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Los rahales andalusíes del campo murciano y su trasvase a los nuevos propietarios cristianos (Siglo XIII)

Martínez Martínez, María

Abstract

La reorganización administrativa del territorio (delimitación de alfoces a las ciudades) y la reestructuración del secano murciano con el reparto de los rahales andalusíes encontrados por los conquistadores castellanos proyectaron la colonización del campo tras su integración en la Corona de Castilla a mediados del siglo XIII; proyecto que no fue posible. El estudio se centra en comprender a través del conocimiento histórico e historiográfico y de la toponimia-antroponimia la naturaleza económica y social de los rahales andalusíes como espacios agrarios en poder de las élites aristocráticas y “burguesas” urbanas, así como su localización cartografiada en sus correspondientes distritos catastrales, lo que facilita su ubicación aproximada. La comparativa colonizadora efectuada sobre el campo andalusí y castellano permite, pese a las incertidumbres, obtener una serie de posibilidades cualitativas y cuantitativas acerca del poblamiento y el aprovechamiento del vasto territorio de secano y, en concreto, de las propiedades privadas denominadas rahales que lo articulaban. Finalmente, el impacto que sobre el territorio causó la efectiva soberanía castellana en la segunda mitad del siglo XIII se traduciría a la postre en un nuevo paisaje cultural: tierras deshabitadas e incultas, de tránsito y estancia estacionales favorables al flujo y reflujo de la ganadería ovina trashumante

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HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 HID 47 (2020) Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) LOS RAHALES ANDALUSÍES DEL CAMPO MURCIANO Y SU TRASVASE A LOS NUEVOS PROPIETARIOS CRISTIANOS (SIGLO XIII)1 THE ANDALUSIAN RAHALES IN THE MURCIAN COUNTRYSIDE AND THEIR TRANSFER TO THE NEW CHRISTIAN OWNERS (13TH CENTURY) María Martínez Martínez Universidad de Murcia [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5649-0457 Resumen: La reorganización administrativa del territorio (delimitación de alfoces a las ciudades) y la reestructuración del secano murciano con el reparto de los rahales andalusíes encontrados por los conquistadores castellanos proyectaron la colonización del campo tras su integración en la Corona de Castilla a mediados del siglo XIII; proyecto que no fue posible. El estudio se centra en comprender a través del conocimiento histórico e historiográfico y de la toponimia-antropo- nimia la naturaleza económica y social de los rahales andalusíes como espacios agrarios en poder de las élites aristocráticas y “burguesas” urbanas, así como su localización cartografiada en sus correspondientes distritos catastrales, lo que facilita su ubicación aproximada. La comparativa colonizadora efectuada sobre el campo andalusí y castellano permite, pese a las incertidumbres, obtener una serie de posibilidades cualitativas y cuantitativas acerca del poblamiento y el aprovechamiento del vasto territorio de secano y, en concreto, de las propiedades privadas denominadas rahales que lo articulaban. Finalmente, el impacto que sobre el territorio causó la efectiva soberanía castellana en la segunda mitad del siglo XIII se traduciría a la postre en un nuevo paisaje cultural: tierras deshabitadas e incultas, de tránsito y estancia estacionales favorables al flujo y reflujo de la ganadería ovina trashumante. Palabras clave: Rahal; Al-Ándalus; Castilla; Secano; Murcia; Siglo XIII; gran propiedad. Recibido: 4-3-2020; Aceptado: 1-4-2020; Versión definitiva: 16-4-2020 1. Trabajo realizado en el marco del Proyecto P18-RT-3588: “El área periurbana de una ciudad islámica: Granada (siglos XIV-XVI)”, Proyecto I+D+I. Junta de Andalucía 256 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Abstract: The administrative reorganization of the territory (delimitation of alfoces to the cities) and the restructuring of the Murcian dry land with the distribution of the Andalusian rahales found by the Castilian conquerors projected the colonization of the countryside after its integration in the Crown of Castile in the middle of the 13th century; project that was not possible. The study focuses on understanding through historical knowledge and the anthroponymy toponymy the economic and social nature of Andalusian rahales as agrarian spaces held by urban aristocratic and “bourgeois” elites, as well as their location mapped in their corresponding districts cadastral, which facilitates its approximate location. The colonizing comparative carried out on the Andalusian and Castilian countryside allows, despite the uncertainties, to obtain a series of qualitative and quantitative possibilities about the settlement and the use of the vast dry land territory and, in particular, of the private properties called rahales that articulated it. Finally, the impact on the territory caused the effective Castilian sovereignty in the second half of the thirteenth century would eventually translate into a new cultural landscape: uninhabited and uncultivated lands, seasonal transit and stay favorable to the ebb and flow of sheep farming migratory. Keywords: Rahal; Al Andalus; Castile; Dry land Murcia; 13th century; great property. 1. Introducción En este estudio se trata de compendiar, sintetizar y plantear algunas hipótesis acerca las características sociales y económicas de los rahales como espacios productivos del secano murciano, hipotéticamente algunos en poder del estado pero, sobre todo, de la aristocracia y notables andalusíes que, bien por delegación estatal o bien por inversión patrimonial, accedieron a ellos. La relectura del repartimiento de Murcia, el significado de la toponimia que en él se contiene y la base de la bibliografía existente constituyen el punto de partida. El efectivo dominio castellano, establecido en 1266 tras la represión del levantamiento mudéjar, conllevó el reparto y fragmentación de los rahales mursíes en 1269. Y en el mismo marco geográfico precedente pero en el nuevo contexto feudal se realizaba el trasvase de estas grandes propiedades del secano andalusí a los nuevos dueños cristianos, lo que permite aproximarnos a sus dimensiones y estructura como núcleos agropecuarios de asentamiento o/y residenciales que, en algún caso, se vinculan con torres, también asociadas al poblamiento de regadío2. La información resultante del reparto permite acceder a una información detallada para algunos rahales mursíes, su situación geográfica y diferencias socioeconómicas así como los nuevos objetivos poblacionales del dominio castellano sobre el campo murciano que produjeron las transformaciones sobre el territorio, el poblamiento y la propiedad de la tierra en el bajomedievo. 2. Erijta 1998; García Fábregas y González Arévalo, 2015. Los rahales andalusíes del campo murciano... 257 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 La organización del mundo rural y la diversa estructura de su poblamiento, tanto en el regadío y su periferia como en el campo, se articulan también mediante el proceso de creación de propiedades rurales en poder de las élites urbanas de al-Ándalus. Un tema amplio, diversificado e interrelacionado que ha dado lugar a fructíferos proyectos, líneas de investigación y estudios de arqueólogos-medie- valistas en distintas regiones y comarcas, especialmente Lérida3 y Granada4, o monografías editadas y coordinadas5, por citar unos cuantos ejemplos recientes. En el caso murciano han de destacarse para el tema de los rahales el pionero trabajo de Guichard6 y, más recientemente y de forma más completa, aunando datos textuales y arqueológicos, los de Jiménez Castillo7. Y desde una perspectiva más histórica que arqueológica se han realizado investigaciones puntuales acerca de las transformaciones del paisaje rural tras las conquistas cristianas del siglo XIII, como las de Glick8, Guinot9 o Carmona10, por señalar algunas de las más recientes. El marco geográfico donde se localizan los rahales del secano murciano se extendía por el sur, desde la zona montañosa que rodeaba la ciudad de Murcia hasta la llanura ribereña de la Cora de Tudmir (ss.VIII-mediados siglo XIII) y del Reino de Murcia bajomedieval (mediados siglo XIII-XV). Una tierra semidesértica que contó a lo largo de su historia con importantes recursos naturales que se explotaron desde la Antigüedad. En la Murcia andalusí el poblamiento rural se integraba en el alfoz de la madina, si bien con paisajes concéntricos contrastados: el de la huerta que rodeaba el núcleo propiamente urbano, el de la periferia del regadío o zona de transición hacia el secano y el del campo propiamente, que desde las sierras meridionales descendía hasta la costa mediterránea. Para las dos primeras se han calculado datos de superficie/población referidos a los siglos XII-mediados del siglo XIII, que otorgan a Murcia (incluidos alcazaba y arrabales) 69 Ha y un total de unos 35.000 habitantes, y a la huerta y su periferia 6.500 Ha con un total de unas 45.000 personas habitando en las más de setenta alquerías que configuraban el sistema hidráulico que rodeaba la medina11. 2. El espacio rural de secano: el rahal o gran propiedad de época andalusí Escasos son aún los estudios histórico-arqueológicos del poblamiento islámico en el ámbito mursí, cuya articulación administrativo-fiscal se realizaba a través 3. Eiritja 1998; Brufal 2009. 4. Espinar Moreno 2009; Malpica 2014; Trillo 2018. 5. Trillo 2002; Fábregas y Sabaté, 2015; Echevarría y Fábregas 2016. 6. Guichard 1989. 7. Jiménez 2018a, 2018b. 8. Glick 2007. 9. Guinot 2018. 10. Carmona 2018. 11. Manzano 2001-2002, p. 151. 258 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 de distritos territoriales, donde se integraban las alquerías y los rahales. Sobre antiguas villas tardo-romanas y visigodas, despobladas y reestructuradas, se superpuso la sociedad musulmana que fue islamizando y reorganizando en alquerías a las comunidades campesinas de bereberes, árabes, muladíes (conversos al islam) y “mozárabes” (cristianos arabizados). En el campo murciano andalusí se asentó un conjunto de colonos musulmanes bajo un modelo particular de poblamiento y propiedad denominado rahal (cortijo o hacienda). Colonización campesina andalusí que transformaría la preexistente organización del espacio romano-visigodo bajo el largo dominio islámico, especialmente a partir del X, cuando Qartayanna adquiría el rango de medina, y desde el siglo XI, con la llegada de los almorávides y almohades y las taifas alternativas de Ibn Mardanix e Ibn Hud, que convirtieron la capital de la qura (provincia), Mursiya, en una de las medinas más importantes de Al-Ándalus. Un crecimiento demográfico y urbano vinculado a la colonización y reorganización de las estructuras del poblamiento rural que se articulaban en distritos territoriales (aqalim) donde se distribuían las unidades de poblamiento dependientes de una madina (ciudad) o un hisn (castillo). Como se expondrá, los rahales del campo murciano se distribuían dentro de su correspondiente distrito castral o marco administrativo (iqlim). Las fuentes escritas y arqueológicas son aún escasas para la reconstrucción y evolución de la sociedad y el poblamiento campesinos existentes bajo el largo dominio islámico, polarizados entre la proximidad al puerto de Cartagena –dinámico enclave portuario, recuperado por el islam tras la expansión bizantina y el posterior declive visigodo– y la ruta que enlazaba desde aquel con Madinat Mursiya, capital de la cora de Tudmir desde el año 825, cuyo desarrollo se constata a partir del siglo X. Los testimonios histórico-literarios de autores árabes, pero sobre todo el repartimiento de las tierras de Murcia realizado por Alfonso X es la fuente escrita que, aunque tardía –pues registra la toponimia y realidad del poblamiento rural siquiera en la etapa final de la dominación islámica en Murcia, bajo el emirato de la taifa independiente constituida por el antialmohade Ibn Hud– permite acceder al conocimiento de las estructuras administrativas y materiales del campo y del litoral y a la articulación del mundo campesino mursí que habitaba en sus rahales. Frente a la abundante historiografía del regadío andalusí, la del secano apenas si ha cobrado fuerza recientemente12, aunque está muy relacionada con los estudios de casos que produjo el impacto de las conquistas feudales en Al-Ándalus y en los paisajes andalusíes13. Diferentes sistemas de organización social (el islámico-andalusí y el cristiano-feudal) que transformaron el paisaje, el poblamiento y la explotación del espacio agrario, reconvertidos y diferenciados por el nuevo poder castellano. En el secano mursí se distinguen dos tipos de tierras que responden a diferentes formas de organización, explotación y poblamiento: alquería y rahal, este último menos conocido en general, si bien son fundamentales las propuestas y resultados 12. Trillo 2002; Brufal, 2009; Sabaté y Brufal 2011; Fábregas y Sabaté, 2015; Jiménez 2017; 2018a, 2018b. 13. Guichard 2001; Glick 2007; Torró y Guinot 2018; López Rider 2018. Los rahales andalusíes del campo murciano... 259 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 bien matizados que ha establecido recientemente Jiménez para los rahales murcianos en dos artículos prácticamente idénticos. En este estudio se prosigue el tema, se localizan cartográficamente los rahales y se completan con las transformaciones producidas bajo el recién constituido el dominio castellano. El campo andalusí (del que se desconoce su evolución desde el siglo VIII) que vieron los conquistadores cristianos a mediados del siglo XIII estaría aún densamente poblado, en concordancia con el crecimiento urbano de Mursiya y Qartayanna desde el siglo XI, si bien los efectos de la conquista ya se notaban cuando se efectuó el reparto de los rahales. Explotados por una sociedad rural igualmente en crecimiento que pobló las alquerías del regadío y su periferia y las tierras de clima benigno del campo y de la ribera marítima: un paisaje donde, según el poético recuerdo del coétaneo al-Qartayánni, figuraba un mar verde de pastizales, “vasta llanura vestida con todas las prendas de la naturaleza”, tierra idónea para la caza y “prado para todo lo que bala y berrea”14; o como se relata en un milagro de san Ginés de la Jara, el campo andalusí de Cartagena estaba poblado con más de 2.000 vecinos, casas, torres, arbolado, naranjos, frutales y barbechera15. Un paisaje que se transformaría despoblándose sobre todo a partir de la conquista castellana. El secano (sahy) andalusí y su poblamiento rural se integraron en menor medida en el hábitat de la alquería (al-qarya) pero fundamentalmente en el del rahal o gran propiedad. En 1254 cuando se delimitaba el término de Cartagena se englobaba dentro del mismo todas aquellas “aldeas et aquellos arrahales que son en el campo de Carthagena” y se destacaba en él la “alcaria del Alhorra”16. En el sector murciano se significaba la alquería de “Alachad” en la zona de Mendígol, donada por doña Seguina en 1256 al obispo de Cartagena17. Igualmente, en el regadío murciano que rodeaba la ciudad, se distinguía entre alquerías y reales o “huertos” cercados, mientras que el rahal caracterizó a un núcleo particular de asentamiento rural y explotación económica, definido como una unidad de producción agrícola de carácter privado individual, una propiedad o “dominio” territorial que combinaba extracción de renta con disfrute del ocio, un lugar cultivado y habitado que Guichard18 diferencia de la alquería, fundamentalmente porque el primero no es una comunidad rural formada por numerosos propietarios y pobladores y casas, sino que se trata de una propiedad de secano marginal respecto de la alquería y del regadío, frecuentemente en poder de personajes vinculados con la administración del Estado, a cuyo nombre originariamente estaría la tierra. Una dominio agrario, rahal, mejor valorado económicamente cuando se localiza en la periferia del regadío por su posibilidad de acceso al riego, frente a los más numerosos y de menor rendimiento económico que caracterizan los rahales de secano, situados en las zonas montañosas y laderas de la sierra y extendidos por el campo hasta el litoral murciano. Un tipo de propiedad privada que con el 14. Pocklington 2018, pp. 35-38. 15. Varela 1961, p. 39. 16. Torres Fontes 2008, pp.52-53. 17. Torres Fontes 1991, p.181. 18. Guichard 1989, p.12, 2001, p. 504. 260 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 mismo nombre de rahal aparece documentado coetáneamente en otros territorios del oriente de al-Ándalus (Mallorca y Valencia), mientras que en tierras andaluzas –y más de dos siglos después también en Granada, tras la conquista castellana del emirato nazarí en 149219– no se registra la voz rahal sino machar, michar o maysar, que podría tener un significado y naturaleza similar, aunque no se puede confirmar. Esta gran propiedad de cultivo extensivo y explotación ganadera legada por la cultura islámica, el rahal, se articulaba en su correspondiente distrito territorial, pero diferenciada de la alquería por su naturaleza privada aristocrático-“burguesa”, forma de explotación y tipo de poblamiento. La alquería, en principio formada por grupos clánicos o tribales que poseían y trabajaban colectivamente las tierras, derivó en una comunidad rural de vecinos que combinaba sus tierras de cultivo particulares con espacios de aprovechamiento comunal (harim) y también con tierras muertas (mawat) con posibilidades de apropiación y explotación. La extensión de las alquerías es variable y no siempre posible de determinar, y aunque sus límites no estaban señalados físicamente sí eran conocidos por las comunidades campesinas libres en ellas asentadas e integradas en la correspondiente demarcación fiscal del estado, cuya sede radicaba en el castillo (hisn) o en la alquería principal del distrito20. En Mallorca las alquerías eran más extensas que los rahales, en Valencia tenían entre diez y cincuenta casas y los rahales (denominados con nombre de persona, como se registra para muchos en Murcia) eran mucho menos extensos, quizás tenían entre una y tres casas ocupadas de forma permanente, y solo algunos tenían molino para molturar el grano21. En el sector del campo murciano de Cañadas de San Pedro, A. Paredero y C. López excavaron en 2009 un conjunto de al menos tres alquerías de los siglos XI-XIII (denominadas el Pocico I, II y III) que presentan espacios agrícolas bien organizados e irrigados por un qanat. Jiménez22 ha analizado la información arqueológica existente para algunos rahales en la zona de Sangonera, en el sector donde se localiza la citada alquería del Pocico y Lo Romo, o la Casa Fontes de Torre Pacheco en el sector central del campo, Las Marimorenas y los Villares, que tenían en común la existencia de silos. El citado autor destaca algunos rahales con mayores posibilidades de recursos hídricos por estar situados en la periferia del regadío, caso del Rahal Axarquí con una extensión de 53 Ha., un molino, dos torres y posiblemente una gran vivienda que podría corresponder al yacimiento andalusí de los Palacios. Pero es de señalar la excepcionalidad del Raffal Abenayçam (posiblemente el actual El Raal) el de mayor extensión (57,5 Ha) y que, según plantea Jiménez23, sería un antiguo rahal reconvertido por su acceso al riego en una alquería que mantuvo su antigua denominación, mientras que la citada Casa 19. Carmona 2018, p. 98; Trillo 2018, pp. 51-52. 20. Glick 2007, pp. 42-43. 21. Ibid., pp. 73, 175, 187. 22. Jiménez 2018a, pp. 385-386 y 390-391. 23. Ibid., p. 391. Los rahales andalusíes del campo murciano... 261 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Fontes24 creo que podría ser la derivación del antiguo prototipo de poblamiento de un rahal de secano. Pese a las diferencias socioeconómicas entre alquerías y rahales, el poder cristiano los entregó indistintamente a un único propietario (lo que implicaba su señorialización), o bien parceladas sus tierras entre varios propietarios, lo que en ambos casos significaba el desmantelamiento material y social de la organización rural andalusí. Guichard25 explicó asimismo las diferencias entre las propiedades particulares denominadas real y rahal; la primera, de naturaleza aristocrática, se ubicaba en la periferia urbana y de núcleos poblacionales importantes cuyas tierras se irrigaban, mientras que la segunda, el rahal, cuya naturaleza exacta es difícil de captar, responde a otra forma de ocupación del suelo, pero de ningún modo –como indicó Rubiera y le replicó Guichard– se destinaba exclusivamente a la producción ganadera, aunque desde luego, en mi opinión, no se excluía en absoluto, sino que se combinaba y completaba perfectamente con los cultivos del secano murciano, donde predominaron los rahales, aunque Jiménez26 relativiza la producción agraria en algunos de ellos. El rahal, registrado también a veces como rafal (forma catalana del rahal latino)27 por los escribanos del ámbito lingüístico catalán, está ligado a la toponimia menor del Campo de Cartagena que formó parte del término municipal de Murcia, y a menudo se identifica acompañada del nombre de una persona, lo que denota su carácter de propiedad agrícola privada, a modo de hacienda agropecuaria a veces de gran extensión, incluso en algunos casos comparable al latifundio moderno (superior a 250 Ha). Los rahales de los márgenes de la huerta y del secano eran propiedades particulares, a veces cercadas, que englobaban tierras y casas, y contrastaban con el paisaje rural abierto de la alquería. Es posible que el rahal o antigua propiedad musulmana abandonara o cambiara su denominación por “torre” tras la conquista castellana. No obstante y en cualquier caso, refiere a la obtención y concentración de tierras de secano (o en la periferia del regadío) por un particular que delega o participa de su explotación, si bien pudo tratarse en principio de una tierra perteneciente al patrimonio del estado (bilad al-majzan), cuyos gobernantes donaban, aun con carácter revocable, a la nobleza cortesana, funcionarial, administrativa, militar y de servicios, a personajes relevantes o notables (a`yan), entre los que se incluirían también letrados, intelectuales y destacados artesanos y comerciantes que residían en la ciudad, de ahí su naturaleza más “aristocrático-burguesa” que “estatal”. Hecho que se pone en relación con la ocupación del campo por las élites y gente notable de la Murcia a partir del siglo XI28, pero que no considero excluiría totalmente 24. La excavación abarca desde época romana a la actualidad. De época andalusí se han documentado nueve silos con piezas de cocina (jarrita, orza, jarras, redomas, ollas y ataifores) y útiles de labranza: Fuentes Miralles 2011, pp. 176-177. 25. Guichard 2001, p. 519. 26. Jiménez 2018a, p. 398. 27. Rubiera 1984, p. 118. 28. Jiménez 2018b, p.791. 262 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 que, al menos parte de esas tierras, fuesen del estado o del patrimonio personal del gobernante y se cediesen a propietarios/poseedores a cuyo nombre se inscribían e identificaban. Presumiblemente estas concesiones de los gobernantes para ser explotadas por particulares estarían exentas de contribución fiscal o a lo sumo gravada con el pago del diezmo islámico al fisco. Bienes raíces (mawat o tierras muertas) otorgados por el emir o gobernante a particulares para su puesta en explotación en régimen de aparcería, plausiblemente, sin que por ello el poder estatal perdiera necesariamente su control. En consecuencia, este patrimonio territorial –como ya subrayara Guichard29– no tiene equiparación con el señorío feudal cristiano que gozaba de inmunidad al estar fuera del control estatal y el señor mantenía la jurisdicción sobre tierras y personas con las inherentes cargas tributarias y personales a los campesinos. Funcionalmente el rahal andalusí, como gran propiedad privada, comprendería un espacio de hábitat y otro productivo, se explotaría indirectamente mediante un contrato de arrendamiento (muzara`a)30 entre el propietario particular o poseedor a nombre del estado y el aparcero. La aparcería fue utilizada especialmente para la producción de cereales y de otros cultivos de secano (almendro, viñedo, olivo e higuera). El característico régimen de aparcería andalusí fijaba el reparto de la cosecha entre el dueño y el aparcero, quien además podía servirse de mano de obra jornalera no residente en el rahal. Los rahales se explotarían, en función de su mayor o menor extensión, por uno o varios aparceros, teniendo en cuenta que un rahal compacto se podía fragmentar en otros “rahales” más pequeños segregados por el derecho sucesorio malekí (herencia o dote) aunque siguieran formando parte física y nominal del conjunto patrimonial originario del cabeza de familia, o también cambiar de titular como se consigna en el murciano Rahal Alpasarani que era agora Azarhelli, posiblemente porque el primero lo había vendido o traspasado para exiliarse tras el aplastamiento de la rebelión mudéjar o sencillamente expropiado. El cultivo predominante del secano andalusí, como en otros ámbitos mediterráneos, fue el cereal: lo confirma en el sector ribereño la existencia en el siglo XIII de dos topónimos que daban nombre a dos distritos del campo murciano: Payares (“Los Pajares”, en alusión a los rastrojos de los cereales) y Xorcat Payares; el primero entre el Cabezo Gordo y Los Alcázares, en los alrededores de San Javier, y el segundo en la zona de San Pedro del Pinatar31. Además de cereal, hubo otros cultivos como el olivo, el viñedo, las leguminosas, el almendro y la higuera, cuyos frutos (grano, aceituna, uva, pasa, legumbres, almendra e higo) abastecían el autoconsumo alimentario, y también, pretendidamente excedentarios, se destinarían a fines comerciales; mientras que en la agricultura con riego ocasional el cultivo de cereales (trigo, cebada, alcandía y panizo) y “arbolado” de frutales y legumbres mantendría el abastecimiento familiar campesino asentado en el rahal. 29. Guichard 2001, pp. 521-522. 30. Camarero 2002, pp. 181-198. 31. Pocklington 1990, p. 90. Los rahales andalusíes del campo murciano... 263 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 El sistema de producción empleado en la agricultura cerealista del secano andalusí, asociada a la ganadería, fue la rotación bienal o de año y vez, como se denominaba en Castilla, que alternaba un año de siembra con otro de barbecho, destinando los rastrojos para pasto. Tal sistema se mantuvo bajo dominio castellano, según indica esa tradición europea en el reparto de los rahales andalusíes a los colonos cristianos. No obstante, este sistema de barbechera de tradición romana también podía ser trienal en el mundo andalusí: el primer año se sembraba cereal en invierno, el segundo, leguminosas en verano y otoño y el tercero se dejaba sin cultivo la tierra. Además ha de tenerse en cuenta que habría pequeñas áreas de regadío irregular o esporádico, aprovechando las eventuales aguas de lluvia y las escorrentías de los cauces de ramblas, originando así la posibilidad de crear cierta infraestructura hidráulica, como por ejemplo el riego por boquera, para mejorar el rendimiento de la tierra de secano. Cabe preguntarse si el rahal estaba cercado o delimitado de manera perceptible como lo estaba el real en el regadío. Definido el primero, según interpreto, como cortijo o hacienda que explotaba los recursos agropecuarios del secano, cinegéticos y pesqueros de la ribera marítima, su vinculación con el poder estatal residente en Mursiya no se llevaría a efecto (como en las alquerías) a través de la fiscalidad, puesto que probablemente los rahales no tributarían, a excepción si acaso del diezmo coránico que el propietario/poseedor entregaría al delegado estatal. Resulta plausible, como señala Trillo32, que en el ámbito rural el estado almohade y postalmohade –como más tarde el nazarí– utilizase las mawat o tierras sin dueño (res nullius), de secano, yermas, baldías, marginales y alejadas de las de las ciudades y de las alquerías para ampliar la base material de la dinastía y el sostén de miembros de la familia, del funcionariado administrativo, civil y militar, de alfaquíes y sabios, a quienes se pagaba o dotaba con estas tierras del patrimonio real o con las rentas o tributos fiscales derivados de las mismas. Propiedades de rango aristocrático-“burgués” en la periferia del regadío (reales y algunos rahales incorporados con la ampliación del riego) pero dominantes en el secano que podrían compararse, por su naturaleza socioeconómica, a los reales periurbanos aun teniendo en cuenta sus diferencias paisajísticas. Sobresalen ciertos rahales que pertenecieron a personajes preeminentes porque ostentaron cargos públicos, como el arráez (ra´is) de Orihuela Ibn Isam (Rahal Abenayçam) y otros destacados en el organigrama institucional del poder, tales que alfaquí (Rahal Alfaquim), alguacil (Rahal Alguacil, en Sangonera), almojarife (rahal Almoxerif) y arráez o ra´is (rahal Areyz), o bien se reconocían con apodos elocuentes: “El Mayor”, El Grande”, “El Mercader”; otras veces, se identifican con un elemento orientativo y paisajístico, como el rahal Axarqui (del Este) que tenía una torre blanca (¿minarete?), el Rahal Aljuncar (del Juncal), de Anchilola (quizá “El Zarzalejo”), de Carrayra (“La Vía”), o Plema (“La Llanura o La Plana)33. Algunos rahales consignan la nisba o procedencia del propietario/poseedor 32. Trillo 2018, pp. 66, 106 y 124. 33. Pocklington 1990, p. 131. 270 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 sur desde las sierras mencionadas hasta la rambla del Albujón que desemboca en el Mar Menor. Era el campo murciano reservado para asentar a los nuevos propietarios y colonos cristianos beneficiados con antiguos rahales o con parcelas de tierra de los mismos. Localizados desde la zona montañosa hasta el litoral mediterráneo, se identificaban con la toponimia del antiguo poblamiento rural islámico. En cada uno de esos distritos rurales se articulaba el total de los aproximadamente 148 rahales52, la mayoría identificados con sus nombres, integrados en un conjunto de más de un centenar de topónimos, junto a otros imprecisamente sin cuantificar ni identificar porque formaban parte del rahal principal debido posiblemente a la división hereditaria de la inicial propiedad familiar andalusí que se parcelaba por transmisión sucesoria o dote; otras veces se trataba de propiedades innominadas (¿porque eran tierras del estado andalusí?) o abandonadas (rahales “derribados” en cuatro casos) y cuyo dueño se desconocía por haberlos deshabitado, o bien de rahales de menor extensión (“pequeños”) que se identificaban por la proximidad a otros o por algún elemento orientativo (sierra, olivo, almendro) para donarlo al colono cristiano. Por consiguiente, se desconoce la identidad de una treintena de rahales, aunque sí su localización e integrados como propiedades a nombre de un particular (Aben Xalmon, Aben Haçen y Aben Abulgadur) o siquiera en su correspondiente demarcación catastral, como los diez no identificados en Allielet, porque habrían sido abandonados o serían patrimonio estatal. En ellos recibieron tierras los nuevos propietarios cristianos; en total unos 184 hombres de variado espectro social: alta nobleza, caballeros, personas reconocidas por sus cargos cortesanos, servicios militares y profesionales prestados a la monarquía (como los partidores, cuadrilleros y escribanos implicados en los repartos de tierras) y también un grupo de gente común asentada en el campo ante la mayor dificultad colonizadora que este presentaba. A partir del texto del reparto del campo murciano, editado en facsímil por Torres Fontes53 , se infiere el paisaje y poblamiento rural islámicos, la extensión y localización de rahales y lotes de tierras donados (entre una y cuatro yugadas54), la identidad de sus antiguos propietarios musulmanes y los nombres de los nuevos propietarios-colonos cristianos a quienes se traspasaron. Rahales sobre los que no se precisó su extensión ni su valor económico, como sí se hizo en las tierras de riego y en los rahales irrigados en los márgenes de la huerta, que eran medidos en tahúllas y valorados en alfabas en función de la rentabilidad económica que favorecía la irrigación y la posibilidad de renta obtenida. Los rahales se donaron bien completos, bien divididos o parcelados entre una y cuatro yugadas, lo que 52. No se puede concretar el número de rahales ni de personas beneficiadas en su reparto por la imprecisión que a veces tiene el documento. Torres Fontes (1991 p. 184) ampliaba su número a 162 rahales y 205 beneficiarios. En cualquier caso, las diferencias entre las cifras expuestas ahora señalan en torno al centenar y medio de rahales y a unas 200 personas (cabezas de familia), excluidos los rahales de la periferia del regadío. 53. Torres Fontes 1991, t. II, ff. 98 r-99 r. 54. Yugada es la medida de superficie introducida por Alfonso X en Murcia, que equivale a 50 fanegas o unas 32 Ha. (Torres Fontes 1990, p. 184) y por Jaime I en Valencia (1 jovada=29.919,47 m2) (Guinot 2018, p. 125). Los rahales andalusíes del campo murciano... 271 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 permite calcular mínimamente la superficie de la tierra repartida y los efectivos y condición socioeconómica humanos de la potencial colonización proyectada por Alfonso X, aunque no se pueda conocer la extensión de tierra que quedó sin donar, que fue considerable. El reparto de rahales entre más de un beneficiario implicaba reducir la extensión de la originaria propiedad andalusí y fragmentar la compacidad de algunos de estos “latifundios” andalusíes, orientados bajo el dominio castellano a la explotación ganadera de las tierras a colonizar. La autoridad y competencia para efectuar el reparto de tierras de regadío y secano recayó en los denominados “partidores”, calificados de mayores, medianos y menores en función de su estatus, pero todos largamente beneficiados con tierras por la labor desempeñada, cuya identidad desveló Torres Fontes55. Los clasificados como partidores mayores eran los delegados directos del monarca, cuyo cometido era disponer el trazado general de los repartos; los medianos fueron quienes distribuían la tierra para entregarla a los colonos; y los menores fueron prácticos, expertos y auténticos conocedores del espacio que medían y delimitaban los lotes de las tierras a donar además de ajustar los cambios y solucionar los problemas suscitados tras las adjudicaciones de las mismas. Entre los partidores mayores figuran el rico hombre don Gil García de Azagra, el personaje más destacado y beneficiado por Alfonso X, pues estuvo al frente de la expedición castellana para la reconquista de Cartagena en 1265; el jurista maestro Jacobo de las Leyes y el eclesiástico maestro Gonzalo García Gudiel, arcediano de Toledo y canciller mayor de Castilla, representantes respectivos de la nobleza y de los pobladores de la corona de Aragón, la justicia y la iglesia castellanas. Entre los partidores medianos se incluyen otras relevantes personas como el deán y obispo electo de la Iglesia de Cartagena don García Martínez; el almojarife mayor del infante heredero, Rodrigo Porcel; el repostero mayor de la reina doña Violante, Domingo Pérez, y el escribano real Beltrán de Villanueva. Entre los partidores menores destaca la inestimable labor efectuada por Lorenzo Rufa, perfecto conocedor del territorio, quien daba, ajustaba o rectificaba las concesiones de tierra. Los partidores mencionados realizaron también el reparto del campo de Cartagena, aunque el almojarife Rodrigo Porcel fue sustituido por el partidor mediano Arnaldo de Molins, junto a otros nuevos partidores menores que participan en la tarea repartidora, caso del caballero mayor Balaguer de Borja; Bernal Ermengol, notario público del concejo murciano y escribano que llevó a efecto los registros en el Libro del Repartimien- to, y Juan Ibáñez, asimismo escribano, todos beneficiados con tierras en la huerta y en el campo. Entre los propietarios-colonos inmigrados hubo dos grandes categorías sociales definidas por la función militar: caballería y peonaje, ambas jerarquizadas internamente por el estatus económico de mayor, mediano y menor que determinaba la extensión y el valor de las tierras que se les concedían. En abril de 1268 el monarca ordenaba al deán de Cartagena García Martínez, a Rodrigo Porcel, al repostero mayor de la reina doña Violante y al escribano regio Beltrán de Villanueva 55. Torres Fontes 1990, p. 190-209. 272 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 que procediesen al reparto del campo, tal como le había solicitado el concejo murciano, precisando que a los caballeros y hombres buenos “señalados” se les dotase con cuatro yugadas de tierra a año y vez, en aquellos arrahales que uos les asignastes agora en la partiçion56. Y en enero de 1269 los delegados del monarca repartían los rahales del campo murciano: un reparto vinculado con la represión del levantamiento mudéjar en 1266 y el consecuente comienzo de la plena soberanía castellana, el exilio granadino y norteafricano de una parte de los musulmanes que habían abandonado las explotaciones y con la práctica finalización del efectuado en la huerta murciana. Al contrario que en el regadío, donde se heredaron junto a caballeros y grandes propietarios una masa de peones o pequeños y medianos propietarios minifundistas (incluidas mujeres), el reparto del secano se proyectaba socialmente para heredar en él a una selecta minoría de caballeros y otros hombres señalados que, aun sin tener condición nobiliaria, destacaron por sus funciones y colaboración con el monarca, a los que se añadió por necesidad colonizadora un espectro social procedente del común (campesinado y menestralía). El inicial proyecto señorial del secano hubo de ampliarse socialmente beneficiando en él a ocho pescadores, tres carniceros y un grupo indeterminado de menestrales y campesinos que recibieron una yugada de tierra para la subsistencia familiar, mientras que el resto del secano murciano no adjudicado se lo reservaba el concejo capitalino para uso comunal, coto de caza, explotación pesquera y potencial reserva agrícola colonizadora. Para obtener la propiedad sobre lo donado el monarca exigía la vecindad en Murcia siquiera durante cinco años y mantenerla productiva poblándola, lo que no fue posible en gran medida por la reducción de la mano de obra mudéjar, a consecuencia del exilio producido después de la represión de 1266, los escasos efectivos de inmigrantes cristianos, la inseguridad de la frontera y el menor rendimiento del secano dada la escasez de agua. Además, se prohibió la venta de estas tierras a Iglesia u Orden (militar o regular), para evitar el aumento de poder territorial-económico de estas instituciones muy beneficiadas en el reino por el monarca. Alfonso X no quiso tampoco en el campo crear grandes señoríos territoriales, pese a que hubo rahales que se donaron completos (aunque no sabemos su extensión) a una significativa élite de señores. En cualquier caso, la mayoritaria fragmentación de los rahales rompía la continuidad con la gran propiedad andalusí, y es por ello que muchos se dividieron y parcelaron para donarlos, además de que se acotaron tierras para aprovechamiento comunal y otras se dejaron sin repartir en espera de previsibles futuros repobladores. Parecía evidente la imposibilidad manifiesta de la corona para colonizar toda la tierra, teniendo en cuenta que los recursos humanos estaban dando síntomas de agotamiento por la paralización del crecimiento poblacional, el absentismo nobiliario y el regreso a sus lugares de muchos aventureros atraídos por el hambre de tierra. 56. Torres Fontes 2008, p. 184. Los rahales andalusíes del campo murciano... 273 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Según se ha indicado, el conjunto del espacio rural donde se registran los rahales andalusíes para su reparto se articula en una decena de distritos. Las tierras de estos rahales mursíes se traspasaron en plena propiedad por heredat pora siempre jamas, con la obligación a los dueños de poblarlas y de avecindarse en Murcia. Registrado el reparto, el partidor Lorenzo Rufa procedía a ejecutarlo y el escribano Juan Ibáñez otorgaba a los nuevos propietarios el correspondiente albalá o escritura de propiedad. En total se contabilizan unos 150 rahales de los que 31 no se inscriben con topónimo/antropónimo. Excepcionalmente algunos beneficiados recibieron tierra en distintos rahales, como los repartidores Sanz de Mora y Balaguer des Borges, o el propio monarca que se reservaba tierras en dos de ellos (Rahal Matalçaçar Albayez y Rahal Benitorpina), que serían los más extensos o/y rentables. Las donaciones representan una variada sociología que desde arriba (en sentido geográfico y social) reúne a cargos cortesanos, militares, administrativos y eclesiásticos (el deán-obispo, un chantre y dos clérigos), que fueron los mejor dotados, junto a un descendiente grupo peones y gentes del común, beneficiado en las tierras más alejadas de la capital y más vulnerables al peligro de la frontera marítima y de las razias terrestres que penetraban por el campo. Debe destacarse la importancia de la onomástica de ámbito lingüístico catalán que señala la procedencia de beneficiarios de la corona de Aragón, mayoritaria en la colonización de Murcia y su regadío y en particular en el campo murciano, pues era la manera de compensar, como a los castellanos, los servicios militares prestados por Jaime I a su yerno Alfonso X para reprimir la sublevación mudéjar de 1264-1266 e incentivar económicamente la aventura colonizadora, más dinámica por la frontera aragonesa del reino. Y cabría preguntarse si entre el común colonizador (campesino y menestral) registrado para el secano habría algunos nuevos cristianos o conversos musulmanes, como consta para esa devenida minoría en el regadío murciano. Solo en nueve casos los miembros varones de una misma familia (Porcel, Villanueva, García de Loaysa, Durán, la del deán García Martínez, Maçana, Zaragoza, Mecina y Sánchez de Antezana) reciben lotes de tierra en el mismo rahal. Y al contrario que en el reparto del regadío, en el del campo murciano no aparecen mujeres beneficiarias, salvo doña Seguina, a quien en 1256 –antes de la sublevación mudéjar de 1264– se le concedió la alquería de Alachad57, situada junto al camino de Mendígol. El reparto, división y parcelación de los rahales no mantuvo la ocupación humana ni la explotación de la tierra legada por los andalusíes. Según cálculos meramente referenciales, 44 rahales completos o prácticamente completos (el 35 % de la tierra) se traspasaron a un solo beneficiario, configurando una élite social que representaba en torno al 24 % de la proyectada sociedad colonizadora; 40 rahales (el 33 % de la tierra) se dividieron entre 89 beneficiarios (47 % del conjunto social beneficiado); 36 rahales (30 % de la tierra) se parcelaron en yugadas entre 54 beneficiados (28.5 % de los colonos), de los cuales solo un 5 % tuvieron seis 57. Torres Fontes 1991, p. 181. 274 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 yugadas, un 7.5 % cuatro yugadas, un 48 % tres yugadas, un 33 % dos yugadas y un 5 % una yugada. Una jerarquía social colonizadora con una base campesina-menestral poco amplia (algo más del 10 %) para hacer efectiva la colonización. Si se considera que los rahales donados completos o divididos en lotes tuvieron un mínimo de cuatro yugadas de tierra, a los que se suman las yugadas de las parcelas repartidas, se obtiene un total mínimo de 594 yugadas o algo más de 19.000 Ha. entre unos 200 propietarios. A tenor de esto, se podría deducir del reparto del campo murciano en 1269 una proyectada colonización del secano en torno a las 200 familias (unos 1.000 habitantes máximo) frente a los casi 2.000 colonos (unos 10.000 habitantes máximo) heredados en el regadío entre 1266-1272, entre los cuales se incluye una minoría femenina superior al 11 %58. De los rahales se beneficiaron los repartidores, servidores de la casa del rey, participantes en la conquista y otros recompensados por cualquier servicio a la monarquía (de Alfonso X y de Jaime I, quien reconquistó Murcia para su yerno en 1266), a quienes se les concedía bien rahales completos o extensas superficies de tierra con hasta cuatro yugadas (128 Ha), o excepcionalmente con seis yugadas. Sin embargo, la realidad fue distinta porque la falta de colonos amplió el espectro social con el fin de intensificar y hacer más efectiva la dificultosa colonización humana del secano, ya que se exigía vecindad en Murcia a sus beneficiarios y consecuentemente la explotación de la propiedad recibida. Reconocidos personajes y hombres destacados –pese a no tener condición de caballeros– obtenían las tierras para explotarlas indirectamente, y junto a ellos también un grupo de pobladores peones –campesinos y menestrales– que obtuvieron tierras de los rahales cuando ya se evidenciaba el fracaso colonizador cristiano. Según se ha apuntado, Guichard y recientemente Jiménez59 destacan la extensión y valoración económica de los rahales andalusíes repartidos en la periferia del regadío60 donde se registraron catorce frente al centenar y medio que se he contabilizado para el campo. Comparativamente con los reales y alquerías situadas en plena huerta su rentabilidad económica y fiscal era menor, aunque nada despreciable. Si bien en el caso de los rahales relacionados para el secano murciano en 1269, comprendidos entre las sierras y el litoral, no se realiza ninguna valoración económica de los mismos, sino solamente a veces la superficie trasvasada y parcelada en yugadas. Y aunque los rendimientos económicos del secano serían mucho 58. Martínez 2000, p. 35. 59. Guichard 1989, pp. 18-23; 2001, pp. 511-512; Jiménez 2018a, pp. 388-392. 60. Se trata de algunos importantes rahales situados en los límites de la huerta, en zonas con dificultad de riego, o en la ladera de la sierra, como el rahal de Alforra, cerca de Sangonera, que mantenía los derechos de agua y hierba de época islámica. Otros ejemplos: el Rafal Abenayçam comprendía una vasta extensión de 528,5 tahúllas (59 ha) cuya valoración económico-fiscal era mediocre –11 alfabas– debido a la irregular irrigación de las tierras que lo configuraban. El Rahal Axarqui (en el límite occidental de la huerta mursí, cerca de Librilla) tenía una superficie de 334 tahúllas de tierra (37,3 ha) donde se erigían torres, casas, molinos y viñas, por un valor global de 40 alfabas, aunque muchas tierras de este dominio de secano estaban sin cultivo y su rentabilidad era pues escasa. Otro rahal destacado era el Rahal de l´Alfaquim que comprendía 160 tahúllas (17,8 ha) valoradas en 20 alfabas, localizado en las proximidades de la sierra, también lejos de la ciudad, entre otros más que analiza Jiménez en la vega del Segura-Guadalentín: Jiménez 2018a, pp. 389-392, 2018b, pp. 762-763. Los rahales andalusíes del campo murciano... 275 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 menores que los de las tierra de riego sí fueron significativos porque completaban y diversificaban el patrimonio inmobiliario obtenido por los nuevos colonos cristianos a fin de arraigarlos en una insegura tierra de frontera con el reino nazarí. La fracasada colonización del espacio de secano se proyectaba en la segunda mitad del siglo XIII sobre un mínimo de 19.000 Ha., mientras que entre mediados del siglo XV y principios del siglo XVI sí se hizo efectiva con la concesión de unas 29.000 Ha, si bien hay que tener en cuenta que la yugada durante la segunda mitad del cuatrocientos equivalía a 22,3 Ha61 frente a las 32 Ha de época alfonsí. Los esforzados intentos de la monarquía porque la tierra se pueble mejor proponían mejoras a principios del siglo XIV que vinculaban la explotación agrícola a la libre exportación de grano, salvo, obviamente, al reino nazarí62. Cuarenta años después del reparto de 1269, fracasada la colonización agraria, Fernando IV la impulsaba de nuevo en las tierras abandonadas de los rahales del campo63. 4. Consideraciones finales Se ha tratado de compendiar la información historiográfica con un análisis cartográfico, cuantitativo y cualitativo de los rahales andalusíes del secano murciano, prosiguiendo las propuestas que iniciara Guichard y más en profundidad Jiménez, quien recientemente ha analizado las diferencias de la propiedad rural, su explotación y poblamiento en el entorno de la ciudad y del campo y que ahora se completan con las transformaciones resultantes del reparto de los rahales tras el dominio castellano. Se ha partido de la primordial actividad agropecuaria en unas grandes propiedades privadas que bien por delegación estatal fueron cedidas a miembros del aparato de poder64, o bien fueron el resultado de inversiones particulares en la colonización de la periferia del regadío y sobre todo del secano. Y en este sentido, por el originario carácter aristocrático-burgúes de este tipo de tierras, podría compararse el rahal (cortijo) con el real (almunia): el primero dominante en el secano en las laderas de la sierra, en el llano y en la ribera marítima, mientras que el segundo se localiza solamente en el regadío o en sus alrededores, si bien en las proximidades de la medina. 61. En la segunda mitad del siglo XV la yugada o par de bueyes equivalía a 200 tahúllas, como se expresa de manera inequívoca en dos concesiones de tierras, una en 15 de enero de 1474 por la que el concejo concede a Antón Saorín seis yugadas que equivalen a 1.200 tahúllas (Archivo Municipal de Murcia, Acta Capitular 1473-1474, f. 92 r.), y la segunda realizada en 6 de diciembre de 1491, el concejo otorga a Alfonso Hurtado, jurado “en el Rincón de los Baños de Fortuna en la boquera de la Cañada Ancha e de allí arriba, lauor de seys pares de bueyes año y vez, para los quales vos damos dozientas tahullas para cada un par, que todas son mil e dozientas tahullas” (AMM, AC 1491-1492, ff. 80 r-82 v). Por tanto, una yugada equivalía a 22’3 Has. 62. Torres Fontes 1980, p. 42. 63. Ibid., p. 97. 64. Guichard 2001, pp. 511-522. 276 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Los rahales de los márgenes del regadío y los del campo estuvieron alejados de la ciudad, pero en ambos casos se trataría de propiedades explotadas indirectamente por sus propietarios e igualmente con posibilidades de ocio (caza, cría y monta de caballos, animal de guerra y símbolo de poder) y de segunda residencia o vivienda estacional para sus dueños, en la huerta y la sierra durante el verano, en el campo y la costa en invierno. La función del rahal, aun dentro de la consideración expansiva de la economía andalusí, es posible que en parte obedeciera originariamente también a la cesión –controlada por el emir o gobernante, de tierras pertenecientes al patrimonio estatal– a cortesanos, funcionarios y notables de los grupos medios para sostener el poder de su dinastía y dinamizar la economía. Aunque minoritariamente, no todos los rahales registrados se identifican con el antropónimo del propietario, de lo que cabría deducir que habían sido abandonados o que algunos estaban en reserva como propiedades estatales, mientras que lo característico fue la propiedad/posesión en poder de las élites y de los notables de la ciudad. Se aprecia cierta continuidad en la naturaleza social del rahal aristocrático andalusí con el cristiano, si bien con una subrayable diferencia económica: más de la mitad de los rahales andalusíes redujeron su extensión y una porción indeterminada de ellos se otorgaron a personas del común, lo que posibilitaba (como en el regadío) la obtención de un potencial nivel de riqueza suficiente para su ascenso a la baja nobleza o caballería villana, defensora de las tierras de la frontera murciano-nazarí. Frente al pretendido régimen de aparcería y de campesinado libre musulmán, las propiedades de secano donadas a los señores cristianos se explotarían mediante censo enfitéutico y con una orientación prioritariamente ganadera, más adecuada a la escasez de recursos humanos y a la situación fronteriza del campo, vulnerable a las razias nazaríes. El reparto de los rahales del campo murciano se realizó en 1269, tras la represión del levantamiento mudéjar, el exilio de la mano de obra musulmana y el vacio poblacional consiguiente. El paisaje de secano y la colonización que en él se produjo en los últimos siglos de dominio andalusí presenta contrastes orográficos (en altura, llanura o ribera), que condicionaban el aprovechamiento de los recursos ganaderos, agrícolas y pesqueros y la disposición de las vías de comunicación que penetraban por las sierras para descender hasta el litoral junto a caminos secundarios que cohesionaban internamente la red de poblamiento andalusí. La orientación agraria predominante fue la cerealista. Junto a los caminos se desplegaban las tierras de cultivo o albar de los rahales que posiblemente estarían cercadas para impedir la intromisión de ganados y personas ajenas, y sobre todo delimitar una gran propiedad, protegida a veces con torres estratégicamente dispuestas tipo bury (casa torre o casa fuerte). Rahales andalusíes de secano y variable extensión, pero mayoritariamente bajo los parámetros de una gran propiedad que podría fragmentarse internamente por la herencia familiar o la dote sin desarticular, no obstante, su identidad ni la compacidad de conjunto territorial adscrito al propietario, lo que implicaría que, pese a la posibilidad del emir para revocar estas cesiones territoriales (caso posible del Rahal Alpasarini, que era Los rahales andalusíes del campo murciano... 277 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 ahora de Azarhelli), podrían transmitirse con el beneplácito del gobernante, a fin de mantener la vivificación de la tierra o sencillamente como propiedad privada transmitirla hereditariamente. Cuando los nuevos dueños cristianos obtuvieron los rahales andalusíes algunos estaban precariamente explotados o incultos por el abandono de los musulmanes: en concreto se consignan cuatro rahales derruidos y especialmente dos que por su estado no fueron asignados, otros con casas ruinosas o derribadas e incultos, apenas algunos con una olivera, un almendro seco o higueras, que contrastaban con otros como el cultivado de almedros de Rafal Aben Lup cercano a la sierra o con algunos en buen estado y con casas, torres y molinos. En principio, el reparto de los rahales del campo fue para beneficiar a la élite conquistadora de nobles, caballeros y hombres distinguidos, manteniendo en este sentido el carácter social de la gran propiedad andalusí pero no el económico, al dividirse y parcelarse su extensión para minimizar la inevitable feudalización-se- ñorialización del reino, tal como intentó también evitar Alfonso X en el regadío. El reparto del secano murciano en 1269 no agotó el conjunto de la tierra disponible, incrementada por el absentismo de los beneficiarios y las dificultades de mano de obra para el aprovechamiento agrícola de la tierra, produciéndose, como en la ciudad y en el regadío, un brusco declive en la ocupación urbana y en los espacios agropecuarios. La escasez de efectivos demográficos bajo el dominio cristiano no se remontaría hasta bien entrada la edad moderna. Con el fin de alentar la colonización puesta en marcha, Alfonso X concedía a los vecinos de Murcia en 1277 el aprovechamiento comunal de pasto, caza, leña, carbón, extracción de piedra y cal y una dehesa de conejos en las tierras de secano que habían quedado vacantes. Transformación del paisaje rural andalusí encontrado en el siglo XIII a consecuencia de la despoblación, la extensión del paisaje natural, los espacios incultos y pastizales, el retroceso agrario y la oferta de tierra de secano infra-explotada que, después de un largo paréntesis de casi dos siglos, lograría equilibrar el gran desarrollo ganadero producido con la roturación agrícola: la oveja con el trigo. Los recursos del campo murciano fueron diversos: agrícolas, ganaderos, pesqueros, silvestres (cañas, rastrojos, hierbas aromáticas y medicinales, plantas, arbustos, esparto, sosa, mirto, torvisco, sayón lentisco, grana, empleados mucho de ellos como materias tintóreas y curtientes), forestales (pinos, carrascas y robles) para obtener madera empleada en la construcción de viviendas, útiles agrícolas, utensilios domésticos, carbón de leña para combustible y para la maquinaria de guerra; miel y cera procedente de la apicultura, que necesitaba menos mano de obra, abundancia de carne de caza y de sal marina, aunque hubo escasez de minerales65. Recursos todos que reguló el concejo murciano desde finales del siglo XIV, pero sin duda fue la explotación ganadera trashumante el gran objetivo desarrollado, mientras que no sería hasta mediados del siglo XV cuando la reactivación 65. Menjot 2008, pp 118-148. 278 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 agrícola del campo murciano se reiniciaría con continuidad66, marcando con ello la entrada en la edad moderna. La reconstrucción toponímico-cartográfica realizadas por Pocklington y el análisis documental del texto del Repartimiento muestran las transformaciones administrativas, sociales y económicas que tuvo el campo murciano andalusí desde el efectivo dominio castellano durante la segunda mitad del siglo XIII, centuria de inflexión histórica cuando se pasaba en el territorio murciano del dominio andalusí al castellano. Otros tiempos y otras gentes transformarían desde entonces el antiguo paisaje del secano andalusí donde estuvieron bien diferenciados los rahales como propiedades particulares, cuya originaria naturaleza estatal fue cedida a las élites o bien resultado de la inversión particular de la aristocracia y notables de la sociedad urbana mursí. 5. Reparto de los rahales del campo murciano (1269)67 Distrito Rahal Extensión Beneficiario/s Condición social PRIMER DISTRITO Sin nombre68 Rahal Aben Izmell Completo Ferriz de Pitarch69 Caballero mayor Rahal Azumeig Completo Juan Alfonso Caballero mayor Rahales de Aben Xalmon Completo Domingo López de Portoles “el Mayor” Caballero mayor Rahal Açageg Rafal de Abn Alfat, más un rafal entre ambos con un almendro seco Tres rahales divididos entre cuatro beneficiarios Rodrigo Porcel, almojarife real, obtuvo el más extenso y mejor; sus hermanos Porcel Porcel y Çuarner Porcel Maestro Roffin70. Caballero mayor y almojarife real 66. Molina 1989, 1999. 67. Realización propia. 68. Al primer distrito no se le asigna nombre; englobaba las tierras comprendidas desde los límites meridionales del regadío murciano, a partir de la franja montañosa que se iniciaba por el actual Puerto de La Cadena, Sierra del Puerto, Sierra de los Villares, Sierra de Columbares y Sierra de Altaona hasta la población hoy conocida como Baños y Mendigo, las inmediaciones de Sucina y la actual cañada de Borrambla, cerca de la actual Balsicas. En este sector es contundente la alta condición de los beneficiados al tratarse de personas vinculadas con la familia y la corte regias, como los cuatro caballeros al servicio de don Manuel, hermano del monarca; el almojarife y el portero del rey y el repostero de la reina, algunos cargos administrativos (escribanos) y colaboradores de reparto (cuadrilleros y partidores), todas personas de la máxima confianza del monarca. Incluso el propio Alfonso X reservaba para el patrimonio regio seis yugadas de tierra en el rahal palatino de MatalcaçarAlbayez, el más destacado de todo el distrito. Dada la localización de los rahales en la zona montañosa y su ladera la orientación ganadera parece lógica. 69. Se podrían emplazar en la zona de la cañada denominada de Férriz en el siglo XV, en la parte septentrional del Nido del Águila, en el camino de Los Alcázares, al norte de Balsicas, o más concretamente en la actual Casa del Nido a unos 4 Kms al NO de esa localidad: Pocklington 2017, pp. 1194 y 1219. 70. Considero que es posible que este rahal intermedio se situara bajo la sierra de Altaona por donde pasaba la denominada en el siglo XV “Cañada del Almendolero: Pocklington 2017, p. 1203. Los rahales andalusíes del campo murciano... 279 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Distrito Rahal Extensión Beneficiario/s Condición social “Raffal Gran”71mas otros dos, uno en la sierra y otro identificado con una olivera Tres rahales completos divididos entre cuatro beneficiarios Cuatro “caballerías” de don Manuel. Tres rafales “que se tienen con las partidas de los moros, ho es el el Aljup” (aljibe), cerca de Mendígol. Queda sin asignar un rafal cerca del siguiente Rafal Almoxerif y del citado Rafal Açageg, que serviría, si fuese necesario, para completar el lote recibido por los tres beneficiarios con hasta con ocho yugadas. Tres rahales completos a tres beneficiarios. Johan Artur Ramón de Tuvir Berenguer des Guels Caballero mayor Caballero menor Caballero mayor Rafal Almoxerif (Rahal del Almojarife)72 Completo, salvo dos yugadas que recibieron los caballeros mayores y partidores Sanz de Mora y Balaguer de Borjas. Pedro Pardo Juan Aries Caballero mayor Caballero mayor Rafal Abdulhayt Falcaudet Rafal Almayor Falanxarola73 Dos rahales entre tres beneficiarios Bernat de Miramón Fernand Pérez Muñoz Bernat Robert. Caballero mayor Caballero mayor Caballero mayor Rafal Aben Lup Completo a un beneficiario; cultivado de almendros Bernat Mascarel Peón menor Rafal Addahuan Rafal Albaeçi Dos rahales completos a un beneficiario, salvo una yugada de tierra, sin árboles, que se otorgaba al clérigo Juan Domínguez, sobrino del beneficiario don Beltrán de Villanueva Caballero mayor 71. En las proximidades de la Sierra hacia el Puerto de La Cadena y en las proximidades de Mendígol: Pocklington 1991, p. 81. 72. Se trata del paraje situado “en la ladera que sube a las Sierra de los Villares y el Portichuelo del Carrichal, entre los dos caminos que bajaban al centro del Campo y Los Alcázares”, pues el nuevo caballero cristiano que lo recibió fijo su nombre a su dominio en la registrada como “Cañada de Sandemora” en la documentación bajomedieval: Pocklington 2017, pp. 1194-1195. 73. Equivalente al mismo topónimo Anchilola, que acaso signifique el Zarzalejo: Pocklington 1990, pp. 53-54. 286 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Distrito Rahal Extensión Beneficiario/s Condición social Rahal Yça Arrami, Rafal Andula Açagari Rafal Menço Açagari Tres rahales parcelados entre siete beneficiarios Juan Mecina Jaime Pascal Guillén de Bezeit Pedrolo Santz Pedro Mecina Guillem dez Camp Esteban Zagrua (Sagra) Caballero mediano Caballero menor Peón mayor Caballero menor Caballero menor Caballero mediano Rahal Anaçamin Rahal Almercacayr Dos rahales entre tres beneficiarios Guillén de Mata Ferrer de Molla Bernat Enmergol Caballero mediano Escribano de la corte y notario público de Murcia, partidor mediano del reparto y caballero menor Rahal Galip Rahal Abenfile . Dos rahales entre ocho beneficiarios. Se les da para pescar Juan Ospital Dos innominados pescadores Arnalt Nadal Jaime Botarell Guillén Ferrer Ramon Carbonel Pedro Draper Peón mayor, pescador Caballero menor Peón mayor Peón menor Peón mayor DÉCIMO DISTRITO Payares93 Siete rahales innominados que se dejaron vacantes y fueron finalmente donados . Juan Cerdán Portoles de Fozes Fortún Sánchez Rodrigo Rodríguez Diego Rodríguez Anarlt de Tarascón Bernat de Vilanueva Caballero mayor Caballero mayor Caballero mayor, partidor y alcalde de Murcia Caballero mayor Caballero mayor y alcaide de Alhama Caballero mayor Caballero mayor Rafal Mudair Dos yugadas Dos yugadas Pedro Arnalt García Sánchez Caballero mediano Caballero menor Rahal Fuluz y Rafal Addub, cerca de don Gil Garcia de Azagra Divididos en dos partes para beneficiar a cuatro personas Ramón de Belloc Jaime de Vilamayor Berenguer Puig Bernat Martín Caballero mediano Peón mayor Caballero menor y “suriguer” Peón menor Rahal Açaat Dos yugadas Una yugada Juan Pérez de Tarazona Juan de Ripoll Caballero mediano Peón mayor y labrador 93. En este sector de la actual comarca de san Javier se repartieron tierras de trece rahales entre 20 beneficiarios, aunque se dejan sin asignar siete rahales innominados en esa zona, “cerca del camino de Cartagena, que ganamos a los moros” (en 1266), que se reservaron para siete caballeros. Los rahales andalusíes del campo murciano... 287 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Distrito Rahal Extensión Beneficiario/s Condición social Rahal Ahamata Dividido entre dos beneficiarios Domingo Tello Bernat Cortés Caballero mediano Caballero mediano y portero de Jaime I Rahal Ajubeli Dividido entre tres beneficiarios Jacomin Martín Sánchez Climent Balestero Caballero mediano y ballestero de don Jofré (de Loaysa) Caballero menor y escudero Ballestero Fig. 1: Mapa de la región de Murcia. 288 MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ HID 47 (2020) 255-291 ISSN: 0210-7716 ISSN-e 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 Fig. 2: Plano de los rahales murcianos (realizado por R. Pocklington). Los rahales andalusíes del campo murciano... 289 HID 47 (2020) 255-291ISSN: 0210-7716 ISSN-e: 2253-8291 http://dx.doi.org/10.12795/hid.2020.i47.10 6. 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