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Por Doña Maria de Espeio, vezina de la ciudad de Seuilla, como curadora de sus hijos memores. En el pleyto, con el fiscal de su Magestad y los receptores de penas de Camara y gastos de justicia desta Corte .

Espejo, María de; Morales, Diego de; España. Fiscal de su Magestad

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POR DOÑA MAR DE ESPEJO. VEZINÁ iPÉ la Ciudad de Seuilla , como curadora defus hijos menores. En elpleyto, ** CON m EL FISCAL DE SV MAGESTAD, Y LOS Recetores de penas de Camara, y gallos de jufticia deña Corte. Para fe reuoqne la fentécia de remace 5 d a d a por el Executor,/ codo lo cc fu virtud heeho,proueydo 3 y executado,y la fencencia de Viña v que la confirma. Suplica a V.S.paífe ios ojr J por eñe papel. mas Él f-'f-yrl EN G%AK ADA. impreí&en la » ® P , e n u de Vic Enfrente délos démonos del ciimen.Año de.11^ ti RESVPONESE en el Hecho , que en creze ■ $$É$ P de Marco de 159S. Iuá A López de Mendoca, ve mmmm ■ z i n a d e ' S e n i l i a . p .órcf- ' «icura compró de Fer- / ^ nando* y Bartolomé de Zulcta hermanos.y de doña MarialSíuñcz,y da ñaFraricifca de Rojas fusrmigercs , y en virtud defu poder vna gucítajfuelo,^ arboIes,frtitalcs, y tierras calmas^con fu cafa depiedra y a^acaya, en teimino de Palómare^> do desdan la dehefi- 11a,que auriáquínze arancadas de guertajy tieria y l inde con guerra de SancaPaula^ con guerta de luán Ximencz,y con tierras dclCóde dfcGclues,y por la cabezada el camino de Merlina.que los dichosFemando>y Bartolomé Zulctaauiaa heredado defuspadres, con cargo de cierto tri¬ buto perpetuo ,que fepagaua ael mayorazgo de don Iuan£>rtiz,y con cargo de 170947. ma rauedis, que fe pagauan a Francifca de Rojas di¬ funta, y a doña Leonor de Hojcda fu heredera* en precio de ijjg 30. ducádos mas delostributosque pagó de contador : i < - 2 f También fe prefupone,que en tinca de Mayo de tfo4.Iuan López de Mcndoca,cftá* dotn ia Ciudaddc los Reyes en el Pirii,dio po¬ der a Pedro Gallegos de Mendoca fu padre, pa¬ ja que pudiefle dar en doce, y cafamieto a la peC fonaquccafaflc con doña María de Mendoza f» hermanada guettafobre que es eñe pleito. Y otra guerra que nombra en el poder,cn precio de 4[j,ducados de Caftilla de a onze reales, có mas otros 2 0.ducadosdc fu valor,concárgo,quc en qualquicra tiempo que diefle los 4y. ducados a la perfona que con ella cafafíc,le auia de boluc* las guerras. Y íi fueífe diffuclco el macrimoo , 0 > o muricíTe fu hermana fin hijos, que toda la do» te auiade boluer a el dicho luán López de Men doea. 5 ' ff También fe'prefupope,que en véynte y dos de Iuniode-óoif.Pedro Gallegos de Mé <Jo$a, en virtud del poder referido, hizo efcritura dé promeíTa de dote a don Pedro Dionifió de Aftorga , que eftaua tratado de cafar con doña Mari a de Mendacafu hija,y lo que parece le m£ doy prometió, fueron 5 ¡j 8 6 <S. reales en bienes muebles-, apreciados conforme a vn memorial/» que eftá infertocn ladicha efcritura,y 18|j.rea¬ les en dineros de contado, y dosguerras, que la •vnadeellascslaíobreque es eñe pleyto, apre¬ ciadas enqqj.ducados, que por todo fueron dos quentosij jpSoo.marauedis. 'jr J.r; " 4 f Afsimifmofeprefupone,que porei año paffado de óoy.Pedro Gallegos de Mendocafue prefo en la cárcel deña Coree, por caufa que de oficio fe figuio contra el,y otros por razó devnpleyto de hidalguía, y fueron mandados foltar,-fiandofelosvnos alosotros,con fianza de citar a derecho, y pagar juzgado y fentenciado,y en 27.deDiziembre del dicho año de 60 j. el dicho Pedro Gallegos de Mcndoca,y Francif. co de Vargas Poncc, y Aluaro Ruyz de Quiros, y Diego de Sierra Vargas el viejo, y Dié^o dé Sierra Vargas el mo$a,vezinos de Xerez,fe fia¬ ron de mancomún de pagar juzgado y fen tecla¬ do por la dicha caufa, y defpues por el año de 6 r 1. el dicho Pedro Gallegos de Mendoca fue condenado por la Sala de hijofdalgoen 250^11 cados ¿por la caufa contenida en la dicha han- Sa. - 5 y EnquinzedeIuliode622. fedefpachó comifsion a Manuel Nuñez cxecutor, para que cobraffe de Pedro Gallegos de Mendoza, y fus bienes 790. marauedis de teño de los 2 50. ducados de la condenación, porque lo demas.lo auia L aula cobrado Pedro Alonfío Cordero Executor.; 6 y También fe preíhpone, que en cinco deNouiembredelmifmoano de ¡ 6 z z . P e d r o Gallegos de Meadoca otorgó fu teñamente ,y por voa chufóla declaró que tenia en la cafa de la Contracacionde Scuilla 6 2[j.reales, y de i a parce que le pertenecía pagadas las deudas., y ía~ tisfecho las obligaciones que tenia hechas, fe íacaííe el quinto a el perteneciente, y de ello fe pa gaílefb funeral, y encierro, y deloquc quedaílc. íe fundalTe vna Capellanía de Miflas, feñalando las MijTas, y limofna fus albaccas. Y cambien ie íeñalaíícn a fuspacronos^lo que vuieíicn de aucr en cada vn año, y docafl'cnla Capellanía en 150, ducados de renca , lo que menos alcancará a el quinto, y paradlo les dio poder co forma, Y por c*ira ciauícía nombró por fus herederos a doña? Yfabel de Ribera fu hija j y a luan de Mendoza fu nieto, reprefencandolá pcrfona de doña Maíiaíu hija, y lo heredaíícn por yguales parees. 7 f Y en dos de llenero de óaj.Manüd Hunez Executor comento a hazer autos, en ra¬ zón de fu cobranca, en virtud de la comiision> que queda referida,y de nóbramiento hizo execucionenlosbieneSjqueparecicíTen ferde Pe* dio Gallegos de Mendoca.y en las capas,y man¬ tos de fus herederos fue citado de remate do Pe¬ dro Dionifio de Aftorga,el qual dixo, que el no auia heredado bienes ningunos defu futgro,qne c¿an cierra cantidad de dineros, que cftauan en la Contratación , y no fe auian podido cobrar, id'pexo deeftarciflbargadesde pedimieñeó de fus acreedores, y confintio el dicho don Pedro, que de qualefquicra bienes que fucífen de ci di? cho Pedro Gallegos de Mcndoca, fe pagafíe a te K'lageftad. Y proucydo auto con parecer de affeifor, para que acctaííe, o repudiare la heren¬ cia, Y lele notificó a el dicho don Pedro. B ‘ Y P o r éP !? ■ -A -4Í 1 * 8 f Y por auto que el dicho Executor proueyójo declaró por no heredero de el dicho Pe¬ dro Gallegos deMcndo^a,atento a que cenia re¬ pudiada la herencia. Y en ocho de Henero de el dicho año de 1 6 2 $. dio, y pronunció fentcrxcia de remate contra los bienes de Pedro Gallegos de Mendoza, y de fus herederos. Y defpues en 1 6 . d e Henero de 162 3. mejor ó laexecucionen la gucrca, fobre que es cfte pley to. Y fue citado de remate el dicho don Pedro Dioniíio, y fe fue {iguiendo la execucion, y fe dio nucua fcntcncia de remace,en 17.del mefmo mes y año. 9 f Yen vcyntedeMayo del dicho año don Pedro Dionifio de Aftorga, otorga carta de pago ante eferiuano, en que confeffó auer recebidodedonGafpar deMontcfer^eforero déla cafa de la Contratación de Scuilla, y de luán de Vgaldccnfu nombre 549^25^. marauedis de 5[j58. pcfos,quicas cofias, y aucrias, que fe truxeron a la dicha cafa por bienes de luán López de Mendoza,que murió en el Pirü, año de 621. incluios en mayor partida, los qqalcs fe dieron cncl plcyco que fe íiguio entre los heredemos de el difuto, y fobre efta partida fe adjudicó la quar ca parce de ella a el dicho don Pedro, como a pa¬ dre, que fue de don luán de Aftorga fu hijo, por cabeca de doña Maria fie Mcdo^a fu madre,quc 10 fue de doña luana Nuñcz madre del dicho di funto. Y afsi mifmo fe le adjudicó la mitad de 479.pefos y vn comisque cocauan a pagar a Pe dro Gallegos de Mcndoca.padredel dicho dif un to de la paite que je cftaua ad judicada defta partida,quc todo lo que vuq cldicho don Pedro,affi de la quarta parce de-la parrida, como por Ja mitad dclosdichos475?. pcfosy Vó comio mo¬ tó los J75 pa2.maraucdis ; y Jos 15 Syóó.maraued¡s,cumpliraientoalas j49p25Ó.marauedis, fe le baxaron por ya embargo que cftaua enefta partida partida de 466. reates, por parte de ¿IConuenro de Nueítra Señora del Valle, por los corridos de cierro tributo a que eftaua obligado el dicho don Pedro DioniGn. 10 f Y en diezyfeys de Marco de 162 y. don Pedro DioniGode Aftorga, ydoñaFabiana Henriquez fu muger, vendieron a Luys Gómez, vezino de Seuilla las guerras fobre qes eíle plei¬ to,termino de Palomares,pago de Merlina, con cargo de vn tributo perpetuo de fds ducados, y con el cargo de otro tributo de 46.reales de pía* ta,dc que fe pagaua cenfo en cada vn año a laCa peliania que fundó María deVillalobos^y por li¬ bre de otro cenfo y tributó,cn precio de 6¡j?oo. reales acenfo iobre la dicha guerca , halla que fe redimieíren,con cargo de los ccnfos referidos, y fe pagaron de contado 3 00, reales, y fe redimió el cenfo de 4[].realcs de plata, i 1 ^ Afsimefmo fe prefupone, que por el año de 631. fedio nucuacoraifsion a el dicho Manuel Nuñez,para que hiziefle la cobranza de los marauedis que reftaua dcuicndo el dicho PedroGallegos de Mcndo^a,y en virtud de ella fue profiguiendolas diligéciashechas fobrelas guer tas, halla mandarlas vender,dc que fe apeló por parte de doña María de Efpejo, como curadora de fus hijos menores, y auiendo dicho agrauios en cílaCorteyy alegado y prouado mejoramicntos , y pidió por reeonucfiGion . Salió fencéncia de vúla,cmTd»rmando el auto del Éxecutor, con que del precio en que fevédicré la gueíta, fe le paguen a doñaMariaddEfpejo^la partida délos 4g, reales de i cenfo, y la de los 3 0 0„ reales, que pagó de contado a don PedroDíonifiO.Y por lí» bre a el Fifcaidefu Mageílad de la reconucncid, y fe mandaron cópeniarlosmejoramicnto^ 0 los frutos. Deíla fe fuplicó, y fe alegaron mas cu forma mcioramiétosvRecibiófe apmeuaj d°n^ * ' Mana Mana hizo la prouánca de mejoramientos, que abaxo fe pondera. 2 2 f Efte hecho prefupuefto, fe diuidixá cita alegación en tres puntos. 2^ f En el primero, fe fundara, que los Execurores de penas de Camara, no pudieron proceder por vía exceutiua contra la dicha doña María de Eípejo, por fer tercera poffeedora de la dicha goerta con titulo,y buena fce. 14 f El fcglrndo , que menos pudieron proceder por via ordinaria,refpeto de íer el deu¬ dor de la Real Camara Pedro Gallegos de Mendoca,y no aucr fido jamas efta guerta de el fufodicho. |j 5 f El tercero, que quando lo vno, y lo otro cefíara, ha de ferpreferida la dicha doña Maria de Efpejo en tres mil ducados, que ha he¬ cho de mejoramientos en la dicha guerta, c e n i e n do retención por ellos,fin compcnfar frutos por mejoramientos, pues frutosen poffeedofde bue na fec,no losay,fino es defde el dia de la litis con teftacion. PRIMERO PVNTO: Tñk | 0 fe puede dudar, que enauer el Ejecutor procedido contra doña MariadeEfpcjo,porviaexccuriua defpojandola de Jas dichas guertas, excedió, porque íiendo como era tercera poffeedora,con ^n. CUC ° ^ c v c n c a <>^ u c cs el que cita prefentado n eñe pleyto, no puede aucr viacxccutiua,aiiqu«v do las guertas cftuuiercn hypotecadas a la deuda déla Camara, pues aun en el cení© no fe puede proceder por via exceutiua contra el poffeedor de ja hvpoteca,fino ordinariametc,como lo de¬ fendió Iafon,in 1.2.numer.óS. C . d c i u r e cmphi. teuc.Aluaro Valafc.de mre emphiceuc. qu¿dt. 4 . num. niítn.7- elegánter refpondehdo ad obieÁiones contrarus^PétriisSurdus>decif.3 2. num.2.&^ AUendaño,de cenfib. Hifpani^cap.pd.nüni.s; & ratio non in obfeuroeft, porquecomola ac¬ ción perfotuf no fe dácorn^ poíTcedor l.fin. $. fin. de contrahendí erupción. 1. fi hieres percepto fundo ad Ticbel. Lqoxdam^.autem/ de edendo, dieendum videcuryquod contra ter-* tíúm poífeííorem via execúcíüa agi non poteft. 17 f Contra efto ópone la parte del Fif¬ ia! de fu Magéftád^quereípetodeauer el cxecu cor de la Camará en 1 6 . de Enero de 6 zy me¬ jorado la execudon en la guerra fobre que es cf* te pleyeo, y cay do fobre éllafcntencia de rema¬ te, quedó yalicigibfa.y afedaala via cxecutiua, y vicio de litigio: y afsi auiendofc vendidodefpñés de lafencenda el ano de 27. fe pudo muy bien execucar: quia licigiófa rcs,vbi lice penden¬ te alienaciir, cune nec illías poíTefsio cransfetturi Decius, conf.492.nu. 8 , l í b . 3 . P a r i f .^onf, rp8. num^.lib.^. Gind.Papa^dccif.j57. ñum;^. Se ica poteft fiéri exeemio contra ccrtium reipoffef forem 3 c o m o es dotrina drBartíen la tifitf&uv 1 ♦ ' G.de litigioí¡SpGouarru&>ptad;fcar. cap.i^n.y. Neuifan.conftio.n. 13. Bcnimkndis^dccift flononicnfi 48.rt.20. av ' .it&S W 1 8- Í A efta opoftcíbn 3 q u c es Iá p*tirtcípal que tiene efte pleyto,fe xcfpon,dc én las maneras figuientcs. \. .' •. ; d i, 9 ^ Lo primero cjueeRa mejorade exe~ cúeion hecha eucftasgueieas, no caus&vicjo de litigio,para que precéda la dot.ina de Bárfc en la dicha l.fin. C.de Htigiofis, y fe pueda dar via exe cutiua contra el tercero poflecdor j porque para que vna cofa fe diga propriamence íicigiofa , es ncceífarioquc el litigio aya fido fobre el dom** nio direfto, o vei!, y no fobre la polTcdnotr, bre viacxecutiua ^ como es literal texto <d Au * r thent* ^ MuSxra Zambrapa, vezino de Scdilla en Triana de llanos no le tocan,dize, q luegoque compró Ia*guerta Luys Gómez marido de doña Maria, hizuyna cafa en eilá, en que gaftóquiniéeos ducados poco mas,o menos, por que no teniaícafa^ñuóvna choca , y plantó nuiv chos arboles frutalc^yhizio caños y gauias paTa de fenfa de la hazicndajfeizoalmazen, que en efto gaftaria mil ducados fití los quinientos de la ca¬ fa, fabelo como ortelanoy capataz de vna guer¬ ra en aquel pago, y al présete tienedas dichas me joras,que valen la dicha cantidad. $5 f Francifco Rodríguez,vezino del lugar de Palomares de 3 o,años,no le tocan, dize tiene noticia de lasguertas,defde que las compró Luis Gómez,y fabe eftauan muy maltratadas, no te¬ nia árbol con arboI,ni caño,ni gauia, y vna muy mala cafa, y labró cafa, y hizo en la guerta todo lo que refiere la pregúta; en lo qual le parece por cierto gaftaria mil y quiniétosducados poco mas o menos,y efto tiene oy de mejoras mas , y lo fiar be por auer trabajado fiempTe en las dichas gucrtas y en otras junto a ellas, y tiene guerca eftc te* íligo pared en medio. ; \ 3 6 f Blas Tello,maeftro dealbañil, vezino de Seuilla de 60;años,no 1 c tocan, dize,q lúe* góqoe cómpro Luys Gómez la guerca reedificó h cafa,haziendola de nueuo, y en ella las obras q la pregunta dize, y en ella y el aderezo que hizo en los cañosy pacayas de albañileria y carpintciia gaftó ochocientos ducados, mas que menos, y lofabc como maeftro-albañil que hizo toda la obra. Y en quanto a los arboles que fe plantaron limpieza de los caños,y otras cofas que lapregun ta refiere, lo vio hazer el ceftigo, pero no fabe lo que fe gaftaria en ello , y afsi las dichas mejoras tiene la dicha guerca,y cafa de mas valor que el ó tenia quafldo la compró. Franl, 1 37 f Francifco Chaues/vezino'de Palo¬ mares,de 50. años, no lecocan, dizc fabc la pre¬ gunta como en ella fe contiene; porque luego q Luys Gómez compró la guerta,comencó a ade¬ rezar la guerca, plantando las tierras calmas de arboles, y otros muchos en las marras que auia* limpió los almafenes y caítos, hizo gabias y ba¬ ilados,y po^os,y acacayas , y hizo de nueuola cafa,y vnalmazcn donde fe recoge el agua : en todo lo qual le parece a el tertigo gaftaria mas de dos mil y quinientos ducados , y ertos tiene oy de mejora, y mas valor que quando la compro. 38 f . Supucílo las depoficiones deftos tef tigos,en quanto a los mejoramientos,es cuíden¬ te que por cftos tiene derecho de retención , fin que entre ladifputa,fi fon voluntarios, o nccefla tíos , fupuefto que aora lean ios vitos.ora fcan los peros,notirsimi iuris cft>qnc fíendo dona Ma lia poffecdora de buena fce,con cituIodc:Kcaca, tiene atención por todos los otros mejofamfen? tos,vc cft ce x cus expreíTús in l.vtiLium) décxpen fis in rebus dotalibus faftisd.P;aulus,in:finide d,o li cxccptiófticui íoníonae de iure Regio, expref* fustex.inl.44.titul.a8.parc^ ibi* Qtmfidezjtnos, que fi el que fir Jefpetifós c¡i\t fwjfen:fiouechar¬ fas > las imt^htárjriágér noti fuejfen menefter : in numera iuxaijcongerit ad has concinfíones, loan.Garcia,dc expcníis/c. fc. n. 25.264 <Sc 27. q*' JLjo fegurido, que ay queaucriguar en efte punto jes, que gaftaria en cftis mejoras, la dicha doñaMaria, y íumarido , porque en e£- to parecen que,citan varios los ¿eftigos; porque ites dizea mil y quinientos ducados. Y vnoque dos mil y quinientos. Y otros dizeo que mucho, fin liquidarlacantidad* por manera, que confor me a efto ay quatto teftigos de mil y quinientos ducados, porque el de dos mil y quinientos, c° - formé a Ul. j.de arbicxu,yreqe a conteftar en os mil y quinientos ducados que dizen los dema^ •I40 f Por parte del Fifcal de fu M3ge(lad no fe ha hecho prouanca ninguna en contrario» de no auer hecho mejoramientos, con q en quátoa ella cantidad parece que esfindudaauer de tener por ella derecho de retención que leda la dicha 1.44' tic.28. patt.y. ibi : Que aquel que las 'defpenfasjfkjere que fean menejter, que las puede, é ’deue cobrar, é maguer el feñor de la cafa lo Venciejfe tnjuyyo,no fe ladeue entregar: decif.Perufina 58. n.io.Capicius,decif.j9.Caualc.decir.44.n.óo, 41 f Enquantoaelrequifito de laeílimacion de los mejoramientos para pagarlos ,q es la [.in fundo, de réi vindicadla 1. a.§.portlo, ff.ad leg.Rodian. de iadu, 1. fi fundo de in rem verfo.Prucuan lostéíligos conforme a los requi íitos.deltasdeyes,que las guertas fe hi?ieron mas preciofas, q fe les dio de valor de mas de tres mil ducados,porq hizode nueuo vnas cafas, limpió lo^s canos, hizo a^acayas, limpió los po^os, que todoeftaiia perdido,y no fe podiá regar lasguer tas: y lasplantatódeatboleda cn la tierra calma, y replantaron lo perdido. 4* ; ff: E.ncjuantó a compenfar frutos coa ¿nejofAímentos , fin agramo de la fentenris A* zzz:?-***** ^vmious, :>aiua ; ^ ® Q n ®ie¿o^deMorales,