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Wikileaks sociedad anónima: la filtración de secretos como desobediencia civil

Comas i Oliver, Miquel

Abstract

Este artículo evalúa la utilidad de la teoría de la desobediencia civil para legitimar la e-filtración, esto es, la revelación ética de información confidencial mediante las TIC. Primero, se repasan las principales definiciones de desobediencia civil offline, conectándola con la democracia deliberativa. Segundo, se perfilan las principales dificultades de las luchas sociales en Internet, como la ausencia de ciberderechos. Finalmente, se analiza si WikiLeaks cumple los requisitos clásicos de la acción desobediente: simbólica, pacífica, pública, responsable, etc. Y se puede concluir afirmativamente si se adecua la desobediencia civil al ciberespacio transnacional, mediante su despenalización y la aceptación del anonimato como método válido para publicar secretos, obviando

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390 WIKILEAKS SOCIEDAD ANÓNIMA: LA FILTRACIÓN DE SECRETOS COMO DESOBEDIENCIA CIVIL WIKILEAKS LTD.: THE E-LEAKING OF SECRETS AS A CIVIL DISOBEDIENCE Miquel Comas i Oliver [email protected] Doctor en Humanidades y Ciencias Sociales (UIB) - Filósofo freelance Resumen Este artículo evalúa la utilidad de la teoría de la desobediencia civil para legitimar la e-filtración, esto es, la revelación ética de información confidencial mediante las TIC. Primero, se repasan las principales definiciones de desobediencia civil offline, conectándola con la democracia deliberativa. Segundo, se perfilan las principales dificultades de las luchas sociales en Internet, como la ausencia de ciberderechos. Finalmente, se analiza si WikiLeaks cumple los requisitos clásicos de la acción desobediente: simbólica, pacífica, pública, responsable, etc. Y se puede concluir afirmativamente si se adecua la desobediencia civil al ciberespacio transnacional, mediante su despenalización y la aceptación del anonimato como método válido para publicar secretos, obviando la cuestión acuciante de su legalidad. Palabras claves WikiLeaks, desobediencia civil, democracia deliberativa, Internet, anonimato Abstract This paper evaluates the utility of civil disobedience theory to legitimate the e-leaking, i.e. ethical disclosure of confidential information through ICTs. First, the main definitions of offline civil disobedience are reviewed, connecting it with deliberative democracy. Second, the main difficulties of social struggles on the Internet are outlined, as the absence of cyber-rights. Finally, we analyse whether WikiLeaks meets classical requirements of disobedient action: symbolic, peaceful, public, responsible, etc. And it can be concluded affirmatively if civil disobedience is adapted to transnational cyberspace, by means of its decriminalization and the acceptance of anonymity as a valid method to publish secrets, obviating the pressing question of its legality. Keywords WikiLeaks, civil disobedience, deliberative democracy, Internet, anonymity 391 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil 1. Introducción. Este artículo tiene como objetivo principal responder a la siguiente pregunta: ¿es pertinente utilizar el concepto de desobediencia civil para analizar la filtración ética de secretos por parte de WikiLeaks? Para responder a esa cuestión, es imprescindible explicar brevemente qué noción específica de desobediencia puede aplicarse, lo cual exige delimitar algunos problemas conceptuales y prácticos relativos al ámbito digital. Advierto de entrada que este texto se centra principalmente en la cuestión filosófica y política, además de acotarse al caso del portal de filtraciones creado por Julian Assange. Por tanto, dejamos para otra ocasión tanto los aspectos jurídico-legales como el resto de movimientos y agentes susceptibles de ser calificados de e-desobedientes, al margen de practicar o no la e-filtración. No es en absoluto mi intención ofrecer una definición exhaustiva ni definitiva de desobediencia civil. Además, no faltan autores que proclaman el error de pretender encapsular teóricamente una noción necesariamente vinculada a la praxis y las relaciones sociales cambiantes y dinámicas, en la medida en que su delimitación hiperformal y abstracta la harían inútil en su tarea explicativa de la compleja realidad. Pablo Iglesias —en su vertiente de investigador de los movimientos sociales, no como actual líder del partido político Podemos— afirma cosas así: La relevancia de la desobediencia civil como objeto de estudio […] debe enraizar necesariamente en su fenomenología histórica. De otro modo estaríamos disertando poco menos que sobre el sexo de los ángeles. No entendemos por ello cómo muchos de los principales estudiosos en la materia […] se pierden en un laberinto abstracto de delimitación conceptual que les lleva absurdamente a excluir experiencias históricas sin las cuales el estudio1, insistimos que necesariamente fenomenológico, de la desobediencia civil, pierde poco a poco sentido, viéndose incluso mutiladas categorías teóricas fundamentales para afrontar su proyección actual y futura. […] La estrechez conceptual previamente establecida difícilmente sirve para analizar el fenómeno. […] No podemos por menos que preguntarnos en última instancia si tiene alguna relevancia lo que estamos estudiando, pues casi todas las experiencias interesantes son incapaces de superar los minuciosos requisitos conceptuales que [la academia] construye para la desobediencia civil. […] A pesar de que los mejores sastres y diseñadores de la academia traten de vestir a la mona de seda, la práctica de los movimientos sociales se burla de la teoría y en ese sentido […] los académicos se van quedando poco a poco sin expresiones históricas de desobediencia civil para fundamentar sus estudios (Iglesias, 2002: 215-216, 224 y 230, respectivamente). 1 Iglesias (2002: 215-216) está principalmente preocupado por concebir la insumisión al servicio militar y/o las acciones clásicas de Thoreau, Luther King y Gandhi como desobediencia civil. 392 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil Evidentemente, este trabajo comparte la misma apuesta metodológica de Iglesias, en la medida que las ideas necesariamente deben surgir de las prácticas de los propios actores sociales. Además, este enfoque es imprescindible para poder acometer mi objetivo, esto es, el análisis de la filtración ética de información secreta en el ciberespacio —«e-filtración», neologismo que me atrevo a proponer— como eventual nueva forma de desobediencia civil. La e-filtración jamás podría ser conceptualizada como tal sin una visión amplia e inconclusa de desobediencia civil. No obstante, es un tanto prepotente aspirar a una definición exclusivamente histórica y «fenomenológica» de desobediencia civil. Si de verdad queremos ofrecer una idea con potencia política y utilidad práctica, debemos seguir una argumentación rigurosa y seria. Así, es inevitable lidiar con nociones, condiciones, requisitos, etc. Si todo es discurso, e incluso la propia desobediencia se comprende como acción simbólica —como explicaré después—, hay que convencer sin falacias y no caer en la tentación de simplemente construir una noción acrítica que se pliegue, sin más, a la supuesta «realidad» que queremos reivindicar. Este ejercicio de adanismo y defensa dogmática de lo social puede ser igual o más contraproducente para la emancipación humana que la clásica mirada desde una cómoda torre de marfil.2 Por ello, me remitiré a varios autores de la conocida Escuela de Frankfurt, que desde Jürgen Habermas a Nancy Fraser o Axel Honneth han desarrollado una noción de Teoría Crítica muy útil.3 En la medida que creo inevitable fundamentar la crítica social en conceptos normativos, cuyas bases motivacionales deben surgir necesariamente de las propias relaciones sociales, no hay que renunciar a nociones con «exceso de validez» que permitan una dialéctica entre lo dado y lo deseado.4 En definitiva, me inclino a pensar que desde posiciones totalmente postmodernas y neoestructuralistas —que gozan de una alta simpatía entre algunos movimientos sociales contemporáneos— no se sostiene el cambio social, más bien se disuelven todas las opciones de una crítica coherente. 2 Lamentablemente, esta es la impresión que ofrece la argumentación lógica de Iglesias, quien en su afán loable de reivindicar el carácter civilmente desobediente de la insumisión u otros actores sociales, acaba simplemente redefiniendo el concepto en base a lo «empíricamente» observado: «Profundizaremos […] sobre las cuestiones conceptuales que atañen a la desobediencia civil pero queremos reiterar que nuestro objetivo no será otro que el de construir un concepto adecuado para el estudio de algunas expresiones actuales de intervención social, en unos escenarios […] en los que la desobediencia civil se está configurando como una herramienta de participación democrática que definirá, estamos convencidos de ello, buena parte de las nuevas formas de hacer política de los movimientos sociales» (Iglesias, 2002: 217, la cursiva es mía). Me temo que el circulo vicioso o petitio principi no es una alternativa válida a los errores de la academia. De hecho, Iglesias peca también de abstracción en apostar por una «fenomenología histórica» como metodología, sin precisar qué puede significar eso. En otras palabras, es inevitable «hacer teoría». Ahora bien, la cuestión no es abandonar la academia, a la que también se dirige Iglesias, sino hacer otro tipo de teoría. Porque no hay nada más práctico que una buena teoría —palabras atribuidas a William James, John Dewey, Kurt Lewin y James Clerk Maxwell, entre otros. 3 Cf. Habermas (2008) para ver una definición de Teoría Crítica como superación de la metodología monológica y subjetivista de la modernidad. 4 Cf. Fraser y Honneth (2006) para comprender someramente el concepto de «exceso de validez». 393 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil De hecho, es en base a esta tradición filosófica de la Teoría Crítica que doy por supuesto que el uso del concepto de desobediencia civil para examinar WikiLeaks es altamente ventajoso ―de ahí que me cuestione también si es pertinente. Salta a la vista que, al amparar la e-filtración bajo esa lógica, se goza de una aceptación social mucho mayor, con independencia de su eventual auxilio legal. Pero el motivo principal es que permite justificar de forma mucho más satisfactoria y aceptable la filtración ética, algo que WikiLeaks en general y Julian Assange en particular no han realizado suficientemente. No dispongo de espacio para explicarlo, pero sus argumentos de defensa se basan más bien en anunciar una «norma nuclear» —es legítimo violar la ley vigente si se destapa un crimen o una inmoralidad—, apelando a muchas razones distintas y no necesariamente coherentes que la podrían fundamentar. Por ejemplo: el liberalismo, los derechos humanos5, un constitucionalismo sui generis, el utilitarismo e incluso el anarcocapitalismo6. Por tanto, me resulta central validar la e-filtración de datos confidenciales en base a una concepción justa y participativa de democracia, algo que se logra conectando tal acción con el discurso de la desobediencia civil y la Teoría Crítica. 2. Desobediencia civil offline. En verdad, la perspectiva más interesante para abordar el problema es la que parte de este supuesto: es la obediencia la que debe ser justificada teórica y políticamente, no la desobediencia. Como bien presuponía Hobbes (1999), la obediencia de las personas a las leyes es un fenómeno no natural ni valioso per se, y que debe, por tanto, fundamentarse normativamente7. Obviamente, no será el marco absolutista hobbesiano el que desarrollaré aquí. No obstante, es muy útil recordar que el mismo contractualismo incipiente en Hobbes radicaliza una libertad inalienable del individuo que, posteriormente, acercará el liberalismo político a la comprensión e incluso a la defensa de la desobediencia civil como necesaria. De hecho, la definición de «desobediencia civil» que hoy prevalece académicamente viene marcada desde y por el liberalismo, en la línea de autores como John Rawls (2009) o Ronald Dworkin (2002)8. En su defensa a ultranza de la libertad individual y de un núcleo 5 Como muestra, un botón: «We derive [our] principles from the Universal Declaration of Human Rights. In particular, Article 19 inspires the work of our journalists and other volunteers. It states that everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers. We agree, and we seek to uphold this and the other Articles of the Declaration» (WikiLeaks, 1.1). 6 Cf. Comas (2011a, 2012a o 2012b), para conocer mis análisis sobre estas fundamentaciones diversas y no siempre harmoniosas de la e-filtración de secretos. 7 La misma idea sostiene Cive Pérez (2013: 13). 8 Rawls (2009) ya define de hecho la desobediencia civil como un acto público, pacífico, consciente y eminentemente político -porque el motivo de su ilegalidad es promover la modificación de la ley infringida-, rasgos predominantes en la definición socialmente aceptada. Dworkin (2002) concibe la desobediencia civil como el mecanismo autocorrector que la propia democracia ofrece a su ciudadanía para convencerla y 394 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil sagrado de derechos personales inviolables por parte de cualquier mayoría o poder constituido, estos autores entienden y apoyan la decisión de desacatar una norma que pueda conculcar sus convicciones íntimas o su esfera más privada de autonomía. Es más, llegan incluso a sostener la tolerancia a la desobediencia como indicador de la calidad democrática de una auténtica sociedad liberal. Eso sí, no propugnan su legalización ni su despenalización. Además, restringen severamente su práctica, al imponer requisitos específicos ―como el haber agotado previamente todas las vías legales o el respeto previo y general a todo el orden constitucional, algo que Iglesias critica (2002) pertinentemente. Pero como decíamos, dedicaremos especial atención a Jürgen Habermas9, quien, en su famoso artículo de la década de los años ochenta Ziviler Ungehorsam im Rechtsstaat, también concibe la desobediencia civil como elemento imprescindible en una democracia de hecho y de derecho. Inicialmente, parte de la definición liberal de la misma: un acto público, pacífico, consciente y político. Pero rápidamente se desmarca al comprender la acción desobediente como intrínsecamente simbólica, en la medida que «sólo deben poder llevarse a cabo con la intención de apelar a la capacidad de comprensión y al sentido del derecho de la correspondiente mayoría» (Habermas, 1983: 101). A pesar de poder realizarse prácticamente mediante acciones físicamente contundentes, Habermas remarca que su función y objetivo es apelar al sentido del derecho, de la ley y de la justicia que tenga la mayoría ciudadana10. Es decir, es una «llamada a un examen de conciencia» o una acción que interpela a la opinión pública, concepto clave de la teoría democrática habermasiana, el deliberacionismo. De ahí que afirme: «sólo una inminente pérdida de legitimidad puede hacer cambiar de opinión al gobierno11». Así, la desobediencia civil comprendería Actos que en su forma son ilegales aunque se desarrollen por convocatoria sobre las bases de identidad comúnmente reconocidas de nuestra ordenación democrática y de estado de derecho […] para suscitar la alerta frente a una consulta renovada y una configuración de las voluntades sobre una normativa válida o una política convenida y definitiva, así como para tomar la iniciativa de revisión de la opinión mayoritaria (Habermas, 1983: 101-102, la cursiva es mía). motivarla, siempre y cuando los infractores civiles se muevan por el interés general. 9 Por razones de espacio, no puedo analizar en profundidad otras tradiciones políticas que también han encontrado acomodos de la desobediencia civil como práctica intrínsecamente democrática, como el republicanismo. Obviamente, destacan los textos de Henry David Thoreau (1987) o la visión de Hannah Arendt (1973), quien anticipa ciertas nociones claves del deliberacionismo habermasiano. 10 Esta idea se ha desplegado para interpretar, sin ir más lejos, las acciones del Sindicato Andaluz de Trabajadores el 7 de agosto de 2012, cuando sustrajeron alimentos de un supermercado para entregarlos simbólicamente a familias sin recursos, con el objetivo de «dar un toque de atención al gobierno sobre la situación del sector más afectado de la sociedad española en general y andaluza en particular». 11 Es en tanto que acto simbólico que Habermas liga necesariamente el discurso y la práctica de la desobediencia civil con la no-violencia, cuestión que debe ser evidentemente problematizada, en la medida que también existen formas simbólicas de violencia, como los diversos feminismos han mostrado bien. Obviamente, escapa a este trabajo la determinación del concepto de violencia. 395 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil A pesar de las críticas que ha recibido Habermas, considero especialmente importante contar con una concepción de la democracia normativamente válida, como marco indispensable para juzgar la desobediencia civil. El deliberacionismo habermasiano, al criticar el liberalismo político, presupone unas precondiciones básicas de validez de cualquier acuerdo tomado por la mayoría, principio liberal fundamental. En pocas palabras, el alemán sostiene que las legislaciones positivas sólo pueden presumirse justas si, en su promulgación mediante las elecciones mayoritarias, esta mayoría respetaba unos criterios normativos prelegislativos de legitimidad. Y esos criterios sólo se obtienen mediante el reconocimiento intersubjetivo «juicioso y voluntario» de la ciudadanía: La Constitución debe poder ser acatada en base a principios cuya validez no puede depender de si el derecho positivo está de acuerdo con ellos o no. Por eso, el estado constitucional moderno sólo puede esperar de sus ciudadanos la obediencia a la ley, siempre y cuando se apoye en principios reconocibles, y a cuya luz pueda entonces ser aceptado como legítimo aquello que sea legal y, en caso contrario, ser rechazado como ilegítimo. […]. Un estado democrático de derecho puede exigir a sus ciudadanos una obediencia legal no imprescindible pero sí cualificada, porque no basa su legitimidad en una pura legalidad (Habermas, 1983: 103, la cursiva es mía). Claramente, si el Estado sólo se basa en la ley vigente, no existe absolutamente ninguna obediencia exigible, ni la más mínima. Solo en el caso de existir justicia y democracia se puede esperar el cumplimiento de las leyes, pero condicional, nunca absoluto, ya que se subordina el acatamiento a una justicia moral superior a la ley. Así, la validez de la misma norma fundamental y la obediencia debida se fundan en unas relaciones sociales de reconocimiento prejurídicas que son el ámbito nuclear del sujeto soberano o el poder constituyente de la constitución. Lo mismo dirá posteriormente al distinguir entre facticidad y validez, polaridad intrínseca e imborrable de un auténtico Estado democrático de derecho (Habermas, 1998). De hecho, así entenderá la noción de patriotismo constitucional, forma de lealtad institucional no esencialista, dogmática ni positivista12. En esta medida, Habermas emprende una defensa discursiva de la desobediencia civil que supera el marco liberal previo y que nos ofrecerá mejores perspectivas para analizar los movimientos sociales virtuales. Habermas propone así aceptar como inherente a la cultura democrática la aparente paradoja de institucionalizar una cierta dosis de desconfianza y vigilancia respecto de la 12 Como se sabe, el filósofo alemán se remite a la tradición kantiana del derecho racional y a «la intuición de que sólo son acatadas aquellas normas que expresan un interés potencialmente universal y, en consecuencia, podrían hallar el asentimiento bien razonado de todos los que estén confusos [mediante] un procedimiento de configuración razonada de las voluntades» (Habermas, 1983: 103). La diferencia con el liberalismo yace en que la discordancia entre ley y legitimidad no reproduce un conflicto entre una moral pública y una moral privada «de acceso privilegiado», sino entre una legislación positiva pública y unos principios normativos también públicos. Habermas es plenamente consciente del problema de la justificación de la supuesta legitimidad que debe valorar la ley; por ello rehúye cualquier definición que parta de una concepción heredada u objetivista de la verdad, remitiéndose siempre a una metodología crítica y discursiva. 396 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil ley, por si ésta encubre injusticias. Esto exige desarrollar «la sensibilidad [y/o] la facultad de juzgar […], necesarias en situaciones pasajeras o excepcionales, para reconocer los atentados legales a la legitimidad y para actuar ilegalmente en caso de inspección moral» (Habermas, 1983: 104, la cursiva es mía). Es decir, la desobediencia civil sería el único instrumento disponible contra el terrorismo institucionalizado ―ya sea en el Estado u otras corporaciones; no sería delincuencia organizada, algo fundamental para evaluar a WikiLeaks.13 Por todo ello, la desobediencia civil no sólo es defendida por Habermas como algo admisible y deseable, sino como un elemento históricamente explicativo de los grandes avances políticos democráticos.14 Este carácter altamente constitucionalista y democratizador de la desobediencia civil es relevante para pensar los movimientos sociales online, en tanto que el ciberespacio puede ser aún un erial de democracia. A pesar de todo lo anterior, se observan tres problemas, interconectados, en la concepción habermasiana de la desobediencia civil, ya clásica. En primer lugar, Habermas concibe tácitamente su práctica como un acto en el que intervienen principalmente dos actores: el desobediente y el Estado. El primer actor es cualquier sujeto que ve afectados sus derechos, respetando el principio del discurso que funciona como clave de bóveda de la democracia discursiva. El carácter nacional del segundo actor revela que Habermas aún padecía entonces la miopía westfaliana, responsable de olvidar la magnitud transnacional de lo político, algo que incapacita para entender correctamente las acciones de las ONG o los ciberactivistas. El segundo problema es que Habermas liga necesariamente la desobediencia civil con la existencia de una estructura democrática sólida y madura, idénticamente a lo que proclama la tradición liberal. En esa justa medida, la desobediencia es diferenciada del derecho de resistencia, ya que éste último sólo tendría pleno sentido en un marco social no democrático, algo que no debemos perder de vista al analizar el campo de juego global en el que se mueven los movimientos sociales digitales. En concreto, el desobediente se «diferencia del luchador por la resistencia, [porque] reconoce la legalidad democrática del orden establecido» (Habermas, 1983: 104). 13 Cf. Comas (2014), para una crítica de la acusación de terrorismo electrónico. 14 «No se trata del caso extremo de ordenación ilegal sino de un caso normal que siempre volverá a aparecer, porque la realización de principios constitucionales pretenciosos, con contrapartidas universalizantes, es un proceso a largo plazo, que históricamente no ha seguido en ningún caso una línea recta, y mucho más reconocido por sus errores, resistencias y fracasos. La historia europea de los derechos básicos, por ejemplo, se entiende como uno de estos procesos de aprendizaje colectivo, interrumpido por golpes que obligaron a un retroceso. ¿Quién quiere afirmar que estos procesos de aprendizaje se han acabado? Hoy podemos sentirnos no sólo como sus felices herederos. Todo el estado de derecho aparece, desde esta perspectiva histórica, no como una construcción acabada, sino como una empresa de poca salud, irritable, que se ha marcado como fin ya sea producir, mantener, renovar o ampliar un orden legal legítimo, bajo circunstancias fluctuantes» (Habermas, 1983: 104, la cursiva es mía). 397 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil Estos dos presupuestos dan la razón a la crítica de Pablo Iglesias (2002) a la elevada exigencia de reconocer y aceptar previamente la validez general del resto del ordenamiento jurídico, que además se presume estatal. El marco internacional actual ―definido por, entre otras cosas, la globalización neoliberal imperante, el capitalismo informacional, etc.― dista mucho de poder ser calificado de Estado de Derecho mundial. Por tanto, si pretendemos comprender la gran diversidad de actores y movimientos antiglobalización (u otros) como ejemplos de desobediencia civil, debemos modificar la definición, ya que sino tan solo podremos calificarlos de resistencia o legítima defensa. En tal caso, los movimientos sociales se situarán ante unos riesgos de deslegitimación, criminalización y destrucción efectiva muchos mayores. El tercer problema es la negativa habermasiana a proponer la legalización de la desobediencia civil, ya que se limita a defender su enjuiciamiento como delito «no usual» o «no común» y/o su eventual no sanción en casos puntuales, para superar el «legalismo autoritario», pero no su despenalización total.15 Habermas (1983: 106) considera que si se legalizara la desobediencia civil, ésta perdería su carácter de acción con riesgos personales «intrínsecamente» asociados, algo que cuestionaría su base moral y desvaloraría incluso su poder de convocatoria. A mi entender, su argumentación es inválida, contingente e incoherente con el deliberacionismo. La legalización ―que debería ser extremadamente rigurosa en lo jurídico y lo casuístico, eso sí― serviría para otorgar mucha más seguridad jurídica tanto a la ciudadanía como a las instituciones democráticas, al distinguir de forma más clara entre la delincuencia maquillada con retórica, por un lado, de la verdadera desobediencia civil, del otro. En ese sentido, podríamos proponer como nuevo indicador de la calidad democrática de una comunidad política, estatal o no, el reconocimiento legal positivo del derecho a la desobediencia civil. Insisto: con su imprescindible formulación jurídica escrupulosa, que no eximiría de un castigo ejemplar al abuso de ese derecho o a su uso fraudulento. 3. Desobediencia civil online: Wikileaks S.A. 3.1. Brevísimo diagnóstico de la situación. Tal como se señaló antes, la adecuación de la e-filtración al discurso de la desobediencia civil podría servir para justificar (o condenar) a muchos más actores y movimientos sociales digitales que WikiLeaks. Es más, la adaptación de la desobediencia civil a Internet permitiría 15 En ese sentido, Habermas se distingue de los autores liberales citados por el simple hecho de tolerar o relativizar puntualmente la desobediencia, ya que aquellos exigen su ineludible persecución penal, a pesar de su reivindicación política de la misma -un tanto insulsa bajo este prisma. Por tanto, nuestra aportación sería añadir la legalización y, por tanto, la despenalización absoluta, no relativa, de la desobediencia civil -lo cual no excluye la estipulación de condiciones, cuestión diferente. 398 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil analizar acciones distintas de la revelación de secretos16, que sería así un subtipo de e-desobediencia. En cualquier caso, lo fundamental que quiero reseñar aquí, como hábitat compartido y elementos comunes en toda forma de desobediencia digital, son las dos siguientes hipótesis: a) no existen garantías ni derechos democráticos en el ciberespacio y, a pesar de ello, b) Internet constituye un nuevo ámbito político eficaz y legítimo para las acciones y movimientos sociales y/o ciudadanos. La primera idea se percibe en el relato de Margarita Padilla sobre, precisamente, la guerra cibernética a la que se somete a WikiLeaks como venganza por sus filtraciones: Al día siguiente de empezar con el Cablegate, la web de WikiLeaks sufre un ataque digital que la tumba por completo y la deja fuera de funcionamiento. […] Para defenderse de este ataque, el día 30 de noviembre [de 2010] WikiLeaks se traslada a los servidores de Amazon EC2. […] Pero surgieron nuevos problemas. Al día siguiente, el 1 de diciembre, ante las presiones del senador independiente de Connecticut Joe Lieberman, presidente del Comité de Seguridad y Asuntos Gubernamentales del Senado de Estados Unidos, Amazon rescinde su contrato con WikiLeaks y deja de darle servicio. WikiLeaks vuelve a estar desaparecida del mapa de Internet. […] Por si eso fuera poco, el día 2 de diciembre EveryDNS, empresa proveedora de nombres en Internet, rescinde su contrato con WikiLeaks. […] La rescisión del contrato por parte de EveryDNS supone borrar de Internet el nombre de WikiLeaks, y en Internet perder el nombre es la muerte segura, ya que nadie podrá llegar a tu web. WikiLeaks es ahora una especie de web «sin papeles», acosada, recluida no se sabe dónde y que no puede circular libremente. […] En esta situación extrema, las redes de solidaridad empiezan a moverse y a las pocas horas el Partido Pirata suizo ofrece «asilo político» digital en sus servidores. El día 3 de diciembre WikiLeaks vuelve a estar en Internet, eso sí, cambiando su nombre original. […] Cuando parece que la crisis está estabilizada, se abre un nuevo frente. […] Por una de esas casualidades, los servidores del Partido Pirata suizo estaban contratados con la empresa OVH y situados físicamente en Francia. El día 3 de diciembre, el ministro francés de Industria, Energía y Economía Digital, Eric Besson, pide a la empresa OVH que corte el servicio que indirectamente está prestando a WikiLeaks. […] El día 4 de diciembre PayPal cancela la cuenta con la que WikiLeaks obtiene donaciones, aduciendo que no están permitidas «actividades que defiendan, promuevan, faciliten o induzcan a otros a participar en actividades ilegales». […] WikiLeaks sufre más bloqueos económicos por parte de los mastodontes del dinero de plástico. El 6 de diciembre, MasterCard retira su sistema como medio 16 Por ejemplo, el caso de Hacktivistas (2012), colectivo que desobedeció y a la vez obedeció de forma masiva ―en analogía a una huelga japonesa― a la Ley Sinde. O los ataques DDoS ―distributed denial- of-service attack― practicados, entre muchos otros, por Anonymous (cf. Padilla, 2012: 47-81). O la libre distribución de software o de contenidos protegidos por copyright, mediante herramientas para compartir archivos peer-to-peer (P2P), etc. 405 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil Por todo ello, es aconsejable poner en cierta cuarentena todo lo dicho previamente. Al menos, desde su perspectiva legal y jurídica, ya que me he concentrado en las interpretaciones más bien políticas y filosóficas de la cuestión, cuando no tecnoactivistas, sin haber comprobado aún si la hipótesis principal ―padecemos una absoluta precariedad de derechos en Internet― se ajusta efectivamente a la realidad del Derecho vigente27, lo cual exige una revisión específica y ulterior de la pluralidad e incluso superposición legal existente. 3.2. ¿Satisface WikiLeaks los criterios? Una vez contextualizado someramente el escenario, reemerge la aporía original: ¿satisface WikiLeaks los criterios para calificar su acción de desobediencia civil? La primera pregunta que cabe hacerse es todo un clásico en filosofía: ¿tiene sentido la pregunta misma? Me refiero concretamente a si WikiLeaks ha cometido efectivamente alguna ilegalidad, como paso previo para poder plantearse si, en ese caso, es posible aplicarle el concepto de desobediencia civil. A este respecto hay que decir, como mínimo, dos cosas. La primera, acabada de anunciar, es que la legislación aplicable a un servicio web ―ya sea civil, mercantil, administrativa o penal― es aquella vigente en el territorio en el que se sitúe físicamente el servidor de la página, es decir, el ordenador dedicado a alojar materialmente todos los datos. De hecho, esta realidad nacionalista que se impone a la aparente imagen de aterritorialidad e inmaterialidad de la «nube» es la que impulsa los diversos proyectos legislativos internacionales en marcha, entre los que destacaríamos el TTIP ―de ahí que remarcase previamente la actualidad cambiante de las leyes. Por tanto, en la medida que es posible diseminar infinitamente los servidores de WikiLeaks en multitud de mirrors o espejos, existe la posibilidad técnica de escaparse o evadirse de la ilegalidad nacional cometida al revelar un secreto. Mejor dicho y sin connotaciones prejuiciosas: existe la opción real de desarrollar cualquier «negocio» virtual en un territorio en el que esa misma actividad sea totalmente legal.28 principales arterias comunicativas de una ciudad y/o la economía. 27 Esta supuesta falta de regulación del ciberespacio tiene, como mínimo, dos vertientes: la desprotección o indefensión por la falta de derechos reconocidos, pero también la inseguridad jurídica por la ausencia de deberes y/o prohibiciones claras ante lo que está permitido o no en Internet. Para ser más concretos, parece que no están bien tipificadas las acciones que deben considerarse delitos electrónicos, y si el Código Penal es la positivación de lo que una comunidad valora como lo más pernicioso e intolerable, el principio de legalidad impone esa seguridad jurídica: «En el mundo físico, si, por ejemplo, se quiere organizar una acción contra una entidad bancaria, hay una diferencia más o menos reconocida entre hacer una concentración en la puerta, pintar los cristales, romper los cristales, tirar cócteles molotov, saquearla, incendiarla, secuestrar a los empleados, golpearlos, etc. En las acciones mediadas por la tecnología también hay muchas diferencias, aunque para comprenderlas es preciso afinar en la importancia de los detalles. Pero, en nuestra opinión, no hay consensos universales ―y quizás no debe haberlos― sobre cuál es la línea que no hay que cruzar, y cada lucha dibuja, sitúa y va moviendo en tiempo real la suya propia. Anonymous mete en el kit de la lucha la incertidumbre respecto a cuánto consenso hay y sobre qué» (Padilla, 2012: 77, la cursiva es mía). 28 De ahí los llamados paraísos virtuales, como Islandia, que quiere convertirse en un refugio para el periodismo 406 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil Lo segundo que cabe decir es que, tal como han alegado muchos implicados, WikiLeaks no es quizás el sujeto que ha protagonizado la acción tipificada como revelación de secretos o «filtración ética» de los mismos. De hecho, WikiLeaks y Julian Assange esgrimen frecuentemente que su labor es eminentemente periodística, actuando más bien como medio de comunicación o de edición de noticias, cuando no de impulsor de una renovación crítica e interna de los mass media29, y no tanto como revelador de secretos ― lo cual sería una paradoja en relación a la segunda parte de su nombre, Leaks o filtración: Like other media outlets conducting investigative journalism, we accept (but do not solicit) anonymous sources of information. Unlike other outlets, we provide a high security anonymous drop box fortified by cutting-edge cryptographic information technologies. [...] When information comes in, our journalists analyse the material, verify it and write a news piece about it describing its significance to society (WikiLeaks, 1.2, la cursiva es mía). Publishing improves transparency, and this transparency creates a better society for all people. Better scrutiny leads to reduced corruption and stronger democracies in all society’s institutions, including government, corporations and other organisations. A healthy, vibrant and inquisitive journalistic media plays a vital role in achieving these goals. We are part of that media. […] In the years leading up to the founding of WikiLeaks, we observed the world’s publishing media becoming less independent and far less willing to ask the hard questions of government, corporations and other institutions. We believed this needed to change. WikiLeaks has provided a new model of journalism. Because we are not motivated by making a profit, we work cooperatively with other publishing and media organisations around the globe, instead of following the traditional model of competing with other media. We don’t hoard our information; we make the original documents available with our news stories. Readers can verify the truth of what we have reported themselves. Like a wire service, WikiLeaks reports stories that are often picked up by other media outlets. We encourage this. We believe the world’s media should work together as much as possible to bring stories to a broad international readership (WikiLeaks, 1.3, la cursiva es mía). As a media publisher WikiLeaks relies upon the power of overt fact to enable and empower citizens to bring feared and corrupt governments and corporations to justice (WikiLeaks, 3.2, la cursiva es mía). de investigación, autorizando sin límites el derecho a la publicación de cualquier información relevante. 29 Al respecto, Assange (2010, la cursiva es mía) denuncia lo siguiente: «WikiLeaks ha publicado más documentos clasificados que toda la prensa mundial junta […] Eso no es algo que diga para demostrar lo exitosos que somos sino, más bien, para mostrar el alarmante estado del resto de los medios de comunicación. ¿Cómo es que un equipo de cinco personas ha llegado a mostrarle al público la información más reprimida, a ese nivel, que el resto de la prensa mundial junta? Es vergonzoso. […] Son los medios los que controlan los límites de lo políticamente permisible, así que es mejor cambiar los medios». 407 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil De ser así, su actividad podría permanecer completamente cubierta por los derechos constitucionales de libertad de información y prensa. En tal supuesto, ¿quiénes serían los filtradores y, por ende, los eventuales sospechosos o culpables del delito? Pues la gran mayoría de informantes anónimos que consiguieron hacer llegar los datos clasificados a WikiLeaks, violando las leyes de protección de datos, de secreto de estado, etc. Por ejemplo, Chelsea Manning. Así, WikiLeaks se diferenciaría tan solo superficialmente del resto de medios de información, independientemente de si son digitales y de si se dedican al periodismo de investigación o no. De hecho y como decía, éste ha sido el argumento usado para justificar la colaboración con los cinco medios internacionales que publicaron conjunta y simultáneamente los War Diaries (WikiLeaks, 2010b). ¿Se ha perseguido y/o sancionado a alguno de esos medios tradicionales? No, en absoluto. Por tanto, deberíamos reorientar la cuestión y dar su justa medida al título de este artículo, que inicialmente podía parecer anecdótico o humorístico: la condición de WikiLeaks de «sociedad anónima». En verdad es esta expresión la que reflejaría mejor la colectividad de sujetos desconocidos que estaría violando las leyes de espionaje y confidencialidad, practicando si acaso la e-filtración como desobediencia civil.30 WikiLeaks aparece así bajo una nueva luz, como una sociedad paradójicamente opaca que depende de la ignorancia más absoluta, tecnológicamente garantizada, de la identidad de sus fuentes. Y por ello la apuesta por el anonimato como factor clave e irrenunciable en las relaciones de poder contemporáneas, indicándonos el valor y el carácter político de la capacidad de controlar autónomamente la dualidad entre visibilización e invisibilización subjetiva,31 30 Además, las siglas «S.A.» también son interesantes porque se refieren al tipo de sociedad económica por excelencia en la actualidad, tanto en el ordenamiento jurídico español como en el resto ―en inglés «Ltd.», acrónimo de (Public o Private) Limited (Company); por así decir, también «se limita lo público» en el término anglosajón. Y es que la institución fundamental que ha permitido como ninguna el desarrollo del capitalismo moderno es aquella organización que separa de forma rotunda y absoluta entre el patrimonio de las personas físicas que la fundan y el patrimonio de la personalidad jurídica que se crea, «anónimo» en tanto que no es de nadie, de ninguna persona física concreta. WikiLeaks también podría constituir una S.A. en ese sentido. Pero eso no es todo: en derecho mercantil la expresión levantar el velo es precisamente traspasar esa ficción jurídica para ver realmente quién hay ahí y responsabilizar a las personas físicas que crearon la sociedad anónima, de otro modo protegidas ilimitadamente. Es decir, supone deshacer la anonimización artificial para conocer las verdaderas identidades de los autores de la institución ―algo que sólo se permite judicialmente en caso de irregularidades o abusos de derecho, en contra del uso público y del interés social de la forma «S.A.» (cf. Casado, 2013). Por tanto, levantar el velo sería otra forma de tirar de la manta, al recordarnos inevitablemente al término griego para el concepto de verdad, alétheia, que significa «aquello no oculto» o «lo desvelado» ―o «lo hecho evidente», «lo que aparece» en términos presocráticos y heideggerianos. 31 Cf. Padilla (2010), López Petit (2009 y 2010) y Espai en Blanc (2009). Padilla (2012: 55) afirma que «Julian Assange mete el anonimato en primera persona. Anonimato en tanto que no sabemos si es héroe o villano; y en primera persona en tanto que se expone en un primerísimo plano bajo los focos y así oscurece, protege y oculta lo que hay detrás». El propio portal WikiLeaks percibe esta dimensión de lo (aún y quizás deliberadamente) desconocido como altamente valioso para su politización: «It is easy to perceive the connection between publication and the complaints people make about publication. But this generates a perception bias, because it overlooks the vastness of the invisible. It overlooks the unintended consequences of failing to publish and it overlooks all those who are emancipated by a climate of free speech» (WikiLeaks, 3.3, la cursiva es mía). 408 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil algo actualmente monopolizado por el Estado y/u otros actores socioeconómicos ― obviamente, esta última hipótesis requiere otro artículo. A pesar de todo lo anterior, supongamos que WikiLeaks sí es el actor que comete el acto ilegal de e-filtración. En ese caso, podemos analizar si cumple con los requisitos antes apuntados por la teoría discursiva de la democracia y de la desobediencia civil. En primer lugar, revelar documentación secreta es inherentemente una acción simbólica, en el mismo sentido que expresa Habermas. El objetivo principal que perseguía Chelsea Manning era literalmente, tal como ha afirmado en reiteradas ocasiones,32 denunciar las atrocidades que su país estaba cometiendo en Irak y Afganistán, para así sacudir la conciencia pública de sus conciudadanos, promover un cambio sociopolítico profundo y evitar más víctimas inocentes. Lo mismo proclama la página web, reivindicando precisamente la revelación de secretos como acción motivada moralmente y con fines políticos, dando lugar al neologismo propuesto en este artículo, ya que la polisemia de la letra «e» del término e-filtración se refiere tanto su carácter electrónico como a su dimensión ética ―principled para WikiLeaks:33 The broader principles on which our work is based are the defence of freedom of speech and media publishing, the improvement of our common historical record and the support of the rights of all people to create new history (WikiLeaks, 1.1, la cursiva es mía). WikiLeaks has combined high-end security technologies with journalism and ethical principles (WikiLeaks, 1.2, la cursiva es mía). Principled leaking has changed the course of history for the better. It can alter the course of history in the present, and it can lead us to a better future. Consider Daniel Ellsberg, working within the US government during the Vietnam War. He comes into contact with the Pentagon Papers. […] Those papers reveal the depths to which the US government has sunk in deceiving the American people about the war. Yet the public and the media know nothing of this urgent and shocking information. Indeed, secrecy laws are being used to keep the public ignorant 32 Manning (2013) se justificó así: «“Creí que si el público tenía acceso a la información podía abrir un debate en casa sobre el papel del Ejército y la política exterior en general”. […] Manning dijo que su interés por la geopolítica fue lo que le llevó también a filtrar cables diplomáticos de las embajadas estadounidenses. Pero que considera que esa información ha provocado más vergüenza que daño a Estados Unidos. […] “En su momento creí, y sigo creyendo, que se trata del documento más significativos de nuestro tiempo”. […] “Sentí que había hecho algo que me permitiría tener la conciencia limpia”». 33 Aunque en general rechazo la identificación entre el proyecto colectivo y su fundador, cabe mencionar que Julian Assange (2010) ha expresado las mismas ideas en diversas declaraciones públicas: «Es imposible corregir abusos a no ser que sepamos que están sucediendo. […] Si la guerra se inicia con la mentira, la paz puede ser iniciada con la verdad. […] Mi esperanza es que la democratización del intercambio de conocimiento a través […] de internet más la criptografía continuará y terminará con un registro histórico global que sea riguroso e indeleble. Y esto permitirá formas inmediatas de justicia que antes no estaban a disposición de la gente. […] Los planes que asisten al dominio autoritario, una vez descubiertos, inducen a la resistencia». 409 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil of gross dishonesty practised by their own government. […] The release of the Pentagon Papers shocks the world, exposes the government lying and helps to shorten the war and save thousands of both American and Vietnamese lives. The power of principled leaking to call governments, corporations and institutions to account is amply demonstrated through recent history. The public scrutiny of otherwise unaccountable and secretive institutions forces them to consider the ethical implications of their actions. [...] When the risks of embarrassment and discovery increase, the tables are turned against conspiracy, corruption, exploitation and oppression. Open government answers injustice rather than causing it. Open government exposes and undoes corruption. Open governance is the most effective method of promoting good governance. [...] WikiLeaks interest is the revelation of the truth. [...] What conscience cannot contain, and institutional secrecy unjustly conceals, WikiLeaks can broadcast to the world. [...] Authoritarian governments, oppressive institutions and corrupt corporations should be subject to the pressure, not merely of International diplomacy, freedom of information laws or even periodic elections, but of something far stronger - the consciences of the people within them (WikiLeaks, 3.2, la cursiva es mía). In its landmark ruling on the Pentagon Papers, the US Supreme Court ruled that «only a free and unrestrained press can effectively expose deception in government». We agree. The ruling stated that «paramount among the responsibilities of a free press is the duty to prevent any part of the government from deceiving the people». […] Such a climate [of free speech] is a motivating force for governments and corporations to act justly. [...] Sufficient principled leaking in tandem with fearless reporting will bring down administrations that rely on concealing reality from their own citizens. [...] Just like a country, a corrupt or unethical corporation is a menace to all inside and outside it.34 Corporations will behave more ethically if the world is watching closely. WikiLeaks has exposed unethical plans and behaviour in corporations and this has resulted in recompense or other forms of justice for victims (WikiLeaks, 3.3, la cursiva es mía). En relación al segundo criterio tradicionalmente vinculado a la desobediencia civil ―su carácter pacífico―, obviamente nuestras conclusiones dependerán en buena medida de la definición de violencia que manejemos. Y en ese sentido, es relevante rechazar sin tapujos la pretensión más que explícita por parte de EEUU o muchos otros estados y empresas multinacionales de identificar la e-filtración como terrorismo electrónico. Tal como he analizado ya (Comas, 2014), su intención es establecer una analogía entre el atentado contra las torres gemelas de Nueva York y la vulneración de la seguridad cibernética nacional, lo cual constituiría un 11-S digital. No puedo extenderme aquí pero, siguiendo a Habermas (1983), la desobediencia civil cometida al destapar la información 34 WikiLeaks apunta tanto a las instituciones públicas como a las privadas, corporaciones multinacionales o individuos como objetivos de su e-filtración ―cf. Comas (2011b). 410 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil escondida a la ciudadanía es, precisamente, el único escudo de la sociedad para defenderse de los auténticos atentados, los perpetrados por el «Sistema».35 Hasta aquí, es relativamente posible aplicar el mismo concepto discursivo de desobediencia civil a la e-filtración. Sin embargo, a continuación veremos como hay otros criterios que nos alejan de esa posibilidad. Primero, hallamos el requisito de ser una acción inequívocamente pública. Recordemos que tanto el liberalismo como Habermas, pasando previamente por el republicanismo de Hannah Arendt o los movimientos en favor de los derechos civiles, entienden que el sujeto desobediente informaba de sus intenciones con suficiente antelación, comunicando a toda la sociedad en general y a las autoridades competentes en particular ―policía incluida― del espacio y del tiempo en el que celebraría su acto simbólico e ilegal. Estas tradiciones remarcan que el carácter público tanto de las identidades de los autores como de la acción en si otorgaba mayor credibilidad, valor y justicia a la desobediencia. En estricta relación con lo anterior aparece el segundo escollo, ya que estas tradiciones añaden otro elemento a la publicidad: la aceptación previa de toda responsabilidad legal, es decir, la asunción de cualquier sanción o castigo derivado de sus actos. Y en tercer lugar, se exige una acción que acepte y apoye, previamente, la justicia y la legitimidad de todo el ordenamiento jurídico en general, al margen de la ilegitimidad que se quiere denunciar respecto de la ley o acto jurídico, político o administrativo concreto que se infringe o se critica. Como ya he ido dejando caer, mi argumento para demandar la relativización o el abandono de estos tres criterios es la ausencia de unos auténticos derechos fundamentales en el ciberespacio. Pero es que además de este hándicap, el carácter transnacional de los movimientos digitales sufre todos los déficits democráticos del orden mundial, algo que las clásicas teorías de la desobediencia civil ni se planteaban, debido a su nacionalismo metodológico.36 Es decir, que tanto la e-filtración como el resto de formas de e-desobediencia civil están sometidas a un doble desamparo e indefensión: la falta de ciberderechos y la crisis de legitimidad de las relaciones e instituciones internacionales. No es necesario recordar cómo esta escasez o inexistencia de democracia global y cosmopolita supone en la práctica la comisión de multitud de violaciones de derechos humanos y crímenes, que permanecen impunes ante la impotencia ―o colaboración, en 35 Además, tampoco hay que ser inocentes ni temer demasiado la calificación de la e-filtración como «violenta». Aunque la cuestión requiere otro análisis mucho más exhaustivo y responsable, en la medida en que está fuertemente cuestionado el marco político y jurídico que justificaba el monopolio estatal de la violencia legítima ―entiéndase con ello la globalización neoliberal, el postwestfalismo, el cosmopolitismo, etc.―, son teórica y prácticamente inteligibles otras formas de acción legítima y violenta ―legal o ilegal― que puedan ser ejercidas por la propia ciudadanía, ya sea off- u online. 36 Este carácter transnacional se percibe de inmediato en el caso de WikiLeaks (1.3 y 3.2): «We believe that it is not only the people of one country that keep their own government honest, but also the people of other countries who are watching that government through the media. [...] Which official will chance a secret, corrupt transaction when the public is likely to find out? What repressive plan will be carried out when it is revealed to the citizenry, not just of its own country, but the world?». 411 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil el peor de los casos― de las cortes penales tanto nacionales como internacionales.37 Y todo ello offline; por tanto, en el ciberespacio se aumenta exponencialmente el riesgo de sufrir sanciones desproporcionadas, abusos y arbitrariedades. En mi opinión, esta injusticia global exime, por definición y de facto, tanto del segundo como del tercer y último requisitos mencionados. Además, creo poder justificar de forma aún más razonable el incumplimiento de las dos primeras condiciones: tanto la publicidad como la responsabilidad o aceptación absoluta de una sanción. Si recordamos la distinción que realiza Arendt (1973) entre delincuente y desobediente, es cierto que es el hecho de aceptar el castigo eventual lo que caracteriza al desobediente. Ahora bien, en mi opinión es posible mantener esa misma distinción sin necesidad de tal aceptación porque, en realidad, la aceptación de la sanción sólo es una de las diversas formas de demostrar y cumplir prácticamente un criterio normativo más amplio y general, que además sí es satisfactible online: el hecho de ser una acción motivada por razones altruistas y no egoístas ni/o estratégicas. En términos arendtianos, una acción concertada y no violenta; en términos habermasianos, una acción comunicativa y no finalista ni instrumental.38 Es obvio que el hecho de aceptar voluntaria y dócilmente una sanción es un caso concreto e intuitivo de acción no egoísta, ya que el sujeto acata algo que, supuestamente, va en contra de su interés en pro del bien común ―en antagonismo con el delincuente que infringe la ley única y exclusivamente para beneficiarse individualmente de ello. No obstante, es un error reducir todas las formas de acción altruista a aquellas que necesariamente se someten a castigo o sanción ―en lógica, se diría que el segundo subconjunto pertenece al primero, se incluye en él, pero no viceversa. Por ello, tanto teórica como normativamente es válido aceptar como desobediencia civil determinadas acciones claramente altruistas que violen alguna norma vigente, sin necesidad de exigir a sus actores la asunción de los castigos aparejados a ellas.39 Pues bien, una situación análoga propongo para el requisito de la publicidad. El conocimiento de la identidad de las personas no es, en verdad, el criterio normativo de fondo que permite juzgar las acciones como correctas. Valga este ejemplo práctico como demostración: si un sujeto individual roba un coche para su uso y disfrute personal, esta 37 WikiLeaks (3.3) es plenamente consciente de este poder abusivo y violento; de hecho, es una de sus razones de ser: «Through governmental corruption, political influence, or manipulation of the judicial system, abusive corporations are able to gain control over the defining element of government the sole right to deploy coercive force». 38 Cf. Arendt (2006) y Habermas (1992). Estos términos nos recuerdan otro criterio clásico de la desobediencia civil offline: su carácter de acción colectiva, cuya posible extrapolación en el ciberespacio exige otra valoración pormenorizada. Sin embargo, ya adelanto que (la aceptación de) el anonimato supone la posibilidad de una e-filtración protagonizada tanto por un sujeto individual como colectivo, siendo en verdad irrelevante. 39 Evidentemente, mi argumentación nos lleva a otro problema: el de la correcta evaluación del supuesto altruismo de las acciones, que excede el marco de este texto. En cualquier caso, en el ciberespacio también se podría asumir el requisito de la aceptación de la pena, siempre y cuando esa sanción no pusiese en peligro la integridad personal del desobediente o la posibilidad de continuar con su activismo. Por tanto, se trataría de casos con sanciones abusivas y/o «letales». 412 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil conducta seguirá constituyendo delincuencia a pesar de dar a conocer públicamente su nombre y de haberlo anunciado previamente. Por tanto y afortunadamente, la publicidad es una condición no suficiente. En cambio, creo que si un sujeto ―individual o colectivo― realiza una sentada pacífica en medio de una plaza pública para protestar contra algo considerado mayoritariamente injusto, a pesar de estar prohibida esta acción, seguirá siendo desobediencia civil tanto en el caso de haber informado el sujeto de su identidad con antelación, como en el supuesto de desconocer el resto de la sociedad y de las instituciones competentes sus nombres.40 Por tanto, la publicidad es también una condición no necesaria. Consecuentemente, creo válido descargar del requisito de la publicidad e identidad para calificar a una acción de desobediencia civil, ya que es una condición no esencial de la misma ―a pesar de aumentar ciertamente la simpatía social, como la aceptación de la sanción. ¿Y cuál es, por tanto, el leitmotiv legitimador que subyace? Pues como ya he dicho, el carácter altruista del método elegido en la acción, más la consideración mayoritaria del carácter injusto de lo desobedecido. En términos deliberativos, el reconocimiento intersubjetivo de todas las personas afectadas, conseguido y asegurado en una lucha por la opinión pública hegemónica, en el marco de una democracia inclusiva y un estado de derecho discursivo y dinámico.41 Por tanto, el criterio es inevitablemente histórico, social e inmanente. Exactamente lo más adecuado para afrontar la necesaria adaptación de la desobediencia civil a la nueva ciberesfera público-privada. 4. And the winner is… Sin duda, la e-filtración podría ser concebida sin problemas como desobediencia civil si el autor informa pública y anticipadamente de su identidad e intenciones, acepta las consecuencias de sus actos y no pone en jaque el Estado de Derecho en el que interactúa. Lamentablemente, ese no es el caso ni mayoritario ni deseable en el ciberespacio. Por ello, mi reivindicación final es que tan solo podremos aplicar el concepto de desobediencia civil a la e-filtración de secretos, implementada por WikiLeaks u otros colectivos, si se aceptan estas cuatro condiciones: a) se permite que esa práctica sea realizada de forma anónima;42 b) se exime de la obligación ineludible de asumir cualquier castigo por ella; c) 40 De hecho, esta es la situación que se da más frecuentemente: aceptamos las intervenciones de colectivos desobedientes sin necesidad de conocer sus identidades, al juzgar la forma de sus actos. 41 Es esta dependencia del reconocimiento intersubjetivo y del carácter comunicativo, no estratégico ni utilitarista de la acción, la que permite aceptar la e-filtración de secretos, por un lado, y rechazar la insumisión a leyes que perjudican a actores o sectores económicos particulares, por el otro ―véase el caso de la prohibición de fumar. 42 No es baladí que, al respecto, mencionemos una posible contradicción en la práctica de WikiLeaks: «We accept leaked material in person and via postal drops as alternative methods, although we recommend the anonymous electronic drop box as the preferred method of submitting any material (WikiLeaks, 1.2, la cursiva es mía). Así, parece que el interés de facilitar al máximo el envío de informaciones comprometedoras podría entrar en colisión con el requisito fundamental de garantizar la seguridad de los informantes, ya que 413 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil no se exige necesariamente la aceptación de todo el ordenamiento jurídico que enmarca el objetivo y la realización de la e-filtración; y d) se reenfoca el ámbito de performatividad de la desobediencia civil,43 para adaptarla tanto a las relaciones de poder transnacionales como a Internet. En verdad, hay una gradación en estas salvedades, ya que los dos últimos requisitos no parecen tan indispensables como los dos primeros. En concreto, defiendo que es prácticamente viable reconfigurar la noción de desobediencia civil para su práctica digital, siempre y cuando se permita a sus agentes, como mínimo, mantenerse en el anonimato e impunes,44 al margen de si, hipotéticamente, aceptan o no el marco legal y político de su praxis comunicativa, e independientemente de la escala institucional implicada ― local, nacional, inter- o transnacional. Y como es obvio, la filtración de secretos podría ser concebida como desobediencia civil sin tener que producirse virtualmente mediante las nuevas TIC ―amparando así las acciones de los chivatos y confidentes de toda la vida, por así decir. Lo que ocurre es que precisamente, ahora sí, el ciberespacio es el único ámbito que permite cumplir con las dos primeras condiciones: el anonimato y la impunidad.45 su transmisión no digital ―mediante el correo cifrado― dificultaría o comprometería su anonimato absoluto. 43 Quizás de forma innecesaria, imprudente o no rigurosa, califico la e-filtración de performativa porque, en la definición tradicional de este adjetivo ―si es que existe tal cosa―, se hace referencia a la capacidad de algunas expresiones de convertirse en acciones y transformar la realidad o el entorno. Así las cosas, la filtración digital de información puede asemejarse bastante bien a lo que Austin (1998) definió como «un tipo de expresiones que más que describir o enunciar una situación parecían constituir, en sí mismas, una acción». Esta «acción extra», que excedería la simple enunciación de unos hechos inherente a la filtración, sería precisamente la desobediencia civil. 44 Obviamente, nuestra propuesta demanda única y exclusivamente que no se censure ni sancione la acción específica de filtrar (digitalmente o no) información secreta o confidencial ―que además debe tener relevancia social, ética, política o económica, etc. En otras palabras, cualquier otra acción asociada a la e-filtración, pero independiente de ella, que esté tipificada en un código penal u otras disposiciones legales, sí debe ser reprimida. Y debe serlo severamente, precisamente para proteger esa valiosa integridad y seguridad jurídica que pretendemos tanto para la comunidad política democrática como para la práctica desobediente en sí misma. Así, por ejemplo, si se ha cometido un asesinato o una agresión para obtener la información, estas conductas sí serían punibles. Pero el soplón que ya dispone de (acceso a) la información secreta no debe ser castigado por revelarla. Por ello, WikiLeaks apela principalmente a la conciencia ética de todas aquellas personas que, por razones profesionales u otras, están cotidiana o casualmente en contacto con esa clase de información, sin necesidad de quebrar ninguna ley para conseguirla ―en esta apelación subjetiva, WikiLeaks recuerda a Thoreau (1987). Obviamente, daría pie a nuevas disquisiciones teóricas y normativas la posibilidad de admitir también, como aceptable, la acción misma de acceder ilegalmente a esa información, de forma activa y no meramente pasiva ¬―que es lo que hace WikiLeaks, simplemente recibir los datos. 45 Repito: esta impunidad sería siempre limitada. No se trataría de una «licencia para matar» (cf. Comas, 2012b) y se diferenciaría claramente de la «irresponsabilidad e inviolabilidad» de las que goza el Jefe de Estado según nuestra Constitución ―que se materializa particularmente en el Rey, pero podría ser otra persona―, en la medida que solo amparan las acciones y conductas de éste en tanto que tal. Es decir, no se trataría de una inmunidad absoluta de la persona por su cargo, sino una rigurosa y relativa despenalización de la acción, como decía previamente al analizar la doctrina habermasiana. Quizás, mediante un nuevo tipo de justificación del hecho ilícito que validaría su innegable antijuridicidad, en analogía con la legítima defensa, la extrema necesidad, etc. ―de ahí que me permita la extravagancia de proponer la «legalización de la desobediencia civil», algo que podría parecer un oxímoron pero que yo pienso doctrinalmente coherente. 414 WikiLeaks Sociedad Anónima: la e-filtración de secretos como desobediencia civil Por ello, en la práctica toda revelación de información confidencial que quiera cumplir suficiente y necesariamente con los nuevos requisitos de la desobediencia civil debe ser una e-filtración. Llegados a este punto y para ser coherente, debería preguntarme si he sabido satisfacer las exigencias argumentales que he lanzado a diestro y siniestro: ¿he manipulado simplemente el concepto de desobediencia civil, hasta el punto de hacer una filigrana teórica ad hoc que me permita encasillar la e-filtración de secretos en esa categoría? Corriendo el riesgo de equivocarme, opino que no porque mi apelación explícita a una concepción normativa y comunicativa de la democracia, como fundamento imprescindible para justificar la desobediencia civil, en primer lugar, y su matización o adaptación crítica a las características del ciberespacio, en segundo lugar, me habilitan para pensar y enjuiciar el (sano) ejercicio de tirar de la manta en Internet como una práctica eventualmente legítima, a pesar de su eventual y contingente ilegalidad. Obviamente y sin perjuicio de lo anterior, la ventaja obvia de aplicar el concepto de desobediencia civil a WikiLeaks es amparar su práctica bajo una lógica que, al margen de su escasa protección legal efectiva, goza de una aceptación social y ciudadana mucho más alta. Esta consecuencia es muy necesaria para contrarrestar, en algún grado, las dos indefensiones que padecemos en el ciberespacio. En cualquier caso, tampoco hay que rasgarse las vestiduras si concluimos de forma divergente y llegamos a la determinación que es imposible aceptar estos nuevos criterios como características de la desobediencia civil. En ese escenario hay que aceptar valientemente la situación y luchar a golpe de código contra aquello que, ahora sí, ya se habría desvelado con crudeza: unas relaciones internacionales indudablemente antidemocráticas y violentamente impuestas, antes las cuales cabría apelar a otras formas de lucha y acción política. Finalmente, un spoiler del próximo capítulo: además del problema de la regulación positiva de la desobediencia civil en cada ordenamiento jurídico concreto, debe repensarse también la validez legal de las e-filtraciones para con la incriminación de lo denunciado en ellas. Y es que, ligado al potencial carácter antijurídico de la e-filtración, pero teóricamente independiente, es perentorio calibrar la utilidad legal de (los contenidos de) las revelaciones de cara a la persecución de los crímenes e injusticias que se habrían desvelado. Es decir, por un lado tenemos la cuestión de evaluar las eventuales responsabilidades ―penales, civiles o administrativas― para con los autores del destape o e-desobedientes; pero del otro lado emerge la aporía de los efectos y usos judiciales autorizados de la e-filtración para con los señalados en ella.46 En todo caso, hay una cuestión técnica que es capital: los defensores de la e-filtración aseguran que la criptografía hace irrastreables e incognoscibles las identidades de los informantes. De ser así, la impunidad de la e-filtración sería prácticamente absoluta, ya que por definición, sin persona a quien atribuir el delito, éste no existe. 46 Dejamos así en el tintero la necesidad de revisar, ya dentro del campo estrictamente doctrinal-jurídico, la