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La hacienda real castellana en el siglo XIII

Ladero Quesada, Miguel Ángel

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Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 191 -- *Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación BHA 2002-03292 del Ministerio de Ciencia y Tecnología. 191 La hacienda real castellana en el siglo XIII * Miguel-Ángel Ladero Quesada Universidad Complutense de Madrid INTRODUCCIÓN El proyecto político de Alfonso X produjo innovaciones en todos los aspectos del ejercicio del poder real, incorporó ámbitos relativamente nuevos y se practicó en circunstancias distintas a las de los tiempos anteriores, abriendo un tiempo histórico distinto y unas posibilidades que seguirían desarrollándose y modificándose a lo largo de toda la Edad Media tardía. El Rey Sabio mejoró los fundamentos e instrumentos del poder real como parte de las amplias transformaciones de las relaciones entre sociedad y poder que comenzaron a producirse en su época: en la segunda mitad del siglo XIII culminó el desarrollo de lo que se conoce tradicionalmente con el nombre de “Estado estamental”, forjado sobre una teoría política que integra mejor que antaño a los Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 192 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 192 diversos estamentos socio-jurídicos en un cuerpo común, el Reino, cuya cabeza es el monarca. De esta concepción del reino como Universitas se deducen unos corolarios de unidad e indivisibilidad del conjunto, de vasallaje natural de todos sus habitantes con respecto al rey, y de justificación del orden social establecido, sobre la base de desigualdades y jerarquías regladas, propias de cada estamento, que se definen cada vez mejor, con lo que se legitima a la vez al rey, como cabeza sin la que no puede existir el cuerpo político del reino, y a diversos sectores de una “sociedad política” cuya participación en el poder es indispensable: la jerarquía eclesiástica, la alta nobleza, las aristocracias locales. Es, en resumen, una concepción política que supera, integrándolas, las diversidades y peculiaridades propias del antiguo orden feudal, cuyas manifestaciones fueron tan diversas en unos y otros reinos. Pese a las tensiones y revueltas que ocurrieron en el transcurso de su aplicación a la realidad, durante la baja Edad Media, produjo una evidente consolidación y, a la vez, renovación, del sistema social y de las relaciones de poder en su seno, al dotarlo de un entramado ideológico muy estable, del que no podía surgir ningún modelo alternativo revolucionario. Claro está que hubo luchas sociales y crisis políticas, y las que afectaban o eran protagonizadas por grupos sociales dotados de fuerza suficiente llegaban a modificar, mediante violencia o pacto, la realidad del reparto de poder, pero siempre respetando los fundamentos ideológicos de la estructura estamental y su concreción en el orden político existente. En el desarrollo de la organización política del Estado monárquico, a partir de aquellas bases, hubo dos posibilidades que desembocarían en resultados relativamente distintos, claramente perceptibles ya a mediados del siglo XIV, aunque seguirían evolucionando en los tiempos siguientes. La primera es la posibilidad que denominaremos “autoritaria”, siguiendo la terminología empleada por bastantes autores; en ella, la institución regia concentra más poder teórico y efectivo: el rey es el único “polo constitucional” y ejerce la plenitudo potestatis en su reino sin limitaciones jurídicas apreciables, aunque las tenga fácticas, y muchas con frecuencia. Desarrolla la posibilidad de un Estado más fuerte, compacto y dinámico, en el que la autoridad regia y su control de algunos resortes de cambio en las relaciones de poder son compatibles con una Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 193 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 193 efectiva supremacía social y política de los grupos dominantes. Frente a este modelo que, en definitiva, permanece más abierto a las posibilidades e iniciativas desarrolladas por la institución monárquica, el otro, que llamaremos “pactista” –aceptando un término muy utilizado–, se basa en la existencia de dos “polos constitucionales”, el rey y el reino o sociedad política, compartimentada en varios estamentos con gamas de intereses no coincidentes. La institución regia está inserta en unas redes socio-políticas poco flexibles y de escasa movilidad, salvo que los grupos sociales dominantes tengan el dinamismo o las motivaciones adecuadas para promoverla porque, por su parte, el rey apenas puede actuar con autonomía más allá del marco jurídico que le señalan las instituciones estamentales y los intereses que representan. Castilla, y también Portugal, se organizaron más bien según el primer modelo, y Aragón a tenor del segundo, a lo largo del camino político recorrido entre los siglos XIII y XVI, pero a mediados del siglo XIII todo estaba por hacer, a partir de tradiciones y situaciones de partida relativamente distintas, cosa que siempre conviene recordar. Alfonso X aprovechó las castellano-leonesas para poner las bases doctrinales y comenzar el desarrollo institucional de un proyecto político en torno al poder real que llevaría al desarrollo de la soberanía y el absolutismo monárquicos. Las reacciones sociales, en especial desde 1272, y las crisis políticas desde 1275, matizaron su desenvolvimiento, incluso a veces lo bloquearon, y, en todo caso, produjeron reajustes relativos a la consolidación del poder social –y de la participación política– del alto clero, de la alta nobleza y de las aristocracias locales, en un proceso de cambios y renovaciones que abarca toda la baja Edad Media. Un análisis de las transformaciones del poder real iniciadas por Alfonso X debe referirse a varios aspectos fundamentales: el desarrollo de las doctrinas políticas y jurídicas, los fundamentos legales y las instituciones de gobierno y administración, las innovaciones del sistema hacendístico y, en relación con ellas, diversas medidas de política monetaria y económica. Las iniciativas de Alfonso X son fundamentales en todos esos aspectos, como lo demuestra tanto su mismo contenido como el contraste con las situaciones anteriores. Así lo comprobaremos en lo relativo a la Hacienda regia, añadiendo comparaciones con otros reinos europeos porque se trata de mutaciones que afectan a todo Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 194 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 1Estas páginas son refundición y, a la vez, revisión del contenido de algunos trabajos míos anteriores, en especial Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993. “La Corona de Castilla: transformaciones y crisis políticas (1250-1350)”, en Europa en los umbrales de la crisis (1250-1350), XXI Semana ... Estella, Pamplona, 1995, pp. 275-322. “Poderes públicos en la Europa medieval (Principados, Reinos y Coronas)”, en XXIII Semana de Estudios Medievales. Estella, Pamplona, 1997, pp. 19-68. “Estructuras políticas y fiscales en la baja Edad Media”, en Poteri economici e poteri politici. secc. XIII-XVIII. Atti della “Trentesima Settimana di Studi”, Istituto ... Datini (Prato), Florencia, 1999, pp. 369-410, y en Edad Media. Revista de Historia (Universidad de Valladolid), 2 (1999), 113-150. También, algunas ideas ya expuestas en “Aspectos de la política económica de Alfonso X”, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, 9 (1985), 69-82. 194 el ámbito de Occidente, de modo que no se puede llegar a una explicación adecuada sin tener en cuenta las dimensiones globales del fenómeno. 1 LA NUEVA FISCALIDAD REGIA Hoy está demostrado, sin lugar a dudas, que hubo una profunda transformación de las estructuras y políticas fiscales y financieras en casi todos los ámbitos europeos desde mediados del siglo XIII hasta mediados del siglo XIV. Esta transformación no se produjo en un solo acto, aunque tuvo momentos fuertes o centrales, sino que debe entenderse como el comienzo de un proceso de larga duración que formó parte y fue uno de los cimientos principales, durante varios siglos, de otro más amplio, el de construcción y desarrollo del llamado “Estado moderno” o de Antiguo Régimen. Se trató de un proceso complejo, en el que se ha de tener en cuenta, por una parte, las situaciones y experiencias fiscales anteriores, que actuaron como punto de partida y fueron objeto de cambio o de superación y, por otra, las diversidades y peculiaridades de cada ámbito regional europeo. La fiscalidad debe estudiarse conociendo los vínculos que la unían a las realidades económicas básicas, pero también hay que valorar la importancia decisiva de las estructuras y las circunstancias políticas en las que nace y se transforma puesto que, de otra manera, no podríamos explicar muchos aspectos Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 195 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 195 sobre el porqué y el cómo de esa nueva fiscalidad que emerge en la Edad Media tardía. Se basa, por una parte, en el aumento de población y de recursos y en el desarrollo de la economía de intercambio o “revolución comercial” propios de la plena Edad Media, que se realiza siempre en el seno de economías casi exclusivamente agrarias, y se basa igualmente en el aumento de la masa monetaria y de su velocidad de circulación. Por otra parte, se sustenta el cambio en la difusión de conceptos políticos extraídos del derecho romano tardío y de la Política de Aristóteles, principalmente, que favorecían claramente los proyectos de reorganización y expansión del “poder público” llevados a cabo por reyes, príncipes y ciudades. Es difícil plantear correctamente la cuestión de los límites que distinguían la renta “pública” de la “privada” en aquellos siglos. Límites fluctuantes y, a menudo, algo imprecisos. Se podría pensar, incluso, que es un falso problema pero, sea como fuere, el cambio hacendístico produjo el paso, incompleto en muchos casos, del llamado “Estado domanial” o “de dominio territorial” –donde el patrimonio regio es sustancialmente igual al de los otros señores, aunque distinta su dimensión– al “Estado fiscal”, que se basaba predominantemente en principios jurídicos y políticos “públicos”. Vistas así las cosas, se observa también cómo la institución monárquica hubo que redistribuir nueva renta “pública” necesariamente entre los perceptores de renta “privada” que se veían perjudicados o disminuídos por los cambios, y también aceptar obligaciones y concesiones que de hecho privatizaban partes de los ingresos o fuentes de renta “pública”, del mismo modo que se aceptó cierto grado de venalidad, enajenación o patrimonialización de los oficios públicos. Todo ello era inevitable y, en definitiva, ayudó a asegurar el desarrollo y crecimiento del “Estado moderno” en los cuadros de una sociedad estamental de raíces feudo-vasalláticas, con múltiples redes de parentesco y clientela, cuya estructura global y cuya lógica de funcionamiento eran diferentes a las de las sociedades contemporáneas que han sostenido el desarrollo del “Estado liberal” o “constitucional”. Existe, en ambos casos, el concepto y la realidad política de la res publica pero funcionan dentro de sistemas sociales que son distintos, aunque tengan Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 196 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 196 algunos rasgos estructurales que comparten o que presentan similitudes parciales, según las épocas de sus respectivas dinámicas de cambio histórico. En lo que concierne a la construcción de nuevas formas de fiscalidad “pública” en la Edad Media tardía, es evidente que contribuyó a consolidar el dominio político de unas aristocracias renovadas y ampliadas tanto en sus bases económicas como en sus orígenes sociales, capaces de añadir al control de la renta de la tierra el de buena parte de la que procedía de las nuevas contribuciones directas y de la extraída de la economía manufacturera y del comercio en la época de florecimiento del capitalismo mercantil y de las ciudades. Pero, para que esto fuera así, resultó decisiva la función de la monarquía, como centralizadora y redistribuidora del producto de la nueva fiscalidad. Hubo distintos modelos bajomedievales de desarrollo de la res publica –como ya he indicado en lo relativo a las monarquías occidentales– y esto se observa también en los aspectos hacendísticos, pero todos ellos se caracterizaron por producir fuertes alteraciones del equilibrio anterior en los repartos de poder a favor, en general, del polo monárquico, que tendía a concentrar más que antaño arguyendo también su condición superior, pero también fue característica la construcción de nuevas formas de participación y cooperación que permitieron a los diversos sectores de la “sociedad política”, o a sus miembros principales, condicionar las transformaciones e intervenir en la gestión o, al menos, en el reparto de los recursos, de modo que, en líneas generales, acabó predominando su aceptación de los cambios, y el beneficio que obtuvieron de ellos, sobre sus resistencias, aunque esto ocurrió a través de circunstancias muy diversas y a veces contradictorias entre sí e implicó también el mantenimiento de antiguos criterios de privilegio y desigualdad e incluso de gestión patrimonial o privatizada de lo que hoy llamaríamos recursos públicos. EN CASTILLA: LA HERENCIA RECIBIDA Llega ahora el momento de observar cómo se manifiestan estos principios generales en la situación específica de Castilla, donde, como en otras partes, Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 197 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 2Sigue siendo un buen punto de partida el capítulo correspondiente de L. García de Valdeavellano, Curso de historia de las instituciones españolas de los orígenes a la baja Edad Media, Madrid, 1970, del que tomo algunas citas entrecomilladas. Estudio y comentario detallado de muchos aspectos en J. Clemente Ramos, Estructuras señoriales castellano-leonesas. El realengo (siglos XI-XIII), Cáceres, 1989, y “Fiscalidad y renta feudal. La martiniega, la fonsadera y el yantar a mediados del siglo XIV en la Castilla de las merindades”, Anuario de Estudios Medievales, 22 (1992), 767-784. R. Morán Martín, Infurción y 197 en la medida en que se conservó o recuperó la noción política de res publica, encarnada por la monarquía, es posible observar cómo se destaca una fiscalidad regia diferenciada y, a la vez, más potente y general que otras formas de obtención de renta propias de la sociedad feudo-señorial, pero esto no comenzó a apuntar hasta bien entrado el siglo XII y, en otros aspectos, la fiscalidad regia conservó hasta tiempos de Alfonso X elementos comunes con otras formas de obtención de renta por los señores pues el realengo o dominio regio era, en la práctica y en su organización, el señorío del rey. No obstante, la fiscalidad regia fue siempre de mayor importancia, tanto por su volumen como por la generalidad de su obtención en las diversas partes del territorio del reino y también, conviene no olvidarlo, por la condición superior y la complejidad de los componentes que formaban el poder regio que, por muy asimilado que estuviera a las formas señoriales, era algo más: en León y Castilla no llegó a desaparecer la noción de res publica ni el fundamento del poderío real sobre tales aspectos públicos, y su crecimiento fue, también, más temprano que en otras realezas europeas. A pesar de la escasez y del carácter muy genérico de los testimonios que podemos manejar es, en consecuencia, indispensable fijar algunas épocas: poco se sabe para los tiempos anteriores a la segunda mitad del siglo XI, cuando aquel primitivo sistema de fiscalidad regia había llegado a su madurez. En ella se mantendrá y desarrollará hasta la primera mitad del siglo XIII para, en fin, ser sustituido desde los tiempos de Alfonso X por un sistema nuevo de fiscalidad regia, que podemos considerar ya propio del estado monárquico en desarrollo, aunque en él sobrevivieron como elementos marginales algunas de las fuentes de ingreso del sistema anterior, que tenían plena vigencia en el reinado de Fernando III. 2 Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 198 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada martiniega durante la vigencia del régimen señorial, Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 1989, y “Naturaleza jurídica de la infurción. I. Concepto. II. Figuras afines y evolución hasta el siglo XVI”, Boletín de la Facultad de Derecho. UNED, 2 (1992), 79-108, 3 (1993), 153-199. Los puntos de vista socio-económicos, mucho más atentos a los cambios temporales y a las variedades regionales, pueden encontrarse en numerosos estudios sobre el régimen señorial, la atribución del dominio útil de la tierra y las exacciones sobre los campesinos; véase el interesante resumen de contenidos de la reunión internacional de Medina del Campo (31 mayo a 4 junio 2000) en I. Alfonso Antón y P. Martínez Sopena, “Formas y funciones de la renta: un estudio comparado de la fiscalidad señorial en la Edad Media europea (1050-1350)”, Historia Agraria, 22 (2000), 231-247. 198 ¿Cuáles son las condiciones de obtención de renta en este sistema?. Es superfluo observar que se fundamentan en una sociedad casi exclusivamente rural y agraria, en la que los fenómenos económicos mercantiles y la vida urbana tienen todavía escasa importancia, de modo que la imposición indirecta sobre la circulación e intercambio de bienes es un procedimiento marginal y, por el contrario, la percepción de renta sobre la producción y la fuerza de trabajo campesinos es fundamental y hace más sencilla la equiparación entre derechos del rey y derechos de cualesquier otros señores, ya fueran solariegos o jurisdiccionales, entre señorío regio o realengo y cualquier otro señorío, según antes indicaba y, en definitiva, favorece la indistinción entre público y privado en aquel tiempo de oscurecimiento de la noción de res publica. Pero hubo de antiguo elementos peculiares de la fiscalidad regia. Señalemos entre ellos, a modo de introducción, las responsabilidades del rey como jefe guerrero, el derecho que le compete de reclamar el servicio militar de los hombres del reino, o su compensación, y el desarrollo, en relación con esto, de fonsado y fonsadera, así como la obtención de botín y parias. También importa tener en cuenta la influencia que el sistema fiscal de al Andalus ejerció sobre algunos aspectos del hispano-cristiano, en especial desde la toma de Toledo, donde había una economía urbana desarrollada y la correspondiente fiscalidad sobre artesanía y comercio. Por otra parte, la paulatina recuperación de la idea de autoridad pública, vinculada a la realeza, desde fines del siglo XI, permitió revitalizar algunos conceptos y funciones, que nunca habían desaparecido por completo, y mejorar sus consecuencias fiscales. Es lo que ocurre con la regalía de moneda, con la Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 199 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 199 de minas y salinas, con los derechos y multas derivados del ejercicio de la justicia regia, y con diversos derechos de tránsito (telonea, portaticum). Igualmente, la quiebra del régimen de parias desde finales del siglo XI y el peso de las actividades bélicas frente al Islam, obligó a los reyes a pedir a todo el reino alguna contribución que, aun siendo en principio extraordinaria, acabó por convertirse en ordinaria o forera. Así ocurre con el petitum, del que hay noticia desde tiempos de Alfonso VII, y con la moneda ya a fines del XII. En el siglo XIII, durante el proceso de constitución del nuevo sistema fiscal regio, estas figuras impositivas serían en muchos casos superadas, o se englobarían en otras nuevas o, también, conservarían e incrementarían su importancia en algún caso, como sucedió con uno de los derechos jurisdiccionales más antiguos, el yantar, que se cobra ya con carácter general habida cuenta de que el rey es señor natural en todo el territorio, o con la fonsadera, cuyo importe es muy apreciable hasta fines del XIII. Algo después, cuando se pone por escrito la versión que conocemos, leemos en el Fuero Viejo de Castilla que los cuatro atributos no enajenables del poder regio son moneda, justicia, fonsadera e suos yantares. No hay que insistir sobre el carácter o las consecuencias de todos ellos en la fiscalidad de los siglos XII y XIII. Sin embargo, a mediados del XIV –que es la fecha del texto citadoya habían perdido casi todo su valor fiscal para la corona, excepto la acuñación de moneda, que importaba también por otros motivos. Por entonces, las rentas regias se percibían en dinero salvo alguna escasa y poco relevante excepción. En la época que ahora nos ocupa, en cambio, no había sido así sino que coexistieron y evolucionaron, como en todo el Occidente europeo, tres formas de percepción de renta, que afectan a la fiscalidad regia: en trabajo, en especie y en dinero. Es bien sabido que, en líneas generales, las antiguas prestaciones en trabajo o en especie tienden a ser sustituidas por otras en dinero, en principio equivalentes pero que, con el paso del tiempo, debido a la depreciación de la moneda o al aumento de los precios, suponen una merma para el perceptor de renta, que ha de buscar compensaciones por otras vías, y un aligeramiento de la carga tributaria del campesino contribuyente. Además, la obsolescencia de algunos derechos, cuyo importe disminuye por ese motivo, facilita a menudo la concesión por los reyes de exenciones Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 206 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 206 3. Monopolios El rey, como otros señores, podía ejercer a veces el monopolio sobre la propiedad y derechos de uso de determinados medios de producción. Son las llamadas, en la terminología feudal francesa, banalidades o, en nuestra lengua, monopolios señoriales. Los dos más típicos son los de uso de horno y molino, por los que se pagaba, respectivamente, el furnaticum u hornaje y la maquila, casi siempre en especie. Pero las exenciones eran muchas y, además, se ha demostrado que en la mayoría del territorio no existieron, de modo que hemos de atribuirles poca importancia en la fiscalidad regia de aquellos siglos. Otra cosa es que la corona fuera propietaria de hornos y molinos y los explotara pero sin ejercicio de monopolio. 4. Deber de alojamiento y mantenimiento Por el contrario, el deber de alojamiento del rey o señor acabó por tener carácter general en el siglo XIII aunque, antes, no era así y, además, se practicaba con mayor frecuencia en León que en Castilla. La frecuencia del yantar es mucho mayor que la de otras prestaciones o denominaciones como conducho (debido a los que trabajan para el señor y dado a veces por éste; o al rey cuando acudía a alguna ciudad), posada, hospedaje u hospicium, etc. La prestación de acémilas para el transporte, constatada en el siglo XIII, debe considerarse complementaria, en algunos casos, del yantar o de la fonsadera. Hasta tiempos de Alfonso X, el yantar se pagaba o bien en especie o bien en dinero y, al menos en teoría, sólo cuando el rey o su enviado se personaban en el lugar, pero Alfonso X estableció tarifas en dinero, de pago general, con lo que el yantar, lo mismo que sucedía con la fonsadera, se vino a convertir en un derecho público, integrado en el nuevo sistema de fiscalidad regia, aunque sus cantidades perdieran valor muy rápidamente, al no modificarse su importe. Las Cortes de 1286 lo fijaron en 600 maravedíes de la moneda de la guerra para el yantar del rey, 300 para el del infante heredero, 200 el de la reina y 150 el del merino mayor. Las de 1293 pretendían que sólo se cobrara como Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 207 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 207 antaño, quando fuéremos –habla Sancho IV– en hueste o tovieremos alguna villa o algún lugar çercado, o fizieremos Cortes, o quando acaesçiese encaesçimiento de la reyna. En otras reuniones de Cortes se recuerda que antaño, es decir a comienzos de siglo, sólo se percibía una vez al año en cada población, en el supuesto de que el rey acudiera a ella. Y se señala también el gran número de exenciones, por fuero o por privilegio, y de cesiones indebidas del yantar regio a aristócratas y entidades eclesiásticas que, a veces, lo percibían abusivamente. 5. Multas y penas de justicia. Derechos de cancillería Los ingresos por penas impuestas a consecuencia del ejercicio de la justicia son, básicamente, las multas o caloñas y las compensaciones por delitos de sangre u homicidios. Ambos tienen carácter eventual, como es lógico, y suelen ser elevados, así como estar fijada su cuantía en los fueros y demás textos legales: la composición por homicidio era, por ejemplo, de 500 sueldos si la víctima era un noble, o de 300 si se trataba de un hombre libre no noble. Pero sucede que casi todas las multas se reparten entre diversos beneficiarios: por un lado el rey o la instancia judicial que lo representa (en muchas ciudades es el dominus villae, en otros casos un iudex o un merino); por otro, el denunciante que se ha querellado; en tercer lugar, el concejo correspondiente, de modo que las caloñas vienen a ser una fuente de ingresos de las haciendas municipales desde que, en el siglo XII, aparecen estas divisiones. Paralelamente, la parte de las multas correspondiente al rey a veces se reduce, o incluso se otorga exención y, en otros casos, pasa a ser parte del pago del juez. En resumen, pronto dejaron de ser relevantes estos derechos en la conformación de los ingresos regios efectivamente disponibles, pero conservaron su valor como parte de pago de los servicios públicos de justicia. Algo semejante ocurre con los derechos de cancillería sobre la expedición de documentos, que hemos de suponer vigentes al menos desde mediados del siglo XII. Pronto aquel caritellum o caritel, llamado más adelante tabla de cancillería y cobrado por arancel, pasó a servir para el pago del personal de la cancillería y muy pocas veces se aplicaron cantidades importantes de este origen a otras necesidades de la corona. Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 208 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 208 III. Regalías La fijación de lo que eran regalías, en el segundo tercio del siglo XII, permitió recuperar o revitalizar antiguos ingresos que, en ocasiones, nunca habían desaparecido, en la medida en que tampoco despareció la condición de derecho público propia de la monarquía, pero que no se percibían, o apenas, anteriormente. 1. Moneda. Minas. Salinas La acuñación de moneda era regalía, aunque hasta Alfonso VI no parece que se ejerciera, y generaba beneficios derivados del mismo monopolio de acuñación y de la fijación del curso legal. Precisamente, el deseo de vincular al monarca a compromisos sobre la ley y talla de la moneda había dado lugar a fines del siglo XII al nacimiento de una contribución, la moneda forera, a la que luego aludiremos. Minas y salinas eran también regalías, y sólo el rey podía explotarlas o ceder su uso. Respecto a las minas casi nada se sabe pero, en lo que toca a las salinas, con anterioridad a Alfonso VII eran de uso y explotación particular. Fue este rey quien reivindicó la regalía, aunque ya antes se percibía un alvará sobre la producción. Desde mediados del siglo XII, las salinas se arrendaban y los arrendatarios, a trueque de pagar el alquiler convenido y de mantener un nivel de producción fijado, podían vender la sal a un precio de tasa y en régimen de monopolio, dentro del área territorial correspondiente a la salina de que se tratara. El precio era de un maravedí de oro por cahiz en las regiones de derecho de Toledo. En el reino de León había muy pocas salinas terrestres de cierta importancia: acaso la mayor era la de Villafáfila, cerca de Zamora. Fue más urgente y significativo regular la importación y venta de sal en alfolíes, y combatir el contrabando procedente de Portugal, o el que llegaba por vía marítima. Algunas ciudades costeras, por otra parte, obtuvieron pronto franqueza en su abasto de Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 209 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 209 sal, como sucedió con La Coruña en 1225. En el reino de Castilla, por el contrario, sí que había grandes salinas terrestres (Añana, Atienza, Espartinas, las de la zona del obispado de Cuenca), y tuvo mucho más valor este ingreso. 2. Montazgos Más lenta aún fue la recuperación de la regalía en otros ámbitos. En teoría, el rey era titular del dominio eminente sobre todos los terrenos baldíos, aguas corrientes, pesca y caza, zonas de bosque y pasto no acotadas, y tenía capacidad para regular su uso y obtener por ello derechos. Montazgo, herbazgo y otras denominaciones comparables aparecen en los documentos para designarlos, y gravan tanto a los campesinos que los pagan en sus términos de residencia, como a los ganados trashumantes. Pero, en muchas ocasiones, eran derechos enajenados, eso sin contar con la gran cantidad de exentos de pago que había. Sólo Alfonso X se ocupó de fijar tarifas o aranceles de cobro de montazgo a los trashumantes, y hasta 1343 no tomaría Alfonso XI para la corona todos los montazgos, alegando su carácter de regalía, y admitiendo bastantes excepciones. 3. Tráficos mercantiles. Mercados y ferias El fijar lugares públicos y fechas para la celebración de mercados y ferias era también regalía así como, por extensión, el derecho y deber regio de asegurar el tránsito pacífico de mercaderes y productos por el reino. Ambos conceptos –regalía y protección– justifican la existencia de derechos y contribuciones indirectas sobre el tráfico y compraventa de mercancías, cuya escasa o incipiente importancia en aquellos siglos indica la poca que también tenía el comercio antes de mediados del siglo XII. Los derechos sobre el tránsito son más antiguos: desde el X hay noticia del teloneum o portaticum (portazgo) cobrado a la entrada de la ciudad sobre las mercancías “que se llevaban a vender al mercado local”. Pontazgos, barcajes y rodas, citados de forma dispersa, serían, Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 210 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 210 por su parte, contribuciones para asegurar el funcionamiento rentable de puentes y barcas, los dos primeros, y la guarda y seguridad de algunos caminos, el tercero. Cuando hay noticia más explícita de estas contribuciones, ya bien entrado el siglo XII, observamos que casi siempre pertenecen a las fiscalidades municipales o señoriales, y no a la regia, que las ha cedido o enajenado. Tenían, es cierto, escasa importancia cuantitativa, salvo algunos portazgos. Más difícil resulta comprender porqué tardó tanto en generalizarse el cobro de sisas y alcabalas sobre la compraventa, pues no sucede hasta la época comprendida entre 1270 y 1340, salvo en algunas localidades del S. como herencia islámica. La mención a una maquila sobre la venta de cebada en el mercado leonés, datada en el fuero de año 1020, parece algo excepcional. La aplicación del principio de regalía supone una primera recuperación de los contenidos públicos de la función regia. Una de sus facetas es el establecimiento de fronteras exteriores cuyo significado e importancia política son superiores al de las múltiples barreras internas, por cuanto marcan el límite espacial del reino. En esta fijación hay siempre un elemento aduanero y tributario pero, ¿cuándo comenzaron a establecerse aduanas en los reinos leonés y castellano? Es difícil encontrar rastro antes de los tiempos de Alfonso X. Sin embargo, al menos en los puertos cantábricos de la Marina de Castilla, la organización de flotas y el cobro de impuesto sobre el tráfico parece datar de comienzos del siglo XIII. ¿Ocurrió algo similar en el ámbito costero asturiano y gallego, a pesar del desarrollo más reducido de su actividad mercantil? Y, también, ¿había aduana o alguna figura similar, que superara los meros portazgos locales, en el límite con Portugal? No podemos afirmarlo con los datos de que actualmente se dispone, como tampoco si, antes de los tiempos de Alfonso X, se aplicó la prohibición de determinadas exportaciones (cosas vedadas), aunque en lo referente al tráfico con tierras islámicas así lo ordenaban disposiciones pontificias e imperiales desde hacía siglos. Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 211 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 211 IV. Las primeras contribuciones directas generales 1. Parias. Botín Los reyes de Castilla y León habían sido los máximos beneficiarios del cobro de parias a los reinos taifas musulmanes durante el último tercio del siglo XI. Fernando I, después de cobrarlas durante los últimos años de su reinado, había legado las parias de Toledo a Alfonso, como rey de León, a Sancho las de Zaragoza, como rey de Castilla, y a García las de Badajoz y Sevilla, como rey de Galicia, señalando así, de paso, las zonas de influencia de los respectivos reinos. Unidos éstos en manos de Alfonso VI, el rey extendió su cobro a Granada y, tras la caída de Toledo en 1085, a Valencia. Las cantidades cobradas eran muy fuertes (10.000 mizcales por año en Granada, 30.000 dinares en Valencia), aunque no sabemos su monto total ni, lo que es más importante, su empleo, pues evidentemente aquellas cantidades de oro no podían gastarse en la compra de bienes y servicios suficientes en la España cristiana. Hay que situar a las parias en el contexto de una economía de guerra, donde es preciso pagar a la aristocracia guerrera y sustituir la rapiña por la compra de bienes y servicios en al Andalus, aunque hayan servido también para sustentar el comercio y la construcción, sobre todo en el Camino de Santiago, para ofrecer limosna o censo a Cluny y otras instituciones eclesiásticas, y para monetizar parcialmente la actividad económica. El mismo papel, aunque de manera más modesta y discontinua, jugó el botín obtenido en las guerras del siglo XII y primera mitad del XIII; la quinta parte, según tradición islámica, correspondió a la corona. Pero el régimen de parias en sí concluye hacia 1110 en sus últimas manifestaciones, que son los tributos del taifa de Zaragoza, aunque haya algunos renacimientos parciales entre 1147 y 1160 y, de nuevo, desde 1228, durante la conquista de las tierras del S. por Fernando III. Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 212 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 212 2. Pedido El fin de las parias, hacia 1110, ocurrió cuando la necesidad de mantener un aparato militar fuerte era más acuciante, primero frente a los almorávides, después frente a los almohades. Hay que pagar a las aristocracias de guerreros por sus servicios o bien con tierras –prestimonios– o bien con soldadas, y en parte también a las huestes concejiles, puesto que las obligaciones de defensa tradicionales –fonsado– no bastan para sostener la situación: por eso precisamente comienza a ser frecuente su transformación en dinero, pagando la fonsadera, para emplearlo también en gastos militares. En aquellas circunstancias nace el petitum o pedido –futuro pedido forero– como contribución directa y extraordinaria que Sánchez-Albornoz rastrea a partir del año 1091 y, de nuevo, desde 1136. Su fundamento era la misma capacidad regia de convocar a todos los varones con capacidad militar a las armas o de exigir prestaciones alternativas o complementarias. Parece que el cobro se generalizó en los últimos tiempos de Alfonso VII, y especialmente después de la separación de León y Castilla, a su muerte en 1157, que coincide con la expansión almohade en la península: a través de las cartas regias de exención podemos saber, por vía indirecta, que fue cadañero en León, al menos desde 1167, y en Castilla desde 1174. El petitum obligaba a todos los pecheros, a los clérigos y, posiblemente, a los nobles, salvo que hubiera privilegio expreso de exención. Desde luego, lo pagaban también los campesinos solariegos sujetos a dominio de nobles o eclesiásticos, o bien al rey o bien, si éste lo había concedido así, al señor. Hasta 1208, por ejemplo, no hay privilegio de Alfonso IX eximiendo a prelados y clérigos de su reino; Alfonso VIII lo había otorgado en Castilla en 1180 y 1181. El número de exenciones fue creciendo en lo sucesivo y esto, unido a la fijación en una cantidad de dinero que a veces era global para un lugar, a repartir entre sus habitantes “pro petito”, o a veces era de dos sueldos o de un maravedí por hogar, hizo que el pedido perdiera rápidamente importancia fiscal en el segundo tercio del siglo XIII, lo que obligó, entre otros motivos, a la solicitud de nuevos tipos de servicio extraordinario a las Cortes, desde Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 213 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 213 tiempos de Alfonso X. Con estos servicios se entraría en una época nueva de la fiscalidad regia castellano-leonesa, tanto por su volumen como por el fundamento político-jurídico de su implantación, propio ya de una monarquía de derecho público. No hay que olvidar, en consecuencia, que el petitum fue su antecesor y participaba ya de este fundamento público. 3. Moneda forera Como también lo fue la moneda o moneda forera, que nace algo más adelante que el pedido por motivos diferentes, al menos en apariencia, y ya en relación directa, como es bien sabido, con los orígenes de las Cortes, ante las que el rey se compromete a no “quebrar” la moneda, esto es, a no alterar su ley, peso y curso legal en nuevas acuñaciones, e incluso a no acuñar durane determinado plazo, a cambio de una contribución destinada a resarcirle de la pérdida experimentada por no hacerlo. La moneda forera se fundamenta, pues, en una regalía y en el pacto del rey con el reino, en virtud del poder general y público que el primero de ambos tiene. Es, tanto o más que el pedido, un fundamento del futuro sistema fiscal. No en vano los servicios de Cortes de siglos venideros se llamarían “pedidos y monedas”. Uno de los objetivos de la investigación es fijar con mayor detalle los orígenes y la práctica de cobro de pedido y moneda durante su primer siglo de existencia. Se sabe desde hace tiempo que la moneda fue otorgada a Alfonso IX por la Curia Plena reunida en Benavente, el año 1202, aunque hay noticia de una concesión anterior en 1197. La concesión era por siete años, y así se mantendría en el futuro el pago, cada séptimo año, aunque no por eso los reyes abandonaron las prácticas de acuñación o alteración monetaria cuando lo consideraron oportuno y, en un momento que no podemos fijar con precisión, la corona modificó hábilmente la justificación de la moneda, que vendría a pagarse en reconocimiento del señorío real, lo que era un argumento a la vez más genérico y más favorable a las doctrinas sobre el “señorío natural” del monarca en todo el reino. Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 214 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 214 La moneda forera obligaba a todos los pecheros, salvo a los caseros de los milites que, al combatir directamente, habrían estado gravados por el tributo en caso de no ser exentos quienes les sustituían en el trabajo de la tierra. Pero los demás campesinos solariegos en señoríos de aristócratas y eclesiásticos sí que pagaban. El tipo era, en principio, como el del pedido, un maravedí por hogar. En el último tercio del siglo XIII, cuando el maravedí ya no era una moneda de oro sino que funcionaba sólo como moneda de cuenta, se observa que los leoneses tributan menos que los castellanos: seis y ocho maravedíes respectivamente. Pero estas cantidades no se moverían en el resto de la Edad Media, aunque el valor del maravedí estaba vinculado al de la moneda de vellón, lo que explica la depreciación de este ingreso fiscal, tanto o más que las numerosas exenciones concedidas por los reyes. V. La herencia de la fiscalidad islámica Dejando aparte lo que de influencia islámica tiene el establecimiento del quinto real sobre el botín, y la misma práctica de las parias, lo cierto es que el reino de León no experimentó otras comparables a las ocurridas en el de Castilla después de la incorporación de Toledo. La tardía conquista de la parte leonesa de la actual Extremadura al S. del Tajo, en los años veinte y treinta del siglo XIII, podría haber incorporado alguna figura tributaria de aquel origen, tal como el almojarifazgo o alguno de sus componentes (almonas, huertas del rey, etc.) pero no hay noticias de que haya sido así, como tampoco la tenemos de capitaciones especiales sobre mudéjares y judíos, semejantes a las que, bajo el Islam, pagaban judíos y cristianos. Mientras no haya datos, será preciso dejar estos aspectos como cuestiones pendientes de investigación. En el ámbito castellano más próximo, en Palencia, el pecho de los judíos y moros era del obispo desde tiempos de Alfonso VIII, por ser vasallos suyos, como señor que era de la ciudad. Al S. del Sistema Central, la ciudad de Toledo y su término disponían de un régimen fiscal de origen andalusí en muchos aspectos que, a su vez, serviría Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 215 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 215 como modelo para el establecido en las grandes ciudades del valle del Guadalquivir y en Murcia después de su conquista en el siglo XIII. El conjunto de los derechos y rentas se gestionaban integrados en el “tesoro regio” o almojarifazgo, donde había componentes muy diversos, como inmediatamente se comprobará, la mayoría de ellos vinculados a la actividad artesanal y mercantil de la ciudad. Hay que suponer que, además, los habitantes de la ciudad o, en su caso, los de las aldeas, estaban sujetos también a otros gravámenes generales que ya hemos descrito, tales como el censo solariego sobre uso de la tierra de labor, la fonsadera, el yantar, el pago por uso de regalías, el pedido y la moneda. Pero lo singular es, desde luego, la existencia de una primera fiscalidad específica de la economía urbana, cuyos principales elementos eran éstos: 1. Pago de censo por inmuebles de propiedad regia dedicados a actividades mercantiles y artesanales, por parte de sus usufructuarios: alcaicerías, “tiendas del rey” y alcaná; “tiendas e fornos e mesones” (derecho de almotaclacía); otras alhóndigas y mesones para almacenamiento de mercancías o alojamiento de tratantes; baños; alfolíes o almacenes de sal; carnicerías; ollerías; almonas para producción de jabón; “bodega” regia. 2. Censo sobre tiendas de propiedad particular (lo que significa que no hay monopolio regio). 3. Derechos de inspección sobre el trabajo artesano y mercantil: almotacenazgo, alaminazgos. 4. Uso obligado de pesos y medidas del rey (derecho cedido al concejo). 5. Derechos sobre organización del mercado y compraventa de determinados productos: derecho sobre la fruta vendida en el Alcaná; alcabala de los lienzos. 6. Algunos portazgos y pontazgos de los que están exentos los vecinos en lo referente a la entrada de sus cosechas en la ciudad: Puerta de Visagra; otras puertas; confiscación o derecho compensatorio sobre lo “descaminado”. 7. Diezmo sobre determinadas producciones por su carácter estratégico o por su especial valor: cal, teja y ladrillo; ollería; grana; higos y pasas; aceite. 8. Fincas rurales próximas a la ciudad de uso regio (huerta del rey). Algunas minas (monte de greda de Magan), aparte de la regalía general sobre salinas Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 222 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 222 La cifra fue descendiendo en los años siguientes, según se observa en los padrones de reparto de los años 1286 a 1290, cuando era ya la mitad, pero demuestra la importancia que la presión fiscal sobre los judíos podía tener para trasvasar al tesoro regio dinero procedente, en buena medida, de renta originada en otros grupos sociales y captada por prestamistas o financieros judíos, que serían los mayores contribuyentes. 5. Toma de renta eclesiástica A partir de 1265, se consolidó la percepción de ingresos sobre las rentas eclesiásticas, mediando permisos pontificios, o la recaudación de limosnas por instituciones eclesiásticas para uso de lo así obtenido por el rey. Al primer aspecto pertenece el cobro de los dos novenos del diezmo eclesiástico (tercias reales) y de décimas sobre el conjunto de la renta eclesiástica. Al segundo, la predicación de indulgencias de cruzada. Aunque todavía no eran ingresos fijos, y requerían la autorización pontificia, aquellos procedimientos permitían al rey disponer de nuevas e importantes fuentes de renta. Hay antecedentes del cobro discontinuo de tercias desde comienzos del siglo XIII, y de uno con carácter general en 1247, por tres años. De hecho, Alfonso X dispone de ellas desde el comienzo de su reinado, pese a las protestas de los obispos y a la condena expresada por Clemente IV en 1265; el éxito regio en el control de aquel ingreso está vinculado al apoyo continuo que prestó al cobro del diezmo eclesiástico y al mantenimiento del principio según el cual la corona, que restauraba y dotaba las iglesias, tenía derecho a administrar la parte de las rentas decimales destinada al sostenimiento de su fábrica o instalación material. Lo mismo sucedía, por ejemplo, en el reino de Valencia con el llamado terç delme, o en Portugal. Los papas otorgaron a Alfonso X una décima de las rentas eclesiásticas en 1265, por cinco años, y de nuevo en 1275. Había también antecedentes de concesiones menores y parciales de subsidios, al menos en 1218, 1236 y 1252. La décima propiamente dicha tiene su fundamento doctrinal en el Concilio de Lyon II, 1274, y debía entregarse a la Cámara Apostólica para sufragar Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 223 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 223 gastos de cruzada, pero Castilla estuvo siempre al margen del régimen general: unas veces, la décima recaudada en su territorio se aplicaba a la guerra contra los musulmanes en la península y otras, es lo más frecuente, los reyes castellanos obtenían permiso pontificio para que el clero de su reino les ayudara con décimas especiales. Pero como –a diferencia de lo que sucedía con las tercias– no intervenía el aparato fiscal de la corona en la gestión del cobro, era mucho más difícil que el rey usurpara o cobrara indebidamente décimas. El otorgamiento pontificio de indulgencia de cruzada y la aplicación de las limosnas recaudadas a gastos de guerra, bajo control de la monarquía, fue también desde aquel tiempo una forma de poner la organización eclesiástica al servicio de la corona tanto en el aspecto de la propaganda como en el de la colecturía. Hay antecedentes, al menos, en 1219 y 1246. El rey obtuvo recursos por este procedimiento, siempre para utilizarlos en la guerra contra los musulmanes, en 1252, 1259 y, en especial, en 1265 y 1275, en los años críticos de revuelta o guerra fronteriza en el S., pero es imposible estimar la cuantía de lo que se recaudó. * * * Así, Alfonso X introdujo novedades importantísimas, que permitirían centralizar más renta en manos de la fiscalidad regia y, con ello, más medios de poder, aflorando casi simultáneamente tres tipos de fuentes de ingreso nuevos o muy renovados: el impuesto indirecto sobre el tráfico de mercancías y ganados, y algunas veces, de forma incipiente, sobre su compraventa, el servicio o pecho directo extraordinario, y la toma de renta procedente de la fiscalidad eclesiástica. Ignoramos de quiénes se aconsejó para introducir estos cambios pero, en todos los casos, la novedad de su iniciativa política se entiende mejor comparándola con las que otros reyes europeos llevaron a cabo, generalmente algo después, salvo en un caso, el del emperador Federico II como rey de Sicilia. Es probable que el ejemplo de su tío materno inspirara al Rey Sabio en más de un aspecto: ya en 1231 Federico II procedió a reorganizar las aduanas de Sicilia, al promulgar nuevos aranceles con el tipo básico tradicional del 10 por 100 Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 224 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 224 e implantó un impuesto directo universal o collecta, sobrepasando las circunstancias tradicionales en que se cobraba auxilium de los vasallos feudales. En cambio, la observación de lo que sucede en otros reinos pone de manifiesto la anticipación con que Alfonso X actuó: en la Inglaterra de Eduardo I, el régimen aduanero y el impuesto directo otorgado por el Parlamento comienzan a desarrollarse entre 1275 y 1290, y, en Portugal, las innovaciones corresponden al reinado de Don Dinis; en ambos casos, se trata de monarcas que pudieron tomar ejemplo de las reformas emprendidas por el Rey Sabio del que eran, respectivamente, cuñado y nieto. En lo relativo a las rentas de origen eclesiástico, también en Francia, Inglaterra o Aragón las décimas del clero para la cruzada fueron utilizadas con otros fines por los reyes desde fines del siglo XIII o comienzos del XIV. En general, las formas de creación de la nueva fiscalidad se atienen a patrones semejantes en todas las monarquías occidentales, aunque con ritmos temporales y características peculiares de cada una, pero es un fenómeno irreversible. Cierto que, en Castilla, la obra política del Rey Sabio sufrió en éste, como en otros aspectos el contragolpe de las resistencias opuestas por buena parte de la alta nobleza desde 1272 y de las planteadas por los concejos, en especial a partir de 1282, pero, a medio plazo, las clases privilegiadas consintieron y colaboraron en aquel aumento de la presión fiscal, que apenas les afectaba directamente y que, en definitiva, beneficiaba a sus propias rentas y a su poder, aunque estuviera más sujeto que antaño a la preeminencia monárquica. De hecho, todas las iniciativas fiscales de Alfonso X continuaron vigentes a lo largo de las crisis políticas ocurridas entre 1282 y 1325, y en ello tuvo mucho que ver el hecho de que los antiguos derechos foreros y rentas ciertas de la fiscalidad regia estaban ya consignados en su casi totalidad al pago habitual de tierras –dinero a cambio de prestación militar– a nobles y caballeros vasallos del rey o del heredero del trono, según se muestra en los libros de cuentas de 1290 y 1292, que son los más antiguos conservados, y gran parte de los nuevos ingresos tenían como destino pagar servicios y colaboraciones de miembros de la “sociedad política”. La culminación de las reformas impositivas por Alfonso XI entre 1333 y 1342 –con la generalización de las alcabalas sobre Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 225 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 225 las compraventas como elemento fundamental– se explica también por estos motivos de fondo, aunque haya ocurrido en circunstancias bastante diferentes a las de tiempos de Alfonso X. Es difícil cuantificar la presión fiscal introducida por aquellas reformas, presión que, además, debió varias mucho según lugares y momentos. El análisis de las cuentas de 1290 y 1292 y las de Andalucía o la Frontera de 1294, sugiere que las rentas y derechos ciertos o tradicionales podían ascender en años normales al equivalente de unas 200.000 doblas de oro, aunque con tendencia a disminuir fuertemente debido a las alteraciones monetarias, aparte de estar asignados a gastos fijos, o enajenados. El conjunto de novedades fiscales creado por Alfonso X permitía multiplicar al menos por dos o dos y medio aquélla cifra. POLÍTICA MONETARIA E INTERVENCIONES EN LA ECONOMÍA Las medidas de política monetaria y otras que afectan a diversos aspectos de la economía, en especial los mercantiles, deben ser puestas en relación con los cambios en la fiscalidad, no sólo por la que tienen con ellos, más o menos directa, sino, sobre todo, porque corresponden a la misma finalidad política: aumentar el poder efectivo de la corona y su manifestación preeminente en todo el reino, facilitar medios a la actividad económica y, como consecuencia, contar con más recursos a disposición del monarca I. Moneda En contraste con el reinado de Fernando III, en el que no hubo innovaciones monetarias y apenas hay noticias sobre modificaciones en la ley de las piezas de vellón, la época de Alfonso X ofrece novedades fundamentales en el ejercicio de la regalía de acuñación monetaria. El rey tropezó con dificultades económicas y financieras crecientes para llevar a cabo sus grandes proyectos políticos pero parece que no cambió el estado de cosas vigente, en materia de moneda, durante los doce primeros años de su reinado, aunque el reino padeció Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 226 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 5R. Bonney, Economic Systems and State Finance, Oxford, 1995, p. 467 6S. Piron, “Monnaie et majesté royale dans la France du 14e siècle”, Annales HSS, 2 (1996), 325-354. 226 escasez y carestía en sus comienzos, lo que le llevó a restaurar la tasa de precios de 1207 en 1252, pese a la escasa eficacia de la medida. El fecho del Imperio obligó a gastos muy cuantiosos desde 1257. Los proyectos conquistadores del rey en la zona del Estrecho de Gibraltar y S.O. de la Península provocaron también gastos, aunque se contó con las parias granadinas hasta la gran revuelta de musulmanes mudéjares del valle del Guadalquivir y Murcia en 1264-65: éste fue el momento crítico a partir del cual el rey utilizó a la vez dos vías para allegar más recursos: la emisión de moneda de vellón, por una parte, y las reformas hacendísticas, por otra. La acuñación de moneda de vellón de diversas características varias veces a partir de 1264 se debió a la necesidad regia de hacer frente a pagos y gastos pero también al apremio de la demanda monetaria ante una masa de numerario insuficiente en cantidad, y también en calidad, para el volumen del comercio, y para el mismo pago de tributos aunque es imposible aportar datos cuantitativos sobre el funcionamiento de los mercados en aquel momento y apenas disponemos de noticias fiables y útiles sobre precios. En todo caso, las iniciativas monetarias de Alfonso X no fueron sólo coyunturales sino que respondían a motivos de fondo y eran parte de un proyecto político de renovación y aumento del poder real. Se ha escrito que “los beneficios derivados de la acuñación de moneda conocieron sin duda su apogeo en el momento en que los ingresos domaniales dejaron de ser suficientes mientras que el sistema fiscal no había alcanzado todavía su pleno desarrollo” 5 aunque, a mi parecer, en ello tuvieron mucho que ver también, a menudo más que la evolución del sistema fiscal, que en Castilla tiene un arranque peculiar y un desarrollo rápido, otros factores que actuaron a lo largo de toda la Edad Media tardía, como son, en primer lugar, las consecuencias de las políticas regias encaminadas a la construcción de “territorios monetarios” 6 de acuerdo con el principio de ejercicio efectivo de la regalía, al mismo tiempo que se precisaban espacios mercantiles propios, sujetos Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 227 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 7P. Beltrán Villagrasa, “Tesorillos de vellones ocultos en la primera época del reinado de Alfonso X”,en Obra Completa. II. Numismática de la Edad Media y de los Reyes Católicos, Zaragoza, 1972, pp. 646-698. G. Castán Lanaspa, Política económica..., Primera parte: “La política monetaria de Alfonso X”. 8J. Todesca, “The monetary history of Castile-Leon (ca. 1100-1300) in light of the Bourgey Hoard”, American Numismatic Society Museum Notes, 33 (1988), 129-201 y “Money of account and circulating coins in Castile-Leon c. 1085-1300", en Problems of Medieval Coinage in the Iberian Area, 3, Santarém, 1988, pp. 271-286 (ed. M. Gomes Marques). A. Roma Valdés, Moneda y sistemas monetarios en Castilla y en León durante la Edad Media (1087-1366), Barcelona-Madrid, 2000. 9Así como en los detallados comentarios y colección de citas documentales de F. J. Hernández, Las rentas del rey. Sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid, 1993, I, cap. IV “Monedas y reformas monetarias”. Así lo hice, en especial, en mi libro Fiscalidad y poder real en Castilla... y en la ponencia “Monedas y políticas monetarias en la Corona de Castilla (siglos XII a XV”, en XXVI Semana de Estudios Medievales. Estella, Pamplona, 2000, pp. 129-178. 227 a una fiscalidad regia común, y regímenes aduaneros. En segundo lugar, influyeron las circunstancias concretas de crisis bélicas y políticas, diferentes para cada reino y, en tercer lugar, la disponibilidad de oro y plata, porque es evidente que las escaseces agudas de algunos periodos han tenido efectos importantes sobre el funcionamiento de la fiscalidad y la moneda. 1. Datos Es difícil explicar con claridad la evolución de la moneda bajo Alfonso X debido a las discrepancias en la interpretación que dan unos y otros especialistas a los datos documentales y a los tipos monetarios. Una corriente sigue principalmente ideas expuestas por P. Beltrán, recogidas y ampliadas recientemente por G. Castán. 7 Otra responde a las estimaciones hechas por J. Todesca, a veces con modificaciones muy importantes, como sucede en la obra de A. Roma. 8 Es imposible conciliar unas y otras posturas, aunque pueden deducirse algunas conclusiones comunes, sea cual sea la aceptada por el lector. En mis trabajos anteriores me basé en la de Todesca, en general. 9 Aquí someteré mis reflexiones más bien a la otra corriente, indicando los principales puntos de discrepancia Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 228 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 228 entre ambas. La guía más segura consiste en conocer el contenido de plata de cada moneda de vellón, a través de los ejemplares conservados, así como la evolución de la relación oro : plata, y, a la vez, entender bien las equivalencias expresadas en testimonios documentales, pero no siempre es sencillo o posible. El examen de las monedas del Rey Sabio ha dado ya muchos quebraderos de cabeza y posiblemente seguirá siendo así más de una vez ante la escasez e imprecisión de muchos de los datos escritos y la insuficiencia de los testimonios monetarios, a menudo de interpretación problemática o dispar. Pese a todo, hoy se conocen mucho mejor las grandes líneas de su política monetaria y los trabajos recientes han modificado y superado hipótesis emitidas en otros antiguos. Durante el reinado de Alfonso X circularon doblas de oro de 4.6 g. de peso en metal fino, y maravedíes “chicos” de 2.33 g. que existían a comienzos del siglo XIII y seguían circulando. Pero el maravedí de oro había tenido, antes 3.90 g. y de la tasa de precios de 1268 se deduce la existencia de un maravedí de oro que tendría 3.06 g., puesto que en la tasa se dispone que una dobla valga 3 maravedíes “de cuenta”, y un maravedí de oro, dos “de cuenta”, y de ahí inferimos su peso en oro, pero no hay datos documentales sobre su circulación. Por otra parte, en abril de 1272 alude el rey a una reciente acuñación de maravedíes de oro a la que fija un curso legal equivalente a diez maravedíes “de cuenta” de dineros de vellón de la primera guerra; por motivos que luego indicaré, parece que el rey se refiere a piezas con un contenido de 2.33 g. de oro. Pese a diversos intentos, Alfonso X no consiguió acuñar moneda de plata de buena ley que circulara realmente en el mercado. Algunos autores afirman que llegó a emitir un sueldo de plata de 5.4 a 6 g. de peso, con un contenido de metal fino de 5.17 g.; seis de aquellos sueldos equivalían a un maravedí de oro. Si lo relacionamos con los maravedíes de 3.06 g., la ratio es 1:10.13, de modo que nos hallaríamos ante una acuñación inmediatamente posterior a 1268. Pero no hay noticias sobre la circulación de estas piezas, al contrario de lo que sucede con las acuñadas en países próximos en torno a 1266-1275, por ejemplo el gros tornes francés, el croat catalán, o el fracasado groat inglés Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 229 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 10 L. España, “Las acuñaciones monetarias de Sancho IV según el ordenamiento de Vitoria”. Numisma, 240 (1997), 101-122, recoge la noticia de una moneda de plata de Sancho IV, que supone acuñada como consecuencia del ordenamiento de 1288, de 5.4 g. 11 Aquí parece situarse la primera discrepancia fundamental entre Todesca, para quien las blancas de la primera guerra tenían 0.17 g. de plata (con un peso total en torno a 0.83-0.94 g.) mientras que los burgaleses seguían teniendo en torno a 0.24 g., y, por otra parte, Roma, que completa las hipótesis de Beltrán –también seguidas por Castán– y afirma que las blancas de la primera guerra son dineros de “seis líneas” cuyo contenido en plata es el citado en el texto. Lógicamente, si se acepta, como hice en trabajos anteriores, la tesis de Todesca, el curso de la depreciación es agudísimo, y más aún si no se trabaja con la 229 de 1279. Es posible que Sancho IV continuara aún con el mismo propósito. 10 El motivo de esta carencia, además de la escasez del metal, pudo ser la frecuente y masiva salida de plata de Castilla para pagar gastos de la política exterior alfonsina. La moneda de vellón con baja ley de plata más importante a comienzos del reinado seguía siendo el dinero burgalés, que contuvo en tiempos de Alfonso VIII 0.25 ó 0.24 g. de plata. Existía un divisor, el pepión, que tenía la mitad de plata y de curso legal. 90 dineros de burgaleses equivalían a un maravedí de oro hacia 1200 (esto es, 22.5 g. de plata a 3.90 g. de oro; la ratio era entonces 1: 6.66). La situación no se había modificado legalmente en tiempos de Fernando III, pero sí en la realidad: el burgalés de época de Alfonso X tenía ya 0.172 g. de plata aproximadamente: en las Cortes de 1268 se tasó la dobla de oro de 4.6 g. en tres maravedíes “de cuenta”, hemos de suponer que de burgaleses, y el maravedí de oro (de 3.06 g.) en dos. Como el maravedí “de cuenta” tenía siempre 90 dineros burgaleses –esto es, 15.4 g. de plata–, es fácil deducir que la ratio oro : plata se situaba en aquel momento en 1:10. El oro, tal vez más escaso, había aumentado de precio frente a la plata, tal vez algo más abundante que a comienzos de siglo. Ahora bien, en aquel momento Alfonso X había labrado ya, en 1264-65 y en gran cantidad, una nueva moneda de vellón conocida con el nombre de dineros alfonsíes, moneda de la guerra, blancas de la primera guerra. Debemos entender que se trata de los llamados por los numísmatas dineros de “seis líneas”, con un contenido teórico de en torno a 0.045 o 0.0425 g. de plata aunque en la realidad circularían con unos 0.0345 g. 11 Noventa de aquellos Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 230 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada idea de que cada tipo de dinero de vellón tenía su propio maravedí de cuenta, pero si esto se acepta, así como la equivalencia de la blanca de la primera guerra propuesta por Beltrán, Castán y Roma, la interpretación cambia drásticamente. 12 Ésta es la segunda discrepancia fundamental: Todesca y Roma para la primera opción (0.53 a 0.64 g. de plata). Castán, siguiendo a Beltrán, afirma que el prieto tenía 0.2595 g. de plata. Menciona también los documentos a que aludo en el texto, publicados por Torres Fontes CODOM, I, LIV y LVII, y en su “La ceca murciana en el reinado de Alfonso X”, Murgetana, X (1957) 45-56. 230 dineros o blancas (o 7.5 sueldos, a 12 dineros cada uno) eran un maravedí de cuenta: hay que aceptar, también, que cada tipo de moneda de vellón tenía en aquel momento su propio maravedí de cuenta, formado por 90 dineros o 7.5 sueldos –salvo en el caso de los pepiones, que eran 180–. Pero el que acabó utilizándose con carácter general, o como referencia común, fue el de estas blancas de la primera guerra, como veremos. En 1270, el rey hizo acuñar una moneda “fuerte”, con mucho mayor contenido en plata pero sin emblanquecer, y por eso se conoció con el nombre de prieto. Según casi todos los autores, tenía entre 0.53 y 0.64 g. de plata, y su valor intrínseco era excesivo para las necesidades monetarias cotidianas, y tal vez mayor que el de su curso legal, lo que explica que apenas circulara sino que se atesorara o saliera fuera del país. El maravedí de cuenta de prietos estaba formado sólo por 60 dineros (5 sueldos). Otros autores, otorgan al prieto un contenido en plata de 0.2595 g.. 12 Ahora bien, según un documento regio de mayo de 1272, un maravedí de oro equivalía a 7.5 sueldos de dineros prietos (o, lo que es lo mismo, a 1.5 maravedíes de cuenta de estos dineros): si el prieto tiene en torno a 0.64 g. de plata, el resultado sería 90 x 0.64 = 57.6 g. de plata y el “maravedí de oro” citado en el documentos sólo podría ser una dobla de 4.60 g. (ratio 1:12.52). Pero si se trata de un “maravedí chico” con 2.33 g. de oro, y hacemos el cálculo sobre la base de que el prieto tiene 0.26 g. de plata, el resultado es una ratio 1:10. Otro documento de abril del mismo año dispone que el maravedí de oro recientemente acuñado por el rey equivalga a 10 maravedíes de cuenta de las blancas de la primera guerra. Si se tratara de un maravedí con 2.33 g. de oro, como en el caso anterior –y así debe ser, puesto que se trata de dos documentos dirigidos a Murcia con pocos días de diferencia–, se deduce que el rey Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 231 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 13 “Agora los mercaderes enviaronseme querellar que en las ferias et en los otros logares o conpran sos mercaduras, que aquellos de quien las conpran que les refusan esta moneda de oro, o que la non quieren recebir por tanto commo yo mando” [10 mrs. de la ‘moneda de la guerra’]. 14 Esta equivalencia de uno a cuatro es la que dan todos los documentos: “que vale un maravedí de estos tanto como cuatro maravedíes de los dineros de la guerra” (Hernández, Las rentas del rey, p. CCV y ss.). 231 pretendía que se aceptaran 2.33 g. de oro por 38.25 g. de plata (900 blancas por 0.0425 g.); la ratio es 1:16.41, de modo que no es extraño que los mercaderes no quieran tomar la moneda de oro a aquel cambio, aunque el rey lo considera bajo. 13 Pero si se tratara de un maravedí de 3.06 g., la ratio sería 1:12.50; ahora bien, no parece haber motivo para pensar esto, como menos aún que se tratara de una dobla de 4.60 g.. Más bien, cabe suponer que el contenido en plata de las blancas de la primera guerra era ya mucho menor –acaso una tercera parte menos de plata– aunque no tanto como para justificar el cambio demandado por el rey. Por el contrario, la relación oro: plata en el caso del prieto sigue como en 1268, lo que demuestra que ésta era una moneda fuerte: si se pretendía mantener su equivalencia respecto a las blancas de la primera guerra en uno por seis, es lógico que nadie quisiera desprenderse de ella y que desapareciera rápidamente de la circulación. Si los cálculos anteriores son correctos, hay que aceptar el peso de 0.26 g. de plata para el dinero prieto, mejor que el de 0.64 g.. En este último supuesto, haciendo las correspondientes equivalencias, se deduce que 15 dineros o blancas de la primera guerra con 0.0425 g. de plata cada una harían un dinero prieto, mientras que en el primero serían, lógicamente, seis, y esto es lo que se deduce de los documentos, puesto que un maravedí de cuenta de prietos tiene 60 dineros y uno de blancas de la primera guerra 90, de modo que, como un maravedí de prietos equivale a cuatro de blancas, un dinero prieto equivale a seis blancas. 14 En 1277-1278, Alfonso X ordenó acuñar otra moneda de vellón, la llamada moneda nueva blanca o blanca nueva, que equivalía, según los documentos regios, a seis dineros o blancas de la primera guerra. De ahí el nombre de seisén, con que también se la conoció ya en época de Sancho IV. Por lo tanto, debería haber tenido también un contenido de 0.26 g. de plata aunque, según las Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 238 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 20 Me baso en mi trabajo, publicado por primera vez en 1982, Las ferias de Castilla. Siglos XII a XV, Madrid, 1994 (edición ampliada). También, J.M. Gual López, “La política ferial alfonsí y el ordenamiento general de las ferias castellanas en su época” en Alfonso el Sabio. Vida, obra y época, Madrid, 1989, 1, pp. 95-114. 238 en diversos momentos a favor de las ciudades del reino de Murcia, de Sevilla y plazas fronterizas con Granada, de Vitoria. ¿Hasta qué punto se cumplían aquellos privilegios y exenciones? Frente a ellos se alzaban los cotos o prohibiciones de saca fuera de cada ámbito local, en especial de productos indispensables para la alimentación –cereales– y en especial, también, en momentos de carestía o crisis, sobre todo si éstas coincidían con descensos del poder efectivo de la monarquía. Así, por ejemplo, en 1267 y, de nuevo, en 1274, Alfonso X se dirigía al concejo de Cuenca para prohibirle que estableciera cotos limitadores de las ventas a forasteros siempre que pagaran los portazgos y otros derechos legales. En 1281, en circunstancias especialmente difíciles, el rey eximió de todo portazgo o derecho interior de tránsito a los mercaderes que, habiendo pasado la aduana y pagado en ella el diezmo, traficaran dentro del país con las mercancías importadas o su producto: aquella franqueza, que entonces se pretendía generalizar, había sido antes específica de determinadas ferias, en momentos limitados del año, y señalaba claramente la superioridad del poder real sobre cualesquier otros del reino. La política de Alfonso X respecto a las ferias fue también importante e innovadora, aun manteniendo un carácter selectivo de promoción y apoyo aplicado a determinados centros urbanos, como un factor, entre otros, de ordenación y jerarquización del territorio, de los núcleos habitados y los tráficos. Es evidente que, después de la época de Fernando III, en que apenas hubo fundaciones, Alfonso X inició un tiempo nuevo, en especial desde los años sesenta, en el que se fundaron muchas ferias hasta los años treinta del siglo XIV. Aunque el número no lo dice todo, al menos proporciona un primer criterio de valoración: habría en torno a una docena de ferias a mediados del XIII, a las que se añadieron 25 nuevas en tiempos de Alfonso X, 10 en el reinado de Sancho IV, siete en el de Fernando IV, ocho en el de Alfonso XI. 20 En la cuenca del Duero impulsó las de Valladolid, confirmadas en 1255, ampliadas en 1263, como ferias principales, y posiblemente hizo que surgieran Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 239 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 239 las de Alba de Tormes, Benavente e incluso León y Salamanca para completar el número de las ferias comarcales ya existentes. En la cuenca media del Tajo, el rey protegió las grandes ferias de Alcalá de Henares y Brihuega –plazas ambas del señorío de la sede arzobispal de Toledo– y algunas de lugares de Órdenes Militares –Almoguera, Zorita–, pero señaló las pretensiones del realengo al establecer las de Guadalajara (1253, ampliada en 1260). Continuaron o aparecieron ferias en puntos del Camino de Santiago próximos a la frontera navarra y aragonesa (Santo Domingo de la Calzada, Miranda de Ebro) y surgió alguna nueva fruto del renacer marítimo gallego (Ortigueira). Las ferias fueron un elemento valioso en la organización económica de las nuevas tierras que se repoblaban, aunque no hay que lanzar afirmaciones o hipótesis generales. Las ferias de Montiel (1252) y la ampliación de las de Alcaraz en 1268, el apoyo a la de Cáceres (ampliada en 1255 y 1276) y Badajoz (desde 1255) muestran un deseo claro de potenciar centros regionales de vida mercantil y urbana. El establecimiento de ferias murcianas (Murcia, 1266. Lorca, 1270. Orihuela, 1272) es parte de las numerosas medidas de protección al comercio que tomó Alfonso X en aquel reino, mal comunicado con el interior, para asegurar su abastecimiento. Por el contrario, en la Andalucía del Guadalquivir muchas ferias se establecieron tarde, no sabemos bien porqué, con la excepción de las sevillanas (1254) y la de Cádiz, otorgada en 1263, a poco de iniciarse la repoblación de la ciudad. Écija la tuvo desde 1274; Córdoba, Jerez y El Puerto de Santa María desde 1284-86, Niebla en 1287. Al considerar estas fundaciones, se hace difícil imaginar que hubiera entonces una o varias redes amplias de ferias en mutua correlación, aunque, naturalmente, se procuraba que no coincidiera la fecha de celebración de las que estaban en lugares próximos, de modo que ciclos feriales regionales sí habría: es significativo el caso de Orihuela, cuya feria cambió de fecha de celebración al menos en dos ocasiones. Por otra parte, es casi imposible saber cuál era el papel y alcance económico de las ferias en cada momento, aunque muestran que existía un notable comercio regional que Alfonso X contribuyó mucho a consolidar. Es muy posible, además, que el aprendizaje y difusión de técnicas de organización artesanal y de comercio urbano, muchas de origen hispanomusulmán, Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 240 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 21 Algunas observaciones en mi trabajo “Las haciendas concejiles en la Corona de Castilla (Una visión de conjunto)”, en Finanzas y fiscalidad municipal, León, 1997, pp. 7-71. 240 alcanzara entonces su culminación en todas las ciudades castellanas, según el ejemplo de Toledo tanto o más que el de las ciudades conquistadas en el siglo XIII: azogues o mercados, tiendas y alhóndigas, control de los oficios artesanos ... todo esto tendría acaso mayor importancia que las mismas ferias en el conjunto de la actividad mercantil, pero es asunto a estudiar caso por caso, en relación también con la fiscalidad y las intervenciones económicas del poder municipal. 21 Añadiré ahora algunas breves consideraciones sobre la ganadería trashumante, que se integra en la actividad mercantil tanto como en la agraria. Acaso es el aspecto más mencionado de la política económica alfonsí y cabe situarlo entre las medidas para facilitar los intercambios internos de mercancías y bienes y, al tiempo, entre las de renovación de la fiscalidad regia que ya se han expuesto, e incluso es posible, así lo sugería ya Vicens Vives, que la culminación del trazado de las grandes cañadas haya favorecido e intervenido, en cierta medida, en la de la “red meridiana” de caminos, cuya necesidad para la buena ordenación del territorio era evidente. La plena constitución de la Mesta general o, como se la llamará más adelante, de los serranos, paralelamente a las medidas en torno a los montazgos y a la organización del cobro del servicio, que ya se mencionó, constituyó un acto de política económica de trascendencia plurisecular cuya manifestación más importante fueron los privilegios de 1272 y 1273, que creaban una jurisdicción especial y protegían el derecho de libre tránsito de los ganados trashumantes, respetando las tierras cultivadas y las dehesas reservadas al ganado estante o sedentario de cada lugar. LA “SOCIEDAD POLÍTICA” ANTE LA “REVOLUCIÓN FISCAL” ALFONSÍ Los cambios ocurridos en los fundamentos y ejercicio del poder real son un aspecto, a veces el primero en manifestarse y siempre uno de los esenciales, en el proceso de transformaciones políticas pero no son los únicos, porque tales transformaciones no parten sólo de la iniciativa monárquica ni de la réplica Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 241 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 241 a situaciones de crisis, sino también del seno de los grupos sociales con capacidad de intervención o participación en el poder político, que reclamaban y proponían, de manera más o menos consciente y definida, reorganizaciones o mantenimientos del statu quo acordes con los intereses del grupo como tal: alto clero, aristocracias locales del realengo y alta nobleza eran los protagonistas de aquellas acciones. En Castilla, a partir del proceso iniciado por Alfonso X, se desarrolló el Estado monárquico sin que las diversas fuerzas políticas del reino consiguieran limitar a la corona, de una manera estable, a pactos de reparto o control legal de su poder, pero como aquellas fuerzas existían, y eran el principal sustento social del poder regio, hubo numerosos repartos de hecho del poder, compromisos y equilibrios, más o menos ocasionales o prolongados, e incluso estructurales, logrados a través de las turbulencias y guerras que sacudieron a Castilla desde el último tercio del siglo XIII. Lo que nunca llegó a haber fue una alternativa global a la política regia presentada conjuntamente en Cortes por los sectores de la “sociedad política”, al contrario de lo que sucedió en la Corona de Aragón a partir de 1282 donde, precisamente por eso, la nueva fiscalidad y otros elementos nuevos del poder político acabarían siendo controlados por los estamentos reunidos en Cortes. En Castilla, en cambio cada sector de la “sociedad política” mantuvo por su cuenta las propias posturas e intereses, e incluso en su interior podía haberlos muy contrapuestos. Así, hay que analizar por separado los de la jerarquía eclesiástica, los de las aristocracias locales y los de la alta nobleza. La corona utilizó su fiscalidad, la tradicional y, sobre todo, la nueva, como instrumento para manifestar la supremacía de su poder político y para poder ejercerlo efectivamente: pretendió la libre disposición de los recursos, de su gestión y asignación, fuera del control ejercido por los estamentos, tanto en las Cortes como fuera de ellas. Y, en buena medida, lo consiguió aunque en medio de situaciones que de hecho la mermaban o condicionaban, distintas para cada situación. Así, la crisis de la obra del Rey Sabio en 1272 y de nuevo en 1282 es un elemento coyuntural, aunque su análisis sea fundamental para conocer cuál era la relación de fuerzas en presencia entonces y el grado de aceptación o rechazo que en aquel momento despertaban las iniciativas innovadoras del rey. Pero hay que considerar y explicar estas realidades en plazos Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 242 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 242 largos para obtener una explicación de conjunto, aunque aquí nos limitemos a los elementos en presencia durante el reinado de Alfonso X. I. Iglesia y fiscalidad monárquica La monarquía correspondió con diversas contrapartidas al apoyo cuantioso y continuo que su fiscalidad logró de la jerarquía eclesiástica. Es más, muchas de aquellas contrapartidas precedieron o acompañaron en el tiempo a tal apoyo, que se consolida desde la segunda mitad del siglo XIII. Es, ante todo, la actitud general de protección regia, a pesar de las exacciones sobre las rentas eclesiásticas, y, al mismo tiempo, es una cantidad muy considerable de franquezas y exenciones fiscales concretas y de mercedes sobre rentas reales hechas a favor de determinadas instituciones eclesiásticas, de sus vasallos campesinos, paniaguados y excusados: nunca hay que olvidar que las cantidades de renta eclesiástica cedidas a la corona provenían en definitiva de la riqueza del reino y se repartía su entrega entre todo el estamento eclesiástico, mientras que las franquezas y mercedes regias atañían sobre todo a sus grupos dirigentes o mejor situados o más próximos, por diversos motivos, a la confianza y a la acción política del rey, de modo que, si se plantea esta relación como intercambio, está claro que aquellas minorías recibían un beneficio mayor. Es difícil efectuar este cálculo porque muchas mercedes regias no tienen que ver directamente con supuestas compensaciones o complacencias por la cesión de renta aunque, en general, la importancia de la recepción y amortización de bienes y rentas por parte de las instituciones eclesiásticas superaba a las cesiones y pérdidas. La intervención personal de algunos obispos y altos eclesiásticos en la gestión fiscal de la monarquía era otro procedimiento compensatorio que podía contentar a sectores poderosos de la clerecía y hacerlos más dúctiles a la hora de aceptar peticiones regias. Pero, además, la protección monárquica permitía dotar a las nuevas sedes y su entorno de instituciones eclesiásticas con abundancia evidente, y normal en aquella de época de interacción entre finalidades de la acción monárquica y de la eclesial. Sobre todo, facilitaba el cobro del Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 243 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 243 diezmo y otras rentas eclesiásticas –por ejemplo, los simbólicos treinta dineros de los judíos– que en muchas ocasiones tropezaba con resistencias y fraudes a los que la autoridad episcopal no habría podido hacer frente por sí sola ni aun con el respaldo pontificio, ni tampoco incorporando a los cánones sinodales la legislación sobre el diezmo. El apoyo regio era, por lo tanto, una contrapartida de la mayor importancia, que también interesaba a la corona por cuanto era beneficiaria de las tercias reales. El contenido de las muy numerosas disposiciones que Alfonso X tomó sobre el diezmo eclesiástico se puede resumir en varios puntos principales: primero, la orden y el respaldo regio para que el diezmo eclesiástico se pague bien. Segundo, el refrendo de las reglamentaciones eclesiásticas, e incluso la iniciativa del rey en cuestión de formas de pago, plazos, control, productos obligados a ello. Tercero, el mandato continuo a los oficiales reales y autoridades concejiles para que apoyaran unos procesos recaudatorios que también interesaban directamente a la corona. Cuarto, la exigencia a judíos y mudéjares del pago de diezmo por los frutos y rentas de bienes adquiridos de cristianos. Quinto, la regulación del pago de diezmo de los ganados trashumantes, casi siempre por mitad entre su obispado de origen y aquél en que acabasen la parizón, según dispusieron las Cortes de 1261. Sexto, la fijación de los procedimientos especiales de reparto de diezmo en algunos casos y territorios, especialmente en los señoríos de Órdenes Militares. Séptimo, la aceptación de que determinadas rentas de la corona entregaran diezmo a la Iglesia, aunque siempre bajo la forma de merced real. Algunos puntos de fricción especial eran la pretensión regia de tomar y administrar los bienes y rentas de los obispos difuntos –sus expoliosfunción que, en realidad, pertenecía al correspondiente cabildo catedralicio; o la prohibición, tantas veces transgredida, de que bienes raíces del realengo pasaran por diversos medios a la jurisdicción eclesiástica o abadengo; o los relativos a la exención de moneda a favor de los clérigos y al modo de contribuir los campesinos de abadengo en los servicios de Cortes; o bien la misma toma de renta eclesiástica por la monarquía. Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 244 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 244 La situación se hizo más tensa en los años setenta, como lo demuestran los gravamina prelatorum o quejas contra la política regia, expuestos en 1279. Pero se puede falsear la percepción de la realidad si sólo se tiene en cuenta este tipo de manifestaciones escritas, que exponen quejas y condenan males y agravios desde el punto de vista episcopal. El otro punto de vista se expresa en la documentación regia, en especial a través de diversos ordenamientos o acuerdos de conjunto que son también un indicador para conocer cada coyuntura. Así, las medidas tomadas por Alfonso X entre 1254 y 1257 a favor de los intereses eclesiásticos y en respuesta a alguna ayuda o subvención del clero, coinciden con años de dificultades agrarias y de emigración hacia el S. que debieron causar quebranto a la renta de muchas instituciones, y coexisten con un periodo difícil de las relaciones entre rey y alto clero, entre 1257 y 1263 –gravamina de 1262–. Veinte años después, en 1275, los obispos tratan con el infante heredero, Fernando, a cargo de la gobernación del reino, en circunstancias muy distintas, que desembocarían en la protesta de 1279 y en la rebeldía de 1282, a la busca de restaurar la costumbre antigua. Pero la pretensión de mantener incólumes las viejas costumbres en medio de los cambios y tensiones que ocurrían era ilusoria: los dirigentes eclesiásticos tuvieron que defender posiciones de poder e influencia, conjunta o separadamente, y buscar otras nuevas dentro del variable escenario político castellano y en relación con lo que consideraban sus fines sociales y religiosos. A partir del reinado de Sancho IV, las transformaciones toman un curso acelerado que se plasman, a veces, en ordenamientos regios amplios, como el de 1288. II. Las aristocracias concejiles La autonomía de los regímenes concejiles había sido impulsada por la monarquía mediante el otorgamiento de cartas de franqueza, fueros y otras normas, en general desde finales del siglo XI, en respuesta a demandas de la misma organización social. Alfonso X fue un gran coordinador de la vida política concejil: los concejos no actuarían, según su pensamiento, como células de acción contrarias o independientes con respecto al poder monárquico sino Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 245 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 245 que dependían en buena parte de su voluntad y sus dirigentes debían formar un sector de la sociedad política estrechamente vinculado al rey, de modo que sólo a través de las iniciativas de la monarquía se comprendería la mayor parte de su actividad. Sin embargo, la actuación colectiva de los concejos desde mediados del siglo XIII a mediados del XIV, fue mucho más coherente que la de la alta nobleza con la idea de conseguir un pacto de reparto de poder con los reyes. Por eso, tal vez, también a la larga éstos preferirían reducir lo más posible su participación en la acción política de la corona, mejor que la de la alta nobleza que, al menos hasta 1355, les pareció menos peligrosa para su propio poder, considerada como estamento y a pesar de las revueltas y excesos de muchos de sus miembros. Pero los concejos de ciudades y villas, lo mismo que ocurría con la alta nobleza, no eran un conjunto homogéneo que promoviera un programa de acción política común y único. Por un lado, los concejos se suelen agrupar, todo lo más, por regiones o reinos, e incluso algunos que son cabecera de tierras o alfoces muy extensos, actúan por su cuenta, como lo hizo Sevilla, fiel a Alfonso X hasta que el monarca falleció. Además, en el seno de cada ciudad había, al menos desde mediados del siglo XIII, una tensión social y política creciente entre el común de los vecinos y una minoría privilegiada de hecho ya desde el momento del fuero o de la repoblación, es decir, desde el nacimiento del concejo, a la que se ha denominado “patriciado caballeresco” porque ni por sus fuentes de riqueza ni por su tono de vida tuvo mucho que ver, inicialmente, salvo excepciones, con burguesías mercantiles o artesanales, cuyo desarrollo fue algo mayor precisamente desde mediados del XIII. Alfonso X contribuyó mucho a la consolidación de aquellas aristocracias locales y obtuvo a cambio compensaciones fiscales y, durante casi todo su reinado, fidelidad política. La monarquía, garante de la paz, al apoyar el desarrollo del comercio interior y disminuir o regular las cargas militares directas y continuas propias del periodo anterior, favorecía el desarrollo de la vida política local, dificultaba la presencia en ella de miembros de la alta nobleza, y establecía los límites de la correspondiente a la jurisdicción eclesiástica en medio urbano. Además, en el plano fiscal, apoyó la creación de ámbitos fiscales específicamente concejiles: en su reinado alcanzaron mayor desarrollo numerosas haciendas locales. Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 246 -- ÈMiguel-Ángel Ladero Quesada 246 La alianza política de la corona con las aristocracias locales del realengo se manifestó especialmente en la concesión de franquezas y exenciones de pechos foreros, en general a cambio del mantenimiento de caballo y equipo militar adecuado. Alfonso X potenció así una tendencia anterior, que continuaría manifestándose más allá de su reinado. Lo hizo, en unas ocasiones, a través de la concesión del Fuero Real, y otras sin que hubiera cambio foral, entre 1256 y 1284. La concesión se generalizó, a favor de los caballeros de los concejos de la Extremadura, desde 1264, e incluía la reserva de los principales oficios concejiles y el pago de una soldada anual a quienes, de entre ellos, fueran o se hicieran vasallos del rey o del infante heredero. Así, el otorgamiento de servicios por las Cortes, a partir de 1269, no presentó dificultades especiales, ni fueron grandes las resistencias a los nuevos elementos de la fiscalidad regia, aunque las exenciones fiscales fueron, en este caso, mucho menores y más limitadas. Los concejos intentaron evitar el arrendamiento del cobro de pechos y gestionar ellos mismos su reparto y percepción, lo que incrementaría, a buen seguro, el control de la minoría dominante sobre sus convecinos. Y, sobre todo, procuraron limitar y controlar la fiscalidad monárquica por vía de pacto político, actuando unidos en las Cortes, y en las Hermandades; pero esto no comenzó a ocurrir hasta 1282, cuando muchas ciudades y villas secundaron la toma del poder por el infante don Sancho que unos años después, siendo ya rey, demostró haber aprendido la lección y se mostró más cauto que su padre a la hora de apoyarse políticamente en los concejos; a la vez, intentó mejorar las relaciones políticas con la alta nobleza, que había sido hasta entonces el principal oponente a muchas medidas políticas de la corona, entre ellas las fiscales. III. El rey y los “ricos hombres” Porque uno de los grandes argumentos de la historia político-financiera que se iniciaba entonces eran las reclamaciones de los nobles, la necesidad de suplir la escasez definitiva de botín y tierras a repartir, una vez terminadas las grandes conquistas, mediante entregas en dinero, en forma de tierra –la palabra Filmar Alcanate III.wp8-- Pág. 247 -- È LA HACIENDA REAL CASTELLANA EN EL SIGLO XIII 247 equivale a sueldo y también a acostamiento, término más tardío– y mercedes, e incluso con incipientes cesiones de jurisdicción a favor de diversos señores, que reciben aldeas en heredamiento. Los nobles temían también que la reorganización del realengo fuera perjudicial para sus intereses, con la consolidación de los caballeros dirigentes de las ciudades como vasallos del rey, con el incremento de ferias, mercados y otros medios de atraer riqueza, e incluso con la fundación de nuevas pueblas o la concentración de la población en villas, que el monarca llevaba a cabo en algunas regiones del N.. En el aspecto fiscal, Alfonso X y sus sucesores inmediatos procuraron acallar inquietudes y vincular fidelidades aumentando las cantidades asignadas a sus vasallos nobles en concepto de tierra, así como el número de sus beneficiarios, utilizando para ello el producto de las rentas tradicionales y de las nuevas, y completándolo con entrega de tenencia de castillos, cesión total o parcial de rentas de diversos lugares, y otros procedimientos diversos. Ya en 1252, según la Crónica, lo hizo Alfonso X: e comoquier que los ricoshombres e infanzones e caballeros e fijosdalgo de los sus regnos vivían en paz e en sosiego con él, pero él, con grandeza de corazón e por los tener más ciertos para él en su servicio cuando lo oviere menester, acrescentóles las cuantías mucho más de cuanto las tenían en tiempo del rey don Fernando su padre. E otrosí, de las sus rentas dio a algunos de ellos más tierra de la que tenían e a otros que fasta allí no la tenían dioles tierra de nuevo. En los años siguientes se observa como diversas rentas están destinadas, desde antes de su recaudación incluso, al pago de tierras a la nobleza; en otros casos, todo o casi todo el importe de muchas de ellas está “puesto” a favor de ricos hombres y caballeros vasallos del rey; a veces, se trata de la cesión de rentas reales concretas de tal o cual localidad. Y, sin embargo, los mayores beneficiarios –el infante don Felipe, don Nuño de Lara, don Lope Díaz de Haro, don Fernán Ruiz de Castro ...– se ponen al frente de la revuelta nobiliaria iniciada en 1271 y la justifican, en gran medida, argumentando contra la nueva fiscalidad regia. Alfonso X, al negarse a suprimir los diezmos aduaneros, les recordaba cómo aun ellos que cada día pidían al rey e querien que les diesen lo que demandaban, non devían querer que se menguasen las rentas del reino mas que se acrescentasen. Y, añade, bien sabían que nunca oviera rey en esta tierra que tanto bien e tanta merced les ficiese