Real Cedula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se permite por aora la extraccion de Aceyte à paìses extrangeros, siempre que el precio de cada arroba no exceda de veinte y cinco reales de vellon en la ciudad o puerto donde se embarque, incluso
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% REAL CEDULA DE S. M. rSEÑORES DEL CONSEJO, POR. LA QUAL SE PERMITE POR AORA la extracción de Aceyte aPaíses Extrangeros, siempre que el precio de cada arroba no exceda de veinte ycinco reales de vellón en ia Ciudad, oPuerto donde se embarque, incluso el porte ;yse declara, que la Isla de Mallorca queda en libertad de hacer sus extracciones de Aceyte con arreglo ála Providencia del Consejo de veinte de Mayo de mil setecientos sesenta ysiete ,yReal Orden de diez ysiete de Junio de mil setecientos setenta ytres, que se citan ,con lo demas que se expresa. en SEVILLA: En la Imprenta Mayor de la Ciudad.'
DON CARLOS ,POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de León, de Aragón ,de las dos Sicilias ,de Jerusalén ,de Navarra, de Granada ,de Toledo, -de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, dé los Algarbes, de Algecira ,de Gibraltar, denlas Islas de Canarias ,'de las Indias Orientales ,yOccidentales, -Islas, yTierra-Firme del Mar Occeano, Archiduque de Austria ,Duque de Borgoña ,de Brabante ,yMil^, iConde de Abspurg, de Flandes, Tirdl, yBarcelona, Señor de Vizcaya ,yde Molina, &c. Alos del mi Consejo ,Presidente, yOidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa ,Corte ,yChancillenas ,y atodos los Corregidores ,Intendentes ,Asistente, Gobernadores ,Alcaldes Mayores ,yOrdinarios ,yotros qualesquier Jueces ,Justicias ,Ministros ,yPersonas de ^stos mis Reynos ,asi de Realengo ,como los de Seño- -fio. Abadengo, yOrdenes, de qualesquier estado, condición, calidad, dpreeniinéncia que sean, yacada uno-, yqualquier de Vos en vuestros Lugares, yJurisdicciones: MBED: Que aconsequencia de lo representado al mi Coirsejo por algunos Cosecheros ,yDueños de Olivares, Labradores de la Villa de Estepa, con motivo de que por la falta de extracción habían baxado demasiado los Aceytes, se expidió en seis de Febrero del ano pasado de mil setecientos sesenta ysiete Real Provisión ,para que se pudiese proceder ala extracción de Aeeyres fuera del Reyno ,Ínterin no excediese el precio natural de veinte reales en arroba de la medida corriente en las respedrivas Provincias, yPueblos de donde se extragesc» sin que necesitasen los Extradores de pedir licencia pra ello VVsin que por efte, ni otro motivo, se les cobrasen^ Derechos algunos ,ni otros que los pertenecien^ a
^A ami Real Haciencía ,yMunicipales establecícíos con legitimas facultades racuyo efecto se encargo alos Intendentes, Corregidores, ydemás Justicias de los Puertos, yparages, por donde se hiciese la extracción, yembarco, la observancia de efta Providencia jyque c^on su arreglo diesen las correspondientes ásu mas puntual, y :>^sin permitir se pusiese embaraio á'losí Coáécher^:, ití ^qüe ^^les cm- -sasé m(5lestías'i pvexacícmes^,: para -lá mrfsdibre cireulade un ramo ^aivo de copiercío,,.-qiialres el .de fes 'a^ceytes,mi .da;- lugar áque ppr vírtud^Je ellás sé extra*, «viáxé dicho comercio 3ytráfico. ,x .^iDe eíl-a Real Pfovisioiiy^ en el concepto de regla' géperal ,se remitieron Exemplares ála Real ^udietóa^de JdaUorcapara sn inreligencia, ycumplimiento en lá: parpe,, que lepocase. Yhabiéndose tomado por dicha An Reacia varias prpVidmcias ,para prohibir la extracción -deAceytes, quando el precio de cada arroba excediese de veinte reales rinteligenciado de ellas el mí Gonseio y de fes reparables perjuicios^ que en su ejecución !se -seguran aaquellos naturales, habiendo pjdo ^á mis FisrcaJes, por Auto rde veinte de 'Mayo de' mil setecientos ^sesenta yj siete ,, acordo entre otras cosas ,que la ciraX -Réal Afidiencia de Mallorca, sin dilacipn alguna, levaí -tase Uprohibidon-de^eartraher Azeytea, qte ¿abia Z ,cretado ,aunqBc.e^ediese. suprecio de Veinte reales k ^roba ,yse arreglase por entonce* ila Reai Provisión de treinta de Agosto de milsetecientos .sesenta lyi seif mando dexat Ubre k-e««ceion de- .:Por mi ReaPOrden de diez ysiete de^ W¡o efe mfl setecicnros setenta ytres ,comnnicada al Conset previne, que en vista de una Renrpep,^-. . la Ciudad de Pahna, de resulit de b^ " ¿la Aduana de acudía IslaTa ¿I “tunicado *íbe la exttaccionde Aceyts ttndr'"°"^ de veinte reales pse:babJpá;St“Jv“'“ da de Hacienda á. los Diréaores de Rentas ot «culo se debia tmtat en: Mallorca ct "tY flaracion ;:que;-fe2o ef •^ireglo ala deque-nizo ebmi .Conse)o:eB veinte de Mayo de
de mil setecientos sesenta ysiete. Pero coino se huviesc comunicado también la misma Real Provisión alas Aduanas de otras Provincias^ en donde solía haber extracción de elle fruto, valiendo mas de veinte reales, Iiabia considerado mi Real Perdona, que la referida Provisión en eíía parte ,necesitaba declaraciones contrahidas acada una; 'yen su consequencia encargué al mi Consejo^ que oyenído amis Fiscales me consultase la providencia, que cóntvendría tomarse sobre la extracción de Azeyte, acomo- >dada alas Provincias enque huviese mas, dmenos abuní^dancia, y.escasez de efte fruto, sin perjuicio de la fácil ícomunicación de unas aotras, ysin fraude. . •iiEstando pendiente en mi Consejo el exam'en de las jdudas ocurridas sobre el precio, yreglas, qué previéne la Real Provisión de seis de Febrero de mil setecientos se- ,c,senta .y siete, para extraher Aceytes; el Intendente intérino de Andalucía concedió efte año licencia para sacar de Sevilla una porción de efte frutó ;ylos Diputados, y vPersonero del Común de la misma -Ciudad, apoyados de aquella Audiencia, se opusierón ásu efedfo. Con efte mo- -TÍvo mande examinar tododo que ha. ocurrido ^por una -,|unta:' de; Ministros de mi satisfacción. ;yenterado por -|q que melian expuesto, de que el precio de veinte rea-^ -les, que señala la expresada Provisibny aunque se consi- ^deró entonces convéniénte,^ impide casi enteramente. :en ;el diada extracción de Áceyte con destrucción de efte ramo de comercio, tan útil amis Vasallos;, he. contemplado preciso fixar interinamenfe un precio algo mas subido, yque éste no se gobierne como hasta; aquí, fiándolo al particular arbitrio 'de cada Extra¿for ;y^ .•consequencia^ por mi Real Decreto de víéinte ynúeve de Abril próximo pasado, dirigido alí Conseco, he resuelto ; Que se permita la vxtraccíoíV'deAGtyte á'Paises extrangeros, siempre que el precio de cada arroba no exceda .jde veinte ycinco reales de vellón emla Ciudadf oPúer.T /tó donde seembarque, incluso el'porte ;con prevención /de que no -ha íde^Jiaber difei^cia alguna en las medí<^s, por ser mí Real voluntad ,que en todos los Puertos rija da de treinta yseis quártilíosj que es por la qué se cobran los Derechos. -r-- 2.1 r::; .
-II> Que ks extracciones se executen libremente ,y -sin otra formalidad jíjue la de dar cuenta ala Justicia Ordinaria ,para que asu presencia por el Escribano de •'Ayuntamiento se note la partida^ que ha de extraherse, 'en un libro que deberá formarse áelle fiuj, con expresión ;del numero de arrobas yde que el precio publico no excede de veinte ycinco reales por cada una ,, sin que ^pueda exigirse al interesado con titulo de derechos ,ni con orto motivo ,mas cantidad que la de un real de ve- -Ilon ,que se ha de dar al -Escribano ,por el trabajo sentar la partida. , III. Que en las Aduanas se continué el método qi^ hasta aquí, para la cobranza de los Derechos Reales; y para su pago acudirán los Extradores, áellas con la Paipeleta, que deberá darles el Escribano del Puerto re^ 'peítívo ,en que se exprese kpartida,, que sc:vá áíCxrtmher, yíque queda sentada eh el libro, según se ha cx^ ^^presado ;siendo mi Real animo >. que satisfechos Jos cor-^ respondientes.á la Real Hacienda, ydemás establecidos :,puedan sacar el Aceyte ,. srn necesidad de otras licencias -particulares^ , > 'IV;: Que no,se haga novedad alguna en quanto al liíbre embarco de Azeytes, para descargarlos en otras Proá deveftos. Reynos^ yPresidios, de Africa ,yse ob- -serve. k' pra^fica,' dé dar Guias alos Extra¿lorcs ,con •obligación de traer cijos Tornaguias ,que acrediten cÍ dese^arco ,7venta del .Aceyte en el Pueblo para don* de fuete destinado. i.,,.; ,, VL jQue. pea: 41 mero hecho de ^ceder el precio dd Aceyte de los referidos veinte ycinco reales vellón ca -los Puertos de Anddhcia,^ quede prohibida su extracción •á Dominios estranos* V VI. ?Yque ákkk ík Akilo^a sedexcen libertad de hacer sus extracción^ de Aeeytc con arreglo ákde- '
claraciotl del mi Consejo ,de veinte de Mayo de mil setecientos sesenta ysiete ,yami Real Orden de diez y siete de Junio de mil setecientos setenta ytres, cjue van referidas ;entendiéndose todo lo expresado por aora, y hasta tanto que pueda arreglarse el punto de la extracción de Aceyte ,en Ibs términos que se previno en la hitada mi Real Orden de diez ysiete de Junio de mil se- ,-leciéntos setenta ytres., '*^‘ -Publicado en el Consejo el citado mi Real Decreto, acordó en quatro de eftc mes su cumplimiento ,ypara cUo expedir ella mi Cédula: Por la qual os mando veáis la citada nii Real Resoluciph ^'y^'éiy la parte que acada uno. óá toqué/ la guardéis/ cumpláis, yexeciitels, yha- ' gáis guardar ,cumplir^ yex'écütlf eh todér/y por todo, ' ' ísegún su ténor ,síil péríÁíbr>, que sobre ello se poiiga *^ impedimento ,ni la ménor contrayencion'^ /teniéndola por yia* de de^elaracion de la méncíon^^da Provisión de seis de Febrero de mil setecientos ¡sesenta ysiete^ ydando para su puntual, yentera observancia Tas 'Órdenes, Autos ,yProvidencias, que convengan^ que asi es mi voluntad :Yquá ál Trasladó imprfs'O de éfta mi Cédula, firmada de Don Antonio Martínez Sala:rar ,mi Secretario, Contador de Resultas, yEscribano de Camara mas antiguo, yde Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé, ycrédito que asu Original. Dada en Aranjuez adoce de Mayo de mil setecientos setenta yocho. YO EL REY. Yo Don Juan Francisco de Lastiri, Secretario del Rey nuestro Señor ,lo hice escribir por su mandado. ^Don Manuel Ventura Figueroa. ^El Conde de Balazote. :r Don Antonio de Inclan. CT Don Manuel Doz, ^Don Manuel de Villafañe. Regí strada./T Don Nicolás Verdugo. /T Teniente de Canciller Mayor. ^Don Nicolás Verdugo. ^Es Copia de su Original ,de que certifico. ^DonAntonio Martinez Salazar. Concuerda con el Exemplar impreso autorizado de la Heal Cédula de que se hace mención, que queda en esta Escribanía Aíayor de Gobierno de mi cargo, 4qt*.(i ^la qual de orden del Consejo fue dirigida al Sr» Asistente de esta Ciudad por Don
D. Antonio Mártmez Sáldzar, 'Secretario de S. M. Contador de Resulias,y -Escrihano de Camara mas antiguo, yde gobierno del mismo Consejo, yse mando guardar, ycumplir por el Sr Don Juan Antonio Santa Marta^del Consejo de S. M. su Alcalde del Crimen de la Real Chancilleria de la Ciudad de Granada, Exéntente Primero de esta de Servilla, que por au^ sencia del Sr. D. Pablo de Olasoide, del Orden de Santiago, del Qons^ de S. M. Asntente de ella. Intendente Gmeral del Exercito delosquatroReynos de Andalucía, ySuperintendente General de Rentas Reales de esta Provincia, yde la lAueva foblación de Sierra-Morrena, despacha Jos Megocios de dicha Asisteficia: Tquepara su puntual cumplimiento, yobservan^ cia en esta Ciudad, yPueblos del Partido de su Corregimiento, se imprimiese, ycomunicase por Vereda -a cuyo intento hize sacdr la presente en Sevilla en veinte ytres de Junio de mil setecientos setenta yocho^