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Prohibicion de entrar en el vltimo ajuste que se hizo entre la ciudad de Zaragoça, y la Ganaderos, sobre el drecho de la matacia, y su perpetuidad, està pactado, y con especialissimas condiciones dispuesto, que los ganaderos de la dicha ciudad, no pueda

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l Prohibición de entrar los Ganados en las heredades de la prcfctitc Ciudad. POR quanto en el vítimó ajuftc que fe hizo entre la Ciudad de Zaragoza ,yla Cafa de Ganaderos» fobre el dreclio de la mataeia.y fu perpetuidad, cf ta pádado, ycort efpccialifsimas condiciones difpUefto* que los Ganaderos de la dicha Ciudad, no puedan entrar cnlasviñas,y heredades de la dicha, yptefente Ciudad* en donde han tenido prohibida la entrada, mediantes loS nados loados por la dicha Cafa del tenor figuientr. PRIMER ÁMElSÍTÉ,que los Ganaderos déla prefeti te Ciudad no puedan entrar con fus gariádoS en las vinas, olivares, yheredades ,crt donde hada d¿ pfcfcntc han tc« nido prohibida la entrada,ypaRurá con dichos fus ganá dos. Vpara que no quede duda »ni altercación éntre los dueños de dichas heredades,yloS.dichos danadetús,(ieni pre que ala Ciudad le parécíefeufe aya de ha¿et mojona clon,ydeíignacíortj con afifichcia de la Gafa de Ganaderos,confofme en otras vezes fe ha hecho,yefta difpuefto por las viíitas,y declaraciones del Capitulo, yCortfejo.a que fe aya de eftar. Con que ccífaran las difputas ,que fe pudieren fufcitar,y cada vna de las partes fabra lo que Há de cumplir,yen fü cafo ejecutar. VPORQVE lo fobre dicho fe obferVe con todo r¡gof,f¡eniprc,y quando fe ha liare aver entrado en dichas viñas,olivarcs,y heredades* adonde,como eña dicho,no hart podido ,ni pueden entrar ,tengan de pena por cada veZ diez libras laquefas, afsi dedia.comodenochc! yamas de dicha pena ayan de pagar el daño que con dichos ganados hizierenen las cales heredad,bhercdades.V que dicha pena fe aya de dividir en tres partes :La vna para los Señores lutados: ALa 2 La Otra para el dueño de la heredad :yla terebra para la. Guarda,bacufador.Y que dicha pena no^fc pueda remitir, ni perdonar,fino es con voluntad, ycSfcntimicnto de dichos Señores lurados.y del dueño de la heredad fimul, yque la parte de la Guarda,no la puedan perdonar fin vo luntadfuya. QVE para la verificación del daño que dichos <»anados hizicren en dichas heredades 5yde la pena en que por razón de la entrada ,ypaftura en ellas fe huviere incurrido,el dueño de la tal heredad por fi,b media te procurador Tuyo, pueda pedir el daño ,ypena ante el Señor Turado de la prefente Ciudad que tuviere Corte. YPARA fu verificación fe le nombren vno.ó dos vifores para que vayan aver, yrccor>ocer el tal daño que co dichos ganados fe huvicrc hccho. Yque antes de ir áhazer la vifura fele de noticia al lufticiade la Cafa de Gana deros,bafu Lugarteniente ert fu cafo ,para que lo tenga entendido. YSI quifiere.pucda embiarperfona,para que afifta, cintervenga ahazcrdicha vifura, yque con eña noticia la pueda tomar del Ganadero que huvierc hecho el tal daño.fcñdandolc dia,y hora en que fe huvicre de ha zer dicha vifura.Y que faltando aella fe pueda paífar ade lance ahazer dicha vifura ,la qual tenga el mifmo vallraicnto.y efecto que fi huvicra intervenido la parte. Yhe cha dicha vifura por dichos vifores, aquellos hagan relación, mediantejuramento, ante el dicho Señor lutado, y en el libro de fu Corte de el juyzio que huvieren hecho. YQVE la cantidad del daño,juntamente con la pena la aya de pagar la dicha Cafa de Ganadcros.fin que el dueño de la tal heredad tenga que provar.ni verificar el dueño delganado que huvicre hecho el cal daño,y el Mayor doraodc la dicha Cafa dcv'a, ytenga obligación de halo lo notlfic5ío, yno ctin7plicndlolo afsi ,con provifion de el dicho Señor Turado fe puedan cxecutar,vender, ytran zarqualefquierc bienexjy ganados de qualcfquierc Gana deros déla prefente Ciudad, yfatisfacerfe de lo que moneare dicho daño,ypena, ylos gallos. YQV Etodo lo fobrcdicho fe pueda, ydeva haicr privilegiadamente, yfinguardarforma.nl folemnidad alguna ,yfinrecurfo ^Igunoñuridico.ni foral. QVE por quanto esinefeufablc el tranfitar dichos ganados de vnos pueftos áotros, afsi en tiempo del efquilo, como en otros de el año.fedif pone,que no puedan hazer dichos ganados dichos tran* fitos.fino es por los caminos ,ypafos que cílán deílinados,y fcñalados.y por losdcfeanfaderos que por las vifitas.y tributaciones fe fabe deven paííar.y hazer raanfion, yque ayan de llevar vna guia,bGuarda,nombradera por el dicho luílicia, bLugarteniente. Yque fi paífando dichos ganados,y yendo por dichos pafos ,ycaminos entraren en alguna,balgunas hcrcdadcs,y maliciofamentc fe detuvieren,éhizieren algún daño,en cftc cafo tenga la dicha Cafa obligación de pagarlo con la fobrcdicha pena, procediendo para ello en la mifma forma que ella dif poeílo en el precedente capitulo, YSI dicha entrada no fuere maliciofa, fino ocafionada de algún accidente de cncontratfe con carros,b.cavalgaduras.b otros impedimentos,que de ordinario fe ofrecen,paífando por dichos caminos.ypafos Realcs,y por pueftos cftrechos, que en cfte cafo no fe deva pagar calonia alguna ,fino tan folamente el daño. QVETos Ciudadanos de Zaragoza pue dan abrevar fus muías ,en las bailas que la Ciudad tiene en los Montes,yTérminos de la Ciudad, fin pena, ni calomnia alguna,en qualquicre tiempo de el año.QV Elos Sotos no (c puedan entender,ni comprehender por hete A2da* 4*'' dadcs.rcfpcfto de bs penas arriba difpücftas. QVElos daños que hizieren los ganados de la macacia de las Car niccrias de la prefente Ciudad,yde los AíTcntiftas, 6ca- bras del Hofpital de riueftra Señora de Gracia,la Cafa ñor tenga obligación de pagarlos ,verificando ,que dichos daños los han hecho dichos ganados déla maracia, Afert tiftas.y cabras del Hofpital rcfpcáivamcntc. YNOvelificandolo dentro de tres dias, defpucs de hecha la vifu-í rajCorra por cuenta de la dicha Cafa la fatisfacion de di^ chos daño.y pena. QV Efiemprc que fe ajuftarc conl el Hoípitalde nueftra Señora de Gracia,que fe le de Sotos, oAcanipos, para el numero de Cabras que ha de tener, aya de pagar la Cafa de Ganaderos la mitad de las yeruas que fe les feñalarcn.pára el paño de dichas cabrás. QVE la Gafa de Ganaderos otorgue los cabos fobrcdichos, y fe obligue afu obfertráncia.y cuniplimicnto. .Yporque amas de fcrjCGmo es¿tatt jüílio el confctVac la buena correfpondcncía que dcuc áucr con ja Cafa de Adminiftfacion,y por los irtconuenientes que fe han expcrimStado.euitar los dafloS,y quejas qha anido por caií fá de la entreda de dichos ganados cillas dichas vinas, loá (fualcs fe defea totalmltc extinguir,yobviaf.Y juzgado, 5paralós exccífos,y abufos qha auido ,ypara tefrenár, y-detener aalgunos Ganaderos,' aunntí feran baftarítes las penasde parte de arriba mencionadas: yqué pot vnico remedio fe ncccfsita del eftabjecimienÉo de lá prcfcti te Ocdinacion.afsi pata la mayor ©bferüandá ,yexdeucion de los paótos.y ajuftcs hcéhofe con Id dicha Ciudad, como para qüc la dicha Cafa pueda proncaméncé fatiffaectfc.y recuperar de lós Ganaderos qü6 incurrieren cá dichas pehas,las cantidades,ydaños que por cáufadcllás Cuftuuictc,a quehafidofof^ofonbligarfé, mc-' dian*I ''ií.-A-V i i i diantc cfcrilflffá de promcTa ,ylohacion hecha adel mes deDeziebre del ano 166 2.teftificada por AntonioDo mingo ErpañohKotario del Numero,ySecretario prirt cipal de la dicha Ciudad,aque nos referirhos, yen quart to fea ncccíTárió la queremos aqui aucr por inferta dcuií damentCi)' fegun Fuero ,ycomomas coriuenga. POR. TANTO cnlá mejor forma^queházcr lo podemos ydcuemos.cftatuirnosjy ordcnámos<que de aqui adelan (e ningún Ganadero de la dichá Cafa ,vezirto ,yhabita* dor de la prefente Ciudad ,yfus Barrios nO pueda entrar con fus ganados gruefTos, ni meríüdos en las viñas, oliuá fes,tierras,y heredades de los terminós de la dicha Ciudad, en donde baila de prefente han tenido prohibida la entrada,ypaftura.y que fi entraren,tengan las penas cótenidas en la dicha deliberación de la dicha Ciudad de ''' V'* parte de arriba ckprcfradas,laSqualcs ayan de pagar irrí5 mifiblemcntc luego al ponto,que por cI lufticia de la dicha Cafa ,bfu Lugarteniente cn'fu cafo, ainftanciá del; Mayordomo de aquella les fuere intimada la paguen ,y no pagando,fe aya,y dcúáhazcr cxecücion en los gana-i dos ybienes del tal Ganadero,aquieri fe avrá hecho dicha intima,y fe ayán de vender, ytranzar fumaria, ypriuilegiadamcntc.fm guardar forma ningUna,y con lOque refultatc de dicha venta de bienes, el dicho Mayordomo fe pague de todo lo que huüicrc pagando por caufá de dichas penas, bprendadas,ylas coilas ,ygaftos ,lo qüal fe deua.y aya de cxccutíar,y cuplif.jjor ¿1 dicho lufticiá,y fií Lugarteniente en fucafo,y por. el dichoMayordomo.crf todo lo que fegun lo arriba dicho le tocare,fin coníidtra cion,fti rcfpeto algúnio.fo cargb del juramento por aque Uos preftado en fu fu's ohcios.y que efpccialmctc cft adelante,ayan de jurar^que obfcruaran,y hárari ébferuair, 3^ ’^'cum- V cumplir todo lo difpucílo en la prefente CjKlinacion. OTROSI fe cftatuyc.y ordena,que en cafo que nofe Tupiere el ganado,bGanadero que huuierc entrado en di. chas heredades, yhecho los daños que por los dueños de ellas fe pidieren,chizicren pagar ala dicha Caía, fi quicre al dicho fu Mayordomo:En efte cafo, la acción, ydrecho para la paga de dicha pena, aya de fer conr/a el rabaíío.y ganado que eftuuierc mas próximo, bcercano ala heredad, ypuefto en donde fe huuiere hecho dicho daño, el dueño del qual dcua.y fea tenido ,yobligado apagar luego que fe le notificare fin recurfo alguno: exceptado, que fi acafo aquel verificare que dicho daño lo ha hecho otro ganado,yno el fuyo,cn efte cafo tenga acción para poder repitir del tal lo que aura pagadorpero por cífo no fe pueda fufpendct la paga,fino que luego aya de pagar, ydcfpues repetir fegun lo arriba dicho:Yporquanto.fcgun lo difpucfto,y acordado con la dicha Ciudad ,al dicho lufticia feleha de potifícar quando fe vaya ahazer lavifuradcl daño que fe pidiere auerfe hecho en dichas heredades,aquel deua.y fea tenido, yobligado con la ma yor brcuedad que fe pudiere .tomar todas las noticias ciertas,)' ncceífarias.cuyo fea el ganado que en ellas huuierc entrado,para que cpn cfta diligencia, ycuidado, fe pueda acudir afu dueño,yefeufar el recorrer al rebaño mas ccrcano.pucsnuncaíera jufto.quc pudiendofe íaber yaueriguar quien avra hecho el daño.y la entrada en di chas viñas,y heredades ,í¡o cxecutc al que en efte cafo no< lo avra hecho. -OTROSI,para mayor^firmeza.y cxccucion de lo arri ba dichojfc cftatuyc,y ordena,que el dicho Mayordomo de la dicha Cafa.Iucgo que de mandamiento de la Ciudad fe le notificare que pague las tales pena, bpenas ,y las / las cant’uladcí^qiic porra7,on de ellas, Vpor los aprecios, ydaños Te denicren ,fcgiinlo arriba dicho ,aya de acudir al dicho ludicia ,baiií Lugarteniente en fu cafo ,para que manden pagarlas aquien conforme lo de parte de arriba difpuctto las dcuicre 5yque dicho luf* ticia ,yLugarteniente tengan obligación de hazer dichas prouifiones, yponer en exccution la prefente Ordinaciodentro de vn día natural,yno haziédolo,incurra por cada vez en aoo.fuel.Iaqucfes de pena, yen otros tan tos incurra dicho Mayordomo,faltando alo que, fegun lo arriba dicho,le tocare,los qualcs aya de hazer pagar, yexecutar el Procurador General de la dicha Cafa, fo pe na de quedar inabi) para los oficios de aquella porvn vic nio, ydicha pena aya de fer enteramente, para el común déla dicha Cafa. OTROSI,fe cftatuye,y ordena,que fiempre,yquando ayan de pallar,ytranfitar de vnos pueftosa otros dichos ganados,auiendo de fer por las huertas, ycaminos efttechosdela prefente Ciudad ,los dueños de aquellos no puedan paífarlos ,fin llevar ch fu cuílodia ,ycompañía vna Guarda,la qual aya de afiílir, yacompañar dichos ga nados,hafta dexarlos libres, yfuera de las huertas ,yviñas,adonde no puedan entrarjpara que con mas cuydadofe procure cuitar las penas,yentradas en las heredades, ylas cantidades tan cxccfivas ,que como dicho es cftán impueftas por la dicha Ciudad.Y>cl Ganadero que no 11c vare dicha Guarda,yno la pidiere para ello al dicho lu- (licia,incurra por cada vez en pena de fefenta fueldos laqucres,div¡didcra en tres partes,la vna al común de la dicha Cafa, la otra al lufticia ,yla tercera al acufador :Y, que no aya obligación de pagar cofa alguna ala Guarda que fuere en cuftodia de dichos ganados ,para los fines arriba dichos. OTRO- 1 ! OTROSI cftatuyrtios, yordenamos ,fiempre ,y quandofe hallare qucqualquicrc Ganadero de Udicha Cafa huvicrc entrado con dichos fus ganados grucfos.b menudos en dichas heredades,vinas,yolivares( como no íci pagando por dichos pafos eílrcchos de la dicha huct ta, Ven compañía de la dicha Guarda *que entonces no parece acción voluntarla,ni ViciofaTino con ncccfsidad, ycaufa legitima )amas de las dichas penas ,ydanosde partede arriba referidos,yContenidos en la dicha delibe ración de la dicha Ciudad,ayá de quedar, yquede privado de la macaciá de carncros,machos,terneras, yvacas, por tiempo de vnafio,por cada vez qué incuífiere,y cottavinícrc ala prefente Ordinacion* Ypara que lo fobccdicho fe ctccute ,el Procnrador General de la dicha Cafajdeva oponerlo el dia de la fortcacion de los Cátnet©s para la matacía* fo la pena departe de arriba impucíia. Yamas de lo arriba dicho,qualquicrtí particular fea parte legitima para ha^tft lo rtiifmo:Yqueremos que to do lofobredicho.y lo demaS de partede arriba difpucfto ycontenido en la prefente Ordinaeio.fc ayá dé executar, obíCfvar,y cumplir irremifiblcmcníc.por !o mucho que importaa la confcrVacion.y íranquilidad de ía dicha C* fa .yal beneficio Vnii^crfal de acjiaclla. Yque fe comunique.y de atodos los Ganaderos de la prefente Ciudad, para que lo tengan entendido> yno puedan alegarignoxancia.