Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla
Abstract
Esta nueva edición de Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla recoge la modificación del Reglamento General de Investigación aprobada por el Claustro Universitario el 13 de junio de 2019, para suprimir la Comisión de Doctorado, en el marco de la reforma de las normas de Doctorado de nuestra Universidad con vistas a su integración y a la simplificación de los procedimientos que se siguen en estos estudios.
Full text
REGLAMENTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Cuarta Edición Sevilla 2019
5 REGLAMENTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Cuarta Edición SECRETARÍA GENERAL SEVILLA 2019
6 Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin permiso escrito de la Editorial Universidad de Sevilla. © Editorial Universidad de Sevilla 2019 C/ Porvenir, 27 - 41013 Sevilla. Tlfs.: 954 487 447; 954 487 451; Fax: 954 487 443 Correo electrónico: [email protected] Web: <http://www.editorial.us.es> ISBNe 978-84-472-2198-1 DOI: http://dx.doi.org/10. 12795/9788447221981 Digitalización y realización interactiva: ed-Libros REGLAMENTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA 1ª Edición, 2009 2ª Edición, 2011 3ª Edición, 2017 4ª Edición, 2019 COLECCIÓN TEXTOS INSTITUCIONALES Núm.: 39
7 Nota a la 4ª edición Esta nueva edición de Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla recoge la modificación del Reglamento General de Investigación aprobada por el Claustro Universitario el 13 de junio de 2019, para suprimir la Comisión de Doctorado, en el marco de la reforma de las normas de Doctorado de nuestra Universidad con vistas a su integración y a la simplificación de los procedimientos que se siguen en estos estudios. Sevilla, octubre de 2019 Concha Horgué Baena Secretaria General
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9 Preámbulo a la 3ª edición Este volumen de Reglamentos Generales reúne los pilares normativos en los que se sustenta el autogobierno de la Universidad de Sevilla, conforme a la disposición de su Estatuto, cuyo artículo 8.2 prevé que las normas estatutarias sean desarrolladas a través de nueve reglamentos generales, cuya aprobación corresponde al Claustro Universitario. Las anteriores ediciones (2008 y 2011) se sucedieron al ritmo de la elaboración de los diversos Reglamentos así como de las modificaciones producidas sobre algunos de los previamente aprobados. Esta tercera edición es consecuencia de la necesaria adaptación técnica del reglamento general de régimen electoral a la modificación del Estatuto de nuestra Universidad (Decreto 55/2017, de 11 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía). Con ello ha culminado el proceso de reforma abierto para acompasar los mandatos del Rector y del Claustro Universitario que lo elige. Como en otras ocasiones, se debe poner de relieve el alto nivel de consenso alcanzado entre los miembros del Claustro, fruto del intenso trabajo llevado a cabo por la Comisión de Proyectos Normativos. Esta recopilación, que complementa la publicación oficial de los textos en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla y se une a la edición y puesta al día de las colecciones electrónicas de textos consolidados que lleva a cabo la Secretaría General, constituye una muestra más de la voluntad de difusión general que preside las actuaciones de gobierno de nuestra Universidad. Sevilla, diciembre de 2017 Concha Horgué Baena Secretaria General
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17 17 R EglamENto g ENERal DE R égImEN E lECtoRal Aprobado por Acuerdo 3 del Claustro Universitario de 26 de febrero de 2004 y modificado por Acuerdo 2 del Claustro Universitario de 19 de mayo de 2011 y por Acuerdo Único del Claustro Universitario de 26 de mayo de 2017 SUMARIO TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación ........................................................................... 19 Artículo 2. Principios Generales del Régimen Electoral ....................................... 19 Artículo 3. Electores y elegibles ........................................................................... 20 Artículo 4. Circunscripciones electorales.............................................................. 20 Artículo 5. Juntas Electorales ............................................................................... 20 TÍTULO I Normas comunes de los procedimientos electorales Artículo 6. Disposición general ............................................................................. 21 Artículo 7. Calendario electoral ............................................................................ 21 Artículo 8. Censos electorales .............................................................................. 21 Artículo 9. Candidaturas ....................................................................................... 22 Artículo 10. Designación automática .................................................................... 22 Artículo 11. Campañas electorales ....................................................................... 23 Artículo 12. Mesas electorales ............................................................................. 23 Artículo 13. Interventores ..................................................................................... 23 Artículo 14. Votación............................................................................................. 23 Artículo 15. Voto anticipado .................................................................................. 24 Artículo 16. Escrutinio........................................................................................... 24 Artículo 17. Proclamación de candidatos ............................................................. 25 Artículo 18. Elecciones parciales.......................................................................... 25 TÍTULO II Procedimientos especiales Capítulo 1º Elecciones a Claustro Universitario ........................................................ 25 Artículo 19. Sectores y circunscripciones electorales .......................................... 25 Artículo 20. Distribución de puestos ..................................................................... 26 Artículo 21. Convocatoria ..................................................................................... 26 Artículo 22. Sistema de votación .......................................................................... 26 Capítulo 2º Elecciones a Rector ................................................................................ 27 Artículo 23. Electores ........................................................................................... 27 Artículo 24. Convocatoria .................................................................................... 27 Artículo 25. Candidaturas ..................................................................................... 27 Artículo 26. Campaña electoral ............................................................................ 27 Artículo 27. Sesiones de votación ....................................................................... 28 Artículo 28. Proclamación de Rector .................................................................... 28 Capítulo 3º Elecciones a Juntas de Centro ............................................................... 28 Artículo 29. Convocatoria ..................................................................................... 28
18 18 Artículo 30. Censos .............................................................................................. 29 Artículo 31. Supuestos especiales ....................................................................... 29 Artículo 32. Sistema de votación .......................................................................... 30 Capítulo 4º Elecciones a miembros de Consejos de Departamento ......................... 30 Artículo 33. Miembros electos .............................................................................. 30 Artículo 34. Convocatoria ..................................................................................... 30 Artículo 35. Elecciones de representantes de estudiantes................................... 30 Artículo 36. Censos ............................................................................................. 30 Capítulo 5º Elección de Decanos y Directores de Escuela ...................................... 30 Artículo 37. Convocatoria ..................................................................................... 30 Artículo 38. Sesión extraordinaria de la Junta de Centro ..................................... 31 Artículo 39. Electores, elegibles y votación .......................................................... 31 Capítulo 6º Elección de Directores de Departamento ............................................... 31 Artículo 40. Remisión normativa........................................................................... 31 TÍTULO III Recursos Artículo 41. Reclamaciones .................................................................................. 31 Artículo 42. Recursos administrativos .................................................................. 31 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Elección de los representantes de Decanos y Directores de Escuela y de Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno y las comisiones. 32 Segunda. Institutos Universitarios de Investigación ............................................. 32 Tercera. Instituto de Idiomas ................................................................................ 32 Cuarta. Representación de los ASCIS en órganos colegiados. ........................... 32 Quinta. Cómputo de mandatos............................................................................. 32 Sexta. Períodos electorales hábiles ..................................................................... 32 Séptima. Renovación de los órganos colegiados................................................. 32 Octava. Renovación de los órganos de gobierno unipersonales ......................... 33 Novena. Nueva redacción del artículo 73 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario .................................................................................. 33 Décima. Régimen disciplinario ............................................................................. 33 Undécima. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento ......... 33 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ....................................................................... 33 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ................................................................................. 33 DISPOSICIONES FINALES Primeral ................................................................................................................ 33 Segunda ............................................................................................................... 34 Tercera ................................................................................................................. 34 Cuarta .............................................................................................................. 34 OTRAS DISPOSICIONES DISPOSICIÓN FINAL ........................................................................................... 34 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ............................................................................. 34
19 19 TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento General será de aplicación a los procedimientos de elección de los órganos unipersonales de gobierno así como para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados de la Universidad de Sevilla y de sus Centros propios. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, Estatuto), corresponde al CADUS elaborar y aprobar la normativa reguladora de los procedimientos de elección a los órganos de representación de los estudiantes, así como de las funciones y competencias que el artículo 35 del presente Reglamento General atribuye a las Delegaciones de Alumnos de los Centros. Dicha normativa comprenderá, al menos, el calendario electoral, el cuerpo electoral y el régimen de candidaturas, así como los procedimientos de garantías, recursos y revocaciones. Artículo 2. Principios Generales del Régimen Electoral 1. Conforme a lo establecido en el artículo 145 del Estatuto, se garantizará en todo caso la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria. 2. En caso de aplicación de porcentajes para determinar la representación de los Centros o sectores, se optará por el número entero más próximo (cuando la parte decimal sea exactamente 0’5, se optará por el número entero inmediatamente superior). Se primará en todo caso la representación minoritaria. 3. Se propiciará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, así como en los órganos de representación de los estudiantes, definida de la siguiente manera: a) En el caso de una elección o sorteo para elegir a dos o tres personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre las personas elegidas de, al menos, una de cada sexo, salvo por falta de candidaturas o sorteables. b) En el caso de una elección o sorteo para elegir a cuatro o más personas, se entiende por presencia equilibrada de mujeres y hombres la presencia entre las personas elegidas de un mínimo del cuarenta por ciento de cada sexo, salvo por falta de candidaturas o sorteables. 4. La fijación del censo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser elector o
20 Art. 3 20 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 3 elegible y la determinación de las restantes condiciones relativas a los procesos electorales vendrán referidos a la fecha de la publicación del censo provisional en la elección de que se trate. Artículo 3. Electores y elegibles 1. El derecho de sufragio corresponde a todos los miembros de la comunidad universitaria que reúnan los requisitos exigibles en cada elección. Sólo podrá ser ejercido por aquellos que estén incluidos en los correspondientes censos definitivos y no hayan sido inhabilitados. 2. Son electores todos los miembros de la comunidad universitaria que correspondan al conjunto al que representen los elegidos. 3. Los requisitos para ejercer un órgano electivo de gobierno o de representación deberán cumplirse en el momento de presentar la candidatura. 4. Son elegibles todos los electores de cada grupo o sector electoral en que estén encuadrados de conformidad con las normas previstas en la LOU, el Estatuto y el presente Reglamento General. 5. En el caso de empleados públicos, se requerirá para ser elector o elegible estar en situación de servicio activo o asimilable. A estos efectos se entenderán en todo caso como asimilables los supuestos de licencia por maternidad, riesgo por embarazo, paternidad u otros análogos. Artículo 4. Circunscripciones electorales Será circunscripción electoral la correspondiente al ámbito de cada elección salvo lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento General para las elecciones a Claustro. Artículo 5. Juntas Electorales 1. Se establecen las siguientes Juntas Electorales: a) Junta Electoral General, que conocerá de los asuntos concernientes a las elecciones al Claustro y de los recursos de alzada planteados contra resoluciones de las Juntas Electorales de Centros y de Departamentos y contra las de la Mesa del Claustro en los procesos electorales de dicho órgano. b) Juntas Electorales de Centro, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Centro, exceptuándose las elecciones al Claustro. c) Juntas Electorales de Departamento, que conocerán de los asuntos concernientes a las elecciones que tengan como circunscripción el Departamento. d) La Mesa del Claustro, que actuará como Junta Electoral en las elecciones a Rector y demás procesos electorales que se celebren en dicho órgano. 2. La Junta Electoral General estará formada por el Rector, que la presidirá, y por trece miembros pertenecientes al Claustro y elegidos por éste para un período de cuatro años, excepto para el sector de los estudiantes, que se renovará cada dos años, sin perjuicio de las renovaciones parciales que procedan. Extinguido el mandato, los miembros mantendrán su condición de tales hasta la elección de nuevos miembros. Los trece miembros electos se distribuyen de la siguiente manera: cinco pertenecerán al sector A, uno a cada uno de los subsectores del sector B mencionados en el artículo 19, cuatro al sector C y uno al sector D. Será su secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General. La Junta Electoral General elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente. 3. Las Juntas Electorales de Centro y de Departamento serán elegidas por los órganos colegiados correspondientes, según dispongan sus respectivos reglamentos de funcionamiento. Estarán compuestas por, al menos, un representante de cada sector
21 Art. 8 21 Art. 8 Reglamento General de Régimen Electoral de la comunidad universitaria, en sus respectivos ámbitos. Elegirán, de entre sus miembros, presidente y secretario. 4. En sus respectivos ámbitos, y salvo lo dispuesto en el artículo 35, son competencias de las Juntas Electorales: a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y del presente Reglamento General en los procedimientos electorales. b) Resolver las reclamaciones o rectificaciones de los censos provisionales y aprobar y publicar los censos definitivos. c) Publicar las candidaturas provisionales y proclamar los candidatos definitivos. d) Resolver las quejas o reclamaciones que se les dirijan durante las campañas electorales, debiendo hacer públicas sus resoluciones. e) Declarar la nulidad de la elección en una o varias mesas electorales, cuando proceda. f) Cualesquiera otras que les atribuya el presente Reglamento General, así como cuantas sean oportunas para garantizar el desarrollo regular de los procesos electorales. 5. Si cualquier miembro de una Junta Electoral concurriese como candidato a una elección para órganos unipersonales que se desarrolle en su ámbito, se abstendrá de toda participación en dicha Junta durante el proceso electoral. 6. En defecto de Junta Electoral, asumirá sus funciones la mesa de edad, compuesta por el representante de mayor edad de cada sector o subsector, según proceda. La mesa de edad estará presidida por el representante del sector A. TÍTULO I Normas comunes de los procedimientos electorales Artículo 6. Disposición general Las normas contenidas en este Título serán de aplicación a todos los procesos electorales de la Universidad de Sevilla comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento General con las peculiaridades que, en su caso, recojan los distintos procedimientos especiales previstos en el Título II o los reglamentos de funcionamiento de los órganos colegiados que, en cualquier caso, deberán atenerse a los Principios Generales recogidos en el artículo 2 del presente Reglamento General. Artículo 7. Calendario electoral La convocatoria de elecciones incluirá necesariamente el calendario electoral. Artículo 8. Censos electorales 1. La elaboración de los censos electorales corresponde: a) En las elecciones a Claustro, a los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario General de la Universidad. b) En las elecciones a Junta de Centro, a los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario del Centro. c) En las elecciones de miembros electos de los Consejos de Departamento, a los servicios administrativos correspondientes, bajo la coordinación y supervisión del Secretario del Departamento. 2. Se incluirá en el censo electoral a quienes reúnan los requisitos de electores en cada circunscripción electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.2. 3. Nadie podrá estar incluido en más de un censo electoral para una misma elección. Cuando en una misma persona concurrieran las condiciones exigidas para figurar en el censo de varios sectores, será incluida en sólo uno de ellos según el siguiente orden de prelación sucesiva: sector A, sector D, sector B, sector C. No obstante, la persona afectada podrá optar por ser incluida en un censo distinto mediante comunicación escrita dirigida al
22 Art. 9 22 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 9 Secretario General, que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación deberá presentarse dentro del período de reclamaciones establecido en el apartado 6. La opción se mantendrá durante dos años, salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó. 4. En los supuestos de elecciones a Claustro Universitario y a Juntas de Centro, los profesores que impartan docencia en más de un Centro figurarán en el censo de aquel donde tengan la mayor parte de la docencia reglada de primer y segundo ciclo, salvo que opten por ser incluidos en otro distinto mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, que la trasladará a la Junta Electoral correspondiente. Dicha comunicación debe presentarse dentro del período de reclamaciones establecido en el apartado 6. La opción se mantendrá durante dos años salvo que se pierda la condición de elector en el censo por el que se optó. 5. Los servicios administrativos correspondientes publicarán las listas de censos provisionales, como máximo, el tercer día hábil posterior al de la convocatoria. Las listas estarán publicadas durante un plazo no inferior a cinco días hábiles. 6. Las reclamaciones al censo electoral provisional podrán realizarse durante el período de publicación del mismo y durante los tres días hábiles siguientes al de su finalización. 7. Finalizado el plazo de reclamaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes serán publicadas las resoluciones de las mismas, así como los censos definitivos. La Junta Electoral correspondiente dará traslado al Secretario General de todas las variaciones producidas, especificando las que resulten de aplicar los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 anteriores. Artículo 9. Candidaturas 1. Publicado el censo definitivo se abrirá el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete días hábiles. 2. Las candidaturas se formalizarán por escrito dirigido a la Junta Electoral correspondiente. 3. En la elección de órganos de gobierno unipersonales sólo se podrán presentar candidaturas individuales. 4. En la elección de órganos de representación, una o varias candidaturas individuales podrán identificarse bajo la fórmula de candidatura colegiada. 5. Las candidaturas presentadas se publicarán dentro de los tres días hábiles siguientes al cierre del plazo de presentación, durante un plazo no inferior a tres ni superior a siete días hábiles, dentro del cual podrán instarse rectificaciones o presentarse reclamaciones contra las mismas. 6. Los escritos de reclamaciones y eventuales rectificaciones se presentarán ante la Junta Electoral correspondiente, que deberá resolver en un plazo de dos días hábiles desde la conclusión del plazo fijado para su interposición. 7. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la resolución de la Junta Electoral, ésta procederá a la proclamación definitiva de candidatos, a la que dará la adecuada publicidad. Artículo 10. Designación automática 1. En el supuesto de elecciones a órganos colegiados, cuando el número de representantes a elegir sea igual o superior al total del censo de electores o al de candidatos presentados, éstos se considerarán automáticamente elegidos, salvo en el caso de elecciones a Claustro Universitario. 2. La existencia de puestos no cubiertos por falta de candidatos no impedirá la válida constitución de los órganos colegiados.
23 Art. 14 23 Art. 14 Reglamento General de Régimen Electoral Artículo 11. Campañas electorales 1. Tras la proclamación definitiva de candidatos se abrirá la campaña electoral que no podrá ser inferior a tres días hábiles ni superior a quince días naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26. 2. La publicidad electoral se realizará exclusivamente dentro del ámbito universitario. 3. Durante las campañas electorales se garantizará la igualdad de trato de todos los candidatos en el ámbito que corresponda. La Junta Electoral competente adoptará las medidas precisas para asegurar la efectividad de tal principio, de oficio o a instancia de cualquiera de los candidatos. Artículo 12. Mesas electorales 1. Las mesas estarán integradas por un Presidente y tres Vocales. Entre los Vocales habrá, al menos, un miembro de cada uno de los sectores o subsectores que votan en la mesa. 2. Los miembros de las mesas electorales y sus suplentes serán nombrados por sorteo por la Junta Electoral correspondiente al menos cuatro días hábiles antes del día de la votación. No entrarán en el sorteo aquellos electores que se hayan presentado como candidatos, ni los miembros de la Junta Electoral correspondiente, ni los de la Junta Electoral General, ni quienes ostenten un cargo unipersonal de gobierno. 3. La mesa se entenderá válidamente constituida con la presencia del Presidente y de dos Vocales. Una vez constituida, la mesa debe contar, en todo momento, al menos con dos miembros. La asistencia a la mesa es un deber personal inexcusable, cuyo cumplimiento habrá de ser facilitado a sus miembros mediante las medidas adecuadas cuando afecte a las obligaciones propias de su condición profesional o académica. 4. Corresponde a la mesa electoral velar por el desarrollo de la votación en su ámbito. 5. La Junta Electoral competente determinará el número y composición concreta de las mesas, así como su ubicación y la distribución de los electores entre ellas. Artículo 13. Interventores 1. La Junta Electoral competente nombrará interventores, en número máximo de dos por candidatura y mesa, a aquellos electores que lo soliciten. Las solicitudes, que deberán contar con el visto bueno de la candidatura correspondiente, deberán presentarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles antes de la fecha de la votación. 2. No podrán ser nombrados interventores quienes fueran candidatos ni los miembros de las mesas. 3. Los interventores ejercerán su derecho de voto, en todo caso, en la mesa que les corresponda según lo dispuesto en el artículo 12.5. Artículo 14. Votación 1. Con objeto de propiciar la representación equilibrada de mujeres y hombres, en las elecciones para cubrir más de un puesto, cada elector podrá votar como máximo a un sesenta por ciento de candidatos de un mismo sexo, porcentaje que se calculará sobre el número máximo de candidatos a los que se puede votar. En el caso particular de que el número máximo de candidatos que se pueden votar sea tres, cada elector podrá votar como máximo a dos candidatos de un mismo sexo. 2. La votación se efectuará mediante papeletas impresas que la mesa facilitará a los electores. En dichas papeletas impresas aparecerán relacionados los candidatos correspondientes indicándose, en el caso de elecciones para cubrir más de un puesto, su sexo mediante una (H) para hombres
24 Art. 15 24 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 15 y una (M) para mujeres y, en su caso, las siglas o expresión que identifiquen a las candidaturas colegiadas. Además, en la cabecera de la papeleta se indicará tanto el número máximo de candidatos a los que cada elector puede votar, como el número máximo de candidatos de un mismo sexo que pueden ser votados en aplicación del apartado anterior. 3. El orden por el que se relacionarán las candidaturas en las papeletas de votación se establecerá del siguiente modo: a) Si no se hubieran presentado candidaturas colegiadas, los candidatos aparecerán relacionados por orden alfabético establecido mediante el sorteo de la letra de partida que efectuará la Junta Electoral correspondiente. b) Si sólo hubiera candidaturas colegiadas, éstas aparecerán relacionadas por el orden que resulte de un sorteo efectuado por la Junta Electoral correspondiente y debidamente separadas y diferenciadas unas de otras. Cada candidatura estará presidida por su propia denominación y dentro de cada una los candidatos se relacionarán por el orden que figure en el escrito de su presentación. c) Si concurriesen candidaturas individuales y colegiadas, en la papeleta de votación estas últimas aparecerán con arreglo a lo establecido en el anterior apartado b), y las candidaturas individuales aparecerán reunidas, relacionándose los candidatos individuales según orden determinado como establece el anterior apartado a), antecedido el nombre de cada uno de ellos por la expresión “Candidatura Individual”. El conjunto de las candidaturas individuales ocupará en la papeleta el orden que resulte del sorteo realizado con arreglo a lo establecido en el anterior apartado b), en el que dicho conjunto, a ese solo efecto, participará como si fuera una única candidatura. 4. La identificación de cada elector se realizará mediante la verificación de su presencia en el censo y presentación de un documento oficial de identificación. Se entenderán por tales la tarjeta universitaria, el DNI o pasaporte, la tarjeta de residente para los extranjeros, así como los documentos que determine la Junta Electoral competente en instrucciones previamente dictadas al efecto. 5. El período de votación será el determinado en la convocatoria. Artículo 15. Voto anticipado 1. El voto anticipado podrá efectuarse a partir del segundo día hábil tras la proclamación definitiva de candidatos y hasta el día hábil anterior a la fecha prevista para la votación. El procedimiento de voto anticipado será el que se describe en este artículo, sin que sea admisible el voto a través de las oficinas de correo. 2. La papeleta del voto se introducirá en un sobre blanco, sin ningún signo externo de identificación. Este sobre, cerrado, se introducirá en un segundo sobre que se cerrará en presencia del funcionario designado al efecto, donde se hará constar el nombre y sector a que pertenece el votante. Este sobre deberá llevar las firmas del votante y del funcionario encargado de recoger los votos por la Junta Electoral competente, que no podrá ser candidato. 3. Todos los votos anticipados quedarán depositados en la Secretaría de las circunscripciones electorales correspondientes hasta el momento de su entrega a la mesa electoral, el día de la votación. 4. En los supuestos que contemplen primera y segunda votación, el votante podrá emitir también su voto para la segunda votación. Artículo 16. Escrutinio 1. Una vez concluido el período de votación, se procederá al escrutinio que será público, y del que se levantará acta por duplicado por los miembros de la mesa, de los que un ejemplar se publicará en el propio
25 Art. 19 25 Art. 19 Reglamento General de Régimen Electoral local de la elección y otro se enviará a la Junta Electoral correspondiente. 2. Será nulo el voto en los siguientes casos: a) Si se emitiera en sobre o papeleta distintos del modelo oficial o en papeleta sin sobre o en sobre que contuviera más de una papeleta de distinta candidatura. Si contuviese más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. b) Si se emitiera en papeleta en la que se hubieran marcado más candidatos de los debidos, en particular, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.1. c) Si contuviera papeletas con tachaduras, adiciones o en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. d) Si se emitiera en favor de quien no hubiera sido candidato o de quien, habiéndolo sido, se hubiera retirado o hubiera sido eliminado en la primera votación. 3. Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga ninguna papeleta o que contenga una papeleta del modelo oficial sin indicación alguna que exprese la preferencia del votante. Artículo 17. Proclamación de candidatos 1. Tras la realización del escrutinio, la Junta Electoral correspondiente hará pública la relación provisional de candidatos electos. 2. En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional de candidatos electos podrán presentarse reclamaciones e impugnaciones contra los resultados electorales provisionales. 3. Tras el plazo de reclamaciones e impugnaciones de los resultados electorales, la Junta Electoral competente resolverá en el plazo de dos días hábiles, tras lo cual procederá a la proclamación de los candidatos electos. 4. Serán proclamados electos, aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos. 5. El empate, si lo hubiere, será resuelto mediante sorteo llevado a cabo por la Junta Electoral correspondiente, excepto en los casos para los que este Reglamento contemple explícitamente un procedimiento distinto. Artículo 18. Elecciones parciales 1. Las vacantes serán cubiertas mediante elecciones parciales, que se convocarán por el órgano correspondiente una vez al año. 2. No obstante, si las vacantes afectaran a más de un tercio de la lista de electos de un sector o subsector, la elección parcial correspondiente habrá de ser convocada tan pronto como las circunstancias lo permitan. TÍTULO II Procedimientos especiales CAPÍTULO 1º ELECCIONES A CLAUSTRO UNIVERSITARIO Artículo 19. Sectores y circunscripciones electorales 1. Para las elecciones a Claustro Universitario, los sectores electorales serán los siguientes: A) sector A, en el que estarán incluidos los profesores doctores de cuerpos docentes universitarios. B) sector B, en el que estará incluido todo el personal docente e investigador no perteneciente al sector A. Este sector se subdividirá en los siguientes subsectores: a) subsector B1, que comprenderá a los profesores de cuerpos docentes universitarios sin título de doctor y a los profesores colaboradores sin título de doctor. b) subsector B2, que comprenderá a los profesores contratados doctores y a los profesores colaboradores con título de doctor. c) subsector B3, que comprenderá a las restantes categorías de personal docente o investigador.
32 D. A. 1 32 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla D. A. 1 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Elección de los representantes de Decanos y Directores de Escuela y de Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno y las comisiones 1. La elección de los representantes de Decanos y Directores de Escuela en el Consejo de Gobierno y las comisiones en las que estén representados se efectuará de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la Conferencia de Decanos y Directores de Escuela, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.3 de este Reglamento. 2. La elección de los representantes de Directores de Departamento en el Consejo de Gobierno y la Comisión de Investigación se efectuará de conformidad con las normas comunes dispuestas en este Reglamento General con las siguientes peculiaridades: a) La convocatoria de elecciones corresponde al Rector y deberá producirse en un plazo máximo de quince días hábiles desde la convocatoria de elecciones de los representantes de los sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno. b) La elaboración del censo corresponde a la Secretaría General. c) Las comunicaciones necesarias podrán realizarse mediante correo electrónico. d) La Mesa Electoral, que actuará asimismo como Junta Electoral, estará formada por un Presidente y dos Vocales designados en sorteo público realizado por la Secretaría General, actuando como Secretario de la misma, con voz pero sin voto, el Secretario General. e) En caso de empate prevalecerá la mayor antigüedad, referida ésta a la fecha de toma de posesión como Director del Departamento en el mandato actual. Segunda. Institutos Universitarios de Investigación En las elecciones a órganos de los Institutos Universitarios de Investigación se aplicarán en cuanto proceda las normas relativas a los Departamentos. Tercera. Instituto de Idiomas Para las elecciones al Consejo del Instituto de Idiomas, se integrará en el censo de estudiantes a todos los matriculados en el mismo excepto los matriculados como libres. Cuarta. Representación de los ASCIS en órganos colegiados La elección de los representantes de los ASCIS, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Estatuto, se regulará por el órgano colegiado correspondiente respetando los criterios y principios recogidos en el presente Reglamento General. Quinta. Cómputo de mandatos En caso de que los órganos unipersonales convocaran elecciones anticipadas para la renovación de los mismos, se entenderá agotado el mandato correspondiente, a efectos de lo establecido en los artículos 19.3, 29.4 y 37.4 del Estatuto. Sexta. Períodos electorales hábiles 1. A los efectos del presente Reglamento General, no se considerarán días hábiles los comprendidos dentro de los períodos no lectivos correspondientes a las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Feria y verano, según el calendario escolar de cada curso académico. 2. Las elecciones al Claustro Universitario o a Rector no podrán celebrarse en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, que serán inhábiles a efectos de los plazos dispuestos en este Reglamento para dichas elecciones. Séptima. Renovación de los órganos colegiados El mandato de los miembros electos de los órganos colegiados será de cuatro años,
33 D. F. 1 33 D. F. 1 Reglamento General de Régimen Electoral salvo que exista normativa específica que regule otra duración, y finalizará, en todo caso, con la convocatoria de elecciones para renovar el órgano. Octava. Renovación de los órganos de gobierno unipersonales Finalizado su mandato y salvo normativa específica que regule otra cosa, los titulares de los órganos de gobierno unipersonales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular. Novena. Nueva redacción del artículo 73 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario El apartado 4 del artículo 73 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario queda redactado como sigue: “La aprobación de la propuesta, que requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros que integran el Claustro, producirá la disolución del Claustro y el cese del Rector que, no obstante, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. El Rector en funciones llevará a cabo la convocatoria extraordinaria de elecciones a Claustro de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 del Estatuto. Una vez constituido el nuevo Claustro, el Rector en funciones convocará elecciones a Rector en el plazo máximo de quince días hábiles.” Décima. Régimen disciplinario 1. El incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento tendrá la consideración de abandono del servicio a efectos de lo dispuesto en el artículo 95.2.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. La emisión de propaganda electoral fuera de los periodos de campaña electoral tendrá la consideración de violación de la imparcialidad a efectos de lo dispuesto en el artículo 95.2.h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3. La Junta Electoral correspondiente podrá proponer al Rector la iniciación del procedimiento disciplinario correspondiente. Undécima. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La Junta Electoral General será elegida por el Claustro Universitario en la misma sesión en la que se apruebe el presente Reglamento General. Los trece miembros de la Junta Electoral General se distribuirán entre los actuales sectores del Claustro Universitario del siguiente modo: al sector A1 le corresponderán seis; al sector A2, uno; al sector A3, uno; al sector B, cuatro; al sector C, uno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Texto Refundido de la Normativa Electoral de la Universidad de Sevilla, aprobado por Acuerdo 3/CU 29.VI.88, así como sus modificaciones posteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas
34 D. F. 2 34 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla D. F. 2 para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento General. Segunda En lo no determinado por el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo establecido por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, de 19 de junio, y por la Ley 1/1986, Electoral de Andalucía, de 2 de enero. Tercera El presente Reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por el Claustro de la Universidad de Sevilla. Cuarta 1. La modificación del presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla, con excepción de la nueva redacción de los artículos 19 y 20, que entrarán en vigor con la convocatoria de las próximas elecciones a Claustro. 2. Se autoriza al Secretario General para llevar a cabo la refundición y publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla del texto completo resultante. OTRAS DISPOSICIONES (Aprobadas por Acuerdo Único del Claustro Universitario de 26 de mayo de 2017) DISPOSICIÓN FINAL La presente reforma del Reglamento General de Régimen Electoral de la Universidad de Sevilla entrará en vigor el día de su publicación en el BOUS. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El Claustro elegido en las elecciones que se celebren en 2017 concluirá su mandato el 2 de febrero de 2020, salvo que se produzcan con antelación a esa fecha alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19, apartado 4 y 6 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.
35 35 REglamENto gENERal DEl DEfENsoR UNIvERsItaRIo Aprobado por Acuerdo 1.2 del Claustro Universitario de 22 de noviembre de 2004 SUMARIO TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Definición ............................................................................................ 37 Artículo 2. Elección y nombramiento .................................................................... 37 Artículo 3. Incompatibilidades, duración del cargo y régimen de dedicación ....... 37 Artículo 4. Cese ................................................................................................... 38 Artículo 5. Facultades ........................................................................................... 38 Artículo 6. El Adjunto al Defensor Universitario .................................................... 38 TÍTULO II Procedimiento en las actuaciones de investigación Capítulo 1º Normas generales .................................................................................. 38 Artículo 7. Iniciación y carácter del procedimiento ............................................... 38 Artículo 8. Obligación de colaboración ................................................................ 39 Artículo 9. Carácter de la información .................................................................. 39 Capítulo 2º Tramitación ............................................................................................. 39 Artículo 10. Inicio de la investigación ................................................................... 39 Artículo 11. Presentación de quejas y escritos ..................................................... 39 Artículo 12. Acuse de recibo ................................................................................. 40 Artículo 13. Inadmisión ......................................................................................... 40 Artículo 14. Litispendencia administrativa o judicial ............................................. 40 Artículo 15. Naturaleza y contenido de sus resoluciones ..................................... 40 Artículo 16. Archivo de las actuaciones ................................................................ 41 Artículo 17. Omisión de respuesta ....................................................................... 41 Artículo 18. Deber de notificación......................................................................... 41 Capítulo 3º Memoria anual ........................................................................................ 41 Artículo 19. Memoria anual................................................................................... 41 TÍTULO III Procedimiento en las actuaciones de mediación y conciliación Artículo 20. La actividad mediadora del Defensor Universitario ........................... 41 Artículo 21. Solicitud de mediación ...................................................................... 41 Artículo 22. Procedimiento ................................................................................... 42 TÍTULO IV Organización de la oficina del Defensor Universitario Artículo 23. Medios personales y materiales ........................................................ 42
36 36 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA ................................................................... 42 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA .................................................................. 42 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ................................................................................ 42 DISPOSICIÓN FINAL PIMERA ............................................................................... 42 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA ........................................................................... 42 DISPOSICIÓN FINAL TERCERA ............................................................................ 42 DISPOSICIÓN FINAL CUARTA ............................................................................... 42
37 37 TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Definición 1. El Defensor Universitario, según establece el artículo 24.1 del Estatuto de la Universidad de Sevilla, es el órgano unipersonal encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria, con la finalidad de contribuir a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de aquélla. A estos efectos podrá supervisar las actividades universitarias en el marco de la legislación vigente. 2. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno, desarrollando sus funciones con total independencia y autonomía. En ningún caso podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de sus actuaciones u opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo. Artículo 2. Elección y nombramiento 1. El Defensor Universitario será elegido por mayoría absoluta del Claustro Universitario, a propuesta de la Mesa, entre los miembros de la comunidad universitaria. 2. Dos meses antes de la expiración del mandato del Defensor Universitario, o producido su cese, deberá iniciarse el procedimiento de propuesta de un nuevo Defensor Universitario, convocándose la Mesa del Claustro a tal efecto en el plazo máximo de siete días. 3. Una vez elegido por el Claustro, el Defensor Universitario será nombrado por el Rector en un plazo no superior a diez días. Artículo 3. Incompatibilidades, duración del cargo y régimen de dedicación 1. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación de la Universidad. 2. La renuncia del Defensor Universitario a su cargo es requisito previo para la presentación de su candidatura en cualquier proceso electoral de la Universidad de Sevilla. 3. El mandato del Defensor Universitario será de cinco años, no pudiendo ser destituido ni reelegido. 4. El Defensor Universitario podrá ser parcial o totalmente exonerado, en su caso, de sus obligaciones profesionales, sin detrimento de su régimen de dedicación. 5. La Universidad de Sevilla deberá adoptar las medidas oportunas para hacer
38 Art. 4 38 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 4 compatible el ejercicio del cargo de Defensor Universitario con las tareas docentes, administrativas o académicas de la persona que lo ocupe. Artículo 4. Cese 1. El Defensor Universitario cesará por alguna de las siguientes causas: a) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicar a la Mesa del Claustro. b) Por expiración de su mandato. c) Por muerte o incapacidad sobrevenida. d) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido. 2. En caso de cese del Defensor Universitario, podrá asumir provisionalmente sus funciones el Adjunto al Defensor Universitario, si lo hubiera. Artículo 5. Facultades El Defensor Universitario ostenta, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes facultades: a) Recabar de las distintas instancias universitarias la información y colaboración que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines, pudiendo dirigirse directamente a todos los responsables de los órganos de gobierno y administración de la Universidad. b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad cuando en ellas se traten materias relacionadas con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento. c) Elaborar cuantos informes considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones. d) Formular las propuestas de actuación que considere adecuadas para la solución de los casos que sean sometidos a su conocimiento. e) Actuar en procedimientos de mediación y conciliación con arreglo al presente Reglamento General. f) Hacer públicas cuantas declaraciones e informes considere oportunos. g) Cualquiera otra contenida en el presente Reglamento General. Artículo 6. El Adjunto al Defensor Universitario 1. El Defensor Universitario podrá ser asistido en el ejercicio de sus funciones por un Adjunto. 2. El Adjunto al Defensor Universitario será nombrado a propuesta de éste por el Rector. La duración de su cargo quedará vinculada, en todo caso, al mandato del Defensor Universitario. 3. El Adjunto al Defensor Universitario ejercerá las facultades y competencias del Defensor Universitario que éste le delegue. 4. El Adjunto al Defensor Universitario tendrá las mismas prerrogativas, obligaciones e incompatibilidades que el Defensor Universitario. 5. El Adjunto al Defensor Universitario cesará en el cargo por alguna de las siguientes causas: a) A propuesta del Defensor Universitario. b) Por renuncia voluntaria, que deberá comunicar al Rector. c) Por la toma de posesión de un nuevo Defensor Universitario. d) Por muerte o incapacidad sobrevenida. e) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser nombrado. TÍTULO II Procedimiento en las actuaciones de investigación CAPÍTULO 1º NORMAS GENERALES Artículo 7. Iniciación y carácter del procedimiento 1. El Defensor Universitario podrá iniciar de oficio o a instancia de parte una
39 Art. 11 39 Art. 11 Reglamento General del Defensor Universitario investigación sobre cualquiera de las actuaciones u omisiones de la Universidad de Sevilla relativas a los miembros de su comunidad universitaria. 2. Cualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivamente, podrá presentar una queja ante el Defensor Universitario siempre que invoque un interés legítimo. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas relacionadas con asuntos de su competencia. 3. El procedimiento de investigación será sumario e informal garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de todos los interesados. Artículo 8. Obligación de colaboración 1. Todas las instancias universitarias están obligadas a colaborar con el Defensor Universitario con carácter preferente y urgente. 2. Durante la tramitación de un expediente, el Defensor o persona en quien delegue podrá personarse en cualquier dependencia administrativa o académica de la Universidad para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación que considere necesaria sin que ninguna autoridad o empleado público pueda negarle el acceso a ningún expediente o documentación administrativa relacionados con la actividad o servicio objeto de la investigación. 3. El Defensor, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades académicas y de administración y servicios advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades de la Universidad estarán obligadas a responder por escrito en un plazo no superior a treinta días. 4. El Defensor Universitario podrá considerar como hostil y entorpecedora de sus funciones la obstaculización, por parte de cualquier miembro de la comunidad universitaria, de sus actividades o investigaciones, así como hacerla pública, destacarla en sus informes, o ponerla en conocimiento del Rector a fin de que se depuren las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9. Carácter de la información Las investigaciones que realice el Defensor Universitario y el personal dependiente del mismo, y los trámites procedimentales necesarios, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, sin perjuicio de las consideraciones y menciones que el Defensor considere oportuno incluir en sus informes. CAPÍTULO 2º TRAMITACIÓN Artículo 10. Inicio de la investigación 1. Admitida la queja o iniciado de oficio el procedimiento, el Defensor Universitario promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de la cuestión planteada. A tal fin, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud recibida, si se tratase de una queja, o del acuerdo de iniciación de oficio, al órgano o instancia administrativa procedente con el fin de que su máximo responsable remita informe escrito en el plazo máximo de treinta días. Este plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor Universitario. 2. Si las alegaciones o el informe no fueran presentados en el plazo fijado, el Defensor podrá informar de tal extremo a la autoridad universitaria que corresponda, para que ésta proceda en consecuencia. Artículo 11. Presentación de quejas y escritos 1. Todo escrito dirigido al Defensor Universitario deberá presentarse en el Registro
40 Art. 12 40 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 12 General de la Universidad de Sevilla. Un Registro Auxiliar del Defensor Universitario podrá constituirse en la Oficina de éste. 2. La presentación de una queja ante el Defensor Universitario, o su posterior admisión, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado. 3. Quien habiendo presentado queja interpusiera recurso o reclamación ante órganos administrativos o jurisdiccionales sobre el mismo asunto, o sobre otros directamente relacionados con el mismo, está obligado a dar cuenta inmediata de ello al Defensor Universitario. El incumplimiento de esta obligación determinará la caducidad del procedimiento que en su caso hubiera sido incoado y el archivo de las actuaciones. Artículo 12. Acuse de recibo El Defensor Universitario registrará y acusará recibo de todas las quejas que se le formulen y las tramitará o rechazará. En caso de admitirlas a trámite, dicho acuse de recibo deberá hacer advertencia expresa de lo previsto en los artículos 11.3 y 14. Artículo 13. Inadmisión 1. El Defensor Universitario inadmitirá las siguientes quejas: a) Aquellas cuyo autor no esté identificado. b) Las presentadas por quien carezca de interés legítimo. c) Las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión. d) Aquellas cuya tramitación pueda causar un perjuicio a los derechos legítimos de terceras personas. e) Aquellas que sean presentadas una vez transcurridos seis meses contados a partir del momento en que el interesado hubiera tenido conocimiento de los hechos objeto de la misma. 2. Si el Defensor Universitario rechazara una queja, lo hará en escrito motivado que comunicará al interesado, pudiendo informarle sobre las vías más oportunas para ejercitar su pretensión. Artículo 14. Litispendencia administrativa o judicial 1. El Defensor Universitario no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente una resolución judicial o administrativa. 2. En caso de haber iniciado un procedimiento, lo suspenderá si se interpusiera por cualquiera de los interesados recurso, reclamación o demanda en vía administrativa o ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional, sobre el mismo asunto, o si se les incoara expediente sancionador en la Universidad de Sevilla. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. Artículo 15. Naturaleza y contenido de sus resoluciones 1. Las decisiones del Defensor Universitario tendrán la naturaleza de recomendaciones, sin que sean susceptibles de recurso alguno. 2. Si como consecuencia de sus investigaciones el Defensor Universitario considerase que el cumplimiento riguroso de alguna norma propia de la Universidad de Sevilla puede provocar situaciones injustas, podrá sugerir su modificación o una determinada interpretación de la misma. 3. Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada por la actuación de algún empleado público, el Defensor Universitario podrá dirigirse directamente a él, haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
41 Art. 21 41 Art. 21 Reglamento General del Defensor Universitario 4. Cuando el Defensor Universitario, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción penal o administrativa, lo pondrá en conocimiento del Rector. Artículo 16. Archivo de las actuaciones Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.3, se acordará el archivo de las actuaciones si durante la tramitación de la cuestión ésta se solucionase, o si finalizada la investigación no se apreciase vulneración de derechos o irregularidad administrativa alguna. Artículo 17. Omisión de respuesta Formulada una recomendación por parte del Defensor Universitario, si dentro del plazo que establezca no hubiera recibido una respuesta adecuada o no hubiera sido informado de las razones para no atenderla, podrá poner tal circunstancia, así como los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas, en conocimiento de la autoridad académica competente a los efectos oportunos. Artículo 18. Deber de notificación El Defensor Universitario deberá notificar a todos los interesados en un procedimiento el resultado de su actuación. En las quejas colectivas, tal información se hará llegar al representante designado o al interesado que figure en el primer lugar del escrito de queja. CAPÍTULO 3º MEMORIA ANUAL Artículo 19. Memoria anual 1. Cada curso académico, el Defensor Universitario deberá presentar al Claustro de la Universidad una Memoria sobre su gestión. Dicha Memoria contendrá, al menos, el número y tipo de quejas presentadas, aquéllas que fueron objeto de investigación, así como el contenido de las resoluciones y el carácter de sus recomendaciones, y aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas. 2. En la Memoria no constarán datos personales que permitan la identificación de los interesados en las actuaciones de investigación. 3. En la Memoria se podrán formular recomendaciones y sugerencias para la mejora de los servicios universitarios. 4. La Memoria anual se hará pública para conocimiento de la comunidad universitaria. TÍTULO III Procedimiento en las actuaciones de mediación y conciliación Artículo 20. La actividad mediadora del Defensor Universitario Cuando todas las partes implicadas acepten su mediación, y ésta fuera legalmente posible, el Defensor Universitario podrá iniciar cualquier actuación encaminada a dirimir los desacuerdos y enfrentamientos sobre temas universitarios que se produzcan entre miembros de la comunidad universitaria. Artículo 21. Solicitud de mediación 1. Toda petición de mediación al Defensor Universitario se planteará mediante un escrito en el que conste con claridad la pretensión que se plantea. 2. Recibida una petición de mediación, ésta se comunicará a las personas que estén directamente implicadas de forma que quede constancia de su recepción y se recabará, al mismo tiempo, contestación escrita en la que se manifieste expresamente si se acepta o no la mediación. 3. Si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de los escritos no se recibiera contestación en la Oficina del Defensor
48 Art. 3 48 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 3 profesorado, participación del alumnado y eficacia de los servicios. Artículo 3. Organización general de la actividad docente 1. La responsabilidad de las actividades docentes corresponde, en su ámbito, al profesorado de la Universidad de Sevilla que tenga reconocida plena capacidad docente y la desarrollará en ejercicio de su libertad de cátedra y dentro de los límites derivados de la organización de la docencia, los planes de estudio, los programas de las asignaturas y la normativa aplicable. 2. Los Departamentos coordinarán y desarrollarán las actividades docentes que les hayan sido asignadas en los planes de estudios y deberán colaborar con los Centros en la aplicación del sistema de garantía de calidad de dichos planes. 3. Los Centros supervisarán el correcto desarrollo de los planes de estudios impartidos en ellos y organizarán las actividades docentes correspondientes a las asignaturas y materias que los integren. Además, los Centros serán los responsables del sistema de garantía de la calidad de los planes de estudios de cara a las evaluaciones para mantener la acreditación de las correspondientes titulaciones. TÍTULO I Enseñanzas oficiales CAPÍTULO 1º ENSEÑANZAS OFICIALES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Sección 1ª. Adscripción Artículo 4. Adscripción 1. Corresponde a los Centros, a través de sus Juntas, proponer, previo informe de los Departamentos afectados, la adscripción de enseñanzas oficiales, así como la propuesta de creación de títulos oficiales y las condiciones para su obtención. 2. Las propuestas de nuevas titulaciones deberán incluir un estudio de viabilidad mediante datos objetivos que demuestren el interés académico o científico del campo de estudio de que se trate, así como la existencia de una demanda social que permita asegurar un número suficiente de estudiantes. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la adscripción a Centros de las enseñanzas oficiales. 4. El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, proponer y adscribir enseñanzas de Máster, o del periodo de formación del Doctorado, a Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de los Departamentos y Centros del ámbito de estudio de que se trate. Sección 2ª. Definición y contenidos de los planes de estudios Artículo 5. Planes de estudios 1. Los planes de estudios determinarán el contenido y articulación de las enseñanzas correspondientes a la obtención de los títulos oficiales en la Universidad de Sevilla. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de planes de estudios y sus modificaciones posteriores. Artículo 6. Contenidos de los planes de estudios 1. El plan de estudios debe ser diseñado sobre la base de los objetivos globales de la titulación, constituyendo una propuesta de formación coherente para garantizar la adquisición por parte de los estudiantes de las competencias generales y específicas exigibles para la obtención del título.
49 Art. 8 49 Art. 8 Reglamento General de Actividades Docentes 2. El plan de estudios debe contener información suficiente sobre la formación teórica y práctica que el estudiante debe adquirir: formación básica en la rama de conocimiento, materias y asignaturas obligatorias u optativas, prácticas externas, trabajo fin de carrera y otras actividades formativas, así como los Departamentos y áreas de conocimiento a los que se adscriben las asignaturas o, en su caso, materias. 3. El plan de estudios deberá ir acompañado por la documentación requerida por los procesos de verificación y acreditación de la titulación. 4. Las propuestas de planes de estudios deberán incluir una relación de supuestos que conlleven el reconocimiento automático de créditos. Entre dichos supuestos estarán, al menos, los que se deriven de la normativa y acuerdos estatales o autonómicos suscritos por la Universidad de Sevilla. 5. Las propuestas de planes de estudios de nuevas titulaciones que vengan a sustituir a alguna de las implantadas deberán incluir mecanismos y criterios precisos de adaptación para los estudiantes que deseen continuar por los nuevos estudios. Asimismo, contemplarán de forma explícita los requisitos que deben cumplir los titulados en las enseñanzas sustituidas para obtener el nuevo título. Artículo 7. El crédito europeo 1. El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico y del volumen de trabajo que un estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos. En la Universidad de Sevilla un crédito europeo supondrá 25 horas de trabajo del estudiante. 2. La asignación de créditos europeos a cada una de las asignaturas o materias del plan de estudios deberá comprender las horas correspondientes a: a) Las clases lectivas: teóricas, seminarios, prácticas o cualquier otra actividad que suponga la presencia de un profesor ante un grupo de estudiantes en un aula, sala de seminario, laboratorio, taller, etc. b) El trabajo personal del estudiante fuera del horario lectivo. 3. Los planes de estudios comprenderán un máximo de 60 créditos europeos por curso académico, con una duración de 40 semanas académicas por curso, de las que se dedicarán 30 a la docencia lectiva y 10 a la realización de los exámenes parciales y finales y otras actividades de evaluación que se celebren fuera del horario lectivo. 4. El Consejo de Gobierno regulará, con carácter general, los siguientes aspectos: a) El número máximo y el número mínimo de créditos europeos de las materias o asignaturas de los planes de estudios. b) Los máximos y mínimos, según el carácter de la materia o asignatura, de la distribución de las 25 horas de un crédito europeo en horas lectivas y horas de trabajo personal. A estos efectos, en los créditos asignados a las prácticas externas no se incluirán horas lectivas. c) Los límites máximo y mínimo de la oferta global de materias o asignaturas optativas en el plan de estudios. Sección 3ª. Elaboración y modificación de los planes de estudios Artículo 8. Iniciativa para las propuestas de planes de estudios 1. Corresponde a los Centros, a través de sus Juntas, la iniciativa de proponer los proyectos de planes de estudios y su modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la iniciativa de proponer los proyectos de planes de estudios o su modificación en los siguientes supuestos excepcionales:
50 Art. 9 50 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 9 a) Cuando se trate de un título de nueva implantación que, por decisión del Consejo de Gobierno, no haya sido adscrito a un Centro o Instituto Universitario de Investigación existente. b) Cuando, transcurridos ocho meses desde la adscripción a un Centro de una titulación, éste no hubiere aprobado una propuesta de proyecto de plan de estudios en dicho plazo. c) Cuando hubieren transcurrido seis meses desde la comunicación a un Centro de la obligación de modificar el plan de estudios, o el proyecto de plan de estudios, de una titulación y el Centro no hubiere aprobado una propuesta de modificación en dicho plazo. d) Cuando el número de estudiantes matriculados en una asignatura optativa sea menor o igual que cinco durante dos cursos consecutivos, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación del plan de estudios correspondiente mediante la supresión de dicha asignatura o su sustitución por otra. e) Cuando se den circunstancias cuya excepcionalidad deberá ser expuesta por el Rector y refrendada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno por mayoría absoluta. Artículo 9. Procedimiento de elaboración de los proyectos de planes de estudios 1. Para la elaboración del proyecto del plan de estudios de una titulación oficial en un Centro se constituirá una comisión específica, nombrada por la Junta de Centro. El 30% de los miembros de dicha comisión serán estudiantes del Centro. 2. Esta comisión elaborará un anteproyecto de plan de estudios, que será comunicado al personal docente e investigador de los Departamentos implicados, así como a otras instancias pertinentes, que podrán emitir los informes que consideren oportunos. 3. A la vista de los anteriores informes, la comisión redactará un proyecto de plan de estudios que será sometido a la Junta de Centro. 4. El proyecto de plan de estudios aprobado por la Junta de Centro será remitido al Consejo de Gobierno a efectos de su aprobación, si procede. Si el proyecto fuere rechazado, se devolverá al Centro para que se introduzcan las modificaciones oportunas. 5. En los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 8.2, el proyecto será elaborado por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno. Artículo 10. Procedimiento de modificación de planes de estudios 1. Los Centros podrán proponer, mediante acuerdo de sus Juntas, modificaciones de los planes de estudios de las titulaciones que tengan asignadas siempre que no supongan un cambio de su naturaleza y objetivos. 2. Las modificaciones de un plan de estudios aprobadas por la Junta de Centro serán remitidas al Consejo de Gobierno a efectos de su aprobación. 3. En los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 8.2, la modificación podrá ser propuesta por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno. Sección 4ª. Asignaturas Artículo 11. Programas y proyectos docentes de las asignaturas 1. El programa de una asignatura es el instrumento mediante el cual los Departamentos desarrollan los objetivos docentes de la asignatura, sus contenidos y actividades formativas y de evaluación. 2. La información contenida en el programa de una asignatura es una herramienta básica del sistema europeo de
51 Art. 15 51 Art. 15 Reglamento General de Actividades Docentes transferencia de créditos y, como tal, debe ajustarse a las directrices aplicables y publicarse, al menos, en el portal electrónico de la Universidad con antelación suficiente al comienzo del periodo de matrícula ordinaria. 3. Sin perjuicio de las actualizaciones necesarias debidas al progreso de los conocimientos, la necesidad de armonizar los contenidos de diversas asignaturas o las modificaciones del plan de estudios, el programa deberá, en lo posible, mantener su contenido durante la vigencia del plan de estudios. 4. Los proyectos docentes son las propuestas concretas de cómo se llevará a cabo, en cada curso académico, el programa de una asignatura en cada uno de sus grupos de impartición por parte del profesorado asignado. El contenido y el procedimiento de elaboración de los proyectos docentes se regulan en los artículos 41 y 42 del presente reglamento. Artículo 12. Contenido de los programas de las asignaturas El programa de la asignatura deberá incluir los siguientes datos: a) Nombre de la asignatura y titulación en cuyo plan de estudios se encuentra, con indicación de su carácter (formación básica, troncal, obligatoria, optativa) y periodo temporal en el que se imparte. b) Departamento y área de conocimiento a los que se adscribe, incluyendo los datos de localización física y electrónica del Departamento. c) Número de créditos y su distribución en horas lectivas y horas de trabajo personal. d) Objetivos docentes específicos de la asignatura en cuanto a la adquisición de competencias, conocimientos, destrezas y capacidades. e) Relación sucinta de los contenidos de la asignatura, especificando, en su caso, los bloques temáticos en los que se divide. f) Actividades formativas, su metodología de enseñanza y aprendizaje y su relación con los objetivos docentes específicos. g) Los diversos sistemas y criterios de evaluación y calificación de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por el estudiante, según lo dispuesto en los artículos 52 a 67, ambos inclusive. Artículo 13. Elaboración de los programas de las asignaturas Los Consejos de Departamento aprobarán para cada asignatura un único programa, que será común para todos los grupos en los que se imparta, y lo remitirán al Centro, que le dará la adecuada publicidad. Artículo 14. Modificación de los programas de las asignaturas 1. Los programas de las asignaturas podrán ser modificados por acuerdo del Consejo de Departamento. Las modificaciones no podrán afectar al plan de estudios y surtirán efecto en el curso académico siguiente al de su fecha de aprobación. 2. La iniciativa de modificación corresponde al Director o a la Comisión de Docencia del Departamento y, también, a la comisión específica de seguimiento del plan de estudios mencionada en el artículo 28.2 del EUS y en el artículo 46 de este reglamento. En este caso, el presidente de dicha comisión será invitado, con voz pero sin voto, a participar en la sesión del Consejo de Departamento en la que se debata la propuesta de modificación. Sección 5ª. Prácticas externas Artículo 15. Prácticas externas 1. Las prácticas externas tienen por objeto el conocimiento por los estudiantes de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que habrán de operar como titulados.
52 Art. 16 52 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 16 2. Si un plan de estudios incluye prácticas externas, éstas se programarán en la segunda mitad del plan de estudios. En los títulos de Máster con carácter profesional las prácticas externas serán obligatorias. 3. Las prácticas externas podrán ser convalidables por experiencia en el ejercicio profesional. 4. La Universidad de Sevilla arbitrará las medidas necesarias para que las prácticas externas se realicen bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil. Artículo 16. Regulación de las prácticas externas 1. La normativa específica de regulación de la oferta, asignación, realización, control, evaluación y convalidación de las prácticas externas será establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. Las prácticas externas serán tuteladas por profesores de la Universidad de Sevilla, a los que dicha tutela se les computará como parte de su actividad docente en los términos dispuestos en la normativa aplicable. 3. En cada Centro se constituirá, en la forma que establezca el reglamento de funcionamiento de la Junta de Centro, una comisión específica para la organización y control de las prácticas externas. Estas comisiones elaborarán una memoria anual que someterán a la Junta de Centro para su debate y valoración; dicha memoria podrá incluir propuestas de actuación. Sección 6ª. Trabajo fin de carrera Artículo 17. Trabajo fin de carrera 1. Las enseñanzas oficiales de Grado y Máster finalizarán con un trabajo fin de carrera que consistirá en la realización por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que se le asignará y en el que desarrollará y aplicará conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación. 2. El tema del trabajo fin de carrera deberá posibilitar que éste sea completado por el estudiante en el número de horas correspondientes a los créditos europeos que tenga asignados esta materia en el plan de estudios. La Comisión de Docencia del Centro velará específicamente por el cumplimiento de esta norma. Artículo 18. Regulación del trabajo fin de carrera 1. La normativa específica de regulación de la asignación, realización y evaluación del trabajo fin de carrera será establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno. 2. El trabajo fin de carrera será realizado de forma individual, salvo los supuestos excepcionales que se contemplen en la normativa específica de regulación. 3. El tutor será un profesor con plena capacidad docente y su función es orientar al estudiante durante la realización del trabajo, supervisarlo y velar por el cumplimiento de los objetivos fijados. Dicha tutela se computará como parte de la actividad docente del tutor en los términos dispuestos en la normativa aplicable. 4. El trabajo fin de carrera será calificado por una comisión evaluadora, designada en la forma que disponga la Junta de Centro, tras la defensa del mismo por el estudiante mediante la exposición oral de su contenido en sesión pública convocada al efecto. No podrá otorgarse la calificación de “Suspenso” sin audiencia previa al tutor. CAPÍTULO 2º ENSEÑANZAS DE DOCTORADO Artículo 19. Sin contenido
53 Art. 27 53 Art. 27 Reglamento General de Actividades Docentes Artículo 20. Sin contenido Artículo 21. Sin contenido Artículo 22. Sin contenido TÍTULO II Acceso y progresión en las enseñanzas CAPÍTULO 1º ACCESO A LAS ENSEÑANZAS Artículo 23. Acceso a las enseñanzas oficiales de primer y segundo ciclo 1. Los requisitos y el procedimiento de acceso a las titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo serán los establecidos en las disposiciones vigentes y los acuerdos de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía. 2. El Consejo de Gobierno determinará para cada curso académico las plazas de nuevo ingreso en las titulaciones oficiales previa propuesta de las Juntas de Centro. Artículo 24. Sin contenido CAPÍTULO 2º PROGRESION EN LAS ENSEÑANZAS Artículo 25. Normas de progreso y permanencia 1. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad de Sevilla, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. 2. A efectos de permanencia, sólo se computarán las convocatorias a las que los estudiantes se hayan presentado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.4 para las convocatorias extraordinarias. Artículo 26. Procedimiento y normas de matrícula 1. El procedimiento y demás normas de matrícula, incluyendo las condiciones y efectos de la anulación de matrícula y del traslado de expediente, se dictarán mediante resolución rectoral. 2. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, con objeto de que se puedan cursar estudios a tiempo parcial, la cantidad mínima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse será de 30 salvo en los siguientes casos excepcionales: a) Cuando al estudiante le falten menos de 30 créditos para completar la titulación. b) Cuando el estudiante tenga necesidades académicas especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, en cuyo caso la cantidad mínima de créditos será de 12. En este caso, la evaluación mencionada en el artículo 45.2.b) podrá incluir recomendaciones sobre el número máximo de créditos de los que el estudiante debería matricularse. 3. Sin perjuicio de la normativa estatal o autonómica aplicable, la cantidad máxima de créditos europeos de los que un estudiante puede matricularse en cada curso académico será de 90, sin que esta limitación afecte a las prácticas externas ni al proyecto fin de carrera. Artículo 27. Matriculación ordenada 1. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán matricularse en una asignatura siempre que lo hagan de todas las asignaturas de formación básica de cursos inferiores que no hubieren superado, entendiendo por asignaturas de formación básica lo dispuesto en el artículo 12.5 del RD 1393/2007. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Juntas de Centro podrán acordar propuestas adicionales de itinerarios de matriculación ordenada en diversas
54 Art. 28 54 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 28 materias o asignaturas de los planes de estudio de los títulos de Grado adscritos al Centro. Dichas propuestas serán sometidas, dentro del plazo que se fije en el calendario académico, al Consejo de Gobierno para su aprobación. 3. De lo dispuesto en los apartados 1 y 2 podrán exceptuarse los estudiantes que disfruten de una plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o similares, cuya matrícula se atendrá a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo de estudios firmado por el estudiante y el Centro. 4. A través de los programas de asesoramiento a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento General de Estudiantes, se podrán formular orientaciones individuales de matriculación ordenada. CAPÍTULO 3º RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y CONVALIDACIONES Artículo 28. Reconocimiento de créditos y convalidaciones de materias o asignaturas 1. Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Sevilla de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en ésta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. 2. En el reconocimiento de créditos se deberá hacer mención explícita de qué materias o asignaturas del plan de estudios no deberán ser cursadas por el estudiante; se entiende, en ese caso, que dichas materias o asignaturas han sido convalidadas y no serán susceptibles de nueva evaluación. La calificación de las materias o asignaturas convalidadas serán equivalentes a las calificaciones de los créditos reconocidos. 3. En los términos que regule el Gobierno, también se podrán validar académicamente la experiencia laboral o profesional y otras enseñanzas de educación superior. Artículo 29. Reconocimiento académico de la participación en actividades universitarias 1. En los títulos de Grado, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. El número de créditos reconocido por estas actividades se minorará del número de créditos optativos exigidos por el correspondiente plan de estudios. 2. El Consejo de Gobierno podrá elaborar un listado, revisable anualmente, de actividades universitarias cuya realización suponga el reconocimiento automático de créditos. Artículo 30. Procedimiento para el reconocimiento de créditos y convalidaciones 1. Las solicitudes de reconocimiento de créditos serán dirigidas al Decano o Director del Centro en el plazo habilitado en el calendario académico. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de copia cotejada de los documentos acreditativos de los créditos obtenidos y su contenido académico o, según sea el caso, de que el solicitante ha realizado las actividades descritas en el artículo anterior. 2. Se aprobarán de oficio con carácter automático las solicitudes de reconocimiento de créditos que correspondan a alguno de los supuestos que conlleven el reconocimiento automático de créditos, así como las que se deriven del acuerdo de estudios firmado por el estudiante y el Centro con ocasión del disfrute de una plaza de movilidad de los programas “SICUE”, “Erasmus” o similares. 3. El Decano o Director del Centro, previo informe no vinculante de los Departamentos pertinentes, decidirá en primera instancia sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos que no sean automáticas. Para
55 Art. 34 55 Art. 34 Reglamento General de Actividades Docentes ello tendrá en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias objeto de la solicitud, incluyendo los de carácter transversal, y los previstos en el plan de estudios. 4. En el supuesto del apartado anterior, el Decano o Director del Centro comunicará su decisión al interesado y al Departamento correspondiente. Contra dicha decisión se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector. TÍTULO III Planificación y desarrollo de la docencia CAPÍTULO 1º PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE Sección 1ª. Calendario académico Artículo 31. Calendario académico El Consejo de Gobierno aprobará para cada curso académico un calendario académico en el que deberá reflejar, al menos, los siguientes periodos: a) El periodo lectivo de impartición de clases, que será de 30 semanas; 15 en cada cuatrimestre. b) Los periodos de realización de los exámenes parciales y finales y otras actividades de evaluación que se celebren fuera del horario lectivo, que deberán sumar un total de 10 semanas. c) Los plazos de entrega de las actas de las convocatorias de las asignaturas. d) Los periodos de matriculación y de solicitud de reconocimiento de créditos y convalidaciones. Sección 2ª. Planes de organización docente Artículo 32. Plan de organización docente 1. El plan de organización docente de una titulación es el documento en el que se recogen, para cada curso académico, la planificación y ordenación de las actividades docentes de la titulación de acuerdo con lo establecido en su plan de estudios. 2. La aprobación de los planes de organización docente es competencia del Consejo de Gobierno. 3. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los planes de organización docente con la suficiente antelación respecto del comienzo del periodo de matriculación; para ello, los Centros darán a los planes la debida publicidad en sus tablones de anuncios y en sus portales electrónicos. Artículo 33. Tamaño de los grupos de impartición de las clases lectivas 1. El Consejo de Gobierno regulará, con carácter general, el número recomendable de estudiantes en los grupos de impartición de las clases lectivas definidas en el artículo 7.2.a), según su carácter. 2. En cada curso académico, el número de grupos de impartición de las clases lectivas de las asignaturas de los planes de estudios será aprobado por el Vicerrector competente en la materia, previa propuesta del Centro correspondiente. Artículo 34. Contenido del plan de organización docente 1. El plan de organización docente de una titulación debe contener información precisa sobre la totalidad de la actividad docente afectada, a saber: a) Las clases lectivas, con expresión, para cada uno de los grupos de impartición, de los lugares en que se desarrollan, sus horarios, los profesores que las imparten y, en su caso, el coordinador de la asignatura, indicándose, en el caso de grupos compartidos, el tipo de enseñanza y la asignación temporal correspondiente a cada profesor. b) El calendario, el horario y los lugares de realización de los exámenes parciales y
56 Art. 35 56 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 35 finales que, necesariamente, deberán celebrarse en el periodo de 10 semanas señalado en el artículo 31.b). 2. La información relativa a las clases lectivas, descritas en el artículo 7.2.a), se consignará en una aplicación informática disponible al efecto. Los Centros deberán aportar constancia documental del calendario de exámenes parciales y finales, así como de aquellos aspectos de la organización docente que, por su carácter especial, sean de difícil o imposible reflejo en la aplicación informática. 3. El plan de organización docente debe reflejar en cada momento la realidad de las actividades docentes. Al efecto de garantizar que el plan está permanentemente actualizado, cualquier modificación del mismo debe, una vez aprobada por el órgano competente, consignarse documentalmente e incorporarse, en su caso, a la aplicación informática. Artículo 35. Calendario de elaboración de los planes de organización docente 1. Con la suficiente antelación, se remitirá a los Centros y los Departamentos un calendario de elaboración de los planes de organización docente del siguiente curso académico. 2. Dicho calendario contemplará, al menos, las fechas límite para que: a) El Vicerrector competente en la materia apruebe el número de grupos de impartición de las clases lectivas autorizados para cada asignatura. b) Los Consejos de Departamento aprueben los proyectos de planes de asignación de profesorado. c) Las Juntas de Centro aprueben los proyectos de planes de organización docente de las titulaciones asignadas. A este efecto, el calendario de exámenes parciales y finales debe contar con acuerdo previo del Decanato o Dirección con la Delegación de Alumnos del Centro. 3. Si no hubiera acuerdo del órgano competente en alguna de las fases b) o c) del apartado anterior, el presidente del órgano lo comunicará a los Vicerrectores competentes en materia de organización docente y estudiantes, quienes elevarán una propuesta al Consejo de Gobierno. Sección 3ª. Planes de asignación de profesorado Artículo 36. El plan de asignación de profesorado 1. El plan de asignación de profesorado a los planes de organización docente es la expresión documental de la asignación de docencia al profesorado que adopta un Departamento con el objeto de cubrir, en cada curso académico, la docencia de las asignaturas y materias que el Departamento tenga encomendadas en los planes de estudio de las enseñanzas oficiales. Los planes de asignación de profesorado se consignarán en una aplicación informática disponible al efecto. 2. El plan de asignación de profesorado debe contener, sobre la base de la organización temporal y espacial establecida por los Centros, la relación de los profesores que impartirán cada una de las materias o asignaturas adscritas a las áreas de conocimiento en el Departamento, indicándose, en el caso de grupos compartidos, el tipo de enseñanza y la asignación temporal correspondiente a cada profesor. Artículo 37. Elaboración del plan de asignación de profesorado El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento específico para la elaboración de los planes anuales de asignación de profesorado de los Departamentos que contemplará, al menos, las siguientes directrices generales: a) El plan debe cubrir la totalidad de la actividad docente asignada al Departamento en los planes de estudio de las enseñanzas oficiales.
57 Art. 39 57 Art. 39 Reglamento General de Actividades Docentes b) No podrá asignarse a un profesor la docencia de asignaturas que pertenezcan a áreas de conocimiento distintas de la suya, salvo en situaciones excepcionales que serán objeto de acuerdo previo del Consejo de Gobierno. c) Todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento deberá tener docencia asignada, con excepción de aquellos en los que se dé alguna circunstancia excepcional, lo que será apreciado por el Vicerrector competente en la materia. d) Sin perjuicio de las reducciones en la dedicación docente que procedan, el reparto de la actividad docente de los profesores a tiempo completo de una misma área y Departamento, computado en número de horas anuales, deberá estar equilibrado. e) La docencia asignada a los profesores asociados con dedicación a tiempo parcial que hayan sido contratados con un perfil docente específico deberá estar incluida en dicho perfil. f) A la hora de elegir docencia, los doctores tendrán preferencia sobre el profesorado sin título de doctor. g) El plan no podrá vulnerar los derechos reconocidos al profesorado en la normativa aplicable. Artículo 38. Modificaciones del plan de asignación de profesorado 1. Cuando por causa sobrevenida (aumento en el número de grupos de impartición de las clases lectivas, baja por enfermedad, licencias, ceses o renuncias, etc.) se interrumpa el servicio docente, es competencia y responsabilidad directa del Director del Departamento tomar las medidas transitorias oportunas para modificar el plan de asignación de profesorado de manera que aquél se restablezca a la mayor brevedad posible contando para ello, prioritariamente, con la capacidad docente del profesorado en servicio activo en ese momento. 2. Si por causa sobrevenida fuera necesario hacer modificaciones del plan de asignación del profesorado de una duración superior a dos semanas lectivas (sustituciones, ampliación o cambio de la docencia asignada a un profesor, incorporación imprevista de nuevo profesorado, etc.), éstas deberán contar con la aprobación del Consejo de Departamento y de las Juntas de los Centros afectados; en este último caso, dicha aprobación podrá delegarse en los Decanos o Directores. 3. En cualquier caso, las modificaciones se atendrán a lo siguiente: a) El total de la docencia asignada a un profesor como resultado de la modificación no podrá sobrepasar la dedicación docente máxima del mismo. b) Salvo consentimiento expreso del profesor, la modificación no podrá afectar a las tareas docentes que se le hubieran atribuido en el plan de asignación aprobado por el Consejo de Gobierno. 4. El plan de asignación de profesorado debe reflejar en cada momento la realidad de las obligaciones docentes. Al efecto de garantizar que el plan está permanentemente actualizado, cualquier modificación del mismo debe, una vez aprobada por el órgano competente, consignarse documentalmente e incorporarse, en su caso, a la aplicación informática. Sección 4ª. Coordinadores de las asignaturas Artículo 39. Coordinador de asignatura 1. La responsabilidad docente de las asignaturas impartidas en su totalidad por un solo profesor corresponde a éste, sin que proceda nombrar coordinador. 2. En los casos de asignaturas impartidas por varios profesores, ya sea dentro de una misma titulación o se trate de asignaturas idénticas pertenecientes a titulaciones distintas, el Consejo de Departamento elegirá un coordinador entre los profesores que imparten docencia en la asignatura que, salvo imposibilidad material, deberá tener vinculación permanente a la Universidad.
64 Art. 62 64 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 62 ordinarias. Una de ellas, elegida por el estudiante, tendrá la consideración de convocatoria extraordinaria. La no superación de una convocatoria extraordinaria no será computada a efectos de las normas de permanencia. Sección 4ª. Procedimientos de revisión de las evaluaciones Artículo 62. Revisión de las calificaciones provisionales 1. Los estudiantes tendrán derecho, sin que sea exigible cumplimentar una solicitud previa, a que sus calificaciones provisionales sean revisadas y justificadas en su presencia por el profesorado responsable de las mismas. 2. Las revisiones se llevarán a cabo durante, al menos, dos días lectivos entre los seis posteriores a la fecha de publicación de las calificaciones. El horario de cada día y las dependencias en las que se llevará a cabo el procedimiento de revisión serán fijadas y publicadas a la vez que las calificaciones provisionales por el profesorado responsable, que velará por que el horario establecido sea lo suficientemente amplio como para poder atender a todos los estudiantes. Artículo 63. Rendimiento académico global 1. El Consejo de Gobierno podrá regular la creación de instrumentos que permitan conocer, en cada Centro, el rendimiento académico global de cada estudiante durante el curso académico. 2. La creación de dicho instrumento incluirá un procedimiento de revisión extraordinaria de las calificaciones finales obtenidas por cada estudiante basada en su rendimiento académico global. 3. Las propuestas de revisión extraordinaria sólo serán efectivas con la aceptación de los profesores responsables de la evaluación. Artículo 64. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas Los estudiantes podrán interponer, ante el tribunal de apelación específico de cada asignatura, recurso de apelación contra las calificaciones finales obtenidas en las convocatorias. Artículo 65. Tribunales específicos de apelación 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del EUS, el tribunal de evaluación descrito en el artículo 55 de este reglamento actuará como tribunal específico de apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida. 2. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser evaluado por el tribunal específico de evaluación, actuarán como miembros titulares del tribunal específico de apelación los miembros que no hayan actuado en el tribunal de evaluación. Artículo 66. Procedimiento del recurso de apelación 1. El recurso de apelación se presentará en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante escrito, en el que se motivará debidamente la apelación, entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado. 2. El secretario del tribunal específico de apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación, que podrán trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas. 3. El secretario del tribunal específico de apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que podrá, a su vez, trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estime oportunas.
65 Art. 70 65 Art. 70 Reglamento General de Actividades Docentes 4. El tribunal específico de apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación, así como las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso. 5. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el presidente del tribunal específico, el Director del Departamento y el Secretario del Centro. Artículo 67. Recurso de alzada Contra las resoluciones de los tribunales de apelación cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. TÍTULO IV Evaluación de la Calidad de la Docencia CAPÍTULO 1º EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DEL PROFESORADO Artículo 68. Sistemas de evaluación de la actividad docente del profesorado 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del EUS, el Consejo de Gobierno elaborará un sistema de evaluación anual de la calidad docente del profesorado. 2. De forma complementaria, el Consejo de Gobierno elaborará un sistema de evaluación de la calidad docente del profesorado que, sobre la base de los resultados de las evaluaciones anuales, cumpla con los criterios, periodicidad y directrices fijados por las agencias de evaluación nacional y autonómica para que pueda ser certificado por éstas a efectos de su homologación en los procedimientos de acreditación del profesorado y de verificación y acreditación de las titulaciones. 3. En los términos que fije el Consejo de Gobierno, los resultados de las evaluaciones recibirán la publicidad adecuada para el cumplimiento de sus fines. 4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la LO 4/2007, no será preciso el consentimiento del profesor para la publicación de los resultados de los procesos de evaluación de su actividad docente. Artículo 69. Directrices generales de la evaluación anual 1. La evaluación de la calidad docente será obligatoria en cada curso académico para todo el personal docente e investigador incluido en los planes de organización docente2. Los resultados de la evaluación se resumirán en un informe individualizado que se trasladará al profesor y que deberá estar estructurado de forma clara, concisa y coherente e incluirá la calificación global de su actividad docente, así como información sobre los resultados medios obtenidos por el profesorado de su área de conocimiento, Departamento, Centro, rama del conocimiento y Universidad que le permitan situar la posición de su calificación en dichos contextos. 3. La calificación resultante de la evaluación anual podrá ser “Muy Favorable”, “Favorable” o “Desfavorable”. 4. El personal docente de la Universidad de Sevilla tiene derecho a conocer el procedimiento de evaluación de la calidad docente y a ser oído antes de que su evaluación anual se eleve a definitiva. Artículo 70. Objetos de la evaluación de la actividad docente Serán objeto de evaluación las actuaciones que realiza el profesor fuera y dentro del
66 Art. 71 66 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 71 aula clasificadas en tres aspectos: la planificación, el desarrollo y los resultados de las actividades docentes. Artículo 71. Fuentes de información para los sistemas de evaluación de la actividad docente 1. Los sistemas de evaluación de la actividad docente contemplarán las fuentes de recogida de información sobre la que fundamentar la valoración. Los procedimientos de recogida de información deben gozar de las debidas garantías técnicas que aseguren su viabilidad y validez. 2. La información aportada en cada fuente incluirá la valoración sobre los objetos de la evaluación descritos en el artículo anterior. 3. Entre las fuentes de recogida de información se encontrarán, al menos, las siguientes: a) Las encuestas a los estudiantes de las asignaturas. b) Los informes de los responsables académicos, incluido el Director de la Inspección de Servicios Docentes, sobre aspectos objetivos y cuantificables de la docencia. Artículo 72. Procedimiento de evaluación anual de la actividad docente del profesorado 1. El sistema de evaluación de la actividad docente contendrá el diseño completo y la estructura del protocolo de evaluación, incluyendo los procedimientos y plazos para la recogida de los diversos datos que deben constar en las fuentes de información, así como la estructura del informe de evaluación. 2. La calificación global obtenida resultará de la ponderación de las valoraciones recogidas en las fuentes de información. El coeficiente de ponderación de las encuestas a los estudiantes será, al menos, el 50% de la valoración total. 3. A la vista de la información recogida, se elaborará un informe individualizado provisional del que dará traslado al profesor afectado. 4. El profesor podrá presentar alegaciones al informe provisional con carácter previo a la elaboración del informe definitivo. 5. Cuando la calificación sea “Desfavorable”, se adjuntará al informe individualizado un plan de actuación de obligado cumplimiento que permita corregir las deficiencias detectadas. Dicho plan deberá ser elaborado con la participación del profesor afectado. 6. El profesor podrá presentar recurso de alzada ante el Rector contra el informe definitivo. Artículo 73. Efectos de la evaluación anual de la actividad docente del profesorado 1. El sistema de evaluación anual contemplará los requisitos bajo los que se podrá agregar la mención de “Excelencia Docente” a quienes hubieran obtenido la calificación de “Muy Favorable”, así como los efectos de dicha mención. 2. Quienes hubieran obtenido la calificación de “Desfavorable” en, al menos, tres de los cinco años de un quinquenio evaluable a efectos de los complementos retributivos, nacionales o autonómicos, ligados a méritos docentes, no podrán ser propuestos para la percepción de dichos complementos. 3. Quienes hubieran obtenido la calificación de “Desfavorable” en dos ocasiones consecutivas no podrán ser autorizados a impartir asignaturas de libre configuración ni enseñanzas propias en tanto no obtengan, tras la segunda evaluación desfavorable, dos evaluaciones favorables consecutivas.
67 Art. 79 67 Art. 79 Reglamento General de Actividades Docentes CAPÍTULO 2º EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LAS ASIGNATURAS Artículo 74. Memoria docente anual 1. Las Comisiones de Docencia de los Departamentos deberán elaborar una memoria sobre las actividades docentes realizadas a lo largo del curso académico inmediatamente anterior. 2. La aprobación de la memoria docente anual es competencia del Consejo de Departamento. Una vez aprobada se enviará copia a las Comisiones de Docencia de los Centros afectados y al Vicerrectorado competente en la materia. Artículo 75. Contenido de la memoria docente anual La memoria incluirá, al menos, las estadísticas de los resultados académicos globales de cada asignatura y los últimos resultados disponibles de las evaluaciones de la actividad docente de los profesores del Departamento. Artículo 76. Evaluación de los resultados 1. Si como consecuencia de los informes emanados en aplicación del sistema de garantía de la calidad contemplado en el plan de estudios, o a la vista de los resultados académicos, la Comisión de Docencia del Centro afectado estimara, razonadamente, que no se cumplen los objetivos de calidad marcados en el plan de estudios, la Comisión de Docencia del Departamento analizará las circunstancias y propondrá medidas que permitan subsanar las deficiencias detectadas. 2. Si las circunstancias descritas en el apartado anterior se dieran reiteradamente en la misma asignatura, el Consejo de Gobierno podrá establecer, previa propuesta del Vicerrector competente en la materia, las medidas correctoras que estime oportunas. TÍTULO V Enseñanzas propias CAPÍTULO 1º ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Artículo 77. Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla 1. Corresponden al Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla las competencias generales de gestión de las enseñanzas propias. 2. El Centro de Formación Permanente diseñará las líneas generales de actuación en materia de enseñanzas propias y pondrá en funcionamiento los mecanismos de apoyo, asesoramiento y evaluación oportunos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas ofertadas y la eficiencia organizativa de las mismas. 3. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa reguladora de las enseñanzas propias. Artículo 78. Dirección del Centro de Formación Permanente La dirección del Centro de Formación Permanente es su órgano superior de gobierno y ostenta la representación institucional del mismo. Será ejercida por un cargo académico nombrado por el Rector entre los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 79. Títulos de “Máster Propio” y “Experto Universitario” 1. Son títulos propios de la Universidad de Sevilla el título de “Máster Propio” y el título de “Experto Universitario”. 2. El título de “Máster Propio” acredita una formación universitaria de postgrado altamente cualificada y está reservado a las enseñanzas propias de postgrado de mayor nivel y duración. Los estudios conducentes
68 Art. 80 68 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 80 a la obtención de un título de “Máster Propio” tendrán una extensión mínima de 60 créditos europeos y máxima de 120. Su duración será, como mínimo, de un curso académico. 3. El título de “Experto Universitario” acredita una formación universitaria de postgrado de alto nivel de especialización. Los estudios conducentes a la obtención de un Título de “Experto Universitario” tendrán una extensión mínima de 30 créditos europeos y máxima de 60. Su duración será, como mínimo, de cuatro meses. 4. Ni la denominación, ni el contenido académico de las enseñanzas y títulos propios, podrán coincidir, ni inducir a confusión, con los de los títulos oficiales de la Universidad de Sevilla. Artículo 80. Cursos de Formación Continua 1. Los Cursos de Formación Continua son la modalidad de enseñanza propia bajo la que se contemplan estudios de ampliación, especialización, perfeccionamiento o actualización de conocimientos que cubren áreas temáticas concretas de interés, con el objetivo general de contribuir al aprendizaje continuo de los estudiantes, así como al reciclaje de los profesionales, contribuyendo a un mejor desempeño de sus funciones. 2. Los Cursos de Formación Continua serán acreditados mediante un Diploma de asistencia o aprovechamiento de la Universidad de Sevilla. Se podrá expedir el “Diploma de Formación Especializada” siempre que dichas enseñanzas comprendan, al menos, 15 créditos europeos y su duración lectiva sea, como mínimo, de un trimestre. Artículo 81. Condiciones de acceso 1. Podrán acceder a los estudios de “Máster Propio”: a) Quienes estén en posesión de un título oficial de Grado. b) Quienes estén en posesión de un título oficial universitario expedido conforme a anteriores ordenaciones o acrediten la superación en dichas titulaciones del equivalente a 240 créditos europeos. 2. Podrán acceder a los estudios de “Experto Universitario”: a) Quienes estén en posesión de un título oficial de Grado o hayan completado al menos 180 créditos europeos de la titulación. b) Quienes estén en posesión de un título oficial universitario expedido conforme a anteriores ordenaciones o acrediten la superación en dichas titulaciones del equivalente a 180 créditos europeos. 3. El acceso a los Cursos de Formación Continua no estará sujeto a condiciones generales de titulación. 4. En todos los casos, será necesario, asimismo, reunir los requisitos específicos que se establezcan para cada una de las enseñanzas propias. CAPÍTULO 2º GESTIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS Artículo 82. Órganos académicos de las enseñanzas propias Los órganos académicos de las enseñanzas propias son el promotor, el director de estudios y la comisión docente. Artículo 83. Promotor 1. Se considera promotor de cada una de las enseñanzas propias a la unidad académica de la Universidad de Sevilla que, mediante la propuesta correspondiente, toma la iniciativa en el establecimiento de dichos estudios, asumiendo la responsabilidad en la organización de los mismos. 2. Podrán ser promotores de enseñanzas propias las Facultades y Escuelas, los
69 Art. 88 69 Art. 88 Reglamento General de Actividades Docentes Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y el Centro de Formación Permanente. Artículo 84. Director de estudios 1. El director de estudios será un profesor de la Universidad de Sevilla con vinculación permanente. 2. El director de estudios será nombrado por el Director del Centro de Formación Permanente. 3. Son competencias del director de estudios: a) Ostentar la representación de estos y asumir su gestión ordinaria. b) Convocar y presidir la comisión docente. c) Las que se dispongan en la normativa reguladora de las enseñanzas propias. Artículo 85. Comisión docente 1. La comisión docente estará presidida por el director de estudios y compuesta por, al menos, dos profesores de las correspondientes enseñanzas nombrados por el Director del Centro de Formación Permanente. 2. Al menos la mitad de los miembros de la comisión docente deberán ser profesores de la Universidad de Sevilla. 3. Son competencias de la comisión docente: a) La selección de los alumnos admitidos entre los preinscritos. b) La evaluación final global de los alumnos. c) Las que se dispongan en la normativa reguladora de las enseñanzas propias. Artículo 86. Profesorado 1. Al menos la tercera parte de la docencia de las enseñanzas propias deberá ser cubierta por profesores de la Universidad de Sevilla. En caso de no poder respetarse ese mínimo, el director de estudios deberá elevar una solicitud, exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello, que deberá ser aprobada por el Director del Centro de Formación Permanente. 2. En ningún caso la participación de los profesores de la Universidad de Sevilla en las enseñanzas propias podrá ser computada por los Departamentos a los efectos de la elaboración del plan de asignación del profesorado, ni de la solicitud de dotación de plazas por necesidades docentes. CAPÍTULO 3º ESTABLECIMIENTO Y SISTEMA DE CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS Artículo 87. Propuestas 1. Las propuestas de establecimiento de enseñanzas propias serán presentadas por los promotores en el plazo y con el formato que reglamentariamente se fijen. 2. Salvo en el caso de las propuestas promovidas por el Centro de Formación Permanente, será necesario el acuerdo previo del órgano colegiado de gobierno de la unidad académica promotora. Artículo 88. Tramitación y aprobación de las propuestas 1. El Centro de Formación Permanente emitirá informe razonado sobre cada propuesta presentada. 2. Si la propuesta es informada favorablemente, se podrá proceder al establecimiento de las enseñanzas, que serán incorporadas al plan de actuación incluido en la Memoria anual de actividades docentes del Centro de Formación Permanente. 3. Las propuestas que reciban informe desfavorable serán devueltas al promotor, junto con una copia del informe motivado.
70 Art. 89 70 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 89 Artículo 89. Reedición 1. Una vez establecidas las enseñanzas propias, se podrá solicitar al Centro de Formación Permanente su reedición. 2. La aprobación de la reedición por el Centro de Formación Permanente estará condicionada al buen desarrollo de la edición anterior y a la adecuación de los cambios que se propongan. Artículo 90. Evaluación de la calidad El Centro de Formación Permanente diseñará y velará por el cumplimiento de un sistema de garantía de calidad de las enseñanzas propias, para lo cual establecerá los procedimientos y mecanismos de evaluación que permitan detectar deficiencias y necesidades e implantar acciones de mejora continua. Artículo 91. Memoria anual de actividades docentes El Centro de Formación Permanente elaborará anualmente una Memoria de actividades docentes de cada curso académico y un plan de actuación para el siguiente curso, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. CAPÍTULO 4º EXPEDICIÓN DE DIPLOMAS Y TÍTULOS PROPIOS Artículo 92. Expedición de títulos propios 1. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla serán expedidos por el Rector en modelos normalizados. En ellos constará también la firma del director de estudios y en el reverso figurará el contenido detallado de los mismos. 2. Los diplomas de los Cursos de Formación Continua serán expedidos por el Director del Centro de Formación Permanente en un modelo normalizado. Artículo 93. Registros de diplomas y títulos propios 1. Los títulos propios de la Universidad de Sevilla causarán constancia en un Registro de Títulos Propios, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro Universitario de Títulos Oficiales, aunque separado de éste. 2. Los diplomas de los Cursos de Formación Continua de la Universidad de Sevilla causarán constancia en un Registro de Diplomas de Formación Continua, con análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el Registro de Títulos Propios, aunque separado de éste. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Segunda. Titulaciones adscritas a Institutos Universitarios de Investigación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.4 del EUS, los Institutos Universitarios de Investigación podrán organizar y desarrollar estudios de postgrado. Para ello serán de aplicación, adaptándolas en lo que proceda, las normas previstas para los Centros en el presente reglamento. Tercera. Extinción de los planes de estudio 1. Los planes de estudios de las titulaciones oficiales que sean suprimidos o modificados se extinguirán curso por curso, salvo que el Consejo de Gobierno acuerde otra secuencia temporal de extinción por
71 D.T. 1 71 D.T. 1 Reglamento General de Actividades Docentes criterios de interés estratégico para la Universidad de Sevilla. 2. Una vez extinguido un curso de un plan de estudios, para la evaluación de las materias de dicho curso se efectuarán tres convocatorias ordinarias en cada uno de los tres cursos académicos siguientes. El estudiante que no supere la asignatura en alguno de dichos cursos deberá adaptarse al nuevo plan de estudios. 3. Los estudiantes tendrán derecho a presentarse a dos de las tres convocatorias ordinarias, salvo en el caso contemplado en el artículo 61.4, que será de aplicación también en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional. 4. El sistema de evaluación de una asignatura extinguida será el mismo en todas sus convocatorias, tendrá como referencia el programa vigente en el último curso académico en que fue impartida y deberá ser publicitado con la suficiente antelación. El profesorado encargado de evaluar dichas convocatorias será designado por el Consejo de Departamento. Cuarta. Premios Extraordinarios Fin de Carrera y de Doctorado 1. El Consejo de Gobierno regulará los criterios y condiciones de concesión del Premio Extraordinario Fin de Carrera a uno de los estudiantes egresados en cada curso académico y cada una de las titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo que se imparten en la Universidad de Sevilla. 2. Los criterios y condiciones de concesión de Premio Extraordinario de Doctorado se regularán en el Reglamento general de investigación. Quinta. Procedimiento de resolución de conflictos 1. Los miembros de la comunidad universitaria podrán plantear ante las Comisiones de Docencia de Centros y Departamentos solicitud de resolución de los conflictos planteados en la planificación y desarrollo de las actividades docentes en el ámbito respectivo. Quedan excluidos expresamente del ámbito de aplicación de esta disposición adicional las revisiones de las calificaciones provisionales y los recursos de apelación contra las calificaciones definitivas, que se atendrán a lo regulado en el título III de este reglamento y sus normas de desarrollo. 2. La solicitud de resolución de conflicto se presentará mediante escrito razonado dirigido al Decano o Director del Centro o al Director del Departamento, según el ámbito de la Comisión de Docencia ante la que se plantea la solicitud, que se entregará en la Secretaría del Centro, o en el Registro General de la Universidad. 3. La Comisión de Docencia analizará el escrito de solicitud y, oídas las partes en conflicto, resolverá en el plazo máximo de un mes desde la presentación del mismo. A los efectos del cómputo de este plazo, se declaran inhábiles y se suspende dicho cómputo durante los periodos no lectivos de agosto, Navidad, Semana Santa y Feria de Sevilla. 4. El Presidente de la Comisión de Docencia notificará por escrito la resolución al solicitante y demás partes en conflicto y, en su caso, al órgano unipersonal de gobierno competente para su ejecución o conocimiento. Caso de que la Comisión estimare que hay indicios de falta disciplinaria, lo notificará directamente al Rector. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Programas de Doctorado de normativas anteriores al RD 1393/2007 1. A partir de la fecha que fije el Gobierno, ya no podrán ofertarse como periodos de formación del Doctorado los Programas de Doctorado de regulaciones anteriores al RD 1393/2007.
72 D.T. 2 72 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla D.T. 2 2. Hasta entonces, la prórroga anual de dichos Programas de Doctorado podrá ser acordada por el Consejo de Gobierno, previa propuesta razonada de la Comisión de Doctorado. En cualquier caso, no podrán prorrogarse los Programas que tengan un contenido académico similar al de los títulos oficiales de Máster que se aprueben. Segunda. Actividades de libre configuración 1. Las asignaturas y actividades de libre configuración, en tanto subsistan, se regirán por el “Reglamento regulador de la libre configuración curricular de la Universidad de Sevilla”, aprobado por Acuerdo 6.1 de la Junta de Gobierno de 6 de abril de 1998, sin que les sean de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 41 del presente reglamento. 2. En ningún caso la participación de los profesores de la Universidad de Sevilla en las asignaturas y actividades de libre configuración podrá ser computada por los Departamentos a los efectos de la elaboración del plan de asignación del profesorado, ni de la solicitud de dotación de plazas por necesidades docentes. Tercera. Convalidación y adaptación de estudios Los procedimientos de convalidación y adaptación de asignaturas en los planes de estudio de ordenaciones anteriores a la LO 4/2007 se regirán, hasta su extinción, por lo dispuesto en el artículo 30 del presente reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria de 25 de octubre de 2004 (BOE del 15 de marzo de 2005). Cuarta. Normativa de evaluación y calificación de las asignaturas para el curso 2008/2009 Durante el curso 2008/2009 se mantienen en vigor las “Normas reguladoras de exámenes, evaluaciones y calificaciones” aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 1989 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2001. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, quedan derogadas las “Normas reguladoras de exámenes, evaluaciones y calificaciones” aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 1981 y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de marzo de 2001, así como aquellas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en la presente normativa. 3. Queda derogada la “Normativa sobre evaluación del rendimiento docente en la Universidad de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 5.2 de la Junta de Gobierno de fecha 10 de mayo de 2001 y Acuerdo 4 del Claustro Universitario de fecha 24 de mayo de 2001. 4. Queda derogado el Acuerdo 10.1 de la Junta de Gobierno de 19 de diciembre de 1997, modificado por el Acuerdo 8.1 de la Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2000, por el que se aprueba el informe de la Comisión de Planes de Estudio sobre las nuevas disposiciones relativas a planes de estudio y propuestas de aplicación de las mismas en la Universidad de Sevilla. 5. Queda derogado el Acuerdo 9.3.4 de la Junta de Gobierno de 6 de noviembre de 1998, por el que se aprueban medidas de transición y de adaptación de los planes de estudio en proceso de extinción o extinguidos a los nuevos planes de estudio.
73 D.F. 7 73 D.F. 7 Reglamento General de Actividades Docentes DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo normativo 1. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento. 2. Antes del 31 de julio de 2009, el Consejo de Gobierno deberá haber aprobado las normativas sobre proyectos fin de carrera y evaluación y calificación de las asignaturas, así como los sistemas de evaluación de la actividad docente del profesorado a que hacen referencia, respectivamente, los artículos 18, 53 y 68. Segunda. Límites máximos y mínimos en los planes de estudios Los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 7.4 del presente reglamento, serán los dispuestos en las secciones 7 y 8 de la “Guía para el diseño de titulaciones y planes de estudio,” aprobada por Acuerdo 5.1 del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2008, mientras dicha normativa esté en vigor. Tercera. Normativa reguladora de las prácticas externas A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1 del presente reglamento, se adopta la “Normativa reguladora de las prácticas en empresas que otorgan créditos por equivalencia en los planes de estudio de la Universidad de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 9.2.4 de la Junta de Gobierno de 26 de mayo de 1997, mientras dicha normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigentes. Cuarta. Normas de matrícula A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1 del presente reglamento, se adopta la “Normativa de matrícula de la Universidad de Sevilla”, aprobada por Acuerdo 4 de la Junta de Gobierno de 7 de junio de 1995, y sus modificaciones posteriores, mientras dichas normativas estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigentes. Quinta. Elaboración del plan de asignación de profesorado A efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del presente reglamento, se adopta el “Reglamento para la elaboración de los planes de asignación de profesorado a los planes de organización docente” aprobado por Acuerdo 3.2 del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2005, mientras dicha normativa esté en vigor y en cuanto no se oponga a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigentes. En todo caso los planes de asignación de profesorado que se elaboren tras la entrada en vigor de este reglamento deberán respetar las directrices generales que se contemplan en su artículo 37. Sexta. Sistema de control de la asistencia a clases del profesorado 1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) del presente reglamento, se adoptan las Resoluciones Rectorales de 4 de junio de 1993, por las que se dictan, respectivamente, instrucciones sobre cumplimiento de horario de clases y asistencia a los estudiantes, mientras dichas normativas estén en vigor y en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este reglamento o las disposiciones vigentes. 2. Se faculta a la Inspección de Servicios Docentes para desarrollar, dentro de sus planes anuales de actuación, los procedimientos contemplados en dichas normativas. Séptima. Normativa reguladora de las enseñanzas propias A efectos de lo dispuesto en el artículo 77.3 del presente reglamento, se adoptan
80 Art. 9 80 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 9 La calidad y eficacia de las actividades del personal de administración y servicios, así como la mejora de la gestión y los servicios, se evaluarán, al menos, cada tres años. 2. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño se establecerán previa negociación con las centrales sindicales más representativas en su ámbito y se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. 3. A fin de estimular la prestación de un servicio de máxima calidad se desarrollarán, en el marco de la negociación colectiva en el sistema de universidades públicas de Andalucía y, en su defecto, en la Universidad de Sevilla, mecanismos de incentivo económico y motivación, tanto colectivos como individuales, por los que se retribuirán las mejoras que se produzcan en el funcionamiento de los diferentes servicios y se incentivará el cumplimiento de los objetivos que se establezcan. 4. La Universidad organizará actos de reconocimiento público a las mejores prácticas de calidad, iniciativas y méritos en el cumplimiento de los servicios, que podrán tener efectos retributivos y podrán ser valorados como méritos cuando la normativa aplicable lo permita. Artículo 9. Fomento de la movilidad 1. La Universidad de Sevilla promoverá las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en otras universidades o administraciones mediante la firma de convenios de reciprocidad. 2. La movilidad del personal de administración y servicios entre las universidades andaluzas se regirá por los criterios que, inspirados en los principios de reciprocidad y conciliación de la vida familiar y laboral y previo acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas en su ámbito, suscriban las universidades públicas de Andalucía, respetando lo que el convenio colectivo aplicable establezca para el personal laboral. 3. La Universidad de Sevilla promoverá con carácter formativo la movilidad temporal de su personal de administración y servicios a otras universidades mediante comisiones de servicio y licencias para la formación. 4. La Universidad de Sevilla apoyará medidas de movilidad por razón de violencia de género. 5. Durante el periodo de movilidad, se garantizará, previa negociación con los representantes de los trabajadores, la cobertura de las funciones asignadas al puesto de trabajo. TÍTULO I Relación de puestos de trabajo Artículo 10. Relación de puestos de trabajo 1. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios constituye el instrumento técnico a través del cual se ordenan los recursos humanos para garantizar la prestación eficiente del servicio público de educación superior. 2. La relación de puestos de trabajo deberá contener todos los puestos de trabajo estructurales que son los que corresponden al personal de administración y servicios retribuidos con cargo al Capítulo I de los presupuestos. Para cada uno de los puestos de trabajo se incluirán su denominación, grupo o categoría profesional, con indicación de su desempeño por personal funcionario o laboral según su naturaleza, y características, grado de responsabilidad y dedicación; complemento específico o de puesto de trabajo y la forma de provisión.
81 Art. 13 81 Art. 13 Reglamento General de Personal de Administración y Servicios 3. Los puestos de trabajo retribuidos con cargo al Capítulo I de los presupuestos no podrán ser desempeñados por becarios ni personal de contratas. Artículo 11. Elaboración y vigencia de la relación de puestos de trabajo 1. La Universidad de Sevilla elaborará la programación plurianual de la plantilla de su personal de administración y servicios previa negociación con las centrales sindicales más representativas en su ámbito. 2. El criterio básico para elaborar dicha programación lo constituyen las necesidades específicas de los Centros, Departamentos, Áreas y Servicios. A este efecto se llevarán a cabo los estudios necesarios para determinar las cargas de trabajo de las diferentes unidades y su adecuación, en términos de personal, a las necesidades reales. Igualmente, se fijarán mecanismos objetivos de homologación de las estructuras internas. 3. La Universidad de Sevilla elaborará anualmente la relación de puestos de trabajo de su personal de administración y servicios, previa negociación con las centrales sindicales más representativas en su ámbito; dicha relación de puestos de trabajo se integrará dentro del estado de gastos del Presupuesto de la Universidad y será pública. 4. Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo deberán someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno junto con el Proyecto de Presupuesto antes del 31 de diciembre de cada año. Los trámites de negociación con las centrales sindicales más representativas en su ámbito y de estudio en comisión previos a su aprobación deberán iniciarse el 1 de septiembre del año en curso. 5. En los procedimientos relativos a la ampliación, modificación y adecuación de los efectivos de sus plantillas, la Universidad de Sevilla deberá mantener el equilibrio en la proporción de 1/3 y 2/3, entre el gasto recogido en el Capítulo I del presupuesto, descontando lo asignado a la Acción Social, destinado a personal de administración y servicios y, respectivamente, el destinado a personal docente e investigador. Asimismo, el número total de efectivos de la relación de puestos de trabajo estructurales no podrá disminuir. TÍTULO II Acceso y Selección CAPÍTULO 1º NORMAS GENERALES Artículo 12. Principios rectores La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal de administración de servicios funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Objetividad y transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de selección. e) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. f) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar contempladas en la normativa aplicable a cada sector. g) Agilidad, en los procesos de selección. h) Garantía de la igualdad de oportunidades en todo el proceso. Artículo 13. Regulación de los procesos selectivos 1. Los procesos de selección y provisión de puestos de personal funcionario, incluida la promoción interna y la confección de las bolsas de trabajo, se regularán, previa negociación con la Junta de Personal,
82 Art. 14 82 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 14 mediante resolución rectoral sujeta a lo dispuesto en este reglamento. 2. Los procesos de selección y provisión de puestos personal laboral, incluida la promoción interna, se regularán por el convenio colectivo aplicable. La confección de las bolsas de trabajo se regulará, previo acuerdo con el Comité de Empresa, mediante resolución rectoral sujeta a lo dispuesto en este reglamento y en el convenio colectivo aplicable. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del EUS, el procedimiento de selección de personal del Instituto de Idiomas se regirá por lo que se disponga en el Reglamento del Instituto de Idiomas, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. 4. En todos los procesos selectivos quedarán recogidos los datos de mujeres y hombres que participan en cada una de las fases de los procesos selectivos y serán comunicados a la Unidad para la Igualdad. Artículo 14. Programación de los procesos selectivos El calendario en el que se desarrollarán los procesos selectivos de acceso, nuevo ingreso, provisión de puestos y promoción interna vendrá determinado por la vigencia de cada relación de puestos de trabajo y deberá quedar perfilado en la correspondiente negociación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo. Artículo 15. Convocatorias de los procesos selectivos 1. La convocatoria de los procesos selectivos de acceso, nuevo ingreso, provisión de puestos y promoción interna será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Universidad de Sevilla y, cuando proceda legalmente, en el BOJA o el BOE. Cuando se publique en ambos, a efectos del cómputo de plazos, será determinante la fecha de publicación posterior. 2. Los criterios generales de las convocatorias en materia de acceso, carrera horizontal, provisión de puestos y promoción interna de plazas de funcionarios serán objeto de negociación con los órganos de representación del ámbito. 3. Los criterios generales de las convocatorias en materia de nuevo ingreso, carrera horizontal, provisión de puestos y promoción interna de plazas laborales se regirán por lo dispuesto en el convenio colectivo. 4. La publicación de las convocatorias se llevará a cabo en los tablones de anuncios oficiales. Además, se habilitará en el portal electrónico de la Universidad un tablón de anuncios virtual para dar una mayor difusión de las mismas. Artículo 16. Tribunales y comisiones de selección o valoración 1. Los tribunales y comisiones de selección o valoración serán presididos por el Rector y estarán constituidos, además, por cuatro vocales miembros de la Universidad de Sevilla, o de otras universidades andaluzas, nombrados por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales y comisiones se nombrará un suplente. En cada tribunal o comisión actuará como secretario, con voz pero sin voto, un miembro de los Servicios de Personal nombrado por el Rector. 2. Dos de los miembros de cada tribunal o comisión deben ser hombres y otros dos deben ser mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 3. Los miembros de los tribunales y comisiones de selección o valoración deberán tener un nivel de titulación igual o superior
83 Art. 19 83 Art. 19 Reglamento General de Personal de Administración y Servicios al requerido para el acceso a la escala o categoría en la que se clasifique la plaza convocada. Los miembros de las comisiones de valoración para la provisión de puestos de personal de administración y servicios funcionario deberán ser funcionarios de carrera con plaza en propiedad y desempeñar puestos clasificados como iguales o superiores a los puestos convocados. 4. El Rector podrá delegar la presidencia en un miembro del personal de la Universidad que cumpla los requisitos de titulación descritos en el apartado anterior. 5. En el caso de las plazas de personal funcionario, dos de los vocales serán propuestos por el cargo de gestión competente en la materia y los otros dos serán propuestos por la Junta de Personal. 6. En el caso de las plazas laborales, dos de los vocales serán propuestos por el cargo de gestión competente en la materia y los otros dos serán propuestos por el Comité de Empresa, respetándose, en todo caso, lo que disponga el convenio colectivo aplicable. 7. Los tribunales y comisiones de selección o valoración están facultados para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases, así como para incorporar el informe de especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera asesoramiento técnico. 8. Contra las resoluciones de los tribunales y comisiones de selección o valoración cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 17. Características de las pruebas selectivas 1. Los procedimientos de selección o valoración serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que se determinen en la convocatoria. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados. Artículo 18. Reconocimiento de la formación 1. En aquellos procesos selectivos en los que se tenga en cuenta la formación previa de cada aspirante, se reconocerán las actividades formativas organizadas o reconocidas por la Universidad de Sevilla y aquellas realizadas en otras universidades o administraciones públicas en los términos previstos en los convenios de cooperación u homologación. 2. Serán reconocios, igualmente, los cursos y acciones formativas impartidos por las organizaciones sindicales dentro del marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas. 3. La Universidad de Sevilla homologará los cursos realizados por los sindicatos y otras entidades siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan o hayan sido reconocidos por otras administraciones públicas. CAPÍTULO 2 ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Artículo 19. Oferta pública de empleo 1. La Universidad de Sevilla seleccionará a su personal de administración y servicios de nuevo ingreso de acuerdo con su oferta pública de empleo. 2. La oferta pública de empleo de la Universidad de Sevilla estará constituida, previa negociación con las centrales sindicales más representativas en su ámbito, por plazas dotadas presupuestariamente
84 Art. 20 84 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 20 que estén vacantes o cubiertas provisionalmente. No obstante lo anterior, el número de plazas de la oferta pública de empleo podrá incrementarse para incluir las vacantes que pudieran producirse en el intervalo que medie desde la convocatoria hasta la resolución del proceso selectivo. En el caso de plazas laborales, la oferta pública estará constituida por todas las plazas que estén vacantes o cubiertas provisionalmente, salvo acuerdo con el Comité de Empresa. 3. En cada oferta pública de empleo se reservará un número de plazas, no inferior al 5% del total, para personas con discapacidad, en los términos definidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las plazas de este cupo que no sean cubiertas por personas pon discapacidad se incorporarán a la oferta general. Artículo 20. Procedimientos de selección 1. Los sistemas de selección podrán ser: a) Oposición, que consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar los conocimientos, capacidades aptitudes de los aspirantes y fijar su orden de prelación. b) Concurso de méritos, que consiste en la comprobación y calificación de los méritos de cada aspirante y en el establecimiento de su prelación. c) Concurso-oposición, que consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas que se determinen en las respectivas convocatorias, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo siguiente. 2. El concurso-oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario. 3. La selección del personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable. 4. Las bases de las convocatorias que incluyan una fase de oposición deberán contener una descripción precisa de las pruebas de comprobación de los conocimientos, competencias y aptitudes de cada aspirante, así como el temario sobre el que versarán dichas pruebas. 5. Las bases de las convocatorias que incluyan una fase de concurso de méritos deberán contener una descripción precisa del baremo de puntuación de dichos méritos. Artículo 21. Fases del concurso-oposición 1. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. 2. En la puntuación de la fase de concurso del sistema selectivo se valorarán los méritos contemplados en el baremo que guarden relación con las funciones de la plaza objeto del concurso. 3. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores. La puntuación obtenida en la fase de concurso no determinará por sí misma, en ningún caso, el resultado del proceso selectivo, ni podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. CAPÍTULO 3 PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 22. Provisión de puestos de trabajo 1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario se proveerán, preferentemente, mediante el sistema de concurso de méritos. Sólo podrá recurrirse a la libre designación, en los términos establecidos en el artículo siguiente, para cubrir aquellos puestos en los que así se especifique en la relación de puestos de trabajo fomentándose, en estos casos, el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
85 Art. 25 85 Art. 25 Reglamento General de Personal de Administración y Servicios 2. Las bases de las convocatorias de plazas de funcionario deberán negociarse con el órgano de representación correspondiente. En el baremo de puntuación, los méritos se agruparán en los siguientes apartados: titulación, grupo de pertenencia, antigüedad, formación y experiencia profesional. 3. La provisión de puestos de trabajo del personal laboral se realizará conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. Las bases de las convocatorias de plazas laborales deberán contener una descripción precisa del baremo de puntuación de los méritos, y se confeccionarán según lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. 4. Los aspirantes podrán solicitar la totalidad de los puestos ofertados en cada convocatoria. Artículo 23. Libre designación 1. Sólo se cubrirán por el sistema de libre designación aquellos puestos para los que se establezca tal previsión en la relación de puestos de trabajo, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de puestos de funcionario, dicha previsión se realizará previa negociación con el órgano de representación. En el caso de puestos laborales, dicha previsión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. 2. La provisión mediante libre designación de puestos de personal funcionario se realizará previa convocatoria pública, que deberá tener la máxima difusión a través del tablón de anuncios mencionado en el artículo 15. No obstante lo anterior, las convocatorias relativas a puestos de trabajo con nivel de destino 26 o superior serán objeto de publicación en el BOJA y en el BOE. 3. En la convocatoria se recogerán la descripción del puesto, los requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo y los méritos que se deberán valorar. 4. La convocatoria será resuelta por el Rector o cargo de gestión en quien delegue. 5. El personal funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado por el Rector con carácter discrecional. 6. El personal funcionario cesado en un puesto de libre designación será adscrito por el Rector a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala no inferior al de su grado personal consolidado, con carácter provisional en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese. Artículo 24. Comisiones de servicio 1. Las comisiones de servicios o habilitaciones se regularán por la normativa de función pública o el convenio colectivo, aplicándose los acuerdos que se suscriban al respecto con las secciones sindicales más representativas de cada ámbito. 2. Las plazas vacantes y ocupadas en comisión de servicios o habilitación deberán convocarse en el plazo de un año desde su ocupación. Artículo 25. Promoción interna 1. La Universidad fomentará la promoción interna, tanto vertical como horizontal, del personal de administración y servicios. A tal fin, se aprobarán planes plurianuales de promoción. 2. La promoción interna del personal laboral se regirá por lo establecido en el convenio colectivo aplicable. 3. Para participar en pruebas de promoción interna, el personal funcionario deberá tener, el día de la finalización del plazo de
86 Art. 26 86 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 26 presentación de solicitudes, una antigüedad como personal funcionario de carrera mínima de dos años de servicio activo en el cuerpo o escala inferior al que aspiran y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o escala en el que aspiran a ingresar. 4. En las convocatorias de plazas de funcionario podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen, o bien mediante la posesión de un título oficial. 5. Para las plazas de personal funcionario, las bases de la convocatoria podrán prever que el aspirante que supere el concursooposición tendrá preferencia para elegir el puesto que viniera desempeñando. Los puestos que se ocupen de esta manera quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. CAPÍTULO 4º BOLSAS DE TRABAJO Artículo 26. Bolsas de trabajo 1. Una vez concluido cada proceso selectivo de acceso se elaborará una bolsa de trabajo por cada uno de las escalas, grupos, categorías profesionales y especialidades que hayan sido objeto de convocatoria a fin de atender las distintas necesidades que eventualmente vayan surgiendo. 2. Los criterios de selección y llamamiento de las personas integradas en las bolsas de trabajo se ajustarán a los principios de mérito y capacidad. 3. La confección de bolsas de trabajo en el Instituto de Idiomas se regulará por lo dispuesto en su Reglamento, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. 4. Para la interpretación y ejecución de aquellas cuestiones que surjan en relación con la gestión de las bolsas de trabajo, se creará una comisión paritaria específica. TÍTULO III Formación Artículo 27. Promoción de la formación 1. La Universidad de Sevilla promoverá y fomentará las acciones formativas tendentes al perfeccionamiento y especialización de su personal de modo que los conocimientos adquiridos sean valorados a los efectos del acceso a puestos, categorías o escalas de nivel superior y en la carrera horizontal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18. 2. La Universidad de Sevilla organizará directamente dichas actividades o facilitará el acceso a aquellas que se realicen externamente y sean homologadas. Para ello destinará recursos económicos específicos que deberán mantener con las partidas dedicadas a la formación del profesorado la proporción de 1/3 y 2/3. 3. Estas acciones se recogerán en planes propios de formación que se renovarán cada cuatro años, como máximo. 4. En los baremos de los procesos de selección, se reconocerá a los concursantes su participación como docentes en acciones formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo al que aspiran. En estos casos, la puntuación asignada deberá ser superior a la que se asigne a los concursantes que hayan participado en estas acciones como alumnos. Artículo 28. Participación en las actividades formativas Con objeto de facilitar su carrera profesional, el personal de administración y
87 Art. 33 87 Art. 33 Reglamento General de Personal de Administración y Servicios servicios podrá participar en los distintos cursos de formación y perfeccionamiento. Esta participación también estará abierta a personal que ocupe puestos distintos del área de trabajo objeto del curso. Artículo 29. Permisos para la formación 1. La Universidad de Sevilla facilitará, mediante los mecanismos contemplados en el artículo 9, al personal de administración y servicios la asistencia a cursos organizados fuera de la Universidad cuando resulten de interés para su formación profesional. 2. Siempre que queden garantizadas las necesidades del servicio, se procurará que los cursos de formación se puedan realizar dentro de la jornada laboral. 3. La Universidad de Sevilla establecerá las medidas oportunas para que las personas con cargas familiares puedan asistir a dichos cursos. TÍTULO IV Seguridad y salud Artículo 30. Prevención de riesgos laborales La Universidad de Sevilla velará especialmente por las acciones preventivas de los riesgos laborales, cumpliendo la normativa vigente y los acuerdos suscritos en la negociación colectiva del ámbito universitario andaluz. Artículo 31. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales El control y seguimiento de la salud del personal de la Universidad de Sevilla se llevará a cabo a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que desarrollará, prioritariamente, actividades preventivas. Este servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para implantar un sistema de gestión de la prevención adecuado. Artículo 32. Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones: a) Gestionar las mejoras de las condiciones de trabajo del personal de la Universidad de Sevilla mediante una mejora continua de la acción preventiva. b) Impulsar la realización de reconocimientos médicos preventivos en función del riesgo presente en el puesto de trabajo. c) Colaborar en la gestión de las incapacidades temporales en el marco de la vigilancia de la salud. d) Atender las demandas de atención psicológica. e) Llevar a cabo programas de formación e información para el personal de la Universidad de Sevilla en materia de prevención y control de las condiciones de trabajo. f) Llevar a cabo los procesos de evaluación de los riesgos psicosociales de acuerdo con el protocolo de actuación. g) Controlar las contingencias comunes. h) Cualquier otra que se le reconozca en la legislación aplicable. 2. Los Centros, Departamentos, Áreas y Servicios de la Universidad tienen deber de colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el desarrollo de sus funciones. TÍTULO V Representación sindical Artículo 33. Derecho a la negociación colectiva El personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla ejercerá su derecho a la negociación colectiva en cada uno de sus ámbitos en los términos establecidos por la ley y el convenio colectivo aplicable a través de las centrales sindicales.
88 Art. 34 88 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 34 Artículo 34. Órganos de representación 1. Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los delegados de las distintas secciones sindicales y la Junta de Personal. 2. Los órganos específicos de representación del personal laboral son los delegados de las secciones sindicales correspondientes y el Comité de Empresa. Artículo 35. Garantías de los representantes de los trabajadores 1. Se garantiza el tratamiento adecuado de los derechos de los representantes de los trabajadores a fin de facilitar su actividad representativa, especialmente a través de dotaciones a las secciones sindicales que les permitan contar con unas instalaciones adecuadas para el correcto desempeño de las funciones encomendadas a sus miembros. 2. Los órganos de gobierno unipersonales y de gestión de la Universidad de Sevilla deberán, en el plazo más breve posible, recibir a los representantes de los trabajadores cuando así lo soliciten en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Artículo 36. Derecho de reunión 1. La Junta de Personal, el Comité de Empresa y las secciones sindicales podrán convocar y celebrar reuniones del personal de administración y servicios en los distintos centros de trabajo durante la jornada laboral en los términos dispuestos en la normativa aplicable. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del convenio colectivo en vigor, las asambleas del personal laboral podrán ser convocadas también mediante escrito presentado por el 20% del total de la plantilla de personal laboral del ámbito convocado. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del EBEP, las asambleas del personal funcionario podrán ser convocadas también mediante escrito presentado por el 40% del total de la plantilla de personal funcionario del ámbito convocado. 4. Las asambleas y reuniones a realizar durante la jornada de trabajo quedan condicionadas a la necesaria cobertura de los servicios y deberán realizarse preferentemente al comienzo o la finalización de la jornada, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable para las asambleas del personal laboral. 5. En todo caso, deberán contar con la autorización del órgano competente previa solicitud que obre en poder de éste con al menos 48 horas de antelación a la fecha y hora previstas para su celebración, considerándose tácitamente concedida si no existe respuesta expresa. La solicitud que no sea presentada con la suficiente antelación podrá ser estimada aunque, en este caso, será necesaria la autorización expresa del órgano competente. Artículo 37. Portal electrónico Las secciones sindicales que representen al personal de la Universidad de Sevilla contarán con un acceso específico en el portal electrónico de la Universidad de Sevilla dentro del área dedicada a éste. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
89 D.A. 9 89 D.A. 9 Reglamento General de Personal de Administración y Servicios Segunda. Personal contratado con cargo a proyectos El personal de administración y servicios contratado laboralmente con cargo a subvenciones, proyectos u otras formas externas de financiación se regirá por un reglamento específico. El proyecto de dicho reglamento será acordado con las centrales sindicales más representativas en el ámbito y sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2009. Tercera. Representación en los órganos colegiados El porcentaje de representación del personal de administración y servicios tenderá a homologarse con el de las restantes Universidades Públicas de Andalucía. Cuarta. Planes de estabilidad La Universidad de Sevilla establecerá, previa negociación con los órganos de representación respectivos, planes de estabilidad en el empleo para el personal de administración y servicios funcionario interino y laboral eventual tendentes a la consecución del objetivo de no superar el 8% de personal no estable sobre el total de la plantilla estructural. Quinta. Tiempo de trabajo 1. El régimen de jornada y horario de trabajo, vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario será el establecido en la negociación colectiva de ámbito universitario andaluz, la legislación aplicable y lo que se acuerde en la Universidad de Sevilla en desarrollo de éstas. Corresponde a la Universidad la distribución de la jornada de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. 2. El régimen de jornada y horario de trabajo, vacaciones, licencias y permisos del personal laboral será el establecido en el convenio colectivo y la legislación aplicables y lo que se acuerde en la Universidad de Sevilla en desarrollo de éstos. 3. Previa negociación con las centrales sindicales más representativas en su ámbito, se procurará, sin menoscabo de las necesidades del servicio, el establecimiento de un horario flexible específico para personas que tengan familiares a su cargo y el personal de edad superior a los 55 años. Sexta. Acuerdos de mejora La Universidad de Sevilla aplicará a su personal de administración y servicios las mejoras que se contemplen en los acuerdos de negociación colectiva suscritos en el seno de la Universidad de Sevilla, el sistema universitario público de Andalucía y la Mesa Sectorial de Universidades. Séptima. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar Universidad de Sevilla aplicará a su personal de administración y servicios los “Acuerdos sobre medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral” suscritos el 10 de noviembre de 2006 por las universidades públicas de Andalucía y las organizaciones sindicales en las correspondientes Mesas Técnicas Sectoriales de negociación de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios, así como las que se desarrollen en el ámbito estatal o autonómico. Octava. Acción Social Las actuaciones en materia de Acción Social se regirán por lo dispuesto en el Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria, el convenio colectivo aplicable y sus normas de desarrollo. Novena. Jubilación anticipada La Universidad de Sevilla mantendrá, en los términos de la legislación aplicable,
96 Art. 13 96 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 13 culturales; recursos y prestaciones sociales, comedores, alojamiento y vivienda; voluntariado, trabajo social y asociacionismo; inserción laboral y empleo; así como información general de interés en materia asistencial para toda la comunidad universitaria, facilitando una atención personalizada. 2. La unidad podrá dar información sobre el acceso a la universidad, preinscripción y matriculación en coordinación con el Vicerrectorado y los servicios administrativos competentes en estas materias. 3. La unidad recabará, elaborará y sistematizará la documentación actualizada sobre las materias asistenciales de interés para la comunidad universitaria de la Universidad de Sevilla. Artículo 13. Asesoramiento 1. La unidad funcional prestará asesoramiento a los miembros de la comunidad universitaria en las siguientes materias: a) Derechos y deberes en materia académica y de aplicación de la normativa interna, así como sobre otras cuestiones jurídicas, canalizando, en su caso, las demandas recibidas a los órganos competentes. b) Intervención psicológica, social y educativa, desarrollando programas de actuación en estas materias que incidan en la mejora la calidad de vida laboral, familiar y personal en igualdad de condiciones. c) Recursos para estudiantes que tengan necesidades sociales o económicas singulares con el objetivo de contribuir a que el ejercicio del derecho a la educación lo ejerzan en igualdad de condiciones. d) Asistencia religiosa, coordinando las actuaciones de los responsables de las distintas confesiones. e) Asesoramiento y gestión sobre aspectos relativos a la organización y desarrollo de eventos de carácter académico. 2. Se garantizará la privacidad de las consultas de asesoramiento. Artículo 14. Programas de actuación La unidad funcional promoverá programas de actuación en las siguientes materias: a) Prestaciones sociales a favor de las personas más desfavorecidas. b) Conciliación de la vida familiar con la vida laboral, en colaboración con la Unidad para la Igualdad. c) Mejora de las condiciones sociales y educativas de los miembros de la comunidad universitaria, así como de los descendientes y ascendientes a su cargo. d) Asistencia y asesoramiento especial a estudiantes y personal extranjeros sobre los problemas que se les puedan presentar durante su estancia en la Universidad de Sevilla, así como en materias de intercambios cultural y lingüístico. e) Igualdad de condiciones en el acceso y desarrollo de la vida en la Universidad de Sevilla, detectando las posibles diferencias que existan y desarrollando, en colaboración con la Unidad para la Igualdad, programas de actuación para paliarlas. CAPÍTULO 2º PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Artículo 15. Unidad para la Igualdad 1. La Unidad para la Igualdad es la unidad funcional encargada de desarrollar las actuaciones relacionadas con la promoción y salvaguardia del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La dirección de la Unidad para la Igualdad será ejercida por un miembro de la comunidad universitaria nombrado por el Rector. Artículo 16. Competencias de la Unidad para la Igualdad Corresponde a la Unidad para la Igualdad: a) Recopilar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación y el desarrollo del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Universidad de Sevilla.
97 Art. 18 97 Art. 18 Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria b) Proponer actuaciones para poner en práctica el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Universidad y, en su caso, medidas correctoras de las desigualdades detectadas. c) Fomentar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación y gobierno de la Universidad, proponiendo, en particular, las reformas normativas necesarias. d) Promover el acceso de las mujeres con cargas familiares a los estudios universitarios. e) Potenciar acciones encaminadas a conseguir la inserción laboral equilibrada de mujeres y hombres en las distintas profesiones. f) Promover la investigación y la formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres. g) Reconocer el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, potenciando las iniciativas y buenas prácticas de la comunidad universitaria. h) Cualquier otra competencia que le sea reconocida por la normativa aplicable. CAPÍTULO 3º PROMOCIÓN CULTURAL Artículo 17. Promoción cultural 1. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de la prestación de asistencia a la comunidad universitaria en materias relacionadas con la promoción cultural mediante la conservación y difusión de su patrimonio histórico y sus instalaciones; la programación y organización de actividades relacionadas con el arte, la cultura, la técnica y la ciencia; así como la difusión de las capacidades artísticas y culturales de los miembros de la comunidad universitaria. 2. La unidad funcional tiene como cometido principal idear y desarrollar programas de dinamización cultural para la Universidad de Sevilla y su entorno social, y fomentar entre los miembros de la comunidad universitaria la creatividad personal, la apreciación de las artes y el desarrollo de una formación estética consistente y variada. Asimismo, la unidad prestará asesoramiento en materias de su competencia a los Centros universitarios y fomentará en ellos el desarrollo de actividades a través de las Aulas de Cultura. 3. Para la consecución de estos fines, la unidad promoverá, en todas sus áreas de actuación, convenios de colaboración con las diferentes administraciones y con los programadores culturales públicos y privados de la ciudad de Sevilla y su entorno geográfico. 4. La unidad organizará, asimismo, convocatorias de premios y concursos anuales destinados a promocionar a los miembros de la comunidad universitaria. 5. En sus actuaciones, la unidad velará por que se cumplan las siguientes condiciones: a) Dar la adecuada publicidad a todos los eventos. b) Garantizar la igualdad de oportunidades de los miembros de la comunidad universitaria en el acceso y disfrute de los programas culturales. Artículo 18. Las Aulas de Cultura 1. En cada Centro de la Universidad de Sevilla existirá un Aula de Cultura con la competencia de organizar y llevar a cabo actividades culturales en el Centro, fomentando la participación de los miembros de la comunidad universitaria en dichas actividades. 2. Tendrá la condición de miembro de un Aula del Cultura cualquier miembro de la comunidad universitaria que lo solicite. Las Aulas de Cultura llevarán un registro actualizado de sus miembros. 3. Las actividades del Aula de Cultura serán coordinadas por uno de sus integrantes
98 Art. 19 98 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 19 que, preferentemente, deberá ser miembro del Centro, elegido anualmente por los miembros del Aula de Cultura por sufragio universal. 4. Para el funcionamiento de dichas aulas se consignará una partida específica en el presupuesto de la Universidad de Sevilla. 5. Los materiales del Aula de Cultura estarán a disposición de cualquiera de sus miembros. 6. La unidad funcional definida en el artículo anterior prestará asesoramiento técnico a las Aulas de Cultura a través de la Coordinadora Universitaria de Aulas de Cultura que, además, fomentará la colaboración y coordinación de las actividades organizadas por éstas. CAPÍTULO 4º EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Artículo 19. Extensión universitaria 1. La Universidad de Sevilla fomentará las actividades de extensión universitaria como medio de promoción y acercamiento del conocimiento, la ciencia, el arte, la técnica y la cultura a la sociedad. Estas actividades prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria. 2. Los Cursos de Extensión Universitaria constituyen la modalidad de enseñanza propia bajo la que se contemplan actividades de divulgación del conocimiento a la sociedad con el objetivo de contribuir al desarrollo de una cultura científica, técnica, humanística, cultural, artística y de igualdad en el entorno social. 3. Corresponden al Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla las competencias generales de gestión de los Cursos de Extensión Universitaria que se regirán por la misma normativa que los Cursos de Formación Continua, adaptándola en lo que proceda y con las siguientes particularidades: a) cualquier miembro del personal docente e investigador podrá ser promotor de un Curso de Extensión Universitaria, b) para los Cursos de Extensión Universitaria existirá un capítulo presupuestario específico destinado a financiar parte de sus gastos, c) no podrán fijarse otros requisitos de acceso a los Cursos de Extensión Universitaria que los que se deriven de la existencia de mayor número de solicitantes que de plazas ofertadas. CAPÍTULO 5º ENSEÑANZAS PARA MAYORES Artículo 20. Enseñanzas para mayores En la Universidad de Sevilla existirá una unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de actividades destinadas a personas mayores mediante programas específicos de contenido científico, técnico, cultural, artístico o social dirigidos a promover la ciencia, la técnica, el arte y la cultura, a potenciar las relaciones generacionales, a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y a fomentar la participación de éstas en su contexto como dinamizadores sociales. Artículo 21. Programas de enseñanzas para mayores 1. La unidad funcional definida en el artículo anterior diseñará las enseñanzas para mayores en diversos niveles y campos temáticos con objetivos, contenidos, metodología y actividades acordes con las personas a quienes van destinadas. Al finalizar cada nivel se obtendrá un diploma acreditativo. 2. Mediante resolución rectoral se regularán las condiciones de acceso, matrícula, adscripción de profesorado, organización y desarrollo de las enseñanzas y obtención de diplomas.
99 Art. 25 99 Art. 25 Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria CAPÍTULO 6º PUBLICACIONES Artículo 22. Publicaciones 1. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de la publicación y difusión de producción científica, técnica, cultural y docente, con especial atención a la realizada por los miembros de la Universidad de Sevilla. 2. Sus objetivos son la edición, difusión, distribución y comercialización de libros, revistas y otras publicaciones, en cualquier tipo de soporte. Artículo 23. El Comité Editorial 1. Existirá un Comité Editorial para ase - sorar a la dirección de la unidad funcional definida en el artículo anterior tanto en la determinación de sus directrices editoria - les, como en el juicio sobre la calidad cien - tífica o artística de las obras sometidas a su consideración y el interés y oportunidad para su edición. 2. El Comité Editorial estará compuesto por el director de la unidad, que lo presidirá, y diez vocales nombrados por el Rector para un período de dos años. Un miembro de la unidad nombrado por el director actuará de secretario del Comité Editorial con voz pero sin voto. Los diez vocales representarán a las cinco grandes ramas del conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura. 3. Para sus decisiones técnicas, el Comité Editorial podrá solicitar los informes de eva - luación que estime necesarios sobre los originales que se presenten para su posible publicación. 4. Las normativa reguladora del procedi - miento de actuación del Comité Editorial y del régimen de publicación de originales será aprobada por el Consejo de Gobierno previa propuesta del director de la unidad. CAPÍTULO 7º ACTIVIDADES DEPORTIVAS Artículo 24. Actividades deportivas 1. En la Universidad de Sevilla existirá una unidad funcional responsable de la organización, desarrollo, gestión y control de las actividades deportivas por parte de los miembros de la comunidad universitaria y sus familiares directos, a fin de contribuir al fomento de la salud, de las relaciones personales, de la calidad de vida y el desarrollo integral de las personas a través de la organización de competiciones deportivas y actividades físicas, deportivas y formativas. 2. A través de la unidad funcional se establecerán las medidas oportunas para favorecer la práctica deportiva de los miembros de la comunidad universitaria, velando por la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica. Artículo 25. Instalaciones deportivas 1. Para fomentar la participación de la comunidad universitaria en las actividades deportivas, la Universidad de Sevilla contemplará en su programación plurianual la construcción y conservación de instalaciones deportivas, cuya custodia, mantenimiento y control de uso corresponde a la unidad funcional definida en el artículo anterior. Su utilización se llevará a cabo en igualdad de oportunidades y condiciones a los miembros de la comunidad universitaria y sus familiares directos y parejas de hecho, en los términos que se indiquen en el reglamento de actividades deportivas al que alude el artículo 26. 2. Los miembros de la comunidad universitaria tendrán preferencia en el uso y reserva de las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla, sin perjuicio de lo que se disponga en los convenios
100 Art. 26 100 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 26 de reciprocidad mencionados en el apartado siguiente. 3. La unidad podrá promover la firma de convenios de reciprocidad con otras administraciones públicas, así como con instituciones y organismos deportivos, con el fin de que las instalaciones deportivas de la Universidad de Sevilla puedan ser disfrutadas por personas que no sean miembros de la comunidad universitaria y de que los miembros de ésta puedan utilizar instalaciones deportivas externas a la Universidad. Artículo 26. Reglamento de actividades deportivas Las actividades deportivas se regirán por un reglamento que deberá ser elaborado por la unidad funcional competente y aprobado por el Consejo de Gobierno. Dicho reglamento contemplará, al menos, los siguientes aspectos: a) Composición, competencias y funcionamiento de una Comisión de Actividades Deportivas en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad universitaria. b) Participantes en las actividades deportivas: definición, atención y seguro médico, derechos y deberes. c) Instalaciones: regulación de las condiciones y horarios de uso de las actividades programadas y de la práctica deportiva libre. d) Cursos deportivos: definición y regulación del acceso y desarrollo de cursos deportivos y otras actividades formativas de carácter físico. e) Campeonatos internos: tipos de campeonatos, organización, participantes, inscripción, desarrollo, normativas específicas de los deportes y régimen de disciplina deportiva. f) Campeonatos externos: procedimiento de selección de los representantes de la Universidad de Sevilla en campeonatos deportivos interuniversitarios. g) Régimen de funcionamiento y coordinación de las Aulas de Deportes. Artículo 27. Las Aulas de Deportes 1. En cada Centro existirá un Aula de Deportes con las siguientes competencias: a) Organizar las competiciones internas. b) Informar a la comunidad universitaria del Centro de las actividades deportivas. c) Seleccionar a los representantes del Centro en los campeonatos deportivos internos de la Universidad de Sevilla de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de actividades deportivas. 2. Para el funcionamiento de dichas aulas se consignará una partida específica en el presupuesto de la Universidad de Sevilla. Artículo 28. Unidad de medicina del deporte 1. La Universidad de Sevilla contará con una unidad de medicina del deporte que prestará asistencia a los usuarios de sus servicios en los accidentes en la práctica deportiva programada ocurridos en las instalaciones donde se realice ésta. 2. No serán atendidas las lesiones producidas en la práctica deportiva libre consecuencia del uso de instalaciones de la Universidad de Sevilla. TÍTULO III Acción Social Artículo 29. Acción social 1. Tienen la consideración de acción social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que la Universidad de Sevilla adopta, financia o presta a su personal y familiares señalados en el artículo siguiente, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales y, en general, promover su bienestar en igualdad de condiciones. 2. Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios
101 Art. 33 101 Art. 33 Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria y vocación de universalidad en cuanto a sus destinatarios. 3. Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender necesidades que deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión. Artículo 30. Plan Global de Acción Social 1. La Universidad de Sevilla contará con un Plan Global de Acción Social que contendrá: a) Las prestaciones ofertadas. b) El porcentaje de la retribuciones de todo el personal beneficiario que determina la cuantía de la dotación anual. c) La normativa, beneficiarios concretos y plazos de ejecución de las modalidades que deban ser objeto de convocatoria anual. 2. La aprobación del Plan Global de Acción Social es competencia del Consejo de Gobierno, previa negociación con los representantes de las centrales sindicales mayoritarias en la Universidad. Artículo 31. Personal beneficiario 1. Podrán acogerse a las modalidades que se contemplen en el Plan Global de Acción Social: a) El personal en situación de servicio activo que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los presupuestos, así como el personal contratado para el desarrollo de proyectos de investigación. b) El personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares durante el primer año de dicha situación. c) Los cónyuges y parejas de hecho del personal beneficiario descrito en los anteriores apartados. Los hijos, ascendientes y otros descendientes de dicho personal podrán ser beneficiarios en los términos que se indiquen en el Plan Global de Acción Social. 2. El personal de la Universidad de Sevilla recogido en los apartados a) y b) del punto anterior tendrá la consideración de beneficiario directo. Los familiares recogidos en la letra c) tendrán la consideración de beneficiarios indirectos; en todo caso, las solicitudes de participación en las distintas modalidades deberán ir firmadas por los beneficiarios directos. 3. Cuando concurran ambos cónyuges o miembros de pareja de hecho a una misma modalidad de ayuda y coincida el beneficiario en ambas solicitudes, sólo será atendida la petición de uno de ellos. 4. Excepcionalmente podrán destinarse cantidades para sufragar necesidades de personal o colectivos ajenos a la Universidad de Sevilla que merezcan una especial atención, previo acuerdo de la Comisión de Acción Social o del Consejo de Gobierno. Artículo 32. Presupuesto de acción social 1. La Universidad de Sevilla incluirá en sus presupuestos anuales una dotación para atender las distintas modalidades de acción social. Dicha dotación se expresará mediante un porcentaje único, que no podrá ser inferior al 1’5%, de la masa salarial de todos los trabajadores de la Universidad. 2. A efectos del cómputo de la dotación, la Universidad de Sevilla promoverá en el marco andaluz de negociación la incorporación de los seguros sociales a la masa salarial. Artículo 33. Modalidades de acción social 1. La acción social automática es el conjunto de medidas que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal beneficiario, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan. Las distintas medidas de la acción social automática están destinadas principalmente a satisfacer el principio de universalidad.
102 Art. 34 102 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 34 2. La acción social automática comprende las siguientes modalidades: a) Compensación de matrícula por estudios universitarios, incluyendo la matrícula en concepto de tutela académica para los estudiantes del periodo de investigación del doctorado. b) Premio de jubilación, indemnización por fallecimiento o aportaciones a planes de pensiones. c) Complemento por incapacidad temporal. d) Cualquier otra que se defina explícitamente en el Plan Global de Acción Social. 3. La acción social no automática comprende todas aquellas medidas no incluidas expresamente en el apartado anterior. Dichas medidas se clasificarán en alguna de las siguientes áreas: a) Área educativa. b) Área asistencial. c) Área de desarrollo y bienestar social. d) Anticipos reintegrables. e) Cualquier otra que se defina en el Plan Global de Acción Social. Artículo 34. Criterios de adjudicación 1. En las modalidades de acción social no automática, el criterio principal de asignación de ayudas será la renta per cápita de la unidad familiar, contada de menor a mayor a fin de que las ayudas alcancen, preferentemente, a las familias menos favorecidas. 2. No se podrán percibir aquellas ayudas que ya se disfrutasen por cuenta de otra administración o empresa, ya sea por el propio empleado o por su cónyuge o pareja de hecho. 3. El Plan Global de Acción Social establecerá los importes máximos anuales de percepción para cada persona. Dichos máximos no serán de aplicación en situaciones de necesidad, las cuales se acreditarán ante la Comisión de Acción Social previo informe preceptivo de los órganos técnicos correspondientes. 4. El Plan Global de Acción Social podrá establecer criterios de proporcionalidad para las ayudas en función de la dedicación laboral del personal beneficiario. Artículo 35. Comisión de Acción Social 1. Se establecerá una Comisión de Acción Social como órgano paritario, entre la Institución y los representantes de los trabajadores, de control y de interlocución y negociación con la administración universitaria en materias de acción social. Su régimen de funcionamiento se regulará en el correspondiente reglamento. 2. La Comisión de Acción Social tiene las siguientes competencias: a) Elaborar las líneas generales de actuación en materia de acción social. b) Elaborar la propuesta de convocatoria anual de ayudas del Plan Global de Acción Social. c) Conocer el estado de tramitación de las convocatorias, los criterios de asignación y distribución de las ayudas y las reclamaciones presentados contra las resoluciones de asignación. d) Proponer la distribución de los fondos de acción social y aprobar la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades. e) Proponer su reglamento de funcionamiento, que será sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación. f) Proponer modificaciones del Plan Global de Acción Social, que serán sometidas al Consejo de Gobierno para su aprobación. g) Cualquiera otra competencia que se le asigne en la normativa aplicable. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando
103 D.F. 2 103 D.F. 2 Reglamento General de Actividades de Asistencia a la Comunidad Universitaria proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Segunda. Asociaciones universitarias 1. La Universidad de Sevilla promoverá las condiciones necesarias para apoyar a las asociaciones universitarias y facilitar la realización de sus actividades. 2. Las asociaciones universitarias se regirán por una normativa básica elaborada por el Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1. Queda derogado el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Sevilla aprobado por Acuerdo 5.26 de la Junta de Gobierno de 20 de diciembre de 1996 y ratificado por Acuerdo 5 del Claustro Universitario de 19 de marzo de 1997. 2. Queda derogado el Reglamento del Servicio de Actividades Deportivas aprobado por Acuerdo 5 del Claustro Universitario de 15 de diciembre de 1988 y modificado por Acuerdo 4 del Claustro Universitario de 22 de abril de 1993. 3. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación y mandato para el desarrollo normativo 1. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento. 2. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de Gobierno deberá haber aprobado la normativa reguladora del procedimiento de actuación del Comité Editorial y del régimen de publicación de originales a que hace referencia el artículo 23.4. 3. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de Gobierno deberá haber aprobado el reglamento de actividades deportivas a que hace referencia el artículo 26. 4. Antes del 31 de diciembre de 2009, el Consejo de Gobierno deberá haber aprobado la normativa básica reguladora de las asociaciones universitarias a la que alude la disposición adicional segunda. Hasta la entrada en vigor de dicha normativa básica, continuará vigente el “Reglamento de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla y del Registro de Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla” aprobado por Acuerdo 7.1 del Claustro Universitario de 9 de junio de 1994, que quedará derogado en ese momento. Segunda. Entrada en vigor Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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105 105 REglamENto gENERal DE EstUDIaNtEs Aprobado por Acuerdo 3 del Claustro Universitario de 19 de marzo de 2009 SUMARIO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ............................................................. 107 Artículo 2. Derechos y deberes de los estudiantes .............................................. 107 TÍTULO I Participación y representación de los estudiantes Artículo 3. Participación de los estudiantes .......................................................... 107 Artículo 4. Representantes de los estudiantes ..................................................... 107 Artículo 5. Derechos de los representantes ......................................................... 108 Artículo 6. Deberes de los representantes ........................................................... 108 Artículo 7. Las Delegaciones ................................................................................ 109 Artículo 8. Los Consejos de Estudiantes de Centro ............................................. 109 Artículo 9. El CADUS............................................................................................ 110 Artículo 10. Las Asambleas de estudiantes ......................................................... 110 Artículo 11. Convocatorias de las Asambleas de grupo, curso y Centro .............. 111 Artículo 12. Convocatoria de la Asamblea de la Universidad ............................... 111 Artículo 13. Paro académico ................................................................................ 111 Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro académico y su prórroga .... 112 TÍTULO II Becas y ayudas al estudio Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la Universidad de Sevilla ...... 112 Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio ............................. 112 Artículo 17. Composición de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio ...................................................................................................................... 113 Artículo 18. Fomento de la movilidad ................................................................... 113 Artículo 19. Otras becas y ayudas de la Universidad de Sevilla .......................... 113 TÍTULO III Asesoramiento académico, enseñanzas instrumentales e inserción laboral Artículo 20. Programas de acogida para estudiantes de nuevo ingreso .............. 114 Artículo 21. Programas de asesoramiento ........................................................... 114 Artículo 22. Estudiantes mentores........................................................................ 114 Artículo 23. Enseñanzas de idiomas .................................................................... 114 Artículo 24. Tecnologías de la información y de las comunicaciones ................... 114 Artículo 25. Inserción laboral ................................................................................ 115
112 Art. 14 112 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 14 6. Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes del derecho al paro académico, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos de una asignatura o materia en el periodo lectivo, el alcance de la evaluación será fijado por el procedimiento dispuesto en el Reglamento general de actividades docentes y sus normas de desarrollo. Artículo 14. Requisitos para la declaración de paro académico y su prórroga 1. En los grupos, cursos y Centros, la decisión de declarar paro académico, o de prorrogarlo, únicamente podrá ser tomada por la Asamblea previa audiencia y deliberación de los delegados correspondientes con el Decano o Director del Centro, o persona en quien delegue, y requerirá el voto favorable de dos tercios del total de los componentes de derecho de la Asamblea del ámbito respectivo. 2. En la Universidad, el paro académico sólo podrá ser total y únicamente podrá ser declarado y prorrogado por el CADUS, previa audiencia y deliberación de la Delegación del CADUS con el Rector y los Vicerrectores competentes, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de las Delegaciones de los Centros propios. Para ello, deberán celebrarse, tras dicha audiencia, Asambleas en todos los Centros cuyas actas deberán presentarse en la sesión plenaria del CADUS correspondiente. 3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las autoridades académicas respectivas deberán reunirse con los delegados en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstos soliciten la preceptiva audiencia. 4. Los Decanos y Directores de Centro y los Directores de Departamento velarán especialmente por el cumplimiento de las actividades docentes cuando se produzca un anuncio de paro académico que no cumpla con los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2, para lo que podrán solicitar de las delegaciones respectivas copia del acta de la Asamblea o reunión del CADUS según corresponda. TÍTULO II Becas y ayudas al estudio Artículo 15. Becas y ayudas al estudio propias de la Universidad de Sevilla 1. La Universidad de Sevilla mantendrá y potenciará una oferta propia de becas y ayudas al estudio, así como exenciones y deducciones del abono de precios públicos, complementaria de la oferta de los organismos públicos internacionales, nacionales y autonómicos, que contribuya a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación de sus estudiantes. 2. Estas modalidades de ayudas serán concedidas sobre la base de baremos en los que, junto al expediente académico, se tendrá en cuenta principalmente el nivel de renta. Artículo 16. Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio 1. En la Universidad de Sevilla existirá una Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio con las siguientes funciones y competencias: a) Diseñar la oferta propia de becas y ayudas al estudio y fijar los criterios de concesión con respeto a la igualdad de oportunidades y no discriminación y lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. b) Elaborar las bases de las convocatorias de dicha oferta. c) Resolver dichas convocatorias, realizando la valoración de los solicitantes y formulando al Rector la correspondiente propuesta de concesión. d) Informar sobre las reclamaciones que se produzcan contra las concesiones. e) Cualquier otra competencia que se contemplen en este reglamento o sus normas de desarrollo.
113 Art. 19 113 Art. 19 Reglamento General de Estudiantes 2. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el mismo que el dispuesto para las Comisiones Delegadas en el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno. Artículo 17. Composición de la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio 1. La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio estará presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue. Formarán parte de ella, además: a) El Gerente y otro miembro del Equipo de Gobierno designado por el Rector. b) El Jefe de la Sección de Becas, que será el Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. c) El Delegado del CADUS. d) Un representante de los Decanos o Directores de Escuela, que contará con un suplente; e) Un representante de los Directores de Departamento, que contará con un suplente. f) Un representante del sector A, que contará con un suplente g) Un representante del sector B, que contará con un suplente. h) Un representante del sector D, que contará con un suplente. i) Un representante del Consejo Social, que contará con un suplente. j) Ocho representantes de los estudiantes, que contarán con cuatro suplentes. 2. Los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, citados en los epígrafes d) hasta i) del apartado anterior, ambos inclusive, serán elegidos, respectivamente, por y entre los miembros del Consejo de Gobierno del grupo al que representan. Los ocho representantes de los estudiantes y los suplentes correspondientes serán nombrados por el CADUS. 3. Los miembros suplentes podrán sustituir a los miembros titulares por sesiones completas de la Comisión correspondiente, sin que quepa la asistencia simultánea o sucesiva de titulares y suplentes a una misma sesión. 4. Previa invitación del presidente, a las sesiones de la Comisión podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, otros miembros de la comunidad universitaria con responsabilidades de gestión o representación en las materias objeto del orden del día. Artículo 18. Fomento de la movilidad 1. La Universidad de Sevilla fomentará la movilidad nacional, europea e internacional de sus estudiantes, potenciando la suscripción de convenios con otras universidades y optimizando el número y dotación de las becas de movilidad. Los criterios de adjudicación de éstas serán uniformes para todos los Centros y contemplarán de modo preferente el expediente académico y el nivel de renta, con respeto a la igualdad de oportunidades. 2. Los estudiantes que disfruten de una plaza de movilidad, cubierta o no por una beca, en una misma universidad de destino estarán sujetos a las mismas condiciones académicas, en los términos dispuestos en el convenio suscrito por la Universidad de Sevilla y dicha universidad. Artículo 19. Otras becas y ayudas de la Universidad de Sevilla 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores de este título, los Centros y las unidades funcionales encargadas de la prestación de las actividades de gestión o de asistencia a la comunidad universitaria podrán tener su propio sistema de becas y ayudas vinculadas a dichas actividades. En todo caso, las comisiones encargadas de resolver las convocatorias correspondientes contarán con la presencia paritaria de representantes de los estudiantes. 2. Las bases de dichas convocatorias serán establecidas por el Rector o miembro del
114 Art. 20 114 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 20 Equipo de Gobierno en quien delegue y su resolución estará sujeta a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. TÍTULO III Asesoramiento académico, enseñanzas instrumentales e inserción laboral Artículo 20. Programas de acogida para estudiantes de nuevo ingreso 1. La Universidad de Sevilla establecerá programas de acogida y orientación para estudiantes de nuevo ingreso en sus Centros. 2. Dichos programas incluirán, entre otras más específicas de cada Centro, las siguientes materias: a) Organización general de la Universidad. b) Organización del Centro y los Departamentos de los que recibirán docencia. c) Actividades de asistencia a la comunidad universitaria. d) Servicios de informática y comunicaciones disponibles. e) Cursos de orientación al estudio. f) Sistema de representación de los estudiantes. 3. La Universidad de Sevilla establecerá, asimismo, programas de acogida específicos para estudiantes extranjeros. Artículo 21. Programas de asesoramiento 1. Los Centros establecerán, para cada una de sus titulaciones, programas de asesoramiento para que los estudiantes puedan planificar adecuadamente sus currículos entre las opciones previstas en los planes de estudios correspondientes. 2. Asimismo, para el caso de estudiantes del último curso de la titulación, los Centros establecerán programas de información y asesoramiento sobre los ciclos superiores de enseñanza universitaria a los que pueden acceder. Artículo 22. Estudiantes mentores 1. Los Centros podrán contemplar en sus programas de acogida y asesoramiento la figura del estudiante mentor. 2. Los estudiantes mentores de la Universidad de Sevilla que colaboren voluntariamente en los programas de acogida y asesoramiento verán reconocida académicamente esta actividad como actividad de cooperación a efectos de lo dispuesto en los artículos 96.1.w) del EUS y 29 del Reglamento general de actividades docentes. Artículo 23. Enseñanzas de idiomas 1. La Universidad de Sevilla fomentará el aprendizaje de idiomas por parte de sus estudiantes, facilitando en todos los campus la impartición de la docencia del Instituto de Idiomas y promoviendo programas de inmersión lingüística. 2. Las enseñanzas cursadas en el Instituto de Idiomas se incorporarán a los expedientes personales de los estudiantes y podrán ser incluidas en el Suplemento Europeo al Título en los términos previstos por la normativa aplicable. Artículo 24. Tecnologías de la información y de las comunicaciones 1. La Universidad de Sevilla fomentará el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el proceso de aprendizaje por parte de sus estudiantes mediante la oferta de cursos orientados a obtener la máxima potencialidad de los instrumentos informáticos. 2. La Universidad de Sevilla promoverá el establecimiento de enseñanzas propias cuyos diplomas permitan acreditar niveles de competencia en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. 3. Las enseñanzas propias de competencia en el uso de las tecnologías de la
115 Art. 27 115 Art. 27 Reglamento General de Estudiantes información y de las comunicaciones se incorporarán a los expedientes personales de los estudiantes que las hayan cursado y podrán ser incluidas en el Suplemento Europeo al Título en los términos previstos por la normativa aplicable. Artículo 25. Inserción laboral 1. La Universidad de Sevilla establecerá programas de orientación profesional e inserción laboral que incrementen las posibilidades de la inserción socio-laboral de estudiantes y titulados universitarios demandantes de empleo, con respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Asimismo, proporcionará asistencia para su incorporación al mercado laboral y permanencia en éste. 2. Para la elaboración, gestión y control de dichos programas de orientación y asistencia, la Universidad de Sevilla contará con una unidad funcional específica que, además, llevará a cabo la adecuada difusión entre los estudiantes. 3. La Universidad de Sevilla fomentará la suscripción de acuerdos con empresas e instituciones para incrementar los programas de inserción laboral y creará un observatorio de empleo de sus egresados universitarios que se encargará del seguimiento de dicha inserción en el transcurso de los años. TÍTULO IV Necesidades académicas particulares CAPÍTULO 1º ESTUDIANTES CON NECESIDADES ACADÉMICAS ESPECIALES Artículo 26. Estudiantes con necesidades académicas especiales 1. La Universidad de Sevilla prestará apoyo y asesoramiento académico adecuados a los estudiantes con necesidades académicas especiales, entre los que se distinguen las siguientes situaciones: a) Estudiantes con discapacidad, en los términos contemplados en el artículo 28. b) Estudiantes embarazadas o estudiantes que tengan a su cargo hijos menores de tres años o personas mayores ascendientes. c) Estudiantes que necesiten compaginar los estudios con la actividad laboral. d) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, en los términos contemplados en el artículo 32. e) Estudiantes con otras situaciones personales de grave dificultad, tales como víctimas de maltrato, violencia de género o terrorismo, entre otras, así como estudiantes con grado de minusvalía inferior al 33%. 2. Los estudiantes de la Universidad de Sevilla con necesidades académicas especiales tendrán los siguientes derechos: a) A contar con los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados por parte de la Universidad de Sevilla. b) A una evaluación, realizada por la comisión de seguimiento del plan de estudios con la oportuna supervisión técnica, de la necesidad de establecer adaptaciones curriculares y de evaluación, itinerarios, estudio a tiempo parcial o estudios alternativos en función de sus necesidades académicas especiales. De dichas adaptaciones se dará cuenta al profesorado responsable que, en caso necesario, contará para llevarlas a cabo con el asesoramiento técnico adecuado por parte de la comisión técnica prevista en el artículo 30. Artículo 27. Procedimiento de actuación 1. La Universidad establecerá el procedimiento de solicitud y verificación de la condición de estudiante con necesidades académicas especiales que deberá estar finalizado, preferentemente y sin perjuicio de las situaciones sobrevenidas, antes del comienzo del curso académico. Asimismo, se establecerá el procedimiento de actuación y seguimiento de lo dispuesto en los apartados siguientes.
116 Art. 28 116 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 28 2. Verificada la condición de estudiante con necesidades académicas especiales, la evaluación prevista en el artículo 26.2.b) será realizada, en el plazo máximo de un mes, con la participación del estudiante y el profesorado afectado, por la comisión de seguimiento del plan de estudios, que contará para ello, si procede, con la adecuada supervisión técnica por parte de la unidad funcional de atención al estudiante con discapacidad prevista en el artículo 29 y de la comisión técnica prevista en el artículo 30. La evaluación será comunicada por escrito al estudiante. 3. La comisión de seguimiento del plan de estudios convocará al profesorado responsable y a los correspondientes Directores de Departamento para darles cuenta de dicha evaluación y poner a su disposición el asesoramiento técnico necesario para llevar a cabo las adaptaciones que procedan. Artículo 28. Estudiantes con discapacidad 1. Tendrán la consideración de estudiantes con discapacidad los estudiantes de la Universidad de Sevilla que acrediten estar comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. Los estudiantes con discapacidad incorporados a la Universidad de Sevilla a través de los programas “Erasmus”, o similares, tendrán dicha consideración a efectos de esta normativa. 3. Si así lo establece la evaluación prevista en el artículo 26.2.b), los estudiantes con discapacidad tendrán prioridad para la elección de grupo y turno al realizar la matrícula. Artículo 29. Unidad de atención al estudiante con discapacidad 1. Para la organización, gestión y control de las actividades de asistencia a estudiantes con discapacidad existirá en la Universidad de Sevilla una unidad funcional de atención al estudiante con discapacidad con las siguientes funciones: a) Orientar sobre los derechos y recursos existentes para estudiantes con discapacidad de la Universidad de Sevilla, así como la forma de poder disponer de los mismos. b) Ofrecer información y asesoramiento en materia de discapacidad a la comunidad universitaria. c) Atender y gestionar las demandas que planteen los estudiantes con discapacidad que no puedan resolverse con los recursos en ese momento existentes. d) Asesorar a las comisiones de seguimiento de los planes de estudios en las evaluaciones mencionadas en el artículo 26.2.b) de este reglamento. e) Conocer y resolver, con el asesoramiento de la comisión técnica prevista en el artículo siguiente, los conflictos y dificultades que se generen en la aplicación de las adaptaciones curriculares propuestas. f) Fomentar la colaboración con las entidades vinculadas con la discapacidad y promover los convenios de colaboración correspondientes con el fin de atender mejor las necesidades de los estudiantes. g) Solicitar las ayudas necesarias de otros organismos, entidades y Administraciones Públicas que atiendan áreas de actuación de las que pueda beneficiarse el estudiante con discapacidad. h) Elaborar programas de actuación y promover el intercambio de experiencias, recursos e información destinados a facilitar la integración de los estudiantes con discapacidad en la vida universitaria. i) Fomentar la elaboración de materiales propios de ayuda para las discapacidades que se presenten (guías de ayuda, de recursos, etc.). j) Solicitar la ayuda de la unidad de trabajo social y voluntariado para los programas que necesiten la incorporación de personas voluntarias. k) Evaluar los servicios prestados desde la propia unidad y formular propuestas de mejora.
117 Art. 33 117 Art. 33 Reglamento General de Estudiantes l) Cualquier otra que se le encomiende por el Rector o el Consejo de Gobierno o le sea atribuida por la normativa aplicable. 2. Mediante resolución rectoral se fijará la denominación específica y estructura de dirección de dicha unidad, su inserción jerárquica en la estructura administrativa de la Universidad de Sevilla y su protocolo de actuación. Artículo 30. Comisión técnica de atención al estudiante con discapacidad En la Universidad de Sevilla existirá una comisión técnica de atención al estudiante con discapacidad que tendrá como funciones realizar informes técnicos y asesorar sobre las adaptaciones necesarias para satisfacer de la forma más adecuada, en función de los recursos disponibles, las demandas de los estudiantes con discapacidad Artículo 31. Estudiante colaborador Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que colaboren voluntariamente en la ejecución de las medidas de adaptación que se establezcan para estudiantes con discapacidad verán reconocida académicamente esta actividad como actividad solidaria a efectos de lo dispuesto en los artículos 96.1.w) del EUS y 29 del Reglamento general de actividades docentes. Artículo 32. Estudiantes deportistas de alto nivel o de alto rendimiento 1. Tendrán la consideración de estudiantes deportistas de alto nivel o de alto rendimiento los estudiantes de la Universidad de Sevilla calificados como tales por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 2. En el caso de los estudiantes deportistas de alto nivel o de alto rendimiento, en la evaluación prevista en el artículo 26.2.b) se tendrá presente tal condición en relación con las solicitudes de cambios de horarios y grupos, así como respecto de los límites de permanencia establecidos. CAPÍTULO 2º ADAPTACIÓN DE LAS FECHAS DE EVALUACIÓN Artículo 33. Cambio de la fecha de evaluación en casos excepcionales 1. Previa solicitud tendrán derecho a que se les facilite la realización de actividades de evaluación continua y exámenes en fechas distintas de las previstas los estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones excepcionales: a) Estudiantes que sean representantes, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 5.1.e). b) Estudiantes matriculados en asignaturas distintas cuyos exámenes finales coincidan en el mismo día. En este caso, el derecho se refiere a uno de dichos exámenes, cuya fecha podrá ser cambiada por una sola vez. c) Estudiantes que estén en situación de ingreso hospitalario en la fecha de la evaluación o tengan un familiar en primer grado de consanguinidad en dicha situación. d) Fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguinidad en la fecha del examen o en los cuatro días anteriores. e) Estudiantes que sean deportistas de alto nivel o deportistas de alto rendimiento, que podrán ejercer este derecho en los términos recogidos en el artículo 32. En este caso el derecho enunciado se refiere únicamente a los exámenes que coincidan con actividades deportivas regladas. 2. El ejercicio de este derecho, incluyendo los plazos y las justificaciones documentales preceptivas, será regulado en la normativa de evaluación y calificación de las asignaturas a que hace referencia el artículo 53 del Reglamento general de actividades docentes. Salvo imposibilidad material,
118 Art. 34 118 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 34 en el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de un mismo examen, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes. Artículo 34. Coordinación de las actividades de evaluación continua A efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1.g) del EUS, por disposición del Decano o Director del Centro, o previa solicitud de la Delegación de Alumnos, la comisión de seguimiento del plan de estudios, o el órgano que, en su caso, acuerde el Centro, se reunirá al comienzo de cada cuatrimestre con el profesorado y los delegados de los estudiantes de un mismo curso para coordinar el calendario de las actividades de evaluación continua de las diferentes asignaturas y materias de dicho cuatrimestre. TÍTULO V Estudiantes internos Artículo 35. Estudiantes internos 1. A los Departamentos podrán adscribirse estudiantes internos con el fin de mejorar su formación y prestar colaboración en tareas académicas. 2. La adscripción como estudiante interno a un Departamento en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa con la Universidad de Sevilla. 3. Los estudiantes que obtengan una Beca- Colaboración en el Departamento tendrán de forma automática la consideración de estudiantes internos a todos los efectos. 4. Un estudiante no podrá estar adscrito como interno a más de un Departamento. Artículo 36. Selección de estudiantes internos Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, los Departamentos regularán, mediante acuerdo del Consejo de Departamento, el procedimiento de selección y renovación de estudiantes internos que, en cualquier caso, se ajustará a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Artículo 37. Convocatorias de plazas de estudiantes internos 1. El número de plazas de estudiantes internos en cada curso académico será decidido por el Consejo de Departamento con la suficiente antelación a su inicio. 2. La convocatoria, que deberá ser efectuada por el Director del Departamento, y su resolución deberán producirse entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre del curso académico. 3. Podrán participar en las convocatorias de estudiantes internos todos los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales en las que haya materias o asignaturas impartidas por el Departamento convocante. 4. La convocatoria se comunicará a la Secretaría de los Centros en los que el Departamento imparta docencia. 5. La convocatoria se publicará en los tablones de anuncio, incluidos los virtuales, del Departamento y de los Centros en los que el Departamento imparta docencia. Artículo 38. Nombramientos de estudiantes internos 1. Los nombramientos de estudiantes internos serán firmados por el Director del Departamento y tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser renovados para cursos académicos posteriores. 2. El Secretario de Departamento enviará copia de dichos nombramientos a las Secretarías de los Centros donde los estudiantes internos estén matriculados para que se puedan incorporar a sus expedientes
119 D.F. 2 119 D.F. 2 Reglamento General de Estudiantes personales respectivos y sean incluidos, en su momento, en el Suplemento Europeo al Título en los términos previstos por la normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. CITA EN GÉNERO FEMENINO DE LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA 1. Quedan derogadas las “Instrucciones sobre Nombramientos de Estudiantes Internos” aprobadas por el acuerdo 6.4.2 de la Junta de Gobierno de 27 de septiembre de 1995 y modificadas por los acuerdos 8.3 de la Junta de Gobierno de 16 de febrero de 1999 y 8.3 de la Junta de Gobierno de 27 de noviembre de 2000. 2. Quedan derogadas aquellas otras disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en este reglamento. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO NORMATIVO 1. Se habilita al Rector de la Universidad de Sevilla y al Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento. 2. A efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30, se adopta la “Normativa para la atención académica al estudiante con discapacidad”, aprobada por Acuerdo 8 del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2008, mientras dicha normativa esté en vigor. 3. A efectos de los dispuesto en el artículo 27, para las situaciones comprendidas en los epígrafes a) y e) del artículo 26 se adopta el procedimiento descrito en el artículo 6 de la normativa citada en el apartado anterior, mientras dicha normativa esté en vigor. 4. A efectos de los dispuesto en el artículo 27, en las situaciones comprendidas en los epígrafes b), c) y d) del artículo 26 el procedimiento será el siguiente: 1º. Los interesados remitirán la solicitud de su consideración como estudiante con necesidades académicas especiales al Decano o Director del Centro, mediante escrito presentado en la Secretaría del Centro al que deberán adjuntar las justificaciones documentales que estimen oportunas. 2º. El Decano o Director del Centro resolverá la solicitud en el plazo de diez días hábiles y comunicará su resolución al interesado. 3º. Verificada la condición de estudiante con necesidades académicas especiales, el Decano o Director del Centro citará al estudiante y el profesorado afectado a una entrevista con la comisión de seguimientos del plan de estudios para realizar la evaluación prevista en el artículo 26.2.b), que deberá completarse en el plazo máximo de un mes desde el día de celebración de la entrevista. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla.
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121 121 REglamENto gENERal DE RégImEN ECoNómICo y PREsUPUEstaRIo Aprobado por Acuerdo 1 del Claustro Universitario de 19 de mayo de 2010 SUMARIO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación ............................................................. 125 Artículo 2. Capacidad jurídica............................................................................... 125 Artículo 3. Fuentes reguladoras ........................................................................... 125 Artículo 4. Competencias del Claustro en materia económico-presupuestaria .... 125 Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno en materia económico-pre- supuestaria ........................................................................................................ 126 Artículo 6. Competencias del Consejo Social en materia económico-presupues- taria.................................................................................................................... 126 Artículo 7. Competencias del Rector en materia económico-presupuestaria....... 126 Artículo 8. Funciones del Gerente en materia económico-presupuestaria........... 126 TÍTULO I El patrimonio de la Universidad de Sevilla CAPÍTULO 1º PATRIMONIO Y BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ............................ 126 Artículo 9. Patrimonio de la Universidad de Sevilla .............................................. 126 Artículo 10. Clasificación de los bienes y derechos ............................................. 127 Artículo 11. Bienes y derechos de dominio público o demaniales ........................ 127 Artículo 12. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales .................... 127 Artículo 13. Exenciones tributarias ....................................................................... 127 CAPÍTULO 2º ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS ....................................... 127 Artículo 14. Adquisición de bienes y derechos ..................................................... 127 Artículo 15. Adquisiciones a título gratuito: Herencias, legados, y donaciones ... 127 Artículo 16. Adquisiciones a título gratuito: Cesiones gratuitas de otras Administraciones Públicas ............................................................................................. 128 CAPÍTULO 3º DEFENSA DEL PATRIMONIO ........................................................... 128 Artículo 17. Deber de defensa del patrimonio ...................................................... 128 Artículo 18. Prerrogativas para la defensa del patrimonio.................................... 128 Artículo 19. Ejercicio de las prerrogativas para la defensa .................................. 128 CAPÍTULO 4º INVENTARIO Y CATÁLOGO DE BIENES ......................................... 129 Artículo 20. Inventario y catálogo de bienes......................................................... 129 Artículo 21. Actualización del catálogo y del inventario ........................................ 129 Artículo 22. Consulta de los datos del catálogo y del inventario .......................... 129 Artículo 23. Material inventariable de los trabajos financiados externamente ..... 129 CAPÍTULO 5º RÉGIMEN DEL PATRIMONIO ......................................................... 130 Sección 1ª. De los bienes de dominio público o demaniales ..................................... 130 Artículo 24. Afectación y desafectación de bienes de dominio público ................ 130 Artículo 25. Mutaciones demaniales..................................................................... 130 Artículo 26. Disposición de bienes demaniales .................................................... 130
128 Art. 16 128 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 16 4. Si un bien se adquiere bajo la condición de su afectación permanente a determinado destino, se entenderá que dicha condición ha sido cumplida y consumada tras haber servido a dicho destino durante treinta años, aunque luego dejare de hacerlo por circunstancias sobrevenidas de interés público, salvo que una disposición legal o el título de cesión dispongan un plazo diferente. Artículo 16. Adquisiciones a título gratuito: Cesiones gratuitas de otras Administraciones Públicas 1. Las Administraciones Públicas podrán ceder gratuitamente bienes de su titularidad a la Universidad de Sevilla para su utilización en las funciones propias de la misma. 2. La cesión gratuita de bienes a favor de la Universidad de Sevilla se regirá por la normativa aplicable a la Administración cedente. 3. En caso de reversión, la Universidad tendrá derecho al abono del valor de las mejoras realizadas, salvo que el título de cesión disponga otra cosa. CAPÍTULO 3º DEFENSA DEL PATRIMONIO Artículo 17. Deber de defensa del patrimonio 1. Es deber de los miembros de la comunidad universitaria respetar y conservar el patrimonio y las instalaciones de la Universidad de Sevilla. 2. Los responsables de las dependencias administrativas custodiarán y responderán del material ubicado en las mismas. 3. La responsabilidad sobre un determinado bien finaliza con el correspondiente parte de baja del bien en esa unidad administrativa. Artículo 18. Prerrogativas para la defensa del patrimonio Para la defensa de su patrimonio, la Universidad de Sevilla cuenta con las siguientes prerrogativas: a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio. b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de sus bienes y derechos. d) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de bienes demaniales una vez extinguido el título que amparaba la tenencia. Artículo 19. Ejercicio de las prerrogativas para la defensa 1. Las prerrogativas descritas en el artículo anterior serán ejercitadas previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, que se sustanciará conforme a las normas de procedimiento establecidas a este respecto por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación, en todo caso, las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 de la CE. 2. El Rector es el órgano competente para ordenar el inicio de estos procedimientos y su resolución. 3. El conocimiento de las cuestiones de naturaleza civil que se susciten con ocasión del ejercicio de estas prerrogativas corresponderá a los órganos de dicho orden judicial. Los actos administrativos dictados en el ejercicio de estas prerrogativas que afecten a titularidades y derechos de carácter civil sólo podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la infracción de las normas de competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa.
129 Art. 23 129 Art. 23 Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario CAPÍTULO 4º INVENTARIO Y CATÁLOGO DE BIENES Artículo 20. Inventario y catálogo de bienes 1. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará un inventario de bienes de la Universidad de Sevilla y un catálogo de bienes inmuebles. 2. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará, además, un catálogo de bienes de su patrimonio histórico-artístico, debidamente coordinado con el inventario y el catálogo de bienes inmuebles. 3. La normativa reguladora del inventario será elaborada por el Gerente, comunicada al Consejo de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. 4. La Gerencia de la Universidad de Sevilla elaborará, además, una normativa reguladora de la ocupación o el uso temporal de los bienes de su patrimonio histórico-artís- tico que será aprobada por el Consejo de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Artículo 21. Actualización del catálogo y del inventario 1. La Gerencia mantendrá el inventario y el catálogo debidamente actualizados, para lo cual podrá dictar cuantas instrucciones de desarrollo del presente Reglamento sean precisas. 2. Las incorporaciones, modificaciones y bajas de bienes y derechos, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora del inventario de la Universidad de Sevilla. 3. Es responsabilidad de todas las unidades administrativas, con relación a los bienes que custodian, el facilitar la información y documentación necesarias para mantener actualizados el catálogo y el inventario. Esta obligación implica realizar los trámites que reglamentariamente se determinen, para que las alteraciones que se produzcan con relación a dichos bienes sean debidamente reflejadas en el inventario. Artículo 22. Consulta de los datos del catálogo y del inventario 1. Ni el catálogo ni el inventario de bienes de la Universidad de Sevilla tienen la consideración de registro público. 2. Los datos reflejados en ellos, así como los resultados de su agregación y explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la toma de decisiones en el ámbito de esta Universidad y podrán ser consultados por los miembros del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario. 3. La consulta por terceros de los datos del inventario sólo será procedente cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a éstos; en particular, por quien acredite tener interés legítimo. Artículo 23. Material inventariable de los trabajos financiados externamente 1. El material inventariable adquirido a través de contratos y convenios de investigación y de apoyo científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización son propiedad de la Universidad de Sevilla y engrosarán su patrimonio, salvo acto expreso en contrato o resolución de concesión. 2. El material adquirido de esta forma, deberá incluirse en el Inventario del Centro, Departamento o Instituto correspondiente. Una vez finalizado el trabajo de Investigación, continuará adscrito a dicho Centro, Departamento o Instituto, salvo disposición en contrario del contrato o resolución de concesión, y estará sometido al mismo régimen de utilización que el resto del material adscrito al Centro, Departamento o Instituto.
130 Art. 24 130 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 24 3. La cesión de este material estará sometido en todo caso a las normas generales en esta materia. CAPÍTULO 5º RÉGIMEN DEL PATRIMONIO Sección 1ª. De los bienes de dominio público o demaniales Artículo 24. Afectación y desafectación de bienes de dominio público 1. Los actos relativos a la afectación y desafectación de bienes inmuebles de dominio público, así como sobre los bienes muebles cuyo valor exceda el que determine la legislación autonómica andaluza serán acordados por el Consejo de Gobierno y requerirán la aprobación del Consejo Social. 2. Para los demás bienes muebles corresponderá al Rector adoptar la resolución, que deberá ser comunicada al Consejo de Gobierno. 3. La desafectación de los bienes de dominio público de titularidad de la Universidad de Sevilla implicará su consideración como patrimoniales. Artículo 25. Mutaciones demaniales Las mutaciones demaniales se efectuarán mediante acto expreso, previa la instrucción del oportuno expediente, conforme a las normas de procedimiento establecidas a este respecto por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación en todo caso, las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 de la CE. Artículo 26. Disposición de bienes demaniales No se podrán efectuar actos de disposición sobre bienes demaniales sin su desafectación previa. Artículo 27. Uso privativo de los bienes de dominio público de la Universidad de Sevilla 1. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización salvo que la duración del aprovechamiento o uso exceda de cuatro años, en cuyo caso se requerirá la previa concesión. 2. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa. 3. El uso por período inferior a un mes de instalaciones universitarias para actividades académicas como la organización de congresos, seminarios, conferencias, jornadas, presentaciones, etc., así como su ocupación con bienes muebles o instalaciones desmontables por este mismo período, serán objeto de autorización simple por el Rector u órgano en el que delegue, previa solicitud del interesado. En la resolución de autorización se establecerán las condiciones de uso inmueble, estableciendo lo necesario para que la misma no interfiera su uso académico o administrativo, así como la contraprestación a satisfacer, en su caso, por el solicitante. 4. En otros casos, la ocupación por terceros de espacios en los edificios de la Universidad podrá admitirse, con carácter excepcional, cuando se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos a la comunidad universitaria o a la explotación marginal de espacios que no sean necesarios, o en momentos en los no que sean precisos para la actividad universitaria. Esta ocupación no podrá entorpecer ni menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización, concesión o contrato administrativo,
131 Art. 29 131 Art. 29 Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario según las características de uso, para cuya determinación se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial general o a la de contratos de las Administraciones Públicas. 5. No será necesario obtener estas autorizaciones especiales o concesiones con carácter autónomo cuando un contrato administrativo habilite para la ocupación del dominio público. Estas autorizaciones y concesiones estarán vinculadas a dicho contrato a efectos de otorgamiento, duración y vigencia y transmisibilidad. 6. El Gerente dictará las instrucciones precisas en cuanto a la cesión temporal de espacios, condiciones de uso y contraprestaciones a satisfacer. En caso de prestaciones de carácter pecuniario, las tarifas deberán ser aprobadas por los cauces legalmente previstos. 7. Para la ocupación o uso temporal de los bienes del patrimonio histórico-artístico se estará a lo dispuesto en el artículo 20.4 de este Reglamento. Artículo 28. Autorizaciones demaniales 1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo que hubiere más peticionarios que número posible de autorizaciones. En este caso serán otorgadas en régimen de concurrencia o, si ello no fuere procedente por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo; salvo que las condiciones por las que se rigen establezcan otra cosa. 2. No serán transmisibles las autorizaciones para cuyo otorgamiento deban tenerse en cuenta circunstancias personales del autorizado o cuyo número se encuentre limitado, salvo que las condiciones por las que se rigen admitan su transmisión. 3. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años. 4. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. 5. Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones. No estarán sujetas a contraprestación pecuniaria cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En estos casos, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o en el clausulado de la autorización. 6. Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración. Artículo 29. Procedimiento de autorización demanial 1. Las autorizaciones se otorgarán mediante resolución del Rector, previa instrucción del correspondiente expediente patrimonial. 2. Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización de
132 Art. 30 132 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 30 uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos: a) El régimen de uso del bien o derecho. b) El régimen económico a que queda sujeta la autorización. c) La garantía a prestar, en su caso. d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo. f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente. g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos que legal o convencionalmente proceda. h) La reserva por parte de la Universidad de Sevilla de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. i) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización. j) Las causas de extinción. Artículo 30. Concesiones demaniales 1. Las concesiones se otorgarán mediante resolución del Rector, previa instrucción del correspondiente expediente patrimonial que se regirá por la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 del la CE. 2. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos establecidos en la legislación patrimonial general, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes. 3. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de la concesión. 4. Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad. 5. Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder del plazo máximo establecido por la legislación patrimonial general o en las normas especiales que sean de aplicación. 6. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, u otorgarse con contraprestación o condición. No estarán sujetas a contraprestación pecuniaria cuando la concesión no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En estos casos, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión. Artículo 31. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales Las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán por las siguientes causas:
133 Art. 34 133 Art. 34 Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien. i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. Sección 2ª. De los bienes y derechos patrimoniales Artículo 32. Contratos y convenios sobre bienes y derechos patrimoniales Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales, tendrán carácter privado y se regirán en su preparación y adjudicación por la legislación patrimonial aplicable. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por la mencionada legislación patrimonial y las normas de derecho privado. Artículo 33. Administración y disposición de bienes patrimoniales 1. La administración y disposición de los bienes patrimoniales se ajustarán a las normas generales que rijan esta materia y, en particular, a la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 del la CE. 2. Los actos de disposición sobre los bienes inmuebles de titularidad universitaria, así como sobre los bienes muebles cuyo valor exceda el que determine la legislación autonómica andaluza, serán acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social. 3. Para los demás bienes muebles patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al Rector y serán comunicados al Consejo de Gobierno. 4. El acuerdo de disposición recogerá la correspondiente baja en el inventario de la Universidad y se adoptará previa instrucción del oportuno expediente administrativo, conforme a la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que dicte el Estado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.1 de la CE. Artículo 34. Cesión de los bienes y derechos patrimoniales no obsoletos 1. Los bienes y derechos patrimoniales cuyo uso no se prevea necesario para el servicio público universitario podrán ser cedidos gratuitamente a otras Administraciones u organismos sin fines de lucro cuyas actividades sean de interés general y estén vinculadas al servicio público de la educación. 2. Podrá ser objeto de cesión el uso o la propiedad de los bienes. En esté último supuesto, tan sólo podrá ser cesionaria otra Administración Pública. 3. El órgano competente para acordar la cesión, previa la instrucción del oportuno expediente patrimonial, será el Rector cuando se trate de bienes muebles cuyo valor de tasación no supere el 1% del presupuesto universitario. De estas cesiones se informará al Consejo de Gobierno. Cuando se trate de inmuebles, muebles o derechos cuyo valor supere ese importe, la
134 Art. 35 134 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 35 competencia para acordar la cesión será del Consejo de Gobierno con aprobación del Consejo Social. Artículo 35. Procedimiento de cesión de los bienes y derechos patrimoniales no obsoletos 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Rector, en la que se deberán hacer constar: a) La identidad del firmante y calidad de su representación. b) El bien cuya cesión se solicita. c) La finalidad para la que se solicita. d) Los compromisos de carácter general que, en virtud de la legislación vigente, asumen los cesionarios de bienes públicos, así como los que se contraen con carácter particular. 2. Los compromisos de carácter general serán, al menos, los siguientes: a) Destinar el bien al fin mencionado en la solicitud y que justifica la cesión. b) Aceptar que si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y aquél revertirá a la Universidad de Sevilla sin derecho a indemnización, así como que, en este caso, la Universidad tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos del mismo. c) Asumir la obligación de hacer frente a los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como a los gastos de personal. d) Efectuar declaración expresa de que, una vez finalizado el plazo de cesión, el personal no pasará a depender de la Universidad de Sevilla. e) Efectuar declaración expresa de conocer la prohibición acerca del arrendamiento y la cesión a terceros del inmueble cedido. 3. Los acuerdos de cesión y, en su caso, de reversión, serán reflejados en el inventario de la Universidad. Artículo 36. Cesión de bienes muebles obsoletos 1. Los bienes muebles de los que se haya solicitado la baja de inventario por obsoletos y que no sean de utilidad a otra unidad docente, investigadora o administrativa de la Universidad de Sevilla, podrán ser cedidos a otras administraciones o entidades sin fines de lucro. En ningún caso podrán ser cedidos a particulares. 2. Las solicitudes serán atendidas por la Gerencia de la Universidad, en la medida de la disponibilidad de bienes a ceder, con el siguiente orden de prioridad: 1º. Administraciones y entidades de carácter público dedicadas a la educación. 2º. Otras administraciones y entidades de carácter público. 3º. Organizaciones no gubernamentales y entidades privadas sin ánimo de lucro cuya finalidad principal sea la educación. 4º. Otras organizaciones no gubernamentales y entidades privadas sin ánimo de lucro. 3. Dentro de cada grupo de entidades, las solicitudes serán atendidas por orden de recepción. Artículo 37. Procedimiento de cesión de los bienes muebles obsoletos Las cesiones de bienes muebles obsoletos se formalizarán mediante convenio o resolución rectoral, previa solicitud del interesado. TÍTULO II El régimen económico CAPÍTULO 1º LA PLANIFICACIÓN ECONÓMICA PLURIANUAL Artículo 38. La planificación económica de la Universidad de Sevilla La planificación económica de la Universidad de Sevilla se desarrollará a través de
135 Art. 42 135 Art. 42 Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario los planes estratégicos, la programación plurianual y los presupuestos anuales. Artículo 39. Los planes estratégicos 1. La Universidad de Sevilla elaborará planes estratégicos en los que desarrollará los objetivos académicos, investigadores y sociales fijados en el artículo 3 de su Estatuto mediante el establecimiento de programas orientados a la consecución de dichos objetivos y la planificación económica correspondiente. 2. Los planes estratégicos se basarán en el modelo de financiación de las universidades públicas de Andalucía y se elaborarán de acuerdo con los criterios generales fijados por el Consejo Andaluz de Universidades. 3. Los planes estratégicos se concretarán en planes objetivos de mejora de la calidad que servirán de base para la firma de los contratos-programa. 4. Los planes estratégicos tendrán una vigencia mínima de 4 años, sin perjuicio de que puedan ser revisados en el caso de que se den circunstancias que así lo aconsejen. Artículo 40. Elaboración y aprobación de los planes estratégicos 1. Mediante resolución rectoral se establecerá el procedimiento de elaboración de los proyectos de planes estratégicos. Dicho procedimiento deberá garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria. 2. Los proyectos de planes estratégicos se comunicarán al Consejo Social, que podrá aportar cuantas sugerencias se estimen oportunas. 3. El proyecto, junto con las propuestas del Consejo Social, se enviará al Consejo de Gobierno, que será el órgano competente para aprobarlo y, en su caso, revisarlo. 4. Una vez aprobado, el plan estratégico será trasladado, para su conocimiento, al Claustro Universitario. Artículo 41. La programación plurianual 1. La Universidad de Sevilla podrá elaborar programaciones plurianuales conducentes a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de convenios y contratos-programa que incluirán los objetivos, la financiación y la evaluación de su cumplimiento. 2. La programación plurianual se concretará en un programa de una duración mínima de tres años, revisable anualmente, y podrá tomar como referencias lo dispuesto en el plan estratégico vigente en la Universidad. 3. El programa deberá incluir información sobre, al menos, los siguientes aspectos: a) Previsiones generales sobre la evolución de los servicios docentes, investigadores y administrativos, así como de las plantillas del personal de la Universidad para atenderlos. b) Estimación económica de los ingresos y gastos correspondientes a las principales partidas de los presupuestos de los ejercicios incluidos en el período programado. c) Plan general de inversiones previstas, con distinción expresa de las relativas a infraestructura docente, de investigación, administrativa y social, junto con la fuente de financiación. Artículo 42. Elaboración y aprobación de la programación plurianual 1. El proyecto de programación plurianual será elaborado por el Gerente, que lo presentará al Consejo de Gobierno para su informe, previa deliberación, en su caso, en la Comisión Delegada del Consejo competente en la materia. 2. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable, propondrá su aprobación al Consejo Social.
136 Art. 43 136 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 43 3. Una vez aprobada, la programación plurianual será presentada al Claustro Universitario para su conocimiento. CAPÍTULO 2º EL PRESUPUESTO ANUAL Artículo 43. El presupuesto anual 1. En ejercicio de su autonomía económica y financiera, la Universidad de Sevilla elaborará y aprobará su presupuesto anual, que será único, público y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su vigencia coincidirá con el año natural. 2. La gestión económica y financiera de la Universidad se ajustará a lo previsto en su presupuesto. Corresponde al Rector la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos. 3. El presupuesto anual de la Universidad de Sevilla estará sometido a lo dispuesto en su Estatuto y la normativa estatal o autonómica aplicable, así como las normas de ejecución contenidas en el propio presupuesto anual, a las normas de gestión del gasto y a lo dispuesto en este Reglamento. 4. El contenido del presupuesto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 138 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y al artículo 11.5 del Reglamento general del personal de administración y servicios. Artículo 44. Elaboración y aprobación del presupuesto anual 1. El Gerente solicitará a los responsables de los centros gestores los datos necesarios para elaborar el proyecto de presupuesto, con indicación de la previsión de los ingresos y de los gastos del siguiente ejercicio económico. 2. La información requerida se aportará en el plazo que se fije en la solicitud. Transcurrido éste sin que se hubiera enviado la misma, se tomarán como base para determinar el presupuesto de la unidad gestora los datos que sirvieron para la elaboración del presupuesto del ejercicio anterior, con las correcciones que se deriven del estado de su ejecución. 3. El proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente se presentará al Consejo de Gobierno para su informe, previa deliberación, en su caso, en la Comisión Delegada del Consejo competente en la materia. 4. El Consejo de Gobierno, previo informe favorable, propondrá su aprobación al Consejo Social. 5. El presupuesto deberá aprobarse antes del uno de enero del ejercicio en que deba entrar en vigor. En caso contrario, el presupuesto vigente se prorrogará hasta la aprobación del nuevo, en los términos que se establezcan en la resolución rectoral que se dicte al efecto. 6. El presupuesto será remitido, para su conocimiento, al Claustro Universitario. Artículo 45. Desarrollo del presupuesto anual 1. Aprobado el presupuesto, el Gerente comunicará a todos los centros de gasto la dotación presupuestaria individualmente asignada en los mismos. 2. Los Centros, Departamentos e Institutos deberán aprobar en sus respectivos órganos colegiados la distribución de su presupuesto antes del 31 de enero de cada año y remitir a la Gerencia un certificado de dicha aprobación, dentro del mes siguiente a la misma. Artículo 46. Normas de gestión del gasto 1. Las normas que regulen la gestión del gasto presupuestario serán elaboradas por el Gerente y publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Sevilla. Desde la Gerencia se les dará la adecuada publicidad a todos los centros de gasto. 2. Las normas que regulen el cierre del ejercicio presupuestario serán fijadas anual-
137 Art. 51 137 Art. 51 Reglamento General de Régimen Económico y Presupuestario mente mediante circular de la Gerencia, que les dará la adecuada publicidad a todos los centros de gasto. Artículo 47. Modificaciones de los créditos 1. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corriente serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. Igualmente, las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones de capital serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. 2. Las transferencias de crédito de los conceptos de los capítulos de operaciones corrientes a conceptos de los capítulos de operaciones de capital y viceversa serán aprobadas por el Consejo Social. 3. Con la finalidad de facilitar la gestión de los créditos afectados por las transferencias a las que se refieren los apartados anteriores, se autoriza al Rector la aprobación provisional de los expedientes de transferencia de crédito. Posteriormente, estos serán remitidos al órgano colegiado competente para su aprobación definitiva. 4. Los créditos tendrán la consideración de ampliables, excepto en los siguientes casos: a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retributivos a que alude los artículos 55.2 y 69.3 de la LOU. b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal de administración y servicios, excluidos los conceptos retributivos a que alude el artículo 74.3 de la LOU. 5. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno. 6. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales. Artículo 48. Alteraciones del presupuesto No se considerarán modificaciones de crédito las alteraciones de crédito que únicamente afecten a la clasificación orgánica y no rompan la vinculación jurídica de los créditos atendiendo a su clasificación económica. Dichas alteraciones serán aprobadas por el Rector. Artículo 49. Operaciones de endeudamiento 1. Las operaciones de crédito que concierte la Universidad de Sevilla requerirán autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. La Universidad de Sevilla podrá contraer operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería, que habrán de ser canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario en que se formalicen, en las condiciones que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía. CAPÍTULO 3º EL CONTROL PRESUPUESTARIO Artículo 50. Control interno 1. Los gastos e ingresos de la Universidad de Sevilla se someterán a intervención por la propia institución. 2. La Universidad de Sevilla asegurará el control interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según las normas y principios contables públicos, siendo de aplicación la normativa que, sobre esta materia, dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 51. Cuentas anuales 1. Las cuentas anuales de la Universidad de Sevilla reflejan la ejecución del presupuesto y la situación económica y financiera de la institución.
144 144 Artículo 22. Gestión y recursos de los contratos de aplicación de la investigación .................................................................................................................... 152 Artículo 23. Titularidad de los resultados de los contratos de aplicación de la investigación......................................................................................................... 152 TÍTULO V Estudios de Doctorado CAPÍTULO 1º LA COMISIÓN DE DOCTORADO ..................................................... 153 Artículo 24. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla .................. 153 Artículo 25. Régimen de funcionamiento ............................................................. 153 CAPÍTULO 2º PROGRAMAS DE DOCTORADO ..................................................... 153 Artículo 26. Programas de doctorado ................................................................... 153 Artículo 27. Comisiones académicas y coordinadores de los programas de doctorado ................................................................................................................ 153 Artículo 28. Escuelas de Doctorado ..................................................................... 153 Artículo 29. Acceso a los programas de doctorado ............................................. 154 Artículo 30. Programas internacionales................................................................ 154 CAPÍTULO 3º LA TESIS DOCTORAL ....................................................................... 154 Artículo 31. La tesis doctoral ................................................................................ 154 Artículo 32. El director de la tesis doctoral ........................................................... 154 Artículo 34. Tribunal de evaluación de la tesis ..................................................... 154 Artículo 35. Acto de defensa de la tesis doctoral.................................................. 155 Artículo 36. Registro de doctores ......................................................................... 155 CAPÍTULO 4º PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO ............................. 155 Artículo 37. Premio extraordinario de doctorado .................................................. 155 Artículo 38. Convocatoria y procedimiento de concesión..................................... 155 TÍTULO VI Doctorado Honoris Causa Artículo 39. Doctorado honoris causa .................................................................. 155 Artículo 40. Comisión de doctorados honoris causa ............................................ 156 Artículo 41. Iniciativas de concesión de doctorados honoris causa ..................... 156 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento ............ 156 Segunda. Homologación de los títulos de doctor extranjeros .............................. 156 Tercera. Comisión de Doctorado .......................................................................... 156 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Régimen de los becarios de investigación y personal investigador en formación ........................................................................................................... 156 Segunda. Del actual Comité Ético de Experimentación. ...................................... 157 Tercera. Extinción de los programas de Doctorado de normativas anteriores al RD 99/2011 ........................................................................................................ 157 Cuarta. Competencias adicionales de la Comisión de Doctorado ....................... 158 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA .................................................................... 158 DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo .............................................................................. 158 Segunda. Entrada en vigor ................................................................................... 159
145 145 TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. Este reglamento tiene por objeto desarrollar el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante, Estatuto) en lo que se refiere a las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de resultados, así como los estudios de doctorado y la concesión de doctorados honoris causa. 2. Este reglamento será de aplicación en la Universidad de Sevilla y servirá de base para la articulación de recursos humanos, infraestructuras, equipamientos científicos y financiación en el fomento de las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de resultados. Artículo 2. Principios rectores generales 1. La Universidad de Sevilla fomentará el desarrollo de la investigación, de la innovación tecnológica y de la transferencia de sus resultados. Asimismo, favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación. 2. La Universidad de Sevilla velará porque las investigaciones desarrolladas en su seno no vulneren los principios proclamados en el artículo 2 de su Estatuto. Artículo 3. Organización general 1. La organización de la investigación corresponde a los Departamentos, que se dotarán de las Comisiones de Investigación previstas en el artículo 65 del Estatuto, y a los Institutos Universitarios de Investigación. 2. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean de aplicación, por el Estatuto, por su reglamento de funcionamiento y por el acuerdo de creación o adscripción, en su caso. 3. La Universidad de Sevilla podrá crear o adscribir, a través de los convenios de colaboración con otras entidades previstos en el artículo 41 de su Estatuto, Institutos o Centros Mixtos de Investigación en áreas específicas en la que esta colaboración permita un mayor desarrollo del conocimiento científico. Dichos convenios determinarán su régimen de funcionamiento y financiación. 4. La Universidad de Sevilla podrá establecer estructuras organizativas de soporte y canalización de las iniciativas investigadoras y de transferencia de los resultados de la investigación.
146 Art. 4 146 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 4 Artículo 4. Los grupos de investigación 1. La Universidad de Sevilla promoverá la formación de grupos de investigación en todos los ámbitos. Sin perjuicio del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, se fomentará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en dichos grupos. 2. La identificación, composición y estructura interna de los grupos de investigación se ajustará a la normativa que establezca al efecto la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, cada grupo de investigación estará adscrito a una de las grandes ramas del conocimiento y contará con un responsable que será miembro de su personal docente e investigador con plena capacidad investigadora. 3. Los cambios de identificación, composición y estructura de los grupos de investigación deberán ser comunicados a la Comisión de Investigación de la Universidad (en adelante, Comisión de Investigación). Los cambios de adscripción a rama del conocimiento de los grupos de investigación deberán contar con la aprobación de dicha Comisión. 4. El Vicerrectorado competente en materia de investigación elaborará y mantendrá actualizado el catálogo de los grupos de investigación de la Universidad de Sevilla, que estará constituido por: a) Todos los grupos que aparezcan en el Inventario de Grupos de Investigación de la Comunidad Autónoma Andaluza como pertenecientes al organismo “Universidad de Sevilla”. b) Los grupos de investigación que en el citado Inventario figuren como adscritos a un organismo mixto en el que participe la Universidad de Sevilla, cuando el responsable del grupo pertenezca al personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla. c) Los grupos de investigación no incluidos en el Inventario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya creación haya sido autorizada por la Comisión de Investigación. Artículo 5. Investigadores contratados 1. La Universidad de Sevilla fomentará la incorporación de investigadores de reconocido prestigio o que hayan sido seleccionados mediante convocatorias públicas competitivas, de acuerdo con sus planes estratégicos de investigación y las disponibilidades presupuestarias. 2. El régimen aplicable a estos investigadores se establecerá en el Reglamento general de personal docente e investigador. Artículo 6. Becarios de investigación y personal investigador predoctoral en formación 1. Son becarios de investigación o personal investigador predoctoral en formación de la Universidad de Sevilla quienes disfruten de becas o contratos de formación de personal docente o investigador concedidas por la Administración del Estado, por la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Universidad de Sevilla, o de otras becas análogas homologadas por la Comisión de Investigación, que hayan sido concedidas en función del expediente académico y del currículo científico para realizar, fundamentalmente, tareas de investigación. 2. El régimen aplicable a los becarios de investigación y personal investigador en formación se establecerá en el Reglamento general de personal docente e investigador; hasta su aprobación, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este reglamento. 3. La Comisión de Investigación establecerá y revisará anualmente la lista de los programas de ayuda a la formación de personal investigador que están homologados a efectos de lo dispuesto en el apartado 1. Dicha lista será pública e incluirá, en todo caso, los programas inscritos en el Registro general de programas de ayudas a la investigación a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por
147 Art. 8 147 Art. 8 Reglamento General de Investigación el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (en adelante, RD 63/2006) o normativa estatal que lo sustituya. 4. Los programas de ayuda a la formación de personal investigador que se homologuen deberán estar dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través de estudios oficiales de doctorado y ser equiparables en sus objetivos y procedimientos a lo dispuesto en el citado RD 63/2006; sus convocatorias deberán, además, respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Artículo 7. Otro personal investigador 1. A los efectos de este reglamento, no serán considerados becarios de investigación, ni personal investigador en formación, aquellos titulados o estudiantes del último curso de su titulación que se adscriban como becarios a actividades de investigación resultantes de: a) Proyectos o contratos de investigación concedidos mediante convocatoria pública y competitiva en los que las condiciones de la beca sean fijadas por el investigador responsable, de acuerdo con los requerimientos del proyecto o contrato. b) Contratos desarrollados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Becarios o contratados en virtud de convenios en los que se recoja como objetivo proporcionarles formación práctica o especialización mediante su participación en tareas de investigación. 2. Los becarios y otro personal investigador no recogido entre las diversas categorías de profesorado, ni en los artículos 5 y 6 de este reglamento, se regirán por un reglamento específico. El proyecto de dicho reglamento será negociado con el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral y sometido al Consejo de Gobierno para su aprobación. Artículo 8. Protección de los derechos de propiedad 1. Para la protección de los derechos de propiedad intelectual se establece lo siguiente: a) Corresponden al autor de los trabajos objeto de propiedad intelectual, en los términos y para las actividades recogidas en la leyes, los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y momento; en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán realizarse sin su autorización expresa. b) La Universidad de Sevilla, de acuerdo con la legislación sobre la materia, velará por los derechos de propiedad intelectual de sus miembros. El Consejo de Gobierno podrá elaborar normas que regulen los procedimientos para la defensa de dichos derechos. 2. Para la protección de otros derechos de propiedad se establece lo siguiente: a) El personal deberá comunicar sus invenciones susceptibles de protección a la Universidad de Sevilla, que tramitará las correspondientes solicitudes de títulos de propiedad, salvo cuando proceda otra cosa en los casos de convenios y contratos de aplicación de la investigación previstos en el artículo 23. b) Los derechos de propiedad reconocidos por la legislación vigente obtenidos por la actividad del personal de la Universidad de Sevilla se reconocerán como invención laboral y su titularidad corresponderá a la Universidad de Sevilla. c) La Universidad de Sevilla garantizará el derecho de sus obtentores a ser mencionados como inventores y a su participación en los retornos que su venta o licencia pueda generar. El Consejo de Gobierno podrá elaborar normas que regulen los procedimientos para la defensa de dichos derechos. d) Los derechos de propiedad de las invenciones resultantes de la actividad del personal de la Universidad de Sevilla formarán parte del patrimonio de la Universidad y su gestión estará supeditada a las normas generales que regulen esta materia.
148 Art. 9 148 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 9 e) La comercialización de los títulos de propiedad de invenciones cuyo titular sea la Universidad de Sevilla se regulará contractualmente y estará sujeta a una política de transparencia que deberá tener presente el Marco Comunitario de Ayudas del Estado a la Investigación, Desarrollo e Innovación (2006/C323/01). TÍTULO II Estructuras centrales de apoyo a la investigación y la transferencia de resultados CAPÍTULO 1º LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículo 9. La Comisión de Investigación de la Universidad 1. La Comisión de Investigación de la Universidad es el órgano encargado de la planificación, fomento, valoración y difusión de la actividad investigadora de la Universidad de Sevilla, así como de la distribución de los recursos económicos correspondientes, entre los diversos Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros servicios y estructuras relacionados con la investigación. 2. La composición de la Comisión de Investigación se ajustará a lo establecido en el artículo 64.2 del Estatuto. La condición de miembro es personal e indelegable, salvo en el caso de la presidencia, que corresponde al Rector o Vicerrector en quien delegue. 3. Actuará como secretario de la Comisión de Investigación, con voz pero sin voto, la persona responsable de la unidad administrativa competente en materia de investigación. 4. El mandato de la Comisión de Investigación será de cuatro años, sin perjuicio de las renovaciones parciales que procedan. Extinguido el mandato, los representantes electos mantendrán su condición de miembros de la Comisión hasta la elección de nuevos representantes. Artículo 10. Funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad Son funciones de la Comisión de Investigación las siguientes: a) Elaborar planes generales de investigación, desarrollo, innovación y transferencia de resultados, definiendo sus líneas estratégicas y objetivos, para su aprobación por el Consejo de Gobierno. b) Distribuir los recursos económicos correspondientes entre los Departamentos, grupos de investigación, Institutos Universitarios de Investigación y otros servicios y estructuras relacionados con la investigación, mediante convocatorias públicas o en aplicación de criterios de valoración previamente aprobados. c) Conocer y difundir la Memoria de Investigación de la Universidad, recogiendo la información de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación, de los Servicios Generales de Investigación y de otras estructuras relacionadas con la investigación. d) Establecer criterios generales de valoración de la calidad de la investigación realizada en la Universidad de Sevilla y adoptar las medidas convenientes para la divulgación y publicación de sus resultados. e) Informar al órgano competente sobre la creación, modificación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación. f) Informar al órgano competente sobre la creación, modificación o supresión de los Servicios Generales de Investigación, así como sobre el nombramiento de sus Responsables Científicos. g) Conocer el contenido de la Memoria Anual de la actividad desarrollada por cada uno de los Servicios Generales de Investigación. h) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del Comité Ético de Investigación y al Consejo de Gobierno el reglamento de funcionamiento de dicho comité.
149 Art. 12 149 Art. 12 Reglamento General de Investigación i) Establecer la lista de los programas de ayuda a la formación de personal investigador homologados a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de este reglamento. j) Establecer los requisitos que deben cumplir y, en su caso, autorizar la creación de grupos de investigación no incluidos en el Inventario de la Comunidad Autónoma de Andalucía. k) Proponer medidas que fomenten y valoren la dedicación del personal docente e investigador a la investigación y la formación doctoral. l) Cualquier otra función relacionada con la investigación o la transferencia de resultados que le atribuyan este reglamento o la normativa aplicable, así como la que le sea encomendada por los órganos de la Universidad. Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad 1. La Comisión de Investigación será convocada en sesión ordinaria por su presidente, al menos una vez cada trimestre durante el periodo lectivo, y con carácter extraordinario cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros con derecho a voto mediante escrito dirigido al presidente en el que consten el orden del día y la firma de todos los solicitantes de la convocatoria. 2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Investigación, con voz y sin voto, los miembros de la comunidad universitaria que estime conveniente, en cada caso, el presidente. 3. La Comisión de Investigación se entenderá constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con la tercera parte de ellos. 4. Para la adopción de acuerdos será necesaria la presencia de la tercera parte de los miembros de la Comisión. 5. De las reuniones de la Comisión de Investigación se levantará acta que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y el contenido de los acuerdos adoptados. 6. La Comisión de Investigación podrá funcionar mediante subcomisiones creadas al efecto para elaborar informes o propuestas que serán elevadas al pleno de la Comisión para su debate y, en su caso, adopción de acuerdos. La composición de dichas subcomisiones se hará respondiendo a criterios de grandes ramas del conocimiento, pudiendo, no obstante, incluir expertos externos a la propia Comisión, que tendrán voz pero no voto. 7. En aquellos supuestos de funcionamiento no regulados en este reglamento, se aplicará subsidiariamente el Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno. CAPÍTULO 2º LOS SERVICIOS GENERALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 12. Los Servicios Generales de Investigación 1. Los Servicios Generales de Investigación integran la oferta de recursos en equipamiento científico avanzado y proporcionan apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la actividad investigadora. En estos términos, atienden a las necesidades de los investigadores de la Universidad de Sevilla y prestan servicios, mediante la suscripción de convenios o contratos, a instituciones y entidades públicas o privadas. 2. Los Servicios Generales de Investigación dependerán funcionalmente del Vicerrectorado competente en materia de investigación y tendrán, en conjunto, un Director designado por el Rector. 3. Cada uno de los Servicios Generales de Investigación contará con un Responsable Científico, que será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector competente en
150 Art. 13 150 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 13 materia de investigación, previa audiencia de la Comisión de Investigación. 4. El régimen específico de funcionamiento y prestación de servicios se regulará por un Reglamento de los Servicios Generales de Investigación que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Investigación. 5. Los Servicios Generales de Investigación podrán promover, organizar o participar en congresos, jornadas, cursos de especialización y eventos similares que guarden relación con las técnicas o prestaciones que desarrollan. Artículo 13. Carta de servicios y precios públicos 1. La carta de servicios de los Servicios Generales de Investigación facilitará a los usuarios la obtención de información relativa a los servicios que presta, compromisos de calidad, derechos de los usuarios, mecanismos de participación activa y otros datos de interés. 2. Los precios públicos por la utilización de los Servicios Generales de Investigación serán aprobados por el Consejo Social, previa propuesta del Consejo de Gobierno que irá adjunta al presupuesto anual. Artículo 14. Consejo Asesor de los Servicios Generales de Investigación 1. El Consejo Asesor de los Servicios Generales de Investigación es un órgano consultivo que tiene la función de asesorar al Director de los Servicios Generales de Investigación en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de los fines establecidos para dichos servicios y con las mejoras necesarias para asegurar la calidad de sus prestaciones. 2. El Consejo Asesor de los Servicios Generales de Investigación está formado por el conjunto de los Responsables Científicos de los Servicios Generales de investigación. Artículo 15. Competencias del Consejo Asesor de los Servicios Generales de Investigación Son competencias del Consejo Asesor de los Servicios Generales de Investigación las siguientes: a) Asesorar en las estrategias a medio y largo plazo de los Servicios Generales de Investigación. b) Asesorar al Director en la elaboración de la propuesta de presupuesto anual necesario para el funcionamiento de los Servicios Generales de Investigación. c) Asesorar a la Comisión de Investigación en la elaboración y modificación, en su caso, del Reglamento de los Servicios Generales de Investigación. CAPÍTULO 3º LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 16. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación 1. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación es la unidad administrativa encargada de gestionar y promocionar las actividades de transferencia del conocimiento generado a través de la investigación para contribuir al bienestar social. 2. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación dependerá funcionalmente del Vicerrectorado competente en materia de transferencia de resultados y contará con un Director nombrado por el Rector. 3. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación elaborará una carta de servicios que proporcionará a los usuarios información relativa a los servicios que presta, compromisos de calidad, derechos
151 Art. 19 151 Art. 19 Reglamento General de Investigación de los usuarios, mecanismos de participación activa, y otros datos de interés. Artículo 17. Empresas de base tecnológica 1. La Universidad de Sevilla favorecerá la creación de empresas de base tecnológica que apliquen el conocimiento generado por su actividad investigadora. 2. La creación de una empresa de base tecnológica requerirá acuerdo explícito del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento que deben seguir las propuestas de creación. 3. El apoyo institucional que una empresa de base tecnológica pueda recibir y la explotación, por su parte, de invenciones o derechos de explotación cuyo titular sea la Universidad de Sevilla se regularán mediante convenio. CAPÍTULO 4º EL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN Artículo 18. El Comité Ético de Investigación 1. El Comité Ético de Investigación es el órgano de la Universidad de Sevilla encargado de velar para que las investigaciones desarrolladas en su seno no vulneren los principios proclamados en el artículo 2 de su Estatuto. 2. El Comité Ético de Investigación será, asimismo, el órgano encargado de: a) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre protección de los derechos de las personas que sean objeto de investigaciones con fines científicos. b) Evaluar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente de aquellos procedimientos experimentales que conllevan la utilización confinada de organismos modificados genéticamente. c) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre protección y bienestar de los animales utilizados para experimentación, tareas docentes y otros fines científicos. d) Velar por el cumplimiento de las normativas sobre protección del medio ambiente en las labores de investigación. e) Velar por que las investigaciones de carácter militar no contravengan la legislación vigente en dicha materia. f) Ejercer cualquier otra competencia relacionada con su campo de actuación que le otorgue la Comisión de Investigación. 3. Los investigadores de la Universidad de Sevilla deberán solicitar informe al Comité Ético de Investigación antes de participar en proyectos, contratos o convenios de investigación cuyo objeto esté relacionado con las competencias del Comité enumeradas en los apartados anteriores. El Comité elevará anualmente los informes emitidos al Consejo de Gobierno. 4. La composición, funcionamiento y duración del mandato del Comité Ético de Investigación se regularán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación. 5. Los miembros del Comité Ético de Investigación serán nombrados por el Rector a propuesta de la Comisión de Investigación oído el Consejo de Gobierno. TÍTULO III Participación en proyectos, contratos y convenios de investigación Artículo 19. Participación en proyectos, contratos y convenios de investigación 1. El desarrollo de proyectos, contratos y convenios de investigación es esencial para el cumplimiento de las funciones de la Universidad de Sevilla, que favorecerá la participación de su personal de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 2. El personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla tiene el derecho de
152 Art. 20 152 Reglamentos Generales de la Universidad de Sevilla Art. 20 desarrollar y participar en proyectos, contratos o convenios de investigación. Artículo 20. Proyectos, contratos o convenios con otras entidades 1. En los proyectos, contratos y convenios cuyo investigador principal o responsable pertenezca a la Universidad de Sevilla, ésta será la entidad beneficiaria de la ayuda o subvención, salvo en supuestos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados por el Rector. 2. La participación de investigadores de la Universidad de Sevilla en proyectos, contratos y convenios cuyo investigador principal o responsable no pertenezca a la Universidad de Sevilla deberá contar con la autorización del Rector. 3. Salvo en supuestos excepcionales, expresamente autorizados por el Rector, el personal docente e investigador de la Universidad de Sevilla sólo podrá participar como investigador principal o responsable en proyectos, contratos o convenios presentados por la Universidad de Sevilla. TÍTULO IV Contratos de aplicación de la investigación Artículo 21. Contratos de aplicación de la investigación Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y su profesorado, a través de éstos o de otras estructuras de la Universidad dedicadas a la canalización de iniciativas investigadoras y de transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas, universidades y otras entidades para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. Artículo 22. Gestión y recursos de los contratos de aplicación de la investigación La gestión y la distribución de los recursos de los convenios y contratos de aplicación de la investigación se regirán por lo dispuesto en el Estatuto y los acuerdos específicos de encomienda de gestión que suscriba la Universidad de Sevilla. Artículo 23. Titularidad de los resultados de los contratos de aplicación de la investigación 1. Los contratos o convenios de aplicación de la investigación suscritos por la Universidad de Sevilla podrán establecer el régimen de titularidad de los resultados de la investigación y las normas de su uso público. En caso de que no se especifique, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3. 2. En el caso de resultados susceptibles de generar títulos de propiedad de invenciones o derechos de explotación, la Universidad de Sevilla deberá figurar como titular de tales derechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, y sus investigadores deberán reconocerse como inventores u obtentores en la inscripción de los mismos y participar en los beneficios de la explotación, en los términos que se establezcan en la normativa vigente. 3. La titularidad de la propiedad de las invenciones derivadas de proyectos de investigación financiados por entidades privadas se regulará según lo que se establezca en los correspondientes convenios o contratos, que respetarán lo establecido en el Marco Comunitario de Ayudas de Estado a la Investigación, Desarrollo e Innovación (2006/C323/01) y establecerán, en el caso de cesión total o parcial a la entidad privada, los retornos económicos que generará dicha cesión.
153 Art. 28 153 Art. 28 Reglamento General de Investigación TÍTULO V Estudios de Doctorado CAPÍTULO 1º LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 24. La Comisión de Doctorado de la Universidad de Sevilla [Sin contenido]. Art. 24Artículo 25. Régimen de funcionamiento [Sin contenido]. CAPÍTULO 2º PROGRAMAS DE DOCTORADO Artículo 26. Programas de doctorado 1. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de Doctor. Dichas actividades incluyen la organización y desarrollo de los distintos aspectos formativos de los estudiantes de doctorado así como los procedimientos y las líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales. 2. La descripción de las líneas de investigación incluirá, al menos, sus objetivos y el profesorado participante, que deberá estar en posesión del título de doctor. 3. Los programas de doctorado serán aprobados y, en su caso, modificados, por el Consejo de Gobierno previa propuesta de los Centros, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación, las Escuelas de Doctorado o la Comisión de Doctorado, y deberán contar con el informe positivo de esta última. 4. El Consejo de Gobierno, previa propuesta de la Comisión de Doctorado, aprobará la normativa reguladora del procedimiento de implantación y desarrollo de los programas de doctorado. Dicha normativa incluirá el sistema de designación de las comisiones académicas y de los coordinadores de los programas, así como de los tutores y directores de tesis de los estudiantes de doctorado. 5. Cuando se requiera experiencia investigadora acreditada para las designaciones recogidas en la normativa a la que alude el apartado anterior, los elementos que se utilicen para dicha acreditación deberán ser independientes del tipo de vinculación contractual. Artículo 27. Comisiones académicas y coordinadores de los programas de doctorado 1. Cada programa de doctorado contará con una comisión académica que será responsable de su organización. Dicha comisión estará integrada por doctores y será designada en los términos que establezca la normativa a que hace referencia el apartado 4 del artículo 26 de este reglamento. 2. Cada programa de doctorado contará con un coordinador designado en los términos que establezca la normativa a que hace referencia el apartado 4 del artículo 26 de este reglamento. Artículo 28. Escuelas de Doctorado 1. En aplicación del artículo 4.g) del Estatuto, la Universidad de Sevilla podrá crear Escuelas de Doctorado, bien internamente o bien mediante convenio con otras universidades o entidades con actividades de investigación, desarrollo e innovación. 2. Las Escuelas de Doctorado tienen como objetivo fundamental la organización y coordinación, dentro de su ámbito de gestión, de los programas de doctorado en una o varias ramas del conocimiento o de carácter interdisciplinar. 3. Corresponden al Consejo de Gobierno la creación de Escuelas de Doctorado, a propuesta de la Comisión de Doctorado, y la aprobación de sus reglamentos de régimen interno.