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Memorial ajustado con las partes del pleyto que se sigue por Don Fernando de Villafuerte contra Iuan de Salvatierra, vezino desta Ciudad

Villafuerte, Fernando de; Salvatierra, Juan de

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> IREMNRTAT . Aj¡VSTADO CON LAS. PARTES DEL PLEYTÓ QVE SE SIGVE POR DON FERNANDO DE VILLAFVERTE. CONTRA Juande Saluatierra,vezino defta Ciudad. “feconclulo en revifta fuplicado de la fentencia de vifta,que delpuesfe referirá a lalecra, y refpero de q el hecho delte pleito es muy prolixo,pata mez jorajoltarlo,es neceflario dividirlo por peticiones, o agravios dela dicha fentencia, y antes referir por mayor el hecho del pleyto hafta la fentencia de vilta. -Pareceque por el año de 618. Don Fernando de Villafuerte con autoridad deliututor védio en remate vnas calas, y bodega a uan de Salvatierra en precio de quaréta mil reales , con cargo de algunos tributos,que quedarócomprehendidosen el precio. ¡Y porque ellavá hipotecadas a otros dos tributos,el vno de mil y duzientos ducados de principal, en que fucediola cala Holpital dela Mifericordia. Y otro de nouecientos y cinquenta ducamm dos de plara,en que fucedio Dó Iuan Fernandez Y vañez, le obli ó el dichió D,Fernádo de algar, y quitarlas dichas hipotecas de tro detresaños,dódeno fele pudielle executar por el principal, y reditos que fele deuiefle, y pagar los corridos, (in que fuan de Saluatierralafle,ni pague cola algana: | piri en Marco de 628. Ivan de Salvatierra pidio execucion por lelenta miltrecientos y cinquenta y tres maranedis, q avia laltado de corridos del tributo de la cala dela Milericordia halta finde Abril delaño de 627.y porlos demasque fuclsécor | siendo; y afsimefmo porlos mil y duzientos ducados de princi. pal del tributo, y fe figuio la via executiva, hata q huvo fentencia q remate folo porlos mil y dixziétos ds.del criburo principal, me: o: Fol.S1, mediantee] allanamientóque hizo Juan de Saluatierra, 3. Auiendotomado pelfelsion , y amparo el dichoInan deal. natierra de vna heredad deviñasen termino de dos Hermanas; en que fe avíá hecho la execucion, le pidio enzo, de Setiembre - delañodé 630.que le traxelle a pregon,porque nola queria por Fol.176. prenda judicial, y le truxorermino de 30.dias;'y por auerle fmpé dido el dicho pleyto halla lalio del año de 634. por luan de Salnatierra le pidio boluieffe a andaren pregon otros 30. diasen els ta Ciudad, y enla villa de dos Hermanas, y. 2 inftancia de Don Fernando(e pregonó otros doze dias en la Lonja, y placa deSan Franciíco, | ls 4 Alfsignando dia para el remate quefe hizo en doze de Setié. emate dela bre de 634.en MiguelGeronimo Pimentel en precio de tres mil dad: ducados con el elquilmo pendiente, con que dellos le baxaffen | Jos principales delos dos tributos a que elta hipotecada la dicha heredad,ylos corridos que fe deuiellen, y luego hizo declaració de como avia puelto , y lacado la dicha heredad para el dicho Juan de Salvatierra, el qual eftando prelentelo aceptó, y le obliz góa 2 paga,y lo milmo tiene dicho por declaracion judicial... ;. 5 Seraneceliario aduertir,que en el difculo le higuió:ete pleys to halta el dicho rematefe hizieron dos embargos de las cole. : chas,que fecogieron el año de 630.y el año de 631.que fuea self peto de dos mil y trecientas. y treinta arrobas el año de 630. yel de 631.dos mil arrobas, y que eltas vltimas fe vendieron a real, y dos marauedis por mitad, A a Y 6 En14.deSetiembre del dicho año de 634: pidio le aprobale el remate , y fele diefle polfefsion de la heredad; fobre lo qualíe ; hao leguido muchos articulos,en que ha auido diferentes execa e que feránecellario referirsporque vno de] culos de á Acto as, 'eferir;porq e vnode los articulos de q fegus oy fe traca , es lobrela validacion del dicho remate. El primero fue a pedimiento de doña Mariana A ntonia, hija del dicho Don Fernando de Villafuerte, en que contradezia la dicha aprobació, y pollelsion, por dezir aia grande engaño,porque valia la here. dad mas de doze mil ducados, y auer lido todo hecho portraca de Iuan de Salvatierra para quien fe ania lacado. Y aviendofe telpondido por Iuan de Salvatierra por auto del Teniente,quelecó firmo enla Real Audiencia,le aprobó el remate, y le mandó dar poflefsion de la dicha heredad,con quedentro de vn mes la me. nor dielle mayor ponedor, donde Ro quedalle rematada. Y por no Fol.198. ela aproba. mdel sema- no auerlo dado fe mando darla pollelsion al dicho: Ian de Sal: uatierta,y leledio, > 14 | chia, - El fegundo articulo,que aviendo pedido amparo luan deSal. vatierra de la polfelsion que tenia de la dicha heredad fe trato, y ventiló entre el,y don Fernado deVillafuerte,fobre £i en el remas te dela dicha heredad le auian de comprehender,o no vnas fuer tes de olinares, que eftauan en el, fe recibio el pleyto a prueva, y porambas partes le hizieron probangas,porla de Iuan deSalvatierra,que la dicha heredad eftana perdida, y maltratada,porque la cala,y lagar fe venia a el luelo, y mucha parte arruynada, y las viñas arruinadas, q aula tres años, q no le cabavá,nibeneficiana, y eftauáhec has.vn móte, yq para reduzirlas a cultura, lon necefla rios mas de dos mil ducados: y dizen Matheo Sanchezcapataz de vna heredad, y Frácilco Ximeneztrabajador del campo, que la dicha heredad eftaua perdida, y maltratada, y la yerua muy a ta,y la calacayda en parte,el vno,que hatres años,que nofe beneficia, el otro dize, que dos: y enquantoa la cantidad, que (era neceflario para el beneficio no lo labe,y Diego Garcia, y Barta-. lome Sanchez,maeftros de albañiles,declaran la necelsidadque Ja cafa,y bodega tiene de reparos, quelerán menelter mil ducados para ellos. Don Fernando de Villafuerte hizo probanca, pretendiendo probar, q los olivares eran doze arangadas,q valia A ciento y veinte ducados cada vna, y deponen quatro teftigos, que contaron los piés de oliuos,que aula, y dizen lon quinientos y vn pies, y no dizen el valor, Don Felipe Venegas dixo, queavia doze arangadas de olivar , que valia cien ducados. Don Fernan» do de Leon y Montoya, que valen a ciento y veinte. Y Don Gal: par de Alcozer,que cien ducados. Y en otra pregunta articulo el dicho Don Fernando, que en el tematedela heredad no pudiesonentrarlos olivares, porque eftos conla hereded, y cierra calma valian mas de doze mil ducados; y dizen Galpar Lamego,q vale de diez a doze mil ducados, y Felipe Venegas,¿que vale ocho mil ducados, Don Fernando de Leon mas de nueve , Don Gaks parde Alcozer de fietea ocho. Y en otra pregunta,que la dicha heredad,cala, y olinares, que eltauan muy buenos, y beneficiados,y lo deponen el dicho Don Fernando de Leon, Bartolome de Humanes,el Licenciado Bernardo Vazquez deLara Presbytero, y luan Martin, criado de Jacinto de Bultillos. Y con efto por luan de Saluatierra le dixo, que tefpeto delo que deziá vs | telli. Fol.296. mparo feto- ) En 25 de .-1 O0MCOre de Gi y teftigos,que la caía eftana buena, y la bodega, para que conftale lo cierto fuelle perfona que la vicfle, y dielle fu parecer, y femando por auto dela Sala fuelle Marco de Soto, y dicíle fu parecer, el qual le dio, diziendo'los reparos, y obras quefe auian de ha, zer, para que lerian neceflarios cinco mil reales, y demas quela viga eltaua tan mala, q le duclaua fi fe podria hazerla vendimia, fecha del parecer en 14. de lulio de 635. Huuofentencia del Ordinario en elte articulo, quefe cófirmó por fentencia de revifa, en que le declaró com prehéderlelos dichos oliuares en el remate de la dicha heredad, | El tercero articulo, que feha feguido fobrela aprobacion del remate es,Q pidiédofe porel dichw [ná de Salvatierra, q le dicfíe amparo encóformidad de la diclaa executoria ¿lalio el Licécia do Melchor Vazquez deLara pre sbyterosdiziendo,G antes que fe litigafle la executoria de los oli uares,ania hecho poftura, y pus ja de quinientos ducados, coroprehendiendofe en el remate los olivares, y que aora pues eftaria declarado com prehenderle satificaua la dicha poltura, fobre lo qual aniendole vintilado fe admitio la dicha poltura, dáds» facas, fobrelo qual huuo diferétes autos, y executorias delta B.eal Audiencia fobre termino, pedia para darla, y fnalméte por no averla dado fe máds dar amparo, Don Fernando de Villafiserte en ocho de Noviembre del di. cho año de 635.bizo pedimniento,que fer el quarto articulo, en que dixo,que contradezia el amparo, y quenofele aniade dar a Ivan de Salvatierra, porquela cauía porque le vendian fas bies nesera pararedimirclenburo, que le denia al Hofpital de la Mi. fericordiía, en el qual el, y (is bienes no eran deudores mas que como fiadores de Gabriel de Cuellar;y afsi aviendo leguido plei to deacreedores contra el fofodicho, le avia mandado pagar ef tetributo, y para ello [e ania vendido vna heredad, de que aula (1 do comprador Don Antonio de Melo , y alside alli e podia tomar el dinero, y el dicho Dó Fernando pagaria todoslos interel fes que fele huniellen leguidoa Iuan de Salvatierra dele pleyto, Porel qual le contradixo, pidiendo que in darlugar a mas dila. cionestele diefle amparo, el qual fe mandó dar por anto del Te niente,confirmado por anto de la Real Audiencia, in perjuyzio de qualquier derecho que pretenda el dicho Don Fernando de Villafuerte, y con efeto fe tomó el dichoam paro en yeinte y cit co del mes de Noniembre del año de 635 Ade- Mi e Va o + MEN TO : 2 107 «Ademas delos dichosarticutos,que lehanreferido, guepre cedieró para tomarle el amparo, le ventiló otro.delpues, y antes que le puliclle la demanda lobre ette pleyto,que fue apelar el di. cho Don Fernando en-21.de lulio de 636.d<la fentencia derema te, queen eltacaoía fe avia pronunciado, pretédiendofeauia de -renocar, porque dezia,que yatenia redimido el tributo alHofpital dela Mifericordia, y aluan de Salvatierra le anía pagado los fefenta mil maravedis que auialaflado porel. Y por el dicho Juan de Salvatierra [e prevendio no tenerobligacion a refpóder, por dezir que eltana palfadaen cola juzgada la fentécia,y el pley to acabado, y el en polfefsion de la dicha heredad, y quealo que Je podian obligarera a que pagafle lo que reftale deviendo del precio de la dicha heredad , como deíde luego lo ofrecia, y que efto era muy poco, re/peto de que como conftaua de muchas cartas de pago, y recaudos que prelentava avia pagado por ei dicho Don-Fernando mas de diez y ocho milrealesenredimir el tributo de nouecientos y cinqueora ducados de placa de D. Ivan Fernandez Yuañez,a queeltana obligado, y pagar [us corridos; y otros muchos , que te deuian a el Hofpital de ja Mifericordia, con loqual huso auto en quefe declaró no aner lugar relpóder el dicho uan de Salvatierra,que fue contentido, y pallado en co fa juzgada. | ax Y esdeaduertir,que en el difcurlo que fe higuid efte articulo, G fuecn 19. de lulio de 636. fe dio peticion por don Fernando de Nillafuerte,en que dixo,que maliciofamente, y por impolsibilitarleanria comengado a hazer obras, y galtos para preteder me: joras,quefe le notificafe nohaga,ni profiga las obras,que quiere hazer ymandofe aísi, y fe notificó aluan de Saluatierra en el dícho dia. $2 Supueftorodolo referidofe pone por Dó Fernando de Villafuerte demanda, fobre que oy le figue elte pleyto en 2 1.de Agol to de 636.en que diz£,que ha de fer códenado Iuan de Salvatiérsa alareftitucion de la dicha heredad con los fritos, y rentas,por tres medios. El primero pordezir, que el remate fue ninguno, por anercomprado Ian deSaluacierra por interpoísita perlonas y alsiclremate lolo pudo obrar va derecho de prenda con obliacion de rellituirla heredad con (os frutos. El legundo,4 quen do fuefle alguno el remareera recindible por la le(sió , porq valia la heredad fiece mil ducados, y el elquilmo pendiente,con que. B le | Fol.533. Fo! 594» Demanda fe» bre que fe (¡gue efe pleyto, dá hn fe vendio ochocientos. Y eltercero;'yvlrimo miédio pordezir Gor el dicho luan de Salvatierra eftana poll yendola dicha heredad fio canla,cindeuidaméte, porque el efecto, y fin para-quefe avia tematadola heredad era para redimir elrriburo dela caña dela Mufericordia,y. elte lo avia redimido el melmoDón Fernando; 13 Porluan de Salvatierra le refpondio y que vno, ni otro medio: notenia fundamento, porque en quanto al primeroleera licico a el acreedorcomprarlos biénes de! deudor,quando fe haze pu blica,y paladinaméte.Y quátoal(egundo medio del engaño no lo bouo;y enquáto al vltimo medio, no avia fido folo'el princi pal deltributo por lo que feavia exécurado; fino. múchos corri= dos defte, y de otro tributo queania pagado otras muchas deus das, y alcgólas mejoras, y labores, y beneficios, que tenia hechos enlaheredad,cala y bodega.” * 0-7 01514-309 HH ota Por vna y otra parte fe hizieró diferétes alegaciones para pro» bar lu intento, y fe hizieron próbangas pot vna y otra'parte, y hu entencia del 110 lentenciadel ordinario, en que¡dio porlibreal dicho luan de rdsmario, Salvatierra, de queleapelo; y avieadole'ex prelado agravios en elta Real Audiencia,fe bizicrorí mias probancasporambas para tes,y le valieron de diferentes ¡nftrumentos, y recaudos, queto» Fol.602s dole ajuftara por menor, lolo le advierte en particular vna ales 34 gacion de Don Fernando de Villafuerte,en 7. de Otubre de 636. = paraquelenotificalea luan deSalvatierrano hizielle obras,oi la: bores, y [ele notificó.en el melimo dia,quees lo mefmoque ans tesfe avia pedido, fegun confla del nu, rnde(te memorial;y tam bic fobre lo melimoen 22. de Diziembre pidio lo melino, y lug deSalvatierra relpondio, que: era dueño dela heredad; y podia hazer della; como de cola: propria:; mayormente que laca» la eftava armynada, y caydala vna parte, y la otra cayendole, y las viñas perdidas, y alsiera preciflo coydar dello dogi2 7 15 Aylentencia de vifta,quealaletra dize alsi: Fallamos, que el Pol. 851, Licenciado don Francilco Ortiz de Navarrete, Teniente de AGif m tente delta Ciudad,que delte pleyto, y canía conocio enla (ens rencia,que en el dio, y pronunció, en que dio por librea el dicho | Juan de Salvatierra dela demanda,y pretenfion, intentada por el dicho Don Fernando, de que por lu parte fue apelado, juzgó, y | pronunció mal, porque reyocamos (4 juyz1o, y lentencia. Y has ziendo jufticia,condenamos al dicho Juan de Salvatierra,Q den» Ho de cinco dias de la notificacion buelva,y reftieuya a el dicho Don Don Férnado deVillafuerte la heredad de viña 5,y Olivares, y 1% ras calmas,bodega, lagar, y balijay y lo demas quede perténece, fobre quees efte pleyco, con todo lo mejorado en ella; con que primeto; y ante todascolas el dicho Don Fernando de, y pague a el dicho luande Salvatierra mil y noueciéntos y quarenca y fietereales,que le deue por efcriptura ante uan Bautiftade Con rretás en 7.de Mayode 632.y fetecientos y dos reales;quelaftó, y pagó alHofpicaldela Milericordia por efcriptura ante Diego Ramirez en 14. de Abril de 633: y-otros (ttecientos y dos reales pagados al meímo porelcricura ante el melmo efcriuano de 31. de Marco de 634. y feylcientos y [elenta y [eis reales laados a el melmo por elcriptura de de Abril de 635. y quinientos y (etenta y dos reales,que pago a Francifco de Acolta Blandon por elcriptura ante Diego Ramirez de 30.de Enero de 635. Iten mil >. y ochocientos y cinquenta y cinco reales,quela(tó,y pagós do - ña Catalina Niño por efcritura ante fuan Bautifta de Contreras de 6.de Febrero de 633:Iten diezmil quatrocientos y cinquenta reales dela redempcion,que hizo del tributo de don Iuan Feroá dez Y vañez ,o menoslo que conftate enla execucion dela fentencia no auerle dado por la dicha redempcion en el genero de moneda que fe hizo. Iten mil y quarenta y quatro realesdelaf: tos de corridos de tributos por: elcricura ante Ivan Bautifta de Contreras de 23.de Agofto de 635. Y quarenta rales pagados 2 el maeftro mayor, queesla mitad queletocoa don Fernádo de Villafuerte, y cinquenta reales pagados a Bernabe Mateos, y' Sebaftian Goncalez, y al confumo dela hazienda, Tren (eifcientosreales porlas coftas del pleyto executivo. Tren (eis mil y tre= cientos y letenta y dosreales portodas las obras, mejoramien= tos,y beneficios,que luan de Salvarierra prerédio aner fecho de qualquier calidad que fea, quelas dichas partidasmontan veinte y cinco mil reales, delos quales le han de baxar, para que pas gue menos Don Fernando de Villafuerte diez y fiete mil reales, en que moderamos el valor de los frutos, queá percebido luan: deSaluatierra enlas quatro colechas en efta forma,ocho mil rea les porel finto pendiente que cogioquandofe remató la heredad, y 4-1azon detres mil reales libres de coltas, y beneficiosen cada vnaño de las cofechas del añode 635.36. y 37. y enlas dis chas condenaciones, que comprehendidas, y cópenfadas todas las pretenfiones,quela yna parte tiene contra la yna, y la: otra co | Ba tra Primero fun- A ad re ¿rr id a A e trala otra, para que en razon dello nofe pida mi demande cof alguna,aísi lo pronunciamos y mandamos fin coltas. De cta lentencialeluplica por ambas partes, expreflando di ferentes agravios, que reípeto de que las pretenitones delaspar tesfon tan diuerías, y el becho tan prolixo, y intrincado, y quela lentencia contiene diferentes ca pitulos, y detérminaciones,para ias bi2,y có mas claridad poderlo referir,es necelíario dividirlo por pretealiones,y agrauios,diziendo en cada vnalo que ajultadamente Esuniere, y conftaredelos autos, | PRIMERA PRETENSION, CONTRA da fentenciade vijta 16 A Grauiafe Iuá de Salvatierrá de mádarle reflituir la heredad, porque pretédia auer de ferabíi.elto, y dado porlibre. Y dó Fernando de Villafuerte pretende fe ha de confirmarenefa par tela dichalentencia, y para procedercon claridad encle apra» hilo ay tres medios,en Gel dicho D.Fernando funda ía precenfio, y a que lacisfaze el dicho luan de Salvaticrra,que cada vno fe referitadeporí, | 7 Xen quanto al primero medio, que intenta el dicho don Fer: nando,quees dezir,queíe vencdiola heredad pararedimirel cridamento defla buto de la Mifericordia, y que eíta caufa avia cellado, la parte de presenfion, Lian de Salvatierra dize , Que mo es cierto, porque fe avia vendido tambien para fatisfazerle los laflos queania hecho;y que demas dellos ha pagado, y redirnido mucha cantidad de maraúe. dis;de fuerte,que no aviacefldo la cauía que huno para vender, y que quádo de/pnes tantos dias del remate huuiera cellado,tán poco importan para jmpugnarle. 18. Lo que ay en eltoes,que camo é referido eneloum:. defte memorial, Juan de Salvatierra execuró en virtud de la efcripeura de Venta, y remate,que ea elle hizo de as cafas des, Pedro, y de la obligació a lancarlas, y redimir los tributos; la execucion (e hi zo por mil y duzientos ducados del principal de vno delos y. butos,que le pagana ala Mifericordia para redimirlo, y porfeferí tamil maranedis, que avia laftado haíta fin de Abril de 627. y por los corridos que fuelfen corriendo haltala redem peion,de q prelento elcriptura de lafto. Siguiofe la via executiua, y huvo fea tencia de remate lolo porlos mil y duzientos ducados del tribiz- to q ASA, E AAA RE, A: A A. ici. 20 22 tierra. : 19 . . Tambien parece , que fue continuando el laftar el dicho luan de Salvatierra por el dicho Don Fernando diverías partidas de corridos,que todas juntasa la partida antecedente vienen a mótarficte mil y quinientos reales , fin otro tributo que redimió a don luan Y vañezdelpues del remate dela heredad, de diez mil y quatrocientos reales de principal de plata,o menos lo q fe juzgate, ¡ala o | La redempcion que hizo D.Fernando de Villafuerte a la Mifericordia fue en 20.de lunio de 36. y elremate auiafido enz3. de Setiembre de 34. y ell amparo fetomó en 25, de Nouiembre de 35. como queda referido por menor al principio delte memorial, 1 | | 21 Por parte del dicho Don Fernando fe dize, quefea de confrmarla dicha fentencia, porque el medio de que [e vale es cietto, y que el remate que fe hizo de la heredad fue para pagarfolo el principal del tributo del Hofpital dela Mifericordia, y que ella canía avia celado, porque el lo auiaredimido, y no luan de Sal. vatierra, al qual le avia pagado los fefenta mil marauedis, q ana laltado hafta fin de Abril de 27. por Marco de elaño. de 28.4un antes que lalic/le la fentencia de rem ate,y que aúque era verdad quela execucion le pidio,no folamente porel principal del tributo,(ino tambien por todos los corridos haftala redempcion, to principal, mediante el allinamiénto que hizo uan de Salna- Fol.495 la fentencia de remite folo fue por el principal del tributo,me= diante el allanamiento del dicho lnan de Salvatierra , que hizo porauerle pagado el dicho Don Fernando lo que añia laftado; y que aísi el remate de la dicha heredad,que en execució dela leño zencia e hizo no pudo fer mas que porlo que en ella fe conte» mia; lo qual auiendole fatisfecho , la dicha heredadfe retenia fin caula, y tenia accion para pedirla: y en quanto lo demas que dezia Iuan de Salvatierra avialaftado porel, fiempre eltava prefto de pagarfelo, y la lentencia de vifta lo mandana aísi. El fegundo medio,que es,que el remate anta cenido nulidad; Segundo por auerfe hecho en vnterceto, y perfona Inpuefta, dize la parte fundamé de Iuá de Saluatierra,queno huuo la dichanblidad, porque anie eo, do paffado mucho tiempo que nofe hallaya comprador para lla heredad,el fe determinó a ponerla,e embió períona que la pulie fe,que luego hizo declaracion cnís favor, y con ella cl pidiolue- E : ga FRUTOS DEL ANO DE GF 36 q Steañofe remató la heredad con el fitito pendiente, queno ¿2 faltara mas beneficio quela vendimia, y don Fernando pretende,que libre de toda coftawalia ochocientos ducados, y para eftole vale de la probanca que hizo para probar el edgaño en el remate dela beredaden latercera pregunta,en d depulieródoze teltigos ¿que valia el efquilmo pendiente ochocientos ducados, como [e refirio en el num, 26.defte memorial, AE 37 + Lootro prefentatelftimonio del afuero, que fe hizo del'vino Folo1, “Re dicho año, que fueron mil y ochocientas y diéz. arrobas, y. delazeyte que procedio,no ay mas.razoaGloG dize Huan de Sal patisrra,que fueron 17.arrobas,que dize las vendio a diez reales; y para ajultarel valorg tenizel vino prefenta 23/tellimonioside -. diferentes ventas de vinos fe auiá hecho defde el año de 635. hatta el de 38:por diferentes dueños de viñas, afvidelmelno Pas go,como: del Arroyo deS. luan,Romeral,y otros Pagos comarcanos,delde 4. hafta 5. reales y quartillo,y dos a feis, Y para mas prueva defte valor probo confeisteltigos en la quinta pregunta en eftainftancia de revifta,quela viña era vieja, y el vino della ta hazia blanco;por lo qual era de mucha elimacion,y en efte año, y en los demas figuientes,que la ha tenido Iuan de Salvatierra (e hallara, y huvierá hallado ñas fúbido ptecio,que aquela que ve. dicró los dichos años otros viñeros,y en la fexta pregunta deponen los feisteftigos, que porauervendido Juan de Salvatierra el vino por menor en ft cala ha lalido vendido a mayores precios, 38 —LapartedeIuan deSalvactierra en eftaialtanciaderenifta pre lento vn memorial de todolo que ha procedido dela dicha here dad , y cofta que hatenido en el beneficio, y enelte año de 6344 pone enel dicho memorial, que cogio de vino mil,y quatrocic» tas arrobas, y diez y fiete arrobas deaze yte,que vendio el vino,a tres reales, y el azeyte adiez,montaua quatro mil trezientós y lá tenta reales; y luego ponela quenta por menordelo guefe galtó en la vendimia,que dizefe ha de delcontar, y móca mil y leteciós tos y diez y nueve reales; y quealsi lo quereltana folámente: el aprouechamiento queaniatenido, y para comprobacion delto, y de loque vale es,! CINCA iteodbesl ábiley 39 —Lovnode vnteflimonio del 'vino,g ániaentrado en ete año, Fox045. JWEramil y quinientas y vnzanobas, que quiradadacara; que AA es Y” : ; | | 9 esdetreynta vna, quedaan mil y quatrocientas Y cinquenta. Y lo.otro (e vale de quatro teftimonios de ventas de vinos ,que fe 491028 avian hecho por viñeros de aquel Pago, y otros cercanos,a razon deatres reales, y atres menos quartillo, y atres y quartillo cada arroba: y alsi melmo (e vale de la probanga que hizo eneftá inf tancia derenifta en la quinta pregunta, de que vn añocon otro le ha vendido el vino atres realesentódaslas heredades,en G depo nen quatro teftigos,queconcluyenla pregunta, y onze,G de tres aries y medio. Y q no avia cogido mas azeyte, relpeto de que el. tando cogiendo la azeytona, dio querella don Fernando, porque dezia que era proptia, y queno fe comprehendianlos olivares, y el Teniente mandó que no fe profiguielle en cogerla azeytuna; y eltoes alsilegun le refiere : y quela pala teniendola recogida, con fverca, y violencia avia ydo don Fernando ala bodega, y le la aniallevado,de que dio querella Iuá de Salvatierra ante el juez Eclebialtico,y dixo por teftigo el capatazzel qual fiempre hajura do por teftigo de don Fernando. Huuo fentécia del EclefñaÑtico, en quele amoneltó no procedielte con inquietudes, ni violécias, aunque pretenda fer hazienda luya,(íno bufquelos remedios del derecho. Y paracomprobar el dicho Inan de Salvatierra, quela coftaque aniatenido en efta. vendimia fue moderada, fe vale de que aniendole puefto perlona porlafala, para que vielfela vé» dimia,dio pormemorial auerle galtado ¿¡jogo.reales. 40 Aefto replica don Fernando,que fe reconocia con enidencia, que el intento de luan de Salnatiera fue,que crecieflen tanto los dichos gaítos que hizieffe, verofimil lo que tenia alegado aver gaftado los demas años en la vendimia, fiendo afsi,que no Jlegá a 11y500.reales vn ¿ño con otro lo gaftado enla védimia de los quatro añosantecedentes, entrando en ello la cogida delazeyca na. Y en particular prelentó va memorial, diziendo cótralas par tidas que dixo la guarda las que avian fido fuperfluas ¿y en que O auia auido excello, E COSECHA DEL ANO DE 385 4 N elte añocondenala dicha fentencia a luar de Salvatierra a que paguetres mil reales libres de coltas, y beneficios, y lá pretenfion de Don Fernando es,quefe confirme la dicha lenten» cia, y lade lan de Saluacierra¿que fe ha dereuocar;y en lo que le E funs 2 ANA Ai BT 3 42 2 fun da la parte del dicho don Fernando es, en queefeañofe co. gieron mil y ochocienras arrobas de vino ¡que confideradasuel relpetó quetiene probado con inftrumentos, y telligos, quéera de quatro oleisreales , montaria muchoras delos tres mil reas les libres de colta,porque eltaen cada vn-añode poda,caba; vés ¿imia, y capataz montana vn añocon otro quatro til feylciena tos y quarenta reales, que fale 1'razon de fiete ducados porcadá arácadadelaslelenta quetienela dicha heredad; y que ademas del feto del vino tenia'el dela palía, y el delazeyte,conformeal imelmo memorial q daluandeSalvatierra monto elteaño ocho cientos y veynte reales, y para pruena delta alegación, y liquidas cion delo quele valees: codos 24006 Saa E Lovno del tellimonio del afuero queíe hizo efte año, qes delas dichas mil y ochocientasarrobas, y en quanto al valor de los teftimonios, que tiene prefentados de las ventas de vinos, hizieronalgunos viñeros, y de laprobanga que queda referida en elano de 634, de que fe haze mencion en el num. y para la cantidad, y valor de pala, y azeyte le vale del melimo memo: tial,que dioel dicho luá de Saluatierra, y para probar que lacoftad cada arancada tiene debeneficiofon fiete ducadossiene he €ha probanca en la primera inftancia , enla nona pregunta con diezteltigos, dueños de vinas,y trabajadores,que lo deponen: 43 Lo otro dize el dicho don Fernando a2quefto no leobftana la defenía que hazia el dicho Juan de Saluatierra,porque en quá- ¡ to vn teftimonio que fe prefentana delos libros donde fe pagala fifa, donde fe dezia, que en elte año avian entrado mil Y quatro» cientas y quinze arrobas, porque bien podia auerfe cogidomas, y no auarlas entrado en ella ciudad sy quadolas huvielfe entra dono pagado los derechos : y menos eraciertolas muchascof. fas, y galtos, que en fu memorial referia luan de Salvatierra: Lo Yno,porque en ellos mezclana los que fon ordinatios, como lon caba, y Poda, vendimia, y capataz, con los que mirana mejoras, como lon plantar,mugrones, y cepas de cabeca,que eltos lele qa uan mandado pagar deporfivenla dicha lentencia. Y en quanto a los otros le ponian coltas, y beneficios muy elculados, como eran tenertemporil file dan cinco ducados cada mes, y pueltofe Muchas peonadas mas delas que eran neceffarias enla caba , y Poda, y quitar pulgon, y la vendimia, y los jornales a mas ibi. dos precios delo que coran; parapmuena de lo qual ¿hecho las pro- probancas figuientes: La fegúndapregunrá eneltainflancia de: zenilta, queladiftancia que ay defde la bodegahalta las viñas es. la mefma que ay deldela Audiécia,balta la puente del'Rio Gua= dalquinirY latércera pregunta es,que la mayor parte delas here dades de aquel Pago tiene las calas,y bodegas détro de dos Her manás, que viene atenérmas vn quarro delegua de diftancia, Eftas dos preguntas miran para minorar la cofta dela vendimia, y lo dizen;y deponen dozetelligos. Y laquarra pregunta es;que el dicho don Fernando nunca:tuuo temporil , y que el capataz q tenia gananafolo:ochenta ducados cada año , y eftala deponen fiero reltigosconteftes ; y otro que oyo dezir, que el capataz ganaua cien ducados, Y la quinta pregunta es, queno es neceflario reneren la dichaheredad rem poril, folo filo ha tenido: Juan de Salvatierraa fido por el apronechamiento que tiensentener per fona, que vaya, y venga, y le trayga pallas,vino,y vinagre, Azey= te. leña, y otras colas de la heredad; lo qual eltaprobado có diez teltigos. Y lafexta preguntaes, que el pulgon que huuo en los; años de 35.y 36. fue muy poco, y que loquele pudogaltaren. quitarlo feriar: dozientos reales, y lo quican mpgeres, que ganan real y medio cada dia;la qual eftáprobada con nueue teltigos, y otros dos que dizem,que el pulgon fue mucho,que nolaben lo que le galtaria, isv2 iso sa: Lo otro el dicho don Fernando pretende probar, quelas cole chas delta hazicoda folian fer grandes, fe vale delos embargos q fe hizieron el año de 630, de dos mil y trezientas y treinta arrobas, y el año de 631. dos mil,como conltana delte memorial en el num.ss y 283 allife referia,que lacolecha del año de 31. le a. via dañado; y vendido a dos reales,y ¿real la arroba,fuelacauía el ycflo que le compró quando [e hizo la védimia fue añejo, que echa a perdet los vinos. | 45 La parte de iuande Salvarierra el valor quedá acíta cofecha, y lacofta, que dize que tuno es auerle cogido mul y trecientas y cinquenta arrobas,que vendidas a ciesreales hazen quatro múil y > cinquenta, de paíías treze feraslargas dealmuñecar; y dos de lol, que valieron feyfcieatos y ceemta reales; y la cofta que dize tuno entodos los beneficios, que enel imemotial pone-pormener; q fon podar,(armentar, echarmugrones, lacar lierpes, defgramar, defvoorrillar,cabar,y echar bobas,vallados,enrodrigonar,quitar pulgon,y quereza, cerar la viña, echarla palía, y el lalario de vn a Ez tena* A AA ás - A - Fo.1046 4.6 cempotil, y caparazcien ducados, del diezmo,.c onfúmo, y:cofta dela vendimia,nueve mil y duziéntos reales, y [6:há referido por menorla dicha colta, y beneficio, porque no folo'es el. ordinarió que mira a la percepcion delos frutos, fino paralas mejoas -hés chasentdesvibas)2:9900d yenes eslora, 259 lauus 3b z9bab «Y para en prueva defta alegacion de lo que fe valefuan de Sal: uaticira,en quanto alo primero:de:ayeríe cogido lolo mil y trew cientas y'cinquéta arrobas de vino ¡del teftimonio lacado delos libros dela fifa,que le pagoen la entrada enclta ciudad, por dona deconí! aque loque leentrófueron mil y quatrocientas y quins ze,que quitada merma, y tara de treinta vna; venia a quedarla, cantidad que dezia, | p BE 06% j: 47 —Enquanto al valor del vinosque fuefolo a tresreales,lo juflifia 48 ca conla probanga que hizo en eftainftancia de reuifta, dóde ext la quinta pregunta articula, que deíde el año de 3 4- quecomprú Jas viñas, y el precio comun ha fido delde dos reales y medio haltatres y medio, queviene a fer vn año conotro atres, y que aquel Pago es delos peores, y:masbaxos que ay,quatro teltigos Hevan.elta pregunta, y onzedizen, que de tresatres y medio, Valele mas para efto de laventa quele hizo del vino en efte plei to de lacofecha del añode31. que fue arealla mitad;y a dos reg les la otra, Y valefe tambien delos quatro teltimonios de vétas de vinos,quefeanian hechoen eftos años por viñeros del Pago, y de otros cercanos, deldetresmenos quartillo,hafta tres y quar tillo; y que aunque la parte de don Fernando prelentó tellimo: nios de venta de vinos,quefe:avianhecho a mayores precios; no fe auia de atender a ellos,porque muchos fon de vinos de otros Pagos aventajados, gtiené dos reales de valor mas porarrobay y las ventas fiadas, y elcogido el vino. Y tambien fe vale de dés zit,que el vino dette año (e ahiló, porlo qual hizo probanca en la dezima pregunta delta inftancia, y deponen dos teltigos de: vifta,y otros muchos del daño en general, Y para verificar el gafto de los nene mil y. dizientos reales, le vale el dicho Iuan de Salvatierra de la alegacion del dicho don Fernando, de quela viña tiene felenta arancadas, y que era menef tes pata el beneficio de poda,caba,cierra, vendimia, y capataz le te ducados porcada arangada, queviene:a fer quatrocientos. y Veynte ducados yn año con otto para lolo los dichos bene, ficios: demas delos quales ay otros muchos galtos deporfi | lin fin el diezmo, mediania,alcavala; confumo ; y otros. : - 49. Valele alsi mifmo de la probanga qué hizo enla fegunda pre -gunta de la probanca que hizo en eftainitancia, en que articulo, que cada arangada de viña en el Pago donde elta la dicha heredad,eftando corriente, y bien beneficiada tiene de cólta en labos res, y beneficios ciento y treinta reales, y quelas dichas viñas lon mas coftoías, por eltarmaslexos de lacaía, que la mas cercana efta vn quarto de legua, y demas del capataz. es necellario vn té» poril que (rua la gente, que ganacinco ducados cada mes. Ella pregunta efta probadacon quatro teltigos,exce pto dos, que dizen a razon de a cien reales, y otros a ciento y veinte de toda cofta. E 50. Enlatercera pregunta articula, que a relpecto de eftar la heredadtan mal tratada,toda fue neceffario gaftar la quarta parte mas que otras enfus beneficios. Elta pregunta elta probada có ochorteltigos. yo:pomlia | 51 Enlaquarta pregunta articula, quelos años de 35. 36. huuo mucho pulgon, y galtó cien ducados; efta pregunta la prueva có cinco tefligos, y eltos dizen que huno mucho pulgon; aúqueno deponen lo que le gafto, 52. Enlafeptima pregunta articulólos peones ganan atres reas les, y atres y medio, y como van creciendo los dias ganan a quatro y quartillo,y mediosllenan elta pregunta quinzeteltigos,co-, mo en ella le contiene, | 53 - Valeletambien de vn teftimonio del pleyto,que Luys Medi». na Porcel,curador de Don Fernando de Villafuerte, (iguió con el enrazon delas quentas de lo que gafto en el beneficio dela here dad el año de 619. y parecefelereciben, y paffan enquentañete - > mil ochocientos y quarenta reales, de quete expreflaró agravios pordon Fernando de Villafuerte,y fe mandó executarel parecer delos Contadores con la fianga de la ley de Madrid, y fequedó elpleytoen efteeftado. pesa pct 54. Itenfe vale de vnteftimonio del pleyto de acreedores a los bienes de Pedro Martin del Valle ¿adonde dio quentas de los gaftos hechos en la heredad del fufodichodon Etteuan de Vargasjadminiltradorel año de 636.y fiendo alsi,que no lon masq 4,2. arangadas de viña enel melmo Pago ¿monto el galtonueue mil y ochocientos y cinco reales; y porauto de vilta, y revifta fe aprobó el dicho alcance,y quenta que tuuo temporil. Valefe E mas mas dequeclaño de 638. aviendofe puefto por mandado dela Sala vna perfona,que afsiftiefle a la dicha vendimia,le gato folo en ella dos mil y quarenta reales, | lis 55: Porpartede donFernando de Vilafuerte fe infifteen lus alegaciones, y le relponde al tellimonio de la quenta 4 dio Lnys de Medina lu tutor, en aquel tiempo auia doze arancadas de viña mas, y quarenta y dos de olivar,que delpues dela dicha quenta: fe vendieron al General Pedro de Elcobar Melgarejo,comocólta de vateltimonio que prefentaua; con lo qual antes hazía en fa fauotel dicho teftimonio. En quanto al teftimonio de la quenca de donEftevan de Vargas relponde, que el hecho que pallo en. tre diferétes perlonas, que no felitigó con fu paste, y q [1 en aquel pleicó fuerainterellado, fe defendiera lo mifmo que tiene proba do, y verificado en eltepleyto. Yen quanto a los gaítos dela vendimia que fe hizieron con aísiltencia de la perlona nombras: da porlaSala,relpondelo melmo quee el num,40. | COSECHA DEL:A NO DE:636. 56 EN elteañopretendeel dichodon Fernando: de Villafuerte; * ¿ ” que le cogieron dos milarrabas de vino, y que valieron alos recios que el año antecedente, y -quela cofta fue la melma; pa: ralo qualfe vale de las melmas alegaciones,probangas,teltimo - nios;y otros recaudos, que por menor le refirieron elaño de 35, * y lo que denueuo ay elreftimonio del afuero,que prelento delte año de 36.que montó mil y ochocientas arrobas, POSAI 57 La parte de [uan de Salvacierralo que dize, quele valio la dis cha colecha fueron dos mil y cienarrobas de vino a precio de' tres reales, de paflas dozeleras delargas, y quatro de fol, quele valieron leteciótos reales; y veinte y vna arroba de azeyte dozié tos reales,que todas las dichas partidas hazén ficte mil y dozien- 1:13 tosreales,y dize gaftó en elbeneficio 9/13 8:realés,conadueiten: - cia,quecomo fe dixo en el año de 35.losgaftos fon no folo del beneficio ordinario fino de lo que le hagaltado de mejoras de las viñas,como fue plantando; y echando mugrones y cepas de cabeca, Y para probar lercierra ella alegacion,en quanto al vas lor del vino, y colta que ha tenido,le vale delas mefmas alegacio nes,y recaudos, que pormenorferefirierontnel año de 35. hs E é 12 COSECHA DEL ANO DE 637: g FNefteañoprocedelo mefmog el año de 35.G porno repetirlas alegaciones, y recaudos no buelven a mencionarle,lo Fo.ror - que ay denueuo es,que don Fernando deVillafuerte prefentó tef timonio del afuero, quefue de 3¡y200.arrobas, y por prouifió de la Sala [e fue aver el vino que ania procedido efteaño, y le halló que avia 3[y379.arrobas, en que le comprehendio el aguapie ; y en quantoal precio dellas procede de lo melmo, que le dixo el. dicho año de 635... ) Inan de Salvatierra en dicho memorial dize cogio 3y000,2r- robasde vinoa tres reales cada vna, y la pafla le valio fetecientos y veinte reales, y el azeyte feis arrobas a ochoreales,quetodas las partidas montan 9y768. reales ; paralo qual fe valen parala cátidad de la colecha del teftimonio de la entrada que hizo, y pasa el valor,y coftas que ha tenido de las melmas alegaciones, y re caudos,que le refirieron enla colecha del año de 635. COSECHA DEL ANO DE-638. 9 HN Losdemas años delde el de 35.hafta el de 37. que falio. lafentencia de vifta,fue condenado porella Tan deSaluatier saa razon de joo. reales libre detoda:cofta, pero en elte relpe- to que la cofecha no fe aulacogido,no pudo caer decerminació, yalsi es neceflario queen la de reviftala aya, y pata liquidar lo. que (e cogio no hallo en los autos razon de lo que (e cogio, porg aviendoleembiadopor mandado dela Sala vn hombre, que al- : fiftiellea la vendimia, y tuuiefle queota;y1azó,folo dizelecogieson 107.carretadas de vba,y:de la pafla,azeyte no ay.razó. Y quá toalacoltade todoel beneficio, y mejoras hechas en la heredad,dize luan de Salvatierra en va memorial que da, que montó ropyo26.reáles en quecompre hendio tambien la vendimia, de cuyos gaftosfe tomóla razó porla perfona que nombrola Sala, QVYARTA PRETENSION,, Y AGRAVIO. DÉ la fencencia, que mira a las mejorasque pretende.aner hecho Inan de Salvatierra. 60 A Viendofe alegado por parte deluan de Saluatierra, que caío que reflicnyclle la heredad,fe le auia de pagar 44000, duca ps Ez Os) A A es: E Fol.685, Fol.942. dos, que dezia auer gaftado en aumento de las viñas,ca(a,y bode ga, y vintilandofe lobre elto ay fentencia de vilta, en quefe condena adon Fernando deVillafuerte a que pague feys mil y rregjé tos y lerenta y dos reales por todas lasobras, mejoramientos, y beneficios,que luan de Salvatierra pretendio auer hecho,que vis noaler 41650. reales, que declaró Pedro Sanchez Falconete va» lianlas obras hechasenla cala, y bodega, y pogo,y-los mil y fete cientos y veinte y dos reales,cumplimientoala dicha cantidad, porrazon delo plantado, y mejorado en las viñas. Defto forma agrauio Juan de Salvatierra, y pretéde fe le ania de darmucha mas cantidad, porque enquaoto en las obras hechas en la cala, y bodega prelenta vn memorial de las partidas q por menor ha galtado,que montan 61]634.reales, y que eftac. na tidad le leauia de pagarporrazon de las obras, y conlo que juli fica eltos gaftos es con el parecer quedio Marcos de Soto delo que le devia galtar,que fueron 5pooo, reales, conformea loque le refiere alnum.7.delte memorial, y delpuesque(e. avia comen cado a hazerlas obrasla declaracion que bizo Pedro de Falconete, en que dize, que en lo galtado halta Noniébre del año de 27. montana 4y650.1eales,en que le comprehendio log fe ania gal tado en el pozo, pero linapreciarlos materiales; que eftavan en fer para acabarla obra queno [e ania profeguido,porque lo man dó aísila Sala, Y finalmente aniendole embiado por la Salaa Diego Gomez maeltro alarife, para quetallale las dichas obras, y los materiales que eftananen (er lo apreció todo en 62175 reales, subis olibondiaan Y que fueffenneceflariaseftas obras lo pretende verificarcon la probanca del mal eftado quetenialadicha cala, y que le cltas ba cayendo , conforme alo que lerefiere eneloum, delle memorial, | sel | 63 Aísimelimo alega,que Diego Gomez maeltro de albañil,que tallo las dichas obras en lo que eta referidoyania andado aú con mucha moderacion, porque le dio de valor a la:wviga hecha enla badega 1y650.reales,aviendole coftado 300, ducados; y lobre elto hizo probanga en la fexta pregunta en ella infancia de revif ta, quelo deponen tresteltigos, y otros muchosla bondad que tiene, | 64 Yenquanto alas mejoras,y gaftos hechos.en las viñas, 2083 quifiera por menor diltinguirlos gaítos, que tocana mejoras de +4 los t los qué miran abeneficios ordinarios,no es polsible,porqué pet mo referí en el articulo de los frutos del año de 635* losmemosialesquehaprefentadoluan de Salvatierra delos gaftos hechos enla heredad eftan mezclados todos, de fuerte, que Í1 quando le haze confideracion delos frutos, y valor que tuvieron fe le haze buenoallitodoslos gaftos:q (e refitieró que ana hecho enlas viñas, (ele vendran a pagar afsilos beneficios ordinarios,comolas mejoras,y no avrá necelsidad de pagarlos (egunda vez. Pero pot mayor, y en general loque ay por parte de Iuan de Salvatierra -para probar las mejoras que dize tiene hechas en las viñas, que “eftovaldrácólo galtado en las obras quatro mil ducados, eslo fjguiente. | | resaph 65. Loquercfirio.en el num. 32. de que la viña eftana perdida, y hecha vn monte, y llena de grama,y la probanga que alli fe refie- _+xefobrelofulodicho, * | uqo%: 66. ltenlo que probóen quinta pregunta en la primera inftancia, ¡donde articuló que aia reparado las.caÍas, y bodega,y beneficia do las viñas de todos beneficios, y reduziendolas a cultura, delgramandola,en que aula galtado mas de 3pJ000. ducados, con q les ha dado todo el fer,y valor que oy tieneo; en elta pregúta deponen nueue teltigos,todos dizenlos beneficios, y galtos que le | han hecho en las dichas viñas ¡anque noliquidan la cancidad,fo | lo Francico Melendez carpintero-dize los tres mil ducados, y | Alonío Matheoslo melmo,y Affenfio Rodriguezlo memo. 67 Yenlainftanciade viftaenla 6.pregunta articulo, que reduxo a cultura las viñas,defgramandolas, y echandoles vallados,y poniendo mas de dos mil cepas de nueuo,y echando muchas de cabega,y Mugrones,y reparo los edificios delas calasjeng gadto mas de quatro mil ducados, (in la alsiftencia de vna perlonasque afsiftio a ello:en efta pregunta depuñieron diez y (eis telftigos, diziendo con particularidad losbeneficiosquete hizieron,como le pulieron dos mil capellines;o larmientos de nueito, y los démas beneficios, y mejoras cotenidas enla pregunta, y los (ets depone de quatro mil ducados, dos de a tres mil,y vno dé a dos mil,y los demas que fe hizieron muchos galtos,y beneficios; +: 68: Y enla (eptima pregunta articula, que mediantelo qu Juan de Salvatierra en los beneficios , y labores tenia valor la dicha heredad, lo qual deponen 13.ceftigos. | 99: Y enefta inftanciade reviftaen la oGana pregunta articula, q | 6 las egallo MET KK