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La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez

Llano-Alonso, Fernando Higinio

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LA IDEA DE PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO-POLÍTICO DE GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ FERNANDO H. LLANO ALONSO Universidad de Sevilla "Ce ne sont ni les murs, ni les hommes qui font la patrie; ce sont ..' : les loix, les moeurs, les coutumes, le Gouvernement, la constitution, la maniére d'étre qui resulte de tout cela. La patrie est dans les rélations de l'État á ses membres; quand ces rélations changent ou s 'aneantissent, la patrie s 'évanoünt". (Jean - Jacques Rousseau, "Lettre á Charles Pictet", Correspondance compléte de Jean - Jacques Rousseau, ed. R. A. Leigh, Voltaire Foundation, Oxford, 1965, XIX, p. 190). 1. INTRODUCCIÓN El patriotismo constitucional, concebido como una idea estrechamente ligada al principio de lealtad constitucional, proviene de una tesis originalmente defendida por Dolf Sternberger (1907-1989). En efecto, el término Verfassungspatriotismus apareció por vez primera en el título de un breve artículo de opinión publicado por este profesor de la Universidad de Heidelberg en el Frankfurter Allgemeine Zeitung el 23 de mayo de 1979. Aunque a lo largo del artículo su autor no vuelve a referirse a este concepto (al que solo tres años después le dedicará un análisis semántico en una conferencia dictada con motivo del 25 aniversario de la Akademie für Politische Bildung) lo verdaderamente relevante es que en él Sternberger traza claramente una línea divisoria entre el concepto nacionalista-romántico • 719 720  Fernando 1-1. Llano Alonso de patria (Vaterland) y su acepción liberal-republicana. Esta segunda versión del patriotismo renace al calor de la Constitución y del Esta_ do de Derecho que es donde tanto los gobernantes como los gobernados, es decir, los elegidos y sus electores, encuentran la patria común en la sujeción a una Ley fundamental que les obliga a todos en la misma medida en que les hace ciudadanos libres; de ahí que afirme que: "Es preciso entender que no puede haber libertad sin Estado. Ni derechos humanos fuera del Estado, que los convierte él mismo en libertades cívicas; y que no existe Estado sin funcionarios" rMan muss nur begreifen, dass es keine Freiheit geben kann ohne Staat. Und keine Menschenrechte ausserhalb des Staates, der sie namlich in Bürgerrechte verwandelt. Und keinen Staat ohne Behórden "Y. Embrionariamente la idea sternbergeriana de patriotismo constitucional ya estaba presente en un estudio sobre el concepto de patria publicado en una obra colectiva titulada Klarung der Begriffe, Beitrage zur Neuordnung der Werte (1947). En este trabajo Sternberger evoca el patriotismo liberal de La Bruyére (para el que no podía haber patria en el despotismo: "Il n 'y a pas de Patrie dans le despotisme") y Montesquieu (para el que se podía definir la virtud como el amor a las leyes y a la patria: "On Peut definir cette vertu, l'amour des lois et de la patrie"), y llega a la conclusión de que el lugar donde primero se realiza el concepto de patria es precisamente en la Constitución política'. Pero, el patriotismo por el que aboga Sternberger es ante todo un patriotismo de protesta (Protest-Patriotismos), es decir, una invitación a la ciudadanía para que transforme su tradicional enemistad con el Estado en amistad crítica (kritische Staatsfreunds- STERNBERGER, D.; "Verfassungspatriotismus" (1979), en Verfassungspatriotismus. Dolf Sternberger Schriften (X), Insel Verlag, Frankfurt am Main, 1990, p. 14. La traducción española corresponde a la edición de Luis Villar Borda (que incluye un estudio preliminar de José María Rosales) para la Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2001, p. 86. STERNBERGER, D.; "Begriff des Vaterlands", en Verfassungspatriotismus. Dolf Sternberger Schriften (IV), op. cit. , pp. 9-34. Esta idea republicana y liberal de patria propuesta por Sternberger se defiende todavía con mayor fervor en un artículo posterior titulado "Das Vaterland" (1959), en el que este autor identifica la patria con la República, la Constitución y la Libertad: "Das Vaterland ist die 'Republik', die wir uns schaffen. Das Vaterland ist die Verfassung, die wir Iebendig machen. Das Vaterland ist die Freiheit, deren wir uns nur wahrhaft erfreuen, wenn wir sie selber fórdern, nutzen und bewachen". Cfr. STERNBERGER, D.; "Das Vaterland", en Verfassungspatriotismus. Dolf Sternberger Schriften (X), op. cit., p. 12. Le idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 721 chaft). El patriotismo constitucional supone, también, una exhortación al cultivo de la fraternidad y de la concordia cívica, así como una llamada a la cooperación responsable entre los ciudadanos para que éstos protejan el Derecho y se aseguren así el pleno disfrute de la libertad. Frente a quienes mantienen un comportamiento parasitario con el Estado de Derecho, practican la insolidaridad social o conspiran contra la democracia, Sternberger reclama la unidad de acción y la movilización de los ciudadanos en favor de su sistema jurídico e institucional. En definitiva, lo que Sternberger pretende es reivindicar la lealtad (Loyalitat) patriótica y el compromiso firme de sus conciudadanos con su Constitución'. Aunque la paternidad de la idea de patriotismo constitucional corresponde indiscutiblemente a Dolf Sternberger, el mérito de su posterior divulgación y difusión a gran escala debe ser atribuido, sin embargo, a una de las figuras más relevantes de la segunda generación de la Escuela de Francfort: el pensador alemán Jürgen Habermas. En efecto, en una monografía titulada Die nachholende Revolution (1990), Habermas propuso un "patriotismo de la Constitución" como alternativa al concepto nacionalista de patria. Con esta propuesta Habermas pretendía continuar la tradición del patriotismo republicano, que tuvo su origen en la Antigüedad grecorromana y que había entonado su particular canto del cisne tras el fracaso de las revoluciones liberales de 1848 4 . A pesar de sus concomitancias, Habermas pondrá buen cuidado en distinguir su interpretación del Verfassungspatriotismus del republicanismo clásico, del que sería digno sucesor el comunitarismo contemporáneo. En opinión de Habermas, el republicanismo es una doctrina que considera a los ciudadanos como partes de una comunidad en la que se hallan hasta tal punto integrados que sólo pueden desarrollar su identidad personal y social dentro de las instituciones y tradiciones políticas comunes. De ahí que, según el filósofo alemán, no pueda funcionar esta teoría sobre la ciudadanía en aquellas sociedades que tengan un alto nivel de pluralismo ni tampoco sea capaz de ofrecer un patriotismo enteramente satisfactorio para una nación 3 STERNBERGER, D.; "Anmerkungen beim Colloquium über 'Patriotismus' in Heidelberg am 6. November 1987", en Verfassungspatriotismus. Dolf Sternberger Schriften (X), op. cit., pp. 36-37.  . HABERMAS, J.; Die nachholende Revolution, Suhrkamp, Frankfurt am Main, 1990, p. 151. En España este libro se ha traducido como La necesidad de revisión de la izquierda, Madrid, Tecnos, 1991. 722  Fernando H. Llano Alonso de ciudadanos'. Esta interpretación habermasiana del republicanismo entendido como una tradición doctrinal derivada de Aristóteles (el protocomunitarista por excelencia) merecería una amplia discusión en otra sede distinta a esta, puesto que nos llevaría a debatir sobre los orígenes del actual republicanismo, excediendo con ello el propósito principal del presente trabajo: la recepción de la idea del patriotismo constitucional en uno de nuestros juristas contemporáneos más insignes y con una de las trayectorias intelectuales más coherentes y fecundas: el iusfilósofo madrileño Gregorio Peces-Barba Martínez. En cualquier caso, desearía hacer constar a título personal que no comparto del todo esta lectura habermasiana sobre las teorías republicanas de la ciudadanía y el patriotismo en la que se vincula al republicanismo moderno más con el protocomunitarismo aristotélico que con el patriotismo republicano de los clásicos del pensamiento romano como, por ejemplo, Marco Tulio Cicerón'. La principal novedad de la tesis de Habermas estriba, precisamente, en que supone un serio intento de crear un vínculo racional de lealtad constitucional para los ciudadanos de las sociedades abiertas, modernas, plurales y multiculturales que no dependa en modo alguno de los lazos de identidad colectiva exigidos, a modo de adscripción natural, a los miembros de esas sociedades cerradas y tribales que, en general, son tan idealizadas por el nacionalismo étnico-cultural'. Así pues, Habermas aboga en favor de una cultura política común que permita "la socialización de los ciudadanos" [die Sozialisation alter Staatsbürger in einer gemeinsa- 5 /bid., p. 208. 6 En este punto comparto plenamente las críticas que Maurizio VIROLI ha realizado a este planteamiento de Habermas en su libro Por amor a la patria, trad. cast., E Alfaya MacShane, Acento, Madrid, 1997, pp. 213-214. Para Isaiah Berlin, todo nacionalismo, independientemente de cuál sea el ropaje con el que se disfrace, responde a cuatro características comunes: 1) creencia en la necesidad de pertenecer ineludiblemente a una determinada nación (este es el enunciado del principio de especificidad, en el que hay un alto índice de determinismo etnocultural); 2) la nación es concebida como una comunidad orgánica; 3) exaltación de lo propio (subjetivismo de grupo); y 4) supremacía de los derechos e intereses de la nación a la que se pertenece. Cfr., I. BERLIN, Contra la corriente. Ensayos sobre la historia de las ideas, trad. cast., H. Rodríguez, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 1992, p. 428. En sentido similar, vid., P. A. TAGUIEFF, "El nacionalismo de los nacionalistas. Un problema para la historia de las ideas políticas en Francia", en Teorías del nacionalismo, comp. G. Delannoi y P. A. Taguieff, trad. cast., A. López, Paidós, Barcelona, 1993, pp. 94-95. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 723 men politischen Kultur] en vez de su "asimilación u homogeneización". Tanto Sternberger como Habermas contribuyeron con sus planteamientos a vivificar en la Constitución el legado milenario del patriotismo republicano. Por eso, creo que no le falta razón al Profesor Eusebio Fernández cuando señala que, siempre que se establezcan las oportunas diferencias de "actores, tiempo y lugar", la idea del Verfassungspatriotismus resulta aplicable a la experiencia constitucional de la España del siglo XXI, en la que, casi treinta años después de la entrada en vigor de nuestra Ley Fundamental, se ha llegado a la plena consolidación del Estado social y democrático de Derecho, a un alto grado de integración en Europa y, por ende, también a un nivel de crecimiento económico, de progreso cultural y de bienestar social que es equiparable al de la mayoría de los países miembros de la Unión'. Lejos de caer en la autocomplacencia y en el conformismo intelectual a los que invita una coyuntura social, económica y política tan favorable ha habido autores que, como el Profesor Gregorio Peces-Barba, han mantenido a lo largo de este período una actitud inconformista o —parafraseando a Sternberger— de "una cierta moderada insatisfacción" (eine gewisse massvolle Unzufriedenheit) en su leal defensa de la Constitución frente a sus enemigos declarados'. Este compromiso ético y político de Peces-Barba con los valores constitucionales que inspiran a la España civil demuestra, además, la profundidad de las convicciones democráticas de un intelectual honesto que ha preferido actuar siempre guiándose por lo que Max Weber denomina "ética de la convicción" (Gesinnungsethik), en lugar de decantarse por la "ética de la responsabilidad" (Verantwortungsethik). Como intelectual, Peces-Barba se identifica perfectamente con ese modelo de "hombre de cultura" al que se refiere Norberto Bobbio HABERMAS, J.; "Staatsbürgerschaft und nationale Identitat" (1990), Faktizitiit und Geltung. Beitrage zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats (1992), Suhrkamp, Frankfurt a. M.; 1994 (4. Aufl), pp. 642-643. En sintonía con las tesis sartorianas, habermasianas y rawlsianas sobre el constitucionalismo y los derechos humanos, el Prof. PÉREZ LUÑO, A.E. ha hecho una serie de enjundiosas consideraciones sobre la educación para los derechos humanos y la cultura cívica en su libro: Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 2006 (9 a ed.), pp. 618 y ss. 9 FERNÁNDEZ GARCÍA, E.; "El Patriotismo constitucional", en La Constitución a examen: un estudio académico 25 años después, coordinadores: Gregorio Peces-Barba Martínez y Miguel Angel Ramiro, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2003, pp. 313-314. STERNBERGER, D.; "Verfassungspatriotismus", op. cit., p. 15. 724  Fernando H. Llano Alonso en I1 dubbio e la scelta (1993), que al intervenir en la vida pública no lo hace con ánimo de competir con los políticos profesionales, sino con la sana intención (que en este caso se encuentra motivada más bien por un noble sentido del deber patriótico) de comprometerse en la superación de lo que el iusfilósofo turinés llama "el drama de nuestro tiempo". La función de esta clase de intelectuales que, como dijimos antes, en vez de inhibirse adoptando una postura conformista y de pretendida equidistancia, deciden asumir en cambio una responsabilidad ética y social, será la de identificar aquellas paradojas y contradicciones que suscitan a sus conciudadanos y a quienes les gobiernan problemas aparentemente irresolubles. Una vez localizadas dichas "vías muertas", los intelectuales estarán en disposición de buscar posibles salidas y de proponer soluciones alternativas". 2. LA IDEA DE PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL Y SU INTERACCIÓN CON EL LEGADO DE LA ILUSTRACIÓN: LA UTOPÍA REFORMISTA DE LA ESPAÑA CIVIL Pocas figuras del pensamiento español contemporáneo encarnan tan dignamente los valores y las virtudes del patriotismo constitucional como el Profesor Peces-Barba. Aunque su concepción de esta idea presenta afinidades con la visión que de la misma tienen Sternberger y Habermas (sobre todo al entenderla como una apelación a la lealtad cívica en relación con los valores y las reglas de juego del Estado constitucional democrático, virtud que, por otra parte, también es exigible in extenso a todos los ciudadanos de la Unión Europea respecto a las instituciones comunes y la normativa comunitaria), sería injusto atribuir a la influencia de ambos autores el descubrimiento y la recepción por parte del iusfilósofo español de este concepto jurídico-político". En realidad, el patriotismo constitucional se halla presente en la obra y el pensamiento de nuestro autor prácticamente desde el inicio de su cursus honorum como intelectual al servicio de la res publica (tanto en el ámbito académico como en el político). Ciertamente, como nos desvela el propio Peces-Barba en La democracia en España (1996), el año 11 BOBBIO, N.; 11 dubbio e la scelta. Intellettuali e potere nella societá contemporanea, Roma, La Nuova Italia Scientifica, 1993, p. 206. 12 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "La Constitución en la cultura política y jurídica moderna", en La Constitución a examen: un estudio académico 25 años después, op. cit., p. 76. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento juridico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 725 1963 es el que marca el inicio de su carrera profesional como profesor ayudante de Universidad (impartiendo clases prácticas de Derecho natural) y también el comienzo del ejercicio de la abogacía en defensa de personas encausadas en procesos políticos abiertos ante el Tribunal de Orden Público (TOP), creado ese mismo año, y ante los tribunales militares'. Desde aquella época, el compromiso democrático del Profesor Peces-Barba con la defensa de los derechos y las libertades ha sido constante y ha obedecido, parafraseando a Sartre, a ese modelo co municativo-participativo del intelectual comprometido (engage) con la política en el que se pretende "integrar el ocio de pensar el mundo con la fatiga de construirlo, la tentación de dudar con la necesidad de decidir'. Este modelo vendría a coincidir, en definitiva, con las características propias del intelectual de la Ilustración, es decir, aquellos hommes de lettres libres e independientes que participaban en la vida pública sin someterse a los dictados del poder. A este respecto resulta significativo el hecho de que la militancia histórica de Peces-Barba en el Partido Socialista Obrero Español (al que se afilió en 1972) no le haya impedido ejercer la crítica o mostrar la discrepancia cuando su análisis de la realidad no ha convergido con el que hayan podido hacer sus dirigentes. Desde su irrenunciable concepción moderada, tolerante, plural y abierta de la política, y de respeto al contrario en el debate ideológico, el Profesor Peces-Barba ha sabido poner en evidencia, sin hacer ostentación de su pedigrí democrático, sin abusar de su genuina condición de patriota constitucional y desde luego, cuidándose mucho de recurrir a mensajes grandilocuentes adornados de falsa moralina, la imagen injustificadamente estereotipada del intelectual aislacionista e individualista que vive encerrado en su autocomplacencia totalmente ajeno a la realidad y a la problemática de su tiempo. En este sentido parece orientarse el testimonio vital e intelectual que nos ofrece Peces-Barba en uno de sus libros más recientes: La España civil (2005), donde, siguiendo el ejemplo anterior de dos juristas ejemplares como Hans Kelsen y Norberto Bobbio, confiesa (desde su dilatada ex- " El bautismo de fuego del Prof. Peces-Barba ante el TOP se produjo, concretamente, en el sumario 1/63, "el primero que se instruyó y juzgó en el TOP, contra miembros de la Comisión Obrera de Vizcaya". Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La democracia en España. Experiencias y reflexiones, Madrid, Temas de Hoy, 1996, p. 54. Resultan de gran interés las consideraciones que, sobre el TOP, hace el Prof. Gregorio PECES-BARBA MARTÍNEZ en su Prólogo al libro de Juan José DEL AGUILA sobre: El TOP: la represión de la libertad (1936-1977), Barcelona, Planeta, 2001. 14 Ibid., p. 15. 726  Fernando H. Llano Alonso periencia como Ponente constitucional, Diputado, Presidente del Congreso, Rector de la Universidad Carlos III, Presidente de la Junta N a - cional Arbitral y Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, entre otras responsabilidades) que: "siempre me he considerado independiente, porque nunca he tenido que callar en temas importantes y nunca he tenido que someterme para alcanzar un puesto (...) Soy antes profesor que político, en ningún caso un intelectual orgánico"". Otra de las coincidencias de Peces-Barba con respecto a las tesis sobre el Verfassungspatriotismus de Sternberger y Harbermas consiste en que también él cree oportuno alertar del riesgo de apropiación de la idea de patria y de instrumentación de la Constitución que, durante la Transición, trataron de hacer los herederos del régimen franquista, y en la actualidad, intentan llevar a cabo algunos políticos y líderes de opinión con fines puramente excluyentes, sectarios o partidistas". Esta visión distorsionada del patriotismo obedece, en definitiva, a intereses espurios que, en el fondo, traicionan el genuino legado del patriotismo republicano que, desde la restauración de la democracia, se ha ido transformado hasta llegar a cristalizar en un patriotismo plural e integrador que abre la idea de España a todos sus pueblos, y que halla su paradigma espiritual en la Constitución de 1978, en cuyo artículo 2 se proclama precisamente que: la nación española es la patria común e indivisible de todos los españoles" sin excepción'. Preci- 15 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La España civil, Madrid, Galaxia Gutenberg- Círculo de Lectores, 2005, pp. 237-238. 16 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La democracia en España. Experiencias y reflexiones, op. cit., p. 169. 17 En relación con el artículo 2 de la Constitución, el Prof. Peces-Barba ha aclarado que: "Al abordar el tema de la unidad de España y del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones con el artículo 2 de la Constitución de 1978, se aborda de alguna manera el tema porque se opta por una doble idea de nación, una idea de nación española compatible en su interior con la existencia de naciones culturales diferenciadas de la cultura y herencia históricas comunes, y unas naciones diferenciadas con cultura y hecho diferencial propio que, sin embargo, eran compatibles con la convivencia común y la aceptación de la nación más amplia de España (...) La racionalidad profunda del sistema se expresaba a través de la idea de compatibilidad entre la nación soberana España y las naciones culturales que la integraban, y en la idea de complementariedad profunda que podía encontrarse entre ellas. La soberanía correspondía sólo a a la primera, mientras que los derechos de las segundas derivaban de la Constitución". Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "El patriotismo constitucional. Reflexiones en el vigésimo quinto aniversario de la Constitución española", en Anuario de Filosofía del Derecho, XX, 2003, p. 56. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 727 samente por esa idea de unidad nacional e indivisibilidad, deben guardarse también todas las cautelas necesarias frente a las amenazas secesionistas y las iniciativas insolidarias de los nacionalismos separatistas. Tanto la fuerza centrípeta del nacionalismo español como la fuerza centrífuga de los nacionalismos periféricos deberían aceptar las reglas de juego democrático establecidas en la Constitución y aceptadas mayoritariamente por la sociedad española. Como nos recuerda Peces- Barba, a la sazón uno de los siete ponentes constitucionales, si por algo se caracterizan las sociedades fuertes y estables es porque conservan "su cohesión, unidad y permanencia con un fuerte sentimiento de lealtad a la Constitución". Es justamente aquí donde nuestro autor proclama su patriotismo constitucional y su confianza en que, cultivando en los ciudadanos el sentimiento de lealtad, se puede impedir: "la instrumentación de la Constitución y su uso como arma partidista en la lucha política, a la vez que extiende el sentimiento de que, para evitar situaciones de inestabilidad y favorecer la convivencia libre en beneficio de la mayoría, la vía más adecuada es el respeto a las normas y no la obediencia"". La génesis de la idea de patriotismo constitucional en el pensamien- to jurídico-político de Peces-Barba hay que buscarlo en el acervo de sus convicciones ideológicas o de ética pública, dentro de las cuales pueden diferenciarse tres momentos históricos concretos a partir de los cuales ha ido formándose su conciencia cultural e intelectual: el Renacimiento, con los humanistas y los libertinos, que "están en el origen de conceptos como la dignidad, la tolerancia ola felicidad"; la Ilustración, época en la que "surgen los nuevos ideales que acompañan el desarrollo de la dignidad, la Constitución, los derechos humanos, el Estado de derecho, la trilogía de la libertad, la igualdad y la solidaridad, la tolerancia y la paz"; y, finalmente, el socialismo democrático o ético, abierto a "las corrientes moderadas de la satisfacción de las necesidades, de la búsqueda de la igualdad y de la solidaridad", todo ello contemplado desde una concepción universalista e iusracionacionalista de los derechos humanos'. " PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La España civil, op. cit., p. 31. 19 Ibid., p. 55. En opinión de Gregorio PECES-BARBA, uno los rasgos más característicos del tránsito a la modernidad es, precisamente, el de haber propiciado la gestación de la filosofía de los derechos humanos; cfr., "Tránsito a la modernidad y derechos fundamentales", en Historia de los derechos fundamentales. Tomo I: Tránsito a la modernidad. Siglos XVI y XVII, dirección: G. PECES-BARBA MARTÍNEZ y E. FERNÁNDEZ GARCÍA, Madrid, Dykinson-Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de Las Casas". Universidad Carlos III de Madrid, 2003, p. 20. 734  Femando H. Llano Alonso la autoridad conlleva, además, un desbordamiento de la mayoría (especialmente cuando ésta es absoluta), o bien un obstáculo dogmático e injustificado que la minoría le pone a la mayoría. La segunda forma patológica, la patología de la autonomía, ha estado representada en los últimos cien años por los nacionalismos periféricos, tribales y excluyentes que, allí donde han logrado imponer su ideario autista y antiliberal, han conseguido favorecer la creación de sociedades cerradas. Esta segunda patología nos sitúa ante el eterno problema del nacionalismo en España, irresoluble pero conllevable (como afirmaba con resignación Ortega y Gasset) 33 , desleal e insaciable por naturaleza (como reconocía Azaña en el tramo final de su vida)'. Por eso, no yerra en absoluto Peces-Barba cuando, en relación con este argumento, sostiene que: "la patología de la autonomía favorece el autismo y el aislacionismo de quienes la padecen". A la gravedad de esta situación patológica va unido el hecho de que, al igual que sucedía con la patología de la autoridad, también atenta contra el principio de las mayorías en beneficio del principio de la negociación al convertido en el único procedimiento para la toma de decisiones. De este modo, concluye Peces-Barba, "se rompe la dialéctica equilibrada entre los dos principios y se reduce, de forma exagerada, el espacio de la ley"'. Por último, la tercera forma patológica, calificada expresivamente por nuestro autor como la patología de la patología y que, a través del uso de la violencia terrorista, persigue la consecución de unos determinados fines políticos. La reiteración patológica se debe a que, dentro de un modelo de sociedad cerrada (en el mismo sentido en el que lo entienden Bergson y Popper) como el constituido por una comunidad nacionalista, la patología de la autonomía puede segregar otra derivación patológica mucho más nociva para la estabilidad del Estado social y democrático de Derecho. En España, como ya se ha indicado, los principales causantes de esta patología son la banda terrorista ETA y sus secuaces. " ORTEGA Y GASSET, J.; "Discurso sobre el Estatuto de Cataluña" (1932), en Obras completas (X), Madrid, Revista de Occidente-Alianza Editorial, 1983, p. 458. 34 Véanse, a este respecto, las Anotaciones en el 'Cuaderno de la Pobleta' y los Artículos sobre la guerra de España que se hayan integrados en la selección de textos que el Profesor Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA ha publicado recientemente con el siguiente título: Sobre la autonomía de Cataluña, Madrid, Tecnos, 2005, pp. 203-244. 35 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La España civil, op. cit., p. 37. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 735 3.2. La consolidación de la España civil como modelo de sociedad moderna, abierta y plural: la distinción entre ética pública y ética privada Dentro de la Teoría sobre la Constitución y el Estado de Derecho de Peces-Barba, en la cual se desarrolla su idea de patriotismo constitucional, hay una tesis dedicada a la distinción entre ética pública y ética privada. En rigor, con esta diferenciación se vendría a subsanar una cuarta patología que durante varios siglos ha retrasado la materialización del proyecto de la España civil y que, precisamente, ha hallado su caldo de cultivo en la identificación de ambos términos. El solapamiento entre ambas éticas constituye una desviación del modelo de racionalidad y modernidad vigente en las sociedades democráticas. La confusión puede ser de dos tipos: en el primero, propio de concepciones totalitarias del poder político, la ética pública se impone sobre la privada. Mediante la imposición de su ideario público las autoridades persiguen el adoctrinamiento de los ciudadanos invadiendo la esfera de la ética privada que es absorbida por la ética pública. El segundo supuesto se plantea, en cambio, cuando la ética privada (entendida como una concepción del bien) pretende definir a la ética pública, tal y como ocurre en los Estados confesionales donde los fundamentalismos religiosos monopolizan e intervienen el ejercicio del poder". Para Peces-Barba uno de los hechos que más ha influido en la consolidación nuestra sociedad civil, a la que él se refiere como la España civil ha sido, precisamente, haber conseguido establecer una diferencia entre estos dos modelos éticos, toda una conquista para nuestro país si se tiene en cuenta que, durante mucho tiempo, ha sido una sociedad cerrada. La relevancia de dicho logro se justifica, según el iusfilósofo madrileño, si se considera que: "Esta distinción es consecuencia del gran movimiento de tolerancia y de libertad de conciencia, así como un reflejo en los valores constitutivos del estado de Derecho; todo ello se articula en la idea de aconfesionalidad del Estado"". En la España actual la ética pública se interpreta como sinónimo de justicia y comprende contenidos propios de una concepción libe- 36 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "Ética pública-ética privada", en Anuario de Filosofía del Derecho, XIV, 1997, pp. 539-540. 37 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La España civil, op. cit., p. 40. 736  Fernando H. Llano Alonso ral en términos rawlsianos, es decir, principios de justicia y la razón pública'. Conviene advertir que, pese a que la ética pública interesa al poder político y al Derecho (algo que se ha puesto de relieve en aquellos sistemas donde se ha establecido y que, siempre que no haya habido desviaciones totalitarias en el ejercicio del poder, han sido construidos históricamente desde la razón y la autoridad), sus destinatarios son a la vez sus impulsores: las autoridades, los poderes políticos, los operadores jurídicos y, por supuesto, también los ciudadanos. De ahí que Peces-Barba concluya que: "La ética pública no establece comportamientos ni exige conductas dirigidas a la salvación, al bien, a la virtud o a la felicidad. A través del favorecimiento y de la promoción de nuestra condición de seres autónomos y libres hará que sea posible el ejercicio de nuestra ética privada"". En relación con la ética privada, en una sociedad abierta como la española, se debe contemplar como: " un camino para alcanzar la autonomía o la independencia moral, un proyecto de salvación, con el objetivo de alcanzar el bien, la virtud o la felicidad. Sus destinatarios son las personas individuales y es necesaria su aceptación (autonomía) para que tenga la consideración de moralidad privada. Nose puede imponer y no puede ser una oferta extravagante o marginal, sino un proyecto que pueda ser propuesto a todos con carácter general (universalidad)"". Al igual que existe un lema que expresa a la perfección el fundamento que inspira a la ética privada: "la verdad os hará libres", la divisa equivalente de la ética pública sería, por antonomasia, la siguiente: "la libertad os hará más verdaderos". Y es que, en efecto, lo que en realidad se propone la ética pública es crear modelos humanos libres para que puedan realizarse plenamente para llegar así a ser verdaderos. Aparte del hilo de continuidad mediante entre la tesis de las tres patologías y la que establece una línea divisoria entre la ética pública y la ética privada, existe también una intrínseca relación de coherencia entre estas teorías sobre las desviaciones del poder político y la idea que Peces-Barba tiene del patriotismo republicano y constitucional. " RAWLS, J.; Political Liberalism, New York, Columbia University Press, 1993, p. 259. 39 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "Ética pública-ética privada", op. cit., p. 537. ao Ibid., p. 538. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 737 En efecto, aunque nuestro autor es optimista respecto a la realización del proyecto de la España civil, entendido como espacio común de c onvivencia cívica en el que convergen las diversas culturas españolas para, a partir de un marco político, jurídico y cultural de carácter nacional basado en la observancia de unos mismos valores y en la lealtad a las reglas de juego del Estado constitucional democrático (es decir, desde el respeto a la idea de patriotismo constitucional) trabajar para la creación y el fomento de la conciencia europeísta en la ciudadanía, y para la educación de ésta en los valores humanistas, democráticos, liberales y universales que han inspirado desde su fundación a la Unión Europea'. En relación con esta labor educativa tan esencial para la configuración de una España civil, patria común de ciudadanos libres e iguales en derechos y obligaciones, reconocidos jurídicamente como seres autónomos que son capaces de decidir por sí mismos, Peces-Bar- ba considera que deberían ser los intelectuales quienes tendrían que asumir este compromiso. A tenor de las resistencias que en algunos sectores de la sociedad (sobre todo entre los más conservadores) ha encontrado los últimos tiempos una asignatura tan adecuada para este menester como la "Educación para la ciudadanía", parece confirmarse el diagnóstico que sobre la situación de la ética pública y la ética privada en la España contemporánea hace Peces-Barba. En su opinión, hoy en día no es tan probable la desviación de la ética pública (como antaño sucediera en los Estados totalitarios) como el efecto contrario, es decir, el intento por construir la ética pública desde la ética privada (pretensión que en España ha sido tradicionalmente postulada por la Iglesia católica). En este sentido, concluye Peces-Barba, una cosa es la religiosidad y la conciencia del individuo y otra muy diversa la religiosidad del orden externo derivada de un orden natural preestablecido y creado por Dios. Por eso mismo, termina advirtiendo que: "La España civil no será una completa realidad mientras haya grupos que subordinan los principios a favor de los propios intereses y actúan en consecuencia. La sociedad tiene que mantener la religión en el ámbito de lo privado; las convicciones de una persona libre deben surgir de la intimidad de la conciencia y no de una ética autoritaria que se imponga desde fuera, con la ayuda del brazo armado del Estado". 4L PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "El patriotismo constitucional. Reflexiones en el vigésimo quinto aniversario de la Constitución española", op. cit., pp. 54-55. 42 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; La España civil, op. cit., p. 41. 738  Fernando H. Llano Alonso 4. EL SENTIDO DEL PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL EN LA ESPAÑA DE LAS AUTONOMÍAS Anteriormente se ha hecho a referencia a que la recepción académica que se ha hecho en España de la idea de patriotismo constitucional, no ha sido muy diversa de la que ha tenido lugar en la Alemania de Sternberger y Harbermas, o en la Italia de Gian Enrico Rusconi y Maurizio Viroli 43 . Entre los autores españoles que más se han ocupado de este tema interdisciplinar destacan por la excelencia de sus trabajos: José Alvarez Junco, Andrés de Blas Guerrero, Eusebio Fernández García, José Luis González Quirós, Juan José Laborda Martín, José Ignacio Lacasta Zabalza, Gregorio Peces- Barba Martínez, José María Rosales y Juan Carlos Velasco Arroyo". En el ámbito estrictamente político la idea de patriotismo constitucional ha suscitado el interés tanto de los socialistas como de los 43 De la extensa bibliografía de G. E. RUSCONI merece la pena destacar, por su relación directa con el presente trabajo, las monografías que ha dedicado a cuestiones como la de crisis de la identidad nacional, la relectura crítica de la historia y el republicanismo: Se cessiamo di essere una nazione, Bologna, Il Mulino, 1993; Resistenza e postfascismo, Bologna, II Mulino„ 1995; Patria e repubblica, Bologna, Il Mulino„ 1997; Possiamo fare a meno di una religione civile?, Roma-Bari, Laterza, 1999. En cuanto a Maurizio VIROLI, aparte de la obra ya citada, y cuyo título original es For Love of Country: An Essay on Patriotism and Nationalism, Oxford, Oxford University Press, 1995; Repubblicanesimo, Roma-Bari, Laterza, 1999; Dialogo intorno alía Repubblica (en colaboración con Norberto Bobbio), Roma-Bari, Laterza, 2001. En relación con la tesis de Viroli sobre el patriotismo republicano son interesantes las consideraciones que hace la Profa. A. SOLANES CORELLA en su artículo: "Del patriotismo al nacionalismo: una lectura de Viroli", en El vínculo social: ciudadanía y cosmopolitismo, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2002, pp. 201 y ss. " Sin que por mi parte haya afán de exhaustividad respecto a la amplia producción bibliográfica de los autores citados, yo destacaría —exceptuando las aportaciones ya citadas de nuestro autor— las siguientes obras: ÁLVAREZ JUNCO, J.; Mater Dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, Madrid, Tecnos, 2001; DE BLAS GUERRERO, A. (din); Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Tecnos, 1997; FERNÁNDEZ GARCÍA, E.; "El Patriotismo constitucional", en La Constitución a examen: un estudio académico 25 años después, op. cit; GONZÁLEZ QUIRÓS, J.L.; Una apología del patriotismo, Madrid, Taurus, 2002; LABORDA MARTÍN, J.J.; "Patriotas y de izquierda", en Claves de Razón Práctica, IV 122, mayo, 2002, pp. 47 y ss; LACASTA ZABALZA, J.I.; "Tiempos difíciles para el patriotismo constitucional español'', Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 2, 1994, pp. 1 y ss; ROSALES, J.M.; Patriotismo constitucional, sobre el significado de la lealtad política republicana, Madrid-México D. F, Revista Internacional de Filosofía Política de la UNED-UNAM; VELASCO ARROYO, J.C.; "Los contextos del patriotismo constitucional", en Cuadernos de Alzate. Revista Vasca de la Cultura y de las Ideas, n° 24, 2001, pp. 63 y ss. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento juridico-politico de Gregorio Peces-Barba Martínez 739 co nservadores'. El interés de los dos grandes partidos de ámbito nacional por este tema arranca, precisamente, de una misma razón de fondo: "la necesidad de buscar al patriotismo unos fundamentos distintos de los nacionalismos excluyentes"". Seguramente responde a este propósito integrador la letra y el espíritu del artículo 2 de la Constitución, en el que, si bien es cierto que, como observa Peces- Barba, aunque a primera vista la expresión "indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles" pueda parecer un poco tautológica, encuentra fácil explicación si se tiene en cuenta la complejidad de la coyuntura histórica en la que los ponentes constitucionales realizaron su labor y los innumerables escollos que debieron superar en su travesía (entre la Escila de la amenaza golpista de los militares afectos al franquismo, y la Caribdis del terrorismo nacionalista y radical). Así pues, tras esa fórmula aparentemente paradójica en la que se combina "la indisoluble unidad de la nación española" con "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran", lo que en realidad hallamos es la profunda racionalidad del sistema constitucional, que se pone de manifiesto —según nuestro autor— a través de: "la idea de compatibilidad entre la nación soberana España y las naciones culturales que la integraban, y en la idea de complementariedad profunda que podía encontrarse entre ellas. La soberanía correspondía sólo a la primera, mientras que los derechos de las segundas derivaban de la Constitución'. De estas palabras se desprende una concepción racional, moderna e integradora del patriotismo constitucional para la que es posible armonizar la idea de España como nación soberana con las naciones culturales que ésta cobija en su seno materno. Así pues, el concepto constitucional de patria no tiene ningún parecido con la interpretaas  este particular, el Prof. Peces-Barba nos recuerda que: "En España el tema del patriotismo constitucional ha sido tratado suficientemente, e incluso ha sido objeto de una ponencia en el XIV Congreso Nacional del Partido Popular celebrado en Madrid los días 25, 26 y 2'7 de enero de 2002, con ponencia de Josep Piqué y María San Gil". Cfr. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "El patriotismo constitucional. Reflexiones en el vigésimo quinto aniversario de la Constitución española", op. cit., p. 58. 46 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "La Constitución en la cultura política y jurídica moderna", en La Constitución a examen: un estudio académico 25 años después, op. cit., p. 66. ' 7 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "El patriotismo constitucional. Reflexiones en el vigésimo quinto aniversario de la Constitución española", op. cit., p. 56. 740  Fernando H. Llano Alonso ción que de este término han venido haciendo tradicionalment e los nacionalistas. Como es sabido, el patriotismo clásico se mantendría intacto hasta el final de la Ilustración. Luego, tras la Revolución francesa y la invasión napoleónica de buena parte de Europa, se atizaría el fuego del nacionalismo en el que acabaría consumiéndose el legado del patriotismo liberal y republicano. El renacimiento del patriotismo tendría lugar, precisamente, bajo el modelo constitucional democrático en el que se concilian la razón y la historia, actualizándose la teoría ciceroniana de las dos patrias (la patria natal y la patria legal) al integrar en la Ley fundamental a las propriae patriae communis dentro de la communis patria". De acuerdo con el modelo de patriotismo societario y racional que se consagra en el texto constitucional la idea nacional de España, entendida como patria y proyecto común de los españoles, no guarda relación con el concepto orgánico, historicista y romántico de nación que llegara a prefigurar durante el Sturm und Drang el filósofo alemán Johann Gottfried Herder, sino con el ideal liberal y voluntarista de nación-contrato de la Ilustración. Lejos de ser incompatible con los elementos identitarios de las nacionalidades históricas que conviven dentro del Estado plurinacional español, el patriotismo constitucional que inspira el artículo 2 reconoce y garantiza "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones" que lo conforman en sintonía con el principio de solidaridad interregional. A juicio de Peces-Barba, la articulación de la España plural en un Estado autonómico ha permitido, en definitiva, una relación armónica entre la Nación española, concebida como nuestra communis patria cuyos miembros —todos los españoles sin excepción— somos los titula- " La referencia a estos dos términos corresponde a Pablo Fernández Albadalejo, para el que si hay un modelo precedente en nuestra historia de Estado compuesto (en el que se diferencien claramente ambos conceptos) es el Estado monárquico de Carlos III; cfr., FERNÁNDEZ ALBADALEJO, E; "Dinastía y comunidad política: el momento de la patria", en la obra colectiva Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII. Actas del coloquio internacional celebrado en Madrid en mayo de 2000, Madrid, Marcial Pons, 2002, p. 490 (tomo la cita de PECES-BARBA MARTÍNEZ G ; "El patriotismo constitucional. Reflexiones en el vigésimo quinto aniversario de la Constitución española", op. cit., p. 58, nota 57). Esta perspectiva racional e integradora de la nación y de la patria que convive con las naciones culturales que en ella se integran pone en evidencia - creoel argumento victimista habitualmente esgrimido en nuestra experiencia constitucional por los nacionalistas "periféricos". Por ello discrepo absolutamente de la interpretación que de la labor de los ponentes constitucionales (y, particularmente, de la tarea desarrollada y las iniciativas planteadas por Peces-Barba) ha realizado BASTIDA FREIJEDO, X.; en: La nación española y el nacionalismo constitucional, Barcelona, Ariel, 1998, p. 156. La idea de patriotismo constitucional en el pensamiento jurídico-político de Gregorio Peces-Barba Martínez 741 res de la soberanía, y las propria patriae, representadas por las Comunidades Autónomas (algunas de ellas, como Galicia, País Vasco y Cataluña con hechos diferenciales culturales y lingüísticos jurídicamente protegidos), ha alcanzado —tras casi treinta años después de haber entrado en vigor la Constitución— un grado satisfactorio de estabilidad y de desarrollo (en cuanto al grado de descentralización). Por ello, de la lealtad constitucional y del respeto a las reglas de juego democrático por parte de quienes gobiernan las Comunidades Autónomas (especialmente las de mayoría nacionalista), y del sentido de Estado de quienes en el futuro tengan la responsabilidad de gobernar los destinos de la Nación, dependerá la suerte de esta fórmula constitucional de convivencia política entre nacionalidades y regiones españolas. En cualquier caso, y para terminar, aunque es impredecible la fortuna que el término patriotismo constitucional pueda tener entre las futuras generaciones de españoles, hay un hecho ciertamente irrefutable al que apunta con acierto el Profesor Peces-Barba: que la idea subyacente al patriotismo constitucional (la racionalidad del espacio político público) es ya en España una realidad y una conquista definitiva". Esta idea de patria se complementa con la visión de la Constitución como un espacio de convivencia política, es decir, como un proyecto de vida en común entre los ciudadanos. Tanto la ciudadanía como los poderes públicos se sienten concernidos por unos valores y unas reglas de juego constitucionales que les son comunes. Este pacto de convivencia cívica dentro del ámbito constitucional se expresará —según nuestro autor— por la adhesión y la lealtad de las partes que lo suscriben, y se realizará mediante la amistad y la cooperación ciudadana. A esta noble convicción patriótica, y a su incondicional compromiso con la defensa de las libertades y la democracia, parece responder precisamente esta reflexión que el iusfilósofo madrileño hacía recientemente con motivo de las bodas de plata de nuestra Ley fundamental: "Con la Constitución corno vida se vislumbra la idea de patriotismo constitucional, y estarnos en el aspecto visible del pacto social, dinámico y abierto que se plantea históricamente en cada tiempo por la expresión práctica de ese sentimiento y de esa voluntad constitucional"". " PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "El patriotismo constitucional. Reflexiones en el vigésimo quinto aniversario de la Constitución española", op. cit., p. 61. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.; "Honrar a la Constitución", El País, 18 de julio de 2003.