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Las instituciones de seguridad pública en España y sus dominios de ultramar : bosquejo histórico y reglamentario

Ximénez de Sandoval, Crispín

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LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 1213TaDa Y SUS DOMINIOS DE ULTRAMAlb(>7:, 1 , BOSQUEJO HISTÓRICO Y REGLAMENTARIO, 1; 111-07/9 por et ,ihrigabier  Zintent , 3 be-clattbobole2.1)2' 41~~0~Sie-  -,~~~~~seeffic~aanommeismon~~1 j.t.sti:rrirSurC) --~o8f45.404 LÁCLii - Viuda de Sánchez I3edoya "-; •  ni n ~~~1.1111111~11~~~~1~1~1~141.11~1~111~1 MADRID, IMPRENTA Y ESTEREOTIPIA DE M. RIVADENEYRA, loco G3 cene de la Madera baja, n.° 8. r 'e 0 2. 1858. ? PROLOGO. Á pesar de ser muy reciente la creacion del cuerpo de Guardias Civiles, los importantes servicios que ya tiene prestados y el justo prestigio que goza le harán ocupar en nuestra historia contemporánea una de las mejores páginas que consignen los sucesos de esta agitada época de España. Prepararle desde ahora esa futura recompensa . , ligándolo á. las instituciones que con el mismo objeto exis - tieron en la Monarquía, es el fin que me propuse al emprender este trabajó ; considerando que apenas se habia aun acometido (1), y que en bosquejarlo sencillamente para dar á conocer la verdadera importancia del ramo de Policía de Seguridad Pública, los trámites por que ha pasado en nuestro, país y los servicios que le rindieron los diversos cuerpos armados para la persecucion de malhechores, conseguiria, cuando menos, el despertar en otros el deseo de completarlo , pues el asunto se presta á ser tratado con gran extension, detenimiento y minuciosas investigaciones históricas. Léjos estaba, sin, embargo , de pensar que al mismo. tiempo, y casi con idéntico título, se elaboraban otros dos (1) En El f2uia y én El Mentor cie kt.Guardia Civil, periódicos peculiares de este cuerpo:, aparecieron finas sucintas noticias so - hile t la Santa  i'~Lyátszttirt klor nikabiol# historia de esta brillante actual instit  L t. 41,11 libros, y que retardada algo la terminacion de este, todavía se darian á la imprenta con antelacion (I). A. imaginarlo , sin duda hubiera renundiado á mi proyecto , seguro de que se iba á ver mas completa y dignamente desarrollado el pensamiento; pero teniendo ya concluido este bosquejo, no aspirando con él á especie alguna de competericia , ni pudiendo en nada perjudicar á los otios autores, me he decidido Cambien por'sui publicacion. La coincidencia dé tres libros sobre un mismo asunto es la mejor e prueba del valor y de la bondad de él, y por lo tanto, justifibará el intento, si no el desempeilo, de este que ahora ofrecemos. El órden y la clasificacion quehe seguido rhe pareció el mas natural y la mas adecuada, bajo el plan* en que concebí la; obra : dividida en capitiflos, trata el primero de la . totalidad del asunto á que ella se refiere, esto es, del conjuntó de la tramitacion legislativa que ha tenido la Policia de Seguridad Pública y sus funcionarios ó agentes, á manera dé cuadró general en que se' presentan reunidos,, bien que en rhenóres dimensiones y como' en boceto, losa materiales tódos de que se compone. Se da, en el it , conocimiento de lo que fué la. célebre Santa (1) Historia , servicios notables , socorros, comentarios de la cartilla, y reflexiones sobre el cuerpo de la Guardia Civil, dedicada á S. A. R. el príncipe de Astárias , por don José' Diaz Valder-- rama. Madrid, imprenta de L M.. Ducazeal, 1.837. La Guardia Civil. Historia de esta institucion y de todas las que se han conocido en España con destino á la persecucion de malhechores, desde los tiempos mas remotos hasta nuestros dias; obra dedicada al cuerpo de: Guardias Civiles por un oficial del ejército español. Madrid, imprenta y litografía militar del Atlas, á cargo de D. A. P. Dubrull , 1858. — vis Hermandad y de sus grandes servicios ; en el in se trata cronológicamente, bajo la denominacion de compañías sueltas de todas las fuerzas locales ó provinciales, que existieron ó aun existen , concretadas al propio fin de vigilar y perseguir malhechores en los campos y caminos, así como de los ensayos ó conatos que hubo para crear un cuerpo general y especial, antes de llevarlo á cabo con la organizacion de la Guardia Civil , á la que se contrae el capítulo  Compllanse en el algunas noticias principales, concernientes al propio ramo de Seguridad Pública en las _antiguas y actuales posesiones de Ultramar; y se termina, como por via de apéndice é ilustracion, con una reseña sobre la Gendarmería francesa, que ha servido de tipo á todos los cuerpos semejantes creados en Europa en el presente siglo. Para poder apreciar el valor de semejantes instituciones y su mérito comparativo, era'preciso acompañar al relato de cada una su legislacion completa, pero bastarán al objeto de este estudio las citas y extractos mas indispensables de aquellos documentos, que abracen lo principal de sus bases orgánicas, de su régimen interior, fuero y atribuciones; y por eso le añadimos el título de reglamentario al de Bosquejo histórico. De tal modo, y con las referencias que se acompañan al texto ó en sus notas, de las obras donde se encuentran las noticias y los datos correspondientes , será fácil á otros extender las investigaciones para trabajo mas acabado. • n , • y reglamentos modernos sobre ella.—Policía en los arsenales de la armada. —Resúmen de la organizacion , jerarquías y funcionarios del ramo de Policía.—Lista de las diferentes clases y denominaciones de agentes auxiliares para todos los servicios de Policía.--Estado del número de individuos armados existdutha e ÉsPaña para servicios tí teturidad pública. UNA de las mas importantes obligaciones á que desde su principio tuvieron que atender las sociedades fué la de velar por los intereses y el bienestar comun , protegiendo á los buenos, á los débiles y desvalidos, contra las asechanzas y la violencia de los malos (1), ó lo que es igual , á esa parte del derecho público llamada , aunque no siempre con igual acepcion, , pues unas veces parece significó todo lo referente al derecho general , y otras se concretó á determinadas partes de él , entre las cuales estuvo constantemente la indicada de proteccion y seguridad á personas y bienes. De ahí, por consiguiente , la óreacion de funcionarios y agentes diversos, can ciertas condiciones y facultades, que, al paso que garantizasen su conducta, hicieran posible su mision, dándoles prestigio y fuerza ; y de ahí el origen dé esas inagistraturas y legislaciones especiales , como de las institucibnes y cuerpos armados que para ese fin existieron y existen en las naciones civilizadas. palabra Policía , de origen griego, fué adoptada por los romanos, y trasmitida por ellos á los pueblos moderrids. Definióla Elaton Como la vida, el órden y la ley por excelencia, h que sostiene tina ciudad; su discípulo  como el buen órden ', y gobierno de una ciudad, sosten de la vida del pueblo y el primero y mayor de sus bienes; y el famoso orador ateniense Isócrates, en un discurso dirigido al Areópago sobre el restablecimien- to de lá policía , dijo que erá el alma dé la ciudad , operando en etta tos mismó's efectos que el entendimiento en el hombre , po1.- que piensa en todo , arregla todas las cosas , hace ó procura todos los bienes necesarios á los Ciudadanos , y ale ja de la sociedad los (1) D. Alonso el Sábio, en la partida it, tít. 1, ley 1.', dice que la tereera de las razones que jástincan la existencia del Emperador ó del poder, és, para quebrantar los Soberbios e k•s torneeros é los malfeehores , que por su maldad; pár su poderle, se atreven 4 tater fii41, á tuerto á los menores, 16 .._. cucion de rebeldes ó malhechores de toda clase se dotaban las plazas y campos permanentes, Castra, Castellum. De esas instituciones de los romanos procedieron las análogas de la edad inedia y las que hoy existen en las naciones modernas, siendo esto mas patente en otras que España; pues al paso que en Francia puede seguirse casi sin interrupcion el tránsito de la Policía desde aquella época hasta la actual, hállanse aquí grandes lagunas y creaciones nuevas, hijas de la espontaneidad de los pueblos , que se explican por las grandes vicisitudes de nuestra historia. En efecto, en la confusion y el cáos que siguió á la caída del imperio , quedó envuelto el sistema de Policía , como los demás ramos de la organizacion y administracion pública que regian en las provincias peninsulares, sin ser posible hoy determinar con exactitud lo que del antiguo sobrevivió, ni tampoco si de algun otro modo procuraron sustituirle los conquistadores en los primeros tiempos de su dominacion; aunque bien pueda inferirse -de sus costumbres rudas y de su peculiar organizacion guerrera é instintos dominantes de in vasion , que nada se cuidaron de esa clase de medidas hasta que , mas adelante, asentado su poder, empezáronse á asegurar el país; lo cual se encuentra, en cierto modo, comprobado por Tertuliano en su Apologética, en la cual expresa que en todas las provincias hay destacamentos de soldados para perseguir á los ladrones.— Segun Bergier, en su obra Histoire des grands chemins de l'empire romain , los Quatuorviri tenian por principal objeto el cuidado de conservacion y entretenimiento de las calzadas, puentes y demás obras que existian en ellas, como ahora los ingenieros civiles y los peones camineros, aunque con superior carácter é importancia. Para todo cuanto se refiere á la Policía de los antiguos y á sus diversos funcionarios, pueden verse, á mas de las obras citadas de Delamare, Debelleyme, Frechier y Bergier, la primera de las cuales se refiere y cita como texto, á Platon , Aristóteles, Iferodoto, Polibio, Pintare° y otros autores; la Histoire de la Gendarmerie, por Ten aill e-C hampton ; Dictionnaire de Police moderne, por Alletz, y Dictionnaire de la Gendarmerie, Notice historique, por Cochez de Savigny. Tambien hemos consultado para este asunto á Santayana, Magistrados y tribunales de España ; Antequera, Historia de la legislacion española, y últimamente la Historia general de España, por D. Modesto Lafuente. 17 restablecer ó se dictaron las que hace indispensables en cual quier país la estabilidad de un régimen de gobierno y el desarrollo natural de su sistema orgánico; así es que ya en el Fuero Juzgo , ó código de los visogodos , se encuentran tratados los principales puntos referentes á la proteccion y seguridad de personas y bienes; señalándose por el libro vn recompensas á los denunciadores y castigo de azotes á los ladrones , á mas de pagar nueve veces el valor de lo robado, ó la esclavitud en su defectos; y en el viii los impone aun mayores para los ladrones de caminos y despoblados, para los incendiarios , taladores , etc. Pero respecto á los agentes públicos que velaran por el cumplimiento de esos preceptos, no parece fueran otros bajo los Condes que gobernaban las provincias, el Prepósito de la capital y los Marqueses, Vicarios , Tiuphados y Villicos, que eran los encargados del órden judicial , que los Actores Loci y los llamados Sayones, que eran los dependientes inferiores, para cumplimentar sus preceptos, para capturar y aun para ejecutar á los delincuentes, teniendo un superior ó Sayon mayor , que despues se denominó Mayorino , y de donde se cree se derivó Merino (1 ). Con la ínvasion de los árabes, y su conquista de casi toda la Península , vuelven á confundirse los vestigios de organizacion é instituciones ; y procediendo despues de aquel gran cataclismo el nacimiento de varios reinos cristianos y una lucha constante contra los musulmanes, predominó, así en unos como en otros, la atencion de la guerra y los instintos bélicos sobre los establecimientos civiles, hijos de la paz y del reposo público ; y nutriéndose los habitantes en aquellas ideas y ejercicios, hiciéronse esas costumbres, que trasmitidas de generacion en generacion , se revelan todavía en la ten- (1) D. Alonso el Sábio, en la partida 11, tít. ix, ley 23, dice así : Merino es nome antiguo de España, que quiere tanto decir como ome que ha mayoría para facer justicia sobre algun lugar señalado, asi como villa ó tierra; y de los merinos menores, « que non pueden facer justicia sinon sobre cosas señaladas, á que llaman voz del Rey; así como por camino quebrado, ó por ladron conocido. E otro si, por mujer forzada, ó por muerte de /tome seguro, ó robo, á fuerza manifies- a 2. 18 _ dencia y facilidad conque se improvisan las bandas de partidarios y las gavillas de malhechores. Ningun órden ó sistema particular de seguridad pública pudo, por lo tanto, existir en los primeros siglos despues de la entrada de los sarracenos; los estados cristianos, por su pequeñez y por la atencion principal que les ocupaba á todos, desde el Rey hasta el último pechero, no podian pensar en nada semejante ; por lo que hace á los musulmanes, á pesar de su cultura, fuese tambien por efecto de las continuadas.guerras y de sus sangrientas disensiones , ó por el carácter peculiar de su civilizaciori , costumbres y régimen social, tampoco consta que dedicaran á ese objeto otros medios ni otros agentes que los mismos que empleaban para las demás atenciones judiciales, civiles y militares, y que, con muy cortas diferencias, han conservado allí donde ellos han subsistido. Llainábase el Cadí el juez ó magistrado encargado de la adininistracion civil y judicial en cada poblacion, y Wacil (4) á sus subalternos auxiliares, que buscaban los delincuentes, los capturaban, y ejecutaban sus demás órdenes; siendo los únicos funcionarios á quienes se atribulan tales servicios de policía, y de los cuales procedieron los nombres de Alcalde y Alguacil , tan conocidos y usados en nuestra legislacion moderna, en vez de los Merinos y Sayones , corno eran designados en la antigua (2). (1) Alguacil llaman en arábigo aquel que ha de prender, e de justiciar los ornes en la corte del Rey, por mandado, ó de los juezes que juzgan los pleytos. Don Alonso el Sabio, partida u, tít. ix, ley 20.—Del mismo modo los define Hurtado de Mendoza, en la Guerra de Granada. (i) Lafuente, Historia de España.—Antequera, Historia de la Legislacion pañola.—Santayana, Magistrados y ,tribunales de España.—Goleccion de códigos españoles. En la misma ley de las Partidas, citada en la última nota, dice D. Alonso el Sabio sobre las atribuciones de los alguaciles lo siguiente: ea á su oficio pertenece despartir las peleas, e de escarmentar á los que las fizieren en el lugar do el Rey fuere. Otro si, el debe guardar que non reciban daño los ornes que y morasen en sus panes , ni en sus viñas ,.ni en sus huertas, ni en las otras sus cosas, e que non tornen por fuerza ninguna de las cosas, que aduxeren y á vender, ni las que aduxeren señaladamente alguno. E sobre todo esto deben guardar de noche el lugar do el Rey fuere, que non rayan y (m ' orzas , ni fueros, ni males. o iba pr 19 — El papel que los Sayones desempeñaron, y sus atribuciones , fueron tan importantes , así en lo judicial como en lo respectivo á la vigilancia de seguridad pública , que les iba anejo, que les fué dado un fuero peculiar, titulado de la Sayona; pero los abusos que llegaron á cometer en la práctica de sus diligencias, con odiosas pesquisas, allanamiento de basas 'y bárbaras exigencias, fueron tales, que se derogó por el rey D. Alonso Y de Leop en el concilio de 4020; dando otro fuero, en que, al paso que reformó aquellos males, consignó inuÇhos preceptos importantes de policía contra los malvados. A medida que ensanchaban sus límites los reinos de la España cristiana , crecian naturalmente tambien sus atenciones, así interiores como exteriores-, y como á estas consagraban los reyes sus preferentes esfuerzos y ocupacion, secundados por los señores, por las órdenes militares y hasta por los prelados, padecían los pueblos los efectos consiguientes á un estado de agitacion tan continuo y prolongado, y á la ausencia-de autoridades protectoras con medios represivos, que les guardasen sus vidas Ybienesde los ataques que recibian por los malhechores, ó de las tropelías y exacciones de los poderosos vecinos. Y de ahí surgió en ellos, probablemente en el siglo xn , el juntarse los habitantes por vecindarios ó comarcas en defensa y proteccion comun, formulando una liga ó asociacion bajo ciertos votos y juramentos, que denominaron con la expresiva palabra de Hermandad; encontrando la idl'a tan conveniente, que se adoptó en distintas partes, se extendió en su objeto hasta para contener los abusos contra sus fueros y libertades, sirvió mas eficazmente- en las turbulencias ocasionadas en lis minoridades de los reyes ó en los bandos de los grandes señores , y llegó á ser una de las instituciones mas notables , así por sus servicios á los monarcas , como.por los principales que . le estaban encomendados de la seguridad pública en los campos y caminos, y la constante persecucion los, malhechores. -- 20 -- Empezó por simples compromisos temporales entre reducido número de vecinos y pueblos; pasó de ahí á confederaciones numerosas con juntas ó cortes, en que intervino el Rey, y que dictaban cuadernos de leyes especiales; mas adelante se extendió y reglamentó, centralizada bajo la influencia y direccion del poder real , creando cuerpos de tropas permanentes; luego vino su reduccion y decadencia, y por último , su extincion definitiva (1). El nacimiento de aquella institucion y sus progresos son la mejor prueba del estado lastimoso en que por aquellos tiempos estaban los pueblos, y patentiza cuán indispensable juzgaron atender á la vigilancia de los campos y caminos para proteger las haciendas y las vidas de los viajantes, en medio del atraso de las gentes, de sus toscas costumbres y de la escasez de su comercio é industrias ; pero aun consigna otras muchas la historia, en particular desde el silo xn en adelante, y así lo demuestran mas claramente las peticiones y ordenamientos de las Cortes. Donde todavía no se adoptaba la Hermandad, ó cuando fenecian los plazos de la federacion, cuidaban los pueblos y los señores de atender á las necesidades de la seguridad con medios Cambien temporeros, segun sus recursos ó las circunstancias les proporcionaban otro auxilio , como hizo, por ejemplo, la ciudad de Cáceres en 1252, despees que obtuvo su fuero y privilegios, celebrando una as eneucia ó contrato particular con el maestre y freires de la órden del Temple para que persiguiese los malhechores que hubiese en su territorio, y protegiera á los habitantes en sus personas y labores. Las órdenes militares, instituciones á la par religiosas y (1) Dicese generalmente que fué en el siglo mit el nacimiento de las hermandades, y así puede que fuera; pero, como desde muy al principio de él consta ya su adopcion por los reyes de Navarra, de Castilla y de Aragon , no es aventurado suponer que su origen verdadero y las primeras federaciones tuvieran lugar en el anterior, 6 tal vez en el xt. PY guerreras, contribuyeron de alguna manera á esos fines de la paz interior, de la seguridad vecinal, proteccion y auxilio á los débiles y á la justicia , además de guardar constantemente las fronteras ó de acudir en hueste á las guerras contra infieles ; así lo demuestra el caso citado , que estaba perfectamente en armonía con el origen de los templarios, de proteger á los peregrinos que iban á visitar los Santos Lugares, de los salteadores que infestaban el país; y así lo indica la fórmula del juramento requerido á los caballeros de San Juan para favorecer y tener particúlar cuidado de las viudas, de los pupilos , de los huérfanos y de todas las personas angustiadas. La cofradía de la Espada fué creada, á imitacion de la órden del Temple, para perseguir los bandidos y proteger á los peregrinos en su viaje hasta la tumba del apóstol Santiago, de lo que, no sin fundamen -to, opinan algunos tuvo su orígen la órden militar de caballería de Santiago ; aunque otros la hacen proceder de ciertos avntureros ó foragidos que, arrepentidos, obtuvieron del rey de Leon el constituirse en vida austera y el guerrear contra los infieles (1). Y por último , contribuye tambien en apoyo de aquel concepto la creacion de la órden de la Paloma , que hizo el rey D. Juan I en las cortes de Segovia el año de 1383, pues en ella se comprometían los caballeros á defender á todo trance los derechos de la justicia, principalmente respecto á las personas que por su debilidad no pudieran hacerlos valer. Pero las hermandades fueron verdaderamente , desde el siglo xm , el principal recurso de los pueblos contra los malhechores y el elemento de seguridad pública para los campos, manteniendo para ello cierto número de funcionarios y hombres armados; y si bien existieron temporalmente, renovadas ó no en plazos fijos, y con notables diferencias en (I) Historia de la fundacion, estatutos, etc., de las ordenes de caballería de Es paña. 7 -Marqués , Tesoro militar de Caballería.—Zurita, Anales de Aragon.— Lafuente, Historia de Es.paña. 1 • ...._  ~I su constitucion, en cada uno de tos reinos á comarcasen que se adoptaron, & eltaá pueden , suma , referirse cualesquiera otra especie de arbitrio y de gentes armadas que se defficaroná los mismo& fines, ya sa nombrasen Guardas , Cuadrilleros ó Ballesteros, lo miámo en Castilla que en Aragon, que en Galicia , en Navarra y Vizcaya ; siendo en ese concepto el auxilio de los ministros ó agentes públicos del órden judicial , como tos Merinos y Sayones ó Alcaldes y Alguaciles de Castilla, ó corno los Veguers , Sotoveguers', Ballles y Sotobatlles de Aragon y Cataluña. Y como la existencia de semejantes instituciones requiere' una série de reglas y dé preceptos para hacerlas compatibles con las demás, y de resultados eficaces, fuéronse sucesivamente dictando, por las juntas y por los reyes, cuantas la necesidad y la -experiencia iban demostrando convenir' ,, ya para persecucion y castigo de los salteadores de camino , ya contra los vagos y gente mal ent-retetida , ya para señalar las atribuciones, deberes, fueros y responsabilidad de sus propios dependientes, y ya para el requerimiento de los vecinos á fin die que contribuyesen al exterminio , de los malhechores cada vez que se les llamase á toz de apellido , ó al toque die las campanas, qu'e desde aque llos tiempos , se llama de rebato en Castilla y de somaten en Cataluña. Dejando cuanto concierne á las hermandades, de que con mas extension se tratará en su capítulo correspondiente, convendrá ahora dar á conocer, por algunas citas ó extractos, el órden sucesivo con que se fué estableciendo la legislacion especial del ramo de Policía de proteccion y seguridad pública, en cuanto se refiere á los empleados ó agentes locales , á la cooperacion de ellos y de los vecinos contra los criminales, y á las penas que estos debian sufrir. Despues de las prescripciones generales del código de los visogodos , de las del fuero de la Sayonía y del de su aboliclon , á que ya se hizo referencia , siguieron muchos otros, que progresivamente se incluian en los fueros particulares ilM1 23 y cartas pueblas concedidas por los soberanos, hasta que D. Alonso X, el Sábio, refundió ,en sus célebres Partidas tom das las mas notables y dignas de hacer parte de un código general. Tratando de los Adelantados, dice, entre otras cosas , en la ley 22 , tít. ix, de la 2. a partida , sobre la importancia de aquel cargo y sus atribuciones : «Ca es puesto por mandado »del Rey, sobre todos los merinos, tambien sobre los de las »comarcas, e. de las alfoces , como sobre los otros de las vi- 101   »llas  e para, facer enderezar los yerros , e las malfetrías » en los lugares do el Rey no es , e debe ser muy ac usioso »para guardar la tierra que se non fagan en ella asonadas, »ni otros bollicios malos, de que viene daño al Rey e al »Reino  Otro si deben andar por la tierra por tres razones. »La primera , por escarmentar los malfechores. La segunda, »por fazer alcanzar derecho á los ornes. La tercera, para »apercibir al Rey del estado de la tierra  » En la ley 4. 2 , tít. ni del Especulo , se consignan las de los demás agentes ó funcionarios dedicados á seguridad y órden público , expresándose : «Que los merinos mayores, que son »puestos por los regnos , 6 los otros que ponen de su mano, »e la justicia mayor de casa del Rey, (1. los que andan en su »logar, é los alguaziles ó juezes ó justicias , que son puestos »por las Cibdades e par las Villas , ó los otros que son pues– »tos por, ellas, e los sayones, ó los otros que andan con ellos, »que les ayudan á comprir esto, qual nombre quier que »ayan , de que diximos de cada uno de ellos por si, quede– »ben guardar e fazer. Mas primeramente dezimos del merino »mayor , que a de guardar el regno ó la, tierra sobre que »fuer puesto , de robos é de furtos , é de todas malfetrías, »asi corno de tomar conducho otras cosas por fuerza. »otro si a de guardar que non dexe fazer asonadas en la »tierra. E a de guardar las Eglesias , que ninguno non las »quebrante, nin las queme , nin las derribe , nin las entre »por fuerza...., E a de guardar que los caminos del rey sean »seguros , que non los quebrante ninguno, matando , nin fe. »riendo, nin robando. E otro si ,:leve guardar que en todo 4° 2,0 9f aoe taQll cu á C( »su poder non sea mugier forzada, casada, nin por casar, »nin vibda nin de orden , nin de otra manera cualquier »que sea  » En el Ordenamiento de Alcalá, dado por el rey D. Alonso XI, en el año de 1348 , refundiendo el Fuero Viejo de Castilla, despues de indicarse en su título xx algunas de las atribuciones de los Alguaciles, Merinos é otros oficiales de las Cibdades, y (le mandar que los Merinos mayores pongan uno en cada merindad y otros menores en diferentes puntos, consigna en el xxxu , mas detalladamente , el objeto que tenian, diciendo que los merinos han de ser, por mandado del Rey, « para mantener, guardar los buenos é pugnando de estar- -»mentar los malos; por ende deben ser ansiosos en facer »servicio á Dios lealmente é los Reys, que les ponen en sus »lugares, guardando todabia aquellos Pueblos que les son »encomendados que non se levante y mal, nin bollicio, nin »vanderia;..... et otro si, decimos que los Merinos nón deben consentir que orne que sea dado por malo, ó por en- »cartado del Rey, ó del Merino, ó de algunt conseio, que se »acoja á su companna , nin viva con ellos; é antes decimos, »que en cualquier logar que le fallaren, que lo deben pren- »der é embiarlo al Rey, ó al conseio que lo encartó.....» Y en el título xxxu, leyes 48 y 49, trata sobre la seguridad de los caminos , ferias y mercados , y la prohibicion de robos y fuerzas en ellos, so pena de 6,000 maravedís al que los cometiere, á mas de la que debiera aplicársele por el delito en cualquiera otro caso. Su hijo , D. Pedro I, hizo otro ordenamiento en las cortes de Valladolid del año de 4 354 , con muchas disposiciones enérgicas y eficaces para la persecucion de los ladrones y malhechores ; y entre ellas, despues de decir lo que debia hacerse, y ya estaba en práctica , de que tan luego como una muerte ó robo acaeciera , se diese aviso al lugar mas cercano y se pidiese auxilio al Alcalde ú oficiales ó merinos 6 alguaciles, para que inmediatamente, haciendo tocar las campanas, salieran á voz de apellido á perseguir los malvados por donde quiera que fuesen , y que lo mismo hicieran los demás pueblos segun oyeren las campa- 23 nas ó recibieren aviso, con otros muchos detalles , previno que para que mejor se hiciera, «é sean mas prestos para »salir á estos apellidos , que las Cibdades é Villas do ha ger.- »tes de caballo, que dén de cada una de las mayores veynte »omes de caballo é cincuenta ornes de pie; é lo que estas »gentes no se acordaren á dar, que estos é todos los otros lugares que den el quarto de la companna que y oviere de »pie é de caballo, é que cada quarto dellas sean tenudos de »estar prestos é servir é sallir á estos apellidos tres meses, »é que cada vez que salieren sea tenudo de ir con estos sobre dichos el Merino ó el Juez 6 - el Alguacil ó el jurado do »non oviere oficial de la Villa ó del lugar.» Mandábales además á esos vecinos que cuando fuesen á las labores del campo, llevasen sus lanzas y otras armas para poder emprender la persecucion desde el punto donde estuviesen cuando les llegase el aviso, teniendo obligacion de andar ocho leguas en seguimiento del rastro , si antes no cogieren á los malhechores, y desde allí relevarlos los del pueblo que correspondiese , hasta que fuesen presos. El año de 1369, en las cortes de Toro, se dictó otro ordenamiento por el rey D. Enrique II, repitiendo algunos de los anteriores mandatos sobre la persecucion de malhechores, é incluyendo entre estos á aquellos nobles que desde sus castillos cometian, como con frecuencia sucedió, saqueos y violencias sobre las comarcas vecinas y los transeuntes ; y estableció una especie de ronda continua para la poblacion donde residiese el Monarca, y en sus cercanías por los caminos y campos , con el objeto de proteger á los habitantes, á los viajeros y á los que concurriesen con mercancías ó comestibles (1). Los reyes sucesivos dieron otras muchas disposiciones precisas y severas contra los ladrones y malhechores en general, contra los que no cumpliesen lo mandado para per (i) vaitecitio, Legislacion militar de España.—Coleccion de códigos españoles. --'32 Roque Guinart, quien parece reunia á la juventud , valor y sagacidad , ciertas dotes de alma generosa , que le dieron respeto de su cuadrilla , celebridad desde 1607 á 4614, y que es probable contribuyesen al indulto que obtuvo, y á su destinoá servir en el reino de Nápoles. Segun Cervántes, ape- Hipaban Escuderos á los que seguian aquella vida bajo dicho caudillo, y usaban por armas Pistoletes ó Pedrefiales , como á su semejanza, en nuestro tiempo, los Trabucaires, sus descendientes legítimos de profesion en el mismo país; pero aquellos, si no eran perseguidos con tantos medios y actividad, sufrian, en cambio, el castigo con menos dilacion y fórmula, dejándolos ahorcados de los árboles tan luego como eran aprehendidos. Posteriores en aquella misma provincia fueron Pedraza, Juan Serrallonga y el caballero mallorquin D. Pedro de Santa Cilia y Paz, todavía mas célebre ; pues llevado por la exaltacion de su ánimo á vengar la muerte de un hermano , se lanzó por espacio de veinte y cinco años á una vida tal de trágicas aventuras, que aseguran llegaron á 325 las que ejecutó ó hizo ejecutar, hasta que, obtenido perdon, pasó á Italia á emplearse con lealtad en servicio del rey D. Felipe IV. El elegante historiador de los movimientos, separacion t -y guerra de Cataluña en tiempo de dicho monarca , D. Francisco Manuel de Melo, hace una descripcion tan gráfica de aquella tierra, de sus habitantes y de los bandoleros de su tiempo, que proporciona un cotejo interesante. « La tierra, dice, »abundante de asperezas, ayuda y dispone su ánimo venga- »tivo á terribles efectos con pequeñísima ocasion; el quejoso »agraviado dejados pueblos y se entra á vivir en los bosques, »donde en continuos asaltos fatiga los caminos; otros, sin mas ocasion que su propia insolencia , siguen á estotros; estos y »aquellos se mantienen por la industria de sus insultos. Lla- »man comunmente andar de trabajo, aquel espacio de tiempo que gastan en este modo de vivir, como en señal de que »le conocen por desconcierto ; no es accion entre ellos repu- »tada por afrentosa, antes al ofendido ayudan siempre sus »deudos y amigos  Es el hábito comun acomodado á su ejer• »ciclo; acompáñanse siempre de arcabuces cortos ,. llamados »pedreñales, colgados de una ancha faja de cuero, que dicen charpa, atravesada desde el hombro al lado opuesto, »Los mas desprecian las espadas, como cosa embarazosa á »sus caminos ; tampoco se acomodan á sombreros, mas en »su lugar usan bonetes de estambre , listados de. diferentes »colores; cosa que-algunas veces traen como señal, diferen- »ciándose unos de otros por las listas; visten larguísimas capas de jerga blanca, resistiendo gallardamente al trabajo, »con que se reparan y disrmulan; sus calzados son de cáiia »mo tejido, á que llaman sandalias; usan poco el vino, y »con agua sola , de que se acompañan , guardada en vasos »rústicos, y algunos panes ásperos, que llevan siempre paasados del cordel con que se ciñen, caminan y se mantienen »los muchos días que gastan sin acudir á los pueblos. » Y luego añade : «El uso antiguo facilitó tanto el escándalo comun, »que, templando el rigor de la justicia , ó por menos atenta »ó por menos poderosa , tácitamente permite su entrada y »conservacion en los lugares comarcanos , donde ya los re- »ciben como vecinos.» Con la guerra de Cataluña y la prolongada que despues se sostuvo con Francia , hubo motivo para que considerablemente se aumentaran los malhechores en aquel principado; pero asimismo procedió de entonces el que los famosos Migueletes , que tanto se hablan distinguido adquiriendo una reputacion análoga en cierto modo á la de los antiguos .A/- mogabares , se utilizasen para' perseguirlos y acabarlos , cónducidos por hombres valientes, buenos conocedores del terreno, y que, andando el tiempo, se adoptara muchas veces en'España , y aun en Francia , su mismo nombre para compañías y batallones tigeros dedicados á perseguir malhechores ó á prestar el servicio de guerrillas en campana. El siglo xviii, inaugurado con nueva dinastía ylarga guerra, trajo una serie, de reformas y alteraciones,, que hace — 54 verdaderamente época distinta en :nuestra historia , y por eso se empezará desde aquí, en parecido método, el resumen de los principales puntos tratados respecto á los anteriores. Obligadas las autoridades por la necesidad de dar protecci©n á los transeuntes y seguridad á los habitantes de ciertas comarcas, dedicaron, desde poco despues de terminada la guerra de sucesion, destacamentos de tropas de infantería, de caballería y dragones para emplearse, con puestos fijos, con partidas y patrullas , á guardar algunos caminos, veredas, cotos y propiedades, y aun á dar escoltas particulares; y aunque varias veces, corno en 4729, se mandó de real órden dejaran de hacerse esos servicios, hubo precision de que se continuaran prestando todos ellos, mas los de asistir á las justicias y á los recaudadores en sus diversas diligencias, estableciendo ciertas limitaciones para las escoltas, previniendo los relevos, la asignacion de pluses y la gratificacion por la captura de desertores, vagos y criminales en general. Por las mismas causas , y porque el desarme general rigoraso de los habitantes impedia á los pueblos de la antigua corona de Aragon el atender por sí á la seguridad y á perseguir los ladrones por el antiquísimo sistema dé los somatrenes , admitió el Rey sucesivamente las proposiciones que se le hicieron, primero en Cataluña para la forinacion de las Escuadras de Valls, y luego, á su imitacion, parala compañía suelta de Aragon; cuyo ejemplo y excelentes servicios promovió el establecimiento mas adelante de otras semejantes en Valencia, Andalucía, Castilla la Nueva y Provincias Vascongadas, con los títulos de Fusileros, Miñones , Escopeteros y Migueletes. Pero á pesar del acierto con que aquellos reducidos cuerpos se dedicaron á su objeto, nunca pudieron bastar á llenarlo, y tuvo que seguir establecido como regla general el que los regimientos de infantería y caballería que guarnecian las diferentes capitanías generales dedicasen mucha parte de su fuerza á esos servicios; en cuyo sistema, á pesar de diversos conatos y ensayos, de que en otro capítulo se dará razón, para aumentar las compañías sueltas ó para crear un cuer-+ .. n • nn 35 41.1 n • po especial que en todo el reino se emplease en la seguridad pública, hiibo de continuarse hasta 1844, en que se puso'por fin en planta ese pensamiento, y nació la Guardia Civil. Aunque muy crecido el número de Cédulas, Pragmáticas, Reales ordenes é Instrucciones que desde Felipe V acá se dictaron, referentes ó relacionadas con el servicio de seguridad pública, se dará noticia, con los mas importantes detalles, de las principales de ellas. En 1717 expidió dicho monarca una ordenanza para recoger y emplear los vagamundos y otros ociosos, como tambien para dar ocu:pacion y socorro á los pobres mendigos incapaces de ganar a sustento, en conformidad á lo prevenido en otras antiguas leyes; y en la instruccion de intendentes del siguiente año, que les conferia á esas nuevas autoridades atribuciones importantes de Policía civil y urbana en sus respectivas provincias, se les mandaba, entre otras cosas, que no, consintiesen vagamundos ni gente inquieta , poco segura y de mal vivir, destinando al servicio de las armas á los que fuesen útiles, ó al trabajo de las labranzas ; y los que no tuviesen aptitud física , á faenas mas en relacion con sus facultades ; todo lo cual se amplió y mejoró en la segunda instruccion de intendentes de 1749.— Otras muchas disposiciones se dictaron por aquel tiempo en el mismo sentido, y no pocas relativas á la persecucion de malhechores , al servicio reglamentario de las compañías ó partidas sueltas que se destinaban á ella, ó al recuerdo de las ya dadas, y prevenciones para su observancia. Para regularizar las capturas de vagos y recogimiento de mal entretenidos, así corno para sacar de ellos el mejor partido posible, salió, en 7 de mayo de 1775 , la real ordenanza para ta Uva honrada; por la cual se establecieron anualmente levas en Madrid y sitios reales , en las grandes ciudades y otras poblacionts que se marcasen, órganiZándose, para ellas cuatro 4epósitol compuestos de una ó dos compañías, r en la Coruña, Zamora, Cádiz y Cartagena ; de los que pasaban los individuos recogidos á completar los regimientos fijos de América , los que se destinaban á aquellos dominios , ó la dotacion de los bajeles de guerra ; explicándose los que debian ser considerados como vagos, ociosos ó mal entretenidos, y las circunstancias de edad, etc., que habrian de reunir.. Otras aclaraciones y alteraciones que tuvo despues aquella ordenanza , modificaron algunos de sus puntos de mayor rigor, como en disininucion de años de servicio y en elevar de condicion á los que de aquella procedencia se hacian dignos, para que pudieran ascender y seguir la carrera, como lo hicieron muchísimos , que llegaron á ser buenos oficiales y jefes. Con lo cual se deja bien conocer que si alguna violencia envolvia el sistema, ó daba lugar á abusos é injusticias , partia de un principio muy razonable de necesidad é interés general ; siendo cierto que durante muchos años reportaron las levas un bien considerable á la sociedad, por mas que, variadas las circunstancias, se desacreditaran é hiciese una especie de moda el condenarla, lo mismo que á otras instituciones y cosas antiguas, por el espíritu ligero y trastornador , mas aun que rel'ormador, dominante en el presente siglo (1 ). Todas las indicadas leyes y pragmáticas, y otras que con los mismos fines se rabian ido dictando, como las muy severas de Felipe V, en 1734 y 35, que sus sucesores reprodu- (1) En la real ordenanza de 4 de julio de 171 g quedaron ya establecidas las levas y el destino á servir en el ejército y marina de aquellos vagos ó gente inquieta que fuese útil. Desde entonces hubo diversas otras reales órdenes é instrucciones concernientes á ellas, siendo las principales las de 3 de julio de 1725, 25 de enero de 26, 15 de diciembre de 33, 25 de julio de 51, 17 de febrero de 65, 5 de noviembre de 70, 7 de mayo de 75,22 de marzo de 79,22 de octubre de 86, 27 de enero de 87, 1." de setiembre de 89, 10 de octubre de 1803, y por último, la de 15 de agosto de 1839, en que §e prohibió á los tribunales y autoridades sentenciar al servicio de las armas á los reos de ningun delito comun , considerándose esto una monstruosa contradiccion con el noble y honroso deber impuesto á todos los españoles por la ley fundamental del Estado. 37 -- jeron, se demostraban en la práctica insuficientes para extirpar de raíz eI gérmen de los ladrones y salteadores de caminos; porque la decadencia ó casi olvido de la Santa Hermandad y la falta de una institucion fuerte y de prestigio que la reemplazase, se echaba ya muy de menos en el siglo pesado , mayormente despues de las guerras que en él sostuvo la nacion ; pues lo mismo que en los anteriores y que en el actual, siempre son ellas y los grandes disturbios un motivo para la niultiplicacion de malhechores, y para que aparezcan en la escena esos héroes del criinen, que desde tan antiguo vienen formando como los eslabones de una cadena apenas interrumpida, y cuyas hazañas y fin trágico suelen servir de asunto á la lectura de los romances de ciego, que es sin disputa el género que mas entretiene al bajo pueblo de España. Provino de eso el que se juzgase indispensable adoptar de alguna manera la sencilla rapidez de la justicia, que tan felices resultados dió á la Santa Hermandad , y nada pareció mejor que poner bajo la jurisdiccion militar á los salteadores que resistiesen á la fuerza pública , dándose en tal sentido por Carlos III, en 2 de abril de 1783 , un real decreto , en cuyo preámbulo se leia lo siguiente :- e Teniendo »perturbada la quietud pública los malhechores, que unidos »en numerosas cuadrillas en varias partes de estos mis rei- »nos, viven entregados al robo y al contrabando, cometiendo »muertes y violencias, sin perdonar á lo mas sagrado ; he »considerado propio de mi soberana justicia usar de provi- »dencias extraordinarias, que hagan pronto su castigo y cau- »sen el éscarmiento necesario para asegurar el comun so-- »siego, y libertar á mis vasallos de una op,resion ignominiosa  » Y luego en el artigulado mandó que los que hiciesen armas contra la tropa fuesen juzgados por consejo de guerra, y sentenciados á muerte ó á diez años de presidio si, sin hacer resistencia por si mismos, cooperasen con otros á sus delitos. Y al año siguiente el ministro de la Guerra, conde de Gausa, circuló á los capitanes generales unas instrucciones, para su mejor inteligencia y cumplimiento, de las cuales será oportuno extractar lo mas notable de su exordio y artículos, 4 38 por ser de ellas de donde ha dimanado la legislacion que ha seguido y está vigente respecto á la competencia de la jurisdiccion militar en esos casos. Decia , pues, el expresado documento : ((Por repetidas cédulas, decretos y providencias expedidas »de algun tiempo á esta parte, tiene el Rey mandado se per- »sigan y exterminen las cuadrillas de ladrones, contrabandistas y malhechores que se formaron durante la próxima »pasada guerra, cdn motivo de estar empleada la tropa en »otros importantes objetos del servicio, á fin que con el escarmiento de esta gente se vean libres sus amados vasallos »de toda violencia , y de ser molestados en los caminos y en »sus casas y haciendas; y sin embargo de que se ha logrado »en gran parte el buen efecto que se esperaba de estas pro- »videncias , no se ha podido conseguir totalmente su extin- »cion , á causa de no haberse procedido en todas las provin- »cias con el mismo rigor en este importante servicio ..... » Y despues prevenia que se las dotara con fuerza de infantería, caballería, dragones y milicias de sueldo continua, para colocarla en los parajes convenientes, para perseguir los malhechores y contrabandistas, poniendo á cubierto los caminos de todo insulto ; que los jefes, oficiales y tropa fueran elegidos sin que nadie alegare derecho de preferencia ; que se averiguara lo posible sobre el número, existencia , guaridas, caminos y trochas de los bandidos, así como de sus protectores, espías y encubridores de los pueblos ; que se mantuvieran los caminos libres de ladrones y contrabandistas, para que los viajantes no sufriesen robos ni molestias; estableciendo para ese fin puestos de tropa en forma que cubriera bien los caminos y veredas frecuentadas por tales delincuentes; que las justicias, resguardos y demás personas competentes auxiliasen en todo á las partidas de tropa ; que se impusiera pena de la vida á los bandidos, contrabandistas y salteadores que hiciesen fuego ó resistencia á la tropa con arma blanca , quedando de hecho sujetos á la jurisdiccion militar para ser juzgados en consejo de guerra ; pe se recogieran los vagos y gente sospechosa ó mal eutretenida,, _ 39 y que por cada Iadron aprehendido se abonase á la partida 60 realces, cuyo importe saliese de los efectos del lad ron , y si no bastasen, de las penas de cámara ; siendo de 100 reales dicha gratificacion si el reo hiciere armas , y repartiéndose siempre por iguales partes entre todos los individuos de la partida apréhensora.. A pesar de estas detalladas instrucciones , surgieron algunas dudas , que ocasionaron despues varias reales órdenes aclaratorias, así por lo respectivo á los vagos ó sospechosos, como á los contrabandistas y malhechores , que muchas veces eran unos mismos, segun sucedió en 1786 , en la aldea de San Pedro , á tres leguas de Medellin , donde unos apellidados contrabandistas robaron á un vecino y violaron en su presencia y la de su hijo á la mujer de este ; sobre cuyo atroz suceso, representado al Rey, originó se recordaran y repitiesen los decretos antes citados. La constante fatiga á que la tropa se consagraba en esos servicios, y lo que, por consiguiente, destruía su calzado y vestuario, motivó que en 1787 se mandase abonar un plus ó sobreprest á toda la fuerza que se dedicara á él. Para completar ese sistema, llevando adelante la mira de obtener regularidad y éxito en los servicios, se expidió, en real cédula de mayo de 4 788 , la excelente instruccion para los corregidores y alcaldes mayores de todo el reino; en la que se consignaron diversos artículos referentes á la Policia en Sus principales acepciones , particularmente respecto á la proteócion y seguridad pública ; para lo que, además de recordar cuanto estaba prevenido por las leyes , ordenanzas, decretos é instrucciones, y de ampliar muchos puntos, requeria su exacta observancia á las justicias de los pueblos, y á los alcaldes de Hermandad y á sus cuadrilleros recomendaba reconociesen los campos y montes, á fin de tener asegurados los caminos y la libertad del tránsito y comercio de los pasajeros. Siguieron á esa instruccion otras varias por el ministerio de la Guerra , que, aunque dirigidas á determinados distritos ó provincias , fueron haciendo el complemento y desarrollo - 40 -- de todo el sistema de actividad que quiso llevarse adelante; tales como la aprobada por S. M. en 48 de julio de 1791 , formada por la junta suprema de Estado, en que se daba comision al coronel del regimiento de dragones de Almansa para perseguir los contrabandistas y malhechores en los  111 cuatro reinos de Andalucía, en las fronteras de Portugal y provincias de Extremadura ; la real órden de 1793 , en que, despues de recordar las instrucciones y reglamentos ante–  9 riores , adicionando algunos puntos, •facultaba en ciertos casos á los corregidores y justicias para la formacion de partidas de gente armada para perseguir las cuadrillas de bandidos, dándoles de los fondos de propios un jornal correspondiente al tiempo que estuviesen empleados; y la de octubre de 4794, expedida á un coronel agregado al regimiento dé caballería de la costa de Granada , confiriéndole comision especial para perseguir ladrones, contrabandistas, desertores , vagos y toda clase de malhechores en los cuatro reinos de Andalucía. Tal era el sistema y la legislacion que se observaba á fines del siglo pasado y principios de este, hasta que sobrevino la guerra de la Independencia, ocasionando general trastorno y nuevas disposiciones. En el levantamiento nacional de aquella época , fué el primero y principal objeto la creacion de fuerzas militares con que resistir la invasion francesa ; considerándose aceptable y bueno cuanto pudiera servir á ese objeto , y desapareciendo cualquiera inconveniente ante el sagrado lema de Sal vaciO n de la patria; de ahí provino que desde luego se separasen las escuadras de Cataluña, como las Compañías sueltas y partidas especiales que existían en diferentes provincias, de la persecucion de malhechores, á que estaban dedicadas, empleándose en guerrear contra el enemigo, aumentadas con crecido número de voluntarios , y sirviendo de núcleo á batallones ó tercios ligeros de miñones y migueletes ; y de 41 _. • ahí tambien la idea de utilizar, con el propio fin , á los mismos contrabandistas y á cierta clase de malhechores, publicando las juntas indultos y llamamientos para formar partidas de guerrillas de á pié y á caballo , compuestas de hombres audaces, conocedores del terreno y acostumbrados ya á ese género de vida. Por su parte, los franceses , en medio de la trabajosa guerra que absorbia toda la atencion del efímero gobierno del rey intruso, todavía, sin embargo , se ócuparon bastante en procurar establecer un sistema de Policía de seguridad pública, á semejanzá del que regia en el imperio. Con esa idea, creó José Napoleon la policía de Madrid, en febrero de 1809, dando varios decretos y reglamentos sucesivos , de que es oportuno dar cuenta en extracto, por ser la primera organizacion moderna dada á este ramo en España (4 ). Un intendente general era el alto funcionario, jefe superior del departamento de Policía , teniendo á su inmediacion la oficina y empleados correspondientes, mas dos escribanos, dos cabos y diez agentes ; dividida la capital en diez distritos ó cuarteles, estaba cada uno á cargo de un comisario, de quien dependian ' los alcaldes de barrio en todo lo respectivo á Policía , de que quedaron relevados los alcaldes de casa y corte (2); teniendo (1) Prontuario de leyes y decretos de José Napoleon. (2) En 1583, y por cédula de Felipe II, quedaron los alcaldes de corte elicargados de todo lo que correspondia verdaderamente á la policía de seguridad de Madrid, haciendo rondas con sus alguaciles y acompañados de cierto número de vecinos, para celar de dia y de noche de la quietud, órden y buenas costumbres; para lo cual debian entrar en los bodegones, tiendas, posadas, etc., y acudirá las fiestas ó puntos de aglomeracion de gentes. Don Felipe III lo mandó igualmente en 1600 , yen 1669 se añadió, entre otras prescripciones, que los alguaciles rondasen á caballo en tiempo de Carnaval ; todo lo cual siguió observándose en adelante. Respecto á la division.de Madrid , lo estaba en seis cuarteles en 1604, teniendo cada unó su correspondiente alcalde de corte y alguaciles, de que habia mas de sesenta ; debian vivir en su respectivo cuartel el Alcalde, seis alguaciles , un escribano del crimen y seis porteros de vara, con los que hacian las rondas, y sirviendo de agentes auxiliares para todos los servicios de vigilancia y seguridad. En 1623 se dividió la corte en diez y seis cuarteles; en 1749 se redujeron á once, y en 1768 ocho por D. 'Cárlos quien modificó tambien y mejoró las disposiciones administrativas de policía y judiciales concernientes -á los 4. 48 _ vieron á dar importancia á ese servicio, en que se restablecieron los subdelegados , comisarios y agentes que se habian suprimido en las provincias y en los pueblos considerables. Quiso entonces el Gobierno desplegar grande actividad en todos los ramos de la administracion pública y hacer palpables prontas ventajas ; y al efecto, entre otras medidas, circuló una real órden, estimulando nuevamente á la persecucion y extincion de los malhechores, ofreciendo premios pecuniarios á los aprehensores ó descubridores de los autores de robo de correos de gabinete ú ordinarios, que mas adelante se hicieron extensivas á los de diligencias y á todo carruaje público. Entonces fué tambien cuando, creado el nuevo departamento ministerial que se llamó de Fomento, y al que se asignaron las atribuciones principales de la administracion civil y de la Policía , se expidió, en 30 de noviembre (1833), la celebrada instruccion para sus subdelegados en todas las provincias, la cual, aunque digna de elogio y de honor para el Gobierno, que la dictó , no rebaja en nada la que se mencionó del Consejo de Castilla para los corregidores y alcaldes mayores, expedida el año de 1788. Nada mejor para dar á conocer lo que hasta entonces era la Policía en España, y lo que debia ser ó se trataba que fuese, que insertar en su parte mas principal el capítulo vi de aquella instruccion, porque, á pesar de ser un documen- to tan conocido, hace época y forma un enlace natural muy importante con los que ya van citados, y con el relato histórico general que es objeto de este capítulo : «Un error deplorable, dice, hizo que se desconociesen en »muchas partes del reino las intenciones generosas que »presidieron al establecimiento de la Policía, organizada al »principio para enfrenar el crimen , y que la inocencia-vi- »viera tranquila. En algunas provincias, mientras malhe- »chores conocidos salian á los caminos con pasaportes en an Pp ie - 49 - »regla , se exigían formalidades odiosas para darlos á veci- »nos honrados, que exhibían sus cartas de seguridad. Aquí »un jefe de Policía obligaba á los viajeros á comparecer en »persona en su oficina ante un oscuro dependiente, mo- »lestando así á los fatigados i s humillando á los distinguidos. Allí se multaba un desventurado - arriero porque, ha- »biendo llegado á deshora á una posada , no cuidó de hacer »refrendar un pasaporte, que no habia quien. refrendase. »Para darlo á un título de Castilla , se le pedía en algunas »partes una fianza , que podia ser, y era á veces, la de su »tabernero ó su sastre; en otras se exigia la supélflua ó dos- »tosa intervencion de un agente de policía, ó la presenta- »cion personal, ú otra multitud de requisitos, inútiles cuan- »do menos, y casi siempre literal y explícitamente contrarios á los e reglamentos. Ya S. M. la Reina Gobernadora ha »mandado su refundieron , que se hará en términos de que »no se reproduzcan mas tan funestos abusos ; pero entre »tanto, importa que los subdelegados de Fomento se penetren de la idea de que sus atribuciones, como jefes de la »Policía , son las de una magistratura de beneficencia y pro- » teccion, que, mas que ninguna otra, exige deferencias, atenciones y obsequios hácia las personas con quienes tenga »que tratar. Severidad con el crimen , indulgencia con el »descuido ó flaqueza respecto á la inocencia, miramiento »con cuantos lleguen á invocar la justicia ó su favor : tal »debe ser la divisa de la Policía, que ni por accidente debe »deshonrarse con acciones que presenten apariencia de ar- »bitrariedad , ni micho menos__ de vejacion  Uno de los »beneficios mas importantes qut han de deber los pueblos »á la vigilancia de la administracion, es la extirpacion de los »ladrones que infestan los caminos, y que hacen mirar como »una desgracia la necesidad de emprender un viaje. A la Po- »lieía toca curar esta llaga vergonzosa y , funesta , y lo logrará »en breve sin duda con el empleo simultáneo de todos los-me- »dios que á ello conducen. Estos medios son preventivos y »represivos. Los primeros consisten en conocer completa- »mente la sil uácion de cada pueblo, y el modo de vivir y los 5 »hábitos de sus moradores; observar á los que sin motivos co- »nocidos hacen frecuentes salidas de sus domicilios, ó no de- »jan adivinar á sus compatriotas los recursos con que pro- »veen á sus subsistencias; recomendarestrechisimamente á los »encargados de la administracion municipal que sigan los »pasos de los sugetos que se hallen en uno ú otro de aquellos »casbs, y que informen sobre ellos semanalmente al jefe de »la administracion provincial ; cuidar de que no falte habi- »tualmente trabajo á los jornaleros, ni socorros cuando el »rigor de la estacion no les permita trabajar; disponer que »con la frecuencia necesaria haga la autoridad municipal de »cada pueblo recorrer su término, informarse de las gentes »sospechosas que lo atraviesen, seguir sus huellas, recono- »cer sus pasaportes, y a-segurarse, en fin, de que nada hay »que deba turbar el sueño de sus gobernados, Los medios represivos se reducen á poner en movimiento, apenas se »anuncie un robo, la fuerza necesaria, sea de tropas de lí- »nea, ó de paisanos armados, que reconozca los sitios en que »se cometió el crimen , registre los escondrijos contiguos, y »siga el rastro del malhechor ó malhechores hasta entregar- »los en manos de la justicia. Esta obligacion no será pecu- »liar del pueblo en cuya, jurisdiccion se consumó el atentado; »será comun á todos los situados en'un rádio de cuatro le- »guas, de donde se harán los ojeos combinados, de que no »pueda escapar el facineroso. El sacrificio á que por este »movimiento se sometan los pueblos, será superabundante- »mente compensado con. la seguridad de sus personas y sus »propiedades, con las ventajas de que puedan concurrir á »ellos los viajeros que quievan hacerlo por necesidad ó por »placer, y con el honor del territorio, .que Se compromete y »mancilla cuando en él se atenta impunemente á la paz de »los viajeros y de los habitantes. La pronta destitucion de »la autoridad municipal que no cuide de ese interés precio- »so, ó que, cometido el delito, no dé al público y á la auto-- »ridad superior la satisfaccion conveniente en la aprehen- »sion de sus autores, será tina garantía de que en lo sucesi- »vo se emplearán todas mi mas 'celo que hasta aqui en 8 4 »destruir el salteamiento, terror de los pueblos y ele tos »transe-untes que despoja, y oprobio de la administracion »que lo tolera  » Con la creacion del expresado Ministerio de Fomento, que despues se tituló del Interior, y con sus dependencias en las provincias , quedaba de hecho anulada la superintendencia de Policía, mandándose su extincion por real decreto de 4 de octubre de 1835, subsistiendo, no obstante, las depositarías para recaudar y distribuir los ingresos del ramo y sus oficinas de cuenta y razon, hasta mas adelante, que tambien cesaron; pero establecióse en Madrid, dependiente del gobernador político, una subdelegacion para entender exclusivamente de ella en la poblacion y sus cercanías , y se introdujeron varias reformas, como la supresion de las cartas de seguridad y otras de menor importancia. Restablecida, en diciembre de 4 836 , la ley de 3 de febrero de 4823, se mandé que los jefes políticos, con los alcaldes de los pueblos, se hiciesen cargo exclusivamente de todo lo competente al ramo de Policía , inclusa la recaudacion y distribucion ; mas, convencido luego el Gobierno de que faltaban elementos para atender como era necesario á las principales obligaciones que se la imponian , dispuso, en agosto del siguiente año, el nombramiento de una coinision que redactara un reglamen- to para el servicio de seguridad pública (1); la cual, aunque es de suponer desempeñada su cometido, indicando la creacion de agent e s y de fuerza especial para aquel objeto, no parece produjo por entonces efecto ni aplicacion ninguna. Continuóse, pues, atendiendo á él por los mismos medios, dependientes y agentes que .existian en las poblaciones, y en los caminos por las compañías sueltas, por destacamentos de tropa , segun lo permitia el estado del país, ardiendo en la guerra civil , y por la milicia nacional de los pueblos, que tenia marcado en su reglamento, desde 1834, en que se creó con el título de Urbana, la obligacion de contribuir y (1) Ful su presidente D. Juan 4lvarez Guerra, ysecretario D. Josa Nada Cambronero. convocarse en los casos_de sublevacion , conmocion popular, incendios Vaparicion de ladrones ó malhechores dentro del pueblo ó de su respectivo término. Al concluirse la guerra civil de siete años, en 4840, hallábase otra vez restablecida la Policía, bien que dependiente de los jefes políticos de las provincias; pero en las ideas dominantes del gobierno que siguió, se juzgó intolerable, por ser esencialmente política, y volvió á suprimirse por real. órden de 2 de noviembre, continuando, sin embargo, dichos jefes, valiéndose para los servicios de seguridad , de los mismos agentes ú otros iguales que nombraban de su confianza, ínterin, segun anunciaba la real órden, se organizaba una fuerza especial, que se titularia de Proteccion y seguridad pública, y que deberla depender exclusivamente de las autoridades populares. Restablecida la tranquilidad despues del cambio político ocurrido en 4843, pensó sériamente el Gobierno en montar sobre bases mas sólidas y con elementos eficaces todo el ramo de Policía , en particular en lo relativo á la seguridad pública ; empezando para ello por circular á los jefes políticos prevenciones muy estrechas, recordándoles todas las leyes y reales órdenes contra malhechores, y despues, estudiados los antecedentes que en gran número-debian existir en el ministerio de la Gobernacion, como era llamado ya el que se tituló primero de Fomento, y luego del Interior, se expidió, en 26 de enero de 4844, un real decreto, precedido de su correspondiente preámbulo, cuyas principales disposiciones eran : que el servicio de proteccion y seguridad pública dependeria del ministerio de la Gobernacion y de sus agentes en las provincias, y los empleados del ramo en cada una, de su respectivo jefe político; que en las capitales se estableciesen comisarios de distrito y celadores de barrio, siendo el número de los primeros igual al de los juzgados, y el de los segundos uno por cada barrio en que se divida la poblacion ; que se procediese tambien á establecer comisarios y celadores en los pueblos cabezas de partido , ó en aquellos de crecido vecindario que conviniese; que corresponderia á los comisarios y celadores el desempeño de todas las funciones de buen órden interior, y la proteccion y seguridad de las personas y bienes de los vecinos; que un reglamento especial determinarla el límite de esas funciones, el carácter de dichos agentes y los medios represivos que exigiese el desempeño de sus cargos• así corno las condiciones, sueldos y ascensos que les corresponderian ; y por último, que el ministro de la Gobernacion propoildria con urgencia la organizacion de una fuerza ' especial destinada á proteger eficazmente las personas y las propiedades , cuyo . amparo es el principal objeto del ramo de proteccion y seguridad. A este decreto siguió á los pocos dias la publicacion del reglamento para llevarse á cumplido efecto, y á tenor de lo que prescribia, señaló las principales obligaciones y atribuciones de los empleados, como refrenda de pasaportes, registros, empadronamientos, detener y arrestardelincuentes, evitar riñas y querellas, auxiliar á las autoridades, y todas las demás consiguientes, y apellidando al cargo esencialmen. te protector. Señaló á los comisarios sueldos de 8, 10, 12 y 14,000 rs.,'previniendo usaran baston de puño de oro y faja con los colores nacionales , que fué suprimida al poco tiempo , y que tuviesen á la puerta de su casa un rótulo que dijese : Comisaria de proteccion y seguridad, y por la noche un farol. A los celadores marcaba un sencillo uniforme szul oscuro, con sombrero redondo y baston de puño de marfil , y 1 . ,:s señalaba sueldos de 2, 3 y 4,000 rs., teniendo ,- así estos corno los comisarios, un tanto por ciento-sobre los derechos de pasaportes y demás documentos que devengasen algun pago. En cada barrio se creaban además cinco agentes de proteccion y seguridad, uno de los cuales con el carácter de cabo , para rondar y ejercer la debida vigilancia en todo lo respectivo á policía urbana y al órden, los cuales usarian de un sencillo traje uniforme , con sombrero de tres picos (4) y (1) La desdichada ocurrencia de ponerles por adorne sobre el sombrero una 5. sable pendiente de tahalí, disfrutando el haber de 8 rs. diarios el cabo, y 6 los agentes. Pero como todas esas disposiciones no podían dar resultados inmediatamente, y el mal era grande, y urgia poner remedio, salió otra real órden en 26 de febrero, encargando á los jefes políticos redoblasen de celo y de severidad pira poner término á la escandalosa impunidad de los malhechores; en la cual , despues de recordarles otra anterior sobre lo mismo, decia «que el mal continuaba en igual estado, porque los bandidos no desapare- »cian siquiera de los caminos mas frecuentados y públicos, »ni las propiedades situadas en despoblado se hallaban al ► abrigo de la rapacidad y el furor de los criminales, ni, lo »que es mas grave todavía, añadía, las personas dejan de »necesitar á veces para rescatar la libertad y la vida , suscribir á humillaciones vergonzosas y satisfacer sumas de con- »sideracion»; por todo lo que, sin perjuicio de lo mandado y de lo que se meditada , disponía que los malhechores cogidos en despoblado, sus encubridores y cómplices fueran juzgados por comision militar , que los alcaldes del término donde se cometiese robo, que no hiciesen constar su irresponsabilidad por haber pedido al momento fuerza para la persecucion, ó adoptado otras medidas eficaces, pagaran una multa que no bajase de 2,000 rs.; que los jefes políticos organizasen, si lo creian preciso, companías , ó partidas de escopeteros, con cinco hombres montados cada una, cuando menos; que quedasen suspensos y encausados los alcaldes en cuyos términos se repitieran los robos; que los jefes políticos serian tatubien responsables; que se dispusiera la indemnizacion á los robados por derrama entre los veciríos pudientes del pueblo en cuya demareacion se cometiese el delito, y por último, que el Gobierno impondria además especie de pompon estrecho y encarnado dio lugar á' que el vulgo les impusiera el apodo de Guindillas; y como el ridículo es una arma tan fatal al prestigio de las instituciones como al de las personas , contribuyó eso en gran parte á que dichos agentes no lograsen adquirir reputacion y respeto, y á que todos los que les han sucedido sean mirados igualmente con menos aprecio del qae merecen y requieres sus funciones. hg las multas y castigos á que hubiese lugar; y como prueba de su decision á sostener lo mandado, suspendió, al mes siguiente de su destino, al jefe político de laen, mandando instruir averiguaciones por el robo verificado á la diligencia el dia 9 del mismo, en el paraje llamado Reyerta, despojando á los pasajeros y maltratando al mayoral y á un escopetero. Otra real órdén de 11 de mayo del mismo año volvió á recordar la observancia de todas las prescripciones contra malhechores, así como la autorizacion para formar partidas de Pro - teccion y seguridad y. añadiendo que cuando las cuadrillas de bandidos fuesen considerables en fuerza se pusiesen dichas partidas á disposicion de la autoridad militar, y que todos los malhechores se juzgasen por la ley de 17 de abril de 1821. Despues de tOdas esas órdenes, cuya repeticion y severidad indicaban bastante el sumo interés del Gobierno en conseguir la destruccion de las gavillas de ladrones, y que seguía ocupándose en mejorar el ramo de seguridad pública, salió por fin el decreto que disponia la creacion de un cuerpo especial, con la denominacion de Guardias Civiles, que deberia formarse inmediatamente , y que', con efecto , con mas prontitud de la . que era dable suponer, y con un éxito brillante, empezó á desempeñar su servicio á los pocos meses despues en todas las provincias (1). Entraba en esté gran' pensamiento la refundición y extincion absoluta de todas las compañías sueltas y partidas de seguridad, así antiguas como modernas, que existian en diferentes provincias; de modo que él nuevo cuerpo quedase como la gendarmería en Francia, de única institucion armada con-. sagrada á ese servicio , y bajo tal principio se fueron dictando sus reglamentos ; pero como su fuerza no pudo desde luego (1) Omítese aqui el extrae t to de dicho real decreto, asi como otros pormenores respecto á ese cuerpo, porque él hace el asunto exclusivo del capítulo w. —Para todas las demás reales órdenes indicadas antes, puede consultarse la coleccion de decretos y reales órdenes de los años respectivos,. elevarse al efectivo necesario para que así se verificase , y militaban, por otra parte, razones políticas y motivos locales que haciañ conveniente la continuacion . de algunas de aquellas compañías, como las acreditadas escuadras de Cataluña, dejólas subsistir el Gobierno. Los sucesos que despues han ocurrido en el país, la imposibilidad de que dicho cuerpo, con la fuerza que hasta ahora ha tenido, baste, para todas las atenciones de su importante servicio y otras causas que es innecesario enumerar, han impedido todavía llevar á completo desarrollo su pensamiento, y aun ocasionado el consentir se creen otra vez algunas compañías locales, que fueron disueltas, y el armar partidas de escopeteros (I). El servicio de la Policía de seguridad abraza dos casos ó situaciones, que difieren naturalmente mucho en sus medros de ejecucion , puesto que no puede ser nunca lo mismo persecucion y la vigilancia de los malhechores en los campos y caminos que dentro de las grandes ciudades ; por eso es, como se desprende de cuanto va relatado desde el principio de este capítulo, que siempre existieron para uno y (1) La reconcentracion de la Guardia Civil en 1848 hizo apelar al sistema de crear partidas para perseguir malhechores. En reales órdenes y circulares de 18 y 25 de mayo á los jefes políticos se les facultaba para eso, entre otras prevenciones, para la conservacion del órden y seguridad pública ; y en su consecuencia, se aprobó para Valencia el alistar en los distritos que se juzgase conveniente á los sugetos que inspirasen confianza, divididos en dos clases, de solteros y casados, para movilizarse, los primeros armados lá peseta diaria cuando salieran al campo, y los segundos destinados á cuidar de las poblaciones. Despues de eso se aprobó tambien y circuló, para que en todas las provincias se atuviesen á él , un reglamento puesto en práctica en la de Córdoba para el servicio de esa fuerza de paisanos de los pueblos , que llamaba Tercios de vecinos armados, consistentes en veinte hombres por cada barrio 6 parroquia, bajo el cargo y direccion de personas bien elegidas , sin disfrutar haberes y sin mas distintivo que la escarapela en el sombrero en los casos que, por falta de tropa, impetrare su auxilio la autoridad pare conservaeion del órden y seguridad de personas y bienes. A principios de 1849 se mandó igualmente que se crearan en los partidos judiciales algunos escopeteros. 0 n 1 otro caso elementos distintos', ó estuvo marcada la divergencia de ambos por las atribuciones de aquellos agentes que alcanzaban á los dos. Terminado ya lo que respecto á esas instituciones, destinadas al servicio en general de la seguridad pública , debe comprenderse aquí, se completará el cuadro con una ligera noticia de los trámites que ha seguido en su parte referente al interior de las ciudades y á la direccion superior del ramo de Policía, con posterioridad al reglamento orgánico de 1844 , antes citado. En el año de 1847 se crearon en las secretarías de los gobiernos políticos los negociados especiales del ramo de proteccion y• seguridad pública, en correspondencia con el que ya existia en el ministerio de la Gobernacion. Al año siguiente, con motivo de los graves acontecimientos que amenazaron trastornar el órden establecido, se creó en la provincia de Madrid una Direccion de Policía, que en seguida tomó el título de Gobierno superior de Policia , dependiente del ministerio de la Gobernacion, pero separado del gobierno político y con igual categoría y consideraciones , quedando bajo su mando todos los empleados y agentes de la Policía, así como la fuerza armada de seguridad pública y la del cuerpo de Guardias Civiles; mas aquella medida fué de circunstancias , y en 1849 se refundió dicho cargo en el gobernador civil. En febrero de 4 852 se suprimieron las comisarías de Madrid , estableciéndose dos inspecciones de vigilancia ; pero á fines del mismo año se instituyeron con una subdelegacion para el servicio del ramo, y seis comisarías de vigilancia, segun estaban antes, y en julio del año siguiente quedó suprimida tambien la subdelegacion , aumentándose dos comisarías y arreglándose la plantilla general de los demás empleados. Por real órden de 5 de abril de 1 854 se aprobó otro reglamento para estos servicios de la vigilancia pública y municipal de Madrid , segun el cual se refundieron en una sola clase de dependientes las dos que habla, por el Gobierno político y por el Ayuntamiento, á fin de centralizarlas, dando unidad y armonía á sus funciones y economizando gastos innecesarios ; segun este arreglo, ascendia el presupuesto 64 _ Aunque muy separada , en verdad , del objeto á que se dirige este trabajo, todavía puede ser interesante la noticia de otra institucion particular, por la analogía de su pensamiento y los servicios apreciables que presta en los departamentos de marina , cual es el cuerpo llamado Guardia de los arsenales. Habia desde muy antiguo en cada uno de los departamentos de marina de la Península, unos individuos apellidados Rondines , que generalmente eran soldados ó marineros inválidos, que cuidaban de la policía interior y de los talleres, almacenes, etc., que existen en ellos ; pero en el arto de 1 847 , visto el éxito brillante y la reputacion que se iba adquiriendo la Guardia Civil , se pensó por la Direccion general y por el ministerio de Marina en pedir que aquel cuerpo hiciese extensivo su servicio á esos importantes establecimientos, donde, por su extension , por el caudal que representan los efectos allí acumulados y por el crecido número de empleados , tropa , marinería , obreros y presidarios que se hallan en su recinto , seria de grande utilidad, particularmente si se destinaban para tal fin unas secciones • especiales ; mas despues de larga meditaCion, se decidió dicha Direccion general de la Armada por proponer el crear la Guardia de los arsenales , cuyo reglamento aprobó M. en 15 de marzo de 1848. Segun él , se dividió este cuerpo militar en tres secciones , correspondientes á los tres departamentos de Cádiz, Ferrol y Cartagena , con sus respectivos oficiales, y todas al mando de un jefe de la armada, de la clase de capitan de fragata ó teniente coronel de artillería de marina ; se le encomendó la policía de los arsenales y -la seguridad de sus almacenes y depósitos, aunque estuviesen fuera de ellos , distribuyéndose para esos fines en su servicio como mejor conviniera; se le sujetó á una severa disciplina, uniformado y armado de manera conveniente ; y por último, se estableció que se compusiera de licenciados de artillería de marina , ó de marineros que lo soliciten y hubiesen servido algunos años sin nota en sus licencias ylibretas, ó de procedentes del ejército en quienes concurran iguales cir- 6 5 cunstancias , mas las de robustez, edad que pase de veinte y cinco años y no llegue á cincuenta , y obligarse á servir por Cuatro años; prefiriéndose en todo caso á los que supieran leer y escribir. La utilidad que prestó desde luego este cuerpo se hizo sumamente apreciable, tanto por lo que respecta á la Policía y seguridad , como por los medios y útiles de que dispone para los incendios y para las faenas propias de los arsenales ; por lo que se le dió algun aumento de fuerza , y está llamado , sin duda , á tenerlo mayor segun vaya creciendo nuestra marina de guerra , y por consiguiente , sus grandes establecimientos. En el dia consta de un jefe principal, irn capitan , cuatro tenientes , dos subtenientes , seis sargentos , 40 cabos, tres cornetas y 348 guardias. Terminado ya el cuadro general de la legislacion y de los diversos trámites , funcionarios y agentes públicos por que ha pasado en España el ramo de Policía , contraido principalmente á la proteccion y seguridad de personas y bienes, solo resta, para dar fin á este capítulo, resumir en breves palabras las jerarquías y organizacion que hoy tiene , y enumerar sus dependencias y fuerzas auxiliares, sin perjuicio de lo que, al tratar de algunas de estas, se dirá en su lugar correspondiente. Todo el servicio y el ramo general de Policía está bajo la dependencia y alta direccion del ministerio de la Gobernacion del Reino; aunque , esto no obstante, corresponde al de Fomento la parte rural, y tienen tambien ciertas atribuciones, en casos , circunstancias y localidades determinadas, los de Gracia y Justicia , Guerra y Marina. En cada provincia están asignadas á su gobernador civil las atribuciones superiores de ella , dividiéndose, aunque siempre bajo su inspeccion , en la parte política , de seguridad pública , urbana, municipal y rural, y ejerciéndose cada una por los respectivos empleados, agentes y cuerpos auxiliares, á saber : los alcaides y ayuntamientos ,.los comisarios, agentes, alguaci- 6. • 41" 9 " - les y rondas , los guardias urbanos ó municipales, los guars., das de montes y de campo, las escuadras, compañías y par-, tilas sueltas que bajo diferentes .denominaciones existen todavía , y por último, la Guardia Civil (1). La siguiente lista , formada en 1856 por datos reunidos de todas las provincias, y que debe, por lo tanto, considerarse aproximada, aunque no de rigoposa exactitud , indica suficientemente que, á pesar de los adelantos y mejoras introducidas por los reglamentos y reales órdenes , no rige aun en España todo el buen concierto, unidad y centralizacion que corresponde en el conjunto de este ramo ni en sus varias dependencias ; pues la variedad de agentes, con distintos títulos ó denominaciones , y hasta con trajes ó divisas diferentes, cuando sus funciones y objeto son idénticos ó muy análogos, y la manera también diversa con que suelen desempeñarlos , demuestra , cuando menós , cierta instabilidad y falta de armonía, que reclama la mano del Gobierno para acabar de régülarizarlo. (1) Aunque pudiera tambien mencionarse á los peones camineros, porque algunas obligaciones de Policía les están igualmente recomendadas , parece excusado hacerlo, siendo su principal objeto el entretenimiento de las carreteras; y lo mismo puede decirse de los guardas de telégrafos, de los de ferro-carri- les, canales y otros, Gi Sl Ce Cel Col Ce1 Agá Coi] LISTA de las diferentes clases y denominaciones de agentes que existen en la . Peninsula , dedicados á todoslos servicios y funciones de policía urbana , local y rural, así como a la proteocion de propiedades y vigilancia pública, ó á otros ob-, fetos análogos, costeados por los fondos del Estado, de las provincias, municipalidacle$ y empresas,, ó por repartos y cuotas vecinales. Individuos dedicados á servicios dentro de poblaciones. DENOMINACIONES. Alguaciles mayores y menores. Alguaciles de ayuntamiento. Porteros de ayuntamiento. Pregoneros. Serenos. Vigilante nocturnos. Vigilantes de policía. Vigilantes de seguridad blica. Municipales. Guardias municipales. Guardias urbanos. Salvaguardias. Celadores. Celadores de policía. Celadores de vecindario. Celadores de vigilancia. Agentes de policía. Agentés de seguridad pública. Comisarios de policía. OBSERVACIONES. Se hallañ estos individuos en muchos pueblas,. uno klos: y dedioldgs á otros servicios, á mas de los especiales de sus oficios respectivos. En muchos puntos tienen Los se, renos armas para hacer otros servicios de vigilancia durante el dia , y en algunos hacen los municipales, por la noche, el que corresponde los serenos. En estas denominaciones se comprenden la mayor parte de los individuos dedicados en las grandes ciudades 4 los servicios municipales , ya sueltos, y yrcon organizacion militar, por compañías y escuadras. Aunque puchos de estos iscliv-f duos de policía no ejercen de ordinario armados su servicio, las tienen en goeval para guando es necesario. G8 - DENOMINACIONES.  OBSERVACIONES. Rondines municipales. Individuos de ronda. Rondin de puertas. Celadores de arbitrios. Guardas. Guardas de puertas. Guardas de paseos y jardines.. Guardas arbolistas. Guardas de alumbrado y saraos. Capataces. Guardas fontaneros. } Compréndense en estas denominaciones todos los que se dedican al ramo de arbitrios municipales y provinciales. En estos individuos van comprendidos todos los que principalmente tienen por objeto la policía urbana y obras públicas. • á servicios fuera de poblada'. 1 Individuos dedicados Guardas de campo. Guardas de monte. Guarda-bosques. Guarda-pinares. Guardas de dehesas. Guardas de sotos. Guardas de huertas, viñas y sembrados. Guardas de cortijos. Guardas locales. Guardas de término. Guardas mayores y menores. Guardas mú nicipales. Guardas rurales. Guardas cuadrilleros. Capataces de guardas. Guardas de ganados. Guardas de la marina. Guardias de arsenales. Con todas estas denominaciones y títulos son designados los individuos, á pié ó montados, que tienen por objeto a guarda y vigilancia de los campos, montes y propiedades rurales en general, así del Estado como de los pueblos, corporaciones , Real Patrimonio , grandes de España , y personas ó sociedades particulares; teniendo además la mayor parte algunos distintivos, como bandolera, escudos, escarapelas y vivos de colores en las chaquetas. Existen en algunos puntos de la costa y puertos ó bahías, y i ,en tos arsenales de la marina militar del Estado. fusilE 111 DEN0y1NAC10NES.  OBSERVACIONES. Guardas de canal. Guardas de minas. Guardas de ferro–carriles. Guardas ó celadores de portazgos, pontazgos y barcajes. Peones camineros. Capataces y sobrestantes de obras públicas. Telegrafistas. Vigilantes de telégrafos. Guardas de sales y salinas. Revisadores de barcas. Partidas rurales. Escopeteros. Fusileros. Miñones. Migueletes. Tienen por objeto lo que indica su título, y aunque en general dependen de sociedades ó personas particulares, están autorizados al uso de armas y de ciertos distintivos. Están armados y usan algunos distintivos. Estos individuos forman por sí un cuerp3 especial del Resguardo, que ya estuvo incorporado con el de Carabineros del Reino, y volvió á constituirse por separado. Estos individuos tienQn anal3gia con los anteriores. Estos individuos constituyen partidas mas ó menos numerosas , á veces permanentes y á veces temporales, para proteger los campos y perseguir malhechores. De esta denominacion existen compañías en Valencia y Provincias Vascongadas; la primera hace el servicio en 12• capital y por los campos , y las otras en los pueblos y los caminos, ó donde quiera que las diputaciones lo consideran útil. Estas escuadras de Cataluña se hallan repartidas en las cuatro provincias del Principado, y aunque tambien hacen servicio en los pueblos, es el mas especial para perseguir malhechores. Constituye el principal elemento y fuerza de seguridad pública en todo el Reino. Mozos de escuadra. Cuerpo de guardias civiles. NÚMERO de INDIVIDUOS. COSTE ANUAL Reales vn. 2,612 2,612 5.896,635 5,896,635 - 70 - El número de individuos armados que por esos conceptos existen en la Península, y el coste anual que representan, se desprende de los datos con que la anterior lista se formó, y de los que se saca tambieu la siguiente aproximada NOTICIA del número de individuos armados que, sostenidos por los fondos del Estado, los provinciales y municipales ó por repartos y cuotas vecinales ; existen en todas las provincias de la Península é islas Baleares bajo distintas denominaciones, pero con objeto de atender á la diversidad de servicios de policía local, urbana y rural , y aun á la seguridad pública, á mas del cuerpo de Guardias Civiles, y sin contar los guardas del Real Patrimonio, los que tienen en general los grandes propietarios para sus posesiones , ni tampoco los peones camineros , telegrafistas r serenos, etc. , etc. DESIGNACION Y CLASE DE FUERZA. Individuos dedicados á prestar servicio á pié y á caballo dentro de las pbblaciones ó sus cercanías ,y designados con los nombres de Municipales, Guardas municipales , Guardias urbanos, Salvaguardias , Vigilantes de Policía ó Seguridad pública, Celadores de Policía, de Vigilancia ó de Vecindario, Agentes de Policia y Seguridad pública , y Guardas de varias clases. Fuerza de á pié y á caballo dedicada á prestar servicio err los despoblados y designada con los nombres de Escopeteros, Guardas de Campo, de Montes, de Bosques ó Pinares, de Dehesas y Sotos, de Huertas, Viñas y Sembrados, de Cortijos y de Términos, Guardas Suma y sigue. . . DES1GNAC1ON Y CLASE DE FUERZA. NÚMERO / COSTE ANUAL' de INDIVIDUOS.  Reales vn. Suma anterior. . locales, Guardas mayores y menores, Guardas municipales , Guardas rurarales, Capataces de Guardas , Guardas de Marina y Celadores. . . Fuerzas organizadas que constituyen cuerpos con los mismos objetos. Compañías de Migueletes de Guipúzcoa. Compañía de Migueletes de Vizcaya.. Compañía de Miñones de Alava. . . Compañía de Fusileros de Valencia.. Escuadras de Cataluña. . . . • . Total general. . 2,612 5.896,635 8,279. ;11.915,813 200 451,315 82 215,160 140 380,000 100 308,025 264 700,000 11,677 19.866,948 • 71 NOTAS. Al coste total deberia agregarse, si hubiere detalles para ello, lo que corresponde por el importe de los vestuarios , armas, municiones, caballos y monturas de los individuos que lo reciben del Estado ó corporaciones municipales ; y Cambien lo que importarian , reducidos á guarismos, las gratificaciones, sobresueldos ó salarios que perciben en granos ó frutos la mayor parte de los guardas de campo; con todo lo cual no seria aventurado valuar en muchos millones de reales lo que cuestan al país en general dichas fuerzas. En los 2,612 hombres de la primera partida va comprendida la fuerza del batallon y jinetes de Guardia urbana de Madrid, á pesar de estar organizados y constituidos militarmente; y en la de la compañía de Fusileros de Valencia, debe advertirse qúe no ha pasado todavía de 80 hombres. De un estado formado en la provincia de Valencia á principio de este año resulta que el número de guardas rurales existentes en ella, de todas clases y denominaciones , era de 771, y el importe total que representa su sostenimien- to se valuaba en 1.061,667 rs. O CAPITULO II. La Santa Hermandad. SUMARIO. Conjetura sobre el origen de las hermandades.—Establecimiento de una hermandad, en las Bardenas de Navarra, el ario de 1201.--Motivos y principio de la de los ballesteros de Toledo y Talavera.—Formacion de cuadrillas de ballesteros en persecucion de los golfines en los territorios de Ciudad-Real, Toledo y Talavera.—Progresos de la Hermandad, y título de Santa que le dió el papa Celestino V.—Arbitrios para su sostenimiento.—Fueros y privilegios que le fueron concedidos desde S. Fernando.—Actividad y rigor, que em pleaba*pdra el exterminio de los malhechores.---Datos sobre la organizacion, servicio y j urisdiccion de la Hermandad vieja á principio del siglo xv.—Crea_ cion de nuevas hermandades en otras partes de los reinos de Castilla.—=ídem de la nueva Santa Hermandad por los Reyes Católicos.—Noticias de sil establecimiento y ordenanzas.—Existencia de hermandades en Aragon desde 4224; su decadencia, y restablecimiento por D. Fernando el Católico en 1486.—Servicios de la Santa Hermandad, y grande reputacion que adquirió, comprobada por los escritores coetáneos.—Servicios de guerra que prestaron sus confingentes.—Datos de su organizacion militar.—Diferencias entre las antiguas. hermandades y la nueva, segun fué constitúida por los Reyes Católicos.— Su reduccion, por no ser ya tan necesaria, al fin del siglo xv, y por motivos de economía.—Extractos de algunos escritores que contribuyeron á desaere'clitarla.—Citas de otras ordenanzasé instrucciones hasta su extincion definiti. va.•Conclusion. INDICADO en el precedente capitulo el origen de las hermandades como instituciones encaminadas á servir de salvaguardiatontra , toda clase de malhechores, aunque mas en particular contra los salteadores de caminos y despoblados, es llegado el caso de compendiar en este la historia 'ele aquellas célebres asoéiacíones, que, participando de un carácter á la vez religioso, político y militar, alcanzar«) justa repu- 7 -- 80 -- loga á la de aquel siglo ; y no tanto por el modo, como por la perseverancia con que siguió la Hermandad desde el principio el sistema de rápida ejecucion á los delincuentes, logró en breve el objeto que se propuso, y se hizo generalmente estimada, no solo en el territorio adonde alcanzaba su persecucíon , sino hasta otras comarcas muy lejanas. Una de las mas antiguas y demostrativas pruebas de su buen servicio se encuentra en la concordia celebrada en 4353 entre el arzobispo de Toledo y la hermandad vieja de Ciudad- Real , por la que dicho prelado cedió el diezmo de la miel y cera sobre que se habia seguido pleito; en cuyo documento se leen estos significativos y honrosos renglones sobre dicha institucion : «Et á vos facer merced al dicho Señor movieron »muchas razones : lo primero porque vosotros, y cada uno »de vos facedes muy gran costa en guardar los caminos, y los »montes, que son en las comarcas do tenedes vuestras colmenas; en los quales montes solían tener muy grandes »compañas de golfines , ladrones y malhechores, que mataban los honres et les tomaban lo que traían , y forzaban »las mugeres , y quebrantaban y quemaban los lugares poblados, é facien otros muchos males, y vuestros antecesores y vosotros avedes les corrido y hechado de la jara en »tal manera que todas las personas que por y pasan, andan »seguros. » Segun demuestra la carta expedida por el infante D. Fernando en 4107 , como tutor del rey menor D. Juan accediendo á varias peticiones que le habia hecho la hermandad vieja de colmeneros y ballesteros de Toledo, tenia esta para sa gobierno, administracion y servicio, dos alcaldes, escogidos entre los vecinos buenos y. honrados de Toledo pertenecientes á la misma hermandad , varios alguaciles, siete cuadrilleros, tomados tambien de entre los hombres buenos, colmeneros y ballesteros de la hermandad , pero de los que vivian en los campos y en los montes , y un mayordomo, que debla ser de los que moraban en Toledo, el cual era 81 residenCiádd en sus cuentas por tres hómbres buenos de la ciudad y .tres:de los montes , sin perjuicio de que cuales- -quiera otros individuos pudiesen asistir á. dicho exámen..--- Estos oficios y cargos se daban por eleccion , juntándose al efecto en cabildo todos los hermanos cada vez que debla procederse á la designacion de alguno; y para (pie el servicio de los cuadrilleros , que eran los que verdaderamente hacian la persecucion, llevando cada uno el número de hombres necesarios que componían la cuadrilla , no se retardase nunca por l'alta de haberes , adelantábales el mayordomo 200 maravedís, de que le rendian oportunamente cuenta, para que él , á su vez, pudiera descargarse y justificar los gastos. Desde el siglo anterior, y por acuerdo de la hermandad de Toledo, del año de-4340, disfrutaban los alcaldes un derecho particular, consistente en una azumbre de vino por cada carga que , prévio su indispensable permiso, se llevase á vender á los ayuntamientos; y aunque, además del -goce de ese emolumento, llegaron á cobrar otros por via de haberes é salarios , se dispuso varias veces que cesaran, hasta que, por fin, en 1476 quedó establecido que solo disfrutasen los derechos que devengasen por sus oficios en los mismos ó análogos términos que los alcaldes ordinarios. Tuvo de hecho desde su principio la Santa Ilertilandad una jurisdiccion especial , que, no solo alcanzaba á perseguir y capturar á toda especie de malhechores de los campos y caminos, y aun criminales de aciertos atentados en las pobia:- ciones , sino á juzgarlos é imponerles las severas sentencias á que eran condenados ; de lo que se suscitaban frecuentes competencias y sérios altercados con las justicias locales, con los tribunales superiores y altas dignidades ; y habiéndose acudido por medio de procuradores al rey D. Juan 11, exponiendo los males que se seguirian de no poner un pronto remedio., ordenó en Valladolid, en 1417, que por todas las justicias y autoridades del reino y señoríos se respetasen sus fueros, prerogativas y jurisdiccion , dándole siempre auxilio ó proteccion , y entregándole los reos que reclamase por 82 pertenecerle, segun la clase de delitos; permitiéndole igualmente seguir recaudando sus derechos de las asaduras, y explicándolo todo con bastante claridad, para que no volvieran á ocurrir dudas ni conflictos que entorpecieran la jurisdiccion privilegiada que tenia. Desde entonces, efectivamente, aunque no faltaron ocasiones de competencias, siguió ejerciendo la Hermandad su particular jurisdiccion, siéndole confirmada por todos los reyes. Extendido, corno ya se ha indicado, el crédito de la Hermandad por todo el reino de Castilla , no tardó en ser imitado el pensamiento, naciendo otras, que, si bien mas pasajeras y abrazando algunas miras políticas y administrativas sobre la principal de atender á la seguridad pública , siempre fueron hijas de la experiencia ventajosa de la primitiva, que tambien se apellidó Vieja desde el momento que se hubieron establecido, y que preludiaron la que mas-adelante organizaron con tan felices resultados los Reyes Católicos. A fines del siglo xiii, en 4 295 , se celebró en Burgos una junta, á que concurrieron dos hombres buenos por cada uno de los consejos de Castilla , formando confederacion y hermandad para , entre otras cosas, atender á la seguridad pública; conviniendo en que, á fin de tratar de cuanto á ese fin conviniera , se reunirian en dicha ciudad el domingo de Trinidad de cada año. Para aquella hermandad se dictó entonces por el rey D. Alonso XI uno de los cuadernos que se citan mas antiguos sobre los fueros y privilegios de esta institucion para la persecucion de malhechores, que parece sirvió de base á los cuadernos posteriores, sobre que se formaron mas adelante las conocidas leyes y ordenanzas de la Santa Hermandad. En 1345 se varió la época y modo de celebrarse la junta de hermandad, disponiéndose fuese dos veces al año, con separacion de reinos, concurriendo los alcaldes, y señalándose para junta general á los de Castilla y Toledo la ciudad de 85 Valladolid , por San Martin del mes de noviembre, y para reuniones parciales, en Búrgos los de Castilla, y en Cuellar los de Toledo y Extremadura ; para los de Leon , Galicia y Astúrias fué designado Benavente, como punto de la primera reunion , y Leon para la segunda; diciéndose en el acuerdo general en que se adoptó ese régimen , que tendrian por objeto entender cómo pasaban las cosas, para poner las providencias que conviniesen (1). En el ano de 1370 , habiéndole hecho presente al rey Don Enrique II las cortes de Medina del Campo que el reino sufria muchos males por causa de las fuerzas y robos, y que necesitaban se mandase hacer hermandad en todas las comarcas, ordenó se hiciera en sus reinos y señoríos, y que cada comarca diese dos hombres de á caballo y de á pié, dedicados « á guardar la tierra de robos é de fuerzas é de ma- »les , é para castigar los males en manera que los caminos »anden seguros de unas partes á otras » ; y no contento con eso , al año siguiente , en las cortes de Toro, ordenó, entre otras cosas , que, para cerciorarse del modo como cumplian SUS ' obligaciones 1-os « adelantados , é merinos, é los otros »Jueces e Alcalles, é oficiales..... e de como guardan la tierra »é. lugares , etc.....», se nombrasen hombres buenos de las ciudades y villas para que anclasen por las provincias y por nodos los lugares, á ver cómo desempeñaban sus diversas funciones; y entre ellas, «é de como guardan é estan guar- »dadoslos caminos de robos é de males, é para que cumplan »la justicia á do los otros dichos oficiales la ovieren mengua- »da é menguaren , é para que fagan justicia la que deben de »derecho tambien en los oficiales como en los otros que lo »mereicieren.  ; é que al cabo del anno que nos vengan dar »cuenta de lo que han fecho é fallado porque nos sepamos el »estado é el regimiento de los nuestros refinos, etc  » D. Juan I , en el Ordenamiento de las cortes de Segovia, en 4386 , se ocupó tambien de regularizar las hermandades de Castilla , al tieinpo de renovarlas, para atender á la per- (1) En la hermandad de 1295 concurrieron treinta y cuatro ciudades, y en la de 1315 llegaron hasta ciento. 84 secucion y castigo de los malhechores ; diciendo con este motivo « que . le place que se haga la hermandad entre cas- »tillos é lugares realengos y de Sefiorios como se hizo en »tiempo de su abuelo D. Alonso XI », y previniendo, en su consecuencia, la manera de obrar cuando hubiere robos ó muertes en despoblado , á ejemplo de lo que se practicaba por la Santa Hermandad vieja. Así pues, llegó á verse extendida la Hermandad, á fines del siglo xiv, por la mayor parte de los , reinos de Castilla y de Leon, pero principalmente en Segovia , Ávila , Palencia, Valladolid , Arévalo , Roa , Aranda , Búrg os y todas las 'tierras que les eran comarcanas , nombrando cada una anualmente sus cuadrilleros, á razon de dos cada pueblo que tuviera mas de 40 vecinos, y uno los de 10 para abajo , hasta diez ; debien4e4untarse los menores de ese número con los inmediatos Cuando era necesario. Y de igual modo se estableció en Galicia , Extremadura , Sevilla , Alava , Vizcaya y Guipúzcoa, _ por el rey D. Juan II ; pero siempre con carácter temporal y con algunas diferencias de la Hermandad vieja, aunque fuesen iguales sus fines y sus principales funda.-1_ mentos (1 ). Los disturbios, las agitaciones y discordias civiles quer_paiN rieron durante el siglo m y y mas de la mitad delelOvuilii-k cieron mas y mas necesaria, para los pueblos la coopeiradom de las hermandades para el restablecimiento del sosiegiTív44 blico; y por eso, á medida que se acercaba el felicísituoipdim nado de D. Fernando y D.' Isabel, á pesar de la sidi oh que á ellas mostraron algunos magnates poderososi, erdri( mas frecuentes sus renovaciones y se las iba adelantando su legislacion „ , segun lo comprueban las ordenanzas hechas en Castro-Nuño en 44617, en la junta general celebrada por (1) El rey D. Juan II mando hacer hermandades en Alava , porque la dicha tierra estobiese en paz e sosiego e justicia ) e los malfechores fuesen castigados e punidos, confirmando y aprobando al efecto un cuaderno de ciertos capitulas ú ordenanzas por las . que ae rigiesen; las cuales fueron reformadas, en 4 de mayo de I46, por D. Enrique IV, mandando se renovasen lás hermandades en dicha provincia, así como en las de Vizcaya y Guipúzcoa. lo los alcaldes, diputados y procuradores de la Santa Hermandad, para aclarar ciertos puntos de las anteriores, renovar la observancia de las demás, prohibir el uso de armas, y establecer la forma para nombramiento de capitanes de provincia, con su fuerza respectiva; para lo cual se decretó que cada Ciudad , Villa, Lugar, Cuarto y Ochavo, Alfoz y Valle 6 Seismo de la Santa Hermandad tuviese un capitan , que fuese uno de los alcaldes y elegido por los diputados, los que tendrian el mando de la gente , de sus poblaciones, reconociendo por jefe y obedeciendo como caudillo al C'apitan provincial de la provincia á que perteneciesen , que seria elegido en términos análogos por las ciudades, villas y lugares, y estos, á su vez, acatarian como superior al Capitan General de toda la Santa Hermandad, Capitan Superior mayor, que se nombrada en junta general precisamente. Y no menos justifican aquel aserto las cartas expedidas en Segovia, por Don Enrique IV, el año de 4473, no obstante suponérsele poco afecto á la institucion ,- para confirmar los capítulos acordados por la junta general celebrada en Villacastin ; pues en ellas, á mas dé repetir y aclarar nuevamente diversos puntos, señaló el número de hombres de cada ciudad, villa y lugar, segun su vecindario, que debían estar siempre inscritos para prestar el servicio de persecucion á los malhechores. A pesar de la frecuente renovacion de las hermandades y del celo que indican las citas que preceden , asi en los monarcas como en los pueblos, para conseguir una completa seguridad .y el exterminio dedos malhechores, afirmase por todos los historiadores de aquel tiempo que á la muerte de Enrique IV , 6 por estar extinguida ó por debilitado su prestigio y actividad de accion, se sufrian en Castilla inmensos males, por efecto de los numerosos salteadores que infestaban mucha parte de su vasto territorio, y por los atropellos, exacciones y maldades que desde sus almenadas for. talezas ejercian algunos poderosos bandidos; siendo, por 8 86 consiguiente, tan general el clamor para el restablecimiento de la Hermandad, que se expuso á los Reyes Católicos en 1476, recien ascendida al trono D.' Isabel , en las cortes de Madrigal, y se promovió la reunion de una junta general de las ciudades de Búrgos, Palencia , Medina , Olmedo , Avila , Segovia, Salamanca y Zamora, que se reunió en el mismo año, por sus respectivos procuradores, en Dueñas. En aquella junta, como suele suceder en esa clase de congregaciones, no podian avenirse respecto á lo que era conveniente ejecutar,-estando ya á punto de disolverse sin acuerdo alguno, cuando el contador general del reino, D. Alonso de Quintap illa les dirigió un elocuente discurso, estimulándolos con el recuerdo de sus antepasados , pintándoles los males que se experimentaban, y la eficacia de la Hermandad como el mej or remedio que podía adoptarse en servicio de Dios y del Rey , sobre todo estableciéndola de manera que no tuviera que mezclarse, como otras pasadas , en asuntos extraños á su principal objeto del órden público ; la seguridad de los caminos y el exterminio de toda clase de malhechores; lo cual era lo que entonces deseaba la reina D.' Isabel. Sus palabras produjeron el mejor efecto, y quedó acordado se hiciese hermandad por tres años ;-lo que aprobado por los Reyes Católicos en sus ordenamientos de Dueñas y Madrigal del mismo citado año, se dictaron seguidamente las ordenanzas para la Hermandad nueva, como se tituló para diferenciarse de las anteriores y de la vieja de Toledo, Ciudad-Real y Talavera. Estableciéronse , corno bases principales de aquellas ordenanzas , los cinco casos que se calificaban de la jurisdiccion de la Hermandad , á saber : primero, toda fuerza, robo, herida ó asesinato en los caminos; segundo, robo ó hecho cometido en poblado cuando el autor se marchase al campo; tercero, escalamiento de casa ó edificios; cuarto, toda fuerza á mujeres; y quinto, la desobediencia desacato á la justicia ; y en su parte orgánica y reglamentaria para el servicio y administracion , que hubiese dos alcaldes en cada villa con plena jurisdiccion para dichos cinco casos; que, para ser reconocidos y evitarse dudas, lleva- rían siempre unas varas verdes en todos los actos de justicia y de persecucion , é igualmente los alguaciles y cuadrilleros; y que por cada provincia se nombrasen dos diputados, uno que permaneceria en ella para oir y dirimir las reclámaciones que hubiere sobre el reparto de los impuestos propios no de la institucion,. y otro, que seria el Diputado general, que acompañarla al Presidente para formar el consejo superior ó junta permanente, la cual oiria y determinada en segunda instancia, y con fallo inapelable, los casos que se la con- )0 ,  sultasen. Eligieron para presidente á D. Lope de Rivas, obispo de Cartagena ; para capitan general á D. Alfonso de Araei duque de Villahermosa , hermano natural del Rey, y como recaudadores y repartidores á Quintanilla y á D. Juan Ortega , provisor de Villafranca de Montes de Oca. Para sostenimiento de la fuerza que habia de mautenerse armada , se dispuso que cada cien vecinos de Castilla y de laeon , costeasen el sueldo de un hombre de á caballo, que habria de estar siempre dispuesto á emplearse en la persecucion de malhechores , bajo el capitan que se le designase; la cual se valuó en 18,000 maravedís. Nandóse que la fuerza de caballería é infantería fuese compuesta de hombres de armas y jinetes la primera, y de ballesteros y lanceros ó piqueros la segunda, cuidando de que los hombres de armas, que eran los guerreros completamente armados que debian enviar los pueblos, fuesen ejercitados en el oficio de las armas y se presentasen con caballo de precio que no bajara de 8,000 niaravedís, con cubierta y arnés completo blanco, y lanza, pero sin celada ó almete; y los jinetes, que eran los armados mas á la ligera, que tuvieran caballo de 6,000 maravedís, corazas, faldas , quixotes, brazales, capacete , batiera y lanza; respecto á los peones ballesteros, se ordenó que tuvieran su ballesta , coraza, casquete, espada y un dardo para llevar en la mano , y los lanceros con coraza , casquete , escudo, lanza y dardo, y todos fueron conminados con multas si no se presentaban en debida forma. De este modo quedó por el pronto constituida la nueva Hermandad y empezó al instante á prestar sus servicios, ex- tendiéndose después á los reinos de Galicia y Andalúcía, y renovándose por varias veces sucesivas cuando terminaban los tres años de su convocatoria. Y aun cuando al principio no entraron en ella los pueblos de señoríos, habiendo dado el ejemplo el conde de Haro , que era uno de los grandes que mas contaban en sus dominios, á instancias de los reyes, siguieron su ejemplo los demás, aunque no todos de muy buen grado; contribuyendo. con eso á una de las medidas mas importantes y de mayores resultados para conseguir el restablecimiento del sosiego público, la seguridad individual y el asiento del poder real, de cuantas ilustraron el reinado de los monarcas Católicos (1). Desde dicha fecha de 106 empezó verdaderamente la era mas brillante de la institucion bajo todos conceptos, así en la importancia de sus servicios como en el perfeccionamien- to de su régimen y de su legislacion ; pues es innegable que las expresadas ordenanzas mejoraron ya en alto grado cuan- to se observaba de antiguo , sirviendo para formar sobre ellas las mas acabadas de 9 486 , que se recopilaron por la junta general celebrada, en diciembre del año anterior, en (f) En 1479, y por carta real patente, fecha en Toledo á 19 de octubre, mandó la reina D.' Isabel se restableciese la Hermandad en Vizcaya, como lo estuvo antes, por ser entonces muy necesaria ; y por otra , dada en Zaragoza á 15 de enero de 1480, se reformó y adicionó el antiguo cuaderno de ordenanzas de las hermandades de aquellas provincias. Para la mejor administracion de justicia y castigo de los malhechores, de que había gran necesidad en Vizcaya y las Encartaciones, volvió á mandar la Reina en Córdoba, á 10 de setiembre de 1485, se renovase la Hermandad por los anos que fuese preciso , comisionando al efecto con plenos poderes para ese objeto y otros al Licenciado Garci bopez de Chinchilla , de su consejo de Estado. Posteriormente, en julio de 1490, aprobó tambien otros capítulos concernientes á la hermandad de Alava y sus adherentes con las provincias confinantes y el reino de Navarra , y por último, en 1498 , por patente real, dada en °calla á 3 de diciembre, mandó que, no obstante lo dispuesto respecto á la supresion de cargos y reducciones de las hermandades, continuara la nuevade Vizcaya nombrando sus alcaldes y cuadrilleros, y dedicándose á los fines que le asignaban sus ordenanzas. 89 Torrelaguna , las cuales alteraron con ventaja muchos de sus preceptos, siendo mas completas y marcando mejor el enlace y relaciones con la autoridad real , al paso que extendieron su adopcion efectiva por todas partes del reino. Debiéronse tan acertadas disposiciones al tino de gobierno y sábia política de los reyes, auxiliados en la ejecucion por las luces y la experiencia de hombres tan consumados como el cronista Alonso de Palencia , el contador mayor Alonso de Quintanilla y el provisor de Villafranca, D. Juan de Ortega , de quienes fueron los principales trabajos en las juntas de Madrigal , Ligares, Dueñas y Torrelaguna , que dieron por resultado esas célebres leyes ú ordenanzas, nuevas de la Santa Hermandad (I ). Quedaron declarados en estas como casos de hermandad los robos y violencias de cualesquiera clase en despoblado, salteamiento de caminos, ataques á impedimentos á los cuadrilleros y demás individuos de la Hermandad . , á los recaudadores reales , á las justicias y á otros oficiales públicos, y los incendios de casas , viñas , arbolados, mieses y colmenares ; se marcaron en órden progresivo las diferentes penas á que serian condenados los malhechores segun su delito y el valor robado;, empezando por el destierro, azotes y pago del doble del daño á la parte , y concluyendo por cortarles ei pié y por la muerte de saeta , que debla ejecutarse, segun , práctica mas antigua, poniendo al reo en un palo derecho, que no tuviese forma de cruz, con una estaca en medio y un madero á los piés, en cuya disposicion empezaban á tirarle hasta que espiraba ; aunque en esto se introdujo tam.bien entonces, por mandado expreso de la Reina, el que recibiesen antes los sacramentos para que muriesen como cristianos; así como mas adelante , en tiempo ya del emperador Cárlos Y , se dispuso fuerana hogados antes de tirarles las flechas. A todos los oficiales é individuos de la Hermandad les exieu Alonso de Palencia se da por autor del establecimiento de esta nueva hermandad en sus Décadas , diciendo que ya lo habla aconsejado en tiempo de D. Enrique IV. 8. - 96 Decia Pulgar; en 4473, en una carta qne escribió al obispo de Coria , dean de Toledo (4), que lo hacia con el propósito de hablarle particularmente de « las muertes, robos, quemas, injurias, asonadas, desafíos, fuerzas, junta mientos »de gentes, roturas que cada dia se facen abundantes en d »versas partes del reino, e son, por nuestros pecados, de tan »mala calidad é tantos en cantidad, que Trogo Pompeo ter- »nia asaz que facer en recontar solamente las acaescidas en »un mes  »; cuya pintura del estado lamentable del país poco antes del restablecimiento perfecto de la Santa Hermandad , hace resaltar mas lo que en época posterior estampó en su obra Los Reyes Católicos, en la cual dice en una ocasion lo siguiente : «En todos sus reinos poco antes habia hoines »robadores e criminosos que tenian diabólicas osadías, e sin »temor de justicia cometian crímenes é feos delitos. E luego »en pocos Ajas süpitamente se imprimió á los corazones de »todos tan gran miedo , que ninguno osaba sacar armas »contra otro, ninguno osaba cometer fuerza, ninguno decia »mala palabra ni descortés; todos se amansaron é pacifica-- »ron, todos estaban sometidos á la justicia, é todos la tomaban por su defensa, etc.....» Yen otra parte, insistiendo en »lo mismo, añade : « Los caminos estaban limpios de salteb- »dores; los fuertes, antes guaridas de los criminales, se veian » biertos, y toda la nacion, restituida al órden y tranquilidad , no buscaba otro amparo que el poder de las »leyes.» El canónigo de Toledo, Alonso Ortiz, orador célebre del mismo tiempo, en la arenga que hizo á los reyes, despues de la conquista de Granada , cuando iban para Barcelona , les dijo, entre otras cosas (2): «No habia quien sin peligro de su »vida, sus propios bienes e sin miedo poseyese; todos estaban »los estados en aíliccion , e con justo temor en las cibdades »recogidos ; los escondrijos de los campos en ladronicios »manaban sangre..... Pues ¿á quién eran seguros los caminos (1) Insértala Clemencin en las Ilustraciones á su Elogio de la reina Isabel. (Memorias de la Academia de la Historia, tomo vi.) (2) Cítala tambien Clemencin en su Elogio de la reina Isabel. »públicos? A peces por cierto; de los arados se llevaban sin !defensa las yuntas de los bueyes, etc. Lucio Morlaco, en su obra Cosas memorables de Espaii a se expresa de este modo «Cesaron en todas partes los hurtos, »sacrilegios, corrompimientms, prisiones, injurias, blasfe- »alias , bandos, robos públicos y muchas muertes de hom- »bres y todos los otros géneros de maleficios, que sin ríen- »da ni temor de justicia, hablan discurrido por España'Mu- »cho tiempo.  » El cura de Los-Palacios, Andrés Bernardes, en su importante Crónica, hablando de la, reina Isabel, dice: «Por ella fué librada Castilla de ladrones, e robos, e bandos »e salteadores de caminos, de lo cual era llena cuando co- »menzó á reinar. Por ella fué destruida la soberbia de los »malos caballeros que eran traidores e desobedientes á la co- »rona real  » Y en otra parte añade : «Los bandos fenecidos, »los caminos seguros , jos tableros de juego quitados , los rufianes azotados, e desterrados los ladrones e salteadores; »los pobrecillos se ponian en justicia con los caballeros é la »alcanzaban, etc.....» Por último, en el poema El triunfo da la fama, de. Juan de Encina, célebre poeta y músico de la misma época, fingiendo un sueño para describir los grandes sucesos de la historia antigua y de los reyes de España, se leen, entre otras,. consagradas á los Reyes. Católicos., la siguiente estrofa : Alfil vi tamblea que estaban pintados Dos mil robadores, La4rones, traidores Y de otras maneras otros malhechores Por modos diversos allf,justiciados, Las antiguas hermandades habian contraido méritos itn-e portantes en los servicios que prestaron á los reyes y al país en general,, , á u4A4 de, los especiales,. contra ina.114e4ores, los cuales se han citado. algunos , como su cooperacion en las batallas del Salado r de Olmedo; y pudiera hacerse de otros semejantes enIas witoridades de varios reyes y en las pro-- 9 08 Tongadas querellas ó parcialidades y sangrientos disturbios, tan frecuentes en los siglos xm, m'Y y xv; pero la nueva ó regenerada Santa Hermandad de los Reyes Católicos tuvo pronto ocasiones de ofrecerlos aun mas sobresalientes , sirviendo además de primer ensayo y norma para la posterior creacion de tropas permanentes, pues las levantadas y mantenidas por ella, al mismo tiempo que atendían al servicio de seguridad pública , cual excelente institucion de policía, constituyeron un cuerpo militar escogido, organizado propiamente para la guerra, susceptible de recibir ensanche ó reduccion, segun las circunstancias lo reclamasen (1); y por otra parte , con sus propios tributos y las facultades de la junta general proporcionaba recursos pecuniarios ó materiales para las inmensas necesidades que las operaciones de la guerra exigian. Así fué, por ejemplo, como facilitó un cuerpo de tropas para la primera expedicion contra Alhama, al que se confió despues la defensa de la plaza, y así tambien acordó en la junta general celebrada en Pinto en 1483 el auxilio de 1:6,000 acémilas y 8,000 hombres que condujesen con ellas el socorro de víveres para la misma plaza, cercada por los moros, En otra junta, tenida en noviembre del propio año en la villa de Orgaz , con asistencia del capitan general duque de Villahermosa, de D. Alonsb de Búrgos, obispo de Cuenca, que habia sucedido al de Cartagena en la presidencia, y de los demás procuradores, pidieron los reyes un tributo extraordinario, sobré la contribucion acostumbrada, para ayuda de los gastos qué reclamaba la guerra contra el reino de Granada ; y la Junta , llena de generoso patriotismo , concedió 40 millones y medio, que era cantidad igual al importe de la contribucion ordinaria, por lo que la Reina , agradecida, mandó que solo se cobrasen 12 millones entre ambas, (1) Aparte de las tropas de la Hermandad, fueron los cantinas el primer cuerpo militar permanente en Castilla, y despues el de las Guardas viejas, que se creó á diles del siglo xv.—Por la misma época, y por consejo de Alonso de Quintanilla, se mandó hacer, primero en Segovia, y luego en las dewás provincias, un alistamiento general, que diese la duodécima parte para soldaos. .___ 99 41 n 1 dispensando el resto de la ordinaria por aquel ario y encargándose del pago de las tropas de la Hermandad. Por último, al acercarse el deseado fin de aquella porfiada guerra, contribuyó la Salita Hermandad con nuevas fuerzas, expidiéndose en 4 488 una cédula al obispo de Palencia, al provisor de Villafranca y á D. Alonso de Quintanilla, para que, segun lo acordado en junta general, se hiciesen levas para completar 40,000 infantes, los que se organizaron (1 ) en doce capitanías, compuestas de espingarderos , piqueros y ballesteros, estando todos bajo el mando del duque de Villahermosa , y á sus órdenes, del Sr. de Portocarrero, D. Mar-, tin de Córdoba , D. Fernando de Acuña , Diego Lopez de Ayala , Pero Ruiz de Alarcon, Antonio de Fonseca, Juan de Almaraz , Francisco Carrillo, Gonzalo de Cartagena , Mosen Mundara y Fernando Ortiz.— Al propio tiempo la hermandad de Vizcaya organizó otra fuerza de 2,500.peoneseneorazados con armaduras de cabeza , lanza y espada , y de 2,500 ballesteros con sus aparejos , espada y puñal , que puso á disposicion de los reyes y asistió á la conquista de Granada. De los datos que preceden se deduce con bastante claridad que el adelanto y perfeccionamiento que en la parte militar llegaron á tener las fuerzas de las hermandades correspondia exactamente al que alcanzaron como institucion de policía de seguridad. Los pobres campesinos, que en sus primera tiempos acudian al servicio de persecucion de los golfines en las fragosidades de los montes de Toledo y de la Jara , usaron solo de sus toscos y sencillos ropajes de paño y pieles, con un gorró ó montera de lo mismo, y calzado de albarcas, cual han seguido usándolas los pastores; y por armas las ballestas, las hondas y á veces las mismas hoces -y cayados de labranza , sin mas instruccion que la práctica que todos tenian, Clonard , Historia, orgánica de las armas de infantería y caballería, refiriéndose á documentos del archivo de Simancas, bien por haber asistido en las huestes á la guerra contra los moros , bien por la necesidad de usarlas en el cuidado de sus rebaños ó para la caza de reses, que abundaba entonces en la tierra (I); mientras que la órganizacion consistio en reunir-  Pa se cierto número de hombres al llamamiento ó toque de campanas, acaudillados por alguno de los señores de la comarea ó por el Merino , para volverse á sus hogares tan luego  111 como eran aprehendidos ó ahuyentados los malhechores. Debieron tener, sin embargo, origen , con ese motivo, las voces de cuadrilla y cuadrillero para significar un grupo de .cuatro hombres y su jefe ó cabo, que seria la fuerza mínima mas de ordinario empleada para aquel servicio, y que  101 se adoptó como unidad cada vez que se reunian los contingentes de la Hermandad , perpetuándose así en la institucion;  9r aunque, variando con el tiempo el sentido , como suele suceder, llegó á significar cuadrilla un grupo de cualquier nú , de mero de soldados, y el cuadrillero tuvo mayor importancia y funciones, considerado, á mas de jefe de cuadrilla, como un verdadero administrador, al paso que también se aplicó  iToIlI la misma denominacion á todos los hombres armados que se dedicaban á recorrer el país y vigilar los caminos.  ;oltai La costumbre de pelear, adquirida en tan continuadas guerras, fué amaestrando á los españoles y preparándoles  n insensiblemente para el renacimiento del arte militar, al pa-,pros so que ensanchaban los límites de sus conquistas; así es que  1111 en las huestes castellanas y aragonesas, desde tiempo de San Fernando y de D. Jaime I apunta ya sus albores y se , descubren principios de órden , de disciplina y organizacion, los que, como era consiguiente, habían de reflejarse en las fuerzas armadas de las hermandades. Por eso es que ya, á  sd fines del siglo xni, los ballesteros de Toledo, Talavera y Ciu- (1) Sobre la puerta de la antigua cárcel de la Hermandad en Toledo, y á los  ellas costados de un gran escudo de armas, se ven dos ballesteros vestidos con gorro, sallo corto y calzas; el uno lleva la ballesta sobre el hombro izquierdo y el otro bajo del brazo, pero ambos tienen una flecha en la mano derecha.—•a cintura va ceñida de una correa, y de ella penden, al parecer, los ganchos que servian para sujetar y colgar de los árboles á los criminales, ó que empleaban  kles tit para templar sus ballestas.  141 de in — 10i -- dad-Real gozaban de merecido concepto , y constituían, como en aquel tiempo podia ser, un cuerpo militarregula, rizado, bastante uniforme en su traje yrarmas, y con instruccion para ser reputados diestros tiradores. Pero en la época de los Reyes Católicos, que fué la del verdadero renacimiento del arte militar en Espada , se presentaron los contingentes de la Santa Hermandad , segun se ha indicado, bajo un pié de fuerza, organizacion y aspecto, que sirvió corno de tipo paria las demás tropas de los acostamientos y mesnadas que concurrieron con ellos á la guerra de Granada, y para modelar la regimentacion que inmediatamente se estableció , así como surgió de ella misma la conveniencia de mantener cuerpos permanentes y milicia0e reserva provinciales,-para cuyo primer pensamiento trabajó é ilustró mucho á los reyes el varias veces citado D. Alonso de Quintanilla, que 'tanto se ha visto contribuyó á la formacion de la nueva Santa Hermandad (1). Las principales reformas que en el órden militar se adoptaron al organizar aquellas fuerzas de la Hermandad consistian : primero, en 11 nombramiento por la Corona de los capitanes y cuadrilleros; segundo, en la subdivision por compañías; tercero, en la composicion mista que se las &é con hombres armados de espingardas , picas y ballestas, en la proporcion aproximada de Un espingardero para cada diez picas; cuarto, en la uniformidad de ciertas prendas de vestuario y defensivas ; y quinto, en la itistruccion táctica que empezó á usarse, así para el manejo de las armas como para los movimiéntos individuales y colectivos. Las doce gruesas compañías de la infantería de la Santa Hermandad , que, en fuerza de 10,000 hombres, asistió á la conquista de Granada , estaban ( . 2) bajo el mando cada una de ellas de su respectivo gobernador ó capitan, y se subdivid jan en fracciones, que corrian á cargo de los cuadrilleros. (1) Clerátnein , lustraciones al Elogio de la reina Isabel ; 1onvo v . 1 de las Mentarías de la Academia de la Historia.--Clonard, Historia -orgánica de las -ar- mas de infantería y caballería. (2) Clonard, Historia de las armas de infantería y cabffille4 . 9, - {02 - Tenia cada compañía 720 lanceros ó piqueros, 80 espingar.. deros, 24 cuadrilleros, ocho atatnbores y un abanderado (4 ), que hacían en total 833 plazas. Los cuadrilleros tenian á su cargo, como subalternos de los capitanes, la policía , disciplina é instruccion de la tropa , así en los aposentos como en marchas y combates. Las capitanías obraban separadas ó juntas, y á la reunion de varías se llamó Batalla, de donde sin duda provino Batallon. El cuerpo total, ó la division, como ahora se diría , tenia, además del capitan general , un alcáide, un contador y un tesorero. Llevaban los soldados calzas de paño encarnado, sayo maniato de lana blanca, que no llegaba á las rodillas, con manga ancha y cruz roja en el pecho y espalda , y en la cabeza un ligero casco de hierro batido ; lanza y espada pendiente del talabarte. Considerada solo como institucion de seguridad y órden público la Santa Hermandad, segun la reformaron los Reyes Católicos, se diferenciaba mucho, con gran ventaja, de todas las antiguas hermandades ; porque estas tuvieron siempre en Castilla, por su mismo orígen popular, cierto gérrnen de resistencia al poder real y unas atribuciones en sus juntas, que las hacia mirar con recelo muchas veces; al paso que en Aragon, ejerciéndose en ellas la principal influencia por los grandes señores, venia tambien á resultar menoscabo al poder y unidad central del Monarca. Tenia'', pues, las antiguas un carácter de corporaciones políticas y de asambleas legislativas, para las que los pueblos designaban diputados ó procuradores «que entendiesen cómo pasaban alguna vez »las cosas para poner las providencias que conviniesen», y tambien « para ayudarse (como en 4320) contra el rey Don »Sancho e contra todos los Reyes que despues vinieren (2) ». (1) Dice el conde de Clonard , de quien se extractan estos detalles , que las banderas estuvieron depositadas en la Armería Real hasta estos últimos anos, y que todavía se ven dibujadas en los libros que se conservan en ella. (2) Marina, Historia de las Cortes. Bou 11) --- 105 ---- En Búrgos en 1315, en Carrion y Cuellar en 1317, y en Valladolid en 1318, obraron aquellas juntas de Hermandad, segun Marina, én favor de los fueros y libertades de los pueblos confederados. El mismo indicado autor cuenta cinco grandes reuniones ó confederaciones generales de Hermandad en Castilla , que fueron: la de 1282 con asistencia de los tres brazos del Estado ; la de 1295 en Búrgos con los procuradores de Castilla, y en Valladolid por los de Leon y Galicia ; la de 4315 en Búrgos; la de 1467 , principiada en Castro Nuño, y luego en Villacastin, en 1473 ; y finalmente, la de los comuneros, en 1520, en Avila y Tordesillas. Ese segundo é importantísimo carácter de las antiguas hermandades, que las hacia institucion esencialmente popular, con intervencion escasa del Rey , ó mas bien de fórmula que efectiva, pudo ser ventajosa en distintas ocasiones, atendido el estado del país y del gobierno en los siglos mil y xrv; pero, á medida que el poder real se centralizase y que la paz interior se fuese asegurando, tenia que hacerse imposible aquel sistema , por contrario á la centralizacion y propenso siempre á la anarquía. Por eso el rey D. Juan 1; en 1390 , segun la ley 2. a de su Ordenamiento de leyes, dado en Guadalajara, prohibia «los ayuntamientos, ligas y con- »federaciones entre consejos, caballeros ú otras personas; »pues, aunque al parecer con buenos fines de proteger- »se, etc., invaden la jurisdiccion real y son ocasiones de otros »males (1 )». Por el contrario, la nueva' Santa Hermandad de los !leyes Católicos estaba dirigida é intervenida por el poder real; de él era el nombramiento de los jefes y cargos principales; iniciaba ó contribuia, á la redaccion de sus ordenanzas y reglamentos, que se reservaba aprobar despues ; dejó de ser resistente en sus asambleas ó juntas , para ser cooperadora en las grandes empresas de los monarcas, y á su primitivo objeto de institucion de seguridad y órden público, unió en alto grado el triple carácter de militar y judicial, levantando (1) Se halla inserta en la Novísima Recopilacion. 104 — en todos á grande altura su concepto; y por último, quedó siempre al arbitrio de los reyes el aumentaf ó disminuir su fuerza , b suprimirla cuando, por innecesaria ó por razones de economía, lo juzgasen conveniente, para evitar gastos á los pueblos, como se verificó en efecto el año de 1498. Creyendo entonces que el estado del país lo perínitia ya, quisieron .descargar á los pueblos del peso de la contribucion á tributo que satisfacían para los crecidos gastos que demandaba el sostenimiento de la Santa Hermandad, segun se hallaba constituida en los dominios de Castilla, y que ascendían á 32 millones de maravedis en 1485; de cuya cantidad, la cuarentena parte debia quedar en las mismas provincias para atender á la persecucion de malhechores, y todo lo demás ingresaba en la caja general para el pago de las tropas, altos jefes y gastos de toda clase ; pero debió ascender á mucho mas el coste general de la Santa Hermandad, pues, segun Verdesoto, en sus anales manuscritos, producia al reino sobre 50 millones , y otros tantos al Rey, algunos anos de istria y dinero. Así pues, decretaron los reyes en Zaragoza , á 29 de julio de dicho ario 1498, reducirla á la mayor sencillez y economía posibles, suprimiendo la contribucion de los 18,000 mara vedís, pero cuidando de que no desapareciera la institucion , para lo cual se expresaban así ; «Acatando y co- »nosciendo que el remedio de ellas (las hermandades) ha »sido y es conveniente y provechoso para la justicia y se- »guridad de los caminos y para la paz y sosiego de •nues- »tros reinos , y para excusar los males é inconvenientes y »delitos que se solian cometer y perpetrar en ellos, segun »la experiencia lo ha mostrado y muestra, y porque en las »demás que así cumple á nuestro servicio , confirmamos y »aprobarnos las leyes y declaraciones que hicimos y pro- »mulgamos cuando la junta general que se hizo por nuestro »mandado en la villa de Tortelag-una , en el caes de (beimói — Ion — »bre del año de 4484 , y todas las otras leyes y pragmáticas »y declaraciones que despues babemos hecho y promulgado, etc., etc  » Y ,despues afladia el decreto que para proveer al gasto dé los cuadrilleros y demás que ocasionase la persecucion de los malliechorees, « se dé de aquí adelante »todo lo que se dejaba y quedaba en cada partido y provin-, »cia para esos objetos, siendo librado y satisfecho por nuestras reales rentas en cada un año por los tesoreros de prov in. »cie.» Es decir, que suprimiéndose el Consejo, los jueces, las capitanías y tenencias, y los demás oficios principales que devengaban salarios , raciones y quitaciones, continuaban, sin embargo, los alcaldes y cuadrilleros que se nombraban anualmente para cuidar de la seguridad de los caminos y despoblados ; de modo que desapareció la parte de generalidad y de fuerza militar permanente , quedando solo su antigua organizacion, concretada á la seguridad pública provincial, obrando y juzgando sus alcaldes en primera instancia en los casos de hermandad , segun las ordenanzas, y apelándose de sus juicios á los alcaldes de casa y corte. Entonces terminó verdaderamente la grande época de la Santa Hermandad, que comenzara en 476, y dio principio la de su decadencia; pues que, segun quedó, faltándole su gran fuerza material y moral , no podia menos'de resentirse en, la consideracion pública y aun en sus propios efectos ó servidios. El juzgado de los alcaldes quedó sin tener nada de gubernativo, y reducido á mero tribunal inferior para los delitos calificados de casos de hermandad; á la imponente fuerza organizada sustituyó cierto número de hombres, á disposicion de los alcaldes, que acudian con sus cuadrilleros cuando eran llamados á la persecucion de malhechores, siendo pagados mientras duraba su servicio y convirtiéndose al poco tiempo , en vez de soldados que antes eran , en unos meros agentes inferiores de justicia, ó mas bien en guardas, que es el nombre que solian darles, y que con simples comisiones ú órdenes para prender los delincuentes recorrian las diferentes provincias en busca de los criminales ; por último, el profundo respeto que antes inspiraba , el prestigio y aun apre- -- tableció que los aspirantes á los diversos cargos dehermandad debían ser cristianos viejos, descendientes de tales, de buena vida y costumbres, habidos y reputados ; debian presentar su . fe de bautismo, acreditar que no hablan sido nunca procesados por robos ni otros delitos; que no ejercie-- ron ellos, ni sus padres ni abuelos, los oficios de mesonero, ventero, cortador y otros semejantes ; que poseian caudal para mantener caballo y armas, y además otros varios requisitos; haciéndose de todo justificaciones é informaciones por los jueces y justicias ordinarias de los pueblos, para que, en vista, de todo, los alcaldes y hermandades expidieran el título cuando lo tuvieran por conveniente. Las hermandades debían tambien dar cuenta al Consejo, al principio de cada año, de todo lo practicado en el anterior en su servicio y cometido, sin perjuicio de darlo siempre que ocurriese algun caso grave; y por fin, se mandó que no volviese á admitirse pretension ni se dieran títulos para cargos de hermandad en ningun pueblo de la corona de Aragon , aunque sí debian dar en ellos auxilio y proteccion á los agentes de las otras que transitaren en seguimiento de algun malhechor. Cárlos III confirmó esas ordenanzas é instrucciones, así como todos sus antiguos fueros y privilegios; y despees, por real decreto de 4 de junio de 1761, señaló el uniforme que debian usar sus individuos, consistente en casaca de paño verdc con vueltas y chupa encarnadas, guarnecidas ambas prendas de galon mosquetero de oro de dos pulgadas de ancho , con ojal y boton de lo mismo; otorgándoles merced de no poder ser nunca despojados de él. Al año siguiente, por otro auto acordado del Consejo, mandó que, sin embargo de lo antes establecido respecto al número de jueces, comisarios y cuadrilleros, solo pudiera nombrar en lo sucesivo cada hermandad un juez, un comisario y cuatro cuadrilleros, que fuesen vecinos de los pueblos contenidos dentro de 30 leguas en contorno dé sus respectivas capitales; declarando que las de Toledo y Talavera no hiciesen nombramiento alguno de la parte mas allá del Tajo , la de Ciudad-Real del Tajo acá ; que en ningun pueblo hubiese mas qua un juez, gua Cali des 11.) 110 1111 113 un comisario ó un cuadrillero; que los nombramientos recayesen en ' personas de todas las cualidades requeridas , y que en los títulos se les prohibiese usar armas blancas cortas. Por otra disposicion de 1774, mandó el mismo Soberano, entre otras cosas, que la hermandad de Toledo se abstuviese de hacer nombramiento alguno para la villa y corte de Madrid. Por último, deseando coordinar mejor toda la parte relativa á la jurisdiccion y al método de procedimientos, así como diferentes detalles del servicio especial de la Santa Hermandad, dispuso se hicieran nuevas ordenanzas, dándose el cometido de su redaccion , por acuerdo de ella misma , á D. Alvaro Muñoz de Teruel, su alcalde mayor que era, el cual lo verifiéó con sumo acierto, siendo aprobadas por D. Cárlos IV en 1792. En estas últimas ordenanzas se marcaron detalladamente las atribuciones de la institucion de sus diferentes ministros y agentes, los requisitos de entrada y admision, los deslindes de jurisdiccion, y otros muchos puntos que antes dieron ocasion á dificultades. En 4817, para esclarecer las dudas que ocurrieran por consecuencia de la pragmática de 4814, para la persecucion de malhechores por las tropas y el sometimiento de los criminales á los consejos de guerra , mandó D. Fernando VII, por real órden de 30 de 'abril , que la Hermandad conociese en las causas de los ladrones y malhechores que ella aprehendiese, aunque al acto concurriera alguna tropa del ejército como auxiliar. A pesar de todas esas modernas ordenanzas, la Santa Hermandad no era ya desde él siglo pasado ni una sombra de lo que fué; y reducida solo á la vieja de Toledo, Talavera y Ciudad- Real , ni prestaba los servicios para que se creó, ni salian apenas los cuadrilleros á la persecucion, ni los alcaldes á las visitas , existiendo, sin embargo , su jurisdiccion y tribunal , y recaudándose, como arbitrio peculiar, el importe de una res por cada rebano (1 ). Podia decirse verdaderamenw Importaba, á la época de su extincion, ese derecho, que era el mismo antiguo de la asadura mayor y menor, en Toledo, sobre 15,000 rs. al ano ; habiendo ascendido en otras anteriores hasta 60,000. 10. 114 -- te que solo existia como un glorioso recuerdo, y en cierta modo, como las órdenes militares y otras instituciones antiguas. Desmembrada de su imponente fuerza -y olvidado su prestigio, fué haciéndose cada dia mas difícil que pudieran llenar el importante servicio de seguridad pública en los caminos sus cuadrilleros ; al paso que las instituciones modernas, los cambios en la legislacion y el espíritu ,dominante de reforma tenían por necesidad que hacer incompatible aquella institucion , á menos de alterar radicalmente sus fundamentos y de regenerarla sobre otros mas adecuados al estado del pais. Conservando, empero, sus títulos, fueros y jurisdiccion, llegaron hasta nuestros dias, y fueron definitivamente extin- .guidas por las cortes de 1834, en ley que sancionó la reina gobernadora D. a María Cristina el dia 7 de mayo de 1835, las santos, reales y viejas hermandades de Toledo, Talavera y Ciudad–Real ; cesando, por consiguiente, desde luego sus tribunales > alcaldes, cuadrilleros y demás oficios, y quedando sus individuos sin exenciones ni fuero, aunque conservando sus honores y uso de uniforme. Sus archivos pasaron á los ayuntamientos de las tres capitales., sus cárceles se utilizaron del modo que se creyó mas conveniente, y las causas que habia pendientes, así como los reos, pasaron á los juzgados de primera' instancia y á las audiencias respectivas (1). La grande importancia que alcanzó en otros tiempos la Santa Hermandad , sus extraordinarios servicios y su re (1) Tenian, estas hermandades, además de alcaldes, sus respectivos alguaciles, cuadrilleros, escribanos, asesor, capellan y verdugo, que costaban sobre 10,000 reales anuales. Los edificios de sus cárceles eran sólidos, con piezas para declaraciones, sala de juntas , oratorio y calahozos. En la discusion de las Cortes, al tratar sobre la ley en que se extinguieron , dijo el ministro de Hacienda que vaidrian esos edilicios como 100,000 rs.eada uno, aunque en venta prodiuclian enes.--La de Ciudad-Real.- sirve ahora de cárcel pública, y la de Toledo pasada á propiedad particular, es 1111. IneSQ12. - 115 — nombre histórico, asi como las analogías que ofrece con el pensamiento y merecida reputacion del cuerpo de Guardia Civil, justifican la extension de este capítulo y la razon dada de sus principales ordenanzas, á falta de una historia particular, que bien la mereciera , en que se consiguen sus vicisitudes y merecimientos. Es muy comun , al juzgarla ,en nuestros dias, fijarse con horror en las terribles penas que aplicaba, de cortar un pié, dar muerte á saetazos y dejar insepultos los cadáveres de los delincuentes; pero deben tenerse en cuenta las costumbres de la edad en que se creó, y la severidad de la antigua legislacion criminal, recordando lo que en los mismos siglos acontecia en todas las naciones, inclusas aquellas que mas blasonan hoy sus adelantos en la civilizacion. Los abusos en que alguna vez incurrieran sus individuos, las dificultades de jurisdiccion especial , y otros motivos que contribuyeron á su desprestigio y á su extincion, son inherentes tes siempre á las vicisitudes de todas las corporaciones é instituciones de larga vida ; pero nunca serán bastantes á borrar el recuerdo tradicional de cuanto el país la debió, -y nadie podrá en justicia negar honor á su memoria ` (1). (1) Sin embargo de que van ya citados algunos de los textos consultados para este capítulo, no parecerá excusado enumerarlos aquí, con otros documentos á obras omitidas.—Pulgar, Reyes Católicos.—Marineo,Cosas memorables de España.—Carvajal, Anales MSS.—Alonso de Palencia, Décadas.—Bernaldez, Crónica de los Reyes Católicos.—Oviedo, Quincuagenas.—Saez, Noticias MSS. de contemporáneos de Enrique IV.—Mariana, Historia general de España.—Moret, Anales de Navarra.—Zurita, Anales de Aragon.—La fuente, Historia de-España. —Cuadernos de leyes de la Hermandad.—Novísima Recopilacion.—Vallecillo, Legislacion militar de España.—Historia de la ciudad de Toledo, por Alcocer.— Pisa, Historia y descripcion de la imperial ciudad de Toledo.—Madoz, Diccionario geográfico é histórico.—Memorias de la Academia de la Ilistoria.—Ferreras , Historia de España.—Prescot , Historia del reinado de los Reyes Católicos. —Recopilacion de leyes, Madrid, 1640.—Ztiáiga, Anales de Sevilla.—Archivo de Simancas, diversos de Castilla, núm. 8.—Archivo de las hermandades en Toledo, Talavera y Ciudad-Real.— Conde de Clonard , Historia de las armas de infantería y de caballería.—Verde Soto, Anales MSS.—Marina, Historia de las Cortes.—Diarios de las sesiones de los estamentos de Próceres y de Procuradores del reino.—Coleccion de documentos inéditos de las Provincias Vascongadas, publicados, de real orden, en 1829 y 1830. , / CAPITULO III. Compañías sueltas y conatos para el establecimiento de un cuerpo general de seguridad pública. SUMARIO. Guardas del Reino, en Aragon.— . Justicia y partida armada, en la comarca de Jaca.—Los guardas de Aragon hasta su extincion.—La seguridad pública en Cataluña hasta el siglo xvill.—Compañía de Ballesteros del Centenar, en Valencia.—Guardas de la costa de Granada.—Tropas ó milicias locales de Andalucía.—Compañía de escopeteros de Gétares.—Caudillatos de Galicia.— Escuadras de Cataluña.—Fusileros , guarda-bosques reales. Compañía suelta del reino de Aragon.—Compañía de fusileros de Valencia.—Compañías de escopeteros voluntarios de Andalucía.—Roudas volantes de Cataluña.—Compañía suelta de Castilla la Nueva, y otras-.—Cuerpos de seguridad pública, creados ó proyectados por el gobierno intruso de José Napoleon.—Estado de la seguridad pública despues de la guerra de la Independencia.—Proyecto de crear una Legion de salva-guardias nacionales.—Cuerpo de celadores ,reales.—Cuerpo de salva-guardias reales.—Cuerpos francos.—Estado de la seguridad pública despues de la guerra civil. GUARDAS DEL REINO / EN ARAGON.—LaS hermandades fueron tambien en Aragon, como queda indicado en el capitulo anterior, el recurso á que se apeló por muchos pueblos, desde el siglo xill, para atender á la seguridad pública ; mas nunca adquirieron continuidad prolongada, ni los fueros é importancia que en Castilla. Derivóse de ellas, sin embargo, segun toda probabilidad, el que para cubrir el mismo servicio se levantasen partidas ó compañías de hombres armados, cuyo 118 sostenimiento, aprobado por los reyes, se prorateaba entre todos los pueblos del distrito ó comarca, dentro del cual se distribuian dichos individuos para vigilar en los caminos y despobladosAlamóseles Guardas del Reino ó del General, por salir su pago de las Generalidades; y con ellos , además de la accio-n de las justicias locales y del auxilio del vecindario, cuando las campanas tocaban á somaten, se áténdia á la parte mas necesaria de la policía de seguridad. Fuéseles agregando, con el tiempo, otras atribuciones y objetos en su servicio, llegando á estarles recomendada toda la proteccion y vigilancia sobre las propiedades del comun y de los particulares, así como sobre los derechos reales ; de modo que venian á ser el conjunto de lo que hoy significan los guardias civiles, los guardas rurales , los carabineros del reino y los individuos del resguardo de sal. Dictáronse con tal motivo, por las Córtes y por los reyes, diversas disposiciones para garantía de su comportamiento y para darles el prestigio que la importancia de sus oficios requería, como por ejemplo, la del afio de 1427, del rey D. Alonso en las Córtes de Teruel, que decia : « Por evitar los cohechos y »malas tractaciones que se hacen por las guardas del general, estatuymos y ordenamos que los jueces locales sean »jueces competentes , no solamente para desagraviar los »agravios que las dichas guardas habrán fecho, pero aun' »para privarlas del oficio, y multar, y punirlos en aquella »pena pecuniaria que la calidad del delito requeriria. E aque- »lla se haya de executar privilegiadamente, no obstante fir'- »ma, manifestacion ni otro empacho. E pues, por disposicion »de fuero , moros ni infieles algunos no puedan exercir »officio ni administracion pública , estatuymos y ordena- »mos que ningun moro pueda ser guarda del general, ni de »peages, ni exercir otro officio público.....» JUSTICIA Y PARTIDA ARMADA EN LA COMARCA DE JACA. - No bastando con dichas guardan para atender en todo , el terri- 149 torio igualmente á la seguridad pública, y existiendo cotnücas como la de Jaca y las montañas de aquella parte del Pirineo, que desde muy antigua fecha soban ofrecerles guarida á los malhechores y á los soldados desbandados que adoptaban aquel género de vida , ocasionando considerables daños á los habitantes y transeuntes, dispuso el rey D. Felipe II, en 1586, el restablecimiento del justicia particular que ya hubo en otras épocas, especial para dichas comarcas, y dándole al propio tiempo el auxilio de una fuerza armada • de veinte soldados ; cuya providencia promulgó en un edicto en que expresaba que, «para el sosiego y buena »administracion (.11 las montañas, así en la ciudad de Jaca, »como en las villas y lugares realengos situados dentro de »los montes , (que se designaban), aya de ser nombrado por »su Majestad un justicia y juez con poder de exercitar ju- »risdicion criminal en los crímenes y delitos infrascriptes; á »saber, contra los bandoleros de seguida, y en los crímenes »de hurtos, assassinamientos, homicidios, raptos; y de sal- »tear caminos, y no en otros algunos..... Que dicho justicia »haya de llevar por insignia un baston ó vara pequeña, co- »mo la acostumbran llevar otros justicias del Reyno..,., Y »para que con seguridad de su persona y mas cumplida exe- »cucion de lo que toca á su oficio pueda ir discurriendo poli »el dicho su distrito y territorio, pacificando la tierra , se le »asignan veinte solclado•pagaderos de las generalidades del »Reyno , con cuatro ducados de á once reales de paga cada »uno`, y tres ducados mas de ventaja para el cabo-de escua- »dra ; en los quales veinte soldados y cada uno de ellos el »dicho justicia tenga, y por el presente se le concede y per- »mite que exercite y use lo que cualquiera capitan tiene I3n »los soldados de su compañía  » LAS GUARDAS DEL REINO HASTA SU ExTiNcioN.--Ascendia á finés del siglo xvi el total coste de las guardas del Reino á 14,000 libras jaquesas, y se cornponian de un capitan, un subal- 4 90 — terno y número variable de soldados ó guardas de á pié y de á caballo, que se distribuian y empleaban por el país segun convenia mas á su objetó; dependiendo siempre , respecto á su administracion y eleccion , de los respectivos diputados; lo cual, sin embargo, alteró cuerdamente el rey D. Felipe II en las Córtes de Tarazona del año 1593, poniéndolos bajo la dependencia real, y en su nombre, en la del lugarteniente general ó del que presidiere la audiencia,_á quien escaria tambien encomendado el nombramiento y provision de todas las plazas, explicando la reforma con gran claridad y curiosos detalles en el edicto correspondiente, que se expresaba así: «Por la obligacion grande , y necesidad que ay »de tener guardados y seguros los caminos de ladrones y »gente facinerosa : para que los pasageros puedan sin peligro »ir por el presente Reyno, y por el mucho interés que á los »derechos de las generalidades dél, les corre de que las merca- »derías puedan entrar y salir libremente y sin temor, los diputados del presente Reino, con facultad que para ello han »tenido assi po? via de consulta, por ellos interpuesta, y de- »cretada en la corte del justicia de Aragon , como aun en »razon de un capitulo y cargo que solia poner en los arren- »damientos de las generalidades del dicho Reyno ; han acos- )itumbrado de algunos años á esta parte gastar en cada un »año , á - costas de las dichas generalidades , la cantidad »de 4 4,000 libras jaquesas en la paga de la guarda ordinaria del. Reyno : es á saber, de un Capitan , y de un teniente »suyo, y de cierto número de soldados de á pié y de á ca- »vallo, que hubiere de discurir por el Reyno, y asistir en »los lugares que á los dichos diputados les paresciese mas »comvinientes para la seguridad de los caminos y de la en- »trada y libre tránsito de las mercaderías -y pasageros  Y »por quanto á su majestad, la corte general, por justas »causas ha parescido, seria de mas efecto y mas comveniente »al Reyno que la dicha guarda y gente esté de hoy mas á dis- »posicion de su Majestad y de sus sucesores, ó del que pre- »sidiere en la real Audiencia, y no á la de los dichos diputados, como hasta aquí. Por tanto., su Majestad de voluntad • -- 121 --- »de la . dicha corte y quatro brazos de aquella , estatuye, y »ordena, que la dicha gente, y guarda ordinaria del Reyno, »y la provision, y nominacion, de dichos capitan, teniente, »y de los demás oficiales, y soldados , aya de estar, y esté, »de aqui adelante á disposicion , y voluntad de su Majestad, »y de sus sucesores : y en su caso de su lugarteniente »general ( en caso que conforme á fuero lo puede haber ) »del que presidiere en la real Audiencia  » Y luego añadia que los guardas hubiesen de ser todos aragoneses, y que el sueldo y demás importasen las 14,000 libras jaquecas, que continuarian satisfaciéndose de las generalidades del reino. Bajo tal pié, aunque experimentando varias alteraciones en su composicion y detalles, subsistió esa fuerza de proteccion y seguridad pública durante todo el siglo xvii, denominada Compañía de las Guardas del Reino; pero la parte que aquellas provincias, como las demás de la corona de A ragon , tomaron en la guerra de sucesion á principios del xviii, en favor del archiduque Cárlos , indujo en 1708 á D. Felipe Y; á adoptar diferentes medidas rigorosas, entre las cuales, lo fué una el desarme general de los habitantes y la extincion de aquellas antiguas guardas. LA SEGURIDAD PÚBLICA EN CATALUÑA HASTA EL SIGLO XVIII. —Mientras que en Aragon existia desde tan lejana época esa institucion de las Guardas, respecto á la cual se consignan diferentes leyes y disposiciones en los Fueros y Observancias de aquel reino, no aparece hubo ninguna semejante en Cataluña hasta el siglo pasado; estando reducido el sistema con que se atendia á la seguridad pública , á la accion respec t iva y eficaz de los Veguérs , Batlles, Sotbatlles y Cap de Guaitas , con el recurso del somaten cuando los malhechores se presentaban en gavilla por las comarcas ó términos de los pueblos; nada al menos se encuentra, que dé otra luz sobre este punto, en las antiguas Constituciones del Principado. 11 — 428 A fines del siglo constaba de un capitan , un teniente, un subteniente, dos sargentos, un tambor y 76 cabos y escope-. teros, subsistiendo con poca diferencia hasta el afilo de 1825, en que fué extinguida. CAUDILLATOS DE GALICIA. Para preservar en las costas del reino de Galicia y en una zona de dos leguas tierra adentro, álos pueblos y caseríos que se hallaban desprovistos de guarniciones protectoras, contra los insultos ó saqueos de enemigos y piratas, se creó en e/ año dei705 una especie de milicia urbana local, compuesta exclusivamente de paisanos de lbs mismos pueblos , armados cada uno á su manera , sin fuero Militar ni otra organizacion que: la de reconocer á ciertos jefes ó caudillos en los respectivos distritos para los casos en que tuvieran que reunirse , y por cuya man se le dió el titulo de Caudillatos á la institucion. El capitan general de aquel reino, conde de Itre, la mejoró en 1743, dándole una instruccion ó reglamento que con mas detalles renovó y perfeccionó en 1762 el marqués de Croix, segun el cual quedó dividido dicho cuerpo en trozos de 1 00 hombres, subdividido cada uno en cinco escuadras de á 20, y todos los individuos provistos de armas de fuego, de chuzos ó picas ; tenian primero , segundo y tercer jefe, y dependian de un sargento mayor ó caudillo principal ; pero carecian de todo uniforme, distintivos, instruccion y fuero. El objeto de su servicio continuó siendo el velar por la seguridad de la costa y pueblos cercanos, protegiéndolos contra cualquier clase de enemigos, y en este concepto se emplearon tambien como auxilio de la justicia respecto á los malhechores. Con posterioridad sufrieron los caudillatos varias otras alteraciones hasta llegar á con$ertirse en Compañías de milicia honrada, equivalente á las Urbanas de otras provincias, las que en la guerra de la Independencia se extendieron á toda Galicia con el nombre de -alarmas, pero bajo un pié análogo • e,4 — 129 al. que tuvieron á su creacion mas de 100 años antes ; dióselPs entonces, como era consiguiente á las circunstancias , el principal objeto de atender á la defénsa,del país, y hostilizar y mantener en intranquilidad continua á los invasores; pero se les - señaló tambien la obligacion de perseguir á los malhechores y de capturar los desertores , en la cual continuaron despues combinadamente con los destacamentos del ejército ó de milicias provinciales,-hasta su completa extincion en 1820. Desde aquella fecha se encargó de sustituir á la institucion para esos servicios de seguridad pública, la milicia nacional primero, y luego los voluntarios realistas, de los que , por real órden de 4 .° de julio de 4 828, se mandó movilizar una.fuerza de 1,000 hombres con destino exclusivo á la persecucion de malhechores y contrabandistas. Extinguidos tambien. esos cuerpos , y organizada nuevamente la milicia nacional, volvió esta á tener entre los objetos de sus salidas, el de acudir contra los malhechores pero fué, sin embargo , especialmente encomendado á varias partidas francas, que se las llamó de Observacion , y se crearon en virtud de real órden de 1.° de marzo de 1834. Sobre su base, y por las exigencias de la guerra civil, se formaron hasta cuatro batallones y un escuadron de tropas francas, que despues se refundieron en dos, los cuales, hasta su disolucion en 1841, se dedicaron á distintos servicios de seguridad pública, al propio tiempo que á los demás á que las circunstancias y las operaciones militares dieron lugar en. aquel reino (1). ESCUADRAS DE CATALUÑA. — La multitud de malhechores de que se vió infestada Cataluña despues que terminó la guerra de sueesion , indujo á los pueblos, estimulados para ello por las mismas autoridades, á adoptar con el objetó de (1) Debt-estas noticias acerca de los caudillatos de Galicia, y otras referentes á la persecucion de malhechores en aquel país, al brigadier D. José de Santiago Rotalde, que estando de jefe de Estado mayor del distrito, hizo investigar con este objeto en el archivo de lá capitanía general. resguardarse y exterminarlos , á que ya no podía bastar el antiguo sistema del somaten, la creacion de partidas á uso del país', y con semejanza en cierto modo á las de los mismos bandoleros que, apellidándose Migueletes (1), Somalenes y otras denominaciones análogas, reminiscencias de la pasada lucha , procuraban darse mas importancia ó ganar simpatías : lo mismo que en los años siguientes á la última guerra civil, procuraron muchos verdaderos salteadores conservar un matiz carlista , que les valió el título de Latro-facciosos. Distinguióse muy particularmente en eso el Batlle ó alcalde de la villa de Valls . , perteneciente á la casa de Veciana, pues organizó con sumo acierto unas escuadwas de mozos, á cuyo mando adquirió celebridad por los felices resultados que obtuvo y el terror que infundió á los.foragidos. Fundado en esto el Capitan General del Principado, marqués de Castel-Rodrigo , propuso al Rey y alcanzó en el año de 1719, el que se las declarase cuerpo subsistente con las denominaciones de Escuadras de fusileros ; y luego simplemente Escuadras de mozos, á que el vulgo añadió del Batlles de Valls, obsequio á su verdadero creador, quien conservó por privilegio real para sí y sus sucesores el cargo de primer co - mandante, como se ha verificado hasta 1831, en que por haber solicitado su retiro el último jefe de aquella familia, y renunciado sus herederos á hacer uso del privilegio, fué nombrado el cabo mas antiguo entonces, y á su fallecimien- to el actual comandante D. José Antonio Vidal. Constaban en su principia las escuadras de dos comandantes, 14 cabos y 105 mozos , aquellos con nombramiento (1) La denominacion tan conocida y vulgar de Miguelete b Micalet , se dice trae su origen del siglo xvii, en el que muchos de los mozos catalanes, que se armaron y sostuvieron la guerra como partidarios cuando la sublevacion contra Felipe IV, adoptaron por patron á San Miguel. Despues de aquellos sucesos se han apellidado del mismo:modo muchos guerrilleros en la corona de Aragon, y aun en el mediodía de Francia, en las guerras del siglo pasado y las del actual. Así esa denominacion como las posteriores de Trabucaires , J'afines, Patuleas, etc., indican la tendencia natural en el país á ese género de vida guerritosca. - 434 -- solo del Capitan General, hasta que en tiempos posteriores se les declaró el fuero militar y categorías en el ejército á dichos comand antes y cabos. Los haberes eran á razon de 20 rea- N, les de ardites catalanes diarios el primer comandante, 10 el segundo, el primero de los cabos 11, otro 9 , los demás á 7, o   y á 3 % los mozos, cuyo total se costeaba á prorateo mensual por los pueblos del Principado: r/; Su consideracion en aquella primera época de su existencia fué, mas bien que militar, la de unos meros agentes de la justicia, á manera de alguaciles armados, estando sujetos en todo caso á la jurisdiccion ordinaria, y dependiendo directamente de la sala del crimen de la audiencia de Barcelona y del Capitan General, como presidente que era de dicho tribunal. Para su régimen y servicio, formóse por la misma audiencia una ordenanza particular, con la cual y las instrucciones que en casos dados dictaba el Capitan General, se fué cimentando en las escuadras el espíritu, la disciplina y el buen comportamiento propio de las instituciones de seguridad pública , consagrándolas principalmente á dar auxilio á las justicias, rondar por los caminos, inquirir el paradero de los delincuentes y salteadores , persiguiéndolos á todo trance hasta lograr su captura , aprehender los desertores del ejército y armada , y celar por el mantenimiento del órden. En la práctica de estás variados servicios desplegaron los mozos desde luego gran sagacidad, valor y actividad , unas veces reunidos en algun número para atacar cuadrillas, otras individualmente disfrazados de campesinos para mejor sorprender los malhechores, y siempre con celo y estímulo para grangearse el aprecio de, los pueblos. „, La totalidad de aquel cuerpo se distribuyó en 45 distritos, á saber, Valls, que era donde residía el primer comandante, Ruydons , Falset , Santa Coloma de Queralt, Torres de Seget, Piera , Solsona , Arbos, Santa Coloma de Farnés, San Celoni, Figueras, Balaguer, Mora de Ebro, Seu de Urgel y Olot; dentro de cada cual, y en correspondencia unos con otros los limítrofes, dirigian las operaciones los comandan- . tes y cabos. .4 52 El vestuario que adoptaron, y que solo se ha modificado desde entonces hasta el dia , consistía, para los comandantes y cabos, en casaca y calzon de paño azul turquí , con vueltas de lo mismo y chupa de grana ; con ojales sobrepuestos de trencilla deplata en ambos lados de dichas prendas, y en la parte superior de los calzones; botones de ca– racol y sombrero galoneado de plata con escarapela negra, excepto los que estuvieran graduados de oficiales (1), que la llevaban encarnada. Los mozos usaban GaV2beto (2) de paño azul con ojales de seda blanca á una y otra parte; en las mangas cuatro alamares de plata, y en el cuello uno bordado de seda ; el sombrero con galon de plata y escarapela negra, y redecilla encarnada debajo del gambeto llevaban jaquetilla encarnada, faja, faldilleta azul , sobrecalzon de viones, calcetas y alpargata. Por armamento se les dió una escopeta larga con bayoneta corta y pistolas de charpa para llevar sujetas en la faja ; y los comandantes y cabos tenian, además de eso, espadín y bastan con pullo de plata. Tanto el vestuario como el armamento, era costeado por el individuo de su respectivo haber; igualmente que su entretenimiento, municiones, víveres y alojamiento, pues no se les daba racion alguna ni mas auxilio. Con el trascurso del tiempo y de las varias circunstancias, tuvo este cuerpo algunas vicisitudes y alteraciones, como por ejemplo, durante la guerra de la Independencia, en que de hecho desaparéció, fundiéndose en los tercios de migueletes, para reorganizarse despues de terminada, bajo su antiguo pié; y como mas adelante, en 1820, en que se disolvió por decreto de las Córtes de 8 de noviembre, fundado en (1) Desde que se les concedió el fuero militar, empezó tambien á recompensárseles sus servicios con graduaciones de. oficiales del ejército. (2) El Gambeta que adoptaron los mozos de escuadra, era un capote corto con mangas y esclavina que parece era usual en el país : á su s..mejanza lo usaron despues las compañías de niiñones y escopeteros de otras provincias, y aun los batallones ligeros que se crearon en el siglo pasado. De tal modo deberian tambien llamarse los que ahora usa la infantería, y no ponchos, que es una prenda enteramente distinta. Con solo consultar el Diccionario de la Academia, se vendrá en conocimiento de la exactitud de esta observacion. — 133 --- motivos políticos, sin que, á pesar de haber pedido su restableciiniento.el Capitan General, apoyado en la gran utilidad que reportaba al país su servicio, se lograse conseguirlo hasta1823, en que á la caída del sistema constitucional volvió á organizarse como antes estuvo. Su existencia hasta el dia , no obstante la creacion de la Guardia Civil, en cuyo pensamiento entraba la desaparicion refundicion de todas las fuerzas dedicadas á un fin semejante , se explica y aun justifica, no tanto por la justa consideracion que á su merecido crédito y buenos servicios prestados durante la última guerra civil, corno en los objetos especiales de su instituto, tuvieron. todos los Gobiernos, cuanto en razon al estado excepcional de las provincias catalanas, á los disturbios frecuentes y de vario carácter que allí ocurren, y sobre todo, porque la nueva institucion no ha podido llegar todavía.á la fuerza numérica y al - desarrollo necesario para bastar por sí sola á cubrir igualmente con sus servicios el territorio de la Península. -  . Consta el cuerpo de Escuadras de Cataluña, segun su último reglamento , de un comandante, un interventor, un depositario y 14 cabos, todos de las clases de jefes y oficiales fiel ejército, 28 subcabos y 472 mozos; componiendo los tres primeros la plana mayor -residente en Barcelona, cerca del Ca pitan General, que es el Inspector nato : su organizacion' consiste en 14 escuadras, que se subdividen, segun conviene al servicio ó Circunstancias, para dedicarse á recorrer los pueblos, caminos y veredas , á dar favor ó auxilio á las autoridades , justicias é individuos particulares, á 'descubrir, perseguir y capturar delincuentes, gente vaga ó mal entretenida, desertores, ladrones y asesinos, á contribuir al sosiego público y mantenimiento del órden, y á velar incesantemente por la seguridad de los honrados habitantes. Las condiciones de admision que . ¿e exigen á los mozos son: edad de 22 á 3,0 años, agilidad, robustez, estatura que no baje de . cinco piés y tres pulgadas, valor, ser naturales del país y solteros, y saber leer y escribir. Por armamento tienen carabina con bayoneta , pistolas y canana, todo lo que se 12 J4 les entrega de los almacenes de artillería. Los haberes son de 1,000 rs. vn. mensuales el comandante, 42 rs. diarios los cabos, 8 los subcabos y 6 los mozos; pero disfrutan además gratificaciones, dé 4,000 rs. al año el comandante, y 80 mensuales los cabos por razon de escritorio; y el total coste que ocasiona el sostenimiento del cuerpo , lo sufragan por trimestres adelantados las diputaciones provinciales. El buen concepto que, como ya queda dicho, supieron adqüirir las escuadras desde el principio de su formacion, jun- to con el lucido personal de los mozos y el acierto con que adpotaron un traje y armamento propios para su servicio, análogos en alguna manera á los usos del país, y bastante visual el primero para darles ese atractivo dé exterioridad que contribuye tambien al prestigio de los-cuerpos armados, sugirió la idea de imitarlos en mayor escala en el ejército, creando algunos de tropas , ligeras especiales para que en tiempo de paz se dedicaran , con preferencia á los regimientos de infantería, en los servicios de persecucion de malhechores, escoltas de convoyes y otros semejantes, y que en los de guerra se utilizasen como guerrillas para las alarmas, sorpresas y demás operaciones en que los migueletes de Cataluña tenian dadas tantas pruebas ; de lo que se originó la formacion allí mismo, en el año de 4735, de un cuerpo franco denominado Fusileros de montaña (1); y mas adelante, en-1762, de los dos primeros regimientos de infantería ligera , que se llamaron de Voluntarios de Cataluña y de Aragon, cada uno á dos batallones, vestidos y armados con bastante semejanza á las escuadras, los , .cuales, así como otros que se aumentaron despues, debian emplearse, y se emplearon efectivamente , en la clase de servicios antes indicados , hasta que con el tiempo vinieron á asemejarse con los de lí" , tanto en su empleo como en su composicion y (1) Una compañía, tambien franca, y denominada de Crisoles, existia en Cataluila por aquella época , y fué disuelta por Real &den de agosto de 1738, inserta en la Coleecion de ordenanzas de Portugués; pero no me ha sido posible inquirir cuál era su origen, composicion y objeto de servicio. - 135 • vestuario, daMo lugar muy fundadamente á su fefundicion en Una sola clase de infantería. PúsILERos GiJÁRDÁ-BOSQUES REALES. ---En imitacion de la compañía de la .mariscalía de Francia, titulada de Cazas, y que tenia por objeto-el servicio de policía y seguridad de la familia real cuando salia de la corte á las posesiones de la cotona ó á partidas de caza , se mandó támbien en España crear una, por real órden de 4 de agosto de 1764, con el'nornbre de Fusileros guarda-bosques reales , que, segun indicaba, servida para la custodia de los sitios y posesiones del Real Patrimonio. Constaba en su principio de un capitan , un teniente , un subteniente , cuatro sargentos , 12 cabos , un tambor , un pífano y 82 fusileros, todos mozos catalanes , que no bajaban de cinco pies y cuatro pulgadas de estatura: pero por el reglamento de 1784 se aumentó su fuerza hasta 120 plazas, dotándola á mas de capellan y cirujano. Los oficiales disfrutaban sobre sus sueldos en el ejército de unas gratificaciones mensuales, consistentes en 120 rs. al mes el capitan,8 reales el teniente, y 60'el subteniente; y los haberes de la tropa eran de 149 rs. al mes los sargentos,) t2 los cabos, y 97los fusileros, sin racion de pan. El vestuario era azul con divisa encarnada , y tanto en eso como en el armamento , guardaba' gran semejanza con las escuadras de Cataluña. Se le señaló su cuartel en Arabaca, y se repartia por destacamentos en los sitios reales, debiendo estar siempre uno de ellos, á cargo de oficial, en el que residiese la córte. En el campo dependía esta fuerza del ballestero mayor del Rey; pero en las ciudades estaba sujeta al Capitan General, si bien por el intermedio de dicho ballestero mayor. Las atenciones á que consagraban sus servicios eran, primeramente, como se ha indicado, la custodia y guarda de los bosques y montes reales respecto á la caza , pesca , le- 436 -- ña y sembrados; pero tambieh atendían á la seguridad personal, persiguiendo y capturando cualquier clase de malhechores y vagos en las demarcaciones que les estaban confiadas y en sus cercanías. , Esta compañía subsistió, aunque con varias alteraciones, hasta el ano de 1836, en que definitivamente quedó extinguida. COMPAÑÍA SUELTA DEL REINO DE ARAGON. Extinguidas las antiguas Guardas en 1708, se hacia cada vez mas necesaria en Aragon una fuerza equivalente para que atendiese al objeto principal que aquella tuvo; y en su virtud aprobó el Rey, por real órden de 13 de setiembre de 1766, la creacion de la Compañia suelta del reino de Aragon, segun la propuesta elevada á S. M. con instancia por el caballero infanzon Don Jerónimo de Torres, vecino de la Muela, que se obligo á levantarla de voluntarios, vistiéndola y armándola la primera vez con su peculio, para que desde luego se dedicara á la persecucion de vagos, mal entretenidos, desertores y ladrones, y á dar auxilio á las justicias. El Rey confió su mando á dicho caballero con el empleo de capitan, y dió los de teniente y subteniente á su hermano y á su hijo mayor, que mas adelante le sucedió en el mando. Constaba de dichos tres oficiales , 10 cabos y 90 fusileros, y dependia en todo del Capitan General, que era su Inspector nato. Se dividió en nueve escuadras para su servicio y admiuistracion interior, dándola un vestuario y armamento semejante al de los mozos de las de Cataluña, y una instruccion ó reglamento análogo tambien al de aquellas. Los haberes que se señalaron á sus diversas clases, fueron de 20 reales diarios al capitan, 12 al teniente, 10 al subteniente, 6los cabos y 4 cada fusilero, costeándose la totalidad del presupuesto mensual por prorateo, que se hacia y cargaba á los pueblos. Años despues de su creacion experimentó algunas alteraciones, componiéndose en 1808, at empezar la guerra de la Independencia , de cinco oficiales, 11 sargentos y 468 entre cabos y fusileros, y sirvió de base para la tbrmacion de un. batallon, que se distinguió mucho en los memorables sitios de Zaragoza. Extinguida de hecho durante los años siguientes de la guerra, se restableció despues de terminada, y se conservó hasta 1830 en que fué suprimida. Mas que ninguna otra de esta clase de compañías sueltas, se distinguió la de Aragon por lo aventajado de su personal, compuesto siempre de jóvenes de notable corpulencia , de extraordinaria agilidad y resistencia para andar, y de un valor arrogante que ostentaron en cuantas ocasiones tuvieron de arriesgar la vida. COMPAÑÍA DE FUSILEROS DE VALENCIA. — Con la experiencia de los buenos efectos que en Cataluña y en Aragon producían las escuadras, y compañía suelta , y no siendo menos necesaria semejante institucion en el territorio del reino de Valencia, se determinó por real órden de 1.° de marzo de 4774 la creacion de una Compañia de fusileros, á que se le dió • tambien el titulo de Miñones, «para aplicar (decia la expresada real órden) el mas pronto y eficaz remedio para cortar los insultos que cometen los salteadores de caminos, restableciendo y aumentando la tranquilidad pública y seguridad de los vasallos.» Constó entonces de un capitan, un teniente , un subteniente, cuatro sargentos, ocho cabos y 56 miñones ó fusileros, dependiendo enteramente del Capitan General , y distribuida por los pueblos y demarcaciones que él señalase, para perseguir toda clase de malhechores y dar auxilio á las justicias, guiándose para tales servicios por una instruccion ú ordenanza, que dictó dicho Capitan General, conde de Sayve , y fué aprobada por el Rey en 4 de noviembre del mismo año de 1774. Los haberes y el armamento de aquella compañía, así corno su objeto y servicio, eran en todo análogos á los de las escuadras de Cataluña , é igualmente el vestuario , aunque mas adaptado á la usanza valenciana. t2. 144 — A ese decreto siguió otro de 20 de julio para la creacion en todas las provincias, de esa clase de milicia urbana , que fué verdaderamente el primer ensayo ó conato de aplicacion en España de la Milicia Nacional. En cada pueblo, segun sus circunstancias y vecindario, debian formarse una ó mas compañías para cuidar de la tranquilidad pública interior de los mismos, con voluntarios de diez y siete á cincuenta años, que fuesen propietarios, hijos de ellos, 6 de profesion conocida. La compañía debla constar de capitan,. teniente y subteniente , cinco sargentos, ocho cabos, dos tambores y 82 soldados; y cuando el número no bastase en un pueblo, se agregarian varios de los cercanos, constituyéndose.batallon siempre que pasasen de tres compañías en una localidad. La milicia urbana de Madrid se mandó ascendiese á dos regimientos, por decreto expedido en el Campo de Santa Olalla. Con el propio fin de contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública y para la persecucion de malhechores, decretó José Napoleon, en 49 . de diciembre del expresado aiño de 1809 , se formara. en Navarra, con el título de Miguetetes, una compañía que constase de capitan, dos tenientes, dos subtenientes, cinco sargentos, ocho cabos, dos tambores y 100 soldados, para cuya mas pronta reunion se admitirian voluntarios de buena conducta é hijos del país, incorporándolos á los que ya estaban dedicados á ese servicio. Los haberes se pagarian por el erario, á cuenta de las contribuciones de la provincia; pero los sobresueldos que debian disfrutar, como el batallbn de Madrid, serian á cargo (le los propios y arbitrios. El - vestuario y armamento que se les señaló, lonsistia en chaqueta y pan talon ancho, abierto por abajo, azul turquí, con cuello , vueltas , cartera y dragonas de color carmesí; chaleco y gorro de manga, con cifra blanca, que dijese, Migueletes de Navarra de José Napoleon; medio botin de paño y capote con mangas, fusil con bayoneta, pistola de gancho y canana para veinte y cuatro cartuchos. En 6 de abril de 1810 se decretó en Sevilla la creacion, SI Id ly 145 ~Mb con el nombre de Guardia ó Milicia Cívica , para los cuatro reinos de Andalucía, de la misma milicia urbana mandada organizar el año anterior en todas las provincias; debía constar de uno ó mas batallones, de á seis compañías, en las capitales, y de la fuerza de compañías ó pelotones que fuese posible en los demás pueblos, para cuidar de su tranquilidad interior y seguridad exterior, señalándose á sus individuos como distintivo , siempre que estuvieran de servicio , un lazo encarnado en el brazo izquierdo , así para los de á pié como para los de á caballo, que con mas especialidad se encargarian de perseguir á los malhechores. La milicia de Madrid se dispuso entonces aumentase su fuerza hasta 40 batallones, y se publicó despues un reglamento general para toda aquella institucion, no obstante el cual , se dictó otro, en diciembre de 4811, para la particular de Madrid. No considerando suficiente , sin .embargo, aquel Gobierno la creacion de tales milicias para lograr el objeto que las dictó, en cuanto á la persecucion de malhechores, y no pasando en realidad su existencia de una verdadera ilusion, determinó atender á él con otro sistema mas eficaz , expidiendo al efecto el siguiente decreto de 31 de marzo de 1810, fechado en Jaen, para que en todas las provincias se formara una fuerza especial, propia para dedicarse exclusivamente á tan importante fin. «Considerando que la imprudente te- »meridad de los que han fomentado la revolucion de España »ha dejado sin freno las pasiones de las heces del populacho »y aumentado el número de malhechores ; y queriendo, en »cuanto las circunstancias actuales lo permitan, restituir á »su vigor y autoridad las leyes y magistrados; visto el infor- »me_ de nuestro ministro de' la Guerra, hemos decretado y »decretamos lo que sigue :—Se establecerá en todas las pro- »vincias una fuerza que reprima los desórdenes públicos, »proteja las comunicaciones de personas''y bienes, y asegure »las propiedades y la quietud de todos.—Los generales gobernadores de las provincias propondrán el número, fuerza y clase de compañías que habrán de formarse; estas »compañías tendrán la -denominacion de Cazadores de monta- , 13 - 146 - »ña, de infantería ó caballería.—Se las consignará el sueldo de »la infantería ó caballería .ligera.--Se admitirán los volun- »tarios que noestén en activo servicio, de buena conducta, »conocitniento y destreza en el manejo de las armas.--Pro- »pondrán los oficiales.—Estos . disfrutarán, corno sobresueldo, »una cuarta parte de sus pagas, los sargentos una tercera, y »los individuos de tropa una mitad; lo cual, como el vestuario »y utensilios, saldrá de los propios y arbitrios de las respec- »tivas provincias.—Todos estos individuos serán atendidos »con preferencia , si lo merecen, para pasar al CuerpO gene- »ral de Gendarmería, cuando este se organice.—Los genera- »les establecerán el método de servicio que convenga.» Quedó pues anunciado por ese decreto el pensamiento de crear en España., á semejanza del imperio, el cuerpo, general de gendarmería , como instituto especial de vigilancia y seguridad pública ; y debieron empezar desde luego á ocuparse de llevarlo á cabo, puesto que en 22 de enero del año siguiente se decretó ya la formacion, en Madrid, de una Compañía . de Gendarmería Real á caballo para la capital y su provincia , que constase de un capitan, dos tenientes, un subteniente, que hada de habilitado, cuatro sargentos, ocho cabos, un trompeta y 56 gendarmes. Debia servir de pié para su formacion la tropa que se hubiese experimentado en esa clase de servicio, y completarse con individuos propuestos por los jefes de los cuerpos, que reuniesen las circunstancias de honradez, t ptitud, edad que no bajara de veinte y tres años, ni excediera de cuarenta, estatura de cinco piés y tres pulgadas, saber leer y escribir, y haber servido en el arma de caballería cinco años con buenas notas; tambien podrian admitirse paisanos voluntarios de buenas circunstancias, presentándose con vestuario, caballo y montura ; los individuos que á los dos meses no diesen pruebas de su idoneidad, volverian á sus anteriores cuerpos. Del reglamentoque seguidamente fué publicado, con fecha 49 de marzo, se extractará aquí lo mas importante : « Esta compañía será la »primera del ejército, y en caso de formacion, se colocará »despues de la caballería de la Casa Real y antes que la de- 111( O8 'par 'irop — 147 »más del ejército. Se dividirá en ocho escuadras, cada una »de un cabo, cinco gendarmes montados y dos desmonta- »ilos , cuya subdivision servirá para el gobierno interior v »para el servicio. A cargo de cada teniente estarán cuatro »escuadras. El reemplazo se verificará por sacas de otros cuer- »pos, por voluntarios cumplidos y por paisanos que ofrezcan vestirse y adquirir caballo á su costa. Las vacantes de »sargentos se darán á los cabos, y para proveer las de ofi- »ciales se hará una propuesta en terna con los del cuerpo »de otros diferentes. El vestuario, montura y armamento »se costeará por el erario á la creacion, consistiendo en las »prendas siguientes: casaca larga con cuello recto , vuelta »azul turquí y forro encarnado; capa azul con embozos en- »carnados, chupa y calzos anteado, sombrero con galon »blanco y cordones pendientes del hombro derecho, guan- »tes de ante con vueltas, y botas de montar, silla española, »maleta, mantilla y tapa-fundas de paño azul con galon blanco; cartuchera con una granada de laton dorado y correa »de ante blanco; cinturon de lo mismo para la espada, en »disposicion que pueda ponerse desde el hombro derecho »como bandolera, y con una placa en que estará la cifra del »Rey; y por armas, la carabina , dos pistolas y el sable– »espada. Los sueldos serán de 2,192 rs. mensuales el coman- »dante, 1,548 el capitan, 764 el teniente, 620 el subteniente, »504 el sargento primero, 444 los segundos; 354 los cabos, »400 los'trompetas, 320 los gendarmes montados, y 476 los »desmontados. Para manutencion de los-caballos, se les hará »un descuento de 192 rs. mensuales al comandante por tres »caballos, 128 al capitan por dos, y 64, por uno, á los demás »oficiales é individuos de tropa.Para atender al reemplazo de »los caballos se formará un fondo individual de 4,000 rs. »para los jefes y oficiales, reteniéndoles mensualmente 40 rs. »á los subalternos, 60 al capitan y 100 al comandante.--A la »tropa se les retendrá de su haber 60 rs. para formar el de »remonta , de gastos de herraje y. cura de caballos, que no »pasará de 3,000 rs., y otros 80 para entretenimiento de ves- »tuario y monturas; de lo que se sacarán 100 rs. al mes por - 448 - »gasto de escritorio, de habilitado y' junta de administra- »cion. La tropa disfrutará tambien de utensilio y racion de »pan, y en campaña gozará de las de víveres, como el ejército. »Por cada estancia de hospital se les cargará á los gendar- »mes medio tanto mas que á los individuos de sus clases en »el ejército.—Siempre que salgan en comision del servicio y »pernocten fuera de Madrid, tendrán alojamiento y gratifi aciones diarias de 24 rs. el comandante, 20 el capi tan , 16 los »tenientes, 44 los subtenientes, 3 los sargentos, 2 los cabos y »trompetas, y 1 4 / 2 los gendarmes; las que se abonarán cada »cuatro meses.—El objeto de la institucion -y su servicio »debe ser el mantenimiento del órden público, cooperar á »la exacta observancia de las leyes, y perseguir y arrestar »á toda clase de malhechores, auxiliar á los recaudadores »y á los ejecutores de las órdenes de todos los tribunales, »celar sobre los vagos y ociosos, y perseguir, sin excepciones, »á cuantos intentaran perturbar la tranquilidad pública ó »desobedecer al Gobierno.—Para esto se distribuirá la fuer- »za en los barrios, las puertas y salidas inmediatas; en el »cuartel se mantendrá un reten de vigilantes, vestidos y »dispuestos á acudir donde fuere necesario. La escolta de »caudales, la conduccion de presos y otros servicios aná- »logos deben ser igualmente de la competencia de este »cuerpo.» El pensamiento, como se ve , y la esencia del reglamento con que se intentó plantearla, no podia ser mejor, pues que se fundaba principalmente sobre el que regia la gendarmería francesa ; pero en el estado del país , y en la situacion de aquel Gobierno intruso, no era posible llegase á dar resultados que acreditaran la institucion haciéndola aceptable á los españoles; antes al contrario , por buena que fuese, bastábale su orígen para ser rechazada por la opinion general y patriótica que tenia exaltados los ánimos. Así fué que , con la salida de Madrid de José Napoleon , y con el completo triunfo que despues se logró , quedando libre la Península de sus invasores, desaparecieron completamente esos ensayos de gendarmería , dignos, sin duda , de haber 11 - 449 ---- tenido lugar en mejor época, y cuyos pormenores ha sido conveniente consignar en este trabajo. ESTADO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DESPUES DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA. —Lo mismo que en los años siguientes á la guerra de sucesion del siglo pasado, aconteció en este, y aun en mayor escala , desde que terminó la de' la Independencia. Los malhechores se aumentaron , y organizaron cuadrillas tan temibles por la destreza como por la osadía de sus individuos, y muchas provincias se vieron asoladas por sus maldades. Para su destruccion empezóse desde luego por restablecer bajo su antiguo pié, como ya se ha indicado , las escuadras y compañías sueltas que existian antes de la guerra , destinando tambien á la persecucion crecidos destacamentos de tropas. Nutóse , sin embargo , desde aquella época una tendencia marcada á mejorar de sistema para el servicio de la seguridad pública, encaminada á la creacion de un instituto general para toda la Península , ya por convencimiento de ineficacia en el hasta entonces seguido , ya por lo que enseñaba el ejemplo de la gendarmería en la nación vecina. El servicio que dichas compañías sueltas prestaban por mas que fuese activo y aun de ventajosos resultados en ciertos distritos y ocasiones , por mas que las acreditase en sus respecty tivas provincias, nunca pudo cubrir las necesidades que reclamaba la generalidad de la nacion ; adolecia aquel sistema de falta de unidad orgánica , activa y disciplinaria; eran incompletos é inconexos sus reglamentos particulares; y aunque muy lucido y adecuado el personal de casi todas, estaban demasiado localizadas y faltábales en su constitucion algunos elementos, indispensables en el dia á toda clase de cuerpos militares. Así se explica que, no obstante la falta de otros medios , y á pesar del celo que desplegaron para la persecucion en las provincias donde existian , nunca se generalizaron ni arraigaron bastante para llegar á ser unifor- 190 — itnerriente en todo el país lo que fué la Santa Hermandad, ó lo que en Francia la mariscalía , reformada despues en la gendarmería. Durante el siglo anterior, y hasta mediados del presente, en que empezó á funcionar la Guardia Civil , se careció, pues, verdaderamente en España de una institucion general con- Sagrada á la proteccion y seguridad pública por los caminos y despoblados; y como consecuencia natural existieron siem- . pre y en tal abundancia los malhechores, así en . grupos aislados como en gavillas, que lejos de bastar á su exterminio las compañías sueltas, partidas de paisanos armados temporalmente por los pueblos, ni el antiguo recurso de los rebatos y soinateries , hubo que emplear tropas . del ejército en crecidí) número, no solo para guardar con destacamentos ciertos puntos de las carreteras generales y para escoltar presos, convoyes , caudales y carruajes de viajerós , sino para dedicarse en operaciones combinadas á la activa persecucion de las bandas de foragidos perfectamente armadas y montadas que infestaban algunos territorios, teniendo en ellos proteccion y confidencias fieles de unos habitantes, é infundiendo terror en los otros : siendo el resultado, que á pesar de la mucha fuerza empleada , y de los encuentros en que alguna vez se lograba darles alcance, el mal subsistia, los soldados se destrozaban y desmoralizaban, y los canta-- res ó romances vulgares seguian refiriendo, ensalzándolos siempre, las aventuras', las proezas, los amores, y hasta la muerte en el , ampo ó en el patíbulo, de esos héroes del crimen , en cuya vida azarosa creian sin duda ver un remedo de las antiguas leyendas de caballeros andantes. Tales fueron, entre otros muchos, en el siglo pasado, Francisco . Estéban , Diego Corrientes , el Rubio de Espera y Bartolo Gutierrez de la Rambla (I); y en el actual, cuyo catálogo (1) Habiendo robado este en 1780 al duque de Chartres, que viajaba en Andaiucía, y causado gran pesar en la. corte, mandó el Rey se emplease en perseguirlo cuanta tropa fuese precisa hasta destruir su partida y otras semejantes; pero á pesar de eso subsistió hasta el aiío de 1804, en que por casualidad mtirió . á manos de 'un guarda. completo seria Muy crecido , los llamados niños de Écija (1 ), Jaime el Barbudo (2), los Mogués , Corona (3) , José Maria (4) el Chato de Benamegi , Castillo, los Chulos y Zamarrilla.: sucediendoque despues de ejercer ésa vida algunos años burlando la persecucion, lograban á veces indultarse, y aun señalamiento de consideraciones y sueldo para confiarles aniquilar á sus antiguos compañeros, como sucedió con José María , tal vez el mas célebre entre los nombrados, que pereció en ese servicio al tiempo de prender , sorprendido en una venta , otro fornido. Los males que de todo eso se seguían, y el oprobio que recaja sobre el Góbierno , no era posible dejase de producir sentidas quejas y clamor universal pues que los relatos sobre el peligro de viajar y la historia de los robos, asesinatos y encuentros de los foragidos', daban el principal sostenido asunto á las conversaciones en toda Esparta , ya refiriéndose los robos hechos con el mayor descaro á las puertas mismas de la córte á sugetos conocidds que sanan de paseo , ya las sorpresas á los carruajes de viajeros, á pesar de que solian llevar en ellos dos escopeteros, ó la contribucion con que se aseguraban los ordinarios, ya los asaltos á los convoyes y récuas de traginantes que iban ó regresaban de alguna feria , ya el incendio de mieses y cortijos , ya (11 Para perseguirlos llegó á haber destinados hasta 3,000 hombres. (-2) Acompañado de su hermano Pepe anduvo desde 1814 por la sierra de Crevillente y comarcas inmediatas; llegó á inspirar gran terror en los pueblos, y alcanzó celebridad, pues rara vez dejaron de caer en sus manos los transeuntes, para ser despojados. Llamáronle el barbudo, porque se dejó crecer su larga y poblada barba; pero su apellido era Alfonso; vestía' con lujo al uso del país, ostentando ricas botonaduras de monedas de oró. Después de proclamada la Constitucion de 1826 se acogió á indulto y quiso hacer Méritos de patriota; pero luego quiso apellidarse realista, y volviendo á su anterior vida; fué por' fin cogido y ajusticiado: (3) Corona vagaba por la provincia de Málaga y confines' de la de Sevilla por la misma época que José María ; pero su partida fué . mas n'umero'sa , llegando á - constar dé 36 - ginetes. Capturado al In, infirió en el patíbulo. (4) Esta ha sido uno dé los que mas nom.biadía y popularidad alcanzaron en este siglo, por unir á su valor ciertos rasgos de galantería y generosidad que á veces le captaron simpatías de lbs mismos que eran despojados' y de sus perseguidores. {52 — el pedido, con amenazas de muerte , de gruesas sumas y caballos, ya el saqueo de caseríos, aldeas y conventos, ó la entrada en pueblos mas considerables para exigir contribuciones, llevarse los caudales públicos, robar á los pudientes y asesinar á los alcaldes ó jueces que alguna vez se negaron á sus pedidos, que los persiguieron ó condenaron; ó ya ta mbien los encuentros que tenian con los destacamentos, llegando el caso, en alguna ocasion , de atacarlos con éxito para libertar presos que conducian. Y entre tanto, sin em • bargo del sumo rigor aplicado á los que se capturaban , parecia ya esto una especie de enfermedad crónica é incurable en España , á que era preciso irse acostumbrando por falta de buen remedio (1); uniéndose á los padecimientos enumerados otros que se experimentaban en los pueblos y pro- . cedían de la misma causa , cuales eran los rencores y venganzas de las familias ó amigos de los bandidos, con las justicias y con los vecinos honrados que sospechaban hicieran revelaciones, el mal trato que sufrian de las compañías de escopeteros ó de la tropa dedicada á la persecucion, y los gastos que tenian que sufragar para mantener partidas de hombres armados, ó para custodiar y conducir los presos, cosa que en ocasiones duraba bastantes dias, y que consumiendo los cortos fondos municipales había que acudir á imponer cuotas al vecindario; prestándose esto á abusos deplorables en los alcaldes y alguaciles cuando no eran muy justificados ni entendidos. Compréndese así que la (1) En las provincias, donde con algun acierto y perseverancia se empleó la persecucion y la prontitud rigorosa en el castigo, se tocaron desde luego las ventajas, desapareciendo los malhechores. Así sucedió en efecto en el reino de Valencia, donde el capitan general Elfo logró restablecer tal seguridad, que se cuenta el caso de haber estado varios dias en medio de un camino la manta de un arriero con cierta cantidad de dinero sin que nadie se atreviera á tomarla:— Un antiguo oficial de coraceros en la guerra de la Independencia, don Bernardino Marti, que todavía vive, hombre de elevada estatura y formas atléticas, pidió y obtuvo de dicho general la autorizacion para perseguir los ladrones, desempeñándola con rara actividad y felices resultados, en lo cual, además de servir á la seguridad pública, se vengó del robo que él mismo sufrió, y de las amenazas de muerte que sin cesar le hacian. 453 _ costumbre hiciera ya connatural en nuestro suelo la existencia de tal clase de malhechores, y que muchos pueblos los tolerasen ó dieran abrigó y proteccion : es mas; hasta hubo personas muy acaudaladas y de elevada posicion social , que por asegurarse de perjuicios en sus bienes, y aun por otros motivos menos disculpables, mantuvieron con ellos íntimas relaciones , dándoles amparo y envaneciéndose con el título de sus padrinos. A su regreso de Francia , en 1814 , trajo el Rey D. Fernando VII la idea de crear en España , bajo la forma que fuese mas adaptable , la Gendarmería ; pero los asuntos políticos que absorbieron despues su atencion , y por otra parte , las angustias del erario, agotado por la prolongada guerra , le impidieron el plantear esa institucion utilísima , sin lograr tampoco , como se pensó en 4818, el regularizar y generalizar uniformemente en todas las provincias las compañías sueltas. Ni el recuerdo tradicional de la Santa Hermandad , ni la reputacion creciente de la gendarmería francesa, ni los conatos de su aplicacion ensayada por José 1\apoleon , fueron bastantes á vencer los obstáculos, ni á dar resolucion al Gobierno para intentar una empresa tan digna hasta el año de 1 820 ; y lo que es mas senlible todavía, como se verá á continuacion, ni esa iniciativa, ni la presencia en nuestro suelo de los gendarmes franceses en 1823 , ni otros ensayos posteriores , alcanzaron tampoco fortuna hasta el año de 1844 , que formará época memorable en la historia de la civilizacion española, por ser el del nacimiento de una institucion llamada á ejercer en ella una influencia de primer órden , precisamente en lo qué mas necesitaba, Proteccion y seguridad pública , sin la cual fuera imposible todo adelanto, ni aun contarse en el dia entre los pueblos cultos. PROYECTO DE CREAR UNA LEGION DE SALVAGUARDIAS NACIONALES EN 1 820.—Recien establecido el régimen Constitucional, y siendo ministro de la Guerra el general marqués de las