Por Don Agustin Rodriguez de la Gala ... en la causa criminal, por querella dfe Iuan Burgos ... sobre imputarse a dicho Don Agustin , que de su orden se han hecho diferentes enmiendas, è intrometido, y supuesto algunos pliegos en lugar de otros originale
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lifW> |5§iS TA•Parts ha apelado de kSentencia del Te - i*gg¿||§ niente de Corregidor de efta Villa, Don Blas Goncagade Villoslada, ydel Licenciado Don Iuande Vicuña, Abogado de los Confejos ,fu acompañado;en que declararon por nulo ,:y de ningún valor,ni efeéto dicho Inventario.remitiendo Pobre eílo la caufa álo ciuify condenaron áDon Aguftinen vnaño de deftierro defta Corte,yveinte leguas en contorno,y en dos mil ducados,aplicados por mitad ála Camara.y gallos de Iufticia ,yen las cofias della:Y pretendefereuoque,yfeIeabfuclva,y dé por libre, condenando aluán de Burgos en las collas defta caufa,ydemas penas de calumnia,en que notoriamente confia auer incurrido por fu delacion.y querella,yen las demás que le correfponden, por auer faltado ala obligación de fu oficio. zYaunque el fobreferipto de efta caufa la hazc de fuma grauedad,por el delito de falfedad que fe ha querido imputar al Secretario,cuyo crimen vituperan tanto losDoélores.que le adelantan átodos los demás,zií ex pluribus exornat Farinac.í/e falfitat quxfi. iso.part. I.a num. iz.(f) feqq.y lo feuero de la Sentencia indica también la grauedad de la caufa.Sin embargo efte fobreferipto fe defvancce notoriamente con el mifmo cuerpo de la caufa,ypor la mifma probanza,que tanto fe ha ponderado por partedel querellante: yafsi en ninguna ocafion mejor que enefla puedo proponer la advertencia de Iuvcn.fatyr. z.de Philofopb.ObJcefronti nuila{ides. YMarcial Jodio también porconfejo,Noltto fronticredere.Pues todo fe halla convencido de incierto, yque folo haíido difpoíicion mañofade dicho Antonio Díaz de la Torre,cuñadodel Secretario,para moleftarle por elle medio,éimpedirle la profecucion de las demandas que le tiene puedas ,ya Doña Clara Rodríguez de Cayzedo,fufuegra,fobre lasquentasde elcaudal,yhazienda que dexo el dicho Sebadian Diaz de la Torre,que importaua quatrocientos mil ducados,ylo qdella ha procedido; de los quales quedaron los zoop.ducados de la hazienda particular ,en poder de dicha Doña Clara, en el Ínterin que fehazian particiones;para cuya adminidracion le dieron poder el Secretario^ fu mugcr.Y los otros zoop.ducados.que auia en la Tien" da ,ynegociación de compañía ,en poder de dicho Antonio iEl qual también difpufo el fomento defta caufa,porque
no fe vinieíTeenconocimicntodel fraude que auá hecho al tié? pode la feparacion de la compañia,en cantidad demas de otros loo(j.ducados;y que la íiguieffe luán de Burgos con tanto empeño contra el Secretario, aunque con tan lenes ¡notiuos; afs< por el referido, como por hallarle culpado, yauer fido caula para que Antonio Diaz cometiefie el fraude (obrando luán de Burgos áfu contemplación, paflando aponerlas memorias,yapuntamiento de abango,que auia hecho por fi folo, de las mercaderias,y efedos que auia enla Tienda ,por via de Inventario) fin otra diligencia, ni efpeculacion, dando fee de que en los dias fíete,yocho de Iulio, en fu prefencia ,ycon fu afsifiencia.fe auian reconocido, medido, yfeparado todas las mercaderías,libros,ypapeles,yfacadolas partidas de debito^ credito:y que en otro dia fe auia hecho la taílacion dellas;fien' do materia impofsible.y que para ello eran neceílarios dos me* fes, ymas tiempo,refpeto de las muchas mercaderías que aub> libros,ypapeles que ver,y reconocerry queafsi nofepudohazer en dos días,ni la tafiácionen vno,como lo deponenlos td* tigos prefentados por parte del Secretario^ fe comprueba poí los mifmos papeles que le eferiuio Antonio Diaz, quetie*12 prefentados,ylas declaraciones de Rodrigo Alonfo,yfus te!' tigos, cerca de auer hecho dichas memorias,}' apuntamiento de abanco en papel blanco ,y auerfelas hecho bolverá cop,aí dcípues en papel fellado. .’JjÉJ 4- prueba defta verdad,yde auerfe feguido ella caufapoí los motiuos referidos, ádifpoficion, ycontemplación de Árt ‘ tonio Diaz,confia de los mifmos Autos della(y délas excr¿oí' dinarias diligencias,que ha andado haziendo ,como lo dep0' nen diferentes teftigosjen los quales no fe hallan méritos algtl' nos, en que fe pueda fundarla Sentencia del Teniente, ni utfj qualcjuier condenación. Porque íi atendemos al cuerpo de c delito5que es requiíito tan precifo,y efiencial de todas las caí1' fas criminales, que faltando fu comprobación, celia el c0}]° 7/ Q j2-K°)udlcia! >y no puede darfe Sentencia,^/ ex /. *• j tmffi.ad Syll'anim.ib'v- Liquere iglturdebetfedere inter^F^’ * fqaando,C.vnd. ^ibiglofverb.Vatefaila.Anton.Gom. variar.cap. íz.i mm. i.Farinac.quxfi. i,d mm. 6. (f 2’, mm. [..até Gnacin.defenf.reor.defenfi.cap.l-mm. I.falta t0^' mente en cftacaufa:pues de lo que fe acula al Secretario ,1c0 que te íupone el delito es, que de fu orden en el llamado IoVcl1' iA^
3 tario de mercaderías,fe Tacaron tres pliegos dé los originales* yíeíupuíieron en ib lugar otros diuerfos efcri tos por Rodrigo Alonío, Mercader de fedas en la Puerta de Guadaíaxara(yque fe enmendaron algunas partidas, que al findélíe fobrerayeron las enmiendas que auia,y pulieron otras. Ytambién fe ha pailadoádezir,queen el Inventario principal de los bienes, ydinero,fe han quitado vnos pliegos,yfuplantado otros. yYaunque generalmente convienen losDD.en que el delito de falfcdad es de dificultofa probanza ,yque por eíío el cuerpo defte delito fe puede probar por indicios,y congeturas, vffhpponunt luY\.Chr.prax.crim.qM<efi.6¿\,. mm.6. Farinac. d.q. 2.nxm.ii.Gnacin.de defienfireor.deferf. ^.cap. z.mm. 16.^cap. y.mm.\.V5 Z.Efto lo entienden,yconfideran,refpetode laper^ fona del delinquente,porque ílempre fe comete elle delito con todo fecreto,y recatojpero no refpeto del delito defalfedad, que íe fuponeipues refpeto de elía,fi es cierto auerfe cometído,han de permanecer feñales, yveftigiosde la falfcdad ,yefte hecho ha de fer aparente,yviíible ,fegun laefpeciedefdlfedad de que fe trata^como íi fe añadieron pliegos,fe fobrerayó lo efcrito, ófe añadió algo de nueuo, ófe quitó ,ytodas las demas circunftancias,que conílituyen delito de falfedad.En todos eftoscafos,que precifamente confiften en vn hecho extrinfeco, aparente,yvifible,cl cuerpo del delito no ha de confiar por c5- geturas,yprefumpciones,íino plena,yconcluyentemente,ópor infpeccion ocular ,que manifiefte la falfedad,porque no es hechofaóli tranfeuntisf\nopermanentis\)rtodos los de efte genero no fe prueban por indicios,ycongeturas, fino por probanca regular^ plena. 6Sic Iul .Clar./Vz pratt,crim.qMcefi.^.mm.^.verf.Quando ve* rOyYtanc.Y)Cc\\xonfijo.dnurn.\i.&fiqq.hAaYcavd.de probation* cmclufi^jJ mm.g.tffiqqllib. I¿FmnúcJ.qu£jt.2.mM<zz. ^ confz^per tot.Hondcd.confipz. mmr.n.(3 Gmcin.de defenf. \ reor.dJefinfi^.cap^.amm.^.dondclocxpYica con gran clari* dad,ibi: Ego aatem admoneo,advocatummodín probofito coníid^r W* ¿fftüis Probítionis lelÍTZZt 1rl:Jin trumentum. vel lace- a^Mm,vtincafuV^uiuc.conJ]z 3.pettotwelcancellatm,vel ft fue allWdadd‘tm,vel dminutm,potmtm¡/J0COrpmo
ciphtf) fe sabeai vitiamvifbile¡apparens', &potens, vt late inferna dicamyvelfialiqua ¿día res,velmercesfaerit alterata ,vei depranata, poterit etiam ex ipfa re,velmerce confiare de ipfa depramtionefalte M perperitos c. btfic in ijiisfitntltbusfalftatibas confijlentibas in al> - quofaáo extrinJeco,apparenti, if vifbilt debeat de dibfafalftate con - fiare¡nonpercon'teüuras prsfumptionesfed veréper tefles,velper Qccularem infpcffionem,t5Y.Ylo va fundando Iatamente.Ec etiam áixit d.defenf.^.cap. 2.n.lpxum aüjs pluribus. 7Con efta inteligencia, que es cierta ,ycomún entre los Doctores,fe defcubre,no hallarle probado en efta caufa el cuer po del delito;porque efte fe fupone en dos cofas:La primera es, que en los pliegos originales del Inventario de mercaderías,no auia tantas como fuenan aora;yqueen los de el Inventario de bienes,ydinero,fe pueden auer añadido,óquitado algunas partidas.! laíegunda,que fe han introducido ocho pliegos,quitando los originales. 8Enquantoa la primera parte,no fe hallara en todos 1os Autos probanza,indicio,ir otracongetura,de que los bienes, mercaderías, ydinero, que fe leen inventariados ,fean mas en numero,que Iosquedexó SebaftianDiazdela Torre al tiem-’ pode íu muerte,y que íepufieron entonces por inventario. Luego faltando la probanza del aumento del caudal,que es vno de los tres requifitos eífenciales,que conftituyen la falfedad, videlecét mutatio veritatisfolm malus verus,tf nonpr<efiwiptus;(d) nommentamfmepreeiudicium alterivis,ex l.quidptfalfum zi . vbi con>' muniterDD.ff.ad leg. Cornel.defalf .yauia de coníiftir en él o perjuizio de tercerojfalta totalmente el cuerpo del delito deftJ caufa. -9Yfiguienda los DD.efta refoIucion,la comprueban el exemplo,de lo que fe practica en la probanca del cuerpodo delito de hurto,en quedizen, nolebaftaal querellante probar» que el acufado le abrió la cafa,fino que ha de conftar,que tcpli en ella los bienes,yhazienda,que dize auerle hurtado;vt not^pC BarroU»lfquandoinfn.£.vnd.l>i. Roland.a Valí. Ia.mi. I.Ma^card.í/cprobatdib.z,conciaf.S ZQ.num.í..d XMC.d.corf.l i.a nüm, i . lo La íegunda parte también fe halla fin alguna compr° hación; porque no ay teftigos,que depongan inmediatamei^’ como era necdíano/obre la mutación de los pliegos, ni que|a j •cumiendas, que fe venal fol.u.y ip.no las. tenia el Inventa^ a—.
en fu principio, ni que el Secretario fe losnvandafle copiar, ni hazer las enmiendas áRodrigo Alonfo,yFranciíco Manuel de Corcuera.como fe ha querido fuponer;antes tiene declarado lo contrario:!» tampoco íé reconoce por infpeccion ocular la diferencia de pliegos,que tan fin fundamento fe ha querido fuponer por luán de Burgos. Conque en ambas cofas falta la pror ban^adel cuerpode efte delico, yconfiguientemente todo el fundamento de la caufa,para que por ella fe le imponga pena al Secretario.vt diximus fuprá,¡* num.}.áque nos referimos. 11Efte mifrno defecto de probanza fe halla.atendiendo a los méritos principales de la caufa: porque aunque luán de Burgos reconociendo la flaqueza de ella, recurre al refugio ordinario de losacufadores en delitos de efta calidad, fuponiendo,que por fer efte delito de dificultofa proban$a,baftan para ella indicios,}' congeturas-.es de advertir,que fegun la refolueion comú de los DD.fobre efte punto.los indicios.y congeturas há de fer efícazes, yconcluyentes, vt notarunt Bartol.Se Bald.in /. i,§.Yi quisneget,n. iz.jf.qmmadm.Uj iam.aperiant. Ypor l.óptima mfm. C.de con traben.(f> commit.jhpulat.lo notó Alexand.Ludou.í/eq/’. ^y.n.ó.Gtatizn.clifcept.yyó.n.J. blícwocb.de arbitrar.caf.io^. nm.z.&húNo§üzr.alkg.zo.mm.i6o.($ 1Ó7.Y también ha de eftar probados plenamente con dos teftigosconteftesgy las prefumpciones,y adnainiculos.que coníiften en hecho, vt tenet glrf.wrb.Fclmdtcijsjnlfíri.C.Famil.ercifc.Éicebcá.cofT/.zÜ.nttm. Bj.Fariñac.qupji. 3y.num. IS.Gmxb.con/'.z.num.^.f. IzCon efte fupuefto.que es la reglade la materia,fe aflegura nueftrapropoficion,dií’curriendo porcada vnodelos indicios,}' prefumpciones,de que fe vale luán de Burgos contra el Secretario.El primero que pondera.es,que le entrego efte Inventario en confianza al Secretario.yletuuoenfu poder treze años;y defpues de ellos el Secretario fe le entregó áFrancifco Mayoral, Oficial mayor del Oficio de DiegoMiguel Ibañez, Efcriuano del Numero,para que fecretamente difpufieífe con algún Oficial del Oficio de luán de Burgos incluirle en el legajo de papeles del año de iódd.finque lo ftípieíTe luán de Burgos,ni fu Oficial mayor, 15 Eftehechocontienedospartes-.Vna.laentregadel Inventario por luán de Burgos al Secretario.Y otra,la que fe fupone, auer efte confiado aFranciíco Mayoral. En quanto ála primera,no ay otro medio de probanca,mmas teftigo ,que el mil-
mifmo luán de Burgos,quefupone efte hecho en fu Querella,/ demás Peticiones de la caufa :yafsi, nadadeloque fobre eílo alega.y refiere, puede obrar efe&o alguno ,por la exclufionhgal.de que envna mifinacofa puedaíér parte,yteftigo,ex /.«' mo,C.deteJUb.Yañnac.qu<eJi.6o.mm.6.^ ¿huíate D. Valero* conf.izi.mm.128. 14. Ydemás del defeéto de probanza,tiene convencind11' to claro por el papel de Antonio DiazdelaTorre de 24-.de A- goftode ióóp.efcrito al Secretar!o,yprefentado en ella caufi> enqueleauiía,auia muchos dias que tenia en fu poder el lo* ventario.y que fe le auia entregado luán de Burgos, para que facatfe vna copia,yque pufieffe la memoria de las demás conque auia dexado de poner en él. Porque defcubre lo contra^ de todo lo que luán deBurgos fupone;y que áquien le entreg0’ no fue al Secretario, fino ádicho Antonio Diaz. 1yYaunque efte papel fe ha redargüido generalmente & falfo,y todos los demás,que auia prefentado el Secretario* &‘ taopoficion tan común,no les quita fu certeza, ycrédito, auerfe comprobado todos ellos por mandado de la Sala, We' ta inftancia, pIenifsimamente,con letra,yfirmas ciertas ,J tenticas de Antonio Diaz,ypor grande numero de peritos,1 concluyen fer todo de vna mifina Ietra,y mano\EtJ1cpr0 CCTto debet baberi,ddtcxt.in l.iubemus,C.deprobation.l.jin. C.d¿M' Cornd.defdj. ./. 11f.tit.i 8.pítrt. 3.ubi Gregor.López doj. f•^ 1ador.//¿.2.quotidtan.cap.fn.part. I.§. 11.mm. 1y. Noguer*^' Zf.d mm.2y3.&late Parejainjirument.edit.tit .refolut. 3.P'** .;,M| 16 Yfccalifica mas el convécimiento con otros dos p3f les de dicho Antonio Diaz, fus fechas de 27. de Diziembfe 1666. y deEnerode ió^.efcritos también al Secretar1^ prefentados en efta caufa ,en que refiere ,que luán de 5UÍ$r tiene en fu poder el Inventario,yque auia hecho facard tr Jado de lo que tocaua álos bienes muebles.y dinero ,9ueííltC copia que remida al Secretario.Ypara efte fin firve etras ado autorizado del Inventario,que p<»r Auto de|*L . , te,e indifpoficion de de luán de Burgos ,íacó Diego de CTl VIO Ih /*•» <1^^11%-r «V-*tí ^l*rí) O guas, Eferiuano de el Numero de efta Villa.en S.deMaiY0^ •óoy.auienJóle exhibido, para efte efecto, ante él ,Doii1,rln -Vbe,Ofíc] al de Juan de Burdos. Por reconocerle, jc v defpues de tantos mefcs.defdefa muerte de Sebaftian P‘aZ L ¿
la Torre,que fue afin deíuliocíe 1666. fe hallaua el Inventario original en poder de luán de Burgos. 17 Yíin embargo de la objeccion que luán de Burgos opone contra cite traslado,facado por Diego de Yanguas ,íuponiédo.fer incierta la caufa de indilpoficion,con que íepafsó ,aque le autorizare dicho Diego de Yanguas,fe fale del reparo,advirtiendo, que aunque por el teftimonio prefentádo por luán de Burgos,fe diga, que en eldia 8.de Mar$o de lóóy.y en ¡os antecedentes autorizó algunos defpachos:efto no prueba, ni califica fu fallid,óindifpoíicion,porque pudo firmarlos en fu cafa ,yeftando malo,en cafo de fer cierto,por 1er mas precifos,ii ordinarios,fin acudir alOficio;con que cabe muy bien.el que por fu indifpoficion,y mandado del Teniente, Diego deYanguas autorizaífe el traslado:ytábien(yeftoeslomas concluyente )porque confiando por los papeles de Antonio Díaz, yfegundo traslado autentico,que van citados en el numero antecédete,de íu certeza,yque luán de Burgos fe efcuíauadedár al Secretario trasladodel Inventario,tio puede tenerfe por falfedad ,ni porhecho culpable,que procuradle con recato, ófupo lición aparente, lacar elle traslado fin el impedimento de Iuan de Burgos,para fabereleftadodelahazienda, yhazerfus diligenciasen tiempo oportuno.Yafsi efta opoíicion no es de fubllancia. 18Convencefe también con el papel,que luán de Burgos efcriuióal Secretario por Iuliode iÓ79.enquele dize auia andado huleando el Inventario,y que no le hallaua ,yque íi le tenia, fe leembiaíTe; con que manifiefta no auerfele entregado; pues li fuera lo contrario.le le pidiera afirmatiuamente ,fin andarle bufcando.ni dudar de la exiftencia en poder del Secretario ,como lo deponen Andrés de Salcedo ,yotros teftigos ,diziendo(hab!aron)á luán de Burgos cerca de dicho Inventario; yque les refpondió en diferentes ocaíiones ,le andaua huleando: yefta es demoftracion euidente ,que no folo califica la incerteza deftaopoficion ,fino también advierte el poco crédito de las demas,que fe hazencontrael Secretario. Yaunque efte pape! no fe ha prefentádo en los Autos,por aucrle retirado luán de Burgos,auiendole recibido conrcfpuefta al margen del Secretario,diziendole,no le tenia :y fin embargo de la exhibición que fe ha pedido,cuyo articulo efta refervado para difinitiua.por Auto déla Sala; confia plenamente enlacaufaporlasdepofíuones del Licenciado Don Andrés Martínez de Barrios, yde c’Don
:>• cumalijs,de quolaté Farinac. ditt*qu<e(l. i$ 3yLo tercero ,porque en los términos de erta prefump’ cion,yfegun lo que confia de los Autos, el vnicamente fofpechoío enlafalfedad,quefefuponé,es Antonio Diaz:pues aunque fe pudiefle entender auerfe enmendado, yañadido partidas defte Inventario (que nada dello confia,míi las enmiendas, que fe reconocen fe hizieron defpues de autorizado por luán de Burgos,en queconíiftia el cuerpo del dehto,vt diximus) todo eftocabe,fin fuponer aumento coníiderable,que le perjudicaffe,enel intereífe grande,que Antonio Diaz confeguia /incluyendo al Secretarioen eíta caufa,para embarazarle la profecucionde las demandas,que le tiene puertas en el Oficio de Pedro de Careaga,como queda dichofupra nu.Z.iobxc que le tjf quentade auer fatisfecho alos acreedores,que fe fupufo al ticpódela muerte de Sebaftian Diaz, yfeparacion déla compañia, mas de vn millón de reales, que dexaron en fu poder (ademas de los ó^op.reales, que auian de auer los herederos )par* que dieffeíatisfacionaiasperfonasque prefupufofe deuian? 3 lo qual fe obligó Antonio Diaz,yámortrar recados legitimé por donde conftafte de las pagas dentro de vn año jyaunque íf han pallado diez yfeis, no Iashamoftradory también íbbre ^ reftitucion de otras partidas, que ocultó al tiempo del Inventario, ytodas juntas montan mas de dozientos mil ducados* 36 En orden áefte fin, coarta, auer folicitado Antonio Diaz,que elSecretario le dieffe carta de pago, yliberación de auer cumplido eftas pagas :yque por no lo auer confeguid0' procuró perfuadir,por medio de algunos amigos, fus pateóles,ydependientes, al dicho Rodrigo Alonfo de Aragón >Pafa que culparte al Secretario, deponiendo, que leauia mandad*7 copiar tres pliegos del Inventariorfobreloqual le fueron adó" blar,y hazer muchas inftancias en diferentes ocaíiones, de paj' te de Antonio Diaz, yfu fuegra, Sebaftian Caftaño, Manuel oc Calarla yVgarte, Iacinto Gil de Paules ,Mercaderes cP * Puerta de Guada!axara,Don Lucas de Soto yVlIoa,yFí ' ,^ríin - ciíco Cerdeño,Donado de San Gil,yotras perfonas -7 ^^ ra alentarle aque hiziefle efta declaración, le ofrecieran .^5 eapaz,yafalvo de qualquier riefgo,que fobre ello ^ePu T !^n (obrevenir ,yhazerlc papcl,ó refguardocn nombre del dicho ntonio iaz,que le dexarian las cafas, yTienda ,que 0&Í ua,yccílananlosp!eytos,queconél tenían# otras conv^lCÍ ' ........ •, Jcías,
y cías;ofrecíeneloafsimifmo aDona Francifca de laTorre fu nmger, trecientos doblones ,yaPedro de Iaurigui quatrocientos,porque leperfuadieífenaello;fegunlo declaran elmifnio Pedro de Iaurigui, Iofeph Ramón, Don Gerónimo Portoca* rrero,y Bernardo de Belcos, con diferentes particularidades, que pallaron, muy por menor,en las repetidas inñancias, yperfuafiones,que hizieron al dicho Rodrigo Alonfo. 37 El qual no quifo venir en ello, antes bolvib adeclarar, que los tres pliegos del Inventario,que fe dezia aueríe fupuef- to,eran de fu letra,yque los auiaefcritoal tiempo que fe auia hecho,como tenia declarado:y que el diferenciar la tinta, feria por aueríe eferito en diferentes diasque era falfo,y contra el hecho de la verdad, el dezir,que él auia dicho auer copiado pliegos algunos de orden del Secretario Don Aguftin Rodríguez de la Gala:y que las perfonasque loauian depuefto ,tomauan granyerro,ó equiuocacion,y que avriaíidoa contemplación de Antonio Diaz,y como fus criados ,ydependientes* porque él foio auia dicho,que las memorias, yapuntamiento de abanco, que auia hecho con Antonio Diaz déla Torre fu Amo,de las mercaderías,yefedros, que auia en la Tienda al tiépo que murió Sebaftian Diaz de la Torre,en papel blanco, fe las auian hecho bolver acopiar defpues en papel fellado, para la feparaciondelacompañia;yefto miíino deponen en fus declaraciones los dichos Iofeph Ramón, yPedro de Iaurigui, teftigosexaminados,con los demas que hemos referido en la caufa criminal, que por Querella también de luán de Burgos, fobre cfte mifmo cafo,fe íiguió en el Confejo de Guerra contradicho Rodrigo Alonfo de Aragón, de que por executoria de aquel Confejo fue abfuelto,y dado por librejyde todo ello fe ha prefentado teftimonio autorizado en eftos Autos. 38 Yauiendofe procedido también por el Teniente contradicho Francifco Manuel de Corcueraje abfolvió de la inftancia. ^ Yafsi por ambas determinaciones efta defeftimadala falfedad que fe imputó ajos dos, que fe fuponia fer los Ren* “r'ÍT'fZ í,!acaf•“P°‘ lS« ¿!y au¡c“ dofe abluelto de llamado delito alos fupucftos agteífores, no puede auer razón legitima para pallar ir condenar áfsecrecario' pues l,(c le qmereconfrderarparaello como mandatario (qué con verdad fepudieta ptobatipor cuya razon.cn la igualdad de
de la adnimVíftracion de jufticfa ,no cabe,que auiendo dos, ó mas Reos de vnamifma caula, vnoíea abíueito.y áotro fe le condene; por deuerfe confervar mucho la autoridad, ycrédito de la cofa juzgada,por Tribunal competente,yfupremo,vtno~ íamt?cte.G2k>3.Y\.nfolut.cnm.Cent.i.caf.y^.mm.L. jp De lo que licuamos advertido^wprd 1mw.37.fe calificado Tolo el intereíle de Antonio Diaz de la Torre.en fomentar foípechas para efta caufa contra el Secretario, fino que difpufo,yordenó la apariencia de ella,con el medio que fe ha querido íuponer de indicios, yteftigos deoydas áRodrigo Alonfo de Aragompues fegun larefolucion común de los DD. confiando por los Autos de efta caufa, con probanza tan plena ,y exhuberante,como la referida,ycalificada por dicha Executoria del Confejo de Guerra,que Antonio Diaz felicitó con todo lu esfuerzo inducir,}' íobornar adicho Rodrigo Alonfo,para que declaraflefalfamente contra el Secretario; esprefump* cion legitima, de que los demas teftigos han depuefto por la mifma contemplación,ycauia,vt coniiderantMafcard.^^robation.lib. 3.concluf. 1340.w/:w.¡ .ó.Ca101.Ruin.conf.:6.num.p.lib* ¿y.Guiá.Yap.conf.yy.column.z.in fin.&c Farinac. qu<cjl. 6y. mffl‘ yefto aun fin la circunftancia de fer todos amigos, criados,ydependientes de dicho Antonio Diaz(de quo infrá tra* (ftabimus )cuya calidad da mayor fuerza anueftra prefump* cion. .'/rW. 4.0 Porque el corromper,yfobornar teftigos.es crimen» 1 efpecie defaífedad.y fe deue imponer al perpetrador, la mifu’f pena, que al principalmente culpado en la caufa,en que folich0 los teftigos,vttenent Rebuf.m traciat.úe UÍtib.gkJ.y.nm.4^' Bertazol.conf.z íSJib. 1.Simnnc.c/f Catbolk.inJiitut.tiU ¿>4. 96-&\att¥annacJ.qi4<£j}. 6y.Mm.z¿S.VoerJecif.¿ 8.wv!'!' &Giacio difceptat. 38.num. 12.Y el que confia auer obrado fa** lamente en vna cofa, fe entiéde.que en todas las demás ha obta* do de iamifVna forma,adcap.Fraterni(atis, vbi Felin. de b¿fetlC" Raid./» l.fm.nv,rn. 1 8 .C.de edifi. Div. Adrián, tollend. jyienoch- e pnejumpt .iib. 5-prcejúmpt. 22. num. I. CY 4-. Farinac.íi. num.i Ir.Cf IH-D.Valenzuel.cow/i^-i .TO.47.0 48. Con eretuerce llanamente laculpa que fe ha querido imputa1a ecr..t a, m, contra e! dicho AntcnioD íaz, ypor todos rnedl0S •ecomprueba el auer íido el motor de querer enmendar,yalce * rar dicho inventario. 1 epe
IO 41 De la mifina calidad es el indicio tercero ,que fe propone contra el Secretario, fundándole en las declaraciones de lofephGarcia de Moya,yPedro Martínez de la Roca, Maeftros del Arte deleer,ye(criuir,que deponen,que la letra dd primer pedimiento del Inventario,que el Secretario confieífa fer fuya.y laletra de las enmiendas al folio p.y la palabra que di' ze,enmendado,al folio ip. yal folio jZ.fondevnamifmamano;y que la intitulata de dicho Inventario,ylas hojas defde folio z.hada 8.1 o.y¡ 1I.fondelamifmaletra,mano,y pulfo, que todas las Peticiones,que eftá en los quatropleytos,que fe acumularon ácita caufa,y fe ha querido fuponer fon de letra del dicho Francifco Manuel de Corcuerajafsi lasqueefteconíieffa por fuyas.como otras que fon de letra de Antonio de Arroyo.Ytambién deponen en plenario.que la letradelos tres pliegos de dicho Inventario,defde el folio I^.haftael i8. (que no le duda fon de letra de Rodrigo Alonfo de Aragonjes mas frefca,y moderna,que la del folio iz, B.y 1p.de dicho inventario yla tinta también diferente,de color amufca.de puro anexa, y los (ellos de los pliegos mayores.y mas limpios, ymenos n’ anofeados.y las marcas del papel diferentes; de forma.que hafta los fellos,yfabrica del papel quifieron dará entender era falfo. Con que íe reconoce fu pafsion,ypoco crédito que fe les deué dar. 42. Afsi por lo referido,como por fer la probana a, que remita de la comparación de letras,muy leue.y de poca eílimacion :eípecialmente ,quando fe quieren cotejar, ycomparar claufulasde pocas letras,conao en nueftro cafo, que la comparación fe ha hecho fobre las cortas dicciones de las enmiendas: tune enun,Ia imitacionde letras es mucho mas facil,y por eíto refudven los DD.enefta materia no deuerfe admitir lacom p.a*aoion,m defenrfe aella,vt notant Bartolo d.Lmlla ratian mm.p.CUidonat.Vful.de Caftr . cunf. 8 8 z.Ciado MepJ mmn.dtfieftat.1%,mm.tf.cum alijs. Demas, de que general racmc fe «puta po, cofa facilitar vnas letras atítras «cm f*"DD;m Áy dizen.que Iacii Ipolic ion Je la Lcomparalimes lo C<1? ,w i„n eftá recibida en las eaofas ír que juntamente concurran indicios graues.y con probanca ne’ m.vt laterefolvít D.Mattheu mtrocí de relvimilr ,^« P mer.új, "ou.ae ncrtmm.contr. z8.««- A
4? Aque fe llega,que las declaraciones ,yparecer de di* chos Maeftros,fueron con arrojo,pafsion,ypoco conocimien- to,como de ellas mifmas fe reconoce ,yfe comprueba por las declaraciones de otros doze Maeftros del Artedeleer.yefcriuir,examinados en efta caufa, en que vniformemente,y conteftes convienen todos,en que las enmiendas del fol. 12.B.y la faca de ellas del fol. ip.fon diftintas,y de diferente mano, yletra delacon queeftáneferitas las Peticiones de los pleytos acumulados, ydoze hojas primeras del Inventario, qué eftas fon de diftintasmanosda intitulara, ytodas las doze hojas prinieras,de vna mifma mano,y puIfo,fin diftincion :yque no fon de el!a,ni vnas,ni otras Peticiones de .dichos pleytos, las quales fon también diftintas,y de diferentes manos. Yqucnoíonde la de el Secretario las palabras,óadiciones,en quefedize enmendado en abreviatura, al fol. ip.y 32. B.Y que las enmiendas del fol. 12.B.y la lacade ellas al fol, ip. tienen masfeme' janéala letra con que fe eferiuió el Inventario de mercade* rias,donde eftánhechas,y facadas,que noála letra delasPeri’ ciones,y hojas primeras de dicho Inventario.-y que en algunas partes de las enmiendas,yfobreraydo,dezia Iomifmoque a°* ra fe Iec,y fe quitó,yborró,para dar áentender que eftaua ei>‘ mendado. 44 Yí° tnifmo ¡nftniia el dicho Antonio Díaz en fu c!aracion,enquantoádárpor llano,que las enmiendas fon dfi mano de Rodrigo Aíonfo,de quien eftá eferito el Inventar10 de mercaderías,donde fe halla efto con tal feguridad ,ycerte' 2a,que no parece lino que fe las vio hazer,óque las hizodcf1 orden.por lo menos,corre contra el dichoAntonio Díaz la pr6' fumpcion,refpeto de auer tenido tantos años aRodrigo AloH' fo por Mancebo de fu Tienda,ycafadole con fu hermana, y cíole trafpaílodelIa.Y es confequencia clara,que íi IaadicioI, j que dize enmendado en abreviatura áfol. 1p.fuera de man0d£ ecretario.por el mifmo hecho fe conocía, que la faca dc J aS enmien as que au¡aantccccjentcmente ^continuación asavnapuefto:yquemaliciofamentelas fobreraycron>y i)Qner otras >y dar áentender fe auia enmendado, íiirw' 1 I 0KIUICra hecho el Secretario, como fe ha querido dezia 1 eninenT lí | ^ulta^0,Yfobreraydo también la palabra.^ Palabras vT ^PUCS "° es ^ible que ama de quitar ,J exai otras.'con que fedefvanecede incierto toc
quantofe ha querido pallar acalumniar por parte de luán de Burgos,con raras cavilaciones. Yel dezir,q querer dar aentender en fus Peticiones,que el Secretario tiene confeíTado el auer hecho enmiendas ningunas;porque vna cofa esjasenmiedas,y otra la faca de ellas. Ylas del fol.p.que tiene dicho le parece fon de fu mano,eíUnfacadas legítimamente,}' fin ningún genero de fo(pecha ,como dellas fe recono.ce,y antes de firma*» los intereífados>y luande Burgos. 4- 5 Ytodas las vezes que por fer materia de pericia de Arte, han de deponer fobreella los peritos de aquella facultadle eft conclulio communis Doétorunvm l.fcmcl 6. C> derb militar.lib.il.íO) incap.pro pofui/lide probat.de quolate Atn.ayatnl.l.dmm.i $.ad lÜ.C.de mr.Fifc.libAoSolo featiende alos mas en numero,yal parecer,en que convienen; qui# prú eoruM dedarañonepr^famitur ventas-, ex l.diemprofirre y.ft plures>fj\de recept.arbitr.cap.cum Ecdejia .de eleflion.D. Vúcx\t\xú.conf.()l 4 num.zoj. Yafsi poco importa que los dos Maeílros ftieííen de aquel parecer,quando fe halla reprobado por el de otros doze, yalgunos Otros teíligosjEfcriuanos,yOficiales experimenta-, dos en el Arte de efenuir,yque con peen las letras de los que tuuo el Secretario;y declaran con diftincion,que la letra délas doze hojas primeras del Inventario,fon de mano de luán de la Cabsx;y las Peticiones de los pleytos, vnasde letra de Antoniode Arroyo,yotras de Francifco Manuel de Corcuera; con que fe haze vna prueba tan releuante ,que no dexa que dudar. \6 Ytambién concurre, que dicho Pedro Martinez de lá Roca fabetan poco del Arte de efcriuir,como demueftran las firmas de fus declaraciones; yafsi, mal podrá conocer aquello mifino que ignora,óen que fu inhabilidad le excluye de tenerle porperito.-y íofeph García de Moya, quando hizo la comparación,eftaua muy grauado con los achaques que padecía,de que ápoco tiempo murió :yafsi ,ninguno de los dos tuuo* el conocimiento,que fe requería,en materia de tanta importan^ cia:y ambos íe reconoce auer declarado con temeridad y<*ran •dcpafswn.y que para ello fueron perfuadidos como Rodrigo Alonfoqjues demas de dezir,que letra aletra ,ycarader por carader,aman hecho la comparación,componiéndote cita de fZnZ! 'tT;°j<)UC ra' Jeílra la exaSerac ’on ,y raita de verdad. Es digao de reparo,el que auiendofe ratifiúrda
do en fus primeras declaraciones, ydicho que no tenían cofa alguna que añadir,niquitar:defpues de ibis mefes bolvieífen a deponer en plenario,como teftigos ,á pedimiento de luán de Burgos;,añadiendo la fantafi ade diferenciar los fel!os,y marcas del papel,ydelatinta: con que por ellas fegundas declaraciones deícubrieron fu buena gana de culpar al Secretario,quitan' dofeel crédito,que como áperitos nombrados de oficio.feles podia dár;defiriendo,á fu parecer ,como juizio ,ydeterminación,yno como adeclaración de teftigos,vt fentiunt P. Thom. Sanch.bó' matrim.lib.y.dijputat. 115.rnm. y. Farinac. de tejtib.<¡. 6%.%. 2.mm.9t >.Matcatd.deprobat.conchtf.i lóy.mm.z I. Amaya in dd. z.C.de tur .Fifc.nnm.z y. ;4.7 Sin que fe esfuerce mas conlo que declaró Francifco Manuetdy Gorcuera,Oficial mayor del Secretario (que también pondera áfufauor Iuan de Burgos.íobre eftepunto)dizíendo,qtíe la palabra que dize enmendado en abreviatura ,foí. lp.de dicho Inventario,yfol.5 2.eran de letra del Secretario- Enes fin embargo de que ella declaración,por auerla hecho con dterror,ymiedo de la prifion en que lele pufo,como fe reconoce de aueraundudadodefumiima letra, es de ningún mo* menta,yeficacia ,ad Li.jf.de eo,quodmet.cauf.\bi DD.& late D- Va!enzuél.coy/.2p.w^»!.64..nunca podia fer de eftimacíon ,por necefsitarfe ,que formalmente depufiera auer vifto efcriuir al Secretario dichas dicciones: todo lo demás no es concluyente, ni de importancia,vtconJiat ex notaüsfupra num.LZ . 48 El vltimo indicio, que fe pondera contra el Secretario/e toma de las declaraciones de los teftigos prefentados pot luán de Burgos,que deponen auer oydo áRodrigo Alonfodc dragón,que de orden del Secretario copió tres pliegos delln* ventano de mercaderías; perofuexclufiones muy corriente porque examinado dicho Rodrigo Alonfo, en ella caufa/obre elle punto,dize expresamente lo contrario de lo que declaran os teíxigos; afirmandofe en que tolo ha dicho,que al tiempo ^e amuerte de Sebaftian Diaz hizo las memorias,)' apuntaniien* to eabanco con Antonio Diaz de la Torre fu Amo , e0 P3Pe. ani_°,y qUe defpucs fe las mandaron bolver ácopiar ctl PaPe aoq>aia la feparacion de la compañía :yquejas perfoflaS' que auian dicho ¡o contrario, tomauan gran yerro, óequiuoca' < j ,on ’eSU11 queda dicho,fuprá num.-ij.y cfte es el hecho ver^3' <-,c r°, Etfc rcdd:mu¿rfifpeftide notant Bald. m0'
If numer. I3.Cod.de tcft Farinde.quxji.6^.numcr. 271. 49 Yí'S comprueba por lamifma Calidad de los teftiVos.que ion,dicho Antonio Diaz de la Torre, D. Angela de la Torre íu nauger.D. Clara Rodríguez de Cayzedo,fufuegra,q tiene hnjal íntereíi'e.y mayor enqnofeprofiganlasdemandas.pendicntes ante dicho Pedro deCareaga,por eftarfe con toda la hazienda,y no dar las quétas de fu adminiftracion; Antonio Alofo de IaTorre,foorino de Antonio Diaz.y aquien alimenta, ytiene en fu caía Franc.fcode Manfilla.y Gkaliwade Cábrexas fu mu-er, criados antiguos de dicho Antonio Diaz.a quien también nene en fu cafa,yquarto.de continuo; yáluán Silveftre de Mió* no.íu deudo,ycriado. Yteniendo los quatro referidos efta calidad, yque no la ignoraua el Teniente ,y Bartolomé Fernanez Sotelo,fupuefto fueron áfu cafa átomarles las declaraciones,loomitieron,y las pulieron pálidamente, diziendo fojo que eran vezinos de Madrid; Matías de Claueria, intimo ami’ gode dicho Antonio Diaz; Baltafarde la Barrieta.fu amieo v Agente allanado, por cuya dirección fe ha gouernalo efta Cgufa.y los aemas negocios de Antonio Diaz.y quelaha folicicado.y tampoco declara dicha calidad. *Sebaftian Gaftaño.amigo.y deudor de Antouio Diaz de cinco mil ducados.de que paga intereffes muy crecidos,yle contempla.porque no le faque eftacantidad;Manuel de G¡lar- *aJcriaiío de dlcIl°Antonio Diaz.y en quien trafpaí soíu Tienda;}' demas defto.es hermanode Francifco Duar- Mariaca,cuñado de Antonio Diaz.y fu Agente; [acinto Gil tfu am¡S° >*inquilino de* vna Tienda en |a Puerta de Guadalaxara de dicha Dona Clara Rodríguez de Cayzc o.y touos tres, los que con otros fueron aperfuadir á Roe ngo Alonfo para que jurafle contra el Secretario; Don LU, dir] dC ATDon Lorencode Brizuela, muy amigos de dichoAntonio Diaz;Don Ifidorode la Garma yPuente quedA rrfuTc«aTm cfpcodc lamuch, amSbJqicS feuao, Roque Saiz de la Encina,viuió muchos año.TonTmo mo Díaz,con que contraxeron grande amíftad- [,„ n1T deSegouia fueamigo.y Aaentede Anr^ 4’Uín ^gacb Belarrinaga.HfcriuanoReaf efta fubordin' 11 ?DlaZ ’yI . uan do S°s,por afsiftir en fu Oficio, yfuftentarfe d^2Iua°- dc Bur' le aplica. Yafsi todos,mediante las tachas" °Sn , e§OClos *quc notonas.no merecen crédito alguno W/ tJCkná™’^fo1
de teJftbd&‘\no\.in l. eos, CJeteíiib.MafearJ.¿/i? probat.jcopcluf. num. 1y. Héctor Eniil .in traiiat.de tejiib.p. 1.uerb. Tejtis amicus> wm.j.injin$aúv\.q.5‘>.mm.ll9.& 24.2.01111 alijs. 51Yes digno de reparo,el que luán de Burgos no hallaffe ,ni fe valieífe ,para querer juftiíicar fu delación, yQuerella, aotros teftigos,que Antonio Diaz,y fufucgra,que eran los principales interesados en culpar al Secretario ,yque tenían hecho tanto cmpeñoenello,y loscriados,y dependientes dejtos:con que fe haze euidécia clara, el auerfe difpuefto.y fegui* doeftacaufaporfudireccion,yconfejo:y por todos medios fe manifiefta lapafsionconqueenellafehaobrado,ylos teftigoS eftan excluydos de crédito alguno,íin deuerfe atender afus de* claraciones,ni obrar efeéto loque deponen ;porque declaran* dodeoydas extrajudiciales adicho Rodrigo Alonfri de Ara* gon,no conteftanvnos con otros,ytodos eftán varios,yfingO' lares en lo que dizen.Y para que los teftigos de oydas extraju; diciales hagan probanza, es neceflario que concurran do'S'W* tigos conteftes de vn mifmo tiempo, yaóto ,ex l.Publia % vbi conununiterDDff.depo/it.&t probat latéD.Yalenzuel.W* ilómm.ü. yz Como fe reconocedelas depoíiciones de dicho An* tonio Diaz,y fu muger,Iuan Silveftre Miono ,Antonio Al011" fode la Torre,yCatalinade Gabrexas,que refiriendo au^a oydo áRodrigo Alonfo por el mes de Mayo de í68 1.en 0<¿y íion de auer ido ávifitará dicho Antonio Diaz, que eftaua 1*1" di(pucfto,todos diferencian en el modo de dezirlo ;yno c°n' cluyen auerlo dicho eftando todos prefentes: yeíle mifnio ^ fecto fe halla en Don Lucas de Orcaíitas,Baltafar de la Batfj? ta,y Don Lorenzo de Bricuela,que fuponiendofe auerlo or dezir yendo en el coche vnanoche c5el dicho luán Silveftíe^ el mifmo Rodrigo Alonfo,ninguno dellos cbcuerda en efto:^ cha,q también padecen Sebaftian Caftaño, Iacinto Gil les,y Manuel de Galaica yVgarte;que dando áentender c oyeron dezir aRodrigoAlonfo,eftando con él en fu traft^n* no concuerdan fus declaraciones ,ytodas tres f°p^1CXC tes. 55Roque Saiz de la Encina depone de arbitrio pr °P^0’^ por fu capricho,íinreferirfeámedio alguno,por donde \o} cP‘* antes con tenicridad3yarrojo pafta áhazer juizios fantaftlC iu fundamento,ycontra el hecho déla yerdadjy efte ^
.11 ddcláfárño haze íee;porqueáIteíbgc> Mole toca juzgar, ni d&t íu parecer fobre loque fe le pregunta,fino Tolo declarar lo que comprehendió por alguno de fus fentidos corporales :yen no refiriéndole áeftos5no fe le deue dar crédito *vt probaiit Me-1 noch.deprcefMmptilih.fiprájMmptZZimmAo^D^VahnzudéCQnJl 9o.num. 88. 54* Yluán de Belartinaga,áuíendodecIarado en í.de No-i uiembrede i68i.deoydasvagas áRodrigo Alonfo de Aíag5j yratificadofeenefto mifmoenzy.de Enerode i68z*defpu?s en /.de Iulio de dicho año,bue¡ve áhazer tercera declaración* en que, afectando el efcrupulode vnas cenfuras.que fe auian publicadoa pedimientodeluatlde Burgos ,contra las perforías, que nodeclaraflen lo que fupieífen fobre elle punto ;depone de oydas inmediatas ádicho Rodrigo Alonfo renlo qual fe manifieftalafalfedaddefta declaración,yel medio de fugeftio, Con que fe procuro encubrir :pues fíendo de tanto apremio la obligación del juramento,comode las cenfuras, veemos ,que debaxo dél, no refiere efte hecho,que ya auia paffado entonces* fegunfuponery que defpuesde tanto tiempo de intermedio, y aun defpues de feis mefes defde la publicación de dichas cenfuras,fale ádeclararlo •defeétoque padecen Roque Saiz de la Encina,yDonlíidorodelaGarmay Puente;yel de auer declarado todos tres en tiempo que eftauan recufados los Efcriuanos,fin auer nombrado la Sala acompañado; circunftaricias, que demás de conftituir por invalidas fus depoficiones.en quáj to al dicho Belarnnagasfe halla teftigo perjuro, &ex hoc, conuencido de filio,ex cetp.Jíquos convicios,cap.exparte y.cap. te/limo* nium ^Jete(hb.(S cap.parvuli zz.quxjl.i.impide ,fe le pueda dar crédito,por fer contraria dicha declaración ála primera, y auer paíTado tanto tiempo de intermedio,vt iam manet probatam,Jupraknam.Z it' S 1 Efta mifma exclufion padece Sebaítian Caftatío •núes atuendo hecho fu primera declaración en idde Setiembre \p 168 1.defpues,con tranfeurfo de mas de diez mefes buel vft hífo !ñ?,r Cdra ( ÍOn,Qn ^ranfica laS °ydas áRodrigo A- lonfo,añadiendo algunas arcunftancias, en que es teíU|dfi * guiar, ton que por todos medios no merece crédito Yes Aa rir.cjuc étyBeilatrinaga,fe ratificaron fes m'fe *"°' antes qüe ból eaian que anadir.m quitar en cllas:y fin embargo bueiv filen adeponer en Oís primeras declaraciones, diz,eñd0,tío Gen are- /» te