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Coleccion eclesiastica española Comprensiva de las breves de SS. y notas del R. Nuncio, representaciones de los Obispos a las Cortes, Pastorales, Edictos, etc. Tomo VI

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rio" 5 so plis A E - COLECCION "ECLESIÁSTICA ESPAÑOLA e COMPRENSIVA DE LOS BREVES DE $. $, NOTAS DEL M. R. NUNCIO, — REPRESENTACIONES DE LOS SS. OBISPOS A LAS CÓRTES, Pastorales , Edictos, €-c. con otros documen= tos relativos á las innovaciones hechas por los constitucionales en materias eclesiásticas desde el 7 de marzo de 1820. Colligite fragmenta ne pereant. Joan. 6. 12. Posita sunt ista in monumentum filiorum Israel. Jos. ho. as —MADRID: IMPRENTA DE E. AGUADO, calle de Ho 1824, ed Pe ph SS S A << A A _—— dE ITEIAR E RT TOTS ETT , A eya $ . qe EA Po) Ea » SA A a FO e c¿EXPOSICION- «0. DEL SEÑOR OBISPO. DE ZAMORA... lo ad BAS CORTES. (*) 2 tor A p E; Obispo: de Zamora «acude 4 las Córtes, nuevamente reunidas , 4 poner en sú alta consideracion lo que 'erce indispensable á su ministerio acerca de variós puntos eclesiásticos acordados ó pendientes desde las últimas, ocurriendo á la indemnidad de nuestra san= ta Religion, y por esto mismo de la Constitucion de la Monarquía, de que es el primero y principal fundamento. po No es por tanto algun interes ó derecho: personal el movil de esta reclamacion; aunque sería bastante, como lo es para cualquier ciudadano , familia Ó corporacion, que reclaman y tienen derecho á: reclamar sus q€x-í __ _ _—_ ' (*) Véase otra exposicion de este digno Prelado 4 S. M. en el tomo tercero. : ; Ñ (4 a ravyios propios. Es la Dad comun, y pública la que la impele; es la causa de todos los españoles ; la causa de la Nacion; es la causa de Dios. Porque de todo esto se trata cuando. se trata del'bien de su Iglesia y Religion santa, de que somos los Obispos, aunque. indignos, los gefes, tutores y pastores , y como tales debemos á Dios y á:los pueblos, que estan á muestro cargo , todos los oficios que requiere la conservacion y defensa de tan preciosos objetos. Lstoalienta nuestra confianza para exponer con libertad cristia= na nuestros sentimientos., y. para ser oidos benignamente de las Córtes de una Nacion grande , que debiendo 4 Dios un espíritu de piedad y religiosidad imgénita, sabe que, su felicidad , aun temporal, pende esencialmente de su prosperidad moral y religiosa, y.que el. trabajar por esto es hacer su mayor servicio. | Pero este bien mo puede conseguirse, y sucederán los males. contrarios, si. sigue la desgracia , que ya ¿antes de ahora, y ahora mas , esperimenta el órden eclesiástico ,ensu gobierno y disciplina, en sus bienes, y hasta en el depósito. dela doctrina Todo lo cual, formando las bases inmutables de esta Religion, que la aseguran contra las novedades y alteraciones de que son susceptibles las cosas humanas , es imposible que deje de re- PACA ATP CANE DEA JA DARIA DARAS ILLA TNA IS A ONO qn O $ ducirla 4 la eS A éstas , desde que sean sacadas de su centro y de la esfera en que las ha puesto el soberano Autor de la sociedad. Semejante conducta que , como di go», Mo es nueva, es la causa original de tantos males, no tiene Otro correctivo que el de la Religion; así como crecen infinitamente al compas de la languidez y desconcierto de es» te-drvino elemento. Síguese necesariamente el descrédito del santuario, la profanación del culto , el retraimiento de sugetos, la extrema falta que se toca, y el desaliento en to= dos; porque al fin son hombres , y todos aspiran á un premio en su carrera ,.y todos aprecian sus derechos y el honor de su es= tado; y la idea degradante que trasciende al comun del pueblo ,'acaba de romper los diques á la relajacion , rompiendo los: respetos venerables hácia las cosas religiosas. La desgracia es que. este soberano bien, y los. oficios de este ministerio no se conocen, ó no pueden apreciarse; porque sonbienes que obran insensible y ocultamente,. no: por: acciones ruidosas , mas brillantes que sólidas por lo regular, sino en silencio y en el seereto de los corazones. La Religion obra, no solo por: las virtudes que hace practicar , $ino por: los delitos que evita , por:los:desórdenés que contiene. Porque, ¿quién ve: los. que: élla impide ,; decia un político”, al. ( 1) ) artículos esenciales, yen que no haya variado enteramente su legislacion interior. Las monarquías se han hecho repúblicas , y las repúblicas monarquías. Las mismas: monar= quías y repúblicas se han constituido bajo de mil sistemás diferentes, sin que hayan ha-= lMado-un punto fijo, mi para colocar la suprema autoridad, ni para determinar sus funciones, ni para hacer las leyes , que unas veces fueron de los monarcas , otras: de un senado: ó Córtes, otras deentrambos, y siem= pre contraponiéndose , dejando á parte otros muchos artículos constitutivos. La legislacion de tnil años atrás no se parece en nada á la legislacion presente : otras ideas , Otros derechos, otras autoridades ¿otra administra= cion de justicia ; todo ha variado mil veces, y cada época presenta un nuevo órden: de cosas contradictorio“ á' las pasadas. Hasta la doctrina y principios teóricos varian con el: tiempo. Los que regian en los antiguos , se condenan hoy por errores “y absurdos. Las: luces del siglo blasfeman con el mayor desprecio: de las de los pasados , motejándolas de ideas rancias. Lo que ayer era un dogma! político, hoy: se declara heregía política. La: generacion que sueceda 4 la nuestra se venga-> rá á su'vez y acusándonos quizá de habervi= vido er tinieblas. Todo en las cosas humanas! lloya consigo: el sello dela faqueza” yde la: ACABA AAA CA iS AAA (13) instabilidad., aun en reglas ai principio alguno de gobierno. ¿Qué mas? ¿No vemos hoy al cabo de quince siglos alborotadas todas las naciones sobre deslindar la, potestad. de sus leyes y darse una constitucion? ¿Y pretenderán esas mismas que Dios haya puesto en sus manos el gobierno de: la lelesia?. Todo al contrario sucede. en esta. socie= dad cristiana. La constitucion de Ja Iglesia es hoy:la misma que era.en su origen, y continuó por espacio de diez y ocho: siglos. Su doctrina y. sus máximas son invariables, levan por divisa, que, aquellas son. verdaderas que antiguas; Sus legisladores, sts auto= ridades , sus jueces , sus Pastores son hoy, sin que hayan variado nada, los que eran en tiempo de los Apóstoles. Sus cánones, su disciplina han seguido constantemente unos MISMOS principios, un mismo espíritu, y en este sentido tampoco han variado nada, sino en reglamentos accidentales para acomodarlos á las circunstancias de los ticmpos. El mismo Montesquieu conoció y: ponderó la fuerza de esta diferencia. “Todo el » mundo conoce , dice este filósofo , que las »leyes temporales son de distinta naturaleza »que las de la Religion » y su política ó dis- »Ciplina, Las primeras estan expuestas á to- »dos los accidentes y variaciones , segun es »varlable la voluntad de los hombres ; por Y 1 »el contrario , las a la Religion no: varian »jamas, y'las de su policía son tan constan= »tes como que siempre se dirigen á conse= »guir lo mejor con sujeción á la Religion »cue siempre es una. El bién que se propo= »nen las leyes civiles puede tener diferentes »objetos , porque hay muchas clases de bie »nes; pero lo mejor nunca es mas que uno, »y-no puede 'variar ; de aqui-la constan= »te mutación de las leyes civiles y la esta= »bilidad de: las de Religion; porque sieñ- »do éstas dirigidas á: lo: mejorporel fin, »no adolecen de las vicisitudes de «las: pri- » meras.? QU. Sup + Un sistema de esta naturaleza presenta en sí misma la idea de un gobierno de otra esfera superior é independiente de los gobiernos humanos: de un gobierno, digo:, que soloves capaz de subsistir asi, y conservar su depósito por el influjo alto y celestial que preside á su Iglesia , y porque tenga de él inmediatamente la potestad que ella: egerce en el establecimiento de sus leyes. Y comparado con los sistemas y gobiernos políticos; demuestraá cualquiera observador imparcial la imposibilidad de conservarse sino por“el suyo propio, y que sería tan imposible: la perpetuidad de la Religion y de la Iglesia, gobernada por la legislacion civil, como lo es la perpetuidad de estas mismas legislaciones (15) Ss y sistemas, Siempre fluctuantes en sus Mmáxi= mas y principios, Asi se ha verificado con tantas mudanzas que ha sufrido la Religion en otros estados , causadas de haberse sacado de su centro , y atribuídose el poder temporal la formacion de.sus leyes disciplinales; por= que terminando: todas las: de. esta clase, cualquiera que ellas sean, á, fomentar la piedad de los fieles, 4 dirigir el culto de Dios, 4 practicar las virtudes cristianas, á enseñar y mantener la pureza de la. moral y de la doctrina revelada:, era imposible que nada de esto pudiera conseguirse ,. ni ser permanente bajo un órden de: reglamentos puramente civiles , sujetos por.su naturaieza 4 las vicisitudes humanas ,-y á tanta variacion de ideas y Modos de pensar cuantos son-los políticos que se succeden:continuamente:en el manejo y dirección de los estados. > Así hicieron:tantos progresos las últimas heregías, Lutero y Calvino, y los discípulos de Jansenio allanaron este camino para exten= der sus errores: errores que se hubieran se= puúltado con sus autores , como se sepultaron los de los siglos precedentes ,:si los Príncipes no hubieran caido en el lazo de hacerse le= gisladores eclesiásticos en sus estados, y hubieran dejado regirse en ellos estos asuntos por la autoridad de la Telesia. Henrique VII de Inglaterra no introdu- (16) jo el cisma, á que siguieron: todas las héregías y delirios religiosos en su Reino, sino por esta misma causa. Su sistema no fue mu dar la fe católica, 4 que era muy adicto: al contrario , hizo proclamar sus dogmas, los artículos y observancias principales de la doc: trina católica, y castigó con las penas mas severas á los refractarios. Pero se hizo en ca» lidad de Soberano gefe tambien de la Iglesia de su pais, y fuente de toda jurisdiccion; re; glamentó el Clero y sus Iglesias ; promulgó leyes sobre todo, y todo lo puso de su ma= no, y la Religion dejó de serlo que habia sido. Aquella misma doctrina de la fe que él pensó mantener ordenando rígidamente el Símbolo, los Sacramentos , los Mandamientos divinos y otros puntos, declinó yrecibió diversas formas aun durante :su vida. Su sucece= sor , usando de la misma potestad , formó nuevas constituciones , reformó «los oficios de la Iglesia; varió la. liturgia, y dispuso otros artículos de fe, los cuales varió despues por otra segunda confesion, que adoptaba los er rores de Calvino, contrario:en un todo á lo decretado por su padre. De este modo la doc= trina que Henrique habia mandado profesar bajo el mayor rigor de penas capitales , fue un crimen de Estado en el reinado de Eduardo su hijo; y bajo de este mismo fue preciso creer en un tiempo por órden del Rey lo IA e e de PROG 1 mismo «que el Rey habia prohibido creer algunos años antes, «+ No podia menos de suceder asi adoptando semejantes principios, y pretendiendo conciliar: Cosas tan inconciliables, como eran rez conocer la autoridad divina del Evangelio, y apropiarse esta autoridad para regular el mimisterio eclesiástico. Esto no podia colorearse sino interpretando este mismo Evangelio arbitrariamente del modo mas absurdo , como fue confesar por una parte que el Obispado era de institucion divina, y por. otra que la potestad del Obispado no podia eger- Cerse_ sino: por autoridad del Príncipe. Tal fue el subterfugio de aquellos áulicos refomadores ; y era, dice Bossuet, la adulacion mas imaudita y escandalosa que jamas ha podido caer en el espíritu de los hombres... Por la misma regla un Príncipe gentil ó mahometano. podrá ser.en sus estados el gefe y director de la Iglesia ; y una muger será tambien Ja cabeza propietaria y administradora de toda jurisdiccion eclesiástica, como se ha yisto en la misma Inglaterra. Las propias máximas seguidas por la asamblexde Francia en su última revolucion produgeron efectos todavia mas escandalosos. Sabido es que desde sus primeros pasos emprendió la reforma del estado eclesiástico, empezando por abolir los diezmos , abolir Jos TOMO IV. 2 7 (18) Ordenes Regulares, despojar al Clero de sus propiedades , hacer una nueva division de Parroquias y Obispados , reducir el número - de eclesiásticos, y en fin estableciendo aquella constitucion cismática que llamaron civil del Clero ( porque todo se compone con poner estos nombres). El título para todo esto lo declaró en la misma asamblea uno de los comisarios de aquella reforma , y era calvinista. “Es necesario , decia, volver: á los prin- »»C1pios. La jurisdiccion espiritual no abraza »mas que la fe y el dogma. “Todo, lo que es »disciplina y de policía pertenece á la auto- »ridad temporal.” El resultado fue la abolicion de la Religion católica en aquel Reino, hasta ser abjurada públicamente en la misma Convencion: á que se siguió el arrastrar con el mayor vilipendio por las calles de. París todos los objetos del culto, y al mismo Soberano Pontífice en estatua , y colocar sobre un altar á una prostituta, tributándola inciensos y adoraciones como á imágen de la Razon. Esta divinidad fue proclamada en una fiesta nacional. Esto hicieron los que se jactaban de los mas cultos é ilustrados de todos los hombres. El Obispo recuerda estos hechos, notorios 4 todo el mundo, porque son lecciones vivas , y mas eficaces que todos los discursos y todas las pruebas que puedan alegarse E Su contra A do y porque su Objeto. es evitar cuanto sea: posible que se adopten entre nosotros, mientras estamos en tiempo de seguir el camino: de la verdad. ¿Podrá mirarse con indiferencia ver procla= mados los mismos errores y los mayores in= sultos contra la Religion, en papeles públi- Cos por todo el Reino, con que se pretende inspirar el veneno hasta á las mismas autoridades que gobiernan? ¿Y no deberémos representar estos daños, y prevenirlas de una seduccion tanto mas peligrosa, cuanto se reviste de la apariencia de interes y de celo por la autoridad suprema del Estado? Bastaria ,:aun cuando se olvidasen los intereses de la Religion, tener presente que semejantes empresas siempre se convirtieron eh ruina de sus mismos autores; y que lejos de haberse consolidado los pretendidos gobiernos á que aspiraban con tales novedades, no ha quedado de ellos sino la memoria de sus errores , las lágrimas de los infinitos males que causaron , y la detestacion universal de Jas revoluciones religiosas que han producido tan: tristes desengaños. ¿ Y sería posible que nosotros los imitásemos ahora, y que pudiéramos todavia ser fascinados por las mismas ¡ilusiones ? ¿Sería posible que se abrazasen en España doctrinas declaradas por erróneas y heréticas,, y * (20) que ellas dirigiesen el gobierno público de la Iglesia? Pues declarado está. por autoridad infalible, que es erróneo y herético el decir que á la autoridad temporal, y no á la Iglesia compete el arreglo de la disciplina: ecle= siástica. ¿Pero qué mayor declaracion que lo que enseña á los ojos de todo el mundo la tradicion perpetua y práctica de la Iglesia desde su infancia hasta nosotros? Las Epístolas, y los Actos de los Apóstoles, que son de autoridad divina; las ordenanzas y cánones eclesiásticos desde entonces ; sus Concilios, sus colecciones , y las Bulas de: los Soberanos Pontífices en todo el mundo católico, ¿no son otros tantos testimonios que atestan esta verdad de todos los tiempos? ¿Qué estado po-= lítico hay en el mundo que pueda presentar una legislacion tan abundante, y una suecesion tan continuada y uniforme de su respectiva autoridad? El primer Concilio de Vicea ordenó ya que se celebrasen Concilios particulares dos veces en cada año : y no hay cosa mas inculcada que la frecuente celebracion de ellos, renovada tambien por el último de Trento. ¿Y para qué? Nociertamente para difinir dogmas de fe, que no pertenece á esta clase de Sínodos , sino. para cuidar de la observancia de sus cánones, para juzgar y corregir sus infracciones, para reformar los abusos, y para establecer lo que convenga á AR (1) ; la policía y '4-la disciplinas delas»: diócesis. Para negar esta. potestad - sería: menester suponer que la lolesia hubiese: egercido por espacio de diez y ocho siglos: una autoridad ustirpada , y que hubiese errado en su conducta en unpunto tan esencial. Sería menester decir que todos los gobiernos: católicos, que todos los doctores: los: sábios y cuerpos lite= rarios de lasmismas naciones, que ha habido hasta ahora, Vivieron en una profunda ignorancia, de. esta materia, +en ¿medio de tantas Controversias sóbre competencia de jurisdicción en “puntos particulares ; y que el descubrimiento de una verdad tan capital para el gobierno: moral de los hombres, estaba reservado: para: el siglo que: proclamó la irlili tibr inma + Pero lejos de poder insultar 4 la Telesta con semejánte blasfemia, es precisamente el don de inerrabilidad que la asiste el que afiarza su legislacion:, el que ha mantenido el espíritu uniforme y iconstante que la distingue de, todas las' demas > y.el queshace, como ya queda dicho, que mientras todas estas cam bian continuamente su economía, y el aspec- to de su constitucion , la lolesia sea la única que mantenga: intacta la suya, y no pueda amenós de mantenerla hasta el fin Y es porque la disciplina eclesiástica está ligada al dogma , y se reduce 4 él; y asi sola la a (28) palmente en el punto capital de la: supresion de sus: Prelados; Regulares , y: de la jurisdiccion: espiritual 4 que estaban: sometidos por ordenacion dela: Iglesia. Sin embargo de ello, por la-cireular:que en 17: del pa= sado:se ha comunicado á los Obispos , se manda que nos encarguemos de. los: conventos de Regulares de ambos sexos; que subsistan enel respectivo distrito, quedando desde luego suprimidas las prelacias de Generales y Provinciales de las Ordenes Regulares, y permitidds Únicamente los Superiores locales, elegidos por las mismas; comunidades: - -+' Esto mismo:supone que hasta' ahora los Obispos no teníamos tal cargo, cómo efectivamente era asi, y que la jurisdiccion espiritual de los Regulares para su disciplina interior estaba al de los:superiores de las res- . pectivas Ordenes, y estaba asi dispuesto y autorizado por la Iglesia en sus Coriciliós generales, señaladamente en el de 'Prento, y por ordenamientos de la Silla Apostólica, por cuya autoridad se regian, "Ahora pues, es obvio el preguntar , ¿quién-nos da esta: mieva jurisdiccion que hasta aqui no teníamos? El título de la citada Real órden yo estoy bien seguro-que ni el Rey ni las Córtes entienden. que sea capaz de conferirla., pues esto valdria tanto como constituirse fuente de la jurisdiccion eclesiástica y promover el cisma. (ao ¿Se pretenderá acaso. que usemos de facultades que se nos supongan como propias y nativas ? Pero los Obispos: dirán, 4 lo menos-lo digo yo por lo que 4 mí toca, y por lo que alcanza mi pobre juicio, que no las tenemos, y que al contrario tenemos: una obligacion estrecha de obedecer y guardar las ordenanzas generales de la Iglesia y las constituciones apostólicas, que hemos jurado observar y guardar á nuestro ingreso , como se jura en cualquiera congregación guardar las suyas, y que no podemos hacér, otra: cosa sin incurrir en la nota de perjuros y cismáticos, Las Córtes mismas lo han reconocido, disponiendo que si el Gobierno considerase conveniente la: concurrencia de la autoridad eclesiástica dictaria las providencias oportu= nas. Mas: parece que el Gobierno no-lo ha estimado tal (con dictámen' del Consejo de Estado ) Por el incontestable principio (:segun refiere la Real órden ) de que asi como una nacion tiene derecho para admitir ó no en su territorio las Ordenes Religiosas, y cualquiera: otra corporacion , bajo las condiciones que crea convenientes, lo tiene igualmente para añadir despues las que exija el in teres general , sin que haya: potestad que pueda disputarla esta autoridad inherente d todo gobierno. | Pero. este incontestable principio tiene (80) grandes límites, y debe ceder á otro principio mas incontestable todavia , que es el de la Constitucion; y es, que un Gobierno constitucional, y constitucionalmente católico, tiene sobre si las leyes de la Religion, á que debe ajustarse, sin-que pueda separarse de ellas por ninguna razon de público interes, sea el que fuere, que él se proponga , ó crea que existe para separarse. Ciertamente no faltarian razones de interes general , segun los diyersos modos de ver y de pensar de los hombres, para variar muchos ó los principales artículos de la Constitucion, ¿Se dirá por eso que el Rey ó el Gobierno que la han admitido, porque asi lo juzgaron conveniente, pueden alterarla Ó sujetarla á condiciones nue= vas que pudieron haber. puesto al adoptarla? Este principio incontestable respecto de leyes puramente políticas que penden originariamente y son de su autoridad exclusiva, tiene mayor fuerza con aquellas que pertenecen á otra diferente, y son de un órden espiritual y divino: que son del resorte de Ja Religion, y se refunden en la: Religion , que es parte de la Constitucion del Estado. ¿Podrá decirse que porque una nacion adoptó la Religion católica por su ley fundamental , así como pudo haber adoptado la Zuterana 6 la Mahometana , podrá despues trastornar sus leyes y transformarla en Mahometana ó Sn Luterana? El on incontestable en la materia es, que antes de adoptar un institu- to de esta clase ,Ó una constitucion. cualquiera, se mira y examina lo que es en sí; y podrá, si. se Quiere, admitula 6 desecharla; pero no podrá jamas destruir ni alterar la. naturaleza y los principios del sistema religioso, por= que segun su naturaleza y principios, y no de otra manera, fue incorporado al Estado. -Los- Ordenes Regulares , cuya profesion hace una parte del Evangelio , estan en este caso; como lo está igualmente la jurisdiccion episcopal respecto á ellos, fundado to-, do en principios de la Iglesia católica. Enhorabuena que el Gobierno pueda admitir en su territorio tal ó tal Orden 3 prescindiendo de la inexactitud con que esto se dice, pues que estas corporaciones las crea la Religion, y RO vienen de afuera. Pero esto mismo quiere decir > ue se tiene en consideracion la Constitucion del instituto, de que el Gobierno temporal ni es ni puede ser el autor. Ni aun se permite esto ni pretende hacerlo ningun Gobierno con las sectas y religiones falsas en donde está admitida la tolerancia de todas ellas. Ninguno se mezcla en sus leyes particulares; 'y:se tendria por una infraccion del derecho público el violarlas., y violentar las conciencias de sus sectarios , del Moro, Turco ó del Judío, (3) ¿Con qué título, pues, podrá pretender se, y mandarse, que los institutos Regulares, todos cuantos son, varien su constitucion .,:Ó por mejor decir, que la varíe el mismo Go= bierno , quitando y poniendo la jurisdiccion; y una jurisdicción que mira al fuero interno de la conciencia, al régimen espiritual, y 4 la observancia de la profesion evangélica? ¿No sería un escándalo en la Iglesia, y una infamia de-los primeros Pastores de ella, que diesen el egemplo de despreciar sus leyes, de destruir lo que élla ha edificado , de romper la subordinación , egerciendo una jurisdic= cion notoriamente incompetente , y por todos estos titulos infringiendo la Religion y todas las obligaciones juradas, infringiendo por esto mismo la Constitucion? | Es ya añejo el proyecto de sujetar” los Regulares 4 los Obispos , al mismo tiempo que por otra parte no conceden á. éstos au= toridad de gobierno, ni se quiere que nadie dependa de ellos: asi se hacen unos y otros independientes de la Silla Apostólica, y se/ acaban de destruir aquellos cuerpos. Semejantes consejos mo han sido mas que lazos que armaron para sus fines 4 la buena fe de los gobiernos, los que no estudiaban sino en descomponer la armonía de las dos potesta= des, tan enemigos de la una como de la otra: no versando por Otra parte ni aun en apa- a TE MÍ e E) | riencia interes alguno temporal. Porque ¿qué importa, en órden 4'esto, ni qué interes tiene el Gobierno en que los Regulares tengan prelados de su Orden ó no los tengan, y que la observancia religiosa esté bajo la inspeccion de Regulares Ó seculares? ¿Y está en principios de política y de la libertad que tanto se proclama, el que aquel se ingiera á gobernar casas y familias, y dictar reglas aun para su direccion interior y espiritual? No. diré mas sobre este punto , reproduciendo lo que tengo expuesto en la citada representacion. Beneficios llevados al tesoro público. En cuanto á Beneficios eclesiásticos se ha' mandado tambien que se dimitan por los que posean mas que uno, y que entren en el tesoro público, en uso de la Real proteccion de los cánones; que prohiben la pluralidad. Pero esta prohibicion se funda precisamente En que no se defraude á la Iglesia de sus mi= MIStrOs , y que éstos se formen como corresponde; lo que está en oposición con la segunda parte del decreto, y asi en lugar de protegerse los cánones se destruven, Es ade-' mas reducir los Beneficios eclesiásticos 4 la condicion de cosas puramente temporales, y' es una herida de las mayores que puede ha- TOM. 1. : (34) | cerse á la autoridad de la Religion: profanar de esta manera los ministerios públicos de ella , y trastornar el, sistema benefici,),, ne forma una parte esencial de la jurisdiccion de la Iglesia. Por esto el Concilio de Trento, con todos Jos demas, ha impuesto las penas y anatemas, que puede imponer la Iglesia contra toda clase de: personas y autoridades, sin distincion , que profanan las cosas sagradas, y -usurpan los bienes, rentas y derechos de los beneficios eclesiásticos. + Ciertamente hay mucho que reformar en este punto, y la lplesia desea vivamente hacer esta reforma; y constantemente ha clamado y clama contra todos los abusos que, si los hay, no proceden de otra causa que de estar obstruida su autoridad. ¿Qué gobier= no hay en el mundo que pudiera , no digo. florecer , pero ni aun sostenerse de ninguna. suerte con las trabas y falta de libertad que, sufre la Iglesia en la organizacion y provision de sus Ministros, en sus juicios y proyidencias , y disposicion de todas sus cosas? Si los beneficios de todas clases se confieren mal y contra las reglas, ¿quién tiene la culpa. sino los presenteros , contra cuyas presenta= ciones no. hay de hecho libertad alguna ( aunque la hay de derecho), y ¡en nada puede egercitar la Iglesia sus facultades naturales? En esta parte confeso que veo ideas maz, A A RS IED IIA E (35) E nifestadas en las Córtes, que-sé- conforman con Jas mias, dignas de su celo, si la aplicacion se hiciese por quién y del modoque debe egecutarse. No basta hacer cosas buenas; es menester hacerlas bien: Sancta sancté sunt tractanda. Es menester sobre todo huir del escollo ya apuntado. de hacerse la autoridad política el árbitro-de la disciplina eclesiástica : idea: la mas subversiva de la Re ligion católica, y por lo mismo de la Constitucion de la Monarquía Española. Proyecto de division de diócesis y parroquias. Lo mismo debe decirse por lo respecti= vo al plan, anunciado al público , de nueva division y organizacion de Iglesias y Parroquias. No puede: darse una materia mas evidentemente propia y peculiar: de'la jurisdiccion eclesiástica: No puede darse una sola parroquia enel «mundo, ni un' solo fiel Cristiano que pueda tener un Pastor , ni un solo Pastor que pueda egércer sus facultades sino en aquel territorio, y sobre aquellas al-. mas que le estan señaladas y encargadas por la misma autoridad. En esta materi cipios sonuniversales., y sé derivan de las fuentes universales del derecho público, así: en el órden eclesiástico como en el civil. Pués: s1- en éste y bajo de una misma autoridad so- E a los prin=' (36) herana que abraza toda-la Monarquía, es mu=: lo y atentado cuanto cualquiera juez Ó mi= nistro subalterno obre fuera de los límites: de su territorio , porque no puede:haber ór= den de otra manera que limitando” las fun= ciones de cada uno á confines determinados; ¿Qué deberá decirse en lo eclesiástico, cuando el territorio se ampliase Ó restringiese por: una potestad diferente? ¿Qué valor tendrian entonces los «actos: de la potestad espiritual extendida .por la temporal fuera de sus lí- .mites ? uv Pero:el poder secular: no se mete en mas. que en lo temporal de divisiones territoriales y de: feligresías, dejando. al eclesiástico egercer en el suyo. ¡Ob infeliz astucia | dig= na dé sus autores , los de la constitucion: cis" mática del Clero de Francia; confesar el defecto de '¡jurisdiccion, y extender ó acortar los. términos de ella. ¿ Quién ha visto jamas: una» potestad sin territorio y:sin súbditos ? Y si tiene todo esto la: Iglesia , como no puede de-. jar' de tenerlo ,en donde: se profesa la Relision católica por ley fundamental ,+y en dende por consiguiente no. puede «ni el. Soberano mismo impedir el uso de su autori" dad, ¿podrá disputársele el derecho:de arre= glar sus funciones, el órden dela parroquialidad, distribuir el ministerio pástoral del'mo-- do que estime mas conveniente á su objeto, 3% como la potestad ¿ivi 0) hace para el suyo? Los objetos dela administracion civil, que die rigen la prudencia de su gobierno para la demarcacion de Jos empleos civiles, ¿son los 1mismos que ¿losidesla administracion espiritual. para que puedan sujetarse. Á A4- UNOS miswos cálculos y ¡medidas y para: que el que juzga! del número y extension que: conven> ga: ádos unos; juzgue también del: número: el extension que: conviene á los otros ? ld Estas máximas fueron ya 'saucionadás por el' Concilio general. de Calcedonia «en el siglo V para refrenar la ambicion de algunos Obispos, que; aspiraban á liacerse metropol= “tanos por el hiechó de dividirse una provin= cia; en lo político ; y «el. Emperador. Marcias no. remitiendo este ¡asunto al, Concilio, é é 1ms- bibi «por sus ministros asistentes en él ,i¡de> claró «que de:mingun mode era su intención que: estos puntos se rigiesen por.sus ordenar mientos, sino por los: santos.cánones: los cua; les leidos y. examinados 4. presencia de: los HmUSmos ministfos , :Se. reconoció la fuerza de ellos, y se acordó-que no tenian alguna en su perjuicio las pragmáticas ,0 dis ¿POSICIONES unperiáles, y que se estuviesen á las reglas canónicas: Contra: Regulas nihil pragmaticum valebit: Regule. Patruní teneant. : . Y anteriormente la Silla Apostólica rd ya declarado que la' division y constitucion tores y 1.100 mayorales. No hablemos:de los que se emplean en el. ganado estante. ¿ Has brá valor de decir que: para, Jas. obejas del rebaño de Jesucristo ,. y obéjas de tan distin- to pasto, sean muchos,20.000 Párrocos: para igual número de once millones, y sesenta Obispos 6 mayorales ;:que: asi los llama la ley de Partida? ¿Y sería este todavia mas que UD puro esqueleto , un puro bosquejo, desnudo «de todas las sombras y colores? .' 2: No bastan Obispos ni Párrocos:: debe haber: otros prontos para succederles; debe haber muchos mas cooperadores. Dios puso en su Iglesia, dice san-Pablo, á unos para Apóstoles, á otros Evangelistas, á otros Pasto= res, á unos que siryan , á otros que -minis- tren: áunos da gracia para un' oficio ,. y á otros para:otro: reparte. $us dones. 'Divisio=, nes Muistrationum sunt. ¿, .: Ali, datur sermo sapientie, ali tutem,sermo scientiz....... Ali operatio. virtutum, alii discretio spiriz, . tuum , alit,tnterpretatio: sermonum.Hec autem omnaia Opcratur unus atque idem spi-, ritus:dividons singulis prout vule. Hágase que, los" comunique todos juntos, y entonces harémos buenos planes; Añadamos , siguiendo. la comparacion, la: extrema y peculiar jurisdicción» que para el régimen de los mismos anados'se concedió al Consejo de la Mesta; sus leyes y dis- 5) | ciplina., Mamémosla asi, dispuesta con profusion en ordenanzas de los Reyes: católicos; su fuero, sus jueces y alcaldes entregadores y visitadores, que conocen de sus''asuntos por todo el Remo (yono ciertamente sin gra: ves quejas y vejaciones de los pueblos), y en fin sus juntas Ó Concilios anuales, generales y particulares, para tratar y proveer en los asuntos de la Mesta. Todo esto hizo parte de nuestro derecho público para el pasto y gobierno “de una porcion de animales del Campo , porque asi se creyó necesario para la conservacion y fomento de este ramo de imdustria y Crianza. Este egemplo que hace excusadas todas las reflexiones , debiera avergonzar á todos los pretendidos reformadores , necios declamadores contra los fueros y leyes de la Iglesia ordenadas al pasto espiritual de Jos hombres, y debe abrir los ojos á los mas ilusos sobre el espíritu que suscita tales combates, FUERO ECLESIÁSTICO. Inmunidad. Pero el mismo egemplo conduce naturalmente á exponer aquí alguna cosa sobre el fuero eclesiástico, Que aunque protegido por la legislacion civil, y por la Constitucion de (46) la Monarquía, acaba de experimentar las. mas enormes lesiones. En lo criminal, casi abolido por el todo, á lo menos en las causas que merezcan pena aflictiva Ó corporal; en lo civil, aun lo mas puramente eclesiástico, estropeado tambien y sin nervio por las invasio= nes del magistrado secular; cuyo mal que no es de ahora, exigia un poderoso remedio, y basta para conocer cuan grande es en su raiz -yer sus consecuencias, que llegan hasta suje- “tar las causas de la fe á la censura de los tribunales seculares, La independencia que éstos tienen y les está. declarada aun del mismo Soberano, creyéndose que no de otra manera puede egercerse la libre administracion . de justicia, es la prueba mas convincente de la que. necesita y debe tener toda jurisdiccion en.su línea, y de cuan opuestas son tales empresas no solamente á la expedicion de cada una, sino tambien álos principios constitucionales. | | En fin los Clérigos de órdenes menores, que estan ya en la carrera, y pertenecen al órden eclesiástico, y aun los Regulares profesos, no estando ordenados: in sacris, se sujetan promíscuamente al servicio militar, y ES sofocada toda inmunidad real y personal. | E (47) -Inmunidades. No nos metamos, Señor, en el piélago del origen de estas inmunidades, porque sería preciso dilatarse mucho , mucho mas de lo que permite este lugar. Pero ei hasta cierto punto es tan indispensable el fuero eclesiástico, y tan reconocido por todos los católicos, como Jo es la jurisdiccion que la Iglesia tiene de su divino autor; tampoco puede negarse que en otros puntos que se revisten mas de naturaleza temporal, son cuestiones á-lo menos opinables; y en todo caso es ma= terta de muy grave consideracion, y que envuelve respetos muy altos, para que en um momento, y sin otro conocimiento de causa, se vea despojado de sus derechos no un individuo solo , sino un estado entero que los ha poseido y gozado por una larga serie de siglos. Supóngase desde lnego que estas inmu= nidades sean concesiones de los Soberanos, ó de las naciones; aunque esto. último á lo menos no consta ni puede fundarse en monumento alguno histórico ni jurídico, ¿ Pero será esto bastante, en principios de justicia ni de política para echarlas por tierra? A la verdad nose. ven otras razones, pi otro modo de discurrir que este en sus impugnadores: (48) y desde que entienden que son de derecho humano, y no de derecho divino, ya no se necesita mas para abolirlas y para destruir las sanciones mas respetables, civiles y canónicas que han regido hasta aquí desde los tiempos mas remotos com el mas maduro acuerdo de ambas potestades. ¡Como si la Iglesia no pudiera gozar derechos humanos, y como si los derechos humanos, únicos con que se escudan todos los ciudadanos, 'y constituyen su libertad, hubieran de tener fuerza para todos menos para la Iglesia, y solamente: la Jolesia de Jesucristo fuese excluida de la participacion de ningun derecho de la sociedad, de la cual es el alma! ¡Raro y extrayagante modo de pensar, cuando tanto se proclaman principios liberales, y se hace ¡tanto alarde de respetar los derechos y la libertad! Si hasta aquí se han ventilado las inmunidades del Clero, como quiera que sean, y á cualquiera lado que se inclinase la opinion, esto no ha salido de la esfera de disputas de la escuela Ó cuestiones especulativas, mas para la práctica todo el mundo ha convenido en su inviolabilidad , por estar fundadas en principios superiores del derecho público, y aun en causa onerosa que no deja arbitrio para revocarlas. La Iglesia presta servicios á la causa comun, que no son comparables con ningun otro género de servicio , de que aun hoy mismo dan testimonio los recursos frecuentes que se buscan en ella para afirmar la cosa pública, y de que solo podrá formarse idea, Como ya queda"indicado en el principio de este escrito, cuando por desgracia descaezca el influjo saludable de la Religion. El estado político ha mirado siempre como una deuda rigorosa el corresponder á aquellos servicios, y coadyuvar á estos objetos autorizando estas inmunidades, que al mismo tiempo que cumplen para los unos, aproyechan para los otros. No lo han hecho ciertamente por consideraciones personales, Ó por servicios casuales, como sucede con los premios, honras y donaciones dispensadas á Otros por servicios, tal vez supuestos, ó que de Cualquiera suerte han pasado con el tiempo, y de que apenas queda la memoria. Los servicios de la Iglesia son perpetuos como élla, son asíduos, perennes , incesantes; son de una naturaleza que acompañan, animan y perfeccionan todos los demas de la república; son tales, en una palabra, que de ellos mismos depende la existencia del Gobierno de la sociedad; porque no la hay, ni puede haber sin Religion. Esta verdad, que lo es de todos los sielos, ha obligado á todos los sábios y políticos juiciosos Á confesar sinceramente, y reconocer 'por principio doctrinal, que los TOM, VI. 4 (50) derechos é inmunidades de la Iglesia , son, en cualquiera orígen que se supongan, los mas respetables; porque se fundan, fuera de otras razones, en causa onerosa, en los recíprocos auxilios que se prestan las dos potestades que Dios ha puesto en la tierra para dirigir 4 los hombres... Por el mismo concepto militan otros títulos muy poderosos procedentes de las gracias y concesiones de la Iglesia á favor del Principado“temporal. La Iglesia, que forma una sociedad cristiana, comunica con mucha complacencia sus propios honores y. liberalidades á los Soberanos, que son sus hijos, haciéndolos conocer , aun en los templos de Dios vivo, como imágenes suyas , y distinguiéndolos con todas las señales de obsequio reverencia que concilien su estimacion; relaja en su favor las leyes generales del servicio espiritual y administracion de las cosas santas; y les confiere sus derechos útiles en la nominacion de sus empleos ó beneficios, inclusos los Obispados “y dignidades , que todo dimana de títulos y concesiones de la misma Iglesia. ¿Qué se diria ,- y qué estrépito no se moveria , si esta intentase revocar ó alterar estas leyes y gracias? Se diria regularmente lo que ya se ha dicho y se lee en la Real - eédula de hre de 1770,6 en el rec A a informe inserto en ella del Colegio de abogados de Madrid: “que los privilegios con- » cedidos por la Iglesia á los Príncipes no pestan sujetos á derogaciones por ser en re- »tribucion de otros sacrificios por la Relis»gion.” Pero tambien añaden por reciprocidad estas importantes palabras: “¿Pues qué »se dirá por el opósito de los privilegios » que los mismos Principes concedieroná su »dignísima madre la Iglesia? ¿Hay en la s»línea de lo criado mérito comparable con s»los que en su principio y progreso hizo, »y los que continuó y continuará hasta el s»término ? No hay Príncipe, Reino, ni al- »guno de los mortales, que dege de res» conocerse sublimemente beneficiado de la »liberalísima mano de esta piísima y pode- »rosísima Madre; luego sus exenciones, aun- »que por una misteriosa providencia del » Criador traigan orígen de la potestad re- »pia, ya deben considerarse como remune- »raciones onerosas é indelebles, y como con- »tratos de rigorosa justicia, exentos de las »comunes reglas de los privilegios. Por eso »dijo santo Tomás, que toda esta exencion »se fundaba en la equidad natural, quod »quidem naturalem «quitatem habet.” “Sería querer turbar (dirémos tambien »con un célebre escritor francés) sería tur- » bar la concordia necesaria entre las dos po- $ (53) s»testades figurar los privilegios respectivos s»como derechos gravosos á la Iglesia y al » Estado; pero sería insultar á la Iglesia y »á la Religion de los Príncipes mismos, si spor una distincion inicua entre los privilegios que la Iglesia ha recibido y los que sella ha dado, se pusiesen aquellos en la »clase de excepciones odiosas, que debie- »sen restringirse, y estos en la de derechos favorables á que debiese darse la mayor »amplitud : como si las dos potestades siens» do igualmente soberanas, igualmente sa= 5 gradas, no debiesen sus derechos ser pesa= s»dos en la misma balanza.” La excelencia de los títulos y méritos, que asisten á la Iglesia para su inmunidad, no cabe ponderarse , como tampoco la sabiduría con que nuestras leyes la han asegurado sus franquezas, y por ella á sus mimistros, aun sin salir de la esfera de los dictámenes de la justicia comun y de la política humana. ¿Pues qué será si pasando de esta esfera subimos á la principal , que es la santificación de los hombres, y el cum=. plimiento de la eterna voluntad del Criador, que es el que le sirvan, adoren y den culto en la tierra para el logro de su último fin y bienaventuranza? Ambos respetos tuvieron presentes las antiguas leyes cuando digeron: “Tener los Clérigos estas franquezas, Y (53) » porque es gran derecho que las tengan, é » porque somos tenudos de honrar á santa » Iglesia sobre todas las cosas del mundo; »porque en ella hemos gran esperanza , que ¿cuando la guardáremos y la tuviésemos en »sus libertades, habremos paraello galar— »don de Dios á los cuerpos y á las ánimas, »en vida y en muerte” 1 : Escusarémos citar aqui; que sería nunca acabar, leyes de esta. clase imperiales y reales (por no hablar de las canónicas) de que estan atestados todos los códigos antiguos y modernos , autorizando , reconociendo y confirmando estas inmunidades; en que no puede encarecerse bastante el espíritu de piedad y religion que respiran, y acredita las máximas universalmente reconocidas en la materia en todas las épocas del cristianismo. ¿Y qué mucho lo hiciesen los Príncipes cristianos, si los gentiles mismos,” por aquella inspiracion que es connatural al hombre , han tributado este obsequio á sus falsos dioses? Los Griegos y Romanos, los Egipcios , Etiopes , y Babilonios, los Persas y los Indios, todos los que han profesado un culto cualquiera han distinguido á sus Sacerdotes con singulares privilegios : observándose en este consentimiento uniforme de todas las naciones un instinto sagrado que persuade ser las prerrogativas de este Órden : (60) lares, que conste al eclesiástico la sentencia impuesta por éllos. ¿Y qué dirian estos mismos jueces, si el eclesiástico no digo degradase, pero aun condenase á la pena mas le- ve sin forma mi figura de juicio 4: un delin= cuente cogido in fraganti, cuyo delito hubiese presenciado el mismo juez? Dirian seguramente que hacia fuerza, porque el juez no puede penar como tal, sino revestido de las formas judiciales; que aun la notoriedad, cualquiera que sea, debe calificarse jurídicamente, y mas cuando se atraviesa la vida matural ó civil del hombre. ¿Y por qué sus sentencias han de tener mas fuerza en otro fuero que las que tienen sus egecutorias en el propio, las cuales en el juicio mas rápido y egecutivo tienen largos trámites, y admiten todayja contiendas y oposicion de parte? Dentro de una misma línea un juez territorial no pasa ni debe pasar por lo que otro hicie- ' ye contra sus súbditos; mi da curso á sus despachos sin la instruccion 9% conocimiento competente. Mas para la jurisdiccion eclesiástica no hay regla que valga, todo se lo han permitido los altos magistrados, reduciéndola á la nuda egecucion de sus mandatos, á una jurisdicción servil, mercenaria, nula. O se diga pues, que semejantes intentos son ilegales, ó que no debe haber degradacion; lo que ciertamente es menos malo que hacer un lu- y dibrio de la autoridad. Pero esto no es desatar el nudo, sino cortarle. Y en el hecho ¿cuál es la causa de privar al estado eclesiástico de su fuero reconocido por la Constitucion, lo que no se hace con ninguna otra clase? Si fueran tantos y tan frecuentes los delitos atroces de los Clé-= rigos, que la vindicta pública se resintiese de * la impunidad, y clamase por esta reforma, parece que la necesidad lo haria soportable. Mas por fortuna en el Clero los delitos de esta especie son rarísimos, y lo han-sido siempre; y en medio del infinito número de los que se cometen por otras clases y ocupan incesantemente todos los tribunales de la Península, es muy de tarde en tarde, y no sino como cosa muy extraordinaria se oye un procedimiento contra eclesiástico por delitos atroces, mi de pena corporal. Esta consideracion parecia abogar en su favor contra una novedad tan odiosa al sacerdocio de Jesucristo como opuesta á las máximas de jurisprudencia civil y canónica, y del derecho público, respetadas en todos los tiempos por aquel instinto religioso que preside á todas las leyes, y está grabado indeleblemente en el corazon de los hombres: novedades que dan derecho y aun obligacion á reclamar la Constitucion de la Monarquía, que reconoce el fuero eclesiástico sin excepcion, y' por consi- (62) guiente no puede revocarse ni variarse en la substancia sin contravenir á ella: Ó sería preciso tener por ilusorio un artículo constitucional, lo que ciertamente haria poco favor á la Constitucion. | Todo lo expuesto en este punto procede en el concepto mas favorable á la potestad temporal , prescindiendo de discusiones de otra competencia , que no dejarian de poder apoyarse en furidamentos nada ligeros , que “aun cuando mo hagan la cuestion, como la MA hecha, á lo menos mas que opinable, decidiria siem pre á favor de los derechos poseidos por tantos siglos, y autorizados por tan respetables sanciones cuantos son los cuerpos y fuentes de ambos derechos. Pero yo me he propuesto aqui rebatirlos únicamente por los principios mismos de política civil que me parecen suficientes, cli pi > L Servicio militar. Añadiré no obstante una sola observacion que abraza los demas particulares de alistamiento y servicio militar, al que se sujetan por los nuevos decretos todos los Clérigos no ordenados in sacris, seculares y reulares, aunque sean profesos. Ya queda apuntado el dilatadísimo número que necesita la Religion en la vasta extension de la Monar= — es ne (63) quía, sl es que Sus objetos se han de llenar como corresponde: y tambien es un hecho la calidad de instruccion, virtud y literatura aneja á esta Carrera, asi para el desempeño ordinario de su ministerio, como para conservar ileso el depósito de la fe, y de la moral, y combatir los muchos errores, heregías y sistemas impíos que renacen todos los «dias para corromper al pueblo fiel, y aun perturbar á la república. Con todo eso, la Iglesia no escoge á su arbitrio, ni recluta, mi quinta sus milicias, como hace el ' Príncipe con las suyas. Dios es quien elige sus ministros, llamándolos para una vocacion especial : Non vos me elegistis ; sed ego cle= gl cos. La Iglesia recibiéndolos tiene y toma sus medidas para asegurarse en lo posible, y los ya elevando por grados de menores á mayores hasta el sacerdocio , con el cual se enlazan todos y se reunen como en su centro, S1 4 pesar de ello entran algunos sin vocacion, ó la pervierten despues, esto es irremediable en la condicion humana, tan sujeta á engaños. Si al mismo Jesucristo de doce que escogió le salió un Judas, no debe extrañarse que de tantos millares que tienen que ordenar los Obispos , les salgan muchos que desdigan de su estado. Pero hablando en regla, está 4 su favor la presuncion legal de que todos los que ordena son destinados por > IBN) a la providencia del Señor. El Señor de todos los hombres se ha reservado este derecho sobre ellos para la propagacion de su Iglesia y Sacerdocio. Esta reflexion descubre ya un largo campo para discurrir en órden á la sublimidad del fuero eclesiástico: y concretán= dola al caso del servicio militar, y comparado éste con la milicia eclesiástica que Dios mismo segrega para sí, en la cual se entra y la tonsura clerical que hace de este fue- “ro á los que la reciben , como siempre fue constante en la Iglesia, y lo ha declarado el Concilio de Trento, se podrá comprender ast or una parte los altísimos motivos en que se funda la decision de este Concilio, sobre que la inmunidad eclesiastica está dispuesta por ordenacion de Dios, como por otra las graves dificultades que ofrece la materia, y que no puede revocarse tan libremente la inmunidad sagrada. Para obviar abusos que la Iglesia siempre detesta, restringió el mismo Concilio su fuero á solos los tonsurados que tuviesen ciertas calidades que en él se expresan, las mismas que corroboraron nuestras leyes , especialmente la pragmática del señor Rey Felipe II, renovada despues por sus succesores, usando , como ellos mismos expresan , de la proteccion que les compete para la guarda y observancia del mismo santo Concilio. Por A a ti j F (65) estas prudentes ordenanzas las' dos potesta= des cortaron de acuerdo los abusos anterio res, y los precavieron para en adelante, dejando en su lugar la substancia del fuero; cuyo tenor rigió inconcusamente hasta noso- _tros, y precisamente en+unos siglos en que tantas guerras sin imtermision, y tantos egércitos se levantaron en la Nacion , sin queá nadie se haya ofrecido turbar estos derechos hasta el presente reinado , en el tiempo mas pacífico, y en-el que las diócesis se hallan en la extrema penuria de Clérigos, cual jamas_se habrá visto. La superioridad no puede tener idea de esta escasez , que es para los Obispos una afliecion continua ; porque sobre no alcanzar para las necesidades mas urgentes , la misma escasez debe producir por sí misma la ignorancia y la relajacion del Clero por las razones que ya quedan apuntadas. Todos los estados de la república tienen sus leyes. El alumno que entra en un Colegio militar de egército Ó marina, por esto solo, sin tener grado alguno, se exime de quintas. El que entra en la matrícula de mar, está libre de la de tierra, y viceversa. Hay excepciones en todas las profesiones y comer- "cios. ¿Cuánto mas corresponde á la eclesiástica , que es una profesion científica, que necesita de larga carrera y ensayos, á la que TOM, VI, de (66) acompañan las especialísimas circunstancias referidas? Por eso los Seminarios Conciliares tienen particular consideracion, y hacen una de las excepciones atributivas del fuero en los Clérigos tonsurados. Ellos son como los colegiales en el egército y marina para formar los cuerpos que requieren conocimientos científicos y eleccion de sugetos. Asi como por el mero hecho de entrar en estos colegios pertenecen á su clase los alumnos, y articipan de su fuero, asi ha sucedido siempre con los Seminarios, que son la escuela . y el plantel de la Iglesia para formar ministros dignos , y adquirir la instruccion , «no solo especulativa , sino tambien práctica de los ritos y oficios eclesiásticos en el egercicio de sus órdenes menores. Si se sujetan á la quinta, esto solo basta para enfriar la aplicacion de todos y relajar la disciplina de estas Casas. | El Estado en general padece mucho en que se le prive de los sugetos aptos para las carreras eclesiástica y literaria, para las cuales no todos sirven , ni todos los jóvenes se dedican á ellas. ¿Por qué se ha de pretender que todos los jóvenes se sujeten á la militar , para la cual en la línea de soldados basta que tengan robustez y fuerzas corpora=- les? La república necesita que cada profesion tenga y pueda contar con los suyos. El A AAA O A O A AA A il 67) is. riesgo continuo de parar en soldado es incompatible con las demas carreras, debilita la aplicacion y el estudio, y corta los yuelos del imgenio. - Todo está regulado por un órden superior de la Providencia, y este órden está mas explícitamente manifestado para el estado eclesiástico por las reflexiones hechas arriba, y por lo que enseñan las reglas canónicas. Los Regulares profesos, por sola la profesion, tienen ya estado perpetuo de especialísima yocacion, y mas perpetuo que el de matrimonio, porque éste puede disolverse , y pasar á otro estado, y aquel no. ¿En qué regla cabe confundir los religiosos con los soldados, á la profesion evangélica con la militar, que son esencialmente incompatibles ? Aun los novicios deben reputarse por personas religlosas consagradas á Dios; pues el año de noviciado no es mas que un tiempo de prueba de su vocacion ; y supuesta ésta, que se presume por el mismo hecho, ¿será conforme el que se saquen del cláustro para la milicia los que son llamados por Dios de un modo especial para profesar los consejos evangél;- cos? ¡Cuánto dista este caso de aquel en que un soldado quiera abrazar el estado religioso! Y con todo el Papa san Gregorio el Gran. de no pudo soportar una ley del Emperador Mauricio, que prohibia esto último, y ES (68) | la estimó por contraria á la ley divina y digna de reformarse, como la reformó. | Propiedad de la Iglesia, Pero no hay que maravillarse de que corran esta suerte las inmunidades eclesiásticas, cuando la propiedad misma no se respeta. En otros tiempos, y hasta estos tiempos, se ie el mundo en opiniones, sobre si las rentas eclesiásticas estaban exentas de tributos por su naturaleza: en el dia se pretende que ni las rentas mismas son de la lglesia. O deliraron, pues, todos los hombres de los siglos pasados, ó deliran los del presente. Ello es, que asi como el patrimonio temporal es un ramo indispensable para el gobierno eclesiástico (como para cualquier otro ), del cual dependen todos los demas, y sin el cual todo perece, asi ha sido, y es hoy mas que nunca , objeto de los mas recios combates de los enemigos de ella. Pero sus derechos en esta parte son 1n-= disputables; y son de tal suerte, que si en todos tiempos han gozado de la proteccion de las leyes, en el dia estan mas aseguradas bajo la salvaguardia de la Constitucion. La Constitucion , para quien el derecho de propiedad en cualquier individuo, cuerpo ó ci 7 MS cc a (69) comunidad es tan sagrado, no podia hacer una escepcion de la Iplesia de Jesucristo que forma un cuerpo con él, como dice el Apóstol, y es el primer elemento del Estado civil. El soberano autor de este instituto le dió todos los derechos consiguientes para adquirir y poseer bienes temporales , sin los cuales era imposible llenar su objeto: y sería absurdo imaginar que un establecimiento que ha costado tanto al Hijo de Dios, y que adquirió con su sangre, y un establecimiento que habia de componerse y regirse por hombres, le hubiese dejado privado de los derechos naturales que tiene todo hombre para adquirir y poseer los medios de subsistencia. Y sería mayor absurdo, s1 cabe, que los bienes temporales que el Criador ha dado á los hombres para servirse de ellos , y servirle con ellos, los hubiese excluido de este destino para coadyuvar al mayor, ó por mejor decir, al único bien que tienen los hombres, y para ser consagrados en buena parte al cul- to del mismo Criador. : Supuesta esta indubitable verdad, ninguno hay en un estado católico que tenga derechos mas claros y fuertes que la Iglesia sobre sus adquisiciones , corroboradas ademas con todas las fuerzas que añaden los títulos, prescripciones y autoridades humanas que obran en su favor, y ninguno por con- 6 dejado por cuenta de Y Soberanos la manutención de sus ministros, Asi enseña el Padre san Gerónimo (que entendia la Escritura mejor que los políticos) que en aquel dar ú Dios lo que es de Dios se entendian los diezmos, primicias y oblaciones, asi como en las palabras dar al Cesar, $«c. se entendian los censos y tributos: Quod ait: Redditte que sunt Cesaris Cesart, 1d est nummum, tributum et pecuniam:; et que sunt Dei Deo, decimas, primitias, ac victimas sentiamus. ¿Esta autoridad y otras mas específicas del nueyo Testamento convienen para la sentencia que hace de derecho divino el diezmo rigoroso; á la cual conduce tambien la de san Agustin, que dice que los diezmos se exigen por deuda de justicia, y el que se resiste á pagarlos es invasor de lo ageno (*). Y san Ambrosio: El que no da ú Dios los diezmos que retuvo para si, no teme á Dios ni puede hacer buena penitencia y confesion, lo mismo que el que hurtó una cosa á otro hombre y no la restituye (**); y asi otros Padres. Pero se necesita no estrechar tanto. Basta la otra sentencia que es menos rigorosa;, y A (*) Can. 66. caus. 16. q, 1, (**) Can. 5. Caus, 10. q. 2, et c. 4. CAUs. 16, q. 7. (77) es la que siguen por lo menos cuantos no llevan la primera. En esta sentencia (y en todas , porque esto es incuestionable ) la Iglesia tiene por derecho divino su dotacion sobre el comun de los fieles: estos tienen obligacion de derecho divino á contribuir á la Iglesia su dotación en tanta ó cuanta cantidad: es preciso que sea alguna: que sea 8.2, 10., 20,2, Kc. es cuestion de nombre: es preciso que se señale alguna. Al principio no fue menester señalarla, porque los fieles lo daban todo, y por mucho tiempo sus libera- Jidades importaban mas que los diezmos. Mas este estado no podia ser perpetuo, ni podia librarse para todos tiempos la manutencion del culto sobre el producto incierto de prestaciones arbitrarias. Era indispensable para - un instituto que habia de ser perpetuo, y debia desenvolverse y dilatarse mucho, contar con una contribucion segura y permanente. Alguna, vuelvo á decir, se habia de fijar, pues en todo género de ellas debe saber cada uno lo que ha de pagar. ¿Y qué cuota se habia de fijar? No podia excogitarse una regla mejor que aquella que habia dado el mismo Dios para dotar su Iglesia antigua, aun cuando no se le dé otra fuerza ninguna. ¿Qué egemplo, mi qué norma podia servir para los cristianos, como el egemplo vivo y práctico de Dios mismo? He aqui lo que indujo á la 9) Iglesia, y á los pode y Doctores de ella, y á los fieles cristianos á adoptar esta misma cuota, que como fue la décima pudieron haber dictado la quinta Ó la vigésima, ú otra cualquiera. Pero siendo esto un puro accidente, la substancia de la ley es la misma; y resulta siempre que la ley del diezmo es origina= ria y substancialmente de derecho divino. Es- to es el todo. Porque desde que hay una ley y una obligacion -de este género , de la cual es aneja y dependiente la determinacion de la cuota; ¿qué mas se necesita para que la cuota que se fija quede sujeta 4 la autoridad que la ha fijado, y para que lo accesorio siga á lo principal? De todos modos se réunen en un punto el precepto divino y el eclesiástico. Este no hace mas que aplicar el primero y contraerle á la práctica; lo mismo que hace en todos los demas preceptos de la lglesia, de quien es privativa esta autoridad. Pero si la Iglesia tiene derecho de exigir el diezmo, no tiene obligacion absoluta de exigirle; puede obrar segun su prudencia, Es menester distinguir estas dos ideas, con las cuales se aclara del todo la materia. San Pablo al mismo tiempo que enseñaba á los fieles su obligacion en este punto, y el derecho que tenia para exigirles su manutencion, les decia que no queria usar de él por entonces. Dominus ordinavit iis, qui Evange- A A A (79) lium anuntiant, de Evangelio vivere. Ego autem nullo horum usus sum. Si alii potesta= tis vestre participes sunt, quare non potius nos? Sed non ust sumus hac potestate (*). El derecho divino de la Iglesia no puede padecer la menor alteracion, porque ésta dispense Ó remita su derecho en casos Ó circunstancias. He aqui la solucion de tantos argumentos frívolos que se levantan contra el derecho divino de los diezmos; porque en tal ó cual parte no estan en uso; porque en tal Ó cual tiempo dejasen de pagarse; porque sean susceptibles de usos varios, en el modo y en la cantidad, tolerados por la Iglesia; y porque ésta en fin haya hecho cesiones, convenios y temperamentos, especialmente en paises nuevos en que se trata de plantar la luz del Evangelio. No solamente el diezmo, sino tambien todos los demas preceptos (que todos son tambien de derecho divino ) y usos mas santos, los disimula ó los suspende cuando tiene prudentes causas pa: ra ello, como sucede todos los dias, y como sucede igualmente á la potestad civil, que suspende ó dilata la promulgación de sus leyes cuando le parece, Ó las varía en diversas provincias > sin que esto se oponga en A (*) Cor. I. C. 9. Y. 12, 14, (30) ninguna manera á la potestad de establecerlas. ¿Qué argumentos son estos contra la que “tiene la Iglesia para regular sus preceptos y regular los divinos, cual es uno el de los diezmos segun queda explicado? Asi es que jamas tales incidencias sirvieron de obstácu= lo para que los católicos y Doctores de todos tiempos estuviesen siempre de acuerdo en el reconocimiento de este precepto autorizado por la constante tradicion, sin queá ninguno se haya ofrecido dudar de su autoridad originaria, y de la obligacion estrecha de parte de los fieles, siempre que la Iglesia lo exi- ja y tenga establecido, ó lo estableciere en adelante. Si en alguna parte no los percibe, es por tolerancia y no por defecto de su derecho; es porque la Iglesia se ha conformado en subrogar el diezmo en otro género de dotación. Santo Tomás de quien es la sentencia ( que aquí seguimos) mas benigna en esta materia, enseña esta doctrina porque en la substancia no hay discrepancia de opiniones, ni en que sea de competencia de 1x Iglesia la determinacion y la exaccion ó. relajacion del diezmo. En los paises, dice, en donde no hay una costumbre comun de pagar diezmos, y en donde la Iglesia no los pide, parece que los remite, disimulando, y por lo mismo en aquellas tierras no pecan los fieles en no pa: garlos. (83) Pero copiarémos aqui todas sus palabras que abrazan toda la doctrina expuesta, y explican la materia radicalmente con aquel admirable juicio que distingue al Doctor angélico (*). “El precepto, dice, de pagar diez- » mos es en parte precepto moral, esto es, en »cuanto á que sean sustentados por el pue= »blo los que por el pueblo se ocupan en el »»servicio divino; como sucede en otros ofis»cios de la república. Pero en cuanto al nús»mero determinado de la décima, no es de derecho natural, ni precepto moral, sino ce-= »remontal, en cuanto se refiere á figurar al- »guna eosa acerca de Cristo, Ó tambien judi, »cial, segun la conveniencia que tenia para »aquel pueblo en que habia multitud de ministros, y que era necesaria aquella tasa »para el sustento de los ministros de Dios, >» Asi pues el precepto comun de proveer á »»su subsistencia es precepto divino, natural »y moral. La autoridad que puede hacer leyes, puede determinar el derecho natural »comun por el derecho positivo. Teniendo »pues como tiene la Iglesia potestad de ha- »cer leyes en lo tocante al culto divino, pu- »do establecer y tocar la cantidad de lo que »el pueblo habia de contribuir á sus minis- (0 Quodlib, 2. q. 4» Art. 8, TOM. VI. 6 (8a) ntros para este objeto; y para que hubiese »»cierta consonancia entre el antiguo y hueyo »» Testamento, determinó que la tasa del anti- »guo se observase en el nuevo. De aqui es »que todos estan obligados á pagar el diez- » mo, quieran Ó no quieran; pero la Iglesia »podria determinar con causa que fuese en » mayor Ó menor cuota: v. g. que asi como »la décima, se pagase la octava, Ó la duodé= »»cima. Es claro, pues, que ninguna costum= »bre contraria exime al hombre de la obli- »gacion de pagar los diezmos; porque esta obligacion se funda sobre el derecho divino, »y sobre el natural: por lo cual estan siem= >» pre obligados los hombres á satisfacerlos, si »la Iglesia los pide, aun cuando haya cos= »tumbre contraria. En las tierras en que es: »tá establecida la costumbre de diezmar, la s»misma costumbre es la que pide el diezmo, »»y asi pecaria el que no lo pagase; pero en »donde no hay esta costumbre general, y en »donde la Iglesia no pide el diezmo, parece »que disimulando le remite: y por lo mismo »en aquellas tierras no pecan los fieles en >» no pagarlos.” En otra parte añade el Santo: que “no pecan ni estan en estado de condenacion »los que no pagan diezmo en los parages »en donde la Jolesia no los pide, 4 no ser »que (nótese bien esta excepcion) tuviesen | (83) s»un ánimo decidido á no pagarlos, aun »» cuando la Iglesia los pidiese.” (*,) - Véase como el santo Doctor supone sien pre el derecho innato de la Iglesia, y tan fuerte, que no solo puede exigir el diezmo en donde le tuviere establecido, sino aun tambien en donde no estuviere en uso; debiendo estar los fieles dispuestos á pagarlo , si la Iglesta lo pide: aunque no harian bien los pastores (añade en el lugar de arriba) en pedirlos en donde no hay costumbre, si creyesen probablemente que de ello se seguirian disturbios ó escándalos. De aqui los usos y costumbres varias, que se advierten y subsisten por la tolerante imdulgencia de la Iglesia, usando en esto de la potestad que tiene ligandi et solvendi. Lo cual deberian tener presente aquellos que insultan el tributo del diezmo por injusto y absurdo (lo que ciertamente no puede oirse sin escándalo) por cargar, segun dicen, solo sobre los que cultivan la tierra, y no sobre otras clases y profesiones. Bastaria que reflexionasen que este argumento haria tan injusto el diezmo de la ley antigua como el de la nueva, y hasta injusto al mismo Dios , que indudablemente, y por confesión de ellos A A e a A EAS EC (+) 2. 2. q. 87. art, t, ad $, e ES: > mismos, es el autor de este tributo en la primera, cuyo egemplo siguió en la segunda. Bastaria tambien observar ,-que el precepto comprende á todos por la diversidad de diezmos reales, personales ó mixtos , que en algunas partes estan en uso, y en donde no-lo estan sería mas legal hacer que lo estuviesen, que fundar en tal argumento la abolicion absoluta de los diezmos. Sino se pagan los personales , que son los que Ccorresponden al menestral , al fabricante, al co- _merciante éc., no es porque no los comprenda la ley , y porque no estan obligados á pagarlos, siempre que se los pidan, como enseña santo Tomás , sino por las dificultades de la exaccion, que trae consigo la naturaleza de las cosas, y ocasiona el no uso del rigor del derecho. El que debe nunca tiene escusa para pagar su deuda, porque deje de pagar la suya otro que la tiene tambien, Es lo que sucede con las contribuciones civiles , las cuales á pesar de todos los esfuerzos de la autoridad , mo pueden sacarse sino de las rentas conocidas; y Jas mismas clases referidas, y otra infinidad de gentes de la república, entre ellas los capitalistas mas ricos y acaudalados, contribuyen nada, ó muy poco , por la: dificultad de hacerles sus cuentas, y contribuyen menos en el sistema de contribuciones directas, ¿Qué contribu- A (85) cion hay en el mundo que sea capaz de ha= cer contribuir á todos igualmente ?: El argumento que se hace contra el diezmo, es aplicable á todas las contribuciones civiles; y asi seria menester desterrarlas todas. En cualquiera sistema habria los mismos resultados ó peores. Se cree comunmente que los diezmos personales fueron subrogados por los derechos de estola, que por eso en las ciudades y pueblos comerciales suelen ser mayores. Se acercaria mas á la igualdad prohibiendo estos derechos con aquellos que diezman, y poniéndolos mas crecidos para los que no diezman. - — Resulta, pues, que el derecho de la Telesia á exigir una cuota de los fieles (la que ella determine ), y el precepto y obligacion de estos á pagarla, es en toda sentencia el precepto mas firme y sólidamente estable= cido, contra el cual no puede atentarse por ninguna otra autoridad, porque nace 1nie- diatamente del derecho divino, y de la potestad divina de la Iglesia. | «Esta es la sama de todo: es de derecho divino que -los fieles contribuyan á la Tolesia para sus gastos y manutención del culto: eside derecho divino que la Iglesia pueda ¡exigir y preceptuar esta contribucion en tanta Ó-cuanta cantidad. Este tanto Ó cuanto es «lo único que se determina por el precepto 2) quilos (si los hay para la Iglesia, pues sus combates nunca se acaban) estar prevenidos contra los ataques de la seduccion y mala doctrina, asi como la fuerza militar, con sus arsenales, se previene en tiempo de paz para la guerra. Necesitan tanto, en una palabra, que no es dado á ninguno abarcarlo to= do sin un don de Dios extraordinario; y por lo mismo es indispensable la abundancia de sugetos de ciencia. y estudio continuo que se perfeccionen en diversos ramos, segun los talentos que el Señor se digna repartir. “Ello es una verdad que nos confunde, Señor, y nos aterra, pero que salió de la boca de nuestro Salvador: que somos la luz del mundo y sal de la tierra, para alumbrar con la doctrina y disipar las tinieblas del error, y para condimentar las almas y preservarlas de corrupcion. Y otra vez, y Otras muchas: que los labios de los Sacerdotes guar= darán la ciencia , y que en su boca se buscara la ley. ? La Religion, pues, necesita que el Clero posea un caudal de instruccion y conoci mientos mas que comunes; y el Clero no puede adquirirlos sino á costa de una carrera -de estudios y tareas, que son de toda la vi- -da; que aunque no en todos sean menester iguales, pues en la casa del Señor hay mu- -chas moradas, son muchos y muchos los que (95) necesita los tengan á fondo y en alto prado, porque unos han de ser Apóstoles, otros Pastores , otros Doctores , unos que gobiernen, otros que ayuden , otros que ministren, Es una carrera laboriosa en que cuanto mas se adelanta, mayores son los cuidados y angustias de espíritú, cue cercan y devoran en secreto, por mas que el mundo lo conozca poco, porque el mundo no conoce ni sabe apreciar sino lo que hiere los sentidos. Asi el estado Eclesiástico , por este respeto solo de ser un estado científico y consagrado á los demas , necesita ciertamente de muchos estímulos, y de ser grandemente auxiliado y fomentado , lejos de que por ningun modo se le deprima. Y si se tiene en consideracion las otras circunstancias que le son peculiares , como una vida mas sujeta, mas ajustada, condenada á privaciones de diversos géneros, y á coartaciones de libertad , se podrá discurrir si necesita mas de ¡premios y atractivos que de abyeccion y desaliento. | ¿Y adónde encontrarémos los hombres de las calidades referidas, si se les quita hasta la esperanza del premio y distinciones temporales; que aun san Pablo dijo, que los Sacerdotes que trabajan bien , maxime in verbo et doctrina , son acreedores á duplicado honor. ¿Dónde se encontrarán, si es despojada la Iglesia LE sus bienes fueros y beneficios ; si el decoro y las obligaciones de “su estado se confunden en ellos con la humillacion y el menosprecio que es consiguien= te á la obscuridad de la pobreza, al eclipsa= miento del culto, y á la desestimacion de una clase, que nada cuenta ya seguro, ni aun puede contar con los derechos que se respe= tan en el último de los ciudadanos? Los Obispos no entendemos que haya otro medio de teiierlos que el que enseña la experiencia de las edades pasadas, y que dicta la razon y el buen juicio; y está en el órden de la Providencia. Dios es el único que usando de su infinito poder puede hacer de repente sábios de ignorantes , y convertir en sábios y pastores de su Telesia 4 los hombres mas rudos y groseros. Asi lo hizo con: sus Apóstoles y Discípulos , comunicándoles milagrosamente la plenitud de sus dones, su= pliendo su Omnipotencia lo que en el curso ordinario no podia hallarse en ningun hombre para la mision que les daba. Los santos Padres y Doctores fueron igualmente 1dumi- nados con la sabiduría de Dios, para transmitirla en sus escritos á las edades futuras, y los dotó de otras gracias y dones sobrenaturales para mayor recomendacion de su doctrina. Por cuyos medios, y por otros, proveyó el Señor 4 la Iglesia de todo el fondo ne- A PP E IT, — .'j'I'_'ÉX——— ——— AE A Ii ii A IA SI A A EA y as (95) cesario para que pudiesen formarse sus ministros en todos tiempos. Mas éstos ahora y desde entonces no pueden formarse como aquéllos : ni el Señor necesita de hacer mas milagros que los que tiene hechos. El Clero no puede hacerlos, ni puede hacer respetable su mihisterio sino por los medios análogos para ganar el mundo, y conciliar la estimacion que piden los obje= tos religiosos, y las funciones sublimes y divinas del Sacerdocio. No puede adquirir el caudal de instruccion y ciencia necesaria si se quitan los estímulos á su carrera, y si la lelesia degradada y envilecida no ofrece á la vista de los hombres sino una condicion obscura , pobre y mercenaria. ¿Cómo , pues, podremos los Obispos desentendernos de esta estrechísima obligacion que nos incumbe, á procurar á la Iglesia ministros dignos, un Clero ilustrado que pueda llenar los altos ministerios á que es llamado; un Clero en quien, cuanto sea posible, se asegure perpetuamente el decoro y explendor de la Esposa de Jesucristo ? Esto, y no algun interes mundano (que todos ellos no equivalen á las angustias y amarguras que estos conflictos nos hacen devorar ) es lo que ha dirigido la conducta perpétua y constante de la Iglesia sobre la defensa é indemnidad de su patrimonio tempo- 96) ral, haciendo de esta obligacion una ley inviolable para todos sus Prelados y ministros. Cada uno de nosotros puede decir con san Agustin: “Dios me es testigo que esta » administracion, de que se me juzga tan ce- »loso , la sostengo mas que por deseo, por la »obligacion de Socorrer 4 mis hermanos, y »por el temor de Dios; de suerte, que si sal- » vas las cargas de mi oficio pudiera, quisie= - »ra no tenerla.” Sabemos como este y los demas Padres, que nos está encomendada la enarda de la casa del Señor y el cuidado de sus pobres: que lejos de abandonar sus derechos, debemos mantenerlos en cuanto esté de nuestra parte: que la Iglesia en la pre= sente providencia , no puede subsistir sin sus derechos, aun temporales. Sabemos, y lo que es mas, sentimos y experimentamos con el mas profundo dolor, el resfriamiento de la piedad , el predominio de los vicios , la licencia y desenfreno de las doctrinas, y la decadencia de la Religion, y todo nos hace temer, lo que Dios no permita, una ruina total, y cuando menos, consecuencias muy fatales, que debemos procurar evitar ocurrien= do á la Superioridad, que puede remediarlas y aplicar un remedio, cual conviene á los daños expuestos, y sea bastante no solamente para repararlos, sino para precaver otros en adelante. da ? | er 0 “T_T (97) Prohibicion de libros. ¿Ninguno es mas grave que la licencia en las doctrinas y errores que cunden para contaminar al pueblo fiel, sin que sea posible contenerlos en los estrechos límites á que se - quiere confinar la -autoridad episcopal, reduciéndola por los nuevos decretos á la mera y esteril condenacion de ellas, sin que pueda ní recoger papeles, ni libros , ni mandar: recogerlos , mi impedir su circulacion, aunque sean los mas perniciosos á la Religion y buenas costumbres; todo lo cual se deja como propio y privativo de las justicias séculares. Pero si estas no lo hacen, sl pien- -san de otra manera ,:0 lo miran con indiferencia, ó sobrecargadas:de negocios no pueden atender á estos, Ó no pueden evitar las dilaciones y manejos de los curiales , el mal se queda sin remedio. Como si fuera un agravio á la República el que un mal como este pudiera atajarse por mas que una persona, asi como en una peste todos salen:á guardar la ciudad. Y ¿en qué se funda el que la autoridad que por derecho propio y por obligacion de su ministerio declara y condena un libro pernicioso contra la Religion, no pueda retirarle y recogerle de sus súbditos, sin lo cual la condenacion TOM. VI, 7 a O : queda inútil? Lo segundo es consecuencia de lo primero; y el que quiso lo primero, quiso tambien lo segundo, y dió. las mismas facultades. ¿Cabe en la razonque un padre vea á un hijo con el veneno Óó con el pual para matarse (Ó para envenenar á un pue: blo entero), y no pueda quitársele de la mano ? Si por ventura se lo quita, ¿podrá la ley obligarle 4 que: se lo vuelva sabiendo que es para cometer un atentado? Esto que no admiten las reglas de la moral cristiana, aun para restituir 4 su dueño lo que le pertenece, es lo que ha de correr en los excesos contra la Religion atando las manos á los gefes de ella¡para con sus súbditos. ¿Y<por qué? ¿Es porque sou personas seculares? ¿Es porque la tierra es del Príncipe? Pero en el órden de la Religion ¿no:son todos súbditos dela Iglesia? Toda la tierra, dice un sabio, es de los Principes, cuanto al Soberano dominio; pero toda la tierra está tambien destinada á ser el templo de la Religion; pues que el mun- “do entero no existe sino para la santificación de los hombres. Dios, que: es el Soberano «dueño de todos los hombres, los ha sujetado “respectivamente á las dos potestades, y á ca- -da una de ellas, no con potestad «directiva solamente (cual se deja en el caso) sino tambien coactiva, para hacer que surtan el efec- “to necesario sus disposiciones; y aqui es en E donde los Príncipes , lejos de.poder impedir la eficacia deestas, tienen obligacion estrechísima de prestarle los auxilios y fuerza que necesiten para llenar su fin. Esta es la proteccion que deben á la Iglesia. De otra manera no tendria ésta mejor suerte con los Príncipes eristianos, que con los que no lo son; ó por mejor decir, la tendria mejor con estos últimos, que no se mezclan regularmente en este género de medidas con las Religiones permitidas. Un libro obsceno, impío, subversivo de la Religion, ¿no podrá la autoridad de la Religion con sus súbditos propios hacer mas que prohibirle estérilmente, y. dejarle. correr impunemente? No basta prohibir el pecado, simo que es necesario quitar tambien la ocasion de pecar. La ley que preceptúa lo uno , preceptúa lo otro y prescribe las medidas conducentes para uno y otro. Asi la: lelesia no se ha, contentado nunca, ni podia contentarse, con prohibir libros , sino que probibia tambien retenerlos, venderlos, imprimirlos (los tocantes á esta materia) con las providencias, penas y anatemas competentes para que la prohibicion no fuese ilusoria; como lo hizo desde el primero al último Concilio general: en el de Nicéa quemando públicamente los libros de Arrio; y en el de Trento con los decretos que en él pueden leerse; y como en España ES 100) mismo se practicó desde muy antiguo con los libros de los Priscilianistas, de los cuales y de otras escrituras apócrifas mandó el Papa san Leon el Grande no solamente no leerlas , sino que se quitasen de manos de los fieles y se quemasen (*): Von solum interdicendas , sed etiam penitus auferendas, atque ignibus concremandas. | Calificacion de doctrinas. Pero estas trabas no deben causar ya admiracion , cuando se ponen tambien para la prohibicion misma de los libros, y la calificacion de su doctrina. Este punto, que con= forme al dogma católico, es privativo y exclusivo de la autoridad eclesiástica , tambien se ha subordinado á la secular, por el decre= to en que se manda remitir al Gobierno lista de los escritos que aquélla prohiba; “la »que se pasará al Consejo de Estado para »que exponga su dictámen, despues de haber »oido el parecer de una junta de personas »ilustradas, que designará todos los años de »entre las que residan en la Corte, pudien- »do asimismo consultar á las demas que juz- (*) Epist. ad Turib, Episc, Asturicens. apud Aguirre. a A (101) gue convenir; y que el Rey, despues del »dictámen del Consejo de Estado, extenderá » la lista de los que deban prohibirse, y la mans»dará publicar con aprobacion de las Córtes;” por cuyo tenor el juicio de la autoridad eclesiástica sobre estas materias quedará sujeto, y podrá ser reformado por la secular, y preva= lecerá la calificacion del Consejo de Estado, ó de las personas ilustradas que éste elija. Con este sistema no queda ya garantía á la doctrina de la Iglesia; ni puede haberla st se toca en lo mas mínimo á esta potestad, en la cual está vinculado el discernimiento de - todos los errores y doctrinas falsas, y es por su naturaleza el intérprete, el censor, y el juez único que puede declarar lo bueno ó lo malo de cualquiera escrito. La autoridad secular no es capaz de fijar ninguna máxima cierta y perpetua, mi hasta ahora los gobier= nos han sido capaces de decidir por principios sus propios sistemas; y cuando sus escritores y personas ilustradas fluctúan en perpetua Jucha y contradiccion sobre sus máximas políticas; ¿quiénes son estos para juzgar de las máximas religiosas, y de las altas y delicadísimas verdades que envuelve el sistema moral y religioso? ¿dónde tienen tampoco el conocimiento práctico que se necesita para penetrar la malicia de una doctrina, y su relacion con los actos humanos, (108) Si hubieran de publicarse todas las Exposiciones de S. E., y los oficios que en las varias ocurrencias mediaron con dicho Gefe, acaso parecería ú algunos nos extendíamos demasiado. Muchos de estos estan insertos en un cuaderno impreso en Álgeciras en 1822 por el señor Obispo con el título de Pruebas contra la conducta política del Ilmo. Sr. D. Fr, Rafael Velez, Obispo de Ceuta, alegadas en las sesiones de Córtes de 22 de abril y 4 de mayo últimos por la Comision encargada de examinar la Exposicion del Gefe Político de Ceuta sobre la Pastoral de 5 de enero de 1822, y otros estan ineditos: versan particularmente sobre una órden superior de que no se verificase ningun matrimonio, ni aun en la hora de la muerte , de los detenidos en aquella plaza, sin la licencia del Gobernador, que no la deberia conceder sino á los que fuesen de buenas costumbres; sobre la cual expuso los graves inconvenientes que traeria consigo esta providencia , habiendo necesidad á veces de verificar estos matrimonios secretamente para cubrir la infamia de algunas personas, legitimar la prole, €Se. ¿Sc.; otras sobre la egecucion de las órdenes sobre los Judíos ; ya sobre la prohibicion de algunos números del Liberal Africano ( periódico )3 ya sobre la supresion de sus dos únicos conventos; Sermones , Instrucciones , Pastorales , Ec. Edo. de los que publicaremos los que mas digan á nuestro proposito. o (109) z 3 GE ES - EXHORTACION DEL SEÑOR OBISPO -DE CEUTA (*) | DEL 15 DE FEBRERO DE 1891 ; | | al establecer el tribunal de Censura. Nos DON FRAY RAFAEL VELEZ, por la gracia de Dios y de la santa Sede Apostólica, Obispo de' esta ciudad y plaza de Ceuta, del Consejo de S. M., Ec. =Golocados, sin mérito alguno nuestro, sobre los muros de la ciudad santa de Jerusalen, para velar dia y noche contra los enemigos que (*) El Excmo. é Ilmo. Sr. D. Fr. Rafael Velez, del órden de Capuchinos, nació en Velez, de la diócesis de Málaga, en 15 de octubre de 1777; Presentado por el sefior don Fernando VII para la Mitra de Ceuta en 30 de septiembre de 1816, fue consagrado en Madrid en 13 de julio de 1817. Siendo aún Capuchino, con el fin de con tener el torrente de impiedad que se difundia por to= das partes, dió 4 luz en Cádiz el Preservativo contra la irreligion , tan apreciado de los buenos como odiado de los malos: el año 1$ Publicó en Madrid otra obra con (110) la quieran asaltar; puestos en fuerza de nuestra mision para apacentar la grey que el Príncipe de los Pastores Cristo Jesus se adquirió con su sangre, redimió con su muerte, y nos encomendó; no podemos menos de levantar nuestra voz en los momentos que veamos el mal, y cuidar con todas nuestras fuerzas os separeis de las sendas que conducen á la muerte, previniéndoos contra los O no A AA PS a] el título de Apología del Altar y del Trono, dedicada al Rey muestro Señor: los amaños de que entonces se valieron para ahogar esta produccion antes de nacer, debe excitar la atencion del hombre: reflexivo si se considera que en los tres años no se ha hecho mas que poner en práctica los planes que alli se descubrian: á esto era consiguiente la -persecucion; se le hizo causa en las mismas Córtes por sús Sermones, por sus-Edictos , por' sus Pastorales, por todos los pasos que daba: si faltaba el pan en Ceuta para caba, no veian en ellas una mdxima que no fuese subver— siva y contraria d la tranquilidad pública y dla liber ¿ad (señor Infante, ses. del 4 de mayo de 1822); habia lugar d la formacion de causa: á peticion de los solda- “dos se le hacia salir de su diócesi, y si el Rey le mandaba que volviese de su retiro de Casares, las Córtes se servian acordar que no se accediese al regreso de dico Preiado d aquella plaza: de alli en fin se le trasladó 4 Cór= doba, donde le halló el término de la revolucion. Su vuelta á su diócesi ha sido un triunfo de la Religion en los obsequios con que ha sido recibido; y S. M., conforme siempre á los sentimientos religiosos de su pueblo» le ha condecorado con la gran Cruz de Carlos Il. AO? == 29 _Critos y doctrinas contagiasen vuestras alm clama de nuestro celo pastoral, * (111) malos pastos que os puedan emponzoñar. Interin en nuestra España existió el san- to Tribunal de la Fe, sus individuos entendiendo' en-su defensa , nos ayudaban á contener el error, é impedir que los malos esas, “y se propagase el mal extinguido ahora por las disposiciones de nuestro Gobierno, querespetamos con toda veneración, y obedecemos sumisos, gravita exclusivamente sobre nuestros débiles hombros; el peso de todo nuestro ministerio , el que confiados en-los auxilios del cielo procurarémos desempeñar. En fuerza «de tan-sagrado deber, y cumpliendo con las “Órdenes de S..M. expedidas en 24 de enero de este año, os anunciamos, hijos mios, «estar ya establecido en esta plaza el tribunal protector de la Fe segun-que las leyes lo exigen, y que la salvacion de vuestras almas re- La experiencia de-los años que llevamos en medio de vosotros; el conocimiento que tenemos de vuestra piedad y religion, y la falta de imprenta en esta plaza, que pone á todos sus habitantes fuera de los riesgos de una mal entendida libertad de imprimir, nos hacia vivir en la satisfaccion de quejamas se verian entre vosotros papeles de escándalo y seduccion, que os desviasen de la verdad y virtud; disminuyesen ynestro respeto q - Aóran)) 4 los ministros del Altar, y sembrasen en vuestros corazones la mala semilla de la 11- religion é impiedad. Con harto dolor nuestro, hijos mios, nos vemos en la obligacion de deciros, que nuestra dulce satisfaccion se ve algun tanto disminuida, desde que hemos visto que el periódico el Liberal Africano ha tratado ya de dar reglas sobre la predicacion del Evangelio, y sobre el modo de cumplir tan sagrado deber por los ministros que egercen tan sublime encargo por ¿Cristo Jesus. Las aflicciones que nos han cercado hasta aquí en nada son comparables conla de ver ahora que vuestro respeto á los Sacerdotes se ve atacado por las especies que contra ellos ha dirigido el número 5.2 de dicho: periódico, y que vuestra concurrencia á los templos á oir la divina palabra puede disminuirse por la idea ue se Os ha hecho: concebir de la predicacion del Evangelio. Esto, hijos mios, nos ha afligido de un modo inexplicable, y ha lenado de amargura nuestro Corazon, La predicacion de la divina palabra, á la que Jesucristo fió la conversion de todo el mundo, la conservacion de la fe, y los triun-. fos de su divina moral, se nombra en dicho escrito como un privilegio de que gozan los predicadores, privilegio que no todos conocen su amplitud, asegurando que no han fal: o tado algunos que avezados d las máximas de la filosofia, osaron pronunciar en la cátedra del Evangelio verdades fuertes y peligrosas. 51 son verdades, hijos mios, las que dicen los predicadores, Mada importa que sean fuertes. Los ministros de la verdad no pueden menos que anunciarla, como lo hizo Jesucristo en todo el tiempo de su predicacion. Ninguna verdad mas terrible que el que no crea se condenará, y no obstante Jesus lo mandó predicar á sus Apóstoles, cuando los envió por todo el mundo á enseñar todas las gentes. La cátedra del Espíritu Santo se llama en dicho papel Tribuna religiosa: las verda: des politicas quiere sean la materia de la predicacion: la filosofia, dice, es una parte esencial del cristianismo; y despues manifiesta quiere ocupar el lugar de tantos oradores sagrados, para hablar al pueblo en tono apostólico, y distribuirle la divina pala= bra, sin comentarios violentos y sin interpretaciones fanáticas. Entonces si, añade, que se dejaria ver en todo su explendor la dignidad del Sacerdocio. Semejantes expresiones, hijos mios, os habrán llenado de horror. Vos: otros sabeis muy bien que las Tribunas solo se hallan en las asambleas civiles, y que jamas se ha dado este nombre á la cátedra del Espíritu Santo; que esta idea hace con= TOM. VI. 8 | 114) fundir el lugar donde habla Dios, con el lugar donde lo hace el hombre; y que disminuye el respeto y la sumision con que es oido el ministro de Jesucristo. Este no va al púlpito á predicamfmaterias disputables; su mision Ó su embajada la hace allí por Cris- to, y este Señor no mandó á sus Apóstoles sino á predicar el Reimo de Dios, su fe, su Evangelio, la moral, las verdades que el mismo Señor les ofreció inspirar. La política del siglo no es para la casa de Dios; su templo es casa de oracion, y si el fiel es imstruido alli por sas Sacerdotes, es nada mas que en las cosas que son, Óó tienen relacion con lo ue es de Dios, ] La filosofía nada tiene que ver con la esencia del cristianismo. Jesucristo dió gracias á su eterno Padre, porque habia escondido los misterios de/su venida y Reino á los sábios y prudentes del mundo, y los ha= biá manifestado á los pequeñuelos. Tan admirable confesion hizo el Señor luego que sus discípulos volvieron de la predicación, á la que los habia enviado, y le contaron como los pueblos los habian oido y recibido -su palabra. San Pablo exhortaba á los Colosenses, que no se dejasen engañar por la filosofía y sus falacias. Za filosofia no pertenece de ningun modo á la esencia de la Religion: y sí es verdad que su moderado uso KA E AA O e A PASA le puede ser y ha sido efectivamente útil, tambien es Una verdad terrible que la mayor parte de los enemigos que ha tenido la Relizion han sido y son los que se precian de filósofos- Ellos son los que la han combatido desde la cuna, y ellos son los que la persiuen aun. »: El predicador del Evangelio, hijos mios, no es de partido alguno; es solo de la verdad: mo es de Pablo, ni de Céfas, solo es de Jesucristo, El debe predicar, no con sublimidad de palabras; él solo anuncia la verdad desnuda, á Jesucristo crucificado, cuya palabra, aunque sea estulta para el gentil, y sirva de escándalo al judío, es de vida para el fiel, que va al templo de Dios á oir de la boca de su Pastor, no los políticos de-Aris- tóteles, ni las máximas de la república de Platon, sino como se ha de salvar, ] No creais, hijos mios, que vuestros predicadores 0s distribuyen la divina palabra con comentarios violentos é interpretaciones fanáticas. “La cátedra de la verdad no se pro- »fana y ridiculiza con escándalo espiritual, » y con perjuicio temporal vuestro. El minis- »tro de la verdad no lisonjea la arbitrarie- »dad , ni capitula con el despotismo.” Estas son otras tantas frases con que el citado eserito calumnia á los ministros de Dios. Estos no tienen que responder sobre cie puntos, (116) mas que decir con Jesus: nuestra doctrina no “ es nuestra; es del que nos envió; nosotros en-. señamos públicamente en los templos donde todos concurren, preguntad á los que nos oyen: ellos dirán la verdad. Todo lo que es útil á la humanidad, dí ce el citado escrito, pertenece al Evangelio. Ved aqui, fieles mios, una proposicion de la que se pueden seguir los mayores errores. Útil es á la humanidad que el hombre se ame á sí mismo, se una á una esposa, viva con su padre , adelante sus intereses, y asegure del mejor modo su subsistencia; y el Evangelio aconseja á este mismo hombre que se niegue á sí mismo, se aborrezca, deje á su padre, madre, hermanos, consorte, hijos; renuncie todas sus cosas por Cristo; y sin culdar del dia de mañana, se entregue en las manos de la Providencia. Asi lo hicieron los primeros profesores del Evangelio, éstos fueron los discípulos de Jesucristo. 4 la humanidad. no le es útil la penitencia, las lágrimas, el ayuno, las vigilias, la abstracción del mundo, orar siempre; y esto es puntualmente lo que el Evangelio prescribe: violentarse en todas las pasiones, mortificar la carne con todas sus coneupiscencias, morir 4 todo lo terreno, dar en fin la vida por sus hermanos, y sufrir la muerte en los mayores tormentos , antes que negar la fe. Ved aqui, O A | | (117) | fieles mios, loque exige de: nosotros el Eyangelio, ó mas bien su divino autor Jesucristo; juzgad si estas violencias perpetuas, si esta muerte Continua, si una yida por este órden es útil á. la humanidad. Inferid vosotros cuantos errores se pueden deducir de un tan mal principio como este: todo lo que es útil á la humanidad pertenece al Evangelio. La pluma se resiste ya, hijos mios, á copiar Jas expresiones que el escrito de que tratamos sigue diciendo contra los predicadores de ahora; pero es preciso concluir. El añade que semejante conducta es el abuso mas execrable de la Religion: la mas escandalosa sunonia, que á fuerza de plagios sagrados procuran aglomerar beneficios, se hacen famosos á costa de la paciencia de un auditorio, que ni entiende lo que dicen, ni halla conforme las palabras con las obras del orador. Volved, hijos mios, vuestros ojos sobre los que en esta plaza predican: ved si tienen aglomerados beneficios, ved qué simonías han cometido, ó qué abusos han hecho hasta aqui de su ministerio. Si no hallais uno de estos delitos, juzgad vosotros qué debemos decir de semejante escrito. $1 el auditorio, como se dice, no entiende lo que se predica, ¿cómo halla no estar conformes Jas palabras con las obras del predicador?... Y aunque esto fue- (124) tal número á un Obispo que tantas pruebas ha dado 4 V. $S., y mas al mismo Editor de sus sentimientos de dulzura , de paz y caridad. | Con harto dolor mio veo las amenazas de su Secretario realizadas por V. S., y llevadas á un punto que jamas me llegué á conceptuar. V. S, me ataca en lo mas esencial de mi ministerio pastoral: “me manda abs- »tenerme de todo procedimiento que no sea »rigorosamente conforme d la letra del artículo 2." de la ley de la libertad de im- »prenta, y al espíritu de la circular de 5 »de septiembre último, añadiendo que Y. $, »está exclusivamente encargado de su obser »vyancia, y que asi no reconocerd , ni permis»tirá se reconozca por los ciudadanos de es- »ta plaza otra jurisdiccion., ni tribunal que »no sea anunciado y publicado por su con- »ducto.” A semejante oficio no tenia mas nifiesto d todo el mundo, dado por el Gobierno de Cara= cas para justificar su rebelion, está firmado por él. El Comisario de la Inquisicion y uno. de los Curas tuvieron que intervenir con dicho Isnardy.al año de la llegada del señor Obispo á aquella plaza, sobre la entrega de las obras de Volter que tenia sobre su cama hallándose enfermo €n el hospital. Este era el Secretario del Gefe Político, y editor del Liberal Africano. Asi en una Exposicion documentada dirigida d S. M. en 16 de marzo de 1821. E (125) que hacer que elevarlo en consulta áS, M, No reconociendo V. $. en mí un juez independiente absolutamente de su autoridad en las materias religiosas, en vano es todo lo que yo haga para su desengaño y CONVICCION. Mas Je ruego con todas las veras de mi afec- to d su persona , y respeto d su autoridad, que vea mas despacio las órdenes; que esas mismas que me cita las considere de nuevo; que llame las leyes sobre tribunales protectores de la Fe; que haga por leer las /nstrucciones que le acompañan , y que recuerde lo que en mi conferencia con V. $, le insinué , cuando me dijo que aqui no habia mas autoridad que la suya, y que en mi no reconocia otra que la de un pruner Cura, y esto cuando V. S. se me pusiese d mis pes. Hice alli los oficios de un Pastor, y de un amigo todo lleno de política y de paz. Á pesar de esto V. $. sigue diciéndose única au- - toridad , su Secretario se lo dice en su exposicion , y V.S. me lo repite. Permítame V. 5. que le diga: Soy el único juez en mi Ubispado en materias de Relizion, y Juez puesto, no por los hombres , sino por Dios. La Iglesia tiene sus leyes independientes de la autoridad civil para llamar á su tribunal los hijos que le fal— ten; en la prosecución de semejantes causas proceden sus ministros con todo el lleno de (126) un verdadero poder sobre las personas. En el hecho de ser cristiano , sea Emperador ó vasallo, está sometido todo fiel á su Obispo; y debe comparecer ante su autoridad siempre que se le requiera. Los Príncipes Cristianos no hacen mas con sus leyes que proteger la Religion, prestar su autoridad en obsequio de la' de la Iglesia. Nuestra Constitucion ha protestado igual respeto ú la Religion , y las Córtes han decretado leyes. sdbias y justas, no.para deprimurla , sino para protegerla. Ellas me dan toda la garantía que puedo en todo caso exigir para proceder en el desempeño de mi ministerio 5 y lejos V. S. de resistirse á conocer en mí el juez de su conducta religiosa, y de todos mis súbditos, debe dar el primer egemplo de sumisión á mi autoridad como fiei, y de protegerla, luego que se le requiera , como una autorldad pública. Mi Pastoral sobre materias re-. ligiosas no puede caer bajo la inspeccion de V. $, para que proceda contra ella. Este paso es hijo del antecedente. Su Secretario lo ha comprometido en él, y Y. S. (no sé por qué) lo ha dado pidiéndome la Pastoral para lo que hava lugar en derecho , motando no se haya fijado segun el uso constante de la Iglesia. =V. S. carece de facultades - para pedirme mi Pastoral , proceder en derecho contra ella , y para reconvenir ú su (127) Obispo sobre el modo de desempeñar su obligación He apurado con su Secretario todos los medios de paz y de dulzura que mi carácter yomi oficio piden, Luego que leí el núm. 5.2 Mamé al Gura, y le envié á la casa del Secretario para que le dijese los errores en que habia taido; que le pedia los retractase de un modo que sin serle bochornoso, pudiera dulcificar sus expresiones , y reparar de algun modo el escándalo, que me constaba habia producido su escrito. Llegó el domingo y puse mi exhortacion para manifestar á mi pueblo, que la predicacion de la divina palabra no se hacia , como decia el Liberal , con interpretaciones fanáticas y comentarios violentos , previne á mis hijos no se dejasen lleyar de las doctrinas de tal escrito; y al dia siguiente volví á llamar al Cura para ver qué habia adelantado; me dijo no haberlo visto por+varios motivos, y le mandé volviese de nuevo ; hasta tres veces fue y vino de mi parte , y le informó que el sábado y domingo inmediato se leería la Pastoral; que luego que se leyese, si no habia delator , lo haria el Fiscal , y que en seguida se procedería contra él segun las leyes que en la actualidad rigen. Se le citaron, y él dijo que no las sabia, protextó su sumision á mi autoridad , pidió que yo.susper- (128) diese mi decreto de lectura, y que él se retractaria. A pesar de que esto podia pasar por una transaccion con él, yo que no queria sino reparar el escándalo de mi pueblo , y corregir el error del que lo habia dado , convine en suspender la lectura, con tal de que antes de imprimir la explicacion ó retractacion me la presentase: mandé decirle esperaria hasta el viernes: me se ofreció, y el resultado fue recalcarse mas y mas en el siguiente número , llenarme de injurias en el número 10, decir que yo habia publicado mi escrito para hacerlo odioso, ponerme de ¿racundo, y con las palabras no lo creemos, no lo'sabemos, y se nos ha dicho , pasar á hablar con tanta falsedad contra mi persona y escrito, Lejos de huir una contestacion paternal con el autor, Ja he procurado por el Cura ; lejos de airarme contra él, he trabajado por atraerlo por todos los medios de dulzura ; lejos de esconderme á la sombra del púlpito, y de eludir la lectura de mi Pastoral, le he dado toda la publicidad que está á mis facultades; aun anda de mano en mano desde el dia que se publicó , leyéndo= la y aun copiándola los que gustan, trabajo que yo hubiera ahorrado si hubiera imprenta aqui. Si el público supiera tantos oficios prac- | (129) ticados por mí en oculto para corregir á su Secretario; que por mi ha sido instruido de los pasos que se iban d dar, de las órdenes que nivelaban mi proceder, y que él habia ofrecido retractarse; ¿qué juicio haria de las falsedades y calumnias del número 10, y del memorial á V. $. en que se desentiende en público y en secreto de todos los pasos dichos?: ¿por qué este su Secretario ha ocultado á V. $. estos pasos, y estas órdenes, y lo ha comprometido á un oficio como el que V, S. me ha puesto....? Ruego á V. $, vea en mi proceder el proceder de un Obispo lleno de sentimientos de paz, de órden ,. de caridad , y que solo obligado pasa á los dela justicia... ] - Dios guarde á V. S. muchos años. Ceuta 9 de marzo de 1821. = Fr. Rafael, Obispo de Ceuta. Señor Gobernador y Gefe Político de esta plaza, Á este siguieron otros cinco ó mas oficios con igual entereza, sin que ellos bastasen ú contener ú aquel Gefe, que en vez de aquietarse. se quejó al Gobierno de ello como de atentado. TOM. VI. 9 EXPOSICION DEL SEÑOR OBISPO DE CEUTA sobre los Judios que iban d domiciliarse d aquella plaza, Prcleiano Señor Ministro de Estado en el de Gracia y Justicia: =El deseo de llenar mi ministerio, sin faltar en nada á las leyes que en la actualidad rigen, me hizo el 4 de este oficiar á este Gobernador y Gefe Político, pidiéndole tuviese á bien decirme si habia en la actualidad alguna ley, que abrogando las anteriores sobre la entrada de Judíos en los dominios de España , les permitiese domiciliarse en esta plaza, para en el caso de haberla , cubrir mi deber so= bre este punto. El Gobernador me ha respondido con fecha del 7 que la armonía entre esta plaza y la de Gibraltar le ha hecho admitir. en ella á todos los que en clase de transeuntes, Ó para domiciliarse, vienen con pasaportes de aquella plaza, añadiéndome que 2 Ns (131) «la: ley del 24 de octubre último afianzaba su conducta, y que ademas lo tenia consultado al Gobierno. En esta virtud me dice dicho Gobernador: “que si se hallase (en los » extrangeros que estan aqui) algo que sea »digno de mi pastoral censura, que podré »indicárselo al Gobernador ; pero sin mo- »lestar en manera alguna á los. expresados »extrangeros, á quienes la autoridad civil »sabrá corregir... : Como sobre los Judíos que entren en España las leyes tienen determinadas ciertas precauciones que deben tomarse por la autoridad eclesiástica; siendo los que aqui se domicilian Judíos, mi autoridad en fuerza de las leyes debe velar sobre ellos, y hacer se cumplan en ellos tales precauciones. El Gobernador me dice que en nada los moleste. No puedo menos de rogar á Y. E, que se sirva decirme qué debo hacer con tal clase de gentes, que hace un año no cesan de venir aqui; que ahora algunos se ban traldo sus mugeres, que buscan casa para domiciliarse, y que aun ya han principiado á concurrir á actos públicos. Esto tiene fija la atencion de muchos. Se admiran verlos ya por todas partes como cualquiera otro vecino; y mas cuando los ven solos y sin que alguna persona los acompañe por órden de la autoridad eclesiástica. Y. E. se R (132) servirá decirme e deba ser mi conducta en este punto. Dios guarde á V. E. muchos años. Ceuta 8 de junio de 1821. Excelentísimo Señor:=Fr. Rafael, Obispo de Ceuta. =Excelentísimo Señor Ministro de Estado en el de Gracia y Justicia. NOTA, A esta Exposicion se contestó por el ministerio de Gracia y Justicia habia mandado S. M. que procediese (el señor Obispo) segun estimase en uso de sus facultades; pero al mismo tiempo el Gobernador recibió por el conducto de la Gobernacion: de la Península órden expresa de que procediese en la materia con arreglo á la ley de 24 de octubre, que trata del asilo y proteccion que se debe dispensar á los extrangeros. ¿Cur tam varie? Cada uno formará la reflexion por sí mismo, (133) “OFICIOS QUE MEDIARON ENTRE EL Sn. OBISPO Y GEFE POLITICO DE CEUTA en las elecciones de Diputados para la legislatura de 1821. apoDeV0cogoreccVenercra Del Gefe Político. G obierno Superior Político. =Ilustrísimo Señor: = Estando citado por edictos el pueblo á la Junta electoral de Parroquia, de que habla el artículo 36 de la Constitucion, para el domingo 7 del corriente 4 las ocho de su mañana, en conside- 'racion á lo dilatado del acto, que no puede interrumpirse ; lo prevengo á V. S. I. para su debido conocimiento. Dios guarde á V. S. [. muchos años. Ceuta 6 de octubre de 1821. =Hustrísimo Señor: = Fernando de Butron. = llustrísimo Señor Obispo de esta didcesis. : (140) del sábio Melchor Cano, que cuando duermen los Pastores ladran los perros, en las actuales circunstancias debe estremecer á los Obispos que guardan silencio. Un litigante, por derecho natural y en su defensa, puede exponer y alegar de su justicia, sia que el Juez deba ofenderse de ello; ni tampoco un padre amante de sus hijos , de que le pidan, rueguen y supliquen ; y como V. M. hace el oficio de tal padre con sus súbditos, por lo propio no debe-ser notable ni reprensible “de que se aleguen y representen los derechos de justicia que tengan á su favor la Iglesia y sus ministros. Lo es el exponente , aunque indigno, Pastor y Príncipe de la Iglesia de Mondoñedo y su Obispado, de cuya administración y ovejas, por sus muchos anos y males, luego dará estrecha cuenta á la presen= cia del Señor, unido, como todos los Obiss de la cristiandad con la cabeza visible de la Iglesia, que es madre piadosa espiritual de todos los fieles sin distincion. Los escritores regnícolas, que escribieon acerca de la autoridad Real, todos convienen, como debian, que en el pueblo eristiano son dos las supremas potestades establecidas por Dios nuestro Señor para el gobierno de los'hombres : la una espiritual que "tiene la Jelesia, y la otra temporal propia de los Reyes; ambas con toda aquella per- A a ia Por << (141) feccion necesaria para su fin, supremas en su esfera cada una, é independientes. Si el hombre pudiera ser gobernado por mitad, se verian materialmente separadas las: dos potestades espiritual y temporal que le dominan: esto es imposible ; pero es claro que el Rey y el Papa mandan en todo el hombre; su Santidad directamente en el espíritu, é indirectamente en el cuerpo, cuando ofende sus fines y oficios; el Soberano directamente en el cuerpo é indirectamente en el espíritu, cuando el súbdito se niega á las debidas obligaciones en conciencia. Dios nuestro Señor ha instituido estas dos potestades, no para que fuesen opuestas (*), pues es Dios de la paz, y no de la discordia, sino que ha querido al contrario, que ambas se mantuviesen y ayudasen mútuamente; y asi la union es un don del cielo (%*) que les da mayor firmeza. De esta union no se sigue que la una esté sujeta á la otra, pues cada una de ellas es soberana é independiente y absoluta en lo que le toca, con el poder necesario para corresponder al fin de su institucion, sin que la asistencia mútua sea por via de subordinación y dependencia , sino de concierto y de correspon- (*) San Bernard. Epist. 244. . (**) Concil. Aurel. £. ; (1492) | dencia (*). Si estas van acordes estará el mundo bien gobernado; pero si llegan á dividirse, las instituciones mas sábias amenazan ruina muy próxima (**). Bien penetrados de esta inexpugnable ver= dad decian dos Emperadores Cristianos (+** ): “es una maldad que los que no estan escritos »en el catálogo de los Obispos santos se mez- »clen en los negocios eclesiásticos; y el otro, »por mucho entendimiento que tenga una »persona lega, ypor grande que sea su vir= ' »tud y copia de doctriva, no deja de ser ove- »ja mientras permanecen en el órden de los s» legos; ¿ pues qué razon teneis, siendo ovejas, »para disputar con vuestros pastores, y me- »teros en cosas que son superiores á vuestro »estado?” Sería trastornar el órden que Dios ha establecido, el atribuir 4 los Soberanos la primacía en materias puramente eclesiásticas (EE), porque el Príncipe no es del número de aquellos á quienes dijo Jesucristo: Id, enseñad, $c. Bien cerciorado de iguales doctrinas el Rey Cristianísimo Luis XIV el Grande, dijo: solamente toca á la lglesia el (*) Mr. Gilbert, de Boissins en sú demanda de 13 de noviembre de 1730. (** ) Ibo Carnot, Epist, 40. ad Pasch. (***) Theodos. Junior. Epist. ad Sinod. Eph.: Basil. Imper. apud Concil. €. gen. (+** ) Prim. Reg. cap. 13, yers. 10, (143) definir lo que se deba creer y obrar en materia de Religion, y el determinar sus sentencias en punto de doctrina, y explicarnos el efecto que causa esta en el alma de los fieles, sin que alguna potestad temporal pueda juzgar en algun caso acerca de los dogmas, mi acerca de lo que es puramente espiricual Sur j ) A las antiguas Córtes de España, Ó por mejor decir Concilios, asistian el Rey, los Prelados , la Nobleza y el pueblo. Lo primero que se trataba era la reforma de disciplina y costumbres, sobre que daban su: pare= cer solo los Prelados, y con toda sumisión y respeto lo recibian los legos, y despues se trataba del bien temporal de la Nacion, acerca de que eran consultados los Prelados. Díganlo los Concilios Toledanos y Coyacenses: ¡oh época feliz de la Iglesia! Un sin número de autoridades pontificias, de Concilios generales y de santos Padres se podian citar en comprobacion de lo que va referido; mas como tan notorios, y por ceñir lo posible esta representacion, se omite anotarlos. Los papeles públicos que corren atientan contra la autoridad de la Iglesia y de los Reyes; dicen que la de estos no es mas que el fruto de la A (*) Decreto del Consejo de 2 de mayo de 1766, (04 tiranía, y que la de la Iglesia no tiene otro fundamento que la credulidad supersticiosa de los pueblos, y los embustes de frailes y Sacerdotes:*que es indispensable la extincion de Regulares, y reforma ó diminucion del Estado eclesiástico secular; y aun corrió escrito español, que decia como en triunfo: “que al menos de la revolucion pasada frans»cesa se habia conseguido Constitucion, li- »bertad de culto, de paga de diezmos, y has»berse deshecho de la pesada carga fraileria.” No permita el Señor que se siga este camino en España. Preguntado Jesucristo nuestro bien qué se debia hacer para conseguir la vida eterna, respondió : que guardar sus santos Mandamientos; y añadió: que el que quisiese ser perfecto, se negase á sí propio , vendiese sus bienes y le siguiese, ¡Oh palabras divinas y poderosas ! Iguales consejos guardaron: los Apóstoles, los Pontífices que les succedieron, aquellos santos Padres que vivian en comu= nidad en el Egipto, y que moraban igualmente en los desiertos; las Vírgenes purísimas que gloriosamente triunfaron de su flaca naturaleza y de su misma carne, sujetándola al espíritu; y causa asombro que en una sola ciudad vecina de Tebas llamada Ojirinco habia dos monasterios, el uno de diez mil Monges, y el otro de veinte mil Vírgect. 4 (45) nes (*), Estos mismos consejos abrazan hoy dia todos los amadores de la vida y perfeccion evangélica. Al parecer, en aquellos primeros tiempos, aunque se observaba castidad, pobreza y obediencia, faltaban las constituciones y reglas para el mejor gobierno; pero ya en el año de 310 (a) instituyó san Antonio Abad sus Monges en la Tebaida : en el año de 363 san Basilio los suyos, dándoles reglas santísimas , que se abrazaron y extendieron por toda la Iglesia griega; y en este mismo siglo se propagaron varias funda. ciones por el Oriente; y en principios del siglo VI se instituyó en el Occidente el órden de san Benito, y á excepcion del siglo VII, hasta el XVII se multiplicaron las órdenes Regulares, bajo la aprobacion de la Silla Apostólica. La utilidad de estos institutos á la Iglesia, se debe graduar principalmente por el número de Santos que producen. En el siglo XVIH contaba la Religion Benedictina con cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta Santos: ¿y cual será el número de los demas institutos? Hágase cotejo del (*) Fr. Luis de Granada, Part. s. tract. 2. núm. 284. (a) Sobre la antigúedad del monacato, léase la obrita recientemente publicada con el título de Idea Ortodoxa de da divina institución del estado religioso , por el padre Vidal, Dominico. TOM, VI, 10 (146) número de estos, y de consiguiente la utilidad que reporta la Iglesia de su existencia, para que se multipliquen nuestros intercesores en el cielo (*). A los monacales debemos la conservacion de manuscritos pertenecientes á la Religion , por haberse quemado casi todos por la irrupcion de los bárbaros: y como entonces , y hasta mucho despues, no hubo imprenta, solo se dedicaban á aumentar egemplares los que estaban retirados ensus celdas (**): ¿y cuántos sumos Pontífices, Cardenales, Arzobispos, Obispos produjeron tan preciosos institutos? Contando solo la Religion benedictina con treinta y cinco Papas, doscientos Cardenales, mil cien. to sesenta y cuatro Arzobispos y tres mil quinientos doce Obispos, sin que se anume-. ren los posteriores del tiempo en que escribió el padre Florez. ¿Y quién podrá referir el número de sábios hijos de las religiones, escritores tanto acerca de materias religiosas, como políticas é instructivas? Diganlo sino los padres Victorias, Melchores Cano, Luises de Granada, Guevaras, Aguirres, F eijoos, Sarmientos, Marianas, Floreces, y Kiscos. Tampoco se de- <———>———<— —] ]á IÁX (*) Florez clav. hist. siglo VI, (**) Florez clav. hist. siglo x, m2. (147) | ben olvidar los beneficios que recibió la Nacion del Cardenal Cisneros, siendo muy se- Malados el uso de la imprenta, la primera Biblia poliglota que se conoció en la Europa, la toma milagrosa de la plaza de Oran; ni los de san Francisco Solano, que en el otro mundo hizo con la predicación del Evangelio, y. atrajo á sus moradores á la obediencia de los Soberanos de España; mi tampoco los de un llustrísimo Guevara (pobre fraile francisco ) que arrostrando los mayores peligros en la guerra con los Comuneros, pudo conyencerlos á la debida subordinacion: ¿y qué conocidos servicios no hicieron los Regulares en la lucha pasada con los franceses? Cuantiosas sumas donadas para el sosten de la tropa: sus monasterios hechos hospitales militares y de salud , servidos por los ministros del Señor: ¿ y Cuántos de ellos no tomaron las armas con ventajas contra los enemigos , y hoy existen en sus conventos y celdas? No hicieron otro tanto los pudientes y filósofos; y estos hechos convencen ser los Regulares necesarios y útiles á la Iglesia, Estado y Nacion. Si estos súbditos atentasen contra la Real persona, su autoridad, perturbasen la paz pública, no obedeciesen las leyes, ni pagasen tributos, estaba en su lugar el exterminio y extrañamiento; mas siendo «tropas auxiliares de la lolesia, pregoneros del Evangelio, de la obe- (148) diencia á las potestades, que aquietan las conciencias de los fieles, y los socorren temporalmente, que su instituto es espiritual apro= bado por la Silla Apostólica, ¿será posible que sin facultad del Papa, mi oir á estos súb-= ditos, se trate de su extincion total? que se verificará respecto de todas las órdenes religiosas, si no se alza Ó modera el Real decre- to de que no se den hábitos ni profesiones; y entonces, ¿Cómo se podrán abrazar y seguir los consejos evangélicos ? » Se aparenta ser políticamente perjudiciales tan santas instituciones por los muchos bienes de que son dueños, y lo propio los eclesiásticos, en perjuicio de la agricultura, de la circulacion de ellos, y que con el gran» de número de eclesiásticos Seculares y Regulares padece el aumento de la poblacion española. Será bueno señalen textos que expresen tengan dominio alguno, sino una mera administracion. Los bienes eclesiásticos y regulares, fueron donados 4 Dios por el remedio de los pecados, accion de gracias, sa= lud y descanso de las almas de los fieles en - la otra vida; y aunque el Señor es dueño universal de todo, con especialidad lo es de estas donaciones piadosas, y dándoseles distinto destino que el que tienen del sustento de sus ministros, de alimento de pobres, y decencia de los templos, se puede recelar de las resul- o 5 > r E o A A ira ef tas, á vista del E de san Pedro con Ánanias y Sáfira su muger (*); en inteligencia que estos solo habian prometido. Se puede asegurar Con certeza que en el Reino de Galicia, tanto los Prelados, Iglesias Catedrales y religiories Monacales no tienen mas derecho á los bienes que el de propiedad, pues el útil lo conservan los legos por enfitéusis lar gas Ó foros, y de consiguiente la falta de circulacion no depende de los eclesiásticos , SINO de los mismos legos, que solo pagan una pension pequeña, y todos los bienes se cultivan por los labradores... El señalar el número de ministros necesarios para el pasto y ministerio espiritual solo corresponde á su Santidad y á los Obispos, que conocen las necesidades respectivas, y cada uno en su casa sabe mejor los domésticos que necesita, que otro de afuera para senalarlos; ¿no sería un muy reprensible exceso el que los eclesiásticos se mezclasen aun en censurar de crecido el número de militares que la Nacion juzgue por indispensables? pues lo mismo debe decirse de los legos respecto de la Iglesia. Mas supongamos por un momento que sean muchos los eclesiásticos y Regulares; ¿éstos no aplacan la ira de Dios (*) Act. APD 252 mis facultades , con de V:.S: podrá enten= derse en lo que ocurra. As En cualquiera parte donde la Providencia me destine, rogaré siempre al Señor guar: de su vida muchos años. Ceuta 7 de diciembre de 1821.=Fr. Rafael, Obispo de Ceu= ta. — Señor Gobernador y Gefe Político de esta Plaza, 5 pase RR A A OFICIO DEL GEFE GOBERNADOR al señor Obispo. Dnistrisimo Señor: = Ninguna: órden he comunicado á V.S. I. relativa á que abandone ni su grey, ni su casa; solo st'en union con el ilustre Ayuntamiento de esta plaza, que presido, y demas autoridades, le he manifestado con sir acuerdo las circunstancias cri: ticas y apuradas en que «el mismo cuerpo se encuentra en vista de la alteracion en que la plaza se halla; y por una Diputacion ha hecho presente á V. $. L no encuentra .otrO medio de libertarla de una catástrofe , Co” y > (253) mo á V. $. L de un insulto, que «el que resulta del acuerdo que V. $. I, ha visto, suplicándole que en el caso de no parecerle acertado , ilumine á esta corporacion con los recursos que su ilustracion le dicte, y que en todo caso y dá todo trance está resuelto -á abrazar, si son compatibles con la segurldad de la tranquilidad pública; y por lo que respecta al segundo extremo que contiene el oficio de V. S. L de hoy, quedo enterado, como igualmente el Ayuntamiento, de la persona con quien debemos entendernos; pu-= diendo V. S. L vivir seguro de que esta corporacion solo desea la tranquilidad de Y. 5. L. y el respeto y decoro debido á su dignidad. Dios guarde á V. $. L muchos años. Ceuta 7 de diciembre de 1821. =TIlustrísimo Se- nor: = Fernando de Butron, Gefe Político.= Ilustrísimo señor Obispo de esta diócesis. - (254) ERIN RNA NENENNNENREREN NN CONTESTACION DEL SEÑOR OBISPO en el acto de su deportacion. or Gobernador y Gefe Político de esta plaza: = Me ha sorprendido el oficio que V. $. acaba de pasarme. No hace dos horas que se me ha intimado.un. acuerdo del Hlustre Ayuntamiento, á cuya cabeza está V. S., en que me dice, “que en .vista.de las expo» »siciones de los Gefes de esta guarnicion, co- »nocen V. SS, que la. tranquilidad de esta » plaza peligra, simo toman el arbitrio de que »salgan de ella los tres dignidades de mi Igle- »sia y el Obispo; y que de no verificarse la »salida en el dia de hoy,no son responsables »de la tranquilidad pública,” y despues de una intimación tan terminante, leida por su Secretario, autorizada por tres individuos del ilustre Ayuntamiento , y por el Ministro interino de la Hacienda, me diga ahora V. $. que no me ha comunicado órden alguna, para que abandone mi grey ni mi casa, y A > Dn, A A e A AXñk 0 e A AAA AA AT AA 0 ( 250 si solo que lo dejar dá mi consideracion, pa= ra que si yO hallo otro medio de evitar la catástrofe que amenaza á la plaza, y el insulto d mt persona, lo ilumine á V. $. para aceptarlo. Esto me sorprende, repito, y al par que considero en este paso los sentimientos piadosos hácia mi persona del ilustre Ayuntamiento, considero que me repiten los males que van d resultar de no verificarse mi salida. Doy, pues, las debidas gracias á Y. $, y al ilustre Ayuntamiento por la consideracion que me dispensan, mas no puedo dejar de decir 4: V. S. que yo obedezco lo que se me manda, que soy parte y no puedo dar pare- Cer en esto; y que en el caso de que sea cierta la catástrofe, deseo dar mil vidas que tuviera, antes que permitir que por mi falta de obediencia suceda lo mas mínimo. Si por mí se ha movido esta tempestad , arrojéseme al mar, con tal que la plaza no padezca catástrofe alguna. Yo no puedo por ninguno de los motivos ausentarme; mas si V, SS. consideran que deben hacerme ausentar, yo debo obedecer; bajo esta protexta V. $, disponga, pues por mi parte solo espero el momento de que se me diga vaya á embarcarme, Dios guarde á V. $. muchos años. Ceuta 7 de diciembre de 182.1, = Fr. Rafael, Obis- (256) po de Ceuta. =Señor Gobernador y Gefe Político de esta plaza. DDD NR yA a REPRESENTACION QUE DIRIGE A S. Mi CQudd e) EL ARZOBISPO DE ZARAGOZA en contestacion d la Real drden. que se le comunico por el ministerio de Gracia y Justicia con fecha 3 de diciembre. Señor: Cuando despues de haber recorrido con la santa Visita, sobre otros muchos pueblos , lo mas áspero y montañoso de mi Arzobispado; y cuando rendido y cansado de tantas fatigas como lleva consigo el santo ministerio pastoral (sin contar mi ancianidad y varios ages que le acompañan ), me habia retirado á descansar unos dias para reponer mis fuerzas y restablecerme de una obstina= da fluxion de ojos, que molestándome de bastante tiempo “atras, me habia agravado €xtraordinariamente; con el fin de poder con- (257) | tinuar el desempeño de mi ministerio, repartiendo el pasto de la divina palabra á tantos pueblos, que unos despues de doce, otros de catorce, y diez y ocho, y otros de mas de veinte años de no haber oido la voz de su Arzobispo, anhelaban con justicia escuchar ahora la mia, y yo tener el consuelo de yer esta porcion de mi grey por la primera y regularmente última vez, instruirlos en las verdades evangélicas, adoctrinarlos en la ciencia de la Religion, ad= ammmstrarles los santos Sacramentos, principalmente el. de la Confirmacion, corregir sus de: fectos, ponerles á la vista sus obligaciones, el modo de cumplirlas , y la observancia de los preceptos divinos para asegurar su eterna fe= licidad, que es el fin de mi ministerio: cuando me consolaba con la dulce esperanza de continuar. cumpliendo estos deberes, apoya= do con mucha complacencia mia en la órden que el piadoso corazon de V. M. tuvo á bien dictar fecha 5 de octubre último; me hallo, Señor ,.con otra Real órden vuestra comunicada por el Ministerio de Gracia y Justicia, su techa 3 del presente mes de diciembre, en la que (asi dice) “Persuadido V. M,. de que mi » presencia en la capital de mi diócesis será mas »» ventajosa á los progresos del sistema constis»+tucional que no mi permanencia en los m pueblos de ella, ha resuelto se me diga me »restituyaá Zaragoza; y que V. M. espera pro- TOM. VI. EN (258)... »cederé de acuerdo con las demas autorida= » des para consolidar mas y mas el sistema »constitucional c.” Yo siempre he respetado, y respetaré la autoridad de V. M., y jamas se podrá decir que el Arzobispo de La= ragoza es desobediente á su Rey. Ni su ancianidad, ni los achaques que padece, ni lo rigoroso de la estacion, ni lo áspero del largo camino que tiene que atravesar para llegar á la capital, ni la poca seguridad que puede prometerse en ella de su vida, ni el riesgo de ser insultado, puesto que lo han sido las autoridades civiles á pesar de tener la fuerza armada de que carece el Arzobispo, sin que estas puedan garantirle su seguridad, ni el que se repitan los atropellamientos que en el año pasado se hicieron á.su persona, sin haber merecido su descubierta inocencia consideracion alguna á las Córtes ni al Gobierno, ni la melancólica perspectiva que necesaria= mente ha de ofrecerse á sus ojos viendo pe-= recer en la ciudad , “y sin ninguna disposicion para socorrer tantos honrados jornaleros, que han cesado de trabajar en haciendas, en que antes tenian vinculada su subsistencia ocupándose de continuo; ni la probabilidad, ó mas bien certeza , que su vuelta va á ser el blanco de los perversos, le detienen un momento pára dejar de cumplir la órden de V. M. El Arzobispo de Zaragoza sabe obedecer á su Rey, A 7 APT TE * 5 AA O A a IIA AAA 0 , (259) y siempre le obedecerá constantemente, á no ser que esta obediencia se hallase en contradicción con la que debe 4 Dios y á sus preceptos. : E + Enla contestacion que acabo de dar al Comandante general de la provinciaá una carta suya mas familiar que de oficio, en la que me hablaba de la necesidad de mi regreso á Zaragoza, y lo que sobre el caso habia representado á V. M. (no sé con que fundamen- to ) le he enterado de todas estas reflexiones que quedan indicadas; le he hecho conocer que los genios turbulentos ; cuyas voces habian llegado á sus oidos, no cesarán de sus alarmas eon mi vuelta «que su espíritu no se gobierna por persuasiones mi razon, ni su insubordinación reconoce superioridad: alguna; y aun el supremo poder de Dios si lo sien ten, es para despreciarlo, si es que no llegan al extremo-de negar su existencia para entregarse mas libremente al furor y desenfreno de sus pasiones ; le he manifestado que mi autoridad es inútil para con los genios díscolos y perturbadores, y que poca ó DINgu-= na eficacia debe tener en los negocios políticos y civiles, cuando en los espirituales per= tenecientes privativamente á mi jurisdiccion, se me limitan y estrechan mis facultades; le he demostrado que la cooperacion que yo puedo hacer para la consolidación del siste. % (260) ma está reducida á la persuasion y al egemplo; de lo primero pruebas tengo dadas en mis discursos, exortos y pastorales que á la vista estan, sin que entretanto cesen mis eclesiásticos seculares y regulares de contribuir al desempeño de su ministerio, instruyendo y edificando al pueblo, distribuyéndole el pas- to espiritual, y encargando la subordinacion, respeto y obediencia á las autoridades; en cuanto á lo segundo, jamas he dejado de cumplir los mandatos de V. M, y del Gobierno; y si he representado á las veces inconvenientes que se hayan ofrecido, siempre ha sido con una ciega sumisión , y sin la altanería desvergonzada , que es demasiado comun y corriente; tambien le he puestoá la vista el doloroso caso á que me veo reducido de no poder socorrer las necesidades temporales de los pobres de aquella capital, viéndome destituido de rentas, y de medios para hacerlo, pues recientemente acaba de decírseme que el reparto del medio diezmo que me ha hecho la Junta diocesana es solo ochenta mil reales, con los que me he de mantener, he de sustentar mi familia, los tribunales de mi curia , miSecretaría de Cámara y demas gastos inherentes á la dignidad; ¡ dura suerte por cier- to, Ó llámese extrema pobreza, no conocida hasta ahora en España, desde que la Nacion con sus Reyes tienen la gloria de profesar el catoli- (261) cismo! A pesar de todas estas razones, y las que manifesté al Comandante general de la provin= cia, cuando le contesté no accediendo á lo que me proponia; al ver la órden de Y. M. al momento mudó de opinion, y sin ocuparme + de que mi vuelta va á abrir el camiño á nuevos atropellamientos en mi persona, ó quizá á algun otro desastre (no porque el pueblo me aborrezca,que estoy bien satistecho de suamor, y sería una injusticia envolverlo en estos re= celos, sino solamente alguna porcion de per- 'sonas que son los que calumniso y alarman. injustamente) esto no obstante, yo vuelvo á Zaragoza, porque no sé dejar de obedecer, ni los temores bien fundados de mayores disgustos son capaces de retraerme de mi reso- Jucion, ni menos los perversos egemplos de desobediencia que (segun los papeles públicos) han dado algunas ciudades del Reino, porque estos no hacen otro efecto en mi corazon, que afianzarme mas en mi debida sumision y respeto á V. M. Sí, Señor, repito que obedezco ciegamente la órden de V. M.- y en prueba de ello, desde luego que la he recibido me he puesto en camino saliendo del sitio á donde me habia: retirado para restablecerme de mis achaques, y regularmente estaria ya á estas horas cerca de la capital, si no me hubiera visto tan débil y falto de fuerzas en la primera jornada, que hubo de (268) manifestó en representacion de 22 del mismo mi decidida resolucion luego que mi-sa- lud lo permitiera: no me hallo todavia con= valecido de esta indisposicion que me ha temido dos meses postrado, y totalmente inhabilitado para ningun egercicio corporal, que con mucho trabajo, y valiéndome de mis familiares, he podido despachar lo mas urgente que se ha ofrecido por el ministerio de Gracia y Justicia; y aunque en el dia me noto algun tanto aliviado de aquella postracion , pero tan debil y extenuado de fuerzas, que apenas por medicina empiezo á dar unos cortísimos paseos. Debia yo manifestar á V. M. la situacion en: que me ballo, y los deseos de cumplir aquella vuestra Real órden, que no be perdido de vista, y en cuya egecucion está comprometida mi palabra; mas al mismo tiempo que cercioro á V. M. de mi decidida voluntad, no puedo menos de suplicarle alguna paternal providencia que haga calmar mis recelos al volver á Zaragoza, “que procuraré sea lo mas pronto posible, sin que en esta humilde exposición me conduzca otro anhelo que aquel amor que es natural á todo hombre de la conservacion y seguridad de su persona; pues aunque yo spongo mi vida á la obediencia de V. M., no deberá llamarse cobardía sino prudencia el precaverme en lo posible cuando hay Momn rn AE E A A a, (269) tivo de temer. En aquella representacion cltada de 22 de diciembre hice presente 4 V. M. los recelos y temores que me asaltaban en mi vuelta, mas al presente ya debo decirle que no solo no se han desvanecido los que me hacen tener los discolos y turbulentos, sino que desalienta toda mi esperanza el suceso que acaba de ocurrir con dicha repre= sentación : el Ayuntamiento de Zaragoza su= poniéndose representante del pueblo, y. los Síndicos en nombre de aquel la han denun= . ciado , bien sea como injuriosa al mismo pueblo, bien sea como-subversiva y sediciosa, sin que les haya deteñido la:consideracionde la sagrada Persona de V..M..con quien en ella se habla, y á quien se dirige: este paso de una corporacion tan autorizada, que yO.miro siempre con la mayor consideracion, me ha sido sumamente sensible; y aun cuando lo haya impulsado el calor de alguno de aquellos genios díscolos y turbulentos , él ha colmado de amargura mi corazon al ver el giro que ha llevado este negocio , reduciendo á las cárceles públicas en clase de preso á mi Secretario que firmó el egemplar que sirvió para la imprenta, obligándolo á sostener en ellas un juicio en que á pesar de las nulidades que protextó, hubo de hacer su defensa én calidad de reo bien vejado: el resultado de este juicio terriblemente empeñado, (270) segun lo prolongado de la sesion que se alargó mucho mas de dos horas, fue declarar el escrito sedicioso en tercer grado, debiéndose atribuir esta calificacion, segun se ha traslucido con una probabilidad que toca en Cer= tidumbre, á nueye de los jueces que asistieron sugetos de ninguna carrera de estudios, unos militares, otros mercaderes, uno agente de censualistas, y otro administrador de graneros, contra el dictámen de los otros tres restantes sugetos de conocida entereza, literatura y discernimiento , dos de ellos doctores en derecho, el otro empleado en el ramo de hacienda: pública, de fina imstruc= cion y conocimientos. Es verdad que el juez de primera instancia declaró nulas las diligencias del proceso; y ensu virtud se pu= so en libertad 4 dicho mi Secretario despues de 20 dias de prision , pero tambien lo es que no obstante este proveido no desistió el Ayuntamiento y síndicos de su propósito, y separándose estos enteramente del proceso, han vuelto solo bajo su representado , y nom= bre, á denunciar la representación por sediciosa, y un juicio nuevo de jurados (que entre ellos se cuentan cuatro que asistieron á Ja calificacion, dos á los juicios de las dos primeras delaciones, y tres recusados por el tratado como reo ) declararon tercera vez, haber lugar d la formacion de causa, á poder con el Ayuntamiento ? - (271) de <a conspirando con estos legales procedimientos á la prision segunda vez de mi Secretario en defecto de no lograr la mia. A vista de esto, Señor, á vista de que el Ayuntamiento ha tomado parte en el asunto, yy que sin dejar de la mano las diligencias judiciales de la delacion , representa por otra parte á V. M., segun el adiunto bando que fijó en los parages públicos de la ciudad, manifes= tándose muy celoso por desagraviar al pueblo de injurias que no existen, y Me supo= ne haberle hecho graves y atroces, al mismo tiempo: que se ignora de público haya tomado providencia sobre otros hechos en su propia casa de la mas alta: consideracion; ¿podré yo dudar que en la ciudad no se ha apagado el empeño de los sediciosos contra mí, que acaso su influjo habrá llegado tambien ¿serán in= fundados mis recelos « Ko de parte del pue= blo que siempre protesto que me ama, y me ha dado pruebas de ello, sino. de los exal=" tados y sediciosos de quienes justamente debo sentirme? ¿serán vanas mis presunciones de que estas exaltaciones se intentan estudiadamente para hacer vacilar á los inocentes y desprevenidos sobre mi conducta ? ¿y qué electos podrá producir la cooperacion de mi ministerio pastoral para calmar la agitacion de los espíritus turbulentos ? ¿nt con qué 273) confianza podré yo publicar mis exortos y. circulares en el Arzobispado sin peligro de que sean denunciadas, cuando lo es tan aca=. loradamente una representacion que V. M. ha acogido bajo su tutela ? Con efecto, Señor., entre estos recelos, hace unos dias que tengo prevenido el exorto que V. M, se dig= nó encargarme en su órden de 31 de diciembre, y absolutamente no me he decidido á: imprimirlo: asi se agita mi espíritu, asi en medio de mi enfermedad y mis achaques vacila entre el témor y la obediencia que: deseo acreditar á V. M.: asi se llena mi corazon de amargura no pudiendo prescin= dir de las melancólicas reflexiones que: se ofrecen á mi imaginacion, considerando que no se ha extinguido el calor ¡de los exaltados , cuando el Ayuntamiento, para mí muy respetable, ba hecho gestiones que no esperaba. Todo lo que hago presente á V. M. suplicándole encarecidamente aquella deter= “minación, que fuere de su Real agrado, que yo obedeceré gustoso, como siempre lo he hecho, pero la desearia tal que calmase mis temores, y suspendiese los atropellamientos que se continuan contra mi Secretario. Dios nuestro Señór £«c. Guevas de Cañart 26 de febrero de 18292. =Señor ::=' A L.R. P. de V. M.=Manuel Vicente, Axzobispo de Zaragoza. A (273) NOTA. | El Ayuntamiento, y de su acuerdo don Gregorio Ligero, su Secretario, no contento con los procedimientos de que aqui habla el señor Arzobispo hizo una representacion acre á S. M. con fecha de 28 de febrero, que imprimió y circuló por el público, en la que entre otras cosas se leen las siguientes : «Si el exponente »ha de manifestar con franqueza sa concepto, esvtá persuadido de que S. Í. jamas se ha visto »en un comprometimiento tan apurado como »el en que le ha puesto la citada órden de »V. M., que le estrecha 4 proceder de acuerdo »con las demas autoridades para consolidar mas y »mas un sistema que sin duda ninguna es Opues- »to á sus principios. S. Í. consiguió substraerse de »él en el año de trece, dejando su diócesi é in- »ternáíndose en Portugal; es el tercero de los »Obispos que en primero de abril de dicho año »firmaron la exposicion á la Regencia del Reino, »encareciendo los escándalos y cismas que ame- »nazaban á los pueblos de nuestra católica Mo- »marquía , si se llegaban á publicar los decretos ade Córtes de extincion de la Inquisicion, cuya »egecucion suspendieron desde luego, y los adictos 4 aquel tribunal no pueden menos de repug- TOM, VI, 18 (274) »mar las instituciones que estan en oposicion di- »recta con el establecimiento abolido. S. 1. se ne- »gó abiertamente á jurar la Constitucion cuando ven su establecimiento la juraron las demas au- »toridades de Zaragoza (*): no ha dado todavia E “ (*) Enefecto el y de marzo de 1820, como á la una y media del dia, á tiempo que estaba el señor Arzobispo á mitad de comer, se presentaron en su cuarto dos in— dividuos de la junta insurreccional que se habia erigido el dia" g de dicho mes en aquella ciudad , y'uno del Ayuntamiento , y acercándose uno de ellos le tomó la maáno para besársela, y sin dejarla empezó á hablar asi: ——Ilustrísimo Señor: Como individuos de la Junta, ibamos esta mañana á tenerla en casa del Capitan general, que es presidente, y una multitud de pueblo (este título y prerogativa usurpaban indebidamente personas acaloradas, que con las armas en la mano se-ha- cian temibles 4 la gente honrada, que es el verdadero pueblo) nos detuvo, y dijo que las sesiones las habíamos de tener en las casas Consistoriales, y que habian de ser públicas; obedecimos á la voz, y vinimos con efec to 4 tener las sesiones públicas á las casas Consistoriales. Interrumpió brevísimamente S. 1. el discurso para decir :—-¿ Y tambien hay galerías 2-—A lo que le respon dieron que no: continuó asi sin interrupcion el comisionado. ——Se dió principio á la sesion por la lectura de las actas anteriores, y desde luego advirtió el pueblo que estaba alli reunido, que S. 1. no habia jurado la Constitucion, ni tampoco el Clero, por lo que pidieron que inmediatamente la jurasen, mezclando amenazas entre estas voces caso de no hacerlo; por lo que la Junta, que queda en sesion permanente, nos envia para hacerlo presente á S. 1.——Aquí cerró su discurso este C0- misionado,.y ya no volvió 4 hablar mas sino las pala” (275) 7Un, paso espontáneo por la senda constitucional, »y si ha dirigido algunas exhortaciones á su Clero ven fuerza de las invitaciones que directamente le ha hecho el Gobierno, han sido con doctriamas generales acomodables 4 todas las autoridabras de cortesía á su despedida; y luego S. 1. dirigiendo sus razones en contestacion á los tres, con una se= renidad apacible é inimitable, les pregunta: ——Y ústedes, señores y ¿qué quieren de mí? —— Que jure V. S.L. la Constitucion, dijeron los otros dos distintos del que hizo la primera arenga. —— Pues yo no la juro , respondió S. I. con la mayor entereza, porgue jurarla sería aprobar una reben lion, tomar las armas contra el Rey ú quien tantos juramentos tengo hechos de obediencia. Entonces uno de estos mismos dos individuos persuadia con instancia á S. 1. que jurase, poniéndole á la vista las consideraciones que le ocur rieron, y que si al volver daban cuenta de la negativa, el pueblo (ya se ha dicho quienes eran) que habia quedado reunido y en la mayor efervescencia, era consiguiente que se alborotase, viniese á palacio y sucediese una «catástrofe; pero S. 1. sin inmutarse, y continuando en el mismo estado de serenidad, respondió asi: —— Sea lo que Dios quiera, yo no haré una cosa que sea contra mi conciencia, y el jurar la Constitucion, en mi concepto es un pecado mortal, que por no cometerlo daria no una wida. sino mil que tuviera; y así hagan lo que gusten: si quieren desterrarme , que me destierren; si quieren 0Cum par mis temporalidades , que las ocupen; y si quieren sam carme al mercado (es la plaza donde se egecutan las sentencias) que me saquen; estoy dispuesto d todo: no me es de nuevo; ya en otro tiempo por no prestar este juramen= to, ni el de fidelidad al Rey Fosé, y negarme d otras co= sas, sufri largas privaciones, destierros y persecuciones. Al ver uno de los dos comisionados Pe dro de los tres | ST »des del mundo, y con' estudiada frialdad pará ¿»no manifestar abiertamente su opinion: asi se in- »fiere del exorto de 26 de abril de 1821, dado sen santa Visita de la villa de Maella, en el que »despues de insertar á la letra el oficio íntegro del ya hemos dicho que no pronunció sino la primera arenga) tan firme resistencia de S. I., y que de nada servia para convencerlo el ponderarle las desgracias que podian suceder, quiso persuadirle con el egemplo de Jesucristo, que mandaba la paz, y que no se derramase sangre; pero levantando á esta sazon 3. I. la voz, respondió con ma- “yor entereza : ——Fesucristo lo que me manda es que n0 c0= meta. un pecado por todo el mundo, y asi jamas lo haré aunque viera qué todo perecia: alli se mezcló por uno de estos, como quien propone una razon concluyente en abo= no de su persuasion, que el pueblo de Zaragoza habia jurado; 4 quien replicó S. I. muy oportunamente :-— Zaragoza no es Aragon, ni Aragon solo es la España. Parece que con esto debia haberse finado la conversacion: no dejaron sin embargo aquellos dos comisionados, que hablaban promiscuamente, de tentar el. medio de un juramento paliado, Óó una composicion, ya que mo podian arribar al juramento absoluto; esto es, que sonase en lo exterior que S. I. habia jurado, aunque en lo interior no jurase, para aquietar al pueblo, y poderle decir que habia jurado. A cuya mueva propuesta contestó S, 1. haciéndo= les ver no ser lícito semejante juramento extrínseco, que de ningun modo lo podia hacer, mdyormente siendo un Pre= lado que debia dar ejemplo d todos sus feligreses eclesidsticos y seculares. — Pero algun medio encontrará S. I., replicaron aquellos, para componer esto.—— Yo ninguno encuentro , repitió S. 1.; y volviéndose á dos religiosos que casualmente estaban alli, les preguntó :—¿ Ustedes hallan alguno 2 Como no sea un juramento pasivo, dije —> (277 »Gefe Político don Francisco Moreda, para que »el Clero no dudase del motivo que le obligaba »á dirigirselo ,.se ciñe únicamente á comunicarle wsi se ocupa en. contrariar el sistema constitucional, ó seducir al pueblo; pero mo excita á » á Ñ uno de ellos, lo que no disgustó 4 los comisionados, que ya se avenian 4 cualquier partido con tal de poder decir que el señor Arzobispo habia jurado, fuese como fese; pero negándose tambien á esto S. 1., les habló asi: Si este juramento pasivo significa que yo me esté quieto , y mo me oponga d lo que ustedes hagan, yo quieto me estaré, ni puedo hacer nada; pero en tratándose de acciones que deno- ¿en aprobacion, de ninguna manera, Viendo una negativa tan resuelta y absoluta por todos estilos, 4 lo menos tentaron que mandase al Clero, permitiese ó persuadiese el jurar. —— ¿Cómo mandar (respondió con entereza) una cosa que yo mo quiero hacer? De ninguna manera; si alguno quiere: jurar, haga lo que guste, él se dará cuenta d Dios. Sen tidos ya los comisionados con tanta repulsa, Con que ya nada sacaremos, dijo uno. No señor , respondió prontamente S, I. Pues nos vamos, volvió 4 decir, y no respondemos de las resultas. A este momento entraron los familiares, y afligidos con el riesgo que podia correr S. I., discurrian y proponian medios de-po- nerle 4 salvoí hubo quien opivó salir de la ciudad, otro irse al templo del Pilar; pero S, I. mas tranquilo y sosegado resolvió estarse quieto en su cuarto, esperando la suerte que la Providencia le deparase, Este golpe de constancia fue egemplo que siguió con heroismo el Ilustrísimo Cabildo, fiel imitador de su Prelado, cuando se le comunicó de parte de la Junta igual órden de jurar la Constitucion, y no faltaron individuos de Capítulos eclesiásticos, los familiares de S. 1., que siguieron con resolucion los pasos de su amo, negándo- (284) con que me ha presentado ante el supremo Congreso un señor diputado, diciendo que el Obispo de Orense habia dado gracias por haberse desarmado la milicia nacional, segun se lee en un periódico. Pero tengo la fortaleza y consideración bastante para aquietarme, y descansar en el testimonio de mi conciencia, y en los hechos públicos. En este estado mo podia yo en mi circular reprender, mi amenazar con providencias al Clero de mi diócesis, de cuya con= ducta estaba seguro,. y lo que importaba era hacer ver á mis diocesanos la necesidad de vivir unidos en-la observancia de las leyes; lo que reprueban éstas y la de la caridad la division, el. alboroto , el odio , y particularmente la venganza entre los hermanos ; el deshacer ideas equívocas con que pudo formar juicio de republicanismo ; y el concepto imfundado sobre los cañones ó pedreros , y demas armas que tanto alarmaron; y exhortarlos á la paz, £xc. $«c. Esto exigian las circunstancias , y en su conformidad extendí la dicha circular, que firmada puse en manos del Gefe superior interino , quien me ofreció mandarla imprimir, atento á que mi actual situacion no me permite hacer este, ni otros gastos. Pero quedé extrañamente sorprendido cuando mi Secretario de Cámara, que se la entregó. me trajo la contestacion . (285) de palabra de que dicho Gefe quedaba muy incomodado con la circular, pues queria que yo hablase con dureza y reprendiese al Clero , que lo amenazase con providencias fuertes, (que asegurase yo por mí mismo que no habia tal partido de república, que los ca= ñones estaban aquí desde el tiempo de las alarmas, que no bastaba referirme al dicho de las autoridades, que finalmente no tomaba en boca la Constitucion, y que si no lo hacia asi iba á dar parte al Gobierno, á cuyo efec- to se quedaba con la circular original. Medité cuanto pude el asunto, y me confirmé en que no podia tratar á mi Clero como el Gefe queria, ni podia asegurar por mí que nada habia de ideas de república, cuando sobre ella hablaron varios periódicos, y aun en alguna sesion de Córtes , ni sobre los cañones podia yo citar otro apoyo que el bando que se echó el dia 11 de febrero á la llegada del Gefe , y no en aquellos dias de efervescencia, como debia haberlo hecho el Gefe del distrito , si efectivamente habia documentos en el ayuntamiento, único medio de aquietar y desvanecer la voz que corria entre las gentes ; y solo podria notar el Gefe superior en mi circular Ja falta de nombrar materialmente la Constitucion...... Asi le envié á decir el dia siguiente por mi Secretario (pues yo no salia de mi cuarto á causa (286) de una grave indisposicion de ojos) «ue la circular estaba extendida en el estilo que acostumbro, y conozco aprovecha á mis feligreses; los motivos que yo tenia para no culpar 4 mi Clero, y para no asegurar lo que él queria, éc. Irritado le contestó á mi Secretario me digese quedaba enterado, que la circular quedaba en su poder, y que me hacia “responsable de las victimas que iba á hacer. A la verdad, una contestacion. tan irregular cón un Obispo que procedia y procede de tan buena fe, no sabia á qué atribuirla sino al fuego y acaloramiento en que lo habian metido los que le esperaron dos leguas de aqui, y le acompañaron constantemente, Y por lo mismo esperaba que despues que se informase por sí mismo, se aquietaria y hallaria que mo habia tanto como se onderó. Y me confirmé en esta idea al ver el resultado despues de tantas diligencias ju= diciales y extrajudiciales, y que no volvió á tratar del asunto dicho Gefe superior interino, aunque se detuvo aquí mucho tiempo. Este es, Excelentísimo Señor, el hecho, y todo lo que pasó en aquellos dos dias inmediatos á la fecha de la circular, sin que despues, repito, hubiese tratado el Gefe mas del asunto ni conmigo en derechura, ni por aviso ó recado. ¿Dónde están pues las dila- a [——_ MB (287) ciones ó excusas de que parece se me hace cargo? A todo ciudadano se le concede el derecho de representar y exponer lo que crea conducente en favor de su causa: ¿Y ha de quedar privado un Obispo de contestar á la censura que se le quiere poner á un papel suyo en desempeño de su ministerio? Resta solo decir algo en cuanto á inculcar en las ventajas del sistema actual sobre el antiguo, y la perfecta conformidad de aquel con la grandeza y pureza de nuestra sagra= da Religion Católica , Apostólica , Romana... Sobre esto último tengo instruidos á mis diocesanos en este punto... mas para repetir y extenderme sobre ello en estos últimos tiempos hallo inconveniente , y el temor de que sea desatendida y aun despreciada mi exhortación, que es el mal peor para un pastor de almas, mayormente habiendo tenido el consuelo de que mis diocesanos hayan oido hasta ahora con aprecio mi voz. Mis recelos los he indicado ya en una representacion (* ) que dirigí á S. M. por manos de S. E. con fecha de 16 del último. El comun de los fie= les ve que sus Iglesias en gran parte van á quedar cerradas porque no hay con que sostener el culto; sus ministros reducidos ya A O IA E (*) La insertarémos en el tomo siguiente. ¿(288) en mucha parte y en muchas parroquias al solo Párroco anciano ó achacoso, y en un estado de miseria y de mendiguez : cerrados tantos conventos que proporcionaban un grande auxilio en lo espiritual y en lo temporal; lós ministros del Altar, en fin, despreciados y abandonados sin distincion, sin los privilegios propids de su estado, y sin alimentos. Se hizo el reparto por la Junta Diocesana, de lo que resultó líquido del fondo del medio diezmo por el año de 21, y tocó á cada Párroco y Canónigo setecientos reales, á cada Teniente en vacante y de anexos trescientos cincuenta, al Obispo siete mil reales, á cada Iglesia Parroquial para mantener el culto cien reales: ya se publica en papeles el proyecto de extinguir las comunidades religiosas que quedaron; el de extinguir el medio diezmo, que es decir, quitar por entero uno de los cinco Mandamientos de la Iglesia por la potestad civil, como se ha hecho en tiempo pasado en un reino vecino con mucha nota, y ann escándalo de los españoles. No quiero decir que esto se verifique, y espero que sobre lo demas se pondrá remedio. ... ¿mas entretanto será oportuno tratar de afirmar ventajas del sistema, y su omnimoda conformidad con la Religion Católica , Apostólica , Romana? Para tratar y decidir esta cuestion se necesita de una te0- (289) ría sublime que no está al alcance del comun de los fieles. Y mucho mas advirtiendo éstos que entre los que quieren llevar el privilegio exclusivo de constitucionales , se encuentran muchos que no confiesan, ni comulgan , mi asisten á la Misa, que su vida es inmoral, y que les oyen expresiones las mas escandalosas é impías. Sin embargo , en mi circular indico lo bastante á los Párrocos.... y procuro infundirles esperanzas de remedio, como habrá observado V. L., si es que le han dirigido la circular de 13 de febrero original, y no en relacion. : Por todo lo dicho, pues temo molestar demasiado, espero que V. E, mas bien informado dará á los alborotos que hubo en esta capital el valor que les corresponde... Si por mi debilidad , consecuencia precisa de una grave indisposicion , hallase V. E. en este escrito alguna expresion que parezca de menos respeto y aprecio á S. M. y Gobierno, sírvase disimularla como involuntaria; pues siempre he mirado con la mayor revyerencia é interes sus órdenes, que obedezco y obedeceré en cuanto alcance: y en este concepto espero sumisamente cualquiera resolucion que tenga á bien tomar S, M. Dios nuestro Señor guarde y prospere á V. E. muchos años. Orense 10 de abril de 1822. Excelentísimo Señor: = B. L. M. TOM. VI, 19 . (290) de V. E. su atento seguro servidor y Capellan. = Dámaso, Obispo de Orense. = Excelentísimo señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. pa) dar) / : + INDICE DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO VL —— E xposicion del Señor Obispo de Za= mora d las Córtes, . pág 3, Advertencia sobre varios documentos del Señor Obispo de Ceuta. ..... 107. Exhortación del Señor Obispo de Ceuta - al establecer el tribunal de censura. 109. Advertencia sobre dicha Exhortación, 191. Oficio del: Señor Obispo de Ceuta al Gefe Político de aguella ciudad. . 123, Exposicion del mismo Señor Obispo al Gobierno sobre los Judios que iban áú domiciharse en aquella plaza. . 120. Oficios que mediaron entre dicho Prelado y Gefe Político en las elecciones de Diputados para las Córtes del año 21. ls A E + . dd TS 133, DelGefe Politico á S.L... ... ibid Conte AAA, 134. Nuevo oficio del Gefe, ..... EUTSE $85, % (292) ; CERRO AAA TV, Exposicion del Señor Obispo de Mondonedo sobre las varias innovaciones hechas por las CóÓrtes. ....... Exposicion del Señor Obispo de Lérida ú las Córtes sobre la independencia de la Iglesia en el arreglo de las materias eclesiásticas... . Exposicion del Señor Obispo de Zamora al Gobierno, con motivo de la órden relativa á diferentes providencias contra -los llamados: fac- CI a AS OS Oficio del mismo Señor Obispo de Zamora al ministerio sobre prohibicion O HOROS: 53, dia qt sg Exposicion del Señor Obispo de Cuenca sobre los libros perniciosos. ..... Exposicion del Señor Obispo de Ceuta pidiendo la permanencia de dos conventos alli existentes. . . ... Segunda sobre lo mismo. . +... +... 2 Tercera sobre el mismo objeto. . . . . Oficio al Gefe Politico sobre el parti- CUM eta o AS A Contestacion dada por el Señor dig: bispo de Zaragoza insistiendo en la reclamación de vartos conventos que se suprimian, y manifestando que el arreglo no se habia hecho de 163. (293) acuerdo suyos, e bo sobre “los Seminarios conciliares. Contestación del: Señor Arzobispo'de'* Valencia dá la: órden “de: su extra- "> ñamiento. o . . . o. , So e! Noticia sobre* dicho Señor” Arzobispo. Exposición dirigida porel Señor Obis- e Lic . . .. Ja. Exposicion del Señor Obispo de Lérida: ' po de Ceuta con ocasion «de los iñ=="> sultos, y sumaria intentada contra él: Por haber predicado un sermon ú sus fieles. . a GO Ar :236. Ocurrencias en la deportación del Se-' nor Obispo de Ceuta de su silla. :. Ácta del Ayuntamiento. + DUES, Y Segunda acta del mismo: >... Comunicacion del Señor Obispo al Gobernador-en virtud de la resolucion A A el Oficio del Gefe Gobernador al Señor Obispo: ¿cai TO Contestacion del Señor Obispo en. el acto de ir d embarcarse. ..... Representacion que hace ú S. M. el Señor Arzobispo de Zaragoza en contestacion d la órden que se le comunicó de dejar la visita, y regresar d LarQagoza.. . . ..moso.. Nueva representacion de dicho Señor Arzobispo de resultas de haber sido 244: ibid. | 248. 251. 252. 254» añ6. (300) | Doctor D. José Sainz Pardo, Doctoral de Segovia. Doctor D. Antonio de Frutos Tejera , Penitenviario del Hospital General de Madrid. | R. P. M. Fr. Domingo Comerma , Provincial de los Dominicos de la Corona de Aragon. R. P. M. Fr. Diego García Mena , Provincial de los Dominicos de Andalucía. Don Miguél Gircos, Párroco Domero de la villa de Sens. - - Don Antonio Ferrer. Don Ignacio Rufino-Fernandez, Canónigo de la Catedral de Pamplona. Don Nicolás del Rio, Canónigo de la Catedral de Tuy. Don Antonio Tablado. ¿ Don Policarpo Herrera. Don Juan José de Zanaga. Don Antonio Portales. Lon Isidoro de la Fuente. Don Manuel Sabarbinaga. Don José Ayenza Monarriz, Presbítero. Don Francisco de Paula Maton. Don Lorenzo Manuel Borras. R. P. Fr. Tomás de san Gerónimo, Ex-provincial de Mercenarios Descalzos. e Don José María Ruiz de Molina. | Doctor D. Ramon Futor , Presbítero, Don Alejo Camporrey. Don José María Gavay Artabo. (301) Don Pedro Ruiz y Beocedo. Don José Antonio Sombiela. R. P. Fr. Ramon del Santísimo, Mercenario Descalzo. Señor Marqués de Corbera. B. P. Fr. Pedro de san Jósé, Prior de Carmelitas Descalzos de Segovia. R..P. Fr. José de Igea, Difinidor de los Capuchinos en Tafalla. R. P. Prior y Comunidad del da Descalzo. Don Manuel Diego Rodrigo , Cura de la Mata, Provincia de Toledo. Don José María Zuaznabar. Don Felipe Martinez de Viergos. R. P. Fr. Juan Antonio Corleon , Comendador de Mercenarios Descalzos de Sevilla. Don Salvador de Budaño y Gil. Don José Solera: - Don José Ferrer. Don Pedro Ruescas. Don Ramon de Avaña. R. P. Fr. Juan Gonzalez. Don Manuel Majadas. Don Ramon Agriano. Don José Gil Ruiz. Don Manuel de Yeves. Don Juan Bantista Ximenez, Presbítero, R. P. Fr. Esteban Dominguez, Don Manuel de Zuaznabar. (302 Muy ilustre Sr. Abad de la Peña D. Lino cds do Franco. Don Luis de la Torre Urrutia; Prebendado de Lima. R. P. Fr. Antonio Berea, Abad de Tenorio. Señor Conde de Villapun, Mayordomo de sema= na de S. M. y Capitan de Realistas. R. P. Guardian del Convento de Fuente Cantos: Don Cecilio Roman Gutierrez. | R. P. Comendador de la Merced de Madrid. Dón Mauricio García. Puente, Mer de nea de Toledo. R. P. Fr. Pablo Manresa, de san Francisco. R. P. M. Abad del MonásteriS de san pi de - Celanova. ds R. P. Fr. Franquila Abraldes , ¿Monge Denediri no en idem. R. P. Rector del Colegio de las Hcuetos Pios de Archidona. Don Sebastian Ignacio de Sierra ,' Cura de Santa María de Cascallona. Don Miguel Pomar. Don Benito Moreno. Don Sebastian de Aztuaga. Don Isidoro Quintero. Don Manuel Perez y Suarez , Canónigo de la, Puebla de los Angeles. Don Francisco Gonzalez Bustamante. Don Joaquin Aspiazu. (303) La Señora Marquesa de san Francisco. Don Miguél de Burgos. D. Vicente Victoriano. Don Domingo Hueto , Beneficiado de Briones. Don Vicente Escurzia , del Comercio. Don Manuel de N., Arcipreste del Trespo de Cante Espino. Don Santos García , Oficial 2.2 de la Abreviatura de la Nunciatura. El Coronel Don José Cámbloz Doctor D. José Lopez Mirapda, Cura del Concejo de Tiraña. Don Manuel Granados. Don Gil Antonio de la Fuente , Cura del Ordial. Don Rosendo Rodriguez. R. P. Fr. Manuel de Luedno. Don Francisco Molle, Canónigo. R. P. Abad de san Zoylo de Carrion de los Condes. Don José Perez. dd Don Manuel Anoro. Don Francisco Gonzalez, por «cuatro egemplares. R. P. Fr. Benito Calderon , Benedictino. R, P. Fr. Calixto Gonzalez. ] R. P. Predicador Fr. Martin Urría, Benedictino. Don Manuel Noajas del Valle. Don Baltasar Martin, Cura de Orbita. Don Antonio Amurrio. Don Francisco de Olmeda, ear (304) R. P. Abad de Obarenes. Don.Mateo Ortega. Don Domingo Medina. Don Liborio Camarmas. R. P. Fr. Juan Gallego, Benedictino. R. P. Fr. Angel Moreno , Carmelita Calzado. Don Celestino Vera. Don José Orozco. Don Roman Matute. Don Francisco Villacorta. Don A. R., por cuatro egemplares. Don Gregorio Fidel, Cura de san Bartolomé de Pinares. Don'Juan Antonio Fernandez de ad Cura - de Lasarte. Don Lorenzo Mansilla Aliseda. Don Alejo Antonio Rodriguez. Don Mauricio de Redondo. R. P. Fr. Vicente Garza. Don José Cuesta. Don Judas Urquia. : Don Telesforo Baltasar de la Peña. Don Mateo Anchuelo. (Se continuará). FE DE ERRATAS DEL TOMO VE Pág. Lén. Dice. Léase. 6 De tantos made tantos males les, 8xc. 44 28 extrema 76 pen. pero se necesita no 81 pen. tocar 102 6 de la Iglesia que nos afligen, porque todos proceden de la corrupcion del espiritu, y este género de males, €-c. extensa pero no se necesita, tasar de la Iglesia, como si fuera una potencia enemiga que fuese menester abatir ? De la Iglesia que Y, $ > o > 2 Se A ra e? DN «q A pa dl E y ñ fs e e > o Je sl - r o a = o 3 5 : , a ÚS y > dl Di A , % J , A 7 y a S A ó cn a y Y en P << E Ñ a + > - ” + 2 t >, Ar F MN E ' Ñ o Ñ E WE) Ñ y k y e de E Mm E e y 3 S a 2 4 ey Sor vag Se pan Pes $ , VE 2 J