión como técnica de investigación desde la antr opología y los grupos de discusión como
técnica organizativa desarrollada por el humanitaris mo voluntari o . Posteriormente no insistí
en la idea, conforme fui comprend iendo las disparidad en las relaci ones de poder entre los
actores securitarios, los actore s humanitarios y los grup os de personas exiliadas en Katsikas
(que tenían sus pr o pias for m as de jerarquiz ac ión inter na, tanto c olectiva com o individu al). Esto
no quiere decir que no me interesara la posibilidad de encontrar espacios de debate, algo que
pude conseguir a través de mi incorporaci ó n en un es pacio infor mal de reunión entre p ersonas
exiliadas al que se incorpor aban invitados ciertos v oluntarios y en los que se podía generar un
debate, más directo y menos burocratizad o, sobre cuestion es que no tenían que ver sól o con
la organización e n sí d el campament o sino c on la forma de concebir aquel lugar .
En parte obligado por las circunstancias y en part e por una decisión personal, he tenido que
innovar en la forma en la que se aplicaban ciertas técnicas clásicas de investigaci ón. Una de las
innovaciones principales ha sido la incorporaci ó n de las técnicas de in vestigació n audiovisual al
proyecto. En principio, esta técnica se desarrolló cómo compl emento a las técnicas de análisis
etnográfico clásico y no sin ciertas reservas y dificul tad. Mi prin cipal interés era la posibilid ad
de crear materiales divulgativos que permitieran a un público general el acceso a los
resultados de la investigación. Esta técnica se exploró en paralelo a o tras técni cas vinculada s
igualmente a la represen tació n v isual de la inves tigación cualitativa. Un ejempl o es la
publicación realizada co n Amanda C. Da Silva sobre la violencia que sufrían lo s migrantes
menores de edad en la reg ió n de Calais (Aris Escarcen a y Da Silva, 2019) , en donde representé
en mapas co nceptua les el tipo de violencia sufrida y su relación con ciertos condicionant es
sociales propios de la situación de marginalidad ex trema en la que vivían los migrantes en
Calais en 2018; para est a publicación se emple ó el software atlas.ti pero también he explorad o
el uso de otros programas informáticos que perm iten este tipo de repres entacio nes, c omo
MAXQDA. La no inclusión de los mism o s como herramientas en esta tesis no se deriva de su
falta de utilidad sino d e la consideración de que este tipo de técnicas son más conveniente s
para una difusión a públicos más generales y no aportan una m ejo ra sustantiva a la
presentación de los resultados a nivel acad émic o, excepto que sean cuestione s relacio nada s
específicamen te con hist orias de vida (o relatos bi o gráfi cos par ciales, como en el caso de los
menores en Calais) o cuestiones que tienen relación con la creaci ó n y el estudio de redes
103
sociales específicas, donde esto s programas per mite n m apear los nodos básicos de conexión
entre grupos s o ciales.
A lo largo de la investig ación las técnicas audiov isuales se fueron con virtiendo en un
componente importante y que modificaba la metodología. A partir del 201 7 comencé a
colaborar con Nic o lás Braguin sky Cascini, edit or y realizador audiovisual esp ecializado en
cuestiones sociales, en un proyecto de realización de do cumental que se basaba en algunos de
los resultados de esta investigación. Esta colaboraci ón tuvo como resultado la realización de
un proyecto do cumental independ iente titulado “Cri m en de Solidaridad . Las fronteras de la
democracia”
49
. Gracias a la contribución de Nicolás, la aplicación de las técn icas aud iovisuales
pudieron ser aplicadas de m an era diversa, no sólo como un co mplemento sino como parte
importante en la metodología del trabajo de campo. La posibilidad de contar co n un asociado ,
profesional en la aplicaci ón de las técnicas audiovisuales, me per m itía crear un proceso de
reposiciona m iento dentro del propio terreno, re situán dome para los pr opios actor es. La
estrategia consistía en que yo realizaba el trabajo de campo etnog ráfico com o venía realizando
hasta el moment o, es decir, accediendo a l campo a través de una vinculación con
organizacione s de humanitari smo voluntario, present ándome doblement e como investigador
y voluntario. Una vez reali zado el trabajo de campo durante un periodo l o suficientemen te
extenso para conocer la situación, se planificaba una estancia c onjunta con Nicolás, bie n
durante la misma estancia o en una estancia posterior (una vuelta al terreno). Por eje mplo en
Ventimiglia, Nicolás particip ó en mi última se mana de trabajo de campo allí. La llegada de
Nicolás me daba la o portunidad de resituarme ante los actores con los que venía
interaccionan do previa mente. Podía explicarl es el proyect o y señala rme co mo un
intermediari o o como una parte implicada en el proceso. Esto me abría nuevas formas de
interacción c o n los actor es.
Con lo s colectivos de migran tes me permitía realiz ar un trabajo prev io a la filmación, en la cual
les explicábam o s nuestra intención de filmar en los ento rnos d o nde ellos realiz aban su
cotidianeidad, co mo p or ejemplo en la “tendop o lis” de San Ferdinando o bajo el puente de
“Via Tenda” en Ventimiglia donde muchos estaban viviendo por carecer de otras alternativas ;
al realizar un trabajo que no realiz aban los periodistas (quienes llegaban armados con las
cámaras sin previo aviso n i justificación de sus intencio nes), se podía generar un espacio de
diálogo y de in te racción c on los migrantes. En es tas charl as se generaban inclus o debates entr e
los propios colectivos, por las posiciones opuestas entre quienes señalaban los beneficios de
exponer la situación y quienes pensaban que eso era una espectacularizaci ón de su miseria sin
que repercutiera p ositivamente en su situación. Los resultado s eran sie mpre dispares. En
ocasiones muchos individuos querían contar su propia experiencia en primera persona, en
otras los colectivos elegían un representante par a que expusiera su situación, en otras
preferían no exponerse. En cualquier caso, y más allá de las posibilidades de realizar
entrevistas formales (de las que y o hacía un uso muy limitado en función de las circunstancia s,
como he explicado) , el pr opio debate a partir de esta propuesta de filmar en sus co ntext os era
una fuente de informaci ó n etnográfica de primer orden, puesto que me per mitía corroboran
las formas de organización que yo venía o bservando en una aplicación práctica y porque hacía
49
El tráiler de dicho documental es accesible en:
https://www.youtu be.com/wat ch?v=DXbIuKWMhOI& featu re=youtu.b e
104
emerger cuestiones que p o siblement e se hubieran escapado a m i atención si n o hubiera sid o
por esta for m a de interaccionar. Por otra parte, permitía generar situaci ones de interacción
que superaban la propia entre vista formal; algun as de las entr evistas inform ales m ás
reveladoras q ue he r ealizado han sid o la antesala o las conversacione s posteriore s a u na
entrevista for m al ante la cámara.
Por otro lado, los act o res humanitari os, como ya he mencionado , e stán bastante familiarizados
con la filmación ya que es una herramienta central en sus estrategias de comunicación y de la
que depende en muchos casos su financiación. Esto no quiere decir que entre todas las
organizacione s humanitarias hubiera una buena acogida a la propuesta de ser entrevistados o
filmados en su trabaj o. Especialm ente los colectivo s de humanitari smo volun tario que se
vinculan a colectivos y/o po siciones políticas como cuestión central eran por lo general m ás
reticentes a ser filmados. Un ejemplo claro de esto son lo s co lectivos de “No Borders”,
vinculados a una ideología anarquista, y cuyos partici pantes como v oluntarios r echazaban de
manera generalizada el ser entrevistad o s con una cámara. Reservas al ser filmados, pero de un
tipo muy distin to, eran co munes tambi én entre las ONG profesionali zadas; para entrevistar a
alguien de una ONG profesionalizada era necesario seguir un procedimiento particular y que
esto fuera aprobad o por los resp o nsables jerá rquicos del entr evistado. Es ta necesidad d e
autorizaci ón por part e de los superiores era especialment e marcada en el caso de ONG que
tuvieran alg ún tipo de responsab ilidad delegada por parte del estado , com o la Cru z Roj a
Italiana en Ven tim iglia como coordinad o ra del Parco Roja. Tambi én era una característi ca
propia de las organizacion es compuestas por religiosos, que preferían normalment e que las
entrevistas fueran realizadas por el respo nsable o coordin ador. A pesar de estas particulares
reservas, la may oría de l os actores humanitari os estab an muy dispu est os a pa rticipar en la
filmación y a ser entr evistad os. La filmaci ó n se con vertía por tanto en una op ortunidad de
obligarles a formalizar sus discursos de autoreprese ntación y autopercepci ó n, así como de
percepción del c o ntext o dond e intervenían.
Por último, los actores securitarios estaban en las antípodas de los actores hu manitarios. Con
una cultura del trabajo en la que la privacidad es un valor destacad o , los actore s securitario s
rehusaban partici par en las filmaciones o ser entr ev ist ados. En el P arco Roja de V entiglia al que
me acabo de referir, había diariamente una presencia de unos veinte agentes de distintos
cuerpos de poli cía; habi endo recibid o aut orización para filmar, cuando fuimos a proceder, los
agentes nos advirtieron de no registrarlos a ellos ni a sus vehículos de manera directa. Cuando
les pedimos si qu erían concedernos una entrevist a como participantes en la gestión, se
negaron. Esta negativa ha sido absoluta a lo largo de todo el proyec to de inves tigación y en
todos lo s contextos etnográficos. Ningún agente de policía ha querido ser entrevistad o ant e
una cám ara. L as entrevist as que he podido realiz ar han sido sin grabadora y en contextos
informales, fu era de los lugares y tiempos de servicio. Sin e m bargo, el us o de cámaras
posicionales en el vehículo con el qu e nos despla zábamos nos ha permi tido r egistrar la
interacción co n los actores securitarios cuando estos realizaban controles s obre nosotros y/o
el vehículo y la do cumen tación. Este tipo de filmación ha sido registrada so bre lo s modos de
operar de las policías españ ola, italiana, francesa y marroquí, en distintos cont extos y distintos
momentos. Esto ha sido un registro útil también para v er cómo actúan frente a los act ores del
humanitaris m o voluntario los actor es securitarios, y no es que nosotros nos presentára mos
cómo tales ante ningú n control, sino que tras un período de tiempo en la zona com o
105
voluntario el vehículo era “conocido ” por frecue ntar las zonas de cotidianeidad de los
migrantes, qu e invariab lem ente están fuer temente vig iladas por los actores s ecuritarios.
2. 2. Análisis antr opológico de t extos jurí dicos y técnic os.
En esta inv estigación, com o he explici tado antes, se ha consider ado como un objetivo c entral
el análisis de cómo determin adas fo rmas de cono cimient o de camp os social es particulares se
han convertido en formas de saber-poder que son determinant es en el proceso de
reglamentaci ó n. Para mostrar cómo se c onstruye esta forma de reglament ar, o dicho de otra
manera, para ver cómo se definen las lógicas culturales que v ertebran el proceso d e
reglamentaci ó n, es necesa rio realizar un análisis de la transformación histórica de las formas
de reglamentar. En l o concret o, esto significa realiza r un análisis de la evolución histórica de
los instrumentos jurídicos y técnicos a tra vés d e los cuales las insti tuciones europeas crea n
reglamentaci o nes para el gobierno en y a trav és de las fro nteras.
A lo larg o de la investigación nos referimos a estos instrumentos como jurídicos y técnicos .
Esto tiene relación con la forma particular d e reglam entar en la UE y con el proceso legislati vo
en sí. Pero, ad emás, en la historia recien te se ha fo rmado una serie de ámbitos de
reglamentaci ó n que están marcados por la producción de instrumentos de for ma ejecutiva,
que viene a ampliar las disposiciones jurídicas o a m odificarlas, e inclus o a transforma r
radicalmente su for ma de aplicación. L os instrumentos juríd icos son las directi v as y los
reglamentos de la UE (o de sus anteces o ras), además de los tratad os y otros instrument os
constituyent es fundament ales, como la Convención Europea de Derechos Human os (que no es
un instrumento de la UE pero que tiene especi al relevancia para nuestro obj eto d e
investigación) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además de esto,
se incluy en algunos borra do res d e proye ctos legislativos o docum entos donde se establece n
las directrices básic as para la m odificación legislativa; estos documentos son definidos
propiamente como “documentos técnicos” en el léxico de las instituciones europeas, per o
pueden ser c onsiderados como una categoría mixta entre l os in strument o s jurídicos y los
instrumentos técnicos en el sentido en el que los defin o para esta in vestigación. Los
instrumentos técnic os, por otra parte, son un cuerpo mucho más amplio y laxo , que inclu ye
desde comunicaci ones que han tenido un efecto particular en las dinámicas de gobierno o en
los discursos s obre el gobiern o de las fronteras, hasta instrumentos pa rticulares de
cooperación con te rcer o s países que toman formas técnicas de codificació n (en lugar de las
formas jurídicas tradiciona les de tratados o conveni os). El interés por distingu ir este tipo de
instrumentos para m í no es reali zar una crítica diferen ciada, ya que el análisis que se desarr o lla
en esta investigaci ón no es un análisis ju rídico sino antropológic o . Así, en tanto que ambos
tipos de instrumentos son los que definen las características de las dinámicas del gobiern o de
las fronteras europeas, se realiza un análisis co njunt o de ambos tipos co mo parte del mismo
proceso soci ohistórico.
El análisis de estos instrumentos se basa en dos análisis conjuntos. Por un lado, un análisis de
la “vida” de estos instrumentos en la cotidianeidad est udiada a trav és del trabajo de campo
etnográfico. Por otro, en un análisis de lo s textos que definen estos instrumentos. Para este
análisis partimos de las propuestas de C. Shore y S. Wright (1997), sobre cómo analizar los
106
“documentos polític o s escritos” tanto en su discurso como en la relaci ó n que se establec e
entre este discurso y las racionalidades de gobierno aprehend idas a través del análisis de las
prácticas de gobiern o.
En primer lugar se presta atención a la evolució n discursiva de los lenguajes políticos y
legislativos (técnic os y juríd icos), intentando rastr ear a partir de los cambios semántic o s y de
estructuración de los discursos indicios de cambios más profundos en las forma s de gobierno.
Esto se hace prestand o atención a las transformaci ones en el us o de ciertas terminologías y a
los cam bios tanto en el contenido como en el estilo de las formas de presentar las cuestio nes
por lo s instrumento s jurídicos y té cnicos. Est o por una parte se hace co n una perspectiva
materialista, en el sentido en el que se analiza có mo estas cuestiones se refieren de manera
particular a la regla m entación empírica sobre las cuestiones de gobierno, y se combina, por
otra parte, con una persp ectiva simbólica, int eresada por cómo se constr uyen las metáforas
explicativas y cómo se articulan con o tras dimension es de la “eco nomía cultural”, prestando
particular atención a cómo se tejen las redes de mitos que sustentan el ejercicio del poder y la
dominación. Este tip o de análi sis es especialm ente relevant e para c omprender cómo se
conforman det erminad os objetos de conocimiento y cómo estos pasan a ser la m ateria d e
estudio y formulación de determinadas formas de conocimiento. Mi punto de partida es
considerar la formulaci ón política como un lenguaje performativo de la realidad en esta doble
dimensión empírica y simbólica. Para ello m e inspir o en la propues ta de Shore y Wright de
entender “el lenguaje de gobierno ” como una f o rma de producci ón de realidad :
“ el lenguaje de la formulac ión de políticas parece definirse como realista al prese ntar los
problemas como si pudiera n resolverse ll enando las lagunas de conocimiento con datos
nuevos y objetivos. Pero est os déficit (gaps) no son vacíos (voids) . S on espacios
abarrotados que ya están llenos de valo res morales y condic iones previas. Exigen un
lenguaje prescriptivo que diga lo que se necesita, en lugar de r elatos descriptivo s ” (1 997:
21).
En este sentido, en esta investigaci ón esta m os esp ecialmente int eresados po r vincular esta
forma de categorizar y clasificar que tiene el lengu aje político como forma cultural , con la
forma de categorización y clasificaci ón fo rmal mente reconocida de las prá cticas jurídica -
legislativa, y conectar una con o tra a través de la identificación de formas particular es de
conocimiento técnico que vienen a hacerse predomin antes. Esto está atravesado p or las
disputas en los cam pos sociales en lo s que nacen o a los que pertenecen estas formas
particulares de c onocimien to , y a la disputa entre l o s distintos ca mpos sociales en el cam po del
poder y en el campo burocrático. Así, las transfor maciones en las formas discu rsivas de los
instrumentos técnic o s y jurídicos nos hablan no sólo de la transformaci ón de las dinámicas de
gobierno de un determinado o bjeto, sino que so n pruebas de las transfo rmaci o nes entre los
equilibrios de poder entre los distintos campos sociales en la pugna por el po der simbólico ,
cultural y social que se produce tant o fuera como den tro de lo s propios marc o s institucionale s.
En segund o lugar, un a cuestió n relevante a la hora de analizar los instrumen tos jurídicos y
técnicos entendidos como expresiones culturales es comprender como a trav és de estos se
establecen nuevas formas autorizadas y objetivadas de representaci ones simbólicas de la
realidad que van más allá del ám bito de gobierno y de lo s camp o s sociales en los que se
107
desarrollan y que están en pugn a por imponer su significado. En lo s instrumentos jurídicos y
técnicos se establecen elementos y conjuntos de ele m entos para la imaginación social de la
realidad. Esto no quiere d ecir necesaria mente la ge neración ex novo de estos co njunt os d e
elementos, sin o que, en la m ayoría de lo s casos, lo que se proponen son nuevas formas de
interpretaci ón de element o s y conjuntos de elementos. La ev olución de las f o rmas de g obi erno
es también la historia de la transformación de las formas en las que se imagin a el mundo, la
resignificación de las redes sim bólicas sobre las que descansa la reproducción so cial. Esta es
una cuestión fundamen tal en es ta investigaci ó n, porq ue las prop ias fronteras han sido un
dispositivo a través del cual se han vinculado las formas de construir los regímenes de
gobierno y las comunidades de pertenencia. Esto ya lo he abordado en el marco teórico.
Metodológica m ente, es impor tante destacar que los textos jurídicos y técnicos se analizan
también en relación con esta dimensión de la producción simbólica de los elementos para
imaginar la pertenencia de las personas, algo que adquiere unas caracterís ticas particular es en
tanto refiere a un tipo de comunidad como la europea, que tiene un carácter novedos o en la
historia de la modernidad desbordada y qu e o bliga a redefinir las teorías de pertenencia y
reproducci ón d e los órdenes simbólicos que desde la antropología se había n d esarrollado
principalmente para abordar el estado-nación moderno. La objetivación de ciertos el ementos
simbólicos a través de su codificación jurídica o técnica es un element o central en la
producción de comunid ades imaginadas, y esto se aplica de la misma forma a la nuev a
comunidad europe a .
En un nivel m ás particular , en esta investigación el análisis de estas dos dimen siones se h a
planteado sig uiend o una serie de criterios de s elección y ord enación de los instrumentos
jurídicos y té cnicos.
En primer lugar, los criteri os de selecci ó n son múltiples. He considerad o como un element o
central el carácter escrito de lo s instru m entos. Esto es obvio para los instru m entos jurídicos
pero no así para los instru mentos técnicos, ya que los mensajes producidos por otros medios,
como los audi ovisuales, pueden considerarse como la base para la creaci ó n de determinados
instrumentos té cnicos. He decidido descartar este tipo de instrumento s porque a pesar de su
importancia creciente, los instrumentos que han sido producidos de esta fo rma suelen ser
transcritos a nivel instituc ional, y p or tanto pu eden ser analiz ados en tant o instrument os
escritos. Es imp o rtante s eñalar que quizás en un futur o esto no sea posible.
En segundo lugar, los instru mentos jurídic o s selecci onados han sido aquellos que han sido
consolidados, es decir, que se han m ateriali zad o como una legislaci ón a entrar en vigor en
algún m omento. En m uy contadas ocasiones refe riré a instrument os que no han sid o
materializad os y que han permanecido en fase de bor rador o propuesta, y esto será debido a
su enorme relevanci a como antec edentes de otr o s que si han sido consolidad os. La
consolidación de una norma jurídica, entendid a como la ratificaci ó n que establece su entrada
en vigor (in mediata o no ), es el momento culminante de un proceso legislati vo y el que, co mo
acto de gobierno , le oto rg a su poder performativo. Por o tra parte, si bien las propuestas para
la modificación d e la legislación s on interesantes p ara situar cuales son los márgenes de
posibilidad en lo s que se mueve el debate y lo s pr ocesos de r eglamentaci ón, la información
contenida pued e encontrar se en los ins trumentos té cnicos.
108
Los instrum entos técnicos, por su parte, pueden ser relevan tes por dos razones. La primera es
porque modifiquen de m anera efectiva las dinámicas de gobierno existent e, ya sea ampliando
la regla mentación para el g obierno q ue han es tablecido los in strument os ju rídicos o bi en
modificando su significado y su aplicación, incluso contrad iciéndola o alterand o el contenid o
de un instrumento jurídico sin alterar su letra. Por ejem pl o un instrumento técnico central en
la historia m ás reciente del gobierno de las fronteras de Europa ha sido la Declaración UE –
Turquía; este instrument o técnico creó una dinámica de gobi erno particular, ampli ando la
reglamentaci ó n de los instrument os jurídic os relacionados y contradicien do las cláusulas del
instrumento jurídic o que s e había establecid o como marco de gobierno de las deportaciones
entre Estados M iembr o de la UE y Turquía, el Acuerd o de Readmisión entre la UE y Turquía,
que había establecid o unos plazos para su aplicación que la Declaración modific ó
completamen te sin hacer referencia a dicho texto ni alterar la redacción del mismo. La
segunda razón por la que han sido selec cionado s determinad os instrumentos técnicos es por
su relevancia a nivel conceptual y/o simbólic o. Algunos instrument o s técnic o s son
especialment e rel evantes para comprender como se van incorpor ando determin adas formas
de conocimient o a las for m as de reglamentaci ó n europeas ; otros, por su parte, m uestran una
punto de cambio, una líne a de fractura, en la forma en la que se articul an lo s discu rsos a ni vel
simbólico sobre una cuestión social en tanto que objeto de gobi erno . Un ejemplo fueron las
declaraciones a nivel eur o peo sobre la “Trag edia de Lampedusa ” de 2013, a partir de las cuales
se inc o rporaría a las polí ticas europeas un progra ma de gobierno de las f ro nteras para
responder a la necesidad humanitaria de evitar este tipo de tragedias y, al mismo tiemp o , se
generalizó el espectáculo humanitari o en el Mediterr áneo como front era, que vehiculaba una
narrativa centrad a en es tas realidad es como e mergen cias humanitarias y crisis migratorias.
El cuarto y más importan te criterio de selección tiene que ver con la forma en la que se realiz a
el análisis, entendido como un análisis so ciohistóric o o una genealogía de las transfor maciones
en las fo rmas de gobierno en y a través de las fronter as que ex presan estos instr umentos. Por
genealogía entiendo la reconstrucción de un proce so histórico particular, de stacando las
etapas centrales, los nod o s de v inculaci ó n entre las distintas fases, su articulación co n las
expresiones particulares que toman las f ormas de gobierno que se derivan de estas
estructuras de verdad, algo que encontram o s en la cot idianeidad y que articulamos a través d e
su estudio etnográfico. La finalidad es, inspirad os en Foucault, “( la genealogía debe ) conduci r
la lucha justamente contra los efectos de poder de un discurso considera do científico ”
(Foucault, 1996: 19)
50
. Mi re construcción del proceso histórico parte de los fragmentos de las
formas so ciocultural es localizadas de las fo rmas de go bierno y de reglamentación que
pretendo estudiar, de una interpretación de estas que he realizado a partir d el trabajo de
campo, y de ahí, en ese diálogo que afir maba al prin cipio de e ste capítulo, vuelvo a la historia
de los instrumentos jurídicos y técnicos para analiz ar, en qué momento, de qué m anera y bajo
qué circunstancias caracter ísticas simbólicas que hoy son dominantes fueron produ cidas en los
procesos de reglamenta ción y gobierno o, al contrario, como proc esos de gobierno y de
reglamentaci ó n locales que se venían produci endo históricament e en determi nados lugares
50
Esta prop uesta está in spirad a, au nque no siga estr ictamente, por la propu esta de Foucault de la
investigación de las formas de poder a través de la arqueología de sab eres y la genealogía de los
conocimiento s: “ la arqueo logía sería e l mé todo propio de los análisis de las discur sividad es lo cales y la
geneal ogía sería la tá ctica que, a p artir de las discu rsividades lo cales así d escritas, hace ju gar los
saberes, liberados de la sujec ión, qu e surgen de ellas ” (1996: 20).
109
han acabado siendo incor porados, v alidados y objetivados p o r formas de reglamentación a
escala europea. Este proce so de ida y v uelta entre el campo y el análisis de la producción de
instrumentos jurídic os y técnicos es m uy difícil rep resentarlo en la present ación de los
resultados, donde las cosas parecen ser evidentes a una mirada analítica. Eso es justamente
porque la reco nstrucción histórica que realizo, la genealogía de estas formas de gobierno y de
reglamentaci ó n, que son formas de saber-poder, está marcada por este criterio de selección (y
por tanto de exclusión) de ele mentos que son esp ecialmente rel evantes par a l a difusión,
objetivaci ón y consolidación de unas mo dalidade s de gobierno particular es que son
estudiadas. Así, un historia dor o un jurista positivista, po drían decir m e que n o he represen tado
la totalidad del proces o histórico, que le he dado poca impor tanc ia a los debates dond e las
lógicas que yo estud io eran desafiadas, o que he dejado al margen to da una serie de eventos /
instrumentos que permitirían interpretar de manera distinta la naturaleza del gobierno actual.
Todas estas críticas pueden ser ciertas. Sin embargo creo que, como se demuestra en esta
investigación, eso no le quita relevancia a las secuencias de even tos e instrum entos estudiado s
para mostrar la génesis de u na forma d e gobiern o concreto y su lógica, que he llamad o
securitari o-humanitaria, y a la importancia que esta tiene para definir la cotidianeid ad de las
zonas y lugares de frontera, así como el ejercicio de esta for ma de poder en y a través de la s
fronteras europeas, primero sobre l os migrantes y después sobre t odas las cate g orías de
in dividuos sujetos de gobie rno.
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110
117
vinculó desde el inicio para tratar de manera conjunta inmigración, asilo, lucha contra la dr oga
y lucha contra el terrorism o .
Sobre el Grupo ad hoc ‘Inm igración’, el propio dosier informa tivo de la UE sobre el surgimi ento
del Área de L ibertad, Seguridad y Justicia señala que fue “ creado en 1986 e integrado por los
ministros responsab les de inmigración- como el CELAD, Comité Europeo de Lucha contra la
Droga, pasaron a ser gesti onados por el Consejo de l a Unión Europea, estableciendo en él sus
respectivas secreta rías. Se crearon asimismo o tros grupos, como el GAM (Gr up o de Asistencia
Mutua), encarga do de cuestiones aduanera s ”. Las re uniones de este grupo, al igual que las de
los otros grupos ad ho c como el Grupo TREVI, fueron sie mpre confidencial es y secretas, siend o
concebidas fuera del marco comunitari o como una coop eración interguberna mental y excluid a
(por razones de seguridad e inteligencia) del control parlamentario tan to nacional com o
europeo. Sólo con la ratificación del Acta Única Europea estos grupos pasar a ser visibles al ser
sometidos a un pr oceso por el cual serían plenamente integrados en el marco comunitari o. En
1988 se estableci ó el Grupo “de coordinadores sobre la libre circulación de perso nas”, para
establecer la relación form al que pasarían a tener los diferentes grupos ad hoc que se ocupan
de terrorismo, la cooperaci ón policial, las aduanas, la lucha co ntra las drogas, la inmigración y
el asilo, así como de la cooperación jurídica. Uno de los principales resulta dos de la
constitución de este grupo será el “Documento de Pal ma”, sobre el qu e volver emos.
Por o tra parte, la dinámica política por la cual se con figuran las fro nteras exteriores como un
dispositivo esencial en el gobierno de las migraciones comenzó en e ste período. Incluso antes
de la formalización de l os Acu erdo s de Schengen o del Acta Única Europea. En 198 4, las
conclusiones del consejo de Fo ntainebleau para la consolidación del mercad o interior y que se
presentó en la comunicación titulada “ Europa de los ciudadan os”, señalaba que la libre
circulación establecida ese m ismo año por resolució n del consejo se haría compatible con la
seguridad interior a través de la coo peración reforzada de las fronteras exteriores, una
formulación que anticipa el paradigm a de la “ Gestión Integrada de Fronteras” que nacerá con
el Có digo de Fronteras Schengen (2006). En su punto 4 .2., la comunicación señala: “ Esto
significa , en particula r, que , en la vía de la integración, las fronteras interio r es de la Comunidad
no deben seguir siendo el punto de partida de la lucha contra la delincuenc ia o el contraband o
de drogas, la prevención de la inmigración ilegal, etc. Por el contra rio, una cooperación
reforzada y eficaz entre las autoridades responsables de los Estados miembros y un os controles
más estricto s, las ‘fr ontera s exteriores’ de la Comunid ad deberían ser el punto de partida de
una soluci ón comunitaria ” (énfasis añadido ).
1985 fue el año central de esta fase del proces o y marcarí a un antes y un desp ués
57
. El 14 de
junio varios estados de l a Comunid ad firmaron el Acuerdo d e Scheng en; el mismo día, la
Comisión lanzaba su documento técnico para completar el Mercado Interior, que sería la base
57
De h echo, este repaso históri co podría haberse d ividido en función a la centralidad de este año. Si he
optado por man tener 1989 c omo f echa qu e establ ece u n c ambio d e ciclo es por la con vergencia de tr es
factores: (a) E xiste una conc omitancia entre lo esta ble cido en los acuerdos de Scheng en y en el Acta
Única Euro pea, y quería mantener su exposición dentro d el mis mo bloqu e. (b) E ra ta mbién r elevante
conectar Schengen con el trab ajo desarrollado por el G ru po Ad Hoc ‘Inmigración’ y el Grupo “de
coordinad ores sobre la l ibre circulación de persona s” . (c) A nivel simbólico 1989 es u n punto final a una
división qu e hab ía marcado la imaginación social europ ea a nivel profundo. Además, com o se verá, 199 0
es un año en el q ue el cambio de fase se acelera y p rofundiza .
118
para el Acta Única Eur opea publicada dos años más tard e. El documento técnic o de la comisi ón
y el A cta Única Europea que basándose en sus principios se ratificó en 1987 se centraban en la
configuración de un espacio de libre circulación en todas las dimensiones del Mercado Únic o:
capitales, mercancías, maquinaria y, fuerza d e trab ajo. Las disp osiciones y la discusión se
centraban en los aspect os de la liberalización del comercio y como solventar problemas co mo
el cobro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, también tomaba relevancia la
“necesidad” de buscar un contrapeso a la retirad a de las barreras: “ El ejemplo más eviden te de
la primera categoría [barr eras físicas] son los puesto s aduan eros y las fro nteras. D e hecho , la
mayoría de nuestros ciudad anos co nside rarían los puestos fronteriz os como el ejemplo más
visible de la continua división de la Comunidad y su eliminación como el signo más claro de la
integración de la Comu nidad en un mercado único. Sin embargo, sig uen ex istiend o
principalmente debido a las divisiones técnicas y fiscales entre los Estados m iem b ros. Una vez
que hayamos eliminado esas barreras y encont rado formas al ternativas de abordar otr os
problemas pertin entes, como la seguridad pública, la inmigración
58
y los controle s de drogas ,
se habrán eliminado las razones de la existencia de las barreras físicas.” (P ara. 11, énfasis
añadido). La inmigración ya se había constituido como una amenaza, un “riesg o” a tener en
cuenta dentr o del cálcul o securitario.
En Schengen se fija el as pecto que asumirán estas “formas alternativas” de gobernar las
cuestiones problematizad as en la creación del mercado común. Esto se proyecta sobre la s
fronteras exteri o res, que quedan ya definidas de forma concreta, y en el proyecto conjun to
para el contr ol y la vigil ancia en estas fr o nteras.
Acuerdo de Schen gen de 14 de junio de 1985 en tr e los Gobie rnos de los Esta dos de la Unió n
Económica Bene lux, de la Repú blica Federal de Alem ania y de la República Fran c esa rela tivo a la
supresión gradual de los con troles en las fron teras co munes
CAPÍTULO 2
Cruce de las fronteras exteriores.
Artículo 6
1. La circulación transfronteriza en las fronteras exteriores estar á s ujeta al con trol d e las autoridades competentes. El con trol
se efectuará con arreglo a p rincipios uniformes p ara lo s territorio s de las P artes contratan tes , en el ma rco de las
competencias nacionales y de la leg islación n acional, teniendo en c uenta los intereses de todas las Partes contratantes.
2. Los principios uniforme s mencion ados en el apartado 1 serán l os siguientes:
a) El control de las personas incluirá no so lo la comprobación de los do cum ento s de viaje y de las restantes condiciones de
entrada, de residencia, de trabajo y de salida, sino también la in vestigación y la prevención de peligros para la seguridad
nacional y el orden pú blico de las P artes contratan tes. Dicho control se referirá asimismo a los vehícu los y los objeto s que se
hallen en poder de las person as q ue cru cen las f ronteras, y cada Parte contratante lo efectuará de conformidad con su
legislación, en particular en lo que se refiere al registro d e los mismos.
b) Todas las p ersonas deberán ser ob jeto d e al me nos un control que permita determinar su identidad tras haber exhibido o
58
Es interesant e señalar que en este texto, la migración int raeuropea era re ferida como migración, no
como in migración, an ticipando el cambio posterior d el l éxico comu nitario sobre la “movilidad ” de lo s
“ciudad anos europeos” a p artir de Maastricht.
119
presentado docume ntos d e viaje.
c) A la entrada, deberá som eterse a los extranjeros a un control minucioso, con arreglo a lo dispuesto en la letra a).
d) A la salida, se pro cederá al contro l que exija el interés de tod as las Partes contratantes en virtud del derecho de extran jería
y en la medida en q ue sea n ecesario para investigar y prevenir peligros para la seguridad n aci o nal y el o rden p úblico d e las
Partes contratantes. Dicho control se efectuará sobre los extranjeros en todos los casos.
e) Si no pudieran efectuarse d ichos con troles por circunstancias especiales, se establecerán prio ridades. A este respecto, el
control de la circulación a la entrada tendrá prioridad, en princi pio, sobre el control a la salida.
3. Las autorid ades competentes vigilarán con unidad es m óviles los espacios d e las fronteras exteriores situados entre los
pasos fronterizos, así como los pasos fron terizos fuera d e las horas normales de ap ertura. Dicho control se efec tuará de tal
manera q ue n o se in cite a las p erson as a evitar el control en los p asos fronterizos. El Co m ité ejecutivo fijará, en su caso, las
modalidades de la vigilancia.
4. Las P artes contratan tes se comprometen a disp oner de p ersonal adecuado y en n úmero suficiente para ejercer el co ntrol y
la vigilancia de las f ronteras exteriores.
5. En las fronteras exteriores se ejerc erá un nivel equivalente de control.
Artículo 7
Las Partes contratantes se prestarán asistencia y garantizarán un a cooperación estrecha y p ermanente para efe ctuar de forma
eficaz los controles y la vigilancia. En particular, procederán a u n intercam bio d e todas las inform aciones pertinentes e
importantes, con la excepción de los datos nominativos de carác ter in dividual, a no ser que el present e Convenio disponga lo
contrario, también procederán a la armonización, en la medida de lo posible, de las i nstrucciones dadas a los servicios
responsables de los controles y fomen tarán una formac ión y una actu alización de conocim ien tos un if ormes para e l personal
destinado a los controles. Dicha cooperación podrá ado ptar la forma de un intercambio de funcionarios de enlace.
El control y la vigilancia en las fronteras exterio res del espacio Schengen implicaba el
fortalecimi ento de la coop eración de los actores s ecuritarios y judiciales, que se establ eció
como una obligación a coo perar entre los firmant es (Art. 7). La principal forma de colaboraci ó n
que se estable ció en esta época se basa en un in tercambi o de informaci ó n entre l os actore s
securitari os. La materialización de esta cooperaci ón era el (SIS) Sistema de Información de
Schengen (Capítulo 2, Art. 93 – 100). Dentro del SIS tiene especial relevancia la creación de l a
“lista de no admitidos”, personas que han sido excluid as del espacio Sch engen por uno de los
estados participantes y que por tanto tienen vetado su ingreso al conjunto del espacio. Los
criterios de inclusión s on relativos a la “seguridad interior”, sea porque el extranjero haya sido
condenado por un delito, porque esté v inculad o al tráfico de drogas, o porque haya sido
objeto de una orden de expulsión. Más allá de la información que crea una categoría de
exclus ión directa, los “ no admitidos”, todas las personas que atraviesen las fronteras
exteriores serán incorporadas a una base de datos común. Esto se hace tam bi én ex tensiv o a
los vehículos, inaugurando las técnicas de gobiern o de las migraciones a través de lo s medios
de transporte o “ Víap olítica”, teorizada por W. Walters (2015) que usa este neologis mo para
atraer la ate nción so br e lo s vehículos y las vías de com unica ción como objeto y locus de
estrategias gobi erno (volverem os sobre est o en el ap artado 2 de est e capítul o).
La dinámica por la cual las bases del gobierno de las migraciones pasaban a estar
inextricable mente conect adas a una conceptualiz ación securitaria, proble matizándose l a
migración junto con otras “amenazas” como el terrori smo y la criminalidad , se veía reforzada a
120
nivel comunitario dentro del Acta Única Euro pea. Al mismo tiempo que se afirmaba la libertad
de circulación de persona s (siempre como parte de la circulación mercantil encabezada po r las
mercancías, capitales y servicios) como principio po lítico fu ndaci onal de la Comunidad , se
declaraba que “ Ningun a de estas disposicione s afectará al derecho de los Estados miembros de
adoptar aquell as medidas que estimen necesarias en materia de control de la inmigración de
terceros países, así como con respecto a la lucha contra el terrorismo, la criminalidad , el tráfico
de drogas y el tráfico de obras de arte y de antigüedad es ” (Declaraci ón general sobre los
artículos 13 a 19 del Acta Única Europea, énfasis añadid o). A raíz de esta declaración hay que
destacar cómo también fue en estos años donde se marcó el carácter mixto que adquirirá el
gobierno en y a t ravés d e las fr o nteras de l a futura UE: p or un lado con u na dimensi ón
co munitaria de relevancia creciente, relacionada con la proyección a nivel supranacional de
determinadas lógicas, mecanismo s, instru mentos juríd icos y normativ o s, y actor es; y por otro
lado con un a dimensión intergu bernamental, en la que la comunitarización no debili ta la
capacidad de los estad os sino que la refuerza en tanto que los dota de legitimidad, les
proporciona m arcos más ampli os de referencia jurídica y normativa, y hace crec er los sectores
políticos y las bur ocracias vinculad as a las nuevas diná mic as de gobi erno.
Esto co menzaba a materia lizarse de manera clara en 1 986, con la incorporació n de España y
Portugal, que permitía a la Comunidad Europea fijar sus fronteras ex teri o res al sur en las
Columnas de Hér cules. Est os países pasar on rápidamente a in corporar en su representación ,
como miembros europe os, su situación de lím ites, de dem arcad ores de Europa. En la dualidad
de la posibilidad de r epresentación, amb o s estad os rápidamente se decantar on por su posició n
como guard ianes y no como puen te s. Como señalo en el capítulo 4, y para el caso de España
en el estudio de caso referente a C euta y Melilla ( capítu lo 5), esto se hizo v isib le en la rápida
adopción de una política y una configuración jurídica relativa a las m igra ciones que est aba en
sintonía con las t endencia s restricti vas de l os países ce ntrales del pro yecto europ eo .
Por último, el ya citado Grupo “de coordinadores sobre la libre circulación de personas”
estableció en 1989 una serie de guías para la acción política en los distintos ámbitos de su
mandato (terrorismo, tráfico de drogas, crimen o rgan izado, aduanas, asilo e inmigración). El
document o, co nocid o como “El Documento Palm a”
59
, incluía algunas de las innovaciones
fundamentales que se desarrollarían a lo largo de la siguiente década. En partic ular, cabe
destacar: (1) el est abl ecimiento de unas co ndiciones comunes para el ingreso de nacionales de
terceros países, (2) establecimi ento de una lista común de países cuyos ciudad anos están
sujetos a la obligación d e visado, (3) la ar monización de l os criterios de c oncesi ón de v isados,
(4) una política eur o pea para la conc esió n del asilo y del esta tuto de refugiado , ( 5) mecanism os
para determinar qué estado es responsab le de tra mitar una so licitud de asil o, (6) la creació n
de un procedimiento simpl ifica do o prioritari o de examen de las “ solicitudes manifiestament e
infundad as”, (7) estudi o de la necesidad de un siste ma de financiación para las co nsecuencia s
económicas de la aplicació n de la po lítica común. Así, el “Document o de Palma” establecía la
guía est ratégica para el establecimiento de una nueva dinámica de gobierno comunitari o de la
migración a través y en las fronteras, dándole una especial importancia a dos elementos: (a) el
control previo de los fl ujos migratorios a través de estrat egias securit arias sobre la
documentaci ón, y (b) la rec o nfiguración a nive l c o munitari o de la pr otección inter nacional.
59
https://www.state watch.org/ semdoc/assets/ files/keytexts/ ktch1.pdf
121
Para el co ntrol extraterri torial a través de técnicas de gobierno securitario que se centran en la
documentaci ón, fue clave la creación de un sistem a comunitario de visado y se acompañó del
establecimien to de las condiciones de entrada, que completaban con requerimi entos
materiales l os requisitos jurídico -administr ativos re lativos al visado. Si en el acuerdo de
Schengen se estableci ó con anterioridad la necesi dad de crear un sistema co njunto para
establecer los cri terios de visado, esta propuesta ampliaba a nivel comunitario esta práctica y
la ampliaba, al formular por primera vez la idea de crear una lista común de terceros países
cuyos nacionales están obligados a portar visado, una lista que se basaría en crit erios técnico s
derivados de la actividad de grupos de “ expert os” como este y de l os “análisis de riesgo” que
desarrollen sobre los distintos países. La combinación de est o s dos elementos ha sido la ba se
para el diseño de un sistema de gobiern o extraterrit o rial de las migraciones a través y en las
fronteras, algo sobre l o que volv eremos.
La reconfiguraci ón a nivel común de lo s solicitant es de asilo tiene u na dimensi ón doble, que lo s
establece como una categoría jurídico- administra tiva co munitaria y como una “ carga ”
económica y social con la que hay que lidiar. Por un lado, dejaba claro que el “refugiado” ya no
representaba el héroe que huía del fascismo (com o los vascos exiliados en Reino Unid o
du rante la dictadura franq uista) o del totalitaris mo soviético (como los che cos que escaparon
de la “Primavera
60
de Praga”) y pasaban a ser aprehendid os como sujetos am enazantes de una
humanidad reducida a la no presencia (Agier, 2008) , una humanidad en “exceso” (Rahola,
2003), la m ónada de la mi seria humana. Así, dejaban de ser héroes para ser suj etos que sólo
podían volver a ser a tra v és de su adscrip ción a una categoría juríd ico-administr ativa. Por otro,
la co nfiguración comunita ria en to rno a los costes de un sistema de este tipo est ablece
apriorísticamen te al “ soli citante de protección” como “carga”, co mo una losa para las
sociedades europ eas que est án obligadas por unas convencion es internaciona les que deben
respetar, in virtiendo la historia de la protecci ón internacional como compromis o internaciona l
del que Europa es deudora , no presta m ista. Así esta reconfiguraci ón a nivel co munitario cr ea al
sujeto d el humanitari smo que definía L. Malkki (1996), la familia desnuda, separados de su
historia, desautorizad o s como actor político y fuente de verdad sobre el pr oceso social que los
exilia, imposibilitad os a ser sujeto político donde so n “acogidos” y establecidos en lo s
márgenes de la sociedad en una situación de dependencia. Respecto a esta construcción, S.
Behrman dice:
“ Así como una vez el Estado se emancipó de la religión afirmando la primacía de la
política, tal vez lo que aho ra necesitan los forzados h as ta los límites de la socieda d civil
[los exiliados] es la política , para emancipars e de los bina r ios legal/ileg al,
extranjero/ciuda dano. (...) Estar sometido s a la ley, como los refugiados, sin el espacio
para ser sujetos políticos activos, los pone a merc ed de la sociedad civil represent ada por
normas, imágenes mediáticas, ‘comunidad’, y su expresión concreta en el sujeto
supremo del Estad o. Sitúa al refugia do en un espacio de apolític a o, dicho de otra
manera, de subjetivida d jurídica y nada más que eso. (...) crea sujetos pasivos del
humanitarismo . ” (2014: 8 ).
60
Que diferente fue su acog ida d e los protagonistas de la s “primaveras” d e 2011.
122
En su teoría, el gobiern o de lo s ex iliados a través de la configu ración jurídico -administrati va
intensiva y la exclusi ó n sociopolítica que constru y e a los “refugiados” como “humanidad en
exceso” es tán pr ofundamente conectad as:
“ El concepto de Bauman
61
de los refugiados como residuos sugiere una forma similar de
entender la aparente contradicción . Los re siduos son un p roducto inevit able del
capitalismo, (… ) . Sin embargo, los r esiduos en sí mis mos, la forma en que se eliminan, se
reciclan o gestionan, no q ueda fuera de la relación de mer cancía s. L os r esiduo s son un
gran negocio, y se gestionan a través del sistema cap italista del que fueron desech ados.
Del mi smo modo, se priva a los refugiados de sus de rechos y se les niega el acc eso a la
representación legal. Pero no son expulsados del reino de la ley, sino todo lo contrario.
Para que el ‘problema’ del rechazo pueda gestionar se de manera eficaz, debe n estar
cada vez más suj etos a la le y. ”
Con est e des arrollo de los instrumentos técnicos y legislativ o s se consolidaba la base para la
criminalizaci ó n fáctica de los migrantes irregulares y de (la mayoría de) los solicitant es de
protección int ernacional, y su sim ultánea victi m izaci ón y reducci ón a la situación de no sujetos;
es decir, se crea la base para las fo rmas de gobierno s ecuritario-humanitario. Estos
instrumentos anteceden de manera significa tiva la configuraci ón del espectáculo de las
fronteras y la naturalización en la imaginación social de los “ ciudadanos e uropeos” de la
criminalidad de la “ilegal idad” y de la “vulnerabil idad” del refugiad o . Estos espectácul os han
sido (son) de especial relevancia también para la construcción de la identidad europea. A falta
de un noso tros definido y est able (pues los procesos de incorporación y expansión estaban en
plena actividad
62
y no habían hecho más que co menzar), y a falta de una tradició n unívoca a la
que apelar, la co nfiguraci ón de una “ fronter a étnica” con el no europeo era fundamental. Para
configurar esta frontera étnica no podía apelarse a las viejas referencias de tradición religi osa
o nacional, puesto que justamente lo euro peo transcendía estos límites al tiempo que los
incorporaba en su pluralid ad, ni podía apelarse a las antiguas fo rmas de delimi tación racial o
cultural, ya que las so ciedades euro peas eran ya en sí multiétnicas y diversas, tanto por las
migraciones intraeurop eas como extraeur opeas (com o po r la propia di versidad de las nacione s
europeas). La co nstrucci ón de una frontera ét nica basada en la dis tinció n jurídico-
administrati va, establecid a como disp osición técnica (racio nal), con efectos prácticos m uy
evidentes en la cotidianei dad y r epro ducida en un sinfín de e spectáculos, fu e clave para el
proceso de c o nfiguración d e la “comunidad i maginada” eur ope a.
3. 2. La consolidaci ón des pués de 1989 .
La caída del Muro de Berlín fue un suceso histórico de primer o rden, de una mag nitud mundial
pero aún más relevant e en el contexto europe o. L a destrucci ón del muro y la reunificación de
61
El autor h ace referencia aq u í a una entr evista “ menor” a Z . Bauman, tal vez p or con veniencia porqu e
en los texto s do nde Bauman t rata el problema de los “re fugiad os” tiene cu idado (quizás por d elicadeza)
de no referirse a los mismo s como “Residuo s” o “Deshechos” ( waste ). Yo re comiendo , para una lectura
de la posición del autor, el e spacio dedicad o a la situación de lo s “refugiad os” en la so ciedad global
“sitiada” (Bauman , 2008: 141 - 149).
62
Por ejemplo con la in corporación de Españ a y Portu gal en 1986.
123
Berlín era la representació n misma de un cambio de ciclo, d el fin del mundo de bloques y la
Guerra Fría, e incluso para algunos fue una muestra del “fin de la historia” (Fukuyama , 1992) y
el triunfo definiti vo de la democracia liberal capitali sta co mo forma de o rganización social y
política a nivel glo bal.
Parecía ser que est e suce so era la prueba de que el mundo se dirigía hacia un est ado de
nuevas cuotas de libertad . “ El final de la Guerra Fría causó una profunda im presión en la
imaginaci ón pop ular: pare cía significar el fin de un mundo dividido en dos bandos, dividido
entre l ealtades opuestas, sa cudido por conflictos y dispu tas fronteriz as. La caíd a del Muro de
Berlín y la aparición de un nuevo panorama internaciona l marcaron el comienzo de una era de
globali zación en la que los Es tados parecían irrevocablemente condena dos a la obsolescenci a,
un mundo sin f ronteras ” (Vallet y Dav id, 2012). Incluso en la imagin ación científi ca este suceso
tuvo un efecto podero so en este sentido, en el que la libertad de movimiento p asaba a ser un
elemento c entral del nuevo mundo a venir:
“ Las teorías de los ci entíficos sociales sob re la migración no se alteraron
fundamental mente hasta que la Guerra Fría había terminado y levantado algunas de las
barreras del nacionalismo metodológic o, paralelam ente a la destrucción del Muro de
Berlín. Académicos de diversos campos, junto con líderes políticos y periodistas,
comenzaron a anunciar que el mundo se estaba volviend o cualitativamente diferente y
aplicaron el término ‘globaliza ción’ a lo que estaban observando, fascinados por diversos
tipos de flujos de personas, ideas, objetos y capital a través de las fronteras terri toriales
de los Estados ” (Wim m er y Gli ck Schiller, 2002: 3 21) .
Pero la caída del Muro de Berlín tuvo otras consecu encias menos celebradas y procla madas.
Supuso un cambio, o más bien la aceleración de un cambio que se había comenzado a
establecer en las dos décadas anteriores, de la forma en la que se pensaba el gobier no de las
migraciones humanas (o de la movilidad de las personas, como quera mos definirlo). El prime r
efecto de aceleración de este cambio paradig mático afectó a los exiliados. Como señala S. Jus s
(2005: 75 8 - 759):
“ La caída del Muro de Berlín en 1989 fue aclamada como el amanecer de una nueva er a,
poniend o fin a medio siglo de represión en los regímenes comunistas de Europa Oriental
y la Unión Soviética. Ha producid o tres efectos directos, que vale la pena recordar. En
primer lugar, la caída del comunismo llevó al levantamiento de los controles de salida en
los países de Europa del Es te. Comenzó el 0 de septiembre de . (…). El Muro de
Berlín cayó y comenzó en Europa el mayor movimie nto de poblacion es a través de las
fronteras de lo s Estados na cionales desde la Segunda Guerr a Mund ial.
En segundo lugar, la apertura de las fr onteras cond ujo a movimientos masivos de
refugiados de una manera que llevó a los países de Euro pa Occidenta l a cuestionar sus
políticas de asilo liberal y d e inmigración . (…) Así, la caída del comunismo significó que la
inmigración se estaba prod uciendo a gran escala desd e zonas de extrema pobr eza. (…).
En tercer lugar, y lo que es más importante, e l confli cto étnico en Bosnia-Herzegovi na,
que resultó directamente de la caída del comunismo en Europa Oriental, produjo cientos
de miles de refugiados ‘bona fide’. De las tres razones, fue esta tercera razón la que
124
causó la pr eocupa ción más inmediata para los gobier nos occidentales, ya que la guerra
en Yugoslavia que siguió al colapso del comunismo reflejó cambios políticos más amplios
y creó los mayores flujos de población hacia Europa Occidental desde la Segunda Guerra
Mundial
63
”.
En este contexto se produjo la intensificación y expansión de las dinámicas de gobierno que
construían las fr onteras exteriores de la comunidad europea como el lu gar central de las
prácticas del gobi erno de las m igraci o nes, en tant o consolidaba la comprensión de este
gobierno en y a través de l as fro nteras como un imperativ o necesario para la segurid ad interna
de la Comunidad Europea.
Este fue un momento de reorganiz ación masiva de las relaci ones de producción y
sociopolíticas, donde las nuevas posibilid ades de movilidad de una po blación chocaba
frontalment e con las nuevas posibilid ades de controlar, contene r y “ d esincentivar ” la
migración “ilegal”, como s e empez ó a referir en la documentación europea desde esta época
al conjunto de prácticas y criminalizaci ó n (De Giorgi , 2012) . Los resultados de esto han sid o
tremendamente profundo s y comple jos, de una naturaliz a poliédrica que no pueden ser
abarcados en est e trabajo, incluso algunos aspect o s que son concomitantes a nu estro objetivo
central de análisis. Un ejempl o fue el auge de la s redes de trata entre la s p o blacione s
inmovilizadas del este, especialmente aqu ellas que v ivían en zonas de extrema violencia y
conflicto: “ El tráfico de mujeres desde los territo rios de Europa del Este hacia los países de la
UE surgió en el conte xto de la crisis y la transformació n del Es tado y su soberanía. De hecho, la
trata cobró especial impulso en los años posterio res a la caída del Muro de Berlín, Rusia relaj ó
las política s d e visados para fa cilitar los viajes de sus ciudadanos, y lo s p aíses de Europa
oriental se vieron envuel tos en una ser ie de transiciones económicas y ‘revolu cio nes políticas’. ”
(Andrijasevic, 2004: 206). Una situación que se comp licaría aún más si tenemos en cuenta la
participación de l os “cuerp os de paz”, los “ Cascos Azules” de Nacion es Unidas (apoyados y
promovidos intens amente por Europa) y su vincul ación con las for m as más ag resivas ( y
exitosas) de tráfico de mujeres para la explo tación sexual en Europa (Publicame nte famoso por
Bolkovac y Lynn, 2011; para una interpre tación académica ver Mam eli, 2011; y Murray, 2002) .
Otra elem ento relevante que no p odrá ser abordado en profundid ad es el importante impuls o
que ganó la comunitarizac ión de los cuerpos de defensa europe os y la industr ia militar y d e
defensa; esto es muy relevante para nosotr os puesto que desde Maastricht en 19 92, con la
creación de una P olítica Común de Seguridad y Def ensa, el sector securi tario se vinculaba de
manera fundamental no sólo al gobierno en y a través de las front eras sino a la recons trucción
del sec tor de defensa europ eo, que estará muy enfocado al desarrollo de las tecnologías de la
63
E s muy interesante d estacar, com o paralelismo hi stórico, qu e en este momento q ue fue el d e
consolidación d el cambio má s radical de las políticas migr atoria y de asilo se empleó la mism a imagen
que duran te la “crisis de refugiad os” que se inició en 2014 y que provocaría, como veremos tamb ién en
este capítu lo, una nueva intensificación y expansión de las dinámicas securitario -hu manitarias del
gobierno de las migracion es en y a través de la s front eras. Parece que hacer re ferencia a un proceso
comparándo lo con la Segunda Guerra Mun dial aument a la legitimidad de las “solucione s” políticas para
hacer frente a dicho pro ceso y aumenta la eficacia de la espectacularización del mismo. Esto es
independiente d e la facticidad de dicha afirmación o d e los términos en los que dicha información es
medida, siempre de manera d escontextu alizada y en abstracto.
125
seguridad donde se aspiraba a convertir en un refere nte a nivel mundial
64
(Rehr l et al., 20 17;
Schilde, 201 7b, 2017a).
En esta sección nos centra remos en tres aspectos: la transformación de la interpretación de la
movilidad interna y la comun itarizaci ón de Sch engen; la crea ción del Espacio de Seguridad ,
Libertad y Justi cia; y el desarrollo de una política de externalización de las prácticas de
gobierno de fr o ntera.
3. 2.1. El fin de la relación entr e movilidad y trabaj o.
3.2.1.1. Los l ímites del d erecho de re sidencia.
Ya a finales de los años ochenta había quedado confirmado que la sociedad europea sería un a
sociedad móvil o no sería. La libertad de circulación se había establecido co mo uno de lo s
principios fundacionales de las comunidades europ eas y se reivindicaba como un valo r en sí
mismo. Sin embargo, no había quedado claro que implicaciones tenía esto respecto a l a
residencia de los europeos en otro s Estados Miembro. En 1990, una serie de disposiciones de
la Co munidad Europea establecier on la generalización de la libertad de residencia , como
complement o a la enaltec ida libertad de movimient o . A partir de ese momen to no sólo los
trabajadores, p or cu enta propia o ajena, y sus familias disfrutarían del derech o a residir en
otros est ad os europeos, sino que se co nvertía en una capacidad exte nsiva a to do tipo de
personas: estudiantes, pen sionistas, desemple ados… Pero esta era una capacidad , no un
derecho, y como tal te nía una serie de restriccion es. Al reglamentar s obre derech o de
residencia
65
se estableció, claramente y desde el inicio, que: “ Los Estados miem b ros
concederán el derecho de residencia (…), siempre q ue dispon gan para sí mismos y para los
miembros de su familia de un seguro de enfermedad que cubra la totalidad de l os riesgos en el
Estado miembro de acogida y de recurso s suficientes a fin de que no se conviert an, durante su
residencia, en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida. Los r ecursos
contemplados en el párrafo primero se considerarán suficientes cuando sean superiore s al nivel
de r ecursos por debajo del cual el Es tado miembro de acogida puede conceder una asistencia
social a sus nacionales …” (Art. 1, para. 1 ; énfasis añadido). A esto se le añadían o tras cláusulas
relacionadas co n la posibil idad de rechazar a individuos por razones “de o rden público, de
seguridad o de salud públi cas”.
Este cambi o es tre mendament e significati v o de la transfor mación de las relaciones sociales de
producción y de las f ormas de organizaci ón social. La figura del trabajad o r, que había sid o
central en toda la primera fase de co nsolidación del proyecto europeo, había dejado paso a un
nuevo tipo de figura, representada idealmente por el ciudadano de un estado miembr o , pero
que empezaba a vinculars e co n el individuo independiente y autosuficiente, que no supone un
coste para el estado recept or. En cierto sentido, esta mo dific ación reintroducía las limitacion es
de derechos social es que se habían eliminado con el reglamento de 1968 so bre la libre
circulación de los trabajadores, estableciendo un pel igroso referen te para la limitación de la
estancia de los migrantes intraeuropeos cuando se quedaban desempleados en o tro Estado
64
Ante la i mposibilid ad d e co mpetir con EE .UU. a ni vel ar mam entístico, d e cuy a in dustria era muy
dependiente en el pe ríodo d e Guerra Fría.
65
Directiva 90/364/CEE del Con sejo, de 28 de jun io de 1990 .
126
Miembro. Esto no fue aplicado directamente en los años noventa y tendría que esperarse
veinte años para ver l os efect os de este ca mbio de pa radigma.
3.2.1.2. Un camb io de paradigma.
Este cambio de paradigma tenía también un efecto po deroso en la fo rma en la que se
establecen los ideales de g obierno para las migrac io nes. La pérdida d e la centrali dad d el
trabajador provocó una mutación en el naciente paradigma de ge stión de las migraciones
(Geiger y Pécoud, 20 10)
66
. Como señalan S. Mezzadra y B. Ni elson:
“ En much as partes del mundo, se ha produci do un alejamiento d e los tradic ionales
sistemas de regulación de la migración por cup os, que son c ada vez más r eco nocidos
como inadecuados para la nueva flexibilidad e i nterpenetraci ón de los mer cado s
laborales y de los sistemas económicos. La búsqueda de una migración justo -a-tiempo
(just- in -time) y adaptad a a la demanda (to-the-point) modela, en la actualid ad, las
políticas relativas a la migración a lo largo de diversos escenarios naci onales y
continentales ” (2017: 165) .
Esta transformaci ón en el paradigma de la fo rma en la que se proyectaba el ideal de gobiern o
de la migración se h izo evidente en la reacci ó n de los estados europeos a la Convención
internacional sobre la protección de los der echos de to dos l os trabajadores migratori o s y de
sus familiares de Naciones Unidas de 1990. Se basaba en una figura ideal, la del trabajado r
extranjero que se “ integra ba” en la comunidad, que tuvo un pequeño ap ogeo entre el fin d e
las políticas más restricti v as del “trabajador invitado ”, el desarroll o del m ulticult uralismo com o
modelo de incorp o ración social, y el nacimiento del nuevo paradig m a de la gestión de las
migraciones, caracterizad o por una migración flexible (justo -a-tiempo, como la definen
Mezzadra y Nielson). Est a convención nació en el peor momento po sible, cuando la figura del
trabajador que se “integraba” en la comunidad estaba desapareci endo co mo ideal de las
políticas de migración y de incorporación social (de integración). Esta convenció n de Naciones
Unidas suponía un avance significativo en el reconoci miento de derechos a los m igrantes, que
se establecían con ind ependencia de su estatus jurídico-administrativo que, además de la
genérica referenci a a los derechos humanos, se recogía en una serie de puntos práctic o s como
la atención médica de urgencias (Art. 28) o el derecho de la educación para los hijos (Art. 30).
Pero, en especial, la conve nción apuntaba a la línea de flotación del nuevo modelo de gestión
de las m igraciones : la capacidad de distinci ó n radical entre migrantes regulares e “ilegales ”
67
y
el po der discreci onal de los est ados de tratar a través de la vía ad ministrativa la detención y
expulsión de los m igrantes . La ilegal idad, entendid a como una irregularidad mayoritaria ment e
sobrevenida y provocada po r un siste m a productivo que se aprovechaba de la posibilidad de
explotar laboralmente a los migrant es, se entendí a que podía solucionarse a través del
66
Quiero hacer aquí un inciso: A. Pécoud y M. Geiger ( 2010: 2) p resentan como acuñador de la noción
de “ge stión d e la migración” a Bimal Gho sh, dat ando su p rimer u so en 1993. A lo largo de esta tesis yo
he empleado la noción de gestión d e las migracione s como un parad igma, una lógica de gobierno, y un
régimen al q ue esta lóg ica da vida, cuy as expresione s ta nto d iscursivas como práctic as anteceden en
muchos casos la for mulación particu lar de este concepto .
67
E n la convención se usa el término “ irr egulares ” para ref erirse a lo s migrantes y “ clan destina ” para
referirse a la inmigración, un modelo de term inología que no sería ad optad o h asta tiempo después en la
Comunidad E uropea.
133
que tiene, en la práctica, poca capacidad para detener e impedir las dinámi cas puestas en
marcha, y mucha men os para revertirlas.
3.2.2.4. Tampe re como ratifica ción de la nueva d inámica europe a.
El Consejo de Tampere s erá la confirmación de estos cambi os precedente s: el cambio de
paradigma sobre el gobier no de las migraci o nes y de las fronter as, la configur ació n de una
lógica dual securitario-hu m anitaria, el auge de unos instrumentos normativos que se definen
como no legalmente vinculantes, etc. A partir 1999, el proyecto de la construcción del Espacio
de Libertad, Seguridad y Justicia se cons olidó, desarro llándose el primer program a de gobiern o
para el nuevo espaci o europe o , que funciona ya como o bjetiv o y fundamento de las políticas
comunitarias.
En las conclusiones de este consejo se afirma el estableci miento de un espacio de “paz y
prosperidad” para l os ciudadanos europeos
73
, siendo la libertad, la seguridad y la justicia los
objetivos futur o s para cons eguir y consolidar lo s logros ya al canzados.
“La Unión ha de desarro llar políticas comunes en mater ia de asilo e in migraci ón ,
teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un control coherente
de las f r onteras exte riores para pon er fin a la inmigrac ión ilegal y para luchar contra
quienes la organizan y com eten delitos internaciona les conexos. Los principios en los que
deben basarse estas política s han de ser claros pa ra nuestros prop ios ciudadanos y,
además, han de ofrecer ga rantías a las personas que busquen protección en la Unión
Europea o traten d e entrar en ell a.” (Para. 3)
Todo el título A de las conclusiones del c onsejo de Ta mpere se dedica a establ ecer cuáles serán
los p rincipios de estas políticas comunes de asil o e inmigración, d ánd ole un a impor tancia
central en la configuraci ón del E spacio de Libertad, S eguridad y Justi cia. Se esta blecen cua tro
puntos. En pri mer lugar, se afirma la necesidad de (1) “ un enfoque global de la migración que
trate los p r oblemas polític os, de derechos humanos y de desa r rollo de los países y regiones de
origen y tránsito” . Este punto es el antecedente direct o del “ Enfoqu e Global en Migración ”
(establecido en 2005). Además , reafirma cuáles serán las p autas básicas de la dimensión
exterior de las prácticas de gobiern o, en particu lar la “condicionalidad de la ayuda”, la
incorporación del discurso y de los agentes humanitarios en la proyección de las relaciones
internacional es relacionad as con el gobiern o de las migraciones, su inclusión en funciones que
están relacionad as con el control y la vigilancia en países de origen y tránsito, creand o una
política ba sada en el control preventiv o de los “riesgos”. Esta dimensi ó n exterior se trata en el
siguiente apartad o en más detalle.
El segundo de los puntos es la promoción de (2) un sistema europeo de asil o común. En la
propuesta de este sistem a durante el Consejo de Tampere se consolida la dualid ad ya
comentada por la cual la cuestión de la protección al exilia do se convier te en una cuestión de
obligaciones jurídicas respecto a tratados internacionales y en una carga eco nómica que
73
Interp retados desde un pun to de vista econó mico - libe ral: “L a Unión Eu ropea y a ha pu esto a
disposición de sus c iudadan os los principal es compon entes de un espacio compar tid o de paz y
prosperidad: un mercado ú nico, u na un ión económica y monetaria y la cap acidad pa ra asumir retos
políticos y económi cos a escal a internaciona l” (para. 2).
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