Derechos fundamentales y derechos humanos en Costa Rica. Alcances particulares en relación con los derechos de las personas con VIH
Abstract
El marco constitucional y legal de Costa Rica, incluida la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es fiel garante de los derechos humanos. Además, la existencia de un amplio marco jurídico internacional vigente en el paí
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E Derechos Fundamentales y Derechos Humanos en Costa Rica. Alcances particulares en relación con los derechos de las personas con VIH Ana Elena Badilla [1] Resumen: El marco constitucional y legal de Costa Rica, incluida la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es fiel garante de los derechos humanos. Además, la existencia de un amplio marco jurídico internacional vigente en el país sobre protección de tales derechos contribuye a llenar las lagunas que presenta la legislación nacional. Particularmente destacable ha sido el papel jugado por la citada Sala Constitucional en la defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), en especial al garantizarles sus derechos a los medicamentos antirretrovirales. También la Defensoría de los Habitantes ha instado en múltiples ocasiones a las instituciones públicas a impulsar políticas que permitan alcanzar los fines previstos en la legislación sobre la materia, la cual presenta aún importantes vacíos en relación con la perspectiva de género, la población joven, los derechos de la personalidad o el ámbito laboral, entre otros. Palabras clave: Costa Rica Derechos Humanos Justicia - VIH Abstract: The constitutional framework of Costa Rica, including the jurisprudence of the Supreme Cort of Justice, guarantee Human Rights. Furthermore, the existence of a broader international legal system complete the legislation applied in the countrie. The role played by the Constitutional Cort in the defense of the Human rights of the people affected by HIV has been particularly important, especially for defending their rights to access to anti-retroviral medicins. Also the Defensoría de los Habitantes (an ombudsmen institution) has call to public institutions to impulse the fulfilment of the legislation in this area. Anyway, there are important limits in the gender perspective, the youth, personality rights or in the labour area, among others. Key words: Costa Rica Human Rights Justice - HIV Introducción l análisis de los derechos fundamentales en Costa Rica, su diferencia y relación con los derechos humanos y, particularmente, su desarrollo legislativo y su aplicación en el caso particular de las personas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), constituyen el objeto de este artículo. A pesar de que en Costa Rica se considera que la epidemia de VIH es concentrada, pues presenta una tasa inferior al 1 % de su población, el país tiene un importante reto en
materia de prevención, a fin de evitar que ésta se extienda. Para ello, es fundamental el reforzamiento del marco jurídico, garantizando el respeto a los derechos humanos de las personas en general y, en especial, de las personas con VIH. En ese sentido, el posicionamiento de la persona humana y sus derechos como centro de atención, y el trato igualitario y no discriminatorio en la legislación, constituyen elementos fundamentales para asegurar la tutela y el respeto de los derechos humanos en la legislación nacional, a fin de hacer realidad los derechos garantizados en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. I. Los derechos fundamentales en la Constitución y en la jurisprudencia costarricense La Constitución Política de la República de Costa Rica, dictada por una Asamblea Nacional Constituyente en el año 1949, incluye un título de derechos y garantías individuales que incluyen el derecho a la libertad, la vida, el libre tránsito, la privacidad del domicilio, el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, el derecho de asociación, de reunión pacífica y sin armas, la libertad de petición, la libertad de expresión, de comunicación, el acceso a la información, la igualdad ante la ley, así como una serie de garantías procesales que incluyen el principio de inocencia y el debido proceso. Derechos fundamentales Libertad (art. 20) Toda persona es libre y no puede ser esclava. Vida (art.21) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Libertad de tránsito (art. 22) Toda persona puede trasladarse y permanecer en cualquier lugar. Domicilio (art. 23) Inviolabilidad del domicilio Intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones (art. 24) Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales y de cualquier otro tipo. Asociación (art. 25) Derecho de asociarse para fines lícitos. Reunión (art. 26) Derecho de reunión pacífica y sin armas. Petición y resolución (art. 27) Libertad de petición ante cualquier funcionario público y a obtener pronta resolución. Libertad de opinión (art. 28) Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la
manifestación de sus opiniones. Libertad de expresión (art. 29) Toda persona puede comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito. Acceso a información pública (art. 30) Libre acceso a departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos públicos. Igualdad ante la ley (art. 33) Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación alguna. Garantías procesales (arts. 34 a 44) No retroactividad de la ley; debido proceso; no declarar contra sí mismo; presunción de inocencia; no prisión por deudas; no tortura. Propiedad privada (art. 45) La propiedad privada es inviolable, salvo por interés público comprobado. Además, la Constitución Política incluye un título de derechos y garantías sociales que contienen: · Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 50) · Derecho a la familia (Artículos 51 a 55) · Derecho al trabajo: incluyendo salario mínimo, jornadas máximas, descanso y vacaciones pagadas, sindicalización, convenciones colectivas, indemnización por despido injustificado, seguridad social (Artículos 56 a 73) En relación con el fundamento y primacía de estos derechos, la Sala Constitucional costarricense ha señalado que: "El Estado de Derecho nació, de acuerdo a la historia y a la doctrina jurídica occidental, como una fórmula de compromiso que implicaba aunar un amplio grupo de derechos fundamentales con una serie de garantías formales y materiales, todo ello dentro de una Constitución que consagrara la división de poderes y los principios de legitimidad y legalidad. Tendente, esta suma de ideas, a evitar las arbitrariedades eventualmente provenientes de las instituciones estatales. Es así que la primacía de un grupo central de normas que caracterizan a la Constitución como ordenamiento superior descansa en (i) su carácter de expresión directa de la voluntad general y (ii) en su enunciación de los derechos humanos fundamentales y de las libertades ciudadanas. () Ejemplos de
derechos fundamentales, son aquellos propios del ciudadano -ciudadanía, nacionalidad-; la libertad de las personas libertad personal, de religión y conciencia, de residencia, de contratación, de elección de actividad económica, entre otros-; la igualdad jurídica entre las personas; el derecho de propiedad privada; y aquellos que permiten el acceso de las personas al control jurisdiccional [2] ". Los derechos fundamentales constituyen, en opinión de esta Sala, la principal garantía con que cuenta la ciudadanía en un Estado de Derecho de que los sistemas jurídico y político, en conjunto, se orienten hacia el respeto y la promoción de la persona humana, hacia el desarrollo humano y hacia la constante ampliación de las libertades públicas. Considera además, que los derechos fundamentales tienen un cometido legitimador de las formas constitucionales, ya que, en su opinión, constituyen los presupuestos del consenso sobre los que se edifica una sociedad democrática. Al respecto, agrega la Sala que: "En el proceso histórico de construir a los Derechos Humanos y a su manifestación constitucional, los derechos fundamentales han recibido diferentes nombres, intercambiables en algunos momentos; estas diferencias terminológicas son importantes como en toda ciencia o disciplina, sin embargo, para efectos de esta sentencia, resultan irrelevantes. En realidad lo que cuenta de estos términos es que sean tutelados efectivamente por la jurisdicción, respetados por las instituciones estatales en general, que se le reconozca al de libertad su capacidad germinal de todos los demás, y que únicamente puedan ser construidos por el pueblo -mediante un debate libre y democrático-, que sean trasladados o reformados en la Constitución por el poder constituyente originario, lo que tampoco significa la eliminación o contracción de la autonomía individual concedida por el pueblo, mediante el poder constitucional originario, a los individuos que lo forman [3] ". En cuanto a la relación y diferencia entre derechos fundamentales y derechos humanos, podemos afirmar, siguiendo la opinión de la jurisprudencia constitucional nacional que, los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos reconocidos por la norma constitucional: "... es importante destacar la estrecha relación que tienen los derechos
fundamentales con los derechos humanos. Estos últimos se pueden entender, como el conjunto de institutos que, con el desarrollo histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, en un amplio contexto geográfico que desborda a un Estado o una región y que tiene vocación universal. En tanto que con la noción de derechos fundamentales se alude a aquellos derechos humanos garantizados expresamente por el ordenamiento constitucional de un Estado en particular, y que se caracterizan por una tutela reforzada". En el caso particular de Costa Rica, es especialmente importante esta relación pues, a pesar de que la Constitución Política dispone que la Constitución está por encima de los tratados internacionales, la jurisprudencia constitucional ha adoptado la tesis de la supraconstitucionalidad de los tratados internacionales de derechos humanos, colocando los tratados de derechos humanos, debidamente ratificados por el Estado costarricense, por encima de la misma Constitución, tal como se desprende de la siguiente resolución: "La Constitución de 1949, según reforma operada por Ley No. 7128 de 18 de agosto de 1989, en el artículo 48 incorporó el derecho internacional de los derechos humanos al parámetro de constitucionalidad. Incluso, en casos en que la norma internacional reconozca derechos fundamentales en forma más favorable que la propia Constitución, debe ser aplicada la norma internacional y no la interna. Los derechos fundamentales se encuentran garantizados, en consecuencia, tanto por el derecho constitucional interno, como por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos [4] ". II. El marco jurídico nacional e internacional sobre derechos humanos y VIH En materia de VIH, no encontramos en el derecho internacional de los derechos humanos, un instrumento jurídico específico sobre la materia. Sin embargo, debemos señalar que, todos los instrumentos de derechos humanos, ratificados por el Estado costarricense en general, contemplan derechos que amparan a las personas con VIH y sus familiares. Al tenor de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional ya señalada, en caso de omisión o regulación menos favorable en las normas nacionales, se aplicará lo dispuesto en las internacionales. Existen algunos tratados especialmente relevantes que garantizan, entre otros, el
derecho a la vida, a la salud, a la educación al trabajo, la igualdad y no discriminación, entre otros, contenidos en los siguientes instrumentos. Instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica relevantes en materia de VIH Instrumento Fecha Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 1965 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José" 1969 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer 1979 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" 1988 Convención sobre los Derechos del Niño 1989 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará" 1994 Existen además algunos convenios específicos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, también ratificados por Costa Rica, que garantizan un marco de protección de los derechos laborales de todas las personas, incluyendo las personas con VIH. Convenio Tema
81 Inspección del Trabajo 102 Seguridad Social 111 Discriminación en el Empleo 155 Salud de las/os Trabajadores 161 Servicios de Salud en el Trabajo Con respecto a los convenios de la OIT, es necesario indicar que existen dos importantes convenios relevantes en esta materia, que no han sido ratificados por el Estado costarricense. Uno de ellos es el Convenio 155, denominado "Protocolo relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores", adoptado en el año 2002, que se refiere al establecimiento y la aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empleadores y, cuando sea pertinente, de las instituciones aseguradoras u otros organismos o personas directamente interesados, y la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esto incluiría obviamente el VIH. Otro es el Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, adoptado por la OIT en 1985, que establece en el artículo 3 el compromiso de todo Estado que lo suscriba, de establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen en las empresas. En cuanto a la legislación nacional en materia de VIH específicamente, en abril de 1998 fue emitida la Ley General de VIH/SIDA, número 7771; pero existen además una serie de normas legales complementarias y supletorias. El artículo 53 de esta ley establece específicamente, la supletoriedad de la Ley General de Salud, disponiendo que: "Para todo lo no dispuesto en esta ley, tendrá valor supletorio la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973".
Normas jurídicas nacionales relevantes en materia de VIH Instrumento Número Fecha Código de Trabajo 2160 1957 Constitución Política de la República de Costa Rica 4573 1970 Ley Fundamental de Educación 5395 1973 Código Penal 5476 1974 Ley General de Salud 6914 1983 Código de Familia 7142 1990 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social 6914 1992 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer 7142 1990 Ley de la Defensoría de los Habitantes 7319 1992 Ley contra la Violencia Doméstica 7586 1996 Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 7600 1996 Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia 7648 1996 Código de la Niñez y la Adolescencia 7739 1998 Ley General sobre el VIH/SIDA 7771 1998 Reglamento a la Ley General sobre 27894-S 1999
VIH/SIDA III. Derechos humanos garantizados en la legislación sobre VIH Además de los derechos fundamentales ya señalados en la primera sección de este artículo, de manera específica, la Ley General sobre VIH reconoce a las personas con VIH, los siguientes derechos: Derecho Contenido Respeto de los derechos fundamentales (art.3) Respeto de los derechos fundamentales de las personas con VIH y de todos los y las habitantes de la República. No discriminación o trato degradante (art. 4) Se prohíbe toda discriminación contraria a la dignidad humana, cualquier acto estigmatizador o segregador, o restricciones o medidas coercitivas de los derechos y las libertades de las personas con VIH. Acceso a la justicia (art. 5) Derecho de acudir a las autoridades judiciales para reclamar responsabilidades penales, civiles y administrativas. Información sobre la salud (art. 6) Contar con información exacta, clara, veraz y científica acerca de su condición. Atención integral (art. 7) Asistencia médico-quirúrgica, psicológica, consejería, tratamiento y medicamentos antirretrovirales. Confidencialidad (art. 8) Nadie podrá referirse pública o privadamente al padecimiento del VIH/SIDA sin el consentimiento previo de la persona. No discriminación laboral (art. 10) Se prohíbe toda discriminación laboral contra cualquier trabajador/a con VIH. Ningún patrono público o privado podrá solicitar dictámenes ni
especial en la identificación de situaciones de discriminación que enfrenten mujeres y hombres por su condición de sexo, género y orientación sexual, con el fin de tomar las medidas adecuadas para la eliminación de los factores causantes de la discriminación y corregir la situación. Por otro lado, la tendencia creciente de la tasa de infección en población joven no puede pasar inadvertida. Por ello, es fundamental crear programas de prevención y educación, que integren la educación para la sexualidad, dirigidos a la población joven y adolescente escolarizada y no escolarizada. El VIH está estrechamente relacionado con los estilos de vida en general y, particularmente, con la visión de la sexualidad y de las prácticas sexuales. Por ello, es fundamental incorporar en los programas de prevención y atención del VIH, el marco más amplio de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la población. Relacionado con lo anterior, debe señalarse que uno de los aspectos que contribuyen a acrecentar la discriminación en torno al VIH es el irrespeto al derecho a la libre orientación sexual de las personas, lo cual es relevante en esta materia, ya que, a pesar de que el VIH es una infección que afecta no sólo a los hombres que tienen sexo con hombres, sí constituyen ellos una de las poblaciones más afectadas por la infección y por la discriminación, por lo que es indispensable reafirmar el respeto a los derechos de todas las personas, sin discriminación por orientación sexual y el respeto a la libre orientación sexual de cada persona. No existe en la legislación nacional una garantía para el financiamiento de las políticas y los programas sobre VIH. Es necesario promover una reforma legislativa para asegurar el financiamiento por la vía del presupuesto nacional; así como otras gestiones que permitan asegurar que la política y programas de VIH/SIDA contarán con los recursos adecuados. Finalmente, es necesario hacer un análisis y reforma de la legislación laboral, en particular del artículo 71, inciso f), del Código de Trabajo, para impedir que el VIH continúe actuando como un factor de discriminación laboral. Fuentes consultadas
Aguilar Cruz, Vera y Badilla Gómez, Ana Elena. 2003. Diagnóstico de actualización del marco jurídico costarricense sobre VIH/SIDA . Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Investigación sin publicar. Aguilar Cruz, Vera y Badilla Gómez, Ana Elena. 2003. VIH/SIDA y Derechos Humanos: de las limitaciones a los desafíos. Análisis jurídico comparativo del marco jurídico de los países centroamericanos sobre VIH/SIDA. Instituto Interamericano de Derechos humanos. San José. Código de Trabajo, Ley N° 2 de 26 de agosto de 1943. Defensoría de los Habitantes. 2003. Informe de Labores. San José. Ley General sobre VIH/SIDA N° 7771 de 29 de abril de 1998. Organización Internacional del Trabajo. 2001. Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH/SIDA y el mundo del trabajo. Ginebra. Pacheco, Máximo. 1987. Los Derechos Humanos. Documentos Básicos. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago de Chile. Sala Constitucional. Sentencia 5934 de las 18:39 horas del 23 de septiembre de 1977. Sala Constitucional. Sentencia 0504-I-97 de las 8:32 horas del 24 de octubre de 1997. Sala Constitucional. Sentencia 0767-98 de las 14:24 horas del 6 de febrero de 1998. Sala Constitucional. Sentencia 02771 de las 11:45 horas del 4 de abril de 2003. [1] Abogada costarricense. Actualmente es consultora del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) y del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). [2] Sala Constitucional. Sentencia 02771, de las 11 horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil tres.
[3] Idem . [4] Sala Constitucional. Sentencia 02771 de las 11 horas y cuarenta minutos del cuatro de abril de dos mil tres. [5] Defensoría de los Habitantes: Informe de Labores 2003: 522-523. [6] OIT: 2001: 44. [7] Mora: SFE: 12. [8] Mora: SFE: 12-13. [9] OIT:2001:6.