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Relacion breve, y diaria de lo que resulta de las cedulas, escrituras, assientos, sentencias, autos, certificaciones, pleytos, instrumentos, y demas papeles presentados, y de que se vale esta Villa de Madrid, para fin, y efecto de que su Magestad sea seru

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f »r. '^üj í " jY, di iría de loque refuíc^ de las cédulas; c certificaciones, pleytos ,inftrumentos,ydemas papeles prefentados ,V de que íe vale ella Villa de Madrid^ para fin ,yefedo de que fu Mageftad fea feruido de mandar fobrefecr ,y que fe fobrefea en la execudon de fu refolucioni de que fe vendan las dos Efcriuanlasj vna de fu Ayuntamien* to,yotra de las Cartas de pago ;manureniendola, yamparándola en fu pofi cisión 3como propias /reprefentandole por el Confejo las razones ^y fundamentos que en jufticia la afsiften^paraquefu fuplica íe configa. Enon2?e c!e Oftubre del año de mil quafr©: ciemosycinquentayttcs. el fefiorRey •T^on luán elSegundo dio comifslonalfeñor Liociado AIonio Di azMontalvo, para que oyef. íe .fufianciaíre ,ydeterminaffe en juíHcia diuerfas piecenfione$ ,que entre fi tenían ;de Ij vna parteaos Regidores delta Villa de Madrid AÓ I yde la otrS ,ios CááúletósEfcodsrós della cHí trelasqualeseravnajfobre.aquien tocaua h elección, ynominación de los oHcjos de Alcaldes, Procurador ,yEícriuano deíConceio ,v ctros ,para cuyo efe^o fe le dió termino.y man co que de la fentencia que dieíTe. ydeterminar. fefu recurío.huvieirede fer para ante fu Real Perfona,e!quaI termino le le prorrogó en diez ynucue de Nouiembre de dicho año Yauiendofe acceptado la dicha conúísJon, y aí.gnadoterminoalasdichaspartes,para que pudieíTenenel fuííanciar, yiuftificar fus preprobanzas ,yde oficio recibió información ,fobre fu calificación .v prelentadoíe por parte de los diebosRepidores ^ure otros papeles ,el fuero que el feñor Rey’ Don Alonfo dió adicha Villa de Madrid ,cuyo contenido ,es el íígüience, ^' Vporque enelfuerodelas leyes fe contiene que los Alcaldes los ponga elRey, pidiéronle' pormerced;quelesotorgafí'eqpufieí}'enelíos Acaldes,y Alguaciles de fus vezinos ,feoun lo foban^ncr.yelReyporlesfa Plen ,ymandado ,que paílaffe en efta lanera :Que el Concejo de Madrid efeojaen cada ano entre fiquatro para Alcaldes ,ydos, ó res para Aguazil, tales, que fean para ello; El Rey que efeoja deJJos dos.para Alcaldes.y vno guiíTa Ytambién vnácárta de! mifmo feñor Rey ¡JonAIonfo,l^^fecbacnfcisde coficios de- Reg.jdoies ,en las per- pctfonás expreíTaclas en íictii Catta pata que ellos jantaniente con los dichos Alcaldes^y AU guazildelaVilla*y vnEfcriuano ,fe juntetiá hazet fus acuerdos, en la parce, yfino do fe ha acüftumbradohazer Gonce jo, dos diascada femana ,el Lunes ,yViernes ,ypudieilen acor* dar las colas que fueíTen del feruicio de íuMige ílad ,ybien de la República:yque los dichos oficios en que eñán nombrados» ófe nombraí ren adelante, loshuvieíTendepoder tener todo el tiempo que fucíTe la voluntad de fu Mageftad* Ycon viftvi de todos los dichos papeles ,én fíete de Enero del ano de mil Vquatrocíenros y*m tinquenta yquatro «elfenor Licenciaao Aa. n-^ Mtntitho. foDiaz Montalvo .ptonunciófu fentencia;por la qnal declaró tocar ,ypertenecer folamente álos dichos Regidores, laelecdon, ynominación que Te deue hazer encada vn año*de los ofi cios de Alcaldes, yAlguazilde dicha Villa ,fm fer prefentes. ni llamados aello los Gaualle tos, yEfe udcios della :Yfallo, que áfuplicacion de los dichos Regidores ,el dicho feñoc Rey h% proueido, yprouec de los dichos oficios de Alcalde, yAIguazih conuiene áfaber ,dosdequa’* tro nombrados ,yelegidos por Alcaldes ,é vno de dos elegidos ,ynombrados por Alguacil :y que fu muy altaSeñoria confirmó ,yconfirma las dichas elecciones, ynominaciones,yque en tal vfo,y coflumbre,y poíTeísion vcl quafi han citado ,yeílán los dichos Regidores de muy luengo tiempo áe fia parte. YafsiiTilfmo fallo, que los dichos Regidores, yel dicho Procurador en fq nombre,proba^ ron la elección ,daccion ,yproulfion de los dichos chos oficios ,yCáüiáíferei d-e Móiire^v Mayt)í>-T domo .yEfctiu.tio del.Cafii Ido ,y Pr¿cu rador'- cielGoncejo ,é LecraMo xlel dicHo Gonce jo, é guien tenga íeilo deJ dicho Goncejo ,é-puia ,á^ gu.tar.y poner Mayordomo de cada vn año, y. guepuedanfazerConcejofeceto, yapartada paralas cofas cumplideras, éferiiicio de! dichm enor \cy ypa ra elbuen gouierno, yregimien; ro de la d,cha V^íla, éfu tierra, con los Akaldes,.' yAIgüazil de la dicha Villa ,écon fu Efcriuano de Gonce,ohn intervenir otras petfonas. ypala hazéi todas las otras cofas conrenidasen la; dicha caita del dicho feñor Rey Don Alonfo, en cuyo vio .ycoftu mbre ,ypoíTefs^ion veí gu a^. li, prueban los dichos Regidores auer eftado ,vreílaren todolofufodicho.diñ .ypronunció la» intención de los dichos Regidores,bien.y cum- Otroíi.porguanto la Efcriuinia del dicho .oncejo es oficio fiable ,yfecreto ,en que para el.o deue fer eligida,la diligencia .óindudria de a^perlona ry eftedichooficio no puede íer 'íía' añal, ni que pueda mudar de vna peifona en otra ;porgue podía recrecer de la tal dicha mu. danfa.danoaladicbVüla.quefea en cargo de los dichosRegidores, para que nombre por ,ycnaanodelSecretodeldicbo Concejo, vL de lo.dichosCauallerosEfcuderosde la dicha Vi la.perfona fiable ,diligente ,yfecreta.fegun fus conciencias, gue fegun lo han tenido oroado, deuen fazei efte nombramiento los dichos Regidores. Laqualdicbafenrencia fue notificada alas yPor feconfinrió. 'fas íc apeló, ytraídos los autos origina. les lés^ilGonrejaíyvifl'oí'éetiéií }a dicha fencencia ¡yfu Mageftad ei ícñor ey liíoníuan el Segundo la confirmó en veintey ‘fietedeluniode dicho ario de milquattoeien» tos ycinqücnta yquatto ,deio qualfedio) bíóderpáchoeníorma. Yeníeis de Mayo ciel ano de mil feifcieilídái yVeinte ycinco ,Oftauio Centurión ,yotros hombres de negocios, hizieron^y otorgaron efi Cr ir uras dé afsiéntos con fu Ivlageftad •, por laS quales fe obligaron aptoueer vn millón noüecientos y'treze mil rtecieritos ynouenra efeú* dos ,eneílos íVeynos ,y en las Ciudade s'de hd la 1an,yGenoua.porfaftoii a,yfu Mage ft adpa r 4 fatisfacion.ypagadeldichopríncipal.yfosm^^ tereírespaftados.lesconfigno.y diopoteieaoi el ciue pudieííen heneficiar ,yvender ¿itz y^ nueüe mil r^oueciétos yfefenca yfíete vaffalios» de losveinte núhparaque elReynoauiapréfii’-, do fu confiníirrliénto ,y fu Mageílad mando le les dieffen lascedulas.comifsiones.y facultades níceífa iias.pataé1efe fto refe r-ido ;yénéírc ca* cion )Vcumplinn^nto de dicha ordeíi s-y mant tiííti3*íe jes lihta ft)Ti tics facultadesi qid n2edelné té.t reJuta y^nade Mat te yíéis de Agofto del ano át mil fcifcUiítOs y veinte yfeis; yentre los capiruios contenido expreifados en los dichos ^fsientos *ycédulas Üefaftoria s^cnel quinto, onzé ,ydies; yfíetele diípone el que eíconócimiento de lo contenido en ellas.aya de tocar priuatiua.mente alCofi*^ feio de Hs^d^nda ,con inhibición alos demás Confe josi yTribunales; yque los Vaflallos qué fe huvieílert de beneficiar,fueíTen de Villas, yIn'* izares Realengos,opot legua leg^l, óporves;ltií- 'Rdnd áá(f;|viraIfós;‘fdí)'recío en phtk ij qg¿ fi p^ftade pnmlegm, ocontrato .fin embargo echuviefledepaírar afu execucion.fino fuef fe en c.fo que el dicho príuiJegío „y contrato fe huvieíTe adquirido por fu precio jufto, yequivaíente alo contenido, yexpfefiado en ¿^‘ en EnerodeJ año de milfeifcíentos yvein eyfiere.fu IVJageftadporfu ReaJ orden, ydecreto mandofe íufpehdiefle lasconfignaciones <íf ias cantidades dadas aios hombres de nel. eios.paraenpaga.yfatisfaciondeíos afsientos que tenían hechos, yque Bartoloma Efpinuía ía Fañorgeneraí profigüieíTe en beneficiar, y• vender Jos dichos veinte mil vaíTalJos.y para ef- Mefcrton„ndóftleli6rani«J„|a,ydefp,cho, yen fu execucion ,yconinfercion de las dichas sacó tades.feíedió.y lihtóen veinte ydos de Septiembre de dicho año. 'fmrí feiTcientos ytreinta.el Reyno ydo ofiaos;el vnod .y.voto, ypreeminencias ;yotro de Regidor en Ciudad .yVilla .donde fueíTen perpetuos: Yen cJmifmo año ,Bartolomé Efpinolahizo 'afsiento-senque obligó aproueet feifcientos y faciop/ÍT* "’iJ escudos jypara la paga.y (atií, ion deIIos ,yde fus intereíTes, fu Mageftad '^®'7<^onfignóporefe£l:oel que pudieíTchc. hre ^veinte ydos de Septiefiete ^'‘^^^®3node mil feifcientos yveinte y las dichas tresEcuJ- V^^íulas ,los dichos doze mil vaíTalJos.v ofí'. 4 pfícíos,y pará ello fe !e dio coíliifslbíl »coü .^iítír an,ces de hazetíe las dichas Ventas huVieíTe preceder apvobacion delCohfejo deHaziepdaii ycon efeíio fe Je défpacharon tres cédulas ^ quinze de Mayo, ocho >yqüinze dc lúüio de di-» cho año de n)il feifcientos ytreinta^ ' ^Yen nueue,y veinte yfeisdeMarco de dicho ano, Madrid hizo füs acuerdos ,áíin ,yefefto de que fe maíidafTen guardar las condicioneá del quinto genero del feruicio de los diez ydcho millones jratificadas en el de los doze ñaz«^ llones ,que fon la veinte ytres *veinte ycirtco, veinte yocho ,treinta yvnOj quarénta y quatro ,yíefenca ynueue .* Yque en execucioñ# ycumpliniiciito dellas ,que eticonces>ni,en tié-4 po alguno fuMageftad püdieíTe vender, ni etiá4. genar la vara de Algüai?il mayorvy oficio de Ré^ gidor Iacrecentado ,ni los lugares de Vicalva* ro .Gecafe,FuenIal)rada *y. los demás qué pteíTa de fu juridicion ,.y que huvieíTeil de eftar perpetuamente incorporados en la GorCfíla, fiíl poclerfe desvnír, ni fepararfe della,y q^uc'fcanrí-» poco enagenaria,ni vendería los oficios qué ex-* pecifíc3,que tiene,ynombra* goí^a,ypoíTeeMa-* drid ,por coftumbre.poíTefsioti ,ótitulo ;entré Jos qua Ies fon IasEfcriuania&/l3 vna de fü AyUti-* tamíento .que afl*ualm ente eftaua íiiuiendo Ffandfeo Teda ;yla otra de las cartas pago dé las Receptorías de millanes^alcaualas ,fiíTas ,y rentas de la dicha Villa ,que la eftaua gozando elSecretariopedro Martínez, por fus días ,y deípues de líos, la dicha Villa püdieíTe nombrad en ella la petfona que qulfiere ^yque los dichos oficios referidos ,yexpecificados ,íe huvieíTen de eftar ,y quedar en eleftado que Céil¡an,fe fersi uiatii eíán fyiiomtVaüSn fiii {wcJerfe^^ Houedací; ni enagenarfe por fu MagePcad ,yleñores Ke. yes fus fuccíTores.y que los aya de tener, goza r,' ynombrar dicha Villa, fegun, ycomo los ha te^ nido ,poíTeido gozado ,yal ptefente los tie-í ' ne ,poíTee, ynombra ,yha de gozar perpetuamente,para fieitipre jamds;y para poder tratar, ycapiiulai fobre fu contenido, yque tuvieíTe execueion ,fetu¡ria concientoy cinquenta mil ílucados .inclufosfetenra mil.conque auiaofre cidoferuir para m¡! infantes,el añoanrecedeilte.pagadosde lasíiíTas.y efeftos contenidos cu el Acuerdo que precedió en díezy feis de Oftubre de dicho año de mil fcifciencosy veinte y nueue.dos fefenta mil dellos en vellón, ylos nouenta mil enpiata ,ócon e] premio de diez porciento,yconintetefresdeocho,delosdias que fe dilatare de hazer las pagas de los piados en que fe concertaren fu paga en el dicho año de mil feifeientos ytreinta, treinta yvno, treinta y; dos ,ytreinta ytres ,de qualefquier fnTas, yarbrmos,queal ptefente eftán im puertos en d.cha VilKypagando lo Jen ,II,, ^ de 'qualefquier alcances de mayordomos de propi-osipoíico. Receptores, y; de otras deudas, que dcuan qualefquier perfonas,firuieridofe fu IVI ageftad de dar licencia ,para quefe pueda pa - gar de dichos efeffos vy obligarlos afu paga :lY en conformidad de lo reías Ito en dichosAcuerdos, fe ptorgaron por Madrid pbderesáfus Co^ nnílarios ,para quepudieífen órorgar las efci’itu rasque fuellen neceflarias; Yeníu virtud,en ^cinco de Agoílo de dicho .año de mil v te Garpa^/ t r,rifcr.juano7 entre los ciíchos s dios Cbmiíra.fícs ,yBartolomé Efpíñola ,eit execucionde Ja comiísíon áél concedida por Tu Mageítad^por las tres facultades para ia.véta de los dichos doze mil vaíTalJos ,oficios de Algua- Siíl mayor, y.Rcgídor, infercas las otras tres cocedidas aOftauio Centurión ,ydemás confortes ,ycon reí adon de auetfe vi ño el dicho ajufte»y contrato en el Confe jo deHazienda,y coníulcadofobre Jo contenido :Yen conformidad de jo re fue 1ro por é! ;por la qua! el dichoBartolornéEfpinola ,en virtud de las dichas facultades áél concedidas por fu Mageilad ,yen fu no-^ bre fe obligo aque no vendería los luga íes,yoficios contenidos ,yexpreíTados en los dichos Acuerdos,y queeOarian en laform3,y m?nera mencionada en ellos,y coala expecificacion de fu conrenido: Ypor pacto ,Vcondición expreífa fe preuino en la dicha cfcritura,que por quan- to el dicho Factor Bartolomé Efpinola no cenia, mas facultad ,ycomiísion que para poder vender los dichos doze mil vaíTallos ,yoficios de Alguazil mayor,yPvegidor,y que en los Acuerdos, ypoderes de la dicha Villa eftauan comprehendidos los lugares ,yoficios expreffados en ellos ,fe obligó aque fu Mageftad ra tihearia la dicha efe ricura de contrato ,ymandaría dar fü priuilegio ,inferrandola en él, para que jc tuvieíTe por titulo ,yque conítaíTc, queelferuicio que auia hecho la dicha Villa ,auia íido para lasnecefsidadesexpreíTadas en las dichas facuí tades. Yen veinte ycinco de Septiembre de dicho ¿nio de mil feifeientos ytreinta ,haz¡endofe velación déla dicha eferitura de veinte ycinco ele Agoño ,otorgada ante eldichoGafpar Zamo- Cra- stTtece Jeñfenieñte concebidos hJa dicíia ViJIá 4e Madrid, ypara efeftode que tuvieíTe cumpJimienroiíe defpachó cédula ,con infercion de dicha condición en onze deOíliubre del año de mil yíeiícientosy íefen ta yquarro, ' .y Rfcfentado la dicha cédula eh EJann viRa de cll a.y i^Kuode tlcwjtjo. *3S ct^nias deque fe ha hecho relación por íutos de vilJa ,yrevih-a de veinte yvno de Fe- .hrero,y dos de Mayo del aíro de mil feifdérosy ,retuuoporaora Japraciahe-, Montalvo. ^^^queenc!1 3spartesGguiefie II fu jÍH cia como les conuiniefie. cía* mi11eífcíe ntosyíefe nrayfeJs», poraueríeruiJo ^ladrid con ciento ycínquenra mil ducados,: ue leiuidoru Mageftad de ^conceder Ja confii*-- ín ación ¿c ías ptiui Icg io s,'y co n cít aros,reGriendofe íp¿ celebrados anteeedenreméte ^que fon* elatoyg2do,enveínteyci:ncb de fXíilleifcientQs ytreinta, de los lugares,yofí^ cios co^nrenidosenla efcrkura otor'gad^en eí dicnodía ,Ja cedüía de apfoGacian dc veinte y; finc.o de.Sepfjembre ded'icho año. . La efcritiua ,y contrato celcbradp cn.dóze* dé Marco de] año de milícifcieiitos ytreinta i^ejs, con intervención delfeñor lofepJiGóñci- ^2: ,en que Gruió con cinquenta mil ducados/ > Ei contrato ,yefcritiíra otorgado en veinte yn.ueue de Mar^ode mi] feífeientos yquarefaj? en Conformidad de] memoria! que fe dio en k unta áe Medios ,en que Gruió con cinouenca r^^^dulade veinte yvnodeOiPcubrede mib tf * fe jfe ientcsycinquent&yVnó >¿nqüefi faió éoa cied mil ducados. ,e - ,^,.iV -r •- L»:d,e on-ze deOaubre dd afio de nnlfeiíae tos yfefenta y,quatto,en quelimió con tiecientos mil docados. 1• .Para que cn'iiempo alguno fuMagdNd no pudieíTe enagenat los dichos lugares ,yoficios que prouee 1ynorvíbra Madrid Iaprobando las CTidulas. contratoSí", priuilegios ,yfus condiciones ,íeguu. ycomo en ellas eftá paflrado ,ypromete que la mantendrá enfu paíTefsion ,yptopicdad.fm embargo de las leyes,pragmáticas, y concefsioncsdelReyno,yotrasquakfquier cofas que aya .ópaedaauer encontrarlo .que por “‘"^noqualfé libró.ydefpachó cédula, en el ’y ^^íiimiirdel año de mil feifcientosyferenta ytres, fe hizo gracia aAmonio Brauo. potauerfetuidocondos mil ducados .del oficía de Cartas de examen de losGremiosde eltx Villa de Madrid, yconefeftofe deípacho titulo, ycédula del dicho oficio, ycon relación de auet confemimiento delReyno,para poder beneficiar millón ymedio enoficios.y otras colas; yteniédo noticia la Villa de Madrid déla creación del dicho oficio-,yper juizio que fe le feguia,* pidió íe recogiefles yauiendofe traidóalCoilfc jo, pretendiendo fu retención, por dezir fet contra las condiciones de millonés.y fu contra- to de veinte ycinco de Agofto del año de mil felícientos ytreinta, yexecutoria del año de quarenta yocho ,en que fe auia mandado cefíar enla venta de oficios ,yjurifdiciones poi cftár cütBplidó'd numero, demás áe fer en per» juizíode la caufa publica ,auiendofe fuftanciado,” yconcíufo ejdicibo pleytu ,por aut^^^^ diez yíiete de píbubtíi de dicho, año ,fe denegó la dicha retención ,del qual fe fuplico por, la Vi- ]13íde Mádrid>ypfefe nt.ó copia delos capi plos, ycondiciones da laefcritur3,de.,y.<jinte ycinco de Agofto .íV cédula defy apxQbacj^o'n de veinte ycin eo de Septic mbre de13ño. m11fe iíciCri ¿P tos ytteinta ,yde las condiciones ele millones, veinte yocho ,fefeiitay nueue ,ybehenta y 0^0,yla executoria que litigó el feñor Dpn Martin de t.a rteategui ,con el Agente gene ra 1 delReyno.en qqe fe detetminó fe celTaíre en la renta de vaíTallos,yoficios, ycertificación de lo beneficiado en virtud de los confentimienfos delReyno,concuyospapeles,y infiroinentüs,. ypiobari9a que fe hizo por dieba Villa de Madrid,fé pretendió eílar probado, yverificado el per juizio, qfe le feguia ;ypor auto de revifia deonze deMayo defel fe ic ntosyfe tentayqua. tro ,fin em bargo del referido de diez yfiete de Oclubté, fe retuvo la dicha gracia. Yaniendo^enido noticia Madrid deque fu Mageftad tenia ceíuelto elque fe beneficiaíTen Jos dos oficios, Eferiuano de Ayuntamiento ,y Cartas de pagq ,acudió a,n te fu Real perforia, y por fu memorial ,reprefentó los motiuos qüe ie afsiftian ,para que fu Mageftad fuefle feruico de mandarfobrefecr en la dicha. refoíucfón ,y fe reconocic.llen Jos priuilegios ytítulos que, tiene de ellos ,yremitir al feñor Prefidenre ,ó al Confc|q ,para que fe recono cieífe la juftici a irie Je afsiftia :y fu Mageftad en veintey tr^s cié, .'Abrif AÍ)ril cfiC año ,rcniiíio ámanos fii-Exce- kncia1Pe ñorPrefidenteeimémor¡a1?yhn éI faeferüidodé dareldetret^^ del tenoKfígüiente,Pot p^rte*de la VilJá d€ Madíid Ha da « el nTeniütial ítícIúÍo >en <^ue re’pre Cenradas ra» zdriés que le afsiften ,paraquedo fepaíFe adc4 la nteeñla1eid 1üciorí queeíl átomadá>,¿d e<q ue deíu Ayuntamiento ,yde las Cartas de pago^ te mi tolo al Confe jo vpara que oyendo ala Vk Jla ,rübre efta ¡nfíáncia me confuiré oonetbda' bveuedad !o que fe ofreciere ,ypareciere. Yauiendofe participado áMadrid lo conte ni do en dicho decreto ,fe mandó ,que dentro de feis dias ptefentaííe los papeles concernientes afu defenfs. .';r.r. Yauiendo juntado los de que fe ha hecho relación ,con fu viña tiene prerenfion ,fe le ha de ampararen la poíTeísion que tiene decftos oficios, con-'o propios, proponiendo Rs razones de jufiieia que le afsifien .para que lo mande, fin permitir íc trate de fu venta. Ypor vn otro fi pretende, que por fer en conttauencion de fus pnuilegios la dicha rdolucioñy para que la defiendan en ellos ,fe hí^n de licuarlos autos al ícñorFifcal. < ^' Ylos medios de que fe Vale dicha Villa de Madrid, por legales ,yjutidicos;fon losque rev fuítan de los inftrumentps expecifiGados defd¿ e1principIodeeib rc1áción,ple ytos queha11 ri4 gado, feruiciosefpeGiales de ochocientos ydiex mil ducados ,por contraflbs cnetofos ,porque fe le guarden fus priüilegios.el per juizio que de lo contrario fe ha defegáir alos acreedores ce n I fualiftáí! Jpreftar émpeí^ádds fünjrm'eSte fus /)'ropÍ9S jyrentas ,por no tener medios, niefect0sde donde poder fatisfacer Jes ,enagenandofc:,lo$ dichos 'oficios, yeldefcrcdito con que quedará-dicha Villa »para< poder acudir alot ferUiciósque iuJdagcftad acoíiumbra apedir*' le> para ocurrir alas necefsídadcs publicas nue feofreceát ’ -i. •^ Yen de Máyo de mil feifeientos yíctcntay cinco, fe hizo relación dei contenido los dichos autos,yvifta.r. í' Por los fenoles* NI; 'r Sa Excelencia el feñor Prefidente; Don Garcia de Mediano. Don Antonio'MonfalKe. DonAlonfo Márquez,. Don Pcdto Salcedo.’ .Don fofeph Retes. Se mandó que Madrid efcrruicíTe en dererecho, ypara dicho efe ¿lio fe le dieron feis dias de termino,con apercibimiento, que paíTados, fe fomarla refolucion. Yen el eftado referido, Madrid prefentó petición ,ycon ella doscertificacionesdenueue ,y diezy feisdedicho mes ,yañojla vnade Don Martin Berdugo,Efcríuano de fu AyuntamientO‘,por donde fe juííifica, que en diezy fíete de Nouiembre delañode mil feifeientos y cinquntay tres.felibró cédula áMadrid,psta qüedefdeprimerodeEnero de feifeietos yein* quatro,pudieíTe adminiílrar en empeño ño las fiíTas ,ymedios de los áplicados páík^l íueldo de los ocho mil Toldados por tiempo doze anos ,para que en elíe pudieíTe hazer pago de ducientos yveinte milducados, yfusinw teréíTes de diezpor ciento al año, por los rnifmos con que firuióáfu Mageftad ,para laafsiftcncia de lasguerras ,yfue la primera vez que fu Mageftad dio áMadrid en empeño fus íiíTas Reales. ' Yla otra de Don Gafpár Rodriguezde Gaí tro ,Contador de la Razón de dicha VllU tpoc donde fe juftiíica ,que Madrid Gruió afu Mageftad con trecientos mil ducados de dónatiuo.en virtud de Realfacultadde onze deOftubre de mil feifeientos yfefenta yquaCfo ,que fe tornaron ,yrepartieron fobre las GíTas Gguicnte'^. Sobre las GíTas del vino, yazeyte cien mil ducados. Sobre la moderada de las carnes trciix ta mil ducados que dichas dos GíTas fon Reales, yfobre hs municipales ciento yfetenta mil du« cados reftantes ,de que tocaron los cien mil du. cados ala GíTa del víno,baxado de las medidag treinta mil: ala del vino de la plaza otros trein* ta mil, fobre la primera blanca del carbón ,yvi¡^ node lafalud, ylos diez mil reftantes ala tcrcc rablancade lafalud. De las quales fe dió quentá cn el Confeji en 11. de Mayo 1675.