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Exc.mo Semor. He visto la Representacion del Comissario General, y Consejo de Cruzada sobre las Facultades, que insinuan ofendidas en el Reglamento formado para le manejo y distribucion de los caudales procedidos de las tres Gracias de Cruzada, Subsidio,

Díez Navarro, Andrés

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*^45 Evifto la Reprerentacíóri del ComiíTario General,; yConfejo de Cruzada fobre las Facultades, que infinüan ofendidas en el Reglamento formado pa- -Ta el manejo ,ydíftribucion de I0&. caudales procedidos de las tres Gracias de Cruzada ,Subfidio ,y Excufado ,con laseopias de Bullas ,Difamen ,y demás Papeles ique en execucion de Real Orden le me han remitido, para que diga lo que-fe me iofreciere ;'y fi la humildad de la obediencia üo ex-; icluyera la nota de an-ogancia ,no me atreviera áexponer el fentir de mi cortedad en tan gravé aflumpto. Pero fujetándole ámejor cenfurá ,yfobre .todo ála correccicMi de nueftra Santa Madre la' Igle-i .fia ,diré lo que hépodido entender del contexto de uno, yotro. .Zr. Xodas tres Gracias convíí'nen en el obgeti-i ivo fin ,ycaufa final de fu concefsion ,que es la defenfa de la Chriftiandad contra los esfuerzos de los ¿Enemigos de la Iglefia ,yde los Reynos de Efpa- .ña ,yAdjacentes ,en que fe debe convertir fu produdo. Yfiendo cierto ,que por nueftros Catholíeos Monarchas fe han expendido ,yannualmente expenden mas de duplicadas fumas de lo que importan las mifmas Gracias ,eftá. cumplido el propofito ,yfatisfecho el obgetivo fin de fu expedición ,fin el menor efcrupulo en lafubftancia, Ypara que fe vea ,que también eftá defempeñado en el modo ,yforma ,que la Santa Sede previene, fin la precifion de que el ComiíTario General ,y Confejo de Cruzada fea el medio ,ymano ppij Adon- donde fe Wexpender concibiendo con equivocación las claufulas de los mifmos Breves :yque la permifsion ,ordenes ,bprovidencias del Rey ,para que en todo ,6en parte fe esecute afct', «<fcao de fus Reales difpqrrciones ,yno preceptojmpli- ni exolicito en las Gracias ,ycada una de cito 3. Deben notarfe en todas los diverfos tiempos ,que en diftintos refpeaos fe proporcionan ala Eclefiaftica ,6Realprovida^S ’• Ifen-r^- ti prunwo el de la concefsion .en que feria error ío conocer fuprecifo origen de daCatfet3"rie la,lglena; porque en lalCruzada ninguno otro puecfe conceder fus Indulgencias ,Induítos^y^ilpenfa^iones ,ino el que tiene la llave de losiTh'eforos de la Iglefia. En el Subfidio ,porque pofitívamente. es una contribuciori delClLo!ip™P°«i™ defusiRcntas Eclefiafticas", yno pudiera otro ,que efRomano Pontífice ,concederla con fuerza coaaivá para la cxaccion'f Yen el Excufado ,porque áél folo toca la difmembracion vniverfal de uno ,y: el mayor, Dezmero en cada una de todas las Parrochias de los Doipinios de Efpaña. '4Í -El feguíido refpe<ftó és el dé la execucion de las Grácias concedidas ,como es en la de Cruzada fu publicación, diftinguíendo Los cafos ,peifonas, ycircunftancias áque ,yen que debe aplicarfe ,decTaracroii de dudas en las ocurrencias ,ydemás, que fe necefsite háfta que llegue áfer efectivo fu produdo :En el Sublidio ,pórqüc el prorrateo eiitre lasiglefias, yrefpedivos Contribuyentes, k exacción de losmiímos por los medios judiciales, yapremios eftablecidos con las controverfias ,ylitigios ,que en efta razón fe ofrezcan ,fon todos del Eclefiaftico ,yáquien el Concedente lo cometeí yen elExcufado ,porque la feparacion de aquella partida de mayorDezmeró en cada Parrochia del acervo común ,Autos ,que fe ofrezcan en qualefe quiera incidentes ,mientras conferva la naturaleza de Diezmos, todo es correfpondiente ála Jurife dicción Eclefiaftica ,ydelegada refpedivé para fu efedos El EI'Krc^ cafó (y que perteúccc ákprc-* ^enCB duda )es el en que erogada pea* Jos Fieles fa límofna para obtener ias ludujffcneiíis ^éIndultos^ que la Bulladc' la Santa Cruzada difpenfa >contri* buido por.el Clero el: importe del Subíldio ,yfe** -parado del acervo común el Dezmero Excufadob (óreducido aAfsiento coalas mifmas Iglcfias, co mo hoy fe praíftica )fe hallan ya cfedivos fus cau*- -íialés'í yfe trata de fu diílribución. Yefta(fu?- puefto fu eihplea en Guerra contra-infieles) perte- -nece ánueftrosMonarchas, verdaderos Conceflonaxiosde eftos fondos ,por tres medios ¿que lo evidencian :primero ,la naturaleza dé las mifmas Gracias :fegundo ,por las exprefsíones de fu-con- cefsion ;ytercero ,por las circunftancias ,que ia \fon€r 4to fe verifican. PRIMER MEDIO. QÜE ES LA NATUEALEZA DE las mifmas Gracias, C. ^Iendo el Subfidio la Gracia en que díredámente contribuye, ej Clero por dPontificio Indulto, yprovidencia, la da San PioV. en fu Breve de 7. de Marzo de 1^7:^. pata -cjue las mifmas Iglefias Cathcdrales, yfus Cabildos fe encarguen del repartimiento ,ycobro de lo correfpondiente áfu Dioecefi ,nombrando para ello perfonas aptas ,áquienes los Individuos contribuyentes paguen la prorrata que ácada uno tocare, hafta completar lo repartido aaquel Obifpado ,6 Provincia ,apremiando álos que fuere precifo hafta fu plenario efedo. (A) Los quales ha-viendolo recogido tcejfando todo impedimento ,aunque fea gra-ve, ^entregúen fu efectivo importe alasperfonas ,oComijfarios nombrados, yque fe nombraren por el Rey (^on Thelipe) fnpermitir demora ,embara^ ,ni dificultad que lo retarde. En que no puede con mayor claridad diftinguirfe el repartimiento ,cobro, yapremio encargado ,ycometido alos Cabildos ,yperfonas Eciefiafticas ,yla entrega (quandp ya eftá reco- (A) ’i^uipofirnfdum quocumqué mpei dimento (etiam quantumvu gravi penitUs exclufo) eandetn ratañí, autpecunias quajeumque cognomine exaSas, &calleElas ,Comrniffarijs apradiElo Rege deputati^ feu deputandis realitlr ,&cum efeEiu tradanty &confignent ,onr-. ni mora ,&dilatione ,ac etiam impedimento ,(T dificúltate cefifantihus ,&pojlpofitis. ^máof atRéy íyálaspHonásv-o-Cómlffí^ios, que -deputc, efedo precito de la naturaleza drJa conccfsion ^porque ficndo efta (como todas las^démás)-hecha alRey Catholico executada yi k facción, que necefsita Juriídiccion: Eclcfiaftica, ^verdadero dueño ,con el gravamen de éxpen- Pierio én la enunciada defienfa ,qué.ha cumplido, y -cumple con ian^dupilcadas ventajas ícomo los mií- -mbs Breves publican ,y«s notorio al mundos’Yde -coníiguiente v^como legitimo duCTÍt» ha de dar k •direéeíon, forma ,yreglas ,que tuviere por opor- -tunasi', fid;precifion de que fea por el Comiífario General ,yGonfejo »que en efta parte es un. mero -Execufor de las Rcalesordenes ,que podran continuarfe ,bbó ,como pareciere .al Erincipc mas oportuno. Es del Rey Catholico :él produ(3:o .de eftas Gracias ,como perfona áquien fe dirigen con propif? norríbre vycí de fu alta dighidad ,yaun con el de Caudillo principal ,yPatrono de la fan- -ta st ycontinuada émpréífa .de hoftjl izar alos Ene^ migos de la y.proteger álos.Fícles ,que la profeffan :pues quien podrá decir que el deftino de ;5éftds caudales, áel mifmofin que por inftituto hereditario de fu Real Corona ,yGlprlofos Proge- .nitores', -éxerce con tanta gloria del nombre Chriftiano ,ydifpendio de fus caudales propios ,Ká ide fér impedimento alo quo el mifmo domiñioim^ Progenitorum Juorum {pTiC- Jertim clay¿e metno'f'i^CuYoli duni viveret Rom.ImperMorís) vejiigist imítari volcns etiam Regiones ,& Provincias Chrijiianorum adver~ fus hojles nonfolum cujlodire ,ac tuerjyfed etiam adeofdem hojlesy& yiratasQrdUtfuiPrsede'cejforesprd^ fati fe'cerunt) expeditidnem face- -re yac magno-ye¡7 liheriti animo heU 'lum movefe decrevit. Veruritamen ’cum Ídem Philippus Rex in bellis, <6^' e:)^ugnatione pnediBis y& alijs. profdsi -nojlrx ,ac totius Reipu~ blkaChriJlianx defenjtone confe-, ''ífis gravifsimos yaepene incrediiñles/nmptusy &impenfasfecerit» &ita Jit opilas exahuflusi - 7. El aüxllio de la Sarita Bulla de Cruzada ef- 'táilifpuéfto defde fu origen ,no como quiera para la Guérra contra Infieles ,fino para la que fuftentabá ,yhavia de continuar el Rey Catholico ,á -quien entre todos los Principes Chriftianos dicela Cantidad de Pío IV. en fu Bréve del año de 1559. hablando con laMageftad dePhelipell. (B) Jiguiendo los -vejligios de fus mayores ejfecUlmentc dd Emperador Rey fu Taire ,trataba no falo de defender la Chrijliandad ,fino de ofender ,yopugnar a dos Mahometanos ,yEnemigos de la Religión Cathohea, en que tenia confumidosfus theforos ,yrentas \ypara "fementO de tan alta ,ypiadofa erapreflá exorta a ios Fieles, fus.Vaífallos afsiftan al mifmo Rey Phelipe .. .T lípe en a<]uel empeño :ZJt tpJi Pbiijppa Pegradfr^e» vjíjfítm <?/»« jmaritimi ,tcrrefiris Exerdfuí^ ^item prepterea mittere cogitur mazutentione yd{fi épusfuerit ') augmento cumbonls ,^perfonis fars conj'- tanter afsiflant. Todo el lleno de fus Gracias cfpirituales, yaun de temporales Indultos ,fe dirige álos que figuieren aquel Exercito, en qucfeguian la caula delmirmoRcdemptor. (C) Losexortaa que baxo de aquel mando, yen igual defcnfa no xefiftan el peligro de la muerte, ciertos, yaíTegurados de el logro de la vida eterna ;(D)ácuyo En les concede plenaria Indulgencia de todas fus culpas ,con las demás Gracias cxprelTas en fu benigna concefsion ,filando en todo ála orden del •Rey ,Protedor, yCaudillo ;yes el primer obge- to de la comunicación de todos fus Pontificios Indultos. 8. Para que fe eftiendan mas ,comprehendien-» do álas perfonas ,que por si no pudieran afsiftir álas Militares expediciones, las comunica en íe-* gnndo lugar álos que err biarenáfu cofia 5io}dados ,que havian de fetvir baxo el referido mando: Juxta ordinationem pramijfam. Hace participantes de las mifmas álos que publicaren aquella Induí- Í rencia ;álOs que ceJebralfen el Santo Sacrificio de aMifl'a álos Militantes; álos que adminiftraren los Sacramentos de la Iglefia; álos Artífices, que enfer-* vicio de la expedición afsiftieíTen en fus excrcicios; álos que de uno ,yotro fexo fe cmpleaíTen en la afsiftencia ,ycuración de los heridos ,yque en otra quaiquier forma dieíTen auxilio, confejo ,yfomen- to para aquel fanto fin ;yes la fegunda clafe de perfonas comprebendidas en el cumulo de Indulgencias, yGracias, fin otro requifito ,que el defervir en aquel Exercito ála orden ,ydirección del Rey Catnolico. p. El tercer medio para confeguir aquel beneficio ,es darla feñalada limofna ,echándola en los Cepos ,yCaxas que fe deftinaren para fu recolección ;para auxilio (E)dé la fanta expedición yd la orden del mifmo Key Phelipe ,fin con-vertirlo en otros ufos. Nada juas previene la concefsion Pontificia, (c) Et Exercítum prxdiBum ,ip* fum Salvatorem nojlrurn tur. ... . Mortispertculo cum cerúfsima vu ta aterHtt adeptione fe exponere juxta pridiifi Philippi Regir ordi.»^ nationem non frmident re eptrni exinde premia vera ,&perpetua^ felkitatis. In ipjtus expedittonis Stdrfidhit. juxta prxdiífi Philippi Regis ordi xatwnem,0“ non in altos ujus cotí verterJds, (F) Coníeauáñtur (üéíam indulgentiam. ^ (G) Ley I. tit. 10. HB. I. deU Recop. Ley 2.del mifrno titulo :Tmandamos dlos dichos Theforeros,y Predicadores ,yotros oficiales de la dicha Cruzada ,que guarden lo aqui contenido ,Jo fena de 3og. mrs. jara la nuefira Camara ,y Pifco. Pque lasjufiicias Ordinarias lo hagan afisipregonar ,y notificar dlos Predicadores ,yOficiales ly los Prefidentes ,yOidores de las Audiencias yAlcaldes de la Caja ,yCorte ,yChancillerias, yjujlicias Ordinarias del Reyno lo manden cumplir en todo,Jegun que defufofe contiene. yfinalguna btrá condición cxprefifa fed» de cortfeluir lasAales prfonas la flenaria Indulgencia ,yremif (ion de fuspecados antes referida, (F )Yhaftaaqui íc manifiefta bien ,que toda la conceísion de las Gracias,efpirituales, ytetnporales Indultos fe dirigen álos Fieles ,que períonalmente afsiftieren ála Guerra contra Infieles ;alos que no pudiendo ir embiaren perfonas áfus expenfas; (que unos,y otros han de militar eh el Exercito naval ,oterreltre del Rey Gatholico ,y^fu orden )yálos que dieren la feñalada limofna para auxilio ,yfuplemento de gaftos de la emprefía ,que en fu todo fqfticne d Monarcha mifmo ,fin otro gravamen ,ocondb cion, que la de no convertir íuprodu(^o en otros ufos :Eí non in altos ufas convertendis ;con que gitardandofe efta, (cuyo defe<3;o feria muy efcruipulofo aun por reglas comunes) es elRey verdar dero dueño de los caudales ,como lo es del manejo., dirección, ymando de la empreífaaque ban de afsiftir los Cruzados. .. lo. Por efto,defde las primeras concefsiones hay Reales providencias ,que denotan mayor antigüedad ,que la que dice Lara en fu Compendio, el ,qoal refiere como primera la del Santo Padre Julió' I.I. en el ano 150P* y1^León X. en el de j5ya confia que los Reyes Don Fernando V. yDoñalfabél én el año 1480. yfu hija ,ynieto Doña luana »yEmperador Don Carlos en los años ifii, y15^5- )previenen ,que para la predicación fe deputen perfonas kptas ,yde lite,- ratura :que no fe haga molefiia álos VaíTallos ,ni Fe les precife contra fu voluntad átomar las Bullas, que publiquen ,fobre que dicen :Mandamos dlos^ Comijfarios ,que para ello fueren deputados-, que afsi lo concluyendo aquella ley con decir: Tmandamos que fobre ello fe den las Provijiones neceffarias. Los roifmosen Valladolid año de 1524, y.en el de 1528. en Madrid, <H)repitiendo lo mifmo, para evitar moieftias ,fenalan el recibimiento ,ydefpedida que debe hacerfe en los Pueblos ala Büua, yíu predicación :que no fe cobre la liniofna por Cenfurasi-, fino por via de cxecu cion ^Im cofias. áque da regla ,ypreccptiv^trienté ordena fii puntaal obkrvancia de que fe reconocen anteriores concefsiones álas que refiere Lará ,yfe uomprucha la noticia de-haAtcrfe expedido |^r él Santo P^dre P ío II. al Rey Don Henrrique -el año 145 S. otra áios Reyes Don-Fernando V. y'üoña líabél para la Guerra déGranada eo Íos 'de 1478. y14^0. para cuyos gaftos le cóncedib lá decima de los Beneficios ,yR-entas Eclefiáfticas deeftos Reynos ,arrégíandofedefpues ádeterminado Subfidió ,prorrogado en 1485». yafsí conti^ nuo Thafta las que el mifmo Autor cita del año -15151. yfigu lentes, yen todas fin otro gravamen, el de afsiftir los Cruzados períbnalmente -a -aquella Guerr-á contra los Enemigos dé la Fe ,yel -de entrega la Limofna vySubfidios para ayuda de fus gaftos álos Reyes ,que foftenian el todo; en que íe ve eldominio que tuvieron en el produc- to. de las tales Gracias ,con la religiofa piedad de mandar ,queprecifamente fe conyir-tleífe en los fi- -nesdela concefsion, que es todoeíobgeto de nueftro Santifsimo Padre, (I )repitiéndolo mifmo efí otras providencias. (Jj) Yquando tratan dé inhibir álas Audiencias ,yGhanciilerias del conocH miento de Gaufas yexpedientes: de Cruzada, .aunque fea por vía de fuerza, en los años 15 39. ,1542. y1544. baviendoyá Comifíario General defde I557. dice han de tratarfe eftos negocios (K ) anie el fue^Comjfar.io Bxeeator General ante fus Subdelegados yque lo contrario feria d» gran daño, jperjuicio de las dichas BulUs,ySuhjidioiy Ae los Comiffarios Jueces ,que en ellas EN NVBSTRO SERVICIO entienden ,yde la cobrans^a de la hacienda, que. NOS PERTENECE. En que fe manifiefta con notoriedad el dominio Real en todos fus productos, (fin alterar el deftino )pues la llaman hacienda Tuya , providenciando baxo de aquel fupuefto ,quc el Comiífano General es Executor de aquellas concefsiones ,yque todo lo praóticado en efta razón es en fervicio de la Mageftad mifma. 11.Parece tan ageno de duda ,que no cerrando los ojos ála luz ,no habrá quien no comprehenda hey laRecop. Los mifmos Emperador ,yReyna Doña Juana fu Madre: Mandamos ,que quando quier que anueftrafuplicación ,ode los Reyes ,que de/pues de Nos reynaren en ejlos nuefiros Reynos ,fu Santidad concediere algunas Bullasdo Compofiáones,y Suhfidios,fe gafe lo que de ellasfe huviere en aquellopara queJe hiciere la concefsion. Ley 6. S.yfguientes del cit. tú.. (K) Ley ya citada. UX lo. ut. 10. Ith. I. de Keco^, V (M) íap. 8. ¿fe la citada ley lO. Ut.lo. lil?. 1.de la Recvp. ^ue enquanttfd la Predicación de la Cruzada ,yquanto ala cohranza,el Comijf'arioGenerdlguar~ de la orden ,que Nuevamentefe hh dado ,ylas Cédulas ,yProvijiones cerca de ello dadas iyque afsimifmo las guarden en todo lo demas en ellas contenido ,fin permitir quefe vaya ,ni venga en cofa alguna contra la dicha orden. (N) Cap. “12. de la mifma Ley. (O) Ley cz.díff. ut. lo. lih. i. 3alos cFedos de agüella, repetida daufuía '.fttxfyt oriinatiúnem yradiUi Eep's %de medo ,que todo quanto el Conüffario General obra aun en lo Eclefiaftkor es con la Jurifdiccion Pontificia ,que fe le delega, pero á; la ;orden ^y a^^^^g^Oidel Rey Ca^ tlíolico ,yen lo temporal con jurifdiccion ,yproyide^ia fuya. Dicenlo afsi las que fe hallan repetidas, yla primera de treinta ydos Capitules ,que cftá recopilada, (L)que forrnó el Rey Don Phel^e IL fiendo Principe,yGovernador de eftos Reynos -en la Coruña ;á io. de Julio de 15 54. dice ^ clíxordio :Tonyut[amos informados^ que por no efldr dc^a la orden ^que convenia al Comifjaria General ,y tAJfejfor ,yContadores ^y ados demás Oficiales tocan^ tes ala Gruida ,jy Suhfidio.y con acuerdo del Vrefidenté del Confejo yyde otras perfonas ,y conmigo confultadoparata buena obra ^y admipifiracfon ,mandamos que fie guarde afsi por el Comifiario General y^jfitjjbr^ yCohtadoreSy como por los otros Ofíciosde la Cru%aday.lit orden y€infiruccion figuiente. Yes feñalar dias-dc Audiencia, prohibir, que en materias de Jufticia pueda proveer el Comiflario General fin el Aflfefíbr j.que fe le:nombre ,el que también ha de con>- curtir álas Compóficiones ,yDifpenfas cometidas en las Bailas jdar forma álaimprefsion de eftas ía los Arfsieñtos que fe hicieren fobre fu cobranza, (en que por entonces íe mando concurrieífe el Confejo defiacienda) ytodo lo demás, que puede reco- Doeerfe. Pero es mas notable ,que aun para la publicación fe da regla, (M)que precifamente ha de cumplir el Coihiífario General ,ypara la cobranza ,que fe há .dc hacer conforme al Real mandato. Con la prevención de (N)que el Receptor que recibe lo procedido de las Compoficiones yfea perfiona abonada^ ydefianzas yy fea Lego ,yno Clérigo ,ni perfona de Orden. La infiruccion prevenida en efta Ley eftá recopilada en la immedíata del mifmo titulo. Sigue ja providencia ,para que no fe publiquen Bullas, 6Indulgencias^, fin eftár examinadas por los refpectivos Ordinarios, (O) yademás por el Comisario General de la Santa Cruzada ,opor la perfiona ,oper-^ fianas por Nos nombradas en efa Corte ,en virtud deja di - *J ¿uki BíilU de fu Sa^fd.id ,ytcrrga. licencia del dicho CotrAífario Ge?ierííl ,ode la talperfona,operfofiaspor 2soí nomatadas para hacer la publicadcn, Yconcluye el titulo recopilado con la Pragmática de 5. de Mayo de 1554* Concejos nombren períbnas, que tengan áfu cargo la cobranza de Bullas, que tomen íus Vecinos ,ylas pague el Theforero, para quitar ocaíion de las vejaciones que explica.(P) 12, El Rey Don PhelipelII. en fu Real Cédula de 4. de Abril de 1503. (Q) haciendofe cargo de la expedición ,yprorrogaciones de lastres Gracias ,yíu produdo ,dice :fu defeo hdftdo^ yes ,que fe con-uierta^ ygafe en los ufos dque efid aplicado enlds^ dichas concefsiones ,yno en otros ;y que en la difpofcion ,goz;ierno ,y adminifiracion de ella ,yen todo lo demás fe cumpla con la fanta men^ te yforma ,jy condiciones de les dichos Brerjes. Yen explicación de efta efcrupulofa piedad ,feparando del Coníejo de Hacienda el ufó de fus caudales, manila fe libren, ydiftribuyan por los GomiíTarios Generales ,por la orden que To les mandare. Pues quien es el que libra ,el que manda librar ,6el que obe-; Üece librando ?Digalo el incqntraftable axioma, Ide que todo ado fe atribuye áel que manda ,no á tel que le execüta. (R) Profigue ,dando forma a elfeguro,y difpoílcion de caudales ,que en la Córte fe han de poner en Arcas de tres llaves ,de que ha de tener una cada Contador, (S)yla tercera el mifmo Theforero Generdl. Yen los Partidos ha de tener una llave la perfona Ecleíiaftica ,nombrada por el Comiífario General ;jy dos ,quales To Tiombrdre^ para que^ conforme dlo que por mi fuere ordenado al dicho Comijfario Generdflo libre.V\^t% como iquíere entenderfe la qualidad de Theforero en el ComiíTarío GenerM ,quando en la mas efcrupuloía providencia fe eftablecen las de la entrada ,yfeguridad de caudales en manos totalmente diverfas, yeftablecidas por el Rey ?El nombramiento de Oficios dependientes quiere ,ymanda fea ápropoíiciondel Comiífario mifmo, (T )confultando primero conmigo las perfonas aptas ,y conx'enientes ,para Cque Lejjtn. íbi :Porque Jomes mades ,que en las sohranzas de las Bullas de Cruzada ,yotras Bullas ,que fs han predicado en ejlos nue Jiros Reynos para pajlcs de la Guerra contra Infieles Je han hecho ,yhacen muchas mnlejlias, yvejaciones dnuefiros Subditos ,y naturales ,&c. Yprofigue refís. riendo los que dieron caufa ála Real providencia. Lara enJu Compendio jlíi>. 2. fot, (mihi )25 . Beg. Item eorum ,§. Decuriones, fi. ^uod cujujque univerjitatis nom. cap. Super literis ,&cap. Cum alíquibus ,de Rejeript. (S) Cap.^. de la citada Real Cédula de 160^. .Se han de tener en ejla mi Cor-. te dos Arcas de tres llaves ,en las quales ,yen las que To mandare erigir en los otros Partidos que .conviniere (para efoufar cofias ,y facilitar el def pacho )ha de entrar todo el dinero de las dichas tres Gracias. (T) Cap. 7. de la mifma Cédula. Küs ai Chrifiiancramfuf^agia rícurrsre opportst. J. Á.- Conjiderantes igitur qusi liuth^c Chriftianos omnes ccncernar.t ,fr^~ faft tamenPhilippi Regis fadUtos pottjsimum tangunt ,&ipji p^'as alijs participes erunt. ^uaprcpter ’ad ejufdem PhUtppi Regis Juiditos recurrenduni ante omnes dhcs aucimus. (T) XJt Ipfú Philippo Reg adpramijjum cpus ,&pro maritimi, ac terrejlris Exercitus ,quem prcpterea mittere cogitar manutentione ,&(/ opus fuerit )augmento cum honis , perjonisJuisconJlanter aJ'siJlMt, inos j(R)yfenaladamente alos Vaífallos ,ySubditos de los propios Reyes ,aun álos que eítuvicííen en eftraños Dominios, porque áellos les incumbía con roas particularidad. (S)De forma ,que aísi como entre Ies Principes Chriftianos eftima, y reconoce por el mas interesado ,yde mas acreditada experiencia en laopoftcion álos Enemigos de la Fe ,afsi entre los particulares Fieles bufea áfus Vaffalios ,ySubditos ,como los roas promptos para el auxilio ;ycon eftá expreífa confianza, para lograr el fin ,los exorta ,amonefta ,yrequiere afsiftan al nominado Rey Catholico con fus perfonas ,ycaudales átan fanta ,ypía emprefla en fus Exercitos naval ,yterreftre ,alentándolos ,de mas de la propenfion de fu efpiritu ,con la participación de Ies ^héforos Ccleftes, yGracias, que dcípues explica, yquedan enunciadas en el primer Medio ,comunicándolas (como también íe dixo) álos que fueren perfonalmente ,álos que embiaren Soldado ,o Soldados áfu cofta ,yálos que afsiftieren con fu iimófha feñalada para ayoda álos gaftos ,ymanutención déla Tropa,y Armadas del mifmo Rey Catholico. (T)Pues íi toda efta afsiftencia perfonai, ypecuniaria ha de fer al Rey Phelipe, yfus Armadas ,quien no ve, que efte es el Author ,Patrono, yCabeza de las famas expediciones ,para que fe •concede? Ydemás de fer el verdadero Conceffonafio ,como queda vifto, feria implicación ,que fiendo en una ,yotra qualidad Cabeza ,yGefe de todos los Armamentos ,yempreffa ,no tuvieffe la dirección ,ymando en los medios ,que fe promueven para fu auxilio. Pero muy Icxos de efta implicación lo dice expreífamente ,pues todo quiere ,y manda fe cxecute :JuxtapradiEli Thilippi Regis ordinatlonem ,ála orden ,ydifpoficion del mifmo Rey Catholico. Pues quien refiftiere las que efte feñala, comofe efeufárá de la opoficion ,que no advierte á lo mandado en el Referipto Pontificio ,en que lo funda ?Repítelo la mifma Santidad de Pió IV. en fu citado Breve ,hablando dcl tercer medio para confeguir los Fieles fus Indulgencias ,yGracias, que es el de. contribuir con la preferipta limofna ,y la o la han de echar en los Cepos, oCaxas deftinadas a íu recolsGCionj ()íC f^ue ha de íer en TubCdio de a^nelias.piadoías expediciones, ála orden, ydifpoíicioii del nonainado Rey Catholico.( X) Pues qué mas claro puede cometerle en un todo la acción, (demás de fer el Author de la principal )que mandando exprefiamente que los de perfonal aísíftencía, los embiodos por otros ,ylas limofnas que fe recocieren ,todo ha de eftár ála orden ,yprovidencia dei miímo áquien lo concede? . :20. Efto es lo dupofitivo de la Gracia ,yconceís ion déla Santa Sede ,ytodo lo demás refpecta áfu execucion ,como en el mifmo Breve fe explica, (Y)pues en fu profecucion dice :Tpara que las prefentes Letrasfean at&dos notorias yyde ellas fe confga el efperado fruto enfa-vor de ejla fanta empreffa ynombra por fu Comijfario djuan ,Ohifpo Lucenfe, clqual nombre Sacerdotes ,Seculares ,yRegulares ,dodos ,ytemerofos de Dios ,que publiquen aquella Bulla ,fus Indulgencias ,éIndultos, exortando álos Fieles ála concurrencia :ha de iexecutar lo refpcdivo ácompóficiones ,en los cafes ,yforma prevenida :ha de intervenir en las dif* penfaciones jyabfolüGion de irregularidades ,que lefiere :en prohibir la publicación de otras Indulgencias ,yGracias fufpenfas por el tiempo de efta concefsion :compeler álos que en todo ,6parte recibieren efta limofna ,yefeélos áque den cuenta con pago: yfinalmente le hace Executor de todo lo concedido ,yexpreífado ,para que tenga el debido efedo. Yfi en la execucion ,éinteligencia de las claufulas de Gracias ,yconcefsiones referidas fe ofreciere alguna duda, quiere la declare el miíjno Ohifpo Comiífario. (Z) 21. Aqui es preciío recordar lo que en el principio fe expufo ,de que eftas Gracias en fu origen, yconcefsion ,yen la declaración de dudas ,que en razón de uno ,yotro fe ofrezcan, fon Eclefiafticas ,que deben evaquarfe por aquella |urifdiccion; pero reducidas ya áefedo en quanto áreducir fus limofnas ,yproventos acaudal en mrs. que ha ¡de fervir ála defenfa contra los Enemigos de la Fe, E intruncis ,vel cstpfisp-o hu-ruf~ fnodipovsntihUS collígendis ,depitandis. . In ipjtas expedhioKís fuhjidíum juxta pr^dicti Philipi Regis ordinationem- ^(Y) Et utprntf entes litera ómnibuspte-t. ni innote feant ,&ex eis inhujuf modi fandta expediticnis favorem proveniant fruéfus quosfperamiis. (Z) Et fi fiorsam fiuper pramijforuni executione ,&prafentium literarum ccncefsione ,&illarum claufUHs,& verbis aliqua duhia quomo~ dolihet exorirenturJoannis Epifeopiy& Cemmijfarijprafati declarar tionifir interpretationi quotils spus fueritJiari debere. es (A) Clementiri. ifin. deTr.zhend. ’}do\).mcap Cum noflris in fine ,de Concef. Pr£Íend. Covarrub. in Ru~ irle, de Tefiam^nt.^.part.nHm.x^. ycrfic. Tertin coticlufio. Bald. In leg. Legatorum repeutio, $. ult. in fin. de legat. 2.&in teg. Si cumfundum ,f. de Veri, oblig. Mantíc. de ConjeSi. ultim. volunt. llh. 6.tit. 13. num. 14* Leg.Coh^redh §. gartem,& .^ui diferetas ,ff.de Vulgar. & •pupil.fiubfUt. hg. Xjxorern ,$. Foe- Ikifsim. delegat. 3. Leg. Si fervus urbanas , 5. ult. ecd. tit. Leg. Ali~ menta ,$. Bafilicd. ,ff‘. de Aiiment. ó" cibar. legat. (B) Plures apud Caftillo ^•Controv* cag. 181. num. 31. in hxc. In ma~ feria relationis ,aut repetitionis, quodqualitates ,aut conditiones ca.- pitis ,aut clauful^ pr^ecedentis, ^el pefterioris non applicentur ,five nonreferantur adclaufulam ,vel vocationern ,in o^ua fpecifieé apofita eft quaütas aliqua ,aut conditio Jir.gularisj &exprejfa. es Real ,yacción precifa del Principe, aquien fe’ conceden. Cuya difpoíitiva ,yenixa voluntad de la Santa Sede quedó perfeda en las claufulas ,que fe han vifto antes de la aísignacion de Comiflario, que las execute ,publique ,ydeclare en fuxefpectiva aplicación álos Fieles. En que no fe advierte, ni fe hallará alguna ,que perturbe la primitiva difpoficion ,ni que fe la pueda acomodar igual inteligencia :Lo primero ,porque la gracia ,difpoficion ,óindulto ,que tuvo fu perfección en el mandato ,no fe amplia ,ni diíminuye por las claufulas ,óvoces ,que en el referipto ,ley ,óprovidencia reípedan áfu execucion; (A)ycomo la concurrencia áaquellas fantas Guerras perfonal delegada ,ypor limofnas ,todo ádifpoíicion del Rey Catholico, eftaba ya perfeda ,no la alteran, pero ni la pudieran alterar ,modificar ,ni difminuir todas las reftantes claufulas difpueftas para fu. execucion: Lo fegundo,porque toda efta facultad de declarar las dudas ocurrentes no recae fobrelaconr cefsion decifsivamente eftablecida del produdo de las Gracias para el Rey Catholico, en fubfidio de los gaftos, yGuerra contra Infieles ,finofobre la aplicación de los Indultos ,yDifpenfas ,cafos á que pueden ,ydeben aplicarle las compoficiones permitidas ,yotros muchos incidentes ,que ocurren ,ypueden ocurrir en la parte de fu execucion, que es la que ya fe dixo correfponde al Eclefiaftico ,'fin que obfte, que parecen generales aquellas palabras ,ycomifsion de declarar dudas :Saper pramijforum executione prafentium Utterarum cotíccfsione ,dilUrum claufuUs ,dverhis porque efta generalidad no es capaz de entenderle de modo, que altére lo que ya tiene particular providencia (B)por regla común ,que no admite contraria interpretación ,si antes bien la de que eftas pala^ bras generales preeiLmente la reciben de las particulares ,cftableoidas en el Eftatuto, óReferipto en que fe hallan; (C)yno por la relación que infiníian fon comprehenfivas de lo particular ,ydifpoíkivamente providenciado ,fino concretabie loio álo que en las anteriores no fe. halla definido: (D) Con lO Con qne todas eftas facultades de declarar las dudas ,que ocurran fobre lo antecedente ,no fon aplicables alo diredo ,ydifpofitivo de la concef-, íipn de la concurrencia perfonaljy pecuniaria de limofnas al Rey Catholico para auxilio de fus navales ,yterreftrcs Armamentos contra los Enemigos de la Fe ,fino fobre las dudas en la aplicación de Indulgencias ,Difpenfas ,ydemás ,que fe conceden álos Fieles »que por alguno de lospropueftos medios concurran áel auxilio de tan fanta obra: Lo tercero ,porque la declaración fupone duda ,y tan de eCfencia ,que fin ella no hay capacidad de que la declaración fe pradique. (E) Pues en lo difpofítivo de la Gracia ,qué duda fundada puede ofrecerle contra lo que la Santa Sede feñala de la afsiftencia al Rey de Efpaña con perfonas ,ymedios para defenfa de la Chriftiandad ?Todo lo que al pretexto de declaración quifiera alterarfe en efto, feria no declarar ,fino corregir lo que no permite el Derecho, (F) ytocaba enabufo ,yno en exercicio de la facultad. La concefsion derechamente fe dirige al Rey Catholico para la fanta expidicion de Guerra contra Infieles ;la dirección ha de fer conforme á. lo que él mifmo (como Cabeza ,y Protedor de tan piadofo ,yútil empeño )ordenare. Pues qué puede el Comiífario ,ni otro declarar ,que no lea contra la fubftancia ,yforma prevenidas en el Referipto ,fiempre que intente limitar el efedo ,óimpedir las reglas ,que para ébtuviere por oportunas? 2,2. Falta que reflexionar una claufula del citado Breve ,en que fe hace fundamento ,para perfuadir vulneradas las facultades del Comiífario General ,yes ,que al tiempo de difponer para la notoriedad del Indulto ,yGracias ,que difpenfa la Santa Sede ,yfu mas útil execucion, ylogro del apetecido fruto ,nombra por Comiífario al Obifpo Lucenfe :dice (G)le crea Theforero ,yReceptor de aquellas obvenciones ,ypara difponer de fu importe en los fantos fines de la expedición proyedada ,fegun la expreífa ordenación ya prevenida del Rey de Efpaña Don Phelipe :querien- (E) Le>r. Illeaut Ule ,Cum in wrh'is de legat. 3. (F) Leg. Cum fueJiatus, §.i. tnfin-ffl dé Donat. ínter ’vir. &uxor. Leg. Prxcípmus infin. Cod.de Appllat. González ad Regu!. 8. Chancelar. glojfi. -j.num. 'j6. (G) Eundernjoannem Epífeopurn defuper Commififarium noflrum, ac obventionum hujufimodi Tbefiaur-r- ríum Receptorem ,&' ad dífponendurn de obventíonthus ipfis juxta éxpr^Jfiam prxfati Phílippí Refis ordínatíonern prxdíttam in hujufi modifianctee expeditionis opus. In cap. Ad Thefaurariuin, -; a&nvvlc^vízzlfí SufK. lih.io. §.i. ’Azov Inftit.moral, fart. z.lih. $. 'cap. i6. au.fjl. 5. Címelíarcha appellatur aJuftinían. in Icg. ult. Cod. de Bcn. auctor. Judie, pofsid. Petr. Gregor. Syntagm. iur. lih. j^.cap. 39. 71U- mer. 3. 6¿ Ciminile ,&Cíinmilía in Sum. Pontifíc. in caf. Cuín Ínter 20. de Verhor.Jígnijic. &in cay. Eajquae deOffic. Jrchidiac. &¡n cap. I. infin. dJJl. z<. (K)' Cap. 2. in fin. verf. Hi tres ,de Offic. cufiod. -Rebuff. in Pr,axi, tit. Saculare Beneficio quotuplex ,n. 9. Petr, Crémor. Syntagm. lib. 15.cap. -¡9. Michael Ferrus in traSt. de Brace* dent. Ecelef. quafi. 48. num. 2. Monet. de Confervat. cap. 5. numer. 100. &feqq. (M) _ 'Apud Barbof. de Cañóme. &Dignit. cap. 8. num. 6. &feqq. (N) Nullatn tarnen hahent Dignitatem feu Beneficium Ecclefiaflicum ,fed fubfunt Thefaurario maiori ad ejus nuturn ponuntur, &de competenti/alario ah illoprovidentury ut omnium /ere Ecelefiarum Cathedraliiim ,&Collegiatarum fervat a/aí. Earbo£> ubi proxime numer. fin. do inferir, que Cempre que en regiamente, 6qual- quicr otra Real providencia fe dé para la entrada, 6feguridad de los caudales, fe ofende la facultad de Theforero ,yes en lo que fe hace mas particular aíTumpto. Pero (fal-uaface )con equivocada inte* ligencia de el encargo ,yfu formalidad ;porque íiendo el nombre tomado de el theforo ,que fe pone áfu cargo ,como de San líldoro lo tomo eí Texto Canónico para las Iglefias, (H) que también obfervan los Canoniftas haverfe llamado SaceU Urio ,por el pequeño faco en que reponía los maravedís ,que cobraba ,pertenecientes ála Iglefia mifma, (I)ycon otros varios nombres ,que de origen Griego tuvieron igual fignificacion, (J)importando lo mifmo ,que el que guardaba las cofas preciofas del Templo, difundiendofe átodo lo demás coiTefpondiente áfu material cuftodia ;es confiante, que en aquel fentido.no folo no era Dignidad, pero ni aun Beneficio, folo si Oficio fervible ,equivocandofe con el nombrado Cufos ,y aun con el de Sachrijia ,por la guarda de cofas Sagradas; (K)yafsi era cftímado en el concepto común de los que explican las Dignidades ,Prebendas,yOficios Eclefiafticos: (L) defpues la cofiumbre ,eftatutos ,ycomún accepcion de las Iglefias la creó Dignidad tercera en orden ,defde la Pontifical ,ylo tiene declarado afsi la Rota ,cuyas decifsiones ,yauthoridades ,que las comprueban, pueden verfe en los que las tratan. (M)Pero afsi diftinguidas ,el Theforero ,como Dignidad ,ningún Oficio ,ni cargo tiene de recibir ,ni de guardar maravedis ,ni alhajas preciofas ,ni de otra claíTe de las Iglefias ,excrcefe por los inferiores ,que le eftáií fu jetos ,fegun la común pra(fiica. (N) 2,3. Pues en qué acepción quiere el Comiífa-, rio General fe tome aquella voz :Ohvmtionum httjíífmodi Thefauraríum ?Si es en eí material fignificado de oficio tan inferior áfu qualidad ,que ni aun fe efiima Beneficio Eclefiafiieo ,defeonviene mucho de fus elevadas circunfiancias ,yaun implica con la de Comiflario General Apoftolico :yfi en e^l verdadero fencido de Theforero, conio Dignldaa, nin-* -g«- gunos raaravcdifcs recibe en á,ni han recibido fus anteceffores dcfde fu primera exacción. Pues en qué ofende áfus facultades el reglamento, providenciando -en la feguridad ,yreíguardo de los caudales ,quandoya fon del Rey ,mayormente quando le quedan fujetos ios que los han de manejar ?Efto es quando la clau fula del citado Breve fe quedaffe en aquellas palabras ;pero profiguecon que el ufo de cfte cargo ,ylo demás ,que pone al fuyo ,ha de juxta pradicii Regís Phílippi ,defentendiendofe de lo que liga aquella dicción juxta, pues reftringe ,limita ,yreduce todo el cxercicio antes permitido ,yencargado al relato en que termina, (O) que es la ordenación del ReyCatholico, lo mifmo que las dicciones prout ,yfecundum ,que todas producen un mifmo cfe(9:o ,(P)yes limitar, yreftringir de tal forma todo lo antes difpuefto,que ánada mas puede eftenderfe ,que álo que el relato Í jermite en la fubftancia ,forma ,tiempo ,ytodas as demás circunftancias. (Q^) Pues defe el íentido S ue quifiere álas palabras de Theforero, Receptor, )iftribuidor ,&c. terminando todas en lá ordenación del Rey ,áquien eftá concedida la Gracia ,efta es de la que han de recibir el ser ,yforma fus facultades ,pues todas las há de exercer juxta ordi- ^Aiionem ;yde configuientc ,mal fe pueden creer ¡vulneradas con el reglamento ,que es la ordenación áque fe deben ceñir, yfuera de la quenada puedan obrar, que no fea contra el mifmo Referipto en que las fundan. 24. Por lo que dicen los Breves de la conceffion delSubíidio, vemos que la de la Santidad de Pió IV. del año 1551. fe hace cargo deque para los grandes gaftos precifos para la opoficion álos intentos del Turco ,havia concedido al Rey Don Phelipe II. la mitad de todos los frutos ,yrentas Eclefiafticas de fus Reynos ,fin excepción ,ni limitación de algunas ,afsi de Cathedrales ,Colegiatas, yMonafterios, como de todos los demás Beneficios, cuya concefsion ,yotras que refiere no havian tenido efedo ,(R)fegun fe le havia hecho conftár por el mifmo Rey Don Phelipe ,ycon la F io) 'CAfrAhhat.$‘^ratereh(yío\ de Verhor. Jtgnijíc. Galganet. de Condit. &demonjlrat. part.z. cap. I. Rotacoram Ubaldo apud Farínac. d^if. 586. ntim. r.part. i. Recentior. Lotero de Re henefic. lib. i.quxji. 40. K«- mer. 219. (P) Bart. in Extravag. ad reprimen-- dam yVexh.Prout ,num.%. verf. Si vero. Felin. in cap. Ex, part. i. num. IO. verf. Scias etiam, de Re/icript. <Q.) Leg. Edita, Cod. de Edend. Leg. Si te[lamenta ,Cod.de Injlit.&jub - Jlit. leg. I.Cod. de Bonor. pojfef. contr. Tahul. Leg. Item qua itur, §. IdemJulianas Locati. Leg. Si teflamentum ,ff. de Injlit. Jafon inleg. Admonendi ,num. 32. &feqq. de Jure jurando ,& pafsim DD. (R) Nos impenfis ,&fumptibus ,quos Charifsimum in Chrijlofilium noftrum Philippum Hi^aniarum Re~ gem Catholicum ipjtus Caroli natum fuccejforem ad reprimendos imminentes Turcarum Tyrani Ímpetus jubire opportebat fuhvenhe volentes Jtbi medíetatemomnium, &fingulorum fruSuum ,reddituurn, &proventuum quarumcumque Metropolitanoram ,Cathedralium ,Monajleriérnm ,&aliorum Beneficiorum Ecclejtajikorum Reg~ ñorara Hijpaniarum unías anni, &c. cier- (S) Siñus Thilippus Rex (qu£fuá ejl , ^in Dominum petas ,(f \cclefiam Poptilofque fihi addiSíos^ mmenfd chantas') prxfati Carolí 'mperatoris ,&ahorum Progeríiorum fuorutn prctdar•£ memoria :athoíicorum Regum ^efiigijs in~ jarendí. "os igitur hoc tam patens ,prajenineumque totius E.ccleJi¿e Catholitpericulum nullst rat'tone dijtmutri fojfe ifedparúcularium Ixclearurn opes >atepue reddítus pro ne— ’^aria illarum ,fuorumque filto^ um y&Chrifiian^ communifque km Clericorum ,quhm Laicorum aufíyatquefalutis definfione lar^ \a manu fuppeditari dehere ;dig~ tura ,&jufium reputantes ,hahi~ aprius fuper hoc cum Venerahili-^ ’us fratribus nojlris Sancl¿e Román tE-Cclefi^ Cardinalihus in diverfis tdm generali ,qudm particu- 'arihus Congregationihus deliheraúone matura de unanimi eorum confino ,&ajfenfu. cierta noticia de que el mifmo Turco »^ber^ ccn las precedentes \idorias, trataba invadir los L>oniÍ4 nios de la Chriftiandad, yfeñaladamente Josde Ita^ lia,y Efpaña ,yfus Lugares maritimos ,yPumos mas expueftos ála hoftilidad de fus Armadas ,á cu»* ya defenfa no bailaban las fuerzas, yfondos Pontificios ;yíicndo precifo prevenir ala reíiftencia las equivalentes áfuperarlasde aquel poderoío Tyra? no ,recurrió al Rey Catholico de Eípana Don Phelipe ,encareciendo fu piedad con la Iglefia ,con fu Cabeza ,yDominios ,ycon toda la Chriftian^. dad ,áimitación de fu efdarecido Padre iydemás gloriofos Progenitores: (S) elqual ,ofreciendo renunciar las antecedentes concefsiones ,no pueftas en execucion, propufo, que de las Rentas EcieíiaftL cas, igualmente amenazadas de la oprefsion ,fe le afsiftieíTe con algún competente Subíidio,parafo-; portar en parte los immenfos gallos precifos en tan difícil ,ycollofo empeño. Yantes de pafíar ála' concefsion pondera la Santidad mifma la caufa co-, mun de aquella defenfa ,que interelfaba tanto álos Eclefiallicos ,como álos Seglares, yque las Rentas de aquellos debían ayudar al común esfuerzo ,fobre que conferido con los Cardenales ,yperfonas que pudieron ,ydebieron enterarfe del común peligro ,ycaufas ,que inflaban ála refolucion ,(T en Congregaciones General ,yParticulares, de acuerdo ,yconfentimiento ,conociendo, que el Ellado ,yRentas Eclefiallicas debían concurrir con parte confiderable de fus fondos ,largit manu ,palla áconceder el Subfidio ,que primera fue de trefeientos milefeudos de oro, para armar,- ymantener una Efquadra de cinquenta Galeras»; que havia de fervir en aquella expedición por efpacio de un quinquenio. (que defpues fe prorrogar ria ,en cafo de ellimarfe necefíario, óútil) Exorta: encarecidamente al mifmo Rey Catholico Don Phelipe áque ,en continuación de los gloriofos hechos fuyos ,yde fus mayores en defenfa ,yprotección déla Iglella ,yde la Santa Fe, inftruya, y difponga fu Armada de ochenta Galeras, yella de cinquenta ,Eclefíaftica ,para que unidas ,ylas demas IZ mas fuerzas de Príncipes Chriftianos ;pueda ha? cerfe la común defenía, que en tan afligido, yeftreeho ahoí^o era precifa para univerfal quietud ,y confervacion de la Chriftiandad; (V)ytodo efto fue en la primera concefsion ,fecha en lo. de las Xalendas del mes de Enero, (21. del mes de Diciembre )año de la Encarnación 1^66, yprimero de fu Pontificado. Antes que fe pufiera en execucion ,yhaciendofe cargo de que la Armada continua del Rey Catholico ,no era de ochenta Galeras, como havia entendido, defpachó otra Bulla,con infercion de la antecedente, en 6.de las Nonas de Mayo (1. del mifmo) tercer año de fu Pontificado, innovando en mucha parte, porque augmentó el Subfidio á42og.. ducados de oro para manutención de fcíenta Galeras ;comete la exacción áfu Nuncio, y aun Prelado ,que nombraífe el Rey Don Phelipe, los quales ,yfus Subdelegados debían dar cuenta ala Santa Sede ,yal Rey mifmo, fiempre que le parecieffe. (X)Señalaba en la primera un Banco en la Ciudad de Barcelona ,para que fe pufiefíe el caudal fegun fe fuera cobrando; yen la fegunda <^uiere entre en uno ,ómas Cambiftas ,Mercaderes ,óperfonas feculares ,idóneas, yaprobadas por clEí^ey. (Y) Comete al mifmo la elección de perfonas,por quien fe han de hacerlos gaftos en el Armamento ,afsiftencia ,ymanutención de las Galeras ,con el cargo de que afleguren la quenta con pa^ode los maravedifes ,que entraren en fu poden (Z) 25. Es lo mas notable en la diferencia,que tie^ nen eftas de las primeras Letras ,que en ellas fe incorporan ,que en aquellas fe formaba un cuerpo de Armada-, que havia de llevar el nombre ,ydivifa de la Iglefia ,firvíendo en aquella, ydemas expediciones ,ydefenfa de la Chriftiandad con efte diftintivo. Pero en las fegundas ,que tuvieron efedo, quiere, ymanda expreffaraentc ,que las fefenta Galeras militen con las infignias ,que el Rey Catholico las feñalarc áfu arbitrio, (A)yque firvan al mifmo Rey contra los Infieles ,Heréticos, yScifmaticos P^ra d?fen[íi de fus T)ominios yfin (V) ^ j)evota mente fufcipenifuam oc^ tuafinta rnrremmm ,&hanc^ Ec^ clefiaftkam cUjfem faltim mtr a prox'mum hienmum tnjirm, &ar^ mrifrocurent^ '^uodque tam ifJiNuntius, &Pr£-^ latus ,quhm eorum Commiffarijy feu SubcolleStores ,&alij Minijtri nobis,& Sedi fretdiB^y ac etiam eidem Rep (Jt ei videhitur )adrmmflratwnis ,&•vilicationisfu¿e rationern reddere teneantur ,&co-* gi Rofsht. (Y) \Jnus ,&plures Laict ,&. Merca-* tares ,feu Carnfforesfide ,&fa~ cultatihus idonei ddicto Rege Phi-* lippo approbatis. (Z) Minijíri vero ,&pecuniarium earundern Receptores ad pr’£niijfa comparanda ,&exequenda ddiSfo d’bilippo Rege nominaripofsint. emr.(A) ^'ernentes nihilomiriks ,&decía cantes clajfem fexaginta trirre bujufmodi cum infignljs ay ‘t'Cío ípfiu; Regis hnponehdis. (B) . ípfi Regí contra inüdeles ,barot:^ eos ,w/fcifmaücos yac ad Regnorum fuorum áifeafionern yOnon in alíos ufusfertoire deh£re. ClajJ'ern ipfam nnwerjam centum fortjfsímarum Trirremiam quanto c'iUUs ficri poterit juxta pramijfa emm (ludio ,&diUgentia pararey &injlruere ve!:t. íddem Philhpo Regí de no vo concédanlas ,&afsígndrnus. (E) £í figillo Pralati fuper coIleBiom Suhfidij hujufmodiper diSrurn Phi- Uppum Regem deputandi. Curnque credamus ,qtiod exaciio hujufmodi Suhfidij pradiéío Phílippo Regí difjicilis exijlat ,&quod fdcilñis ah ipfis folvere delentihus exigí pofsit yidque máximeícmenire dijudicantes ,&'c. emplearlas co otros ufos. (B)Yáel iñifmo ,bolviendo allamarle columna de la Fe :Vratclfmm Vw dei nojltee profu^naculum ,hace encarecido encargo» confiándolo todo áfu experimentada propenfion, yzélo ,con la efperanza de que inftruiria »ypondria en ufo militar eftas fefenta ,ylas quarenta Galeras de fu ordinaria dotación. Siendo toda una Armada ,que en fu conftruccion ,yexercicio todo havia de fer áfu Real providencia, (C)en que fe ve muy defeubierto el reparo ofrecido ,en que fegun el primer Breve fueífe efta Armada de fefenta Galeras ,con las Armas ,yTituló de la Iglefia ,y como íeparada de la del Rey Catholico. Ycomo el piadofo fin de fu Santidad folo era atender ála urgente caufa del Chriftianifmo ,fin el menor in-. decoro de la Mageftad ,que aclama fu propugnáculo, advertido el reparo, le modera, dexandolo todo afu arbitrio ,yconfianza ,univocando la defenfa de fus propios Reynos con la de la Fe Catholica, en prueba de que los Enemigos de efta, por necefsidad lo fon de losReycs,y Reynos de Efpaña. ^6. Mas breve (aunque no menos expreífó ) en la prorrogación de San Pío V. de i5.de Marzo de 15 55.pues refiriendo la antecedente ,fines de fu concefsion ,yprodudo del Subfidio, dice fe le da almifmo Rey Don Phelipe, (D) efperando la execucion ,yadelantamiento de la Real confianza» áque era acreedora fu piadofa acreditada experien-. cia ,repitiendo el honorífico renombre del princk pal defenfor de la Fe: Fradpuum Fidel nofirie propug-^. naedam. Manda executar fus Letras álos Arzobifposde Sevilla, Santiago ,yZaragoza ,yademás da facultad al Rey para que nombre Prelado ,que entienda en la colección ,yque álos traslados hechos con fu authoridad fe de la mifma fee ,ycrédito ,que álos originales. (E)Yhaciendo cargo defpues en Breve de 9. de Marzo de 1572. álos Cabildos de las Cathedrales Iglefias de la cobranza de lo corrcfpondienteáfus refpedivas Di<3ece- fis ,para lo que fupone ,que efta cobranza ,yrecepción eftaba al cuidado del Rey ,aquien era gravofo, (F )ydifidi ;ycreyendo mas fácil ,útil, Y lí yconveniente corrieffe por los miírnos ,que lo debían fatisfacer ,les impone efta obligación ,ycarga ,como ya fe dixo ai principio ,para que luego que eftuviclTen recogidas las refpeíftivas cantidades, correfpondientes ácada Iglefia ,Cabildo ,6Cle- ro ,íe entregafíen por los cobradores al Rey Catho- Jico ,yfus Miniítros depurados ,bque deputaífe. (G)Si las concefsionesde efta Gracia fe huvíeífen reflexionado por el ComiíTario General ,no cabe en fu grande literatura infintiaíTe ofendidas fus facultades ,yla de Receptor ,yXheforero, que entendidas material ,óformalmente ,ycomo quifíere ,ningunas de efta efpecie fe le han comunicado refpcífto aISubíidio; pues la cobranza ,y recepción la han de hacer las Iglefias ,yCabildos por las perfonas ,que nombren de fu cuenta :eftas immedlatamente lo han de entregar álosMiniftros Reales ,que fu Mageftad haya nombrado ,b nombre. Pues donde, bquando tiene lugar lo de Cole(ftor ,bTheforero en el Comiflario General? Yíi no tiene efte oficio, yfacultades ,como puede iofenderfe lo que no hay ,ni ha havido en algún Itiempo? ay. No felas han dado los pofteriores Breves# que reducidos áuna fuccefsiya prorrogación de laprimera Gracia ,nada han innovado en la immediata cpncefsion al Rey ,yentrega de fu importe a los Miniftros deputados ,y que oeputare, defde los mifmos Receptores de las Iglefias ,yCabildos; y^ mas bien con el Afsiento, yConcordia, (aprobado, por la Santa Sede) en que fe obligan refpeélivamen-: te áfu paga ,repetido también el encargo de fu converfion ;pero efta yá no con la precifion de fefenta Galeras ,fino de las que puedan mantenerfe commodamente ,yaun con mas generalidad á Guerra contra Infieles ,Hereges ,yScifmaticos. Ño fe hallará en alguna de eftas primera concefíion ,yprorrogaciones ,aun la material voz de Receptor, bTheforero, (cuya inteligencia fe ha reflexionado) refpecfto al Comiífario General, tan equivocado en el concepto que forma ,que para fundar en fa repreientaeion el agravio áfus facul- cafo puede tiaver ,en que tengan mas dilatada eftenfion las Pontificias ,que el de los que fon obge- to de efte difeurfo. La piedad de nueftra Madre la Iglefía,y benignidad de fu Cabeza vifiblc tiene por indecorofo faltar ála correfpondencia de Gracias á. Indig^ium cre2nls noftñs fore que reconoce obfequios*, (Y) yfiendo tantos umforihus ,ut quihus nes ,&Eclos que há recibido, eftá recibiendo (y recibirá*' flefia jpfa.exiikramur ingratijs, mediante la Divina Mifericordia )de nueftros Efd'iindewefteturoccafio.Extravag, panoks Monarchas ,lera contra el decoro de lítí mic.de senteni. excommunicat, Iglefia la interpretación ,que fe dé áfus Referiptos, ofenfiva delaMageftad ,de quien fe halla tan' férvida. No es del cafo (porque necefsitaba mu-; chos volumenes)referir. fus antiguos,yhereditarios tymbres en el efmcro de la protección ,pureza ,y; defenfa de la Religión Catnolica ,de que fe acor-t do algo en el antecedente Medio ;pero tampoco ferá eftraño en la fujeta materia de la opoficion á. ..íus Enemigos, (yfeñaladamente de los Mahometanos )que es todo el obgeto de la concefsion de «ftas Gracias, decirle tienen tan anticipadamente cumplido ,que no hay Provincia ,Iglefia ,ni terreno en fu Cátholicifsimo continente ,que no hayan revindicado ácofta de fus fatigas ,de fus Era-* ríos ,yde la fangre de fus Subditos ,de la tyraniáí de los profefíbres de aquella infernal Seda. Diceló; (Z5ya el Sabio Rey Don Alonfo, (Z)refiriendo los Uleg. i8. ut. ivari. i. motívos de fu Patronato :Eejla mayoña ,ehenrra. hm iosKeyesdé Efpaña por tres raines. La primoray porque ganaron las tierras de los Moros ,eficieron las, Mezquitas Eglefias ,eecharon de yel nome de Maho^- tnajC metieronyel nome deyejíi-ChriJlo.fvLesüc^nan'^ tos Dominios gloriofamcnte poííeen ,yquantas Iglefias, por la Divina Bondad ,celebran tan pura-: mente fu culto, fe deben ála militar ,nativa, yhe-«; redada gloria de fus inimitables Progenitores ,cb* mo puede la Iglefia ,ySupremo Oráculo ,que la prefide,no atender con fus piadofos infiuxós áPrincipes tan beneméritos ?Ycomo podrán fin violencia interpretarfe las Gracias ,yconcefsiones con nota de dcfconfiañza ,fin que fea derechainentc ofender el honor del Sagrado Oráculo de que proceden ?Los Principes Chnftianos folo en razón de ta- T? tales fon atcmíidos por la Iglefia con el díftinguido honor, que dirponen füs documentos ,como alos que eftá encargada fu protección. (A)PeroMonarchas, tan obedientes hijos efpirituales fuyos,CG- mo los de Efpaña ,que fus Perfonas ,Theforos ,y -Vaflalios hanconfagrado ,no Tolo áfu defenfa ,y protección ,fino ádilatar el nombre de Nueftro "Señor Jefu-Chrifto ,yobediencia de fu Vicario, xon la entera expiilfion de los Sedarlos de Mahoina ,extenfionde el Sagrado Evangelio áun nuevo Mundo ,ycontinua oprefsion de los Hereges Scrfmaticos ,ydeclarados Enemigos de la Iglefia mifma ,fe^dquiecen los renombres ,elogios ,yauxilios ,que nonorificamente les comunica la benigna juftificacion, ygratitud de fu Vicario, publicándolo fus autorizados Teftimonios, ydemueftran ’Eclefiafticas, yProfanas Letras, (B) en que ninguno ha llegado áexceder ,ydificultoíamcnte á competir ánueftros Catholicos Reyes. (C )Pues que mas ofenfiva interpretación puede hacerfe de las Pontificias difpoficiones ,yconcefsion de eftos auxilios para la común defenfa contra Infieles ,que íuponerdefeonfianza en el Principe por la Santa Sede, al mifmo tiempo que fe confiefía tan férvida, ^obfequiada en la mifma efpecie de protección, ^hoftilidad álos Enemigos de la Iglefia ,yde la Fe ,en que han confumido los Reyes mifmos fus Theforos ,yel caudal ,yfangre de fus VaCTallos? Tan infignes en el valor con que domaron tanta muchedumbre de Barbaros ,apoderados de Efpafía ,como heroycos en la piedad ,reconociendo "autor de fus triunfos al Señor de losExercitos ,tributaban humildes ala Iglefia obfequios ,comunicándola parte en los defpojos de fus vi(9:orias, x:omo en la feñalada de las Navas de Tolofa ,en «que vencido el innumerable poder de la Morifma, participo con Real magnificencia ei Rey Don Alfonfo (llamado por efto el de las Navas )la feliz noticia ála Santidad de Innocencio III. con dones de ineftimable precio, yde fingularifsima demoftracionde fu piedad ,cuya Carta refiere el Padre Juan Mariana ,yotros (D)haciendo la Iglefia Cap. Principesfkculi 25. 5. ibir Principesf^culi nonnumquam intra Ecclejíam potejlatis adept£ cuhnina tenent ,ut per eandem potefiatem ,difciplinam ’EcclefiaJlicam muniant ::; : Co^nofeant Principes Saculares Deo fe rationem reddere delere propter Ecelefam ,quam a Chr'ífo tuendatnfufeipiant. Dív. Thom. de Regim. Princip. 2. cap. 10. &ult. (B) Cap. 3. dejur. Patronat. glojf. pe-, ’lt. hnu \n cap. Cum dileefus ,eod.tit. Covarrub. PraBic. cap. 36. . Valdes de Dignit. Reg. Cathol.cap. 19. nurn. 25. fol. 164. B. líUpi^ cuitares Hifpani^caufe recenfendrt erur.t ,in quihus neo^ue gms eft ul^ la ,ñeque Natío (ahft invidia ) cujus vel piara, vsl maiora, r-el ut aufslm dicere paria in Chrifianam Rempuhlicam (cuius Roma caput ejfe) &in Ecelefam ejus argnmenta fintfidei pietatis ,Reltgkms 3&henevolentia.. I -(E) i^efeh.Rifpan. lih.w. cap..i^, Híeronym. Zurit. Jnnal. 1. parí. Uí. tí. cap. 60. tan Garibay in Comp. Hijlor. Hh. '14. cap. i6. Marian. de Reh. Hifp. Uh. xó.cap.'j. &8. Chroníc. Reg.Alfonf. XI. acap. 242. adz^j. Paul. iEmil. líb. p. in princ. in Philippo (F) Zixrizí [ib. zo. cap. ult. inUiJior. Rez- Catholic. (-# ) Lib.íif. Chronic. ann. 1492. .^uo anno bellum Hi/panum perfeSium ejl contra Mauros ,eorundem expeditio adverfus Indos Occidentales caepit quaji Hifpanorum opus Jít expugnare Infideles ,&Paganos... comprobatur in cap. unic. delnful. novi Orbisy lib. 7. Decret. Cognofcentes vos tanqudm veri Catholicos Reges ,&Principes quales femperfuijfe novimus ,&avohis praclare gefla toti pene iam Orhi notifsima demonjlrant jnsdum id txoptare,fed omni conatu ,frudio, Úl diligentia nullis lahoribus ,nullis impenfis ,nullifque parcendoperículis etiam proprium fanouinem efifundendo efficere. tan íiiyo aquel fuceíTo, que le celebra con folemnt culto, ytitulo de el Triunfo de la Cruz. En la que fe dice del Salado ,en tiempo de el Rey Don Alonfo, ultimo de fu nombre ,para cuya invar Con, defpoblada la Africa ,yunida con los que en Granada rcynaban con la Mahometana Seda, (que áfieguran haverfe juntado qeep, hombres ) fueron todos vi(^ima de las Catholicas Armas ,y del Divino Poder ,que le obftentó con el prodigio de morir folo veinte Chriftianos jque también celebra la Iglefia con anniverfaria gratitud. Pero el piadofo Rey embió particular Pmbaxador al Pontífice Eugenio XI. con primicias de la vido-; ria ,en veinte yquatro Vanderas ,cien Cavallos, ricamente equipados ála Morifea ,muchas pie-» dras preciofas ,yalhajas de fumo valor ,yentre otras el Cavallo mifmo ,en que el Rey mantuvo la Batalla ,yfu Real Eftandarte ,que recibido tiernamente por fu Santidad ,entonó el Elym-í no :Vexilla Kegis prodeunt :fulget Crucis mjjierium% con otras demoftraciones de fu paternal cariño, yí gratitud, notorias en todos los Eferitores. (E)( Quando los Reyes Don Fernando V. yDoñaí Ifabel, con la Conquifta de Granada concluye-i ron la obra de la expulfion de los Mahometanos,^ confagrando en Verdadero Sacrificio las immundH cías de fu abominable Seda ,celebró Sixto IV. la noticia con folemne aparato,yforma de triunfo de la mifraa Iglefia, áimitación de les antiguos Ro-; míanos, (F)que tan hijas Tuyas fon las glorias de nueftros Catholiccs Mcnarchas ,que las celebra? com-o propias ;yafsi obferva Genebrardo ,Autor Francés ,yde la acreditada erudición ,que es no-, torio ,que el año en que fe concluyó en EE paña la Guerra de los Moros ,yfu expulfion ultl- ^ ma, dieron principio ála Conquifta de los Indios Idolatras, comoque es negocio peculiar ,ypropio de los Efpañoles ,yfus Catholicos Reyes hoftilizar álos Enemigos de la Iglefia; {^) Hijpaíiorum opus jit expugnare infideles^ ífi paganos\ y afsi lo aífegura documento Canónico fobre la mifma expedición ,indica ,no folp repitiendo elogios Tuyos ,yde fus ProgeBÍrores excelfos ,ocupados Cempre.en la defenfa ,yexaltación de la linde pmnihus diligente r ,0"praifertim Fidei Cdtholic£ exaU tatione ,diUtatione (Cdtholicos KegeSy ií Trincipes) eonfiderAtis more Progenitorum veflro^ mm ciar£memoria Regum térras firmas, Infulas py£dicías ,illarum^íte Incolas ,tfi habitatores ziobis dtznna fa-usnte clementia fubficere ,ifi ad Pidem Catho^ Ucam reducere propofuifiis', fino en la plena fee, confianza de íu efcvílo :ZJt ficut policemini ,non dubitamus pro -vefiramaxima de-uotione ,Regia snagnanimitate -vos ejfe facturas ,muy ageno ,yaun .contradid:orio al indigno penfamiento de Apofto- Jicos recelos j, tan fuera de efta confianza. 33* Neccfsitaba muchos volúmenes la rela-^ xión de triunfos ,yveneración de obfequios deídc el primer Reftaurador ,hafta la ultima empreíTa, con que fe borro de Efpaña ^el nombre de Nlá-» boma ,reintegrando el de Nueftro Señor Jefu- Chrifto al culto, yel de fu Vicario ála efpirir tual obediencia en todo fu continente ;pero feñalados como indice cftos cafos para el obfequio de íiueftros Reyes ,yhonorífica gratitud de el Supremo Oráculo ,fe halla la irrefiexionada exprefiion de perfuadir ,que efte mifmo, en concefsiones para auxilio en continuación de iguales defenfas, defeonfiande aquehmifmo Principe ,que fin ellos, yácofia de todos fus theforos ,havia hecho por innata propenfion ds fu hereditario zelo tantas proezas en veneración, ydefenfa de la Fe ,quantas fe havian proporcionado ocáliones ála lid,y¡ ála oprefsion de tan barbaros ,ypoderofos Enemigos. La Iglefia ,en cuyo Prelado efia la fuma jufiieia ,yel mas claro conocimiento de rodo lo conveniente áfu dirección ,fin perjudicar áun Cmple tercero ,(G)es incapaz de inferir defconfianzasde actos tan opuefios ,como repetidos en el difeurfo de tantos figlos continuados en los tiempos immediatos ,yaduales en el de la expedición de fus Gracias, pues en el mas limitado juicio, la prefutrspeion futura es hija de la anterior experiencia :(H )Con qae perfuadir efta defeonfian- Cap. Ex tuarum, de Aitctor.& ujti palij. Cap. Super eo ,de Offic. De^ legat. Cap. Ucet ,de Offic. OrdU nar. Abb. in cap. i. nufn. 4. ne lite, pendente. ^(H) 5.omnia^ Inftit. de Fideiaffhu rib. §.pehult. Injlit. de SatifJar. cap. ^amfit,de EleB.in 6. Ctau cer. 2. part. Variar, cap. i. n. 74. Paul.Jovius, Petr. Mersia,AIfonf. ülloa, Sandovál ,Se Laurent. Surius 7« Commsntar. ah ann. 1500. Natal. Comes Htjlor. fui temfor. lib. I. 2. e^* 5. Michael Burehringerus WJlor.'Ecclef. in Clement. VIL Genebrard. ñb.^. ann. 1547. '^ui Pro^^enitorum fuorum ^r^fertim claree memoria Caroli dum vi- •veret PLomanorum Imperatoris vef. iÍ7Ía imitari volen/etiam Regiones, &Provincias Chriftianorum adverfus bofes non fofum cufodiri, ac tueri ,fed etiam ad eofd.em hoftes ,&pyratas (prout fui Prfdecejfores prafati fecerunt )expedttiorj^em facere ,ac magno, &libenti animo hellum movere decrevit. Veruntamen cum ídem Philíppus Rex in bellis ,&exfmnatione pradiplis ,&aiijspro fídei nofr^-jUC totius Reipublica Chriflian¿t defn- Jtone confeStis gravif simes ,acpene incredibiles fumptus ,&impenfasfecertt^Ún Hafit opihus exhauftus,ut ejusfacultates adfuá ttienda ,Chrifiiani Orhis Regna nedum ad hellum in bofes de novo faferendum nonfuffeiant. fianza,cs poner en el mayor quebranto el altó concepto de tan elevadas providencias, cuyo Athcv afirma indigno faltar ála gratitud de tales ,y muy inferiores obfeqnios ,ycreemos efte el mayor agravio ,que pudiera caufarle el nías defatec- to, ómenos confiderado; La primera Cruzada, de que hace memoria la Confulta ,(yde que dice fon todas las demás prorrogaciones )fue concedida álos Reyes Doña Juana ,yEmperador. Carlos V. hija ,ynieto ,ycon fuccefsion immediata álos Conquiftadores de Granada ,yultimas Tierras ocupadas por los Mahometanos ;pero por si tan benemérito con la Iglefia ,comoj>o- Cos Principes del Mundo ,en tantos Hereges vencidos, tantas Provincias luyas aíToladas ,ytantos triunfos confeguidos á favor de laIglefia ,yen exterhiinio de fus contrarios ,de que demás de muchos volúmenes enteros de fus gloriofos -hechos, hacen particular níemoria Eclefiafticos ,yProfanos Eferitores, (I)áque la Santidad de Paulo IIT. eGrrefpondió con los debidos agradecimientos, y elogios ,yel renombre de Máximo ,yFortifsimo, que puede verfe en los citados. Yferá creíble ,que la'Gracia de Cruzada ,concedida áefte fublime, ygloriofifsimo Campeón de la Fe ,fe le hicieífe con la defeonfianza que pretende inferirfe ?No es ,ni cabe tal correfpondencia en la benigna gratittid del Prelado Summo ,en cuya ofenía ceden tales interpretaciones :Succedióle el Catholico Rey Don Phelipe II. en cuyo tiempo fueron las mas de las expediciones de Breves ,que deipúes fe han prorrogado r, hafta los que hoy corren ;y fiendo tan notorio fu efmero en la pureza ,yde-; fenfa de la Fe Carbólica, no halla el Oráculo de la Iglefia elogio mas adequado ,(defpues de ios que fe leen en fus Referiptos )que decir feguia en efte purito las huellas de fu invido Padre ,ygloriofifsimos Progenitores ,confagrando fus caudales, vigilancia, yVaflallos contra los Enemigos del nombre Chriftiano ,hafta dexar anichilados fus theforos; (J )ycreeremos ,queco efte auxilio, qne le promueven para alentar fus propofitosj y fub- tp Tubvenir afus urgencias, fomentadas de anteriores empeños de efta cfpecie ,yai^ual continuación con todos Tus poísibles ,feria con poca fatisfaccion del cumplimiento? Si la Iglefia mifma confieíTa, yenfalza antecedentes ,yaduales esfuerzos de todo fu poder ,yfondos ,lera prefumible ,<^ue de cftos mifmos defeonfie ,quando lo aífegura ?Tal interpretación feria dar el fentido mas indecorofo, meonfequente ,yaun indigno álos Pontificios Indultos ,que le pudiera dar el roas defafec^o de fu Autor. Refaita mas efta inconfequencia ,viendo que en los mifmos Breves efta llamado principal Efeudo de la Fer PT^ci^uumTídei nojiva ^ropugTJdCU- lum ;yfe perfuadira que al mifmo tiempo manifiefte recelos deque faltaría áemplear los caudales de las Gracias (aunque importantes para el auxili o,inferiores álos que havia expendido ,ydebía expender en el aífumpto )en la mifma fanta obra de Guerra contra Infieles ,en que havia citado ,yeftaba entendiendo ,como por inftituto 'de fu hereditaria Corona ,ygloriofa continuación de los hechos de fus Mayores ?Ohemos de dar, x^ue todos aquellos epitedos (aunque tan sólidos en fu exprefsion )los dice el Referipto fin verdad, ypor apariencia ,6infenfn compofito :no cabe ,que <n un mifmo ado afirme (ycon verdad )lo que iexpreíTa ,yque le promueva aquel limitado auxilio con defeonfianza ;ytal, ytan repugnante in-- terpretacion no fe admite en palabras algunas, aunque no fueífen tan reflexionadas como las de la Santa Sede. (K)Tan comunes eran las fuerzas de 'cfte Monarcha en defenfa de la Chriftiandad para cftraños Dominios ,como para los propios; yal mifmo tiempo de la concefsion de eftas Gracias, lo acreditó bien con la defenfa de la Isla de Malta en el año 156^5, ycon la concurrencia principal ála Armada ,que en opoficionála del Turco, (tantas veces recelada en los mifmos Breves )configuió por la Divina Mifericordia el gloriofo triunfo de Lepanto en 7. deOdubre de 1571. fiendo Capitán General de las Naves Catholicas Don Juan dé Auftria ,hermano de nueftro Catholico Rey Don KPhe- (L) Turfelin. Uh. lo.pag. 6z. HoJiiUí da¡ts vida capta,qua ejl memorahilis adpofteros vidoria captaTrirrem^s feTrñi z^o. Turcarum 30fj. extinda ,fex rrállia captaChr'f^ tianorum Captivorum XV. millia fervitio exempta. Illefcas enfin de la z.part. defu Hifioria Pontifical. Goniono, Genebrardo ,Gaukerio, &c. C2íx:tí\\. Annal.ann.i%']i. 'Era General de la Armada el Señor Donjuán de Aufiria Cupieron al Rej! defuparte 8o. Galeras, yGaleotas ,6%. Cañones gruefos, 12. Pedreros, 68. Sacres,y 3^600. Efclavos ,&c. (M) Sup. en elprimer Medio. (N) Ariftot. in Rhetoric. ad Alexandr. Déos proniores ejfe in eos ,qui máxime eos collunt. Juftin. lik 8. Hiflor. Ulejure aDijspróximas hahetur ,per quem Deorum Majefias vindicatur. Ladan. 5. Injlit. cap. 20. (O) Marcel.Papp. ad Maxentium habetur in cap. ult. dijl. 96. Et Dei Sacerdotes honorare ,atque tueri, &c. Lib. x.Epifi.'ji. habetur incap. Sicut 48. 2-^. quafi.q. Sicut Excellentiam vefiraan hoftilibus hellisin hac vita Dominas vidoriarum luce fecit fulgere :ita oportet etiam inimicis Eccleftít ejus ornni vivachate mentís ,&corporis obviare ::í: Sed Ernminentia vejlra conatus eorum comprimat ,&fuperbas eorum cervices jugo reditudinis premat ‘.v.: Magis profedo Excellentia veftra apudCreatorem gloria pro fuit,fi per eam difperfarum Ecclefiarum potuerit focietas refiaurari :cum enim largita muñera ad nominis fui gloriara confpicit revocari,tanto largíUs triouít ,quanto per eum Religionis fu=e dignhatem vlderit ampliari. Phelipe II. ¿n que de íu parte confumio lo que puedan importar muchas Gracias ,como las concedidas ,(L)Ycon efte íingular beneficio ,que redimió la Igiefia jyfus Fieles de la audaz ,ypoderofa invafion de todo el poder Mahometano ,con el empeño de borrar el nombre de Jefu-Chrifto, (como publica en fus exortaciones el Santo Papa )diremos ,que las Gracias concedidas fueron con defconíianza ,denÍ4 grando antes ,que agradeciendo lo mifmo que tocaba ?(i^iantas Guerras mantuvo contra los Fdereges ,no por mantener fus hereditarios Dominios* (que áefto ya fe rendían ,como fe les permitieffe libertad en la Religión )fino por vindicar las injurias dei verdadero ,ytínico Dios ,abandonan-, do fu Imperio ,porque no reconocían el de Nuef-, tro Señor Jefu-Chrifto? (M) Ynos, perfuadiré-. mos que fu Vicario ,para aísiftirle con algún au-f xiiio, quiera con la defeonfianza denigrar la heroyeidad de tal hazaña ?Aun los Gentiles dixeron fer mas favorecidos de fusDiofes, los que mas fe efmeraban en fu culto, (N) fiendo tan fabuloía la protección ,como íus deydades ;pero de la Sa» crofanta Iglefia ,el buen Principe (entendido por, el que la defiende ,yáfus Fieles) es ,ydebe fer, atendido conforme álo que en efta piedad fe diftingue. (O)Eferivió San Gregorio las gracias i' Genadro Patricio, yExarcho de Africa por lo qüc fervia en la oprefsion de los.Hereges Donatiftas, (P)empeñados con fu infernal orgullo en fubvertir la verdadera Fe ,yfus profeífores ,que parece el mifmo esfuerzo intentado por el Turco al tiempo de la expedición de.eftas Gracias, yIc exorta, con memoria de fu valor en otras lides, paira que reprimiendo fu orgullo >los fujete al yugo de la razón :le encarece la gloria mas encmnbrada para con Dios ,fi lográífe por fu medio unir las Iglefiasdifperfaspor la herética perfidia ,aíTegurandole tanto mayores premios del Altifsimo, quanto vieíTe empleados en efte fantofin los dones hafta allí concedidos de fu liberalidad. Pues hagafe cotejo de las circunftancias ,yfiempre Fcn rán 10 ran ventajofas las de nueftros Catholícos Reyesj ytanto masopueftasa el mal entendido concepto de la mas remota deíconfianza ,dercorrefpondiente de la gratitud infepara ble de la Igleíia,(Q^ aun Quando áccfta de la invencible conftancia de fus Reyes ,yvalor de fus VaíTallos ,fe hallaba ya libre de la Mahometana oprefsion, defpuesde ocho íiglos de continuas Guerras ,tan propias de Religión ,yáfavor de la Iglefia ,que por efta fe eftimarón iguales álas de Hierufalem ,yConquifta de la Tierra Santa ,como fe advierte de un Canónico documento, (R)en que la Santidad de Innocencio II. las equipara en el mérito, yprovidencia. Yhaviendo defempeñado ocho figlos de Guerra fanta ,con tantos ,ytan felices triunfos ,reconocidos (ycon razón) al favor Divino ,yOraciones de la Igleíia ,áquien tributaban obfequiosi bien podia,y debió efta confiar de tales Monarchas el defempeño de convertir en iguales fines lo que rindieflen las Pontificias concefsiones ,mayormente, quando el haverles faltado Enemigos de la Fe dentro de fu Peninfula con quien lidiar, hafta fu ultima expulfion no mitigo el ardor de fus Catholicos pechos ,pues paííaron ábufcarlos fuera j¿e ella ,ytan remotos ,como los mifmos Breves afirman ,yno hay Eferitor ,que no lo publique. 'Afsi lo executaron los Autores de las concefsiones de eftas Gracias ,como de ellas fe manifiefta ;pero es ofenfa la duda ,ymayor agravio al fagrado origen de que dimanan ,que al Principe ,cuyas, facultades fe limitan. 34. Hacefe mas notable ,ávifta de que en lai Confuirá fe exprelTa grave fentimiento, de que la nueva Contaduria,y fus reglas indican deíconfianza del Comiífario General, (S)quando efte nada ha podido hacer fin las feñaladas ,óque le feñalare el Rey Catholico, por expreífa ,continua, yrepetida prevención de los Breves,y que no fe haga el fentimiento mifmo de quanto defdice de la Mageftad una figurada, defeonfianza de la Santa Sede ,fin haver en ellos palabra de que inferirlo !Yllegando ia Confulta ámanifeftar agravio ,de que no fe permi-. Guillelm. Benedia. ¡n cap.^au nuncius , verb. Vuas habensjüinSf nitm. 112. (R) -.. Cap.Tefslmdm ibi: Uí Hherofolymis ,Mt in inferv'itio ÍDíiper ítnnu?n permaneaPs ’(S) Tperjudica ala cmfianza^que Pltfi namente conflitupen enelComiJJ'a^ rio General ias Bullas Apoflolkasi Xrepetidos Decretos de V. CT) ^ue aunque también fe opone el no poder el Com'Jfario General dar gratificación ,ni hacer gafo extraordinario alguno fin confiultar aV. Mag.para que loapruebe ipues las Bullas ApoJloUcas le danfacultad para todo lo que conduzca ala expedición ^nofe hace afUmpto de ef- to ipor haverlo obfervaao afsi el. Comifiario General. Real Refolucion ala Confulta del Confejo de II. de Diciembre de 1745 -, Mando ,quefin replica alguna fe lleve a debido efecio el Reglamento de 8. de Noviembre próximo pajfado :que el Cornijfario General de Cruzadaforme ,yremita el mis manos unit deducción indivi- .fiual de todas las facultades ,que 4e parezca competeríe en virtud ^e Breves Pontificios ,fiebre adminifiración de caudales ,ynombramiento de todos los Minifiros ,ydependientes de Cruzada ,citando las claufulasformales de los Breves en quefiefundan,para que enfu vifla pueda refiolver lo que convenga á evitar controverfias. miti ai ComiíTano Gencrái alguna gratificadoií, ni hacer gafto extraordinario ,fin dar cuenta áfu Mageftad para que lo apruebe ,afirma no hacer en ello particular infiftencia ,aunque las Bullas Apoíroiieas le dan facultad para todo lo que fea conveniente ála expedición, (T)yfemejante facultad no fe halla ,ni fe manifeftará en alguno de los Breves ,pero ni aun pudiera haverla ;porque fi todo lo que en efta parte fe le encarga es para que lo execute ála orden ,yfegun las que el Reyi Catholico le diere ,nada previene el Reglamento, fino lo que expreíTa ,yliteralmente mandan los Pontificios Referiptos ,de la concefsion ,yencargo al Comiífario; ymal pueden vulnerarfe ,quando idénticamente convienen en la fubftancía, y forma de los mandatos. Pero no fiendo (al parecer) dable femejante afirmativa, de eftár encargada al Comifiario General toda la expedición, fin haver documento en que pudiera fündarfe, y reconociendo moralmente impofsible, que Ja Santa Sede hiciefíe concefsion tan indecorofa ,juntó con no hallar tal exprefsíon en los Breves reconocidos ,era indifpenfable fufpender el juicio de íi havia otros ,que no eftuvieífen prefentes. Pero hallando ,que defpiies de haver rúandado fu Ma*^ geftad fe le feñalafien las Bullas, yclaufulas de facultades vulneradas ,no fe enuncian otras ,que lo manifieften ,queda mayor confufion ,quando ^s tan vifible el convencimiento. Recayó la providencia de la Realrefolucion ,ávifta de tan repetidas claufulas de la citada Confulta de ii. de Diciembre de 174J. de infracción délo mandado por. la Silla Apoftolica en fus Breves ,vulneración de facultades del Comiífario General ,yefcrupiilofidad muchas veces repetida de la conciencia de fii Mageftad ,para que (guardandofe lo mándadoV yeftablecido en el Reglamento )fe paflafíe por el Comifiario General una individual nota de las Bullas ,yfacultades ,que fe dicen perjudicadas contia lo mandado en las concefsiones. (V)Yió que vemos en fu execucion es ,que reprefenta él tnifiTiOen 18. de Enero de 1746. que por feneftas Gra- Gracias procedidas de íimofnas de ?os Fieles en la Cruzada jyde Rentas Eclefiaftieas en el Subfidio ,yEscufado, tuvieron (alp^^f^cer )por precifo los Sumos Pontifices confiar la airninijlracion ,y cuftodia de ellos efeí^os i^nica,Yfiente aun Eclefiafti-* co qualificado ,de la íatisfaccion de fu Magettad# en cuya comprobación cita la Bulla de la Santidad de Pío IV. no feñalando fu fecha jpero tue expedida en II. de Mayo de 15 59y en que es precifo recordar ,que no haviendo concedidofe entonces» ni en muchos años defpues el Subfidio ,yExcu.- fado mayor Dezmero de cada Parrochia, es impofsible ,que aquel Breve ,ytales quales fus facultades al ComiíTario General ,comprehendieffen las Gracias ,que no havia, ni huvo en muchos anos. Pero con mas eftrañeza ,quando fe regiftra en las defpues concedidas fobre el Excufado,y Subfidio (que antes quedan notadas) no liacerfe en ellas alguna mención de Comiflario Apoftolico ,ni de facultades ,que debieífe exercer. La Bulla de Pió IV. habla folo de Cruzada, y ks claufulas que fe copian refpedan áfu execucion ,todas en auxilio ,ypara el mas puntual ,y cumplido efe(3:o de lo concedido al Rey Catholico. Yquando fon tan defcubiertamente dirigí- Lsg. Legata hutilklr ,f. de Aáu 'das áaquel fin. no pueden tener operación contraría. (X) ,'35. Notafe alguna (yno pequeña )impropiedad en fuponer la confianza ,yencargo únicamente áun Eclefiaftico ,porque es incidir en la defconfianza que infinua :yaun en efta hay la Implicación de que defeonfie de la h/Iagéftad ,yfe affegure de la perfona ,que nombre en qualidad de Comiflfario ;ykhay mayor en fuponer menos fatisfaccion de la Real perfona ,ytenerla enteramente del ComiíTario ,que ha de obrar arreglado ála ordenación del miímo de quien íe prcíume defeonfiar. Eftas fon inconfequencías ,yperplexidades ,que no admiten femejantes »ytan reflexionados documentos. (Y)Pero villas las Bullas, cuyas claufulas fe copian al margen ,lo dicen mejor 5porque alas palabras ,de pto'vitate , ’^Len conf. 3Í2. num, 3^. (Y) ~Ad text. in leg. Mutuis ,ff". Tro ficto ,Isg. 1.Cod. de Furtis. Pues donde cfta la maldición eterna ,yCenfüras fobre las facultades ,que no tiene el CemiíTario General ,yaunque las tuTieffe ?Como ferá intrometeríe en el manejo contra los Referiptos Ponlificios el que de orden del Rey pradicaflélo que el Reglamentóle encarga, quando por Ies miímos ha de íer todo fegun la Regia ordenación? Nada de efto hay ,ni fe manifiefta claufula que lo diga; con quelá Repreféntacion del Comiflario General ,yConfüíta del Confejo padecen la mayor equivoeacion en el mas principal aíTum.pto. Los dos cafos de impedir la expedición ,ycometer dolo, yfraude en ios caudales ,no fon de cfte prcfente;' yel tercero ,yfus Cenfuras es impofsible que fe verifique en el füpucfto cierto de hecho de gaftár nueftros Monarchás reduplicadas fumas eri la Guerra ofenfiva ,ydefenfiva de íu encargo: Pues donde eftá el motivo para una lifa abfoluciori^ en que fe impufo álos que apuraron fu Patrimonio para defender la Iglefia ?Yquerer que efta les pagalTe el obfequio en una Excomunión ,ypena de maldición eterna ,verdaderamente feria comprehenderla en lo que ni cabe en ponderación, ni puede explicar fino el filericio. 40. Pudierafe comprobar lo mifmo de las Bullas de Sixto IV. ene! año 1482. delaDecimá de Frutos, yRentas Eelefiaftícas para la Guerra de Granada, redñcida aun competente Subfidío, repetido pór la Santidad de Innocencio VIII. en 148 5. Por el mifmo en el año 1487. de la Media-Annata de Beneficios Eclefiafticos por quatro años. Por Alexandro VI. en 14P5 .Por Adriano Vl.en el año 1525. de Ja quarta parte de Frutos Eclefiafticos. Por Clemente VII. en los años i5 3 2.y figuientes, ide la mitad délos mifmOs Frutos, de Paulo III. en el año 1534. yya en el año 153 5. deftinandolo k la manutención de veinte yuna Galeras. En los de :l 542. yfiguientes para la quarta parte ,625. por j00. de las mifmas Rentas ,de Julio III. en el año 1545. de la mifma quarta parte ,que todas antecedieron álas en que fe formaliz 6el Subfidío para las '^5 las fefenta Galeras ,que es el que fe ha prorrogado en la forma expuefta, yen la que dexamos dicho no fe havia eftablecido antes. 41. Nada de efto incide en_ el Reglamentov (aífumpto de la Reprefentacionjy Confuirá )porque ,fobre mandarfe expender todo en la Guerra prevenida contra Infieles ,yque fea con libranzas del ComiíTario General ,ceffa en la raíz todo el fomento de la difputa ;pero por la claufula que fe copia,y en que fe leen las Cenfuras,y pena de damnación eterna, (O)es precifo decir ,que las palabras en que fe quiere comprehender la Mageftad, necefsitan mayor reflexión :prefuponiendo ,que á la claufula copiada falta el ingrelTo ,que la hace rcfpeí^iva alaexecucion ;pero lo que mas es ,faltan las palabras fubfiguientes ,fin las que no hay oración perfeí^a ;pues al decernimus ,en que concluye la copiada en el margen de laReprefentacion, íigue quicquam ufurpare eiiam Ji eis fpante daretur, fvel ojferrctur iporque fin ellas no fe halla el determinado fin de las Ceníuras ,yfu omifsion es baftante perjudicial ála verdadera eflfencia del mandato, (P) yunidas dicen ,cayga en aquella pena el que perpetrare dolo ,óiraude ,óel que tomaíie parte de aquellas obvenciones ,ufurpandolo ,6aunque fe le dé gracicafamente ,am ex ohnjentionibus ,vel pecunij pradlfiis quicquam ufurpare etiamfi eis [ponte daretur, -vel offerremr. Yefto es lo difpofitivo del mandato ,yel parentefis en que fe perfuade comprehendido al Rey : (aquellas pecunias, que afsi ufurpaffen )tn opus expeditionis hujufmodi per pradi^um Phdippum autJoAnnem Ep'tfcopum, Commifaríum, ac The- Taurarium BIS fub eadem excommumcatioms p(£- na con-uerti deherent ,no lo importan ,porque el relativo apela fobre las ufurpadas ,de que habla elmiandato. (Q^) La dicción es extenfiva de el cafo ,6cafos antecedentes áaouel en que termina: (R)con que haviendo mandado ,que el produdo de Cruzada fe convierta en Guerra conWa Infieles, dice, que el caudal ufurpado también de- Nbe- (O) Ommhus ,&fingulu cujufcumqtte Jlatus, gradas ,ordinis ,vel condi^ tioms exijlentibus fuh excommungcationis lat£feritehtixy &maledictionis i£terTi¡£ poetiA ,aquA non ntjt (ut frxmititar )ahfolvi pcjsbtfy prACJpierído mandamus ne expeditlonsm hujuftnodj quoAnomodb palam puhlice ydirc^e ,vel indireóíe perturbare yfeu alias illam perturhantibus yvel perturbare volentibus auxilium ,confilium ,vel favorem prafiare :feu mpramifsis obventionibus colUgendis ,aut aliquam eorum etiam mmirnam partem fraudem ,vel dolura cemmitere yaut ex obventionibus yvel pecunijs pradiSiis yquas etiam in opus expeditionis hujufmodi ,df non in alios ufus per pr edi^um Philippum Regem ,aut Joar.nem Epifopum y&Comm'ijfarium ,ac Thefaurarium ah eis fih eadem excommunicationis pana convertí deherent decernimus . Cap. ^uifquis 1 1 .quaft. 3 . Leg. Alt Prator y§. x./f. de Re 7»- dic. leg. Si itafcripfero ,jf’ de Condit. &demonflrat. (R) Clement. i. §.fin. de Re judieat* Burgos de Paz in leg. i.Tauriy n. 39. González adReg. %.Qhanr csl.glojf.xft.num.xs). Cap. Adaudientlam ,de Refcript. ^mhtis quoniam manififtum cantinent tn conJlruSiwne peccatumfidem te nolumus adhihere, (T) L]h. 2. Machah. cap. fin. Accipe gladium fianSíum munus dDeo ,/« quo ejicias adverfiarios Populi mei Ifirrael.Cap. Sicut infin.2^. quafl. 4. Perfiolventes prateredpaterna charitatis affeStumDommum petimus ,quffd hrachmm vejlrum ad comprimendos hojies forte efificiat ,&mentem veflramfidei zelo velut mncronegladij vibrantis exaquat. r Nifi boc exprefse caheatur in literis cap. 5. in fin. de Prahend. in 6. Caftíllo de Aliment. cap. ^6. $. 2. num.qq. &lib.^. Controv.cap.^g. num. 130. Quia fpecialia fpecialitér notarrdebent. Leg.Apud Laheonem ,í.Ait Prator ,ff'. de ln~ jprijs. Lzxtzz allegat. 9^. n.2%. &26. Et in individuo circa perídnas ,&Regalías noftroriim Regum Catholic. ex Román. confi. num. i. 2. 18. &19. Anaftaf. Germonius in traSí. de Indult. §. Alioquin ,num. 31.CÍ?' 32. D.Franc.Salgado de Reg.proteíf.part. 3. cap. 10. num. 96. & 97. P. Freítas in traSt. de^ufi. Jmp. Lufit. Afiat. cap.6. nurn. 46. ^53 *verf. Idemque fiumma cum ratione. beríaconvcrtirrc en aquel fin por el Rey ,6por cl Comiííário ;yquedando afsi evaquado todo ci fentido, fobraba la palabra ab eis ,que no puede enteñderfe del Rey ,yComiíTario ,porque ya eftán nombrados para la diftribucion/?fr Efífeopum yfiendo aquel eis en quien recae cl jttb eadem excommunicationis pana ,precifa!^ mente debe entenderfe de los ufurpadores ,fiendtí cl mas propio fentido ,que aquellos caudales, que exigidos con Cenfuras de los que los ufurparon, deberían convertirfe por el Rey , óComiffario en la fanta obra de la expedición ,en ningún modo fe extravíen, aunque f^den graciofamente. Creeremos faite alguna palabra en la copia ,por no haver vifto la original ;pero de la forma que fe halla no hace oración formal de la impoficion de Cenfuras álos diftribuídores ;ycomo, la pureza de el idioma en los Referiptos (S) es tal, que fu defedo los hace fofpechofos ,mas fácil creeremos faltar alguna dicción ,que foftener aquella repugnancia. Ni fon palabras preceptivas las que hablando de la diftribucion ,fe explica deberet ,para inducir tan exhorbitante novedad como la de Cenfuras ,con maldición eterna, áun Rey todo empeñado en la defenfa de lape. Deprecaciones por fu confervacion ,adelantamiem to ,yvidorias ,las vemos en la piedad de la Iglefia ,para triunfar de fus Enemigos. (T)Pero fepararle de fu Gremio, con eterna damnación, en unas palabras (ámi entender) mal copiadas en un parentefis ,que no lo dice difpofitivamente ,yalo menos con la ambigüedad notada ,verdaderamente es muy reparable. No entran jos refpedos de tales Reyes en providencias generales de efta clafe ,aunque muy claras; (V) pues comofe han de comprehender en lasque, fobre fu obfeuridad ,producirían tal inconfequencia ?Ypudiera fer mas acertado haver pedido ,6pedir áfu Santidad oportuna declaración de no eftár la Mageftad comprehendida en femejante claufula, comminacion de Cenfuras ,ycondenación eterna, (fin fe- 2^ rcpararfe de la obligación de convertir el produc- to en los fines feñalados )que laabíolucion, áque fe le ipduxo. El dodifsimo Didamen ya citado difcurre baya fido medio para adelantar facultades con menofcabo de las Regalías. Cierto es, que para el Reglamento ,ni aun la duda firve ,con que el Rey trata ,refpeíáo áel Comiífario General ,ydependientes ,con los que folo deben obedecerle :^uos ohfequendi munet necefsitas ,non d»- thoritas imferandi, (X)que es lo que fiento, y(X) debo decir áV. Exc. para que fe íirva ponerlo en de Re¿>. Ecdef. non aUc~ laReal noticia, defeando que Nueftro Señor guarde áV. Exc. los muchos años que puede ,yle fuplico. Madrid, yAgoflio 24. de lyqó". n)on sAndres Naz;arro. (.ti i“ iü •r:c*. "^iíoo 'isL .-QL £[ z^-thdcfiv: ¿Dciñ zol na o3 iz:j¡¿^urvU::[íñ zol no qj cbuh £v {,r.¡L:b£i :Uñoi} U.ox:ibni ai “¡i i:hr.7¡-jLÍiíl ':[-Lz ..i ': olbafaoLí} a: '' ;sí :Tb oclsoloaam :; r* o:u: fn; ;5?5Ih,.- y tOVi.Fl *ii it^ r-DohT.; ¿í) ;r:jbí 'j Tr*'•*rf '*' t'.)* ^'"OO -.I'i '•'V1‘-‘.'í ^’i' r :. ,>r^' roIiOjOO %:x SO o. 0(^ Tr \ '\ -• \t• •V yon'f:0'r i> abfj; .v!;iq .DzRpréih-h en ^b ’í^ leas? cihv'A ót; oL^zihb^zbl-O^ írs.^í í '^ Vf'f'f'L *j al V,sv-yn Jív óí ..'; ¿onaern c^:. .dxsí .vy:b .^yy ish .-.y ni:02A.v ebíibslvl -aanq V'*o•4 VV* .^^?v :^,C? (p i