scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Por el Collegio de San Hermenegildo de la Compañia de Iesus de Sevilla con ... Francisco Alvaro de los Rios, iuez por el Consejo, y por el nuncio de Su Santidad en el pleyto de acreedores del colegio

Colegio de San Hermenegildo de la Compañía de Jesús (Sevilla); Ortiz de Godoy, Francisco; Ríos, Francisco Alvaro de los

Full text

J f n DE SAN Hermenegildo DE LA COMPAÑIA DE lESVS Í)E SEVILLA. tÓñ EL LlC" DONFRANCISCO ALVARO'dE los RIOS, ÍVEZ POR EL COÍíSEjOi yPOR ELNVNCIO DE SV SANTIDAD, Bn él, pL BYro DE acreedores DEL COLEGIO. N.i EGVNDA VEZ TRAE AL CONSEJO el Licenciado D.Etancifco Ajuaro délos Ríos negocio, por r^ucrella dei LictnciadoDon VikudMudozde Ahumada, luezÁpoftolico, por' IctrasdcíUSantidad en fecunda inHancis, lobre la apelación que el Colegio ioterpufo del anco deldicho Don Frao «ico Aluaio de los Ríos, quien craxA ptitneio el pleyto con larirdtnáqHexacjueaora. ycon igual in- ÍuMcadoo.y elCaai:eíadec.l«Q4ue en conocer,y u dicho Uicz Aportolícodc la fcgunda ir. ílu acia,por aora no ha' fucrza^yíe le remitió la Caula. ” 2Esde ver, Hay noüedad,oiiemueua adiferente rcfoluc* i conque la cuertion, mas que de derecho viene afer de hech cllc(aunc,uc el procello es tan dilatado) para el puntóle reduce atermines muy fáciles. ^ 5Ciertocs que la quexa de los Acreedores del Colccio fucj que (icndo banco publico, el que co el auia auido en ?I tkmoo yprocuración de Andrés de Villar ,los bienes eran temporal yadquiridos en negociación, yque por ello auia perdido el Colegio el fuero. \deuia conocer de iu quiebra la luíficia Real, y proceder ala paga,yfatisfacion de los Acieedorcs. *^ EÍOdegio le defendía dizicndo,Que noauu tenido negocia.’ don illicita> yque fus bienes eran los de iu dotación, yfun. dación. ' FJConlc)o,en ^.dc Febrero de ró^y.proueyó Auto,en que diel ^u^ConferuadoTilel (^olle^io,eneonocerjj proceder en tita cafi]a,yplejto,f en no le remitir aJuez^\egUr, que del ykede, o conocer en quanto alos bienes temporales hazja fuerxjt. '' Derpachofe primera, yfegunda PcouilioQ para el cumplimiento delle Auto. Yauieodo el lucz Coafciuador ,inhibidofc del conocí miento de Iacaufa ,en quanto alos bienes témporales, ydcclaradülc por lucz, en quanto aciertos bienes, que por fer de la Dotación ,yíuadacion dei Collcgio ,los confideró por cipimualcsj le recurrió por tercera Prouifion al Coafcjo ,yfe declaro no aucr lugar. Conque la parccdcUlurifdicido Real, yfa de ios Acreedores,ante el racfmo lucz Conferuador profíguieró el ArriculodcScparacion de bienes, pretendiendo que loscuc policía cí Collcgio,cran temporales. Deforma cucefta queílion de Separación de bienes, tanto por el Autu dcl Confejo, en que íc negó la tercera ,quanto conforme aderecho ,competcntcincncc fe introduxo, yproíiguio ante el Juez Conicruador, que era el Ordinario Ecicfi álfico del ^cgio,antc quien las partes hizieron lus probanzas,yeílando tedió el coocimircncldicho Lie. D.Frarcilco 5.luíoslas des lurildicioncsJa vna porla Comilsioii el dicho Nunciodclu Santidad: yporefta el Raiuodcs remitióla caufa, ycipecialnjcotc móífracion Ts^^epor parte dcl CollegioJe hizo dcmeras,; i»cfás’,y Cápeílinia, c6las íundacipnes tíel Collegid;con losti - tufos de íu hazicnda, cGmotocJos los bienes eran eipiri:uales,y ningunos temporales- Ycomo en cftc negocio no auia auido masque la ambición de Andrés de Villar; que por las maquinas que Ilcuaua preuenidasjparáeótnodidadesproprias^y deius parieínesi auia eauíádo ráeos Acreedores,fin culpa del Coilegio, ni negocia cipa,ni tratos illicitos de fus Religiofosi yíobre efio^ yJos delitos que cometió el diché-Andres de Villar ,fe ha querellado defei Coilegio ,yprobádó fuquércllá con iosmefaios papeies,íjbros>y quentas del dicho Andrés de Villar. 7Goncluíb pues efte pleyto ,en quánto al Ratno de la Separación, yeomeneadoa ver por el dicho Lie. D.FrancifcoAlu aro de ios Riosdo determínódifinitiuamence, declarándolos frutos de los Beneficios;, ypreñameras {x>r vendibles para pagar alos AcreedoreSjdeclarapor tales los bienes de la Capellanía ^con el cargo de Us iMiíías: manda que íós bienes de la fundación íe vendan para pagar las cargas áque eftán afedlos. Ycambien declara,quéíon vendibles las mejoras que en los dichos bienes huuícfej yque.todos los demas bicnes del Coilegio Jos declara por vendibles,y adquiridos con jufios, yderechos títulos, ymanda fe vendan para pagar alos Acreedores, gProueyó efte Autoél dicho D. Francifeo Aluaro de los Ríos, corno luez Eclcfiaftico ,y cl mefmo lo tiene declarado aísiexprcíTanicnte en Auto de ii. de Febrero de efte año de 1655. quedize, tiene determinado eiArtuulo principal de la Sepa^ radon de bienes ejpirituales^j temporalesjen lo que toca ala ¡urij* dicion ScUjiafticaiAí es Gierco que proiieyó comoJuez Eclefíaf« tico,porqu¿ cómdruez Rcaí,eftauarecufádp,y acompañado por mandado del Cónfejoicon D. García Perez de Viloa ,Oydor de la Audiencia de Scuil!a:y proueyó fold,y como luez Eclefiaftico el dicho Auto,porque como tal nunca fe dio por recufado eí dicho D. Francifeo Aluarode los Riosi yafsi procedió fin acorné panado, ydcfpreciadá la reculación, pEn el mefrao Auto de u. de Febrero defte año, cid cho Líe.; D-Francifed Aluaro de los Rios^ referua al Coilegio fu derecho, .paraque fi fe finciereagrauiado de el dicho Auco dc Sepaiacion de bienes,vfc de fu remedio: que bien fe vé,qucés el de Ja apelación. Yaoravfaododefteremédio eiColIcgid ,lo eftraña canco eldicho luez,que háziendoíe parte en efte negocio,lo que traca de embarazar cs,qaeayaIu£zdeapelacion deíu Auto.Y auicn- Aa dolé ¿oítptoijcydo ccmoíuez EcIefía’ñicb/pijrla Cciriifsíoh dclKu ció dcfu Sancidad>t|U¡crc cucfu Saf'tidad co tcrga juiirdicicn pata dar juez qtic conozca CD apciacion dclaíciitwcia,y juyzio que el hizo. ío Dos qiicftíones tuuó cflc négocio ,yComo queda aduertido aHÍba,cn ambas viene aauer ya rclolució del Confcjo.La vna,fí elColíegio,por la negociación que íclc impmaua,auia perdido elfuero^Y cftaqueftion ha dc tenerpoi tcrtnioos ytriateriaios bienes adquiridos en la negociación,/. 2. ¿’Je Eptjcop^v Qltr.Ci, ¿&«e/.^/mc*Báld',alegado por el leñciGrcgorioLo pcz,i/i CUrid ne¿9tiatores tnw pertinft adtúmnf^otiationtm ture laicorum comn,utiÍ laicornm*vti dthent, \que las deudas fcan caufadascnla rr cima negociado.Carol.de Graf.tie c^eü.Cler.effeilu.-j.n. 64.a quo Paul. Squilianc.de priuiU¿.Clerictc,\o.\ en conformidad deftas dedii DasfüelarefoluciondclConíejojporquc noproueyó autodeleg»jsabíoluca(ncncc^íÍnotan folamencc en quanto alos bienes te-' poralcs ,que claro es fe entienden losqucpodian enfuadquificion,por medio can contrario alaprokfsion rcgular,fer caufade QuccftcCoilcgiohuüiera perdido el fuero. Lafcgundacudbonfue,fobrcqucjuczauÍade feperar cílos bienes.^ Yaunque con el auto de legos pretendieron las parces de la jünfdicion Real,yde los Acreedores,que en todoclIuczConi'*^ feruador fe auia de inhibir^y ganaron íegunda Prouifion del C5-. íc)o,paraouc cumpliclíeel autojfelcsdcnego la tercera,liguicn do el Confejo, como fiempre, la opímon masrcgura^dequccl lucz liclcfiartico lo es competente defta queftion, yque no lo es el 'eglác.quc aunque cuno lo contrario elfeñor Gregorio López* mtJ$0jtít.6,párt.i.üO fe afirmó mucho en ello* fino que lo dixo ,tan^uam mufttanJo,o entre dicnccs,conr.o noto Parlador.^Moíiii Ub.i,cap.^.p*\.nHm.\i.\ fin embargo de fu mu cha inclinación yobligaciones ala jur iídicion Real,dixo Bobadilia(Po//f.//^.2.fa/>.iS.wiiWí.i2^.)fMecnrí/o Je alarga mucho el, í^ñot grggario Lope X,. Yambos Autores licúan la contraria con SalzcdOjUmbicn ad £ernard-S)iax,,iu pracl.c.^^-cifcafirte j'vcrjm frif.Y para cílofepondcra ci tcxzo,ÍHClementpr^Jenti.^-de cenfth. por el P.Thomas Sánchez,Cow/í 7ioi^. moral.Uh.i.c. piíc autodclc- 12 conocicíicmasclIuczEcIcfiañico. parte de la lunídicioa Real ,yUde los Accccdoícs lo cncen* Icndícron ifsi tan^bícn oícuñ’ícroháí Íiícz Con^ruador, cfpcdficando losbjencs (cjue co fiiiotécion Ton todosios.d^l CoMcgio) Qiiétcaián portemporalesj yen <^ue auú de coner laíniu-* bicion por el Auto de Icgosi La parte del CoUegio pretendía lo $:ontrarío. Yen cfte punto(coraocíH dicho) con ia címiísion de dNuncio de Tu Santidad ,pronuncio el dicho Lie. DFrancifeo ^loaro délos Rios> el x'\utodifiniciuo:>que queda referido. Supueft^ pues cjuc dedcrechoxpor la apeUcionfe reduce la caula al primero citado ,yni puede fer dediferente naturaleza eftainjf. rancia queja ocra,y cucambasfebande eooiprehender en vaa meímajüriídicioné/.;f4 dew«?«.i5j(>.de/»roc«r.Afsi prccifacneá^ te de aquella íeotéciacuic dio vnluez E,elcfíaftico>nQ puede. co¿ iioccr quien no lofucre.Opc.text. in c.fi duohus,y,^.fin.de appel. con losdecnasccxtosdeiReyno, ciuiles^y Canonicos,yauchofidades que refiere Carleual 7./¡ff. 5. Ai. le diera,quc la fentcncia deíte luez fuera executeria^y decifíon ,conque reciuicra vltimo fin la cócróueríia. Yiinofucra de tanto perjíjizio alareputácíoo de cita Religión ,yde tan grane cargo.no deieoder la caufa,fe cófintiera la íentencia. Pero, aunque en I9 exprcíTadoen ella nofnanifi^eítaquelos Religiofo« fueron negociadores, cl dicho. Lie,D.FranCií'co Aluaro de ios B-ios en lo deterrriinado lo fignifíca ¿aplicando ala pagade ios débitos los frutos de iosBen eficios ;yPreítameras ,yJos bienes ftiefoios déla Capcllama*-quc Voos^y otros por Bullas Apoílolicas de fu Santidad íc vnicron>yadjudicaron al Coilegio pre ciífam cote parad fuftento delosMaeftros, ycurrantes Reigiofos en fus EfeueíasiPara eík mefojo fin los Fundadores dexaro.i ios bienes con numero cierto de Madtros,, yDifeipuiosque defus rentas fe auian de fufiencar. Yeílos bienes quiere cite íuez, que padezcan la mefmafortuna que los demas. Ypara eito, aunque en el Auto no haze raericion dé ía dexa., don de bienes, qen manos dd Gonfejo hizo la parte dei Colic; gio para qfe pagaífen fus Acreedores ,les arguyealos Rehgiofos ,de que vienen contra lo que ofrecieron en los informes, que ha hecho, yen las relaciones de fus querellas, por viadcfucrza; quáodoen todas las peticiones dciCollegio íe infifiecn ladexadon de codosíosbienes:que claro es quefe entiende délos que pudieron dexar, no empero de iosqiie íu Santidad,ylos funda, dores Icsdcxaron para que fulienuíren cl infiituto, ydodiina délas Efeu cías. Pronunció pues el Auto difinitiuoci dicho Lie. D. Francifeo yfiacmbargodelasapeladonesdd Colle* giO; gio,ío excc uaccftetierSorMÓrjaf^^ ^telaCctrjáp re'hmiicra cucrdUiJo, fi vsátadc tí\c lalndablc reunió de las fuerzas^y protección Rcal.Wtápctro auci Núcioen Efpaña,f« ha dilatado el remedio ^ote esel^ el ceitcho da aaci¡cl,^ny ítrmnúam trifiemf^JIusej^.tcxz.ful.Jcrui.J^. ffJenppí/.Y át. q fcquicievalerclm'clmoIi]«,raraclfinccriraT]oalrecL'iío,q esTuftentar el atentado,ouc el ha con etido, yc^uc retenga lusar la apcllácion de iu feiíicnciajquando la mayor jiílificacion dcl Real auxilio dclasfueTzas;tonfifte en qper la coirclpcndcnciade ambas juntdicioncs pontificia,y Regia,efía no pcimita ^ cnperjuiziodela jurifdicion Eclcfiaftica íupcT¡cra,cl ir.feriot cxccutc fu ícntcntú. 1.7 ,6*üt.^. lib>2.'^ecep. D-Ccbar. PraBte* c. 25. Yes el recuifo en mayor drlatacicn de la^urildicicn Eclcfiaftica, CcbalUece¿wit.íw/>ro/o¿4«.62.Salg. de i.tom.fpilo^.pTOcem. ÍT i,p.c.2.n.iSp.Azcvcd.ífJ¡e¿.2.yerJ.'item is" deamoíjuartotít.ó. lih.i. '^ecop.'í el dicho Lie. D*íiancifco Aluarode los Ríos,quiere cftrechar por cfterccurío la juriídició Eclcfiaftica,ypata cfto le querella dei Juez Apoftolico, de qco* iiocc en fegunda inftáncia ,ygrado de apelación de lu fcntcnc\g: §luodytlrarohac irtco¿nÍtÍ9nefVÍlum* Vt cumíjue tamen, propulo fu declinatoria ciLic. D.Fraocifcó Aluaro de los Ríos,yeftá conociendo della el Juez Apo ftolico,y loqueen cfta querella 2.pone pornoucdad,eslo qmenosfundamento tiene }porque íc querella de que no le ha dado el lucz Apoftolico los mandamientos cotnpulíorios que pedia: fiendo afsi,q los teftimonios que quiere facai loo dcl melmoRamo(q intitulan,de la Scparacion)q por aduar el juez Apoftolico ante el racimo Notario,ante quié paflan,cn ellos melmos ha piouel do Autos;y hafta aora nofe ha introducido en la caula principal,fino qaun para el conocimiento dcl Artkulodc inhibiaon, pafl'ando ante el mcfoio Notario el pleyto, mucho rnejor co los Autos originales,quccon teftimonios delios ajuftara/í»/r<ayte iurifdiBiofS por 1er cfto cierto,yqquando vino la rrouilion de Conícjo,cftaua el lucz Apoftolico adluádoen cldicho mando remitir en cúplimicntodc la Prouiiion Real, yha ® todos esfuerzos porque no vaya el dicho Ramo)cl dicho Lie. írancifeo Aluato de los Ríos: como fi el lucz puede dexar de remitir todos los Autos con óle halla la Piouifioo, del negocio en querella ,que parece quedar dcfvanccida. Salvos® que omnibus,<Scc3 Lic.D.Francifco Ortiz de Godoy*