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¿Soberanía selectiva y nueva Doctrina Monroe? Geopolítica y extranjería en la era de los Grandes Espacios schmittianos

Duque Silva, Guillermo Andrés

Abstract

El artículo aborda el libro Völkerrechtliche Großraumordnung de Carl Schmitt de 1939, como un lente teórico que nos permite comprender la actual crisis del discurso liberal universal y multilateral y la restauración de zonas de influencia geopolíticas evocado por el Gobierno actual de los Estados Unidos tanto, en su política exterior, como en sus recientes medidas en materia de extranjería y asilo. Este análisis se ciñe estrictamente a argumentos iusfilosóficos para comprender hasta qué punto hay coindencias entre el discurso alemán de no intervención de potencias ajenas de 1939 en Carl Schmitt, con el discurso estadounidense actual frente al extranjero y a las demás potencias. Se concluye que, en efecto, actualmente se configuran elementos similares a la propuesta de Grandes Espacios de Carl Schmitt que tendrían repercusiones de peso en el orden internacional; no obstante la política estadounidense choca con su propia tradición liberal universalista y con el propio artificio liberal internacional que se empeñó en construir y que hoy pretende desmontar. Por ello, un legado identitario vaciado impide que EE. UU. cristalice un bloque homogéneo cultural y civilizacional en el sentido del Großraum schmittiano.

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Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 ¿Soberanía selectiva y nueva Doctrina Monroe? Geopolítica y extranjería en la era de los Grandes Espacios schmittianos Selective sovereignty and the new Monroe Doctrine? Geopolitics and foreignness in the age of the Schmittian Great Spaces Guillermo Andrés Duque Silva1 Universidad de Villanueva (España) ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0361-0571 Recibido: 30-04-2025 Aceptado: 21-05-2025 Resumen El artículo aborda el libro Völkerrechtliche Großraumordnung de Carl Schmitt de 1939, como un lente teórico que nos permite comprender la actual crisis del discurso liberal universal y multilateral y la restauración de zonas de influencia geopolíticas evocado por el Gobierno actual de los Estados Unidos tanto, en su política exterior, como en sus recientes medidas en materia de extranjería y asilo. Este análisis se ciñe estrictamente a argumentos iusfilosóficos para comprender hasta qué punto hay coindencias entre el discurso alemán de no intervención de potencias ajenas de 1939 en Carl Schmitt, con el discurso estadounidense actual frente al extranjero y a las demás potencias. Se concluye que, en efecto, actualmente se configuran elementos similares a la propuesta de Grandes Espacios de Carl Schmitt que tendrían repercusiones de peso en el orden internacional; no obstante la política estadounidense choca con su propia tradición liberal universalista y con el propio artificio liberal internacional que se empeñó en construir y que hoy pretende desmontar. Por ello, un legado identitario vaciado impide que EE. UU. cristalice un bloque homogéneo cultural y civilizacional en el sentido del Großraum schmittiano Palabras-clave: Carl Schmitt, Großraum, Estados Unidos, Soberanía, Geopolítica, Grandes Espacios. 1 ([email protected]) Profesor de la Universidad de Villanueva. Investigador perceptor de la Ayuda a la Atracción al Talento Investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. César Nombela. Modalidad I de la Universidad Rey Juan Carlos. Este artículo es resultado del programa de investigación 2023-T1/PH-HUM-29073 financiado por la CAM. 574 Guillermo Andrés Duque Silva Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 Abstract This article addresses Carl Schmitt's 1939 book, Völkerrechtliche Großraumordnung, as a theoretical lens that allows us to understand the current crisis of multilateral discourse, the restoration of geopolitical zones of influence, and the normative crisis of international law evoked by the United States government in its foreign policy and its measures regarding immigration and asylum. This analysis strictly adheres to legal-philosophical arguments to understand the extent to which there are coincidences between the German discourse of non-intervention by foreign powers in 1939 and the current American discourse regarding foreigners and other powers. The conclusion is that, indeed, elements similar to Carl Schmitt's Great Spaces proposal are currently emerging. However, despite resonating with Schmitt's 1939 approach, American policy clashes with its own universalist liberal tradition and with the international liberal artifice that it strove to construct and that it now seeks to dismantle. This voided identity legacy prevents the US from crystallizing a homogeneous cultural and civilizational bloc in the sense of Schmitt's Großraum. Keywords: Carl Schmitt, Großraum, United States, Sovereignty, Geopolitics, Great Spaces. Introducción En 1939, Carl Schmitt publicó la obra titulada Völkerrechtliche Großraumordnung mit Interventionsverbot für raumfremde Mächte. Ein Beitrag zum Reichsbegriff im Völkerrecht, obra de la que no existe traducción al español2, pero cuyo título sería Ordenamiento internacional de grandes espacios con prohibición de intervención para potencias ajenas al espacio. Un aporte al concepto de imperio en el Derecho internacional. En esta conferencia dictada en la Universidad de Kiel, Schmitt justifica teóricamente un hipotético “nuevo orden mundial” basado en el renacer de imperios, cinco meses antes del estallido de la Segunda Guerra Mundial. Las relaciones internacionales para el autor del “amigo-enemigo” debían basarse, en ese momento de hostilidad máxima, en grandes esferas de influencia, Grandes Espacios (Großraum) que las potencias defenderían bajo un principio compartido de 2 Ordenamiento iusinternacional de grandes espacios con prohibición de intervención para potencias ajenas al espacio. Un aporte al concepto de imperio en el Derecho internacional se encuentra en proceso de publicación al español con estudio preliminar y posfacio de Gerardo Tripolone y Guillermo Duque, respectivamente y traducción de Sebastián Abad, tras la compra de derechos a Dunker & Humbot. Las referencias en español a este libro son traducción de Sebastián Abad 575 ¿Soberanía selectiva y nueva Doctrina Monroe? Geopolítica y extranjería en la era de los Grandes Espacios schmittianos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 no intervención. La argumentación de Schmitt, como era de esperarse en el contexto, escondía una justificación para la expansión nazi hacia otros países de Europa, bajo el reclamo a las potencias de ultramar de no intervenir; si la Europa continental no interviene en sus dominios. Schmitt consideraba que un principio consuetudinario internacional de autodefensa de grandes potencias le convendría a todos los actores internacionales con peso militar, económico y político, especialmente a los estadounidenses, promotores de la vieja consigna de la Doctrina Monroe: “América para los americanos”. Así, esperaba Schmitt, sería comprensible en 1939, no solo la no intervención de Estados Unidos en los planes del gobierno nazi, sino la emergencia sin injerencias de nuevas versiones centroeuropeas de dicha doctrina, más acordes con su posición ideológica; del estilo: “Alemania para los alemanes” y (por qué no en la primavera de 1939 para Schmitt) “Europa para el Reich”. Sin embargo, y como sabemos, Schmitt se equivocaría y no solo vino la guerra, sino un orden internacional que demostró, contundentemente, que su invocación anacrónica a la Doctrina Monroe no había sido atendida al otro lado del Atlántico. Tras la guerra se erigió, justamente, un sistema internacional completamente contrario al defendido por Schmitt en su conferencia: las potencias occidentales, con Estados Unidos a la cabeza, construyeron un sistema internacional basado en el multilateralismo y en la defensa del liberalismo bajo pretensiones universales. En el momento en que escribimos este artículo se cumplen, exactamente, ochenta años desde el final de la Segunda Guerra Mundial y el escenario internacional da lugar a extrañas paradojas que inquietarían a cualquier schmittiano. La política internacional del recién elegido presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y de su predecesor Joe Biden, se ha dirigido a desmantelar el orden mundial construido tras la Segunda Guerra Mundial. En solo unos años, el Gobierno estadounidense abandonó el Acuerdo Climático de París, salió de la OMS y del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, desmanteló financieramente USAID y ha desconocido la fuerza vinculante de las sanciones de la CPI. Al mismo tiempo que alega la necesidad de anexión de Groenlandia y de la franja territorial del Canal Panamá. Sobre esto último, el gobierno Trump parece orientarse hacia la construcción de un nuevo orden mundial fundado en grandes espacios, similar, paradójicamente, al defendido por el jurista alemán Carl Schmitt en 1939. En este artículo se analizan los argumentos iusfilosóficos de este “corto circuito” en el discurso liberal global que ha caracterizado a Occidente, como un signo de la superación de la era del universalismo liberal y la emergencia de una era de Grandes Espacios jurídicos y geopolíticos que coincide, sustancialmente, con la propuesta de “autodefensa” que en 1939 Schmitt propuso para la Alemania nazi, ahora en la voz del Gobierno de los Estados Unidos. 576 Guillermo Andrés Duque Silva Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 El planteamiento de Carl Schmitt en Völkerrechtliche Großraumordnung le sitúa entre los paradigmas del realismo jurídico-político y la crítica al universalismo liberal en las relaciones internacionales. Schmitt introduce el concepto de Gran Espacio o Großraum, definido como un fenómeno históricopolítico de carácter concreto (por oposición al mero “espacio” abstracto del Estado-nación sobre el cual se construye el fundamento iuspositivista). Con este concepto, Schmitt pretende ilustrar el desplazamiento de los límites tradicionales del orden mundial, centrado en los Estados como unidades políticas, hacia entornos geopolíticos más amplios, configurados por redes económicas y estratégicas transnacionales. Como advierte Schmitt, la realidad global ya no puede entenderse con la rigidez de la vieja representación interestatal: “la tarea de la ciencia alemana del Derecho internacional consiste en situarse en una posición intermedia entre el mantenimiento conservador del pensamiento interestatal anterior y la propagación de un Derecho mundial universalista… a fin de dar con el concepto de un ordenamiento concreto de grandes espacios” (cf.: Schmitt, 2022, 11-14). En esta obra, el jurista propone un concepto iusinternacionalista de imperio, donde cada Gran Espacio sería un territorio regido por ideas y principios determinados, inherentes a una cosmovisión e idiosincrasia, excluyendo la interferencia de potencias ajenas. En la primera línea de uno de sus capítulos, el jurista plantea la esencia de su trabajo (algo característico en Schmitt): el derecho internacional en cuanto ius gentium es ante todo un derecho de los pueblos, es decir, un derecho que emerge de abajo hacia arriba; luego, la persona que es sujeto de derecho en él son los pueblos con sus rasgos idiosincráticos concretos. En ese sentido, el derecho internacional está determinado por la pertenencia a un pueblo y a un Estado y subordinado al concepto concreto de “pueblo”. El principio ordenador del derecho internacional no reside, en consecuencia, en los organismos, tratados, reglamentos o acuerdos internacionales; sino esencialmente al derecho de los pueblos a su autodeterminación. En otras palabras, el derecho internacional es el reflejo del querer de pueblos concretos, con cosmovisiones concretas y no el resultado de pactos entre Estados estérilmente homogenizados por el derecho y vaciados así de identidades concretas. La crítica de Schmitt al liberalismo jurídico universalista se manifiesta en su denuncia de la disolución de la visión eurocéntrica del derecho internacional: “Desde 1890… la visión eurocéntrica del mundo se ha disuelto en la indistinción de un ‘International Law’. Había recibido su primer golpe con el anuncio de la doctrina Monroe en 1823. Los acuerdos de París de 1919 significaron su derrumbe definitivo”. Con estas palabras, Schmitt anticipaba el que, según él, sería la emergencia de un orden espacial nuevo en 1940, en el que el antiguo sistema de colonialismo y diplomacia monárquica da paso a una configuración de imperios con zonas de influencia exclusivas. En este artículo 577 ¿Soberanía selectiva y nueva Doctrina Monroe? Geopolítica y extranjería en la era de los Grandes Espacios schmittianos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 analizamos que dicho pronóstico parece estar teniendo respuesta hoy, por ello, resulta fundamental comprender el planteamiento iusfilosófico de Schmitt, guardando las proporciones históricas y la cautela necesaria para valorar sin anacronismos el presente internacional; con lentes teóricos fabricados en los prolegómenos de la Segunda Guerra Mundial. Para realizar este análisis, nos planteamos tres secciones temáticas en las cuáles ponemos en diálogo a Carl Schmitt con autores contemporáneos. En primer lugar, se examina el realismo jurídico schmittiano en relaciones internacionales, en paralelo a las ideas de Koskenniemi, Mouffe, Kahn, Kalyvas, Scheuerman, Meierhenrich y Holmes. En segundo lugar, estudia el nuevo orden internacional (Marleyan Monroe incluido) con la lente de la exclusión, el multilateralismo, la extranjería y la vigilancia global (Mearsheimer, Walt, Posen, Shachar, Carens, Bialasiewicz, Brubaker, Honig, De Genova, Bigo, Sassen, Ragazzi, Sharma), pues se consideran el punto de partida para la conexión entre el texto schmittiano y el contexto (política internacional estadounidense) actual. Finalmente, se aborda una lectura contemporánea de la ‘Grossraumordnung’, confrontando a pensadores como Mehring, Manent, Grafe, Freund, Zolo, Agamben y de Benoist y analizando qué tanta correspondencia tendría experiencia estadounidense con el concepto de imperio en Schmitt. 1. Realismo jurídico y Carl Schmitt en las relaciones internacionales Schmitt promueve la idea de que el derecho internacional refleja intereses de poder y no meros principios universales abstractos. En gran medida toma estos planteamientos de la tradición realista del derecho que se opone al positivismo jurídico desde finales del siglo XIX. En esta línea, Holmes (1881) ya señalaba que “la vida del derecho no ha sido la lógica: ha sido la experiencia” (Holmes, 1881), subrayando que el derecho emana de hechos y de intereses, no de razonamientos ideales. En sintonía con esa idea, Schmitt ve al derecho internacional tradicional como un remanente decimonónico, incapaz de contener las ambiciones imperiales modernas. En su crítica, el Derecho internacional liberal, al promover un orden abstracto, tiende a ser en realidad un constructo ideológico de potencias dominantes que se esconden tras las bambalinas del multilateralismo. No existe en la perspectiva de Schmitt universo político, ni jurídico, sino pluriversos en los que solo pueden presentarse alianzas entre Estados-nación; cualquier mención a organismos universales, incluso al término, humanidad, no es más que un eufemismo para ocultar dichas coaliciones. Koskenniemi (2004) observa que “las alegaciones de objetividad jurídica a menudo encubren 578 Guillermo Andrés Duque Silva Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 posiciones ideológicas” (Koskenniemi, 2004, p. 14), eco de la sospecha de Schmitt hacia el International Law anglosajón. Schmitt reclama, en cambio, un concepto concreto de ordenamiento mundial que reconozca las cosmovisiones nacionales. Enfatiza así la irrealidad de trasladar mecánicamente categorías del Derecho internacional interestatal al mundo de los grandes espacios, advirtiendo que “los peores errores provendrán del intento de transferir mecánicamente los conceptos previos del Derecho internacional interestatal, basado en el Estado, a las nuevas relaciones que se generarán entre los grandes espacios” (Schmitt, 2022, p. 65). Esta postura schmittiana converge con las críticas de los realistas políticos contemporáneos. Chantal Mouffe (2013), por ejemplo, defiende que la política siempre implica conflictos irreducibles a los que llama agonismos, oponiéndose a la fantasía liberal de un consenso universal. Aunque Mouffe “suavice” la definición de lo político de Schmitt como la distinción amigo/enemigo, su agonismo en la arena internacional coincide con la denuncia realista que reclama atender más lógica de la seguridad que la de las normas indefinidas, en tarea de comprender las relaciones internacionales. Kalyvas (2006) recuerda que la soberanía, lejos de ser una abstracción jurídica neutral, se manifiesta como capacidad de imponer decisiones en condiciones de excepción, muchas veces mediante formas de violencia constitutiva. Esta perspectiva se alinea directamente con el rechazo schmittiano a la existencia de normas “neutrales” supranacionales, propias del idealismo jurídico liberal. En efecto, para Schmitt, la legalidad internacional basada en principios universales es incapaz de contener la afirmación soberana de un pueblo que se reconoce como tal sólo en la decisión política: “el soberano es quien decide sobre el estado de excepción” (Schmitt, 2009, p. 13). En esta línea, Scheuerman (1994) subraya que la relación entre norma y excepción no es marginal, sino estructural en el pensamiento jurídico de Schmitt, lo cual implica que todo orden jurídico –incluso el internacional que aquí analizamos– estaría en última instancia subordinado a una voluntad de poder soberano que puede suspenderlo; dado que no hay gobiernos mundiales, ese poder emanaría desde el seno mismo del “bloque mítico” de las grandes potencias. Meierhenrich (2011), por su parte, estudia cómo esta lógica fue instrumentalizada por el régimen nazi, del que Schmitt formó parte, para pervertir el derecho en función de decisiones políticas irrestrictas e ilógicas, disfrazadas de normatividad formal. Hoy, estas categorías encuentran un eco alarmante en la política exterior de los Estados Unidos, especialmente a partir del mandato de Donald Trump y su continuidad en formas institucionales más sofisticadas. La retirada del país de acuerdos internacionales como el Acuerdo de París, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la UNESCO, o más recientemente la erosión deliberada 579 ¿Soberanía selectiva y nueva Doctrina Monroe? Geopolítica y extranjería en la era de los Grandes Espacios schmittianos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 del sistema de resolución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), no sólo constituyen una crítica pragmática a la ineficacia multilateral, sino una afirmación del principio schmittiano realista sobre el derecho internacional, como un artificio irrelevante cuando colisiona con la decisión soberana. Como advierte Scheuerman (1999), el legado schmittiano se reactiva cuando los Estados poderosos utilizan el lenguaje del derecho mientras desmantelan sus estructuras normativas fundamentales. Así, Estados Unidos actúa como un “Gran espacio” en el sentido schmittiano, legitimando su derecho a definir quién entra y quién queda fuera del orden normativo global; por fuerza de aranceles y deportaciones. Esta estrategia no es sólo institucional, sino –principalmente– discursiva: se apela constantemente a la defensa de la “soberanía nacional” frente a organismos supranacionales que supuestamente socavan la libertad del pueblo americano. Basta recordar las palabras de Pompeo (2019): “No permitiremos que instituciones multilaterales impongan sus decisiones a nuestra nación soberana”. Esta frase podría figurar, con mínimas adaptaciones, en el corpus doctrinal de Völkerrechtliche Großraumordnung. La doctrina de “América Primero” reactiva, por tanto, la voluntad de exclusión de toda autoridad externa y convierte a Estados Unidos en un actor que ya no reconoce el ius gentium universalista, sino que reafirma su propio nomos sobre un espacio políticoideológico que se pretende impermeable a las decisiones multilaterales. En suma, Carl Schmitt encarna una perspectiva radicalmente realista en las relaciones internacionales, al concebir el derecho internacional no como un sistema normativo basado en principios universales, sino como una manifestación concreta de relaciones de poder entre grandes espacios civilizatorios. Esa noción impulsó la invocación a la Doctrina Monroe en 1939 y parece haber encontrado una respuesta, paradójicamente, ochenta años después un contexto en el cual las grandes potencias optan por una geopolítica basada en esferas de influencia. ¿Puede este giro hacia una geopolítica de grandes espacios dar lugar, efectivamente, a un ordenamiento iusinternacionalista imperial? No es posible adelantar una respuesta total a esto, sin embargo, merece la pena recordar que la noción iusinternacionalista de imperio en Carl Schmitt presupone que el Estado-nación porta una idea política irreductible a consensos racionales, y que esta idea se proyecta sobre un espacio geopolítico mediante una lógica de irradiación y exclusión que, bien puede percibirse hoy en el actuar internacional del gobierno de los Estados Unidos que demuestra cómo, al final de cuentas, todo orden jurídico supranacional (los acuerdos militares por ejemplo) resulta inoperante si no está anclado en una soberanía concreta. Esta tesis ha sido desarrollada por el constitucionalista de Yale, Paul W. Kahn, quien en su obra Political Theology: Four New Chapters on the Concept 580 Guillermo Andrés Duque Silva Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 of Sovereignty (2011), reinterpreta a Schmitt desde el contexto constitucional estadounidense, señalando que el fundamento último del derecho no es el procedimiento deliberativo, sino la decisión fundacional de una comunidad política sobre su propia existencia. Para Kahn, el orden constitucional liberal estadounidense descansa sobre un acto de fe en la comunidad soberana que decide a quién incluir y quién queda fuera: “no podemos escapar de la necesidad de la fe política… como tampoco de la decisión soberana” (Kahn, 2011, p. 38). En este sentido, la politización extrema de las instituciones estadounidenses, su progresiva judicialización del conflicto social, y el colapso de los procedimientos multilaterales en su política exterior pueden interpretarse como síntomas de un giro autoritario que poco puede atribuirse a Donald Trump y que tiene que ver más con la concepción teológico-política del poder constituyente en Estados Unidos, en el que la excepción soberana reaparece como principio normativo bajo la forma de enmiendas o más fantasmagóricamente a través de principios como la propia Doctrina Monroe o el Destino Manifiesto. En ese sentido, esta réplica tardía al llamado que Schmitt realizaba en 1939, a la cual asistimos, es el resultado natural de un orden constitucional inserto en un entramado de relaciones internacionales que ya no le favorecen y que, por tal razón, debe desmontarse. Así, Estados Unidos, en efecto, ha comenzado a configurar un “gran espacio schmittiano” que niega cualquier legitimidad a los límites impuestos por actores externos. La propuesta del expresidente Donald Trump en 2019 de “comprar” Groenlandia a Dinamarca (país miembro de la OTAN) reveló una concepción abiertamente imperial del espacio geopolítico: el valor de un territorio se mide por su utilidad estratégica, y la soberanía es entendida como mercancía transferible bajo criterios de interés nacional. Este episodio, más que anecdótico, evoca el gesto clásico del nomos schmittiano: la apropiación originaria del suelo en nombre de una idea imperial. Un segundo ejemplo es el reciente “replanteamiento” de los tratados relativos al Canal de Panamá, especialmente tras los disturbios sociales en América Latina y las fricciones con China como contratista y operador. En varios discursos de política exterior reciente, sectores del Partido Republicano han planteado la necesidad de “revisar” la neutralidad del canal, insinuando que la hegemonía norteamericana sobre esa zona no debería quedar subordinada al derecho internacional sino asegurada por medios estratégicos (cf. Lind, 2020). La idea de que los tratados multilaterales pueden ser revocados por voluntad soberana resuena con el principio schmittiano de que “el soberano es quien decide sobre la validez de la norma” (cf. Schmitt, 2009, 13), especialmente cuando dicha norma entra en contradicción con el interés de la comunidad dominante. 581 ¿Soberanía selectiva y nueva Doctrina Monroe? Geopolítica y extranjería en la era de los Grandes Espacios schmittianos Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 Finalmente, la guerra en Ucrania ha reactivado una vieja dialéctica de bloques geopolíticos. En la retórica de los gobiernos estadounidenses y sus aliados se repite la noción de una “defensa del orden internacional basado en reglas”. Sin embargo, esta defensa convive con una práctica que socava ese mismo orden: la negativa a acatar sentencias de tribunales internacionales, la instrumentalización del sistema SWIFT como arma de exclusión económica contra Rusia, o el empleo de sanciones extraterritoriales sin mandato de Naciones Unidas. Así, mientras Estados Unidos acusa a Rusia de violar la soberanía ucraniana (lo cual es cierto), al mismo tiempo actúa como poder normativo que se autoriza a sí mismo a definir qué reglas son válidas, para quién y en qué momento. Esta doble moral internacional ilustra lo que Kahn denomina la “teología política secularizada”: un poder que se declara legal, pero se fundamenta, en última instancia, en su propia capacidad de decisión. En suma y tal como señala Koskenniemi (2001), el derecho internacional ha dejado de ser un espacio de civilización compartida para convertirse en un campo de batalla hermenéutico donde las potencias reescriben las reglas según su conveniencia. El iusinternacionalista de imperio, en este contexto, no es una reliquia teórica, sino un principio operativo que define los contornos de una política exterior postliberal, autorreferencial y potencialmente autoritaria. Sin embargo, una lectura detallada de la propuesta de Carl Schmitt en 1939 pondría en duda al menos un aspecto de la réplica estadounidense: Schmitt habla de un orden internacional personal, ordenado en Grandes Espacios por pueblos de “carne y hueso”, es decir, con idiosincrasias concretas y no meras redes comerciales o de infraestructura económica: ¿existe realmente ese nivel de identificación nacional, étnica-cultural en el Großraum americano como bloque homogéneo cultural y civilizacional o asistimos a un falseamiento de la Doctrina Monroe original? 2. El derecho de extranjería como frontera política Tras la Segunda Guerra Mundial, la política migratoria de Estados Unidos se inscribió en un orden hegemónico que combinaba el “monroísmo” unipolar con instituciones multilaterales como la ONU y la OEA, diseñadas para matizar aquella lógica exclusiva. De aquella lógica y, durante ocho décadas, el auto-reconocimiento de una pseudo-identidad basada en la inmigración que caracterizó a los Estados Unidos bajo el comúnmente aceptado “Melting Pot” o “Crisol de Razas”. Sin embargo, en los últimos años el derecho de extranjería en Estados Unidos adquirió una dimensión decididamente política: el extranjero pasó a encarnar lo ajeno y lo amenazante frente al “espacio interior” americano. La serie de órdenes ejecutivas conocidas como travel 588 Guillermo Andrés Duque Silva Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, año 27, nº 59. Segundo cuatrimestre de 2025. Pp. 573-588. ISSN 1575-6823 e-ISSN 2340-2199 https://dx.doi.org/10.12795/araucaria.2025.i59.26 Pei, M. (2006). China’s Trapped Transition: The Limits of Developmental Autocracy. Harvard University Press. Posen, B. R. (2003). Command of the commons: The military foundation of U.S. hegemony. International Security, 28(1), 5–46. 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