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Por Bartolome Pareio de Alaras, marido, y conjunta persona de doña Ana Saauedra. Con Francisco Ximenez, marido de doña Ines de Salas, y Pedro Gutierrez de Velasco, marido de doña Geronima de Fustes. Sobre la pretendion de las dotes de el Patronazgo ..

Parejo de Alaras, Bartolomé; Saavedra, Ana de; Jiménez, Francisco; Salas, Inés

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OR BARTOLOME PAREIO DE ALARAS. MARID O, YCGNjVNTA PERSONA de doña Ana de Saauedra. CON *X•» francisco ximenez. marido de donainesde salas, yPedio Gutiérrez de Velafco.maridodedoña Gcfonima de Fuñes. SOBRE vv LA PRETENSION DE LAS VOTES de el PAtronaz,go quefundo ChyiJJoual Fcrn¿wdez. Gardillo. para Que fe confirme la fcntccia de viña en cita caufa dada. APre. III Refupbncfe. Lo primero ,que el dicho fundador,difpufo, yordenó (cerca de cite Pa« tronazgo )en fu teftamento ,las claufulas íiguientes. PRIMERA CLAVSVLA. ro f }ordeno% ymando,que de dosados anos ,por la Pajqua de Nauidad (ola mas cercana de ejla fiejla queJ¿apofible(el Prefdente% y‘Diputadosfjunten en el dicho ayuntamiento ,yvean los marauedifes que tienen )untosyde la renta de los dos anospajeados, porfu libro> y quenta\y por el libro de el linage,vean las doncellas que ay de quince años amba^y de los dichos linages que arriba tengo declarados¡y deJus defendientes perpetuamente^ clas dichas doncellas, las cafen todas ¡ffuere pofsible%y Ji nojajen las que el dinero bufare¡proveyendoprimero a las pobres¡y huérfanas,que no tuvierenpadre ¡ni madre, ni abrigo¡antes que aotra.TdcfpUés alas de mayor edad. Tdtfpues alas que alos dichos Treficiente ,yDiputados parecieren.De manera,queftfe cafaren dos doncellas de las defendientes de mi linage¡fe cafe vna de las defcendtetes de la dicha mi muger.EJife cafaren quatro de mi lu nagef cafen dos de el linage de la dicha mi muger¡yfiem* pre aefe refpeto %porqueyo he dado muchasfumas de ma* rauedijes ,al dicho hermano ,yfobrinos de la dicha dna Mateos mi muger¡y por otras \ufas caufas^y razonables fe deue anfbazer. SEGVNDA CLAVSVLA. f* rofi>Porc }Ke arriba tengo declarado,la orden queJe ha de tener en cafar las quefueren de mi linage,ylas quefueren de el linage de la dicha Ana Mateos ,mi muger,quiero, ymando ,quefialguna doncella hmitre que dccicnda de miItnage,) de ti linage de la dicha mi muger , que que como perfonaqueparticipa de ambos linajesJe prefiera alas quefueren de mi linagefilo,yde el linage ¿le la dicha mi mugerfilo. Tefias que participan de ambos linagesfian primeramente tajadas,}preferidas alas otras ,y quanto mas cercanas parientasfueren >tantoJean de mejor condición. Lo fegundo ,fe prefupone ,que el dicho Bartolomé Pare) o, cafó con la dicha doña Ana de Saaucdra.cn 24. de Ocubre, de 1622. años ,como parece déla fec de íu cafamiento.y en conformidad, yexccucion (a fu parecer de los Patronos) déla difpoíkicn de el fundador, fe juntaron, ehizieron el acuerdo íiguiente. En 23. de Maride 1623. ACVERDO DE LOS PATRONOS. IT;*,dixeron ,quepor quanto dona Ana de Saauedrat hija legitima de Diego de Mayrena Cortegana, ydona Ana Carofu muger,vecinos de efia dicha villa,es pane ta de el dichofundadortyde las llamadas afu dotación,y ejid cafada ,yvelada (enfaZj de lafianta Madre Iglefia Católica de Roma )con Bartolomé Parejo de Alaras,vezjnodelaviliade Villafranca déla Marifma ,que es hombre principalfotabanydotaron alafufidicha,en qui nientosy cinquenta ducadosJos qualesfe le pagaran délos rentos de la dicha dotación,quando le toquefufuerte como alas demas pacientas que efian dotadas 7ylos Patronos lofirmaron. Lo tercero, fe prefupone,que el dicho Francifco Ximenez ,cInes de Salas ?fe cafaron en 26. de Abril, de 1623»3nos. Yel dicho Pedro Gutiérrez ,ydoña Gero- Jiima dcFuftes, fe defpofaron en 2. de Febrero de 1624, años,ylas dos (Couienc afaberja dicha Ines de Salas, ydoña Geronima de Fuñes) pretenden que fon paricn tas de entrambos fundadores, yque como tales, de tal 1- manera maneta han de fer preferidas, yprimeramente pagadas, que no embargante quando quiera que vengan, te cafen,yconcurrao.han de parar las cafadas en los años antecedentes, fobte que fe ha formado eftepleyeo, y eo el huuo probanza por parte de Bartolomé Parejo, a donde tiene probado con muchos teftigos en la tercera pregunta de fu interrogatorio, la inteligencia,practica, yobfciuancia que ha auido de las claufulas de eftc teftamenco ,yque defde que fe fundo el dicho Patronazgo (que ba ciento ydiez años) nunca fe ha repartido la renta de el ,atendiendo aprelaciones de las contenidas en las dichas claufulas.cn perjuyzio de las cafadas antecedientes ,fino tan folamentc conforme a¡a antigüedad de los cafamientos de las perfonas que han de fer dotadas,)' conforme al arbitrio de los Patronos, aquien cfta remitido el numero en la primera chufóla, los qualcs han ydo dotando ,ypagando conforme ala calidad,yneedsidad de cada vna,y conforme al tiempo en que fe cafó. Lo quarto ,fe prefupone, que el Ordinario pronunció auto difinitiuo, en que mandó, que la dicha Ines de Salas fueíTc preferida, yprimeramente pagada, como paricnta de entrambos linages.que qualquicra otra paricnta que eftuuicfíe dotada de vn linage folo;y eñe au- to cfta rebocado por la fentencia de vifta, yhaziendo jufticia ,mandado que doña Ana de Saaucdra (rnuger de Bartolomé Parejo) fea preferida,primeramente do tada ,ypagada de fu dote que le fue aplicada ,yde cfta fentencia fe pretende confirmación. Ypara comprobación de fu jufticia ,conuiene hazct diftincion de tres cafas, yqueftiones diferentes, Cotv uicnc afaber,qual aya fido la difpoficion, yforma de la voluntad de el tcftador.El fegundo,qual aya íido la fot tna)intcligencia,Y obfciuancia de ella. El terceto,yvi* &;timo. timo ,fí fegun qualquieta de ellas ,puede tener fundamento la prcceníioo de ines de Salas,y fu matido,&: de íingulis videre íigülatim ncccífeeft. Deprimo cafa §• primas* PArcce que no recibe duda, que fi la voluntad de el fundador fe huuiera guardado por fus Patronos literalmente auiade fer.juntandcfe en los tiempos contenidos en las clauíulas, yalli ver, yviíicar los marauedifes,y rentas de efte Patronazgo, de los dos anos próximos paliados #cinmediatos ,yjuntamente por edicos (o en otra forma femejante) faber por cí libro de el linage, las donzelias que ala fazon auia (de quinzc años arriba)de los linages que el reftador dexa efpecialmentc mencionados. Yque íi fucífe pofsible ,las cafa fien a to das,y íi no, cafaílen alas que el dinero rentado baftaf fe, proueyendoporla orden, yforma íiguiencc. Gonuicne afaber, prefiriendo en el cafamienco alas en quíe concurricfle la calidad de fer pobrcs,y huérfanas de padrc,y madre,yabrigo.Y en fegundolugar, alas mayores en edad. Yen tercero, alas que el Prefideme,y Diputados de el Patronazgo les pareciere, aduirtiendp ficmprc en el numero, que íi huuieflen de cafar tres, las dos auian de fer de el linage de el fundador ,yla vna de ddc fumuger,y fife huuieflen de cafar fejsjas quacro fueficn de fu linage ,ylas dos, de el linage de fu rnuger, yafsi al rcfpeto,y de tal forma, que fierr pre el numero de las vnas fuelle duplicado al de las ocras. Ypor Iafcgundaclaufula ,no hizo mas el teílador, que alas tres caufas ,ocaberas de predación, que ordinariamente dexó difpueílas en la primera claufula (couicne afabcr,la pobreza, yhorfandad primera. La mayoría de edad,fegunda. Arbitrio de los Patronos, tercera) añadió, anteponiendo la quarta de duplicidad de ®vinculo vinculo de parentefco de el mifmo fundador,de fu mu ger ,yde fu linage, de tal forma ,que cfta precediefle a las otras,y tuuidlc ctutc ellas primera coníideracion, y lugar, como lo dan aentender elarameote las palabras de la fegunda claufula, ibi: Porque arriba tengo declarado la orden quefe ha de tener en cafar las quef*eren de mi limpe,y de mi muger,agora quiero,ymado,que las que participan de ambos ttnages.fean primeramente cafadas, ypreferidas alas otras. Pot manera ,que las calidades que dan prelacion ,yprerrogatiua ,fon las contenidas en entrambas claufulas.en tal manera, que el Prefidente, yDiputados de el Patronazgo.Lo primero,auiati de ver, yfaber el numero de doozcllas que fe hallaban en los linagcs.Lo fcgundo.fi las pudieíTen cafar todas.cafadas con la renta de los dos años, fi fuelle pofsible. Lo tercero ,fi no lo fucile ,reduzirlas anumero pofsible. Lo quarto.cn elle numero,duplicar fiempre las patentas de el linage de el fundador ,alas de el linagc de fu muger. Lo quinto ,en elle numeto ,fi huuicfle alguna paticnta de entrambos,preferirla, yprimeramente ca* fatla, que alas demas de aquel numero; yeoncurfo. Y en fegundo lugar, alas huérfanas ,fi las huuidfe. Yen tercero, alas mayores de edad. Yen quatto ,y vltimo, al arbitrio del Prcfideotc ,yDiputados. Yfi cfta orden, yforma fe huuicra obferuado, parece indubitable (fino me engaño )que afsi como huuicra refultado vn efcdo,que fuera ,no auer pie) to alguno, refultata también otro,que las cafadas de los años defpues figuientes (aunque mas tuuieran la calidad de la prelacion de los dos linages )fe pudieran valer de ella, folamente con aquellas que fueran de fu eoncurfo, y cafamiento de fus mefmos años, no afsi con las de los años antecedentes ,yque teman derecho radicado ,y afrentado, comoes el que tenia la parte de Bartolomé Parejo, Parejo, por auerfe cafado e! año de 622- por Otabre, y cnel inftace de fu cafamieto/yd'e aquel año.adquiridofc leerte derccho.confirmado luego por la aíignacioo de la dote,enIViaí<£o,de 623. Ylovno, yío otro antecediente ,al C3famiento de Ines de Salas ,que fue por el mes de Abril de el mifmoaño. De fuerte,que rcfpeco de doña Ana de Saauedra,mu ger de Bartolomé Parejo, Ines de Salas ,no puede tener concurfo,ni competencia,porque nunca la tuuo ni entró en ella, por la diferencia de tiempo, yeftacion, quefonclcaíamicnto, yadjudicación de el mes de Mar<p,en tiempo hábil, yantes de el de Abril, cuando fobreuino el cafamiento de hdicha Inés de Salas. En cuyaconfideracion ,bien le fauorecen ádoña Anade Saaucdra ,las doctrinas de el ieñor Pérez de La^a, yde Nicolás Garcbqueala villa dei pie} to fe alegaron, los qoales.Conuiene afaberjlprimcrojiba.de ^niuerfanjs, cap.9. num.59. vecíic.ex quu. Yel 2. de beneficijs 2*tom.part.7. cap*i. num.73. en qüanto refueluen que iien la fundación de vna Capellanía fedifponc :Q^efi prefinís aella vn Sacerdote ,pariente rhaí cercano (fije hallare )y na hallandofeje prefinte Clérigo.Yal tiempo delaptefcniacioo huuicre algún Sacerdote pariente, aunque mas remoto, yotro icio Clérigo, aunque mas cercano, ha de fer prefcridoel Sacerdote, aunqdcfpues el Clérigo fe ordene dé Mida pafladdcl qüadrimeftre, ofemeftre, rcfpciffciuamente dado alos Patronos, in cap* r . $•!• de iure patrématus, lib. 6.Yaunque fea antes de la inftitucion de bmifma Capellanía, ycrto en fuer- ^ade que al prefentado fe íc adquirió derecho radicado, cmdependente de lo que defpues fobrcümo,para lo qual fe ponderan los fimiles ,ydoctrinas que dtos autores alegan, ymilitan en el cafo prefence videlicct, que fupuefto que doña Ana de Saaucdra fe cafó en el ano de veynte ydas, ycomo atal ,los Patronos le ad* nucieron en el de veynte ytres,y vfando de el arbitrio que el teftador les concedió ,le adjudicaron fu dote ,y la dotaron,)' entonces, ni fe auia caíado.ni fe le auia he cho adjudicación aInes de Salas, ni fe cafó fino algún tiempo dcfpucx ,yla adjudicación fe le hizo muchos años defpues, que fue auiendole intentado efie pie) to, bien parece que fe configue que no le puede prejudicar ni impedir fu cobranza, ni eftamos en el cafo ,yteimu nos adonde pudieífe tener lugar la prclacion de el con* cutfo, que con las de fu tiempo les cocedió el leñador. r De 2. cafit) §. 2. LA coftumbre.y obferuancia larga,dc tiemp’o de diez anos.afsi como es oprima legum interpreSjCap.cum dileítus de cófuetudine cum vulgacis,1.4,tic.33,pau.7. lo es cambien de los priuilegios, efetituras, contratos, vltimas voluntades, ylas demas difpcficiones humanas ,vt eleganter con muchos ,refuclue el fenor Luys de Molina, hb.2.cap.6.num, 5».Canceriusjib.3.variar. cap.i.num.96. El feñor don Chriftoual de Paz, de Tenuta,2.part.cap.57.a num.i 62.Antonius Fabcr, in con fultat.Montis Ferrati.pagina 52, Plañe ,no fe puede negar que efta probada la obferuancia de efta voluntad,en la forma,ycomo lo pretende Bartolomé Parejo. Yfi bien es vcrdad.que guardan** dofe rigurofametc el tenor de las claufulas, parcecque auia de fer ,fegun, ycomo en el cafo precediente acabamos de dczir, toda via, bien pudo tener lugar la inccr prctacion que el tiempo lefia dado, alas palabras de las claufulas »entendiendo ,que no fe hizieííe diuifion de las rentas tan exactamente ,fino que fe fucilen dotando^ adjudicando por los tiempos dé los cafamicn* tos, yadjudicaciones,ypagando de monton,teniendo con* \ 5 conñderacion alos dichos tiempos de cafamicnto, y adjudicación ,yno alas de duplicidad de parentefeo, fi no fucífe entre aquellas meimas de fu tiempo, de tal forma ,que íi al tiempo de ¡a adjudicación concurridfen ala junta (de Pjeíidentc.y Diputados) algunas, y mofttaífen la duplicidad de parente fe o,juila mente pretendiesen que le auia de fer primeramente adjudicada la dote que afus competidoras de fu mefmo tiempo, y en eftos términos tenia harto lugar ,yfauor fu primicerio ,ypt elación ,yotra cofa fueta vn meonueniente intolerable. Conuicne afaber ,que todas las cafadas, y dotadas de muchos años antes, no tendrían derecho alguno,fixo, ni radicado, lino liempre condicional,)' de futuro, yftijetoa que ¡as caladas de oy adiez yveynte años,quedaden indotadas,yfus maridos con las cargas de el Matrimonio, porque hada mil años antes de cftar pagada, fe vimeffeacafar vnaparienta de entrambos, que contendiia vn abfurdo intolcrable.y para eut. tailo.no fe ha de dezir.ni admitir cofa femcjantc.cx re oula de vitando abfurdo, l,nam abfutdum, ff. de bonis libettorum cum vulgatis. Yen confuí midad de efta obfeiuancia proceden las palabras de el acuerdo déla dicha adjudicación ,ibi: J_,os qtsales quinientos yctnq»enta ducados fe le pagaran de los rentos de ía duba dotación,quando le toque fu fuerte como aléis demas parte atas que ejldn dotadas.Conuiene afaber ,fegun el tiempo de el cafamicnto, yadjudicación, que es el que da el grado, ylugar de pagamen* to conforme ala obfetuácia que íiempre fe ha tenido. De 3« cdjl'i |§• 3* T> Ien parece (ami corto entender )quc ^cgun <)ua^ X) qUicta de los cafos precedientes, yafegun la vna.y otra interpretación, viene acitar juftificada.y aucrfe de con-