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Victima real legal : discurso unico iuridico-historico-politico sobre que las vacantes mayores, y menores de las iglesias de las Indias Occidentales, pertenecen á la Corona de Castilla, y Leon, con pleno, y absoluto dominio...

Alvarez de Abreu, Antonio Jose

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*»* 18 ooo )( ;)( ooo 13 *3 .* a o o o tí tí tí tí o o o a a a a a a tí tí DISCURSO•UNICO tí tí o o o !.v i iD. SOBRE tí tí tí tí a a a a a a a a a o o o tí tí A. si «. a aQ_U ELAS VACANTES MAYOLE tí yMenores de las Igleíias de las Indias Occidentales^ ^ a^ a a tí tí tí £&e¿ 8Cg pertenecen ala Corona de Caftilla ,yLeón., con pleno ^yabíbluto Dominio, .* 'A LA AUGUSTA, SOBERAN A, tí M. a a a i*a c j'I a tó á fe a tí sSi 8y DEL REY NUESTRO SEÑOR tí DC r)UI O» a a || tíR-a tí g* POR MANO DEL ILUSTRISSIMO SEÑOR tí ^IDon Domingo Valentín Guerra ^del Confejo de fu ^Mageílad Arzobifpo de Amida ^Abad de la Iníigne ^ t» .1 T 'inti Ii*' «.o a tí tí tí tí tí tí tí tí tí tí o oa a a a a Real Colegiata de S. Ildefonfo,, yConfeílor de la Reyna nueftra Señora^ *§. 8 */ jL Al O o o L/Z r i[itador del Coi?, vlas Indias. 70 *3 o o o 6° o¡ CON PRIVILEGIO. ^ aEN MADRID -En la Imprenta de ANTONIO^ AnoJeMDCCXA._l.^ a a a a a a a <»» a a a —*eep- X5< )( 000 ooo /. ;JÜ. SEÑOR. K£gí, 1K OmC c , nefta Co£tCexcfdtado en el hón Kjámente val divertimiento de la praé^ca dc.i. r- Leíes ,yCánones., en que concluidos los Cu: os regulares *me liavia graduado por la Un verfidad de Salamanca anfiofo de adelantarm me derfaP,, ij Conoamicnto délo mas Volido ,yfubli de efta Mnn "°/¥comPrehender las Regalías,, yDerecho pcnfWn oTÍ' £ftudl°^ue «bitrio me conducía m tarca nrinrm 1°° 1<>S CO“OS ratós 'clue dexava dcfocupados 1; rioíds .que en* ^aP^lclue aIeer algunos Manufcritos cu da vrirl’ \r a ,i UC tlemP° he tomaron al Duque de Uzeon;Y,, RSniftros ,ycolocaron en la Biblioteca Real, „Uc01 een eV. Mageftad yaéxpenías de íá grandeeormo tan íuntuoíameiite en Palacio,, que fue la vez pnmeia ¿que emula de la Coree de el Emperador Traía- C/ /-> * -'no. Obras el gran Padre San Gerónimo ¿del mlfmo Sán Áuguftift; fobre la veríion de la Sagrada Biblia^ (r)fino el confiderar que efta mifma materia ,, barda fatigado los entendimientos de las mas fabias inteligencias del minifterio de efta Corona ,por mas de vníiglo j» cuia adherencia me debiera fervir de la maior fa~ tisfaccion^ para enmudecer, (f) ymas quando laíiemprc venerable autoridad del Confejero Don Juan de Solorzano >parecia que en ella havia cerrado la puerta atodos los ailcuiios» (t)^ La fentencia del Efpintu Santo en íii Eclcfiaftes y(u) yJa natural cónfideracion de que algo ha quedado poi diícutrir, para los de otros figíos jfue lo queme alentó yen empeño tan, critico yyal parecer de muchos oííado ^puefto que la extern Con de las Ciencias es tal, ytienen ellas tan hondas las raizes ytan remotos los términos ,ymas en materias eminentes^ qu/no es pofsible dexarfe adequadamente comprehender en toda la edad del Mundo, como, entre otros,dixo San León Papa. (x). Con efta confideracion fe ofreció, la de que fuele Dios no cxcufar alos pequeños ,éignorantes ,yalos imperitos ,éinfecundos ,fegun la expoíiciomdel Padre Alapide ,aquellas cofas candes que efeonde alos fabios :(y)lo que por cauías na- °tu- (r) D.Hieron. in Prcem.¡ib. i1.in Ifaiam.ibi :Si tanti ,&tam eruditi viri fajíMiofis Lefio* ribmdifúicsnt ;quid de mefafiuri erant ?Veanfe las Epiftolas de los dos Santos entre si ,fo~ bte efta veríion ,que eftán bien ingeniofas. San Clemente Alexandrino lib»i-5trom.NuLam enim exifimoferipturam adeo fortunatam pracedere cui nullm omnino contra dicat ;fed illam exijiimandum ejiyeffe rationi confient aneam ycui nemo iuve contradiút » (f)Quis efi tu yvidefacto Patruumfententiamfieras ?Senec. in Declamat. Relatas ex Bals do áD.Gregorio Lópezfup. Leg. 40. tit.$. Part.i. verb. Que ¡os diejfin,in fin. (t)D.Solorz. in Politic.lib. 4. cap. 12. veri.En tanto grado ,yfiguientes. (u) Meque retineas verbum in temporefalutis. Ecleíiaítés cap.i. verfi.2,%. . (x)San León Papa Serm. 11.de Pafsion. Domim :Materia ex eo quod efi ínefiabilts ,tribuís fandi facnltatem :nec potefi defficere»quod dictar ,dummnquam potefifatie f, quod dicitur. Eclefiaftcs cap. i.verf. 6. &7. RadixfapientU ,cu, reveíala efi ,&afiutms tUm, quie aanovit ?Difeiplma [apienfu cui reveíala efi, &manije fiata>El multipUeatmnem mgretfus Mus, qui,intellexit ?Sensc. epift. ¡6. lib. 5. Quibufvi, qmrttumvts opte dijmfis títampofi milisfácula non pracludetur oecafto diquid altad adji.-iendi. (y)Confíteor Ubi Valer Domine Cedí .&Ierra :,qm abfeondifi, hac a[apunto,bu, &pru.. jíiihJ reveUñi ea parvuli,. Math.ítf/^ x.verf. 35. Et ibi P, Alapide.In Arábico -.Par. A,.ja fiis ,& infacundis. Convenir illudMathaci cap. ti.num. ,6. Vilque vults, taejl Idiota ,impei au rj*.Uf¡mtiam terfeeiA Uudem ?Aflús Aoooft. 1. contextan el Damafceno ,y vi ¿¿bulcí'ijl? 3que atribuían, la invención, de muchas concluílo— nes yyverdades 3alas edades pofteriores ^por el íuframo del tiempo :(z)que no es deímedro de la grandeza de vn Gibante 3antes si crédito maior de fu eminencia 3el que vn Pigmeo puerto íbbre fus ombros 3alcanze aregiftrar mas 3que el mirt mo Gigante fobre que fe eleva :exemplo de que vfa el rnifmo Abulenfe ,yde que nos fervimos por maior veneración délas agigantadas inteligencias que nos precedieron :beneficio que víricamente reconocemos al tiempo 3yno al entendimiento. No es 3SEfíOIl 3nuevo el penfamiento 3yafíimto de efte Difcurfo 3puerto que por otros fe ha tratado 3yque ya efta el mundo tan cano 3que todas; las cofas 110 hazcn fino dar vuelta, (a)pero es tan nueva la refolucion en quaiito alas Vacantes menores 3que harta ahora 3no folo no he vifto fe haia formado la mas leve duda 3fobre que puedan pertenecer aV.Magef tad3las vezes que fe ha controvertido el Derecho fobre las maiores; pero ni aun perece que lia ocurrido la opinabilidad :(b) el modo de difeurrir fobre viras 3yotras Vacantes 3es nuevo: fon nuevas tambiemlas principales pruebas3 ycongruencias que lo iliiftran 3yreprefentan aV.Mageftad :tratanfe con novedad 3las razones excltifivas de los Derechos 3ycoftumbrcs opueftas :ytodo con tal clig^ftion 3ynrethoclo 3que aunque de algunas fe defeubra el origen3 fe veían en tal forma coordinadas 3que parezcan diftintas :tocanfi^en finjas colas con novedad 3aunque ellas no fean nuevas 3que es 3como empleo ar- 2dúo, (2)Ptertanque vfu venit,vi quod homines adulta atate fugit, hoc puer inventa?, &quod Ma~, gijirosfefdlit,difcipulis occurrat. Daniafcenus: yvn Poeta :Quod dpeffeólh relicííim, repe-, rit puellus :quod pr¿ter curfum djapientibus meidunt parvulis, &quod occúltatum ejl dMagiftricamparuít Difcipulis, Abuleníispart. 3. Defenjor. cap„18. ibi ?PluHmas cmchjicr,es% &veritates invenit modernorum atas ,quas nondum invenerat ,nsc sxcogitaverat antiquitas: tempus ejl bonus cooperator tuarum ,&per tempus artium additamento, facíajunt »&jlcut quídam peritas :ontiqui computanturjjicut pnjillus homo pojttus eolio gigom is,ad ipfumgH gantem :nvmpujillus ibi pojitus videt quidquid videt gigos, &infuperplus. (a)Quid efl quod fuit ?Ipfum quodfuturum ejl. Quid efe quod jachimejl ?Ipfum quod fa¿ eieniume/l. Nihiljub Solé novtim ;nec valet quifquam dicere :Ecce hoc recens ejl :idm enim pracejsit inf¿culis^quafuerunt ante nos. fidefiaíles cap. 1.verj. 10. Senec. epifl.61.Hac antera alij expofuerunt ,&quia non improbo interpratationsm e.srum ,conftntiem eandem pro foro, non quaji ipfe repererim,jed reperta iam repíteos, vt mihipariter vobifque conducant. cb)Quando fe examinó en laS Juntas de los años de lóij.y i6j$. eñe derecho de las Vacantef; fe ciño la difputa áfolo las de los Obilpados ,fin haveríd ni ^>ni por via de coníideracion, llegado ádifeurrir fobre las de Prebendas ,ydemas menores ,como fe puede ver eg %>iprz¿ug defu Política*cap.iq. poi S^do elt dúo ,(c)1° que baña ,fegun el confejo de Seneca^ pata cumplir ,ydefempeñar la obligación de buen Efcritor. (d) La Ennodaclon de la Concordia de Burgos (efcollo en que han encallado todas las proas haftaahoraj por noh ayer los Minlftrbs ,, confiados en la tradicción defte Inftrumento „aplicadofe aíondarle ¿yremora que ha detenido la refolucion ote a pertenencia de las Vacantes Maiores )es tan nueva >que men freimiento puedo afirmar ¿fer el primero que ha penetra io reflexivo cita Concordia ,fin poner planta fobre huella agena, como dixo aotro intento ^aunque en fcmejante ocafion, ala mifina Mageftad del feñor Don Felipe IV. fu dodo Confejeio Don juán de Solorzano. (e),,c La naturaleza del aflamo de cftc Diferirlo ,perfuade baftantemente ,que no es negociación disimulada para la protección el dedicarle aV.Mageftad con,el titulo de Fifítma Real-. pues ni la ñecefsidad del argumento >fiendo vna Regalía la mas elevada de la fuprema Mageftad ,difpenfa en otro Mecenas ;m pudiera yo con otro nombre, que el de Vithma, exponer reverentemente alas Anguilas Aras deV.Mageftad,aunque en corto óbfequio, todo el afán de mis primeras eftudiofas vigilias :en que fi logra mi confiante fidelidad, la propicia aceptación aque afpira, confiada vna vez mi rudeza ,no deímaiara en el eftudio de cofas maiores. /r\pi;n]¡h tHi/ior. Res ardua efb vetu/Hs novitatem daré. _ ídSenéc 8/. W.1 2 .ibi :Quidquid kBio»ecoIkBum efi Jyllus Atgerrt mCorpus. Nos íuLuc Appcs íibtmut imitari ,&in vrmmJ^porcm van» Ubment» (e)D.Solqrz. in Politic* in Dedicat. §. Pero mes* SE ñO Bu Don Antonio Jofe^h Alvares de Abreu. AL ilustrissimo SEnor DON DOMINGO VALENTIN Guerra ,del Confejo de fu Mageftad ,Abad de la Infigne Real Colegiata de San Ildefonfo, Arzobiípo de Amida ,yConfeílbr de la Reyna nueftra Señora. \; -' ’ , ' f ‘' ' ' ' '/y s_. 1' '^.... .. '.. ,J 'y? •'í¡ .. .•v. ..•i. ’<ILLmo-SEñOR. X-;, 1 ;;C^' . ODOS los que han querido probar fortuna ,embarcando fu ingenio fobre las frágiles tablas de la Frenfr, en el mar negro de la Imprentarían penfado afianzar los inevitables riefgos de tan peligrofa navegación jcon el patrocinio y protección de fu Mecenas ,, perfuadidos aque la autoridad de la Perfona aquien prefentan fus literarias fatigas los prefervara de aquellas borrafcas ,, con que la fmrazon fe arma para combatirlas ^aun antes de hazerfe ala vela. Yo ^que obfervo quan poco aprovecha para no padecer eftos riefgos el venerable nombre de los Patronos ,, el defvelo en los EíludioSj la elección en las materias ^la templanza en los Diícurfos^y todas las demas circunstancias ,, que pueden hazer aceptable vn concepto literario ;eíloy tan lexos de bufear a V. S. I. para Patrono ,yProtector del mió ,quando con el folo fin ,de que logre llegar dignamente alos pies del Rey; aquien fe dedica ,le pongo en manos de V. S. I. que ofendería oravií simamente la autoridad Real ,fi crcieflc mas eficaz ,ypoderofo para contener los cípkitus zoilos ,el nombre de V. S.I. que el de fu Mageftad ,que ella ala frente del Difcur o. No bufeando, pues ,la mediación de V. S. I. en eíla Obra, para que la ampare con fu favor ,la honre con fu nombre ,y defienda con fu autoridad :pues todo efto me debo prometer mas cümplidamehte,de la poderofa protección de fu Mageftad, por cuios derechos ,yen honor, ygloria de cita_Cotona la he trabajado con tanto afan, ydeívelo; viene aícr mgen ofa traza del profundo reconocimiento quecomagro aV. S. L bufcarle por Mediador, yPadrino del Difcurío: pues no offando yo ponerle por mi mano, alos pies de fu Mageftad por no padecer aquella conturbación ,que feblemente infunde en los vaífallos, la prefencial fiempre adorable Mageftad del Soberano ^he elegido la grata intcrcefsion de Y. S.I. para que cubierta con fu autoridad cfta Victima ,mfe haga defpreciable por fu Autor en los oidos de fu Mageftad ,vna materia tan funtuofa ,y eftimable por fu objeto ni carezca de aque particular mérito, que pone en el íacrificio la perfonal virtud del OR- 1Cnt Si kdifereta, aunque fuperfticiofa ,Gentilidad creio ,que los fupremós Diofes ,no dexabán obligarfe ,fino del ruego de fus Deidades Tutelares., por cuia razón imploravan el auxilio de eftas ,en las primeras invocaciones de los Ritos ,para que por fu medióla Soberana Mageftad, que defeaban propicia ,inclinare fus oidos 'a la rendida fuplica yantes que el rehgiofo culto ,inmolaífe en las fagricntas aras, el palpitante faenhoo; nadie eftranara ,que yo, que rcconozco,como verdad en V.S.I. lo que ia Gentilidad en fus Tutelares ,le ofezcalas primeras vozes de mieftudio ,que con titulo de Fiétima Legal ,confagro con el corazón ,al vnico Monarca ,que regiftra la lunimoía antorcha del Sol ,confiando deber al acierto del conducto ,el que fe mfiren coníormes/u inmenfurable grandeza, yla pequenez de mi ofrenda ,que folo tiene de grande ,ceder en obíequio del Máximo entre los Filipos, nueftro venerado Dueño Luios Reales pies, me pareciera, que volvía ¿ducado de a remotas Provincias aque ful deftinado ,fin alguna prueba de mi fati» ga en fu férvido* Si Mecenas hizo célebre ala pofteridád fu nombre ^en las delicadas Plumas de Virgilio nHoracio nyotros^ por favorecedor de fus buenas letras; con quanta mas razon^ aunque con menos fortuna^, por no haver ingenio que los iguale ndebe encomendarfe ala eternidad el de V. S. I. en cuio apacible fereno femblante ntantas vezes quedó deD armado el ceno de la defgracia de muchos virtuofos defvalidos ^que apelando al Tribunal de fu noble corazoii /fragua de ardentiísima caridad lograron redimirfe de los defconfuelos de vivir deíconocidos^ porque el mérito de olvidado folo para si le ha querido V* S* Lque anhelándolas felizidades del retiro ,vivía para todos en la liberalidad^ yfocorro de los necefsitados nynegado afsimiímdn comó en fu centro todo en la contemplación déla Doótrina del mejor Maeftro> hafta que amaneciendo en nueíiro Oriéntenla luz de Ifabél , Aílro mas luciente del Cielo de Parma ,refplandeció el fondo ^doctrina nvirtud nprudencian yhumildadn que V* S* I. procuraba ocultar con íii propio deíprecio yno íiendo cita la vez primera nque debe Eípaíía aí faufto nombre de IfabH ,facar del retiro vn Miniáro nen quien como ahora en V. S* I. eftrivó fu confervacion* Hallófe V* S. I. forprendido del alfombro de verfe nombrado para guia de fus reales virtudes ycomo íi para folo V*S*L fe huvieíle eferito la Sección XI. de la mejor Corte nen la exhortación alos hombres de Dios nleió V. S. I. las cargas del cargo nen que la Providencia Divina colocó fu mérito :Qué gufio (reflexionava )puedo te* ner ,riéndome como elpez fuera de fu elemento nfacado del feno de fu madre ,quitado de las dulzuras dé la foledad ¿para fer mirado de los Principes >yGrandes,emhidiado de los pequeños ¿efpiado dé los igua* les ncalumniado de los malos ncorrido de los importunos ¿perfeguido dé los violentos, yftiado de losfalteadores del beneficio \Qué alegria puedo tener en vér las vanidades que he renunciado ,las cofas del Mundo que he detefiado ,tantas conferencias con lasgrandes luzes de los paffadosfiglos ntantas lecciones ,yloables exercicios por defpofarme con lafervidumbre ,fn tenerfquiera vn momento para mi ?Pero Dios ^aquien toca el coníuelo délos que íe {aerifican zeloíos ^por la honra de m Nombren yde los Principes aquienes íirven ha fortalecido con fus dones ,yvirtudes nlos temores de V* S. I- ypremiado por la indeficiente voca de fu Vicario nfus merecimientos nelevando fu perfona al Coro de Jos Arzobiípos npara que con el eímaíte de ella Sagrada Dignidad ,fea ladre de fu Santa Iglefia, qnando V.S. I. nopenfavá; fino en fu abatimiento ;pero quien habita los funtuofos Alcázares de los Reies ,que fea humilde ,fino quien como V. S. I. contempla tan tranfitorias las honras ,ytan perecederas las mercedes? San Bernardo ,en la Homil. 4.faper Miffus ejl ,dizc :Non magnum efi efe humilem in abiedione ,magna quidem ,£5 rara <virtuseji humilitas bonorata. Humildad en los Palacios ,donde aun lo inanimado es fobervio !Humildad entre las Purpuras, afabilidad ,yhumanidad debaxo de los dorados techos de los Principes !Ella si que es virtud, que debe llamarfe heroyea ,pues refide en él elevado alas gloriofas elaciones de primero, yen el que llego ala cumbre de la general eftimacion ,que el que fea virtuofo ,yhumilde el no conocido por las obfi entidades de la ignorancia ,opor otro de tantos accidentes, aque ella fujeta la humana naturaleza,aunque es virtud, no es grande; porque le falta la opoficion ,ycontrariedad que la exalta al grado de ÍUP¿ Difcurriria con la mifma brevedad ,por todas las demas prendas heredadas, yadquiridas, que adornan aV.S.I. fi no temiera, que aun de lo dicho efté ya íbnroxada fu naodeftia :por cuia caula ,renovando mi fiel rendida veneración aV. S. I. eoncluio con lo que de si confieífa el Chrifoílomo ,hablando de San Ignacio :Deterretur am * mus, ac perturhatur ,dura in tanta ,qu£ nos vndiqué ,cinumfluit landum copia ,hfitat quidprimum ,quid fe-cundum ,quid tertium dicen avmdiamur ;ypor efto Pondo ,hablando de San Cypnano ,me dexa difeulpado ;porque fi mi filencio no fuere crédito de loquea V. S. I. fe debe ,nunca parecerá defeélo de fu mérito ,fino efeéto do mi ignorancia :Quidquid minas dixero ,minas enim dicam ,necefe efi wmranfu mee podas, quam illtus gloru derogetar. *Nueftro Señor profpere la vida de V. S. I. para ornamento de íu Iglefia ,yfelicidad mia ,los muchos anos que he menefter, ILLm0-SEnOR B. L. M. de V. S. I. f umas obligado ,yreconocido fervidor. z £),Antonio Jofeph Alvar? de Abrett* r APRO- CENSURA DEL Rmo.P. Fr. ANTO'N10 Sarmiento >de la Orden de S. Benito yMaejlro Generalde fu Religión yAbad que ha fdo del Real Monajlerio de San Julián dé Sumos yDifnidor Mayory yGeneral de la Congregación de San Benito de Éfpaha yéInglaterra y''Theologo de fu Magefad3en la Real junta de la Concepción yyExamina* dor Synodal de el Arzobifpado de Toledo y&c. i POR Remifsion del íeñor Doétor Don Chrifiovaí Daá mallo ,Canónigo de la Iglefia Colegial de Valparaiío ,extramuros de Granada ,Jnquifidor Ordinario de Coree ,yVicario de la Villa de Madrid ,debo dar mi dio* tamen ,íbbre la ViBima Real Legal ,<yc. que pretende dará luz Don Antonio Jofeph Aivarcz de Abreu ,Alcalde Vi^ fitador do-i Comercio ,entre Caftilía ,ylas Indias ,&c. En ella Obra hallo igualmente plauíible la doétrina, qu® el intento. La doctrina es copiola^efcogidajbien aplicada. El intento noble ,yelevado ,como hijo legitimo de la fina lealtad del Autor.Pluma igualmente fecunda ,que facunda* cabando en las profundas minas de las Leies ,prefenta áfu Principe nuevos teforos. Colon lera eternamente celebrado^ porque defeubiio las Indias Occidentales :Nueftro Autor debe ferio, porque manifeflando ánueftros Reies en la cxten Con -de fus Derechos, el acrecentamiento de fus vtili da-i des ,defeubre nuevas Indias en las mifmas Indias defeubiertas. Si es gloria del vaffalío adelantar los íntereífesde fu Principe con la fuerza de las Armas >maior es promover^ los con la fuerza de las razones ;Cedantarma loga. Entendie-; bron mal aquella infcripcion ,efeulpida en los cañones de ronce :Ultima ratio Regum,\os que le dieren el fentido de eífar colocado todo el Derecho de los Principes >en la violencia de las v¿rlas. Eífo no fuera fer la vltima razón la Arcb Hería ,fino la vnica. DizeíTe razón vltima de los Reies la de la fuerza .porque hai otra anterior ,que es la del Derecho. Las Leies deben fer fiempre la vanguardia de las Efquadras. Antes fe han de desfrutar los Libros ,que fe talen los Caninos. Fingir en el Rey vna deidad ,áquien fea licito todo lo ffí Sencc.in Hcrc.fur. Mtfcb. cap, 22. D. Aiiguft. lib. le Ulilit¿rsd*cap, ló* que es i^ofsiblc ^aunque fue maximadevn antiguo Efpanol :Quod Io^i ,hoc licet ,pero Eípañol Gentil, cuio er* ror ,es julio abomina todo Carbólico Efpañol. Oiganfe primero las fentencias délos Legiftas ,que los alharidos de los Soldados. No fe de mas alcanzo al azero, que halla el termino que feñala la pluma. En ninguna materia de derecho fera tan precifo vn rigurofo examen dé las Leies,como en lo que es atilinto de elle Libro ?porque íiendo la queílion con la Igleíia ,ycon los Pobres, viene alicigarfe con Dios por dos partes. Aun quando la duda fe excita en competencia de las Aras ,quiere Dios, fal vos fus Derechos, aios Principes :<%eddite qiutfunt Cdfaris ,Cd/ari ,WquA funt Dei ,©w. Pero han de fer tan firmes ,yclaros los motivos para dar contra Dios la lenccn— cia ,que no quede veíligío alguno de duda :Ojlendite nu~ mijrna cenfus. Parezcan elfos tirulos ,dize la Magellad de Chullo :Cuius efl imago ,O* ftper/criptio. Regiftreíe con cuidado el (ello. No necefsitaban aquellos ojos perfpicazes, que falicífe la moneda déla bolfa para verla, ni menos inforinarfe de nadie para conocer la imagen ,ydiftinguir las letras, Pero como todas fus acciones eftaban deílinadas afer cxemplos ,quilo con tan prolixo regiílro ,palpar ,yvei la moneda ,para prevenirnos ,que quando fe qucllionan Derechos de la Regalía ,en competencia de los de la deidad, para fentenciar afavor del Principe ,ion meneíler razones tan claras ,que le vean ,ytan folidas ,que fe palpen. No olvido advertencia tan precita ,el Autor de elle Libro :pues funda con gran íolidéz quanto propone. Nada dize ,que no esfuerze con la doctrina de Autores graves. Y aunque ,como dize el grande Auguílino ,es parte de ia mi-* fera condición de los morrales ,el riefgo de que los engane la autoridad délos Sabios ^el no dexaríe períuadk de ella, esaunmaior infelicidad délos encendimientos: Autoritate quulern dicipt miferum efl >fed certé miferius non moveri. El mifino juiziodiago de las prctenfiones ,que incidentemente toca el Autor, refpc£livas ala Coi te de Roma. Nunca Efpaña queílionb las alcas prerrogativas de la Silla Apoftolica ,ni pretendió jamas circunfcribirlas en los eílrechos limites ,que les íenalan otras Naciones. La Dignidad Pontificia, tiene, ytendrá fiempre en la do&rina délos pTheologos Efpañoles toda aquella amplitud ,que la dantos i Romanos-, Pero qüando la difputa es yno de prerrogativas^ fino de interedes ,es judo que el Rey ,yel Reino fepan hafta donde llegan fus derechos. San Pablo didinguib oportunamente en los fubditos la deuda del tributo, del de la veneración :f^eddite ergo ómnibus ¿abita :ciú tributum ,tributum: AdRom,«rpvXj* cui "vccliga! syecíigal :cui timorem ,timorm :cm honorem yhono^ rcm. Porque no fiempreel que es acreedor de la veneración ,lo es también del tributo, Los motivos de la mas profunda reverencia ala Silla Apoftoüca, conftituien cita, fuera de toda difputa jpero dexando lugar aqueftíonar ios inte-, redes temporales ,como feparables de ella» En confideracion de lo dicho ,mi dictamen es> que cité Libro no contiene cofa alguna por donde fe le deba negar la publica luz epe pide. Afsi lo ficnto, íalvo^&c» San Martin de Madrid* JS/íacJtro Fr. Antonio Sarmiento* mra »: a)CUment.Statutum de Ektf* W) Ex NaVatr.Moñaz.& ^ota ,coram ¡eraphinFtinc.de Fargna*/»*. Paronat. tom. i.part. a. can. 2$*caJ.4* ÍÍW#. 15. ís la ópínion de V.md. yobjeto Heroico 3e fu Obra ,la pertenencia ala Corona de dichas Vacantes ,que dcfpues de leño examen yorives conferencias ,fe la han riegado hafta&ahora,los dictámenes de do&fsimos Miniftros de fu Magcftad ,yla practica de íu Confejo de Indias fundados para la duda, en la equivoca deciísion de algunos Cánones ,y fu negativa refolucíon ,en la que les pareció mas verdadera interpretación fuia,y creo haxcr ver aV.md. con otra (aunque mía )apacicible 5genuina ,literal inteligencia de dichos Cánones ,lo confiante de fu opinión en el indifpurable Derecho de la Corona ,aellas Vacantes ,aun fiendo cierta la Concordia de (Burgos ,que arraítrba aquellos Miniftros a negarfele ,tanto como V.md. peifuade en U IVJp arte del Articulo II. de efle Libro . Entre los bienes, quedan motivo ala aparente efcabrofidad de efta duda ,ycomprehenden los referidos téteos, en que los Autores la fundan ,vnos fon ios frutos de la Dignidad, que fe debengan deípues de muerto el Prelado, c|ue la poffeia ,liafta la venida del xnuevo poífetedor ,que fe llaman frutos de la Dignidad ,que tocaran a! Prelado difunto ,fi viniera ,(a)ytienen en efta Obra el nombre de Vacantes, Otros fon los frutos de la Dignidad ,ybienes ,que con ellos dexan adquiridos ,quando fallecen los Prelados *, yde cílos fe componen losEf polios,^) Yotros,que también dexan adquiridos ,pero no mtmtu Ecclef tA 3ni con los frutos de íu Dignidad ,fino es Patrimoniales ,heredados., legados ,odonados alos Prelados por fus parientes, bamigos ,b4hunde ,fin rcfpeto ala Dignidad jy no procediendo la duda en eftosvltimos,quedamos mano amano para ia difputa con los primeros. . Debo antes imponer ,que por el derecho coman, fon lasObifpos difponedorcs detodas las cofas de fu Iglefia, aunque fean tempo- rales ,(bjcomo puellas debaxo de fu potefc cad ,ygovierno ,(c)con efpecial encargo del yniverfal cuidado de ellas (d)m joMum ,y con exclufion de otras qualefquiera Dignidades ,oMiniílros de la Iglefia ,(e)yhalla de fus mifmos Cabildos en ios bienes ds fus Cathedrales en la mejor opinión ,(f) que deshizo la errada concraria inteligencia antigua de dos Decretales ,(g)autorizada de muchos, (h)la qual haze Co-Adminiílradores de los bienes de las Iglefias ,álos Obiípos ,yCabildos de ellas. También debo fuponer, que las Dignidades ,yPrebendas de las Iglefias ,eílán por lo común dotadas de bienes de ellas ,por lo qual fe llaman bienes de las Iglefias los délas Dignidades ,yPrebendas, (i)yvfufrutuarios de ellos, fus poífeedores. Ycomo por la muerte de los Prelados celia la adminiílracion, que en vida firvieron de ellos bienes, yel vía** fruto, que de ellos gozaron ,puede dezirfe propriamente ,que los dexan por fu fallecí— miento ,(j)fe confolida fu adminiílracion, yvfufruto, con la propriedad,que refide en la mifina íglefia ,yfe ponen en el Economo de ella ,(K)oen poder de fus Clérigos ,(1 ) hazicndoíe inventario de ellos ,(m)halla que haia nuevo Prelado. (n) De aqui le infiere ,que los frutos de la Dignidad Vacante (que ion bienes de el primero genero )tocan ,ypertenecen ála Iglefia, como dueña ala íazon en propiedad, yvfufruto de dichos bienes. (#) Ya veo el argumento ,que contra ella propoficion fe haze, con los muchos textos, que aplican ellos frutos de las Vacantes ,no a la Iglefia íolamente ,fino ala Iglefia ,yfuturo Prelado :(o)ylo que es mas,a folo el futuro Prelado. (p) Pero fin embargo ,tengo por conílanre, que ficlo tocan ala Iglefia ,yno al íucceííor, debiendo expenderfe en el tiempo delaVaffff *****3 (b) Cauf.io . r,tot. Cap. Per le4 ¿iis, 25. difiincl. (c) DiB.cauf.io. q. i.<& 2.cauf, ló.tct. Cap.Nütlus, 16. qq. (d) Cap.Rationis, mjín.ioo.dijt. Cap¿ Sugejiumi7. q. i. (e) Cap.i.de Donat. Qap.Litera^de DU latían. (f)Valenz. conf. 122.tot. P. Suarez dt Legibdib.4. capq. indub. 2. Loterio di Re BenefJt'b.i.q.z i.d n. 93. (g) In Cap. Novit . Er cap. Quanta, di His qu&fiunt dPrietai. (h) Citados por Barboí. de lar. Ecclef, \ llb. 1.cap.32» dn. 3.Et de Canon 9cap. 42 .dnumq. (i)Cap.Qukfape¡sp.de EíeB.in 6.Cap¿ Cum vvs¡ de Offic.Ordin.Cap,Prafentít g.eod.in ó.Clemsnt.Statutum,de Electt Q)V)\dí.cap.Qj4mfdpe^oM mhB.tn ibi :Bono, dPrdatis tpf&rum dimijpu Clement.Staiutum¡eod. ibi: Süptr bonis dPraltáis Ecclefiarum dimifsis. (K) Cap. Quoniam ,75.diJiinB. (l) Cap. Non licetá. Cap. Cbaritatem¿ Cap. Tllud, 11. q.2. (m) Did. cap.Charitatew* (n)Cap.ZVow liceat. Cap.Hac huías, 1%¿ qucejl.2, (*) Adiferencia de los frutos de las Vacantes de otros Beneficios ordína-í ríos, que no quieren refidencia; de quo diferimine redendus Gutietr. llb. 1. Canon. cap. 33. num. 2. (o) Cap. Qaiaf<£pe¡ 40. de EleB. in S¿ Cap.Prafentiyde Offic.Ordin.in 6.con-i cordantes del Qap.Cum vos^.de Office Ordin . (p) Clement. Statutumtde EleB.ibv. Fu 4 inrisfuccejjoribusfideliter refervandisi |g) pugnan, in didi» cap•Gtitn vos, n»ii* (r) Como manda también en fu cafo el TridentinoJefsion 24.de Reform. cap» inprinc• (f)Cap.Vrafentic.p.de Offic.Ord.in 6» in princ. &tf'.Sand.Cap, Quia Cape. de EleSiJn 6.Ib¡: Ecclefíarum indemnitafibuspracabere volentes» ft)DiSi.Ca,p.Quiafape.ibv.Bona áPra- ¡atis ipfarum dimijfd. Clement.St^utum.de ÉleSi. In pun&o Nogueral aliegat.26» w.9.D.Covarr.?>J Cap. Relatum %2.de Tef}am.n.i.D.$o\otz.mPol¿tJib. r 4.cap.\1.verf. Taunque. (u) Ibi :vacationh tempere obvenientia.Q2p.Prafmt.9.de Offie. Ordin. cante ,en vtilidad de la Iglefia ,fi tuvieíTe aU cruna vrgentc nccefsidad ,yvendiéndolos ,ft no pudieífen confervarfe de otra forma •, (q) porque en fu defedo fe ha de hazer de ellos la ínifma refervacion al futuro Prelado ,que ha. zen ael ,eftos textos ,no para que los haga fuios ,fino para que los govierne ,yadminiftre como Prelado ,aquien dexamos dicho* que tienen encargado los Sagrados Cánones, el vniverfal cuidado de ellos. De forma *que el aífunto ,yobjeto de eftos Cánones *no fue tocar, ni resolverla eluda ,de fi tocaban eftas Vacantes ala Iglesias ,oal futuro Prelado ,fino darlas halla fu venida, fegura adtniniftracion ,ycuftodia, fuponiendolas bienes de la Iglefia, yaella como viuda de Prelado ,viuda cambien del vinco Adminiílrador de fus bienes •, ello es ,píoveer en aquel Ínterin la adminiílracion Vacante de los bienes de la Iglefia ,que refidia en el Prelado difunto. (r ) Ni la mas lince atención bailara en ninguno de dichos Cánones ,palabra que acredita aquella duda al mifmo tiempo ,que halla la mas dormida ,vera en todos el fupuefto de que tocan ala Iglefia las Vacantes, pues las llaman áboca llena bienes fuios. (f) Loque principalmente me mueve aella inteligencia, es ver, que eftos, yotros muchos textos hablan, ypor lo común fe entienden indiftintamente ,comprehendiendo con igualdad en Ja referida deciísion, afsi álos ex preñados bienes de las Iglefias ,yDignidades Vacantes ,como alos que con ellas dexaron adquiridos los Prelados ,quando fallecieron ,que fon los del íegund'o genero ,llamados de Efpolios ,(t)en que con mas propiedad fe fignifican folo dichos bienes de Efpolios ,ad - quiridos ya por el Prelado que muere ,ylos vnivocan dichos textos con los de la Dignidad Vacante, (u ) yque deban Sedevacante correr vna nrif* ma fortuna los bienes del Obifpo muerto, adquiridos intuito, EcclefLz ,que los de fu Dignidad Vacante ,fe vnívoquen ,yfujeten avna miíma difpoficion ambos géneros de bienes de Vacantes ,yEfpolios ,tiene prueba textual. (x ) Por fer ello afsi ,fe halla hecha también Ja mifrna aplicación áIglefia ,yfuturo Prelado de los bienes de Efpolios *, ello es ,que dexo adquiridos ai tiempo de fu fallecimiento el Obifpo, (y)aunque hai quien dize ,(z)que no haia texto, que hagajcferva de Efpolios á futuro Prelado. Es afsi, que los bienes de los Efpolios de Prelados que mueren ,tocan privativamente ala Iglefia ,en la común opinión que refere V.md. en el nuM.$ 33. Art. z. ’Partpz. (a)porque, como bienes adquiridos intuito Ecckf<t9 fe devuelven aella ,(b)ydeben reíervarfc al futuro fucceííor ,no para que los haga fulos* fino para que teniendo prefentecí temor de Dios ,los govierne ,ydeftxibuia :(c)Luego lo mifmo debe fucceder con los bienes déla Dignidad, éIglefia Vacante, (d) Por efta razón entiende Profpero Fagnano (e)aquella referva al fucceííor ,por lo niiímo que in tempus fuccejjotis ,para quitarla ocafion,que pueden engendrar elfos Cánones de deziríe ,que dan al fucceííor algún derecho confiderabíe aelfos bienes, diverfo del de fu adminiftracion. Yala verdad ,fi, teniendo la Iglefia menos razón para apropriarfe los bienes de Efpolios ,que ya vna vez diegy fe adquirieron a los Prelados por el titulo oneroío del férvido que la hizieron ,los haze fuios en el cafo de fu fallecimiento *, como no han de íer indifputabLmencc de la Iglefia las Vacantes, fiéndo frutos de bienes fuios ,yno haviendo Prelado ,que tenga titulo para ganarlos ,ni ponga fervicio con que merecerlos? Menos mérito tiene el futuro Prelado,para (x) Expreffüs text. in Cap. Non liceat, .íbi: Non liceat alicui Metropolitano moriente Epifcopo ,qm&fub eo ejl , aut resfuas (que fon los bienes de Efpolios )aut Ecclefig fa<z (que fon los bienes de Vacantes) aujferre ,fed Jint fub cufodia Clericorum Ecclejta defun- ¿li Epifcopi,vfque dum alius ordinetur Epifcopusjí verá Clerici in Ecclefa non fuerint ,tum Metropolitanas iIlibata OMNIAEpifccpo ,qui ibiordinabitur reddat. Cap.Quoniam,75. dijl. optime his pofthabiiis Canonibus.Ex F¿1- liuc. Barbof» de lurs Ecclef, lib.$. cap. ’ 17ffiib n. ó2 . Fargna de lar, Batronat. tom.2. part.p can. 25^/.4. n. 19. ibi: Tamen tmproprie Spóliorum nomine comprebenáuntur etiam illi fru&us, quia die vacationis Beneficia ad collativnem pcrcipiuntur . (y) Qzp.Illud^lz.q.Z. ibi: Decedentium tona Epifcoporum dmillo omniwo hominum diripiantur ,fed ¿id opus Ecekfies*, &fuccefforisfui in libera «NEconomi ,&JClericorum permaneant pote- /late. Cap. Rae huías, 12. q. 2. D. Cch varr, in cap.iz.de Tejlam, n.3. (z) Fagnan. in did.Cap.Cum vos, n. 23; (a) Boni text. in Cap* Fixum. Cap. UU tim. &penult. 12. q. 5. Yhablando de Efpolios de Clerigos.Cap.Cz/w in offícijs^.deTefarn.Y de Efpolios de Obif«¡ pos>y Clérigos. Ca.p.Placuit, 12 .q.$. (b) Cap.Relatum, 12.de Tejlament. (c) DIdhGap.Relatum, VQÚ.Vbi autem¿ (d) DiíSt. Cap.Relatum, ibi: Js ea bona, ficut ,&alia ipfus Ecciefa in Dei tu more difpenfet. In pundto Fagnan. di<5t. Cap.Cum vos, n. 21. cap. g.fejf.z^.de Reform.Trident . D.Covarr. diEl.n.i * (e) In diót.Cap.Curn vos,num.2 1. ta sinar eftas Vacantes ,«i competencia de ¡a lo-1c fia ,que el Prelado difunto paradtfponer délos bienes de fuEfpolio.y privar de ellos ila Iglefia :pues, fi el maior mentó del difun- to no le baila para difponer del Efpoho en perjuizio de la Iglefia; como ha de poder vencerla en las Vacantes el futuro Prelado ,menos digno de ellas; r.. 'No adquiriendofe los bienes del Efpoho al heredero del Prelado difunto ,vna rmíma razón ,ytitulo hai ,para que al fucceíTor toquen los bienes del Efpolio, yde las \acantes ipues fino le tocan los de Efpoho ,fino a la Iglefia ,aquien fe devuelven ,(f) poique fe los dio al difunto ,yfueron fuios: (g)como han de tocar aotro, que ala Igiefialas Vacantes ,que no ha dado ,yproceden c,e bienes fuios? Reinita ,pues ,de lo referido ,que tocan los frutos de las Iglefias ,yDignidades Vacantes alas mifmas Iglefias •, ycon razón ,porque ,como los que las firven fon fus Elpolos, oMiniftros ,iquienes ,oen dote de fu Matrimonio efpiritual soen premio de íu ícrvició ilas Iglefias, les dieron los frutos de fus Prebendas ,oDignidades, es precito que, dii-, fuelto el Matrimonio ,ofenecido el Servicio ymiaifterio con fu muerte ,fe conloarle el vfuftuco ,yderecho que tenían a. dichos bienes ,con la propiedad que refidio fiempre en las lo-lefias val modo que ,difluelto el Matrimonio carnal ,omuerto el criado ,fe confiolida con el dominio, que de la dote refidio en la numer ,yen el feñor de la cofa ,que dio al criado ,para que con fus frutos fe hizieífe pá-i go de fus fucldos ,todo el derecho que aella, yala dote fe havia transferido en el criado ,y en el marido ,al tiempo del matrimonio ,y del recibimiento ai férvido. Con que probando, como prueba V.md evidentemente coda la Obra ,que la propiedad de los bienes de los Obifpados ,yDigni- dades de las Indias (quales fon los Diezmos, afsignados por fu Mageftad ,para el iuftenco de los Miniftros de aquellas Iglefias )refide en fu Mageftad ,yno en las Iglefias ,es coníiguíente forzofo ,que por el derecho mifmo de confolidacion ,que queda lencadoa las demas Iglefias, de culos bienes proprios íe fuf* tentan fus Miniftros ,toquen ,ypertenezcan al Rey las Vacantes de dichos Obifpados ,y Dignidades yque muertos íus poseedores, ha rever fion ala Corona ,como dotante, aquellos frutos cauíados ,diífuelto fu Matrimonio efpiritual. (h ) Lo que mas creo que puede ofender ácite concepto(cuia prueba ha merecido áV.rncL el mas dofto ,fútil, yconcluiente defvelo )es, que la afsignacion hecha por fu Mageftad ,de los Diezmos para dote de dichos Obifpados, Dignidades, yPrebendas, file precifa execucion ,ycumplimiento de la dación ,yafsignacion de dote inficiente ,con que fe concedieron afu Mageftad en la Bula ,cuias palabras refiere V.md. en el num. 364. áque parece no pudo fatisfacerfe ,fin transferir fu Mageftad en la mifmaafsignacion ,el dominio, ypropriedad de los Diezmos en las Iglefias. de Indias ,traiendo ,como trahe configo la obligación de dotar Iglcfia ,la necefsidad de OO' haver de fer la dotación perpetua ,con fituacion en cofa fija ,ypermanente ,en opinión recibida :(i)maiormente Tiendo ,como fon perpetuas eftas fundaciones ,aque correfponde la mifina perpetuiddad de fus Patrimonios. (j ) Yafsi fe ve ,que el padre que funda maiorazgo en vn hijo ,ydebe dexar dotes ,yalimentos aios demás ,debe dexarlos en propiedad ,yno en vfufruto folo :(K)yen duda, dada vna cofa para alimento ,odote ,fe entiende fiempredada en dominio, ypropiedad. (1) (h)Exémplo reverfioms dotis matrímonij carnaiisjde qua mleg.Dos dPatretCod, $olut*Matrim. (1) Lambertín de Tur, Patr>mÁ,pMh¿ 13pvinc%iiyt*2 3» 2 2.72.3 • (j) Leg.Annüa,20./ de Annuis légate plene Francifc. Cypeo confult, Cann. lib. 3. tit.de Empt, &Vendit. confult, 3.^4. (TC) D. MolinJe PrirdogMb. z.cap.l^i dnaiP'.gvbi Addent. (1)Leg.^.flde Aliment,& Cibar.legat. plene \ela diffcTt*47•dn, ló•BaiMiaf» de Colefí.q.'J). n. 3. Fue- Fuera pócfcrofó ,yeficaz el argumento; atro embolver vna gravifsima equivocación. Lo que la Bula de Alcxandro VI. (cuias palabras en idioma Careliano ,refiriendofe al feñor Solorzano ,pone V.md. en los num.38. y 4.) difpone ,es donar ánueftros Reics los Diezmos de las Indias ,con la calidad ,¿vque primero realmente ,ycon efeBo ,por yof otros >y Diie/lros fuccejfores 3de Duefros bienes ,y los figos% fe hcúa de dar gy aj'signar dote fuficíente dlas íglefias, que en las dichas Indiasfe hubieren de erigir,con larqml fus Prelados 5ypeBores fe puedanJufentar congruamente ,iSPc. Debiéndole notar de paito en tila conftruccion, que de la Bula haze el faior Solorzano ,que en la Latina no fe dizc, que fe Ha de dar ,yafsignar 3fino folo aísígnar dicha dore ,ibi :Afstgnata prius reahter ,l? cuín efeBu : : ::Ecekfid :::de Peftris y€z eontm bonis dote fufidenti. Fue jpues 3la voluntad del Papa ,que de bienes de la Corona fe afsignaffe realmente ,ycon efeBo dote feuficiente alas Iglefias para íuftento de fus Miniftros ,no que fe las diejferi bienes de hCorona ,para dicho dote ,yAlimentos ,en que hai grande diferencia *, porque vna cofa es, dexaríe bienes baradote ,óalimentos :yotra 5de- (q) Ex leg. 2fe.de Aliwent.Ugat. GImJ. &Lara de Annwsrf. lib.i . cap.2.n.lj. ¡Valerón de Tranfaél.tit .3. q<$» J2 *3 I* (r;D. Salgad. Laberint. i.p. cap. 24. vmm. SsS, Con v— ypropiedad. ( Con qiie havíendofe mandado por el Papa ,no que fediejjen bienes de la Corona para dote de las Iglefias de Indias 3yalimento de fus Mini/iros ,Tino es dicha dote ,y alimentos de bienes de la Corona ,fue íu voluntad ,no que los bienes que áefte fin fe afsignaífen ,íe hizieíTen propríos de las Iglefias ,fino álo menos ,que quedaflen obligados ,ehypothecados ádicha dote 3yalimentos ;ycomo debe enrenderfe 3íatisfecha efta obligación por fu Mageftad ,conformé álo mandado en dicha Bula ,(f) es precifo cambien ,que entendamos ,que la defempeño ,arreglada áfu tenor 3yque íatisfizó ai cargo de dicha dote, ypreftacion de alimentos con los Diezmos ,no trasfiriendo en las Iglefias fu dominio ,ypropiedad, fino es dexandolos obligados ,éhypotheca-j dos afu íeguridad ,ypaga. Efto mifmo acredita el tenor de la Bih la (en cuia conftruccicrn hemos notado al íeñor Solorzano )pues no manda ,que d% bienes de ia Corona /e dén ,y af signen dichas do¿ te 3yalimentos ,fino folo ,quefe af signen: coi> que folo fue del cargo de fu Mageftad affignados en fus bienes ,cuia obligación no envuelve la de transferir el dominio de la cofa ,que debe aísignaríe ,(t)fino álo mas ,bypothecarla aaquel efeóio ,bprefc tacion ,que debe hazeríe con ella ,(u)y efto no fiempre mre ordinario 3fino es que la afsignacion fe haga acaula privilegiada. (x) i Debe ,pues ,entenderfe ,que fu Mageftad en la aplicación de dichos Diezmos> ala paga de dicha dote ,yalimentos los conligno ,óaísigno para ello ,ypor configuiente ,qua no transfirió fu dominio en las iglefias ,fino que los hypothecb folámente ala paga .yíeguridad de fus dotes, yaumentos de fus Minifiros ,porque la JfTíí afiig- (f)Ex PeguL Ltg.y. ÍF. de TefiameWi nullit.Leg. Quadam ,íT. de Reiv'mdic, Menocii. lib.$* Pra/ttmpt.i* ». 8. Larg de Vü* Homifh cap.^Jub num, 14. to Eeg. Cum Pater ,’i 1. jJ*. Paterptm ribus.íf. de Legat. 2. (u) Ad latí ísime eraddlra per D.Salgad, Labyr. i.p.cap.io, toU 00 Árgmn. Leg. Nihil ,120. íf. de Legat. 1. Leg. 2. §*fin. Leg. Iucius ,12. íf, de Alim. legat.&aüjs addudtis iuríbus D.Molina de Primagen. Ifb.i. cap. 27. dnum. 8. D. Larrea decif. gi. d num.i 5. D.Salgad. Labyr.i.p.cap.io. áuum,íí . (y) Cum in numerís D. Salgad. diB, cap* io. nutn. 8. optime L). C>ovarr. ae Matñm. i.p. cap. 8.$. 6. ¿i nurrt. 24* ibi :Reiad alimenta dejignat. áfsi^íiacion ,oconfignacion de vna cofa a la paga de alimentos ,íolo la induce hypothecada ,no cnagenada en propriedad ,y Tan lexos efta de que debieffe fu Mageftad dar en propriedad ,ypleno dominio los Diezmos ,para fatisfacer aia obligación ,que le impuío la Bula de dotar las Icrleíias ,yalimentar fus Minifhos, que creo ,que íolo no la íatisfaria ,dando el dominio .vnrooriedad de dichos Lieztt\Ad Leg. Secundnm ,to. de R. J* oprime Paria in Addit. ad D. Covarr;. lib. j. Var. cap. 6. num.24* mloi: Sicut bdre< non tmetuffupplerefi pecu* n<a nonfuffeeret ,fie nec qUQdJupr* jiuit lucran debep. UJuO» cKC Porque la Bula mando, que fu Magelr tad dotejfe fuficientemente dichas ¡glebas, para que pudieíTen congruamente Juftentar fus Miniaros ,yque hizieífen ella dotación realmente ,ycon efeHo :ycomo quando fe aplicaron los Diezmos ácfte fin ,no producían lo baílame para dicha dote ,yalimentos yno podia con ellos verificarle aquella real efeBtia Jufiáente dotación :por cuia razón fin duda no mando la Bula, que fe afsignaffe con los mifrnos Diezmos ,fino de los bienes de la Corona. De que fe infiere ,que fue precifo para fatisfacer ala referida obligación ,que fin embargo de la aplicación de dichos Diezmos,quedaífe fu Mageftad obligado a fuplir de los bienes de la Corona ,lo que faltaffe para dicha dote ,yalimento, como con efecto los eíla fupliendo ,donde los Diezmos no alcanzan ,yconfluientemente ,que fe quedaffe en fu Mageftad ,y no transfirieífe ,el dominio de los Diezmos ,que configno. Porque ,debiendo fuplir efta falta ,es precifo que también deba fu Mageftad percibir ,yle toque lo que cumplic.es los alimentos ,fobrare de dichos Diezmos, (z) Yfiendo confiante ,que refide el dominio de la cola dexada para alimentos, en aquel que quehizielTe fulo lo que fobfaífe, íat'isféchos los alimentos ,como difpone la Ley tlel margen ,(a)que fundada en la circunílancia de haverfe transferido en fu efpeeie el dominio de los Predios legados para alimentos ,refuelve tocar álos alimentarios, lo quede fus frutos fobraííe, cumplidos Jos alimentos *, lo es también, que debe reíidir en el que debe fuplir lo que filtaífe para fatisfazerlos. (b) Infierefe aísimifmo de lo referido ,que como los frutos de las Vacantes fon labras de los Diezmos deftinados para dichos alimentos, por falta délos que ha», vian de aümcntarfe con ellos ,deben tocar ,ypertenecer ,no ala Iglefia, ni álos futuros fucceífores de los Prelados, que caufaron las Vacantes ,fino áfu Mageífad que los configno ,por haver confignado la dote 3jalimentos en dichos ( Diezmus3aunque lo contrario fuccediera ,fi hubiera dado los (Diezmos para alimentos ,conformé átextos expreifos ,(c)que prueban también el afíunto, que defiende V.md. defde dnum. 684. de la falta del derecho de acrefcer en las Prebendas menores ,quando fedexaron alimentos de bienes }yno bienes para ¿timen* tos. Por lo qual ,quando para vna fundan cion ,oefeóto piaaofo, fe dexa alguna cantidad, ocofa, fi fobra algo executada la fundación, no hade convertirle en otra obra piadofa ,(d)fino devoíverfe al heredero. (e ) Sin que deba eftranarfe ,que fe contencaíle la Santidad de Alexandro VI. con que fe dotaílen dichas Iglefias de otro modo ,que dando los bienes ,en propiedad, y p^eno dominio ,porque la mente de fu Santidad fue ,que íe docaffen de bienes de la Corona :(f)ycomo fabia ,que es tanta 2, la l® •«V JJ-* '• (a) DtB. Lex 4. íf. de AUmeut. &Ci* bar. legat. íbl: Videntar mibi, ipfaptsaÁ día effe íibertis relióla ,<vi pleno dominio hac babeant ,&non per foíum vfumfrucium ,&ideo ,&J¡qttidfuperfluum in redditibus ,qitam in Cibanij erit ,hc-c ad libertos pertineat . (D P» Salg. Labyr. i.p.cap. 10. nimi¿ 24. rbi iIbatur regrejjus contra cedencefstonartus in partem, <ireí in lotum confeqüi ddebitare ceffo s<& conjtgnato nonpoteft ;atque ideofemper dotnmium remanet panes debitorem cedentern.Besé Fontanell. deeij. 167. d num.a. fe) Ad text. eíegáfitem, &expreífum in Leg, Dominuí* 57. ¿f.í. ti.de VjufmB. I-u nóta diéi. Leg. 4. ti. de Alimenta & 'Gibar, legato Ec Leg. Stqpts ,17, ti de Legat. 2• (d) D.Olea de Cefsien. Tur. tit. 4. q. num.35. fe) Leg. Lucias futías, 88. §. Atetetq • 1.ti* de Legal.2. Perr. Gregor. Sintag* mate lar. lib.^i. cap. 3 < 5.fub num. 1i, cum mulcis D.Olea dici. .7.5. num. (f) Ibi :de Vejirisy&serum bonis, nal) convinieron tantos ^X^rwohfc^vVron _cnfas afios de fofifina del argumento ,n°ha bf¿tacion ele fus fundamentos * ni la mas eftudioía ,ypro Ui> ntentUmiento en fu obfequio )o6 apamrnos (camjvsmdo nucitro fccho dc ftro Sobaano la opinión ,que fobre «mora fo^rdtrap,ajo de muchos días ,en aeftas Rentas ^ nos^ *nrocürado examinarle. . que riueftra aplicación i. P¿efagrado ,la idea de efte Pifan- 4El ver ,XS^áéhmas acreditada literatura ,con Colo fo ,por algunos Mi fdhaviam0sparticipado ,tomando como la noticia limpie ,q,artamos de lo que havia fentado ,co- o(facha ,círreverenc , ,^dfeJk)r D> juan de Solorzano, 'mo inconcufo dogma cip aeree ,qvfta ¿ifofa Apología nos obligó adar en lug^cv ¿^^,que poflecn del mifmo Diícurfo ,hvicn ^¿ucir ingenuos fus conceptos, nueftros entendunient ,P*lasciencias pradicas ,yhuma. autoridad ,por mas recomendable que ella lea, ^£n0 cs ptecifo ,ni el que lo al- 5Hemonos perfu /.vRncsque nos precedieron ,ni el canzafTen todo^ los eruditos «QS ¿nios de la edad poílenort que desafíen ,ncgaA ios que Aceden ,elpo- EgZv&t«izzcf° “sran ^ Rttdl,„mlrn ,mn „,i, No¡ ,P»s Jquc etó dicho, <5 Difcurnr ,que efta di i' .no todas las cofas fe pues baftardia del entendimiento i fc tmbajaíTe en urdieron faber en los ig os F.d<TUOS ^qUe nofotros ignoramos, *%£p T¿rihdS«“ »«•*« ~(ya“fo m J II L mifnias) de nueítra ignorancia ^como prcdixo Seneca: (f)Venid tempus,quopojleriorts nojlri tam apena nos nefcijje marentur: porque por mas que fe íepa en vil figlo >mucho mas reda que faber en los venideros :Herían natura (dize el mlinio Seneca )[acra J'ua non[*> muí traddidit ,¡niñatos nos cfedimus ,£5'in vejlibulo eius beeremus: illa arcana mnpromifcue >nec ómnibus patent reddatta ,&ínter¡orí [aerarlo claufa funt ,ex quibus aliud bacetas, aliud ,quse pojl nos jubibit, afpiaet, (g) 7Semejantemente difcurrieron muchos de los Eilafofos Antiguos^ refpebto de los que les antecedieron ,, indignamente con los que idolatraban en la Antigüedad. Horacio en fu Arte^ dixo :Indigo ñor qui quam reprehendí ,non quid crajsé ,íllepide ve díaum paite~ tur ;fed quia nuper * Plinio el Alezo en el libro 6. Epiftol. 2 1 .ciize: Sum ex ijs ,qui miror antiquos ,non tamen, ita ,vi quadam temporuwi nojlrorum ingenia dejpício :ñeque enim quaji lajj aejfeffa natura ,vt níhtl iam laudabile pariat.Yen ellib» 1. EpiítoL 16. di* xo de Pompeio Saturnino afsi :Ñeque enim dehet operibus eius ohejfe, quod vivit.Sidonio al lib. 3. Epiftol. 18. dixo: Venerar antiquos, non turnen ha ,vi coaqusvorum meorum virtutes ,aut rnerita pojlpo - nam. 8Los ingenios ,como nacen diverfos „vuelan varios y aunque la forma racional fea fuílancialpaente de igual perfección en todos los hombres; es fin duda.^ que de lamas ,ómenos bien difpuefta organización de los inítrumenios ^de que íe íirve para fus funciósíes, reinita^ que 110 lean de igual exactitud todas las operaciones racionales ;(h)ypor efto acafo dixo Seneca ,, que para graduar los íugetos con acierto ^era neceífario diícurrir eternidades ^yponer los ojos en todos los tiempos :Paucis natas ejí ,qui populara atatis ^7, JIdd* \f) Seneca epifl. 7 p 4yen el ¡ib. 7. tratando de los Eclypfes de la Lima. Alucie aio rnKm^ec fP- p ver[ai. del EdefiafUs sibi :Non e/i priorum memoria :fed nec eorum quidérñ ,qua pojieafutura funt erit recordatio apud eos ,qui futttri funt innovifstmo. .M.T. (g)El mlí'mo Seneca ,referido por el Padre Caramuel en el cxomio^oe fu\A¡t> onomia \ En las Que iones Naturales en que habla de los Cometas ,dize ti mUrr-.o Sw.^ca o. quidemmalta Oenienti <Mui populus ignota nobis ifciet. Multafeculis tune futuris ,cmn memo noflrvix cQiiierit ,refervantur. IV. fu£ cogitat. Ymas abaxo: Multa amorum milita ,multa populorum fupervenient ingenia,ad illa refpice. (i ) pChrifto ,vida nucftra ,eftablecio fu Iglefia ,inftruyo afus Diícipulos ,mas por el camino del excmplo ,como mas breve ,(j ) que por el de fus vozes ,(K) ydefeava,como fin no inferior, de fu Encarnación ,yPafsion ,la predicación del Evangelio en todo el Mundo :pues les dió efte encargo por principal inftituto: Euntes invnmerfum mundum ,predícate EvangeVmmomm creatur*. (1)Y con todo ello no revelo alos Apollóles luego ,Vde vna vez ,todas las verdades Catholicas de la Fe ,antes bien les excusó los mas principales ,pues les dixo :Adhuc multa babeo vobis dicen ,Jed non potefiis portare modo ,(m)refervando ,como dize San Juan ,(n)ala iluminación ,yfugefuon del Efpiritu Santo ,que fe havia de íubfeguir la eníeñanza ,ycomprenenfion de los Myftenos, fundación, ygovierno Monárquico de la ígieíia ,ytodas las nemas couis concernientes al orden gerarquico ,como expone el Paute Cornclio Aíapide. (o). xoEn la noche de la Cena ,eftando Chrifto tan próximo ala confirmación del inextirpable beneficio de nueftra Redención, rebufando San Pedro el Lavatorio ,no fue bailante la deftinacion afu Vicariato ,ni el eílar elegido por Maeftro ,yOráculo de toda fu Iglefia ,para que le revelaífe el Myfterio de tan profunda humildad ,yfe le refervb para otro tiempo: Qmdegofació, tu nefcis modo ,fcies autempoflea \con relación también ala futura mifsion del Efpiritu Santo ,yfu iluminación j(p)porque ni en efte cafo ,ni en el antecedente le pareció conveniente aChrifto ,fegun el eftado ,y rudeza en que todavía citaban los Apollóles ,hazerles patentes tan recónditos inimitables Myfterios ,dando lugar aque fus entendimientos fe fuellen fenfiblementc defnudando de la imbecilidad, y rudeza que tenían, oue todo era obra de otro tiempo. (r ) 1Al (i)Seneca epift.69. () )Lormm eft iter per verba,breve veré per exemplum. Seneca eptft.6. Flus monent exempla >quam verba. ktlñot.hb.10. v£ticor. Dúo illa nos máxime movent ,fimilitndo ,&exemplum. CicerMb. 3. Orat'.Qumum exemplafdciiiusfuadent, quam verba. D.Ambrof. in epijl. 1. ad Corinth. (K) Plufque docuit fafío,quam verbo. S.Grcgof. relatas áP. Alapid.fuper Ioann.cap.i^.verfi 5. (1)Marc. cap. 16. (m)loann.cap. 16.verf. 12. /n)loann. cap. 14. verf. 26. ibis Ule vos docebit omma ,&frggent vohs cmnía. (o)P. Alapiá.fupr. loann. cap. 16. verf. 12. (p) loann. 13.verf \ 7. >q)P. Alapid.fupr. diBum,loann.ij. verf. 7. ^r)P. Alapid.fuper loann. cap. i$.verj. 12, 11 niiíhio intento correíponcie lo que les dixo poco antes de íu gioriofa Afcenfion en aquellas mifteriofas palabras: Etmaiora horum faciet ¿que refiere San Juan :(f)claufufe ,que ha fatigado no poco alos Expofitores ,ySantos Padres :(t)pues quifio Chrifto reícrvar ala predicación de los Aportóles en la edad fubfequente ^y afus innumerables milagros (que con efedto excedieron alos que obró íu Mageftad )el crédito de fu Dóélrina entre las Naciones *y gentes de toda la tierra^ como expone el Eruditifsimo Padre Ala* pide, (u ) 12 No cs argumento que precifamente concluie vn fiftema^ ytal que prive la libertad de filofbfar en él ydezir cada vno fu fem mcon íinceridad ycandidez ía venerable canofa antigüedad 3ni la multiplicada autoridad dé los DoStores que la fufragan :ópor* que es^ débil fundamento el de ía autoridad tquando falta la razón, yj1Q cimacio en riguroíb examen ,el jmzio (achaque en que ya nos vio implicados nuertro Séneca ,(x)no con poca lartima ,)ó porque fuelen avezes los mas graves ,yde maior autoridad ,errar, óequivocarfe ,como dixo el Poeta. S<£pe graves3maguaique ojitos ¿f amaque Verendos,errare 3é) labiconüngit. 1 3 Sabido es ,c]ue los fragmentos mas defaíinados ,de los Templos ,yPalacios ,ylosEfcritos de las edades paffadas ,fe ha- .zcn venerar aporque nos acuerdan fu antigüedad ,loque parece nos debe conducir al obfequio ,ycondeícendencia con los disfamenes de mieftros maiores :no lo rehufamos indiferetamente :pues reconocemos quanto debemos de enfeñanza, yfuavidad aíiis trabajos ,como nos lo acuerda Cicerón ,(y)yfabemos ,que ala antigüedad mas retirada ,fe le tuvo como coetánea con Dios ,y venero por Imagen de la Eternidad ;(z)pero íugetarnos alos antiguos jopor folo el reípeto de fu venerable antigüedad ,ópor fo- (0Ioann. cap. T4. verf.i 2, (t) P. Aiapiá.fupr. dióium,cap. 14. verf. 12. (u)P. Aiapid. in eodem loco. (x) Seneca ds V ita soeata, cap. i.in princip. ibi ;inulta res maioribus ños tmplicat rnalis ,quam qtio.l ad rumoran componimur,nec ad rationem ,fed ad fimilitudinern vivimus . Cy) Cicer. Actor. 5. in veri* Exempla ex veteri 'memoria,CV monumentos,ac iitteris, plena XAignitatis^ plena amiquitatis. Hacenhn plurimum foleni ,CV autboritatis kaksre ad probandum ,&jucuná¿Satis ad audiendum. Tacito :Adúor accedit rebus $elongiquo honor. Quinciíiao. de Orat.lib. 3.cap.y« Multum autboritatis afert vetulias . (z) Proxime enim ai Deum accedit antiquitasyaternitatis quadam imagine.Gror. de Antiq. Reiüub. Batav. in Prafat* Jdac fu recomendada autori^pudlendc F°¿^° ra^ev vfundar, ócon demonítracion, ocon maior ¡nu íoíten yyi i narramente vna idolatría r/inrlr vconvencer la antigüedad ies ciciiamenu. vuc fu íentir >yconvuitu fc ;indiana del entendimiento i; f;rq vvna efpeae de fcrvidumbre ,mai0n política ^y^i,r.| ekre Paracelfo: Alterms literato :1oto intento parece lo del celebre v1Qb; Cum rnnfe, fufan ’ldM'“JS«fd trtmm — --*« rt¿r-S»(—w».>w menta conjlet pr^onierare, i, Meque vetas \ amica veritas)bortum habuijfe. _.•sfehan do 14. Las doctrinas ,ytradicciones de los Antiguo ,le n vér yconfiderar ,no para feguir precifamente aque les can ^ , corneépreceptos invariables :pues «error, q»e condeno Chullo, enn nombre de hypocresia ,en los Efcrxbas ,y1d•> \ja. proponían efto por acufacion ,ycomo delirio íe nota en Jos l jf nulos de PytacToras, (b)fino para elegir entre ellos lo que, parezca masredo Ybueno, yafsidixo el Profeta: State fuper mas anP, rrVvldete ,qug mrn fit reña ,&bona ,&ambdate in ea. oc bre coks palabras dixoVerulamio :Ant,quitas eam meretur reven„u„,Utmim *r~** ffa» >%ffJZ/Z debeant ,atque vndequaque circunfiere ,qup fit vía opona uum auten de vía bone conjiiterit ,tune demum non refiftendum .fedmacritor pro rrediendum. Litarían, en fin, las Ciencias ,yArtes fin la licencia^ deInnovar ,exangües ,(c) yen perpetua fervidumbre la noble libertad de los ingenios. (d)., 15Qué cofa mas infufrible, yaun inhumana (Leftof mío) que el que aquella libertad dulce ,que la naturaleza imprimió hafta en el corazón miímo de los brutos ,hala de fer el primer defpojo ,que fe lia de dexar en obfequio de la Antigüedad ,oautoridad? 16No por efto fe debe entender ,que detextamos la fincendad de los paitados >óque condenamos el fentir de tos Antiguos Venerables Maeítros ,ni nueftro trabajo fe dirige (que fuera e,acían cpnPrifbi/? ¿7. dixo :InaftimahiU bonum sftfmm efe. y) beneca-frP' inJmhr>t ' nixt ,AtrMttionemfeniorum ?:At lile refpondens 3dixit sis: (a) ldbjs Hypocritis. Mare. cap.j.verf.^.& 6.Quare difdpuli tul tranfgrediun Bene proffwi Ifam áevobtsHypom ^y/ .^Matth ^#x5.verft 2 ^7. (b) üPctulTpfiZ cum intLgajmw ,qmre re, itufe haberet refpondebaat :Igft dixa. Va-: de apud Scephan. Rodenc. cap.1*^fdientu ,abfque aliquo inftgni augmento , iiceret mellas invertiré prítérltu. C»fl,r1ns daosImenmPMbfipM»feraos (d; Rodrigo de Catiro Portugués, motejando algs Sectarios, <HW>. *%amten jrJ .VIÍ. don fin difculpa 3en quien apenas tiene eí esbozó de la ckncia legal )aincrepar* óimpugnar las do&rínas de Varones tari Antiguos, (e)ni adefender fu grave autoridad ,( ;f)antes bien de ella mifima en mucha parte nos hemos de fervir :folo hazemos lo que podemos fobre fus defvelos en la Cafa del Señor 3coma dixó San Gerónimo en vna Apología contra Rufino ,mui al intentó: (g )Quid igitur damnamus vetercs mmime. 3fedpójlpriúrum fudia in domo Domine {in domo ,inquam Regis )quodpojj'umus 3laboramus. En lo miímo coinciden vnas palabras del gran Padre San Bernardo ^que pronuncio en fu defenfa ,las que igualmente excufan nueííra idea en la principal, (h) yno. menos las del Maeílro de la Oratoria* (i) 17 Siendo 3pues 3nueftro intentó trabajar fobre los eftudios de nueftros maiores ,aunque fea abriendo nueva ferida ;el difcurfo mifmo acreditara ,con quan circunfpeda moderación (que efta lexos de ofender ,(j )aun quaiido refuta )ha corrido azia eíla parte fus vuelos la pluma ,no menos ainfluxos del refpeto ,que de la defeonfianza, por tener de defpertadór la feífuda fentencia de Quiptiliano ,que dezia: Modejle iamen ,(?) eircunJpeBo iuditio de iantis <vins pronunciandum ejl ,ne quod plerifque accidit ,damnent 3quod non intelligunt. (K ) 18Es cofa dura de perfuadir (fi bien fe confidera )eí que los Antiguos lo fupieífen.todo ,yque fus opiniones fiean las mas feguras :ellos mifinos 3parece 3que afuer de labios 3fe ofenderían de elle penfamiento *porque 3qué deferedito fiera que haia error en vna opinión que la concivib Vil hombre ,yno baxó del Cíelo? 19Si las opiniones no fon otra cofa ,que vn íinderefís ,ódictamen de la razón humana :qué mucho fean falibles 3fi el dificurfio, .en (e) Senioremnec hterepaveris. Appoft. adTimoth. epifi.t. cap. 57 (f)Punió lib. 6.epift. r7, Equidem omnes qui aliquid in jludijs facíunt,venerarieliani ,mirarique foien. Hilircanení. in Elog. Gracor. Inferiptis,&nunumentis Veterana verfari debemus . D.H;erontni. in Prafacl. Pentatb*ad Oejideritím» (n) ludtcabor fupcrfiuus, aut préfumptor ,quod videlicet po(l Paires ,qui hurte locum ipfurrt plenifsirm expofuerunt ,rurfus in eodem novus Expófitor auxusfusritn rñittere manuu SedJiquid dicium diíiuui eft pofi Paires ,quod non fit contra Patres ,nec Patribus arbitror ,nec cuiquam difciplicere de - bíce. Ella autoridad de San Bernardo eílá en la Poílhurru de nuéílto Quevedo, en la Vida dejob^fol. . r>ubi, 225. El miímo Santo en el tom,a¡. epifl.% 1*ad Toannem Abbatem Carnoten/em ,íiicjuit :Statutun, non (vi arbitrar, )irrationabilitérfrangoKfedfimpliciterpando »quod vifum eji mihi ,nonpre-* iulicxnsfancius fapienti, (>)Marc. Tull. Cicer. de Offic. lib. 1. §. 1. infin. ibi ¡Sequemar igitur hoe qütderrt temporizó* in hae qu^ftiotie, potifiimnm Stbeyeoinon vt Interpretes^ fed vtfolemuitefontibus eorum indltio >arbitrioque nofh'o quantum, qunquomndo videb'rtur.bauriemus. ’ (j)diodo atio prope ornnium puicherrirna efi ¡qud neqne ipfos quidetn quos damtíat,ofiendit. D* AíH- Brof, iib, i.de Pcénit. (K) Quintil, lib. io. cap. I« en que fefundan ,es imperfeto >de limitada comprehcnfion ,y carece de aquella luz participada, que haze demcníiracion déla verdad de las cofas? (1 ) ao Por ventura ,en las magnificas Leles del célebre -Licurgo,, no hallaron harto que, enmendar los Lacedemonios ,íienao cierto, que apreciava tanto íii autoridad >que viencíofc enmendado ,de pefar fe dexb morir de hambre en vna Isla ., juzgando ,que citaba mejor muerto ,que enmendado? (m) Es peiiíamiento del erudito Laétancio ,el que viene propuefto: j Quare necefe ejl ,omines Phyiojophiffeólas ,alienas efe aveníate ,qma homines erant ,qui cas con- Jiituermt ,ñeque vllum fumUmentum ,aut firmitatem pojjmt hahere ,que nuilisJfdivinarMWi votumJu¿ciuniur qpacutí$ » nj ai Con el mifmo penfamientó íe irrito el Medico ,Pedro de Caílro ,con los Autores Sea-arios, que fin mas examen que la prioridad de las opiniones ,dla multitud de fius fequazes, las abrazan indiferentemente. Son eftas íus palabras :Án omnia novitJolus Ora« lenus\ Annihil reliquit pojhris invejligandum ?Quo mérito inffudit illi vni Deus (quod alten nulh )Mamperfettam ,&mtegfam Medicinafáentiqm, nihil nohis relmquensl 22 No oblaremos afirmar ,aunque nos protexa toda la autoridad de Pignateli ,(o)que las opiniones de los Modernos ,quando concurren con las de los Antiguos ,yion aísiílidas de buena razón ,deben fer mas aceptables^ como mas probables formalmente :pueílo que no proviniéndola probabilidad formal, que dé la razón ,yfundamento ,es preíumible ,que elfo fie halla mejor en los Modernos ,como que caminan en fusdifeurfos ,fobre las conlideraciones.de los Antiguos jpero alo 'menos ,para con los juizioíbs, ycircunfpeétos ,debe fer de igual categoría ,la antigüedad como tal ,que la novedad :porque ,ni la antigüedad, aunque mas iluftrada ,da verdad alas Eíenturas ,ni con la mentira ella reñida la novedad ,como dixo el erudito Tertuliano :(p)Meque ventas def derat ,vetufatem ,ñeque mendatmm dehitat novelhtatem. 23No por efto fe defrauda la autoridad de la antigüedad, porque nó es defmedro de la ciencia de nueftros maiores ,el que no alcan- y1)Cap. Anohis ,i%. de Sent.Excommunicationií. Fagnanus mcap. VenerMis ,5 2. de T¿/tiiwh num. 42. Et tn cap. Matares^ 3.de Bapt. ex num . 1 1 . (ni )Apología d<5 Tertuliano por el Padre Mañero cap. 42j, (n)La&antius de Dio. Proemio,lih. y. cap. 1. (o) Pignatellí tom. 5. confult. 5. num, 31» {p)Tertulian, lib. de Anima ,cap. 28. IX. canzaffen todas las cofas ,, como dixo el fapientifsimo Hipócrates: Repprehéndere qmdem neminem illorurn dccct ^fi invenirenon potuerunt 9fedpotius laudandi omnes ,quod quídam imiejiigare conati-Junte (q) 24 La gran ciencia de la Religión es víricamente la que confiíle en la myfteriofa ignorancia jyla que fe funda en folo ia autoridad :porque el verdadero camino de discurrir en ella ^es adorar los Sagrados Myílerios con humildad >yfacrificar los dif* curios en el Altar de la Fe pucho que ella efta fobre la razón ;pero las ciencias humanas que toman fu principio del entendimien- to falible ,frágil ,ylimitado ^yque tienen fu absiento baxo de la razón ^ni pueden ,ni merecen ^fin ofenfa de la Soberana autoridad -j que el hombre íe haga racional holocaufto de fu Altar. 25Dé cito viene, que en las ciencias adquiridas^ refpedro de ía razón* ^que la¿ eífableze ydirige íus funciones ^es de poco momento la autoridad fola: porque aunque el nombre,, yveneración del Autor ,, en fentir de Plinio ,, aiuda mucho en la república de las Letras )(r)efto procede quando fe ve fu doélrina afsiftida de la razón ^ycorroborada de fundamentos *ypor eílo nuéftro juiziofo Confejero >Don Lorenzo Mathéu „dixo: Nos enim leges projjtemurynon Dociorumplacita ,feu traddiMmnes}(f) yaludiendo al intento ^dixo lamiímo con igual magiñerio^ el Principe de los Médicos: (t)fIyppocratis opera, non qma HyppocratisjJed aum frrmifstmis dernonjiratiombus fundantur ampietior. YJuan Oven con efpecial agudeza añadió: Non te dicentismoveat reverentia> Sed jquid dixeritjc Atiendas yquá ralioneprobeta 26Como es tan fundado cíle dogma ,, en todas las facultades; no carece de igual autoridad en nueífro derecho^ que fuera ruborar el articulo ^correrle fin eíle debido fufragio. (u)El gran Padre San Auguftin lo concíuie mui al defeo: (x) AJeque (dize el Santo Doc- (q)Hypocrates lib. de Diata fub initio» (r)Plinius tumor. ¡ib. 3. epift. i.ibi :Mira Ulitis dulcedo ,mira fuavitas culus gratiam cumula? (¿ínclitasgriben?is. (f)D.Machen de Re Criminal.controv.a. S. num. 25. infin. (t) Gales. in Commentar. 6.Epidem. («) E^ubefcimüs qtioties fine lege loquimur%Juftinian. in Autkent.de ‘Trien?. &Semif.$• Confia dersmus,collat.3 .Leg.Illam. Qoá.de Goliatioñibw .Excravag. Execrabilis. loan. 2%.colUt. 13.de Rf£ben¿E (x) Dlv. Aug. relatos rn cap. Meque ,to. d'fi. Ec cap. 8. ad Hieronim. Sacre Seripturce ejl adbl% benda fidestal¡os autttn Seriptcres iieei nobis impugnare» Yid? intra i# Dif¿wfi, n. 323. litterd K DoCtor )qMrurrtlibet dijputaliones ,quamvis Catholicorum ,(5 laudmrim hominmn [<¡idut Scripturas Canónicas habcre deberrmt, vt nobis non hceat ,falvahonorificentia ,qAa Mis detetur homni- 'bm, aliquid meorumfcnptis improbare ,atque rejpmre jt forte invénermus rmod dlitér fmfermt ,quam ventas batel. La Glolía Canónica en cí mifmo lugar ,dize: Non cjl cmfderanaurn ,qms dical ,fid quid dicatur. (y.) Yotro Texto del intimo. Derecho: Non emm qupntur ,qms) wlquahsprxdtcel ,fed qmdprad.cetfz) El mifmo Doctor Samo repite fu fentir en lo dé Civilate Del. ±\on opinio- Dadoris ,fed ratio doBrin<e ponderanda ejl :Yen lofrc >pio concluie el devoto Kempis ,en el cap. 9.de ImilaUont Cbmjte, ibi :Non te oñendat authontas fcnhntis ffed amor-pura vertíalis te trahat -.non queras ,quis hoc dixerit ,fed quid dicatur ,altcfldc• ' 2,7 La fcntencia del gran Padre San Apguftin ,ylugares Canónicos yfobre que no debamos atender mas al crédito dé la multitud ,fe puede fundar ,den que no es nuevo ,el que pierda la razón ,quandofe dexa tratar dé la muchedumbre ,den qüe aun los de maior reputación han incurrido en vn yerro harto notable, como es contentarle en las cofas que 'tienen alguna antigüedad, ofon de hecho, por no trabajar eninquirir la verdad de ellas ,o porque la mifraa antigüedad efeonde fu perfecto conocimiento,# con feguir en fus relaciones ,yEfcritos al primero que hallan haver dicho algo de lo que tratan ,yfin examinar la razón que tuvO para efenvirlo ,yíi domino en el algnn afeCto-de anulación, ó emulación ,fe hazenadherentes afus opiniones figuiendo la coftumbrede las abejas ,que fin mas mirar, liguen las vnas alas otras ,que es el exemplo de que vía nuéítro Dedo en vno de íus {üoníejos :(a) error que antes havia notado nueftro Elcoyco Cordovés. (b). 28 No fe ha de contentar el erudito con aprobar ,yfeguir (v)Gloff., fup'er cap» Ñeque¿i.o. dtfl, .. .,. r... k) Cap. Sicmiom Jift.ig- Cicer. de Republic. lib. 4. ib, tTudwjs emm Msgtfirqmn áfeepatimibus Uf. itiffih fropopm Vitom ,non Petaron ingenip babere debernos :me pfobran oodirt niiieds léfére vtrefpondere ticeat,& mimode fmitre. „,, mrWta,coo/Ú .'09. Doctores pkriqné Apes imitmtur.qu* quanio vm mut,mne¡ fequumm . í'•d í, ,ftmeradiúfsimo Marqués de Monck-Jar en fu Eximen Chrcoohg’co, f. 1. Lo ip líino noto nufft omUrlí mihr¡btt,m,imp,kut mJif ,quam qmi Cjnoneca de 1.it g- •¡id adfimilitadimm vivimos. San Ag«ftin refcnétí obijetiur, qua/i confuetudo mawjit-veritatc* XL ciegamente los dictámenes de los 'Antiguos ^por antiguos o por autorizados :pues ya hemos viílo ,, que citas calidades {cíamente no vinculan infalibilidad ^(c) fino que ha de examinar, fi dixeron bien ómal ,, ycon que fundamento óprcfupueílo fe movieron :yíi fobre efta diligencia hallare que no puede conformaríe con fus opiniones ^como ellas no nacen de algún principio indefectible ,, c]ue obligue ala adherencia yno iiai impedimento para feguir lo que parezca mas probable óimprobar lo contrario :es del eloquentiísimo Tulio la íentencia: Quid ef ergoy quod me impedial ea >qujs mihi probabíha videanturfequi 9c¡uje contra improbare >(d) 25? Lo mifmo obfervb en fu Arte con juiziofo talento eí Principe de la Medicina: (e)Ñeque id in Hyppocraüsfolmn feriptis yfed, &in alijs ómnibus antiquorum libris obfervOy vi non temeré yqug quifque ipforum dixerit yapprobem yfed experkntia id ra~ tum yverum nec ,an falfum ft yquod fcripferunt examino,Yen otra parte añade: -( f)In Medicina non par eji piféis Jimplicitérfu dem adhtbere y<vtJtquid illi dixerint >fatim credamus yfedprius experientia y& ratione yverum nec illudft yan falfum yperpendendum ef. Yfobre lo mifmo concluid en otros lugares :fyranidem ajoco alicui fententip yfine demonfraüonib’us decentibus quem piam teneriwlk. (g ) 30Es ele tan Ungular aprecio la razón natural en ella facultad ^(yen todas fe haze igualmente el primer lugar )que en defecto de ley y6coílumbre lomos obligados aajuílarnos aelle primer principio ^para acertar las determinaciones porque fuera enfermar de la cabeza bufear ley en donde hai razón natural, como dixo el Maeílro de los Filofofos ,, yrepiten como íentencia nueftros Juriíconfultos :(h)yíi quando falta la ley debemos recurrir ala opinión común de los Dobtores^ (i )por haver la Ley 1 , ** 2"de (c)Suprá num. 22.littera o* (d )Tullí us de Offic. lib. 2.verf. i. (e)Gal. in Commentar.m6. lib. Epidem. (f) Idem Gal. in Commentar. 1.in lib. Hyppocrat. (n)X\>\\oú(m.A.&‘Epidemiar.6. (h) Arifto:cl.&*um eo canal Philofoph. lib. S. EbilofopbU ,cap. 3* Quiere legem vbi ejtrjiño naturalis eji inftrmitas intelleeius. Le¡’.Cum vatio, fi.de Bonis darnrtytor. Gómez a. tg.i.Taar* rt. 9. Barbota Axioma 19-j.11. 1. Et Axiema 15<5. n. 13- Et colligitur ex Leg. Sen e ,.ae Leg. ibi :Scire leyes, non eji hoc,verba earum tenere,fed vim ac poteflatem. CongruirLge *0.0 19* eod. £c czp.Confaetudo, di¡i. 1,ibi :Lex erit quod ratione eonjiiterit dumtaxat. Fabro in iafín* tit. I.¿Hat. 5. verf. Denique. (i ) Argumenc. eext. in Leg.i. fi. de Senat. cum alijs, apud Gómez vbiproxim. gjas> de Occidente, aOriente ,en que trabajaron Tmochares, yjímJiíM Quantó ha que fe llegó aconocer ,que no folo íiete Phnetas,eran Eftrellas errantes? Las dos ,que acompañan aSaturno ,las vio alguno de los Antiguos? Quien de ellos obfervo, *quc la mitad de Venus era lucida ,yla otra mitad obícurecida? Quien apuró ala Luna fus foveas ,ymanchas, ylas redujo aMapas ,hafta Riciok?. 4-7 Que fuera de la grandeza >yautoridad de nueíiia Lpa^ m,íi contra todos los preceptos de la Coímograna ,Geografia> ydodtrina ácTbdlomeo, Efirabén ,y del miímo San Augujhn, que negaban la navegación del Occeano, la habitación de las Zonas ,yel que huvielíe Antipodas ;(K)_ no fe huviera intentado por el efclarecido Colon ,d-defcubrimiento de las Indias Occidentales ,cuia grandeza ,yriqueza ha hecho nuevamente formidable nueftra Nación ,(1)ydado tanto efplendor ,yautoi ¡da ala Mageftad de nueftros Soberanos? (m) - 48 °Quanto no debemos efe verdad ,yconocimiento,en los hechos ,yfucelfos de la antigüedad ,alos eruditos Efcritores de .efta Era ,que empleados, en fia examen, con demonftracioncs concluientes ,han deíécho las voluntarias tradicciones ,yfalacias de algunos de los Hiiloriadores Antiguos ,defcnvolviendo.al mifmo palfo la gran confufion ,con que nos daban las Chronologias de los tiempos, yfuceífes,que ha hecho venir en deíeftimacion muchas Obras,que en la rudeza, ofinceridad de aquellos íiglos,paffaban con el primer nombre,y fe veneravan como monumentos incontextables, fiados en los retiros de la antiguedad,y en que citaría lexos del entendimiento, lo que lo tftaba de losojoS? 40 Como el Arte -de la Guérra,fé huviera hecho tan horrifono ,y pavorofo ,íli huviera llegado el valór ele los Hipado! es al .tltárno grado de la heroicidad ,11 duráramos todavía en el Morrión ,Adarga ,Cofelete ,yLártéai, ni como fe hizieran llanas las Plazas ,que la edad pallada juzgo' 1inexcusables ,fi íiis litios 1c raduxeran alos picos ,mantas ,maquinas ,Zacterias ,ydemas rIC) Div.Aug. Vilii. He civicate D«. Vicié inírifl» Difcurf. num. 9. ¡ /1>D.Solo«. mPolitlc. lik. 1.«<*.8. verf, Thijtu Noj. _,., >ró") Efta autoridad que deslmos nueva ,coníifie en el uuior numero de «fiados, (¡ooIauoMf. huesas que entraron en la Corona de Cartilla .con la conquisa de lascas .lo , = di derecho de preferencia aotros Soberanos ,queroion .guales en «fiados. O. iolora. O// veri. Yaf si cónfiejfm ;ynutíko Valeles de cap. 12$j>er$ot% XIX. arreos ,que antes de efte vltirno figlo fe practicaban. 50 Que dulzura ñutiera tan nueva el oido en la mufica/i fus coníbnancias 3ycadencias no fe huvieran ya compaíTado „yenriquecido con los varios tenores ^metros^ paífagesyy demas fuaves lonoras compoíiciones ¿ytérminos que la guftoía proligidad de otras Naciones ha inventado? 51Qué fuera de la falud publica en la curación de la hydropeíia ^fin el defcubrimiento de los vafos lymfaticos? Qué de la curación de la maior parte de los males fin la ya evidente circulación déla fangre? Qué fin la ocular Anathomia„ yfus experimentos? Qué ciencia fe tuviera de la generación de los animales^ ni délas venas laóteas ^finios Ovarios de Eílenon, yel Conceptaculo Pequefiano? 52Qué fuera de nueílra divina Jurifprudencia j(n)fi toda* "via eítuviera en manos (como en fu infancia) de las arbitrarías^ avezes cerebrinas interpretaciones de Bartulo yBaldo ^yno la huvieran fublimado ael mas alto grado de perfección ^que puede verfe ;tantos ingenios Modernos con fus Difcurfos ¿Tratados Queíliones^ Artículos^ Decifsiones Alegaciones ,yobfervaciones? irl. 53 La maior parte de los preceptos del fabio Solón ¿ydel Legislador Licurgo 3tan religrofamente obfervados de los Athenienfes ,yLacedemonios ,qué fon oi fi no formales delirios* QuantOj en fin^ no fe han innovado nueftras miímas Patrias Leies^ en las edades^ fubfequentes., yfe innovaran aun cada dia? 54 Si efto es aísi yhafta ahora no fe ha pueílo fello aninguna Ciencia oArte ^aun la mas mecánica :pues en todas experimentamos cada dia el aumento ¿extenfion ypulimiento: por que con tal abatimiento hemos de fujetar en la fabia Jurisprudencia ^nueílros trabajos ^alas tradicciones délos Antiguos^ folo porque nos precedieron en el tiempo privándonos ^ya que no fiempre de la gloria de inventarlos Difcurfos^de la de adelantarlos,, iluílrarlos^y hermofearlos? 55Sobre no fer ofenfa de la antigüedad „cede directamente en agravio de la Suprema Caufa^ (p)yen evidente defcredira ### 2de (n) Iurifprudent'tA efi Divi&Mf’um, atqtie humanATUtn netitia. Inft. $• l» de Iujd* &lar. Et l.ff. Eorutn. (o) Semejantemente exclama nueftro Matheu contra los Foriíhs ,que niegan la interpretación <j£ aquellas Leyese^ fu Obra de Regim. Bxgn. Vajepi. cap.i. §.y. num.25. (p) Vide fuprá de la felizidad de los ingenios de nueflra edad :dixolocon lama- ¡or eloquencia .Laftancio .dando la razón de efta aprehenfion: (q)Sapientiam jibi adimunt .qui fine vilo inditío .inventa ma~ iorhm probant ,&ab alijspecudum more ducuntur :fiedhoc eosfa - Hit ,quodmmrum nominepajito .non putant ,fien pojfe vt aut ibíi plus fapiant .quia minores vocantur aut lili dejcipuertnt, quia ¿dores mminantur. AVicio .finalmente de nucftra naturaleza, atribuió Quintifiano .el eftimar en mas lo pallado. que lo pref£nte-(r) §. ni. TJAfla aqui folo fe ha procurado vindicar nueftro Jr' Difcurfo. de la calumnióla ceijíura. que padecen las novedades indiftintamente .entre los Ingenios Sectarios de la antigüedad .en que ha fido forzofo extendernos mas de lo que correfponde avn Prologo, contra el fentir de Sidomo Apolinar. (f) por fi logramos con la repetición de las demonftraciolies jenfiaquezer aquel poderofo partido :reftanos occurrir a otros reparos yque aunque inferiores ycomo ha defervifto el Difcurfo por muchos ,, foy obligado ano defconocérlos „(t) por prevenir en efta Apología^ toda la critica vulgar. (ti ) 57 ;Si acafo pareciere ^que van mezcladas en nucftra Victima con masfuceísion de lo que convendría yalgunas noticias Hiftoriales \no te perfiladas que ha fido querer oftentar pericia en fu eftudio ^aunque nunca mal empleado :pues es Sagrado archivo délas antigüedades ,Teíorode ricos exemplares^ dcppfito de las ciencias, practicas,, Maeftro de los aciertos^ x)ylección tan propria en mieítra profefsion >que dizen nucítros prudentes Mi* lajCq) La&ant. lib. 2. ‘Divinarum Infiitutionum. ., (r) Quincilianus in Dialo de Oratore 3ibi :Vitio autem mallgniiaUs numanó vetera femper in laude prafentia, infaftdio ejfe. _< (f)Sídonius Apolinar. epif 17. Qpod loquathr efít opere Prafacho. (t) Gracis de Barbarts”, ftpienitbús,&injipientibus debitar fum. Appoft.^á Rom. cap, 1. verf.r4» (u) Quidquid ignorante blasfemante Appoli. Petrus epifl. 2. cap.2. ' (x) milis ex libris plus vtHitapis capí pote(l ,quarn ex eorum monumentis ,qui refpublice priva* timnue peñas bonafide pofierií traddiderunt3Erafm. in PrafaÉ. MSueton. Omnium rerumferiJquilas hominisfalicitasparatur ,tribuí hifiorix deben Mas epifl. lib. 8. epijl. ad M'nut- Cfiera mmmmtaddfarvm tempus per dura,avmjs cfibuídsfturbata. Hijhrm ™rogrtus Per vn'sverfum orbem diffufa ip/um <¡md. cutera conjumit tempus ,cujtodemfm babet. V jc* ijJtirrint lib iin Prafufó* Qua pro vtHitate Re¡publica fcribuntur ,deterna fan» t^tfdXemiur virorumvirtutis ufiU clarar» eaterube- BMiotb. a^XfdXrT nwn*12 j.Fabro in fapin. tiP. i. confuta •vetLQuam r/uhtat. Cicer* /•* XXL lañes, Alciato,y el Valenciano Matheu, que los maiores Jurifcom fultos fueron mui verfados en Hiítonas, yque no pueden fer perfectos en fus facultades,ni buenos Confejeros,los que las ignoran, (y) efpecialmente la Ecíefiaítica para los Canonizas ,yen fuma la Hiítoria es vn Confejo pleno, de todos los Mililitros que fueron, como dixo el Nazianzeno :(z)lo que nos ha obligado aello ,es, afsi la preciía connexion ,y-enlaze. de los excmplares antiguos, con nueflro propoíito, (fegura el miíhao Difcurfo manifeftara) como el conocer, que vna profeísion,fm noticia,y adorno de otra, es vna efpecie de ignorancia mui culpable ,pueíto que las ciencias todas fe dan ia mano, yhazen el circulo perfeóto* 58 Un Diícurfo limitado folo avna facultad, es demaíiadamente ferio ,ycrudo para eftos tiempos ,ymas en nueítra Jurifprudencia ,que es invenciblemente grave ,circunfpecta ,fef» fuda ,yaun adulta. El mas preciofo diamante ,fin el adorno del engaite ,yel primor del e(malte ,pierde mucho de fu valor ,en la eítimacion de los hombres ,yal contrario ,por lo artiñciofo de la compGÍicion ,aun el mas baxo ,fe equivoca Con el de mas fondos :los Di(curios adornados de razones, yfentencias dichas, fin gran defaliño, ya fea proponiendo, ya arguiendo, üreplicando, han hecho felizes, yaceptables muchos Tratados, yhaíla para con Dios mifino ,parece que tienen maior recomendación las palabras bien difpueftas, fegun obfervamos en el erudito Job.(a) 55? El que otros Djfcurfos igualmente ferios ,que eñe, yde maior eiludió ,íi no dignidad ,fe haian. eferito en lengua Caitellana ,yno Latina ,pudiera fervir de fatisfaccion :aísi por la vtilidad ,yhonor de laNaeion ,como para crédito de que es nuefi tro idioma tan rico de Dialectos ,que le ofenderíamos fi creieífemos ,que no podríamos fuítkuir en nueítra Lengua Eípañola, las fy) Altiatiis in Annotationibus ad Tacit.fyfía. Epifiol. El Emperador Alexandro prefería para fus confultas álos verfados en Híftonas :Álexakder Imperator Iliteratos adb/bebat ,&m.íxintí^qui bifloriam norarit. Lamprid. Siendo obligado el Confejero amedicar lo paitado ,obfervar lo prefente, ypreveer lo futuro, puss etfs es íu oficio fegun nueftro Matheu de Reg. cap.2 . 2. nurn. r. mal fe pueden tener ellas pretíociónes fin la Hiíforia, que es la lección que mas facilita osavjfos, ydefpierta ias reflexiones. D. Math. ibiiem ,num. 122. El Cardenal Rucheiiu enfu Te/i tinento Político ,1* p. feci.z, en el prineip. pide en el Confejero vn conocimiento general de la Hifloría ,yde la coníbrucion prefente de todos ios Eftados del Mondo ,como parte needfana para fu minifterio, yen lo mifmo convienen rodos los Políticos. (z) Hominumque multo f*rn mens in z>num calléela. Nazianz. ad NicoL de Hiftor. Leg. Elog. (a) Job cap.^.-verfe. Nonparcam ei ,&-uerbis potentibut ,&ad dept\°sandum comps/ttis. Et cap. 38. ver/I2. Quii eft ifte imholvcmfententiasfermonibus imperiiis ?Congruic ,quod de cloqueada craddit D. Machen de Reghn.cap.2 .$.2. num. 12¿.SSJ125. vbi :Quod quid commune habst doquenii#gloria, cum iurifprude/ttu. £t Cicer. Sapiraliafme eloquentiaparumprodejp potefé ivs facultades ,yciencias que nos dieron en las fuias los Griegos yLatinos. Nofotros ,fin alexar de la confideracion eftas congruencias ,hemos confultado otros motivos mui particularcs.que nos han obligado apreferirla en nueftra Obra :lo vno,el que ella «yra fobre la doctrina del feñor D.Juan de Solorzano,cn fu Política Indiana ,yfobre las Leies de Indias que eftan en el mifmo natural Idioma: ylo otro, el que dmgiendoíc nueftro defeo aque efta materia de las Vacantes fe confidere, yreflexione con perfeéto conocimiento de todas fus partes ,.yextremos ,en gracia de los Derechos de efta Corona ;no pudiera lograrle efio bien, yfin efcrupulo en el Confejode Indias, fi le prefentaffemos en otro Idioma, por fer de Capa,y Efpada,y no de Letras, la maior parte de los Miniftros que componen fu Sala de Govierno., en donde por Inftituto fe ven, acuerdan, yrefuelven eftos graves alfuncos ,con voto can deciísivo los vnos ,como ¡os otros. ¿o Siendo eftas las razones que me eftimularon para fubrogar en nueftro Idioma vn argumento tan ferio ,yfacultativo, he°procurado darle con alguna novedad en la materia, yfin total defaliño en la eftrudura ,porque no te difguftes de leerle, (b)ypor recomendarte en alguna parte el trabajo. (c)^ 6x Si las partes del Articulo Primero ,en que fe feñalan ,c iluftran las mas principales autoridades del Rey ,en las Indias ,te parecieren ,oremotas del aífunto ,óque difeurrimos fobre ágenos argumentos ;hallaras ,que los medios de fu comprobación fon diftintos ,ydifeurridos con novedad :yal leer el Segundo, reconocerás la precifa indifpenfable eonnexion de fus partes, con las del Primero :pues firviendole de relativa ,yneceífaria preíiipoficion ala decifsion del Difcurfo ino pudiera verificarfc la difi poíicion ,fin dexar juftificada la fupoficion. (d) ó2No folo creo te fufragara para el juizio perfecto del Difcurfo el previo conocimiento de todo quanto fe prefupone en el primer Articulo ;fino es ,que para mas bien afianzarle en todas fus panes ,convendría mucho, que huvieífes antes leído mui de ?b) D.Híeron. in Prafaff. ad Paul, intranslatione Ifaia :Nos quoque vtiUtati Ugmtium pro-, vidente interprcetationemnovam novo feribendi genere dijlinximus, *•t (é) Ilfad opus efi laudatifsimum ,in quo fimul ,&ars commendat materiam ,&materia vtetjj Jim artem :Ita líber efi optimus,in quo ,&argumente vtilitas commendat ehqmntiam,x? thorit facundia commendat argumentum, rentino- (d) Ubi vniiM difponituryaliquo fuppofito non verificatuv difpojltto ,ntfiprtus vertJlcJ JPP Jipa, JD. Salgad, de Regia Rroteft, I•parte cap(l* fafin* ^XXIII. propofito toda íaObra del Tenor Solórzanoyy algunosCapituIos de la del Regente*B. .redro frailo^ como lo liemos hecho mas de vna vez^ pues fino es anteviendo en ellos dos graves Autores „la importancia ^ydificultad dé la materia ,, yel enlaze que infeparahlemente forman entre sigodas las facultades del Rey en Indias ;ni podras hazcr acertado „ycabal juizio de la idea ,ydel trabajo ^con que fie ha ordenado;ni eftimar quanto nos hemos acercado^en fuerza de nuestra prolija efipeculacion ^al conocimiento de aquellos mifinios derechos,en que te defeo *no Profcfior fino Maeftro ^pues afsi podras eftimar loque tuviere de novedad ^ydificultar con fundamentos^ en lo que no fe conformare con tus reglas. ó3Lo que en fin te fuplico difcjreto Leétor „es ,que no detextes ^ni el argumento ,ni fus pruebas hafta haverlo todo bien examinado ^cotejando atentamente las citas >ydodfriñas: (que he retirado ala margen ^por defembarazarte la lección )porque fiebre fer injufticia ^ydeícortesia^ juzgar antes de ver todo el procefi ío y(c) es agravio de tu talento : '( fjpues mal podras reprobar lo que todavía ignoras „yel examen es el que vnicamente aífecuira el juizio para la Genfura. (g ) 64. Si en efta forma no perfuadiere el argumento ,no perderás en haverlo leído cofa alguna ,ni yo havre tampoco perdido mas que el tiempo ^de que he defraudado otra lectura :yíi creemos a nueftro Seneca efcfiviendo aLucio,, no es perdido el trabajo aunque no aproveche mass_, que al que le tomó :elque yo he puefto en las Jabonólas fatigas que te preíento no fiera del todo fin mérito^, puefto que el deíeo de aprovechar en férvido del Soberano ^yde hazerle ^como buen Criado algún aceptable obfequio^, alentó lo definayado de nueftro ingenio. 51 \Loqueno podra negarme tu critica^ por mas fevero ó apafsionado ^que entres al examen del Difcurfo ^es la modefta ^y prevenida circunípeccion con que nos hemos entendido fiobre los ».De- (e) D.Pau!. Epi/t. 1. ad Corinth.4. Nolite ante tempus indicare. Jn cívile efl nijl tota lege perfpeSia vnayaliquaquepartícula eius propofitayindicare vel refpondere. Leg. In avile, ff. de Legibus. Nec negligas ante quam legas :nec carpas ante quzm capias. D. Solorz. de Parricid. in Prafaci. Ubri. Diodor. reiatus in cap.i. dijl.i 9. Íb¡ :Ex caufa,experfona,ex locoyex tempore ,conjideranda omnia quorum mundi quia medtiilitas non indagantur ,cum ante tudicant ,quam intelligant ,ante inculpante quam iterando le¿la perquirant, *(t)ludicium praeceps infani iuditij índex. Ioann. Oven in Menojl. íXFticor. Politinor. (g) Vilipenderé autem quod nonfeimus ,&prorfus ignoramos,nibil tali malitia,&fiuliicia peiu<J& ignavias* Perrus Faber.w Prafat. ad Curfum 1rium Fratr. Antón. Bajilif ValentAoann. Oven Farfaray&disilas teraeridamnabitur Autisor ?rarlarx&helor quam repreoenfor erit. Derechos ele la Igleíla ,en vn aííunto que tanto confína ,yfe eftrc-* cha con los de nueftro Soberano :pues Tiendo achaque ,ya quaíi inevitable en el que eferive ,encontrarfe con alguna de aquellas reflexiones, que para fortificar la autoridad Real, ylos Derechos de la Mageftad ,parece que ,6efcalan ,bdeforman la íiempre venerable autoridad de los Sagrados Cánones ,eintegridad de la Eclefiaftica difciplina ,como objeto efte ,aquien innatamente rendimos-oí mas inflexible ,yreligiofe refpe&o :no Tolo hemos recogido las velas al ayrc de los Autores Regnícolas ,cautivando en obfcquio de la Iglefia ,la inclinación al dominante ;lino que Te ha eíludiado en intereflar en nueftra idea ellos miTmos Venerables Sagrados extremos ,con tan inevitable relación ,ytan reverente inclinación ala razón eterna ,yaTu Iglciia,que mas parece Apología Sagrada, queViftima Real nueftro DiTcurTo: pues armándonos.en favor de la autoridad Pontificia, yde la eílipulacion Regia ,abeneficio del debido fufragio.de las Igfcíias, haremos con la profanación de los Diezmos,y con la abolición de la Concordia de Burgos,refponfable la Real Hazienda,inevitablemente aTu entretenimiento^ al de fus Miniftros, franqueándoles aeñe fin el amplio Patrimonio de Tu Mageftad,que les havia íellado aquella prefupuefta tranfaccion,convirtiendo ahora en adío neceflario de parte del Rey, lo que en confequencia de ella procedía hafta aqui,de caufa libre, yvoluntaria en. TuMageftadr yaeñe intento mutilamos la inteligencia de los Sagrados Cánones ,con la mas reverente ,yajnítida aplicación :ypires el DiTcurTo ha de dar el irrefragable teftimonio de efta verdad ,no quiero apurar tu paciencia (Ledlor mió) con prevenidas fatisfacciones. VALE. TABLA DE LOS ARTICULOS ,PARTES, Secciones ,yPárrafos en que fe divide efte Difcurfo, ARTICULO I. PRESUPONENSE, EILUSTRANSE LOS DERECHOS que goza efta Corona en las Indias Occidentales,, por titula de Conquiíta ybenignidad Apoítolica jyfe maniíiefta fu inmarcefsibilidad» PARTE I. Hazefe vna fuccinta reflexión,, fobre los motivos^qüé concurrieron para la conquiíta de las Indias ;ycon quatro fundadas Congruencias fe maniíiefta haver íido inípirado el Defcubrimiento de aquel bailo País, , o.Pág.3* §. I. Primera Congruencia ......... Pag.S. §. II. Segunda Congruencia .Pag. io* §. III. Tercera Congruencia .Pag. 11 . §.IV. Quarta Congruencia. Pag* ia. PARTE II. En que íe eftablece haver fido las Bulas concedidas por el Papa Alexando VI. para la conquiíta,, yadquE ficion de las Indias ,, los títulos mas gratos 3ycípecio- fos en la Mageftad de los Señores Don Fernando ^y Doña Ifabeb Reies Catholicos Pag* iJ« PARTE III. Jüftificafe la Conceftion de las Indias >yíe exorna con los exemplaresde otras de igual,, ymaior confequencia. ** ‘~'**** §.I. TABL A. §.L Exponefe para comprobación ,el Privilegio de la Monarquía de Sicilia-* **% * Pag.23. II. Hazcíe ver la exactitud con que los Refes han cotrefpondido en ella parte, ala confianza de la Santa Sede. **•» P ag* 27* PARTE IV. Reprefenta la Concefsion de las decimas de las Indias ,hecha alos Señores Reies Carbólicos :Fundafe folidamente efte derecho ,en la Corona Real ,con aducción de autoridades „yexemplos ,fin embargo de las opiniones que lo fuponeh efpiritual *yEcle- áaílíco^ con total adequacion •* Pag. 3o, §. I. Aducenfe los exemplares prefupueftos ••*•••; Pag- 35® II. Ocurrefe ,, con concluiente fatisfacclon yavn reparo legal. .... ... ..... ..... *Pag» 37® III. Reñereníe las varias opiniones ,, que cerca de Sa naturaleza del derecho decimal yfe íufeitaron yypudieron fufatar ,con motivo de la donación del de las Inulas. •*•••»•••*»»»»»••«*.. ......... Pag«q.O'o §. IV. Fundafe con fuccefisivos exemplares \ 3no obftar ala donación dezimal de Indias la eípiritualidad yque en abftrafto yóen concreto fe fupotie en el derecho dezimal Pag.4.3. §. V. Compruebafe el mifimo aíFunto, con la confiante,* éinconcuía tradiceion de nueftra Efpaña Pag.47* §.VI. Producenfe otros exemplares, en prueba de efte ínfimo intento. .... ........ Pag.71* VIL Que la autoridad del Vicariato de Indias ,es el mas authentico teftimonio de todo lo expuefto en efta Parte Pag.74* PAR- ff TABLA. PARTE V. Examinafe con la mayor difcuíion íí es de Divina V Inílitucion fegun toda fu latitud ^yrazón vniver-- fal el derecho dezimal ;ycomo principal con-* gruencia de las opiniones encontradas 3fe da razón del Concilio Lateranenfe III Pag.y^V >§. I. Satisfacefe álos textos yautoridades contrarias \yfe iluftra mas el fhifmo argumento ^con lo que nuevamente fe reflexiona. ......... ........... .Pag.8* §. II. Apendixj oRefumen, de lo expuefto en efla Parte Quinta ... . Pag.p^« §. III. Dafe razón del Concilio Lateranenfe III. ycon fu expenfion fe afianza nuevamente la concefsion dezim^ de las Indias §. IV. Segundo medio ¿que apoya el mif* mo intento Pag. 112. §.V. TercerOj yvltimo medio ^que califica la adquificion ^ypoífeísion del mif mo derecho dezimal Pa^. 1 1 *VI. Abfuelvefe efla Quinta Parte ^con la folucion de vna objeción vulgar. .......Pag. 122. PARIE VI. Expori'efe brevemente ,el Real derecho del Patronazgo de las Iglelias de las Indias ,concedido afus , iMageftadcSjporla Santidad de Julio II. .......... . . Pag.l zf. A. R- ---'r\- €'¿Sito ARTICULO I. PRESUPONENSE,EILUSTRANSE los derechos que goza ella Corona en las Indias Occidentales ,por titulo de conquifta ,y benignidad Apoílolica, yfe maniheíla íu inmarcefsibilidad. PAR TEI. HAZESE UNA SUCCINT A reflexión, fobre los motivos que concurrieron para la Conquiíla de las Indias yycon quatro fundadas congruencias fe manifiefta haver fido inípirado el deícubnmiento de aquel bailo Pa'js. Ái pechos can generólos, yefpiritus tan noble— menee ambiciofos ,que vno concentos con ío que poficen ,buícan nuevo aíTunto afus glorias ,en fus Obras ,yCon-» quiftas :ymal fatisfechos de la íoberania de vn Mundo ,donde nacieron al rcípedio, yal temor ^anhelan nuevo empleo ,donde duplicando los Imperios ,renazcan ala heroicidad, ála dominación, yal amor. z£fbe generólo deíignio lo acredita bien ,el magnánimo eípiritu de Julio Ce- A: fr, 4Difcurfo Jurrdico-Hiftorico-Poíitico, *fu, pues havicndo gloriofamcnte conquiftaclo la Francia, Alemania, cInglaterra ,pacificado aItalia ,vencido aPompeyo ,yhecho paíso aCádiz ,por las fuerzas de Andalucía, zozobrando ambiciones ,al ver en aquella Ciudad la Eftatua de Alexandro Magno ,en el fumptuofo Icmplo de Hercules, fe lamen- to dengue fien do de menos adelantada edad*, havia conquiftado ya el Mundo ,fin dexarlc que intentar ,haziendo feílivo triunfo de fu acreditado valor la admiración de los de fu ?a)Pat.MatianiHi/lor.Ginenldc Eftiempo ,ydexando memorial eterno en las pañaytom.i.Ub.j. cap. ló.mprincip* Hiftorias de fu feliz exfuerzo ,para ios tutu- Smoimsin Viu Claris. ros >con memoria Can bureada, (a) 3Mejor prueba nos ofrece el niifmo Macedón ,el Conquiftador de el Mundo, aquel, que avn tiempo mifino fue monftruo de bnaturaleza,yde la fortuna: de efte,pues, nuevo Hercules ,refiere Quinto Curcio fu Coronilla, que haviendo oido de voca del Philofopho Anaxarcho ,que la naturaleza ,o como avarienta ,no quifo ,ocomo efteril no pudo producir fino elle Mundo ,quando no tiene medida en íu poder ,ni termino en fu voluntad ,contentandofe folo con demonftrar en la producción de vno ,1a idea de los ¿numerables ,que caben en la cípaciofa jurifdiccion de fu inmenfidad ,peíaroío ,y ahogando palabras en fufpiros, exclamo: Que importa que ayan fido mis progreffos el ab funto mas digno de los Panqgyricos ,yOratorias ,fiendo tarea debelada de mas de treinta Efcritores Griegos, yLatinos mis conquistas, Pudor infatigable de la Prenfa mis glorias, yque mi heroicidad fea la mas perfedfaidea, en que aprendan ios Principes de los futuros figlos ,con el arte del conquiftar la alta ingeniofa ciencia del reinar? 4, De que me aprovecha, el que mis palmas, ylaureles fe ayan defcolbdo al olympo, con el riego del copiofo íudor de mis genero* fas fatio-as ,tramontando eminencias ,pene- &"eran- Sobre las Vacantes de Indias, Art.I.Part.1. 5 trando defiéreos ,rompiendo dificultades, derruyendo exercitos ,acometiendo temeridades ,devorando peligros ,aííaltando muros, cautivando Ciudades, rindiendo Monarquías, ylogrando fiempre declarado en mi favor todo el poder de la fortuna? 5De qué me firve todo cito, (dezia Ale** xandro )ni el que íean gíoriofo Imperio mío, la Grecia ,la Aísia ,yla Perfia ,ytriunfo de mi valor ,los obelifeos Corinthios ,las Babilónicas Torres ,los Alcázares Peí fianos ,las Pyramides de Menfis ,ylos omenages de Babilonia *, sí todavia ,defpues de tan afortunadas conquiíbás ,yde haver vadeado el Tigris ,domado el Eufrates ,yel Idafpes, vencido áDarío ,yPoro ,ydefpues de haver rompido los clauftros del Mundo ,le reíban ami inmortal gloria ,yami incomparable valor, nuevas empreífas ,empleos nuevos ,yno conocidas conquiíbás ,en ellos Mundos ,que me acuerda poísibles la fabia Phiiofophia de Anaxarcho ?Qué hago ,que fiendo igual en mi ,el defeo del conquiftar ,la avilantéz ea .el emprehender ,yla coníbancia en el exeeutar ,no rae arreíbo al acometimiento ,yfor^ preífa de fu posibilidad ,quando es el incentivo mas eficaz de la nobilifsima ambición mía ,folo la memoria de otros laureles ,o bien imaginados, obien puramente poísibles? (b>. (b) D.Solorz.de Tur. tndiar. tom.iMh. j.cap.^Jn. 44. Ex Maluenda ,&alijs, Plutarc. deTranquilit. anim. D.Emanuel Thefaur. enfu Epitome del Reyno de Italia,obfervat^.n.i o. 6Igualmente exagero fus fentimicntos cíle vaíerofo Griego ,en la ocafion ,que di— ziendole los Sacerdotes de Judea ,que en las profecías de Daniel ,eíbaba de muchos anos predicho ,yrevelado ,que él havia de acabar el Imperio de los Perlas ,ydar principio á otra Monarquía ,al vér que fus famofos Capitanes, no querían emprehender de nuevo, la expedición, ytrabajos délas Indias, ala viibade fus inumerables hueíbes ,que agotando los Ríos ,innundaban las campañas ,qual otro Xerxes ,exclamo ,que ie quebraban en las 6Difcurfo Jurid (c) Efta relación de Alexandro ,parte es Hiftória, yparce parabola, deducido vno ,yotro de lo mucho c]uc nías de treinta Efcritores Gricgós ,yLatinos dixeron de elle Principe ,eípeciaimente nueítro Séneca. r mSéneca tpift.9l'Q2t¿C,Cafarem m fuá fa&apariter .ac publica tmmtjstfí , Gloria,&ambitio, &mllpsfupcr cuteros eminendi modas, (d) No ferá tan anal recibido eñe paralosif.no del í'eñor Rey Cacholico ,con ¡Tu'lio Celar, yAlexandro el Grande, fi fe hirviere vifto, que de el mifmo íe ür- -vio el Doñtor AIonlo Ortiz, Canónigo de Toledo, en vna oración,que ánombre de fu Cabildo, hizo áfu Mageftad, yála Señora Reyna Doña lfabel,quando la toma de Granada, año de iqV2, con motivo de averie prepuefto en ios Reales títulos ,Granada ,áToledo, ílendoefta Ciudad mas noble, mas antigua ,yla primada íobre todas las de Efpaña. (e) Hallabafe tan eftragada la difcipíina Ecíefiaftica ,ylas coft timbres del Clero en Caílilla ,poco antes de la coroftacion de los Señores Reyes Cathollcos 5que en vn Concillo Provincial, que convoco el Ar^obiípo deToleoo, en la Villa de Aramia, al fin del Reinado de Enrique IV. el año de 1473. entre otros Decretos fe promulgaron dos ;el vno ,para que cada Sacerdote dixeííe Mida ,por lo menos ,tres ,o quatro vezesalaño; yel otro ,para que no fuellen proveídos los Beneficios Curados ,ni las Dignidades ,en quien no Lipidie Gramática. Pat.Mar. Hift.Gener. de Efpaña,tom. cap. 20. cerca del fin. Efta relaxacion, yabatimiento del Clero,refultó fin duda, de la falta de los Concilios Provinciales ,que tanto fe repetían en tiempo de los Godos ,en que ie ve ,que citaba en aquella edad ,mas ajuftado el Hitado Eelefiaftico, el culto, yla Religión ,ycon notables aumentos la literatura en los Ecleíiañicos de nuefíra Efpaña ,acaufa de la luz de los Concilios ,como fe puede comprobar por la fer¡e de nueJftras pillerías. ico-Hiftorico-Politico, las manos ,la pahua ,con que fe prometía igualar a. Hercules, yabaco. Eri01 plauíiblc ,de(acierro acreditado ,ycelebrado llan- to ,pues quando otro no pudiera contener el trozo ,por lo cofnquilfcado *, Alexandro no pudo reprimir los ojos ,por lo que le íeftaba en las vltimas ideas prometidas, (c) 7Efte defeo de emprchender la conqvjifta de nuevos Imperios yque íiendo en qualquier Principe anhelo plaufible ,yheroico ,yefte llanto ,que en Alexandro ,por fplo fu deteftable fin ,fue mas exorbitante codicia de la infaciabilidad de fu gloria ,y monftruofa ambición (#) del implacable apetito ala inmortalidad ,que juftificada moral política ,por la obligación de íupremo Oominante jen los Señores Don Fernando, y Doña Ifabél ,Reyes Catholicos ,fobre fer heroica ,ytan propria de fus foberanamente generofos, ygallardos efpiritus, fue culto devoto ,veneración ardiente ,yentrañable amor, ala Fe, ala Religión, yala Iglefia.(d) 8Pareciendo eftrechos afus Mageftad des ,para fas Religiófos defeos ,los heredita-; rios Rey-nos de Aragón ,Sicilia ,Valencia ,y Cataluña ,la anchura ,ygrandeza de Cafti-, lia, yaun la abfoluta Monarquía de toda Efpaña ,aque havian fido gloriofamente fublimados ,anhelaron ála vniverfal dominación de entrambos Mundos :yno contento fu ardiente devoto efpíricu ,con haver reftablecido la poftrada difcipíina Eclefiaftica en Castilla, (e) ni Con poner en fu obediencia ,yreluinir ála Corona, las muchas Ciudades ,Villas, Fortalezas, yrentas ,que en vida del Rey Don Enrique Quarto ,yfus predeceífores ,fe havian inoficiofamente defmembrado ,cexando el Patrimonio Real cxhaufto ,ni con haver fujetado prudentes, los altaneros defignios de tantos Poderofos ,que independientes fe exaltaban émulos de la foberania, haviendo foio fu gran circunspección podido ‘V0Íf Sobre las Vacantes de Indias, Art.I.Part.I. 7 Vnir aCaílilla ,yhazer reconocer con tanta reputación, la foberania de la Mageftad Real, en tiempo queeftaba tan abatida ,ni tampoco fatisfechos con la incorporación de los Maeftrazgos ,(caufa ciertamente total délas principales alteraciones de aquellos figlos )ni con la adquificion de otras regalías ,yautoridades ,que por el deplorable eítado en que todo fe hallaba ,los hizieron los mas felizes Principes del Mundo, (f)teniendo finalmente en poco, el que en folo las tres partes del terrefire globo ,refon aífe vniforme el adorable Clarin Evangélico ,ylos favorables fuceibos ,que en la caufa de Dios cada dia fe experimentaban ,con la expulfion ,yconquifta del Mahometano de Granada ,ycon la del Sarraceno de Guadix, Almería, ydemás Reinados de la Andalucía ,que por tantos anos, havian, en infauíla íervil coyunda ,fubyugado áEfpana (columna la mas firme de la Iglefia) hidrópica fu ambiciofa devoción ,del aumento, luftrc ,ydecoro de la Religión Catholica, ydel conocimiento del verdadero Dios ,mal contentos fus Efpanoles corazones ,con que folo vn Mundo rindieíTe obediencia, áquien no fiendo Dios, no era hombre ,(g) al que era Principe de los Obifpos, heredero de los Apoftoles ,Abel en la primacía ,Noé en la governacion ,Abrahán en el Patriarcado ,Meldhiíedech en el orden, Aaron en la dignidad ,Moyses en la autoridad, Samuel en la judicatura ,en la poteftad Pedro, yen la vncion Chrifto :(h) Excitados, pues ,fus Mageftades ,de fus innatos ,yReligioíos deíeos ,ála empreífa del mayor crédi- to de fu devoción ,yChriftiandad, yeftimulados de la honra de Dios en ella, ciegamente promovidos del zelo ,yaumento de la Carbólica Religión ,acometieron la vltima ,y mayor hazaña ,el fiempre feliz ,ynunca efperado defeubrimiento ,yconquifta ,délas Indias Occidentales ,que con nombre de ZW- (f)PManan.Hiflor.Gener.de Efpana,• tom.2. deíde el cap. 14. dellib.23, hada el cap.2j.deilib.io. (g) Papaftupor Mundi ::nec Deas es, nec homo ,quafneuter es Ínter vtrurnque. GloíT. in Proem. Clementin. verb. Papa. D.Solorz.^i? lar. Indiar.tom. 1. lib,2. cap. 2j.n.8^, vbi de íeníu horuzn verborum. (D D.Bernard. lib. 2.de Confd. ad Eu - gen. cap. S. ibi :Quis es ?lu Princeps Epifcoporurn ,tu bares Appojiolorum, tuprimatu Abel ,gubernatu Noé ,Patrlarchata Abrabara ,ordtne Melcbifedecb ,dignitate Aaron ,autbórdate Moyfes,iudicatu Samuel\potefiate Petras, %mftione Cbriftis. Di(curio Jüridico-Hiílorico-Politico, KüdVo Mundo (i) el ínclito Genoves ,D. Chrif, toval Colon ,conducido por fu lealtad ala Corte ,dcfde las Islas de Canaria,en donde era^e- \ ^inOy (j)les propufo ,ydcmonftro ,anfiofos, de que ambos Mundos ,hechos campo de la Fe ,gozando el beneficio de la Chriftiana Do&rina, entraífen en el gremio ,yobedieru cia déla Suprema Cabeza ,paia 4ue fendo dilatada esfera de la dominación Eclefiaftica, ydel divino Vicariato ,la mayor vuelta que el Sol cryra ,en los continuos tomos de íu eclyptica, por vno ,yotro emiipherio j(K) fucile para fus Mageftades en inmortal gloriofo Imperio3la mas feliz corona ,el nuevo citado ^que avueltas del brillante circulo 3y en fu cnidalino centro ,baña el Principe de los Aftros. (1) §I. COHO^UEnCUi 9TP* Lver ,que la Señoría de Geno-2 va (aquien acudid primero iiueftro Colon ,(m)con la noticia )el Rey Don Juan el Segundo de Portugal ,Enrique Séptimo de Inglaterra ,Carlos Odavo de Francia, los Duques de Medina^Coeli ,yMe-; dina-Sidonia ,(que fueron también prevenidos por el Almirante Colon ,del defeubri-; miento de las partes Occidentales ,)no quifieron entrar en efta empreífa, defpreciandola todos como fabulofa ¿(n) yla ciega creencia con que los Señores Reyes Catholicos ,ycoft mayor fervor ,la Señora Reyna Doña Ifabel, defiriendo enteramente ala relación del Almirante, por proprio acuerdo, ycontra el pradico ,yfundado didameri de fus Eftadif* tas ,fe perfuadicron dóciles ,áque no craif las columnas de Hercules, los términos de la tierra ,como eftaba hafta entonces entendí-: dQ?ypufieron cu execuciop el Annamenta 18 (1) Elle es el nombre mas proprio de nutrirás Indias Occidentales ,yelde America,es injufto ,yfupuefto por los eninlos de nueftra Nación ,como defiende ,yprueba el feñor Sohn.de Iur.Indiardík 1.cap*3 .& 4. D.Fernando Pizarro Confejero que fue del Real de las Ordenes ,en fu libro :Varones iluflres del Nuevo Mundo* En la Prefación, verf. Tíos Hiftorladores, conviene en lo aiiiaió, yacomoda o'tio titulo áaquellas tierras ,en honor de los Señores Reyes Catholicos. (j)Él ffiiímo Don Fernando Pizarro, en el principio de fu capitulo 3.trabe la eí pee ia!idad,no tocada por otro Hiftoriador de los que hemos viíto ,de que Colon era vezino de las Canarias ,ío- Jo por ello verdaderamente afortunadas :yatraque eñe Miniñro es fmgular en efta noticia; adherimos áella fin violencia ,por la gloria que nos reinita ,puefto que el proprio fuelo ,aunque fea pobre ,ypequeño País ,es acrehedor átodos los cariños ,yes el mas poderofo eñlmulo :pues como divo Hierocks apud Strob. Sertn. 47. BJi Patria per Iovem,velut alter Deus, ynueftro Seneca :Patriamfuam nema arnat quia magna ,fed quia fuá. Vide plura ,apud D.bolorz. in Polit.lib.1. eapS.in prins. (K) Dominabitur amari, vfque ad ma re, &ajiumine,vfque ad te-minos &r-* bis terrarum,Pial.7r.verf.8. (l)Gyrat per Meridiem,&fieSiitur ad Aquilonem,hijlrans vniverfa in circuí- Ntu. Ecc.le.fiaftes, cap. i.’verf.6. (m) Corno Colon era Genoves de nación 5acudió primero con la noticia de las nuevas tierras ,áaquella Señoría. Pizarro cap. 3. Pero el fer vaífalio de Efpaña ,cpmo vezino de las Islas de Canaria , le hizo continuar en fu pretenfion con los Señores Reyes Catholicos ,mas que con otro Principe. El Sriift orlador de Indias Antonio de Herrera ,dlze que eftuvo muchos años en Caftilla, en la folicltud de fer creído fobre la relación de las nuevas tierras. (n) Antonio de Herrera enfu Hifiorla General de Indias,Decad. 1.lib. 1.cap.j. yS.V-¿íMmmMftorJe Efpaña,tom. 2.lib.26.cap.3. Pizarro vbifuprd, cap. 3. D.Saavedra Emprejfaf 5. $, Son ios frutos, Sobre las Vacantes de Indias, Art.I.PartX 9 de rres ligeras Fragatas, con que encaminaron al miímo Colón a. aquellas partes ,faliendo de la Varra de Saltes ,óRio de Tdos ,el día 3 . de Agoftodel año de 145? 2,. hafta empeñarfe la Reyna para íu avio, en 1¿jj. ducados ,que fobre fus joyas tomó preílados de Luis de Sane-Angel ,Efcrivano de Raciones ,acaufa de la falta de caudales ,en que tenían puefto el Erario Real, las Guerras actuales de Granada ,ydemás Reinos de elle continente ,con otras circunftancias ,que han obfervado prolixos los Hiifonadores de aquel gloriofo dcC cubrimiento, yconqiúfta, en orden ála proíperidad de tantos felizesfuceíTos, que aporfía la facilitaron ,(o) vno ,y otro fobre el pie del concurío de virtudes de fus Mageítades, esmaltadas con la excelente de la Religión, (que feudo coluna la mas robuíta de los Imperios ,como parto de la Fe ,(p)relucia con eminencia en la Señora Reyna Cathoiica ,(q) como buena imitadora de íu dezimaquarta Avuela, (r) la Reyna Doña Sancha )manifieftan con evidencia ,haver fído providencia fin perior ,ycomo por infpiracion de los defign nios del alca Sabiduría ,el defcubrimiencp de aquel nuevo emifpherio ,yla hazaña de íu conquifta :óbien en premio ,yrecompenía del religio fiísimo efpintu ,con que en la milma fazon executaban la expulíion de los Infieles de fus tierras ,haíta verter con el todo de fus caudales, la propria fangre ,tanto, que cediendo enteramente lo provechoío, álo Chriítiano ,prefiriendo alo político ,lo Cathoüco ,(f) purgaron áEípaña de los Africa- Bnos. Jándoles Provincia pufieron en haver querido conceder ei Señor Don Pheiip 0—,. quando fe le revelaron, dexó de mantener aquellas Provincias enteras ,con guerra ,ycoi °yjn““ merables teforos. Saaved. Emprejf. Inmobilis^ 24. ^.Siendo, pues. Pero en cito ^‘^fSIcado lñ!§ Retades lo que debieron áfuer de tan Carbólicos,ylo que muchos figlos anees ha.ian pra^icado los Ke yes KvCM,que aun no has ¡«dolo. Moros ocupado aEfP-a, pandaron hcchar de fus dominios lo¡ ludios, porque no obedecían áDios. Coron.Got. x.part.pcap.i (0) D.Solorz. in Polit. lib. r.cap.^.pef tot. D.PizarrotD/fupr.cap.^.cum omnibus qbfervationibusibi adductis. (P) San Clemente Alexandr. z.Strom. ibi :Rsligio asieras virtutes fupsratiSj antíquij] imam ,&fuppremam caufam doceai collere,&venerar} . (q) Qiie fue ia feñora Reina Doña Ifa- bei religiofiisima ,lo refiere el Obifpo bandoval en la Hijioria de Carlos y* tom.iJib.i.f.iS. (r; La Reina Doña Sancha ,hermana de nuettro Don Berrnudo, ymuger del Rey Don femando el Primero de Navarra ,defeofa de que la Chriíiiandad, yReligión fuelle adelante en Caítilla, ofreció todo fu adorno ,ylas joyas oe fu perfona ,yrecamara ,para que la guerra contra los Moros no íe dexaífe pur la falta de caudales ,en que diaba el Rey fu marido, con ias muchas guerras. Pat.Marian. Hi/r.Gener.tom.iJib • ó.cap.6. en el principio. (1) Los Señores Reyes Carhoiicos fueron notados ,de que haviendo heciiado de Eípaña el año de 1492. gran parte de los Mordeos ,y]udios ,que havian habitado en dios Reinos ,por mas de fíete figlos ,ypaíladofe aPortugal ;dexaron de aumentar mucho ei Real Patrimonio, por ler ios expulfos, ochocientos mil ,lo que no excusó eí Rey D. Juan el Segundo :pues por el hoípedageen fu Reino, pagó cada vno de ellos ocho exaudas de oro. P. Manan. Hifi.de EJ'p. tom.i.lib.ió.c.i. La miíma nota padecieron los Señores D, Phelipe 11 .yD.Phelipe III. que acabaron eita expulíion. Saavcd.EmpreJT.59. §.Procure¡cw el fin. Prefirieron íusMageíudes la caufa de la Fe Gótica ,yel anfia de confervar ia Religión, fin mezcla de perfidia á¡a conveniencia ,yprudencia humana. Por ella tniima expul - íion ie les imputa áellos principes Ja defpoblacion de Eípaña ,diziendo, que pudieron haver dexado alos Africanos, yjudíos por tributarios en fu obediencia ,(como ellos lo pretendían )feñamitlr^ fufefíus ReyóofvivÍeífe quien no fueffc Cathoiico ,con pena de excomunión al que lo quebrantaifc.CoEOQ. Goth. 1. parí* cap*2 i.foi. 245. !oDifcurfo Jundico-Hiftorico-Politico, nos, yMorifeos ,poblando el Africa ibbien porque como tenia el Cqnfiftorio Divino refervada aquella ignorada población para nuevo culto de fu Deidad ,centro ,yplantel del mas acendrado Catholicifmo •, no tuvo por inílrumento proporcionado ,para el alto faerradofin de fu adoración, otra Nación r (t) D. Soíorz. in Politk. Uh. i. capai. qye[aEfpañola ,(t) ni otros Xefes que el Cayerf. Ten e/fedalfor eftar ellos. ¿oli¿0 Fernando yyla religiofifsima Doña Ifabel ,en quienes con zeloía emulación ,era fin igual, la pureza de la Fe, el amor aDios, y el defeo de íu mayor honra, ygloria» §. 1 1 . SEGUN.®ACONGRUENCIA. Q! 20 JT >Uien obfervare atentamente, las pérfidas funeftas fediciones ,que alteraron la tranquilidad de Caftilla ,en el Reinado de Enrique Quarto ,ya porque le fucedieífe en la Corona el Infante Don Alonfo fu hermano ,que fue en fu vida entronizado, yjurado por los Grandes ,ya porque la fuceísion recayeíTe en Dona Juana ,llamada la Princefa, por otro nombre la Seltraneja ,con quien fe paífaron los mifmos honores, aunque con términos menos indecorofos ,yla acelerada muerte de Don Pedro Girón ,Maeftre de Calatrava ,en ocafion que eftaba tratado fu caíamiento con la Señora Infanta Doña Ifabel ,bien afu defpecho ,yel del Principe Don Fernando ,con Doña Beatriz Pacheco, la Facilidad con que fe defvanecieron otros tratados de aquella efclarecida Princefa ,al parecer de mas bien fundadas efperan§as por entonces ,que el del mifmó Principe Doií Fernando ,Rey de Sicilia (como fueron el del Rey de Portugal ,el del Duque de Berry, yel de vn hermano del Rey de Inglaterra )Ja prifion de Don Carlos de Viana ,Príncipe de Ara- Sóbrelas Vacantes de Indias, Art.LPart.I. Aragón ;la pérdida, yeftrago del Principado de Catalanas las anguillas en que fluctuaba la Corona de Aragón ,por las formidables guerras de Cataluña ,yel Ampurdán jlas poderofas delinquentes parcialidades ,en que a la mifma fazon zozobraban combatidas las dos Caftillas jel caíamiento que fe efeófuo entre la llamada Princefa Doña Juana, yel citado Duque de Berry ,folo por agitar con vn tan fuerte competidor ,el generoío efpiritu de nuertro Rey Don Fernando }yen rin, las guerras que fus Magcftades Catholicas halianaron con fus concurrentes en efta Corona ,luego que tan felizmente fueron establecidos en fu trono ,yno menos el íoísiego interior aque ellos Reynos vinieron ,por fu gran prudencia ,yfafrirniento en la mas extremada relaxacion, ycontorfion de coftumbres ^(v) entrara en forzofo conocimiento de que Dios, con viable providencia ,ycomo con eíludiofa fabiduria ,refervaba la heroica Sacramental alianza de eftos dos admirables Principes, para el govierno de Cartilla, y León ,ahn de que en tan feliz conrregnancia lograíTe nueftra Efpaña la gloria incomparable del descubrimiento de las Indias ,cediendo efta bafta, pero heroica ,yrica conquifta, en recompenía condigna del devdto zeio ,y religiofa pureza de fus Mageftades ,yen ho- nor eterno de la Nación ,para que rindiendo ála mifma venerable Religión ,los nunca baftantemente ponderados incrementos que reconocemos ,fueífe inmortal nueftra gratitud, ala fabia mano omnipotente, (u) LXt MRMarian, mfiGrJe Efpatía ,tOfTii ¿•hb.2 ¡.cap.%. yíiguient, Eí DaéLD* Juan Perreras en fu Uiftnr. de Efpaña, tom.io. y11. Zurita ,Gátibay ,y dosímeáros Hifloriadoks. ?•u 'C (u) No fe aparcan de eñe mifmo fentic los que han obfervado los fuceífos de la Conquiña de las lnuias, con la debí* da reflexión. §. 11 1 . TET^.E%A CONC^UENCIA. ii ^TO menos perfuade el que ^aquel deícubrimiento ,y conquifta .fue obra puramente déla Divina ^Bz Pro- I8 rr) Eftas dos Bulas áfavor de la Corona de Caftilla, yiaantecedente de 4-de Mayo de 145?}. fe hallan literalmente en el citado libro de las Conferencias, ylas trahe también ála letra el feñor Solorz, tom.i.de Iur,Iridiar» libgi* cap. {f)D.Solora. \n VolitJih.i.cap.10. & ¡1 1. Antuneas de Donat.RegJom.i.part. '$.cap.%- num.76. -JJ.& 78. Freitas de IhJIq Impelo Lufíwnor.pw fot.opus. .Hiftorico-Politico, fi en fu difpoficion anterior eftuvieran o** preñadas ,derogando todas las demas conftC tucioncs /ordenaciones ,conccfsiones ,facuU tades ,yafsignaciones hechas jpor fu Santidad ,opor fui predeceífores ,aqualefquiera Reies ,Principes ,Infantes ,yotras perfonas, ordenes, yMilicias de las parces, Mares ,Islas, ycierras referidas ,por qualefquiera caufas, aunque fueífen de piedad, de Fé ,oredención de Cautivos ,yotras de mayor vigencia :coa todas fus claufulas derogatorias de ius dcro^ gaterías ,ymas fuertes ,infolitas ,yeheazes fentencias, ccnfuras, ypenas, nohavicrtdo hafta entonces furtido efe&o por fu adual, yreal poífefsion ,aunque aquellos áquienes huvieííen íido hechas femejantes donaciones, yconccfsiones, por si, ópor on as perfonas de fu mandado, huvieííen navegado aelías.(r) !9No nos detendremos en juftihcar la autoridad con que la Silla Apoftolica hizo, o pudo hazer ePta conccísion ,para que en fe de ella pudieííen fus Mageftades obtener ,y retener con titulo de dominio general ,yabsoluto, yno con folo el de protección ,aquellos dilatados Reinos ,yProvincias vporque esaífunto quceftá fobradameme ventilado, yde que vltimamente fe encargo el fehor Solorzano ,haziendo vna puntualísima ,y exadifsima Apología, con formal averiguación, ydifcufsion de todos los fundamentos, (f) '. 20 De tan calificada autoridad ,yplenitud fe confidcraron fiempre cftos títulos Apoftolícos ique aunque con noticia de ellos ,fe manifefto refentido el Rey D. Juan el Segundo de Portugal ,por fuponerfe dueno del Occeano Oriental ,yOccidental ,deíde el Cabo de ‘Bojador ,hafta las Indias,^1 virtud de cierta Bula del Papa Martino * concedida ,fegun vnos, el ano de 1410. y gun otros, el de 1410. al Infante DonEn^ -xpie ,quinto hijo de Don Juan el Primero ,\ Sobre las Vacantes de Indias,Art.LPart.il. ip alos demás Reies de Portugal ,(t) reclamando en la Corte Romana las expedidas alos Señores Reies Carbólicos >(u) fe reduxo vnicamence fu reprefencacion para con la mifma Santidad de Alexandro VI. ála extcnfion del termino de cien leguas prefinidas en la Bula: por parecerlc muy eítaechos limites parala navegación de fus conquistas ,yprogreíTos de la India ,las cien leguas de las Islas de los Azores ,yCabo-Verde ,al Occidente ,y> Mediodía. ziNo haviendo eíle Principe logrado de fu Santidad la extenfion que felicitaba ,ní mas refpueíta ,que la de haver hecho ,ydeclarado las demarcaciones de lo que ácada vno pertenecía en la forma expreífada en la Bula \propufo por medio de fus Embaxadores ,álos Señores Réies Catholicos el intento de la extenfion de los limites, áque condeficendieron fus Mageítades, en atención ala grata correfpondencia, amiítad, ybuena hermandad, que profeííaban: yde común acuerdo tomaron en cita pretenden afsiento, y concordia ,celebrada en Tordefillas ,á7. de Junio de 14P4. en que fobre las cien leguas contenidas en la Bula ,extendieron otras do^ cientas yfetenta mas ,áOccidente de las Islas de Cabo-Verde ,previniendofe la forma de exccutar fu dimenfion ,para el lanzamiento de la linea de Norte ,iSur ,que havia de dividir los desabrimientos ,yreducciones de vna ,yotra Corona :ypara firmeza deeíta concordia ,en el fin de ella (aplicaron las dos Pocencias, áíu Santidad ,la confirmaffe ,expediendo Bulas álas partes, oáqualquiera de ellas, que las pidiefíe :en cuya impetración .fue tan íolicito el P.ey Don Manuel ,que áfu inítancia la Santidad de Julio II. expidió Bula ,fu daca en Roma ázz.de Enero de 1506. cometiendo al Arzobifpo de Braga ,yOotipo de Vííeo ,el que confirmaren >eniziciíen (c) Lana enfu Afsta Portuguefa ,tom, 1 . part.i.cap.x ,n.j. Antunez en el tom. z.de Donar. Keg, part.^.cap, 8. numer. p?. pone eirá Bula de Nicolao V. con fecha üel año de 1454. yotras quatro roas de otros Pontífices. (u) Antón. deHerrer. Hiji. General de Xnd. Decad.i. lib.2» cap. 3. en el princ¿ caP* ! )'§-3‘ yfiguientes. D.Solorz. en la ¿Polit.lib. r.cap. j,§, Tpat'a que mejor, yfiguíentes. confirmar, ygüardar enreramencv Ci la citada con- 20 (x) Zurita enfus Anales ,uño de 1494 D.Solorz. lib.i.Polit. cap.3. verf. Tcomo de[pues Don ChAftoval, Herrera Decad. 1.lib.2. cap .5 .& cap. 10. Coaita haver (ido la quexa de Portugal por los limites, del contexto del Memorial que fus Miniaros prefentaron áfu Santidad. Veafe el citado libro de las Conferencias áfojas 267. col. 1. yáfojas 1j.coLt. La Bala de aprobación de la concordia de Tordefillas ,fe halla también en el citado libro átojas 33. (y) Que la concefsion fue expreíla ,y feñaladamente álos Reies de Caftilia, yLeón ,confia de la Bula. Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, concordia ,como rodo mas por menor cont ta de las Hiftorias :(x) cuya, Bula es vn nuevo tirulo confirmatorio de la cóncefsion del dominio temporal de las Indias ,que eftaba hecha por las antecedentes. 2iLa dación, concefsion, yafsignacion perpetua de las Indias Occidentales ,ytvleii-. dionales ,hecha por la Santidad de Alcxandro VI, afavor de Cartilla, yLeón, (y) en cabeza ,ynombre de los Señores Reies Carbólicos ,íe motivo ,yfundo ,como expieílan las Bulas ,en los heroicos preclaros hechos, que en obíequio de la Fe ,yverdadera Religión ,havian fiempre ejecutado fus Magef. tades, yfus predeceífores en eftos Reynos jy en atención al conato, exfuerzo, fervor ,diligencia ,éinfatigable afán ,con que fin perdonar los trabajos ,éincomodidades de la Guerra ,fus gaftos ,ypeligros hafta derramar la propria langre ,fe havian vnos ,yotros exercitado en fu exaltación ,como lo acreditaba el haver facado por fuerza de armas ,de mano de los Infieles (que los poíTeycí on (z) cerca de ocho figles )los Reinos de Cartilla, y León ,ylo hazia ver en fus Mageftades la reto tauracion del Reino de Granada ,que acabavan de hazer, ácorta de todos fus theforos ,y del proprio repofo ,ylos ardientes defeos ,y loables propoficos ,con que tan religiofamente emprehendian vltim amente el alto feliz empleo de fu extenfion, ypropagación en las mas remotas ,inmenfas ,yapartadas tierras ,fomentando ,ycorteando áefte fin la ficmpre faufta ,ymemorable conduóla del efclarecido Almirante Don Chriftoval Colon, exercitada átanta corta ,en ocafion que el Real Erario fe hallaba can exhaurto ,yal cambio de tan imponderables fatigas ,ytrabajos :cuya empteíla, yíu profecucion fue de tanta ertimacion ,yobíequio para con la Santa Sede ,por lo que en ello íe glorificaba ai Señor por medio de la Nación Caítelíana, que \z) Corofi.Goth. i.p.cap.fin.folAP')' Y es corriente por la ferie de nueftra Hiftoria :pues haviendo ocupado áEfpaña el año de y10. fegun el Examen Chronologico del Marqués de Mondejar; no fueron eliminados vkimamente hafta el de 1492. que fe efeótuó ia toma de Granada. Sobre las Vacantes de Indias, Art.LPart.il. 21 que executo ala vltima piofufsion todas las liberalidades de la gracia Apcílolica ,como reconoció la Santidad de Alexandro VI. encargando áfus Mageñades fobre todo ,procuraren para lograr vn tan alto ,yexcelente fin ,embtár áaquellas partes ,hombres buenos ,temerofos de Dios, doólos ,labios ,y expertos ,para que inílruieífen los habitadores ,ymoradores de ellas en la Fe Catholica, yles enfeñaííen buenas coílumbres ,poniendo en ello toda la diligencia conveniente.(a) z3Con tan relígiofa ,ya&iva diligencia ,fe defempenaron fus Mageílades de eíle fagrado encargo ,que dentro de pocos años comenzaron áflorecer en aquellos baílos dominios ,con admiración propria ,yconfufion de los eílraños ,la Fe ,el culto ,la piedad ,lá juilida ,la policía ,ytodas las demas virtudes ,ybuenas Artes :ycon tan admirable progreífo ,que fon oy la emulación implacable de los Hereges ,el honor eterno de nueftra Nación ,la apacible felicidad de ellos Reinos ,ddepofico mas confiílente del eíla^ do, el jardin ameno de la Iglefia, y las juilas delicias de ios Pontífices. (a) Confía afsi de la primera Bula de 4. de Mayo de 14^3. ylo mifmo fe repite en las dos figuíentes fus referentes* Antonio de Herrera en fu Hijior.Gener-, de Ind. Decad. 1. lib.z.cap. 4. Expende mui al intento eftos, yotros méritos que hizieron para con fu Santidad mui aceptable el defeubrimiento ,los que igualmente juílifican la expedición de eftas Bulas ;yañade ,que muchos Letrados fueron de opinión ,que no era neceflaria la confirmación ,6dona- ción del Pontífice ,para polTcher jqftamente las nuevas tierras, fundados acafo en el derecho de vindicar la naturaleza tan torpemente ofendida con la crueldad de los facriñcios humanos. PAR- 22Difcurfo Juridíco-Hiftorico-Politico, fe secS PARTE III. otras de igual JUSTIFICASE LA CONCESSION DE las Indias ,yfe exorna con los exemplares de ymayor '(§| confequencia. menos califican el afc Poluto, yvniverfal dominio de nueílros Reics en las Indias Occidentales ,la plenitud, yautoridad de los titules Pontificios ,que hemos expendido jque ios motivos, ycircunílancias que concurrieron ,ydieron caufa áfu expedición :pues fiendo ellos el extender ,y exaltar en las Provincias barbaras, gentiles ,y remotas ,la Fe, la Religión, yel conocimien- to del verdadero Dios jíiempre han fido por todos derechos la caufa mas juila ,mas legitima ,mas cfpeciofa ,ymas eficaz ,para exercitar la Iglefia las mas amplias ,yexhubcrantes gracias ,como lo reconocemos en de» recho. (b) 25 Por méritos no tan egregios, yícnalados ,ypositivamente menos credenciales, ycondignos ,ha exercitado en otros tiempos ia Silla Apoílolica ,magnificencias de igiial, fino mayor importancia ,(c) como lo acredita la del Reino de Jerufalén aCario Magnos (d) la del de Hibcrnia, al Rey Enrico II. de Inglaterra ,en el Pontificado de Adriano IVJa de las Coilas de Africa ,dcfde los Cabos de (Bojador ,y.dcNom, hada toda la Guinea, J mas adelante azia el Mediodía ,aPavorde los Reics de Portugal, en el de Martino V. o^ el de Nicolao V. (que confirmaron en f/S fu" fb) Téxt. B¿ DD. addti&i áFrailo de Jdeg. Patrón.Ind. cap» i.n.\2.& cap . 26.n.zi»&‘ z2. Arguíiu etiam eorum guse cradduntur infra dnum»zop. (c) Marcha refiere algunas femejantes concefsiones en lo de jurifdiólion. 1, part.cap,2^,n»2 2* (d) Antonio de Herrera Hiftor.General de Ind.Decada .¡iba. cap.q. Sobre las Vacantes de Indias, Art.I.Part.IH. a? Tuyos (c) Calixto TIL ySixto IV. )yla del Mar (e) D.Soiorz. de Tur. Indiar, tom.ulib. Adriático ,alos Venecianos por el Papa Alexandro IIL(f) §. i. EXTONESE QA<\A COMT^BACIOK el Trtl'ilcgto de la Monarquía de Sicilia. 2,6 \ LOque no admite duda es ,que por motivos de igual propon* don ,yclaíTe ,alos que intervinieron para la omnímoda concefsion del Señorío de las Indias, (íegun que al tiempo en que fe hizo, y no alo que deípues reíulto ,eftaba reputado (g) aquel Imperio,) vno mas credenciales, gratos, omeritorios, fe han hecho por la Santa Sede ,donaciones, fin comparación mayores, ymas exhorbitantes ,como lo fue la del Reino de Sicilia, yCalabria, al Conde Rogelio ,de la Familia de los Normando^ primer Conde ,ySeñor de efte Hilado ,en atención al fervorofo zelo ,fuma Chriftiandad ,ydevoción eximia ,con que efte excelente Principe ,havia dilatado la Iglefia, pugnando con los Sarracenos ,yAgarenos, guardando vna devota alianza ,ycorrefpondencia con la Silla Apoftolica, erigiendo en aquel Reino muchos Templos ,yMonafterios ,y Iiaziendoles dotaciones mui iluftres ,yquantioías ,cxcrcitando finalmente otros muchos aétos de qbíequio. (h) Eftas circunftancías ,yventajólos merecimientos del Conde Rogerio ,fueron de tanto aprecio ,yrecomendación para la Iglefia ,que en atención áellos el Papa Gregorio VII. antes del año de ioSo. yel Papa Urbano II. fu íuceílor ,en Salerno a5. de Julio de lopp. concedieron al expreífado Conde Rogerio para si ,yfus fuceílores en dicho Reino, que tuviefien igual zelo Eclefiaftico, no Tolo el abfoluto dominio ,ySeñorío temporal de el, yde la Calabria *, fino la inmenfa, ywi ». i.i¿ui6'juuw/ ;n x>urufíw lógica ,Tabuhj.foh 240. que Cario Magno aumentó la donación que íuvía hecho fu Padre Pipi no, con la dación de Córcega, Cetdeña ,Sicilia, y©tras Provincias. 2, cap.¿4. dn.i 8¿ Frekas de lufi.Lafítan. Imperio ,cap»7.77.4» Nó hemos viíto la Bula de Marcho V» ni de ella le haze memoria en los Auros de las Conferencias ,fobre la Colonia del Sacramento ,en cuya ocafion deduxo la Corona de Portugal, todos fus títulos *con que debió íer equivocación el tomar áNicolao V.por Martirio V. La Bula, pues, del Pontífice Nicolao V. fue expedida en Roma á8. de Enero de 1484° Calixto III. cque confirma )fue datada á144 de Marzo de 1455. yla de Sixto IV. que es referente de ambas ,tiene la fecha de 18. de junio de i481. ytodas tres Bulas fe ven ála letra en el citado libro de las Conferencias» (f) Tufe litis littera Mxoncluf.fi, relata áD. Valenz. cmcil.too. ex num. 5-0. (g) Quando fe hizo por fu Santidad la concefsion de las Indias áefía Corona, folo fe havía defeubiertó la Isla Efpañola, y.no íe tenía noticia de otras tierras ,como es notorio en las Hiftorlasi yaí'si no fe podía regular efta grada por exorbitante ;ymas quando en la inteligencia de todas las Cortes fe reputaban por apochriphas las tierras de las Indias ,por la tradición de los Cofmographos; yen día inteligencia fe miró con defprecio el acuerdo de Elpafia ,ymuchos Políticos creen ,que el Señor Rey Carholíco ,por no parecer, ófácil ,ócodiciófo ,no quifo díte fonafie áotro nombre, que al de la Señora Reina Carbólica aquel defeubrímicnto ,por no quedar delairado íi no fe lograífe. (h) Traca de ¿ña concefsion del Reino de Sicilia ,yde los privilegios de fu Monarquía, el Arzobifpo de Compoftela Don Juan Beltrán de Guevara, Governador que fue del Corifejo de Italia, en el Libro que intituló Monarquía de Sicilia ,en el quaí reí pende álos Anales del Cardenal Baronío: tocania también otros Authores ,que citaremos defpues,y nucliro Solotcxn/ú Pollt.lib.-\.cap.2. verfic. Cotilos quahs. El dominio de Sicilia, yCalabria recayó en ía Iglefia por donación de Carlos Calvo, Rey de Francia, hecha en el año de 875. yantes eran eftas cierras de los Sarracenos ,yGriegos ,aquien las tomó por fuerza de armas,fu predecesor Luis II. fegun refiere Marca l'b.j. Defert.cap.io, $.6.ycambien íupone el P.Muíancío en fu Fax.Cbrono- kJ * maneras :Unos, q\k emanan, yfon los Cardenales ,quando falen con Legacía, yllamamos dlaten; otros ,que fon confiituulos,como los Nuncios :y otros, que llamamos Lcgati mti ,que no fon Legados por efpecial comifíion ,fino porque la Legacía es anexa, *infita ála dignidad. D. Viilartoel ¡Gov^Pacif.i.p.(j.^>(írt.6.an.i.ad 8. ’(j) Comunmente eftá entendido afsi. Tratan de efta Bula los que dexamos citados en la letra b. del mm.26. Yel P. Marian. Ilijtor. Gener, de Efpaña, tom.iMb. io. cap*i .en el peine. •¿4 Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, d"ynunca baftancemenre ponderable prchcmí- '(1) Los Legados del Papa fon en tres neiicia de nacer Legados alacere de la Santa Sede, en aquel Reino, (i) 2, BEs de can fubida importancia ,yex-¡ celencia ,yde tan, incomparable honor, ydecoro para la Carbólica Mageftad de los Reics nueftros Señores ,efta preheminencia de Le** gado mío ,que ella folamente en qucnca de vb tima diferencia ,baila adiftinguirlcs de codos los demás Principes Chriftianos :pues ni cabe en toda la jurifdiccion de lo pofsible a vn Soberano, igual, b(anejante Regalía ,(j ) ni fe halla en otro Principe temporal ,el vio de los dos cuchillos ,con tan Igual armoniofa confonancia. X~- %9 En virtud de la Bula de efta conceffion Monárquica ,no folo efta en mano de los Reics el que los Prelados de aquel Reino, acudan, ono, álos Concilios dclalglefia» (K) fino que en confequencia de la excelente autoridad ,que fe les concedió con el privilegio de Legado nato,fe procede ,yentiende alia en el conocimiento de las cautas de las Iglesias ,yClérigos, afsi civiles, como criminales, con tan abfoluta jurifdiccion (fi bien Ecle-» íiaftica )que ni por via de advocación, apelación ,nulidad, agravio, uotro recuifo ,íe facan ,ni pueden facar >para la Corte de Roma, los pleitos que en él penden ,fino que preci- (amenté fe han de determinar allí ,halla fenecerlos en todas inftancias :(1)encuyapoC* fefsion, yobfcrvancia de privilegios, fe ha diado por mas de ¿oo. años ,que corren deft de fu cóncefsion ,ávifta ,ciencia ,paciencia, ycon aprobaciones repetidas de los Pontífices ,yfama publica de eftos títulos ,ycon tai exactitud, que en fu virtud ,yvfando de la Monárquica Eclefiaftica nativa jurifdiccion ,que por ellos eftá concedida ,el expreífado Conde Rogerio ,el Rey Rogelio íu hijo, (que fue el primer Rey de Sicilia,) ytodos ¿os fuceíTores de eftos Principes que P0 ^ ÍK) Afsi confia de la Bula ,yde la aü¿ toridad del P.Mariana en él lugar próximamente citado 3ylo d¡ze Mar. Cutell. ad kg> Marini, capo] 5.not.360 por toda ella ,en donde iluftra efta autoridad, ylo repite en el tom. i.lib.i. cap„ jíj^ de Prifc» &recent. Ecckf .liberta £1) Aimitación de eftá áutQrldad,fe gano otra femejante para nueftras indias, en tiempo del Papa Gregorio XIII. por el Señor Don Phelipe II. yen fu virtud defde el año de itfop. fe ella practicando efta Bula Gregoriana en aquellos Reinos inconcufamente :El íeñor Solorzáno la pone ála letra ,yjuftifica fu concefsion al cap.9. lib. 4. de fu Polit. ylo milino hizo defpues el Obifpo ¡Vilíarr. en fu Gov.Pacif. 1.p» £• 4* urt. a.dcídpel num.^p Sobre las Vacantes ele Indias, AltJ.Part.III. 25 tiempo han. íldo Señores de aquel Hitado, deíde la Familia de los Normandos ,queco- menzó en el Conde Rogerio, halta la de bo\ — bón ,que es la íepcima ,áquien vltimamente vino eftc Reino ,por el caí amiento de la Señora Infanta Dona María Teieía de Auftria, con el Chriítianifsimo Luís XíV. (en que por vatios inconcuíos títulos ,fucedio íu Mageftad Reinante) han cxecutado ,no fin algunos abufos en los principios ,acaufa del zelo desordenado ,cimprudente de los Miniftros ,e ignorancia de los Fiícales de la Monarquía ,y otros motivos,(m) las vniones, ydiviíiones cíe las Iglchas ,(n) publicando monitorias ,no por via de execración folamente ,fino con fuerza de cenfura ,con perfecto vfo de las llaves, han fulminado caulas contra Gbifpos, fentencíando entre Comunidades ,reintegrando en Beneficios ,inhibiendo Prelados, manuteniendo Parrochos ,haziendo reftituciones beneficíales ,areftando Gbifpos, penando Metropolitanos, dando Autos en punteos Sacramentales, alzando entredichos ,haziendo colaciones ,yCanónicas Inílituciones ,yhan finalmente cxercido todos los demás a¿tos de jurifdiccion contenciofa ,yvoluntaria, que como tales Legados natos >yde autoridad coa¿tiva ,podían ,ydebían ,en conformidad de tan julios ,ylegítimos títulos, (o) fegun ,yen la forma mifma ,que por virtud de igual delegación Apoflolica ,lo hazen ,yexercen en íus Diocefis el Obifpo de Rems ,yArzobifpo de Landresi ,en Francia, (p) el Pífano ,en Italia ,(q)el Arzobifpo de Gncfna ,Primado de Polonia ,ylo hazian en Inglaterra ,el Primado Canturicenfe ,(r) yel Eboracenfe ,(f) yen la fuperior Aquitania, el Bicuricenfe. (t) 30 Avilla de efto, fi fielmente equiparamos ,yparalogizamos las donaciones de Sicilia, yCalabria ,con la de las Indias, ponuerandolas ,no folo entre si ,fino cambien en Dlus (tn) En efta mifma forma lo dize vnó de ¡os Libros nrnnukritos dei Duque de Uceda ,que fe pulieron en la Biblioteca Real, que no leñalamos mas d. {tintamente, porque no tenían quan* do les vimos titulo,ni numero. (n) En las Indias gozan íus Mageftades la mifma autoridad, como fe puede ver en el feñor Solorz..//¿.4, Politic. cap.5. verf. Tfupuefto que, yel fguíente. Pareciendo cofa conforme ,yconfequente ,que quien gozaba en las Indias la autoridad de erigir las [glebas Gathedrales ,yMetropolitanas, la nominación de fus Prelados,yMiniítros, ytodas las demás facultades que en calidad de Vicario i'ipoftodco competían áfu Mageftad por las Bulas de Alexandro VI. yJulio II. gozafle también la de dividir ,breftringir ,vnir ,ófuprimic eftas Iglefias, como parecieífe mas conveniente ;fe les concedió laexpteílada facultad ,de que haze cambien mención Herrera Decad.yJib.6.cap.y.pag. 24p. (o) £1 Arzobifpo Guevara en fu Monarquía de Sicilia ,ylos librosmanufcriptos del Duque de Uceda ,que fe pulieron en la Biblioteca Real el año de 1710. yel Ctitel!. ad leges Martin. cap.i 5.not.^ó.pertot. (p) P. Molin. de Tur. tom. 6. traft.^.difp.9.11.3. Vid. cap.Fer.venerabilem. $. Verum ,quijilijjtnt leg'-t. cap. Dileftus.penult.de filijs Presbytc- P.Molin.vbi proxjme. rAp CtffLr. levat. lite pend. (t> Cap. vltim. de Matará Olbed. Ec cap.Expofuit de delict, Vid. alii*' Azorp.ljib. 5¿ap.2 y.q,1 . 2Ó Difcurfo Juridico-Hiftonco-Politico, jfus califas motivas, impuifivas, finales y ^vmmirme- (a)Namfuperftuum eftpnvOtm Ufitmonium ,cumpublica monumento, Ju}- ficiant, Arg. text.inleg.ln donatwmb. CoA.deDomt. Cafiod. eptfi. 8, Nee exempla aliena perquirí, memór ela qm feceris,& non iniiges admonenXA- cer. in Paradox, dd Aídre.Brut. verfic. Vereor. ibi :Nam áornsjiuu exemplis aburdamur. ., (x) Las mercedes, ydonaciones hechas por la Sanjá Sede ánueftros Soberanos, en todos tiempos fe pueden ver como en breve compendio ,en la Emprejfa 25. de nueftro Saayedr. §.Eft* Qcafion :cuyas noticias tomó de nueftro Mariana en fu Hiftor'm de Efpaña :algunas de ellas refiere el V.Smxtztom. 1Je Relig. lik x.cap.2$.n.i2.y añadiremos otras ,que difperfamente hemos podido obíervar ,remitiendo por las demás al curiofo ala H.Í doria General de Zurita ,Garibay ,Perreras ,yotros de naeftra Nación. H1Papa Clemente V. de refuka del Concilio General, celebrado en Viana ,Ciudad del Delfinado ,fobre los exceííos de los^Templarios en el año de 1311•aplico ,yconcedió áDon Fernando el Quartojos litorias ,fegun que vnas yotras quedan expuedas, (que es la verdadera inteligencia, que Ldfma letra de las Bulas produce )reconoceremos, que los motivos que concurnaon «ara la concefsion del nuevo Mundo ,hecha ilos Señores Reies Catholicos ,fueron ,no íblo iafta ,yíuficknte cania para ela ,imo es neceífariaj, ;y pofsitivamenrc exorbitante ,y para con la Ig\efia (que deíeo remunerar vnos férvidos tan meritorios ,ybe tal magnitud) quedaron inalterables los tirulos de clia gutificacion Apcftolica. _ 31 Con exempiares de íemejantes donaciones ,que podríamos exponer, (pues ion repetidifsimos ios que nueftras Hiftorias nos prefe.ntan dentro de nueftros limites ,fin ler neceíTario recurrir aagenos (u)teftimonios ) eftableceriamos vna ,yotra affercion incoatextables, yno con tan importuna congruencia ,que fu deducción no nos firviefle de mucha autoridad ,en la parte que tratamos de la concefsion de los diezmos >pero ,poique m abultarla delmefuradamente el Diícurio,y .diiminuiriamos ia recomendación ele! aííunto, íi mezclaífemos con digresiones las noticias vulgares en la Híftoria, ypor no incurrir ,fm nías grave ocafion,en el feo folccifmo de interponer noticias de otra naturalezado omitimos, contentándonos con retirarlas ala margen ,para la común fatisfaccion. (x) §.I1. zaban en Bfrafta los Conventos de ella Religión. Coron.Goth J.part fol. 300 fTuvo orden yd Zúlente. Ála Mageftad de Carlos V. hizo merced í» Santidad del valimiento de ios Vafelios ,yjurHdieclon de las leíeHas, yMonafterios, para los gados de la guerra cuya venta fe comenzó apredicar en tiempo de Felipe II. bandoval Hiflor. del Emperador, toma, hb.%6 jf. i3. yel ca ;vL, pMariana daño de 1574. El Papa Adriano VI. concedió afu Mageftad Geíarea la ft nfdlc 0al "mZftrazgos de las Ordenes Militares ,le «Izó el tributo de Ñapóles admirufiracion perprtua dtalMaeflraz ode Retaos de Caftilla ,yfus Señoríos. para fiempre ,yte d.o Uqua. ta P*™ «^^e„e,fin- Tamb¡cn obtuvo Breve para excepto Ñapóles, y?mfs Maell áreos por nueve años para cumplir fu teflamento ,ftgon valerle de la renta de oue tra^ fu Criador al fin de! Loa. yel Papa León X.le concedió confia de vna de lus chai»las ,,qa “de las Bentas Rdefiaftlcas. Sandov./&3. ff.J para la guerra contra Infieles la ;1tas condenaciones pecuniarias que hizieflen lo Futas Indias fe concedieron para gallos de gucira las condenaciones P«unw íc. Prelados, yJuezes Eclefiafticos. Villarr. enfu Govkrn^ ^. 16.art.j. a•/*•*• * ñala otros Autores, que dán razón mas amplia. Sóbrelas Vacantes de Indias,Art.LPart.IIL a 7 §. II. HAZESE VEIALA EXACTITUD con que los ^eies han coYYej'pondldo en ejla pü¡rte> kla confianza de la Santa Sede. 3% "| 'Ldcfvelado afan ,yla cuidado- Ijfa folicitud ,coa que nueftros Reies fe dedicaron aplanear ,propagar ,y confervar la Fe, la Religión ,yel culto Divino en los dilatados Palies de las Indias ,defde luego que entendieron ,que carecia de la luz Evangélica aquella gran parte del Mundo ,y que en ella e11aba diferido el perfecto eítablecimiento de la predicación ,yextenfion de la palabra Apoftolica, prometida por Dios atoda la tierra ,(y) ya por poner en practica efta predicación; (z) ya por cumplir con ei infticuto de fu Carbólica Chriftiandad ,yfervorólo zclo de la Religión yya por complacer en cito ,como en todo, ala Iglcfia ,oya en fin por defempenar de lleno el encargo con que fe les concedieron por la Silla Apoftolica aquellos Reinos ,yfus Mágcílades los aceptaron *, (a)fobre fer tan defeubierto al Mundo, ypublicarlo el no menos íanto ,que eftudiofo Codigo de fus Leyes ,yla pradofa claufula teftamcntal de la Señora Reina Doña Ifabéi ,en quien fue incomparable ei defeo de la enfeñanza ,eiluftracion de los Indios, en la Religión Chríftiana ,(b) con lo que mas fe acredica ,es con el fiempre confiante teífcimonio ,que de la piedad, yReligión de nucítros Principes dan incontextablemente las repetidas Religiofas Miísiones ,yconductas clpiriruales de Varones Apoftolicos ,que entiendan en la promulgación del Sacroíanto Evangelio Vlas geminadas ordenes ,inftruc- ¿y 3JO\ft ¡2 ciones ,ycédulas ,que enixamente aeite íin fe han dado alos Virreies ,Audiencias ,Pre- Dzla- (y) In omnem terrarn exivit foftm eo* rum ,&1infines orbis terree verba eorum. Pf.rS. verf.4. (z) Supr. proxim.el Cardenal juftiniano ,fobre las palabras del Pfalmodc David enia nota marginal, dize ,que fe cumplió aquello en tiempo de los Reies Catholicos, (a) En verba Bulles de Indiar. ConceL íione loquentis :hijuper mandawus vohis in virtute'fumóla obsdieniia ,vt (ficut pollicemini ,&non dubitamuss pro ve¡Ira maxirna devotione ,®ia magnanimitate vos ejfe faóiuros )ad térrasfirmas,&Infulas pradiólas>viros provos ,&Deum finientes ,do- Óio s ,peritos ,&expertos ad infiruendum Incolas ,&" babitatores prafaólos in Fide Catholica,&bonis mor¡bus irnbuendum defiinare debeatis omnem debitam diligentiam in pramijsis adbintentes. (b) Antonio de Herrer. FUJI. Gener. de Ind. Osead. 1.¡ib. ó. cap. i3.inprmcip. yen el lib. 8. cap.12. pone ala Ierra ,a claufula,de donde la tomó el feñor Solorzano para íu Política ,Fb.i.cap. 12. veríic. Fero porque. El Señor Carlos V.encarqó lo miCío oen íu ¡. etunco, yrodos los Señores Refes íus lnceilo*; res lo han repetido en los íuyos. 34 (ti) D.SoIorz. tn ’Polit.Ub.^.cap.T. verf. La qual quefilan ;yen el cap. ai. del miícno Libro ,verf. Yefio es lo que pe me ofrece ,yfiguientes ;yes terminante el cap. Nuper, 34. de Pec¡m. (o) Solorz. vbi próxima Difcurfo Juridico-Hiílorico-Politico, ros profcífos, yque con fu acoftumbrada ,¿ incomparable erudición, aduce ,yexorna quantas doctrinas, yarreftos fe puedan confu detar ,para que las Religiones de las Indias no deban pretender, ni obtener exención del derecho Dezimal >(en que en mucha parte coinciden ,las que toca el Noguerol) yes de fentir, que fe les deniegue por lo reípedivo alas heredades ,que adquirieífen ,ohuvief. fen adquirido de perfonas Seculares ,en quienes no concurria efta exención >con todo haze ver ,que en efta razón havia en fu tiempo pleito pendiente en el Confejo ,yrecibido áprueba: yaunque no fe hallaba todavia fentenciado, (n) verdaderamente la fundada juf~ tic-ia de la Corona ,parecía irrefragable ,á que no podrían faltar los Miniftros ,que con eftudip particular huvieífen examinado fus derechos ,las Rulas, ydemás títulos ,de que ellos dimanan: (o) ymas ávifta de loque en términos mas eftrechos,fentencio la Real Au - diencia de Valencia ,contra la Compañía de Jesvs ,que pretendía femejante exención ,á 6.de Noviembre de 1653. con aísiftencia de la parte Fifcal ,yde aquel Cabildo ,yfu Metropolitano, enqueíe declaro, no havia lugar álo que fe pretendía ,por no proceder de derecho ^repeliendo la pretenfion,é imponiéndola perpetuo filencio ,como fe puede ver en nueftro Matheu. (p) 45Defpues de hecho efte trabajo en primer minuta ,llego ánueftras manos, con harta cafuaíidad, el cxecutoriaí ,que fe libro por el Confejo Real de las Indias á31. de Diziembre de 1661 .fobre el pleito ,que pendía en él ,defde el tiempo del feñor Solorzano, ácerca de que las Religiones de las Occidentales pagaífen Diezmo de todas las heredades adquiridas, yque adquirieífen en ade^ lante ,cuyas fentencias de vifta ,yrevifta ,en que fe condeno álas Religiones, fueron dadas en 20.de Febrero de 165 5. yen 16- Jamo de 16 sj. Tuvo fp) D. Matheu de Regim. cap.2. §, 5 mm. ioj. Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Paft.IV. 46 Tuvo principio eftc pleito en n. de Noviembre de 162,4* por demanda que pufo álas Religiones ,el Licenciado Don Antonio de Cueva ySylva,Fifcal del mifmo Confejo ,(en que defpues le fuccedio el feñor Solorzano )yfe executorio por auto de 4. de Noviembre de 1658. Como en cité litigio fe dedujeron por parte de las Religiones, algunas de las conclufiones de derecho* que coinciden en cfte Diícurfo ,fin embargo ,de que las teníamos ordenadas ,yautorizadas, no nos excufarémos ya de hazer men moría en fus lugares de eíte Executorial, opo*j niendolo en fuerza de excepción perentoria* como cofa juzgada, puefto que haze can favorable argumento anuefero intento el mifmo hecho de efee Confejo: (q)ío que no hemos querido omitir, aunque can larga digreffion fe mire como defvio del Difcurfo ,a que ya nos reducimos, que quando no es peregrina del argumento ,ni incongruente fu noticia para la inteligencia del concepto,* como fe reconocerá, no lo alexa* ni paila como folecifmo ÍU narración. )S,7 fq) Leg. FíUus emanclpatm ,Wiái faga Cornel. defálc. Ib). :S/c enim in yéii& Senatum cerifüijfe. Et in leg. i. fifi dé Offic.Praf.pr¡et,Ibi :Starent que exeñi% pía» Vid» inirá num*i %j\litieraJ, fr. »- mUCBNSE LOS EXBMfLJ^ES, prefhpue/tos. "47 "A /§" Ui íemejante aeirá vniverfai |y§concefsion de los diezmos de las Indias *advertimos la que hizo la San~ tidad de Urbano IL el año de 10? 5. al Carbólico Rey Don Pedro el Primero de Aragón, ySegundo de Valencia ,por medio de fu Embaxador el Abad de San Jüán de la Peña Almcrico, uAymerieo, (r) que por merecer particular reflexión ,ycreyendo fer de efte lugar, oque acafo podra influir en alguna parte de las del Diícurfo ,por la cognación* yconíonancia *que en cíeos tirulos he- £tno s (i) Trata de efta coñcefsíofi, dancíondá la letra de ella el feñor Matheu de Réfimicap.i. §. y.d n. i.ÓJn. 2r. Vid. ra(T. dé Reg. Patr.cap. xb.a n.6o. Ca~ valí. decií. 2?9- iñprincip. Séraph; Atcrf. 1293. tortfi 2. Garibay Compendio rliflo^ieii de Efpaña, lib<¡ 23. cap. Luca de Decim. dijenrf. í.mmi.22. ibi í Nonfolum exemptionetn pafsivam.fed etiamhts atlivum dteimarum ,quinimd qued r,7agis e(t ipfafme Ecekjtas, eariimqtk bona concejferunt Regíbus01 Ducibus propter Maurariam sxpuljíg*. nsrrJi I6 ({ ) Concll.Trident.JÍf.14, de Pcenit. in pnncip.ibi :Propter locorum eognationem neceffaria quadam rattonefmno interpojitus. Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, mos confiderado ,no la paíTamos en filenció, que na es vicio en la narración ialcar tal vez ála ferie del aífunco por mezclar en las dimefsiones congruencias neceífarias al araumento ,como nos lo dcxaaon entenado fos Padres del Sanco Concilio de Tronco, y lo obfervamos acadapaífo en losHiítoriadores, (f) 48 Dcfpues de haver donado la Santidad de Gregorio VIL (por fu Bula dada en San Juan de Leerán á17* de Febrero de 1073. )eftc Reino ,con fus Dezimas ,Iriniicias, yrencas Eclefiafticas de las Igle fias fundadas, yque fundaífe, afu Predeceífor, yPadre el Rey Don Sancho Ramírez el Primero, porque le vindicaffe ,yrecuperaífe de los Sarracenos (como lo hizo) con la mifma carga, ygravamen de alsiftir alas nccefsidades de los* Templos ,fuftentacion de los Miniítros que eligieífepara fu tenvicio, yproveherlos de lo neceífario para la decorofa celebración del Cuíco Divino \el Poncifice Urbano ÍI. fu Succeífor, en atención alos motivos exprefíados ,por fu Bula dada en Roma ai ó. de Abril del añade 109 $Ac confirmo al mencionado Rey Don Pedro ,con ei titulo de Excelentísimo Rey de las Eípanas ,(porque los Reinos de Aragón ,yNavarra, que entonces poíféia ,eftan íitos (t) en Eípaña) la donación, yconcefsion que de los diezmos, yprimicias, juntamente con las Iglefias del Reino de Valencia, yfus rentas Ecleíiafficas, havia hecho al Rey fu Padre el referido Pontífice Gregorio VIL en el año de 1073.0 en el de 1080. fegun la mas fegura computación, yAnnales. (u) 4^Efta donación hizo con tan bizarra generalidad el Papa Urbano II. ai referido Rey Don Pedro, yfus Succeífores ,que dio poder en blanco ,para que afu arbitfi0 diftribuyeíle entre los Proceres,yRicos hombres, que le afsiftian en la prolecucion de (t)D.Matheu de Regitn.cap.z.Q. 5.num, 35 - (u) Garibay en el lugar que queda citado, íupone que fue efta concefsion el año de 1073. Pero el feñor Macheu vbí fupr. defiende ,que en el de 1080. ponela ála letra en el num*20. Ynueftro Fraífo haze mencioq de elU en fu Qbra¡ eap*\6>num* jgp Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.IV. 37 Conquiíla ,que con canta felicidad havian comenzado ,las Rentas de las Iglcfias ,que ganaíTen de ios Moros ,ode nuevo fe edificaren en aquel Reino por Capellanías ,y Monafterios ,con facultad de poder los Reyes, ylos Magnates refervar para si las Iglesias que ganaífen ,ófundaífen en fus heredamientos, con todas fus Dezimas ,yPrimicias, con las mifmas condiciones ,que fe han expreílado de hazer celebrar los Diviiaos Oficios, por perfonas convenientes ,miniftrandoles lo rieceíTario. (x) jo Los Prelados, yRectores no contentos con lo que los Reies ,ySeñores temporales les daban,intentaron percivir las Dezimas, pretendan que hada entonces no fe havia ordo :yhaviendofe acudido con efta novedad ai mifmo Pontífice VrbanoII.no folo confirmo las Bulas de fus Anteceífores, extrañando ,yaculando la imprudencia de los Prelados ifino es que de nuevo declaro ,que todo tocaba al Rey ,yafus Succeífores ,y alos Proceres de fu Reyno ,en lo conquif* tado ,yque en adelante conquiftaííen ,defendiendo con cenfuras Apoftoiicas ,yclaululas bien exprefsivas, el que ninguno oíTafle jamás impugnar femejante regalía, (y) $. II. OCUPESE ,COK CONCLUYENTE jútísfaccion}aI?nReparo Legal. 51 T" Oquiíieramos ,vna veaí j^afianzada con exemplos la concefsion vniverfal de los Diezmos de las Indias, (pues con derechos ,yBulas de confirmación ya lo hizo nueftro dotRifsimo (z) Soiorzano,) que quedaííe expuefta ala duda, que fueíen ,aunque infru£hiofamente ,controvertir los ProfeíTores Canoniftas ,fobre ÍI ci Papa puede cpnceder Bulas ,yprivilegios, que fx) Zurit. én el Itb. t, defus Amales dé Aragón,cap.j 2, dize ,que fe halla efte Reícripco original en ei Real Archivo de Barcelona, yGaribay en fu lib. cap.$Om afirma ,que ambas Bulas citar* en aquel Archivo :tratan de ellas el fe* ñor Matheu vbi fupr. yel Regente Diego Martin del Villar en el llbrS que intitulo :Patronato de Ca¡atayud}p.i t n^.foCmihi) i-i! M| "At V*. 7#>, & '(y) D.Math'eu di&.capA* $.5;. dn.i^n Úbi aferc ad licteram hauc Bullam ,C7J mrn.é$» &repetit htem* (z) D.Solorz. de IurJnd. tom cap. 1.per fot. fie irt Pehh psr toP* .a.¡ib. 3; ¿X •Cap.X* •3 8 (a) Hullabafe efte Pontífice én Salerno, con motivo de íolicirar auxilio para refiftír.al GiCma que fufe,ico el fallo Pontífice Giberto. P.Marian. Hift* de Ef- J?arui, torn*iJ¿b.io* cap* J”® 11 el píincip» (b) Ñfá forte táeiturwtas conclentiam iWgusre videatur. Argum. ctiain jeg* Qui tacet ,£de Reg. tur. Jfz cap. Qui tacet de Reg.lur.in 6. D.Kieron. epi/l. 61» ad Pamachac :riec apud eos ,qui ignormt innocentiam ,e'ms dif simula $ tío confcientia wdiceiur^ji taceat• {c) Stipra próxim. litter* % Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, que tratan de cofas arela as* yde gran momen- to, pomo lo es cita ,fin' el Confcjo de los Cardenales, que componen el Sacro Colegio ?Articulo ,eti'quc más de vna vez han infiflido los Romanos *tratando delude Legajo nato alaten ,concedido al Conde Rogédo de Sicilia, por haver (ido expedido en Salerao,en que no concurrió Clauftro formal, ni intervino mas Cardenal ,que el Data*, rio. (a) Por no dexar autorizada la duda con omitirla, (b) fin íbbiar en defvanecerla* debemos mui de pifo advertir ,que fi bien no ella fuera de queilion elle Articulo ,fe halla con todo, abrazada por común ,aun por los mifmos del Colegio ,que han efedro* la opinión que fíente ,puede fu Santidad concederlas fin fu Confcjo *, mayormente quando no fe trata de materias de Fe ,y la caula de la concefsion es precifamerue meritoria, yneceífaria, oella fu Beatitud chitante» por aufencia ,uotro motivo ,del Conclave4 , cuyas circunítancias concurrieron en el de la Monarquía de Sicilia *como dexainos dicho. (c) 53 Otros* que difeurren todavía con mayores fundamentos, fon de parecer *que indiltintamente puede fu Santidad por si Tolo ,yfin el Confejo de ¡os Cardenales ,corH ceder privilegios arduos ,promulgar leyes generales ,yexercitar todos los demas adiós de fu poteílad :(d) pues el que los Pontífices en las cofas de grave entidad ,íe aconfejen con los Cardenales ,habiéndolos fus Aífcffores ,yConfejeros, ha procedido foío (aunque ya fe advierte coflumbre )de vna mera vrbanidad de los que lo han fido ,expecialmenmente defde Bonifacio VIIL que fue quien primero (¿Jí) exalto eíla Dignidad >pero fin mas principio ,capítulo, definición, ocanon, que ,odefear en la expedición de las dependencias de efta calidad* con el confejo de (d) Bellarm* adverf. Rardarium ,cap. ix* §. 4. aifin. Frcitas de Iuft. Imper. Lujit.cap.ó.n.-yj. Pet.de Marc. in Concord.SacerdJ®* Imper*dij[ert* ¡ib.}* cap• §• 8» W)Halla el Pontificado de Bonifacio JVIÍI, no havia Obifpo que quiíieífe fet Cardenal Presbítero ,porque fiendo inferior Dignidad ,00 tenían por lici- to ,ní honedo deícender de la mayor ámenor. D.Solorz. en íu Politic* lib*¿\, sap. 7. in princip.Bob^dílla ¡V PotítíC* ¡ibtZ.cap.i'j.n*!}* Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.IV. 39 ranchos ,la mayor ,ymas madura diligente deliberación ;(e) ohaver querido ,por medio de ella confianza ,yvocación conlultivadel Conclave ,exaltar ,yrecomendar la reprefentacion ,yDignidad de la Purpura para con los Pueblos, como parte myftica de fu cuerpo. 54Efta doótrina fe vio praóticada en la Ciudad de Zaragoza, el año de 16 7Cpor el Papa Clemente X:pues litigando las dos Iglefias de San Salvador, ynuellra Señora del Pilar ,fobre las funciones Cathedrales, revocó lo que fu Anteceífor Alexandro VII. havia refuelto con maduro, ydeliberado confejo de los Cardenales, dando fu Bula, que fe llama ^aafica ,mandando fe alternaíTen las funciones en ambas Iglefias. (f) 55 Si recurrimos, en prueba de ello ,a la fuente de toda jurifdicion ,Chrifto ,hallaremos que es efto lo mas conforme :pues ni en lo efpiritual ,ni en lo guvernativo de la Iglefia comunicó el Imperio, ySacerdocio atodo el Colegio de los Apollóles, fino folo áSan Pedro ,aquien (ya fea en la noche de la Cena, ya defpues de la Refurreccion ,en fu Afcenfion, óen la venida (g) del Efpiritu Santo )conílituió ,yerigió para Sagrado Coripheo ,yPrincipe fuyo ,en el Monárquico vniverfal govierno de la Igleíia, entregándole las llaves del Reino del Cielo ,ymandándole, al darle la Inveílidura del Pontificado ,apacentar fus ovejas ,yconfirmar fus hermanos los Apodóles ,(h) defde donde fe derivó ,ydifundió elle cuidado de las almas, no por oficio, fino por privilegio ,aios demas del Apoílolado, en calidad de miniítradores ,ycoadjutores de la efpiritual folicitud encomendada folamente al Vicario General de Chrifto: (i) en cuyo minifterio eftan fubroo-ados los Eminentifsimós Cardenales, como5Coapoftoles ,óCompaftores del Chúftianifmo. (j) §•111. (e) Proverb. cap.i r. verf. 14. ibi :Salus autem vbi multa, confilia. Et cap. 15. verf. 1 2 .ibi :DifApantur cogitationes, vbi non eft conjilmm :vbi vero funt piares confiliares ,confirmantur. Candi. Toiet. 17. Ibi :Multitudo Japien-. tiumfanitas ejl Orhis terrarum. (f)Hai vn impreíTo de eílas diferencias de las dos Igleíias ,en que fe halla ella Bula Pacifica. (g) En vno de ellos quatro tiempos fe crehc,y con igual probabilidad en cada vno, haverfe conílituido el Vicariato en San Pedro,fegun el Obifpo Villarr. en fu Gov. Pacif. 1,p. q.4. art.3. «.3 5. El Dock. D. Juan Ferreras dize ,que fue conílituido defde la Refurreccion en fu Hifior. de Efpana ,tom. 3. en las Reflexiones puedas al fin de el ,ynos parece mas fundada efla opinión: pues las palabras dichas en la Cena :Tibí daba ,fueron prometía entonces ,y defpues de la refurreccion fe reduxeron áaóto quando fe dixo :Pafice oves meas. Es terminante la ley z.tit.5. P.i. yfu Glojfia Gregoriana, verbo El poder. Vid. P. Maced. de Clavib. Petri, lib.i.cap.2.dijjer^.¿[.&feq. Et D.PaLac. Rub. mtraB.de Obtentione ,&reten - tiene Regni Navarr.p. 2. §.2. per tot• Et in traed. de Beneficias in Curia Vacantib. §. 1 . in princ. (h) Math. cap. 16. verf. i^.Et tibidabo claves Regni Codorum,&quodeumqueligaveris fiuper terrarn ,erit ligatum ,&in Coelis. íoann. cap.zi.verfi. 17. díxit ei :Pafice oves meas. Et cap. 32. huc.verf.32. ibi :Confirmafratres tuos . D.Gregor. lib.6. epifi.i']. ad Eu~ gen.Alex. cap. In Novo Tefiamento, 2. difi.21.cap.Omnes, 1.dijt. 22. Et cap. SacrojanBai7. eade?n dift. Ubi Gloíf. Cardinales coadjutores. Et colaterales Papte dicuntur áD. Bernard. lib . 4. de Con/id. cap.q. Víde Salced. de Leg. Polit.hb.z. cap.j. n.<)6.& 57. cum Cayetano, &Azor. P.Maced.vbi prox. cap. 1. O42. Er D. Palac. Rub. in dictí. loco de Optent.& Retent.Regni Navarra. (i; P.Suarez de Fid.dijp. 1o.feB. 1.per tot. (j) Cap. Si in quibuslibet ,r.verf. Omnes verdyfiejf.z0f.de Reform. in Trident. PP. Saimant. tom. 6. MoralytraB.z % . AppendiXy cap¿vnic.punB.6.$.1 .n.97 0‘puñBq.n.iqi. JDifcurfo Jqridico-I Iiftoríco-Politico, §III. %EF1E$EUSE LAS VACIAS OTiniO^ pes ,que cerca de la naturaleza del derecho ¡nal fe Jafeitaron ,y pudieron fufeitar ,con \motilo de la donación del de las Indias. \sl) Tratan ele efta Hífptitl ñueílro Solonz.de Iur.Iridiar* tom.2.lib.^.cap.i2. per tot. Et in Politic. lib. 4. eod. cap.Et FraíT. de Reg.Patron.vap.i %.dprincip. (b) No fe puede diícurrir radicalmente 5fobre el derecho de las vacantes, (que fon parte ,yporción de los diezmos )hn examinar el derecho decimal, fu origen ,ynaturaleza ;por fer como queíiion relativa la vna de la otra :pues Í1 los diezmos fueren temporales ,lo ferán las vacantes ,yal contrario ,por deber la parte correfponder áfu todo, como dezimog en el num. 418. de cite p.lfairfoe TIbres ya del cuidado en que eri Jj jadelante nos podría poner el feo confiar ,fi la concefsion de los Diezmos de las Indias fe havia hecho con acuerdo ,y confulta del Colegio de los Cardenales jnos relian que defarmar otros de la mayor gravedad ,que por comprehender todo elDifi curio con indifpenfable connexion ,no podremos can brevemente como quifieramos, proceder aeílablecer el principal aífunto fin dexarle defde aquí defahogado del embarazo en que en adelante nos pondría ella culpable omiísion. 57 En los anos de 17. y3del figlo próximo paíTado, con ocafion de las grueíTas ¡Vacantes de la Iglefia de ¡as Charcas en el Reino del Perú, ylo que inflaban por entonces las vrgencias del Eftado ,íe difputo en el Supremo Confejo de las Indias, la pertenencia de las Vacantes de las Iglefias de aquellos Reinos, excitada de vn Decreto que en el referido año de 163 s.baxo aelle Tribunal, aplicando cinco partes de las fíete en que fe dividía en aquel tiempo la renta Vacante, a los gallos de la Armada de Barlovento :con ella refolucion fe ofrecieron algunas dudas cerca de la donación vpiverfal de los diezmos de aquellas tierras ,hecha alos Señores Reyes Cathoücos :(a) pues fiendo parte de ellos las Vacantes, era el examen de elle derecho vn fundamento ncceííariatnente connexo, yrelativo del aífunto principal (b) 53 Efcrupulizaron algunos fobre h fir- Sobre las Vacantes de Indias, Art.I.Part.IV. 4 1 firmeza de la coñceísion dezimal ,en el pre- (c)Etaír.¿¿? Reg.Patron.tom. 1.cap. 17; íupuefto deíer los diezmos ,de que fie cania la renta Vacante ,(c) debidos ala Iglefia ,y afus Miniaros ,por derecho Divino ,en que el Papa no puede difpenfar ,por emanar de poteftad fuperior ála Tuya i(d) fin que en elta íentencia hicieíTen grave pelo los exempíos de los votos, ydel Matrimonio rato ,en que fiendo la obligación de aquellos, (e) yel vinculo de efte ,de derecho Divino ,(f) diD penían los Sumos Pontífices con facultad indubitable en lo primero ,(g) ymui probable en lo fegundo, (h) como de hecho practicaron eftas difpcnfas ,deípues de catorze Siglos de la Iglefia ,Martino V. Eugenio IV. Paulo III. Jullio IÍI. Paulo IV. yGregorio XIII. el qual en folo vn dia diípcnsb con onze, (i) No hiziéron grave argumento en eíH íentencia los exemplos de los votos ,y del Matrimonio raro ;porque ademas de la variedad con que íe explican los Doblares, afirmando algunos de los mas reípetados en las Efcuelas ,que no es propria diípeníacion la de los votos, fino declaración de que no obligan en los caíos vigentes que fobrevienen \(j) yotros que no es diípeníacion abfoluta,fino commutaciondel voto de continencia en caítidad conjugalj(K) diftinguen qua- Ffi num.ij, . (d) Mor¡et.í¿<? Decir??.cap. 5 . n.pj.&feqJ (e) Baíil. de Mqtrirn. lib.-]. cap.-j. n. 2. rclat. áPP. Salmant. infuo Curjf. Mo~ ralpom.q.traói. r%.cap. 1.punól^.n.36. D.Covarr.ób Teftdm.cap.z.n. 18.6> 1p. Et illud Pfalmui.] k.Vo-vete, &reddite. (f )Quod ergo Deas conjunxitJoomo non feparet. Mach. cap. 19. Appoftol. 1. ad Corir,ib. 7•His autem qui matrimonio conjun£iifunt ,pracipio ,non ego ,fed Dominas,vxorern dviro non di federe. PP.Salmant.fC77?.2 .Moral., tratí.p.cap. 14. dub.^.n.'yó. (g) D.Thom. in 4,.dift.q. r. art.q. q. 1. ad tertiam.Cayeran. 2.2.q.% 8.art. 1r . P.Suarez de Relig. tom.^. lib.p.cap.xó, Sánchez de Matrirn.lib. 8. di/p.S.n.y. Salmant. tom.q, tratl.15, cap.i.puncl. 3.num.q2.&Jfeqq. D.Covarr. vbiproxim. fobre efia diípenfacion del voto foletnne de Religión ,hai gran difputa en las Efcuelas :porque los Thomifias üiponen que dimana fubjfiancialment^ de derecho Divino ,yno del Eclefiaftíd co. Ita P. Goner. in fuo Clypeo Theologic. tom.<¡.tra¿í.%. difput.y.art.'i.pep fot. Los modernos con el fútil Eíco-* to ,yotros ,ycon los Canoniñas fobre el capitulo vnico de Voto ,&Vot. redempt. in 6. tienen que proviene de Conftitucion Eclefiaftica :Aefiá opinión afsiften muchos exemplares, que Gonet llama Apocryphos fin gra- ve fundamento :pues el Papa Celeílino Segundo difpqnsó ála Infanta Doña Confianza ,hija del Rey Rogerío de Sicilia ,Monja que era en ei Monafierio Panormitano ,para cafar con el Emperador Enrico. Ramiro ,Rey de Aragón, Religiofo Benito ,Abad de Sahagun ,yObifpo de Burgos ,(que llamaron el Rey Cogulla )fue difpenfado en el mifmo voto ,ygovernó aAragón ,por muerte de fu hermano el Rey Don Alonfo :en cuya ocaíion fe vio el monílruo político Angular en la Chronica de los Siglos ,que coi\- curriefle en vn hombre fer Monge,Sacerdote,Obifpo,Cafado,yRey ávn tiempo mifmo,como lo nota la Gothica 2.part.fol, 275. Cafimiro, Monge Cafinenfc, yDiácono, fue diípenfado por Benedicto IX. para cafarfe ,yfer Rey de Polonia. Aiexandro III. difpenso en el mifmo voto áNicolao Jufiiniano, Monge Benedictino. P. Gonet bic num.33. D. Celar Borja ,llamado deípues el Duque Valentín,Rué Atzobifpo de Valencia ,yCardenal Diácono ,ycon diípeníacion del Papa Aiexandro V1.fe caso, (h) Vid. quos referunt PP. Salmant. tom. 2. trati.9, cap. 4. p«í?. 2.dSignanrer 6uD. Covarr. de Matrimon.part. 2.cap. 7. $. 4. an. 19 contug. num.iq- *ywrtci'* ''y Barbof. in cap. Expublico. De ConverJ. <í> Vid. D. Covarr. vbi proxim. num. 21. Enriquez lib. rr.cap. 8-^fd^rS^ daño en los Armales Ecclefiafticos al año de 15pp. num.y. refiere ,q.^ 4nláñales voor Clemente VIII eu-re Sigifmundo ,Príncipe de Tranfilvania ,yVaria de por ocho Cardenales, ypor tremente \JiI :c;?, rímo VI vSan Pío V.no quineron conformar- Aufiria ;pero también confia que P-Goíct. ^bi fi.pr.^. 5.‘rati. 5. ie con la opini.on .n.57.xbi pkira. 0fox!"SaíequenJ / (K) D.Matlwu de Rt¿m.ca¡>-7- í'4- n-6i' “,m R°’j ‘ Difcurfo Juridico-Hiílorico-Politico, fi todos, (1)entre las Leyes Divinas, que ligan fin dependencia de la humana voluntadlas qnales confuirán por totalmente indifpcni fiables jylas que no inducirían obligación abuna, fi los hombres por fu arbitrio no fe latmpufieffen :pues ni la Ley de la indiffolubilidad del Matrimonio ,ni la de la obfer-. vancia de los votos ,comprehende, ni puede comprchender ,fino alos que voluntaiia- 42 (h pp.Salmant. vbi fupr. num. 57. & 58. P.Sanchez de MatrimonJib.2Jifp. 14. n.5. veriic. Ad quartum. D.Thorn. 2a.quceftM.art. ío. ad 2M0tiet.de Decim. cap. 5.num. 51» verí.Quodfi etiam. ~í'r mpnreInc mnrraxeron :en cuyo calo Cm) Monet. de Decim. cap.^.n.^Mi iura, &DD. D.Solorz. in Polit. ¡ib. 4. fop.i. verf. Taova para que. cap. Cuu~ fam, 7. de Prefcrip. cap. Quam-vis, 17. Er cap. Prohibemusy 19. de Decim . (n) Haze mención de efte Concilio el cap. Cum Appojíolica de bis quafiunp dPrelat. yel feñor Matheu de Re'g. cap. 2. §. 5. anum. 47. Diego Martin dei Villar en el libro que intituló: Patronato de Calatayud.Ceo Decifi.Va- ¡ent.^r numA. cum D.Covarr.Menoch» &lllefc. vide Signanter cap. Adhuc, 15. de Decim. ibi :Quoniam SanBuarium Dei iure hereditario pofstderi non debet.Confonant cap. Quam-vis,6. cap. Prohibemus,19. cap. Dudum,31.eod . cap. Decimas cauj.16. qeieft.'] • D.Solorz. toma. lib.^.cap.l .n.S. (o) Vid. quos refert Vv2.iP.cap.16. n.20. Vid. czp.Tuamy25.inprinc.de Decim. D.Luca de Decim.difc.ó.mm.i 3. (p) Menoch.confil.29i.n.q,i. D.Thom. 2. 2. q. 87. art.3. Et Quolib»2. art. 8. D.Covarr. lib. 1.var.cap.iq. n. 5. D.Solorz. tom.i.lib.^.cap.i.nap.Monet. de Decim. cap. 5. num. 61. P. Leuren. Porum Beneficióle yi.tom.feB.^.cap.i. §. %.q. áfii.per. tot. (q) Salmant. tom. 4. Moral,tra0kip. cap.^.punB.%. n,6$. el ligamen para vilo, yotro nació de la voluntad humana ,fe juzga diíToluble por otra fuperior *, pero como fi la Ley de los diezmos fucile Divina ,1aobligación de fu obfervancia no íe la impondrían los hombres por fu arbitrio ,fe debería confiderar por totalmente indifpenfable. 60 Dudaron otros del valor de la conceísion Dezimal ,bde la calidad, de ella ,y configuientemenre dei derecho de nueftros Reies ,por confiderar por cofa efpiritual ei derecho de percevir los Diezmos ,yno fer en eftos términos capazes los Principes Seglares de obtenerlo en poífefsion ,ni en propriedad: (m) ymucho menos por via de perpetua concefsion para fus herederos, yfucceffores ,acordando para ello el Concilio Lacera nenfe IIT. celebrado en el Pontificado dé Alexando III. en el ano de 1175». el qual generalmente prohibid las concesiones dezimales, (n) 61En efta inteligencia ,calificando vnos la acción de percevir los Diezmos por cofa. efpiritual, (o) ytambién los Diezmos mifrnos, (p) negaron ála Corona el derecho de la percepción ,atribuyéndole bolamente en fuerza de la donación ,la cónmodidad de los frutos temporales que refulta de Ios- Diezmos :ylos dodtos Padres Salmanticeníes fitponen (q)qu.e efte derecho <fe percivir los Diezmos, diílociada, yíeparada la efpi ritualidad ,{metaphyfica prefeiísion en nueftro de- Sobre las Vacantes de Indias,ArtJ.Part.IY. 43 derecho (r) bien inaveriguable) es lo que íe ha concedido ,ydefignado alos Reies ,y Proceres ,por la defenfa de la Religión ,cuya fepauacion ,ydifíociacion podia hazer íu Santidad :ybaxo de efta inteligencia fuponen venal ,fin labe de fimonia ,el derecho deziniah 6zOtros Authores, para evadir la dificultad de la concefsion, por razón de la espiritualidad que afsientan en el derecho Dczinial como cofa corriente ,fe perfil adleron, oáque nueífcros Monarchas no percevian los Diezmos con propria acción, fino con titulo, ynombre de la Santa Sede ?( f) oáque la donación Pontificia los havia mudado de naturaleza ,defnudandolos de la de efpirituales, (que es la que les dan) ytransformándolos en la de temporales ,yprofanos, (r) 63En confequencia de efte íentir ,como el axioma vulgar eftablccc ,que las Cofas fácilmente fe vuelven afu antiguo fer; (u) íe hallaron no poco embarazados eflos Doctores, fobre fi con la donación que en la concordia de Burgos fuponen haver hecho nucítros Reyes alas Iglefias de Indias ,yfus Minidios de los mifrnos diezmos ,reaííumieron fu antigua ,.y primordial qualidad de ef. pirituales ,con refiftencia por efto, afertomados por la mano Real en las ocafiones de Vacantes ,en fuerza de confolidacion ,ode otro algún tirulo, en que ieha procedido con bien notoria equivocación, (x) §IVFUNDASE COX SUCCESSTFOS ejemplares ,no ohfldf ala donacioflr decimal de Indias la espiritualidad, que en abftraElo,óen concreto fe fupone en el derecho decimal. & 4 Tros Doctores en fin, íoífeníendo la efpiritualidad del derecho F\fe (t) Hazefe difícil efx derecho efta mefS^ phiíica :Quid las percipiendi décimas eft merefpirituale,ve conftat ex G’off, ia cap. Quamvis ,17, verb. Goncejfierit de Decim. Et ex leg. 11.tit. 15.inprinc » P^í.r.Gongruit MoftazJe Cauf.pijs, lib.j.cap.Z.n,^. Et P. Suarez vbi iníra num. 134. littera f. Et P. Leuren. For. Bensf. \Mm.feEl.i xap.2.§. 3. q. 473. num,2, (f)D.Covarr. lib. t.varxap, 17.#. 5.Ee reliqui quos refere D.Leo decif.Válent* 3. num. 13. Monet. de Decim.cap, 5. n. <51. 7.3. D.Olea, cum alijs, de Cejj.iuvú tit,i, q. 1.num&AF 10. infin, (t) lea D.Eranc.Leo decif.^.n. 14. Má4 theu de Regim.cap.x, §.2, feéí, 1. ex n, 3.9. Trobar. tom-.rdit.i, q. 5.n, 53, (S'4 tit. ro. q. 9.n. 71. Fonranell. de Pa¿í. nup. tom. i.ghjfi, i3,p.z .n. 5S.ful. 2o<3. Caílilla de Conirov. t'om. 7. cap . 12.». 20. BeBuga in Specul. riibr. de Decima §. Trañemus,72.38, Sefsé décifi.162 .n, 19. Ó* 23. Pereyra i.p, concord. <54. in Not, Cvc£Á.tom.2.decif.6$.n.3.V.yiQ^ ^jin lufi.&iur, difp.663,n. 1o. (n) Ünius cuiufque rei perfeEtio fumma eft adprincipiumpojfie rediréfuum. Vide leg. Si vnus, 27. §. PaSlus, 2. verf„ Quod &in[pede,íf. de PaEl. Menoch. de Preefiumptdib.i.prafumpt, i 6.n. 21. D.Salg. in Labyrintparí.1 .cáp.j,n.$ 3. D.Solorz, tom.z.lib. 3. cap. 1. n, 4. Ec tom.2.lib. r.cap. 2 3.n.6 3.cap. Ah exor* dioyz.dift.^.Et ibi Gloíf.verb.Adhuc, Monet. de Decim.cap.j.n.j. verllc. S¿ Decima. Senec. de Tranq. cap. 11. ibi: Revertí vnde veneris ,quid grave efi> Lagunez de FruElib. a.p.q.q.n.jj, <x) SI los diezmos fon de fu naturaleza cola temporal ,como puede inmutarfeles por las perfonas que los poíTeen? Ni como las quaiidades de edas pueden fpr recibidas por las cofas poíleidas, con alteración íubítanciai de fu ser ,í el que tienen es fu conftitucivo ?Es confíanre en buena lógica la equivocación, yno lo omicio aotro intento nueftro Salcedo de Lege Politic. hb. 1. cap.qn.41. yel Cutell. ad Lege< ric.cap. 82. nota 87*-* n.6, ad A0« \id® Nqs jofrá dnum. pfi* % $0 (i) Coron. Goth. i.p. cap.xyfol 274. p.MarÍan.t>¿/ fupr.cap.i 5Jnfin.Vald. Dignitat. Reg.cap.15. per tot. (tn) Coron.Goth. vbi proxim.fol.* y6* (n) Barón. 4&7 dfe 585?. Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, lio 1cconfirmo, ypromulgo Ley para fu obd fcrvancia en todos fus Dominios, ymereció (1)el que fuelle aprobado por el Papa San Gregorio el Magno (m) 8°i Son confiante teftimonio de la piedad, yzelo de cite Rey, yconfirmación de cjue hizo el oficio de Apoftol (como dixo el Cardenal Baronio) los muchos Concilios que convoco : pues el mifmo ano que celebro el tercero Toledano ,hizo congregar vno en Narbona ,en Sevilla otro, (que fue el primero de aquella Iglefia) otro en Zaragoza, otro en Toledo, (en que le dieron los Padres á titulo de Obflftlútiíjsimo ,Amador de f)ios ,yGlo¿- Ytofifsimo )otro en Hticíca ,yotro en Barcelona ,en que mereció el titulo de Chriftiamfúm: (o) cuyo renombre le fue dado aefte Rey, dos figles antes que en el Concilio Maguntino ,celebrado el ano de 813. fe ledieífe al Emperador Cario Magno ,de que fe refintieron los del Oriente, (p) 82, Los Reyes Sifebuto ,Chinitia ,Ervioio ,votros ,fueron nombrados con el mifmo titulo de Chriftumifsimos ,que dexaron por el de Catbolíco ,vinculado en Caftilla defde Recaredo, (q)por fer efte renombre propio de quien es hijo verdadero de la Iglefia, yel que feñala mas bien que otro ,la vnidad con, ella. (r)Renovóle en Don Alonfo el Primero ,por fer tan zelofo de la Religión ,ycontinuo en Don Alonfo el Tercero ,yDon Fernando el Quinto ,por haverfelo concedido a aquel el Papa Juan VIII. yaefte Alexatv dro VI. ydefde entonces fe hizo titulo tó reditario ,ydiftindivo en nueftros Reyes Succeífores. (f ) 83 Haviendo Gunderico, Rey de 05 Vándalos en la Andalucia ,deftruido aC^ tagena (Ciudad fundada por los de Carta^ para firmeza de fu Imperio en Efpana) de e ruina refutó la grandeza de Toledo ’P°tó hecha ya Ciudad Real, yCabeza del top ¿g (o) Coroíi.Goth. i.part. capA5° afol. 285, ad 28^. (p) Coron.Gothviy&i proxime, fol. 274. yid. pignatelli tom.yxonfult.26. n.4. (q) Fue Recaredo el primer Rey Catholico de nueftra Nación tycomo dexo en herencia áfus fuceííores la Catholiea Religión ;vinculo en ellos el citólo de Catholicos. Serie de nueftra Hiftona ,yen Valdes de Dignit. Reg. cap.ó.&feqy. (r) Pignatelli tom. 7. conjutt.26. a num.^.vbi late. (f)Coron. Goth. vbi proxime ,&in \.p. fol. 25.Ei Obifpo de Nimes en la Hittoria tiel Cardenal Cifneros ,fol. 11<5. ¡ib. 1.verfic. El Papa algunos,dize que fe dio el renombre de Reies Catholicos áDon Fernando ,yDoña ífabél de confenti miento de codos los Cardenales. Vid. Valdes de Dignitat. Reg. cap. 13-per tot. Sobre fas Vacantes deIndias, Art.I.PartJV. 5$ slt los Godos ,íe traslado acllá con la Corte la autoridad Eclefíaftica >ylá dignidad de Metropolitana ;(t)ycontendiendo cíefpues' los Obiípos de Cartagena ,yel de la Carpentañía (que llamamos Toledo)(obre el honor de ,que pretendía eftá yyla exención aque anhelaban los Cartagineíes •, tomó ía mano el Rey Gundemaro el ano de Go.uói 1. ycon la autoridad de vn Concilio Nacional compuefto de quinze Gbifpos, yvn Metropolitano ,yotro de veinte ydos Gbifpos ,yquatro Metropolitanos ,fe determinó pertenecer aToledo la Primacía, yfuperioridad íobre las Iglefias Carraginefes: cuya íentencia fue confirmada por vn Decreto del Rey, baxo de graves penas Eclefíafticas que impufo alos trangreífores. (u) 84. £1 Rey Siíebuto depufo de fu Jglefía al Obifpo de Barcelona ,ypufo otro en fu lugar :Autoridad que pudo difeulpar de abafo ,óla gravedad de la caufa ,yel catholico zelo de efte Principe :pues aquel Prelado permitía la vana fuperfticion de los Diofes gentiles s(x) óel fer entonces difícil la comunicación con Roma, (y ) 85 El Rey Sifenando ,para la reformación de las coftumbres extragadas del Clero, en el ano tercero de íu Reinado ,convocó el quarto Concilio Toledano ,en que intervinieron fefenta yfíete Obifpos, los feis Metropolitanos :yhaviertdo concurrido en él, acompañado de fu Corte ,yexprcífado álos Padres con largo ,ydevoto razonamiento, el motivo de fu convocación ,yquanto dcfeaba que la Juriídicion Real fe reduxeífe á fus términos en lo que fueííe lefíva de los Sagrados Cánones }ie decretó ,(entre otris confticuciones )que los Clérigos fucilen libres de qualquier contribución, ótrabajopublico ,para que mejor atendicíTen ai Culto Divino :ypor efte zelo en los aumentos de la Religión ,mas que en Jos iacereífes de fu (t) Coroa.Goth. 1. parí* cap. •¡.fol.^i y%7y (11) Coroñ. Goth. i*p.vap.ij.fot* joji $.La mayor difeordia,harta el fol. 308» en donde fe pueden ver ios motivos públicos que obligaron ádeclarar la primacía áFavor de Toledo ,ylo que reprefentb Cartagena ,cuya autoridad no parta fin contestación de muchas Iglefiasde Efpaña. Vid.P.Marian.H//?. Gener.tcm.\A1b.6.cap.i. Et VíIIjut* Goviern,Pacif, t.p-, q.4. art. 4. n, 4r* El D.Ferrer. en fu HÍji. tom.3fol.296. num* 2. pone erte Concilio en el año de éi i* (x) P. Marian. vbi proxlm* cap* 3. Co-j ron. Goth» t.p. cap. 18. veri» Entre las cofas. D.Ferrer* Hiftor. de Efpañ. tom»• año de 620. n.t. (y) Bien prueba la dificultad de la co-¡ municacíon con Roma en aquellos tiempos ,el que haviendoíe calado el Rey Don Sancho el Bravo^ con fu Prima fegunda ,la Infanta Doña María no fe pudo en muchos años traher la difpenfacion iydefpues de muerto el Rey4 ,eílando para entrar fu hijo Don Fernando el IV. ágovernar áCartilla, difuelta ya la tutoría de fu Madre ,fue quando fe obtuvo Breve de legitimación de los hijos ,que corto diez mil máteos de plata. Coron. Goth» j.p. d fo¡.2Q$,ad 441. ¿[.so* 5%PifcurfoTuriclico-Hiftorico-Politico, regalía, fue loado de los Padres, en cuyo, nombre 11dio las gracias San Ifidoro Metropolitano de Sevilla ,que prefidia el Concilio: yen el mifnio fe acordo, que cfte Santo to~ maífe áfu cuidado la vniformidad del Rezo, yMiífa *,y con efedo compufo el Miffal ,y Breviario ,cuyo Oficio fe llamo defpues zyraye >porque del vfaron los Cacholicos, quando perdida Efpaña ,citaban mezclados con los Arabes.(z) 86Con los mifmos fines ,ydefeos que el Rey Sifenando havia convocado el quarto rnnrilin Toledano .fu Succeífor Chinóla ^z) Condl.Tolct.4. Coron.Goth* cap,2 1.i/ó/.j i2.ad 337* (é) CofidI.Tolet. 5.&6*M/7.^,Coron. Goth. i.p'Cip.2 1. dful. 341. ad 345. D. Ferrer. Hiftor. de Efpaña ,tom, m» mm¿* congrego ,ycelebro el quinto Concilio de Toledo ,en que concurrió acompañado de ios Grandes ,yCavalleros de fu Corte :yenere otras cofas tocantes alrefpeto,y veneración de la Perfona Real, fe mando de fu orden por los Padres que todos los anos para fiempre ,fe hizieííen Letanías publicas por eres dias, en el mes de Diziembre, para implo-J rar -la Divina mifericordia :cuyo Decreto confirmo el Rey ,en Cédula que al intento hizo publicar :ydefeando dar a efte Concilio mas autoridad ,convoco el año figuiente otro (que fue el fexto Toledano )en que le aprobaífe lo refuelto :yentre otros Cánones fe eftablecio que los Reies guardarían la Fe Carbólica ,que no permitirían vivir en fu Reino aquien no fueífe Catholico ,yque fíieíTe excomulgado el Rey que quebranraífe efte juramento :por cuias religiofas difpoficlones fue condecorado por los Padres con los títulos de Excelentísimo ,yChrijlianifsi-^ mo. (a) x_.# 87 El Rey Chidafvinto ,por los delitos de Theodifclo ,Metropolitano de Sevilla. y Succeífor de San Ifidoro ,hizo congregar el fepcimo Concilio Toledano ,en que fue pr^ vado de fu Tgleíia por fentencigQe treinta y cinco Obifpos ,yquatro MepSpolitanos quf concurrieron >yen efte Concilio fe acor o Sobre las Vacantes de Indias la taíía de ios gallos de las vifitas de los Obifp°s ,que los Religiofos con pretexto de predicar, no vagaíTen por los Obifpados,y Suc Tajón Obifpo de Zaragoza ,paííaíTe á Roma a(olicitar los Morales deSanGregorio ,que hallo con vn portento, (b) 88El Rey Receívinto, en el quarto año de íu Reinado ,junto en Toledo el Octavo Concilio :yhaviendofe hallado en él ,yhecho vn religioío razonamiento álos Padres, 5?Grandes dei Reyno ,que por coílumbre recibida concurrían >(pues eílos Concilios eran entonces las verdaderas Cortes del Reyno ,promulgándole en ellos tantas leyes ,con penas temporales )les manifefto vn memorial que contenia los puntos fobre que fe haviade difeurrir: ypor fer todos tan conformes al eftado de la Religión ,ybien común del Reino ,fue oido con gran regocijo ,y aplaufo general de ios Padres ,yfe acordó fobre todo en dozq Cánones lo mas conveveniente: (c) yal fexto año junto otro Concilio en la mifma Toledo, (que fue clnovenojy otro al figuicntc año (que fue.el dezimo )en que no pafso otra cofa mas feñaíada,que baver los Padres condenado áPodamío, Obifpo de Braga ,apenitencia perpetua ,y privación de íu Igleíia ,por haver cometido vn pecado de carne ,inducido de vna muger, deque no conítaba mas que por la propria confeísion de Podamio *lo que es buen ar^uníénto ,(como advierte (d) el Hiíloriador) de la pureza con que en aquella edad vivían los Eclefiafticosj yaunque en el décimo octavo año del Reinado de Receívinto fe celebro de fu orden vn Concilio en Metida, yen él fe’eítablecieron mui Santos Decretos ,no ha-* Ze anueílro intento otra cofa ,que las gra-*-*' cías que los Padres le dieron por la vigilancia Con qaegovernaba las coías Eclcíiafticas, dándole los títulos de Sermtfsimo ,Tiadojljsim°>CütholicOjj Ckmntifsirm.(ej Reí- ,Art.I.Part.iy. 53 (b) Coftcil.Tolet.7. Coron. Goth. r.p. cap.24. afol,.349. ad 353. P. Mariaru tom. 1.lib,6. cap.ü.pertot. (e) Cor&fi» Goth. i, p. cap. 25, fot, 35#. hafta el verfic. Dejpues,P. Marian. vbj jpr&xim» cap, $, (d) Coroft.Goth. vbipwxlm.fi!. 3¿3? ff. Defpues , (O Concii. EmericertC C<*w 10, Coron.Goth. i-pJ l &7- En el año. 54 (f) ConcifTolet.t í » Can» 15•Coren. Goth. icap.i6.fol.^oo.y 401. (g) D.Ferrer. ¿fe E/pan. tom»i» año de 6j6,n*i.fok4iz* (h) Tote/fas dhtdendt Ep'ifcopaltos , Dicecefts ,efi refervata Pdp£. cap. Afe Sedevacante . cap. Qúodi4. ¿fe Ofjic»le~ gat» FraíT. cap*82.w. 5. cap.15.an» 44, En las Indias pertenece efta autoridad ánueftros Reies ,como dexamo9 notado en el num»i9. letra n» (i) Condl. Emerir. C¿w. ¡j.Bárof». 4/20 ¿fe 67 5. n. 4. P. Marian. íottz. i.lib. 6, cap . 15.¿72 princip . (j) Coron. Goth. 1. parf» cap, id» $* Algunos» (K) Eftos abufos eftán notados por el cap. Diduimm,6. de Confecrat»d'tjl»i» Ec iñ cap. Czüw brñne^ 7, ibidem*. (1) Coron. Goth. vbiproxim. §»En efle mifmo ano» D. Ferrer. ibm» año de 675. mtm»i»y 4, o-I Iiftorico-Politico, 89 Reinando Uvamba por los anos de £74. fe hallaba mui extragada la difciplina Eclefiaftica ,ycon gran corrupción las buenas co(lumbres ,por haver diez yocho anos <^Tie 110 fe celebraban los Concilios .ydcfcoFo elle Principe del remedio ,hizo congregar en Toledo el vndezimo Concilio ,en el cjual (defpucs de otras cofas) fe ordeno por el de. zimo quinto Canon ,que al llamamiento del Rey ,odel Metropolitano, fe debieífe convocar vn Concilio cada ano: (f)yen efte ,fe- ^uii creen muchos de nueftros EiCi iteres ,íí bien no fe conforman otros ,(g) fe le nalaron, los términos antiguos de los Obifpados ele Efpiña ,halla el Rio <%pckno ,con ocafion de las diferencias que havia entre los Prelados, fobre las Parroquias que tocaban afus Diocefis ,cuia afsignaeion hizo eftc Rey , aunque es derecho Papal, (h) teniendo preíentes las. Chronicas de fus AnteceíTores ,de que le dieron los Padres las mas rendidas ,yreverentes gracias, {i)yefta divifion fue aprobada por vn Concilio Nacional que convoco en el quarto atío de fu Reinado. (j ) 5>o La ignorancia havia introducido eri el Reino de Galicia ,varios abufos, yentre ellos ,el que los Sacerdotes celebraífen con leche, ocon moflo extrujado, el dar la Sagrada Comunión mojada en vino, yel comer en los Vafos Sagrados;, yáinftancia del mifmo Uvamba fe celebro aquel ano vn C-oncilio en Braga (K)para fu reformación ,por cuyo rcligiofo zelole dieron los Padres las debidas gracias. (1 ) pi Afolicftud de fu Sucteífor Ervigio, fe convoco ,ycelebro en Toledo el duodeft mo Concilio) yhecha por efte Principe , mas reverente ,ydevota proteílacion, fe plC j cedió al eftablecimiento de la corrección ^ las coftumbres ,ycftilos ,yfe reformaron a' gunos excesos. eftc gz Lo mas notable que fe halla c Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.IV. 55 Concilio ,es ía autoridad que por ei Rey fe dio al Metropolitano de Toledo, para que en muriendo algún Obifpo ,yeftando aufente fu Mag. por cauía de peregrinación, uotra, donde no pudieífe fer tan pfcfto avifado, creaífe ,yeligidle Sucedióren el Obifpado, (por cuya autoridad nombraban^drey aaquel (m) Arzobifpo ,)yel que efte primado apro* baile en adelante ,la nominación que el Rey hizieííe eftando prefe nte ,de losÓbifposen qualquier Provincia :yaunque defpucs. Cg arrepintió Er vigió de eftas autoridades ,afsi porque con lo primero íe perjudicaba el de* reciio de los demas Metropolitanos para elegir fus Sufragáneos jcomo porque con lo fegundo fe vulneraba la coftumbre antigua de Efpana ,de nombrar los Reyes alos Obifpos ,fin tai calidad de aprobación ;(n)por entonces íe promulgo Ley en confirmación de todo lo refuelto en el Concilio ,con graves penas alos tranfgreffores ,tomando los Reies.Godos.de los Emperadores ,el eftilo de confirmar con Ley propria ,lo que en los Concilios íe decretaba: (o)yfi la mifma confirmación fe huvieífc hecho en los Decretos del Concilio de Trento ,tocantes agrados prohibidos ,yotras cofas femejatites >fe havrian excufado muchos gaftos de expediciones de Bulas ,yBreves ,como noto nueftro Eípañol Demoftenes: (p)pues, ono fe huvieran puefto en praótica las difpenfas de los grados ,ono fueran tan frequentes, como no lo eran hafta el figlo catorze. (q ) 93 Promovido ei mifmo Rey de fu piedad ,yReligión ,del. amor álo Sagrado ,y del exemplo de fus Predeceííores, convoco en el quarco año de fu Reynado el dezimoterzio Conmifma caufa, áDoña Ifabel fu prima fegunda ,hija del dicho Don m-5la Silla de San nios hallamos anulados por rila caufa en la ferie de nuritra H'ftona, ha..* q^2+g.J?1 Pedro Bonifacio VIH. en cuyo tiempo fe comenzaron ahu u.. ‘.- 380. P.Macian. tim.iM.iucap.iucn el ftmap. D.Fercer. w.7«i (m) Alced. de Praceknt. Epifcop. Dignitat.cap.i 3. n. 7. P. Marian. Hijlor. de Efpana,lib.6.cap. 17. (n) Coron. Goth. i.part.cap.2j. $. De Lt confirmación. (o) Coron. Goth. di£t. loe. dfol. 407. ¿¿¿412. (p) SaawCoron. Goth. vbi proxim.fol. 402 .¡¡.Concluido, in fin. Por haver calado el Rey Don Sancho el Bravo con fu prima Doña María íin diípenfa ,y tenido fucefsion de eñe Matrimonio, poñó luego la legitimación de los hijos con el Papa Bonifacio VIH. diej mil marcos de plata ,como queda notado arriba, num.84. littera y. (q) Eftaban tan defufadas en Efpana las difpenfas ,bpor el poco comercio cotí Roma ,ópor la rigurofa guarda de los Cánones ,yConcilios ,que prohibían el matrimonio hafia el quarto grado, por fer eñe el mejor medio para mas afianzar la fociedad humana entre los J?ueblos;{pues entre los parientes íe reputaba por bañante vinculo para confervarla el de la fangre *íin necefsitar del del matrimonio ,que debía entre los eñraños propagar la caridad ,yel amor )que haviendo cafado Doña Urraca Princefa de Cañilla ,hija de Don Alonfo el Sexto, con Don Alonfo Rey de Aragón ,fu pariente en tercer grado ,por no haver precedido diípenfacíon ,fue declarado por nulo el matrimonio en tiempo del Papa Pafqual II. Haviendo Don Alonfo el VII. de Caítilla, cafado con Doña Verenguela, hi- ja del Conde de Barcelona ,yfnpueftofe que eñe matrimonio era invalido, por fer parientes en grados prohibidos, deque no havia precedido difpenfacion ;tomó conocimiento de cña caufa vn Legado efpeciai del Papa ,yle declaró por valido ,por eñár el vno de los contrayentes ,fuera del quarto grado, lo que bañaba ,fegun el vio de la Iglefia, para qne el matrimonio fe dirirnieíl'ei Lo mifmo fuceuió en el Rey Don Enrique Primero ,con la Inranta Malfada ,hija del Rey Don Sancho de Portuqái. Por el defecto de dtfpenfacion fue inquietado mucho en íu Reinado Don Sancho el Bravo. Don Ja%- me Rey de Aragón ,repudio por la 5$ fr) CoácíI.Tolet.1 3. cap.?, &cap. 12* Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, Concilio Toledano :yhaviendo intervenido en él, yexorcado álos muchos Padres que concurrieron, ala mejor diíciplina Eclcíiafti-^ ca ,ycorrección de las coftumbres deprava-* das >defpues de haverfe eftablecido acfte intento los mas píos ,ySantos Decretos, mandando guardar lo refueteo en el antecedente Concilio ,yque no pudieífe fer excomulgado el que apelaíTe del Obifpo afu Metrópoli-» tañó, ni el que de cfte apelaíTe al Rcy> (1;por el Canon odtavo fe ordeno ,que los Obifpos eftuvieílen obligados aacudir alos llamamientos del Rey ,odel Metropolitano ,dentro del termino que fe les fenalaífe ,fin que les excufaífé otra caufa ,que la inevitable necefsidad de enfermedad ,que debian probar con idóneos teftigos :(f)yporque en aquella edad fe juzgaba por mui conveniente la presencia de los Obiípos en la Corte, para fu luítre ,ybuena dirección de los Reyes >eftaba ordenado defde el íeptimo Concilio Toledano (lo que el deTrento no reprobo abfolutamente, (t)yconcedió Clemente Odavo al Señor Don Phelipe Segundo )que el Metropolitano íeñalaíTe álos Obifpos vecinos, que cada vno tuvieífe fu reftdencia en la Coi te vn mes del año ,con derogación de la Ley del Emperador Juftiniano ,que con no leve fundamento defendió efta concurrencia. (u) 94 Reinando Egica ,hizo convocar en Zaragoza vn Concilio Nacional (que fue el terzero) en que fe le dio el renombre de Or* tbodoxo}(x)ycon ocafion de la (edición, que contra efte Principe fomento Sifverto ,Obifpo de Toledo, fue condenado primero por fentencia del Rey adeftierro ,yluego convoco el dezimo íexto Concilio Toledano ,en que fue depuefto de fu Igleíia ,yexcomulgado ,poniendo en fu lugar aFélix ,Metropolitano de Sevilla, (y)yfe declaro por apartado del gremio de la Igleíia al que quebrautaífe el juramento de fidelidad 3hecho a (f)Concil. Tolet. 13. Can. S.Coron. Goth. i.p* cap.i~j.fol. yi6. $¿Que los Obi/pos. Confirmafe efte Concilio con diferentes capítulos de derecho que trahe el Obifpo Viliarroei en fu Gov: Pacif. p. 1•1•cert .8 ,n. 40. en donde diputa,yreíuelve deber el Obifpo acudir primero al llamamiento del Rey, que al del Metropolitano, Veafefobre lo mifmo al feñor Solorzano de Iur.Indiar. lib . 3.cap. 6,n. 58. yen la Polit. lib. 4. cap. 6. $. Yno ay razón de ejlrañar >en donde fe hallan muchos derechos en fu comprobación. (t) Concil. Trident. in cap. 1. fejf.23.de Reform. ibi :Ac evidens Ecele fia ,vel República vtilitas. PP. Salmant. tom. 6. Tbeolog»Moral, traói. 28. Appendix cap.vmc.punt. 5.n. 105 » (u) Ley. y 3.Cod. de Epifcbp. &Cieñe. Efto fin entrar en la queftion de fi la refrenda de los Obifpos es de derecho Divino ,en que no fon pocos los que foftienen efta opinión ,como fe puede ver en Pignateil.tom. 4. confult. 17.d num.17. (x)Concil. Gefar-Auguft. 3. Coron. Qoih.i.p. cap. ab. §.En elquarto. |y)p. Manan. Wfior. de Efpaña,tom. 1.lib.6. cap. iS, Sóbrelas Xacantes de Indias, Art.I.Paft.IV. ala Patria ,oala Nación Goda ,oque maquinaííe Contra la Pcríona *yCorona Real jy finalmente fe ordeno (fin duda haziendo memoria del precepto del Apoftol, (z)ydel vfo de la primitiva Igíefia) que cada día eñ todos los Hitados de fu Mageítad ,íe dixeííé Milla por la Familia Real ,y fe hizreíích plegarias por la Íaíud ,yfelicidad del Rey ,(que no es menos antiguo, yfundado el eífilo que en cf* to vemos obfervar oy) yfe concluyo aquel Concilio ,loando al Rey de GloriofiJsimo ,Serenfumo ,yVerdadero Cathoüco, (a) 95Tal fue la autoridad de los ReieS Godos en las cofas efpiricuales ,yritos Eclefiaíf icos ,que en el duodezimo Concilio Toledano ,celebrado el ano de 68t.fe ordeno* que defde que el Rey Comunicaííe con alguno, que íe hallaíTe excomulgado ,quchañe por el mifinohecho libre de ía excomunión* yfe encendieííe haver vuelto ala comunión de la Santa Iglefia :(b)yde nucífrós Reies tomaron ,ypracticaron lo mifino los de Inglaterra ,yFrancia, (c) 96 El Rey Don Froyla el Primero *que con tan refigiofo zelo continuo en la refía 11- racion de Eípana ,defpues que por cerca de ocho figios fue poíleida de los Moros, (d) viendo la relaxacion del Clero ,víu incontinencia ,dimanada de ía injuila licencia de cafarfe ,que les havia otorgado Uvitiza ;convoco los pocos Obiípos de Aífurias ,yMontañas ,yconferida ella importancia ,fe decreto ía íeparacion: (e)yel Rey Don Ramiro el Primero dio ,ydeclaró las precedencias álos regulares ,íobre los Sacerdotes Seculares. (f ) 9j Don Ramiro el Segundo ,viendo por quanto tiempo havia ceífado en Eípana la luz de los Concilios ,acaufa de íu pérdida ,yreílauracion ,deíeofo de reparar las coftumbres por tantos años extragadas ,hizo conorejar vn Concilio en Aftorga, en que a Hmu- 57 (z) En la primitiva Iglcíia fe cuidaba de hazer oración efpecial por el Emperador, pot fus hijos, por los Exercitos* ypor la felicidad del Imperio ,ypor efto no es nuevo el intento de la colecta de la MiíTa ;Et fámulos tuo:,Ja goal dize ei P. Mariana que romo pian* tipio en el dezimofexto Concilio Toledano. Eufebs, lib. 4. cap. 45. Arnovius A/7.4. Ooficil. Chalced.ael.i. Apología de Pertu liano cap.3o.fol.i 37.m gtnefiitterat. La rogativa por IosSo-^ beranos parece íe conforma con el precepto del Apoílól tplfh rtad tit. cap.\. J 'b¡ 'Orate pro Regibm,& ómnibus qui in fublimitate funt ,vt quietam ,& tranquillas vitam agamus in omni ptetaté; Sobre eftas palabras reparó Theodoreto que hazla la Igldía fu caufa ,al miímo tiempo que la de| Rey. Soti citas fus palabras :Docet iuflam ejfe caufam cür pro ¿is oféiuñ Si enim illi in pace degunt ,nos qmque Jimus tranquilaa-Us participes 5&inquiéte ac fihntio legis pracep'ta adimplemus. E! mumo Apoflol repitió efte pteccpco álinaoteo Epifi. i.cap.q .Vide Tertulian* in Appolog.ad luft. Gente cap„ 32. D*Ambroí. ¿ib. 2.epifi.i 3,lufíinian* Ñoveíhó* (a) Concíi.Tolet. 16. Coron. Gorhíca i.pé cap. 2S./ol. 427. yíiguientes hada 41 1* (b; Concil. BracafenC. j. Cohpíl* Toler* 12» cap. j. D. González Tellez in cap. Ad reprimendas. De Offic. Ordinar, DiRamos del Manzano en el Memorial de los Obiípados de PorrugáhPnsu pof. í.jf.2. pag.y.2. dn. p3¿Efta pre Pe- ni inencia es Vna de las mas feñaladas de fu Santidad ,yque no puede haver en otro Prelado ,como parece de la Ley y*tit. y. Part. i. veríic* Si el Papa fabl 1con algún def comulgado. (c) Carnor* Epiícóp. epifi. 62. &i7t. Anfeim. Cancuar. Epifc. Epifi.ad Erneld. Prior, eadem cft de Prxlato fententia in cap. in Prafentia, 46.de Seat, excomún. Barón, aúno 636.num. zi.O* fequextiis. (d,)E¡ Marques de Mondejar en fu Examen Cbronologico del año en que entraron los Moros en EJpaña. Nos íuprá num.z. z. littera z. (e) D. Fcrrer. rl'fi. de Efpana}tom. 4. año de 758. num. 1.fol. 79. (f) Sandoval Mi(loria del Rey D. AL. fonfo el Sexto,Era ds 112y.fol.24. 58 (g) Coran. Goth. v.p.fol.jo. ver(.Ganaron. (h) D. Aug. in cap. Nemo ,8j. ditt. ibi: Nemo quippe in Ecclejia nocet ampltm, quam qui pervcrfe ágeos nomen ,vel Ordinem Sanairatis ,haber delinquentem namaue hunc nemo redargnerepr<sfumit ,&in exemphm culpa vehemente extenditur ,quando pro revereniia ordinis peccator honoratur. Vide plurima ,aptid P. Adarnum Conrzen. Politicor.lib. 6. cap. 16.per tot. £c apud Cütell. de Prifc.& recent. Ecclefiar.libertat,tom.i.Uba.q. q.n.^.Ú'Jeqq. (!) D. Ferrer. Biflor, de Efpaña ,tom 4. año de 9%$. n. 2. Dircurrojundíco-Hiftorico-Politico, imitación de los Reics Godos ,fus Predcccffores ,afsiftio pata dar mas autoridad afus Decretos :yfolo ala reformación de los Eclefiafticos miraron principalmente fus Cánones :(g) atención que fiendo fuperior en Don Ramiro ,no debe fer inferior en los Principes fus SucceíTores ,como que con la relaxacioii del eftadp Eclefiaftico, fe extragan irreparablemente las coftumbres de los Seglares. (h) 98 Don Ordeño Terzero fu hijo,inítituio en Efpaña nuevas Sillas Obiípales >yel Rey Don Bermudo Segundo con conoció miento de la deforden de los Eclefiafticos, mando que vivieíTen conforme alos Sagrados Cánones, (i) 99Quando el Abad de San Eftevan de Bañóles ., yel de San Policarpo ,en el Condado de Barzelona ,contendieron en el dezimo figlo, (obre la elección del Abad del Monasterio de San Pedro de Roda ,fundado en el Eftado de fallars ,tomo el Rey Luis de Francia ,como Soberano de aquel Condado ,elle Monaftetio ,yfus bienes baxo de fu Real Patronazgo, yen fu confequencia arreglando la forma de la elección en adelante, dio la orden conveniente cerca de laannexion de las Parroquias de efte Monafterio ,y del de San Eftevan. (j) 100 Los exceífos ,yviolencias deSifenando ,Obiípo de Compeftela ,preíentaron al Rey Don Sancho de León la ocafion de prenderle en vna Fortaleza ,yponer en fu lugar aSan Rofendo ,que era Obifpo de M.ondoñedo:(K.)y los de Don Pelayo ,Obifpo defpues de la mifmalglefia,obligaron aque ei Rey Don Bermudo Segundo ledepuíicfle de ella ,haziendo confagrar en fu lugar aSan Pedro Martínez Abad. (1) •I 101 Don Bermudo el Tercero, hijo de Don Alonfo el Quinto ,prendió ,ypufo en xcclufion áInftruario ,Obifpo de Santiago, que (j) D.Ferrer. Hifloria de Efpaña,tom* A¡.año de pqq.mm.3. yaño de p^S.n.z. (K) D. Ferrer.. vbiproxim. año de 962 mm. iv (1) D.Ferrer. fohí.^.año de 9%9* mima (n) D.Ferrer. tom* 5. ano de (o) Coron.Goth. 2.part.fol.207. verft - EJle cuidado» Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.IV. 5p que olvidado de las obligaciones de Prelado, vivía tyranica ,yexcandaloíamente en coda aquella tierra:(m) ycon motivo de que los (m) D.Ferrer. tom.^.añode 103 i¡ Patronos de las Iglefias de Vizcaya vfaban con tyrania de fus derechos ,gravando notablemente alos Miniftros de ellas ,oída que fue efta quexa de los Eclefiafticos por el Rey D. García de Navarra, corrigio el excedo ,haziendo que los Patronos les dexaííen la renta competente para mantenerle. (n ) 102, Don Alonfo el Sexto de Cadilía hizo convocar vn Concilio Nacional en Toledo ,luego que la reftauro de los Moros ,en que fue elegido por Arzobifpo Don Bernardo, Monge de San Benito ,yAbad del Monafterio de Sahagun ,con preheminencias Patriarchales de Primado ,yMetropolitano, (o)ydio forma álas reñidas controverfias del Obifpo de Aítorga con fus Canónigos, en la conformidad que lo refere el Obifpo Sandoval ,que añade :Lo que es bim notable para conocer el privilegio 3ygrandeva de los Señores ejes de E/paña ,en las materias Edefiaflicas, quando haVia mas Santos en ella ,para no e/pantarfe de lo poco ,que oy quieren conferVar para el buen goVierno de fus pernos, (p ) 103 Haviendo el Papa Gregorio VIL cmbiado aEfpaña por fu Legado ,en tiempo del mifmo Rey Don Alonfo, áRicardo Abad de Marfella ,con el fin de reformar la caula diícipíina Eclefiañica ,yel methodo del Re-’ zo ,yMilla ,con exclufion del Mozárabe ,y. juntadoíe aelle intento vn Concilio en Burgos, defpues de haveríe determinado fobre el methodo jel Legado en virtud de los amplios poderes que traxo de fu Santidad ,promulgo diferentes Leyes ,yentre ellas ,la de que ningún Arzobifpo eleóto pudiefie ,fin aprobación del Pontífice ,exercer las funciones de fu Dignidad ,yconíeguir ,en íeñal de aprobación ,el Palio de fu mano :ypara foL íegar los alborotos que causo efla novedad Hz en (p) Sandoval snhWflorm delRey Alonfo el VI. Era de 1134. f°l» 24i P. Manan, en la Hifioriñ de Efpaña ^ tom . 1.lib. 1*cap. 1 06 Difcurfo Juridico-Hiftonco-Politico, la Capilla del Colegio en la función funeral del Arzobifpo ,fu Fundador ;yfeniejante competencia fue refuelta entre el Colegio Mayor de San lid >^rtColegiata. en el (y)DX)lea de Cef. Iur. tit.3.q.j,n.i$. r Cuneros. (y ) 121 Las diferencias que fe ofrecieron entre ,la Iglefia Cathedral ,yConvento de San Benito de Valladolid ,fobre precedencias /fueron determinadas por el Señor Don Phelipe Segundo }ylo mifmo practico el Señ,or Don Phelipe Quarto en las que ocurrieron entre fus Capellanes de Honor ,ylos Religiofos del Convento de San Gerónimo en ella Corte* 122 En todos elfos cafos no hizierpn etonío de Aléala ,yaquella Funeral del Santo Cardenal (z) Veafe el capit.6y. de la Hiftoria del Rey Don Alfonfo el Séptimo ,eferita por el Obifpo Sandovál ,yfe comprobará la gran mano que nueftros Reies tenían en las cofas ,ynegocios Ecleíiallicos ,yefpirituales ,yel origen de eíla antigüedad. (a) Argum. text. in cap. vlcim. de Con • Juetud. P. Medina 2.2 .q.97 .art.3. (b) Ley 1.tit< 3.lib. 1. de la RecopH. de Cafiilla,en el princip. iJbí: Efpecialmente los Reies ,yPrincipes de la tierra ,d quien Dios encomendó la defenfa de la Santa Madure Igisfia. (c) Las palabras de efte Santo hemos dado en el num. 119. letra x. (d) D.ífidor. lib. 3. Sent.de Summo bono ,cap. 53. ibi :Principes fdeculi non nmnquam intra Ecclejtam pote¡latís adepta culmina tenent ,vt per eandem pQteflaiem difciplinam Ecclejiaflicam muniant. Hoec verba funt translarivé in cap. Principes,20.cauf 2<7. 5. Et ibi GloíT. cap. de Liguribus ,45. ibid. Bellug.i\n Specul. Rubric. 1 1 .jf.Videndum,n. 17. Bobadill. íib.i^Politic.cap. 18. n.93 .D.Solorz. tom.i.lib.3. cap.3, num.6y. (e) D.Aoguíl. lib.3.cap. j1. contra Cref con ,ibi :Reges in quantum Regesfunt, ferviunt Dea iuhendo bona ,&prohjbendo mala ,non folum quee pertinent ad humanam focietatem \fed etianiqua ad divinam Religionem. los Señores Reies de Efpaña otra cofa ,que feguir aquella antigua coílumbre ,yvio in-» memorial, en que por fuccefsion no interrumpida ,hallaron la Dignidad Real ., cuya autoridad para todo lo referido, dimanaba de las Leyes ,yConcilios de la Iglefia ,yde la poífefsion adquirida defde fu Infancia ,y continuada defpues fin contradicción ,avifica ,ciencia ,ypaciencia del Romano Pontífice, (z)que fiendo en materia ,que no es intrinfecamente prohibida ,yque puede hazerfe por privilegio ,es prueba de que es Ic-f gitima, ypueíta en razón. (a ) 123 E11 confequenda de eftos tan juffilacados ,yefpeciofos títulos ,ypor la defenfa de la Santa Madre Iglefia, que Dios encomendó alos Reies, yPrincipes del Siglo* como dize la Ley Real, (b) tomándolo de la dodlrina de San Ifidoro ,(c)bporque fegun nos enfeña el Derecho Canónico ,con la autoridad del mifmo Santo en otro lugar» (d)los Principes de la tierra tienen dentro de la Iglefia poteftad eminente ,para fortalecer la difeipiina Eclefiaílica ,yaun para ordenar las cofas de la Divina Religión ,como dixo el Gran Padre San Aguífin, (c)yn° omi- Sobre las Vacantes de Indias, omitió nueftra Ley de Partida', (f) quando ^el clima íbbre el Pontificado de I-on Pedro de Luna ,natural de Aragón (que íe llamo Benedicto XIII.) Angelo Carado- (que íe intituló Gregorio XII. )yBakhafar Cosa (que fe nombró Juan XXIL jel qual duró rrcinra anos íegun vnos ,(g)ycerca ds cinquenta íegun orros, (h)para fo(Legar Lis Repúblicas Cachoíicas ,yreducir losCifmaticos ala vnion de la Sanca Iglefia ;íe ínterpuíieron en fu defienfa ,el Rey Don Juan ej owgando de Caílilla ,fia tío Don Fernando Art.LFait.IV. 67 (OLeg. 6. tit. r. Vari. 2.Tbí :Epor ende los llaman Reies porque regían tamalen lo eípiritual^ como lo temporal. IXSalg-, de Regiíiy cüm aiijs^part. 1.cap. 1. num.^g. (g) Zurita Ann&l. lib. i 2 .cap.Á.%. ^58* Ii1eTes, Hi/lor.Rontif. 2,p. lib.r. c _rP- 1r*í2.Et Hiftor.Reg. loan. 2. e . UF* v^{ faPr••Duhitatur,verílc. Indrferentér,r ‘ 5.^ 1 8 .£.D¿- i•feqc r&n.S-. (h) P. Manan. ¿27/^r. £77,, íib.20. cap.Jinh Rey de Aragón ,ySegifinundo Rey de Romanos ,dando ,yacordando con fu temporal poteílad ,diferentes providencias :ydcR pues de embargarle las rentas ai Aníi-Papa Benedicto ,(i)por fu contumacia en renunciar el Pontificado, fe le fubítraxo la obediencia de los Dominios de ellos Principes: (j)y los gaftos que hizo el Rey de Aragón en eR tas ieducciones ^los cobro de las Vacantes, yde otras rentas Apoftolicas. (K?) 124- En la ocaíion de otro Cifina ,que motivó la elección de Urbano VI. yClemente Vil. por averíe dividido en parcialidades Ja obediencia de los Cardenales, ainftancia de diferentes Principes,y Potentados \ajüR tandoíc ala máíegura difpoficion de deledio (i) fe reía1vio en Aragón por el Rey Don Pedro el Qqarco ,yen Ca[tilia por Don Enrique Segundo ,que en el Ínterin íe decidía por la Iglcfía ,quien era cí Verdadero Papa, (fobre que fe tuvieron en ambos Reirlos las nías autorizadas ,ypremeditadas confultas) íe (equeíVraíTeil las rentas Eclcfilílicas ,y los emolumentos pertenecientes aeífa Dignidad^ yfe tuvieílen de manifieíto haíta que la duda fe refol vieífe. (m) 1 2 5Igualmente eíbuvieron nueitros Reies de Efpaña ,como en nada inferiores a los Emperadores ,en el derecho ,ypofleR fion ,no fofo de que los Cabildos Edefiaíii- IZCOS, / (i) Zutít. &reliquiprbxinh ¡Hiera g. (j) D» Ferren tom. 9. defde el año de i4or. hada el de 1417. en diferentes numeroSi (k) Vide fupr.proxini» Hetera gL (1) Vide P. Suarez ,Sayrüní ,&aífosj apud P. ReinfFeníl in Tus Canonice tom.^.lib.’). de Scifmat.an*i6, (m)P. Manan; ÍTifior.Gener. tom.st lib*1 8 icap.i. D.Ferrer. tom. 8. por todo el Reinado de Don Juan el Primero, yfu hijo Don Enrique lí. 68 (n) Leg.iSHit.'j. Part. i.leg. 3. tit.3. lib.t.Ordinam. aip.Cum longe . Et cap. LeCÍti,6 7,. dift. Grcgor.Lop. fuperleg. i7. cwE í/í. juper di¿i. leg. 18. Parí. Teflatur fe vidijje Appofiolicas [Jueras y<& conce[Jones de bac re. D. Covarr.tom. i.part. 2.rele¿i.$. 10. «.5. Fraíf. cam plurib.cap. 6. dn. 26. 77. j¡<5. &feqq.Sulced. Leg.Poíit. lib. 2. cap. 11. dnum.6. &n.3 1.D.Solorz. /Vi Po//í. //¿.q. cap. r2. verf. De wfultayS£ feqq. Bobadilia lib.z.Polit.cap . 18. num.2 23. vbi refert antíquam praxitn huius eleétionis. D. Palac.Rub» in Oppufc.de Benef. in Curia Vdcantib. §. 8.per tot. (o) D.Fraíf. cap.6.n.^%.&feqq.Dod. Ferrer. Hijior.de Efp. tom. 6. ano de íioó.num. 5 . (p) Elle privilegio no es el concedido por Adriano VI. ánueltro Emperador Carlos V* que refiere el P. Mariana en fu Hijior. tom.2Jib.26. cap.*), yel Sumario añadido ádicho lomo ,año de 2523. pues fe fupone que le havia mucho anees del año de 68 5. en que fe celebro el duodécimo Concilio Toledano ,como íe puede ver en el ilu finísimo Covarrubias en el lugar que le hemos poco ha citado. (q) D. Covarr. vbiproAme'y num.6. in meal. Salced. de Leg. Polit.lib.i.cap.iy. dn. 48. ad 50. Garda de Expenf. cap. 12. dnum. 9. yQuintanadueñas en fu Ecclefiaftic. lib. 1. cap. 5. fatisfacen á la funol’s icion de algunos Aurores,que creyeron que el derecho de prefencar los Obifpados que compete ánueílros Keies ,havia íido concedido áCario Magno ,por cuya participación le tenían fus Mageftades. (r) Col on.Goth. r.p. cap. 2 7. fot.412. verf. De la confirmación. Coníla lo mifmo por el Canon 6.del Concilio 12.de Toledo ,por vna carta que San Braulio Obifpo de Zaragoza ,eferivió áSan Iíidoro ,por la refpuefta de eñe Santo ,que codo eftá en la Gothica en dlugar que le citamos ,ypor la Gloíía del feñor Gregorio López ad leg. 18. tit. 5. Partit. 1. con el capit. Cum Iongeyóf.dift. 17. D.Covarr. 5. (f)Cap. Cum longe ,63. difl. (c) Epiícopus Burgueníis infuo Annacephakoft,cap.40. D. Covarr. vbifupr Hiftorico-Politico, eos, yfus Deanes les nociciaííen ,y díeííen cuenta directamente ,yen íu aufencia afus Virreyes ,de la muerte de los Obifpos ,pC diendoles facultad ,ylicencia para elegir nuevos Prelados *fino es que hecha por ellos la elección baxo de ella venia, no ponían al eledto en poffefsion de la Prelatura, halla ptefelitarlo afuMageítad,y obtener de fu Real mano la adminiílracion de los bienes de íu Iglcfia ,que durante la vacante cílaba al cargo de los Reies ,como todo confia de vna Ley de Partida ,yotra del ordenamien- to ,fundamentadas en difpoíicion Canónica, yequidad natural. (n) iz6 Lo mifmo fe pra&icaba en la Corona de Aragón :pues ni los Obifpos ,ni los Abades podían fer eleótos por fus Comunidades Eclefiafticas ,yRegulares ,fin confencimiento de los Reies ,cuia autoridad renuncio el Rey Don Pedi oel Segundo el ano de 1106. releí vando folo la deque los eiedtos fe le prefentaííen. (o ) 117 Antecedentemente al privilegio Pontificio ,(p)yfin el miniílerio de la prescripción ,defide el ano de 685. que íe celebro el duodezimo Concilio Toledano ,yíefenta .anos antes del nacimiento de Cario Magno ,(que fe advierte por la imputación que nos hazcn (q) los Autores Franceíes )por el Canon fexto de aquel Concilio, Tiendo Rey de las Efpanas Ervigio ,tienen íus Mageftades aífentadó fin controveríia, ycon relación atiempo anterior, el derecho de elegir ,y nombrar ,con exclufion del Dean ,yCabildo (aquienes antes competía) los que han de prefidir ,yregir las Iglefias: (r)de cuyo Canon haze memoria Graciano en fu decreto, (f) yei Obifpo Burgenfe en fu Annace^aleof de los Reies de Efpaña, (t)probando hayanum.6. cap. Cum longe ,63. di/i . Bo- ,^fn.el ciuáí coü badil la lib. i. Polit. cap.r8. n. 223. Eñe Obifpo Burgenfe fue Don Pablo de Ca ?$^^f(jC tirulo de Annacepbaleo/s,eícnvló vna obra de recapitulación de los hechos de ^mcrCCió ja de nación Judio ,ymui fefialadoen la Theologia ,yEfcritura ;ypor íu virtud ,ylev# Mitra de Burgos. P.Marian. HiJior.de Efpañaxtom.i.hb.?. cap.8. Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.IV. 69 1c celebrado aquel Concilio ,fegun refultaba de íus mifmas Aótas ,por el mes de Enero del primer año del Reinado de Ervigio ,que fue el citado de 68del nacimiento de Chrif- to ,governando la Nave de San Pedro el Papa Benedicto II. fegun la mas fegura computación de los tiempos. 1aSSi los derechos ,yantiguas preheminencias de efta Corona ,yla publica común vtilidad de nueftros Reinos, opor la rudeza de los ligios pallados ,opor ntieftra innercia ,no fe huvieííen tratado con tanta deíidia, ydeíalino, (u) yno íe huvicíle hecho negociación en Roma lo que era derecho conocido (como dixo el Cid Rui Diaz de Vivar (x)a otro intenco)acafo experimentariamos en eftos Dominios, menores quebrantos de los que padecemos con fu antiquacion ,afsi en la dilación de las Sedes Vacantes ,en que íe alegra el lobo i(fegun dixo (y)Baldo) comoen las crecidas ,yperjudiciales extracciones de oro ,yplata para la Corte Romana, con motivo de la confirmación de los Obifpos: (z)pues ,ono fe tuviera alterado el antiguo orden ,que era conforme aios Sagrados Cánones, (a)de que los Reies los eligieren ,ylos confirmaren los Obifpos Provinciales en Concilio ;(como lo practico el Santo Rey Don Fernando (b)quando la toma de Cordova )ófe huviera mantenido lo reíuelco en el duodezimo Concilio Toledano ,de que hemos hecho mención con el Canon ,de Graciano, (c)en el qual arreglandofe alas ya eftablecidas difpoíiciones Canónicas, (d)fe concedió por el Rey Ervigio ,el que foioeí Arzobifpo de Toledo ,aprobado, Vconfirma{Te las elecciones de Obifpos ,que fu Mageftad, yfus SuccefTores hizieífen, para ocurrir por elle medio alos inconvenientes de los penoios caminos ,ylargas Vacantes de las (u) La caufa de experimencarfe can general vulneración en muchas de las regalías ,yderechos de efta Corona ,fus Prelados ,Iglefias, yPueblos, haze ver con monumentos ,vn Papel que coa gran trabajo ,ynoticia individual de los fuceífos antiguos en ia Coi te Romana ,tomada del Archivo de Simancas, fe formo por vn Oficial dei Patronazgo en el año de 171 1. en el qual fe hazen ,yconftituien igualmente cómplices de las infracciones álos Embaxadores ,yAgentes del Rey en aquella Corre,que áotros defia; cuya disimulación ,6condefcendencia vnas vezes, otras nuefira natural defidia ,yotras la gratitud álas mercedes de Roma,los ha mancipado acomplacer ,yobfequiar en todo áaquel minifterio ,follcitos álas vezes ,mas de lo que convenía ála autoridad de fus cafas ,yállenarlas de privilegios,ymercedes Apoftolicas. (x) Efta claufula fue la refpuefia del Cid ,quando el Papa Víétor II. defpacho vn Breve ,para que el Rey Don Fernando el Magno,no fe titulaíTe Emperador*. de cuyo peí tgrofo lance re-, fultó la declaración de que Efpaña citaba libre del Imperio. Coron. Goth. z.part.foléi 14. pero fe debe notar que efia independencia de Efpaña tiene mas antiguo origen, ymas fuertes vínculos, como fe puede ver en dicha Gochíca I.part. por los primeros capítulos, y en Matheu de Regimin» cap.5. $.2. n.4. &8. (y) Baldo referido por nueftro Solor- 2ano enfu Polit.lib.4. cap.13. verfic. Aunque no es. (z) Coron. Goth. 1.part. cap. 2j.foL 413. verfic. La aprobación. (a) Cap. Epifcopi ,r. cap. Ordinatiofies ,2. cap.de Objeóiione ,3. cap. Cum Provinciales ,4. cap. Epifcopus , 7. 54. dijl. cap. Si forte, 9. 65. dift. (b) Bobadili. lib. 2.Polit.cap.18. ».2 23. Concilio Tolet.i i.cap.ó.krcWicpiícop. D.Roderic. hb.j.cap.i 2. D.Covarr. in Regul. Pojfejfor. 2.p.$.io. n.6. de Reg. Inr.in <5. Didacus Perez inlcg.i.tit.ó. Hb. 1. Qrdinam. col. 2 51.Coron. Gorh. 1.part. cap.27. verfic. La aprobación , y evi\z i-part. §.~}fil-l l' (c) Cap.Cum longo, 6¡.dift. Chafan./» Catbai.glor.mund. 5-p. conjtder.24. n. .Bobadili. vbiprox. Coron. Goth. 1.p.cap. 7*§.La confirmación . (d)Cap. Epfcopum,’]. czp.íllud, 8. czp.Extra^.YLz cip.Quia%6i.54.a/y?.Coron.Goih.i .p.cap.27fot. 4iz'.§. Dela confirmationJLl Obiipo Viilarroel coa QZtQsenfu Gov.Paúf.p .q.i.art.^.an.^q.ad £4. Di(curio Türidico-Hiftorico-Politico, / /e)Cap-» Cmn hmftfz.dif capAipifcopitm,7- cap. lllud, 8. cap. 5* cap. Orna, 6. 64, d///» Saladar de Mendoza 'de Qrigin»Dignit, Iltfpan, lib. u ¿vjp.tf. /WX DdPalac.Rub» mOpufc.de Benef, in Cur.Vacant.§,9iP^rtot. (f)Cap. Qiwwfó *50» cap. Plebs ,1r„ cap. 1 '2. cap. Ep{(copos, 13. cap* LiUeras, 14. cap. Metropolitano ,19» cap. .Vi mplebtbus > }20. cap. Cleri, 26. cap. Vota düium ,27. cap*Sacrorum Canonum, 44. cap.Obettntibus, 35. <£3* dift. cap. Sane ,1. cap» Afo?? dcbct, 2. cap. Epifeopus , 3» cap-, rií* Per Joña ,4. 6$. di(i. Ere,ahorum Canonum praxim in eleéllonibus Epifcoporum.Vide Marcam in Concord. lib. <5.cap. 3-» §* 4% &ii.&lib. %,chp. 15- Et cap. 22. dprinc»Rebufif. in notis ad Concord. Franc. tit. de EleEt, in princ, P» Dian. 10» p. Moral, trafl. 10. refol.8. in fin. Si fie Metropolitanas eligendus deber fieri confirmatio ab ómnibus luis íuffraganeis, cap. Anbiepif copas, 1 . 66, dift. D, Solorz. tom.2. lib. 3. cap.4. dn, 29. ad 51. Si fie Epifcopus confecr.andus ,deber fieri confecratio áfuo Metrópoli taño, cap. Epifcopi, 4. 24. dift . ,Vd ab alio Epifcopo cum ipfius commifsione ,cap» Quod fedem. DeOfftc , axioma. Si vero Merropolicanus fie confecrandus deber fieri ab. ómnibus filis fuffraganéls congregaos in Metro-* policana Sede ,cap. Arcbiepifcopus ,?• 66.dift. Fíoc cotuni inmntatum eft in Jndijs ob fpeciale Referí ptum S. Pij V. de quo D. Solorzano in Politic. lib. 4. cap.6. verf. Efpccialmentefabiendo. (g) Leg. 18. tit. 5.Part. 1.&leg. 3.tit, 4. lib.i.Ordmam. Bobadill. vbifupr. cap. í8. num. 223. D. FraíT. cap.C.d num. 15. in fin. (h)Las elecciones de los Obifpos fe hazian en Efpaña antes que Adriano Vi. concedieife ánueílros Reies la facultad de la prefentacíon que dexamos dicha en. el num . 12p.litte,ra p. por los las Igltfias >que refultaban con la aufcncia de los Reies ,yfalca de correos.de aquella difpoficion primera, fegun que el mifmo Concilio Toledano ,ylos anteriores Cánones lo expreflan. (c ) 129 Quando cfto no futíTc ,fe podia haver corrido con la antigua coftumbrc de Ja Igicfia, (f)yde las Lcies de Partida ,yordenamiento ^(g )cerca de que los Obifpos fucilen elegidos ,ya por el Pueblo ,yClero, ya por los Deanes ,yCabildos ,yprefentados afus Mageftades para, con fu aprobación entrar áexercer >yadminiftrar la Dignidad, que equivalía aconfirmación i(h)fupueílo que no era nuevo el que la poteftad Pontificia fueífe conftituidá por la imperial :pues Moysés, Caudillo del Pueblo de ifraél ,yrepresentación de la perfona, ydignidad Imperial, creo ,yconftituio Pontífice aÍ11 hermano Airón, en quien en el Viejo Tefta* meneo ,figura del Nuevo ,fe reprefentb la perfona ,yDignidad del Surnmo Sacerdote, como íe da aentender de lo que Dios le dixo en el Exodo: (i ) el Rey David dio autoridad aHafabias ,yYerias fus parientes ,(que eran Levitas )fobre los Tribus de Benjamín, Simeón ,Rubén ,Gat ,yManases ,mandándoles oovernar afsi las colas Divinas ,como las Regias, (j) yJudas Machabco ,Capitán General de los Exercitqsde efta Nación, eligió los Sacerdotes que havian de purgar ,O purificar el Sancla Sanñorum*(K) §VI; VM V1t, *J*fl.1/ O1/ rUV p7\H iUJ Cabildos Sedevacante :ellas elecciones las confirmaba el Rey fojamente ;defpues fe íntroduxo la for-: ma acordada por Ervigio en el Concilio 12.de Toledo ,yi’uccefsivamente el. Papa, Veafe lo refiere Marian. enfu Pliftor. de Efpaña, tom. 1.lib.9. capa ¿.tom. 2. lib.ao. cap.12. infin. YUb.i9* cap. 9. in fin. (i) Aplica tibi Aaronfratrem tuum cumfilijs fuis de mediofiliarum Ifrael, vt Sacerdotio fungatüf: mfbi. Exod. cap. >8. verf 1. Bobadill. lib. 2.PoEt. cap. 17.n. 2.verfic. Demás de lo dicho» (j)Marc. lib. 2.differt. cap . 5.§. ^.infin, (K) Macliab. x. cap.4. verf. 41, C7'42. D. Palac. Rub. de Benefic. in Cur.Vaccwt. §.9* inprincip* •Sobre las Yacantes de Indias, Art.I.Part.IV. 71 §. vi. !'iV,., ’P^ODUCEN.SE OTICOS EXEM?LJ<%ES, en prueba de efte mifrno intento. 13° Or Indulgencia de los Ponti* 1fices ,gozan cambien los Principes ,yRepúblicas ,acras femejantes autoridades en la Iglefia. La Santidad de Paulo III. concedió privilegio en el ano de 1542,. ala Señoría deVenecia, áinftancia de fu Orador ,para que los Juezcs Legos de fu República, pudieífen punnir Clérigos Seculares ,yRegulares en cierros dcíicos acrozes:y del mifmo privilegio gozan nueftros Reies en Valenzia ,ylos de Erancia en todos fus Reinos :( 1 )cuya concefiion no eftá defendida ala autoridad Pontificia^ fea, ono de derecho Divino la inmunidad ,yfuero de los Eciefiafticos ,como lo vemos apoyado con autoridades ,yexempíos. (m) 13 1El Papa Clemente VII. el ano de 1323. concedió igual privilegio ánueftro Carlos V. para con los Eclefiafticos del Principado de Cataluña ,extendiéndole la facultad ,hafta la pena de muerte >(n)ycontra los Eclefiafticos comuneros. en Caftilla,ob^ tuvo fu Mageftad Cefirca, con fecha de 27. de Marzo de aquel ano ,vn Reícripto femejante del miímo Clemente VIL en cuia virtud le hizo jufticia de Don Antonio de Acuña Obifpo de Zamora ,que era vno de los Ecleftafticos comprehendidos en aquella común rebelión, (o) 132 Para corregir los Eclefiafticos Lufitanos ,cómplices en la conjuración de aquel Reino, obtuvo otra tal facultad el Señor Don Phelipc Segundo ;ypara Ñapóles fe expidió la mifma ,áinftancia del Señor Rey Cathoíico. (p)Acontemplación del inmortal Luis XIV. dio otro Reícripto Urbano (\)Be Vemtorum dominio.Gígas de Crim.lefa Maieflat.lib.i.Rubrica Quis de Crim.lafe Maieftatis cognofeerepof f/t,num.2o.& 28. Tiber.Decian./á.l. Crtm. cap. 9. n.66. Bobadil], lib. 2. Polit. cap, 18. n. 115. De Gallearum Rege, traddic Guiílenn. Bened. in czip.Rei. nutius de Teflam.vcxE>JJxorem,decif. 2„ w.r47.Ripai» cap. 2. de ludidjs, n.j¿ DeRege Vaitentino. D. Crefpí ábferv. 51.0.26. cum alijs. FnaíE cap.Aj.d toum.3. D.Matheu^ Regirn.Regn. Va* lent. lib. 2. cap.j. §. 2. dn. 1. vbi afert refcriptwn ,&fundat eius concefsionem, etiamji exemptio Clericorumfit d ture Divino. (m) Vid. iur. &DD. apud Bobad. libe 2. Polit. cap. 18. dn. 42. vfque ad 48. inclujive. Vid. Cutell. late agenr. tom. 1. lib. 2. q. 6. per tot. de Prifc. &recent. Recle/, libert . (n) Narcif. Peralr. de la Potefiad Secu¿ lar, cap.16. deíde el num. 5. FraíT. cap. Otj.num.il. (o) Sandovaí Obifpo de Pamplona en la Hi(loria del Emperador ,tom. 1.lib. 6.§. 21. &Uh. 9. §.7,2. yel Obifpo Villarroel enfu Goviern. Vacif.z.part. £.20. art.$. num. p 3. (p) FraíT. cap.47. énum,14. &2 72Difcurfo Jundico-Hiftorico-Político, (q) P. Diana relatus áFraíT, diül. cap. 47. num. 14. (r) Calder, del Sano Confejo ,p. 1. //<*- ívo» 19. n. 127. (f)Vide Cutell. de Prifc, &recent.Ecclef. libert.toma .liba, q. 7. W. (c) Rebuff. ¿fe Dwáw. qa^.num.yi.P. Emanuel Rodríguez toma. Quaft.ifegul. q.44. art. 3.fin. Gregorio López wUg.zi.tit.10. Vart. 1. verb. Ao tomen diezmos. Vid, late agenten» D. Araciel in reprefentatione ad Regemt amo 1617. verfie. La qual opinión,& feqq.dn.23. (u) Arnulph. Ruz. de Iur. Regahor.cap. i.dnum.j. (x) Cap. Afe/¿ ,9. cap. TranfmiJJam , .15. Et cap. Mafiana^ 56* de EleÜ. D. yillarr. Gov. Ratif. 2. p•qa%.art./\.n. 53. infin. cap. Secundum,i<5. cap.Üi- /ráfo, 25 .¿fe Prabend. &Dignitatib. (y) Cap. Cfem Ínterfie Confuetud. cap. ^fiupplicationemfie Renunt.cwp.Cum dileóla ,¿fe Concef. Prabend. cap.Dile- &0} 40. de Te/iibus. Ruzeus ,Egidius Magifter ,&Philipp. Prob. in Peculiofib. traólatib. de Iur. Regal. Zevallos 4,p. ?. 905. n. 47 1. Didacus Perez in leg. 3. tit. 3. ¡ib, 1. Ordinam. Selva de Benef. z.p.qa 3. &alij plurim. (z) D. Palac. Rub. in Opufic.de Benef. Vacantib. in Curia,$.9» Mate. ConfíW. capaz. §. 37» 10. C7“ 11.Et cap. 2, 4.$.7. Franc. Marc. decif.p.n.6, decif. Pl.n. 9. &decif. 45<5 .¿í w. 31.FraíT. cap.16. na id. Vcafe también el Diccionario Alfabético de Moreri, verb. Eglefia Gallican<e. Aunque fea muger puede gozar el privilegio de conferir Beneficios, ínftituir, ydeftituir Clérigos ,ytener jurifdiccion Epifcopaí, cap. Menarn,2.q. 5» cap.Cum diléelayde Confirm.vtil,vel inútil. Abbas in cap. Dileóla ,12.' ¿fe Maiorit. & obbed. P.Azor p. 1•liba 3.cap. 1o. q. Flores de Mena lih. 1.q. 10. P.Manuel Rodrig. Qucefi. Regular. tom. 1•q. 17* ¿r#.2.Tiraquell.¿fe Prwwg. q. io.n.3. P.Suarez tom.^.difpa. fijfii.n.i. Barbo!. in di¿t. cap. Dileóla. La Abadefa de las Huelgas de Burgos tiene vna jurifdiccion Ecleííaftica, quafi Epifcopal, de que haze mención nueílro Ramos del Manzano en firHibro Reinados de menor idad ,fol% 534* vcrX» Perq nofis pueden. no VIH. en la ocafion que fe maquino coití tra aquella Mageílad ,ycomún diado del Reino ,vna gran rebelión *, (q)yen fin afu Mapellad Reinante concedió la Santidad de Clemente XI. alos principios de elle fíalo ,amplia facultad para proceder, ycaftU trar los Eclefiafticos Seculares, yRegulares, reos de Mageílad leía en Efpana: (r)en todos los quales cafes yfaroii' cftos Principes no obílante fu incapacidad ,'pdr fer legos ,,y tan efpirítual la materia ,de jurifdiccion conten, ciofa ,ymeto mixto imperio ,en virtud de los efpeciales Referiptos Pontificios ,lo que no ella en manera alguna contrádiclio ,n,L por derecho Divino ,ni por el Eclcfiaílieo: (. f)efpccialmente no haviendo íido vniver-* fal ,yabfoluta la comifsion ,fino en cierto genero de caufas :de que reful ta que aunque los Sedares en virtud de concefsion Apollo, lica no puedan tener el derecho formal de percibir los diezmos, abfoluta ,yvniverfalmente como de contrario íe fupone \quando la concefsion es limitada apartes ,ollovincias determinadas ,no puede rener duaa el que fon capazes de elle derecho >ymas con el cargo de dotar las Iglefas ,que es como fe concedió anueílros Reies el de las indias, (t) yque pafso no por si folo ,fino vnido acofas temporales ,como fon los mifrnos diezmos, (u) .íid 7> 'fi¡ 133 Muchos Principes obtienen también ,no obílante que es potdlad privativa de la jurifdiccion Eclefiaílica, (x)el derecho cfpiricual de conferir, ycolar por si, con independencia del Ordinario ,Beneficios ,y Prebendas,como le tienen los Reies de Inglaterra ,ios Condes de Flandes ,yotros, (y) E11 fuerza de conílitucion de la Iglcfia Gallicana, hazen los Reies de Francia ellas mifmas colaciones ,afirmando fus Regnícolas aver , platicado el Rey San Luis >(z)y tros en virtud de privilegio de la Ig1'- w^ Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.íV. fnana ,como Señores d^TJapoles, por lo refi pedlivo acodo lo EcIétJfiAco de la Pulla, no íolo prefencan alos Qbifpáskas, yBeneficios, fino es que ios infticukn ,y!confieren canónicamente ;(a}yla coftumbre inmemorial, en quanco prefupone privilegio, puede obrar, yde hecho obra lo mifimo. (bj 134. Como Reies de Sicilia no cxercen menos jurifliccion Eclcfiaftica :pues fulminan cenfuias ,yarreifan Obiípos, yClérigos, (c)ycomo Condes de Barcelona por privilegio Apoftolico ,confieren ciertos Beneficios Eclefiaílicos de aquel Principado ,fin intervención deí Obupo, ni de otro algún Prelado. (d)Otras muchas perfonas Seculares, afsi Principes ,como Vaííallos ,gozan también el derecho del Patronazgo ,ypreícnración en Beneficios, .Dignidades ,yPrebendas, como íón -los Condes de Ampucha, y Lerma ,Medina-Celi ,Marquefcs de Vfile-, na ,Aftorga ,Iliofeco, yotros ,en que igualmenee fe encuentra efpiricuafidad ,no Tolo en el termino,ypor annexiomu orddnacionfqué es como (e) lo reputamos )fino es que íemtn fentencia probabüifsíma ,el derecho es en si cipiacual abíolurca ,eintriníecamente, (f)fin Cifo fe halle en manera alguna contradicho por la Iglefia' ,antes si permitido, yeílablceiaa la invitación de todas períonas, yíe-» xos aello ,aunque lean efpureos ,omeretriz cesj (g)ypor privilegio en fin, del Papa Gregoi io XV. fue concedido al Conde dé Monte-Rey ,el que pudiefíe preíencar en noventa Beneficios Curados del Óbiípado de Orenle ,fin concluía ;(h)íoíemnidad harto neceílaria ,yrecomendada por el Santo Concilio de Tremo. (i) 13>Qne derecho mas elpiritual íegun las Canónicas faiiciones 3que la vniveríal íucceísion de las ígíefias ,en los Efpolios ,y bienes de fus Prelados i(jjproccdcn con tai aísiftencia de derecho ,ycan fundada intcn- K¡ cica. 7t (a) Eíla noticia la deduxe de ios libros manuferitos del Duque de Uceda, que íe pulieren en la Biblioteca Real, que tratan de los derechos de la Monarquía de Sicilia ,ydcfpues hallé advertido lo mi<ímo en el feñor Solorz. hb . 4. ¿g Volit. cap. 2. ver(.Lo mifmo dizen.\Tid. D.Paiac. Rub. in Ofufc. (ie Benef. Fa* cantibiin Curia ,§. p. in marg»verb, Rex AppiiUa. (b) Vid. apud P. Leurenium Por. Be¿ nef.tom.ifeél. 1.cap.^ ,q, 1yq.per tot, (c) VldeTupvhnum. 29. (d) Antonio Oliv. de IurtFifc¿cap. 1 Kiwi.6, 16, & 21 , (e)El derecho del Patronazgo en ftl principal efedo ,que es la prefentacion fegun el feñor Solorzi, tom.2.libt 3*cap.33.num.38. patece de fuyo cofa témpora^ porqué aquel cuidado ,diligencia, yfolicitud de bufear, yprefen-; tar ála Iglefia vn Minifiro idoneo (que es en lo queconíifte laprefentacion) es vn ado por íu naturaleza fecular ,y temporal 3con que folo por el objeto, termino, 6fin :Qu/a ordinatur ad ‘vfumfpiritualium *fe clize efpiritual* tomando éfia denominación de la excelencia, ydignidad del fin 3qiíe es con ía mui viada en nueílro derecho, yentre los Theologos ,yPhilofophos es mas ordinario elle efpedficativo ,vida Cutelh de Prifc.& recent»Ecclefdibert» tom+i.lib.i, q. 15, nürn. 3t. Vid. cap» Quanto, 3. de ludlcijs, cap, de-Iure^ 16. de Iur. Patrón. González ad c¿ipj¡ 1.de Eledh n. 8. Loterió de Re Benef. Ub. 1é q.9. 71.19. FraíT. cap . 35. dn. 27. Ec P« Lenren. For.Benef\tom.2. feB.i .cap.1 , q.25. dn. 2* (0 P.Snarcz de Relig. tomi1. Ub. 4, cap. 2 8. dn. 5. PP.Sálmant¿ tom.^.Mo* 7'al ,traB.ip* cap.i.punei. r1 Monct. de Decim. cap. 3,num. 15. verbo Maior difficultast (g) Abbas in cap. Exlitteri;37. de hu re Patrón.num. 4. Et BarboE num. 12* García de Benef. p t$. cap.p. num. 142* Argum. text. in cap. fin. de Conceísion. Frctbend. Molin. de IufL &lur. difp. <527.num. i2. P. Sánchez Concil. Mo~ raU lib.2. cap.3. dub . 70. num. 2. FraíE eap. 4. dn*3. ad 6. (h) FraíT. cap. 3r.num. 29. (i) Barbota in ColeEl. ad Concil. FrU dent.feff. y. de Rcform. cap. 13. n. fin* FraíT. cap.io.d n. 7 ,%*ad 42. (j) Vid. text. &Canon, apud Frafium cap.io.d n.i 3.D.Solorz. tom* i.lib.^ cap.i 1, a 74 Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico , (K) Cap. Cumperfona,7. de Rrwihg. in ó . Fratí. cap. 20. n. 28. D.Solorz. /» P0//Í. hb. 4. cap. 11. veri'. Lo qual obra. (I) Pet.Mare. Concord.lib.%. cap. 28. #.í .vbi referí conjiitutionem Pederici. Fraíí. cap. \6.dn. 27. (m)Rodrigo Mendez de Silva enfu Cathalogo Real de impresión en qnar- to de Madrid en el año de 16^6. pag. p4.vide Sandoval Hiflor. Reg.Alphonf. VI7.cap.64.fol.179•Ecidem Sandov. ÍPi/ior.Caroli V. lib.zy.Q.j. verñc.Los Reres Carbólicos.Vide etiam Auchorem Surnmari] ad Pat. Marian. anuo 1594, Vide Nos infr.an. 341* (ti) Efta Bula fe halla en él Archivo de Simancas ,de donde fe copio ,ydio á ver por el Oficial del Patronazgo que le fue áreconocer de orden de íu Mageftadel año de 711, nn ci.011 ,que en qualqmera amemo ,aunque fea el fuinarifsitnlo dL\ínterwi ,deben fer manutenidas ,ycem’íervadas :(K )yfin embargo vemos ,que los Emperadores los llevaban para si en todo fu Imperio ,hafta Federico II. que los dexb ,yrenuncio afavor de las Iglefiasen el año de 12,13. (1) 136Del mifmo modo fucedian,y occupalpan los Efpolios ,como derecho de la Corona 3los Reies de Eípana >hafta el ano de 12 54. que Don Alfonfo el Undezimo los cedió abeneficio de los Obifpos Sucedió-» res ,como leemos en el catalogo de Rodrigo Mendez de Sylva, (m)yeftando al tenor de la Bula expedida en Roma por el Papa Bonifacio V.III.a 1ó.de Septiembre de 1301. dirigida al Rey Don Fernando el Quarto de Gaftilla >y León ,todavía en aquella Era gozaban los Reies de Caftilla los Efpolios :pues fu Santidad le exorta ála omnímoda reftkuclon de ellos bienes ,yde las rentas Vacantes ,afavor de las Iglefias de fus Reinos ,como confia de. la letra de aquella Bula. (n ) 'i §. VII. QJJ ELAJUTO^W AD Vicariato de Indias ,es el mas authentico tejí-momo de todo lo exjpuejlo rene/IaTarte. 137 Aconfirmación de todo lo referido ,en orden aque \1 no repugna el que en vn Principe témpora recaigan derechos Eclefiafticos ,yeípiricualcs ,por merced Apoftolica ,la podemos tomar de nueílros proprios derechos :pucS cñ virtud de efpeciales concefsíones ,indultos, yprivilegios Apoftolicos ,eftan cometidas,^ encargadas anueftros Reies en las indias ,^ limitación alguna 3yno obftante lo <j u . e ^ Romano Efcritor intento obfcurecer °}^s Sobre las Vacantes de Indias,Art.I.Part.IV. 75 das las vezes ,yautoridades de fu Santidad ,y en qucnta de Delegados de la Silla Apoílolica ,yfus Vicarios Generales conftituidos por la Bula Alexanarina del ano de 14 93. yfus referentes ,que les elevaron ,yfublimaron a efta autoridad ,(o)exercen La Eclefiaftica ,y efpiritual governacion de aquellos Reinos, afsi entre Seculares, como entre Regulares, con plenaria poteftad para difponer todo aquello que les pareciere mas conforme, y feguro en el efpiritual govierno ,en orden a coníeguir ,ampliar ,eftablecer ,ypromover la Religión Catholica ,yel aumento espiritual de los Fieles ,yconverfion de los Infieles que habitan en ellos: (p)en cuya confequencia ,ycon conocimiento de ella preheminente juiifdiccion, lo han executado fus Mageftades íiempre con inexpreílable aplicación, ydefvelo, como lo manifieftan las pías, yfantas Leies que fe han acordado en efta razón, ylas muchas Cédulas expedidas, que expende áefte intento el Regente Frailo. (q) 13SCon tal feguridad fe procede por fu Mageftad en la practica, yvfo de la regalía de efte Vicariato, (r)que es propoficion corriente aun entre los Theologos ,que han 'ciento de fus derechos en Indias ,no íolo el que todo lo que en las materias Eclefia fricas ,y de Religión ,difponen ,arbitran ,brefuelven los Reies ,es vifto difponerlo ,arbitrarlo ,y refolverlo fu Santidad ,de quien fon Lugar- Tenientes generales ,yDelegados-, (f) lino es K2,que (o) Las palabras de la Bala labre que fe afianza el intenta, las hemos dado al num. ij.pja. letras. No le califica menos el Breve de fu Santidad, en que fe comeció áfus Mageftades la diviíion ,reftriccion ,vnion ,ófuprefsion de aquellas Igkfias ,por fer rodo efto tan privativo de la poteftad Pontificia. D.Solorz. in Polit. lib.q. cap. 5- por todo él. Eftando prevenido por regla general ,que en el Beneficio vacante no puede el Patrono poner Economo ,ó Adminiftrador ,fin efpecial privilegio del Papa ,fegun la doctrina de Lagunez de Frufiib. i.p. cap.j z. $.2. w.8. y con mayor dificultad en el Obifpado vacante ;en las Indias eftá en prariiea eí nombrar fu Mageftad por Governador de la Igleíia vacante, al preíenrado áella, yfe entiende que exerce efte govierno por el nombramiento del Rey, en calidad de Adminiftrador General, yde autoridad Pontificia por las vezes que de ella tienen ,yexercen por la del Vicariato. D.Solorz. lib. 4, Polit. cap. 4. defde el §. Tque en acabando ,prascipué §. Añadefe dlo dicho. Efta autoridad de fu Mageftad ,ytodas las demás que áfavor de la Corona en materias Eclefiafticas fe practican ,yobfervamos en el feñor Solorzano en eí tom* 2. de fu Obra Latina ife hallan tan libremente contradichas por Antonio Lelio ,Fifcal General de la Camara Apoftolica ,en vn Tratado que áefte fin, con nombre de Obfervaciones ,imprimió en Roma el año de 1641. que no folo fue de ientir fe debía abfolutamente prohibir el íegundo Tomo del feñor Solorzano, fino es que le llenó de dicterios poco piadofos :yel ver que fobre efte adunco ,no fe tomó entonces, ni defpues la pluma en defenfa de los derechos de la Corona ,por tantos doctos ,yzeloíos Miniftros como ha tenido el Confejo de Indias ,dexando confentída ,con el fiíencio ,vna Obra que cha fe creyelTen de tan leve autoridad aquéllas Obft, —_-j-- rra el convencimiento :efta coníideracion nos ha detenido para no intentarlo contra el ientir de S. Cypriano que en el Libro vnico ad Demetrium ,inquic :Facere vltra non opportet ,nec difidentia ejje incipiat quod tacemas, &dum crimrnationes contenirnus refutare,•videamur crimen agnofeere. (p) Fraíl. de Reg. Patronat. cap.25. pe? tot. Et in cap. r.num.3. Er cap.7. num. 20. Et cap.48. n. 7Q. J* 71. D.Solorz.de lur.Indiar.hb.j.cap.2.& j.Etlib.^.cap.i2.n.q6. (q)Fraíl. vbtfuprd cap. 26. num.12 j.&- 24. ... . (1)Grafía cnirn ,&Sanct* Román* Seáis líberaftas, natura fax opperatur ,vt qmdqwd per eim m Suppremum facularem Principem confertur aceptante PriadpF fíat ,FFnominetur regalía. Cap. Ge nerali, ij.de Elett. in 6. vbi Canomítae omnes quos refere FraíT. cap. (f)FraíT. dial. cap. 2 5. n.20. Et cap. 26.71. 14. C' 15.Et cap. 8 3 D.Solorz. in Polit. Itb.^. cap. 2. verfic. Los quales, 2c feqquent. .num. i . .cuoi Authofibus ibi tradditlg 176Difcurfo JurídicoJHiftorico-Politico, fejo Real de Indias ;en qué otra cofa puede confiftir ,que en la prcíupoficion del dominio ,el que efte Tribunal haia podido arbitrar {obre la tercia parce de acuellas Vacantes? poniéndola en mano de los Reies para fu distribución ;yque el Confejo Supremo de Caftilla no haia jamas tomado igual ,ofemejante temperamento ,por lo refpedlivo ála tercia parte de las Vacantes de Efpana, ni aun en el tiempo que tenian mas amano el incenfario ,concíuiendo fiempre en íus dif- ^o) tos feñorés PIraentel, yChumazero en fu Replica ála reípueíta Jada á fu Memorial por los Romanos ,al cap. ¡8. y (x) Al num. 341; yíiguíentes de efte Difcurfo ,eftá notada la inteligencia de Sandovál ,haziendo ver no procede fu autoridad en los términos que fe ent tendió por el feñor Solotzano. (y) D. Solórz. in Volitic.¡ib» 4. cap.12» Veri. Taf sí de ordinario» (z) D. Solorz. ibidem ,verf. Perofin embargo. (a) Sunt tradita faprá num. m.liUsr^ C.Et mHuera h.feqimti» curfosen que todo efte caudal debía convertirle en los fines prevenidos por los Cánones? (u)ymas quando por lo que mira a£fpolios por antigua coftumbre de Efpana notada por de Sandoval en fu Hiftoria ,fe folian dividir de manera que vna parte fe aplicaba ala Fabrica de lalgleíia ,otra alos Pobres, yotra quedaba adiftribucion del Rey. (x ) 360 Si aun antes de los anos de 1617. y 1635.en que fe hizieron en dos partes las Vacantes ,aplicadas ala Iglefia ,ySucceífor ,fe .folia facar algo de toda la grueífa de ellas ,para repartirlo en obras pías ,adifpoficion del Rey ,yde fu Supremo Coníejo de las Indias, fegun reftifica el feííor Solorzano ,(y)ydefC pues de aquel tiempo, con ocafion de las coii-c fercncias que fe tuvieron fobre la diftribucion de efte caudal ,quedo affentada la tripartita diviíion, como mas conforme al derecho Canónico fiendo eftos frutos Efpiritualcs ,y Eclefiafticos ,en fuerza de la irrevocable ,y .confiante fubfiftcncia que fe fupufo de la Concordia de Burgos j(z)en virtud de que texto ,Decretal ,bCanon ,fe dio al Rey la facultad de diftribuir la tercia parte de vn caudal todo de la Iglefia ,quando ella -no ca~ rece de regla para erogar lo que le pertenece en las Vacantes, (a) yla tiene dada para la recaudación ,yadminiftracion de eftos caudales ,por medio de vno ,omas diligentes Economos, que elige el Capitulo Sede yacan- Sobre lasVacantes de Indias,Art.ILPart.il. 177 te ,yen cafo de negligencia fuia ,ei Metropolitano ?(b ) §. II. iDA VWJKCIVIO LA <P<HJJE!BA apriori,de la abfotuta pertenencia de las placantes de Indias ,dfcCVor de efta Corona. (b) Cap. Cwn vos, de Offic. ordin. cap. Quoniam infin. 75. difi.cap. Sicubi9 <^/.i 2.^.5. cap. Illud,Et cap. de Laicisj caufi. 12. q.2. Cap. Non licét,caufi. 22. q* 5. cap.finali ,de Supplend. neglig.Pralat. in 6.cap. Cura venijfitnt9 de Inflitutionibus3cap. Capitulumyi6. in princ*fejf, 24. de Refiormat.in T’rtdent. cap. Quia fiepe ,cap. Is cui ,de Eleii. in 6.Clementin. Statntum,eod . tit. D. Solorz. in Polit. lib.4. cap.X2. veri. Píre//« dfiefia. 261 TI Adedendo »Pues >fekío j[ acuerdo de las Juntas ,los reparos expueftos en el Párrafo antecedente^ yno teniendo otros mas confiantes fundamentos }para haver arbitrado en la diftribucion de las Vacantes ,en la forma que íc hizo ,que los que hemos vifto ,havieñdo provenido principalmente ,la limitación ,aque fueron red uzidos en efta parteólos derechos de la Corona, de la prefupuefta fubfiftencia, yvalidación de la' Concordia de Burgos, de las Vacantcs fegun fe praótica ,yha practicado ,es debida por reglas de juíticia en íu. Mageftad. En inteligencia de todb quantohemos podido ver fobre cite delicado ,ygrave aífuntOjdefde que fe dedico nueftra invencible aplicación áfu rigurofo examen ,ycon vifta de las Leyes ,yCédulas Reales expedidas para el govierno de las Indias ,de que nos fer viremos quando ,ydonde convenga, yno menos con la mifma variedad ,yalteración, con que fiempre fe ha paííado en vna materia de can fubidas importancias, laque avia mifmo tiempo fi califica la confufion ,yda lugar alos difeurfos ,juftifica también el arbicrio que fe quiera tomar ,yvlcinaamence coa ¡a anatómica cfpeculacion de la citada Concordia ,(que por fer tan recomendado Z«a porque íe creio que ella havia 1inmutado aquellas autoridades i(a)no podemos con folo efto perfuadirnos ,áque la diftribucion (a) D.SoIorzafi. in Polit. ¡ib,4. verf. Perofin embargo. I 178Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, argumento ocupa dignamente la Quarta Parte de efte Articuló)hemos afianzado mas la eftudiofa idea ,en que al principio fijamos, y ahora fundadamente íofténemos ,(obre que fu Mageftadcon tranquilidad omnímoda de conciencia ,ycomo dueño abfoluto de eftos caudales, puede licita, ylibremente erogarlos, repartirlos, ydiíiribuirlos como fuere de fu Real agrado ,bbien gratificando, yremunerando con ellos el noble afín de fus va fallos en el Real Servicio jbbien deftinandolos a Militares Marítimas Efquadras ,yotros qualefquier empeños del Eftado ,como fe ha he- (b )FraíT. ca M7.rnmer. 17. ¡«fin. cho a¡gunas vczcs .{h) 363 Lo mifmo fentimos cerca de los dos (c) D.Solorz. ln Politic. lib. 4, cap. 4, Verf. Toy la,tendrían. FraíT. cap. 17. n. 2. Por Cédula expedida eii Madrid á10. deDiziembre de 1517. refrendada del Secretario Juan Ruiz de Concretas ,confia que por otras eftaba hecha merced áalgunas Iglefias de Indias de los dos novenos ,yfe mandó que como hazieuda Real que eran ,entraben en Caxas Reales :ypor Cédula del año de 1*39. (que eftá en el Tomo I. de las impreíTas áfojas 200. )fe havia ordenado lo mifmo ,ytodo eílá prevenido por las Lepes 23. y29. tit. 16. lib.i. Recopil. Indiar. (d) Ley 23.tit.16. lib.i. Recop.Indiar. (e) Confta por la claufula déla miíma Bula de la concefsion ,de que fe hizo mención, fupranum.38. (t) Ley 41.tit.7. lib. 1.Recop.Indiar. (g)Ley 2?.tit. 16.lib. 1.Recopil. Indiar. FraíT. cap. ij.n. 34. Lo mifmo que fe ordeno por efta Ley (que eftá en practica) eílaba acordado ,yeliablecido por las Erecciones de las Iglesias de Indias ,en quanco al repartimiento de Jos diezmos :yvno ,yotro fe conformó con la diftribucion que de ellos házen los capitulóse Redditibus ,cap. Vohts ,23. cap. Concejo, 26. cap.Quatubr, 3,7. cauf.i 2.^.2. Reales novenos ,que en varias ocafiones han (ido aplicados para la fabrica material de las Iglefias ,yotras obras pias :(c)pues perteneciendo áfu Mageftad con pleno dominio los diezmos de las Indias ,de que ellos ion parte, (d)por cbncefsion Apoftolica ,mediante la qual fe incorporaron en el Real Patrimonio, como bienes temporales ,yprofanos ,ycon cargo fojamente de dar congrua fuftentacion álos Prelados ,yMiniftros Eclefiafticos ,y ^lote inficiente alas Iglefias, (e)lo que fiera-* pre han cumplido los Reies mui larga ,ycopiofamente j(f)efte gravamen no es tal ,que nccefsitc ,yobligue ,áque precifamente con el produdo de los diezmos ,yno de otro efedo ,fe haia, ydeba refponder aeftos fines: pues fobre tener en eftas rentas dezimales con-, Aderada la porción ,que fe ha juzgado com^ petente para fu deíempeño ,como refulta de la Ley de fu repartimiento ,que fe ajufta en todo con las Erecciones de las Iglefias ,ydit poficion del Derecho Canónico ,(g)fe cumple exadiísima mente con el gravamen fiempre que las Iglefias ,fus Redores, yMinistros cftén afsiftidos congruamente con qualquier otro caudal del Real Patrimonio. 3¿4 Efta conclufion que da principio a nueí- Sobre lasVacantes de Indias,Art.II.Part.il. 175? nueftra prueba ,fe deduce fin alufion ,ni paradoxa,de la mifina letra de la Bula de ella concefsion ,dize afsi la claufula :Con que primero realmente 3ycon efeclo por yof oíros >yVue/iros Sucee jf ores de laueftros bienes ,ylos futos (habla con ios Señores Reies Catholicos )fe haia de dar 3yajsignar dote fufcíente dlas Iglefias 3que en las dichas Indias syfus adyacentesfe hubieren de en- <?ir ,con la qual fus Trelados ,yStores fe puedan fuftentar congruamente 3ylle'Var las cargas 3qué por tiempo incumban dlas dichas iglefias ,yexercitar conmodamente el Culto Dftnno dhonra 3ygloria de íDios Omnipotente,(h) 00.v¡dc %rá 365 Ella claufula fin mas reflexión que lo literal de fu mifmó texto, efta convencien-* do la certeza de nueftro peníamienro ,aun quando carecieífe de evidencia el que fiendo los diezmos deftinados defde fu primitivo ef~ tableeitniento, para alimento ,yfuftentacion de ios Mililitros íegun fu empleo ,con total abftraccion de efpecies ,quoia ,tiempo 3lugar¿ ymodo ,fiempre que áefto fe fubvinieífe con otro efecto, íe reípondia cxadtifsim amerite ai deico de la Igleíias> como queda difufamente probado en el Articulo I. Parte V. por toda (0 P- Sóares de Religión, tom. i.hk tfcap. 12. num.l 5» Vme JNqs íygra a. elhl*(i) msr* 366 Como reputamos efta claufula por vna de las mas folidas ,yfundamentales prue-! bas de todo el Difcurfo, yfobre otra femejan^ te, que contiene la Bula de ios diezmos de Valencia ,funda nueftro Confejero (Don Lorenzo Matheu ,la parte mas principal del derecho de íuMageftad cerca de aquellas rentas? lomos obligados en igual empeño ,arormar fobre nueftra Bula tres importantes coníideradones. 36 y La primera es ,que quando los Señores Reies Catholicos Don Fernando ,y Doña Habél impetraron de la Santidad de Alexandro VI. ella concefsion de los diezmos ,no caufalizaron, ni motivaron para eho expreífa, ni tácitamente la^fuftentacion (j) Vide eam apud D. Solorz. in Polit, capd . verf. Tefia obligación. Vir de Nos fuprá num. 3 7. 180 Difcuríb Juridico-Hiftorico-Politico, Miniftros del Altar ,ni la. dote de las Iglefias ,que Te havian de eiigii ,yfundar en las Indias ,fino vnicamente los muchos gaftos, que fe havian caufado ,ydebian caufar en la Conquifta ,ypacificación de aquellas Provincias ,yen fu confcrvacion ,ymanutención defpues que fucífen adquiridas, como de la letra de la mifina Bula confia :(j)con que en la impetración ,bnarrativa no huvo la defiinacion de lasdeziraas para congrua, 3¿8No la huvo tampoco (y es la f*gun- da confideracioa ofrecida) de parte de fu Santidad :pues haziendo el Papa Alexandro VI. merced ,ydonación afus Mageftades Catholicas en confequencia de fu narrativa ,éimpetración, del derecho de pcrcivir ,yllevar \U cita, ylibremente los diezmos en aquellas Islas ,yProvincias de todos los vezinos ,y moradores que entonces habitaban, oen adelante habkafien en ellas, fubrogando aquellos frutos en lugar de lo gallado en la Conquifi. ta ;inmediatamente fe abfuclve ,ypurifica efi» ta concefsion fin interponer otra propoficion ,dicción ,oclaufula ,feligue la del gra - vamen que hemos referido :en la qual ni expUcité ,ni miphcíté fe dize, oexpreíía el que la dote de las íglefias ,ycongrua de fus Miniftros ,fe haia de hazer, ni afsignar en eftos frutos ,ofu procedido ,en todo, oen parte.(K) 36 qLa tercera reflexión aun es todavía (K) De eíle mjfmo argumento ,yen los proprios términos fe íirve ei feñor Matheu cap.z.de Rsg. §. 5. dnum.,31. pr&dpue num, 33. jfl )EtJívoluiJfet,illud declarajje ,0" exprefsise, Leg.vnic. $.*>! autem, Cod. de Caduc. tolknd. Caftill. de Tertijs, cap. 20. num. 506. D. Valenz. Conftl. li.num.z']. D.Vilhrroel Goviern. Pacific. p. 1.<p. 1.art.5.num.11.infin. mas vrgente :pues acabando de expreífarfe, que fe concedía áfus Magefiades el derecho dezimal de todas las Islas ,yProvincias Occidentales ,con tal que fucile de fu obligación, yde la de fus SucceíTores ,el dotar aquellas Iglefias ,vfu Ifentar congruamente fus Miniftros ,pudiendo añadirle que eftos gravamen nes fe defempeñaífen con los frutos de los mifinos diezmos *, no folo no lo expreíía la Bula ,fino es que parece ,no lo quifo ,ni defeb fu Santidad :pues pudiendo tan fácilmente efpecificarlo ,lo omitib :(1)yfolo fe dize '(X Sobre lasVacantes de Indias,Art.ILPart.il. i81 (y con palabras que de pofsitivo fon expreífas, yde precifa ,ydeterminada voluntad) que eirá dotación ,ycongrua ia havian de dar., y afsignar fus Mageftadcs 5yfus Succeífores* de los bienes de la Corona ,ynada menos ,que confederar los diezmos que fe les havian con-* cedido ,yde que fe eftaba tratando ,no folo por via de facisfaccion ,óconfignacion para íub venir al gravamen ipero ni aun por modo de demonftracidri, exemplar ,taílacion ,o (imple deítinacion *fe deduxeron ,6indica-' ron :yfi fe confederara vtii álas Igle fias ,la demonftracion en los diezmos >la mifma omifsion de la Bula las debiera perjudicar* por la regla de derecho, (m) 370 Con que fe haze ver , que el gravamen de dotar las Igíefias de las Indias ,yfuítcntar fus Mililitros ,no quedo en fus Ma~ qcílades ,ni por adío fuio ,ni por declaración de la Santa Sede *con obligación precifa >y cfpecifíca de deberle cumplir *ydefempenar mas con el producto de los diezmos *que con otro alguno de la Real Hazienda yy que tan igualmente en cite Ramo ,como en los demas del Real Patrimonio *fe radico ,yvinculo aquel gravamen en confequencia de la aceptación ,incorporación ,yvfo del derecho dezirnal concedido ala Corona :cuio argumento haze en los miirnos términos ,yal proprio intento fobre las dezimas del Reino de Valencia ,nueítro Matheu.(n ) 371 Quando la intención de fu Santidad no fueífe tan clara *yliteral ,ytan conforme ála diípofieion de derecho en la abftraccion de efpecie ,yde quota ,ni tan extraño de roda duda ,el contexto de la Bula de la concefsion de nueítras dezimas ,baítava para comprehenderla ,la corifideracion de que como quando fe expidió ,no fe caufavan todavía dezimasen aquel nuevo Imperio ,ni tan de ban ,por Ío inculto ,caíto, fus tierras 5idolatría *einfi- depróximo fe cfper, ydefpoblado de (m) Quta legem apertim dicers debuif- Jent ,Leg. Veteribus ,39. ff. de PaBi Leg. fin. ff. de Cvntrahend. emption, cimt ibinotatis.Reg.Iur.Canonici in 6, ibi :Contra eurn ,qm legem d'icere potuit apertius ,e/i ínterpretal iofacien - da,Ec ibi Gioíí. Vicie Cuyac. lib.i.Qbferv. cap. 10. &lib. 9. cap. 37. Alciat. Ub. 3.part. cap. 2 2 .&alios, per Mathcu de Reg. cap.9. $.1. rmm.272» (n) D.Matheu de Reg. capa. §.9. nwm» 3h&fm- 182DifcurfoTuridico-Hiftorico-Politico, delidad de fus naturales ,en quienes con los preceptos ,ylumbre de la Fe, havia de entrar el de las dezimas jmal podía fer de la intención de fu Santidad, que de elle Ramo incierto todavía,' fe mantavieífen los Operarios, fe edificaífen los Templos, fe eftablccicffe fu ornato ,yfe dotaífe el Culto Divino ,que todo ello havia de fer exequible alos primeros paffos de la Conquifta ,yreducción. 372, Defeando ,pues ,la Iglefia afianzar ellos gravámenes ,fi no verdaderamente previos ,alo menos concomitantes ála mifima reducción ,ypacificación ,ymucho mas ala exacción de las dezimas jlos confiderb ,yre- 1careo fobre el todo de las rentas del Eílado de Cartilla ,ybienes de la Corona ,yno fobre los diezmos :pues ellos en aquel tiempo ,y en muchos años defpues ,como predios novales que eran todas las tierras de las Indias^' yque carecían de quien las cultivaífe fin anguilla, (aque no dexavan lugar los rumores de la Guerra ,los bullicios de las Armas ,y las licencias de vna Conquiíla ,hecha allevarle tras si todas las demas atenciones ,aun entre Naciones menos barbaras )no podían fubvenir ála mas pequeña parte de aquellos infeparables empeños :yaun oy en muchas Provincias ,haviendo ya corrido fobre 230* años del defeubrimiento ,ella el Real Patrimonio haziendo la colla ,por no alcanzar a ello el producto de ios diezmos ,como fe ve- £0) Vide Infra num* 338. &fequentlh raen mas conveniente lugar. (o) 373 No puede fer motivo para defiílic del concepto que hemos formado con la letra de la Bula ,el que halla ahora le haian confiderado ellos frutos ,en las mas de aquellas Provincias, para doce de las Iglefias ,ycongrua de fus Prelados ,yMiniílros al tiempo de fus Erecciones ,yeílablecimientos ,udef- 374 ciones Lo primero porque ellas afsignafon bien recientes :pues por tantos años. Sobre lasVacantes de Indias,Att.II.Part.il. i8} anos ,como fe ha referido ,ha eílado hazicndo toda la cofia la Real Hazienda ,por no produzir ,ni alcanzar alo quantiofo de ellos empeños ,las dezimas ,yen muchas partes la haze todavía, (p ) 375 L° fegundo,porque ha fido vn hd* cho puramente voluntario en fus Mageftad.es, el demonftrar ,yaísignar la folucion del gravamen 3en ellas rentas, como la havian de confiderar en otras de la Corona :puedo que eílo quedo tan al arbitrio de losReiespor la conceísion dezimal ,que fi huvieran querido dotar las Iglefias con otra qualquiera hazienda fuia ,havrian cumplido exaófcifsimamente con la obligación ,ypodrían llevar para si todos los frutos dezimales, ygaftarlos en qríale (quiera vfos indiferentemente. (q) 37 6Lo tercero ,porque defeoíos fus Mageftades de deftinar vn efeólo de los mas prontos ,yexequibles de quepudieííc fubfiftir fin afin ,el gloriofo empleo de los divinos Operarios ,contemplando el de los diezmos entre todos, por de la mejor calidad ,ymas proporcionado vno infrio fu devoto anhelo, el que tan religiofas fatigas fueífen defraudadas de la pronta exacción ,yexequibilidad que áeíla renta ha adquirido en aquellas partes ,la piadofa carhol.icidad de fus habitadores ,yel gran cuidado ,que los Miniftros han pueílo defde fu eílablecimiento ,en fu recau-» (p) Alfar» de Offtc. TdifcaK glofflí* nüfn» 20. &121. D.Solorz. tom.i.Ub. ¡.cap. i. num.28. Et cap. 2. num.28. Et cap. 3» num. 7. cumaiijs. Vide Nos infrá dnum. gp7» (¿j ) Vicie Nos fupta mm% 370» cuts§ D» Mathéu» dación. 377 Por eílas confederaciones, los Reies religiofamente políticos ,en eíle efedo mas bien que en ocro ,han hecho confiderar en las mas de aquellas Iglefias ,el jornal ,yrecompenfa de tan gratas, ycredenciales aplicaciones ,defpues que fe tomo forma ,yaliento en ellos la dezimacion :en cuio aífunro es bien fupofiticio ,lo que fe alego por las Religiones 3en el pleito que figuieron con el Fifi* cal, éIglefias de Indias, defde el año de 1624. halla el de x657. (que fe ejecutorio afavor de Difcurfb Jundico-Hiftorico-Politico, í‘de la Corona )fobre que las Dotaciones, Congruas, ySynodos no íe havian fuplido de la Real Hazienda ,fino de los proprios diezmos ,yque por cito fiempre fe mantuvieron en el Gremio ,yPatrimonio de la Iglefia ,fin haver nunca incorporadofe en el de fus Mageítades :afsi porque lo contrario es evidencia ,yfobre convencerlo la razón ,yla experiencia ,lo demonítramos en todo eíte Difcurfo ,ypor tal fueron defeftimadas en el Confejo fus Alegaciones como porque fue coníequente al hecho de la comcefsion de los diezmos ,fu adquificion ,eincorporación en la Corona ,fin que el dominio de ellos pudicífe haver citado en fufpenío ,defde el año de i$oi.en que fe concedieron álos Señores Rcies Catholicos ,haltael de 1512. en que por beneficio de la Concordia de Burgoc,fupufieron las Religiones fu redonacion áfavor de aquellas Iglefias ,como en términos feme- Wideab^um.D.Math.,*^. Í?nccs >refpondio aigual réplica, nueilro ,a.$.5. nunt'i 35. $)on Lorenzo Matbeu,.(r) 378 Quando la mas fácil cuenta de la Hazienda Real ,no huvieífe dictado la providencia ,do que el produdo de los diezmos firvieífe ala fuítentacion de los Miniítros ,y Culto Divino ,fin embarazar en ellos fines* alguno de los otros Ramos de la Hazienda; fe podra crchcr de la gran religiofidad de nueftros Reies ,que el haver hecho eíta confignacion en los diezmos ,yno en otro de los miembros de fu Hazienda ,como pudieran, fue pura congruencia ,por conformarfe con el mifmo Sagrado deítino ,que los diezmos han tenido en vno ,yotro Testamento :puefc to que la Iglefia Romana ,quando inítaurb cite precepto, preferibiendoio en la dezima parte ^fue con el fin deque los Pueblos de la Ley de Gracia ,imicaífcn la piedad de los de la Antigua ,como con autoridad de Santo Thomas, dexamos dicho en el Numero i8j. ele eíte Diícurfo :ycomo al tiempo <jue entra* Sobre lasYacantes de Indias, Art.II.Part.il. i25 eraron en !a Corona deCaftilla ios diezmos del Nuevo Mundo ,en las mas Repúblicas Chriftianas corrían con ella aplicación >deíeofos los Reies *de que en todo huvieíTe en ambos Imperios ,igual ,yvniforme confonancia ,quifieron por acercarfe áeilre fin* que en las dezimas íeconfiderajTe principalmente la fuftentacion de los Miniíliosde la Nueva Mies* no porque en los demas Ramos de fu Real Hazienda ,no quedo *con igual vinculo ,la miíma obligación» 372 No puede tampoco fer motivo, pata vacilar del Syílema que hemos propuefto* el que por habituada fucceísion ,fe haian empleado *yconvertido las Vacantes haiba ahora ,en obras pias ,yotros fines devotos :pues lo que ha fido en íus Mageñades acción piadoía ,yde fu clemencia* deponiendc^y difpeníando por exercicarla, íus proprios mageftativos derechos 5no fe puede inferir obligación :poi que efta no fe induce de lo que pende de voluntad abfoíutamente libre }ni nadie ha dicho fin error *que la libe** ralidad *bfupererogacion declina en debito* que lo voluntario fe puede equivocar con lo precifo *que los ados facultativos inducen coftumbre, uobfervancia *oque el beneficio ,yado de piadofa humanidad fe convierte en preferípcion ;(f) en cuia conformidad fobre tenerlo decidido afsi la Rota ,(t) es regla Canónica *ycomún inteligencia, que ni la gracia haze confequencia ,aunque dure por mil anos i(u)ni de las cofas que ion meramente facultativas ,fe da poífeísion ,adquiere derecho *ni puede pretenderle manutención. (x ) 380 Siendo *pues ,las Vacantes ,como otra qualquiera de las rentas de la Corona, Hazienda, yPatrimonio Real ,en fuerza de la incorporación de ios diezmos, de que ellas proceden ,yfe caufan ,como fe ha apuntado en elle Articulo j(y)queda encendido *que (£) Qúa burteamtafis infurta aliqutbus pra/lantur^ prafcribi ñon po'ffmt ,cap* Clerici ,,1 Í-. Et cap» Sí ÉpiQüpus ,12, Cduf, 16,, 7.3. Vicie rdiq'ua Huera x. próxima fequent.Et Irttera ü. fe'quent, (t)Vicie infrá num. 38 y. iittera h-. (u) Quod alicui gratiesé sonc'editm\ non eft inconfequentlam trabendum ,cap, Quod alicui»de Reg, Iu.r, in 6,Barbof. inlego r* p»4» mm% 8» CSoluto AÍ&~ irtm. íbi xEx bis^quee holuntdt’ld nuilainfuturitm obligatio indmimr, ínnocent. &DD. in cap. Écclejia ide Caufl pojfej. propriet. DD, in Leg. C©d. Qüajit loriga coníueiudo-. Bárt. in Leg. Cura de in Rem. fr. de Ufw. Abbas in cap. Pervenit ,de CriminiK Argum» Leg» final ,Cod» Nté vócor prr @ manto ,Leg. Voluntarias intuía ,Cod, de Excufatdütor.D.Valenz. Adver[us Vénetos,q.part,n.l 6Larrea Allégate 61-Et Alkgát, 6Gáf- tiíl. de Tertijs,cápgbper totumo MoL taz. de Cauf. pijs,tom. 2. l/b. 5.cap, 12» num*31. ^32. cutn «quadam Rotas deciísione. P. Suafeí d,e Rdig. tom. 1. l/b,i,cap,$.numi 10. &feqq»vbi afert hanc rabonero :Chara aélus ageniha m non oprrrantur vltra eontrn intentio~ nem,Vide infrá num.%%6, . (x) Cap* Cunt Ecele/}afutriría, Et ib* K:pa num , 43* de Cauf, pojfej •p- 0- piet. Poítío de Manutenend. Objervat, 5¿.'per tot.D.Macheu de Re Criminal, contrevérf,!. num.óo» (y) Vide infrá num, 273. cum FraüV cap, 17» YiumÁ], Aa es ic? 2Difcurfo Juriclico-Hiftorico-Politico, mantenerle con la decencia ,ycíplcndar cor-c refpondientc afu Dignidad, 6porque abfo- Jucamente en aquella Metrópoli no fe cogen frutos ,bporque no rinden lo inficiente para elle efebto (como fucede en la Provincia de (c )Ley 34. y37. tit. 7. ¡ib. 1. Ley 10. y2r. tit. 13. Ley 46.tit. 6.Ley 22. y 23. tit. 16, todas en el lib% 1» de la Re - copií. de Ind. Goníla cambien por vna Real Cédula expedida en dEfcorial a 11. de Abril de 1700. fobre la exacción del efeufado ,dirigida al Arzobispo de México ,ylo havia dicho Alfar. de Offic. Ftfcaí,-(lo[f.2. num.'io. &2r. (d) Los eftipendios de los tres Obispados de Philipinas ,que fon arason de quatro mil pefos cada vno ,yde cinco jmii el de! Metropolitano Arzobífpo de Manila, ylos de los Prebendados, Curas ,ydemás Miniftros de aquellas IgleíiaSi, Se remiten de las Caxas de México en cada vn año en la Nao de Acájpulco ,porque en aquellas Islas no Se caufan diezmos,ylas pocas labores que hai, oSon de cuenta de los Indios, que eftán relevados de Su paga por ahora; ode los Religiofos ,que Se relevan ellos. (e) Ley 23. y2$. tit* 16» Ub* i» de la Re» copil. de Ind. Camarines , oNueva Caceres ,en la de Cagayan, bNueva Scgovia ,en Manila ,Metropolitana de las Islas Philipinas, yMarianas ,yen el Obiípado de Seiú ,en el mifmo Archipiélago )es del cargo de fu Mageftad ,yafsi lo ticne declarado en las Leyes ,yfe ha pradicado íiempre ,(c)fuplír de fu Real Hazienda ,ya fea de Indias, ya de Gaftilla, lo neceílario hafta poner competente la congrua ,ydotación :(d)en cuio cafo coman en si los Oficiales Reales la adminiftracion de los diezmqs, en virtud de las Leyes que fe lo previenen ,y fe mece en la Caxa como Hazienda Real* aquella parte de diezmos ,para de fu proce* dijo ,yde la demas Hazienda Real ,fuílentar el Prelado ,yClero ,(e)de que ellos no alzan la mano hafta que los diezmos fon baf* ranees, para cubrir la Erección de las Iglei ílas. .; 'J *(f) D. Lúea de Beñefic, tom» 12*dife« 7, ###7.4. 5.& 6, (g) Ley 23. y29. tit. 16. lib.i .Recopil. Indur.Fraíf. cap. 18. n.16. &17. (h)D. Mathqu de Rey. cap. 2. §. f, d mm.71.bigníuKcr nur/u8ót 399 Qtiandolos diezmos rinden lo fuá ficience para pagar las dotaciones ,que levan-i tan la mano los Oficiales Reales de fu adrai-f- niftracion,y entra en la de los Prelados, y Cabildos ,no es por acto depropria jurifdieá clon ,ni de dominio ,que implica en calidad de Adminiftrador *, (f)fino por permifsion de íu Mageftad, yen virtud de la Licencia, yCedula Real ,que para ello fe libra por el Con-; fejo, con conocimiento de caufa,y afuplicacion de los mifmos Prelados ,yCabildos;. (g)fegun fe pudiera cometer efta adminiftrácion ,yla jurifdiccion dezimal ,alos Miníftros Seculares, como les efta cometida en el Reino de Valencia álos Juezes Ordinarios de los Lugares, oálos que fu Mageftad ,b fus Virreies nombran :(h)pues en el preíupuefto de pertenecer aíu Mageftad los diezmos Sobre lasVacantes de Indias,Art.ILPart.il. i3 fnos por incorporación ,haziendofe por ello Reales ,profanos ,ytemporales ,(i)ydeber fer cambien Real ,ytemporal la jurifdiccion para conocer de fus caufas ,como coníequencía del pleno dominio adquirido por aquel titulo en las dezimas ,yíer proprio de los Juezcs legos el conocimiento de los bienes profanos *, (j)es también coníequente el que el ejercicio de cfta jurifdiccion dezimal, la puede íu Mageftad cometer áquien fuere feryido. (i) Vide Nos fuprá num.i 14. littera (j)D. Matheu de Regim.cap. 1. §. 5» ^*3 1•^.Larrea allégate y.n. 5. 7. 400 En conformidad del gravamen ,á que quedo afeda la Real Hazienda ,con la aceptación de las dezimas de Indias *, ella mandado por Leyes ,que de las Caxas Reales fe den halla quinientos mil maravedís de píatu de aumento de eflipendio ,en cada año ,a los Obifpos ,olo que mas fea neceííario ,atitulo de congrua fuílentacion :(K)yque no importando la quarta de los diezmos que íes toca ,ypertenece por la Erección ,la exprefíkda cantidad *, fe íes entere ,fupla ,ypague, de-qu ulquiera Hazienda Real ,defde el fíat de fu Santidad ;(1.) yaeftc refpedo álos Prebendados ,Dodrineros ,Curas, ydemás Miniftros de la Igleíia ,en donde los diezmos no llegaren áequivaler la cantidad que les ella afsignada ,en la inílitucion de ella. (m ) 401 Aísimifmó ella difpueílo ,que en donde no huvicre diezmos inficientes para la dotación de las Iglefias ,fea fuílentado el Clero de la Real Hazienda :(n)ycon efedo á-el Arzobifpo de la Isla Efpañola ,yObifpo de Puerto-Rico ,fe íesfuple,y acude con la expreífada cantidad de quinientos mil maravedís, que paífan juntamente con la congrua de aquellos Prebendados ,defde Nueva Efpaña, en la Armada de Barlovento. i(K) En lo primitivo fe feñaíó por Cantidad bacante para ía congrua del Obifpo la de 200. ducados ,yerto es loque fiempre fu Mageftad afíegura, que valdrán las rentas aísignadas para fu fuílentacion ,yafsi fe exprefla era las Recetas que fe embian áRoma cora la prefeatacion ,como es confiante era las Secretarias del Coufejo» (l)Ley 34.tit. 7.Ley 28»in principa tib.16.lib* 1.RecopiL Iridiar* (m) Ley 2o.y21.tit. 13 .ley 29* tit, 16, lib.i. Recopil.Ind. D.Solorz. in Politic. ¡ib,4„ cap . I. verf. Fuera ds que.Alfar* de idjjic, Fifcalj glojj,i,n,¿o.y 21 » (n) Ley 29. tit, 16, Vib, 1» déla RecopiL de Ind% 40 iLos eflipendios ,ySynodos de toq dos los Prelados ,yPrebendados del Archipiélago de Philipinas, paífan, yfe remiten animalmente defde México ,en la Nao de Aca~ Bb (dri r P4 Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, palco ,yafsi fe acordo vltunamentc por Real Cédula de it> de Abril de 167$. Al Obifpo de la Concepción en el Reino de Chile ,fe le completa de Caxas Reales la congrua que le efti afsignadaparafu entretenimiento,(de que viene, el que fon nombrados Obifpados de Caxa) yen fin ácodos los Curas Do&rineros ,afsi Seculares ,como Regulares de la Provincia de Caracas, (ylo mifino fucede en el Reino del Perú ,yotras parces )fe les pagan fus eftipendios, oSynodos arazón de cinquenta mil maravedís en cada vn ano, de Real Hazienda, los que alli eftán afsignados fobre el Ramo de tributos de Indios ,en virtud de vna Real Cédula ,que nombran la Injlrucúon ,expedida en Madrid el ano de 169 1 .como lo vi obfervar ,yobíerve el tiempo que fervi aquel Gqyierno. 403 Quando mueren los Prelados ,Prebendados ,yDoctrineros ,áquienes fe hazcn eftos fuplemencos ,es confiante ,yhecho notorio al Confejo ,que durante fu Vacante, no fe pagan eftas cantidades aperfona alguna ,y queda la Caxa libre por entonces ,de eftas difitribuciones :afsi porque falta la cauía final de la deftinacion, yla materia, yfugeco en quien fe hizo, yaftentb la aplicación, ytambién cefsbcon la vida, el férvido perfonal áque correfpondia aquella congrua *, como por no entenderfe que fu Mageftad por la mera de- Agnación vitalicia, abdica de si, el dominio que tiene en eftos fuplemencos ,(que fon Hazienda Real )en el tiempo de la Vacante en que falta la perfona ,que havia de percibirlos :pues el fuftentar ,fupone fugeto. (o ) 404 Siendo ,pues ,los Prelados ,ydemas Miniftros Eclefiafticos de las Indias ,Alimentarios ,y Ufufruótuarios de efta Corona, en fuerza del gravamen con que fueron concedidos ,yaceptados por fus Mageftades los diezmos de aquellos Reinos ;es precifo que muertos ,bpromovidos ,aquella porción de 1diez- mo) Afsi lo exprefso áfuMageftadei Confejo Real de Indias en la Confuirá que fobre las Vacantes de las Charcas hizo el año de 1<5 17. anum.10. yes texto expreíto en la Ley Seyo Amico, íF. de Annuis legát. in princ . Vid. Caftiil. iih . 4. controverf. cap. 6o. anum. 3. Yen efpecie de alimentos, que eftos fe determinan fecundum caufam Soccinus confi'. <58. num.1. volum.1. Decius conjil.óí 1, Sobre lasVacantes de Indias,Art.II.Part.il. ig5 diezmos que fe Cdufa en el medio tiempo, defde la muerte, opromoción del Anteceílor, haíta que por el fíat de fu Santidad ,hai Succeííor, haia de quedar como derecho dominical ,no abdicado ,ni defmembrado en perpetuidad de la Real Hazienda ,incorporada, y confolidada en ella ,para emplearla libremente :(p)ála manera que lo quedan ,con la niifin a libertad ,las cantidades de los fu piemeatos que fe les hazen de las Caxas Reales, por defedlo de diezmos, en quenca de congrua ,que vno ,yotro ,mediante la omnímoda conceísion de los diezmos ,yfu incorporación en la Corona ,es Hazienda Real ,y de vna tnifma naturaleza. (q ) 40 $De la miftna manera ,ypor la propria razón ,quedaban también en las Caxas Reales ,no abitante que el Concilio de Tren- to ,yalgunas Ordenes del Coníejo las aplican ila Fabrica de las Iglefias ,yPobres de la Dioceíi ,(r)aquellas porciones del Synodo ,oeílipendio ,que fe defeuentan alos Curas ,yDoctrineros ,aísi Seculares ,como Regulares ,que no refiden pro rata del tiempo de la aufencia, (f) ylas de los Doctrineros, bRedores que fe reforman, oagregan, quando por la falta de Feügrefes ,fe fuprimen,b vnen algunas Redorias ,bDoctrinas :(t)lo que es vn nuevo apoyo de las autoridades que citarnos en cite Articulo, (u)fobre no poderío regular la materia de Vacantes deludías, <L> * por las reglas ,yderechos generales de los Cánones ,yConcilios. 406Eíta notable diferencia dimana ,de que las congruas ,yeítipendios con que íe acude alos Miniftros de Indias ,ya fe paguen de Real Hazienda ,en donde los diezmos no alcanzan, ya de los miftnos diezmos, que por Ja incorporación con la Corona ,ion Hazien-; da Reafo ya por los Encomenderos de la parte de tributos de Indios ,que perciben (como fucede en las Doctrinas )no citan fujetas a Bb zdib (P) Pa Confuía expreff^^ a| 10. numq (q) D.Solorz. tom.t.Ub.3. cap. 3. n. dt. Btprcedióla confultatio Suppremi Se* natus.Fraíl. cap. 1 8 ,num.ao» (r)Concíl.Trident. feJB,2¿.cap. t. verfr Badem omninb, Ezfejf.6. de Reformad cap. r•&2. Vid. cap. Ex tua ,£c cap. Ci oneniarente, ds Cíente, fien refdentib¿ D.Salced. de Leg. Polit. lib. 2. cap. 17, Ánum.29. FraíT. cap.9. n.i. 13. 2r. & 2^. Veanfe la? Cédulas que corren en el fo'¿?2. 2. de las Imprejfas para Indias$ alfol., 148. baila 151. con fecha de los años de r573. 1575. r583. yi¿j9. (0F^aíT. didt.cap.g. a. 27. Sperelí. de- i ciJ.ój. n.6.ibi :Ex quo Parrochus AU t:ivi non fervit ,cejjht vatio alimentos rum. (t)Confia por la Real Cédula fecha en Zaragoza á22. de Septiembre de 1643. que refiere nuefiro FraíT. cap. 15. defde el num. 28. al 33. ibi :Lo executaréis dando orden ,que los Synodos de los Doctrineros que fe reforma-t rsn ,yextinguieren ,entren ,yqueden era mis Caxas Reales. (u) Vide Nos ínfrá num . 42 2( ( j6 Difcurfojuri (x) EíHs vltímas Cédulas eftán recopiladas, yfon oy la Ley 18. tit.i $Mb.i. de la Recopíl. Ind. (y) Fue tan acertada la elección de efte Miniftro ,que la Santidad de San Pío V. le dio ai Rey las gracias por ello ,y á'fu prudencia fe debió el feliz citado en que oy fé ve el Reyno del Pera en todas las materias de govierno, que parece haver fido iluftrado para ello ,de que fon teftimonio las Ordenanzas que para la practica de aquellas Minas formó con tanta efpecuiacion ,que no fe ha ofrecido hafta ahora cafo alguno que allí no fe halle prevenido. (z) Vide fuprá proxime, litterar. García de Benef. $.p, cap,2, num.%0. dico-IIiftorico-Politico, difpoficioncs Canónicas ,que dan ,ypueden folamcnic dar regla ,yorden en ella parte, por lo vefpeólivo 1los Beneficios, yrentas Eclcfiafticas ,ydezimales ,que no citan lépamelas ,yprofanadas. - 407Acafo por no haverfe hecho cargo de cfta fubftancial diferencia ,fe revoco por dos Cédulas de 10. de Diziembre de 1573* y io. de Febrero de x583* (*)el Jue fe aPhcT fen agaftos de laVifita del Reino del Perú, (como lo havia mandado aquel celebre Vír* rey Don Francifco de Toledo, (y)yle citaba aprobado por otras Ceciulas que citan afojas 148. y14?. del fegundoTomo de las impreífas )el importe de las faltas dedoótrina, que havian tenido los Encomenderos ,mandándote por aquellas aplicar en adelante las condenaciones de las referidas faltas ,alas Iglefias, yMonafterios de los Lugares, en que las huvieífe havido ,para que fe convirtieífea en Ornamentos ,yotras cofas del Culto Divino :cala providencia fi bien fe conformo con la difpoficion del Derecho Canónico; (z ) no fue conforme ála calidad ,ynaturaleza de las rentas ,por lo que queda expuefto ,yantes fe debe tomar como providencia guvernativa, que como declaración de jufticia. 408 Cerca de la incorporación ,ycon¿ folidacion de los frutos Vacantes ,con la Real Hazicnda ,por razón de faltar ,oceíTar el fia de fu deítin ación con la muerte ,btransíala) Ley 4T. tit. 7. ¡ib. 1. delaRecopíl, de Ind. Ella Ley, yla 37.de! mifmo tit. ylibr. eftán mandadas guardar ,y obfervar por Cédulas de 24. de Junio de 1712. yl6.de Mayo de 17 15*di- rigidas álos Oficiales Reales de Caracas ,yfueron publicadas deípues de las Juntas que fe tuvieron fob¿.e la pertenencia de las Vacantes. clon de los Prelados de las iglefias de Indias, de que vamos tratando ,ion bien expreíTas, y dignas de la maior reflexión (pues no dexan en que exercitai: la duda ,no admiten contraria interpretación ,yfon la irrefragable prueba de toda nueftra idea )las palabras de vna Ley de fu Recopilación ,publicada defpues de todas las Juntas, yconferencias que hemos referido ,yhalla ahora ,al parecer ,injuriadas con el olvido. (a)Dice ,pues, afsi la A / Sobre lasVacantes de Indias, Art.II.Part.il. ip7 405> Alos Señores tóeles nueftros (progenitores 3yaNos pertenecen los diezmos Eclefiafticos de nueftras Indias Occidentales ,por concefsion Apofio - Uca ,mediante la qual fe incorporaron en nuefira peal Corona ycomo BIENES ElBPES ,y 1EMPOZALES ,con cargo de dar congrua fujtentación 3yalimentar alos Prelados 3yMmiftros Eclefiafticos ,ylo hemos hecho ,ymandamos hazer larga >ycopio famente :Yporque defde el tiempo ,que mueren los Arzobifpos ,halla ,, que ios Saeceffores preíentados por Nos „tienen el fiat de fu Santidad vacan ellas ren» ,, tas afsignadas para fus alimentos ,durante ,, íus vidas, ydeben acabarle con ellas ,yque- ,, dar por hazienda nueílra ,incorporada en ,, nueílro Real Patrimonio :Yeftd maridado, que todo lo que procediere de las tercias partes de Vacantes de Arzohifpados 3yObfpados ,que hemos rejacado para repartir en obras pias ,fe remita aeftos Pernos apoder del Teforero General de nuefiro Conjejo peal de las Indias 3comofe acoftumbra 3yfuere cayendo 3yconviene que afsi fe execute. Mandamos alos Oficiales de nuefira peal Hazjenda de todas las Indias ,que remitan dpoder del dicho Teforero General lo que hiciere procedido ,yprocediere de las tercias partes de Vacantes de Arzohifpados 3yOhif- pados con toda puntualidad 3fin reforjar 3ni detener ninguna cantidad \efiando advertidos 3quefi afsi no lo hicieren ,mandaremos proVeher del remedio conveniente. 410 £n ella Ley hallamos executonadas las principales propo liciones, fobre que gyra nueílro Difcurío :ella lo primero califica la incorporación de los diezmos en la Corona, en calidad de bienes Temporales. Lo íegundo, los da por libres de aquellos refipetos que anees fe tenían :pues dize le incorporaron, como bienes libres. Lo tercero ,afirma haver entrado en la Corona ,con la obligación de íu dentar congruamente ios Prelados ,yMiniílros de las Iglefias de Indias ,yhaver con tfedlo defempenadofe ella obligación larga, , ic)8 Difcurfo Juri Leg» 1n ve mandata, S.MandaP, t¿) Que la parte de diezmos afslgnada al Prelado ,es por vía de alimentos ,y congrua íu (tentación, coaita por la Bula de lamitma concefsion de los dieznios, por las Erecciones de las ígleíias, por la Ley 23. yap. tit, r6.dsilib.l.:íe ¡a Recopil. de Ind.por la doétrina del íeñor Solorzano tom.2. lib.3. cap, 12. num.i 8. por la de Frailo cap. 18. p['j. ypor lo <jue fe dize inícá anuffl* dico-Hiílorico-Politico, ycopioíatnentc ;ylo quarto concluye en que aquellas Vacantes pertenecen akllea Hacienda por incorporación en el Real 1am- monio ,como por remoción del obftaculo. anBien reconocemos ,ytodos reconoceran lo mifmo ,que la decifsion de ella Ley ,no correíponde afu fundamento :pues fencandofe en ella abfolutamente ,yfin modificación alguna }que los diezmos fe havian incorporado en la Corona ,como bienes libres ,y temporales ,con cargo fojamente de dar congrua fuílentacion ,yalimentar álos Prelados, yMiniftros Eclefiafticos ,yque por vacar las rendas afsignadas para fus alimentos defde el tiempo que morían los Arzobifpos, fhafta que los SucceíTores tenían el fíat de fu Santidad ,debían quedar por Hazienda Real, incorporada en el Real Patrimonio iparece ,que la confequenda mas legitima ,mas formal ,ymas dialéctica ,era el mandar, que ellas Vacantes integramente ,como Hazienda Real ,que fe fuponian ,íe remiticílen .animalmente apoder del Teforero General del Coníejo ,para aplicarlas alos fines que fu .Mageftad fueflfe férvido, (b) yno limitar la orden, ála tercera parte folamente, yella con la precifa deílinacion áobras pias ,deseando las otras dos tercias partes ,fin deílíno, bcon el acordado en las Juntas, defconociendo el mifmo derecho que funda la Ley. 412 El que la decifsion de ella Ley 41; fe opone álo miírno que ella funda ,yprefupone ,lo convence la mifinaletra. La confiequerida ,que nofotros debemos deducir, por fer la que fe colige de derecho ,yla que mas fe ajuíla al mifmo texto ,es la figuiente: 413 Luego fi por la muerte ,otranslación del Prelado ,cefso la caula final de la aplicación de aquella parte de Diezmos ,que \iviendo pozaba para fu congrua fullenta- O, iD.- cían ,conforme al gravamen de la bula ,y Erección de fu Iglcfu ;(c)debe quedar efta Sobre lasVacantes de Indias,Art-ILPart.il. ípj? porción confblidada con el Real Patrimonio* en quien eílan los diezmos: oen fuerza de natural revcrfion ,(d )opor haverfe removido el inconveniente ,ypor configuiénte fera licito áfu Magellad aplicarla álos fines que quificre :ála manera que íc diícurre ,con la mas proporcionada congruencia, en los Mayorazgos ,Feudos ,ydemas bienes gravados con la carga de alimentos vitalicios ,yes corriente lo mifmo en materia deUfufrucluarios: (e )en cuia inconcufa doctrina íe fundo fin duda la citada Ley Real en fu principió» 414 Baxo de eíle fupuefto ,la mifma inteligencia con que halla aqui hemos corrido el Difcürío *, tiene la porción que de las dezimas firve al Prelado ,Sede plena jfi la eftima^ mos como dote de la Iglefia en el Efpiritual Matrimonio, que celebra con el inílituidol (f)(que es como la llamo Alexandro VI. en la Bula de la concefsion de ellos diezmos* acordando fin duda el común vfo de lalglefia ,que ha fiempre contemplado en las dezimas ,yderechos Epifcopales la legitima dote de ella Eípofa)pues dlíTuelto elle miíleriofo Sagrado vinculo por la muerte civil,o natural del Efpofo Prelado jes forzefo que corriendo con las reglas comunes de la materia ,recaiga en fu Magellad como Padre, yTutor dotante, la porción dotada-, (g)ymas quando fu confiticucion incluie el tácito pa&o de revcrfion en las Vacantes, ya por naturaleza del mifmo quafi contrato de doDt facías ,que fe celebra entre fu Magellad ,yel proviílo iya por dcfeólo de la caufa final ,ymotiva de ella def» dilación :pues diífueko el Matrimonio ,cefso el hazer ,yel dar ,ypor configuiente la fuílencacion de cargas ,para que íe confidero principalmente ella dote. 41 ^Elle concepto es claufula expreiTa de la mifma Bula :Conque primero (fon fas palabras )realmente ,y con efeElo por Vofotros ,ypor Ipuefibros Saccejfons de'pue/iros bienes ?ylosjms Je h¿h (d) D. Solorz. vbiproxim. dn, 38. Et in Confuíaalione, Supr» Senat.nurn.i 1. {e) Leg. Dominas, 57. §. Per fideicommijjum ,1»ff. de UfufruB, íbi ;Per fideico'mmijjum fruóla pr&diormn ob alimenta liberlis reliólofiartium emoln» mentum ex perfoná ,'vita decedentium ad Dominum propietátfs recurra-, Leg. Cum bi ,$. Modas, de Tranfaci, Leg. Firmio ,in fin, íf. Quatn dies legat, ce» dat.§. finitur. Inflitut. de Vínfruci. Sufd. de Ahment, tit. 5» q»t.num, 1. D. Solorz. vbi proxim»dn . 39. FraíT. cap, 18. num, il.& 12, (f)Contrahit enirn Vt&latusfpiritua™ le matrimoniurn cum Ecclefia ,tui pra» tjl, Uc coñftát ex cap. Inter corporalia, 2. de Transiar. Epificop»ibi :Spinti... le conjugmm ,quod ejl ínter Epífito» pnm }&Ecclejtarn ,cap» 3. &fin. eod. tit. cap» Cum ínter ,21» de EleBion. cap. Sicut ,caufi.zi. q. 2. D. Paul, ad Títüm, cap. 1. P» Sunttztorn. 3. de Re» Ug, lib. 1 » cap, 16. num. 2.D» Salced. de Leg. Pola, lib. 2* cap, 17» n,2 4. D. Solorz» tsm.2. lib.$* cap. 13. num.99. (g) Leg. Dos dPatre, Cod. Solut.Matrirn. Gómez ad leg . 50. Eaur. n.28» veri» Secundo intelhge. 200 DiícuríoJuridico-Hiftorico-Politico, shala de dar 7y¿fsignar dote ffuente aLs Tgjefas que en las dichas Indias fe hubieren de erigís ,con la qual fus Prelados ,yPeBores fe puedan juftentar congruamente 9yllegar las cargas que por tiempo tn» ^h)SupraNos ttutner»^» y3zumbieren alas dichas Iglefias. (h ) 41 6Confirmafe de nuevo el todo del Difcurfo, con lo que fuccde ala Camara Pontificia en las Vacantes :Sabcfe que ninguna porción de las que percibe ,durante la Vacante ,en aquellas partes de Europa ,en que fe ha introducido la refervacion de ellos frutos, áfavor de la Reverenda Camara, con derogación del Derecho Canónico ,la apli* can ,ydiftribuien losMiniílros de aquella Corte ,en los fines de la antigua deílinacion de los Sagrados Cánones, yConcilios ,fino arbitrariamente la erogan ,obien en el focorro de las vrgencias de la mifin aCamara, (que es la caufal ,que fe dio por Alexandro VL Paulo III. ydemas Pontífices ,que les han ido fuccediendo )obien en otros fines, fino abfoíI) Los feñorés PImentel ,yCliumalatamente profanos ,extraños álo menos de eftos Reinos prifentaron áfu Santidad Uquel Sagrado deíxino ,como lo hizieron ver co el cap, 8,y yen los rtiifmos en ia los Miniílros de fu Magcftad, ála Santidad de liea' ' Urbano VIII. el año de 1633.(1) (j)Suprá num, 173. Ec D, FraC cap; 17. num, 17. ibi :Suppojito Appaftolivo privilegio Regibus no^(Iris indulto, quo illis décima omnes Indiarum efe quibus Vacantis pertio componitur, ¿onccjfa fuerunt. (K) Subrógalas in locum alterlus ,cenfetur ,vnum ,&ídem, &fapit naturam eius ,in cuius locum (ubrogatur. JLeg. Si tum. §. Qui injuriarum ,ff. Si quis cautionib. FraíT. cap. 18. 21. ad 37. cap. Ecclejia .1.&2. vtlitependent.D.Valenz. Confil. 5. num. 23. Ec Conjtl.69. anum. 35 6.Et Confil. 84. d n. 5.Et Confil,1%. «.54. 55.57.^-5 8. D.Solorz. tom.i.lib. 3. cap. 9, num:24. D. Lúea de Canonje, dife. 7. num. 11. Barbof. axioma 213. Everard. tn locis legaljbtis loco}<?_$. 417 Haviendo ,pues ,los Senóres Reies de Cartilla, por derecho de fubintracion, fubrogadofe enteramente en elle de las Vacantes, por lo refpedfivo alas Iglefias de las Indias, con el hecho de haverlos conftituido Señores abíolutosde las dezimas,de que ellas procer ceden ,yfe caufan >(j)es conrtance en buenas reglas de fubrogacion idéntica ,el que de la mifma forma eftan defobligados de la reíerva.de elfos frutos para el futuro Prelado ,é Iglefias, (dado que no inilitaíTen otros motivos efpcciales ,para fu exclufion ,de que ya nos haremos cargo) ypor configuiente el que es libre en fu Magertad ,áimitación de íu Santidad ,la diftribucion de elfos frutos ,expendiéndolos conforme alas vrgencias de la Monarquía, fegun el arbitrio mas regulado de los Reies. (K)Si Sobre lasVacantes de Indias,Ait.II.Part.il. 2o1 413Si las Vacantes ,como le repite a cada palio, no fon otra cola, que aquella parte ,yporción de la mafia dezimat, que atitulo de eftipendio ,citaba el Prelado en vida ,y de cita parce, yporción, proceden' ellas, yíe .cauían ?(í)Tiendo ,yperteneciendo los diez- {1)VMe fuprá num. 273-, Et D. FraíT» mos ' medí pued la mi fu pa predi fus pj corre 41 do bd Alcxandro VI. Paulo III. Paulo IV. yotros *** «s*. Pontífices fus Succeífores, para excluir con derogación del Derecho Canónico ,ytan grandes quebrantos de ellos Reinos,alas Igle^ fias ,fus Pobres, yfuturos Paitares de las Vacantes, yEfpolids ,refervando ,yaplicando i; ellas rentas ala Camara ,yFifco Papal ;como no feran bailantes los Breves dd rnifmo Alejandro VI. yfus Succeífores ,que concedieq ron ,yconfirmaron áfas JVfegeílades el derecho dezimal de todas fus Indias, con la gran pTefupoficion de juila caufa ,que es notoria,1 para con derogación del Derecho Canónico, yfin quebranto de aquellas Iglefias ,yfus futuros Prelados ,(pues atodos debe fubvenir la Real Hazienda ,como lo haze (n)tan lar- (n) Ley 41. tit.7. ¡ib.1.Recopil, Indi gamente )refervar para fu Fifco ,yCamara los cortos reílos de aquellas Vacantes ? -42,0 Si el fer el Papa dueño ,Adminifc trador ,yDifpenfador vniverfal de todos los diezmos Eclefiafticos ,fue caufa de que ,ce-; diendo obfequiofos aeíla autoridad ,fe toleraíle.en ellos Reinos, el que fe reíervaílen, yaplicaíTen las Vacantes ,yEfpolios ,áía Camara ,yFifco Papal ,no obílante el fundado derecho de las Iglefias ,fus futuros Prelados, Ce t aiaCorona, en perpetuidad de dominio, ante fu omnímoda concefsion ;corno en no caber ,ycomprehenderfe baxo de fina diípoficion ,las Vacantes ,que fon rte ,yporción ,fi en Derecho lo que le ca del todo ,íe predica de qualquiera de irtes ,yes torpeza en él ,que la parte no .(ponda aíu todo ?(m) .9 Si en los Reinos de Caftilla han filibantes-, los motos proprics, vBreves de ¡~^^1&&¡& On) Leg. luru Gcntium,7, §. Ad*é, £ de Paíli.s,ibi :Si tgitur in totum pateft', cur nony&pare eius padiioni rmittari potefl ?fax quo cexca ifiuxic axionía Eadetn eft Tatio fottus ,etc partís* Feg*72. de V.S. quia intoio pars continetur. Leg.113. £de Reg. lur.El in lur.Ganonic, Rsg.Sodn 6. ibi :Quod tus cfl in toto generditerfumpto ,Ídem e fi in parte. Text. in cap. Ques contra ,8.dije .ibi :“Turpis enim omnis pars eji ., fuo vniverfo non congrutns. D.Valenz. aliud acens Goníii. ?num . 2o8 DircuríoJuridico-Hiftorico-PoKtico, 43 zLo quinto ,porque fi aun para percivir las quarcas Funerales caufadas en el tiempo de la horfandad de las Iglefias ,fiendo afsiquefon rentas, yemolumentos Eclefiafticos ,yde la Dignidad ,(h)no tienen derecho los proviftos Prelados ,como cita declarado ,ycon gran juftificacion ,(i)por el Señor Don PhelipeíV j(j).con quanta maior razón carecerán del, para pretenderle en los frutos Vacantes ,que fon bienes laicales, y profanos ,confolidados ,éincorporados en la Corona ,como es expreíío de la Ley Real, que fe ha expendido al Humero 40?. de efte Arrien lo ? (h) Efcalona mGazophilat. 2.p. lib.i» cap. n>n. 4. O. Soloi’Z. lib. $.cap. i2. b.8. 9. 10. 36.&?8.F?aíT. cap. 17. n. 19. D.Covarr. de ‘Teflam.cap.l^.n. 10» (i)Vicie infrá num. 473, (j)Ley 51. tit% 7. lib* i, de Id Rseopil. de IndLu* (K) Leg. 1, mprinc. leg.34» infin. leg. 40. ¡n med. leg. 41. prope médium,tit. 7. lib. 1. Recopil. Indiar. La difpoficion de eftas leyes ,es conforme al derecho común Canónico en los nuevamente proviftos; pero en los promovidos hai la controvertía de que fe hazen cargo los quejenere Frailo al cap.16. num.^i» ylos PP. Salmant. tom.6. Moral ,traB. 28. Appendix de Benef, punB. 10. num.453. &673. hiendo lo mas corriente ,que empiezan los translatos álucrar los frutos de la feguncía Iglefu defde el dia en que preftan fu confentimiento ,yno defde el del nuevofiat :aunque dfe ñor Solorsano dize ,que empieza áganarlos d die trandationis ,en que cefsó el derecho ála percepción de los de la primera Iglefia. Veafde en la Politic. lib. 4. caps], veri. Tquando aun por razón. (l)FraíT. cap. 16. dnum. 33. ad 37. cum Perro de Marca, D. Solorz.lib. 3. cap.12.nurn.26. (m) D.Valenz. Cmfil. 196. dnum.45. Sjgttantei; num. 47. 433 Efte argumento, que es de bailante recomendación para el intento,ai mifmopaffo hazc ver ,que en las Indias no corren las difpoficiones Canónicas, yConciliares con la generalidad ,yextenfion ,que en Europa, fin duda por lo que hemos notado al Numero 142,3. de efte Difcurfo. 434 Lo fexto ,yvltimo porque no pue«? ele el futuro Prelado de las Iglefias de Indias; pretender algún derecho álas Vacantes, confilie ,en que no entra ágozar los privilegios de tal Prelado, ni por configuiente los de Ali-; mentarlo ,hafta tanto que eílá inftituido con el fiat de fu Santidad ,como es confiante en Derecho ,yeftá prevenido por las Leyes: (K ) ádiferencia del Reino de Francia ,en donde aunque efte inftituido ,hafta tanto que haia fido inveftido, yjurado fidelidad, eílan aquellos Reies ,por derecho de regalla temporal, adquirida ,oen fuerza de privilegio ,ode inmemorial ,en la poífefsion de percehir ,yllevar ellos frutos para los gallos de fu Erario: (1)yen los Beneficios del Reino de Ñapóles; dura en la Camara Apoftolica (en virtud de las refervaciones de Paulo III. Paulo IV.Paulo V. ydemas Succeífores) el goze, ypercepción de las rentas Vacantes ,hafta el dia en que los proviftos coman poffefsion. (m ) Si Sobre lasVacantes de Indias,ArtJLPart.IIL 2op 43$ Si es doctrina elemental en Derecho Canónico ,que el Matrimonio Efpiritual que contemplamos entre el Obiípo, yíu ígle-s- fia ,(n)íe innicia en la elección ,fe contrahe, ohaze rato en la confirmación ,6fíat de fu Santidad ,yfe confuma en la Confagracion* {o)yque el derecho ála percepción de los frutos de la dote de la Igiefia fuEfpofa, le adquiere, yradica defde elfiat, (p)yen la mas amplia ,ypoco notada opinión ,defde el dia de la prefentacion del Rey ,por confideraríe que defde aquel acto ,cita con el confentirniento del eligente ,ydel eíeéáo, celebrado el Matrimonio, (q)que otros llaman fojamente efponfales, oMatrimonio de futuro *(r)en qué titulo podemos fundar ,el que eíle nuevo Efpofo ,adquiera derecho proprio fobre los frutos Vacantes producidos, ycaufados por la dote de la Eípoía ,durante fu viudedad ,y Jh orfandad ? -43 6Por ventura, en el Matrimonio car-? nal, áque fe equipara el Efpiritual, (f) el nuevo Efpofo pretende ,bfunda algún derecho, odominio fobre los frutos que la dote de fu Efpofa rindió antes de la celebración de las nupcias,y durante fu luto,b podrá él como fuios proprios, emplearlos, yconfumiríos ?(t ) 437 En algunos capítulos del Derecho Canónico íe previene la reíervacion de los frutos Vacantes al futuro Prelado ,(u)extendiendo la gloífa eíta reíervacion ,no íolo para con los de la Dignidad ,fino es también para con los juriídiccionales por razón de ía jurifdiccion ,que durante ía Vacante adminiftra el Cabildo, como hazen vér el Illufr triísimo Íeíior Co'Parruhias, yel feñor Sobrino *, (x)pero ni los Cánones ,ni ía Gloífa, que indiftintamsnte ,yfin conftituir diferencia alguna entre frutos de jurifdiccion ,o de Dignidad ,previenen fu refervacion al futuro Prelado ,le conceden abfolutamence fu goce ,fino porque quieren que por fu mano Dd fe (n) Vide fuprá num.^i^dittera F; (o) Cap. vltim, 1. de Transhtione Epifcop. D.Viliarroel Gov.Pacif p. 2. q. 1. art.iq.n.^j. (p) D.Solorz. tom.2.Ub. 3. cap.^.nunu 46.^47. (q) P. Azor ,&Abbas fuper cap. 2. de Transitó. Epifcop. D. Viliarr» vbiproxim. dn. 44. Hontalva de Ture Super- <venienti ,tom. 1. cap. 22. §. ^.féói. 2. num. 154. C7*155. (r) Idem Víllarroel ,&Hontalva vbi proxim. (f) Vide fuprá mm.414. Utrera fá (c)Leg. 28. tit.i r. Pan. 4. cum concordanribus. Leg. 1. §. Etprimurn ,2. f£ Pro dote, leg. Dotis,7. §. r. verf. Si vero. Leg. Sifervo ,47. í£ de Iur. dotium. Leg. Si ante nupcias ,6.Leg. Frítelas, 7. §.Apparet,4. fF.Solut.Ma-. trim. Leg. Videamus, 38. §. Ante 12. jf.Ae Ujuris . (u) Sunt tradlta fuprá mm. 333. iittea ra c. (x) D. Covarr. tom. 2. ín cap. Pelatum el fegundo, de Teftam. n. 4. ^5* FraíT. cap. 21•dnum. 26. ad 31. D. Solorz. llb. 3. cap•22. n. 2,6.o3/»cum cap. Qaia pepe. Ec Ciernen!:. Statutum ,¿4 jgleSl. vbi num. 18. mfin. Conciliar fie :Mérito debitó Succeffori prvari9 velin Eccltfi* vtilittóem expendí. (y) Suprá dnum. 333. D.Solorz. lib. 3. ¿¿tp. 22. anum, $6.Fralf. cap. 20. n, 35. cap. Kelatum ,13de Tefiam . Et ibi D.Covarr. m3.4.^ 5. 210 Difcuríb Juridico-Hiftorico~Politico, fe empleen ,ydiftribuyan en confervacíon ,y validad de la mifma Iglefia ,como hemos manifeftado con fu expenfion. (y ) 438 Aun quando los Cánones hablaífen con toda la prefeifsion ,que fe quiera fuponer áfavor de los Prelados ,no por elfo debían hazer eficaz el argumento por ellos :pues aquellas difpoficioncs, como ordinarias, proceden folo de derecho común Canónico, yen materia fujeta aél •, pero no quando hai vna contraria difpoficion Pontificia pofterior,que concedió ala Corona los diezmos de que las rales Vacantes fe caufan ,como en efte cafo: bíe entienden aquellos Cánones en las Provincias fujetas en lo temporal ,yguvernativo ,ala jurifdiccion de la Iglefia Romana, como en otro femejance explica, yexpone otros textos Canónicos el mifmo feñorCo- Marrubias i(z) pero nunca pudiera militar en las Indias ,en donde las dezimas de que las Vacantes proceden ,yfe caufan ,(a)pertenecen afu Mageftad como fe ha vifto: (b)cuios derechos fon tan preheminentes ,excelentes, yprivilegiados ,que no pudieran íeraltera* dos por derecho ordinario ,fegun las doótri- 11 as cicadas, (c)puerto que no alteran el de la libre percepción de los frutos Vacantes de las Capellanías de galibus ,ylos que gozan los Patronos particulares, (d)en quienes ,coma fe ha manifeftado ,concurren títulos menos efpeciofos ,yfundados ,que en nueftros Soberanos. (e ) 439 Yde hecho las quartas funerales que íe caufan durante la Vacante ,fin embargo de que fon frutos verdaderamente de la Dignidad ,ydertinados para fu mas conmoda íuftentacion,y reprefencacion ,como fa ha dicho, (f) yque por Derecho Canónico fe deben reíervar al futuro Prelado ;(g)no pueden los de las Indias percibirías ,ni proceder fobre ello contra fus Cabildos,como queda apuntado :(h)prueba bailante de que en aque- (z^ D. Covarr. vbt proxim. Et cap, io¿ num,23.in eodem loco, (a)Suprá num, 273. Et D. FraíT. cap, 17. num,17. (b) Suprá dleg.api.titqMb.i, Recop. Ind, (9)FraC cap, r6, num.38. cum alijs. Vide ab argument, D. Salced. de Leg, Politk. ¡ib. 2,cap, 13.dn. 15.Vide Nos fu prá nuimáf23. (d) FraíT. diSl. cap, 16. n, 38.^ 39. D. Valenz. QonJil.iqG.numq 2. D.Solorz. tam.2. ¿ihq.cap.2. num.^ 1.Nos fuprá num.o, 9 1-394. &395* (c)D.Fraíf, cap, 17, num. 17 y (f)Suprá nurñer. 432» (g) Clemenc. Statutum ,j. de Eleff, cap. Quia fape ,40. sod.in 6, Vide reliqua fuprá dmm.3 33 . (K) Suprá num, 43 3.Huera j. Sobre lasVacantes de Indias,Art.II.Part.III ^tly^l Ir~vT*Í *^.n aquellos Reinos, 6no militan las dirpoficiones Canónicas con extenfion, oeftan alli anriquados ,eimmutados eftos derechos 3corno tenemos prefupueíto al Numero 423. 44°Yen fin ,fi algunos Theologos de no inferior aucoiidad, fundados en el dominio que fobre los diezmos de las Indias adquirieron fus Mageftades, yen que no fue Qua cou el haverlos deftinado para la decente íu{tentación de los Miniftros de la Iglefia, que afsignar congrua álas Igíefias ,yMini¿ tíos ,como que efte fue vnicamente el gravamen con que fe les concedieron por la-Sanca Sede ,han difeurrido ,que pudieran fus Mageftades en las parces 3yObifpados donde ha aecido tanto ella renta ,{como fucede en el Obiípado de la. Muebla de los Ángeles 3yen el Arzobifpado de las Charcas)cercenar del todo oe ella ,lo que les pareciefTe para las guerras, ypublicas necefsidades ,dexando álos Prelados ,eIgleíias lo precito para la congrua de-* ccnte', como que en efto ,yno en nías ,efta determinadamente la obligación de la Corona 3yfu defempeño j(i). (culo temperamen- to le afianza tan de lleno efte Difcurfo ,no falo para con los Prelados ,fino es cambien, paia con los Prebendados ,yCuras ,maiormente quando han -crecido tanto los emolumentos de eftos con las muchas Cofradías ,y Midas que exceden regularmente de feis mil pcíos ,yalgunos llegan áocho mil ,áexcepción del Curato de Cretaro en ‘Mmlhi Ef pana3 (j)que monta veinte ydos mil pefosjcon quanta rnaior razón íencirian el libre arbitrio de valerle de la parte de diezmos aísignada á cada Prelado ,ydemas Miniftros ,en el calo de fu Vacante sen que ceífa el fin de fu fuftentacion ,aque ella fe deftinaba ,yla ninguna obligación que hai en la Corona de fub vevenir con parte alguna de las Vacantes álos proviftos > Dd zCon 2Il (i)Ira PP. Socíerátis lefu, Provincia Angelo-Poliranse ín quodam impreíío erga pratenfam exemptionem pafsivam decimarum ,eum Pradaco iiüus Cachedralis Eedefia;. (1) Regularmente no perciben eftoS Curas íus ¿ynodos ,porque con motivo de retardaríeíes íu p¡ga por Jas vrgencias de las Caxas de México ,en que ies cftán aísignados ,entra Ja inteligencia de ios que las manejan: ycomo Jos Curas no cuentan iobre efte caudal, pues !o hazen (obre Jos emolumentos, que ion crecidos en íus Curatos ;ha parecido convendría extinguir eftas foliaciones que gravan Ja Real hazienda ,yno ceden ábenefoio de los Miniftros de los Curatos, Con uridico-Hiílorico-Politico, 44.1 Con lo expuefto cerca de laexclufionde los Prelados, no entendemos negarles abfolutamcnte ,como ni alaslglelias y obras pías en lo refpedivo acada vno ytoda la efperanza que fobre alguna parce de las Vacantes,podrán tener por via de ayuda de coita,b Umoínavpero queremos hazer ver,que ci- to pende vnicamente de la libre, yeípontanea voluntad de los Reies ,que fe la acordaran, bcxcufaran ,fegun la calidad de losObifpados ,las facultades de los proviftos aellos ,el tiempo de la Vacante ,la proximidad de fu embarco ,el eftado de fu Hazienda Real ,fyf* tema de la Europa ,yotras muchas circunftancias ,que fe deben tener prefenres. 44zQuando fobre vn ano defpues del fot de fu Santidad ,fe han detenido en eftos Reinos los proviftos, fin paffar afervit fus lglcfias,b por falta deBaxcl,u otros juftos motivos ,podrá del todo excufarfeles la merced que fe les acoftumbra hazer fobre las Vacantes ,para ayuda de Pontifical ,ytransporte :puefto que el Obifpado de menos renta (áexcepción del de Santo Domingo, Puer- to-Rico ,Santa Marta ,Guamanga ,ylos del Archipiélago de Phiiipinas ,yConcepción de Chile )es el de Caracas , yno baxa vn año con otro ,de diez ádoce mil pefos :ycon efta renta caída en dos años que fe detienen regularmente por icá los proviftos ,efperando fu§ Bulas ,yocafion de navegar ,pueden mui bien fatisfacer qualefquiera empeños, que para fu Pontifical ,ygaftos de aviamiento ,hayan prudentemente concrahido :yen los Obifpados de maior renca ,(que fon muchos) eftá abfolutamentc demás ,por la mifirla razón ,qualquier ayuda de cofta. 443 Eftc penfainiento le hallamos prevenido por el Coníejo de Indias defde el aña de 1617. con ocafion de la Vacante del Arzobifpado de Charcas, en que fue proveído SobrelasVacantes de Indias,Arc.II.Párt.III. 215 Fray Gerónimo de Tiedra ,del Orden de Predicadores: pues dudándole entonces ,fi feria nías conveniente aplicar los caudales de aquella grueífa Vacante, álas nec'efsidades¿ que afligían en aquella ocafion la Monarquía, fe dixo ,yconfuito ála Mageftad del Señor Don Phelipe IV. íegun refiere el íeñor Solorzano: (K)Que el Trelado 'frotifto no nece/sVitaba (K) D.Solorz. in Politic.lib. 4. cap.12* de las rentas caldas de la Vacante ,pues le bafta'úá la vcrí*En tantograda. merced quefe le baVm hecho ,YLO QUE LLEVJ\[A GAKaDO DESDE EL FIAT DE LAS DULAS. 444 Alo que vnicamentc podría el Rey íer obligado en elle cafo ,refpe&o de la necefsidad que fiempre hai en los proviltos para fu defpacho ,era áfuplirles por via de preíl tamo, (fin el deícuento del premio que regularmente pagan alos particulares que les avian )lo que neceísitaífen para fu defpacho, harta llegar áfus Iglefias :cuia cantidad ellos deberían fatisfaccr de loque hallaflcn caído en ellas jpero fin aumenro alguno ,por razón de premio ,ointerés :porque deíde que el Papa aprueba con el fíat la prefentacioa que el Rey haze ,fe radico en la Corona ,y empieza acorrer la obligación de mantener alos próviftos ,yes parte de la congrua ,y fuftentacion, aque es obligada la Real Hazienda ,el corto de fu craníporte,y viage, pues no parece julio, que ceda en perjuizi© fuio ,el que fu Mageftad haia aísignadoíes la congrua fuftentacion en Indias ,yque para fubveniríe ellos en los gaftos para pallar áíervir fus Iglefias ,haian de tomar dinero ápremio ,ytan crecido ,como es el que regularmente pafla en el comercio de Indias :en cuio cafo ,fi la Real Hazienda no fe haflaífe con caudales prontos para hazerles elle fuplemenjopreílamo ,íe debería librarles (obre el importe de Vacantes, oqualquier otro Ramo ,lo que parecieíTe fuficience para eftos fines. %f4Difcurfo Juridico-Hiftorico-Politico, nes ,con mas la cantidad del premio que a crédito de ella libranza ajuftaffen en Cádiz, en donde fe les fupliria por los Comerciantes, como fe haze regularmente. SECCION II. EXCLUSION. ©H LAS IGLESIAS de Iridias. fa) Stmt tíz&diti Íiípri num. 333. litis-i ra c. (b) Suprá num. 273. D. FíaC w/. 17* fíííWm I/. ?c)Cap. LíVtfí, 2. ¿fe Prabend. iniS. ta cauf.1quafl. 1 . D. Solorz. ¿fe i/ír. Iridiar, tom. 2. lib. 3. cap. 2.num. r7, He cap.^.n. 48. Frafll wp. 23. «. 26.^ 27. Papajit ¡upra Iusiextra Iust &contra Ius ,vids apud FuíT. cap. 3. mm.yi.tS* 4j. r (d) D. Caftro Allegai. Canon 3. jrw», 45* ('e) Leg. Sivt certOj <j. §. Si duobmyfinal. fF. Commodat. Vinn. in Comentar, ad $. 27. Inflitut. de Rer. divif. n. 3. yccb.Utriujque. D. Covarr. de'Tefia^ msni. cap. 16,§. 1o.num.y. propefinan. r 445 ®Pueden rampoco las Igleíias de las Indias ,en fuerza de los Cánones (a) fundar derecho a fus Vacantes. Lo primero ,porque en virtud de la abfoluta ,yomnímoda conceísion ,que por fu Santidad fe hizo aella Corona ,de los diezmos de aquellos Reinos ,de que fon parte ,yporción las Vacantes ,(b)quedaron las Iglefias excluidas de aquel derecho ,que libre-* mente les confeíTamos fobre eftas rentas, en aquellas Provincias en que eílan los diezmos baxo las reglas del derecho común ,fobre que puede fu Santidad con las autoridades de Señor ,yfupremo Difpenfador de los bienes Eclefiaftkos ,ycomo no ligado al derecho pofitivo ,(c)difpenfar ,abdicando alas Igle-' fias el que les compete ,con las judas caufas que previenen los mifmos Cánones, yque efectivamente concurrieron en la donación hecha ala Corona ,como fe ha notado por, toda la Optaría }yQuinta 'Varíe del Articulo I. 446ef° f einfiere ,que hecha la do*: nación alos Reies abfoluta ,éintegramente* es vifto quedar excluido el derecho que pudieífen tener las Iglefias aeftos frutos: (d) pues nunca pudiera vn mifmo derecho idéntica-; mente ,fer ,fin implicación ,del dominio de muchos infolidum ,(e)ni el que ellas pudieran tener aella porción ,es debito de jufticia ,fino folo por virtud del precepto Eclefiaftico, en que fin ofenfa de fu jufticia commutativa, pudo fu Santidad haver concedido áfus MaíTcf- O Sobre lasYacantes de Indias,Art.II.Part.IIL 21 5 ge Hades ,todo el derecho dezimal de las ítl dias, licita ,ylibremente ;maiormente haviendo falvado la congrua ,que es ledamente loque en elle precepto hai de derecho Divi- ¡i° ,como le ha manifeílado, (f ) 447 Lo légundo ,porque fuMageñad tiene confiderado ,yaísignado áaquellas Iglefias en la mana común de ¡os diezmos, no tolo vna recompcnía equivalente ,ycompetente ala parte ,yporción en que las podríanlos confiderar perjudicadas ,al refpeto de las comunes reglas del Derecho i(g) íi no es que ademas eílan obligadas afu dotación ,lerr ' j* j’yornato >Ytepato de qUantas necefi. lidades fe les pueden ofrecer ,todas las rentas, yPatrimonio Real dé ellos ,yaquellos Reinos, como gravamen expreffo con que le concedió ,yacceptb por fus Mageílades la concelsion de los diezmos :(h)en culo hecho efra harto evidente el bien ,ybeneficio de las mlimas Iglefias ,por la gran diferencia que hai entre tener folo para íubfillir, aquella IR mirada parte de diezmos ,que les afsignan los Cánones ;(i ) oafianzada fu fubfiílencia en todo el amplio Patrimonio de la Corona en que aun en lamaior eíletilídad ,ádiferencia de las dezimas, no puede ,moralmente hablando, experimentarle quiebra ,ofallcncu (f) P, Suar. de Relig. torn, 1ccapí inum-, a* 3- eV¡de Nos íuprá d num~. 145, {0 2?•1tib». t¿'Récópiíati Tndtar. Frafiíl cap.ig, dnum„21% ¿id 55, 1or las comunes reglas dd derecho, iolo vna qtiarta parce dé los diezmos. Ies eíla eohfíderádá álas Iglefias, como éoníta de los cestos que damos al num* 55 5. letra j* (h) Ley 2j, tlh 16. 1ib41¿ÉecopiL Tm diar-i (i) Vidé fupra nimig ^Jittera & 448 Lo tercero, porque en conformíad de la donación Pontificia ,con total exclufion de las Iglefias ,ella refervado áfu Mageltad el derecho en ellas Vacantes, por el manileño de hLey 41, tantas vezes citada, J)que previene fu confolidacion en la Coro- 0) 1^.41. tii\7.nb.t. Reeopil. MUr. a3como por derecho de no decre/cer :jo que no ílua l' uprá a pudiera vcrificarfe fin el preexiílente dominio ia ,ca jydírecco ,como es corriente en los que tratan la materia del derecho de acrefcer,y lo (aponen vniformemente todos los feudiftas quando por muerte del feudatario, caduca c¡feudo ,yes también confabida Jurifpruden- 216Diícurfo Juridico-Hiftorico-Politico, ciencia en la Materia de Cfufruáto ,cuio de**» r (K) Communiter Dolores ad íit. de VfufruSf. r (*) Si las Vacantes fueíTen de las Iglea fias, üObifpos ture proprio ,no las pidieran por merced, fegun la Ley vnica, Cod. de T'hefaur. lib.12. ibi :ÚtfuperfluamJit ,hoc precibaspoftuUre ,quod legepermijjwn ejl :pues en las de Efpaña ,como cofa que les pertenece por proprio derecho ,fe les manda entregar abfolutamente con la palabra :Entreguefek,que es el termino de que vfa 3a Ley i%.tit.'$,part.i. (I)Suprá dnum.354. Et fuprá man* r (m)Siiprá num.428. &429. Ét D. Áraciei infuo ImpreJJb ,ab anuo 1617, num. 11# recho fe confolida quando falca el Ufuíi uc— cuario. (K ) 44^ Lo qüarto ,porque fi en laslglefias de las Indias concurrieífe pofsitivamente algún derecho ala tercera parte de las Vacantes ,opor virtud de los Cánones ,opor otra legitima ,yexequible difpoficion ,ni ellas la pidieran por merced, (#)ni fu Mageílad pudiera librarles menos que eíla porción, ymucho menos excluirlas enteramente del todo de fu goce :pues en vno ,yotro fe contraviniera fu jufticia ,como ya fe ha demonítrado :(1)y con todo vemos que la parte de Vacantes que fe les aplica con el fin de ocurrir aalgunas necefsidades que reprefentan quando la piden* (como es la falta de Ornamentos ,el pan *y vino pára celebrar ,el aceite para las lamparas ,yotras cofas femejantes )vnas vezes no correfponde ala tercera, otras es mucho menos, yotras han (ido totalmente excluidas; como con autoridad del fenor Sobrino, y FraJJo fe ha hecho ver ,yts notorio al Con« fejo. (m ) 4$o En la Vacante que fe causo enlá Iglefia de Caracas defdc 4. de Oátabre de 1716. hada 18. de Marzo de 1717. fe ofre-¿ cib piráticamente elle cafo :pues haviendo íido promovido Don Fray Francifco del Rincón ,al Arzobifpado de Santa Fe de (Bogotá ,el referido dia 4. de Oátubre ,yprovidofe para el Obifpado de Caracas en 18. de Marzo ,áel Doátor Don Juan Jofeph deEfcalona, fe le libraron ácite Prelado feis mil pefos de ayuda de coila, fobre el todo de aquella Vacante, ordenando ,que en cafo de no alcanzar fu produáto, por haver fido de tan pocos meíes, al cumplimiento de la libranza ;fe acudieííe por lo redante, alas Vacantes de Lima, b México ,cuia Cédula fe libro en eíta Corte á primero de Mayo de 1717. laqualviYo en Caracas :yfundado en eftqs motivos ,yen la auto- Sobre íasVacantes de Indias,Art.II.Pait.IIL 217 autoridad del Tenor Solor^ano ,que nos haze Ver la variedad con que efto ha paífado fiempre en el Confejo ,por íer aóto libre ,yvoluntario en íii Mageftad ;(n)reípondí ala (n )D. Solorz. de Tur. Tndiar. tom. 2. Confuirá que Tobreelío me hizieron aquellos M4.cafr12.mm.qj. Oficiales Reales, que fe debía verificar la libranza en el codo del producto de la quarta Epifcopal Vacante ,fin refpeólo áque fe abforviefie ,ono ,la parte que en eílos frutos íe N foiia librar alas Iglefias ,lo qual no ha fido reprobado por el Coníejo ,áquien íe dio cuenta con autos. 4$1Lo quinto ,porque la porción que baila eí prefente fe ha librado áaquellas Iglefias en fus Vacantes ,ha fido por merced particular :(o)ycomo adío que depende de la (o)ÜSo\ot2.vbiproxm.mm,^.^ libre ,ygratuita voluntad ,no haze confe- ^4?- Vide Nos %rá 0^80, qucncia. Veaíe el ISíumcyo 42. 8. yíe hallara vn ^ fundamento, que prueba tan idénticamente contra los províílos, como contra laslcfic-i lias. 4y2, Lo íexto ,yvltinio que concurre para que las Iglefias de Indias no puedan pretender derecho en íus Vacantes ,es ,porque ellos frutos carecen abfojutamente deí concepto de bienes Eclefiaílicos ,bEfpirituaíesJ que era en lo que fe podían fundar ,confort nio alos Cánones que les preícriben ella fuceísion :oporque los diezmos, de que ellas proceden ,yfe caufan ,(p)no fe efpiritualizaron pradica ,ni efpsculativamente ,por la mera deílinacion de congrua, en que fe les empleo, como lo tnanifieíla ,además de íu intrinfcca repugnancia ,el tomarlos los Freía os de rnano de fu Mageftad ,incapaz de transfeíirlos con otra quaíidad, que la de tempoiaíes ,con que los poílehe ;(q)oporque fi toniaion ella quaíidad ,por razón de la adherencia ,acceísion ,tendencia ,connotación ,yatribución (que es como íolamente íe puede confiderar ,reípecto de que fu temporal intrinieco ser ,no puede alterarfe por 'Ee la íp) D. FraíT. cap. 17. mm. if% (q) Cap. Cura ,ir. de Tur. Patronos* £c ¡bi GIoíT. Reg. lur. Neme dat,quod infe non babet. Et altera :Memo plus iuris in aliurn transforre poteji ,qut.m infe babet. Leg. Nemeplur, 54-de Reg. Tur. cap. Memo ,7^. esdem in 6. 22a Difcurfo Turidico-Hiftorico-Politico, ni para qúc fe fufraelque las apelaciones de fas ícntencias ,yautos del Juez de diezmos, que el Cabildo de cadaDioccfis diputa para exercer efta jurisdicción ,vaian ,como van. derechamente ,al Metropolitano, oJuez Superior Eclefiaftico ,debiendo conocerle de ellas ,en fus refpectivas Audiencias Reales, quando no eftuviete efto reíervado ,por ícr fuprema regalía ,(i ) al mifmo Confejo de Indias ,de donde dimana la comifsion de los Cabildos ,como lo eftá en ellos Reinos al de c.1^/-I rnnnrimietuo de las caufas de (í) D. Mathcii zbidem, nmn. lóp (j)Leg. 2.tit.i.lib.g. Recopih Cafld. num.z$. (K) D.Matheu dnum. <¡¡pt&io$¿ \ (l)Lagtifiez de FruBib. cap.y.pari.2. dn. 16.& zj.&pafsim. (m) Idem Lagunez eodem Joco. Cap. DileBo ,6. de Sentent. ex* communicat.in 6.ibi :Potuit fe etiam fpiritualiter ,gladio videlicet vtendo Ecclejiaflico ,defenfare ,ac recurren propter boc ad arma fpéritualia ,qua funt Ecclejicepropria% (n) Vide ipfca dmm.pó. ad J33'« tercias Reales, (j ) 465Efta confequencia, que es tan legal* yFundada,yque fe halla apoyada con la pi ao tica de la Audiencia de Valenda ,(K)ydv^ los dos Confejos de Indias ,yHazienda *, procede de la mifma manera ,ya fea lo concedido aios Reies con la donación de los diezmos ,el derecho caufal ,oya el derecho formal decimal :porque fi loque fe les concedió fue {clámente el derecho caufal ,que es la facultad para percivir los frutos dezimales j(1)elle cor mo fecular ,yprofano, (m)no puede admi-» tir en fus caufas el procedimiento por cenftt-j ras ,como medio extraño ,yageno de la ju-j rifdiccion Real ,(ni mirar como compe-» tente (para oír las apelaciones que refuharén) al Tribunal Eclefiaftico. 466 Por el contrario, fi lo concedido fueífe el mifmo derechoformal dezitnal, (que no repugna ,como hemos fundado defde el mer.6 4.)tendria del mifmo modo implicación manifiefta ,el procedimiento por cenfuras, eii las caufas dezimales :oporque la efpirituali-j dad en efte derecho es bolamente fubjedtiva* yextrinfeca ,como en otra parte fe haze ver? (n)oporque aun quando fueífe fubftancial* éintrinfeca aquella qualidad ,con la concefíion álos Principes ,fe profano ,chizo de^l fecho temporal ,por la mutación de perfona* como todos los Autores lo fuponen :en cuia in [Document text truncated for crawler view.]