Miscelanea económico-politica ó discursos varios sobre el modo de aliviar los vassallos con aumento del Real Erario
Abstract
Cedula Real expedida en diez de Octubre de 1749 por la que se extinguen todas las rentas comprehendidas baxo el nombre de Provinciales
Full text
25-0 y MISCELANEA ECONOMICO-POLITICA, DISCURSOS POLITICO-VARIOS.
MISCELANEA : ECONÓMICO-POLITICA, / Y Ó DISCURSOS VARIOS! SOBRE EL MODO DE ALIVIAR LOS VASALLOS CON AUMENTO DEL REAL ERARIO. POR - DON MIGUEL DE ZABALA, Y AUÑON, del Consejo de S. M. y Superintendente general de la Pagaduría general de Juros, y Mercedes, : DON MARTIN DE LOYNAZ, ADMINISTRADOR general de la Renta del Tabaco, Y UN SEÑOR MINISTRO práctico en la materia. VA ESTA TERCERA EDICION CORREGIDA, Y AU EM) | $ A OR PS O ELA DAS 0 577 ==" RA MADRID MDCCLXXXVIL EN LA IMPRENTA DE DON ANTONIO ESPINOSA. a mn Se hallará en las Librerías de Lopez, calle de la Montera; y de Fran ces Caballero, frente de las Gradas de San Felipe el Real,
mm : ARVAJIDZIM * Pb prrizos. -ODIMÓNOD A É a | 201 sAveoz eu 22 Y a me. de == OM LA A a ve es ET ILALA Y ¿o4 HAT 03 ba oiñAsa JAR sad OrAR 0. 4 A - e e q E A 2 o is y e - PE Tr ¿cul sh Leona 5d 0 SALTA A ¿SAZYOL AQ mor pao . de O dad col ol e PR q 7 5 es A sá tambocinaqu? Y a E Se yes z es pá ¿o ES y PE po xs mb ae » 1% cs EP - JE E Y = Pe Mi Y 3 A 5 a AS e AP TES A TS q a OS IAE Ñ > h el ¡ hs d. droidA al %n o dai sb. DA O O
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- y demás frutos, y que los Grangeros, y Cosect 6 : ' | S. TH CÍLAS RENTAS PROVINCIALES son motivo de que se disminuyan las cosechas | grangerias , y labores. ll » E ser los mas contribuyentes los mas pobres, y de lo 127 crecido de los derechos que recae en el por menor * de los abastos, se origina que.sean mucho menos los'con= sumos3 porque la gente pobre, apenas gasta la mitad de lo que necesita, porlos subidos precios que tienen los - mantenimientos. y E A ES ña. a o , De esto se sigue que tienen menos venta las carnes, W dán a precios infimos , porque -los Abastecedores h ganar algo sobre los derechos excesivos que tienen e generos; y por esto no se alientan á a : ganados , y los demás frutos. AA | tenimientos - hace mas costoso el sustento , y mas crecidas las soldadas, y jornales de los Pastores, Baqueros, mozos , y demás que se emplean en estos exercicios; y vendiendo los frutos 4 precios baxos , es corta, Ó ninguna la ganancia. ¿Si no hubiese tales derechos , serían menos costosas las grangerías , cosechas , y labores; venderían sus fintos á. los Obligados:con mas ganancia: sería mas baxo'el precio de los abastos , y por conseqúencia ,: mayores los consu= mos. Y este:es el principal medio para que todos se alen= tasen al aumento de sus empléos , y. se ocnpasen:muchos vagamundos 5 y lo contrario +es motivo eticáz de quese disminuyan los exercicios, y-se aumente el numero de los holgazanes, >) E Ss todos 0 Y Pd 1 Siguese tambien que lo caro de los man O A Ling . 3 3 ¿1 S.
7 / E S. | TV. » 4 Y OTRO: PERSUICIO QUE OCASIONAN. las Rentas Provinciales, ser eficáz impedimento | 6 qe Ls Comercios , y de las : de 3 Fabricas, mijo los Reynos , y Provincias que libran su STAN= "HL deza enel admirable fondo del Comercio, ponen el mayor cuidado en la libertad , y franqueza de los ge- “neros, y efectos que lo solicitan; pero nuestras rentas nie gan la franqueza, porque consisten en que de los mismos, - generos que se comercian , se pague un catorce por cien- to, y quitan la libertad 4 los Comerciantes en el modo, y práctica de asegurar los derechos, En las Ferias, que con admirable , y necesaria dispo- -sicion se establecieron para la universalidad , y fianza de los Comercios , qué perjuicios no ocasionan á Grangeros, Mercaderes, y otros Comerciantes? Quántas veces pre- - cipitan la venta de sus frutos en los dias que son libres, por temor de los crecidos derechos que despues hah de pagar? Y quántas veces por evitar aquel daño , Se están algunos-dias cerradas las tiendas , y suspendidos los tratos, por no haberse podido convenir en el ajuste de los derechos , haciendoles los Administradores, ó Arrendadores la forzosa 4 los pobres Comerciantes, porque no pueden _ bolverse con sus generos , sin conocido menoscabo , Causando estas vejaciones tal desaliento que han vénido 4 re: ducirse las Feriasá solo el nombre? | se Acuerdome haber leído enel Memorial que dió Lnis Valle de la Cerda al Señor Phelipe Segundo , que en la Fez ria que se celebró en Medina, año de mil quinientos y ses tenta y tres, se traficaron solo en Letras de Cambio, cincuenta 'y tres mil cuentos de maravedises , que son mas de
pe | de ciento y cincuenta y cinco millones de escudos 5 y asegura , que habia excedido de esta suma los años antece=. dentes. Y si regulamos por ésta las demás Ferias de España, yá se vé , quantos millones de millones se comerciarian en ellas en un año ? Quando oy en muchos años , y en todas las Ferias, no se podria verificar que $ contrate lo que entonces se traficó en una sola. | | ea] Las Fábricas de todos generos de ropas (que son una principal parte del Comercio) están notablemente disminuí das, y no pueden restablecerse, ni aumentarse, mientrassubsistan los derechos en los mantenimientos , y en los generos que se fabrican; porque lo uno hace costosa la Fábrica; y uno, y otro encarecen el genero fabricado : que no di pudiendo por esta causa venderse á precios regulares , lo= gran los Estrangeros la venta de los suyos , con ventajo= sisimas ganancias : arruinando enteramente todas nuestras Fábricas. O Mo A sá Re Los Naturales se vén precisados a vender sus frutos en crudo a los Estrangeros , aprovechandose éstos de la co= modidad del tiempo, y aun de la necesidad “de los vende= dores , por «no haber otros que los compren. 7% De nuestros generos disponen sus Fábricas; y lasro= pas que pudieramos nosotros formar con mas facilidad por: ser nuestra la materia, nos las cambian por eloro., y pla= ta, que es la sangre mas preciosa del cuerpo de la Mo» narquía, dexandonos pobres , y haciendose ellos poderox sos contra nosotros mismos , para sersin contradicion árbk tros de nuestras riquezas, sin las quales quizá.nada serían las Potencias , que oy se hacen mas respetables en Europa. Se aprovechan de los derechos que pertenecen 4 Va M. en dos maneras: una.,-en la ventajosa estimación que logran susropas , reglando su ventxa los crecidos precios, que por los excesivos derechos tienen las nuestras; y otra, porque muchas se introducen'por alto , sin pagar derechos , algunos. , conducidas de los innumerables Contravandistas;, y
Fade equivalente 4 los derechos que elssudor: de los pobres Va» sallos tributa solo para V.Mi ooo a y) ño fomentarlo , conservamos los medios: eficaces para des "No. digo que solo evitar estos inconvenientes bastaría para que el Comercio floreciese tanto como'puede prometernos la fertilidad de nuestros frutos ;. y la posesion de nuestras: Indias; porque es necesario adelantarlo con otras providencias , que dirémoi en su: lugar; pero afirmo, que el principal-fundamento , ,sin' el qual ningunas:otras providencias pueden ser bastantes ,-es el establecimiento con+ siderable-de las Fábricas: este no puede. conseguirse... no facilitandose:el que los texidos puedan venderse dentro y fuera de España, a precios mas acomodados que los Estrangéros3' y este beneficio delos precios, no puede: lograrse sin que universalmente: se quiten los derechos de las Ren: tas Provinciales. . ib sl | as Li. 3 B La
10 La razones clarisima: porque antes que salga el genero de poder del Gosechero , Ó Grangero , tiene el costo que ocasiona lo subido de los jornales de los que se ocupan en “aquel exercicio , por razon de los Tributos que hay en los mantenimientos; quando sale el fruto del poder del Cosechero, lleva sobre este costo el catorce por ciento que por Cientos, y Alcavalas le corresponde, el que se repite tantas quantas vezes se vende , O se cambiaz y quando llega al telar, tiene sobre estos aumentos, el de los derechos, que pagan quantos se ocupan en labar la lana, la seda, el cañamo, y otros qualesquiera crudos; cardarlos, limpiartos , hilarlos, y demás maniobras, que han de preceder antes de proporcionarse para el telar; y despues de texido el genero, tiene los mismos derechos por quantas manos pasa, hasta que se vende por menor , y todo esto hace duplicado el valor del texido; que sino hubiera estos costosos, y repetidos derechos, pudiera darse por una mitad , O una tercia parte menos de lo que cuesta. Este perjuicio no puede evitarse con la franquicia que suele concederse a los que se ocupan efectivamente en los “telares; asi porque no evita el aumento de precios que ya he manifestado tienen los generos antes, y despues de texidos, por causa delos derechos, como porque la cantidad que puede equivaler á la franquicia, que corresponde á los que se ocupan en un telar, apenas podrá equivaler a tres , O quatro doblones de ahorro en cada un año, computando unos con otros, segun los parages donde están establecidos; y hecha la cuenta del texido que sale de un telar , de qualquiera genero, y calidad que sea, no equivale a medio por ciento el beneficio , lo qual no es conveniencia , que pueda facilitar en cada vara de-texido , una moderacion considerable de precio. | Esta verdad nos está continuamente acreditando la práctica delos Estrangeros, que de nuestros mismos frutos , costeando las salidas, las entradas, y las conducciones, nos traen
A A | 11 traen las ropas a: precios mas acomodados, que 4 lo que se pueden dar las nuestras. | OTRO PERJUICIO, Y EL MAYOR de todos : Que los Vasallos pagan en estos Tributos infinitamente mas que pueden, y la Real Hacienda solo percibe de ellos una pequeña parte. pps! g”yUando los Tributos exceden a la posibitidad de los 0 Vasallos , y la Real Hacienda no percibe lo que necesita para satisfacer las obligaciones del Estado, es inescusas ble aumentar las contribuciones , aunque sea con nombre de Donativos, cuya infalible consequencia , es aniquilar 4 los-Vasallos. : ; Este es uno de los mayores perjuicios que yo hallo en la práctica, y naturaleza de estas Rentas; porque en los derechos de que constan, pagan los Vasallos infinitamente mas. de lo.que pueden, y V. M. recibe muy poco de lo que los 'Vasallos pagan , y menos de lo que necesita, au- : mentandose alguna vez por esta causa las imposiciones, d Donativos , y faltando aun con ellas lo necesario para los gastos mas precisos. Permitaséme, Señor, en este punto alguna mas prolixidad , aunque parezcanimia, por ser el mas importante, porque su conocimiento puede ser el mas útil (La primera suma que efectivamente pagan los Vasallos y no entra en la Real Hacienda, es el crecido gasto de 135 Audiencias, y: de los Executores que se despachan á las cobranzas , por la imposibildad de los contribuyentes; como se ha dicho en el S. 2. 219P ¿La segunda, y mucho mas crecida es, el exceso que ay de | B2 lo
12 lo que los Arrendadores, Subarrendadores, y Justicias co-! bran de los Pueblos, a lo que importa el liquido :arrenda=" miento que pagan, y á las Relaciones de Valores que pre-- “sentan: pues aunque éstas sean legales, y verdaderas, resecto de los Arrendadores no son ciertas , atendiendo é a mos claridad , me explicaré con casos Uca tii y El ecu de una Provincia subarrienda uno,: dos, 0 mas ramos arrendables, y en las Relaciones de Va-' lores , pone por valor la cantidad en que los subarrendó, que es la que efectivamente exige, y no puede poner otra, porque ni le consta, ni la recibe ; pero lo que el subarieridador saca! del ramo que subartendó, no coñsta, y suele ser una tercera parte , Ó mas de la cantidad en que está AOS que es la que consta de las Re- ES ¿En:cierta Provincia ví: «sbarrendados unos de:éstos ramos en dos mil doblones , y en mil y quinientos otros, sobre loque. me informaron, que los primeros sacaban mas de tres mil doblones; y. los segundos mas de dos mil y quinientos ; y en las Relaciones de Valores, no podria: constar otra cosa que la cantidad de dos: mil'doblones,: y la de mil y quiniéntos , “que es la ys recibia el Se dador: por «el subarriendo. en + En los Pueblos qué:se encabezan shcede lor: ritismo; porque en las Relaciones de Valores, ni se pone, ni se pue= deponer” otra:Cantidad que la que consta del encabezamiento, yen laregulacion delos derechos, y repartimientos que hacen: las Jústicias , y' Regidores ;+ para “asegurar el valor en que está encabezado «con el aumento del seis porciento, que toman-las Justicias por razon de la co: branza , suele: haber algun:exceso , que (aunque - despues lo conviertan en otros beneficios del público”, sucede que lo que pagan los vecinos en estos Tributos es mas de” lo qe contienen: las Relaciones de Valores. : : Pos
E o ¿Por estos”, ly otros: muchos, medios:que no expongo, se verifica, que:aunque respecto de los Recaudadores. sean verdaderas , y justificadas las relaciones. que . presentan del valor de las rentas, no son «ciertas las cantidades que de ellas se colige , respecto de los Pueblos; y añadiendose 2 estas lo que: efectivamente' consta: de. las Relaciones:, «lo que se baxa'por razon de salarios, y de gastos (en que ha: bia mucho que decir) y lo'que queda de: ganancia a los Recaudadores , se evidencia que los Pueblos pagan infinitomas, delo que V. Mag. recibes ::: Esto sucede procediendo los Recaudadores ., y Ad= ministradores con toda «la justificacion que deben ; pero: si se dexan llevar del interéss, haciendo unos ajustes públicos para lo que ha de constar! envlas Relaciones 5 yr otrossecretos , para:lo que ha de:ser efectivo interés suyo; como algunas veces quizá:se ha executado , es inaveriguable, y «casi infinita la diferencia que hay-de lo que. 1os Arrendadores exigen de los Pueblos:,+4:lo: que V.«M:-te- cibg de los Arrendadoressonosisoe ooposira oboe pios «LE La tercera, y aun mas considerable:que las anteceden. tes «pero sin duda la. mas perjudicial: ,-es ¿la de:los fráws des, por los infinitos Contrabandistasqque viven: en Españá de: este“arbitrio 3'y como los.generos“y los nantenimientos que se introducen se' venden:como: 'sishubieran pagado los derechos , viene a. “suceder, qué: lo que pagan los: Vasallos , se refunde en:los .«Contrabandistas ,: yen los dueños de :los generos quese a oniz ob sd +02 Para“hacer algun:cónceptoidde lasueréecidds sumas que importará lo que defraudan «los Poderosos, y Contravans distas, y de la cantidad que corresponde á:estos Pributos; - en solas las. veinte y: dos Provincias ,.en que están estable> Cidasiestasuwentas., parece¡necesario:deéscender:á una proli= xa regulacion deloque.equivaldrá 4,cádarpersona , coms putada una con otra” .:sobre el sipuesto de: un imoderado consumo, y quantos sean' loscontribuyentes ; puesde 5 y eS-
I oindl podrá variar: el supuesto en el. poco mas, ó menos; pero en lo substancial , será casi evidente. ' | Supongo, que de quantos géneros se venden, ó se truecan para el uso, como para el mantenimiento , se paga la Alcavala, que es un diez por ciento , y los quatro unos por ciento , establecidas tambien por las mismas xeglas , que todo hace catorce! por ciento: , y me hago cargo que suele concederse en esto: alguna gracia, , reduciendolo todo, por lo mas comun, a diez por ciento 5 aunque en el por menor de los abastos , se llevan por entero los «derechos; pero advierto , que estos derechos se causan tantas quantas yeces-se vende el genero, y segun las veces que se paga, sube el precio: dela :cosa que. se vende : de suerte , que los ultimos compradores en quienes se consume , vienen 4 pagar en aquella parte que compran , lo equivalente a los derechos causados hasta entonces; y por esto, en la cuenta que voy a. formar considero al que consume todos los: derechos; y tambien porque siendo para que se conozca lo que importan , lo mismo es que lo pague el que vende-que el que compra, una vez que sea cierto que se causan, y que. se incluyen en las especies que se proponen. Supongo tambien, que á mas del catorce por ciento referido, porrazonde Gientos, y Alcavalas, tiene cada libra de carne de qualquiera especie , 4 qualquieza que se venda, ocho mrs. por millones , y nuevos impuestos 5 cada arroba de vino por millones , sesenta y quatro maravedís ; cada arroba de vinagre, treinta y dos; y cada arroba de aceyte, cinquenta mdraiedis; cada libra de velas de sebo, tiene por millones, y nuevos impuestos, quatro maravedís ; y cada cabeza de rastro ocho reales, cuyos derechos se exigen sin variacion. de .qualquiera precio; y:4:mas de estos , se: cargan ácada arroba de estas tres especies de vino , Vinagre, y aceyte, los muevos impuestos , que estos son mas Ó menos , pon: el precio que tienen en; la
y 1 la: vénta por menor; y porel derecho del Fiel Mol dor , tienc cadá.carroba de estas especies quatro mara+ vedis, AMOS br LOA E Sobre estos supuestos, paso á formar el gasto de una persona, con tal moderación, que pueda servir de nor= ma para todas las que son contribuyentes en las rentas expresadas , computando. una .con otra... 1 , | Considérole al dia ocho onzas de: carne , y una de tocino , que con los desperdicios del hueso, y lo que consume el fuego» le quedará de uno, y otro bien li. mitado alimento ; y excluyóle quatro meses del año, por las Vigilias, y Quaresma, aunque: hoy son mas: los+que comen de carne, que de «pescado 5 supongole el gasto de dos quartillos de vino , que sisado vendrá á ser quartillo y medio , con corta diferencia 3 medio quartillo de aceyte para alambrarse, y para hacer algun alimento que supla a la mañana, ó á la noche 3 pues con la carne sola que vá considerada , nopuede mantenerse. regularmente un hombre veinte y quatro horas; y para lo mismo 5 O doy la mitad de medio quartillo de vinagre, que uno y otro sisado, es porcion bastantemente corta , y conside- FO, que gaste scis fanegas de trigo, aunque lo comun que se dán:son ocho, Óó:diez'; y que en ropa interior , y exterior , desde el calzado hasta: el sombrero , > gaste: un año con otro ciento y veinte reales 5 y sobre estos moderados consumos, formo la cuenta siguiente: j Las ocho onzas de carne al dia, en .+ + Rsióde vn, los ocho meses del año ; hacen ciento 2204) y veinte y una libras y media; y súuponiendo el precio de cada libra á cinco quartos , computando calidades y para- 8€5, unos con otros, importan dos mil quatrocientos y treinta maravedís, y el catorce por ciento por los derechos de Alcavalas, y Cientos, importan - tred038. 20, «
Ad 992 En quanto al tocino , digo lo propio ; y si añadimos el que se gasta en chacina, y salchichas tan abundantemente en todas partes, se hallará sin repugnancia, que | excede mucho á la onza que se supone solo en los ocho * méses del año, gastandose mucho tambien en los quatro 1 meses , que aqui no se consideran, á mas de la canti- 1 dad considerable de cerdos que se romanéan al vivo, que * sobre los derechos de Alcavala , que leva ya causados ca- ! da cerdo, se pagan ocho reales de cada cabeza por millo- * nes; y este exceso , lo dexo por la diferiencia que hay + en los derechos del por menor, al que se romanéa en vivo. E En el vino, es mas fácil persuadirnos h este cono | cimiento, porque es un genero ya tan introducido , que | apenas hay quien no gaste alguno , asi mugeres como hombres de. todas clases, y estados , y en todos los Pueblos... En rosolis, y aguardientes , se consume en poca porcion | de estos licores mucho vino, que ya dexa causados los * derechos que le corresponden 3 y aunque sean muchisimos los que gastan menos de los dos quartillos que se consideran , son muchisimos los que mas regularmente los consumen 5 y en casi todos los Pueblos se gasta el dia de Fiesta tanto como loque puede haberse dexado de gastar en toda la semana , de lo que corresponde á los dos * quartillos de cada individuo , y lo.mismo en los combites, y otros regocijos. i En el aceyte , y vinagre hay menos que discutrir , por ser las especies mas comunes A todas clases. Entre la gente 1 acomodada , se gasta con poco reparo, entre la gente ' pobre, es el socorro mas comun del alimento , y los que : no usan del aceyte para luces, las suplen con belas de sebo , que sobre las Alcavalas , y Cientos , tiene quatro maravedis de millones cada libra. En el gasto de ropa, en que parece mas fundado el reparo , se hallará la mayor prucba para todos los demás con- A
23 consumos, por ser mas demonstrable la razón que apoya el presupuesto; pues aunque es cierto , que el mayor numero de personas no hacen en seis años el gasto de cien. to y veinte reales que aqui se consideran en cada uno, lo" que otros gastan de mas , equivale con exceso 4 lo que dexan de gastar estos muchos ; y esto se evidencia , en que todos gastan alguna cosa ; pero doy, que de diez mil individuos , solos los mil, mitad hombres, y mitad mugeres , hagan un vestido decente cada año, y que no sea costoso ; con lo que importará este vestido, y los cabos que se gastan en” un año, desde el calzado , hasta el sombrero., junto con la ropa blanca , encages , y otras cosas que se usan, gastarán un año con otro veinte doblones; y en este caso, viene á verificarse entre diez milindividuos, que aunque los nueve mil nada consuman , con lo que gastan los mil, sale“ el supuesto de los ciento y veinte reales de los diez mil. Y siguiendo otra clase de personas de mas autoridad, y conveniencias , que gastan un año con otro en todas ropas cinquenta doblones , viene Ah equivaler el gasto de solo mil individuos, al de veinte y cinco mil, aunque los veinte y quatro mil absolutamente no hagan gasto alguno. Y si pasamos á considerar los muchos que hay que gastan cada año mas de cien doblones, mil individuos hacen el-comsumo que vá regulado por cinquenta mil, aunque los quarenta y mueve mil nada eonsuman. Y los que gastan doscientos doblones , un año con otro , en especial mugeres ( que son muchas ) corresponde el gasto de uno solo, por ciento que nada gasten; pues considerémos quantos sugetos de ambos sexos hay en todas las veinte y dos Provincias de que se trata, que consuman lo que corresponde á estas clases , y hallarémos que en estos pocos , se verifica con exceso el presupues- to que se-hace. Y si añadimos las continuas funciones de bodas, y otras que dán motivo á la profusion , suele gastar uno solo en un dia, lo que corresponde á mil en un año
24. | | año de los ciento y veinte teales de vellon, que le van | considerados, y si como esta prueba es tan patente , por- ' que lo registran nuestros ojos , pudieramos ver el gasto “que hay de las demás especies que se consumen dentro | de las casas ,se satisfaría nuestro conocimiento , de que ; lo que gastan unos de mas, aunque sean pocos, excede á lo que gastan otros de menos, aunque sean muchos. + Pero para mayor credito de mi presupuesto , le añadiré otras partidas, que nose incluyen en él, y son bastantemente cor» iderables. 330 Es la primera , el excesivo gasto de la Tropa) que es tan abundante en todas especies , que se proponen en la cuenta, y no está incluido en la cantidad, que vá solo arreglada al vecindario 5 que aun quando se quisiera disminuir una grande parte, bastaria este agregado para remplazar, y dexar en su fuerza toda la cantidad que se propone. | ale [La segunda , el consumo de todo el Estado Eclesiásticó, y Religiones de ambos sexos , que del mismo modo están excluídos de la regulacion hecha'y. y es tan considerable, como se dexa conocer, tanto “por, el numero. dilatado de individuos , como por la racion que comunmente está arreglada 4 cada uno. Y aunque no pagael * Estado Eclesiástico las sisas , paga los millones , la Alca- - vala , y Cientos de todo lo que vende por via de tráfi- ' co, y comercio; y en lo que compra, va tambien incluída la Alcavala, que paga el wendedor en el aumento de precio , que por-esta causa lleva del genero que vende. | L La tercera , dilatado numero de vagos, y forasteros, que no están avecindadosy pues el supuesto que se ha hecho , es.ceñido al numero de individuos que componen los: vecinos. . | e dia : ¿La quarta, los pobres mendigos que están fuera. del * vecindario, 4 que me arreglo , y en la limosna quese 1es * dá en alimento, ya ván pagados los derechos'por el que la
S | as la distribuye 5 y de la que recibe en dinero , gastan en vino , aguardiente, vinagre , “aceyte , quanto puede corresponder a otro individuo.) EN ALa quinta , la carne de t das especies que se: sala para las Embarcaciones , y Presidios y lo mismo lo que asi en la Mar , como en los Presidios se gasta de las demás especies 3 (pues aunque los derechos son mucho me» nos. que los qué corresponde á la venta del por menor de aquestos generos, comó estos son muchos, hacen una suma considerable los derechos, ) 2 (La sexta , los derechos que corresponden á la considerable cantidad de vinos, aguardientes, y aceyte , que se embarca: para fuera del Reyno y que dexa pagados los derechos de Alcavalas , y Millones”, antes de ponerlos enel Puerto. | “ha ultima , y no de menor entidad , es la Alcavala, y cientos que se paga en las ventas qué se hacen por mayor de estos mismos. generos) que incluye mi supuesto; porque en él se consideran los derechos que se causan en la venta por menor, «y los Abastecedores lo; compran de los Gosecheros , y Ganaderos , ú de otros que los han comprado de éstos; y asi los generos delos abastos, como. de las mercaderías , quando llegan 4 venderse por menor , yá tienen pagada la Alcavala , y Cientos , tantas ' quantas veces se han vendido 'hasta 'entonces. 3 -y siendo tan considerable la cantidad de los consumos de todas especies , y ropas, ya se dexa conocer , quan crecido será el importe de los derechos causado; á mas de los que en este presupuesto del por menor se les arregla, Cada una sola de estas partidas, era «suficiente para completar quanto de la cuenta hecha se quisiese disminuir; yen mi conocimiento, cultivado con experiencias que tengo para lo que digo, es tan fundada » Que si se pudiese justificar-lo que los Poderosos dexan de contribuir, lo que los Contravandistas deiraudan; utitizandose: de los derechos | j D que
az siguientes: 26 que pertenecen a Y. .M. y lo que exigen los Recaudado* p 1q He podrá tambien decir,, que en esta cuenta , supon- 13 go todo «el importe de las Alcavalas, Cientos, y Sisas | pertenecientesa V.M. siendo asi, que hay muchos enagenados , cuya.consideracion disminuye en mucha parte 1a7 cantidad; que,corespondéd j buoqayrós cup vol cup +0 | 03 Ks cierto spero todos los:enagenados de estos Tribu« tos, aunque lleguen al importe. de dos millones de escudos, ño hacen eco alguno, para que pueda presumirse una baxa! considerable 5 y no obstante , para compensar qual quieta) partida. que pueda presumitse£bay otras muchas que no ván | “consideradas en. mi,cuenta , 'que la exceden; y.son' las Primera , los erecidos derechos que tienen los azucar yes tanto de Alcavalas , como de Millones, y nuevos im* puestos y»siendo el consumo de este genero tan consides' sable, Como.se deja conocer. por el que se gasta en chos di , eñdulces de todos generos, y en bebidas. ! LC Segunda, los derechos de cacáo, y chocolate que per”. tenecen á estas rentas”, á mas de los que se pagan en 10% “Puertos adonde se desembarca el cacáo , porque estos se inclyyen.enlas siete Rentillas: _ 8 «Tercera , todo el importe del Servicio ordinario ,: Y extraordinario y que no se incluye en mi presupuesto , Y “se comprehende en el cuerpo de Rentas Provinciales. + - LQuarta, la Alcavala, y Cientos de los crudos que $ nia para fuera , y dentro. de España , como son lana .de todas-calidades., :sedas , :linosy Sc. we $ uinta , y aun mas considerable , es la que corres ponde a la venta de caballos , mulas, machós de tiro, 7 de carga , y 4 todo genero de caballerías menores , Y sirven para el tráfico , y este es un renglon excesivo , pol Ja muchedumbre quese emplea en el servicio , y por * 5
ubjdól precio: de caballos, mulas; y mc úl É Sexta , la Alcavala , y- Cientos que “se cobran de todas las ventas de censos , y heredades) (Septima, lo que corresponde por los deredtros de yer. Ñ bas, y bellotas, yq ue son muy considerables, y otra infinidado del especies ¿que “aunque son: de menos entidad, to“ das juntas hacen una suma múy crecida. z3 De: suerte , que para no disminuir el. presupuesto hecho, no obstante qualesquiera consideraciones que se opongan , hay todas-las partidas quese han propuesto en respuesta delas dos: objeciones”, que lo: acreditan tanto, que antes pe que A ser mas y' ic nunca ¿las pe drá ser menos. . “> No Ebstantel deimos quese axila la mitad de los: consumos, 0 la tiltad de los contribuyentes; y dexémos sin valoralguno las considerables partidas que no'se' incluyen en hi cuenta ,y son evidente aumento: delos tributos ,.con e esto corresponderán á á 38. millones 529205.escudos..: Aun me ciño mas 5 y despreciando todas las. reflexiones' de lo que consume la Tropa, Estado Eclesiástico, fo= rasteros , pobres , y vagos; y dexando las: demás espeeles que. he propuesto , que tienen unos'derechos tanconsiderables ; doy que el limitado mantenimiento, que en la cuenta se propone , solo lo gastan los 8040640. vecinos, cabezas de casa; y que ninguno de ellos gaste mas , ni en los quatro meses , en que no se incluyen las carnes , tengan otro alimento que el que compusieran con' el aceyte, vinagre, y pán, que se considera por todo el año , y to: dos los demás individuos , ni coman ni vistan sino yerbas, y hojas de arboles , y con todo eso, importarán los derechos de lo queá este supuesto imposible corresponde, de 'millones y medio de escudos. : Lo que hoy recibe V. M. con: haber subido tanto los arrendamientos, son 7. millones, 3750432..escudos , in= cluso el caudal de Juros. Da | De A e
28 De estos se ha de baxar, el importe de las tercias, que no es parte de estos tributos , y está unida á los arrendamientos ; y asimismo , el tanto por ciento que se abona. a los arrendadores por la conducion , segun se capitúla, conforme A las distancias. ES Se baxa tambien todolo. que la piedad de V. M. per-, dona cada dia á muchos Pueblos que logran poner en los Reales oídos de V. M. las necesidades que padecén. Lo que se remite generalmente por débitos atrasados incobrables, que es suma muy crecida : pues solo desde el año de 1680. hasta el de 1711. ha habido siete remisiones de atrasos; y si se hiciese una relacion de las cantidades, quie han importado las remisiones hechas desde el año de 1640. hasta hoy , se reconociera las considerables sumas que componian, siendo cierto, que los Vasalos ya les: tenian satisfechas en los gastos de execuciones, y que el nl solo fue declararles la ANPOLDa lidad, le Pues, Señor , sien el dilatado tiempo de mas de dos siglos , que está subsistiendo este metodo, y estos derechos, hubieran los Vasallos pagado una cantidad proporcionada enun Tributo , que no les impidiera sus tratos , y comercios , y la Real Hacienda hubiera recibido enteramente lo que pagaban los Vasallos ( con solo el menoscabo de los sueldos, que debia satisfacer 4 sus Ministros ) llegáran estos Reynos á padecer la miseria , y necesidades , en que hoy semiran? Hubieran faltado en España Exercitos , y armas para resistir á «nuestros enemigos ? Se hubieran segregado, por falta de Tropas , y de caudales tantos Reynos, y Provincias como se han perdido? Hubiera sido preciso grabar á los Pueblos, con las imposiciones , y Donativos que se han hechado? Claro está que no (naturalmente hablando) Y si continúa esta providencia , qué podemos esperar, sino la ultima ruína 2 Y qué medios serán suficientes para repararla , mientras los motivos subsistan, -Quan-
29 quando todos los que hasta aqui se han discurrido, no han sido bastantes? * | Estas reflexiones , nacidas de la obligacion de fiel criado de V. M. del amor de buen hijo de mi Patria , y de la natural compasion que me causan las miserias que he visto , y las desordenes que he experimentado, me precisan a ponerlas delante de los ojos de V..M. para-que solo en su Real clemencia hallen el re medId que les solicita mi inclinacion. He oído á algunos Ministros decir que convendria, se quitasen los Millones, pero: no las Alcavalas 5; no hallo lá razon de ¡esta diferiencia : será sin duda porque mi cortedad no la-alcanza 5 pero en todas las reflexiones, que hasta aqui he hecho , que son en substancia las mismas quede muchos tiempos a esta parte han repetido Ministros, Tribunales , y Prelados, corren parejas en los perjuicios que ponderan Alcavalas, y Millones; y en las Alcavalas hallo alguna particular idad, porqué son especial motivo de los repartimientos que se hacen en los Pueblos, cuyo desorden es inevitable , por la costumbre, y posesion en que está ya el abuso en beneficio de -1os poderososá 5 y tambien porque puede darse el caso de que una cosa tenga tanto , y mas derecho de Alcavala, y Cientos, que lo que vale de principal , como sucede en muchos Pueblos , donde los generos que llegan , y se venden por menor , pasan por cinco , Ó: seis manos vendidos antes 5 y Pur quantas veces je cambian , Ó venden, pagan las Alcavalas , y Cientos; y 4 mas de no parecer justo este exceso, no:se puede negar , que obsta mucho para los tráficos, y para los poNsEmodn Y asi, para mi conocimiento , es tan preciso quitar las Alcayalas , como los Millones. PUN-
30 P U N T o. SEGUNDO S. PRIMERO, PROPONESE. LA. IDEA” DE UNA sola Contribucion Real. - UB N + idos quantos papeles.. y: di tsentacio «que ¡he visto de Ministros, ¿y personas: zelosas que: ha: ban des estos derechos , convienen: sin:' discrepancia, en que.son el principal motivo de los' per juicios: que se experimentan, y que el unico remedio es quitarlos, y «res ducirlos 4 solo Y ¡ibuto 3 y. creo que apenas habrá persona de inteligencia'; que no'sea de este» mismo dicta men; Enclo queno: concuerdan: es, «en él equivalente, en que: ha de refundirse; 5 pero dedo 'en su -estimacion lo que han propuesto personas de tantas circunstancias ,, diré el que me parece mas seguro, con la satisfaccion , pS que, ni es nuevo», ni ves mio el pensamiento. 0.0000: +. El: medio que me parece mas: proporcionado: para establecer una contribucion util, y justificada», es el que tiene yá su principio en Cataluña; 5 y se reduce», 4 que cesando absolutamente todos los Tributos , y. derechos que se fundan en Alcavalas , Cientos, Servicio: Ordinario:, Millones., -Sisas:, y Nuevos Impuestos , Inclusa la A lcavala del Viento, Quinto, y: Millon:de Nieve, y:todos los de: más ramos. que se comiprehenden baxo el nombre de Rentas Reales, y Provinciales; como tambien el repartimien- to de paja , camas , luz, leña , y todosilos: que «sorvgabelas £se establezca en lugar de ellas una sola contribucion de un cinco por ciento , en dos especies de Tributo; uno meramente Real, cierto, y perpetuo ; y otro Personal , con- | si-
31 considerando .el mismo: cinco: por ciénto: del trabajó. personal de: cada 'uno,-segun.sus Árte., y Ss ¡exercicio. - Habiendo dicho que estaridea: tiene sus principio en Cataluña , me parece preciso hacér alguna digresion, pará explicar los! motivos que han ocasionado las altas, y baxas que ha: tenido alli. este: impuestó:; porque son tantas las representaciones que, sobre: sú práctica se ha hecho 24:V.:.M. y tantas las providencias, que aquellos Ministros han dado , (¡aunque sin duda con mucho zelo) que no dudo se haya hecho:á «los oídos de V. M. y de sus Tribunales , aborrecible el nombre ¡de Catastro. EXPLICASE. COMO SE ESTABLECIÓ el Catastro en Cataluña + los motivos que lo confundierón hasta el año de mil setecientos y veinte y quatro: las representaciones que se hicieron para variarlo; y el estado en que hoy se. toman Bala Este BADAtO. +8 a: Sta Contribución en quanto.es en sí, no ¡puede ser mas justificada, porque no hay ni puede haber otro Tributo, que mas perfectamente abrace todas. las .circuns= tancias: de una justicia distributiva 5 y asi, solo' puede: estár el inconveniente enel modo de practicarla. Las medidas , que se tomaron para establecerla, fue- Ton quiantas podia discurrir: la: prudencia , el. conocimien- to, y la justificacion; pero como este era un Tributo Duevo en un país acostumbrado á la libertad de sus antiguos Fueros; y como el todo de una obra de tanta gra- ve-
35 mitiendo 4 todos antes de llegar 41-109 examenes , unas instrucciones muy especificas , para que sin:equivocacion supiesen lo que habian de deponer para el fin que se intentaba ; y estas averiguaciones se hacian en los Vegueríos, y en los Pueblos, con asistencia de los hombres mas eritos , de Jurados, Bayles, y Rectores. | Con estos principios empezó este Ministro 4 examinar las justificaciones que habian producido los Pueblos, para motivar las variedades que padecia este Tributo; y halló que casi todas eran voluntarias. A Hizo una demonstracion evidente , con hechos ins. trumentales, de que las referidas justificaciones que los Pueblos habian presentado , mo merecian el menor aprecio ; que si la contribucion se proporcionaba a reglas cier» tas , no solo produciría el diez por ciento de lo Real, y el ocho y medio por ciento del Personal , los.nove> cientos mil pesos. sin mecesidad de hacer recargo algu- “no, Sino que excedería 4 lo que podia: importar la pa» -3a , leña, luz, camas, y utensilios , dexando al País libre de estas gabelas., y exigiendose solo «el impuest con justicia distributiva. e | i Este Papel ( aunque sin nombre de Autor) vino 4 manos de Don Fernando Merdes Montenegro , Secretario que era del Despacho Universal de Hacienda quien parece lo hizo presente:al Señor Luis. Primero; y despues de haberse tomado sobre «su contenido diferentes Informes secretos en Cataluña, se sirvió S. M. de mandar quese retirasen los Diputados que se hallaban en Barcelona pa= va la Junta referida, respecto de mo lograrse otro efec. to que un muevo tributo álos Pueblos. en las dietas con que les asistañ , que se siguiese el repartimiento arreglado solo al diez por ciento de lo Real, y al ocho y un tercio por ciento del Personal , sin etro recargo alguno y que se: hiciera precisamente por las primeras reglas con que se estableció el Catastro , baxadas :aquellas :equivo: A CA-
eaciones materiales que se habian reconocido; y las partidas que tuviesen comprobacion verdadera con otros hechos justificados : que se oyesen A los Pueblos los recursos que hiciesen sobre los perjuicios que representasen; pero que no se les admitiesen justificaciones hechas por ellos, sino es que se enviasen 'sugetos de quiencs yá se tenia experiencia de su conocimiento y de su integridad , para que con asistencia de los Rectores, Bayles, Surados, y demás a quienes tocase, se hiciesen las recanaciones del ter- . Mino, y especificacion de las fhajas , y del vecindario; y que firmado de todos, se traxese para arreglar el Tribu- to de aquel Pueblo ; que lo que excediera de los novecientos mil pesos , se dedicase a la satisfaccion de la pá- ja, luz, leña, camas , y demás utensilios, dexando A el País libre de estos repartimientos , asi en especie, como en dinero: todo lo qual fue conforme a lo que se proponia. sic E ess | E Esto se executó asi 5 y enclaño de mil setecientos y veinte y cinco, importó el repartimiento del Catastro un millon 169602 pesos , arreglado solo al diez por ciento de lo Real, y al ocho , y un tercio por ciento del Personal; y sobre estas justificaciones , en el año de mil setecientos treinta y uno se repartieron un millon 219192. pesos; y en este subirá 429. pesos mas , con corta diferencia:, de suerte , que sin recargo alguno se reparten los goo9. pesos , y sobra lo equivalente para la satisfaccion de las demás gabelas quese debian repartir. Sobre este pie se ha ido caminando , y aunque se han admitido los recursos a los Pueblos, y se ha pasado la justificacion , no se ha disminuido el capital; y creo que desde mediado del referido aña de 1724. que se tomó esta providencia , no se habrá visto en los Tri. bunales de V. M. representacion , ni quejas contra el Justificado establecimiento de este Tributo : pues los embarazos, que se han ofrecido con el Estado Eclesiástico, Y
son de otra náturaleza , y por otros motivos , Y quizá: traerán su origen de las altas, y baxas que desde el principio tuvo este Catastro. ] Con lo que he dicho , me parece que dexo bastantemente satisfechos los motivos que pueden haber hecho odioso el nombre de Catastro de Cataluña, por las varie= dades, y las representaciones, que han intervenido en su practica: y asi paso a la explicacion de mi discurso sobre este mismo exemplar. ' e ELA “E EXPLICA EN QUE CONSISTE ) el Tributo Real. A A / | e NN A Contribucion Real ( que ha de ser comun a No- 44 bles, y Plebeyos, como lo son las 4lcabalas, Cientos, y Millones ) se ha de imponer sobre todas las rentas fiXas, y posesiones que producen frutos annuales , fixos , Ó er rantes , que unas y Otps se comprehenden en censos yel= bas , bellotas , tierras , y todos frutos , molinos , Casas, “ganados, cosechas , seda, y demás de esta naturaleza.) Esta imposicion Real , ha de tener preferencia a 09- das las demás cargas , O censos de la alhaja 5 y como Tributo meramente Real perpetuo, € invariable , impues- to por el bien de la cansa publica, y en recompensa de mayores cantidades que remite V.M. 4 sus Vasallos en los actuales Tributos que se exigen, parece que sin disputa debe ser inherente A la alhaja en qualquiera dominio que pase 5 4 mas de que el dueño Secular, á quien no se puede contradecirla facultad de imponer carga sobre los bienes , que son suyos, admitirá gustoso ésta, siempre que llegue 4 comprehender el beneficio que de ello le resulta ; y con esto sc.evita en parte el ruidoso em-
pea e hr embarazo (que cuesta tantas providencias, y con a to ) de que insensiblemente se vayan reduciendo 4 bienes Eclesiasticos todas las posesiones de Seculares ; por= que llevando esta. carga 4: qualquiera dominfo que: se transfiera, cesa aquel perjuicio 5 y porque habrá otros muchos puntos: que allanar , pará que quede sin ofensa - de la inmunidad del Estado Eclesiastico establecido este Tributo , y sin daño de los intereses de V. M. se podrá hacer una Concordia; “que no será dificil, encaminandose á una providencia tan justa , y quando en ella no es el estado Eclesiastico el menos beneiiciado en Los derechos dé que se* liberta, a | Po coro o Be DEL MODO DE IMPONER ses el Tributo Real. La 2 N las reglas que se dieron para establecer esta imposicion Real en Cataluña (que hoy subsisten ) se explica quanto conviene saber para este intento , y pot esto no'me dilataré en repetir ko que facilmente se puede reconocer : pero sin embargo diré lo preciso, y lo que basta para el conocimiento de este punto. sb “(El modo de establecer este Tributo , es' examinar en cada Partido, -y en cada Pucblo muy por me- nor la cantidad y calidad de: cada cosa , lo que segun sú calidad produce cada año del genero quefructifi. ta: el valor anual de. aquellos frutos en cada. respec: tivo parage, practicandose lo mismo con los ganados de todas especies; y las casas en la regulacion de los :al: quileres',-computado todo por un quinguenio muy justificadamente, y:consideranido las tierras que se cultivan to» dos los años, y las que se dexan descansar un año 4 otro; y
, 1 j / 142 | «y dividiendo en clases' la calidad de cada una” , mirando en todo á que no se perjudique al dueño en la regula- «cion; asi porque se facilite sin quejas la paga efectiva «cada año, como porque siempre se ha de atender á que el alivio del Vasallo, y su restablecimiento es el mas seguro fondo de la Real Hacienda; yá este se reduce en substancia el Tributo Real. 3 : di S. V: E y “DEL TRIBUTO PERSONAL. ES ] Ñ o ns y $ * | L Tributo Personal se ha de imponer sobre las personas que comprehende el “estado llano : esto es, aquellas que ganin. eon. su trabajo personal, á distincion de los Nobles , y de los que: por empleos , y ti tulos honrosos merecen ser exceptuados 3 y este Tributo Personal comprehende tambien la Industria ,+y el Gomerciós res fia: repisa is en El Personal recae sobre diversas clases de. personas, unos son jornaleros del campá , otros oficiales de ofcios mecanicos, los. Maestros de los: mismos oficios , y otros: que tienen. exercicios mecanicos de sueldos , y de ganancias efectivas y considerando á cada uno el tiem= po: util que, puede trabajar en-el año ,segun su exercicio, y los jornales que gana segun costumbre en el pa ragerdonde se empleaoio ob Diao y baladaro st son En Cataluña está regulado con una gran justificacion;, porque 4 los jornaleros del campo: se les considera por los tiempos que no pueden, ó no tienen que trabajar, por indisposicion., lluvias, ú otros accidentes , á que están sujetas:sus tareas, doscientos y sesenta y cinco dias de vacante, y solo se le dan utiles cien dias:3-y sobre el jornal que comunmente se suele ganar en cada Pueblo, se *
4 se hace la cuenta de Lo que puede pagar por su e to, respecto ávestos cien dias, y “DO MAsio io 00 0 +A los Maestros de “Artes mecanicas, por la. mis= ima regla de lo que en cada Pueblo es costumbre pagar, conforme 4 cada oficio , se le consideran ciento y echent a dias utiles y sobre lo que corresponde su jornal: en estos dias, se le hace la cuenta de lo. que: deben satisfacer pora imposicion y lo restante del año se dexa: como inutil por dias de fiestas, y enfermedades 5 y porqué us oficios no están sujetos 4- las contingencias de los temporales, como lo están los del campo , se les consideran 4 estos Artifices ochenta dias mas que á aquellos. - A. los Macstros Plateros Mercaderes de Tienda abierta , y 4 otros de esta clase , cúyos jornales no tienen regla, porque su exercicio no es de jornal diario, se les considera segun el jornal que gana un Maestro de los mas principales «oficios 5 y en la misma forma que 4 aquellos, se les reparte 4 Estos. LED A. los Oficiales , y Mancebos de estas Ártes mecanicas se les arregla en la misma conformidad sobre los iciento y ochenta dias utiles , lo que conforme al estilo de cada Pueblo importa sujornal. Y 4 los Mancebos:de Tiendas , y de Plateros., y otros que no tienen jornal. diario, se les considera lo.mismo «que 4 los oficiales de aquellos artes, «cuyos Maestros sirvieron de regla para los principales.de estos. z Arlos que tienen salarios , Ó ganancias anuales pof exercicios mecanicos , que ni los dias de fiesta, ni otros accidentes les disminuye su «salario, Ó su ganancia personal, se les considera todoel año util 5 y sobre lo que corresponde dá los trescientos y sesenta y cinco dias del año, se les hace la-cuenta para su contribucion. El Industrial, ó Comercio está reducido 4 quatro clases en Cataluña ; “la 'una es de los Artistas, que por razon de su oficio'tienen empleados caudales en los ma- E a) e-
A Y + 44 teriales 1.0 ingredientes de sá mismo arte 5 Ó-ya' sea pas > ra ab en sus manufacturas, Ó ¿para venderlos. 4 «Otros :'pues aunque estos tienen ya tasada su contribucion. personal , es solo considerado ,'segun la ganancia que «corresponde á el trabajo Plone de la obra que hace por sus manos, que es distinto de aquella. mtilidad que le. “produce aquél fondo con que trafica para la ganancia de das manufacturas de su mismo arte 5 porque seria faltar á da justicia distributiva ,.si los que están en «este caso pa= «gasenlo propio , que aquellos de- “este mismo oficio que: no tienen otro util que su trabajo erapalo sin otro odon; 0 que les aumente las ganancias, * | ¿La segunda clase, es de los Pratantes:que compran por po para vende por menor en sus tiendas Ó casas. e La tercera ,es delos que por Mar, Ó por Tierra ha», «den venir mercadetias de fuera , de qualquier genero que sean ,' para vender por Inay or ó en grueso en las Ciuz Pe | 220 Y la quartas la de Batiquelóss ó Negociantes de. e bios, y.Letras , ú otros, , que benefician su caudal por «medio de Corredores , Ú otras asis con. lucro, Ó.in- «terés. «Pero esta contribucion del olmeisiost no «se hace por | Jas. reglas. que las demás , por el inconveniente que ten. sdria si se fuese 4 averiguar el «fondo con que cada uno trafica , consistiendo el mas. principal. en la £é publica; rycasi por lo que «mira 4. los artistas», se «hace. .en cadá ¿Pueblo un examen con dos ,-Ó tres, hombres. de la mayor satisfaccion: de cada a 5. y. segun las obras. que ca saquel: Pueblo: ha habido se! consideran: con granipIuz ¿dendiá, y .moderacion las ganancias. y; y 58, Egparten:por el mismo Gremio, Einisudal la Justicia, para La apli- «cación ¿de lo que debe pagar cada uno 5 y.por lo de- 1más.s:¡se toman. tambien las ¿notigias; por mayor, de: las -yentas pS negocios, qué . se: han, hedho ¿y despues. cada - in-
5 E individuo, declara la «utilidad que ha tenido; y con la noticia que en.general se adquiere de, las, ventas , y tra- “tos , se conoce facilmente lo, justificado de este repartimiento,, que en todo es moderadisimo, y el que memos embarazo ocasiona .en la contribucion. de Cataluña. ; EA k A, A a E A “OS ( 8 pe + , £ . ER E de di EEE e.” e de EP AT RISE GOTO TE 107 10 - ] e ba o e” o ñ 2 5 A E" An SEIS ES, =Y t e e A > y END y AA AA COIN : la PEA a 0 o » E * > e E, y 4 y i : ho” va yA A € ¿ a * « AE +31 La H ] E EN o NS E 4 DE LA, POSIBILIDAD DE - ESTABLECER rio E 31133 LE a eE 1 MA G Seo E ADE A 040 e h JA La primeravista sehace dificil la practica de' es- “4 ta providencia; porque fundandose principalmenteen el examen: cierto y verdadero delo gue cada:indi- ¡vidno. goza. anualmente, «segun do que, postes; 6 la que gana , parecerá á algunos casi imposible llegar 4. este "conocimiento ¿pero ro, lo y.es;, si consideramos: dós co- Sas "la primera, queestando ya establecido en Cataluña, ho puede ser imposible ¡se, establezca. en las demás Provincias , y Reynos: de esta Corona:: pues aunque: varíe en alguna circunstancia, aquel. Principado de “estas Provincias ¿no puede:ser tal, que imposibilite la execucion de. cosa tan importante. y rot on tiEnto bno dl y. La segunda, que esta averiguación se ha de hacer por ¡partes ¿y Ge cosas. publicas ¡y maniliestas 4 todos, y Binguno; podrá. decir que es imposible en. un Lugar ( sea el. que fuere) apurar.con. certeza sus «terminos, las cosas utiles.que hayien él, y. Jo, que anualmente producen : las suertes de. tierras, que eontiéne:, scan de. sembradura , de otros:frutos , la calidad de.cada una, el valor, annal de los Liutos., regulado todo por un quinquenio : los molinos , y su provecho,.el. numero: de casas , y el importe. de.:sus. alquileres; y. de las. que; habitan, los dueños-, lo que:ganarian si se; alquilasen, los. suggtos 4. quie- E nes
46 | A “nes todo esto pertenaces porque además de ser cosas pa- “tentes á todos, y que los mismos dueños las 'han de «denunciar, y se han de reconocer tambien por personas practicas , tiene tantas comprobaciones , como instru- «mentos publicos de ¡pertenencia , de arrendamiénto y y otros infinitos: siendo «cierto, que lomas de esto se halla justificado en algunos Pueblos, para los derechos de las rentas actuales. Y en quanto á el Personal, se. debe hacer, y repetir 4 tiempos un vecindario., «Casa por Casa, y _nombre por nombre dec ada individuo , SU CXClo cicio., y estado; y “este hechó tiene tambien sus compróbaciones , como son las Matriculas de las Parro= -«quias , y los vecindarios que subsisten en los Ayuntamientos decada Lugar, donde se deben hacer frecuentemente 5 en cuyo “supuesto ., “no siendo imposible esta justificacion en un Pueblo, ya se vé que es practicable en todos. ¡PISCO MEAR ROA 3 Estas diligencias, y ¡justificaciones se han de hacer . notorias en cada Pueblo, para que si hay alguna equivocacionse deshaga y' puriticado todo sin que ninguno. tenga que contradecir. sechan ¡de pasar originales 4 la Contaduria principal de cada Provincia, de donde se ¿ha de remitir copia 4 los - espectivos Pueblos de lo que 4.cada individuo toca pagar, segun sus posesios mes , frutos.) 1ó «ganancias; de suerte :, que las Justicias, y Regidores mo tengan arbitrio para alterarlas, sino es en la tenua disposición «de ¡un vecino, que se” muere, ó ausenta, y Otro que se establece ,:Ó caso semejante, con que se evita ¡el fomento «de pasiones , odios, y quejas, ¡que :actualmente se suscitan con el motivo de los rez 'partimientos que para «el pago de las Rentas se hacen, * Con lo que se” ha dicho parece se dexa comprehender bastantemente la “idea; y quando llegase «el caso de establecerse... será preciso dar instrucciones muy individuales, que hagan posible «el medio de siena 0
47 see LL. BENEFICIOS QUE SE SIGUEN del medio propuesto. Ara Eno cel con mas viveza los, permea ps se siguen: 4 V. Moyal publico en la idea propuesta, bastará discurrirlos por contraposicion de los. daños. que de Jas rentas se originan, y he manifestado... N Lo primero , porque se: funda principalmente este Tri buto: » en que cada individuo; pague de: lo. que posee,:ó: gana , y ninguno. de lo. que no: tiene; con tal modera=. cion ,.que para pagar cinco: , ha de tener ciento utiles, en. dea HiCÓ ganancias. Dita fi No: queda al arbitrio. de, las: Justicias:, ni de ye Poderosos ellibertarse de lo: que proporcionadamente les cor-- tesponde pagar, ni de imponer á otros lo. que no deben Contribuir : se. evita, el desorden ,. y molestias, de las €xecuciones , y de,tantos. vagamundos que se emplean en este exercioio ; porque no se puede dar probablemente el cáso dela imposibilidad ; y quando sea necesario despachar algunas ,.. Arán directamente: contra determinados deudores... sin que puedan las. Justicias reparti? las gostas entre otros vecinos: ni V;,. M. tendrá el perjuicio de perdonar atrasos incobrables , que no: puede. haber, sino es en un caso: muy extraordinario. Como mugeres., niños. y ancianos , en quienes no .. la disposición de trabajar para pader Vivir... nO est tán sujetos la:paga del Personal , y ¿los mantenimientos, y ropas están libres. de los. Tubutos Reales, y. Mi- Mones , cesa el perjuicio de que el que tiene mas famiz lia: :sea el mas contribuyente por esta,causa , Como sucede en las rentas expresadas». Y Y finalmente y crecerá el numero de personas. , y.se ' 2au-
t 54 yendo todo el valor:de lá lana, y 2, gan demás frutos de la oveja, importará trescientos y treimta y dos mil doscien: tos y veinte y selsescudOs..riitacaios La quarta parte del consumo de -dibras de carne , que se consideran de vaca en las dos: terceras partes del año, importan 106. millones, 3129500. libras , que á razon de trescientas libras. cada vaca, hacen 35493755 cabezas; y suponiendo que sean-estas solas las que hay en el Reyno , y que en la imposicion se tase á dos reales por cabe- ZE > importará PEGA AIDA e La otra quarta parte de carne de mazho, queson 106. millones, 3129500. libras , hacen cabezas 2. millones, 6570812. considerando.4 quarenta libras cada cabeza, y suponiendo que se le arregle en la tasa de la imposicion á veinte y quatro :maravedís cada ca-- beza » IMPOTtA...oódis. cre porrrrvorrr yr er ooo» La onza de tocino al dia, que se consideró en el presapuesto y por las dos terceras partes del «año , hacen quince libras , y en los 3. millones PE 5009. contribuyentes y importan 52. millones , y 5009. libras; y 4 razon de ciento y veinte libras cada cabeza en canal, hacen quatrocientasy treinta y siete mil y quinientas cabezas; y aunque fuesen estas solas las que hubiese para la contribucion, y se les tasase 4 real por cabeza importaria...... Los dosquartillos de vino que con: si- - 3320226. . 709875. 1879610. 439750» +3. 23300205.
sideré cada dia , hacen veinte y dos. arrobas, y veinte y seis quartillos,-ar- reglando á treinta y dos quartillos la:ar- 5s 3» 3360205. roba , sin las sisas 5 y enlos 3. millones, y 5009, individuos, importan 79. Mi==>: llones, 8432750. arrobas-, cuyo pre= cio, á cinco reales cada arroba, ¿im-= portan 39.millones, y219875 escudos; y el cinco por ciento , que correspon=- de a las tierras, con la considera= > cion de estos frutos, hace un millon, 996093 «ECU ORAR Ad La mitad del medio quartillo de vinagre al mismo. respecto de treinta y dos quartillos la arroba, sin las sisas , hace al año dos arrobas;, y -Vein- te: y siete quartillos; y enlos:3. millo=. EE 996%093- nes , y yocY individuos ,. hacen:g. mis. llones , 9539125. arrobas, que consis:. derado su precio a. quatro reales, hace 3. millonesiP9819250. escudos 5 y el cinco por ciento que corresponde 2 las tierras, con la-regulacion de estos. frutos ESactecirs ci ' El medio quartillo de aceyte que vá considerado , hace al año ciento y ochenta y dos libras, y dos septimas; y en los 3» millones, y 5009. individuos, hacen arrobas 25. millones , 5509. que considerados 4 doce reales de vellon cada arroba , importan. 30: millones, 66649 escudos; y el cinco por ciento es «UN millog , 53309, escudos. matí Los ochocientos y quatro mil seis- Cientos y quarenta y-cincó vecinos, cabe- ' 1990062. vb 5339000. 7. 0640360.
$0 bezas de familia ,? tetona : y po nin e otras tantas casas 5 pero por las fami-= si lías que viven dos en una casa , y las que serán de Eclesiasticos-,, aunque las mas ocupan ellos mismos, y muchos viven en casas de Seculares:, -con todo excluyo las doscientas y quatro mil seiscientas y quarenta y cinco casas, y dexo solo para la consideracion del Tri=="=.. -- buto , seiscientas mil, que considero unas con Otras 4 doce ducados de al. | quiler, que hacen 7. millones, 2009. du= Md cados, valeneseudos 7. millones, y209. | y el cinco por ciento importa trescien= BA, tos y noventa y seis mil escudoS....... > 3969 De los 3. millones 5009. personas Seculares , en que se fundan estos presupuestos, solo considero 2.. millones para la contribucion del Personal , ex- | cluyendo «nobles , mugeres:, y anciaz o 43 nos , que están incapaces de trabajar, * y considerando que unos con otros paguen al año veinte“y'cinco reales, por-- A que dunque á los -unos les corresponderá mucho menos, 4 otros les tocará: satisfacer mucho mas, como se haex= 00037 presado en la explicación del Tributo : 3 Pa importa esta: SUMA aersciindrooa 5. 000D. 4 ¿Ie PAE ECHARME LODO DO e) p : d q. _ _———— e Por este computo, que parece bastante moderado, se demuestra, que importará la imposición que se pro- “ponke:, mucho mas de Jo-que hoy producen 4 Y. M. las Rentas Provinciales. Pero lo que sin ninguna disputa se evidencia, es la ven-
ventajosa utilidad que se sigue 4 los comunes -: l.. 1 de las mismas especies , por los propios consumos , y por el mismo numero de contribuyentes que sale en la cuenta que se hizo para la correspondencia de las Ren. tas Provinciales... 76. millones de escudos equivale h la imposicion que ahora se propone 7. millones de escudos, pues lo restante hasta los doce y medio que demuestra , con siste en el Personal, y lo que se arregla á las cosas que mo se incluyeron en aquella cuenta. Bien podrá suceder que .en unas especies sea menos el.consumo , pero en otras será sin duda mas ; y si repetimos aqui la consideracion de lo que consume la Tropa, todo el Estado Eclesiastice , los forasteros , los vagos, y los pobres, podrá ser que exceda el presupuesto; á mas de que como este Tributo se ha de imponer sobre las tierras , con la consideracion á los frutos, aunque de al. gunos generos de los presupuestos se consumiese menos dentro de España , podrá igualarse la regulacion con los Que salen fuera , para hacer un concepto. de su probabilidad; y es bien notorio lo que de. vinos , aguardientes , aceyte, pasa, y otras frutas, se embarca para otros Cynos; y loque de estas mismas especies, y de granos, Cerdos. y todas carnes saladas se consume en las marine= rias, en los viages de Indias , y Presidios de Africa: aña. diendose á..esto , que el supuesto que se ha hecho de las tierras para la labor, es sumamente limitado , pues de trece mil y noventa y siete leguas quadradas que se comprehenden en las veinte y dos Provincias ¡de mi asunto, solo dexo para sembrar anualmente granos , dos mil ciento y ochenta y dos , y en estas disminuyo tam bien una tercera parte; porque como dixe antes , y es notorio 4 todos los Labradores , en cada fanega de tierra de la medida que propongo , se siembra fanega y media de trigo, y. dos de cebada; y yo solo pongo de lo primero una fanega, y fanega y media de lo segur . os
AS o E y6 Po: : de suerte; que bien “consideradas estas circunstanz Cias., ses puede: esperar que sea mas lo que se exija, que lo que se propone , logrando los Vasallos todo el Ss ES que se pondera, Hasta aqui solo he propuesta los aumentos que hag en ni las mismas especies que inclnye el computa hechio,' para completar aquello, que puede presumirse tenga má ios consumo ; pero para dar una idea probabilisima de que será mas lo que produzca la imposición del cinco* porciento de los doce millones y medio que demuestra, faltan otras partidas muy considerábles, que no van in cluidas enla cuenta. k La primera es, la tasa que se aobeña poner á r0das . las yeguas, POLOS; mulas, y machos , con la consiW deracion de. las utilidades que tienen sus dueños érP estas grangerÍas.. (ad La segunda ; la que corresponde al conside ráblEAR mero de múlas , Y machos de alquilér , ya sean de tiro, ó de cargas, y 4 todas las caballerías mayores , y mes nores de tragineros , y tendistas. | | “La tercera, lo que se considerará á cada par de bue-- yes , y mulas de labor ; que “aunque asi á estas , como 4 lás dos partidas antecedentes , se les' imponga la con= tfibucion de real y medio por éabéza mayor ¿y 20»: ma iavedis 4 cada cabeza 'menorf, será un renglón: excesivóz porla. multitud que hay de estas especies. 11531) 254 ye 8 quarta, lo que corresponde al cinco por ciento de los propios, y emolumentos de las Ciudades, Villas, y Lugares de estas Provincias, y á los ÍñOHNOS» yy talio= nás dé comunes, y particulares. | 1000 Jn ¿2 La quinta, el équivalente á yerbas, y bellotas, pe la abundancia de estos dó cacii la suma der Aumentará ar Piibuto. 95 : 11039 “Da sexta, lo que por el mismo" cincó' sio ciento” pr deeeobabir de los azúcares que se fabrican” , En
se 59 | Putas que es-hoy partida de mucha PA A La septima, loque equivale á la cosecha de sedas, que es muy considerable en, algunas Provinciasde las veinte y dos de que se trata; y será mayor, siendo menos los Tributos , y. -quitados los estorbos que embarazan el aumento... ' La octava , lo que corresponde á las huertas , y tierras frutales, con la consideracion á la utilidad que sus frutos producen. La novena, todo lo que importará la imposicion del Industrial, y Comercio en todos los Comerciantes, Mercaderes » y Artistas que trafican con los generos de su arte , y sus oficios, De «suerte, que bien consideradas estas partidas , y ¡las que se expusieron «para corroborar la cuenta hecha, no será estraño el discurrir que el cinco por ciento que propongo , á mas de la innegable utilidad que ofrece á los Vasallos , produzca, á beneficio de la Real Hacienda, duplicada suma. que la que hoy se exige de las Rentas Provinciales. E: SEGUNDA DEMOSTRACION que manifiesta la utilidad de la Real Hacienda. _ Ara mas segura OURomición de lo que he: propues- A | to, haré un cotejo «en el Principado de Cataluña, respecto de estar ¿alli ya establecido este Tributo. Para lo qual se ha de. suponer , que el Tributo Real, como tengo dicho , «está impuesto á razon de un diez por ciento sobre todo lo que «comprehende 3 pero el Ha Per-
60 Personal está considerado solo: al respecto de ocho y un. tercio por ciento de la ganancia de los artistas”, y tta= bajadores;5 y sobre este pie importa el Personal en Catá= duña ,-3859. pesos con el pequeño aumento , ó dimi nucion que motiva un vecino que se muere , Ó se au. senta , ú otro que se establece, ó llega 4 edad de contribuir , 64 la de no poderlo” hacer. | La diferencia que hay de este ocho y un tercio: por ciento del Personal, á lo que importaria si fuese diez por ciento como el Tributo Real, son setenta y siete mil pesos. es | q Lo que en este año de 1732. importará la contribucion de Cataluña , arreglada al diez por ciento en lo Real, y al ocho y un tercio por ciento del Personal, segun lo que importó el año pasado, y los “aumentos que se van reconociendo , será un millon, y 230. pes sos, con corta diferencia». > | OEA De manera, que si se igualase todo el Tributo Real al diez por ciento, importaria un millon, y 1009. pesos; porque” si sobre el ¿millon ; y 230. que hoy se exigen, le aumentasen los sesenta y siete mil pesos, que hay de diferencia en el Personal, de los ocho y un tercio-, á los diez por ciento , no es dudable, que todo montaria la suma dicha de un millon , y 1009. pesos.3, y el cinco por ciento , serán quinientos y cincuenta mil pesos, que hacen 8250. escudos de vellon. E Todo el Principado de Cataluña , segun la mas puntual descripcion , comprehende ochocientas y veintele- . guas quadradas 5 y las Provincias donde se exigen las Rentas Provinciales tienen , como Hevo dicho: trece mil y noventa y siete leguas quadradas. Y al Luego si. en el contenido de ochocientas y veinte leguas quadradas hay disposicion para que el Tributo Real, y Personal, arreglado á cinco por ciento , llegue 4 $250. escudos, en las tréce mil y noventa y siete de
61 de muestras Provincias, podrá importar el mismo cinco por ciento 13. millones, 1760854. escudos de vellon: Esta prueba «que' sale por: una de las reglas mas regulares de aritmetica, será verdadera, siempre: que se justifique que: en las trece mil y noventa y siete leguas que comprehenden: nuestras Provincias , “se proporciona la: misma capacidad ¿+ y la propia substancia queen las: ochocientas:y veinte leguas quadrádas;> de :que consta el. Brincipado de. Cataluña. 000 RGÍSMIIG e Todos sabemos que' mías de Ta: mitad: del Principado de Cataluña: es: tierra; quebrada y inculta de: peñascos , y montañas», queno pueden producir fruto alguno. yuen: las Provincias de que tratamos:,caunqhe Hay alguna parte de montaña, respectodel tudo, no es mi lauseptima: porcion ¿la quer podemos consileras ánwtil; conque en la capacidad des tierra atilo) noosplo se halla igualar “dajyisino: extedida>ra ¡Jarimiibosb, eprosos. aid, cel En la: substancia «hallarémios las mismas , y.aun mayores ventajas: puesilas tierrassobresalientes de Catalusa son:muy pocas-, respecto de la capacidad del terreno de aquel Principado.; y “en? nuestras: Provincias som muchi- -—Simas , aun respecto del todo:«de los terminos de dichas Provincias. Las tierras mas-utiles- de Cataluña , no corres- -ponden á las. ventajosas que:hay en: Estremadura, Anda Lucía, la Mancha, Tierra “de Campos, y las de regadio de Granada; en. Cataluña no se"cógen regularmente, los granos que: necesita el Principado para su consumo: y en nuestras Provincias hay capacidad , y subsistencia para producir, nowsolo' los gramos: que: se necesitan en. cilas;, sino para secorter con lo que sobra: otros Reynos: En los demás frutos:, como. sen vinos, y aceytes, aunque en algunos parages de Cataluña: hay abundancia, no pueden compararse conforme 4 la proporcion: del terreno que ocupa, con los que hay:, y :saleh «de «estas “Provincias, considerada la: misma propotcion de terminos. e] De
62 Desuette queen todo «se halla no:solo' la igualdad, para la cuentasenda substancia, sino el exceso que sin; duda es grande, el que hay de estas Provincias de que: trato al Principado de Cataluña, A. mas de esto, tenemos. en nuestras Provincias otras especies parasel Tributoy:queven Cataluña son de poquisima: monta como, es el, Jmporte de las yerbas bellotas, vacas)). ovejas 0y: ssedas-, que para el abasto de las principales obligaciones se Jevan de Aragon, y de Francia; y estos. generos: enslas: Provincias de Castilla, y Andalucia «son muy. considerables para. la contribucion., ¡tanto que:me parece podria decir, concluyen= do «esta prueba, lo mismo que «dixe en la antecedente, y esque bien «examinado todo ,:seria»muy posible que el cinco.por ciento, que propongo., fuese duplicado de ta que importa «el ingreso de ¡las Rentas, Pero bien conozco la diferencia que suele. haber-e en la practica , 4 lo «que propone la teorica; y que los supuestos -que se forman.con da pluma., aunque las demostraciones los hagan parecer. verdaderos, pueden.en la execuicion encontrarse menos seguros: y «no tengo tan; ta confianza de mi concepto , que no conozca (sin afectacion) que puede ser tan errado, como «mio , y desde “ahora doy que sea asi», y. que, el cinco por ciento que propongo; solo «produzca lo mismo que hoy producen las Rentas 5 y añado aun mas , que para que llegasen á igualarlas , sea mecesario imponer un seis por ciento en lso del «cinco ;con-todo eso , no: seria del ¡mayor ser- ¿vicio de V.M. y alivio. de los «Pueblos..el que pagasen “esto «mismo, con una justicia distributiva:, 4 proporcion dela posibilidad de «cada uno? Que quedasen libres de tantas vejaciones cómo hoy padecen? Que se les facilite el medio de aumentar los caudales para servirá V. M, como lo ¡1an-hecho voluntariamente en las mayores utgencias > Que lograsen una total libertad para vender Pa ru-
! 63 frutos, restableces y qumentar: Jas. Fabricas; y adelan En lr; los Comercios ? Claro está que parece:seria mejor; yoipor lo:menós lo: mito como. mas conforme al piadosisimo corazon de V.: M. y á-aquel amor con que sin perdonar fatiga: ha manifestado Y. M. siempre: «quanto desea el. mayoribien de:sus Vasalloss:i ¿200 2d rmiociras : s CEIBA A Y 8, s% > Aa £ ? he É ” rr A r A meto pe 2 rr 0 os 44 mó | ; | 6] algunas dificultades que pueden ofre- . Cefse en la practica. de esta e sp eb Imposición. D Et sE y. coi » E 4 “ID len sé que para la practica de esta Contribucion MID se ofrecerán no pocas dificultades: pues aunque tiene el apoyo de estar: ya establecida en Cataluña ¿hay algunas circunstancias que -vartan' entre aquel: Principado”, y estas Provincias 5' yo manifestaré aqui las que co: -nOzcO, y las que he oido, aunque con motivo de otro “pensamiento y y diré con sinceridad los medios de-su- Peratlasio: SDESDD 201 PObRODD iod Te UEbOy 20dud 20La primera dificultad:consiste,' en que“siendo: el :miotávo mayor para arrendar las Rentas Provinciales la ani ticipacion:, y la' paga por mesadas:', que adelantán los arrendadores para subvenir con'estos caudales: prontos á las urgencias mias execttivas:p.con la:seguridad de hacerse Pago por sas: propias:manos delo: que, anticipan:; «ese tablecida Ja contribucion propuesta, «falta este recurso, Porque cesan los arrendadores , y los Pueblos han de Pagar solo álos plazos regulares , en los quales opor: la menos los! dinco* primeros meses hasta:que: empiéce 4 cxigise“el “primer tercio delPributo , padecerán grave Si atra. A da e . EAT E
ES Le A ojos 32 AN bs: E y O3 ¡ed € 008 ) 0ñoj los. 5 E z DA PARTE. EGUN PUNTO PRIMERO. DE LOS MOTIVOS QUE (OCASIONAN la deterioracion de las Labores , y los medios que ¡pueden practicarse para restablecerlas. g, "PRIMERO ' DE LAS CAUSAS DE LA'DIMINUCION de las Labores. | 1 ! UI mo «de los principales fondos., en que «se vinctla la riqueza de un Pais , es “la ¡abundancia «de los frutos mas. proporcionados 4 “su «situacion ; «porque de esto «resulta «una «comun utilidad /á.sus individuos. Las ¿tierras de ¿nuestra Península "logran una “admírable., y ventajosa «disposicion 'para * producir itodo genero de frutos:, y «semillas, y pafa mantener, y crial todo genero de ¡ganados. | | No ¡trataré .enesta «segunda Parte de 'las «cosecla5 de aceyte., vino, Y ¿Otras , [en «queno «se ¿experimien- La la escasez que 'en la de granos; “y “pofque ua
| TE das las Rentas Provinciales, «podrán: ser. mucho, mas abiffidantes ,: hablaré. delas labores: ,. que ese. lo que se. padece el mayor atraso, y pide la mayor atencion, y en. lo que expondré. en el serundo Punto.sobre: el desmonte: de: las. tierras incultas: ¡PRA ALMERÍA las. la, botes: ,, se: hallará, tambien: =una segusa: disposicion pa; 12. que se: aumenten: los: ganados.,' “ensodron y ura soc == Los: Autores antiguos: > Extrangeros:, «y Naturales ponderan: tanto, la: fertilidad. de: España», así de: gras nós como, «destodo» género. dentristos , oy: metales/3 que JETA LOMO Y 5 2 bicemque edi ave:crar tana Bundan tc ol. cosceha Kio: de¿sus: vegas: llevaban: dá: hombros; Ja» tierra, > Y «Austria: que; praduxesen; trigo, «los Peñascos.. -> edey los; anosudes la: hambres, No. lo, segundo, porque; no “solo. dexamosslas: ¡montañas cop elynatural , adoro, de sus peñas ,, sino: que; inumerables: vegas Jertilisimas es- “tám hoy» tan; incultas: como, las, montañas. 0 Lo quemas. admira; es, que siendo: el empleo: de . los; Labradores: el m as, lavorecido, delas. Leyes: , como «el maso util 4 la Republica, -hoy,es el exercicio, mas “deteriorado 5.£l mas: abatido, y el: de. menos: . gananedo A : Clas
7 cias de quantos “hay” en. el” Reno: 1 2419 eel ema 05 Las causas que comunmente suclen darse para sta decadencia són, la primera , que poz la naturaleza de los- Tributos » y el modo de exigirlos, viene á re: caer “en los Labradores el mayor peso de -las contri- Búciones ;- ast porque lo caro de los mantenimientos hace muy costosas “las labores, comio por las vexaciomes ¿que experimentan en los repartimientos de los Pueblos. -* | obe Lejphireada el sosa» asa 10 uo Este motivo, aunque puede ser parte «en la dis eninucion de las'“labores , -no- lo contemplo tan eficaz domo se dice: porque los Cosecheros de vino , aceyte, y otros frutos experimentan el propio precio en los” abastos; y ás mismas vexaciones en los repartimientos 5 Y aun' con Mas motivo', porque son: mucho mas crecidos los derechos de Sisas y y Millones que hay sobre estos géneros , y MO comprehenden á los granos, ' y con todo eso "no vemos: en 'estas especies. Ya : deteriorácion: que'hallamos ren lass labores; “y asi, dtirique pata unos, y. para 'Ofros-es '“convenientisimo - que se quiten “las Rentas Provinciales , como he pro- «puesto, por los perínicios que 4 unos, y á Otros OCa- “sionan , no hallo que: sea" tan eficaz esta: razon para os 'araños , quando no es tan poderosa para los de- “mias frutos , 4 quienes comprehende con igualdad ¿Y “Ain Com exceso. =**> Jard Sp 2oñs: 20041 519491 p ap >La segunda: causa que discurren: es la despoblacion, y ¡falta de :“géntO que padece» España: > porque no habiendo: sugetós que enltiven los (campos ¿es con- “siguiente que “sé disminuyan las labores. 200040 Ni esta: me: “parece bastante , por dos razones: 1 «primera , porque la falta de gente es igual para todos los: demas exercicios , Y NO vemós que.en las de- “mas cosechas se padezca “por esta falta tanto atrasos «y la segunda , porque en medio de la despoblación e al-
falta de gente que conocemos en España, hallamos tambien que no hay Reyno mas doblado de vagamun- «os en la Europa ; y 4 mas de esto , hay muchas Provincias que abundan de gente con exceso, sin hallar, en «cllas exercicios en que ocuparse, De suerte , que antes discurro que el haberse di minuido las labores, puede ser en parte causa de la despoblacion del Reyno; porque si se restableciesen á. medida de la posibilidad-de muestras tierras , hallarian en que .exercitarse muchos de los. que . hoy no tienen Gmpleo para” mantenerse ; y con esta seguridad se establecerian innumerables nulas , que no están avefindados en parte alguna. | ! Autorizan esta. proposicion los Gallegos , y Serranos, que en numerosas quadrillas baxan cada año á Lia , Aadalucia , Castilla, dl la Mancha ; los primeros al tiempo de cabar las viñas, y segar los panes; y Jos segundos , á el de la sementera , á.recoger la azeytuna,, y ála coria de ganados: y unos, y Otros se mantienen mientras dura cl tiempo de aquel empleo , 4 que traen sh destino; y si fuesen erecidas las labores baxarian mas sugetos de aquellas Pro- Vincias y si tuviesen todo el año en que. OCUPAarse, se Guedarian muchos , y se casarian , tomando vecin= dad., lo que no hacen, ni aun en sus propias tierras: «y por este medio se aumentaria la Poblacion; de que se infiere , que la falta de las labores, y del exer- Cicio de los campos es :en' parte causa de que estén despobladas las Provincias. => Las causas que Otros diseurren , yá á mí me patece son las eficaces para. que estén tan disminuidas las labores , y para da: carestía que :en algunos años se Xperimenta , son quatro: la primera, consiste «en la asa impuesta del precio «de “los granos: La segúnda, tn. pla prohibicion que hay. de que puedan CELA K | la
la tercera , en el deteriorado pie:en que 'están los Pósitos + y la quarta en el abandono que hay de tierras , pues son infinitas las quese hallan incultas , sin poderse sem= brar “semilla alguna en ellas 5; pero porque este último - motivo es la materia del segundo Punto de esta segunda Parte, trataré ahora solo de las tres casas antecedentes. Sip DE LA TASA EN LOS PRECIOS | de los granos, que es una de las causas de que estén disminuidas las labores. T” A Pragmática en la tasa de los precios de los granos LA. fué ¡ustificadisima en quanto. á la intencion del Le= gislador 5 porque regulando. una. estimacion. , queno pas. recia. desconveniente á los Labradores.>, conforme a los tiempos , para que las labores no se disminuyesen., Mmira- | ba como á, objeto. principalísimo-,, que los granos no se ocultasen.con la:esperanza de conseguir precios excesivos; sabiendo , que no. habian. de. tener mas. de los. que. prescribia la tasa. a Le Esta tué la intencion ; pero: los, efectos som todos muy contrarios 4 aquellos justificados fines :.lo primero , potque la. tasa es el motivo eficaz para que las. labores. s€ disminuyan : y lo segundo , porque no solo. no sei consi: gue que los granos se manifiesten, y corran 4 un precio. moderado , sino que por experiencia se sabe, que en pus blicán dose la tasa:se cocultan.,, y. No se hallan. , como, no sea á:precios excesivos. | | BES do + y Que la: tasa: es motivo de:quelas: labores. se disminuyany es verdad tan antigua , que la hallamos executoriada desde
de que Roma dominaba estos Reynos : pues.como EN Ambrosio de Morales en el capítulo 28. del libro séptimo, fué este'el motivo que tuvo aquel Senado para derogar la tasa que se habia puesto á los granos en estas Provincias; y esto mismo nos lo apoya la experiencia de los sucesos posteriores , y nos lo autorizan las Leyes, y las Representaciones del Reyno , como manifestaré. | La primera tasa, que en tiempo de nuestros Reyes se, puso á los granos (de que he podido hallar noticia). fué :. reynando el Señor Don Alfonso el Sabio , que despues de vencidas las dificultades que los Teólogos tenian en dar, su dictamen para establecerla ,. se resolvió que habia de, oreceder la tasacion de todas las demas especies del uso,: y del mantenimiento, porque noera justo que fuese libre, y árbitro:el precio de los demas géneros menos privilegiados, y preciso, y determinado «el de los granos que deben ser mas atendidos» Eos | Executóse así , y loque resultó de esta providencia, que pareció llevaba saneados los inconvenientes , fué todo muy contrario de lo que se deseaba: pues la que antes efa carestía, pasó despues 4 pública necesidad ; tanto, que obligó a.aquel Prudentisimo Hey 4 derogar la tasa establecida , y aun así no pudo repararse en mucho tiempo el. daño.que habia ocasionado ; y por esta cansa, sin duda, pasó mas de un siglo sin.que se volviese á poner límite al precio.de los granos, y no dexaría en este tiempo Je haber años estériles. Dg En tiempo del Señor Rey Don Juan el Primero Se promulgó otra Pragmática ., tasando cl precio de los granos :5. y. habiendo arreglado tambien .el ¿de todas das «demas. ¿cosas ., conforme al dictamen de lJos:Mo- —«alistas , tuvo las «mismas consegiiencias que la primera, y aun mas perjudiciales ; pues aunque antes valia caro “el. pan ,. habia pan 5 pero despues que se «publicó la tasa ,. se. siguió. una hambre universal, PO : Ka | que Ad
que duró muchos años , por haberse disminuido por esta causa las labores, : Este segundo escarmiento parece que detuvo la repea! ticion de semejantes providencias mas de siglo y medio, en cuya série dilatada de años ,- tambien habria algunos muy estériles, hasta que en los años de 1558, 1571, 1582, y 1600 se volvieron á publicar diferentes Prag= máticas dirigidas al mismo intento de tasar el precio de los granos. Estas resoluciones parece que tuvieron las mismas conseqiiencias , que las: pasadas : pues en “las Cortes que se “celebraron en el año de 1608. solicitaron los Diputados del Reyno , con la mayor eficacia, que se derogasen , haciendo evidente aemostracion, de que las tasas que se habian puesto á los granos por las Pragmáticas referidas , eran la total ruina de los Labradores, y motivo preciso de que las labores se disminuyesen. A estas justas, y bien fundadas representaciones Cor= respondió: la piedad del Señor Rey Don Felipe Tercero, concediendo á los Labradores que pudiesen vender los granos de sus cosechas con libertad 4 los precios que dis ciese la escasez, Ó la abundancia. Esta Ley fué publicada el año de 1Ó 19. y se eel despues por una Pragmática promulgada el año de 1628, pero sienypre parece que fueron unas mismas las consequen» cias que produeia la tasa de los granos: pues en las Gor» tes que se eclebraronel año de 1632. vuelven los Diputa» dos del Reyno á repetir las mas vivas instancias , hacien= do con sus razones demostracion evidente, de.que la tasa en el precio de los granos destruía 4 los ábtadores y disminuía las sementeras ; y en fuerza de estas representa ciones se estableció la Ley ( que es la 13. tit. 25. del lib 5. de la Nueva Recopilacion ) revocando las Pragmáticas, y concediendo libremente á los Labradores que puedan . yen-
| 7 vender los granos de sus cosechas á los precios que pro: porcionase el tiempo. ds: | «011 Ln esta libertad se conservaron hasta cl año de 1699, que se promulgó la Pragn ática de la tasa que hoy subsiste ; pero reservo para mas adelante el exámen de los efectos que ha tenido esta última , que tamsido bien patentes fnuestrascojosziors alo. cion buda al obasgphresideio Hasta aqui vemos,que quantas Pragmáticas se han promulgado de cinco siglos ásesta parte , han tenido las conseqúencias uniformes , y todas son una evidente autoriza: da prueba.de que lastasa.en el precio de:losigranos es:motivo eficaz de que se disminuyan las labores”, porque son causa evidente de quelos Labradores se pierdan; y no ha- Mándose noticia de que ura sola haya sido mas favorable, parece no se pueden esperar en adelante ctros electos. Esto es lo:que enseñan las experiencias, pero lo mismo persiradela razon3porque laitasa no es necesaria en los años abundantes , por ser en ellos el trigo la cosa menOs apreciable , con:ser:la mas necesaria para el sustento; nadie compra: mas que el que ha menester para su consi mo, y los Labradores:no: hallan quien: quiera várnirgun precio el que les sobra: y “así son ningurlas las ganabcias, En el año esteril, queá lo costoso de las labores se les agrega lo limitado delas cosechas, selessimponeuna tasa, á cuyo precio no pueden con cl grano: que! venden: del Poco queihan:cogido ,«costearlaslabores: y resarcir ás pér- «didas 5: de :suerte!, «que el año bueno:no tienen utilidad por la abundancia ; y el año malo no pueden redimir los Perjuicios , por¡el límite de los: precios; pues. cómo han “de continuarie las labores ¿siendo de-tódos:modós eviden- Mes las pérdidas, :é imposibles las ganancias? Hablo aqui del comun de los Labradores ,'que:son los mas útiles al eyno. A Ñesg El exercicio de la labores el mas penoso, y sus personas Tas mas expuestas: 4 las contingencias del tiempo 5 sus iruis tos
78 | tos los mas arriesgados , pues hasta estar recogidos no ties nen seguridad alguna: no hay empleo mas útil 4 la República, pues depende de él el alimento nias necesario , pero ni le hay de mas fatiga. | El precio en todas las cosas lo da la escasez, Ó la abundancia de ¡ellas mismas : en todos los géneros comerciables depende la abundancia , Ó la escasez de la aplicacion, y la diligencia de los hombres , como «causas :segundas; y así depende de ellos lo subido , Ó barato de aquellos precios ; la escasez,'Ó la abundancia de los granos de- -pende inmediatamente de Dios, que es único, y absolu- to Arbitro de los tiempos: y consistiendo en la abundancia, ó escasez-de todas las.cosas la regularidad delos precios, parece que solo depende de la providencia la proporcion del de, los:granos., pues solo de «ella depende el que sean fértiles, Ó limitadas las cosechas; y. siendo por estas razones.mas .licitas las ganancias de los Labradores, tienen para que no les quede, niaun la esperanza de:con- «seguirlas , un impedimento .en la tasa.de precios, que no Jo hay «enotros ningunos frutos, ni.otros: géneros en que ¿no conaurren. semejantes circunstancias. val Om “La esterilidad de los.:años la envia Dios:por castigo «de los Reymos de las Provincias, :Ó de los Pueblos 5 y no parece conforme 4 la justicia distributiva , que solo al- 'canze 4 los; Labradores el azote: pero ya quese dispone así, logran: los comunes el beneficio de que haya: pan 4 «precios moderados ,' por medio de la tasa que se les impone? Todo es al contrario. AE >ñl toa - Esta.es la: segunda: partede/la ¡proposicion., que no solo no facilita-latasa..el quése manifiesten los:granos Y «corran 4 precios. moderados. sino que ,se experinienta, ¿que luego. que la £asa. se publica , los granos no se: hallan, y los precios: pasan 4 CXCESIVOS» 2 De dos causas puede ¡proceder la falta de granos en los años estériles, Ó porquercalmente no:hay los necesaá | rio5
, 79 rios para todo el corsumo,'ó porque habiendo los'ba:tantes , los dueños los reservan para lograr los precios mas crecidos; en uno, y otro caso me parece trae la tasa notorios inconvenientes. Si es lo primero , no. hay. cosa mas bid , que el modo de evitar en un:Reyno, ó ensuna Provincia la falta de algun género preciso , es alentar á los Comerciantes asi Naturales , como Estrangeros , á que lo traigan , con la esperanza de unas ganancias crecidas 5 porque con la aprehensión de grandes utilidades, sonmuchos los que se inclinan á aquel tráfico; y á la abundancia se sigue sin violencia la moderacion de preciosi 20 A. todo esto se alos la tasa, porque ob precios determinados, y limita con: ellos-las ganancias presuidas yy esta regla uriversab que es. conveniente: para qualesquiera: géneros: menos. importantes y se! hace: mas precisa para el trigo, que es un alimento. necesario, y quejo que importa mas que todo es , queno falte: :: esta verdad tan: notoria 4. todos nos la; están: afirmando -los Rey NOS.» y Piovincias , donde realmente falta el trigo ne= cesario para el CONsumo », y les ha ds entrar de fresa todo el que les falta. : Las Provincias de: Holanda: son: sesterilisimas 5 están precisadas á recibir de fuera casi todos los granos que gastan, y con todo:eso: es un Comercio principal el de estas Especies en aquellos Paises; tanto. y que: de allivilevan los granos á otros Reynos, conservándose siempre á aquellos precios regulares proporcionados. á las situacion , y 4:la abundancia de:los quese:comercian.: o ¿El¡Reyno:de Portigal: no, tiene la dnitad de: los granos que consume,y-no: guardando tasajalguna en los pre- “cios. logran con esta libertad que les entren: tan abundantes, que en los años masiesteriles (de: que yo puedo l1a- o blar antes quese rompiese la guerra de este siglo, y: despues de hecha la paz) nunca pasó el precio del trigo; en la
96 | dispendio cede en beneficio de los Labradores : es medio para que las labores sc aumenten ; vuélve-por precision restituido , y aun duplicado á la Real Hacienda en los Dributos que se acrecientan , quanto mas crece el empleo de las labranzas : se consigue y queen los años succesivos sean mas moderados Jos precios, quanto fueren mas abundantes las labores; y se ahorra en ellos en la misma provi sion, por medio de csta abundancia, mucho: mas de lo que se pudo dispender en un año : logra. todo «el Reyno el propio beneficio , facilitándose 4 todos el que paguen isus contribuciones con menos fatiga. ] dea - Por la continuacion de la tasa sucede todo lo contrario, como he manifestado::; pues quál:será mas del servicio de Y. M. que porque sean menos:costosas las provisiones de un.año fatal (quando suceda) se ocasionen estos ¿daños , Ó-que “4 costa de. este mas gasto se logren tantos beneficios? e ODRESIOXS ONIS € 3 4 T : ¡ Aun quando fuese el exceso de los-precios:en un año esteril, tal que la provision de las'Propas empeñase los fondos de la Real Hacienda en sama) tan considerable, que para continuar, y sostener las demas obligaciones precisas del Estado fuese necesario pedir á-los WVasallos alguna contribucion que lo remplace , ( que es hasta donde puede llegar el-pensamiento Y:no me parece era motivo bastante para mantener lá tasa en daño delos: Labradores ; porque la ¡obligacion de contribuir á los gastos inevitables del Monarca, es igual «en todos los Vasallos, -proporcionadas las calidades , “y posibilidad de cada uno; y noes conforme'á la justificada , y piadosa intencion «de V. M. que en lo que todos generalmente debemos, ser comprehendidos, lo sea solo el particular de los Labradores, 4.quienes por todas Leyes naturales , económicas, y políticas., se debe atender, porque son los mas-necesa- rios , y los mas útiles de toda la Monarquia. : Aquí tengo por inexcusable hacer un paréntesis , pa- y; A
8 ra manifestar otro imponderable perjuicio que se lo los Labradores ,. con el motivo de la provision de. las Tropas; y és, que en algunos años se ha mandado á. los Pueblos que suministren:el pan, y cebada, encuenta de sus. contribuciones ,, 4 los Regimientos: que tienen de Quartél. y. quedo que 'excediete seiles satisfaga poz la Real Hacienda; esto se practicó. en «Extremadura los. años de:1709,, 1J1O> 171F, Y nQ sé si: sucedió: lo¡mismo.en a partes , Óse ha repetido despues. esta providencias Lo danos que de esto. se originan: son infinitos ::E/ pincno que aquellos pagos , que por:mas comodidad:de los vecinos se deben: hacer por tercios,.con el mes de de mora, son. efectivos ,, y prontos; porque el pan, y cebada de la subsistencia de la Tropa, es diario, y no permite esperas. El segundo, que como. los aNanOs solo los dan los: Labradores, vienen estos «4 pagar en pocos: dias todo. los que | ¡correspunde 2 ia contribucion: de todo el: Pueblo en unsaño, y han de: esperar á que á sus plazos cobren las Justicias de los demas deudores, y han de sufrir las dilaciones que suele haber por nece: ls Ú otros motivos envestas cobranzas , y aun las contintalinias de algunas cantidades fallidas; y como lo que acben pagar á los mozos, que sirven en las labores es pronto, y cxecutivo , se ven precisados muchas veces 4 vender quantos' “trastos ticnen en sus casas, malbaratándolos por la necesidad del caudal prontos, y vienen: 4 perder no: solo las “labores , sino aun los: pocas 'muebies que tenian» Ll ter- «ero y Que como las mas: veces excede el importe de: la provision á la cantidad que debe el Pueblo por su:encabezamiento , estnecesario 'ocurtir á la Tesorerid pára: la Cobránza); y 4:mas de las dilaciones:, y contingencias que esto: tiene , porque mo siempre: se hallan:los: caudales Ppiontos,;, hay el. desperdicio: de los gastos que hacen las Justicias; ¿ólos mismos ¿interesadosu.enm estás diligencias, que baxados:de la:cantidad:á que»seles considera la syacion
88 | cion de pan, y fanega de cebada , vienen 4 dar:sus granos á precios muy infimos.. El quarto , que como los granos! no sé toman de los Eciesiásticos , mi aun:de «Los poderosos, sino del «comun de los Labradoros , que son los que los venden sin reserva , aquellos guardan los suy0s; y-c0- mo' falta el que habian de wender estos , se. encarecen de modo., que si estos pobres Labradores necesitan de alguno , Ó para acabar su año, Ó para sembrar sus barbe-, chos, les cuesta otro tanto mas que lo que les dieron “por los que les tomaron para las Tropas. El quinto, potque'suele no bastar el grano de estos Labradores para loque la Tropa necesita, y las Justicias toman el trigo «de los Pósitos por remediar esta urgencia; y «despues falta el que se habia de prestar 4 los Labradores para continuar sus:sementeras , disminuyéndose las labores, y:los «Pósitos con notable perjuicio de todo el Pueblo. da lo «Estos, y: otros: infinitos daños, que no-toco por odio» ¿sos isuceden quando:se hace la provision de .cuenta de los Pueblos; y de todos he sido testigo , y puedo decir han pasado por.mis manos-el año de 1711 ¿que Y. Ma se sirvió de nombrarme por Proveedor General del Exer- :cito de Extremadura , y los hice presentes á la Junta de “Ministros que se habia formado en la Corte, para el ex- «pediente de los megocios de provision... 100 da ; -Yrast, Señor, nunca permita Y. M. que se practique “semejante medio; porque es la casi total ruina de las labo- -res, y pierde mucho mas Y. M. en. que los Labradores se:pierdan , que lo que podia utilizar la Real Hacienda, -aunque la provision de las Tropas se hiciese absolutamen- “te:sin costo algumo en dos, ni tres años. Ni 39d Cierro este paréntesis; y volviendo al punto de la tasa, me pareciera conveniente que V. M, expidicse su Real orden, abrogandola para que los Labradores se: ant- -másená aumentar.sus sementeras., que:es.el medio efoaz -de la abundancia : pues quando hubiese algun accidente tan
89 tan extraordinario , que obligase 4 imponer precio á los granos por tiempo-determinado., siempre es V. M. dueño absoluto de establecer.en sus Reynoslas Leyes, y Pragmáticas que tuviere. por útiles á su Real servicio, y bien de sus Vasallos. ER td al LA SEGUNDA CAUSA DE QUE estén disminuidas las labores es la pro= “hibicion que hay para que los granos puedan extraerse. 4 Mal e de prohibicion de que se extraigan qualesquiera frue ni tos á Paisesenemigosen tiempo de guerra, es por todas razones justay y necesaria; y mucho mas precisa, Y rigorosa su observancia en lo que mira á los granos, Por ser miedios .inexcusables. para la subsistencia de los Exércitos , pero cesando los.motivos de la guerra, se permite el comercio de los demas frutos, y no se con» Cede el de los granos. ds se - Será sin duda la razon, porque prohibiendo la sali. «da. en los años abundantes, se logre que no falte en los -21os estériles un alimento tan preciso. | Pero los efectos son muy «distantes :á esta idea 5 lo Primero , porque en los años-estériles llegan los granos á Un valor tan subido, y mas que-el que podian tener, si En los años abundantes se hubiese permitido la salidas, lo: segundo; porque los granos que pudieran extraerse en los: años de «cosechas buenas , no son cantidad que puede: Conducir una falta considerable en los de:cosechas malas; lo tercero, porque la prohibicion.no impide el que se ex=: Waigan-los granos ,: tanto: como: si fuese: permitida la. sa- | ca;
90 ca; y lo quarto:, porque este impedimento es. cansa de - que las labores se disminuyan 3 y éste es el verdadero “ motivo de--lasfalta,«podeslascarestiam 0 id de y 3 En-quanto-á lo primero , de que no se logra por la prohibicion de la saca en los años fértiles que el pan sea abundante , y 4 precios regulares en las de cosechas inferiores, tengopoco que decir : pues todos hemos visto la excesiva estimacion que han tenido los granos en años semejantes , y que nola hubieran tenido mayor, aunque en España no hubiese los suficientes, y fuera preciso-conducirlos de otros Reynos3 sobre cuyo punto he dicho lo bastante , con el.motivo de la tasa en el parágrafo “antecedente. - dE A E Lo segundo dixe , que la cantidad de granos que pudieran salir de España , en los años de unas cosechas ventajosas, Ó.regulares , no. es tal , que motive la falta que se reconoce:en los estériles; para cuyo conocimientó, suporgoque el objeto principalísimo de-la. salida de los. granos en nuestros tiempos, es Portugal. 0 06x ¿Este Reynose compone de trescientos y. veinte mil ves cinos con cortá diferencia 5 de los quales , mas delamitad ocupan las fronteras de Mar , y sus cercanias 5 y estos; . por medios de lHolandeses , Ingleses y y otros Gomerciantes de dentro, y fuera del Reyno, se surten de los granos que nesecitan-, con mas comodidad , quesi se les les vasen de Fxtremadura , Castilla ¿0 dela. Mancha, de don». de se habian: de conducir por tierra, cuyo transporte sesjia=muy costoso , y solo pudieran ser lo menos las porciones que de Andalucia se llevasen embarcadas , que no serian .muchas , porque los Comerciantes Extrangeros? qué estan en la + posesion:de' aquel trato , dexarian poco: lugar a las ganancias de los que se llevasen de Andalucia? le la-otra mitad, O menos , que comprehende la parte de la tierra muchísimos Pueblos de P raslos-Mion-" tes, y los que hacen la Erontera.de:dlcantara 5 y su Par- ¿5 yA ti-
t tido se mantienen con pan de centeno, que es m7... A porcionado A aquellas tierras; y en todo lo demas que coge la Proyincia de 4Alentexo , en lo que confina con Extremadura, hasta Ayamonte, hay tierras muy fértiles , y dan uy proporcionadas cosechas. De suerte, que con los granos que produce el mismo País , yelos: que entran por Mar en aquel Reyno, les podra faltar para todo el consumo de las Provincias distantes de los Puertos lo que equivale a. | quarenta, O Cincuenta mil vecinos 2 lomas... La cantidad de granos que corresponde ale abasta de estos vecinos ¿mereolo: no puede en los años abundantes hacer la meñor conseqúencia para la falta presumida en los estériles en quatro Provincias de tan dilatadas cosechas , como son Andalucia , Extremadura , Castilla, y la Mancha , de donde pueden conducirse, sino que sin el menor riesgo" pueden sacarse 2. una e de ps q Provincias mencionadas. + > Ep “Y esta porcion ; queno-es pone para que ocasione en nuestras Provincias una falta considerable, es suficiente para el alivio de los Labradores, sise les permite cenducirlo ; porque aquel “poco” fruto que pudieran vender con estimacion , les .remediaria el perjuicio de malbaratar sus granos para pagar'sus deudas, O pagarlas con ellos ¿en de: A precios infimos, como diré pe. | Lo tercero dixe, que la prohibicion: “no impide que 108 granos se'éxtraigan, tanto comossi fuese permitida lo'sácay porque siempre queen Portugal tienen precios mas subidos , los Contrabandistas los llevan mientras hallan las ganancias quie apetecen 5 y esto mismo es lo” Gue podia sugeder , si la extraccion fuese” pergritida. "Poca prueba Hecésita: esta verdad, para los que Con mediano conocimiento han cursado las fronteras de Portugal: pues saben todos , que en los Lugares abiertos Ma que
- 92 que estan cercanos á la raya , son muchisimos los que viven de este trato , y es casi imposible .remediarlo, por mas que se ha dedicado el zelo de los Ministros á este enpeño ; porque salen de sus Pueblos a horas desusadas, A breve distancia se entran en-las manchas incultas de monte baxo , impenetrable , y por'sendas ignoradas de otros que de ellos mismos-, llegan 4: la raya5 «y. por otras distintas séndas se “vuelven á sus casas, y siempre favorecidos de algunas de las muchas manchas de monte inculto ; ycon ana seguridad, continuan su exercicio mientras dura la: ganancia 5 y no es facil justificar los infrac= tores de la Ley en “unos Pueblos abiertos, y. a | hacen empeño de ocultar estos delitos... Pudiera exponer aquí muchos testimonios, y sucesos que apoyasen estas certidumbres ; pero no me parece razon emplear la pluma en defender la verdad de unos hechos, que son cuipas; ; porque no es*motivo bastante para que se varíe una Ley el que los hombres sean delinqiientes : pues por eso se imponen Jos castigos yy así , basta el conocimiento de que' no se logra el fin de que los granos no se extraigan, y que solo se consigue, que la Real Hacienda de V: M. pierda los derechos, que tendria si se sacasen: en licito comercio 3 y los Labradores no tengan el alivio, así porque nose pueden ocupar en este ilicito trato, ni exponerse á las penas de semejantes delitos , comoporque no se les aumenta por este motivo alguna mas estimación á sus granos: pues los Contrabandistas con disimulo compran muchos. en ' pequeñas partidas los que tienen ¡necesidad de venderlos , 4 qualquiera precio, para pagar los gastos de la labor , los tributos, y+otras deudas ; y así, las ganan: cias se refunden:solor en-los. que viven MA, 0 trato. Lo quarto dixe,:que-la prohibic 10m de-extracr los granos, era motivo eticaz. de que las labores se disminuyesen; la razon es, porque el comun de los Labrado- - yes
93 “Fes'se* pierde igualmente el año.malo , y el año bien: el bueno, porque no tienen salida los granos , viendose -en la precision de venderlos 4 qualquiera precio para satisfacer los gastos de las labores , de pagar sus deudas con «ellos mismos , y aun de darlos á coñito muchas veces por las cosas que eseduitat para su-uso, y para su sustento, y esto á precios. tan íntimos, que antes vienen 4 perder «que á ganar en la abundancia: el año malo , porque no se -Coge lo correspondiente para los erecidos gastos que tie- ¿nen las labores3. y como-no han tenido en los años abun- -dantes utilidad que les. facilite el sostener parte de esta pérdida , y los pocos frutos que recogen tienen un precio determinado por la tasa.,;, vienen necesariamente á “imposibilitarse en la continuacion de su exercicio, He demostrado-, que la prohibicion de extraer los granos en los años abundantes no evita la escasez, nida Carestía en los años estériles ,, porque. esta "proviene de “Otras causas 5 que la entidad: que puede: extraerse con- Jorme á los que. el-Reyno de Portugal necesita , no.es tanta que pueda disminuir los que en nuestras Prciriias son menester 5 y que la prohibicion,no impide que los granos se extraigan , sino es que los. ¡Labradores consigan en ello. beneficio 5 pero quando .nada de, esto sen tan:cierto, «como lo he. demostrado , el:ser causa eficaz de que las labores se disminuyan , merece la ess or atención m9 £l reparo. 20 «Porquesi. pte pa en AE años Aena » Jograxian los E bradores. enla saca*las ganancias que tienen. los -Contrabandistas ; sy "por consiguiente se aumentarian las ¡dabores., tanto, que en los años de ntalas cosechas habria. muchos ¿granos , aunque no se cogiesen mas que dos, ¡Ó ¡tres semillas: y los quelos guardan para venderlos á pre- Cios excesivos herderian la esperanza en que los pone la ex- Periencia, y no podrian succeder la necesidan, y lacarestía, Que tantas veces se reconoce; y esto lo persuado la: razon. OO
94 «Nos da tario una prueba evidente de esto mismo lo que experimentamos en los demas frutos de las cose- : chas de España, que logran la libertad de comerciarse «dentro , y fuera “del Reyno” 3 como son “vinos , Aceytes, otros de estas clases: pues aunque tambien hay años fatales para ellos , y algunas veces son*las cosechas bien escasas , y Otras tan abundantes, que no logran la venta. de sus frutos , tanto, que es menester derramarlos para tener vasijas en que recogerla cosecha presente ,, con todo eso no vemos que lleguen tener. precios excesivos, ni que lleguen 4 faltar los necesarios, niá disminnirse el empleo ce los Cosecheros ,+ántes cada dia se va aumentando 5 siendo la razcn - 18 que - no falten , l misma abundancia de plantiós; “y de-esta AAA: la posi-' bilidad de venderlos fuera del Reyno , y poder reempla- Zar por este medio el“año siguiente la pérdida del ac. +tual ; porquela esperanza de unas presamidas, y ventajosas utilidades , es todo el empleo de la fatiga de los “hombres , y 98 nose puedé tener en las sementeras; porque ni es permitida la saca de los granos fuera del “Reyno, ni le són libres los in que a a la Aa: -comose'ha dicho. -' de Si en SIOro > Cerdeña , que son los Pasión mas abun- -dantes de granos 5 seimpidiese* Ja salida en los años de cosechas regulares , € disminuirian" precisamente las labores 3 porque en cogiendo el comun de los Labradores, que no pueden g enárdar los frutos”, mas de los que se podia consumir en el Reyno”, era necesario quese perdiesen en el trato, y que se: aplicasen 4 otro en qué no fuese tan dé el perjuicio, se quedarian muchas tierras sin cultivo , Olas emplearian en otros frutos , que ho estuviesen sujetos á tan notorio daño ; y solo' alertó el grueso de laslabor esaquellos, que pueden g ouardarlós. pra- DÓs hasta lograr en un año estéril unos precios muy ventá- (0sOs, que es lo mismo quesucedeá la letra en nuestra España. ,
O Jl so Yoasi Señor; «me. «parece sería muy del: servicio e | V. M. que se dliése una providencia conveniente , para que los Labradores se alentasen á hacer mas abundantes sus sementeras, facilitándoles-la venta, y salida de sus gra- DOS 3, pues. por este medio se evitará la carestía , y la: ne- Pipes «d en los: de rial pt, 5 | nuídas bores, e qúción | E años TN da des ., que se experimentan, es la deterio- “ridad de los" Pósitos.... E SES a + 2cio ta ¿9D onsia 20N e agb COLS OA ME OS Pósitos' parece les se rió ¿0h des e 14, nes , ambos dé la mayor utilidad de los Pueblos; el uno y creo el mas" principal , fué: para” prestar los granos á los: Labradores: pobres , ¿que , Ó por un! año estéril y otro suceso desgraciado , no: pueden: continuar sus labores. , si no seles presta. la semilla3 y el otro, para Queen dos años: estériles se hallen los Lugares con ls u- NOS granos de repuesto: para. contener los precios , «y su- Plirvania: falta: pronta, bss ee! 58: soma Otras providencias: : PESO! E AREA, : o Uno, y otro fin se ve Misizado a en da cion que tie- Den hoy los Pósitos; ¿porgtie' los años-estériles, que son en los que se mecesitán: ambas .p£ovidencias , no: hay los tanos bastantes parana sola, y siempre: se' atiende á la Que se considera de mayor peligro, aplicando el trigo de los Pósitos para abastecer de pan á los Pueblos, que aun No: se” consigue”, y quedan sinsrecurso” los: Laoradores ' de
102 A conseguir la noticia fixa que he ade EE porque suelen pe: en los Pueblos hacer misterio de estas diligencias , para | vanas desconfianzas 3 pero con alguna maña la he logrado en el término de Badajoz , y siendo así que no es de los mas dilatados que hay en la Provincia , mide los me-- nos descubiertos , porque hay muchas dehesas , y val . díos útiles , se podíá por este hacer un juicio de los de-' mas, como quien para demostrar la grandeza de un Gh e gante dibuxa en pequeño lienzo solo undedsó Y advierto, que hay muchos valdios, que en el término - que comprehende su nombre tienen parte de tierra incúlta, y parte de útil: no hablo de estos , porque ya tienen al- 7 guna porcion , que pueden distrutaria los comunes5 aunque la mayor parte es en algunos de estos waldíos tierra — inculta , pero les perdono. lo malo, por lo poco que tienen de bueno : tambien hay muchas manchas pequeñas - totalmente incultas en distintos parages , y no cogen aun el término de medio quarto de legua 5 y tampoco hablo de estos: y así, mi asunto solo comprehendé aquellas manchas grandes en queno hay tierra alguna que puedan disfrutarla los vecinos en el estado que hoy se halla. De este , pues., monte inculto , cerrado , y de ningun servicio para nadie, hay solo en: el término de Badajoz. veinte manchas bastantemente dilatadas., que hecha la des- | cripcion «del ancho, y largo que. tiene cada una, y uniendo la suma de todas , comprehende veinte y scis leguas de largo, Y doce de ancho, de las:que tengo en 'mi poder la nómina de cada una de. por sí, con su nombre , sus Gi Y linderos., el término que:coge., y sus calidades. L De estas hay siete. manchas de tierra - senta l tanto para pastos , como para lábores , que unida la su= ma:del término que cada una tiene., componen todas .sie-. te cerca de mueve leguas de «largo, y seis de ancho; hay quatro manchas.de «tierra. muy buena., ¡aunque no.es tanaventajada como ¿las antecedentes , que segun la distancia que
10 Que coge cada una, tienen todas quatro á cinco le: as y media de largo, y cerca de tres de ancho ;las restan- ¿tes manchas tienen de todo , cada una incluye de buena, de mediana , y de mala calidad; y si se les continuase el eneficio de a labor , y se calentasen con la asistencia - continua de. LANEgOS , todas serian buenas en la mayor PALiOS se Epi estas. manchas ay monte al q pero como está co. que pruduce DO Suede IT 5 y hay chapar- E rales. ¿muy buenos , que con facilidad pudieran ser enci- | muy, Iructíferas , pero no puede criarse » Mientras no se quiten las matas E lo impiden, E: Si estas tierras ; due hoy solo son habitación qe fieras, - tres ESA ee disposicion bara bar mas E ticinta -mil fanegas de grano , engordar una cantidad de cerdos, conforme al monte que comprehenden , y mantenerse mas de ocho mil cabezas de ganado lanar, y vacuno; y esos to es solo en las tierras buenas , y excelentes, 2 Por esta noticia se puede hacer el juicio de las muchas tierras incultas que hay en la Provincia de Extremadura z porque si en el término de Badajoz. (que como ya, he Yicho) no es de los mayores , ni de los menos despe- ««Jados , y sin incluir cl mente baxo que hay en dos valdíos, ¡ que tienen algunos pedazos útiles , ni las manchas pequedl has , se halla una cantidad de terrenos inútiles tan exceis usiva , qué será enel resto de la Provincia? Me atreveré d ds, á asegurar , que solo con que se limpiasen , y desquaxasen las manchas que hay de tierra sobresaliente en cada Partido , se aumentaría en £atremadura la suficiente para sembrar cada año mas de doscientas mil fanegas de grano, “y mantener mas de cien mil cabezas de ganado de todas especies, sobre lo que de. uno , y de otro hoy se mantiene , y se siembra ; y si esto se consiguiese , qué ventajas
104 jas resultarían 4 los intereses de V. M. enel Tributo de hierbas , y bellotas ,. «tierras. de labor, y ganados? Y en los Diezmos en que tiene V. M. cla parte que llaman Tercias Reales? Y qué conveniencias se agregarían á la. Provincia en el aumento de todos. frutos , yA labores? En la extension de término para poder los. vecinos. .acomodar sus. ganados? Y en que todos los individuos tuvie= | sen en que emplearse en las labores , aumentándose el vecindario por estos medios? Y si se dispusiera lo mis- _mo.en las Andalucias , y Otros parages , en que hay bastantes tierras incultas», dónde se hallaria Pais mas abundan. te de frutos que la an -en e 7 Aa se ¿estaa en la endo E A go. desta se de valido los Pucblos parao el mismo intento, Y aunque sin ningun fruto: pues. de este modo. se Atender el que PR como. ' único, > como Necesario, E LES E pá DE LOS MEDIOS QUE E HAN TOMADO para limpiar estas tierras sin. lograrse el fin. | pe «que suélen practicarse para desmontar 2 estas tierras (ó ya sean arreglados álas Leyes del: Reyno , 0 á las Municipales de los Puéblos: , Ó por pro- '"widencia de «buen gobierno , y el ningun fruto que de ellos se ha logrado) son¿los: siguientes: Uno cs el conceder á los vecinos licencia para,rozar, Y
10 Y hacer sus sementeras en estas rozas, satisfaciendo de terrazgo que se estila en los Pueblos que esto se executa,. po Este medio no facilita el fin, y suele ocasionar mu. Chos perjuicios, y | No facilita el fin, porquelas tierras que se rozan, se Slembran uno, 0 dos años, que anantienen cl beneficio del calor que les da el fucgo; y dexándolas despues , co» MO no se han arrancado las raices , vuelven 4 arrojar On mayor fuerza , y queda en dos años mas espeso el Monte donde se hizo el rozo., sirviéndole de benefició - €l fuego , y el arado que se dió á aquellas tierras. Suele ocasionar muchos perjuicios ; porque como se da fuego á todo lo rozádo, se suelta facilmente, y quema - + mucha parte del monte alto, y los chaparros que hay en - £Stas manchas; y aun pasa alguna vez á las dehesas de Monte hueco, limpio, con estrago irreparable, de que Puedo hablar como testigo. | : Otro medio es, el conceder en propiedad á qualquie- Ta vecino , que quiere hacer plantío de viñas, ú oliva: Yes, la tierra calma, que pide para cllo; en unas partes se les da libremente, y en otras con algun levísimo Teconocimiento. | | | 3 Por este medio en Extremadura no se puede lograr -SUfin de utilizar estas tierras, Ó ya por la multitud de Clas, Ó porque hay viñas, y Olivares suficientes para el Consumo de la Provincia ; y como está lexos de los Puertos , no tienen la salida , que logran los que están inmelatos ; y por consiguiente no se halla ganancia , ó porque AS tierras son mas á propósito para labores, y hierbas: Jue para estos plantios , ó porque la inclinación de los Aturalos es mas propensaálo primero , que á lo segun- 95 ó porque como en el continuo costoso beneficio que Se hace 4 este genero de haciendas , Consiste su perma- “encia > y su utilidad 5 y esta es tan contingente en un Pais "Ontero á Reyno extraño, y se verian los dueños obligados : eL ARO
106 dos 4 hacer nuevos plantíos ; siempre que-por el motivo de una guerrá se perdiesen los que habia , Ó por otras razones que no alcanzo 3 lo cierto es , que en medio de , esta gracia (que 4 ninguno se niega) no hay quien discurra en el empeño de desmontar las manchas referidas. En Badajoz hay memoria de que en uno de: los siglos pasados se usó: de la providencia , con los permisos . regmares , de repartir estas tierras entre los vecinos, quel quisieron desquaxarlas , con la limitación de conceder hasta cincuenta fanezas á cada uno de estos, y no mas: Este medio parece.que por entonces tuvo el electo. que se deseaba; porque apenas hay en el término de. z dd ' $ Bala'oz mancha de monte inculto, donde no se halle yes- . tigio de Gasas de campo: hay tambien muchos instru-,' mentos de Vínculos, y de Capellanías fundados sobre es- ' tas tierras (que hoy nadie goza) con nombres propios; asi del sitio, como de los dueños á quienes pertenecen» Pero esta providencia, que entonces fué conveniente, hoy se reconoce inútil ; sin duda porque las guerras — que hubo con Portugal en diversos tiempos impidieron ue se continuase el cultivo de estas haciendas , y con la vecindad del monte baxo que las cercaba, volvieron 4 llenarse de tal modo, que hoy están tan espesas , y Mi cho mas que lo. restante de las manchas 5 y solo les ha quedado el nombre de tales rozas, sin haber intentado los dueños, ni otro alguno el desquaxarlas de nuevo; , porque subsistiendo el propio inconveniente del vecino monte , y la contingencia de una alteracion de la paz» nadie se atreve 4 ensprender un gasto tan excesivo, que era necesario repetirlo cada vez que se romplese una guel” ra, y subsista cl inmediato monte baxo que las inunda» Por los comunes es impracticable qualquiera provr dencia; así porque nunca es igual la aplicacion al benefi” cio comun , que al interes particu'ar , como porque 10 hay caudales en ellos para una empresa fan costosa > y tam-
os; aunque “parezcan extraordinarios. eo yodo ci 107 tambien porque aun quando:se lograse (que esto es im=* posible ) pudiera ser solo:en una, ú otra mancha; y en: habiendo una guerra que impidiese la continuacion de culs> - tivarla,, quedaria en el mismo caso que las tierras particu» lares que ya he dicho , porque subsistieran los propios in: convenientes; y esto se evidencia con lo que se reconoce en aquellos valdíos que ticaen algo útil ; pues no solo“ no” se despejan para que todo. pueda aprovecharse, sino que Cada año se va extendiendo: mas el monte baxo que hay. - £n ellos, sin ponerse, ni encontrarse remedio á este per- Juicio; y-así , será preciso discurrir por otros nas segu: 4 6711 PROPONESE EL MEDIO que-parece seguro “para lograrel fin de desquaxar estas manchas. JA SÍ cómo se reconoce que todos “los medios qne 'se SNA, han puesto hasta ahora , no han sido suficientes pa- Ya lograr que estas manchas de monte inculto sean útiles En todo, ni en parte , se experimenta que todas las :dehe- Sas de particulares se conservan siempre despejadas, «sin que las contingencias del tiempo sean capaces de impedit el logro de sus yerbas , nila disposicion que tienen: pa Ya las labores; y lo mismo sucede en las suertes que tiehen los vecinos en la inmediacion de estas dehesas. Por esta razon me parece , que el único , y «seguro Medio para quitar estas manchas incnltas”, que permanez- Can siempre útiles, y que se aumenten las yerbas para los 'Sanados, y las tierras para las labores, es, no solo repar- Mir las suertes que quisieren tomar los vecinos , sino dar O 2 man-
100 , manchas grandes á particulares, tambien en propiedad para adehesarlas , con precisa obligacion de qñe dentro de un término señalado las hayan de tener limpias, y desquaxadas ; y con las demas condiciones que expresará para mayor heneficio de los comunes, Esta proposicion , por lo que mira á conceder man-. chas grandes á los particulares para hacer dehesas , parece á la primera vista algo disonante , y opuesta á las Leyes , y Escrituras de Millones, pero antes de demostrar que no es ni uno, ni otro, tengo por conveniente proponer algunas condiciones de su práctica , y despues me haré cargo de satisfacer á las dificultades que se ofrezcano E SAT SE PROPONEN LAS CIRCUNSTANCIAS con que se han de conceder estas tierras, I tuviere V. M. por conveniente el que estas manchas ed) de monte inculto se concedan en propiedad , y con facultad de adehesarlas á qualesquiera vecinos que las. pidieren (como he propuesto) será muy justo que sean pres feridos en esta gracia los vecinos , y naturales de los Pueblos , en cuyo término están las referidas manchas 5 y pa” ra quitar entre estos las discordias que puedan moverse, por pasiones , y fines particulares, solicitando uno las mismas tierras que pretende otro , solo por hacerse pet juicio , se deberá preferir al que primero pidiere ; de suerte, que aquella misma mancha que ha pedido uno n0 pueda pedir, ni concederse á otro , pues hay bastantes y muchas mas de las que pueden los vecinos limpiar 5 Y despues de estos, han de ser preferidos á otros los vee , nos»
109 nos, y naturales de la Provincia , logrando entre sí la preferencia el que primero pidiere; de modo , que no pueda concederse á otro de los de la Provincia la tierra inculta que ya hubiere pedido uno , y solo tenga prelerencia á el de la Provincia el natural, y vecino del término en que estuviere la tal tierra. 1 Que el que tomare alguna mancha se ha de obligar á limpiarla , y desquaxarla dentro de un tiempo señalado, sean seis, Ó sean ocho años , conforme la cantidad de tierra que cogiere; y si en el tiempo prefinido no la tuviere ya corriente, y limpia, pueda la Ciudad, ó Villa de aquel término embargarle los frutos , y continuar á su costa, hasta concluir cl desquaxo, y dog años despues tener los aprovechamientos de aquella dehesa, en pena de la falta del cumplimiento de su contrato; aunque despues le quedará libre como dueño , respecto de la posesion ad- Quirida, y de lo que hasta entonces hubiere gastado, Pero si el que pidiere dicha tierra no da principio en térmi. no de un año á limpiarla , quede la gracia que se le hizo nula, y pueda otro qualquiera tomarla en la misma forma que se le concedió á aquel, 2 Que ¿los vecinos del Pueblo, en cuyo término se hallan estas manchas , que quisieren tomar suertes de treinta, quarenta, y mas fanegas, la misma obligacion de desquexarlas , se les podrán dar , como se hizo en lo antiguo: pues habrá muchísimos que se empleen , y empleen sus caudales en esto , con la seguridad , de que teniendo por todas partes dehesas limpias, y corrientes , les serán útiles en la posteridad las suertes que tomaren 5 y por este medio se facilita el empleo de inumerables personas que hoy no tienen alguno; y se aumentan tambien los ve- Cindarios. ( 3 Para que no sean perjudicados los que tuvieren suertes en estas manchas, Que aun hoy conservan el nombre de sus dueños, si quisieren limpiarlas , respecto de que
1IO que quitado el notas del monte baxo vecino, aseguran la permanencia 3 «y para que los que emprendieren “el desquaxo de una dehesa no tengan el daño, de que ha- “ya en el centro de ella pedazos de tierra que pertenezcan á otros, que esto seria un estorbo insuperable; para loerar un fin tan útil se podrá: «dar una providencia que sea «equivalente en'cantidad y iyocalidad:a 'las: referidas suertes «de que hoy no usan los dtieñióss estableciéndola al mismo tiempo que se diere la disposicion universal. peques sem eviten temas, y litigios. -- 4: Se ha 3 poner por condicion” precisa , quetods Jos:que pidieren estas tierras, en la: forma que 'se ha di- «cho, de qualquiera estado, calidad, ó condicion que sean, han de satisfacerá V. M. perpetuamente de la. utilidad «que le produzca , ó el diez por ciento que hoy pagan to- «das las dehesas de Particulares;*no privilegiadas, Ó el que les. correspondiere , ¿si V. Mo: se digñare de establecer la imposicion que:yo «he propuesto en la primera Partes pues siendo V.. M. el absoluto dueño de «estas tierras, «puede darlas con la carga que fuere servido.; y el que las toma , sea del estado , ó calidad que fuere , se liga con ¿precision al cumplimiento del pacto con que las: recibe; “y por este medio'se/logra que los muchos caudales muertos que hay en los depósitos , sin-servir á nadie”, con uti-- Jidad conocida de los dueños, y con beneficio, veral de Jos comunes se pongan á censo para V. M. 5 Oue-de.cada treinta fanegas de-tiérra, que se obli- “¿gare ádesquaxar el que tomare mancha grande para dehesa, ha de dexar una para el comun , siendo solo de su obliga? cion el ponerla limpia, y: corriente; pero no el haberla de conservar del mismo medo en lo futuro , porque esto ha de ser de cuenta de los Gomunss ; y .estas tierras han “de ser unidas en úno de los extremos dela máncha ¿desquaxada, de serte, que de una legua de tierra quadrada, que se desquaxare , le viene á quedar el comun casi dos-
111 doscientas fanegas ne: tierta limpiar, y Útil: que ho y no tiene 3 porque lo,inculto. de: las manchas imposibilita «su uso, y su utilidad ,.y este. es un. beneficio. tan: considera: ble, que solo en el término de Badajoz , desquaxando ,. y limpiando únicamente las manchas de: tierra aventajada,, se aumentaria para. los Comunes, en: la fanega. que de ca= - da treinta ha de quedar A: su beneficio como valdía:, mas: de tres mil fanegas de tierra, de calidad sobresaliente: á este-respecto se. puede: hacer un: cómputo del beneficio: que: en toda. la Provincia. resultaria: á los Comunes ,. solo» en el aumento: de: tierras valdías que. quedarian limpias, y de las muchas utilidades que se conseguirian en la extension de término. para las labores:, y: crias de: canado , em lo. principal de las manchas, que se: desquaxasen.. 6. Que en aquellos términos., en.donde los Pueblos, Ó-los vecinos tienen el derecho del monte que hubiere, ó» se:criare, como generalmente sucede, si en las manchas: que se toman hay algunos pedazos de monte ya criado, sea de encina, alcornoque , ó.roble ,, ha. de ser condicion,, que no pueda quemarse, ni eortarse., sino que ha de quedar limpio , y útil para los Comunes ,. en: lugar de-la fa. Dega de tierra, que de cada treinta.se les habia de dexarlibre, conforme á la. cantidad de monte que hubiere en: las tales manchas. ¿en | 7. Pero en aquellas donde no-hay mas que matas, que solo con el gasto., la aplicacion ,, y el cuidado. se pueden: Criar montes, se debe proceder con otra reflexion 5. porque es cierto , que ningunos se atreverán á emprender el desmonte de tales tierras , que suelen ser las de mejor calidad, si. se les precisa á criar en ellas mcnte para los Pueblos, ó para los Comunes; la razon es porque el criar semejantes montes es costosisimo, y es necesario limpiar Cada año todas las matas , hasta que aquella guia , que se destina para que sca arbol, legue-á tal robustéz , que ab- Sorva á sí la substancia de todas las raizes que producian los
118. : dirige á que los tales valdíos de que tratan queden pata "la utilidad, y provecho de los Comunes: y no “teniendo, ni pudiendo tencr los Comunes provecho . ni utilidad en estos valdíos incultos , de que yo hablo, en el estado en que hoy se hallan, se evidencia que no fuerpn-obje- to de la Ley , ni de las Súplicas. CR a Allí se prohibe el que los valdíos puedan romperse para las labores 5 y en estos valdios es práctica inconcusa, antes , y despues de las Cortes , el «conceder licencia 4 los vecinos para hacer rozas, y sembratlas, pagando aquel terrazgo que en cada Pueblo se estila , y no habian de solicitar los Procuradores del Reyno una prohibicion de aquello mismo , que ¡por beneficio «comun estaban “excoutando , y habian de continuar despues. Pe. - Em las Cortes se propuso, y se mandó que todos los Particulares que hubiesen plantado viñas ., “olivares, y otras arboledas en los valdíos. las dexasen para el aprovechamiento de los vecinos 5 y en las tierras incultas de mi asunto , antes, y despues de las Cortes, se practicaba, y se practica en casi todos los Pueblos el dar 4 qualquiera vecino el pedazo de tierra inculta que 'pidiese para por “ner olivares , viñas, huertas, y otros arboles frutales; «de cuyos hechos ciertos se evidencia , que ni las Súplicas de los Diputados del Reyno, ni las Leyes que se prom ul- «garon en fuerza de estas Súplicas tuvicron por objeto os valdios incultos de que yo hablo , sino aquellos que eran útiles, y en que habia disposicion para que los vecino? - pudiesen lograr sus aprovechamientos. ads da Antes si miramos con reflexion los 'motivos de 145 Representaciones, y de las Leyes, se halla en ellas una pr9 porcionada conveniencia con lo qne yo propongo; por que siendo el fin de aquellas providencias cel que los val díos que hay en cada término sean útiles á los vecinos 7: no pudiendo ser útiles 4 los vecinos los valdíos incultos de que trato por otros medios que los que expreso 5 de, gran”
E 110 grándose por estos las. grandes utilidades que sereconocen, y expondré con mas individuacion, parece que mi -pensa- miento es el que ruas se conforma. con el fin de las Leyes, y de las Representaciones. | Que estos valdios incultos no. pueden ser útiles 4 los Comunes por otros medios que el que propongo., está ya manifestado 5 y.se prueba mas-con la experiencia de los - Inumerables años que há que están inútiles , sin haberse encontrado, el remedio para este daño , que cada dia va elena is | j Las utilidades quese lograran.con la práctica de mi id ca,, aungue están ya, tocadas en la seria de este, Discurso, las resumiré aquí unidas, confiado en que no será molesto á los oídos de Y, M. el que las repica, por lo que resulta Táal Real servicio de Y. M..su práctica... e: La primera utilidad consiste cn el considerable aumen- to que seda á las Reales Rentas de V. M. sin nuevo ZlA= Vamen: de los vecinos : pues tanto menos tendrán que Contribuir en las urgencias... e La segunda , lo que crecerán los Diezmos en que tiene V. M. los Novenos que aman Zercias Reales 5y Lambien, porque siendo mayores las.rentas de los Canónigos, y Beneticiados, serán mias sus gastos, y Sus CONSUMOS 5 y en; Ssto logran igualmente sus utilidades los Pueblos. La tercera, porque habrá. mas en. que, se. ocupen los vecinos, y. aun los inumerables sugetos de otras Provincias Que no tienen en que exercitarse 5. y .por.este medio se au- Mmentan., sin ninguna duda , los vecindarios., ¿La quarta, porque serán tanto: mayores las cosechas, y tantos mas los ganados , quanto se aumentaren las labores, los pastos, y los:montes 5 y esto no solo es conocido be- Ueficio de los Pueblos de aquel distrito, sino que hace “Onsegiiencia a la utilidad comun de todo el Reyno. - La quinta , que esta extension dará tanto aumento á las labores , Que será uno de los motivos eficaces para que
1290 . ¿que se pueda permitir la extraccion de los granos fuera del Reyno ,, sin reparo:en los años abundantes», y en los de regulares cosechas ; porque será tanto lo que sesiembre con esta libertad , que en los años estériles habra bastantes granos para el Reyno , «aunque “se coja poco mas de «las semillas , como ya he: ponderado ; y si se establecen los Pósitos :en la:florma-que he propuesto, quedará ente- :ramente «asegurada esta importancia: y esta libertad de “comercios con los granos ,:es útil'á-todos les Pebiacors y 4 toda la Monarquía. ] La sexta, que sc evitan en. 10 oa mas principales tanta: EGO de enconos como:se conciben, siendo «el principal. motivo las pujas que unos vecinos-Á- otros se hacen. en los Arrendamientos de las dehesas para aco- -modar sus ganados , y continuar sus labores; porque con «La extension. «que - habrá , si se desquaxa mucha parte del monte inculto, tendrán | «muy «bastante capacidad, sin bacerse -algun «perjuicio, «y-este es un beneficio grande; porque las enemistades que hay en los Pueblos son muchísimas , y he observado que casi todas-han:tenido prin- -cipio de pujarse: “unos otros las dehesas: y despues en- . conados. los ánimos, pasan á destruirse las haciendas , y «aun trascienden. 4 las widas , “y á las honras, de que hay bastantes testimonios en' las Tribunales; y en. 1 esto ¿pagosen los “pueblos: unperjuicio: grandísimo. La séptima, “que como en “las manchas que hubiere montealtó ha de 'quedar:elmonte á bencficio delos Pueblos5 y donde:no lo hubiere han de tenex de cada treinta fanegas., que-se desqhaxaren , una: para dos Gomuness logran por estemedio £n estos valdíos los aprovechamien: tos que hoy: ne:tienen , ni pueden tener”, mientras no sé desquaxaren , y limpiaren «estas manchas. La octava , que la considerable cantidad de caudales muertos que hay en poder de personas de todos estados» tendrán: eurso-eortespondiente , -con -universal «benefició de
IDE de Yi M.-da los. comes; y: dedos mismos dueños , ó:itip tetesados en eLempleo de aquellos caudales. Som í.. ¿La hovena., que por estermedio-se quitan unos alver: -gues de Ladrones ,: unos amparos de Contrabandistas,, y Unas. habitaciones de lobos: y fieras mon tarázes,,.que:has “cen imponderable daño:á los ganados; y sementeras!| v0s “Ginas. uba NS TI AL Y finalmente; serán tantos: » Y ¿fan notorios los 'béries “cios quese seguirán de esta providencia, quemo. estar “il referirlos, yo solo cón:la práctica; positamos conocernos; Perorpara comprobacion desalgunos ¡pontrénquisloser Os que nos ofrecen! dos:Pueblos.,, que parsacedor áiora Á muestra vista , Informarán mejor ámuestro ecnosimien to,/ LEluro esel Lugar de da, Campaña enla Baza ar4nda luz ti2., en cuyo término hsbiaana pedázo Brende dontigrra Tbcultay poseída decun; palmar «“spesisimo >0yabahiendo, Apuesto la Villazebque ee. diese aquella Sierra d ossreció, Nos para desquaxarla., y facer en «tlla1los«plantios Gories., Pondientes á. su calidad > “QUE por:ser areniseád, os PBs Propósito parawiñas y iy olivasesi se: dedicadojá PO Ter estas plantas «destal SUCgiS y oquesegunpme ihavescaarer “a persona! de ruerdad «de ¡aquella: tiersa teniendo solos', treinta vecinos;s:á.corta di erencia,, quando. CIMPEZAron es, obra, hoy tienc el Lugar setecientos vecinos ,habién; dose am entado'¡6h elodisengsode «este ticmpo:elanúmero., y O CASISOLESP opidientes sy hasta/aboza han«presto ya tan=, IU VIDASO y tántas olivares. quescomdecis que han esta- . decido doce molinos de aceyte., y están labzando :otro; Pasa. facilitar las ,moliendas!, «se aexa secmprehenderí su “ndaneias y prosiguen este éxorcicia de suerte. que», “Penas-habrá vecino: queno tenga'su posesion: smedida ; SU trabajo, y «de su posibilidad ; y «de um: Pueblo de., “OS mas pobres de aquel término , vendrá á seruno delos. Ms ricos » Mas opulentos,, y. mas avecindados (en su tan; ) de los «que hay en .4ndalucía y y no descaccerá enpla y 4- Q
5 P ru 122 futuro tan facilmente:, porque se fundamen bienes! raíces sus haciendas; y 'sobre el beneficio quese sigue áitodos los demas Lugares comarcanos, á tas rentas: de Vi M. y aun átodo el Reyno», por “el aumento de los frutos, se emplean. en estos exercicios/inumerables pobres , que en sas Lugares no: tenia en que exercitarsesio ooo El otro esla Villa de Berlanga en Extremadura ,+que habiendo conseguido que la Ciudad de Llerena, y la Vi- Made Azuaga le repasasen unas manchas de monte inculto, que lindan'con el término de Berlanga , y á Llerena, y Azuaga 10 'servian ni podian servir: de.cosa alguna ,sethan dedicado 4) desquaxarle , repartiéndole en suertes entre los vecinos , y componiéndose esta Villa: de ochocientos vecinos escasos antes quese empezase esta obra , hoy consta de mas de mil y doscientos: se han aumentado mas de , guatrocientos pares de mulas de labor', yalgunos pares de bueyes , sobre los que de uno ;1y?otro tenian: para sus sementeras'3'se han hecho mas de doscientas casas nuevas, sacadas de cimiento ,- y reedificadó mas de otras tantas; y muchos: vécinos que eran: pobrísimos., «tienen hoy sus: tierras propias ques cultivan ,' siendo: por esta cansa uno de los'pueblos más fuertes ; y de “mas-erecidas labores que hay en Extremadura y y en estos empleos se Ocupan y han. ocupado inumerables pobres , que no tenian en que exercitarse», no'solo de la: misma Y illa; sino de las” -comarcanas , 'siguiéndosé unas consegitencias; cómose de-' xan' conocer, en aumento tan considerable de inos frutos tán precisos; e 12 ba “proposición que yo hago ofreces mas ventajoso5 efectos; porque ábraza el repartimiento de suertes: entre” los vecinos , y el de dehesas entre Particulares ¡en 105" dos Pueblos referidos , ha sido bastante lo primero , por que son pequeñas porciones de tierra las que han desquax” do: donde es excesiva la tierra inculta no puede conseguirse pórque no puede subsistir lo primero sin lo segundo , 10 | ex
484 expetiéncia nos lo ha enseñado “así; pues en el ol de Badajóz-(como ya he dicho) y en Otros de Ettrema= dura, todas las suertes que en los pasados tiempos se repara tieron', y se limpiaron, quedando inmediatas á las manchas ingultas , están abandonadas : los motivos se hán tos" cado en el parágrato segundo , y por eso no los" repito aquí ; pero considerando principalmente los intereses de la real Hacienda , la riqueza del Reyno, y la poblacion umerosa: de vecinos en el aumento considerable de frutos, y comercios, se dexan' faciliiente conocer las Mi dades de esta providencias 241994 E A os ¿Se VI LP o EN OUE SE. PROPONEN las dificultades que ha de vencer 8 Real Autoridad... Gl Eo) 710) ROIG X 1 ON ser tan notorias las iftidades, ; y tán posibles los “medios que propongo para conseguirlas, hay aun dos estorbos, que solo. la autoridad de Y. M, Puse allanarlos. /- ) TORSIARA A ARO Ys 19 og 151 El unocestá de parte de los' qúe'han' de oÑprendó: esles óbra'¿' y tomar máncliás * gtandes para desquaxarlas , y Conservarlas limpias; s -pofque es cierto ; que en una mancha (por exemplo) de una legua quadráda no se puede *econocer toda la tierra, porque: da espesura del monte Baxo'lo imposibilita > y es muy regular , que siendo: excelente pot aquellos parages, que pucda examinarse , sea ento interior por algunas partes pantanosa , y de ningun servicio:, y por conseqiieneia A Empios de los caudales arriesgado. | Añádese A esta contingencia el que cl desquaxo es cos- 2 to-
124 | | bnleimo 5. porquensiendo lá tierra de mejor calidad; 14 que mas abunda de raíces: fuertes, como son la: coscojd!, charneca., retama, y otras. 4.este modo , y estas se'hande sacar precisamente com la. hazada :1es. cierto. que derestit “calida; de copas, )apenas:podrá unipoos desquarar. ál diaz ano.conjotro ,, lo que coge la distancia de.quetro váras quadradas, de lo. que se ha hecho 4mi vista la experiencias. y así. aun: quando, solo hubiese en: usa legua, «ue ¡puesi topar, exemplo «la, sextanparte de: ¿estas imátas: fuertes; que: habrá anebo mas ioimpertariacesgasda. quinientos. mil escudos el limpiarla perfectamente ; uste dlesembolk so-efectivo,, apenas habra uno, úl otra , €n las Provincias donde están.esfas ticeras que pueda hacerlo; y el medio único de que mucids-Vani tt 4 intentarlo cs el apro- “vegharse delos frutos que.han de ir produciendo las mis. Anas Hictfts (ón E tiempo Gue $Afieren TEnpiando. 17 t . Estos Irutos han de 3er trigo, cebada, centeno , Bcc. porque para exar. la, terra desimpresionada de las sémi- Tas., y. raices de. aqiiollis plantas que tiene propension 4. producir, y de que ha cstado poscida tanto tiempo, es: preciso enalgunos años. continuar elcultivosdel arado joy da labor. que se: ha.de establecer para. ello., cs O£ro mueyo- 1, F ; ' DA k ¿ A EI NT qe 3A HO: 083 MEN obodsbirorn lolo. SD; el
: 5 el Reyno. y tambien en «caso de que no esté ya dadala Providencia para el comercio de los granos, por punto general, por.los motivos que he representado, 01010 un ¿De estónno: puede originarse ningun «daño, y se: siguen muchas conveniencias, á mas delas que he: demos-- Hrado 5 porque:en el año abundante mo hacen.en el Reyno- Estos granos falta alguna; y enel estóril-se halla un: a4- mento: de frutos.que no habia, y que puede ser bastante Para que no sean muy subidos los precios; y la Real Ha- “cienda tiene desde luego el aumento de los derechos desalida. 0 ja cdporniion? Será tanbien muy conveniente que Y. M.. se sirva: -Qe, prevenir, que de aquella contribucion. que debieren sA-- isfacerdos:que tomaren manchasgrandes para. hacer de-- diesas, ósea arreglada á la Decima que hoy. «pagan zodas,- ¿Ó 4 el tanto por ciento que V. M. mandare establecerdes=- «Érmino, bueve de seis, ú ocho años. Ex. doriózon 3148 “o Gon.estos yy, otros medios ;,.que-puede.ser-propon-- “bin Tos interesados, no, siendo de: perjuicio ¿alguno 4 fa: cal. Pacienda, ni 4. los vecinos, y conlas reflexiones-ques "e des haría para»agimarios, se podrá conseguir.el que en-- > “tren, 4 la. prática de, esta idea sin rezelo.; «siendo «cierta, “Me en Jogrando ,,,qomo, se logrará , "que uno. :Óó-dos. la: "Iprendan en cada Provincia , serán muchísimos,los que “A continúen 3,con. Ja pública utilidad que ya he expre- “ado, cs e
126 > : Ei segundo estorbo quese ha de vencer: está de parte:de los Comunes , y de los que componen los Ayuntamientos; y este, solo el poder de V. M. puede superarlo, -porque cónsistiendo en una repugnancia voluntaria , no .dexa lugar á la razon para persuadirla. pira hy «Consiste en pretextar , que siendo estas manchas valdíos:de los Comunes , tan justamente favorecidos de las “Leyes, no quieren desapropiarlos, ni aun del nombre. Este es el pretexto; pero los motivos son muy dis- “tintos de lo que suenan las voces 5 y se dexa conocer muy facilmente si se hace reflexion de la experiencia 5 porque si estas manchas incultas no han sido, ni son, ni serán úti- Jes 4 los Comunes , mientras conserven el nombre de ¡ valdios; y de darlos á los Particulares, y Vecinos, en el modo que he propuesto , se consiguen para los Comunes, y -aun para todo el Reyno unos beneficios tan ventajosos, “como he manifestado : claro está que no puede ser el motivo de la repugnancia conservar solo un nombre que les impide tantas conveniencias. TN | Con” este pretexto tan recomendable disimulan los motivos «de la' oposicion, porque no pueden confesarlos. “¿din soñrojo, Ó sin sospecha: unos son tan tímidos” y tan flojós; que hallan por fundamento bastante para la repug nancia el que nuestros mayores no tuvieron por convéniente empeñarse en estos asuntos; y que pues sabian 'ma? que nosotros , y lo dexaron así, razon tendrian para ello; y sin pasar rías adelante los discursos, hace indebidamenté 4 la antiguedad un obsequio , que solo 'se debe vda yd zon. | ! Eo ERA RDA Otros hay que siendo quatro ,'o seis los que en UP Pueblo tienen grangerías , disfrutan ellos solos aquello “baldíos , que hay útiles en su término, sin hacerles falta los incultos; y ¡como si'se desquaxasen las manchas g1a” des por Particulares, y se repartidsen suertes” proporcio” nadas entre los vecinos, es consiguiente que sean mías E grat”
£2.1 grangerías , y mas las labores en aquel Pueblo : le da el'que haya otros que puedan entrar con ellos á la: parte ev los aprovechamientos de los. valdios> que: hoy. dis= frutan. Jl : Fe 0205 Ñ dur 1sb Otros hay , y estó es mas general, que conservan en! tre si una emulacion tal, que no'quieren que otro del. mismo Pueblo tenga , aunque sea á costa de arriesgar sus) caudales, y á expensas de su aplicacion , y diligencia,; posesiones que ellos no pueden lograr, Ó porque les fal=' tan los» medios ,-ó el espiritu para arriesgarlos 5 y: esta disimulada especie de envidia sirve aun de estorbo : para: otras muchísimas disposiciones del:bien: público. ¿0000 Estos, y semejantes inútiles motivos son la causa webs: dadera de' que en los Pueblos se: encuentre siempre: una: repugnancia invencible para qualquiera. pensamiento que sé propone dirigido 4 tan importante fin; sin que laseras1 zones ni los exemplares tengan fuerza para wvencer:los.. estorbós de la voluntad. ja O A O Pero no parece justo que por tan vanas aprensiones: queden sin cultivo tantas tierras de:buena calidad, «y se: malogren los esmeros de la providencia que depositó en: España los medios mas proporcionados para quie selaventajase á todos los Reynos de la Europa en da: abundancia de ganados, y Otros frutos. - o dup ssñibra Viene 4 este propósito:la Parábola que refiere “els: Evangelista San' Lucas de-aquel Señor que visitando:por:: tres-años continuos un 'huerto. que tenias halló en aque- - llos años ,' sin los frutos correspondientes3:4_una higueras'i. y ¡justamente irritado la gondenó 4 este rigoroso castigo: - Ea , tortadla luego (dixo ) para qué :ocupa:también la tierra > SS 1 DÉ TI, ; o) este arbol tan inútil? =0o-> ( sine 06:38 Pues , Señor, si una sola: planta , que en el periodo. bréve de tres años no habia dado fruto alguno, mereció esta rigorosa sentencia, porque en el corto su elo que ocupa= ba impedia el que se pusiesen otras que utilizasen con sus. fru-
134 S. 11. EN QUE SE PROPONE el medio de establecer el Comercio Por Compañias. “Esando. los los de las Rentas Provinciales : como he propuesto, aumentándose los ganados , y labores, y la Fábrica de sedas , y facilitándose el tráfico, y las MIR entre-los Vasallos , » queda España en una admirable disposicion , para establecer un comercio universal, ventajosísimo al que hacen todas las demas Naciones; porque en ningun Reyno, de quantos hoy logran el Comercio mas Aorecieñte , CONCurre la" natural proporcion de circunstancias , que en nuestra Península ; ya lo miremos respecto á los frutos , que sirven á*la natusaleúl za, ya la consideremos segun los AS: o para el Atte. 5 El modo de mitra comercio , ¿ati nos en. señan todas las Naciones , que fundan en su consistencid, y aumento su poder , es el de formar Gompañías para aqueños negocias de la mayor importancia , estinando á cada una aquel que merece la mayor atencion , confotme al parage en que se sitúa 5 ya sean con el nombre de las Provincias donde se establecen, ó ya,con la del negociado , que ha de mana cJarse , sin aho e se excluya por esta á los Particulares que quisisten tener Fábricas, Ó hacer Lal sí solos su Comercio. Estas Compañías han de erigirse en virtud de Reale? Cédulas de Y. M. Sofi añd o E odas las prerrogativas honras, y franquezas, que convengan , para que se log!* 2 . este fín tan importante , sin perjuicio de las r regalías e
3 ) Mo | 13 de V. M. nombrando sus Directores, Tesoreros, 20 A ' dores , Comisarios , Guarda-Almacenes , y todos los demas Ministros que sean necesarios. No digo que sean idénticamente los artículos mismos Que sirvieron para erigir las Compañias de otros Reynos los que se hayan de cOnceder á 4 estos 5 porque ni se conforman algunos con nuestras costumbres , ni con el método de gobierno. que observamos3 pero teniendo presentes aquellos estatutos, será facil apropiar los convenientes á á nuestro modo , y añadir los q pudieren ser Á moso- Eros útiles, y á los. intereses de V.-M. no sean perjudiciales : pues hay entre nosotros muchos importantes, que entre las demas Naciones no lo serian. Por este medio se conseguirá el que estén en mer cio y circúlen todos los caudales del Reyno, tanto los que guardan muchos particulares de todas esferas, y de todos estados , por no hallar en que emplearlos , como los que sin utilidad alguna se mantienen siglos enteros en depósitos. Esta, Señor , esla idea de este primer punto ; para exponcilá mejor , falta exáminar si es conveniente la formacion de estas Compañías, para que el Comercio sea seguro, y ventajosas las ganancias 3 y sies en España posb, y útil establecerlas. de A ' S TIL SI LAS COMPAÑÍAS SON PRECISAS para asegurar “ventajosas ganancias. dE, poco apiéicia que se hace en España , ya es al. «guno por medio de Compañías 5 por estas se redu- “en á la sociedad de pocos individuos que juntan sus cau-
136 6 semdalesó y en cargándose uno, ú dos de dirigir las negociaciones , hacen cel tráfico en gieltas” cosas a 4 que se. extiende su fondo , y su credito. sá Para demostrar las ventajosas conseqúencias que se logran por medio de las Compañias que propongo ., haré un parangón con ellas , y las que hoy hay en España > y para distinguirlas en la explicacion, llamaremos á estas Sociedades: pues aunque se les da nombre de Compañias en la práctica , se diferencian mucho de las quese deben llamar tales , por sus efectos, y sus circunstancias. . Estas Sociedades se gobiernan por unas reglas particulares, dictadas de uno, ú otro individuo des la misma Sociedad 5 y las ganancias se limitan 4 2 el es ES le a la ¡:.teligenciadel que lo. maneja. y Las Compañias que propongo son. un. cuerpo o mu chos individuos , que contribuyen con sus caudales , con su consejo , y con su inteligencia al logro-de unas crecidas ganancias 5 se eobiernan. con método. > y reglas fixas,. y seguras para el acierto 5 y caminan baxo la Real. pro= teecion , con establecimientos, y con honores. BO En estas Sociedades sucede cada; dia el separarse uno, ú otro de los asociados. , retirando sus fondos , y se acaba la Sociedad con detrimento de los demas, y aun de los negociados que adelantaba el credito. - En las Compañias no puede experimentarse este per juicio; porque quando alguno quiera separarse , hallará muchos que le compren sus acciones , y le den sobre el principal de cilas un tanto por ciento de ganancias. De estas Sociedades hay muchas en:cada Provincias; tratando de unos propios intereses las.unas , y las, Otras, haciéndose recíprocamente un considerable per juicio 3 ay. los Extrangeros logran en esta pluralidad hacer con mas ventajas sris Comercios. | Establecidas las Compañias cesa este inconv 'enjentés pues aumque-no se proliba el queícada individuo: comer ció
0Y cie por sí con sus caudales , como el principal Comercio se hace por las Compañias , con otro método , y con otros fondos mas considerables , este es el que consigue las ganancias. yl En estas Sociedades se ven freqiientemente las quiebras, con ruína de tantos Comerciantes , Ó por mala direccion, 'Ó por algun desorden voluntario del que maneja los caudales, sin incurrir en otras penas , mas de las que hay generalmente para esta clase de delitos. En las Compañias mo es facil la mala direccion , así porque los Directores son de inteligencia especial, y Cscogidos entre todos los muchos individuos, que la componen , como por las freqientes Juntas, que en sus Reglamentos señalan , donde dan los Directores cuenta del estado de los negocios , y de su conducta, y es moralmen- ¡te imposible el desorden voluntario, porque tienen un Contador que lleva la cuenta , y razon de todo; un Zesorero-para los caudales ; y unos Guarda- Almacenes , en quienes se depositan las mercaderías , todos muy añanzados; y á el establecerse las Compañias , se imponen penas especiales para-evitar la malicia , y retraer aun el pensamiento. Las Sociedades solo producen el bien particular de sus ganancias , sin transcender considerablemente á otros, que -4 los mismos asociados. : Las Compañias causan un beneficio universal , logrando para sí mucho mayores ganancias ; ya en aumento de las Fábricas 5 ya en la multitud de personas ociosas que se ocupan : pues hasta los pobres de solemnidad , coxos, «mancos, y tullidos , pueden tener exercicio 5 y ya en da cantidad de caudales muertos, de que usan de persomas de todas clases, y de todos estados ; porque en este «método de Compañias podrán comerciar los depósitos de Comunidades de ambos sexós ; y hasta los que tienen el destino 4 los Sufragios que no se han impuesto. | Estas Sociedades hacen negociaciones limitadas, y si S tie-
:130 tienen uno, ú otro contratiempo succesivo , Ó se detiene la. venta de sus géneros por algun tiempo, se: pierden inevitablemente , porque les faltan: caudales para continuar sus tratos , y para esperar la ocasion de vender sus Árutos , Ó manufacturas á precios acomodados ;- y dismimnuído el fondo, no pueden los años succesivos restable- «cer las pérdidas. que tuvieron en. los antecedentes » , por lo que suelen perderse sin remedio. Las Compañias están regularmente libres de estas: contingencias , así por la universalidad de negociados , que abrazan , y que no es facil perder en todos 5 calmo, porque aunque suceda tien=n fondos bastantes para continuar, y recuperar sus danos , y no se ven en la peine de -malbaratar sus frutos. Acuérdome , que en Sevilla se blció una taba. ca de calamacos , Ó droguetes y; muy buenos, y llegaron á tener tanta salida dentro de España , y para Indias, que oí decir se habia aumentado en pocos dias mas de trescientos telares ; pero que una Compañia de Comerciantes Extrangeros, para. arruinar aquellas. Fábricas , conduxo áÁ Sevilla cantidad de calamacos:de la misma suerte , y:los dió á la mitad de lo que los de Sevilla se vendian ; Y continuando esta diligencia hasta que le pareció bastante, aunque decian que le costó á esta Compañia mucho dispendio la liberalidad , logró el intento de destruir aquellas Fábricas, y ganar despues sin aquel estorbo mucho mas de lo: que habia desperdiciado para: conseguirlo, | : Si el comercio de Indias , y estas Fábricas estuviesen á cargo de una Conpañia, poderosa , Ó no 'hubieran tenido aquellos Extrangeros taliidea:, ó:hubieran beneficiado á la Compañia con su dispendio ; porque esta compraria por terceras. manos , Ó por sí, la mayor parte, y lo: mejoX de su.cargazon5'y sin! disminuir los telares ; nilas: Fábricas , porque-«podian::esperar con «sus ropas ocasion más oportuna para venderlas dentro:, ó fuera a España, har rian
139 rian la ganancia de quanto los Extrangeros perdian Ed su empresa. | | ET Los Catalanes tuvieron por mucho tiempo la posesion de sus Comercios de paños de todas suertes , y OÉras tor pas en Cerdeña , Sicilia , toda la. Hcalia, Alexandria, Esmirna , y muchas partes del Levante ; siendo por este motivo tan crecidas las Fábricas en aquel Pais , que solo en Barcelona Megó á contar el Gremio de Pelayres mas de setecientas personas , y entre ellas doscientos Maestros fabricantes , hasta el año de 1652, que siendo afligido de la peste aquel Principado , lograron otras Naciones entrar en la vacante de estos Comercios , que hoy les producen excesivas ganancias ; y como despues no han tenkdo los Catalanes union , ni fomento para restablecer sus Fábricas , y repetir sus Comercios , han-quedado excluidos de aquellas utilidades. e e «Mi reflexion es, que si los Catalanes se hubiesen uni, do en un cuerpo de Compañia , con fondo considerable, hubieran. restablecido sus Fábricas de paños , y hubieran vuelto 4 continuar sus Comercios en Levante ; la razon es para mí casi evidente , porque el motivo que antes de la peste los conservó en la posesion de aquel Comercio , sin que las otras naciones pudieran despojarlos., consistió, tomo sucede en todo , en que las ropas+serian de mejor calidad , y.los precios mas moderados 5 y.esto pudieran haberlo conseguido con mas ventajas, si hubiesen formado uma Compañia. , como he dicho : «pues hoy con no es, tarlo., y con, tener. que conducir las lanas finas á lomo desde Segovia , y otras Provincias mas distantes , he comprado yo paño refino , que es casi como el de Inzalaterra,, á treinta, treinta y seis, y treinta y siete reales y medio, la vara ; y sidse les franquease el poder, conducir las lanas, por mar , sin cargarles los derechos de extraccion , Ccomo he propuesto , los darian con mayor conveniencia, á la que no pueden ceñirse otras Naciones. S. 2 Di-
140 | Dicese cormunmente-, que el caudal que viene de f1- dias á beneficio de los Comerciantes , no llega á nietos, las mas veces sucede así 5 pero quál será la razon de que solos los Españoles experimenten esta desgracia, y que no la comprehenda igual á los Extrangeros? Pues vemos . que á los Franceses , Ingleses, y Olandeses los hacen cada dia mas poderosos las ganancias que les produce el Comercio de sus Indias , y aun de las muestras, Esta diferencia consiste en que los Comerciantes de /ndias , por lo “comun , en logrando un caudal considerable, con las excesivas ganancias que facilita aquel Comercio , crian á sus hijos con una decencia muy sobresaliente , y sin aplicacion á los tratos en que se emplearon sus padres; Ó queda lamuger con hijos incapaces de continuarlos , Ó les falta la inteligencia; y así van gastando del fondo libremente 5 y por conseqiiencia se ván disminuyendo las ganancias , y los caudales , y quando llega á los nietos , apenas queda la memoria. | | Si estos caudales estuviesen en el cuerpo de una Compañía , como lo practican las demas Naciones , poco importará que el hijo del Comerciante tuviese, Óó no tuviese aplicacion , ó inteligencia ; ni que quedasen al arbitrio, y administracion de una muger , Ó unos menores; pues el caudal siempre comerciaria , sin disminuirse , ni variarse las ganancias. Y quando fuese tal el desorden de los herederos, que quisieren sacar su contingente del cuerpo de la Compañia , habria quien se lo comprase, dandoles ganancia , y sin que los fondos de la: Compañid se minorasen por el traspaso de estas acciones , que es lo que practican los demas Reynos , y Provincias Comerciantes ; y por esto trascienden sus ganancias á la posteridad , siendo cada dia mas crecidas. . El
EN QUE SE PROPONEN los exemplares de algunas Compañias de Extrangeros, y los efectos que consiguen de esta union. pa verificar que la union de Compañias , quehe propuesto, es el único medio de establecer con permanencia todo género de Fábricas , 'y de lograr con crecidas ganancias los Comercios ',>meéha: parecido: referir aquí los progresos de algunas de-l4s mas: principales de-la Europa ; porque'suelen los “exemplos “persuadir aun mas que las razones 5 y ho importará. que ¡estas noticias sean muy comunes , si apoyan. con eficacia nuestro intento. “Los O/andeses siempre fueron Comerciantes, Ó:por la ocasion de sus Puertos, Ó. porque:no pueden viviresin.este trato: es un Pais de raros ,''Ó ningunos: frutos, pero desde que empezaron á hacer sus Comercios unidos en Compañias grandes , con reglas , y método , que autorizó la misma República, lograron la permanente libertad que deseaban , y ser una: Potencia kien respetable: en la Europa. | | ¡PUDO | La primera Compañia que formaron (segun ellos mismos. nos refieren ) fué para las Indias Orientales 5 porque haciendo: este Comercio desde el año de 1594 en Compañias sueltas de algunos Asociados ,.se experimentó la ninguna utilidad que conseguian, y el perjuicio que unas á otras se causaban; y por esto en el mes de Maya de “mil seiscientos ty dos tomó la República la providencia de hacer de todas una sola Compania pasa aquel Comercio , con el fondo de seis millones , y seiscientas mil libras ; y con un establecimiento, y reglas tan sólidas, que | los
TT A A E EI AA TI 142 los afortunados sucesos de su “conducta la hacen de las mas célebres de Europa; y equipando dos Flotas, una de catorce ayios., que se hizo á, la Mela. en el mes de Febrero del 'año “siguiente de 1603 + eh otra de trece, que: salió en Diciembre: del propio año > lograron en el de 1605. partir las primeras ganancias á quince por cien- to; y las segundas , en el año de 1606, á setenta y cinco por ciento ¿»satisfechos * los considerables. igastos que tuvo este principio , y faltando solo diez por ciento para rembolsar. el contingente ique¡ habia puesto cada,uno 5 y 4 esta proporcion:se han'ido logrando los mas favorables ee ; tanto , que con mantener esta Compañia ciento y ochenta Navios: del:porte de treinta hasta sesenta cañones, y 'eniellos; mas: de veinte y cinco mil hombres , en-- tre Oficialés:,; Marineros:, y. Soldados, y. doce mil hombres.en las: Plazas. que. poseen ¡en aquellas. Indias; tanta multitud ¡de Dependientes. y Factores¡como necesita 5 y Tar disposición: de aunientar en tiempo de guerra quarenta -Navios! para: «sw:defensasy ¡ importando. todos: estos. «gastas «dos de-quinec-á:diez'y seis millones de libras cada año, Y no obstante las pérdidas quelas ocasiona la inconstancia de:aquellos mares,; yula; barbaridad de aquellas Naciones, «queicada dia:en: losiprincipios les faltaban. 4 losítratos-, se «regulan! las: gananolas: anuales, de: estas Compañia: en. tres does de OTO. en yy era + Cor exemplar: tarfíeliz reduxeron lós Olandeses todos «sus principales Comercios sobre. el: pie de Compañias que hoy sostiener: con oi ab excesivas ; que no ee] 'Enclarponderacióon. , ¿UL ADO A coto ls alo est: Los ingleses, mpcñiilas de la, emulación, /Ó S instraldos de los “grandes progresos de la Compañia. Olandesa.,,es- ARO aquella casi igual. Compañia : «de. las: Indias “Orientales; y si bien corrió diversas: fortimas,'ha-logrado por fin su último restablecimiento ; haciendo unas ganahr cias portentosas¿ con cuya experiencia reduxeron á reglas
143 iglas , y métodos: semejantes: la: Compañia de Hamburgo, que antes tenian sobre otro pie menos seguro 5 y despues han continuado 'esta misma práctica de Compañias en todos los negocios de grande consideracion; cuyas ganan» cias han puesto 4 aquel, Reyno:, desde que: dirige por estas reglas su¡Comercio , en el estado del Asis que todos vemosior abs > | Los Eran espro de estas 'misma: experiencia, establecieron sus principales Comercios:en Compañias , siendo una de las primeras atenciones del Gloriosísimo Rey Luis Decimoquarto», la formacion de. ellas en. su. Reyno; porque conocia que este era el fundamento de las mayo res riquezas, de tal suerte, que no hay en la Francia - Comercio de consideracion , que no esté á cargo de Com. pañia, formada á aquel intento; y para lograr una idea tan importante , no solo empeñó su Real autoridad , siño.sus tesoros, “alentando cón su exemplo/á sus Y asallos; y aunque no;se establecieron algunas. con aquella solidez que convenía, no dexaron de producir en tiempos ganancias muy crecidas ; ; tanto , que la Compañia de las Indias se arrojó 74 ofrecer al! Rey>1 500 millones: deslibras para desempeño: «del Estada; “contieb premio solo de tres por ciento, destinando para su satisfaccion las consignaciones que pidió la misma Compañia.“ | Pocos dias ha-que vimos” lo5' estuerdos: que: há hecho él Emperador para establecer" la: Compañia: de Ostende», y la de Trieste! y da! “oposicion' queha tenido este pensa» miento; porque si''á la dilatada extension de sus doininiós' se iñadiesevll Fóñdo que ipodia: Alas este medi seria fofimiidable sul poder. bicis. “¡Finalmente ¿nó hay Nación Politica en la ¡Ebiapz, diet esté ya en el pie de“hacer el. Comercio por Compañias 3 asi lo practican tambien los Genoveses',' Daneses, y' lOs “Secos”; porque todós: han-conotcido las "ventajosas, y seguras Garáhedis que se lograrán por estermétodo , las que
2.46 para la” octava 41 Resta que digade S, M. mos por qué se le han De los 384 se han de de acrecer en la octava de WN bajar 60 de los de-_ S. M. una séptima parte rechos porque los 54 de derechos , y esla rason el precio de lag zon, porque los dereazumbre que se separó chos se mandan imponer para formar los 32 enla arroba de vino por quartillos por la memenor , segun las conce- nor, siones del Reyno , y ex- Baxados de los .. 384 presion de la Bula, y Los. HA Ga pomo lasOgtara de.S..M; d ¡ se vende con los mismos Que Merc derechos repartiéndose Partidos estos por. __ 7, éstos entre las siete , sus -Tocanácada parte, 46 46- iguales son los derechos "7 que le corresponden , y Que restados elos 546 con quese ha vendido una — septima parte del todo - de ellos por los motivos, _ g%quellevo dichos en orden al precio principal. 42 Extrañarase el que ponga por el todo de los que importó la octava restan . Que son la septimaz: parte de los 60, derechos sesenta maravedis ; siendo así que. vul- —garmente se cargan sesenta y quatro , y para deshacer esta duda, y otras que suelen originarse, sobre sí se deben, ó no septimar los derechos pertenecientes á ee ocho mil Soldados, y concesion de los tres Millones de vellon, y reconocer los agravios, que sucle amontonar , ydisputar el Estado Ecleslástico , Será preciso ir señalando cada ramo de derechos ¿ la concesion de que dimanan , y Su justificacion con toda claridad , para que cesen las dudas , que han originado En dilatados pley- y TOS»
| 2 tos , y gastos que han debilitado las fuera del cuerpo Político, turbado la quietud , y hecho odiosa esta Contribucion. 43 El vino que es la especie de que vamos tratando , contribuye por los veinte y quatro Mi- . dones, con la Octava de cada arroba por mayor, y doce maravedis en cada arroba por menor y un maravedi en cada azumbre por menor , como se dice en el acuerdo del Reyno de 3 de Agosto de 1649 que está al fol. 4 de las Escrituras de Millones , y se repite en la aceptacion de este servicio , fol. 101 en la Condicion: 16 del primer género fol 17 B. de las Escrituras de Millones , y se repite en la Instruccion de 8 de Octubre del año de 1659, de que está incorporada en la Recopilacion - de las Escrituras de Millones. AESEL- 44 Dúdase, porque no siendo mas que doce los maravedis que el Reyno destinó para la paga de este servicio , se han aumentado á diez y seis, que se dicen impuestos en cada cántara Ó arroba - sisada al fol. 13 de dichas Escrituras S. y , y se repite en dicha Instruccion del año de 16509 en la Condicion y que inserta , con lo que concuerda la relacion que se hace 4 $. Santidad en las preces de la Bula de Millones , y aunque he oído á algunos que los quatro maravedis de aumento estaban impuestos antes del año de 1640, para la paga de los dos Millones antiguos , no me satisface por ser contraria la relacion del acuerdo y Cédula citada, pues en ambos se dice , que para los Millones antiguos estaban asignadas las octavas del vino, vinagre y aceyte, y sisas de las Carnes , sin que haga expresion de los quatro maravedis, que no omitiera, mencionando los otros medios: ni se puede decir estaban concedidos para la paga de A los
240 los dos Millones nuevos , pues para estos se indi. vidualizan los medios que se consignan para sus; ' paga en los instrumentos citados. Confieso no he visto papel, ni libro que me haya sacado de esta duda, pues Ripia que trató con especial cuidado la materia, no se hace cargo de esta dificultad, acaso por no atreverse á resolverla: : 45 Lo que yo sospecho es que estos quatro. maravedis , que sobre los doce se dixo estaban. impuestos en cada arroba de vino, así en el S. y ol. 19 de las Escrituras de Millones , como en las. preces de la Bula, son los quatro maravedis del servicio de los ocho mil soldados que como impuestos antes que los doce, forman con ellos los diez y seis en cada arroba , como se relaciona: muéveme á esta congetura la nota , que tiene á la margen el S. y en que dando regla del modo , con que se han de cobrar los diez y seis maravedis , dice; ,, se cobre por las mismas »» reglas que en las octavas partes, las. tres espe- », Cies, creciendo en el precio de cada azumbre »» lo correspodiente á los doce maravedis ** en que se ve que los concedidos de nuevo , no fue ron mas que doce, y que los potros quatro: ya se cobraban , pues solo trata de que se repartan los doce , y no haber otros quatro maravedis concedidos en la arroba de vino mas que los de los ocho mil Soldados. 46 Contra este discurso obsta dede en eS preces dela Bula, que los diez y seis maravedis estaban concedidos para la paga de los veinte y. quatro Millones » y parece se falsifica , si fueran los quatro aplicados álos ocho mil Soldados , esta dificultad se desvanece con la relacion, que'en la concesion del seryicio de los ocho mil Soldados y se ha-
2.49 hace en el acuerdo del Reyno de: 25: de Febrero del año de 1650, y en la Cédula de su aceptacion de 18 de Julio del mismo año , fol. 127 de las Escrituras de Millones, donde señalan los quatro - maravedis en arroba de vino, con otros medios para la paga del sueldo de los ocho nil Soldados, y que lo que sobrare se aplique 4 la satisfaccion de los veinte y quatro millones , con lo que se verifica la relacion aye se hace para impetrar la gracia. 047 De esta dlllición sale otra duda , que formará el Clero de ser contra la concesion de la Bula , la Gontribucion con estos quatro maravedis; pues en ella solo se manda contribuyan en los medios destinados á la paga de los diez y nueve millones y medio, y prohíbe baxo de graves penas, se exceda ; y se incurriera si se gravase con los quatro maravedis destinados en primer lu gar para el sueldo de los ocho mil Soldados , pues en qualquiera cantidad , que para este efecto se distribuyese , se contravenia á la mente de su Santidad. 48 Esta dificultad Hee facil respuesta si se mira 4 lo que se relaciona por S. M. para im- ' petrar la g gracia » y lo que se le concede: dícese, que se han impuesto por el Reyno diez y seis maravedis sobre cada arroba de vino sisada , pa. ra la paga de los diez y nueve: millones y medio, lo que es cierto , como se ha probado , concédese la gracia de que se contribuía por el Estado Eclesiástico en ellos hasta completar la cantidad, y que no se exceda sin que de la distribucion de estos caudales disponga en nada la Bula, por quedár á el arbitrio de S. M. y así en destinarlos á la paga de los ocho mil Soldados, como en otra 11 qual-
oo «qualquiera , no sale de los' límites de la gracia, interin que. no. se pruebe por el Clero, que lo «contribuido en este efecto, y demas destinados - han excedido delos diez y nueve millones y medio, Jo que no se, probará por el atraso que siem- A pre ha padecido esta renta, 49. Ni prueba el exceso el supuesto que: se hace por el Reyno en la concepsion de los nueve. millones de plata. por acuerdo de 17. de Enero de 1650, enel S. 2 fol. 118 de las Escrituras de millones , de sobrar del :máravedi que está impuesto en azumbre de vino cincuenta mil ducados , despues de pagados los dos millones á que se destinó 3 porque este presupuesto no tuvo mas fundamento que una presunción imaginaria: Y para probar la contravención, es menester prueba real y exúberante , por ser contra la presuncion de derecho , que tiene qualquiera para que no se le tenga. por Reo , y mas el Rey y sus Ministros , de cuya justificacion no se puede dudar sin notorio convencimiento , y mas quando el Reyno , no teniendo por: suficientes los medios que asigna en: dicha concesion al 6. 11 fol. 119 de dichas Escrituras , no asegura la eviccion , ni se obliga al saneamiento de lo que faltáre ,. piecaviéndose de lo de reconocia podia «tener falencia, so Mayor instancia resulta: de la práctica que siempre se ha obserbado de cargar sobre los diez y seis maravedis otros quatro , con el título de ocho mil Soldados de que se vuelve la refaccion al Estado Eclesiástico , que arguye la di versidad de estos derechos 3 pues ni sedupliz cáran ni se restituyera al Estado Eclesiástico el producto de estos o maravedis si se hu- . bier- NN A a e
y 951 vieran cargado en los diez y seis y e A comprendidos en la Bula , reconozco la: fuer=: za del argumento, y por eso dixe, que era pre=: suncion mia , y no afirmé ser los quatro marave-: dis aumentados á los doce , los concedidos para la paga de los ocho mil Soldados 5 pero insistien- . do en los términos de presuncion , la duplica-. cion pudo tener fundamento en el poco 'conoci= miento que se tuvo siempré de la naturaleza: - de estas contribuciones: Y llevados los contadores de que los quatro maravedis-estaban asignados para otra paga , que la de los veinte y quatro millones de que hablaba la Bula : la sobrecargaron, - como no comprendida en ella 4 su parecer, y: por lo mismo se vuelve la refaccion al Estado: Eclesiástico pardos 51 He disputado y defendido mi presuncion, no porque queria se tenga por induvitable , sino para dar motivo á los que , por tener: en sus Oficinas los papeles conducentes , pueden mejor que yo inquirir la verdad , á que se dediquen á darluz que aclare esta duda al presente ignorada de todos , sin alterar la práctica establecida á favor de S. M. de cargar á demas de los diez y seis maravedis que concede la Bula los quatro del servicio de los ocho mil Soldados, en: que no se perjudica al Estado Eclesiástico , por bolversele de su importe la refaccion , y no de-. berse turbar la posesion en que se está , tolera-, da por el Reyno por tiempo tan dilatado , solo por una opinion , que no tiene mas fúuudamen- to , que la ignorancia de el verdadero origen de la imposicion de los quatro maravedis acrecidos á los doce de la concesion. , 52 Sobre los diez y seis maravedis referidos . li 2 - por
252 por la misma concesion para la paga de los dos millones nuevos , se carga un maravedi en cada. azumbre de vino por la medida menor , que ha-- cen ocho en arroba de la misma medida ,. los-que - no se, duda sean concedidos para la paga de los veinte y quatro millones , sin que haya lugar al escrúpulo de que se ofenda la inmunidad por el. exceso que consideró el Reyno que podia tener este efecto de cincuenta mil ducados , que se aplicaron á la paga de los nueve millones, como eonsta de los Acuerdos del Reyno citados 5 porque no habiendo duda, en que se comprenden en la gracia de S. Santidad , no se verificará, ni puede el exceso por las quiebras que. ne se han experimentado. j 53 En esta forma , segun las concesiones y contesto de la Bula solo están concedidas para la paga de este servicio veinte y quatro maravedis en cada arroba de vino por menor, y la octava parte de la cántara por la mayor: por lo que se ofrece el reparo , porque se cargan regularmente veinte y ocho , como lo enseñó Ripia, se certificó por los Contadores y resolvió por punto general en la Cédula citada de 6 de Febrero de 1729, la causa que he oído dar á algunos inteligentes: es: ,,Que los veinte y. quatro pmaravedi están concedidos sobre las ocho azumbres por la menor , y como la de S, M. tam- «bien se debe vender con los derechos que HE coresponde , Supercrecen los veinte y qua- ,ytro á los veinte y ocho con este aumento. 54 Creo que es esta la razon genúina que dió motivo á este aumento por no poderse señalar otra, en que puede haber mucho agravio si se cargan como derechos fixos sobre las ocho azt.m-
2 azumbres por menor , que es lo que IN se practica sacándolos del precio que le queda al vendedor , despues de septimado el valor para el. Rey , conforme á la doctrina de Rípia, y deci-, sion de la Cédula de 6 de Febrero de 1729. En cuyo caso contribuye la arroba de vino por ma-, yor por el derecho de los veinte y quatro millo-, mes , treinta y dos maravedis , los veinte y ocho, por las ocho azumbres sisadas , y un séptimo de, estos en la que se sacó para el Rey, que son quatro maravedis que completan los treinta y dos, y cargándose sobre las ocho azumbres por ma-,- “yor, sacando del precio que resta á las siete solos yeinte y quatro, Ó cargando los veinte y “ocho sobre los treinta y seis quartillos y quatro séptimos que componen el todo de la arroba vendida con medidas sisadas, hay de agravio quatro séptimos en cada arroba, si se impusieron efectivamente en el precio; y sino contra el cosechero y siempre contra el Clero, Ó como con- . sumidor Ó como vendedor; y la razon es, que siendo los derechos veinte y quatro maravedis en cada arroba por menor, solo se aumenta en la azumbre del Rey una séptima parte: y siendo esta tres maravedis y tres séptimas , exceden los quatro séptimos que faltan al complemento de los veinte y.ocho que se cargan por punto general: de que se evidencia, que imponiendo los derechos destinados á la paga de los veinte y quatro millones , como se manda en las Instrucciones y previene la Bula, sobre las ocho azumbres de medida sisada Ó menor no se deben considerar veinte y ocho maravedis, como se ha practicado con error , sino solo veinte y qua=. tro, que son los justamente concedidos , inclusos -
254 sos los quatro , cuya concesión se ignora. Por la concesion de los tres millones. se: aumentan treinta y dos, maravedis que. se deben: considerar sobre las ocho azumbres por menor; pues la razon que en contrario alega Ripia de que solo se concedieron quatro maravedis en cada azumbre, vendiéndose en aquel tiempo por. la medida mayor, no convence, y es contra la, mente de la misma-concesion que manda se Car»; guen en cada azumbre quatro maravedis , lo que. se debe entender de la medida menor ; pues aun, «que por acuerdo del Reyno se mandaron vender las especies afectas 4 millones por la medida max yor, respecto de pagarse los derechos en los Lu-' gares de cosecha , esto fue sin perjuicio de los, derechos de S. M. que se consideraban en la me-. dida mayor, como si se vendieran por menor: y. así se reputaba la arroba de vino para la carga de los derechos de siete azumbres, y se aumentaba la Contribucion á su respecto á la de ocho, lo que se comprueba de las palabras de la misma concesion que son los siguientes: Y que las dichas cantidades que se cobren de todo lo que se consumiere de estas tres especies en los Lugares del consumo, baxan= dolo de las medidas por hallarse hoy crecidas y reducidas á la medida mayor: (y mas adelante) y en caso que en algunos Lugares estuvieren las medidas si sadas por qualquiera razon que sea por el inconveniente de resisarlas mas , se cargen los dichos quatro maravedis en cada azumbre por via de impuesto. Da que se infiere qne la concesion fue los quatro maravedis en cada azumbre por menor, pues manda cargar quatro maravedis en cada azumbre en los Lugares que tuvieren las medidas sisadas. 56 Y quando esta consideracion cesára., lo c1ei- A A AA e O A a
2 cierto es, que-la práctica:ha declarado esta a á favor del Rey, aunque Ripia. lo niegue y contradiciéndose quando en la regla.que da de sacar los derechos , septimando el todo del valor, practica lo que niega; y quando la costumbre faltára, la (**) Cédula citada nos quita toda dla, mandando se septimen tambien estos derechos, decision admitida por el Reyno, que ha hecho légitima esta práctica, aunque segun la primera cencesion no lo fuera; y mas, quando no se agrawia el Estado Eclesiástico. por no contribuir en este derecho, y deber cobrar refaccion de él, con €l aumento que se le considera. ] 57 Ni hace mas fuerza la otra razon que alega Ripia , de que S. M. no siente interes de este aumento; porque importará masila refaccion, que lo que produciria , porque esta no solo conviene á este aumento, sino á todos los derechos que se cargan fuera delos comprendidos en la Bula en que sin duda se verifica interes para S. M., y habiéndose de volver la refaccion de el principal derecho , el inconveniente fuera comun al todo. 58 No dudo que todos los derechos que se aumentan sobre los comprendidos en la Bula, son mas gravosos á los Vasallos, que útiles á “() Cédula de 26 de Febrero de 1729 ¿bi desde ah0- ra en adelante y generalmente se ha de sacar la Octava y Reoctava del Vino, Vinagre y Aceyte que se vendisre, septimado de las ocho azumbres de +«medida mayor y del último precio, que á ellas dieren las Ciudades, Villas y Lugares á cada una de las tres especies ¿-en-las posturas ty ¡precios que prescribieren , incluyendo para; sacar dicha Orciava y *eociava: los sesenta y quatro maravedis, que importan en el vino los impuesto fixos , señaladamente los 28 maravedis concedidos, y que constan delos acuerdos para el sorvicio dilos 29 illones:.4 maravedis por oho mil Solgados, y 32 maravedis porel servicio de los tres.
262 pe al cosechero ,«de cuyo: precio se sacah los sesénta; de maravedis no «porque los haya cobrado. sino pot=y li que como consumidor. que: sé «considera por: síz> ó porotros;,+los debe contribuir; No hizo Ripia , Doctrina de este; Autor en el S. 20 num. 2 de su Obra, «donde trata: de esta materia , porque con fieso!, que:chabiéndole+mirado- y -remirado muy de: espacio ¿no hé podido: entenderlo, y así pro= pondré mis: dudas ,:para'que otro con mejores liz ceslas desate: Empiezael 16m. 223 2cada abiós ¡ba de vimo com:lasmedida: mayor! tiene dede. sy rechos la Octana parte del precio y la resisa; que :5, es. media -quartillo,,; no-sé: como puede come certar esto con lo que dixo enel S: 19; núm. 1; que hablando de laconcesion.de los veinte y “quaaro millones. delaño dedy 649. .que:es la primera de das recopiladasodice tb se concedió. para; que “se sacasen los dos millones antiguos dela Octava parte -del vino, (se:entiende por mayor:) Inego la con- -cesion solo fue:de la Detava sin medio quartillo raetesisas; o porquessiendol lalbOctava do la: arroba ¡ES por
] " pot: |ntayor; no tiene acrecimiento: alguno por A ber:ser igual 4 cada una delas: ister que que- 'dan al cosechero. ¿En el. núm. o del S.:20 aclara -lo que. quiso: decirs, expresando : uds La! sisar:se le y 1931 a desacar, baxando una azúmbre:de la 'medtsay da de las acho que tienc cada arroba ¡ó cán- Ma Lara iy de las. sicte:azumbres que quedan: se E i2x hacen; ocho ,: achicando. das: medidas , y: aque- Ma azumbre; cons la, mayon.esuparasió. Mo Ay SN ces. tiene: medio quartillo, ¡as con la! menor, y oz, uasí-juntas las. siete, que,se, hacen ocho y la 4) quese lleva la: ¿Real Hacienda, componen trelntay esis quartillos. y amedio sisados, ,, Y, aquí nos dice y que:la Octaya o, que diso del precio.por mayoral S4.20') núm», 2:50 dehe-entárider «de. las Ocho. azumbres que compusieron, las: siete”, yopor ios consiguiente dela, aroba, 4¿B0>Mayor,7sino sisaidas, yu que en, estej.c3501:65 mayor de. azumbre ¡del Rey: medio quartillo ¡sisados; pues:solo:: dice, - ¿compone;el todo treinta y oseisoquartillos y me- ¿dio sisados, lo que es falso 2 pues elomedio ¿QUAX- a¡tillo QUE 0. SUPEICECOS. no; es «sisa o. 2 sino; ¿de me- ¿dida Mayor >, PEC valor es un Pepino” mas, e el inedio. .quartillo stos, mo . queda, Dd 69 Prosigue'en el núm. el S. 20 explicando los desechos. y gue se cargan. al vino, y dice: En. el ¿ino a Octava, y coctavilla de cada. arroba pa veinte y. ocho. matavedis a. ot por. los. veinte v quatro, .millones,, EN siendo ; asi quel Costunbres es citar, al margen yo au CA a e ss la rra “se ol vidó * “Creo dd fhalicia" “porque: debiera: citar AE Concesion' del. ¿Reyno > e ex" as no; se: ¡concede ( suya jte
» 264 te y ocho maravedis”, como dice, sino veinte, y por eso la calla. En el $. Ig NUM. 1. NO tuvo €esta precaucion; pues citando el Acuerdo del Reyno: del año de 1649 despues de haber de- E] clarado los medios que se concedieron para sacar los dos Millones antiguos, prosigue, y los otros dos millones nuevos de los diez y seis maravedis de cada arroba de vino sisada , un maravedi mas en cada libra. de carne, un reál en cada cabeza de ganado, 1as- treado', y de: los: setecientos y cincuenta mil ducados del presupuesto de la'sal , y un maravedi mas en cas E da azumbre'de vino sisada. De esta relacion se prueban dos errores , el uno no ser cierto lo que des- “pues afirmó. de que por los veinte y quatro millones se debian contribuir veinte y ocho maravedis: e ¿pues dexó sentado ser solos diez y seis , y ocho, “que son veinte y quatro : pero aun es mas de no- “tar el segundo ¿"que contra el mismo Acuerdo del «Reyno y dice”; se “señalaron diéz y seis -MAarave- 15d "cada “arroba de vino'sisado, quando. solo fueron doce”, cómo de él consta , y está á el Jol. 4. delas Escrituras de Miwones recopiladas , y queda probado al num. 45 coh estos fundamentos se han crecido estos derechos por autoridad de “este AUtOP E AS : : 3 ad O 0 - 70 Forma despues la cuenta dell todo de los derechos de cada arroba de vino , y dice , por los veinte y guatro millones la octava y veinte y ocho mapavedis , y preciene, que la cuenta de las arrobas vino , Vinagre y azeyís en la formá que va declarada, se ha de entender por arrobas de medida mayor > “pero: sacando 4 el mim. 4 ¡los derechos, septima vel precio para. sacar la Octava , en. que le cofisidera no solo la Oétava, que divo tenia , sino Reoólava, y Oétavilla, no obstante, que on FANS
a A E o a A lA Td MA O ad + > A ¡dos de. ¿a pis Te 0 SO ds 00 Sie ig 0 > A ias + 2 TE ITON SN : 205 la cuenta en el concepto de ser de arroba por mayor , como lo dixo en el num. 2 fol. 106, donde escribe; la razon es , que este crecimien- to solo se puede dar en las especies vendidas por menor, donde hay cuenta de azumbres, mas no enlos consumos, y alcances de cuentas, donde las roba se consideran mayores por sisaro. 4 | 71 Prosigue disputando 4 “si el derecho de los treinta y dos maravedis por los tres millonzs se debe aumentar por el crecimiento de las medidas, y afirma solo se deben considerar quatro maravedis por azumbre por mayor, y para probar su Opinion, dice: Y quando la contraria opinion replicase , que habiéndose despues bazado las medidas, habia de correr el impuesto de los quatro maravedis en cada una de las nueve azumbres y me dio quartillo , se ha de responder 4 lo. que literal mente se expresa en la concesion , queino está docla> vada, ni alterada, ya que no se ha d: pagar aquella azumbre mayor , que se sisa de las mididas para la Real Hacienda. No sé como se entienda ,:que no se ha de pagar la azumbre por mayor , porque de ese modo se habrá de vender á diverso 'precio , y para evitarlo se debiera , segun la opinion de Ripia, repartir los treinta y dos mara- “vedis sobre las nueve azumbres . y medio quartillo:5 pero. en esto ya tengo dicho! mi dictamen desde el num, 58 hasta el6r. Prosigue Y. gun» qué'se > replicase , que tambien" se :saca la; otlava parte, y su medio quartillo dal “precio neto del vi. “no , vinagre , y azeytes, considerando: tambienvtodos “los impuestos , con que tambien se pagan derechos de =dos mismos “derechos: Nunca he podido hacerme cargo de esta réplica , porque me parece age- ¿ pz Ll na
266 na del argumento 5 y así lo dió 4. entender Eb Y mismo Autor , pues responde; No será razon , que concluye , ni viene d este caso 5 pero en la que da, parece consiente , que la Oéfqpa se saca del precio neto, tt relato tambien todos los derechos , pues dice: Tienen los derechos de la Oétava especial. declaracion. en las concesiones, que dicen, 0 que ante todas Cosas se baxe un Na mayor par ra S. M. .embebiéndolo en las medidas , y que se venda á el precio , que se venda lo demas : Y si por esta especialidad se puede sacar del precio neto del vino, cargados los derechos , y se vende despues á el mismo precio , no sé como defiende, que no se debe pagar el derecho de los treinta y dos maravedis. en la: azumbre mayor, que Se A sisa para S. M. como dixo arriba , quando si se hiciera así, se aumentara una séptima parteen la saca de la Osíava , y Otra en la venta á el mismo precio, Bien veo no fué esta su mente, pero se confunde de modo, que se hace imperceptible ; y mas si se atiende á la conclusion «que saca: Y. asi no se sacan estos derechos de los impuestos y; pues quedándole de ventaja en la moderacion de medidas, no viene á pagar nada el veni y -dedor : Y yo le preguntara , y aunque se sacasen derechos de derechos paga algo el vendedor ? Es «cierto que no, porque, todos los derechos que 'se cargan, sobre el precio los pagael Gonsumidor : Juego. e): que no pague: nada el vendedor, mada prueba: pero aun: menos se entiende - la advertencia , que añade , y se debe advertir, que en. solo el impuesto de: des veinte y ocho maravedis para dos veinte y quatro millones , se dice. de la medida 'sisada,.y así se crecen d los veinte, Quisie- -Ya Oir de alguno , ó del mismo duior la inteld
267 ligencia de esta Cláusula ,, porque lo primero es incierto, que los derechos sean veinte y ocho maravedis, y así, no se puede afirmar de ellos, que sean en la medida sisada; lo otro, que dado que asi fuera , si se crecená los veinte, serán quarenta y ocho, persuádome á que lo que E «quiso decir fue, que los derechossimpuestos para los veinte y quatro Millones, que son veinte marawedis , se mandan cargará la medida sisada, y que por eso crecená veinte y ocho; pero aun así, no sé como les puede dar este aumento, creo que tampoco lo supo Kipia , y por eso se o tan poco en. esta explicacion, 72 Para fortalecer mas su opinion de que lo: treinta y dos maravedis no se deben considerar en la azumbre , que se saca para S. Mo “alega el perjuicio, que se siguiera á la Real Hacienda ,' porque importará mas la refaccion, > que el principal; y no sé como aprendió esto, pues volviéndose la refaccion de los treinta y dos maravedis , qué inconveniente tuviera se volviese de treinta yseis, si se cobraban los quatro como ¿los treinta y dos. Pero lo que es mas de notar, es la razon, con que apoya su discurso , pues dice: La razon es, que este cre «cimiento solo se puede dar en las especies vendidas por menor, donde. hay cuenta. de azumbres , mas no en los consumos , y alcances de cuentas, donde las «arrobas se consideran mayores por sisar. A el Estado Eclesiástico solo se vuelve refaccion de lo “que consime., no de lo que vende, lo que “consume siempre es por la menor donde hay cuenta de azumbres , luego nunca puede haber engaño en volvérsele , mas los consumos, y ecuentas de alcances nunca se deben considerar Ll 2 por
Condiciones del primer generon, 1. y 10. Ídem, n. 4. y 10, 269 e por mayor para cobrar los derechos, antes S' consideran como vendidos por menor, y por eso se septima el precio, y se cargan todos los derechos, como si se hubieran consumido por quartillos ; pues de otra forma nunca se car ganá el vendedor , que no debe mas derechos, que los que recibe del contribuyente por me- nor 5 y por eso en su consumo se le ajusta la cuenta de lo que como consumidor debiera haber pagado en la taberna, si alli lo hubiera comprado , por estar mandado, que comtribuyan indistintamente los pe s en el vino de alcances, si no consta de su salida, se reputa vendido en la taberna, Ó por la medida de siete azumbres para consumo de casas particulares , y si consta de la Saca, pero no de la Tornaguia, se le carga á el cosechero como fiador del Sacador el todo de los derechos , que debió adeudar el vino vendido por menor : luego nunca se consideran las arrobas por mayor. Y si quiere entender los consumos de los Eclesiásticos cosecheros, á estos no se les paga refacción , porque no contribuyen del vino de sus cosechas , que consumen en sus fa- -milias. Otros reparos pudieran añadirse, pero todos nacen de los errores que van no tadas 9 fnentes ES han manado continuamente coníusiones , y pleytos. 73 En los Lugares de consumo se abi cen las tabernas, por asiento , de algun obligado-, Ó de cuenta de las Justicias, Ó de los cosecheros , dándose por las Justicias el precio , y medidas , con que debe, venderse, en lo que he visto. cometer varios yerros, y ori- . q E : , y ginarse pleytos, y confusiones, y para evitarlas en j : ya
IATA E a AR ds ir a O e A Pots x 269 en adelante , iré expecificando en cada caso lo que se debe hacer, Siendo por obligacion, su2- le en ella constar del precio 4 que se ha de wender por menor: otras veces solo suele ser la obligacion de dar vino á precio determinado, por la mayor , y que las Justicias le impongan cl que haya de tener por menor; en el primer caso , no hay que prevenir de como se ha de poner el precio, porque se supone en la obligacion , y así solo diré el modo de sacar los derechos con facilidad , si se vende por la medida sisada de treinta y seis quartillos y medio, y un séptimo de otro , toma el valor de un medio. quartillo en maravedis , multiplicalo por nueve, y á su producto añade el mismo número de séptimos de maravedi , que fueron los maravedis del precio del medio - quartillo, y será lo que importe la Ottava de -S. M. Supongamos que el precio del quartillo de vino fue doce maravedis, su medio son seis, multiplicados por nueve hacen cincuenta ly quatro ; ; añádele seis séptimos, y será el precioá. que se vendió la azumbre, y medio quar tillo, y su séptimo , cincuenta, y quatro marass y scis séptimos: la prueba es,' que la sazumbre de S. M. de sus siete medios quartillos “hace ocho de la medida menor_, y el otro me- ¿dio quartillo hace "Otro, y su AébEmO y todos nueve medios, y un «séptimo del valor de cada uno, con que si el valor de uno se mul. tiplica por nueve, dará el valor de todos > y si ¿de su propio valor se saca el séptimo , será el precio de su aumento, que es la cuenta formada. 74 Sino se Gendiess por la medida de treinta y seis quartillos y medio, sino por mayoyOS,
270 | | res, Ó menores, de que hay varios estilos en “que componen la arroba, y octávalo; Ó pártelo por ocho , y saldrá sin lesion la Octava de ¿S. M. como ya está probado, pues aunque los Pueblos, junta el valor de todas medidas, sean las partes mas , Ó menos , siempre que el todo se parta por ocho, sacará S. M. su Octava, y restarán á el vendedor: siete iguales; y se “debe prevenir , que de qualquier modo de los. dichos , que se saque la O¿tava , solo se deben cobrar del resto sesenta maravedis”, pues en la “misma Ottava vá otra séptima parte del todo “de los derechos, que es lo que se aumentan en la medida. | '" 75 Si el vino se vendiere por los coseche- “ros en*sus tabernas, y se le diere precio por. 3 las Justicias, para que no haya agravio ini para el Rey en su Oétava', mi para el 'vende= “dor, ó consumidor, se debe considerar el pre= cio, á que se vende la arroba por mayor, y -aumentarle sesenta maravedis, y todo repartirlo sobre las siete azumbres ; que quedan á el “cósechero conforme á las medidas , y. que se —dieren para ellas, y mandar , que la otra se venda 4 el mismo precio , y medidas, que de “esta forma sacándose la O¿fava del todo , ó 'septimando el valor de las siete, y sacando del “walor de estaflos sesenta maravedis, se cobra “sin lesion de nadie” lo justo, sin quebrados di- “ficiles, lo que se hará ver con la práctica siguiente. 134 76 Supóngase, que el valor de la arroba “son nueve reales , y diez y ocho maravedis, que valen trescientos veinte y quatro imaravedis, "4 que agregados los sesenta , que importan los de-
py: Y ¿ GN | derechos , componen trescientos y Ma y quatro , que partidos en treinta y dos quartillos, que forman las ocho azúmbres por menor , tocan á cada quartilio doce riaravedis, que multiplicados por treinta y dos, componen la misma suma de trescientos ochenta y quatro; si se forma la cuenta septimando , saca la séptima parte, que son cincuenta y quatro maravedis , y sobran seis, que partidos en siete partes cada uno , tocan 4 cada séptimo seis séptimas partes de un maravedi, y esta cantidad es el valor de la Ocfava de S. M. con Reoélava, y octavilla; y para prueba, junta el valor de una azumbre, que son quarenta y Ocho maravedis, que es el valor de la Octava», por la Reoctava la mitad del valor de un quartillo, que son seis maravedis, yy por la octavilla la séptima parte del valor del medio quartillo ,;que son seis séptimos,, y, todo monta Jos cincuenta y quatro , y seis séptimos, que es. la, misma cantidad , que produxo la séptima parte del valor de las ocho azumbres. : 21 770 X si se, quiere sacar la cuenta , no septimando , sino octavando, saldrá la misma canti- «dad, en esta «forma: multiplica el valor de los treinta) y,, sels, quartillos y, medio , y un séptimo ide otro por doce maravedis, que es lo que compone el todo de la arroba. por mayor, y saldrán quatrocientos treinta y ¿Ocho , y seis séptimos, «que partidos por ocho darán cincuenta y quatro, -y sobran seis maravedis, que no tienen division, que hechos séptimos, son quarenta y dos sépti-' mos , que unidos con los seis del precio, principal son. quarenta y ocho, partidos entre ocho ¿tocan 4 seis séptimos , con que sale para el Key por valor de. suUctava cincuenta y quatro maravedis e
270 ba, que son trescientos , y quarenta 'maravedis, y. se le añaden quarenta y w siete, que son su 4/cabala , y Cientos , en uniéndolos con los trescientos y quarenta, componen trescientos ochenta y siete, precio á que se venderá el vino ; y como la Alcabala, y Cientos se debe sacar de este , se habrá de formar la cuenta sobre los trescientos ochenta y . siete”, que; producen cincuenta y quatro , que tiene de exceso siete maravedis, que habrán de desfalcarse del Gapital del primer valor. go Para evitar este perjuicio , y que salga á el catorce uds ciento, lo que sobre el precio se Para. dar el precio seformala cuenta, TeCIO r».. » 0) e 2040 340 (40 di Aumentanse los 54 4 el precio. principal para sa- a car Alcabala, precio +... 340 aumento + - + 054 «multiplica 394 POr... «14 1576 39% ns (16 Saltn:... 59% cargare , se formará la cuenta para dar el precio multiplicando el valor neto por diez y seis, y separando los dos nú- ¡meros inferiores , que son los de la izquierda, lo que resta» re se acrecerá, y para sacar la Alcabala, se multiplicará el todo del precio dado Á la arroba, por catorce, y separando los dos números de la izquier- Si ed se hallará la cantidad que se consideró para la paga como se verá por la formacion de la: cuenta sobre el pie de los diez reales supuestos, g1 La razon de esta cuenta para la mayor claridad es, que como los catorce, que Corresponden á cada ciento , aumenta dos á el valor del vino, estos crecen el preció , y a el sacar el catorce, no solo sale lo que G i ( q
A que correspon dió al Alcatala, y su catorce, sino tambien lo que dan de sí los maravedis añadidos, siendo dos con corta diferencia , se hace preciso cargar diez y seis por ciento , para que haya con que pagar los catorce, y dos de aumento. 92 Es de advertir, qué para producir dos, basta que se acrezcan al ciento catorce, y dos séptimos; mas como para pagar los dos, es preciso aumentarlos, y hacen diez y seis, sobran uno y cinco séptimos , que multiplicándose por los catorce, aumentan la suma veinte y quatro catorzabos en cada ciento del precio principal, y en llegando á ciento, da uno de aumen- to sobre los cientos que Kb los derechos, y se graba al precio. principal en él; y para evitar este perjuicio se deben baxar del produc- to de la multiplicación doce por cada cincuenta del precio principal, y quedará igual lo cargado al valor para la paga del catorce por “ciento, con lo que por esta razon se debe sacar del precio , 4 excepcion de alguna vez, que. por los crecimientos . que van dando las multiplicaciones, saldrá diferencia. un maravedi. 03 No dudo habrá quien diga, que es perjudicial á la Real Hacienda la sebaxa de los do- _ ce por cincuenta que se manda hacer: porque “aunque el aumento nazca de la multiplicacion del uno, y cinco séptimos, que se dan demas para satisfacer el aumento de los catorce, no obstante son parte del precio del vino vendido, del que se debe sacar sin descuento el catorce por ciento , sin que se pueda dar diferencia en esta parte de: los catorce que se aumentan para la paga de las. A lcabalas y cientos de cada ciento, A
200 o 94 A. este: escrupulo , que lo es, y delicado , debo responder, que los dos maravedis no se aumentan por precision, sino por comodidad de la cuenta, en que es interesada la Real Hacienda igualmente que los demas, y recibe el “aumento de dos séptimos, que faltan 4 los catorce maravedis, para producir, los: dos de aumento; por lo que fuera injusto , que lo que se hace 4 beneficio comun , redundase en daño de una parte , y beneficio de otra: ademas, que si, ¡se £ncra aumentando para dar satisfacción , nO tuviera fin, pues siempre el aumento fuera produciendo de NUEVO. / o5 Dirase tambien por la parte, de. los Contribuyentes, que este modo de sacar la 4/- cabala es injusto; pues se sacan derechos: de de- -rechos, quando delos catorce, que se /adeudan -por «cada ciento del precio, se cargan otros dos mas: pero este reparo tiene la respuesta de que para el comprador no. se deben reputar por . «derechos. los catorce que se cargan para la paga, sino parte, del precio, en consideracion de que, si el abasto se, hiciera ¡pot:otro, pagara; la Alcabala. del precio 4. que vendiera 0 vino > «€ : que habia de considerar como gasto: inexcusá- «ble: este derecho 5.4 porque ze la: Ciudad ose «considere 4 el tiempo; de dar el precio:4.el abas- to el aumento que: es preciso, por. esta. 1azon no debe, mudar naturaleza, y por lo mismo no son derechos de derechos, sino precio de la yeñta y. en. que, se; incluye todo: o:n 2D Ob iÉ 9% Por, pos anio razon, no. Apsda: ¡quejarse Jiidad: en es paga, de; ¿és que se CO en el” precio para Alcabala; porque en el cas- Aa Pu
091 garlos 4 el tiempo de dar el preció , no se trata «de grabar. con Contribuciones 4. los comprado- .rés,, sino! de indemnizar “el vendedor sus interéses , quese sdeterioraran , sino. mirara antes de vender la cuenta,:que le' tenia el. precio, “sacados todos. los ¡gastos que “se le: habian «de seguir iy 11dsí «trata de - vender: de ¡forma que pueda sacar sús caudales. despues de pagar al Rey la Alcabala, á que está obligado, por el precio. 0”. 203 a | | 97 Sucede muchas veces, que los consumidores conducen por sí, Ó: por. personas de sm orden comprados de su cuenta los vinos de los Lugares de cosecha, logrando por este medio la mejor calidad en el género, yla libertad de Alcabala, que no adeudan; y.en este. caso se les cobrarán los: derechos á la entrada, septimando el precio que se le estimare, y CO- brando los sesenta maravedis, y séptima parte de ellos, Ó agregando al: precio los sesenta maravedis , sacár del todo la séptima parte, y despues Jos sesenta: maravedis, que de un modo, y otro producirá lo mismo, como se dixo de los vinos de alcances de cosecheros. 98: La mayor dificultad que suele ofrecerse en estos casos es ayeriguar como se debe estimar el vino, para: cobrar su Octava:: si-ha de ser al respecto del precio, que pagó al tiempo de su compra, ó.al que tiene. en el Lugar del consumo, en que suele haber notable: diferencia á favor del Contribuyente : se puede alegarmo estar prewenido por los: acuerdos, ni instrucciones del Reyno este. caso 3 por'lo que sé debe decidir 4 favor de la lipertad ;; quefunda en derecho natural, mien= eras mo haya Ley: que: la obligue: y. Mm andándoses Nn que
Escrituras de Millones fol. 9. num, 4. Ripia, $. 20, nui, Ó, 292 «que se pague la Octava , sin señalar precio, debe. rá ser el mas favorable al Reo. Puede comprobarse esta opinion con «decidirse por las Instrucciones, que en caso de extraerse vino para fuera del Reyno, se saque la Octava del precio que tuviese en el Lugar de la extraccion,por considerarse consumido alli: luego no se debe regular el precio por el que tenga en el Lugar del consumo, sino en el Lugar de la saca, sin que elida esta razon el decir , que el vino , que sale fuera, no se puede estimar por el precio de los Lugares de su consumo, así por su incertidumbre, como por ser de ageno Dominio , y no contribuyentes, porque en el que entra de los Reynos de Aragon, y Valén= cia , siendo así , que vicne á Lugares del Domiy nio de S. M. y que se puede saber el de su paradero , se cobra en el Lugar de la Entrada , no por otra razon, que por considerarse último comprador el Conductor , por el mismo hecho de traerse para consumir. Pruébase tambien por el inconveniente , que resultára de lo contrario, wulnerándose la libertad natural ; pues dando esta facultad á qualquiera , para que en lo que no estuviere prohibido pueda valerse de su industria, y hacerse de mejor condicion , Ó indemnizarse de qualquier gravamen, si se estimára el vino al pre. cio que tiene á la Entrada, fuera cargar sobre sí el portador su propio trabajo , y el de su Ganado, y demas costos , que hizo para su alivio 5 por lo que por ellos tuviera mayor estimacion la Octava, o9 Porla contraria se dice estar prevenido por punto general , se paguen las Sisas en el Lugar del consumo, y siendo el modo determinado el que ante todas cosas se saque una azumbre para S. M. no puede esta estimarse antes que se veri-
203 fique su existencia, ni tenerla, interin que no llegue al lugar destinado para su paga: luego en el del consumo , y no en el de la Saca se ha de considerar su precio. Compruébase con que la Contribucion de la Octava es en especie, y si se entregara con efecto á la entrada del Lugar del consumó donde debe cobrarse , y se vendiera por cuenta de S. M. no hay duda en que se vendiera por el precio que alli tuviese , y no por el que costó en el Lugar de la. Saca3 por lo que es innegable esta opinion, y sedebe practicar así 100 No obsta lo alegado'en contrario , por» que aunque no esté expresamente decidido por que precio se deba hacer esta regulacion , implicitamente, y por antecedente necesario 4 el cumplimiento de lo mandado , está prevenido 5 pues no puede sacarse la Octava en el lugar del consumo, y pagarse al precio que tiene en lugar diverso: ni hace mas fuerza la pariedad del vino que 5e saca para fuera del Reyno, por ser en contra de lo que se alega ; pues se ordena se pague la Octava al precio que tuviere en los Puertos al tiempo de su cargar, y no al que tuvo en los lugares en que se compró : y el mandarse pagar en los Puertos es porque alli se reputa por vendido con la medida de las siete azumbres, “como para consumidores 5 y lo mismo se debe decir del que entra de 4ragon , Ó Navarra, cuya * Octava se estima', no al precio de su costo , sino al que tiene al tiempo de su Entrada , lo que se «previno para la mas facil exáccion, y en tiempo que se administraban los derechos por la Real Hacienda , lo que hoy es preciso variarse, si los -Arrendadores de los Partidosno entrasen con'la condicion, ó conocimiento práctico de que este A Nn a . de-
204 derecho ha de quédar para el Rey , ademas de lo que ofrecen por su Partido, si ya no se cobra en la Aduana á la Entrada , y despues segunda vez , donde se consume contra la concesion del Reyno , duplicando por este medio las Octavas, “como sucede «prácticamente hoy con, el Aguar= diente contra la mente del Reyno, y de S..M, .que repetidas veces tiene declarado no se cobre mas que lo concedido por el Reyno; ni obsta lo que se previene: enla Condicion 5 de las de primer género , que previene , que el vino que sale para Vizcaya:, «se venda por la medida de las siete “azumbres en las partes donde. se cargare , porque -sedebe ¡eenterider conforme á la. Gia 16,10 -habiendo otra Aduana para:salir. del. Reyno, que el: Lugar del Carguerio:! y! por eso se vende por 1 S Ea Ja medida de las siete azumbres, en que se daá.. entender ha de ser al precio del consumo, y no “al de ¿la venta por miayore | ox Ni hace mas fuerza la e ñedon última de ser contra la libertad, que el Conductor se grave con lo mismo , que le es lícito para su ali- «vio, sobrecreciendo á la Octava el valor, que «con su industria , y trabajo añadió : porque con- “siderándose.el todo. sobre las siete azumbres, que le quedan, en nada se le perjudica; y. el que A azumbre tenga mas valor, es accidental al Lu- Y gar en que se halla- 3 donde la. paga como otro «qualquiera consumidor 3 pero,no.por esto quiero decir, que se haya de estimar por el precio que tiene el vino «en la taberna , porque. en este se consideran los gastos de; vendedor, casa , medidas, y, Aicóialis que po. deben considerarse enjel que entra. para consumirse en casas particulares por sus dueños ; que se debe estimar solo, por el mi De 0 OA
205 el precio á que venden por mayor los Arrieros ávilasitabernas. ¿9 10129 20u0 102 Los Eclesiásticos, para defender la contraria opinion», se valen de la Inmunidad, diciendo: se les perjudica en.-aumentarles el valor. de la Octava porel, que le dieron ,'en-su conduccion, de que como hecha 4 sus expensas no deben contribuir, por prevenirse en la Bula no paguen de lo..que fuese propio suyo; Ó dicen queno se les puede' obligar 4 que traigan Ja parte. del, Rey, que: solo ¿acarán su vino: por la medida. de das sieté <azumbres , dexando la. otra en poder del cosechero enel Lugar. de la. Saca, Ó lo menos cumplirán con «pagar en-especie, en el Lugar del con». sumo., sin:que se, les obligue á. pagar en dinero al precio que se.les estimase , alegando , queen qualquiera caso, que se les quiera cobrar de otro modo, se incurre en la censura de la Bula de la Cena, y demas excomuniones impuestas por varios Cánones, y en las de la misma Bula de la concesion , que prohibe se exceda en la mas mínima cantidad de lo que permite. Pes 103. «Sin embargo. se debe practicar con.los * Eclesiásticos en está, parte lo mismo que'con-los Seglares , sin que se incurra en, censura ' algunas porque la conduccion no atribuye: dominio de la especie, mas que el que adquirió el Eclesiástico por la compra: y así no está exceptuado de. contribuir por no poderse verificar con separacion de parte especifica el aumento que le da la conduce, cion, que solo consiste en hacer la especie, mas preciosa, y estimable, ni se les obliga, y grava á los Eclesiásticos á que conduzcan.la parte del Rey», por ser:en ellos acto voluntario el. conducir estos vinos, y no quererlos comprar de las taber-
206 bernas; nise les precisa 4 que traigan ocho azumbres , ni siete , que esto es '4''su arbitrio, pero como-la Bula les grava con que paguen la Octava del vino, que consumieren, no pueden excusarse 4 contribuir de la' cantidad que traxeren para su consumo la octava “parte, queno cumplen con dexarla en poder del vendedor en el Lugar de la compra, por no ser parte para percibir, ni la paga fuera á persona legítima , ni en el Lugar, y tiempo, que por la Bula se manda, ni cumple con dexar en especie la “Octava á los Administradores del Lugar del consumo, porque la gracia de Su Santidad es referente 4 la concesion del Reyno, sin alterar la substancia, nimodo de la paga, 'y mandándose, que se pague en dinero por los consumidores , no se puede verificar en ningun caso la entrega en especie contraria al con» sumo de ella. “104 No obsta, que por las Instrucciones, y en la Bula se diga se pague la Oétava parte, sin determinar, que sea en especie, ó en dinero, ó se afirme alternativamente uno, Ú otro, en enyos casos es conforme á derecho sea la eleccion del que contribuye, Ó paga; porque Su” Santidad 'en la concesion de la gracia manda, que los Eclesiásticos en los derechos de los veinte y quatro Millones, paguen como los Seglares, y del mismo modo que ellos, que es- to suena la palabra, ad instar laicorum-, y CO- mo el Reyno, usando de la eleccion que tenia por derecho, por ser el que ofreció la paga, y del que le dió la reserva de poder arbitrar el mejor modo para ella, tomó el medio de que se pagase “en dinero por el último. vendedor, mediante de que lo recibe del cónsumidor en qual-
| ; 207 qualquier género de venta que haga,.Óó por la artoba de las «siete azumbres,. quando vende para: consumidores , Ó por la multiplicacion de «médidas, quando aquartillado , nunca se puede «verificar. la. paga en especie , y la altemativa, -que 'se refiere en la Bula, no es asignándola para: la paga, sino dispensando la que se hidiese en qualquiera forma de las expresadas, segun el Reyno «Jeterminase , por ser referente á su concesion la gracia 5 ni.se puede elegir el “medio de: pagar en especie, quando está ya aceptado el otro, y mandado. por:Ley:.4 que se agrega, que por el mismo hecho que se paga la Octava por el consumidor, no:se puede señalar parte, en que: se verifique el «consumo, que no pague la Octava; pues: no hay medida: de las que se venden, que se pueda decir, que toda es del Rey, ni del vendedor, sino que indistintamente en cada gota consumida se verifica la Octava, y la misma! indivisibilidad se ve en la venta por la:medida de siete azumbres; pues pagando «el comprador el valor de ocho por siete , en cada parte da una Oítava: mas que percibe, “sin que pueda decirse, que la: azumbre ¿que retiene el vendedor; es la del Rey; pues: de lo contrario, si: de: siete arrobas por mayor vendiese siete por: menor, y por acaso se vertiese, Ó derramase la: otra, pudiera excusarse de. la. paga de lo! vendido, con decir, que eraudel «Rey lo perdido, y que perecia para su dueño. po hd 105 No parezca descuido el que. asegure, que el que compra por la medida de las siete azumbres paga la Octava de derechos,: quando en otra parte tengo dicho, que la cuenta á el ven-
294 | TNDICE GENERAL DE TODA LA OBRA. — PLUMA PRIMERA. PRIMERA PARTE. P UNTO 1. De los perjuicios que se reconocen em da naturaleza de las Rentas Provinciales, pag. Lo S. IL. Uno de los perjnicios de la naturaleza de las Rentas Provinciales, es ser los mas ogg los mas contribuyentes, pag. 2. | S: DL. Las Rentas Provinciales son motivo de que se. disminuyan las cosechas , grangerías , y la= bores, pag. 6. bo. S. IV. Otro perjuicio que ocasionan las Rentas Provinciales: ser eficaz impedimento de los Comercios, y de las Fábricas, pag. 7. S, V. Otro perjuicio, y el mayor de todos: Que los Vasallos pagan en estos Tributos infinitamente mas que pueden, y la Rzal Hacienda solo pur cibe de ellos una pequeña parte, pag. 11. PUNTO UI. S. L Propónes2 la idea de una sola contribucion Real, pag. 30. S. IL Explicase como seestableció el Catastro en Cataluña : los motivos que lo confundieron hasta el año de 1724: Las Representaciones que se hicizron para variarlo ; y el estado en que Eo se hats este Tributo, pag. 31. S. UL Se explica en. que consiste el D iDuto Real , pag. 40. S. 1V. Del modo de imponer: el Tributo Real Pag. 41. S, qe Del Tributo Personal, pag. 42. UN S. VI.
20; ¿6. VL De la posibilidad de establecer estos aia: t0s , pags 45: 8. “VIL: Beneficios que se Eje”: del medio propues. O POS E> .S. VUL En que se manifiesta como los Vasallos pagan.mucho menos en estas contribuciones, pag. 49» . IX. En que se demuestra la utilidad. de la peal Hacienda, y de los Vasallos, pag. 50. . X. Segunda demostracion , que manifi lesta la hil dad de la Real Hacienda , pag» 59. 8. XL En que se exponen algunas dificultades que sueden ofrecerse en la práctica de esta ee cion , pag. 63» SEGUNDA PARTE. “Puxro TL. De los motivos que ocasionán la deterioración de las labores, y los medios que pueden practicarse para restablecerlas, pag. 70. * S. L De las causas de la diminucion de las labores , pag» 70» S. IL De la tasa en los precios de los granos , que es una de las causas de que estén disminuidas las labores, pag» 74- Ss: IM, La segunda causa de que estén disminuidas las “labores es la prohibicion que hay para. gs los granOs: puedan extraerse, pag 8g: 0 s IV. La tercera causa de que estén Aembiuidas las «labores , y que en dos años esteriles haya las necesi dades. que se, experimentan , es la deterior idad de “elos Pósitos, pag: SS S. V. Sobre el pie que se han de bla los Pósitos , pag. 97- PUNTO Il. $. L De las tierras incultas que hay en España , que son motivo de la. diminucion de las la-
296 labores , y estorban igualmente el aumento de los granos, pag. 101. SH. De los: medios que se han tomado para limpiar estas tierras sin lograrse el fin, pag. 104» _S. UL Propónese el medio que parece s2guro para. lograr el fin de dosquaxar estas pi 1 PAR MORAS a S: IV. Se proponen, las circunstancias con que se han de conceder estas tierras, pag. 108. S. V. En que s2 trata como por paréntesis d: este asunto el estado en quese hallan los montes, y A anedio que puzde practicarse. para restablecer > y criar una gran parte , pag. 113» S. VL En que se proponen , y satisfacen las objecio. nes que puzdon dificultar el pensamiento de dar las manchas de monte inculto , como pr oponga en a parágrafo IZ, pag. 116, ¡ S. VIL. En que s2 proponer tas d Aculrado s'que ha de vencer la Real autoridad, pag. 123. TERCERA PARTE, QUE TRATA DE LOS COMERCIOS. Husro IL. Del comercio que es isis hacerse dentro, y fuera de España, con los frutos que produce , y con los géneros que puzden: PO $2, P0g. 130. 2) S. L En. que se proponen algunas reglas generales, que pueden ser muy convenientes, page 13 L+' > S. IL En que se propone el medio de establecer el Da mercio por Compañias , pag. 134- S. IL Si las Compañias son precisas para ergara ventajosas ganancias , pag» 135- y IV. En que.se proponen los exemplares de algunas Com-
| 29 Compañías de Extrangeros , y los efectos que da siguen de esta union » pag. 141. 8. V. Si la formacion de Compañías es posible en España , pag» 144. da dl S. VL En donde se responde á la primera dificultad , pag» 146. | | | S. VIL En que se respo de á la segunda. dificul tad , pag. 150% 0 S 6. VUL En que se satisface á la tercera 0b- jecion , pag» 151. pas 6. IX. En que: se satisface 4 la: quarta .difieultad, pag. 158 ler 7 8. X. En que se responde á la quinta , y última difi- _ cultad , pag 161» | PUNTO U. Del Comercio de las Indias. S. L En que se proponen las utilidades, que podia producir el Comercio de, ellas , pag» 167. | . lí. En que se propone , como medio único , para conseguir la utilidad de nuestras Indias , el que se haga el comercio en ellas por Compañías, pag. 173» 6. IM. En que se concluye este Punto, pag. 170» INSTRUCCION. Que , para la Subrogacion de las Rentas Provinciales, en una sola Contribución dió Don Martin de Loynaz al Excelentísimo Señor Marques de la Ensenada , pag. 181. Otra instruccion para el gobierno de la administracion” de la Renta de Millones, pag- 225- Cédula Real para la extincion de las Rentas Provinciales , pag» 291»
Pron P.,, 3» lin. 26. lo E lee. lo e puede, Pag. 111. lín, 1. ne, lee de. Pag. 119. lin. 12. seria, lee series Pag. 142. lin. 19. gastados , lee gastos. Pag. 155. lin. 25. comprar, lee comparar, _Pag. 185. lin. 19. Marzasgos , lee Maestrazgos. * Pag. 188.. lin. 8. vistan, lee visitan Pag. 189. lin. 29. de, lei. Pag. 195. lin. 10. justicioso , lee juicioso. * Pag. 1g6. lin. y. costa , lee cuota, Pag. 198. lin. 26. contribucion , lee operacion, Pag. 199. lin. 31. Patrimoniales , lee Propinciales, Pag. 201. lin. 12. en, lee con, Pag. 219. lin. 33. sesenta , lee cincuenta. Pag. 240 lin. 19. incomposibles,, lee incomponibles,
UNIVERSIDAD DE SEVILLA DIVA li 5) an “a