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Escribanía y documentación concejil de la isla de Tenerife (1497-1540)

Rodríguez Maldonado, Santiago Manuel

Abstract

El estudio de los documentos es clave para conocer todos los ámbitos que giran en torno a ellos. Las cancillerías real o eclesiástica y las oficinas notariales se establecen como centros de producción documental de gran importancia, pero es la concejil la que más consigue evidenciar la historia de muchos espacios locales y la que poca atención recibe. Una realidad general que también es evidente en Canarias. Los concejos que se implantaron en las islas, de corte castellano, marcaron el devenir de unas áreas geográficas que, con divergencias, funcionaron al unísono. Su conexión directa con la Castilla peninsular, así como la posterior en el continente americano, y con las islas portuguesas del Atlántico permite conocer los procesos llevados a cabo en estos lugares, no solo en lo que concierne a la población y gobierno, sino también a su producción documental. Así, tras el análisis de la documentación que se conserva en el archivo del concejo de Tenerife, se tratarán de reconstruir todos aquellos aspectos que giran en torno a ellos, como la estructura de la institución (concejo) y la composición de la oficina que lo produjo (escribanía mayor del concejo). Todo ello, desde dos perspectivas, la paleográfica y la diplomática, que permiten dibujar un ámbito del gobierno insular hasta ahora, en parte, desconocido. Unos análisis que emplean como base un tipo documental, las actas de las sesiones de cabildo, las cuales son el testimonio de gran parte de las gestiones de la institución local y poseen una muestra muy representativa de tipos documentales y de diversidad de escrituras que contribuyen a plantear un escenario muy completo de esta oficina de expedición.

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T ESIS D OCTORAL E SCRIBAN ÍA Y D OCUMENTACIÓN C ONCEJIL DE LA ISLA DE T ENERIFE (1497-1540) VOLUME N I S ANTIAGO M ANUEL R ODRÍGUEZ M ALDONAD O Directoras: Dr a. Dña. Pilar Ost os Salced o y Dra. Dña. Ana Viña Brito Departa mento de Histori a Medieva l y Ciencias y Técnicas Historiográficas Fac ultad de Geografía e Historia Universidad de Sevilla Sevilla, diciembre de 2022 A mis abuelos, Antonia, Gilberto (†) , Ambrosia y Francisco (†) , la s lu ces de mi vida. “Escucha a los documentos, ellos te hablarán” A GRADECIMIENTOS Toda investigación doctoral conlleva un largo pr oce so en el que forman parte un número considerable de personas y/o entidades. Por esta razón, espec ialmente tras estos dos años tan convulsos y como bien apunta e l refrán es de bien nac idos ser agradecidos , en estas línea s se expresarán unas pequ eñas notas a aquellas personas que han sido una parte importa nte de la investigación que se pre s enta en las próximas páginas. El principal agradecimiento se dirige a las académicas que han tut oriza do y dirigi do esta investigación, las catedráticas doña P ilar Ostos Sa lcedo (Universidad de Sevilla) y doña Ana Viña Brito (Universidad de La Laguna). Sus indicaciones, consejos, c orre cciones y valoraciones a lo largo de estos a ños de investigación han sido importantes para d irigir el rumbo de la misma. Agr adezco su paciencia en est os años, esperando su satisfacción ante el resultado obtenido con la misma. Otro de los agra de cimientos se dirige al Cabildo Insular de Tenerife que, c on sus programas de becas generales para estudi os universitarios, han permitido que esta investigació n haya sido posible y se de sarrollase en los términos que requiere el programa de doctorado. Esta investigación no habría sido posible sin la disponibi lidad de los documentos que han pe rmitido su consulta y análisis, así como su re producción. Por ello, no se puede dejar de mencionar al personal del A rchivo Municipal de S an Cristóbal d e La Laguna, Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 6 ~ especialmente a Luis González Duque , su director, y a José Manuel Herná ndez Hernández, su auxiliar, todas las facilidades que han prestado y la predisposición que han tenido para el trabajo c on la documentación, sobre todo con los accesos que se han requerido durante estos periodos de pand emia. Probablemente este no sea el único trabajo que se realice en ese mi smo archivo, deseando su continua colaborac ión para futuras investigaciones. También, ligado a la documentación, agradecer al Ar chivo Histórico de Cali y al Archivo Municipal de Sevilla su c olaboración con la aportación de documentos para e l desarrollo de esta investigación. Una parte muy importante de todo proceso investigador la componen los compañeros y c ompañera s que, al igual que el a utor, se d edican también a d esarr ollar sus tesis doctorales y sus procesos investigadores. Por esta razón, se debe mostrar un agradecimiento importan te a aquellas personas de la Universidad de L a Laguna que me han acompaña do durante todo el proceso doc toral. Esas persona s que han dado consejos, prestado su ayuda y contribuido a la organización de eve ntos que h an producido una amplitud de mira s que h an permitido madur ar c omo profesional. Quisiera dedicar e stas palabras a todas aquellas personas con las que se h a compartido no solo espacio de trabajo en Tenerife, sino una amistad fuerte e incl uso la directiva de una asociación . Especialmente a Sara Ba rrios Díaz, Judit Gutiérre z de Armas y Yago Viso Armada, a quienes espero y deseo que tenga n una larga vida académica y que finalicen, los que aún quedan, sus procesos doctorales. Además de este vínculo académico, esta in vestigac ión ha tenido un com ponente importante que ha permi tido no solo el desarrollo como investi gador, sino también el hallazgo de elementos d estaca dos que han contribuido a completarla. Una actividad laboral que, en conson ancia con el doctorado y durant e todos estos año s, también ha tenido como base la documentación, pero en este caso perteneciente al Ar chivo Histórico Provincial de Santa Cru z de Tenerif e. Un conju nto de persona s que han supuesto un soporte anímico y de conocimiento claves. Por esto, entre otras muchas cosas, quisiera agradecer a su director y al personal d el archivo la ayuda prestada, pero más destacadamente a los compañeros/as de empresa que han acompañado y ayudado todos estos años, en especial a Santiago A. García Ga rcía, Ariadna Garc ía Fernández, Carlos Benítez Iz quierdo, Alici a C asa tejada Sanz de Lara, Obdulia Afonso Oramas, Sergio Márquez Morales y Ana Gutiérrez Arocha. Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 7 ~ Realizar una tesis doctoral produce que cada investigador/a r eduzca su actividad social y pos ea un apoyo más reducido del que se tiene ha bitualmente. Por eso, la parte final de estos agra decimientos va dirigida a dos de los pilar es que han sustentado todo el proceso moral d e esta in vestigación: los amigos/ as y la familia . Mu cha s personas pasan por nuestras vidas para quedarse, para irse o pa ra breves periodos de tiemp o, de ahí que valorar a todas aquellas persona s que han permanecido a nuestro lado du rante todo el proceso es motivo de agradecimiento. En consecuencia, quisiera mostrar mi más profundo reconocimiento a todos/as aquellos/as amigos/ as que han estado a mi lado, acompaña ndo, animando y sosteniendo en los altibajos que ha conllevado todo el doctorado. Sobre todo, estos dos últimos años. De manera e special quisiera dedicar estas breves palabras a dos personas qu e, dentro de est e proceso y gra cias a su constancia y cariño, fueron una parte importante. Agrade cer a Edua rdo Sampol Escamilla y a Víc tor Manuel Paradela Falcón todo el apoyo dado dur ante todos estos años, pues , sin vuestra compañía, esta inve stigación no hubiese sido lo mismo . Por último, el amor de una familia unida es incomparable a cua lquier otro placer que puede otorgar la vida. Por ello, qui ero darle las gracias a toda la familia, especialmente a mis pad re s y herma nos, pu es hoy se sentirán orgullosos de un traba jo bien hecho y de la meta que se alcanza con él. Es pecialmente, quiero d edica rle toda esta investigación, como ya se puso en la dedicatoria, a mis abuelos y abuelas. Ellos son los que con m ás cariño, org ullo y apoyo han lograd o que esta investi gac ión haya salido a flote. Pero, aún más en c oncre to, quiero honrar a mis abuelos Gilber to, que nos dejó el pasado año 2020, y Francisco, que nos dejó en 202 1, y de los que nunc a me olvidaré junt o con mis abuelas Antonia y Ambrosia. Por consiguiente, quiero que sean reconocidos todos y cada uno de los miembros que componen y han compuesto esta gran fa milia y que han mostra do unas palabr as de apoyo, ayuda y consideración hacia el trabajo que se realizaba. Con estas palabras de agradecimiento, espe ro, al m enos, devolverles lo mismo que han dado. Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 15 ~ C APÍTULO I V. L AS A CTAS C APITULARES DEL C ONCEJO DE T ENERIF E ........................... 455 1. A CTA CAPITULAR FRENT E A LIBRO DE ACUERDOS .................................................... 458 2. L OS LIBROS DE ACTAS CO NCEJILES : UNA VISIÓN CO DICOLÓGICA .............................. 467 3. L A TEMÁTICA DE LAS SES IONES DE CABILDO ............................................................ 496 4. L A EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DOCUMENTA L DE LAS ACTAS DE SESIONES DE CABILDO CONCEJILES ................................................................................................ 500 5. L OS PREGONES : UN ELEM ENTO CLAVE DE LOS ACUERDOS DE CAB ILDO .................... 555 C APÍTULO V. E L A RTE DE E SCR IBIR EN EL C ONCEJO ...................................................... 573 1. D IVERSIDAD DE M ANOS : ¿U NA ESCRITURA VAR IADA ? ............................................. 580 1.1. E SCRIBANOS MAYORES D EL CONCEJO ............................................................... 581 1.2. T ENIENTES DE ESCRIBAN O MAYOR DEL CONCEJO ................................ .............. 618 1.3. E SCRIBANOS SUSTITUTOS .................................................................................. 627 1.4. O FICIALES CONCEJILES Y SU ESCRITURA PERSONA L .......................................... 659 2. D OBLE ESCRIBANÍA : SIMU LTANEIDAD DE ESCRITURAS ................................ ............. 671 3. E SCRITURA : VESTIGIOS DE ÉPOCAS POSTERIORES ..................................................... 678 C ONCLUSIONES .............................................................................................................. 683 C ONCLUSIONS ................................................................................................................ 693 B IBLIOGRAFÍA ................................................................ ................................................ 701 I NTRODUCCIÓN I NTRODUCTION Detalle d e la enc u adernación de uno de los libros d e datas de repartimiento . Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 19 ~ El conocimiento de los ámbitos locales ha contribuido a conocer múl tiples aspectos del desarrollo de las sociedades p asadas. Los documentos son los que han permitido y permiten investigar sobre determina da s cosas hasta ahora poco analiza d as. El sig lo XV fue un periodo de cambios notables, no solo por los ava nces qu e se iban pr oduciendo en la conquista cristiana haci a los territorios peninsulares ocupados por los mus ulmanes, sino también por todos aquellos nuevos territorios que se iban inco rporando a la corona de Castilla, como Canarias y e l continente americano, como así s e r ealiza ba pa ralelamente en los archipié lagos de Made ira, Azores y Cabo Verde por parte de Portugal. Por esta r az ón, Canarias se convierte en un espacio de front era que d esarrolló una sociedad caracterizada por su geogra fía que, en palabras de Viña Brito, definirían una sociedad insular . Se trata de un c onjunto de islas en las que la corona de Castilla impuso un nuevo modelo organizativo, cuyos territorios estaban habitados por poblaciones con una estructura y forma de vida diferente. Así, un nuevo modelo jurídico qu e marcaría un horizonte cultural al que se tuvieron que adaptar los nuevos pobladores 1 . Esa nueva ocupación conllevó que se generase una nueva forma de adminis trarse y de dejar constancia de ello y que, con sus particularidades, reproduciría aquellos modelos que 1 V I ÑA B RITO , A. (2019): “Canarias, s ociedad de frontera”. E n G ARCÍA F ERNÁND EZ , M.; G ALÁN S ÁN CHEZ , A.; P EINA DO S ANTAELLA , R. G. (eds.): Las fronteras en la Edad Media Hisp ánica, siglos XI II - XVI. Gran ada y Sevilla: Ed itoriales Universid ad de Granada y Un iversidad de Sevilla , p. 434 . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 20 ~ venían establec idos desde el origen y que convertirían al archipiélago canario en un puente con e l próximo objetivo de la Corona: el continente americano. Dadas estas circunstancias, cabe notar que un territorio como el ca nario se hace imprescindible para entender, en cierta manera, el funcionamiento que des arr ollaron los nuevos pobladore s castellanos en el propio a rchipiélago, sino también en l os territorios de ult ramar , convirtiéndose las isl as en un puente entre C astilla y América. P or esta r azón, el estudio que contiene estas páginas se centra en aportar una visión que va d esde lo genera l hasta lo más particular, teniendo como base los documentos gener ados por esta nueva sociedad ca stellana en los inicios de la ocupación castellana de la isla de Tenerife . Unas formas documental es que, en mayor o menor medida, tuvieron su inici o en Castilla, observándose procesos sim ilare s en el sur peninsular, en la propia C ana rias, así como en el continente americano, e incluso, su paralelismo con l os archipiélagos portugue ses, sobre todo estos últimos ante la relación existente, por ejemplo, entre Madeira, Azores y Canarias 2 . En esta visión, el estudio se ce ntrará en la isla de Tenerife, al ser esta la que mayor documentación conserva de esta etapa de incorporación a la corona de Castilla. Tras los procesos de conquista desarrollados desde pri ncipios del siglo XV en las islas d e Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, reguladas bajo un control señorial, se procedió a finales d e dicha centuria a la anexión por iniciativa de Isabel I de Castill a de las islas restantes, Gran Canaria , La Palma y Tenerife, que, a diferencia de las anteriores, permanecieron bajo un c ontrol más directo de los monarcas castellanos . Así, acabada la conquista de la isla de Tenerife en 1495 y tras las concesiones otorgadas al conquistador Alonso Fernández de Lugo en 1496, comenzó un proceso de organización y distribución territorial que terminaría por implantar en las islas el modelo de socieda d castellana. Esta nueva socied ad, al ig ual que y a se vení a desarrollando en la Castilla peni nsular, implantó un nuevo sistema polí tico-administrativo, conocido como concejos . Estos concejos adquirirían una particular característica en el archipiélago, ya que fueron uno por cada un a de las islas que lo componen, es decir, un concejo-isla . Por tanto, tras el inicial reparto de tierras y aguas de l a isla de Te nerife, en 1497 se constituyó el nuevo concejo insular, es decir, el Concejo d e Tenerife. Este tendría jurisdicció n en todo el territorio insular con una capital: la villa de San C ristóbal. Est a nueva institución estuvo 2 V IÑA B R I TO , A. (2 019): “Canarias, sociedad … op . cit. p. 436. Destacan aquí, como hace la autora, las referen cias a la presencia de guan ches en Madeira, como María d e Bethencou rt o Go nzalo González Zarco. Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 21 ~ estructurada a imagen de la ciudad de S evilla, a partir de la cua l se establec ió un modelo que marcó t ambién much os de los espacios que fueron conquistados, e n los años previos, a los musulmanes en la Andalucía orie ntal. Por consiguiente, aunqu e existen algunos análisis sobre esa incorporación de Canarias a la corona de Castilla, cabe hacer aquí un repaso y revisión d e l os mismos, ampliando el periodo cronológico y añadiendo y trabajando toda aquella inf ormac ión que la documentac ión local, es decir, la del nuevo concejo, permite completar lo ya expuesto y así re flejar una estru ctura org aniza tiva en un territorio de nue va ocupació n. Una situación que también tiene su parangón en lo s nuevos territorios incorporados en Andalucía, e n las islas portuguesas y en el contine nte amer icano. Esta investigación que aquí se introduce analiza los documentos no solo como fuente de información, s ino también como objeto de estudio per se . Por esta razón, s e podría encuadrar dentro del material turn o giro material, pues se bus ca la comprensión de otros aspectos de los documentos más allá de su contenido, como los ámbito s paleográfico y dipl omático 3 . Un traba jo en el que t anto su contenido como su continente son indispensables para entender no solo un devenir histórico, sino también para comprender la forma de los documentos, así como su producción. E st a parte del estudio del organigra ma del conc ejo de Tenerife , especialmente de la figura que se encarga ba de la elaboración y validaci ón de todos aquellos documentos que la institución local emití a y expedía, a sí como custodiar y gestionar los que se rec ibían de otras instancias de poder y de pa rticular es . Se trata, pues, del escribano mayor del co ncejo , quien, a través de la escritura, generaba un co njunto de documentos en los concejos, ya fuese en la corona de Castilla, en Cana rias o en el continente americano, así como en los reinos de Ar agón o Portugal. Fueron ofic iales que tuvieron distintas denominaciones según el territorio, pero que confluyeron un punto común: los documentos del poder loca l. Tratar d e entend er c uále s ge neraron, las formas que e mplearon en su r edacción y elaboración, así como determinar la composición de esta oficina de producc ión documental, es de cir, c omprender cómo y por qu é fueron ejecutados, son cuestiones de especial int erés en esta in vestigación. Unos oficial es cuyo mayor reflejo est á en los libros 3 Se tr ata d e en tender, como plantea Rek rut, cómo pasa a ser el documen to d e archivo u n objeto de estud io, además de ser objeto físico de los sucesos co ntextuales en los que fueron creados atendiendo a otros aspectos más allá del simp le ac ontecimiento ( R E KRUT , A. (2009) : Reconec ting min d and matter: ma teriality in arch ival theory and practice . Th esis o f Master of Ar ts. Departamen to of History. Un iver sity of Manitoba / University of Winnipeg . pp. 5-6). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 22 ~ de actas con ce jiles de l a isl a de Tenerife. A través de estos, y de otro s documentos presentes en el archivo del concejo, se puede dilucidar no solo la constituc ión del propio concejo insular, sino también cómo se estructuró esta oficina en pa rticular, algo de lo que también darán evidencia las gra fías que se muestran dentro de ellos. Es una cuestión que hasta el mom ento no ha tenido tanta atención en el a rchipiélago. Existen estudios sobre c uestiones documentales y arc hivísticas, sobre to do esta últim a con los nuevos enfoques en e l ámbito familiar, per o es importante también analiza r otras esferas de producción d ocumenta l, como los concejos. Si bien son ámb itos bastante trabajados en muchos puntos del territorio peninsular, no sucede lo mism o con la producción docum ental y el oficial qu e los realiza. Una imagen que es in existente en el archipiélago, pues el es cribano del concejo ha formado part e de un apartado residual en los numerosos análisis que existen sobre la historia de Canarias. Todo ello motivado por un objetivo centra do e n c onocer qué sucedió en las islas a trav és de los documentos, pero no así de cómo estos fueron generados, custodiados, organiza dos y transmitidos a lo largo de los siglos. Es una investigac ión que se enmarca en un periodo cronológico de transición, pues se inicia en 1497 y finaliza en 1540. La r azón d e este arco temporal se basa en varias cuestiones: por un lado, se suceden los dos gobiernos vitalicios de Alonso y Pedro Fernández de Lugo, que fina lizan en 1536, y c omienzan los no vitalicios a partir de ese año, siguiendo un modelo más común en el resto de Castilla. Por otro, la escribanía mayor del concejo únicamente estuvo ocupada po r una persona durante la m ayor parte d el ti empo, pues fue en 1539 cuando entró a ejercer uno nuevo. Aunque fuese un periodo largo, este nuevo e scribano que accedía al o ficio también tuvo uno muy extenso, de ahí que sea el pie para investigaciones futuras sobre esta escribanía. Y, por último, la mue stra documental que se conserva en el archivo del concejo y que comprende estos años es lo suficientemente grande como para realizar un análi sis de la diversidad tipológica, de las estructuras documentales y de las esc rituras. Ello mostraría , en ci erto mod o, la manera en la que se implantó un nuevo sistema en un territorio con modelos organizativos dist intos y opuestos y que consiguió perdurar hasta la actualidad. Así, definido este arco temporal, los objetivos de esta investigación se han agrupado en tres bloques: por un lado, un estudio histórico en el que se an ali za la f ormación del concejo de Tenerife, especifica ndo su organización interna y externa; por otro lado, un análisis diplomático que t rata la constitución y funcionamiento de la escribanía mayor d el Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 23 ~ concejo, así como la do cumenta ción que emitía y expedía por orden de l a inst itución, centrando el mayor enfoque diplomático en las actas de las sesiones de cabildo y los pregones. Se estudiará la estructura documental de ambos tipos documentales, comparándose c on las realidades pres entes en el resto de los territorios de la corona de Castilla y, en la medida de lo posible, con las isl as portuguesas del Atlántico y el reino de Aragón. Y, por último, un análisis paleográfico en e l que las escrituras adqui er e n protagonismo, principalmente de los libros de actas concejiles, quienes aportarán la mayor variedad de actores de lo escrito. Con ello, s e pueden hacer comparaciones y tratar de observar la evolu ción que se produce e n los caracteres gráficos tanto de los escribanos mayores del concejo como de los oficiale s que estuvieron bajo su mando. Atendiendo a estos objeti vos, y como se h a mencionado, se debe tene r pr esente que el concejo de Te nerife fu e un c oncejo único desde 1497 hasta 1835, ya que fue a partir de esta última cuando se disolvieron los conc ejos insulares y se desarrollaron los actuales municipios constitucionales. Fue el a ctual municipio de San Cristóbal de La Laguna, capital histórica de la isla, quien heredó todo el a rchivo del antiguo c oncejo. A partir de 1835, la documentación se estableció como estric tamente municipal. Serán los libros de actas concejiles quienes, con algunas lagunas, se mantengan de manera ini nterrumpida hasta la actualidad 4 . Por tanto, esta investigación se centra en la isla de Tenerife, inserta en el marco jurídico castellano, a causa de su posición estratégica, l a cual presenta especific idades que hacen necesario su estudio desde otras perspectivas, para así establecer un escenario que permita vincularla con e spacios coetáneos del sur peninsular, las islas portuguesas del Atlántico o las nuevas ciudades y villas del continente americano. Por consiguiente, en este estudio se pretende m ostrar, como se ha mencionado anteriormente, una visión que va d esde lo general hasta lo particular para entender cómo se estructuró tanto la institución concejil como e l oficial que emitía y expedía los documentos, en particular, los libros de a ctas concejiles , y más específicamente, las actas de las sesiones de cabildo. Primeramente, se dedica un breve apartado a un contexto histórico inicial sobre l a incorporación de la isla de Ten erife al dominio c astellano, así como las referencias exis tentes a la población guanche previa a la ocupa ción castellana . 4 Es u no de los po cos ejemplos de con servación documental, sob re todo porque la mayor ía de los territo rios insulares fueron objeto d e saqueo s o incendios q ue evitaron que p erdurasen. E n el territorio pen insular también puede darse esta m isma situación, pero sí se conservan, aunque con mayores lag unas, libros o actas anterior es al siglo XVI. Ejemplos de destru cción documen t al en Canarias son la isla de La Palm a, que conserv a muy poca documentación an terior a 1554 , o Gran C anaria, q ue también sufrió ataques, o la Villa de La Or otava, qu e perd i ó la documen tación propia anter i or a 184 0. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 24 ~ Una realidad organizativa diferente que permitirá recapitular el contexto previo a la presenc ia de los ca stellanos en el te rritorio insular y enlazar con la constitución del nuevo sistema administrativo a travé s de los concejos. La constitución de l nuevo sistema administrativo será el objeto del primer capítulo, en el que se tratará de r econstruir la e structura que presentaba el Concejo en dos periodos de gobierno diferentes: uno, caracterizado por los gobernadore s vit alicios (Alonso y Pedro Fernández de Lug o) y el otro , por el inicia do tras el fallecimiento d el segundo de ellos, lo que haría que se modificase la form a de a ctuar de esta figura y que los gobernadores se renovasen cada cierto tiempo, lo que se conocería como gobernadores no vit alicios. Ello permit e entende r dos formas de actuar en el ejercicio del poder y del gobierno de las dos islas (Tenerife y La P alma) que estuvieron bajo una misma figura gubernativa. Unos gobiernos que no estuvieron exentos de polémica y donde el poder de una mujer adquirió un protagonismo bre ve, p ero singular e intenso. Por tan to, un concejo bien estructurado, que se puede apreciar a través de los libros de actas con cejiles, en los que el protagonista que más vinculación tiene con estos y la emisión y expedición documental es el escribano mayor de l concejo. La escribanía mayo r del concejo, analizada en el capítulo segundo, fue un oficio vinculado con las notarías, pues sus ofici ales, en muchas oc asiones, ejercían tanto en e l ámbito concejil como en el propiamente no tarial. Estos oficiales fueron los q ue, aplicando la formación que tenían a ntes de llegar a C anarias, im plementar on en las islas, tanto en el concejo como en las e scribanías pública s qu e se fueron generando en el ter ritorio insul ar, la praxis escrituraria ca stellana. Así, no solo se tratará de entend er cómo estuvo organizada la escribanía mayor del concejo entr e 1497 y 1540, sino también breve s apuntes sobre algunos de los proc esos más notables que sufrió en años posteriores, como su desdoblamiento a mediados del siglo XV I o su unificación a c omienzos del sigl o XIX. Este oficial se encargaba de elaborar, exp edir, gestionar y validar a quellos documentos que el Con cejo tuvo la ne cesidad d e generar según las c ircunstancias a las que se enfrentase, como se verá en el capítulo tres. No solo aquellos que les permitía relacionarse con otros concejos o con las autori dades superiores, sino los que re flejan también su propio funciona miento interno dentro de los li bros de actas concejiles. Estos Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 31 ~ Castile and, as far as p ossible, with the Portuguese islands in the Atlantic and the Kingdom of Ara gon. An d, finally, a palae ographic analysis in which the deeds take on a leading role, mainly the c ouncil’s a cts books, wh ich will provide the greatest variety of actors of what is written. With this, comparisons can be made, an d an at tempt can be made to obse rve the evolution of the graphic charac ters of both the major scribes of the council and the officials who were under the ir comm and. With these objectives in mind, and a s mentioned a bove, it should be borne in mind that the counc il of Teneri fe was a single c ouncil f rom 1497 to 1835, since it was from the latter that the island councils were dissolved, and t he current constitutional municipalities developed. It was the cur rent municipality of San Cristóbal de La Laguna, the historical capital of the island, which inherited the entire archive of the old council. From 1835 onwards, the documentation was established as str ictly municipal. It is t he council’s acts books which, with some gaps, have been kept uninterruptedly up to the present 9 day. Therefore, this research focuses on the island of Tene rife, inserted in the Castilian legal framew ork, due to its strategic position, which has specific charac teristics that make it necessary to study it from other perspectives, in order to establish a scenario that allows us to link it with contemporary spaces in the south of the peninsula, the Portuguese islands in the Atlantic or the new cities and towns of the American c ontinent. Therefore, this study aims to show, as mentioned a bove, a vision that goes from the genera l to the particular in order to understand how both the c ouncil inst itution and the official who issued the documents were structured, in particular, the coun cil’s acts books , and more specifica lly, the minutes of the cabildo ’s sessions. Firstly, a bri ef section is dedicated to the initial historical context of the in corporation of the island of Tenerife into Castilian rule, as well as exis ting references to the Guanche population previous to the Castilian occupation. A different o rga nisational reality which will allow us to recapitulate the context prior to the presence of the Castilians on the isl and and to li nk with the constitution of the new administrative system through the councils. 9 It is one of the few examples of docum e ntary preservatio n, especially bec ause m ost of the island territories were subject to looting or fires that prev ented them from surviv ing. The same situa tion can also occur on the main land, but books o r records dating fr om befor e th e 16th ce nt ury a r e preserved, al b eit with g reater gaps. Examples of d ocumentary destruction in the Canary Island s are the island of La Palm a, which preserves very little documen tation prior to 1 554 , or Gra n Canaria, which also suffered atta cks, or the Villa de La Or otava, which lost its own documentatio n prior to 1840. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 32 ~ The constitution of the new administrative system will be the subject of the first chapter, which will attempt to reconstruct the structure of the Council in two different periods of government: one, character ised by the governors for life (Alonso and P edro Fernández de Lugo) and the other, by the one that began after the death of the second of these, which led to a c hange in the w ay thi s figure acted, and th e governors were renewed from time to time, known as non -life gov ernor s. This allows us to understand two ways of acting in the exercise o f power and the government of the two island s (Tenerife and La Palma) that were under the same governmental figure. These governments were not exempt from contr oversy, and where the power of a woman ac quired a brief but singular and intense protagonism. Therefore, a well-structured coun cil, which can be see through the council’s acts books , in which the protagonist who is most closely linked to them and to the issuing of documents is the council's chief scribe. The council notary's office, analysed in th e second chapter, was an o ffice linked to the notarial offices, as i ts officials often work ed in both the coun cil and the notarial sphere. These officials were th e ones who, applying the training they h ad outside the Canary Islands, implemented C astilian writing praxis on the islands, both in the counc il and in the public notar ies' off ices that were crea ted on the islands. Thus, not only will we try to understa nd how the c ouncil's main notary's o ffice wa s organised b etween 1497 and 1540, but also brief notes on some of the most n otable processes it underwent in later years, such a s its split in the mi d-16th century or it’s unification at the begi nning of the 19th century. This office r was in charge of elaborate, issuing, managing and v alidating those documents that the Coun cil needed to generate a ccording to the circumstances it faced, as will be seen in chapter three. Not only those that allowed them to relate to oth er councils or to the higher authorities, but also th ose that r eflected their own internal functioning within the c ouncil’s acts books . In the words of Castillo Gómez, these books were , 10 and still are, part of the documentation generated a nd r ece ived by the Council, in the ca se of Tenerife, during the first forty -three y ears o f it’s Castilian incorporation, as well as the possible modifications that these books underwent over time. Among these council’s acts books , one documentary typol ogy stands out that allows us to gain a reliable understanding of how the counc il, the council's notary's office 10 C ASTI LLO G Ó MEZ , A. (1997): Escrituras y esc ribientes. P ractices of written cultu re in a rena issance city. Fundac ión de Enseñanza Sup e rior a Distancia de Las Palmas d e Gran Canar ia. Madrid. p. 218. Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 33 ~ and the different elements that formed part of the m were organised, which is the subject of chapter four . These are the minutes of the council sessions which, through the analysis of their documentary structure, will allow us to understand the actions and development of the council's chief cl erk and hi s subordinate officials. Not only in their diplomatic aspect, but also in their codicological aspect, t he council’s acts books and minutes constitute one of the basic elements for any study dedicated to the council, because they are the best example to observe part of the daily functioning of local spaces. These documents are not exclusive to Castile but were also generated in the kingdo ms of Aragon and Portugal, so that the relationship and compari son between all these points will allow us to understand the documentary pra xis around th e sa me typology. At length, all these documents have a common ele ment: writing. The graphic forms, discussed in chapter fiv e, we re used by all these officials to put in w riting the ideas, orders, or agreements that the Coun cil decided to adopt in it s council sessions, analysed in the last chapter o f the study. The identification of the hands that executed the writing , as we ll as the comparisons between them, also allow us to understand how this issuing office functioned. In addition, we can also try to understand how the scri bes organised themselves with the unfo lding of the office throug h their hand writing and t heir writing, and even understand how the scripts were linked to the uses that wer e made of the documents. Finally, each o f these aspects will allow us to glimpse a new reality on the island of Tenerife, different from what we are used to. New notions that will establis h, albeit initially, a link with different geographical spaces. This will help to raise the C anary Is lands, and more spe cifically the island of Tenerif e, as an enclave of union betwee n continents, between two or more kingdoms and, above all, to lay the fo undations for future studies that will make it possible to for ge even stronge r links not only between the archipela gos of Macaro nesia, but also with the continental areas that surround them. These new spaces, the islands, developed new soc ieties that were full of influences from the populations that began to form part of them, whose lega cy for ms part of this resea rch. M ETODOLOGÍA Y E STADO DE LA C UESTIÓN Detalle del esc ribano en el cu adro titulado Doña Isabel la Católi c a dictando su testamento de E d uardo Rosales Gallinas (1864) . La realización de estudios, cualquiera que sea s u índole, deben ll eva r aparejados una metodología de tra bajo, en el que se plante en objetivos y formas de de sarrollo de los análisis. Es, por ello, por lo que se d edicará n estas líneas a señalar los aspectos metodológicos, así como su estado de l a cuestión, que han llev ado a la con strucción del mismo. Así, la tesis que aquí se ha desarrollado se encuadra en la lí nea d e investigación de las Ciencias y Técnicas Historiográfic as, con una focalización en la Diplomática y la Paleografía . Se centra en una document ación con creta, l a produ cida por el concejo de Tenerife en una c ronología determinada, ha ciendo especial hincapié en las actas d e las sesiones de c abildo. La razón de ello estriba en que la doc umentación concejil, más tar de municipal, aporta una visión más cerca na al ámbito local 11 , que ha de situarse en un contexto general y con perspectiva hist órica . L a isla de Tenerife, una d e las de realengo de este archipiélago, conserva documentación , prá cticamente sin interrupción, desde su incorporación a la corona de Castil la . Adem ás, muestra procesos sim ilares con la isl a de La Palma. Tras la c onquista del archipiélago canario, se produjo la implantación del sistema de org anización políti co-administrativa basado en los concejos , que en este ámbito fueron concejo-isla . El análisis de la inst itución concejil y del oficial que expedía su documentación es clave para entender la man era en la qu e se estableció la nueva so ciedad en las islas, así como su funcionamiento . Esta investigación se encuadra entre los años 11 Á LVAREZ Á LVARE Z , C. (2004): “Lo s arch ivos mu nicipales: fuen tes b ásicas par a el estudio d e los der echos locales en la Coro na d e Castilla”. Revista de Historia Jerónimo Zurita, 78 -79. Zaragoza: In stitución Fernand o el Católico , pp. 49- 68 . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 38 ~ 1497 y 1540. La motivación que llevó a la elección de dichas fechas se basa en lo siguiente: desde el comienzo de la c olonización, la s islas de Gr an Canaria, Tenerife y La Palma estuvieron bajo dominio de la figura de un gobernador, con la salvedad que Tenerife y La Palma lo estuvieron bajo la misma persona, primero de cará cter vitalicio y luego, temporal, es decir, no vitalicio. El primer g obernador que se estable ció en ambas islas, Alonso Fernánde z de Lugo (1496-1525), consiguió la facultad para que la gobernac ión de ambas islas pudiese continuarla su hij o, Pedro Ferná nd ez de Lugo (1525- 1536), desarrollándose as í una “gobernación vitalicia” que abarcó desde 149 6 hasta 1536. Tras el fallec imiento del segundo en la conquista de Sa nta Marta (Colombia), comenzó a implantarse en estas do s isl as un nuevo funcionamiento a través d e gobernadores temporales, que perduraron hasta la instauración del corregimiento en 1631 aproximadamente. Por co nsiguiente, la de finición de la fecha lí mite en 1540 se basa en el entendimiento y aná lisis de l desarr ollo que se produjo en la inst itución conce jil, así como en la oficin a de expedición documental, tanto con los gobernadores vi talicios como durante el principio del ejercicio de los gobernado re s no vi talicios; es decir, dos formas distintas de funcionamiento que permiten conocer cómo se org aniza ba el concejo dur ante y después d e l as dos primeras gob ernaciones, qu e fueron d esempeña das d urante la vida de estos dos persona jes . Para el desarrollo de esta i nvestigación, se ha hecho necesaria la contextualización desde la creación del concejo insul ar y sus vicisitude s y, funda mentalmente, el estudio d e la documentac ión genera da y recibida por e l concejo de Tenerife. El principal archivo es el perteneciente al antiguo c oncejo d e la isla de Tenerife, que se c ustodia en el Ar chivo Municipal de San Cristóbal de La Laguna. Aun que a nivel peninsular se cue nta co n numerosos archivos mun icipales que conservan d ocumentac ión desde la Edad Media, se debe tener en c uenta que este archivo, con sus más de quinientos años de historia, es el único que actualmente conserva íntegr amente un tipo de documentación -los libros de actas concejiles- que muestra, de for ma fehaciente, la historia pública de la isla y, e n una parte reducida, d e la isl a de La Palma. Mientras c iudades como Sevilla, Burgos o Valladolid contaban con una ciudad amurallada y el control de su alfoz (o tierra ), los límites del conc ejo de Tenerife abarcaban la geografía insular, cuya capital, la villa y posterior ciudad de S an Cristóbal, tenía jurisdi c ción sobre la totalidad del territorio insular. Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 39 ~ Pero, a pe sar de su importancia, no e s el único archivo en el que se puede consult ar documentación relacionada con el conce jo de Tenerife o con la oficina de expedición. Por ello, los otros a rchivos que han sido objeto de con sulta son e l Arc hivo General de Indias, el Archivo Genera l de Simancas, en sus secciones de Consejo Real de Casti lla y Registro General del Sello; también archivos de c arácter provincial, como el Archivo Histórico Provincial de Santa C ruz de Tenerife ( concretamente protocolos notariales y archivos familiares) o el Arc hivo del Museo Canario (especialmente el Archivo d e la Casa Fuerte de Adeje); los archivos municipales de la villa de La Orotava, de Sevilla, de Santa Cruz de La Palma y el histórico de S antiago de Cali. Pero también, y de gran valor, el archivo de la Re al Socieda d Económica de Amigos del País de Tenerife, en el cual se c ustodia documentación emitida por el conc ejo insular a favor de ciertas fa milias o personajes de relieve. Así, para el plant eamiento de est a investigación se partió de una serie de hipótesis iniciales, que se fueron modificando a lo la rgo del estudio, según se iban encontrando los datos que p ermitiesen co nfirmar las, m atizarla s o desmentirla s. La primera de ellas era si Canarias, y en especial la isla de Tenerife, sigui ó o no la norma que venía establecida desde Castilla en lo que a la docum entación se refiere, esp ecialmente en los aspec tos diplomáticos de las actas de las sesiones de cabildo. Al tratarse de unas islas conquistadas a finales del siglo XV, las sucesivas legislaciones en lo que concierne a la do cumentación y los escribanos se promul garon desde principi os del siglo XVI, mome nto en el que comenzó a asentarse la organizac ión político-administrativa en la isla, por l o que se irían aplicando tímidamente hasta su pleno desarrollo en las primera s décadas del siglo XVI. Otra de las hipótesis iniciales era si el modelo de estructura documental p resente en las actas capitulares d e l os conce jos peninsulares era d e sim ilar aplica ción en el concejo tinerfeño, así como la existencia de particularidades que ha cen de e ste tipo documenta l algo e xcepcional. Este inte rés también se ha llevado al análisis de los pregones, pues han sido objeto de menor atención. Y, la última hipótesis versó sobre si existía un vínculo entre la isla y el continente americano, trasladando formas de redacción documental que se exportasen a los nuevos concejos del continente y así seguir los pa sos que había marcado la coron a de C astilla, en su aspecto documental, hacia los nuevos territorios colonizados. Teniendo como bas e la documentación custodiada en el A rchivo Municipal de S an Cristóbal de La Laguna, el proceso de trabajo ha conllevado la consulta d e los libros de Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 40 ~ actas concejiles y su lectura pormenorizada, los cuales contienen tanto las actas de las sesiones de cabildo como los pre gones, así como otros tipos documentales. En total, se han consultado más de 2000 documentos, cuya mayoría son actas de las sesiones de cabildo, y elaborado una base de datos atendiendo a una seri e de campos consignados (libro, fecha, lugar de reunión, rel ac ión de asiste ntes, contenido, escribano, oficio y observac iones) que h an permitido crear un a herramienta interna de consulta para el desarrollo de futuras investigaciones. A este conjunto documental se le han de añadir todos aquellos que perte necen a otras instituciones o archivos, c omo los ya citados. De este conjunto documental analizado, se ha seleccionado una muestra repre sentativa (pues no es el total de los documentos estudiados) en una colección documental compuesta por 500 documentos. Esta colección se estructura en cinco bloques bien diferenc iados: el primer bloque se centra en la documentació n emitida por la cancillería regia (denominada Documentac ión Real), relac ionada princi palmente c on el Concejo, su funcionamiento y sus oficiales, especialmente el escribano mayor d el concejo (28 documentos). Este conjunto regio se custodia en su forma original (lega jos de reales cédulas y p rivilegios) o como copia (cuadernos y libros de testim onio o li bros de actas concejiles) 12 . El segundo corresponde a aquellos documentos que el concejo de Tenerife emitía (denominado Documenta ción Concejil), ya fuese por la institución en su conjunto o algunos de sus ofic iales, incluido el escriba no mayor d el conce jo (1 18 documentos). Este grupo documental se conserva en lo que se consideraban “legajos del cabildo” o “re gistros d e escrituras” y en los li bros de ac tas concejiles, sea en los libros o dentro de las actas de las sesiones de cabildo 13 . El tercero está compuesto por aquella documentación recibida, distint a de la regia, y que, principalmente, el concejo tramitaba en e l seno de la institución (denominada Documentac ión R ec ibida). La mayoría se pres entan dentro de los lib ros de actas concejiles, pues muchos fueron insertos o adjuntos a las ac tas de las sesion es de cabildo, como las solicitudes de particulare s o escrituras procedentes de otras oficinas de expedición que tienen relación c on la institución concejil. Pero, también, se encuentran aquellos de los que el e scribano mayor de l conc ejo formó un expediente, com o los título s 12 Esta mu estra de documentación regia se h a transcrito co n los do cumentos originales cu ando se conserv an , caso contrario se ha rea lizado desde las copias existen tes en l os cuaderno s y libros por testi monio o in serta s en los lib ros de actas concejiles. 13 Tanto en la documentación real co mo concejil se han men ci onado , en la medida de lo posible, aq uellas obras qu e han editado, citado o referenciado dich os documentos. E n las actas y los pregones no ha sido necesario, pues la única obra que las ha editado es la colección Fontes Reru m Canariarum . Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 47 ~ implantación del sistema concejil en las islas son las de Aznar V allejo y Ferná ndez Armesto 29 ; de forma específica en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, la de Rodríguez Yanes 30 y sobre la oligarquía tinerfeña, el de Fernández Rodríguez 31 . Tampoc o se puede olvidar el trabajo rea lizado por Viña Brito para la isla de La Palm a que, para la poca documentación con la que se cuenta, ha podid o reconstruir cómo estuv o estructurado el c oncejo insular en la primera mitad del siglo XVI 32 . Ta mbién se han generado alguno s estudios vinculados con determinados oficiales d e algunos de los concejos de las islas, como los pregoneros, los tenientes o los goberna dores 33 . Eso lleva a tra tar de entender cuál es el marco historiográfic o en el que se e nmarc a esta investigación, sobre todo en lo que concierne a la escribanía mayor del c oncejo de la isla de Tenerife. Existen muchos estudios sobre las escribanías, sobr e todo las pública s del número, que se desarrolla ron en los difere ntes espacios de Casti lla . En el caso de primero de acuerdos del co ncejo. Do cumentos antig uos de La Palma (I)”. Revista d e E studios Generales de la Isla de La Palma, 2. San t a Cruz d e La Palma: Sociedad de Estudio s Generales de la isla de La Palma, pp. 689-700) y junto a otros autores s obre la fig ura del personero (G AMBÍN G ARCÍ A , M.; P ÉREZ G O NZÁL EZ , L.; R AMOS R ODRÍGUEZ , M. A. (2005): “El oficio de perso nero co mo instrumen t o de o posición po lítica al Adelantad o Alonso de Lugo y su f unció n de d efensa de los b ienes co munales [150 6 -1509]. Documen tos del antiguo concejo de Tenerife”. En R ODRÍ GUEZ M ORALES , C. (coord.): La Torre. Homenaje a Emilio Alfaro Hard iss on. Santa Cruz d e Tenerife: Ar temisa Ediciones, pp. 279- 322 ). 29 A ZNA R V ALL EJO , E. ( 2009): La integración de la s Islas Canarias en la Corona de C astilla (1478 -1526): aspectos admin istr ativos, sociales y económicos. Santa Cruz de Tenerife : Ed. Idea ; F ERNÁNDEZ A RMESTO , F. (1997): Las Islas Cana rias d espués de la conquista: la creación de un a sociedad colonial a p rincipios del siglo X VI . Las Palmas de Gran Canaria : Cabildo Insular de Gran Canaria . 30 R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997) : La Laguna durante el An tiguo Rég imen. Desd e su fund ación hasta finales del siglo XVII . Colección La Laguna: 500 años de historia . Tomo I. Vol. I . San Cristób al d e La Lagun a: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna . 31 F ERNÁN DEZ R ODRÍ GUEZ , L. (20 13): La formación de la oligarquía concejil en Tenerife: 1497 -1629. San Cristóbal de L a Laguna : Instituto de Estudios Canarios. 32 V IÑA B RITO , A. (2005): “El Concejo de La Palm a [1495- 1553 ]. Su composición ”. En R ODRÍ GUEZ M ORALES , C. (coord.): La Torre. Homen aje a Emilio Alfaro Hardisson . San ta Cruz de Tenerife: Artemisa Edicion es, pp. 601-619. Se puede citar aquí la reciente tesis doctoral de Hernández Suárez relacio nada con el co ncejo de La Palma par a el reinad o de Felipe II ( H ERNÁN DEZ S UÁREZ , S. (2022): El Cabildo de La Palma durante el reinado d e Felipe II . Tesis do ctoral d iri gida por Manuel Lobo Cabr e ra. Repositorio Institucion al de la Universidad de Las Palmas de Gr an Canaria). 33 V IÑA B R ITO , A. (200 7): “La actuación de Juan Fernández de Lugo Señorino, primer teniente de gobernad or de La Palma, com o d etonante del interven cionismo reg io en la isla”. Revi sta de Histor ia Canaria, 189. San Cristóbal de La Laguna: Univ er sidad de La Laguna, pp. 155 -174; G A MBÍN G ARCÍA , M. (2004): La vara y la esp ada. Control y descon trol de los o ficiales reales de Cana rias despu és de la conq uista (1 480-1526) . San Cristóbal d e La Lagun a : Instituto d e Estudios Canar ios ; G AMBÍ N G ARCÍ A , M. (200 6) : “La elección del pregoner o en 1505. Noticias sobre el primer cabildo de La Palma provenientes de un extracto del d esaparecido libro primero de acuerdos del concejo. Docu mentos an tiguos de La Palma (I) ”. Revista d e Estudio s Generale s de la Isla d e La Pa lma, 2. San ta Cruz de La Palma : Socie dad d e Estudios Generales d e la isla de L a Palma , pp. 689-700 ; G AM BÍN G ARCÍA , M. (2006): “En nombre del rey”: los primeros g obernadores de Canarias y A mérica: 1480 -1526 . Las Palmas de Gran Canaria : Cabildo I nsular de Gran Canaria; G AM BÍN G ARCÍA , M.; P ÉREZ G ONZÁLEZ , L.; R AMOS R ODRÍG UEZ , M. A. (2005): “El of icio de p ersonero com o instrumento de oposición p olítica al Adelan tado Alon so de Lugo y su f unción de defensa de los bienes comun ales [1 506- 1509]. Do cumentos del antigu o concejo de Tenerife”. En R O DRÍ GUEZ M ORALES , C. ( c oord.): La Torre. Homena je a Emilio Alfaro Hardisson . Santa Cruz d e Tenerife : Ar temisa Edicion es, pp. 279-322 . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 48 ~ Canarias, destacan aquellos trabajos que se dedican a l extrac to de protoc olos notariales cuyo objetivo se basaba e n crear herramientas para conocer los actos jurídicos producidos en algunas escribanías públicas 34 , a sí como también los pocos que se centran en la figura del escriba no público, como los de Marrero R odríguez, el de Pérez González sobre l a fe pública judicial y extrajudicial de la isl a de Tenerife o la tesis doctoral recientemente defendida de Almeida Ponce sobre los escribanos públicos de Gra n Canaria 35 . Esta misma situación sucede también con respecto a los escriba nos mayores del concejo. La mayoría de las menciones que existen sobre este oficial están incluidas en aquellos tra bajos que se dedican al análisis de los concejos o a sus actas capitulares. S í existen algunos específicos que son i mportantes para e l análisis de esta figura, como el de Corral García 36 , pero también destacan el de Pardo Rodríguez para S evilla, el de Rojas Vaca para Cádiz o el de Zozaya Montes para Madr id 37 . En los últimos años se han 34 M ARRERO R ODRÍ GUEZ , M. (1974): Extractos del protoco l o de Juan Ruiz de Berlanga (1507-1508 ). Colección Fontes Rerum Can ariarum, XVIII. San Cristóbal de La Lag una : Instituto de Estudios Canarios . Además, de este de Mar rero Ro dríguez, se cuentan con o tras obras sobre ex tractos de protocolos no tariales, como el dedicado a Los Realejos, y los ín dices de las e scriban ías de Vilaflo r o E l Hierr o ( M ARRE RO R ODRÍG UEZ , M. (199 2): Extracto de los protoco los de Los Realejo s (1521 - 1524 y 1529- 1561) . Colección Fontes Rerum Canariaru m. San Cristóbal de La Lagu na: Instituto de Estud ios Canar ios; M ORENO F UENTES , F. (1968 ): Índ ice de los protocolos pertenecientes a la escribanía de Vilaflor . Instituto de Estudios Canarios. San Cristóbal de La Lagun a; M ORENO F UENTES , F. (19 74 ): Índice de los pro tocolos pertenecien tes a las escriba nías de la isla d e El Hier ro . San Cristóbal de La Lag una : Institu to de Estud ios Canarios) y también los de determinados escribanos como Bernardino Justiniano o Alonso Gutiérrez o Hernán González ( G ALVÁN A LONSO , D. (1990): Extractos de lo s protocolos d el escribano Berna rdino Justinian o (1526-1527 ) . Vols. I y II . Colección Fontes Rerum Canariarum. Instituto de Estudios Canar ios. San Cristóbal de La Laguna; L OBO C ABRERA , M. ( 1979): Protoco los de Alonso Gutiérrez (152 0-1521 ) . Colección Fontes Rerum Canar iarum. In stituto de Estudios Cana rios. San Cristóbal de La Lag una; C OELLO G ÓMEZ , M. I. et al. (1980 ): Protoco los de Alonso Gutiérrez (1522 -1525) . Colección Fontes Rerum Canariaru m. Instituto de Estudios Canarios. San Cristóbal d e La Laguna; A LFARO H A R DI SSON , E. ( 2000): Protocolo s d e Hernán González (1534 -1535). Colecció n Fontes Reru m Canariarum . Instituto de Estudios Canarios. San Cristóbal de La Lagu na; L UIS Y ANES , M. J. ( 2001): Protocolos d e Herná n González (1536 - 1537) . Colección Fon tes Rerum Canariarum. Instituto de Estudios Canarios. S an Cristóbal de La Lagun a). 35 M ARRERO R ODRÍ GUEZ , M. (1982): “El of ici o de escriban o p úblico en Tenerife duran te e l siglo XVI”. Instituto de Estudio s Cana rios: 5 0 aniversario (1932 - 1982) . Vol. II. Santa Cruz de Tenerife : Aula de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife. Instituto de Estudios C anario s, pp. 251 -271 ; P ÉREZ G ON ZÁLEZ , L. M. (2018): La fe pública j udicial y extrajudicia l en Tenerife a través de l os registros del escribano Seba stián Páez (1505-151 3). Vols. I y II. San Cristóbal de La Lagun a: Instituto de Estudios Canario s ; A LMEIDA P ONCE , S. (2022 ): Los escr ibanos públicos de Gran Canaria y sus esc rituras en la s década s finales del siglo XV y prin cipi os del siglo XVI . Tesis do ctoral dirig ida por Rosa M ar ía Sierra del Molino y María Pilar Ostos Salced o. Rep ositorio Institucio nal de la Universidad d e Las Palmas de Gran Canaria. 36 C ORRAL G ARCÍA , E. (1987): El escriba no de concejo en la Coro na de Castilla ( siglos XI al XVII) . Ayuntam iento de Burgos. 37 P ARD O R ODRÍ GUEZ , M. L. (2000 ): “La escriban ía mayor del Conce jo de Sev illa en la Edad Me dia”. En P REVENI ER , W.; H EMPTIN NE , T. (ed s.): La d iplomatique urb aine en Europe au Moyen Âg e. Actes du cong rès de la Commission In ternationale d e Diplomatique, Ga nd, 25 - 29 août 1998 . Ap e ldoor n, Garant, pp. 357 - 381 ; R OJAS V ACA , M. D. (1997): “Los escribanos de con cej o de Cádiz (1557 - 1607 )”. Historia. Institucion es. Docu mentos. Nº 24. Sevilla: Univer sida d de Sev illa, pp. 429 -448; Z OZA YA M ONTES , L. (2011): De papeles, escribanías y archivo s: escriba nos del Concejo de Ma drid (1557 -1 610). Madrid: Consejo Su perior d e Inv estigaciones Científicas (CSI C) . De esta última se cu enta co n otro trabajo dedicado a la ocupación y sucesión de las escribanías concejiles ( Z OZAYA M ONTES , L. (2017): “Escribanías del Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 49 ~ publicado otros trabajos que también se centran en este oficial concejil, como los de Blasco Martínez, García Díaz, Losa Contreras y S ánc hez Mairena, los cuales tratan de analizar la presencia y l as características de este oficial en ot ros espacios de Castilla 38 . Aunque no d e manera tan abundante, en los últimos años también se están generando trabajos concernientes a este oficial en el territorio amer icano, c omo los de Domínguez Guerrero sobr e Cuzco y Caballero Campos sobr e Paraguay 39 . Pero, si se establece el foco en Canarias, se puede observar qu e no e xiste ningún traba jo específico sobre e l escribano mayor del concejo, salv o las re ferencias e n los ya mencionados de Aznar V allejo, Rodríguez Yanes, Fernández Rodríguez o en uno de los apartados de la tesis doctora l de Almeida Ponce. Planteado este marco historiográfico, cabe preguntarse cuál es la realidad que presenta Canarias, y má s concretamente la isla de Tenerife, en lo que concierne a los estudios desde los ámbitos paleográfico y diplomático 40 . Pero, para pod er analizar estas cuestiones, se debe primero mostrar cuál es la sit uación a nivel ge neral en la Península. Así, los estudios dedicados a diplomática especial ha n ido aumentando con el paso de los años, ya no solo centrados en documentos, sino también en estudiar las oficinas de concejo : ocupación y sucesión en el oficio seg ún los libros de acuerdos (Ma drid, 1557 - 1610). Una propuesta metod ológica”. Estud ios d e Historia de España , 19. Buenos Aires: Un iversidad Católica de Argentin a, pp. 123-14 7). 38 B LASCO M AR TÍN EZ , A. (2015): “Escribir la fe pública en la ciudad: lo s notario s”. En P UEYO C OLOMI NA , P. ( ed.): Lu gares de escritura: la ciu dad . XII Jornadas de la Socied ad Española de Ciencias y Téc nicas Historiográf icas. Zar agoza: I ns titución Fernando el Catól ico. Diputació n de Zar agoza, pp. 91-1 32 ; G ARCÍA D ÍAZ , I. (2015) : “De escr ibano d e concejo a escribano mayor . La formación de las canciller ías urb anas”. En P UEYO C OLOMIN A , P. (ed.): Lug ares de escritura: la ciudad . XII Jornadas de la Sociedad Esp añola de Ci encias y Técnicas Historiográficas. Zaragoza: Institución Fernando el C atólico. Diputación de Zaragoza , pp. 285 - 299 ; L OSA C ON TRERAS , C. (2010a ) : “E l escribano del co ncejo: semblan za de un o ficio municipal en el Madrid de los Reyes Católicos”. En V ILLA LBA , E.; T ORN É , E. (eds.): El nervio de la República : e l oficio de escriban o en el Siglo de Oro . Ma drid: Calam bur, pp. 2 93-312 ; S ÁNCHEZ M AIRENA , A. (2010): “Escriban ías p úblicas y del concejo d e Marbella (Málaga) y su jurisdicción en tre los siglos XV y XVI II”. En V I LLALBA , E.; T O R NÉ , E. (eds.) : El nervio de la república: el oficio de escribano en el Siglo de Oro . Madrid: Calam bur, pp. 119- 143. 39 D OMÍNGU EZ G UERR E RO , M. L. (2011): “L a escriban ía del cab ildo de Cuzco (1534 - 1699)”. Historia. Institucion es. Docu mentos. Nº38. Sev illa: Univ e rsidad de Sev illa, pp. 67 -110; C ABALLERO C AMPOS , H. (2014): La pluma del p oder: lo s escriban os púb licos d e la gobernaci ón y cabildo d e l a provincia del Paragu ay en el siglo XVIII. Montev ideo : FONDEC. 40 C entrado en el ámbito archivístico, aparte d e lo s num erosos estudios qu e ex isten en e ste ámbito, c abe aquí hacer un in ciso para mencion ar que, en los últimos añ os, especialmen te en el siglo XXI, se ha comen zado a desarrollar más ac tivamente la denom inada archivística h istórica . Esta se ce ntra en estudiar la visión social de los archivo s, muy abundante en Po rtugal y q ue, en Canarias, co mienza a gener ar trabajos de impo rta ncia en torno a los archivos de familia o a los perso nales ( R OSA , M. L. (2018): «Arqu i v ística Histórica e arquivo s de f amília, entr e Histó ria e Ciência arquivística. Relfex ões sobre um p ercurso científico e académico». Revista Portuguesa de História, 49. Coimbra. pp. 9 7- 119; G U TIÉRR EZ DE A RMAS , J . (2019): El fondo del c onde de Siete Fuentes: la construcción de la m emoria de linaje y la ide ntidad aristocrática a través de un a rchivo de fam ilia ( siglos XVI- XX). T esis do ctoral sin pub licar. Universidad de La Lagun a – Universidad e Nova de Lisbo a). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 50 ~ expedición y su s oficiales. S in embargo, y centrando la visión en el ámbito concejil, lo s estudios de diplomática en los c oncejos son es casos, aunque ha n ido aumentando con los años. Los máximos expone ntes que, desde los años 70, han marcado l a tendencia al estudio de e sta vertiente de la diplomática son Pin o Rebolledo y S anz Fuentes 41 . P ero, no se deben olvidar los aportados, previam ente a estos, por Mil lare s Carlo 42 o los publica dos más rec ientemente que se dedica n a las actas de las se siones de c abildo 43 . Estos fue ron fundamentales para este ámbito, pues marcaron la tendencia en los tra bajos posteriores ; así, a partir del estudio de Pino R ebolledo se fueron publi ca ndo otros como los de Carrilero Martínez pa ra Albacete, Santos Canalejo pa ra Piedrahita , López Villalba para Guadalajara o Cuñat Císcar para Valencia 44 . 41 P INO R EBOLLEDO , F. (1972): Diplomática municipal. Reino de Castilla: 1 474 -1520. Cuadernos de l a Cátedra de Paleogr a fía y Diplomática VI . Vallado lid : Universidad de Valladolid ; P INO R EBOLLEDO , F. (1991): Tipolo gía de documentos mu nicipales (siglos XII -XVII). Vallado lid: Asociació n para la Def ensa y Conservació n de los Ar chivos ; S ANZ F UENTES , M. J. (1981): “Tipo logía documental de la B aja Ed ad Media c astellana: Docu mentación concejil. Un modelo andalu z: Écija”. Arch ivística: estudios básicos. Sevilla: Diputació n Provincial de Sevilla, p p. 193-2 08; S AN Z F UENTES , M. J. (2012) : “De Diplomática co ncejil castellana en la Ed ad Media. Una n ueva propuesta de clasificación d ocumental”. S it liber gratus, qu em servulus est operatu s. S tudi in on ore di Alessandro Pratesi p er il suo 90 º co mpleanno . Città del Vaticano: Scuola Vaticana d i Paleograf ia , Diplo matica e Arch ivistica, pp. 535- 548; S ANZ F UENTES , M. J. (2015): “De Diplomática concejil. Estado d e la cu estión”. En P UEYO C OLOMI NA , P. (ed. ): Lug ares d e escritura: la ciudad . XII Jorn a das de la Sociedad Esp añola de Ciencias y T écni cas Historiográf i ca s. Zar agoza: Institución Fernando el Católico . Diputación de Zaragoza , pp. 15- 29. 42 M I LLARES C ARLO , A.; A RTILES R ODRÍ GUEZ , J. (1932) : Libr os de acuerdos del concejo madrileño, 1464 - 1600. Tomo I. Madrid : Artes Gráficas Municip ales; M ILL ARES C ARLO , A. (1 952): Notas bibliográficas acerca de arch ivos municipa l es, ediciones de libros de acuerdo y colecciones de documentos concejiles . Madrid : Direc ción General d e Arch ivos y Biblio tecas. Serv icio d e Pub licaciones del Ministerio de Educació n Nacional. 43 A RENZANA A NTOÑA NZAS , V. (2019): Los libros de a ct as del Con cejo de Valladolid (1 497 -1520) . Valladolid : Ayu ntamiento d e Valladolid ; C ALLE G OTOR , J. R. et al. (2004) : El concejo de Lebrija a través de sus Actas C apitulares (1 451-1626) . L ebrija : Delegación de Cultura y Fiestas. Ayuntamiento de Lebrija ; C RUCES B LANCO , E .; R UI Z P OVEDANO , J. M. ( 2004): I nventario d e a c uerdos de las acta s cap itulares d e l Concejo de Málaga (1489 - 1516). Colección Monumenta Regni Gran atensis Histori ca. Gr anada: Universidad de Gran ada. Ayuntamiento de Gran ada ; G ARCÍA P EDRAZA , A.; O BRA S I ERR A , J. M. (20 08) : Catálogo de las actas de cabildo de la villa de C astril (1552 -1578 ) . Colección Monum enta Regni Granaten sis Historica. Granada : Universidad de Granad a. Ayuntam iento de Castril ; G ONZÁLEZ J IMÉNEZ , M.; G ARCÍ A F ERNÁNDEZ , M. (1992): Actas capitulares d e Morón de la Frontera: 1402 -14 26. Sevilla : Diputació n Provin cial de Sevilla ; G UERRERO L AFUEN TE , M. D. ( 2007): La memoria d e la ciu dad: el segund o libro de actas del cabild o d e Gra nada (1 512 -1516). Colección Monu menta Regni Granaten sis Historica. Granad a : Universidad de Granad a ; M ORENO T RUJ I LLO , M. A. (2005): La memoria de la ciuda d: el primer libro de actas del cabild o d e Granada ( 1497 -1502). Colecció n Mo numen ta Regni Granatensis Historica. Gran ada : Un iversidad de Gran ada. Ayuntamiento de Gr anada . 44 C ARRILERO M ARTÍ NEZ , R. (1984): “Diplomática municipal albacetense en la primera mitad del siglo XVI. Un a aportación al estudio del documen t o privado c astellano en los comienzos de la monarquía autoritar ia”. Al -Basit: Revista de estudios albacetense s, 14. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses “Don Juan Manuel” , p p. 65- 88 ; S ANTOS C ANALEJO , E. C. (19 88): “El Ar chivo Municipal de Piedrahita: Tipolog ía do cumental bajomedieval en un a villa del duque de Alba y cabeza de una com unidad de villa y tierra”. An uario de Estud ios Medievales, 18. Barcelo na. pp. 11 -21; C UÑAT C ÍSCAR , M. V. (1988) : “Diplomática municipal. Análisis y tipolog ía de la do cume ntación m unicipal v ale nciana a principio s del siglo XIV”. S aitabi: revis ta de la Facultat de Geografia i Història, 38. Valencia: Universidad de Valencia, pp. 89- 108 ; L ÓPEZ V ILLALBA , J. M. (2006) : Diplomática municipa l medieval de Guadalajara . Mad rid: Digibis. Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 51 ~ En lo que respecta a la escritura, tras los interesantes estudios dedicados a la paleografía y diplomática y los realizados sobr e la escritura visi gótica de Jesús Muñoz Rivero, Agustín Millares Carlo, Anscari Manuel Mundó i Marcet, Antonio C . Floriano Cumbreño o José Manuel R uiz Asencio 45 , la cronología de fuentes estudiadas se fue ampliando y a barcó a otr os ciclos escriturarios. A demás, a partir de las úl timas décadas del siglo XX l a escritura s e convirtió en un tema d e investigación fundamental, sobre todo a raíz no solo de l interés en e l estudio de las propias formas gráficas, sino también por la introducción de la corriente investigadora d enominada cultura escrita . Una influencia de procede ncia f rancesa e it aliana, transmitida a España, entre otros, por Francisco Gimeno Blay 46 . S in olvidar a los clásicos de la escuela it aliana, como Giorgio Cencetti y Armando Petrucci, España ha contado con estudiosos de la paleografía. Uno de los principales fue el citado Millares C arlo, pero también otros como Núñez Contreras o, posteriormente, Alturo Perucho, del Camino Martínez y Castillo Gómez 47 . Estos avances en los estudios 45 Del pr imero de ellos destacan alg unas obr as prin cipales: M UÑOZ R IVERO , J. (1880): Manu al d e Paleog rafía Diplomática española de los siglos XII al XVII: méto do teórico -práctico para aprend er a leer los documen tos esp añoles d e los siglos XII al XVII . Madrid: Im prenta d e Mo reno y Rojas; M UÑO Z R IV ERO , J. (1881): Paleografía visigoda: méto do teórico -p ráctico para aprender a leer los cód ices y docu mentos españo les de los siglo s V al X II . Madrid: Imprenta y Litografía d e La Gu irnalda; M UÑOZ R IVERO , J. (1886): Paleog rafía popular: arte d e leer los d ocumento s an tiguos escritos en ca stellano . Mad rid: Libr ería de la Viuda de Hern a ndo y Cª. Entre las múltiples o bras de Agustín Millares Carlo dedicad as a la escritura visigótica, merecen especial aten ción su ensayo sobre la h istoria de la escritura en Españ a ( M ILLARE S C ARLO , A. (1929): Paleografía española: ensayo de u na his toria de la escritura en España desde el siglo VIII . Bueno s Aires: Labor) o también su tratado sobre p aleografía españ ola ( M I LLARES C ARLO , A. (1932): Tratado de paleografía española. Madrid: Ediciones Villaiz) o el dedicad o, junto a Ignacio Mantecón , a la paleog rafía hispano americana ( M ILLA RES C ARLO , A.; I GNA CIO M ANTECÓN , J. (1955): Álbum d e paleog rafía hispano americana d e los sig los XVI y X VII. V ols. I, II y III. México : Instituto Panam ericano de Geo grafía e Historia). De Mun dó i Marcet se hallan alg unos trabajos, siendo especialista en la paleog rafía altomedieval, como M UNDÓ I M ARCET , A. M. (1952): “El Cod. Parisinus lat. 2 036” y sus añadid uras hispánic as”. Hispania S acra, 5 . Madrid: Consejo Su perior d e In vestigacion es Científicas , pp. 67 -78; M UNDÓ I M ARCET , A. M. ( 1956): “El Commicus palimsest Paris lat. 2269 . Amb notes sobre litúrgia i man uscrits visigò tics a Septimània i Catalunya”. Litugica: cardinal i I. A. Sch uster in memoriam , Vol. I, pp. 151-275. De An tonio C. Floriano Cumbreño ca be d estacar su obra dedicada a l a Paleografía y Diplomática ( F LORI ANO C UMBREÑO , A. C. (1946): Curso genera l d e P aleografía y Paleografía y Diplomática espa ñolas . Oviedo: Un iversidad de Ov iedo) y de José Manu el Ruiz Asencio llama la aten ción su trabajo ded icado al códice del Mo nasterio d e Vileña ( R U IZ A SENCI O , J. M. (1975): “E l códice d iplomático del Monasterio de Vileña”. Homenaje a don Agustín Millares Carlo . Vol I. Madrid : Confed eración Española de Cajas de Aho rros, pp. 57-68 ). 46 S OLANO M ACÍ AS , C.; V ILAS M ORENO , A. (2018): La cultura escrita en Extremadu ra a finales d el siglo XVIII a través d el interrogatorio de la Real Audiencia . Madrid: Trea . p. 38. 47 Entre las múltiples obr as de Agustín Millares Car lo dedicadas a la escritura visigó tica, merecen especial atención sus trabajos sobre la historia de la escritura en España ( M ILLARES C A RLO , A. (1929): Paleog rafí a españo la: ensayo de una historia de la escritura en Es pa ña desde el siglo VIII . Buen os Aires : Labor) o también s obre paleo grafía española (M I LLARES C ARLO , A. (1983): Tratado d e paleo grafía españ ola. Madrid : Espasa-Calpe ) o los d edicados a la paleog ra fía hisp anoamericana ( M ILLARES C ARLO , A. (1975): Álbum de paleogra fía hispanoamericana de los siglos XVI y XVI I. Barcelona : El Albir). En el caso de L uis Núñez Con treras, cabe destacar su man ual de paleografía que abarca hasta el siglo VII I, pero que p e rmite aplicar unas pautas de trabajo emp leando una con ceptualización ad ecuada, como así hicieron Petrucci o Cencetti ( N ÚÑEZ C ONTRERAS , L. (199 4): Manu al de Paleografía. Fund amentos e historia de la escritura latina hasta el siglo VIII . Madrid : Cátedra). No se puede ob viar la figura d e Castillo Gó mez, q uien ha Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 52 ~ sobre las escrituras han permitido el desarrollo de trabajos centrados en los difere ntes ámbitos de expedición documental, como los vinculados a lo notarial 48 , los pocos existentes e n el concejil 49 o los produ cidos en torno al eclesiástico 50 , incluso obras qu e aportad o un a in teresante obra s obre la escritura y los productores de la misma ( C ASTILLO G ÓMEZ , A. (19 97) : Escrituras y escribientes. Prá cticas de la cultura escrita en u na ciudad del rena cim iento. Ma drid: Fundació n de Enseñan za Superior a Distancia d e Las Palmas d e Gran Canar ia). Valg a citar también los trabajos de Alturo Perucho so bre los d iplomatarios o del Liber iudicum popu laris (A LTURO P ER UCHO , J. (1985): Dip lomatari d’ Alguai re i del seu Monestir santjoanista: de 1076 a 1244) . Lleida: Ed. Pag ès; A LTURO P ERUCH O , J. (1 985): Diplomatari d e Polinyà d el Vallès: aproximaciò a la història d ’un poble del segle X al XII . Barcelona: Universidad Autónoma de B arcelona; A LTURO P ERUCHO , J. (2012) : La escritura visigótica en la Península Ibérica: nuevas a portacio nes . Jornadas Internacionales Seminari de Paleograf ia , Codicolog ia i Diplomàtica (26 d e m ayo de 2010). Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelon a) o el trabajo coordinado po r Car men d el Camin o Martínez sobre la evolución de la escritura cursiva ( C A MIN O M ARTÍ NEZ , C. (coord.) (20 18) : De la herencia romana a la procesal castellana: diez siglos d e cursivida d . Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla). Se deben resaltar aquí los manuales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Tomás Marí n Ma rtínez y Blas Casado Quintanilla que, de una manera práctica, permiten conoce r las d iferentes escritur as desarrolladas en las coronas d e Aragón y Castilla (M ARÍN M ARTÍNEZ , T. (2018): Paleografía y Dip lomática. Madrid : Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ; C ASADO Q UINTA NILLA , B. (2 018): Lámin as de la Cáted ra de Paleografía y Diplomática . Madrid : Un iversidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) ). Destaca tam bién la obra de Riesco Terrero d edicado a l as disciplinas paleográfic a y diplom ática q ue agrupa u n co njunto de trabajos relacionad os con la escritura y la estructura de los documentos ( R I ESCO T ERRERO , A. (199 9): Introd ucción a la Pa leografía y Diplomática general . Madrid: Editorial Síntesis), aunque esta po see una revisión reciente de la mano de Galende Díaz, C abezas Fontanilla y Ávila Seoan e ( G ALEND E D Í AZ , J. C.; C ABEZAS F ONTANI LLA , S.; Á VI LA S EOANE , N. (2016): Paleografía y escritura hispánica . Madrid: Editorial Síntesis ). 48 Valga citar algu nos ejemp los: C AMI NO M ARTÍN EZ , C. (1988): “La escr itura de los escribanos públicos de Sevilla (1 253- 1300)”. Historia. Instituciones. Documentos , 15. Sevilla : Universidad de Sev illa, pp. 145- 166 ; C AMIN O M ARTÍNEZ , C. (1 998): “No tarios y escritura: ¿Un signo extern o d e distinción?”. E n, M OR ENO T RUJI LLO , M. A. et al. ( 2011): E l n otariado andalu z: institución , p ráctica n otarial y archivos: siglo X VI . Granad a: Universidad de Gran ada. pp. 2 09-232 ; C AMI NO M ARTÍ NEZ , C. (2014) : “Documentos notariales e historia de la escritura”. En O STOS S ALCEDO , P. (coord.): P ráctica no tarial en Anda lucía: siglos (XIII - XVII). Sevilla: Editorial Universidad de Sev illa, pp. 37- 81 ; O R TEGA R AVEN TÓS , N. (2013): “Tinta, p luma y pap el, la arq u eología del n otario. Estudio de las villas Vi lano va de Cub elles, la Geltrú y Cubelles”. En G ALENDE D Í AZ , J. C. (coord.): Funciones y prácticas de la escrit ura . I Congreso de investigador es noveles en C iencias Documentales. Universidad Compluten se de Ma d rid . Ayun tamiento d e E scalo na , p p. 153- 158 ; M ORENO T RUJILLO , M. A. (2 017): Usos y prácticas d e escritura en Grana da. Siglos X VI. Granada: E ditorial Universidad de Granada ; M ORENO T RUJILLO , M. A. (2018): “Escribir en la oficina n otarial castellana del siglo XV I”. En C AMINO M ART Í NEZ , C. (coor d.): De la herencia ro mana a la procesal castellana: diez siglos de cursivida d . Sevilla: Ed itorial Universidad d e Sevilla, pp. 111- 141 . 49 Valgan co mo ejem plos el trab ajo de Camin o Martínez sobre la escritura concejil (C AMIN O M ARTÍNEZ , C. (2004 ): “La escritura al servicio de la administració n concejil”. His toria. Institucion es. Documentos. Nº 31. Sev illa: Un iversidad de Sevilla, p p. 97 - 112 ) o la o bra editada rec ientemente por Pueyo Colo mina y dedicad a a la ciudad como un lugar d e escritura (P UEYO C OLO MINA , P. (ed .) (2015): Lugares de escritura: la ciudad . XII Jornadas de l a Sociedad Española de Ciencias y Técn icas Historiog ráficas. Zarago za: Institución Fern ando el Católico). En esta última obra, destaca también u n trabajo de Camino Martín ez relacionad o con la escritura y el gobierno de la ciudad ( C AMINO M ARTÍNEZ , C. (2015): “Escritura y gobier no ciudadano”. En P UEYO C OLOMIN A , P. ( ed.): Lugares de escritura: la ciuda d . XII Jorn adas de la Sociedad Española d e Ciencias y Téc nicas Historiogr á ficas. Z aragoza : Institución Fernando el Católico . Diputació n de Zaragoza , pp. 31- 55 ). 50 Cabe m encionar, como ejemplos, algunos trabajos de la reciente obra coor di nada po r Pardo Rodrígu e z sobre la escritura y la Iglesia en Castilla ( P ARDO R ODRÍGUEZ , M. L. (2 019): “Escribir para la Iglesia. El notario Alfonso Go nzález d e Tarif a, contador d e Sevilla (1453? - 1483)”. E n P ARDO R ODRÍ GUEZ , M. L. (coor d.): I glesia y escritura en Castilla. Siglos XII - XVII. Sev illa: Edito rial Un iversidad de Sev illa, pp. 277 - 306; A RES L EGASPI , A. (2 019): “La introducción de la escritura humanística en la iglesia de Santiago d e Compostela: fechas, pr otagonistas y característ icas”. En P ARDO R ODRÍGUEZ , M. L. (coord.): Iglesia y escritura en Castilla. Siglo s X II- XVII. Sevilla: Editorial Un i versidad de Sevilla , p p. 1 3-44) o el trabajo de Vigil Montes sob re las variantes d e la escritura gótica c ursiva d e la escribanía capitular o vetense reco gido Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 53 ~ engloban trabajos sobre todos estos ámbitos 51 . Sin embar go, también existen otras que s e centran en cue stiones socioculturales alrededor de la escritura, como la ya citada de Castillo Gómez. Un interés por la escritura qu e ha derivado en la búsqu eda de otros ámbitos de producción escriturari a, como los populares y su alfabetización 52 . En en la ob ra co ordinada po r Galende Díaz so bre las funcio nes y prácticas de la esc ritu ra ( V IG IL M ONTES , N. (2013): “Las variantes d e la escritura g ótica cu rsiva utilizadas en la escriban ía capitular ovetense duran te el siglo XV”. En G ALENDE D ÍAZ , J. C. ( coord.): Funciones y prácticas de la escritura . I Congr eso de investigad ores n oveles en Ciencias Documen tales. Mad rid: Un iversidad Com plutense de Mad rid. Ayuntam iento de Escalona , pp. 2 83-288 ). También los d iferentes trab ajos, así como su tes is d octoral, de Ares Legaspi, qu ien se centra tam bién en la escritura y cultura escrita en el ámbi to ec lesiástico (A RES L EGASPI , A. (2020 ): La escritura en Santiago d e C ompostela en el tr ánsito de la Edad Media a la E dad Moderna . Tesis docto ral inéd ita. Sev illa: Univer sidad d e Sev illa ; A RES L EGASPI , A. (2021): “Las coleccion es d e documentos bajomedieva les de las dió cesis de Braga y Tui como fuente de estudio par a la historia de la frontera gráfica” . An uario de historia de la Iglesia , 30. Navarra: Universid ad d e Navarra , pp. 263 - 288 ; y el ya citado de 2019 sobre la introducción de la escritura hu manístic a ). 51 Cabe citar aquí, como ejemplo, el tra bajo ed itado p or Riesco Terrero dedicado a la introducción de la Paleograf ía y Dip lomática (R IESCO T ER RERO , A. (199 9): Introd ucción a la Pa leografía y Dip lomática general . Madrid : Editorial Síntesis) o el coord inado por Galende Díaz sobre las funcio nes y prácticas de la escritura, en la qu e se presentan estudios que versan sobre l as fo rmas g ráficas y la cultura escrita en todo s estos ám bitos ( G ALEND E D Í AZ , J. C. (coord.) (2013): Fun ciones y prácticas de la escritura . I Con greso de investigad ores n oveles en Cien cias Docu mentales. Madrid : Un iversidad Com plutense de Mad rid. Ayuntam iento de Escalona ). Tam bién se ha de destacar la ob ra ya citada de Pueyo Colomina en la que se agrup a n un conjunto de estudios relac ionados con la ciudad , p ero cen tra dos en d iferentes ám bitos d e exped ición documen tal ( P UEYO C OLOMI NA , P. (ed .) (2015): Lugares d e escritura: la ciud ad . XII Jorn a das de la Socied ad Española de Ciencias y Técn icas Histor iográfica s. Zaragoza: Institución Fernando el Católico ). 52 Una obra inter esante que centra su foco en la cultura escrita de las clases popu lares es la de Castillo Gómez (C ASTI LLO G ÓMEZ , A. (20 02): La conquista d el alfabeto. Escritura y clases pop ulares. Gijó n : Trea) . El otr o aspecto, el de la alfabetización , ha sido objeto de análisis en las últimas décadas, los cu ales han arrojad o un conjun to d e dato s po r el q ue disting uir a la población que fue o no alf a betizada a trav és de la capacidad de firmar de las d if erentes personas (valgan como ejem plo: R ODRÍ GUEZ , M. C.; B ENN ASSA R , B. (1978): “ Signatures et niveau cultur al des témoins et accusés dans les procès d’ inquisition du ressort du Tribun al de To lède (1525 -1817) et du ressort du Trib unal de Cordoue (1 595 -1632) ”. Cahiers du monde hispaniq ues et luso-b résilienne, 3 1. To ulouse: Un iversité de Tou lo use -Le Mir ail, pp. 17 -46; R OJO V EGA , A. (1996) : “Un sondeo acerca d e la capacid a d de lectura y escritu ra en Vallad olid. 1550 - 1 575”. Signo. Revista de Historia de la Cultura Escrita, 3. Universidad de Alcalá de Henares. pp. 25 -40; C I SCAR P ALLARÉS , E. ( 1998): “Cruz o firm a en la p ráctica pr ocesal (contrib ución a la medició n de l a alfabetización en el reino de Valencia, siglos XVI - XVIII)”. Estudis: revista de historia modern a, 24. Univer sidad de Valencia. pp. 37 -62; A RES L E GASPI , A. (2016): Alfabetización y cultura gráfica en Carmona en 1513”. En, P UEYO C O LOMI NA , P. (ed.) (2015): Lugares de escritura: la ciud ad . XII Jornadas de la Sociedad Españ ola de Ciencias y Téc nicas Histor iográficas. Zar agoza: Institución Fern ando el Católico. Dipu tación de Zarago za. p p. 249- 263; A RES L EGASP I , A. (202 0): “Las e scrituras usuales en Santiago de Com postela en la primera mitad del siglo XVI a través de las Fuentes del Hospital Real”. Hi storia. I nstituciones. Documen tos. , 47. Sevilla: Universidad de Sevilla, pp . 39-7 0. Sin em bargo, también ex isten otr as tendencias so br e el an álisis de la alfabetización, no centradas en el em pleo de las suscripciones, sino en otros aspectos más vinculados al desarrollo escrito y d e c ontenido textual que permiten conocer más en profundidad la capacidad que p oseían las person as para escr ibir (P ETRUCCI , A. (1 978): «Scrittur a, alfab etismo ed educazio ne grafica nella Rom a del primo Cinquecento: da un libretto di conti di Ma ddalena Pizzicarola in Trastevere» . Scrittura e Civiltà, 2. Flor e nce: Leo S. Olschk i Edito re, pp. 163- 207 ; F RAS CADORE , A. (1981 ): «Un’in dagine su alfab etismo e cultura scritta: San Pietro in G alatina alla fine del ‘500 ». S crittura e Civiltà, 5. Florence : Leo S. Olsch ki Editore , pp. 20 7-208 ; G IMEN O B LAY , F. M. (1993 ): “Analfab etismo e alfabetizzaz ione fem minili nella Valencia del Cinquecen t o”. Annali d ella Scu ola Norma le Sup eriore d i Pisa, 23 : 2. Pisa: Scuola Normale Super io re , p p. 5 68-574 ; G ARCIA F EMENIA , A. (2018): “Als h ospitals de València: analfab etisme i alfab etització (1 450- 151 8)”. En V ILLA NUEVA M ORTE , C.; C ONEJO DA P ENA , A; V ILLA GRASA -E LÍAS , R. (eds.): Red es hospitala rias: historia, econ omía y sociología de la sanidad . Zarago za: Institución Fern a ndo el Católico. Diputación de Zaragoza , pp. 127- 138 ; G ARCI A F EMENIA , A. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 54 ~ Canarias, en lo que respecta a los estudios sobre escritura, estos son muy esc asos, de hecho, única mente existe un trabajo rec iente en el ámbito notarial corre spondiente a Almeida Ponce 53 . Tanto la esc ritura c omo el d esarrollo de la cultura esc rita aún no ha n eclosionado en e l archipiélago, por lo que se esp era que a partir d e aho ra s e desarrollen con mayor relevancia e studios de e sta índole. Continuando en el archipiélago, la situación sigue siendo muy diferente, pues los estudios relativos a documentación son casi inexistentes. La mayor parte de ellos se basan en la edi ción doc umental o en a lgunos que guard an relación c on procesos o persona jes históricos. Cabe destacar aquí la colección Fontes Rerum Canari arum de l I nsti tuto de Estudios Canarios, cuyo objetivo primordial inicial fu e, en su mayoría, su contenido , para así reconstruir el d evenir histórico de la isla . Su lí nea se basó principalmente en la edición de las datas de r epartimiento y de las ac tas d e las s esiones de cabildo, estos últ imos bajo la denominación de acuerdos 54 . Una labor que no deja de merecer su reco nocimiento , pero que sus volúmen es iniciales no contribuyen en demasía a estos tipos de análisis, (2019): “Analf abetismo y alfabetización en la València de los alb ores del Renacimiento”. In cipit, 7 . Porto: Universidad e do Porto, p p. 31- 47 ; G ARCI A F EMENIA , A. (2 019): “Lo scontro tra l’analfabetismo e la scrittura”. V Ciclo di Stud i Medieva li, atti del conveg no . Flor encia : EBS Prin t, pp. 301 -306 ; G ARCIA F EMENI A , A. (2020): Pràctiques d’escriptura en la família Roig: alfabetització i educa ció grà fica en el llindar de la modern itat (Va lè ncia, 14 50-151 8) . Tesis docto ral inédita. Valencia: Univ ersidad de Valencia ). 53 A LMEI DA P ONCE , S. (20 17): “Mediante tratos y letras. De la gótica procesal a la h umanística cursiva en Las Palmas (1571)”. Revista de Historia Cana ria, 19 9. San Cristóbal d e La Laguna : Universidad de La Lagun a, pp. 39- 57 . Cabe hacer m ención, de nuevo , a su ya citad a tesis doctoral sob re las escribanías públicas d e Gran Canaria a las q ue dedica un apar tado a la escritura. 54 M OREN O F UENTES , F. (1988): Las da tas de Ten erife: libro V de datas originales . San C ristóbal de La La guna: Instituto de Estudios Canarios ; M ORENO F U ENTES , F. (1992): Las d atas de Tenerife: libro primero de datas por testimon io. San Cristóbal de L a Lag una: Instituto de Estudios Canar ios ; S ERRA R AFOLS , E. (1949): Acuerdos del Cab ildo de Tenerife, 1497-1507. Colec ción Fontes Reru m Canariarum. San Cristóbal de La Laguna: Instituto d e Estudios Canarios ; S ERRA R A FOLS , E.; R OSA O LI VERA , L. (1952): Acuerdo s del Cabildo de Ten erife. II, 1508 -1513. San Cristóbal de La Lag una: Instituto de Estud ios Canarios ; S ERRA R AFO LS , E.; R OSA O LI VERA , L. (19 65): Acuerdos del Ca bildo de Tenerife. III, 1514 -1518. San C ristóbal de La Lag una: I nstituto de Estudios Canar ios ; S ERRA R AFOLS , E.; R OSA O LI VERA , L. (1970): Acuerdo s del Cabildo de Tenerife. IV, 1518 -1525. San Cristóbal d e La L aguna: Instituto d e Estudio s Canarios ; R OSA O LIV ERA , L.; M ARRERO R ODRÍGU EZ , M. (1986 ): Acuerdos del Cabildo de Tenerife . V (15 25-1533) . Colección Fontes Rerum Canar iarum. San Cristóbal de La Lag una: Instituto d e Estudio s Canario s ; M ARRERO R ODRÍG UEZ , M. ; R I VERO S UÁRE Z , B. ; P ADRÓN , M. (1998) : Acuerdo s del Cabildo de Tenerife . VI, 1538 -1544. Colección Fontes Rerum Canariarum . San Cris tóbal de La Lagun a: Instituto de Estud ios Canarios ; M A RRERO R ODRÍ GUEZ , M. ; R I VERO S UÁREZ , B. ; P ADRÓN , M. (2 000): Acuerdos del C abildo d e Tenerife. VII, 1545 -1549. Colección Fon tes Rerum Canariarum. San Cristóbal de La Laguna: In stituto de Estudios Canarios ; M ARRERO R ODRÍG UEZ , M. (2017): Acu er d os del C abildo de Tenerife. V III, 1550 -1553. Colección Fontes Rerum Can ariarum . San Cristóbal de La Lag una: I nstituto de Estud ios Canarios . No se debe olvidar la publicación r ealizada, en v ersión dig ital, d e las actas del Concejo d e Tenerif e y que muestran las dig italizaciones co n algunas puntu alizaciones que p e rmiten la consulta de dicha do cumentación desd e lugares ajen os al archivo ( N Ú ÑEZ P ESTANO , J. R. et al. (2011): Acuerdos d el Cabildo de Ten erife 1 558 - 1560. Colecció n Fontes Rerum Canariaru m. San Cristób al de La Laguna: Instituto de Estu dios Canarios ). Destaca también el trab ajo realizado sobre las actas d e las sesiones de cabildo del Conce jo de L a Palma (M ARRERO R OD RÍG UEZ , M.; S OLANO R UIZ , E.; D ÍA Z P ADILLA , G. ( 2005): Acu erdos del Cabildo de La Palma ( 1554-1556). Santa Cruz de La Palma: Cabildo Insular de La Palma ). Escribanía y documentación conce jil de la isla de Tenerife (1497- 1540) ~ 55 ~ salvo las últim as ediciones que sí son más completas. Aun así, se deb e reiterar que las investigaciones siempre deben basa rse en la consulta de los documentos originales, es decir, en las fu entes primarias. Fue a partir d e los años 90 cuando esta colección modificó su contenido inicial y comenzó a most rar algunos trabajos más tendentes al análisis de los documentos, como los ya mencionados sobre extractos de protocolos o los catálogos documentales, como el de La Palma; pero también fuera d e ella se generaron otr os relacionados con este ámbito, como el trabajo de Díaz P adilla sobre la colección documental de la isla de La Gomera o uno más centrado en una tipología, como el de Viña Brito sobre la “cart a de perdón de cuernos” en las escribanías del si glo XV I 55 . A ra íz de estos trabajos, fu eron las actas de las sesion es de cabildo las que marcaron la pauta para muchos de los estud ios que se r ea lizaron en el archipiélago, pues se han empleado como fuente de información , obteniendo da tos de su contenido 56 . Tradicionalmente, la may oría de los estudios re alizados en un ámbito histórico ha n empleado las actas de las sesiones de cabildo como fuente para desarrollar algún ti po de conocimiento de un a temática con cre ta. Es decir, han centrado su punto de análisis en el contenido de di cho tipo documental con e l fin de reconstruir el d evenir histórico de un 55 N ÚÑEZ P ESTANO , J. R. et al. (1999) : Catálogo de documentos del Concejo de La Palma (1501 - 1812) . Vol. I y II. Colección Fontes Rerum Canariatum. San Cr istóbal de La Lagu na : Instituto d e Estudios Canarios ; D ÍAZ P ADILLA , G. (19 96): Colección documen tal de La Gomera del fondo Luis Fernández (1536 - 1646). Estudio paleográfico, diplomático e histórico. San Sebastián d e La Gomera : Cabildo Insular de La Gomera ; V IÑA B R I TO , A. (2 005): «L a «carta d e perdón de cuernos» en la do c umentació n n otarial ca na ria del s iglo XVI». Revista de Historia C anaria , 187. San Cristóbal de La Laguna : Universidad d e La Laguna , pp. 26 3-274. Cabe citar aqu í también la obra coordinada por Carlo s Rodríguez Morales sobre la vertiente artística en la docum e ntación notarial d e Ga rachico (R ODRÍGU EZ M ORALES , C. (coo rd.) (2008): Documen tos n otariales sobre arte y artistas en Garachico. San Cristóbal de La La guna : Archivo Histórico Provin cial de San ta Cruz de Tenerife. ) o lo s de Rod ríguez Maldonad o sobre el patrimonio documental d el Puerto de la Cruz, el análisis gen ealógico en la escribanía d e Juan López de Azo ca, la fam ilia en la escribanía d e Álvaro de Quiñones o la venta de aguas en Adeje ( R ODRÍ GUEZ M ALDONADO , S. M.; V I ÑA B RI TO , A. (201 7): “La v enta de aguas d e El Aserradero ( A deje ) ”. Rev ista de Historia Cana ria , 1 99. San Cristóbal de La Laguna: Universidad de La Lagun a , pp . 291-30 9; R O DRÍ GUEZ M ALDON ADO , S. M. (2018): “La impor tancia del patrimonio docu mental: el caso del Puerto de la Cruz” . Catharum , 17 . Puerto de la Cruz: In stituto de Estudio s His pánico s de Canarias, pp. 69-87; R ODRÍ GUEZ M ALDON ADO , S. M. (2019): “ La escribanía pública com o elemento d e co nstrucción d e la genealog ía: el oficio de Ju an López de Azoca en San C ristóbal de La Lag una e n el siglo XVI ” . Actas del I Con greso Internacional de Genealogía e Historia Familiar de Canarias. Un puente entre Europ a y América. San Cristóbal de La Laguna : Le Canar ien Edicion es, pp. 371-384 ; R ODRÍ GUEZ M ALDONADO , S. M. (20 20 ): “ El documento n otarial como reflejo de una familia: el ca so d e los Ponte en Gar achico en el siglo XVII ” . Estud ios del Mundo Atlántico. Nu evas aportacio nes en el ámbito del patrimonio , la historia y los estudios de género. San Cristóbal de La La guna: Instituto d e Estudios Canario s, pp. 57 - 70 ). 56 Se debe tener en cuenta que la mayoría de los trabajos que se han realizad o en las islas han emplead o las actas como fuentes de información para reconstrucciones h is tó ricas. De entre la numerosísima ca ntidad de trabajos existentes, se d eben destacar los ya citado s de Azn ar Vallejo y Fern ández Ar mesto sobre la integració n de las is las, y los de Rodrígu ez Yanes y Fernández Rodr íguez sobre la ciudad de San Cristóbal de La Laguna y la formación de la oligarquía conce jil, resp ectivamen te. El contenido de las sesiones de cabildo ha servido para la r eal ización d e múltiples análisis de carácter histórico. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 56 ~ municipio, región o isl a, o incluso para formar u na parte de la historia de un país. Sin embargo, esta proliferación de trabajos no es tan abundante si ce ntramos el a nálisis en las actas de l as sesiones de cabildo, aunque, con el paso de los años, es a perspectiva se ha ido modificando, des arr oll ándose análisis que las emplean como objeto de estudio, sin llegar aún a una profundi dad considerable. Una situación simil ar a la qu e se produce en las islas portuguesas (Madeira, Az o res y la isla de Príncipe) o el continente america no 57 . Una aportación interesante, centrada en una visión diplomática y basada en e studiar la composición de esta tipologí a documental, es l a dedicada a Morón de la Frontera por parte de Sanz Fuentes dentro de la obra edita da por González Jiménez y García Fernández , qu e se ha convertido en una obra de refere ncia para este ti po de estudios 58 . As imismo, una de las colecciones c lave para el conocimiento de las actas de las sesiones de cabildo, así como de la composición de las instituciones concejiles y que también sirve como referente en lo que concierne a esta tipología concreta es la Monu menta Regni Granatensis Historica de la Universidad de Granada, concre tamente en su s erie actas, en las que se ofrecen varios estudios básicos sobre l as ac tas de los concejos de Granada, Málaga, Almuñécar y l a villa del Castril 59 . En todos ellos ya se comprueba có mo la visió n 57 Para el ámbito del con ti nente amer icano las obras mencionadas so n las sig uientes: G ONZÁLEZ P UJA NA , L. (1960): “El libro d el cabildo de la ciudad de Cuzco”. BIRA , 1 1. Lima: Inst ituto Riva-Agü ero, pp . 173- 360 ; T ORRES S ALA M AND O , E. (1900): Libro primero de ca bildos de Lima. París; la Traducc ión paleog ráfica del primer libro de acta s de ca bildo de la ciu dad de México . Publicadas por acuer do de fecha de 2 7 de diciembre d e 1870. Méxic o: Im prenta y litog rafía del Colegio del Tecp am de Santiago ; Q UEVED O , R.; D URÁ N E STRAG Ó , M.; D UARTE , A. (20 01): Actas capitul ares y documentos del cabildo de Asunción de l Paragu ay, siglo XVI. Asunción d el Paraguay: Municip alidad de la ciudad de Asunción ; T ORRES R AMÍ REZ , B. (co ord.) (1992): Anda lucía y América . Los ca bildos a ndaluces y a mericanos. Su historia y su organ ización actual. Actas d e las X Jorn adas d e An dalucía y Amér ica en la Univers idad de Santa María de la Rábid a. Sevilla: Diputación de Huelva; y, por último, R UBIO H ERNÁNDEZ , A. (2016): El arch ivo del cabildo colonial: o rígenes, funcionamien to y organizació n. Colección Artes y Human idades. Santiago de Cali (Colombia) : Universidad de l Valle. 58 S ANZ F UENTES , M. J. (1992): “Actas del Con cejo de Morón de la Frontera. Estudio diplomático”. En, G ONZÁLEZ J IMÉNEZ , M.; G A RCÍA F ERNÁNDEZ , M. ( eds.) (1992): Actas cap itulares de Morón de la Frontera: 1402- 1426. Sevilla: Diputació n Provincial de S evilla, pp. CXVII -CXXXIII. Esta o bra contiene también u n estud io histórico y sobre los documen t os de Morón de la Frontera ( G ONZÁL EZ J I MÉNEZ , M.; G ARCÍA F ERNÁNDEZ , M. (1992): “M orón de la Fro ntera en la Baja Edad Media. Estudio h istórico”. En G ONZÁLEZ J I M ÉNEZ , M.; G AR CÍA F ERNÁNDEZ , M. (eds.) : Actas capitulares de Morón de la Frontera: 14 02- 1426. Sevilla: Dipu tación Provincial de Sevilla , pp . XXI -LXXXVII ; F RAGO G A RCÍA , J. A. (1992): “Los docu mentos capitu lares de Morón y la historia del andaluz” . En G ONZÁLEZ J I MÉNEZ , M.; G ARCÍ A F ERNÁND EZ , M. (eds.) : Actas capitu lares d e Morón de l a Frontera: 1402 -1426. Sevilla: Dipu tación Provin cial de Sevilla, pp. LXXXIX-CXV ). 59 Las obras men ci onadas per t enecientes a esta colección son las sigu ie ntes: C ALERO P ALACIO S , M. C. (2010): Ciudad, memo ria y e scritura: lo s libros d e a ctas capitulares del Cab ild o de Almuñécar (1552 - 1582). Gran a da : Universidad de Granad a ; C RUCES B LANCO , E.; R UI Z P OVEDANO , J. M. (2004) : Inventa rio de acuerdos de las actas capitulares del Conce jo d e Málaga (1489 -1516). Colecció n Monu menta Regni Granaten sis Historica. Granada: Un iversidad de Granad a . Ayuntamiento de Gr a nada ; M ORENO T RUJI LLO , M. A. (2005): La memoria de la ciu dad: el primer libro de actas del ca bildo de Grana da (1497 - 1502). Colección Monum enta Regni Granaten sis Historica. Granada : Univer sidad de Gran ada. Ayuntamiento de Granad a ; G UERRERO L A FUEN TE , M. D. (200 7): La mem oria de la ciu dad: el segun do libro de acta s del Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 63 ~ fuera , y sea, un punto estra tégico clave en las políti ca s ultramarinas qu e se desarr oll aron por parte de los castellanos hacia e l continente americano. El conocimiento que se tiene hoy de las sociedades prehistóricas canarias es gracias principalmente a las labores arqueológicas y estudios de campo qu e se han desarrollado en los territorios insulare s, pero también toman protagonismo las fuentes escrita s que perduraron en el tiempo, tales como las crónicas d e la conquista, los relatos de viajeros, la propia documentación de los nuevos concejos, así como los do cument os notariale s, además de las obr as li terarias 71 . Ello ha permitido conocer, a grandes rasgos y de manera singular, cómo se organizaban los habitantes de l as islas en la etapa preh ispánica. Un conjunto de fuentes escritas que datan del siglo XIV a tr avés de las visitas de los europeos 72 , pero que se complementan con las que se generaron de manera posterior por los pobladores de las islas durante los primeros años de ocupación, como los repartimientos de ti erras y aguas de fina les d el si glo XV; ade más, d e la que comenzó a producir la propia instit ución local durante los últim os años del XV y los primeros del siglo XVI 73 . Por tanto, a través de ambas fuentes (escrita y arqueológica) se puede realizar una rec onstrucción de las rea lidades insulares del archipiélago canario. 71 Se citan aquí, entre otros, los trabajos de Abreu Galin do, Es pinosa, Núñez de la Peña y Torriani (A BREU G ALI NDO , A. ( 1590-1632/1977 ): Historia de la conquista de las siete islas de Canaria . Alejan dr o Cioranescu (ed.) . Santa Cruz de T enerife: Editorial Goy a ; E S PINO SA , A. (1 594/1980): Historia de Nuestra Seño ra de Candelaria . Santa Cruz de Tenerife: Editorial Goy a ; N ÚÑEZ DE LA P EÑA , J. (1676/1994): Conquista y antigüedades de las I slas de la Gran Cana ria, y su descripción . Con muchas ad vertencias d e sus Privilegio s, Co nquistadores, Po bladores, y o tras particularida des en la muy poderosa isla de Thenerife. Las Palm as de Gr an Canaria: Servicio d e Publicaciones de la Un iversidad de Las Palmas de Gran Canaria ; T ORRIANI , L. (159 2/1978): Descripció n e historia del reino de las Islas Ca narias an tes Afortuna das, con el parecer d e su s fortificacio nes. Alejan dro Cioranescu (ed.). Santa Cruz de Te nerife: Editorial Go ya). 72 Hay qu e destacar el p rincipal contacto d e Canarias con lo s euro peos: lo s fr anceses Jean de Bethencour t y Gad ifer de la Salle. Am bos fueron qu ienes tuvieron el contacto directo con l os ter ritorios insulares y quienes co menzaron, desde los primero s años del siglo XV, la conquista del ar chipiélago. Este proceso qued ó reflejado en la obra Le Canarien, obra de incalc ulable valor que permite el conocim i ento del p e riodo previo a la denom i nada “etapa realenga” . Para conocer más esta o bra y su s carac terísticas, así co mo s u conten ido, véase S ER RA R AFOLS , E.; C IO RANESCU , A. (1960) : Le Cana rien: crónica s fr ancesas de la conq uista de Canarias . San Cristóbal de La Laguna: Instituto de Estud ios Canar ios . También se cuenta c on una versión m ás actu alizada de esta o bra: A ZNAR V ALLEJO , E. et al. ( 2006): Le Canarien: retrato de dos mundo s . San Cristóbal de L a Laguna: In stituto de Estud ios Canario s. Incluso se dispone de una ed ición facsimilar co n un an álisis pr e vio, una tran scripción y una traducció n de los d iferentes m anuscritos que la componen : P ICO , B.; A ZNAR V ALLEJO , E.; C O RBELLA , D. (2003): Le Canarien: man uscritos, transcripción y traducc ión . San Cristóbal d e La Lag una: Instituto de Estudios Canarios . 73 Principalmen te se hab la de castellanos; sin embarg o, n o hay qu e olvidar la presencia que tuv iero n poblador es de otras zonas de la pen ínsula y de Europ a , como catal anes, genoveses, franceses, alemanes, holand eses, en tre o tr os. Existen much os estud ios al respecto , pero se pued e destacar la aportación de B ELLO L EÓN , J. M.; G ONZÁ LEZ Z ALACAÍ N , R. J. (2011 ): “Los catalan es en la docum entación notarial de Tener ife (1505- 15 25)”. Estudis històric s i documents dels arxius de protoco ls . Nº 2 9. Barcelona: Centro Notarial de Cataluña. Fundación Noguera , pp. 63-186 ; o también el trab a jo de V IÑA B RI TO , A. (2012): “Los f lamencos en Canar ias en el siglo XVI: ¿Una comunid ad extranjera ? Especificidades en la isla de La Palma”. Revista de Historia Can aria, 1 94. San Cristóbal de La Lag una: Universidad de La Laguna , pp. 1 61 - 191. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 64 ~ De manera general, la sociedad aborigen c ana ria desarrolló una economí a mixta, caracter izada p or la p roducción y dep redación, como así plantean Arco Aguilar y Tejera Gaspar, fundamentalmente e n el aprovecha miento ganade ro y agrícola, así co mo de los recursos n aturales, v egetales y anima les (terre stre s y mar ítimos) 74 . Ade más, se trataba de una sociedad b asada en las relaciones de p arentesco, siendo la mujer la principal portadora de l linaje, así como del poder político, a diferencia de l econó mico que se haría por vía masculina; incluso, los matrimon ios marca ban la organización familiar de estas sociedades, carac terizadas por las familias de gran extensión 75 , poseyendo una religiosidad que no distaba mucho de un monoteísmo 76 . La isla de T ene rife c ontó con nueve reinos denomi nados menceyatos (nomb re d ado a los territorios), que eran gobe rnados por un jef e político (considera do re y) denominado mencey 77 . Ello se puede comproba r, como ya hi cieron otros autores, a través de un traslado de la denomin ada ac ta de El Bufadero 78 , datada en 1464, la cual confirma la existencia de esta distribución político -ter ritorial: 74 A RCO A G UI LAR , M. C .; T EJE RA G ASPA R , A. (1991): “Economía y sociedad en las culturas p rehistóricas”. Historia de Can arias, Vo l. I. Prehistoria-Sig lo XV. Valencia : Editorial Pren sa Ibérica , pp. 62-63. 75 A RCO A GUILA R , M. C.; T EJERA G ASPAR , A. (1991): “Economía y socied ad… op. cit. pp. 76- 80. 76 Pa ra ahondar más sobre la cuestión religio sa puede acudirse, entre otros, a lo s trabajos de R U MEU D E A RMAS , A. (1998) : “Misiones y transculturación en las Islas Canarias en los siglos XI V y XV”. Anuario de Estudios Atlánticos. Nº 44. Las Palm as d e Gran Canar ia: Cab ildo I nsular d e Gran Canaria , pp. 583 -610; o también al de T EJERA G ASPAR , A. (1991): “Mentalidad es: cultura y religió n en la Prehistoria”. Historia d e Canarias , Vol. I. Pre historia-Siglo XV. Valencia: E ditorial Prensa Ibérica , pp. 81 -96. En lo q ue co ncierne a este aspecto, el siglo XI V, principalm ente, fue un periodo caracterizado por las acciones m isionales. Las visitas europ eas en Canarias durante este siglo se ba saron en la evangelizació n de la po blación, más de las islas de Gran Canaria, Tenerife y L a Palma, y a que el resto se con f ormaron como territorios ocup ados por señores, p rimero por los franceses y posterio rmente por los castellanos. La bu la papal de Urb ano V fue el comien zo de los p rimeros intentos de estab lecimiento de una diócesis m isiona l en el archipiélag o que se constituyó en el antiguo bando abo rigen de Telde en la isla de Gran Canaria. 77 Una situación similar se encuentra en la isla de La Palma, p ero con mayor número de demarcaciones, ya que existieron doce: Aridane, Tihuy a, Tam a nca, Ahenguar e me, Tigalete, Tedo te, Tenagua, Adey ahamen, Tagarag ra, Tag al guen, Tijarafe y Aceró. En las actas capitulares de la isla d e Tenerif e sólo se tiene referen cia de la isla, pero no de sus demar caciones territoriales, al igual q ue suced e con otras islas del archipiélag o canario. 78 Se con serva un traslado de esta acta, el cu al presen ta pérdidas de sopo rte, suponiendo la desaparición de parte del tex to, e n el Archivo Histórico Provincial de San ta Cru z de Tenerife (AHPSCT, Pro tocolos Notariales, 1106, fol. 54). Según Baucells Mesa, se puede observar cómo se pr oduce una feu dalización de las relacion es establecidas entre eu ropeos y guanches, llegando a convertir a la isla de T enerife en un señorío d e los Herrer a-Per aza (aunque y a existiese par a las islas de La nzarote, Fuerteventura, La Gom e ra y El Hier ro). Por tanto, los men ceyes p asarían a ser gober nadores en la isla b ajo el contro l y la represen tación de Diego de Herrera, pero todo ello an tes de hacer efectiva la c onq uista de la isla, ya que n o establece el sometim iento estricto de lo s guanches ante la concesió n de cierta au t onom ía a la po blación aborig en de la isla. Se tratarí a, por tanto, d e una forma d e interacción co n las poblaciones de las islas median te la formalización de pactos, co mo éste para la isla de Ten erife o el desarrollado en la isla de Gran Canaria, d enominad o de Las Isletas, en 1461 y 14 62 ( B AUCE LLS M ESA , S. (2 013): Acultura ci ón y etnicidad : el proce so de in teracción entre g uanches y europeo s (siglos XIV - XVI) . San Cristóbal de La Laguna : Instituto d e Estudios Canario s. pp. 255 -257). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 65 ~ “…Estando en la ysla d e Theneriphe, vna d e las yslas de Canaria, en vn pu erto que se llama El Buf adero, estando en trayan en los dichos nauíos, vinieron end e paresciero n, an te el dicho señor, el gr a nd rei de Imobach de Tauro , el rey de las lançadas que se llama rey de Gayma d , el rey de Naga , e el rey de Abona , e el rey de T acoro nta , e el r ey de Benicod, e el rey d e Dex e , e el rey de Tegueste , e el rey de Da ute ” 79 . Aunque con diferencias lingüísti ca s, a través de este documento se comprueba la existencia de nueve reinos en la isla d e Tenerife, si endo éstos los de Anaga, Adeje, Abona, Daute, Güímar, Icod, Taoro, Tacoronte y Tegueste (Figura 1) 80 . S in embargo, para probar su existencia no es necesario, únicamente, que se acuda a los relatos de los primeros castellanos, o a esta ac ta de El B ufadero, sino que las actas del conc ejo de la isla de Tenerife, así como las datas de repartimiento, los mencionan constantemente 81 . En ellas se a precia que a ún en los primeros años de la ocupación castellana los menceyatos, o por lo menos sus nombres y límites, seguían vigentes para la gestión del territorio insular. 79 AHPSCT, Secció n Histórica d e Pro tocolos Notariales, PN 1106, fol. 54r. Este docu mento se ha publicado en L ÓPEZ A LONSO , A. M. (2016) : Los pa ctos ind ígenas de Gran Ca naria y Ten erife con el señ orío de las Islas de Cana ria: una revisión cron ológico -contextua l . Vil la de La Orotava : Le Canarien . Tam bién fue transcrito en la ob ra y a citada de Núñez de la Peña dedicad a a la conquista y antigüedad es de las i slas, a sí como en la obra de Lu is Melián Betancor en su opúsc ulo El origen de l a s islas de Canaria (L ÓPEZ A LONSO , A. M. (2016): Los p actos indígenas … op. cit. p. 57). 80 Se trata del mapa núm e ro d os , titulado “ Distribución territorial de los mence yatos”, presente en la ob ra de C ANO D ELGA DO , J. J. (2018): Atla s temático de caminerí a de Tenerife. Santa Cruz de Tenerif e: Cabildo Insular d e Tenerife. 81 Las datas de repar timiento son una fuente indiscutible p ara conocer la situación de la isla en su etapa previa, ya que los repartos que el gobern ador realizó en los momentos iniciales co rresponderían con los antiguo s espacios delimitado s por lo s aborígene s y que, en cierta med ida, dan una ref e rencia de cu ál era la organ ización que desarrollaron las pob laciones autóctonas. Sin em bargo, para ahon dar más en la cu estión termino lógica de las islas, v éase las p rincipales obras ded icadas a los repartimien tos d e l a isla (S ERR A R AFO LS , E.; G UI M ERÁ R AVI NA , A. (1978): Las da t as de Tenerife: libros I a IV de datas originales. San Cristóbal de La Laguna: In st itu to de Estudio s Canarios ; M ORENO F UENTES , F. (1 988): Las datas de Tenerife: libro V de datas originales . San Cr istóbal de La Lagu na: Instituto de Estudios Can arios ; M ORENO F UENTES , F. ( 1992): Las datas de Tenerife: libro p rimero de da t as por testimonio. San Cristóbal d e L a Lagun a: Instituto de E studios Canario s; B ÁEZ H ERNÁND EZ , F. (2016) : El repartimiento de la isla d e Tenerife (14 93-1569). San Cristóbal de La L aguna: Instituto de Estud ios Canarios ). T ambién existen otr os trabajos referen tes a lo s repartim ientos, como el de S ANTANA R ODRÍ GUEZ , L. (2004): “Datas Originales de Tenerife y La Palm a pro tocolizadas en las escr ibanías p úblicas”. El Museo Can ario , nº 59. Las Palmas de Gran Canar ia: El Museo Canario , pp. 351 -364; o también lo s dedicad os a la isla de La Palma de Ana Viña Brito: V IÑA B RITO , A. (1990): “Aproximación al reparto de ti erras en La Palma a raíz de la con quista”. VII Coloquio de Historia Canario -Americana , vol. I. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo In sular de Gran Canaria, pp. 473-4 87; V IÑA B RITO , A. (1 997): Conquista y rep artimiento de la isla de La Palma . Puerto de la Cruz: Búho Ediciones ). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 66 ~ Muchos de ellos pe rviven en la actualidad, ya sea c omo topónimos de municipios o como espacios d entro de ellos 82 . Por esta razón, las sesiones capitulares del concejo son, al menos en los primeros momentos de la colonización, el reflejo de una confluencia entre una realidad pre via (la aborigen) y una nueva que intentaba instaurar una población foránea. Ejemplos de ello se pueden encontrar a lo largo de muchas de las sesiones de l periodo de este estudio, como la de 27 de julio de 1499, en la que se copia una carta del gobernador de la isla, Alonso Fernández de Lugo: Carta del sennor gover nador  De acá f ueron çiertos esclavos, estos y los que se apreg onaren [serán ] de q uien lo s tomare y llamad todos l o s ve zinos y fazer vuestras [qu a drillas] // 1v d e todo s los onbr es sueltos y fáganse çinco o seys que vayan a buscar t odos y yo los do p or byen tomado s, salvo los de Adexe y Abona y Anaga y G üymar , que to dos se dé po r cad a v no mill ma rauedís. Y esto tom ad por m áxima y p or by en par a que por esto h azed v uestros pregonez 83 . Y por esta lo prom eto y asý lo prom eter y co n toda diligençia . Que mucho vos am a. Alonso d e Lugo 84 . 82 Valga como ejemplo el lugar de Guadamoxetro, actualm ente designado como Guadam ojet e, q ue se ubica en el actu al m unicipio d e El Rosario y q ue está do c umen ta do en la sesión d e 1 4 de mayo de 1520, e n la cual se designab a un guar da para el ganado. Actualmente el tér mino está empleado en el n ombre de un parqu e en d ic ho m unicipio. También sirv e como ejem plo el mence yato de Taoro, cuyo n ombre se estableció en un parque y u n casino en el actu al mu nicipi o de Puerto de la Cruz, así como en el conocido como “Liceo de Tao r o” en la actual Villa de La Oro tava. 83 Sic. 84 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 5. Figura 1. Menceyatos de la isla de Tenerife. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 67 ~ La isla de Tene rife tuvo diversas varia ntes en cuanto a su denominac ión. Para autores como Torriani, la isla se denominaría Chinechi , siendo parecida a la de Achineche aportada po r Abreu Ga lindo 85 . Inc luso, existe u na hipótesis, que parec en defender Espinosa y Abreu, en l a que s erían los ha bitantes de la isla de La P alma quienes designaran el nombre de la isla, otorgándole el nombre de Tenerfix, Tenerfiz, Tenerfe… , aludiendo al “monte nevado” o “mo nte blanco” que se vería desd e la i sla (ello hace referenc ia a El Teide). A trav és de la p ropia acta de El B ufadero, de las sesiones capitulare s, así como de documentación expedida por la Corona con destino a la isl a, se comprueba que, ya desde comienz os de l a ocupación de la isla, el tér mino empleado para designarla fu e el de Tenerife . Concretamente, en 1510, en la concesión de las armas expedida por la Corona a favor de la isla 86 , se emplea el término Tenerife 87 , y se asoc ia al volcán el nombre de Teydan 88 . Asimismo, no solo son perc eptibles las d enominaciones de las islas en este ti po de documentación, sino también de su población 89 . Aunque en las se siones capitulares de la isla de Tenerife no se llega a conocer todas las desi gnaciones, sí aportan mu chos acuerdos referentes a dist intas pobl aciones d e las islas, así co mo a la propia d e Tenerife. Entre otros ámbitos documentales, como el notarial 90 o el propiamente concejil, las actas de las 85 M EDEROS M ARTIN , A.; E SCR I BANO C OBO , G. (2016): “Gentilicios d e los primer os p obladores d e las Canarias Orien tales: maxies y can arii”. X V Jornadas de E stu dios sobre F uerteventura y Lanzarote . Puerto del Rosario : Cabildo Insular de Fuerteventu ra . Cabildo Insular de Lanzarote , pp. 234 -235. 86 Colección Documental, D ocumentació n Real, nº 5. 87 En el caso de la isla de Gran Canaria, se p uede constatar , tanto en esa isla com o en Ten e rife, el empleo indistinto de los términos Canar ia y Gran Canaria; sin e mbarg o, se puede aseverar c on seguridad la designac ión de la isla como Gran Canaria desde el in icio de la ocu pación de Te nerife , cuestión comprobab l e en la sesión del 14 de junio de 1503: … r ecresçer mucha pérdida e dapno a la ysla porque la ysla d e Grand Canaria por esto está perdida … ( AMLL, Sección Prim era, Libros Cap itulares, Oficio Prim ero, Li bro 0 , fol. 4 0r. Vid. Serra Rafols, Acuerdos I, p. 55). 88 Esta también está presente en Colección Do cumental, Acta s Concejiles , nº 8. 89 Destacan los n umerosos trabajos que se dedican a la n omenclatura d e las islas y de s us po bladores. Valga nomb rar aq uí algunos ejem plos co mo el co njunto de publicacio nes de J. Álvarez Delg ado , co mo la d edicada a la is la de El Hierro (Á LVAREZ D ELGADO , J. (1 941): “ E timología de ‘ Hierro’. ¿ ‘Heres’ o ‘ Eres’?”. Revista de Historia . Tomo V. Año 14. Número 5 4. San Cristóbal d e La Laguna , pp. 210 - 212 ) o la referente al líbico de Canarias ( Á LVA R EZ D ELGADO , J. (1964): I nscripciones líbicas de Canarias: ensayo de inte rpretación líbica . Santa Cruz de Tenerife: Ed . J. Regulo ); o la perteneciente a Sabino B erthelot sobre la s antigüed ades canarias y el origen de las poblaciones ( B ERTHELOT , S. (18 79/1980): Antigüedades canarias. An otaciones sobre el origen de los pu e blos qu e ocuparon las Islas Afortunad as desde los primeros ti empos ha sta la época de su conquista. San ta Cruz d e Tenerife: Goya Ediciones ); también la o bra de Maxim iano Trapero sobre la toponim ia de Canarias en Le Canarien ( T RAPERO , M. (2006): “La toponimia de Canarias en Le Canarien: prob lemática de una top onomástica inaugural”. En A ZN AR V ALLEJO , E. et al (coo rds.): Le Canarien: retrato de dos mundos . San Cristóbal de La Lag una: Instituto de E studios Canarios , pp. 273- 329) . Tampoco hay que olvidar la ya citada ob ra de M EDEROS M ARTI N , A.; E SCRI BANO C OBO , G. (201 6) : “Gentilicios de los primeros … op. cit . pp. 223-289. 90 Entre los muchos trabajos que hacen referencia a las poblaciones aborígen es, cabe n destacar las recientem ente publicadas por Leopo ldo T abares de Nava y Marín y Lor e nzo Santan a Rodríguez referente a testamentos de guan ches, gomeros, herreños y canarios ( T ABARES DE N AVA Y M ARÍN , L.; S ANTAN A Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 68 ~ sesiones de c abildo conc ejiles pe rmiten c onfirmar que l os poblador es de la isla se designaban guanches 91 , c uya presencia en las ac tas está mar cada por su tratamiento , principalmente, como esclavos 92 . La pobla ción guanche no es la única que se puede conocer a través de l as sesiones capitulare s, sino también son constatables las poblaciones gomer as y canarias 93 . Ejemplos de esa s menciones a gomeros y cana rios se c ontienen en dife rentes sesiones de c abildo según traten determinados contenidos. Para el caso de los gomeros , la sesión del 7 de septiembre de 1501 trata la presencia de ganado procede nte d e la isla de La Gome ra en la isla de Tenerife 94 ; mientras que , para los canarios , hay poc as referencias en los primeros momentos, pero se conserva un pregón en el que están acompaña dos de otras poblaciones, entre las que destacan los portugueses 95 . A lo largo d e toda la Edad Media, pero principalmente en el siglo X I V, comenzaron a desa rrollarse un conjunto de expediciones por parte de poblacion es europeas, protagonizada s principalm ente por florentinos, genoveses, portuguese s, catalano - R ODRÍG UEZ , L. (201 7): Testamen tos de guanch es (1505 -1550) . Colección Fontes Rerum Canar iaru m. San Cristóbal de L a L aguna: Instituto d e Estu dios Canar ios ; T ABARES DE N AVA Y M ARÍ N , L.; S A NTANA R ODRÍG UEZ , L. ( 2018): Testamento s de canario s, go meros y herreño s (1506 -1550) . Colección Fontes Rerum Canar iarum. San Cristóbal de La Laguna: In stituto de Estudios Canario s ). 91 Esa designación como guanches, no es atribu ida por los castellanos a la población aborigen, sino que aludiría, po siblemente, a una tribu bereber que habitaba en unas mon ta ñas que poseían el mismo nombre o con algunas seme janza s fon ét icas, como es “Djebel ouanse ris”. Po r tan to, se compr ueba a través de esta docu mentación, el tratam ie nto qu e recibió la població n guanche, no solo en su designación, sino tamb ién cómo fueron objeto de esclavitud h asta el pun to de d esapare cer d e los asun t os d e las sesiones de cabildo, lo que no s indica la total asimilació n a la nueva socied ad p or parte de la població n a borigen ( M EDEROS M ARTI N , A.; E SCRIBAN O C OBO , G. (2016): “Gentilicios d e los primero s… op . cit. p . 238). 92 AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Primero, Libro 0, fol. 5r. Acta de 26 de ene ro de 1498 (vid. Serra Rafo ls, Acu erdos I, pp . 4 -5). Se puede encontrar otro ejemplo d e esa denominació n como guan che y su tratamiento como esclavos en la Colección Documen tal, Actas Co ncejiles, nº 5. Ex iste n numer osos trab ajos so bre la esclavitud de la població n ab origen, pero se d estacan aq uí los de M ARRERO R ODRÍG UEZ , M. (1952): “De la esclavitu d en Tenerife”. Revista de Historia . San Cristóbal d e La Laguna : Universidad de La Lagun a, pp. 428-4 41; o tam bién el desar rollado po r esta misma autora referente a la esclavitud: M ARRERO R ODRÍG UEZ , M. (1966): La esclavitud en Tenerife a raíz de la conquista . San Cristóbal d e La Laguna : Instituto de Estud ios Canarios ; aunque h ay que destacar también el trabajo de G AMBÍN G ARCÍA , M. (2016): “L os pr ocesos ju diciales d e liberación d e esclav os palm ese s y gu anches en Sevilla (1 496- 1512) . Nuevos dato s para su estudio”. XXI Coloq uio de His toria Can ario- Am ericana (2014) . Las Palmas de Gran Canaria : Cabildo d e Gran Canaria , pp. 1- 10 . 93 Las p ri ncipales p oblaciones men cionadas en las sesiones de cabildo son las de canar ios y g omero s, así como las mencion es a sus islas correspondientes, Gran Canaria y La Gomera. Sin embargo, las re ferencias al resto de las islas se realizar on a través de sus nombres, como L anzarote, Fuerteventura y La Palma ( la s más mencio nadas), o a través d e la referencia a “islas co marcanas”. 94 AMLL, Secció n Primera, Libros Capitulares, Oficio Prim ero, Libr o 0, fol. 28v. Acta de 7 de septiembre de 15 01 (vid. Serra Rafo ls, Acuerdos I, pp. 40-41). 95 AMLL, Sección Primera, Libro s Cap itulares, Oficio Primer o, Libr o 0, fol. 26v. Pregón de 2 2 de marzo de 15 01 (vid. Serra Rafols, Acuerdos I, p. 37). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 69 ~ mallorquines y castellanos 96 , cuyo fin principal era económico a través de relaciones basadas en el intercambio y el expolio “no ins titucionalizado” , iniciando l o que Baucells Mesa denominó la etapa de “ contacto ” o “ pr e-conquista ” 97 . Así, todos estos procesos expansionistas que se estaban desarrollando d urante la Baja Edad Media, y más concre tamente en Castilla (como en Granada, Almuñécar, Almería, Baza o Málaga), fueron los que just ifica ron la conquista del archipiélago canario, siendo el fiel reflejo d e un auge de los re inos atlánticos, principalmente Castilla y Portugal 98 , frente a la zona de l Mediterrá neo 99 . Por tanto, es con la ll ega da del siglo XV, cuando comienza la conquista y ocupación de los cuatro archipiélagos atlánticos: Canarias, Madeira, Azores y Cabo Verde 100 . Unas acciones paralelas que no siguieron una misma trayectoria , sobre todo a l no tener población los futuros arc hipi élagos por tugueses 101 . En América, en lo s añ os finales del siglo XV, se produce el descubrim iento de las Antillas, así como las exploraciones en Cuba (1494), el Orinoco y la p ropia tierra firme (1498), llegando a las costas venezolanas e n los primeros a ños del siglo XVI (1502) 102 . 96 Fernán dez Armesto , en su o bra sob re Canarias tr as la conquista dedica dos capítulos a las p oblaciones extranjer as presen tes en las islas, como los po rt ugueses e italian os, así como los p ropios castellano s, entre otros (F ERNÁ NDEZ A RMESTO , F. (1997): Las Islas C anaria s despu és de la conquista: la c reación de u n a sociedad co l onial a p rincipios del siglo XVI . Las Palmas de Gran Canaria : Cab ildo Insular d e Gran Canaria ). 97 B AUCELLS M ESA , S. (2013): Aculturació n y etnicidad …op cit. . p. 235. 98 Según Bethencour t y Chaudhur, los reinos cristiano s del Mediterrán eo occiden tal mostraron cierto interés en la ex ploración de una vía atlántica para el n oroeste afrinaco, por lo qu e los reinos peninsulares comen zaron la ocupación d e Canarias, lo q ue llevó a las d i sputas entre Po rtugal y Castilla por ver quién desarrollab a la autoría de los procesos de conqu ista del archipiélago ( B ETHEN COURT , F.; C HAUDHUR , K. (coor d.) (1997): História d a expansão portug uesa… op. ci t. p. 143) 99 V IÑA B RITO , A. (1991): “La co nquista señorial”. Historia de Cana rias , Vol. I. Preh istoria -Siglo XV. Valencia: Ed itorial Prensa Ib é rica , p. 117. 100 Durante estos mismo s año s, se producen o tras co nquistas den tro del ter r itorio pen insular, s ob re t odo por la o cupación total d el reino nazarí de Granada. Lugares como Málag a, Almería o la propia Granada, a finales del siglo XV, son g anados a los musulm anes en la fase final de la co nquista cristiana. 101 E xisten mú ltiples obr as que analizan el po blamient o de las islas portu guesas, so bre to do de las Azores, siendo u na de ellas la de C AMPOS , V. (1983): Sobre o descobrimento e povoamento dos Açores . Colección Europ a mundo. Póvoa de Santo Adrião (Odivelas): Europress . Sin emb argo, Dias Gregório, hac e una referen cia, ad e más d e un anális is de la cu estión, a la mayoría d e las o bras qu e tratan el p oblamiento y descubr imiento d e Azores en el p rimer capítulo de su tesis, lo qu e c ontrib uye a desdibujar aún más la realidad azoriana (D IAS G REGO RIO , R. (2 007): Terra e Fo rtuna: os primórd ios da humanização da ilha da Terceira ( 1450? -1550). Ponta Delg ada ( São Migu el-Aço res): Centro de História de Além -mar. Faculdad e de Ciên cias Sociais e Human as. Universid ade Nov a de Lisboa ). Par a Cabo Verd e, según indica Barreto Dávila, se tiene p oca inform ación, pero sí alu de a que, en un p rincipio, los co lonos portugueses no ten ían interés en este a rchipiélago, ya q ue las poblaciones que llegaban s ucumbían en dicho territorio, además que el clima no favorecía el desarrollo de la agricultura (B ARRET O D Á VILA , M. (2016): Governar o Atlântico … op. cit. p. 116). 102 S ERNA , M. (2012): La conquista del Nuevo Mundo. Texto s y docu mentos d e la a ventura a mericana. Colección Clásicos Castalia. Docu mentos Siglo XVI. Madrid: E ditorial Castalia . pp. 7 -8. Un a obr a que trata el proceso de conq uista y co lonización de Hispanoamérica es la de B ELLVE R A M A RÉ , F. (2014): La creación de un mundo. Hisp anoamérica . Madrid : Machado Libros. Papeles en el Tiempo . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 70 ~ En este cont exto, la conquist a de Canarias, en sus fa ses señorial 103 y realenga, fue uno de los objetivos claves de la co rona de Castilla en su expansión territorial 104 ; con lo que, tras los suc esos acaecidos con las islas de s eñorío y en el marc o de la guerra de sucesión con Portugal 105 , será a partir de los años 70 del siglo XV cuando se emprendiese, por orde n de Isabel I de Castilla, la conquista de las tres islas restantes: Gran C ana ria, La Palma y Tenerife 106 . U na etapa qu e R umeu d e Armas d enominaría “conquista evangelizadora”, tratand o de convertir a la religión cristiana, mediante las armas, a quien no lo hiciese de manera v oluntaria 107 , así como la orden de los monarcas de in corpor ar a las islas insumisas a la acción del reino 108 . En lo que concierne a la isla de Tenerife, espacio geográfic o de este est udio, su división en menceyatos fue uno de los aspec tos que contribuyeron a que la conquista 103 Esta p rimera etap a de co nquista d el archipiélag o canario tuvo lug ar con las exp ediciones llevad as a cabo por Jean d e Bethen court y Gadifer de la Salle, natu rales d e Norman día. Esta etapa señ orial tendría su in icio en 140 2 y terminaría por cerrarse aproximad amente en 1477 con el inicio de la intervenció n regia en el archipiélag o. La llegada d e estos dos personajes norm andos a la isla d e La Graciosa, y su posterior traslado a Lanzarote, daría el punto de par tida a un periodo d e e xploración y c onquista que acabaría con la posesión de cu atro de las siete i slas (L anzarote, Fuerteven t ura, L a Gomera y El Hierro ). Para co nocer algo más so bre los procesos de co nquista señorial, v éase las obras ya menc ionad as de Abreu Galindo, la perten eciente a Serra Rafols y Cioran escu ( S ERRA R AF OLS , E.; C I ORANESCU , A. (1960): Le Canarien: crónica s fran cesas de la conquista de Canarias . San Cristóbal de La Laguna: Instituto de Estudio s Canarios ) o la versión más actualizada d e esta obra de Az nar Vallejo ( A ZNAR V ALLEJO , E. et al. (20 06): Le Canarien: retrato de d os mundo s . San Cristóbal de La Laguna: Instituto de Estudios Canarios ). Aun que no se debe olvidar tampoco el trabajo ya citado de V IÑ A B RITO , A. (1991) : “La conquista señorial … op. cit . pp. 117-132. 104 Las islas atlánticas, tanto Canar ias como Madeira, e in cluso Azores, fue ron archip iélagos que permitían a las coro nas de Portugal y Casti lla ten er un enlace con los nuevo s territorios o cupados. De hecho , según Nepom uceno, el poblam iento d e Madeira tenía dos ob jetivos: po r un lado , satisfacer la voracidad de algunos hidalgo s po r tierras n uevas d e cultivo ; y, por otro lad o, poseer una isla qu e sirviese d e apoyo a los viajes marítimos (N EPOMUCENO , R. (2006): História da Madeira. Uma visão actual. Porto : Campo das Letras . p . 11). No sería de extrañar, ya que esta visión se tiene de la mi sma forma en Canar ias, principalmente porque fue un archipiélago que , e n años posteriores, y hasta la actualidad , ten dría un vínculo estrecho con el continen te americano. 105 En este marco , en tre 1 475 y 1479, la Corona de Castilla decide asumir la co nquista de las islas in sumisas como garante de un espac io b a jo s u dominio ante la presencia p ortuguesa en el atlántico ( G AMBÍN G A RCÍA , M. (2004) : La vara y la espada … op. cit . p. 28). 106 Para el caso de los archipiélagos por tugueses s uceder ía algo similar. Las conquistas de los dos archipiélag os parte d e un a iniciativa regia a trav és de lo que se d enominaron las capitanías donatarias, siendo éstas u na co ncesión a un señor de un terri torio en el que eje rcer prerrogativas regias ( D I AS G REGORI O , R. (20 09): “Fo rmas de organização do espaço”. História do s Açore s. Do descobrimento ao século XX. Angra do Heroísmo : Instituto Açoriano de Cultura , p. 111). Es impo rtante destacar que este sistema de capitanías donatarias se iniciaría en Madeira, y luego se ex portaría tanto a Azor es como al resto de d ominios portugueses, siendo una man era d e delegar el poder por parte del mo narca ( C ARITA , R. (1 999): História da Mad eira (1420-1566) . Vol. I y II. Fu nchal : Secretaria Reg ional de Educação . pp. 51-52 ); este autor cuenta con u na edición más recien te de la historia de Mad eira ( C ARI TA , R. ( 2014): História da Madeira. Século XV. Matriz da expan são portug uesa . Vol. I. Fu nchal : Impr e nsa Académica y C A RITA , R. (2014): História da Mad eira. Século XVI. Uma porta pa ra o mu ndo. Vol. I I. Funchal : I mprensa Académica ). 107 R UMEU DE A RMAS , A. (1975): La conq uista de Tenerife: 149 4-1496 . San ta Cruz de Tenerife: Au la de Cultura. p . 57. 108 R UMEU DE A RMAS , A. (1975): La conquista d e Tenerife … o p. cit. p. 122. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 71 ~ llegase a bue n puerto. Así, la isl a de Tenerife c omienza a dividirse en do s: por un lado, los menceyatos de la vertiente sur (Güímar, Abona, Adeje y Anaga) se convirtieron en bandos de paz , los cuales se posicionaron a favor de los castellanos, llegando incluso Alonso Fernández de Lugo a solicitar a la Corona que se le hicie se merced del rey de Güímar y de los d e su bando 109 . En cambio, los menceya tos de Daute, Icod, Taoro, Tacoronte y T egue ste, situados en la vertiente norte de la isla, s erían los denominados bandos de guerra, y don de sucedieron los conflictos más notables de la conquista de la isla de Tenerife 110 . Por tanto, se está ante dos franjas en conflicto, ya que los bandos de paz ayudará n a los castellanos a vencer a los de guerra 111 . Tras las acciones b élicas desarrolladas entre los castellanos y los guanches entre 1494 y 1495, Alonso Fer nández de Lugo se a lzaría con la victoria y la conq uista de la isla de Tenerife. A p artir de este momento, durante el año de 1496, el conquistador iniciaría una serie de viajes a la corte d e los Reyes Católicos par a gestiona r l o obtenido con la conquista, destacando el e ncuentro en Almaz án por el que presentar ía, a modo de botí n 109 AGS, CCA, C ED, 2, 2 - 1, 87, 6. En este documen to es visi ble esta realidad : “…y cerca de lo que nos enbiastes soplicar que v os mandásemo s hazer m erçed del rey d e Güymad y de los otros de su van do, que son de las pazes, enbiarnos la relaçión çyerta de todo l o que ha p asado con ese rey d e la s pazes porque, visto aqu ello, mandemos en ello lo q ue ayáys de hazer…” (AGS, C CA, CED, 2, 2 - 1, 87, 6, fol. 87v). 110 La co nquista d e la isla de Tenerife se desarrolló de una manera relativamente r ápida, aunque con un a serie de acon tecimientos discon tinuos. Este proce so co nquistador se desarrolló en tres f ases: la p rimera apenas d uró un mes, d ebido a q ue entre m ayo y junio de 1494 tuv o lugar una batalla con tra los bandos d el norte que conllevó la v ictoria de Benitomo, men cey de Ta oro, fren te a los ca stellanos, cono cida com o el desbarate de Acentejo ; eso llevó a que, en u n segundo periodo, Alonso Fernández de L ugo se retirase a la isla d e Gran Canar ia, en tre junio de 1494 y o ctubre de 1495, en busca de mayor contingente bélico para poder afrontar una segu nda oleada ante la pérdida sufrida e n esa primera batalla, l o que beneficiar ía lueg o el mov imiento h acia la plen a conqu ista. Y, en tercer lu gar, entr e noviemb re y diciem bre de 14 95, se producen los d os mov imientos más notables de toda la conq uista de la isla y la fin alización de la misma: las batallas de La Lagun a (noviembre) y de Acentejo (diciembre) , siendo esta última do nde se cu lminaría la victoria de los castellanos frente a los guanches y en la que se produciría el su icidi o de Bentor, mencey de Taoro e h ijo d el me ncey Benitomo (Bencomo), que ha bía fallecido en la batalla de La Lagu na ( J IMÉNEZ G ONZÁLEZ , J. J. (1991) : “La conquista r e alenga” … op. cit. p . 180. También se trata dicho pro ceso en el trabajo d e G UIMERÁ L ÓPEZ , C. (1996): “Pesqu isa en torno a la fu ndación d e San t Christóval, junto a la laguna de Aguere”. Estud i os Can arios, XLI. San Cristóbal de La Laguna : Instituto de E studios Canario s, pp. 149 - 163 ; o en la obr a ya ci tada d e Antonio Rumeu de Armas r eferente a la c onquista de la isla). 111 Parece que esta idea pueda tener cierto matiz si s e atiende a las declaracion es que E nriq ue de Anaga (hijo del mencey de Anaga y quien presentó la querella co ntra Alo nso Fernánd ez de Lugo an te los abusos que r ea lizó contra los gu a nches) realizó en la residen cia que Lo pe d e Sosa ap licó a Alonso Fern ández de Lugo durante la p rimera etapa de su gobierno ( 1508). Éste aludía a que el co nquistador no respetó la existencia de esos bandos de paz, sino que, por el contrario, los sometió contra derech o a esclav itud sin llegar a d istinguir el bando al q ue perten ecieran. C ierto es q ue todo indica que ex istieron dichos bandos, algo muy analizado a lo largo d e la historia de la isla de Tenerife. Según Enrique de Anaga no existieron tales g uanches (se en tiende aquí los p ertenecientes a lo s b andos de pa z), s ino que to dos o frecieron resistencia por ig ual a los castellanos o, incluso, lle garon a f avorecer a los que se resistían a sus altezas. Por tanto, los gu anches qued aron sometid os a la fuerza, estab leciéndolos com o pr es os de b uena guerra (R OSA O LIV ERA , L.; S E RRA R AFO LS , E. (19 49): El Ad elantado do n Alo nso de Lu go y su residencia p or Lope d e Sosa . Colección Fontes R erum Canariar um. San C ristóbal de La Laguna: Instituto de Estudi os Canarios . p. XXVII). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 72 ~ de guerra, a los menceyes capturados 112 , lo que hizo que la isla de Tenerife, y todo el archipiélago c anario, co menza ra a formar p arte de la corona de Castilla, quedando bajo su control y dominio. Estas conquistas castellanas conllevaron una serie de bene ficios para Alonso Fernández de Lugo, otor gados, principalmente, en el mes de novi embre d e 1496 113 : e n primer lugar, la concesión de la gobe rna ción vitali cia de las islas de Tenerife 114 y La Palma, así como el repartimiento de tierras de la isla d e Tenerife (5 de noviembre 1496) 115 ; en segundo lugar, la concesión del reparto de la isla de L a Pal ma (15 de noviembre de 1496) 116 ; y, por último, la inclusión de dos islas y dos fortalezas como blasones en su escudo de armas 117 . 112 G UIMERÁ L ÓPEZ , C. (1996 ): “Pes quisa en torno a la fundación… o p. cit. p. 154. José Rodrígu ez Moure afirma q ue este hech o se realizó a f inales de 149 8, indicando qu e el gob ernad or no regresaría hasta f inales de 1 499 y p rincipios de 150 0, una ausencia q ue se puede c orroborar con las sesiones ca pitulares, au nque no especifican la r azón de la misma ( R O DRÍGUEZ M OURE , J. (191 5): Historia d e la Parroq uia Matriz de Ntra. Sra . de la Concepció n de la ciudad de La Lagu na . San Cristóbal de La Lagun a: E stablecimiento Tipogr áfico de Suc. de M. Cu r belo . p. 32 ). 113 Todo este conju nto d ocumental de concesion es o t orgadas por los Reyes Católicos a Alon so Fernández de Lugo se encuentra cu stodiado en el Arc hivo General de Simancas, cuy a signatura correspondien te e s AGS, CCA, CED, 6, 3 6, 3. Algu nos de ellos también se con servan en el archivo concejil, citándose a medida que se traten en el discurso. Estas con cesiones a Alonso Fernán dez de Lugo, pri ncipalmen te las de gobier no y r eparto de tierras, tienen su ho mónimo en los ar chi p iélagos portug ueses. Para el caso d e Ma deira, parece que fue en las primeras décadas del siglo XV cuando Jo ão I otorga una merced si n fech ar a João Gonçalv es Z arco, en la que incluía en su contenido el poblamiento d e la isla de Madeira. E llo mostró que la po lítica de colonizac ión de la isla incluía al propio rey, situación evid e nciada en el archipiélago azo riano, dond e Portugal ya tenía asegurado el co ntrol de las islas a tr av és de mer cedes reg ias en la segu nda mitad del siglo XV ( B ETHEN COURT , F.; C HAUDHUR , K. (co ord.) (199 7): História d a expansão portuguesa… op. cit. pp. 146 -151). En el caso de Cabo Verde, parece que el poblamien to de las islas se fomentó a través del establecimiento de una red ex clusiva com ercial de la is la de Santiago con la costa de Guinea ( B ARRETO D ÁVILA , M. (2016) : Governar o Atlântico … op. cit. pp. 116-117) . 114 Colección Documental, Documentación Real, nº 1. Este d ocumento par ece estar mal ref erenciado en el catálogo del Archivo Municipal de La L aguna, ya que su signatura se correspon dió con la concesión de la facultad d el re parto de tierras y aguas de la isla a favor de Alonso Fernández de Lugo (AMLL, Sección Primera, R-I, doc. 1 ). Este d ocumento ha sido publicado en V IÑA B RI TO , A. et al. ( 2006): Reales Cédu las, Provisiones y Privileg ios de la isla de Ten erife (1 496 -1531). Santa C ruz de Tenerife: Oristán y Gocia no Editores; tamb ién en R OSA O LI VERA , L.; S ERRA R AFOLS , E. (1949) : El Adela ntado don A l onso de Lugo y su residencia por Lope de Sosa . Colección Fontes Rerum Canar iarum. San Cristób al d e L a Laguna: Instituto d e Estudios Canario s ; y por N ÚÑEZ DE LA P EÑA , J. (16 76/1994): Con quista y an ti g üedades de la s Islas d e la Gran Canaria, y su d escripción. Con mu chas adv ertencias de sus Privilegios, Co nquistadores, Pobladores, y otras p articularidades en la mu y poderosa isla de Thenerife. L as Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de l a Univer sidad de Las Palmas de Gr an Canaria . También dicho documento se encuen tra en el Archivo General d e Simancas, cuyas signaturas son AGS, RGS, LEG, 149611, 12 2, sin foliar, y AGS, CCA, CED, 6, 36, 3, f ols. 36v -37r. Documentos q ue fuer on extractado s en la obr a de A ZNAR V ALLEJO , E. (198 1): Do cumentos ca narios en el Registro del Sello (1476 -1517) . Colección Fontes Rerum Canariaru m. San Cristóbal d e La Lag una: Instituto de Estu di os Canario s . 115 Inicialmen te, fu e ideado p or los mon arcas para que el go bernador lo r ealizase junto a ot ras personas, pero finalmente se le en cargó a él ex clusivamente. Este documento se en cuentra en el Cuad erno primero de testimo nio de Reales Cédulas y Privilegios, nº13 5, publicado por Ana Viña Brito y otros en la obr a V I ÑA B RI TO , A. et al. (20 06): Reales Cédulas, Provisiones y Privileg ios de la isla d e Tenerife (149 6 -1531). Santa Cruz de Tenerife: Oristán y Gociano Editores . 116 AGS, CCA, CED, 6, 36, 3. Este documen to aparece fechado en 1497, pudiend o tratarse de un error. 117 AGS, RGS, LEG, 1 49611 , 8; también está disponible en AGS, CCA, CED, 6 , 36, 3. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 79 ~ las aspirac iones sociales de los nuevos pobladores y sus descendientes en años posteriores 149 . Por consiguiente , el sistema concejil que se desarrolló en las islas presentaba la particularidad d e la fragmentación en territorios insulares, con lo que se habla entonces de siete c oncejos, uno por cada isla 150 . Esto fue lo que llevó a denominar e sta sit uac ión político-geográfica como concejo-isla . Unas entidades cuyo derecho, ligado al a ndaluz, poseía una organización basada en el fuero poblacional, los ordenamientos reales y las ordenanzas concejiles 151 . Cada uno de ellos contó c on una villa-capital 152 , no existie nd o ciudades h asta la concesi ón a San C ristóbal de La Laguna d e tal tí tulo en 1531, siendo así la primera ciudad de Canarias 153 . En los archipiélagos atlánticos bajo dominio portugués hubo ciertas diferencias. Mientras Madeira parece haber desarrollado únicamente la cámara municipal corre spondiente a Funchal 154 , en Azores, hubo una en cada isla en lo s primeros tiempos 155 , salvo en la isl a de Flores en la que se crearon dos (Lajes y Santa C ruz). Durante los re inados de Manuel I y João III se crearon otros en los distintos territorios insulares, no siendo ya uno por isla 156 . Ya a principios del siglo XVI se habían instaurad o 149 R UBIO H ERNÁNDEZ , A. ( 2016): El arch ivo del cabildo colonia l: orígenes, funciona miento y organ ización. Colección Artes y Humanidad es. San tiago d e C ali (Colo mbia): Universidad del Valle. pp. 43 -45. Este autor plantea tres etapas en el desarrollo de los concejos en los dominios castellanos del continen te: una etapa insular , marcad a por el d esarrollo del mismo régimen municipal d e la vieja Castilla con p reeminencia nobiliar ia; u na etap a co ntinental en la q ue lo s oficio s concejiles y de p luma se adjudicab an en su basta pública, destacan do los títulos p erpetuos y r enunciables, es decir, una oligarq uización de los concejos; y u na última carac te rizada por las reformas municipales de Carlos II I. 150 A p esar de tener cada isla un gobier no propio, como m unicipios que er a n, el archipiélago funcio nó como una ú nica provincia denomin a da “p rovincia de Canar ia” . 151 A ZNAR V ALL EJO , E. (200 9): La integra ción de las Islas Canarias … op . cit. p. 4 3. En América se produ j o la fun dación de múltiples núcleo s poblacio nales en lo s territorios insulares de las Antillas, c omo en las islas de Santo Domingo y Cuba ( B ELLVER A MARÉ , F. (2014): La creación de un… op. cit. pp. 133-13 8). 152 A ZNAR V ALLEJO , E. (2009): La in tegración de la s I slas Canarias … o p. cit. p. 4 3. Cada isla co ntó con una ca pital: Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La G omera, Valverde (El Hierro), San Cristóbal de La Lagu na (Tenerife), Las Palmas d e Gran Canar ia, Betancuria (Fue rteven tu ra) y Teg uise (Lanzarote). 153 Esto en cierta manera es m ati zable, ya que h ay referencias documentales que establecen co mo ciudad al Real de Las Palmas. Sin embargo, la concesión del título o ficial pudo haber sido en época p osterior. Este ejemplo se h alla en la mer ced de nombramiento de regidor otor gada po r Alonso Fernández d e Lugo a favor de Pedro de Lu go que se h alla en su exp e diente corresp ondi ente (Colecció n Documental, Documen tación Recibida, n º 5 ). 154 Es posible qu e existie se otro en la població n de Mach ico, que está en la m isma i sla. Hay q ue ten er en cuenta que el archipiélago m a deirense está compuesto por la s islas de Madeir a y Porto Santo. 155 Se trata d e Vila do Porto (Santa María), Vila Fran ca do Campo (São Miguel), Par ia e Angra (Terce ira ), Horta ( Faial), Santa Cru z ( Graciosa), Lajes (Pico) y Velas (São Jorge) (D IAS G REGORIO , R. (20 09): “Formas de org anização do espaço … op . cit. p. 112 ). A cada uno de estos co ncelhos le corr espondía una capitan ía donatar ia, las cuales se habían establecid o antes en los arch ipiélago s por tugueses para iniciar los p rocesos de colo nización. 156 Durante el reinad o d e estos dos m onarcas se crean los siguientes concelh os en Azo res: Ponta Delgada, Ribeira Grande, Nord este, Água de Pau y Lago a (São Miguel), São Sebastião (Ter ceira), To po y Calheta Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 80 ~ cámaras municipale s en Cabo Verde, c on un proceso similar y pa ralelo a l o que estab a sucediendo en las isl as de São Tomé y Príncip e. Algo diferente a lo que ocurrió en Canarias, pues se mantuvo un conc ejo por isla hasta el siglo XIX 157 . Finalmente, este sistema conc ejil desarrollado en Canarias tuvo unos límites que abarcaba n las geografías insulares, algo que no sigue en su totalidad la práctica habitual existente en el resto d e Castilla (incluyendo el continente am ericano) ni en los archipiélagos atlánticos portugueses. Los espac ios configurados siguen el esquema de “villa y tierra”, es de cir, una unidad con subunida des ter ritoriales -administrativas, siendo la villa el núcleo más imp ortante 158 . Mientras la ciuda d de Sevilla, así como otr as ciudade s medievales castellanas como Burgos o Valladolid, presentaba un lí mite territorial concejil que aba rcaba el espacio comprendido intra muros , contando con un alfoz o ti err a que formaban parte del dom inio local ( extra muros ) 159 , en el archipiélago canario, y en Tenerife en particular, el conce jo y lo que sería alfoz o tierra lo conformaban todo el territorio insular 160 , ya que no existieron murallas que fueran d e estilo medieval en ninguno de los espacios insulares, así como tampoco en ningún territorio americano, aunque sí des arrolla ron e structura s defensivas, co mo las fortalezas . En c onsecuencia, la isla de Tenerif e, y el archipiélago canario en ge nera l, comenza ría a incluirse bajo la jurisdicción del Consejo Real y, a su vez, de la audiencia del sur del Tajo hasta la creación de la Real Audiencia de Canarias en 1526 161 . (São Jor ge), São Roque (Pico) y Praia (Gracio sa) ( D IA S G REGORI O , R. (20 09): “Form as de organização do espaço… o p. cit. p. 112) . 157 Resulta interesan te cómo muchas de las pob laciones que generaron concejos en las islas deb ían tener la consider ación de villa, como São Sebastião en la isla de Terceira qu e ascien de a villa para crearse un concelh o. En el caso de la isla de Tenerif e, las capitales ya e ran co nsideradas villas d esde el inicio, con lo que la constitución de los concejos era ya una cuestión a aplicar de man e ra directa. 158 M ONSALVO A NTÓN , J. M. (19 88): El sistema político co ncejil: el ejemp lo del señorío medieval d e Alba de Tormes y su concejo d e vill a y tierra . Salaman ca : Univer sidad de Salaman ca. p. 63. 159 E sto es una r ealidad que se plasma también en espacios como Málaga, cuya organización municip al se conv irtió en el modelo de funcionam iento concejil par a el resto d e ciu dades granadinas, así co mo la cabecera de una comar ca compuesta por v illas con términos rur ales y sus prop ios concejos, algo qu e es un reflejo d e lo q ue sucede en Sevilla con su n úcleo urbano y su alfoz ( R UIZ P OVEDANO , J. M. (199 1): El primer gob ierno … op . cit. pp. 44 y 67). 160 En el caso de la is la de Tenerife, la definición del espacio viene marcada por el propio terr itorio insular, aludien do a “la isla d e Tenerife” , y en alg unos ca sos ex presan un a concep ción definid a como “tér mino”, aunq ue este último se emplea más para design ar el espacio circundan te a al gunos lugar es de la isla, co mo Tegueste y su término, po r eje m plo. Monsalvo Antón, en su trabajo sobr e Alba de Tormes, hace un an álisis bastante específico sobre los c oncepto s de “tierra”, “alfoz” y “térm ino”, donde la tierra sería el conjun to de aldeas co n territorios circu ndantes bajo jurisdicción d el con c ejo; el alfoz respond ería a un terri torio histórico primitivo que n o se correspondería co n la tierra existente; y el término sería un sinónimo de tier ra y haría referen cia al territorio circundante de cada aldea, lo qu e sería el término mu nicipal actu al. Esto último podr ía ajustar se más a la rea lidad insular que otros conceptos (M ONSALVO A NTÓN , J. M. (1988): El s istema político co ncejil … op . cit. pp. 64-65). 161 A ZNAR V ALLEJO , E. ( 2009): La integ ración de las Islas Can arias … o p. cit. p . 39. C APÍTULO I E L C ONCEJO DE T ENERIFE Mapa d e la villa de San Cristóbal d e Leonardo Torriani (finales del siglo XVI). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 83 ~ La ocupación territorial desarrollada en Canarias, como se ha vist o anteriormente, provocó el esta blecimien to de la soc iedad castellana en el conjunto de espacios insulares que forman parte del archipiélago. La implantación de esa nueva sociedad conllevó l a modificación, de manera radical, del modo de vida que se venía desenvolviendo en las islas, lo que hizo que se g ene rase una nueva visión de l territorio. Así, al igua l que sucedió en los esp acios peninsulares de nueva conquista, o en los insulares portugu eses y en los del continente americano, se procedió a la im plantación del sis tema concejil que, en el caso del archipiélago canario, se manifestó a través de siete conc ejos , uno por isla, cada uno con una villa ca pital, así como en la de Portugal como conc elhos . Los concejos en las isl as fueron la única inst itución gubernativa durante los siglos XV y XV I , si se atiende a las islas de rea lengo y se desca rta el ré gimen señorial de las denominadas islas “menores”. Autores de époc as posteriore s llegaron a definir a estas islas, incluso, como repúblicas independientes cuya cabeza de gobierno eran los concejos 162 , lo que generaría la concepción de un sistema políti co cono cido como concejo-isla 163 . Por consiguiente, el a rc hipiélago canario no desarrolló ninguna institución de carác ter regional hasta el siglo XV II , principalmente tras la creación de l a Comandancia General de Canarias y el traspaso de las atribuciones gubern ativas a l a Real Audiencia, con lo cual, to da la gestión d e c ada isla corre spondería a los conc ejos insul are s hasta ese momento 164 . 162 N ÚÑEZ P ESTANO , J. R. et al. (1999): Catálo go de documen tos … op. cit. p. 13. 163 Una realidad parecida se da en los archipiélago s portugueses, ya que en Ma deira p udo existir uno solo frente a Azores, qu e presentó en algún caso dos en una misma isla. Sin emb argo, como ya se ha mencion a do anterior mente, d uran te lo s reinados de Manuel I y João III se crearon más institucio nes m unicipales, lo qu e diferen ciaría la realidad azoriana respecto a la canar ia. 164 N ÚÑEZ P ESTANO , J. R. ET AL . (1999): Catá logo de documen t os … o p. cit. p. 13. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 84 ~ 1. V ILLA DE S AN C RISTÓBA L , CAPITAL DE T ENERIFE La isla de Tenerife, espacio geográfico de este estudio, desarrolló un concejo insular, cuya capital residí a en la villa de San C ristóbal. Este espacio geográfico se establecería, según Aznar Vallejo, como la “cabeza del proceso d e adaptación al nuevo orde n social, diseñado po r los repobladores y dirigido por la monarquía” 165 . Su fundació n es una cuestión que no aca ba por dil ucidar se, principalmente po rque no se conserva ningún acta fundacional, como ocurre, por ejempl o, en lugares americanos como Lima o Asunción del Paraguay 166 . Elías Serra Rafols y Antonio Tejera Gaspar sit úan la creac ión de la vil la de San C ristób al en 1496, mientras que José Rodríguez Moure la encuadró un año después, en 1497, e incluso, Coriolano Guimerá López lo hizo en 1495. Por tanto, se trata de un a cuestión debatida, cuya s dif erencias s e basan en la confusión existente con los inicios de las sesiones de ca bildo 167 . La cl ave reside en los libros de actas concejiles y en las propias sesiones de cabildo . A pesar de encontrarse d eterioradas las p rimera s actas, se pu ede observ ar có mo en el folio tercero se establece e l año 1497 168 , e l cual posiblemente se iniciaría en e l vue lt o del folio segundo, como parece in dicar el contenido del texto conservado. Por tanto, si se atiende a que sólo faltan dos folios (e l primero y el segundo), es más que probable que existiese un documento fundacional, básicamente porque u na capital tendría que ampararse en el momento de creación ta nto de la villa como d el concejo du rante este periodo 169 , a diferencia de ciudades peninsulare s como Gra nada o Sevilla qu e, a pesar d e ser conquistadas a los musulmanes, su fundación es anterior a su ocupa ción cristiana. En consecue ncia, teniendo en cuenta que la sesión q ue prece de al pregón del 4 de julio de 165 A ZNAR V ALLEJO , E. (2008): “La época f undacional y su influ jo en el patr imonio histórico d e San Cristóbal de La Lag una”. Anuario de Estud ios Atl ánticos, 54 -I. Las Palmas d e Gran Canaria : Cabild o Insular d e Gran Canaria , p. 170. 166 Para más información al respecto, véase las obras c orresp on dientes a estas dos ciud ades: T ORRES S ALDAMAN DO , E. (1900): Libro primero de cab ildo de Lima . París: Paul Dupont ; y el de Q UEVEDO , R .; D URÁN E STRAG Ó , M.; D U ARTE , A. (2001): Actas ca pitulares y do cumentos d el cabild o de Asunción del Paragu ay, siglo XVI. Asunción d el Paraguay: Mun icipalidad de la ciudad de Asunción . 167 R ODRÍ GUEZ Y AN ES , J. M. (1997): La Laguna durante el Antiguo Régimen. Desde su fundación hasta finales del siglo XVII . Colección La Laguna: 500 años de historia . Tomo I. Vol. I . San Crist óbal d e La Lagun a: Ayuntamiento de San Cristóbal de La Lagu na . pp. 33-35; G UIMERÁ L ÓPEZ , C. (1996): “Pesquisa en torno a la fundación de Sant Christóval, jun to a la laguna d e Aguer e”. Estudios Canarios, XLI. San Cristóbal de L a Laguna: Instit uto d e Estudio s Canar ios, p. 162; R ODRÍ GUEZ M OURE , J. (1915): Historia de la Pa rroquia Matriz de Ntra. Sra. de la Concep ción de la ciud ad de La La guna . San Cristóbal d e La Lagun a: Establecim iento T ipográfico de Su c. de M. Curbelo . p. 27 ; T EJERA G ASPAR , A. (2022 ): 1 496. De Aguere a San Cristóbal de La Lagun a . Santa Cruz de Tenerife: Le Canarien Ediciones. pp. 17 y 56 - 64. 168 Aunque únicamen te se conserv a la palabra año, se entiende q ue corresp onde a 1497 , ya que la primera data legib le es del 4 de julio de ese año. 169 Esta r ealidad p uede co mprobarse en el denominado Libro 0 del Archivo Municipal de La Laguna, aunq ue con ciertos matices q ue serán analizado s en el apartado de los libros d e actas co ncejiles. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 85 ~ 1497 es de una considerable extensión por las ordenanzas que se establecieron, y que l as primeras sesiones son de constitución de un nuevo marco gubernativo, se p uede afirmar, al igual que hace Rodríguez Moure, qu e tanto la fundac ión de la vil la co mo la c re ación de la instit ución concejil fueron realizadas en 1497, posiblemente en los m eses de mayo o junio 170 . Al ser unos territorios nuevos, cada isla se configuró a través de una sede c entra l y única, que se ría la villa capital 171 , c onstituyéndose, por tanto, como el primer escalón de l autogobierno 172 . P or tanto, en la isla de T ene rife, la villa de San Cristóbal será la sede del concejo insular (Concejo de Tenerife) y en su aspecto g ubernamental tuvo corre spondencia con la Andalucía del momento, concre tamente con la ciudad de Sevilla, como también p arecen mostrar núcleos como Mála ga, Morón de la Frontera o Almuñécar, y la mayoría de los concejos granadinos, salvo Loj a, que tuvo su base en C órdoba 173 . Ell o 170 Esta idea se refuerza co n el sig uiente planteam iento: la conces ión por parte d e la Coron a a Alo nso Fernánd ez d e Lu go tanto de la gobernación como del rep artimiento no se realizó hasta noviembre de 1496, por lo tanto, no pudo crear n inguna villa ni institución hasta q ue n o llegase de nuevo a la is la. Si se tiene en consider ación qu e la may or parte del rep a rto de tierras y aguas en tod o el territorio i nsular se realizó entre noviem bre de 1496 y los p rimeros meses de 1497 (aunqu e continuó durante el ejer cicio de su g obierno y posterior es), la institución concejil no se creó hasta no haber realizado , al menos de una manera inicial, los reparto s en la isla y, po r ende, la ocupación del territorio. José Rodríguez Moure mar c a de manera clara la fund ación en esta fecha, así como la ex istencia d e un even t o fundacional al que asi stió el grueso del ejército, lo q ue puede con tri buir a la existencia de dicha acta fund acional ( R ODRÍ GUEZ M OURE , J. ( 1915): Historia de la P arroquia … op.cit. p. 32). Para conocer un ejemp lo sobre venta de tierras y aguas relac ionadas co n los procesos de repartimien to, véase R ODRÍ GUEZ M A LDONA DO , S. M.; V IÑ A B RITO , A. (2017): “La venta de aguas de El Aserradero (Adeje)”. Revista de Historia Canaria , 199. San Cristóbal de La Laguna: Universidad de La Laguna , pp. 291-309. 171 La concep ción de villa no es igual en otros espacios co mo Francia o inclu so d entro d e la propia Castilla. Aquí se con traponen los con c eptos de v illa y ciudad qu e plantea Gelabert, ya q ue las ciudades co mparten una id entidad común más allá de los Pirineos, así co mo en el continente am ericano. Este con cepto de v illa castellana no será lo mismo que las ville francesas, e in cl uso esa concep ción de villa en la p ropia Castilla se asocia a núcleos poblacio nales de diferente naturaleza jurídico -admin istrativa ( G EL ABERT , J. E. (2016): “Señoras d e sí mismas”. La constitución de villas en la Españ a del Antigu o Régimen”. En J ARQUE M ARTÍ NEZ , E. (co ord.): El concejo en la E dad Moderna : po der y gestió n de u n mundo en peq ueño. Universidad de Zaragoza. Zarago za, pp. 15-16). 172 G ELABERT , J. E. (2016): “Señoras d e sí mismas” … op.cit. p p. 15-16 . En lo que concier ne al caso de las islas portuguesas, tanto en las islas de Madeira como Azores, los principales núcleos de población comen zaron sien do aldea s o lugares, pasando luego a villas y posterior mente a ciudades, lo qu e mu estra las diferen tes políticas de pob la miento presen tes en los archipiélago s atlánticos. Se en ti ende que en el continen te americano se p rocedió de la m isma manera que e n Canarias, siendo villas desde un prin ci pi o y, posterior mente, ciudades. Existe un caso particular en el continente americano , el d e G u anajuato, que hace referen cia a la elev ación a alcaldía mayo r de dicho espacio, previa a la co ncesión de los títu los de villa y ciudad . Una cuestión in teres ante, p ues n o es común esta con cepción . Según este autor , hasta su nomb ramiento com o villa, estaba formad a por un alcalde y un alguacil mayor y dos diputados elegidos anualm ente q ue ejercían a veces de regidores (C AÑO O RTIGOSA , J. L. (20 11): Cabildo y círculos de p oder en Gua najuato (1656 -1741) . Sevilla: Univer sidad de Sevilla . pp. 41 y 50 ). 173 G ONZÁLEZ J I MÉNEZ , M.; G ARCÍA F ERNÁND EZ , M. (1992): Actas cap itulares de Morón de la Frontera: 1402 -1426. Sevilla: Dip utación Pro vincial de Sevilla ; C ALERO P ALACIOS , M. C. (2010): Ciudad , memoria y escritura: los libros de actas capitulares del Cabildo de Almuñéca r ( 1552 -1582) . Gr anada: Universidad de Granada ; R UIZ P OV EDANO , J. M. (1991 ): E l primer gobierno municipal de Málaga (1489 -14 95) . Granad a: Universidad de Granada. Ayuntam iento de Málaga. Lo mismo suced e, p or ejemplo, con Fun c hal Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 86 ~ lo corr obora uno de los asuntos que se e scribió, pero se anuló, en la sesión de c abildo de l 15 de junio de 1515 en l a que Alonso Fernández de Lugo manifestó qu e la isl a de T enerife fue poblada a la c ostumb re sevillana: Nichil  E lu ego, el señor adelan tado d ixo que esta ysla está p oblada a la co stunbre de Seuilla. E que en la çibdad de Seu illa, en el cabildo d ella , ay ordenan ça e se tiene por c ostunb re que la justiçia en ca bildo se pueda ayuntar c on la terçia par te de los votos e aquello valga que jun to con el dicho ca … 174 . Esto lleva a entender o a interpretar qu e, no tanto en lo que concierne al trazado urbano sino al sistema po lítico, la vil la de San Cristóbal se organizó d e manera similar a la capital hispalense , teniendo en cuenta las especificidades del gobierno insul ar y sus condiciones político-geográficas 175 . En c onsecuencia, comienza un de sarrollo urba no sin prece dentes, en el que se establec e un modelo de ciudad que posteriormente sería la base de las ciudades del continente americano. Así, la elección del espacio para situar la villa vino principalmente motivada por las condicion es geográficas (abundancia de agu a, espacio de cultivos…); y no sólo por contar con una laguna de agua, sino que, a demás, la altitud a la que se sit uaba le confería al espacio u na visión amplia d e parte de las costas de la isla, así como func ionar c omo barr era natural frente a las incursione s costeras. Esto último contribuyó a que no se de sarrollasen mura llas al estilo medieval, sin o fortalezas y baluartes defensivos, pr incipalmente porque la geografía insul ar era de por sí una muralla 176 . En consec uencia, la tram a urbanística de esta nu eva vil la (que posteriormente será ciudad) no nace desde un punto concreto hacia el territorio circundante, sino que su origen radica desde varios luga res diferentes 177 . En sus inicios, la idea p rimigenia que tuvo (Madeira) r especto a L isboa, ya q ue su estru ctura orgán ica se basó en la presen te en la metrópoli, atendiendo a las con diciones del nuevo esp acio ( N EPO MUCENO , R. (2006): História da Madeira … o p. cit. p. 2 3). 174 Colecció n Docu mental, Actas Concejiles , nº 14 3. El asunto está inco mpleto en el do cumento o riginal, siendo ún icamente lo establecido en estas líneas lo que se llegó a redactar en la sesión d e cabildo. Rosa Olivera plantea qu e tan to G ran C anaria como Tenerife y La P alma tuvieron una fuerte in fluencia andaluza, especialmen te de Granada y Sevilla, en lo que concierne a su margo legislativo ( R O SA O LI VER A , L. (197 6): El siglo de la conquista . Santa Cruz de Ten erife: Mancomunida d Pro vincial Interinsular . p. 35). 175 Valg a como ejemp lo el expediente iniciad o por Juan Benítez en el q ue se presen tan las ord enanzas de Sevilla para la r e gulación de las sesiones capitulares (Colecc ión Documental, Do cumentación Real, nº 6). Según Caño Ortigosa, el o rdenamiento municipal sev illano se con stituyó co mo un mod el o que se trasladó al nuevo mundo , lo que generó un a influen cia d ecisiva en la formac ión y definición de los concejos coloniales ( C AÑO O RTIGO SA , J. L. (2011): Cabildo y círculos… o p. cit. p. 31). 176 C ÁMARA , A. (1998): Fo rtificación y ciuda d en los reinos de Felipe I I. Madrid : Ed. Nerea. p p. 159-161. 177 Hay que tener en cuenta que l a pob lación de la isla de Tenerife no sólo estaba concentrada en la villa de San Cristóbal, sino que se encontraba repartida por todo el territorio in sular a causa, principalmente, de los repartim ientos de tierras y aguas realizados po r Alon so Fernán dez de Lugo, lo que hizo que mucha d e la població n se distribuyera por la g e ograf ía insular. Esto es lo qu e se p odría aso ciar en o tros ter ritorios Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 87 ~ Alonso Fernández de Lugo para el e stablecimiento de la villa capital se co ncentraba en la zona cono cida como G racia con el denominado Real de Sa n Miguel ( 1495) 178 . Sin embargo, poste riormente se estableció el único nú cleo poblacional en la d enominada villa de arriba , cuyo centro sería la primi tiva iglesia de La Conc epción, situada en una zona más retirada que la iglesia actual 179 . Pero, será en 1500 cuando se decida, en sesión d e cabildo, que se proh íba la construcción de casas en la villa de arriba 180 : Casas, pena  Yten , ordenaron y mandaron que n inguna persona, de ninguna cond içión, q ue sea osado de h azer casa en la v ylla de arriba, ni hagan n inguna co sa en las que tienen fechas, que las ado bar, so pena q ue ge lo derrocarán to do lo que hezieren y le llev arán dos myll marauedís de pena. Y las casas que ovyeren de hazer, qu e las hagan desde el espital de Sant Esp íritus haz ie el logar de abaxo , so la dicha p e na 181 . La razón de esta prohibición no se puso de manera clara en los asuntos trata dos en la se sión de cabildo, pero se puede entender que la zona de ocupa ción inic ial se estuviese quedando pequeña ante la construcc ión de vivie ndas por los repoblador es junt o a la laguna de agua; o que, posiblemente, se tuviese una idea de ampliar más la superficie ocupada. A pesar de ello, esta prohibición conllevó un cambio urbanístic o importante, sobre todo porque Alonso Fe rnández de Lugo trasladó el centr o urbano a la zona este, habiéndose asentado poco antes en el lugar que ho y ocupa el mon aster io d e Santa C atalina de Siena 182 . Este traslado se produjo al d enominado lugar de abajo , don de Alonso Fernández de Lugo ubicó sus casas y la ermita de S an Migu el de los Ángeles 183 , posterior peninsu lares, como Sevilla, B urgo s o Valladolid, con el denominad o “alfoz”. Las distintas poblaciones q ue iban surgiendo en el norte de l a isla, princip almente Garachico, L a Orotav a o El Realejo, se constituy eron como los principales pun t o s importantes d el territorio insular. 178 En esta zo na se halla actu almente la ermita de Nuestra Señora de Gracia. 179 A ZNAR V ALLEJO , E. ( 2 008): “La época fun dacional y su influjo… op. cit. pp. 191-192. 180 Elías Serr a Rafols, en los Acuer dos del Cabildo I, plantea q ue la f ormación de la villa de arriba correspo ndería a un d esarrollo espontán eo y d esordenado, qu e podría recordar a las ciudades medievales amurallad as. Sin embargo , alude a un a planificación cuad r icular de Alon so Fernández de Lu go que se iniciaría con el comienzo de la ocup aci ón de la d enominada villa de abajo ( S ERRA R AFOLS , E. (1 949): Acuerdo s d el Cabildo de Tenerife, 149 7 -1507. Colecció n Fontes Rerum Canariaru m. San Cristóbal de La Lagun a: Instituto de Estudio s Canarios . pp. XI V-XV). 181 AMLL , Sección Prim era, L i bros Capitulares, Oficio Primero, Libro 0, fol. 20v . Acta de 24 de ab ril de 1500 (vid. Serra Rafols, Acuerdos I, p. 31). 182 Las casas de Alonso Fernán dez de Lugo se sitúan en el actual espacio destinad o al convento, ya que los terreno s f ueron vendidos par a su establecim iento. La vivien da del gob ernador estaba fren t e a la ermita de San Mig uel y en la p laza del mismo no mbre. A p esar de lo cuestionad a que ha estado su ubicación, las sesiones de ca bildo dejan claro dónd e se encontraba , haciendo referencia a la “c alle que v a desde las casas del señor adelan tado hasta la p laza d e la pila”, que corresponde con la actual calle Obispo R ey Red ond o (cono cida como La Carrera) . 183 En la época no se conocería c on la categoría de ermita, sino d e iglesia. A su vez, la p laza q ue la precede recibiría también el nombre del santo (actual Plaza del Adelan tado). Para conocer más sobre las p lazas de Tenerif e, véase la obra de Frag a Go nzález ( F RAGA G ONZ ÁLEZ , M. C. (1973): Plazas de Tenerife . San Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 88 ~ enclave de realización de las sesiones de cabildo. Se de sarrolló, por tanto, una vil la desde dos puntos que terminó confluyendo en un mismo espac io: la iglesia de Ntr a. Sra. de l os Remedios 184 . Ello hará que se constituya una nueva villa , des arr ollada siguiendo una trama rectangular 185 y que, posteriormente, será el precedente de las nue vas urbe s america nas 186 . Así, fue en estos momentos cuando comenzó a crearse la plaz a mayor de Cristóbal de La Lagu na : Institu to de Estudios Canarios ; tam bién cuenta co n su mem oria de licenciatura: F RAGA G ONZÁLEZ , M. C. ( 1971): Urba nismo de las plazas d e Tenerife . Tesina. San Cristóbal de La Laguna : Universidad de La Laguna ). 184 Concretamen te, en la s esión de 1 de m a rzo de ese año (AMLL, Sección Primera, Libros C apitulares, Oficio Primero, Libro I, Vol. II, fo ls. 583r-5 84r . Vid. Serra Rafols, Acuerdo s III, p. 71 ) se acuerda el comien zo d e la construcc ión de esta en un solar y sitio acordado entre Alonso Fernández de Lug o, el obispo Fernand o de Arce y otras p ers onas honradas, que sería en el medio de la villa: …y ser en el comedio de la villa, apartada de la s otras yglesias y mo nesterios… Por tanto, una nuev a iglesia alejada de los o tros espacios religiosos. Además, en esa m isma sesión de 1 de marzo se establece la ubicació n de la misma en el ac tual solar que ocu pa la catedral: …que en aqu el sytio e l ugar que señaló el dicho señor a delantado se faga la dicha yg lesia, el q ual dicho solar e sytio, d o se a de fazer e fabricar, que asý señ al ó, es en la ca lle de Santa Ma ría, fron tero de las carn eçerías, yen do cara la yglesia de Nuestra Señora, a ma no derecha , que a linda por to das tres pa rtes las calles reales y p or la s otras p artes ca sas de ca npos meson eros… El proy ecto tuvo q ue ser importante en aquel momen to, y a que necesitaro n más espacio, requiriendo los corrales de las ca sas d e campo existente en los alred edore s. Por tan to, es un a sesión importante, porque será dond e se añad an las referencias al lug ar d e construcció n, así como la advocación qu e tend rá la dich a ig lesia, que será en honor a Ntra. Sra. de los Remed ios: Acordóse que se pidiese por merçed [al] dich o seño r obispo oviese por bien de hazer el yglesia en [el] d icho sytio s eñalado e la bend izirá e consagrará co n el título de Nuestra Señora Santa María de los Remedios ( … ). E xiste el planteamiento de la existencia de u na ermita previa a la construcción de la i glesia que algunos autores han defend ido que estaba dedicada a la Vir gen de la Exp ectación ( F RAGA G ONZÁLEZ , M. C. (1973): Plazas de Tenerife… op . cit. pp . 2 1-22; F RAG A G ONZÁLEZ , M. C. (1977): La arquitectu ra mudéjar en Canarias . Santa Cruz d e Tenerife : Aula de Cultu ra . pp. 235-236; L ÓPEZ G ARCÍ A , J. S. ( 2 010): Los centros histórico s d e Canarias. Las Palmas de Gran Canaria : Anroar t. p. 257). Sin embargo, ya se ha desechad o dicha teoría en lo que concierne a su advocación por no existir docu mentación q ue avale la misma ( R ODRÍ GUEZ M ORALES , C. (2013): “La i glesia parroqu ial de Nuestra Señor a de lo s Remed ios. Arquitectur a, ornato y devociones”. En L O RENZO L IMA , J. A. (c oord.): Patrimonio e historia de la antigua ca tedral d e La Laguna. San Cristóbal de La Laguna: Diócesis de San Cristóbal de L a Laguna , p. 18) ; pero sí se mantiene la existencia de un a ermita previa a la iglesia. La única razón a la qu e se alude es a una frase sob re la con strucción de la iglesia per teneciente a la s esión d e 26 de marzo de 1515, la cu al hace r e ferencia a una capilla e iglesia construida en el lugar, pero d e la que no se h a encon trado, al parecer, ningú n otro documento qu e avale su existencia: …del e defiçio de la yglesia nue[va] de Nuestra S eñora de los Remedios e del sityo e lugar, d ónde e cómo se a de h azer la p l aça para nobleçimie nto d esta villa. Acordóse que la cap illa de la ygle sia se meta adentro de los corrales que están adelan te y el cuerpo de la yglesia corra ha zia la capilla e yglesia qu e agora está [ …]. Pero este acuer do aporta otros datos sob re la construcción de esta nuev a iglesia y que permiten reconstru ir cómo debía quedar la misma y s u entorno : … y de nde en adelante, por vna parte y otra qu ede por p laça, en ma nera que quede la yg lesia con su c apilla y su çemen terio e plaça todo conpasado e qual convenga… (AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Of icio Primero, Libro I, Vo l. II, fol. 58 6v . Vid. Serra Rafols, Acuerdo s III, p . 74) ; alg unos de estos datos están en el trabajo ya citado de Rod ríguez Mo rales o en el de D ARIAS P RÍNCI PE , A.; P URRIÑ OS C ORBELLA , T. (1997): La Catedral de La Laguna: a rte, religión y sociedad en Can arias. San Cristóbal de La Laguna : Ayuntamiento de San Cristóbal d e La Laguna ). Esta ig lesia sería ampliada con los años, hasta conv ertirse en catedral a finales d el siglo XVIII y sede el Ob ispado Nivariense a inicios del XIX. 185 A ZNAR V ALLEJO , E. ( 2 008): “La época fun dacional y su influjo… op. cit. p. 192. 186 G ONZÁLEZ D UQUE , L. (2017): “San Cristóbal de L a La guna: testigo vivo de la historia de Canarias” . Jornad a de Economía Circula r. E l co mpromiso de las ciudades, nº 29 9. Madr i d : Federació n Española de Municip ios y Provincias , p. 46. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 95 ~ así como la erección de u na ermita y un convento en su honor en la villa de San Cristóbal en Tenerife. Esto se puede interpretar como un símbolo de la conquista, ya que la lanza del arcá ngel apunta hacia la breña por la que sale fuego y que e stá situada sobre la tier ra, simbolizando ambas al Teide y a la isla de Tenerife sobre el ma r, lo que podría aludir al triunfo del arc ángel sobre el demonio, que en este caso sería la isla. La presencia de un castillo y un león no es más que los símbolos establecidos por la mo narc a ante la pertenencia del territorio a la corona de Castilla. Además, el texto que rodea el campo remarca más esa referencia a la conquista de la isla bajo la advocación del arcángel 210 , por lo que resalta la petición de la reina de protec ción por parte de este sobre la poblac ión de la isla: Miguel Arcáng el ven a ayudar a la gent e que me hizo Tenerife. Se trata de una clara r eferencia al amp aro a fa vo r de quien conquistó y pobló la isla de Tenerife, poniéndola así bajo dominio cristiano 211 . Posteriormente, según R odríguez Ya nes, en torno a 1514 se iniciaron los trá mi tes para la concesión del título de ciudad a la inicial villa 212 . A pesar de no existi r ningún contenido en las actas de las sesiones de cabildo en el que se manif ieste l a voluntad de solicitar el título a la Corona, lo cierto es que la primera refe rencia que hay a l re specto se halla en una serie de capítulos que el Concejo envi ó a la C orte para que se le concediese a la misma el título de ciuda d, concretamente los que se encuentran adjuntos en la se sión de 21 de agosto de 1514 213 : …esta ysla es la mayor e m ás servil de to das las Yslas de C an aria e más poblada , do biven muchos hijosdalgo e honbres h onrrados e tien e veynte leg uas e más de término . Es la cabeçera desta y sla esta villa d e Sant Christóval e es m ucho mayor pueb lo que la çib dad Real de Las Palmas de la ysla de la Gr an Canar ia e que tod os los p ueblos de las otras yslas e esperase d e cada d ía ser mayor, esperando como esperamo s le har á vuestra altez a m uchas merçedes demás de la mucha largura e aparejo de la tierr a e sitio que tiene. Sop licamos a vuestra alteza, pu es esta v illa de Sant Ch ristóval es mucho más po blada e mayo r que ningúnd p ueblo de las otras 210 El texto que form a par te del escudo no está completo en el dib ujo, sino que se desarr oll ó d e manera escrita, como muestra la transcrip ción presente junto al escud o (Figu ra 3) y que actualmente está en s u totalidad en el escudo del municipio de San Cristóbal d e La Laguna. 211 Au tores q ue explican las armas de la isla son, en tre o tr os, R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997): La Laguna duran te el Antiguo Régimen … op. cit. p. 70; o también A ZNA R V ALL EJO , E. (2 008): “La época fund acional y su inf lujo… op. cit. p . 173. 212 R O DRÍ GUEZ Y A NES , J. M. (1997 ): La Laguna durante el Antiguo Régimen… op. cit. p. 71. El ejemplo de Guanaju ato también es ilustrativo, pues como se me ncio nó anteriorm e nte, había sido elevada a alcald ía mayor , pero, a pesar d e haber sido fundad a entre 1540 y 1550, el título de ciudad no se le concedería hasta 1741 , aunque funcionaba como villa desde 1 660 aproximad amente. La conce sión del título de villa o ciudad implicaba ho nor, libertades políticas y u n aum ento de la capacidad de decisión en la vida urbana, ot o rgando así mayo r autonomía para su s vecinos ( C AÑO O RTIGOSA , J. L. (2011): Cabildo y círculos … op. cit. pp. 49- 50). 213 Existen una serie de capítulos que Juan R uiz de Requ ena presentó en sesión de cabildo en julio de 1514, pero no contem plaban la solicitud d e dicho título par a la villa, sino qu e fue u na idea plantead a posterior mente (Colección Docum ental, Documentació n Recibida, nº 10 ). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 96 ~ yslas de la Gran Canaria e que la çibd ad de Las Palmas, nos haga merçed mand e yntitular esta dicha villa de título de çibdad e gozen de las p reminen çias q ue las otras çibdad es de vuestros r eynos e señoríos suelen gozar e gozan 214 . Se tra ta de un aspecto que no se llega a perf ilar hasta junio de 1515, mome nto en el que el Concejo remite d e manera definitiva los c apítulos que negociará el mensajero o procura dor en la Corte 215 . En enero de 1514 s e había designado y otorg ado poder a Alonso de las Hijas para tal labor 216 , pero, tras las incomodidades surgidas, la revocac ión del poder y la renuncia de este a acudir a la Corte, finalmente sería Ju an Benítez quien recibiría tal encargo el 15 de junio de 1515 217 . A pesar de ese envío de capítulos a la Corte , dicha petición no llegó a prosperar, por lo que el propio Conce jo acordó en 1521 que la villa de S an C ristóbal co menzase a utilizar el tí tulo de ciudad, aunque no se le hubies e concedido 218 . Una concesión que finalmente obte ndr ía e n 1531 219 : Por quanto vos, Juan de Aguir re, vezino e regidor d e la ysla de Thener ife, en n onbre del conçejo, justiçia, regidor es , cavallero s, escudero s, ofiçiales e omes buenos de 220 la dich a ysla, n os hizistes relaçió n dizien do que el adelan tado, d on Alonso Hernán dez de Lugo, primero c onqu istador e pob la dor que fu e de la dicha ysla, pus o nonbre de çibdad a la çibdad de Sant Christóval , ques en la dicha ysla, p or ser el prençip al p ueblo que en ellas s e po bló e de donde se poblaron todos los otros lugares que ay en ella; e se a nomb rado e nonbra çibdad e que h asta agor a no se le a dado 214 Colecció n Docu mental, Documentació n Conce jil, nº 37 . En este fragm ento se pued e compro bar cómo ya el Real d e Las Palmas tenía categ oría de ciudad , o al menos hacen referencia a la misma con tal título . 215 E xistieron varias v e rsiones de dicho s capítulo s que fueron mo dificándose a lo largo de los años 1514 y 1515 , pero que adquieren su fo rma definitiva en este último (Colección Documen tal, Docum entación Concejil, nº 41 y 44 ) . I ncluso, el propio escriban o mayor del co ncejo puso una nota med iante la cual se aclaraban las cosas qu e se debían so licitar en la C orte ( Col ección Do cumental, Docu men tación C oncejil, nº 42 ). 216 Colecció n Docu mental, Documentació n Concejil, n º 28 . Fue un of icial que tuv o problemas ante su nomb ramiento c omo procurador para acudir a la Corte, ya q ue no v eían c on buenos ojos q ue fuese él q uien acudiese, como así man ifestó Juan Ru iz d e Requena en los cap ítulos que p resentó . Sin embar go, tan to el gobernad or como el teniente expidieron una respuesta sobre la ida a la c orte de Alonso de las Hijas, entr e otros aspectos relac ionados con la gob ernación , y, días d espués, el gober nador reaf ir maría su idoneidad para esta labor (Colección Do cumen tal, Doc umentación Concejil, nº 31 y 34 ). Pero, fue fi nalmen te Alonso de las Hijas qu ien presentó un escr ito en la sesión de 22 de septiembre de 1515 en el que desistía de acud ir a la cor te y que le diesen por excusado. 217 Colección Documental, D ocumentació n Concejil, nº 43 . 218 Colección Do cumental, Actas Con cejiles, n º 194. A partir de este m omento, el Conce jo indica que en los mandamien tos, cartas que se dieren e pregon es se nonbre çibdad y s e manda a los escriuano s públicos desta dicha ysla que e n s us escripturas, abtos, la n onbren çibda d. E qu e se dé a l procurad or de la ysla este asiento e horden para que sus ma gesta des les fagan merçed d e lo confirmar. Y entre t anto, todavía se nonb re çibdad e s e notyfiqu e a los escriuanos, asý por la nobleza de la ysla e fedelidad e lealtad del que l a ganó para sus magestades . Una situac ión similar sucedió con Guanajuato, que util izó desde 1661 el título de v illa sin hab erlo obten ido, algo que se sancio nó oficialmente en 1677 y se confirmó en 1678 (C AÑO O RTIG OSA , J. L. (201 1): Cabildo y círculos… op. cit. pp. 51-52 ). 219 El d ocumento regio llegar ía al Con cejo por parte de Juan de Agu irre, q ue era p rocurador en cortes en ese mo mento, siend o en la se sión d e 2 3 de junio de 1531 cuan do las pr esente ante lo s miembro s de la institución lo cal (AMLL, Secció n Primera, Libros Capitular es, Oficio Primero, L ibro IV, fo ls. 129v -130v - vid. Rosa Olivera , Acuerdo s V, p p. 303-304 ). 220 Repetido de. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 97 ~ por nos título de çibdad para se p oder llamar çibdad, syendo como es 221 cab eça de jurediçió n de toda la dicha ysla e m uy poblado y edificad o (…). E por la presente , tenemo s por b ien q ue la dicha çibdad de San t Christóval se llame como hasta aquí se ha llamado s in cayr ni enco rrir por ello en pena alguna. E mandamos a las justiçias de la d icha ysla de Tener ife que ansí lo guarden e cunp la n 222 . Esta mi sma situación se produce en las islas de Madeira y Azores, y a que , tras elevar a villa a Machico y Func hal en 1451, se rá únicamente Funchal la que obtendría el título de ciudad a principios del sigl o XVI (1508) 223 . A partir de ese momento, Portuga l permit ía a la nueva ciudad que emple as e las insignias de la misma y que se rigiese como las ciudades de los re inos portuguese s, principalm ente Lisboa 224 . En ca mbio, para el c as o concre to de Az ores, destacan las elevaciones a ciudad que reciben las poblaciones de Angra do Heroismo o P onta Delgada en 1534 y 1547, respectivamente, lo que las convertiría en l as sedes principales d e las cá maras y en las cabezas del archipiélag o 225 . Lo mismo sucedería con la ciudad de Lorc a, la cual obtiene el títul o en 14 42 226 , o con la isla de San Miguel d e La Palma, que estableció su capital en la vil la de Santa C ruz, aunque ya era considerada ciudad en torno a los años 40 del siglo XVI . Sin embargo, la sit uac ión se torna diferente en la villa de San Cristóbal con re specto a Funchal. A la prime ra se le concedie ro n las armas (o escudo de arma s) en 1510, y n o fue hasta veintiún años después cuando recibió el título de ciudad, por lo que ya empleaba las mismas desde ese año , a diferencia de l a segun da. P or tanto , se entiende entonces qu e, para que un territorio ini ciar a una vida políti ca con su inst itución local, fue un requisito que el espacio poseye se l a condición de villa, como así sucedió con Santa Cruz (Madeira) en 1515. Ello conllevaría la obtención del fue ro p ara constituir el concelho y, por ende, la cámara municipal. Pero también en la propia isla de Tenerife destacan otras concesiones de villazgos en épocas post erior es, como los de villa exenta a La Orotava en 1648 227 o a Santa Cruz 221 Tachad o: la. 222 Colección Documental, D ocumentació n Real, nº 19. 223 N EPOMU CENO , R. (2006): História d a Ma deira… op. cit. p. 2 1. En los territorios peninsu l ares, muchos de los gran des nú cleos ya eran ciudad es con anterior i dad, co mo las conquistad as por esa misma época (Granad a, Má laga…) o en periodos prev ios (Sev illa, Valladolid, Burgos…), salvo los de menor en tidad que continu arían siendo villas o lug ares (Castril, Loja, Alcalá de Guadair a…). 224 C ARI TA , R. (1999): História da Mad eira … op. cit. pp. 225-226. 225 D IA S G REGORIO , R. (200 9): “Formas de o rganização do espaço … op . cit. p. 113. 226 Esta co ncesión, q ue par tía ya de u na categoría de villa, no supuso nin guna reestructuració n in stitucional, sino simplem ente aparec e ría i ntitulada como “noble ciudad ” ( J IMÉNEZ A LCÁZAR , J. F. (1 997): Un concejo de Castilla… o p. cit. p p. 315-317). 227 El título d e v illa exenta a La Oro tava s e desar rollaría e n dos años, ya que la concesión se produce en 1648 , p ero se anula y se expide una nueva en 1650, que será la definitiv a (AMLO, Sección Órganos de Gobiern o, N-6998). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 98 ~ de S antiago de Tenerife en 1797 228 . Sin embargo, ninguna de las situaciones planteadas se ve reflejada en algunos lugares del continente americano, ya que existen espacios que reciben el títul o de ciudad desde sus inicios, es decir, sin establecimientos previos como villas, tales son los ejemplos de los Reyes del Perú (actual Lima) qu e obt endría el título desde el momento de su fundación en 1535 229 ; también en México, que ya era ciudad desde su comienz o en 15 24 230 , o en Cuzco, que en 1 559 ya se intitulaba como ciudad 231 . Y, por últim o, tras la concesión del título de ciudad en 1531, la Corona procedió a otorgarle la calidad de noble en 1534 232 . Todo ello haría qu e la villa de San Cristóbal se constituyese, posiblemente, como la prime ra ciudad de C ana rias 233 . Af ortunadamente, se ha conserva do tanto el documento original como la copia, aunque no ha sucedido lo mismo con las sesiones de cabildo, ya que presentan una laguna documental entre los años 1533 y 1538. Ello ha supuesto que no se pueda comproba r si fue un asunto tratado en las mi smas, pe ro todo indica que tuvo que ser un tema bastante bien identifica do en 228 El ejemp lo de Santa Cruz de Tenerif e es muy característico porqu e en las sesiones que se celebraron en este espac io se le d enomina al lug ar com o villa, posiblemente por ser el puerto de la capital, pero que produce una dico to mía con su tratamiento , p ues su título d e v illa llegar ía siglos después. En muchas sesiones, así co mo en la documen tación notarial, sería expresado como “lu gar y puerto de Santa Cru z d e Santiago de T enerife” o “lugar y puer to de Santa Cruz”. Este ejemplo d e denominac ión co mo villa se encuen tra en las sesiones de 7 de mayo de 1507 ( Colección Documen tal, Actas Con cejiles, nº 41 ) y la de 17 de ago sto de 1 509 ( Colección Documental, Actas Con cejiles, n º 72 ). Finalmen te, el título de villazgo sería conce dido a Santa Cruz a finales del siglo XVI II a través de u na Real Orden de 27 d e noviembre de 1797 y a consecuencia del establecim iento del patron at o de la Santa Cruz y de Santiago Apóstol, así co mo por la victoria ante el ataque inglés del alm irante Nelso n, lo q ue hizo que se la deno minase “M u y Nob le, Leal e Inv icta villa, puerto y plaza d e Santa Cruz de Santiag o” (AML L, Sección Primera, Reales Cédulas y Privileg ios, doc. X. Oficio de 19 de febrero de 1798) . 229 T ORRES S ALDA MANDO , E. (1 900) : Libro primero de c abildo de Lima . Par ís: Paul Dupon t. 230 B EJARANO , I. (1889): Actas de cabildo de la ciudad de México . México: E dición del Municipio Libre . 231 G ONZÁLEZ P UJA NA , L. (1960): “El libro del cab ildo de la ciudad de Cuzc o”. BI RA , 11 . Lima: I nstituto Riva-Agü ero, pp. 173 - 360 . 232 Colección Do cumental, Do c umentació n Real, nº 22. Para con ocer y entender m ás estos do cumentos véase: R ODRÍGUEZ Y ANES , J. M. (1997 ): La Laguna durante el An tiguo Rég imen. Desde su funda ci ón hasta finales del siglo XVII . Colección La Laguna: 500 años de his toria . To mo I. Vol. I. San Cristóbal de La Lagun a: Ayun tamiento de San Cristób al d e La Laguna ; V I ÑA B RITO , A. et al. (200 6): Reales Cédulas, Provisiones y Privileg ios de la isla de Ten erife (1 496 -1531). Santa C ruz de Tenerife: Oristán y Gociano Editores. 233 Valga aquí hacer un cier to matiz sobre la po sible consideración d e Telde y del Real de Las Palmas ( Gran Canaria) co mo ciudad es a ntes de la concesión hecha a la v il la d e San Cristób al, qu e podría plantear cierta duda al respecto. Cabe la posibilidad que el términ o ciudad lo empleen como mera r eferencia poblacion al, como nú cleo urb a no, pero cabría plantear se qu e se le consider ase co mo ciu dad desde épo ca anterior . Ap art e de lo men cionado anteriormente co n los capítulos a corte, d e maner a concreta se pueden mo strar dos ejemplos sobre ello: por un lad o, la sobrecarta que se oto rga a favor d e Gonzalo Arias refer ente a la concesión de la escriban ía mayor de lo s concejos, cabildos y ayuntam ient os de la çibdad de Teld e e de las villas d e Agá ldar e el Real d e las Pal mas, que so n en la nuestra ysla de la Grand Cana ria en el año 1493 (AGS, RGS, L EG 14 9305, 51); y, por o tro lado, m e diante el expediente de nombramien t o de Ped ro de Lugo como r egidor d e la isla d e Tenerife en 150 9, d onde se data la m erced de Alo nso Fernández de Lugo en la çibdad Real de Las Pa lmas, que es en la ysla de la Grand Canaria (Colección Documen tal, Do cumentació n Recibida, n º 5). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 99 ~ las sesiones. Lo que sí corroboran las actas de las sesiones de c abildo concejiles conserva das, posteriores a 1534, es el empleo en la data tópica de l a condición de noble ciudad, al igual que en las de 1536, 1537 y 1538 en adelante: “En la noble çibdad de San Christóu al, ques en la y[sla de] Tener ife , a v eynte e ocho días del m es de […], año del Señor d e mill e quin i entos e treynta e seys años” 234 . Por consiguiente, Rodríguez Y anes, referenciando a Rosa Olivera, alude que se puede considerar que la isla, y por ende la vill a de S an Cristóbal, se alzó como un municipio surgido en una vida jurídica sin norma alguna 235 , algo que resulta contradictorio teni endo en cuenta que los concejos se erigían como entida des jurídico - públicas 236 . Por tanto, se está ante un territorio ex n ovo con una serie de competencias superiores a las que podría desempeñar actualmente, aunque también contaba, como contrapartida, con mayores limitaciones. A pesar de ello, la Corona siempre controla ba y supervisaba las acciones que desarrollaba la entidad municipal, sobre to do en lo que respec ta a los ámbitos p olítico, económico o defensivo; de esta manera , l a ciudad o el concejo poseía una autonomía notable, pero determinada por la monarquía y los Consejos 237 . En definitiva, el concejo de Tenerife, al igual q ue sucede en La Palma o Gran Canaria, así como en la península, los archipiélagos portugueses y el continente america no, se establece como una entidad de gran fuerza y con una gestión particular respec to a otros puntos coetáneos en el tiempo e n la Península I bérica 238 . Una institució n que regirá la isla h asta el establecimiento de los ayuntamientos constitucionales tr as la aprobac ión de la Constit ución de Cádiz de 1812, pero que no llega ría a se r efectivo e n su totalidad hasta la promu lgación del Real Decreto para el arreglo provisional de los ayuntamientos de la Pe nínsula e islas adyacentes de 23 de julio de 1835, por el que los 234 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 25 8. Las sesiones conserv adas d e 1537 se hallan en el libro de las sesiones d e cabildo sin go bernador o juez d e residencia , mediante las cuales se puede co mprobar cómo el título de noble está expresad o en las mismas. 235 R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997): La Laguna duran te el Antig uo Régimen … o p. cit. p. 129 ; R OSA O LIV ERA , L. (1978): El siglo de la conquista … op. cit . p. 38. 236 C A LLE G OTOR , J. R. et al. (2004) : El concejo de Lebrija a través de sus Actas Capitulares ( 1451 -1626 ) . Lebrija: Deleg ación de Cultura y Fiestas. Ay untamiento de Lebrija . p. 15. 237 R ODRÍG UEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lagu na durante el Antiguo Rég imen … op. cit. p. 131. 238 En este aspecto , que se verá en línea s posteriores, se puede aludir, por ejem plo, al empleo de gobernad ores en lugar de asistentes o co rregidores, o tam bién a las co ncesiones específica s otorgad as por los mon arcas a la isla. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 100 ~ concejos insulares qued aron des articulados, constituyéndose los ayunt amientos que existen actualmente tanto en la Península Ibérica como en los territorios insulares 239 . 2. C ONCEJO FRENTE A C ABI LDO : UNA SIMILITUD ASI MIL ADA El sistema concejil implantado en todos los territorios insulares, así como en la Península Ibérica y Am érica , se asumió progresivamente de manera tot al. Esa nu eva sociedad g enerada en las islas y América, y po r ende su administ rac ión, provocó l a desaparición paulatina de la población aborigen de los territorios. La mayoría de los estudiosos de las instituciones municipales, a sí como de su documentac ión, han asumido el empleo de una t erminología para la con ce pción de la institución concejil y de sus miembros. Por tanto, es conveniente hacer una refl exión preliminar antes de comenzar a desarrollar cómo se estr uctura n estas instituciones locales, especialmente en la isl a de Tenerife, con e l fin de dilucidar a esta institución. La conce ptualización de las instituciones municipales en este periodo , es decir, estudios que traten sobre las cuestiones con ceptuales, ha sido poco tratado en la historiografía 240 , a pesar de la abundancia de trabajos sobre los conce jos. De hecho, como plantea Sevilla Gonz ález, los textos legales y las o bras doctrinales sobre la historia de las instituciones municipales “ no rea lizan ni mínimam ente un intento de p recisión conceptual para r eferirse a la institución municipal” 241 . Posiblemente la razón esté en el us o ambigu o de determinados conc eptos en la propia documentac ión, lo que ha provocado que los estudiosos empleen la terminología indisti ntamente, llevando a equívoc o, quizás, en 239 Real Decreto de 23 d e julio de 1835 ( https://www. boe.es/datos/pd fs/BOE//1835/206/C00001 - 00004.pd f ). Este decreto se h a fechado erróneamente en el mes d e j unio. C on él s e articularon lo s ayun tamientos que, desde finales del siglo XVIII, o incluso antes, se v enían creando tanto en los territorios peninsu lares como insulares. Tales son lo s casos de la Vi lla de La Oro tava, el Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife, etcéter a. No hay que olvidar que durante estos años el continente americano se halla inmer s o en pr ocesos de indep endencia en las diferen tes naciones. E n lo que con cie rne a las islas portuguesas, tan to Cabo Verd e como São Tomé y Prín cipe desarro llarían sus pro cesos de indep endencia, mientras que Madeira y Azores continúan form ando parte del gobierno por tugués . 240 A lo largo de la h istoria, salvo el estudio rea lizado po r Carmen Sevilla Go nzález, n o se han rea lizado estudios específ icos que ahonden en la cuestión terminológica. Cierto es que muchos trab a jos usan lo s dos término s, a veces como sinón i mos y otras no , pero aún no se ha ded icado un an álisis específ ico a la cu estión concep tual en profundidad. La obra de Kirschberg Schenck y Fernán dez Gómez sobre la ciudad de Sevilla emplea estas con cepciones de man era algo más clara y diferenciada ac orde a la rea lidad m ed ieval de la capital hispalense (K I R SCHBERG S CHENC K , D.; F E RNÁND EZ G Ó MEZ , M. (2002): El Concejo de S evilla en la Edad Media (1248- 1454): organ ización institucional y fuentes documenta les . Vols. I y II. Sevilla: Ayuntam iento d e Sevilla) . Aun así, h ay refer e ncias a d icha cu estión par a el caso d e la isla de Tenerif e, aunq ue somer a , en el trabajo de R OD R Í GUEZ M ALDON ADO , S. M. (2018): “La impor tancia del patrimo ni o docu mental: el caso del Puerto de la Cruz”. Catharum , 1 7. Puerto de la Cruz: Instituto d e Estud ios Hispánicos d e Canarias. p p. 69- 87. 241 S EVILLA G ONZÁLEZ , M. C. ( 1984): E l Cab ildo de Tenerife (17 00-1 766). San Cristób al d e La Lag una: Secretariad o de Publicaciones d e la Universid ad de La Laguna . p. 14. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 101 ~ ciertas cuestiones. O tam bién, en el c aso d e las islas, las r ealidade s administ rativa s que se desarrollaron a principios del siglo XX y que re afirmaron más unos conceptos frente a otros. Se hablará aquí de dos conceptos que son claves para entende r la composición del régimen municipal que se desarrolló en todos los territorios de la corona de Castill a e, incluso, en la de Portugal: conc ejo y c abildo . Primeramente, hay que tener en cuenta que ambos conceptos no son iguales, es decir, no son s inónimos, con lo que su empleo c omo tales no es correcto, aunque ambos estén implicados y conectados en el organigrama político de las ciudades castellanas. La Nueva R ecopilación de l as leyes de los reinos de Castilla (1567), en su Libro VII, especialmente en el título primero, hace una mención a los conceptos de “ayuntamiento” y “concejo” atendiendo al aspecto funcional de la institución (descarta ndo las características territoriales y orgánicas de dich as palabras), pero a su vez establece como sinónimos los términos de “cabildo” y “ayun tamiento”, definiéndolos como el lugar en el que s e realizan las reuniones donde se “ayuntan las justicias y regidore s”. Sin embargo, este mismo cuerpo legal e mplea d e manera a rbitraria estos conceptos de “ayuntamiento”, “cabildo” y “concejo”, entendiendo a los dos primeros como lugares de reunión y al último como la asamblea municipal . I ncluso, establece como sinónimos los términos de “regi miento”, “cabildo” y “ayuntamiento”, aludiendo a la r eunión de la justicia y el regimiento. Estas apreciaciones dadas por este cuerpo parecen contradecirse, como luego se verá, por no especificar de ma nera clara cuáles son las funciones de cada uno. O también si los tres conceptos tienen conce pciones diferentes, siendo, quizás, e sta idea la que podría ser más a certada. Además de ello, en e l cedulario d e Canarias, a partir de la do cumentac ión regia presente en é l, se reafirma lo aportado por esta normativa general, haciendo referencia a los encabezamientos de los documentos, así como al carácter corporativo que le otorga al término “concejo” 242 . Sevilla González parece estable cer la e xistencia de a lgunas explicaciones que contribuyan a entender por qué esa indi fe renciación en los términos: por un lado, la utilización arbitraria de los conceptos en la docum entac ión o po r el me ro us o común, algo 242 Nueva Recopilació n de las ley es destos reynos. Realizada en Madrid por Dieg o Díaz de la Carrera. Edición realizad a en Vallad olid: Lex Nova, añ o 1982 ; M ORALES P ADRÓN , F. (1970): Cedulario de Canarias . To mos I, II y III. Las Palmas d e Gr an Canaria: Cab ildo Insular de Gr an Canaria. Escue la de Estudios Hispano- Americanos d e Sev illa. Este asun to ha sido an alizado p or Sevilla González en su obra dedicad a a Tenerife ( S EVI LLA G ONZÁLEZ , M. C. (1984): E l Cabildo d e Tenerife… op. cit. p. 1 5). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 102 ~ que es comprobable a través de los documentos 243 . Esto es algo q ue se puede confirmar con mayor a severación para siglos como el XV II y e l XVII I en los que la doc umentación presente en algunos a rchivos muestra el uso in distinto de los términos “cabildo” y “concejo” . Una cuestión que en el siglo XV I no se muestra tan evi d ente, pues se h ac e mayor diferenciación e ntre ambos . Y, por otro lad o, el e mpleo de los términos “concejo” y “ayuntamiento” como sustantivos, ayudados o complementados por un término aclarativo. Es posible que ambas explicaciones sean correctas y que, tan to el uso arbitrario como el empleo de los términos como sust antivos, muestren una rea lidad cotidiana de uso del lenguaje de manera indistinta 244 . Pero, atendiendo a estas afirmaciones aportadas por los cuerpos lega les, cabría preguntarse si r ea lmente la docum entac ión propia del concejo de Tenerif e muestra esa realidad en el periodo en el que se centra este estudio. El análisis de la doc umentación cronológicamente p revia a la Nueva Re copilación aporta otros puntos de vista que permiten hacer una distinción clara entre los términos “concejo” y “cabildo”, así como también del de “ayuntamiento”. Una realidad q ue, comparada con los archipiélagos portugueses, pa re ce tener similitudes en cuanto al uso de los conceptos, sobr e todo porque también se observa un e mpleo indistinto de los términos concelho y câmara . Aunque se hayan emple ado como sinónimos, y de hecho la historiografía continúa usándolos como tal, la realidad que muestra la documentación presente en el archivo del concejo d e T enerife es muy clara en cu anto a la diferencia existente e ntre los tres términos. Hay que tener e n cuenta que lo establecido en todos los territorios peninsulare s, insulares y americanos f ueron concejos , con lo que el propio t érmino ya conlleva una figura jurídica de gran peso a nivel loca l, como así se establece pa ra S egovia, Jaén o el señorío de Alba de Tormes, pudiendo entende rse como el órgano de mayor poder del núcleo urbano y su te rritorio 245 . Sin embargo, el uso no fue el mismo, ya que, en algun os 243 E n esta cu estión influy e m ucho que se en tienda al cabildo como un ór gano decisorio. Es decir, al ser el cabildo, y n o el concejo en su totalidad, quien establece las directrices d el go bierno municipal, contribuye a que el término cabildo se emplease m ás qu e el término concejo . 244 S EVI LLA G ONZÁLEZ , M. C. (1984): El Cabildo de Ten erife … op. cit. p. 15. 245 A SENJO G ON ZÁLEZ , M. (198 6): Segovia: la ciudad . .. p. 437. Para el caso de Alba de Tormes, Mon salvo Antón d efiende que el término con cejo posee do s con ce pcion es: por un lado, su consideración como realidad geo gráfica, territorial y hum ana, y, por otro lado, su carác ter de organizac ió n, entidad in stitucional, jurídica y administrativa ( M ONSALVO A NTÓN , J. M. (1988) : El sistema político concejil … op. cit. p. 27). Con ello , alude a la vertiente o rganizativa, ex presando que el concejo se establecer ía como una organ ización formalmen te estructurada ( M ONS ALVO A NTÓN , J. M. (1988): El sistema político co ncejil … op cit. p. 133). Un planteam i ento similar al r ealizado p or Ra m os Vázquez para Jaén, per o destacan do especialmen te q ue el co ncejo n o tiene sentid o sin su esp acio geo gráfico (R AMOS V ÁZQUEZ , I. (200 2): E l Concejo d e Jaén … op . cit. pp. 185). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 103 ~ lugares del continente americano, como México, Cuzco o Lima, se empleó el término cabildo para designar a la inst itución. En Portugal también se da una sit uación similar: aunque haya prosper ado la denominación de câmaras municipais para designar a los ayuntamientos actuale s, la realidad pa rece mostrar, tanto en los arc hipiélagos como en el continente, el establecimiento de concelhos , los c uales englobaban a las cámaras 246 . Por consiguiente, tanto los concejos en Castilla co mo los concelhos en Portugal 247 , se constituyeron como parte de un a realidad físic a e institucional mucho más amplia, concibiéndolos como: …la institución municip al considerad a en su conjun t o y compren siva de distinto s elemento s: po blación, territorio, r ecursos, cu yo gob ier no correspond e al cabildo, el cual es en consecuencia par te del “concejo” 248 . Es un planteamiento qu e algunos estudiosos ta mbién han esboz ado para definir dicho órgano d e la administ rac ión local, como Vaquerizo Gil, quien defiende que, en su origen altomedieval, se tra taba de una as amblea compuesta por un a comunidad de vecinos, algo que s e modificó con la creación de los regimientos y el desarrollo de los términos muni cipale s, conce pto muy sim ilar al de concejo 249 . P or ende, se ha de entender que los concejos se componen de un “todo”, e n e l que no sólo forman p arte los grupos de personas encargadas del gobierno, sino también un conjunto de oficiales que se oc upan de la gestión de la vid a diaria de los á mbitos locales. P or esta razón, en la isla de Tenerife, así c omo en el resto de Canarias, los concejos que daron amparados por el propio 246 En Por tugal también se muestra un a misma realidad en la qu e se emplean lo s té r minos indistintam ente. Sin embargo, parece ser algo m ás clara la distinción entre el concelho y la cámara municipal ( F ERREI RA N EVES , F. (1971 ): Livro dos acordos da C âmara de Aveiro de 1580 . Aveir o : Câmara Municipal d e Av eiro ; F REIRE DE O LI VEI R A , E. (1882): Elemento s para a história do municipio de Lisbo a. Vo l. I. Parte I. Lisbo a : Typo graphia Universal ; L UC ENA E V ALE , A. (194 5): Livro dos a cordos de 1534 da cidade d e Viseu. Subsídio p ara o estudo da vida m unicipal por t uguesa no séc ulo XVI. Viseu : Câm ara Municip al de Viseu ; P EREIRA DE A RA UJO , J. F. (200 1): A administração municipa l do Porto (1508 -1511). Dissertação d e Mestrado em História Medieval. Porto: Faculd ade de Letras da Universidad e do Port o. Repositório Aber t o da Universidad e do Porto ; S AN TOS P EREIRA , A. (1 984): Vereações de V elas (S. Jorge) (1559 - 1570-1571). Fontes para a história dos Açores. Ponta Delgad a: Secr etaria Reg ional de Educação e Cultura. Univer sidade dos Aço res ; S ANTOS P EREIRA , A. (2006): Ribeira Grande (S. Miguel -Açores) no sécu lo XVI. Vereações (1555- 1578). Ribeira Gran de (San Miguel – Açores): Câmara Mu nicipal da Ribeir a Grande ). 247 La f undación d e los concelho s co n las cámar as municipales en todo s los territorios del imperio portugu é s permitió que se llevar a consigo lo exper imentado en el contin ente . Se pu ede destacar aquí, co mo hacen Bethéncou rt y Chau dhur, el caso de la p oblación de Goa en la India, pu es el Concelho d e Goa es el más estructurad o, teniendo un papel político clave en la organización del estado de la In di a. Su d iferencia respecto a la cámara de Lisboa rad icaba en la elección que deb ía realizar sobre la presencia del capitán de la fortaleza en las reunio nes, lo que muestra la importancia que p oseía la unión civil -militar en los ter ritorios de ultramar (B ETH ENCOU RT , F.; C HAU DHUR , K. (coord.) (1997): História da expan são portuguesa. Vol. II: a formaça o do império (1415 -1570). Navarra (Espanha): Circu lo de Leitores e Au tores ). 248 S EVI LLA G ONZÁLEZ , M. C. (1984): El Cabildo de Ten erife … op. cit. p. 17. 249 V AQUERI ZO G IL , M. (1996): “Arch ivos Municip ales: la memoria del p oder local”. En G ARCÍA DE C ORTÁZAR , J. A. (ed.): La memoria histórica de Can tabria . Cantabria: Un iversidad d e Ca ntabria , p . 155. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 104 ~ territorio, a sí como por l a orga nización política. Fueron los territorios insulares los que construyeron tanto la real idad políti ca , y de ahí que e l conce jo no esté de nominado c on la villa/ciudad de San Cristóbal (como sucede en S evilla, Lorca, Loja, Jaén …), sino que abarc ó la totalidad de la isla, denominándose Concejo de Tenerife. Esa concepción instituc ional se puede comprobar a través de dos a spec tos caracter ísticos d e la docu mentación emitida y reci bida por esta institución: por un lado, en la int itulación de los d ocumentos emitidos por el Concejo que, en este periodo, siempre será reflejada como una entidad propia y jurídica diferenciada, compuesta por la justicia y el regimiento (… como nos, el Conçejo, justiçia e regimiento desta ysla de Thenerife… ); y, por otro lado, la direc ción de los documentos q ue a cualquier nivel eran remitidos a la institución concejil (… vos, el Conç ejo, justiçia, regidores, caualleros, escuderos, oficiales e om es buenos de la ysla d e Thenerifee… ), pues el r emitente abarca un amplio espectro de component es de la inst itución como “justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos” que, todos juntos, forman parte de la inst itución concejil, teniendo en ambos casos l a reafirmación de la ubicación en la isla de Tenerife, al igual que sucede e n resto de Castill a. Un m atiz a destacar, y que podría hacer entender este análisis, sería la aplicación de las reglas de p untuación vigentes actualmente, pues los concejos están compuestos por la justicia, el regi miento y los oficiale s que forman parte de él; por tanto, no se podría dejar de seña lar que quizá s, y puede ser lo más probable, la cantidad de acepciones que acompañan a la palabra concejo s ea una manera de aclarar la composición del mismo 250 . Se podría considerar como un formulismo específico de los documentos que emiten o reciben las instituciones municipales de la época. Por tanto, tanto en uno como en el otro, si no se añadiese la aclaración de la composición, la docum entación tendría el mismo sentido, ya que irían intitulados o dirigidos por o para el Conçejo de la ysl a de Tenerife . Asimismo, podría encontrar su símil con las intitulaciones reales d e los documentos más 250 El mejor ejemp l o que muestra este p lanteamiento es Almuñécar , ya que en sus propias sesiones de cabildo estab lece la integrac i ón d el concejo de la ciudad. Es decir, emplea el término concejo para definir lo q ue en Tenerife y otro s espacios se concib e com o el cabildo. Por ejemplo, en la mayor p arte de las sesiones se inician con “ E l c oncejo de la ciudad, inte grado por…”. Así, al igual que e n Valladolid emplean el término reg imiento para re ferirse al cabildo , e n Almuñ é car lo hacen c on el término concejo ( C ALE RO P ALACI OS , M. C. (201 0): Ciudad, memoria y escritura: lo s libros d e actas capitulares del Cab ildo de Almuñéca r (1552 -1582). Granada : Univ ersidad de Granada ). Incluso, aunqu e es d e épo c a p osterior, en la ciudad d e Logroño u san el término concejo como s ímil de r egimiento , q ue a su vez también asocian co n “los doce de Ma drid” o “los veinticuatro”, de ahí que lo relacion en con el tér mino regim ie nto ( B AÑUELOS M ARTÍ NEZ , J. M. (1987): El Concejo de Logroño en los siglos de oro. Logroño : Instituto d e E studios Riojanos. Ay untamiento de Log roño . p. 34). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 111 ~ Estas entidades loca les tenían como función principal el contr ol y desarrollo de los territorios y sus habitantes en su ámbito más cercano sobre el que ejercieron la jurisdicción. Si se habla de Canarias y América, fu eron los en cargad os de dictar ordenanzas que controlasen no solo a la pobla ción que se incorporó, sino también a la residual tra s la colonización; en cambio, en los a rchipiélagos portugueses l a re gulación se aplica únicamente a l os pobladores de las islas al no exist ir población previa 272 . Por tanto, esas ordenanzas, con fuerza y vigor de ley, tuvieron como fin último regular aspectos de la organización local, siendo mand atos de duración det ermina da que, po r lo genera l, se van sucediendo en el tiempo según las necesidad es 273 . Las actas de las sesiones de cabildo concejiles son una fuente imprescindible para conocer el funcionamiento y las d iversas compete ncias de la institución concejil, debido a que son e l testimonio en soporte perdurable de las sesiones de cabildo. Así, su funcionamiento se basaba en reunion es pe riódica s para decidir sobre l os asuntos de importancia que permit ían regular la vid a municipal, evidenc iando po r tanto los ámbitos en los que eran competentes. En casos como las islas realengas de Tenerife y La Palma, incluso Gran Canaria, la actuación estaba sometida al gobernador de la isla, mientras que, en el resto del arc hipiélago, ejemplificado en la isla de Fuerteventura, fue el señor quien ri giese el rumbo local 274 . Por tanto, tras la im plantación de la nueva sociedad en las islas canarias de r ealengo y en los archipiélagos portugueses, los concejos tenían atribuidas una serie de competencias que ya venían establec idas desde la metrópolis, principalmente a través de los fueros, como en el de Gran Canaria, así como en las correspondientes ordenanzas que fuesen generando durante las sesiones de cabil do. No se puede obviar que las competencias que se man ifestar on en el con ce jo tinerfeño se encuentran en la mayoría de los concejos p eninsulares, como Valladolid , G ranada, Málaga, Sevilla, Morón de la 272 Hay que ten er en cuenta en este punto la diferen cia existe nte en los año s finales del siglo XV en los territorio s conqu istados en Granada, y a que se desar rollan los denomin a dos “fueros nuevo s”, aunque Malpica Cuello las consid era unas o rdenanzas de régime n interno, cuyo fin es el g obierno municipal en manos de una oligarquía bajo el con trol de lo s oficiales regios ( M ALPICA C UELLO , A. (19 81): El Con cejo de Loja… op. cit. p. 410). Ad e más, no se debe olvidar que Tenerife y La Palma siguen desde sus inicios el modelo sev illano, frente a Gran Canar ia qu e sería u no de los ejemp los d e esos fuer os nuevos, lo que posiblemen te las dejaría, en cier ta manera, fuer a de esa corriente “no vedosa”. 273 Q UEVEDO , R .; D URÁN , M.; D UARTE , A. (2001): Acta s capitu lares y docu mentos… op. cit. p. 7; A RENZANA A NTOÑAN ZAS , V. ( 2019): Los libros d e actas del Con cejo de Vallado l id ( 1497 -1520) . Valladolid: A yuntamien to de Valladolid . p. 243. 274 R OLDÁN V ERDEJO , E. (19 70): Acu erdos del cabildo d e Fuerteven tura III (1 605 -1659). Colección Fontes Rerum Canar iarum. San Cristób al de La Laguna: In stituto de Estudios Canario s . p. 15. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 112 ~ Frontera…, así como en las islas portuguesas de Madeira, Azores y Cabo Verde, lo que supuso establecer las mismas característica s en las instituciones creadas en los archipiélagos, así como la castellana en el contin ente america no. Por consi guiente, en lo que concier ne a Canarias, los conce jos insulares poseían mayores competencias que actualmente, pero con una cantidad mayor de li mitaciones, ya que podía n tomar decisiones en cuestiones e conómicas o militare s, pero con la correspondiente aprobac ión de la Corona 275 . No cabe duda que la instit ución concejil tinerfeña, al igual que sucede en el re sto de isl as, va a ser la cabeza principal del territorio insular. Según Aznar V allejo, el Concejo se en carga de conceder la condición de vecino 276 ; sin embargo, no hay constancia de haberse conservado cartas de vecindad en la i sla de Tenerife. La ma yoría de l as concesiones de vecindad la s incluyó el goberna dor dentro de las denominadas datas de repartimiento . Aunque n o en todas, se entiende que al conceder una tierra a un poblad or se le otorgaba automáticamente la condición de v ecino. Ejemplo de ello se encuentra en la data pre sente en el libro de actas concejil a favor de Juan Franco en 1505 277 . En lo que respecta al ámbito judicial, la func ión jur isdiccional estaba centrad a en l a figura del gob ernador, y en su ausencia, en el teniente o el alcalde mayor 278 . El Concejo tenía capacidad propia la de conocer las apelaciones y recusa ciones. Según Rodríguez Yanes, podían tener c onstancia de l as apelaciones, pero no plenamente como un tribunal; mientras que A zna r Vallejo señala que el regimiento poseía algunas competencias judiciales para constituir un tribunal de apelación 279 . Además, tambié n tendrían protagonismo los fieles ejecutores y los diput ados de mes es, pues actuaban com o 275 R ODRÍG UEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lagu na durante el Antiguo Rég imen… op. cit. p. 131. 276 A ZNAR V ALLEJO , E. ( 2009): La integ ración de Cana rias… op. cit. pp. 49-50. 277 Colecció n Documen tal, Documentación Concejil, n º 4. En este m ismo libro se halla presente o tra d ata de rep artimiento a favor de Pedro Yanes, portugu és, en el mismo añ o. Este caso tiene una dif erencia respecto a la d e Juan Franco, pues el portugu és y a es vecino en esa fec ha, con lo cu al, se le habían conced ido tierras con anterio ridad q ue l levaron ap arejadas la vec indad, expresando su condición de vecino en la dirección del documento, tal que así: hag o merçed e repartymiento a vos, Pero Yanis, ve zino desta ysla (Colección Documental, Documen tación Concejil, nº 5 y 6). 278 En 1505, la Corona ordena qu e Alon so Fernández de L ugo p ermita las apelaciones libremente y su continu ación, pues hab ía n inform ado que el gober nador castigaba a aqu ellas personas qu e apelaban co ntra él o cualquiera de sus oficiales. Además, se le ordena q ue las ap elaciones de sus alcaldes se inter pongan en las ca usas civile s y crimin ales. Por tanto, como plan tea Rodríg uez Yan es, el gobernador no podía actuar como juez de segunda instancia en las senten cias de los alcaldes (AM LL, Sección Primera, R -I , doc. 5; R ODRÍG UEZ Y AN ES , J. M. (1997): La Lagu na du rante el Antigu o R égimen… o p. cit. p. 289 ; V IÑA B RI TO , A. et al. (2006 ): R e ales Céd ulas, Provisiones y Privileg ios … o p. cit. do c . 3 ). Según alu de Bartolom é Benítez en la sesión de 15 de junio d e 1515, tanto al gober nador de Tenerife como de Gran C anaria se les había otorg ado la justicia civil y cr i minal y el alguacilazgo ( Colección Documental, Actas Conce jiles, nº 1 43). 279 R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997): La Laguna duran te el Antig uo Régimen… o p. cit. p. 289; A ZNAR V ALLEJO , E. (2009): La integración de Canarias… op. cit. p. 50. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 113 ~ acompaña dos de la justicia (gobernador, teniente o alcalde mayor) que asistían al teniente tanto en las apelaciones c omo en las recusac iones 280 , además de aquellos alca ldes de los lugares, de la mesta, d e los oficios o d e las sacas que actuarían como t enien tes de legados del alcalde mayor, cuyo ámbito de actuación abarcaba todo el te rritorio insular 281 . Una realidad que también experimentarían los a lguaciles mayores, pues los alg uaciles de los lugares o del campo a ctuarían en aquellos lugares donde hubiese pob lación y dependerían de él en el ejercicio de la justicia 282 . La actividad judicial que desarrollaba el Concejo le llevó a posee r un letrado asesor en las sentenc i as, c omo puede ejemplific arse con Alonso de Herrera en 1509, así como también de procuradores. Una de las cuestiones ligada a las competenci as judiciale s y, por ende, a la administración de justicia, guarda relación con las cuantías de los deli tos a los que se podía hacer frente. Durante los primeros mome ntos, como apunta Rodríguez Yanes, funcionaban de la misma manera que el resto de Castilla, pues única mente podían actuar en aquellos delitos infe riores a 3.000 maravedís. S in embargo, en 1510, atendiendo a la lejanía c on respecto a la Cha ncillería de Gra nada, la Corona e leva dicha cantidad hasta los 10.000 maravedís en las islas de Tenerife y La Palma 283 . Una cantidad que se trataría de aumentar por parte d el C once jo en 1526, pero que no parece fructificar, pues se mantiene igual durant e el resto del siglo 284 . En ese mismo año se cre ó la R eal Audiencia de Canarias, con sede en Gr an Can aria , con el ob jetivo de tra tar los pleitos y causas en grado de apelación y supl icac ión de todo el archipiélago. lo que provocaba que esta 280 Según Rod ríguez Yanes, la recusación er a un d erecho y fue practicada en múltiples o casiones, pues se empleab a cu ando consideraban q ue el ju ez no era imparcial, p or lo q ue se nombrab a n ac omp añados que actuarían junto al gobernador o al teniente en la im partición de justicia ( R OD RÍG UEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lagu na durante el Antiguo Régimen … op. cit. p. 300). 281 En la isla de Tenerife no prosperó la figu ra d el alcalde ordinario, pues ya estaban los alcaldes de los lugares. Únicamen te se cuenta con u n nombram ie nto espec ífico, com o se ver á p osteriormente, de u n alcalde ordin ari o en 1515, pero este estaría destinado a Santa Cruz, por lo que es posible que, en cierto modo, las alcaldías ordin arias se asemejaran a las de los lugar es. Ad emás d e ello , se cuenta con u na serie de capítulos en lo s que aluden a la f igura de los alcaldes ordinarios, así com o de una sesión de cabildo, en la que establecen qu e estos no ejercerían jurisdicció n alguna e n la isla, salvo por fallecimien to del gobernad or hasta qu e d isponga la Corona (Colecció n Documen tal, Docu mentación Concejil, n º 44 ; Colección Docum ental, Actas Concejiles , nº 143). 282 Durante bu e na parte del periodo de estudio, como se v erá más adelan te, ex istieron dos alguaciles mayor es en el concejo tinerfeño. Estos, p ersonificados en Pedr o de Vergara y Juan Benítez, ten drían una distribució n espacial de la is la: Pero de Vergar a , q ue residía en la cap ital, se encargaría de A n aga, Tegueste, Tacoro nte y Güímar ; mientras q ue, Ju an Benítez, que residía en La Oro tava, se ocup aría d e Taor o, Dau te, Adeje, Icod y Abona. E n ellos establece rían su s tenientes o alguaciles de los lug ares o alguaciles menor es para mantener el control de la justicia en aquellos espacios en los que hubiese población (Colección Docum ental, Actas Concejiles , nº 143) . 283 AMLL, Secció n Primera, R-I, doc. 12; R O DRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997): La Laguna duran te el Antiguo Régimen… op. cit. p. 289 ; V IÑA B RITO , A. et al. (2006): Re ales Cédula s, Provisio nes y Privilegios … op. cit. doc. 12. 284 R ODRÍG UEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lagu na durante el Antiguo Rég imen… op. cit. p. 290. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 114 ~ adquiriese competencias e n segunda y posteriores instancias, mientras que l as de primera seguirían en manos de la justicia de la isla 285 . Estas competencias judi ciales parecen bastante escasas en comparación con las económicas, sobre todo porque el abastecimiento de productos esenciales fue una cuestión relevante y continuamente tratada en las sesiones de cabildo, tales como carne, trigo, cebada, pan, entre otros. El Concejo se ocu paba del control d e los p rec ios 286 , así como la fijación de los sa larios, licencias de saca de pan o de madera, arrenda mientos, entre otros. Además, dos cuestiones im portantes fueron el control de rentas y las intervenciones en cuestiones monetarias: por un lado, respecto a las rentas, fue muy tratada la c orrespondiente a la montaracía o el almojarifazgo, pero una que e specialmente merece mención es la desti nada a la man ce bía 287 , que perte necía al Concejo y se lucra ba de tal actividad, ha sta el punto de llegar a confeccionar espacios para la misma en 1519: Sobre el edefiçio de la ma nçebía  En este ca bildo, se platy có por su mer çed y por los dichos señores cómm o en esta dich a v illa no ay mançebía ninguna, a cuya cabsa la renta della, que es de los propios cada vn año, se deminuye y se espera que por no aver la dicha casa de la m ançeb ía n o av ía ar rendador y s e p erderá la dich a renta del todo. E allende desto, es mu cho ynconv iniente estar las mug eres de la man çebía derramad as por el pueb l o, ansý p or la onestidad d e las mugeres ca sadas co mmo por otr os r uydos que se pued en seguir e fuerças e a las tales m uger es. Por ende, acordaron que se h iziese vna casa de mançebía en lugar co nveniente, que fuese rezia y en ella oviese e ay a aposen tamiento par a el tal ar rendador e padre d e las tales muger es, en que estén seg uras e mejor gu arda. E después de mu cho platycad o e m irado en qué lugar se a de hazer la dich a mançebía, hallar on que no a víe lugar público con çegil do se hiziese par a estar en el lugar qua l conv iene. Y a esta cabsa, aco rdaron qu e se conpr e a Andrés Martínes de Barv adillo vn so lar q ue ty ene jun t o a las ca sas d e Alonso de Astorga, q ues camino d el lugar e puerto de San ta Cruz ( … ) 288 . 285 R OSA O LIVERA , L. (1957 ): “La Real Au diencia d e Canarias: notas para su historia”. Anua rio de Estud ios Atlánticos, 3. Las Palmas de Gran Canaria: Cabildo Insular de Gr an Canaria , p. 2. Se trató d e la q uinta audien cia que se creaba e n la co rona de Castilla. De h echo, ya en 1511 se había creado una en Santo Doming o, la cual fue disuelta y restablecida en 1526. Con el paso de los años y el aumento d el territorio ultramar ino, se irían cr eando en otros lugares bajo d ominio castellano, como México en 1527, Panam á en 1535 o Lima en 1542 ( R O SA O LI VERA , L. (1957): “La Real Audiencia… op. cit. p. 4). 286 Las cuestiones más destacadas son la venta y el precio del p an, trigo y cebada, así como su co ntrol en l o que con cierne al abastecimiento, ya sea de la propia isla o de las islas co marcanas. Ad emás, también es destacable la importación de tr igo, como sucede en 1 531 con el trigo llegado de Azores. Est o marca más la vinculació n existente entre los archip iélagos canar io y portu gueses ( Colecció n Docu mental, A ctas Concejiles, nº 246). 287 Para cono cer alg o más sobre este ámb ito, véase V IÑA B RITO , A. (1987): “La prostitución en las islas realeng as en el siglo XVI”. El Museo Cana rio , XLVII. Las Palmas de Gran Canaria : Museo Canar io, pp. 187 - 193. 288 AMLL, Sección Pri mera, Libros Capitular es, Oficio Primero, Libro II, fols. 47v -48r. Acta de 4 de ma rzo de 15 19 (vid. Serra Rafo ls, Acuerdos IV, p. 25). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 115 ~ Por otro lado, la intervención que realiza el con cejo insul ar en lo que concierne a las monedas se centra en determinar el valor de la misma, por lo que es un asunto que s e trata continuamente en las sesiones, sobre todo su abundancia o escasez, aunque de manera más concreta en los primeros tiempos 289 . Incluso, se llega a debati r sobre la moneda forera 290 . A modo d e ejemplo, un momento que se pu ede d estacar de las sesiones de este periodo corresponde al 3 de juni o de 1521 en el cual el Concejo establec ió el valor del real: Moneda 291  Mand aron e hord enaron q ue, p orque la ysla esté p roueýda de mon eda, que cada vn r eal nuev o valga quarenta e ocho marauedís. Y en esta contýa de quarenta e ocho marauedís corran e n esta ysla de Tenerife cada vn real, e al dicho presçio se tom en en pagamient os y a nden d e vnos en otr os. Mandó se pregonar.  E luego, el bachiller Pero Ferrán de z, regidor, dixo que en l o de la dicha moned a, creçimiento de r eales, dixo que no n es él 292 . En un pe riodo como e l siglo XV I , tan turbul ento en muchas ocasio nes, las cuestiones militares estaba n a la orden del día. Tanto Aznar Vallejo como Rodríguez Yanes, plantean que el Concejo tenía como com petenc ia la organización o creación de milicias conce jiles, así como la provisión de arm amento para la defensa d e la isla 293 . D e hecho, a lo largo de tod o este periodo de estudio es evidente la preocupación por la protección de la isla, sobre todo con el comienzo d e las guerr as de Francisco I de Francia y Carlos I , como se muestra en la sesión de 8 de agosto de 1526: Armas 294  En este cab ildo, fue acordado q ue para la def e nsa desta y sla en tienpo de g uerra // 135v co nviene pro ueerse de armas e que eran menester m i ll caxqu etes e mill lanças e s eysçientas tablachinas levantiscas e çien to e çinquen ta pares de co raças e çien t escopetas e quatro dozen as de 289 Sobre todo po r las necesidades de mo neda qu e presentaban en ocasiones, co mo así manifiesta la sesión de 25 de mayo de 1509. 290 Merecen especial atención las ref erencias sobre lo s ceu tí es p ortugueses que están presentes en las sesiones d e cabildo d e la isla de Tenerife, una moneda que ap arece como asu nto el 26 de julio d e 1510 (AMLL, Sección Primera, Libros Capitular es, Oficio Primero, Libro I, Vol. I , fols. 219r - 220r - vid. Serra Rafols, Acuerdo s II, pp. 64- 65 ) o el tratamiento que hacen de ella en otras sesiones como las de 16 de agosto de 1510 o la de 17 de enero de 1511 ( AM LL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Prim ero, Libro I, Vol. I , fol. 221r. Acta d e 1 6 de agosto de 1 510, y fols. 239 r -242v. Acta de 17 de enero de 1511 - v i d. Serra Rafols, Acuerd os II, pp . 65 -66 y 8 2- 84 ). Recientemen te se ha publicad o un libro referente a la moned a en Ten erife muy completo desde la perspec tiva arqueológica y documental ( A LMENAR A R OSALES , E.; P ÉREZ Á LVAREZ , A. R.; M A RTÍ N DEL R ÍO Á LVAREZ , C. (2020) : Numismata Canariarum: la moneda de Tenerife . San Cristób al de La Lag una: Instituto de E studios Canarios ). 291 Debajo de la pala br a: Fecha. L leuóla Alonso Ferránd ez de Córdoua, reg i dor, para La Palma i d e có mm o fue p re gon a da en III de ju nio con testigo s. 292 AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Primero, Libro II, fols. 165v - 173r (v id. Serra Rafols, Acu erdos IV, pp. 92-94). 293 A ZNAR V ALLEJO , E. (2009): La integració n de Canarias… op. cit. p. 54; R ODRÍGU EZ Y ANES , J. M. (1997): La Laguna duran te el Antiguo Régimen … op. cit. p. 133 . 294 Escritura del siglo XVIII. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 116 ~ arcabu zes <todo s de vna piedra>, çient vallestas seuillanas d e tres lib ras y las co raças con sus escar çelas levadizas de cor douanes de colores, estañadas las lun as y los cax quetes en enbarn izado s de barnis amar illo; y las v allestas con sus aljauas y mill dozen as de saetas con su s cax quillos hechizo s para las vallestas; y l as escopetas con sus frascos e frasquitos y sus moldes e dos qui ntales de póluor a de esco petas.  Otrosý, tres quintales o qu atro de póluo ra para el artyllería de hier ro 295 . Así, fueron varios los momentos en los que la isla tuvo que aprovisionarse de material def ensivo, sobre todo por la guerra con Francia. Ta nto es así que en la sesión de cabildo de 3 de junio de 1532 se planteó escribir a Pedro Fernández de Lugo, adelantado de Canarias, sobre la d efensa de la isla y la compra del ti ro de San Migu el 296 . Pe ro tambié n poseían la capacidad en lo que respecta a la constru cc ión de fo rtalezas, principalmente en el puerto de Santa Cruz 297 , siendo medidas preve ntivas o de mantenimiento. Otro de los aspectos interesantes referente a las competencias concejiles era que el Concejo debía organizar y finan ciar las fiestas y eventos, ya fuesen de tipo oficial o popular. Los eve ntos ofi ciales que más trascendieron fueron los fallecimientos de Felipe I d e Castilla, F ernando el Católico e Isa bel de Portugal, así como el nacimiento de Felipe II 298 ; mi entra s que, en lo que se refiere a la l legada al trono de un monarca, solo hay una leve referencia a la de Juana I de Castilla (de la que no hay ning ún acto) y la de Carlos I, una de las ceremonias más notables que s e realizaron en la isl a durante los primeros cuare nta años d e ocup ación castellana 299 . Asimismo, las fiestas popula res tienen su 295 AMLL, Sección Primera, Li bros Capitulares, Oficio Prim ero, Libro III, fo ls. 135r -135v (vid. Rosa Olivera , Acu erdos V, p. 140 ). 296 AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Prim ero, Libro IV, fols. 22 2r- 222v ( vid. Rosa Olivera , Acu erdos V, p. 359 ). 297 A lo larg o del siglo XVI se irían constru yendo tam bién o tras for talezas y b aterías militares en la z o na norte de la isla, principalmente Gar achico y el Puerto d e la Cruz, ya que era la más rica y donde se concen traba la mayor par te de la población. 298 Valg a citar aquí las ac tas d e las sesion es de cabildo y documen tos en los q ue estos mon arcas tuvier on protag onismo: en la colección documental se pueden encontrar los de Felip e I y Fernando el Católico (Colección Do cumental, Actas Concejiles , nº 34 y 149; Colección Docu mental, Documentación Concejil, nº 12). Sobre I sabel d e Port ugal, las sesiones de 21 y 31 de mayo y 17 d e julio de 153 9 y sobre Felipe II las de 1 4 y 15 d e junio de 1 527, esta última presentada en la colección d ocumental ( Colecci ón Do cumental, Actas Concejiles, n º 230). 299 Colección Docu mental, D o cumentación Conce jil, nº 45 ; Colecció n Documental, Actas C oncejiles , nº 154 y 155, y Pre gones, nº 26. Para conocer más sob re ceremoniales r egios, véase L ADER O Q UESADA , M. A. (2004): Las fiestas en la cultura medieval. Barcelon a: Ar eté ; N ARBON A V I ZCA Í NO , R. (2004): “Cortejos ceremo niales, funciones religiosas y simbolismos políticos en las ciudades medievales”. En B ARRIO B ARRI O , J. A. (ed.) : Los cimientos del estado en la Edad Med i a . Cancillerías, n otariado y privilegios reales en la con strucción del Esta do en la Ed ad Med ia. Alicante: Ed itorial Marfil. Univer sitat d ’Alacant. Seu Universitària Institucion al Europea de La Nucia. Aju ntament de La Nucia , p p. 233 -248 ; N IETO S OR I A , J. M. (1993): Ceremonia s de la realeza. Prop aganda y legitimació n en la Castilla Trastámara . Madrid : Ed itorial Nerea ; P ÉREZ M ONZÓN , O. (2010) : “Cerem onias regias en la Castilla mediev al. A pr opósito del llamado Libr o de la Coron ación de los Reyes d e Castilla y Aragón”. Arch ivo Español de A rte, LXXXIII, 332. Madrid: I nstituto de Historia. Centro Sup erior d e Investigacion es Científicas ( CSIC) , p p. 317-334 . Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 117 ~ vínculo con los asuntos religiosos, y en los que el Concejo también tenía su labor. L a única fiesta común a todos los territorios castellanos es el Corpus Christi, de la cu al dan buena muestr a las s esiones de cabildo, principalmente porque solían designa rse diputados que se encargaran de engalanar y preparar lo que correspondiese para la misma. La institución concejil patr ocinaba , además, p rocesiones y actos d e culto, como los relacionados con la obtención de agua en épocas de sequía, por los temporales, para agradecer las victorias del rey contra el enemigo t urco o las dedicadas a San Roque 300 o la Virgen de Candelaria, la cual, según Rodríguez Ya nes, plant eó problemas e n más de una ocasión 301 . También se evidencia la colabo ración con diferentes co nventos y parroquias en deter minadas ocasiones para la realización de las mismas. Además, se le dio importancia en las sesiones de cabildo a la ca pacidad que se otorgó al Concejo por parte d e los monarca s para r ec ibir las bulas de la santa c ruza da, como así demuestra el acuerdo p or el que recibe n la orde n real para realizarlo en marzo de 1516 302 . Una de las competencias más evidenciada a través de las s esiones de cabildo corre sponde a la sanidad. La presencia de médicos y cirujanos, así como de botica rios, fue básica para la población insular, debido a su escasez. Para desarrollar es tas funciones, el concejo de Tenerife contaba con dos hospitales: el hospital de S an S ebastián 303 y el hospital de Ntra. Sra. d e los Dolores 304 . Además, una de las cuestiones más determinantes en lo que concierne a la sanidad se centró en l a prevención, principalmente por las numerosas noticias que recibían a causa de pestilencias en las isl as de Lanzarote, Fuerte ventura, Gran Canaria, La Gomera o Madeira, o en zonas de la propia isla, así como También existe un trabajo aplicado a las islas d e Tenerife y Gran Canaria p or parte d e Ana Viñ a Brito sob re el fallecimiento de Fernando e l Católico (V IÑA B RITO , A. (20 16 ): “La «tristura» por la muer te de Fernando el Católico en el cabildo de Tenerif e”. Vegueta, 16. Las Palmas de Gran Can aria: Universidad de Las Palmas de Gr an Canaria , pp. 507-517 ). 300 L a única referencia qu e se posee en las sesiones de cabildo sob re san Ro que corresponde a la sesión de 18 de agosto de 1539 . Esta imagen, ju nto a su i glesia, se situó hasta la actualidad en la ladera de la montaña frente a la plaza de San Miguel ( AMLL, Sección Primera, Libro s Capitulares, Oficio Primero , Libro VII, fol. 1 65v - vid. Marrer o Rodríguez , Acu erdos VI, p. 146 ). 301 R ODRÍG UEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lagu na durante el Antiguo Rég imen… op. cit. p. 140. 302 Se co rrespond e a la sesión de 1 3 de m arzo de 1516 (AM LL, Secc ión Primer a, Libros Capitulares, Oficio Primero, Lib ro I, Vo l. II, f ols. 720v - 721r - v id. Serr a Rafols, Acu erdos III, pp. 153 - 154 ). Tam bién ex iste una ref erencia a una carta de la reina que tr ata sobre la bula de la santa comp osición, la cu al es tratad a en la sesión de cabildo de 1 de agosto de 15 16 ( AMLL, Sección Primer a, Libros Capitu lares, Oficio Primer o, Libro I , Vol. I I , fols. 749 r-749v - vid. Serra Rafols, Acuerdos III, p. 173 ). 303 Este hospital fue man dado crear por López d e Viller a a través de su testamen to y tenía u na ermita adjunta. E n su testam ento dispuso q ue el concejo de la isla fuese patro no d el mismo, con lo que correspondía a la institución su admin istración. Se llegaron a designar mayordomos qu e se ocuparan de las cuentas del hospital. 304 Según Fraga Go nzález, fu e fundado p or Martín de Jer ez y Catalin a Gu tiérrez en 1 515, au nque p a rece que existió un centro benéf ico anterio r a este llamado Ho spi tal de Nuestra Señora d e la Antigua ( F RAGA G ONZÁLEZ , M. C. (1977): La arquitectu ra mudéjar… o p. cit. pp . 243-244). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 118 ~ en los puertos de Castilla o Lisboa. Llegaron a no mbrar diput ados que se e ncarga sen de estos asuntos. Por ello, como plantea Rodrígu ez Yanes, la sanidad ll egó a ser una fu ente de conflicto a causa del tráfico marítimo con África o América 305 . Muestra de esta preocupación por la sanidad y las pestilencias se tiene en la sesión de cabildo de 19 de febrero de 1507: Que se guarde el puerto de Santa Cruz  Los señores d el ca bildo , por virtu d d e vn r azonamiento que Lop e Ferránd ez, reg i d or, fizo , que dix o que vino ayer , día de l a ysla de Grand Canaria , diziend o que mueren de p estilençia e de modorra en Sanlúcar e en la çibdad de Se uilla e en todos los p uertos de C astilla. Por lo q ual, los dicho s señores d él dixero n que conv enía poner cobro e buena <guarda> en esta dicha ysla para que ningúnd navío que viniere al puerto d e Santa Cruz no desenbar gue n i ech e la bar ca en tierra fasta q ue por la justiçia e reg imiento sea v isto de dón de viene el tal n avío o caravela e t r ayga fe d e có mmo no v iene de tierra de donde mueren d e pestilen çia e modorr a e se fagan sobr ello todas las diligen çias que para saber [la v erdad de lo] susodicho convenga de se fazer ( … ) 306 . O también a través del pr egón de 10 de septiembre de 1508, e n el que se expresa de manera clara el episodio de pestilencia que se tuv o que ha ber vivido en los archipié lagos portugueses en ese año. Pregón so bre los navíos ot ra vez  En este día, m andó el dicho señor go uernador que se tornase a pregonar lo de los navíos que vienen d e fuera par te a esta ysl a de tierra que no está sana e mueren d e peztilençia co n espeçialmente señal a la ysla de la Madera e yslas de Cabo Verde e de los Aço res . Lo qual fue pregonad o en la p laça pública por Lop e Maçías, pr egonero público . Testigos: Pero Fernánde z, escriuano de la reformaçió n, e Diego d e Mendieta e [Salvador L orenço ] e Alonso Fern ánde z e Pero Fernán dez e Rodrig o de León e otros vezinos, estantes d e la dicha y sla 307 . Asimismo, otro aspecto importante, aunque no tiene una presencia signi ficativa en las ac tas como pue den tene r la otros, fue lo re ferente a la enseñanza. Por lo genera l, los asuntos tratados versan sobre el nombramiento del bachiller de gramática, así como lo que concernía a su salario 308 . 305 R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997) : La Lag una du rante el A ntiguo Régimen… op. cit. p . 140. De hecho, Aznar Vallejo hace alusión a esa p revención sanitaria; incluso, al igu al q ue muestran las mismas sesiones, se trató much o la enf ermedad de San Lázar o, estableciendo lazaretos p ara las person as enfermas ( A ZNA R V ALLEJO , E. (2009): La integración de Canarias… op. cit. p. 66). 306 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 40 . 307 Colección Documental, Prego nes, nº 13 . 308 Val gan como ejem plos las sesiones de 8 d e abril de 1516 en la que se trata el salar io d el b achiller de gramática Fer nando de Fraga ( AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Of icio Primero, Lib ro I, Vo l . II, fols. 7 30r- 733r - v id. Serr a Rafols, Acu erdos III, pp. 157-158 ) o incluso la co rrespondiente al 10 de septiembre de 1518 en la que tratan el despido del bachiller de gramática ( AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Primero , Libro II, fols. 25v - 26r - vid. Serra Rafols, A cuerdos IV, p. 13 ). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 119 ~ Otra competencia que poseía el Conce jo, al igual que el resto de Canarias, Ca stil la, Portugal y el continente americano, r adica ba en el urbanismo y las obras públicas. Lo que más preoc upaba al Concejo era el aba stecimiento de agua, d e hecho, fue muy tratado en las sesiones, sobre todo porque la laguna de agua existente en la capital no era para consumo. Se extra jo mu cha agua de la denominada “madre del agua” o de sierras, como la del Obispo, o fuentes como la del gobernador o de García, pero también s e construyeron pozos, así como atarjeas 309 , pero también adquiere protagonismo la defi nición y construcción d e los caminos y puertos. En lo que c oncierne a los caminos d estacan tres 310 : por un lado, el camino que lleva ha sta La O rotava, que comunic aba las zonas del pago del Peñón de Maldonado, en Tacoronte, y el Peñón de Acentejo, así como co n los caminos secundarios que llevaban a Tegueste, Tejina y P unta del Hidalgo; por otro lado, el camino que lleva a Santa Cruz; y, por último, el camino que v a hasta Candelaria, qu e fue construido por el C once jo de manera progresiva y mantenido por el mis mo, ya que les permitía acudir a venerar la im age n. Muchos de estos caminos existían d esde la época aborigen y los aprovecharon los castellanos para establecer los denominados ca minos reales. Ejemplo de esta competencia en los caminos se halla en 1517 cuan do el Concejo, en sesión de cabildo, solicitó un informe del estado del camino de Cande laria: Nuestra Señora Candelaria  Otr osý, se m anda que se notyfique a los señores Gerónimo de Valdés e Bartolom é Ben ítez q ue en el negoçio d el ca m ino d e la Seño ra Candelaria que les fue co metydo, qué es lo questá fecho. E sy es su bolun tad seguillo fasta el cabo, qu e entienda en lo que les f ue co metydo. Y porque ag ora se a de h azer pro çesyón y ayuntam ie nto p ara la buena venid a de su alteza que allí, entre la buena gen te, pida limos na para el dicho camin o. Y si les paresç iere q ue co n lo fecho an // 800v co nplido e non quieren entender en ell o, que den cuenta de lo fecho, par a que se haga i que les den por aco npañado a l os regid ores.  Yten , porq ue se an hallad o dos reses guan iles, que se mandan pesar e su presçio e valor aplican p ara que se haga el ca mino de la C andelaria 311 . Por lo que respecta a los puertos, durant e este p eriodo únicamente se trata l a guarda del puerto d e Santa Cruz, principalmente para el control del tr áfico m arítimo, tanto de mercancías como de personas, además de en los p eriodos de pestilencia y en los de guerra 309 Atarjea es sinónim o de acequia. En Canar ias, Andalucía y México, se em plea para d esignar a los canales de ag ua de mampostería destin ados a su tran sp orte p ara riego o para otros fines. 310 Valga citar aquí el estud io histórico de Núñez Pestano y Arnay de la Rosa sobre el ca mino real de Chasna (N ÚÑEZ P ESTAN O , J. R.; A RN AY D E LA R OSA , M. (coord.) (200 3): Estud io histórico del Ca mino Rea l de Chasna . Madrid: Organismo Autón omo de Parques Nacion ales). 311 AM LL, Secció n Primer a, Libros Capitulares, Oficio Primero, Libro I, Vol. II, fols. 80 0r-800v. Acta de 18 d e septiembre de 1517 (vid. Serra Rafols, Acuerdos II I, pp . 200-201) . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 120 ~ (sobre todo en l a gue rra con Francia). Este muelle de Santa C ruz, como el de G arachico y el del Puerto de la Cr uz, se componían de una serie de caletas y llan os en los que desembarcaba n los navíos durante los primeros tiempos, ya que prácticamente no hay referenc ias a estructuras portuarias en esos pri meros años. La única noti cia data de diciembre de 1506, cua ndo e l concejo de la isla tuvo la intención de realizar un muelle e n el puerto de La Orotava (actual Puerto de la Cruz) y que poseyese una casa-almacén junto al mar, algo que posiblemente se podr ía considerar como un desembarcadero 312 : Propios que se faga vn m uelle en el puert o del Araota ua  E luego, los d ichos señores d ixeron que , por quanto esta 313 ysla pobre e no tien e <propio s> 314 ning unos para las co sas que con vengan al bien, pro común de la rep ública, e po rque les pareçía que en el puerto del Araotau a se puede fazer vn mu elle para cargar e descargar las mercad erías que se cargar e n e descargaren en el dicho puerto, con vna casa junto a la mar donde se metan las m ercaderías que allí se ca rgaren e descarg aren ( … ) 315 . Según Aznar Vallejo, la b ase principal de la competencia urbanística se cent ra ba en el control d e aldeas y vil las 316 . Esta vigilancia de la s construcciones era muy constante, sobre todo de las vivienda s, ya que la continua expansión de la capital contribuía a invadir espacios de cultivo. De hecho, e l Concejo trató muchas vece s en sus sesiones las diferentes ocupaciones d e la dehesa cerca de la laguna, lo que fue un punt o de conflicto continuo. Asimismo, destacan también la construcción de la cárcel junto a las casas de consistorio y el establecimiento de l corral de l conc ejo en los límites de la capital, probablemente en una z ona cercana a la laguna. Finalmente, el concejo t inerfe ño poseía prerrogativas regias específicas que, en algunos casos, estab an personalizadas en la figura del gobernador Alonso Fernández de Lugo. Concretamente, durante los primeros años de colonización, y tras la con cesión de la gobernación de la isla en 1496, el gobernador podía elegir a sus propios oficiales, 312 Lo s inicios de construcción de una estru ctura portuaria en este espac i o d atan de inicios d el siglo XVII con el p royecto d e Ger ónimo Mines en lo qu e se denominaba Puerto Nuevo, y a que es po s ib le qu e este se desarrollase en el den ominado Pu erto Viejo. Para m ás in formación al respecto, véase R O DRÍG UEZ M ESA , M. (2015): Pu erto de la Cruz: precisiones sobre sus orígenes y evo lución. Puer to de la Cruz: Fundación Telesforo Bravo -Juan Coello. In stituto d e Estud ios Hispán icos d e Canar ias ; G ONZÁLEZ L EMUS , N.; H ERNÁNDEZ P ÉREZ , M.; S Á NCH EZ G ARCÍ A , I. (2005): El Pu erto de la Cruz: d e ciuda d portuaria a turística. Puerto de la Cruz : Cen tro d e Iniciativas y Turismo ; o la de R OD RÍGUEZ M ALDON ADO , S. M. (2018): “La importan cia del patrimo nio documental: el caso d el Puer to de la Cru z”. C atharu m , 17. Puerto de la Cruz: Instituto d e Estudios Hispánicos de Canarias. pp. 69 - 87 . 313 Sic falta “es”. 314 Tachad o: pobres. 315 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 37. 316 A ZNAR V ALLEJO , E. ( 2009): La integ ración de Cana rias … op . cit. p. 62. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 127 ~ intenciones de mar ca r su autoridad. Una práctica que h ere daría también su hijo Pedro Fernández de Lugo y que simpli fica rían los gobernadores no vitalicios 338 : …entraro n en ayun tamiento e fueron ju ntos en cabildo el muy magnýfico señor don Alonso Fern ándes de L ugo, adelantado de las Yslas de Canaria e gouernador e justiçia mayor de la dicha ysla de Tenerife e d e la d e Sant Mig uel l de L a Palma p or la reyna, nuestra señ ora… 339 …mui manífico señor d on Pedro Ferrándes de Lugo, ad elan tado de las Yslas de Canaria e gouernador e justiçia may or de las yslas de Tenerife e La Palm a po r sus magestades, enper ador, reyna, rey, nuestros señores… 340 Estas formas de e scribir la intit ulación terminarían cuando los gobernadores vitalicios dejaron de ejercer. A partir de finales de 1535, tras la partida de Pedro Fernández de Lugo a la conquista de la provincia de Santa Marta (Colombia) , se ter minó el periodo e n el qu e se desarrolló una gobernación vitalicia, ya que comenzaría la residencia de Ramón Estupiñán Cabeza de Vaca, quien terminaría por ser goberna dor de las dos islas (Tenerife y L a Palma) tr as la muerte de Pedro Fernández de Lug o en 1536 341 . Comenzaría tras este mo mento, por tanto, a ejercerse el c argo de gob ernador de la misma manera qu e en el resto d e Castilla, y como se hac ía en la isla de G ra n Canaria desde sus inicios, con design ac iones re aliz adas por los mona rca s y durante un periodo determinado de ti empo. A pes ar de qu e las sesiones c apitulares entre 1532 y 1538 s e h an p erdido, salvo las primeras de 1533 y algunas que se han conserv ado en otros libros y en los expedientes de títulos de regidores, escribanos y jurados, se puede reconstruir la nómina de los gobernadores que desempeñaron el cargo, como se observa en la siguiente tabla 342 . 338 Esta r ealidad parece no reflejarse de la m isma man era en la isla de La Palma, probablemen t e a causa del ejercicio del tenien te de gobernador, qu e únicam ente ex presaría su co ndición de lugarteniente. Sin embar go , no se conserv an sesiones d e cabildo anteriores a 15 54, las cu ales muestran una práctica en su redacció n que se realizaba en la is la de Tenerife antes de 1509, que se anali zará en próximos apartados. Por tanto, cabe la posibilidad que no se desarrollasen los título s de manera e xtensa co mo sucedía en la isla t inerfeña. 339 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 70 . 340 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 21 2. 341 Pedro Fer nández de Lugo consigue formalizar c o n Carlo s I unas capitulacion es para dicha co nquista, que se firmaron el 22 d e enero de 1 535 (AGI, P atronato, 2 7, R12), siend o a finales de ese año cuando este gobernad or parte desde la is la hacia el continente americano. C abe citar aquí una obra que analiza la f igura de los primeros gobernador es d e Canarias y Amér ica, perteneciente a Mariano Gam bín Garc ía, en la cual se cen tra únicam ente en la figura de Alo nso Fernánd ez de Lu go p ara las islas de Ten erife y La Palma (G AMBÍN G ARCÍA , M. (2006): “En n ombre del r ey”: lo s primeros gob ernadores d e Canarias y América : 1480 -1526 . Las Palmas d e Gran Canar ia: Cabildo Insu lar de Gran Can aria ). 342 Esta tabla y todas las siguientes q ue se sitúan dentro d e este apartad o han sido c o tejadas con los cuadros de cabildo y las n óminas de oficios presen tes en las obr as dedicadas a lo s acuerdos en la colección Fontes Rerum Cana riarum . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 128 ~ Uno de los aspectos clave de las goberna ciones, son los jui cios de residencia 343 . Estos procesos van ligad os a los ejercicios de los goberna dor es, corregidores y asistentes, siendo, por lo general, l os suce sores en el ca rgo los que suelen aplicar residencia al anterior. Una situación q ue no sucedió con Alons o ni P edro Fe rnández de Lugo durante sus gobiernos vitalicios 344 . S e trató, según N avarro S egura , d el me ca nismo ordinari o empleado por la Corona en las su ce siones de los cargos de gobernación en los territ orios de ultramar 345 , a cuya p articipación están obli gados todos los oficiales cuando se le aplicaba a la cabeza del concejo 346 . Durante el periodo de estudio se realiza ron siete juicios de residencia, los cuales consistieron en buscar se cretamente los cargos que se les imputaban (pesquisa secreta), la ejecución de pe nas, una se rie de capítulos, así como demandas y querellas y la s rendiciones de c uentas 347 . Al poseer c argo vitalicio, así com o por las que rellas contra s u gobierno, Alonso F ernández d e Lugo fu e o bjet o de la mayo r parte de las residencias, concre tamente de tres 348 . 343 Los juicios de residencia fueron uno de lo s métodos de contro l que a doptó la Corona para ejercer un poder efectivo sobre sus oficiales regio s junto a las co misiones, las p esquisas, las r eformac iones de repartim ientos, la imp lantación d e tenientes de g obernador nombrados por los m onarcas o el establecimiento de las v isitas que, en C anarias, se aplicar on en el segun do tercio del siglo XVI al no poseer objeto al cual investigar ( G AMBÍ N G ARCÍ A , M. (200 4): La vara y la esp ada… op. cit. p. 18). 344 En las actas d e las sesiones de cabildo de la isla de Tenerife hay una referencia a una posible residencia que se le aplicó a Francisco d e Cor valán en 3 d e febrero de 1498 por aquellas accion es q ue hub iese r ealizado y producid o algún agravio a cualq uier persona. En estos momentos Francisco d e Corvalán ejercía como alcalde, por lo qu e no parece que fuese un m étodo aplicable ú nicamente a los gobernadores ( AMLL, Sección Prim era, Libros Capitulares, Oficio Primero, Libro 0, fo l. 6r - vid. Ser ra Rafols, Acuerdos I, p. 6 ). 345 N AVARRO S EGURA , M. I. (1999): La Laguna 1500: la ciudad - repúb lic a. Una utopía in sular según “la s leyes” de Plató n . San Cristóbal d e La Laguna: Ay untamiento de San Cristóbal de La Laguna . p. 87. 346 B ERNARDO A RES , J. M. (1998): El po der mu nicipal y la organización política d e la sociedad . Colección Maior, n º 7. Córdoba : Universidad de Córdoba. p. 87. 347 Así, los cargos más fr ecuentes que se imputaban eran la n o administració n de justicia, el c obro elevado de derechos, la compra de tierras y todo aquello que se alejaba de lo q ue conten ían los capítulo s de correg idores (A ZNAR V ALLEJO , E. (2009): La in tegración de Canarias… op. cit. p p. 81-82; R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lag una durante el An tig uo Rég imen… op. cit. p. 171) . 348 Previa men te al primer juicio se estableció lo qu e se denominó como “r eformación”, pr incipalm ente destinada a co rregir los rep artos d e tierras realizados po r el gobernado r, que correspo ndió a Juan Ortiz de Zárate en 1 506. Para más inform ación al respecto, v éase S ERRA R AFO LS , E.; R OSA O LI VERA , L. (1953): GOBERNAD ORES DE L AS ISLAS D E TEN ERIFE Y LA PALMA 1496-1525 Alonso Fernández de Lugo 1525-1536 Pedro Fernández de Lugo 1536-1538 Ramón Estup iñán Cabe za de Vaca 1538-1540 Alonso Yanes d e Ávila 1540-1543 San Juan Verd ugo Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 129 ~ En sí, estos jueces de residencia tuvieron p rerrogativas regias, adquiriendo las funciones de la gobernación mientras duraba el periodo de juicio. Un periodo que nunca se cumplió, ni siquiera en el que se mandó realizar por Bartolomé Suárez en 1525, ya que el monarca e xpresa qu e el juicio debe r ealizarse du ra nte tr einta días. Esto fue algo que en la práctica no se cumplió, principalmente porque, para este caso, la r eal provisión dirigida a Suárez se expide en enero de ese año 349 y se hace efectiva en mayo 350 , tras e l fallecimiento de Alonso Fernández de Lugo. Esta no finaliza h asta en ero d e 1526, a pesar de otorgarse l a orden de restitución de las va ras de justicia a Pedro Fernández de Lugo en octubre de 1525 351 . Por tanto, no se puede asumir de forma feh ac iente que los plazo s establecidos fue sen estrictamente como mar caba la orden rea l , pues, como es obvio, influenció la lejanía del terr itorio. Por lo general, los que ejecutaban los jui cios de residencia solían ser los gobernadores nuevos que se incorporaban al ejercicio de la gobernación. Sin embargo, en las islas de Tenerife y L a Palma no sucede así, y a que tras las re sidencias de Lope de Sosa 352 y Sebastián de B ricianos a Alonso Fernández de Lugo y l a de P edro F ernández Reformació n del repa rtimiento de Tenerife . Colecc ión Fontes Rerum Canariarum. San Cristóbal de La Lagun a: Instituto de Estudio s Canarios . 349 Colección documental, Do cumentación rea l, doc. nº 12. 350 El recibimien to d el juez de residencia en sesión de cabildo se p roduce el 26 de mayo de 152 5, p ero no se r efleja en la par te inicial de las actas hasta la sesión del 29 de mayo de 1 525 ( Colecció n Do cumental, Actas Con cejiles, nº 213; AMLL, Secc ión Prim era, L ibros Capitular es, Oficio Primero, Libro I II, fols. 9r - 9v - vid. Rosa Olivera , Acuerdos V , pp . 56 - 57 ). 351 Colección documental, Do cumentación rea l, doc. nº 13. 352 Es imp ortante d estacar cómo la prim era residen cia de Alo nso Fernández de Lugo fue realizada por Lope de Sosa, q ue er a gobernador en la is la de Gran Canar ia. Lo cierto es que no hay acuerdos previos en las sesiones d e cabildo que demuestren el r ecibimiento de dicho juez de residencia, sino qu e a partir de julio JUECES DE R ESIDENCIA DE LAS ISLAS DE T ENERIFE Y L A PALMA 1508 Lope de Sosa 1518-1520 Sebastián de B r ician os 1525-1526 Bartolomé Su árez 1528?-1530 Pedro Fernández de Reina 1535-1536 Ramón Estup iñán Cabe za de Vaca 1538 Alonso Yanes d e Ávila 1540 San Juan Verd ugo Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 130 ~ de Reina a Pedro F ernández de Lugo, las varas de justicia se de volverían a los mismos gobernadores. El último j uicio de residencia que r ecibiría el primer gobernador, por pa rte de Bartolomé Suárez, llegaría tras su fallecimiento en 1525, lo que retiraría las varas a Pedro Fernández de Lug o hasta enero de 1526, momento en el que se le restituirían tras presionar a los monarcas al ser una residencia hacia su fallecido padr e y no hacia el ejercicio de su gobierno 353 . Por tanto, esa norma general de los juicios de residencia únicamente se aplicaría en Tenerif e tras el final del periodo de gobernación de Alonso y Pedro Fernández de Lugo . Parece que los juicios de residencia posteriore s no tuvieron la misma re percusión que los realizados a los goberna dores vitalicios. El jui cio de residencia ejecutado por Ramón Estupiñán Cabeza de Vac a, com enzó entre noviembre y diciembre de 153 5 354 cuando Pedro F erná ndez de Lugo parte hacia S anta Marta (Colombia), como así manifiesta la sesión de cabildo de 14 de diciembre de 1535 355 , en la que se intitula como de 150 8 comienza a reflejarse en las actas co mo gob ernador de ambas islas para ejerce r la r esidencia; incluso, parece que n o llegó a intitular se co mo juez de residencia, sino simplemente como gobernador y justicia mayor. Fue un proceso que abarcó hasta 1511, p ero que en las sesiones capitulares no se manifestó así, ya que desd e septiembre de 1508 desapar ece de las sesiones. Este fue el único juicio que q uedó, en parte, po r escrito, ya q ue lo s demás juicio s de residencia realizados a Alo nso Fernández d e Lugo no parecen haber se conservado. Dich o d ocumento se custodia en el Archivo Municipal d e La Laguna (AMLL, Sección Primera, E-X, doc. 1), y fue pub licado e n la obra de R OSA O LIVERA , L.; S ERRA R AFOLS , E. (1 949): E l Adelan tado don Alon so de Lugo y su residencia por Lope de Sosa . Colección Fontes Rerum Canar iarum. San Cristóbal de La Laguna: Instituto d e Estudios Can arios . También destacan los trab aj os dedicados a la figura del g ober nador y a los ju icios d e residencia c omo el de G AMBÍ N G ARCÍA , M. (2002): “El juicio d e residencia de Lo pe de Sosa a Alo nso de Lugo en 1 508. Una v isión de conjunto ” . R evista de Historia Canaria , 184. San Cristóbal de La Laguna: Universidad de La Lagun a , pp. 71- 120 ; y otro del mismo autor G AMBÍN G ARCÍ A , M. (200 4): La vara y la espada. Contro l y descontrol de los oficiales reales de Canarias después d e la conquista (14 80-1526) . San Cristóbal de La Lagun a: Instituto de Estudio s Canarios . 353 El man dato real se exp idió en octubre de 1525, n o llegando al Concejo hasta en ero de 1526, que sería cuand o se hizo efectivo dicho man dato (Colección do cumental, Documentación Real, doc. nº 12). 354 Esto ad emás se pu ede confirmar con el expediente de nombramiento como escribano público del número de Melcho r de Contreras. En él se otorga un a confirmac ión del ofic io fec hada el 16 d e julio d e 1535, tr as la renun cia rea lizada a su favor p or Bartolomé Joven ante su interés en partir con Pedro Fernánd ez d e Lugo a la conq uista de Santa Marta. Sin embarg o, este o ficio v uelve a ser ren unciado por Melchor de Contreras a fa vor de Bartolomé Joven, aludiendo q ue por falta d e navíos el d icho adelanta do no n pudo lleva r jente de ca vallo n i má s jen te d e la que don Alonso Luys de Lugo, su hijo, traxo d e Castilla para la d icha conqu ista y desta cabsa el dicho Bartolomé Joven dexó de yr el dicho viaje y agora el dich o Bartolomé Joven quiere tornar a servir el dicho ofiçio segúnd q ue a ntes lo ten ía ( … ), lo qu e indica que dicho viaje se tuvo que realizar en los meses finales de 1535 ( AMLL, Secc ión Primera, Títulos de Escribano s ( T- XVIII), doc. 5 (vid. Rosa Olivera , Acu erdos V, pp. 445-4 47 ). 355 Esta sesión no se co nserva en el libro de actas co ncejil, ya q ue está perdido, pero es la q ue permite vislumbr ar que Ram ón Estup iñán Cabeza d e Vaca accede a ejercer la justicia de la isla, co mo j uez de residencia, an tes d e fallecer P edro Fernández de Lu go en la con quista de Santa Ma rta . C on lo cu al, se le aplicó un juicio de residencia qu e, s i hubiese vivido, tendría como resolució n la devolución d e las v aras de justicia, como así s ucedió co n los juicios realizados a su padr e Alonso Fernández de Lugo. Por el contrario, a la sesión se accede a través del expediente de nombramiento como regido r de Diego Giró n (AMLL, Sección Prim era, Títulos de Regidores (T -VI), doc. 19). Este y otros exped ientes se analizan en el tra bajo de R ODRÍ GUEZ M ALDO NADO , S. M. (2021): “Escribanos y regido res en la isla de Tenerife e n el siglo XVI”. Estudios sob re el patrimonio e scrito . Madrid: Guillerm o Escolar Ed itor , pp. 305-323. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 131 ~ oydor e n la Real Abdiençia, que re syde en la ysla de Grand Canaria e juez de residençia e just içia mayor en esta ysla de T enerife e La P alma por sus magestades, enperador, reyna, rey, nu estros señores , y que la m antendría con alguna leve modificaci ón hasta el final de su gobierno, concretame nte el 21 de abril de 1538, mom ento en el que accede al cargo de gobe rnador Alonso Yanes de Ávila. Sin embargo, los docum entos conservados no muestran qu e en su intitulación se haga referencia a su cargo como gob ernador específicamente, como se observa en las sesiones de 12 de enero y 17 de julio de 153 6 356 , pero sí lo aclara el rey en el nombramiento de Sa n Juan Verdugo como gobe rnador y juez de residencia en 1540 357 . En él alude que se nombró a Alonso Yanes de Ávila par a residenciar a Ramón Estupiñán, que fue goberna dor de las islas d e Tenerife y La Palma (… proveímos al liçençiado Alonso Yanes de Áuila para que tomase residençia al liçençiado Estopiñán, nu estro gouernador que fue de la dicha ysla …), lo que seguiría la norma del nuevo gobe rnador como juez de resid encia al igual que se v enía haciendo e n el resto de Castilla 358 . Por tanto, en los meses finales del gobierno de Pedro Fernández de Lu go, se nombró a este juez para realizar su residenc ia y ejercer su gobernación hasta 1538. Entre 1536 y 1540 se pueden comprobar dos cuestiones: por un lado, que el cargo de gobernador se ejer cía en torno a dos años, como son los casos de Ramón Estupiñán Cabeza de Va ca desde 1536 hasta 1538, y de Alonso Yanes de Ávila d esde 1538 hasta 1540, aunque 356 Estas sesiones se en cuentran en lo s ex pe dientes de nombramientos de escr ibanos pú blicos de la is la a favor de Juan Vizcaíno el 12 d e enero de 153 6 y d e Diego Dóniz el 17 d e julio de 1536 (AMLL, Secció n Primera, Títulos de Escrib anos (T -XVIII), docs. 6 y 7 ). Algunos de estos nombramientos son ana lizados en la o bra de Leo cadia Pérez González sobre los escribanos d e T enerife ( P ÉREZ G ONZÁLEZ , L. M. (2018) : La fe pública jud ici al y extrajudicial en Tenerife a través d e lo s registros del e scribano Sebastián Páez (1505 - 1513). Vols. I y II. San Cristóbal d e La Laguna: Instituto d e Estudios Canarios ). 357 Colección Documental, D ocumentació n Real, nº 19. 358 Para cono cer más sobre los juicios de residencia, véase G ONZÁLEZ A LONSO , B. (1978): “El juicio de residencia en Castilla I : ori gen y evo lución hasta 1480”. Anuario de historia d el derecho esp añol , 48. Madrid: Ministerio de Ju sticia, p p. 193- 248 ; C OLLANTES DE T ER ÁN DE LA H ER A , M. J. (1 998) : “E l ju icio de r esidencia en Castilla a trav és de la doctrina jurídica de la E dad Moder na”. Historia. Instituciones. Documen tos , 25. Sev illa: Universidad de Sevilla , pp. 151- 184 ; C ANOREA H UETE , J.; G ARCÍA G Ó MEZ , B. (1996): “Lo s juicios de r eside ncia: con tribución al estu dio histórico documental”. La investigación y las fuentes documentales de los ar chivos . I y II Jo rnadas so bre in vestigación en a rchivos. Vol. 2 . Guadalajara: Confeder ación de Aso ciaciones de Archiveros, Bibliotecar ios, Museólog os y Do cumentalistas (ANABAD ). Asociación de A migos del Ar chivo Histórico Provincial de Castilla La Mancha , p p. 727-738 ; el recientemen te pub licado d e D OMÍ NGUEZ G UERRERO , M. L. (2020): “El control de escr ibanos público s en la Corona castellana: u n juicio de residencia en la tier ra de Sevilla (1 570)”. Studia His tórica. Historia Moderna. Vol. 42 . Nº 1. Salamanca: Un iversidad de Salamanca , p p. 223 - 253 ; y los ya mencionados para el caso específico de la isla de Tenerife d e Rosa Olivera y Serra Rafols y el de Gam bín García. En lo que concier ne al contiene americano, valg a citar u n ejemplo d e trabajo sobre ju ic ios de residencia en el siglo XVIII: D OMÍNGUEZ O RTEGA , M. (1999): “An álisis metodo l ógico de dos juicios de residencia en Nueva Granad a: D. José Solís y Folch de Cardon a y D. Pedro Ma ssía de la Cer da (175 3 - 1773)”. Revista Compluten se de Historia de América , 2 5. Madrid: U niversidad Complu tense de Madrid , pp. 139-165 . Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 132 ~ podrían pror rogarse más tiempo, como suce de con San Juan Verdugo, que ejerc ió desde 1540 hasta 1543; y, por otro lado, según las se siones de ca bildo, que los juicios de residencia ti enen duraciones variabl es, estando entre trei nta días y dos años aproximadamente , siendo los más breves los de Lope de Sosa (1508), Ramón Estupiñán Cabeza de Vaca (finales de 1535 – principios de 1 536), Alonso Yanes de Ávila (1538) y San Juan Verdugo (1540). Algo más largo es el d e Bartolomé Suárez ( 1525 -1526) y los más extensos de todos son el de S eba stián de Bricianos (1518 -1520) y el de Pedro Fernández de R eina (1528? -1530) 359 . P ero los únicos casos en los que se puede establecer de manera unificada la gobernación y el juicio de residencia, como se realiza en otros espacios de Castilla, son l os de Ramón Estupiñán Cabeza de V aca , Alonso Y ane s de Ávila (aunque no se intitula en ningún mo mento como juez de residencia en las sesiones de cabildo) y San Juan Verdugo, que solo h ace r eferenc ia a la residenci a en la sesión d e cabildo en la que hace su presentación, int itulándose a partir de ahí únic amente como gobernador y justicia mayor. 4.1.1.1. Lugarteniente de gobernador Los lugartenie ntes o tenientes de gobernador 360 pre sentan una realidad en las islas que no se ajusta al contexto im pera nte en el resto de Castilla. Se trata de una figura que sustituye al gobernador cuando no se h alla presente 361 ; como esos mom entos en lo s que el gobernador se trasladaría, por ejemplo, a las visitas en la propia isla o en la de La Palma. Se podrían establecer funciones fund amentalmente judiciales, sobre todo porque 359 Las ses iones de cabildo entre septiembre de 1527 y jun i o de 1 529 están perdid as, por lo q ue no se puede asegurar con seguridad cuándo comenzó la residencia, pero sí se p uede atisbar que pudo ha berse iniciado a finales de 1528 o a comienzos de 1529, tenien do una duración en tre un año y medio a dos añ os aprox imadamente. 360 La tenencia de gobernación que se analizará en este apartado corresponde con la isla de Tenerife, au nque se harán breves men ci o nes a l a isla de La Palma, pues ambas islas co mpartían go bernador y teniente en determin ados momentos. Sin em bargo, en la tabla que se reflejar á al final del mismo ún icamente se han establecido lo s d e la isla de T enerife según el gobernador o juez d e resid encia qu e ac tuase en la go bernación . Para la isla de La Palma, se remite a los trabajos de Viña Brito sobr e dich a f igura y su con cejo ( V I ÑA B RITO , A. (2005 ): “El Concejo de La Palma [1495 - 1553]. Su compos ición”. En R O DRÍ GUEZ M ORALES , C. ( coord.): La Torre. Homena je a Emilio Alfaro Hardisson . Santa Cruz de Ten erife: Artemisa Ediciones, pp. 601-6 19; V IÑA B RI TO , A. (20 07): “La actuación d e Juan Fernández d e Lu go Señorino , p rimer tenien t e de gobernad o r de La Palma, como detonan te del intervencionismo regio en la isla”. Revista de Historia Canaria, 189. Sa n Cristóbal de L a Laguna: U niversidad de La Laguna , pp. 155- 174 ). 361 Hay que ten er en cuenta que existe tamb ién la figura del alcalde mayor que en algunos momentos preside las sesiones d e cabildo, s obre todo cuando el gobern a dor y el teniente no están presente s. Algunos ejemplos de sesiones en las que el alcalde mayor está ejer ciendo esta función son las comprendidas entre el 2 4 de octubr e y el 29 de d iciembre de 1502, estando Pedr o Me jía ; la de 30 de abril de 1507, estando Pedro de Vergara; las qu e abarca n d esd e el 31 d e agosto de 1509 h asta el 15 de diciem bre de 1 510, estando Fernando de Llerena; o las que van desde el 25 de noviem bre hasta el 2 de diciem bre de 15 38, estando Juan López de Azo ca. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 133 ~ la principal consistía e n el ejercicio efectivo de la jurisdicción en nombre del gobernador 362 . Una realidad que sí parece m anifestarse en esta línea en la isl a de La Palma, al menos en los primeros años, dond e exist ió un lugarteniente efectivo en el territorio insular ante la conti nua ause ncia del gobernador 363 . En la isla de Tenerife colabora con el gobernador en todos los ámb itos de acción 364 , sobre todo porque los tenientes también están actuando en la mayoría de la s sesiones de cabildo, junto al alcalde mayor, aunq ue el gobernador esté presente , durante el ejerc icio de los gobernadores vitalicios, situación contr aria al periodo posterior 365 . Po r ello, se constituiría junto al goberna dor como una unidad 366 . Además, estos tenientes, d e manera general, no tendrían voz ni voto cu ando el gobernador estuviese p resente, algo debatible, pues algunas veces emit ió voto en las sesiones de cabildo aun estando el gobernador , como, por ejemplo, en la sesión de 15 de junio de 1515 367 . La primera tenencia d e gobernación la ej erc ió Fernando d e Trujillo, que fue nombrado desde los inicios de la institución local; de hecho, a partir de ese mom ento sería designado como el “t eniente viejo”. Pero, l as sesiones capitulares son escuetas en los comienzos, por lo qu e no especifican qué im plicaba la ten enc ia de gobe rnación en su ámbito geográfico, aunque se entiende que abarcaría las dos islas bajo domi nio de Alonso Fernández de Lugo (Tenerife y La Palma). S in embargo, la situac ión real e s algo contradictoria, ya qu e e xiste dupli cidad de nombramientos en lo que concierne a la tenencia de gobernación. S egún Viña Brito, en la isla de La Palma ejerció como teniente Juan Fernánde z de Lugo Señorino, sobrino del go bernador, quien parece comenz ó a usar el cargo desde 1493 hasta 1508 368 . Pero, lo que muestran las sesiones de cabildo de la isla 362 A ZN AR V ALLEJO , E. ( 2009): La integra ción de Can arias… o p. cit. p. 84; F ERNÁN DEZ R ODRÍG UEZ , L. (2013): La formación de la ol igarq uía… op . cit. p. 4 2. Según Rodríguez Yanes, el teniente y el alcalde mayor comparten la potestad jurisdiccional d elegada, pr i mando al teniente, o en alguno s caso s en los que toda la posea el alcalde mayor ( R O DRÍGUEZ Y ANES , J. M. (1997): La Laguna dura nte el Ant iguo Régimen… op. cit. p. 293). 363 V IÑA B RI TO , A. ( 2005): “ El C oncejo d e La Palma… op. cit. p. 605. 364 A ZNAR V ALLEJO , E. ( 2009): La integ ración de Cana rias… op. cit. p. 83. 365 Algun os ejemplos, que no los ún icos, de sesiones d e cabildo en las qu e están presentes tanto el gobernad or co mo el teniente son las correspondien tes a los d ías 3 0 de ju lio, 13 y 27 de ago sto y 1 de septiembre de 1512, también la del 18 de junio de 152 0, las d e 9, 13, 16 y 2 0 de abril de 15 26 o las que van desde el 11 de marzo hasta el 6 de mayo de 1532. A partir d e los g obernadores no v italicios, en las sesiones en las que el gobern a dor no estaba pr esente, la f ig ura del teniente aparece de maner a solitaria, no existiendo sesiones en las que ap arezcan conjuntam ente, com o las qu e abarca n desde el 24 de marzo hasta el 11 d e junio d e 1539, siendo teniente Francisco Sánchez. 366 R ODRÍG UEZ Y ANES , J. M. (1997): La Lagu na durante el Antiguo Rég imen… op. cit. pp. 176 -177. 367 Colección Documental, Actas Concejiles , nº 14 3. 368 Esta figura, la de Juan Fernán dez de Lugo Seño rino , tuvo much os enfrentamiento s co n los r egidores y vecino s d e la isla. En 15 05 la Corona orden ó a Alon so Fernández de Lugo que retir ase a s u sobrin o d el cargo que llevaba ejerciendo desde hac ía ocho años ( V IÑ A B RI TO , A. (2005 ): “El Concejo de La Palma… Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 134 ~ de Tenerife entra en contradicción con esta realidad palmera, ya que desde 1501 el gobernador de ambas islas nombra a Aparicio Velá zque z como su lugarteniente en todas las apelaçiones de las cuatro islas (Tenerife, La Palma, La Gomer a y El Hierro) , para qu e conosca de se gunda ystançia en çevil e criminal, eçebto que en lo criminal non lo pueda levar a devyda esec uçión fasta lo consultad con su m erçed 369 . La cuestión e s que Aparicio, a pe sar de ha be rle da do vara y jura do, nunca llegó a ejer cer ese cargo e n la isla de La Palma, pero sí en la de Tenerife. Estuvo jun to al gobernador en las sesiones de 7 y 29 de septiembre de 1501 y presidió la sesión de cabildo de 24 de marzo de 1502 370 . Parece que su ejercicio duró hasta 1503 , cuando se nombró a Pedro Fernández de Valdés 371 , de quien no hay indicios que de sarrollase su lugartene ncia en La Palma, lo qu e avalaría la presencia de Juan Fernández de Lugo S eñorino en el cargo en dicha isla durante estos a ños. Sin e mbargo, aún se compl ica más la situación en lo que se refiere a Tenerife, ya que en diciembre de 1504 se nomb ra a Alonso de Belmonte como teniente de las cuatro islas, como así sucedió c on Aparicio Velázquez. Este llegó a tomar posesión y e jercer e n op. cit. p . 6 06). Viña Brito, en su trab ajo sobre este tenien te de gober nador, establece que el po der fue ocup ado por él desde 1493 con el fin de la co nquista de la isla, comenzan do así la génesis de la vida municip al en la isla y evidenciaba un fuerte in tervencionismo regio. Hay planteamien tos qu e establecen que pudo ser nombrado en 14 96, otros en 1499, pero es m ás que probab le q ue fuese nombrado en 1493, ya que, teóricam e nte, la pr ime ra sesión de cabildo se p rodujo el 26 de abril de 1495 ( V I ÑA B RITO , A. (2007) : “La ac tuación d e Juan Fernández de Lugo Señorino, primer teniente de gob ernador de La Palma, co mo detonan te del in te rvencionismo regio en la isla”. R evista de Historia Cana ria, 189. San Cristóbal de La Lagun a: Universidad de La Lagun a, pp. 155- 174). 369 AM LL, Secció n Primer a, Lib ros Capitular es, Oficio Primero , Libro 0, fols. 27v- 28r (v id. Serra Rafols, Acuerdo s I, pp. 39-40). El 2 de septiembre de 1501, el g obernado r o torg ó p oder a Aparicio Velázquez para que fuese ten iente d e las cuatro islas con el añadido de rea li zarle residencia a todos los tenientes, jueces y alcaldes qu e fueron de las is las. Además, el mo tivo de ese d ominio en las cuatro islas se debe a la un ión matrimon ial d e Alon so Fer nán dez de Lu go con Beatriz de B obadilla, s eñora de las islas de La Gomera y El Hierro, y que mantuv o hasta po co tiemp o después del fallecimien to de la misma en 1504, qued ando par a los hered eros de Beatriz. 370 La sesión de 29 de septiembre de 1501 se halla en Colección Documen tal, Actas Co ncejiles, nº 11. Será el 24 d e marzo de 150 2 cuando presida una de las sesiones de cabild o en ausencia d el gobernador definién dose como ten yente de las q uatro yslas en lo çevil y cremynal e etçétera (Colecció n Documental, Actas Concejiles, n º 12). 371 Aunqu e no existe en el libro capitular un a sesión de cabildo con respecto al nombramiento de Ped ro Fernánd ez de Valdés, ambos se en cuentran en su exped iente de título de regido r en la que se plasmó una sesión del 1 de julio de 1 503 en la qu e se le estab lece co mo teniente del señor a delantado . En ella se le otorg a tanto el of icio de regidor com o el de ten iente (Colección Docu mental, Documen taci ón Recibida, nº 1), alg o q ue co menzó a manifestarse en los lib ros de actas concejiles a partir d e la sesión d e 27 d e sep tiembre de 1503, a pesar de haber jurado el cargo el 4 de ago sto d e 1503 ( Colección Documental, Actas Concejiles , nº 17). Es posible que e ntre A p aricio Velázquez y Pedro Fernán dez de Valdés ejerciese como teniente Juan Dávila, aunque no lo terminan d e manifestar de m anera clara las sesiones de ca bildo en las q ue a parece (11 y 24 d e julio de 1503). Y el ejer cicio d e Pedro Fernández de Valdés como teniente llegaría hasta la sesión de 29 de d iciembre de 1 504 al otorg arle las varas de lu garteniente de las cuatro islas a Alonso de Belmonte (AMLL, Secc ión Primera, Li bros Capitulares, Oficio Primero, Lib ro 0, fol. 39r). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 135 ~ Tenerife y, según Viña B rito, también en la isla de La P alma hasta 1511 372 . Esto lleva a entender qu e la isl a de Tenerife no tiene parangón, pues es posible que existiese paralelismo en los cargos nombrados por el gobernador. Este planteamiento radica en que la tenencia de gobe rnación en Tenerife entr e 1504 y 1511 fue ejercida por ocho personas : Alonso de Belmonte (1504-1506, y también en momentos puntuales de 1507 y 1508), Sancho de Vargas (1506), Juan Guerra (1506 ), Bartolomé B enítez (1506-1507), Alonso de B ena vente (1507- aprox. 1508), Nicolás Rodríg uez (1508, nombr ado por Lope de Sosa durante el juicio de residencia), Fernando de Truj illo (1508-1509) 373 y P edro Lópe z de Vergara (1509-1511) 374 . Todo ello con un lapso de tiempo entr e agosto de 1509 y diciembre de 1510 en el que la justicia la ejerció Fernando de Llerena como alcalde mayor, o al menos presid e las sesiones de cabildo. Esto muestra la volatilid ad del cargo y la potestad que tenía el goberna dor para nombr ar y destituir a los mismos. Es más que probable que d esde 1511, con el acce so de Cristób al Lebrón a la tenencia de las dos islas, la justicia en La Palma fuese ocupada por él, pero representada, y en c ierta mane ra ejercida en el concejo palmero, por el alcalde mayor, desemp eñando el gobierno de la isla en nombre del gobernador y del teniente, que tenían su residencia fija en la isla de Tenerife; de manera simi lar a lo que sucedía en el siglo XVII con los señores y alcaldes en islas como Fuerteventura, aunque en ese tiempo comenz ase a establecerse un gobernador en la isla 375 . 372 V IÑA B RI TO , A. ( 2005): “ El C oncejo d e La Palma… op. cit. p. 606. 373 El 28 de sep tiembre de 15 08, el juez de residen cia Lo pe de Sosa nom bró a Fer nando d e Trujillo co mo su teniente d e gobernador y a Pedro d e I zazaga como su alcalde may or. En dicha sesión nonbró e señaló , el d icho seño r gouernador Lope de Sosa , p or su ten iente d e g ouernador a Fernando de Trugillo e Pedro de Yzazaga de la ysla de Ten erife en el ofiçio del ca rgo de la justiçia çebil e criminal. A lo s qua les, e a cada vn o dello s, dio su poder bastan te para q ue cada v no en su ofiçio le vse, exerçite oyend o e lib rando los pleytos que ante ellos venga n, pa ra lo q ual les dio pod er b astante (Colección Documen tal, Acta s Concejiles, nº 60). Con la devolu ción de las var as al gob e rnador, el 22 de diciem b re de 150 8, este decide manten er a Fernando d e Trujillo como ten iente de gobernador p ara que por él y en su nonb re vsase del dicho ofiçio di ten iente de gouernado r, oyendo y librando los pleytos q ue a ntél viniesen, asý çeuiles co mmo criminales, por sus s enten çias ; e aquellas, llevar a devida esecuçión, con tal c a rgo que, en la esecuçión de muerte, q ue lo consulte primero qu é sentençia y esecu te con el dicho señ or adela ntado, estando el dicho señor ad elantado en la tierra, pero cambia al alcalde mayo r, designan do a Fernando de Llerena, a quienes parece conceder en iguales partes la adm inistración de la justicia. En esta misma sesión, el gob ernador nomb ró a Fra ncisco Serrano c omo alg uacil mayor hasta que Pedro de Vergara, que er a alguacil mayo r de la isla de por vid a , cumpliese co n lo incluido en la carta real en lo referen te a la residen cia ( Colección Docum ental, Actas Con cejiles, nº 6 2). Rodríg uez Yanes plantea q ue, tras esta sesión de diciem bre, el alcalde may or se establecía como un subordinado del tenient e, aunque no es una id ea qu e manifieste de forma clara el contenido de la sesión ( R ODRÍGU EZ Y ANES , J. M. (1 997): La La guna durante el Antiguo Régimen… op. cit. p. 29 3). 374 Para un a visión más gráfica, véase la tabla de ten ientes al final de este ap artado. 375 Au nque es d e épo ca po sterior, la isla de Fuerteventura celebraba las sesiones de cab ildo co n la presiden cia d el alcalde mayor, como Baltasar de Or tega en 1605, quien ese mismo año sería nom brado gobernad or de la isla por el señor Gonzalo de Saav edra, pasa ndo Francisco Morales Jerez a ejer cer como alcalde may or. Este último presidiría también sesiones d e ca bildo en la isla duran te esos primeros años del Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 136 ~ Lo cierto es que las islas de Tenerife y La Palma experimentaron dos modalidades de nombramiento de tenientes de g obernador. Por un lado, el poder p ara la gobernac ión facultaba a los titulares a e legir los cargos de tenie nte y alcalde mayor , entre otros; por esta r azón, du rante el gobierno de los gobernadores vitalicios se sucedieron un a serie de tenientes que se iban cambiando según les pare ciese. Tras algunos juicios de residencia o con la llegada de nuevos gobernadores, se renovaban los cargos de teniente, alcalde y alguacil mayor, pues debían ser de total confianza. Ejemplos de estas circunstanc ias se encuentran tras los juicios de residenc ia de Bricianos y Suárez , con las restituciones del gobierno de la isl a a Alonso y Pedro Fernández de Lug o, o con las designaciones de los gobernadores no vitalicios, como Alonso Yanes de Ávila o San Juan Verdugo. Por otro lado, la segunda modalidad de nombr amiento es la real, es decir, la derivada de la potestad regia. La primera design ación que se produce es en 1511 cuando la Corona nombra a Cristóbal Lebrón y obliga a Al onso Fernández de Lugo a est ablecer lo como teniente de l as islas de Tenerife y La Palma, c omo una medida de control del poder que ejercía e l gobernador. Fue presentado el 30 de octubre de 1511 y l e habían ordena do que corr igi ese la r esidencia que había realiza do Lope de Sosa 376 . Hay que destacar que las tenenc ias de gob ernación también fueron objeto de re sidencias como s ucedía con las gobernac iones. De hecho, la C orona mandó a Cristóbal de Valcárcel que tomase resydenç ia al s eñor liçençiado Christóual Lebrón del ofi çio de judi catura qu e avíe t enido i tenía de las yslas de Tenerife e La Palma . Tras la presentac ión del documento regio, Lebrón entregó la vara a Valcárcel para ejercer como teniente en la sesión de cabildo de 26 de abril de 1514 377 . A pa rtir de este momento se suceden un a se rie d e cambios, lo que supuso qu e e l 8 de noviembre de 1514 el gobe rnador, aludiendo al poder y facultad regia que tenía, siglo XVII, p e ro la mayoría las en cabezaría el alcalde mayor ( R OLDÁN V ERDEJO , E. (1970): Acuerdo s del cab ild o… op. cit. pp. 55-60). 376 V IÑA B RI TO , A. et al (2006 ): Reales Cédulas, Provisiones… op cit. An exo documental, doc. nº 20. 377 AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Primero, Libro I, Vol. I, fols. 433r -434r (vid. Serra Rafols, Acu erdos III, p. 5). En esa m isma sesión, y en palabras de Cristóbal Leb rón, dexaua la va ra e la entregau a y entregó y se p resentaua e presentó antel dicho señ or liçençiado Christóual de Balcárçel commo ante juez de resydençia por su alteza para hazer la dicha resydençia (…) . Fue un a idea que ref orzó Valcárcel en la sesión de 1 7 de julio de 1514, pues él vino a esta ysla p or jues de resydençia della e de l a ysla de La Palma con prou isyón de la reyna , n uestra se ñora, que en este cab ildo está presenta da e obed eçida, por virtu d de la q ual quitó la vara al liçençiado Christóual Lebró n que, por ma ndado de su alteza, hera hasta la çazón teniente desta ysla por el señor ad elantado, g overnador que es della e de la ysla de La P alma (AMLL, Sección Primera, Libros Capitular es, Oficio Primero, Libro I, Vol. I, fol. 476r - vid. Serr a Rafols, Acu erdos II I, pp . 21 - 25 ). Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 143 ~ TENIENTES D E GOBERN ADOR DEL CONCEJO DE TENER IFE TENIENTE/S Nicolás Rodríg uez - - Juan de Tabora - - - PERIODO 1508 - - 1529 - - - JUECES DE R ESIDENCIA LOPE DE SOSA ( 1508) SEBASTIÁN D E BRICIAN OS (15 18 -1520) BARTOLOMÉ SU ÁREZ (152 5 -1526) PEDRO FERN ÁNDEZ DE REINA (152 8 -15 30) RAMÓN EST UPIÑÁN CABEZA D E VACA (1 535 -1536) ALONSO YAN ES DE ÁVIL A (1538) SAN JUAN VE RDUGO (15 40) Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 144 ~ 4.1.1.2. Poder femenino en el gobierno: Beatriz de Bobadilla El gobierno de la isla de Tenerife, así en conjunto con el de La P alma, conllevó que se establecieran tenencias de gobernación en ambas cuando la justicia estaba ausente. Sin embargo, se ha de detener el análisis para tratar una cuestión importante que muestran las sesiones de cabildo de la isla: la presencia de Bea triz de Bobadilla. Es importante destacar cómo, en una época tan eminentemente masculina, una mujer aparece como repre sentante d el gober nador en la g estión de una institución local. Una cu estión analizada por Viña Brito cuando plantea que al gunas mujeres de los conquistadores fueron protagonistas por su actuac ión particular o al asumir cierta titul aridad de las posesiones de sus cónyuges, cuyo ejemplo es B ea triz de Bobadilla 390 . Generalmente, la s referenc ias a las mujeres son esc uetas y las pocas que se poseen for man parte de las a ltas esferas de la socieda d 391 , como en este caso parti cular ; pero, aun así, se ha querid o remarcar por ser el único que existe, posiblemente, en la realidad castellana del periodo, así como por la importancia que adquirió en el entramado políti co de los inicios de la colonización de la isla de Tenerife. Cierto es que únicament e se cuenta con este caso, en el que se le encarga el gobierno provisionalmente a un a mujer. Las raz ones por las que B ea triz de Bobadilla aparece en las sesiones de cabildo radica n en dos cuestiones principale s: en prime r lugar , en 1498 se unió en m atrimonio, en segundas nup cias, co n Alonso Fernández de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma, así como también la hija de ésta, Inés Peraza , con Pedro Fernández de Lugo 392 . Esta unión le proporcionaba tanto a Beatriz 390 V IÑA B RITO , A. (1 997): “La mu jer en Canarias en el siglo XVI: fu e ntes par a su estudio”. Revista de Historia Ca naria, 1 79. San Cristóbal de L a Laguna: Universidad de La Laguna , p. 185. Es destacable esta afirmació n, ya que siemp re se las referen cia como sujetos pasivos, algo contrario a lo que m uestran las sesiones de ca bildo con este ejemp lo concreto. 391 V I ÑA B RITO , A. (1996 ): “L a participac ión de la mujer en la r epoblación de Canar ias”. Revista de Historia Canaria, 178. San Cristóbal d e La Laguna: Un i versidad de La Laguna , p . 172. No hay que o lvidar las referen cias que existen respec t o a la manceb ía y panaderas, que son constantes en las sesion es. Para con oce r algo más sob re las m ujeres en esto s ámb itos, v éase M ONZÓ N P ERDOMO , M. E. (2005): “Marginalid ad y prostitució n”. En, M O RANT , I. (20 05): Historia d e las mujer es en España y América Latina II. El mu nd o moderno . Ed. Cátedra. Madr i d. pp. 379 -395; o tam bién, d e la misma autor a, M ON ZÓN P ERDOMO , M. E. (2009): “Las muje res en los espacios públicos. El abastecimiento del m ercado in terior c omo experiencia laboral para las mujeres del Antiguo Régim en en Tenerife”. Revista de Historia Canaria, 191. San Cristóbal de La L aguna. pp. 135 - 156 . 392 Beatriz había en viudado hacía u na década ( 1488) de su primer marido , Hernán Peraza, que era h ijo de Inés Peraza y Diego de Herrera, seño res de Canar ias. Tras enviud ar, y a raíz de una rebelió n d e los aboríg enes gom eros, tuvo q ue asumir el gob ierno de las islas de señ orío qu e estaban bajo d ominio de s u primer ma rido (La Gom era y El Hier ro) co mo tu tora d e sus descen dientes y her e deros. Un papel qu e fue habitual en la legislación caste llana bajomed ie val y en otros co ntextos europeos ( G ONZÁ LEZ Z A LACAÍ N , R. J.; M UÑOZ G ÓMEZ , V. (2020 ): “Poder aristocrático y género en la conq uista y co lonización de Can arias: Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 145 ~ como a Alonso, en palabras de González Zalacaín y Muñoz Gómez, una “beneficiosa comunidad de interese s” a través de la cual trataban de refor zar su condición sociopolít ica en el a rc hipiélago 393 ; con el lo, el gobernador obtenía el control de las islas se ñoriales de La Gome ra y El Hierro 394 , cuya gestión quedó en manos de I nés y Pedro, y Beatriz la influencia en la isla de Tenerife 395 . En segundo lugar, el matrimonio entre Beatriz y Alonso facilitó que el gobernador e ligiese a su propia esposa como su representante en la institución concejil mientras realizaba su via je a Berbería 396 . Tanto Serra Rafols como R odríguez Yanes y González Zalacaín y Muñoz Gómez, plantean que Beatriz de Bobadilla realizó una tenencia de gobernación entre 1501 y 1503 397 ; sin embar go, las e videncias documentales presentes no llegan a indi car que ejerciese el oficio de lugartenie nte 398 , básicamente porque no existe una concesión del cargo propiamente dicha, sino que la lugartenencia fue ejercida por Aparicio Veláz quez (1501-1503) y luego por P edro Fernández de Valdés (1503-1504) h asta que se hace entrega de l as varas a Alonso de Belmonte en 1504. En cambio, sí asumió las funciones de la gobernación como su represent ante, de la misma manera que harían los señores con re spe cto a los alcaldes mayores para hacerse presentes Beatriz de Bobadilla, gran señora de las islas”. Anais de História de Além-Mar . Lis b oa: Centro de Human idades (CHAM) , p. 55 ). 393 G ONZÁLEZ Z ALA C AÍ N , R. J.; M UÑ OZ G ÓMEZ , V. (2020 ): “Poder aristocrático y género… op. cit. p. 62 . 394 Según trata la historiografía tradicional, Beatriz de Bobadilla hab ía sido desterrada de la c orte de Isabel y Fer nando a la isla d e La Go mera, donde se unió en matrimonio con Hernán Pera za, hijo de Diego de Herrera e Inés Peraz a, p oseedores del señorío de las islas. E ntre julio y octu bre, según refl ejan las sesiones de cabildo, Alo nso Fernández de Lugo se a usentó d e la isla de T enerife, posiblemen te para acu dir a la isla colomb ina a forma lizar su matrimonio con Beatriz d e Bob a dilla, que ya era v iuda por aquel enton ces, así como el de sus d escendientes. Ello hizo que Beatriz se tr asladase a la isla de Ten erife a vivir con Alonso Fernánd ez de Lug o. Se trata de una cuestión no muy trabajada, pero que existen r eferencias en v arias obras, tales como R OSA O LI VERA , L.; S ERRA R AFO LS , E. ( 1949): El Ad elantado don Alo nso d e Lugo… op. cit. p. XLIII; S ERRA R AF OLS , E. (1949): Acuerdos del Cabildo… op . cit. p. XVII; N AVAR RO S EGUR A , M. I. (1999): La Lagun a 1500… o p cit. p. 88 ; y el trabajo aún e n p rocesos d e pub licación y a citado d e G ONZÁL EZ Z ALACAÍ N , R. J.; M UÑ OZ G ÓMEZ , V. (2020): “Poder aristocrático y g énero… o p. cit. pp . 5 4- 55 . 395 Sobre la relación de Alonso Fernández d e Lugo con los hijos de Beatriz de Bobadilla y del fallecido Hernán Peraza cabe mencionar aquí el trabajo d e Viña Brito sobr e la cu raduría que ejerció el g obernador de la isla de Tenerife sobre esto s (V IÑA B RITO , A. (2003): “Señor ío y realengo en Can arias: a pro pósito de la curad uría de don Alon so Fe rnán dez de Lugo”. Vegueta , 7. Las Palmas de Gran Canaria: Univer sidad de Las Palmas de Gran Canaria , pp. 23-40). 396 Las razones que se expon en en el memorial d e descar go d el juicio de residencia realizado por Lope de Sosa no se centr an únicamente en la unión matr imonial, sino tam bién en cuestiones más relacionad as con la pro pia figura d e Beatriz com o se verá más ad elante ( R OSA O LIVERA , L.; S ERRA R AFOLS , E. (1949 ): El Adelan tado don Alonso de Lugo… op. cit. p. 7). 397 S ERRA R A FOLS , E. (1949): Acuerdos del Cab ildo … op. cit. p. XVIII; R ODRÍ GUEZ Y ANES , J. M. (1 997): La Laguna duran te el An tiguo Rég imen… op. cit. p. 177; G ONZÁLEZ Z ALACAÍ N , R. J.; M UÑOZ G ÓMEZ , V. (2020) : “Poder aristocrático y género… op. cit. pp . 62 - 63 . 398 La ú nica ref erencia que la define como te niente de g obe rnado r se halla en los cap ítulos del ju rado Gonzalo Rodrígu ez relacion a dos con el ajusticiamiento d e Hernán Muñoz ( G ONZÁLEZ Z A LACAÍ N , R. J.; M UÑOZ G ÓMEZ , V. (2020 ): “Poder aristocr ático y gén ero… op. cit. p p. 69 - 71 ; S ERRA R AFOLS , E.; R OSA O LIV ERA , L. (1953): Reformación del repartimiento… op. cit. p. 217). Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 146 ~ en las se siones de c abildo en las isl as de señorío, e ncarna ndo así la just icia, como sucede, por ejemplo, en la isla de Fue rteventura 399 . Sería, por tanto, ejercer c omo ya h abía he cho en La Gomera y El Hierro siendo la “gobernante” del señorío, aunque como sustituta e n las dos islas realenga s. Por consiguiente, las ausencias que muestra Alonso Ferná nd ez de Lugo en las sesiones de c abildo corresponden al 24 de marzo de 1502 400 , así c omo el periodo e ntre julio de 1502 y marzo de 1503 401 , no mostrándose como teniente de gobernador en ninguna de las sesiones de cabildo. La primera referencia existente en los libros de actas concejiles de la figura de Beatriz de Bobadilla est á en la sesión de 28 de j ulio de 1502 . Esta es la única que preside y en ella se expresa que act úa como repr esentante del gobernador Alonso Fernández de Lugo, que no como su teniente:  En XXVI II de jullio de I U DII años. Cabildo  Este dicho día, entraron en cabild o la seño ra doña Beatri z de Bovadilla, en nonbre del señor go vernador , e Pedro de Ver gara, alcalde mayo r, e Fernand o de Llerena e Christóual Despino e Guillén Castellano e Mexía, regido res, e Jaym e Jov e n e Alonso de Alcaraz e Françisco de Med ina, ve zinos de la dicha ysla que ende se fallaro n 402 . Beatriz de Bobadilla a ctúa únicamente e n nombre del gobernador, con lo que no especifica que ejerza ningún tipo de lugartenencia, principalmente porque no pr eside ninguna sesión más durante la ausencia del gobernador. De hecho, en e se mismo texto, así como en las sesiones comprendidas en el periodo antes mencionado, se comprueba que las funciones de justicia las ejercían Pedro Mejí a y Pedro de Ve rgara como alcaldes mayores, quiene s encabezaron las sesiones de cabildo hasta el regreso del gobernador en junio de 1503 403 ; pero teniendo en cuenta que los tenie ntes de gobernador estaban 399 R OLDÁN V ERDEJO , E. (1970): Acuerdo s del cabildo… op. ci t. p. 16. 400 Colecció n Docu mental, Actas Concejiles, n º 12. Esta sesi ón de cabildo está presidida por Aparicio Velázquez como teniente d e las cuatro islas (Tenerife, La Pal ma, La Gomera y El Hierro). 401 Colección Do cumental, Actas Conce jiles, nº 1 3, 14, 1 5 y 16. Hay que ten er en cuenta que las ses ion es de cab ildo d e lo s primer os años no se rea lizaban con la m is m a r egularidad que más adelante, o al men os pudier on no llegar a plasmarse en los libros de a ctas concejiles, como se verá en epígrafes posterior es. 402 Colección Do cumental, Actas Conce jiles , nº 1 3. En esta sesión se comp rueba qu e Pedro de Vergara ejerce como alcalde mayor, lo qu e p odría ind icar que e n cierta manera ella no ejerciera la justicia en la isla, sino el alcald e mayor. 403 Concretam ente, las sesion es p resididas por Ped ro Mejía son las co rrespond ie ntes a lo s d ías 2 4 de octub re, 2, 17 y 25 d e noviembre y 29 de diciembre de 1 502. Por el contr ario, Pedro de Vergara est á p resente en la de 28 de julio de 1502 en la que encabeza Beatriz de Bobadilla, pero además preside la sesión de 1 1 de marzo de 1503. Y la primera sesión pr esidida por el gob ernador es la correspo ndiente al 14 de junio de 1503. Esta ac ta, ju nto a un p regón y otr os docu mentos relacio nados con Beatr iz, h an sido pu blicadas sus transcripcio nes por el d octora ndo como parte d el proyec t o CORDICan de la Universidad de L a Laguna. Escribanía y documentación con cejil de la isla d e Tenerife (1497 -1540 ) ~ 147 ~ ejerciendo su cargo, aunque no presidiesen las sesiones de cabildo . Esta delegación o sustitución del gobernador es, quizás, una muestra de la capa cidad, confianza y poder que tenía Bea triz durante estos años y la influencia que llegó a desarrollar en los territorios insulares que e staban bajo su control 404 . Beatriz de Bobadilla rea lizó, hasta cierto punto, una gestión similar a la que desempeñaba Alonso Fernánde z de Lugo, ya que actu aba como su representante, p ero ello no se manifestó de forma clara en las ses iones de c abildo al no actuar como lugarteniente, o al menos no se plasmó de forma escrita. Lo que sí destaca de esta figura son las menciones existentes en las sesiones de c abildo posteriores a la de 28 de jul io. Ejemplo de ello es la correspondiente al 2 de novi embre de 1502 en lo qu e concernía al nombramiento de un alguacil, haciendo hincapié en su carácter r epre sentativo y en la facultad que tenía para quitarlo o ponerlo, comunicándoselo al gobernador para que él dispusiera 405 . También se cue nta con otra referenc ia a Beatriz en la sesión de 25 d e noviembre de 1502 r elac ionada con un requerimiento presentado al alcalde mayor, Pe dro Mejía, sobre los guanc he s alza dos ladrones y el presidio d el guanc he Pedro de Adeje 406 . Sin embargo, es la pr opia justicia y regimiento quienes plantearon un requerimiento a la propia Bobadilla el 29 d e diciembre de 1502 ante el envío de trigo que realizó a la isl a de La Go mera, a pes ar d e la reduc ción que s e había produc ido en el pan 404 Esta situació n de empod e ramiento f emenino, en cie r to modo, se p odría asemejar con la f igura de Beatriz de Av eiro en los archipiélagos po rtugueses. Para co nocer más sob re esta figu ra clave de las políticas ultramar ina p ortuguesas, véase B ARRETO D ÁVI LA , M. (2016): Governar o Atlântico: a in fanta D. Beatriz e a Casa de Viseu (1470 -1485). Tese de Doutoramen to em História, na especialidad e em História d os Descombr imentos e da Expansão Portu guesa. Lisboa: Repositório da Universidade de Lisboa . También se pued e hallar información sobre la f igura de Beatriz de Aveiro en otra obra de la m isma aut ora, producto de su tesis do ctoral, B ARRETO D ÁVILA , M. (2019) : A mulher d os d escobrimentos. D. Beatriz, infan ta de Portuga l. Lisboa: A E sfera dos Livro s. 405 AMLL, Sección Primera, L i bros Capitulares, Oficio Primero, Libro 0 , fol. 35v (vid. S erra Rafols, Acuerdo s I, p. 4 9) . Se trata de un voto de Gerónimo de Valdés qu e dice lo siguiente: E luego, vo tó Gerónimo de V aldés en que dixo que en lo qu e dize el señor alcalde, q ue qu iere traer otro algua z il en defecto de Alonso Mata, que f asta a gora n on sabe c osa p or qu é se de va d e tra er o tro. Y puesto que lo s upiese , que allí estava la señora Bovadilla, que representa va la persona del señor governado r, q ue lo p odía quita r y poner, que l o de ve fazer saber a su merçed ju ntamente con los dicho s señores, e que allí se verá lo que su merçed man da sabiendo l o que Mata ha fecho; e que entonçes dirá end e lo que mejor le paresçiere. 406 AMLL, Sección Primera, Libros Capitulares, Oficio Primero, Libro 0, fol. 37r (vid. Serra Rafols, Acuerdo s I, p. 51 ). Se trata de un requerimien to sobre guanches dirigido al alcalde mayor Ped ro Mejía: E hezieron vn requerimiento a l dicho seño r alcalde ma yor Pero Mexía, que estava presente, q ue por quan to por el seño r govern ador Alonso de Lugo e p or la señora Bovadilla e regidores les ha sydo mandado que tomen los gu anches alçado s la drones , que ellos están p restos de lo hazer e cunp lir e tra bajar en ello con todo su poder c o n tal que les sean d ados lo s ma nten imientos y espen sas n esçesarias y las o tras co sas. E que , por quanto al p resente el seño r alcald e tyen e preso a v n guanche qu e se dize d on Pedro de Ad exe, el qual sabe la tierr a del reyno de Adexe, do anda n los alçados, que, por ta nto, se lo m andase dar e q ue ellos se obligavan e oblig aron con s us personas e bienes muebles e raýzes para se lo dar ca da que s e lo pediese e dema ndare, so pena sus person as a merçed d el rey e los bienes perd idos. Santia go Manuel Rodríguez Maldon ado ~ 148 ~ y del hambre que pasaban en la propia isl a de Tenerife, lo que muestra y refuerz a esa actuac ión autónoma por su parte y la capacidad otorgada a su favor por el gobernador. Una sesión capitular que no presidió, pues fue únicamente mencionada al igual que en los dos ejemplos anteriores. En este acuerdo de re querimiento se manifiesta que ella estaba actuando e n representación del gobernador: …requer ían e requerier on vna e do s e tres ve z es e quan tas con der echo deb e n co mo a person a que está en lugar d el s eñ or governador par a lo remediar con su poder bastante , que n on consy enta que se saque el dich o pan… 407 El poder conc edido a Bea triz fue c uestionado y bastante criticado por los miembros del Concejo. Esta delegación o sustitución del gobernador fu e una de las razone s po r las que se le i nvestigó tanto en la reforma del repartimiento de Ortiz de Zár ate en 1506 408 , c omo en el juicio de residencia realizado por Lope de Sosa a Alonso Fernández de Lugo en 1 508 409 . Será en este últim o donde se resalte la inex istencia de impedimento alguno par a delegar el gobierno a su propia muj er 410 , incidiendo en su capacidad para realizarlo, algo que entra en contradicción con es a visión negativa tradicional que posee la f igura d e Beatriz de B obadilla 411 . Por ello, es notable la defens a que rea liza Juan Márquez, repre sentante del gobernador en e l juicio, y cómo se ensalza a 407 Colección Doc umental, Actas Concejile s, nº 15 . De hecho, par ecen remarca r que estaba en lugar del gobernad or, per o no la designan como teniente ni como ju sticia d e la isla, sino simp lemente c omo represen tante, por ello par ece que n o podría definirse estrictamente co n t al ca rgo, p ero no deja de ser relevan te el ejercicio d e poder que r ealiza en la institución conce jil. 408 En este aspecto destaca s u p apel co mo repartidora d e tierras, actuand o en rep resentación d el gob e rnador. Existen vario s ejemp los en los que Beatriz de Bobad illa co ncedió tierras en rep artimiento, como la o torgada a Juan Páez o a Go nzalo Go nzález en 1500 ( S E RRA R AFOLS , E.; G U I M ERÁ R AVINA , A. (1978): Las da tas de Tenerife… p. 61 ; B ÁEZ H ERNÁ NDEZ , F. (2016): El repartimiento de la isla … op. cit. p. 374; G ONZÁLEZ Z ALACAÍ N , R. J.; M UÑOZ G Ó MEZ , V. ( 2020 ): “Poder aristocrático y gén e ro… op. cit. pp . 63 - 64 ). Sin em barg o, este último , entre otros, solicitó la co nfirmación d el gobernad or de dicho otorgamiento , como plantean Báez Hernández y G o nzález Zalacaín y Muñoz Gó mez, pero esta s ituación repetitiva muestra que Beatriz no llegó a poseer una potestad total en lo qu e concierne al repar timiento de tierr as que le otorgase la comp leta fiabilidad al acto j urídico . 409 AM LL, Secció n Primer a, E -X, doc. 1. Este do cumento ha sido pub licado en la obra ya citada de R OS A O LIV ERA , L.; S E RRA R AFO LS , E. (19 49): El Ad elantado do n Alo nso de Lugo y su residencia p or Lope d e Sosa . Colección Fontes Rerum Canariaru m. San Cristóbal de La Laguna: Instituto de Estudios Canarios ; o también tratado en la ya citad a de G AMBÍ N G ARCÍA , M. (2002 ): “El juicio de residencia de Lope de Sosa a Alonso de Lugo en 15 08. Una visión d e conjunto”. Revista d e Historia Canaria , 184 . San Cristób al de La Lagun a: Universidad de La Lagun a, pp. 71 - 120 . 410 No se trata de u na cuestión baladí, ya qu e se la r efleja n o sólo com o un a mujer entendida en las letras, sino qu e además resaltan su estatus como señora de las islas de La Gomera y El Hierro que, posiblemen te, la har ían, para la mentalidad de la época, aún más capaz de desarro llar ciertas lab ores d e g obierno, así como actuar en nombre de la Corona. 411 Para más in formación al respecto, véase el trabajo ya citado de G ONZÁLEZ Z ALA CAÍN , R . J.; M UÑOZ G ÓMEZ , V. (2020 ): “Poder aristocrático y g énero en la co nquista y colonización de Canarias: Beatriz de Bobadilla, gr a n señ ora d e las islas”. Ana is d e História d e Além -Mar . Lisboa: Centro de Humanidades (CHAM), pp. 49 - 80 . Un a de esas vision es negativ as la man ifiesta Antó n de Vallejo, escrib ano m a yor del concejo , en la ref ormación d e l repartimien to, do nde la d efinía co mo sospechosa y maltratadora ( S ERRA R AFO LS , E.; R OS A O LIVERA , L. (1953 ): Reformación d el repartimiento… op. cit. p. 82). [Document text truncated for crawler view.]