Breve descripcion de los fundamentos, que assisten a don Guillermo Darvin, vecino, y del comercio de esta ciudad, en el pleyto, que le ha movido don Pedro Noguez, vecino, y corredor de la lonja de la de Cadiz, sobre el cobro de una letra de cambio aceptad
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DE LOS fundamentos, QUE ASSISTEN ADON GUILLERMO DARVIN, yECINO ,YDEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, EN EL PLEYTO, QUE LE HA MOVIDO DON PEDRO NOGUEZ. VECINO ,YCORREDOR DE LONJA DE LA DE CADIZ, SOBRE EL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO ACEPTADA por el dicho D.Guillermo,pagada en la dicha Ciudad de Cádiz por fu Sacadoc D. Plielipc Fernando Conrri ,ydcfpues cñdozada por cite ,fegun fe dice ,afavor del mencionado D. Pedro NoRueZi Conlicencia :EnSevilla ,en la Imprenta del Di.D*Geronymo de Caítil^
JESUS MARIA, YSEÑOR SAN JOSEPH. Señor. \BEDOR DON GUILLERMO Darvin ,ele que V. S. avia tenido á, bien, de concederle licencia áD. Pedro Noguez ,para que dieííe ála Prenfa un Memorial ,óManiíiefto Jüridico, que avia conftruído, en el que trataba de exponer los fundamentos ,que, dir‘ ce le afsiftian ,para la precenfion ,que" cenia deducida contra el dicho Don Guillermo, tuvo por conveniente tomar la propria venia de V. S. para efte corto trabajoi movido únicamente, de que ,como quiera que es natural ,que el Impreflb ,que da áluz D. Pedro Noguez ,fe vea' en muchas Plazas de Trafico, yComercio, latisfacer ai mifmo tiempo, qne los motivos, que ha tenido, para excufarfe ápagar la Letra ,que tenia aceptada, fon los que aquí con brevedad fe manifeftaran, para con efto evadirfe (kl caroo ,que fe le podia hacer, fobre que prerendia quebranta? la buena harmonía del Comercio, ygyro de las Letras de cambio, por lo que reduce fu Manifiefto ádos Dífeurfos. En el primero ,que el Endozo ,que aparece puefto por D. Phelipe Fernando Conrri en el dia 14. de Junio del ano paitado ,áfavor de D. Pedro Noguez, fue ficticio ,yíimulado ,yál mifmo tiempo fe procuraran desvanecer algunos reparos-, qsae ha propuefto Noguez en Icb Autos. En el íegundo, que D. Phefipc Fernanda Gonrii, Acomo ^
i.i como facaHor He la Letra ,eftaba obligaclo afu paga ,Gq embargo de la aceptación del D. Guillermo, ypor lo mifmo pagaridola ,corfío la pago en Cádiz afu Tenedor D. Luis Feyt ,extinguió fu obligación ,yJa del aceptante ,y por configuience no pudo endózarla en favor de Noguez. PUNTO PRIMERO. QUE EL ENLOZO, QUE ZTA^ECE TUESTO por Don Thelipe Fernando íonrri, en el día 14. de 'junio del año paJJaJto, dfa'ímr de Don Tedro No^ueRi» fue ‘Jülicio yj fimuiado^, í. TW "TO ay duda, que D. Guillermo excepcionó coni era la cxccucion defpachada ,que el Endo- 20, que aparece, puefto afu favor en el dia 14. de Junio del año paíTado ,fue Emulado ,yñílicio, como que la excepción de Emulación es impeditiva de la Sentencia de remate ,afsi como la de falfedad :ha Rodrig. in traB. de Fxecut. cap.. 6.n. ¿4* Ibií OBaFo oh^er'pandum, eji exceptiovem falfitatis ac Jimulationis contraBüs admirn, ad impediendam executionem: Pareja, de üní\>. Jnjirum. edit. titul. i. refolut. z. $. z. n. 69.70. D. Valenzuela Velazquez, Conftl. 62.. n, 77. Ibi Debetque admtiti tamqmm legitima exceptio cotir tra qmdcumque Infirumentum gmrentigmm ,aut Via ritüs ad amllandum Viam executiVam. ,. ;a. Lo Emulado del Endozo ,eíTencialraente no con-- Efte en el quando fe pufo efte., fino es, que en la realidad, no huvo Cal contrato de cefsion ,en lo qual eftá defcifrada la verdadera Emulación :ha Farinac. mTraB. de Faljtt.: 0* fimulat. q. i6z. n. 4. Ibi; 'Pretermitió tertío definitionem Jimulationis ,in quo dicere poteris ,qued Jmulatio eji^ quando aliquid fingitur Jieri ,illud tamen jquod~fieri fingitur, re yerd non Jit : motivo,: porj:3ue primerauientc íe relacionara por D. Guillermo, qué fue lo que buvo entre D. Phelipc Gonrrij yD- Pedro Noguez, ácerca del preftamo ,que efte le hizo aaquel ,para el pago de la Letra de 4^. pelos, <juc eftaba en poder de D» Luis Feyt, que fue lo que defpucs fe aparentó ;yúltimamente tocara íobre el quando fe pufo el citado, Endpzo» p^ .n .3*
5- Es hectio cóliftante, cjue D. Pccíró Noguez^ en el í3ia 7. de Julio del año próximo paíTado ,noticio aD. Jq^ jfcph de Villa-ciervos;, vecino, ydel Comeício deefta pror piia Ciudad ,je hallaba precifado aipoieftaile ,aefcclo, 4eque le hiciera el güilo de admitir un Poder, que ai re? jcibo de aquella le avria ya entregado al D. jofeph D. Phelipe Fernando ,Cpnrri, áquien le avia Íupíido, para que pagaííe una Letra de pelos, aceptada por fu Cuñado p. Guillermo parvin ,2500. que el proprio Noguez avia pedido preftados, en I.a inteligencia, de que le haría fon? dos, dpagaría una Letra de pefos, que dicho D. Phe? jipe libró conira él áfavor dei proprio Noguez, yni unOj ni otro executó. Afsi cpnfta puntual de la Carta fol. 44, reconocida por el dicho D. Pedro, fol, 126". 4. De aquí fe prueba ,que .el único objedlo ,que le movió áNoguez, para el citado preftalno délos 2500, pe^ fqs ,que hizo aConrii ,fue el efperai, óque D. Phelipé pubeílé fondos en poder de Darvin ,para el pago de, la ci; tada Letra de 4p. pelos, óque Conrri le pagara ip. que |e avia librado contra el niifino Darvin ;lo que fe compr^ue? ba nías, porque defpues en la ferie. del Procedo ^fe veriíi^ có, que en 30. de Mayo del año próximo pallado ,el rnif? mo Conrri lacó áfavor del dicho D, Pedro Noguez, pelos contra Darvin, como aparece de la Lerra miíma, que viene inferta en el Tellimonio ,, que empieza al fol, 1304 cuya Letra en 13. del mes de Junici endozó Noguez áfa-, yor del Conde de Villamíranda ,elle áD. Antonio de ^exada ,yfe le protextp áDaryin ,de no aceptación ,etj; el día 15. yde no pagamento, en el 23, ., 5. Nace de aquí una tan conGluycnte reflexa contrai lo íimulado delEndozo ,que no permite fu convencimien-í to dliatárla. No es confiante, que el fuplcmcnto, que hi*t 20 de los 2500. pelos Noguez, fue en la inteligencia, de, que fe le harían fondos aD. Guillermo, óle pagaría la. de ig, pefos ,gyrada afu favor ?, Afsi confia puntuainien* te de la cicada Carta. Pues fi ihafta' el dia *5? de Junio no fe le pretextó áDarvin ,por la no aceptación ,la Letra de ip. pefos, endozada por el mifmo Noguez en el dia *3. dpi proprio mes al Conde de Villaínjran;da ¿aqué éfcéfo fe le pone el Endozo en la cifiada tle ,pefq§ en_el dia .14. df Junio?
% Junio ?Pues coH^avia en cfte áia, tío poáían fsber, ni Coñrrí, ni Noguez, que Darvin no aceptaría la Letra de ip. pelos, aiites bien tenia tama confianza de fu aceptación ,como que dos dias antes del protexto la endoza Noguez áfavor del Conde de Viilamiranda iyprueba ,de que tal Endozo en la de 4^. pefos, en nada era neceflario en el dia citado T4. de junio, en donde aparece puefto ,que además de los dichos íg. pefos de la Letra endozada por Noguez al Conde de Viilamiranda, por los otros 1500, tenia Noguez un Tacare ifirmado del D. Phelipc en el proprio dia 13. de junio, que por copia fe inferta al fol. 131. cuyo Documento conlervó en fu poder D. Pedro Noguez defpues del llamado Endozo, qué aparece puefto en la citada Letra de 4g. pefos, como defpues fe tocará. 6.En prueba, deque el preftamo, que le hizo Noguez áDi Phelipe Conrri, tuvOj el principal obje¿l:o, de que le le pagaíTen al referido D. Pedro los 1g. pelos ,facados en Mayo áfu favor, yendozados al Conde de Viilamiranda, tífá la concluyente ,que hizo el D. Guillermo al tenor de la 4. pregunta de fu Interrogatorio ,fol. fobre Ja qual depufieron dos Teftigosr el primero D. Juan Conr^, hermano carnal del D. Phelipe: el fegundo D, Miguel del Caftilió, del Comercio de ella dicha Ciudad. Dixo el pri- Éperoj 4UC aviendo concurrido en las Cafas de D. Guillert mo en la noche del dia az.de Junio del año próximo pallado el Teftigo, D. Phelipe íu hermano, el dicho D. Miguélí yD. Guillermo, reconvino D. Phelipe áDarvin ,porque no avia querido aceptar tres de quatro Letras, que le avia gyrado en el dia 13. <lel miímo roes ,áque relpondió D. Guillermo, que porque nada le debía ,antes sí le era acreedor délos alcanzes, que avia en la quenta corriente, laque facó, ymanifeftóá Conrri enprefencia de todos. Encerado de lo qual el D. Phelipe, dixoá Darvin, quede no aceptar las dichas tres Letras, lo dexaba perdido: áque fatisíi^ 20 D. Guillermo, que, por no quedarlo él, yfu familia, no k> bacía. Defpues de lo qual, los dichos D. Miguel, yD. Phelipe ,propuíicron áDarvin, que aeeptaffe, ypagaííe la Letr/dc ig. pefos, gyrada en Mayo de aquel año por Contri ,áfavor de D. Pedro Noguez ,yendozada por éife áun Caballcr© Qonde^ con lo que íahkía D. Phelipe
iJé fas ahogos", porque bsr tkmas ;<}uc tenia ,Veril el mo^ do de componerlos en Cádiz, yaísi podría cfte recoger del Sobrino de D. Pedro Nogu^ la Lecrá^de pelos ,yla cntreP’aria al O.-Guiiltrmó ,dándole aefteci D^Piiclipc íaS íeguridades correipondientcs ,aísi por los dichos iij. pelos de la referida Letra ,como del Saldo ,que rcíultaba liqmdo de las quencascomentes. -’ 7. Refíe xa aquí de paíTo D. Guillertnoi uná cir-j cnnlfancia ,por donde le viene en conocimieiuo ,qué fíempre el D. Pheüpe Conrrr caminó con Irmulacioni pues conftando de los Autos puntualmente, que la Leira de 4g. pelos la tenia en lu poder en ella Ciudad el Dori Pbeíipc, ya por lo que tiene declarado Noguez, ert razón de que íe la entregó aConni ,para que hicieíTe en eft* Ciudad aroigables, ycxtrajudicíales diligencias de íu cobtoi ya por lo demás ,que relulta juftifieado plenamente en tazón de la exUtencia de la dicha Letra en poder de -Don Phelipe, yy4, por lo que produce el Papel fol. 15fir-- mado de Goüiri, en fecha de 17. de junio dcl año próximo páíLdo, huviefle propuefto efte en aquella oeafion ^como aílegura fu Hermano) recogerta la Letra de podef del Sobrino de D. Pedro Noguez ,pa^ta con efto mas bien mover ál Guillermo^ áque aceptafíe la dicha propofieion ,que. aceptó Darvin, como dice el citado Teífigo, coii condición ,de que los ip. pelos It» daría en Géneros de fus- Almazencs ,cuyo particular fe quedó íln reíolver pot aquella noche. *rt 1 8. El Teftigo D. Miguel del Caftillo ,coflcefta en codo COTÍ ei antecedente jañadiendo, que la Letra de i0<> pelos, que felicitaba D. Phelipe Conrri ,aceptaíTe, ypagaíTe el D. Guillermo ,eftaba para cumplirle de proximoi ycon efeéfole corrobora ella elpecie tan ciertamente, co# mo que en él dia citado ai. de Junio por la noche ,le feiicitabi por el D. Phelipe, la pagalTe Darvin, yen el ñ~: guiente z^. fe le protextó aefté^ pof falta de pagamento,' ¿orno fe ajufta de la Diligencia de protexto >que por Co-; pía fe halla infería al fol. 13 i. ,Examinados lós dos dichos teftigos al tenor de la quinta preguntadel citado Interrogatorio, dixo D. juan Conrri ,que en el íiguicnte dia 15. pafsó áver afu Hetgmano
manó D. Píidípe, aefcf^o, 3eque víeíTc, íi fe podía coníq poner la fatisfaccion de la Letra de ijj. pefos, con los Generes, que ofeia Darviní yque aviendo vitto juntamenJ te al D. Guillernio ,de confoimidad de los dos fe refolvió ,que Darvin darla los Géneros aD. Miguel del Caftillo, fi eftc quería tomarlos, ydar un Ta^ar} á30. días de fu fecha áfavor de D. Antonio de Texada, vecino de cfta Ciudad, que era quien tenia la comifsion, para cobrar la dicha Letra, pagándole ademas los IntereíTes, que corrcfpondian, ácftilo de Comercio ;yconcluye ,que avien-; dofe convenido D. Miguel del Caftillo ála propoíicion, fe la hizo el teftigoal referido D. Antonio de Texada ,quien defpues de aver (alido ainformarfe, de lo que dchia execucar en femejance particular ,volvió ,yrclpondió al tefligo ,que no podía ,mediante fu comifsion ,aílentir a otra cofa ,que árecibir el dinero efc<ílivo en pago de dicha Letra >por cuyas razones no fe pudo proceder aotra cofa iyfupo el teftigó, que el dicho Texada avia hecho la diligencia del protexto de la cicada Letra ,cuya cfpecíe corrobora la mifma Diligencia, que por Copia fe halla in* Certa al citado fol 15a. con cuyas cfpecies, por lo que á el tocan, contexca también el citado D. Miguel del Caftillo, 10. Nadie mejor, que el mifmo D. Pedro Noguez, cfpecificó, loquehuvo en el llamadQ Endozo por fu declai ración, que por Teftimonio fe halla al fol. 4S. yoriginal empieza al 9^. vuelta ,pues díxo entre otras diferentes cofas, que fe omiten por no dilatar, que el D. Phelipe le avia endozado en el día citado 14. de Juriio la Letra de 4g. pefos paraíeguridad de los ¿500. que es lo mifmo, que decir, que fe la dio en prendas ,alo que apela el Dere-, cho de feguridad, pues para cfto fe inventó el dar en prendas, ya las Cofas, ya los Créditos, óDerechos, con lo qual funda muy bien el D. Guillermo lo íimulado del Endozo, pues fi lo que efte aparenta es una Cefsion hecha por Conrii aNoguez ,de pelos ,por valor del miíraó Noguez, en virtud de la qual, folicitó el D. Pedro en fu Eferipto, fol. 3. yiiponer cobro áles 4^. pefos, ylo que en realidad pafso ,fue tomar la Letra pata feguridad, ópor prenda de los a500. pefos, eftá clara la íimulacioa fin difputa. ri. So-’
líl Sabré eíle partícoíar ella copíofírsirao eí Sr» O. Jofeph Vela, tom. i. Dtjjert. 38. deíde el mm. 58. dice el citado Author, cjue todas las elpecies de íimulacion, pueden reducirfe ádos, yentre una de ellas pone aquella, que hace irrieo el Contrato tan íolamente, en lo que íuena, ycita dice ,que es una de las primeras elpecies ;y quaíi al final del citado numero, dice afsi; 'fr<eterea fpectat ad hanc Jimulatmús fpeckm ydum de V«o CoutraSlu ad almm ,re vera contemplatam jit ,apparentem nddit irritum emptio txtrwjecus in Injirumento faHa cum de pignoris Corr^ traBu pro feneratitio tnutuo tatitum agatur. Para cuya cotn-r' probación trae ála Ley final f. Ocroíi decimos, tit. ir; part. 5.Ibi .Como quando aquel, que prejla los ditieros en Verdad, etoma por ellos algún heredamiento, empeños, £fa-^ muestra de fuera, que aquel, que gelo da apeño ,que gelo Vetidé faciendo ende fa^pr Carta de Vendida ,porque pueda ganar los fuBos. ¡ iz. Difeurre D. Guillermo, que en Ja fDbftancía conviene el calo del Pleyco, con el que refiereel Texto Real, pues D. Pedro Noguez-, preítb realmente los Z500. pelos, como dice, tomó por reíguardo de 1500.. un Vale firmado del D. Phelipe ,ypor los otros ig; la Letra, qud endozó áfavor del Conde de Villatniranda, en el proprío dia 13. de Junio, en que dice hizo el preftarao.- deípues dice, que para feguridad fe le endozb la Letra, jr como quiera, que fi falla al publico, lo que tenían tratado No-, guez ,yConrri ,ac^ca de que la Letra no era mas qua para feguridad ,no podía entonces D. Pedro Noguez pedirle aD. Guillermo cofa alguna, por eíTo fe aparento la Cefsion ,quando en realidad tal Contrato no intervino en-c tre bs dos, fino íolo el mutuo, ydeípues la dación en. prendas de la citada Letra, para feguridad délo que avia preílado Noguez áD. Phelipe Conrri. 13. Es también oportuna, para el miftno cafo, ladea cifsion del cap. ^d ncjlram 5. de Umpt. ^Fend, Ibi :IDomos , ^olivas ,recepit ab eodtm ,titulo emptionis cum reVera contraBus vfurarius ageretur ;Yíi por ellas Deciísiones, Canónica ,yReal ,legua ks entiende el citado Sr. Vela^ ajínenos queda irrito el Contrato, que fuena ,venig^s afa^^ car ,que la Ceísion ,que fe aparento, es nula ,birrita, f -'lo
u fu cobro ,porque todas eftas cabiloíicíadcs ,Jódeos, yfie»-’ ciones, al paífo <]ue repugna la buena fe, ingenuidad, y lencillez, con que deben trataife las cofas de Comercio, acreditan al miímo tiempo Ja ninguna firmeza ,que fe tenia ea él cobro de dieba Letra ,pues íi lo buviera contemplado Nognez efectivo ,ni la fauvicra entregado aConrri, como ariificiolamente íe quifo fuponer en el citado Papel de Refguaido ,ni buviera dilatado el demaiídara Dacvin baftael dia Ii. de Julio, pues dcípues de evaquados los términos de carteaa ,que por eftilo tienen Jas Letras aplazo ,ningún Tenedor de Letras es can morozo^ al menos en bacer la diligencia del Protexto en tiempo ,no podiendo alegar ig* notancía el D, Redro Noguez ,pues por el mero beefio de íer Corredor ,tiene contra sr ia preíumpcion de inteligente^ yel defengaño lo tiene en los próprios Autos ,pues avien-* dofe foUettado con O, Antonio de Texada ,que era, quiea tema la J-eira de tp. pefos, el que lomaíTe un de D. Miguel del Caftilló irefpondió ,que no podía dexar de protexiarla Val ineno5,que en el dia no íe le entregaíTe fu valor en dinero cfe¿fivo, -Nidiamente ,pata calificación ,de tjue el citado fímulado Ehdozo ,no eftaba pueílo en el dia 14, de Junio dcl año próximo paílado jy^ue Noguez por los x\oo. pefoSj que le preftó áD. Pbelipc Fernando Conrri, ycontemplo aelle pót fu único deudor, hace prefente á y. Si Di Guillermo,. que antes de llegar áCádiz la Letra de ip. pcíos ,que en el dia ¿7. de Junio, dice,.le remi^ tíO áD. Pbelipc fu Cunado D. Joachin de Eíquibel, trató D. Pedro Nc^uez de executar aConrri en el dia ¿8. del proprio mes> poi: los mifmos 4500. peíos preftados, cómo lo califica el Teftimonio, q^ue empieza al folio 130. yprueba de qüe Jo bizo antes de llegar la Letra áCádiz, c^e aviendo íabdo de efta Ciudad ,por el Correo, el dicho dia afi de Junio (que fue Domingo) llcgaria aCádiz el Martes fya en el dia Lunes avia principiada Nogüez ios Autos, no fiendo regular, que, íi eíluviera TMicfto áfu favor dEndozoen el dia 14. buviera princi- ^dó Autos contra Conrri ,faafta ver ,que diligencias fe a^kn becho con la Letra ,que dice le entregó ,en conaD. Pfaelipe, para qaé trataflb defu cobro, por medios
medios amigables, ybcmgnos, {¡01^0 líittíbíeií dé eftrsa ñar, que no teniendo conocitniento el menor con Dartin,^ aifiRticra ,áque el cóbro de lá Letra fueífe por n^- -dios excrajudiciaksj yaD. Phelipe *de quien hacia tama confianza, huviera défde luego demandado judicialmente, •y con tanca adividád, :COmGi produfce el citado Teftiinonió> yprueba evidénre, de qoe éí concepto de NogOeí, ho í\Á otro, que el Pago de ía^ Letra de ig. pefos, éñdo^acb ál Conde de Villamirandá luego , que íe kptotestd á Darvin íe de\^dlvid áCádiís P’y el Conde cobro tu importe dé Nogüez ,. con mas ibspetjukios^ dé la prmexca, «fe que le dio avífo aD. Anfórtió de Tesada^ el pfoprio Córi’- tie, la prefentó Noguez en Cádiz con las Diligencias del pretexto, con el Tacare áé los 1500. peíos, qué efá bqué aél íe kdéh'iá ^íolicitá'hdo-, que ambas pírc4<ks fé iás pagaíTe Conrri,' firt aguardar áa^ér, qué^^ Diligencias fe avian pf^ícado Con ía de ^p.-que dice, entrego aD* Pbclipc^ para que íoliciÉaíTe las cotiefpondientes áfa cobro, yaísá ha dilturridaficnapte Darvin,.que el aver fobrecedido Nd- ^uez contra Córirfi, bien, qiíé con la quálidaéde fin perJ- jo'kíO, no fue por otro motivo, qué Viendoi nopodía co-; brar de Confri, alíintió átomar lá Létrá, queyá tenia poeí- to el Endozo defdecfta Ciadad, como dixo D.M%tíél del Caftiilo ,yprueba de ello ,qtie avkñdo parado las Ddi^, eencías contra Contri, en el día primero de julios como íe ájulla de la Diligencia foL 13 ^. de los Autos, dio Poder áDJorepb Villaciervos el propriO Noguez en el dia 3. del mifmo mes de julio, como fe acredita por él TeftimortfO folio fegilftdo. No milita contra D. Guillermo, lo que tantas vezes ha repetido etí los Autos D. Pedro Noguez, fobré que es prueba e\ndente ,de que Darvin cfta obligado a pagar los 2500. pcíos ,porque recayóla Sentencia de ré-* mate, el mero hecho de aver aceptado ,ypagado taco, por Letra, que contra él gyro el proprio D. Phelipe, en fecha de 15.' de Junio áfavor del rniímo D. Luís Feyt a 5»o. dias ,porque efte argumento viniera bien ,11 antes de cftár extinguida la Letra de 4^. pefos, por el Pago, qüc de ella hizo D. Phelipe Coiirri ,huviera D. Guilkrmo pagado parce de ella ,porque entonces vendría bien, lo qué
-3ixo Antoniotjomczi a. Vanamm^cap.xo, n.€, IhU.Q^rto cafu taUs ContraElus 4¡citur dmduus^ ratiotre Uberatmus ,ef fzBus\ quafi Jehit&r fohat partem feiwiU ,Vel quántitatis Creditor reáp'iat ,Jlatim remanet likratMS, En comprobación de lo cjual ,el cicado Autbor refiefe las palabras de la Ley :Si ftipulafii ftt núhi , la u§,fnaL ff. de foluúoZ Ibi: Qm decem debet ,partm [ohmio ympane obligatwnis Ik Uratur yO' reliqua quinqué felá in éli^atione remanet ylo que no puede acomodarfc al cafo dei Bleyto en manera alguna, porque primero pago, yrecogió de D, Luis Feyfla Letra de los pefós el citado -D. Plielipe ,que aceptara Darvin la de iaoo. de que va hecha expreísion, ypor cíTo dixo D. Guillermo en fuEícriio, fol. 31, que los laoo. pefos ,que aceptó, eran parte de los 4^. que ya eftaban cx-l tiniíios en virtud de Trato celebrado entre Feyt, yConrrú .2^. TanipocQ contribuye fundamento alguno áD. , Pedro Noguez, dque en el Prcftamo de los 2500. pefos, que le hizo aD. Phelipe Conrri, para que pagaíTc la Letra afu Tenedor D. Luis Feyt ,, fe le hizo también bcnefi- -cioal D. Guillermo, pues de no averfe pagado aFeyt la Letra ,huviera efte tratado de fu cobro contra Darvin, por fu aceptación, porque áelfo fe refponde con lo mifmo, que refülta de la citada Carta, fol. 44. en la que dice No-i guez, que fuplió aConrri z$oo. pefos, que pidió prefta, dos, en inteligencia, de que le baria fondos al D. Guillcrmo, ópagaría la Letra de ip. pefos :con que fi el mifmo Noguez tiene confeíTado en fu Declaración, fol. ,95.' yueica (que es la prueba mas relevante, '^uxtaL. Unic, C. de Confefm^ que el motivo, para no aver hecho la diligencia, fue ,averie dado palabra áD. Phelipe ,le remitiría fondos aD. Guillermo, para pagarla, lo que no hizo, es viño, que en nada milita el argumento para con D. Guillermo, de que en fu utilidad le refundieron los 2500. pefos preftaidos por Noguez áD. Phelipe Conrri. 27. Todoeílo en el día viene afer mr4 chorumeanere, porque la acción, que Noguez ha intentado contra Darvin, ba lido, la que conceptuó, tener en fuerza de fu aceptación; con que no teniéndola (como fe ha hecho ver en el Pleyto) viene precifada la abíoíucion del Reo demandado, ydefpues, fi fe le reconviniere con Demanda, yAcción legíriraa.
.»^./ Vera ío que'KÍébe hacer :Text. expref. m^cap. 15. Judii^. ibi •* Ufide inténtimem tuam in hac parte, pronwitiaVimus, non tef nere ,abíoheutes eofdtm militesab eadtm ,‘ita taniénlqmdjt coñ'^ gruentem y<sr aflam intentare yolueris añionem', relpondere tibi rnhiiemims teneantur\ pero nunca le quedará elle recurío, porque Noguez nada rrató ,ni córttrató con Darvín ,ypor eonfigutente no puede tener acción contra él ;con qué corno que qualquiera ,que hu’viéíTe dé fer, era precifo caí eontraBu yel (¡naji cmtr'aílu yni puede ayudarle de la acción ñegóíiorum ^ejiorum yporque él nada hizo por Darvin, tii pa- ^por él ,ni en fu ñomhre, como es precifo, D. Olea, tití 5.- 4* 3^* ylo que fofo hüzo ,fue preftár áD. PhcLpé Conrri, figuiendo meraméhie fu fe ,yconfianza ,áquien por -cónfiguiente tiene folo obligado'^ yel dicho D. Phelipe, fi le dio elle deíliiio al dinero, fue, por cumplir con fu obiigacioó :en cuyo cafo, por lá Ley ít. tit. li.fart. aun al Fiador fe le niega el reeurfó contra el Principáij ycorno le dio elle déftino al dinero ,pudo averie dado otro,; fin que ello contribuya áhacer de mejor, dpeor condición el Derecho de NogueZj que és 'mcramétite coíittá dicho Plielipe. PUNTO SEGUNDO. mn DON íPHELIPB FERNANDO C0N1(11I, como Sacador dé la Letra yéjiaba obligado afu paga yfin érn-. hargo de la Aceptación del D. Guillermo yJpor lo mftno ypa\ gándola ,como ia pago en Cadi^ fu Tenedor í). Luis Fejt, extinguió fu Obligación yyla de DarViñ yjpor tonfiguíente no pudo endo^rla en fa^for de ISlogue^ i8. términos, en qué puede moverfe el Dnq biOj acerca dé si el Sacador queda obligado al pago de lá Letra, es dcfpues, que ella le acepta, porque antes no fe cree ,que aya fiquiera motivo paiá la du^ da ;por lo qual, folo es dél diá ver, fi por la aceptación, huvo novación dél Contrato ,que hizo el Sacador, cóñ eí Sujeto, ácuyo favor dirigió la Letra: Efte Dubio fotoco' con el láconiítnó, qué aGóílutrfbra^ el Sr. Olea en el tit.j-^ j. mim. 2i^-, íhí donde pregunta jfi luego^qué fe^- ’ Eacep-
4S aceptaron las Letras 3eCambio ,quede libré el Sacador, y por configuience, áquien perjudique la decocción del Mandatario ,que acaeció dcípues ,de que fue puelfa la aceptación jyrefuelve ,que no queda libre ,yque la decocción le perjudica áel Sacador ,yda la razón. Ibi :Qwa aceptatio non ejl noy>us contraEius ,ínter aceptantem ,eum cui facienda eft folutio ,fed executio ,isr pars contraSiüs Itteratum camhij :quarum aceptatiomm cum dejiderat Dominus ,mn eodetn animo facity 'Vt mandatarij jidem fequatur ;immb aceptationi ?ton aliter aquiefcere Videtur, qudmfi ei fuerit fatisfaSium ^<C¡r in eum finem fit ,ut poft aceptatiomm non pofsit recufari folutio. Y, añade, que cita opinión, como veriísima, la contextan comunmente los Interpretes ,fundándola en la Ley 13. Sit literarum Cod. de Soltuionibus , yen la 15. del tit. 14. de la parí. 5. z9. Tiene D. Guillermo, por tan efpccifica la dcí cifsion de efta Ley del Reyno, que no puede omitir detenerfe íobrc fu contexto. Habla el Texto, cómo fe puede delatar la Obligación principal, por otra, que fe haga de nuevo fobrc ella, ydice ;Que fi debiendofe alguna cofa aotro ,le puficííe en fu lugar otro deudor, áfatisfaccion del Acreedor, diciendo abiertamente el nuevo, que lo hacia con animo ,de que el primero fueííe dcfatado ,enton-i ces fe deívaneceria la primera Obligación, yvaldría la fe-' Sjundai ytanto, que, aunque el íegundo cmpobrecieíle de manera, que no tuvieíTe de qué pagar, no obftante el Acreedor, no podría demandar íobre efta razón al deudor primero; pero no en otra forma: Ibi; Mas Jt las palabras Jobredichas 3non dixejfe el debdor ,quando rem'Vajfe el flejto fecundo ,mas fimplmente dixejje ,que daba por debdor ,opor manera de aquella debda aFutan, efionce, por ejle renoyamien- to del Flcyto mn fé def ataría el, primero :antes decimos ,que je ajirmar/a ,ejincar/an obligados por la debda también el mo como el otro, como quier ,que pagando el uno de ellos, ferian quitos de la Obligación principal. 30. Por efto el Sr. Olea, en el lugar fupra citado, íe explicó con cftas palabras ;Ibi :Tamen ,ne in refellendis opinionihus, quat jam diu difphcuerunt ,tempus, operam^ perdamus ,cenftituo Campforem per aceptatiomm mandatarij ,ne titiquam liberari,^' decoHionem fjus damno cedere. Yfe hizo “-car-
15 cáro-o ,íJe lo qué díxo Getonymo cíe León, lih. 2.. dea/, i3<^ ácerca de que, de cftiio de ios Mercaderes ,fe tiene la aceptación en lugar de paga jpero eftolo tiene por abolido el citado Sr. Olea ,yno pudiera por menos ,que caminando en concepto totalmente contrario aia depofícion de la citada Ley del Reyno, lo que no fe puede dif^ currir de fu grande licefatura. 31. Lo mifmo refuelve Segirmundo de Scacia, in traSi. de Commerciis, Cambioy§. í. glof. 5.». 312. €^^313* Ibi :^tio meo ^udicio ,quare debkor cambij ,qm fcripfit litteras yremaneat adhuc obü^atus eji ,quia illa aceptatio non eji noVus ContraSlus ínter ipfum aceptantem ,Cr creditorem cui facienda eJl folutioyfed ejl pars ContraHUs htterarum cambijy«eque creditor ac quiefeit aceptatiom ynifi quatenus fequatur folutio ,de contanti ;mide cum creditor non habeat fidem de pretio Utterarum aceptatarum ,non liberat fuum debitorem :jicut enim is, qui Vendit y: non. habita fide depretio yretinet dominium rei Venditd penes fe ,§• Vendit¿e Inftitut. de rerum diVifione. Bald.: mL. Jl Vonationis Cod. de Contr. empt. ita queque Creditor, quí aceptanti Litteras non habet fidem de fotutione, non liberat fuum debitorem. Yen el fupra citado n. 32a. que no queda libre el Sacador, íi realmente no fe han pagado las Letras, tefti-’ íicando ,que efto es praélica en el Comercio de Genova. 32. Sigue el citado YVuthor, ampliando lo dicho; aún quando el que aceptó la Letra de Cambio, fea deudor del Sacador, pues para inducir delegación, con la qual le libra el Sacador, dice, que no folo fe requiere, que el Aceptante, óMandatario, lea deudor [del Mandante, yque como cal, prometa pagar al Acreedor ,óTenedor de la Letra, fino es, que cambien el Acreedor del Sacador, óMandante* lo fea por la anterior caula ,que entonces puede in-í duciríe novación ,ódelegación, concluyendo con eftas palabras. Ibi :No» enim dicitur notiari ,quod numquam yetus fuití 33. Del mifmo íentir es Domingo Gako, in traB. de credit. cap. z. tit. 7. ». z^^i. en donde defpues^de aver referido el difamen de algunos D.D. antiguos, dice afsi: tamen melms per graViores .Authores penfata, refolutumfuit, feribentem debitorem primum nequáquam efjet liberatum ,quia aceptans ,per aceptationem reputatur fideijujfor ,etfi fideijufj'or promittat y^non prmcipeúis null^enus líberatur. Con lo qual-
Te indemniza O. Gaillermo de xjuantó vozcado O, Peí droNoguez, ácerca de que no íe .enconírará entre ios Facultarivos, juzgue, kifideijujforu, drepucarfe como tal ia Obligación del Aceptante; yaunque para evitar cfta íyndicacion ,es muy b>aftame, lo que dice el citado Author ,comprueba la raifrna e^ecic Carievai en el tit. 3. J)ifp. 6. n. Z4. ibi :Ex quo mmfefte coUigitur ,jlante eo-^ ¡dem Jure ,imTm ^ero ,etiam ^nerali <cmfitetud¡m mercatoiwsiy jcnbeníeíu ditteríis -non •libeirAid per '-AceptcitKnevt tníin^ datarij ,¡fed potius manere obligatwn ,dome Utter^e cum effeSlu Johantur ,ac piroinde Meptantmi per ^eptationem obli- ^arif tamquam JideijuJJhrem qui p^mcipaliter obli^ ^atus ^d prdditíarum Litterarum Jolutionem ,aqua obiig^tione non diberMurjnfjt Jolutione JequHt^^ qpí^ OMmm Ohljgatwnent 4iJfolVít. 34. £1 Sr^ Oftillo ,exp!^iicndo !a citada Ley del Rey- BD, va con nueílra opinión en el 3. ¿e Cmjeciuns,, hr. wterpretamnm dümar^m ^'olmtafe i^ap. -^j.per totum ,refiriendo varios Autbores del miímo íentir, movidos de la decifsK>n .de la citada Ley ,Si diter^rum z3, C4efoktiombusi yque tío puedeavee noyadon, íiemprc que no íe diga expreílám-entc ,que el deudor primero, aya de quedar libre, conforme ála deeifsion de la dieba Ley del Reyno, yque CB cfta Real Audieiicia aísi fe definid las mas vezes, ydecreto en Cania, que feguia el Convento de nueftra Señora de Monferatc contra Fernando de Zuleta ;yentre muchoS' délos fundamentos, que toca el citado Sr. Caftillo, dice áísi: ^tio ejl ,qmniam delegaripotefl debitor alias ,dcreditare apocha recipi ab eodem dele^ato fubfcrihi, <jr. quidem non eo animoy Mliheretur delegam ah okligatione ,qad ereditoritenetur, Jed ammoy W, fi is Johat yyterque adebüo Uberetur, Jt autem mn f&lyat ,yt obligatus remaneat, 3^. Xambicn fe hizo cargo de efte dubio el Acoíla en el, Tratado, de Triyil^.ctedkor^ r^ul. x. ampUat, 6. num. 71. defdc donde empieza áreferir las opiniones ,que ha ávido; peroilcgándo únum. -jS. dice, que atendida la difpoíicion de la Ley del Reyno, como la .rigorofa decifsion del Derc-’ cho común ,que es de fencir ,que no queda libre el Sacador pot la acept^ion del Mandatario, con cfpecialidad ,fi el Aceptante, BO- era deudor del Mandante ,fundaadob ,en que
que ios ’Autliorcs He la contraria fentéñcíá ,pot tántó afir-* Hian, que el Sacador queda libre ,porque aceptadas las Le^ tras por el MandatariOi íe conerahe verdadera deÍegacioíT¿ qtfc fe tiene en lugar de paga. Text. mter Caufas ,§: jbeffe ff. mandati iyque alsi como por la paga de loque fe debe, fe quita toda la obligación aísimilmo por la dele-i gaeion ,que fe pone en fu lugar. jí. Antes de rebatir efte fundamento de los Contra» ríos ,con la mifma dodrina del citado Auchor ,dice Dott Guillermo ,que no folo no le era deudor al Sacador D. Phe-, lipe Conrii de cantidad alguna (circunftancia ,que debió probar D. Pedro Noguez ,üquería hacer refponfable a Darvin, yconftrruirlo único obligado) fino es, que por et contrario hizo confiar el Aceptante ,que aviendo venido á' tila Ciudad el dicho D. Phelipc Coniri ,en íoliciuid ,de que E>. Guillermo aceptaífé otra Letra ,halla eo cantidad de ip. pefos, facada por el propiio- D. Phelipe afavor de Noguez, yendozada por elle al Conde de Viliamtranda, le reconvino Darvin, entre otras cofas, con que !c era aereé-* dot de mas de 8p. reales de placa, por quenta corriente, que le rnanifcíló ,álo que qüedb paísivo el D. Phelipe, yno lo negó >lo que induce prueba áfavor de Darvin 5porque aunque el reconvenido, que calla, ciertamente no confieíla, jfíxt. L. 14i.ff.de reguiisjuris yel no negar ,es bailante in^' dicio de la certeza: yvolviéndonos al fopra citado Author, dice en cXnum.’j-j. que no ay verdadera delegación, ííemplc’, que no prometa el Aceptante como deudor del Delegante', yque concurran los deraasrcqüificos paradá delega-i don ,que pof notorios fe omiten. 57 Además ,que la Opinión ,qué' favorece aDarvin,' trene por apoyo la Ley deí Reyno, ypor eflo la reputó por mas verdadera el Sr. Olear drxo también, quc^lo era, el Cafarrec^is de Commercio, en el dife. 45. num. z. Ibi ;S/Pe fe-^ querida fu Verior opimo ,qued dam litteras cambij ,prohaliita bitay^ffitim efficimr debitor ynon lihrmdus yUiji ipfts littens‘ omnino completir-y yaffienté aP dicho dt Mafttilio ,mdecif. izx. n. 4. de que el máhdaio dé paga^ ccfntiene en si,^ refpe€fco del Mandante ,obligación principal ,natural ,y civil; yrefpeéio del Mandatario» aquien fe dirigen las^^ Letras aííeíTofiá, pfidefjuíToiáa", yfe hace caigo en el n. 5, -Fde
3ela otra opítiíoní que irefpeclivé ala primera ,la tiene por menos verdadera. Ibi ;SiVe feqitenda ¡it altera opihh, quod dans litteras ,non fit ahfolute dehitor dprincipio ad rejii^ tuendam pecuniamy fed Jub tacita conditioney quatenus Interne imi compleantur ,de cuya Opinión dice fue ci Fontanella en la decif. 125. «, 3. 38. Acercandofe mas ala dificultad, fe le quiere con-í feíTar áD. Pedro Noguez, que ,aceptando D. Guillermo Darvin la Letra ,contraxo obligación de confiituta pecunia, figuiendo la opinión de Cafarrcgis en el dtfc. 53. «. 6.Ibi: Sed ea juxta 'veriorcm, i(p commmiorem opinionem ,congenientiam omnino hahentum illa de conjlituta pecunia iaceptantím tnim fe dehitorem confituere ,nomine proprio pecunia contenta in cedulis cambij probant fojl maturum examen hoc fuper punño pr^cedenter faSlum 5en cuyo lugar refiere los Authores de ettefentir ,ypor cíTo dice en el n. 7. que el Aceptante, como deudor ex conjlituta pecunia^ no puede evitar el pago. 39. Efta es la mas eftrecha obligación, que puede con-r templarle en el Aceptante} yhaciéndole cargo de ella D. Guillermo Darvin ,dice, que no por ello queda defobligado clSacador, antes bien ,que deíde el principio lo eftá, mientras no fe llegue ápagar con efedo el importo de la Letra, fundándolo en la decifsioii de la Ley Ubi qds íS. ff. de pecunia confiituta :Ibi :Ubi quis pro alio conjiituit fe foluturum, adhix is pro qm conjlituit obl^atus manet : Decifsion tan clara, VttXíual, que lolo dexa treguas áun voluntario difeurío; yes mas, que aun el exercicio de efta acción no defvancr ce la primitiva obligación. Ter^ tfxt. mL. Item illa 18. Vetus fff. eodem. Ibi :J^etus fuit dubitatio ,an qui hanc aSlionem egit ,fortts oblgatienem confumat ?Et tutius efi dicere folutione potius ex hac aBione faSialíber.xionem contingere ,non litis contextatione :qumiam folutio ad "Ptramque oblgationein proficit. ^o. Juzga D. Guillermo, que, atendidas las decifsiones de ellos dos textos «íel Derecho Civil, no puede por menos ,que oponerle dircdlamencc aellas. El Fontanella, quando dÍxo en la citada decif. 125* ti. 3. que el Sacad or contrahia condicional obligación, para el calo ,en que, o las Letras no fe aceptallen, oaunque aceptadas, no~^fe ^ontemplaííen con el Pago ipues fi ello fueíTe afsi ,ven^i “''driamos
aríafflos áfacaf; que cl ManHante; en el principio, nin-'^ aúna obligación contrahia ;lo quai no ha dicho alguno, de los Auchores, que trataron de Comeicio ,ypor lo mifmo el Cardenal de Lúea, dixo en el Diícutfo zi. al n. Zé que competía acción executiva por el pago de la Letra acep-^ tada ,no folo contra el IVíandatario aceptante, fino cambien contra cl Sacador ,en el cafo del regreflb ,por no averíe verificado el Pago ;yel Cafarregis en el Diícurío 33, n. ^6. que era una nueva promeíTa la aceptación de pagar aaquel, que prefentaba la Letra, lo que prueba anterioC/ promeíTa, yobligación. 41. Reflexionando bien el cicado Difeurfo 1x5. del Fontanella ,fe acredita ,que no fue fu animo defender, que no avia obligación en el Sacador ,fino que no fe podía repetir contra eñe por ei Tenedor ,mientras no fe veriíicaííe, el que, óno fe accpiaííe la Letra, ddefpues de aceptada, no íe pagafl'e por cl Mandatorio ,yfe la dexaíTe prptextar, lo; qual lo ha aprobado por verdadero el común eftilo de Co-Í mercio ,yD. Guillermo io tiene confeíTado en el Pleyto, pues la opinión de algunos, que dixeron, que tenía elección el Tenedor de repetir, ócontra el Sacador, dcontra cl Aceptante, ya no eftá en pradlica, ypor cíío, defendien-! do el citado Authoráun gyradorde Letras, contra el Te-! nedor, que le inquietaba,, obtuvo, bien que fe Je refer-’ vd cl Derecho, al Acreedor contra el primitivo deudor^ por donde íe acaba de comprobar, que nunca el citado Author eftuvo en él concepto, de que por la aceptación quej daba fin ninguna obligación cl Sacador ,oMandante. 4t. Supuefta la obligación del Sacador, como queda > demo'nftrado, dice Don Guillermo, que por aver pagado Contri la citada Letra en Cádiz, quedaron defvanecidas,' tanto la obligación fuya ,como la del D. Phelipe jypara prueba ,de que con efediío la pagd Contri ,no fcneceísita de otra cofa, que cl averio afsi depuefto, baxo de juramento,' D. Luis Feyt ,fu Tenedor, ycl miímo D. Phelipe lo con-, texca en la Carta, que le eferibid áD. Guillermo en fecha de 16. de Junio, pues aunque en ella folo le dixo, que en el dia quedaría recogida dicha Letra ,luego defpues íc ve-. rificó ,que ya lo eftabai pero para eí calo, hace mas que todo, lo miímo ,que en fu Carta ,fol. 44. le expref^
/0í> ^ anovtt;ta 3ías; que fue la mifma; que pag^Oarvín, vencí-2 do ei plazo: con lo t^ue fe prueba ,que íi de entregar Fcyc Ja Letra de 4{j. pefos aConrri ,halla el vencimiento de la otra de izoo. pafíkon noventa dias ,mal pudo D. Guillermo pagar ácjuenia de la Letra de4[j. pelos i.zoo. ydeípuesen-, cargarle áD. Phelipe (como temerariamente dice Noguez) que negociaíTe el redo ,ylecogieííe la Letra. 57. Aun mas dixo D. Luis Feyt ,deponiendo en calír dad de Teíligo ,prefentado por el proptio Noguez, al te- nor de la íegunda pregunta, fol. 81. en razón, de que el D. Phelipe Conrri, quando recogió la Letra de los 4^. pelos ,le quedó ádeber (como que era el obligado ala psga) 500.. pelos, deque le hizo algunos días defpues, con la fecha del citado 13. de Jumo, que era quando fe debía aver formado ,como fe paóló ;con lo qual acaba Darvin de perfuadir, diciendo ,que no^ pudo endozar D. Phelipe Conrri a, favor de D. Pedro Noguez, porque íi el Endoza no es otra cofa ,que una verdadera ccísion ,extinguida la Letra por el pago ,ningún derecho tenia, que cederle. 58. Siendo notoria la razón Legal, que obliga aaverio de confeílar afsi ,pue% en d^ íupueílo innegable de íer Dj phelipe Conrri el principal djCiudor de la cantidad de la Letra ,el Endozo ,.que fe fupone hccho por Feyt, no pudo producir otro efeílpj que el 4e extinguir fu obligación, yla de todos los que la tenkff^al pago de ella ipeto no ](ué Capaz de transferirle accioiv, ni derecho alguno jporque íi efto fueíTe ,fe veifificaria uo^abfurdo ,, qual fuera el íeC deudor de si mirm^:,;lp quejas ,repugnante ,fyuidemjSliot pafsÍ9.in eodem JuhjeBo coticutrere non pQ^Junt ex dejiipulatione fery>mm L. pen: ff. de recepns arbitris jex h. Qmü non pptejl ff, de^'fidejjnJJoribus. 5P. Da.; que leíulta ,que, quando el principal deudor paga lo que debe'} no puede chAcrccdor hacerle ceísion del derecho, óacciones, que contra el renga; yíi de hecho ja executa ,no tiene otro Legal efc¿lo ,que el de la libe-; ración; Sie exprejiy §cacia de fonmerc. §, x.^glof. 5-. ful n. B9. Jbi: Trima in/peHiO ^eJi ,guando qutsfohit '^biUim fropr'tum, nempe yp deMtor prmipalis ,mhac infpe.cLqne condudo tagendum pím, ejfe de .^ñurn cefeione ^tutn quia folvmte prinapalif bahp loíHm. r£gulaj foktidm fjusj qu<J debe^^
3í í«r, tdlitHr omms ohligatió ,fleque fuhlataélig itione, aqua orU tur acito yJtciit eJfcBus oritur acau/a ,tiece/Je eft yVí tollatur etiam aám >tum quu illa c^sio yirium y^añionwn rmlitmt contra ipfummet debitoremy quod ejl ahfurdum, quia nenio poteji ejje dtbitor fui ipfluSy ficut etiam nulít ferVit. res fuá. Arias de Meía> Variar, cap. 48. dn, 3. donde tratando de la ceísion, que fe hace al deudor, dice: nV tamen remedium inane eJl ,nam cmn debitor folvit ,intelligitury pro exonerado^ ne fut)C obligaüonis ydebitis.foiyijfe ,atque ideo foluiio yO*, pignora iiberat iytramque otdigütiomm realemy O" perfonaé Um extmguity quodfit Vt debitoriy proprium.debitum fohentiy nort mandentur aSliones ,ex L._ Nulla ,C. dej'dMt. 60.. Yíi el Endpzo de la Leerá de Cambio ,es una verdadera ,y: formal cefsioñ, H(cemo> va dicho) viílo es, que contiene naturaj ,yLeg^_ repugnancia,, que la Lepa íe enJ dozC; ael Sacador ,que,. es ^4, pú.nfípal deudor, de ella ,y, que por eífe rnedio viniera áfer acreedor de si mifnio. Lo miírocj funda el Sr. Olea, í/’f^ 4.4..13 w. a., fent.ando coa el, Sr.; Larrea-, .Carleval ,¡y Qtros js\ü%:dehitQr: fohe.ns cmmm extinguit obligampenif. tqm contra fe iqudm contraifhkijuffores:^ de.iqde ÍQldecQ\¿,^t,án creditoris "jura. mn fuccledaty.nam ft fub uityqntiam.f .fuhflgrefsiomn admjttmnms:, -aHÍ0 x,<^ pajsk in eo^m flubjeSlp yconcurrerent yy^aquel perfona. fiii apflus y, y, gporiBnilsimo ,ai 4.efficif.yíOit debitor. folyenSy mn pofsd petere Jurium cefsioneniy ñeque creditorem compelere >VA ei cédat jura, p' aBimes^.jmmarjicqUf¡crMt<ír:y quamVij^yi llet, idiffmy pojfct:> cum debitaricefti¿ hq» fat p-.f de fMo,. cefiiofat debitan, ml^l ahudoperahitur-y^dmMbera^^ nonyero translationeni ^uriwny.per. text¿,aptitnp'i}tjL.,^^,§. de Jure dotum.r ibi :ddJt. líberatio obiigaúom .p9Úus:i qudm res ipfa cid eavi itd^pepenífle ,-1 neo i- *:• Jí Hale hec ho roempria 4^ Qft^finas.á. no por.-? Qüejas DcCifsicc laeaíjdad 44 negocio,..cuyps. paíTages, deÍH de que .entrp lar Letra en,peder:de .Gofirti^-; han íido catt varios;V yextraotdinariós^ ¿ue .pudiera: decirfe cqn.^el Juri{-> cpníuitO;^' in:f. 3.,/r hmddM^.petaJjir.JM :.Multa,. de rhujufmodi re.tam aKredihUa yp\'y^.M .tr-adidermty Vt an^ numerentur fáhulis •: perct<SC)ft Ja^Cprí? '* <-4^ -'qi^ apdos;.e.^ tan acreditandoy qué él.íapMnP-de dicdipr-^.r^Phelipe ,fu^ de íceoger la Letra *. .í^dgacion^ .Y
yali2 confí^hz^ j<5^® 3ebi3afá Cunado cfi lá sceptacidíij <]ue ¿c ella hizo fin fondos, de fuerte, que quedafle muerw ka ,como queda haftantemeote períuadido en el Punco primero. -6z, YSI folo ha férvido de eftimulo, el que fe conozca, ^uam €^co iumine han procedido los Comerciantes en el contemplativo di^aamen, que dieron, ícntando ,que puede el Sacador de la Letra recogerla, yvolver 4'- negociarla, porque Tiendo el cambio una venta de Pecunia,'" lé es licito al primer Vendedor, que fe reputa el Sacador^ comprar UPecunia, que vendió, yvenderla de nuevo ipero como efte Pleyco tiene la fuerte de averfe de determinar en un Tribunal tan doólo, ypor unos Señores Juezes de vafta comprcbenfion (como es notorio) que es una de las razones jque dice Laíiancio ,hac# afortunados los Pieytos,' no duda D. Guillermo. Oarvm ,que dexe de íer defieni dible el parecer de dichos Coméfciantes ,-que pienfao ve^ nir dando Jrcglas ien puntos, ydubios de* Derecho, aque na puedc álcanzar íir'<iOmprchét<íion, éomb lo previno el Cafarregís en el ük -19 Diíci yd, n, 5;diciendo ,qué al Juicio de .loáMertadercs falo fe ha de ócórtir pára el ima-f tetial conocimiento de' los terannos., péro mo para ítí <|do pertenece aindagar la Juncia ,' iubftañcia Vmaruraíéza-‘| y ptopriedad de los Gontratós, por feu codo muy diftántc de proíefsipm :vj. -vj ;.^v 1.63. '« Yfe áiéiualmente faícede,*puea ferf-J dándole %ifkanKfite para Tü.di^mén, 'en que el Gañábicí &una venta de'PéQmra icftacfaroi qué érfáron cñ cfto, porque, 4unque cs'Ciéífo^ qua^ecié aiguríá' fimilitud cotí el- Contrató dtiv^f^Vc^^ lo y-^ diíííogue nitíchiftnrio de él, como con baftance extenfion píueba D. j^ofeph Domitt^ué^ jfobféi lis *Letras dé Cánsbio en el lib. i.dife. 8^ per iotimt perp^^unijue lo Íueíle, nada coñtríbuyé-^a''ftt ititentof pgíái lo^ue 3opoítunifsíína^cl fúgar dei Sr. 'Olea^ cñ el t'ñ.**54 dolida «ftabiecéi ^lié'-él deudorj' étihponéííor det éi-proprío, yAérdaderd -V^s dedar dé él fko' piiéde* voi ve'ti ’á'Vomprát íet* Cenfof* qud vendiójyfc^lo-podií' íédttniirló' *Cdñ qná * 'redempción dntiyaq'cjñéiaiíAqiíifefu dbü^aéíofe.^lbi ÍVá>« rww Stof t^/itkn j'Hoá' y~et£ raroéii /mere.
mere, iicmus ^yál num: ff; contmúi pregunJ tajido, an debkor fohem peten pofsk 'Ju/imi cefsimem ,Cs' ad cederidum colare creditorem jyreíueíve aisi yquain re in comparto eft i-iíi ei non licere ,quia debítori cefsio non jit ,néc Jt yellet creStor ,in eurn aliquod jus transfrrre pojj'et ,fed libe^ ratiomm jre6riendole álo que dexa fundado ert el iib. 4¿ tir. I. num. 4. de qne fe infiere, que ei cífimafíc ei Sa-i cador de la Detra vendedor de la Pecunia, no prueba, que la pueda volver ácomprar, antes si io contrario del fnif-, mo, que el vendedor del Genio no Jo puede hacer ,fiea^ do idéntica la razón, que en uno ,yotro ay, yconfííle, en fer ambos deudores, uno. de la Pecunia ,que vendió^ yotro del Genio, que impufo ,yaísi, aunque pueda cofi el pago redimir, yextinguir fus obiigaciones, pero no ad-í, quirir por medio de la Geísion, bEndozo, qué es lo mif-í mo ,el Derecho aólivo de los Acree^Jores, óDueños del Genfo, yel dinero, contra si niifmos,- ^h/íí-, vtf^pe-dk'p tumeji abiio, itr pafsio intodem fubjeBo concurrere non pojj'unt. 64. Y.íi alguna vez lo contrario le ha pradiicado, ferá fin duda, porquedé-parte del Aceptante no aya avi-j do repugnancia, acafo, porque éfte fea deudor del Saca-; dor de la Letra, ótenga plena fatisfaccion de que los reemplaze :circunftancias, que hacen mucho variar de concepto, quando com^erttk .y. ÍQtV£Úüca.rQ igual cafo,; yafsi no fe puede dar por regla general ,la-que dos-- Gdi merciantes eftablecen ,-bienl, que limitándola en la hy-f potheíi de aver algún convenio entre Aceptante, ySacador, como ya fe ha demonñrado, que aquí lo huvo, ptevinicn-5 dolé Darvin aGonrrí, que recogiefle la Letra, yrcfpon-; diendoeífe, que en el día quedaría hecho, como con cfedlo lo executb ,bufeando quien le prcífafie parte del dineroj yaun daodofe por los demas medios, que confian de los Autos ;yíi efto fuera ,no con cl fin de excuíar áDarvin, que le moleftaíTe fobre cl Pago de ella, huviera fido un trabajo, yrodeo inútil ,porque fiempre que la huvieíTe de pagar, lo mifmo era hacerlo áD. Luis Feyt ,que aD. Pedro Noguez, ycomo nada de efto tuvieron prefentc los Goinerciantes ,ni los términos, en que fue la Negociación de Noguez, que fue un Preftamo puro, yexpreíTo, recibien: do Tapel de él, con cl qual lo trato de executar en Ga-| 1diz.
,sí dizy íiftavér tifoso Jaák:»aí«íeritc ’áe la Letra cobtfa el Acep¿ tante ,ni aun ^fotextadoíela ,no es nauclio ,que huvief- Icn dado dicha rcfolucion, la qual dcbe.rcnciíe como iaipertinen-ie ,cmapHcahlc al Hecho, que es, el cjue gobierna las determinacioftes jutidicas, por lo que dixo el Cardenal de ¿e ^mphkeuf» z. n. plus Mdefina yncia faBly <¡uam lthr<e centum Juris ^yfiel animo fue ciertamente de íacar adicho Darvi nde fu cuydado, yObligación, es repugnante, que pueda eftimarfe, ni tener efé<ao Legal ei Endozo ,yeftc ,aun^ ciando Conrri no fuefle principal deudor, yobligado, fin© un mero Fiador,- o^ímD. Olea, fít. %.4-«. :"N^m ptt^nat, qdd Jideijujf&r eo ^nhm folvat ,Wdehitoris ohligattomm exñnguat, fíimlqm (Cefsionem ^aft extinSlam mn fuijje expofeat. Bx quíbusy parece queda fundada la Jufticia de D. GuilkrmOj para que fe determine áfu favor, fatva momjiihHs T, CSevilla, yNoviembre ¿4. de 1757. . '.. .oj• ,;.Ldc.iD. ’JoJeph Martine;^ .. .o. ^. Macpnformc el Hecho. Sevilla, yNoviembre; ^deii75i:v ' .•L. .Jlmyah