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Prepotencia y abuso en el derecho ático: a propósito del concepto de "hybris"

Campeggiani, Pia

Abstract

La noción de hybris ha sido interpretada, en muchas ocasiones, como violación del principio de desigualdad que separa el mundo terrenal del mundo olímpico. El presente ensayo propone una perspectiva hermenéutica que, a partir de una investigación de matriz histórica sobre el derecho ático del V-IV siglo a.C. y de la recuperación filosófica de algunas categorías aristotélicas, saque a relucir los efectos morales y políticos del concepto de hybris, que ya no opera verticalmente entre hombres y dioses, sino que se configura como violación del principio de igualdad en el marco social y jurídico de las relaciones entre los hombres.

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27 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO: A PROPÓSITO DEL CONCEPTO DE HYBRIS Pia Campeggiani Università di Pisa [email protected] ARROGANCE AND ABUSE IN ATTIC LAW: NOTES ON THE CONCEPT OF HYBRIS RESUMEN: La noción de hybris ha sido interpretada, en muchas ocasiones, como violación del principio de desigualdad que separa el mundo terrenal del mundo olímpico. El presente ensayo propone una perspectiva hermenéutica que, a partir de una investigación de matriz histórica sobre el derecho ático del V-IV siglo a.C. y de la recuperación filosófica de algunas categorías aristotélicas, saque a relucir los efectos morales y políticos del concepto de hybris, que ya no opera verticalmente entre hombres y dioses, sino que se configura como violación del principio de igualdad en el marco social y jurídico de las relaciones entre los hombres. PALABRAS CLAVE: derecho y política, Grecia antigua, Aristóteles, hybris ABSTRACT: Traditionally, the notion of hybris has been interpreted as the violation of the principle of inequality which divides the human world from the Olympic one. Through a historical analysis of V-IV century b.C. Attic law and a philosophical approach to some aristotelic categories, this paper aims to highlight the moral and political consequences of the concept of hybris, in order to show that it did not operate vertically between men and gods, but rather took the social and juridical shape of a violation of the principle of equality of human beings. KEYWORDS: law and politics, ancient Greece, Aristotle, hybris. RECibiDO: 10.05.2012. aCEPTaDO: 17.07.2012 28 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 i. Un a a c c i ó n p ú b l i c a En la atenas clásica existía la posibilidad, de la que tenemos testimonio indirecto en numerosas oraciones1 y comedias, de entablar una graphê hybreôs. En atenas, las acciones ordinarias se distinguían en acciones públicas (graphai) y acciones privadas (dikai)2, a las que se añadían también las acciones extraordinarias, como la apagôgê, la endeixis y la ephêgêsis, que eran todas públicas. La búsqueda de un criterio único y fundacional para la distinción entre acciones públicas y privadas se ve obstaculizada por una serie de elementos transversales que merece la pena recordar: en la categoría de acciones públicas se incluían, además de la corrupción de los jueces y otros delitos claramente lesivos del interés público, también el robo y el adulterio; por otra parte, en la categoría de las acciones privadas se incluían delitos como el homicidio. a este propósito, se ha supuesto que con las graphai se perseguían todos los delitos que ponían en peligro los intereses fundamentales de la polis (incluida la inviolabilidad de la propiedad privada y de la composición familiar) y que el homicidio se perseguía con las dikai porque su represión, desde el punto de vista jurídico, tenía un origen pre-político; además, la polis podía intervenir indirectamente en los casos de homicidio, por ejemplo entablando una graphê asebeias en contra de quien no persiguiera al homicida, a pesar de tener la posibilidad y el deber de hacerlo3. En el lenguaje jurídico de la atenas clásica, pues, hybris tenía un significado preciso, ya que hacía referencia a un cierto tipo de acción pública, que podía ser entablada por cualquiera (ho boulomenos) y que preveía varias sanciones, la más severa de las cuales era la pena de muerte. La justificación de la naturaleza pública de la graphê hybreôs se puede entender perfectamente comparándola, por ejemplo, con la dikê aikeias: si ésta consistía en una acción por lesiones personales, 1 En cuanto a las razones por las cuáles, aun existiendo la graphê hybreôs, no habemos recibido oraciones que se relacionan directamente con este tipo de acción cf., entre otros, M. Gagarin, “The athenian Law against Hybris”, G. W. bowersock, W. burkert, M. C. J. Putnam (eds.), Arktouros. Hellenic Studies presented to Bernard M.W. Knox on the occasion of his 65th birthday (berlin-New York 1979) 229-236 y R. Osborne, “Law in action in Classical athens”, JHS 105 (1985) 40-58. Conocemos sólo dos casos de graphê hybreôs, citados, respectivamente, por iseo en la Sucesión de Kiron y por Demóstenes en la primera oración Contra Estefano por falso testimonio. En la oración Contra Conón (D. 54) aristón, que acusa a Conón de agresión, declara que podría haber presentado una graphê hybreôs, pero optó por una dikê aikeias por sugerencia de amigos, que le aconsejaron no plantear acciones legales excesivamente onerosas (D. 54.1). La sugerencia que aristón acepta debe ser entendida probablemente con referencia a la multa de mil dracmas a que sería condenato quién hubiere intentado una graphê hybreôs y no hubiera después obtenido al menos un quinto de los votos de los jueces del tribunal (cf. D. 21.47). 2 La distinción que aquí se adopta la tomamos de R. J. bonner y G. smith (The Administration of Justice from Homer to Aristotle [New York 1968] 170 ss.) y de a. biscardi (Diritto greco antico [Milano 1982] 256-261). sin embargo, ésta puede ser valorada de forma genérica; el cuadro jurídico es más complejo en a. R. W. Harrison (The Law of Athens [Oxford 1968] ii 74 ss.). 3 Cfr. a. biscardi, Diritto greco antico, cit., 160, n. 79 y 256 ss. biscardi apoya y elabora una tesis expresada por U. E. Paoli (Studi di diritto attico [Firenze 1930] 249-250). 29 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 cuando el móvil podía haber sido provocado por un estado pasional del acusado4, la configuración jurídica de la graphê hybreôs dependía de la individuación, como causa de la violencia, del puro placer de infligirla: la vejación, sobre todo como fin en sí misma, representa el más grave insulto a la igualdad y no puede, por lo tanto, ser tolerada en ningún caso en un ordenamiento público que se fundamente en principios democráticos. Que la esencia de la actitud hybrística se exprese en la adopción de una conducta desdeñosa sin que se quiera obtener ningún beneficio o ventaja personal sino el placer en sí de insultar, demostrando de tal manera la supuesta superioridad de uno, es lo que opina aristóteles en el fragmento del Arte Retórica dedicado a la definición de hybris como una de las tres especies de ofensa (oligôria) que genera justa cólera: “desdeña el que ultraja, pues el ultraje consiste en hacer daño y causar molestia en aquello que es vergonzoso para el que lo padece, no con el fin de obtener para sí alguna utilidad distinta del hecho, sino por placer; pues los que devuelven la ofensa, no ultrajan, sino que se vengan. La causa del placer en los que ultrajan consiste en que creen que haciendo mal serán superiores”5. además, en un fragmento poco anterior al que se acaba de mencionar, la conducta hybrística se pone explicitamente en relación con el objetivo de deshonrar a alguien y, de ello, sacar placer: “no por haber maltratado se injurió en absoluto, si no o si se lo hizo con algún fin, como, por ejemplo, el de deshonrar o por gozar uno con ello”6. ii. el p l a c e r d e l a i n j U r i a sin querer discutir las ya superadas interpretaciones tradicionales del significado del concepto de hybris7, que muy a menudo se ha declinado en clave religiosa e interpretado como perteneciente a la esfera de aquellas conductas humanas ex- 4 De la dikê aikeias, que era competencia de los Quarentas, hace mención, entre otros, aristofanes en Ecclesiazusae (v. 663); sobre la base del texto de aristofanes se puede inducir que la pena establecida a consecuencia de esta acusación era una multa en dinero. Esta hipótesis se ve apoyada también por la oración de Demóstenes Contra Conón y por la oración de isócrates Contra Loquites, ambas relacionadas con casos de maltratos. 5 arist. Rh. 1378b. Cf. también Pol. 1311a 34-35, en la que aristóteles distingue entre alguien que comete un atentado porque, ya que se enojó, quiere venganza y alguien que, en cambio, lo hace por la supremacía (hyperochês). 6 arist. Rh. 1374a 15-17. 7 Una crítica de las interpretaciones tradicionales, elaborada sobre la base del pasaje de la Retórica dedicado a la hybris, ha sido propuesta, entre otros, por N. R. E. Fisher, Hybris. A study in the values of honour and shame in Ancient Greece (Warminster 1992); confrontar también D. M. MacDowell, “Hybris in athens”, G&R 23-1 (1976) 14-31 e D. M. MacDowell, “introduction”, Demosthenes. Against Meidias: Introduction, translation and commentary (Oxford 1990). 30 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 cesivas que, como tales, representan un desafío hacia la divinidad o, por lo menos, de los preceptos délficos sobre el mêden agan8, sigue siendo posible aislar una acepción exclusivamente “humana” del término, connotado políticamente, derivándola, en sus tractos esenciales del Arte Retórica de aristóteles. En este sentido, la envergadura política y jurídica del concepto se fundamenta en su inclusión en el marco de las relaciones sociales entre hombres más que en el marco de la relación entre el hombre y lo divino, y se expresa en la compresión de la hybris como adopción de una actitud violenta y ofensiva cuyo objetivo es el de humillar a otro suje- to, hiriendo su honor, simplemente por el placer de oprimir9. Es, de todas formas, el mismo aristóteles quien explicita el nexo entre hybris y atimia, especificando que la deshonra es característica de la hybris, ya que deshonrar a alguien significa ofenderle10. La afirmación de la independencia de la hybris de un fin que no sea el puro placer de afirmar con violencia la superioridad de uno es recurrente en la oratoria. Piénsese, por ejemplo, en el Areopagítico de Lisias, cuyo cliente, acusado de haber extirpado un tocón de olivo sagrado de un terreno de su propiedad, presenta el siguiente argumento: “con cuantos hasta este momento decían que era hábil y meticuloso, y que no hacía nada al azar ni irreflexivamente, me indignaba por pensar que se me atribuía más de lo que me corresponde. En cambio, ahora, me gustaría que todos vosotros tuvierais sobre mí tal opinión. así tendríais en cuenta que yo habría considerado, en caso de intentar semejante acción, qué beneficio obtendría, si lo talaba, y qué castigo, si lo hacía; qué habría obtenido, de pasar inadvertido, y qué pena habría recibido de vosotros, si quedaba en evidencia. Pues 8 Para una reseña exhaustiva de la literatura en relación con las interpretaciones tradicionales de la hybris cf. la “introduction” de Fischer en Hybris, cit., 2-3. En cuanto a las presencias literarias del término hybris en las que significa desobediencia en contra de los dioses cf. MacDowell, “Hybris in athens”, cit., 20 ss. Que en general el significado de hybris no tiene que ver con la esfera de lo divino no significa que no haya, especialmente en los dramas trágicos, algunos lugares famosos donde se producen excepciones, que aún subsisten, por lo general, aisladas. Entre otros cf. a título de ejemplo, a. Pers. 807-822; E. Hipp. 474; E. Ba. 553-555. Como ha señalado MacDowell, “there are only two ways in which hybris may be the concern of the gods. One is that if a man treats a god with hybris, that of course is a religious offence, and the god is likely to react. The other is that if one holds a religious belief [...] that all wrongdoing is punished by the gods, then it follows that the gods punish hybris along with all other wrongdoing, because hybris is wrong. but that does not mean that the word itself is a religious one” (MacDowell, “Hybris in athens”, cit., 22). 9 En esta dirección, en campo giusgrecístico, van los estudios de MacDowell (“Hybris in athens”, cit.), según el cual con el término hybris nunca se entendió un crimen de tipo religioso, y de Fisher (Hybris, cit.), que interpreta la hybris como un delito típicamente social. 10 Es precisamente el deshonor (atimia), antes y más que el daño sufrido en sí mismo, que la víctima de un acto hybristico lamenta: cf., por ejemplo, isoc., c. Loquites, 5-6: “ahora vengo a recibir de él satisfacción, no por algún daño causado por los golpes, sino por el ultraje y deshonor, que es precisamente lo que tiene que causar la más honda indignación a los hombres libres y alcanzar el mayor castigo”. Poco antes, el cliente de isócrates había especificado que “si los hechos no tuvieran conexión con un acto de violencia” (5) nunca habría sido presentado ante los jueces. 31 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 todo el mundo hace una cosa así no por malicia, sino por interés” (cursiva mía)11. Pero es sobre todo Demóstenes, en la célebre oración Contra Meidias, quien afronta el problema de la hybris y proporciona una descripción que se concilia perfectamente con la de aristóteles. a lo largo de toda la oración Demóstenes evidencia los elementos constituyentes de la conducta hybrística y las reacciones que dicha conducta provoca en las víctimas, pasando revista de todas las injusticias que él mismo ha sufrido por parte de Meidias; hasta llegar al célebre fragmento en el que tematiza explícitamente, con refinada atención psicológica, el nexo indisoluble entre hybris y deshonra y cólera de la víctima: “muchas personas saben que Eveon, el hermano de Leodamas, mató a beotos en una comida que reunía a un grupo de amigos, por un solo golpe recibido. No es el golpe lo que provoca la indignación, sino la intención de deshonorar: para un hombre libre, el escándalo no está en ser golpeado, por muy escandaloso que esto sea, sino en serlo de una manera ultrajante (eph’hybrei). El hombre que golpea puede entregarse a muchos actos, de los que hay un cierto número que la víctima no podría referir a otro: la actitud, la expresión del rostro, el tono de la voz: el golpear con la intención de ultrajar, come enemigo, cuando se golpea con el puño, en pleno rostro. Ved ahí lo que excita la cólera de un hombre y lo saca de sí, cuando uno no está acostumbrado a que lo arrastren por el fango. Nadie, atenienses, podría contar a los que lo escuchan no hacerles vivir imaginativamente la atrocidad de una tal manera de proceder de la misma forma que la brutal realidad (hybris) la ha hecho ver a la víctima y a los testigos de la acción” (21.72). En la continuación del mismo fragmento, Demóstenes subraya como él mismo tiene razones aun más fuertes que las de Eveón para indignarse con Meidias, ya que Eveón “había sido golpeado por un amigo íntimo y en estado de embriaguez”, mientras él fue ultrajado por un “enemigo, que no estaba bebido, desde por la mañana, un enemigo movido por la necesidad de ultrajar (hybrei) y no por el vino”. Otra vez, para que la hybris sea realmente tal, es necesario que esté caracterizada por el placer de ofender, que se manifiesta específicamente en la ausencia de la búsqueda de ventajas personales y en el cumplimiento del acto hybrístico según un proyecto intencional y no, como en el caso de Eveón y beoto, en estado de ebriedad, ni bajo el impulso de pasiones subitáneas: “ante actos que un impulso súbito, más veloz que la razón, ha podido hacer cometer, se puede decir, incluso si llevan la intención de ultrajar, que han sido cometidos bajo el dominio de la ira; por el contrario, cuando se coge en flagrante delito a un hombre que viola las leyes desde 11 Lys. 7.13. 32 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 hace mucho tiempo, constantemente, día tras día, no solamente esto no tiene nada que ver con la ira, sino que es, además, una premeditación a todas luces evidente en un hombre que se entrega a estas violencias” (21.41). En términos más exactos, Demóstenes describe así el hombre hybrístico: “un insolente y desvergonzado que afrenta a todo el mundo, que considera a los unos lo mismo que pordioseros, a los otro lo mismo que víctimas propiciatorias, y a los demás menos que nada” (21.185); es esta la actitud del hombre prepotente, que siente placer y gratificación en ofender a quien él cree que no tiene valor. En conclusión, la ausencia, en la conducta hybrística, de fines diferentes del puro placer de insultar permite, en primer lugar, distinguir la hybris como delito perseguible de otros tipos de delitos como, por ejemplo, las lesiones personales (aikeia)12, las difamaciones (kakegoria) o los daños patrimoniales (blabê); sobre estas bases, además, se puede apreciar mejor la naturaleza pública de la graphê hybreôs, que se configura de hecho como una acusación hacia quien no sólo ha violado la igualdad, sino que lo ha hecho por desprecio de la propia igualdad y no por sacar de ello una ventaja personal. iii. el t e x t o l e g i s l at i v o El texto de la ley en materia de hybris se cita íntegramente en la oración de Demóstenes Contra Meidias (47). El primer párrafo es citado también por Esquines en Contra Timarco (15-16), donde aparece, sin embargo, una continuación del texto totalmente diferente del fragmento de la oración demosténica. Ya que en varios textos se habla de una (sola) ley en materia de hybris13, una de las dos versiones tiene que ser apócrifa, y la opinión prácticamente unánime es que la norma auténtica sea la de Demóstenes14. En el texto demosténico se afirma lo siguiente: “si alguien comete ultraje contra otra persona -niño, mujer u hombre, de condición libre o servilserá procesado en acción pública ante los tesmotetes por cualquier ateniense que no tenga para ello impedimento legal; los tesmotetes introducen el asunto ante el Helieo, antes de transcurridos treinta días a partir del depósito de la 12 En este respecto, muy clara es la definición que aparece en suda, donde la hybris es distinta de los maltratos precisamente en virtud de su naturaleza humillante: “hybris es una agresión caracterizada por la ofensa y por el insulto, mientras que los golpes son sólo puños” (trad. mía). También la definición del verbo hybrizein (“tiene que ver con una conducta que deshonor”, trad. mía) destaca el aspecto injurioso de la hybris. 13 Cf. por ejemplo aeschin. 1.15 y D. 54.24. 14 Entre otros, MacDowell apoya esta tesis, con el argumento de que, si la ley era una sóla, hay que imaginarla como general, capaz de cubrir todos los casos de hybris, mientras el texto reportado por Esquines es muy especifico y sólo se aplica a los acosos contra niños (MacDowell, Against Meidias, cit., 263). además, el mismo Esquines menciona un nomos tês hybreôs que penaliza a los ultrajes infligidos a los niños, los hombres y las mujeres (1.15) antes de citar un texto que, en cambio, sólo se refiere a los niños. 33 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 acusación, si no hay para ello impedimento público; de lo contrario, se hará lo más pronto posible. aquel a quien el Helieo hubiera condenado será inmediatamente objeto de una estimación de pena -la que se juzgue oportuno hacerle sufrir (si es aflictiva) o pagar (si es pecuniaria). Todos aquellos que, de conformidad con la ley, hayan depositado una acusación pública a título personal, deberán pagar al Tesoro una multa de mil dracmas si abandonan la acusación o bien si, habiendo llevado adelante el proceso, obtienen menos de la quinta parte de los votos. si la pena dictada por el ultraje cometido es una multa, el culpable permanecerá en prisión, si la víctima es de condición libre, hasta el saldo completo de la suma debida”15. En el ámbito de las divergentes interpretaciones de este texto legislativo, se comparte la evaluación de la naturaleza específicamente injuriosa de la conducta hybrística, que no se resuelve en una simple, aunque grave, agresión, sino que está caracterizada por la voluntad de infligir una humillación. Desde este punto de vista, aparecen sustancialmente compatibles, por ejemplo, la lectura de Douglas M. MacDowell16 por una parte y la de Michael Gagarin por otra, a pesar de que las conclusiones a las que llegan los estudiosos sean diferentes por lo que concierne al perfil “técnico” de la que se supone que haya sido la aplicación jurídica de la norma examinada. si para MacDowell la coexistencia de la ley en materia de hybris con las otras leyes destinadas a sancionar los delitos contra la persona se explica a la luz de la diferencia entre las intenciones de quien se comporta de manera hybrística y quien cumple un acto violento17 (el primero es animado por la voluntad de procurar deshonra, mientras que el segundo actúa para sacar ventajas personales), según Gagarin el nomos tês hybreôs representaría una categoría que resume todos los delitos contra la persona18, aunque cada uno de ellos permanecía 15 D. 21.47. 16 Para una revisión exhaustiva de las perspectivas crítica desarrolladas en el ámbito del nomos tês hybreôs, tanto en la materia de la aplicación de la norma, como sobre las cuestiones relativas a datación, cf. el estudio amplio y documentado de Fisher sobre la hybris (cit., 53-62). En comparación con MacDowell, que proporciona una interpretación más general de la hybris, Fisher tiene cuidado de tematizar la relación de causalidad entre la hybris y el deshonor. Por otro lado, MacDowell señala que parte integrante del concepto de hybris no es sólo la humillación de la victima, sino también -y sobre todola auto-indulgencia y la indisciplina del hombre hybristês (cf. MacDowell, Meidias, cit., 21). En este sentido la perspectiva de MacDowell influye en la dirección tomada por Cairns, que reconoce una coincidencia entre la hybris y la pleonexia (cf. infra, nota 29). Vale la pena mencionar, finalmente, la posición interpretativa de K. J. Dover, que describe de manera muy efficaz la actitud hybristica, enfatizando sus rasgos antisociales, con estas palabras: el hombre hybristês concibe “a wish [...] to establish a dominant position over his victim in the eyes of the community, or [...] a confidence that by reason of wealth, strengh or influence he could afford to laugh at equality of rights under the law and treat other people as if they were chattels at his disposal”; K. J. Dover, Greek Homosexuality (London 1978) 35. 17 Cf. MacDowell, Against Medias, cit., 264. 18 Como él mismo señala, la subsunción de los delitos contra la persona en la macro-categoría de la hybris està en consonancia con la división tripartita de las categorías bàsicas de los delitos que 34 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 regulado separadamente por normas específicas: el objetivo de la ley sería, pues, el de endurecer la sanción conminada por dichas normas específicas y permitir explotar una acción pública (graphê) que, como tal, podía ser entablada por cualquiera y no sólo por la propia víctima. ambos estudiosos, sin embargo, coinciden en afirmar que una agresión hybrística se distinguía por gravedad de los otros tipos de agresión y, aunque Gagarin no haga suya la tesis según la cual la hybris constituye una acción gratuita de prepotencia, proporciona de todas formas una interpretación, más general, de agresión infundada19. iv. la s r e l a c i o n e s h U m a n a s c o m o h o r i z o n t e La naturaleza injuriosa de la hybris implica, por otra parte, la necesidad de que haya una víctima; para adquirir características hybrísticas la agresión debe haberse cumplido a daño de alguien: eis tina, según el texto de la ley, que luego especifica que como “alguien” debe entenderse un niño, una mujer o un hombre. Una conducta excesiva de por sí no es sancionada por la ley en materia de hybris, así como no lo es llevar una conducta ultrajosa hacia los dioses; en otras palabras, debe haber una víctima, y dicha víctima tiene que ser humana. La especificación ulterior que aparece en el primer párrafo20 del texto legislativo concierne al estado de libre o de esclavo de la víctima del acto hybrístico y, sorprendentemente, la norma no prevé ningún tipo de distinción. Los primeros en maravillarse y en sacar el tema a relucir son los mismos Demóstenes y Esquines: Demóstenes subraya la humanidad de “una ley que no sufre la violencia, ni tan siquiera para con los esclavos» y llega a afirmar que la apreciarían hasta los bárbaros; Esquines define la cláusula sobre los esclavos como “la mejor de todas”. De hecho, el acto hybrístico no daña sólo a la víctima a la que ataca de manera directa, sino también y sobre todo a la comunidad política en su conjunto, ya que representa la más grave violación del principio de igualdad: por ello -afirma Esquinesel legislador añadió la cláusula sobre los esclavos, con el fin de afirmar de manera aún más rigurosa “el costumbre de estar a mucha distancia de ultrajar a los libres”. En otras palabras, “en democracia al que ultraja a cualquier otro de ése [el legislador] pensó que no era apto para participar en la actividad política”21. había identificado Hipódamo de Mileto según lo que aristóteles declara en la Política: “pensaba que eran sólo tres los tipos de leyes, ya que las causas por las que tienen lugar los procesos son tres en número: injurias, daños y muerte (hybrin, blabên, thanaton)” (Pol. 1267b 37-39). Cf. Gagarin, “The athenian Law against Hybris”, cit., 234 n.18. 19 En este respecto Fisher mueve a Gagarin la crítica de haber examinado las fuentes de manera perjudicialmente selectiva (cf. Fisher, Hybris, cit., 55). 20 El primer párrafo es idéntico en Demóstenes 21.47 y en Esquines 1.15, excepto por el hecho de que en el pasaje de Demóstenes aparece un pronombre indefinido (tina) que Esquines puede haber omitido. 21 aeschin. 1.17. 35 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 Naturalmente, la idea de que hasta un esclavo pueda ser considerado víctima de una conducta hybrística puede aparecer más difícil de conciliar con la interpretación de hybris como agresión contra el honor de otro, ya que los esclavos -como es conocidono tienen honor; por otra parte, el hecho de que tanto Demóstenes como Esquines sientan la necesidad de proporcionar explicaciones a este respecto confirma que dicha interpretación tiene fundamento. Es verosímil que, a pesar de que se tratara de esclavos, que como tales podían sufrir, por ley, penas corporales y torturas22, la violencia física y degradante, infligida fuera del contexto judicial y con el simple objetivo de prevaricar, representaba un acto hybrístico23. Lo que, sin embargo, es importante, independientemente del hecho de que alguien haya sido realmente condenado por haber cometido hybris contra un esclavo, es que también esta cláusula -por lo menos en los términos en que la analizan Demóstenes y Esquines- contribuye a alimentar la idea de que la hybris se percibiera no sólo como delito contra la persona, sino también como crimen contra el interés público. v. Un a c U e s t i ó n d e p o d e r Una lectura de la hybris en clave antisocial, junto con la evidencia de la pertenencia del concepto a una categoría relacional -o sea, la comprensión del fenómeno hybrístico que se configura pros heteronse ve apoyada también por la evaluación del significado de los usos del término en cuestión allí donde califica conductas no humanas, sino animales o vegetales: en todos estos casos hybris denota una manera de ser que resulta agresiva o dañosamente sobredimensionada24. La ventaja de una investigación sobre el significado de hybris extendida al mundo natural consiste principalmente en la evidencia de la relación conceptual que tiene con la noción de koros; en virtud de dicha relación, se puede enfocar de manera más detallada la mentalidad del hombre hybristês y las condiciones en las que actúa. así como las bestias agresivas o los vegetales que crecen de manera desmesu- 22 Consideremos, por ejemplo, la norma que, en atenas, prescribía que la admisibilidad del testimonio de los esclavos dependía de haber sido obtenido bajo tortura: el testimonio era un privilegio reservado para los ciudadanos y por tanto los exsclavos estaban excluidos. Hubo incluso una distinción entre basanos y marturia, o sea entre un testimonio dado bajo tortura y uno voluntario (cf. por ejemplo Lys. 7.36-37). a este respecto cf., entre otros, Harrison, The Law of Athens, cit., 163 ss. 23 así supone Fisher, sobre la base de los estudios de Morrow (G. R. Morrow, Plato’s Law of Slavery in its Relation to Greek Law [Urbana 1939] e id., “The Murder of slaves in attic Law”, CPh 32 [1937] 210-227) y de Harrison (Harrison, The Law of Athens, cit.). su tesis se ve apoyada por la reflexión platónica, contenida en las Leyes, sobre el tratamiento de los esclavos (Pl. Lg. 777d). 24 La investigación principal desarollada en esta dirección se debe a D. M. MacDowell por lo que respecta al mundo animal (MacDowell, Hybris in Athens, cit., 15) y a ann Michelini por lo que respecta al mundo vegetal (a. Michelini, “Hybris and Plants”, HSPh 82 [1978] 35-44). Esta última se declara dispuesta a aceptar una interpretación “social” de la hybris, confirmandola de acuerdo con los resultados de sus estudios sobre las plantas, mientras MacDowell opta por una definición más genérica del concepto en términos de exuberancia vital y exceso de energía. 42 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 justicias de las que hay que tener miedo y avergonzarse61. Y esto no se verifica sólo en las obras aristotélicas: piénsese, por ejemplo, en el Hipólito de Eurípides, donde Teseo, hablando al hijo que se desespera por haber sido condenado al exilio, pronuncia estas palabras: “deberías haber llorado y haberte dado cuenta, cuando te atreviste a violar (hybrizein) a la esposa de tu padre”62; también Heródoto, en el libro sexto de las Historias, relata la expulsión de los Pelasgos de Áticapor por parte de los atenienses que, habiendo en un segundo momento alejado a los Pelasgos también del territorio a los pies del Himeto, que en un primer momento les habían reservado, se justifican así: “situados los pelasgos bajo el Himeto, sa-situados los pelasgos bajo el Himeto, salían desde allí a cometer mil insolencias (adikeein); pues como acostumbrasen las doncellas y los niños también de los atenienses ir por agua a las Nueve Fuentes por no tener esclavos en aquel tiempo ni los atenienses ni los demás griegos, sucedía que al ir ellas por agua, con desvergüenza y desprecio las violentaban los pelasgos (hypo hybrios te kai oligôriês biasthai spheas)”63. se trata de sólo algunas de las varias ocurrencias de hybris en las que el término indica violación, se podrían citar muchas más64. Para concluir, si en general hybris denota la conducta insolente de quien, por el puro placer de insultar, maltrata y humilla a alguien, y si el derecho ático preveía una acción pública -la graphê hybreôs- a entablar contra quien, adoptando una conducta injuriosa, menoscababa el honor del prójimo, en el ámbito de dicha conducta injuriosa se incluían también las violencias sexuales. vii. se x o y p o d e r Existe, sin embargo, un dato que sería interesante poner de relieve, y cuyo correcto análisis podría contribuir a echar luz sobre la debatida cuestión del porqué la ley en materia de hybris coexistía con las otras leyes destinadas a sancionar los delitos contra la persona y, sobre todo, de cuáles eran los métodos para dicha coexistencia65: de una investigación más esmerada, en efecto, parece desprenderse que en la mayor parte de los lugares en los que hybris o uno de sus derivados se refieren a una violación, indican de ella un aspecto específico, que no se identifica en primera instancia con la violencia física. Para mejor aclarar el punto, considérese el fragmento del libro noveno de las Leyes de Platón, allá donde se trata el derecho penal en casos de homicidio; cuando afirma que el culpable de violación 61 Para dar sólo dos ejemplos: EN 1115a 23 y Rh. 1373a 36-38. 62 E. Hypp. 1072-1073. 63 Hdt. 6.137.3. 64 Por ejemplo: D. 23.56; Hdt. 3.80; isoc. Panegyricus 114. Para una reseña más completa véase, entre otros, MacDowell, “Hybris in athens”, cit., pp. 17 ss. y Cohen, “sexuality...”, cit., 172 ss. 65 En el caso de estupro, por ejemplo, la acusación tenía a disposición tanto la graphê hybreos como la dikê biaion. 43 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 puede ser matado por mano de la persona ofendida, el ateniense se expresa con estas palabras: “si alguien viola (biazêtai peri ta aphrodisia) a una mujer libre o a un menor, muera impunemente a manos del que sufrió la violación (hypo tou hybristhentos bia), o de su padre, hermanos o hijos; si un hombre se encuentra con que su mujer legítima está siendo violada (biazomenê), y mata al violador, quede limpio a los ojos de la ley”66. Platón recurre al verbo biazomai para describir la violencia física sufrida, mientras con la forma pasiva de hybrizein elige el estado de víctima ultrajada67. Es, de hecho, evidente cómo, en casos de violación, la humillación se inflige con la violencia física, pero la separación entre los dos aspectos del abuso -biazein e hybrizein, precisamentesirve en primera instancia para poner de relieve la específica gravedad del delito, que no se configura sólo como daño corporal, sino también como ultraje al honor; en segundo lugar, dicha separación permite discernir el eventual elemento de violencia presente también en casos en los que la relación sexual tuvo lugar sin que una de las personas involucrada haya intentado evitarlo. a este respecto, no se puede evitar recordar las célebres páginas que aristóteles, en el libro quinto de la Política, dedica a la tiranía: en el largo listado de causas de la caída de monarcas y tiranos, desde los Pisistrátidas hasta Cotis de Tracia y amintas, son numerosos los casos de rebelión nacidos como consecuencias de relaciones sexuales obtenidas “con la insolencia (di’hybrin) y no con una pasión amorosa”68. Piénsese, entre otros, en el caso de Helanócrates de Larisa, quien se asoció a la conjura de Crateo contra arquelao, ya que este último, tras haberlo amado, no lo volvió a llevar a su patria como había prometido, demostrando así haber abusado de su poder para seducirlo, sin compartir su deseo amoroso. Poco más adelante, aristóteles sugiere a los gobernantes que se abstengan de cualquier forma de abuso (hybreôs) “y por encima de todas, de dos: los castigos corporales y las ofensas a la juventud [...] Por eso, el tirano no debe emplear tales métodos o dar la apariencia de que [...] sus relaciones con los jóvenes sean por razones amorosas y no debido a un abuso de poder”69. Es interesante notar como con el término hybris no se entiende solo la violación llevada a cabo con violencia física (en ese caso hybris representa la dimensión degradante de la relación sexual, incluso antes que la de la violencia física considerada de por sí), sino también la relación sexual impuesta en virtud de una posición de poder. 66 Pl. Lg. 874c. 67 Cf. Cohen, “sexuality...”, cit., 175. 68 arist. Pol. 1311b 19-20. 69 arist. Pol. 1315a 14-24. Cf. también D. 27.3. 44 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 Existe, finalmente, otra ulterior categoría de humillaciones de tipo sexual, y ella también está incluida en el concepto de hybris: se trata de aquellos casos en los que no está en cuestión la injuria de la que es víctima quien, con la fuerza o por subordinación en una relación de dominio, recibe la imposición de una relación sexual, sino la ofensa de quien sufre un agravio a lo que se podría definir como su “honor sexual”. En este grupo se incluye, por ejemplo, el deshonor sufrido por la mujer de alcibíades, quien ha llevado a otras mujeres a su casa70, así como se incluye el insulto lanzado por Periandro a su amante: en la Política de aristóteles se lee que “conspiraron contra Periandro, tirano de ambracia, porque estando bebiendo con uno de sus jovencitos le preguntó si estaba embarazado de él”71. Este segundo caso es sobre todo interesante, ya que permite poner de relieve como, en las relaciones homoeróticas, el término hybris pudiera indicar la humillación sufrida por aquél que desempeña un papel pasivo durante la actividad sexual: se sabe que el derecho ático no sancionaba la homosexualidad de ninguna manera; especialmente en el caso de relaciones pederásticas, se valoraba en cambio positivamente, como instrumento de formación social del muchacho. Era, en cambio, más compleja la percepción cultural de la sodomía pasiva72, cuya práctica era, de todas formas, totalmente lícita. En cualquier caso, bajo el perfil jurídico, la hybris infligida al compañero pasivo se podía perseguir sólo en caso de sexo mercenario73. a este respecto, el caso más célebre es sin duda él que constituye el objeto de la oración de Esquines Contra Timarco, donde además se cita el texto de la ley en materia de hybris que concernía de manera específica a los delitos de tipo sexual: “si algún ateniense cometiese ultraje (hybrisê) en la persona de un niño libre, el que tenga autoridad sobre el niño presente un escrito de denuncia ante los tesmótetas, incluyendo en el escrito una demanda de sanción. si a éste el tribunal de justicia lo condenase, sea entregado a los Once y muera ese mismo día. Y si fuese condenado a una pena en dinero, páguelo en los once días después del juicio, si no pudiese pagarlo en el momento; y hasta pagarlo sea puesto en prisión. E incluso estén en estas acusaciones también quienes en las personas de sus propios esclavos cometiesen estas faltas”. Esquines subraya cómo, al redactar dicha norma, el legislador no se ha dirigido a “la persona misma del niño, sino a los que están en torno a él: el padre, el 70 and. 14.3 e 15.8. 71 arist. Pol. 1311a 40 - 1311b 2. 72 Cf. Dover, “Classical Greek attitudes to sexual behaviour”, cit. En general, la actitud crítica, de la que hay indicios especialmente en las comedias (pero no sólo allí), golpeaba la expresión de la homosexualidad a través de la adopción de un manera afeminada de portarse (en la voz y la ropa, por ejemplo), no la homosexualidad tout court. 73 Por supuesto, la hybris podría ser perseguida también en los casos de estupro o de imposición de una relación sexual con un abuso de poder, pero en estos casos la calificación está vinculada a la violencia sexual en sí misma, no al papel pasivo desempeñado durante el coito. 45 PREPOTENCIA Y ABUSO EN EL DERECHO ÁTICO… Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 hermano, el tutor, los maestros y, en una palabra, los que tienen autoridad sobre él”; en otras palabras, si se trata de un muchacho, éste no puede sino ser la víctima del delito de hybris. sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad74, en el caso de que venda su cuerpo por dinero, será al mismo tiempo víctima y culpable, o sea cometerá hybris hacia sí mismo. El legislador, en este segundo caso, prevé una norma específica, que se cita en el párrafo 21 de la oración: “si algún ateniense mantuviese relaciones deshonestas, no le sea posible llegar a ser de los nueves arcontes, ni desempeñar función sacerdotal, ni ser abogado defensor del pueblo, ni ejerza magistratura ninguna, ni dentro del país ni fuera de las fronteras, ni por sorteo ni por votación a mano alzada, ni a misión alguna de heraldo sea enviado, ni moción alguna proponga, ni en los sacrificios a expensas del estado participe, ni en las ocasiones públicas de coronación lleve corona, ni los límites lustrales del ágora traspase. Y si alguno lo hiciese una vez que haya sido reconocido culpable de mantener relaciones deshonestas, sea condenado a muerte”. No se trata, aquí, de la ley en materia de hybris, sino de la que instituye la graphê hetairêseôs75: se verifica pues, dentro de la oración, un paso del delito de hybris cometido por el violador de un muchacho al delito de prostitución cometido por el hombre adulto que vende sexo por dinero; de ello Esquines acusa a Timarco, pidiendo que se le quiten los derechos políticos76. Lo que, sin embargo, detecta, aunque sean diferentes los procedimientos previstos para los dos delitos, es el hecho de que el elemento agravante de la conducta de un hetairêkos consiste en el ultraje que él se inflige a sí mismo ofreciéndose a la práctica de la sodomía; para indicar el deshonor al que Timarco se ha condenado a a sí mismo -y que no puede, pues, no tener como consecuencia el “deshonor político” de la pérdida de los derechos- Esquines escoge el verbo hybrizein, con el que indica la humillación del hombre adulto quien, por dinero, desempeña un papel pasivo en la relación sexual, asimilándose así a una mujer: “[...] ¿Y vosotros a Timarco, el reo de las más vergonzosas actuaciones lo vais a absolver? ¿al hombre y varón de cuerpo, pero que faltas propias de mujer ha cometido? [...]¿Quién no va a pa- 74 “Cuando el muchacho está inscrito en el registro público”: la inscripción como ciudadano en el registro del demo tenía lugar a la edad de dieciocho años. 75 sobre la diferencia entre hetairêsis y porneia y sobre la identidad de trato, en términos de pérdida de los derechos políticos, tanto de los hetairêkotês como de los pornoi véase, entre otros, E. Cantarella, “L’omosessualità nel diritto ateniese”, G. Thür (hrsg.), Symposion 1985. Vorträge zur griechischen und hellenistischen Rechtsgeschichte (Köln-Weimar-Wien 1989) 153-175. 76 Esquines estaba preocupado de que a Timarco le sea privado el derecho a hablar en los tribunales: de hecho Timarco, aliado político de Demóstenes, le había acusado de haber negociado la paz de Filocrate (346 a.C.), promoviendo de esta manera los intereses de Fiippo de Macedonia en lugar de los de atenas. 46 PIA CAMPEGGIANI Habis 43 (2012) 27-46 - © Un i v e r s i d a d d e se v i l l a - i.s.s.N. 0210-7694 recer estar carente de formación si [...] al que se ultraja a sí mismo contra natura lo utiliza como consejero (para physin heauton hybrisanti)?”77 sustancialmente, pues, la ley que sancionaba la hetairêsis encontraba su razón de ser en el ultraje que el “prostituto” se infligía a sí mismo renunciando a su virilidad por asemejarse a una mujer; a una mujer, pues, lo asemejaba también la ley bajo el perfil jurídico, privándole de los derechos del politês y transformándolo -precisamente como una mujer- en astos. viii. co n s i d e r a c i o n e s c o n c l U s i v a s a la luz de lo observado hasta ahora, parece que el contexto más adecuado para enmarcar la noción de hybris no es, como indican las lecturas tradicionales, el contexto religioso de la relación entre hombre y divinidad, sino el social de las relaciones de poder entre hombres. En la democracia ateniense de los siglos V-iV, la percepción de la relevancia política del problema de la hybris es atestiguada por la clasificación de la graphê hybreôs como acción pública, concerniente a conductas potencialmente lesivas del interés de la comunidad en su conjunto, a pesar de que los delitos que ella perseguía se configuraran, aparentemente, como actos de violencia privada: el ultraje infligido sin otro objetivo que la humillación de una víctima, cuya debilidad pueda demostrar, de modo especular, la superioridad del ofensor, representaba, para los atenienses de la época, la más preocupante puesta en peligro del principio de igualdad sobre el que la idea misma de ciudadanía había echado sus raíces. Delitos como la difamación, la agresión física y el robo, por poner algún ejemplo, consisten en la lesión de intereses específicos (la reputación, la integridad física, la propiedad) en casos específicos; el caso de la hybris es más complejo: la violencia hybrística desvaloriza al individuo como tal, degradándole, comprometiendo la totalidad de sus intereses y, lo que es más grave, subordinándole en virtud de la constitución de nuevas relaciones de poder. De ahí, la recaída pública del concepto de hybris: no se trata de un tema religioso, ni solamente de una cuestión moral, sino de un problema político que ve puesta en juego la producción de desigualdades reales. Desde este este punto de vista, la recuperación de la noción de hybris sugiere un viraje crítico de la categoría jurídica de la ofensa, extendiendo sus confines normativos más allá de la lesión de un interés material, hasta incluir también las humillaciones de tipo moral, y favoreciendo así la comprensión de la necesidad de garantizar la igualdad también, y sobre todo, en virtud de la protección de aquellos procesos de autocomprensión que son informados por la exigencia de la autoestima y respeto de uno mismo. 77 aesch. c. Tim. 185.4-8.