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Guía interpretativa sobre contratación pública

González Romero, Lorena

Abstract

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se encuentra en vigor desde el 9 de marzo de 2018 derogando el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre existente hasta entonces.La idea principal del presente proyecto es la de servir de guía a través de un análisis interpretativo de esta nueva Ley, para lo cual se tratarán las novedades que presenta la Ley, sobre todo su incidencia en los contratos de obra pública y conocer el alcance de la misma.Palabras clave: Contratos, Plataforma de Contratación, obra, solvencia, adjudicación, Sector Público, criterios, licitación, pliegos. The Law 9/2017, of 8 November, on Public Sector Contracts, by which they are transposed to Spanish law the Directives of the European Parliament and of the Council 2014/23/EU and 2014/24/EU, of 26 February 2014, is in force since 9 March 2018, repealing the consolidated text of the Public Sector Contracts Law approved by Royal Legislative Decree 3/2011, of 14 November existing until then.The main idea of this project is to serve as a guide through an interpretative analysis of this new law, for which will be dealt with the novelties presented the Law, especially its incidence in the public works contracts and know the scope of the same.Keywords: Contracts, Procurement Platform, work, solvency, awarding, Public Sector, standard, invitation to tender, specifications

Full text

GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CONTRATOS DE OBRAS Autora: Lorena González Romero Tutora: Ana Márquez de la Plata Cuevas Trabajo Fin de Grado - Grupo P10 / Convocatoria Enero 2019 Departamento de Expresión Gráfica e Ingeniería en la Edificación GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Lorena González Romero GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 2 Índice Resumen ....................................................................................... 9 1. Estado de la cuestión ............................................................... 11 1.1. Marco normativo ......................................................................... 11 1.2. Normativa europea ..................................................................... 13 1.2.1. Objetivos de las nuevas directivas ....................................... 16 1.2.2. Plazo de transposición de las nuevas Directivas .................. 16 1.3. Normativa española .................................................................... 18 2. Objetivos ................................................................................. 21 3. Justificación del proyecto ......................................................... 23 3.1. Justificación del proyecto elegido ............................................... 23 3.2. Justificación de las atribuciones .................................................. 24 3.3. Justificación de la competencia .................................................. 26 4. Metodología ............................................................................ 30 5. Análisis Ley de Contratos del Sector Público ............................. 35 5.1. Introducción ................................................................................ 35 5.1.1. Objetivos ............................................................................... 35 5.1.2. Novedades de la nueva Ley .................................................. 36 5.2. Entrada en vigor .......................................................................... 38 5.2.1. Régimen transitorio .............................................................. 40 5.3. Estructura de la Ley ..................................................................... 41 5.4. Sistema de contratación pública ................................................. 42 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 3 5.4.1. Ámbito subjetivo .................................................................. 42 5.4.2. Poderes Adjudicadores no Administración Pública (PANAP) 44 5.4.3. Ámbito objetivo .................................................................... 45 5.5. Tipos contractuales ..................................................................... 45 5.5.1. Contratos de obras ............................................................... 47 5.5.2. Contrato de servicios ............................................................ 49 5.5.3. Contratos de concesión de obras ......................................... 49 5.5.4. Contratos de concesión de servicios .................................... 49 5.5.5. Contratos mixtos .................................................................. 50 5.5.6. Contratos sujetos a una regulación armonizada (SARA) ...... 50 5.5.7. Duración de los contratos .................................................... 52 5.6. Encargos a medios propios ......................................................... 52 5.7. Contratos menores ...................................................................... 54 5.7.1. Características ...................................................................... 54 5.7.2. Tramitación ........................................................................... 55 5.7.3. Publicidad ............................................................................. 56 5.8. Configuración general de los contratos ...................................... 56 5.8.1. Recurso especial ................................................................... 56 5.8.2. Aptitud para contratar.......................................................... 57 5.8.2.1. Prohibiciones de contratar ............................................. 58 5.8.2.2. Solvencia ......................................................................... 58 5.8.3. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión ................................................................ 60 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 4 5.8.3.1. Inclusión de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo ............................ 60 5.8.3.2. División por lotes ............................................................ 61 5.8.3.3. Homogeneización de expresiones .................................. 61 5.8.4. Revisión de precios ............................................................... 63 5.8.5. Garantías .............................................................................. 64 5.9. Preparación de los contratos ...................................................... 64 5.9.1. Consultas preliminares del mercado .................................... 65 5.9.2. Tramitación de expedientes de contratación ...................... 65 5.9.2.1. Tramitación ordinaria ..................................................... 66 5.9.2.2. Tramitación urgente ....................................................... 66 5.9.2.3. Tramitación de emergencia ............................................ 67 5.9.3. Pliegos ................................................................................... 67 5.9.3.1 Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. PCAP 67 5.9.3.2. Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. PPTP .. 68 5.10. Adjudicación de los contratos ................................................... 68 5.10.1. Anuncio de información previa .......................................... 69 5.10.2. Anuncio de licitación .......................................................... 69 5.10.3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos .. 70 5.10.4. Subasta electrónica ............................................................ 71 5.10.5. Requisitos y clases de criterios de adjudicación ................ 71 5.10.5.1. Clases de criterios ......................................................... 71 5.10.5.2. Requisitos ..................................................................... 72 5.10.5.3. Aplicación de los criterios ............................................. 73 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 5 5.10.5.4. Ofertas anormalmente bajas ........................................ 74 5.11. Procedimientos de adjudicación ............................................... 74 5.11.1. Abierto ................................................................................ 75 5.11.1.1. Abierto simplificado ...................................................... 76 5.11.1.2. Abierto simplificado abreviado .................................... 78 5.11.2. Restringido .......................................................................... 78 5.11.3. Negociación ........................................................................ 79 5.11.4. Diálogo competitivo ........................................................... 81 5.11.5. Asociación para la innovación ............................................ 81 5.12. Ejecución de los contratos ........................................................ 82 5.12.1. Riesgo y ventura ................................................................. 83 5.12.2. Modificación de los contratos ............................................ 83 5.12.3. Subcontratación ................................................................. 83 5.13. Extinción .................................................................................... 84 5.14. Organización administrativa de la contratación ....................... 84 5.14.1. Órganos de asistencia ......................................................... 84 5.14.1.1. Mesa de contratación. .................................................. 84 5.14.2. Órganos consultivos ........................................................... 84 5.14.2.1. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado .. 84 5.14.2.2. Comité de Cooperación en materia de contratación pública.......................................................................................... 85 5.14.2.3. Oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación ................................................................................ 85 5.14.3. Registros oficiales ............................................................... 86 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 6 5.14.3.1. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. ROLECE ......................................................................................... 86 5.14.3.2. Registro de Contratos del Sector Público ..................... 87 5.15. Publicidad .................................................................................. 87 5.15.1. Perfil de contratante .......................................................... 87 5.15.2. Plataforma de contratación del Sector Público .................. 88 6. Análisis práctico de licitación del Contrato de Obra .................. 90 6.1. Búsqueda de licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público ..................................................................................... 90 6.2. Documentación publicada en el anuncio de licitación ............... 93 6.2.1. Memoria justificativa ............................................................ 94 6.2.2. Proyecto de obra .................................................................. 98 6.2.3. Aprobación del expediente .................................................. 99 6.2.4. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ............... 101 6.2.5. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares .................. 105 6.3. Documentación a presentar ...................................................... 106 6.4. Ejecución del contrato de obras. ............................................... 109 6.4.1. Subcontratación ................................................................. 109 6.4.2. Condiciones especiales ....................................................... 110 6.4.3. Comprobación del replanteo ............................................. 110 6.4.4. Control de calidad .............................................................. 111 6.4.5. Seguros ............................................................................... 111 6.4.6. Responsables ejecución del contrato ................................. 112 6.4.7. Garantías ............................................................................ 112 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 7 6.4.8. Cesión del contrato ............................................................ 113 6.5. Modificación del contrato de obras. ......................................... 114 6.6. Resolución del contrato de obras. ............................................ 114 7. Conclusiones ........................................................................... 116 8. Futuras líneas.......................................................................... 119 9. Fuentes de información ........................................................... 123 9.1. Bibliografía consultada .............................................................. 123 9.1.1. Normativa ........................................................................... 123 9.1.2. Artículos .............................................................................. 124 9.1.3. Videos ................................................................................. 127 9.1.4. Páginas Web ....................................................................... 127 9.1.5. Proyectos académicos ........................................................ 128 9.2. Formación recibida .................................................................... 129 10. Anexo. Índice Analítico .......................................................... 130 Nota: Para facilitar la consulta de la presente guía, los textos transcritos de la Ley se han encuadrado con fondo gris, realizando a continuación comentarios al referido texto para su comprensión. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 8 Agradecimientos A lo largo de esta etapa he tenido la suerte de contar con el apoyo y la colaboración, tanto de profesores como compañeros, que han hecho posible la finalización de estos estudios. Quisiera agradecer al Dr. D. Alejandro Román Márquez, profesor del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad de Derecho de Sevilla, por su gran contribución e interés mostrado a la hora de esclarecer todas las dudas que han surgido en la redacción de este proyecto. Como no podría ser de otra forma, deseo agradecer de forma muy especial a mi tutora Dña. Ana Márquez de la Plata Cuevas su absoluta entrega y dedicación, confiando en mí desde el primer momento para la labor que tenía por delante y mostrándome todo su apoyo sin el cual no hubiera sido posible llegar hasta aquí. Por último, me gustaría dar las gracias a mis familiares por su apoyo incondicional, cariño y comprensión en cada paso que doy. A todos, muchísimas gracias por vuestra contribución en este proyecto. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS RESUMEN/ABSTRACT GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 15 Las directivas básicamente son instrumentos jurídicos con cierta flexibilidad que no poseen alcance general ya que estas tan solo obligan a los destinatarios en cuanto al resultado, dejando a los Estados la competencia en lo referente a la forma y los medios, y determinando un plazo límite para su adaptación y transposición al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro. La finalidad de estas transposiciones es la aproximación entre las distintas normas existentes en cada Estado miembro de la UE para que de esta forma se apliquen directamente en el establecimiento del mercado común y transmitan un fin a cada uno de ellos. “En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.” Tal y como se indica en el Preámbulo de la nueva Ley 9/2017, las Directivas se encuadran en la Estrategia Europa 2020 que traza tres prioridades sobre el fomento, desarrollo y promoción de la economía, relacionadas entre sí, dando lugar a una economía inteligente, sostenible e integradora. Alto nivel de empleo con cohesión social y territorial Uso más eficiente de los recursos y más competitiva Conocimiento e innovación GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 16 1.2.1. Objetivos de las nuevas directivas Figura 3. Objetivos de las Directivas en materia de Contratación Pública. Fuente: Propia. 1.2.2. Plazo de transposición de las nuevas Directivas Sin embargo, aunque la transposición a la normativa española se ha realizado fuera de plazo, “la transposición se ha realizado de forma correcta y generosa” según expone D. Martín María Razquin Lizárraga 3 3 Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra, en su intervención el 11 de diciembre de 2017 en la Jornada sobre el Nuevo Marco Normativo de la Contratación Pública celebrado en Sevilla, en Youtube 30´40´´ https://bit.ly/2rrYfjd Mejorar la transparencia en la contratación pública Potenciar la contratación electrónica Mejorar la relación calidad-precio Facilitar el acceso a las PYMEs Simplificación y flexibilización de los procedimientos Control y transparencia en la subcontratación Fomentar criterios ambientales, sociales y de innovación Incrementar la eficiencia del gasto público •Publicación en el DOUE de las directivas a transponer 28 de marzo de 2014 •Plazo de transposición al Derecho Nacional 18 de abril de 2016 •Publicación de la Ley 9/2017 Transposición tardía 8 de noviembre de 2017 •Entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público 9 de marzo de 2018 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 17 Las Directivas son normas de resultado y por tanto no podemos olvidar que la omisión de transponer, el retraso o la transposición incorrecta o parcial suponen una infracción del ordenamiento comunitario que da lugar a la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares 4 . La transposición de las Directivas ha sido una gran oportunidad para establecer igualdad jurídica en todos los contratos del sector público. En la exposición de motivos de la propia Ley se establecen las prioridades a seguir para la contratación pública:  Más eficiente.  Más transparente.  Más integro.  Satisfaga necesidades de los órganos de contratación.  Mejore las condiciones de los operadores económicos.  Mejore el servicio a usuarios de servicios públicos. 4 Sentencia asunto Francovich y otros, de 19 de noviembre de 1991, del TJCE. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 18 1.3. Normativa española En España, la evolución histórica respecto a la normativa de contratación pública es la siguiente: Tras el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público ha habido distintas modificaciones en el marco jurídico que afecta a la contratación pública:  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, sobre el apoyo a los emprendedores.  Ley 20/2013, de 9 de diciembre, sobre la garantía de la unidad de mercado.  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, sobre el impulso a la factura electrónica.  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sobre la racionalización y sostenibilidad de la administración local. Ley de Contratos del Estado, de 8de abril de 1965 y sus Reglamentos Ley 13/1995,de 18 de mayo, de Contratos de las AAPP y su Reglamento aprobado por Real Decreto 390/1996,de 1de marzo Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y su Reglamento General de desarrollo aprobado por Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre Ley 30/2007,de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la Transposición de las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE y Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 817/2009 de 8de mayo Real Decreto Legislativo 3/2011 de 16 de noviembre, Refundición de normas (TRLCSP) GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 19  Ley 2/2015, de 30 de marzo, sobre la desindexación de la economía.  Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, sobre la modificación parcial del RGLCAP.  Ley 31/2015, de 9 de septiembre, sobre la modificación y actualización de la normativa en materia de autoempleo y la adopción de medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.  Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, sobre las medidas de estímulo a la economía.  Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, sobre el Reglamento de procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  DECISIÓN (UE) 2017/984 DEL CONSEJO de 8 de agosto de 2016 por la que se advierte a España para la adopción de medidas dirigidas a una reducción del déficit que se considera fundamental para poder poner remedio a dicha situación. Referente a esta última norma de la UE, se cita literalmente que “España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros” Dicha Decisión de la Unión Europea llevó a un acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016 por la que se insta a las entidades del sector público estatal a dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS OBJETIVOS GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 21 2. Objetivos Un conocimiento claro de la nueva normativa sobre contratación pública será muy ventajoso para un buen profesional que pretenda trabajar con la Administración Pública, ya que podrá conseguir un mejor posicionamiento respecto a otras empresas en todo lo referente a las condiciones para contratar con el sector público. Con este proyecto se pretende realizar un estudio de la normativa de contratación pública y los efectos de esta nueva Ley a los contratos de obras que puedan licitarse a través del sector público. Los principales objetivos que nos marcaremos serán: Conocimiento profundo de la normativa y análisis de los aspectos relevantes que deben tenerse en cuenta a la hora de preparar una oferta. Hallazgo de licitaciones reales para una mejor comprensión de la norma y de las distintas novedades que la conforman. Acercamiento del manejo de la Plataforma de Contratación del Sector Público como herramienta esencial para agilizar la búsqueda de licitaciones. Exposición de las características que conforman cada procedimiento que recoge la nueva normativa, en la que se examinará cualquier circunstancia que pueda ser relevante a la hora de elegir correctamente una licitación. Desarrollo adecuado de toda la información relevante que se obtenga del estudio minucioso de la normativa de contratación pública, analizando para ello un contrato de obra. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS “Los contratos del sector público supone aproximadamente un 20% del PIB; unos 200.000 millones de euros” Comisión Europea. Public Procurement Indicators 2010 Bruselas, 4 Noviembre 2011 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 23 3. Justificación del proyecto El principal alcance de este proyecto no es otro que el de elaborar un documento que pueda servir de acercamiento para conocer los pasos a seguir en la presentación de una oferta pública y por tanto gestionar de forma eficiente todos los trámites inherentes en las licitaciones, incidiendo principalmente en las novedades que presenta la nueva Ley de Contratos del sector Público. El éxito de esta gestión se concentrará en la obtención de la adjudicación de las licitaciones ofertadas y en su consecución final de formalizar contratos con el sector público, lo que sin duda hará de la gestión técnica de nuestras atribuciones un valor añadido en la gestión administrativa de estos contratos. 3.1. Justificación del proyecto elegido El tema del proyecto elegido se podría encuadrar por su tipo de estructura y tipología dentro de la clasificación que realiza la guía publicada por la Universidad de Sevilla y la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación para la redacción de proyectos de Fin de Grado como Trabajos documentales. Estos aparecen definidos en la Guía para la Redacción del Proyecto de Fin de Grado del Grado en Ciencia y Tecnología de la Edificación como “Conjunto de informaciones precisas en relación con un tema determinado, que para poder comunicar una serie de resultados de forma sistemática y organizada necesitan de un proceso de búsqueda e interpretación exhaustiva de las diversas fuentes documentales”. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 24 El principal motivo que hizo inclinarme por este tema es el deseo de ampliar los conocimientos necesarios sobre la contratación pública, ya que se trata de un tema transversal en los temarios de acceso a función pública de todas las Administraciones y por tanto forma parte del temario de acceso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, el cual, será fundamental a la hora de mi preparación como opositora para dicho cuerpo. También, en los últimos años, en el terreno laboral debo enfrentarme a diario con los entresijos de la preparación de ofertas y presentación ante distintos organismos públicos, desde la búsqueda de licitaciones en los distintos perfiles del contratante, elaborando ofertas que se adapten al perfil de la empresa. Dentro de las líneas de trabajo que abarca el Trabajo de Fin de Grado en el Departamento de Expresión Gráfica e Ingeniería en la Edificación, el tema elegido es un modelo de proyecto de emprendimiento ya que este se encuadra dentro de proyectos de autoempleo y modelos de negocios que ayudan al proceso de presentación de ofertas para así lograr la obtención de contratos con el Sector Público. 3.2. Justificación de las atribuciones La Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, hace hincapié en el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional a los Arquitectos Técnicos. De entre las distintas atribuciones cabe destacar la que está determinada “por su condición de especialista en materiales, control de calidad, construcción y seguridad y salud, toda obra de arquitectura requerirá la intervención de un Arquitecto Técnico en la dirección de su ejecución material” GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 31  Visionado de diversas conferencias realizadas desde distintos ámbitos del Sector Público a través de Youtube.  Lectura de artículos sobre contratación para afrontar con éxito la aplicación de esta nueva normativa.  Entrevistas con D. Alejandro Román Márquez, Doctor en Derecho por la Universidad de Granada y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla en el Departamento de Derecho Administrativo. Ha sido coautor del prólogo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de la Editorial Tecnos. Para la búsqueda de esta información se han utilizado herramientas de internet, como son las bases de datos:  FAMA. Catálogo Biblioteca Universitaria de Sevilla.  DIALNET. Base cruzada de datos de 56 Bibliotecas Universitarias, 4 Bibliotecas Públicas y 10 Bibliotecas especializadas.  GOOGLE ACADÉMICO.  REBECA. Registros Bibliográficos para Bibliotecas Públicas Españolas. En las referencias bibliográficas y bibliografía final se detalla toda la bibliografía consultada y referenciada que ha sido utilizada para realizar este trabajo. Etapa 3 Propositiva. Guía de trabajo y cronograma de trabajo  Se ha definido una planificación del contenido que incluye el proyecto fijando el tiempo que se destina a cada tarea.  Se ha desarrollado un índice de contenidos estudiando la nueva Ley de contratos y siguiendo el orden de su articulado. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 32 Está pensado así para que cualquier técnico que quiera participar en una licitación pública pueda identificar de forma clara los aspectos más relevantes que tendrá que tener en cuenta a la hora de elaborar su oferta y hacer de ello una gestión más eficiente y eficaz para su presentación en tiempo y forma. Etapa 4 Justificativa. Análisis de la información. Estudio de un caso práctico y propuestas:  Reducción de la información para hacerla clara y precisa.  Precisión y orden del conocimiento adquirido, enriquecido con las fuentes documentales recopiladas.  Análisis del caso práctico elegido: - Búsqueda de licitaciones en la Plataforma de Contratación Pública. - Se elige una licitación real bajo la aplicación de la nueva normativa para exponer todo lo anteriormente desarrollado a través de un caso práctico para contratos de obras. - Estudio del anuncio de licitación. - Análisis de la documentación adjunta al anuncio de licitación. - Se relacionan los incumplimientos que pueda presentar la licitación respecto a lo requerido por la normativa. - Contacto con el Profesor Dr. Alejandro Román Márquez de la Universidad de Sevilla para el estudio del caso práctico y las propuestas de recursos que se puedan plantear. - Se describen las principales características de un contrato a tener en cuenta a la hora de presentar la oferta. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 33 Etapa 5 Interpretativa. Redacción del trabajo y conclusiones. Se ha procedido a la interpretación de la normativa sobre contratación pública:  Se detalla la implicación de la Unión Europea en la normativa sobre contratación pública y la Estrategia en la que se basa.  Se analizan las diferentes Directivas, así como la obligación a los Estados Miembros.  Se indica la evolución histórica de la normativa nacional existente hasta el momento sobre contratación pública y su trayectoria hasta la entrada en vigor de las directivas europeas.  Se analizan las novedades incluidas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público para hacer un recorrido a través de estos por todo el articulado de la norma.  Se analiza el caso práctico de una licitación real bajo la aplicación de la nueva normativa.  Se genera un procedimiento práctico a seguir para la presentación de las diferentes ofertas. Una vez terminadas las etapas anteriores, pasamos a redactar una conclusión donde quedará recogida, de modo simplificado, toda la información determinante del proyecto. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS ANÁLISIS LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 35 5. Análisis Ley de Contratos del Sector Público 5.1. Introducción La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es una Ley continuista con el Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 16 de noviembre (TRLCSP) pero con grandes cambios centrados en los siguientes aspectos:  Enfoque estratégico de la contratación pública.  Lucha contra la corrupción.  Transposición de 2 directivas europeas. Pretende potenciar la integridad, y los aspectos sociales, ambientales e innovadores, así como la participación de las PYMES. 5.1.1. Objetivos La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de 2017, de Contratos del Sector Público, persigue los siguientes fines: Figura 4. Finalidad de la Ley 9/2017. Fuente: Propia Libertad de acceso a las licitaciones Publicidad y transparencia de los procedimientos No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores Asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados LEY 9/2017 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 36 Además la Ley comprende el uso de la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES y de defensa de la competencia. Los objetivos principales de esta nueva Ley se pueden enumerar como sigue:  Reducir las cargas administrativas agilizando los procedimientos.  Generalización de las declaraciones responsables.  Reducción en los plazos de adjudicación y mayor transparencia.  Apuesta por medios electrónicos.  Control de la corrupción y de la morosidad.  Estímulo a contratos en lotes y mayor participación de las PYME. 5.1.2. Novedades de la nueva Ley Como ya sabemos los principios de la Ley 9/2017 en los que basa su fundamento normativo son: Figura 5. Principios de la Ley 9/2017. Fuente: Propia. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 37 Bajo estos principios la Ley presenta las siguientes novedades más significativas:  Ampliación del ámbito subjetivo.  Nueva regulación del “encargo a medio propio”.  Aparición de las consultas preliminares del mercado.  Se incluyen en los contratos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo.  Se rebajan las condiciones de solvencia técnica a las PYMES.  División por lotes como norma general.  Revisión de precios con índices generales.  Nuevos contratos de concesión de servicios.  Riesgo de construcción y explotación de obras y servicios asumida por las concesionarias.  Contrato de colaboración público-privada suprimido.  Modificación en la regulación de los contratos mixtos.  Reducción de los importes en los contratos menores.  Nuevo procedimiento de “asociación para la innovación”.  Creación del procedimiento abierto simplificado y abierto simplificado abreviado.  Desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por cuantía.  Creación de nuevos órganos de control.  Protección a los subcontratistas con el pago directo de las AA.PP.  Posibilidad de rescindir contratos por impago de salarios.  Exclusión en las Mesas de Contratación de cargos públicos representativos y personal eventual.  Nueva regulación del recurso especial.  Supresión de la cuestión de nulidad. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 38  Obligación de introducir todos los perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.  Obligación de emitir factura electrónica y registro electrónico. En sus correspondientes apartados se abordarán en profundidad cada una de las novedades indicadas en este punto. 5.2. Entrada en vigor “Disposición final decimosexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación. El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.” Figura 6. Fases de entrada en vigor de la Ley 9/2017. Fuente: Propia. Según la disposición final decimosexta de la Ley, y tal y como pasó con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, se ha establecido en cuatro momentos diferenciados: 9 noviembre de 2017 Publicación BOE Ley 9/2017 10 de noviembre de 2017 Artículos 328 al 334 Disposición final décima 9 de marzo de 2018 Ley 9/2017 salvo las excepciones 9 de septiembre de 2018 Artículo 159 Apdo. 4 a) Artículo 32 Apdo. 2 d) Entrada en vigor de su disposición reglamentaria Artículo 150 Apdo. 1 tercer párrafo GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 39 10 de noviembre de 2017  Disposición final décima referida a una modificación de la normativa sobre el IVA y los artículos 328 a 334 referidos el régimen jurídico de la Junta Consultiva de Contratación del Estado. 9 de marzo de 2018  Entra en vigor toda la Ley salvo las excepciones que aquí se reflejan derogando la Ley precedente (TRLCSP) pero no así su reglamentación. 9 de septiembre de 2018  Artículo 159. Apartado 4. a) Obligación de todos los licitadores de procedimientos abiertos simplificados de estar inscritos en el Registro Oficial correspondiente.  Artículo 32. Apartado 2. d) Requisito que la condición de medio propio personificado se reconozca en los estatutos o actos de creación, con el cumplimiento de los nuevos requisitos que se establecen en dicho artículo. Entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo  Artículo 150 apdo. 1 tercer párrafo. Conductas colusorias, aquellas que pueden impedir, restringir o falsear la competencia por parte de los licitadores. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 40 5.2.1. Régimen transitorio Respecto al régimen transitorio y la aplicación de la antigua o nueva regulación se señala en la Disposición Transitoria 1ª de la nueva LCSP lo siguiente: ANTERIOR 9 DE MARZO 2018 NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN Expedientes de contratación iniciados (convocatoria publicada) Normativa anterior - TRLCSP Expedientes de procedimientos negociados sin publicidad iniciados (aprobación de los pliegos) Normativa anterior - TRLCSP Contratos administrativos adjudicados Normativa anterior – TRLCSP (En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas ) Revisiones de oficio Normativa anterior - TRLCSP Procedimientos de recurso Normativa anterior - TRLCSP Expedientes de contratación contra actos susceptibles (Dictados con posterioridad a la entrada en vigor de la LCSP) de ser recurridos Artículo 44 LCSP Contratos basados en acuerdos marcos o en sistemas dinámicos de adquisición Normativa aplicable a estos Pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por las CCAA 6 meses para su adaptación a lo previsto en el apartado 2 artículo 121 de la LCSP Tabla 1. Régimen transitorio de la Ley 9/2017. Fuente: Propia GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 47  Contrato de servicios: Control y vigilancia de obra que lo requiera.  Contrato de suministro: Materiales de construcción y otros para la ejecución por la administración de un proyecto de obras.  Contrato de concesión de obras: Redacción de proyecto, construcción y explotación de un tanatorio.  Contrato de concesión de servicios: Gestión del servicio de mantenimiento y control de un aparcamiento subterráneo.  Contrato administrativo especial: Servicio de bar en dependencias municipales donde debe dar servicio. En este caso se deberá justificar la necesidad y la carencia de medios por parte del órgano contratante. 5.5.1. Contratos de obras En los contratos de obras se ha ajustado su definición, optándose por el concepto funcional de obras, como así ya ha indicado la jurisprudencia comunitaria 7 . 7 “El criterio esencial en este sentido es que la obra responda a las necesidades especificadas por la entidad adjudicadora, al margen de los medios empleados para su realización. Cuando un contrato contiene al mismo tiempo elementos propios de un contrato público de obras y elementos propios de otro tipo de contrato, el objeto principal del contrato determinará cuál es la normativa comunitaria que debe aplicarse.” Sentencia TJUE de 29 de octubre de 2009, Comisión/Alemania, C-275/08. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 48 Se clasifican en: Figura 10. Tipos de contratos de obra. Fuente: Propia. NOVEDADES CARACTERÍSTICAS Simplifica documentos previos del proyecto IBL < 500.000 € Exigir indemnización al autor del estudio geotécnico Sobrecoste 10% del importe total de obra por circunstancia geotécnicas Elimina la obligatoriedad de supervisión del proyecto por la oficina de supervisión IBL < 500.000 € Amplía el plazo máximo de recepción de las obras IBL > 12.000.000 € No se consideran modificaciones de contrato Inclusión de precios nuevos < 3% del PFO Vicio oculto Deterioros graves incompatibles a los 15 años desde la recepción Tabla 3. Novedades de los contratos de obras GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 49 5.5.2. Contrato de servicios Se aclara que el servicio puede ser ejecutado de forma “sucesiva y por precio unitario, sin que el contrato implique ejercicio de la autoridad inherente al poder público”. 5.5.3. Contratos de concesión de obras La principal diferencia entre el contrato de obras y el contrato de concesión de obras es la posición de la Administración frente al administrado. Si estamos en el supuesto que la empresa concesionaria del servicio tiene relación directa con el usuario del servicio asumiendo el riesgo operacional 8 o si por el contrario la empresa contratista no asume el riesgo operacional. En los contratos de concesión la contraprestación no es un precio, sino el derecho a explotar la obra y que implicará la transferencia del riesgo operacional. Además en los contratos de concesión de obras se incluye el concepto de Tasa interna de rentabilidad (TIR). 5.5.4. Contratos de concesión de servicios Los contratos anteriores a la Ley que eran contratos de gestión de servicios en la mayoría de los casos pasarán a ser contratos de concesión de servicios, pero no en todos. Además este tipo de contratos conlleva la supresión del contrato que existía en la Ley anterior de colaboración público-privada por su nula utilidad en la práctica. 8 “Cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.” Artículo 14 de la LCSP, de 8 de noviembre. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 50 La Disposición Adicional 22ª contempla la posibilidad de que un contrato de concesión de obras o de servicios se adjudique directamente a una sociedad de economía mixta. 5.5.5. Contratos mixtos Figura 11. Características de los contratos mixtos. Fuente: Propia. Como regla general, al contrato mixto se le aplican, según los casos, las normas correspondientes al contrato que contenga la “prestación principal” o “cuyo valor estimado sea más elevado” (art. 18.1.a). 5.5.6. Contratos sujetos a una regulación armonizada (SARA) “Artículo 19. Delimitación general. 1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23.” GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 51 Son contratos sujetos a regulación armonizada, aquellos que, por razón de la entidad contratante, por razón de su objeto y cuantía, tienen trascendencia comunitaria. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (SARA) TIPO UMBRAL OBRAS ≥ 5.548.000 € CONCESIÓN DE OBRAS CONCESIÓN DE SERVICIOS SUMINISTRO ≥ 144.000 € Contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social ≥ 221.000 € Contratos distintos de los anteriores SERVICIOS ≥ 144.000 € Contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social ≥ 221.000 € Contratos distintos de los anteriores ≥ 750.000 € Contratos sobre servicios sociales y otros servicios específicos que aparecen en el Anexo IV Tabla 4. Contratos SARA. Fuente: Propia. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 52 5.5.7. Duración de los contratos TIPO CONTRATO LÍMITE MÁXIMO Suministros 5 años (Carecían hasta ahora de plazo máximo) Servicios 5 años (Con prórrogas9 incluida) Concesión de obras 40 años Concesión de servicios (Que comprendan obras) Concesión de servicios no sanitarios 25 años Concesión de servicios sanitarios 10 años Tabla 5. Duración de los contratos. Fuente: Propia. 5.6. Encargos a medios propios Las encomiendas de gestión denominadas en el TRLCSP pasan a denominarse en la nueva Ley como “encargos a medios propios” para adecuarse a la terminología comunitaria. Es necesario que las entidades de derecho público o privado a los que se encargue la ejecución de la actuación, cumplan con una serie de requisitos, evitando así la práctica a esta opción 10 como vía de escape de la normativa de adjudicación de los contratos públicos. 9 Las prórrogas son obligatorias, salvo preaviso del poder adjudicador, hasta ahora no lo eran. 10 El abuso de la figura del medio propio ya aparecía en el Informe CORA donde se advertía de “una limitación de la contratación pública en el mercado de bienes y servicios, además de una alteración de las condiciones de financiación entre los distintos organismos y entes del sector público.” GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 53 Se endurecen los requisitos y condiciones aplicables para las prestaciones por medios propios, ya sean o no personificados. Además se limita el porcentaje susceptible de subcontratación por parte del medio propio. Solo podrá subcontratar con terceros prestaciones parciales que no excedan del 50 % de la cuantía del encargo. Para que una entidad sea considerada como medio propio deberá disponer de medios materiales y personales adecuados para cumplir el encargo que se le haga y cumplir otros requisitos 11 . Figura 12. Clases de encargos a medios propios. Fuente: Propia. 11 Por ejemplo: Que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa; que no tenga participación de una empresa privada; que no realice en el mercado más del 20 % de su actividad. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 54 5.7. Contratos menores Se definen por contratos menores los siguientes contratos: Figura 13. Comparativa de cuantías de contratos menores. Fuente: Propia Además la Ley mantiene tres supuestos especiales de contratos no acogidos a las disposiciones de la Ley:  Contratos de servicios sanitarios de urgencia < 30.000 €.  Contratos de prestación de actividades docentes en centros del sector público.  Contratos de acceso a base de datos y suscripción de publicaciones que no posean el carácter de contratos armonizados. 5.7.1. Características  Adjudicados de forma directa a “cualquier empresario con capacidad de obrar 12 y que cuenten con la habilitación profesional necesaria para poder realizar la prestación”.  Duración menor a 1 año.  Sin prórrogas.  Sin revisión de precios.  Sin alterar el objeto del contrato. 12 “Se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.” Artículo 84 LCSP 9/2017, de 8 de noviembre. TIPO OBRAS SUMINISTRO O SERVICIOS CUANTÍA TRLCSP < 50.000 € < 18.000 € CUANTÍA LCSP < 40.000 € < 15.000 € GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 55  Imposibilidad de suscribir más contratos menores que tanto individualmente como de forma conjunta superen las cuantías de valor estimado indicadas anteriormente. 5.7.2. Tramitación El expediente del contrato menor exigirá:  Informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato.  Aprobación del gasto.  Justificación de no fraccionamiento ilegal.  Justificación de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que puedan superar las cifras anteriores 13 (15.000 €/40.000 €). En el contrato menor de obras se añadirá:  Presupuesto de las obras.  Proyecto, cuando sea preceptivo.  Informe de supervisión si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. 13 Según ha señalado la JCCPE en los informes 41/2017, 42/2017 y 51/2018, el plazo debe ser el que fija la propia ley en el artículo 29 respecto de la duración de los contratos menores: un año; y se computará desde la aprobación del gasto del anterior contrato menor que tenga el mismo objeto. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 56 5.7.3. Publicidad Figura 14. Publicidad de los contratos menores. Fuente: Propia. 5.8. Configuración general de los contratos 5.8.1. Recurso especial Se suprime la cuestión de nulidad pero sus causas se añaden al recurso especial. Este sigue siendo de carácter potestativo pero amplía su objeto y reduce sus umbrales como se indica en la siguiente tabla. Deja de estar vinculado a los contratos SARA y se podrán interponer recursos en los siguientes casos: TIPO CONTRATO VALOR ESTIMADO Obras Concesión de obras Concesión de servicios > 3.000.000 € Servicios Suministros > 100.000 € Administrativos especiales Subvencionados Encargos Valor estimado no determinado > 100.000 € Tabla 6. Cuantías para recurso especial. Fuente: Propia. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 63 “Artículo 102. Precio 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. 2. Con carácter general el precio deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que esta u otras Leyes así lo prevean. Artículo 103. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.” Puede ser abonado por la Administración o por los usuarios si se trata de concesiones de servicios. 5.8.4. Revisión de precios Se harán con índices específicos a través de fórmulas, ajustándose así a los dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Las revisiones podrán ser periódicas y predeterminadas y solo podrán realizarse en los siguientes contratos:  Contratos de obra.  Contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.  Contratos de suministro de energía.  Otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea ≥ 5 años. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 64 Se detallará en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la fórmula de revisión aplicable 16 . Se llevarán a cabo cuando:  Se haya ejecutado al menos en el 20% de su importe.  Hubiesen transcurridos 2 años desde la formalización del contrato. 5.8.5. Garantías GARANTÍAS PROVISIONAL DEFINITIVA CARACTERÍSTICAS Excepcional Justificar su necesidad Mantenimiento hasta la perfección del contrato Obligatoria Órgano de contratación puede eximir del mismo en el PCAP* Obligación formalizar contrato IMPORTE Máx. 3% PBL sin IVA Máx. 5% de PFO** sin IVA Tabla 7. Características y tipos de garantía. Fuente: Propia. * No en obras ni concesiones de obras. ** Precio Final Ofertado. 5.9. Preparación de los contratos Fases de la contratación 16 Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas. PREPARACIÓN ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN EXTINCIÓN GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 65 5.9.1. Consultas preliminares del mercado Podrán servirse del asesoramiento de terceros como por ejemplo expertos o autoridades independientes, colegios profesionales o incluso de una forma excepcional operadores económicos activos en el mercado. Figura 16. Finalidades de las consultas preliminares. Fuente: Propia. Publicación previa El objeto, fecha de inicio, tipo de invitados y razones de elección se exigirá que sean publicados en el perfil del contratante. Resultado  Jamás podrá ajustarse únicamente a las características técnicas de uno de los consultados.  Nunca se comunicará a los participantes las propuestas de los demás.  No impedirá la participación en la adjudicación. 5.9.2. Tramitación de expedientes de contratación Figura 17. Tipos de tramitación de expedientes. Fuente: Propia. FINALIDAD Preparar correctamente la licitación Informar a los operadores económicos de los planes de contratación y requisitos para concurrir GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 66 5.9.2.1. Tramitación ordinaria Figura 18. Fases de la tramitación ordinaria de expedientes. Fuente: Propia. * Deberá ser publicado en el Perfil del Contratante. 5.9.2.2. Tramitación urgente Es el resultado a una “necesidad inaplazable, o cuya adjudicación es fundamental agilizar por razones de interés público”. Siempre deberá motivarse por el órgano de contratación y jamás podrá llevarse a cabo por previa inactividad de la Administración. Nos encontramos con el informe 3/2018, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña sobre la posibilidad realizar una tramitación urgente de un expediente de contratación con motivo de evitar la pérdida de una subvención pública. Efectos  Preferencia para su despacho (Para la emisión del informe dispondrá de 5 días).  Los plazo de licitación y adjudicación quedarán reducidos a la mitad. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 67  El plazo de inicio de la ejecución nunca podrá ser superior a 1 mes desde la fecha de formalización del contrato. 5.9.2.3. Tramitación de emergencia Dicha tramitación se prevé cuando la Administración se vea obligada a actuar de forma inminente debido a acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. No será necesaria su motivación. Efectos  La elección es de forma directa sin procedimiento de adjudicación.  El plazo de inicio de la ejecución nunca podrá ser superior a 1 mes. Un ejemplo que puede darse para este tipo de trámites es una situación producida por inundaciones y en el que se exige una actuación inmediata en la urbanización de las calles a fin de evitar nuevas inundaciones. 5.9.3. Pliegos 5.9.3.1 Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. PCAP Respecto a los PCAP, cabe destacar como novedad principal en la nueva LCSP que deberán estar aprobados previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o antes de su adjudicación. Se incluirá:  Criterios de solvencia.  Criterios de adjudicación.  Consideraciones sociales, laborales y ambientales.  Pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 68  Previsión de cesión.  Obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores. Solamente se podrán modificar a posteriori “por error material, de hecho o aritmético”. En otros casos dichas modificaciones conllevarán la retroacción de actuaciones. 5.9.3.2. Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. PPTP Para los PPTP la LCSP refiere las mismas novedades que las indicadas para los PCAP. 5.10. Adjudicación de los contratos Fases de la contratación Figura 19. Tipos de procedimientos de adjudicación. Fuente: Propia. * Pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidadprecio. PREPARACIÓN ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN EXTINCIÓN GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 69 5.10.1. Anuncio de información previa El principal objetivo del anuncio consiste en que los poderes adjudicadores puedan dar a conocer los contratos SARA que tienen previsto adjudicar durante un período máximo de 12 meses. Publicación  DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).  Perfil del contratante, donde el poder adjudicador deberá “enviar un anuncio de dicha publicación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, no pudiéndose publicar en el perfil del contratante en tanto no se haya realizado el citado envío, debiendo indicar la fecha del mismo”. El efecto de la publicación de dicho anuncio no es otro que la reducción de los plazos de presentación de ofertas. 5.10.2. Anuncio de licitación Este anuncio es por el que normalmente se convoca una licitación. TIPO PROCEDIMIENTO TIPO LICITACIÓN ABIERTO PETICIÓN OFERTAS RESTRINGIDO SOLICITUD DE CANDIDATOS NEGOCIACIÓN DIALOGO COMPETITIVO ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Tabla 8. Tipología de licitaciones según su procedimiento. Fuente: Propia. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 70 Publicación Nunca podrá publicarse a nivel nacional hasta que no se publiquen en el DOUE o hayan transcurrido 48 horas de la recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones de la UE, debiendo ser básicamente la misma información que la que figure en el DOUE. 5.10.3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos previos El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC 17 ) establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, se generaliza como la declaración formal del licitador de que cumple con los requisitos de capacidad, representación, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar.  Posee un carácter general para todos los procesos de contratación abiertos que sustituyen a la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.  Para los distintos procedimientos restringidos, de negociación, dialogo competitivo y de asociación para la innovación, además del DEUC se deberá manifestar que se cumplen con los requisitos objetivos. Cuando se pidan la acreditación de otras circunstancias en el PCAP distintas de las que comprende el DEUC, deberá indicarse en el mismo la forma de su acreditación. Una vez sea elegido el licitador como la “mejor oferta relación calidadprecio”, estos presentaran la documentación administrativa de la capacidad y solvencia. 17 https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es - Servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 71 Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) no se verán obligados a presentar los documentos justificativos. 5.10.4. Subasta electrónica Es un tipo de tramitación especial distinta a una modalidad de procedimiento de adjudicación. Tras una primera evaluación de las ofertas para la presentación de mejoras deberá realizarse un proceso electrónico repetitivo. Dicha tramitación podrá utilizarse para procedimientos abiertos, restringidos y de negociación. El objeto de la licitación no debe ser de carácter intelectual (ingeniería, consultoría y arquitectura). 5.10.5. Requisitos y clases de criterios de adjudicación “Artículo 145. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.” 5.10.5.1. Clases de criterios Figura 20. Clasificación de criterios. Fuente: Propia. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 72 Previamente se deberá justificar en el expediente los criterios utilizados. Los órganos de contratación podrán exigir pruebas de un organismo de evaluación de la conformidad o un certificado. Criterios económicos  El precio.  Planteamiento basado en la rentabilidad (coste del ciclo de vida 18 ). Criterios cualitativos  La calidad.  La organización, cualificación y experiencia del personal.  El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega. 5.10.5.2. Requisitos Formales  Se establecerán en los PCAP o en documento descriptivo.  Deberá aparecer en el anuncio de licitación.  Deberán estar justificado en el expediente. Sustantivos  Estarán vinculados al objeto del contrato.  Deberán estar formulados de manera objetiva.  Se garantizará la evaluación en condiciones de competencia efectiva.  Tendrán que estar acompañados de especificaciones que permitan evaluar las ofertas. 18 “Todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se sucedan durante su existencia de un producto, un servicio o una obra, todo ello hasta que se produzca la eliminación, el desmantelamiento o el final de la utilización. El cálculo del coste del ciclo de vida incluirá según el caso la totalidad o una parte de los costes” Definición ciclo de vida. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 79 Fases  Anuncio de licitación.  Presentación de solicitudes de participación (mínimo 37 días).  Selección de candidatos.  Invitación.  Presentación de proposiciones (mínimo 40 días).  Calificación de la documentación general.  Acto público de apertura de proposiciones.  Acta y propuesta de adjudicación.  Resolución de adjudicación provisional.  Resolución de adjudicación definitiva.  Formalización del contrato. PRESENTACIÓN DE LICITACIONES TIPO DE CONTRATO PLAZO MÍNIMO SARA No SARA OBRAS SERVICIOS SUMINISTROS CONCESIONES 30 días 15 días Tabla 15. Plazos presentación ofertas restringido. Fuente: Propia 5.11.3. Negociación Se elimina el uso del procedimiento negociado con o sin publicidad por razón de la cuantía. “En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.” GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 80 Fases  Invitación.  Presentación de las proposiciones.  Calificación de la documentación general y de las proposiciones.  Negociación.  Acta y propuesta de adjudicación.  Resolución de adjudicación provisional.  Resolución de adjudicación definitiva.  Formalización del contrato. Características  La negociación será obligatoria.  El informe de necesidad deberá estar siempre motivado.  La negociación sin publicidad queda reducida al uso excepcional en los supuestos previstos por la LCSP. PRESENTACIÓN DE LICITACIONES TIPO DE CONTRATO PLAZO MÍNIMO SARA No SARA OBRAS SERVICIOS SUMINISTROS CONCESIONES 30 días 15 días Tabla 16. Plazos presentación ofertas negociación. Fuente: Propia. No se reducen los plazos para presentar candidaturas en los procedimientos restringidos o de licitación con negociación. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 81 5.11.4. Diálogo competitivo “La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.“ La publicidad será indispensable (anuncio de licitación), ya que cuando el órgano de contratación convoca el procedimiento todavía no ha definido la prestación que desea, y por tanto existe una primera fase de negociación con los interesados para definir la prestación objeto del contrato (no para elegir la mejor oferta). Deberán regularse las primas y compensaciones que puedan entregarse a los licitadores en el diálogo competitivo. Fases  Anuncio de licitación (El órgano de contratación comunica sus necesidades).  Presentación de solicitudes de participación.  Selección de candidatos conforme procedimiento restringido.  Invitación para participar en el diálogo.  Diálogo para determinar las soluciones/prestaciones precisas para las necesidades del órgano de contratación.  Invitación para presentar ofertas. 5.11.5. Asociación para la innovación Este nuevo procedimiento se introduce principalmente para los casos en que sea necesario la realización de actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores (no disponibles en el mercado), para su posterior adquisición por la Administración. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 82 Figura 23. Fases de ejecución de los contratos. Fuente: Propia. Una vez convocada la licitación, cualquier empresario puede formular una solicitud de participación, a partir del cual los candidatos que hayan sido seleccionados podrán formular ofertas dentro del marco de un proceso de negociación que siempre culminará con la creación de la asociación para la innovación. Fases  Anuncio de licitación.  Presentación de solicitudes de participación.  Invitación de los candidatos.  Presentación de proyectos de investigación e innovación.  Negociación de la asociación.  Selección de los socios.  Investigación.  Adquisición/ejecución de las prestaciones desarrolladas. 5.12. Ejecución de los contratos Fases de la contratación Ejecución de los contratos PREPARACIÓN ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN EXTINCIÓN GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 83 5.12.1. Riesgo y ventura El principio de riesgo y ventura ya estaba recogido en el TRLCSP pero en esta nueva Ley se hace la salvedad de la fuerza mayor 20 . 5.12.2. Modificación de los contratos Se prevé un régimen que sea más restrictivo que el actual destacando la obligatoriedad de la notificación y publicación de todos los acuerdos de modificación. Los modificados nunca podrán superar el 20% de variación del precio y el 50% para los no previstos con tres posibilidades:  Prestaciones adicionales.  Modificados imprevisibles.  Modificados no sustanciales (15% en obras, 10% en servicios). 5.12.3. Subcontratación Se elimina el límite del 60% a la subcontratación a lo que se establezca en el Pliego. Será obligatorio que los subcontratistas presenten facturas electrónicas para importes > 5.000 € a través de un registro electrónico único. Se autoriza el pago directo por la Administración en los casos en que el pliego lo posibilite. 20 Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario se procederá a ajustar el plan económico-financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la realización de las obras se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total de las ejecutadas, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento con terceros. Artículo 254 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 84 5.13. Extinción Fases de la contratación Será obligatorio por parte del órgano de contratación la designación de un responsable del contrato que en el caso de obras se tratará del Director de Obra. Se crea como causa de resolución del contrato el impago de salarios o incumplimiento de las condiciones en los Convenios Colectivos. 5.14. Organización administrativa de la contratación 5.14.1. Órganos de asistencia 5.14.1.1. Mesa de contratación. Se prohíben que participen en su formación cargos públicos representativos y personal eventual. 5.14.2. Órganos consultivos 5.14.2.1. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado Es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación, además del punto de referencia en la cooperación con la Comisión Europea y está designada como ventanilla única de comunicación con la UE. Deberá remitir los informes establecidos cada 3 años. PREPARACIÓN ADJUDICACIÓN EJECUCIÓN EXTINCIÓN GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 85 5.14.2.2. Comité de Cooperación en materia de contratación pública Depende de la JCCP para ejercer la coordinación y cooperación con las CCAA y Entidades Locales, así como para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública y coordinar la contratación electrónica. Fue constituido el 19 de febrero de 2018. 5.14.2.3. Oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Tiene total independencia orgánica y funcional, coordinará la supervisión en materia de contratación pública y velará por la correcta aplicación de la legislación, sobre todo teniendo en cuenta que las CCAA pueden crear sus propias Oficinas de Supervisión. Rendirá cuentas todos los años a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas sobre sus actuaciones y podrá dar traslado a la Fiscalía y órganos judiciales o administrativos de los hechos constitutivos de delito o infracción.  Oficina Nacional de Evaluación (ONE) que tendrá que analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y servicios, y será la que se encargue de elaborar el informe preceptivo a la licitación de estos contratos con un plazo de 30 días.  Estrategia Nacional de Contratación Pública, es el instrumento jurídico vinculante aprobada por la ONE. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 86 Entre sus principales objetivos se encuentra la de generalizar el uso de la contratación electrónica, siendo obligatoria y de extremo a extremo para todo tipo de relaciones: publicación, notificaciones y presentación de ofertas, etc… 21 5.14.3. Registros oficiales 5.14.3.1. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. ROLECE “El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.” Dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, estará interconectado con el Registro Electrónico de Apoderamiento. Según la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 22 indica que “se ha producido una circunstancia que está impidiendo en algunos casos que la inscripción en el ROLECE para poder participar en este tipo de procedimientos se produzca. Tal circunstancia estriba en el ingente número de solicitudes que se han producido en los últimos meses, las cuales no han podido ser atendidas en su integridad hasta 21 Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto en su TÍTULO V, artículo sexto de Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas queda redactado en los siguientes términos: «Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020. 22 Recomendación 24-09-2018 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 87 el momento presente” y es por ello que “mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general.” “La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.” A fecha de hoy han firmado el convenio para integrarse al ROLECE todas las comunidades autónomas salvo Cataluña, el País Vasco, Navarra y Andalucía aunque esta última se encuentra en trámites de suscripción. 5.14.3.2. Registro de Contratos del Sector Público Deben inscribirse todos los contratos adjudicados por entidades del sector público, siendo a su vez obligatoria la comunicación de los datos relativos a todos los contratos celebrados a excepción de los “contratos menores de importe < 5.000 € abonados mediante anticipo de caja fija o similar”. 5.15. Publicidad 5.15.1. Perfil de contratante Se le otorga una regulación más exhaustiva y un papel principal para la tramitación de los contratos, debido a la especial importancia de la transparencia y publicidad que pretende la LCSP. En esta Ley se le redefine como un elemento de difusión y exclusivo a través de internet. Su acceso será libre e incluirá más información. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 88 Se elimina la publicidad en los boletines excepto para los contratos SARA que siguen publicándose en el DOUE y para la Administración General del Estado, para cualquier tipo de contrato, que se seguirá haciendo en el BOE. 5.15.2. Plataforma de contratación del Sector Público En la LCSP es de obligado cumplimiento para las entidades del sector público alojar su perfil de contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP). Las CCAA podrán elegir entre alojar sus perfiles en la propia PCSP o tener sus propios perfiles autonómicos (como es el caso de Andalucía) pero debiendo estar conexionados con la PCSP. Las entidades locales deberán optar por alojar su perfil de forma excluyente y exclusiva en la PCSP o en las plataformas autonómicas. Medidas para su cumplimiento  La no publicación del anuncio de licitación es motivo de nulidad del contrato.  Los plazos para presentar ofertas se computan solamente desde el momento en el que el anuncio de licitación se publica en la PCSP. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 95 Aunque pueda parecer que este apartado no tiene relevancia a la hora de preparar nuestra oferta este es uno de los aspectos que puede sernos de utilidad para analizar las distintas necesidades que suele tener el sector público y debemos aprovechar para hacer una valoración de lo que podemos ofrecer a la misma e ir adaptando y conformando nuestras competencias para abarcar los registros que más satisfagan a un mayor % de licitaciones. Este documento sirve también para justificar el procedimiento de adjudicación elegido: Imagen 9. Memoria justificativa. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 96 Además en este caso se indica la innecesaridad del informe de supervisión del proyecto de ejecución de obras debido a que el PBL es < 500.000 € (se ha subido el umbral en esta nueva Ley de 350.000 €) y las obras no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, tal y como se establece en el artículo 235 de la LCSP. Respecto a la solvencia tanto la económica como financiera se remite al PCAP que veremos posteriormente pero sí se indica los requisitos respecto a la solvencia técnica y se justifica la elección de estos requisitos en concreto. Imagen 10. Memoria justificativa. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 97 También se justifica en este documento el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil con el que deben contar las empresas que presenten su oferta: Imagen 11. Memoria justificativa. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. En este caso, tratándose de un procedimiento abierto simplificado y existir solamente criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas, se justifica en la memoria que no se haya optado solo por el precio de la oferta presentada: GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 98 6.2.2. Proyecto de obra El proyecto de obra consta a su vez de los siguientes documentos:  Memoria.  Pliego de Condiciones.  Mediciones.  Presupuesto.  Planos.  Estudio Básico de Seguridad y Salud. Esta documentación será la que estudiaremos para elaborar nuestra oferta económica y establecer el alcance mínimo que tendrá cada una de las partidas que debemos realizar. Tendremos que estudiar cada uno de los documentos empezando por las mediciones y sus presupuestos e ir comprobando cada una de las partidas con el alcance del mismo a través de la información que aparezca en el Pliego y en la parte gráfica del proyecto. En toda licitación aparecerán los datos de contacto donde podremos dirigirnos ante cualquier duda que surja de la documentación de estudio. Esta información debe estar alojada en la publicación del anuncio. También es bueno recordar que se debe planificar, previa a la presentación de la oferta, una visita al lugar donde se ejecutará la obra con la intención de corroborar los datos expuestos en la documentación de la licitación y si fuera posible poder aportar alternativas o soluciones no previstas en dicha documentación y que puedan conllevar a mejorar nuestra oferta. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 99 6.2.3. Aprobación del expediente El documento de aprobación del expediente viene a reflejar todos los pasos que se han seguido respecto a la elaboración por parte del ente público del expediente administrativo previo a su publicación. Destacando como novedad, con la entrada de esta nueva Ley, la obligación de la fiscalización previa por parte del órgano de contratación antes de su publicación. Este documento es el que habilita para disponer de la apertura del procedimiento de adjudicación, procediendo a su publicación en el perfil del contratante. A continuación vemos el documento de aprobación del expediente publicado para el caso de estudio. En el mismo podremos comprobar las fechas en las que se han ido aprobando cada una de las fases que requiere el expediente antes de su aprobación. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 100 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 101 Imagen 12. Aprobación del expediente. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. 6.2.4. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares El PCAP consta de 87 páginas, y tal y como se indica en su primera página el pliego se implementa sobre un modelo de pliego recomendado por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Esto quiere decir que lo relativo al expediente en cuestión en cada apartado se especificará qué Anexo contiene la información a tener en cuenta. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 102 Los Anexos presentes en el PCAP son:  Anexo I. Características del contrato.  Anexo II. Declaración responsable sobre capacidad.  Anexo III. Declaración de compromiso de constitución en unión temporal.  Anexo IV. Declaración de datos para las notificaciones electrónicas.  Anexo V. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.  Anexo VI. Modelo de proposición económica.  Anexo VII. Criterios de adjudicación y baremos de valoración.  Anexo VIII. Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal.  Anexo IX. Certificación de no estar incursa en incompatibilidad para contratar.  Anexo X. Declaración de confidencialidad.  Anexo XI. Solvencia económica y financiera.  Anexo XII. Solvencia técnica.  Anexo XIII. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos al personal técnico asignado con carácter permanente a la obra.  Anexo XIV. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el estado y la comunidad autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.  Anexo XV. Certificación de personas trabajadoras con discapacidad.  Anexo XVI. Declaración sobre la promoción de igualdad de género.  Anexo XVII. Declaración responsable de protección de los menores.  Anexo XVIII. Documentación a entregar por la persona contratista en la recepción de las obras.  Anexo XIX. Modelo de acuerdo de confidencialidad. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 103 El Anexo I es el que soporta la información más relevante a tener en cuenta para estudiar la conveniencia de presentar una oferta. Respecto a la información que presenta se destacan los siguientes aspectos: División en lotes. Como bien promulga la Ley la división en lote de las licitaciones pasa a ser obligatoria y en excepciones se permite la no división justificada por el órgano contratante. En este caso se divide en 3 lotes y no limitan la presentación de ofertas para cada lote ya que la Ley deja a elección 23 del órgano contratante hacer esta limitación. Tramitación del expediente. Indican la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores según la Disposición transitoria tercera de la Ley 9/2017. Garantías. Se señala una garantía definitiva del 5% del PFO (excluido el IVA) tal y como indica la Ley, mediante retención en el precio y como condición la persona contratista debe aportar solicitud para que se le retenga del pago. Además se añade una garantía complementaria del 5% del PFO (excluido el IVA) cuando nuestra oferta sea considerada en presunción de anormalidad. En esta nueva Ley las ofertas anormalmente bajas no se eliminan de la clasificación de las ofertas, se deben justificar. 23 Las Principales Novedades de la nueva Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, de Contratos del Sector Público. Revista jurídica de Castilla y León nº 46. Septiembre 2018. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 104 Solvencia y clasificación. Se detallan los grupos que deben poseer las empresas licitadoras para cada lote a los que se presenta dando la posibilidad de presentar la clasificación empresarial para justificar la solvencia económica y técnica. Imagen 13. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. Para los lotes 2 y 3 se indican que los licitadores que presenten sus ofertas deben tener la habilitación empresarial descrita en el apartado correspondiente. También fijan el período en consideración de las obras realizadas para la justificación de la solvencia técnica. Subcontratación. No se permite ya que se ha dividido en lotes para que cada licitador ejecute directamente el lote que le sea adjudicado. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 111 6.4.4. Control de calidad Imagen 21. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. El Anexo I se indica que el control de calidad estará incluido en el contrato. 6.4.5. Seguros Imagen 22. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. Solo se exige el seguro de responsabilidad civil y se indican los importes mínimos que deben cumplir las empresas licitadoras para poder participar en la licitación. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 112 6.4.6. Responsables ejecución del contrato Imagen 23. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. Esta figura recae en el Director de Obra, además en la nueva Ley se añaden dos nuevas funciones para el responsable del contrato:  Adopta las medidas necesarias para la programación de anualidades y durante el periodo de ejecución.  Emitir informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. 6.4.7. Garantías En este apartado del Pliego se especifican los tipos de garantías que se exigen y las formas en las que se aplican estas. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 113 Imagen 24. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. 6.4.8. Cesión del contrato Imagen 25. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. Los dos puntos que se tendrán en cuenta para que se pueda ceder el contrato serán:  Tener ejecutado al menos el 20%.  Debe ser autorizad a de forma expresa y previa por el órgano contratante. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 114 6.5. Modificación del contrato de obras. Imagen 26. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. Se establece el alcance de entre los posibles que se indican en el PCAP. 6.6. Resolución del contrato de obras. Imagen 27. Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Documento alojado en expediente CONTR 2018 0000056872 del Perfil del Contratante de la Junta de Andalucía. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS CONCLUSIONES GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 116 7. Conclusiones El trabajo llevado a cabo en este proyecto ha consistido en la realización de una guía interpretativa sobre la nueva normativa de contratación pública que facilite un acercamiento a la misma. Tras un análisis de la normativa, lectura de numerosos artículos críticos e informes de diferentes organismos sobre la contratación pública, se ha llegado a las siguientes conclusiones: Se han desarrollado pormenorizadamente los aspectos relevantes a tener en cuenta a la hora de preparar una oferta. Se han utilizado licitaciones reales y se ha obtenido con ello una explicación más práctica de la normativa y de las distintas novedades que la conforman. Se ha expuesto a través de imágenes de la Plataforma de Contratación del Sector Público el manejo de esta herramienta esencial para agilizar la búsqueda de licitaciones. Se han resumido de forma clara y precisa las características que conforman cada procedimiento que recoge la nueva normativa, así como los puntos clave, a la hora de elegir correctamente una licitación. Se ha elaborado una guía donde se recoge todo lo anteriormente mencionado y se han establecido una serie de pautas a través de un caso real de contrato de obra. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 117 Hemos podido comprobar que se trata de una normativa compleja, extensa, reglamentista con constantes remisiones a su articulado pero a su vez plantea grandes retos para la gestión de la contratación pública. Con esta guía hemos querido aprovechar los efectos positivos de las novedades que contempla y desarrollar una serie de puntos clave para una gestión eficiente y eficaz en la elaboración de las ofertas. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS FUTURAS LÍNEAS GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS 8. Futuras líneas Con la redacción de esta guía interpretativa sobre la nueva normativa de contratación pública, se ha conseguido un acercamiento de la Ley y de esta forma facilitar la elaboración de las ofertas y esquematizar las principales características y novedades de la nueva Ley pero son muchos los aspectos que se deben analizar con más profundidad. La Ley es excesivamente larga y puede resultar complicado entender su articulado debido también a la complejidad que presenta el propio sector público con una gran diversidad de órganos de contratación y que no todos se encuentran preparados de forma igualitaria para adaptarse a los cambios normativos. Frente a una Ley cargada de buenas intenciones que deberá ser apoyada por un cambio en nuestra cultura de contratación pública, será necesario dejar que la misma Ley vaya “caminando” para que algunos de los aspectos ahora confusos en su tramitación empiecen a aclararse. Entre estos aspectos podemos destacar los siguientes:  Uno de los puntos que ha creado más interrogantes a la hora de su aplicación práctica ha sido la obligatoriedad de estar inscritos en el Registro de Licitadores ROLECE cuando se trata de un procedimiento abierto simplificado, procedimiento que viene a resumir la Ley como el que todo órgano de contratación debe recurrir mientras se cumplan sus condiciones. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Consideramos muy recomendable realizar un estudio de la documentación que debe contener dicho registro, tanto el manejo de la propia plataforma donde se puede realizar el Registro como la actualización de sus datos, necesarios para agilizar su trámite porque aunque la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado haya publicado una recomendación solicitando a los órganos de contratación la presentación de documentación como alternativa a dicho Registro ya que el mismo se encuentra con un “ingente número de solicitudes”, se trata de una situación excepcional y es un requisito obligatorio que deberán cumplir todos los licitadores.  Otro de los aspectos susceptible de un análisis posterior es la tramitación electrónica en tanto en cuanto su obligatoriedad ha quedado suspendida hasta el próximo 2 de octubre de 2020. La apuesta que hace la Ley por la contratación electrónica es la de realizar todas las fases procedimentales a través de medios tecnológicos pero no es difícil comprender que este cambio supone una transformación de tal magnitud para las administraciones que inevitablemente se realizará a distintas velocidades en las diferentes entidades del sector público. Por ello tendremos durante un tiempo que adaptarnos a la coexistencia de los dos modelos de contratación, el tradicional y el electrónico. De nuevo hacemos hincapié en la importancia del ROLECE y de realizar su inscripción de manera eficiente ya que como institución especifica en materia de contratación pública está diseñada para desempeñar un papel fundamental en el nuevo funcionamiento de la licitación electrónica conectándose con la PCSP y a su vez con el Registro Electrónico de Apoderamientos y que conforme a la Disposición Adicional Trigésima Quinta constituirá la base de datos GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 127 - VILLAREJO GALENDE, Helena y CALONGE VELAZQUEZ, Antonio, (2018). Las principales novedades de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Revista Jurídica de Castilla y León, nº 46. Págs. 7-64. [30-11-2018]. 9.1.3. Videos - Departamento de Formación. Diputación de Alicante, (2017, Noviembre 13). Sesión 1. Nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. 13 noviembre 2017. (Archivo de video). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=ozjgMMACgYo [08-11-2018]. - Instituto Andaluz de Administración Pública. (2017, Diciembre 11). JORNADAS SOBRE EL NUEVO MARCO NORMATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - Jornada 1. (Archivo de video). Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=6WJS5fL0zjk&feature=youtu.be [12-11- 2018]. 9.1.4. Páginas Web Perfiles del contratante - https://contrataciondelestado.es - https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfileslicitaciones/buscador-general.html Juntas consultivas/Tribunales administrativos - http://www.hacienda.gob.es/es- ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/Junta%20Consultiva%20de%20Con tratacion%20Administrativa/Paginas/default.aspx - https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayadmin istracionpublica/servicios/informes-comision-consultiva.html - http://www.hacienda.gob.es/es- ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/TACRC/Paginas/Tribunal%20Admin istrativo%20Central%20de%20Recursos%20Contractuales.aspx GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 128 Registros - http://www.hacienda.gob.es - https://registrodelicitadores.gob.es/rolece - https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/comocontratar/registro-licitadores.html Sobre contratación pública - https://contratodeobras.com - https://perfildelcontratante.es - https://www.tulicitacionpublica.com - http://www.contratospublicostransparentes.es - https://mymabogados.com - http://www.obcp.es 9.1.5. Proyectos académicos - PEREZ BOMBA, Alejandro. Junio 2018. Proyecto Fin de Grado. Estudio de las condiciones técnicas para la adaptación a la normativa de autoprotección. Sevilla: EU Superior de Ingeniería de Edificación, Universidad de Sevilla. - RIVERA PRIEGO, Francisco José. Junio 2017. Proyecto Fin de Grado. Estudio de adaptación a la normativa de protección contra incendios del Palacio de Benamejí, actual museo histórico de Écija. Sevilla: EU Superior de Ingeniería de Edificación, Universidad de Sevilla. - POCHKHUA NIKUASHVILI, Medea. Julio 2016. Proyecto Fin de Grado. Las tarifas eléctricas. Análisis e interpretación. Optimización de recursos energéticos y económicos. Sevilla: EU Superior de Ingeniería de Edificación, Universidad de Sevilla. - CASTILLO GUALDA, Estefanía. 2014. Proyecto Fin de Grado. Procedimiento de licitación. Universidad Politécnica de Cartagena. Escuela de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y de Ingeniería de Minas. - CARRODEGUAS MÉNDEZ, Roberto. Agosto 2018. Trabajo fin de Máster. Análisis de la nueva regulación del contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 129 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Instituto de Derecho Local de la Universidad Autónoma de Madrid. 9.2. Formación recibida - Curso de formación. Asistencia 16-18 Octubre 2018. Nueva ley de contratos para el sector público. Impartido por D. Dr. Alejandro Román Márquez. Ayuntamiento de Sevilla. Programa Sevilla Emprendedora. GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 130 10. Anexo. Índice Analítico A Abierto .................................................................................................75 Abierto simplificado ............................................................................76 Abierto simplificado abreviado ...........................................................78 Ámbito objetivo ...................................................................................45 Ámbito subjetivo .................................................................................42 Aprobación del expediente .................................................................99 Aptitud para contratar ........................................................................57 Asociación para la innovación .............................................................81 C Clases de criterios ................................................................................71 D DEUC ....................................................................................................70 División por lotes .................................................................................61 Documentación a presentar ............................................................. 106 Documentación publicada ..................................................................93 E Encargos a medios propios .................................................................52 Entrada en vigor ..................................................................................38 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 131 G Garantías .............................................................................................64 J Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado .........................84 M Mesa de contratación .........................................................................84 Modificación de los contratos .............................................................83 O Ofertas anormalmente bajas ..............................................................74 Oficina independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación ........................................................................................85 P PANAP..................................................................................................44 Perfil de contratante ...........................................................................87 Plataforma de contratación del Sector Público ..................................88 Plazo de transposición de las nuevas Directivas .................................16 Pliegos .................................................................................................67 Precio ...................................................................................................63 Presupuesto base de licitación ............................................................62 Procedimientos de adjudicación .........................................................74 Proyecto de obra .................................................................................98 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. CONTRATOS DE OBRAS Página | 132 Publicidad ............................................................................................87 R Recurso especial ..................................................................................56 Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas .................86 Responsables ejecución del contrato............................................... 112 Revisión de precios ..............................................................................63 S SARA ....................................................................................................50 Subcontratación ..................................................................................83 T Tramitación de emergencia ................................................................67 Tramitación urgente ............................................................................66 V Valor Estimado ....................................................................................62 GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CONTRATOS DE OBRAS Autora: Lorena González Romero Tutora: Ana Márquez de la Plata Cuevas Trabajo Fin de Grado - Grupo P10 / Convocatoria Enero 2019 Departamento de Expresión Gráfica e Ingeniería en la Edificación GUÍA INTERPRETATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Lorena González Romero