El confessor instruido en lo que toca a su complice en el pecado torpe contra el Sexto Precepto del Decalogo, segun las Constituciones ultimas de N.SS. Padre Benedicto XIV...
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EL CONFESSOR INSTRUIDO EN LO QUE TOCA ASU COM- püce en el pecado torpe contra el Sexto Precepto del Decálogo ,fegun las Conftituciones ultimas de N.SS. Padre Benedicto XIV. OBRA CANONICO-MORAL NECESSARIA A todos los Coras de Almas, Confesores, yOrdenandos. DIVIDIDA EN VARIOS PUNTOS, EN QUE fe tocan con efttlo claro todas las dudas ,que pueden ocurrir en la pra&ica. POR EL R. P. Fr. ]OSEPH VICENTE DIAZ, Carmelita Obíervante.Maeílro, yDo&or en Theo* logia ,Calificador dd Santo Oficio de la Tnquificioa de Navarra »yRegente de Eludios vento de Tüdda. rLO DE D 1C AL M. ILUSTRE SEñOR D. ANTONIO PHE- Jipe de Apcrregui, yTornamira AftrijjraVtda.l' del Conícjo de S. Mag, yfu Regente enda Real Audiencia de Valencia Qm Lie, yPriv. En Pamplona :Por la Viada de A>- fonfo Barguete. Año. 175!.
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B 38 mo Padre de V.S. le debo can- i to favor ,que defde mis pri- ! meros años ha fido mi Proteo- : cor 5llenándome de beneficios con tanta profufsion, que cada día confunde con ellos mi poquedad ;ycomo es V. S. el immediato íuccetfor ,yheredero de fus glorias- :á V. S. le pago ,lo que áfu Padre le debo. Gonfieflb que llego inte reliado en efte leve ofrecimie- ^ to jdefeo en Vr .S. la aceptaj; cion ,no para obligarfe ,fino J para obligarme 5pues (era po- J' nerme en nueva obligación, el que fe acepte. No puedo obrar mayor demoftracion ,porque no hay caudal para mas. Tam- \ bien Dios fe inclinaba en la am |! tigua Ley al Sacrificio Mincha que inftitnyo para los po- ¡1 ** bre
(a) Levk. cap, Menoch. de Reip. Habré de Sacrif. U) Quidlandisy Jt nm Platonis, Diog, Lasrcio in vit. FU- te. I 1 brecitos Moifes (]) que fi Tolo fe huvieran de confagrar Obras preciofas ,no pudiéramos los pobres acercarnos á las Aras. Dedico lo que puedo ,yqiaedaré muy glorioío íi roerezco aVS. fu patrocinio, pues me.aííeguro losaphuíos una vez que me patrocine quien fupo merecerlos,. (q) Las prendas que ha de tener un Patrón ,Las delineó Theodo ;(5) llk Pairoñus tibí aifit, qui tibi rtobiU tate prafuiget, qui Japígnita pollettqulcun tís gratas exti tiS yqui mareto con eítil'o íingular :ha de fer noble ,labio ,agradable para todos, yla piedad en fus codumbres ,ha de fer el carácter de todas fus operaciones: (?) La Nobleza en V. S. es tan notoria ,que afu vida fe pof mm rutiLt , tfa como defartmada la embi pístate. Yheoj.. ., doret. cit. per día ,pues le raltáh armas para ofuícar ,áquien enriqueció v- i-*naru* Petez in Serm, Fms. PbilíY,
3§ m ss m m m 3S 3S w¡ 5® m m naturaleza con tanto dor. En las Montañas de Burgos ,glotioío Solar de la No* bleza del Eípañol Emisferio, eftá el Valle de Zuya de donde tiene V. S. fu gloriofa dependencia, En efte Valle huvo una pequeña población ,que llamaron Aperregui en la antigüedad :ya no quedaron de ella veftigios ,los que aun llegaron averíos fanaoios Efpañoles ,que iban íiguiendo al). Pelayo. Efta pequeña población >era la cuna gloriofa de la Cafa ,Torre ,ySolar Buitre de Ochoa López de Sarria? apellido tan diftinguido entre los miícnos Montañefcs ,-que' le reconocieron por tal» aun los que alliconfervaron fin ro- 'k-k %llar ! m m m m sg É m
llar los Catholicos tafetanes, iSancho de Ochoa López de iSarria 56defeofo de obften- 1tar fu gloria, bquexoío de que en aquellos paramos le huvieí* |j fe producido naturaleza, de* ¡j xando la Población llamada ; ¡Aperregui, vino adomicilíarfe (j en Briones 5pero quexoía la 1naturaleza ,de que dexaba fu 1cuna 5dlfpufo que le conodcí* 1feo por Aperregui ,que era el jnombre de fu cuna ,yno por iOchoa López de Sarria ,que [era el renombre de fu natura- ¡[ fez3. ss %} r^ifw sEn Briones fue reputado por Jf§ •Hijo Dalgo notorio, fin que el §& eftado general ,como lo tiene de columbre fe atrevieííe á sdifputarlo. Nombráronle Al- 1caldedeCavaileros Hijos Dal* á h & i
m as go, yexerció por efte cílado [ todos los Empleos honorifi- , eos. Casó con Doña Cae hall- ! na Utiz de Zarate ,Familia bien diftinguida en Bríones: tu vieron. por hijo áDon Rodrigo de Áperregui Utiz de Za rate ,quien entendiendo no es abíoluto para las defeendien* res el honor de fus Progenitores ,fin la calidad de la imita* j don de fus virtudes? Tupo me- \ jorar con fu virtud fu diftinguif da condición. Casó con Dolí Ufabél González ,ytuvieron por hijo áDon Juan de Aperregui, yGonzález? quien entendido déla cofiumbre de los Arabes, que jamás faltaban de aquellos Eftüdios ,que am 1 tes curiaron fus abuelos (6)a lo que heredó de naturaleza, hizo | 3h ¿ib. (6) m' Quinti'.ian, 2.cap, 4.
; 1 i hizo empeño de ir cfimalcando con las obras 5con que pareciendols áfu gallardía Brionés corro cielo ,caso en Arnedo con Doña María Arelíanojpara qnecó lo refplandecience de ede lazo, rcververáíTe lo ge* nerofo de fu eípiritu. En la Cofadria que hay en Arnedo de Santa Eulalia, compueda de cierto numero de Caballé ros por los quatro quartos de fus Cafas 3no folo fue D. ]uan admitido ,fino que luego le nombraron Mayordomo; porque huviera eftado quexoío un Gremio tan lludre ,fí fe le tuviera privado ds tan fingular efmalte. Nació de ede Matrimonio Don Erancifco Apcrregui y Arellano ,de tan gallardo talen- ñ m
<s m m i lento, que no foto mejoró con fus obras la condición de fuspallados ,fino que domó oiliandofe en Tudela,dió principio aotras Empreffas mas gloriólas. Casó con Doña Angela ViUamayor ,yentre otros tuvieron por hijo áDon Antonio Aperregui yAre l llano. Aqui la pluma comienza ádefmayar ,porque intenta fer de un nuevo mundo el Colon. Casó con DonaAngela Geronima de Assian ,natural también de Arnedo 5de cuya Nobleza ,yUngular virtud, íi lo permitiera eñe breve raigo, pudiera yo formar un libro entero :baíleme el decir ,que el dia antes de morir, e(lando en buena falud ,fue ert perfona convidando áfus amigas, 1 r*pata !
& m sg m as of7) Sapiens multer¿edificas do mum fmm, PíOV. Cágt14. m, <v.Cafiostor®, ¡ib, 3.Epijí.i. as m para qal otro día afsiífieííen á ías Exequias? haviendo fido fu muerte tan feliz, que nos dexó muchos indicios de fu eterna ( felicidad 5yfi dixo el Efpiritu |Santo ,que la muger fabia lie* jna fu cala de incrementos: (7) en efte dichofo lazo dio principio átantas proezas Don ANTONio,que en los empeños, yocupaciones ,que acreditaro fu fidelidad, fu valor ,yfu ta lento dio atoda fu poftendad exemplos afombrofos. NÍ la fañada emulación pudo diputarle tanto eíplendor jporque fi dixo Cafiodoro ,que el mas calificado apoyo de los méritos de una perfona es la real cenfura, (8)Nueílto Rey Carlos Segundo ,en la Cédula en que le concedió A(siento en las Corm m 35 W as
m m m m m W'V'V; Cortes Generales de efte Rey- J no ,dMo un monumento ála ¡ poflcridad de la íatísfacicn con [ que vivió de fus férvidos. Di ¡ ce afsi: (p) Con téntú integré j dadfj /átisfaclon de mi Heai* j'ervicio tcomo me lo -han re* prefentado los mis Virreyes \ defde el éhíarques *de torga ij Duque de San Germán iylos que lefuecedieron, efpecialmeme Don Iñigo de Valandia,el Principe de Chima}, y'Duque de Dournumhile ,como tejligos de fu actividad >y zulo ,úrc. Ycele brando el rojímo Carlos Ib el eftimable’fer vicio ,que hizo a laCorona: de Hipaba* en la memorable priísion ,que hizo en Don Antonio de Gorddva, di* (9) Cédula de Carlos 11. despachada en 2a de Enero de 16pío as 'k'kft: tanp m .(ío)_ f*,\í•’/' ILa tW! 111)3 ce alsi (10.) (mlas ctrcunf* lCcdoiaReai. m ;ig¡5¡s i
m m 30 S£ 30 ss m 33 ü ¡ i í «1 m 5g tandas de no tener otroJugeto de actividad ,inteligencia >y fecreto tque pudiefe manejar acción en que tanto intere¡aba mi Realjervicio \yla execulo tan djatisj,ación mía ,y de mis zShdmikros ,por los peligros 9ydificultades ,que venció fin otrosférvidos,&c. Ellos férvidos ,yocupaciones en que fin rubor de fu Chriftiana modeftia debió ocu* par todos fus clarines la fama, hicieron acreedor aDon Antonio de Apcrregui de toda la Profufion Real :hizoleSu Mageílad merced del Abito de Santiago, la Reyna Doña María de Auílria le nombro fu Cavallerizo §el Tribunal Santo déla Fe le adorno el pecho con fu Cruz, yfu Magefiad le hizo m 5g gg m gg m £3 m gg m m
5£ m SS 3£ «*> o» 3g 81 3S JS 8£ © honor correfponderia al gjoriofo Padre de V. S. avifta de una fuccefsion tan dilatada? Y fí la diícreta Campana,Matrona prudentísima, en ocallon que Cornelia, Madre de Brac* |) dio le moílro todas fus joyas, haciendo odenfion de fu gran- ‘ dezajparaenfalzar la fuya, no hallo otro arbitrio ,que la ma* nifeftación de fus dos hijosj dándole áentender, que la mo* deília ,yvirtud de fus hechos, eran todas las riquezas de fu ^ adorno. (15) Ya podra algún f Padre gloriarfe de que es mas rico ,pero ninguno como el deV.S. tendrá en fu familia tanto adorno. Yfila honra de los Padres, la vinculó el Efpíri tu Santo en las virtudes de los hijos, que les fueceéen: (1ó) >.1*•\ 'k-kkk quien m m (<5) Has orna menta meafüt. Beyerl.v. tducaíto. m (.«) Deus enim honoranit Pa trem in filtjs EcdeíLí. S‘ m
T- i . i .B I quien podra formar juicio del diftsnguido honor de los Padres de V. S. viendo una Familia tan lucida ,tan virtuofa ,y dilatada? Hermanos fon de V. S. Don Juan Jofeph Aperregui, yTornamira ,Cavallero del Abico de Santiago, Capitán del Regimiento de Farneíio ,que defpues de feguir con indecible valor varias Campañas fe retiró álos Clauftros de Therefa ,yoy firveá Principe mas Augufto ,en uno de los Defiéreos del Carmelo. Catón Cenforio defpues de haver militado muchos años fe retiró á vivir en un defierto ,que era potlefsioa fuya ,yeftaba entre Ñola, yGasta ,yquando paf* fabaa por elle fitio los Romanos m f£ ss m 51 5g 8£ mm saigas$n
nos decían llenos de alfombro: Jpje Jolus fcit vivere. (17) Don Pedro Aperregui ,y Tornamira, Capitán también del Regimiento de Borbon, cuyo gallardo efpiritu defpues de haverdexado de fu valor, y prudencia íingularifsimos exépíos, en la Batalla de Campo Santo, fue uno de los que con fu vida ,ySangre ,obligó á los Enemigos ácelebrar el ardimiento, yvalor de los Efpanoles. Don Francifco Aperregui yTornamira, fegundo Ayudante Mayor de Guardias Efpanelas 5cuyo valor ,gentile za,y gallardía eftá gritando la fama en las ultimas Campañas? fin que fe defminuya fu marcial inclinación ,por la aplica. 'k-k-k-k zcion
de que la muerte ,les íumeííe robado tan grande Padre.Don Félix de Aperregui ,yTorna»® mira, Dignidad de Theforero deeftalnílgne Real Igleíla ,el que en fu agradable fe nublante, demueftra la generofidad de fus coílumbres ,defempeñando.la Prefidencia de cite Cavildo refpetofo,fiendo para todo el primero en el exernplo. Pero adónde boy con tan dilatada narrativa? Voi áfaca rde una vez ála modeftja de V. S. todos los colores ála cara. Los gloriofifsimos Padres de V. S. lograron una fuccefíion tan dilatada ,que dio Rel?giofos,y Religiofas de Ungular virtud xlos Clauílros jálos Tribunales Prefidentes ,yN/íiniftros 5alos Ordenes Reales Cam. m ae Si m 3B §g m. §g m m
ñ m m m m m ss m m m 3JÍ m Cavallerosj alos Colegios ma yores,Cachedraticos 5Capeta nesálosExercicoss álas Inqui liciones Miniftros 5alas Igle- 1 fias Dignidades ,yPrevendados ;yen fin fe ven por codas parces tan cercados de Cruces, Ableos *Vecas, Togas ,yBaf j iones ,que con los que le fi> ’ bran pudieran ennquecerfen muchas Familias Huftres 3yal- guna vez efiando ála mefa tan» tos hijos* colocados en tan alta elevación ,los ojos de fu anciano Padre eran para todas fus operaciones el nivel. Aefte ¡ propoíico es aquel epígrafe, en 1 que el Principe Gabriel Ceña- * río muy vigilante en la perpetuidad de íus timbres ,delineaba todos fus hijos puertos ála * mefa,en los polludos del Aguí } la, m m m o:. Un*ara
m gs (») Püintl. Itb. 4. num. pj. la ,mirando codos al Sol, folo por lexi timar íu generoíidad, yuna letra ,que decía :mei non degenerant. (1p) Ddpues de una fuccefsion can gloriofa ,deípues de los afanes ,que trae coníigo una educación tan nunca viña, encendiendo en la colocación de tantos hijos ,atendiendo áun pefo immenfo de dependencias ,ynegocios, Cuenta oy el Señor Don Gregorio pallados de 80 años, fin que los años lo ajen ,ni los achaques lo aquexen ,confervando en el mayor vigor fu elevada compreheníion. No illego Cicerón con mucho, á la edad en que oy eftá el Señor Don Gregorios porque con. temporizando con la ira de Marm m sg m
8 1' Marco Antonio ,le quitaron la vida antes délos 64. años 3y viendo que en la declinación de fu edad acia ía fencdtud, iva declinando fu vigor ,deesa, que al paífo que fe iva arrugando el cuerpo ,fe iva también debilitando fu juicio 5y que fu oratoria en lugar de mejorarfe ,ya empezaba áencanecerfe. (zo) Solo un exemplar fe encuentra en la antigüedad ,de haver coníervado el talento en la feneétud. Sophocles ,aquel Poeta Griego ,fue acufadoante los Jueces Ache nienfesde haver perdido en la g feneétud el juicio 5pero prefentó en Tribunal el Edypo, que al trufenotiempo esil' aba componiendo 5yviendo los Jueces ,que fu comprehen- ****& íion ¡wsr h J^K / Itfi) Quintilitn. .li.íf. i. 5£ 5& ü T’ e V¿ c
§s 3S f.o Mesdoza m vírid. libo $ . probl, io. & k o? df tá*Xak (i%) Q'it genus funm laSiat aliena iaciat. Sesee, Trag. «¿si fion citaba tan hermofa,y brillante como en la mocedad, unánimes votaron áfu favor, arrojando con ignominia al hijo, que infame le ac ufaba,del Tribunal. (zi) Efta maravilla hafla entonces minea oida le grangeo aSophocles ,entre los Griegos ,el renombre de Sirena Attica* En Sophocles fe alicionó para obrar efte prodigio naturaleza ,yrepitió la maravilla có nuevo primor en elgloriofifsimo Padre de V. $. Efta es. Señor, la Nobleza que logra V. S. por fer el ¡mmediaco fucceífor ,yherede, ro de fu Cafa $pero como la gloria de los afcoh.dic.ntcs es agena ,(i los fucceílóres no la continúan con la fuya;(zz) de V. S. es I-a gloria de fus progeniro-
4 m m m m m m m m nitores; pues fupo hacerla fuya con fus virtudes. Al Rey Don Alonfo de Aragón elogiaron unos Palaciegos ,de aquellos que dan culto áklifonja; echando relumbrones álas profapias ,yadvirtiendo fu adulación íes dixo difcreto el Rey :Vuejlra mifma alaban- %a me daaentender la poquedadde mis viñorias5porque fi en núfe viejjengloriofas ha* zyiñas »no os valdríais de las I de mis Abuelos¡queyacenya ¡ difuntas.(23 )Que importa que los Hebreos blafonen de defcendientes de Abrahan ,íi degeneraron torpes de fu proceder? Heredó V.S.Iluílre fan gre ,yíupo continuar fu heroicidad con fus virtudes, Acreditó V. S.fu profundo faber en 1 ***** zla 1 m m m 1 .bi) Abadía, Ga thedt. Aiotal. m u
m m. i (»4> Ssdcns in Gáthedra Sa - pímtffiimm.i . Rcg. *j. i (m) Mílier eft fapkntia quam arma bdlica. mEcclef. eap,p, i mi (»*> | D. ífidorüs ! lib. t,Etimol. { laCathedra de Prima de Alcalá 5donde dio tanta alma álas Leyes ,como vivifica el So! vivientes con fus luces* verificando V. S. con univeríal admiración, lo qucfedixo con pro» piedad de David :(24) Mejor es ,dixo el Efpiritu Santo ,la fabiduria, que la fortaleza.(z f) Philipo Macedón ofreció defif* tir del cerco con que oprimía á aquel Areopago infigne ,folo con que le cntregafen diez de fus famofos Oradores 5perfua- diendofe ,que teniendo en fu Reyno diez fabios, eran incon* traftablcs las almenas de fu Reyno, (2Ó) Ala fabiduna de V.S. fió nueftfo difunto Rey Phelipe V. el animofo ,(que Dios aya )la ard tildad de los mayores negocios, que fe le ofrem m m.
que hurto Acan 5(j6) con que quanco. V. S, dice ,es precifo que aya de fer preciofidades ycomo lo preciólo cautiva la voluntada \guam.j0. qualquiera ,es un ceceo de las IÍU£ eaP< 7* voluntades la lengua de V.S. j Mucho tenia que decir de lo j nervofode las Sentencias de V.S. 1 de lo acendrado de fus máximas, j Abftuli regula au peam-.otrem de lo qS.Mag. (que Dios guarde) aprecia fus dictamenesjde Iosgra* viísitnos negocios, qíe fían áfus refol aciones ,de fu inexorable aplicación álos libros ,de íu mo- ¡ deftia, ycomopftura en los Templos, de fu corcefano obrar, y mucho de fu virtud 5pero tem pio la plumas porque: f Viajja velunt millos edunt im- ¡ pletafonoros* j ex haufta levi polllce \ tafia fonants ¡ 'k'k'kk'k'k z
M¡S1 ?íf ISic doííus vanis fe numquam laudibus ejert, Arte ruáis laudes denotat ore fuas. Sola una cofa no he de omitir ,porque íitva de exemplo á la pofteridad, Un íugetó de autoridad entrego aV. S. una carta de fu gloriofo Padre ,para que le patrocinaífe en ciertas pretendones :abrióla Y. S. yviendo la firma de fu anciano Padre en ella ,1a aplico luego los labios ,antes de comeozaríe á enterar de fu contenido :quedó (si) el fugeto edificado ,yconfunnZTfl !dido 9viendo áV. $. hermaopere esJer~ I*., mane bono- \nar con tanta elevación ,tal renuvlmfut | dimiento:bien que luego advirtió fttperveniaf 1en el efpejo del roítrojlevaba V. di¿n0 bea lb S, en el corazón impretla aquella «o EccSef. Sentencia del Efplritu Santo .($7) cap. 4, ' ‘pj\ m m 31
m m m m m Efta§ fon ,Señor ,las poderofas razones ,que rae execraran i dedicar aV. S. efta Obra, Pero á quién podía confagrarfc la éxpo ficion de una Bula, fegon los Sagrados Cánones ,fino al que en la Gathcdrá de Prima de Alcalá fue ran Maeftro en interpretar las Leyes? Quién havia de patrocinar un efcrico ,en que fe defar* man los engañofos ardides de la luxuria ,fino el que es centro deliciofode la modeftía ?Yfi el plato nías dulce para el gufto ,.es c! que mas dice con el agrado ,y güilo del convidado: no cselméjorel mas excelente ,lino es el masconfonante? tiendo qqanto aqui trata puntos de Derecho Canónico ,efpero llene áY. S. todo el gufto 5no tanto por el modo coa que fe tratan, quanto por la
3S ss 15 1 l <3f. 2V<W 311 «£»*• °tío ulla efftproprior quapatria. Cicer. í.áí *Orae. 3S 5£ % S n la ¡nata inclinación de V. S. Es muy del cafo la pia afección de la voluntad ,para que el güilo en» cuentre la fazon: con que no puede menos la voluntad de V. S. de inclínarfe ámirar con pía afección eftos borrones? porque fi dixo Cicerón ,que engendra un parentefe ocarinofo ,la conformi- • dad en el patrio fuelo ?(38) teniendo yo el honor de fer hijo de Tíldela ,cuna que lleno de tanto efplendor V.S. me aífegura efte dulce lazo ,mire V.S. muy cariñofo elle eferito» bien que fi dixo Agcíilio, que los Lugares no hacen iluüres álos hombres ,fino que los hombres con fu? virtudes, iluftran alosLugaressqué mas gloria refultó áCartílago por fer madre dichofa de Terencio ,queá Terencio por fer hijo de Cartham m 56 m
w m m 3S m ts m (i?) Plutar. m m m m go? Gloria es ele V.S. haver nací do en Tudela3pero le tiene V.S. tan bien recompeoíado efte lio* ñor, que ya nada le tiene que pagar 5pues la cuna que para nacer alargó aV. S. fe la dexo dorada con fus proezas, (jp) El peqaeoo,Senor,nunca halla » lm arte para fubirfe ,pero el grande J con facilidad puede inclín arfe? J aunque V. S. fea de todos modos | tan grande, ruego ,que fe incline ámirar eftos borrones 5que pueden fer obfequio provechofo al cfplendor de fus luces 5porque fi el Antipariftafis con la contrariedad del calor ,yfrió, hace que fe aumente el uno ávida de fu contrario :eílos borrones ferviran á los refpíandores de V.S, de And» pariftafis :con que al lado de citas tinieblas ,las tareas literarias m ir* m m de n™
m m m m o V de V. S. parezcan mas lucidlas. Dios nueftro Señor dilate áV.S. la vida cantos años como folicitan mis Votos. Del Carmen Obfcrvanee de Tudelaá 10. de G&m bre de 175 o, ** MUY ILL.SEñOR. B. L. M.aV. S. Su Capellán ,yvenerador, Fr. fofípb Fícente Día m m m M m m gg 5£ m 5S ATRO-
¿APROBACION' de los r^r. <PP. <EÁÍj¡\4- Fr. Eugenio $AIberio Falencia, jFr.Buenaventura Arebalo ,Dotlores en Sagrada Theologia ,Priores que han fido del Qonvento de Pamplona ,Examinadores Synodales de efle Obifpado ,yDifinídores de ejfia Provincia de ragon ,del Orden de J\f. Señora del Carmen ,&c. ENcumplimiento del mandato ,que nos impone Nro. Rmo. P. M. Fr. Manuel Barrera Narvaez j0oóior Hyfpalerafe en Sagrada Theoíogia. Procurador ,yComiíTario General de todo el Orden de Nra. ^Señora del Carmen de la antigua ,y Regular Obfervancia ,hemos vifto un libro ,cuyo titulo es :El Confeflor lnjlntido en lo que toca dfu Cómplice en el pecado torpe contra el fexto Precepto del Decálogo ipgan las Conflituciones ultimas de^Nro. Santifsitno Padre TSenediUo XlF', fu Autor el Rmo. P. M. Fr. Vicente Diaz ,Doófcor en Sagrada Theolosia, Examinador Synodal del Obsípado de Tarazona ,y Calificador del Santo Oficio de la Inquífícion de Logroño ;yfi el nombre del Autor por lo recomendable de fus p, endas ,hace apreciable efta obra ,el titulo fol© la hace de todos apetecible. ******* El
El Confeffor inflruido ffic, fe intitula :Quién vivirá tan dormido, que no defpierte áecos tan fallídables ?Yquién tan defcuydado ,que defpierto ,no fe dé prieífa ,áregíftrar los íignificados ,ydodrinas importantes ,que contiene >Cogitaban* librumi (ffi ingenio bibliotecam ,díxo de Origines San Gerónimo; ypara e! efe&o de interpretar ,yexplica rlas fobredichas Conftitucioncs Apoftolicas, encontramos una Biblioteca ,en lo que Tolo juzgábamos un abreviado libro. Tan fecundo es el Autor en defcubrir los cafos, que pueden ocurrir de Complicidad externa áun ConfcíTor ,tan claro, ypuntualenrefolverlos ,que fi ío primero caufa efpanto at mas pintado, lo fegundo firve áqualquiera de aliento ,ydilatación de animo ,ytanto, que yáfolo el que quiere cegar con ios ojos abiertos, puede tropezar. Todo fuempeñoes, dar áentenderá ConfeíTo^ res, yPenitentes el fentido genuino de lasdos Bulas Apoftolicas ,para que venerando ,yobedeciendo los filvos de fu Paftor ,oo fean Obi jas errantes en las fo~ ledades del Confeífonario. Soberano empeño! Ydigno de una eftudio íidad bien parecida. No es autentica, oautoritativa la intcrpretacionjó declaración, qhace, fina fofamente probable,,, yda&rinal, difidnta cafi en todo de aquella. Lo pri-
mero :Porque la autorítativa ,fegunía común de los Dolores, 6el interpretar áutkentice, foío a! mifi mo Legislador le toca ,6áAi SuceíTor, fobre que exleg.final.cod.de legib, Ad iltam fyeBat legem ínter* pretari, caías efí condere :Pero la Magiftral es común de qualquiera, digo de los Theologos, que fundados en do&rina de los Padres ,fereviften de fanto i.dos para alumbrar ,ydeshacer ignorancias con fusíuces. Lofegundo: La autoritativa ,ymas Aendo Pontificia ,obliga en conciencia áque fe obferve ,pues teniendo el Summo Pontífice la autoridad indisputable de la Iglefia ,fu interpretación es por modo de De. creto ,y tiene fuerza de ley obligante :Pero ía Doc. trinal no obliga ,ni tiene fuerza de ley en fuero alguno ,ni hacen mas que opinión ,yprobabilidad fus refoluciones. Lo tercero :La expoficion Pontificia puede fer, añadiendo ,quitando ,ólimínndo el íentido de las palabras, porque tiene para eíAa la fuprema autoridad ;pero la de los Maeftros ,yDo&ores falo puede fer, inquiriendo el fano fentidode la ley, Conftitucion ,6Decreto ,fin añadir ,ni quitar cofa alguna ,yconíormandofe en todo con aquella mente ,y voluntad fuperior ,fegun los derechos ,la razón natural ,ybuena Theologia. Que elle modo de interpretar ,aunque menos ¿prín-
principal ,fea licito mientras no fe digna fu Santidad de darnos fu declaración autoritativa 5es común Sen. tencia ,Canonizada con el ufo, ypradíca de los Doctores :Que fea necesario ,yútil al bien común (ut darius intelligatur Legislatoris ^voluntas ,(e¡¡r meliits ferutetur ,que dice Cathalani ex leg.unic. cod, de profejforib .) per [epatef:Y efto es, lo queexecuta nueftro Autor, no foío probocado de loscafos, ydubios, que fe le han confuitado ,fobre la inteligencia de di, chos Decretos ,íino también perfuadido de Dodos, que han juzgado útil efta explicación en lengua vulgar ,para alivio délos que no han eftudiado ,ótemen rebolber libros latinosí Ylo executa no fofo arreglado álas reglas de una buena interpretado, fino tirando en todo,las lineas álo mejor,y mas feguro en conciencia :Ypor tanto ,yno contener cofa ,que fe oponga áDodrinas Catholicas, buenas coftumbres, , yRegalías de fu Mag. fomos de fentir, es merecedor de la licencia ,que pide falvo,&c. Pamplona ,ylúdela 4.,y 19.de Deciembrede 1750. Fr. < Bmnar uenUira Arélalo. Fr. Eugenio Alberto Va* Unela. LKEN-
fcnte 3que es efte Sol de! Mundo ,re* gU de la Doctrina del Cielo ;(c acordó sque decía el EminentiTsimo Car- Gravefow denal Cafarme, que feria feliz el Muntot%, j,fiU do, fi decidieffe fusdudas ála luz de elle mihi 177» amable lueidifsimo AUro; que no ha» ¿fe Cardinal vría tantas relajaciones en la Moral ^ Theologia ,ni tan repetidos engaños, éilufiones en la myfticaj ycomo quiere llenarnos fu zelo de felicidades con fu Obra, era natural la adornaífe con los rayos de quien hace felices áJos que iluftra. El modo con que enfeña ,es como lo promete, claro, yconcifo $pero ni tan claro ,que fe haga defapacible ,ni tan concifo ,que no fe penetre ;Es fu eftilo claro, con pureza ;concifo ,con claridad 5ypuro ,fin defeóto en la exprefsion ;circunftancias ,que al menos contentadizo pueden hacer recomendable fu trabajo. En En, como Hijo del Profeta mas zeloío ,rcfpsra en fu inílruccion zelo del honor Divino, de tal forma ,que ya con la capa de fu prudente enfeñanza fe ^A'k-k'k'kA'k Zp6-
podrá tranfitar el Jordán de la Penitencia ?fin Iosricfgos, que ©callona la fragilidad, ola malicia :Ya no tendrá el otro criado de Elifeo tantos ,que imiten fu empeño ,haciendo tercera de la maldad ála gracia del todo Poderofoj antes halla las amarguras ,que dieron motivo átan faludabie providencia fe convertirán en dulzuras con lafaí de fu Dodrina. Yá el hierro de la culpa arrojado en las aguas de la Penitencia ferá de oy mas (como loefpero, )no pefada mole ,que nos lleve al precipicio ,fino dcfpojo agradable de la gracia del Sacramento :Ya 5pero dexolo ,porque no me ordenan Panegírico >fin® Ccnfura. Yno pudiendo fer otra ,que la que remita de la folidéz, yatención álos Decretos Apofirolicos ,que explica ,fiento ,que no tiene el Libro cofa alguna contra ías *buenas colilumbres ,yRegalías de íu. Mageftad jp®r lo que cp.nfidero ,que, fu írnpreís ion fcrá de mdifputabie utilidad. Efte es mi fentir, fal^vo mellón* Pamplona }yDecie robre 4, de 1750. jU<?. Den Toachin de Muru» LlCEN-
UCENCIA ,TASSA ,Y ^ PRIVILEGIO de! Real ,ySupremo Confejo de eñe Reyno de Navarra» CHrtifico, ydoy fes, yo el Secretario infrascripto ,que por e! Real ,ySupremo ConTejo d'e eftc Reyno ,fe fe ha concedido facultad al R. P. M. Fr. Vicente Diaz, Doófcor en Sagrada Theologia ,Examinador Synodal del Obsípado dcTarázona, yCalificador del Santo Oficio de la Inquiíicion de Logroño ,para que por tiempo de diez años pueda imprimir, yvender el Libro, que bacoinpuefto ,intitulado :El Confejjor 1njiruído entogue toca afu Cómplice en el pecado torpe contra el Sexto Precepto del Decálogo ,fgun las Cenflit uctones ultimas de TV, Sanüfsimo Padre 'Benedicto XIP *Con prohivicion de que otra perfonalo pueda hacer, fcaxo de graves penas ,queeftánimpueftas para ios que contravinieren ádicho Privilegio, atento, quede nueftra orden, ycomiísion ha fida vifto ,yreconocido jyno contiene cofa que le oponga á Jas Regalías de Su Mageftad, ybuenas eoRumbres.. Ytalso áíeis maravedís por cada pliego de los que contiene eftc dicho libro moneda, de eñe dicho Reyno.* Da*
Dada en Pamplona ándias del mes de Enero de C75 í. .Francifc:o Ignacio de Ayerra. Sec. JFRO-
*Af%¿mAeiO?t pE EL P. vjlngel Franci feo cíe Finedo, zSA4aejirG.de Theologia en el Colegio de la Compañía Je jfejus* de ejía Ciudad de Pamplona* DEorden dd Señor Don Marcos Phelipe de Argalz ,Ibar Navarro ,Colegial en e! mayar de Sanca Cruz de la üniverfídad de Valladoíid ,Provífor *yVicario General de efte Obifpad*o de Pamplona ,he vifto un libro intitulado: El Confeífor injlmido en lo que toca dfu Cómplice en el pecado torpe contra el Sexto Precepto dd Decálogo ,fegun las Conji.itaciones ultimas dePdro, SS. Padre 'Benedic- to XíV~, Compueíío por el Rmo. P. Pr. Jofeph Vi, eence Díaz,., Carmelita Observante; ,Maeftro, y Dodor en Tneologia ,Calificador del Santo Olido de la ínquiíiclon de Navarra ,yRegente de ef. radias de! Convento de Tudela. Ydeídedasprime- ras lineas del Rmo. Autor, conocí ,que p'erfeótainense ha vi arcíumido-en si oiiímoel eípíntta todo, que movió áNaeftro San tiCi mo Prdre (que oyfelizmente govierna ja Igleíia )áexpedir las dos Bulas ,cuyaexplicación es el objeto de fu eftudio ,y trabajo en efte libro ,puesatenido- preciíla-ÉBente (como es jttfto )al tixenor de laspalabras- ,ála itv* te-ar
tención ,yfin de e! Sumo Pontífice ,con tanta prefpícidad las declara, con unto acierto las explica, con tanta agudeza fe hace cargo de las replicas, y dificultades ,ytan feliz ,yfolidamente las diíueive, fundado íiemprc en principios de Sagrados Cánones ,yde toda ,6cali toda hTheológia Moral la mas arreglada, ylegara ,que no parece dexa nada que defear en el afíumpto. Yapartando lo preciólo de la verdad, de la vileza de en(anches peligróos en punto tan delicado, creo, que fi del Rmo. Autor, por lo que llevo ínfinúado ,puede ,ydebe decirle ,.que tomo ía pluma ,yatraxitjptrttumáe fu Santidad :Igualmente pudiera efte decir del Rmo» Autor ,que pues tan acertadamente feparo lo preciólo de fu mente de lo vil, éimproprio denimia, mente laxas expoficioncs ,quafiosmeum eft.^ Yfi en vez de Ccnfor fuera yo capaz de fer Panegiriza del Rmo. P. M. foto pufiera es fu boca con relación al Sumo Pontífice ellas palabras, os meum apemi ,# atraxifpiritum jyen la lengua del Pontífice Supremo con rebelen al Autor ellas otras ,q»*fi os meum eft. Ni debe dexar de aplaudirle la moderna verdaderímente rclígiofj,conq en los Puntos,que no pueden aun baftantement refolverfe por los principios de la Thceleoia, por ‘cr en mucha partedeí todo nuevo el °'afifurn-
alfa mpeo ¡que fígue el Autor en íaprefente obrs^ propone de tal fuerte fu di&amen ,que al mifrao tiempo que con ingeniofa fofidéz le prueba ,le confirma sycorrobora ,fin difimuhr dificultad efpeeral ,que ocurra contra lo que refuclve, dexa del todo franco el difeurfo álos entendimientos ,para que fi pudieren fobreponerfen álas razones ,que difeur* re, ycxpreíTa íiga cada uno el di&amen que formare® Bien: Que prudentifsimamente previene contra los riefgos ,que deben temerfede difeurrir menos ajuftadamente en una materia tan terfa, ypura que qualquiera vaho la empaña ,ytan refvaladiza que nadiedebe eftar feguro de deteneríe donde puliere los pies al principio. Efpecialmente en unos tiempos ,por nueftra defgracia tan la menrabies ,que toda la Iglefía Santa gime ,con el pefo que fobre la pureza de las codumbres ,que predica áfus hij -s, ydodnna del todo Evangélica en que les inftruye, han cargado los Heregcs mas modernos ,tanto mas dañofos ,quanto fe dexan ver mas paliados con dd. fracesde efpiritu. Habla el Autor con todos los Guras de Almas, yConfeífores: Había acerca de la pureza ,yfuto con que deben todos eftos adminiftrar el Santo Sacramento de la Penitencia ,arsi por lo que mira á ellos, como por lo qué toca álos que llegan áre- ’Ak'k'kk'k'k-k-fc cibir-
cibirle ;ynadie debe tener por nimiamente rígidas j6menos útiles las doctrinas ,conque intenta el Autor apartar álos unos ,yálos otros del riego de que encuentren el veneno que les inficione, el Efcorpion que les muerda, la piedra en que fe eftrelfen, ola muerte conque perezcan, en donde Tolo deben büícar ,yes bien ,que hallen la triaca ,el remedio* el pan, yla vida. Son muy reparadas de todos las acciones mas minimas de Sacerdotes ,Confesores, yCuras :Por elfo en la Ley antigua colgaban del Hiedo déla Veftidura Sacerdotal muchas campanillas, para que adviertan todos los Sacerdotes ,que todos advierten fus paífos, fus palabras ,ymodo de proceder. Pues que mucho ,que deban también los miirnos Sacerdotes ,Conteflbres ,yCuras fer tan reparados en si mi freí os ,yno menos reípedo de aquellos áquienes juzgan ,abfuelven ,curan ,yen-' fe han en ci Sacramento de la Penitencia ,que no tengan nada que reparar en ellos los ojos mas linces, los genios mas curioíos ,óla mas eícrupuloía delicadeza. Efto intenta el Autor :Efto fu Santidad :Y efto fe hg’r&fk Tolo con la pra&ica de fus solidas ,y chriftianas refutaciones en toda efta obra. Por lo qual no íoio noencuentroen ella cofa, que no fea muy conforme ala mente de Nro. Santifsimo Padre ,principios de Theologia Moral }Do&ri-
ñas de ios Santos ,ypureza de la Religión Catfíolí- :C a;fifí oque la juzgo tan .digna deja pcadica de tai dos scomo de la. hit publica. Aísi bliento* Salvo* $cc. Ea eftemi Colegio de ía Cora'pañia de-Jcius-dé de Pamplona 3f24 de Diciembre de ,IHS. Angel francífco de Viñedo*
ms EL LICENCIADO D. MARCOS PHELIPg de Argaiz ,Ybar Navarro, Colegial en el Mayor de Santa Cruz de la Universidad de Valladolid, Proviffor, yVicario General de eífce Obifpado de Pañi» piona, por el IIúftrifsima*Señor Don Gafpar de Mi4* randa ,yArgaiz, Obifpo de dicho Obifpado del CenfejodeSa Mag. POR laprefente, ypor lo que áNos toca cori cedemos licencia en forma al R. P. Fr. Jofeph Vicente Diaz ,Carmelita Obfervante del Convento de Tudela ,para que íin incurrir en pena ,ni cenfura alguna pueda hacer imprimir el libro intitulado: El Confejfor Inftruidoen loque toca afu Cómplice en el pecado torpe ¡(§jrc. atento que de orden nueftra ha íidovifto ,yexaminado por el R. P. Angel Francifco Pinedo de la Compañía de jefus, Maeftrode Theologia en el Colegio de efta Ciudad, yno contiene cofa alguna ,que fe oponga ánueRra Sama Fé, ybuenas coftumbres. Dada en Pamplo; na áveinte yfeís de Diciembre de mil fetecieiztos y einquenta. LictD. Marcos Pbclipe de Argaiz Jbar 'Nauarro. Por mandado del Señor Provifor Don Martin Perez* Sec. PRO-
Punto XVIII* Si mdfta Bula fe comprehcadc el que pecó íieodo Sacerdote ,otambién el que pecó ílendo Secular ,yfe hizo Sacerdote defpues. fol. i2o. panto XIX. Sí el Penitente que fue abfuelco del pecado torpe por el ConfeíTor Cómplice que ,ignoraba efta Ley ,efta obligado áConfcffar el pecado con otro Coateflor .fot. i53. Punca XX. Si el ConfeíTor que pecó antes de efta Bula puede abíolvcr afu Cómplice defpues de ella ,contándole por la Confeísíon haverfido nullas las Confesiones defde el tiempo que pecó. fol. 155. Punto XXL Si elConfefíor que pecó por obra con el Penitente ,yeífe fe confcfsó validé con otro ConfeíTor s©mmendados ambos podra continuar en confesarlo 9yIbfol- verlo, fol, 1Ó3. Punto XXÍL Qué ha de hacer el ConfeíTor guando Tentado en el Confesonario llega fu Cotn* plíce inhoneüo. fol 1óy. Punto XXL!. Refuclyenfc otras dudas para la pradica., fol. 37J. Pan®
Punto XXIV. Cómo ha de obrar el Confefíot con íu Cómplice .quando duda (i las pa* labras, ótaños que con él tuvo fon ,óno pecados mortales, fol. i8o. Punto XXV. Si el ConfcíTor puede abfolver ala muger con quien tiene convetfaciones largas, ycontinuas, aunque eftas fean lioneftas ,yella fea Rcligiofa. fol. ipz. Punto XXVI. Si dos Confesores de común acuerdo refuelven pecar con una inuger, yllegado el cafo peca folo el uno ,fi áeíte que pecó ,le podra abfolver el que no pecó. fol. Zll- BU-
Tiene Licencia del Real, ySupremo Confiio d« Cartilla elR.P.M.Fr.Vicente Diaz.Do* cor en Sagrada Theologia ,Examinador Synodal del Arzobilpado deTarazona, yCalificador del Santo Oficio de la Jnquificion de Logroño ,para que por tiempo de diez años pueda imprimir ,y vender el Libro que ha eompuefto ,intitulado: El Confeffor infiruiJo,eu lo que toca ifu cómplice tu ll pecado torpe contra ti Sexto Precepto del Decoloro, fegua las Confutaciones ultimas de n. M. S. V. Bentdiílo Xiy. Ypara que confte lo firmé en Madrid áveinte yquatro de Marzo de mil fetecientos cinquenta yuno. Don jofeph Antonio de Torra.
*&##'. jl #a rSust #^#$T* ## *8¡J§ ..*..__.^.fc,..^-- *.,J. * Jft ** ifc>- .!;J&ék* .SS. P. Benedicto XIV. viendo que hayen Ja Iglefia Miniftros sqolvidados de la Santidad que correfponde afu elevado minifterio, abufan del Sto. Sacraméto de la Penitencia con notable perjuicio de las Almas, pues en lugar de curar á los penitentes les hacen adolecer con heridas cali del todo mortales 5hacien- do falgan cargados de hor- Irendos facrilegios de un Sacramento 5que Chrifto inftituyó para perdonar pecados ;deíeando fu zelo Paftoral prevenir remedio ¡átanto mal, en el i. de junio de 1741. mando publicar la íiguléce Conftitució. ABE-
VUS SERVORUM DEL ^Adperpetuam reí memorim• SAcramentum Poeni* tentia* ,quam fecundam pofinaufragium deperditee granee tabulam Sandi Patres apté nuncuparunc ,Nos Iicet immcrences ad univeríi Dominici Grcgis curam fuperná di rpofítionq vocati omne ftudium j&PaftoraJem íblicitudinem adhibere tenemur, ne quod poli amifíam Baptifmi innocentiatn datumeft, Divina beni^- nicate perfugium, per Dee* monum fraudem, Sí hominum Dei beneficias pcrversé urentium maliciam nau- Lagis ,ac miferis peccatoribus lu&uofum evadac exitium 5Sí. quod in faiutem Sí curationem animarum áDeo ,qui dives eft in mifericordia, inftituturn eftjex.ecrabili fcelerorum, quorLimdam Sacerdotü improbóte in earum perni« ci em , 3tq inreritü Vertatur, ;• :Dudum -quidem áfef. rec. Gregorio Papa XV’. Predeceífote noftro per fu as1itterasin fo rma Br.evium fub daturñ Romee apud San&am Mariam IMaiorem dieXXX, AgufH MDCXXIÍ. Pontificáis fui anno fecüdo, fapicnter provi fu mfuit contra quofeumque
que Sacerdotes, audiendis Confefsionibus deputatos, adtttrpia ?&inhonefta íb-; licitantes ¿&deinceps fueccfsi vis tempóribus ad eaíum litterarum interpretadonem ,ac declarado* riemí^lura fubinde áCongregadone Vener. Fratrum NoftrbiiiWSrR. E.’Cardínaiium adverfus ha* retí-; Ca ni pravita 1Jgé nerá- VTtíift ínquifitorum fubdie XL Menfis Februarij annb Dobalni MDCLXÍ. prodierunt decretaba rec.mem. Afexandro PP. VIL paríj ter Pr^deceíTore noftro in j Gongregationré Oenerali San&a* Romx Univerfalis Inquífitionis die XXlV.Septfe'mb. MDCLXV. córam eo habita ,inter alias ad Evangélica vedtate %& Sandrérüm Pafruirá dodnna alienas ,&diflbnas pro' pó Íltiones ,fexta videlicet,' &feptima ,huc revocando jdamnato ,&prohibí-, to fuerunt. 1Nos itaq'úe maturé perpendentes qtfahti momenti fjt ad oté mará aniráarum faíütem ,ea ubique axade obiférvad ñtiad infirmas oves ¿brandas->&de* corém Sando Écnkñsé DéLééd‘nbhdúfh mtcrfít,né aliqiií Sacerdotes póenitenx\k Sacramento nefarié ábüterite«- ;Pderiitentibys pro cürátiohe vulnús, pro pane lapidem ,piro pifee Serpentem ,pro híédecina Vehenum pdfKgánt ,-fed animo feciim recólentes, fe áChrifto Eyótiino Proíídes, &judices ahimafum conftitutos ,ea Sanditate, quo fubiimitati ,ac dignitati muneris convenit, tam venerandum Sacramentum 12adin i-
[4J humano refpe&u poftpofíadminiftrent ,motu pro* prio ,&ex cerra fciencia, ac matura deliberatione noftra praefatas litteras hu* iufmodi sac omnia ,Sí fingula decreta pr gdiéta ,ac illarum interpretationem, Sí declarationem emanara, Apoftolica amóntate thenore prsefentium, approbaj mus ,&confimamus ,illifque ómnibus ,&íingulis inyiolabiíis Apoftolicse firmitatis robur adijeimusj atque etia m,quatenus opus fl(tdenuocommitimus ,Se manda mus omni bus hane-í tica: pravitatis Inquifitoribus, Sí locprum Ordinarij omnium Regnorum ,Pro-, ¥rnciarum,Cjvitatum,domimorum ,. Sí locorum uní veril Orbís CJiriftiani iñ fuis refpcótivé Dioeccf* fihus. . Uc diligenter, oradique to, inquiwnc Scprocedant contra omnes ,Sí fingulos Sacerdotes, tam Saculares, quam Regulares quomodo libet exemptos, acSedis Apoftolicse immediatc fubieótos, quorumcumquc Ordinum ,inftitutorum, Societatum, Sí Congregationum ,Si cuiufcumque Dignitatis, Sí Preeminente, auc quovis Privilegio, Sí indulto munitus ,qui aliquem Poenitentcm,qusecumque perfona illa fie, vel in Aótu Sacramenralis Coniefsionis, vel ante, vel immediate pofi: Confefsionem ,vel occafione ,aut prastextu Confefsionis, vel etiam extra occafionem 1Confefsionis in Confefsio- |nal i,five in alio loco ad Confcísiones audiéndas deft inato ,aut elc¿to ,cum fimu-
fímulatione audíendi ibidem Confefsionem ,ad inhonefta ,6c curpia folicitare ,vel provocare ,ílve verbis ,ílve íignis ,ílve nudbus ,ílve taétu ,ílvc per fcripturam ,aut tune 3aut poft Icgendam ,centave* rint ,aut cuna eis ¡Ilícitos, 6c in honeftos fermones, vel tra&atus temerario aufu habuerint, Et quod in aliqiio ex huiufmodi nefarij excefsibusculpabiles repererint, in eos pro criminü qualitate ,6c circunftantijs fevere animadvertant per condignas poemas juxta memoratam Gregorij Praidecefo» ris noftri Conílitutionem, quam hic de verbo ad verbum pro inferta hdberi valumus :Dances etiam ,fí opus ík ,Se rurfus concedentes facukatem ,ne de- ] li&um tam enorme, 6c Eccieíliae Dei injuriofum remaneatob probationum defedum impunitum, iam alias in prrefata Conftitutione tributam procedendi cum.teftibus etiam ílngularibus, dummodóprsefumptiones ,¡nditia ,& alia adminicula concurran:. Meminerlnt prarterea omnes ,6c ílnguli Sacerdotes ad Confesiones audiendas conftituti ,teneri fe, ac obligan, fuos Pcenírentes, quos noverint,fuiffe ab al ijs ,ut fupra ,folie itatos, fcdulo monere ,juxta occurrentium cafuum circun-ftantias ,de obligationc dcnunciandi Inqui^ítoribus 3ílve focorum Ordinanjs prxdiótis, Perionarn, qux folicicatione-ña Commifait, etiam íi Saccr-
cerdos íic qui jurifdidioné ad abíolutionem valide impertiendam careat, aut folicitatio ínter Confeífarium ,&Poenitentem mutua fucrinr, íivé foíicitatio- ni Poenitensconfenfentj í¡- ve confenfum minirne prasílicerU ,vel longum tempus poft ípfam folicitationcm iam effluxerir, aut foJicitatio áConfeílario non pro fe ipfo, fed pro adía perfona perada fuer it. Caveam ihíuper diligcnter Confe{farij, ne Poenitentibus jquós noverint iam ab alio folici tatos- Saéramen- • talem abíolutionem impertiant 5nifi p¡ ius denuntiatioácni p-^didam ad effedum perducentcs de- 1inqueotemindicaverint Compctenti íudici ,vel faitem fe^cum primum pótenme ,delacurus fpondeant, ac pVbmittant. Et quoníam irnprobi quídam homines reperiuntur ,qui vel odio ,vel ira, vel alia indigna caufa cornial oti ,vel aliorum impijs fuaíionibus ,aut promifsis, aut blanditijs, aut minis, aut alio quovis modo ino tari, tremendo Dei ludido poílhabito, &Ecclefi¡£ authoritate contempta,mnoxlos Sacerdotes apud Ec. clefhifticos judices faífo folicitationis infimulant: dJt igitur tam nefaria audatia, &tam deteftabile facinus metu magnitudinis peenaí/ coerceatur ,quaecumque perfona ,quae execrabili huiufmodi flagítio fe inquinaverit ,vel per fe ipfurrs innocentes ConfHilarios impie calumniando, vel feelefté procurando, uc id ab alijs fíat ,áquocumque
caftim extreman necefsitatiSj nimirú in ipil lis mortis articulo,&defeciente cune quocumque alio Sacerdote, qui ConfeiTaríj rnunus obire pofsitjConfefsionem Sacramentalem perfonje Complicis in peccato tur* pi, atque in honeftum contra fextum Décalogi Fr^e* ceptum commiflo ,exci* pere audeat ,ira ut abfolu* tio }íi quam impertivíífet, nidia ,atque irrita omnino eííet tamquam impettita áSacerdote ,quilurif» ditione ,&facúltate ad valide abíelvcndum sneceffaria ,ipil per nos vigo- :re eiuídero Conrtitu ñoñis, adempta ,priva tus exifteret ,&alias prout imrne* morara Gpnffitutionc, cuius tfi enore01 ppíe fenti - bus, pro plene, &feficicnter expreífüj &inferió liaberi volumus ,ukeriusdicitur contineri. Cum Nos fubinde fuper eadi&ae eonftitutronis parte ,quas mortis articulum refpicit, dubitationesq-uaf- dam exortas fuiífe accepimus ,quarum refolutionem privato cuiufque iudftio relinquendam ,minime exiftimamus ,ne lex itice rtis conieduris ,&opinionibus iadhra in fenfus á mente noftra alíenos, foríltam diftrahatur ,eiufque vigor paulatim latiguear, atque enervetur :Hiñe ert, quod Nos omnem dubitandi rattonem, quantum cum Domino peflum Lisíele medio auferre cupientes, motu proprio ,ac ex certa fcientia ,& matura deliberar ione ,Noftris ,deque Aporto! icae potc-ftads plenitud iaemero oratamC6f- tiai-
O4) . ' .._ titutionem noílram cum j eadcm Conílitutione finómnibus ,&fingulis in ea ssgulis ,ut fupra ,Sacerdocontentis thenore praeíetv Itibus, quem admodum no tium ,quatenus opus fie, .* niíi inmortis articulo perconfirma mus ,iüáfhqiie |fonam in prasdido turpi nf.n;mc Rr nmntnfi nprcatn como licem confiintegre penitus, &omnino arque ab illis, adquos fpectar }&pro tempore quandocumquc fpedabit inviolabiliter, &concuík obfeu vare prsecipimus ,Se manda mus. Pr^terea habita fuper his cum Venerabiíi Fratre Noílro Vincentio Epifeo* po Prreneílino S. R. E. Cardinali Petra nuncupato, Poemtentiario Noílro M« iori ,acddedís filijs oífi* cij Posnitentiarise Apoílo- Iiese Míniílris }qui rem iufu noílro mature perpenderimt ,dehb:ratione , motu ,fcientia ,&poteftatis pienitudine paribus, édicemus ,ac declaramus peccato complican confitentem audire ,arque ab huiufmodí quoque cu pa, rite contritam abfolvere, deficiente tune quocum. que alio Sacerdote ,qui Confdfarij muñus obire pofsit ,ita interdici re ¡pía. Se prohibere prsedido modo tune audire ,Se abfol-* vere ,ut fi alius aliquis Sacerdos non fuerit, etiam íi forte iíle aliusfimplex tantu mmodo Sacerdos fuerit, fivé alias ad Confefsiones audiendas non approbatus, pofsit nihilominusipfe Sacerdos fimplex Confefsionemexciperc ,ac abíolutionem impertiré. Porró fi cafus urgentss qua-
qualitas ,8c concurrentes circunftantioe ,quse vitari non poíTunt eiuímocii fuerint 3ut alíus Sacerdos ad audiendam conftituue in dióto articulo perfonas con* fefsionem vacarí, aut accederé fine gravi aliqua eroritura infamia ,vel fcandalo nequeat, tune alium Sacerdotem perindehaberi, cen feri poflfe, ac si revera ab eílet, arque defficere, ac proinde in eo rerutn ftatu non prohíben Socio criminisSacerdoti abfolucionem poenitentis ,ab eoque crimine impertiri. Sciat autern complex huiufmodi Sacerdos ,8c ferió animadvertac fore fe dei ipfa coran- Deo, qui irriderí non prtet reum gravis adverfus orad ida m noftram conftitutionem innobedientisc, ktifque in ea pccnis ob noxium ,fi prjedidse infamias ,aut fcandali pericuia fibi ultra ipíe íconfiingat ubi non fuat: Iimointe lligat ,tsneri fe j gravitér eiufmodo pericu- 'la ,quantum in fe erit antevertere %vel removerc, opportunis adhibitis medí js ,unde fíat ,ut alteri cuivis Sacerdoti locus patear illius Confefsíonis abfque illius infamise,vei fcandalo audiendse. Ita ením ipfom teñen vigore memorarse noílras conftitutio» nis declaramos, 8c nunc queque ita ípfi faciendum eflfe diftridé mandamos, 8c prsecipimus, Quod íi ipfe Sacerdos, aut quovis modo fefe,milla gravj necefsitatc compulfus ingeííerit ,aut ubi infamia ,vel fcandali perico- .lum tímetur, íi áltenos Sa-
cerJotls opera requirenda íit 5Ipíe ad id periculum avercendum contraria media adhibesre de induíb ia negléxerit ;atque ita perfon a: in dióto crimine complicis ,caque in articulo, tu prxfertur conftitutíe Sacra nmentaíem Confeísione cxcipere ,ab eoque crimine abfolutionem íargari, nuil aficuc prsemitimur, neceffaria caufa cogente, prxrumpferit, quamvis hu* juímodi abíolutio valida futura fie ,dummodo ex parte poenitentis diípoíiciones áChiílo Domino ad Sacramenti Poenitenúse valoreen ,non defuérint: Non intendimus autcni pro formidando mortis articulo eidem Sacerdoti; quantum vis indigno neceífariam iurifditionem auferre ,ne &c ipta occafionc aliquis pereat. Nihilominas Saccrdos ipíe violatas, aufu eiufmodi temerario, legis poemas nequáquam eíFugict ,ac propte* rea íatam in d'óta conftitutione maiorem excomunionem, eodemque plañe modo ,quo ibidem decer-i nitur jnobis ,&huic SanetxSedi refervatam incur* rat ; pro ut ilium eo ipío incurrere declaramus ,vgi lumus ,atque ftatuimüs. ? Non obftantibns ómnibus ,Se íingulis illius ,qux ¡nprasfata noftrse conftitutione volumusnon obftare, coeterifquc contrarijs,quÍ- bufeumque ,&c, Datum Romse apud Sác* tam Mariam Maiorem íub annulo Pifcatoris die cdu> ivo Fcbruarij milleísíino \feptingentefsimo quadra- |gjcfsioio quinto, Pontifical ais 1
tu$noftri anuo quinto» ^Quién no crcria que ules de tan amorofos como repetidos filvos del imiverfal Paftor ,las obejas de Jefu-Chriílo guar. darían fofsiego en fu redil? Pues en verdad ,que no por elfo los lobos las dexáronde infeftar aporque dando laxas, yíinieftras Interpretaciones áJa mente de fu Santidad ,fon tan repetidas las dudas, que ocurren en la pradica,que muchos en lugar de apartarlas del camino de la perdición ,las precipitan con la laxitud en opinar, por tanto havieodo Odo jxere contra ía mente de la Silla Ápoftolica, áquien inteligencia de las Bulasi 6tai vez por lo poco ajuftado de fu conciencia.Dividiré la Obra en varios puntos en los miímos términos que fe me han con* fultado ;proteftando que no es mi animo dar ley en lo que diga ,fino explicar la mente de Su Santidad, fegun principios Theologicos, yreglas de Derecho jpara que los incautos no yerren ,ylos mal intencionados no precipiten las Almas con la laxitud de fus opiniones ¡fiigetando áSu Smtid-d quanto diga ,yretratando deíde luego, fi algo diconfultado fobre vanos puntos ,refolvi dár al publico una explicación puntual ,yclara ,para que ninguno dude por falta de jterprstacion. confieíTo íolo correfponde dar la ley ,yfe debe fugetar toda do&riual in* EL
C'p) 21** *''* *''* .-g ***«?a« «SfSfSSsIfslffffltSlSS¡§§ ^ EL CONFESSOR INSTRUIDO EN ORDEN ASU COM- plice ¡nhonefto* PUNTO I. -9 ''. ' . difissiojy ,rtjssvMpro z>h las ‘Bulas de Su Sane¡dad. Ntres partes fe divide efta Bula 5yen cada una de las tres ordena Su Santidad cofas diftincas. En la primera hace relación, de quefiendo proprio de fu Apoftolica vigilancia el cuidado de las Almas, lo es igualmente el que los remedios ,que Chrifto inftituyó para curar las enfermas ,no fe convierta en veneno ,que les quite eternamente la vida; Cj por
por lo que haviendo expedido N. SS. P, Gregorio XV. una Bula en for. nía de Breve contra los Confefio res Solicitantes in Gc-nfefsione ,para cuya inteligencia ,ydeclaración falieron varios Decretos de la Congregación de los Eminentiísimcs Cardenales de la Santa ,yGeneral Inquiíieion, yaun Alexandro VIL á refultas de una Junta, que la mifma General Inquiíicion tuvo en fu prefencia ,condeno las Proporciones fcxta ,yfeptima, que feexpreífanen íu Bula» 2Por lo que Su Santidad ,premeditando con fu elevada reflexión ,de quáoto importees fu cbfervancia ,paraconfervar la hermofura ,ySantidad de ía Catholica Iglefia ,y que los Gonfcííores no abufen del Santo Sacramento jdando álos Penitentes ,por pan piedras^ pór medicina la llaga ,* fino que entrando en la confideracion ,de que Chrif- to los pufo en fu Iglefia para Prefidentes ,yJueces de las Almas ,adminiftren efte Santo Sacramento con aquella Santidad ,yperfección ,que es debida áfu elevado minifterio $por tanto Su Santidad nofolo aprueba* yconfirma la Bula de Gregorio XV. contra los Cofeífores Solicitantes ,fino es todos los Decretos, que fobreefte aflumpto falieron de la Santa ,yGeneral Inquíficion. 3También manda álos Señores Inquiíidores ,yá los
ios Ordinarios de los lu- (Zl) fueron felicitados ,hayan gares ,que depueflo todo refpeco humano procedan con el mayor rigor contra los Confeífores Solicitantes en la Confefsion ,fegun lo que fe ordena ,yj difpone en la Bula de Gregorio XV. dándoles facultad ,para que eftos delitos con mas facilidad fe defcubran ,de proceder por informe de teftigos finguiares, íiempre que concurran la prefu mp* cion ,indicios, ydemás adminículos neceífarios. 4Afsimiímo amoneda alos Confeífores para que no abfuelvan álos Penitentes folicitados ,fin que eftos denuncien álos felicitantes ,aunque haya fido mutua ía felicitación, aunque haya paífado mucho tiempo defpues que confentido ,6no en la felicitación ,óno la hayan hecho por si ,fino es por tercera perfona. 5En la fegunda parte dice fu Santidad5qha llegado áfu noticia, que hay hombres tan improbos, y malvados ,que defpreciado la autoridad de la Iglefia ,fin temor del juicio, que les efpera ,movidos de rencor, yodio, ytal vez. impelidos por otros con amenazas ,promeffas ,yalagos ,acufan álos Confeífores ante fus Juezes ,imponiéndoles faifamente el crimen horrendo de felicitantes jpor tanto para que maldad tan execrable con el temor déla pena,fecorrixa, yfe contenga ;ordena, que el que cometiere eñe de-
delito, 6por si mefmo delatando al Confeflor ino cente ,óprocurando, que algún otro lo delate ,no pueda fer abfueltOj fino es por fu Santidad ,ofus Succeífores ,fino es que fea en el articulo de la muerte. 6En la tercera parte dice fu Santidad ,que defeádo apartar del Santo Sacramento de la Penitencia toda ocafion de torpeza ,el deíprecio del Sacramento ,la injuria de la Iglefia ,yocurrir álos peligros de las almas ,con confulta de los Eminentiffimos Cardenales ,con confejo de algunos Theologos infigncs ,áruegos repetidos de aigunosObifpos zelofos iordena ,y manda, que ningún Sacerdote pueda oir de Confe ffioná fu Cómplice en el pecado torpe contra ei Sexto precepto del Decálogo 3fino es que el Cómplice fe halle en el articulo de la muerte, yno haya otro Sacerdote ,que pueda oirle 5yfi fuera de efte cafo le diere la abfolucion, entienda fer nulla, irrita ,éinvalida ,como dada porConfeífor ,que no tiene autoridad ,ni jurifdicion ,ylo declara por incurfo en Excomu> nion mayor, de la qual foloSu Santidad ,yfus fuccefíores he pueden abfohi ver. 7Afsi mifmo declara,’ que para abfolver áfu Cóplice en efta culpa ,no le firve ,ni fufragael príivilegio de la Bula de la |Cruzada ,ni el Jubileo {plena rio ,yuniverfal ^ni
lao traB, $. p*3 *n% 4^ I2, l<7 Refpondo ,que una cofa es fuplicar de la ley, otra cofa es fuplicar aí Legislador :Suplicar de la Ley fucede ,fiempre que ájuicio de prudentes es tan dura ,ydifícil fu ob fervancia ,que fe cree per epikjiam $que fi huviera tenido prefentes las circunftancias el Legislador, no huvicra promulgado tal ley ;yen efte cafo ,fi si Legislador es inferior, fe apela déla ley, pero fi es Supremo ,como lo es Su Santidad ,fe fuplica con rendimiento ,yveneración jfuplicar al Legifkdor fucede ,fie.mpre que fe duda de la inteligencia de la ley, yefto fe hace,no para rcfiítir fu aceptación, ¡Íno para que bien entenfervada :efto fegündo es lo que hicieron en Efpa» ña muchos Obifpos doctos ,yzelofos jporque viendo ,que ocurrían dificultades graves en la obfervancia de efta Ley en el articulo de la muerte ,pidieron áSu Santidad fe dignafie explicar fu mente ,por lo que toca áefte lance ,no para fuplicar de ella ,fino para que noticiólos los Confeííores de la mente de Su Santidad, la obferven con la mas puntual religión, 1SPero defearás faber? por qué en la primera parte de la primera Bula fe da facultad álos Señores Inquifido res ,yá?os ílüftrifsimos Ordinarios, pata que pfoeedan contra, los Conf ífb res lo Heidida fea también bien obcantes mCwfefsione ,fien’ da
do afsi,que todos los años fe manda ,pena de Excomunión mayor ,que las denuncias de los foíicicantes, fe hagan álos Señores Inquifídores? Lá razón de dudar fe coma del §. ‘Nos autem ,donde dice afsi Su Sancidaá:Jtqae etiamquatenus optes jh^denao commltúmtis ^($* mandamus ómnibus h<£reth<e pra~uitatis inqmjttoribes ¿( 8 ?* loc$rum> Ordinarias ZJt diligenter emnique humano refpeEía po(l habito inquirant ,($* procedant contra Jingulos Sacerdotes ,ffic. De donde fe arguye afsi: Qualquiera Se y,que fe opone ála coftumbre es de difícil obfervancia, yno fecreeeftár aceptada efta ley en lo que toca al conocimiento del crimen de felicitación ,fe opone ála columbre de | Í3 °) _ Efpaña ,en que fofos los Señores Inquiíídores inquieren ,yproceden contra los felicitantes :luego O efta Ley es de difícil obíer* vancia ,yafsi no fe puede prefumir ,, que efte aceptada. 19Para inteligencia de efta dificultad, fe ha de faber #que en Efpaña los Señores Ordinarios ,na pueden entender ,ni pro? ceder por si falos contra los Confcflbres falicitantes, yfi acafo les llega alguna denuncia, deben remitirla al Santo Oficio de la Inquificion. Afsi Santareí. trac, de h<erefcap. 40* dtib. 2. mrn.i5. Barbofa in Callee, t. 3. lib. 5, t. 2. cap, 17. n. 3, pero la practica de las Inquiííciones de Efpaña es jproceder contra eftos Reos con afsiftencia de
de los Iluíhifsimos Ordinarios, 6los Vicarios, que eftos depuraron para eíío. 20 Efto íupuefto ,digo lo primero :Que la mente de Su Santidad en ,* las ekíifuias citadas de la j Bula ,no es hacer ley nueva en orden álos folie itantes ,fino aprobar, yre* novar la columbré antigua ,fegun lo difpueílo por la Bula de N. SS. Padre GregorioXV. -y como cfta columbre en Efpaña, no es, que privativamente conozcan los Señores Obifpos de efte delito ,fino que conozcan lós Señores ínquifidores con af* fiftenciade los Ordinarios de ios Lugares,como confia de carta acordada ,que defpacho el Señor Inquiíidor General Don Andrés Pacheco áó, de Sep tiembre de 1624. yotra del Confejo de la Santa, y General Inquificipn de Efpaña de 19. de Marzo de 1629, De aquí es, que efia difpofitiva no es contra la coftumbre de £(paña ,fino confirmación de ella. 21 Refpondo lo fegun-*, do :Que puede concederfe, que Su Santidad ,áfsi por fu Bula ,como por !a que confirma de Gregorio XV. da facultad para inquirir ,yproceder contra los Confeflbres felicitantes álos Ordinarios de los Lugares iperoefio no fe entiende para Efpaña, yotros Reynos en que hay ínquificiones ,fino para donde no las huviere$ porque en Efpaña es privativo de la Santa In* qyifie ion efte conocí míen*
to :fe colige de ía carta expedida por el Confejo de la Santa ,yGeneral inquisición Tobre la inteligencia de la Bula de Gregorio XV. que dice afsi: Confritado el lluflrifsimo Señor Cardenal ha parecidoy que fe ejecuten los cafas,que fe ofrecieren ,advirtiendo, que aunque en el "Brevefueti*) na que fe da jurifdicion acumulativamente al San- to Oficio ,¡na declarado Su Santidad ,que nofe entienda efia acumulación en las lnquificiones.de los 7{eynos de Su Mageflad (i algún Ordinario fe entrometiere d conocer del dicho delito ,fe inhivird, dando luego avifo de ello al Confejo. PUNTO III. QVE FIN', Y¿MOTIVO TVVO SVí Santidadpara expedir ejla ConJlitucion. 22 cOrno el fin del todela ley ,fin faber ct Legislador, es fin que tuvo para promultoda la alma de la ley ,no fe puede tener conocimiento perfecgarla el Legislador. El fin puede fer de dos modos, adequado .éinadequado: fin
;1 fin adequado de la ley fon todas aquellas cofas 3que el Legislador intenta ,ó es el todo que fe intenta confeguir por la promulgación de la ley sfininadequado déla ley es una de las cofas ,que elLegifi. lador intenta confeguirq fedsñinguen los dos fines, un que (i ceña el fin adecuado en algún cafo particular, refpeófco de eñe cefía la obligación de la ley» Afsi Navarro ,Caye^- taño ,Tiraq.y otros ¿pe- 4SP ceñando folo el fin inadéquado ,no ceña la ley, yafsi induce obligación. Efto íupuefto. .25 Refpondo lo primero: Eifin que tuvo Su Santidad para promulgar eíl'a Ley fue :remo-ver del San- to Sacramento de la Penitencia toda ocafim de torpe hi) za 3evitar la injuria de la IgUfia ,el defprscio del Sa~ cramento ,ocurrir dlos pelikgros de las Almas yyque el Sacramento de la Penitencia je adminijlre con aquella fantidad ,que correjponde. Todo confta de la Bula en el §. Demam ,donde dice afsi Su Santidad :Demum magnopere caplentes aSacerdotalis ;juditij ,($r $acri :Tribunalis Sanciitats omnem turpidini occajio - nem ,(§¡r Sacramentarum comtemptum ,&Ec'c lef<e injmiam longo fummovere, (£jr tam exitiofa bujufmodi mala prorfus eliminare,(gjr quantum in Domino pojjumus Aniniarum periculis occurrere ,(efre . 24. Prueba (Te eftarefolucion :Q^Jando el Legiflador expreña fu fin en Jas palabras de la ley ^no ís Epue*
puede creer que Intente, (h) fino es lo que expresa el Legislador :El Papa expedía codo fu fin en la í mifma Conftitucion ,como fe vé en el §. De-| ! mam de la Ley :luego con fundamento no fe puede creer ,que intente ©era cofa Su Santidad :La razón radical es ,porque . como dice Laymart in C\h xui ip. deeleffi. in 6.arz>er> bis legis non efl recedendam nifimanifejíumfie aliadfm~ (ijje Legislatorem 5no conf^ ta con claridad ,que Su Santidad tenga otro fin: con que es precifo eftar á laspalabras de la ley :Eftas expreffan el finadequado ,que hemos dicho en la conclufion :luego, &c. 25 También fe prueba con otras cláüfuhs de la 1 tuvo Su Santidad para promulgar ella Ley univerfal irritante ,que tuvieron muchos Señores Obifpos para refervar ásí cfte delito en fus Conftituciones Synodales :Dice afsi Su Santidad en el §* Demam ¡acccdcntibus quoque iteratts plurium Epifco» poramfupplicatiombus ,hac nofira in perpetuam 'valitu* ra SanBione ,quemadme» dum dpluribus Epifcopis per Sinodales Confutaciones iam facium ejje no^imus-x Los fines que tuvieron p# rá la reíervacion los Seno1* res Obifpos ,fon los que llevo expreífados ,como puede verfe en el Synodo de Milán ,yde Colonia; del año 1662. Luego el fifi que tuvo Su Santidad ,no esotro ,que el exprefmifma Bula :El mifmo fin ifado en el §< Demam. Ul-
fer Solicitantes in Confef- 26 Ultimamente: El fia que tuvo Su Santidad fue, cortar de raíz, muchos concubinatos, que foto eftaban afianzados en la Opinión de algunos Doctores ,de que las abfoludones dadas álos cómplices eran validas ,ylicitas, como fe puede ver en VVigandc ;de cuya pra&ica fe feguia, el defpreeio del Sacramento ,la injuria de la íglefia ,yperjuicio notable de las Almas,pues con la facilidad de lograr la Ábfoiucion ,fe arrojaban ánuevas culpas, confervando las torpes correfpondencias ,haciendo nulo el Sacramento ,por falta.de dolor ,yde propoíito,y paffando los Confeffores, con defpreeio del Sacramento ,de fer folo Confeífores Cómplices, a Jtone :Luego ei fin ,&c. 27 Reípondo lo legando :El fin parcial ,6 ioadequado de cfta Conftitucion ,es qualquiera de las cofas exprefiudas en la primera refolucion. Piuebaflfe :Quandoel fin adequado de una ley fe compone de muchas cofas,que el Legislador intenta confeguir ,fin parcial ,éina- 1dequado ferá ,qualquiera de las cofas ,que en fuerza de fu obfervancia intenta confeguir el Legitlador :Su Santidad per ía obfervancia de fu Confiitucion ,intenta confeguir todaslas cofas ,que fe exjprefian en la primera refo- Ilucion :luego qualquiera de ellas es fin inadequado de efta Ley.Veafie Lacroix lih. 1.de leg.-num. $64* Bz 'PUN-4>
PUNTO IV. QVE ENTIENDE SV SAJSÍT1- dadpor Qomphce en el pecado torpe contra el JextoTrecepto del T)ecalogo. aS /^Omplice fe- \i gun el Diccionario de riueílra Lengua Efpañola, viene del Latino Complex, que es lomifmo qmfce. hris canfor$^fociusjmniceps. Saabedra ,Empr. 13. yaun Ximenez en el Vocabulario Ecleíiaílico ,dice, que Complexas lo mifmo que compañero en un mifmo delito.: conque Cómplice en el pecado torpe no es otra cofa ,que fcrfoclo, ocompañero en un mifmo pecado externo de Iuxuria. Efte es un concepto relativo ádos, que cometieron un mifmo torpe pecado 3yafsi el penitente, que dio aífenfo, yconíintió en obras, palabras, acciones ,efcrit©s, 6feñaíes torpes del Con* feffores Cómplice en el pecado torpecon él ,pero para que haya compíich dad en la culpa ,es preciffo que los dos fean participantes de una mifnia malicia 3por lo que fi de P«:
parte de alguno de los dos j faltare la plena advertencia ,ydeliberación ,havrá culpa de parte del que confintio ,pero faltara la complicidad ,porque no hay complicidad en el delito 5quando de parte de los dos no hay pleno confentimiento en el pecado. 2QElla complicidad en la culpa puede fer de dos maneras >6 dentro de la Confefsion ,6fuera de ella. Havrá complicidad dentro de la Confefsion, quando en la mifma Confefsion ,poco antes, ódefpuesde ella ,con oca fian, ópretexto fuyo ,óíiinulandola en algún lugar para oirla deftinado ,por si, 6por tercera perfona,e! Confeííor con el Penitente hace ,ódice algunas cofas torpes :yeíla complicidad es de la que Habla la primera parte de la Bula jytambién la Conítitucion Gregoriana ,que por ella fe confirma. Havrá complicidad fuera de la Confefsion ,quando fia refpeto, ni dependencia alguna de ella ,el Confeffor ,yPenitente confienten en alguna cofa torpe externa: de ellas dos complicidades habla Su Santidad en la tercera parte de la Bula ,pues dice afsi: Conjejsionem Sacramenta- Um perfon¿e Campliéis in peccato turpi atfae inboneflo contra Sextum Decalogi IJr<e ccytum commijjb excipere rvaleat ;Yla propoficion abfolura en materias morales fe debe entender abfolutamente ,mayormente quando es en favor de ja Fe ,Sacramentos, y
ybeneficio de las Almas. La Glojf, in pro¿em. Decret. ff. In luditijs. Ja fon in auth. Qjías aciones. 30 La complicidad dentro,© fuera de la Confefsion ,puede íer ma te ría!, yformal: hay complicidad formal ,quando dos, no folo participan de la exterior torpeza, fino que confientencon plena deliberación en ía culpa: habrá complicidad folo material ,quando de parte de alguno falta ía ad C; s) ticipacion ;porque aunque el confentimiento ,y deliberación fe requieran necesariamente para fer Cómplice formal ,pero el concepto formal de Cómplice folo confifte; in mutuafocietate in ordine ad tándem acíionem exteriorem. 31 Es confiante ,que con nombre de pecado torpe contra el fexto Precepto del Decálogo ,no entiende aquí Su Santidad el pecado venial ,del movertencia ,confentimien- Ido ,que en materia de to ,6deliberación. De luxuria lo puede haverj aqui fe infiere :que el va porque como dixo concepto formal de Cómplice en el pecado torpe, es un concepto relativo, que dicen dos áparticipar en un niifmo torpe pecado ,confintiendo ,o no confintiendo en la par* ya porque como Santo Thomás 1. 2. 88. art, 1. ad. 1, peccatum non ejl contra legem ,fed prater illam ;y también ,porque Su Santidad en fuerz-a de eftaLey quita la jurifdicion; ai Con-
OVE ES LO OVE SV SANTIDAD ordena enefta parte tercera de la \'Bula .; 41 T: Aexperien- I,cia ha cafe- i*-» iJ*rm *" pj 1 nada ,que caíi todas las Gonfe fs iones hechas con el Cómplice del delico ,han fido nulas por falca de.- .dolor., yde propoíico ;afsi lo advirtió Vcrjuis. t. 9. artic. 5. conque en lugar de Papar los Cómplices de fus delitos ,fajen del Santo Sacramento de la Penitencia cardados de horrendos facrilegipsq por elfo San- to Tilomas en el Suplcm. qii.ajl 2, arde, ad.i, dice afsi . Sacerdos non debet amdirc Confefstonemmulte-, ris enm qujt peecamt ,fed debu ad aliumm\ttcre\tum jpropter perkulum :tum quia 1efi minor ‘-verecundia 1Por ¡efld Fagund. %n 2. prtccpt. ] EccLlib. 4. cap. 3, man. 35. 1dixo ,que peca mortalmente el Confeflor que abíuelveá fu concuhinaj yPone5ode Adatri, lib. 7, cap.38 .num. 3, dixo ,que ablolver los Confeflor es áfus Cómplices efta Heno de¡
de peligros, yes ocafion de ¡numerables Sacrilegios. 42 Por eftas razones algunos Señores Obifpos, prohibieron álosConfef. fores en fus Cóftituciones Synodalcs el abíolver áfus tan importante materia, porque en los Synodos de Toledo ,Pamplona ,Burgos ,Salamanca ,cftá rcfervada la abfolucion de efta culpa. Pero Su Santidad ,áquien toca el cuy-» dado ,yvigilancia de la Compli:es, como del Sy. j Univerfal Iglefia ,viendo nodo de Milán lo dice Bonacína ,ydel de Colonia dice el Padre Lacroix, que hizo efta Conftitu. cion Synodal :Vt animarum periculis quantum in Vomino peffumus ocurramus ,fub poena fitfpenfionis ipfofaffio imurrenda prohi - bemus ómnibus Confefarijs ,ne quis Confefsionem mulieris cum qu<e peccarvit in materia carnis (nifi in necefitate extrema) excipiat . que todas eftas providencias no bailaban para hacer entender alos Confeffores los gravifsimos peligros ,que traía configo elabfolver áfus Cómplices, en fu Bula :Sacramentum Pwnitenti* ,ords?, na lofiguiente. 43 Refpondo lo primero :W. SS, P.‘Benediffo XIP', por ley umn^erfal^pre* cepti^aj eirritante annula la abfolucion dada por el Ni los Huftrifsimos Seño- |Confejford fu Cómplice enel res Obifpos de Efpaña vi- |pecado torpe :por lo que la vieron menos zelofos en |abfolucion dada al Compita ce,
ce 5fno es que fea en el arti- ! alio de la muerte ,en laforma que adelantefe dirá ,es eo ipfo nula ,eincalida, como dada por Confe(for que (47) qui lurifdiBione,acfaculta, te ad valide abfol^z/endum necejfaria primatas exiflit. 44 Pruebafe efta Con. cluflon :Aquella es ley rjld primado de Jurífdicion. |univerfal preceptiva, é Afsi lo ordena fu Santi. dad en fu Bula :Sacramen. tum Poenitentu §. AuBori. tare :por eftas palabras: Interdicimus ,(gf prohíbe, musne aliquis eorumiv.Con. fefsionem Sacrammtalem perfona Complicis in percato turpi arque inhonefto contra fextum Decalogi Praceptum commijfo excipere audeat, fublatapnetereailli ipfo itire quacumque auBoritate, (gf lurifdiBione ad qualem* cumque perfonam ab huiuf tnadi culpa abfol'vendami édeo quidem ,ut abfolutio, fiquam impertiera milla at. que irrita ftt omnino ,tam. quam impertirá dSacerdote> irritante que habla inde. {inidamente ,incluye prc. cepto, éirritad aéfco :Es común. Eftas tres condi. ciones tiene la Ley ,que en efta Bula hizo promu L gar fu Santidad |porque habla indefinidamente : Omnibus ,(§¡r fngulis Sa. cerdotibus'.w ad qualemcum. que perjonam::*. quacumque auBoritate ,(§¡r lurifdic. tione :Yla locución inde. finida equivale áuniverfal ,como lo dice la Glof. in protm.Decretal.f, in ludidjs 5yfe colige :ex Can. Si 7{omanorum ,dif tiñe. 19. Es también ley preceptiva :Porque ley CU-
taya tranfgrefsion es pe, cado mortal es ley preceptiva yylatranfgrefsion de la ley ,que pone fu Santidad es pecado mortal ,y es la razón ,porque el tranfgreííor incurre en excomunión mayor referva. j da áfu Santidad ,yefta ¡ pena no fe incurre fin que j preceda culpa grave. Ultimamente es ley irritante porque aquella ley, que de tal modo prohive cUáo ,que fi fe Hace el seto prohívido ,es nulo, irrito,*é invalido ,es ley irritante :afsi Reyfenftuel i.Decret. t. 2. ». §• tí. per totum, Efta ley no fofo prohive ,que fe dé la abíolucion al Cómplice ,fina que fi fe da fuera del Articulode la muerte, la annula ,irrita ,éinvalt .da *o luego es ley irritante. 45 Refpondo lo fegun-J do‘.El Conftjfor que abjueir <ue afu Cómplice en el pecado torpe ,fuera del articulo de la muerte ,incurre ipfo faElo en Excomunión mayor ,refirmada aSuSantk' \dad :Afsi la Bula :Si quu Confe(Jarías fecus facereaufusfueritrnatoris qaoqueExcomunicaúonis peenam aqua ahfolrz>endi potejlatem nobis folis ,noflrijqae Suceejfribas dumtaxat rtfernj.amus^ ipfo faElo incurráis De ef« tas palabras fe colige, que efta Excomunión no es feretid a. ni necefsitá para incurrirfe de la Sentencia del JueZj fino que queda incu río ¡pfojacto en ella el Conftífor que^ibfuelve áfu Cómplice fuera del articulo de la muerte. , 46 Pero dirás :Uab- ’fo- '
fofucion dada al Cómplice es nula :yla pena de Excomunión no puede incurriríe por un ado nulo jyes la razón ,porque la pena Tolo fe incurre por el ado ,que es propiamente tal ,yel ado nulo no es propiamente ado; por eflfo in cap. 7(elatum de Clerico non refidentSe dice, que íat palabras fe han de entender con fu efec- to correípondiente :con (49) puede promulgarfe una ley: 6contra los que hacen algún ado ,que la mifma ley annula j6con- tra el que hace algún ac- to, que aunque pueda validamente hacerfe ,puede por alguna circundancia annu!arfe:Si la ley fe promulga del primer modo ,la pena fe incurre aunque el ado fea nuloj yes la razón, porque el Superior no intenta cafque no tiene fuerza ,ni j tigar áel ado ,que fabe, .. ;hn; F' r-i n1;nllf* nrtT Til IfV es nulo ;fivigor, quando hay en el efedo nulidad ;yafsi Tiendo nula la abíolucion, que da al Cómplice fu Con feífor ,no parece ,que por ella puede incurrir el Confeífor en Excomunión mayor. 47 Para inteligencia de cfta duda fe ha de faber ,que de dos modos que por fu ley es nulo ,fino la animoíidad ,yaudacia del que contra fu ley promulgada lo executa :y afsi la pena fe incurre, aunque el ado fea nulo: Efto fe vé en la pena de Irregularidad ,que pone el Derecho al Saceidote que cftando Excomulgado abfuelve :la qual fe incur- Gre-
(5 re, aunque fea la abíolucion nula por falta de ju rifdicion ,de la qual priva la Excomunión mayor. Sánchez lib. 3. de Matriz difp~. i. num. 2. (e¡r 3.Su a* rez lib. 5.cap. 34. n. 19. 48 Si la ley fe promulga del fegundo modo ,no fe incurre la pena ,yes la razón ,porque folo fe fulmina la pena en efte cafo, contra los, que hacen ,aófco propriamente tal, y no es a<áo propriamente tal,el que fe annula por la ley ypor eíta razón las penas impueftas contra los Prelados ,que imponen la pena de Excotrm-- nion fih la forma eftableclda in cap. 1. de Sene. Ex- o) cómame, no comprehetrden álos que omiten, culpablemente la foleninidad ,que allí fe ordena, íi la Excomunión no tiene efeífco ,6porque eí fubdito en tiempo obedeció ,óinterpufo apelación. Nueftros Sal man. tm 3, trac.ir. cap. 2. p. 5. mmB 106. Ycomo Su Santidad en efta ConftituÜon no intente apenar eí a6to ,fino caftigar la temeridad, yaudacia5del Confeífor que abfuelveá fu Cómplice fin necefsidad 3de aquí es ,que aunque la abfolueion ,que le da es nula,, ipfofaclo queda incurfo em Excomunión mayor.. PUN-
PUNTO VI. QVE DEBE EXECVTJR EL COMi jéflor con fu (fompltce en el articulo de Ja muerte. 4P ’TJ Efpondo lo ¡FC primero: Si el ConfeJfor hallare afu Cómplice en el articulo de la muerte3 puede ^valide ,ylicite darí le la abfoiucion ,fi por alli ¡ no hay otro Sacerdote ,que \ pueda exercer el Empleo de Confeflbr: Afsi la Bula: Prohibernas ,ne aliquis torum extra cafum extrema neceffltatis^nimirü in ipflus moréis articulo y(efr deficiente tune quocumque alio Sacerdote 9qui confeflarij munus Gz pofsit obire ,Confefsionem Sacramentalem perjona Co* píicis inpeccato mrpim Excipere rvaleat \y como exceptio firmat regulam in con - trariumiEn cfte cafo es valida ,ylicita la abfoki* cion jque dixe fer nula en el numero 43, 50 La razón funda, mental de efta difpofuiva es la figuiente: Es proprio del fuave govierno de la Ig!cíi)>dár medio al Cómplice ,para que en el amulo de la muerte fe jufli- c
tifique :en el cafo pro puerto folo hay dos; 6un ACto de contrición perfecta ,órecibir roalide^y fruEluofe el Sacramento de Ja Penitencia ;ycomo el ACto de contrición perfeCta ,es arduo de confeguir, diípone Su Santidad, que el Confeífor Cómplice le pueda abfoíver, para que por efte medio fuave fe pueda juftificar. Efta ra^on es la que dá Su Santidad en la fegunda Bula ,en el §. Qaod fi ipfe, donde dice :‘Non intendimus autem pro formidando mortis articulo eidem Sacerdeti quamíumbis indigno necejfartam lurifdiElionem aujsrre ,ne hac ipja ocajione alibis pereat. 51 Es también conforme al Concilio Tridentino en la Sef, 14, cap, 7. de refera, que dice afsi :T rerumtamen pie admodum,ne hac ipfa occafione aiiquis pereat ,in Ecclefia Dei femper cujloditum fmty ut nulla Jtt refernoatio in articulo mortis atque ideo omnes Sacerdotes ,quoslibet penitentes d quibufz>is peccatis ,(djr cen* uris abfol ’vsre pofsint :pero hay una notable diferencia de lo que el Concilio ordena aqui ,álo que en la Bula diípone fu Santidad :El Concilio dá facultad átodos ios Sacerdotes para que puedan abfoíver en el articulo de la muerte ;de modo, que aun citando prefente el Parrocho es Sentencia probable ,que puede abfolver el (imple Sacerdote :afsiBarbofa in rermff. ad Tudentinum Sejf. 14- c• 7. yNavarro Con/. 15. Say- ÍO
ro deciff. 21. Regina!, deci.í 1, tww*. 60. Pero en el j cafo del Cómplice ,no I puede abfolver el Parro, cho Cómplice ,ha viendo un Sacerdote {imple en el j articulo de la muerte: , Con que por la díípoíi. | don del Concilio todos los Sacerdotes tienen ju* riídicion en el articulo de 1 la muerte ,yefto en la Sentencia probable, aunque concurran unos en compañía de otros ;pero por la Bula de fu Santidad fe les dexa para eñe articulo la Jurifdicion átodos ;folo fe le quita al Cómplice ,que no puede abfolver en prefencia de otro Sacerdote aunque fea (imple, yfolo fe le dexa la jurifdicion, para eLcaío qningún otro Sacerdote pueda abfolver. j 52 También hay otra diferencia ,yes ,que Tegua ei Concilio ,concurriendo otros Sacerdotes con el Parrocha ,es probable ,que puede qualqüiera de ellos abfolver en el articulo de la muerte ,pero es lo feguro, que abfuelva el Par rocho: Afsi Bar bofa ubifupra rm. 12. donde dice con otros Deótores :qui dicunt confuete faBurum e¡fe, qui prafentefuo Parrocho,n.>tl Superiore ,ab eo potius quam ab alio fe abfol^i curet. En el cafo del Parrocho Cómplice es improbable, fegun la Bula ,que eñe pueda abfolver áfu Cómplice, haviendo un Sacerdote (imple; yes lo feguro ,que abfuelva el (imple Sacerdote ,en preíencia del Parrocho ,oSupe-
perior Cómplice. 53 Defeará alguno faber ,qué entiende fu Santidad por aquellas palabras de la Bula :íNimimm In ipfius monis articulo / Siendo regla cierta en Derecho 5que las palabras de la ley fe han de entender en fu propria lignificación 5como no perfilada otra cofa la materia de que fe trata ,ola natural del contrato ,como fe colige ex íib. INon aliter Jf. de JLecratis 3, yrefiere con muchos Barbofa Axiom. 222 mam. 4.» 54. Refpondo que por articulo de la muerte entiende Su Santidad, lio fofo el articulo, real yverdadero fino el que parece tal ajuicio de Médicos pericos, ¥v¡gande trfifia 18, Exam* (si) 2. n, 54. Yafsi fi alguno por enfermedad ,ópor herida ,adoleciere de tai modo ,que en la realidad eftá próximo ála muerte, ófegun las circunftancias ,yfintomas prudentemente creen los Médicos ,que fu muerte eftá cercana 3de efte fe dice ,que eftá en el articulo de la muerte. Lacroíx //&e %.p. z.num. 1559* 55 La mayor dificultad eftá en aberiguar ,íi por articulo de la muerte entiende también Su Santidad el peligro grave ,y urgente de morir ?Lcdef nía diftingue entre el articulo ,ypeligro de la muerte ,yfíente ,que no eslo mifmo articulo que peligro, yafsi ,que las facultades que íe dan para el articulo de la muerte ,no íc
«vlter bujufmodi péncala quantum in fe erit ,anterutrtere^el remoleré}opportunis adhibitis medijs, ande fíat ,ut alteri cuijis Sacerdoti locas pateat illttts Conftfsionis ,abfque ttllius infamia ,njel fcandalo au díenda. ha enim ipfum teneri vigore memorata nof tr<e Confhtutioms declaramus ,, &nunc quoque íta ipfifaciendum ejje difíriPíe mandamus ,&pracipimus. 63 P. Si en el Lugar pequeño eílá folo el Parro, cho jvun Sacerdote limpie de los que llamamos comunmente Capellanes, yel Cómplice del Parro, ehofcpone ámorir ,como fe debe el Parrocho portar fRefpondo ,que preteftando el Parrocho alguna indifpoíicion ,ü Ocupación preciía ,debe difponer que vaya áabfolverle el limpie Sacerdote :aisiconfia de la feguada Bula ,§. Procrea. Yfi el fimple Sacerdote fe niega ,yaun llamado fe efeufa, qué debe hacer el Parrocho en efta ocaíioné Refpondo,que en elle cafo puede óir de Coníef. fion áfu Cómplice ,yab. folvefíe. La raz.on es, pon que en efte cafo fe ha de hacer juicio ,que el Par; roce eftá folo ,porque lo mifmo es en lo legal ,negarfe el (imple Sacerdote, que eftár aufente ;y como eftando el Parrocho folo puede sbíolver en el articulo de la muerte áfu Cómplice inhoncllo ,de ay fe colige ,que puede abfo! verle ílempre ,que jufta ,6injullamente fe niegue el ílmple Sacerdo-
te. Afsi Lscroix lib. 6.p. 2. num. 15<5 3.ycita á Sánchez, Henriquez, Diana ,Avería. 64 P. Si el Parrocho en elle cafo comienza ía Confefsion del Cómplice moribundo, ycomen, zada liega el limpie Sacerdote áconfeífarle ,y abfolverle ,quál de los dos le debe dar la abfolucion >La razón de dudar es :Ei Parrocho no habiendo otro tiene Jurifdicion eftando en el articu. lodcla muerte íu Cómplice venereo jpero carece eftando prefente el fimple Sacerdote iconque llegado el limpíe Sacerdote ápreferida del moribundo ,cefía la Jurifdicion del Cómplice, que es Parrocho. Por otra parte :el Parrocho ,que legítimamente comenzó UConfefsion de_ íu Cómplice ,por no haver otro Sacerdote, tiene derecho ádar fentencia ,yconíiguientemente áimponerla penitencia ,darla abfolucion ,6negarla. Refolucion de efta duda es una Doófcrina, que trae el Padre Lacroix Ub. 6.p.1.num. no. don, de difputa :Si el que fabs ciertamente ,que tuvo Jurifdicion para admlniftrar el Sacramento ,yduda íi la Jurifdicion fe le ha acabado, puede adminiftrarlo, ^valide ,(&¡r licite? Refponde ,que íi ,ycita por fu opinión áSporer num. 718. la razón es ,por qeleftá en cierta pollef. íioti, la que no puede turbarle la duda que fobreviene 4ycomo el tener
(¿?) , en la duda fi puede ,6no Juriídicion cierta ,fue cofa de hecha ,no fe prefume mutación ,fi no fe prueba. Por efta mifma razón afirman Dicaftilío anum. 203. Govar. t. y. mm. 21. que fi alguno con buena fe.e entrare en algún Curato ,ydefpues entraen la duda fi lo ob tuvo, 6no validamente, que puede valide ,ylicite adminiftrar los Sacramentos ,ycorno ai Parrocho Cómplice le confie j ciertamente ,que tiene ¡ Juriídicion para abfolver 1 áfu Cómplice en el articulo de la muerte ,en ca fo que no haya otro, aunque fea fimple Sacerdote; de aquí fe colige ,que la Confefsion que comenzó ' efiando folo pueda concicontinuarla. 66 P. Si el moribundo, que fue abíueko por el fimple Saeerdote,ó por el Parrocho Cómplice, en el cafo de hallarfe folo, falo del articulo ,ypeligro de morir ,efta obligado defpues áconfeflfar el pecado torpe con otro Confcffbrf Refpondo ,que no efta obligado ,yes la razón :lo primero ,porque Su Santidad en fu Bula en ninguno de eftos dos cafes le impone efta obligación. Lo íegundo, porque en ambos cafos es abfuel- to direcle de fu pecado torpe ,ycomo el pecado perdonado direBe, no hay obligación de bolver ¿i confeflfárfe ,en ninguno miarla ,aunque comenzada ,venga otro, yentre jgadoá confcííar el pecado
do contra el Texto Precepto. 67 P. Cómo fe ha de portar el Parrocho con fu Cómplice moribundo, en (64) Sacerdotem perinde habcri cenferi fejjet ,ac J¡ re nuera abej[et }atque dejiceret $ac proindi in eo rerum[ata no prohiberi focio criminis Sael cafo de haver otro Sa- 1cerdoti abfolutionem Pceni ab eo crimine imper« cerdote en el LUgar ,pero de llamarlo ,6de que abfuelva, fe teme prudentemente efcandalo ,óinfamia dd Cura,ü dd moribundo ?Refpondo, que en efte cafo el Parrocho Cómplice debe confeífarlo ,yabfolverlo. Afsi la íegunda Bula, en el §. Porro ,donde dice :Si concurrentes circunflantia ,quee «nuitarinon pojJUnt¡eiufmodi Juerint ,ut alius Sacerdos dd audiendam conjhtut<& in diBo articulo perfon¿e Confcisione?» nuocari ,nuel ac - jj. ' cederefme vra'vi alujad exoritura infamia-noel [cándalo neqaeat ,tune alium centt tire . 68 La razón la da Su Santidad :Si aunque en el Lugar haya otro Sacerdote ,pero efte no puede concurrir ,ni fer llamado, fin infamia dd Parrocho, ómoribundo ,ófin efcandalo dd Pueblo ,en efte cafo fe ha de hacer juicio de que el Parrocho eftá folo :eftando Tolo el Parrocho puede abfolver áfu Cómplice moribundo :Luego también le podrá abfolver el Parrocho ,quando de llamar al otro fe ha de feguir efcandalo ,óinfamia del Par-
Parrocho ,6moribundo: el fundamento legal es: La Ley Canónica no obliga con detrimento de la fama ,como Tienten Silvefter Verb. Adetus ,qu<ef. 7,Ator lib. 5.cap. 6.qu<ef $. Valencia difp. 7. qttaf. 5. pag.6. Efta ley ,que fe íntima por la Bula ,es ley Canónica :luego con detrimento de la fama no obliga. Pero tengan muy prefente ios Parrochos lo que dixe en el numero 62. porque de no tomar las providencias ,que fe dijeron alíi ,ferán acufados en la prefencia del "(¿ú no haviendo necefsidad urgente ,6fingiéndola, donde enla realidad no la hay j6preteftando fin fundamento prudente el efcandaio, 6infamia ,abfolviere áfu Cómplice moribundo ,íerá válida la abfolucionf Refpondo, quefi de parte d~i Penitente huviere todas las diípoficiones ,que ordeno la Mageftad de Chrif- to para el valor del Sacra* mentó ,la abfolucion ferá válida jpero el Cómplice Sacerdote incurre ipfofac- to en Excomunión mayor, refervada aSu Santidad. Divino Juez, ,no folo de IConfia de la fegunda Buque faltaron ála obligaj la en el s> Qaodfi ipfe Sa _%1 t A•1f11I_._— . cion de fu minifterio, fi no de que fon lobos rabíofos, que deftrozan el rebaño de Jefa Chrifio. P. Sí el Parrocho, cerdos ,donde profigue: Aut quon^is modofjje nuila gra~vi necef sítate compuíjus ¡noetferit ,aut ubi infami<zy <-u¿l fcandali periculum ti- Ime-
metur ft difterias Sacerdotis oper arequirenda^ ipfe ad id pericala,maverten ium contraria media adbibere de indafina neglexerit yatque ita perforjcc in diBo crimine Compiléis eaque in articulo} ui prafertur corfütuta Sa - cramentalem Confefsionem excipere ab coque crimine dbfolutionem largiri ,nullaJ i - cut pr&mittitur >necejfaria caufa cógeme ,pr ¿fumpferit ¡ quámnyis buiufmodi abfolatió ^valida futuraft ,dum modo ex parte Pamitcntis difpofdones dChriflo Domino ad Sacramenti Pceni* tentia ^alorem ,non defuerint::: Nihilominus Sacerdos ipfe ’violatd áufu eiuf modi temerario ,legis preñas nequáquam efjugiet^ ac prop. terea latam in diBa conflitutione maiorem Excomu nicatiomm modo quo ibi dem determtur ,incurra? ¡ 70 La razón de efta difpoficion es ,que hay en efíe aíTumpto dos cofas que atender ,la necefílciad del moribundo ,y la temeridad ,ymalicia del Confeííor, que fin urgencia fe entra áabfolver áfu Cómplice :fila abfolucion fuera nula, poniendo el moribundo de fu parte todas las difpoficiones ,fin culpa fuya fe pri. varia de la gracia ,yno tenia otro medio para juftífica ríe 3que un Á¿k> de contrición >yfiendo eft« tan arduo de confeguir, 'fin culpa fuya eftaba expuefía fu falvacion }pues para que el moribundo no peligre 5fea válida la abj fo1ación :‘Non intendijmus ice ,pro formidan • Ido mortis articulo eidem Sa*
cerdoti quómbis indigno necejfariat.nIurifdiBioncm aufferre, ne hac ipja occajione aliqais pereat :Pero caítiguefe la malicia, ytemeridad del Confeííor, que finxiendo necefsidad donde en la realidad no ia hay, Te pone áabfolver, yaísi incurra ipfo faBo en Excomunión mayor ,refervada áSu Santidad. +jt Preg. Si el moribundo,haviendo otro Sa- (67) abfolveríc en elle láncé; ycsla razón ,porque de no abfolverle en eftas circunftancias ,necelTariamente fe haviade feguir infamia, mayormente para los que tu vieífen noticia de la difpoíicion da eftaBula jporque fofpecharian ,que el Parroeho fe negaba áconfefiarles por haver (Ida fu Cómplice ycomo en cafo de temerfe prudentemente cerdote en el Lugar,dice: llámenme al Cura ,que quiero confe ífar me con el, es efta caufafufíciente para que le pueda abfolver? Refpondo. Que íl el Cura Complide no puede negarfe con algún pretexto honefto ,ydecente ,como enfermedad, ocupación muy precifa, üotracaufa juila, puede infamia ,le permite ab* folver Su Santidad ,por ieflb puede executarlo en iefta ocafion. Pero efta Parroeho debe antes que la enfermedad fe agrave, prevenir los medios oportunos ,para que fe ccnfieífe con algún otro ,como dixe en el numero 62. 72 P. De que el Sacerdote limpie ,uotro IzCon-
(68) Canfifia royga de Penitencia ai moribundo, fe teme que ha devenir en conocimiento del Con fflor Cómplice 3ferá cita bailante califa para que el Cómplice ,yno otro le abíuelva? Refp. Que fio ¿y es la razón :lo primero ,porque el Penitente tiene derecho áponer el medio mas feguro para lograr fu juílificacion jy puede fer ,que lo fea el manifeftar el pecado can todas fus circunílancias: Lo fegundo jque el detrimento 3que al Cómplice fe le figue ,es muy leve, pues queda fu defe&o fub figUo Confiefifionisyyla intención del Cómplice no es infamarlo ,fino ufar de fu dere,' cho. Lo tercero ,porque en el mifmo hacer Cómplice del delito,cedió de fu derecho. Afsi Gonet ,Lugo,Leandro. Pero fe ha de advertir, que fi el Penitente puede manifeftar toda la efpecie de fu pe, cado fin manifeftar kfu cómplice venereo ,deberá en conciencia hacerlo»
(¿9) SI ENESTÁ/BVLiA ESTANCOM- prebendidos los £omplices de ambos Jexos 1 73 |3 Efpondo que fi :La razón de efta refo. lucion es :Ib primero los motivos que tuvo Su Santidad para privar álos Confesores de jurifdi* cían en orden áfus Cómplices fon los que fe refieren en el numero 23. Eftos fon los miímos en orden álas perfonas de ambos fexos, yaun hablando con el fe xo ma(cu iino parece ,que cftán masen fu vigor jyes la razón’, porque qualquiera Complicidad con eíle fexo es mayor torpeza ,yun pecado feiísimo 3porque como los Theologos comunmente enfeñan, en efpecie de luxuria ,los mas graves fon los pecados contra nattsr&m :Con que fi fu Santidad lo que prín, cipa* mente intenta en efta Bula, es quitar del San- to Sacramento toda ocafion de torpeza :Siéndolo mayor la Complicidad en el fexo mafeulin© ,eíic
eftá con mayoría de razón comprehendido. 74 Lo fcgundo fe convence de la miíma Bula, (7o; comprehendidos. 7$ Lo tercero: Su Santidad dice :Ad qualecüm• que perfonam> yen ellas pa- >,i ¿ j»/—i donde dice fu Santidad jlabras en lo legal eftán 1O afsi :Confefsionem Sacra. mentalem perJoña Compiléis. Ydefpues : lemcumque perfonam ab bitiufmodi culpa abjoluendam. Las palabras de las Bulas ,que hablan con generalidad ,con generalidad fe han de entender, coníla del Cap. Quia área 22. de Pri^vileg. Yallí fe da ía razón :Cum nihil exceperie 9(ejr poterat exce. fijfe :Su Santidad habla con generalidad en fu Bula 5luego con ella fe han de entender fus palabras: entendidas con generalicomprehendidcs los dos fexos ,porque en la ley: Alt Di-vas 16. fe dice afsie Quicüque acccipere debemus9 tam mafeuld, quamfemina de lure Fifcii luego los dos fe cóprehenden.Finalmen- «r te en la Bula primera §Ee mbilomims, dice Su Santidad afsi :Confefsionem dicti Compiléis quifquam malear excipere. Donde fu Santidad habla con exprefsion del varón ,decía» rando lo que ya implícitamente havia dicho en los §§. ¡m mediatos. 76 Convencida la refodad comprehenden los 1lucion con textos ,yre Cómplices de ambos sglas de Derecho fe pruefexos :luego los dos eflán ¡ba con otra razón pode-
O pues duda de ella, puede exercerla mayormente fi hechas todas las diligencias permanece en fu duda ,ytambién por la regla 47. Jurif. in 6.donde dice: lJr¿efumitur ignorancia ,ubi [ciencia mn yrobatur 5yfinalmente, parqueen efte eftado, efta duda es eípeculativa, y en eftas :mellar conditio yefddentis ,yla poíle sion eftá de parce del Confeííbr ,que eftá legi tí mámente aprobado ,yexpuefto. 204 Preg. Si el Confe flor no conoce áfu Cómplice, ni antes déla Confeísion ,ni por ella, ni el Cómplice conoce al Confi flor 5yafsi el uno con buena fee fe confie ffa ,yel otro le abfuclve con la mifma 3efta abfo- 7'J. lucían ferá vá!ida?En eftc cafo no me atrevo áformar difamen ,diré lo que me parece verofimil por la una ,ypor la otra parte. Refpódo lo 1.Que |fi el Penitente con el pecado de Complicidad coofcCd otros pecados; en efte cafo la abíolucion ferá válida ,ylos pecados de la Juriídicion del Confeífor íe perdonarán direcle ;yel pecado inho. oefto en que fueron Cómplices ambos, quedará indireBe re mi lio :Aisi Vvígaodt hablando de los refer vados trací. «4. Exam. 2. num. 29. Vidal in apen- |di. traB.i8. Exam. 2. ¡num. 43, yen cito cafo 1Azedo Benitcz, f.gS.num., 75. la razón ,que dan es, porque en cfte cafo la ibuena fee ,con que ambos
(r74) bos obran ,Ioseícufa. 205 Refpondo lo fe* gundo :Que en efie cafo la abfolucion es nula ;y es la razón, porque co- | mo dixe numero 163. la j ignorancia de la ley irritante, no hace válido el ado ,que la mifma ley irrita :Con que la ignorancia ,ybuena fee ,Tolo firve, para que ninguno de los dos pequen ,yel Confe lío rno incurra en la Excomunión mayor ;pero no puede hacer valido el ado ,que por la mifma leyes nulo, éirrito; pero dirás :Que en efie cafo no hay ignorancia de la Ley ,fino de que el Penitente ,yConfeífor eftén comprehendidos en ella :pero fi la ignoran, ciadela Ley irritante no hace valide el ado, que por la mifma Ley es nulo; corno la ignorancia, de que el Confeífor ,yPenitente eftán comprchendidos en la Ley irritante, los efeufará de fe rcomprehendidos ,quando aunque no fe conocen, la Ley en la realidad los comprehende ,porque fon con toda realidad Cómplices. 206 Refpondo lo ter, cero :Qje fi fe abraza la ’primera reípucft» ,el Penitente cfta obligado á Confeífar el pecado torpe con otro Confeífor ;es la razón, porque en aquel cafofolo queda mdirecle remiífo; conque es precifo manife fiarlo áotro Confeífor ,que direBe le pueda abíolver ;porque icomo es común entre l°s [Theologos ,los pecados indi-
tndireBe remifos, fon rna« j que abfolvióera fu Ccnitería necefíaris del Sanco »plice venereo ,le debe Sacramento de la Peni- *prever ,reflexionando tencia, Añado ,que fi deí* con cuydado,ao quebranpues de abíucít® con la tarelíigilo ,que fe Coabuena fee ,conociere el fie fíe con otro ,reiteran- Confcfíbr ,fuera del Condo enteramente la imrac* fefíbnario ,que áaquel diata Confeísiorn PUNTO XXIII. SE RESVSLVEM OTRzJS DV- Jas para la praBica. 207 :Si el P*** m moribundo, que fue ab fuelto por el finí pie Sacerdote ,por no fiaver otro que el Cómplice, en el articulo de* la muerte, faliendo del peligro ,eftá obligado áConfe fiar con [otro Confe'fíbr el pecado jinlionefío f-Refp, Que no, yes la razón ,porque fue 'abíuei 10 d4re.Be po re1fi m- | pie Sacerdote, áquien ít| jSantidad le dio legitima 1Jurifdicion en efíc cafo, y los pecados dtreBe remiffbs, folo fon materia valúa-
¡untaría de efte Sacra meneo: Se añade, que fu Santidad no le impele en fu Bula obligado» cíe fugetarfe áotro ,ni parala abfolucion de la culpa, ni tampoco para que le imponga penitencia. 208 Preg. Qué debe hacer el ConfeíTor ,que ha viendo abfüelto áfu Cómplice con buena fee, fin conocer ,que lo era, defpues conoce que lo es, (176) cafo puede afieguraríe el ConfeíTor ,que el pecado inhonefto ya efta indiretlc \remiíío en la fegunda Confeísion 5porque por la conciencia errónea del Penitente ,pertenece el pecado inhonefto ála línea de pecado in'vincibi. //fer ignorado 5con que íi el dolor que tuvo en la fecunda Confefsion fue uníverfal ,fe extendió al pecado inhonefto ,yafsi pero fin temor prudente 1eftc ya le quedó indirefte de quebrantar el figiío, óalgún otro grave incotiveniente ,no puede prevenirle, que la abfolucion fue nula por falta de Ju riídiciopf Reíp. Que ef tandoel Penitente, Cómplice en buena fee ,le debe dexar en elia ,yíolo foíicitar ,que fe confieí perdonado. 209 Preg. El Pen;rente Cómplice fe confiera con otro ConfeíTor fus pecados ,ypor olvido narur3l dexa el pecado in. honefto :Podrá defpues confeífir efle pecado con fu ConfeíTor Cómplice venéreo fRefp. Que no$ feconotro ;pues en eíle [porque aunque cfte pecada
C* 77) to :Ella replica ,que aunque fe la licbe el Diado fe fupone indireñe remiffo por la primera Confefsion ,mayormente íi fue el dolor univerfal jpero como necefsita de abfolucion direda ,y cfta no puede darla el Cómplice por falta de Jurifdicion 5es precifo, que aquel pecado inhonefto ,que dexó por olvido natural }lo buelva á confeífar con otro ConfeíTor, yque eñe le abíueíva direffie de él. 210 Prcg. En el articulo de la muerte ,una mu. gerllama para confc’flarfe áfu Cómplice venéreo ,le podrá éfte confeffar fRefp* Que no, ydebe prevenirla, que íi la confiada ,ferá la confefíion ,yabfolucion nula, yaísi eftará en eftado de condenarfe. Pregan» blo no ha de confeíTarfc con otro |qué debe hacer en eñe lance el Con« fcflbr >Rcfp. Que no la debeübfolver, porque eftá incapaz, de abfolucion, pues peca en lo roifmo, que dice ,yhace :Yíi eftando en elfo fe pone á morir ,qué debe hacer el prudente Confeflor ?Exortarla al dolor de fus culpas, yíi no puede hablar, que le dé feñales de dolor,yen eñe cafo la abíolverá :La razón fe toma déla fegunda Rula, que en el §. Q¿tod fi ipfe Sacerdos dice afsi *. ^Non intendi- .mus aiítem pro[ormtdando \mortisarticulo eidtm S-a- {ccrdoti cjuamtumbis indig- Ino necejfariam Jari[dicito- |nem atsjerre ¡ne bac ipfaoc • Zcap-
capone Miquispereat :Porque fu Santidad habla aqui del Confdíor ,qno tomo de induftria los medios oportunos para que el Penitente confeííafe con ©tro fu pecado ,y son fingidla urgencia, y nccefsidad para poderle abíolver ,ya eñe aunque tan indigno ,le dexa fu Santidad la Jurifdicion para eflecaf©, We hacipfa occdpone Miquis peredti Conque con mayoría de razón parece le ha de de* xar la jurifdicion al Confeífor ,que aunque pudo tener alguna omifsion, en foíicitar ,que efia muger antes de llegar eñe cafo, fe confe íl afíe conot ro,pc« re no tuvo otra malicia, yfe hallo en la urgencia ,que vá exprdfada. zu Preg. En qué cafos puede el Confe fío rdarla abíoíucion áfu Cómplice fuera del articulo de ía !muerte ?Refp. Que aun» qno falca ,quien diga le puede abfelver fuera del artículo de la muerte fíemppe que de no hacerlo fe ha de feguir infamia cierta del Coofeífor,, óel Penitente ,óalgún notable efcandalo ,fundado en loque conña de la fegunda Bula en el Porra. Afsi Ázedo. Pe* ro no alcanzo ,con querazoo, 6fundamento > porque Su Santidad en cite Párrafo folo habla del articulo de la muerte ,dice afsi: Pono ¡i cafés urgen’ tís quéliras ,(§f concurrentes circunfantid qnd ^vitari non pojftnt eiufmodi fue - rmt ,ns Mius Sacerdos ad audiendam confítate in
p HB& articulo perfots£'»«- cari ^vel' accedereJim gr a r&t alivia exoí itura infamia ucl |cándalo neqaeatf 0*c. Por lo que filara del are ico lo de la muerte la abfolucion que fe diere ferá nula ,yde ningún valor $porque efta es la mente cxpreíTa de Su Santidad ,como fe puede ver en el §, AuBontate de la primera Bula: En el §. Sane de la fegunda :En el §. Pr¿terca ,lo mifmo :En los §§. Porro ,y^aodJi ifije de la mifma. 212 Preg. Quando el ConfeíTor incurre en Excomunión mayor3porab- folverá fu Cópíscef Refp. Que fiempre ,que lo abfueíve fuera del articulo déla muerte. Es cxpreíío de la Bula primera. Pero abfolviendolc en el articulo de la muerte incurre falo en los cafes fíguieú* tes. Primero :Quando fe introduce fin necefsidad® Segundo :Quando fin-xe, que de no abtolverlo fe ha de feguir infamia ,oefcandalo. Tercero: Quando fe introduce áConfeR far ,ha viendo otro Coafe £for ,6Sacerdote finípie ,que lo pueda debidamente hacer. Quarto: Quando de indoftria no procura prevenir los peligros, yponer los medios oportunos ,para que fu Cómplice logre con tiempo el Confeífarfe con otro. 2*3 Preg. Incurre en efta Excomunión quando el Penitente llega con buena fec ,yel Confeffor Cómplice le abfuelve con la mifmaS Refp. Qps Zzaun*
b aunque la abfoluclon fea nula ?como fe ciixo numero 163. pero no incurre el Confeffor en la Exco» munión3la razón esíporque en efte cafo no peca 3pues falta enteramente la voluntariedad 3y *2 80) como la Excomunión má yor es grave pena 5fu. pene en quien la incurre grave culpa ,la que en el Confe flor no fe halla ,faltando el conocimiento 5y voluntariedad» í fíJV PUNTO XXIV. COMO HM VE OmMR EL COJY- Jejjor con ju Cómplice venereo ,quando dudé Ji las palabras ,btallos ,que con el tuvo tfueron ,bno pecadas mortales. dudofos no fe comprehenden en la refervacion; porque aunque la íglefia los pueda refervar 3Pero fi no fe expreífan n® fe en* L- 214 'I As razones de dudar en efte Punto, fonmtic li as, Ptini era*. Ser común *que los pecados
(i80 €nCÍencba comprehendi | de 5ycomo chacas mefi. dos en la refervacion re- )tis ,eshijade la luxuria, Pülar. Segunda :Que en J como eníens Santo Thoniaceria de luxuria no hay jmás de opinión de San parvidad de materia.Ter- ^ cera ,yprincipal :Dudando el Confeííor ,fi las palabras que dixa ,6los tados que tuvo ,fueron, 6no pecados mortales, porque no puede formar juicio ,íi huv® ,6no advertencia perfecta' ,es precifo haya de dudar. íi puede ,óno abfolver á íu Cómplice. La rcfoluclon de día duda de roa choscomprincipios ,yafíl me iré explicando .por varias re fol liciones» 215 Toda di;aqticftiones pradica ;conque es precifo hablar en ella 9 no fegun las reglas comunes, fino es íegun lo que prácticamente fucc- Gregorio 2. 2. qu<cjl* 153* artic, 5.en el Argumen- to jíd contra, es difícil', que el Cotdcffor que eftá tocado de cftc vicio 9forme en efte aífumpto juicio per fe do; ylo peor es 9 que como enfeña el miímo Santo Dodor en el Ogufc. 64. cfta efpecie de Penitentes :tjitcerum Con~ fijares Idiotas ,&fmplioes ,qmme miorbum muilígunt ,TliC C¿wfAS ti i4Sdg- nojcunt ,Tt te id 1 0femnt congruam adhibere medid ~ nami Conque fin reflexionar en lo que hacen ,ab- !fu e1venconfa ci 11dadáfu s |Cómplices ,juzgando no eftár comprehendidos los tados »&ibbr; que 5wpj turnas,
( 1 8z) que tuvieron ,porque no fe detienen areflexionar delante de Dios ,fi pecaron ,óno pecaron. Para ocurrir, pues, álos gravísimos inconvenientes, que pueden feguirfe ,me explicaré por varias refoluciones. ¡ 2i6Refpondo ío primero :Siempre (fue el Con ftjfor tiene taclos ,pala» hras ,fe nales ,oefericos torpes con fu Cómplice ,y duda ffon ,ono pecados mortales $fí entre ellos ha• lia algunos que conoce por mortales ,dtodos los debe j tener por tales. Se prueba eíla concluflon :Siempre que enefte cafo el Confeífor halla algunas ¿ocio- i nes ,que conocidamente 1 fon pecados mortales , puede con grave fundamento inferir ,que la voluntad no refifte eílas acciones ,{¡no que antes» bien las abraza gallofa ,y que fu fínen todas es la delectación venérea ,ya porque fex regulariter contingentibus formatar jadicium ,ytambién por la otra Regla de Derecho; Qui femtí eji malas ,femper pr^fumitur malas ineodm oenere mali. Yfinal» O mente ;porque íl havien* do experimentado fu ruina efpi ritual en las accio* nes ,que conoce ion pecado mortal ,no pufo* medios para precaverle, ni tampoco huyo pudiéndolas ocafiones, es argumento feguro ,que aquella voluntad tftá viciada, circa perfonam dtlleBam :Y afsi ,todas las acciones exteriores proceden de una voluntad ,que en ellas
dio reinita ;lo primero; Que el ConfefiW no pue* de abfolver <valíde ,ni licite afu Cómplice en loscaíos'dí'Ia primera, feflor yenterado de ollas doctrinas, duda fi la acción que executd cftá ,6 no comprehundida baxo la drípoíicion-de.--efta Lcyr fegimda ,ytercera reí- }no puede dar rvqlide .> ni pueda. Confia, de las dos \licite la abfolucion. Aísi *-.^i•i.m* ... „ - 1 Billas', cíela primera en el §: Áiíthoritate 5de la fegundá en el §, Pr'atcrea, La razón es :íiempre , qac ;ájuicio, -moral hay pecado torpe mortal cier- to .yexternos dConfiííor nopuede <-&alrck , ni licite abfolver áíu Cómplice jen los eafos de láseres primeras refpiicfhs ájuicio moral, yprudente ihaypecado mí^rtaicicrto', yexternó; Luego en eftos cafas no O Sánchez fd*ptáUp.:Decak tom.i. fot. 44. num.í 34* ,Dicendamprorfus. ejl ,huno unen U’ge ;quia arktqua libertatis ^úluntaiis go(feffw hme mimht'e iubat ', cum certa ¡ex Jk ea libértate pri„ rifan s j: ac proihde pójfejsio ejl pro-Legú : 225 Ellaefedrina ‘ hablando de los refervados ,es muy.; coturno , aun oye la contraria tenga miicifea '"probabiHciad: ,cora oeti fe ñ-i Potefia tom. 1. rtum, 331 1¿con otros muchos 5crta es la que fe depuede abfolver valide , ni licite áfu Cómplice in* , [uniefio. 'Reinita lo fe. |bcaconíejar-«n úpredi gtmdoj :Quando el Coajca 5. yi; porque como di»
(too) ce Vfigsndc :In dttbio an peccatum fu refevzfatum probabílius }&tutíus ejl , qiíod debet cenferi refería, tum. Vcafc trac. 14. ex 2. mm. 57. ytrac.i.exi. m. 15. Ya porque efta Ley es una efpecie de re fe rva. cion ,que es mas medí* ciña ,que pena ,es en favor de la Iglefia ,del Sacramento ,yen beneficio de las Almas ,del Confeífor, yfuCompli. ce. Yfinalmente ,porque exprcífando Su Santidad en fus Bulas ,que fu fines evitar los peligros de las Almas ,ycerrar todas las puertas ,por donde puede introducirfe ,que el Santo Sacramento no fe adminiflre, con la Santidad que le es eorrefpondiente ,qualquierafenda que fe dwxc abierta cania laxitud en opinar 3ha de fer contra la mente exprtífa de fu Santidad ;por lo que el Conf flor en cafo de duda debe pradicar lo que aconfeja Ercita: Debere abfelutiontmfufpendere vfjucifHO conjulat periteres. %i6 Ultimamente refulta ,que aun en el cafo de la quarta rcfpuefta ,no debe el Confeífor abfolr ver áfu Cómplice. Lara* zon es: Es cierto que á lo menos fu Santidad puede refervar el pecado venial. Afsi Vvigandt traEl. 14. ex 2. num. 56. Lacroix Itb. <f.part. 2. n* 1604. Yes la razón fundamental, porque aunque pueda perdonarfe de otros modos, pero por el Sacramento de la Penitencia so fe pued? perdonar
nar sfino eri fuerza de ja Jurifdícioíi de ia Iglefia: Efta puede negar ,6limi. caria Juriídicion ;luego puede fu Santidad reíervar el pecado venial; Efto fupuefto ,arguyo afsi :Su Santidad en fu Bula abío lutamente quítala Jurifdieron al ConfeíTor para abfolver del pecado torpe áfu Cómplice :Pue* de quitarla en orden ai pecado venial en efta efpecie ;Luego ,por lo me nos es dudófo, üfue fu voluntad quitarla en orden aefte pecado. Dirá alguno ,que fi ella huviera fldo fu voluntad ,lo huviera especificado con exprcfsion. Contra primero; Aunque en la re fer vacien regular por fer odtofa ,no pti-_*da enten derfe cotnprehe nd ido el )J pecado venia! ,fí no fe explica ’j per© efta Ley es una refcrvacion medicinal ,ybenignísima ;LuegQj ¿c. Segundo :Efta refcrvacion tiene otros fines jque no fe hallan en otras refervaciones ;y para lograr fu Santidad enteramente fu fin ,era muy del cafo coniprehender al pecado venial en efta Ley 5porque fi fe dexa cfta puerta abierta, con Confefsiones repetidas de veniales ,con ios Confcfíores Cómplices, p©r fer tan delicada la materia ,fe podría retraducir tal corrupción en las coftumbres ,que como diceAzcdo ;M'miftrerum partías corromperetur SanBitas Ecclefa ,@r Sacrament&rum vulneretur ,&SanEítfñma uní-
(J9 fp.etfitlfc, Pdjioris intentio pernidose ilLtdatur. Todo eíla he dicho para que reflexiones* los Padres ConfcíTores ,quan dudofo es el abfoiver áfus Cómplices ,aun de pecados *) . veniales mayormente íl no hay alguna necefsidad urgente da Comulgar ,u otra grave ¿por lo que ilempre han de folicitar, que fe confieííen con otros CoofeíTores. PUNTO XXV. SI EL COJVFESSOR PVEDE tJP- Jblver dla mugeycon quien tiene largas frequentes conver¡aciones ,aunque ella fea honejla ,y%jligiofa. 127 ALllegar al 1Marcela en ía Epift. 102,' publico ef 1dice afsi :Scióte t®m i ¡ia ta difícil! !legeris }rugarefrontem ,ac tad jtemo mucho Tocemcumfifari potefl os dígito da conmigo lo que de si refiere San Gerónimo: Efcriviendo el Santo a muelle comprimere ne audcam dicere }qud alij cere mnerabefeunt. Lo que re-
c reíh lo diré al fio de la qucftioru El motivo de efta duda me lo dieron nueftros Padres Salmatic. que en el como 6. tratado 2-6. cap. 3.pare. 2. numeró 22. preguntan: An familiaría ,0bonefi té colloquia citm faminij extraneisfin? peccatum mortale ?Si es pecado mortal ,ha de fer de Complicidad contra el fexto Precepto de kLey 3con- que luego ocurre la raleón de dudar ,fi ios Confelío res pueden &b folverá las mugeres con quienes tienen largas frequentes conver facionesf 228 Para inteligencia decfte importante affumptójfe hade notar lo primero :Que eft-i frequerida ,yfamiliaridad fe puede considerar de ipi) jdos modos :Seatndumfeis ioinfpeBis hic$mmc cir« ivunftantijs, En el primer t{entida no tiene razón la 1duda ,porque ea eftefentidofol® puede fer peca, do venial efte trato 3o por el tiempo mal empleado, 6por las pala, bras ociofas, que entre ios dos mediaron en efte tiempo 3fl no es que cu las conven fanones fe mezclen algunas palabras equivocas 6lafeivas 3oía perdida del tiempo fea tartta ,que alguno de ellos fe impofsibilitc para cumplir con fus obligaciones :La mugar con las' de fu familia ,profeíjfian ,6cafa 3yel Sacer- |dote con las de fu minif- Ite río ,prófeísion ,6 |íglefia. En el fegundo Ifentido pueden fer peca* Bb do
(ip4) do mortal efhs converfa» ' cioaes j6por el peligro que hay en ellas, 6por lascontinuas ruinas que cada día fe experimentan. Si fecundo modo acciplantar dice nueftro Salinantic. Potemnr ratione pertcali lafánuhs ,qaod in hajafmodi coniperfat lombas ejje ¡oler ,máxime fi diatama ¡int 5ejfe moríale. 229 Notefe lo fegundo :Que lo que de si es materia indiferente ,ó folo pecado venial ,puede por razón del peligro paliar áfer mortal :Afsi con Sánchez tom. r. in Prdcep., Decaí, hb. 1. cap. S. nam. t. San Buenaven* tura in 4. difi. 17. p. 3. are. t.q 1. Cayetano Ar- to lia infum. Pencéhim, Caflro Hb. 2, de Jufi | ret. punir, cap. 17, Navarj ro fam. Latina, cap. 3. mrn. 14. Suarez tom. 4. in 3. p. difip. 32. fec. 2. infines. Nótele lo tercero ,que ei peligro es de dos modos, ptoximo syremoto: próximo fegun Lacroix Hb. 5. nam. 25j.es :Qaod homines fimilis conditionis fre« quenter inducir ad peccan* sde quoper expe. rientiam confiar ,1» peccatam commnmter inda* cat. Remoto es :Qaod qaambis ahqaomodo inda* car ,samen non haber fre. <pentem communlcatiomm cum percato1 . 230 El peligro próximo ,uno es cierto ,y otro probable Entonces es cierto ,quando uno firmemente fe períuade, que 'pueftó en c! pecará: Entonces, es fofo prohibíe 5qua»do -ti ocree coa
?J95) yfeguridad, |yotros muchos que cita Leandro tom, i, lib. z.dif i.refol, 16. mm. 3. Eílo lupaefto. 231 Refpondo lo primero :La connoerfaetónf ytrato homflo con mugir d e honefla rznda¡ yfama, aun-* que fea hij zde Confefsiont firmeza que pucRo en el pecará; p-ro con motivo prudente cree ,yteme mucho que caera. Afsi La. eroix citado ,yGobat. Notefe lo ultimo ,que exponerfe uno al peligro de pecar ,no folo cierto, fino probable ,mayorj como no fea frequeme ,m mente fi la materia es grave ,ydelicada ,es pecado mortal. Afsi La* eroix lib*). mm, 257. Cárdenas in i.crif, d, 18. (efr in 2.cñf dijl, 4. ylo prueban del capitulo 3. del Eclefíaftico :Qui amat periculum speribit in illo, yde las Proporciones 62» y63. condenadas por Inocencio XI. Sánchez, ubi fupra, Corella en las Conferencias ,traEl. 2, feCÍ 4. concl, 4, num, 41. Pútefta tom, t.num, 36 42. folo no es pecado ,fino que puede fer útil ,ymeritorio. En eftos términos la Con* el udon no creo dexe razón alguna de dudar; porque como el Coníeffor es Maeftro ,yDoddor debe ínítrulr ,ygovernar áfu Confaífada ,quitan, dolé los eftorvos ,que pueden retardarla en la vida efpiritual ,ymyílica ,yaunque fuera lo mejor documentar!^ en el Confesonario ,pero algunas veces, por evitar la ib zpro*
b prolixidad cillas Confeffiones 5es praóHca reguiar en los Maeftros de ef. piritu el hablarlas fuera del Coafe tío na rio :Conque en un lance ,üotr ©, el hablarlas ,ycomunicarlas ,no foto no (era pecado 3fino -que íiendo en cumplimiento de fu minifterio, puede íer ac- to meritorio.' Veafe el Apoftolico Padre Arbiol en fu preciólo libro ,Defengaños Myfhcos ,efpecialmenteen todo el libro fegundo. 2Refpondo lo fe. gundo :Lk conuerfmon frecuente ,ydiurna con hi- ja de Conf [don ,fi es joco- ja 5yfe mezclan palabras cqitibocas ,y¡afeitas ,es pecado murtal ,mayormente fiac&ftumhrdn aeftar Jolos, Pruchafe :La fimi- 96) Paridad ,yfrcquencU en eftos términos ,6es por fu naturaleza pecado, 1óá lo menos no puede dudarfe ,que es peligro próxima de pecar. Eipe. ligro próximo de pecar en materia tan delicada es pecado, como dixe en el notable, fegundo :Luego eñe trato ,y eonverfacion con frequencia ,es # culpa grave fin duda alguna, Se añade :Que en el ConcilioTuroncníe i. c. i ,y3. fe manda :Hec precipite .cuflodiendum decrenaimus jut nullam clerici cum extrañéis Faminis hakeant familiarttatemyyen el cap, 10. HdC familiarit as pejlis eft ,qu.a non tmum populares ocupar .homines, [fed etiam Fcciefiajiicas con* macular -dtgmtates , Qué eñe fea precepto grave no
(rp7) no admite duda *por fer |amateria de tanta coníldcracion en la Catholica ígleíia. Pignateli tom.2, Confuí.. 28. líente lo mif. mo de las cartas. mRefpondo lo tercero :Con^verf aciones larvas ,ymuyfrecuentes con hijas de Confefsion ,aun bable de pecar ,mayor» mente lien do la materia tal ,que no admite parvidad, es pecado mortal; la converfacion larga, y frecuente con hija de confesión ,aunque fea en el principio honefta ,yella fea Rcügíofa ,es peligro alómenos probable de quefian en el principio ho-|pecaren materia de lunefias >y ellas fiean ¿{eligiófas 3es probable ,que por io c&mknfin pecado mortal. Ella concluíion no la he vilxo tratada en dios términos: Expondré los funda trien ro.s de fu probabilidad., yasan inítnuaié los motivos ,qme obligan á tratarla afsi. Voy áio primero tPruebafe efta con* clufion lo primero cpn cfta razón fundamental. Exponer fe uno volunta- . riamente al peligro pro- | xuna ,que no admite en dmas bien fundado dictamen de los Thcologos, parvidad :Luego es pecado mortal. 234 La mayor es de los nías folidos Theologos, que cité en el ultimo notando. La menor tiene áfu favor álos Santos Padres ,yátodos ios Maeftrosdc efpiritu, que fe pueden ver en -el gravifsi rn oXhcolagoc1l\sverendí fsi nioXribar fen, .,num*
fipS) tom. i. Theolog.AdoraL q. 5» defded ¿rr, hafta cí 18. inclufue ,donde con fmgular erudición ,efpiritu jymagifterio ,traca e&e punto. PruebaíTecon Santo Thomás que es Maeftro ímgularifsimo ,en afsüptos de pureza, ytrata efte punteen el Opuf, 64, yal Cap.'zz. Lit . 2L Pone efte titulo :De pénenlo familiaritatis dominamm, njel muliemm. Con que fu pone e! Santo ,que en efte trato familiar hay peligro. 235 Pero dirá algu. no }queeftc peligro puede eftár en la familiaridad con mugeres divertidas, ymenos honcftas ;pero nocen mugeres efpiritua. les ,yRelígioías. OygaíTe Santo Thomás en la Letra B. El quoniam fpiri - tudlihus loquor ,proptet quos ijla feribuntur ,no-ve- rint ipp ,quod Ucee carnalis 1 ajfeffiis fie ómnibus perica* Ufa ,($T damnofa ,eis id' mm pernitiofa eji wdgíss máxime quando con~verfan- !tur cum perfena ,qu& fpirituaíis 'uidetur. Conque el peligro que el Santo Do&or comprebende en 1la familiaridad ,es mayor entre fujetos ,que parece tratan de virtud. Oygafe al grande Gerfon tom. jo de prob. fpirit. lit. X.Ha* bet aliad ¡fritóte ,babee in. fanahilem uidendi loquen» dique (interim de traElu fi* lentium ft )prurigincm. 1Efte modo de Compre- Ihender parece en todo »contrario álas expresiones de la Conduíion;pues allí fe habla de converfaciones honeíhs ,ye» ef-
JitM qtf&modocitmefiíe continua e,#" fa-vore etiam ftth fpiritualis caufie ,aut necefsitatis obtentu ,($T colore jaudeant ,aut prdju (20j) licencia incidunt in pee* nam maioris Excomunicationis ex Becrit. Sacr & Congrégate die a rAIprilis anuí 1587. Segunda :7{efea grave fe conoce en la exprefsion difiriÜe in hibernas :Se colije de la materia 5que es imporcandísimas ja ígleíia, y alas Almas ,yfinalmen. te de las penas imptief tas ,que fon gravísimas: mam. Que efte Precepto |guiares accidentes ad Mo nabería Monialium ,noel ipfias perfinas intra claufuram exigentes >rvifitantest (efi alloquentes priuantur rvoce añi'va ,(e¡r pafsi uai (dfi omni officio ,fifine ticentiaexpreffa Sacrd Gongregationis id j'ecermt. Jta ***' 7¿—t» -¿> t^ Conque el fin de fu Santi* habetmr tn Decret.dWr dad en efta difpoficion, fe conoce fue obligar á pecado mortal :Vviganc. trrU. ó, ex<y, mtm. éj. 241 Aora para fundar yo mi razón ,es neceífa,» río -áberiguar, qué penas impidieron los predeceffe* res de fu Santidad- Pri- mera': Regulares adumtes Adorafima Adonialium fi Congrego armo 1590, Quod Decretum pofiea innocuatum efi ab eadem Sacr* Congregar* fub Urbano VIH. Tercera :Regulares accedentes ad Alionafiena Adonialium contra firmdm pr<£ficriptstm Psecare morraliter deciaratum efi ab a* dem Sacr. Conñer anm 1606 .Ere-quemare hutufi mo-
medí éeceffim fea quod ídem eftjdpitis alloqm ali* fuam y<ud aliquas monta« iesin Clericis etiamfécula ribas nj'ir excafari pótefi d mortali»Nusftro Lezana ex cap* Monafleria de uit, 0 ?honefiat. Clericor t, í* Theolog,regid,f. 185, nutrí, %6.Llamas ?# meth.-curat» tnappen. §, 4, Eñas penas Impueftaspor los Sumos Pontífices Ilos Regulares ?que frequencan ,efpecial mente en Italia* fon | las que para toda la Chriíiiafldad innova ,y confít ma fu Santidad contra los Extraordinarios^ que mantienen quafquiera comunicación con ías Relígiofas ,oSeculares Confesadas sque. viven en los Conventos,, Conque Tiendo tan graves citas penas sno tiene ra- 106) z.on de dud:r ,que la Ley en cíh parte obliga á culpa grave» 142 Efto fupueftosarguyo en prueba de mi Concluíiort de efte modo» Para que una Ley obliguefub mortali fe requiere íoprimeroíQue la materia fea grave 5éaun- que leve muy útil ála íglefla jyálas Almas. Segundo ;Que fea grave ía pena que fe impone* Tercero :Que ías palabras de la Ley tengan mucha fuerza syvigor. Quarto :Que afsí la admitan los timoratos. La Ley que impone Su Santidad para evitar la familiaridad ,ytrato con las Reiígiofas ,tiene todas eias circttnftancia* sLuego obligafub mortali. La lmayor es de Canontfttf) y
yTheologos :Veanfs La ' croix, Vvigandt ,Reíffenftud jla menor íe prueba por partes,. La materia es grave j'Aqttelia es materia grave reípeófco de la Ley ,fegun Sánchez /» fr<ecep. Decaí, ¡ib. í,cap 4, rmm. 2, qa<.t multtum adfnsm Imponen* tis pídceptum condaclt :O como dice en el mm. 3. qud ex circunflantijsboni íomrmtnis ad^üinUis ,pata raítone feandaliiau1 1 aEhí, rd honi commams re.ligionb, periculi y0 ¡r cmfetar tx njerbis levls effgranyem; Lo que aquí ni anda fu Santidad tiene eftas das circunftaneias :Luego &c. La pena también es grave 5porque no.es menos que Excomun ion mayor, 'privación de oficio, de voz altiva, ypaíiva. jo?) Las palabras de la Ley, también denotan que efta fue la mente del Legislador jpues dice afsi fu San* 1tí da.de Difriñeinhibemni* *Finalmente -afsi parece cftir admitido por doctos,ytimoratos-spues muchosíluft r i fsmos Ordinanos, ycfpecial mente el zelofifsi mode Xa razona, la hace obíet var có la mas exadta religión :Luego es verdadera la menor, y conímuienxemente fe có- O cluye sque ella Ley de fu Santidad obliga fub .mortali. Ello íe entiende también del trato por cartas scon -Pignateli. t, 2.confuí. 28. 243 Supefta -elfo. doctrina pruebo .miconcíu im en efta forma-; .Quando las Sumos Pontífices ,y Prelados de h po-
ponen fmgular ctiydado, yvigilancia en que algu. na cofa no fe execute en la Carbólica Iglefía ,es argumento feguro ;6que por fu naturaleza es pecado horrendo ,6es peligro ,alo menos probable de inumerabíes exceíTos :Los Sumos Pon. tifices ,y Prelados de la IgleíiS jhan puedo íinguiái ifsimo cuydado ,yvigilancia ,en que aun los Varones efpirituaíes ,no tengan trato familiar, y vV * frequente con mugeres; mayormente íi edas fon (lO%) ble de pecar sen materia delicada que no admite parvidad ,es como llevo dicho pecado mortah Luego cfte trato coatí, nuo ,ymuy frequente es pecado grave» 244 Contra eüa reía» lucion proponen dos dudas ios que eftán pofeL dos de efta pailón. La primera :Hay muchos íujetos, que tratan fre» quentementc con muge, res honeftas5yRcügioías, yno experimentan en ef- to ruina :Luego efte trat© no es peligro probable hijas de Confeísion ,aun- >de pecar por fu naturale* que fean honeftaSj yReli- 5za. Segunda :Muchos giofas :Luego efte tra- to frequente ,yfamiliar; 6es pecado mortal ,óá lo. menos es peligro formal probable de pecar; Santos Padres de la íglefia tuvieron con muge res trato ,yconvetfacíoti continua ;yaun de la Híftoria délos Reyes confta, el peligro formal proba- ¡que mi gran Padre ,/ Pro*
Profeta Elias tuba mucha familiaridad ,y trato con Uviuda Sa re peana :Luego elle trato frecuente, yfa. miliar, no íc puede condenar por peligro probable de pecar. Refpondo álo primero :Que folo convence efte argumen- to ,que efte peligro no es abfoiuto ,fino es Tolo refpe&ivo ,lo que defde luego concedo :Pero, qué fe infiere de aquí t Que refpc&o de quien fea peligro lo debe evitar ,yfi no pecará mortalmente 5yen cafo de duda defi lo es, 0no lo es, que es duda muy prudente en quien no efte muy fatisfecho de si, có moen efte aifumpeo fe po» drá partir ?Oygaíle al Pa dre Odedo Centros. $<wm. 14$. que dice af- D fi :In ¿libio aittem &n all* quid huic ,ud illi borní* ni fit pericedum rcjpscéi xie proximmn ,fi comfiderata trntturd obiebii ,(efi condi- ]done perfond nihil certa determinad pofsit ,dicendum efi ,ejfe buictale periculum, quale efi plerifque ;doñee confiet de tiliasfirmitate per experientiam in qaa com « nrnnius ^vinedt. Conque folo podrá refoíver áfu favor, el que eftu viere muy fatisfecho de si. Véase nueftro Lumbier tom, 3. fot. 328. 245 Refpondo álo fegundo :Que mi grande Padre, ycelador Elias, como confia de la miínia Real Hiftoria ,era tan imortificado ,yabftitiente ,que ayuno quarenta días ,yquarenta noches, ypara dar algún alivio á defte
cite rigor con que trataba fu cuerpo, tomaba un vafo de agua ,yun pan iubcinericio ;Atodo ef- to añadía mi Santo fun . dador una continua prefencia de Dios :Como los que eneftos tiempos tienen con mugeres trato j frequente ,yfamiliar traten fus cuerpos con ef ta afpercza ,yrigor ,retrataré defde luego la concíufion.; 246De todo lo dicho reíulta ,para refponder directamente ála pre^ guata principal 5que en los términos de la primera refpuefta ,elConfdfor puede abfoíver valide 5ylicite a, la muger con quien trata en no la puede abfoíver ni valide ,ni licite fi la trata en los términos de la fegunda ,yla tercera refpuefta. Pruebaífe la primera parte :En los términos de la primera refpuefta ,como fe con» vence no haver pecado, tampoco hay delito, que fe pueda temer ferio de Complicidad ;con que íi el Penitente pone mate* ría inficiente ,el G©nfdTbr le puede abfoíver rvalide ,ylicite»Prueba* fe la parte fegunda :En los términos de la fe. gunda ,ytercera refpuefta ,6hay pecado cierto de Complicidad, ópeligro formal probable de fer Cómplices en pecado mortal ,torios términos ,que allí fe explica pfpero tengo por muy probable ,que pe ,yexterno 5efte es probable ,eftar compre*
C2 11) prehendido en la Conflirumpericulis ocunere)quas cucion :Luego es álo facrilcgi quidem D&monis meaos probable ,que el CanfeíTor ,que con mugares cieñe converfacio. nes frequentes ,ycontinuas, no puede ni nualide ,ni licite abfol verlas. Hoce dixi jConfesor, Complex ,non ut confundan t te ,fed ut ferio animadn^ertá' ,quam alienum erit dmente SSmi. (efy* uni~verfalis Legislatoris fe mitam de'viam ,(efyobf trufam ,quarere ,facili' tandi hujufmodi abfolutto nes :cum non femel in fuá Conjlitutione exprimat magnopere cupere animaj potius qudm Dei mini(lrii \loco eas per Sacramentum creatori fao reconciliandi maiori peccatorum mole enerantes in profundum imquitatis baratrum nefario fumergunt. Ecce appofui tibí ignem ,(efr aquam jignem infrequenti feminarum familiaritate }qu¿e ex frígido ciñere quam totius accendit flammam comburentem montes altifsimos contem- Iplacíonis ,aquam qua inicendium extinguas ydocumentis SS. PP. (d¡r Dofítorum :Ad quodeumque moluerisporrige manum tuam. ##& &&*- ##$ #* & Dd iPUN-
PUNTO XXVI. SI DOS CQ\'FBS$0%ES DE común acuerdo rejuelven pecar con una muger, jllegado el cafo peco uno fojo 5fi el que no pecó puede ahfolver ala muger *óalo menos al otro Cwfefjor. 247 /^'XUandoyacítaba en la concluirán de efta obra ,me propufo un grande Mae&ro eftadudaj yaunque fuera notorio el interés del común ,íi yo le preguntara,yfu Paternidad muy Reverendísima me respondiera ,quiío fu reíígiofa niodeftía preguntarme ifoío porque con las luces que me dio, pu* diera inftruirme. El cafo puede fucedcr en efta forma íRefuelven dos Confeííores pecar de obra3 deliberan tiempo ,ocaffion, yobjeto jllega el cafo ,yaunque los dos ío trataron, yexplicaron de palabra fu mutuo confenrimiento, en ordena un objeto mifmoj pero el uno folo cócurrio ála caía
dn) como dice el Padre La» fa en que cometió la calj pa jel otro no Tolo no s cometió el pecado jpero 1 ni concurrió ála cafa en j que fe cometió el delito: Se pregunta íl efte puede abfolver áía oiüger ,y ya que áefta no ,íi puede abfolver al Confcííor que con ella pecóf 248 Refpondo lo pri mero :El Confejfir que pe. co no Puede ahfoluer aU muger¡pero sí el tjtse no come tío la culpa, ni fe llego ala cafa. La primera parte no tiene duda., porque elle es Confcííor Cómplice sy afsi por todas partes le comprebende, la Confti* tucioii de fu Santidad. La croix lib. 6.part, 2.a num. 1649, para Complicidad en los términos en que hablamos ,fe requiere participación de pecado torpe Embolinado por ado externo mortalmente pecaminofo. Veafe lo dicho puntl 4. »«f». 40. Efte Confcííor no participó con la mu* ger en ado torpe mortal externo gravemente pecamínoío, porque como fu pone la .pregunta ,-ni peco con ella de obra ,ni le cxplicóá ella fu conferid miento en la culpa' mortal aun de palabra: Lucero no es Cómplice E? ~ parte fe prueba jcon la muger ,yaísi ,n efta forma: El Con- \Ude la podra uoml eííor que no concurió á;bien que no terá ael cato acafa no es Cómplice que él ía abiutava., pojon la muger jporque que iiavienao .comen tn? q v
( l ir 4) ytratado con el otro ConfeiTor la culpa ,es argumento que íu voluntad ya dlaba áaquel objeto inclinada 3yun ave?, que luya cite vicio en la voluntad del Confesor ,no le puede traer buenas coníequencias oir de penitencia áaquella mugen Conque fi no hay alguna caula juila ferá bien fe abRengade abfolverla. o 249 Contra ella refolucion hay una duda: Elle Confcffor yápeco con la muger con pecado mortal externo 3porque confíntio en la culpa ,y explico fu confentimien. to con el otro Confelfor de palabra ,yelle aéto tiene la nñfnia malicia, que fi con la muger buviera pecado de ob^a: Luego elle no la podra abíolver. Réfpondo fer cier- to ,que elle Confefío rpeco con pecado mortal torpe, yexterno ,manífeílando ai otro Confefforfu confentimíento en el pecado 3pero fi nada dixo ,ni trato con la mugerjéftano peco con él: Conque no huvo Conidos que participan en un miftno pecado ,como fe dixo en el Punto 4. Refpondo lo 2. concediendo, qhuvo Complicidad de parte déla muger ,pero ella fue folo material de parte de ella ,porque no tuvo con él confenrimien. to en la culpa jyla Complicidad ,que fe comprebende en ella conllituclon, es la Complicidad formal por participación
0*C Fuera del articulo de la muerte nunca es valida, laque fe da al cómplice, num. 211. Quién puede abfolver al que abfolvid áfu Cómplice fuera del articulo de la muerte ,ben efte haviendo otro Sacerdote, num. 104. No puede darfe al Cómplice por la Bula de la Cruzada, num. pi . Ni por Jubileo, aunque fea Plenifslmo. ibl. No fe puede dar probablemente ála smiger con quien fe tienen largas frequentes converfaciones num. 2q i. Si el ConfeíTor no confirmo en las acciones, bpalabras torpes puede dar la abfolucion. n. 131.' Si la muger no confuido ,yconfíeíla otra materia ,fe le puede abfolver. num. 130. Si en lo interior confíente ,ylo exterior refifte, también fe le puede dar la abfolucion. n. 133. Pero fiempre íe debe aconfejar ,que fe confie!» fe con otro. num. 1 Puede abfolver el Coníefíor ála muger con quien peco Tiendo Secular, num. 140. iV! as conforme ála Bula eslo contrarío, n. 1f2. Puede el ConfeíTor proíeguir en abfolver ala mu-
(til) gcr sque confefso coa otro el pecado de Complicidad, num. 193- El Confeííor ,que peco antes de eíla Bula »no pned® dsfpues de ella abíotver ala muger ,íi por la confefsion le confia »que las confefsiones fueron nulas, num. 185* Años. Alos interiores hay adtos exteriores corrcfpon* dientes, num. %ó. .Qs»i fea el ado externo ,que denote ado ínter-- no gravemente pecaminofo. num. Í9- En materia de luxuria fon ados completos los ofeulos ,ypor que. num. 1zó. Como por ado nulo fe incurre en pena. n. 47* Aceptación. Eíla Bula eíla admitida en Efpana. num. 14» Eíla admitida por palabra ,ypor eferito. ibi. No foloen quanco ála (ubftancia ,fino es también en quanto ála pena» num. 1f . Es necefíaria la aceptación para que obligue la Ley. num. 11. La
(li?) La Ley obliga del modo que fe acepta, num. 12. <?Articulo de la muerte. En el puede elConfeííor eftando íolo abfolver al Cómplice, num. 4p. Si el que eftáen él, pide al ConfeíTof Cómplice para confeííarfe ,yno puede fin nota ,óefcándalo efeufarfe ,puede abfolverio. nu. 71 . Para el fin de la Bula ,es lo miímo articulo, que peligro, num. ?5. Ylo rnifrno es eftando al derecho común, n.^. Qué entiende Su Santidad en efte articulo por aquellas palabras : ' Deficiente tune quocumque alio Sacerdote, num. $8. Huía de HenediBo XIV Se divide en tres partes, num. 1. Efta admitida en codas las Provincias ce Eípana. num. 14. En la primera parte qué difpone. num, En
i>*4> En la feguuda, num f. En la tercera, num. <5. La fegunda Bula es confirmación ,yexplicación de la primera, num. 8. yp. Aprueba ,yextiende la de Gregorio XV. en orden álos Confeflbrcs Solicitantes, num. z. Son comprehendidos en ella los Cómplices de ambos íexos. nüm. zj. La que expidió en orden áConfesores extraordinarios de Monjas obliga áculpa gta« ve. num* z42, Huía de la (juzgada. Su Privilegio en orden aelegir ConfeíTor.nu.pd No fe puede por ella abfolver al Cómplice» num. p1 . Por ella puede fer abfuelto el Confeííor ,que abfolvió al Cómplice, num. p8. En que cafos puede fer abfueko. num. pz. No puede por ella fer abfuelto el que creyó con error 3que podía abfolver aíu Cómplice, defpues de eftas Bulas, num. 106. Car z
(I2j) Cartas - CAtca acordada del Señor Inquifidor General ,(obre conocimiento del crimen de So^ licitación, num. 2o. Otra del Confejo de la Suprema General Inquí-; fieion. num. 2i. m... ..I<-}v.OWrl 0¿¿ tí ÍH)D Cl -1> »i£B :i£oMfiHc&- :i Cómo fe ha de portar el Confcííor en el árticu? lo de la muerte; num-qp* Es conforme al Tridencino efta difpoficion. num. $i; El que foio es en palabras ,acciones ,efcricos, .no puede fer abíuelco. num. 1 1 8. EiquenoconOntió en la Complicidad no puede fer abfuelco ,fi no pone otra materia. ,r$’-V' num.i2p. Fuera del Artículo de la muerte nunca puede fer abfuelta num. 2i i. Puede fer abfueíto el que confefso el pecado .. v~ :Fftor-
(l2¿) torpe con otro Confcííof »fi ambos cftan corregidos» yemmendados. num. 195. Que fe entiende por Cómplice en el pecado corpe. num. 28. «* { Hay Cómplice material ,yformal, num. 30. Cómplice en el femido de la Bula qual fea» num. 16. Dos Canfefifores ,oSacerdotes ,que trataron pecar con una muger fon Cómplices entre si» aunque uno folo pecara de obra. num. 247. Es probable que lóese! quefiene con mugeres largas frequentes eonverfaciones.: 233. Aunque fean en ehprincipio honeftas ». yellas fean; Religioías.233. -5r-- Suelen comenzar por £redo in unum ( DetM>y acaban por Carnis refuyeBíonem» 235. * Es diüinta la difpoficíon de cita Bulapata el articulo de la muerte ,de la del Concilio Tít dentinoen hfef, irríten. f obiKtfq hoÚíMü -oi 5»bsíí cl iCon'
Confifsion. Las hechas con los Cómplices regularmente han fido nulas por falca de dolor. 141. Confcísion anual quando obliga. 108. Cmfejjor. Como fe ha de portar con fu Cómplice en el articulo de la muerte. 49. No puede abfolver al Cómplice con quien folo peco de palabras ,tactos ,feñales, yeferitos. 118. Que ha de hacer quando femado en el Confcf. fonario llega fu Cómplice inhoneflo. 198. Como fe ha de portar con fu Cómplice en ios lugares pequeños, <5z. Que ha de hacer quando el Cómplice fe pone ámorir ,y hay en el Lugar algún Capellán, o Limpie Sacerdote. 63. Que hade hacer fi el Capellán no quiere oír la Confefsion. num. 62. F£¿
0i8) Qué ha de hacer ,(1 antes no conoció afu Cómplice ,ypor las circunftaneias ele la Confefsion lo llega áconocer, num. 201. Qué, quando no lo conoce de viña, yfoío lo conoce por la Confeísion. num. zoz. Qué, quando duda lies, óno. num. 205. Qué, quando con buena fee fe confieíía el uno,1 ycon la mifni ale abfuelvcel otro. num. 204. Qué, quando defpues de abíuclto conoce que es fu Cómplice, num. 208. Qué, quando por olvido natural omitió el peca* •do de Complicidad, num. Zop, Aunque no haya otro Cohfeffor ,no puede abfolver al Cómplice áquien le infta el Precepto de la Confefsion anual, num. ióp. Eftando prefentc el Confellor Cómplice ,el fimple Sacerdote ,yel aprobado en ioxra Diócesi ,qual debe abfolver al moribundo. num./5i. No puede abfolver al Cómplice con quien pecó fiendo Secular ,uordenado de me* ñores, num. 1f2. •• |" Quaudo duda fi pecó ,óno mortalmente, :v,có-
(12 ) como fe ha de portar, num. 224. Juzgando que fofo pecó venialmente ,que debe hacer, izó. Que debe hacer pata evitar la infamia, n. ny. IV, « -• *,•í'''**••"•'C•i Qonfentimiento. Si el Confeífor no confin tío en la torpeza puede abfolver afu Cómplice, num. 13r . También quínelo el Cómplice no coníiencc. num. 150. Qué debe hacer el Confeífor íi alguno de los dos en lo exterior refifte ,aunque ambos en lo interior coníienten. num. 1jó. Larga ,yfrequente* con ;hija de Confefsion es pecado moteah zqq, 2 ' Aunque en el principio lea honefta, yella lea ReLjgiofa. Zgq. •" Aunque los dos deán efpirituales es probable que lo es. Z]f. An-
Andar del Confesonario ála converfacion ,y de cíta al Confesonario ,fi ello es con frequencia ,es pecado mortal. num. z\ 6. Sentir criftcza quandofe aüfenca mío de otro ,es feñai feguro, que el amor es torpe. num.Z 97. Todoefto fe entiende también con Fignateli del trato continuo ,yfamiliar por cartas. num. 238. La converfacion honefta con hija de Confefsion una vez ,íi otra puede fer útil ,yalguna vez es neceílaria. num. 231. Dimidiar la Confefsion» SEpuede ditnídiar quando la muger fe ve provocada por el ConfcíTor ,ylleva peca® do torpe cometido con otro Confeífor ,mayormente íi le ínfta el Precepto anual *yno hay otro ConfcíTor ,num. 137. E
CM7) Exponerfe apeligro probable de pecar en materia' delicada ,que no admite parvidad, es pecado mortal, num. 250. NOpueden proceder folos contra los Solicitantes, num- 15?. Lo pueden hacer donde no eíla admitido el Santo Tribunal déla inquisición, num. Zi, Amo ,le concedió íu Santidad todos los tartos de los Beneficios vacantes en el primer año ,ypor qué. num. 83. Algunos prohibieron en fus Synodales abfolver al Cómplice, num. 41* Pueden abfolver de la Excomunión ,que fe incurre por abfolver ai Cómplice, num. 105*. No pueden en Efpaña fi hay error en el en» rendimiento. Vid. Inquifidores. ^ Qué
v.?'?8) Que ordena fu Santidad en la parre primara de la Bala. nana. 3. Qué en la fegunda, nutn. y. Qué en la tercera, num. 6. Qué fe ordena en la fegunda Bula. nüm. 8. Difpofitiva de ambas Bulas, nutn. 43. Los cíenlos fon a&os completos, ypor qué. num. 12<5. Quandofon pecados mortales ,yquando no.' num. 12o. Puede dárfe en ellos deledacíon fenfible ,que no fea carnal hablando methafiíicamente, pero en la practica rara vez fe halla una ,fin otra. num. 219. Mayormente tenido ínter perfonas aptas ad c&itum. num. 217, Quando fe conocerá ,que fon ,bno pecados mortales, num. 221. Quando fe duda fi fon ,bno pecados mortales, no fe puede dar la abfolucion. num. 224 • P
(» 5P) P Parrocha. QUé ha de hacer fi el Cómplice dexa por olvido el pecada torpe» num. 209. Cómo fe ha de portar con fus Cómplices el Parrocha en los Lugares pequeños, num. óz. Como *quando el Cómplice fe pone amorir, yhay en el Lúga-r algún Capellán, aura. 63. Cómo ,h el Canáían' no quiere ok la confeffian. num. 63. Cómañcomenzada la canfefdan del Cómplice llega el (imple Sacerdote, num. 64. Cómo ,quando de llamar al (imple Sacerdote fe figue infamia ,óefcandalo. num. 67. Cómo, ,£ inda al Cómplice dprecepto de la Confefsion ,óComunión anual, num. 1»09. £1 pecádoi -sronfeSado Parrpcho idjftaodtb fojo en el articulo de la muerte ,no fe debe holver aconfeífaccon otro. num. 66. Si el Parrocho preceda peligro de infamia paca tf¡* •ab-
(14°) abfolver afu Cómplice ,es valida la abfo« don. num, 6p. Si el moribundo dice :llámenme al Parrocho: es motivo íufkience para abfolver ai Cómplice, num. 71. Que ha de hacer, íi dice ,que no fe confeíTara con otro aunque fe lo lleve el diablo, num. 21o. Qué ,fi enefto fe pone amorir, num. 210. Qué debe hacer quando duda ,(i pecó, óno mortalrneme. num. 219. Vide verbo Confeífor ,Sacerdote ,Cómplice. Siabfolvió afu Cómplice con buena fee ,ylo conoce defpues ,qué debe hacer, num .ZoS¿ Pecado. Efta en eíla Bula eomprehendido el mortal ex* temo. num. 37. No efta eomprehendido per se' el venial. nuh¿ ^’'?' Niel puré interno, nieldudofo. num. 32. y
(f4l) Ni oes conveniente abfolver de ellos al Cómplice. num. zzé* Es dudofo fí el venial cita en la Bula coraprchsndido. num. z%6t P¿míente. $i en lo interior confientcrt ,yen lo exterior reíiíte puede abfolvcrfe. num.- 133. Pero íiempre en la pra&ica fe ha de aconfejar que no. num. 154* Nunca puede fcr abfuelto el Cómplice fuera del articuló de la muerte, num. tiV* knum. 2qo. Uno aereo» otro Es mortal exponerle apeligro probable de pecár en materia de lüxuria. num. 2íjói Hay peligro probable en '¿óíiverFacibn^s hvquentes con rougeres ,aunque fean cípifioíales ,yReligioías. num. z&• Hh Ponj
t»4*J -*, >•*#JT HuOJ1i¿ ¿Ot¿3v}*<< I,-• v' a .- -luí» J»;«' »wv J^3vri. Pontífice- >r’9»•t Que entiende en fu Bula por aquellas palabras: In ipfius mortis articulo. num. $4» Que ,por aquellas :‘Deficiente tune quocumque alio Sacerdote» num. ?8. Se dudaíi quifo comprehender al pecado venial, nuoi. zzó. Precepto. ,«*- # Por inflar el de la Confefsion ánnual no fe pitede abíolver al Cómplice ,aunque no haya otro Confeííor. num. iop. Privilegio. Deroga fu Santidad el de la Cruzada para abfolveral Cómplice, num. roí. No lo deroga para abíolver de la Excomunión al Confeflbr que le abfolvió. num. 100. .,¡ Pro*
Prohjbifion* Quando fe prohíbe alguna cofa ,fe entiende prohibido todo lo que con ella tiene conexión neceífaria. num* p4. Promulgan :¿J a Promulgada cfta Bula en Roma no obliga en 'Efpañay pero tiene virtud *mañu primé* para obligar átodos ios Chriñíaijos. /nurn. 1$S. 'ó >•e.. -ic1-iv. qJ Efta Bula efta promulgada en Eípaña* oí;* rd&o i! : Se confiderá en tres Hitados, nutra. 160, £0 el primero ves valida, la atóotódob ddf Cómplice nutray-ió-i* C- *-\;i- -y; y También 'fe «peí fbgarado. mím. ‘16.4.. 1 . 1 En el tercero es nula.- num. i&fcu ene Hh zRe-
RefervacionpUede háverl» de pAcidos internos ,pero en la regular no eftán comprehendi- »a.mu r* dos. nura. 54*. ¿,•- ?~^-—*h Nó es rcfenracion la difpofieion de efta Bula, num, 189. Lo mifmo fe dice del pecado ,dudofo. .. tnum. •; f! ~ Es dubitable fi el pecado venial fe compre-' hende en efta Bula. num. Zi6- La Doctrina regular de los refervados no es adaptable al Cómplice, num. ipo. La Complicidad eílá: refervada en Toledo ,y ocres Obifpados. num. 42.
r«1! s Sacerdote* QUe fe entiende en la Bula :Deficiente tune quocumque alio Sacerdote , num. fS. Que fe ha de hacer qtiando de llamar al íimpie Sacerdote fe %ue infamia, num» 6~J* . De que el fimple le abfuclva fe -ln. de feguir, que venga en conocimiento del Cómplice, es motivo para que el Confeífor Cómplice le abfuelva. num. 72. El moribundo que fue abfoeíco por el (imple Sacerdote ,faliendo del peligro no cfta obligado aconfedar el pecado torpe con otro. num.'2o7. •tpql Quando duda '(i* las acciones ,opalabras que tuvo zñm comprehendidas. en Ja. Bola ,no puede dar la abfolucion, num* 2-2-4* En
Sjnodo. En el de Milán ,yColonia cita prohibido abfolyer al Cómplice. nücn* i27* ''..... .«.. Solicitantes* fe ,\! ' V:.*„¡ Wi JV. ,-i'< 'l. Decite deliró en Efpaña folo conocen los Se- ^fT* ñores Iríüiiifiáófés.ñüni. ^f.t7. LosSeñores ObilpoS aftiftéhpor si »olus cario:, num. i?. }O \.'Ty.,S, í!j ,miní,&VÍ3|.í tí'sfi í> ! - 'VfubüLL ¿H SL?P obnudi 1!*} * ,vuiU«*“** il>clSTener * .. r'> La Ley irritante Canónica no tiene fuerza -para obligar en Efpaña 9íi no etápublicad* ea todas fus Provincias, num. \6t. ... En duda ,fi la Ley tiene -fuerza paraobligar ,te ha de eftar por la libertad. -num. 16i; -i Las Leyes irritantes tienen vigor para obliga, *Jaun