La explotación pecuaria y la competencia por la tierra en torno a Mérida de Yucatán
Full text
LA EXPLOTACIÓN PECUARIA Y LA COMPETENCIA POR LA TIERRA EN TORNO A Ya en otro trabajo sobre la presión que el desarrollo ganadero en Yucatán llegó a ejercer sobre las comunidades estancia para la incorpora confirmación de su estructura agraria. También apunté que había que replantearse la teoría que mantienen Nancy Farriss y R de tierras que en esta región existió hasta las últimas décadas del período colo Cierto que el descenso demográfi de los indios y el aban dono tuvieron pocas difi cultades para hacerse con ellas, ya fuera por merced real o por compra a los indios. Pero también es verdad que los españoles encontraron límites a la expansión de sus explotacion los indígenas y en las leyes que las protegían, sino también en la competencia que muy pronto sur gió entre ellos por el control del espacio, sobre todo en torno a Mérida, principal centro de po blación y principal mercado Inicio de la explotación ganadera en Yucatán. Es indudable que en Yucatán, al igual que en México, el desarrollo de las estancias constituyó una etapa previa al establecimiento de las haciendas y gran plantaciones. Pero fue, sin embar ello, a mi entender, mucho más importante, puesto que lle agrario de Yucatán durante más de dos centurias. 1 García Bernal, Manuela Cristina: "La pérdida de la propiedad indígena ante la expansión de las estancias yucatecas (siglo XVII)", en 1990, pp. 55-90. LA EXPLOTACIÓN PECUARIA Y LA COMPETENCIA POR LA TIERRA EN TORNO A MÉRIDA DE YUCATÁN Manuela Cristina García Bernal Universidad de Sevilla Ya en otro trabajo sobre la presión que el desarrollo ganadero en Yucatán llegó a ejercer sobre las comunidades indígenas puse de manifiesto la impor estancia para la incorpora ción de la península a la economía de mercado y para la confirmación de su estructura agraria. También apunté que había que replantearse la teoría que mantienen Nancy Farriss y R obert Patch sobre la disponibilidad casi ilimitada de tierras que en esta región existió hasta las últimas décadas del período colo Cierto que el descenso demográfi co y la política de reducciones provoca dono de parte de sus tierras y que, por tanto, los españoles cultades para hacerse con ellas, ya fuera por merced real o por compra a los indios. Pero también es verdad que los españoles encontraron límites a la expansión de sus explotacion es pecua rias y que éstos no residieron sólo en las milpas de los indígenas y en las leyes que las protegían, sino también en la competencia que muy gió entre ellos por el control del espacio, sobre todo en torno a Mérida, blación y principal mercado 1 . Inicio de la explotación ganadera en Yucatán. Es indudable que en Yucatán, al igual que en México, el desarrollo de las estancias constituyó una etapa previa al establecimiento de las haciendas y gran fue, sin embar go, una etapa más duradera que en México y quizá por ello, a mi entender, mucho más importante, puesto que lle gó a configurar el paisaje agrario de Yucatán durante más de dos centurias. García Bernal, Manuela Cristina: "La pérdida de la propiedad indígena ante la expansión de las estancias yucatecas (siglo XVII)", en Actas de las VII Jornadas de Andalucía y América. 82 LA EXPLOTACIÓN PECUARIA Y LA COMPETENCIA POR LA TIERRA EN Manuela Cristina García Bernal Universidad de Sevilla Ya en otro trabajo sobre la presión que el desarrollo ganadero en Yucatán llegó a indígenas puse de manifiesto la impor tancia de la ción de la península a la economía de mercado y para la confirmación de su estructura agraria. También apunté que había que replantearse la obert Patch sobre la disponibilidad casi ilimitada de tierras que en esta región existió hasta las últimas décadas del período colo nial. co y la política de reducciones provoca ron el repliegue de parte de sus tierras y que, por tanto, los españoles cultades para hacerse con ellas, ya fuera por merced real o por compra a los indios. Pero también es verdad que los españoles encontraron límites a la rias y que éstos no residieron sólo en las milpas de los indígenas y en las leyes que las protegían, sino también en la competencia que muy gió entre ellos por el control del espacio, sobre todo en torno a Mérida, Es indudable que en Yucatán, al igual que en México, el desarrollo de las estancias constituyó una etapa previa al establecimiento de las haciendas y gran des go, una etapa más duradera que en México y quizá por gó a configurar el paisaje García Bernal, Manuela Cristina: "La pérdida de la propiedad indígena ante la expansión de las Actas de las VII Jornadas de Andalucía y América. 1988. Sevilla,
Por ello su huella en el medio rural yuca como período de transición revistiera las mismas características que en México, al ser también una etapa decisi va para la ocupación del suelo por parte de los españoles y para el surgimiento de los latifundios. No en balde mucha del siglo XVIII y no pocas plan en una estancia ganadera 2 . El nacimiento de las estancias en Yucatán siguió también un patrón muy similar al de otras regiones mexic aislada península de Yu catán" constituía un mundo aparte en el contexto del virreinato novohispano, separada "por sel embar go, que su aislamiento n limitadas condiciones ecológicas que impidieron que la provincia pudiera integrarse plenamente en los circuitos comerciales. La ausencia de metales preciosos y la falta de productos de exportación prosperó por las restricciones de la Corona no pudiera correr paralelo al de otras áreas mexicanas, aunque fueron decisi expansión ganadera 4 . Por ello la aparición de las estan mismo de la colonización en Yuc primeros pobladores pronto se dieron cuenta de que su única oportunidad de medrar en una reg ión tan desprovista de recursos era la explotación canaliza ron sus esfuerzos. En ello también debió influir el hecho de que era una actividad que no requería más inversión que la compra del ganado, pues la mano de obra que necesitaba era poca y mucha la tierra que estaba a disposición de los españoles. Además, no era concebida por éstos como una ocupación servil y, por tanto, no conllevaba el desprestigio inherente a la labranza de la tierra. Fue así como las 2 Chevalier, François: La formación de los latifundios en México. Nancy: "Propiedades territoria les en Yucatán durante la época colon (octubre-di ciembre, 1980), pp. 156 Yucatán. Tesis Doctoral inédita. Princeton University, 1979. Ann Arbor, Michigan, Uni International, p, 121. 3 Chevalier, p. 14. 4 García Bernal, "La perdida", pp. 55 de Nohpat", en Temas Ame ricanistas, Por ello su huella en el medio rural yuca teco fue quizá más profunda, aunque como período de transición revistiera las mismas características que en México, al ser va para la ocupación del suelo por parte de los españoles y para el surgimiento de los latifundios. No en balde mucha s de las grandes haciendas de fines del siglo XVIII y no pocas plan taciones he nequeneras del siglo XIX tuvieron su ori El nacimiento de las estancias en Yucatán siguió también un patrón muy similar al de otras regiones mexic anas, a pesar de que, como muy bien apunta Chevalier, "la catán" constituía un mundo aparte en el contexto del virreinato novohispano, separada "por sel vas y pantanos infranqueables" 3 . Es evidente, sin go, que su aislamiento n o obedecía sólo a factores geográficos, sino también a sus limitadas condiciones ecológicas que impidieron que la provincia pudiera integrarse plenamente en los circuitos comerciales. La ausencia de metales preciosos y la falta de productos de exportación -el trigo no pudo adaptar se y la explotación del añil no prosperó por las restricciones de la Corona - determinaron que el desarrollo de la región no pudiera correr paralelo al de otras áreas mexicanas, aunque fueron decisi Por ello la aparición de las estan cias está es trechamente vinculada con el ori mismo de la colonización en Yuc atán, pues los conquistadores- e primeros pobladores pronto se dieron cuenta de que su única oportunidad de medrar en ión tan desprovista de recursos era la explotación pecuaria y hacia ella ron sus esfuerzos. En ello también debió influir el hecho de que era una actividad que no requería más inversión que la compra del ganado, pues la mano de era poca y mucha la tierra que estaba a disposición de los españoles. Además, no era concebida por éstos como una ocupación servil y, por tanto, no conllevaba el desprestigio inherente a la labranza de la tierra. Fue así como las La formación de los latifundios en México. México, F.C.E., 1976, p. 144. les en Yucatán durante la época colon ial", en Historia Mexicana, ciembre, 1980), pp. 156 -157.- Patch, Robert: A Colonial Regime: Maya and Spaniard in Tesis Doctoral inédita. Princeton University, 1979. Ann Arbor, Michigan, Uni García Bernal, "La perdida", pp. 55 - 57 y "Los comerciantes estancieros en Yucatán y la gran propiedad ricanistas, núm. 4 (Sevilla, 1984), p. 8. 83 quizá más profunda, aunque como período de transición revistiera las mismas características que en México, al ser va para la ocupación del suelo por parte de los españoles y para s de las grandes haciendas de fines nequeneras del siglo XIX tuvieron su ori gen El nacimiento de las estancias en Yucatán siguió también un patrón muy similar anas, a pesar de que, como muy bien apunta Chevalier, "la catán" constituía un mundo aparte en el contexto del virreinato . Es evidente, sin o obedecía sólo a factores geográficos, sino también a sus limitadas condiciones ecológicas que impidieron que la provincia pudiera integrarse plenamente en los circuitos comerciales. La ausencia de metales preciosos y la falta de se y la explotación del añil no determinaron que el desarrollo de la región no pudiera correr paralelo al de otras áreas mexicanas, aunque fueron decisi vas para la trechamente vinculada con el ori gen e ncomenderos y primeros pobladores pronto se dieron cuenta de que su única oportunidad de medrar en pecuaria y hacia ella ron sus esfuerzos. En ello también debió influir el hecho de que era una actividad que no requería más inversión que la compra del ganado, pues la mano de era poca y mucha la tierra que estaba a disposición de los españoles. Además, no era concebida por éstos como una ocupación servil y, por tanto, no conllevaba el desprestigio inherente a la labranza de la tierra. Fue así como las México, F.C.E., 1976, p. 144. - Farris, Historia Mexicana, núm. 118 Colonial Regime: Maya and Spaniard in Tesis Doctoral inédita. Princeton University, 1979. Ann Arbor, Michigan, Uni versity Microfims 57 y "Los comerciantes estancieros en Yucatán y la gran propiedad
propiedades españolas en Y hasta fines del siglo XVIII que es cuando parece que se produjo su tr haciendas 5 . No extraña por ello que en una fecha tan temprana como 1551, cuan seguía latente la inestabili dad zona oriental (1546- 1547) y el proceso de coloniza de encomenderos y vecinos de Mérida se dirigieran a la Audiencia de los Confi solicitando el servicio y alquiler de los indios para guardar las estancias, toda vez que tenían prohibido servirse de los indios de sus encomiendas sin licencia especial. Unas estancias que en algunos casos eran de cabras y ove Rodrigo Alons o Flores, pero que en otros ya contaban con ganado "vacuno y yeguas", como las dos que el conquistador y encomendero Alonso Rosado había mucho trabajo" 6 . ¿Cuál era el fundamento legal de estas estancias? ¿Qué títulos avalaban estas propiedades de los españoles? El proceso seguido en la nueva provincia para la adquisición de tierras parece que fue muy similar al de México y otras provincias americanas y, por lo tanto, adoleció de los mismos problemas. Como es sabido, los españoles pudieron acced er en un principio a la propiedad de las tierras conquistadas a través de las mercedes que el rey graciosamente hacía a sus súbditos como forma de premiar sus servicios y de poblar los nuevos te incluían parcelas de dif erente clase y tamaño: las peonías y las caballerías, dependiendo de que los beneficiarios hubieran combatido a pie o a caballo. Pero en la práctica sólo se concedieron, por lo menos en México, caballerías de la peon ía y una superficie de tierra cinco veces mayor, viniendo a abarcar unas 4 Has.-- , pues los que llegaban a América alegaban invariablemente su condición de hidalgos y caballeros y rechazaban las peonías por considerar 5 Farriss, pp. 156-157.- Patch, pp. 210 Yucatán durante la colonia", en p, 112-113. 6 Chamberlain, Robert S.: Conquista y c pp. 245-260 y 340.- Scholes, France V. y Eleanor Adams: Yucatán, 1561-1565, 2 vols. México, Antigua Librería Robredo, de José Porrúa e Hijos, 1938, tomo II, pp. 101 y 105-106,- García Bernal, Manuela Cristina: Austrias. Sevilla, EEHA, 1978, p, 189 y 456 propiedades españolas en Y ucatán acabaron siendo esencialmen te ranchos ganaderos hasta fines del siglo XVIII que es cuando parece que se produjo su tr ansformación en No extraña por ello que en una fecha tan temprana como 1551, cuan dad que había provocado la subleva ción de los mayas de la 1547) y el proceso de coloniza ción empezaba a afianzarse, un grupo de encomenderos y vecinos de Mérida se dirigieran a la Audiencia de los Confi servicio y alquiler de los indios para guardar las estancias, toda vez que tenían prohibido servirse de los indios de sus encomiendas sin licencia especial. Unas estancias que en algunos casos eran de cabras y ove jas, como la del encomendero o Flores, pero que en otros ya contaban con ganado "vacuno y yeguas", como las dos que el conquistador y encomendero Alonso Rosado había ¿Cuál era el fundamento legal de estas estancias? ¿Qué títulos avalaban estas de los españoles? El proceso seguido en la nueva provincia para la adquisición de tierras parece que fue muy similar al de México y otras provincias americanas y, por lo tanto, adoleció de los mismos problemas. Como es sabido, los er en un principio a la propiedad de las tierras conquistadas a través de las mercedes que el rey graciosamente hacía a sus súbditos como forma de premiar sus servicios y de poblar los nuevos te rritorio s. Estas mercedes de tierras erente clase y tamaño: las peonías y las caballerías, dependiendo de que los beneficiarios hubieran combatido a pie o a caballo. Pero en la práctica sólo se concedieron, por lo menos en México, caballerías - éstas representaban un solar doble al ía y una superficie de tierra cinco veces mayor, viniendo a abarcar unas 4 , pues los que llegaban a América alegaban invariablemente su condición de hidalgos y caballeros y rechazaban las peonías por considerar las de inferior categoría. Patch, pp. 210 -211.- Patch, Robert: "La formación de estancias y haciendas en Yucatán durante la colonia", en Revista de la Universidad de Yucatán, núm. XVIII (julio Conquista y c olonización de Yucatán, 1517-1550. México, Ed, Parrúa, 1974, Scholes, France V. y Eleanor Adams: Don Diego Qui jada, Alcalde Mayor de 2 vols. México, Antigua Librería Robredo, de José Porrúa e Hijos, 1938, tomo II, García Bernal, Manuela Cristina: Población y encomienda en Yucatán bajo los Sevilla, EEHA, 1978, p, 189 y 456 -457. 84 te ranchos ganaderos ansformación en No extraña por ello que en una fecha tan temprana como 1551, cuan do todavía ción de los mayas de la ción empezaba a afianzarse, un grupo de encomenderos y vecinos de Mérida se dirigieran a la Audiencia de los Confi nes, servicio y alquiler de los indios para guardar las estancias, toda vez que tenían prohibido servirse de los indios de sus encomiendas sin licencia especial. Unas jas, como la del encomendero o Flores, pero que en otros ya contaban con ganado "vacuno y yeguas", como las dos que el conquistador y encomendero Alonso Rosado había "hecho con ¿Cuál era el fundamento legal de estas estancias? ¿Qué títulos avalaban estas de los españoles? El proceso seguido en la nueva provincia para la adquisición de tierras parece que fue muy similar al de México y otras provincias americanas y, por lo tanto, adoleció de los mismos problemas. Como es sabido, los er en un principio a la propiedad de las tierras conquistadas a través de las mercedes que el rey graciosamente hacía a sus súbditos como forma de s. Estas mercedes de tierras erente clase y tamaño: las peonías y las caballerías, dependiendo de que los beneficiarios hubieran combatido a pie o a caballo. Pero en la práctica sólo se éstas representaban un solar doble al ía y una superficie de tierra cinco veces mayor, viniendo a abarcar unas 4 3 , pues los que llegaban a América alegaban invariablemente su condición de las de inferior categoría. Patch, Robert: "La formación de estancias y haciendas en núm. XVIII (julio -agosto, 1976), México, Ed, Parrúa, 1974, jada, Alcalde Mayor de 2 vols. México, Antigua Librería Robredo, de José Porrúa e Hijos, 1938, tomo II, Población y encomienda en Yucatán bajo los
Ahora bien , las caballerías fueron en realidad merce en ellas se contemplara un espacio para un reducido número de ganado. El proble que la multiplicación del ganado en México pudiera dejar pequeñas las superficies concedida s no fue al princi castellana, se con sideraban comunes los terrenos baldíos, al igual que los rastrojos una vez culmi nada la cosecha. De ahí que se obligara a los labradores a quitar los cerca después de la cosecha sin llegarse a intuir que con esta costumbre se acaba las sementeras de los indí genas Fue, pues, la asombrosa prolifera problema de los pasto s y la que determinó el surgimiento de la estancia ante la paulatina toma de posesión de los campos por los cada vez más pode otras pala bras, las autoridades tuvieron que aca a la noción de pasto común, no siempre muy precisa y un tanto anacrónica ade las exigencias de la realidad americana. En realidad, fueron los cabil iniciaron el proceso, al reco pacer el ganado. Trata ron así de sancionar una ocupación de suelo que ya se había realizado de for ma más o menos estable, lo que en cierto modo implicaba el reconocimiento de cierto derecho sobre los lugares de puramente negativ o, es decir, el poder impedir a otros que levantaran en di corrales o abrevaderos. No obstante, conscientes las autorida tenían facul tad para conceder propiedades, y me claro e n dichas mercedes que lo único que otorgaban era el usufructo de di el derecho a construir corrales y otras instalaciones, pero no "la propi la tierra" 8 . Lo mismo ocurriría, por ejemplo, en Chile a partir de 1556, al incluirs mer cedes de asientos o estancias "la cláu propiedad, sino solamente el derecho a pastaje y a construir corrales de unas dos cuadras" 9 . 7 Chevalier, pp. 81-88 y 119- 121. 8 Chevalier, pp. 119-123. 9 Borde, Jean y Mario Góngora: Chile, Instituto de Sociolo gía, 1956, tomo I, p. 35. , las caballerías fueron en realidad merce des de tierra para labranza, aunque en ellas se contemplara un espacio para un reducido número de ganado. El proble que la multiplicación del ganado en México pudiera dejar pequeñas las superficies s no fue al princi pio tenido en cuenta, toda vez que, se gún la vieja tradición sideraban comunes los terrenos baldíos, al igual que los rastrojos una nada la cosecha. De ahí que se obligara a los labradores a quitar los cerca después de la cosecha sin llegarse a intuir que con esta costumbre se acaba genas al ganado de los españoles 7 . Fue, pues, la asombrosa prolifera ción del ganado en México la que plan s y la que determinó el surgimiento de la estancia ante la paulatina toma de posesión de los campos por los cada vez más pode rosos dueños de ganado. En bras, las autoridades tuvieron que aca bar imprimiendo una mayor flexibilidad pasto común, no siempre muy precisa y un tanto anacrónica ade las exigencias de la realidad americana. En realidad, fueron los cabil iniciaron el proceso, al reco nocer ciertos "sitios" o "asientos" fijos en los que pudiera ron así de sancionar una ocupación de suelo que ya se había ma más o menos estable, lo que en cierto modo implicaba el reconocimiento de cierto derecho sobre los lugares de signados, aunque el derecho fuera o, es decir, el poder impedir a otros que levantaran en di corrales o abrevaderos. No obstante, conscientes las autorida des municipales de que no tad para conceder propiedades, y me nos terrenos para pastos, dejaron bien n dichas mercedes que lo único que otorgaban era el usufructo de di el derecho a construir corrales y otras instalaciones, pero no "la propi edad y señorío de . Lo mismo ocurriría, por ejemplo, en Chile a partir de 1556, al incluirs cedes de asientos o estancias "la cláu sula expresa de no conferir posesión ni propiedad, sino solamente el derecho a pastaje y a construir corrales de unas dos 121. - Recopilación de las Leyes de Indias, ley 1, tit XII, lib. IV. Borde, Jean y Mario Góngora: Evolución de la propiedad en el Valle del Puangue, 2 to gía, 1956, tomo I, p. 35. 85 des de tierra para labranza, aunque en ellas se contemplara un espacio para un reducido número de ganado. El proble ma de que la multiplicación del ganado en México pudiera dejar pequeñas las superficies gún la vieja tradición sideraban comunes los terrenos baldíos, al igual que los rastrojos una nada la cosecha. De ahí que se obligara a los labradores a quitar los cerca dos después de la cosecha sin llegarse a intuir que con esta costumbre se acaba ría abriendo ción del ganado en México la que plan teó el s y la que determinó el surgimiento de la estancia ante la paulatina rosos dueños de ganado. En bar imprimiendo una mayor flexibilidad pasto común, no siempre muy precisa y un tanto anacrónica ade más, ante las exigencias de la realidad americana. En realidad, fueron los cabil dos los que fijos en los que pudiera ron así de sancionar una ocupación de suelo que ya se había ma más o menos estable, lo que en cierto modo implicaba el signados, aunque el derecho fuera o, es decir, el poder impedir a otros que levantaran en di chos terrenos des municipales de que no nos terrenos para pastos, dejaron bien n dichas mercedes que lo único que otorgaban era el usufructo de di chos pastos y edad y señorío de . Lo mismo ocurriría, por ejemplo, en Chile a partir de 1556, al incluirs e en las sula expresa de no conferir posesión ni propiedad, sino solamente el derecho a pastaje y a construir corrales de unas dos 1, tit XII, lib. IV. 2 to mos. Santiago de
Pero la ocupación del suelo por parte de los criadores de ganado obli virrey de México a empezar a repartir estancias en nombre del rey como única forma de controlar la situación. Lo importante de esta decisión radica en los títulos de estancias que en la déca da de los cuarenta empezó a despa esbozados verdaderos derechos de propiedad al permitir la transmisión de las mismas por vía de sucesión, venta o donación. Sólo la prohibición de ceder Iglesia, monasterio, hospital o cualquier persona eclesiásti que, por otra parte, eran garantizados por el pro El problema subsiguiente radicó en las dimensiones de las estancias, puesto que los beneficiarios de las mis reglamentada - 3.000 pasos para las de ganado mayor y 2.000 para las de ganado menor - y sus numerosos ganados empezaban a invadir las milpas de los indios. Había, pues, que acometer la empresa nada fácil de poner coto y encauzar la enor multiplicación del ganado, y fue el virrey Velasco el que con tenaci que desembocaría en la definición del fundo legal, es decir, en el establecimiento del mínimo de tie rra a que por ley tenían derecho los indios. Sus p rimeras medi concretaron en 1556, al decretar que el ganado no podía penetrar en un espacio de 3.000 pasos o de una legua a la redonda de los pueblos. Pero sería a partir de 1563 cuando en las mercedes de estancias otorgadas por el virrey empezarían a especificarse las dimensiones de la superficie concedida y a concretarse ciertas restricciones. Por una parte, se incluían cláusulas que obliga prohibían su venta antes de tres o cuatro años. Por otra, se consa antiguas medidas establecidas por el cabildo de México: 3.000 pasos "de marca" ó 5.000 varas para las de ganado mayor y 2.000 pa Ello equivalía a 4.200 mts. por lado o una legua cuadrada castellana y a 2.500 mts., respectivamente, que venían a re ganado mayor y 780 las del menor. Estas superficies se mantuvieron en México durante todo el período c pesar de los límites que las Orde 1567 para los pastos de las estancias con relación a los pue Pero la ocupación del suelo por parte de los criadores de ganado obli virrey de México a empezar a repartir estancias en nombre del rey como única forma de controlar la situación. Lo importante de esta decisión radica en los títulos de estancias da de los cuarenta empezó a despa char, por cuanto e n ellos ya aparecían esbozados verdaderos derechos de propiedad al permitir la transmisión de las mismas por vía de sucesión, venta o donación. Sólo la prohibición de ceder las o enajenarlas a Iglesia, monasterio, hospital o cualquier persona eclesiásti ca restringía dichos derechos que, por otra parte, eran garantizados por el pro pio representante del rey. El problema subsiguiente radicó en las dimensiones de las estancias, puesto que los beneficiarios de las mis mas solían ocupar mucha más superficie de la que estaba 3.000 pasos para las de ganado mayor y 2.000 para las de ganado menor y sus numerosos ganados empezaban a invadir las milpas de los indios. Había, pues, que acometer la empresa nada fácil de poner coto y encauzar la enor multiplicación del ganado, y fue el virrey Velasco el que con tenaci dad inició el proceso que desembocaría en la definición del fundo legal, es decir, en el establecimiento del rra a que por ley tenían derecho los indios. rimeras medi das para la protección de las co munidades indíge concretaron en 1556, al decretar que el ganado no podía penetrar en un espacio de 3.000 pasos o de una legua a la redonda de los pueblos. Pero sería a partir de 1563 cuando en de estancias otorgadas por el virrey empezarían a especificarse las dimensiones de la superficie concedida y a concretarse ciertas restricciones. Por una parte, se incluían cláusulas que obliga ban a poblarlas de ganado antes de un año y que venta antes de tres o cuatro años. Por otra, se consa graban en ellas las antiguas medidas establecidas por el cabildo de México: 3.000 pasos "de marca" ó 5.000 varas para las de ganado mayor y 2.000 pa sos ó 3.333 varas para las de menor. 4.200 mts. por lado o una legua cuadrada castellana y a 2.500 mts., respectivamente, que venían a re presentar una extensión de unas 1.750 Has. las de ganado mayor y 780 las del menor. Estas superficies se mantuvieron en México durante todo el período c pesar de los límites que las Orde nanzas del virrey Marqués de Falces establecieron en 1567 para los pastos de las estancias con relación a los pue blos indígenas. Unos límites 86 Pero la ocupación del suelo por parte de los criadores de ganado obli gó al primer virrey de México a empezar a repartir estancias en nombre del rey como única forma de controlar la situación. Lo importante de esta decisión radica en los títulos de estancias n ellos ya aparecían esbozados verdaderos derechos de propiedad al permitir la transmisión de las mismas las o enajenarlas a restringía dichos derechos pio representante del rey. El problema subsiguiente radicó en las dimensiones de las estancias, puesto que de la que estaba 3.000 pasos para las de ganado mayor y 2.000 para las de ganado menor y sus numerosos ganados empezaban a invadir las milpas de los indios. Había, pues, que acometer la empresa nada fácil de poner coto y encauzar la enor me y brusca dad inició el proceso que desembocaría en la definición del fundo legal, es decir, en el establecimiento del munidades indíge nas se concretaron en 1556, al decretar que el ganado no podía penetrar en un espacio de 3.000 pasos o de una legua a la redonda de los pueblos. Pero sería a partir de 1563 cuando en de estancias otorgadas por el virrey empezarían a especificarse las dimensiones de la superficie concedida y a concretarse ciertas restricciones. Por una ban a poblarlas de ganado antes de un año y que graban en ellas las antiguas medidas establecidas por el cabildo de México: 3.000 pasos "de marca" ó sos ó 3.333 varas para las de menor. 4.200 mts. por lado o una legua cuadrada castellana y a 2.500 mts., presentar una extensión de unas 1.750 Has. las de Estas superficies se mantuvieron en México durante todo el período c olonial, a nanzas del virrey Marqués de Falces establecieron en blos indígenas. Unos límites
que repre sentaron la creación del fundo legal, al establecerse una comunidades indias de 1.000 varas "de medir paño" para las estancias y de 500 para las tierras de labranza, o sea, 838 y 416 mts. respectivamente, que era el mínimo de tierra que se reconocía a las poblaciones indígenas leyes como la de 1618- que ampliarían la distancia que las estancias debían guar los pueblos, al establecer una legua y media ganado mayor y media legua para las de ganado menor, cuando la comunidad afectada Pero el proceso de expansión del ganado y de la proliferación de títulos de estancias tuvo como lógica consecuen último ter cio del siglo XVI. Al concederse las estancias "sin que que el problema de los pastos se agudizó, pues, a la par que las antiguas praderas vírgenes se iban agotando, se iniciaban las discusiones y los pleitos entre los ganaderos y entr y los indígenas. El proceso de reproducción vertiginosa del ganado se detuvo y los precios de la carne, que en la primera mitad del siglo habían ido progresivamente descendiendo por la abundancia, mostraron a fines de la centuria una clara tendenci alza por la disminución de la oferta. A la larga ello representaría una ocupación más efectiva del suelo por parte de los cria estancias como forma de afianzar su uso exclusivo, favorecidos por las contradicc y vaguedad de las dis posiciones sobre la comunidad de pas repro duciría en otras partes de América, como en Chile, donde desde fines del siglo XVI ya empezaron a eliminarse de las mercedes de estancias las restricciones de primeros tiempos, entre ellas la cláusula de que la merced no confería "posesión ni propiedad", lo que conduci controve rtido régimen de pastos comunes Todo lo expuesto es especialmen expansión pecuaria en Yuca evolución muy pa recida, con las mismas controversias y los mismos problemas que 10 Chevalier, pp. 125-136, 176 y 246. 11 Recopilación de las Leyes de Indias, XII, lib. IV. 12 Chevalier, pp. 126 y 137- 145. 13 Borde y Góngora, pp. 36 y 67 - sentaron la creación del fundo legal, al establecerse una distancia respecto a las comunidades indias de 1.000 varas "de medir paño" para las estancias y de 500 para las tierras de labranza, o sea, 838 y 416 mts. respectivamente, que era el mínimo de tierra a las poblaciones indígenas 10 . Más tard e, incluso, se promulgarían que ampliarían la distancia que las estancias debían guar los pueblos, al establecer una legua y media - 7.500 varas de medir paño ganado mayor y media legua para las de ganado menor, debiéndose doblar las medidas cuando la comunidad afectada fuera de nueva población 11 . Pero el proceso de expansión del ganado y de la proliferación de títulos de estancias tuvo como lógica consecuen cia la saturación del suelo en México para el cio del siglo XVI. Al concederse las estancias "sin que que de tierra en medio", el problema de los pastos se agudizó, pues, a la par que las antiguas praderas vírgenes se iban agotando, se iniciaban las discusiones y los pleitos entre los ganaderos y entr y los indígenas. El proceso de reproducción vertiginosa del ganado se detuvo y los precios de la carne, que en la primera mitad del siglo habían ido progresivamente descendiendo por la abundancia, mostraron a fines de la centuria una clara tendenci alza por la disminución de la oferta. A la larga ello representaría una ocupación más efectiva del suelo por parte de los cria dores de ganado que tenderían a cercar sus estancias como forma de afianzar su uso exclusivo, favorecidos por las contradicc posiciones sobre la comunidad de pas tos 12 . El mismo fenómeno se duciría en otras partes de América, como en Chile, donde desde fines del siglo XVI ya empezaron a eliminarse de las mercedes de estancias las restricciones de primeros tiempos, entre ellas la cláusula de que la merced no confería "posesión ni propiedad", lo que conduci ría en el siglo XVIII a ponerse en tela de juicio el rtido régimen de pastos comunes 13 . Todo lo expuesto es especialmen te importan te para comprender e1 pro expansión pecuaria en Yuca tán, por cuanto en la península esta etapa presentó una recida, con las mismas controversias y los mismos problemas que y 246. Indias, ley 20, tit. III, lib. VI, que completa lo dispuesto en la 145. - 69. 87 distancia respecto a las comunidades indias de 1.000 varas "de medir paño" para las estancias y de 500 para las tierras de labranza, o sea, 838 y 416 mts. respectivamente, que era el mínimo de tierra e, incluso, se promulgarían que ampliarían la distancia que las estancias debían guar dar con 7.500 varas de medir paño - para las de debiéndose doblar las medidas Pero el proceso de expansión del ganado y de la proliferación de títulos de cia la saturación del suelo en México para el de tierra en medio", el problema de los pastos se agudizó, pues, a la par que las antiguas praderas vírgenes se iban agotando, se iniciaban las discusiones y los pleitos entre los ganaderos y entr e éstos y los indígenas. El proceso de reproducción vertiginosa del ganado se detuvo y los precios de la carne, que en la primera mitad del siglo habían ido progresivamente descendiendo por la abundancia, mostraron a fines de la centuria una clara tendenci a al alza por la disminución de la oferta. A la larga ello representaría una ocupación más dores de ganado que tenderían a cercar sus estancias como forma de afianzar su uso exclusivo, favorecidos por las contradicc iones . El mismo fenómeno se duciría en otras partes de América, como en Chile, donde desde fines del siglo XVI ya empezaron a eliminarse de las mercedes de estancias las restricciones de los primeros tiempos, entre ellas la cláusula de que la merced no confería "posesión ni ría en el siglo XVIII a ponerse en tela de juicio el te para comprender e1 pro ceso de tán, por cuanto en la península esta etapa presentó una recida, con las mismas controversias y los mismos problemas que tit. III, lib. VI, que completa lo dispuesto en la ley 12, tit.
caracteriza ron el desarrollo de la ganadería en México. S mucho más lento, y las dimensiones del progre marcarán la diferencia de esta región que siempre estuvo a la zaga de las otras áreas novohispanas. La transferencia de la tierra a los españoles s de las mercedes de estancias y caballerías que el cabildo de Mérida repartió a los vecinos de la ciudad tras su fundación en enero de 1542 tierras para la branza y para estancias no se hizo de en comiendas, pues año y medio después solicitaban al rey, a través de la instrucción dada a su procurador Alonso López, que tuviera a bien confirmarles "por título y merced las el cabildo nos diere" 15 . Es, pues, evidente que el cabil dis tribución de las tierras, quizá porque una gran parte de sus moradores se había marchado a la conquista del inte La necesidad de concluir la con también la razón de que no haya constancia de tales mercedes en el distrito de Campeche a raíz de la erección, un año antes, de la villa de San Francis Montejo el Mozo sólo se preocupó entonces de asignar l enco miendas como forma de garantizar la es comprender que no tenía sentido distribuir unas tierras que los españoles no p trabajar, toda vez que la fase final de la conquista no había hecho más que empezar. Por ello el reparto de las tierras en torno a Mérida se debió de efectuar después de la fundación de las villas de Valladolid y Salamanca de Bacalar, entre 1544 y 1 partir de esas fechas, es decir, cuando se consi peninsular. En Valladolid, por lo menos, parece que sus vecinos ya habían reci mercedes para 1546, pues, según la información de Cogolludo, Juan Lópe uno de los fundadores de la villa, pudo escapar de la matanza con que se inició la 14 Chamberlain, pp. 220-221. 15 López Cogolludo, Fr. Diego: Rubio Mañé, Ed. Academia Literaria, 1957, lib. III, cap. IX (vol. 1, p. 152). 16 Ibídem, lib. III, cap. IX, XIV y XV (vol. 17 Chamberlain, pp. 210-211. ron el desarrollo de la ganadería en México. S ólo el ritmo de evolución, mucho más lento, y las dimensiones del progre so pecuario, mucho más reducidas, marcarán la diferencia de esta región que siempre estuvo a la zaga de las otras áreas La transferencia de la tierra a los españoles s e produjo en un principio a través de las mercedes de estancias y caballerías que el cabildo de Mérida repartió a los vecinos de la ciudad tras su fundación en enero de 1542 14 . En realidad, el reparto de branza y para estancias no se hizo de forma tan inmediata como el de las comiendas, pues año y medio después -en junio de 1543- los vecinos de la misma solicitaban al rey, a través de la instrucción dada a su procurador Alonso López, que tuviera a bien confirmarles "por título y merced las estancias, huer tas y caballerías . Es, pues, evidente que el cabil do toda vía no había procedido a la tribución de las tierras, quizá porque una gran parte de sus moradores se había marchado a la conquista del inte rior y de la zona oriental 16 . La necesidad de concluir la con quista y pacificación del territorio puede que sea también la razón de que no haya constancia de tales mercedes en el distrito de Campeche a raíz de la erección, un año antes, de la villa de San Francis Montejo el Mozo sólo se preocupó entonces de asignar l os pueblos del distrito en miendas como forma de garantizar la es tabilidad de la nueva población comprender que no tenía sentido distribuir unas tierras que los españoles no p trabajar, toda vez que la fase final de la conquista no había hecho más que empezar. Por ello el reparto de las tierras en torno a Mérida se debió de efectuar después de la fundación de las villas de Valladolid y Salamanca de Bacalar, entre 1544 y 1 partir de esas fechas, es decir, cuando se consi deró consumada la ocupación del suelo peninsular. En Valladolid, por lo menos, parece que sus vecinos ya habían reci mercedes para 1546, pues, según la información de Cogolludo, Juan Lópe uno de los fundadores de la villa, pudo escapar de la matanza con que se inició la López Cogolludo, Fr. Diego: Historia de Yucatán, 2 vols. Prólo go, notas y acotaciones por J. Ignacio Rubio Mañé, Ed. Academia Literaria, 1957, lib. III, cap. IX (vol. 1, p. 152). lib. III, cap. IX, XIV y XV (vol. I, pp. 142-145 y 159-165).- Chamberlain, pp. 227 88 ólo el ritmo de evolución, so pecuario, mucho más reducidas, marcarán la diferencia de esta región que siempre estuvo a la zaga de las otras áreas e produjo en un principio a través de las mercedes de estancias y caballerías que el cabildo de Mérida repartió a los . En realidad, el reparto de forma tan inmediata como el de las los vecinos de la misma solicitaban al rey, a través de la instrucción dada a su procurador Alonso López, que tas y caballerías que vía no había procedido a la tribución de las tierras, quizá porque una gran parte de sus moradores se había quista y pacificación del territorio puede que sea también la razón de que no haya constancia de tales mercedes en el distrito de Campeche a raíz de la erección, un año antes, de la villa de San Francis co. Parece que os pueblos del distrito en tabilidad de la nueva población 17 . Debió comprender que no tenía sentido distribuir unas tierras que los españoles no p odrían trabajar, toda vez que la fase final de la conquista no había hecho más que empezar. Por ello el reparto de las tierras en torno a Mérida se debió de efectuar después de la fundación de las villas de Valladolid y Salamanca de Bacalar, entre 1544 y 1 545, o a deró consumada la ocupación del suelo peninsular. En Valladolid, por lo menos, parece que sus vecinos ya habían reci bido tales mercedes para 1546, pues, según la información de Cogolludo, Juan Lópe z de Mena, uno de los fundadores de la villa, pudo escapar de la matanza con que se inició la go, notas y acotaciones por J. Ignacio Chamberlain, pp. 227 -243.
sublevación de los mayas porque estaba en una estancia que tenía cerca del pueblo de su encomienda 18 . Hay, pues, indi cios de que para mediados del si estabilizarse la actividad ganadera con fines comerciales, pues el ganado que Juan de Lerma, el colaborador financie treinta debió dedicarse sobre todo a cubrir las el hecho de que en México para 1550 las estan sin duda a que en las primeras merce distinguiera entre tierras para labran concesión de las mismas se hiciera conjunta. Son muy escasas las mercedes de tierras que se conservan, pero en las pocas que se han localizado se pueden apreciar características muy similares a las que se adoptaron para las de Méxi asumieron la facultad de repartir los terrenos entre los vecinos, como se evidencia en el título de estan cia que la Audiencia de los Confines confirmó en 1559 a Francisco de Mon tejo (el Mozo o el Sobrino) el cabildo de Mérida (en 1547) le había "proveido una estancia para la en términos de dicha ciudad, entre los pueblos Civical y Ana en nombre del rey, le d aba dicho sitio para que pudiera "plantar y edificar" lo que quisiera e in troducir ganados, sin que ninguna per ni otro impedimento alguno". Es más, su derecho sobre la tierra quedaba recono estipularse que n o se podía es legua de donde asentase su estancia, siempre que la poblase en el plazo de seis meses. Pero en el fondo no era más que el reconocimiento de un derecho negativo, toda vez que la propieda d quedaba limitada mediante la sal sin perjuicio de ningún tercero que a ello derecho tenga, y los pastos y abre comunes" 20 . 18 López Cogolludo, lib. V, cap. II (vol. 1, p. 246). 19 Chamberlain, p. 159. 20 Chamberlain. p. 341. sublevación de los mayas porque estaba en una estancia que tenía cerca del pueblo de su cios de que para mediados del si glo XVI ya estabilizarse la actividad ganadera con fines comerciales, pues el ganado que Juan de Lerma, el colaborador financie ro de Montejo, condujo a Yucatán en la década de los treinta debió dedicarse sobre todo a cubrir las necesidades de la conquista el hecho de que en México para 1550 las estan cias estuvieran consolidadas contribuyó sin duda a que en las primeras merce des de tierra que se hicieron en Yucatán se distinguiera entre tierras para labran za y tierras para la explotación pe cuaria, aunque la concesión de las mismas se hiciera conjunta. Son muy escasas las mercedes de tierras que se conservan, pero en las pocas que se han localizado se pueden apreciar características muy similares a las que se adoptaron para las de Méxi co. Así, en un principio fueron los cabil asumieron la facultad de repartir los terrenos entre los vecinos, como se evidencia en el cia que la Audiencia de los Confines confirmó en 1559 a Francisco de tejo (el Mozo o el Sobrino) y que Cham berlain reproduce. En el mismo se dice que el cabildo de Mérida (en 1547) le había "proveido una estancia para la branza y crianza" en términos de dicha ciudad, entre los pueblos Civical y Ana quibil, y que la Audiencia, aba dicho sitio para que pudiera "plantar y edificar" lo que troducir ganados, sin que ninguna per sona pudiera ponerle en ello "embargo ni otro impedimento alguno". Es más, su derecho sobre la tierra quedaba recono o se podía es tablecer "otro sitio ni hacer corrales" dentro de media legua de donde asentase su estancia, siempre que la poblase en el plazo de seis meses. Pero en el fondo no era más que el reconocimiento de un derecho negativo, toda vez que d quedaba limitada mediante la sal vedad de que se le concedía "con que sea sin perjuicio de ningún tercero que a ello derecho tenga, y los pastos y abre V, cap. II (vol. 1, p. 246). 89 sublevación de los mayas porque estaba en una estancia que tenía cerca del pueblo de su glo XVI ya empezaba a estabilizarse la actividad ganadera con fines comerciales, pues el ganado que Juan de ro de Montejo, condujo a Yucatán en la década de los necesidades de la conquista 19 . Ahora bien, cias estuvieran consolidadas contribuyó des de tierra que se hicieron en Yucatán se cuaria, aunque la Son muy escasas las mercedes de tierras que se conservan, pero en las pocas que se han localizado se pueden apreciar características muy similares a las que se Así, en un principio fueron los cabil dos los que asumieron la facultad de repartir los terrenos entre los vecinos, como se evidencia en el cia que la Audiencia de los Confines confirmó en 1559 a Francisco de berlain reproduce. En el mismo se dice que branza y crianza" quibil, y que la Audiencia, aba dicho sitio para que pudiera "plantar y edificar" lo que sona pudiera ponerle en ello "embargo ni otro impedimento alguno". Es más, su derecho sobre la tierra quedaba recono cido, al tablecer "otro sitio ni hacer corrales" dentro de media legua de donde asentase su estancia, siempre que la poblase en el plazo de seis meses. Pero en el fondo no era más que el reconocimiento de un derecho negativo, toda vez que vedad de que se le concedía "con que sea sin perjuicio de ningún tercero que a ello derecho tenga, y los pastos y abre vaderos sean
Tenemos, pues, plasmadas en dicho título expidierontodas las con tradicciones que caracterizaron las mer se despacharon en México. Concretamente, aparece reflejado el tema de la comunidad de pastos que habría de ser origen de tan Yucatán, pero nada se dice sobre la extensión de la superficie concedida, pues la media legua que otros debían respetar para asentarse y levantar co entenderse como parte de los pastos comunes. Por otra parte, no deja de ser sintom que en este caso además se manifieste con toda claridad la conexión que al princi la colonización se dio entre enco Civical, cerca del cual estaba la estancia concedida, es uno de los que en la 1549 (el transcrito como Auicalco) aparecen encomenda que tampoco se sepa si este nombre corres Lógicamente, el afianzamiento del proceso colonizador tuvo como conse un may or control por parte de los representantes del poder real del desarrollo político y económico de la región. Y ello se refleja en las mercedes de estancias que se dieron en la década de los setenta, cuando la península ya había adquirido la categoría gober nación, al ser el gobernador y no el cabildo el que las concede. Así fue el gobernador Francisco Velázquez de Gijón el que en 1575 "dio y señaló" a Benito Durán un sitio de estancia de ganado menor a dos leguas de Mérida Velázquez de Gijó n el que en 1574 hizo merced a Sebastián Váz sitio de estancia nombrado caballerías de tierra para labranza de añil, según su petición, "junto lo uno con lo otro". Lo verdaderame nte interesante de esta úl localizado en el Archivo General de la Nación de México, es que en ella apare claramente esbozados todos los rasgos que configuraron las mercedes de estancias mexicanas, con una sola ex así la condición de poblar el sitio dentro de un año para obtener la plena propiedad, y también la cláusula de que no puede venderlo "a Iglesia, ni monasterio, dueña ni donce 21 García Bernal, Población, p. 32. 22 Irigoyen, Renán: La economía de Yucatán anterior Mérida, Yuc., Edición Ofi cial del Gobierno de Yucatán, 1980, vol. XI, p. 322. Tenemos, pues, plasmadas en dicho título - sin duda uno de los prime tradicciones que caracterizaron las mer cedes de estancias que se despacharon en México. Concretamente, aparece reflejado el tema de la comunidad que habría de ser origen de tan tas controversias tanto en México como e Yucatán, pero nada se dice sobre la extensión de la superficie concedida, pues la media legua que otros debían respetar para asentarse y levantar co rrales, podía muy bien entenderse como parte de los pastos comunes. Por otra parte, no deja de ser sintom que en este caso además se manifieste con toda claridad la conexión que al princi la colonización se dio entre enco mienda y propiedad territorial, pues el pueblo de Civical, cerca del cual estaba la estancia concedida, es uno de los que en la 1549 (el transcrito como Auicalco) aparecen encomenda dos a Francisco de Montejo, sin que tampoco se sepa si este nombre corres ponde al Mozo o al Sobrino 21 Lógicamente, el afianzamiento del proceso colonizador tuvo como conse or control por parte de los representantes del poder real del desarrollo político y económico de la región. Y ello se refleja en las mercedes de estancias que se dieron en la década de los setenta, cuando la península ya había adquirido la categoría nación, al ser el gobernador y no el cabildo el que las concede. Así fue el gobernador Francisco Velázquez de Gijón el que en 1575 "dio y señaló" a Benito Durán un sitio de estancia de ganado menor a dos leguas de Mérida 22 . Y también fue n el que en 1574 hizo merced a Sebastián Váz quez de Andrada del sitio de estancia nombrado Tepecal y Chacsinkín, a legua y media de Mérida, y de dos caballerías de tierra para labranza de añil, según su petición, "junto lo uno con lo otro". nte interesante de esta úl tima concesión, cuyo título original he localizado en el Archivo General de la Nación de México, es que en ella apare claramente esbozados todos los rasgos que configuraron las mercedes de estancias mexicanas, con una sola ex cepción: la alusión a la comuni dad de pastos. Se especifica la condición de poblar el sitio dentro de un año para obtener la plena propiedad, y también la cláusula de que no puede venderlo "a Iglesia, ni monasterio, dueña ni donce p. 32. La economía de Yucatán anterior al auge henequenero, en Enciclope cial del Gobierno de Yucatán, 1980, vol. XI, p. 322. 90 sin duda uno de los prime ros que se cedes de estancias que se despacharon en México. Concretamente, aparece reflejado el tema de la comunidad tas controversias tanto en México como e n Yucatán, pero nada se dice sobre la extensión de la superficie concedida, pues la media rrales, podía muy bien entenderse como parte de los pastos comunes. Por otra parte, no deja de ser sintom ático que en este caso además se manifieste con toda claridad la conexión que al princi pio de mienda y propiedad territorial, pues el pueblo de Civical, cerca del cual estaba la estancia concedida, es uno de los que en la tasación de dos a Francisco de Montejo, sin 21 . Lógicamente, el afianzamiento del proceso colonizador tuvo como conse cuencia or control por parte de los representantes del poder real del desarrollo político y económico de la región. Y ello se refleja en las mercedes de estancias que se dieron en la década de los setenta, cuando la península ya había adquirido la categoría de nación, al ser el gobernador y no el cabildo el que las concede. Así fue el gobernador Francisco Velázquez de Gijón el que en 1575 "dio y señaló" a Benito Durán . Y también fue quez de Andrada del a legua y media de Mérida, y de dos caballerías de tierra para labranza de añil, según su petición, "junto lo uno con lo otro". tima concesión, cuyo título original he localizado en el Archivo General de la Nación de México, es que en ella apare cen claramente esbozados todos los rasgos que configuraron las mercedes de estancias dad de pastos. Se especifica la condición de poblar el sitio dentro de un año para obtener la plena propiedad, y también la cláusula de que no puede venderlo "a Iglesia, ni monasterio, dueña ni donce - Enciclope dia Yucatanense.
sustento las más considerables perecieran ellos" 48 . Consecuencias de la explotación ga Es un hecho, pues, que la propa repercusiones económicas y sociales para afectó sensiblemente a la agricultura maicera de los mayas, sino también a su convivencia con los españoles. Es más, ambos aspectos fueron doblemen por cuanto el progreso ganadero representó además un sensi laborales entre propietarios e indios y en las for pro ducirse una paulatina incorporación de los indios a las estancias atraídos por las posibilidades que éstas brindaban de evadir las cargas tributarias y labora pesaban sobre sus pueblos. Si en un principio los trabajadores de las propiedades ganaderas eran esencial mente nabo la ciudadmestizos, negros y mulatos, poco a poco l afin cándose en las mismas de forma cre Ello contradice la teorí de ganado se desarrollaron independientem se puede claramente verificar para fines de pue blos de Yucatán de 1688 son ya mu de Mérida que aparecen vincu Tixkokob, el área que a mediados del siglo ganaderas, pre senta una interesante relación de los indios que estaban ausentes de sus co munidades y establecidos en diferentes estancias y sitios. No deja de ser sinto que en el documento se regis evidencia la especial con centración de explotaciones pecuarias que se dio en este partido y explica el porqué esta superficie llegó a ser en el siglo XVIII, junto con el área situada al nore ste, en torno 48 Petición de Antonio de Castañeda, en nombre de Diego Pérez de Arriaga, 1659, en Testimonios que acompañan a petición de éste al rey, fols. 17v I, p. 385).- García Bernal, Población, 49 Espejo- Ponce de Hunt, pp. 386 Población, p. 19 y "La pérdida", p. 84. sustento las más considerables haciendas de ganado mayor, que si no las Consecuencias de la explotación ga nadera Es un hecho, pues, que la propa gación de las estancias tuvo profundas repercusiones económicas y sociales para las comunidades indígenas, pu afectó sensiblemente a la agricultura maicera de los mayas, sino también a su convivencia con los españoles. Es más, ambos aspectos fueron doblemen por cuanto el progreso ganadero representó además un sensi ble cambio en las relaci laborales entre propietarios e indios y en las for mas d e asentamiento de éstos, al ducirse una paulatina incorporación de los indios a las estancias atraídos por las posibilidades que éstas brindaban de evadir las cargas tributarias y labora pesaban sobre sus pueblos. Si en un principio los trabajadores de las propiedades mente nabo rías - indios establecidos en los barrios que rodeaban mestizos, negros y mulatos, poco a poco l os indios de pueblo fueron cándose en las mismas de forma cre ciente. Ello contradice la teorí a de Espejo Ponce de Hunt y de Patch de que los ranchos de ganado se desarrollaron independientem ente de los pueblos indios 49 . Pero el proceso se puede claramente verificar para fines de l siglo XVII, pues en la Matrícula de los blos de Yucatán de 1688 son ya mu chos los indios de los pueblos de la juris de Mérida que aparecen vincu lados a las estancias. Concretamente en el partido de Tixkokob, el área que a mediados del siglo ya acusaba el avan ce de las explotaciones senta una interesante relación de los indios que estaban ausentes de sus munidades y establecidos en diferentes estancias y sitios. No deja de ser sinto que en el documento se regis tren u n total de 56 estancias y 5 sitios, por cuanto centración de explotaciones pecuarias que se dio en este partido y explica el porqué esta superficie llegó a ser en el siglo XVIII, junto con el área ste, en torno a Motul, Temax y D zidzantún, la segunda zona ganadera en Petición de Antonio de Castañeda, en nombre de Diego Pérez de Arriaga, 1659, en Testimonios que acompañan a petición de éste al rey, fols. 17v -18v y 20-20v.- López de Cogolludo, lib. VII, cap. VI (vol Población, p. 110. Ponce de Hunt, pp. 386 -387 y 396.- Patch, A Colonial Regime, p. 123. "La pérdida", p. 84. 97 haciendas de ganado mayor, que si no las hubiera, gación de las estancias tuvo profundas las comunidades indígenas, pu es no sólo afectó sensiblemente a la agricultura maicera de los mayas, sino también a su convivencia con los españoles. Es más, ambos aspectos fueron doblemen te alterados, ble cambio en las relaci ones e asentamiento de éstos, al ducirse una paulatina incorporación de los indios a las estancias atraídos por las posibilidades que éstas brindaban de evadir las cargas tributarias y labora les que pesaban sobre sus pueblos. Si en un principio los trabajadores de las propiedades indios establecidos en los barrios que rodeaban os indios de pueblo fueron a de Espejo Ponce de Hunt y de Patch de que los ranchos . Pero el proceso pues en la Matrícula de los chos los indios de los pueblos de la juris dicción lados a las estancias. Concretamente en el partido de ce de las explotaciones senta una interesante relación de los indios que estaban ausentes de sus munidades y establecidos en diferentes estancias y sitios. No deja de ser sinto mático n total de 56 estancias y 5 sitios, por cuanto ello centración de explotaciones pecuarias que se dio en este partido y explica el porqué esta superficie llegó a ser en el siglo XVIII, junto con el área zidzantún, la segunda zona ganadera en Petición de Antonio de Castañeda, en nombre de Diego Pérez de Arriaga, 1659, en Testimonios que López de Cogolludo, lib. VII, cap. VI (vol . p. 123. - García Bernal,
importancia después de la de Mérida. No obstante, de esas 56 estancias en las que servían los indios de Tixkokob, Nolo, Tixpehual, Eván y Timul, muchas estaban dentro del circuito inmediato a Mérida, 11 indios de Tix pehual, 1 de Tixkokob y otro de Eván, en dirección noreste, que se servía de 2 matrimonios y 1 viudo de Tixpehual, a una legua de Mérida, en Tezip, a una legua al oeste de Mérida, en la que asistían 6 indios de Tixkokob y 2 matrimonios de Tixpehual. También aparecen recogidas en dicha relación algunas de las estancias situadas al sur y sureste de Mérida, como Tixkokob y 4 de Eván, Itzincab, Lacantún, que acogia a 5 in matrimonios de Tixpehual. De todas formas, muchas de las propiedades que circundaban la capital seguían contando con una numerosa población indígena procedente de los barrios, como la estancia en donde se hallaban establecidos 71 indios del barrio de Santiago, leguas de la ciudad, que contaba con 33 indios del mismo barrio, o legua escasa en dirección oeste, que se servía de 1 indio de Yaxkukul y 11 d Santa Catalina 50 . A hora bien, el hecho de que los indios de pueblo se fueran incorporando paulatinamente a las estancias y que en algunas de ellas llegaran a sumar un elevado número plantea además el inte propiedades cuya produc ción no exigía un elevado número de trabajadores. En otras palabras, sugie re, como ya expuse más ampliamente en otro trabajo, el inicio del proceso de transformación de siglo XVIII con la a parición de las ha menor proporción la produc Finalmente, es importante rese suscitando, al igual que en México, el problema de legalmente eran comunes, pero que fueron haciéndose insuficien 50 Matrícula de los pueblos de la provincia de Yucatán, con certificación de sus curas, pá 1688. AGI, Contaduría. 920.- Espejo 51 García Bernal, "La pérdida", pp. 85 importancia después de la de Mérida. No obstante, de esas 56 estancias en las que servían los indios de Tixkokob, Nolo, Tixpehual, Eván y Timul, muchas estaban dentro del circuito inmediato a Mérida, como, por ejemplo, Teya, en la que estaban afincados pehual, 1 de Tixkokob y otro de Eván, Chichí, en las afueras de Mérida en dirección noreste, que se servía de 2 matrimonios y 1 viudo de Tixpehual, a una legua de Mérida, en la que se habían establecido 2 matrimo nios de Tixpehual, o a una legua al oeste de Mérida, en la que asistían 6 indios de Tixkokob y 2 matrimonios de Tixpehual. También aparecen recogidas en dicha relación algunas de las sureste de Mérida, como Pixyá, que contaba con 7 indios de Itzincab, en la que se habían asentado 9 matrimonios de Timul, que acogia a 5 in dios de Tixkokob, o Uayalceh, que ha bía incorporado a matrimonios de Tixpehual. De todas formas, muchas de las propiedades que circundaban la capital seguían contando con una numerosa población indígena procedente de los barrios, como la estancia Zuzulhá, a dos leguas al sureste de Mérida establecidos 71 indios del barrio de Santiago, Chalmuch, leguas de la ciudad, que contaba con 33 indios del mismo barrio, o legua escasa en dirección oeste, que se servía de 1 indio de Yaxkukul y 11 d hora bien, el hecho de que los indios de pueblo se fueran incorporando paulatinamente a las estancias y que en algunas de ellas llegaran a sumar un elevado número plantea además el inte rrogante de la ocupación de dichos in ción no exigía un elevado número de trabajadores. En otras re, como ya expuse más ampliamente en otro trabajo, el inicio del proceso de transformación de la estructura agraria que habrí a de consolidarse a fines del parición de las ha ciendas en donde ya se combinaría en mayor o menor proporción la produc ción agrícola con la pecuaria 51 . Finalmente, es importante rese ñar que la multiplicación de las estan suscitando, al igual que en México, el problema de los pastos, unos pastos que legalmente eran comunes, pero que fueron haciéndose insuficien tes a la par que surgían Matrícula de los pueblos de la provincia de Yucatán, con certificación de sus curas, pá Espejo -Ponce de Hunt, pp. 453-454. García Bernal, "La pérdida", p. 85. García Bernal, "La pérdida", pp. 85 -86. 98 importancia después de la de Mérida. No obstante, de esas 56 estancias en las que servían los indios de Tixkokob, Nolo, Tixpehual, Eván y Timul, muchas estaban dentro en la que estaban afincados en las afueras de Mérida en dirección noreste, que se servía de 2 matrimonios y 1 viudo de Tixpehual, Pacabtún, nios de Tixpehual, o a una legua al oeste de Mérida, en la que asistían 6 indios de Tixkokob y 2 matrimonios de Tixpehual. También aparecen recogidas en dicha relación algunas de las que contaba con 7 indios de en la que se habían asentado 9 matrimonios de Timul, bía incorporado a 11 matrimonios de Tixpehual. De todas formas, muchas de las propiedades que circundaban la capital seguían contando con una numerosa población indígena a dos leguas al sureste de Mérida Chalmuch, a tres leguas de la ciudad, que contaba con 33 indios del mismo barrio, o Xocolán, a una legua escasa en dirección oeste, que se servía de 1 indio de Yaxkukul y 11 d el barrio de hora bien, el hecho de que los indios de pueblo se fueran incorporando paulatinamente a las estancias y que en algunas de ellas llegaran a sumar un elevado rrogante de la ocupación de dichos in dios en unas ción no exigía un elevado número de trabajadores. En otras re, como ya expuse más ampliamente en otro trabajo, el inicio del a de consolidarse a fines del ciendas en donde ya se combinaría en mayor o ñar que la multiplicación de las estan cias acabó los pastos, unos pastos que tes a la par que surgían Matrícula de los pueblos de la provincia de Yucatán, con certificación de sus curas, pá rrocos y vicarios, García Bernal, "La pérdida", p. 85.
nuevas pobla ciones de ganado "muy inmediatas las unas a las otras" planteó de modo muy especial en el área de Mérida, d siglo XVII ya eran muchas las estancias establecidas en su circui centuria no quedaba "palmo de tierra que no tenga vacas y caballos", pues sólo en los alrededores de la ciudad se podían contabilizar ha mayor 53 . La confrontación entre los estan competían por los mismos pastos, y en última instancia, como se verá, por el control del mercado. Consecuentemen determinadas cir cunstancias hubiera permanecido sin ganado provocaba de inmediato la reacción de los dueños de las estancias cir problema de los pastos fue el origen del pleit Urgoitia de poblar de ganado el sitio de lindaba con las estancias Tezip, del regidor D. Cris tóbal de Herrera, D. Nicolás del Puerto, Santa Cruz, Miguel D íaz del Valle, y que además para llegar a él había que atravesar la estancia Tecoh de Francisco Méndez. La oposi sitio estuvo encabezada por habían también opues to en 1689 a que Matías Beltrán de Mayorga lo poblara y habían triunfado en su empeño- , a los que se un defensor de los naturales, Ceferino Pacheco, en nombre de los indios de los barrios de San Cristóbal y Santa Ana, por el perjui sitio en el que ellos milpeaban. Aparte de que el pleito pone una vez más de manifiesto cómo el creci ganado disminuía progresi destacar la clara com petencia por la tierra que de él se des estancieros l a propiedad de unos pastos que todos sabían eran comunes y que, sin 52 Petición de los capitanes D. Nicolás del Puerto de Cámara, 310 A, pleito núm. 3, pza. 2ª, fol. 62v. 53 Petición de Antonio de Castañeda, en nombre de Diego Pérez de Arriaga, 1659, cit., fols. 20 Petición de Nicolás Carrillo de Albornoz, junio 1701, y Petición del capitán Francisco de Avila, 1701, en Testimonios del pleito sobre Xukú. ciones de ganado "muy inmediatas las unas a las otras" 52 . Este problema se planteó de modo muy especial en el área de Mérida, d e forma que si para mediados del siglo XVII ya eran muchas las estancias establecidas en su circui to, para fines de la centuria no quedaba "palmo de tierra que no tenga vacas y caballos", pues sólo en los alrededores de la ciudad se podían contabilizar ha sta 125 propiedades de ganado La confrontación entre los estan cieros era inevitable, pues al final todos competían por los mismos pastos, y en última instancia, como se verá, por el control del mercado. Consecuentemen te, cualquier intento de n ueva población de un sitio que por cunstancias hubiera permanecido sin ganado provocaba de inmediato la los dueños de las estancias cir cunvecinas y el pleito consiguiente. Así, el problema de los pastos fue el origen del pleit o surgido por el intento de Do Urgoitia de poblar de ganado el sitio de Kampepén, a tres leguas de Mérida, que Tezip, propiedad del capitán D . Diego de Figueroa, tóbal de Herrera, Hochuc, de Gregorio de Mena, Tebec, Santa Cruz, de José Rodrí guez Vigario, y el sitio íaz del Valle, y que además para llegar a él había que atravesar la estancia de Francisco Méndez. La oposi ción a que Urgoitia introdujera ganado en dicho sitio estuvo encabezada por D. Nicolás del Puerto y D. D iego de Figue to en 1689 a que Matías Beltrán de Mayorga lo poblara y habían , a los que se un ió José Rodríguez Vigario y también el defensor de los naturales, Ceferino Pacheco, en nombre de los indios de los barrios de San Cristóbal y Santa Ana, por el perjui cio que recibirían al introducirse ganado en un sitio en el que ellos milpeaban. de que el pleito pone una vez más de manifiesto cómo el creci ganado disminuía progresi vamente las posibilidades agrícolas de los ind petencia por la tierra que de él se des prende, al disputarse los a propiedad de unos pastos que todos sabían eran comunes y que, sin Petición de los capitanes D. Nicolás del Puerto y Diego de Figueroa, 5 febrero 1699. AGI, Escribanía pleito núm. 3, pza. 2ª, fol. 62v. Petición de Antonio de Castañeda, en nombre de Diego Pérez de Arriaga, 1659, cit., fols. 20 Petición de Nicolás Carrillo de Albornoz, junio 1701, y Petición del capitán Francisco de Avila, 1701, en Xukú. AGNM, Tierras, 483, exp. 2, fols. 67 y 63, respectivamente. 99 . Este problema se e forma que si para mediados del to, para fines de la centuria no quedaba "palmo de tierra que no tenga vacas y caballos", pues sólo en los propiedades de ganado cieros era inevitable, pues al final todos competían por los mismos pastos, y en última instancia, como se verá, por el control del ueva población de un sitio que por cunstancias hubiera permanecido sin ganado provocaba de inmediato la cunvecinas y el pleito consiguiente. Así, el o surgido por el intento de Do mingo de a tres leguas de Mérida, que . Diego de Figueroa, Yaxnic, Tebec, del regidor guez Vigario, y el sitio Cuntuac de íaz del Valle, y que además para llegar a él había que atravesar la estancia ción a que Urgoitia introdujera ganado en dicho iego de Figue roa -ambos se to en 1689 a que Matías Beltrán de Mayorga lo poblara y habían ió José Rodríguez Vigario y también el defensor de los naturales, Ceferino Pacheco, en nombre de los indios de los barrios de cio que recibirían al introducirse ganado en un de que el pleito pone una vez más de manifiesto cómo el creci miento del vamente las posibilidades agrícolas de los ind ios, cabe prende, al disputarse los a propiedad de unos pastos que todos sabían eran comunes y que, sin Diego de Figueroa, 5 febrero 1699. AGI, Escribanía Petición de Antonio de Castañeda, en nombre de Diego Pérez de Arriaga, 1659, cit., fols. 20 -20v.- Petición de Nicolás Carrillo de Albornoz, junio 1701, y Petición del capitán Francisco de Avila, 1701, en AGNM, Tierras, 483, exp. 2, fols. 67 y 63, respectivamente.
embar go, reclamaban como "propios particu Es más, José Rodríguez Vigario lle próximo a su estancia Santa Cruz "sus pastos y abrevade ros". Por su parte, alegaban, por un lado, el perjuicio que para ellos repre dado que era el lugar donde hasta entonces pastaban sus ganados, y por otro, el grave daño que recibirían los indios al invadir el ganado sus sementeras, sin caer en la cuenta de que el mismo peli gro encerraba su propio ganado En el fondo , sin embargo, subya planteado en México, como era la satu que ello tenía en la reproduc al argumentar que por l as numerosas poblaciones que se habían hecho en los últimos años, colin dantes unas de otras, los pastos esca llegar a tener número crecido de gana poblaciones nuevas se han ganado". Lógicamente, ello conllevaba un perjuicio grave para la provincia pues el abasto, "cuando había pocas estancias retiradas unas de otras, se daba muy bastante y cumplido", mien tras que pa gran des dificultades para surtir a la condicionaba las dimensiones de los hatos y limitaba la capacidad de los es para cumplir su turno , hasta el punto de que sólo la amenaza de prisión por parte del gobernador les impulsaba a Efectivamente, parece que el abas insuficiente, pues ya en 1659 el defen población de ganado en la zona de la sierra, ponía de relieve cómo los precios de la carne se habían eleva do considerablemente se había pasado a ofrecer sólo 5 libras y a veces hasta 3 54 Venta del sitio Kampepén por Bartolomé Ramos a Domingo de Urgoitia, 16 septiem Certificación de Francisco de la Mota, 11 abril 1699; Petición de D. Nicolás del Puert Figueroa, 1689; Petición de José Petición de D. Nicolás del Puerto y D. Diego de Figueroa, 5 diciembre 1699; y Petición de Ceferino Pacheco, 9 diciembre 1699. AGI, Escrib 22v-24, 34v-35v, 51, 60v- 63v y 65v 55 Petición de D. Nicolás del Puerto y D. Diego de Figueroa, 5 diciembre 1699, cit. go, reclamaban como "propios particu lares suyos", según Domingo de Urgoi Es más, José Rodríguez Vigario lle ga a decir que por estar el sitio de Kam Santa Cruz era el "batidero " de sus ganados y donde estaban ros". Por su parte, D. Nicolás del Puerto y D. D iego de Figueroa alegaban, por un lado, el perjuicio que para ellos repre sentaba el poblamiento del sitio, el lugar donde hasta entonces pastaban sus ganados, y por otro, el grave daño que recibirían los indios al invadir el ganado sus sementeras, sin caer en la cuenta gro encerraba su propio ganado para las milpas indígenas , sin embargo, subya cía el mismo problema que ya se había planteado en México, como era la satu ración del suelo y las consecuencias negativas que ello tenía en la reproduc ción del ganado. Así lo denunciaban los propios ganaderos, as numerosas poblaciones que se habían hecho en los últimos dantes unas de otras, los pastos esca seaban, con lo que "no puede ninguna llegar a tener número crecido de gana do y que al paso que se han multiplicado las poblaciones nuevas se han ido minorando las antiguas que habí a grandes y de numeroso ganado". Lógicamente, ello conllevaba un perjuicio grave para la provincia pues el abasto, "cuando había pocas estancias retiradas unas de otras, se daba muy bastante y tras que pa ra fines del siglo XVII los estancieros se encontraban con des dificultades para surtir a la carnicería de Mérida. La exigü idad de los pas condicionaba las dimensiones de los hatos y limitaba la capacidad de los es , hasta el punto de que sólo la amenaza de prisión por parte del gobernador les impulsaba a satisfacer su compromiso 55 . Efectivamente, parece que el abas to de carne a la ciudad se había hecho insuficiente, pues ya en 1659 el defen sor de los naturales, al oponerse ta en la zona de la sierra, ponía de relieve cómo los precios de la do considerablemente -de darse 10 y 12 libras de carne por un real se había pasado a ofrecer sólo 5 libras y a veces hasta 3 por un realal multiplicarse las Venta del sitio Kampepén por Bartolomé Ramos a Domingo de Urgoitia, 16 septiem Certificación de Francisco de la Mota, 11 abril 1699; Petición de D. Nicolás del Puert Figueroa, 1689; Petición de José Rodríguez Vigario, 1699; Petición de Domingo de Urgoitia, junio 1699; Petición de D. Nicolás del Puerto y D. Diego de Figueroa, 5 diciembre 1699; y Petición de Ceferino Pacheco, 9 diciembre 1699. AGI, Escrib anía de Cámara, 310 A, pleito núm. 3, pza. 2ª, fols. 1 63v y 65v -67v, respectivamente. Petición de D. Nicolás del Puerto y D. Diego de Figueroa, 5 diciembre 1699, cit. 100 lares suyos", según Domingo de Urgoi tia. Kam pepén muy " de sus ganados y donde estaban iego de Figueroa sentaba el poblamiento del sitio, el lugar donde hasta entonces pastaban sus ganados, y por otro, el grave daño que recibirían los indios al invadir el ganado sus sementeras, sin caer en la cuenta para las milpas indígenas 54 . cía el mismo problema que ya se había ración del suelo y las consecuencias negativas ción del ganado. Así lo denunciaban los propios ganaderos, as numerosas poblaciones que se habían hecho en los últimos seaban, con lo que "no puede ninguna do y que al paso que se han multiplicado las a grandes y de numeroso ganado". Lógicamente, ello conllevaba un perjuicio grave para la provincia pues el abasto, "cuando había pocas estancias retiradas unas de otras, se daba muy bastante y ra fines del siglo XVII los estancieros se encontraban con idad de los pas tos condicionaba las dimensiones de los hatos y limitaba la capacidad de los es tancieros , hasta el punto de que sólo la amenaza de prisión por parte del to de carne a la ciudad se había hecho oponerse ta mbién a una en la zona de la sierra, ponía de relieve cómo los precios de la 12 libras de carne por un real al multiplicarse las Venta del sitio Kampepén por Bartolomé Ramos a Domingo de Urgoitia, 16 septiem bre 1697; Certificación de Francisco de la Mota, 11 abril 1699; Petición de D. Nicolás del Puert o y D. Diego de Rodríguez Vigario, 1699; Petición de Domingo de Urgoitia, junio 1699; Petición de D. Nicolás del Puerto y D. Diego de Figueroa, 5 diciembre 1699; y Petición de Ceferino anía de Cámara, 310 A, pleito núm. 3, pza. 2ª, fols. 1 -2v, 14-15,
estancias, pues ya no existía entre los estancieros la misma competencia de antes a hora de rematar las carnice bajos precios. Para 1659 si algún ganadero se a por un real, por lo que para comprometerse a dar 5 libras inter vención del gobernador Lo paradójico era que la carne se había encarecido en un tiempo en que las explotaciones pecuarias surgían por doquier y cuando se podía presumir que "a mayor producción más baratura de la carne" pastos y la menor fecundidad del ganado lo que había motivado tal encarecimiento? Los contradictorios testimon ios de la época evi compleja. La raíz del problema parece estar en principio en la grave crisis que la provi ncia padeció entre 1648 y 1656 y "se acostumbraba a sacar y todo el año" y había quien, como el capitán Bernardo de Magaña, ofrecía el abastecimiento de todo el año siglo no era tan grande ¿qué era lo q la carne en la década de los cin Se puede efectivamente pensar que para 1660 todavía se seguían acusando las secuelas de la crisis. Las grandes matanzas que el hambre originó expli precios y que en 1663 el gobernador aludiera a la necesidad de importar ganado de Tabasco. El pro ceso además aparece confirmado por López Cogolludo, quien, al referirse al ganado vacuno, pone de manifiesto cómo "con las hambres y pestes de estos año s antecedentes han quedado muy disipadas las pocas haciendas que de este ganado había con que se ha enca recido" producción ga nadera se podría quizá citar el caso de la estancia conta ba con 362 cabezas y media de ganado vacuno y caballar y, sin embargo, en 1660 56 Petición del defensor de los naturales, Miguel Ortiz, diciembre 1659, en testimonios que acompañan a petición de Diego Pérez de Arriaga al rey, cit., fols. 18v 57 Petición del representante de Diego Pérez de Arriaga, 1660, en Testimonios que de éste al rey, cit., fols. 31-34. 58 Real Provisión a la justicia de la ciudad de Mérida, México, 16 diciembre 1653. AGNM, Civil, vol. 1.606, exp. 1 º . 59 Carta del gobernador D. Juan Francisco de Esquivel al rey, Campeche, 22 julio 16 361.- López de Cogolludo, lib. IV, cap. II (vol. I, p. 175). estancias, pues ya no existía entre los estancieros la misma competencia de antes a hora de rematar las carnice rías ni, consecuentemente, las grandes pujas que provocaban bajos precios. Para 1659 si algún ganadero se a trevía a pujar era ofreciendo sólo 3 libras por un real, por lo que para comprometerse a dar 5 libras se hací vención del gobernador 56 . Lo paradójico era que la carne se había encarecido en un tiempo en que las surgían por doquier y cuando se podía presumir que "a mayor producción más baratura de la carne" 57 . Pero ¿era realmente la pro gresiva escasez de pastos y la menor fecundidad del ganado lo que había motivado tal encarecimiento? Los ios de la época evi dencian que la cuestión era mucho más compleja. La raíz del problema parece estar en principio en la grave crisis que la ncia padeció entre 1648 y 1656 y no en la falta de pastos, ya que antes de la misma "se acostumbraba a sacar y rematar el abasto de la carne por fines de cuaresma para todo el año" y había quien, como el capitán Bernardo de Magaña, ofrecía el abastecimiento de todo el año 58 . Por tanto, si la parve dad de pastos para mediados de siglo no era tan grande ¿qué era lo q ue real mente había provocado el encarecimien la carne en la década de los cin cuenta? Se puede efectivamente pensar que para 1660 todavía se seguían acusando las secuelas de la crisis. Las grandes matanzas que el hambre originó expli caría la subi precios y que en 1663 el gobernador aludiera a la necesidad de importar ganado de ceso además aparece confirmado por López Cogolludo, quien, al referirse al ganado vacuno, pone de manifiesto cómo "con las hambres y pestes de estos s antecedentes han quedado muy disipadas las pocas haciendas que de este ganado recido" 59 . Como prueba de que la crisis debió afectar a la nadera se podría quizá citar el caso de la estancia Tziskal, ba con 362 cabezas y media de ganado vacuno y caballar y, sin embargo, en 1660 Petición del defensor de los naturales, Miguel Ortiz, diciembre 1659, en testimonios que acompañan a petición de Diego Pérez de Arriaga al rey, cit., fols. 18v -19v y 21-21v. Petición del representante de Diego Pérez de Arriaga, 1660, en Testimonios que acompa Real Provisión a la justicia de la ciudad de Mérida, México, 16 diciembre 1653. AGNM, Civil, vol. Carta del gobernador D. Juan Francisco de Esquivel al rey, Campeche, 22 julio 16 López de Cogolludo, lib. IV, cap. II (vol. I, p. 175). 101 estancias, pues ya no existía entre los estancieros la misma competencia de antes a la rías ni, consecuentemente, las grandes pujas que provocaban trevía a pujar era ofreciendo sólo 3 libras se hací a necesaria la Lo paradójico era que la carne se había encarecido en un tiempo en que las surgían por doquier y cuando se podía presumir que "a mayor gresiva escasez de pastos y la menor fecundidad del ganado lo que había motivado tal encarecimiento? Los dencian que la cuestión era mucho más compleja. La raíz del problema parece estar en principio en la grave crisis que la no en la falta de pastos, ya que antes de la misma rematar el abasto de la carne por fines de cuaresma para todo el año" y había quien, como el capitán Bernardo de Magaña, ofrecía el dad de pastos para mediados de mente había provocado el encarecimien to de Se puede efectivamente pensar que para 1660 todavía se seguían acusando las caría la subi da de precios y que en 1663 el gobernador aludiera a la necesidad de importar ganado de ceso además aparece confirmado por López Cogolludo, quien, al referirse al ganado vacuno, pone de manifiesto cómo "con las hambres y pestes de estos s antecedentes han quedado muy disipadas las pocas haciendas que de este ganado . Como prueba de que la crisis debió afectar a la Tziskal, que en 1615 ba con 362 cabezas y media de ganado vacuno y caballar y, sin embargo, en 1660 Petición del defensor de los naturales, Miguel Ortiz, diciembre 1659, en testimonios que acompañan a acompa ñan a petición Real Provisión a la justicia de la ciudad de Mérida, México, 16 diciembre 1653. AGNM, Civil, vol. Carta del gobernador D. Juan Francisco de Esquivel al rey, Campeche, 22 julio 16 63. AGI, México,
se encontraba despoblada. Su devaluación había llegado a tal extremo que los terrenos de la misma - también incluían el sitio de vendido a 1. 400 pesos, en 1660 sólo se valoraban a 150 pesos tierra hubiera perdido valor cabe dedu tanto, su carestía, toda vez que los precios del ganado vacuno acusaron también un claro au mento, pues de pagarse 5 pesos por cabeza en la pri co tización de 6 pesos en 1677 Ahora bien, ¿se combinaron las secuelas de la crisis con el agotamiento de los pastos en este proceso de cares supuesto un alza sostenida de los precios del ganado, cosa que no ocurrió, pues en 1682 el valor del gana do había bajado sensiblemente, al pa a 4 pesos 62 . Con todo, si tomamos como indicadores los claramente apreciar una tenden evaluaba la cabeza de ganado vacuno a 5 pesos y en 1708 se había elevado su cotización a 6 pesos 63 . Ello explicaría el encarecimiento de la progresiva insuficiencia de los pastos y de la escasez de ganado. No obstante, parece que la crisis y la falta de pastos no eran las únicas razones de tal encarecimiento, por cuan Urgoitia coincidían en de nunciar el monopolio que los poderosos estancieros ejercían en el abasto de la carne. Ello es especialmente significati esta ban movidos por intereses contrapues estancia San Bernardo del Buen Retiro representaba para los in dios de su encomienda, mientras que Domingo de Urgoitia intentaba superar la oposición de Nicolás del Puerto y Die introdujera gana do en el sitio de diferen tes, consideraban que el encarecimien 60 Cartas de venta de Tziskal y Tierras, 1.464, exp. 6, fols. 16- 18 y 19 61 Carta de venta de Tziskal y Chacsinkín , Mérida, 12 febrero 1677. AGNM, Tierras, 1.464, exp. 6, fols. 22 62 Carta de venta de Tziskal y Chacsinkín 29-34. 63 Carta de venta de Tziskal y Chacsinkín 18 mayo 1708. AGNM, Tierras, 1.464, exp. 6, fols. 37 se encontraba despoblada. Su devaluación había llegado a tal extremo que los terrenos también incluían el sitio de Chacsinkín- Tepecal- que en 1615 se habían 400 pesos, en 1660 sólo se valoraban a 150 pesos 60 . Del hecho de que la tierra hubiera perdido valor cabe dedu cir una crisis de la producción ganadera y, por tanto, su carestía, toda vez que los precios del ganado vacuno acusaron también un claro mento, pues de pagarse 5 pesos por cabeza en la pri mera m itad del siglo se pasó a una tización de 6 pesos en 1677 61 . Ahora bien, ¿se combinaron las secuelas de la crisis con el agotamiento de los pastos en este proceso de cares tía? No creo que fuera a sí, puesto que ello habría supuesto un alza sostenida de los precios del ganado, cosa que no ocurrió, pues en 1682 do había bajado sensiblemente, al pa garse la cabeza de ganado vacuno . Con todo, si tomamos como indicadores los precios del ganado, se puede claramente apreciar una tenden cia al alza para fines de la centuria, ya que en 1692 se evaluaba la cabeza de ganado vacuno a 5 pesos y en 1708 se había elevado su cotización . Ello explicaría el encarecimiento de la carne y abonaría la tesis de la progresiva insuficiencia de los pastos y de la escasez de ganado. No obstante, parece que la crisis y la falta de pastos no eran las únicas razones de tal encarecimiento, por cuan to en 1665 Ignacio de Vargas y en 1699 Do nunciar el monopolio que los poderosos estancieros ejercían en el abasto de la carne. Ello es especialmente significati vo, porque en su denuncia ambos ban movidos por intereses contrapues tos: el primero pretendía q ue se despo San Bernardo del Buen Retiro de Bernardo de Magaña por el perjuicio que dios de su encomienda, mientras que Domingo de Urgoitia intentaba superar la oposición de Nicolás del Puerto y Die go de Figueroa do en el sitio de Kampepén. Sin embar go, los dos, aunque en fechas tes, consideraban que el encarecimien to de la carne era artificial, ya que para y Chacsinkín . Mérida, 15 septiembre 1615 y 12 febrero 1660. AGNM, 18 y 19 -21, respectivamente. y Chacsinkín, 14 septiembre 1615. cit- Carta de venta de , Mérida, 12 febrero 1677. AGNM, Tierras, 1.464, exp. 6, fols. 22 -24v. Chacsinkín -Tepecal , 10 febrero 1682. AGNM, Tierras Chacsinkín , Mérida, 7 diciembre 1692; Avalúo de la estancia de Tziskal , 18 mayo 1708. AGNM, Tierras, 1.464, exp. 6, fols. 37 -40 y 48-49, respectivamente. 102 se encontraba despoblada. Su devaluación había llegado a tal extremo que los terrenos en 1615 se habían . Del hecho de que la cir una crisis de la producción ganadera y, por tanto, su carestía, toda vez que los precios del ganado vacuno acusaron también un claro itad del siglo se pasó a una Ahora bien, ¿se combinaron las secuelas de la crisis con el agotamiento de los sí, puesto que ello habría supuesto un alza sostenida de los precios del ganado, cosa que no ocurrió, pues en 1682 garse la cabeza de ganado vacuno precios del ganado, se puede cia al alza para fines de la centuria, ya que en 1692 se evaluaba la cabeza de ganado vacuno a 5 pesos y en 1708 se había elevado su cotización carne y abonaría la tesis de la No obstante, parece que la crisis y la falta de pastos no eran las únicas razones to en 1665 Ignacio de Vargas y en 1699 Do mingo de nunciar el monopolio que los poderosos estancieros ejercían en vo, porque en su denuncia ambos ue se despo blara la de Bernardo de Magaña por el perjuicio que dios de su encomienda, mientras que Domingo de Urgoitia go de Figueroa a que go, los dos, aunque en fechas to de la carne era artificial, ya que para . Mérida, 15 septiembre 1615 y 12 febrero 1660. AGNM, Carta de venta de Tziskal y , 10 febrero 1682. AGNM, Tierras , 1.464, exp. 6, fols. , Mérida, 7 diciembre 1692; Avalúo de la estancia de Tziskal ,
Domingo de Urgoitia no era normal que "cuando un género abunda más sea mayo precio". Y si para éste era el monopolio de unos pocos la causa del desabastecimiento de Mérida, para Ig nacio de Vargas el aumento de los pre ganado sino a los manejos de los dueños de las estancias que por ser hombres por sus oficios en el cabildo de la ciudad distribuían las semanas para el abasto de Mérida a su capricho, reser imponiendo ellos los pre cios Efectivamente, parece que el pro del cabildo de Mérida eran criadores y en que no dudaban en utili propio la facultad que tenían de establecer quiénes se encar carnicería de Méri da y en qué período, repartiéndose en rentables. Se había llegado, pues, a consolidar un ver capitularesestancieros, a pesar de que en 1653 la Audiencia de México se había manifestado claramente en contra de esta práctica abusiva de de Mérida 65 . Cabe, por tanto, pensar que a prin abasto a la ciudad provenían tanto de los intereses de los propios estancieros como de una progresiva escasez de ganado. Con todo, se siguió alegando la disminución del ganado por la penuria de los pastos, oponiéndose sistemática mente los estancieros a cualquier inten pecua ria. Valga como ejemplo el largo y c de la estancia Opilchén y el Dr. D. José Martínez de Salas, dueño de la estancia Tziskal, entablaron contra D. José de la Ruela, propietario del sitio de Tepecal, por haber éste introducido ganado ca 64 Petición de Ignacio de Vargas, 28 sep Magaña (1662), fols. 43v-46v. Petición de Domingo de Urgoitia, diciembre 1699. AGI, Escribanía 310 A, pleito 3, pza. 2ª, fols. 65-65v. 65 Real Provisión a la justicia de la ciudad de Mérida. 1 los estancieros en el cabildo de Mérida en los siglos XVII y XVIII consúlte Victoria y Ana Isabel Martínez Ortega: Domingo de Urgoitia no era normal que "cuando un género abunda más sea mayo precio". Y si para éste era el monopolio de unos pocos la causa del desabastecimiento nacio de Vargas el aumento de los pre cios no se debía a la falta de ganado sino a los manejos de los dueños de las estancias que por ser hombres por sus oficios en el cabildo de la ciudad distribuían las semanas para el abasto de Mérida a su capricho, reser vándose las épocas mejores y, conse cios 64 . Efectivamente, parece que el pro blema residía en que la mayoría de los regidores del cabildo de Mérida eran criadores y en que no dudaban en utili zar en beneficio propio la facultad que tenían de establecer quiénes se encar garían de surtir a la da y en qué período, repartiéndose en tre ellos las semanas más rentables. Se había llegado, pues, a consolidar un ver dadero monopolio por parte de los estancieros, a pesar de que en 1653 la Audiencia de México se había manifestado claramente en contra de esta práctica abusiva de los mie mbros del cabildo Cabe, por tanto, pensar que a prin cipios del siglo XVIII las deficiencias del abasto a la ciudad provenían tanto de los intereses de los propios estancieros como de una progresiva escasez de ganado. Con todo, durante la primera mitad del siglo XVIII se siguió alegando la disminución del ganado por la penuria de los pastos, oponiéndose mente los estancieros a cualquier inten to de establecer una explotación ria. Valga como ejemplo el largo y c os toso pleito que D. Bernabé So y el Dr. D. José Martínez de Salas, dueño de la estancia entablaron contra D. José de la Ruela, propietario del sitio de por haber éste introducido ganado ca ballar en dicho sitio. La cercanía del Petición de Ignacio de Vargas, 28 sep tiembre 1665, en Pleito de Ignacio de Vargas contra Bernardo de Petición de Domingo de Urgoitia, diciembre 1699. AGI, Escribanía 310 A, Real Provisión a la justicia de la ciudad de Mérida. 1 6 diciembre, 1653, cit.- Sobre la importancia de los estancieros en el cabildo de Mérida en los siglos XVII y XVIII consúlte se la obra de González Muñoz, Victoria y Ana Isabel Martínez Ortega: Cabildos y elites capitulares en Yucatán. Sevilla, E.E.HA, 198 103 Domingo de Urgoitia no era normal que "cuando un género abunda más sea mayo r su precio". Y si para éste era el monopolio de unos pocos la causa del desabastecimiento cios no se debía a la falta de ganado sino a los manejos de los dueños de las estancias que por ser hombres poderosos por sus oficios en el cabildo de la ciudad distribuían las semanas para el abasto de vándose las épocas mejores y, conse cuentemente, que la mayoría de los regidores zar en beneficio garían de surtir a la tre ellos las semanas más dadero monopolio por parte de los estancieros, a pesar de que en 1653 la Audiencia de México se había mbros del cabildo cipios del siglo XVIII las deficiencias del abasto a la ciudad provenían tanto de los intereses de los propios estancieros como de durante la primera mitad del siglo XVIII se siguió alegando la disminución del ganado por la penuria de los pastos, oponiéndose to de establecer una explotación toso pleito que D. Bernabé So lís, poseedor y el Dr. D. José Martínez de Salas, dueño de la estancia entablaron contra D. José de la Ruela, propietario del sitio de Chacsinkínballar en dicho sitio. La cercanía del tiembre 1665, en Pleito de Ignacio de Vargas contra Bernardo de Petición de Domingo de Urgoitia, diciembre 1699. AGI, Escribanía 310 A, Sobre la importancia de se la obra de González Muñoz, Sevilla, E.E.HA, 198 9.
mismo con relación a sus estancias y la destrucción de los pastos fueron los argumentos que una vez más esgrimieron los ganadero Ello no impediría, sin embargo, que la explo con siderando como uno de los principales recursos de la provincia y que lograra mantener un desarrollo creciente hasta mediados del siglo XIX, cuando la gue castas y la expansión del cultivo del henequén se combinaro progreso 67 . 66 Autos seguidos por D. Bernabé Solís y el Dr. D. José Martínez de Salas contra D. José de la Ruela, cit. 67 Irigoyen, pp. 328-331.- Bracamonte y Sosa, Pedro: "Sirvientes y ganado en las haciendas yucatecas (1821-1847)", en Boletín de la Escuela de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Yucatán, 70 (Mérida, Yuc., enerofebrero 1985), pp, 3 mismo con relación a sus estancias y la destrucción de los pastos fueron los argumentos que una vez más esgrimieron los ganadero s para detener su población 66 . Ello no impediría, sin embargo, que la explo tación pecuar siderando como uno de los principales recursos de la provincia y que lograra mantener un desarrollo creciente hasta mediados del siglo XIX, cuando la gue castas y la expansión del cultivo del henequén se combinaro n para dete Autos seguidos por D. Bernabé Solís y el Dr. D. José Martínez de Salas contra D. José de la Ruela, cit. Bracamonte y Sosa, Pedro: "Sirvientes y ganado en las haciendas yucatecas Boletín de la Escuela de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Yucatán, febrero 1985), pp, 3 -15. 104 mismo con relación a sus estancias y la destrucción de los pastos fueron los argumentos . tación pecuar ia se siguiera siderando como uno de los principales recursos de la provincia y que lograra mantener un desarrollo creciente hasta mediados del siglo XIX, cuando la gue rra de n para dete ner su Autos seguidos por D. Bernabé Solís y el Dr. D. José Martínez de Salas contra D. José de la Ruela, cit. Bracamonte y Sosa, Pedro: "Sirvientes y ganado en las haciendas yucatecas Boletín de la Escuela de Ciencias Antropológicas de la Universidad de Yucatán, núm.