Consulta. El Fuero E porque 20 del titulo Forus Inquisitionis estatuye, que al Lugarteniente que delinquiere con dolo, ò sobornacion, se le priue de qualquiera oficio del Rei nuestro señor ...
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$ fe inftituyb el oficio de Procurador del CeíTar , de que ai titulo cfpccial en el Derecho , ¿(f Procurat. CAfaris , a que en nueflros Pucros correrponden los títulos de Frocurat.Fifcdi,^ de Procurat. Fí/'c/.alqualcncl Dcrccho(aüquc es diftinto oficio)fe leda también titulo de Abogado del Fifeo,como conf¬ ia del Código Theodofiano, en el titulo de Aduocato del Código deluftinianoí’» elmifmo titulo. Y en eílc Reino le conocemos mas por efte nombre;cuyaprimerainftitucioncon cíTc apellidóle deuipal Emperador Adriano»como dizc Vuolfango de Refuk Rom. com.libr.z.cef. 14. Cafafíf inCatalog. glor.mundi j.fart.confid.^i. Y es de ponderar con el dicho Fuero del año ^ 6 ^ 6, t\t\i\o-.QHod extraneus d Regno , que con querer allí excluir a los hijos,y nietos de Francefes de todos los oficios que pudo imaginar, aun no han quedado en aquella tan^rande comp^henfion de ejír/oj,excluidos de fet Ab 6 gados,y Ffocuradores; de fuerte , que para cftarlo de Abogado,y Procurador Fifcal, nos auemos de valer de los otros tituIos»dc que también los excin ye,que fon de Beneficios,y Dignidades i como el Procurador.b A bogado Fifcal tenga dignidad,C¿!4/. n)hi fupr,confid. 3 4 . B ardaxí in com,ad ForA. deProcurá/.F/Zc/,quedaran incapaces para obtener effe oficio, por l&i!pz\sF>t!t%,Beneficios^y Dignidades , pero no por la ^iXihtíítOficiosi pues de elfos mifmos oficios vemos que no lo fon,quando no fe les junta la Dignidad, Ella mifma inteligencia, de que enlos Fueros la palabra,Qfí'/í’, no comprchendamas que los de judica¬ tura,© jurifdicion, fe halla comprouada en las mifmas fentcnc¡as,dizicndo:A<fpr/ 04 ? »or del oficio que tiene de Lugar teniente, y de qualefquiera otros oficios , dfsi del Reinuefiro feñor,comode fu Printogeni(o,^c. Aqw\l¡ dic-
9 á[cáQn,otros\ es repetitiaa de otros oficios femejantes al piara de fide ínfirumSowIn tef^ tamento^vel in quolibet alio tnllrumento 5 Yoxo\ Como de pocos dias^de crim.falfhMoLin ^erLAdaeraiio pro cefaSyfoL^.coL].^ ibi Pprtmum.7 s.Lquidam relega^ tusyvbi Bart.ff.de rehtiS duhtisy cap. fedes de referiptisy Con muchos qüc alega Barbo/édi¿i.2 6. r/um.i. Cenedo /¡tg,4..per totam:ySilsi lafentencia es priuarlc del oficio de Lugarteniente,que es oficio de jurifdicion , y judi¬ catura, y de qualefquiera otros oficios de Rci íemejatcs a aqueLCon que no fiendo el oficio de Abogado,b Procurador Fifcal de jurifdicion>ni judicatura,no po¬ dra fer otro íemejante a'cL Y es digno de reparo, que el Fuero no dixo, que fe le pnuaíTc de qaalefquiera oficios de jRei , Cmode qual’^ quiera cficio^i^^xz fignificar que Tolo Vn genero de ofi¬ cio quiío comprehender, y no todos 3 y auicñdo dc fet vno,no podía fer otro que de juiifdicion : y la fentcncia dc la priuacion j eri lugar dc dczir que le priua del efeio de Lugar teniente de qaalqmeracfciú de'Reilcn fingular,como el Fuero difponc, dizc: de qaaUfquiera oít os cffios del Rei nutfiro Seiíor h porque ficndo'la diccion,(?rr¿?/,repetitiua de femejante ofic¡o,déiquclc priua,que es dc judicatura s lomifmo fignifica la palar hxtL fictos en plural,juntándole la dicción otros y C pat lá palabra opeto en fingular fin ella,que es priuarlc de to¬ do genero dc oficio que fea de jurifdicion,b judicatU’^ ra.Y en tanto es verdad , que aunque el Fuero para la priuacion tuuo por diftinÁos oficios losdel Rei nueftro Scñor,dc losdcfu Lugarteniente,y.Primogénito,y los de la Ciudad,dc losdc Villa,Lugar, b Comúnidad* EíTa diílincion , b diferencia íolamentc la confiderb cu las pcrfonas,bComunidadcs,no en el oficio,pOrqüc todo fue priuarlc en quanto a los dcl Rei nueftro Se¬ ñor,
lO ñor,fu Lugarteniente,y Primogénito,de vn ñero de ofictohy en quanto a los de Ciudad, Villa , Lu¬ gar,b Comunidad de otro genero de efeio : y afsi con la palabra,fe rixio para todos los del primer ge¬ nero,y con la miíina fe guio para todos los del fcoundo,no ¿izicáo^oficiosi fino oficio^ porque en el genero, nunca era mas de vno el oficio de Rei,y otro era el ofició de Ciudad,que fueron los dos géneros de que quifopriuarlc. Y como en cílos Fueros de la enqueña fe ha de eftar a la letra,Foro Algunas *vezjes sz.del titulo Forus Inquifitionis , ibi: Segunyaz^en a la letra^fin fe otra interpretación alguna,e no en otra manera, do dicho oficio en finguhr, no fe ha de cílender la priuacion a que fea de ofiúos,^\xn(\\st diga qttalquiera,^ot q el fentido fera , que le priua de qualquiera oficio de Rci>dc qualquiera oficiodc Lugarteniente, y de qualquiera oficio de Primogénito,y como todos fon de ja rifdicio.n,ficmprefcraípr)¡uarledc vn genero de ofi¬ cio, y no de n interpretando cl FucrO dixeramos.quc le priua de qualquiera oficiodc de jurifdi cion del Rci.dc qualquiera oficiodeAbQgado del Rei, de qualquiera oficio de ProcuYador del Rei, y fuéra¬ mos afsi añadiendo.otros diílintos géneros de oficios, y repitiéndolo en los del Lugartcnicn.te General, y del j?rirnogcnito,y en los.dcflás Vniuerfidades 5 amas de q fuera impropio.y mui inufitado modo de hablar en los Fueros,cI nombrar a los que nofonde jurifdicionpor oficios5 fe pudiera de vno en otro genero dilatar tanto cfta ptinacion.quc el Rngartcniéte no quedara de pro uecho para ningún empleo,miniñerio, ni oficio , con¬ tra lácarta.y la letra del Fuero. ^ No obfta que cl oficio, de ProcuradprFifcal,es cono ^ido por Fuero,y que del,ai particulares titules, y qug nopuede fer mas de vno.iPorque fe tefp.ondcjquetanr, bien
ir bica Jos otros Abogados,y Procuradores fon conoci¬ dos por Fuero,y dcllos aísi miímo ai particulares tiru¬ los en los FueroSiComo s 5 cl de Aduocatlsiy elde Ad HocAtis^^ Proeur^toribíishy en las Obícruancias cl ProQHrí^tovihusy el de Aduocatis \ c o m o los áidc otros oficios públicos* Y de que no pueda ícr mas de vno,no ~fc infiere que íca de los comprchendidos entre losOfícialcs, cuyamultiplicación fe prohibe, antesde^lli fe Yacaargurnento,que no lo cftá,íupucfto que fue ncccffario,Fuero particular ; que probibiciíe el ícr masde vnoyFpxolieet ^ejPr¿c.i'V/c/,para cuitar aísi lós inconuenicntcs,que de fer mas fe experimentaua en ias mifmascaufasFifcales, ’ Niobña que-cn el Reino ( fegun fe dize) obferuaíi los feñores ¿diputados el íacar de la bolía de los Abo¬ gados al Lugartcniete priuado, p o r q u e eífo podría juftificarfc por dos razones , porque como lo efla de ofi¬ cios de Reino , y alli tienen bolfa de por fi los Aboga¬ dos,dirá es oficio del Reino el de Abogado , y porque cños fon AíTcíTorcs de los Diputados: y aísi fu oficio, aunque no es de juriídicion, lo es de judicatura: de lo qual íolo podrá infciirfcjque los Lugartenientes priua dos no podrán fer AíTeíTores de ningún lucz que coer¬ za juriídicion ordinaria, pero no que no puedan feí: Abogados. Y tampoco podrán fer Confejeros de la Real Audiencia,porque también fon oficios de judica tura,aunque no lo fcan de juriídicion. Ni obña,queel Abogado Fifcal jura , y recibe fen^ tenciade excomunión,csArbitro en lascompetcnciasi y tiene voto en las caufas de enquefiaj con que parece ícreputa por Oficial: Porque fe refponde, que el jutanicnto^y fcntcncia de excomunión , no lo hazen Ofi¬ cial,fino que intcruienen para ponerlo en mayor obli¬ gación en el cumplimiento de fu cxcrcicio. Y el fer Ar¬ bitro
13 bitro en las competencias, no es calidad anexa a fu ofi cjo , porque el Fuero i. de las Competencias no lo eli¬ gió por Arbitro, dexblo cíTo a la elección del que declinaífc la jutifdicion Eclcfiañica. Y en quanto a tener voto en las caufasde enquefla, fera confultiuo, y no decifiuojdcque podríaabftcnerfc,por no hazer oficios de Iucz,y de parte, centrar /Fuero i. de Accufationibus.Y como el fer Arbitro,y aconfejar en las caufas de enquefla,fean calidades que no van con el oficio,quan do en effo pudiera confidcrarfe alguna fombra de jurifdicion , fe euita con no fcí Arbitro , ni aconíejar en los proccíTos de enquefla. i Ni obfla,quc por Fuero efla obligado fu Mageñad a conflituircnel Reino vn Procurador Fifcal,f<?/•(? i.df Frocur.Fifci.Dc que parece reinita,que los Fueros lo tuuicron por oficio,cuya nominación es de fu Magcftad,y que afsi como oficio, q es peculiar del Rei nueftro feñor,y que prccifamcnte dcue nombrarle,)' tenerlc,cft3rá cómprclichdido en la priuacion como oficio de Rei. Porque ferefpondc.quc como fu Mageftad es parte,y tiene interés en muchas caufas del Reino.conuiene que tenga vna perfona, que en fu Real nombre exercite fus accionesjpero no de allí fe infiere, q aquel tenga oficio,ni fea Oficial conocido de Fucro,ni de derccho,pucs conforme a él,fino es con mucha impropie dad,no le puede conucnireíTc nombre, no cxcrcicndo jurifdicion alguna, M ajiril.deMagiftr.lih.\.eap . 2 3. 78. y los DD.Morlanes,y M.artineZj ^vhi ^«pr.Dc fuerte,que con propiedad no podra dezirfe.quc fu Magef. tad cóftituye en el Reino vn oficio de Abogado,b Pro curador FifcaI,fino vn Procurador,o Abogado Fifcajj porque el exercicio de Abogacia,y Procuración,qua], quiera por fi puede tenerlo,y folo fe le añade al nobrado lacalidaddehazerlofuyofuMagcftad,lo que no es en
H en oficios de jur¡fdicion,quc nadie por fi puede tener el exercicio dcllos>ni otro,que fu Mageftad puede darlos5y lo mifmo fe dirá en los oficios de gouicrno Polí¬ tico,que folamente el Rei nucñrofcñor, b la Vniuerfidad podra concederlos,de tal fuerte, que fi alguno quiíicífe cxercicaríe en algún afto de jurifdicion fin tener oficiydcl Rei, aunque redundafc en íeruicio fuyo , po-* dria fer caíligado como vfurpador de jurifdicion que no ticncjlo que no es en la Abogacía,b Procuración, q qualquiera puede cxcrcitarfe en cños empleos,folo co aplicarfc a cllos-por lo qual vemos en IosFiieros,qüc a todos los que conocen por Oficiales, los nombran por fus oficios,como parece por las rubricas de Ojficio Al guaz^iriorumyde offic.Cancell^ compet. de offic. Cancel!. (S) V i c e c a n cell.de offic.Dipputaí.de offic. Inquifitor. de o ¡fie. I ad.delcg.de offic.I ud.Ord. de offic. ludicum , de offic.Iafl^ Arag.de offic.Locumt Jufl. Arag. de offic.Lo cumt.Generalís Je ofjic.Reg.OfficiuGubernat.y otras> y las rubricas que tratan del Procurador Pifcal, no dizen de o ¡fie. Procaratoris Ftfcih ni de officio Procurato ris pifcal i srfCiwo de Proc.ur atore Fifci^éc de Procurato-- fe Fifeali : y aunque en el Derecho ai titulo 4 ^ Procuratons C^faris^c^c mifmo confirma nucfirainiteiTto,porque darícle alli el titulo de oficio , es porque jcI Ceífar tenia dos Procuradores ,vno de fu Patrimo¬ nio,y otro del Fifco,quc adinuiccm fe j uzgauan, y tenian jurifdicion<,como lo explican la Gloffayj los jD.D. y Bard.in com.adFor.i.de Procur.Ftfci num.iAo que no es en Aragón,que no almas de vno, y cftc fiti jurifdicion. Y afsi,como es de Fuero,que fu Mageftad tenga vn Procurador Fifcal,lo es también, de que cada Ciudad, y Vniuerfidad nombre vn Procurador Aftricfto, y tam¬ poco en los Fueros es conocido por oficio, y d titulo es i
54 - , ... es de Procur.^friStis, y no de officto Procur. .¿úfiriQ. y Bard.tn com.adFor.qmd extrancas d Kegnoxcüexc, que el Capitulo, y Confejo de ^arago^a nombro en Procufadot Añridtoa vneílrangcro,y cntédib la Real Audiencia en conformidad de votos, que el Fuero no comprchendia eíTc oficio; ex qtio nthil commune haUt cum tnrifdiStione,^ exércitio iüms , que fe puede dczir exemplar en términos,pues oficio que lo puede te¬ ner vn cñrangcro en el Reino,no fe tiene por oficio. Vltimamcntc no obfta lo que dize Bardaxi en los comen.del Fueroj.de Proc.Fifci en el ««.5.que el Pro¬ curador Fifcal como puede fer inquirido,podra fcracu fado como Oficial delinquentc en la Corte del feñor lüñicia de Aragón,ibi:A/W foteji inquirí¡)otefi,fin¡üiter njt Officialts delinquens, in ojficio nccufari, in Cu¬ ria luftitiaArag.foxi^'üe fe refpondc,quc Bardaxi no lo pructia, fino que lo induce, y no es ilación kgitima.puede fer inquirido: luego como Oficial podra fer acuíadojpucs vemos c^tic a la enquefta cílan fugetos to dos los que no declinan fu ]\xx\fé\áó,Obferu.Ji aliquis comifsit de Homicidio-iMolin.verb.Inqui/tiio,foL\%2, col. 3 y muchos que no pueden declinarla, que no fon Oficialcs, 0 ¿ /^ tr. i .de g e n er.fr i uil. ^ Obfer.fin.finm regund.Toxque folo fe requiere, quod excrccant aliquid pro DominoRegesy en cña confidcracio.njnguno dcue eftar mas fugeto que ei Abogado Fifcal,pues quantohaze.y enquanto fe exercita,cs en fu Real nombre, l.j.ff'.deoffic.Proc.CafarisdfFv-Sic ah eo comfroLantur, atquefi d Cafaregefiafunt. A que también podria añadirfe , q fera caftigado co¬ mo Oficial delinquentc,quando delinquiere en los ac¬ tos que faben a jurifdicion,b judicatura, que fon el fer Arbitro en la competencia , y juzgar en las cauías de enqueñaspero como citas calidades no fon de! oficio, fino
15 fino reparadas del,c6 no excrcitarfe en ninguna dcllas, no yedra el cafo en que pueda delinquir como Oficial. Por todo lo dicho entiendo, que eftc oficio no eftá comprchendido en la palabra del Fuero: Qualqmera oficio de Rei,y que podrá tenerle el Lugarteniente priuadodc oficios de Rei,fin contrauenira losFueros.Sic fentio faluo mcliori indicio,&c. En ^aragoíjaa i3.de Agoftodci654. £l Do^.Pedro /ofeph Otjdonezd
fi ■ : - ■ ■ . onQsJ-':,;: * , . r ,' -...'lO :. - :.:,rp Gio'; •_ , 5.-':p ; f í/nr^íí-s-c'f!,i;Loj , •, -^ '! " 'i, .-i;.. vii'.v.O : • L ;'';ú:.I¿í;|'';.I r'j ■■ ■ ■ ' • ■ ■ • ■ ■ ; :q 'p: J ---«/¡toq :•;•'> 5 : .i.j j .'i S-irnuqnfioVrajsi ilVgí-T o .a3Ívei-;t';i he-:.’... ,.