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Editar clásicos como empresa pública en tiempo constitucional.

Clavero Salvador, Bartolomé

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HISTORIOGRAFIA EDITAR CLASICOS COMO EMPRESA PUBLICA EN TIEMPO CONSTITUCIONAL Clhsicos del Const :tucionalismo Espanol es una coleccion concebida por el Centro de Estudios Constitucionales ; Clasicos para una Biblioteca Contemporanea to es muy poco mas veterana, con incursiones en la cultura juridica, de la Editora Nacional ; las ptimeras entregas de clasicos de un cuerpo de Textos Juridics Catalans, editados por el Departament de Justicia de la Generalitat, han hecho su aparicion, no siendo tampoco 6sta la unica institution de autonomia constitutional que a la obra se pone : las vecinas Cortes de Aragon celebran su primer aniversario con la reedicion de un clasico de la tierra . Los nuevos tiempos parecen sentarle bien a nuestros clasicos . ~ Que su edition no es cosa que despreciasen otros organismos, como el Instituto de Estudios de Administraci6n Local o el de Estudios Fiscales, con su coleccion este de Clasicos del Pensamiento Econ6micoEspanol? i Que el propio Instituto de Estudios Politicos, antecesor del Centro de Estudios Constitucionales, tenia su coleccion expresa de Clasicos Politicosf ~ Que tambien ya existen series bastante mas experimentadas, como, en el Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, el Corpus Hispanorum de Pace? Ciertamente, nadie to niega, pero es la novedad que quiere captarse, restablecido y recuperandose el tiempo constitutional, en este campo de las ediciones publicas que, ya por tales, conviene ahora criticamente fiscalizar . Comencemos por la coleccion que mejor debe responder a un nuevo tiempo, la del Centro de Estudios Constitucionales ya puesta presumiblemente en matcha para hater honor a su designation, una vez que bubo ademas de producirse dicha sucesion con el menos constitucional Institutci de Estudios Politicos . Se abria, en 1981, con el Discurso Preliminar a la Constitution de Cadiz de 1812 presentado como obra personal de Agustin de Arguelles, con introduction de Luis Sanchez Agesta ; siguieron en 1982 las Lecciones de Derecho Ptiblico Constitutional, de 1821, de Ramon Salas, con estudio preliminar de Jose Luis Bermejo Cabrero, que tambi6n aparecia como responsable de la edition ; luego, en 1984, llega to que hasta ahora le da cuerpo a la coleccion : los volumenes de las Lecciones de Derecho Politico, proBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 794 Hist oriogra f ia nunciadas en el Ateneo madrileno, entre los anos cruciales de 1836 a 1845, por Jose Donoso Cortes, Antonio Alcala Galiano y Joaquin Francisco Pacheco, con estudios preliminares, respectivamente, de Jose Alvarez Junco, Antonio Garrorena Morales y Francisco Tomas y Valiente ; son ]as lecciones a las que ya el mismo Garrorena consagrara en 1974 una extensa monografia, bajo el titulo de ElAteneo de Madrid y la teoria de la Monarquia liberal . Dudosos clasicos, es to primero que puede decirse, y esto curiosamente ya a criterio del propio director de la coleccion, que como tal tambien aparece Tomas y Valiente . Vase su estudio introductorio a is ebra de Pacheco, que ya pasa por mas constitucionalista, y se hallara, nada oculta, la reserva . No se dibuja, en efecto, una figura muy constitucional, con la preocupacion que le caracteriza, tanto por reducir ]as facultades del Parlamento, incluso en el campo de la creacion del derecho, como por sustraer a la Administracibn del control judicial, o mas simplemente, del propio derecho . Y esto que Pacheco tambien ciertamente se caracteriza por la asuncion de la revolucion liberal, legitimandola aunque sea <<a posteriori>> y atendiendola en cuanto a sus mismos efectos cons ti tucionales, con el cambio de posicion personal que ello comportara entre la epoca del Estatuto y la de la Constitution . Tal vez sea otro constitucionalismo que el actual, pero su consideracibn de clasico ya lleva de por si a una confusion que en la coleccion no acaba de despejarse . Garrorena, en su monografia, menos sensible tambien a su momento de expectativa constitutional, ya saco de quicio los meritos de estos ateneistas . Alli Pacheco se presentaba trayendonos a la materia politica <<perspectiva juridica y ciencia constitucional» ; ahora, con Tomas y Valiente, el panorama realmente cambia : dichas perspectiva y ciencia simplemente como tales faltan, por razon tanto de position politica como de muy relativa cultura juridica . oi Qu6 le vamos a hater! Era esta la cera que habia y ardia», ha de concluirse ahora, no sin algo de resignacibn . jNo hay de verdad otros clasicos? Para Garrorena la cuesti6n ni siquiera se plantea ; su estudio preliminar a ]as lecciones de Alcala Galiano aun se esfuerza por hacernos ver que de todo un clasico se trata, «un clasico al que probablemente to unico que perjudica es su condition de obra producida en Espana ; no es aventurado pensar que si se tratara de la obra de un autor frances -los franceses siempre han sabido vender mejor sus productoshoy las Lecciones de Alcala Galiano estarian tal vez en las bibliotecas europeas al lado del Curso de Benjamin Constant > . Tan desde luego atrevido aserto responde, tal vez, a la aventura de la propia coleccion, no haciendole injusticia hasta su momento . Ya era notable que la misma se inaugurase con el trabajo de un profesor como Sanchez Agesta entre cuyos meritos reconocidos no se cuenta indudablemente el de la promotion y el estimulo de la tradition BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 Historiograf is 795 de un constitucionalismo en Espana, o que tambien prosiguiera con textos que, como el de Salas o el mismo de Donoso Cortes, ya por diversas razones se encuentran un tanto fuera de juego para una tal tradicion . La mejor voluntad de sus introductores no puede desde luego remediarlo . Tienen su importancia y su interes, pero no parece que como clasicos constitucionales . Mejores pueden ya encontrarse en otras sedes mas discretas, como la mencionada del Instituto de Estudios de Administracion Local, o mejores notoriamente existen . i A que entonces este arranque? Pudiera pensarse que razones hay, como la mas palmaria de cronologia, habiendo debido empezarse por este mas relativo constitucionalismo de primera hora, pero el caso es que la secuencia de los volumenes que se anuncian tampoco parece responder a esta especie de orden, como a sistema alguno que se haya explicado o pueda adivinarse . Del mismo primer constitucionalismo cabe echar en falta algdn texto fundamental que tiene edicion reciente, como veremos, pero que todavia la espera a su altura . ~ A quien ademas estos clasicos como tales se dirigen ? Si la serie se entiende de divulgacion, ya provocara perplejidad ; si se piensa en cambio mas academica, otras exigencies habria ; hubiera entonces convenido, para mayor fidelidad, edicion fotografica y, por razon de estudio, aparato menos preliminar . Entre ]as lecciones del Ateneo solo to contienen ]as de Donoso, pero repitiendose extranamente el de la edicion de la Biblioteca de Autores Cristianos, ya por fecha, anterior a la monografia de Garrorena, de bien dudosa utilidad . Respecto a la forma de edicion, es tambi6n Garrorena quien, en su presentacion de Alcala Galiano, alguna explicacion ofrece ; no le satisfaria la fotografica por cuanto que, segun arguye, ya la tipografia original, no invitando a la lecture, tendria su parte de responsabilidad en aquel univetsal olvido de estos verdaderos clasicos . A la lecture tambien quieren animar unos fndices bastante desglosados, que traen sun problemas ; sus criterion, no siempre pertinentes, puede que incluso estorben la lecture, si la comprension del texto realmente esta significa . Garrorena se ha ocupado al menos, segun se non dice, de los indices de las lecciones de Donoso y de Galiano ; pues bien, compruebese como en este ultimo caso, de su man complete responsabilidad, se sirve el mismo de terminos extemporaneos, desde usocialismo utopico» a opotestad reglamentaria», que to trufan de conceptos no exactamente orientadores ; su propio exceso de pormenores ya parece man bien deberse a alguna desconfianza en la inteligencia o en la determinacion del lector, que ahora habra cienamente de vencer este inesperado obstaculo . Con todo, pese al mismo disentimiento del director de la coleccibn, es haste ahora la perspective de este estudioso la que tiende de una u otra forma a prevalecer, con su detrimento al menos para la historia constitutional . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 796 Histo riograf is En el caso mas recomendable de la edicibn de Pacheco, un extrano entuerto de otra indole se produce . En su solapa se anuncia una importante novedad : «Por primera vez se publican (estas lecciones) integras, ya que la segunda pane de las mismas nunca fueron editadas» ; e importante to seria para el propio estudio de este primer constitucionalismo menos comprometido con la materia que esta parte habria de abordar : la de los derechos ciudadanos que en Alcala Galiano se agotaban en un tema y que en uno y en otro, con su logica interna, venian como secuela, y no como premisa, de la parte constitucional organica . Pero el mismo introductor, Tomas y Valiente, en sus funciones de tal, ya oportunamente nos recuerda que estas otras lecciones de Pacheco nunca se editaron porque nunca por escrito se conocieron ; es natural que se reptoduzcan, con su misma brusca interrupcion, las mismisimas diez lecciones de la edition de 1845 . Otra cosa no se espere, que la novedad anunciada tampoco se produce . Pasemos a la Editora National, cuya politica debe suponerse afectada por el cambio constitutional, desasistida y necesitada como puede estarse sospechando la cultura espanola en este particular . Pero, ya de entrada, no parece esto enteramente confirmarse ; este ultimo ano de 1984 ha sido especialmente fructifero para su coleccion de Clbsicos, pero, si descartamos que constitutional to sea El poder de Bertrand de Jouvenel, del que cuida Luis Garcia San Miguel, y aceptamos que to son mis bien historiografico los textos de la pol6mica provocada por Jellinek sobre los Origenes de la Declaration de Derecbos del Hombre y del Ciudadano, de los que, sabiendo aprovechar to que ya tradujera Adolfo Posada, se encarga Jesus Gonzalez Amuchastegut, solo los tenemos mas anejos, aunque de signification ciertamente indisputable, ya que no para el constitucionalismo, para la historia de la Cultura politica europea a la quecon 61 nos reintegramos ; asi, el Policraticus de John de Salisbury, y unos Escritos de filoso/ia juridica y politica de Leibniz, siempre en este ano de 1984 . De la edition del primero se responsabilizan Miguel Angel Ladero, como autor de un estudio preliminar, y Matias Garcia y Tomas Zamarriego, como coordinadores de una traduccion que resulta de variadas manos . Lo es tambien de la obra integra, sin incluir texto original, aunque su objetivo, como el de la coleccion, tampoco claramente se defina de divulgacidn . La introduccidn por su parte, con toda su importancia para la misma inteligencia de una obra mas distante, se ha encargado a un medievalista ciertamente acreditado, pero no en la materia, to coal se acusa, ya con ingenuidades : John de Salisbury resulta, <<sin quererlo, el primer teorico de la burocracia estatal en la historia europea», <regresa, sin saberlo, al viejo principio germanico» de consejo religioso y alimenta «una vets de anarquismo primitivo . . ., aunque 61 no to imaginara» ; aparte tanta inconsciencia en autor tan afamado, ocurre ademas que las teferencias son, respectivamente, a BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 Historiograf is 797 doctrina de rain canonica, a jurisprudencia de tradicibn romana y, con su trasfondo eclesiastico y feudal, a la teoria del tiranicidio . Son efectos de una desafortunada elecci6n de introductor, aunque como responsable de la seccion de Pensamiento de esta coleccion de Clasicos aparece precisamente un historiador del derecho, Jose Manuel Perez Prendes . Y to que tampoco una excepcion resulta . Aun figurando otros tambien en la traduccion, Jaime de Salas Ortueta es el responsable de la edition de los escritos de Leibniz ; pese al propio titulo que los anuncia, no se trata de jurista, politologo o historiador especializado en estos cameos, to que incide en el enfoque de su introduccibn y en la orientation de la propia selection de textos, solo parcialmente juridicos y politicos . El propio prdlogo llama menos a engano que el titulo del volumen : <<Independientemente de que se han presentado tambien escritos de caracter epistemolbgico y teologico, incluso los escritos politicos y juridicos nos han interesado fundamentalmente como manifestation de ]as preocupaciones metafisicas y eticas de Leibniz» . Ya no extransra que falten importantes textos de esta segunda especie, que era la anunciada . Tampoco es que convenga excederse en el gremialismo . Los volumenes anteriores mas cercanos que de algun modo tambien interesan al derecho, y en el caso a la misma historia constitutional, representan extremos en cuanto a responsabilidad ; el uno, de 1982, la edition de Parlamentarismo y Democracia de Kautsky, ha correspondido a un conocido periodista de desconocida especializacion, Heleno Sana ; el otro, de 1981, la reedicion de la versi6n, y no solo traduccion, debida a Ramdn Salas de la composicibn francesa, tampoco mera transposition, de los llamados Tratados de legislaci6n civil y penal de Bentham, ha tocado en suerte a la especialidad, en la persona de Magdalena Rodriguez Gil ; sirva la comparacion aunque odiosa efectivamente sea, ya por su propia ventaja : la mas desinformada y de menor utilidad resulta sin remision la segunda . Ya se sabe que la filologia benthamiana tiene sus complejidades, pero aqui se ignoran sus datos mas elementales . Esta propia coleccion de Clksicos, en to que interesa siempre a nuestra cultura juridica, tampoco habia comenzado mucho mejor . La edition de 1975, inadvertidamente partial, de la Suma de Tratos y Contratos de Tomas de Mercado por parte de la misma Editora Nacional, a cargo de Restituto Sierra Bravo, estudioso de la filosofia social de la escolastica, vino luego, en 1981, a incluirse en esta nueva coleccion de Clasicos ya por razon de sus deficiencias ; permaneceria en catilogo, dificilmente vendible, por haber aparecido en 1977 otra mejor, ya por m6as completa, edicibn de la misma obra al cuidado de Nicolas y Graciela Sanchez Albornoz en la citada colecci6n de Clasicos del Pensamiento Econdmico Espanol del Instituto de Estudios Fiscales que se iniciara en 1974 y que tambi6n desde un comienzo ha acogido textos de interes politico . Aun partiendose en este caso del particular anacronismo de considerar la obra un clasico de la economia, no gana BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 798 Historiograf is tampoco aquella edicion en la comparacitn en cuanto a su introduccibn histbrica, con su deseo subyacente de recuperation no solo cientifica del pensamiento de otra 6poca . Mejor resulta en su campo, entre los Clasicos de la Editora Nacional, el volumen de 1981 que se dedica a La teoria del justo precio de Luis de Molina, estudio v traduccibn de Francisco Gbmez Camacho, aunque la propia editorial no sepa ya anunciarlo . Se le presenta en contraportada como reivindicacion de uno de <<nuestros clasicos», cuya actual traduccion habria de venir a superar el traditional <<obstaculo» de su expresion en latin, to que parece dirigirse, mas que al publico en general, a una ciencia que as! se presume bien pobre ; se trataria mas en concr'eto de uno de los <<teologos juristas espanoles . . . fundadores de la economia cientifica», endosandosele la afirmacion con toda su alegria a Schumpeter . Son expresiones que tienen un muy telativo apoyo en el estudio de Gomez Camacho, o que no to tienen ninguno . Ya el autor resulta mas honesto en su propia presentation : nos comunica que su trabajo era exclusivamente analitico, pero que <da Editora National, en un loable deseo de hater compatibles los intereses comerciales con los valores intelectuales que se reconocib (en mi obra), me propuso la formula>> de resumirla como introduccibn a textos traducidos de Molina que vendrian a pasar al titulo formando una especie de inexistente tratado sobre el justo precio . Tambien notifica que su propia <<intencion no era juridica, sino principalmente economica>>, to que va tambien sesga la cuestion v aun la misma edition, quedando ]as abundantes referencias juridicas del t :xto sin resolution ni confrontacion . Pero en todo caso las advertencias aqui no faltan- <<Lo que no podra decirse es que no ha sido anunciada» la oferta, afirma tambi ¬n el autor, con su comprensible deseo de delimitar responsabilidades respecto a las imposiciones de la editorial . Su aportacion, pot to demas, desborda su papel editorial, mereciendo realmente debatirse . Limitemonos aqui, pues mas no cabe, a citar Eu conclusion : #Los doctores espanoles del siglo xvi, y mas concretamente Luis de Molina, utilizaron en sus razonamientos morales un paradigma economico que, en la medida en que bubo de set sustituido por el paradigma liberal, permite comprobar pasta que punto el justo precio no coincidfa con el precio de equilibrio de la teoria cltisica . No parece posible defender la identidad de estos dos precios sin negar pot ello la existencia de una autentica revolution cientifica en el pensamiento econ6mico de la segunda mitad del siglo xviii Pero parece claro, por cuanto hemos expuesto, que la matriz disciplinaria cltisica y la escolastica no podian albergar en su seno la misma criatura» . Todavia se anade una ultima concesion a la idea de recuperacidn de la escolastica, que poco va vale tras tan radical negation de la misma posibilidaa de relacibn, comprendida la de clasicos . Nci sorprendera BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 Historiogra f is 199 que a la Editora Nacional el estudio no le entusiasmase, o que tal vez no to haya mas sencillamente entendido, a juzgar por la misma confusa reproduccion de sus conclusiones en el anuncio de la contraportada . Con casos tan desiguales, ya puede estarse apreciando que tampoco esta coleccibn de Cldsicos de la Editora Nacional tiene un criterio definido en cuanto al aparato de sus ediciones ; de existir, ya son ciertamente irregulares, pero la palms se la lleva el Policraticus . El aparato en 6l se usufructua de la edicion de Webb, de 1909, con desprecio de la filologia de nuestro siglo y descontrol de sus propias referencias : textos y autores oue en unas notas se declaran desconocidos o perdidos compareciendo pacificamente en otras, atribuciones como la repetida de una obra titulada Decretales a un autor llamado Grzciano, indistincion de alegaciones del texto, resueltas o reajustadas, e indicaciones del editor, con result,^dos ya tan originales como el de que aparezca el -Macbeth entre ]as fuentes del Policraticus . . . Al menos aquella inconsciente capacidad premonitoris de que se nos hablaba no deja de confirmarse . El mismo esfuerzo editorial por hacer comprensible el texto, con empenos como el de utilizar para sus citas comillas que no responden a usos de la 6poca ni a compulsas actuales, agrava la incomprension . Es quiza to-nbien efecto del proposito de ?cercar la obra a la sensibilidad, incluso grafica, del lector oars no dejar en mal lugar el anuncio de camisa de un <<retrato intelectual y ameno del pensamiento y la vida political del siglo xii», como si de una pelicula, o como si de un editor comercial sin mucho escri1pulo, se tr, tase . O traslucese mss bien algo ya conocido : el desconcierto de esta Dolitica cultural llega a no saberse siquiera a qu6 clase de publico el producto se dirige . La sensacion de desconcierto se acrecienta ante el propio catalogo de la misma Editora Nacional, con sus clasicos en otras colecciones . En los anos de transicion, tambien para la editorial, de 1977 v 1978, Henri Mechuolan, con un entendimiento de su misibr recuperadora de clasicos espanoles parecido al de Garrorena, publics en ella un par : El Concejo y Consejeros del Principe de Furio Ceriol, que ya habia editado con versi6n francesa en Mouton, y Del Rey y de la raqdn de governar, que es la troduccion castellana de Ignacio LopezBravo de De Rege et regendi ratione de su hermano Mateo ; el primero ha venido a comprenderse en la Biblioteca de la Literatura y el Pensamiento, seccion Hispanics, mientras que el segundo aparecia en la mss vo-riopinta Biblioteca de visionarios, beterodoxos y marginados presentandosele ademas con un titulo de reclamo : Mateo Ldpez Bravo, tin socialista espanol del siglo xvii, no se sabe si por no desentonar ni por que tampoco, ya que uno, dos visionarios, para no despreciarse al hermano . Los <<intereses comerciales» que decia Gomez Camacho y que hemos visto seguir operando en el caso del Policraticus ya habian tambien alcanzado estas cotas de menosprecio de la inteligencia del consumidor . BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 800 Historiografia Cuenta naturalmente la Editora Nacional con la seccion Universal, sin terminos medios, de la Biblioteca de la Literatura y el Pensamiento, donde, y no entre los suyos, en 1980 aparece un clasico como el Leviatan de Hobbes, con estudio de Carlos Moya y en traduccion de Antonio Escohotado ; comparte al menos con sus congeneres el desinteres de los editores por la dimension juridica que le es bien propia . Pero el clasico quemis cercanamente nos importa se comprende en la otra seccion, la Hispanica, de esta Biblioteca, a cargo este ademas de un historiador del derecho, Perez Prendes ; se trata de la Teoria de las Cortes de Martinez Marina, que aparecio en 1979, pero con introduccion y notas que, para la misma significacion del texto, paiecen apresuradas e insuficientes, aueriendose aprovechar aderras la ocasion para abundarse en la polemica actual que al introductor interesa, mas que en la de su momento que a la obra importa, sobre las cortes historicas . Puede haber su confusion ; si este texto de doble vertiente resulta clasico, u oportuna por algun mouvo su edicion, ello to es Como testimonio de su enoca, y no de otras ; como teoria constitucional precisamente, y no como investigation historica . Triste cosa ademas seria que de otro modo fuera . Tambien en el Centro de Estudios Constitucionales algun clasico sigue apareciendo en coleccibn peor identificada ; asi, ya bajo su designacibn, en la que heredara del Instituto de Estudios Politicos con el titulo de Ctvttas, se han publicado en 1979 unos Escritos Politicos de Leibniz al cuidado del mismo Jaime de Salas que hemos visto ampliar luego la tarea para la Editora National ; algun texto se repite, to que solo muy discretamente se senala y cuya seleccidn tampoco se explica . Lo mismo a cargo de to mismo, esto es, del presupuesto publico . Habria aqui al menos una razon atendible para que los clasicos constitucionales no comenzasen por la Teoria de Martinez Marina ; el Centro guarda todavia unas consideraciones que igual no importan a la Editora . Sin reformas sustanciales por to demas, no ha dejado el Centro de heredar del menos constitutional Instituto la coleccion de Clasrcos Politicos donde pueden a su vez aparecer textos comp, en 1979, los Elementos de Derecho Natural y Politico de Hobbes, a cargo de Dalmacio Negro . Tamano desbarajuste no parece que vaya a producirse en el ambito catalan . Con registro de objetivos y responsabilidades, ya la empresa de publication de Textos Juridics Catalans se anuncia y se motiva en un folleto de Presentacio editado en 1985 poi el mismo Departament de Justicia, con paginas de Agusti M . Bassols i Pares, como conseller, y los profesores Josep M . Font i Rius y Aquilino Iglesia Ferreiros, como presidente y secretario, respectivamente, de un Comite T6cnic de direction intelectual . Ya estan ]as suposiciones de mas ; se trata, en palabras de Font, de la «recuperacio de les arrels de la tradicib juridica catalana» de la que parte senera seria la propia obra de los juBUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985 Historiograf is 801 ristas, comprendidos oels tractats moderns de dret catala que ja han esdevingut classics>>, y todo ello no solo por una <<necessitat teorica o cultural, sino tambien, o mis todavia, <<practica o positiva», dada la mismz relacion que ha de guardar con su tradicion el Derecho civil de Catalufia, reforzada por la reciente reforma de su Compilacion que ya ha podido ser obra del propio Parlamento catalan . Y por dichos clasicos mas modernos precisamente se comienza, prevaleciendo asi desde un inicio en efecto los intereses mas practicos . Junto a la Presentacio aparecen el voluminoso tomo primero, unico completo, de la Historia del Derecho de Cataluna, especralmente del Civil, y Exposicidn de las Instituciones del Derecho Civil del mismo territorio en relacion con -el Cddtgo Civil de Espan"a y la ]urisprudenc :a de Guillem M . de Broca, de 1918, con introduccion de Encarna Roca i Trias y apendice bibliografico de Antoni Mitambell i Abanco, y los mas particulares Principis del Dret Successori aplicats a f ormules d'usdefruit vidual i d'herencia vttalicia de Joan Matti i Miralles, de 1925, con introduccion a su vez de Lluis Puig i Ferriol . La misma seleccion de introductores, civilistas, ya tambi6n es muestra de dicha prevalencia de pragmatismo, como igualmente to es el propio estilo de sus pr'esentaciones, encuadrando someramente al clasico para su relacion al presente, o comp mas aun to resulta, con toda su misma utilidad, el apendice de Mirambell, que renueva la bibliografia de Camps i Arboix como si una obra de derecho vigente estuviera complementando . Pero las ediciones son anastaticas, prestandole ya al historiador plena garantia la fotografia . La funcion practica que se quiere que prive en estas ediciones ya puede explicar la misma extravagancia de que competan a un ministerio de justicia ; los clasicos catalanes son mas que clasicos : <<textos juridicos>> se entiende que positivos, to cual tambien comporta, si no agrava, riesgos . Font va indica justamente que la edicion fotografica solo cabe para textos boy inteligibles como los de dichos clasicos mas modemos ; la coleccion habra de extenderse a la doctrina y jurisprudencia mas historica que plantea sus problemas de fijacion de textos, desciframiento de abreviaturas v citas y aun, poi la finalidad de la empresa, traduccion al catalan . Mediara ya entonces un trabajo menos mecanico o ya interpretativo que puede facilmente desvirtuar las propias obras . Una sede mas especifica y autonoma para este provecto ya inspiraria su confianza, aunque tampoco hayamos comprobadoque se le merezca poi tal exclusiva circunstancia . z Y guardan realmente proporcion funcion practica v sede gubernativa con la ambicion de la empresa? ~Dicha motivacion y tal competencia bastaran para mantener el aliento y garantizar la continuidad de un proyecto cuyo mismo progreso habra naturalmente de enajenarle de la una y de la otra, al distanciarle del presente? jHay, dicho de otra forma, identidad de intereses entre la parte politica y la cientifica Es poi supuesto legitima la opcion que subyace de vinculacion entre 51 BUSCAR EN EL DOCUMENTO SALIR INICIO SUMARIO AÑO 1985