Por el licenciado Don Mathias Lorenzo Fernandez presbitero, capellan Real en la Sancta Iglesia Cathedral de la Gran Canaria, heredero vniversal de Don Alonso Sotelo y Jorba abogado ... de Doña Catalina de Quintana y Betancurt ... con Don Francisco de la
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P O R EL LICENCIADO DON MATH1AS LORENZO FERNANDEZ Presbítero, Capellao Real en la Samffca Iglefia Cathedral de la Gran Canaria, Herede¬ ro vniverfal de Don A Ionio Sotelo , y Jotba Abogado que fue de los Reales Confejos, quien lo fue de Doña Catalina de Quintana y Betancurt fu legitima Muger. CON ^ |; Don Frmdfco de la Cruz Betancurt Vezino de dicha Ciudad de Canaria, SOBRE QUE SE CONFIRME LA SENTENCIA DELA AV- diencia de la dicha Ciudad, en que fe confirmó la del Corregidor, yabfolvió, y dio por libre de la demanda, que (obre la Herencia déla dicha Dopa Catalina fe pufo por el dicho Don Francifco de la Cruz, y fe declaró tocar en propiedad los Bienes de efta Herencia y de que antes avia tomado poffeísion, al dicho Licenciado Don Mathias í,pringo LWno
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i* ^ P arcc ^° pfcciíb para manifeftar el dere ffl HVB C ^° C ^ a r ° ^ a ^ s ^ c *^ on Wathias Loren- Í| |g zo,para la confirmación que pretende de la Sentencia de la Audiencia de Canaria* poner á la letra lasclaufulas principales del teftamento cerrado, y codicilo , que defpues otorgo Dona Cathalina de Quintana ; y también algunas del teftamento, y codicilo de Don Alonío Sotelo íii Marido, por confiftir en ellas la vnica queftion que íca tratado en el pleito; pues aunque fe pudiera hazer vnbreverefumeta de todo el hecho, para Tacar del los puntos de derecho que ocurren,atendido el común brocardico que: Ex fath tut oritur . Ex Ltge ft explagtjs 51. §. in clivo capitolino 1. jf. ddL cgem Jquiliatn> ibi, incaufa jus effe pofsitum , l. Final in principio jf, de iure turando , l. Vt refponfum congruum 15. Cod. de tranfaflionibus > Y citando patente el hecho fe viene en mas claro conocimiento del derecho, fecundum Divum Bernardum lib. 3. de confolatione ad ¿¿ugenium, ibi : Vbi certior , & facilior notio, ibi decifio tutior , Z? expedí* tior : Por no bazer muy dilatado eftc informe, y herir las dificultades Tolo en la referida claufulas; bailara poner¬ las , y no canfar á los Señores Juezes con prolixos hechos, figuiendo el confejo de San Bafílio el Magno en la Epiftola 67. que dexo dicho : JEquo Iuiics adveritatis dedarationent ipfa rerum cognitio jatis fit 3 itaquepoteftisvos ipfi etim ft nos fileamuSy en , qutfiunt obfervare. 2. Doña Catalina de Quintana, en el teftamento ccrradoqueotorgoen21.de Agoflo de 1 ¿74. que por íii muerte fe abrió con la folenidad neceffaria en 31. de Oóhibre de 1 ¿84. entre las claufulas del, eftandos que conda - cenáefte pleito; que la primera que cft¿ immedia ta álas en que funda dos Vínculos de diferentes Bienes, y haze particulares llamamientos, antes de paffar a los legados, y mandas que dexo, dize: 3. Iten , declaro y que ft mi muerte fuere primer oque Ia del dicho Vqh jílonfo Sítelo mi Marido , es mi voluntad que por fus A a dias
dias tenga , y go^e todos mis Bienes(faites, afsi délos qkt M xo instituidos los dos Vincules > como délos demás: Y para defpués de fus dias corran las difpofiemes de mi tejí amento, y todas fus mandas , y legados, afsi píos como particulares , excepto loque toca d mi funeral, ylmofnasM Y prcíigue en la claufula dfziendo, que lo releva de hazer imbentario, y deda* quemas, por que tiene gran parte en ellos Bienes, por averíos reparado augmentado, y plantado, y edificada gran parte de las cafas de ellos > gallando en ello mucho Caudal de fu Patrimonio, y en pagar las cargas, y áfcfe das que tenían, antes que con él íeCafafle, y que le avist dado faeulrad el dicho Don Aloníb para que hizieffe fu* diípoficicnés $ tcdoloqual le quería remunerar. * ■ 4. Defpues palía Doña Catalina á hazer diferentes, clan lulas, y llegando á la de inftitucion de heredero, dize¿ : Y en el Remaniente que quedare de todos mis Dienes , dexo, yeftablejco por mi Vniverfal Heredero al dicho Don JlonfoSoteh nú Mando y Y fOR SV FALTA, a Don Ia^into de Mendoza? Detan curt , J TOR FJVTJ DE JMDOS, ¿ Don lofepk de Detancurt mi Sobrino para que los go^yn, y hereden con la bendición de Dios , que efta es mi "Voluntad . jv Paliados di es años del otorgamiento del redámen¬ te cerrado, ladichaDoñaCatalinaliizovncodiciloque otorgó por anteLazare depigueroa Efcrivano publico, y del numero de Canaria en 18. de Agoíto de 1ÓS4 en que pufo diferentes claufulas, y entre ellas la ííguiente. 6 . Y en el Remaniente Modos mis Bienes, Derecho y J ccioms dejco por mi yn'hbfal Heredero al dicho Don Jloñfo So - telo mi Matido , como lo espordicho mi teftamevto , Y DORSV FJLTJ , d Don Fravctfci de la Cru^miSobrino , Y BQRí SV FJLTJ y a fus hijos , y Herederos r y por falta de eflor fe guardan los demas llamamientos dexo:en dicha mi tefla mentó, f b 7. Don A Ionio Sotelo Sucedió en los Bienes de la Herencia de Doña Catalina de Quintana fu Muger, fieodo fu Heredero y quien por el año paliado de 1694* otorgó fo teda-
3 * teftaraento, en que difpufo muy por menor de todo fa Caudal, diftribuyendoleen mandas, y legados píos; y llegando áioítiruir Heredero, pufo efta claufula : En el Remaniente de todos mis Bienes , Derechos, y A ciones que en qualquier manera me toquen , de [pues de pagado ejle mi teflamen¬ to , inflituyb por mi vniverfal Heredero al dicho Don Mdthias Lorenzo Fernandez para que los aya , y herede atento a no tener como ?io tengo heredero forgofo. 8. Y el lando á la muerte el dicho Don Alonfo Sotelo otorgó codicilo en 5. de Febrero de r¿5>4* y en él fe halla la claufufa figuiente : Tten , que per quanto he tenido noticia , que Don Francifco de la Crug Betancurt , Efcrivano de fumara de la Real Audiencia , tienepretencion a los Dienes que herede de Dona Catalina de Quintana mi Muger , par e/lar el fufo dicho lla¬ mado d mi falta por Heredero , declaro que la intención que la di¬ cha mi Muger tuVo fue dexarme fus B ; e n*s fin carga alguna de re [tinción , y que el llamamiento que higo al dicho Don Francifco fue para en cafo que yo faltedejfe primero que ella , y fue fu votan -- tadque acept.mdoyo la Hrencia , no tuviejje en fus Bienes parte alguna el dicho Don Francifco , ni los demas llamados afsi en fu te ¡lamento como en fu codicilo , y dicho llamamiento esVna Subflitucion vulgar , que de fu naturaleza queda defvanecida aceptando el primero llamado; todo lo qual me confia y lo sí afsi , por aVer * meló comunicado la dicha mi muger , como por que fiempre efiuvo en eflo mifmo , fin aVer tenido otra Voluntad que la referida . T afsi para defeargo de mi conciencia , lo declaro , y en cafo neceffano lo Juro $ y no es creíble , qu> repartiendo yo mis Bie¬ nes en hmofnas , y obras pias por no tener H rederos forzofos 9 avia de quitarlos al dicho Don Francifco , ni d otro alguno para darlos d otros dejando como defeo falvarme , y en todo el def¬ eargo de mi conciencia . 5?. Haviendo muerto Doña Catalina de Quintana, y defpues Don Alonfo Sotelo fu Marido, debajo de las Re¬ feridas difpoGciones de fus tefeamentos , falió ante el Cor¬ regidor de la Ciudad de Canaria Don Francifco de la Cruz Betancurt > pidiendo poflefsion de los Bienes, y Herencia B de
de la dicha Doña Catalina en virtud de la elaufula de fu codicilo fupra numero 6 . que fe le mandó dar, y dio fin per¬ juicio de tercero *, defpues fe contradixo por Don Maihias Lorenzo Fernandez pretendiéndola de dichos Bienes co¬ mo Heredero vniverfal de Don Alonfo Sotelo, a cuyo fa - vor fe determinó el juizio de la poílefsion , que fe confir¬ mó por la Audiencia de Canaria , y tomó con effe&o pofíefsion de todos los Bienes; á los quales pufo demanda Don Francifco de la Cruz, pretendiendo fe declaraffe por Heredero fideicommiflario de Doña Catalina , • por aver llegado el cafo de Suceder en fu Herencia por muerte de Don Alonfo fu Marido que fe contexto por Don Mathias Lorenzo, en cuy a inftancia fe hizo por vna, y otra parte probanza, yconclufo el pleito fe determinó en difinitiva á favor de Don Mathias Lorenzo, y interpuefta apelación á dicha Audiencia por Don Francifco, en ella fe confirmó en todo la fentencia del Corregidor. 10. De efte breve refumen de la calidad, yeftadó del pleito juntó con las claufulas fupra puedas, que fon las precifas para el conocimiento de el litigio, fin fer neceffaria mas Narración, fe paflará a fundar la defenfade Don Mathias Lorenzo, diziendo con £aintiIiano : Declamación x 3. p ag. 158. intelltgoñequeprndentiamyefliam defiderarepiara de caufa , nequeyeftram fidem , ac ^ ligio nem egere exbortationeyere i udic and i : quid igi tur morort 11. Dividirafe en artículos dlle informe; en el pri* mero fe fundará el derecho de Don Mathias Lorenzo, ajuftando que Don Alonfo Sotelo de quien fue vniverfal Heredero, lo fue de Doña Catalina de Quintana íii Muger, fin gravamen de que fe reflituyeíTe la Herencia deC: pues de fus dias a Don Francifco de la Cruz, por aver fido Heredero vniverfal, y direéto, y folo íubdituido vulgar¬ mente, en cafo de que no fueífe tal Heredero, fin que fe pueda entender ni prefurair contuvieffe |la difpoficion de Doña Catalina, fobftitucion fideicommifTaria en los lla¬ mados ¿radatim por falta de Don Alonfo, 12. Y
4 * i2. Y en el íégundo le propondrán los argumentos, y razones que puede aver á favor de D. Francifco de la Cruz deducidas de fus rnifmas alegac iones, a que fe dará fatis^ facion : y aunque fea algo dilatado efte papel, no lo pa¬ recerá tanto, figuiendo efte orden, y methodo como a otro fin dezia : Quintiliano de oratoribus lib . 12. cap. io. ibi: Omniaenim , brivora reddet ordo , vatio , modus. articvlo primero, 13.TTA fido , y es la materia de vltimas voluntades 11 fiempre en el derecho de lo mas difícil, y en que mas fe fatigaron Jos ingenios de quantos en la jurifprudencia han efcrito, en orden a ajuftar a las reglas de derecho lasdifpoficionesdubias délos teftadores, que no pudiendo dexar a fu mero adbitrio, quando es contra derecho lo que ordenan : Ferleg. ncmopoteft ff. de'kgat. 2. Son ellos los legifladorcs de fus bienes, y fu voluutad la que fe debe obfervar : Jd vnguem , no avicndo conocida repugnancia en las legales determinaciones: Jutb. de tiuptijscaf. %. verf. dijponot . colLt. 4 . leg. in conditionibus primum locum Voluntas defuncliobtinet ea que regtt ¿onditiones 19.jf.de condit. <&. demonprationibns Auth. de iure iur. a morient preft.col!. 5. 1 . omnium 15). C. de teftament. ibi: Volúntales , tsremm Umtmim , audire Volumus , non vi'dere. Pues como dixo: d 3 ald. in leg. pemil, cod. de necejj favis Hered. Se debe feguir la voluntad del teftador : Sitat Venator leporem . 14. S o bre todas las materias de vltimas voluntades, la de las fubftitutiones, afsi vulgares, como fideieommiffarias, pupilares, exemplares, y compendiofas, es la que en todos tiempos ha obtenido la primada, feam J dum omnes máxime jilberic. in dfubric.de fubflitutiowb. col, 2. que dixo, que era : Sicnt mare jínglicanum* Profunda, y neceffaria:Sutil, alta, y £jotidiana la llamaron otros, y en efpecial, jfntb. Gome ^ lib . i.Var.cap. 5. in prinQ* Y Suarez ad eum, trae muchos authores en ponderación de B 1 efta
efta materia que refieren a Baldo que, ¡nvoce , dixola im. menfidad de ducados que ganó por efta caufa, y Jyllon n> i. ad diét. locum Goma^tj infinitos cumulat. in laudem Materia. iy. Toda la queftion de efte pleito [que ha, que dura tantos años] eftriba en abcriguar fi por las claufulasdeinflitucion de Heredero del teftamento, y codicilo de Doña Catalina de Quintana, en que nombró, y eftablccidoal Z/icenciado Don Alonfo Sotelo por fu Heredero vnivería!, lo gravó a que defpues de fus dias paffaffe,fu Herencia a los demas nombrados en dichas claufulas , Ordine fucefsho , fubftituyendoJos a Don Alonfo perfideicommijfum ; ó fi folo fue fubfiitucion vulgar la que hizo en todos los demas 5 de modo, que adiendo el Marido ó aceptando la Herencia, fe defvanecieron, y efpiraron los demas llamamientos, y que como Heredero vniverfal de fu muger, fin gravamen de reftitucion, pudo difponer deípues [como lo hizo] de dicha Herencia, ya Caudal luyo, y incorporado en fa patrimonio, Ex l.fed fiplures. 10. filio 1. ff. deVulg. ibi: junSla ewm Hereditas ctpit tffe . En favor de Don Ma¬ chias Lorenzo, á quien dexó por íu Heredero, para que efte cumpliefle fu difpoficion , y diftribuyefTe lo reftante de la Herencia en las mandas» y legados pios que le co¬ municó. 1 Es confiante en derecho que la fubfiitucion vu ! ¿ gar fe concibe por palabras direófcas, y abraza vnas vezes expreílamente los cafos de impotencia, y noluntad, otras vno de eftos dos, quedando tácito , y fubintelleao el otro, y otras en que ambos caíos tácitamente quedan comprehendidos, como Sititiusnoluerit autnonpotuerit ejje hem> fu heres fempreniu s , que fon los dos expreífos ; ó/í nonpotuerit ejfe heres , queexpreíToc! de la impotencia íe incluye tácitamente el de la nolutad: Si noluerit , vel é con¬ tra > ó fubftituyendo con la palabra : Si non fuerint heres , que incluye i ntrafe ambas calidades, efta muriendo: te teftmrém l t pofl me additkntm Hareditatis , y la prime-
ra poft teftatoris exitum : No queriendo aceptar la Herencia. Leg. X. ir per totum jf.deyulg ir pupil. L. fi Pater Familias 40. jf. de Hered. jriftitwnd. L. fifolus 80. j f. de adque Hered Leg. 5. Cod. de Hered. inftit, L-Vnica §. vi primo ir §. pro fecundo Cod. decad, tollend. Menchaca de fucefsionum pro grejfo lib . 2. §. 12. n . 3 . i r defucc. créat. ¡ib. 2. §. 1. ?z 31. Doml. emulat . Zr¿. 6. Cap . 24 . I tttera C.D. Caftill. cum mukisagit de hoc ex proffo in cap. 63. lib. 5. controv* á n 39. 17. La fideicommiííaria fuftitucion , Conciphur per yerba obliqua d i r i g iéndolas palabras al Heredero inflituydo gravándole á que en vida ó por fu muerte reftituyaal íubftituto la Herencia, ó parte de ella : Leg. t. ir per totum jf. adtrebelianum • L. 1. ir per totum cod. eodem. §. 1. ir toto título in tit . de fd> icomnijjarijs Hareaitatib. Leg. final tit. 5. partita 6 . Gome^lib. 1. Vdriarum cap y n. 2. ir adeum jíjL lon.n. 1. referí . muí tos ex profeíío agentes. 18. Que la fubftitucion que hizo Dona Catalina fueffe vulgar contenida en el caíío de fi non fuerit Hxres Don Alonfoque tácitamente abraffa las dos calidades de ,fmon potuerity l noluerit > inftituyendole por fu Heredero, y llamando por fu faltaenlaclaufula del teftamento á Don Jacinto de Mendoza, y por falta de efte a Don jofeph de Betancurt : cuyos llamamientos con la mifina palabrada por fu falta altero en la claufula del codicilo , nombrando defpues de Don Alonfo á Don Francifco de la Cruz Betan¬ curt, y por fu falta a fus Hijos, y Herederos, yporfalta de eftos que fe guardaífen los demas llamamientos del teftamento : patet ex fequentibus. 15?. Primo de las mifmas palabras literales de la clauíula del teftamento, ibi: Dexo , y eftabJefso. por mi vniverfal Heredero al dicho Don Monfo Sotelo mi Marido , como lo es por dicho mi teftamento , cuyas palabras manifieftan vna eviden - te, y clara voluntad de inftitucion de Herencia pura, abfoluta, y perpetua, fin cargo ni gravamen, en caffo de
interpretar qualefejiiier palabras dubias de la teftadora £ ede fin aun quando las huviefle [que no las ay en fu difpo*. ficioo] no poniendo todo el cuidado en el rigofoío fentida délas voces, fino en la voluntad, yáexpreífa, yátacu ti, y prefumpta quede ellas proviene ; J[d textum in legé liiheo 7 . ibi : Cum. prioratpotentiorfitquamyox , mensdicenti s fifi. de fupelefc legat. Y quando no fe hallara plenamente probado la voluntad de Doña Catalina como lo eftá, y íé ponderara adtdante folo las conjeturas que ay á favor deD. AíoníbSotelo, y por configuiente de DonMathiasLo¬ renzo Fernandez fu Heredero, fueran baftantiísima pro¬ banza* 5 6 . Demas que fujetar el difeurío á folo el fonido de fas Palabras dexando cautivo el entendimiento para no po¬ der indagar lo vcrofimil, fjera governar las diípoficiones por meras vozes, y no por legales conje&uras, y prefurnptiones jurídicas argumento > Textus vt millo i$.fi na lis cod. devfuris , ibi : Hoc certe erat non rebus fedverbis tantum - modo legem ponerc , repetidas también por Juftiniaito ; in Ugefindli col commun. de legat. 37. Y mas quando muchas vezes los teíladores vían paraexplicarfe de vocablos, y nombres impropios, y no atienden á la rigoroía, y genuina fignificacion de las pa¬ labras como lo neto Marcelo J , C en la Ley non aliter ¿9. §. jt f i. de legat. 3. Dondedixo, qu c plerume[ue abufive loqnantur necpnpyijs nomnibus acyocabulisfemper'Vtavtíir : Y lo trae el Señor Larrea tomo i.dt fe. 60. n. 5. Y Acurtio en la ley i¡uotiescodfam,ericifcnridce. También dexó dicho que non omnis teftator/cit dicen Havedem infiituo Peralta in ru* . brica de bet\ infl . n, 1 38. Y fe deve confiderar aísi mifmo para el fentido, y conocimiento de las palabras que perfona es la que haze la difpoficio ó teftamento pues de diferente naodo fe buícará la inteligencia de las vozes en quien es verfado en el detecho, que en quien es iliterato; y aunque en vnos, y otroa
otros fe deve con Aderarla voluntad, y mente de lo que quifieron dezir; á los rufticos, mugeres , é ignorantes fea de atender junto conlamente al natural fignificado, y materno eftilode las palabras 5 afsi lodixójaífon in Conc. 151. Colum. penult. n 4. Verba ab iliterato , perfona idiota. L. d mullere prolata ^ naturaliter , Zsrprout Materno fzrmone p-o- feruntur intelligi debent , <sr non fcundum inris fubtiUtatem ad Ídem eft Xfanttc . deConiefl. vltim. volunt . hh $. tit. y. num. 7. Fuffar.de fubfl qtuefi. 31.r1.106. {srquajt. 37<?. //. jp.&p 2 o . q U i multos refert. 39. Para el mejor acierto de interpretación de vltimas voluntades, y grados por donde el difcurfo deve caminar notó por regla, < Bald. en ellib. 1. Conf. 164. Con otros mu¬ chos que le figuieron , y aprueba , y cita Doctor Caflilloenellib. y. c¿jp. 63. d principio , 8 c máxime d n. 22. Que quando verfatur de interpretanda teflatcr'n Volúntate , vel f t ¿goturcircaverba dublatcjlantis , primo mens infpici^tur , fecundo verifimihtudo tertio propia Verborum fignificatto. Coa que llevando haftaaqui probado el fía de ia tefladora fíu cado de las palabras con que difpufo fu vltima voluntad, que eftasinducen vulgar fubftitucion , fe paífara a probarjo precipuo, y principal que fon la mente, y loverifimil de íu difpoficion por las conjeturas que nacea dellas mif* mas. 40. Siéndo la primera que fi quifíera aver gravado í que fu marido poli mortem, reflituieífe la Herencia al fegundollamado, yeftepor lafuya defpuesal figuiente 8 c Sic de caeteris, hada recaer en Don Jofeph deBiñolfu Sobrino vltimo nominatus , lohuviera exprefíado claran mente, quando con tanto acuerdo , y deliberación hizo íu teña mentó, y codicilo Jlrgutn. L.eg fin §.Jin autem ad de¬ ficiente cod. de Cad. toll, ibi ; Islam fi contrarium Votebat milla, crat dificultas coniuntim ea difponere>cap.adaudientid 1 o.dedecimis cap 2. §. fed ñeque de translat. Epi r cop. Gutiere ^ conf* 4 w Siendo afsi queparaquefedefideicommifsio esneceflarioque confie expresamente, ó por conje&u- E ras
ras que p ¿r?iecejfe concluyan, como con FuíTario queda advertido íup. n. y no fe hallará palabra que expreíTe, ni aunque denote efta voluntad de la teftadora de quien fe puede dezir con propiedad lo que de otra dixo, Modeflim I. C. in Leg. Mdvia 44. jf. de manum . teflam. ibi : Ñequecontextum^erborum totius fcriptur<e ñeque mentem teflatricis eam ejje , Leg. mmmh 75, jf.de leg. 3. ibi: ñeque ex tontextu tejía, . mentí pofsit apparere. 41. Deinde ; no ay duda que fi Doña Catalina fupiera, ó preíumiera que avia de morir antes que D. Alón • fo íu Marido, lo huviera dexado por fu vniverfal Herede¬ ro fin paffar á otros llamamientos, fi y a no fuera en callo d: no querer aceptar fu Herencia (por el poco vtil que fe le feguia á villa de los vínculos fundados legados, y mandas pías, que dexava difpueftas) todo movido del gran Cariño, y voluntad que le tubo, y buenos oficios que la hizo en el aumento de íu hacienda, y pagar las deudas contraídas por Doña Catalina, y otros beneficios de que fe confiefla deudora, y agradecida, que por menor exprcíTa en la clauíulade fu teftamento, citada íiipra numero 3. y de la voluntad reciproca que Marido, y Muger íé tenían ay además plena probanza á la quinta pregunta del interro - gatorio de Don Mathias Lorenzo. 42. Y no cavefe de fundamento, y razón, que preíumieíle Doña Catalina que luMarido murieffe primero que ella, por fer él de mucho mas edad, como fe articuló, y provó á la quarta pregunta con todos los tefiigosde dicha probanza , para lo qual por íñfalta fe previno de fegundos, y masfubílitutos, y no querer morir fin Heredero, ni ab inteflatoi dizenlo los mas teftigos á la tercera pre¬ gunta : pues fiendo mas natural que los ancianos mueran primero que los mozos, como nota S. Ger. Epi¡l. ád í Prin - cipiam , quandodixo : Iubenes potejl cito morí , fed fenex dtu Ymre non potejl , y aunque la muerte fe acerca á todos con velofes paífos fegun el Poeta» mors <&quo pulfat pedepauperttm . taher*
X \/« tabernas , regümque turres , no obdante aun los muy ancia¬ nos no laconíideran tan próxima, y fe preíumeh poder vivir mas tiempo advirtiólo; Cicerón/ib. de Setietlafé] ibii nemb emm efl tamSenéxquife anmnonputetpojje rhert. 45* También es cónjuttirá favorable ver que eritodo el tedaitiento, con fer tan dilatado, no hizo mención Doña Catalina, de Don Fráncifed de la Cruz, ni aun pa¬ ra dexarle vna corta manda, y menos lo llamó á algunos de los dos vínculos que dexó fundados, hazíendo para ellos tantos llamamientos de Parientes, y de fus defeen - dencias, y folonombó porfubditutosá Don Jazinto de Mendoza, y por fu falta á Don Jofeph Viñol y Coronado fus Sobrinos, y pallado dies años d fpues del teftamenta otorgó fu codicilo, y por ene mi liad ya contraída con el dicho Don Jazinto de Mendoza, probada plenamente á lafeptima pregunta, Hizo el llamamiento de Don Francifco, y fus Hijos, y Herederos, que hada entonces de ellos no fe avia acordado, y no es prcfumible, que laTeftadora , que canto ártiabaá fu Marido , y de quien (econfeííava tan agradecida lo remunerad; con hizerlo íolo vfa fructuario de fu Hacienda, yquedefpues eíH en propie¬ dad paffaíTeá quién no devia obligaciones, y en tantos años (al parecer] aun no tuvo por Pariente. 44. Haze afií mifmó gran fuerza á elle intento otra claufula del redámente de Doña Catalina, en que manda íé dixelfen dos mil midas, adviertiendo en ella que fi fu Marido murieire primero las mandaíTe dezir el Heredero que fuefle déla tedadora de los Bienes de fuHerenciai pero quefiD.AlonfolafobréVmiefféll las mandaíle dezir quando fueffe fu voluntad, y do executandolo en vida el Here¬ dero de Don Aloníb, fuede obligado á ello cumpliéndolo de los fruótos dé los Bienes de Doña Catalina, y en ellos, loqualnohuvieradexadoáísi difpuéftoni gravara al He¬ redero de fn marido á que dixefle lás midas, y de los fru¬ tos de los Bienes de la tedadora, fi íú Herencia por muer¬ te de Don Alonfo ha viera de paliar á Don Francifco de h Cruz,
Cruz, y por fe falta a los demas llamados : pues á He* redero en quien no recayeííen fus Bienes, no le podia Doña Catalina dexar gravamen, ni carga, Leg. i.£. fii[<iHÍi 7 > jf. adtrebell Leg-plañe 94 . infine , Leg. filius familias 114 §. j, jf. de leg . 1. Leg • ab eo cod. de fideiccm . Y íolo fe les puede gravar en algo, á quienes mas fe les dexa Leg. cum Fater 37 §. á te peto 32 jf. de Leg. i.Leg>Woius 36. §. 1. jf.de con dit , & demonjlrat cum alijs. 4j. Afsimifmo es argumento de conjetura i favor de la febfKtucion vulgar, y no fideicommiffaria, que hi¬ zo Doña Catalina, confiderar que la mifma palabra por fu falta y que repetio en los llamamientos á fu Herencia,la vio también en la claufula de Albaceas que es la vltima de fu teñamento, donde nombró por primero á Don Alón - fo, y por fu falta á Don Jacinto de Mendoza, &íichafta llamar a los Curas de el Sagrario; y no ay duda que acep* tando el primero, y empeffando á vfar el Albacraígo, efpiraban los demas llamamientos, que folo fe pufieron pa¬ ra en caíTo de morir antes, ó no querer ferio, paffaíTe á los demas hafta llegar á los Curas, que por razón de fe officio eran perpetuos, é indefedibles; por que confor¬ me á derecho, aun que T).0leade cef. iur. aB. tit. 3.4 u&jl. 1. n. 49. <£750. con la Ley mili. cod. de Epifcopis , O 1 clericis , y con el Cap. 24 . fe fe. 25. Concilij Trid. de reformat. lleva que no es tranímifible á los Herederos cite cargo, por fer perlonal, y elexida la induftria de la períbna; ella generali¬ dad fe limita entre otros caffos, principalmente, Quando res non ejl integra y por averíe comenzado í executar por la perfona á quien fe cometió la facultad, lo que en ella le le encargó $ de fuerte que iniciado el cumplimiento del teftamento, no fe admiten los demas al baceas fecundo nominarí a finalizarlo, fi folo los Herederos de el prime¬ ro , ita Don Francifco Merlino en fus Controverf Cap 48. 2. que a firma averfeaísi determinado en el Real Confejo de Caftilla en cafo de fado, y comprueba efta defei - Con con muy dodos fundamentos, jfpud quem y i dere licet < que
II. que no fe refieren por efcuíár prolixidad. 46. Y a(si lo conñdero Doña Catalina en la claufula de las mifas ponderada fupra n. 44. en que previno que no mandando dezir las Mifas Don Alonfo fu Albacea , y He¬ redero, paffaííe la obligación á los Herederos del fufodicho y y no á los demas Albaceas, que la teftadora dexava nombrados. 47. Deque fe infiere fin violencia que como la pala¬ bra por fu Falca pueda en la claufula de Albaceas apeló al cafo de no ferio los llamados, ó por morir antes > ó no querer aceptar el Albaceafgo; La mifma inteligencia íe deve dar ex prefumpea volúntate teftatricis a la propia pa¬ labra pueda en las daufulas de Heredero, afsi en el tedamentó , como en el codicilo qu'ta vna Se eadetnresnon debet díverfojure cenceri Leg. fuñique. ¿eJes 13. ff. de vfucapiomb. cap quid área 11. de priVd. cap in tua$o.de decimis Barboffa cum multis Littera I, dcchm* 135. n. 7, Y las palabras fe han de entender fecuodum intenuonem prcierentis Lkg. fequts intentioneyúrfj de j u d icijs: Pues de otro modo fe contradixeran en el íentido vnas mifmas palabras, que fe dev: interpretar para que aun mifmo fio comvengan , Cap . ínter dil Ros § Cetenm de fide injlrumentorum Barí, in Leg. /ina 1 . §. idem quícfijtjf. decondit. indeyiti. 48. Y fobre todo es fortifiirno argumento para infe* rir la voluntad de Doña Catalina de dexar por Heredero a fu Marido fin gravamen de reftitucion por fu muerte la claufula de el miímo que fe pufo ala letra fupra n. que ella folo fin otro aditamento probava la efelufion de Don Francifcode la Cruz, .Altexto in Leg. finali cod ad Legent ‘Juliamrepetendarum Verfic. & licit neminern ctiyini ti morís ad - bitramur in memóremet faluti propia yllum commodum antepon nat y palabra^ que canonizo e! capitulo, Sanvmus 26. 1. 7. Cap. literasyerjic quanquani extra de prefumptionibus dequa re multes congerie, Ginrba ad confatudines menfa* nenfes cap . 2 ..glof 7. ?i. 1. 49. Y aunque como dixo Baldo a quien refiere Ja- F fon a
fon, Mafcardo, Surdo, Farinacio, Menochio, yotros que cita : D. Vella tom . i. dtciyú\ 8. n. 36. Nómó moricns prefumitur Joannes Baptifta aut Evangelifta aun que la accrfion fea Jurada, que regularmente perjudicara íbloa los Herederos no a los acreedores, ó otros intereííados Leg. qui tefiamentum 17. Jf.de p rob Leg.^.^. fiquis moriera JJ. ad Syllanianum , L,eg< ratione 6. autentica quod obtinet . cod. de probat. Gome ^, inLege 9. taúri n 3 6. Gutiere ^ de juramento confirmatorio 1 .parí, cap. y. n. zi. &z.parí. cap. final, n. 5. D. Vellaybifincan, 6. tándem el miímo 35. 56. Limita cfto en diferentes calos, y en efpecial fi talafercion, ó declaración adiubetur primordio veritatis ¿rgum. textus m Leg. cwm Vdlm 76. §. hieres memff. de Leg. 1. yo. También quando es verofímil la confefsion, y declaración del teftador, y fe halla jurada, y adminicu¬ lada con indicios, y conjeturas,plenamente prueba etiam in tertij preiudicium, dixitGome^inLege 83. Taurin. 1 y. y Mieresá morat.^part. qu^fi.14. n.iz.tjr [eqq. in fecunda editione , Pereg, de fideic. artte. 41. n. 83. quos referí, & fequitur Noguerol allegat. 14. n. 146. cafi en nueífros térmi¬ nos dixeron que, Confefsio illius , qui ex propio faflo pr¿iudtcannon potefl fuccefforibus } frobat. contra fubflitutos (i efl adminicúlate. 51. Y no parece creíble que quien eftando tan próxi¬ mo a morir, que deíeava tanto íu falvacion, que fe hallava con baftantifsimo caudal para fus diípoficiones, que no dexava Hijos * ni Herederos forzoíos, (cuyo aiftór en los Padres por dexarlos acomodados fuele atropellar pet„ jarcios con efcrupulos de la conciencia) que toda íu ha¬ cienda la dexó diftribuida enlegados , y mandas pias* y que hafta fu remaniente encargo á Don Mathias Lorenzo [íu Heredero fojo en él nombre] lo diftribuyeíle én obras de caridad : avia de querer tan notablemente perjudica* a Don Francifco de la Cruz en la Herencia de Doña Cata¬ lina, íi le perteneciere ¿ niaviadcexpreíTarenla Glaílíúlafnpraüu.8.tan deliberada y acordadamente que : Jfsi para
para defcargo de mi conciencia lo declaro , y en cafo ñéceffario Id juro $ y no es creíble que repartiendo jo mis Bine? en limo frías- ,y obras pías , por tío tener Herederosfor^fos , avia de quitarlos al dicho Vori Francifeo , ni a otro alguno para darlos a otros , d¿. feando como deffeo fal v ame j'C?l tofo eidefeargo de mi conciencia. y i. Mayormente quahdo en cita clauca avia dichó que él avef defpues de él llamado Doña Catalina a Don Francifco déla Cruz, y a los démas, fue folo en cafo que fallecreífe primero que íü mtígér T y que fo ^olUíitad fieiti* pre fue que con íu aceptación expiraíTen los demas llaman mientos, afir de fié teftamerto como de fu codicife por fer vufgar ¡alr.bffitacion qué ftteo , y ptofigUe : Todo lo qua / me confia , y lo fe afsi por áremelo comunicado h dicha mi fnugfr , como por qúe fiempre eftríro eireflo mifm'o, fia aVer te - nido'otra voluntad que la referida. 53. Quid clarius para dtfvanecer la porfia de D. Fran , cifcoqOepudieradefeógañaífe leyendo eíla elaufula ! pe¬ ro que mucho que continué fin defenganarlé ver que todas las lentencias afii en la poífeísion, como en la propiedad, fíempre han fido contra'íuintento : que es otra prefumpcion a favor de Don Mathias Lorenzo , y de íu jufticia , qua ndo Tro ¡enuncia fe mper pnfmñitnr nifx cor.fit de iniquit a . te-, Sicut pro judice, Leg. r. §: jtpublicanuyiú. ff deVibo* norum raptorum capjn prefentia de renuntiañone Serafinus dé priVilegijsprieb. 13 t.dn: rO. Mentch. confl. 100. in-principio , Gratiaü. difcept-forent. mnofi capí 648* n. 11. 54. Y dteieódb'Bon Álonfo deba jo de jura ni en toque Dona Catalina íu mugerle comunicó, y m&nifeftóíü vo¬ luntad, fin aver tetiidootra qué dexarlo por íu Heredero fin gravamen de fidcicorntniflTb; fe débe eftar, y juzga* por fu declaración, y haze plena prbbanzá : pues , freí poffeedor de mayoraígó puede’ dubiamfondacoris volimtatem interpretare , quando id ab inftitutore intfeligere potuit, Dixit t>. Molina de Bifp primog hk. i . cap- 9. ^ 3 8, coumuchos A. A. que cita j con quanto mas fundamento
fe deverá dezir que Don Alonfo Heredero, y Aibacea de íiiMuger, que la comunicó, trató; y lapo tan por me¬ nor fu voluntad, pudo no folo manifeftarla, fino también interpretarla, y declararla? Y eftaillacionamayoritatefeafianzaen termi¬ nes con la doctrina de Baldo, Caftrenfe , Fulges, y otros autigucs, y con Mantica, Cavalcan, Mieres, y otros modernos, quos refert, & fequitur, JX CafiilL ¡ib. 5. co?itm. 1 . part- Cap- 184. ex n. i.qui tenet, quodexecutor teftamentarius declarare atque interpretan poteft ambi, guam feu dubiam teftatoris volúntatelo, ¿ideo , dize : Vt declaratío , quam ipfefeceyit a teftatore faSla inteligatur. Mᬠxime quando también concurre el fer Heredero por cuya perfonalidad etiam lees licito declarar, ó interpretar la obfeura, ó dudofa voluntad del teftador : Tradit ipfe V. CaftilLv£ fupracop. 185, exn. 1. Mayormente,quando vo¬ luntas de funti a nullo feirimelius prefumitur, quama coniuge, quedixoel mifmo con otros que alega; y aísi no ay duda en que pudo Don Alonfo en dicha clauíála hazerla referida declaración, y fe evidencia la gran prefumption que haze en derecho, que adminiculada con tantas conjeturas llega á hazer plena probanza, aun quando no huviera, como ay, la deteftigos tan concluyente, vt infra patebit. 56. Y quando cada vnadellas, y de las conjeturas que fe lian puefto per Se , no hizicran probanza ^ todas juntas, mirando, y terminando aun propio fin, la ha„ rán concluyentifsima ex vuigari regula fwgula , quA non profunt , fimnl colefia iubant Leg* Spadonm 15. §. qui iura jf. deexcufationib. tutorum , L.fiflifuUtus 4. ff. de ’vfuris ccipit, cum caufam 15. extra deprobat , refert inultos S arb axioma - taiurislitt. S. a*e iomai 19. Dueñas eodem traSlatUy eadem IttU n . 3 7 . 0 * 3 s>« 37. Y porque no quedafle el menor reparo en la de¬ ferí-
. ± y Fenfade Don Kíathias Lorenzo , contentandofe fohr menee con la diípofícion de derecho, y fundamentos que de él fe deducen , a favor de la fubfticucion vulgar esforzados coa las conjeturas, qde de la voluntad de D.Gatalína,aíIi de Jas que provienen de toda fu difpoíl cion,CQñio de lo expreflado por Don Alonfo j y para que no faltarte tampoco probaopá concluyente de efta propia voluntad// no dixeffe Don Francifco á Don Mathias, tibe non de ficit tus fed probana ex leg. dúo fnnt titijjf. de tefíam tuteí. No abitante,que también es plena probanza la que nace de indicios, y conjeturas i y á vezes mueve mas el animo, judicial pára las determinaciones,/^. obcarmenu §.fit)ali jf de te/ljbús i i b \:Co?ifirmaitit ludexmotnm animi fui exargnmerr iis & tejiimonijs qu<e rei apttora&veroproximiora e(fe com - pérmtyladprobationem n.leg jinali Co¿Uepfobatmib ) tiene coa teftigos ajurtado^y probado íii intento, 58 Ha probado de publico con ooze teftigos conteftes,que Don Alonfo Sotelo quedó por vniúerfal heredero de fu muger/m cargo alguno de fideicon miíTo , y que co¬ mo dueño de la herencia pudo difponer Je ella libremente á fu Voluntad , afsi lo entendieron los teftigos fia cofa en contrariOiaísi lo dize Lazaro Figudroa de Vargas,Efcriva¬ no publicante quien Dona Cacalina otorgó el codicilo, y que en efta inteligencia eftuvo , afsi Iq depone el Padre Fray Damian R^mirez > C o nfeíTor del dicho Don Áloníd de oidas al mifmo repetidas vezes,quien como do¿to,y fabio dizcel buen concepto en quefiempre tuvoá D,Alpnfo,mejorqueel quequifo probar Don Francifco, finfervir de nada á fu detenía, imputándole de vfurero , fobre que hizo eípecial pregunta fin perd onar á fu fama ya difunto, quatido en nada le avia agraviado : y dezir también,que por mala voluntad que le tenia , avia difpuéftd excluirlo de ía herencia de Doña Catalina,vá tan herrado, qu c an¬ tes debiera darle gracias,pues fi fupone* que fud D. Alon¬ fo quien difpuío el codicilo de fu muger , en él íe halla lla¬ mado Don Francifco, quando en el teftamento no fe hizo G A t
ftrvia, y eítava fine effeftu aliquidcperandt, que auú no fe de-* be dezir de las palabras fueltas de los teftadores> arg. leg.ft quando 109 jf.de legato 1. Burg. de Paz¿onj,iyn.ii Gutierr. praSIicarJib -¡.<¡udft.15.num ¡9.Con$.adreg.%. Cancel!.$.7. proemiajnum. 1 1 5 .quanto, y mas de las claras, y enteras de los teftamentos. 7 7. Y en efpecial de la claufula de heredero, que co** mo fegun ia pradica común, es la poltrera en orden en los tefiamentos,vt tradit Efcaño de tejlamentis , c ap. 4- num. 14 cum $pino,& Pichard.es la primera en la intención de lo teñidores,y el vltimo fin a que fe dirigen fus difpoficios nes;y conforme á derecho femper attendit oportet, quopoítremum eft indifpofitione,feu quod vltimé difponitur* leg.jiquis in principio teflamenti jf.de legat. 3. leg pafla noyifsima , Cod.de paftis, D.Caftill.cum multis/V¿.4. controyerf.cap.¡7, num. 31. 78. Y quandohuvieífe [que no ay] la menor duda, fiendo pofterior la claufula de Heredero, y eftá clara y fin ambigüedad, fe deviaeítar a ella, y no a la anterior dudofa, quando auti fiendo dudoíá la vi tima, tiene mas efi¬ cacia que la primera * quia claufula fequens debet influerc in preceritam vt haec explicetur per pofteriorem Leg. \evL bum 23. in fine jf.de peiitioné bdrédá , ibi i Et puto fequm* te,m claufulam Sefiatus Confulii ejje , tsr ft hdC fu ambigua > Y conBart.Sozin. Sénior, & lunior* Pariísio , & Mantic. i laLeyqut filiabas 17. jf. de legat. i» dixo Fufar, de Subjlitut. qudft. 3 2. n . 79. & 82. Que las palabras del teftamento en vna parte claras declaravan las que en otra parte ella van obfcuras; conque teniendo fu propio fentido é intelligencia cada vna de eftas dos claufulas, y conociendofe por ellas la voluntad de la teftadora, no ay la menor repug¬ nancia , y caífo que la huvieífe , por que quiere Don Francifco prevalefca la claufula primera, y no la fegunda, fiendoeftala vltima, y principal de ladilpoficion, y la otra particular entre muchas del teftameuto ? 7 ?* AL tercero menos bien ponderado fundamento.
* 7 . íé da fatisfacion ex eo quod ¡ dél no fe faca conje&ura con - cluyente , y neceflaria que induzga fideicornrnifto $ lo qualesneceffarioparaqueefte pueda entenderfc eftablecido por prefamptiones vt infra num. 83. probatum eft ; antes si, fi fe ajuftare con fundamento aver mirado a otro finprecifo, y necefTario eíla claufula, quedará fin duda la pretendo ae Don Mathias, y remota la obftanciaque íé quiere oponer por eñe medio; porque fi fiempre fe ha de interpretar la difpoficion vt perfona honorata, (que es el Heredero) mirusgravetur, y en favor de la vulgar íub- .ftitucion , y á confervar la voluntad del teftador , ya cbiar toda contrariedad, y repugnancia en la difpoficion: Vt ex dflis , dicendis p'ane conflat , pudiendo hazeríe conje&uras contrarias, avrá de prevaleer la quedéxaié illefa la difpoficion , y vltima voluntad, y en caífode du¬ da [fi la huviera] en términos de vulgar, 80. Es conftante del propio imbentario que Dona Catalina no tenia carta de dote ni otro inftrumentó por donde confta'fe que los Bienes de que fundava los dos vín¬ culos, y haziaotras mandas, fueíTen fuyos; ycomobiciefle dichas difpoficiones, para que eftas fe fubftuvieífen, y a cafo no fe impugnadén por d fcóto de juftificarion de fu pertenencia, íé previno con dicho imbentario con in¬ tervención de fu Marido, para que por efte medio, que¬ dado eftable lo que difponia; ya efto miro lo que dixo en ; dicha claufula de que íé eduvieífe en pro, y en contra á di¬ cho imbentado, en donde también Don Atonfo íii Mari¬ do declarava fus Bienes; ademas que expresamente dizc Doña Catalina en la clauíula 19. de fu teftamento,que di¬ cho imbentario lo haze por evitar prolijidad, ynoem- . barazar fu teftamento, con que fi efte fue el motivo expreTTo para ello; fin fundamento, lo quiere bazer defta claufula Don Francifco. 81* Yporvltimo, dexando Doña Catalina fnbftituido vulgarmente a íu Marido, como podia acontecer que efte muriefTe primero [de que fiempre fe rezeló] para en I cftc
eñe caífo podia fer muy vtil dicho imbentario, por exealar plutos entré fus difpoficiones, y los Herederos de Don Alonfo , que ignorando quales Bienes fueflen de Doña Catalina , podían pretenderlos todos por Herencia de Don Alonfo, aut SJtim l as muchas mejoras que la mifma Doña Catalina confiera aver hecho fu marido de ía propio capital ¡ y que a efto miraffe femejante cautela , íé cuidencia de la dicha claufula 19. del dicho teftamento, donde dize e Dona Catalina que fe eñe, y paíTe por dicho imbentario en cafo ncceffario , luego fupone que puede aver cafo en que no fea neceífario eftar, y paflar por él? y qual, pues, con propiedad pudiera fer eñe, fino el de previvir fu Marido, y por la adición de la Herencia qué - dar Señor de todo fin gravamen de reftituir ? Al quarto fundamento fe fatisface fi bien fe atien¬ de á la probanza hecha por Don Mathias Lorenzo á la 1$. pregunta de fu interrogatorio, donde plenamente tiene juflificadó las vpzes que D. Francifco divulgava a firman.* do pertenecerle la Herencia de Doña Catalina por muer¬ te de Don Alonfo, y que fejaéfcava de ello, como lo de¬ pone el efcrivanodei codicilode oidas á dicho DonFrancifeq $ en ocafion que iba a focar teñimonio dél para prin¬ cipiar,: efte injufto litigio, quando llegaífe el caífo; y fiendo como era el dicho Don Alonfo Sotelo tan temeroíb de Dio?, taq caritativo, y tan limofnero, (como pleniíiimamente fe juftifico ala 10. pregunta de fu interroga¬ torio) con todo acuerdo folicito obviar dos incombenientes coq efta difpoficiony el vno excuforle inquietud , y mokftia á Don Francifco en la profecueion de efte pleito, y él qqe lo figuieíTeinjuftamente, por las confequenias que le podian refultar> y el otro, y mas principal,porque hazjendp fo difpoficion en limofnas, yobraspias, fonda lu ardiente caridád fe dilataííeefta obra de piedad, y difirieffe por embaraño tan injufto, y que fe g3ftaífe en plei¬ tos porqion que fe podia aplicar al remedio de alguna vngente^qceísidad, y lolo eftefueífe fin, fi que fe timieífe úlb . ‘ ‘ de
i8. dequequeíaíííeillufoiiafu diíijoficioQpor que huvieíTede obtener Don Franciíco; pues como doto tuvo prcíente Ib que dix-o ; Eneas SdlVius Epifkla 7 7. melUts ejl in magms contentionibus defuo jure alíquiú tradtncumpace, f.iam totum litigando confequi. Y por efte me dio. juzgó por verofimil el que Don Francifco fedefiftieíTe de la machina que tenia traíTida , y temeridad que queriaemprender en gaña r fa hacienda, y lo eminente de fu edad, en lo deíábrido de mantener vn pleito i quando a vifta de efta difpoficicá y manda podía dezir con Eetronio in Satyr, mibi plañe pía ct entere, quam fui noftrum ftt] quodagnofcimus , Z? pañ>o&.yz recuperare pot i us thefaurum , quam in ambigú m /ítem defien¬ den. Empere pues non o p ti mam partem elegit, no íe le dieron los qnatroctentos ducados, y no puede íér de £b* mentó a fu pretencion, por no fer dable hazer conjeturar contra lo que éxpreífamente confia , [ ve infra a la fatisfa¬ etón del 5. fundamento fé probará ] y a viendo Don A Ion¬ io expresamente declarado ía animo en quantoa efto en la chufa que a íalétra va puerta íupra numero es.defpro* por c i onado quererle por conjetura rn putar lo contrario de lo que exprefía,men te fin-tio , y declaró» 83. El quinto, y yltimo aiíguraento, no. fblo dará í¿tisfecho j a n tes fi fe deduce, y adara la juftificada pretencion dt Qpn Áfothias Lorenzo f pues aunque fe le conceda que ex conjeturis fideicommifíum inducatur, íele niega que qualis, qualis conjetura fuficiat, por que las que lo puede©* inducir han de fer graves, vrgeates, y neceffarias ) & multum probabiles V tcum Decianp>Mantica. O* Menoc. tentl D. CafiiHl. hb. 5 . ContrtiV. cap. 69. ver'fe. denique ipfimet- Detal fuerte que concluyan , y de ntfidad, y precitamente mdu^gan fideicommiífo , profigue Idem D Caftill. No empero las que no fiendo de efta dalle, fe conftitu > en en la Jerarchia de las que efeluye el milmo Autor , que fon las qae ex capite, vel ex propia , cuiuf que opinionc, aut ex phan tafia imaginada íe quieren de¬ ducir , como con propiedad lo fon. las que á querido fa® meo-
mentar lo cavilofo de la parte de Don Francifco. 84. A demás, que Tiendo tan combincentes las conjcduras ponderadas fupra por la parte de Don Mathias, no pueden en algo fobreíálir las propueftas por Don Francif. co, fiendo tan tenua, y inferiores, quiamayor conjcc* tura minorem excludit, tenet D.Salg. de Reteñí. <Bull 2. farUCap. 34.il n um. ipi.Efcobar de puritate 1 part. qut&fi. 8. 1. 7 i. 1 6 , Pareja deed/B. tit. 1. refolut. 3. §. 2. k num . 30. 8 y. Fuera de que no fiempre las conjeduras aunque vrgentes, y graves inducen fideicommiíío, porque íi la clara, y exprelfa voluntad del teftador les es advería, no pueden producir tal eífedo, quedando del todo anichilaaas por lo manifiefto, y patente eiuídcm teftatoris voluntatis, pues alias conjedura prevaleret voluatanti expreffe teftantis, quodeft abfurdum ; antes íi en cite callo por evitar contrariedad en vn propio ado, [que no puede fubtenc rfe, ex Leg. mutiusjf pro [ocio , Leg. 1. cod. defurtii , er ex Menach. de Retinencia pofl'efsione Remed. 3 .n $16.] Se re*; mueve del todo qualquier conjedura, quedando eftable, firme, y fubfiftentela difpoficion clara, y evidente del teftador, exLeg.fi ínter jf. de except. Reijudieatá L(g. h¿c verba , ilk > aut Ule jf de verb. fignificat. <7 ex Graiiano dijeeptat , forentium tomo 5. difeert. 894 num. 4» Quia non pof* fu' t ifte fub eodemfubjedo ex L eg.ybirppugnaníia de Reg. jurki, 8¿. Y fobre todo eftandb tan manifiefto el que Doña Catalina fo 1 ^ fubftituyo vulgarmente á fu Marido, tanto por la palabra, y por fu falta deque vío, quanto por aver fido diredas, y vulgares las de fu difpoficion, no citamos en términos de poder atender qualefquier conjeduras, ó prefumpeiones que fe opongan á efta voluntad exprefta; y íolo para esforzarla fe deverán premeditar las que miran á fu confervacion, yexfito; quia inre clara > & difpofitione expreífa conjeduris aüt prefumptionibus non efe vtendnm # Leg. fi Fater § quotm de manum yindiBa , Leg % covtinuus §, cum ita jf. deyerk, obligat. García de fóobihtat Glojf
. - * , Glcff 4 ferepertetm > D.- Vclla difcert. 37 riurn* 17 . & dif. cert . 39. 3 é jnftne&dífccrt. 46. DixitD. Caftill. vbr prdximé verfc. qucd attinet • ibi ; ]S[on efl recurttndvm adcóñjcWurasqutñdóEabemu}: cídrcm mentcm U fíat cris , máxime adhiducendum fideicc mmiffi, m , ísrgrcftc mcm , /» ^0 probatio [tu conjtSluvadebct e¡fe cetta , conducen?. Y deL, pues citando ¿ Den JuanFrancifco del Csftill. defeis, Si¬ cilia lataipente punta que en colegir, ó averiguar la vo¬ luntaddef tVíladcf divitaridura non til fed illa ex veibis cencipideber, .qui¿iirp¿tandum tftteflatcri* curuca propcxit in eo cafu , inquodubitatur ; y por vi timo nun¬ ca fuebaftarte que el teftader fideicemmitterevoluiíTe, nifi illius voluntas tr3nfieiit indifpcfitionem ; Ex tex, in Leg. quld&m cum filius de Hered . inflitucnd . Con que que¬ da claro de verfe atender a la voluntad expreíía, y á las conjeduras que la corroboran, y por confguiente ro cbfta efte vltimo fundamento prepuefto per la parte de Don Francifco , antes íi de fu fatisfacioq fe esfuerza mas la jtiftificada pretenden de D. Mathias Lorenzo, 87. Pro corónide addendum videtur, el hazer recor¬ dación de la piadefa difpoíicion de Don AloríoSotelo, que totalmente olvidado de fus Sobrinos , y Parientes, redo fe euifo emplear en favorecer á les pebres, y man. dar fe diftribuyclfe entre clics hafta el remaniente de fii Herencia, quien pues ebra tan piadoíadefereve audetf aunque tuviera duda [dixo E fcnin Juthtntic. bcc bíter libe¬ rte cod. de teflamenti sierpe, qUarto ftngu/ariter limita ] fe ha, y deve juzgar en íu favor, y Cavalcan, Vefcif. 13. num. 18. part. 2 , defic* i.num. 10. También dixo lo mifmo en eL tas palabras , ibi : Et attendunt ad falutem animarum , quarumgratici indulto judexpvtins delet judie are. Si eño es in rq dubta, quidergointamclara? 88. Haftaaqui lafatisfacioná los fundamentos con* trarios de que refulta á vifta de la jufticia que afsifte á Don Mathias Lorenzo el efperar la confirmación de la fenten- i da
cia de la Audiencia de Canaria, Vt Ha fluflutoti ciaki tándem flabilem terminnm, divino ore , ponatis. Quedixo Sy mmach. Lib. io. Epiflol. $ j , adfinem. Salva tanti Sena - tus digniísimaceníüra , cui hsc libentiísimé cedimusHit pali 14. Novembris anni 1 6 99. [Je. D® n Luis Fernünde ^ de Valencia,) píngalo.