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Ensayo sobre la Hacienda Pública

Gregorio, Francisco de

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E5TSAYO SOBRE LA HACIENDA PÚBLICA. SEGUNDA EDICION CORREGIDA YAUMENTADA POR ÉL AUTOR. ZARAGOZA : En la imprenta de Francisco Magallon. r El calculo de los productos de k$ contribuciones de que hice uso en este ensayo ,lo tomé del plan manuscrito que corrió por la Nación con el nombre del Sr. Garay :posteriormente habiendo visto la memoria del Ministerio leída este año álas Cortes, he variado el presupuesto de gastos, yañadido dos presupuestos de rentas apoyados en las del año i8if,ye» las del último quinquenio. Francisco de Gregorio. 3 JE¿Iprodigioso aumento de los ejércitos en Europa, el lujo yla magnificencia de las Cortes ,la utilidad ygrandeza de las obras públicas acrecentaron de manera los gastos de los imperios, que los recursos de los pueblos no fueron bastantes ácubrirlos. Aumentado el número yla cantidad de las rentas ,fueron necesarios mas empleados ,estos ocasionaron mas dispendios ;el sistema se hizo complicado ,nació la confusión ,ycon ella la facilidad de dilapidar impunemente. Los clamores de los pueblos llegaron álas Cortes ,ylas contribuciones crearon una ciencia complicada ynada fácil. La reforma de los gastos era imposible ,no accediendo áella simultáneamente las potencias europeas ;y los gobiernos por milagro dejan de sacrificarlo todo ála comodidad de su existencia ,yála conservación de su poder. Tratóse de examinar la naturaleza de las contribuciones ,eligien- 4 do aquellas que ofreciesen mayores sumas con menos perjuicio de los pueblos :desde luego se desecharon jas impuestas en consumos que eran perniciosas por el modo de exigirse, ypor las trabas que ponían al comercio, soplo vivificador de las naciones. Las aduanas que en buena razón yfilosofía no deben ser mas que la llave de los Estados ,para abrir ó cerrar la salida ,óla entrada de los géneros comerciables, fueron confinadas ilas fronteras con grande utilidad del comercio ,ymucha satisfacción de los pueblos. La exención de derechos qne gozaban muchos particulares ycorporaciones ,mirada algún tiempo con indiferencia ,cuando la carga se hizo insoportable ,se atrajo el odio general ,yse calificó de injusta, sentado el principio de que todos deben pagar áproporción de lo que tienen. De aquí nació la Idea de la única contribución ,ócontribución directa que debía pagarse según los haberes de cada uno ,yentrar en las arras del erario cobrada directamente ® los individuos. , Se reprobaron las fabricas y3 tninistraciones de géneros por cuenta 5 del Estado ,por oponerse al interés privado que es el mejor móvil de los hombres ;se reprobaron los estancos, porque el comercio privativo de cualquier ramo egercido por el Gobierno, está sugeto álos mismos inconvenientes ,encadena la industria general, asegura el monopolio del que vende ,siendo autoridad de los que compran, y 6ujeta al precio ycalidad del género sin recurso. Sobre estos principios giraban las opiniones acerca de la Hacienda pública ue Europa por los años 8o y90 del siglo pasado ;pero las naciones que los pusieron en práctica ,palparon sus inconvenientes ,rectificaron sus errores ,yanalizaron esta materia ,elevándola al punto de claridad yexactitud áque ha llegado hoy dia, que parece ser el último esfuerzo del entendimiento humano. Antes de variar el antiguo plan de Hacienda ,operación difícil ycomplicada ,yopuesta álos intereses de muchos ,probaron los estadistas otro medio. La Francia era la nación mas aparada ,la que por su genio ycarácter temía menos las variaciones ,y la que por su ilustración había sancionado los principios que acabamos 6 de anonciar. No obstante alncinada con el ejemplo de la Inglaterra recurrió primero al sistema destructor de los empréstitos ypapel moneda ,sistema que precipitó la ruina de su Gobierno yprecipitará la de cuantos apelen áél ,menos áaquel pueblo comerciante. La solidez de la representación pública ,ymas bien la situación fisico* política de Inglaterra la distinguen en esto de la Francia ydemas Naciones continentales. La Inglaterra tomando prestado con papel moneda, aumenta el numerario en giro ;y siendo esencialmente mercantil hace en esto lo que un comerciante tomando dinero prestado áun rédito moderado :pues aunque el Gobierno no comercie ,comercia todo el Estado, y tiene aquella gran suma de mas para emplearla en sus operaciones ,cuya ganancia enriquece ála Nación ,y por consiguiente al Gobierno. No asi la Francia que siendo esencialmente agricultora ,saca su Itier~ ysu riqueza de i pagar los réditos d una carga mas ,y to del capital las otra jporque su _tierra , ela deuda que son no saca del aume®" ganancias _qu® ** comercia principal 7 consiste en frutos ygéneros propios, cuando el comercio de aquella es en gran parte de objetos extraños vendidos ánaciones extrangeras. La Inglaterra con el papel moneda es un comerciante que toma dinero para ganar; la Francia con el mismo es un hacendado que se empeña. jQué se dirá pues de nuestra España? España que no es esencialmente mercantil ,que tiene contra sí la balanza del comercio ,que introduce mucho mas de lo que estrae ;la España debe arruinarse tomando dinero árédito ,óusando de papel moneda ,porque gastará mas aquellos años ,ydisminuyéndose el numerario en la Nación ,al fin queda con la obligación de los réditos ,ysin el capital que se le fué de entre las manos. No bajando los gastos ,ycontraídos nuevos empeños ,los atrasos de . la Francia fueron ámas ;ysu situación de día en día mas ahogada: de. aquí la crisis espantosa que conmovió las potencias Europeas ,yen la que renovándose por momentos los ministros de su Hacienda, se sostenían pocos instantes en lo alto del precipicio, pala caer ea el abismo ea que se su« 8 mía aquella Nación. Entonces empezaron las indagado, ñes siempre odiosa# sobre el origen de muchas propiedades, entonces se clamó contra las riquezas destinadas ai culto, que nunca se tocan sin peligro ,entonces la Corte careciendo de un Luis xiv ,óde un Francisco r, hecha juguete ridículo de todos los partidos ,abandonó de hecho las riendas del Gobierno ,yapoderándose de él la multitud, se encendió aquella horrible guerra dirigida por el furor, y contrastada por la ignorancia: guerra que tanto distaba de aquel espíritu verdaderamente liberal, que se introducía suavemente en Europa ála sombra de una filosofía analizadora yhumana ,para llegar áconseguir sin víctimas la verdadera dicha de los pueblos. Como las reformas hechas con precipitación yviolencia ,sea cual fuere la justicia en que se fundan ,llevad siempre consigo el sello de la con u sion ydel desórdeu, todas aque.a riquezas que bien dirigidas aría hecho poderosa ála Francia, sv -u mieron siu saber donde ;los aP“ fueron los mismos ,las clases J''“ quedaron en la miseria ,sus ? 9 dientes abandonados ,yla Nación sufrió •una enorme bancarrota que acabó de trastornarlo todo. La guerra extrangera que pedia sacrificios reales y perentorios ,no pudo sostenerse ,sino sacando el dinero de donde se hallaba; los grandes comerciantes pagaron esta segunda época ,ylas requisiciones de todo género sobre el pueblo suplieron lo que faltaba de dinero. Bastó ser rico para ser mal patriota; ybastó decirlo asi ,para correr al patíbulo. ¡Esquisito modo de encontrar dinero sin fatigarse la cabeza .' Pero dejemos aquellos hacendistas dignos de los cafres ,ya que la revolución los ha juzgado. La Francia reposó en fin con un caudillo ,que la Europa entonces llamó grande ;yexaminadas atentamente las reformas hechas en la revolución ,ytemplados algún tanto los odios, formó un consejo de estado ,observador inteligente que sacó los remedios de los mismos inconvenientes ,que ofrecía en la práctica el nuevo orden de contribuciones :ysobre todo entabló una contabilidad admirable asi en la Hacienda del estado ,como en la militar sin cuya base es por densas atormentarse en hablar ,óescn- 16 foen ser fatales; yno puede subsistir esa contribución única ódirecta, yque nosotros no podemos llamar sino contribución de guerra. Fijemos pues otras bases menos inciertas ,ymenos espuestas al fraude éinjusticia. Catáitro ,ócontribución territorial. Esta es la contribución, cuyo repartimiento puede aproximarse . mas á la justicia ,porque los objetos impuestos son patentes. La exacta medición de las tierras geométricamente es posible ,ydebe principiarse ;pero siendo operación larga, difícil ycostosa, no podemos esperar al término de esta empresa ;yes forzoso acudir aotros medios mas prontos yexpeditos ,yo mas aproximados que sea posible a exactitud matemática. . Formado ya el catastro debí Prn cipiar el reparto de la ^nbucton de arriba ábajo ;esto eloJ te álas provincias ,vde esS ^ pueblos; pero debiendo d . a. primeros datos, es necesario obrar Ver R,'í; nt i e a‘ formación de un catastro interino mándete átodo propie que presente en el ayuntamiento una nota con espresion de las fincas que posee ,los términos del pueblo donde estén ,la cabida que Ies den ,la especie de plantación si la tuvieren, los vecinos con quien confrontan ,y el nombre del término que ocupan. Una grave pena ,como el pago de contribución doble durante algunos años al que oculte alguna finca, asegurará la buena fe. El ayuntamiento formará tanto* cuadernos como términos hay en el pueblo ,escribiendo el nombre de cada vecino en cuantos términos tuviere fincas. El mismo ayuntamiento acompañado de los propietarios que quieran hacerlo ,yde los peritos que nombrare, saldrá publicamente árecorrerlo* términos uno por uno con los dichos cuadernos ála vista ,yrectificará los errores que los dueños hubiesen cometido por ignorancia ,ópor malicia. Si los términos fuesen muchos ydilatados ,se dividirá ei trabajo en secciones de sus individuos, yen los lugares cortos donde el ayuntamiento necesite auxilio ,podrá pedir que le acompañe el cura. Rectificados estos cuadernos ypues» a íS tos en limpio ,se formará un libro con el nombre de Libro catastral ,cuyas hojas estarán divididas en siete columnas. En la i.ase escribirá el nombre de cada propietario: en la 2.atodas las fincas que posee una tras otra: en la 3. ael término en que esta'n situadas cada una :en la 4. ala calidad de la tierra, dividida en i.a,i.a,3.a v4.asuerte :en la 5. ala cabida de cada finca :en la 6.asu plantación, si la tuviere ,óespecie de cultivo á que ordinariamente se destina ;yla 7.ase dejará en blanco. El ayuntamiento oyendo álos labradores mas inteligentes ,dará un informe del rédito anual en dinero que puede producir por un quinquenio cada medida de tierra de sembradura bien cultivada, descontados todos los gastos según costumbre del pais ,dividiendo este cálculo en cuatro extremos de tierras de ¡. ,a- >3-? 4.asuerte, ycomprendiendo en esta última aquellas tan despreciables qu* dejan poquísima utilidad. 'Igual informe dará de las tierra de huerta ,pastos ,dehesas e de plantíos, como viñas ,0.‘ V°S • deduciendo el g3Sto de rep ;aj yse reputarán como tierras *9 en los primeros años de las nuevas plantaciones. En estos informes se espresarán los bosques de madera de corte para el comercio jyla utilidad que pueden dar ásu dueño en ano común haciendo cortes periódicos. Los bosques destinados para carbón ómatorrales se incluira'n en alguna de las cuatro suertes ya indicadas. Para la tasación de edificios se tomará por base el rédito anual del alquiler ,cuando estuvieren alquilados; ysino lo estuvieren ,se Compararán con los mas próximos alquilados en el mismo pueblo, óen los pueblos mas inmediatos rebajando la cuarta parte, por gastos de conservación. Los mo* linos, fraguas &c. se tasarán por lo que produciría el edificio alquilado para estos objetos jyse buscarán los términos de comparación mas pfóxi^ mos que se pueda. Se graduará también el producto líquido de la pesca de los estanques ,yla utilidad que los dueños saquen de las canteras, todo considerado en año común. Las minas se graduarán eri esta contribuciom únicamente por el terreno que ocupan ála agricultura. Ño se rebajará nada áuna finca 20 por estar mal cultivada. Tampoco se descontará nada álas que estén gravadas con censos úotras cargas de esta naturaleza ;pero el ayuntamiento ójunta provincial fijará lo que deba retenerse por cien- to el que los pague á cuenta de contribución. Alos dueños de casas inhabitadas todo el año ,óparte de él ,yáios de fincas ,cuyas cosechas se han perdido del todo ,6en parte por contratiempos naturales ,se les quitará parte óel todo de la contribución, del modo que diremos mas adelante. Estos informes se remitirán ála junta de estadística de partido, que comparando unos con otros ,yrectificando los cálculos en cada pueblo, los pasará ála junta provincial para su aprobación. Recibidos yaprobados estos datos de cada pueblo ,ya es muy fácil Henar la columna del Libro catastral ,sin peligro de personalidades ,ni ocultaciones, anotando en ella la renta de cada finca. Recaudación de esta contribución. Llenada ya en cada pueblo la 7• •£ ar columna del Libro catastral ,la suma de esta riqueza sera' la que debe ser impuesta por la contribución territorial ,la mayor ,la mas útil ,yla menos inexacta de todas las contri? buciones directas. La reunión de estas sumas es la base interina del reparto de la contribución en la provincia ,yen toda la Nación, ála cual deben reunirse los otros que posea ,yque se habrá procurado la sabiduría del Gobierno. Publicado el reparto por el ayuntamiento en cada pueblo ,yel tanto por ciento que se debe pagar de la renta anual ;cada propietario podrá sacar la cuenta de lo que ie toca ,sabiendo en cuanto estaba graduada su renta en la 7.acolumna del Libro catastral ,ypodrá cerciorarse por sí mismo viendo ei cuaderno que el depositario del ayuntamiento tendrá formado de lo que toque pagar ácada Uno. Pasado el término de ocho <5 quince dias señalados por bando para que se pague ;el depositario formará una lista de los que no lo hubieren hecho ,yentregándola álos alguaciles, óporteros .estos recordarán álos ZZ morosos su tardanza ,cobrando por este aviso una ligera cantidad señalada por reglamento. Pasado otro plazo igual comenzarán los apremios áfavor de los cobradores, y¿costa de los morosos. Los ayuntamientos depositaran las sumas recogidas en las arcas del partido ,cesando aqui la influencia de ¡a administración municipal en esta especie de contribución, cuya recaudación nada debe costar al erario ,ni exigir ningún empleado. Los gastos de depositaría yconducción ála cabeza de partido, los tínicos que tendrán los pueblos, serán muy cortos ,yse pagarán del fondo de que ahora trataremos. En todo este artículo se habrá observado que cargamos la contribución sobre la renta anual que da la finca, yno sobre el capital ,como es jus- to :pues siendo la contribución para gastos anuales del Estado ,nadie debe pagar sino de ios réditos que haya disfrutado en aquel año. Puede suceder sin eulpade un propietario ,que teniendo un grueso capital en hacienda ,carezca de numerario ;ysi se le obligase ápagar en este caso la contribución ,1$ sería muy gravosa ,forzándole ábnsear dinero, que rara vez encuentra sin grave perjuicio ,osin malvender alguna finca. ¿Habrá mayor injusticia, ni mayor crueldad ,que ¡a de exigir contribución áun propietario por el campo que se le apedreó ,óque la avenida de un rio le arrasó ?Después de gastar en el cultivo ysementera, después de gastar en reparos ,después fie hacer iguales ynuevos adelantos, si ha de producir al año siguiente; cuando se halla mas agoviado ,sin recursos ,yquizá sin pan quedar aquel año ásus hijos ,cuando se vé reducido ála última desesperación ,vendrá el agente del Gobierno ápedirle la parte de la renta que no cogió ?¡Qué de familias no se arruinarían con tan bárbaro procedimiento! Yqué familias! precisamente de la clase mas útil ,de la única que es indispensable ,de la clase de los labradores. ¿Podría haber un sistema mas ruinoso ála agricultura ? Para evitar tan grave daño proponemos ,que ála cuota decontribucion se añada -un tanto por ciento moderado yfijo ,que no le puedan alterar los pueblos ,el cual se quedará en podeir del depositario del ayun- s4 tamiento para los fines siguientes, 1.0 ^ara gastos de depositaría yconduccion de caudales ála cabeza de partido. a.° Para las quiebras de los contribuyanles, por egemplo, la de una casa que se arruinó ,de un campo que *e llevó el rio &e. 3. 0Para suplir interinamente la parte de contribuciones que los apremios no hayan realizado para el dia de la entrega ;pues aunque esta deba cobrarse ,puede no estar pronta para el te'rmino señalado. 4. 0Para cubrir el de'ficit de la contribución que la juma provincial perdone a' individuos del mismo pueblo por pérdida involuntaria de parte, ó del todo de la cosecha; ópor no haber tenido el edificio alquilado algún periodo entero de la contribución. 50El sobrante se remitirá ála junta provincial ,para que e'sta cubra el déficit de la contribución de aquel pueblo ópueblos ,en quien la Suma que perdone por iguales causas ,exceda el tanto retenido en los mismos para cubrirlas. Contribución industrial. Es un principio justo que el tra* bajo material del jornalero no está sujeto ácontribución ;pero si lo está la utilidad que saca el artesano que compra el trabajo de aquel ,la del profesor, mercader yfabricante que hacen valer su industria con relación al mayor giro, al movimiento ycirr culacion del dinero ;todo lo cual se debe áun buen Gobierno, yá¡a libertad yseguridad que este proporciona para egercer aquella especie de industria ,ymantener su propiedad. Ninguno egercerá profesión ,oficio, óarte en un pueblo ,sin prevenirlo primero al ayuntamiento ,el cual escribirá su nombre en el libro de esta contribución ,yen la clase de profesión que le corresponda, quedando sujeto ála cuota que le toque ;pero nada tienen que prevenir los que quieran trabajaren la tienda otaller abier- to anombre ycuenta de otro. . Los datos para el reparto de esta contribución son poco ciertos ,ypara hacerle ,es necesario apelar áaproximaciones generales :mas nunca se dejará ádisposición de los ayuntamientos yde sus delegados. El Gobierno combinará las circunstancias que ofrezcan mayores ganancias, ysegún ellas formará las tari- 3» yor; en la i. los fabricantes; en la 3.alos que tienen tienda abierta ;y en la 4.alos que teniendo otros oficios ódestinos en la sociedad ,comercian con los frutos del pais. Cuando uno gira caudales ánombre de otro, este que los maneja deberá pagar la contribución, sin cuidarse de su dueño. Los mercaderes yfabricantes que están sujetos ála contribución industrial por el egercicio de su profesión, lo estarán igualmente ála comercial por el giro de sus caudales. De esta quedarán exentos los que con poquísimo caudal establecen un pequeño taller, óen tienda abierta, venden objetos de corto valor_, ni coa ellos se contará para las juntas. Una ley fijará el capital que se repute necesario para asistir a tas ,ypagar la contribución comer toda la atención del Gobie ’^ quienes debe proteger^c^^^ y^prosperidad'de España , Lí expuestos áI. £. sí comerciantes, cuand po•¡a: per» •u, intereses en alguna provincia -F 23 el Gobierno informado prontamente por SUS juntas exigirá separadamente la contribución comercial de estas dos corporaciones. Esto se entiende en el último apuro; pues conviene mantenerlas unidas }ycombinar sus mutuos intereses. Asimismo los dueños de minas beneficiadas formarán cuerpo con los fabricantes para la contribución comercial ,ypara todo ;pues sus intereses en orden ála pública utilidad son muy semejantes. Contribución, sobre ganados. Los ganados en España ocupan grandes capitales ,ysu contribución rendirá abundantes sumas. Ño se trata solamente del corto número de cabezas que mantiene un labrador para abono del cultivo ;trátase también de los inumerables rebaños ,que cubren las dilatadas dehesas de algunas provincias 5yque forman una riqueza diferente ,que no puede confundirse con la territorial ,ni comercial. lina ley señalará la cantidad qne debe pagarse por cabeza yeguar ,bacuna ,de cerda ,ylanar, con distinción en estas de merina ,trasuman- 3 34 te ychurra: distinción que juzgamos necesaria ,porque si bien todo ganado merino es trasuntante ,hay en este una calidad superior álos churros estables. Los estantes se considerarán todos como churros ,aunque alguno los criare merinos; sirviendo esto de estímulo al que se aplique áaclimatar esta casta en las provincias que no soa de su origen ,ysin el dispendio de los viages. La ley que determine las e'pocas del pago ,señalará también el lugar donde se ha de cobrar esta contribución ;yserá siempre aquel donde paciere el ganado ála época del pago, sin relación alguna al domicilio de sü dueño. Los mayorales de ganados trasuntantes que mudan tantos sitios ,al pagar la contribución ,presentarán el recibo del pago. Los ayuntamientos recaudaran esta contribución ;depositando su producto en las arcas nacionales. Reflexiones generales sobre los con tribu dones directas. Si se examina la naturaleza de l31 .35 cuatro contribuciones que hemos propuesto ,no aparece ninguna razón sólida para eximir de ellas álas grandes poblaciones ,como se ha pretendido :siendo asi que la industrial y comercial por lo menos deben producir mucho mas en las capitales. Por tanto si el Gobierno divide la contribución llamada única en las cuatro referidas para toda la península, sin distinción de ciudades populosas, éincluyendo igualmente álas provincias exentas ,se hará mas llevadera, yaunque se aumente ádoscientos setenta millones de renta en lugar de los doscientos cincuenta que se exige de la única ,lograrán un alivio extraordinario los contribuyentes pobres, respirará la agobiada agricultura ,y ganará la masa de la nación. Mas ya que hablamos de administración ,yeñ el actual sistema de gobierno económico ,que tantas ventajas lleva consigo ,no podemos memos de preguntar :gáquién se acudirá ,citando los gefes políticos se ®x“ cedan ,quebranten ,óno apliquen ten las leyes ? gApelaremos álas Cortes ,eonvu tiendo el cuerpo legislativo eri tn u aai., yhaciéndole descender acasos 3<5 particulares? ¿Llevaremos las quejas al ministerio, reconviniendo al ministro que los puso ,que tiene tanto áque atender, yque siempre apoyará la autoridad egecutiva ?¿al ministro, que ni es ,ni puede ser tribunal competente para ningún ciudadano? ¿Las llevaremos al Consejo de Estado, obligando ágastos de agencias yviages ála corte por intereses que no lo valen ,ásugetos que tal vez no podran costearlos? jRecurriremos álos tribunales judiciales ,cayeiiuO nuevamente en el escolio de dejar los asuntos de gobierno desos cuerpos colegiados éinmortales ,que no pueden juzgar sin las formalidades ydilaciones que previenen las leyes? ¿%los gefes políticos habrán de sostener tantos pleitos, cuantas sean las quejas ocavilosidades de los pueblos ,0e particulares ylos gastos que se si guen ?,, Admitido el principio que el at liberar es de muchos ,yel egecu de solo uno ;se siguen estas con cuencias de pdblica administración. El Congreso delibero I«> « la ley ;el“ Consejo le xa yestablece las bases c. Sancionada la ley ,0be 3? creto ,el ministro bajo sa re¡>ponsabiiiciad manda egecurarie en Ja Nación, sin que tenga, ni preda tener consejo autorizado por la ley. En Francia que es la primera que adoptó este nuevo orckn de administración pública ,el prefecto que equivale ánuestro gefe político ,comunica la lev ó decreto por medio da los subprefectos ,ycuida de que los alcaldes la egecuten. Para los asuntos provinciales se congrega anualmente por tiempo determinado una junta general de propietarios de la provincia ,yotra en cada partido. Estas reparten las contribuciones directas ,toman las cuentas de los propios, discuten yordenan los proyectos útiles ála provincia ylos elevan al Gobierno ;presentando al mismo tiempo las quejas que hay contra el prefecto en la administración de la provincia; quejas que ya no son cavilaciones ,sino la expresión del espíritu público ,yque llegan ála corte con otro peso que las de un solo particular. El prefecto ejecuta ,ymanda ejecutar álos alcaldes lo que estas determinan. Hay ademas un Consejo de prefec- 38 tora, compuesto de propietarios ,ypermaneóte como nuestra diputación provincial ,con las atribuciones de un tribunal gobernativo, que decide gubernativamente ysin gastos todas las quejrs de los ciudadanos contra sus alcaldes yprefectos en materia de administración ,ycoa apelación al Consejo de Estado. Los prefectos aunque encargados de la egecucion de las obras de la provincia no pueden hacerlas por administración, sino por contratas: cuyas bases sentadas se sacan ápública subasta ante el Consejo de prefectura, yse remata en el que ofrece haberlas por menor cantidad con las fianzas competentes. El mismo Consejo decide las dudas ymutuas quejas entre el prerecto ylos asentistas con apelación ai de Estado. De este modo siguen en Francia el principio luminoso de administración pública ,dejando ámuchos la oe* liberación de negocios grandes yPe ^ quedos ,yla egecucion ásolo D“°* yde este modo se administra justK ¿todos en asuntos gubernativofórmulas legales, sin gastos , liciones, 39 CONTRIBUCIONES INDIRECTAS, Géneros estancados. Que los estancos son nocivos, todos lo confiesan ;los mayores ymas sabios economistas ,todos convienen en la utilidad de desterrarlos ,ni se requiere gran talento para persuadir esta verdad. Pero tampoco debe pesar tanto la contribución territorial que agoviando ai labrador ,arranque hasta las raíces de los campos ;tampoco deben agotarse las fuentes de la industria ydel comercio ,secando el manantial del numerario sin el cual no pneden florecer. Sea pues un principio ,que todo estanco poco productivo debe desecharse: no asi el del tabaco yde la sal que producen grandes sumas ,yel de la pólvora por razones de política. Después de las nuevas teorías de economía política que piden entera libertad ,todas las naciones de Europa estancaron el tabaco. ¿Será por ignorar los perjuicios que esto trae ?Es porque son mayores los que se saben 4o yse lloran de los enormes gastos qDe cargan sobre ellas; ytuvieron un mal menor ynecesario el dejar á los gobiernos el comercio, yventa exclusiva de este ramo ,que no siendo un objeto de primera necesidad, admite todo el precio que permita la balanza con el contrabando, asegurando asi una renta, que no seria fácil haber por otro medio. ¿Cómo suplir nosotros los ochenta ycinco millones que produce? Pregúntese af labrador yal comerciante ,que al fin lo pagan todo, ¿si cargarán con esta suma ,dejándoles libremente el eomercio del tabaco ? Bien se ha propuesto el arbitrio de imponer fuertes derechos ála introducion de los tabacos ,pero analizada la materia hasta lo sumo, ycomparados los productos, se ha visto en algunas naciones que nunca equivalían al estanco :porque los derechos en pasando cierto límite ,los elude el contrabando; yel Estado siempre pierde la ganancia principal que tiene en la venta por menor. Por otra parte no se evita el perjuicio mayor que resulta álas naciones agricnltoras ® no cultivarse el tabaco dentro de su suelo: yquerer comparar este cofl ? 4i ganancia de la renta ,es poco menos que imposible. Mas como no debe adoptarse para siempre lo que daña ála industria nacional ,ni comprometerse el servicio corriente ,cualquiera que sea la razón que obligue ácontinuar este estanco ;podrá examinarse estamate- ria ,después de consolidado el nuevo orden ,arreglado el sistema de la Hacienda pública ,yrestablecido el crédito nacional. Aplicar de pronto la perfección de las teorías ála Hacienda del Estado ,es lo mismo que pensar en los adornos del edificio antes de haber hechado ¡os cimientos. Lo mismo debe decirse del estanco de la sal que nos da un producto de setenta millones anuales ,yaun podía multiplicarse. Porque la providencia que toma tanto empeño en hacer rico áeste reino ,como nosotros en hacerle pobre ,le prodiga la sal ya en ricas minas ,ya en la evaporación al sol de nuestro clima ,negando este beneficio álas potencias del biorte. Ademas los Ingleses ,franceses ,y holandeses hacen gran comercio de pescados salados ;comercio que suscita tanta emulación, ycuya balanza pende en gran parte del precio de la 48 do este comercio álos ingleses que le han de traer desde la India: yea fin que hubo guerras en que faltos nosotros del surtido necesario ,le compramos de la India álos ingleses, nosotros que en muchas provincias le podemos tener solo con lavar la tierra de los campos ,yevaporarla al calor de nuestro sol ,cuando los extrangeros han de navegar los mares de la India oriental, 6apelar ámedios complicados ycostosos. ¿Se podria contener la risa, sino fuese mayor la indignación ?¡Que pueblo será rico gobernado por tales principios! Para disponer el salitre se requieren dos operaciones, que son las de separarle de la tierra ,de la cual re sulla el salitre en bruto ;y'ae afinarle ,de la cual sale el salitre refinado ,con el que se baee aP0 vora. ,.... La primera operación saben g curarla las gentes mas toscas e! tras provincias salitrosas, yemplea» dose muchas en ellas serta un‘ ro de sus necesidades. Si ap de «car salitre en bruto pued^ ñutirse sin comprometer ^de Estado ,se concederá el 49 establecer alguna fábrica de afinación para extraerle del reino áalguno de los cuerpos mercantiles españoles ,á quien tanto debemos ,ytan poco pagamos. Pero sea cual fuere la extensión que se dé áesta materia ,siempre convendrá que las fábricas de pólvora para el egército yarmada, ylas de salitre que estas necesitan ,queden á cargo del apreciable cuerpo de artillería, cuyos conocimientos físicos, y desinterés experimentado inspiran confianza :evitando de este modo los choques ycontinuas quejas que mediarían ,si la Heeienda nacional suministrase áia milicia el primer elemen- to de su fuerza. Ocupada la Hacienda únicamente en surtir la pólvora ysalitre al público ,podrá unir su venta ála del tabaco yde la sal bajo las mismas condiciones. Contribución sobre consumos. Pocas naciones pueden hablar coa mas escarmiento que la nuestra oe los males que acarrea la contribución sobre consumos ;cuando acaba de sacudir ia ruinosísima alcabala des- 4 pues de tantos siglos que la estaba aniquilando. Hacia los años 8o y90 del siglo pasado ,según la opinión mas general de la Europa ,se condenó sin excepción toda contribución sobre consumos. No obstante calmado aquel fervor en el cual todo eran extremos, desaparecieron las ilusiones lisongeras, yse examinó la materia sin preocupación ni en pró ni en contra ;habiendo experimentado que las contribuciones directas no pueden pasar de cierto límite sin arruinar álos contribuyentes :ysobre todo viendo el enemnlo de Inelaterra que en esta cien- 5i las puertas de las capitales, yde los puertos habilitados que hacen exclusivamente el comercio marítimo. En ella se recauda con pocos empleados, produce mucho, ofrece grandes recursos al Erario ,yrebaja las demas contribuciones. No perjudica al comercio interior, ni álos contribuyentes ,porque se paga ála misma entrada ;ni álos consumidores ,siendo moderada la imposición ,ysu gran producto consiste en la muchedumbre de los que consumen. Si se dudare de la justicia de sugetar las capitales ypuertos habilitados áesta contribución ,eximiendo de ella álos pequeños lugares ycampiñas ,se desvanecerá la duda atendidas las necesidades del Gobierno, y las ventajas que unas yotras disfrutan en perjuicio de las poblaciones cortas. Todo lo que estas pagan, se consume en aquellas ,donde residen loS tribunales principales ,las primeras autoridades ,las mayores guarniciones, los estudios mas generales ,los ricos hacendados que se trasladan aellas, para disfrutar mas conveniencias yplaceres ,los grandes comerciantes que las prefieren por lo mismo ,ypor O* el campo que abren áespeculaciones de importancia; en fin tanto el poderoso ,como el artesano que vive de su lujo ,encuenrran ventaja en habitar estos pueblos ,centro de la riqueza ydel comercio. Ni se dica ,que esta contribución grava al labrador, el cual nunca puede separarse de la tierra que fertilizan sus benéficos sudores ;ni tampoco destruye la industria ,encareciendo las maniobras ,porque es muy corta la parte de contribución que cabe ácada jornalero fabricante :ysi fuere excesiva siempre le queda el recurso de establecerse en los arrabales ,en los lugares cortos inmediatos ,oen las campiñas ,con la doble ventaja de repartir en ellas sus productos en beneficio de la agricultura. El Gobierno calculó el producto de esta contribución en cuarenta millones, suma que nos parece escasa; pero atendido que sugetamos estos pueblos álas contribuciones directas, *»— . 1"*- *"*¡£¡5 tas sean moderados ,la caí en solos treinta. De esta contribución se ex.mrra^ los frutos que introdujere e ;¿s do de su cosecha en el term la ciudad donde habitare. Los líquidos, los combisúbles ,los alimentos de los animales ylas materias de construcción de edificios únicamente deben ser impuestos. Los géneros manufacturados, ymaterias fabriles tanto nacionales, como extrangeras ,no deben recargarse ,porque ya habra'n contribuido en las aduanas, en las que trataremos de combinar la utilidad de !a industria y riqueza pública con la del Erarlo. Producto de minas. Esta renta se compone de las minas que el Estado posee ybeneficia directamente ,yde los derechos que cobra de las que los particulares benefician ,de los que cargare álas nuevamenteelaboradas, yalas que cediere el Estado álos particulares, yen fin de los derechos que la ley fijare sobre las que se descubran ea lo sucesivo. En el dia posee el Gobierno las riquísimas de azogue de Almadén ,las de cobre de Rio-tinto ,las de plomo de Linares ,las de azufre de Benamanrel yHelün ,varias de fierro &c. &c. El coste de su elaboración, 54 sus productos, los tesoros que encierra nuestra península en sus minas encubiertas aun ,yque tanto podían enriquecernos, los acontecimientos de las Américas ,todo exige que se forme una dirección general de este ramo no puramente administrativa, sino también científica. Esta dirección tendrá ásu cargo la elaboración yadministración de todas las minas que se benefician por cuenta del Estado, de las que le pertenezcan s'n estar beneficiadas ,de las que se descubran ,yle pertenezcan por las leyes, ylos derechos que por las suyas pagaren los particulares. Cuidará asimismo de formar un mapa físico ymineralógico, de estender los conocimientos químicos aplicados a las minas ,de proteger álos que se vayan instruyendo en ellos, de formar mineros inteligentes, de renovar yvariar la legislación sobre minas, que debe rcacerse toda conforme a la ilustración del siglo; de todo o cual resultarán grandes bienes al Pu ^ büco ,si se encarga ásugetos capa ces del desempeño. No debe dejarse por temor de nuevos gastos ,pudiendo continua1- mismos empleados que boy sestea 55 ellas, yen la dirección entrarán los mismos que las tienen ásu cargo en las diferentes oficinas que ahora las manejan ,de modo que solo se trata de reunir estos varios elementos para formar un todo bien ordenado. El ramo de minas bien dirigidas rendiría al Estado muchos millones ,y ála industria nacional dejaría mucho provecho. Aduanas. Las aduanas bien establecidas influyen muy particularmente en los intereses del Estado ,yen la pública felicidad ;sus aranceles formados con acierto fomentan el comercio útil ,contienen el dañoso ,ypromueven la industria ,asi como los aranceles errados causan efectos totalmente opuestos. Al principio las aduanas se pusieron para cobrar los derechos que los príncipes imponían arbitrariamente a todas las mercancías ya nacionales ,ya extrangeras ,que entraban ósallan, ócirculaban por sus reinos. Como todas las naciones seguían el mismo sistema ,la industria entonces dependía de la mayor ómenor aplicación de los habitantes ,ylos españoles no cedieron áninguno. Las ferias de Me- 5<S dina del Campo concurridas de tod>9 los europeos ,los millares de telares de seda que temamos en Sevilla Toledo yotras partes, el crédito y despacho de nuestros paños entre todos los extrangeros correspondían ála excelencia de las materias primeras, yálas cualidades naturales de los habitantes. La comerciante Inglaterra fue la primera que observando el aumento de su riqueza áproporción de lo que vendia al extrangero ,ysu diminución, cuando este introducía, empezó áfomentar la venta de sus géneros, y áentorpecer la introducción de los estrados, recargándolos en sus aduanas ,óprohibiéndolos ;yaliviando, yaun premiando la extracción de los nacionales. Las aduanas fueron la balanza que inclinaron el comercio ásu favor. Ne tardaron los franceses ápercibir la conducta inglesa, éinmediatamente I? imitaron. El gran Luis xiv buscó y halló al gran Colbert, digno ministro de tan inmortal monarca, yla Ffan" cia debió al valor del primero, ya talento del segundo el veloz impías® que recibió su prosperidad. _ Entre tanto nuestra España ese» 5? nuandose mas de día en día bajo el débil reinado de Carlos n,que nos legó cincuenta años de desastres ,ni veía ,ni practicaba las lecciones que ásu costa le daban los vecinos . Para colmo de nuestros infortunios se arrendaron las aduanas áun tal D. José Eminente ,el cual sin mas objeto que el de aumentar el produc- to de su arriendo, abrió de par en par las puertas ála introducción de mercancías ,yaforándolas por mitad del verdadero valor que entonces tenían ,nos dejó un triste monumento en el libro de aforos ,firmado de sil mano en el año de 1696, que fue el Alcorán de los hacendistas españoles por mas de medio siglo. Ademas hacía siempre una rebaja en los derechos con el nombre de pie de fardo. Con esto florecía el comercio de los extrangeros ,ycreciendo ellos al paso que menguábamos nosotros ,se aprovecharon de su fuerza yde nuestras desgracias ;éhicieron unos tratados de comercio que asegurando su prepotencia ,arruinaban sin remedio nuestra industria ynuestra navegación. Para convencernos baste examinar algunos artículos de estos tratados con fcpiaodeses ,ingleses yfranceses ,que Con Francia. El mayor comercio que hacíamos con esta potencia ,era el de lencería ,ylos principales comerciantes de aquella nación ,se pusieron de acuerdo con el arrendador general D. José Eminente, que apenas les llevaba un dos por ciento de introducción de lienzos ,con lo cual aseguraron su despacho. , Ademas abriendo las puertas asus gnmdos ,abrimos un canal de plata para ellos ,sobrando aquellos en España. Concluidas las guerras de sucesión cotí el famoso pacto de familia, con timaron los convenios hechos con e arrendador Eminente: y[e«able"T la buena armonía que se había a rado en la guerra de i?' 9»se . concedieron en la paz todos os vik‘i;ios de que habían goza 0 comercio de España. .dos se De estos convenios ytraíad0 ;, 1„1 infiere claramente ,qlie n0 es . culpa de nuestra desidia yP«rezaJwle de nuestra industria ,sin° oiras causas. Tampoco «fnip4 cía en estas materias ,cuaiw ya escribió on tratado dé comercio ymarina nuestro célebre Uztariz ,en el que explica de un modo tan sabio como minucioso los elementos y por menores de esta complicada ciencía ,hasta el punto aque entonces habia llegado en Europa con aplicación particular ydirecta para España. Los tratados de comercio que hemos examinado ,no rigen ahora. El gran Carlos iii. adelantó nuestro comercio ynavegación concediendo atodas las naciones los privilegios que tenia cada una de ellas, yestipulando en los tratados con las potencias menores ,que serian tratadas como las mas amigas. Asi cortó el monopolio que las grandes estaban en derecho de egereer con nosotros. Habida esta oea- £¡on se mejoraron en lo posible los tratados ,yquitando el ruinoso sistema de flotas para el comercio de América le dejó libre desde todos los puercos principales de España. Aunque hizo mucho, no hizo tanto como era de desear ,ynos ha dejado bastante Que hacer ,ya en la perfección de los tratados de' comercio' que hoy existen, que sin duda publicará ei Gobierna.va en la perfección de ios aranceles. 5 66 Si se desea el acierto en una y otra materia ,es necesario consultar al comercio; no áuno, úotro comerciante elegido por el Gobierno, sino áia masa de los comerciantes y fabricantes, <5 álos que estos comísionaren. Fuera misterios; si la nación se ha de sugetar átrabas en una materia tan importante, sep3 cuáles son ,yquién se las pone. Las aduanas bien establecidas en costas yfronteras son indispensables, ytan útiles ála industria nacional yal erario, como nocivas son las interiores. Por tanto deben cesar estas por principio general :mas no debe ser ,hasta haber cobrado dos meses todos los derechos en las aduanas de costas yfronteras, yaumentados estos resguardos con la mitad de los interiores ,ácuyo destino irá también la otra mitad pasados que sean los dos meses. En las provincias exentas se ‘ quieren aun mayores precauciones ,y no se removerán las aduanas límites con Castilla yAragón ^ seis meses ómas después ^ ‘ ‘raS¡ cidas las de sus costas yde pues de otro modo los depo ^ ¿cueros que alJ/ *e íiaraa 6? ¿poca ,quedarían en la línea inferior de las aduanas sin haber pagado todos los derechos ;ósiendo tal vez de contrabando. Otra precaución sería dejar en pie la aduana de Madrid algunos meses ;ysiendo este pueblo el centro ,donde se consume la mayor cantidad de géneros de lujo ,ytodos extrangeros ,con perjuicio de toda la nación ,podía tratarse, si será óno conveniente ,que dicha aduana subsista hasta la consolidación del nuevo sistema de Hacienda ,recargando algún tanto aquellos géneros ,ylos ultramarinos procedentes del extrangero. No quedando mas que una línea de aduanas de pago ,se pondrá otra de registros ,desde la distancia de dos leguas de la primera hasta la de cinco, en los sitios que la naturaleza yios caminos indicaren. Los empleados de cada aduana serán los de su administración éintervención ,los peritos necesarios ,ylos guarda-almacenes con los porteros y mozos necesarios para el aseo de estos ,carga, descarga ,empaque ydesempaque de los géneros. Fuera de desear que los aranceles estuviesen dispuestos de modo ,que 68 fueran inútiles los peritos ,yse evita rá el desempaque, arreglándolos al peso ,yviendo las calidades por los extremos de los fardos, mientras no hubiese sospechas fundadas. Hay géneros ,cuyo deslío cuesta al comerciante un diez por ciento, por lo que se entran las piezas que venían dobladas desde las fábricas. En cada trozo de costas ,ófronteras habrá un director de aduanas de aquella sección con dos inspectores de las mismas, los cuales las revistarán continuamente: aquel será el gefe de este ramo ,con quien se entenderán todos ,yél seguirá la correspondencia con la dirección general de aduanas establecidas en la córte. Esta renta va por su grande influencia en la riqueza nacional ,y® por sus cuantiosos productos, yP°r los conocimientos peculiares que cesita ,estará separada de f-- eraa ’ tinto en su sistema administrativo ,como en el orden de ascensos e individuos. ,;nJ. El aumento de directores pectores que proponemos, que _ pli Jámente compensado con dad ,ycon la relorma interiores. 69 Por lo que mira al resguardo ,nadie ignora el estado moral del que hoy existe •hablando en general. La economía del Estado ,el espí7 rita de orden ,yaun la vanHad que guta al honor en la carrera militar .nos hace desear que el resguardo quede ácargo de un cordon de batallones yescuadrones llamados de costas yfronteras. Estos cuerpos se «ugetarán en un todo ála organización militar, pero con una inspección separada ,dependiente del ministerio de Hacienda. La paga de sus individuos inferiores será tal que los ponga ácubierto en lo posible de la seducción. Para excitar su vanidad ,no tendrán mas obligación que guardar y patrullar en las costas yfronteras, sin internarse mas de diez leguas, obligando átodos los arrieros ,carreteros ytragineros ádirigirse por los caminos ypasos en que haya aduanas yregistros ,óáenseñarles la guia que acredite haber pasado por ellas, conduciendo los contraventores alas aduanas. Pero nunca registrarán por sí ,ni reconocerán las cargas ,enfardarán ,ni desenfardarán ,ni hgrán Seto mecánico de esta especie, que ?° será propio de los mozos de las aduañas ;en cuya providencia interesa tan- to su decoro ,como la utilidad del comerciante. Organizado asi este servicio ,y siendo ademas cargo suyo coadyubar ála defensa en tiempo de guerra, sería aun mas decoroso que el que hoy dia hacen las tropas del egérci* to ,que continuamente se dedican áel. La economía del Estado exige que para la primera organización de estos batallones yescuadrones se eche mano de los actuales empleados en el resguardo ,menos para comandantes y ayudantes; áno ser que los haya e graduación militar, éinstrucción correspondiente por haber servido mu chos auos en tropas de línea, an ¿stos como los cabos ysargento, u r;in las divisas del egército ;pero los que se coloquen en clase pitanes ysubalternos ,que P0^ i» *«'«. i-®» i“* empleos por ascenso de ,ar*ército, Jos mismos cuerpo* yde ¿^ i. — haber algunos buques guard ?! cargo de personas que hubiesen servido en la marina militar, sujetos á su misma disciplina, ydependientes de la inspección que dijimos anteriormente ;en la cual ocuparían bien una sección oficiales marinos. Estos guardacostas se situara'n de modo, que da'ndose la mano unos áotros, eviten el contrabando ,defiendan la costa de piratas ,celen en la sanidad ,lleven álos arsenales yplazas marítimas cañones ,municiones, toda especie de pertrechos militares, yefectos de construcción naval, cuya conducción deba hacerse por cuenta de la Hacienda nacional ,yaun podrán conducir para la misma grandes porciones de sal yde tabaco. El producto de esta renta según el plan del año 17 se regula enciento siete millones ,suma que entra en el cálculo general para cubrir los presupuestos que se aprueban. Luego en el plan dei crédito público se cuenta para este con el quinto de las aduanas que será de veinte yuno millones: lo cual prueba que su producto total es de ciento veinte yocho millones ,pues lo contrario habría sido nna inconexión. Aesta suma añadiremos los veía- 7* te ycuatro millones que da el ím, puesto sobre lanas, yademasel quin- to que se deducía para el crédito público ,porque los derechos de aquellas deben cobrarse ála salida del reino, yveinte millones de internación que se pagaban en las aduanas interiores, yahora se pagarán en las de costas yfronteras ,con lo que tendremos la suma de ciento setenta ysiete millo? nes, Pero como al trasladar las adua? ras ,yalgún tiempo después habra algún déficit por mas precauciones que se tomen ,regularemos esta ren? ta solo en ciento setenta millones. Observaremos de paso que el destinar un quinto, óporción alguna ? las rentas al crédito público, es au mentar ocupaciones inútiles en las o ciñas, ydificultades para finiquitos y claridad de cuantas, cuando cada®* de estas cosas lleva ya consigo as tautes. ,, tpn. El erario yel crédito P“b1C0 ¿ drán cada cual sus atendeneja ’ gamones yrentas íntegras, ce sí mismos en su distribución i. Irenta de aduanas sera ^ ra el erario; destinando gras también para gl cre í.. ?3 Noveno yExcusado. Estas rentas se administran yrecaudan juntas :para lo cual hay un administrador en cada partido ,que las entrega álos comisionados en la provincia ,yestos dan sus cuentas ála corte. Pero como las cosechas vienen áun tiempo en todos los pueblos del partido ,el administrador subdelega otros comisionados que las recojan de los que las cobraron ásu debido tiempo ,operaciones que tal vez suponen muchos miles de empleados. Yno pudiendo averiguar el Estado ,si la suma recogida después de pasar por tantas manos ,es precisamente la misma que pagaron los contribuyentes ,infiérase, cuanta confianza es necesario hacer de los hombres en general ,para creer que esta renta se administra con pureza. Agreguemos áestas observaciones los gastos ,desperdicios yaverias de conducción yalmacenaje ,la oportunidad óinoportunidad de las ventas &c. ylos otros vicios inereníes agrandes administraciones por cuenta del Estado, 8o Correos, La comunicación de las ideas qce tanto adelantó con la invención de !a imprenta ,debió no poco ála rapidez, buen orden yseguridad que le propor. cionaron los correos. Los primeros fueron hombres ápie que yendo yviniendo periódicamente de un gran pueblo aotro llevaban las cartas de ¡os particulares :aumentada poco ápoco la correspondencia se multiplicaron aquellos éhicieron sus viajes ácaballo: por fin se establecieron las paradas, donde mudando los caballos ámenudo, caminaban con mas velocidad. Estas empresas al principio fueron de particulares ;despees ya fuese para asegurar la correspondencia, ya para imponer una contribución indirecta, la» tomó ásu cargo el Gobierno ,recompensando álos que estaban en pose sion de ellas. Nosotros considerándola como renta del Estado ,creemos qu« debe estar bato la dependencia e Hacienda nacional ,para indagar c°f^ titucionalmente sus producios, Js“ versión, ypara que sirva de aiv tesoro, yálos contribuyentes.^ ^ Ignoramos seguramente el * terior con que hoy dia se rige esta > 8i pero no podemos dejar de observar que la comunicación de provincia áprovincia, yde partido ápartido es muy lenta coa grave perjuicio del público yen especial del comercio ;yque esto dimana de la malisima dirección délos correos de travesía ,de un ahorro mezquino en el establecimiento de algunas carreras ,de la informe división actual de provincias, yde la poca subdivisión de valijas. En fin los gastos que exige una comunicación mas rápida de capital ácapital de provincia ,serán harto compensados por el mayor número de carta* consiguiente al placer de la mas pronta comunicación ,ypor las utilidades del comercio que reclama imperiosamente esta medida ;la que sin embargo no puede tomarse sin que preceda la diviíion del territorio. Loterías. En un siglo en que se han visto tantos egemplos de desmoralización parece increíble que haya escandalizada el juego de la lotería ,yque ge ensañen contra él los rigoristas. El exacto yprofundo Condi llac oo- *erva que la lotería lleva consigo dos íncoaveaientes ;el primero que eom.- 8ft siderada como jnego ,es un engaño, sabiendo muy bien el Gobierno por los cálculos hechos de antemano ,que ganara ,yentonces hace el feo papel de tan rde sus propios súbditos: segundo, que siendo pobres los que tienen mas afín de ganar lo necesario ,ymenos medios de conseguirlo ,se dejan llevar mas fácilmente por la ilusión de las ganancias ,ypor consiguiente recae en ellos la mayor parte de la pérdida. El primero parece indudable; el segundo es problemático, mayormente en España ,donde creemos son mas ios picadores de las clases ricas ymedianas que los de la menesterosa ,sea porque esta tiene menos afan de enriquecerse que la de otras naciones ,óP° r9u® ibi litada renunció ála idea de ^Siendo esto asi, yV?» ~¿. dades del Estado no permiten atotd^ nar el mas mínimo «curse. , no podría disminuir la *iioffibre quieren imputarle c.. m:>ian de tueco en el ae Cülll \,,0<í;ea recta de lotería ,escnbienuo ^^ los targetonesde las'ca®’‘testo se villetes ,sin temor de «f onado,., y retraigan los jugadores nta s¡^ acreditando asi que no lo Pre‘ lamente como juego ,sino como un medio indirecto de aliviar a! todo de U sociedad de otros impuestos que difícilmente serian menos gravosos. Rentas de cruzada. En los siglos medios ,ycuando el imperio de los califas estendia su funesta dominación sobre gran parte del globo, yamenazaba constante ycruelmente al resto de la tierra ,se formó el grandioso proyecto de llevar la guerra ál corazón de sus estados, para contener las miras ambiciosas de sus conquistas ,como en otros tiempos lo hicieron los griegos en el Asia ,ylos romanos en Africa. Entre los príncipes ypueblos de oriente yoccidente habia mucha diferencia de costumbres yde opiniones, ysobre todo de religión que es la principal en tiempos de ignorancia. Dióss pues un aspecto religioso áaquella guerra que lo era de conveniencia, de necesidad yde política. Los príncipes.europeos coligados entre si por el peligro común ,levantaron egércitos que pasaron Asia, confiando álos caballeros de S- Juan la seguridad de los mares. A Ja vanguardia marchaban los ínclitos. 84 Templarios ,cuyo carácter heroico y traficas desgracias aun se recuerdan con ternura. Se pensó en la formación de un reino con el nombre de Jerusalem, para que el interés directo contribuyese á sostener un proyecto que hubiera desunido las fuerzas africanas de las asiátic.' 'yeuropeas ,amenazando desuela tierra santa ála desierta de la Meka. Todo esto anuncia que en aquellas espediciones se movieron todos los resortes de la política de aquellos tiempos, como lo hacen siempre los hombres cuando median poderosos intereses, y los papas que fueron el alma de la defensa de la Europa contra los turcos, derramaron profusamente las gracias f* pirituales, para eseitar la P«dad<lel°i fieles, yanimar áunas guerras <3^ interesaba el cristianismo, a‘ yla civilización de la Europ •* tros vemos en las cruzada a^ dioso objeto político, mas a)gu. acto de ignorante piedad , nos han dicho. epe. u. .inga™ y>“ «fSíáS: leaban en las fronteras de ^etsé} y ,,harto hacían con ^^la ganar lentamente algún tt3 Lcha mas tenaz ycolosaLqueP §5 lá historia de los hombres. El deseo de ir ála tierra santa, escitado de ¡deas piadosas, se apoderó de los españoles; ycomo esto los distraía del peligro doméstico ,se concedieron álos que peleasen contra moros en España las mismis gracias que ganaban los combatientes en la tierra santa. Los que no podían contribuir ála defensa común con las armas en la mauo suplieron su zelo con limosnas para aquel objeto, yconsiguieron iguales beneficios espirituales :yeste fue el origen nacional ypolítico de la renta de la cruzada. Las circunstancias han variado en general ,pero respecto áEspaña no hace tantos años ,yaun al presente seria mas conforme al espíritu del siglo ,que esta renta se destinase ala conservación de la piaza de Ceuta ydemas presidios menores que costaron mucha sangre ydinero ,no por la utilidad que traen ,sino por los maies que pueden evitar; yála construcción de una flotilla que reprimiese los corsarios berberiscos que tantos perjuicios acarrean. Antes de tocar todo lo que nuestros abuelos nos dejaron ,hagámosles la justicia de creer, que si los españoles de la época que dominaron al mundo no 86 eran tan sabios como los actuales, í menos no carecían enteramente de juicio ,de luces yde políticas yqué si el cardenal Cuneros yAntonio Peres resucitasen ,aun gerian dignos de alternar en los ministerios modernos. Repetiremos siempre, que ni ésta, ni otras contribuciones indirectas pueden quitarse sin trastorno iasta que ei Gobierno ten.:a entablado sabiamente el sistema de Ii rienda, reformados yajustados los gas os álas contribuciones, llegando el termino tan deseado de que peed ni minorarse las cargas de los pueblos ,sin contraer nuevos empeños. Papel sellado, F«ta contribución es justa ,conveniente yproductiva; por lo mismo cebe COiiktv ,r.«e. los defectos que se notan «1 presente consisten en los reglamentos actuales ,ios cuales pueden corregirte, despea Jo examinarlos con madurez y sin exaltación; aunque resultare oe eo t,;. :.na t-aj.i en su producto, Pero aun subirá mucúo si ios taj réglameutos se haceu con íntsl igertcia, CQui .por egetnplo ,si obligasen a comerciantes állevar sus libro® e"p peí seiladu ele buena calidad, íunado r *? rubricado por las autoridades con en ligero tanto de imposición, ¿cuanto no se aumentaría esta renta? Este sacrificio no costaría mucho al comercio bien recompensado ccn la mayor seguridad yconfianza que inspiraría, ordenándose ai mismo tiempo que estos libros hiciesen fe en ios tribunales. ¡Qué freno contra las bancarrotas !¡Qué recurso en la averiguación de las quiebras !!Qué consuelo para el comerciante honrado !¡Qué bochorno para eí de mala fe! ¡y qué auxilio para el inocente en la suspensión de pagos! No nos detenemos ádescribir las ventajas que resultarían de esta providencia, (tomada de acuerdo yáconsulta dei mismo comercio )porque no nos proponemos hacer un tratado completo de la Hacienda de los Estados. Tampoco entrames en les. pormenores de la providencia que indicamos ,porque no es nuestro ánimo dar un plan de Hacienda que debía ser la reunión de reglamentos raciocinados sobre cada materia de las que hemos tratado, yotras muchas que dejamos por no hacer Interminable nuestro ensayo ,ópor razones de moderación ypolítica 5lo que podemos asegurar es', que áescepcion ce! impuesto sobre ganados, nada proponemos 88 que no esté practicado en otras partes, yque por consiguiente no sea practicable ,aunque para su ejecución se requieran reglamentos claros ydetallados. Este trabajo corresponde álos agentes del Gobierno, que al talento, instrucción yprudencia que tuvieren, rearen la ficilidad de consultar álos intelic 'tres en la práctica de sus ramos respectivos ;con los cuales deben contar siempre ,si desean el acierto ,los que dirigen estas difíciles ycomplicadas operaciones ,por mas sabios que se crean. t, Omitimos asimismo la contribución del sello ,que existe en varias partes de Europa ,yque tiene sus ventajas iinconvenientes, porque juzgamos que puede suplirse con la buena organización de lis hipotecas ydel papel sellado, escusaado empleados» tiempo y vejacioue*. 89 Resumen de las rentas que suponemos destinadas íntegramente para el servicio corriente del Estado ácargo de la Hacienda nacional. Contribuciones directas* con inclusión para su | pago de las provincias exentas, capitales yf puertos habilitados...* Indirectas. 1. aAduanas sin descuen- • to para el crédito pii-^ blico, ycon inclusión .de los derechos sobre ' .lanasy de internación» . aEstanco del tabaco 3. aIdem de la sal..... 4. aPólvora ysalitre 5. aEquivalente decimal.. . 2Equivalente eclesiástico 7. aDerechos de puertas 1 de capitales ypuertos >- habilitados 3 8. aPapel sellado $.aLoterías 10.aLanzas ymed. anatas. ayo,000,000. 1yo,000,000. 85.000. 000. yo,000,000. 3.000. 000. 50.000. 000. 50.000. 000. 30.000. 000. 14.000. 000. 13.000. 000. 5.000. 000. Suma, y6o,ooo,ooo. 96 como el cuerpo diplomático, los mi, nisterios ,los tribunales superiores de la corte ,las oficinas generales, la dotacioa de la corona, &c. Siendo igualmente sagrados los derechos de las viudas de todos los que sirvieron al Estado, los montes píos podrían reunirse en uno solo ,cuya dotación nos parece mejor fundada en una rebaja de sueldos ,que no en continuos descuentos :es mas sencillo ynatural decir, que un empleado tiene veinte ytres duros de sueldo, que no veinte ycinco menos dos, y en punto ácontabilidad toda claridad es poca. . Nosotros no hemos propuesto mncun descuento de sueldos, no obstante que en el plan del año 17 este renglón sumaba seis millones: anaC10 no debe señalar mas sueldos que s pierio, que no .«<»«« tual ,conocidos con los n0 e. Jubilados, retirados, refor^dJda. sanies deben reducirse asolas test en la primera entraran "£ por su edad yachaques, pueden servir ,yt „m,sideraciofl la segunda, teniendo en $7 «2 convendrá que unos yoíros cobren por el monte p10 ,como ya lo hacia? vanos jubilados. u Es muy digno que una nación irate coa liberalidad álos unos, yjust0 que no abandone áios otros :pero aestos reunidos en una sola clase podra tenerlos mejor presentes para ocuparios en cuantas vacantes pueda, y aligerar el peso de esta carga. Administración militar¿ La fuerza armada permanente de 2a Europa abrumaría álos mismos qué intenta proteger ,si un orden de cuentas exacto yminucioso no arreglase sus gastos ,apurando la inversión de las cantidades mas pequeñas. Sin este orden en vano las naciones harían los inmensos sacrificios ,que las esponea áarrastrar una vida lánguida ydébil ,yel combatiente carecerá de lo necesario ;con lo Cual decae su ánimo ,yse apaga su entusiasmo. Toda la Europa ha reconocido, que la administración militar debe ir separada de la del resto de la Hacienda ,ynuestro ministerio ha adoptado este principio :todo este rama depende ya del ministerio de guerra. $8 yla intendencia general es su centró. Pero adoptado el principio, es forzoso seginrle en todas sus consecuencia ,v" acabar de separar déla Hacienda nación ilio único que falta, que ion las intendencias, tesorerías ycontadurías de ecercito :esto es indispen-V’le para llegar ála perfecta organización de este ramo. La contabilid td de la Hacienda nacional debe descansar en tesorerías ycontaduría? provinciales ;la dei ejército en tesorerías ycontadurías tr. 11i t -,rectificando el sistema ue las que tenemos que es sin comparación mejor que el de pagadurías. Los Individuos que sobren al tiempo de la o.v*en , unas ñas se rv ira base de as ^ Supuesto este dato el i _ gen til del egército pedirá aL tesóle r>.';i‘fal Je la nación ique gJc0 ° r. tales sumas mensuales oe a^^ responden ásu presupu tesorerías de egére.td, y£í^&da «• »>• pública ,que percibir las tesorerías de 1‘l1K ‘L‘ar ento- Atiuque es imposible jnteresantes dos los pormenores tan síos ^ como fastidiosos de 8 res, daremos una ¡dea de ellos, reducidos ácuatro ciases. ia.Los sueldos ygratificaciones de los cuerpos éindividuos. s3Las subsistencias yutensilios. 3. aLos hospitales. 4. aLos gastos de la parte llamada material de los ege'rcitos. Para los de la i. aclase observaremos, que asi como, los cuerpos tienen un habilitado ,con quien se entienden las oficinas ,del mismo modo todos ios oficiales ydemas individuos del egército sueltos en una provincia ,sin distinción ninguna nombraran un habilitado con el mismo encargo respecto de ellos ,ycon las mismas utilidades que los otros tienen en sus cuerpos; de modo que las oficinas nunca deben entenderse con individuos ,sino con habilitados generales. Las gratificaciones que se dan á los cuerpos para vestuario yotros gastos interiores ,se reducirán áuna sola con el nombre de gratificación general. El haber ógratificación que se abose por cada individuo ,siempre sera mensualidad entera ,yesto al que pase revista ,yen el empleo que la pase; los picos que deban abonarse» 100 <5 cargarse a' los soldados por días sueltos serán cuenta de la gratificación general de su cuerpo. Nada se abonara alos cuerpos por los que estén en baños tí hospitales. Los ajustes de cuentas no se harán por tercios, sino por meses. Las listas de revistas ydemas papeles relativos ála administración militar serán impresos ,de modelo ytamaño determinado ,de modo que los cuerpos no tengan mas que llenarlos. Para !.i i. Jclase de gastos que son las subsistencias, yutensilios habrá uní junta en cada intendencia de egército con el objeto de cuidar de sus calidades, yde hacerlas contratas ,que no serán obligaciones hasta la aprobación de la intendencia general ,para que esta las compare con las de las provincias inmediatas. Todo debe suministrarse por contratas, aunque avenga caso en que la junta pruebe ,que sería mas económico hacerlo por administración sporque este es siempre el motivo para empezar, y no se reflexiona que al fin la 3 pist ración se vicia por razones u dadas en la naturaleza humana, y erario sale perjudicado, , Otra junta semejante cuidara o» ror los hospitales militares de la provincia, yrecibirá de la tesorería de egército tantos reales diarios por enfermo que pase revista en los hospitales, ysea cual fuere el gasto que ocasionen ,no volverá ningún sobrante ála tesorería de egército. Las cuentas de cada hospital ,hora esté por contrata ,hora por administración ,las examinará la junta, ytodas ellas dependerán de otra junta general álas inmediaciones del intendente general del egército ;el cual con conocimiento del numerario existente que tengan las juntas subalternas, pedirá que al año siguiente se aumente ,ódisminuya el tanto por enfermo diario que abonará la tesorería del egército. En fin sobre los gastos de la parte conocida con el nombre de material de los egércitos ,que comprende las fortificaciones ,artillería ,armas y municiones &c. ,solo diremos ,que deben ser proporcionados ala fuerza armada que piense mantener la nación ,yálas circunstancias militares y políticas en que esta se halle por cuya causa variarán todos los anos, y exigen en cada uno de ellos el mas detenido examen. La marina tendrá igualmente ¡a contabilidad aparte ,sin mas relación con la Hicienda del Estado ,que recibir de las tesorerías nacionales las sumí que le sean asignadas en su pre. Supuesto ,cuidando de que no ¡e falteq asi por el mérito de sus individuos como por la utilidad nacional, Crédito público, Fs imposible fijar con certidumbre la opinión sobre este monstruoso edk ficio levantado por |a ignorancia y Ui.il ;fe sin la reunión de datos y ce ir. vi:!-,: culos ,que solo puede tener ol Qobierqo ,álos que escriben de su orden. Nosotros solo indicaremos algunas ¡deas ,manifestando los principo s.que parece deben guiarnos por e¿te intrincado laberinto, fonso-> Üd.ir cuanto sea dable nuestro creaita arruinado. Si en este ensayo suponemos qn todo ej producto de las rentas desloa?; na» ylanas debe entrar intégram e en la Hacienda pasional, es P^q no iprobatnos la mezcla e... éintereses entre diferentes estable., cimientos: ypor la misma . 103 ponemos ahora que las rentas que se apliquen al crédito ,sean también íntegras ,ybajo su independiente recaudación ycustodia. Para suplir el déficit del quinto de adpanas ,yde lanas que según el plan citado era de veinte yseis millones ,le asignamos íntegramente Jo* recursos siguientes. Toda la renta de la"] cruzada graduada en ¡ el plan del 17 en i 17.841,000 rs. vn. á| la que suponemos de- }ai ,000,000. be añadirse ei quin- to que estaba destinado al crédito público., Todo el producto del minac hom lo I La contribución sobre hipotecas que hemos propuesto..,,..,.,,...,. 104 Toda la renta de correo». i Toda la parte de pro-' pios que se reserve el erario graduada en un número de millones fijos, que se exigirán por repar- ^ lo determinado entre lo» propios de los pueblos ,ósos respectivas juntas provinciales . Los arbitrios no pre-1 sentados por el Sr. j Araujo ,yque según ^ el Sr. Garay ascienj den áJ La contribución de nay- / pe» ; Penas de cámara ygastos de justicia Efectos llamados antes de la Cámara de Cast tilla Fiados de escribanos... | Arbitrios de tabernas... Casa de aposento****»»J. ¿¡000,009. Aprimera vista aparece el gran* de aumento que consignamos al eré* dito público ,después de haber fijado para la Hacienda nacional yservicio corriente una suma superior ála deseada en el plan del año 17. Indicados los recursos que añadimos al crédito público sobre los que hoy dia posee ,yque no repetimos por ser públicos ,pasemos áclasificar las deudas que según nuestro concepto existen. El Gobierno siempre ha guardado en esta materia el mas profundo silencio, jHabrá sido por ignorancia) por política ópor mala fe ?Si fue por ignorancia ,¿quién se fiará de un Gobierno que ignora lo que debe? Si fue por política ,ha sido un error :porque después de haber enganado tantas veces ásus acreedores) solo una conducta noble yfranca podía restablecer la confianza. En fin si lo calló por mala fe ,;qué tristes consecuencias se deducen! El crédito del Estado no se restablece con estudiados discursos, ni con brillantes rasgos de elocuencia. No hay snas que un camino para ello ;ytod° plan que no empiece por presenta la suma de la deuda ,yla df pítales ydemas establecimientos de beneficencia. No aprobamos estas Temas ápesar de cuanto dicen algunos economistas: pero no se trata de si conviene venderlas, <5 no: el problema está ,en que siendo su utilidad general ,ysiendo la nación la que ha de pagar la deuda ,¿deberá aquella car ’.r con esta, ócondonársela asi in i, -,-..! ?Bajo este aspecto para nosotros no hay problema. I»-»•, Otra parte de estas ventas interesa al clero. Decirle áeste, que se cion. .„ •-li.se onfltaS Vvacantes son ,ual :ademas su admr puesta álo* priueip» indicados. Ir 3 jNo sería mejor graduar la suma* repartirla proporcionaimente por iglesias ,exigirla de estas ,yfijar el número de vacantes que constantemente debe haber en cada una de ellas ,para que se resarzan de la suma que paguen? Asi rio faltaría en una iglesia la mitad de sus individuos, mientras en otras no falta ninguno: yes ta suma fija que es de las que convienen al Estado podrá servir de vase para la transacción que insinuamos. Si viven ios que impusieron los vitalicios, es urgentísimo su pago: pues fue un depósito de buena fe ,cuya utilidad se ha de disfrutar en ciertos años determinados, después de los cuales ya no puede cumplirse el con* -trato, Pero si aquellos han muerto ,sus herederos deben colocarse en las últimas clases; porque van ádisfrutar de unas rentas atrasadas que no se fundaron para ellos ,ysolamente las deben ála inexactitud del Gobierna en cumplir su pagos. Después de examinar políticamente las deudas ápotencias extrarige ras ,su legalidad ,sus condiciones ycircunstancias ,entrarán ádisfrutar ios beneficias que se concedan álas nació- .ii 4 nales ,colocándolas en el artículo qu® les corresponda por su naturaleza. Clasificadas las deudas que creemot existentes ,vamos átratar del modo de pagarlas :para lo cual distinguiremos toda la deuda pública eu cuatro clases. i.aLa deuda por caudales tomados de los fondos públicos, ydepósitos particulares por órdenes de los miaistros. a.aLos vales reales ysus réditos. 3. aSuministros hechos por contrata ,yempréstitos volutarios. 4. aJuros ysueldos atrasados. Ya hemos indicado la distinción necesaria para la clasificación de los vitalicios ,vde las capellanías laicales. Hecha* pues la división de la deuda ,suponemos también que se han e clasificar los recursos ,señalando cua les han de servir para pago eca una de estas clases ,eu lo cua esiste la mayor ómenor prefer real de la deuda. reS Pero esta aplicación de may caudales áuna clase que aotr puede fijarla el ConSr*f‘ ferida di- Venficada que sea la era]es visión ,se celebraran jun g de cada clase de acreedores par riS brar una de gobierno, ala cual de* jarán la administración ymanejo de todos los recursos que se le hayan asignado con absoluta independencia. Las juntas de poseedores de vales por ser muy numerosas ;se harán por provincias, yestas elegirán los apoderados que deban celebrar la de Madrid ,ynombrar la la junta de Gobierno. Acada una de estas juntas gubernativas eindependientes asistirá un fiscal del Gobierno ,para que no se aparten de las obligaciones que hayan contraido con éste ,yde las condiciones con que se les hayan asignado los recursos. Estos óson enagenables ,yentonces se les dará la propiedad ,oson de los que no debe ,ni conviene al Estado enagenar ,yde estos solo tendrán la administración: yde la renta de correos se les podrá dar el producto, pero no el manejo. De los fondos cuya administración se les entregue ,se ha de señalar la renta anual que deba servir para pago de réditos ,yla parte que deba^ invertirse en amortización del capita , para que lleguen áincorporarse otra vez en el Estado. tró Cada jonta formara' nn reglamenta para su manejo bajo la aprobación del Gobierno. Por lo que toca álos empleados en estos ramos, se obligara álas juntas gubernativas áque los empleen con los mismos sueldos en los destinos qne hoy ocupan .quedando al arbitrio de aquejas separar al que les parezca ,pagándole el todo, la mitad, óla terecra parte del sueldo, según la eamtidad de este ,yel número de años que haya servido al Estado ,hasta que este los reemplace en otros destinos análogos álos que actualmente sirvan. Insistimos en que los interesados manden los recursos ;porque el m? teres’ personal ydirecto es el mejor móvil en esta clase de negocios sesta cesión suplirá en parte la falta eP®* go que sufrirán los interesados ,en c. vas manos producirán mayores o® 1®' dades ,vel Gobierno acreditara por fin su buena fe. ,,a En la cesión que se haga a clase de acreedores ,se reserva ^ Gobierno la facultad de reuniría °^ puevos que aparezcan ,H" es[g hayan previsto al tiempo de II? , tales en que estriba ánuestro pare» cer el restablecimiento de la Hacienda nacional ,el pago de esa inmensa deuda que tantos males ha causado ,yla buena fe del crédito publico que reclaman altamente el decoro, la conveniencia ,yla seguridad del Estado. Presupuesto de rentas apoyado en el ingreso de las del año 1817. La memoria del ministerio leída i las Cortes este año en la página 49 trae un estado demostrativo de ios productos de todas las rentas, gastos líquidos é ingresos en Ja tesorería en el año de 1817; del cual sacamos los valores siguientes. El de las rentas generales. 76.168,916. El del tabaco 66,311,795- El de la sal 47)442)' 9^ El del papel sellado i4-ó^2»Ó4^ El d* las siete rentillas... 4^70^556• Suma 209,222,oií- SÍ áesta suma añadimos las cantidades siguientes de las que trae ¡amista* memoria desde la pa'ghasia a U9 Mitras pensionables 6,000,000. Lanzas 35500?000* Penas de cámara 1,000,000. Efectos de la cámara.... 1,500,000. Correos 10,000,000. lotería 9,000,000. Ramos diversos yextraordinarios 2,0,000,000. Suma... 51,000,000. Si reunimos las que proponemos en el ensayo. Por las contribuciones territorial, comercial industrial yde ganados.. 2/0,000,000. Por los equivalentes decimal, yeclesiástico 100,000¡000. Derechos de puertas de capitales ypuertos habilitados...;..:. 3°>000’000 Suma, 400,000,000. Importe de la 1. 3partida. •• Idem de la segunda Idem de la tercera 209,222,012. ,000,000. 400,000,000. Resulta la suma total de.. 66o.z la cual iguala al presupuesto de iio gasto* sin ninguna rebaja ;debiendo advertirse que no contamos con la contribución de lanas por gravosa, ni con los productos de minas ,ni con el patrimonio real de Valencia ,Cataluña vMallorca, para aumentar con ellos el crédito público. Tampoco contamos en este cálculo, til en el siguiente el valor de la cruzada, por destinarla al crédito público en remplazo del quinto de aduanas: ysi «o ,se puede poner esta en lugar del papel sellado ,ypasar este al crédito público ,que del modo que lo proponemos ,ycon el derecho de hipoteca eicederá muchísimo ádicho quinto. <v r i ' -sr- -- *. "S ••• ''& vt& ivj-vjtñ -W . ''r.'-'H r,l OÍ O-:; -;r-} •i'osiHy ítn-.f íso;os «I •• isb e-jücL' sbnsia 'n:fins'¡ \¡.L ifclSl oinsüp EOÍ £•„.• .!£;-. isa b;:i. c.sedsT •»••••••••*••••«* •••••••* SíflíE^* «-V ~:¿lS3 i .; .cr.i-,4 :• " : ;..-ihíto ..:... .,i.~f jñn>cr.!}tt¡ i..~ .¿¿ -L Ss. tn. Fondo Impuesto en la compañía de Filipinas Al Grao de Valencia 01,000,006. 04,600,144. Abastos de carnes de Ma^ drid c°:59?:3°3* Caudal en poder de los cor.isionados 01 ,467,981. Efectos cobrables en Madrid ó3-39 8-63s- Remesas en efectivo 00,350,19a- En caja en efectivo 01,778,444. En vales dono solidados j a,3os,i 6o... Ial curso cor- En Ídem no j riente 03,000,0 consolidados i 5,470,870.... J r< 1•1 129 el estado siguiente ,sin contar mas de 6,000,000, que le debe ei pósito de Madrid. Deuda del erario.Ks. vn. En vales., 106,541,012. En efectivo 39-4 IC-5. 78' Por intereses ^37^4y°57’ Por provisiones debe en efectivo i2,775,442* Por idem en vales 95^54;350, Por los canales de Guadarrama yManzanares. Por libranzas sobre América éintereses............ 26,226,018. Suma 345?38r5 10. 7- Parece asombroso, que el comercio no cuente con un crédito tan enorme para dar valor álas acciones del ban* co ;ymucho mas cuando el creaito en vales importa ií6 millones, ye de intereses 137, que en su poder e podrían dar ai’ cambio del día , primeros ,46,000,000 ,yl°sseSaíl 'os > 27,000,000. . Sumadas estas dos partidas con .os 37 millones que tiene como en e-ecn- *0, resulta uu total de no miiíones, que viene áser la mitad de su capí-- • I3° tal actual en cireu laclen :de donde se infiere, que con solo tener el banco en su poder los vales ylibramientos de intereses que el Gobierno le debe, valdrían sus acciones ¿o duros. Por otra parte si e! crédito público le debe 116millones en vales, y137 en intereses: ¿qué pierde en cederle dichos vales ylibramientos, ydescargarse de esta deuda? Para el cambio de vales en el dia lo mismo es que esten en la caja del banco, que en la del crédito: porque esta deuda es pública ,yel comercio no puede menos de contar con ella en el valor que dá alos vales, pues Sabe que se han de pagar yamortizar bajo el mismo pie que los restantes. Peio aun suponiendo que esta operación cause algrnt ligera baja en los va!es: sno sera justo que esta recaiga en t0 d: slos tenedores, mas bien ú118 ea solos los accionistas del banco, P3ra üzando asi un establecimiento ea cifran su suerte tantas familias, y¡5‘j® debe ser el centro de giro, el m0'l g del comercio yel apoyo del go íern^ Pasemos ahora áexaminar »o q la hacienda públic.a debe al °anL° efectivo ,que suma 53 millones, y medios que tiene de pagarlos. *3i La nación se ha incorporado en los maestrazgos yencomiendas de las ordenes militares, yel tesoro de estas posee 32.50 acciones deí banco ,qus importan 6 millones ymedio. Si el gobierno las cediese al banco ,este podría tomarlas por todo sa valor en diminución de ia deuda. .Los caudales de propios yarbitrios del reyno tienen acciones ,oue importan 14 millones ymedio ,de las cuales puede disponer el Gobierno ,asi como dispone de las demas partes de los propios que juzga oportuno, ycediéndolas al banco ,rebajarla en igual suma la deuda de que tratamos. .Los pósitos del reino tienen 8000 acciones ,que importan 16millones, con ¡os cuales puede hacer igual operación ;yes bien singular que los pósitos se presenten como acreedores deí banco ,cuando solo el de iíiadrid e está debiendo mas de 6millones. Estas tres sumas de accione» poseídas por establecimientos nacionales importan 3ymillones, que po_¡a.t ±a ciltnente rebajarse de la deuda q^s ¡a. nación tiene con el banco, ytí-i vez podía verificarse lo mismo '- on . »os 2,686,000 que importan las “l--0‘-es ce las parcialidades de indios ,encar- 13* glndose el crédito público de esta deuda ,cuyo objeto ,inversión ymanejo no nos es bien conocido. Reducida asi la deuda en efectivo á15 millones, añadiríamos los otros 13 millones por los canales de Guadarrama yManzanares ,y26 por libranzas sobre América eintereses. Para el cobro de estas deudas podría tratarse con el Gobierno sobre la idea que ha manifestado de enagenar la fabrica de cristales, ylas de panos de Guadalajara yBriliuega, alguna e las cuales podría convenir al banco, aun haciendo algún gran sacrificio en rebaja áfavor de la nación :puesaun' que es cierto que para dar 11“P U* áestas fábricas ,son necesarios ese‘ bolsos ,no le serla difícil al banco asociar ála empresa alguna casa e mercio ,que daría caudales par3P. cipiar en compañía ,pomen o9 por su parte los edificios ,mail enseres &c. De aquí se infiere! !„« i.° Que el banco se halla1en ir estado del que indica el c“rs®con,¡> acciones ;pues tiene 37mi .n. en efectivo ,y34d/^nara repretra la Hacienda naciona p•wones< tentar ua capital de solos 22 133 a.° Que el establecimiento se levantaría ,entregándole ios vales ylibramientos de intereses que le retiene el crédito público ;pagándole ácuenta de lo que debe en efectivo con acciones de que puede disponer la nación, ycediéndole alguna fábrica. 3. 0Que el banco yel crédito publico ganarían en una transacción ,en la cual cediendo aquel gran parte de su deuda ,conservase todavía íntegro su capital :operación importante, que reclama urgentísiraamente la subsistencia de inumerabíes familias ,la prosperidad del comercio ,la situación del Gobierno ,yel decoro de la nación» Advertencia. La comisión de Hacienda de lapresentes Cortes rebaja el presupuesto de gastos á¿42, millones ílo que permite rebajar las contribuciones directas en r1Smillones, sin tomar empréstitos.