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Disposiciones generales de la Junta de Andalucía (diciembre de 2019 a marzo de 2020.). [Reseña]

Guichot Reina, Emilio

Abstract

En esta sección, elaborada por Emilio GUICHOT REINA, se recogen y comentan las disposi-ciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el período de diciembre de 2019 a marzo de 2020.

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411 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Disposiciones Generales de la Junta de Andalucía1 Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funci onamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 236, de 10 de diciembre de 2019) Este Decreto deroga el Decreto 314/2002, de 30 de diciembre, que hasta ese momento regulaba la materia. Sus principales novedades son la atribución a la Inspección General de Servicios de funciones en materia de atención a la ciudadanía, ética pública e integridad, eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, transparencia y participación, así como las referidas a la evaluación e innovación, protección de datos y administración electrónica. En un capítulo independiente del relativo a la función inspectora se hace referencia a las funciones de gestión y tramitación que tiene encomendadas la Inspección General de Servicios en los procedimientos de su competencia, y que son los relativos a los procedimientos en materia de compatibilidad de las personas empleadas públicas de la Junta de Andalucía, la gestión y custodia del Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y otros Cargos Públicos, así como las denuncias que puedan presentarse por parte de la ciudadanía en relación con la prestación de servicios públicos. En este caso, el Decreto enumera los supuestos en los que no procede su tramitación por la Inspección General de Servicios. Se distingue así la denuncia ante la Inspección General de Servicios de otros medios o instrumentos de los que dispone la ciudadanía para demandar una respuesta inmediata de la Administración en relación con el mal funcionamiento de los servicios públicos, como pudieran ser las sugerencias y reclamaciones en unos casos o los recursos administrativos y jurisdiccionales en otros. Otra aportación del nuevo Decreto es la creación de un órgano de coordinación de la inspección de los servicios públicos en la Administración de la Junta de Andalucía, en particular de las inspecciones de los ámbitos general, educativo, sanitario y de servicios sociales de la Junta de Andalucía. Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se 1 En esta sección, elaborada por Emilio GUICHOT REINA, se recogen y comentan las disposiciones generales más relevantes de la Junta de Andalucía publicadas en el BOJA en el período de diciembre de 2019 a marzo de 2020. 412 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 243, de 19 de diciembre de 2019) Los datos que indican una recesión económica y los efectos del Brexit en las exportaciones de productos andaluces son los que justifican, para el Gobierno andaluz, el recurso a este Decreto-Ley para la adopción de medidas de políticas económicas de oferta o estructurales para tratar de elevar la eficiencia y la competitividad del tejido productivo andaluz con el objetivo final de la creación de valor añadido y empleo, tal y como recoge su Exposición de Motivos. Las medidas que contempla se encaminan a la clarificación y ampliación de las categorías de proyectos que pueden ser declarados como de interés estratégico, y la simplificación y reducción de trámites administrativos que pudieran dificultar la inversión, así como la ampliación del ámbito objetivo a proyectos de inversión de sectores productivos que se estima que serán estratégicos para el crecimiento en la siguiente década, como es el caso de la economía circular o de la inversión en renovables. Mediante esta reforma se da cumplimiento a la creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico aprobada por Acuerdo de 29 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno. De este modo, el Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades del Decreto-ley; el Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento, requisitos para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones, los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración y la coordinación administrativa del proyecto declarado. Asimismo, clarifica los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, y se suprime un trámite previo de toma de conocimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos; y el Capítulo III, sobre medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación, simplifica y reunifica en dos artículos la declaración responsable y comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional, y el control por la Administración de las actividades sujetas a las mismas. Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 247, de 26 de diciembre de 2019) En este caso, el uso de la figura del Decreto-ley se justifica en la necesaria aprobación de instrumentos que protejan a los colectivos más vulnerables de la sociedad en materia de juego, como son, tanto las personas menores de edad, como aquellas con problemas adictivos al juego. La urgencia en la adopción de las medidas que se 413 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía afrontan vendría impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades de juegos y apuestas, especialmente las apuestas deportivas, y el interés que las mismas representan para las personas menores y jóvenes, así como por el incremento en los últimos años del número de establecimientos dedicados a estas actividades, circunstancias que exigirían reforzar la intervención administrativa en materia de juego, necesidad en la que han insistido iniciativas parlamentarias y municipales. El Decreto-ley viene a endurecer el régimen sancionador, para conseguir una mayor eficacia en el control de acceso a los salones de juegos y resto de establecimientos de juegos, atendiendo al principio de “tolerancia cero” a la entrada de menores y personas vulnerables en locales de juegos y apuestas. De este modo, dos infracciones que hasta la fecha eran graves pasen a ser muy graves, por un lado, para que la multa económica sea superior y, por otro, para poder aplicar con mayor contundencia las sanciones accesorias que procedan. Entre estas infracciones, se encuentra la consistente en permitir el acceso desde el exterior a los locales o establecimientos de juego o apuestas, así como en permitir su práctica a las personas que lo tengan prohibido en virtud de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o por los Reglamentos que la desarrollen, efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos en los que estos se practiquen, salvo autorización previa. También se considera una conducta reprochable, y por tanto susceptible de ser sancionada mediante su tipificación como muy grave, el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos, en cada caso, para los establecimientos de juego, tratando de evitar de esta forma el abuso que se pudiera dar en algunos establecimientos. En aras a posibilitar la adaptación de las empresas del sector al endurecimiento del régimen de control de acceso, en la disposición final sobre la entrada en vigor del Decreto-ley se prevé que estos cambios entrarán en vigor a los seis meses en cuanto a las infracciones referidas al acceso a los locales o establecimientos de juego o apuestas por parte de las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, salvo que se trate infracciones cometidas en zonas de los salones de juego que ya cuentan con control de acceso, conforme a la normativa en vigor. Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda (BOJA núm. 247, de 26 de diciembre de 2019) El Estado llevó a cabo en 2019 la transposición de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, por normas de diferente rango (Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobi- 414 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA liario, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, y la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios). El recurso a la figura del Decreto-ley por parte del Gobierno andaluz se justifica por la necesidad de solventar con la máxima celeridad la incertidumbre y, por tan- to, la falta de seguridad jurídica generada en las personas consumidoras y usuarias y en las empresas prestamistas acerca de la aplicación de la Ley 3/2016, de 16 de junio, y de la vigencia de parte de su articulado y de los documentos de información que la misma establece, así como la posible duplicidad en las menciones recogidas en los documentos que la norma andaluza establece respecto de las menciones contenidas en los nuevos documentos creados por la normativa básica estatal, y habida cuenta de la trascendencia del mercado hipotecario en Andalucía. El decreto-ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final. Se introducen en el texto de la Ley la cita de la recientemente dictada normativa estatal de transposición de la Directiva, constituida, fundamentalmente, por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, el Real Decre- to 309/2019, de 26 de abril, y la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril. Además, se define lo que ha de entenderse, a los efectos de la Ley, por vivienda, empresas prestamistas y de servicios de intermediación y se adapta el contenido del índice de documentación de entrega preceptiva. Asimismo, se eliminan del Documento de Información Precontractual Complementaria (DIPREC) y del Documento de Información Personalizada Complementaria (DIPERC) todas aquellas menciones que ya se prevén en los documentos establecidos en la normativa básica estatal, a efectos de que no se produzca duplicidad que genere confusión. También se modifican los preceptos que regulan los gastos preparatorios del préstamo hipotecario, los productos o servicios accesorios, la evaluación de la solvencia, la oferta vinculante, el proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario y contenido del documento contractual y los derechos de las personas consumidoras y usuarias en notarías y registros de la propiedad y el deber de colaboración con las administraciones públicas. Por último, se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 3/2016, de 9 de junio, referente a la obligación de conservación de la documentación, y se hacen una serie de modificaciones puntuales en el Anexo I, sobre el índice de documentación de entrega preceptiva. 415 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019) Con este Decreto se dota a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regula aspectos horizontales de la actividad administrativa, en línea con el objetivo de simplificación administrativa y apuesta por la Administración electrónica. El decreto se articula en ocho capítulos, regulándose en el primero de ellos su objeto, ámbito y principios generales de actuación. El resto del contenido se articula alrededor de tres ejes: las medidas de simplificación administrativa, que se regulan en el capítulo II; el régimen de la administración electrónica propio de la Administración de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las previsiones establecidas en las leyes estatales de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, que se regula en los capítulos III a VII; y medidas organizativas dirigidas a implementar las determinaciones del decreto así como a colmar algunos vacíos que existían en el Derecho propio de Andalucía, que se regulan en el capítulo VIII. Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, por el que se regulan los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales (BOJA núm. 2, de 3 de enero de 2020) Este Decreto tiene en consideración que en los últimos años se han desarrollado páginas webs dedicadas a la formación, a través de las cuales se publicita y proporciona información sobre la formación que se oferta. Asimismo, tiene en cuenta que se puede realizar la contratación a distancia de la formación e incluso utilizar sistemas de formación on-line y mecanismos de contratación fuera del establecimiento mercantil, siendo necesario regular las obligaciones que resulten de aplicación a estas nuevas formas, tanto de proporcionar información como de contratación. Por otra parte, en los últimos años están cobrando relevancia en el ámbito de esta formación no oficial, las enseñanzas de idiomas. Es por ello que resulta de especial importancia, la información previa que se facilita a las personas usuarias acerca de la formación que se va a impartir, así como de las acreditaciones que, en su caso, pudiesen derivarse de las mismas, estableciendo la obligación de que los centros que se anuncien como centros preparadores o examinadores vinculados a otra entidad, pongan a disposición de las personas usuarias, para su consulta, copia de los convenios suscritos con la misma, de manera que puedan ser consultados por las personas usuarias de manera previa a la contratación de la formación. De esta manera, regula toda una 416 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA serie de obligaciones de información clara y prohibición de publicidad engañosa, así como los contenidos de los diplomas y de los certificados que acrediten la asistencia. Decreto 1/2020, de 9 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Eficiencia en la Gestión de los Recursos de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 8, de 14 de enero de 2020) Este Decreto parte de un diagnóstico negativo acerca de la concurrencia en la Administración de la Junta de Andalucía de competencias y funciones de similar naturaleza que se atribuyen a los órganos de las distintas Consejerías y entidades de derecho público que la integran. Entre las mismas cita la tramitación de los procedimientos administrativos, la gestión económico-financiera y patrimonial o la gestión de medios materiales y servicios auxiliares. Para lograr una adecuada coordinación, considera necesario crear una Comisión interdepartamental encargada de definir las distintas estrategias para mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos tanto materiales como humanos de la Junta de Andalucía, en cuya composición están presentes todas las Consejerías que conforman la Administración autonómica, a través de las personas titulares de las Viceconsejerías. Asimismo, formará parte de la Comisión la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, como órgano al que le corresponde la organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía. Decreto 3/2020, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 10, de 16 de enero de 2020) El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dotando a la Consejería, entre otros, como órgano directivo central, a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios. Igualmente establece, como órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que tiene como una de sus funciones la del desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones. Una vez trascurrido un tiempo desde la puesta en marcha de la nueva estructura de la Consejería el Gobierno andaluz ha considerado más eficaz y eficiente para el desarrollo de las actuaciones que derivan del ejercicio de las competencias en materia de drogodependencias y otras 417 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía adicciones, sobre todo en lo relacionado con la gestión económica, que la misma se atribuya a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios. Además, modifica el procedimiento de provisión de los puestos directivos y cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud, atribuyendo a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud las funciones de convocatoria, al tiempo que se descarga de ellas a la Dirección Gerencia. Decreto 11/2020, de 3 de febrero, por el que se actualiza el Manual de Diseño Gráfico aprobado mediante Decreto 245/1997, de 15 de octubre, para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 24, de 5 de febrero de 2020) Como “adelanto” del nuevo Manual de Diseño Gráfico que contenga y desarrolle la aplicación de toda la identidad corporativa del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía en que está trabajando el Gobierno andaluz, este Decreto permite la aplicación inicial de una serie de elementos que formarán parte del Manual definitivo y que se considera necesitan de aplicación inmediata, al hilo de los cuarenta años de autonomía, a saber, escudo simplificado, marca institucional, marca genérica y tipografías corporativas. Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía (BOJA núm. 24, de 5 de febrero de 2020) Los cambios del ordenamiento jurídico sobre bioética e investigación biomédica a nivel europeo, estatal y autonómico, y el principio de seguridad jurídica han llevado al Gobierno andaluz a la aprobación de este Decreto que recoge en un único texto normativo la regulación actualizada de los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica, incluyendo la regulación de los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y la modificación de algunos aspectos del funcionamiento del Comité de Bioética de Andalucía, en concreto la regulación del procedimiento de consulta a esté órgano. También se regulan las consultas dirigidas a personas miembros de los Comités de Ética Asistencial en las que se piden recomendaciones para casos que no revisten especial complejidad desde el punto de vista ético y en las que se valora sobre todo la cercanía y la agilidad de no tener que esperar a un pleno. Esta actividad en algunos Comités de Ética se ha incorporado dentro de su regulación reconociendo la figura de consultores y consultoras de ética asistencial. En este sentido, el Decreto establece que los Comités de Ética Asistencial podrán acordar que una o varias de sus personas miembros sean designadas personas consultoras de ética asistencial. El Decreto regula los requisitos que deberán cumplir las personas para ser designadas como consultores y consultoras de ética asistencial, las 418 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA cualidades, las funciones, sus relaciones con el Comité, el registro de su actividad, su valoración y su integración en el centro. Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2020) El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone que corresponde a la persona titular de la Consejería, entre otras competencias, la coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y el artículo 13 de este decreto atribuye a la persona titular de la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad el impulso de las medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. El artículo 11 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia, estableciendo sus funciones y los aspectos básicos de su organización. El apartado 7 de este artículo dispone que sus funciones, composición y funcionamiento se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Este Decreto, en su Capítulo I regula el objeto, naturaleza jurídica, fines y funciones del Consejo Andaluz LGTBI, en el Capítulo II se regula su organización, estableciéndose como un órgano colegiado de participación administrativa de los regulados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, esto es, integrado por representantes de la Administración autonómica y de federaciones, fundaciones y asociaciones LGTBI, y el Capítulo III establece su régimen de funcionamiento. Decreto 10/2020, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía (BOJA núm. 26, de 7 de febrero de 2020) Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía regula la Comisión de Protección Civil de Andalucía, como órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de 419 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía las Administraciones Públicas en materia de protección civil. Asimismo, establece que, mediante reglamento, se regulará su composición, organización y régimen de funcionamiento. En desarrollo de esta previsión legal se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, mediante el Decreto 138/2006, de 11 de julio, que ahora se sustituye, con la intención, en especial, de adaptar la regulación a la actual estructura orgánica de la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos. Por su parte, también se procede a adaptarlo a Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decreto 20/2020, de 10 de febrero, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2020) El concierto social para la prestación de los servicios sociales se define como un contrato administrativo especial en el que se le da prioridad a las entidades de iniciativa social, pudiéndose excepcionalmente, en su ausencia concertar con entidades privadas con ánimo de lucro. En cuanto a su aplicabilidad establece en su disposición transitoria primera que: «Los convenios o contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, mantendrán dicha vigencia hasta la entrada en el servicio efectivo de la entidad adjudicataria del concierto social que los sustituya, y por un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto». Ante el inminente vencimiento del plazo para la adaptación de los contratos y convenios existentes al régimen jurídico del concierto social, previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 41/2018, de 20 de febrero, y para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma y al no estar garantizado que las adjudicaciones de estos servicios se puedan realizar antes de la fecha límite establecida en la citada disposición transitoria, se ha considerado que el plazo inicialmente concedido se presenta insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Por este motivo, se prolonga el plazo inicialmente previsto en la norma, hasta la entrada en el servicio efectivo de la entidad adjudicataria del concierto social que los sustituya, que deberá producirse, en todo caso, con anterioridad al día 24 de noviembre de 2020 Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información 426 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA Además, hay que reseñar que el Decreto-ley fue convalidado el 2 de abril por la diputación permanente del Parlamento, y no por el Pleno, que, tras la declaración del estado de alarma, no se volvió a reunir. Un grupo de senadores socialistas han presentado un recurso de inconstitucionalidad por esta forma de aprobación, en el que además se aduce falta del presupuesto habilitante (la “extraordinaria y urgente necesidad”). Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 5, de 13 de marzo de 2020) El 30 de enero la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación del coronavirus COVID-19. En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de SARS-COV-2 como pandemia. Mediante diversas resoluciones de 12 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptaron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes de la Administración de Junta de Andalucía con motivo del Covid-19, como la reducción de las reuniones presenciales, de las actividades formativas y de los procesos selectivos de personal, y la autorización del teletrabajo en situaciones justificadas, así como la reorganización de turnos y estableciendo medidas preventivas para el personal que se encontrase en los grupos de riesgo. Esta Orden que aquí reseñamos, de 13 de marzo de 2020 –anterior, por tanto, a la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación– dispuso una serie de medidas en materia sanitaria y sociosanitaria pero también, fundamentalmente de suspensión de actividades, en materia de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, cultura, ocio y deporte, así como una serie de recomendaciones, incluida el teletrabajo y los turnos de trabajo, que entraron en vigor el 15 de marzo. Incluyeron entre otras, la suspensión de la actividad docente presencial en todas las etapas educativas y en todos los centros de la Comunidad Autónoma: en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidades, y de la actividad en todos los centros de día, unidades de estancia diurna y centros ocupacionales para personas mayores o con discapacidad física o intelectual, salud 427 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía mental o adicciones, de la actividad de las instalaciones deportivas, cierre de gimnasios, y la suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas y el cierre de todos los centros culturales, incluidos museos, bibliotecas, archivos, centros de documentación, teatros, espacios escénicos y conjuntos culturales y enclaves arqueológicos y monumentales. Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 7, de 15 de marzo de 2020) El Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ese mismo día, el Gabinete de Crisis, presidido por el Presidente de la Junta de Andalucía, instó en su Acuerdo de 14 de marzo de 2020 al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior a adoptar los acuerdos necesarios para reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los andaluces, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos que resulten imprescindibles para los ciudadanos. En ejecución de ese Acuerdo, la Orden de 14 de marzo de 2020 adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la actividad comercial, del transporte y de industria. Se determina, entre otras, la suspensión de las actividades recreativas y de los espectáculos públicos recogidos en la misma, la suspensión de la actividad comercial minorista, con las salvedades establecidas atendiendo a la cobertura de productos de alimentación y primera necesidad, la suspensión de la actividad de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, y se adoptan también una serie de medidas preventivas en materia de transportes públicos. Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA extraordinario núm. 7, de 15 de marzo de 2020) Esta Orden dispone que, con carácter general, se contará con el personal mínimo imprescindible en todas las Consejerías y sector público instrumental y consorcios para garantizar la adecuada gestión y prestación de los siguientes servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía: el acceso, vigilancia, seguridad, limpieza y mantenimiento; las funciones de coordinación y de dirección a realizar por todos los 428 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA altos cargos, personal directivo; las funciones de asistencia, asesoramiento y apoyo a altos cargos y personal directivo desarrollados por Gabinetes y equipos directivos y de coordinación, incluyendo las relativas a asesoramiento jurídico y protocolo; el registro telemático; la prestación de servicios para garantizar el traslado de personas y material; la garantía, en materia de recursos tecnológicos de la seguridad, el mantenimiento y la asistencia TIC necesarios; las funciones relativas a la gestión presupuestaria y contable, la gestión de pagos, especialmente deuda pública y pagos a proveedores; y las funciones relativas a la contratación urgente, incluidas las funciones de la Intervención y fiscalización, en su caso; la garantía, en materia de gestión de personal, de la confección de nóminas, gestión de actos que afecten a la misma; y altas, bajas y cotizaciones a la Seguridad Social; en los casos que sea posible, la atención a la ciudadanía telefónicamente y por medios electrónicos y de manera presencial, en los registros que se establecen en la disposición tercera de esta orden: los necesarios para garantizar la aplicación de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19; y las funciones de apoyo y asistencia al Gabinete de Crisis, constituido en el marco del Plan de Emergencia de Andalucía. Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 8, de 17 de marzo de 2020) Este Decreto-ley, justificado en el impacto económico de la crisis sanitaria en Andalucía, establece medidas urgentes en apoyo de las pequeñas y medianas empresas y de los autónomos y autónomas andaluces. El primer grupo, las referidas a garantizar la financiación crediticia, con la colaboración de la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, Sociedad de Garantía Recíproca y articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y autónomas andaluces. El segundo grupo, en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (de aplazamiento) y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar (de bonificación). Asimismo, se prorrogan los plazos de ingreso de las deudas de derecho público y de la presentación y pago de autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma para una mejor gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. También se adoptan se adoptan un conjunto de medidas para simplificar obligaciones formales con el objeto de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y, de este modo, evitar la asistencia de los contribuyentes a las oficinas. El tercer grupo, sobre los contratos y concesiones administrativas, de- 429 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía terminando la tramitación de emergencia para cualquier tipo de contratación que precisen los órganos de contratación de Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para la ejecución de cualquier medida para hacer frente al COVID-19, la previsión de trabajo telemático de las mesas de contratación, y la determinación de que no es causa de suspensión, de los contratos de servicios y concesión de servicios la provocada por la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia del COVID-19, como medida orientada al mantenimiento del empleo y de la viabilidad económica de las empresas. El cuarto grupo, un conjunto de medidas de carácter temporal y urgente dirigidas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales mediante el mantenimiento del número adecuado de personas empleadas, o incluso su refuerzo si fuera necesario, para dar respuesta a las necesidades que requieran de una atención continuada. En particular, se suspenden determinados trámites establecidos en normas de carácter reglamentario y convencional para los procedimientos de selección, tanto del personal funcionario interino como laboral temporal, con la intención de agilizarlos, eliminando aquellas actuaciones que en esta situación extraordinaria y excepcional no permitirían la cobertura inmediata de los puestos de trabajo. El quinto grupo, la creación de una comisión de emergencia social de ámbito provincial con sede en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y la Comisión para la coordinación de las actuaciones de emergencia social, a nivel autonómico, con sede en la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, de medidas urgentes, en el ámbito educativo, de apoyo a escuelas-hogar y a centros de primer ciclo de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 9, de 21 de marzo de 2020) Este Decreto-ley prevé una serie de medidas de carácter temporal y urgente dirigidas a asegurar el sostenimiento de las escuelas-hogar y el mantenimiento del tejido productivo necesario para la atención al alumnado que se escolariza en estos centros y del servicio para la atención al alumnado de primer ciclo de educación infantil que prestan las escuelas infantiles y centros de educación infantil acogidos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, manteniendo la financiación pese a la suspensión en la prestación del servicio. Decreto-Ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero 430 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 RESEÑA LEGISLATIVA y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución de coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 10, de 22 de marzo de 2020) Este Decreto-Ley se encamina a garantizar la inmediata contratación de cuantas actuaciones pudieran ser adecuadas para hacer frente al COVID-19, facilitar el libramiento de los fondos necesarios con carácter de a justificar y sin restricciones, y a una mayor flexibilidad en la tramitación de los abonos a cuenta y pagos derivados de la contratación de emergencia. Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 11, de 29 de marzo de 2020) La Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, acordó la autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogando el estado de alarma declarado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020. Esta Orden ajusta la oferta de los servicios de transporte de viajeros determinados en la Orden de 14 de marzo de 2020 a las necesidades reales de desplazamiento que requiere la ciudadanía, permitiendo, además, reducir la exposición al riesgo de los trabajadores del sector del transporte de viajeros. También amplia las medidas preventivas en el ámbito de la actividad comercial contenidas en el dispongo segundo de la Orden de 14 de marzo de 2020, con el objeto de permitir que la población andaluza pueda acceder a los establecimientos comerciales habilitados, reduciendo las aglomeraciones y, por tanto, el riesgo de nuevos contagios y facilitando también que los consumidores puedan abastecerse de productos de primera necesidad con mayores garantías. Asimismo, se suspenden las zonas de gran afluencia turística declaradas conforme el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística durante la duración del estado de alarma, debido a la imposibilidad actual de incremento de la población en los municipios por una mayor concurrencia de visitantes. Igualmente, a fin de evitar aglomeraciones y facilitar que los consumidores puedan abastecerse correctamente y con las mayores garantías, se autoriza la apertura de los establecimientos comerciales minoristas habilitados durante los festivos de jueves y viernes santo, así como que los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios 431 Revista Andaluza de Administración Pública ISSN: 1130-376X, núm.106, enero-abril (2020), págs. 411-431 Crónica Normativa de la Junta de Andalucía electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente, se realicen en domingos y festivos no autorizados. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 12, de 30 de marzo de 2020) Este Decreto-ley establece medidas dirigidas a atender situaciones de extrema vulnerabilidad social, entre las que se incluyen las relativas a las subvenciones a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos con planes de compensación educativa para la prestación del servicio de comedor escolar, a la Renta Mínima de Inserción Social, así como otras por las que se agilizan la tramitación de las ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, se establecen actuaciones concretas para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y COVID-19, y se flexibilizan de manera temporal determinados aspectos de los cursos de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, al haberse constatado que existen Entidades Locales que no pueden disponer de las personas aspirantes a los Cuerpos de la Policía Local por no haber comenzado el curso de ingreso, en unos casos, o no haber finalizado el mismo, en otros. Además, se efectúan algunas modificaciones y precisiones normativas en el Decreto-ley tal 3/2020, de 16 de marzo, ante las necesidades detectadas en su ejecución y ante la evolución de la emergencia sanitaria y del estado de alarma.