Teoría de la autoridad aplicada a las naciones modernas
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DE LA AUTORIDAD, APLICADA. A LAS NACIONES MODERNAS. POR Iatittt klernal. TOMO PRIMERO. imprenta de Manuel 51inuesa, LOPE DE VEGA , NUM. 26. 1S56.
4"tOtte%0 Las sociedades actuales de la Europa culta se hallan en una situacion anormal, en un estado de transicion, en una crisis terrible, de la que tienen que salir necesariamente, porque las sociedades no mueren. Los gobiernos, sus coaduclores, los que marchan á su cabeza, son los encargados de dirigirlas en el peligroso trance al través de amenazantes vicisitudes; pero obstinados en no abandonar las sendas antiguas, aunque se reconozcan ineficaces, se niegan á marchar por otras que llaman desconocidas ó inaplicables, aunque se hayan visto practicadas con fruto y apoyadas por los corolarios de la ciencia. El antiguo edificio gótico, levantado por la conquista de la edad media, se desmorona por todas partes amenazado de una completa ruina; y los gobiernos, en lugar de prepararse para la catástrofe , en lugar de edificar otro nuevo, aprovechando los materiales que puedan servir del antiguo, pero conformándose con las exigencias y descubrimientos modernos, se esfuerzan en conservar y apuntalar á todo trance los pedazos de muros y techos carcomidos,
que, á un soplo de la revolucion, se desploman, haciendo millares de víctimas. En vano se aspira con la violencia á cerrar, como se llama en el dia, la era de las revoluciones. Las revoluciones, como los torrentes, no se reprimen con diques: no se evitan sus irrupciones, sino abriéndoles ancho cauce por donde corran libres y tranquilas. Se comprime á las revoluciones y rugen mas espantosas, mientras mas se les comprime. Los gobiernos se apoyan en la fuerza y se anuncian como estables é imperecederos á las sociedades atemorizadas; y la impotencia de los gobiernos, la incertidumbre y el pavor que los asedia, la miseria y la corrupcion desnivelando y desmoralizando las masas, y las malas administraciones sucediéndose con una constancia creciente y aterradora, han arrojado en la sociedad tan larga semilla de desconfianza y de terror que anuncian por do quiera nuevas revoluciones, y que no desaparecen, aunque estas se verifiquen, porque no han podido ser benéficas y provechosas. Por donde quiera se nota, antes de esos sacudimientos políticos, una inquietud profunda, un deseo íntimo, una tendencia instintiva hácia una situacion mas despejada, de mas reposo, mas sólida y mas segura. Se reconoce que la sociedad se halla asentada en una posinion resbaladiza; se preveo con cierto temor vago que ha de pasar á otra: no se sabe á cuál, ni por dónde: se confiesa el mal, se proclama la ignorancia del remedio, y sin embargo, por una ceguedad incalificable, que no puede dejar de ser fatídica, no se ha querido permitir hasta ahora la libre investigacion que nos conduzca á su hallazgo, y los resultados no son ni pueden ser sino los que estamos viendo, y los que hemos visto, la esterilidad de las revoluciones despues de verificadas.
viI Las monarquías absolutas no han querido oir hablar sino de la escelencia del absolutismo, los parlamentos de la escelencia del parlamentarismo, sin permitir siquiera pensar en que se pueda desear otra cosa, y aun las mismas repúblicas toleran como á su pesar que se ponga en duda su optimismo; exactamente del mismo modo que si un enfermo no quisiera oir hablar sino de la escelencia del mal que lo aflige. El protesto que se alega para disculpar tamaña inconsecuencia es que la sociedad no es aquella anima vilis en la cual se deban ensayar impunemente los sistemas de los empíricos. Pero cabalmente para evitar esto, es que se debe permitir lo otro. Enhorabuena que no se ensaye en la sociedad ningun sistema que no haya sido bien estudiado y discutido , y hasta que no se hayan pesado escrupulosamente los bienes y males qne puedan resultar de su ejercicio; pero, ¿cómo se ha de saber todo esto, si antes no se estudia, y se aprende la teoría, y se discuten y se pesan todas las ventajas ó inconvenientes de la práctica? En las aulas se estudia y se discute el mejor modo de curar los males crónicos, las llagas envejecidas, para evitar que un mal cirujano haga sus ensayos de amputacion en el cuerpo vivo del paciente: y si en las aulas, en la prensa, en los libros, en todas partes no se estudia y se discute el mejor sistema de gobernar á los hombres; despues de una revolucion, cualquier ambicioso ignorante ensayará en la anima vilis de la sociedad un sistema imperfecto que no haya sido madurado al calor del estudio, ni purificado en el crisol de las discusiones, ó se continuará la peligrosa rutina, ó se tendrá miedo de todos, porque no se haya estudiado ninguno. Desde que se ha dado lugar á que las revoluciones se
antepongan . á la accion del gobierno, se está palpando la verdad de esta asercion. La Francia es el ejemplo palpitante. En 1792 sobrevino un conflicto rentístico: se tocó la insuficiencia de aquel sistema político: se conoció la necesidad de la cooperacion de los pueblos; pero ¿cómo hacerlo? Nada se habia estudiado: nada estaba preparado: el gobierno no supo por donde habia de marchar, y vino la revolucion y destruyó la monarquía. Los revolucionarios no estaban mejor instruidos; se hicieron constituciones unas tras otras, y todas imperfectas, efímeras, desaparecian con la misma facilidad con que se fabricaban. Se restauró la monarquía, y los monarcas posteriores no fueron mas avisados. Cárlos X nada aprendió de Luis XVI, ni Luis Felipe nada de Cárlos X, y vieron sucesivamente hundirse el Trono bajo sus plantas; y por último, los revolucionarios de 18-8 no estaban tampoco mas adelantados; creyeron que solo la palabra República, era el mágico talisman que habia de salvarlos, y formaron una Coastitucion que llamaron republicana; pero como no se apoyaba sino en los mismos principios y fundamentos que las anteriores, tuvo el mismo resultado, y la Europa la vió desaparecer en pocas horas, en medio del silencio de los mismos que habian derramado su sangre por plantearla. Cuando se gobierna á pueblos ignorantes , todas las Constituciones son buenas , ó mejor dicho , no es necesario ninguna; pero cuando estendida la civilizacion, los pueblos comienzan á pensar en sus derechos , no puede sostenerse nada que no sea verdadero , nada que no convenza nuestra razon, nada que deje de satisfacer nuestras necesidades. y ¿ cuál de los sistemas que practica hoy la Europa es el que llena todos esos requisitos? ¿Será acaso el de las mo-
Ix narquías de derecho divino, cuando las mismos monárquicos reniegan de su principio y apelan al voto público para aspirar á una restauracion imposible? ¿Serán los sistemas parlamentarios, tales como se practican, cuando se nota su insuficiencia , y sus mismos partidarios desconfian de su eficacia , y son los que le arrojan la primera piedra? ¿O serán acaso esas repúblicas improvisadas que surgen siempre despues de las revoluciones ; esas monarquías sin monarcas, que solo aparecen un momento para desaparecer en seguida? Todos ellos adolecen de algun vicio capital; todos necesitan alguna modificacion imprescindible, que se ignora ó que no se quiere saber y sin embargo, dormimos sobre el cráter , nos abandonamos en el peligro , y confiamos en la incertidumbre. ¿Y se ha pensado bien en las consecuencias que puede traer consigo esa funesta apatía? Pues una de ellas ha de ser la de entronizar los errores mas trascendentales. A punto está la revolucion de sentar como axioma que , los monarcas son el único obstáculo que se opone á la civilizacion y libertad de los pueblos; y á punto están los monárquicos de sentar como principio, que la libertad es incompatible con el órden, y que solo con el gobierno absoluto de uno pueden las sociedades gozar de ese bien inapreciable. Ved á la primera, á la revolucion. Por donde quiera parece que no tiene otra mision que la de destruir las monarquías. En 1792 esto pudo parecer un acto de venganza: en 1848 ya tuvo visos de odio, si no de convencimien- to. Y despues, ya se sabe, la palabra secreta, le mot d'ordre de los revolucionarios, parece no ser otra que la destruccion de las monarquías v la institucion de las repúblicas.
x Y ved por otra parte á los monárquicos, anatematizando á los republicanos, demócratas y socialistas; destruyendo, ó haciendo todos los esfuerzos imaginables por destruir el parlamentarismo, que consideran incompatible con el buen gobierno , y aspirando á concentrar toda la autoridad en uno solo para evitar los obstáculos que á cada paso se oponen á la marcha del carro del Estado; y lo que es peor aun, ved á los pueblos , inciertos y desalentados, desfallecer entre ambos estremos, no decidirse por ninguno, asistir con los brazos cruzados á esos combates sin término y sin provecho , por no saber lo que han de pedir , lo que han de conquistar , por no ver bien claro lo que ha de venir despUes , y dejando así sucederse sin intermision toda clase de . revoluciones, de usurpaciones y de tiranías. Y ¿ es acaso cierto alguno de esos estremos? ¿ No habrá mas porvenir para la humanidad que la anarquía ó el despotismo? ¿No amanecerá jamás la aurora de la libertad bien entendida , para nuestras sociedades desorganizadas? El sistema monárquico es el que mas se ha entendido por la superficie del globo : es el ma 3 duradero. Y ¿ puede ser duradero lo que no es conforme á las leyes de la naturaleza? ¿Y si la democracia es la verdad , las monarquías de Europa no se han fundado en la mas ámplia y libre de las democracias? ¿Las mismas monarquías constitucionales de hoy, no tienen por base la soberanía de la opinion pública? ¿Y no es la opinion pública la que marca la senda inexorable de la prosperidad de las sociedades? Y si la opinion pública debe ser la soberana, ¿qué significa entonces la represion de sus instintos , la resistencia á sus deseos, y la conservacion de lo existente á todo tran-
lit ce , cuando ella quiere destruir , marchar y edificar de nuevo? ¿Por qué se teme seguir la senda que señala el guia que hemos elegido? Porque no es ella quien la señala , se dice, sino sus representantes , que pueden estraviarse; y entonces ¿por qué no se le consulta á ella misma? Si ese sistema de consultar la opinion pública por medio de terceras personas, no produce siempre un buen resultado , es imperfecto, y si es imperfecto , ¿por qué no se mejora? ¿Y por qué nos obstinamos en conservarlo ileso á todo trance? Nada nos ha chocado tanto en las apasionadas y ardientes polémicas políticas de nuestros dias, como el epíteto de conservadores que toman por divisa los que quieren conservar á toda costa, un sistema que ellos mismos están muy lejos de considerar perfecto y acabado. No hay un partidario, por acérrimo que sea de los sistemas parlamentarios, que desconozca los vicios y defectos Je que adolecen. No hay quien deje de conocer que el sistema electoral es ineficaz y vicioso : que su produc- to, que son las Cámaras , pueden igualmente representar y no representar la verdadera opinion general, y que la hostilidad acerba y perpétua entre los altos poderes del Estado , minando el gran principio ele autoridad, ha deslustrado su prestigio, y amenaza con destruirlo por su fundamento. Y sin embargo , vemos á esos mismos hombres defender para conservar incólumes , esos principios desorganizadores , con la misma decision que pudieran emplear en defender el paladion de la salvacion social. Si ellos estuvieran convencidos de que esos sistemas son la última palabra de la ciencia y de los adelantos modernos, comprenderíamos el nombre de conservadores que ostentan; pero ver los vicios que consumen á ese fruto
XVEit vamente y han procurado reconcentrar la autoridad en una persona; pero corno proceden contra las verdades de la'ciencía, y el torrente de la opinion que no se atreven ni pueden combatir de frente, marchan con temor, sin fé, y proceden con hipocresía: no se han atrevido á suprimir sino á enervar á los otros poderes, pero dejándolos vivos y con el gérmen de fuerzas terribles: en suma, no considerándose fuertes con la razon y el asentimiento público, sino con el estupor de los unos y la indiferencia de los otros, no se han atrevido á construir nada de nuevo, de sólido y razonable: sino que han embadurnado el mismo ruinoso castillo antiguo con remiendos arquitectónicos de las distintas escuelas, y apoderándose de momento de todas las entradas y salidas, se . esfuerzan en creer que han dado con eso' profundidad á los cimientos y solidez á las ruinas. Es necesario abordar la cuestioa de frente: penetrar con resolucion hasta el origen del mal, é investigarlo en sus raíces: es necesario quebrantar de una vez para siempre las múltiples cabezas de la anarquía gubernamental: es necesario en suma dar la autoridad á un solo poder, ó mejor dicho, no darla, sino no quitarla á aquel de quien sea, á aquel que la tenga por suya por derecho propio, que la haya recibido de la naturaleza, á aquel único que pueda usarla sin abuso, y á quien no pueda quitarse sin trastornar y subvertir todas las ideas, todos los principios de órden, de verdad y de justicia. Dejársela á ese poder; pero dejársela. tan ámplia y completa que no se pueda ni aun pensar en resistirla. Entonces y solo entonces, cesarán los combates, las rivalidades, las contradicciones: entonces si hay lucha, será momentánea, y el triunfo será seguro, y las sociedades reposarán tranquilas y marcharán sin obstáculo al cumplimiento de sus destinos.
XIX Pero esto. se diría, seria la destruccion del equilibrio y la muerte del sistema representativo. Si se dá la autoridad al rey, será el absolutismo: si á la democracia el caos, y si á las cámaras se sostendrá la paradoja de que solo las repúblicas son las compatibles con la libertad de los pueblos. Error. Ni el sistema representativo es el equilibrio, ni la democracia el caos, ni lo que se llama monarquía el absolutismo, ni lo que se llama república es la sola compatible con las libertades de los pueblos. Cuando la autoridad sea colocada en su verdadero lugar, las sociedades podrán ser bien regidas por reyes ó por cámaras, por uno ó por muchos; y la libertad y la prosperidad pública serán siempre entonces una consecuencia precisa La demostracion de esta verdad será el objeto de nuestras ulteriores investigaciones.
CAPITULO PRIMERO. Libertad.—Monarquía.—República. —Democracia. — Socialismo. — ¿Son incompatibles estas ideas? La palabra, el nombre de las cosas suele tener una grande influencia en la aplicacion que se hace de estas: y con razon, porque el nombre significa la cosa, la cosa está representada por su nombre, y cuando no se da al nombre su significacion exacta, la representacion de la cosa no es verdadera. Una vez que la palabra no represente fielmente la idea , no se dé a su significacion el verdadero sentido de lo que represente, ya desde ese mismo momento, todos los raciocinios que se hagan acerca de esa cosa son estraviados, falsos é infieles, como el origen y base de todos ellos. Así,"lo primero que debe hacerse en filosofía, para discurrir, para discutir, para saber algo, es comenzar por definir aquello sobre que se ha de disertar; porque no sabiendo perfectamente qué es lo que se desea, no se pueden saber los medios de conseguirlo; no sabiendo exactamente la significacion de las palabras, no se puede saber con exactitud lo que se dice. Por esto se ven con tanta frecuencia disputas eternas sin resultado satisfactorio; y esto es lo que nosotros trataremos dé evitar muy cuidadosamente, definiendo y procurando primero
____ rr dar á conocer exactamente las cosas sobre las cuales hayamos de discurrir, para poderlo hacer, si no con el debido acierto, con el necesario conocimiento. Ningunas palabras mas ocasionadas á disputas sempiternas como las que sirven de encabezamiento á este capítulo. ¡Cuán- to se ha dicho y escrito acerca de ellas: cuántas controversias reñidas: cuántas . distintas apreciaciónes: cuántas diversas consecuencias sacadas de unas mismas premisas: cuánto se ha ensalzado á las unas: cuánto se ha deprimido á las otras: cuántas veces se les ha considerado incompatibles: cuántas veces han sido adoradas como los ídolos de la humanidad: cuántas veces han sido consideradas corno enemigos! Y lo mas triste y doloroso es que todavia no se han aclarado suficientemente esas desconsoladoras incertidumbres. Pero, si todas estas dimanan, como creemos, de no haber fijado primero la verdadera significacion de las palabras, procuraremos fijarla, para que á la luz de las definiciones se desvanezcan las nubes de la duda. Libertad. Libertad... he aquí una palabra mágica que ha producido tantas desgracias, tantas prosperidades, tantas virtudes, tantos crímenes, tantas catástrofes y tantos heroismos: una palabra que entusiasma á las almas generosas, que electriza á la muchedumbre, que resuena poderosamente en los corazones mas empedernidos, que será siempre el ídolo de los que tengan en algo la dignidad de hombres, que llevan siempre por lema las revoluciones que la huellan, que hace temblar á los poderes instituidos para custodiarla, que ha hecho- y liará derramar torrentes de sangre por conseguirla; y que sin embargo todavia no se sabe ni cómo se alcanza, ni quién la posea, cuál es el hombre ó el Estado que puede llamarse libre, ni cuáles las leyes que hayan (le dárseles para libertarlos; y todo, á nuestro juicio, por no habernos detenido en definirla; por no haber tratado primero de conocerla. ¿Qué es libertad? Unos creen que es el respeto á la ley: otros que es la facultad de hacer todo lo que no esté prohibí-
do por la ley: otros la hacen consistir en el goce de lo que llaman derechos imprescriptibles; y aunque la libertad tiene de todo esto, ya se deja conocer desde luego la vaguedad de esas definiciones, que pueden aplicarse hasta - al mas duro y vigoroso despotismo. Si la libertad consiste solo en el respeto á la ley, á en la facultad de hacer lo que no esté prohibido por ella, podria haber libertad con las leyes mas opresoras y tiránicas; y si estriba solo en el goce de los derechos imprescriptibles, falta saber cuáles sean estos, y cómo se garantizan, y la definicion por tanto no es tan completa como debe ser para que pueda sustituirse en lugar del definido. La libertad, á nuestro juicio, no es sino la facultad de hacer todo aquello que creemos que no perjudica á otro. La idea de libertad, como todas las que tengan relacion con una sociedad entera, se ha de modelar á su creencia. Segun las sociedades consideren las prohibiciones á que estén sugetas, mas ó menos justas ó injustas, se considerarán mas ó menos libres, mas ó menos tiranizadas. La sociedad, como el individuo , doblega las verdades á su creencia. .1 - como esplicaremos despues mas latamente, los errores y verdades no son verdades ni errores para las sociedades , sino segun sean juzgadas ó consideradas por ellas. Ninguna sociedad deja de creerse libre porque se prohiba a sus miembros matar ó despojar á los otros, porque sabe que eso no debe ser permitido; pero en el momento que se le exijan sumisiones que crea innecesarias, y aunque sean formalidades que considere inútiles, ya sus miembros se creen injustamente ligados, despojados de sus facultades naturales, ajada la dignidad de hombre. Asi es que una sóciedad puede considerarse libre, teniendo las mismas facultades de otra, la cual, con ellas solas se considere esclavizada, si aquella cree que no debe tener mas que las que tiene, y esta que no tiene todas las que debe tener; es decir, que se considerarán mas ó menos libres, segun se con-
__ 94 — forme mas ú menos el gobierno con sus creencias, segun modele sus actos á las necesidades ó exigencias de la opinion pública. De consiguiente la libertad de una sociedad consiste en la creencia de ella misma. La sociedad á la cual se le permita todo aquello que ella crea que debe permitírsele, se considerará libre: aquella á la cual se le prohiba lo que ella crea que no debe prohibírsele, se considerará esclavizada. Ella, como el individuo, es su único juez con su creencia. Su opinion es el único criterio que marca los grados de su libertad, de su servidumbre , del goce ú de la represion de sus derechos. Y si esto es cierto, como creemos, ¿podrá decirse que hay incompatibilidad entre la libertad y las monarquías? ¿que solo hay compatibilidad entre ella y las repúblicas? ¿No podrán los reyes dar á los pueblos toda aquella libertad que estos crean que deben tener? ¿No podrán las repúblicas privarlos de la que ellos crean que les corresponde? La monarquía , en el sentido que hoy tiene esta palabra, no significa precisamente la soberanía del monarca , ni la re-, pública la completa emancipacion del pueblo ; porque ha ha, bido pueblos libres con reyes , pueblos oprimidos con repú, Si no , definamos , y veamos lo que significan esas palabras. Repúbliq. Lo que se llama república, quizá no puede tener una definicion exacta. Esta palabra no pertenece á ninguna de las clasificaciones sabias que hizo el pueblo griego de los distintos sistemas de gobierno; Las palabras monarquO, aristocracia, democracia, significaban desde luego en su definicion exacta , supremacía del monarca , de la nobleza del pueblo ; pero la palabra república , derivada del latin , tiene una significacion vaga , como las voces de que se compone: Res pública significa verdaderamente la cosa pública, y los romanos la usaban en el senti-
25 do que ahora usamos la palabra Estado , y de ahí es que se da el nombre de república indistintamente á todos los sistemas de gobierno , escepto á las monarquías , y que en estas mismas se usa la palabra república como sinónimo de Estado. Así en tiempo de Felipe II se ha llamado república al Estado, y así se llaman repúblicas las democráticas, como la de Atenas ; las aristocráticas , corno - la de Roma ; las oligárquicas , corno la de Venecia ; las representativas , como las de los Estados-Unidos , y las dictatoriales , como la del primer Napoleon. No tienen ninguna supremacía marcada , ningun carácter fijo en las instituciones , y solo se caracterizan con la ausencia de los monarcas. Generalmente proclaman la soberanía pública, y tienen elecciones populares ; pero tan modificada aquella por estas en algunas, que casi se inutilizan la una por las otras , si no se borra. En unas, el pueblo legisla y nombra sus magistrados ; pero en otras elige sus gefes , y delega en ellos la autoridad, dándoles así tanta diversidad de facultades , y produciendo tanta variedad de matices; que van hasta á introducirse y perderse dentro del mismo círculo de las monarquías. El pueblo era infeliz y miserable en la república de Roma antigua; era oprimido por sus nobles ó patricios corno podia serlo por un monarca despótico; no poseia ni ejercia todos sus derechos, y tenia que conquistarlos por la violencia, como en cualquiera monarquía absoluta; y un dictador de la antigua Roma , ó un Presidente , como Rosas en Buenos- Aires , tienen tanto poder como cualquier monarca absoluto, y mucho mas que los de nuestros sistemas representativos; y mas puede llamarse república la monarquía -inglesa de hoy, que las repúblicas que ha habido en Francia. De consiguiente , lo que se llama república no significa precisamente la completa libertad de los pueblos. Münar 'I llí a. Lo mismo sucede con la palabra monarquía. Esta palabra, como ya hemos visto , está comprendida en las cla-
— 26 — sificaciones sábi e as de la Grecia. La monarquía significa., la supremacía del monarca ; el monarca legislador , el monarca soberano. Pero esta monarquía nunca ha sido de derecho en la Europa occidental. Nunca se conoció en los siglos primitivos, y luego la democracia de los conquistadores de la edad media, -la modificó tan profundamente, que entre las monarquías y bajalatos de Asia y las monarquías constitucionales de Europa, hay tanta diferencia como entre las costumbres de los pueblos. Hay una gran diferencia entre reyes y . monarcas, significan estas dos palabras una cosa muy distinta, y la confusion y trastorno de su significado es lo que ha hecho variar y trastornar la idea que representan, y con el trastorno de la idea viene el de todas las consecuencias. Las palabras monarca, monarquía son griegas; como todas las de aquel idioma sábio, tienen su significacion precisa; y corno todas las que se referian á un sistema de gobierno, solo su definicion era la esplicacion del sistema. .A.si como la teocracia era la supremacía del sacerdocio, la timocracia, la de la milicia, etc., la monarquía era la supremacía de uno solo, la soberanía del monarca. La Grecia antigua, como la moderna Europa, nunca tuvo entre su seno estas monarquías, que solo eran conocidas en el Asia; y aunque alguna vez, á consecuencia de una revolucion, usurpaba todo el poder algun ambicioso, nunca le dieron á este el nombre de monarca, sino el de tirano, porque no los consideraban sino corno usurpadores de los derechos y libertades públicas. El nombre de archgetes, de cuya palabra hicieron despues los romanos la de rey, se daba en la Grecia antigua á un magistrado republicano, que,- como en Esparta, presidia las ceremonias religiosas, mandaba los ejércitos y tema la iniciativa de las leyes; pero estaba tan lejos de ser legislador ni soberano, cuanto que en Esparta, donde estos reyes eran hasta hereditarios, las leyes eran propuestas y aproba-
— 2 7 .— das por el pueblo en sus comicios; y esté elegia á todos los demás magistrados de la república, que por tanto era esencialmente democrática. Los godos y denlas naciones del Norte que invadieron el imperio romano, venian regidas por unas instituciones ó costumbres muy parecidas á estas de Esparta, porque el pueblo tenia la eleccion de todos sus magistrados, incluso el supremo que los conducia al combate; y este, ni ninguno de los otros, porfia ordenar cosa alguna que no fuera antes aprobado en el campo por aquellos pueblos de guerreros , como veremos despues. hé aquí por qué los romanos no dieron á, estos gefes democráticos el nombre de monarcas que significaba una cosa muy distinta, sino que, buscando una palabra análoga á la de arehagetes de los griegos, que eran con los que tenian mas analogía los gefes de los conquistadores del Norte, los llamaron reyes, reyes, del verbo refiere, que no significa sino regir, dirigir, guiar, y de ninguna manera implica la idea de mando, omnipotencia, ni ninguna clase de poderío absoluto. Los reyes, pues, no son monarcas, ni soberanos, ni legisladores, ni su poder ha sido nunca superior al del pueblo: no son sino los regentes, rectores - ó directores del pueblo libre, del pueblo soberano en sistemas plenamente democráticos; porque los reyes, tanto en la Grecia antigua, como en la Europa moderna, han existido siempre, G mejor dicho, nunca han existido sino en medio de pueblos soberanos, dueños de sus destinos, legisladores, y superiores á todos sus magistrados que elegian, que deponian, á quienes tomaban estrecha cuenta de todos sus actos, y á quienes despues de depuestos juzgaban y castigaban. De consiguiente, estos sistemas de gobierno no son monárquicos, sino esencialmente democráticos: en castellano no tenemos palabra propia coh que designarlos; en francés, la que mas se acerca por derivacion es la palabra royauté, y si
'54 una y mata al otro, y satisface su necesidad: en este sentido la propiedad es de derecho natural. Ahora, si se apoderan unos de todos .los terrenos, frutos y animales; y dejan á los otros perecer de miseria, en este sentido es que se dice que la propiedad es injusta, porque teniendo unos mas de lo necesario no dejan á otros lo que necesitan. Pero esto no significa tampoco que se deba despojar á unos para dar á los otros, ni que se prohiba que cada uno adquiera todo lo posible. Las necesidades del hombre no acaban una vez satisfechas , sino que son siempre renacientes , y por tanto tiene derecho cada uno para apropiarse lo que necesita hoy y lo que puede necesitar mañana, y así sucesivamente acumular toda la propiedad posible. Esto lo único que significa es que debe darse tambien á los que no tengan , y ya entonces no es injusta la gran propiedad de unos, si los otros tienen tambien lo suficiente : porque la gran propiedad es injusta en unos, en el concepto de que por esto se priven los otros de lo preciso ; pero teniendo todos lo necesario , nada importa ni es injusto que algunos tengan mas de lo que necesitan. Así, la consecuencia que ha de deducirse de las máximas de los comunistas, no es que nadie tenga propiedad, porque esto es contra la naturaleza, sino por el contrario, que todos tengan lo que imprescindiblemente necesitan, porque esto es lo conforme á la naturaleza. Y que todos pueden tener lo que necesitan es de muy fácil demostracion, estando como está inculta y baldía mas de la mitad de la superficie del orbe, á. donde pueden descargar su esceso de poblacion todas las naciones que lo tengan.. Y lié aquí como el socialismo en la parte que parece mas chocante, que es en la relativa á, lo que se llama Comunismo, no solo encierra una idea eminentemente filosófica, sino que se practica actualmente con escelente resultado en muchas naciones, y que al fin será menester adoptar y sistematizar para la buena organizacion de las sociedades.
35 ¿Qué es lo que se 'hace hoy mismo en Inglaterra, Alemania y en casi todas las naciones occidentales de Europa? To-' dos los proletarios , todos los que no tienen medios eficaces de vivir y sirven de peso á su patria, si tienen proporciou de emigrar, emigran y van á otros paises á buscar el trabajo y la propiedad que les niega su suelo natal. Pues bien, este es el derecho al trabajo, esta es la práctica del socialismo. Solo que esto se hace hoy al azar, á la ventura, sin plan , método ni resultado cierto, y la escuela socialista lo que quiere es que esto que hoy se hace por solo tolerancia, ó quizá contra la voluntad de los gobiernos, sea un deber de los gobiernos, que se metodice, arregle y ordene para que pueda producir satisfactorios resultados. Hoy los irlandeses y alemanes, italianos y españoles emigran sin recursos , método ni porvenir , y van á engrosar las masas de las colonias de Francia en Argel ó las de los Estados-Unidos de América, fomentando así el poder y riquezas de naciones distintas. Pues bien , si esos mismos hombres fueran dirigidos por sus gobiernos á colonias propias á donde se les dieran tierras y recursos con que cultivarlas , como dan los Estados de la Union Americana con su buen sistema de colonizacion, no solo se trasformarian de proletarios viciosos en propietarios ricos y honrados, sino que aumentarían el poder y riqueza de la metrópoli, echando así los fundamentos y formando el núcleo de nuevas naciones futuras. Y hé aquí como el socialismo no quiere sino hacer obligatorio y arreglar y ordenar la práctica de una idea, que hoy mismo se practica sin regla, órden ni concierto. Es menester no perder de vista que los pueblos de Europa difieren de los demás pueblos del orbe , en la inteligencia con que han comprendido siempre lo que conviene á sus intereses y en la constancia y valor con que siempre los han defendido. - En los pueblos de Asia podrá decirse tal vez que la de-
-- 36 -- mocracia y el socialismo son plantas exóticas, porque sus habitantes siempre han sufrido en silencio el despojo de todos sus derechos y libertades , y los déspotas y sultanes de hoy son la sucesion fiel y exacta de lós antiguos Xerxes, Faraones y Sardanápalos. Nunca una protesta, nunca una querella ha salido de sus labios. La servidumbre parece ser el destino de su naturaleza. Pero Europa los pueblos inteligentes y valerosos de Europa jamás se han conformado con vegetar bajo las dinastías dominantes. Jamás han sido regidos despóticamente por su ,voluntad , y si alguna vez se les ha impuesto un yugo personal , pronto comprenden que se les debe otra cosa: una vez comprendido lo piden, y una vez pedido, si no lo obtienen, se arrojan á conquistarlo para obtenerlo. Los pueblos de Europa siempre han pugnado por salir del fango de la barbarie en que los sumió la conquista: siempre han tratado de mejorar su conclicion social: todos sus pensadores han tenido por norte ese objeto, y en este sentido todos han sido socialistas, y el socialismo ha estado siempre imbibito en el corazon de los pueblos europeos. ¿Cuál ha sido la obra del cristianismo en Europa? ¿Cuál ha sido el trabajo, el objeto, la mision de sus Pontífices? En Asia el cristianismo ha obrado con arreglo á los instintos de sus pueblos: los encontró indolentes y esclavizados y los dejó indolentes y esclavos. Pero ¿en Europa?... En Europa los Pontífices romanos conocieron desde luego que el cristianismo era una doctrina eminentemente civilizadora y social, una arma terrible que esgrimida con valor é inteligencia pociria contrastar ventajosamente todas las fuerzas brutales de la barbarie. Se identificaron con ella: y siendo su temple igual á la energía de sus corazones, la manejaron con aquella superioridad propia de los antiguos dominadores, y los resultados fueron admirables. Primero sellaron con su sangre sus generosas aspiraciones: todos los primeros cristianos fueron mártires; y despues,
--- 57 on ese título sublime en la mano, marcharon á la conquista mas preciosa que hayan sustentado los hombres; la de la civilizacion de la barbarie. Asombraron á los conquistadores para convertirlos; despues que los convirtieron los dominaron; despues que los dominaron los civilizaron. El cristianismo fué el que enseñó la igualdad de los señores y los esclavos: este es el dogma sublime que forma el tipo de la perfecta civilizacion humana. Los cristianos se llamaron siervos, y los Papas, llamándose siervos de los siervos, enaltecieron la servidumbre, y la elevaron sobre las mismas testas coronadas. Esto es lo sublime del socialismo: los socialistas de hoy no hubieran pretendido mas: . esta fué la abolicion de la servidumbre, la igualdad de todos ante Dios: los socialistas quieren la igualdad de todos ante la ley: el socialismo es la aplicacion del cristianismo á la legislacion. Todos los filósofos cristianos predicaron la fraternidad; todos los cristianos se llamaban hermanos; las comunidades religiosas tomaron ese nombre por escelencia llamándose fratres, de donde se deriva fray, ó fraile; y los que se dicen cristianos' hoy, llaman enemigos de la religion á los que quieren la práctica de esa sublime doctrina. Si los prelados cristianos comprendieran su mision, el socialismo se introduciria por la religion. Uno de ellos lo ha dicho en nuestros dias: el _socialismo es la caridad cristiana; la generalizacion del socialismo sin violencias, sin trastornos, es decir la práctica del socialismo por los gobiernos , seria la perfeccion social. Todos los filósofos y pensadores de todos tiempos, han sido tambien socialistas, desde Confucio hasta nuestros dias. Todos esos hombres han sido grandes, y se han llamado filósofos y pensadores, porque han pretendido mejorar la humanidad, purgarla de sus hábitos impuros, viciosos ó estraviados; pues esto y no otra cosa es el socialismo verdadero: todo el que no
— 38 — sea socialista quiere conservar los vicios y la corrupcion de la humanidad. Cesen, pues, por honra propia y de la civilizacion de nuestro siglo, esos denuestos escandalosos y esa oposicion mas escandalosa todavia á la democracia y al socialismo: la democracia es el derecho tradicional de Europa, como lo demostraremos despees ; ha sido siempre instintiva en sus pueblos valientes y generosos: es la base fundamental de sus tronos y de todos sus actuales sistemas políticos: el socialismo es el cristianismo: sus máximas y principios son eternos, reconocidos, pero sin realizarse: no falta sino la realizacion de esos principios, y la realizacion de principios ciertos y benéficos, no puede dejar de ser provechosa, y como provechosa de aplicacion inmediata y precisa. • De consiguiente las monarquías constitucionales europeas no son incompatibles con las libertades públicas llevadas hasta su completo desarrollo con la democracia y el socialismo.
CAPITULO II. Causas de las revoluciones.--Importaneía de las leyes fundamentales.—Necesidad de la discusion. Examinada ya, como preliminar, la significacion . de las palabras á que nos hemos contraido en el capítulo anterior, entraremos desde luego en materia, abordando las cuestiones principales, examinando la situacion general, las causas de su malestar y el remedio mas conveniente para mejorarla. Por una consecuencia de ese malestar que nos aflige y de lo incierto de su remedio, los pueblos y los gobiernos se hallan en una posicion contrapuesta, difícil y sumamente peligrosa. Los pueblos creen que necesitan reformas y concesiones, y las piden: los gobiernos creen .que deben resistir, y las niegan; de aquí el menosprecio y aun el odio á la autoridad; de aquí las represiones de la opinion, y de aquí esa lucha incesante y terrible, que ha derribado tronos, que amenaza á los que subsisten, y que ha llegado ya al aflictivo trance de que combatan los subordinados á la autoridad, por considerarla enemiga. Fenómeno es este tan estraño como funesto, y que es necesario examinar en su origen, para conocerlo y ponernos en estado de evitar sus desastrosas consecuencias.
— 40 La autoridad en la sociedad es corno la razon en el individuo. La falta de razon es la locura; la falta de autoridad es la anarquía. La autoridad es la que hace racional á la sociedad: la que la ordena ea la satisfaccion de sus necesidades, la que prepara el camino de su prosperidad. La falta de la autoridad, lo mismo que la falta de razon, es el desconocimiento de todos los deberes, la no satisfaccion de las necesidades, y por consiguiente el d.esórden y la muerte. Ni el individuo volunta-: tariamente quiere la muerte, ni las sociedades quieren el desórden, y sin embargo, vemos en el dia á los pueblos combatiendo la autoridad, rasgando sus propias entrañas, esponerse á cada paso á todos los horrores de las revoluciones, y aun dejando vislumbrar que son capaces de llegar al inaudito estremo de negar esa autoridad en su principio. ¿Cuál es la razon de esta sinrazon? ¿El sentido de este contrasentido? Examinémoslo atentamente y se verá que ese aparente contrasentido y esa sinrazon no son mas que la consecuencia natural, lógica y precisa de los antecedentes establecidos. Division de Todos los gobiernos confiesan que han sido instituidos la autoridad, para hacer el bien de los pueblos, y como nadie conoce mejor que los pueblos mismos lo que les reporta beneficios, todos los gobiernos dicen que obran conforme á la voluntad pública y en su nombre, que son una misma cosa las dos voluntades, y que su autoridad representa la pública. Mientras esto es una verdad los gobiernos marchan sin obstáculo . ; pero, como puede suceder y sucede que la voluntad del gobierno sea distinta de la del pueblo, que no la represente, y que aun sea contraria y obre contra ella; cuando llega este caso nacen naturalmente, primero la repugnancia á obedecer, despues la resistencia, las exigencias en seguida, y últimamente el combate con todos sus resultados. Véase cómo se esplica perfectamente que haya disidencias y contrariedades entre dos elementos que debian estar conformes, y cómo la
41 sociedad, en este caso, combatiendo al gobierno, no combate su propia razon, sino una razon estraña que debiendo ser idéntica á la ? suya, no lo es, sino que se ha hecho distinta y enemiga. Á fin de evitar este resultado, tan funesto para unos como para otros, se conocerá que es absolutamente necesario que aquel principio en que se apoya el gobierno sea una verdad; que la opinion del gobierno sea idéntica á la pública; que no puedan obrar en sentido inverso, para que sea imposible el combate; lo cual no podrá conseguirse nunca de una manera sólida y duradera sino identificando las dos cosas, el gobierno y la opinion publica en buenas leyes fundamentales, Importancia La Constitucion política de un Estado, como la constitude las leyes fundacion física del individuo, es la que ha de hacer su suerte futumentales, ra; la que ha de decidir si ha de ser superior la razon á los vicios, á las pasiones, á los malos instintos; si la razon de la sociedad ha de preponderar sobre la razon del individuo. La ley fundamental declara cuál es la autoridad, cuál la razon que deba gobernar al Estado; si ha de ser la de uno, la de algunos ó la de todos; cuáles sean aquellos; si han de someterse ó no á estos; de qué manera y con qué clase de garantías. Y como la autoridad es la que influye en la suerte de la sociedad, las leyes fundamentales, instituyendo la autoridad, son las que presiden á, los destinos futuros en la 'humanidad. De consiguiente la formacion, la reforma, el mejoramiento de la ley fundamental del Estado, todo lo que tenga relacion con ella, debe ser el objeto preferente de todos los estudios, de todos los cuidados, de todas las solicitudes, porque ella sola es el origen, el manantial de todos los bienes y de todos los males. No hay por tanto ningun error mas trascendental y funesto que el que enseña lo contrario; que las leyes fundamentales y las cuestiones políticas deben ser indiferentes, y que la
— 42 -- sociedad como el individuo, vive con toda clase de Constan- , °iones. ¡Pues qué ! Las sociedades , como los individuos , e, no han nacido mas que para vivir, sea cual fuere el género de vida que se lleve? ¿ Vive lo mismo el vicioso que el morigerado , •el criminal que el justo , el feliz que el desgraciado , el imbécil que el inteligente? ¿ Viven la misma vida las naciones sabias , prósperas y poderosas , que las ignorantes , débiles y miserables? Las sociedades pueden existir con todos los sistemas de gobierno, así como el individuo puede vivir con todas las imperfecciones físicas y vicios imaginables ; pero tanto el hombre como la sociedad no podrán ser felices , sino poseyendo la mayor suma 'de elementos favorables , sobre todo la mayor suma posible de inteligencia. El gobierno es el alma de la sociedad : la Constitucion política de un Estado es la organizacion de su gobierno ; ¿y cómo no ha de ser esa parte orgánica la vital y la mas interesante para las sociedades ? Decir que la Constitucion política es indiferente para un Estado, es lo mismo que decir que la constitucion física y la inteligencia es indiferente para el individuo. Mientras menos inteligencia tenga el hombre, mientras menos la cultive , menos apto será para conducirse , para conocer y juzgar las cosas de la vida, para elegir la senda de su prosperidad y ventura. El gobierno es la razon , el director de la sociedad , el que la ha de conducir al través de los azares de la vida ; mientras mas mal organizado se encuentre , menos capaz será de llenar su mision , y su perfecta organizacion será la felicidad obligada de las sociedades. Así como al hombre sin inteligencia nada le sirve la fuerza, el poder, los bienes de fortuna ; porque todo lo malgasta y se aruina; porque no sabe hacer ó hace mal uso de esas ventajas; y así corno el hombre inteligente aunque sin fuerzas, sin podar y sin bienes de fortuna , sabe adquirir estos y suplir su
- 45 -- falta de fuerzas con su inteligencia; así la sociedad sin un buen gobierno de nada le sirven su fuerza, su poder y sus recursos; todo se malgasta y arruina en las manos de sus impotentes gobernantes, que no saben hacer ó hacen mal uso de tantas riquezas; y por el contrario , una nacion aunque sea pobre, despoblada y sin recursos, con un buen gobierno se elevará sobre todas las otras , sacará fuerzas de flaqueza , riquezas de esterilidad, y fortuna, estension y poderío con solo la inteligente conduccion de sus hijos. Los fértiles y opulentos suelos de la Asia , en manos de sus déspotas no han producido jamás sino la miseria y degraclacion humana en los mas estensos y populosos imperios. Atenas en una pequeña estension de terreno se elevó en poder, en prosperidad y en inteligencia sobre todo lo que se ha conocido: dominó á sus contemporáneos y fué la maestra de la humanidad. No hubo mas diferencia entre esta y aquellos sino la diferencia de gobierno, la diferencia de Constituciones políticas. Así, pues, las sociedades pueden vivir (diremos mas), pueden hasta ser felices con todos los sistemas de gobierno, mientras los gobernantes escuchen la voz pública para satisfacer sus exigencias ; pero en el momento en que las desoigan ó las contraríen , las sociedades serán desgraciadas. De consiguiente la Constitucion política, para que sea eficaz, debe forzar siempre al gobierno á escuchar y obedecer la voz de las exigencias públicas. N e c esidad ¿Y cuál es el sistema de gobierno que obliga mas á los de la discusion. gobernantes, ó que los obliga siempre á conformarse indefectiblemente con las exigencias de la voluntad pública ? Esta es la l cuestion que hay que examinar y discutir , pero de buena fé , con ánimo de hallar la verdad , de reconocerla donde quiera que se presente no con una opinion formada precipitadamente de antemano y de la cual nadie quiere delasirse , sean cuales fueren las razones que se espongan 'en contrario. Nosotros tenemos formada la nuestra, que desarrollaremos
— 50 — resistencia y ganada por el impulso. Lo importante, lo útil, lo necesario es prevenir esas exigencias. Preparaos, pues, á marchar: antes que os impelan marchad; pero marchad decididamente, no temais lo que hay debajo de la pendiente: lo que hay debajo es el abismo, si sois precipitados; pero si bajais á él hallareis un valle nivelado, fértil, risueño y magnífico, en donde pueden dejarse correr libremente las exigencias públicas, sin ninguna clase de peligro. Pero, ¿qué es entonces la autoridad? se pregunta. ¿Qué papel ha de representar en la sociedad? ¿Está ahí para ser respetada, ó para ser escarnecida? ¿Debe ser una voz de mando que signifique obediencia, ó solo una simple veleta, mas á propósito mientras mas dócil para doblegarse como juguete de los soplos maléficos, insolentes ó caprichosos de las ambiciones de las turbas, ó de la opinion pública? Esto es lo que examinaremos en el capítulo siguiente.
CAPITULO III. De la Autoridad. Autoridad: véase aquí tina palabra que lo significa todo en política, y que en la actualidad no significa nada: véase aquí un nombre que representa tina idea invocada por todas las escuelas, pero no para darla á, conocer, sino para oscurecerla y ponerla de pantalla á todas las ambiciones y á, todos los excesos; idea que siendo objeto de todas las controversias políticas, deberia servir para decidirlas todas, y sin embargo, no decide ninguna; que todos sienten cine debe respetarse, y que á pesar de eso nadie respeta; que unos creen que se debe fortalecer y unificar, y otros debilitar y dividir; que unos colocan en el cielo, otros en un hombre, otros en algunos y otros en ninguno: que unos consideran infalible; que otros se adelantan á negar; que es en efecto el órgano vital de las sociedades, sin el cual no pueden subsistir, y que sin embargo se mira en todas partes combatida, desprestigiada, amenazada hasta de ser desconocida, y todo, á nuestro juicio, por lo que hemos dicho antes, por no saberse fijamente lo que es, ó lo que debe ser, ni en dónde reside; porque, en fin, no nos hemos dedicado á conocerla, á definirla.
— 52 — ¿Qué es autoridad? Si preguntais lo que es autoridad á los absolutistas, á los parlamentarios y á los republicanos, os dirán que es la voluntad de los reyes, ó de los parlamentos, ó de los parlamentos y los reyes; si les preguntais si esa voluntad de la autoridad debe conformarse con la pública, os responderán todos afirmativamente; y si les preguntais quién es el que decide lo que es la voluntad pública, os dirán que la autoridad; y hé aquí la autoridad sometida á la opiníon pública, y la opinion pública sometida á la autoridad: hé aquí ese circulo vicioso en que todo se trastorna y se confunde; esa contradiccion que á nadie satisface y que no produce mas que la confusion, la incredulidad y el desaliento. La autoridad, como hemos dicho antes, y como creemos que no puede ser negado por nadie, es la razon de las sociedades; la que forma y dirige sus destinos; la que las conduce á su prosperidad ó á su miseria; la que asegura el órden y tranquilidad interior, la satisfaccion de las necesidades de todos y sus relaciones con las otras sociedades; la que exige forzosamente obediencia; á la que no se puede resistir sin conmover á la comunidad por sus cimientos; en suma, el alma de las sociedades; porque, así como el hombre sin razon ó sin alma no es sino un imbécil ó un cadáver, la sociedad sin autoridad no es sino la anarquía; los hombres no pueden vivir sin ella reunidos, sino como en los bosques los irracionales. Nada hay, pues, mas importante para la humanidad, que el saber lo que es esa autoridad y dónde reside, aprender á. conocerla, y distinguirla de todas las otras que se nos presentan como tales. Porque, como cada escuela tiene la suya, y ella no es mas que una, en la confusion de todas no se respeta ninguna. De esta confusion nacen todos los males sociales; y es absolutamente necesario que se disipe, que se conozca cuál es la verdadera autoridad, esa razon social, ese criterio seguro que no nos engaña nunca, para que, cesando así todas las dudas, cesen todas las resistencias, y así corno el individuo no se re-
— 55 vela nunca contra su razon, las sociedades no se revelen jamás contra la suya. La autoridad es la base de la sociedad; mientras no se sepa cuál es la verdadera y dónde reside, no se puede asentar la sociedad en ella, y mientras no se asiente en la verdadera no podrá reposar tranquila sobre base sólida y segura, porque no tendrá sino cimientos falsos sobre arenas frájiles y movedizas. El conocimiento de la verdadera autoridad es pues el elemento primordial de la filosofía política, sin el cual no se podrá dar jamás un paso seguro en la carrera de la ciencia, ni habrá Constituciones fecundas, ni gobiernos sin resistencias, sin conflictos y sin revoluciones, ni existencia próspera, ni porvenir tranquilo para las sociedades. Por el contrario, conocida la verdadera base indestructible y salvadora de la autoridad, ese elemento quizá único, pero constitutivo de la ciencia, esa premisa sublime, ese gérmen inagotable de todos los bienes, todas sus consecuencias benéficas se presentarán naturalmente y sin esfuerzo. Las dificultades que ahora parecen inestricables se resolverán por sí mismas; todas las Constituciones que se apoyen en ella serán buenas y firmes; todos los gobiernos que gobiernen con ella serán obedecidos; se acabarán las resistencias, las revoluciones y los conflictos; y las sociedades podrán concebir esperanzas de asegurar un porvenir de prosperidad constante y duradero. ¡Tantas consecuencias benéficas del conocimiento de la autoridad; tantas consecuencias maléficas de su desconocimien- to; y sin embargo, cuánto desden para conocerla; cuánta indiferencia y cuánta falsedad al apreciarla! La autoridad es el poder supremo, el super omnia, lo que se llama soberanía: decimos mas: si ella por sí no es infalible, porque nada hay infalible en la humanidad, es por lo menos indefectible la necesidad de prestarle obediencia. Sea lo que fuere lo que mande, debe obedecérsela: nada ha de poder resistirla; porque en el momento que se la pueda resistir, ya no
54 — es autoridad, la autoridad pasa entonces á la resistencia. La autoridad no esta, no puede, ni debe estar sometida á nada. Todas las escuelas dicen que la someten á la opinion pública, y crean así dos autoridades, y toda clase de emulaciones, de rivalidades y de peligros. Y entonces, ¿qué es autoridad? Veámoslo. Definámosla; porque sin la definicion de una cosa no puede haber conocí- ' miento de ella. Si la autoridad es la razon si es para la sociedad lo que la razon para el individuo, veamos lo que es la razon, y sabremos lo que es la autoridad. La razon es aquel criterio que ha concedido la naturaleza al hombre para conocer lo que debe hacer, guiarlo en todas las vicisitudes de la vida, y cuyos preceptos el hombre obedece siempre voluntariamente. Esta es la autoridad para el individuo. Pues bien; esto mismo es la autoridad, la razon para la sociedad. No puede definirse de otra manera, y entonces autoridad es aquel criterio cuyo precepto ha de significar siempre forzosamente nuestra obediencia y respeto voluntario. Ha de ser criterio, porque ha de decidir. Corno el individuo con su razon, la autoridad es la que decide todas las cuest iones; la que declara lo cierto y lo incierto; la que establece la justicia y la injusticia: el poder supremo é inapelable. Ha de ser precepto, porque ha de mandar. La autoridad, como la razon, con solo el hecho de manifestarse ha de imponerse: es la única que manda, todo lo demás debe obedecer. Ha de significar forzosamente nuestra obediencia y respeto, porque lo que no es respetado, no es obedecido, y la autoridad ha de ser obedecida tan forzosamente, cuanto que en el momento en que deje de serlo ya no es autoridad. Como el individuo, así que deja de obedecer a su razon, es vicioso (1) frenético, la sociedad, en el momento en que deja de obedecer á la autoridad, es anárquica.
Y todo esto ha de ser voluntario, porque lo que se impone por la fuerza puede ser rechazado de la misma manera, y se rechaza cuando hay fuerza mayor; pero el precepto de la autoridad no ha de poder ser rechazado nunca, ni por la voluntad ni por la fuerza. Ahora bien; siendo tan necesaria la obediencia, corno el mando, para la constitucion de la autoridad; debiendo ser indefectible la sumision al precepto; debiendo significar este nuestro respeto voluntario; pudiendo establecer lo que es justo ó injusto, ¿cuál es, dónde reside ese poder tan inmenso que ha de arrastrar siempre, forzosamente nuestras voluntades, que ha de hacernos creer que lo blanco es negro, y la injusticia, justa? ¿Cuál es el hombre que puede ejercer ese influjo irresistible sobre los otros? ¿Cuál es el que se puede creer con derecho para tener autoridad, para imponer á los demás el precepto de su opinion? ¿Cuál es el que puede ejercer siempre ese mágico imperio, ese poder tan sólido y seguro que es el único cimiento de las sociedades? ¿Cuál es, en dónde se halla esa superioridad tan marcada y reconocida que nunca haya de ser contrastada? En suma, ¿cuál es ese hombre que haya de tener siempre invariablemente en su mano ó en su cerebro la razon de las sociedades? Autoridad ¿Será acaso el mas fuerte, el mas poderoso? La fuerza no del mas fuerte. es criterio. Impondrá obediencia, respeto, si se quiere llamar así al terror; pero no será obediencia voluntaria. Un hombre puede ser mas fuerte que uno, que dos, que tres hombres; pero no mas fuerte que todos: todos ó muchos serán siempre mas fuertes que uno, y entonces , si la autoridad es solo la fuerza, la autoridad pasa á los muchos sobre uno. En el momento en que el precepto de ese uno sea contrario á la voluntad de los otros , no puede imponerla con la fuerza. La fuerza reside en los otros, cesa la causa única de su autoridad, y cesán sus efectos. Los ;efes conquistadores imponen el precepto de su volun-
— 56 — tad a los vencidos, mientros tienen el apoyo de los suyos y son mas fuertes que los conquistados; pero en el momento en que falta cualquiera de estas circunstancias, en el momento en que los conquistadores no apoyan á su gefe, los vencidos son mas fuertes que los vencedores, la voluntad de aquel queda desautorizada, su precepto no es obedecido, y ellos mismos suelen perecer á manos de los que creian subyugados. No hay hombre sin hombre, dice el proverbio. No hay autoridad personal sin el concurso, sin la voluntad de los que hayan de obedecerla: en el momento en que falta este concurso queda aquella reducida á la nada. La fuerza no es un derecho. El conquistador no adquiere autoridad, sino cuando se legitima su dominacion con el consentimiento de los conquistados; cuando sus preceptos son conformes á sus voluntades; pero mientras no hay ese consentimiento, la fuerza puede ser repelida con. la fuerza; no hay obediencia voluntaria, no hay autoridad. Auto.ridad ¿Residirá acaso entonces esa autoridad en el mas sábio? del mas sabio. Verdaderamente, si este problema pudiera alguna vez decidirse á favor de la autoridad personal, sin duda se decidiria favor del mas ilustrado. Si alguna cosa puede aspirar con ra7 zon á una superioridad positiva es la inteligencia. Nada hay mas bello que las obras de la ciencia. Todo cuanto se ha hecho de grande y duradero es obra de la sabiduría. Constituciones y leyes hechas por los sábios fueron las de la Grecia antigua, y son monumentos sublimes que para enseñarnos han llegado á nuestros dias: las , leyes y Constituciones hechas an-.- tes y despues por la violencia, la ignorancia, la pasion y la rutina, son y han sida tanefímeras como mezquinas y dañosas. Si alguna cosa pudiera asemejarse a la Divinidad sobre la tierra, seria la inteligencia guiando á los hombres á su vent'', ra, y recibiendo las bendiciones de la humanidad. Un hombre no podrá nunca ser mas fuerte que muchos; pero un hombre puede ser mas sábio que todos los otros. La
— 57 — fuerza no convence: el mas fuerte domina, impone á cada uno en particular; pero, reuniendo sus fuerzas tres 6 cuatro, pueden ser mas fuertes que él. La sabiduría convence, subyuga, arrastra las voluntades: el mas sabio domina é impone á la generalidad; ni muchos, ni todos reuniendo sus inteligencias, pueden ser mas inteligentes que él. La mayor inteligencia es la verdadera superioridad. Una vez convencido el espíritu, se somete, y, como el cordero al pastor, sigue á aquella entidad superior que lo ilumina. A nadie se obedece mas voluntariamente con mas gusto, que á aquel que se cree que sabe mas. Nunca habrá nada bien arreglado ni conducido, sino cuando sea conducido y arreglado por el que sabe. Nunca podrá hacerse una cosa, sino por el que sepa hacerla: el que no sepa, jamás podrá llevarla á cabo. Nunca podrá ser bien dirigida una sociedad sino por la ciencia. La ciencia es el conocimiento de la verdad: la verdad es la razon, y la razon es el alma de las sociedades y de los individuos. Pero no basta solo la inteligencia de uno ó de algunos hombres para conducir á las sociedades: es indispensable la garantía del acierto. Un hombre podrá saber lo necesario para gobernar bien un Estado; pero esto solo no da seguridad ninguna de que lo gobernará bien, cuando llegue á constituirse en autoridad. La responsabilidad es una garantía; pero la autoridad, la sobera,nía no puede ser responsable; porque aquel que pudiera exigir la responsabilidad seria superior, y la autoridad es superior á todo. El hombre inteligente, el hombre sabio, puede equivocarse 6 tener dañadas intenciones. Puede errar de buena fé, 6 torcer la senda porque así convenga á sus intereses, y en este caso, con tanta mayor facilidad y peligro, cuanto que no puede tener responsabilidad. No pudiendo ser responsable la autoridad en sus actos, toda la garantía del acierto consistirá en las buenas intenciones del que la ejerza, y esas buenas intenciones no pueden
— 58 --- aplicarse con seguridad, sino por el amor de los que mandan á los que obedecen, 6 por la igualdad de suerte y de intereses; y ninguna de estas circunstancias concurre en el presente caso. El gobernante no siente hácia los gobernados otro amor mas que el que tenemos simplemente á nuestros semejantes, y hay además la circunstancia importantísima de que lejos de ser igual la suerte y los intereses del que manda y los que obedecen, son enteramente contrarios; porque el gobernante que oprime á los gobernados, y los hace infelices, no es oprimido él mismo, ni se hace igualmente desgraciado, sino que por el contrario, mientras mas oprima, despoje y tiranice, mas utilidad reporta de su opresion y de los despojos que consume. Asi es que la autoridad de la inteligencia no tiene ninguna garantía de acierto, porque no puede ser reponsable de sus estravíos, no tiene amor á los gobernados ni suerte igual, ni iguales intereses que ellos, sino por el contrario distintos y opuestos; y en este caso la mayor inteligencia mas daña que aprovecha á los gobernados, porque el gobernante tiene mas saber y mas astucia para consumar la usurpacion y asentar el desgobierno en que está personalmente interesado. Pero, prescindiendo de todo esto, es tan frágil la autoridad personal , que aunque el gobierno del mas inteligente acertára siempre y no se apartára jamás de la verdadera senda, nunca seria segura su autoridad; porque, sometiéndolo todo la sociedad á su criterio propio, como hemos dicho antes, ella era la que habia de juzgar del acierto ó estravío de su gobernante; y así es que aunque la autoridad personal acertára, si la sociedad creia que erraba, no se conformaria con el precepto, podia negar la obediencia, y quedaba esa autoridad ficticia desautorizada. La autoridad no es la razon individual sino la razon social: no es la razon del individuo, es la razon de la sociedad. El hombre sábio podrá poseer el verdadero conocimiento de las cosas; mas para su aplicacion á las sociedades, es necesario que sus preceptos se conformen con la razon y voluntad
59 — sociales. El individuo no admite autoridad sino con su convencimiento; ninguna verdad, sino cuando su razon propia le dice que lo es: lo mismo sucede respecto de las sociedades. El individuo no hace voluntariamente, sino aquello que su propia razon le dice que debe hacer: las sociedades obran del mismo modo. La "opinion de otro hombre no es una verdad para nosotros, porque él la haya enunciado, sino porque nuestra razon nos ha persuadido de ella. En el momento en que el dicho, ó . el precepto del mas sabio choca con nuestro convencimiento, aunque diga ó preceptúe la verdad, nuestra voluntad le niega la obediencia y queda desautorizado. La teoría de Galileo pasa hoy por una verdad, porque esta reconocida por todos; pero cuando el filósofo la publicó pasó por una mentira; porque no fué reconocida por nadie. Lo mismo sucede con todas las verdades, que no lo son para la sociedad cuando se descubren y manifiestan , sino cuando las adopta el criterio público. Asi es que, en épocas determinadas, no hay verdades ni mentiras, justicias ni injusticias, sino las que declara y establece el criterio de las sociedades mismas, por mas que otra cosa escriban y publiquen los sabios y pensadores en sus bufetes y en sus libros. Muchos filósofos han pasado por insensatos, y aun perecido en los suplicios, solo porque han dicho verdades que no adoptó el criterio de sus contemporáneos. Sin embargo, podrá decirse que un error no será jamás una verdad, aunque lo afirme una generacion entera. Engaño. El error que afirma una generacion entera es una verdad para aquella generacion; porque cuando lo afirma, es porque no conoce la verdad, y cree el error lo cierto. ¿Quién podia sospechar en la Grecia y la Roma antiguas que era un error la esclavitud y la mitología? Hoy es que nosotros lo conocemos, despues que nos lo ha enseñado el cristianismo; pero entonces eran una verdad; así como mañana podrá no ser cierto lo que hoy reputamos como verdadero. Véase como ningun individuo, aunque sea mas sabio que
— 66 -- ya conducirse solo, y no necesita la guia de nadie. No necesitando esos cuidados estraños, se obligaria al padre á impenderlos inútilmente, perdiendo un tiempo que podria emplear mejor en sus propios asuntos. Si ejercia esa autoridad, conforme á la voluntad y á los intereses del hijo, es innecesaria esa intervencion de una voluntad estraña, cuando bastaria la del propio interesado que habia de ser idéntica. Y si la ejercia contra la voluntad y los intereses del hijo, este, ya tan fuerte y poderoso como su padre, la resistiria, provocándose de ese modo conflictos indebidos. Así, bajo cualquier aspecto que se mire la cuestion, de ninguna manera puede resolverse á favor de la autoridad, por inútil , innecesaria, y además imposible, sobre ninguno que tenga voluntad propia, intereses propios, y facultades intelectuales en su completo desarrollo para saber dirigirlos. La autoridad no se dá sino en beneficio de aquel sobre quien se ejerce, cuando este es menos sabio, menos fuerte, menos poderoso, á fin de que pueda ser conducido y amparado en su debilidad é ignorancia. Por tanto, cuando cesa la causa, cesa el efecto. Cuando la debilidad é ignorancia llegan á ser fuerza y saber, concluye la autoridad. La naturaleza no conoce autoridad de adultos sobre adultos, de iguales sobre iguales: en la sociedad todos son, como adultos, iguales, y no hay en las sociedades autoridad de uno sobre ninguno establecida por la naturaleza. A utorida- Esto con respecto á las autoridades personales naturales, des personales que en cuanto á las legales, ya se conocerá desde luego que la legales. misma regla ha de regirlas; porque la ley podrá modificar ó corregir; pero nunca contrariar á la naturaleza. Autoridad Los reyes (y téngase entendido que cuanto vamos á decir real. en este particular de las monarquías, lo decimos de todos los demás gobiernos que no son populares) , son las autoridades personales legales que gozan de mas prestigio, y
— 6 7 cuyas dominaciones han sido mas duraderas; porque llevan á todas las otras la gran ventaja de la unidad en el mando; y sin embargo vemos siempre á la autoridad real sujeta invariablemente á la misma regla que rige á todas las otras autoridades personales naturales. Primero la autoridad real no tuvo, ni pudo tener otro origen ni fundamento que el consentimiento público: los reyes, al principio, dependian de la comunidad, del pueblo: entonces no mandaban aquellos sino lo que querian ó consentían estos, y cuando se apartaban los reyes de esa voluntad, los pueblos solian manifestarla de una manera tan imperiosa, que las mas veces la demostracion era la muerte violenta del monarca. Despues se hicieron hereditarios, por conveniencia y consentimiento de los pueblos, como veremos en su lugar, y ya aquí comenzó el vasto plan de una série de calculadas usurpaciones que han pretendido sustituir la autoridad personal á la pública; plan que no retrocedió ante el fraude, la impiedad y la impostura; plan, en el cual, para santificar el crimen, pretendieron consagrarlo: en el cual se puso delante á Dios: se dijo que los reyes eran puestos por él en su lugar sobre la tierra: en lugar de la divinidad impecable se colocaron todos los vicios de la humanidad, y se llamó á esos hombres reyes de derecho divino. Todo en vano: los pueblos, ó no los creyeron, ó si los creyeron no respetaron su carácter llamado sagrado: los reyes de derecho divino, lo mismo que los otros, han sido obedecidos cuando han querido los pueblos; y cuando no, estos los han arrastrado por el fango, ó los han levantado por escarmiento sobre los cadalsos. Y la autoridad ficticia ha sido ajusticiada por la verdadera autoridad pasageramente sometida. Autoridad Vinieron luego los pontífices, y jamas autoridad personal pntiti— ia, ninguna se presentó con mas títulos á la obediencia y admiracion pública. Desde el principio se dijo creada y emanada del mismo Dios, y desde el principio trató de justificar ese sagrado
68 --- origen. Nada hizo que no fuera santo, nada que no fuera laudable, nada que no fuera digno. Amparó al débil contra el fuerte: venció á la fuerza con el valor; humilló la soberbia, exaltó la humildad; plantó, sostuvo y estableció el dogma de la igualdad humana; postró á los reyes á los pies de un pastor; cobijó una civilizacion contra la barbárie, y salvó á la humanidad de un cataclismo. Jamás se ha elevado en el mundo nada mas grandioso queel pontificado cristiano, ni nada ha igualado tampoco al poder de esos pontífices. Mientras obraban á favor de la humanidad, la humanidad los bendijo; de todas partes acudian los pueblos y se arrojaban á sus plantas á implorar su proteccion, y el imperio de esos pastores ha sido el mas grande y el mas absoluto. Se estendió hasta donde pudo llegar su palabra; fué tan absoluto como la infalibilidad. Pero, vedlos despues, cuando olvidados de su mision divina, se apartan de la única senda que puede conservarlos en la autoridad, que es el beneficio de los conducidos para asegurarse su voluntad. Entonces, cuando trocaron la avaricia por la pobreza, la altanería por la mansedumbre, el despotismo por la caridad, por la igualdad la gerarquía, y por la pureza el vicio; entonces comenzó á vacilar la fé de los creyentes; se dudó de la entereza del que vacilaba; de la rectitud del que delinquía; de la sabiduría del que erraba, y el cisma estaba ya en los corazones cuando el fraile dominico dió en la Alemania el primer grito. Siguiéronlo inmediatamente otros y otros, y luego testas coronadas, y cada dia se escapaban reinos y rebaños, y se desdeñó, se despreció, se desconoció la autoridad; el respeto se trocó en vilipendio; perdió aquella el prestigio, ó mas bien dicho el cimiento; yace allí como sobre un sólio de cartas; ha sido atacada; ha estado á punto de caer, y quizá no está lejos el dia en que desaparezca al soplo de una revolucion provocada. Asi la autoridad personal no tiene condiciones de dura-
— 69 cien ni de existencia. Viven las legales, porque la sociedad necesita de autoridad, porque no puede vivir sin ella, y tolera la que tiene, cualquiera que sea, mientras se conforma ó doblega mas (5 menos a su voluntad y a sus exigencias, y mientras- llega el dia de la emancipacion y del castigo. No tienen vida propia, sino la que les presta el consentimiento de los que ella llama sus sometidos, y son en realidad sus señores. Manda y no es obedecida, sino cuando quieren los que han de obedecerla. Autoridad Observemos ahora el precepto que emana de la opinion pública. pública, y veremos de cuán distinta manera se presenta. Observémoslo en toda su escala, desde lo mas grande basta lo mas pequeño, desde los arduos dogmas de las religiones, hasta las frívolas escentricidades de la moda, y siempre lo encontra-. remos tan invariable en sus resultados, como el otro de que acabamos de hacernos cargo; pero en opuesto sentido. Modas. Contraigámonos primero á lo que parece de menos importancia, á, lo que se llama modas, por ejemplo. Véase cuando se presenta por primera vez un vestido ó un tocado nuevo. Mientras lo presenta uno solo, mientras tiene el carácter de personal, choca, hiere la vista, hasta parece ridículo, y si no es imitado inmediatamente por otros, tiene que ser abandonada la idea al tiempo de su nacimiento, ó corre riesgo de parecer un demente el protagonista. Pero véase, por el contrario, cuando encuentra acogida y comienza á ser imitada por algunos; véase como, á medida que se estiende, vá tomando consistencia con el asentimiento de los otros, hasta que al fin, adoptada por el mayor número, se hace autoridad, se impone, y desgraciado del que no obedece el inapelable fallo; se ridiculiza, que es el maximum de la pena que dicta ese código inflexible. Y no vale decir y probar, y verse que la nueva moda en si misma sea ridícula, ó que no se adapta á las formas y pro-
70 — porciones debidas; nada obsta; el precepto, como todo el que emana de la verdadera autoridad, no admite ni aun observaciones; el asentimiento público lo hace bueno y aceptable, lo consagra con su omnipotencia; lo hace parecer bien á los mismos ojos que antes lo rechazaban, y solo el que no lo obedece es el que se ridiculiza, Pasemos despees á cosas mas serias, y pongamos además el precepto de la opinion pública en contraposicion del de las autoridades personales, y veremos el mismo resultado. Usura. Generalmente se cree que el dinero es una propiedad como cualquiera otra, y que, como tal, cada uno puede ponerle el precio que le acomode, que justifiquen las circunstancias y que sea aceptado por otros. Las autoridades personales se empeñan en sostener lo contrario: que el dinero no es una propiedad como las otras, y que no puede tener otro precio, sino el que á ellas se les antoje señalar en sus leyes arbitrarias. Y ¿cuál es el resultado? Que la opinion pública se burla de esas leyes; que el precepto de la autoridad personal nada puede contra el precepto de la autoridad general: que cada uno le pone á su dinero el precio que le acomoda: que los otros lo aceptan y lo pagan, inclusos los mismos gobiernos que hacen las leyes contrarias, y lo que es peor, que los mismos jueces puestos por esas autoridades personales para cumplir sus leyes, no las cumplen, sino las de la autoridad pública, mandando pagar en caso de litigio, lo estipulado, aunque sea contrario á las leyes que ellos están obligados á obedecer. Es decir que la autoridad pública, no siendo legal ni reconocida por la ley, es mas poderosa que la personal reconocida por las leyes. Es decir que la misma ley no es ley cuando no se conforma con la opinion pública. contrahan. Lo mismo sucede en el comercio. Es opinion recibida que do. todo lo que es de uso licito, es de licito comercio, que se pue-
71 de vender en todas partes, y que cada uno puede comprarlo donde, mejor le acomode, donde lo encuentre mas barato. Pues bien, las autoridades personales se empeñan en sostener lo contrario. Que hay cosas de uso lícito que no deben ser de lícito comercio: que ciertas cosas no se deben importar del estrangero: que otras no pueden introducirse sin pagar los crecidos derechos que se les antoja señalar, y que no se puede vender y comprar sino en los mercados, al precio y de la manera que á ellas les agrada. Y ¿cual es el resultado? El mismo que hemos visto anteriormente. Que la opinion pública se burla del precepto personal; que se importa del estrangero todo lo prohibido; que en lugar de pagarse los derechos prevenidos, no se pagan ningunos; que todo se vende en todas partes, y que cada uno compra en donde le parece. En vano se invierten sumas enormes en aduanas y guardas; en vano se dictan leyes con penas severísimas contra los infractores; los individuos, los mismos guardas no se ponen del lacio de la ley, sino del lado de los que las quebrantan; cada particular es un receptador, un encubridor, un cómplice; la ley se infringe por sistema, la inmoralidad es una virtud, y el legislador personal pasa por la vergüenza de ver sus preceptos hollados y escarnecidos. D uelo - Todavía es mas significativo lo que acontece con respecto al duelo. Las generaciones actuales, descendientes de las conquistadoras, que todo lo debieron á la punta de sus espadas, dan al. valor personal un mérito quizá exagerado, y disculpándolo todo al que es valiente, patrocinan aun la odiosa costumbre del duelo. Las autoridades personales conocen el mal, pero no saben curarlo; lo combaten á su manera: no van á buscar el origen del daño en el provocador; confunden á este con el provocado, y á ambos los igualan y los proscriben; creen que todo se consigue solo con mandar, y mandan, olvidando que no has-
— 72 — ta mandar para ser obedecido. Vuelven á contrastar la opinion formada, y vuelven á fracasar en el intento. En vano prohiben el duelo y dictan las penas mas severas, inclusa la de muerte, contra todos los que intervengan en ellos; los duelos no por eso han sido menos frecuentes, se verifican á. cada paso en la impunidad mas absoluta, se anuncian en los periódicos públicos, se hacen los retos en los mismos palacios de los legisladores, y los legisladores y los jueces y los ministros, es decir, los que hacen las leyes y los encargados de cumplirlas, las infringen, y se baten siempre que se creen ofendidos. En un tribunal pleno ha dicho el defensor de un acusado por este delito, que, hallándose en el caso de su cliente, se batiria, aunque estuviera ya levantado el cadalso para recibirlo, y tuviera que subir á él despues de castigar á su ofensor; porque preferia mil veces la muerte á vivir infamado; y los jueces, no solo tuvieron que oirlo, sino que absolver á su defendido, que acababa de matar á un provocador injusto. Así las leyes de la opinion pública se cumplen, aunque se opongan á ellas todas las leyes escritas, y todas las autoridades personales juntas. nen g'o9. Lo mismo sucede en todo, aun cuando se trate de lo mas sagrado que haya entre los hombres, de las religiones mismas. La religion se dice impuesta por el mismo Dios á las creencias humanas. Pues bien, veámosla someterse á esa ley inviolable, cuyo cumplimiento no deja de verificarse nunca. La mitología fué un dogma para una época entera, una verdad inconcusa para el orbe civilizado durante una larga série de siglos, mientras fué adoptada por sus contemporáneos; pero véase lo que fué de ella cuando se vió abandonada de las creencias. En Grecia le asestó los primeros golpes la filosofa. Sócrates fué condenado por haberla ofendido; pero ya la dejaba herida. En Roma, cuando los augures se veian
— 73 - unos enfrente de otros, se reian de sí mismos; y ya esa religion comenzaba á desautorizarse cuando se presentó el cristianismo. La opinion pública se inclinó á esta última, y en vano fué la oposicion de las autoridades personales, en vano las persecuciones sangrientas, en vano los suplicios horribles del martirologio; la opinion triunfó de todo, de la fuerza y de la palabra, en las cátedras y en los cadalsos: los cristianos triunfaron de los Nerones y los Maximinos, lo mismo que de los Julianos y sus filósofos, y derribaron los templos de Júpiter, y levantaron en los mismos lugares los de Cristo. No hay nada que se resista a esa ley inflexible. El dia que todos quieren una cosa, es claro que no puede haber nadie que la resista. Y no se diga que todos esos preceptos de la opinion pública se cumplen, porque son verdaderos y justos. Esto no es cierto. La opinion pública es una autoridad tan cierta y segura, que el cumplimiento de su precepto no se funda en la verdad ó justicia del precepto, sino en la naturaleza del precepto mismo. La autoridad, para que lo sea, es necesario que no pueda ser contrariada ni resistida, ni aun en el concepto de que su mandato sea falso ó injusto. En el momento en que pueda ser resistida, como ya hemos dicho, de cualquier modo que sea, ya no es autoridad, ya entonces la autoridad pasa á la resistencia: la autoridad la tiene entonces el que tiene la facultad de resistir. Por esto es cabalmente por lo que la opinion pública es siempre autoridad; porque siempre tiene la facultad y el derecho de la resistencia. La autoridad no es sino aquella que ha de ser siempre obedecida, y esta no es sino la pública. La autoridad pública es obedecida siempre, aunque el precepto sea falso: ya lo hemos visto en la mitología: la mitología era falsa y fué obedecida: ahora vamos á probar, que tambien será obedecida siempre la voz de la opinion pública, aunque su precepto sea injusto. Y la prueba de esto úl-
— 74 timo la tenemos en el ejemplo que hemos aducido del duelo. Los duelistas saben que es absurda la opinion que prescribe el duelo: saben que no dá ni quita razon el matar ó morir á manos de su adversario; pero saben tambien que la opinion pública .lo exige: creen que la exigencia incumplida de la opinion pública infama, y sacrifican la propia á la pública, y corren á matar ó morir, contra lo que les dice la propia conciencia á gritos. ¡Mágico poder de esa autoridad tan impalpable como infalible! Conduce al hombre hasta á la muerte, sin soldados, sin ligaduras, sin fuerza; por el contrario con entusiasmo, con gusto; creyendo llenar un deber, aunque sea contra su conciencia, creyendo que hay honra en el sacrificio. El hombre hará siempre voluntariamente lo que le prescriba la voluntad de sus semejantes, y preferirá la muerte á verse execrado de la sociedad que le rodea: tiene en mas la opinion de los otros que la suya propia, y sacrifica esta con placer á aquella. Hacer lo que manda la opinion pública, se llama honor, gloria: oponerse á su mandato, se llama infamia. Esto lo esplica todo. Así, cuando rige la democracia, no se necesita la violencia para hacer cumplir las leyes. Sócrates tuvo que aguardar á que pasaran muchos dias entre su condenacion y su ejecucion, y los aguardó en su casa, libre, suelto: el ministro que le trajo la muerte, no se la dió con mano vil, sino con voz amiga: le prescribió lo que habia de hacer, despees de apurar la copa, - para que fuera la agonía menos lenta y sensible, y el reo murió en su casa, en su lecho, rodeado de su esposa y de sus amigos. Así se cumplen las leyes de la autoridad pública: las de las autoridades personales necesitan cadenas y verdugos. ilesLImen. Todo el secreto de este mágico resultado consiste en la perfecta organizacion ó constitucion de la autoridad misma. Todo esto tiene su esplicacion sencilla, científica y natural.
75 — La autoridad significa no solo el mando, sino la obediencia: esta debe ser una consecuencia precisa de aquel; por tan- to, para que la autoridad sea verdadera, sólida y segura, es necesario que ambas cosas sean inseparables. Y esta inseparabilidad del mando y la obediencia, siendo tan necesarias, no puede conseguirse siempre sino unificándolas, formando con las dos la autoridad, conteniendo su sintesis los dos elementos, componiendo su unidad con ambas voluntades, con la del mando y la de la obediencia. Consecuencia de todo esto es que la autoridad no es una entidad simple, formada solo de una voluntad imperativa, sino una entidad cumplexa, compuesta de dos voluntades, una que mande y otra que obedezca; de la voz de mando, y del acto de obediencia ; porque no hay autoridad en el momento que no siga la obediencia al mando. De consiguiente jamás puede darse autoridad sino sobre uno mismo, porque solo en uno mismo es donde pueden residir siempre invariablemente las dos voluntades de mando y obediencia que deben constituir la autoridad. En el momento en que uno sea el que mande, y otro distinto el que obedezca, ya hay dos voluntades que pueden ser distintas; ya uno puede mandar, y el otro no obedecer, ya no hay sintesis, no hay unidad; sin unidad no hay existencia; ya no hay autoridad. Cualquiera puede tener y tiene voz imperativa: cualquiera puede mandar á, los otros lo que se le antoje; pero cualquiera no es autoridad, porque puede no ser obedecido, y la autoridad es la que ha de ser obedecida forzosamente. Y esto es lo que sucede con las autoridades personales. Se establece ó se conviene que un rey, un parlamento, ó un gobierno cualquiera sea el que mande, y que los otros obedezcan; pero como son voluntades distintas las que mandan y las que obedecen; como estas son estrañas de aquellas, resulta que estas obedecen mientras se les manda conforme á sus deseos, ó mientras quieren ó les conviene respetar ese convenio; pero en
82 --- Con esto quiso dar á entender que el dia que no quiera ni lo permita, no reinarán los reyes, ni pensarán, ni se moverán los hombres, ni volarán las aves, ni nadarán los peces, ni existirá nada de lo creado; lo que significa cabalmente lo contrario de lo que pretende la escuela absolutista; esto es, no la omnipotencia del monarca , sino la omnipotencia solo de Dios y la impotencia, nulidad y miseria de los reyes, que como todo lo creado, desaparecerá á un signo solo de su voluntad. No quiso, pues, con esto enaltecer, sino recordar á los reyes que eran iguales á todo el resto de la creacion. Que la autoridad emane de Dios, como principio de todas las cosas, tampoco es argumento para probar su omnipotencia, su irresponsabilidad y su inviolabilidad; porque todo emana de Dios como principio de todas las cosas. La razon del hombre no solo se dice que emana de Dios, sino que es un destello de la misma divinidad ; y por tanto, si alguna cosa puede aspirar á la supremacía por derecho divino, es la razon; porque es lo que positivamente nos ha dado Dios á su semejanza, y lo que tenemos de él entre nosotros mismos ; y sin embargo, esa misma escuela absolutista que tanto enaltece y acata á la autoridad por ser emanada de Dios, no solo niega todo acatamiento á la razon humana que es un destello, una emanacion pura de la *divinidad, sino que hace gala de hollarla, vilipendiarla y escarnecerla, suponiéndola solo fuente y origen de todos los males y de todos los errores. Los racionalistas que dan tanto precio á la razon, porque ven que es la luz que hemos recibido del Criador para guiarnos por los tortuosos senderos de la vida , son tratados de impíos por esos mismos que tanto ensalzan la autoridad, porque la suponen emanada de Dios, al mismo . tiempo que (f niean todo valimiento á la razon que ellos reconocen y confieb san ser una emanacion positiva de la divinidad. De consiguiente, la autoridad de derecho divino pertenece la razon universal, y el edificio de la autoridad individual de derecho divino falsea por su cimiento. La autoridad monár-
— 85 — quica no fué instituida por Dios corno la pontificia; los monarcas de Europa tienen derechos mas positivos, cuales son los emanados de la voluntad de sus pueblos porque fueron instituidos por sus guerreros, que los elogian de entre ellos mismos, los sentaban en el trono, les imponian condiciones y leyes, y les hacian jurar su observancia. Limitacion Pero á pesar de todo, concedamos por un momento la pode la auto - riaad testad monárquica de derecho divino, y .supongamos que los nárquica• monarcas han sido instituidos por Dios para gobernar á los hombres; porque querernos seguir y combatir á esta secta en todas sus posiciones. ¿Se inferirá de eso que los monarcas de derecho divino tienen autoridad absoluta é ilimitada; que pueden disponer á su antojo de la vida, honra y propiedades (le sus vasallos, de sus mugeres y de sus hijos? Preguntad á esos sectarios si sus monarcas de derecho divino tienen y reciben derecho para incendiar sus ciudades como Neron, para decapitar O despojar sin razon á un individuo, G para llevar á sus lechos las hijas y las esposas de sus vasallos, y todos os responderán unánimemente por la negativa; y todos os dirán que esos monarcas son instituidos por Dios para hacer la felicidad de sus súbditos, para amarlos y dirigirlos corno padres; que no deben usar de su autoridad sino en provecho de los pueblos; que en su ejercicio no deben tener mas norte que las exigencias de los intereses públicos; que para gobernar bien deben doblegarse á ellos, y que en el momento que los contraríen, ya abusan, ya gobiernan mal, ya son injustos é infringen los deberes que impuso Dios á su mision sublime. Pues bien; esta es exactamente la misma teoría de la democracia, el reconocimiento de la supremacía pública. En el momento en que un hombre tenga que siijetarse á la voluntad de otro en sus operaciones, ya la voluntad de este es superior á la de aquel. Si el monarca tiene que conformar sus -preceptos á las exigencias de los intereses públicos, ya esas exigencias
— 84 son la regla, y la regla es el precepto, y el precepto es superior al que lo ejecuta. El juez tiene que conformar sus decisiones á la ley: la ley es superior al juez: el artífice tiene que conformar sus operaciones á . las reglas de la ciencia: la ciencia es superior al artífice: el artífice que ejecuta una obra contra las reglas del arte, es responsable de ignorancia ó de malicia: el hombre tiene que sujetarse á, su razon: la razon es el hombre: el hombre sin razon no es hombre, es un imbécil, un insensato. lrrespon- Así, los absolutistas del derecho divino, reconocen el prinsabilidad . monárcipo democrático puro de la supremacía de la opinion pública, quita de los absosobre sus monarcas; pero como no lo observan; como lo deslutistas. truyen al mismo tiempo que lo reconocen, véase el raciocinio que hacen para paliar esa inconsecuencia. Dicen que el monarca no debe gobernar injustamente, sino conforme á la voluntad y á los intereses de los gobernados, guiándolos por la senda de sus prosperidades; pero que si por una fatalidad gobierna mal, siendo injusto y guiando á sus pueblos por estraviados senderos, el monarca es inviolable é irresponsable ante todo poder humano, y los gobernados deben sufrir en silencio esa desgracia que suponen pasagera, y como un mal menos grave que cualquier otro remedio que se propusiese. Así, la escuela absolutista no enseña el bien, lo que ella. misma considera el bien, que es gobernar conforme á los intereses de los pueblos, sino el mal, lo que ella misma considera como mal, que es el gobierno injusto y desatentado; pero que supone debe tolerarse, como incurable, solo porque no se ha encontrado el remedio. De suerte que el dia que se encuentre ese remedio, ó un mal menos grave que el que patrocinan, si proceden de buena fé, no dudarán en acogerlo. Esto lo veremos despues: ahora continuemos contrayéndonos á su -doctrina. Los absolutistas imponen al monarca un deber, sin garantía, que es lo mismo que no imponerlo; por-
— 85 — que no puede haber deber sin garantía de su cumplimiento. Así como todo derecho supone un deber, todo deber supone un derecho. Cuando uno tiene derecho de hacer una cosa, hay en todos los demás el deber de respetar ese derecho; y cuando uno tiene el deber de hacer algo , aquel á quien tal cosa se deba, tiene el derecho de exigir el cumplimiento. Por tanto, si el monarca tiene el deber de acatar y conformarse en sus actos gubernativos á las exigencias del público, este tiene el derecho de hacer cumplir aquel deber, porque ha sido impuesto en su beneficio. Pero los absolutistas, imponiendo el deber sin reconocer el derecho incurren en un contrasentido, que es el de suponer una obligacion, y la facultad de no cumplirla, el de imponer á uno un precepto, dándole al mismo tiempo la facultad de infringirlo. Reconociendo el principio de la supremacía pública sobre el monarca, establecen al mismo tiempo la supremacía del monarca sobre la voluntad pública: reconocen un principio y niegan sus consecuencias, é incurren en el contrasentido de aquel que dijera, que, aunque la ley es superior al individuo, este tiene la facultad de no cumplirla. Diciendo que el monarca no debe gobernar contrariando los intereses públicos; pero que si lo hace, debe sufrirse en silencio; porque seria peor el correctivo, hacen en política lo que hacia aquel legislador que dijera: ((nadie debe matar á otro; pero si alguno lo intenta, no hay que impedirlo, porque seria un mal peor el correctivo que se impusiera.» La sociedad no toleraria impasible semejante precepto: en esa sociedad lo que sucederia es que cada uno se vengaria, se hada la justicia por su mano, ya que la ley era impotente para hacerla. Pues bien, á esto es á lo que impelen á los pueblos los absolutistas , á la revolucion; porque la revolucion muchas veces suele ser la justicia que se toma el pueblo por sí
— 81 mismo, cuando la ley es impotente para darle satisfaccion de. sus 'agravios. Neocatóli• Los absolutistas, para ser consecuentes, debian decir lo cos. que dicen algunos que comienzan á ser conocidos con el nombre de neocatólicos. Los monarcas, dicen estos, como los pontífices, son puestos por Dios: como Dios son infalibles: lo que ellos hagan es lo único bien hecho: lo que ellos mandan es lo único justo: su voz es la de Dios. El monarca puede disponer de los hombres como Dios de sus criaturas. Esto es claro, franco, neto, categórico. Aquí no hay deber ninguno en la autoridad, no hay derecho ninguno en los súbditos, no hay ninguna garantía que ofrecer, ninguna obligacion que cumplir. Es verdad que esta exageracion de la autoridad temporal conduciria á las monarquías al mismo precipicio á que pueden conducir al pontificado: no á la correccion ó rectificacion de su autoridad, sino á su abolicion; pero al fin serian lógicos y consecuentes consigo mísmos. La exageracion de la autoridad pontificia conduce al protestantismo, que es la negacion del pontificado: los neocatólicos irian á parar á las repúblicas, que es la negociacion de las monarquías. La exageracion de la autoridad pontificia no ha impedido que la cristiandad esté llena de protestantes, y quizá no podrá impedir que el dia que estalle una nueva revolucion en Europa, su autoridad quede limitada á la de un obispo. Así los neocatólicos no conseguirian con sus doctrinas sino hacer á la Europa republicana. Por tanto la autoridad personal no es de derecho divino, ni la tiene ninguna persona por derecho propio: no puede tenerla nadie sino porque le sea trasmitida. ¿La autori- Ahora, no siendo de derecho divino; no habiendo sido imdad trasmitida es F ucsia ni trasmitida por Dios; no habiendo ningun hombre ilimitada? que la tenga por suya, no puede ser trasmitida sino por el público, que es el que la ha recibido verdaderamente de la naturaleza.
— 8 7 Esto tambien comienza á ser reconocido por los mismos absolutistas, y así es que en esa misma escuela ha nacido otra secta en Francia que deriva la autoridad real absoluta de la del pueblo mismo, á quien sin embargo no la deja mas facultad que para elegir la dinastía. Los absolutistas ortodoxos llaman heterodoxa á esa nueva secta, y con razon; porque una vez reconocida la facultad de elegir la autoridad, es menester reconocer la facultad de darla; para dar una cosa es menester tenerla, y si uno posee una cosa sin que antes le haya sido dada por otro, es señal de que es suya por naturaleza. Estas son verdades que no pueden oscurecerse, y por tan- to es muy curioso ver á, estos absolutistas liberales, fundar en la libertad la servidumbre, y en los mismos derechos populares su destruccion y negativa, valiéndose para el efecto de los raciocinios mas especiosos y mas dignos de ser contestados, porque se pretenden apoyar en los mismos derechos y libertades de los pueblos. Conociendo que las monarquías de derecho divino van cayendo en desuso con la civilizacion, y que los pueblos van haciéndose conocedores de sus derechos, abandonan aquellas, y pretenden fundar las modernas, apoyándolas en el consentimiento y en los pactos celebrados con los mismos pueblos. Y hacen el siguiente raciocinio. Si la autoridad ó soberanía pertenece á los pueblos, dicen; si son libres para hacer de ella lo que mejor les acomode, pueden trasmitirla íntegra á una persona sola y su descendencia, y quedan obligados al cumplimiento de ese acto propio 6 de ese contrato bilateral, no solo los que lo hicieron, sino todas las generaciones sucesivas, de la misma manera que quedan obligados al cumplimiento de cualquier tratado celebrado con otras naciones: y véase como se pretende esclavizar á las sociedades para siempre con su propio consentimiento, y que forgen por sí mismas los hierros que hayan de oprimirlas por una indeterminada serie de generaciones.
— 88 Si se considera á la libertad con la ilimitacion bárbara del estado salvage, esta argumentacion puede tener fuerza; porque en aquel estado no se conocen derechos, sino facultades: el hombre se suicida, mata ó se vende, solo porque tiene la facultad de suicidarse, de matar y de venderse: los indios mataban á los ancianos, los espartanos á, los niños mal conformados, creyendo favorecerlos; los conquistadores de la Europa de la edad media, despues de perder en las orgías el oro de los botines y las armas con que los habian adquirido, jugaban su libertad en una partida de dados, quedando esclavo del que ganaba el que la perclia, y posteriormente no ha faltado quien sostenga que el vender un ciudadano su voto es prueba de la amplia libertad de la ciudadanía. Pero esa libertad es la libertad salvage, la libertad sin raciocinio, la libertad sin el saludable correctivo de la civilizacion: si se trajera á la sociedad, traeria los mismos males que produce en aquel estado, y la sociedad se ha formado cabalmente para corregirlas. En el estado de barbarie, cada uno puede dañar á, otro y hacerse daño á sí mismo: en la sociedad civilizada nadie puede dañar á otro, y ninguno puede ceder ni enagenar á nadie su vida, su libertad y sus derechos; y así como el hombre no puede esclavizarse, solo porque es dueño de su libertad y de su vida, así los pueblos no pueden ceder las suyas solo porque son dueños de ellas. Todo acto, del cual el hombre no reporte sino daño, y ningun provecho, es justamente reputado como una locura; y todo contrato en que uno se obligue á cualquiera de esos actos, es justamente reputado como torpe, y la ley con justicia lo anula y no lo conceptúa obligatorio. De esos contratos, los principales son aquellos en que el individuo cediera ó enagenara á otro su vida, su libertad, (5 todos sus derechos; y de consiguiente así como esos contratos torpes no serian válidos en el individuo, con mucha menos razon podrán serlo tratándose del coman de los hombres. de las sociedades.
— 89 Autoridad De consiguiente, ni el individuo ni las sociedades pueueii t tada I . "i" trasmitir á nadie autoridad, con derecho ilimitado que ellos mismos no tienen, sobre sus personas, vidas y libertades.. Sin embargo, se replicará que aunque el hombre no debe disponer de su libertad y su vida suicidándose ó esclavizándose, porque de esto no le resulta provecho, sino daño, puede esponer su vida por salvarla; puede privarse de una parte de su libertad, por conservar mejor la otra que, se reserva, y aun puede dar á otro el derecho de imponerle una pena, cuando dañe á un tercero, para impedir que nadie le dañe á él mismo, por temor de esa pena. Cierto; pero de aquí lo que se deduce es que los pueblos, como los individuos, no pueden trasmitir á nadie autoridad absoluta para disponer arbitrariamente de vidas y libertades, porque esto seria la esclavitud y el suicidio social; y lo único que pueden trasmitir es aquella autoridad limitada que sea necesaria para conservarlos á todos en la plena posesion y libre ejercicio de todos los demás que se reservan: que el grado ó cantidad de autoridad trasmitida no puede ser graduada sino por los pueblos que son los dueños de ella; y que esa trasmision durará mas ó menos segun convenga á los trasmitentes, en cuyo único beneficio se verifican estas operaciones. De consiguiente, toda autoridad que no sea la pública es trasmitida por el público: no se trasmite sino aquella que sea absolutamente necesario trasmitir para conservar mejor el libre uso y ejercicio de todas las libertades y derechos, y la trasmision durará por todo el tiempo que sea benéfica á los trasmitentes, en cuyo provecho se verifican. Pero, supóngase, sin embargo, que los pueblos trasmiten su autoridad á una ó á algunas personas para que los gobiernen, y que esa autoridad se trasmite, mas ó menos íntegra, mas ú menos limitada; que es mas ó menos duradero el contrato; sea cual fuere la naturaleza de esa trasmision, ¿se inferirá de ahí que esos reyes de convencion puedan usar dela
— 90 autoridad en perjuicio de los pueblos que se las han trasmitido solo para ser felices? Por mas obligatorios que sean esos contratos, ¿podrán ellos autorizar á los reyes para despojar á los ciudadanos y gobernar desalentadamente? Todos responden con la mas absoluta negativa á estas preguntas: todos los sectarios de esta escuela, lo mismo que los de la de derecho divino, afirmarán que sus reyes convencionales no están puestos sino para conducir á los pueblos á sus prosperidades, y que deben gobernarlos teniendo por único norte las exigencias de los intereses públicos, y resultará que esta escuela, lo mismo que todas las monárquicas, reconocen y acatan el principio eterno de la supremacía de la autoridad pública, y colocándose á la voluntad pública sobre la de los reyes ú gobernantes, se viene á reconocer en esencia el principio democrático fundamental, que no es otro sino este mismo. Por lo que, el grado ó cantidad de autoridad que en este caso se trasmitirla no podria ser graduada sino por esa misma voluntad pública, que habia de intervenir tambien en el ejercicio de la que trasmitia. Y he aquí como todas las escuelas monárquicas reconocen, y reconocen como preponderante, el principio de la autoridad pública. Escuelas u- Ahora contraigámonos á las otras escuelas. Todas las berales. otras puede decirse que pertenecen á lo que se llama escuela liberal, porque todas reconocen tambien el principio de la supremacía pública, ó como ellos llaman, soberanía de la nacion.. Todas estas escuelas, á diferencia de la absolutista, no solo reconocen (le derecho el principio, sino que tratan de establecerlo de hecho en la práctica; pero la mayor parte de ellas, tan meticulosas corno los mismos absolutistas, creen peligroso el ejercicio de esa autoridad por la propia comunidad, y al mismo tiempo que la proclaman soberana, la despojan de toda soberanía y autoridad, y apoderándose de ella, la rasgan en diversos girones, y los colocan en distintos individuos
— 01 -- corporaciones, para que vigilándose y conteniéndose unos á otros, mantengan la balanza en equilibrio. Unas veces colocan esa autoridad, así dividida y mutilada, en dos cámaras, una electiva por el pueblo, y otra hereditaria (5 de nombramiento real, el rey hereditario, y sus ministros de nonbramiento real; otras en dos cámaras de eleccion popular, un rey hereditario y sus ministros de nombramiento real; y otras en una sola cámara y un presidente, todos de eleccion popular, por medio del sufragio universal unas, y otras por el sufragio solo de mayores contribuyentes. De estas escuelas, las que admiten monarcas, se llaman monárquico-constitucionales; y las que no admiten monarcas, sino presidentes, se condecoran con el nombre de repúblicas; pero nosotros llamaremos á unas y á otras representativas, porque se fundan en el principio de la representacion popular, colocando el poder, ó una gran parte de él en los elegidos ó representantes del pueblo. Todas estas escuelas enseñan que la autoridad reside de derecho en el pueblo; pero de hecho lo despojan de ella, la trasmiten íntegra á esos individuos, cámaras ó corporaciones que llaman poderes, y al pueblo, ó á una parte de él, solo le queda la facultad de elegir en épocas determinadas á sus representantes , sin mandato ni instrucciones especiales que sirvan de garantía de su cumplimiento; de suerte que, en sustancia, reconocen el principio de la autoridad pública de derecho; pero lo niegan de hecho, lo mismo que los absolutistas, porque no dan al público ninguna garantía eficaz del buen uso que hagan de la autoridad aquellos á quienes se le colilla. Queda ahora la escuela democrática, que reconociendo de derecho, como las otras , el principio de la autoridad pública, solo se diferencia de las demás en que pretende dar al público garantías completamente eficaces de que harán buen uso de esa autoridad aquel ó aquellos á quienes se confíe la direccion de la nave del Estado. Esta enseña desde luego que la comunidad nunca debe
98 — De consiguiente, á las que saben dar ejemplos de heroismo y gobernar con tanto acierto como los hombres, rparece que no se les puede negar la capacidad para intervenir en el mismo gobierno. rile "" Además de esto, las cualidades físicas; la fuerza 6 la deeorpora r n e o e d h á ,,, d . e - bilidad corporal no son las que dan derechos políticos al hombre, sino los de la capacidad de su inteligencia. El hombre débil, valetudinario, mutilado ú raquítico, pero inteligente, no debe perder, ni pierde sus derechos de ciudadano, solo por no poder soportar las fatigas de la milicia. Sea cual fuere !a necesidad de la guerra y de estar preparados para ella, los derechos políticos, la cuestion de buen gobierno, la intervencion del ciudadano en la gerencia de los intereses públicos, que son los propios de cada uno, podrán ser cuestion de todo, menos de fuerza. Y así es que esa intervencion, esos derechos políticos se dan 6 deben darse á todos los que tienen formada su razon, y solo se escluyen á, los que aun no la tienen formada, como ¡Hos impúberes 6 á los que carecen de ella, como á los imbéciles; algunos, por preocupacion 6 rutina escluyen á los que son mas 6 menos • ricos, mas 6 menos independientes; pero hasta ahora nadie ha imaginado estender ese entredicho á los débiles de cuerpo, solo porque no tengan fuerzas hercúleas. Y por último, el hombre tiene derecho para intervenir en el gobierno y en la administracion pública; porque el gobierno - no es mas que el arreglo del conjunto de los negocios particulares, y la administracion pública no es mas que la del conjunto de los intereses de cada uno; y porque el hombre tiene esposa á quien hacer feliz, hijos á quienes educar y bienes que hacer prosperar para el bienestar de su familia, y con los cuales ha de contribuir para los gastos del Estado, y debe por tanto tomar parte en todas las leyes y disposiciones que tengan relacion con tan sagrados objetos que á nadie incumben, ni pertenecen mas que á él mismo.
— 99 — Pues bien: estas mismas circunstancias militan de la misma manera con respecto á la muger. La muger tiene tambien un esposo á quien hacer feliz, unos hijos á quienes educar, y bienes que hacer prosperar, y con los que ha de contribuir para los gastos públicos: sus intereses tambien forman parte de los generales, lo mismo que los del hombre: por tanto militan las mismas razones en uno y en otro sexo para la concesion de los derechos políticos. " b]eci ' llies * Sin embargo, se objeta que el recato inherente al sexo, el estado de gravidez y los cuidados de la lactancia y de las cosas domésticas le impedirán siempre dedicarse á los asuntos públicos, y que dependientes siempre del padre ú del esposo, nunca tendrán mas opinion que la del esposo ó del padre, y su voto no seria sino la duplicacion de los de sus dueños. Corno se vé desde luego, ninguno de estos argumentos ataca la aptitud de la muger para obtener derechos políticos; á lo menos el de intervenir con su voto en el gobierno y ad-. ministracion de los asuntos públicos que comprenden los suyos particulares, lo mismo que los del hombre; y solo se limitan á poner en duda la posibilidad ó la conveniencia de ejercerlos. Nos contraeremos, pues, á ellos, y examinaremos hasta qué punto puede existir esa imposibilidad ó falta de conveniencia. /teca to fümeoi!. En cuanto á lo primero, se dice que el recato inherente al sexo es un obstáculo para el ejercicio de los derechos políticos; y efectivamente parece que es así á primera vista, si se atiende á la idea que tenemos formada del recato femenil en las sociedades actuales. Los sistemas democráticos necesitarian reuniones frecuentes y numerosas, libertad del pensamiento y de la palabra, y aun de aquellas operaciones y maneras que en el lenguage afectadamente delicado de las monarquías se llama grosería republicana; y la Europa monárquica que afecta desear en la muger aquella modestia que no
— 1.00 — alce - los ojos del suelo, repugnarla y aun ridiculizaria quizá verla tomar la palabra 6 asistir como oyente a las peroraciones de una tribuna pública. Pero ¿es incompatible efectivamente una cosa con la otra? ¿Pierde siempre el pudor de la muger en el roce de la sociedad de los hombres? ¿Consiste solo la castidad en el recato de la vista y de los oidos? Hoy se quiere que la muger hasta ignore todo lo que tiene relacion con el comercio carnal del hombre; y ¿es mas casta la doncella en esta situación que la muger casada, madre de muchos hijos? ¿Está mas segura la doncella que todo lo ignora y no conoce el peligro, ó la que todo lo sabe y puede así evitar lo que evitar debe? Esas prohibiciones exageradas, si no son un aguijon para el placer, ¿no son para la curiosidad un estímulo? ¿No es falsa, estraviada, exagerada cuando menos, la idea que tenemos del recato que exigimos en el otro sexo? ¿No se puede conservar tan bien ó mejor la virtud femenil sin esas exigencias y prohibiciones que por ser tan absolutas, casi nunca pueden verificarse, y que pueden ser tambien peligrosas si se consiguen? Las doncellas de la antigua Esparta combatian desmidas en el estadio público, y se entregaban á todos los juegos gimnásticos á presencia de la juventud del otro sexo; las doncellas de los Estados-Unidos de hoy reciben las visitas y pasean solas con sus prometidos esposos; salen solas por las ciudades mas populosas, viajan solas entre la muchedumbre de los vapores y caminos de hierro; asisten y tornan la palabra en las reuniones religiosas, y las mugeres de la antigua Esparta y de la moderna union americana fueron y son, si no mas, por lo menos tan castas y virtuosas como las mejores de la Europa civilizada. Y si á todo esto se agrega que las mugeres podrian asistir á las reuniones de su sexo, ú á las del otró, acompañadas de sus padres, hermanos ó maridos, ú que no es absolutamente necesario asistir á reuniones , habiendo prensa libre, para ejercer derechos políticos, se vendrá, en conocimiento de que
— 101 no es obstáculo para esto en la muger el recato que de ella pueda ó deba exigirse. Cuidados Mas atendible parece la otra objecion relativa á las cirdomés- ticos. cunstancias y ocupaciones imprescindibles de la muger.' Esta se halla sujeta á la gravidez y al parto, y los cuidados de la lactancia y de las cosas domésticas, no deben encomendarse á nadie mas que á ella misma. Esto es de una certeza incontestable; pero al mismo tiempo no es una razon suficiente para privar á la muger de sus derechos políticos. Si las ocupaciones privadas fueran un motivo suficiente para esa privacion, habria de recaer esta tambien sobre la mayor parte de los hombres. Si la muger tiene que atender á las faenas domésticas y al cuidado de los hijos, el hombre tiene sobre sí la carga de proveer al alimento y educacion de esa muger y de esos hijos, cuyo deber le imponen trabajos y ocupaciones mas sérias, mas imperiosas y continuas; y no por eso se ha ocurrido á nadie privar de sus derechos políticos al hombre, por grandes que sean los cuidados y ocupaciones privadas que graviten sobre su persona. Por lo que tampoco esta objecion es atendible y lo único que significaria seria la necesidad de simplificar las ocupaciones públicas , para que no fueran incompatibles con las domésticas, puesto que tan importantes son las unas como las otras. Aunque las ocupaciones de la muger puedan ser tales y' tan imperiosas que no le permitan alguna vez dedicarse á los asuntos públicos : esto podrá suceder alguna ocasion , pero podrá no suceder siempre ; ¿ será justo privar para siempre á uno de un derecho , solo porque alguna vez no pueda ejercerlo? El hombre mismo muchas veces podrá verse imposibilitado de atender á los negocios públicos , ocupado en el imprescindible deber de procurarse el necesario sustento, y lejos de ser esta una razon para que se le prive de sus derechos políticos , es por el contrario mayor para que se le concedan,
— 102 á fin de que con su ejercicio se procure los medios de salir ú de mejorar su precaria situacion. La dificultad que tenga uno para ejercer derechos que le pertenecen, no es una razon para que se le nieguen, sino por el contrario , para que se facilite y se remuevan todos los obstáculos que puedan impedir su ejercicio. Si al hombre pertenece una facultad, déjesele en plena posesion de ella por mas ó menos fácil ó difícil que le sea su ejercicio ; que él usará de ella cuando quiera ú pueda ú le convenga, y facilitensele los medios de conseguirlo ; pero privarle de ella solo porque el ejercerla pudiera serle mas ó menos difícil, seria lo mismo que privar al pobre de contraer matrimonio, de alimentarse y vivir al abrigo , solo por el pretesto de la mayor ú me- nor dificultad que podria esperimentar al llenar esas necesidades. La cuestion es si á la muger pertenecen ú no los derechos políticos ; si le pertenecen, sus ocupaciones privadas serán un motivo para que ella voluntariamente prefiera estas á aquellas; pero no para que se le prive de lo que es suyo. Intimidad Resta ahora solo la última objecion relativa á la intimide x i r s dad de la sociedad del hombre y la muger con el matrimonio, sr que aunque parece la menos poderosa , es quizá la que ha servido para arrojar mayor peso en la balanza. No hay sociedad mas necesaria ni mas íntima que la del matrimonio. El hombre ha nacido para vivir con la muger, y esta vida conyugal, no solo confunde é identifica los intereses, los placeres y las penas , los afectos y las opiniones, sino tambien las voluntades y las personas. Así , la humanidad , el género humano ha sido siempre comprendido bajo la sola palabra de hombres; y se dice, y se dice bien, que el hombre es 1111 ente complexo , compuesto de hombre y muger: que la muger no es sino la mitad del hombre , y que el uno sin el otro no vive sino una vida imperfecta, una vida á medias, aquella parte árida y desgraciada de la vida sin compañero, y no la vida fe-
103 cunda y feliz de los placeres íntimos de la sociedad doméstica. Tambien se dice que el hombre , como Dios, significa la trinidad humana : significa el hombre , la muger y los hijos ; que ese padre es la sintesis de la familia.., y • que en él está, encarnada, unida y simbolizada la suerte de toda ella. Todo esto no deja de tener su fundamento y razon en lo que pasa diariamente á nuestra vista. Ea un matrimonio bien avenido todos viven y sienten con la vida y sentimiento de los otros: los goces ó los dolores del padre , de la madre ó de cualquiera de los hijos significan los goces ó los dolores de los padres y los hermanos , y la muerte de cualquiera de ellos no es sino la amputacion de un miembro de ese cuerpo sublime. El padre es el que parece presidir y concentrar los destinos é intereses de la familia. El es el que se obliga á procurarle el sustento y la educacion de la esposa y de los hijos, y á. él es á quien hace la sociedad responsable de todas las consecuencias. El padre acepta gustoso y echa sobre sí carga tan pesada, pero tan querida. No puede ser feliz si no hace la felicidad de la esposa y de los hijos: todo su afan , todos sus cuidados, todas sus operaciones se dirigen á ese objeto sagrado ; tan sagrado y tan querido de su corazon que prefiere el bienestar de ellos al suyo propio. Por eso parece bastante que él solo sea tambien el que tenga los derechos políticos. De consiguiente se dice : si los esposos son una misma alma en dos cuerpos si han de ser unos mismos los intereses , los deberes y las voluntades, basta una sola voz para espresarla, para atenderlos y dirigirlos , y esa voz sea la del hombre. Pero todas estas razones son mas especiosas que sólidas; no se deducen de ellas todas esas consecuencias. De las premisas de la civilizacion europea no puede sacarse por consecuencia el despotismo oriental. Por el contrario. De que los dos esposos tengan intereses iguales , no se infiere que uno solo sea el que deba ampararlos y protegerlos , sino que deban ampararlos y protegerlos los dos ; porque cuando dos tienen iguales intereses , los dos
— 104 deben tener iguales derechos. Esta es la verdadera consecuencia lógica-. La responsabilidad tampoco es únicamente del hombre, ni en cuanto á los . intereses , ni en cuanto á la educadon de los hijos. Si la muger consiente ú contribuye al despilfarro de los bienes es igualmente culpada, lo mismo que si consiente 6 contribuye á la mala edu.cacion de la prole. Y por último, esa unidad absoluta en el mando de la familia, es mas de las costumbres asiáticas que de la civilizacion europea. En 'Asia la unidad absoluta de la familia es la misma que la del gobierno: el gobierno pertenece á uno solo con derecho de vida y muerte sobre los vasallos.: en la familia toca ese gobierno al gefe con derecho hasta de vida y muerte sobre sus mugeres y esclavos : el despotismo en todas partes desde la cúspide hasta los cimientos. En Europa, por el Contrario, el despotismo no se tolera en ninguna. El gobierno ha de mandar con el consentimiento de los gobernados: en la familia el gefe no tiene derecho de vida y muerte sobre nadie , ni mando absoluto sobre su familia: los hijos son sus protegidos , la esposa es la compañera , no la esclava. El padre de familia dirige , administra, manda de acuerdo con la esposa : ambos pueden corregir , no maltratar á los hijos : la muger puede impedir que el marido dilapide los bienes; y si él prostituye ó dirige mal la educacion de los hijos , ella tan interesada como él, puede salirle al encuentro y contenerlo en sus estraviados instintos. La esposa en Europa no es la odalisca del harem , sin voluntad propia : en Asia la muger es un animal doméstico : en Europa la muger es igual al hombre en todo , escepto en la política. La muger , fuera del matrimonio , tiene personalidad civil, reconocida por la ley, puede comparecer en juicio, es dueña absoluta como el hombre de su posicion y de su estado, que puede conservar ó mudar como el hombre, conforme á su voluntad única; y como el hombre administra y dispone de sus bienes con independencia completa. Dentro del matrimo-
— 105 — tambien puede hacer todo esto con el consentimiento del marido, y puede forzar ó anular ese consentimiento cuando sea necesario ó positivamente dañoso á los intereses de la familia. Por tanto, si la muger es enteramente igual al hombre en todas estas circunstancias, parece que ha de serlo tambien en todas las consecuencias que de ellas emanen. Esto es lógico; de una certeza evidente; no es ni aun la práctica lo que le falta , y en algunos paises del Norte (le donde trajeron su origen nuestros antepasados , tenian voto público, y aun asiento en las dietas las mugeres viudas , no concediéndolo quizá á las solteras , porque en aquellas costumbres vecinas á la naturaleza, no se conocia ó era muy raro ú castigado el celibato; esa planta parásita tan opuesta al estado natural, como al civilizado (no hablarnos del religioso) y que solo .se desarrolla en las civilizaciones bastardas, lejanas de su perfeccionamiento. Y efectivamente no vernos la razon por qué la muger sea digna y capaz para ser reina, y no para ser ciudadana; para mandar y no para tener voto; para gobernar y dirigir un Estado entero, y no para intervenir en los, asuntos de ese mismo gobierno; para educar sus hijos, y no para saber cuáles sean las mejores leyes ó reglas para educarlos; para administrar y ser dueña de sus bienes, y no para negar ó consentir las contribuciones que se le impongan. • Tal vez se diga que todo esto podrá ser, cuando mas aplicable en último caso á las mugeres solteras ó viudas que sean dueñas de su voluntad y sus acciones, y no á las casadas que, si no deben dependencia entera y sumision al marido, ejercerán siempre un influjo mútuo el uno sobre el otro. Y efectivamente esto es lo que mas bien puede temerse; la influencia casi precisa de un cónyuge sobre el otro, que hará generalmente que el voto del uno sea el del otro, y que concediéndose á ambos facultad de emitirlos, solo se consiga duplicarlos. Pero de esto tampoco se deduce que deba suprimirse el
— 106 — derecho. Es verdad que generalmente la muger querrá lo que quiera el marido, ó el marido lo que quiera la muger: ó que cuando 'los dos difieran, el uno sacrifique su voluntad á la del otro, por conservar la paz doméstica; pero esta no es una razon para que se deje de permitir que cada uno tenga su voluntad propia, aunque no sea sino para tener el derecho ó la abnegacion de sacrificarla, y el placer de obtener el agradecimiento. Para lo que puede ser aquello una razon, y para lo que probablemente lo será, es para que la muger no lo pida. La muger nos agrada, y nos domina, obedeciendo, y obedeciendo manda, y hace que sacrifiquemos nuestra voluntad á la suya. Un escritor francés decia en un epigrama de doble filo, que no conocia mas que un hombre en Francia que no estuviera sometido á la voluntad de su muger, y eso era porque estaba sometido á la voluntad de la muger de otro. La muger conoce perfectamente el linage de su superioridad para aspirar á que se le declare de derecho un mando que tiene de hecho, y probablemente no pedirá jamás unos derechos políticos que ejerce y ejercerá siempre que quiera por conducto de los hombres en general, y particularmente de sus maridos. Se dice que la muger forma la opinion del hombre ; por le menos, lo cierto es que los hombres nunca se oponen á la opinion de las mugeres, ó que si se oponen, la resistencia femenil se vence por sí misma. Hay entre los dos sexos una intimidad de simpatías que no existe entre los de un sexo solo. Si los hombres piden una cosa á los hombres, y hay desavenenciás, puede ser funesto el conflicto; pero cuando las mugeres piden á los hombres, ó los hombres á las mugeres, ó se concede siempre, ó no tiene ninguna consecuencia la negativa. Y esto será lo que resultará con los derechos políticos de la muger. O la muger no los pedirá nunca, á si los pide, la concesion á negacion de ellos no producirá grandes resultados políticos.
— 107 La muger en el dia parece contenta con su posicion. No pide derechos políticos : quizá no los admitiria ó dejaria de usarlos si se le concedieran. La opinion no se halla formada todavía para la concesion. Una caricatura bastaria hoy para echarla por tierra; y aunque dejemos sentado que no vemos ninguna razon filosófica para negar la existencia de esos derechos en la muger, y que no hay razon de ningun género para que se nieguen por lo menos á las viudas y á, las solteras emancipadas, solo nos contraeremos sin embargo en adelante á los de los hombres mientras no se forme otra opinion que pronuncie de otra manera su fallo soberano.
114 — serian la espresion de su voluntad, y ni la ley, ni todos, ni nadie tendria derecho sobre el individuo; y no teniendo la ley ni nadie derecho sobre otro, cada uno podria dañar á todos impunemente, y vendríamos así á parar en que, Ó uno podria obrar contra la voluntad de todos, que es el despotismo de uno; ó en que cada uno seria dueño de contener á los otros, que es el estado salvage, en el cual no se puede contener á nadie sino con la violencia. La cuestion estriba, pues, en saber cuál es el criterio que ha de decidir de la justicia ó injusticia de un precepto; y esta decision en la humanidad, no puede pertenecer sino á los hombres; y perteneciendo á los hombres, debe pertenecer á la mayor suma de inteligencias y de intereses; mientras que, segun la opinion que venimos debatiendo, esa decision podria pertenecer al criterio de una sola voluntad, de un solo interés, de una sola inteligencia contra la suma de voluntades, de intereses y de las inteligencias de todos. Deberes del El hombre, al venir á la sociedad, se destituye de la faculestado social. tad de hacer daño á los otros, por la conveniencia que le resulta de que los otros se despojen tambien de la facultad de dañarlo á él. Asi, cada uno, renunciando á esa facultad, y comprometiéndose á no dañar á nadie, es claro que clá á otros la facultad de impedirle que las use si lo intentase, de obligarlo al cumplimiento de su pacto; porque su solo compromiso seria ilusorio, si quedaba á su arbitrio violarlo, y si nadie tenia derecho de imponerle su cumplimiento. No hay deberes sin derechos, sin garantía de su cumplimiento. Si el hombre al venir á la sociedad se impone, ó ha de reconocer el deber de no dañar á, los otros: en los otros ha de existir el derecho de hacerle cumplir ese deber. De consiguiente, la destitucion ó renuncia en unos de esas facultades dañinas, implica necesariamente en otros el derecho de impedir su abuso; y esos otros no pueden ni deben ser sino aquellos sobre quienes ha de recaer el abuso; porque ellos
I 15% — son los que mejor pueden juzgar si las acciones de otros les dañan ú les perjudican. Al entrar en sociedad, cada uno se impone el deber de no dañar á todos los otros: todos los otros componen la sociedad: de consiguiente, la soyiedad es la que tiene el derecho de hacer cumplir aquel deber de cada uno; porque cada uno da a los otros el derecho de juzgarlo, para tener cada uno el de juzgar á los otros. La autoridad social necesaria como garantía. Como ya heblos dicho, no hay deberes en unos sin derechos en otros de hacerlos cumplir: no hay derechos ni deberes sin garantía de su cumplimiento, porque nada importa que uno se obligue á una cosa, si no hay garantía de que se le obligará a cumplir. Pues bien, no hay garantía segura, sino aquella que exista en manos de aquel á cuyo favor se establece. Si un deudor se obliga á pagar su deuda, y no da mas garantía que la facultad que tiene un juez de compelerlo al pago, esta garantía puede ser ineficaz, porque depende de una voluntad estraña; pero si el deudor da al acreedor una prenda de mayor valor que su deuda, entonces la garantía es segura, porque en manos del acreedor está el realizarla. Lo mismo sucede en la cuestion que venimos tratando. Si. cada individuo se compromete á no dañar á la sociedad, y toda la garantía de este deber consiste en la facultad que tenga uno (5 algunos de obligarlo á su cumplimiento, esta garantía es ineficaz, porque pende de una voluntad distinta de la social, la cual, ó puede considerar que el daño no es daño, puede no prevenirlo ni castigarlo; pero si cada individuo dá á la sociedad el derecho de castigarlo cuando ella juzgue que la ha perjudicado, entonces la garantía es segura, porque la sociedad no puede equivocarse con respecto á lo que le perjudique, y está en sus manos prevenir, indemnizarse ú castigar el daño que reciba. Y hé aqul demostrada la existencia y la necesidad de la
— 116 autoridad social, y el derecho que hay en ella para impedir el uso de facultades que se han renunciado, y para obligar á cada uno al cumplimiento de deberes impuestos por ellos mismos. Necesidad Ahora , demostrada la necesidad de la autoridad , que esa de contar por ma— autoridad es la sociedad misma, y que el individuo debe SO-- yorías. meterse a ella; siendo la sociedad un cuerpo colectivo, compuesto de muchas razones, inteligencias y voluntades, es claro que para saber la suya es necesario acudir al único medio de saber la voluntad de todos los cuerpos colectivos , que es el de las mayorías. La sentencia de un tribunal colegiado, la decision de cualquier cuerpo colectivo, la constituye el voto de la mayoría de sus miembros : si esta mayoría está conforme en una opinion, no la infirma el disentimiento de uno , ni de la minoría , porque de esta manera iríamos á parar al escollo que hemos indicado de sobreponer un voto al de todos , ó de someter el voto de todos al de uno. Autoridad Esto es de una certeza tan evidente , que los mismos parde las ma- . norias retidarios de la soberanía individual tienen que convenir en suconocida j por sus j etar esta á la autoridad ó soberanía pública , con respecto a a — dversa rios. la legislacion penal , y en este caso observan , como no pueden dejar de observar, el sistema ó la regla de las mayorías. Como no pueden negar que la sociedad tiene derecho para impedir que ninguno de sus miembros dañe á los otros, no pueden dejar de concederle la autoridad necesaria para conseguir ese objeto sagrado de su institucion. Pero dicen que la sociedad no tiene derecho sino para eso solo , y que, fuera de la obediencia que se debe á la legislacion penal , que es la que impide hacer daño á otro , en todo lo demás quedan todos y cada uno de los individuos enteramente libres y absolutos dueños de sus acciones. lié aquí un gran paso dado ya , y un paso decisivo. Un
7 gran paso , porque es el reconocimiento de la autoridad por los mismos que la niegan en su principio, y el de que el individuo deba someterse á ella ; y un' paso decisivo, porque una vez admitida la autoridad, es necesario aceptarla con todos sus atributos y consecuencias. Una vez reconocida la autoridad, es forzoso aceptarla con. el atributo esencial que la constituye; el atributo sine qua non, que es su ilimitacion ; porque, como ya hemos visto, en el momento que haya quien pueda limitarla ú resistirla , ya no es autoridad ; entonces la autoridad pasa á la resistencia. La autoridad no puede ser limitada ni por la soberanía individual ni por las minorías ; porque si un individuo puede invalidar la voluntad de todos los demás , entonces la autoridad es de un individuo sobre todos ; y si una minoría puede invalidar la voluntad de una mayoría , la autoridad es de la minoría sobre la mayoría : esto es innegable ; y así es que los mismos contradictores de la autoridad de las mayorías la admiten ilimitada, cuando tienen que admitirla, como en la legislacion penal, porque no puede concebirse de otra manera, y por consiguiente admitida y aceptada así para las penas , hay que admitirla y aceptarla para todo lo demás; porque quien puede lo mas, puede lo menos; y si la autoridad tiene facultades para disponer de la vida y libertad de los individuos, con mayor razon podrá disponer de las otras cosas que son secundarias 6 de menos importancia. Además de que, aun cuando fuera cierto que la sociedad no tuviera derecho sino para imponer la legislacion penal, porque es la que impide el daño de los otros; con esto solo se le concederia el amplio derecho de legislar sobre todo; porque se puede decir que todas las leyes no llevan, ó se dice que no llevan otro objeto que el de castigar ú impedir el daño de los otros. Desde la ley penal que castiga con la muerte el asesinato, hasta la puramente civil que hace á los hijos herederos de los padres, y hasta la disposicion municipal que prohiba
— 118 asistir con armas á una reunion pública, ó con la cabeza cubierta' á un espectáculo, se dice que tienen un mismo objeto, que es el de castigar al que daña á otro, (`) el de impedir que los ótros sean dañados ó perjudicados; y ya se conocerá desde luego cuánta seria la estension de las facultades de la autoridad, aun cuando solo la tuviera para impedir el daño de los individuos. Y en este caso, y suponiendo que fuera cierto que hubiera materias lícitas y vedadas á la autoridad, ¿quién era el que debia marcar la línea divisoria entre unas y otras? Ya hemos visto que esta facultad no puede pertenecer mas que á la autoridad misma; porque esa facultad indicada, superioridad á la autoridad, y no hay nada superior á la autoridad,_ porque la autoridad es el poder supremo, y en el mamen-te que hubiera otra cosa superior á ella, esa otra cosa seria la autoridad verdadera. Pero esa autoridad ilimitada, se dice, como todas las autoridades de esa naturaleza, podrá abusar, inundando á la sociedad de esa multitud de leyes abusivas que lejos de impedir el daño, lo causan: lejos de protejer las personas, intereses y propiedades, los perjudican; y lejos de conservar el orden y el bienestar social, introducen el desórden en el gobierno y la administracion, y el malestar y el descontento en las clases de la sociedad. Y entonces, ¿qué remedio ofrece contra esos abusos la autoridad social, la de las mayorías? No pudiendo ser contenida por las minorías, ni por la soberanía individual, ¿cuál es el dique que puede oponerse á sus irrupciones? ¿Quedará espuesta con ella la sociedad, á los mismos abusos y aberraciones de las demás autoridades que se llaman bastardas é ficticias? Esto será lo que examinaremos en el capítulo siguiente.
CAPITULO VII. SEGUNDA OBJECION. Sobre si la autoridad pública puede ser abusiva. El segundo argumento contra la autoridad pública consiste en suponer que, siendo la sociedad soberana, y dueña de obrar como mejor ' le parezca, puede ser tan despótica como un monarca absoluto, y que el sistema democrático w es mas que una variacion de despotismo. Este raciocinio á primera vista parece lógico. La soberanía es aquel poder supremo que no tiene á ninguno sobre sí; que, por tanto, no es susceptible de correccion ni resistencia, é indudablemente puede ser abusivo, siempre que sea esta su voluntad; porque nadie puede coartarla. Esto es cierto, y podrán sobrevenir los abusos, siempre que esa soberanía se haya de .ejercer sobre otro; porque entonces puede haber voluntad para el abuso; pero no podrá ser abusiva la soberanía cuando haya de ejercerse sobre sí misma, porque entonces faltará la voluntad para el abuso. Y hé aquí contestado el argumento en pocas palabras. Sin embargo, desarrollaremos la idea.
--120-. Generalmente se supone que la justicia es eterna, y se sostiene que ni la soberanía ni nadie tiene derecho de hacer ni de mandar nada que sea contrario á los preceptos de aquella. Pero ¿quién es el que declara lo que es esa justicia eterna? ¿Quién es el que ha de obligar á la autoridad ó la soberanía á legislar con arreglo á los preceptos de esa justicia? Esta declaratoria no corresponde , ni puede corresponder, sino á la misma autoridad, á la misma soberanía, que es la ultima ratio; por consiguiente, la autoridad puede mandar todo lo que crea justo, y es justo todo lo que ella crea que lo es. Justicia. Si no, definamos. ¿Qué es justicia? La justicia, como la libertad, como toda idea sujeta á apreciacion, tiene que modelarse á la apreciacion del que ha da hacerla. Para el individuo no es justo sino lo que él cree que lo es: para la sociedad lo mismo. En vano los sabios G los legisladores proclaman la justicia de un principio , ó lo estatuyen en un precepto : si choca con la conciencia pública, el dicho del sabio , aunque sea cierto, es rechazado , y el precepto legal , es injusto. Por4anto, la justicia no es , ni puede ser , sino aquella regla de órden que antes haya sido aceptada por la conciencia pública. Ha de ser regla, porque ha de obligar á su observancia; ha de ser de órden , porque es la que ha de hacerlo guardar ; y ha de ser aceptada de antemano por la conciencia pública, porque sin esto , no es reconocida. Prevemos las objeciones que van á hacer inmediatamente á esta definicion distinta de todas las que se han dado hasta ahora, y vamos á contraemos á ellas. Lo primero que se clima es que la justicia existe y existirá antes , y sin necesidad de que haya sido aceptada ni declarada .por nadie ; porque , si es justo , por ejemplo , no matar á otro , lo será , aunque no lo acepte ni declare así autoridad ninguna. Pero esto no es cierto ; y si el asesinato es
-- 121 -- injusto , es porque antes lo ha aceptado y declarado así la conciencia pública:, La prueba de esta verdad es , que la .declaratoria de autoridad ninguna que no sea la pública , es bastante para justificar un precepto ; y que la ley misma, no es justa, solo porque sea ley, si no la dicta la autoridad pública, ó si antes no ha sido aceptada por ella. - La ley que condenaba á muerte a todos los que intervenian en un duelo, era ley; podía ser y era obligatoria; pero no era justa , solo porque no era considerada como tal por la conciencia pública,. Leyes in— Luego entonces, se dirá, puede haber leyes injustas. Luejustas. go no es la autoridad la que declara la justicia y la injusticia. Luego vosotros mismos destruís vuestros propios argumentos. Es cierto lo primero; pero no lo último. Es cierto que puede haber y hay leyes injustas ; pero es cuando las dicta una autoridad personal ficticia, y no cuando las dieta la verdadera autoridad , que es la pública ; por la sencilla razon de que el precepto de la autoridad personal puede ser contrario á la conciencia pública , y nunca el de la autoridad pública verdadera puede ser contrario á su. propia conciencia. Una ley injusta es un contrasentido, porque siendo la autoridad la que hace la ley , y la que declara la justicia la injusticia , es claro que no debla haber leyes injustas, y verdaderamente no las hay sino cuando las hace un poder que no es la autoridad pública: todas las autoridades ficticias incurren en el contrasentido , en el absurdo de dar leyes injustas: solo la autoridad pública verdadera , es la que no incurre nunca en él. Ahora , el peligro de admitir la posibilidad de leyes injustas , no hay para qué ponderarlo. Una vez admitida esa posi - bilidad , ha) fria que descender precisamente á una de estas dos consecuencias : ó que se debe obedecer siempre á las le-
122 — yes , aunque sean injustas , ó que deben ser desobedecidas cuando lo sean. Lo primero seria el entronizamiento del mas intolerante despotismo , y lo segundo , colocar una autoridad enfrente de otra , establecer el derecho de insurreceion , que es el desconocimiento de la autoridad legal , y el reconocimiento de la verdadera ; pero imperfecto y fatal , y como consecuencia indeclinable el desórden y el . trastorno de todos los principios. Los sistemas despóticos inciden en la primera. Los parlamentarios en la segunda. El democrático es el que no incide en ninguno de los dos, el que no admite la posibilidad de leyes injustas, el que no admite ni tolera ninguna clase de resistencia, haciendo el precepto siempre justo. Pero entonces , se dirá , la justicia queda á merced de los pueblos, y cada uno establecerá la justicia ó la injusticia, de la manera que le dicten sus pasiones ó su ignorancia, y no habrá leyes naturales ni justicia absoluta. Justicia re- Y esta es la verdad. Cada pueblo establece sus reglas de lativa. justicia, segun el estado de su civilizacion , y hasta las mismas leyes naturales son modificadas ó contrariadas por ellos, segun las circunstancias , sus creencias ó sus instintos. Yamos á demostrarlo. Ningun principio parece de mas eterna sancion , ó á lo menos ninguno parecerá mas natural ni mas justo ni mas universalmente reconocido , como el de no hacer daño á otro, y hasta este mismo ha sido modificado ,y aun contrariado, segun las creencias de los pueblos. En Esparta y en Roma era lícito á los padres matar á los hijos : muchas tribus salvajes creen hacer una obra de misericordia , matando los hijos á sus padres ancianos : unos 'pueblos han considerado como una virtud la prostitucion de las hijas y las esposas , cuya virtud ofrecian al huésped en el lecho hospitalario : en la edad media se rescataba el asesino con una cantidad insignificante de maravedises : en Inglaterra.
— 123 hoy se cree justa la tolerancia religiosa , y la intolerancia es la justicia para España ; de consiguiente , la justicia no es eterna, absoluta, sino relativa; y si hay alguna justicia eterna es aquella que haya sido siempre reconocida por todos los pueblos del orbe. De consiguiente, se dirá, si la autoridad pública es absoluta, podrá mandar lo justo y lo injusto; pero no tendrá derecho de mandar sino lo justo. Creemos que ninguna autoridad es absoluta, sino la pública; reconocemos que hay diferencia entre facultad y derecho, y vamos á esplicar esa diferencia, para que se vea que, á pesar de todo, ella no quita la justicia que ha de significar siempre el precepto de la autoridad pública. Facultad, La facultad es:distinta del derecho. derecho. La facultad es la posibilidad de hacer todo lo posible. El derecho es la facultad de hacer solo lo que esté permitido y todo lo que no esté prohibido por la ley. La facultad es la posibilidad de lo justo y de. lo injusto. El derecho, la facultad de hacer solo lo justo. El hombre no tiene derecho de hacer sino aquello que la ley le permite ó no le prohibe; pero tiene facultad de hacer todo lo que la naturaleza le concede. El hombre tiene facultad de matar al que se le antoje; porque la naturaleza le . dá la posibilidad de hacerlo; pero no tiene derecho para matar á otro, sino en propia defensa, que es el caso en que se lo permite la ley. Así, el derecho se dá y se garantiza sin represion, sino con proteccion á los que están sometidos á las leyes, y en estos, las facultades pueden ser reprimidas; pero la autoridad que no está sujeta á nada, ni las leyes, porque las hace y deshace, tiene todos los derechos, porque puede crearlos y darlos, y todas las facultades, porque nadie puede reprimir-. selas. Los derechos no deben ser reprimidos, sino protegidos;
— 1 50 — poder , sus bienes y sus intereses: el gobernante soberano, por instinto natural, tiende á aumentar su poder y su fortuna; y como ese poder y esa fortuna no consiste sino en la que quita á los otros, porque se forma con esto , resulta que todo el interés del soberano personal estriba en despojar á los demás de la mayor suma de derechos y de bienes posible , por la razon sencilla de que cada derecho de que despoje á los otros es uno que aumenta á los suyos , y todos los bienes y fortunas que quita á los demás , serán otros tantos aumentos para los suyos. Así es que en todos los Estados regidos de esta manera por personalidades despóticas , las generalidades son tan esclavas , tan miserables de bienes y de derechos , como déspotas y opulentos de una y otra cosa son sus gobernantes. En Rusia y en Inglaterra la generalidad es sierva , ó perece de inanicion , y los Czares y los lores poseen riquezas que asombran. E „,„ de Estos poderes bastardos presentan además otra que parece n ' a pr p b e e j„: anomalía, y que no es sino una consecuencia de su viciado oalen lo • „ st er ic ,,. origen. Ya hemos visto que la autoridad social no es soberana sino de sí misma ; pero no de las otras sociedades sus iguales, y que las relaciones entre los iguales deben arreglarse y convenirse por todos. Pues bien : estos poderes personales no solo pretenden ser soberanos en el interior , sino que tampoco sufren intervencion ninguna con respecto á las relaciones con las otras sociedades; y estremadamente celosos de una soberanía que no tienen, ó que han usurpado , quieren Cambien imponerla á los otros Estados iguales. Creyéndose cada rey superior á su nacion , se creen Cambien superiores á las otras: no admiten el jurado de naciones para el arreglo de los asuntos internacionales , y proclaman por derecho de gentes aquella soberanía salvaje que consiste
— 1 3 1 en no reconocer otra superioridad que la de'la fuerza , y todas las desavenencias internacionales , y todas las venganzas, ambiciones y caprichos personales los hacen decidir de sobre sus tronos en los campos de batalla , con los tesoros y la sangre de sus siervos y de sus soldados. Y lo que todavía es peor , para aquellos asuntos en que no debe darse intervencion estraña , como son los interiores, la admiten y la reclaman en todos aquellos casos en que la autoridad pública pretende sobreponerse á la propia ; y como la autoridad de las otras sociedades es tambien personal, como es uno mismo entonces el interés de todas ellas, intervienen cuando no deben intervenir en los asuntos interiores de las otras, para sostener y aumentar el poder propio con la opresion de los vasallos, y consumar y eternizar así la servidumbre de las sociedades. Es decir; que las soberanías individuales , por su propio interés , truecan los frenos , trastornan los principios , instituyen por derecho en sus Estados la servidumbre y la miseria de los vasallos ; y el despotismo y la opulencia real, aunque sea con intervencion estraña, y en cuanto á lo esterior, rechazan toda intervencion, y no reconocen mas derecho de gentes que la fuerza y la violencia , el de las bestias feroces en los desiertos, que es el desconocimiento y la muerte de la civiliz acion . Ahora veamos cuán distinta es por su esencia, en su naturaleza , en sus efectos y propiedades , la soberanía de la sociedad sobre sí misma. Escelenria Así como el poder absoluto que ejerce el monarca sobre los de la autoridad pú— vasallos es igual al que ejerce el dueño sobre el esclavo, por- Mica. que ambos se ejercen sobre una entidad distinta de la nuestra, y cuanto se diga de uno puede decirse del otro: así la sobera nía social es lo mismo que la individual , porque ambas se ejercen sobre uno mismo , y cuanto se diga de una puede decirse de la otra. Por lo que, con solo hacer la comparacion en-
----- 152 ---- tre ambas , se desprenderá.el convencimiento. de que ni el individuo ni la sociedad abusan ni pueden abusar de su autoridad contra sí mismos. Cuando una sociedad democrática vá á dar una ley; como esta ley se hace por todos : como ha de comprender á todos sin escepcion su precepto ; como en su dia puede recaer sobre los mismos que la forman , cada uno procura observar en su confeccion el gran principio de no querer para otro lo que no se quiere para sí ; y como despues de hecha la ley , el bienestar y la seguridad de todos estriba en su rígida observancia , de ahí resulta que todas las leyes democráticas son perfectamente justas, porque están hechas para uno mismo , y son las mas religiosamente observadas. Cuando es soberano un particular , hace la ley para los otros , no • para el mismo, que esta dispensado de su observancia ; y por tanto puede ser tan provechosa para él , como injusta y dañosa para los demás. Pero esto no sucede ni puede suceder en los sistemas democráticos. Cuando la sociedad es la soberana , y todos concurren á la formacion de la ley, cada uno . la hace en el concepto al que ha de recaer sobre sí , y no puede ser injusta para otro ; porque lo. seria Consigo mismo. un monarca soberano le conviene dar la' ley general que proscriba todas las libertades , la de obrar , la de decir, la de pensar , porque como su interés está en abusar de su poder , no le conviene que se levante ni una obra , ni una palabra , ni un pensamiento contra sus abusos. Al contrario resulta á la sociedad soberana. Como á ninguno le conviene que nadie abuse , porque cada abuso de uno es un perjuicio para otro , cada uno está interesado en que todos piensen , hablen y obren contra los abusos. En suma , al monarca soberano no le conviene la libertad de la sociedad ; porque la libertad de la sociedad es la limitacion de su poder. Todo lo que es lícito á la libertad es ilícito á la autoridad , y cuando la autoridad es una cosa dis-
-- 1 53 — tinta de la sociedad, todo lo que se ensancha la autoridad, se restringe la libertad; pero cuando la autoridad es la misma sociedad no le conviene á esta ensanchar a aquella, sino restringirla ; porque en todo lo que la ensanche, se menoscaba á si misma , se priva de su libertad, y en todo lo que la restrinja aumenta su libertad , y la libertad es el verdadero ensanche de su poder. La libertad , es aquel campo en que se verifican todas las acciones humanas : las leyes son el valladar que marcan sus límites. Pues bien , dejad á las sociedades dueñas de sí mismas, y vereis que ese campo es estensísimo , tan estenso cuanto pueda ser : que en él es permitido todo , escepto lo que sus miembros crean que pueda dañarles ; y que el valladar de la ley , allá en el horizonte , apenas es perceptible para los buenos, y solo van á estrellarse en él un cortísimo número de descarriados. Pero poned esa misma sociedad bajo la autoridad de cualquier otro poder que no sea el de ella misma , y vereis que aquel campo estensísimo de la democracia que todos pueden recorrer y recorren sin peligro, se convierte en un circulo estrechísimo y escabroso , en el cual los valladares de la ley se cruzan tan caprichosamente en todas direcciones, que los mas sensatos no están exentos de un peligro , de un tropiezo , y que para evitar una caida funesta , es necesario renunciar á la idea de recorrerlo, para encerrarse en la torpe concha del egoismo. Y todo ¿por qué? Porque ya entonces la situacion ha cambiado en su esencia. Cuando la sociedad es la autoridad , el campo de las acciones de sus individuos es muy estenso , porque así les conviene á ellos que son la autoridad ; pero cuando esa autoridad es otra cosa distinta de la sociedad, ese círculo se reduce estremadamente, porque así conviene á esa autoridad estraña. Lo que está dentro del círculo de las leyes es lo permitido á los súbditos : lo que está fuera de él es lo permitido á la
134 — autoridad, y ya se vé que mientras mas reducido es el uno mas .estenso ha de ser el otro. Cuando la autoridad es la sociedad, no le conviene hacer muchas leyes , dicta las menos posibles, porque cada ley que da es una libertad que se quita , es una restriccion del campo de sus acciones. Al cOntrario, cuando la autoridad no es la sociedad : entonces á esa autoridad le conviene dictar y dieta muchas leyes , porque cada ley que da es una facultad que gana , porque es una libertad que quita. Así es , que la misma conveniencia de la autoridad que antes ensanchaba el campo de las libertades sociales es el que despues obliga á restringirlo. De consiguiente, la soberanía de la sociedad , lo mismo que la del individuo, no puede ser sino esencialmente benéfica cuando se ejerce por ella misma., así como no puede ser sino esencialmente maléfica cuando se ejerce por otro. Lentos de Esto en cuanto á lo interior, que con respecto al esterior, la autoridad públ ► - las democracias son las que han dado el ejemplo de someter ca en lo esterior. tambien á tribunales las soberanías nacionales , despojándolas de esa independencia salvaje, que produce las guerras, el mas funesto azote de la humanidad. Las repúblicas de la Grecia antigua son los únicos Estados independientes que hayan reconocido en el consejo de los anfictiones , nacido de ellas mismas , un poder superior con facultades para decidir las cuestiones de derecho público, y arreglar pacíficamente las disidencias internacionales. Esa asamblea hizo eminentes servicios á la causa de la Grecia, dando unidad á sus estados diversos, y con ella aquella fuerza indestructible , que en conflictos supremos la hizo alcanzar triunfos increíbles. Y si ese consejo no produjo todos los buenos efectos que eran ,de desearse , fué porque en su origen antiquísimo fué aristocrático , su principal objeto el de confederar los pueblos de la Grecia para resistir las invasiones de los bár-
155 — baros, y revestido de un carácter sagrado , que al principio pudo darle prestigio, cuando las creencias estaban arraigadas , habia de perderlo insensiblemente segun se fueran debilitando ; y por consiguiente nunca tuvo aquella forma esen-, cialmente racional , peculiar de las democracias , que debió tener para que fueran seguros sus resultados. Pero cuando lo vuelvan á establecer las nuevas democracias, y lo funden únicamente en la razon de las sociedades, su autoridad será tan irrecusable como fuerte: las naciones estarán sometidas á leyes como los individuos: no habrá soberanías ilimitadas de sociedad á sociedad, como no las hay de individuo á individuo: habrá sociedades de naciones, como las hay de particulares: cesarán las guerras nacionales, como han cesado las individuales: la civilizacion marchará al través de los siglos por una senda segura, y la humanidad llegará al término de aquella perfeccion á que por los inescrutables decretos se halle destinada. Y hé aquí cómo la autoridad social ejerciéndose sobre sí misma, es la única que no puede ser abusiva; cómo las democracias instituyen en lo interior y en lo esterior la libertad, el orden, la prosperidad y la seguridad inalterable, sometiendo los individuos y las sociedades á las leyes y á los tribunales dados y compuestos por ellas mismas para mas segura prenda del acierto y de la obediencia: y cómo ellas son las únicas que pueden conducirse á ese puerto tan suspirado que apenas se columbra hoy en medio del mar tempestuoso de una, civilizacion siempre combatida -por tantas aspiraciones distintas y tantos elementos disparatados.
CAPITULO VIII, SEGUNDA CUESTION DE LA SEGUNDA OBJECIÚN. Sobre si las mayorías pueden ser tiránicas con las individualidades, ó con las minorías. Aunque creemos haber demostrado que la autoridad de la sociedad no puede ser injusta consigo misma , sin embargo , se dice , que este principio puede ser aplicable cuando se trate de leyes que se refieran á la sociedad entera en su conjunto; pero no cuando se trate de individuos 6 fracciones aisladas. Es decir, que la autoridad social no podrá ser injusta con la sociedad entera; pero que sí podrá serlo con respecto á una fraccion de ella, G á un individuo ; y tambien hemos de examinar la cuestion por esta faz, que comprende lo que se llama la tiranía de las mayorías. Injusticia En primer lugar , el argumento no puede tener lugar con contra individuali— respecto á individualidades. El individuo no puede ser víctima Jades. de la injusticia de una ley; porque las leyes son generales, y no se contraen jamás á un solo individuo. El individuo podrá ser víctima de la injusticia de un tribunal ; de la aplicacion de la
— 138 ley; pero no de la ley misma. Ninguna ley ha dicho, ni probablemente dirá jamás, por ejemplo : « El robo se castiga con pena de prision; pero si fulano ó zutano lo cometen , serán decapitados.» Las leyes son generales , y si son injustas para unos lo son para todos, y cuando se aplica bien ó mal á un individuo, no puede decirse que este es víctima de la ley, sino cuando mas de los jueces queda aplican. Además de esto, para que la autoridad se estrelle contra un individuo aislado, es necesario que se reporte alguna utilidad de esa injusticia, ó que ese individuo sea bastante grande, bastante poderoso para hacerse temible. Ambas cosas pueden suceder , y suceden fácilmente en aquellos sistemas en que la autoridad es individual , pero no suceden , (5 es muy dificil que sucedan, en aquellos en que la autoridad es la pública. Cuando la autoridad no es la social , corno por ejemplo , en. las monarquías , los monarcas abusan de su poder contra individuos aislados, ilegalmente, no por medio de leyes , cuando tienen que satisfacer placeres, venganzas ó pasiones, ó cuando esos individuos son bastante grandes , ó bastante poderosos para hacerse temer, y chocar con los intereses ó deseos del monarca. Como en estos sistemas, el pueblo es nulo y las individualidades todo, sucede ó puede suceder que haya individuos tan poderosos que sean capaces de chocar con el poder del soberano mismo, y aquellos entonces son el blanco del monarca irritado á vengativo. Los grandes, los ministros, los favoritos, y aun las personas de la . propia real familia , son los que sienten con mas facilidad el peligro de ser grandes , y los que tienen algun derecho al trono son los mas espuestos á perecer por un mandato de la suspicacia de sus dueños; pero en todos los demás, en el resto de los vasallos, muy rara vez se ve ninguno ser particularmente el objeto de la ira de su soberano , á no ser que por una circunstancia casual venga á ponérsele delante en la carrera de sus estravíos.
139 Pero en las democracias esto no sucede, ni puede suceder; porque ningun individuo tiene bastante autoridad para satisfacer con el abuso de ella sus venganzas, pasiones ó placeres; porque residiendo la autoridad en todos , los abusos de esta han de cometerse por todos, legalmente , es decir , por medio de leyes; y porque en estos sistemas , siendo el pueblo todo , y las individualidades nada, no hay ni puede haber individuos bastante grandes y bastante poderosos para hacerse temer de un pueblo entero. Ostracismo. En la Grecia antigua creyó Clistenes que los atenienses de-. bian temer á sus hombres prominentes, para evitar otra usurpacion como la de Pisistrato , y dió la ley del ostracismo; y el pueblo atemorizado con aquella tiranía que apenas acababa de pasar, temió á sus héroes, é hizo de ellos mas de una víctima, aplicando esa ley terrible ; pero se arrepintió siempre volviendo á llamar á los desterrados, y muy pronto se avergonzó de sus temores pueriles, y abandonó la ley al desuso , y hubo varones tan grandes corno los anteriores que vivieron y ejercieron su influjo sin peligro en medio de sus conciudadanos. Sócrates. La muerte de Sócrates no fué una injusticia popular ; fué producto de las creencias religiosas de aquellos tiempos. Sócrates fué condenado en virtud de una ley coman que era obligatoria para todos; y de una ley que todas las sociedades han considerado justa, como es la que prohibe atacar la religion del Estado; y si despues los atenienses parecieron arrepentidos de su fallo, ó de la aplicacion de esa ley , fué porque ya se iba debilitando el respeto á esa religion atacada por el sabio. Además, la pena del ostracismo no se imponia por una ley general, sino por una peticion de 6,000 ciudadanos, y por tanto no era el producto de la voluntad de un pueblo entero, sino de una corta fraccion de él , que podia ver estraviada, y esto sirve pa.ra, esplicar la derogacion que hacia despues el pue-
— 146 — para mejorar la salud y bienestar del individuo , y sin causa, solo en estado de demencia. Y en las sociedades unificadas con la democracia , sucede lo mismo. La fuerza, bienestar y salud de ese cuerpo social, estriba en el bienestar de todos , y he aquí por qué es necesario que la ley sea hecha por todos, para que no pueda herir ni dañar á ninguno de sus miembros sin causa , sin que antes lo prevenga la ley, sino por castigo de sus faltas , para impedir la de otros, y conservar la salud del cuerpo social. Las sociedades democráticas, segun hemos dicho, no hacen consistir su fuerza y su salud sino en el bienestar de sus propios miembros, tanto que solo concede á ellos el derecho de defenderla , y lo niega á los que no lo son. Por consiguiente, privando de derechos á una clase de la sociedad, se mutilaba multitud de miembros, se privaba de servirse de ellos, y se mutilaba sin utilidad, y sí con daño del cuerpo social, lo que no hace el individuo sino demente, y por consiguiente las sociedades unificadas nunca; porque todo su interés consiste en el mayor número de miembros, y en el mayor bienestar posible de cada uno de ellos. Esclavitud. ¿Y cómo se dirá, siendo asi , las antiguas democracias de Esparta y Atenas tuvieron esclavos ? Por una razon enteramente distinta de la que venimos esponiendo. Por el abuso de una soberanía contra otra soberanía , no por el abuso de una soberanía contra sí misma. Esparta esclavizó á los habitantes de Helos, que eran los Ilotas, y Atenas á los prisioneros de guerra , porque no eran miembros de sus sociedades, sino de otras sociedades estrañas ; por la misma razon que un individuo abusa de su poder contra otro, pero no contra sí mismo. Y así como de que un individuo abuse de su poder contra otro., no se infiere que deba abusar contra si mismo , así de que una sociedad democrática esclavizara á los miembros de sociedades estrañas, no se infiere que debiera esclavizar á
--- 147 — los suyos. Por la razon que ya hemos dicho de que el hombre puede tener interés en dañar á otro; pero nunca puede sentir provecho, sino mucho perjuicio en dañarse á sí mismo.- • El hombre despoja y daña á otro por el interés que le resulta, cuando no vive en una sociedad bien organizada en que se lo impidan las leyes, la fuerza de los otros. Las naciones lo mismo; despojan y esclavizan á las otras cuando el derecho de gentes no está bien organizado, --y no lo impide la fuerza de las otras. Entonces ellas mismas son sus jueces, como lo son los individuos en el estado salvaje ; cuando hay una disidencia, si no se avienen entre sí, sobreviene la guerra; que es tt:l abuso, y de un abuso vienen todas las consecuencías. Así, la esclavitud en las democracias antiguas se ejerció siempre sobre miembros de otras sociedades, no de la misma que esclavizaba: siempre •se produjo ese hecho á consecuencia de una guerra, no de un voto en la plaza pública: á consecuencia de un abuso de una soberanía contra otra, no de una soberanía contra sí misma. Tal vez se citará el ejemplo de la Roma antigua, en donde los patricios esclavizaron á, los plebeyos; pero la república romana no fué democrática, sino esencialmente aristocrática. La nobleza, por medio del pérfido artificio de votar en los comicios, era la única legisladora; la plebe nunca pudo confundirse enteramente con aquella soberbia aristocracia; nunca hubo unidad democrática en aquella república, y de ahí resultú la servidumbre de la plebe, y las eternas disensiones que no pudieron terminar sino en el despotismo de uno, y la igualdad por medio de la servidumbre de todos. Así, la esclavitud existió en las democracias antiguas, como existe entre nosotros la de los africanos; por un simple abuso de la fuerza, por no estar organizado el derecho de gentes entre las naciones soberanas, como lo estáel derecho civil entre las soberanías individuales, ó porque no eran los gobiernos democráticos:
- 48 Y eso que los antiguos ignoraban el dogma de la fraternidad cristiana. Ellos quizá ignoraban que la esclavitud era un crimen: nosotros, sabiendo que con ella se infringen las leyes divinas -y humanas, no solo la toleramos, sino que la autorizamos por las leyes. Sin embargo, la Grecia antigua no hubiera tenido esclavos, ni guerra con.'sus vecinos, si hubiera perfeccionado su tribunal de los Amfictiones, donde se hubieran decidido pacíficamente todas las querellas internacionales; y la nueva civilizacion tampoco se verá ,exenta de . una yotra cosa hasta que no establezca y perfeccione otro tribunal de los Amfictiones. De consiguiente, la esclavitud entre las antiguas democracias no provino de un esceso de la soberanía contra sí misma, sino de un abuso de una soberanía contra otra, entre cuyos actos distintos no puede haber argumento de paridad, como hemos visto; porque una soberanía puede tener interés en abusar contra otra, si no teme castigo, y no puede tener interés en abusar contra sí misma; porque en este caso, en el mismo abusoestá el castigo.• . La prueba de todo .esto es que en la Atenas democrática, durante los siglos de su existencia, nunca hubo guerras civiles: nunca vinieron los ciudadanos á las manos , sino en un momento que dejó de ser democrática; cuando Pisistrato 1)(5 la autoridad pública- y Ó. la sociedad no le quedó mas que la violencia -por único arbitrio para recobrarla. Pero fuera de este caso único, en todos los demás, se decidieron pacíficamen-, te todas las cuestiones mas-arduas que pudieron suscitarse. Sin embarga-. se dirá, de que no ha y a sucedido una cosa no • sel .. infierenue.no pueda suceder. Siempre será un hecho posible que . una mayoría dé una ley injusta Contra una mino-7 ría: la minoría no tiene'ni debe tener fuerza legal contra la ley;', tendrán que resignarse los menos, y se consumará la injusticia,- ó tendrán que . acudir aquellos, como en los demás sistemas, á la violencia.
— 149 Ya liemos dicho que á las mayorías no les conviene por su propió interés' dar esas leyes , y que tampoco seria fácil, ni ni quizá posible darlas en sociedades democráticas bien niveladas; pero vamos á hacernos tambien cargo de ese evento que, cómo tódas las cosas humanas , no está, esento de lo posible. Ejemplos Supondremos para mayor facilidad de la posibilidad un Estado que no haya podido obtener una completa. unidad, porque contenga dentro de sí diferentes clases. con diferentes intereses , y escojamos los interes mas exigentes. Supongamos una sociedad en que hay ricos opulentos , y proletarios que carecen de todo : católicos , protestantes, y de otras sectas y religiones. Ya se vé que esta es una sociedad de las mas difíciles de regir ; y que todos los gobiernos que no son democráticos, no han podido regir sino á fuerza de sangre y de las represiones mas horribles, y esto sin conseguir el objeto , que es la libertad , el bienestar y tranquilidad de todos. Pues bien : supongamos esta sociedad regida democráticamente de la manera que hemos indicado , y - severá que no solo puede ser bien regida . , sino que será regida de modo que todas esas clases y divergencias desaparezcan y se identifiquen , formando la deseada unidad social, que es la perfecclon. apetecible. En este caso, se dice , si los ricos eran mas que los pobres, los dejarían en su miseria y abatimiento por la ley de la soberanía numérica : si los pobres eran mas que los ricos, aquellos despojarían a estos de sus bienes para apropiárselos, y la secta mas numerosa proscribiria á las otras siguiendo los instintos de la intolerancia religiosa. Pero, en primer lugar, observemos que esto donde . sucede es en los sistemas ú gobiernos que no son democráticos. En ellos , la religion ú secta a que pertenece la autoridad, que no es la social , aniquila, á las otras , - como en España é Italia las persigue. , como en Inglaterra -;;' y la autoridad . ' perSOnal
— 150 — apoyándose en los ricos, aunque sean en menos número, aumentan el proletariado y lo eterniza en su abyeccion y abatimiento. Y esto por la sencilla razon que hemos manifestado; porque careciendo los oprimidos de derechos con que contrarestar á los opresores , no tienen estos que temer ninguna especie de reaccion de parte de los oprimidos ; y los oprimen, proscriben y aniquilan á mansalva, en la seguridad de que el precepto y la ejecucion inicua , no han de tener mas consecuencia que su cumplimiento. En las democracias no sucede así. En ellas todos tienen derecho de intervenir en la formacion de esas mismas leyes que han de ser opresoras : todo se decide por leyes, por la razon general., ó por la razon de las mayorías ; y las mayorías en los Estados compuestos de clases distintas , pueden muy fácilmente pasar á ser minorías , y las minorías á mayorías; y así las mayorías en su superioridad ; respetarán siempre á unas minorías que pueden fácilmente llegar á ser mayorías. Supongamos si no , que en ese Estado que hemos descrito los ricos y los católicos y protestantes se unenpara formar mayoría ; que, por ejemplo , quieran abusar de su número, y propusieran é hicieran pasar una ley contraria á los intereses de los proletarios. En este caso, los proletarios podrian reunirse con los protestantes y demás sectarios pobres , formar otra mayoría , y hacer pasar otra ley contraria á los interes de los ricos , y así sucesivamente, y resultaria que la misma diversidad de clases impediria que se dañáran unas á las otras , por temor de ser oprimidas mañana las opresoras de hoy. Y hé aquí cómo en las democracias , las mayorías , por su propia conveniencia, se abstendrán de tiranizar á las minorías, por el principio de eterna justicia de no hacer á otro lo que no se quiere que se haga á uno mismo. Este principio no milita en ninguno de los otros sistemas. En ellos, la autoridad no tiene que temer nada legalmente de los oprimidos ; y la opresion se confirma legalmente ; y no
— 151 — tiene mas remedio que la rebelion , que es el principio salvador democrático, surgiendo en estos casos ilegalmente por habérsele cerrado la senda legal. Dos frac - Todavía vamos mas lejos , y supondremos , no un Estado nones. en que haya muchas clases distintas que se guarden y equilibren unas á otras , sino un Estado en que solo haya dos clases; una en mayoría, por ejemplo, de ricos , y otra en minoría de pobres, y en el cual la minoría no tiene probabilidades de convertirse en mayoría. En este caso, se dice, la mayoría nada tiene que temer : no hay quien la contenga, y se arrojará impunemente á toda clase de escesos. Es cierto que esto no podrá evitarse, y que si la mayoría de ricos, por ejemplo, propone y hace pasar una ley contraria á los intereses de los pobres, sin temor de ser injustos contra aquellos con quienes están ligados por toda clase de vínculos, los pobres tendrán que resignarse. Pero adviértase que las minorías tambien pueden pedir leyes , y que tienen y deben tener tambien iniciativa en las leyes. La minoría de pobres entonces, en uso de su derecho, pedirá leyes que los favorezcan á ellos sin perjudicar á los ricos ; y estos, por instintos de justicia, y porque no tienen interés en la abyeccion y miseria de ninguna clase , aprobarán una ley favorable á los intereses de los pobres, y que no dañe á los suyos. Pero si á pesar de eso se dice, los ricos las rechazan, sucederá lo mismo. Raciocinemos, y se verá que esto no es exacto absolutamente. Ya hemos visto que las mayorías , para proponer y rechazar leyes, á han de ser guiadas sino por el instinto de sus intereses. De consiguiente , si la ley propuesta por los pobres no despoja ni daña á los ricos , estos no se opondrán á (me pase , porque no está en la naturaleza que uno se
— 152 — oponga al bien de otro, solo por el placer de oponerse. Por tanto, pasarán todas las leyes favorables á la minoría que no perjudiquen á la mayoría; y esta se opondrá, y no pasarán solo aquellas que, aunque favorezcan á los pobres, dañen ó perjudiquen á los ricos, por la razon sencilla de que uno quiere mas bien el daño de otro que el de uno mismo. Esto, además de ser natural es justo; y la mayoria tendrá, razon en oponerse á una •ley, que por favorecer á la minoría, le perjudicará á ella misma; porque tan injusto es perjudicar á las minorías como á las . mayorías. Y entonces ¿ qué resultará ? Que la minoría escogitara aquellas leyes que favoreciéndola á ella no perjudique á los otros; lo cual será la perfeCcion social, la esencia de la justicia, que es dar á uno sin quitar á los otros. Concretemos mas el ejemplo, para que sea mas palpable el convencimiento. Supóngase que en uno de los estados modernos de Europa, en Francia, por ejemplo, se promulga y adopta de repente el sistema democrático puro, y se arroja desde luego al tapete de la discusion esa cuestion ardiente del derecho al trabajo, de la comunidad ó division de bienes en toda la desnudez en que la trata el socialismo, y que el proletariado, tomando la iniciativa, propone á, los comicios la ley de la comunidad ó division y reparticion de todos los bienes entre todos; en cuyo caso los ricos y propietarios, que son la mayoría, la rechazan absolutamente. En este caso, es verdad que los proletarios no tendrán, ni deben tener medios para •contrastar con violencia la voluntad de la mayoría; pero tarinbien lo es que tienen en su mano recursos legales bastantes para insistir en su propósito de procurarse su mayor bienestar , atrayéndose la voluntad de esa misma mayoría. Examinarán, inquirirán el motivo que esta haya tenido para rechazar su ley; encontrarán que no es otro que la defensa de sus propiedades, y entonces escogitarán otro medio de adquirirlas sin el despojo de sus conciudadanos.
153 Propondrán otra ley, en la cual pidan, ó bien colonizar los terrenos incultos y baldíos, pagando un cánon moderado, ó la colonizacion fuera del territorio, como en Argel, donde hay terrenos para hacer propietarios á todos, facilitándoles únicamente, aunque sea con calidad de cómodo reintegro, las cantidades suficientes para el trasporte y los gastos improductivos de los primeros años, ó cualquiera otra operacion de esta naturaleza; y los propietarios entonces no dejarán de aprobarla, tanto porque les interesa mucho no tener contra sí á esa minoría hostil, sino porque á ellos no les interesa oponerse al bienestar de los proletarios, sino al despojo de lo que le pertenece, y proponiéndose un medio con el cual se concilien ambos estremos, no tendrán ningun inconveniente en adoptarlo; y esta será la justicia; porque la justicia no está en dar á uno y quitar á otro, sino en dar á cada uno. Y hé aquí desvanecido fácil y naturalmente el gran fantasma de la tiranía de las mayorías. Hagamos ahora la suposicion en sentido inverso, y poniendo el ejemplo en Inglaterra, supongamos que allí el proletariado constituye la mayoría. Entonces, se dirá, los proletarios propondrán la ley de la comunidad, ó division y reparticion de bienes; la harán pasar, y consumarán el despojo de sus conciudadanos. Quizá los horribles sufrimientos á que están condenados hace tanto tiempo, y que sobrellevan con una resignacion heróica, podria producir una reaccion de esa naturaleza, si no se trata con tiempo de prevenirla; pero aun en ese caso, que no es probable, como diremos seguidamente (nótese la escelencia de la democracia), ni aun en ese caso de una venganza y reaccion provocada, la suerte de los propietarios entonces seria la de los proletarios ahora. Como la democracia no puede ser sino la igualdad, aun en ese caso de comunidad ó reparticion de bienes, los proletarios no se lo apropiaban todo, dejando á los propietarios sin nada, sino que se igualaban todos entre sí; y hé aquí co-
154 — mo hasta en medio de las injusticias y del despojo, la democracia imprimiria el sello de la igualdad, que no es el dogma de que mas pueden quejarse los hombres. Sin embargo, hemos dicho que esto no se veritlearia, y vamos á decir las razones que nos asisten. En el momento que se estableciera la democracia en un pais como la Inglaterra, tan espantosamente trabajado por la miseria, los propietarios conocerian desde luego el peligro con que amenazaba esa formidable masa de miserables que ellos mismos han ido amontonando tan sin clemencia; y para conjurar aquel riesgo, y evitar que el proletariado tomara una iniciativa que pudiera perjudicar á sus intereses, ellos mismos serian los que la tomarían, y propondrian los primeros la ley de la colonizacion interior (5 esterior, (5 cualesquiera otras que mejorasen la suerte de esos desgraciados, y los sacara de esa azarosa situacion, en que cada dia están espuestos á perecer de hambre, de abandono ó desabrigo. Y los proletarios aceptarán gustosos cualquier estado que, aunque no les dé la riqueza, los asegure de los azares de la miseria; porque lo que quieren, no es el despojo y el malestar de los otros, sino el bienestar de ellos mismos, y en consiguiendo esto no tienen por qué deseár aquello. Hoy es cuando parecen desearlo, y aun quizá lo desean; pero es porque no se les deja abierto otro camino. No ven otra perspectiva que el abandono, ó el despojo por la violencia, y lo ostral() es que vacilen en la eleccion; pero el dia que sacándoles de la miseria, se les abra el camino de las prosperidades, pudiendo aspirar legítimamente á todo, se contentarán con lo que se les conceda, con lo que necesiten, y aspirarán, pero legítimamente, a cuanto puedan. Derechos Pongámonos, sin embargo, en el último caso , y suponde las minoría,. gamos que la minoría de ricos y propietarios , obstinados en conservar , nosolo sus riquezas, sino la miseria y abyeccion del proletariado , no se apresurara a proponer ninguna me-
— 155 — dida conciliatoria, y diera lugar á que la mayoría do .prole7- tarios - propusiera é hiciera pasar la ley que previniera el despojo de los ricos; para este caso , las minorías tienen un derecho i portantísimo que siempre podrá servirles de baluarte seguro contra los que consideren como injustas invasiones de las mayorías. Derecho de Este derecho es el de peticionó representacion , y el de peticita. suspension que además podrá concedérseles , para que fuera aquel mas provechoso , y para evitar en ningun caso la temible facultad de la escision. El derecho de representacion ó peticion es aquel en virtud del cual se puede representar contra una ley , pedir la formacion de otra. Este derecho es tan positivo é innegable , que en el dia mismo , en nuestros sistemas restrictivos , y aun en algunas monarquías, se concede hasta á las individualidades. En las democracias todos deben tener tambien este derecho ; pero como las democracias , á semejanza de los otros sistemas , no concede derechos sin garantías, este debe tener y tiene la suya, para que sea eficaz , y el derecho seguro. La garantía de este derecho consiste, pues, en que la ley pedida por una minoría , sea propuesta indefectiblemente á los comicios: porque de otro modo el derecho podia ser ilusorio , como lo es hoy. De, consiguiente, la ley que pida toda minoría que, por su número se considere que deba ser respetada y atendida .por la masa de intereses que represente , debe ser propuesta precisamente á los comicios. Y como en este caso , con la prensa libre podrán hacer uso de toda clase de representaciones y recursos, indudablemente podrán alcanzar á neutralizar con otra ley los. efectos de aquella que les perjudique, sin dañar los de la mayoría que ha de favorecerla con su voto. Y hé aquí por qué en los sistemas democráticos es absolu-
— 258 — de la Europa armada para defenderla: descubrió, castigó é inutilizó todas las tramas que se fraguaron contra el progreso revolucionario: venció á los miembros de ella misma que se oponían á ese progreso terrible: creó recursos y riquezas fabulosas en medio de la carestía y el aislamiento mas absolu- to: armó y entusiasmó á sus millones de soldados: ahogó la guerra civil: venció y contuvo á los ejércitos estrangeros, y se hizo temer y respetar de los reyes confederados. ¿Cómo no se conoció entonces el valor y el poder de la unidad en el gobierno? La convencion gobernó sola, sin cámaras, sin ministros, sin nada que contrabalanceara su poder, é hizo prodigios; pero, como todo poder que gobierna solo, sin ser democrático, pudo ser y frió tiránico. Se apoyó solo en las masas del proletariado, que era en donde veia la accion y la fuerza, y ofendió y se enagenó á la clase media. El gran número de proletarios habia salido á campaña; la clase media recobró la superioridad, atacó y desacreditó á la convencion, y esta tuvo al fin que dar la nueva Constitucion y resignar el mando. Constitucion La convencion , como hemos dicho, no conoció que la del año m.„ tercero. u n idad habia sido el secreto de su fuerza, e incidió en la manía cle copiar del sistema inglés, que llamaba la atencion por la novedad de sus formas y por la aparente libertad que de ellas emanaba. Así, pues, en esta nueva Constitucion, llamada del año tercero, se dividieron los poderes: el legislativo se dió á dos Cámaras 6 consejos, uno de 500 miembros y otro de 250, y el ejecutivo á un directorio de cinco, con sus ministros responsables. El pueblo nombraba los primeros con el sufragio universal; pero por medio de eleccion indirecta de dos grados, y los consejos nombraban al directorio. Como se conocerá desde luego, esta Constitucion era de lo peor que podia imaginarse. No solo se dividia el poder, sino que luego se subdividian cada una de las divisiones. El legislativo en dos Cámaras numerosas, y el ejecutivo en un directo-
239 rio de cinco miembros y en sus ministros responsables. De consiguiente no había unidad: las discordancias degeneraban en disensiones, el mando se hacia imposible, y la obediencia nula. Se desacreditó el gobierno, y con el gobierno la revolucion: nadie quería servirla, ni prestarle su dinero ni su apoyo; el primer Bonaparte lo desobedecia y despreciaba; y la clase propietaria en sus deseos de paz y estabilidad, comenzó á. desear otra cosa que no fuera lo existente. Prueba clara de que el nombre solo de república, no es la salvacion social. Las elecciones hechas bajo la influencia de la clase media fué contraria al directorio: los mismos directores estaban discordes, y la nueva Constitucion hubiera perecido al nacer á manos del realismo, sin el golpe de Estado del 18 de fructidor. Barras, uno de los directores, sorprendió las 'fullerías, prendió á Pichegrú, á los directores y diputados contrarios; deportó ciudadanos y escritores; anuló las elecciones sospechosas de realismo, y se dieron grandes facultades al directorio, que volvió á pretender apoyarse en los antiguos patriotas jacobinos. Pero este alarde de osadía no daba fuerzas al poder, ni curaba el mal que estaba en el corazon. El directorio y los consejos se sostuvieron algun tiempo, mientras vencian en Europa los ejércitos mandados por Bonaparte; pero una vez que este partió para Egipto, y que el directorio quedó entregado á sí mismo, con las disensiones renació el desúrden en el interior, y en la Italia libertada y conquistada. Los directores, á mas de ineptos, fueron concusionarios, y acabaron de desacreditarse; los enemigos vencian en los campos de batalla, y el instinto de salvacion se dirigió desde luego á la espada siempre victoriosa de Napoleon. Este abandonó el Egipto, se presentó en París, en donde ntpe de Estado. fué acogido con entusiasmo; hizo trasladar el gobierno á Saint-Cloud, y allí, nuevo Cronwell, disolvió las Asambleas con sus soldados, y se apoderó del gobierno.
-260 - - Constiturian Napoleon se hizo nombrar cónsul en compañía de Sieyes y Aci afio octavo. Duros, con poder dictatorial para dar una nueva Constitucion á la Francia, ayudados de dos comisiones que reemplazarian los consejos. Napoleon, que se arrogó desde luego la superioridad, dictó medidas reparadoras, las ejecutó con energía é hizo renacer la confianza, cuando promulgó la nueva Constitucion llamada del año octavo. Esta fué todavía mucho mas complicada que la anterior; pero ya se conocerá desde luego que habia de tender precisamente á la concentracion del poder en manos de un gefe irresponsable. El poder legislativo residia en una Cámara, ó mas bien dicho en dos; una de 500 miembros, y un tribunado de 100: el tribunado discutia las leyes que proponia el gobierno, y el cuerpo legislativo votaba sin discusion. Un senado conservador vitalicio velaba por la conservacion de la Constitucion y la interpretaba. El gobierno pertenecía á un cónsul, que nombraba á otros dos por consejeros, y á todos los demás miembros de la administracion, entre los 5,000 candidatos que le presentaba el pueblo por medio de una eleccion ilusoria de tres grados. Imperio. El primer cónsul fué Napoleon, y ya se sabe lo que hizo con un gobierno cuyo personal era nombrado por él, y cuando el pueblo estaba reducido al silencio. El mismo tribunado propuso discernirle la corona de emperador: el Senado espidió el decre- to y el pais proclamó a Napoleon I emperador de los franceses. La Francia estaba cansada de los escesos de sus gobernantes y aceptó un gobierno fuerte que ordenaba la admínistracion del Estado , y hacia triunfar los ejércitos en el estrangcro ; pero estaba muy lejos de desear el antiguo despotismo de sus monarcas. Así es que en el momento en que Napoleon comenzó á • emedar sus antiguas prácticas y etiquetas, comenzó á enagenarse la opinion pública hasta que acabó por perder el amor de sus conciudadanos.
— 261 — C; ida de Na- Corno déspota. , se apoyó solo en el ejército , y el dia que poleon. el ejército fué vencido se desplomó su fortuna. Cuando los aliados iban á entrar en París la primera vez , todavía tenia 500,000 hombres diseminados, y una guerra popular rechazaba al estrangero ; pero el pueblo no lo amaba : en. vano fulminó la órden de que se hiciera un levantamiento en masa y de que todos los renutentes fueran tratados como traidores: nadie acudió al llamamiento: Sieyes y Talleyrand lo vendieron: todos le echaban en cara su ambicion y su egoismo , el Senado lo destituyó á él y su familia , y él se vió precisado á abdicar los tronos de Francia y de Italia , y á contentarse con la microscópica soberanía de la isla de Elba. Luis xvin. Los aliados , aunque impusieron la restauracion de los —Nueva consola- Barbones , creyeron que debían dar á la Francia una muestra clon. de deferencia, manifestando que la adopcion de la antigua dinastía dependia del voto de la nacion ; y en consecuencia el gobierno provisional dió una Constitucion que se anunció como un pacto entre el nuevo rey y sus súbditos. Pero ni la Francia veia con buenos ojos un monarca de la línea antigua , ni Luis XVIII estaba dispuesto a las concesiones: no quiso recibir la Constitucion como un pacto , sino darla como un favor de su autoridad, y esta manera bastante significativa comenzó á alarmar los ánimos. Además de esto , el rey creyó que no habian pasado los años que trascurrieron desde el noventa y tres y obraba en consecuencia. La bandera tricolor, símbolo de tantas hazañas, fué reemplazada con la blanca : se volvió á los antiguos guardias de corps , al mismo desprecio del pueblo , á los mismos aires aristocráticos : el clero y la nobleza comenzaron á ostentar sus pretensiones á sus diezmos y privilegios: se hicieron grandes funerales á la memoria de Luis XVI y María Antonieta , y se manifestaban grandes deferencias por los ejércitos de la ocupacion , al paso que á cada momento habia un conflicto entre los soldados estrangeros y los hombres del pueblo,
262 --- Vuelta y En fin , el descontento fué tal , que Napoleon concibió es- =e va cal- ; anudó sus relaciones en Francia é intentó y verificó poleon,el desembarco ; pero el pueblo francés miraba con iguales ojos al despotismo imperial y al antiguo régimen. Los soldados siguieron al antiguo emperador, y cuando sucumbió en Waterloo , Lamarque vencia en la Vendée y Suchet en los Alpes; pero no tenia mas que soldados : No puedo restablecer mis negocios , dijo ; ¡te descontentado á los pueblos , y marchó á hundir su frente y sus remordimientos en el asilo que mendigó de sus mas encarnizados enemigos. He descontentado á lus pueblos , dijo. Este fué el secreto de la caida de Napoleon y de todos los destronamientos de los reyes. 'Restanra- Volvió á hablarse entonces de un gobierne libre con una clon. Constituci.on impuesta á una nueva dinastía como la de Orleans ó la de Napoleon II; pero no era entonces el tiempo oportuno y volvió Luis XVIII con su Constitucion á la inglesa, sus Cámaras de Pares y de Diputados , el veto en la corona y demás ,anexidades á la division de poderes. No entraremos ahora en el examen de este sistema, porque siendo el representativo de Inglaterra, cuando nos ocupemos de la historia de esta nacion , .será cuando lo examinemos. Ahora solo nos limitaremos á, decir que aquí, en el .corto tiempo de su duracion siguió el mismo curso con los mismos resultados que allá,. Los nuevos reyes restaurados, no se contentaron con ser reyes constitucionales , sino que quisieron ser absolutos ; y en estos sistemas , los reyes subsisten mientras se someten á las exigencias de los Parlamentos; pero cuando pretenden tener accion propia son decapitados ó destronados. La Francia se hallaba entonces en una situacion difícil .de dominar. Las opiniones estaban divididas. Una gran parte de las masas se conservaba sinceramente adicta - á, las formas republicanas y hostil á la monarquía ; y de los que volvian los
— 6 5 — ojos á esta clase de gobierno, unos querian una nueva dinastía como la de Orleans, que debiendo la corona al pueblo y no á sus pretendidos derechos, tuviera que ser popular; otros,querian á Napoleon II como reminiscencia de las glorias del imperio ; pero obligándolo á respetar las conquistas de la , revolucion hollada por su padre , y no faltaba entre el clero y la nobleza quien sofiára en los abusos y privilegios del antiguo régimen. Hubiera sido necesario entonces un gobierno que procediendo con entera lealtad y franqueza , al mismo tiempo que concediera grandes dosis de libertad á la espansion de tantos sentimientos , supiera hacerse querer y respetar con altos y continuos ejemplos de liberalidad , de rectitud y de justicia; y ya se considerará desde luego que el gobierno representativo con sus ficciones , su division de poderes y sus disensiones intestinas , era el menos á propósito para llenar una mision tan ardua. Como en estos sistemas, se dice, que no se puede gobernar sin el apoyo de algun partido , Luis XVIII buscó y escogió naturalmente el que quería el aumento, la fortaleza y la supremacía de su autoridad; y como sucede siempre despues de las restauraciones, obtuvo al principio Cámaras tan complacientes que se adelantaban y escedian sus deseos, en términos que tuvo él mismo que contenerlas y mas oposicion encontró en la de los Pares que en la de esos llamados representantes del pueblo ; pero pronto comenzó á sentirse tambien en esta el espíritu de oposicion, y comenzó la lucha que habia de terminar trágicamente. Primero triunfaron los realistas exaltados ; despues los liberales obtuvieron algunas ventajas, corno la libertad de la prensa , y mas latitud en las elecciones : despues el rey, con el ministerio Villéle, creyó que habia recobrado bastante fuerza para volver al absolutismo, y se desarrollaban sintomas de oposicion bastante alarmantes cuando murió Luis XVIII.
— 264 — chlos x.— Cárlos X era considerado como el verdadero tipo de la l' a r sd . en f r e l. monarquía pura : sus opiniones cuando príncipe lo hablan demostrado, y sus actos de rey vinieron á confirmarlo. Se restablecieron los derechos de primogenitura: se volvió á las practicas supersticiosas y á los alardes de del/ocian, que eran objeto de la risa pública: se abrieron los conventos de monjas para preparar los de los frailes, lo que aumentó la desconfianza:- la oposicion fué violenta en la prensa y en la tribuna: el rey y los ministros creyeron que no podian gobernar si no dominaban á la una y á la otra, y espidieron sin acuerdo de las Cámaras las famosas ordenanzas, que hacian de las elecciones un monopolio real, y que destruian la libertad de imprenta con la censura. La oposicion agotó primero los medios de resistencia legal, y cuando se vió que estas eran inútiles, se apeló á la insurreccion armada. El pueblo se sublevó terrible: batió en tres dias al ejército que guarnecia á París, y destituyó al iluso monarca, que abdicó y partió despues para el estrangero, sin que la Francia se creyera en la necesidad ni aun de perseguirlo. Luis Felipe. El pueblo combate y vence, pero no legisla: juzga a los legisladores. El francés combatió, y despues de la victoria dejó obrar á sus prohombres. Estos , que tenian el instinto pero no la ciencia, no hallaron otra cosa mejor que hacer sino reconstruir el mismo trono que acababa de ser hecho pedazos, contentándose con sentar en él una persona distinta, y dejando subsistentes las mismas causas que habian motivado su ruina. Se dijo que se restablecia un trono rodeado de instituciones republicanas; que la Constitucion seria una verdad, y se volvió á las mismas Cámaras, á las mismas elecciones y á las mismas disensiones, que habían de tener idénticos resultados. Ya Luis Felipe, aleccionado con el ejemplo de sus últimos antecesores, no trató de apoyarse en los hombres y las prácticas del antiguo régimen, sino que, por e! con Erario, aparen-
— 265 — tó respetar lo que se llamaban conquistas de la revolucion. Restableció el pabellon tricolor, dió amplitud á la libertad de la prensa, armó á la Guardia Nacional, y afectando maneras populares creyó que se apoyaba en la nacion apoyándose en la clase media. Pero la nacion son todas las clases ; y Luis Felipe, apoyándose solo en una, y combatiendo como combatió á los republicanos, se grangeó el odio de estos. Sin embargo, los republicanos eran eliminados y perseguidos, y no tenían á su alcance ningun medio legal de manifestar su voluntad y conseguir sus fines; pero los mismos realistas con sus ambiciones v sus discordias se encargaron de hacer lo que querían sus enemigos. Nueva revo- Ningun ministerio pudo sostener al principio la dificultad lucion. de la posicion. El primero cayó á los primeros dias; despues entró Lafitte, y el opulento banquero tuvo que dejar la cartera arruinado y casi escarnecido: despues Perrier, apoyándose decididamente en la clase media, y oprimiendo á los republicanos, logró mantenerse algunos dias, hasta que lo arrebató la muerte; y por último, las rivalidades de Thiers y de Guizot produjeron la famosa escitacion de los banquetes, que vino á degenerar en nuevos combates en las calles públicas, y que terminaron en otro destronamiento. República. Entonces los republicanos, que fueron los del combate, quisieron coger el fruto de la victoria: se presentaron en la Cámara, deshicieron todos los manejos realistas y proclamaron de nuevo la república. Creyeron que este nombre lo significaba todo, y contentos con tenerlo, volvieron á confiar en los legisladores, y estos volvieron á, incidir en el antiguo error funesto de la division del poder. Confirieron el legislativo á una Cámara , y el ejecutivo á un Presidente; creyeron que haciéndolas derivar ambas del pueblo, por la eleccion, los harian mas populares, y no sabian
— 266 que los gobernantes irresponsables tienden irremisible y naturalmente al absolutismo; lo mismo los reyes que los aristócratas y los tribunos. EL GRAN OBJETO ES , IMPOSIBILITARLOS Á TODOS EN LA LEY FUNDAMENTAL, PARA LA USURPACION Y EL ABUSO. No se hizo es- to y sobrevino lo otro. Golpe de La Asamblea quiso ser superior al Presidente y gobernar •stado.— Nuevo ¡In ' sola, y el Presidente quiso gobernar solo y ser superior á la per ca . Asamblea, y desde los primeros dial comenzó esa lucha que produjo nuevos combates en las calles, y que hubiera degenerado en una guerra civil si Luis Napoleon no la hubiera terminado con el golpe de Estado, en virtud del cual se apoderó con la fuerza de los destinos de la Francia. Luis Napoleon apeló al sufragio universal para legitimar primero su Dictadura y luego su imperio, y la Francia, avergonzada del monstruoso parto de su Asamblea republicana, aceptó al antiguo tribuno convertido en César, el cual se ha sentado sobre ella despues de ponerle una mordaza y atarle los brazos y las rodillas. El nuevo emperador podrá creer que el sufragio público asegura su dislocada omnipotencia; pero tenga presente lo que hemos dicho: que los pueblos no legislan: que aceptan las constituciones, pero que se reservan el derecho de juzgarlas: que un pacto en que se admite un dueño de vidas y haciendas es leonino, y no puede ser sino de circunstancias: que la Francia democrática está viva, y que 50,000 cabezas descubiertas acompañando en silencio el féretro de la esposa de un republicano prisionero, han hecho conmover un trono resbaladizo. De ,consiguiente, resumiendo todo lo dicho, resulta, que el derecho político tradicional de Francia es el de gobernarse por sí misma; primero con la intervencion directa del pueblo en los asuntos públicos, despues con la intervencion del pueblo por medio de sus representantes.
CAPITULO XVI. INGLX TE R R A. Sus instituciones primitivas hasta Juan sin Tierra, La Inglaterra ha seguido en la carrera de su civilizacion y de sus instituciones políticas, una marcha casi idéntica á la de la Francia y demás paises de la Europa moderna que fueron dominados por los hombres del Norte ; porque todas tienen un mismo origen y unos mismos elementos, que amalgamaron y desarrollaron en idénticas circunstancias, y con mas 6 menos variedad en sus modificaciones, las cuales iremos haciendo notar oportunamente. Inglaterra tuvo al principio la misma democracia primitiva de sus últimos conquistadores ; el mismo feudalismo con sus eternos combates contra los reyes ; la misma sustitucion de las Cámaras electivas á las antiguas Asambleas populares, y la misma lucha entre estas y los monarcas, con el mismo triunfo de aquellas, y la misma esterilidad para la causa pública. Sin embargo, como en Inglaterra , en virtud de las circunstancias de su última conquista. , es en donde desde mas
— 274 — ciar la tutela de los huérfanos, y el derecho de casar á las herederas como mejor agradara á los señores; derechos que, como hemos visto, eran la fuente de las mayores y mas insufribles iniquidades; y con estas y otras promesas, como la de no cobrar á los ingleses mas tributos que los que pagaban por las leyes sajonas, logró obtener el trono, en perjuicio de su hermano. Pero esta Carta no tuvo por entonces ningun efecto; porque, apenas se vió el rey asegurado en el solio, cuando se arrepintió de lo que él llamaba concesiones, 'y queriendo reservarse la, facultad de ser tan tiránico y desatentado como su antecesor, retiró sus promesas, y para que no quedara ni aun memoria de ellas, hizo que se recogieran todos los ejemplares que se habian hecho ó escrito de ella; como si aunque borrara la escritura, pudiera borrarla de la memoria de los pueblos. Así fué que no consiguió ni una cosa ni otra, porque despues veremos que los pueblos, acordándose de ella, la reclamaron despues, y que, á pesar de todo, quedó y se hizo uso de una copia que pudo escapar de las ávidas pesquisas del rey. Despues de su muerte renacieron los disturbios para la Segunda ,(_: o a n ", a ¿ , -- io _sucesion á la corona, y nohabiendo dejado hijos, los baroloerra nes, en uso de una prerogativa que siempre pretendieron, la adjudicaron á Esteban de Blois, el cual fué, proclamado en forma; y en señal de agradecimiento á los barones á quienes debla la corona, publicó otra Carta, en la cual, entre otras declaraciones de menos importancia, hizo una de la mayor trascendencia, y que hacia una notable innovacion; tal fué la de facultar á los barones .y alto clero para que pudiesen fortificar sus castillos y poner guarniciones en ellos. Novedad de gran consideracion, que tuvo despues mucha trascendencia en la suerte futura del pais. Hasta ahora los reyes ingleses habian hecho concesiones y prómesas solo á. sus pueblos , los cuales , pacientes , como lo es en general la raza sajona , aunque las vieran violadas, no se levantaban á exigir su cumplimiento. Ahora en lo ade-
275 lante , ya será otra cosa : ya las promesas se han hecho á los nobles , á los barones , al alto clero , y ya veremos cuán distintos van á, ser los resultados. Los reyes de Inglaterra, ó á, lo menos Guillermo el Fundador , dominando á los conquistadores , y emancipando á los conquistados , hablan pretendido hasta ahora hacer de todos los súbditos una masa compacta y homogénea distinta de las inmensas fracciones heterogéneas del feudalismo; y si este pensamiento del fundador se hubiera llevado á cabo , los reyes ingleses hubieran regido solos democráticamente una nacion próspera y poderosa. Pero Esteban de Blois , alzando y despertando á la nobleza, y abatiendo á los pueblos , introdujo lo peor del feudalismo , y encendió la tea de las discordias intestinas, que había, de abrazar á un tiempo los derechos monárquicos y los populares. Siempre se ha dicho que la nobleza poderosa y hereditaria es una institucion útil y aun necesaria para la subsistencia de las monarquías, y aun hay quien cite en apoyo de esta asercion el ejemplo de Inglaterra; nosotros no discurriremos ahora sobre esto; pero llamaremos la atencion hácia los hechos. Ya hemos visto lo que fué en Francia la nobleza para sus reyes. Primero los combatieron con sus armas , mientras fueron independientes por el feudalismo , hasta ponerlos á dos dedos de su ruina ; despues que fueron vencidos, trataron de apoderarse del poder por todo género de intrigas y de violencias, inclusas las rebeliones á mano armada, y el llamamiento del estrangero que sentó un rey inglés sobre el trono de Francia: y últimamente fué tan perniciosa su intervencion , que queriendo defender la monarquía la destruyeron, empeñando á Luis XVI en una resistencia injusta , y precipitando su decapitacion y la abolicion de la monarquía con su emigracion , sus conspiraciones y un nuevo llamamiento á los ejércitos es trangeros. Esto fué la nobleza para los reyes de Francia : ahora veremos lo que fué para los de Inglaterra.
— 2 76 - -En el momento en que los nobles obtuvieron la carta del rey Esteban fortificaron sus castillos, y de ellos salían las guarniciones, como enjambres de lobos, para pillar y saquear las tierras circunvecinas. No hubo crimen de que no se hicieran reos. Robaban las ciudades, y luego las incendiaban; despoblaron el pais ; á los que quedaron los atormentaban para sacarles el dinero , y los infelices aldeanos huian á los bosques solo á la vista de un par de caballeros armados , que no eran para ellos .sino verdugos. El pueblo antes no era oprimido sino por los reyes; ahora tambien lo era por los barones y los nobles ; y Enrique II para hacerse popular se puso de parte del pueblo contra la nobleza, y el hombre de Tomás Becket y de las Constituciones de Clarendon , con su brazo de hierro puso coto á las demasías de los nobles y del clero, gobernó con firmeza, y restituyó la paz y la tranquilidad al reino. Sin embargo , este rey no restituyó al pueblo sus antiguas franquicias, como le habia restituido la calma : gobernó despóticamente con total olvido de los usos y costumbres antiguas , y sus sucesores continuaron trillando la misma senda, cómoda, pero sembrada á uno y otro lado de precipicios. Las guerras de las Cruzadas distrajeron entonces los ánimos, y fueron amontonándose los combustibles que habian de producir la conflagracion general que acaeció en el reinado de Juan sin Tierra. sin n a Las violaciones de las inmunidades antiguas venian suce- Ju diéndose hacia tiempo , como hemos visto , pero este rey les puso el colmo. Habia descontentado á la nobleza y los descendientes de Descotilen— á t b a le y áz no— a los antiguos conquistadores, despojándoles de muchos feudos, clero ' que repartia entre los muchos franceses que vinieron á Inglaterra cuando este monarca perdió las provincias que tenia en Francia. Además descontentó al clero, oponiéndose al derecho
— 977 -- que teman los monges de elegir los obispos ; y aunque generalmente se dice que el clero y la nobleza son los apoyos naturales de los tronos , la historia demuestra que muchas veces han sido ellos sus enemigos mas poderosos. El rey Juan se atrevió á enemistarse con ambas clases, y vamos á ver el resultado. El clero fué el primero que contestó á las hostilidades, acogiéndose al Papa , el cual , despees (le inútiles exhortaciones, decretó la destitucion del rey, publicó la cruzada contra él, y encargó á Felipe Augusto, rey de Francia, la ejecucion de la sentencia. Juan se humilló, juró vasallage, pagó tributo al Papa , y se degradó á los ojos de los suyos. Pero resentido de Felipe Augusto, desembarcó en el continente para ayudar á sus enemigos , y vencido en la batalla de Bouvines volvió á Inglaterra avergonzado y perdido. Liga de la Los vencidos no hallan piedad. Entonces el clero se une á nobleza y el clero, la nobleza : v como se trataba de combatir, y necesitaban los brazos de la muchedumbre , la llamaban en su apoyo diciéndola que se trataba de combatir un rey tirano, y de reconquistar las franquicias que untes labia concedido Enrique I en aquella Carta ó Constitucion , cuyos ejemplares fueron recogidos, pero que ahora sacó nuevamente á luz el arzobispo de Cantorbery , uno de los principales instigadores de la confederacion contra el monarca , que formaron y juraron solemnemente en la abadía de Edmonsbourgo. En vano trató el rey de apaciguar al clero , permitiéndole dejarle sus elecciones libres , ó someterse á la decision del Papa: nada bastó el clero permaneció firme; los barones retrajeron su juramento de fidelidad; los pueblos se les unieron; juntaron un ejército poderoso ; ocuparon á Lóndres; el rey se vió obligado á pedir capitulacion , y entonces fué cuando se le presentó en medio de los dos ejércitos acampados lo que se llama la Gran Carta, y origen de la actual Constitucion de Inglaterra , y que por tanto examinaremos separadamente.
CAPITULO XVII. GRAN Á. La gran carta ú la célebre Constitucion antigua inglesa, ha sido considerada de distintas maneras. Unos han creido que fué una nueva Constitucion que sé dió Ó. la Inglaterra en tiempo de Juan sin Tierra: otros, por el contrario , que no fué sino la confirmacion de las leyes, usos y costumbres anteriores, y otros , por fin, la miran como el establecimiento, ó á lo menos el origen del sistema representativo. Lo primero está ya reconocido como un error. La Carta magna no fué una Constitucion nueva, sino la simple especificacion y confirmacion escrita - de las leyes , usos y costumbres feudales establecidas por Guillermo el Conquistador, y por tanto , no fué ni pudo ser el establecimiento del sistema representativo ; enteramente desconocido entonces, como se convence de la simple lectura de ese documento , en el que para nada se menciona la representacion pública , ni se concede á nadie derecho de representar a los otros. Documento quizá el mas precioso de aquellos tiempos , porque contiene la Constitucion Política de una monarquía popular, y de tanta trascendencia por esto , que apenas podemos resistir al deseo
— 280 — de transcribirlo íntegro, pero que mostraremos en sus capítulos mas importantes. Ya hemos visto que Guillermo el Conquistador trajo á Inglaterra el sistema feudal , de la manera que se conocia , y con los adelantos con que se practicaba en la Europa del continente; pero que quiso purgarlo de su vicio ó defecto capital, que era la escesiva d. escreWalizacion , y por consecuencia , la falta de unidad. Todos ó la mayor parte de los males que sufrió la Europa del feudalismo provenian del escesivo poder de los condes ó barones , ó de la nobleza de primera clase , los cuales , con su escesiva independencia, formaban multitud de estados dentro del Estado, producian así toda clase de disturbios y de conflictos, y eran una rémora invencible para todo establecimiento de órden , de paz y de adelantos. El hábil normando conoció estos obstáculos y peligros, y procuró con mano firme y recta inteligencia, removerlos y evitarlos. Ya hemos visto los medios de que se valió , y que fueron eficaces. La nobleza no tuvo estados con hombres armados á su disposicion , como en el continente, ni poder para oprimirlos y contrastar con ellos á los reyes ; á los nobles de primera clase y al alto clero , á todos los igualó con el resto de los hombres libres ; á todos los hizo depender directamente de él ; á todos los consideró solo como feudatarios , para obligarlos á los deberes que les imponia su feudo, y á todos los consultaba en las Asambleas generales. Todavía hizo mas conociendo que la fuerza no es derecho : que es peligroso hacer gravitar siempre la opresion y la injusticia sobre todo un pueblo, mas fuerte y poderoso que los dominadores , ó previendo quizá que llegara el tiempo en que tuviera que apoyarse en aquellos para enfrenar á. estos , dió leyes y derechos á los vencidos , y echó así los cimientos de Ana fusion universal que es la verdadera fuerza de los Es- Lados. Esta fué la idea culminante del fundador , que estableció
281 — y puso en práctica durante su vida , y que le produjo tan benéficos resultados. Pero, ya sea que por no estar escritas esas leyes , no estaban bastante determinadas ; ya por el estado escepcional de un pais conquistado ; ya por la rudeza de aquellos tiempos , ó por todas estas y otras circunstancias reunidas , lo cierto es que esas leyes fueron olvidadas , ó bárbaramente holladas por sus primeros sucesores , produciendo esas continuas infracciones , tanto linage de desgracias, que al fin estalló una guerra civil para remediarlos , y que el remedio que se propuso y exigió , como término de la contienda , fué el señalamiento claro y detallado de todas esas leyes y dere chos antiguos , y la promesa solemne , y las garantías que se creyeron necesarias de su observancia , que era en resúinen lo que contenia la Gran Carta presentada al rey Juan en el campo de batalla. En ella no se exigió ni estipuló nada nuevo , porque la mayor parte de sus artículos no son sino la con firmacion espresa de usos y costumbres anteriores , y no se refiere sino á los mismos de que ya hemos hablado , que son los que constituian el régimen ó sistema feudal de aquellos tiempos. Confirma {as Primeramente se confirman las libertades de la Iglesia ande la igielibertades cana , las cuales se espresan, y no son otras que la libertad sia. de elecciones , libertatem electionum, porque ya hemos visto que el conquistador sometió la Iglesia al Estado , considerando al clero solo corno feudatario en todo lo relativo á la gobernacion del reino; motivo por qué en Inglaterra ha sido siempre mas hacedero someter á la potestad civil la eclesiástica, inclusa, la del Pontificado. La palabra confirmavimur , que usa la Carta , demuestra que no se trataba de nada nuevo , sino de lo mismo que ya estaba antes estableoido. En seguida espresa y señala, conforme á las antiguas costumbres , los derechos y deberes de los feudatarios fi hombres libres para que trasmitidos de la tradicion al papel , no fuera ya posible en lo adelante conculcarlos.
282 Como parece que los abusos se estendian hasta á cobrar á Fija la conj e l b r u e lt . los feudatarios mayor suma de aquella que se les habia señalado al tiempo de recibir sus feudos , se fija esta cantidad en la Carta , señalando cien libras á cada baron , cien marcos á cada conde , y cien chelines á cada simple caballero ú hombre libre ; lo que prueba que aunque los feudos eran desiguales en valor , y eran desiguales las fortunas , se consignó para todos igualdad de derechos ; porque en seguida pasa á establecer los que les correspondian á todos , en compensacion de ese deber de contribuir con dinero y con su persona, en caso de ser llamados á las armas para la guerra. Declara su Primero consagra la propiedad del feudo declarándolo propiedad. á favor del feudatario y sus sucesores , de una manera tan inviolable, que, aun en caso de felonía, no podia retenerlos el rey ó señor feudal , sino por año y dia : en caso de deuda> solo seria responsable, cuando no bastasen las rentas ú otros bienes del deudor si los tenia ; y en caso de delito , no lo perdia nunca , sino quedaba siempre salvo , como los utensilios de agricultura al labrador, y las mercancías al mercader. Lo que prueba lo que hemos dicho antes, que en Inglaterra los feudos no eran vitalicios , sino como una verdadera propiedad, hereditarios. Tutelas. Como la fuente principal de los abusos , segun hemos vis- to , eran los derechos de tutela , y de casar á los húerfanos ó viudas , en la Carta se previene que los tutores guarden los bienes de sus pupilos sin menoscabarlos, tomando solo de ellos lo que fuere de costumbre (lo que prueba que no habia innovacion) , y deja los matrimonios de los húerfanos y viudas á su arbitrio , solo con la condicion de pedir licencia á los parientes ó al señor feudal , para impedir los enlaces desiguales. Seguridad La seguridad individual se establece y afirma de una maindividual. nera mas ámplia y positiva. Ningun hombre libre puede, se-
— 283 gun ella, ser preso, despojado, ni desterrado, ni de ninguna otra manera molestado , sino á consecuencia de un juicio por sus pares , conforme á la ley de la tierra , ni el rey vaya , ni envie fuerza contra él. Prueba evidente de que la seguridad individual era de derecho feudal , y de que los reyes ó señores hollaban ese derecho con la fuerza. Ni el rey ni nadie podia tomar ni exigir de ningun hombre libre , ni carros , ni bagages , ni nada sin la voluntad de su dueño , y sin pagarlo préviamente; con lo que se asentó el gran principio feudal de que ninguna contribucion pudiera imponerse sin el consentimiento de los que hubieran de pagarla , estendiéndola aquí hasta á la de carros y bagages. Se prohibió pagar cosa alguna por breves ó bulas de vidas ó miembros , en consonancia con lo que antes hemos visto que habia prescrito el conquistador, para evitar las depredaciones de la córte romana. Se prohibió asimismo que se vendiera, negara ó defiriera á nadie la administracion de justicia, para evitar los abusos que sobre este particular hemos señalado. Se declaró á cada uno en completa libertad de ir y venir, salir y volver a entrar en el reino; y por último, se consignó clara y terminantemente el otro gran principio y base verdadera del feudalismo, relativo á que: «á ninguno se le pudiera obligar á ningun otro servicio que á aquel á que estuviera obligado por su feudo.» De consiguiente, no pudiéndose tomar nada de nadie sin su consentimiento , y no pudiendo exigirse á nadie ningun servicio sino los espresamente estipulados al recibir el feudo, era evidente que para exigir cualquier contribucion, servicio, deber de cualquiera naturaleza que no estuviera estipulado en la Carta ó que se debiera por el feudo, era absolutamente necesario el consentimiento anterior de los que habian de prestarlo ú obligarse.
— 290 — tades públicas no se invocaron entonces sino para encubrir desmesuradas ambiciones y pretensiones bastardas. Los barones consignaron en la Carta los derechos populares, para ganarse la voluntad pública, para impedir que el rey se la ganara concediéndoselas; pero muerto el rey, y estando en su lugar un niño, las circunstancias habian cambiado, el tutor era de los nobles, y la situacion les pertenecia. Los pueblos, ávidos siempre de objetos en donde depositar su confianza, habian depositado la suya en los barones; y estos, para corresponder dignamente, entran en negociaciones con el tutor, y despees de conferencias secretas en que. prontamente se entendieron, borran de la Carta aquel artículo en el cual se declaraba que no se pudieran exigir subsidios ni servicios, sino en virtud del consentimiento del reino, dado en sus Consejos generales; y mutilada así la ley fundamental, la , hacen jurar al rey y al tutor, y deponen las armas, y dan por fenecida la contienda y por cumplida la mision que se habian confiado. Y hé aquí á esa nobleza demagógica convertida en tiránica, y á los conductores y los garantes, á los pastores y los mastines convertidos desde los primeros pasos en lobos y sacrificadores del rebaño confiado á su custodia. La innovacion que se pretendia introducir en la antigua Constitucion de la monarquía era esencial y profunda. El señalamiento de la autoridad es el objeto primordial de una Constitucion, ú mejor dicho, la Constitiieion misma: la (tiran Carta señalaba como única autoridad la del pueblo en sus consejos generales: ahora, con esta moditicacion, suprimidos los consejos, se suprime la autoridad, no se le sustituyó otra ninguna, y la Constitucion quedó sin autoridad, la Inglaterra sin Constitucion, y las consecuencias fueron las mas desastrosas. Así, apenas construido el edificio político, se, minó su cimiento: se le despojó de su base principal_, que es la soberanía de la autoridad pública, y privado de esta base, que es
— 291 la única sólida y sdgura, lo veremos flaquear á cada momen- to, á pesar de las bases supletorias que se pretendieron sustituir, y aun desplomarse muchas veces, pereciendo reyes y nobles debajo de sus ruinas. La nobleza se contentó entonces con eliminar al pueblo de la escena política para dominarlo, con la esperanza de dominar despues á los reyes: estos aceptaron el reto peligroso, con la misma esperanza de vencer y eliminar á. sus adversarios, y comenzó ese duelo encarnizado entre dos campeones iguales, que no reconociendo superior, no podía terminar sino con el triunfo de uno y el sacrificio del otro, y el triunfo fué , de la. nobleza, y el sacrificio de la monarquía. Ahora el rey rompió primeramente las hostilidades. Enrique III, ya mayor, no tuvo en cuenta para nada los acontecimientos del reinado anterior, ni el espíritu de la nobleza que le rodeaba, y se propuso ser tan desatentado como su padre. Reclamó y desposeyó á los barones de varios castillos que habian usurpado durante la guerra; anuló la Carta llamada de los bosques, que dijo se le Rabia arrancado durante su minoría, y comenzó á gobernar con entero olvido de la Carta, usos y costumbres antiguas. Casado con una francesa, los empleos de mas consideracion se daban á.franceses, á cuya nacion pertenecia tambien el ministro favorito, y este ostentaba tanta insolencia y desprecio por las leyes y costumbres del país,- que cuando se le representaba pidiendo su cumplimiento, contestaba que no era inglés, y no estaba por tanto obligado á conocer esa Carta y esas leyes. A la nobleza poco le importaba la violacion de la Carta, mientras era solo el pueblo el vejado y oprimido, y callaba; y el pueblo tambien sufria, quizá, porque callaban . sus pretendidos garantizadores; pero el rey habia aceptado del Papa para su hijo la corona de Sicilia, y con este motivo eran tan inmensas las sumas que salían y debian salir para Roma, que pronto se agotaron todos los subsidios ordinarios, y el rey
-- 292. — se viú en la necesidad de exigir otros m„yores. y aqui come ¡I- zaron las dificultades que habian de ser ahora insolubles. Habiéndose preterido el artículo de la Carta que prevenia que no se pudieran imponer subsidios sin el consentimiento de los hombres libres reunidos en los consejos generales. parecia que los monarcas debían quedar facultados para imponerlos y exigirlos de propia autoridad, sin consultar la voluntad de nadie; pero, como dice muy bien un historiador, ese sistema no se atrevió á. intentarlo nunca nin cr un re y en In cr ia- , . 17, terra; y aunque el artículo de la Carta rabia sido borrado: aunque callaban los que habian salido garantes de su cumplimiento; y aunque el pueblo parecia paciente olvidado. el rey, sin embargo, no se atrevió á imponer los nuevos subsidios por su sola autoridad. Y la ra.zon era. clara, la que hemos mencionado anteriormente; Y es que aunque se Labia suprimido el articulo que establecía los consejos generales, no se habian suprimido los otros que tambien hemos señalado, en los cuales se prevenia que no se pudiera tonifir nada de nadie sin su consentimien- to y pagarlo préviamente, y que nadie estaba obligado sino á aquello que hubiese estipulado por su feudo; de suerte que, aunque se suprimió la disposicion general, ó la que generalizaba el precepto, quedaron los preceptos que se referían los particulares, y no pudiéndose . exigir nada. á ninguno en particular sin su consentimiento, era evidente que mucho menos porfia hacerse esa exigencia general. De suerte que cuando se suprimió el artículo de los conesejos generales no se suprimió mas que esas palabras; pero el precepto á que se referia era anterior y quedó subsistente en otros artículos que no se suprimieron. Es decir, que el consentimiento público era necesario, y que si no se daba en los consejos generales, era necesario pedirlo y que se diera de otra manera. El rey lo conoció así; pero contando con la paciencia de los pueblos, y temiendo solo á los que se habian constitui-
— '295 — do en sus garantes ú defensores, incurrió en el vicio vulgar de adular al que se teme, sin advertir que el que sabe que es temido no transige sino consiguiéndolo todo. Ya sea, pues, por esto, ó porque creyera que teniendo el consentimiento de los defensores tendria el de los defendidos, convocó un Parlamento compuesto solo de nobles para pedirle los subsidios que necesitaba. Nótense bien todas las novedades que se van introduciendo contra las leyes, usos y costumbres antiguas, y contra las lerminantes disposiciones de la Carta. Primero los barones y el rey ó sus tutores, sin facultades unos ni otros, suprimen un artículo importante de la ley fundamental del Estado que habian jurado guardar, en el cual se señalaba la manera de pedir y obtener un consentimiento que era necesario para poder imponer cualquiera clase de subsidios. Esta fué una novedad de gran consideracion, aunque no ,:iuita,ba sin embargo la esperanza de que ese consentimiento público se pudiera obtener de cualquiera otra manera ; pero todavía fue mucho mayor la posterior, en que se pretendió subrogará la nobleza en lugar del pueblo, convocando solo á los nobles en un Parlamento, con el objeto de que concedieran y autorizaran los subsidios que habia de pagar el pueblo, y que debian ser antes consentidos por este, segun todas las leyes, usos y costumbres conocidos y practicados siempre. Los barones no eran llamados en la Carta sino á votar por cabeza , como todos los demás , para consentir lo que habian de pagar ellos mismos, y la Carta no hace mencion para nada. de los Parlamentos que, compuestos solo de nobles ó barones de la primera nobleza, ya hemos visto que solo servian en el sistema feudal, como consejo de gefes militares, ó como córte tribunal de nobles para juzgar á los otros nobles sus iguales. En Inglaterra apenas funcionaron ; no tuvieron ninguna importancia política; nunca se les consultó para los asuntos
294 — dal Estado, y la historia apenas hace mencion de ellos; hasta ahora que el rey pretendió nada menos que subrogarlos en lugar de los consejos generales del reino. Novedad de tanta mayor importancia, cuanto que vá trastornarlo todo, trocando las bases del sistema; comoque, al poder popular, antes, superior y ahora eliminado, se ya á sustituir una aristocracia,, antes eliminada y ahora Ilamaia al poder. Antes, como hemos visto en la Carta, el pueblo todo era el (mico que podia conceder subsidios, y la nobleza no era mencionada en ella sino para obligarla á respetar los derechos populares ; y ahora al pueblo no se le menciona para nada, y se hace de la nobleza un poder á quien se pide la concesion de los subsidios que ha de pagar el pueblo. Enrique III , como todos los reyes, acató á los que temia y eliminó á los que desdeñaba: creyó que era mas Útil y le seria mas fácil entenderse con la nobleza, y olvidó las Asambleas generales y convocó á los Parlamentos; desdeñó al pueblo y se acogió á la nobleza, y ya veremos las consecuencias de esta combinacion desgraciada. El primer Parlamento no le fué hostil, y los nobles le concedieron los subsidios que demandaba, ya porque no hablan de ser pagados por ellos, ya por la idea de consignar con este acto su 'derecho, entonces naciente, de conceder y negar subsidios, sustituyéndose en lugar de los consejos ó Asambleas populares. Sin embargo, el pueblo de feudatarios no vió con buenos ojos esta novedad introducida en vulneracion de sus derechos, y pagó de mala voluntad el prime` subsidio que se le imponia con solo el consentimiento de la nobleza. Pronto se necesitaron otros nuevos. El pago de la corona de Sicilia absorbia sumas inmensas: el rey tenia que pedir mayores auxilios : temia que se los negára, no solo el pueblo, sino esa misma nobleza, que comenzaba ya á manifestar exigencias en premio de sus concesiones, é hizo una nueva convocatoria , unos dicen que para un
consejo general , y otros que para un Parlamento; siendo lo Cierto que en este consejo ó Parlamento, el pueblo ú los nobles exigieron , y se hicieron grandes alardes de obediencia y respeto a, unas leyes que volvian á verse estrernadamente conculcadas. El rey juró observar la Carta inviolablemente, como hombre, como caballero y como rey coronado y consagrado: el juramento se hizo ante los prelados , los cuales , despues de pronunciado , escomulgaron al que se atreviera á violarlo, arrojaron á tierra sus cirios encendidos , y apagándolos con el pié: «Así se estinga en el infierno , dijeron, y deje una memoria, maldecida el que incurra en esta escomunion.» Sin embargo , como hace notar un historiador, ni juramentos ni anatemas contuvieron al rey, y necesitando nuevos subsidios, convocó para la ciudad de Oxford un Parlamento, famoso en la historia, y que fuó calificado con el epíteto de Mato. Los nobles creyeron que habia llegado la ocasion: el pueblo estaba descontento por la mutilacion de la Carta y el olvido de sus derechos ; volvia los ojos á sus patronos legales; y estos, fuertes con semejante apoyo, se presentan en Oxford acompañados de sus hombres armados, y á favor de esa escolta hacen consentir al rey en una convencion que fue llamada Provisiones de Oxford, en la cual se declaró que doce barones y doce oficiales del rey , presididos por el conde de Leicester, quedaban autorizados para proceder á la reforma de la Constitucion del Estado. La nobleza , con estas Provisiones, volvió á quedar dueña de los destinos de su patria. Sus intenciones no eran puras, sus ambiciones eran desmesuradas; y lejos de manifestarse dignos de la alta mision que se les confiaba, arrojaron la máscara y pretendieron consumar la inmolacion de los derechos populares , en lugar de protegerlos y ampararlos. El rey estaba odiado por sus violencias y vejaciones ; pueblo se Babia unido contra él á.la nobleza , pero-para rece-
— 296 perar sus fueros antiguos y conculcados ; y así es que los Provisores no se atrevieron á anular la Carta, sino que por el contrario, la confirmaron de ,nuevo , porque preveian la tempestad, que de otra manera se hubiera suscitado contra ellos. La confirmaron, pues; pero firmes en su propósito , no restablecieron aquel artículo suprimido , en el cual se establecian los consejos generales, cuya supresion era la causa de tantos Males; y antes al contrario, continuando su complicidad en ese atentado , no solo mantuvieron su pretension, sino que se atrevieron á introducir la novedad de instituir los Parlamentos solo de nobles , subrogándolos en lugar de las Ásaml-ileas generales, y sustituyéndose así ellos en lugar del pueblo, establecer un verdadero régimen aristocrático , que era el objeto de todos sus deseos. Esta, empresa, con todo , no era tan fácil, como suponian. Las grandes injusticias del rey habian forzado al pueblo á, tomar parte en este movimiento. Barones y hombres libres se habian reunido y jurado sobre los Santos Evangelios protegerse recíprocamente, y hacerse justicia por sí mismos si no la obtenían legalmente, y los barones ahora no podian recoger solos todo el fruto de esta coalicion. Los hombres libres, el pueblo de feudatarios se indigné á la vista de una determinacion que cedia solo en beneficio de la nobleza , con entera esclusion de los derechos populares, y reclamó enérgicamente aquella intervencion que habia tenido siempre, que le concedia la Gran Carta, y de que tan inicuamente habia sido despojado. Los nobles entonces conocieron que no podrían oponerse con éxito á una reclamacion tan justa como decidida ; pero no cejando tampoco en su propósito, imaginaron un término medio, que acallando al pueblo, los conservase á ellos en posesión . de la gran prerogativa de intervenir, é intervenir de una manera absoluta y esclusiva en la gobernacion del Estado. Y ese medio fué el de provenir que los Parlamentos fueran
— 29 7 — convocados precisamente cada tres años; que una de sus facultades seria la de conocer, enmendar y decidir acerca de todos los agravios que hubieran sufrido los súbditos, y que en cada condado se eligieran cuatro diputados, los cuales se impusieran de todos los dichos agravios, esperimentados por los habitantes, para esponerlos en el Parlamento a fin de que fueran remediados. Esta fué la Constitucion, ú el proyecto de Constitucion que abortó la nobleza. Constitucion en la cual no devolvia al pueblo su intervencion en los asuntos públicos, sino que la usurpaba la nobleza; y continuando en la pretension de ser la defensora de los derechos populares, ponía á su disposicion una arma terrible, que podia esgrimir á su satisfaccion contra el rey, cuando lo creyera necesario, manejando á su arbitrio a esos nuevos diputados que ahora se introducian de los condados. Y hé aquí la primera tendencia que se advierte hacia el sistema representativo: tendencia que nació, corno vemos, de la necesidad de la intervencion popular, del elemento antiguo democrático imprescindible, sin el cual ningun poder era seguro, y del deseo de neutralizarla y estinguirla , haciéndola degenerar, y poniéndola bajo la tutula de un poder bastardo, pero audaz y fecundo en recursos, corno la aristocracia inglesa. De todos modos, la nueva Constitucion, buena ó mala, estaba ya hecha: con esto estaba ya cumplida la mision de los 25: ya habian atropellado los fueros y usos antiguos, en lugar de respetarlos; ya habian sustituido á los Parlamentos en lugar de las Asambleas, con una sombra de representacion de los hombres libres; ya, en fin, se habian constituido en un poder casi permanente, y lo que cumplia entonces era declarar concluido su encargo y volver la gobernacion del reino á su estado normal y legítimo. Pero muy lejos de eso, en lo menos que pensaron fué en desprenderse de sus omnímodas facultades; por el contrario, se mantenian en ellas indefinidamente sin hacer otras reformas
— 298 que las que dejamos indicadas: hasta que, al cabo de diez años, sospechando el pueblo de semejante conducta, é introducida la division entre los provisores, y fuerte el rey con el descontento público, acudió al Papa, el cual anuló las Provisiones, dispensó al rey y al reino del juramento de observarlos, y -le impuso á aquel el deber de volver á tornar las riendas del gobierno. Si el Papa y el rey se hubieran limitado á desposeer á los 25 y á confirmar la Carta en los términos en que fué concebida al principio, ó siquiera con la intervencion popular por medio de representantes, quizá hubieran tenido de su parte al pueblo, que comenzaba á mirar con malos ojos á la aristocracia, conservándose en un poder usurpado, sin pensar en dividirlo ni con el pueblo ni con el rey; pero este, corno la nobleza, lo quería todo: ambos querian ser absolutos, y nada se consiguió con la determinacion del.Papa. El pueblo de feudatarios comenzó ya á vacilar, colocado así entre dos poderes rivales entre sí, y enemigos ambos de las libertades públicas; pero la nobleza enérgica y decidida, anima con promesas á los indiferentes, junta á los que puede, y capitaneada por Simon de Monforte, atacan, pillan y saquean las tierras del rey, se apoderan de Lóndres y asedian á la familia real en la torre. Entonces el rey propone y los dos partidos se someten al arbitramiento del rey de Francia, el cual reiteró la abolicion de las Provisiones de Oxford: la confirmacion de las leyes y costumbres tales como eran antes de la guerra civil, y decretó entero olvido de lo pasado. Pero los nobles no querian nada que no fuera el poder supremo con las Provisiones; de Oxford, y volvieron á apelar á las armas: en uno de los combates cayó prisionero el rey y su hijo el príncipe Eduardo, y fueron retenidos en rehenes hasta un arreglo definitivo. Monforte hizo nombrar una regencia de la cual fué gefe él mismo; se apoderó así de las riendas del Estado, y ya entonces aparecieron mas patentes
- Z99 — las intencimes de la nobleza: se prolongaban indefinidamente en el mando, rechazando todo arreglo definitivo ; no habia mas autoridad que la de ella, y hablan abusadó ya y continuaban abusando con tanto género de violencias, de injusticias y de vejaciones, que su dominacion se hizo mucho mas odiosa de lo que antes habia sido la mal; y los pueblos, creyendo que no hay garantías sino en las personas, y no viendo en el rey ni el brazo ni la inteligencia que pudiera libertarlos, volvieron los ojos al príncipe Eduardo, en quien descubrieron desde luego las brillantes cualidades que desarrolló despues, y el cual ya por entonces habia, logrado escapar de su cautiverio. En vano Monforte, para recobrar una popularidad que 'labia perdido, convócó un Parlamento que habia de componerse ya de los nobles y diputados de los pueblos, todo fué inútil; de todas partes acedia el pueblo y los caballeros de las provincias con representaciones al jóven príncipe para que tomara parte en la contienda y pusiera coto á las demasías de la nobleza. El príncipe acogió las súplicas: se puso á la cabeza de las tropas reales: ataca y destruye á los barones en Eveshau, en donde murió Leicester, y desorganiza y acaba la liga con la muerte de su caudillo. Poco tiempo despues falleció Enrique III y le sucedió su hijo el príncipe Eduardo, en cuyo reinado nos detendremos, porque fué en el que se estableció verdaderamente el sistema representativo.
306 en los consejos del reino , hubieran pedido el voto individual por cabeza , y la nobleza se anegaba en el mar de la democracia, -y los reyes hubieran gobernado solos con sus pueblos; pero aquellos , mas temerosos del pueblo que de los nobles, convocaron á estos , y no convocaron á aquel , sino á sus representantes : no quisieron que estos recibieran mandato, por no verse obligados á respetarlo ,- y los quisieron independientes para que les fuera mas fácil dominarlos y este fué el error que despues pagaron tan caramente. Eliminando el poder popular , desde luego el de la nobleza se hacia formidable : tan poderoso , ó mas que el real, este no era bastante por sí solo para resistirlo, y en este conflic- to , los reyes echaron mano de los representantes, como de un instrumento que pudieran esgrimir contra la nobleza , ó como de un nuevo poder que pudiera servirles de auxiliar en los combates ; sin advertir que ese instrumento podia • tambien ser esgrimido por la nobleza contra la monarquía , y que ese tercer poder, así como podia ser auxiliar del real contra la aristocracia, tambien podia ser auxiliar de la aristocracia contra los reyes. Los reyes no quisieron que ese poder de los representantes fuera popular , y como popular , tan poderoso , que abroquelados con él , fijaran á su lado la victoria. No quisieron un. protector que los escudara , sino un dependiente que los sirviera, sin advertir que tambien pocha servir á otros y por no querer ser protegidos , se espusieron á ser derrotados. Y no contentos con despojar á ese nuevo poder de su popularidad, rompieron todo vínculo de 'cohesion , emancipándolo de la voluntad de los electores para que pudieran adherirse mas mente á la causa real ; sin pensar que así tarnbien podian adherirse á la de la nobleza. Así, queriendo crear un servidor sumiso, dócil y manejable, crearon un poder tan independiente, que pudo resistir á todo y aun aspirar á la dominacion de sus rivales : en suma , los reyes en lugar de aspirar á la unidad del poder con la dernocra-
-- 307 — cia , lo dividieron, creando tres, independientes, fuertes y distintos : el del rey , el de la nobleza y el de los representantes. Trinidad fatal que nunca pudo amalgamarse , ni formar como debia la unidad indeclinable.- Con 1111 t a La nobleza no procedió tampoco al . principio con mas d e 1 „ 1 :. " - acierto. En lugar de fundirse con este nuevo elemento , y formar , como los Estados generales de Francia , una corporacion compacta é incontrastable , Miraron con taldesden los diputados populares recienvenidos , que aunque se reunian unos y otros en un mismo local, se sentaban separados, de tal manera, que nunca se confundieron y así es que desde el principio, y antes que se dividiera la Cámara en dos, siempre veremos que se habla de los comunes como de una cosa distinta de los lores ó nobles ; y aquellos formaron siempre una Cámara entre otra , ó dos cámaras distintas en una misma localidad. Así , todo contribuyó á. desgarrar esa unidad indispensable que todos clebian haber contribuido para formar. Los reyes, desdeñando el elemento popular, fortifican el poder de la aristocracia ; y los reyes y los nobles , desdeñando á los comunes obligan á estos á tomar una actitud separada, á obrar por su propia cuenta , á, ser fuertes para que mendigaran su apoyo , á hacer inclinar la balanza del lado que arrojaran sus votos, y á prepararse hasta para dominar á sus soberbios adversarios cuando se presen.tára la ocasion oportuna. Sin embargo, al principio este sistema de representacion Cal eterpret Ca` , 1 1 ) ;r i d o. e estuvo lejos de ser lo que fué despues , á lo menos , tal fué vaciun. • el ánimo del rey su institutor. Eduardo I al prescindir del antiguo artículo de la Carta magna que exigia la intervencion popular , aunque pidió el consentimientó público de una manera nueva , por medio de representacion , no previno ní dió á entender de ningun modo que así hubiera de observarse en lo adelante. Ordenó solo á los serifes ú gobernadores que hi-
— 508 cieran nombrar esos diputados populares para que asistieran al Parlamento que convocó entonces; pero no lo previno en forma de precepto general para lo adelante , sino verdaderamente forzado por la renuencia de las comunes y hombres libres á pagar los tributos impuestos sin su consentimiento. De suerte que el sistema representativo , con esa primera convocatoria no quedó establecido por ley fundamental del Estado , y quedaba pendiente de los caprichos ó veleidades de los reyes y con una existencia efímera, precaria y sujeta á toda clase de contingencias. Por tanto , no fué una institucion legal , ni mucho menos constitucional: no fué mas que un mero precepto real : el rey no tenia facultades constitutivas ni legislativas : no hubo artículo constitucional, ni ley que introdujera esta innovacion : no se introdujo legalmente, ni se formuló y reglamentó el nuevo sistema de elecciones , y de consiguiente la Constitucion quedó como antes, sin la base de la autoridad, y los nuevos diputados sin ningun carácter legal y fijo. Pero estos diputados de los comunes tenian el nombre, si no la realidad, de populares , y esta palabra 'labia de ser el mágico talisman que habia de servirles para su próximo engrandecimiento y grandes victorias futuras. El Parlamento se reunió , pues, con los nuevos diputados, y nada hizo presentir entonces las borrascosas escenas que halan de representarse despues. Los lores y los comunes otorgaron todos los subsidios que se les pidieron ; y el rey , tomando por sumision la condescendencia, creyó que podia prescindir de todo , y entregarse impunemente á todo género de depredaciones. Primero obligó al clero á concederle medio año de sus rentas. En seguida convocó al clero inferior para pedirle otra gran parte de los suyos , y habiéndose negado estos , apoyados en una bula de Bonifacio VIII, que prohibió al clero pagar tributos impuestos por los legos , el rey los declaró fuera de la ley : previno á los jueces que no les administraran justicia,
— 509 y los eclesiásticos , espuestos así á toda clase de vejaciones, se sometieron á cuanto se quiso exigirles. hé aquí el otro gran inconveniente que quiso obviar la Carta con el establecimiento de Consejos generales ; que se impusieran , como se solían imponer estas contribuciones parcialmente á individuos , clases ó corporaciones aisladas. Segun aquel artículo , no se podia exigir ningun subsidio, sino con el consentimiento del reino en sus Consejos , y véase ahora cómo por haberse prescindido de aquel precepto, se impuso á los eclesiásticos una contribucion , á pesar de su renuencia. Su viola— Nada satisfacía , sin embargo, la avidez del monarca, ó clon, nada lo detenia en la senda de medios ilícitos: aumentó el derecho de esportacion de las lanas: se apoderó sin pagar su precio de todo el grano que necesitaba, y que hizo tomar en el campo por sus satéliles ó comisionados; y como todo esto lo hacia por su propia autoridad, sin contar para nada con el consentimiento público , los nobles se unieron con los hombres libres y con las comunes , particularmente con los habitantes de Lóndres, y obligaron al rey á confirmar la Gran Carta , añadiéndole ahora , segun creen algunos , aquel artículo derogado , en virtud del cual los reyes no podían imponer subsidios sin el consentimiento de la nobleza, comunes y hombres libres, es decir, sin el consentimiento del reino ó la nacion , que se entendia compuesta de aquellos. El rey sancionó la Carta con esta adicion, y se enviaron ejemplares á todos los serles y magistrados para que se leyera públicamente y proclamara dos veces al año , y se guardaran copias en las iglesias. La violacion de la Carta hacia incurrir en anatema , y se declaraban nulos y de ningun valor todas las sentencias ó preceptos que se dieran en contrario. Por lo que, si es cierto que ahora se renovó aquel artículo de la Carta magna en que se establecian los Consejos genera
— 310 les , ya desde entonces quedó definitivamente establecida la Constitucion política de Inglaterra , ó á lo menos sus bases principales ; porque todo lo que se hizo despues no fué mas que la confirmacion de la misma Carta , con adiciones alguna vez , pero que se asentaban en los mismos principios ó fundamentos. La repre- Pero sea de esto lo que fuere, 'lo cierto es que la Constitusentact o n introducicion política de la Inglaterra no fué la institucion del sistema da ilegalmente. representativo ; porque en la Carta no se exige en ninguno de sus artículos primitivos ni posteriores el consentimiento de los representantes, sino el del pueblo, el de todos, nobles, comunes y hombres libres. Esta fué la verdadera ley fundamental ; este el derecho. El exigir ese consentimiento por medio de representantes no fué de ley ; no fué sino una costumbre comenza‘la á, introducir por los reyes y barones ; pero en el concepto y con la prevencion de que esos elegidos habian de recibir mandato de sus electores, para que vinieran al Parlamento á manifestar la voluntad de estos , y no la de aquellos, corno hemos visto que lo previno espresamente el rey Eduardo. Pero como ni á los reyes ni á los nobles les convenia la convocacion de las Asambleas generales ó Consejos del reino, desde luego cayeron en desuso y en olvido; corno trataron de sustituir en lugar de esa autoridad la de los representantes del pueblo, y como esta sustitucion no fué legal ni reglamentada en forma , aunque se previno al principio que estos representantes recibieran mandato , no • lo recibieron; porque ni á los reyes, ni á los barones , ni á los mismos representantes convenia que lo recibieran , y volvió á quedar la Constitucion sin base , y el Estado sin autoridad , y todo lo mas sagrado para los pueblos , como es su gobierno , á merced del azar y á la ventura. Y hé aquí cómo la Carta , á pesar de haber sido confirmada veinte y cinco veces, nunca fué observada, y cómo la Constitucion inglesa fué violada , trastornada y desnaturalizada
— 311 — desde su promulgacion, no habiendo sido posible nunca despues volverla á su verdadero quicio , porque fué cambiada, aunque no de derecho, de hecho en otra enteramente distinta; de lo que resultó tanto género de males, que casi no es posible enumerar. Bastará decir, que como se estableció de hecho un sistema de gobierno distinto del de derecho que instituia la ley fundamental y la costumbre, fué menester gobernar sin leyes, y lo que es peor, fingiendo y diciendo, y asegu rando que sc gobernaba con arreglo á esas mismas leyes que se infringian. Consecuen- La primera consecuencia de esta situacion originalísima cias.—Faltaaeley fué la falta de una ley electoral ; porque como la eleccion de electoral. diputados no habia sido preceptuada por la Carta, la ley no prescribió el modo de hacerla ; y este acto tan importante de la autoridad pública , cuanto que era el único que se ejercía por el pueblo , quedó sin base legal, abandonado á todos los azares de los caprichos y las circunstancias. Al principio se hacian las elecciones por los hombres libres, feudatarios ó propietarios ; despues , unas veces se hacian por los magistrados, y otras se ampliaba ó restringia el número de electores , segun marcaba el termómetro político, la fuerza de las banderías , hasta llegar al estremo de que la mayor parte de las elecciones las hacia la nobleza, como veremos despues, cambiándose así la oligarquía en una verdadera aristo cracia , que es la que verdaderamente ha regido á la Inglaterra. En suma , no se pensó en una ley electoral hasta 200 años despues de estarse practicando el sistema representativo , y ya se podrá considerar lo que habrá, sido un sistema de gobierno fundado en la eleccion, sin tener una ley electoral. Desquicia- Y todos los demás ramos de la gobernacion , y todo el miento de la Constiedificio político se resintió del mismo vicio. Si se hubiera adoptucion. tado con lealtad , y practicado genuinamente la letra y el sentido de la Carta constitucional, el sistema de gobierno estaba
312 definido : no se hubieran podido imponer subsidios sin el consentimiento del reino , ni á nadie se le hubiera podido impo_ ner servicio ni obligacion que no hubiera consentido de antemano, corno se preyenia espresamente en aquella, y todas las dudas y dificultades se resolyian fácil y benéficamente por la. autoridad pública; porque como dijo el rey Eduardo , lo que convenía á todos debia ser aprobado por todos. Pero desde que se admitió á los representantes en lugar del pueblo . , desde que se emancipó á aquellos del mandato de este , cesó la autoridad pública - , no hubo ningun poder superior que pudiera dirimir cuestion ninguna , y quedaron solo tres poderes rivales . , en la mas completa anarquía ; porque la Constitución no creaba ni reconocia esos poderes ni les dió ni deslindó sus facultades ; y así es que ni entonces , ni despues, ni ahora , ni nunca se ha podido saber cuáles son las verdaderas y fijas atribuciones de los reyes , de los nobles y de los comunes , ó de los reyes y los Parlamentos , y ha sido menester una guerra , un motin, una revolucion ó todo género de manejos para irlas adquiriendo cada uno , ó para despojarse de ellas mútuamente. La Carta no mencionó para nada á los representantes del pueblo, y por tanto no declaró ni pudo declarar cuáles eran sus facultades , . Como la Carta no dijo que esos representantes fueran elegidos por el pueblo, no dijo ni pudo decir la manera de elegirlos, ni si habian de recibir ó no recibir mandato. Esos diputados podian decir , que si representaban al pueblo, no podia, exigirse al pueblo ningun servicio ni deber que ellos no consintieran antes , segun el principio feudal reconocido en la Carta, pero el rey y los nobles podian decir á los representantes , que no siendo ellos un poder creado por la Carta, sino por el rey y la nobleza, no podia tener mas facultades que las que ese mismo rey y esa nobleza les concedieran. Si el rey alguna vez pretendia conceder á esos representantes algunas facultades , no podria, si se oponia la nobleza: lo mismo sucederá. si la nobleza apoyaba esas concesiones y
— 313 el rey las rechazaba: todos los poderes siendo así estralegales, fuera de la ley han de buscarse forzosamente las soluciones de todas las dificultades , y así veremos que se vá á establecer por sistema el caos mas completo y mas desastroso que ha abrumado jamás á los pueblos. Caos en el cual , como el pueblo es el escluido , esos tres poderes son los que todo se lo van á apropiar , á, disputar y repartir, despues de combates sin término; y de todas esas luchas y discordias , provenientes de la anarquía gubernamental resultará el alzamiento , la fortuna y la riqueza de los gobernantes, y la ruina , el envilecimiento y la miseria pública. Por tanto , el sistema representativo no se instituyó ni en la Carta magna, ni en las adiciones del rey Eduardo. Este rey fué el que comenzó á practicarlo , primero en el sentido de la Carta , haciendo que los representantes recibieran mandato, y vinieran á los Parlamentos á manifestar , no la voluntad de ellos , sino la de los electores ; pero despues que esto cayó en desuso, se inició un sistema nuevo y estraño á la Constitucion y á las costumbres tradicionales. Como estraño á la Constitucion y á las costumbres , se ha ido formando lenta y penosamente á fuerza de combates , de astucias y de crímenes, sin que al cabo de seis siglos haya podido asegurarse ni llegar á su complemento; porque no puede asegurarse ni complementarse un sistema , por carecer de unidad, monstruoso y Absurdo, en el cual la autoridad se halla dividida entre tres poderes rivales. De aquí proviene, no solo que esos poderes no tengan deslindadas sus facultades , como hemos dicho , sino que no puedan deslindarse; porque siendo la autoridad una é indivisible, nunca podrá saberse fijamente la parte que toque á cada uno de una cosa que no puede dividirse; y porque como cada uno trata de apropiarse la parte de los otros , á ninguno de ellos conviene tener deslindadas las suyas, para poder en ocasion oportuna apropiarse el vencedor las del vencido. Y he aquí lo que se llama ese pretendido eclecticismo de
314 — este sistema , que se dice ser la última palabra de la ciencia, y que no es sino la confusion de los elementos constitutivos del gobierno, y confusion tan inestricable , cuanto que es imposible que penetre en ella la luz. Esto es lo que se llama sistema representativo : un sistema nacido ilegalmente , formado contra todos los principios de la ciencia y contra los mas sagrados derechos y costumbres de los pueblos en quienes se ha ejercido. Resulta, pues, que en Inglaterra, hasta esta época, la ley era la Carta , el derecho el que ella establecia y el sistema de gobierno el democrático , la intervencion del pueblo directamente en sus asuntos por medio de sus Consejos generales; pero que ahora comienza á practicarse y elaborarse fuera de la ley el sistema representativo sin mandato , y por tanto con la esclusion del pueblo y la introduccion de un nuevo elemento. A. esta lenta , penosa y desastrosa elabora,cion , es á la que vamos á asistir en lo adelante.
CAPITULO XX. Los comunes se asocian á los reyes y á los barones y acrecientan su poder hasta Enrique VIII. A Eduardo I sucedió su hijo del mismo nombre. Este príncipe al tiempo de su coronacion, prometió bajo juramento solemne guardar y hacer guardar las leyes , usos y costumbres de su pueblo , especialmente las de las comunes, y sobre todo la gran Carta; en los términos y con las modificaciones que habia recibido en tiempo del rey su padre. Sin embargo , nada estuvo mas lejos de su pensamiento. No conoció el uso que podia hacer de la arma terrible de la intervencion popular, ó no se atrevió á esgrimirla entre sus manos débiles y descuidadas ; por temor quizá, de los barones , no quiso convocar los Consejos del reino , ó los Parlamentos , con los representantes del pueblo , violando su fé jurada , sin considerar que en la ausencia del poder popular quedaba solo con los barones , y las consecuencias fueron las mismas que hemos visto en Francia en idénticas circunstancias. Quedaron solos los dos poderes rivales, y vinieron á las manos. Este rey indolente y poco aplicado á los negocios, adhirió á, su persona á un. francas llamado Pedro Gaveston , lo col-
— 5 2 2 en los demás Estados de Europa; pero la ambicion de los barones se arrogó mas de una vez la facultad de conferirla entre los suyos, como lo hizo ahora; y lejos de respetar despues aquel que habian elevado ellos mismos, fueron los primeros en combatirlo, creyendo que debian tener mayores exigencias con su hechura. Comenzaron, pues, á hostilizarlo hasta con las armas; pe- El rey h a– l co aga á l es os ro el duque, ya rey, los venció en el campo, y procuró gapara oho mun narse en el Parlamento el apoyo de los comunes para dominobleza. narlos en todos los terrenos; y tanto este como su sucesor (los dos reyes de la casa de Lancaster), halagaron tanto, y tuvieron tanta deferencia con los comunes, que durante estos reinados llegaron á adquirir una preponderancia considerable. Se mezclaron en los mas arduos asuntos del Estado; dictaron leyes generales sobre reformas importantes; y una sobre todo que afirmase su poder de una manera incontrastable, y fué la que les permitia negar los subsidios, mientras no se respondiera á sus peticiones. Ya sabian de antemano que podían vencer fácilmente el poder de los barones . , solo con ponerse del lado del rey: ahora con esa declaratoria importante, tenían en su mano vencer al rey, sin el ausilio de los barones, solo con usar de su prerogativa. Así, no solo se hicieron independientes , sino que adquirieron la facultad de postrar indistintamente y á su antojo á los otros dos poderes rivales. Así, ese tercer poder que se habia creado solo para servir á los otros dos, adquiere una notable preponderancia sobre ambos. Veremos despues, cómo hizo uso de ella. Los coma- Bien pronto comenzó á manifestarla. Durante la vida del " l e l a s t r , , u b i r e . n segundo rey de esa misma casa de Lancaster que tanto los z ir a on v ¡ideas-1 habia engrandecido , aventuraron una pretension acerca de rey. una reforma casi radical en la curte. El rey se manifiesta remiso, á tiempo que el duque de Yorck pretendía la corona á la
325 — cabeza de un ejército: los comunes solicitan la proteccion del duque contra el rey: el duque los apoya: presenta al Parlamento sus títulos á la corona; y los comunes poniéndose ahora de parte de los barones, destronan al rey y sientan á sil competidor en el trono. Este fué el origen de la guerra sangrienta llamada de las Rosas, que duró 30 años, dió 12 batallas campales, costó la vida á 80 príncipes de sangre real, y esterminó á toda la no-; bleza inglesa. El ruido , de las armas no deja entonces oir la voz l, de los' Parlamentos-, pero durante' esta guerra y en los dos reinados anteriores se dieron disposiciones, y ocurrieron sucesos que por una parte delinearon mas claramente la Constituciom inglesa, y por otra cOntribuyeron despees á privarla de energía. Las prerogativas de la . Cámara de los comunes fueron las que tomaron mayor solidez é incremento. Entonces se declara que los impuestos no serian válidos sin el consentimiento de los comunes; y que, como ya hemos dicho, pudieran negarlos, mientras no se respondiera á sus peticiones. Se mezclaron en la discusion de las leyes, y ejercian el poder legis-- lativo en unían con el rey. Este, siempre que pedía, subsidios para las guerras, las decia emprendidas con el consentimien- to del Parlamento, lo que haciadeducir que reconoció en esa corporacion la facultad de participar del derecho de paz y guerra. Además, los comunes examinaron y castigaron los abusos cometidos en la administracion del Estado, ' y la invio-4 labilidad de los diputados por sis opiniones tambien fué entonces declarada y reconocida. De suerte que la Cámara des= de esta época adquirió tales prerogativas, que' bien manejadas' habian de poder conducirla á la supremacía. Pero á medida que vayamos penetrando en la historia.r de este sistema, iremos notando los efectos de aquél trastorno de la Carta ó de la ley fundamental escrita, de que hemos hecho mencion anteriormente. Ya se ha visto que los diputados de las comunes habian
-- 324 — sido llamados para conceder ó negar los subsidios, en representacion del pueblo que, segun la Carta, era el que debia otorgarlos; pues bien, como se suprimió ese artículo de la Carta, este nuevo poder anómalo y estralegal de los diputados carecia de facultades, y era necesario que se fueran declarando las que le pertenecian, tanto que hasta la misma de conceder los subsidios necesitó, como hemos visto, de una espresa declaratoria; como que ahora no habian de ser solo ellos los que habian de concederlos ó negarlos, sino ellos junto con la nobleza, que era otro poder tambien nuevo y estraño á las leyes fundamentales. Pero no era esto lo mas 'vicioso de esa situacion, sino que de ahí dimanaba todavía otro inconveniente mayor, y era la inseguridad de todas las disposiciones; porque, como se daban por esos poderes, ellos mismos podian despues derogarlas ó destruirlas. Y como esos poderes eran tres, resultaba que, en uniéndose dos, podian despojar al otro de lo mismo que antes le hubieran concedido. Así veremos indistintamente al rey y la nobleza dar y quitar prerogativas á los comunes; á los comunes y la nobleza darlas y quitarlas al rey; al rey y los comunes disputarlo todo á la nobleza; y como todo era legal en un sentido, é ilegal en otro, se producia de esto tan indeterminada sórie de conflictos, y todos de tan ' difícil solucion, que casi siempre era necesario apelar á la violencia para decidirlos. Para estos casos, los comunes eran el poder mas débil de los tres, pudiendo ser el mas fuerte, identificándose con el pueblo; pero emancipándose y desligándose de él, careció de popularidad, y como no tenia ni las riquezas de los barones, ni el prestigio de los reyes, no porfia sacar fuerzas sino de su union con cualquiera de los otros. Por esto es que ahora hemos visto á los comunes engrandecerse, á consecuencia de su union con cada uno de los otros poderes; pero por la misma razon, los veremos decaer y anonadarse, cuando los otros poderes se unan contra ella, y el
325 — resultado de esta situacion precaria no puede dejar de quedar así sujeta á todo linage de eventualidades, de azares y de contratiempos. Los comunes, con los reyes de la casa de Lancaster, conquistaron ese poder y engrandecimiento que hemos visto: unidos, unas veces á los reyes y otras á los nobles, llegaron hasta sobreponerse indistintamente á los unos y á, los otros; pues bien, apenas terminó la guerra de las Rosas, como en ella desapareció casi toda la antigua nobleza inglesa, y como el rey creó toda la nueva, esta nueva nobleza se adhirió al rey que la creó,- que fué Enrique VII, el cual, fuerte con este apoyo y con el de su ejército victorioso, y dotado de un carácter enérgico y firme, no pensó en resucitar á sus antiguos rivales, se olvidó de los Parlamentos, gobernó por si solo, y ahogó en sangre los motines del pueblo, que se sublevaba por el esceso de las contribuciones ilegalmente impuestas. Tal era el estado político de la Inglaterra cuando subió al trono Enrique VIII.
CAPITULO XXI. El Parlamento dominado por los reyes, hasta Jacobo I. DIVISION DE LA CAMARA. Ya se sabe lo que fué Enrique VIII para la Inglaterra. De un carácter duro é inflexible , con una fibra de hierro ; de un orgullo sin límites ; de las pasiones mas vehementes , y de una violencia desmesurada , ya se conocerá desde luego , que habiendo encontrado á, los Parlamentos sometidos, no sufriria ninguna intervencion de ellos en su gobierno, y que si alguna vez se veia precisado á sufrirlo , seria para dominarla. Bien pronto se presentó la ocasion de dar á conocer á la Inglaterra y á la Europa lo que habia de ser su reinado. Con motivo de la guerra con Francia convocó un Parlamento; pero no para consultarle, ni mucho menos para darle intervencion en sus operaciones , sino para marcarle desde luego la línea de conducta que habia de seguir en lo sucesivo ; porque preveia, que podia necesitarlo , como sucedió efectivamente. Trató de imponer una contribucion sin consentimiento del Parlamento y los comunes se disponian á oponerse ; pero
— 328 el rey mandó llamar á palacio á uno .de sus miembros mas .acreditados , y ya que lo tuvo en su presencia : «Si no votais la contribucion, le dijo, haré que caiga vuestra cabeza de los hombros.» La contribucion fué votada. Despues impuso otra tambien sin consentimiento del Parlamento , los pueblos se sublevarop. , y esta oposicion del pueblo tuyo el mismo efecto que la de los comunes. Ya desde entonces afectó desdeñar la convocatoria del Parlamento , y gobernaba por sí solo á su arbitrio , cuando las mismas pretensiones de su : orgullo le hicieron conocer que necesitaba otra cosa mas grande y mas fuerte que su Autori,, dad para no esponerse á un desaire. Casado con Catalina de Aragon concibe por Ana Boleria una de aquellas violentas pasiones tan propias del carácter de .este príncipe ; pero católico y supersticioso , á la par que osado y altivo, y no conociendo en estas materias mas medio que el del matrimonio , solicitó del Papa la nulidad del de la aragonesa , bajo el pretesto de ser viuda de su hermano , á fin de poder contraer otro con su nueva favorita. El Papa , ya sea que no considerára bastante esa causa, ó por respetos á Cárlos Y, deudo de la reina, vacila primero, y dá á entender al fin que rehusaria la declaracion de nulidad que se le ped.ia. Pero el. rey, que no sufria la oposicion de sus súbditos ni de los reyes, tampoco quiso sufrir la del Papa , y extremado siempre en todos sus deseos y resoluciones, se casa secretamente con Ana Bolena , persigue y destierra al legado Wolsey, que suponía favorecer las miras del Papa, y se propone desde luego romper abierta y definitivamente el yugo de la córte romana. Aquí fué donde conoció toda la debilidad é impotencia de esa autoridad real que en su ilimitado orgullo quería hacer superior á todos los poderes conocidos : fuerte contra sus vasallos y contra los monarcas de la tierra , tembló ante el Pontificado : como Felipe el Hermoso , conoció que necesitaba robustecer su autoridad con la autoridad de su pueblo para lu,
— 329 ---- char con aquel poder formidable , y convocó un Parlamento que diera fuerza con su voz, que podia llamarse pública , á la voz altanera pero débil del monarca. Desde luego se conocerá despues del anterior atentado contra los comunes , lo que habia de ser este Parlamento ; un cuerpo sin voluntad ; un juguete de las violencias del rey , y un instrumento de sus pretensiones , de sus iras ó de sus venganzas. El Parlamento lo conoció tambien , y se propuso seguir ciegamente el impulso que se le comunicára. El rey comenzó haciéndose declarar por el Parlamento gefe supremo de la Iglesia de Inglaterra : hizo que el procurador general informára contra todo el que se habia sometido á la legacion de Wolsey , y el clero compró su perdon con 118,840 libras esterlinas ; los comunes solicitaron el de los vasallos legos , y el rey declaró , que si alguna vez quería ejercer ese acto de clemencia , no habia de ser á consecuencia de escitacion ninguna que no fuere la de su sola voluntad: se puso en planta un antiguo estatuto, en que se suprirnian los beneficios eclesiásticos y casi todas las rentas de la eónte de Roma, con lo que se abolieron las apelaciones al Papa, como deshonrosas al reino , y con esta ayuda del Parlamento marcha con paso firme á su objeto , que era su casamiento, y corno medio, la independencia de la Iglesia anglicana. La reina Ana ya estaba en cinta , y fijé necesario publicar y publicó el nuevo matrimonio , y se anuló el de la aragonesa por el arzobispo de Cantorbery. Se abolieron por el Parlamento todas las provisiones, bulas y dispensas de la Cárnara apostólica : se reservó solo al rey el derecho de visitar y gobernar las abadías : se declaró que hablar contra el Papa no era heregía: que se nombraran los obispos sin necesidad de recurrir á Roma : que los Concilios no se convocarian sino por el rey : que no se harian nuevos cánones sin el consentimiento real: que se examinarian los antiguos y se derogarían los que se opusieran á, la plena potestad del rey : se concedió la apelacion de los obispos á la Chancillería real: la sucesion
-530-- á á la corona se declaró á favor de los hijos de Ana, con esclusion-de los de la aragonesa: se cedieron al rey los diezmos de toda la jurisdiocion espiritual: se suprimen los conventos y se aplican sus rentas al Estado, y se declaró traidor á todo el que hablára contra el rey , la reina ó sus herederos ó pensara siquiera despojarlas de sus títulos y autoridad. En suma , se ejecutó el completo rompimiento con la córte de liorna , y la independencia absoluta de la Iglesia anglicana. Sin embargo , al ejecutar el rey todos estos actos de un verdadero protestantismo , estaba muy lejos de querer establecer en Inglaterra esa reforma, que ya predicaba Lutero con éxito notable en varios paises de Europa. Su objeto era solo hacer su voluntad á todo trance, impidiendo que el Papa la contrariase ; pero absoluto por carácter no podia tolerar que se pusiera en diseusior1 ningun acto ni pensamiento contrario á su autoridad. Los protestantes engañados creyeron que esos actos introducian la reforma religiosa en Inglaterra, y el rey se encargó de desengañarlos, y de desengañarlos á su manera. Por el bill llamado sanguinario por los protestantes, declaró los artículos de la fé , é impuso pena de muerte á los que no los creyeran, y castigó con la misma á todos los católicos y protestantes que negaran su supremacía espiritual: impuso la pena del fuego á los hereges : decapitó al cardenal Fisher y á Tomás I3ecket, que despues fué canonizado; puso á precio la cabeza del cardenal Polo: se bañó en la sangre de sus pueblos sublevados, y fué tanta la que se vertió en el campo y. en los suplicios, y los castigos tan crueles y tan profusos, que el mismo rey hipócrita ó adolorido, vistió de luto por las espantosas carnicerías que de su órden se habian ejecutado. Quizá ignoraba, .sin embargo, que él mismo sembraba con su propia mano , y hacia prender con el calor de su autoridad las semillas de esa reforma religiosa, precursora de la civil , que poco tiempo despues habia de dar tan amargos frutos para el trono de sus sucesores. •
351 Enrique , pues , triunfó de todas las oposiciones : esclavizó al Parlamento : oprimió á su pueblo con ligaduras ensangrentadas , pero no destruyó nada ; quedaron los pueblos y los Parlamentos ; quedaron los abusos y los tres poderes rivales que babian de combatirse sin tregua, y además arrojó en el campo de la pelea la arma terrible de la reforma religiosa, que ya veremos cómo fué esgrimida despues por las manos de los revolucionarios. Sin embargo, despues de una grande accion del gobierno, viene siempre una reaccion en sentido contrario. Despues de las mas rígidas persecuciones religiosas de Enrique VIII vino la tolerancia absoluta del regente y tutor de Eduardo VI. Enrique VIII , como católico supersticioso, se habia ensañado mas con los protestantes; el regente, al contrario, se inclinó á estos tan decididamente , que ayudado del Parlamento llegó casi á establecer el protestantismo en Inglaterra. Pero aquí presenta la historia del sistema representativo otra de esas pru3bas que ya hemos visto y veremos á menudo , de que los que se llaman representantes del pueblo , solo por ser sus elegidos, suelen muchas veces no representar la verdadera opinion pública. El pueblo de Inglaterra en este tiempo, todavía en su mayor parte era católico , y la marcha del regente y del Parlamento hácia el establecimiento de la .reforma, produjeron tan vivo descontento, que estalló una sublevacion casi general en todos los ámbitos de Inglaterra : rebelion que al fin se apaciguó con sangre , pero que fué primero causa de la caida y destierro del regente , y despues de su ruina y su suplicio. Su alianza y aula su parcialidad con los comunes, no bastó á libertarlo del odio público que engendró su inclinacion al protestantismo , y su violenta persecucion del clero católico; y así fué , que cuando subió al trono la reina María , encontró á la nacion tan dispuesta á hacer prevalecer el catolicismo, que ella y el Parlamento pidieron al Papa que los admitiera de nuevo en la comunion romana , y la reforma quizá hubiera
— 338 -- ciones siempre que lo tuvieran por conveniente. La reina Isabel , considerando sumamente peligrosa la manifestacion discusion de las ideas de los puritanos en el Parlamento , y resuelta á no tolerarlas de ninguna manera, usó de esa prerogativa , y convocó otro Parlamento en que los elegidos fueran casi todos favorables á sus miras. No dejó ,Gsin embargo , de venir alguno perteneciente á aquella secta , y que volvió á aventurar algunas de sus ideas; pero la reina, favorecida de la mayoría , no solo reprimió fácilmente al miembro puritano, sino que la misma Cámara desaprobó su libertad y pidió su castigo ; y con ayuda de Parlamentos tan dóciles, continuó gobernando á la Inglaterra con una autoridad casi absoluta, queejerció en beneficio de sus pueblos , atravesando felizmente circunstancias muy difíciles , y elevando la preponderancia inglesa sobre las otras naciones del continente europeo. Pero en este reinado terminó la sumision de los Parlamentos , y ya desde el siguiente veremos que vuelve á, trabarse la lucha mas encarnizada y violenta que antes , y con resultados mas decisivos.
CAPITULO XXII. Disidencias entre el rey y los comunes.---Manejos, hasta Cárlos Ya hemos visto que los reyes de Inglaterra hasta ahora habian usado de la facultad de disolver la Cámara de los comunes y mandar hacer nuevas elecciones, siempre que lo tenian por conveniente. Esta facultad era de la mayor importancia; porque con ella podia el rey neutralizar la oposicion de los diputados, despidiendo á los que se opusieran a sus miras, y procediendo á nuevas elecciones, que daban lugar á manejos, los cuales podian producir distintos elegidos. Es verdad que si los diputados fueran lo que debian ser, solo el conducto por donde manifestaran su voluntad los electores, esta disulucion á nada conducida, porque los electores volverian á enviar á los mismos, ó á, otros á quienes darian las mismas instrucciones 6 mandatos. Pero como no era así; como los diputados iban á manifestar solo su opinion y no la de los electores, las opiniones ú oposiciones de aquellos eran personales, y disolviéndolos se podia matar la oposicion rompiendo su continuidad, y haciendo venir personas nuevas que podian tener distintas opiniones. .sí sucedia las mas veces; y ya hemos visto que la reina Isabel se desembarazaba fácilmente de la oposicion de esa
540 — Cámara, usando de la prerogativa de disolverla. A los diputados, por el contrario, no les convenía (le ninguna manera el uso de una facultad que podia eliminarlos de la escena política, si no lograban volver á ser elegidos, como habia sucedido en tiempo de la reina Isabel, y así es que en el primer Parlamento que convocó su sucesor Jacobo I, de lo primero que se trató en él fué de la abolicion de esa prerogativa. El asunto se prestaba ampliamente á la discusion, porque esa prerogativa, lo mismo que todas las demás de las Cámaras, y de los reyes con respecto á las Cámaras, no habian sido consignadas en una Constitucion que no habia instituido ni mencionado para nada el sistema representativo, como era la Gran Carta. Así el rey se apoyaba en una costumbre que llamaba derecho; y los comunes rechazaban la costumbre, como abuso: la cuestion no podia ser mas importante, porque de su resolucion podia depender el avasallamiento de los reyes ó de las Cámaras: las discusiones fueron violentas y acaloradas, aunque se tenian á presencia del rey, que tomaba parte en ellas; pero al fin los comunes consiguieron que se decretara . que las nuevas elecciones de sus diputados no habian de hacerse sino. por disposicion de la misma Cámara. Este fué uno de los triunfos mas importantes, si no el mayor de todos los que obtuvieron los comunes sobre la corona. Hasta ahora, con la disolucion, los reyes podian deshacerse de las personas, y con ellas de las opiniones ú oposiciones personales: en lo adelante, ya no hay facultad de disolver, sino de suspender: el rey podrá descansar, pero no evadir la oposicion que aunque suspensa estará allí viva y amenazando para la primera convocatoria: los Parlamentos no podrán disolverse sino por disposicion de ellos mismos; pero como ninguna de estas determinaciones estaba consignada en una ley fundamental , acatada por todos , sino que se obtenian despues del triunfo de un poder sobre otro, resultaba lo que ya hemos dicho, que quedaban espuestas á ser violadas ó destruidas, cuando á esos poderes vencidos les llegaba su vez de
— .341 — ser vencedores; y así veremos en lo adelante á los Parlamentos, a pesar de esa importante declaratoria, ser dominadores Ú dominados, segun las circunstancias; acrecer ó menguar sus facultades, y aun en cuanto á su misma existencia, unas veces ser trienales, otras ser suprimidos por muchos años, y otras, en fin, no pudiendo ni aun ser prorogados por los reyes, prolongarse y no separarse hasta dar cima á una revolucio Véase, pues, lo que hemos dicho antes, que la Constitucion representativa inglesa no se compuso al principio de un cuerpo de leyes compacto y uniforme , sino que se fué formando de estas disposiciones suelta, aisladas , distintas y aun contradictorias que se imponian unos poderes á otros, y despues las violaban ó destruian ellos mismos. Xhora los reyes habian de dar lugar con sus usurpaciones y violencias á la agresion de las Cámaras, y todo se preparaba así ya de antemano á la catástrofe que sobrevino. En este mismo Parlamento se manifestaron los comunes envalentonados con su triunfo. Pidieron la abolicion de ciertas contribuciones,. y no habiéndolo conseguido, acuden al uso de su prerogativa indisputable de negar el subsidio pedido. Entonces el rey cejó en otra pretension suya que era la union del reino de Escocia, á'que se oponia la Cámara, y esta en compensacion le otorgó un corto subsidio, aunque me- nor del que habia solicitado la corona. Y hé aquí los sagrados intereses de los pueblos siendo objeto de amaños y especulaciones. Si el subsidio pedido no era necesario, no debió concederse; y si la union del reino de Escocia era conveniente, debió verificarse; y no que se concedió el subsidio, y se abandonó el proyecto de union de los dos reinos, solo por transigir una diferencia de amor propio entre dos poderes rivales. Esto, como era de esperarse, no habia de servir sino para animar á los comunes á hacer nuevas peticiones, entre las cuales aparece una que merece ser señalada.
— 542 -- Como la Carta no reconocia mas poderes que el de los Consejos generales y el del rey; suprimidos aquellos, solo quedó el real, por cuyo motivo el rey era el que, no solo gobernaba sino que legislaba por medio de sus decretos. Los comunes ahora trataron de remediar este abuso, y presentan un proyecto de ley, en el cual se declaraba que los edictos del rey no tuvieran fuerza, si no pasaban por el Parlamento; y aunque esto era de suma necesidad, porque de lo contrario habria dos poderes legisladores, el rey, con solo oponer su veto inutilizó la pretension de la Cámara. Y hé aquí el inconveniente que hemos señalado de que cualquiera de los poderes pueda imposibilitar á los otros; porque, en este caso, ninguno consentirá en que se toque á sus facultades, aunque algunas, corno esta, sean abusivas. El rey, con su veto absoluto, impedirá que pase toda disposicion que no le acomode, aunque sea justa, y demandada por el interés público; y las Cámaras la repetirán, y volverán á repetirla, hasta arrancar la aprobacion por medio de la riegacion de un subsidio necesario, ó por medio de un motín y suble vacion de las masas, y siempre con perjuicio de la causa pública. Esto fué lo que sucedió con este proyecto ahora frustrado: que despues lo volverán á presentar los comunes cuando se sientan con fuerzas suficientes para plantearlo. Ahora , irritados los comunes , piden entre otras cosas la supresion de ciertos tribunales que juzgaban arbitrarios, y sobre todo la abolicion de varios impuestos que pesaban indebidamente sobre el público y aunque el rey halagando y empleando á algunos diputados , logró que se retiraran algunas peticiones , esto exasperó tanto á la Cámara, que acalorándose demasiado las discusiones, el rey se vió precisado á prorogar G suspender el Parlamento , aunque señalando término corto para su nueva reunion, á fin de neutralizar el mal efec- to que podia producir esta medida. Cuandó volvieron á reunirse los comunes insisten 004
— 345 nuevo vigor en sus pretensiones sobre reformas de abusos y aumento de sus prerogativas , y además, introduciendo ya las materias religiosas, piden que se favorezca á los protestantes en la guerra del Palatinado, para oponerse al engrandecimien- to de la casa de Austria, por ser católica, y la declaratoria de que los reyes ingleses no puedan contraer matrimonio sino con princesa protestante. El rey, considerándose ofendido con esta última pretension , contesta agriaiñente por la negativa; los comunes insisten ; el rey vuelve á negarse ; los comunes protestan , y el rey rompe la protesta y disuelve el Parlamento. Y lié aquí confirmado lo que dijimos anteriormente : que á pesar de haberse estatuido que los Parlamentos no pudieran disolverse por el rey , este los disolvería cuando se sintiera fuerte para hacerlo , y que los comunes no podrian evitarlo sino acudiendo al recurso de las insurrecciones populares. Ahora callaron y desapareció el Parlamento, Corrupcion En este reinado comenzó á introducirse una práctica que parlamentaria , entonces no llamó la atencion ; pero que continuada despees con buen éxito ha llegado á constituirse en uno de los móviles principales de la máquina del sistema representativo. Hasta entonces se habia visto que los reyes irritados con la oposicion de los comunes , ó los disolvieran , ó solicitases y obtuviesen su castigo, ó lo impusiesen por sí mismos, si se consideraban bastante fuertes para escarmentarlos é impedir nuevas oposiciones futuras : ahora Jacobo I no pudiendo hacer lo primero , y notando ó temiendo la ineficacia de lo segundo , aunque empleó algunas veces aquel recurso con muchos de los opositores , aprisionándolos ó desterrándolos á Irlanda, tuvo que ensayar otro, que fué nada menos que el contrario, el de premiar á aquellos opositores dóciles que abandonando la oposicion favoreciesen sus miras , y premiándolos tan largamente que á uno lo hizo su consejero , y aun le otorgó la dignidad de baron. Esta nueva práctica fué de poco efecto entonces ; pero de
— 5,14 — tanta trascendencia posterior, que hizo cambiar enteramente la faz de la institucion, y creernos por tanto muy conveniente detenernos en ella. Hume desde luego , con un candor incalificable , no duda patrocinarla, corno el mejor medio de perfeccionamiento del sistema representativo; porque dice que es el único arbitrio que tienen los reyes para impedir ú contener las invasiones de las Cámaras populares. Las palabras de este historiador son tan significativas, que no podemos resistir al deseo de trascribirlas. «Negar al Parlamento, dice, todo derecho de peticion con respecto á, las necesidades públicas, seria reducirlo á la nada y privar á la nacion de todas las ventajas que podria reportar de estas corporaciones populares. Impedir que el Parlamento emplease su facultad de negar los subsidios, como un medio de arrancar concesiones al monarca, equivaidria á desarmarlo y á que renunciase el único espediente que le dá la Constitucion para asegurar en el reino una administracion legal y justa. » «Por otra parte, es cierto que esta facultad,.aunque esencial en los Parlamentos, es de tal naturaleza, que se presta fácilmente al abuso; no solo por la repeticion demasiado frecuente de esas peticiones y por la frivolidad de ellas, sino por la afectación de querer introducirse así en todos los consejos y resoluciones del rey.» «So color de consejo, pueden dar órdenes disfrazadas: quejándose de las desgracias públicas, pueden atraer á sus manos todo el poder del gobierno: todas las medidas que se tomen sin consultarlos, pueden ser presentadas como una usurpacion, ó como opresivas; y hasta que se deroguen ó modifiquen, pueden rehusar los subsidios mas necesarios y apremiantes.» «La misma naturaleza de este derecho parlamentario, demuestra evidentemente que nó puede ser limitado por la ley; porque no es posible prever cuál será el número de des-
54 — órdenes que hayan de remediarse, ni en qué ramo de la administracion puedan inmiscuirse. La naturaleza del espíritu humano debe hacer tambien esperar que este derecho se quiera ejercer en toda su estension, y que no quede en manos del iwincipe ninguna porcion de autoridad libre; porque los débiles límites de la delicadeza y el respeto no bastan para restringir la ambieion humana, que huella frecuentemente todos los preceptos de la ley y la justicia.» «Pero en la Constitucion inglesa, una multitud de incidentes ha puesto entre las manos y á disposicion del príncipe un gran fondo de dinero, que lo coloca en posicion de restringir la ambicion de la corporacion, con el interés particular y la ambicion de los diputados.» «Mientras que la oposicion se esfuerza en atraer cada ramo de la administracion al conocimiento del Parlamento, la corona se reserva una gran porcion de empleos á su disposicion; y de esta manera, la autoridad real, aunque decaida de su antiguo poder, conserva así un justo peso en la balanza de la Constitucion.» Hé aquí el sistema representativo retratado por el cándido pincel de sus mismos partidarios. Hé aquí el esqueleto fiel de ese sistema en toda su repugnante fealdad: hé aquí descubierta, y por una mano irrecusable, la verdadera urdimbre de su tejido, el eje sobre que descansa su estructura, la rueda maestra que comunica á la máquina todo el impulso. La corrupcion y solo la corrupcion. Si se priva á las Cámaras de la facultad de negar los subsidios, y el de valerse de esa facultad para obtener la concesion de sus peticiones con respecto á las necesidades públicas, se les reduce á la nada: el gobierno ya no es parlamentario, sino absoluto. Concediéndosele esa facultad, no se puede restringirla de ninguna manera; debe dejarse al arbitrio de los que han de usarla, y dejándola á su arbitrio pueden abusar y obstruir la marcha del gobierno y hacerlo imposible, á no ser que el rey emplee por recurso la corrupcion,
— 346 por medio de los empleos y de un gran fondo de dinero, que lo coloca en posicion de restringir la ambicion de la corporacion con el interés particular de sus miembros. Y hé aquí consignado el principio inmoral de que los reyes pueden corromper á los legisladores, y los legisladores y las ambiciones Ó. los electores y al pueblo, formando así de las naciones un inmundo mercado, que hace tantos . años viene escandalizando al mundo. Y hé aquí, por fin, el secreto que esplica por qué las leyes -de incompatibilidades no se propongan nunca de buena fé por el gobierno, ni se voten nunca francamente por las Cámaras. Y lo peor de todo es, que esto es lógico, natural y necesario, mientras los diputados populares sean independientes del pueblo, y no reciban y estén obligados á conformarse con el mandato espreso de sus comitentes; y que, siendo natural, lógico y necesario, no se consigue con ello el objeto que se desea. Es lógico y necesario; porque no recibiendo mandato los diputados, no son autoridad, y no siendo la autoridad, no debe ser ilimitado su poder; y no se consigue con eso el objeto que se desea; porque no es la autoridad verdadera la que coarta ó limita esos poderes. Vamos á, demostrarlo. ¿Qué es lo que se pretende conseguir con dar á los reyes esa facultad de corromper y comprar á los diputados populares? Impedir que las Cámaras invadan y absorvan el poder y las prerogativas reales. Pero esas pretensiones de la Cámara que se trata de reprimir, ¿son justas ó injustas? Si son injustas, el rey debía tener en su poder para reprimirlas, otros medios mas decorosos que el de la corrupcion y el oro; y si son justas, ni el rey ni nadie debia tener facultades ni medios de ninguna clase para reprimirlas. ¿Sabrán responder á esto los partidarios del sistema representativo?
— 347 Además de esto: sean justas 1:11 injustas esas pretensiones de la Cámara; deban 6 no reprimirse, el medio escogitado, á mas de vergonzoso é indigno, es inútil; porque, con solo negarse las Cámaras y resistir á esa influencia corruptora, está burlado el objeto: con despreciar las ofertas reales y mantenerse firmes en la negativa de los subsidios, pueden hacer imposible el gobierno, invadir y atropellar todas las prerogativas reales, y despojarlo y apoderarse de toda su autoridad, como vamos á verlo en seguida en la historia de esa desgraciada nacion inglesa. Y ¿qué es lo que se pretende conseguir con dar á, las Cámaras la facultad ilimitada de negar los subsidios? ¿Obligar al rey á que se mantenga en los límites de lo justo? Pues bien, esto tampoco se consigue; porque si las Cámaras niegan los subsidios para que el rey acceda á una peticion injusta, el gobierno tiene que concederla, porque no le es posible gobernar sin subsidios. lié aquí el círculo férreo vicioso de que no podrá salir jamás ese malhadado sistema, con las torpes condiciones á que ha sido reducido. Si se concede al rey derecho de obstruir las prerogativas de la Cámara, el poder real se hace absoluto: si se concede á la Cámara derecho de obstruir las prerogativas reales, la Cámara se hace absoluta; y si se concede á uno y á otro el derecho de obstruirse mútuamente en el ejercicio de las suyas, el gobierno es imposible. lié aquí el resultado de la estructura defectuosa de esa máquina, cuyo vicio capital le impedirá siempre funcionar de una manera regular y satisfactoria. Y ¿cuál es ese vicio capital? El que ya hemos señalado: el destronamiento de la autoridad verdadera, y la sustitucion de otras ficticias. El sistema representativo, tal como se practica hoy, destrona la autoridad pública, y no la coloca íntegra y una, como debe ser, en parte alguna. Crea en su lugar dos podé-
— 354 — y fué el dispensador de todas las gracias y el verdadero rey de Inglaterra. El uso que hizo de este poder , fué el mas desacertado y escandaloso. Se enriqueció él y enriqueció al rey por medio de los impuestos mas injustos , y de la venta de toda clase de empleos y privilegios que le valieron una ruda oposicion en las Cámaras ; y últimamente, habiendo sido enviado á España para negociar el matrimonio de Cárlos , entonces príncipe de Gales, no solo hizo fracasar esta negociacion por sus maneras insolentes y atrevidas, sino que hizo declarar á la España una guerra injusta y desastrosa para su pátria. Este fué , sin embargo , el ministro y favorito que eligió Cárlos I al subir al trono; en el que depositó su confianza, y al que abondonó la direccion de los destinos de la Inglaterra. Hostilidades La antipatía entre las Cámaras y el favorito, databa, pules, de las Cámaras. de una fecha anterior ; porque en tiempo del rey Jacobo hizo suspender todos los Parlamentos que se convocaran , corno ya hemos visto, y eran tan marcadas sus ideas de retroceso, que en el reinado anterior había pretendido sostener basta el derecho divino de los reyes. Así fué que las hostilidades entre las Cámaras y el nuevo favorito comenzaron desde el primer Parlamento que convocó el rey Cárlos. 'Continuaba la guerra con España , y se necesitaba y se pidieron subsidios ; pero ya sea porque esa guerra se consideraba injusta y debida á la insolencia del favorito; ya por odio á este ; ya por obtener concesiones, porque en la Cámara de los comunes dominaban los puritanos que pretendian reformas políticas y religiosas; ó por todas estas causas reunidas , lo cierto es, que los subsidios se negaron ; y aunque se hicieron á las Cámaras algunas concesiones contra los católicos, estas insistieron en su negativa, y el rey tuvo que prorógar el Parlamento. La guerra continuaba, y era necesario convocarlo de nue-
— 355 y o para la concesion de los subsidios. Se convoca pero no se muestra mas dócil que anteriormente. Comienza haciendo pe, ticiones sobre reformas ele abusos, y se adelanta á deslindar las prerogativas reales, y á restringir el círculo de las atribuciones del rey; y declaran que no votarán los subsidios mientras no se responda á. sus peticiones. El rey, viéndose así atacado por las Cámaras en el Uso de sus prerogativas obstinado en no conceder ninguna clase de reformas, y habiendo visto el mal éxito de la suspension anterior, apela á los halagos y á la corrupcion , y emplea á, los mas ardientes de los. opositores. Pero este arbitrio, que se considera el mas eficaz para dominar una Cámara , no es sino el mas á propósito para hacer renacer las oposiciones y mas enérgico el combate. Los comunes vieron que el medio de obtener era combatir, y avanzan denodados; dirigiéndose desde luego al objeto de sus iras, y proponen la acusacion del ministro favorito. El rey entonces, herido en lo mas vivo , como todos los reyes que tienen favoritos á quienes profesan una pasion , se indignó de tal manera con la conducta de los comunes, que les ordenó espresamente el abandono de la aciisacien y el otorgamiento de los subsidios, so pena de disolverlos , y aun haciéndoles entrever su eterna supresion. p risien de Los comunes sabian muy bien que el rey no tenia poder d i- / aliados. bastante para llevar á cabo esa imprudente amenaza, á cuya realizacion se oponían las costumbres inglesas, y en cuya lucha tendrian á, su favor á la nacion entera; y fuertes en esta posicion ventajosa en que los Labia colocado su iracundo adversario, acometen de nuevo con tal violencia, y dan tales muestras de animosidad contra el favorito, que el rey creyó necesario usar del arbitrio vedado de la fuerza, y se precipitó hasta poner la mano y reducir á prision á varios de los miembros de los comunes. Pero todo esto no era mas que dar armas á sus adversa,
— 556 — rios. Los comunes reclaman á sus compañeros con tanta energía, y lo peor para el rey, con tanta justicia, que este se vió obligado á ponerlos en libertad. Entonces los comunes • insistieron con mayor fuerza en sus anteriores pretensiones, adelantándose ya á pedir leyes contra los católicos, en las cuales podian ser envueltas hasta la esposa del monarca 4 y su madre, que eran ,católicas, el rey se indigna y disuelve el Parlamento. Como esta medida no era legal, como ya hemos visto, las Cámaras entonces acudieron por primera vez á ese recurso, ,que despees ha solido suceder á la disolucion de los Parlamentos y ser el precursor de las revoluciones, que fué el de publicar estos un manifiesto en que se esponia á la nacion el modo con que habian sido tratados por el monarca; pero ahora el rey también publicó otro manifiesto en que esponia las causas que lo habian impelido á la disolucion, y el asunto no tuvo otras consecuencias. Empréstito En este estado, la guerra empeñada y una batalla perdiforzoso. da, vinieron á aumentar los apuros del monarca. Necesitaba fondos para reparar los desastres sufridos, y temeroso de convocar el Parlamento, en. vista de la invencible oposicion que habia esperimentado, se decide á ensayar un impuesto sin el concurso del Parlamento, y decreta por sí solo un empréstito forzoso. Las contribuciones son siempre odiosas por su naturaleza, y siendo esta decretada ilegalmente, y para una guerra sin popularidad, el descontento llegó á tal grado, que muchos rehusaron cumplir el precepto, y el gobierno quiso obligar á los renuentes ' por medio de las prisiones: muchos pidieron entonces perdon y lo obtuvieron; pero otros acudieron á los tribunales, pidiendo la libertad en uso de su derecho. El A,S1.1 Illf) se discutió en el tribunal real, y se encontró que por 4 Gran 1 1 ,arta y estatutos antiguos no se podia negar la es- .carcelaciol con fianza en esta clase de negocios, y se dió
— 557 libertad á los presos; pero el rey nombró otros jueces de su devocion, y volvieron los encausados á, sus prisiones y á ser compelidos al pago, con la mas clara y violenta infraccion de la Constitucion y de las leyes. Sin embargo, el pueblo sufria paciente, y esto no tuvo por entonces otro resultado sino el de arrojar mas combustibles á la hoguera que habia de encenderse despues, cuando otra circunstancia fatal vino á dar lugar á nuevos altercados. Ya hemos visto que el rey Jacobo encargó á su favorito Buckingham la negociacion del matrimonio de Cárlos I , entonces príncipe de Gales , con una princesa de España, y que el favorito desgració la negociacion por su insolencia, y empeñó á la Inglaterra en una guerra injusta con aquella nacion. Pues bien; á pesar de esto, ahora Cárlos I vuelve á confiarle igual negociacion, enviándolo á Francia para tratar otro matrimonio con la princesa Enriqueta, hija de Enrique IV. El favorito era lo mas á propósito para echar á, perder esta clase de negociaciones. En España fué insolente con un pueblo pundonoroso y altivo, y se atrajo el odio de los españoles: en Francia, envanecido con los dotes de su persona, se atrevió á requerir de amores á la reina Ana de Austria, lo que le valió tantos desaires y mortificaciones del rey y de Richelieu, que el orgulloso favorito no se contentó para vengarlos sino con volver á empeñar a su patria, en otra guerra desastrosa. Socorrió con armas á los protestantes insurrectos de Francia, y tan desgraciado en la guerra como en las negociaciones, se dejó vencer en la Rochela y en la Isla de Re , y preparaba nuevas espediciones cuando fué asesinado á consecuencia, de estas desastrosas tentativas. Peticion de Entre tanto, el rey necesitaba subsidios para repararlas, derecho. y convoca al Parlamento, á tiempo en que el pueblo se hallaba indignado por aquel reciente empréstito forzoso y por esta
— 358 ruinosa guerra, debida á la necia vanidad de un favorito tan indigno de serlo. El rey comete además la imprudencia de hablar á los comunes en términos despreciativos y aun amenazantes si no votaban los subsidios, y los comunes contestan con la famosa Peticiona de derecho, en la cual exigian entre otras cosas , que el rey no pudiese decretar empréstitos forzosos, ni arrestos ó detenciones ilegales, ni alojamiento de tropas, ni enjuiciamiento por tribunales marciales; y declarando que no votarian los subsidios mientras no se accediese á esta demanda. Esta peticion se llamó de derecho, porque en ella solo se exigia el estricto cumplimiento de la Carta y de las -leyes y estatutos antiguos; y el rey, en la imposibilidad de negarla, acude al arbitrio de negociar en la Cámara alta , en donde fueron los manejos tan eficaces, que aunque aprobaron la Peticiona, porque no podian dejar de aprobarla, fué con la insultante modificacion de que el rey pudiese proceder á su arbitrio en casos necesarios. Nada valió, como es de suponer, la vana interposicion de 14 nobleza: los comunes exigen la aprobacion neta y sin condiciones de su peticion: el rey la elude, aprobándola en términos vagos, prometiendo bajo su palabra la observancia de la Constitucion y las leyes: los comunes vuelven á amenazar entonces sériamente á Buckingham, y el rey por salvar á su favorito aprueba en forma lisa y terminantemente la peticion de derecho. Hé aquí la inutilidad de la Cámara alta, teniendo los comunes la facultad de negar los impuestos. Los comunes pudieron haberse contentado con este triunfo en virtud del cual iban deslindando convenientemente las facultades y prerogativas reales ; pero como las hostilidades eran instintivas, presentaron inmediatamente otra peticion en que no solo exigian medidas contra los católicos, y reformas de abusos que atribuian á los malos consejos del favorito, sino que atacaron violentamente una contribucion llamada de toneladas, cono con tracia á la Carta, y que Mime califica de
— 359 — benéfica., mas bien que perjudicial á los intereses públicos, El rey, temeroso del éxito de este negocio, cerró el Parlamento; pero tuvo que volver á abrirlo; continuaron los debates con un calor mezclado ya con el entusiasmo religioso; los puritanos dominaban en la Asamblea, y en una sesion en que la efervescencia subió de punto, llegaron al estremo de declarar enemigos públicos á los que cobraban aquella contribucion, y á los que la pagasen voluntariamente. Disniucion del Parlamento. Ya por entonces habia muerto Buckingliam; pero el rey disolvió la Cámara por medio de sus ministros; prendió á algunos de los miembros de los comunes, multó á otros, y exigió á otros fianza de su conducta: estos se negaron: se hicieron un honor de sus sufrimientos : uno murió en la prision, y ellos mismos lo declararon mártir de las libertades inglesas. Como se conocerá desde luego, en estos asuntos se escedian generalmente ambos poderes: el uno atacando medidas justas y convenientes, y el otro vejando á los diputados, con flagrante violacion del pacto reciente que tan solemnemente acababa de confirmar. El pueblo concia esto perfectamente: veia que cada uno de esos poderes no trataba sino del aumento de sus facultades, y no del interés general, y miraba con indiferencia esas querellas estériles, de las que sabia que no habia de reportar ningun provecho. Esta indiferencia fié entonces , como ha sido despues y siempre, considerada por el poder triunfante como una señal del consentimiento público; pero esto suele ser un error: porque el público permanece impasible; aplaude y aun apoya alguna vez; pero no el triunfo, sino la derrota de cualquiera de los contendientes; porque a ambos los considera hostiles, y aguarda la ocasion de demostrarles que no está contento de ninguno: esto fué lo que sucedió entonces, como lo veremos en seguida. El rey interpretó, como consentimiento esa indiferencia,
560 con que el pueblo miró la persecucion y atropello de los diputados, y se propuso gobernar en lo adelante sin Parlamentos, y gobernó en efecto once años sin ellos, y hubiera gobernado siempre si hubiera atendido á las necesidades de sus pueblos. Pero Cárlos no solo era desentendido y descuidado de los intereses públicos, sino que fiado en la paciencia de los súbditos, creia que podia herir sus mas vivas susceptibilidades impunemente. Latid. Como era incapaz de llevar por sí el peso de los negocios, no podia gobernar sin un favorito á quien pudiera abandonarlos, y muerto Buckingham, lo sustituyó inmediatamente con Laud, arzobispo de Cantorbery, que era el menos á, propósito en quien pocha haber fijado los ojos. Hombre de aventajada instruccion en las teorías, pero de ningun criterio, ni tino para practicarlas; viendo la gran diversidad de opiniones religiosas y políticas que dividian á su nacion, y desconociendo enteramente el carácter de sus conciudadanos, y las circunstancias peligrosas que atravesaba, imaginó el proyecto de unificarlo todo, haciendo absoluto al monarca, y fundiendo en un solo molde todas las sectas religiosas, en aquellos tiempos en que las creencias habian adquirido tal grado de exaltacion y rigidez, que hubieran asombrado á cualquiera otro que no fuera un rey tan distraido y un ministro tan obcecado. Primero preparó el absolutismo con once años de gobierno sin Parlamento: se inclinó al catolicismo, como el mas favorable á la sumision absoluta y á la obediencia ciega: trató de inutilizar las oposiciones, llamando á las primeras dignidades á los miembros mas eminentes de ella, sin ver que los que las admitieron eran considerados como traidores; y últimamente, dejando entrever la union con "torna, y sobre todo, persiguiendo y mortificando á los puritanos, introdujo la alarma en los ánimos y ~exasperó el odio de sus mas encarnizados enemigos.
— 361 — Nueva Llegó, pues, el momento que le pareció favorable al miturgia. nistro para la ejecucion de sus planes, y presentó al rey una liturgia particular formulada por él mismo, la cual se había de imponer, no solo á la Inglaterra, sino á la Escocia y á la Irlanda,, y en cuya virtud se habia de unificar el culto y los oficios de los tres reinos reunidos; y el rey no solo la aprueba y manda observar en todos sus dominios por sí solo, sin ninguna especie de aprobacion ni consulta prévia del clero, ni del Parlamento, sino que fija desde luego el dia en que habia de comenzar su observancia. onveneio- Esta medida tan violenta como inoportuna, no podia dejar narios. de producir el efecto que produjo. La muchedumbre, agriada ya en las materias políticas, se levantó como un hombre en el momento que se tocó á sus creencias religiosas, y el dia señalado para el nuevo servicio se subleva, ataca al arzobispo, causa de su indignacion, el cual se salvó milagrosamente: se envían diputados al rey para pedir la abolicion de estas novedades: el rey permanece inflexible; protestan algunos nobles, y viéndose que todo era inútil, se formaliza una sublevacion pacífica, pero no menos terrible: se forman cuatro mesas ó consejos, uno de la primera nobleza, otro de la nobleza inferior, otro del clero y otro del pueblo, y estienden la famosa acta llamada covenant, ó convencion, ó convenio, que furo la base de la revolucion. En esa acta se pedia la estricta observancia de la confesion de fé del rey Eduardo, en la cual se comprometió á mantener la religion en el estado en que se hallaba, añadiéndose ahora que debian rechazarse toda clase de innovaciones: esta acta debía firmarse individualmente por todas las clases del Estado, y se juraba en ella defender cada uno su religion hasta la muerte. El rey conoció desde luego el mal paso en que se habia empeñado, y tan fácil en ceder, como en la acometida, comisiona al marqués de Hamilton para tratar con los conven-
— 362 — cionarios, exigiéndoles que abandonasen la acta por una retractacion, y ofreciéndoles suspender la liturgia hasta mejor -ocasiona Los convencionarios se niegan: reunen mas de 60.000 hombres: el rey hace nuevas proposiciones que son cambien rechazadas, y al fin consiente el rey en la total abolicion de los cánones y la liturgia, y promete convocar y convoca una Asamblea eclesiástica, la cual, no solo abolió los nuevos cánones y liturgia, como contrarios á las leyes, sino que previno que todos firmaran el convenio, so pena de escomunion, y aun se introdujo en la pretension de disminuir la autoridad civil del rey, para impedirle en lo adelante incursiones de esta naturaleza en las materias religiosas. Con esto , y con la abierta proteccion que dispensaba Ilichelieu á los convencionarios , tornaron una actitud tan alarmante, que el rey creyó necesario combatirlos con la fuerza, y declararles una guerra en forma ; pero como para esto necesitaba de subsidios , y no se creía con fuerzas para exigirlos por sí solo , como antes , se vió en la necesidad de convocar un Parlamento: reunido este pide doce subsidios ; pero los comunes para otorgarlos exigen la concesion de sus peticiones favoritas , sobre reforma de abusos , aboliciones de impuestos y coartacion de las prerogativas régias. El monarca temió con fundamento el resultado de estas pretensiones en las circunstancias borrascosas en que de nuevo se agitaban, y acude á la Cámara alta para neutralizarlas : negocia en ella; se baja hasta suplicar ; promete la abolicion del impuesto de toneladas : todo en vano : la Cámara alta ahora se une á los comunes; mientras mas débil se mostraba el rey, mas enérgicas eran las exigencias, hasta que al fin se resuelve á disolver, como disolvió el Parlamento; persigue y aprehende á algunos de los miembros mas pronunciados de la oposicion , y para desvirtuar el mal efecto que podia causar esta medida, publicó un manifiesto de los motivos que tuvo para adoptarla. El rey así se habia desembarazado del Parlamento ; pero carecia de los subsidios que necesitaba para emprender la
— 565 — reduccion de los convencionarios por la fuerza ; y hé aquí al gobierno imposibilitado de obrar en una circunstancia crítica. Tal vez se diga que fué justamente imposibilitado , porque era injusto el empleo de la fuerza en este caso. Pero ¿quién es el que ha de juzgar de la justicia ó injusticia de esas medidas? No son otros que esos mismos poderes discordes ; y como ninguno tiene siempre bastante fuerza para impedir á los otros recursos estremados , ahora el rey , disuelto el Parlamento, negoció un empréstito entre sus mismos cortesanos y algunos comerciantes estrangeros ; reune un pequeño ejérci- to , y marcha con él á Escocia , donde era mas alarmante la actitud de los descontentos. ¿Quién procedió aquí abusivamente? ¿Quién tenia razon entre el rey , el Parlamento y los convencionarios? ¿Quién habia de darla legal y pacíficamente al que la tuviera? En este sistema desorganizador y desorganizado, nadie. La decision no pocha ser encomendada sino á la violencia : las tropas salieron á campaña , y el rey fué batido y desbaratado desde los primeros encuentros. Cuando se apela á la fuerza , los efectos de una derrota no pueden neutralizarse sino con la fuerza. El rey ya no la tenia , y quiso volver á la legalidad. Ya era tarde. Ya habia dado un pésimo ejemplo, Pero no le quedaba otro recurso. Lo menos que pocha temer despees de su desgraciada campaña contra sus súbditos , era que se le obligára á convocar un Parlamento ; y creyendo congraciarse, haciendo de grado lo que pudiera exigírsele, lo convocó en efecto. Este fué el llamado Largo , por su prolongada duracion, y como fué tambien el que desarrolló la revolucion , trataremos de él separadamente.
— 570 -- Si se hubiera apelado á la decision del pueblo , corno so dice que debe hacerse en semejantes casos ; y si el pueblo hubiera tenido medios de pronunciar decision definitiva y clara, hubiera sido eficaz , y la corona y el Parlamento se hubieran sometido pacíficamente á ese fallo ; pero en lo menos que se pensó fue en la decision popular pacífica en las urnas; y como entonces estos poderes anárquicos no reconocen superioridad ninguna, no 'labia mas arbitrio que el de acudir á las armas. La mayor parte de la nobleza y el clero estaba por el rey: el bajo pueblo por la Cámara : de una y otra parte se arman: aquellos se llamaban caballeros , los otros cabezas redondas (rounds heads): y se hablaba para comenzar de acusar á la reina, cuando el rey, -viendo que tenia de su parte una importante fraccion del poder , y presumiendo con fundamento que el pueblo no veía con buenos ojos la autoridad absoluta de los comunes, resolvió atacarlos á su vez , y tomar en la agresion la iniciativa. Hizo acusar de traicion á los cinco miembros principales de los comunes; libró órden de prision contra ellos ; quiso aprehenderlos en la misma Cámara ; los perseguidos huyeron ; los comunes se irritaron; supusieron que eran tramas de los papistas, y mezclándose la religion con la política, consiguieron que el pueblo de Lóndres tomara parte activa , manifestára serios síntomas de descontento , y que improvisara una guardia espontánea en. la casa de los perseguidos. El rey temió , pidió perdon á la Cámara y á los acusados , confesó que 'labia violado sus privilegios , y acabó de perderse haciéndose despreci able.. A pesar de todo no perdió las esperanzas de abatir á los. comunes por medio de la fuerza ; sabia que la nobleza estaba á su favor ; contaba con que la generalidad del pueblo se pondría tambien de su parte , y .comenzó á tentar la opinion y preparar los medios de resistencia y de agresion. Los cola u- Des lo traslucieron , y para prepararse al combate que veían.
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