Parecer que dio el Padre D. Antonio Brabo de Lagunez, Monge Cartujo, Prior, y Visitador que ha sido de su sagrada Religion, en fauor de la de san Geronimo, y de el Real Conuento de san Bartolome de Lupiana, y del insigne de la Ciudad de Granada. Cõtra qu
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PARECER QVE DIOELPADRE D. ANTONIO BRABO DE LagunazjMongeCartujOjPrior, yVifitador que ha fido en fu (agrada Religión, en fauor de la de fan Gerónimo ,yde el Real Conuentode fan Bartolomé de Lupiana, ydel infigne de laCiudad deGranada.Cótra quatro Padres de la dicha Orden, feñalados para el Capitulo
I VIENDO VISTO todos lospapeles impref * fos por vna parte yotra, ylas conftituciones, ex* trauagantes,y aduertencias,y notas de la Ordé, >como parte defintereíTada,y que no tengo afeólo rnas que ala verdad, razón ,ypaz de la Religión ,dir'e en efte papel foiq vna coía,que no la ha diíputado los que hafia aora han fauoreqidoa eftos Padres litigantes ,yes el bafis de toda la queftion ,yen que efiriua el derecho déla vna yotra parte,ferá con gran breuedad. Ylo primero fea ,que el Abogado de los qua- - tro Padres Diputados, con gran fofifteria fupone por cierto,y fin duda,no íolo el caío que da ocafio al litis,como fe vera abaxo num.a4.fi n°también el fegundo modo con que procede la dicha Religión ala elección de General: for^oíío es poner las mefmas palabras, que eftán a fojas 3. yion las figuientes, ElJegundo modo de elección etique quando/acede mo- <y rir el General,0 promouerle aalguna Iglejia antes de aca-• larfu trienio, opacar por otras caifas ,entoncesJe junta el Capitulopritiadoyo Íntermedio}que le con/lituyen quatro (Difinidores que quedan nombrados en el CapituloGeneral antecedente,para la ocurrencia de los cafos,bajía el Capitulo General/¡guíente ,ye/los quatrolD i finídores reprejentan toda la%eligion,como antes lo hayan los ocho que quedan referidos ,y aellos fe hay la prefentccionde fugetospor los bocales defan'Bartolome,y confieren,y 1>otan,aprouando,oreprouando en la mifmaforma que queda, affentado en la elección quefe hay en Capitulo General. Todas eftas fon palabras formales,ycafi la$ mefij' mas,y aun peores repite fol.zo, pero tan falfp todo,como confiará de lofiguiente. Ydigamos primero,que el Capitulo priuado que elAbogado d| ze que fe celebro por vacante del Generalato, no jes afsi,porque el Padre General •eleólo Obiípo, ante$
antes de renunciar quifo vfar de fu derecho»ypro^ ucer oficios,y ordenar otras cofas, ypara efto ce-- lebró capitulo priuado,yllamoa ios Padres Dípu tados.y defpues renuncio en el dicho Capitulo fu oficio de General. 4Sepamos,pues,quien aellos Padres que fe llaman Difinidores,y fe arrojan, ytoman el nombre ypoteílad de toda la Religión ,ydeterminan la ocurrencia de negocios que ocurren de vn Capitulo Generala otro,yhazenCapitulo priuado,les ha dado ella poteílad? Ypor donde les vino? Yen que fe funda? Ello no lo han hecho los Abogados de los Padres Diputados,y deuian hazerlo ,para que les creyeífemos,ni nadie(como diximos arriba) lo ha difputado: ynoaííentada ella juriídicio, ypoteílad ,yque coníle della ,temeridad ha íido grande hazer, yatentar tantas cofas comoeílos quatro Padres Diputados han hecho yatentado? JSea primerola queflion fobre el nombre, porq va adezir mucho ,yes de muy grande importancia en elle cafo. Las conílituciones deíla fagrada Religión,ni fus extrauagantcs,y notas,no les dan nombre de Difinidores, fi no folo de per finasferia - ¡jilas para el Capitulo priuado ,odiputados para el dicho Capitulo,que es cofa muy diílinta de Difinidores ,ydiuería de la poteíladque ellos tienen? Prueuafe eílo por la conílítucion 7. fol. 14.* ibi:E aquefios ocho Difinidores quefueren elegidosfegun es di cho,ayan poderío cumplido con el 'Prior defan Bartolomé, de ordenar,yefiablexer,y determinar enlos negociosparticulares,^. Yluego en la col.4. fol, 15. de la dicha conílitucion,anade: Yacabado el Capitulo General-¡no puédanlofiar defiepoderío. Yen la extrauagante 6.fobre ella conílitucionjfol.iy. ibi: Item,ordenatnos ,que los quefueren Difinidores del Capitulo Gene - ral,no,puedan fer elegidos enVifitadoresgenerales,ni/digan del D¡finítorio co mas oficios quelos que tenían quitdo en el entrarompero podranfer elegidos por Diputados) delCapttulopriuado.Dos cofas fe ponderenaqui.La mm&mwsm.Pifas*»faicapi tulo 4
3 tulo General, yDiputado del Capítulo priuado, yque elle tal apenas es nombre de oficio ,porque prohíbe la conílitucion que no falgan con oficios, yconcede elle. La fegunda ,que es gran abfurdo dezir,que elle tal Diputado en todo tiempo es cq mo Difinidor, ytiene omnimoda potellad para la ocurrecia de calos halla el Capitulo Generahpor que daríamos, que el que es mucho menos ,tenia mayor potellad que la que alos Padres Difinidores del Capitulo General fe íes concede por los dias del Capitulo. Yen la conílitucion io. fol.ai. donde fe dala forma einílitucion de ellos Padres Diputados pa ra el Capitulo príuado ,dize ellas palabras :En el pofirimero día de Capitulofeanfeñaladas quatroper finas délos PrioresioFrayles de nuefira Ordenóle los ñus difi cretos-y no mucho apartados del Monafier'todefim'Bartolorne^ara queloengan acelebrar Capitulopriuado quando qttier quefuere menefier entre CapituloyCapitulo :eel Capitulo priuadofia celebrado aordenación del Prior de fin Bartolomé ,en los ncgKivs que le parecieren fier arduos ,oque nofie pueden diferir fin daño ba/la el Capitulo General.Elos que a/si fueren/inalados "¡tengan quando quier quefueren llamados por el Prior defin Bartolomé, finponer efeufa alguna. Ponderenfe las palabras dichas, La primera,t2 tas vezes repetida,los que fuerenfifialados,fin lla^ marlos jamas Difinidores.La íegunda,que eiCapitulo priuado no le pueden los dichos Padresfe- Pialados hazer,fi nofoío el Prior de fan Bartolomé, acuya ordenación yparecer fe dexa (mas aduertiremos dcípues acerca dedo) por aora veafe qua falfo es lo que aífentó por cierto el Abogado,que quando vaca el Generalato,los quatro Padres di-j chos hazen el Capitulo priuado,y que eran Difimdores,y reprefentauan toda la Religión. Ademas de lo dicho en la dicha conílitucion xo.muchas vezes alos dichos quatrofimlados los bueluc allamar con el meímo nombre,y en la extrauagantci, de la dicha conílitucion dize lo fi<- • -S««WS!
guíente: Ordenmosfquelos {Diputados pata el Capitulo priuadofían elegidos por e/crutinio por cédulas fecretas por mejlto Padre General^y los ocho Difínidores. Yen la conftitucion 13.fol. 3\-ibi: Álos quefonfeñalados para el Capitulo priuado. Yen las extra uagantes de efta conftitucion: Los del Capitulo priuado. De lo qual confta,que losfeñalados para elGapitulo priuadojno fon, ni fellamanDifinidores, íi no feñalados,odiputados ,yque no les ha dado la Religión la facultad que alos ochoDifinidores concede en el Capitulo General, pues no confta de ella, ni ay conftitucion extrauagante ,ni nota que tal diga. Ademas de lo dicho,en la conftitucion 7o.fol. 139.hablando de quando vaca el Generalato ,di - ze íe haga faber alos feñalados para el Capitulo pri uado. Yluego: Ylos que afsifonfeñalados^y llamadosy Taayan luego a[aupareolome ,yfean prefentes ala elección delfuturo Prior ,econfírmenla,oinfírmenla,y nofe fartan del dicho Monafierio defan Bartolomé bufia que dexenPrior en el. II Bien confta de lo dicho que no fe haze Capitulo priuado para elegir General, como dize la parte contraria,ni que los feñalados# diputados fon llamados, ni vienen amasafan Bartolomé que aha» zer oficio de confirmadores, afsiftiendo ala elección, por las palabras dichas ,ibi :Losfeñaladosy llamados y>ayan luego afan Bartolomé,y feanprefentes a ¡a elección delfuturo Prior. .12 Con lo qual queda aííentado coneuidenciapor conftituciones yextrauagantes de la Orden ,que fon las leyes municipales por donde fe rige ygouierna efta fanta comunidad yfamilia ,que los dichos Padres afsignados paraCapitulo priuado no íe llamen Difinidores,fi no feñalados ,odiputados,y que no pueden hazer Capitulo priuado fin el Padre General,yque ellos no fon los que reprefenta la Religión, ni los que determinan los negocios d fe ofrecen entre Capitulo yCapitulo,porque para nadadefto tienen por fi mefmos poteftad. Eli derecho
derecho común co fa fabida es, que no av ciuí» k„? carfela, fi no íolo en fus leyes municipales1 ,y medicas,yen ella sno ay mas de lo que hemqs dicho. .Yfialguna cofa fe les huuiera concedido en par ticular,le huuiera exprcífado en ellas,como fe hizo en la conftitucion 7. diziendo la poteftad que tenían los ochoDifinidores, yfu limitación mien tras durauael Capitulo Genera!, yen la 11. la de los PadresYiíitadores,yen la 1j.Ia del PadreGe neral ,ibi :El Prior deJan (Bartolomé tenga entre CapituloyCapitulo todo elpoderio que ha el Capitulo General. Yen la conftitucion 12.fol.44.pufo el oficio y poder del Vicario,y Subvicario, yaeftos Padres fenolados,0 diputados enla xo.conftitucion,en que fe pone la forma,e inftitucion dellos,y lo que han de oazer,no fenala,ni declara pertenecerles mas que venir acelebrar Capitulo priuado quando fueren llamados ,yque efte capitulo priuado fe celebra por ordenación yparecer delPadre General. Yen la a. j. y4. oxirauagante delta conftitucion 1o. f0l.a4.al PadreGeneral fe le coarta ylimita la po teftad ampia que fe le auia dado en la dicha conftitucion 13. yefto en dos,o tres cafos,en los quales quiere qel dichoPadreGeneral no pueda pro ceder fin el cofentimiéto yvoto de los PadresDi putados. Conlo qual, fegun derecho ,los dichos Padres/¿Halados, odiputados enlosdemas cafo sno le tienen: quia exceptio firmat regulam,& poteftatem,in cqteris traditam áconftitutione 13.text, ín l.cum Praetor ia.ff.de iudicijs ,ibi :Cum prxter Vtitim explurihus indicare Vetat, ctteris idcommittere Ytdetur. En eftos tres cafos de eftas extrauagantes fe limito al Padre General el poder quitar los oficios que en ellas fe dizen,y para poderlo hazer fe requiere que concurra el coníentimiento délos Padresyrñ<j/adoj.Ergo,enlos demas no tiene liroi-' tado íii poderío, ni es neceífario el cofentimiento dé los Padres Diputadosrargum.text.in 1.x.ff.de auro &argento legato,&l.maritus,C.de Procu- |satoríbus?cuyuIgarib. *“Jj
Yeíio mefmo fe prueua con la mlfmá coflftitucion 13. donde fe le aduierte al Padre General no haga mudanza de Visitadores generales, ni Confirmadores ,ni de perfonas íeñaladas en Capitulo General,fin juila yrazonable caufa. Enlo qual pa rece (pues confolo el Padre General habla efta aduertencia, yafu Paternidad folo fe le haze efte reparo )que folo fu Reuerendifsima es el que haze ydeshaze en el dichoCapitulo priuado,yporque ¡a aduertencia no le coartaua ni limitaua efícazmente,fe añadieron ala dicha conftitucion las tres dichas extrauagantcs ,en que expresamente fe limita. Yalsi los Padres Diputados,fuera de los cafos en que las extrauagantes piden fu confentimicn- to,no tienen mas voto que cófultiuo,al modo que los Padres Diputados en los demas Conuentos» en concurrencia de los Priores,quando fe ofrecen cafos arduos: vt in conftitut.16.tbl.38. ibl: Mas(i fueren tales cafo ¡,en que de derecho no ha menefter confen timientOyJ fueren ar duosy aya con/é/a ivn ¿vyFrajíes que lefuerenDilutados. F süquhÍc por lo íiguiente:a voluntad dei Padre General ella el celebrar Capitu lo priuado: vt in di&a conftitut.io.ibi:£/ Capitulo priuadofea celebrado aordenación del Prior defuñidartolome en los negocios que le parecierenfer arduos ,oque nofe puede dferir/indaño hafiael Capitulo General,^ o ay duda en que íi no le parecen cofas arduas,oque fe pueden diferir hafta el Capitulo General, podrá por íi determinarlas,© diferirlas. Ergo el congregar Capitulo priuado para tratarlas,que eftá a fu voluntad yparecer, no le puede quitarla jurifdicion,oi limitarfela,ni coartaríela,porque folo fe le concede efte medio avoluntad fuya,con qprudentemente pueda proceder en el acierto de fu oíició yobligaciones: Confiíiumfemper afapiente red qutre. Dtxo el fanto Tobías afu hijo, cap«4. de íii hiftoria. Yel Efpirituíánto,cap.ii.y 14.de losPro uerb ibi :Salusl)bt multa confilia, Pero no por cfto obliga afeguirfe ,ycoarta la poteftad, porque de
fu naturaleza el confejo no tiene efta fuerza :I, cu pater,$.mando,ff.delegat.z.»l.:&3. tit.a.part.r. &late Menoch.conf.6p.num. t7.& 13.volumen Yafsi fi no nos confta que al Padre General fele aya puefto obligación de íeguirle ,ni por las conftituciones de la Orden tal cofa conña, el confejo noobligaafufcquela.Y lacSftitucion 16.fol.3p. afsi lo eníeña ,ibi :Haga el Prior ¡o queYierefer mas prouechofo.Y el concederle perfonas,y feñalarle co quien pueda confultar,no es limitarle la facultad, quando expresamente alas tales no feíes da ycocede voto decifsiuo. Efta prerrogatiua yconcefíion para los PadresDiputados,íi no confta della, no fe preíume,ni en duda fe puede tener por limitada la jurifdicion ordinaria del Prelado, diziendo la conftitucionij.fol.ji.E/ Prior dejan Partolome tenga enere CapituloyCapitulo todo el poderío que el Capitulo General» Ademas,que,como hemos dicho ,en cofas arj£ duas,ni los Diputados de los Priores,que fon comoDifinidores,en el modo de elegirle le tienen decifsiuo: vtindi&a conftitut. i6.ibi :Sean Dipufados cincofrayles3oalómenos tres-y fean elegidos por eJcrutinio}ala manera quefon elegidos los Difinidores en el Capitulo General ,para dar confejo al Prior aunado quier que conuiniere,yfuere mene/hr ,Yde/pues quedos tales Diputadosfuerenpreguntados por el Prior ,y refpondierenloquelespareciere,baga el Prior lo queYtere fer mas proaecho/oi yrazonable» Ecce quomodo no es voto el de los Diputados decifsiuo,íi no íolo coníultiuo ,yera for^oífo que lo fueífe íi el de los Diputados del Capitulo priuado era decifsiuo: argu mentó afortiorique es vaiidifsimo en derecho, pues íi con el PreladoSuperior yGeneral le tenia los Diputados ,también le auian de tener con el Prelado inferior,los que también lo eran :porque vbi eadam eft ratio,dcbet eíTe ídem ius. Yen vna yotra parte las conftituciones habla de negocios arduos,como en ellas fe puede ver. Probator fecudo. Acftos quatro Padrcs/oW«- 17 Cdos*
I 27 <r? \j ata // 1 /rrsn ay¿a 28 X Yen la Religión de fan Gerónimo;yen las que pozan de fus preuilegios, es gran agramo no con- Loara los Priores eleaos, porque por preu.leirioAnoftolico tienen ya vnquali rus in re.por cocederles que puedan adminiftrar antes de fer confirmados,como en la palabra,eleaus Prior,$. 1fol 167.del compendio de los preuilegios déla Qrdén ,ibi :Et alifuem (Prior em rifé eligí contmgerit.eleBus i[>f¿ etiam ante eleftioms hmufmodt confirm mnem^regimen,*> curnrn, admmfirationem emfdem Uona/ierijinfftrimdibrn,&terceraltbus,hber é VliciréValeat exercere, El quat premlegio,ad Monafteriutn, &perfonas Monafterij fan&1Bartho- lomcei de Lupiana extendit ,& ei communicat eL mirmoPontiriceBenediaoXIII.vtinverbosextenfio priuilegiorum,§. 1.foi.18 8.del dicho compendio. Yatodas las cafas de la dicha Orden le eftendio Pió V. vt in verbo ,confirmatio priuiieciorum, $.9. fol. 1*7* dííli compendij. Yasi a de fer muy graue la cauía que obligue ainfirmar las elecciones,y’£ los dos Padres que fueron electos no pudo aueria, yafsi fobre lo que el Doctor Aguftin de Barbofa,en la alegación por el Conue to de ían Bartolomé ,fol. 4-num u, trata acerca de confirmar los eleftos ,quia ius ad rem habent, fe aduierta elfo para los que tienen eftepreuilegio Apoftolico. ... r Boluamos alo que tocamos al principio de efte numero. Eftando la Orden oy fin General , y auiendo el litis que vemos, yque la poteftad yju* rifdicion eft,& remanet in CapituloGenerali,co-4 mo hemos dicho íupra num.t *.& docent Prxter ibi allegatos, cap.cum olim,de maioritat.& obedient. cap.ad abolendam,in principio, de haereticis,cap penultim. in fin.de fupplenda negligentia Pradatorum,lib.6,cap.x .de maioritat.&obediet. codem lib. 6. cap. xo.Seíf.7. Tridet.cap. 1o. SelT.' 2. i.&melius Seif.a4.cap i¿. eiufdemTrident.& Franciíc.Pauinus,latc &eleganter cum multis in ua6lat.de poteft.Capituli fedifuacantis,&Fede-, —*»* 9.... U. Mk ~^"*•'"* 1•**«" ••• mm **"» *rm »» —^^ ríe,
ric.de fenis,cbnf.3 3,&innumerabiles qUos Doctores moderni allegant,& Dominus Solorgano nouifsime,tom.a..Iib.3.cap.i3. Indiarum gubevnatione. Yafsi deuia congregarfe Capitulo General, y alli feñalarfe quien tenga fus vezes ypoteftad en efte interim que la elección eftá impedida ,que fe puede hazer en dos maneras,vt docet Pater Sanchez4ib.a.fummx,cap.ii.num.4 in fin.& praxis omnium Ecclefiarura •porque como en efte cafo las conftituciones no ayan eftablezido lo que fe ha de hazer ,es forgoífo recurrir al derecho común, nam omiíTum illius difpoíítionif remanet 3fi bien efto tiene dificultad,inconuenientes,ymucha cof ta. Yafsi mucho mejor ha fido lo que el Iluftrifíimo feñor Nuncio ha mandado :couiene afaber, que fe buelua ahazer de nueuo elección deGeneral,y fí por litiípendencia, ootras razones paflare adelante la vacante,al Padre Vicario general,que tiene la poteftad limitada, podra fu lluftrifsima concederfela fin limitación ,para que ceífen los deiaciertos de los Padres Diputados. Siruiendo - fe juntamente fulluftrifsima declarar por nulo todo lo que hafta aora han hecholos dichos Padres, ylo que los Padres Confirmadores hizieron en ef to Conuento de Granada ,fin poder ni facultad legitima, dando por intrufo al Prior que cofirma, ron,ypulieron en poífeísion,cap.diuerfitat.y.ibi: (Pr¿eter eitts authoritatem3de cocef Praft>end.& Cal derin. late conf.7. tit.de verborumfignificat.declarando que no vale nada lo que hiziere,y huuiere hecho: cap faftus j.gloíípenult verbo,ordiw* tionem 7, qu$ft.i.&cap. aíienationis 37. i», q.2, &cap.ordir>ationes y. ?.quafthi.Yque la contra - dicion que hizo el Padre Vicario con diez yfíete vocales fue juila,ypudo como legítimo Prelado» que lo es en fedeuacante ,por la conftitucion 1 fol.44. ypor la extrauagante 3. de la conftitucio 16. fol. 40. ponerpreceptos yexcomuniones,yq hafta que aya legitima elección fe retenga fu ofi- Eció
cío yautoridad como en fedcuacantc? ,nÁlo dicho no obfa ni puede obttar loque fe 7uregere qUe en fu hiftoria cuenta ei Padre Siguen- .. iueríe en alsunas ocaíiones obíeruadoío contrario, porque contra leyes yconlhtuciones que eílán en fu viridi obferuatia, ni ay coftumbre, mfeincroduze. Ni lo referido por el hiftoriador haze al cafo ,porque pudo engañarfe por falta de bnenos originales. Salvo meliori iudicio, &c. v.*i rh *i huí til f\• t*ji ir