Atendiendo al beneficio de mis Pueblos, y Vassallos en la buena administracion, cuenta y razon de sus fondos comunes, tuve por conveniente mandar por Decreto de treinta de julio del año passado de mil setecientos y sesenta, que los Propios y Arbitrios de
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TENDIENDO al beneficio de mis PuebIos,y VaíTallos en la buena adminiílracion, cuenta^y razón de íus fondos comunes_, tuve por conveniente mandar por Decreto de treinta de Julio del ano pallado de mil íetecientos yfeíenta ,que los Propios ^yArbitrios de todos los Pueblos de ellos mis Reynos corrieííen baxo la mano, ydirección de mi Confejo de Caftilla ^^y que tomando conocimiento de fus Ramos ,yvalores ,cargas ,yobligaciones ,los arreglaíTe, yadmi-. niftraVe conforme ala Real Inftruccion ,que le dirigí :Yhaviendo el Confejo de refulta de fus examenes ,yarreglamentos paíTado amis manos unEftado délo adelantado en el primer ano ,que hace demoftrable la importancia ,íoiidez ,yutilidad de elle eftablecimiento ,haciéndome ver lo que embarazan, para que el logro fea univerfal ,las Competencias de los Conlejos de Ordenes ,yHacienda ,yla complicación de otros Tribunales ,yJuriídicciones ,que por diferentes tirulos ,ycaulas turbaban el conocimiento de Propios ,yArbitrios en muchos Pueblos. Enterado de las caulas ,que halla aqui ha havido pa-. ra ellas fegregaciones ,yefpecialmente de los. fundamentos ,que me exprefsb el Confejo de Ordenes en Confuirás efe veinte de Odubre de mil fetecientos yfefenta ,fíete de Mayo ,yquatro de Julio de mil fetecientos fefenta yuna,yveinte de Marzo del prefente ,folleniendo fu conocimiento en los Pueblos de ííi Territorio •, ylos que me expufo el Confejo de Hacienda en Confuirás de trece de Odubre de fetecientos fefenta, yveinte y ocho de Enero de fetecientos fefenta yuno ,fundando ííi jurif, dicción en los paitos pueílos por los mifmos Pueblos ,en las reglas de Fadoría, (que fupone fe la conceden privativamente) y en otras Reales diípoficiones ,íegun los varios calos en que entendía :He reconocido ,que como quiera que ellos Coníejos halla aquí hayan conocido ,ypodido conocer de algunos Propios, yArbitrios, que penden en ellos iel biep de mis Pueblos^ fu defembarazo, yalivio iel que paguen en lo pofsible fus Cenfos yDeudas el libertarles para fiempre (en quanto aelle particu¿) de Pefquifas, yRefidencias-, el facÜitarles en fus ahogos Arbitrios oportunos fin Diputaciones ,ni gallos iel prefervarles de Pleytos, yConcurfos ,en que encadenados los Pueblos, yfus Aeree—
Acreedores ,padecen igualmente vyfinalmente la uniformidad ele las providencias, yde una mifma Contaduría, fnmas cofto, ejue el de el dos por ciento ,ytodos los demas objetos, que me liavia repreícntado anteriormente. el Coníejo de Caftilla en Coniuita de catorce de Julio del ano próximo paíTado han movielo mi Real animo áque mire la univeríalidad de él, como una principaliísima importancia del Eftado ,aque deben ceder las demas reglas ,diípoíicíones ,y. praótícas anteriores jpues no fe ha hallado con ellas, ni íe eípera hallar prudentemente, efte conjunto de beneficios iEn efta inteligencia ,yconfiando que mi Coníejo de Caftilla continuara en íii encargo con todo el zelo ,que merece un aííunto de efta gravedad ,yque ya me lia manifeftado jquiero, yes mi Real voluntad ,que el Coníejo de Ordenes ceííe en el conocimiento ,que haya tenido ,ytenga de ios Propíos,y Arbitrios de algunos Pueblos del Territorio de las quatro Ordenes Militares ,yde el que pretende tejner en todos ,como, derivado' de mi Real Períona:^ aísi como han ceílado las Chahciilerias yy. Audiencias de eílos .mis Reynos en los Pueblos.rde -fus. diftritos ,para que todos íe, entiendan comprehendidos ,en el Encargo General ,que hice .al Coníejo de Caílid Ha por el referido Decreto de treinta de Julio de iecedentos: íeíenta ípero quedando ai Coníejo de Ordenes, armo ha que-, dado árias-Cliancilierias, el conocimiento de los Concuríbs, que íe hallaren pendientes -en él, ,háfta la Sentencia de gradüacion_,. ydefpues de ella, de los Acreedores, que nuevamente falgan pidiendo preferencia ,Aanhelación de íus Créditos ,fin mezeJaríe por eftoen la adual admíniftradon, ydi&ribucion de los fondos-, pues para efte íin quedan levantados dichos Concuríos como también, que íi ocurrieren algunos calos en que íe dé cuenta al citado Confep de Ordenes, btenga, noticia de que no íe. obíervan por las reípedivas Juntas ,que debe haver en cada Pueblo ,las reglas prevenidas en la expreííada Real Infiruccion en alguno de los comprehendidos en fu Territorio, íe paíTe luego por medio de íuTiícal la noticia correípondiente al de mi Confejo de Caftilla ,ypor efte al de Ordenes ,ft reíultare.quc alguna de las Jufticías ,que nombra ,bme coníulta ,no cumplen con la buena admíniftracion de jufticia ,para que íe tome la providencia que convenga. Que el Coníejo de Hacienda conozca privativamente de los Propios ,yArbitrios de aquellos Pueblos, en que mi Real Hacienda efta fin cubriríe de los capitales del precio en que íe Ies vendieron algunas Alhajas de la Coro-
roña ,bque tenga interés pofitivo en ellos por Créditos aíu favor ,aque íean reíponfables ;pero luego que íe hayan cubierto dichos Capitales ,bCréditos ,palle el conocimiento al Confejo de Caítiila. Que también retenga el Confejo de Hacienda íu conocimiento en aquellos Propios yArbitrios donde íe le atribuyo en fuerza de paito ,bcondición propueíta expreííamente por los miímos Pueblos ,quando íc ofrecieron ala compra de Alhajas ála Corona ,6quando pidieron la facultad para tomar Ceñios, bimponer Arbitrios para íu pago ,que quiero íe les obíerve religioíamente a dichos Pueblos, mientras por allanamiento Voluntario no íe leparen de efte paito, (que podran renunciar áíu arbitrio) en cuyo caíb fe trasladará el conocimiento al Coníejo de Caítiila, como defde luego quiero íe traslade el de los Propios, yArbitrios, cuyo conocimiento íe íujetb al Coníejo de Hacienda en fuerza de reglas de Faitoria ,reíoluciones ,p praitica del miímo Coníejo, bpor lo diípoíitívo de las Rediles Facultades, bDeípachos, bpor otras Reales Ordenes ,que en eíla parte doy pór derogadas •, yque el conocimiento re^- íervado álos Intendentes de Exército ,yProvincia -en el Capitulo veinte ynueve de la Real Inítruccion ,con dependencia del Superintendente General de mí Real Hacienda, íe mantenga ,con la prevención de que cubiertos los atraílos, balcances de los Pueblos, para cuyo pago fueron concedidos los Arbitrios, debe paílar al Coníejo de Caítiila. Fuera de los caíbs, ytiempos ,que van exceptuados ,en todos los demás ha de íer privativo del Coníejo de Caítiila el govierno ,y conocimiento de los Propios, yArbitrios en todos los Pueblos de eítos mis Reynos ,como le correíponde por Leyes fundamentales de íu eítablecimiento ,ycon arreglo ala citada Inítruccion ,proponiéndome él íolo los Arbitrios ,que eítimáre neceííaríos ,yceííando abíolutamente las Adminiítraciones judiciales ,bparticulares de los Propios ,yArbitrios concuríados ,bíin concuríar '> las reglas que para íu govierno íe huvieren dado por otros Tribunales ,bSalas del mif* mo Coníejo ,áexcepción de la primera de Govierno de el, yaun los Decretos Reales ,que en eítos aííuntos íe huviefíen expedido :reíervando de eíta regía los Propios ,yArbitrios de Lérida ,que quiero fe manejen conforme últimamente tengo mandado, ylos de la Provincia de Guipúzcoa,
«|ue íe han de governar como hafta aquí, embiando al Conejo las Cuentas de ellos en la forma que lo tengo reíuel- to ;ytambién los deftinados al Servicio de Milicias ,que íe manejan por otra mano ,conforme ámis Reales Reíoluciones. Ymando que deíHe ahora íe pallen por los Coníejos de Ordenes ,yHacienda al de Caftiíla las Cuentas de Pro-, pios, yArbitrios de los anos de íeíenta, yíeíenta yuno, que hayan venido áellos, yno íe hallan preíervadas en elle Decreto con las graduaciones ,yantecedentes necellarios para íu inllmccion, Tendráie entendido en el Coníejo para íu cumplimiento ,en inteligencia de que al miíino fin he expedido los correípondientes álos Coníejos de Ordenes ,y Hacienda. :=! Señalado de la Real mano de S, M.í=! En Aranjuez adoce de Mayo de mil íetecientos íeíenta ydos. Al Obiíjx> Governador del Coníejo. Es conforme al T>ecreto original ^que exijle en efla Contaduría general de Eropios ,jArbitrios de mi cargo ^de ^ue certifico, jfefientaj dos.