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In Processu admodum illustrium dominorum diputatorum praesentis regni Aragonum contra los contadores del año 1658. Supercitatione criminali. Por el ilustrissimo Reyno de Aragon

Aragon (Reino). Sindicos

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glESVS. MARIA, lOSEPH. 99m IN PROCESSV ADMODVM ILLVS TRIVM DOMINORVMDIPVTATORVM PR-®SENTIS £• R£GNI ARAGONVMi A•W J SVPEK CÍTATIONECRIMI^ALl. \pOR el ilvstrissimó reyno DE ARAGÓN. .V-* EPVSOJa Real Aqdicíi^Ia4c Reyno alfcñor Don Pedro Pablo Xinacncz<ic Vrrea en el Condado de Aranda en 20» de Nouiembxc de i6j<5,Pof cuya repo«^ ficion los Señores Diputados que euiconces eran ^de acuerdo ¿yparecer: de fus Abogados, entendieron auia vacado el .Oficio de Regente la General Goucrnacipn que fu Excelencia gozaua ,y Aafsi 2 afsi rnandaron afu Admínifífadlor no le pagara'cn adelante c! faUrio, Pero fu Excelencia pretendiendo dcuia conrinuarfele la paga,la pidió ante V. S. en vn proccí-o ciuil ordinario ,itix, For.por dar hreke ekpeáicton firm iktís ftip.poffeff, Yhallando por efte medio impofsibiliradp el logro de íu prctenfon ,a14. de Ionio del año prexime pañado, pareció por íu Procurador ante los Señores Contadores pidiendo le mandaífen corte ponder con el falario de íu Oficio jylo que uo pudo confeguir en efta Corte cu años de folicitudjriformacioncs.y.alcgaciorics de fu jüííicia, logró en vnaliora en aquel Tribunal ,folo ton la diligencia de pidirlo ien* tre.garonle pues por lo dicho quatro mil ^ciento yquinz^ • libras,y quinzcfücidos. ^la perdida de cantidad tan confiderabIc,y circonflan das del íuceíro,hizicron forrofaefta acufacion en los Señores Diputados ,pues viendo que con repetidas requef" tas, no remediaron el daño padecido ,por no atropellaf con fu primera ,ymas principal obligación 5han pueftí^ en manos de V. S. efla caufa ,yen que fe proponen cargos figuienfes. ,# CARGO PRIMERO. 'QVE LOS SEÑORES CONTADORES no tuuieronjurifdtcionpara mandarpa^ar dicho falario^ni otras deudas del Reyno, Pende eñe cargo,de la verdadera inteligencia de! Ac' to de Qóntdit.Extracción de ContadoresJ Inquifido' res,fol.y^•puescíi el fe tratadeíu jurifdiccion,y afsi ptc* curare fundar con mi jufliciafu explicación. La cuydadora atención del Pueblo Romano »indu)^^ vn ívlagiflrado peculiar para torear cuentas 3los que ad" mi- I miniílEauan Fiazienda de !a República, Pater Ciuitatis, fe \hmz inrak C.deratioctnjjs oper. pub. ^de pairibns C'mitatumt^ inl.’vmc. iltiiíS tit. ibi :Vtpote.patfibus Cusitatum,^ cura eorum deputelisj.qui conditioni ?. C.deií qui(pon.muner.fuh.l.vlt.C.de infan.expcftt C n jat.in d.l.qui coniitiom 3. ibi ;/í efiquafi pater patria di/cíifor pecunia publíca.Camov Rcipub.le dizc Ce^jat. ind.l.l.^’ obf.lib.iz.cap.io.^ tn Partild. adttt.jf. de admi.rerufnad Ciuit.pert intit.C.de oper.publ/c. Tomó principio((ino fue el mefmo) elle Magiñrado, del que fe inftituyó pata inquirir ,yconferuat el publico ^rariodclPuebIo,/.i.^.¿/f/flí^í iz.de or’/^.iaf.quc áquacrendo fe dixo Qu&flor.l.'vnic.^.i.deOffic. Quaft. Cujat.in Paratíld.ad d.l.vnic.^ Ant.Fab.tnratton.d.^. zi.^ d.l.vnie. .De la hazienda del Fifeo toman cuenta los Procura* ¿otes Cxíiñsil.mater zz. de tur. Fife.lib. 10. de quo Amay.'ibid.num.l.Salg.inlaber.cred.p.i.cap.j.num,^, También fe llamaron %ationales,^_Catholici, l. 3. de procur.Cafar.vel Rational.l.ad Fi(cum$. C.vbicaufa Fífcales cum alijs.ab Amaya vbi fup.num.S. La iurifdiccion do eños Magiítrados ,no fe alargó a poder pagar las deudas déla República ,óde la Corona lleal.no las primeras ,porque folo podia fer convenida la Ciudad,ylas otras Voiuerfidadescoram raagnis ludicibusde \\Mt,Bard,intit.Offic.Iufi.Arag.fol.\oi.col. 3. ’vsrp,/dcffj dicendumyPort. tjfrb.V niuerfitas ,num. 6, Bal.in l.njntuerfaper illmn tex. C.de díuerf. refcrjpt, Innoc. Parí. Rebuf. &alios allegaos :yaísi folos eííos roandauari pagarlas ,ytenían jutiídiccion paía hazetlo pater, pues los.Magiftrados referidos ,no fe dezian orandes,imóeran inferiores,expreífe Mafiril.de Mapifir. tu pralud.num.<^^.a donde condiííincion enumera los Magiílrádos grandes, éntrelos quales no nombra los referidos, ínfctíorcs los nombra .de expreírc ^»/.ir^^.,„ tra^^^d l.’vni.^.hedie de okhuxft. Luego aflos como Magiftrados inferiores, no cia^a ,ufIdeudas de la República,íi íolo de recibir las cuencas de fus Adminiflradoies. dac^lfpT °P^g“ ^dea das del Fíico.fino con el Prcfidente.ea; í.fiaduerftis z.C. fa uerf.Ftfc.Am.Faber in ration. ad l.z. &. capta $i. rÍnterFiícanit ni le era permitido agenar el patrinaonioReal,/.,. jj.,. o- ¡ar.’ubi Ant.Fab. peculiares Iwla Ronianos huuo loezcs ddatzTe^dalj y de la üazienda de la República, yque aeflos no les toca- LoSontí1*’^'”° "otros luezcs mas Superiores. ^oraano ,yfus leyes merecieron por antonO' *«/?/•/ ’J í’"*"“*“S3r en el mundo, fius autem cmU. fíato^^ Porloqualnueííros indiíntrfifreÍT Tfiguieron. yen efpecialeo raque las .icTda del r/n^iScI Kc. ycomo LContadores, en Roma fe dez¡an ¿'r¿r''^"’^\'^°* ’ pucs.coroodixo^»S^/¿ A«o d"oo^bre t^Í7T TT'^’’ >/«T«/f/ "«i ver.praterea Q^xjiores, ^. Coritos f^^omtnacion del Examinador erados P°' ¿Irecho .pues los Wagif- /=¿ H^las fumas de las cuentas ,á os que amaron ^alculatores rjtimeraryi feH tabula' f^ijdJnftar.z.CJe iur.FifJikio. vbi pluribus ,Amaya iz.CHTn feq,^) in Lomnem i.CJe Cano lar^ git.eoddib.sh'i Amaja qualcs no tienen jurifdicion ,Ci folo el mero a¿to de concari pluiibus Efcohar de ratiot.capÁ,nHm.Zi\, De lo dicho refulta,que la razón que motiuo ala Corte General iáerigir el Tribunal de los Inquifidorcs de Cuentas ,fue para conferuar el Patrimonio del Rcyho: yafsi fe pudieran llamar Confematores ,como lo dudó en los Qjiaflores Ant.Fab.in ratead d.Lz*§*zz. de orig. ifir,\bi: Inquirenda^^ conferuanda. Ypara que con la culpa,ódolo de los que adminiftrauan. no padecicíTc detrimento, Gno^anccs bien ilo legirimamentc gaftado ,lo admitieíTen,y lo ¡njuftanientc lo dcfechaffen: Los Señotes Diputados tienen también en adminiftracion la hazienda dcl Reyno, pues la Corte GencraK los conftituyó fus Procuradores ¿yporque le podian perjudicar ,excediendo fines maívlati,Z)<fa/^/ conf,¿3^UMumA.Alexand^ conf,^oMíim.^.volum>^o Aymxonf La mifma Corte que les dio el poder ,Ies limitó ,el de gañac dinero de lá maía común iAó{, Cur. tit. Lo quepHe^ den defpender los DipHtadosifol,y¿\.For,vnic*de la fa^ cnltad que tienen los Diputados para poder gaflar^ foL 21 j. Pero como el permifo folo fue ,para cofas en (venefició del Keynó, d.For.vnic. refpedo de lo permitido podiaU padecer perjuizio jfiendo mal gaííado ¿áísi t^uydadofamente áduertida ,para que nada fd gaftaíTc, contra lo ditpueíío por los Fueros ,en eíTe cafó los fugedé los Inquifidorest para que fus gados ,ó jutlificados los admitan,© naal empleados los reprueben' también fon luezes en el cafo del Acfto de Corte ,tit Que los Diputados nopuedan tomar dinero por raz^oñ de infiCifol-79»colum.¿\. ^ Para los otros cafos de delinquir, ófaltar alas ’difpoGí Bcío* o Clones forales ,ya tienen el Tfibunnl de V. S. adonde hallarán ,con la buena adminiílracion de la juílicia ,iu caftigo. //r. //V, Las ^enas toníra los ÍDifr^l achs, que parece alude álos Fuer, con colar ,jcon calidades de appeüit, líard, de OfficJúJLAraf fol,\oa^ colunr^» Para que los acreedores puedan cobrar las deudas del Reyno5 también eflá V.S. yla Audiencia Bcal ,Incoes peculiares para liazer pagar ,Obferu, item nobiliirrn de for .comp,rep,^erbxiíatio Vniuerfítatts, ^cfb, Vni” tierfitas.ncbt Port.Bárd^njhipuxitne fcl, J03. re?/. 3. Luego para ninguno de eftos cafos fue el Tnbunal de los Inquifidorcs de Cuentas»fi Tolo para los referidos, oue no auia luez que los rcmediaíTe 5para el que tenia Iue2Cs,ociofa fuera la introducción,yno le ha de preíumit ley en t^do>ni en parte oóo{2.xap)fi Papa 10. de priutL Pue” ñas in axiomdtirdit,L,numaó^,^\m\h\s%, Examinada la razón final del A¿to de Corte, yfu vni** formidad con las difpoficiones dedrecho, fácil íera la i^** tcligencia de fus palabras,empegando atratar de fu jurifi* dicción en coLi num.io^áhCiSean Contadcresxn cf' ta palabra Contadores ,no Ies dio la ley jurífdiccion j^ folo el meló hecho decentar las fumas de las cuentaSi como ni la nenen los que el drecho Ihm^.Calculataretí áddnjtar tur. Fifeu Itb, 10. vbi XQt\ci Awaya d t^t4tn,\o,F[cebar de ratiot,cap ypor lo mo dize ,eItnpugnadcres^Qu efla palabra ,íe concede jurifdiccion de impugnar I3 partida,© razones, en que fe fundo fu gsfio, aano de Pxerctt* reíhor, áizc :Pe’ futatio eji ittipYchatio pYcpofita rei , efio ccmprchcndc ^palabra /mpugnatores ,que la partida, ócuentas ptO" pueñas.las pudieren improbarjpioíigue ,eExaminado' res,á impugnar fin razon.era ocioíidad ,cl tenerla penóla de auctiguatla ,por eílo fe les dio iurifdiccion de in* ^üinr,j' examinar,fi aquel díncio fe gafló.ó no,en lo que dizc la cuenta,fi todo>6 parte, yGcrá ncccíTario el gaflo, fi conformc,6 contra las dirpoficionesForalcsva cflo alude la ^Ú2^>i^inqmrendíZ de la /.3. origJíiy^^ añade, gj* díffimdores^ en efta palabra fe da jurifdiccion, para que contadas,impugnadas ,yexaminadas lasGuentas, fe de fentcncia que deñn3,y decida,la admifsion,6 repui*- fion de ellas,que eíTe podeniene el á'ámurep.verí^Bif^ pnimentumxverj.i. Efta facultad, no es abfoluta de las cuentas ,Gno regulada ,como proGguc el Aélo de Corte ,Df las Cuentas de las Generalidades del Reyno ,daderas por los Ad" mmijlrador^o Arrendadora^' por los DtfMtadoSt ^¡e^ jos,del dicho Reyno:Lutgo no entra la jurifdiccion, Gno en lo que los Adminiftxador ,Arrendador ¿yDiputados dan en cuenta de entrada, yde íalida? atquilo que ha dexado de pagat el Rey no,no fe da por cuenta de falida ,ni encrada:Luego eíi eíTo como no fe*dá coentaioo pueden tener jurifdiccion los Contadores, pues folo la tienen en lo que fe Ies da cuenta 5la menor patet ,pues el dcxarel Rcyno de pagar vn falario, no fe pone por partida de en* trada(como fe puede ver por los libros negros) no de falida, porque no fe ha gaftado :Luego no(e da en cuenta de entrada,ni de falidaiLuego Gno fe da en cuenta, ni fe puede dar ,no puede íer de ¡a jutiídiccion de ios Contadores. Ponderafe mas fuponiendo,q e! juizio de losContado xcs.no puede fer fobre que ha de auer menos hazienda en el Rey no,Gno en que ha de auer mas,no parece neccD fita efta fupoGcion de otra prueba,que el Aóto dé Corre, yla razón Gnal que lo induxo ,yaísi que en dos cofas pueden tener jurifdiccion los Contadores, en la entrada yen la falida, en hprimera eftará exempli gratia.Si fe di- 2e ha entrado 5000jib. en aueriguar Ghan entrado mas, pero flo en difpucar que han entrado rnenes. En la fe- 8 gunda juzgatán.fi lo gaííacío eflá bien,óno conrumidoi que en efeélo es dezitique en la entrada fon luezes .para que íca tnas,y en la falida para qbc fea íncíios :Con crtas fupoficiones >parece con cuidencia que no tienen jutif* dicción los Contadores pata hazer pagar lo que el Rej no debe,no en la parte de cuenta de cntradajpotqué íi en el cxcmplo que he puedo huuicíTe de entrada joooo.lib.cí* taria la jutiídiccion iénqueho cstantá la cantidad que ha de tener el Re yno,pues fe ha de quitar la deuda que fe dexó de pagar, lo qual como he dicho no es del juím de las Cuent3s,que eílc entra fobre que la cantidad de la enirada ha de fer mas.no en que ha de fet menos ?nien la parce de falida,porquc no Ce ha gaftado ,yaísTno ha íaüdo :Luego ni en la primera,ni fegunda parte ay capacidad en eljuizio de Cuentas pata hazei pagar las ¿eodas delReyno. * Mas fe ponderan lés palabras del Ado de Corte de b* CuernasdaderasporlosAdmimpador, a-c.folo ticnen juiifdiccion los Contadores en las cuentas que fe han de dar, cd íic eft ,que los Diputados lolo tienen obliga' Clon de dar cuenta de lo gaflado ,yno de lo por gaftar: Luego folo tendrán jurifdiccion los Contadores en lo gaftado. pero no en lo por gaflar ,la mayor es cierta fegun laspalabrasdel AaodeCortc.Ia menor fe prueba foder Migando alos DiputJos a¿Jcu e- Ualas Contadores delopotéllosgaflado.comopor Actos de Corte e^a proueido.Solo ion juezeslos Contadores en lo cuc fe dá cuenta,folo fe dá cuenta de lo oaftado: Luego folo ion luezcSdc lo gaflado ;lucao no^^puedert mandar pagarlas deudas del Rcyno ,pues ni de eflo fe da cuenta,ni (e jjg gaflado.Yfi fe dixere dá cuenta el Adtfli- ni ta or, oArrendador de lo por gaflar con la que da de entrada ,y®bi pueden juzgar en lo por gaflafpon- pondo como he dicho.que en !a cuenta de la entrada folü ay junfdiccion paraauetiguarfi hade fer mas, pero no pv^ra que ha de fer menos, ^ Pfofigue el A^o de Corte al num.do.^ hs anales damospor las prefentes ordinaciones autoridad ,lleno, y hafiante poder de fagjer,examinar, impugnar, aprobar, improbar,Jreprobar, dijinir ,ydecidir todos ,yguate/- quiere contos de qualefquiere cantidades,cojas, ^hig. nes de qualefquiere Diputados, Arrendadores ,¿Adminijlradores ,y otras qualefquiere perfonas touidas deuidas al dicho Reyno ,^adminijiradas en nombre del dicho General,bReyno. En cñas palabras declaro la Coíte General ,el poder que dio alos Contadores ;yde ninguna de ellas parece fe puede entender, le tengan pa* ra pagar alos acreedores del Reyno ,pues el pode^ le tienen,fobre qualefquiere,contos de qualefquiere cantidades,cofas.^ bienes-. Luegofuera de loque fe da cuenta, no ay poder,como también probé arriba ,atqui no fe dá en cuenta de la data ,yrecepta lo que el Reyno debe, y no ha pagado :Luego cíTo, como no es de la cuéntalo es del poder, en términos Suelu.infemic.%. confzz. tm. ia> ibi .ítt bene notum ejl offetum pradi6íorum ex natura fuafolum calcula refpicere f\o mcfmo prueba mas adelante con repetición de la palabra‘/o/»»?, . Añade,que las cuentas de cantidades, cofas ,ybienes, en que tienen jurifdiccion los Contadores, han de fer touidas,deuidasal Reyno. De eftas palabras fe conucnce mi pretenfion.pues habla de las cuentas de dinero, cofas, yierres ppj jQj|-y¡pyta(jos, Adminiflrador ,Arlen 3or, yotras pétfonas en nombre del Reyno ,yafsi pol no rct de lo, <,„ 1„ ndminid.an ,fino de aquel , C , ,o nombre fe admi„i«.r,,f„„ J«- ».,que afs. parece fe han entender ella, go no enrra la juufdrccion.en lo qne el Rc/„o deue.li for Cj \í6 qu^rto fallit prwd^alis concluso quando quts Ugéi tiranfgreditur^nam tuneprafíimitur dolus^ jmas en cl. igue no ignora la tranígrefsioní óalómenos rationc officij non dch&tignomcMafcarddddMuw.^o.^^ tno teirtiofallitxquando quis iüud ad quod fcittauljeire debetife neceJfaTio vationé officij teneriid omittity natn tuneprafuwitur dolus in eo ^t refponfum fuit dVlp* inLdoluSiff, wand, eumalíjs d,nuní,adduéiis :Luego por auer excedido del año fe ha cometido delido. luntafc aeñe agrapio,y fe defeubre el dolo,en que no fue la paga por tercios ,como lo diíponen nucñros Fuexos,For.Tirafona del aumento de ¡alarios, yobferua la coftumbre: Luego fue no guardando la forma que dio cl Fuero afauot del Rejno, fino antes bien hazicndoled perjaizio de pagar antes que tenga obligación :con qn® fe defeabre cl dolo que he ponderado arriba con ^ardo.El antecedente patet, pues al Regentee) o6ciode la Genera! Gouernacion fe le paga en cada vn año 3197* lib.io.fucl.fegun los Fueros de Tara^ona.y vltirao de Za rago^ai xit.iitiffjcnto de diuididos en tres cios.cotrefponde acada vnoio(Í5.1ib.i(5.fuel. S.din. Sed fie eft.quc la cantidad que de las 41 i5.Iib.i5'.fobra,no «ale por entero atercio.pucsfolo es pi8.1ib.5 fuel.: Luego confia con euidcncia, que fe pago pro rata tempoiis» no por tercios. ^ Replico V.S. que no fe ha probado en proceflb, de ijiie día fe cuenten los tercios,yafsi que la cantidad quefobra pudo fet para cumplir la paga del tercio que auia empegado a correr antes de ló. de Febrero dia de la intima, y de lo en adelante auerle pagado pot tercios. Aque fe reF pondc.Lo vno.que fegun el Fuero de táiacona, lostct- «IOS fe han de contaf defde el dia del Solio de aquellas Coites.que fue a¿.de Dc2Íembtte,y afsi az.de Abtil.a-de AgOtto,y 2.de Dezieinbrc fe han de pagar los tercios, có que / que c9nñan£Ío.pot Fuero deldia ,no fue neccíTano pto^ bario en proccíTo :yna fe puede dezir .qudo que fue por hprorrata dcl tercio que corría quando la ¡ntima.porq contando como he dicho los tercios, la nr ta de id.de Febrero,hada a.dc Abril rnonta'^pS 1pfo¿i Luego la cantidad que fobra ,pues no conforma con lá de aquella prorrata,neccíTatiarnente ha de fer por el otro tiempo :Amas ,que coníía por confefsion de los acufados.en lo que refponden ala requeña, qqe defde i6. de Febrero por todo el año de 57. fe le debían los tercios ddfalario.y no prorrata &\g<inii,ihi:A.uiendo confiado a ios refpondientes como Contadores fafodichos,que ál feñor Don Pedro Pablo Ximenez. de Frrea,Fernandez, de Heredia.y Zapata,Gonernador de Aragón,defde el •dta i6.de Febrero del ano¡>afado de 16^7. fe Udebían ios tercios defn falario, cumpliéndolos refpondientes, ^c. Luego no auia prorrata caida ,pues di.sera fe Je de bian tercios,ytanto de piouata.Tambien cónfieíran.quc fegun Fuero,fe ha de pagar por tercios.profiguciCía obligaciones de dichosfus Oficios ,ydélo dtfpuefto por Fuero ,deque al dichofieñor Gouernador fe le paguen de las Generalidades dél Reyno tres mil libras laquefas en tercios {^xh difpoficion del Fuero es que fe paoué por tercios,porquc no la obfetuan los que la conheíían) han mandado los refpondientes pagar al dicho fenor rgente el Oficio de la General Gouernacion por los t^retos,yprorratas corridas hafta el dia de oy lo que a. caufatiu3 dcI mandato, 1qscsdeben tercios ,yporque el Fuero manda fe pague por tercios, le mandamos dar rcrcios,y piorratas-ir ais. mefmo ,que Gendo el dia que fe entrpgó M.dc lümoJe pag,.on p„, dd„ ,5. <)ac So fe debia v era pofsible el no deberle: yaonqoe fe diga oue ,le „dS¡’- Aie Yeíltt. no ex- Eclü- clüyc cl ddiííloí piiíes/;^ deli^is i^pcenalihus fninirñd in confideratione e(fepro re^ul^tradit Hierotí, Búcaro de di fferen.Ínter iud.ciu.^ crim.diffAóy.num^* como late con muchas autoridades \yextcnfiones tradit Duc* Uás axíOfnjHriss^erb.inintfna^d ntim,y<^xumfec^cj.^ en cl nufnJ^Oi QUando lo miriimo es contra ia forma que fe requietCit^ue es bien del cafo »pues la paga fue contra la forma de pagar por tercios :Luego confta que fe ha pa* gado excediendo el año,en que tienen los Contadores ju lifdiccion, no guaidado la forma de los Fuetos>j pagan"í do por dia que aun no auia llegado, ,'/ CARGO TERCERO, '.QVE No PVDIERON PRONVNClAt. ni determinar lapaga de dicho ¡alario ^fin tnter^ tiencion délos fenores Dipíit4dos nue^ Uafnente extraSlos^ fundafc tñc cargo en cl Aáoác Córtefol.76. col. iíum. íO,\h\:Seaii tchidoi los dichos Cbuíadorcs ,e pugnadores ,enfemblé con los Diptitados niiCuaminH extráMos .dentro del dicho tiempo oir ,adtneter ,repd' dtMpugnar,^ definir las dichas caentasJem^ por las prefentes ord,naciones efid difpueflo.Vzttcc de eflas palabras, que no pudieron aucr determinado la pa* ga de dicho íalano ,fin afsifiéncía de los Sícñores Dipí^"' tados nuenamente extraeos ,pues la palabra fean ienr dps.itiáúce neceísidad prccifa, yforma .BarÜfjn di^‘ efip^.de dióí. l^enetuíf'iáizti’verbíínt hoc ifnportai necef" fortnam iul^ta traditaper BeLfiin concordan.rHb.de coüat.^.x.verh.debeat.Monach.Lticenfi.deáSarbof. La palabra enfemble >íc detiba dcl enfemblart^oc^loVi&ñQCSt guc quiere de- Ip <íeziti juntar,óvmuy enfemhle, qüicrc dezlr juníámí*nte, como lo dize D. Sebaftian de Coaarrtibias en elteíoró de ia lengua Caftellapa, oEfparíoU ,en Ia palabtaí-«- (ambUrdhiilr enfemblé,vale irjuntamente» yfe prueba ex For.item pof darforma za,. de appreh. ibi- %efiittiird la cofa aprehenfa en/emble con dos frutos» ^riVeafe fi cumplirá no reñitliycndo los frutos. * De ellas fupofíciones fale diredta cñá confequencU; Luego los feñorés Contadores tieneii obligación preciffa por forma del A¿fo de Corte de pronunciar juntamente con los feñorés Diputados nüéüatrientc estrados ,atqui han pronunciado fin fu afsifiencia :Luego es nula la pronunciación por féí contra la kyj.aott dubmm, CJé legibuí ,ypor falta de forma ,Alder» Mafcard. dein~ terpi JiatHt.concl¡ 9. anuhi, i¿plUribüs Fáyinacfragmí ctim.p.z. ’Verb.LeXfd nu,zos\.cum feqá. ^Replicófé.quclá Obligación de pronunciar cnfcmble; fe entiende fi fe hallan ptefentes los feñores Dipuíadosj pero rto que no puedan pronunciar no eñándo. Acfto fe Lefponde ,que parece es interpretación éontra la letra, que en Aragón nO fe admite ,Obfvnic.de équo vuln. y mas qují tequitiendofé por forma la aísilíéncia de ambos Tribunales,no fe puede omitir,yfu defedo anuía el ado, Cx Farin.vbifap.AlderiMafcar. Yíolo pudiera defendetfe (y aun cfto tCndria mucha duda )quartdo los feñoies Contadores hüuicrart auifado, yrequerido álos feño: íes Diputados para que aísiftieran, yen fu renitencia de.' clararan,induciendo deuolütioncm iuris toiQm,Fvntaa¿ íJom, ^áo.pücstcniáninapcdimehttí de necetsidad para no guardar láfotma,^Weri^í^/¿..„. d.concl.g num,nMiOuimofublmiU ,vt non vki¡t cmfnoforma ft a^usfuefit fa^us fíne ea aliquo impedimento de necefntate ua mfedienie ,^olrantéi d'ana.fBp.ntim.ziz.-.l.w%á debía preceder la dilígénciá de , de la interpelación para efeufar el defedo. omifsionis forma: ;yno bafla el que no fe hallaran ptefentes ,fmo que fe auian de hazer todas las diligencias pofsiblcs para que lo cftuuieflTen. .Es muy dcl cafo lo que áho Alder.Mafc.ir. fup.nu. Ii-Q^into amplia concluftonem, cjuandofiatutum prO“ uideret de añu aliter ,c^uam fui¡fet prauifum deiure communifuper illius confeñioae dando iurifdtíiionetn MODIFICATAMcircaiilum,namtunc diceretur traditaformafine qua añas non njaleret ,T)ec. Felin- Ancar. allegaos :Atqui en efte cafo fe les da la juriídif-'- cion moáiñc&dnenfemUe conloe IDiputados-.'Lüeooülk ter no obferuado el modo,yforma, no fon luezes.” Mas puesquandoa dos fe les comete el conocimicP*’ to de vna caufa, no puede juzgarla vno fin el otro.expfC^ fus tcx./» /Juo ex tribus 19.de re iud. faclt Uxplacm> C.depedan.iud.Corn.conf.91. incipit quiaca/fa nu.$- •vol.e\. :Luego fi el decidirlas cuentas ha de fer por ambos Tribunales ,no ha podido, vno fin otro determinaí' las. Ni fe podrá dezir ,que eflo fe entiende, quando ados ' fe da el conocimiento', peto no quando avno con mer» afsiflcncia de otro. Porque íe refponde,quc q,uandp fe inquiere alsiñencia.adhuc nuda por forma ,fe debe obfoi" liar, ex fuptaadduftis.A mas,quenoefiamos en efle caf®» pues la aisificnciá de losfeñores Diputados no es mera,fino con voto confultiuo, ydccifsiuo, pruebafe. puesa feí folo fuezes de las cuentas los Señores Contadores,folo a «líos fedarían las cuentas 5porque no fe diría bien,que da cuenta al que rio tiene jurifdiccion de recibirla admitula.ó reprobaría :Sed fie eft.que las cuentas fe dan alos Señores Diputados nucuamente extrados,yalos Corradores. Luego porque todos tienen jurifdiccion para recibirlas umul.y n¿ nuda afsiftencia los feñores Diputados, B'iinor probiituc ex los Diputados ^i^jos afjiflm aUícuentas ibi ;Ayan de afsiftr con et Arrendador, eAdminiftrador de las dichas Generalidades adar las cuentas de la dichaadmiriiftración á los Diputados nueuamente extraeos .ialos Contad res,impugnadores ,^examinador de las dichas cueZ tas ,comopote las prefentes ordinaciones es difpuedo^ Luego no es nuda afsiflencia la de los fañores Diputados fino igual Con los Contadores, pues 3arabos fe han de dar las Cuentas. Del modo con que hablan los Adiós de Corte con los que folo tienen nuda afsiflencia, fe verá calificado lo dicho, 3losfcñores Diputados viejos les pone Obligación de afsifiirtn el Aa:o de Corte ,tit, Que los Diputados •viejos afstftan alas cuentas, al Notario extraáo el Ac- to de Corte, tit De la refidencia del Notario deDipu^ tados,ihuEtafsi¡hralas cuentas, examinacion, ydefinteton de a^uettas , porque eftos no tienen voto confultmorai deaísmo:pero el Aéto de Conc,m.Ae/ldencia de los Diputados alas cuentas , dize ,Sean tenidos períonalmentetnterueninye^ip^hhvi denota voto confultiuo.y decifsiuo. D.Sebaftian de Couarruk en el tejoro de la lenguaEfpanola,ñjerb,interuen¡r,áht,entrar depor medio interUencion la terceríapara mediar go fi el que media ,nofe dirá que tiene nuda afsiflenciahlos fenores Diputados han de interuenir. ha de fef con Voto^para mediaríyfe védeí mefrao A¿to de Córte,pues adon?“r a^cndacion del General, ad^dc afsiftcn como lucjies. feñóres Contadores contra I® Mpucado.0», ^orc, FCAR- CARGO QYARTO. QVE NO P7D/EE0N CONDENAR AL Rejno en lapada del falario fin oirlo,ycitarlo,fegtinlos drechos dÍHÍno, humano, yFueros de efie Reyno, Los cargos referidos han tenido apoyo en el A¿lo de Corte Extracción de Contadores , cÁc lo tiene en todas las leyes dioinas ,humanas ,yFueros de efie Reyno .en las diuinas Cenéf cap.^. ^4. can. Deus omnipotens 2* (ya.loan.c.y . en las humanas Canónicas cap. Ínter epuatuor de maior. ^obed. cap. cum ex litteris de reftit. i» integ.cap.ude cauf.pof.^ prop.ea las Ciuiles l.de n;no- ^uoque,ff.de re iud.l.nam ita demum,ff.de ad'opt.l. fenfionum facultas, C.de iur. Fifc. lib. 10. en nueílt°* Fueros For.de in ius meando, ^Obf.de citatione . p®' dria exornar la materia ^de citatione ,porque drccho fe induxoiquc obra fu omiísionjCn que juizios feha de ob* fcruatjy otras cofas latifsimamentepor fu extenfionjp^’ 10 por fer tanfabido, yapoyado délos DD. que es fu defeílo contra los derechos que he referido ,yhaze nulo el proccíro>y fentenciaiaun cnfauotdel.no citado ,mc mito alo que tratan los DD.in tit.ff.^ C. de in ius 'VO' can.ff.de requir.reis.Vant.de nulht.ex defebi.cit. rant.de ord.iud,tS.p,memb.i. num.i. Mar. Socin. ira^- de cttat,.Peguera inpra6 l,crim.rub,6.de citatatione,p^ in ius voc.que refiere infinitos Autores,ytextos, de nueftros PtsÚlCos Eard.in For.de in ius vacando, rep-'^^^^' citatto^bi Portol.Seffe decif,i 6y.nu.z.tofa -i.y afsi fojo tracxK^de lo que fe puede replicar contra eñe principio tan lolido. fns defenfiones los acuíádos.que no ci* taron al Rey no,porqye proceden ex inquifuipoc ,y<5““^ en 2J en tal modo de proceder no fe cicá.Conuencefe efla refpuefta ,pues el lucz aunque proceda ex ¡nquifitionc ,no puede quitar la dcfenfa: Luego debe citar ,ydar copia a la parte.pucs la citación es parala defcnfa.efle argur^^en- to hizo Peguera iapraíi.crim.cap. iz.deprocefflper /«- qiiifition.^.ú.num.z. Ratio mtem qaare reopublicatur inquifilio cum termino adfe defendendam ,quia nemo dehet condemnari, nifiprins dato termino ad/adeudas fias defenfiones etiam fifuerit deliSíum [ponte confe(fas, ^itapradlicariper totummmdum ,attejiatnr Saly.inl.z.pojl nttm.y, C.de cufiod.reor. Tuplicofe vea, que es migiata\,Mar.SocinJe dut.ar.y.nnm.S.Quintoprocedit fiue pirocedat ur ad petitionempartisjiueper 'utam inqaifítionis ex officio ladich. Prañl Papienfis in Itbelfirmainqiiifitioms ,verbo fama p»blicapn¡cedente -Locoo el que íe proceda ex inquifitionc ,no quita el que fe deba citar, yoír at intereflado. ' _Amas ,quc nóft procede ex inqulGtíone. guando ay imTianciadc pane, comofe yé por loquedizen nuefttos Fueros.y ^t^Odco%,For.vai.quod in fn¿{.vfnr.verb.cla~ mam, ^verb. officium indtcis :Atqui eñe luizio fuc a iuñancia de! feáor Conde de Araoda :Luego no ex inquiíifione.Ia menor fe confiefla en las defeiiLnes art ii ibij Tío cierto es, que atiiendofe querellado ante dichos [enores Contadores por parte del dicho fenor Ret^ente el Oficio de la General Gouernación ,de que fe íe deájanlas cantidades mencionadas en dicho articulo-.Lnz dion inftanciade parce ,no ex ¡nquiíitione ,que es "’r rí 'adelante. •Árequeria citación ,porque Quíi'n .UL^de p.s„ «ia cLAd™¡„il),ado, ,ella " fence,y .1 fe fie ci,c„.Se d=b=\i,a„po. I. dia„r.dfd /e de a4 _ de mlltt.ex defeSiii dtdtionis, num. 18. pero conccdicía no fe cumplió con citar prefente dAdmininradot ,pues el, ni primario, ni fecundario tenia interés ,ni daño en la paga, icndo de dinero del Reyno.y no fnyo, yentregándolo compclido por los Contadores .ad Liujiipofsidet deadq.pof. yquando tuuieta algún Ínteres ,feria fccundanosatquiíeha de citar el principaliter inteteírado.y no el íecundario,y aaquel contra quien principaliter fe dirige la peticion.rant.Uid.mm, ip.Lacgo la prefencia dcl Adminiftrador no efeusó la citación ,pues no era el á quien fe dingia la petición principaliter,ni el inteteífado pnncipal.y aísi ni aquien fe auiade citar. La razón porque al ptefente no fe cita, es, porque eflandblo tiene noticia de lo qne le piden, ypuede refpondiendo defenderk.ex Van .mm.17 Sed fie eft(como reinita del proceflo )que al Admimfttadot no fe le dió noticia de la petición para poder refponder aella ,pues quando la tuuicra, fue atiempo que ya eftaua tomada deliberación :Luego quando fuera el principal (que no lo es )no bailó fu ptelencia pata efeufar la citación,pues notuuo noticia, par* ladefenfa. ^ Aroas ,que auiendo el Adminiftra'dot quando tono arrian .nombrado por dueños de la acción alos^fenorcs piputados,quc le mandaron con ac- to no pagaffc.fc Ies debía citat.como el que nombra duc, no de lo que poíTce.que entonces fe ha de citar al dueño* en términos ^arian.Soetn.m cap.quoniám fn^ i.quod/ifuper, num.z6.vt, lite non contéfl Luc<*o ni la prefencia ,ni aun el que cíí uniera citado cí Admtniftra-: aor bada para no aucr citado al Reyno. . Vltimo fe replicó, que por él Aélio de Corte .tit.Jíe/íecta elos Diputadoí alas mentas itienta Clon ®oricuamente extractos de intetuenir en las cuentas,; alsi que ya cftan citados por la ley,con que no fe tez quie-: de Corre, fue para ^los feñoresDipütados afsiílan como luezcs.no como reos co juizio.para juzgar c5 los feñores Contadores ,no pata defienderfe con fu contrario ,para decidir cuentas,no pata pagar al Regente el Oficio la General Gouetnacion fu falario; Luego fiendo tan para di* uerfos»y contrarios fines aquel mandato,como puede fer bañante aproducir efedlos tan diferentes,yvaler por citación para fer juzgado,el que folo fue llamado para juz* gar. Los efeélos para que fe requiere la citación ,fian de declarar mejor mi intento, Vant.’vhi ftip. mm.jo. dize; Díco illam debere effe talem vt cit atasplenam,^ particalarem cognitiorjem aiiasfiendi haberePofsit.'i zdehnte:Alias fícítajiovon foret clara ifed taltsqmd citatusadfe defendHum inJirai nonpotaiffett vt aqftmoca, vel obfcara non artaret citatam ,nec ip/uf» faceret contHmacem.per tex:magiflralemin /, cuw 0^ aliter ,^l. fin. ^•vbiqae Bart.ff. qaod clam ,refiere otros. Vcafe pues fi con la general obligó" ciondeaísiñir tuuo noticia cierta el Reyno. de que le auian dcpidir.o por mejor dezir de que le pidian aue p3" gara el falario del Regente el Oficio de la General Go* uernacion,fi con cíTo cñaua bañantcmente inñruidopa* radefendetfe délo que no fabia houicflc de pidirfe, como con lo obfcuro.y equiuoco, ópor mejor dezir con lo que refpetaua diueifos fines,yno dcclaraua los que íc «C' ccfsitauan para la defenfa.fcrá bien fe le priue de negándole la citación. ^ Pata que fe conuen^a efla inteligencia fupongo ,qi|® el Adminiñrador ,óArrendador cftá llamado por los. Aftos de Corte, tit. los Dipatados viejos afsifintt alas cuentas^ ytit.extracción de Contadores, yotros,á el primero de lunio ,ytodos los Adn>i* njítradotespordrecho tienen obligación de dar cuenta finita adminiftrat¡one,f/i:0^.í/í. ratiocin.cap* i qui sí cxccutíuo f\?pág3 ,con quíinta mis tazori ouindo era cierto que no auia deuda. Auiendo el feñor Conde de Aranda citado ante VS al Rcyno ,para que le pagara fu íalario ,yconteftado la lite en las cxcepciones .no debian pagarlo los feñores Contadores,pues le obflaua al feñor Conde la exccpcioa litis pendentias, que obfta aquancos poede perjudicar la fcntencia del luez ante quien pende la lite ,Sejfe de in^ ^nopuedea olegar ignorancia del pleyto para auer propuefto la excepción, pues conñcffanfu noticia en la refpuefta aía xcqueftaiibi :/* qné el Keyno nótiene introduadalite^fi-* no esyfobrefi es capaz^^b no fiendo repaejio en il Conda’^ do de Amanda de fer Regente el Ojicio de la CeneYol Gouernacion\y aunque padecen engaño en dezir* que la lite es fobre la retención ,óincompatibilidad del Oficio^ porque la lite folo fe iocroduxo para cobrar el falario negado,ypara cíTó fe le citó al Rey no ,como fe puede vec del proccíIo>pCto para no tener dlfculpa en no proponec la cxcepcion de la litispcndencia ,bailó tener noticia de que auia pleyco.pues fabiendo que lo auía ,debian aueriguar Gera fobre lo mifmo que pedia ,con que vieran le obftaua la dicha excepción ,yde no auerfe informado tocando de ptecifo al cumplimiento de fus oGcios.fe defeubre con euidencia el modo de fu proceder,yfi merecen Q^?í\oo,SeJfe intra6i,fyndicMA 0.^ i6. que ponderaré en adelante. i'eriuadefc mas ,puesquando fueran luezes compe^ rentes ,edando (como eftaua) prcuenida'la jurifdiccion por efte TribunaUoo pudieron obrar en cofa alguna, que pudieíTe perjadicar la prctenfion de los litigantes ,ni la parte pudo variar juizio :Luego afsi en entrometeríe procedieron fin poderlo bazer ,como en no proponerle al Conde la excepción, de qué no podia variar el anrccc Iden- 34 denrciptueba Marta de ifirifd.p.z.cajj.z.nti.ei.Cíitñ feM. adonde empieza diziendo ;cfuia ^raaeniio dafliciter confíderaturfcilicet ,•vel refpeéítí ladtcís prátienti^ne ampliasfe intromitterepofsittn}el refpeílapar inmneforam matarepofsint de fngaits cofUeremas. ívaldra dcziv lo que arriba,que no tuujcron noticia, de que el pleyto fueffe fobre la paga del falario. Porque fe xc ponde,que el no tener eíla noticia,fue culpa fu ja, pues fabicndo auia pley to(conio fe confiefla en lo que reíponden ala requefta )debian informarfe de fu calidad .yel no aoedo h=cho.« lo ,„c ma. p-cpond«a ciSo Quede pues aI. cooMcracion de V.S.quepa.a uoobligar 3pagar poi medio executiuo ,baña qualquicr razón que ofofque la deuda 5aqui tantas que la hazen incierta, no aprouechan ;el juizio fumario, no puede pagat lino lo notoriamente claro,aquí procediendo de cíTc niodo.fe paga lo notoriamente incierto .• El deudor nue cuplé con la buena admioiííració de fu hazienda, fi le conuienen pata la paga, vfa de la excepción que le dcficndcJ aquí teniendo repetidas excepciones de no fer parte, V litis pendencia,fe oluidanspor no pagar aun lo injuflo,fc pretende 5aquí por pagar lo jufto.íe dcfprecin, Yfíenlo ffe urara de V.S.Ia fentcncia ,pues en duda fe debe feallm rcUah.Dueñ^^ axtom.tardtt,D.na.zz^. La parte que tiene fepundad,rc fe cxccuta, P^OU^^ícial.jpadece tantos ncígcS' CARGO SEPTIMO. SVB NO SE PVDO ENTREGAK LA rt¡¡aMjaraf, A fu YccobYo, CafoomiíTo es en cl Aélo de Qoit^fúx, Extraedon de Con^ mffdtn qios CoatJl r^siede.n,ono confí3ncas{quadofineverí nr^* jr cocediera la jur¡fd¡Gcion de darlas)y afsi fe debe rtoTrír a\ drccho común, el fcñot Rey Don layme in P. Fororum.Molin.'Verb.Foñ Ara^omm.coli fj”"'"' •vbi PortMonter deaf. r,, fegl'í ftntenaa que tiene cxecucion.no obííanccdreculfo íl ade executar con idónea caución, Cáncer i. p. var de fem.^ eamm execut.cap.iy.num.t^yM :¿^ro dúoectmocertum efi,^ ture communi,^ tnumcipali.Re. fetÍZT'V Teisfttfupplicatum fte caufafuppltcatíoms,mandari executioni praílí nTrf"" f^titentUm exequi Que cííc aíTec^iiraflfí .a i^ d’CmZZ t’'° Ltimí t'dud obtineat,Cap}Z/citZa Tibí £p[copo ipfa reetjIJu idónea caurLZeTf^ToiZ^^^^ to en efle cap.fufeiuta ,es difpoíicion en confcquencia de la general conftitucion del drccho .que manda íe dé caución antes de executar la fentencia ,Abbas in dcan Hcttata.num.^M :Tune mandaturfententia execu ’^fi^’^ideturfentire ^Jfpttodíftud quod htc dicitur procedaP de ture ita fe dé caiidrtn en que fe fonda el que citataÁb\-.^llTT íe ve ex d.cap. fui. fugeta atetraftacfon^I juftifsima.que eftando .e|,ode,„efe «I por el recurfo .pues por la duda de que fe n.Í I.» de dar iwp. imp.ofcr.vhí /afaum.l.^^Mad eum /;V.'/?, Pcrncr. ifipraíi.rph.zs>,mm,y,<^9,^Q,l^/í^<^.-adc:^ec refící't mu ^i^osFarif7.feled[,decíf, 6i^,np¿w,¿¡\,^ 5'. ygenexah.tcate en todo !o que fe cxccura ariefgo de reuocarfc,poit du" dofo í'e debe d^i,^lof.ind.cap.ftífciuía, veri). cauíicm> ibhrlocgenérale eji ^bicu?nciíie in dubio aliquis adrnit'* littif, qt4od femper iUe, qui adnüttiturpr&ftauit cauiio- ^^¡^>C,dele¿.l,ínfraudem,C.depetit,hxred.l.'vlt,i,rcf‘ ponfo. Por efta difpoficion del drccho, nueftros Fueros en la execucion ptiuilegiada de la fentcncia de lite pendeme. mandaron fe díeffe caución de reñicuir los bienes có fus frutos al que obtuuíere en otro articulo ,óen el recuifo. For Itempor darforma 23. declarando 14. de eipp^gí'^^P^*'‘Verb.Apprehenfw,foLi6.cDl.z.Portcl,vef. . Do ^pprebenfio.el i.num. lo.Seffe decifzoí. Eflo febaze en vn proccíTo ,yfentencia tan piiuilegiado como el de aprehcníion :Luego mucho mejor en el de los Inqui* fidores de cuentas ,pues folo tiene el fer la fentencia pd' uilegiada para la execucion,la [entendí de los inepiifidores de cuentas de de fu naturaleza» no era prunlegiada la fentcncia. defenfioncs ,que no acoflumbrar» Lr'"3"”- con ñangas. Ym,c noando recurfo inrerpuefto.no fe necefsitó.Se íefponde: Ala primero,que no fe prueba effe eftilo :Alo fecundo, quejas ñangas fe han de dar anre executionem ícnten-^ tuc.fegun loque probe arriba, yafsi fe faltó entonces s¿ nías, que la razón porque fe da caución, es folo ,porque interponer recurfo, no porque eftá interpuefto. quando fe dio el dinero, fe podebierin^^” *^“^0° 5^^ ppfsibilidad baño para qn<- ‘ar ñangas ,alias diriamos ,que también en los p.cce os caprchenfion fe podría exccurar Ja fentcncia On íifs dar fiari^ás ,fi qüánclo fe pide la exécucioh .Í5o áy intetpucfto recurfo,aunque fe pueda intentar: LüC'JO fe requiere folo por lo poísrblc la caución taliter, que^aunqut: defpucs no fe valga del rccurfo. no fe reualidatia el vicia de no dar fianzas, in initio io.de reg.inr. CARGO OCTAVO. QV-E CONTIENE LAS CJRCVNSTAU-^ Cías del modo con cfíicfe execntó la Paga di dicho [alario tyfe manifiefia el dolo cotí qnefegrocedio. Pata la entrega del dinero mandaron íos feñotcs Cotitadores trácelo aí Tribunal ,yaunque tefpondió el Adminiilradot ,que no tenia cantidad alguna del Reyno, pues antes penfaua hazetle grande alcance (no obftantc ella cfcufa.fe le mando traer el dineto,óir ala catceljDe lo que fe refponde aefte cargo en el 11. de las defeoíio^ nes, confia,que la razón porque le compelieron atraer d• dinero,fue,porque no fe auian pallado las cuentas, ni hecho el Icuantaraiento de ellas, con que no conñaua el quc.no tuuieííe dinero del Reyno, Ella refpueíla es la que manifieña mas el delicio,d’4/,7, >» laíer.cred. p-i, cap.y. dnum, 20. trata en terminosTa. que(lion,fi fe le puede obligar al Adminiftrador aque pague lo que ha recibido ,(in paíTar la’ cuenta de lo que ^jydecidiendo dize en el num. zi, Nam cum <*^hítncfinem .effeHum [oluendi creditorihus ,^ aiter expendendi authoritate,^’ tufu iudicis botia cocurjus ab imito receperit potefi facile Contingere tot folui[fé delegationes ,^tot expenfas fecijfé <jjt certa reddatur fuá nsgatiua ajfertio. £t nullavta hu dar,or ,a’ amor apparebit ,quam ex ipfa ralione quam ' Kfed- 3^. reUere admimftraíor cffertV<]ñi pcnJcRte rígorcoa- ^ionisqu¡cfceredebcíif»/w/fffír/»w^/ interim ea penmníe an creditor tvel debitorfit adminiflraticnts ,Ua probarum EfcoLderatiocin.cap.z'i. ex num.M. Vtintertmqaod expenfi vatio non efirtcepta introitus^^ receptum ab adtmmftratore exigí non poteftacñctc mu chifsimos Autores, yfuplico kvea hafta el nurn. 34. oue prueba con erudición cña propoficion. Con toda extenfion trata Io,mifmo ^feoU. cap.iu y en el num. iB. áiz&t ^uta quemadmodum i» cimíeefi ifidícem,ntft totalegeperfpeeía indicare,vt in Un ciuí- Ic.ff-de legíb.ficwctmle effet adminiñratorem execu- . tnre,nifiíotaraUoneperfpe^a hoc eft datis ,acctpnamque rationis forfttamdprocedalcntencja fin ver toda la ley .notar todo el ptocc0b;y enteraifede .todo lo alegado »el mefmo comete el auc trarfon 1 ^®^adminiflradon .óla adminif- It no írP"^^' <^“entas,y liquidar los alean' d..¿ ^^^obligar al Adminiftrador apagar. Aña* no cñíoo^?lí° 5,’*^“antamicntoqucdódc¿dfr el Rej" que fe j^^‘^SS-lib.y.fucI. 4,din. eo Sor haziendo rí'"“ Adminiftrapa el --,que fi es difeui' bado en el úrncí^íTr. ^cuentas ,no fe ha pfO' bado en el procdTo .que entonces no efímiieran DaíTadas.y afsi no efla probada la difculpa ^ A.J “‘''‘‘''"JV 1“' f/'"*" "G« muchos dadera v'^*’°>^ue tiene la contraria por mas ver- 'yoías común ,yla común opinioni fe ba de fe- guir in iud¡cándo,& confu!endo,& in foro cónfcientiíe, I^D.commnniter in cap. j. de conftit, Bobadil. inpolit. lib.z.cap.j.ntitn.y.^ 13^ Farinac.lib.i. conf.yunnm.L ¡Bohad. lib-%. polit. eap.^. m¡m. 44. digno de vcife en la queftion, ámas que como dixe en el cargo fcxto. folo la variedad de opiniones en los Doélores ,hizo dudofo el procedimiento,yen duda fe dcuia elegir lo mas feguro.y mas fauorable al Rey no ,que era no executat al Admiiiiñrador.y no lo menos cierto ,ymas perjudicial ,pues entonces deufa de dclido el feguir la opinión menos co« mun, cjuando non tradatttr de prxiudicio aiicuius »irá Bertaz,ol.conf,io.nuni.i.lib.\.Í^ conf.z$7. num.i$. ^ feq.lib.z.tcíeúáo potFarin.confiLlib.u conf. 60. in addtt.lit.Ei Luego en nueftro cafo, que fe trata d¿I periui: 2Ío del Rcyno.no efeufa el delic1:o. Es digno de ponderación el modo con que obligaron a! Adminiftradot atraer el dinero ;pues fiendo afsi, que lolo con auctle mandado al Portero cxecutara la cantidad en fus cafas, parece fe conOrguia elfin .le mandauan • licuarlo ala cárcel fi no obedecia.quc en petfona eii quiS concuífcn tantas prendas dé calidad, yeftimacion, fue cl mayor torcedor, por no paíTarpor la ignominia de la prifion 5yaunque fe dixo podía ir ála cárcel, pues íabida la tnaccria no pcligraua fu reputación ,fe puede rcfponder con el AbbadS\gWt\áo áBald. in cap, fí4fchata de re- JittJn inte¿,nuín.%Xh\ :Qjiandoqms effet dacendus ad carceres qua^ innuat^quod licet in pafío pofsit reaoca'» *yípc6ííi faturi temporis non tamen pofsh reuocari prdíteriti ,^refpeílu ignomintá ^nam itnpo^ ¡i teej facere.quod qais no faerit in carcere,^ Cjuod non fuernpaffis iUam ignomintam :de que fe defeubre la malicia ,pues no fiendo neceíTario ,fe valieron de vn medio tan riguroío .éirreparable .como el de la prifion pues fue cobrarlo por violencia.quc induce dolo. 'Farin\ q,^9» 4^ Al entregar el dinero ,corno el Adaiiniílrador vio fe dalia 3Procurador dcl íeñor Conde ,hizo requefla para efloruarlo, narró la intima que Ic auia hecho con a¿lo el Rcjno ,yfiendo materia tan grane >fm mas dilación fe ejecutóla pag3,dcfpreciando la interpelación, de que (a prefume :Décimo feftimofalliP in eo quifpreta prohibiiionc ifeti denunliationefibifaíiatne quid'facereti ^illudfecii eo enhn cafn contra talempr^fumitur dolt^s^ n)t refpondet VIp* in Lait PrMor^^./i quisparticepst ff, qua tnfrapid. ereditSarin.d.qMurn.}¿\2.piKs para diferirla acción, ydeterminarla con mas tiempo ,bañó la deliberación del Reyno para hazer la intima. Yfife dizci que por temer auia el Rcyno dc eñoruatlOyPO fe tomo tiempo mas dilatado, digo es cíTa la mueí* tra mayor de la mdXxciz, Mafcard. Hanc ^erb] decimamfepíimam lin^itationeir/i ^elim^ expendas con^. Ptafcíentewfpituram^btprohihítioncm^ vel denantia»*., tionem, ^tamenilhdfecipepemmeoetiamcaftiprí^^, famitur contra eumdolus ,vp traditum efi dCrau. d* conf.6*nu.y6.qí4od multis cornprobatDarin.d.q.nuAe^]* Luego e! preucnirfe de cíTe ricfgo,declara el dolofo rno" ’ do de proceder 5Porque ,óel medio que auia de vfar eí ReynOjcra bañante adefenderle,ónojfi era bañante, injufticia notoria quitarle la defenfa, como íé ha probado en el cargo quarto jfi no era ,no auia riefgo para cxccucion de la fentcncia. Hizo el Reyno luego que tuuo noticia de la entregó del dinero icqucfta ,para que reuocaran la fcntcncia ,y bañó para confeguirlo ,con que es repetido cl dolo qdc pondera Mafcard. d* num.'^i. Rcplicófe, que dada íentcncia no fe podia retraftar, aunque el Rcyno tuuicra lazon para que no fe pagara. Rcípondo ?que es fauor de las las Comunidades,Iglefias, pupilos, yotros, e! que fe pücfla recia£tar la fentencia afemejanga deí Fifeo. l.nini.de fmt.adv.Fifcdatis r^tr. García de f>ohil.¿lof. 6.^.z.n.p. Amas. que no ay Fuero que eftorue el reuocatla ,pues V.S.dada vna fentencia caí vez la reuoca en los diez días de la confitmacionjy no puede aproucchar alos feñotes Concadoíes eñadifculpa ,pues encendieron fe podia rcuocat ,yafsi fettadaron en parte la fentencia que fe di6 ha tres anos contra el Doétor George la Balfa .ymejot pudieran efta,Gcndo los miínios que la dierori. Pruebafe con el tdligo i,en la demanda, fobre el ate. lo.que eñe procedimiento fe hizo de noche,ibi: Taunq es verdad q¿fiando ¿n efio ¿raya de noche, yes prtfum pcion de dolo hazerlo en eíTc tiempo .podiendo hazcife dedia.y noauiendo preciíla neccfsidad parahazeiloa aquella hotz,IVLenoch,deprafumpí, praf.xz. «a, 7, ibi :/mo doltisprafumttur qaandofine necefsítate aliquidfif noUis tempere quod die fieri potefí ,yhabla en cafo de teftamenro, tiendo aísi.que no era tazón dilatarlo, por la incierta hora de la muerte,ypoder motil fin ha* zcrlo :elle riefgo no aula en eíie cafo pata auctlo hecho ances.ó dilatarlo al otro día. Lo mifrao prueba pluribus Farin.q.^g.nnmAio.^ i34.y.en términos Suelv.infetnic.z.conf.zt.nttrA.i%.\hv. Quinta nullitas efi.quod noplura aña in procefi'u fañafuere,^licei omnes actus extraiudicialis noñufieri pofsint,Polid.Ripa trañé de noñ. temp, cap. l\ 6,non tamen iudiciales fuhpcená nuUitatis,corao era el que trataua Suelues ,yafu paridad cfte de que tratamos: yparece que todo cño fe encamino ,aque no huuiera quien dieta noticia álos íeñotes Diputados .opor mejor dezir ,aquitarle la defenfa al Reyno, ylo que clam fit,fc prefurne doloío, Farin. dct. num.xip.'i en clnam.íió. Dtu quod clamfi^ri diatur' illud quodfit ignoranteHo ad quem respertineuat hífi Yfi fe dijere ,que cdo Tolo fe prueba con vn tcfllgor rcfpondo, que foloeffe haze probanza íemiplena ,yque baña para necefsitar al conuenido aprobar !o contrario, teftib.q.6iMHW,^i» lo qual, ni fe ha proba* do, ni alegado fe hizo de dia ,ni contradicho aque fe hizo de nochoj yafsi parece que es confcffarlo ,pues no fe halla probado lo contrario. En materia tan graue,es muy de confideracion la breuedad con que fe deliberó, pues de ella fe induce dolo, Mafcard.d.concL^izMtdm.iziSbi: Septíéagefimof^lH^* etenim ex hretiitate temporis pr^fumstur dolus^ttíí do£le [crlpfit Acurf,inl.fi ventri,§ JinJn prmilxred,MenochJepr^fumptdib.z.pr^f^wpt.y'^jni> ^óAhhCíém diximus non pr^fumi pro folemnitate ^ncc pro íufiitia fententiiZ pr^cipitantur lat^. Férin. q.^9* izo.de materia plura Suelvdnfemic.conf nam, lo, Yes de ponderar para la breuedad lo que dixo el tefl*. i.en el art.p.dc la demanda,¡bi; Vio el depo-^ ¡ante que entraron en dicha Sala los dichos Motores 5/ luego vio,que dichosfeñores Contadores mandaro De que fe ve,que de entrar ámandar traer el dinero, huno tan corta diííancia,que dixo el tcñigo,j luego^ El filencio con que fe tomó deliberación, fue de cali* dad ,que tres teñigos traídos por el Rcyno ,que eftauau* alli,lo concluyen con feguridad ,de que fe induce dolo» Álafcard»d^concl,^^z.nuf?g,^^i\[){ iSufpjcionem doli^fi contrafententiaw,quam quis dif4 tacuit ,^ocultauit^ Crauetxonf.z9^, num.iy. de no dar noticia ai Adminif* trador para que fe quería el dinero ,fino antes hablando con cautela, Mafcard.num.68. Vigefimo quintofaüit% q^^ando quis aliquidagit confufe, ^fí4binuolucro nuF la califa cur itafaciat exprcffa,nam contra talem pra-^ dolus,Farin,d»q.89.num. r?uEx taciturníta* te %ac difsimulajjone eorum quaffuijfent expreffa ac-^ tus '.-s tención nó éra pofsible dexar de entender ,fe te dcuiá pJgar pendiendo la lite ,por el argumento de maiori ad nmmi,£uerar.loco 66.^67. pues no es compatible tener jufticia en vn plcyto para gozar el Oficio .yno nodet licuar la renta raitma roicotras no fe declara, yde a. ucr elegido Aduogados que lo eran de las partes *fin la juÜificaclon de citar al Reyno ,fe le hizo notoria inioftic1a1o0e/'y ,/»/V.2,22.»ñ^i . .Los Corregidores c.n Caftilla tienen Tenientes lutiftas ,que les acQnfcjan ,ytienen obligáciotv de feguit fu coníc]oMad.t»polítM. i.cap:izdmm.6. yno obftanteli tgere nototiamcntc injufto ,yefto le conftaííeal Corregidor.no le efeufa el confejo fi lo figue »Bohad. d. tra vÍÍa .,1 ,« n» a, lo han de oír para condenarlo; Luego les confió de k notoria injuíLcia'del’canfcioi yli As efcttfa quando ay obhgaaon de í^eguitb, feguu menos debe efcularlos.qiiando el íeguirlo fue voluntario, _Porque no. fe dexc cofa que pueda conduzir amí iuf, t-caa .panderaré las palabras deL dicho Fucto hí ¡fdpytbus , ibi :St del dtíoconcelló confiará porproceí- ÍT/j ^comentándolas J^rá.dixo, Con^ Ladicci ^^injiriimeKtuMi DO cort cl vethaconfiara ,qüé esde tiejo pa, p,„ccn-o,6 4o ccíTo no fe han defendido los acufados con dczffi ron el confejo de íus AíTeflores ,ni han nmL ai NLuc- Luego no Ies puede aprouechar el confejo, ni difculpafi pues no confía del,por proceílo,ó aílo publico, como le* quiere e! Fuero. Ni valdrá dczir,que fe confiefla porefía parte en la dc" manda el cófejo.y que afsi no fe requiere fe pruebe; porque fe refpondc,qoe nccefsitando el Fuero, de que la prueba de! confejo para difculpat fea por ínflrumcnto.ó proceíTo, no baftatá la de confcfsion ,ni tefligos ,. M-olinártrep. 'verh.mututim, ^'uerb. tejles contra Jlrumentum,’uerf. ^idem dicunt,*vh¡que Portol.h mas que no fe confiefla (fi fe ve con atención la demanda) porque en el art.p.foío fe dize,^8if co» aqttel/os,y el otro de ellos fe deliberaron ;yefía palabra deliberaron ,los hazc atodos principalmente delinquétcs,no avnos ptin-; cipalitcr,y otros acceCfon'e.qae fuera fi el confejo fe cOIl; felTata, yen los otros artículos fe habla con menos cotn* prehcnfion,y en el que fe refiere el encaute,fe á\zc,aprt lo ,y nulo :Luego no fe ha confeíTado por efta parte; ej confejo. Yno parece pofsible les püédá difculpat ¡confejo qú^ no fe fabe qual fue,ni como ,pues pudieron aconfejar lá paga,pero no las circunfíanciasde ella> no el no auer cH tado,ni oido al Rcyno.no la hora,el filcncio,Ia brcuedad. el traher el dinero fin auetigoar las cuentas ,ni lo que ha ponderado ,yparece auia de confiar dcl confejo con todas efias citcunfiancias,y pata no auer reuocado la ícn tcncia quando fe hizo la requefia por el Rcyno, no huuo Aduogados que la aconfejaran ,efiando paitada en fojufticia, CAR: CARGO VLTIMO. QVE^ COMTIENE VARIOS CONTRA- Raeros heclóoj por loíacufados. La iuiifdiccion de los Contadores probé arriba con el Aéto de Corte ,que fe eftiende folo atiempo de vn año antecedente ,ydel mefmo fe prueba no fe alarga a retractar las fentencias délos otros Contadores ide que .confta el deliáto que fe refiere en el att» 24. de la demanda,pues auiendo en años paliados condenado al Doctor Gcorge la Balfa los Contadores en 100. lib. retraátando ida fentcncia le han mandado reftituir jo.Hb* diículpanfe con dezirlas han mandado reftituir por error de cuen* ta,é injufticia notoria ,peto no prueban que aya auido tal error,ni injufticiajy los tefligos,fiendo de los que han paffado las cuenras dizen ,que no han fabido huuieflie error de cuenta,ni injufticia notoria,con que vienen muy apropolito las palabras del Señor R. Se/fe decifi^. «5. ibi:F»»í tamen dixit.quod non debet fieri fecunda cal^ cuiatio [ola aUegatione erroris non do£lo de errore, Y mas adelante ;Idque verum. ntft doceatar de errare ad exetnplum confefsionis errónea emiffa coram 1udice a quo, quapotefireuocari dodlo de errore quorum Iudice ad quem ;Luego no confiando del error de cuenta ,no tiene difculpa el deliéto. Contrauinieton también al Fuero del año de z6. tit, E)e los libros que fé dan alos Diputados.y aorr’<^J,pues han tomado mas libros de los en dicho Fuero permitidos,al Fuero,tit. Quefe quiten los aumentos de los Oficios,yfalarios déla L)iputacion,fol,jz,col.z. quedifpone tengan de falario los Contadores cada 75. lib, yno mas,y el Contador cleéto 20.lib. pues fe licuaron tigeras, cuchillos,yaderezo de efetiuir de plata ,en que gaftaron 50. / 5oJib. yal elciSó Contador hañadieron de falaiio eo.IÍ, deudas,ygallos» fin declame acalidad de las deudas,yla juftificaaó.dc los gaílos: mas up.lib. J^.fuel. que dizen íe dieron adiueifas pcifonas.por ciertas noticias, fin expreíTar aque perfonas.ni porque noticias,ay.lib, al Procurador que contra el Reyno profiguio la elección de firma que el año antecedente fe auia interpuefto délo faecho por los feñores Contacantidades fe gallaron contra la de todo lo dicho en que dicho Fuero, fin dczir fido dlzlendo,queha to Fariti^c fíque fe excluye el delicdoze años d' 7*”;.’/ diLn, el z.dc cozc anos de noticia en los libros ,folo dizc ,dmerí^rlicitare» Ti ^ ellas ,rr.'* uan de las óo.ilb.para laborantes ,óamas de cnio 1bme ‘''"'«a «a-J.no,icia de feís años fas.j de San Laurencto^y no otros :en el aderezo de efcriuir, que quatro años los ha viflg licuar de bronaf los otros de plata,y de bronze dunliVo,! , ebronze ,los i. ui Is,.““P"t^ados, yenlodemasno habla, en las deudas con la generalidad que el tefi. 2. El ciííT”^ -^'7 1 “j®‘^«c el 3.EI teft.tí. noliótres Q.r r777^'^ Contador cleflo por dos años, clnjen del ,iemp„, S«: gunos años en el Tribunal.fin 'dezirquantos. ni fi conti- .nuos.y no dizcn fea el vfo publico, pacifico ,ynnieto ni con tolerancia de los feñores Diputados, ^* Eltcft.S.coocluyc en íos libros, yen daderezo de ef criuir ,con la variedad de los otros ,ylo mefmo en l," deudas ,al Contador dedo que fe le ha añadido faUrio* no labe quanto, ydepone de auer oido quexaríe alos feñores Diputadosíde que no podían haza eflo los Contadores ,yde que-el año antecedente fe hizo elección de tirrna.E! teft.i^.deponc en todo con generalidad,fin concluir.y íolodc dos años de noticia.El teft.id.folo depone eos 3ños de noticia .yno de poíTeísioh pacifica ,yen lasdendas con la generalidad que los otrosf dedelido la coflumbre. ze.que fe ha de probar por el que la alCga.y en díieuicntc pone guando fe dirá báftántemetite probada, ibi •Sic confaetHdo,fi fiient prohatuscmfiis decem ^«Zrunj d t^mporepnrnt a^us dé confetifu fepuih/íue hfo [cien- /p, t> i^fií f^mhdum monem. Ningún requifito de eflós fe halla cii la prueba lefcrida, no dde diez años del primet ado ,porque ninpn teftigo, menos el fcgundo.dan razón de fu Iciencia, brnii°r^ dizen.por auer afsiftido algunos años en dTríyninguno concón libros,vnos hablan en general, otros bronzé ^1^*^!**”* aderezo de efcriuir ,vnos que de dirr r ningún teftigo dize palabra, yera ncceflario Zt \ preíente ,pues alias la coftumbre no diículna^ de lo po, día pa,™,ldo ,„aegda Otura f 54 tum quantum poíTcflumiD^í^ii^^ //? lóc.conímun. lit.Pé El confcntimiento dcl Rcynó,ó fu tolerancia, menos el teft, 2. ninguno la depofa, ypara que V»S. vea no puede difculpar la coílumbrc que fe alega ,yque no ha anido confcntimiento del Rcyno,él año de 57.antecedenfe al de los feñores Contadores,por lo mifmoque fedizc ay coííumbre ,fe prefento firma por el Rcyno para que no fe executaíle ,ydefpues fe hizo elección de firma aeíla Corte :De que fe ve, que fiendo todo lo que fe alega por coííumbre contra los Fueros, yAdos de Corte de cfte Reyno,no difculpa fu inobfcruancia la coflun)brt,y mas quando no mas lejos que el año antecedente fe ve interrumpida,como puede efeufarfe de delido,quien viendo litigiofa la acción,einterrumpida la coííumbre , cxprcíTamence contra los Fucros. Ni obña fi fe dixerc,quc no eñá probado en eftc proceíTo cíTc ado turbatiuo. Porque fe refponde,que el tefli-: go S.fobre el arr.28.de las defenfiones lo prueba,ibi.T atier hecho lo el articulo d¡^e^ los/eneres dos del mopa/fado híKjieron elección defirma de lo los fenores Contadores aman hecho enraz^onde cuentas^como parecepor aquella ,aque dicho depofaní^ * f^refierei'Luc^o confía en cííe proceíTo, yplene,porque el redigo es producido por la otra parte. Amas,que cofia tuüieron los feñores Contadores noticia de eíla elección de firma,pues al Procurador que la defendió contf^^ el Rcyno,Ic pagaron (como conña délas cuentas) dic2 libras, ófe las dieron, fin informarfe porque fe le debían, ^^ Parece claro que no áy probada coñumbre que efeuleen los términos de nueñro cafo 5«pcro quando fe concediera,fin perjuizio de la verdad ,no podía fer de difculpajporque para la qcoñumbre cícufe, no ha de fer cotra el .<* , . eldréchodlülrto.y nátural.qúéla que eseoBfra.cíTosdrcchos.no c(c\xii,Fartn,d.qutifi . 9$- num.\6.adonde refiere muchos Peguer. decif. 54. nurti. 5. Luego quando fe huuiera probado la coftutnbre de condenar alRcjno fin oitlo (que de eílo nec verbum dizen los teftigos) no efcufaria.porfet contra eldrccho natural,ydiuino. Vltimo fe pondera,quela coñumbie no eícufa ,quando del a¿lo fe ha feguido perjuizio,fi folo quando no ha auido daño; Luego en eílc cafo que le padece tan confiderablc el Reyno, no ha deefcufarla coftumbre ,el antecedente prueba Far¡nac.di^.qmfi,rmm.\^. ibi :Limil¿3primo, hanc fextam ampliationem in qua dixf confuetudinem efeufare notarium dfalfo ,'ut procedat quando talis falfitas non adfert praiuditium fecas fi afferat praiitditium :Luego en efie cafo no podia por modo alguno efeufat la coftumbrciy aísi lo han entendido los feñores Contadores, pues aunque auia coftumbre de gaftar mas achas'.que las que el Fuero permite, hizieron no obftante ella reftituir las que fe auian gaftado de mas en el nacimiento del Principe nueñro Señor. La cantidad de 14j.lib.iz. fueld. dizen fegaftó en diuetfas deudas,y gaftos.no diziendo.que gaftos, ni de que procedían las deudas ,fe vee fe han gaftado con dolo, pues fe oculta con eíTa generalidad el aucriguar ,fj eftán.ó no bien gaftadas ,ex Mafcard. dtd. concluf.$iz. que es muy del cafo. La de 129.lib.15. fueld. á ciertas perfonas por diuetfas noticias ,fin cxptcílar que petfonas. ni que noticiasjy afsi ay dolo, ex Mafcar.diíit nam.6'^. La difculpa confiftc, en que no fe nombran las petíonas iporque auifaron con palabra de que no fe les auia de defeubrir ,ni las noticias, porque peligraua la reputación de petfonas de importancia. Eña difculpa fe conuence ,porque, ófe cl dinero en pagar álas petfonas porque auifaron,óen diligencias. cias.y au-cng-uaciones ocafíonadas del aidfo.G fe gadaron en lo primero (que es lo que parece pretenden les acu - lados) no lo prueban los teftigos ,ni es creíble ,que períonas de calidad ,que auifauan con el feguro del filencio íecibieran paga por lo qüe declarauan.Si cn el fegun do(quc en efto parece prueban los teftigos fe gado al- ^o)no aula razón para ocultarlo ipues fin violar el ic* creto.fe podía dezit en cales,ytantos correos,ytales via- ^S®®®® •Luego lo que le alega no les puede fer de diículpa ,yinas quando de admitirla fe figuiria ,el que por ede medio pudieífen los feñores Contadores libres •de todo caftigo confumir la haziendá del Keyno áfu vonT.l -Z es ioconuenicnte.cl mayor que fe puede imaginar,)' el más pcfjudiciaL j^alguna pueden gallar ¡os Conta* dotes ,Gfolo las tío.lib.que permite el Fuero *yellas no rolo fon para Uboram«,l!n<, para lo concemieott áte cocMas,como fe v« dcl Fuero,ibi ;/re»por/a» w/ar IjJ d,íb>í Il,fM4d0t e» /« Í0/,0rmuidi /er cAudores ,yen las cofas concernientes alas cuentas de U ntputación {notefe la conjunción )yWáfefentali‘ bras laquefas en cada ano .la palabra hafía, es 1¡- Srnff Luego ni en Labora nfe concernientes álas cuentas. ai los Contadores, fino los Diputados. Añadefe ,que fe han pñado eftas óo. lib. fin dezir en que ,yámas de tilas íc ha pagado ajos Laborantes ,como todo confia por las letras narratiuas,cshibidas por ella parte. .. nuí ’yrefpoñdido áfu defenfa .confia n.lnZfContadores han procedido con dolo ,y Sefe in^reP^^V^ t«ifmo,explicando que fea ,dizc oe/ye in rejp, Syndic.num.io. Dkitur quídam in con- Jiaeratus tecefus./iae debiatio ab illa diligentiat quamcom^ cómiHutitte-r adhihuiffent homines eiufde^f profefsio* fíis, g5’ conditionis. Quien pues condenara al Reyno fin fet luez, contra la Obf.proparte militu, tit.ASlus Cur. For.quad liegens Officium Gener.Guber.fit milexíimflex. Vant. tit.de mil.ex defe6l.iurifdi6l.Q^Qxi en mas de lo qae fe pldia,contra el Fuer.[vnic.ia^depace,^ reb.gtíerr.rep.verb.fenteníia. Quien contra la foimá de los Aíftos de Conc.íít.Extraccíon de Contadores, éJncjuifídores. Q¿ien fin citarlo, ni oirlo,contra el Fuer.vni. de in tus vacando, Obf. de citatione ,ytodas las leyes diuinas,y humanas. C^icn fabiendo íentcncia contraria con parecer de Aduogados peritos, fin aueriguar fus fundamentos, ni conocimiento de cáufa, contra el Fuero i.' de apprehenf.For.vnic.de contendent.fup, eodem Ofñ- ^to.For.vnic.^uodin faSi.vfur. Obf,Itetn^úe honor de priuil.generali. Quien lo que no le debis, contra lo que dize Seffe decif.z^S, Quien lo que tenia duda fe aualan^ara ápagarlo ,contra la Obf.penuU, de pignoré Fuero vnic.de arbttr. C^ien teniéndola eligiera lo menos cierto ,ymas perjudicial ,contra la regla de la lev fi fuerit, vult. de reb.dub. (^ien no propuficfa las excepciones, de no ícr parte, litis pendencia, yprcuencioit de jutifdiccion ,contra el que pidia ,Tiendo tan claras ' qac las ha calificado vna ?co.cí,cU de V. S. cL vo'oi conformes .contrauiniendoa los Fueros attendéntes de ^faris.m prme. For.cotno de razjsn. tit. Forus inquifi^ tionts Regina Ioanna. Quien entregara en medio de tant« dificultades cantidad, tan grande fin afiegurar c Ofo,pudicndo retraólarfe la fcnrencia,contra los Fue IOS Jarforma ij .fe’ 24.de afprthtnficn.Qmtt. ptoccdicra con .al rdcncio.b.eucdad.cín.ela.y vioS, con.,aloqncdiacn fnnVi.enlollnJ"^; ..ba c„ados.QuKn fe aconfejara de Aduogadosfíabicndo que lo eran dcl .raifrao qne pide ,,h.;, ,conrfe- I ... ícjado lo que íc ^xtttVi¿cxor\uzt\ íucro •vntcJe con^ filtarijs.y de AfeJforib.Qvñta fi lo ignorara no prcgun tara íi eran Aduogados de las parres intercíadas, para no incurrir en laley quod Nerua dípojítit Qpicn no las !!amara para ver fi los tenían por foípecbofos.por no conmücdit^l&l.i.C.derelatiotí.'übi Bald. Quien obrará contra los Fueros expreíTos, tif. JDe los libros que fe dan alos Diputados ,6c tit. ^efe quiten los aumentos de los Oficios,yfalarios. Yvltimamente ,quien procediera., contra todas las leyes diurnas, yhumanas, fiando en vna coftumbrc,ni probada,ni admitida,parece qnadie :Luego de auetlo hecho rcfultaij efi^ probado el dolo, ycul* pa de los aeufados, , En eñe cafo pues parece ,fe Ies ha de cordenar en el ínteres deja parte, Seffe fupra num.xot. en priuacion de Oficio, yotras penas arbitrarias, Seffe num.z^. que trata la materia,ear aum,z^.camfeqq.Fars».quafi.ni,d num» q7P.á donde prueba todo lo referido latifsimé. Yquando fe diga (que no puede fer) que de ló ponde: rado Tolo fe induce culpa leue ,fe puede por ella acufat criminalmente ,quandó non eñ omifsionis ,fed com-* mifsionis ,Seffe ubi fupra num. ie{. yaunque fea Icuifsi" ma ,auiendo daño de la parte ,en que cafo tendrá arbi' trio cl luez para difminuir la pena,fegun fu calidad, num.z^, Padccer,Scñor,cIdaño por vn Tribunal, que folo fue introducido para conucnicncia del Reyno ,ha hecho foicofa efia qcufacion, ymas fcnfible el agtauio; en ella coníiftc la conferuacion de fu patrimonio ,ylaobfer* uancia de fus leyes ycl aliuio áeñe dolor, eflá en cl remedio; que efpera de V. S. pata dezit con Seneca Epiflib. 'S'epij},^z. Sepe maiort fortuna locum facit iniuría 5pues con cl exemplo fe logra \o c\ac áixo Pedro Greg.de yepdib.z.cap.a^.num,$, Caterum boni erir