Las ordenanzas promulgadas en 1352 para explotar la Plata en el condado de las montañas de Prades y Baronía de Entenza
Abstract
Las ordenanzas promulgadas en 1352, que regulaban la explotación minera de la plata en el Condado de las Montañas de Prades y Baronía de Entenza (Cataluña), han sido halladas. Éstas fueron las terceras que promulgó el conde Pedro de Prades, después de las de 1344 y 1348. Sin embargo, no son propiamente unas nuevas ordenanzas, porque únicamente se reformaba el segundo capítulo de las de 1348; aquél que regulaba el sistema y los porcentajes de partición, entre el conde y los mineros, del mineral encontrado y la plata producida. De este modo, a partir de 1352, los mineros pasaban a entregar al conde la quinta parte de la plata fina obtenida, en todos los casos.
Full text
Las ordenanzas promulgadas en 1352 para explotar la plata en... 423 HID 33 (2006) 423-433 LAS ORDENANZAS PROMULGADAS EN 1352 PARA EXPLOTAR LA PLATA EN EL CONDADO DE LAS MONTAÑAS DE PRADES Y BARONÍA DE ENTENZA ALBERT MARTÍNEZ ELCACHO1 1. INTRODUCCIÓN En 1979, en un artículo publicado en esta misma revista, Manuel Romero Tallafi go daba a conocer una interesante y excepcional documentación descubierta en el Archivo Ducal de Medinaceli (emplazado en Sevilla, en ese momento2). En dicho artículo, se presentaban tres ordenanzas que había promulgado el conde Pedro para regular la explotación de la plata en su Condado de las Montañas de Prades y Baronía de Entenza a mediados del siglo XIV3. Sin embargo, de las tres ordenanzas que instituyó el susodicho conde, en el artículo sólo se analizaban –y se transcribían– dos de ellas; el motivo: las terceras ordenanzas, aunque se conocía su existencia, no se habían encontrado4. Finalmente, casi treinta años después de la publicación del citado artículo, han sido halladas las ordenanzas perdidas, datadas el 9 de marzo de 13525. Éstas –inéditas hasta hoy– faltaban para completar documentalmente el ordenamiento jurídico creado, en relación con la minería de la plata, por el conde Pedro de Prades. Cabe destacar que, para localizar el texto, ha sido básico que una copia en microfi lm de la documentación de los fondos catalanes del Archivo Ducal de Me- 1 Departamento de Historia de la Universidad de Lleida ([email protected]). Becario FI (Generalitat de Catalunya; con el apoyo del Fondo Social Europeo) y miembro del grupo de investigación Història de les Transicions Socials i els Canvis Polítics (2005SGR00459). El presente trabajo se enmarca en un proyecto de tesis doctoral sobre la explotación minera de la plata en el siglo XIV, dirigido por el Dr.Jordi Bolòs Masclans. 2 Actualmente, la documentación se encuentra en Toledo, en el edifi cio que alberga la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. Sin embargo, para su consulta hay que contactar con la Fundación Casa Ducal de Medinaceli. 3 M. ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, Historia. Instituciones. Documentos. 6 (1979), 325-340. Agradezco a la Dra.Núria Rafel que me diera a conocer la existencia de este artículo y que me animara a iniciar un trabajo de investigación sobre la minería medieval de la plata. 4 Manuel Romero Tallafi go se lamentaba en 1979 por no haber podido localizar el documento, del cual sólo conocía su fecha de emisión (M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 329). 5 De hecho, se ha descubierto una copia de cancillería de las mismas; en uno de los libros de registro de la cancillería condal (ver apéndice documental, al fi nal del presente artículo). HID 33 (2006)
ALBERT MARTÍNEZ ELCACHO 424 HID 33 (2006) 423-433 dinaceli esté depositada –y se pueda consultar, desde el año 2001– en el monasterio de Poblet (Tarragona); la mayor proximidad geográfi ca del edifi cio depositario de los microfi lms6, nos ha permitido indagar en la documentación de forma regular. De este modo, además del documento de 1352, con la búsqueda en las secciones “Prades” y “Entenza” del Archivo Ducal de Medinaceli –mediante la consulta de los microfi lms7–, también hemos descubierto las ordenanzas originales de 13488 y otra copia de las mismas9; a parte de la copia que se transcribía en el artículo de 197910. Por otro lado, la revisión de la documentación original que utilizó Manuel Romero Tallafi go –también a través del estudio de la copia microfi lmada– ha permitido, entre otras cosas, corregir la datación de las primeras ordenanzas. Cómo ya se indicó en otra publicación11, éstas se promulgaron en 1344; es decir, un año después de lo que se creía12. En este sentido, los temas de estudio que –hace ya algunos años– iniciaron investigadores del Departamento de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Sevilla, como Manuel Romero Tallafi go13, han sido “redescubiertos” gracias a la posibilidad de poder consultar las copias microfi lmadas de la documentación de la Casa Ducal de Medinaceli en el monasterio de Poblet. 6 Depositados en el denominado Arxiu Ducal de Medinaceli a Catalunya (ADMC); cuya ubicación es una de las dependencias del Palau Nou de l’Abat, en la abadía de Poblet (provincia de Tarragona). 7 En este contexto, cabe señalar que la foliación de los documentos citados a lo largo del presente artículo se ha establecido a partir de la consulta de las reproducciones en microfi lm (depositadas en el monasterio de Poblet). Por lo tanto, aunque poco probable, es posible que pueda haber algún error puntual; producido –si, hipotéticamente, se diera el caso– porque es complicado contabilizar el número de páginas de algunos documentos: las páginas en blanco no se microfi lmaron, otras se omitieron por error o, incluso, algunas se duplicaron. En este sentido, es especialmente signifi cativo el caso de los libros de registro de la cancillería condal; ya que en algunos de ellos no se indica la numeración del folio en el margen superior derecho. 8 A.D.M., sección Prades, legajo 6, doc.núm.143 [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 85, fotograma 476]. 9 Copiada en uno de los libros de registro de la cancillería condal: A.D.M., sección Prades, legajo 11, doc.núm.188, fol.111v-113r [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 90, fotogramas 589-590]. 10 Se trata de una copia incluida al fi nal del “Primus liber administracionis mineriarum argenti, de Johan de la Seda” (A.D.M., sección Entenza, legajo 1, doc.núm.45, fol.35v-38v [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 48, fotogramas 370-373]). Para conocer la transcripción del texto, ver: M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 337-340. 11 Ver: A.MARTÍNEZ ELCACHO, “La explotación de la plata en el condado de las montañas de Prades (Tarragona) durante la Baja Edad Media” en O.PUCHE RIART y M.AYARZAGÜENA SANZ (Eds.), Minería y metalurgia históricas en el sudoeste europeo, Madrid, 2005, 357 (nota 2). 12 Manuel Romero Tallafi go, en su transcripción, fechó estas primeras ordenanzas en 1343 (M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 334). Sin embargo, se ha podido comprobar que son posteriores: “(...) del any ·M·CCCXLIIII·” (A.D.M., sección Entenza, legajo 1, doc.núm.44, fol.1r [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 48, fotograma 343]). 13 Cuyos trabajos han sido el punto de partida y de referencia básica en nuestro empeño por ampliar el conocimiento sobre la historia medieval del Condado de las Montañas de Prades y la Baronía de Entenza.
Las ordenanzas promulgadas en 1352 para explotar la plata en... 425 HID 33 (2006) 423-433 2. LAS DOS PRIMERAS ORDENANZAS DEL CONDE PEDRO DE PRADES (1344 Y 1348) Como apuntábamos en la introducción, el ámbito de aplicación de las ordenanzas era el territorio que ocupaba el Condado de las Montañas de Prades y Baronía de Entenza (v. fi gura 1). Un dominio señorial que desde 1342 regía el infante Pedro, hijo del rey Jaime II de Aragón14. En este sentido, el conde Pedro, con la voluntad de reglamentar la puesta en marcha y el buen funcionamiento de la explotación de las minas de plata de su dominio15, el 28 de noviembre16 de 1344 estableció las primeras ordenanzas17. A grandes rasgos, estas primeras ordenanzas estipulaban las normas básicas para regular los procesos de extracción y benefi cio de los recursos minerales del señorío condal; estableciendo también los derechos y deberes de los mineros. Eso sí, se centraban específi camente en la explotación y la producción de plata. En ese afán por garantizar y potenciar la producción de este metal noble, el 14 de diciembre18 de 1348, se promulgaron unas nuevas ordenanzas tomando como referencia las primeras. Como recalca Manuel Romero Tallafi go19, los pilares fun- 14 Para conocer en profundidad los orígenes del dominio condal (creado en 1324) y la confi guración jurisdiccional y territorial del mismo a mediados del siglo XIV, ver: A.MARTÍNEZ ELCACHO, “Organització senyorial i jurisdiccional del comtat de les Muntanyes de Prades i baronia d’Entença a mitjan segle XIV: el paradigma del desmembrament de l’antic terme castral de Siurana”, Territori i Societat a l’Edat Mitjana. Història, arqueologia, documentació. IV en J. BOLÓS (Ed.), Estudiar i gestionar el paisatge històric medieval, (“Territori i Societat a l’Edat Mitjana. Història, arqueologia, documentació. IV”), Lleida, 2007, 227-281. 15 Para obtener más información sobre la explotación minera de la plata en la zona estudiada y poder constatar su importancia en época medieval, ver –además del ya citado artículo de Manuel Romero Tallafi go– por ejemplo: N.RAFEL, J.ABELLA, A.MARTÍNEZ ELCACHO, “La zona minera del Molar-Bellmunt-Falset: les explotacions de coure, plom i plata i els interessos comercials fenicis al Baix Ebre”, Revista d’Arqueologia de Ponent 13 (2003), 155-166; X.L.ARMADA, M.A.HUNT, J.JUAN, I.MONTERO, N.RAFEL, J.RUIZ DE ARBULO, “Primeros datos arqueométricos sobre la metalurgia del poblado y necrópolis de Calvari del Molar (Priorat, Tarragona)”, TRABAJOS DE PREHISTORIA 62-1 (2005), 139-155; A.MARTÍNEZ ELCACHO, “La explotación de la plata en el condado de las montañas de Prades (Tarragona) durante la Baja Edad Media” en O.PUCHE RIART y M.AYARZAGÜENA SANZ (Eds.), Minería y metalurgia históricas en el sudoeste europeo, Madrid, 2005, 357-363. 16 Manuel Romero Tallafi go exponía, en la transcripción que presentó del documento, que estas ordenanzas eran del 27 de noviembre (M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 334). Sin embargo, entendemos que “·III· dies antes del mes de deembre” (ver la transcripción publicada por Manuel Romero Tallafi go) se refi ere al 28 de noviembre, porque consideramos que un día antes de diciembre es el 30 de noviembre (y así, sucesivamente). 17 Las cuales, en catalán, fueron denominadas “ordonaments” (en 1344) o “ordinació” (posteriormente, en los documentos de 1348 y 1352); su traducción al latín era: “ordinatione” (1348 y 1352). 18 El descubrimiento de las ordenanzas originales de 1348, y de otra copia de las mismas, ha permitido fechar su promulgación con exactitud. Manuel Romero Tallafi go las había fechado el 15 de diciembre de 1348, emparándose en las indicaciones de Bernardo José Llobet (notario y archivero del Archivo Ducal de Medinaceli en el siglo XVII) porque en la copia que transcribió no fi guraba la fecha (M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 328). 19 M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 328.
ALBERT MARTÍNEZ ELCACHO 426 HID 33 (2006) 423-433 damentales de la legislación minera se expusieron en las ordenanzas de 1344 y el perfeccionamiento progresivo que dio lugar a las de 1348 se centró en acentuar el control señorial de los procesos de extracción, afi no, peso y venta de las “menas”20 y de la plata. Es decir, además de regular la explotación minera y establecer los derechos y deberes de los mineros, las nuevas ordenanzas también describían de forma detallada algunas de las tareas que desarrollaban los ofi ciales condales 20 En la documentación medieval estudiada el signifi cado del término “mena” difi ere del de la defi nición actual; por lo tanto, para evitar equívocos, se ha optado por expresarlo entre comillas cuando nos referimos a la voz medieval. Una “mena” era cualquier bloque compacto, producto del laboreo en las minas, en el que hubiera –y fuese posible explotarlos– el mineral o minerales útiles (o valiosos). Pero, generalmente, el bloque podía estar formado –en diferentes y variables proporciones– por: el mineral o minerales útiles (especies minerales de las cuales se podían recuperar metales de interés económico o industrial), la ganga que los acompañaba (minerales sin interés práctico asociados al mineral útil), parte de la roca encajante (formación rocosa que forma los muros de un fi lón) o, también, otros estériles aferrados al bloque (rocas poco o nada mineralizadas). En defi nitiva, la “mena” contenía, entre otros, tanto el mineral útil (la mena, según la terminologia actual) como su ganga. Finalmente, hay que resaltar que con la palabra “mena” no sólo se designaban las “menas” de plata, sino que en la documentación medieval también se citan “menas” de otros metales y minerales. S i u r a n a F r a n c o l í E b r o 0 5 10 km MAR MEDITERRÁNEO Tarragona Miravet l'Albiol Tivissa Móra FALSET Prades Siurana Montblanc Escaladei Poblet Cabacés N Albert Martínez i Elcacho '06 0 200 400 km Fig. 1. El Condado de las Montañas de Prades y Baronía de Entenza en época del conde Pedro (1342-1358).
Las ordenanzas promulgadas en 1352 para explotar la plata en... 427 HID 33 (2006) 423-433 encargados de la gestión, el control y el registro de la producción; es el caso, por ejemplo, del administrador de las “menas” o del ensayador. Por otro lado, en el texto normativo de 1348 se constata –como ya apuntábamos en otro artículo21– una clara preocupación por evitar el fraude y favorecer la explotación minera. A grandes rasgos, las dos primeras ordenanzas congregaban una serie de disposiciones (divididas en capítulos o cláusulas) donde, básicamente, se regulaban: las condiciones de tenencia de las concesiones mineras, las obligaciones y los derechos (además, de las garantías personales y algunos privilegios) de los mineros, la extracción y custodia de los minerales, los órganos de administración, gestión y control de la producción y, además, el sistema de partición entre el conde y los mineros de las “menas” encontradas y de la plata producida22. En defi nitiva, con la promulgación de las ordenanzas, el conde Pedro de Prades quería garantizar una producción ordenada, rentable y continuada. 3. LAS ORDENANZAS DE 1352 El 9 de marzo de 1352 se promulgaron las terceras ordenanzas del conde Pedro de Prades23. De este modo, se plasmaba documentalmente una nueva evolución de la normativa. Sin embargo, no fueron propiamente unas nuevas ordenanzas, porque simplemente suponían la reforma del segundo capítulo de las de 1348 –reproducido íntegramente en el documento de 1352–, el referido a la descripción de la parte que le correspondía al conde sobre las “menas” de plata encontradas por los mineros. El resto de capítulos de las ordenanzas de 1348 se mantuvieron y continuaron vigentes, tal y como se especifi ca en la parte fi nal de la nueva disposición24. El conde, ante los gastos cada vez mayores que tenían que afrontar los mineros para extraer el mineral y los peligros que conllevaba la actividad extractiva, cambió la norma de partición para potenciar la explotación minera y favorecer la producción de plata. Así, en la enmienda de 1352 se estableció que los mineros tenían que dar al conde la quinta parte de la plata fi na que se obtuviera a partir de las “menas” que encontraran, en todos los casos. Es decir, se instauraba un único porcentaje de partición: una quinta parte de la producción. Además, teóricamente, la partición pasaba a realizarse después de la obtención del metal noble. Con lo cual, los gastos de fundición y afi no de la plata corrían a cargo de los mineros, única y 21 N.RAFEL, J.ABELLA, A.MARTÍNEZ ELCACHO, “La zona minera del Molar-Bellmunt- Falset: les explotacions de coure, plom i plata i els interessos comercials fenicis al Baix Ebre”, RAP 13 (2003), 162. 22 Ver la transcripción de las ordenanzas de 1344 y 1348 en: M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 334-340. 23 Ver la transcripción de este texto normativo en el apéndice documental, al fi nal del presente artículo. 24 “Per aquesta ordinació [la de 1352], emperò, no volem ne entenem ésser fet perjudici algú o innovació als altrels capítols en la primera ordinació nostra [la de 1348] contenguts; ans volem que aquells romanguen e stien en lur força e fermetat, la present ordinació nostra no contrastant” (Ver apéndice documental, al fi nal del presente artículo).
ALBERT MARTÍNEZ ELCACHO 428 HID 33 (2006) 423-433 exclusivamente, en todos los casos. Situación que contrasta con lo que decretaban las ordenanzas anteriores, donde se establecía que el conde afi naba su parte y los mineros hacían lo propio con la suya. Asimismo, para poder controlar el proceso y evitar el fraude, en las ordenanzas de 1352 también se dictaminó que el administrador de las “menas” o su lugarteniente tenían que estar presentes en todas las fundiciones de plata que se llevaran a cabo. En este contexto, podemos comprobar que el proceso de purifi cación de la plata requería más de una fundición para benefi ciar y aprovechar al máximo el metal noble contenido en las “menas”; aspecto que no se había tratado en las dos ordenanzas anteriores. Además, al mismo tiempo, un escribano (“l’escrivà de les dites menes”) tenía que dar fe y registrar el peso total de la plata fi na obtenida y anotar la parte que le correspondía al conde. Por lo tanto, las ordenanzas de 1352, también se hacen eco de la gestión y el control de la partición. Efectivamente, como se establecía ya en 134825, la supervisión de la partición de la plata continuaba en manos del administrador y de un escribano. No obstante, en el texto de 1352 se menciona la fi gura del lugarteniente (“lochtinent”) del administrador de las “menas”, lo cual supone una novedad, porque se trata de un ofi cial de la administración condal que no aparecía en las ordenanzas anteriores. De todos modos, por lo que se desprende del texto normativo, la responsabilidad del lugarteniente era ejercer la autoridad del administrador de las “menas” en su ausencia. El administrador, por cierto, ya no era Johan de la Seda, sino que –como se muestra en el texto de las ordenanzas de 1352– el cargo estaba en manos de Bertran de Revell. Por otro lado, en la disposición de 1352 también se insistió en que los mineros tenían que llevar las “menas” encontradas directamente desde las minas o “crosos” hacia el castillo de Falset, para ser guardadas en la denominada “casa de las menas”26. De hecho, esta obligación de llevar las “menas” al castillo de Falset es prácticamente la única de las cláusulas que, incluida en las dos primeras ordenanzas27, se repite en la modifi cación promulgada el 1352. 4. LA EVOLUCIÓN DE LA PARTICIÓN DE LA PLATA (1344-1352) El conde Pedro de Prades, a cambio de la concesión para explotar la plata de su dominio, exigía que los mineros –que trabajaban por cuenta propia, a menudo 25 Concretamente, en el capítulo 5 de las ordenanzas de 1348 (A.D.M., sección Prades, legajo 6, doc.núm.143 [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 85, fotograma 476]). 26 La “casa de las menas”, ubicada en una de las dependencias del castillo de Falset, era el centro de gestión y control de las “menas” aportadas por los mineros y de la plata producida. 27 Concretamente, en los capítulos 5 y 8 de las ordenanzas de 1344 (A.D.M., sección Entenza, legajo 1, doc.núm.44, fol.1v-2r [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 48, fotograma 344]) y en el capítulo 3 de las de 1348 (A.D.M., sección Prades, legajo 6, doc.núm.143 [reproducción en microfi lm: ADMC, rollo 85, fotograma 476]). En el caso de las ordenanzas de 1344 esta disposición fue añadida entre líneas con posterioridad, en una fecha indeterminada. Por otro lado, la “casa de las menas” no se citaba explícitamente hasta las ordenanzas de 1348; en 1344 sólo se hablaba del castillo de Falset, sin más especifi caciones.
Las ordenanzas promulgadas en 1352 para explotar la plata en... 429 HID 33 (2006) 423-433 agrupados en compañías– tenían que atender, respetar y cumplir todas las disposiciones de las ordenanzas. En este contexto, como condición y obligación sine qua non, tenían que compartir con él las “menas” de plata encontradas en el dominio señorial o el metal noble producido. Es decir, tenían que dar al conde, el cual tenía la potestad sobre los recursos minerales del señorío, una parte del mineral explotado o de la plata resultante. El reparto se realizaba siguiendo unos determinados porcentajes de partición, establecidos por el mismo conde28 y publicados en las diversas ordenanzas. De hecho, los baremos o porcentajes de partición variaron sustancialmente en las tres ordenanzas que promulgó el conde Pedro en diferentes momentos de su mandato. En 1344 las condiciones de partición eran muy simples: el conde se quedaba la mitad de las “menas” ricas en plata y la doceava parte de la plata producida a partir de las “menas” con menor proporción de plata. En las ordenanzas de 1348 el baremo de partición varió considerablemente y se hizo más complejo. Así, se establecieron diversos tipos de contribución según la proporción de plata, de mayor a menor, que contuvieran las “menas” aportadas por los mineros: el conde se quedaba la mitad, el tercio, el cuarto, el quinto de la “mena” o la décima parte de la plata fi na obtenida, dependiendo del tipo de “mena”. De este modo, tanto en las ordenanzas de 1344 como en las de 1348, de las “menas” con menos contenido de plata, los mineros tenían que dar al conde plata fi na; es decir, el producto (no una parte de la “mena”)29. Finalmente, como ya hemos visto, con las ordenanzas de 1352 se produce otro cambio en el sistema de reparto de la producción de plata; nuevamente, el baremo de partición se simplifi có. A partir de 1352, el conde se quedaba la quinta parte de la plata fi na que se sacara de las “menas” aportadas por los mineros. Por lo tanto, había un único porcentaje de partición en todos los casos, sin distinción entre los tipos de “mena” que encontraran los mineros. Con lo cual, la parte del conde ya no se establecía en función de la cantidad de plata de cada “mena”, como sucedía en el baremo de partición de las ordenanzas de 1344 y 1348. A la vista de todo lo que hemos expuesto, creemos que con la modifi cación constante de las ordenanzas, se buscaba acotar con mayor precisión la regulación de la actividad minera. Todo ello, en torno a dos ejes básicos que son complementarios: favorecer a los mineros para aumentar las rentas del conde. En este sentido, como indicaba Manuel Romero Tallafi go, el sistema de partición adoptado por el conde –refi riéndose a las ordenanzas de 1344 y 1348– pretendía fomentar también la extracción de aquellas “menas” que contenían muy poca cantidad de plata (de las que los mineros sólo tenían que dar la doceava o la décima parte de la plata 28 Como señalaba Manuel Romero Tallafi go, el mineral era del conde y, por lo tanto, era él quien establecía las bases del reparto (M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 330). 29 Para conocer con más detalle los criterios y porcentajes de partición de las dos primeras ordenanzas del conde Pedro de Prades, ver: A.MARTÍNEZ ELCACHO, “La explotación de la plata en el condado de las montañas de Prades (Tarragona) durante la Baja Edad Media” en O.PUCHE RIART y M.AYARZAGÜENA SANZ (Eds.), Minería y metalurgia históricas en el sudoeste europeo, Madrid, 2005, 358.
ALBERT MARTÍNEZ ELCACHO 430 HID 33 (2006) 423-433 obtenida)30. Sin embargo, esta percepción no es válida para la disposición de 1352, porque los mineros pasaban a entregar al conde un porcentaje fi jo de plata. De todos modos, creemos que las medidas adoptadas en las terceras ordenanzas debían incentivar aún más a los mineros, porque la proporción de plata que tenían que pagar al conde, de las “menas” con mayor cantidad de metal noble, era menor o igual que la que pagaban en base al baremo de las dos primeras ordenanzas. En este sentido, habrá que determinar –en futuras investigaciones– si los fi lones más ricos en plata se habían agotado y ver si es por esa razón por la cual el conde modifi có el baremo de partición. 5. CONCLUSIONES El hallazgo de las ordenanzas de 1352 –las terceras, después de las de 1344 y 1348– ha permitido completar documentalmente el despliegue normativo que instituyó el conde Pedro para regular la explotación minera de la plata en su Condado de las Montañas de Prades y Baronía de Entenza. No obstante, no son propiamente unas nuevas ordenanzas sino que se trata de la promulgación de una nueva disposición (con varias normas complementarias) que reformaba el segundo capítulo de las ordenanzas de 1348; el capítulo que trataba sobre el sistema y los porcentajes de partición, entre el conde y los mineros, del mineral encontrado y la plata producida. En las ordenanzas de 1344 y 1348, los porcentajes de partición variaban en función de la cantidad de plata que contuvieran las “menas”. Sin embargo, en 1352 se establece un único porcentaje de partición en todos los casos, sin distinción entre los tipos de “mena” que encontraran los mineros. De este modo, el baremo pasaba a ser fi jo: los mineros tenían que entregar al conde, siempre, la quinta parte de la plata obtenida. De hecho, la modifi cación constante del baremo de partición es la diferencia más destacada entre las diversas ordenanzas, ya que se modifi ca en las tres promulgaciones (1344, 1348 y 1352). En este sentido, los cambios que experimentan las ordenanzas denotan la voluntad del conde por revisar, corregir y mejorar la normativa. Su objetivo, cómo es lógico, era sacar el mayor rendimiento posible a las minas de plata de su dominio señorial. APÉNDICE DOCUMENTAL 1352, marzo, 9. Falset. Disposición promulgada por el infante Pedro (conde de las Montañas de Prades) que modifi ca uno de los capítulos de las ordenanzas de 1348, que regulaban la explotación minera de la plata en el Condado de las Montañas de Prades i Baronía 30 M.ROMERO TALLAFIGO, “Ordenanzas para la explotación de la plata en el Condado de Prades y Baronía de Entenza (Años 1343-1352)”, HID 6 (1979), 332.
Las ordenanzas promulgadas en 1352 para explotar la plata en... 431 HID 33 (2006) 423-433 de Entenza. Concretamente, se modifi ca el segundo capítulo, el que establecía el baremo de partición de la producción. Con la nueva normativa se establece que los mineros tienen que pagar al conde una quinta parte de la plata que obtuvieran a partir de los minerales explotados. El resto de disposiciones de las ordenanzas de 1348, cómo se especifi ca en el texto, se mantienen vigentes. B.-Copia de cancillería. A.D.M., sección Prades, legajo 12, doc.núm.190(1), fol.132r-133r.31 C.-Copia simple [del siglo XVII]. A.D.M., sección Prades, legajo 12, doc. núm.190(2), fol.105v-107v.32 Nos infans Petrus et cetera. Attendentes nos dudum fecisse certam ordinationem pro capitula super facto mineriarum argenti locorum nostrorum dicti comitatus Montanearum de Prades et baronie que fuit nobilis Guilelmi d’Entença quondam, pro ut per cartam nostram nostro sigillo pendenti sigillatam que data fuit in villa nostra de Falçeto XIXo kalendas januarii anno Domini MoCCCoXLoVIIIo, liquidum est videre. Et, inter alia, que in dicta ordinatione nostra continetur sit, in dicta carta et ordinatione insertum, capitulum sequens: “Ítem, ordonam que tot strany o privat, de qualque lig, stament, condició, terres e seyories33 sia, puxa pendre e cercar mena d’argent e de tot altre matall dins lo dit comdat nostre de les Muntanyes de Prades e dels loch34 de la baronia damunt dita, sots les formes e condicions dejús scrites: çò que de tota mena gentil, lo quintar de la qual tenga XXX marchs o més, aja cascun trobador de les dites menes a donar a nós la meytat en mena francha e quitia de totes messions. Ítem, que <de> tota mena lo quintar de la qual tenga XX· marchs o més tro en ·XXX· aja a donar a nós lo trobador d’aquella la terça part en mena francha e quitia de totes mesions. Ítem, que de tota mena lo quintar de la qual tenga X· marchs o més tro en XX· aja a donar a nós lo trobador d’aquella la quarta part en mena francha e quitia de totes mesions35. Ítem, que de tota mena lo quintar de la qual tinga de V· marchs tro en X· haja a donar a nós lo trobador d’aquella la quinta part en mena francha e quitia de totes mesions; e que nós siam tenguts d’afi nar la nostra part a nostra propria messió, de totes les menes contengudes en los dits ·IIII· capítols, e cascun trobador la sua part a sa propria mesió. Item, que de tota mena lo quintar de la qual tenga dels dits V· marchs a enjús tro a qual nombre se vol aja a donar a nós lo trobador d’aquella lo //132v delme en argent fi ”. Nos itaque attendentes quod perquisitores et inventores mineriarum predictarum, in perquirendis dictis mineriis, onerantur pluribus et diversis misionibus et expensis, attendentes etiam pericula que in perquirendis dictis mineriis possent quod absit eminere perquisitoribus ante dictis, attendentes in super comodum et emolumentum quod per modum infra scriptum nos et dictos perquisitores et inventores mineriarum possumus consequi et habere pro mineriis iam dictis, facimus nunc super contentis in pre inserto capitulo, quantus tangit ius et partem nobis pertinentem in dictis mineris, ordinationem sequentem: 31 Reproducción en microfi lm de este documento: ADMC, rollo 92, fotogramas 176-177. De hecho, la transcripción que editamos se ha realizado a partir de la consulta de esta copia microfi lmada. 32 Reproducción en microfi lm de este documento: ADMC, rollo 92, fotogramas 285-287. 33 Sic. 34 Sic. 35 A continuación, tachado: que nós siam tenguts.