La cuestión dinástica
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111 0 LA ESTI N DINÁSTICA. • POR DON ANTONIO APARISI Y GUIJARRO. A /11ALIFtIE),-1869. Imp. de LA REGENERACION á cargo de R. RAMIREZ. San Ilárcc q,z , 22.
e
INTRODUCCION. Es mi propósito tratar breve y sencillamente la cuestion dinástica; esto es, discutir y resolver, quién es, segun la ley fundamental de la monarquía, el Rey legítimo de España: si doña Isabel de Borbon , hija de Fernando VII, ó D. Cárlos de Borbon y de Este, nieto de D. Cárlos, que luchó con gloria, aunque r sin fortuna, en los campos de Navarra. Y tengo ese propósito , ya porque siempre conviene poner la verdad en su lugar y las cosas en su punto , ya porque la demostracion del derecho de D. Carlos ayudarla, a mi juicio, poderosamente á la reconciliacion que ansío entre todos los Españoles de buena voluntad. Cuando pongo los ojos en el estado general de Europa, y especialmente en el tristísimo de España, y considero la pujanza que ha alcanzado la revolucinn, estragos que ha causado y brios que ostenta; me inclino á creer que sólo se la puede contrarestar y vencer acabadamente, uniéndose las fuerzas conservadoras de la sociedad española; las cuales, juntas y con la ayuda de Dios, podrian fundar, en vez de situaciones que pasan estériles , turbulentas y malas ; un durable estado de paz fecunda y de libertad verdadera. Antes escribí un folleto, que titulé EL REY DE ESPAÑA, obrilla, literariamente, de escaso ó de ningun valor ; políticamente, quizás de alguno ; puesto caso que en ella fijé bases , de conciliacion que la pasion de ciertos políticos no supo leer, pero sí acriminar ; mas sobre estas y otras miserias debernos poner, y muy por encima, el corazon , y seguir procurando el
bien eomun con el triunfo de la verdad. La verdad, ya lo dijimos, es el sol del mundo moral. • Cúmpleme, sin embargo, consignar que, al declararme hoy defensor de la legitimidad de D. Cárlos , no contradigo ningun antecedente propio, ni falto á ningun respeto ajeno. Comenzaba mis estudios al romper la guerra civil ; y lo tierno de la edad y el amor entrañable de una madre viuda, rica de virtudes, mas no de bienes de fortuna; ni siquiera consentian que pensara en tomar parte activa en aquella terrible lucha; aunque acaso mi corazon de niño estaba, más que en la ciudad, en la montaña. Oí hablar entonces de la cuestion de derecho: ni la estudié, ni tenia los elementos necesarios, ni la necesaria capacidad para. estudiarla. Quiénes opinaban en favor de D. Cárlos ; quiénes en favor de doña Isabel : opiniones formadas, más por la aficion , que pOr el estudio. Vendida más que vencida en los campos de Vergara la bandera carlista, afirmado el trono de Doña Isabel, reconocida esta Señora al fin por las potencias de Europa; el que escribe estas líneas, que en todos tiempos tuvo escasa aficion á la 'política y aversion profunda. á sus miserias; una cosa firmemente creyó , y otra resolvió con propósito irrevocable. Creyó que todos los partidos en España habian pecado, y que era voluntad de Dios sujetar á nuestro pueblo á muy duras pruebas y rucios castigos : resolvió, no conspirar jamás ; porque esto, si alguna vez y á algunos quizá les sea lícito, es siempre á grandes males ocasionado ; fuera de que ninguna nacion tiene en sus venas sangre bastante para dos guerras civiles. En 184.2 publicó en Valencia una Revieta, titulada La Restauracion, para cumplir sus deberes de español y de cristiano; y dijo la verdad, aunque en decirla hubiese por . ventura algun peligro en aquel tiempo. Recuerda esta publicaeion, porque en ella, acaso fué el primero en España, que, habló sobre la solacion más satisfactoria de la cuestion dinástica: • «Yo no diré á quién creo que asista mejor derecho , si á la augusta bija de Fernando, ó al prisionero de Bourges, y la razon que me lo impide, no es ciertamente ni temor, ni ambicion de ningun género; sino el carecer de suficientes datos, y sin duda de - bastantes luces para formar uno de aquellos juicios irrevocables, que obligan al hombre á permanecer hasta la muerte en un mismo punto y bajo una misma bandera Son muchísimos los que bien ó mal creen que los derechos de una familia son mejores que los de otra Hay no pocos, y yo soy uno de ellos, que lo dudan Pues bien; si por medio de un enlace se lograra una feliz solucion, ¿no satisfaría las conciencias? ¿No se daría el gran paso para reconciliar á los Españoles hoy divididos? ¿No se
YII robusteceria admirablemente el poder, de suyo en la, actualidad tan flaco, con el apoyo de grandes principios é interesi» El enlace del Conde de Montemolin con doña Isabel II, 'jeto de las nobles aspiraciones de Jaime Balmes no se realizó. Andando el tiempo dirigió otra Revista, titulada El Pensamiento de Valencia, con amigos inolvidables, que vallan más que él, y que venias de diversos y aun de contrarios campos; y en la union que llamó valenciana, parecióle ver la posibilidad al ménos, de la union que llamo en adelante española. Fué por fin y contra su voluntad Diputado, pero no se alistó en ningun partido. Se le llamó soñador, porque en vez de la union moderada que quería Narvaez, ó de la liberal que proclamaba O'Donnell, él en su humildad peleaba por la union española. La creía y la cree posible; pero no sin "antes matar el sistema parlamentario, cuyo natural oficio es dividir y corromper. Ese sistema noJiació en nuestra tierra; fuimos á buscarle a 'tierras extrañas, y á fé que hicimos mal, puesto que en la propia teniamos mucho que aprender; y aprendiéndolo, se podia «sobre las bases cuya bondad acreditan los siglos, levantar el edificio ,grandioso en el cual tuviesen cabida todos los intereses legítimos , y todas las opiniones razonables.» El amaba el altar antiguo, mas adornándole con las galas y riquezas del tiempo presente Debe decir, - además, que no estuvo en la Rápita Y puesto que aquí se brinda ocasion favorable, permítaseme una ligera digresion. Si pareciese inoportuna, pásenla por alto mis lectores ; que escribo estas líneas para mis hijos. Es el caso que cierto periódico dijo cosas á que yo tenia obligacion de contestar, y alguna que pudiera muy bien dejar sin contestacion. Esta se reducía á echarme en rostro: «Que despues de lo de la Rápita publiqué en La Regeneración algunos artículos que no eran carlistas, ni mucho ménos, y despues hasta 1869 nadie me ].labia tenido por carlista.» Contesté á las primeras porque debia: y tentada la pluma sobre el párrafo trascrito , escribí - lo siguiente: «De lo dicho se infiere que antes de la Rápita se le tenia por tal, y despues no pues el Sr. Aparisi, que no conoce nada más glorioso que los gloriosos restos del antiguo ejército de D. Cárlos ; aunque en todos tiempos y por la comun opinion se le creyó carlista, declara hoy que antes de la Rápita y despues de la Rápita no ha sido ni carlista ni isabelino ; como no ha sido desde que tuvo uso de razon, liberal un solo dia al. uso moderno, ni cree qua `hubiera sido realista un solo dia á gusto del Sr. D. Fernando' VII,
VIII de infaustvnemoria. El Sr. Aparisi ha sido simplemente un católico espal» - escribir estas líneas creia francamente decir verdad: hablaba en él - sentido de que nunca defendí la legitimidad ni de Doña, Isabel ni de D. Carlos, ni milité en partido que defendiera lesdereches de - uno ó de otro , y ni de uno ni de otro recibí effipleos - 6 Mercedes. Si he de decir cuanto siento, desde que se frustró la reconciTiacion de la . familia real en 1846,. yo' Babia dejado de ser politice, sies-que lo fuí alguna vez: yo no tenia sino un Rey, cuyo representante está en Roma, y para mí no habia sino una gran cuestion que las entrañaba todas. Los tiempos actuales no se Semejan á otros que pasaron : hay en ellos una inmensa lucha entre el catolicismo y el racionalismo : yo miro en aquél la verdad, la luz y la esperanza del mundo; y oscuro soldado, tengo per los mejores y más legitimes caudillos á los que sepan defender con más acierto y valor el estandarte de Constantino. la persona que me echaba en rostro haber escrito, despues „de lo de la Rápita, algunos artículos que no eran carlistas, ,debia quedar satisfecha; pues que siendo carlista en la actualidad, declaraba no haberlo sido ni ántes ni despues de aquel infausto Suceso: Mas acerté á decir que tampoco fui isabelino; y esa persona, á quien no ofendí, se tomó la molestia de probar Ante :España , á quien no debia importar gran cosa, que yo estaba equivocado ; y á este fin exhumó ciertos párrafos de uno ó de varios artículos, que, reciente el suceso de la Rápito, firmó EL SOLITARIO. , á , No tengo la vista esos artículos; pero doy testimonio de que cuanto EL SOLITARIO escribia, su conciencia dictaba. Uno de los párrafos que se me han recordado, decia: «Nunca creí ,oh, nunca! que debiese nadie imaginar siquiera en reencender la . guerra civil. Siempre la condene en lo más íntimo - de mi alma; Condenando, pues, hasta el pensamiento de otra guerra, juzgué, sin embargo, que todos los buenos debían trabajar _de concierto para reconciliar a la familia real. El abrazo de dos Generales puede terminar una guerra; pero sólo termina una cuestion dinástica el abrazo de dos Reyes.» • Me parece que no está:mal' dicho ; y añado que en 1843 hablé ya de 'esa reconciliacion, y que he hablado de esa reconciliácion. en 1869. En otro párrafo , en que figuro hablar con los carlistas, se lee: * me direis: Y ¿qúé hacemos ahora' nosotros? Contesto : Dejar de rairar á parte alguna, buscando otra persona que pueda ser ban-
Ix dera para otra guerra civil. Os aconsejó la obediencia y lealtad debida s á la augusta persona que ocupa el trono, de ipien . nadie podrá negar que es Reina católica y mujér de nobles y elevados sentimientos.» En otro párrafo : «Me direis acaso : Es que ni aun obrando como aconsejais , se evitará la revolucion. Contesto: Es que así habremos cumplido con nuestro deber.» En otro párrafo , tras notar que muchos carlistas se habian quedado mirando al cielo, EL SOLITARIO escribia : «A fé que hacen bien: allí hay Mi Rey que no abdica), Pues repito que no me parece mal lo que escribia EL So- LITARIO ¡Qué católico español no hubiera escrito esos párrafos!! D. Carlos de Borbon y D. Fernando habian abdicado; de Don Juan se sabia que era amigo de la civilizacion moderna ; Doña Isabel acababa de dar una generosa amnistía ; la gloria de Africa parecia cubrir con sus esplendores las manchas con que el liberalismo habia afeado el trono español, y nuestro Santo Pontífice sobre todo, amenazado por 'una revolucion horrible, tendia sus manos suplicantes á las potencias de Europa, y singularmente á España, su predilecta. ¡Qué católico español no hubiera escrito esos párrafos!! Sí, yo creí y sostuve, é hice bien en sostener que los carlistas no debian pensar en otra cosa que en defender á la Iglesia y los grandes principios que amaron nuestros padres , mirando al cielo, donde hay un Rey que no abdica: que debian Obediencia y lealtad á la augusta persona que entonces ocupaba el trono : ye no debian agitarse para una nueva guerra civil , por lo demás, en aquella sazon de cosas , imposible y esto debian hacer por mil razones; siendo una de las principales la de que el Gobierno español pudiese auxiliar, cual era su sagrado deber, al Padre comun de los fieles .en los trances amarguísimos en que se encontraba la Iglesia.. Tam bien deseaba yo, que si por decreto ó permision de la Providencia estallase al fin la gran revolucion que de mucho tiempo atrás el . corazon presentia, no pudiera atribuirse la culpa al partido católico. Ha estallado al fin esa revolucion; y á Dios gracias, no se le puede culpar. Despues de las glorias de Africa y de la abdicacion de los Príncipes, hubiéra.se podido indudablemente establecer en España un gobierno católico y nacional
No se hizo, y fueron las cosas de mal en peor, y yo que estaba resueao , porque tenia esa obligacion, a. obedecer y acatar á la angula Señora, Reina reconocida por las potencias de Europa, y que estábalo además á no recibir ni empleo ni merced de ninguno de sus Gobiernos, á pesar de alguna tentadora oferta, 'que no me tentó; seguí mi camino defendiendo á. la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y anunciando lealmente que la revolucion se acercaba, que estaba ya llamando á las puertas, ansiosa de romper nuestra unidad católica y de volcar míseramente en el cieno el trono de nuestros Reyes. Cuando ví que se reconocia el llamado reino de Italia, me levanté en el Congreso, saludé tristemente á la Reina Isabel y me retiré á la oscuridad del hogar doméstico. Doña Isabel fué Reina: el liberalismo nos la trajo, el liberalismo se la llevó. Sus enemigos gritaron; sus amigos se escondieron, y el pueblo, encogiéndose de hombros, la dejó caer. Como cediendo á un destino fatal, el último Borbon coronado no se atrevió á dar batalla á la revolucion, y abdicando ante ella., ent.róse en país extranjero á refugiarse en el palacio del primer Rey de su raza. El que escribe estas líneas, áun despues de la catástrofe, creyó que tenia un deber que cumplir y lo cumplió, y pudo y debió recordarlo en su folleto con estas palabras: «Cuando en señal de regocijo las casas de los Grandes antiguos y las casas de los que habeis hecho Grandes, se adornaban de dia y se alumbraban de noche, los modestos balcones de su pobre casa, de dia permanecieron en acusadora desnudez, y de noche en. sediciosa oscuridad. Y cuando la revolucion triunfante hizo callar las voces de vuestros amigos, y envileció la pluma y eI buril para deshonraros de la manera más villana como mujer, esposa y madre, mi voz fué la única ó la primera al menos, que pronunció algunas palabras en defensa de la dama ofendida y de,, la Reina ultrajada.> Esto escribí y hoy añado: donde quiera que se hable mal de la augusta Señora que ocupó el trono, allí no estoy yó; donde quiera que se levante una voz en alabanza de su corazon bueno y generoso, mi humilde voz la acompaña; donde quiera y cuando quiera que se trate de la reconciliacion de la real familia., allí voy al menos con mi deseo, supuesto, como es claro, que D. Carlos ha de ser el Rey, porque es el Rey. Cuéstame trabajo creer que en los tiempos actuales se tenga por buena dicha ceñir una, corona , y por terrible desgracia perderla. Si así piensa Doña Isabel, quisiera mi corazon tener una corona para, ofrecerla á sus pies, pero mi conciencia me
XI dice que la corona de España debe ceñir la frente de Don Cárlos. Y esto por dos razones: primera, porqueél es el verdadero representante de la monarquía cristiana, única que puede dar á España Bias de paz y de justicia: segunda, porque él es el llamado por la ley fundamental .vigente a la muerte de Fernando VII para ocupar el Trono de Felipe Y. Esto lo afirmo hoy, y ayer no lo decia; porque, ingenuamente hablando, lo ignoraba. ¿Por qué, pensará alguno, no estudiaste ántes la cuestion? Porque al principiar la guerra civil era casi un niño . y no pocha; y terminada, aunque era casi un hombre, no me importaba. ¿Cuántos serán los Españoles que la hayan estudiado profundamente? ¿Serán más de veinte por ventura? En cuanto al pueblo el pueblo, ó juzga con el corazón ó cree con fé ciega. Hahia yo leido alguna obrilla en que se defendia el pró y el contra: pero sé lo que son pleitos, y no he de fallar por la alegacion de las partes, sino despues de vistas y examinadas todas las piezas del proceso. - ¡Cosa rara! En los Bias en que alborotaba, más que rugía la revolucion por las calles, me salteó el deseo ó el escrúpulo de buscar esas piezas y estudiarlas-y formar opinion. Las ví, las estudié, y la tengo formada. En el remitido inserto en La Regeneracion del 2$ de Abril en que declaré que no habia • sido ni carlista ni isabelino (ya dije el sentido en que hablaba), sino simplemente un católico español , escribí tambien lo que hoy me conviene reproducir: «Lo que ha pasado en España, todos lo saben : todos ven Io que está pasando: la tierra tiembla, el cielo se oscurece, se nos viene encima la tempestad: ¿quién salvará á EsPaña?¿quién la fé de nuestros padres? ¿Será por ventura doña Isabel restaurada? Los que tal crean, váyanse con doña. Isabel: ante todo y sobre todo, la Religion y la patria, y lo primero es lo primero. Mas yo no creo eso, y me aturdo cuando me dicen que en España quedan todavía algunas personas honradas y discretas que eso crean Si doña Isabel vuelve Reina á España, morirá en breve tiempb á manos de la república, y la república ;oh dolor! es en mi patria un sueño, y atendida la teología de sus jefes, será en mi patria un desastre. No liay, como ahora se dice, más que dos soluciones, ó la República, ó Cárlos VII. Yo he saludado en D. Cárlos á la esperanza de España; yo no miro ea el al . representante de un partido. Si Dios le allana los caminos aI trono, debe fundar, Rey de los Españoles, un'verdadero y gran gobrno, acepto á todos los hombres de buena voluntad. Si logra hanrlo, ganará inmensa glIoria y
6 segundogénito de Luis , Delfin de Francia, y de María Ana de Baviera. Felipe descendia 'de Ana de Austria, hija de Felipe III y esposa que fué de Luis XIII; mas encontróse con rivales que, derivando tambien derecho de hembras de la casa real de España, le disputaban la Corona. Debatióse en los campos de España la cuestiona y á la sombra de ella, otra más alta y trascendental, la del señorío moral de Europa y del mundo. Fué esta tierra de España el triste palenque en que se libraron batalla de poder á poder las casas de Austria y de Francia, eternas é implacables rivales. Al lado de Austria estuvieron Inglaterra, Holanda, Saboya, Portugal y hasta Prusia; toda Europa , digámoslo así , formaba la gran aliaboa que combatia, bajo las banderas de Malbouroug , y del Pr:ncipe Eugenio, el poder'o de Francia. Francia se batió apoyada por la mayoría de los Españoles que amaba. á Felipe Y. Fué varia la fortuna de la guerra; llegaron aciagos dial en que Felipe el Animoso daba por perdida su causa, y en que Luis XIV el. gran Rey, se humilló. Sus enemigos triunfantes llegaron á exi± garle que él mismo arrojase de España á su nieto: a esta afrentosa condicion contestó Luis XIV con estas grandes palabras: 1Puesto en el trance de hacer la guerra, la haré á mis gos y no á mis hijos.» Viliars en Denain y Vendome en 'Villa-viciosa salvaron á Luis XIV y á Felipe V. Los tratados de Utrech pusieron al fin término feliz á guerra tan desastrosa. Allí concertaron Saboya, Inglaterra, Francia y España, entre otras cosas, que Felipe renunciarla por sí y por su descendencia á la corona de Francia ; que el Rey de Francia y sus Pr'ncipes renunciarian á la de España; que en ningun caso podrian reunirse en una misma persona la corona de España con la de Francia, ni con la. de Austria ; estipulándose, además, que extinguida la descendencia de Felipe. ' y , entraria á suceder en la corona de España el Duque de Saboya y la suya... Mas tardó Felipe en entenderse con Austria ; se. entendio á la postre, y Austria renunció al trono de España en su favor y en el de sus descendientes. A fin de que alcanzara mayor validez lo pactado por los Soberanos de España, Inglaterra, Francia y Saboya, Felipe V convocó y reunió en Madrid las Córtes de] reino, y aquí comienza la historia de la famosa ley recopilada de que vamos 44ratar; y como sea mi propósito y deseo . que juzguen mis lec- : lores por sí mismos, he de poner ante sus ojos los documentos legales de que tenemos conocimiento, advirtiendo que no podré insertar las actas de 1713, porque, ó no existen ó el gobierno español no tuvo á bien publicarlas. como publicó las de 1789.
'7 En, 6: • de- Setiembre de 1712 decia el Rey •á las ciudades villas de voto en Cortes l47, que r wrá. el, lector por la convocatoria á. la de Madrid, que obra - original en el Archivo ''de su A y untamiento: • «Consejo, Justicia; Regidores, Caualleros,, escuderos, oficiales y hombres buenos de la Noble villa de Madrid. Ya sabeis los Tratados de Paces pendientes entre esta Corona y ; la de Francia con la de Inglaterra y de como uno de los principales supuestos para zimentarla firme y permanente y .prozeder á la General (sobre la máxima, de asegurar con perpetuidad el Universal vien y quietud dé la Europa en su equilibrio de potencias de suerte que viudas muchas en una no declinase la balanza de la deseada ygualdad ' en ven taja de.vna á peligro y recelo de las demás) se propuso é gustó por la Inglaterra y se conbinó por mi parte y de la del Rey mi abuelo que para l'evitar en qualquier tiempo la vnion de esta Monar chía , y la de Francia, y la posibilidad de que en ningun caso suhcediesse, se hiciesen recíprocas renuncias por mí y toda mi descendencia á la.subcesion posible de la Monarchía de Francia y por la de aquellos Príncipes y de todas sus lignias existentes y futuras á la de esta Monarchia de que de vna y otra parte se han de executar ynstrumentos. Estos tratados se han ydo adelantando y para di- ( r erirlos y finalizarlos siendo nezesario medie algun tiempo, se a firr, mado ya el de suspension de Armas por quatro meses en cuy-otér- mino se podrá llegar á su vItima conclusion y corno es consequencia de la máxima fundamental y perpetua de equilibrio de las Potencias de Europa el que así como este persuade:y justifica hevitar ea todos los casos. excogitables la vnion de ini Monarchia, de ES-- paila con la de Francia aya de cautelarse el mismo ynconbeniente en que en falta de mi descendencia, se diese el casco de que está Monarquía pudiese recaer en la Cassa de Austria, cuyos Dominios aun sin la vnion del Imperio la baria formidable; se ha conbenido y ajustado por la Inglaterra conmigo y con el Rey mi Abuelo que en falta mia y de ini descendencia, entre en la subcesion de esta Monarchia la Cassa del Duque de Saboya, que por descendiente de la Infanta Doña Calla llina hija del Señor Rey Don Phelipe segundo_ y ilamamieatos expresos tiene derecho claro y conocido (supuesta la amistad y perpetua alianza que se decae solicitar y conseguir) del Duque de Saboya y su descendencia con esta Corona. Entre las circunstancias y requisitos de firmeza que para la mayor autoridad y validacion de las renuncias mias á la Corona de Francia, y las de la Francia á esta Monarchia, se ha considerado como nezesario el que vna y otra se ayan de pasar y confirmar en Córtes, y establecer Ley de ellas. Y para que esto se execute con recíproca firmeza y satisfaccion. He Acordado Tener y Zelebrar Córtes de mis Ileynos de la. Corona de ,Castilla. y los á ellos unidos. Y para su execucion por esta mi Carta os mando que Luego como os fuere notificada juntos en vuestro Cauildo v Ayuntamiento, segun que lo teneis de vsso costumbre, antes de prozeder al nombramiento de Procuradores de Córtes, ú hechar la Suerte para la eleccion de ellos hagais Acuerdo para que se les de poder vastante Lexitimo y de,císiuo como vos le teneis sin moderacioa , ni limitacion alguna y hecho, liareis la
8 eleccion ó nombramiento de dichos Procuradores de Córtes en quien concurran las calidades que deuen tener conforme á las Leyes de mis Reinos, y les deis y otorgueis el dicho buestro Poder dizissibo, Lexítimo y Vastante /para que se hallen presentes ante mí en la villa de Madrid el dia seis de octubre próximo venidero para tratar, entender, practicar, conferir otorgar y concluir por Cortes todo lo que sea nezesario, y pareziere conbeniente resolber, Acordar, y Conbenir para el fin referido, Con aperciuimiento que os hago que si para el dicho dia no se hallaren presentes los buestros dichos Procuradores ó hallándose no tubieren el dicho buestro Poder decissiuo y vastante, con los otros Procuradores destos Reynos que para las dichas Córtes se llaman y hubieran venido á ellas, mandare concluir y Ordenar todo lo que se hubiere y deuiese hazer para el expresado fin de la misma forma y manera como si todos se hallaran presentes; Y de como esta mi Carta os fuere notificada mando a qual quier Escrivano publico que para esto fuere llamado dé al que os la mostrare testimonio firmado en manera que haga fee. De Buen Retiro á 6 de septiembre de 1712.—Y0 EL REY.—» Tres meses después, ó sea en 9 de Diciembre , decia el Rey: »Consejo, Justicia, Regidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales y - hombres buenos de la Noble Villa de Madrid. Con el motivo de hallarse él Reyno junto en Córtes (corno sabeis) para establezer y confirmar, con fuerza de ley las renunciaziones, rezíprocas de mi linea -á la subzesion de la Corona de Francia, y de las lineas existentes y futuras de aquella Real familia, á la subzesion de mi Monarchia, Esclusion absoluta de esta subzesion de todas las líneas de la Cassa de Austria, y llamamiento y preferencia, de los varones de la cansa de Saboya á la subzesion de esta Monarchia. en. el caso, que Dios no permita, subzeda, de que faltas en todas las líneas masculinas, y femeninas de mi descendencia. El Consejo de Estado observando, el zelo amor y prudencia al bien público de estos Reynos y de mi persona y servicio que es vno mismo, como inseparable de su instituto, y de las grandes obligaciones de los Ministros que lo componen, haviéndome pedido y obtenido lizencia para representarme lo que considerara de mi servicio y del bien y conservacion de la Monarchia, en. mi Real Varonia, me propuso en larga bien fundada, y nerviosa consulta los Justos reglados, y conbenientes motivos, que le obligauan • al uniforme dictamen de que puedo. y debo con las Córtes pasar á la formacion de una nueva ley que regle en mi descendenzia , la . subzesion de esta Monarchia, por las lineas masculinas, prelacion á las lineas femeninas, prefiriendo mi descendencia masculina de varon en varon á la de las embras, de suerte que el varon mas remoto descendiente de varon sea siempre antepuesto á la. embra más próxima, y sus descendientes con laprecisa condizion, de que el va- . ron que aya de subceder sea nacido, y procreado de legítimo matrimonio, observando entre ellos el derecho y lugar de legít im tura, y . criado en España en los Dominios e . ntonzes posehidos de la Monarchia fiel y obediente sus Reyes. Los bienes ,que de esta propuesta providencia resultan á la futura tranquilidad de mis rey-
9 nos, y los perjuizios é inzertidumbres que con ella se les remueven en quanto la providencia humana puede discurrir y cautelar, estan expuestos é indicados con tanta claridad, y solidez en la Consulta de Estado que no dejan duda á la resolucion. Con todo quise remitirla al Consejo Real de Castilla, de cuyo instituto y profunda doctrina, es propio el conozimiento de las leyes, y de las razones que persuaden, obligan, y justifican, á aclarar enmendar mejor y revocar las hechas y á formarlas de nuevo; pleno el Consejo, premeditado el negozio con la mas intensa y considerada atencion; oydó el fiscal, cuyo parecer ha sido el mismo que el . del Consejo de Estado esforzando las instancias de su oficio con varios discursos sin discrepancia de ningun voto y en conforme dictamen reconoziendo el Consejo Real de Castilla la solidez, y peso de los fundamentos, con que el de Estado manifiesta la justicia, y equidad de la nueva ley propuesta y los muchos, graues motivos de benefizio, y conbenienzia , permanente de causa pública pira mis Reynos, se conforma enteramente con lo que me propone el Consejo de Estado, no solo en la substancia de la proposicion sino en el modo de practicarla, con el concurso simultaneo de los Reynos; en Córtes, que oy subsisten, para mayor validazion, firmeza y solemnidad de este acto, entregado ya, tan sin reserua, como siempre é acreditado al bien presente y futuro de mis Reynos y vasallos, y á evitarles peligros, inquietudes, y zozobras en los tiempos de adelante, y hallando vno, y otro apoyado en tan considerables, y atinados dictámenes, como los de uno, y otro Tribunal, é creydo no poder dar á mis reynos, y Vasallos mayor prueba de mi amor , y del deseo de su deseada, perpetua tranquilidad, q:ie el de conformarme con esta. providencia, que mediante la Vendicion de Dios la asegura, teniendo que deberme en esto que la prefiera á la natural ternura, y cariño, con que si me detubiese á consultar en las embras de mi propia descendencia y posteridad , pudiera dificultársela. Y para que esta resolucion tenga el entero y solemne cumplimiento que es necesario, Os mando que luego que la rezivais juntos en vuestro Cauildo y Ayuntamiento segun lo teneis de vso y costumbre deis y otorgueis poder vastante á los Procuradores, y Diputados que teneis nombrados y se hallan en las presentes Córtes legitimo dezisiuo y con aquella livertad, y ampliazion que es indispensable, y vos le teneis, sin moderacion ni limitacion alguna, para el valor del acto que se á de zelebrar, executando lo sin detencion alguna, el qual remitireis con la mayor brevedad á los referidos Procuradores de Córtes para el fin espresado: Con apercibimiento que os hago, que si así no lo hizieredes mandaré concluir, y ordenar todo lo que conviniere y debiere hazer. Y de como esta mi Carta os fuere notificada, Mando aqualquiera Escrivano Público, que para ella fuere llamado de testimonio signado, y firmado en manera quehaga fee. De Madrid á nuebe de diciembre de 1112.—Y0 EL REY.—» En 18 de Marzo de 1713 se publicó en Madrid la ley en que Felipe renunciaba la Corona de Francia, y en que se llamaba á la sucesion de España, extinta su descendencia, al Duque de Saboya y á la suya. Así lo afirma Belando en su Historia de la guerra civil de España.
lo • En 10 de Mayo de 1713 , v con la solemnidad mayor, segun afirma el Marqués de San Felipe en el libro XIV cíesus co- Mentarios , se publicó en Madrid la ley que reglaba la sucesion 'en la descendencia de Felipe, y es hoy la 5. a , tít. I, lib. III de -la Novísima Recopilacion. Esta ley dice así: dIabiéndome representado mi Consejo de Estado las conveniencias•y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien Universal de mis Reinos i y vasallos de formar un nuevo reglamento , para la sucesion de esta Monarquía, por el cual, á fin de conservar en ..olla la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por línea recta de varonía a las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolucion en. negocio de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reinos han sido expuestas por mi Consejo de Estado, con tau claros é irrefragables fundamentos, que no me dejasen duda para la resolucion que para aclarar la regla más conveniente á lo in- . terior de mi propia familiay descendencia podria pasar corno primero y . principal interesado y dueño, y disponer su establecimiento; quise oir el dictámen del Consejo por la igual satisfaccion que me debe el amor, verdad y sabiduría que en este caso, como en todos tiempos ha manifestado,:á cuyo fin le remití la Consulta de Estado, ordenandole que antes o y ese á mi fiscal, y habiéndole visto y oídole por uniforme acuerdo de todo el Consejo,- se conformó con el de Estado , y siendo del dictámen de ambos Consejos, que para la mayor valida- Cion y firmeza, y para la universal aceptacion, concurriese el Reino al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes, por medio de sus Diputados en esta cúrte, ordené a las ciudades y . villas de voto en Córtes, remitiesen á ellos sus poderes bastantes para Conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaran conveniente á la, causapública, y remitidos por las ciudades, y dados por estas y otras villas Íos poderes á sus Diputados, enterados de las consultas de am- .bos Consejos y con conocimiento de este nuevo reglamento y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron pasase á establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reinos el referido nuevo reglamento con derogacion de lasleyes y costumbres contrarias, habiéndolo tenido por bien, mando (Aquí la parte dispositiva de la ley en que se llama á. la sucesion al Príncipe de Astúrias D. Luis y á sus descendientes varones de varones; en su defecto, á.su otro hijo D. Felipe y á los suyos), y «acabadas , dice el Rey , ínteramente todas las líneas masculinas del Príncipe, Infante y demás ijos y descendientes míos, legítimos varones de varones, suceda en dichos Reinos la hija ó hijas del último reinante varon agnado mio.... Siendo mi voluntad que en la hija mayor ó descendiente su y o que por ,su premoriencia entrare en la sucesion de esta Monarquía, se vuelva. '4 suscitar como en cabeza de línea la agnacion rigurosa, etc. etc j'en el caso de faltar y extinguirse todajla descendencia mia etc., de varones y hembras nacidos en constante legítimo matrimonio, de Manera que no haya varon ni hembra descendiente mio legítinia, y por líneas legítimas, que pueda venir á la sucesion do esta _Monar-
11. nula,. es mi voluntad , que en tal caso, y no de otra manera, entre en la dicha nueva sucesion laa-caSa de Saboya, segun y como está declaradó .,Y tengo prevenido en la ley últimamente promulgada á que me remito » Esta es la ley: la que trata de 1,a subcesion de la casa de Saboya, ya dijimos que se publicó en 18 de Marzo-delmismo 1713, y conviene saber en qué términos se llamaba en ella á la succesion á tan ilustre casa. Como documento curioso para la historia, el ya citado padre Belando, en la parte 1. a , cap. 93 de su Historia Civil. de España, inserta íntegra la representacion que hicieron los Reinos de España, juntos en Cortes, en vista de la renuncia del Rey Cató= lico á la Corona de .Francia. En ella se lee, entre otras cosas, ló siguiente : «Hecha esta proposicion á V. M. (la de que optase entre su derecho á la succesion de la corona de Francia y el trono de España) y arrebatado de ardientísimo amor, no permitió el Real ánimo de V. M. dar lugar á la duda para la el eccion de esta Monarquía, prefiriéndola á la de Francia. Circunstancia de tan debidos realces para nuestra eterna gratitud, que no es fácil aun con todos los esfuerzos de nuestra posibilidad encontrar alguna proporcion de reconocimiento y olise quio al imponderable honor que debieron estos Reinos á V. M. Cuya resolucion entendida por la Inglaterra se discurrió y comunicó con V. M. y con S. M. Cristianísima que se hiciesenrecíprocas renuncias... que unas otras se pasasen y confirmasen en Córtes, estableciendo ley de ellas, y asegurando por este medio el equilibrio de las potencias en Europa y corno es consecuencia de la máxima fundamental y perpetua del equilibrio de las potencias de la Europa; el que así como este persuade y justifica evitar en todos los casos excogitables - la union de la Monarquía de España con la de Francia, haya de cautolarse el mismo inconveniente en que en falta de Real descendencia de V. M. se diese el caso de que esta Monarquía pudiese caer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del Imperio, la baria formidable: á estos fines, y para establecer los derechos de esta Corona en caso de faltar (lo que Dios . no permita) la Real descendencia de V. M. se acordó y ajustó por la Inglaterra con Y. M. y el Señor Rey Cristianísimo entrase &poseer esta Monarquía el Señor Dupc de Saboya y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos en constante y legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas masculinas, el Príncipe Amadeo de Carignan y sus hijos y descendientes masculinos, etc., etc » Sigue el Reino diciendo en la representacion, entre protestas de amor y d e gratitud, que «Asiente y si fuere necesario para la mayor, autoridad aprueba y confirma la renuncia y asimismo la exclusion perpetua de la cá sa de Austria á los dominios de esta Monarquía, y asimismo el llama-- miento de la casa de Saboya á, la sucesion de estos Reinos en falta (la
12 que Dios, no permita) de la Real descendencia de S. M. y que todas estas tres cosas, y cada una de ellas, las aprueba, consiente y ratifica el Reino con las mismas calidades y condiciones y supuestos que se expresan y concluyen en el referido instrumento de renuncia, etc.» Concluye la representacioh: «Suplicamos á V. M. que , dero g ando todas las que se hallases en contrario, se estableza por ley fundamental, así las renuncias referidas, corno la exclusion perpetua de la casa de Austria y la sucesion de la casa de Saboya, segun está acordado y establecido en el referido instrumento 'de renuncia, debajo de los sn puestos y circunstancias que en él se expresan, que desde luego acuerda el Reino (con la aprobacion de V. M.) como fundamento en que consiste el mayor bien y utilidad de esta Monarquía, tan atendida, favorecida y exaltada de la Real benevolencia de Y. M.—Madrid y Noviembre de 1712.» El historiador Belando añade : «Esta fué la determinacion del Reino ó Reinos de España, unidos en el Congreso de las Córtos, como consta en. sus libros de acuerdos, y conviniendo el católico Monarca D. Felipe V en todo lo que en ella se expresa, consultó al Consejo de Castilla, y mandS que ordenase la ley para que en todo tiempo fuese firme é indubitable. Da todo ello dio testimonio auténtico D. Francisco Antonio de Quincoces en el dia 19 de Noviembre del mismo año, cuyas copias se dejaron ver al público » Dícenos en adelante que se publicó la ley en 18 de Marzo de 1713. En esta ley está ya, digámoslo así, implícitamente contenida la posterior que arregla la sucesion á la Corona en la descendencia de Felipe V. El principio que esta última ley establece, ó lo que vale lo mismo, la preferencia de los varones sobre las hembras estaba ya admitido por el Reino y reclamado como beneficioso á la monarquía. Esta ley no es la ley Sálica, que excluye en todo caso á la hembra; y yo probaré en adelante que deberá llamarse la ley verdaderamente española, que no hace sino preferir á los varones; mas en defecto de éstos, consiente á una hembra sentarse en el trono. Felipe 'ratificó en su testamento esta ley, que fué por lo demás, en diversas ocasiones, confirmada. En el tratado de Viena de 20 de Abril de 1725, Felipe Y y Cárlos VI se obligaron recíprocamente á defender, garantizar y mantener cuantas veces fuese necesaria la nueva ley de suce-: sion planteada en ambas monarquías. Ley igual á la de España se estableció en Nápoles , y sirvió
13 de base para la sucesion .eventual de los Ducados de Parma y de Toscana. El mismo Carlos III la tomó por regla al fundar en 4785 el mayorazgo-infantazgo del gran Priorato de San Juan , de rigurosa agnacion. Yo no sé de ley ninguna que se haya hecho con mayor med i itacion y estudio, ni . que esté revestida de mayor formalidad y solemnidad ; de ley ninguna, en fin, que en igual espacio de tiempo haya sido tantas veces confirmada y ratificada. Pertenece, si es lícito hablar así, no sólo al derecho español, sino al derecho europeo. Los creó, no sólo en la familia Real de España, sino en otras de Europa; por ello cuando Fernando VII trató de hollarla, varias potencias reclamaron, y por ser muy curioso, trascribo, en obsequio de mis lectores, lo que vi recientemente citado de la obra del príncipe de Polignac, titulada <Recuerdos:» *En la época, dice, en que se trataba de la cuestion de la succesion de España, el señor Duque de Orleans, Luis Felipe, me hacia frecuentes visitas al Ministerio de Negocios Extranjeros. Me enviaba diversas notas, encaminadas á probar que Fernando VII no -tenia el derecho de abolir por un simple decreto un órden de succesion reconocido por la Europa y garantizado por los tratados '> Cuenta el Príncipe que una vez le dijo: *No es tan sólo como Francés como yo tomo un vivo interés en este asunto: es tambien como padre. En el caso en efecto (lo cual no. sucederá en mi tiempo) de que tuviéramos la desgracia de perder al señor Duque de Burdeos, sin que dejara hijos varones, la corona recaeria en mi hijo primogénito, en el supuesto de que la ley semi-Sa- lica fuera mantenida en, España, porque si no lo fuera, la renuncia hecha por Felipe V al trono de Francia en nombre suyo y en el de sus descendientes varones quedaria viciada de nulidad, ;pues que solo en virtud de esta renuncia, es como los descendientes varones de este Príncipe han adquirido un derecho incontestable á la Corona de España; pero si este derecho se les arrebata, pueden evidentemente revindicar el que les da la ley Sálica francesa á la herencia de Luis XIV.» Tal fué la ley de Felipe Y, mal llamada Sálica. En su virtud subió Fernando VII al trono de España, y salvo el caso de que tuviera hijo varan, era su hermano D. Carlos, succesor indubitado de la corona.
14 Esa ley no ha sido derogada; estaba vigente al morir el .augusto padre de doña Isabel: Sospeeho que algunos partidarios de esta Señora creen Corno yo, que lo que hiio . Carlos IV con las Córtes del 89, é imaginó hacer Fernando por la pragmática del 30, no entraña .fuerza legal ni virtud de ninguna clase; y por ello, no encontrando otro camino por donde salir airosos en su propósito, atacan desesperadamente la ley de Felipe Y. Supongo en todos buena fe; mas confieso que si i cosa me ha asombrado en el mundo, es la temeraria ligereza con qué he visto sostener las aserciones más absurdas, lastimando al propio tiempo á la razon y á la historia. Seis objeciones capitales, fuera de otras de menor cuantía, se han hecho contra esa ley. 1. a Se ha supuesto que Felipe V ejerció presion ilegítima sobre los Consejos de Estado y de Castilla. 2. a Que no asistieron los Procuradores de las 37 ciudades y villas que tenian voto en Córtes , faltando los Barcelona, Lérida , Cervera, Tortosa, Gerona, Tarragona , Teruel , Palma, Plasencia y Soria; por lo que eran nulos los acuerdos de las Córtes. 3. a Que la ley no fué admitida por los Reinos, ó lo que vale lo mismo, que fué rechazada por las Córtes en 1713. 4. a Que de esa ley ha desaparecido una cláusula, la cual bastaria á cerrar los caminos del trono á D. Carlos de Borbon y de Este. 5. a Que la ley fué debida la influencia de Francia y es contraria á la independencia de España. 6. a Que lo es asimismo al derecho antiguo español, sobre .no ser beneficiosa á los pueblos. De estas objeciones califico las cuatro primeras de legales; de morales á las dos últimas. Tienden éstas á hacer odiosa la ley; aquellas á destruirla. Hablaré sobre las morales en capítulo aparte; sobre las legales, en el presente: poco quizá para los hombres de mala fé .que aman el error; bastante y demasiado por ventura para los que buscan la verdad. P e or amor de ella, y para evitar, si es posible, que de hoy en adelante se dé á ciertos hechos torcida interpretacion, y se adultere la historia falsificando citas, séame licito trascribir íntegro un trozo (le los Comentarios escritos por el Marqués de San Felipe , autor contemporáneo y muy estimado de Felipe V, que mal leido sin duda, y entendido peor, sirve como de arsenal á los adversarios, donde han buscado é imaginado eneonIrar armas de buen temple para combatir y destrozar la fundamental del 713. Dice .es un hombre, y por tanto falible, admito el texto. Diee así en el libro XIV de sus Comentarios: •
15 «Aún estaban juntos los reinos en el. Congreso que mandó el Rey tener por la ya verificada. renuncia , y con 'esia ocasion;cófflo tenia ya dos hijos, y á la Reina en cinta, se le ofreció, por Mayor quietud de sus vasallos, amando su posteridad-, derogar la ley de que entrasen á la sucesion de la Corona hembras, aunque tuviesen Mejor grado, posponiendo los varones de línea trasversal descendientes del Rey, queriendo heredase antes el hermano del Prín- - eipe de Astúria.s, que su hija, si le faltaban al Príncipe varones. Esto parecia duro á muchos, más satisfechos de lo inveterado de la costumbre que de lo ju<)to y más cuando se habia de derogar una ley, que era fundamental, por donde habia entrado la casa de Borbon á la sucesion de los reinos. Los M ' U sábios y políticos aprobaban el dictámen, por no esponer los pueblos á admitir Rey extran- . jero habiendo Príncipes de la sangre real en España, que directamente descendiesen de Felipe Y. La Reina por amor a sus hijos, estaba empeiwia en hacer esta nueva ley; y como no la admitier&n loa Reinos, nt seria válida sin. su consentimiento si no la aprobaba el Consejo de Estado, se encargó la Reina de manejar este negocio, y lo ejecutó con sumo acierto, no sin arte; porque sabiendo cu4rito prevalecia en el Consejo de Estado el voto del Duque de Montalto, se valió de él, afectando confianza, para que lo promoviese. Este dictámen dió á la Reina el Duque de Montellano, y tambien estaba prevenido el Cardenal Judice, que tenia voto en el Consejo de Estado, compuesto á este tiempo de los Duques de Montalto, de Arcos, de Medina-Sidonia, de Montellano, de Jovenayo, de los Mar- - queses de Bedmar, Almonacid y Canales, de los Condes de Monterey, Frigiliana y San Esteban de Puerto, y del Cardenal Judice; juntáronse de órden del Rey, ya dispuestos los ánimos por varios medios, y se votó sobre un establecimiento de sucesion que formó D. Luis Curiel, Consejero Real de Castilla. Fueron los votos uniformes segun la mente del Re y -, que consultándolo tambien con el Consejo Real, hubo tanta variedad de pareceres, los más equívocos y absurdos, que al fin nada concluian; más presto era aquella consulta un Semiwario de pleitos y guerras civiles, porque ni D. Francisco Ronquillo, ni gran parte de los Consejeros sentian bien el mudar de forma de sucesion, sino dejar la que habían establecido los antiguos Reyes D. Fernando el Católico con la Reina doña Isabel su mujer, que unieron en su hija doña Juana las Coronas de Castilla y Aragon. Indignado el Rey Felipe de la oscuridad del voto, ó de la oposicion de los Consejeros de Castilla, con parecer de los de Estado, mandó se quemase el original de la consulta del Consejo Real, porque en tiempo alguno no se hallase principio de duda, y fomento a una guerra, y que cada Consejero diese su voto por escrito aparte, enviándolo sellado al Rey. Ejecutóse en esta forma, y con consentimiento de todas las ciudades en Córtes, del cuerpo de la nobleza y eclesiásticos, se estableció la sucesion de la Monarquía, excluyendo la hembra, aun más próxima al reinante, si hubiese varones descendientes del Rey Felipe, en línea directa ó trasversal, no interrumpida la varonil; pero con circunstancia y condicion que fuese este Príncipe nacido y criado en España, porque de otra manera entraria al Trono el Príncipe español inmediato , y ea defecto de Príncipes españoles, la hembra más próxima al último Rey. Se estableció tambien pertenecia la Corona á la casa del
22. nes maliciosos ó cantares livianos que hubiesen llegado hasta nos otros? ¿Concíbese que el atrabiliario Conde de Gramedo, Presidente del Consejo Real y tenaz opositor de la ley la autorizase con su firma y la remitiese á los Reinos para su registro á ro haber sido exacto su contenido? ¿Concíbese que las Córtes registrasen ley que contuviera tantas falsedades? Pues el Conde de Gramedo, D. Francisco - Ronquillo, la autorizó y remitió á los Reinos, y los Reinos juntos en Córtes la registraron ( ). Cierto que causa rubor descender á combatir sériamente tan ridículos disparates. Pase que se digan en un artículo de periódico, escrito tan de prisa, que el autor tenga apenas conciencia de cómo emborrona el papel que ha de vivir un dia; pero ningun jurisconsulto digno de este nombre se atreverla á tartamudear absurdos de tal jaez delante del Tribunal Supremo de Justicia, mofándose de las canas y de la ciencia de austeros y dignos Magistrados. Contra la palabra del Rey en circunstancias tales, y con tal solemnidad pronunciada, cabia sólo un argumento: la presentacion de las actas originales de las Córtes de 1 713. Y cuenta que si se presentáran esas actas, y apareciesen contrarias á esa palabra del Rey (suposicion increíble y absurda' :) en. seguida . y sin perder instante indagariamos cuáles eran los más exquisitos medios para asegurarnos de.. su autenticidad y de que en ellas no hubiese andado la diestra mano de algun falsificador insign e. Ignoro si existen hoy esas actas. Sino existian en 1833, Doña María Cristina. de Borbon, cuando dispuso la publicacion de las Actas de las Córtes de 1789, debió decirnos que las de 1713 no existian, y el motivo cierto ó presunto de la desaparicion del precioso documento. Si existian, por cierto que Doña María Cristina, tambien las publicara, caso de que constase de ellas que las Córtes de. 1713 no habian pedido a Felipe Y. que pasase á establecer por ley fundamental de la succesion de estos reinos el. referido nuevo reglamento. Entre los escritores liberales, que por punto general, no miran con buenos ojos la ley de Felipe Y, por razones que el lector adivinará fácilmente, es innegable que descuellan el Canónigo Marina, y el jurisconsulto Sampere por su estudio profundo de la, Historia de la legislacion. española, «y por la vasta instruccion de que han dado indudables muestras en obras que van en manos de todos. Marina, pues, en . su Juicio crítico de la Novísima Recopi- (9 Así consta de los documentos que despues copiaremos:
23 lacion, que publicó en Madrid en '1820, tratando de la ley de Felipe V y de la de O. Alfonso el Sabio, dice: «Discurriendo con arreglo á las máximas y principios de nuestro derecho, no cabe género de duda que es preciso preferir y ha de prevalecer la de Felipe V como más reciente, como la última é incorporada en el Código 'clásico, primera autoridad de la Nacion.» Sampere y Guarinos, en su . Historia del Derecho español, publicada en 4 822 (en tiempos libres como los del Canónigo Marina), se expresa en estos términos: «Habiendo muerto en aquel mismo año (1712) los dos Delfines, hijo y nieto de Luis XIV, temió Inglaterra que llegara el caso de reunirse las dos coronas de España y Francia; por lo cual propuso para la paz que se estaba tratando en Utrech, que tanto Felipe y , como su hermano el Duque. de Ilerry y su tio el. Duque de Orleans; renunciaran los derechosque pudieran tener á tal reunion. Puesto Felipe V en la alternativa de elegir una de las dos coronas, dijo: que «quería vivir y morir con los Españoles:» y á consecuencia de aquella H determinacion, renunció sole mnemente sus derechos á la de Francia; y para sancionar más su renuncia, despues de haber. sido confirmada por el Consejo de Castilla.. mandó que su Gobernador convocara á Córtes á los Diputados por las ciudades de ambos reinos (Castilla y Aragon) que tenian derecho de nombrarlos. Hecha la, renuncia, el Consejo de Estado representó al Rey [as grandes conveniencias y uti[idades que resultarian á esta monarquía de irla nueva ley 'sobre la succesion de la corona por rigurosa agnacion. Se p asó aquella representacion al Consejo de Castilla, y apoyada' por unanimidad de todos sus Ministros, y vista por las Cortes, pidieron, que se sancionara como ley fundamental; con lo cual quedó privada para siempre la casa de Austria del derecho de succesion , y mucho más afirmado el de la dinastía de los Borbones.» Se dice que faltaron los Diputados de Cataluña, asistiendosólo los de 27 ciudades, segun unos; o - seun otros, los de 98 ( a ); siendo por lo tanto nulos los acuerdos que hi p o en aquellas Córtes. Unos y otros se equivocan: al abrirse las Córtes se presentaron y aprobaron 99 poderes de otras tantas ciudades y villas, y cuanda ros ampliaron para entmder en la ley de succesion, volvieron á aprobarse, además de los de Toledo, que no los hablan presentado (a.) El marqués de Miraflores en su obra sobre la cuestion de succesion, excluye, y Lafuente en su Historia de Espata omite, entre las ciudades representadas, á Soria, no teniendo presente que fueron sus procuradores D. Diego Antonio de Sotomayor y D. Joaouin de San Clemente y Ledesrea. El acta del juramento del primero, que no concurrió á la posada de S. E. para reconocerle los poderes, se halla original en archivo de las Córtes.
24 en la junta tenida al efecto e a ): fueron, pues, treinta las ciudades y villas representadas, y áun eso comprendiendo á Tuy y á San- Llago que nombraban diputados distintos, bajo el nombre genérico de Galicia, y en el de Extremadura, á Badajoz y Cáceres, que goza- I; del mismo derecho. Ridículo es que se alegue la no asistencia de los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Córtes, de Cataluña, cuando en todo el Principado ardia la guerra, y era Barcelona el asiento y corazon de los rebeldes; ni el de Palma de Mallorca, cuando la isla en armas centra la autoridad del Rey, obedecia sólo al Marqués del Rafal, jefe de la parcialidad austriaca. Ni comprendemos cómo los que nunca han puesto en duda la validez de los demás acuerdos de las Córtes por falta de asistencia de los Procuradores de algunas ciudades, la pongan en el que varió la succesion de la corona, a p robado con el mismo número y con todas las solemnidades legales. Asistieron, pues, todos los Procuradores que podian asistir; pero áun cuando hubieran faltado algunos, no por eso eran ménos válidas las decisiones de los Reinos. Segun sus ordenanzas, bastaban para deliberar sin vicio de nulidad, veinte Caballeros ( b ) y en las de 1713 asistieron sesenta cuando ménos ( e ). ) «La Junta de Sres. Asistentes de Córtes, habiendo visto los »veintinueve poderes adjuntos de las ciudades y villas de estos »Reinos que tienen voto en Córtes, dados á los Caballeros Procura- »dores que las representan, en las que actualmente se están cele- »brando para el efecto que de los mismos poderes consta, los ha »aprobado por bastantes, como tambien el de la ciudad de Toledo, »por haber yo asentado en la Junta venir en forma, que se halla en »poder de : sus Procuradores, á quien V. se le pedirá. Y ha acordado »que todos los pase á manos de Y., como lo ejecuto,. para que ponga »el auto de su aprobacion, sólo para los efectos que contiene la real »carta de S. M., y que V. los junte con los demás d e las presentes »Córtes, teniéndolos presentes al tiempo que en ellas se trate y resuelva el punto expresado en la referida real cédula, cuando el »Rey (q. D. le g.) lo mande al Reino.—Nuestro Señor guarde á usted »muchos años.—Madrid . .24 Enero 1713.—Francisco de Quincoces.— »D. Joseph Ciprian del (e De éstos hemos podido averiguar los de las ciudades y villas siguientes : Representaban á Avila , D. Diego Gabriel de Villalba y D. José Archivo de las Córtes (b) «No puede haber Reino sin que tenga veinte Cavalleros Procuradores de Córtes precisamente, y lo que en contrario se hiciese es nulo. Y el Cavallero que estuviese lícitamente ocupado, se envie á escusar.»—Ordenanza 2. a de las Córtes de 1665 , confirmadas en 2 de Enero de 1713. Borrador que existe en. el Archivo de las Córtes.
25 Basta sobre. este . asunto, al ménos por ahora. Supongo, pues, que se me concederá que la ley de Felipe V. es ley, y ley tundamontal del reino. Se concede; pero se dice, que de esa ley se ha hecho desapareer una cláusula bastante por sí sola para excluir á ll. Cárlos de la succesion de la corona; puesto caso que en el Príncipe que habia de ceñirla, se exigia corno condicion esencial que fuese nacido y se hubiese criado en los dominios de España. ¿Cón que habla esa condicion en la ley? ¿Cuándo y por: qué, y por quién se quitó? Hablemos gravemente: el texto auténtico es el de la Novísima Recopilacion, y tal condicion no se lee en ese texto. Cierto. es que el Marqués de San Felipe da á entender que existia, pero sin duda se equivocó, creyendo buenamente que estaba en la ley lo que. habla estado en la mente de Felipe V. Que habia estado en la mente de Felipe V, no cabe du- Joaquin de Bullon y Castejon.—ABo g ja, D. Juan de San Gil y del Arco y D. Ignacio Lamana.— A Burgos, D. Vicente Correa y Don Diego Luis de Arriaga.—A Calatayud, D. José. Arimon y Funes y D. Jorge Martinez de Aragon.—A Córdoba, D. Francisco de Argote y Góngora y D. Martin Cárcamo y Figueroa.—A. Cuenca, D. Cristóbal Prea Zapata y de la Torre, y D. Diego de Cetina y Lazárraga.—A Extremadura, por Badajoz, D. José de la Rocha; por Cáceres, D. Diego de Monroy.-4 Galicia , por Santiago , el Excelentísimo Sr. Conde de Altamira; por Tuy , el Excmo. Sr. D. Alonso Correa, Mendoza y Sotomayor, Marqués de Mos.—A Granada, D. Antonio Chinchilla y Fonseca, y D. Luis Maza de Montalvo.—A Guadalajara, el Excmo. Sr. Marqués de Vallecerrato, y D. Fernando de Lujan y Silva.—A Jaca, el Excmo. Sr. D. Juan de Abarca, Conde de la Rosa.—_i Jaen, D. Francisco Ignacio de Quesada y Vera, y D. Alonso de Gamiz. Zeron Torres y Portugal.—A. Leon, D. Ignacio .Ramirez de Ordas, y D. 53artolomé Miguel de Leon.—A Madrid, el Excmo.'Señor D. Francisco Dalmao y asanabe, Marqués del Palacio.—A Murcia, D. Gerónimo Francisco de Zarandona, Vello de Contreras, y D. Francisco de Molina Alinela.—A Palencia, D. Bernardo Gonzalez Villalobos y Acevedo, y D. Manuel de Solorzano Alvarez Gilymon de la Mota.—A Paíscola, D. Matías de Cardona , y D. José de Cardona.— A Salamanca, D. Gerónimo Antonio Crespo de Villazan.—A Segovia, D. Juan de Uzieda, y D. Pedro de Chaves Giron y Mendoza.—A Sevilla, D. Diego José de Castro.—A Soria, D. Diego Antonio de Sotomayor, y D. Joaquín de San Clemente y Ledesma.—A Tarazona, Don Gregorio Corella, y D. José Funes.—A Toledo, D. Baltasar de Rojas Pantoja y Sosa, y D. Bernardo Lozano.—A Toro, D. Cárlos de Rivera, y D. Cristóbal Manso de Monroy.—A Valencia, el. Exemo, señor Conde de Castellar, y D. Gerónimo Frígola.—A Valladolid, D. Andrés de la Espada y Quiñones, y D. Manuel Ruiz de Navamuel.—A Zamora, D. Alonso de Victoria y 1). Gaspar Sotelo.—A. Zaragoza, Don Martin Altarriva, y D. Manuel de las Foyas. •
• 26 • da, puesto que la segunda convocatoria da (le ello testimonio; mas sospecho que el Rev ó las Córtes hubieron de comprender los inconvenientes de la condicion, y las dudas ó cuestiones á que pudiera dar margen, y sin duda se cejó en el propó-. sito, y se dió la ley tal como en la Novísima Recopilacion aparece. Se ha dicho por algun adversario que conviene buscar el texto de 17 . 13 Sospecho que quien tal dice no lo ha visto, pues de lo contrario, si favorecia su opinion, lo insertara en su obrilla pero yo quiero complacerle ; que agradable me es Complacer siempre 'a amigos y a adversarios. Bastante testimonio era que el. P. Belando, en su obra ya citada, que se dió á la estampa en 1740, y que la escribió, como es consiguiente, muchos años antes, trajese el documento histórico de la ley de Felipe Y, tal como se lee en la Novísima copilaeion. Pero, afortunadamente, puedo añadir á aquel testimonio otro irrefragable. En el archivo de las Córtes existe la copia de la ley de succesion, que • remitió el Conde de Gramedo, de órden (le S. al Reino para su noticia y registro. La ley se remitió el 14 de Mayo , y registrada se devolvió el 15: si se publicó . omitiendo, ó• añadiendo, ó variando alguna cláusula de como se Babia aprobado por las Córtes; en esa adicion, variacion la ley era nula: quien desee satisfacerse, lea la copia, y verá que en ella nada se dice de que el succesor á la Corona haya de ser nacido y criado en España: está exactamente y puntualmente conforme con el texto de la Novísima Recopilacion. Y como en materia 'de hechos, depurado el hecho, la cuestion ha concluido en este punto deberarnos darlo á la. de si existia ó no en la ley la cláusula de nacionalidad que se supone necesaria para poder sucre - der en la Corona de España ( ). (a) En el sobre de un oficio dirigido por D. Diego Torre Tagle al Secretario de las Córtes. D. Jose Ciprian del Valle, y que sirve de carpeta, se lee esta nota: «Orden de S. M. con la cual remite S. E. al reino la nueva ley mandada formar_por S. M. reglando la succesion de esta monarquia.—Año de 1"713. • ' «Vióse en el reino en 15 de Mayo, y en el mismo dia se restituyó á S. E. con cortificacion de quedar sentada en los libros de Córtes.» El oficio dice así:—«Excmo. Sr.: S. M. (D. L, (3) por su Real decreto de 13 corriente, se ha servido remitir á la Junta de S. S. asistentes de Cortes, la nueva ley, inclusa, que ha mandado formar reglando la succesion en esta monarquía, para que antes de su publicacion sea noticiada á V. E. junto en Córtes y registrada en s as libros y que hecha esta diligencia se publique en la form^, ordinaria. De que participo V. E. para que en la parte que le toca se sirva ejecuta lo que S. M. manda y volverme la citada ley para su publicacion. N tiesta o Sebo prospere á V. E. muchos ralos como puede. Madrid á 14 da Mayo de 1713.-E1 Conde de .Gramedo.—A1 Reino junto en Cortes.» Inclusa aparece copia de la ley de succesion autorizada Por 11 Lorenzo Vibanco Angulo, Secretario del Rey N. S.—El Conde de Gramedo.—E1 Marqués de Andia —D. Garcia de Araziel.—D. Miguel Francisco Guerra.—i' el Condode Valdeláguila.
Mas doy por gracia de discurrir que dijese el texto viejo lo que quiere el argumento. nuevo y que con, letras mayúsculas la condicion resaltara estampada; en tal caso, he aquí lo que un hombre de buen gusto podría hacer ó decir No diría que, segun la Constitucion Española, era Español O. Oírlos, puesto que de padre español nació, si bien en tierra estraña.; diría • que no se dignaba -contestar á la objecion por absurda y por indigna. ¿No lo es por, ventura? Para hacerla se necesita convenár en que la ley de Felipe Y. estaba vigente al morir Fernando VII, y se ha de reconocer que el partido llamado liberal holló esa ley, y con las armas injustamente privó á D. Carlos del trono, y le arrojó de España, y le proscribió, y á toda su descendencia; por donde su nieto D. Carlos hubo de nacer en tierra extraña. Esto supuesto, el partido liberal habia de formular el argumento en estos términos: «Yo partido liberal, que holle la ley y arrojé y proscribí contra dere cho á D. Carlos y á toda su descendencia, alego ahora que la ley es santa y debe cumplirse. religiosamente, y por tanto, que habiendo nacido D. Carlos de Borbon y de Este en el extranjero por mi culpa, este Príncipe, aunque inocente, no puede ser Rey de España.» Nadie tema que descienda yo á contestar ese argumento: no hay ningun jurisconsulto de los que sepan lo que es fuerza mayor, y no ignore que en muchas casos es necesario, para aplicar la letra de la ley, escudriñar su espíritu; no hay, repite, ningun jurisconsulto no hay ningun hombre de entendimiento y de corazon que se dignara contestarlo. El absurdo no g ene derecho para que se le honre..... y dígolo sin intencion de ofender á nadie. En la hoja última de la copia de la ley, y despues de ella dice:—«Copia de la ».ley mandada formar por S: M. reglando la succesion do esta monarquía. La copia donde se sacó esta se volvió a E. en 15 de Mayo, con certificacion de »quedar sentada en los libros de Cortes.» D. :Modesto :....i.fuente no tuvo noticia de estos documentos; y, segun la nota que po::e al hablar de la ley de succesion; ni otra, que un manuscrito en el cual no se insertaba el texto de la pragmática. Para. que la autoridad de la copia mencionada, sea completa; herr° , encontrado además el inventario original de los papeles que tenia en su poder el Escribano mayor de las Córtes D. Agustín Falcon, y que sa depositaron en poder de D. A' ejanclro de la Vega en 18 de Junio de 1744 por mandato del Consejo. Entre 1 )s documentos que se inventarían, se encuentra el siguiente: «Un E x pediente que incluye un papel de 14 de Mayo de 1113, firmado del Señor Conde da Grar,ado por el Reino junto en Córtes, en que dice S. M. 1. g.) que por su Real decreto de 13 del corriente, se ha servido remitir á la Jr.nta de Señores Asistentes de Có; tes. la nueva ley inclusa, que ha mandado formar reglando la succesion de la Monarquía, para que antes de su publicacion sea noticiada al Reino junto en Córtes y registrada en sus libros, y que hecha esta diligencia se publique en la forma ordinaria y que ejecutad() lo mandado por Su Majestad. se volviese á S. E. la citada ley para su publicacion, adjunta con otra órden una copiado - 1a ley y despacho mencionado.» Si mal no recordamos. en el año de 1145 se incorporó en la Nueva Recopilacion la ley de succesion, sin que en ella apareciese la cláusula que se supone con error exisdó primitivamente.
28 Tales son las objeciones que califiqué de legales: algo más se ha alegado destituido de todo racional fundamento, que izo dejaré en olvido al dilucidar la segunda cuestion. Combatidos, y si no es inmodestia, victoriosamente, podria ya pasar á ocuparme en lo que hicieron las Córtes de 1789, y en lo que imaginaba que hacia en 1830 Fernando VII; porque si la ley es ley, mientras no esté derogada; debe acatarse y cumplirse, aunque -fuese debida á la influencia de Francia, y contraria á la costumbre de España, •y no favorable á su independencia, y de ningun modo beneficiosa á los pueblos mas como semejantes aserciones no son como quiera infundadas; sino soberanamente absurdas, y como lo contrario es cabalmente la verdad, recordando la frase de un autor distinguido, me cumple escribir algunas páginas en justa vindicacion de esaverdad, y honra de la ley y hasta decoro de España.
CAPITULO SEGUNDO. ¿Quién ha dicho que se debiese la ley de Felipe V á la influencia de Luis XIV de Francia? ¿Quién ha osado suponerla contraria á la independencia de España? ¿Quién pudo imaginar jamás que al pueblo español le fuera perniciosa? Pues todas esas simplezas se han - g ropalado por algunos en varios tonos, y con ello, y desfiguranLo historias y mal citando autores, y haciendo resonar los nombres de Berenguela y d.e Isabel, gratos siempre al corazon de los Españoles, se ha confundido lastimosamente la cuestion, y se ha persuadido á algunos incautos que la ley de Felipe V era alguna novedad rara y funesta. Pues cierto que es muy sencilla cosa y muy natural y muy puesta en razon. Felipe V decia á los Españoles: «Mi descendencia ha de reinar en este hermoso país, yo propongo . ó quiero que sean Reyes los varones de esta ini descendencia antes que las hembras:» ó lo que es lo mismo, yo tengo dos hijos varones, me sucederá el primogénito; pero si éste. no tuviese sino hijas, á su muerte subira al trono mi hijo segundo ¿Qué perdían los Españoles en tener por Rey á un varon, no á una hembra? ¿á un hilo de Felipe y no á su nieta? ¿Qué perclian en esto? ¿Qué tiene sobre todo que ver esto con la independencia de España? Y ¿por qué se ha de explicar por l.a influencia francesa lo que era y debia ser vivísimo deseo en Felipe V y su esposa? En que Francia influyó en España á principios del último siglo, no hay duda ninguna: Cuando Cárlos II, despues de consultar á jurisconsultos y teólogos españoles , y hasta al mismo Papa creyó en conciencia , si bien con dolor, que debia nombrar heredero al Príncipe de Anjou; Luis XIV dirigió estas palabras, delante del Embajador de España, á aquel joven de diez y siete años: «El Rey de España os hace Rey, los Grandes de España piden que acepteis, los pueblos lo desean, y yo consien- to; sed buen Español, que esta es vuestra obligacion principal, mas no olvideis que nacisteis en Francia.»
30 Al despedirse el jóven Rey de su gran abuelo, díjole esto: * Hijo mio, ya no hay Pirineos.» Claro está que Luis XIV, por ser quien era, debla influir en el ánimo de Felipe V, que era casi un niño. Mas á vueltas de breve tiempo, casi toda Europa, como dijimos, se armó para derribar á ese niño, y Luis XIV le defendió con todas las fuerzas de Francia, y era, digámoslo así, el Generalsimo del gran ejército que luchaba, contra Europa conjurada. Generales franceses de nombre esclarecido mandaban tropas españolas; políticos franceses estaban cerca del. Monarca español. Claro está que entonces Luis XIV debla influir en el ánimo de su nieto, el jóven Rey protegido; y es muy . dudoso que este pudiera, con solo el amor de los Españoles, triunfar de otros Españoles tan valientes y poco menos numerosos, y de las armas de .Austria; aunque no fuesen auxiliadas por las de Portugal y de Inglaterra. Saben todos, por lo demás, que si en los principios dominó la influencia francesa, á poco fue perdiendo terreno, y en 1713, cuando se dió la ley de succesion, señoreaba la española y comenzaba Felipe á parecer ingrato á los ojos de su abuelo. Bacallar, que era muy Español, y habla en no pocas ocasiones en són de censura de la, influencia francesa, y en cuya historia, como se ha visto, buscan datos 'nuestros adversarios, no atribuye á esa influencia la formacion de la ley, y en breves y hermosas palabras nos dice las causas de ella, que fueron en el Rey, «procurar la mayor quietud. de sus vasallos amando su posteridad,» v en la Reina, •:el amor á sus hijos.» • Por derecho proviniente de hembras, habla asolado á España una guerra al propio tiempo extranjera y civil. Admitiendo fácilmente al trono a una hembra, ésta se casa y tras_ de la mano á España un Rey extranjero, lo cual, por punto general, no es conveniente al pueblo; y si nos dolemos de que en los principios de su reinado oyera Felipe dócilmente á consejeros franceses, hemos de pensar que no seria extraño que el marido de la Reina, -inglés 6 aleman, viniese acompañado de consejeros ingleses ó alemanes. Fuera de que en este caso la familia de Borbon habria dejado de reinar en España, y otra seria la familia reinante,-que se liamaria Hapsburgo 6 Coburgo 6 Brandem burgo. Ahora, que Luis XIV deseara que no entrase 4 reinar en Espaila una familia. Hapsburgo, Coburgó ó /3ra.ndemburgo, ha de parecer á todos muy puesto en razon, 'y nadie se eseandalizaria por , que, lo aconsejase a su nieto; mas este no necesitaba de tal .eOriséjo para . tacer lo que estaba en sus intereses y en su deseo. Y esto hizo y no más; y obsérvese que no introdujo en España la ley francesa; sino que planteó . una ley española, y tan espa-
31, ñola corno verán en breve nuestros lectores. Obró «por mayor quietud de sus vasallos, amando su posteridad;» y cierto, tenia obligacion de mirar por la quietud de sus vasallos , y derecho para amar á su posteridad como la amó; que el que acababa de renunciar por si y por sus descendientes a la corona de Francia, el reino más hermoso despues del del cielo, como dice Grocio, y habia pronunciado aquellas hermosas palabras: «que quería vivir y morir con los Españoles;». bien porfia y áun debla tratar de asegurar á los varones de su familia, respecto del trono .de España, el derecho que hubieran tenido al de Francia: deseando que mientras fuese posible, se sentase en aquél, un hombre que' se llamara Borbon. Tal amor á su familia no traia daño; sino beneficio á España, y cabe afirmar que era bien visto y aplaudido por el pueblo. ¿No es cierto que. en tiempo de Felipe V y de Cárlos III, y del mismo Fernando VII, el pueblo español mostraba amor á los Borbones y deseo de que fuesen Borbones sus Reyes? Si esto es verdad, la ley que porfia satisfacerle • es la de 'Felipe V, que en cuanto era posible humanamente, daba Borbones por Reyes á España. ¿Y qué tiene que ver, repito, el Estatuto de Felipe, con la independencia de España? ¿Porque se llame Borbon el Rey de España, y Borbon el Rey de Francia, dependerá un país de otro país? Y si esto fuera, lo que debió hacer España fué no admitir por Re y á Felipe V, no derramar por él su sangre. Si el ser de una familia dos Reyes de dos pueblos vecinos es parte para. asegurar la paz y conciliar la amistad, gran beneficio es para un pueblo y otro pueblo el parentesco de sus Reyes. Yo fío poco, sin embargo, en ese parenteseo. Felipe IV de España, hermano era de Ana, la Regenta de Francia, y sin embargo de que estos dos hermanos se amaban, combatiéronsc bravamente; y el mismo Felipe que en sus principios :`procuró complacer á su glorioso abuelo á quien tanto debia, dióle poco despues mortales disgustos. Y en adelante, con agravio de Francia, estuvo á pique de turbar la paz de Europa guiado por el genio ó la audacia de Alneroni, y en adelante, no amigo (le su pariente Orleans el Regente, de Francia, . intrigó en ella poderosamente, y , estuvo á punto de trastornarla. En resolucion, España quiso á Felipe V; España amaba á los Borbónes; amaba que sus Reyes se llamasen Borbones; la ley de. Felipe V la daba ese gusto. Los Borbones descendientes de Felipe, eran Españoles como nacidos en España; l.a ley de Felipe V, asegurando en ellos la Corona, conservaba la dinastía de Reyes españoles, y cerraba la puerta á Reyes eNtranjeros. Por lo demás, yo no he concebido nunca á una hembra Rey,
Eii 38 observó, á pesar de la respetable opinion de los «ornes sabios é entendidos.' 'Murió D. Alfonso, y segun dos ornes sabios é entendidos,» debió suecederle su nieto, hijo de D. Fernando su primogénito, el de la Cerd.ae, mas el reino lo arregló de otro modo, y dió la corona al tio de este, D. Sancho el Bravo. •Murió D. Pedro el Cruel, y en verdad que segun «los orles sabios é entendidos,» debió heredarle su hija doña Constanza la casada con el inglés Duque de Alencaster; mas el reino lo arregló de otro modo y dió lacorona á un hermano bastardo del Rey que murió en -Mout i . Tenia Enrique IV una hija llamada doña . Juana , menor de edad. Quería como padre, y segun el parecer de «los ornes sabios é entendidos» que le succediese en el trono; se alborotaron los pueblos, y al fin el padre convino en que se jurase por succesor en 14674 á su ,hermano D. Alfonso. • El tio era preferido á la sobrina: pero el tio murió y el partido ''que le apoyaba, mas engrosado, declarose por su hermana Isabel, casada con D. Fernando de Aragon, gran Príncipe, que pretendia. tener mejor derechoá la Corona cae Castilla que la hija de Enrique IV, y 'que la misma Doña Isabel su esposa. '1 7 o no digo que en todas estas ocasiones el reino hiciera bien; lo que digo es, que por muchos siglos la monarquia fue electiva, y que -aun-despues de considerarse hereditaria, quedaron como reminiscencias del antiguo derecho, y el reino usaba de 'él ó no usaba segun entendia convenirle: que el reino consintió alguna vez mujeres herederas, pero siempre quiso varones Reyes; y era natural, porque en aquellostiempoS el cetro era una espada; y como gustaba poco de minorías, prescindió del tierno Infante de la Cerda para •ampararse del robusto brazo de D. Sancho; y 01110 siempre tuvo escasa aticion á extranjeros, llamó á un fratricida por no alzar por Rey á un Inglés. . . • ¿Que más?.. D. Fernando y Doña Isabel prevalecen sobre la infeliz Doña Juana, y al subir vencedores al trono, suscitose entre ellos eMpefiada cuestion sobre á quien . de los dos pertenecia la corona de Castilla. -Como el punto es curioso y poco sabido, conviene recordar algo de lo quedij s eron sobre él graves varones, como Fernando del Pul– gar, Zurita, 'ilariana, Molina y el Padre Abarca. Este in-Signe cronista, catedrático de • teología en la Universidad de Salamanca, refiere . en estos términos la contestaeion que los sGrandes de Castilla, reunidos en Segovia, dieron á la consulta que fué-heeha sobre si á la muerte de Enrique 11V heredaba el trono Doña Isabel su hermana, ó D. Fernando de Aragon, nieto del Rey D. 3«an: de . Castilla. «Nose hallará ejemplo en que habiendo Príncipe de la varonía. iP cc 011 J 111 ci cdl 1 das
39 real de Castilla ó Leon ha y a heredado la hembra su corona. Y si esto (unieren observar los que contradicen á. la succesion y gobierno (15' D. Fernando darán con todos sus ejemplares en tierra: los cuales. son tambien contrarios á Doña Isabel, si pretende, como dicen, exeluir, ya que no del nombre. de la verdad de Rey á su marido; pues,, aunque muchos veces sucedió ó pareció succeder mujer en el reyno'' pero la verdad mas para sus maridos ú para sus hijos, que para sí; pues no ellas, sino ellos gobernaron y mandaron, ó por el derecho de la conveniencia publica, ó por eI honor de la nacion castellana, que, como tan militar, se desdeñaria de que el reino ganado y 'conservado á fuerza de espada y lanza, dependiese de la rueca y aguja. Decian tambien que hacia aquí hablaban todos los ejemplares; pues Doña Berenguela por huir de esos escollos, apenas murió su hermano Don, Enrique el I, cuando entregó el reino á D. Fernando eI Santo; ni Do, ña Urraca le tuvo jamás si no ya en el marido, ya en el hijo, que le tomó á su mano en vida la madre. Las Otras tres Reinas mas antiguas, Doña Sancha, Adorinda y Hermesenda tampoco gobernaron.si no sus maridos, D. Fernando el Magno, D. 'Silo y D. Alonso el Cató liso; ni estos succedieron por herencia, sino, ó por el eccion, como Don. Alonso y D. Silo, ó por las armas como D. Fernando, que se hizo coronar por fuerza en Leon; y esto, cüando no se conocia descendiente legítimo y cierto, ó cercano por varonía de aquella casa. En. suma aseguraban que el derecho á la succesion por yia de primogenitura no se podia, por ejemplo, aplicar á las hembras, y menos contra los Pdiacipes legítimos de la sangre, .porque estos eran todos los ejemplares de aquella corona; sino se añadia el del Condado deCastilla en el qüe faltó tambien la varonia cuando . succedió á su infeliz herniana'Doña, Nuña que tampoco gobernó; pues, en vida de ella lo mandaron todo. muy á solas, primero su marido (Rey de Aragón y Navarra) D. Sancho el mayor, y despides su hijo D. Fernando llamado el Magno de Leon„, como Señor absoluto de Castilla sin dependencia del gobierno dé 11, madre, y aun sin la compañía de su persona.» Segun Hernando del Pulgar se alegó en favor de Doña Isabel: «que segun las leyes de España, y mayormente de los reinos de Castilla, las mujeres eran capaces para heredar, y les pertenecía la heren— cia de ellos en defecto de heredero varen descendiente por derecha linea ; lo que siempre habia sido usado y guardado en Castj-. Ila....)'Acerca de la gobernacion del reino se expuso: »que pertenecia, á ella como propietaria del reino: Porque, segun los derechos disponen ningun reino podía ser dado en dote, y si no se podia dar, menos el Re y podia gobernar lo que en derecho no pudo recibir.) Zurita trascribe sustancialmente unas y otras razones, y dice, que en lo que se dudaba principalmente era por cual de ellos se habia de gobernar, «porque cierta cosa era que en los tiempos antiguos, aunque la succesion del reino recayese en mujer, el gobierno siempre fué del marido.« Molina, el célebre mayorazguista, sabio. Consejero de Felipe II-noe da asimismo cuenta de esa cuestion.
40 «Sciendum et coutroversum satis eo .tenipore fuisse utrum Ferdinándus an Isabela 'regni Castelhe venus et legitimas esset hieres, quemadmodum late est in eorum historia disputatum. Tu ea autem ambigi¿etate, que Sibi esset admodum honoritlea Ferdinandus non ubitávit, Castellaé tarnquam sua legítima et hereditaria. non. ab u.xore acepta preferre. (De Hispan. primogeniorum origine ac tura, lib. II,,eap. XIV, núm. 43.)» Segun Mariana, hé aquí el d i scurso que la discreta Doña Isabel dirijió á D. Fernando: «La diferencia que se ha levantado sobre el derecho del reino no menos que á vos me ha disgustado, ¿que necesidad hay de deslindar los derechos' entre aquellos Cuyos cuerpos, ánimos v haciendas, el amor muy casto y el vinculo del santo matrimonio tiene atados? Sea á las otras mujeres lícito tener alguna cosa propia y apartada de sus maridos: á quien yo he 'entregado mi alma, ¿por -ventu- ra será razon ser escasa ea franquear con él mismo la autoridad, riquezas y ceptro? ¿Qué . fuera eso sino cometer delito muy grave contra el amor que se deben.los casados? Seria yo muy necia si á vós solo no estimase en más que á todos los reinos. Donde fuere yo Reina, u®s sereis Rey,.qiiiero decir, Gobernador de todo sin límite ni escepcion alguna. Esta es nuestra determina.cion, y será para siempre; ¡ojalá! tambien recibida, como 'en mi pecho asentada. Alguna cosa era justo disimular por' el tiempo, , y'mostrar haciamos caso de los Letrados que con sus estudios tienen ganad reputacion de prudentes: Mas 'si por esta porfía los Cortesanos y Señores pensaran haberse adelantado para tener alguna parte en el gobierno, ellos en breve se hallarán muy burlados: sino fuere con vuestra voluntad, no aleanzarán'cOsa alguna, sean honras, cargos ó gobiernos: Verdad es que dos 'Cosas en este negocio han . sueedido á propósito: la primera; que se ha. mirado con esto por nuestra hija, y , asegurado su succesion, la cual, si vuestro derecho fuera cierto quedaba escluida de la herencia paterna: cosa fuerza de razon, y que a nos mismos diera pena. Queda otroSi-proveido para siempre, .11.1.e los pueblos de Castilla sean gobernandos' en paz ; que dar las honras del reino y los eastillos,las ventas y los cargos á.estraños, ni vos lo querreis, ni se podría. hacer sin alteracion y desabrimiento de los naturales: que si esto Mismo no os da contento,.. vuestra soy: de mí y de mis cosas hacer lo que fuere vuestra voluntad y merced. Esta es la suma de mi deseo y determinada voluntad.> Aplacado con estas palabras el Rey. D. Fernando volvió su pensamiento al remedio del reino, que por la alteracion de los tiempos pasados- y el peligro evidente que corria nuevas revueItal sehallaba grandemente demente trabajado. Hasta aquí. Parece, pues, de todo lo dicho que si los Grandes se mostraban favorables á D. Fernando, los Letradosy sin duda el pueblo que la amaba, estaban por Doña Isabel. Gran Letrado creo yo que fué en tal ocasion aquella discretísima Señora y estraordinaria mujer. Sin embargo, si se llamara en vez de Doña Isabel Doña Urraca, no le va lie-
41.. ran sus artes ni su elocuencia; mas era una santa y una heroina.. Muestra á Fernando su sentimiento, porque se ha suscitadó la'.euestion. ¿Qué necesidad hay de esa cuestion? ¿Pero no 'era prudente díij-j simular algo por el tiempo? ¿No podia mostrarse recelosa Castilla de'" un Monarca extranjerd? Ella podia tener nombre de Reina, pero ási facilitaba al verdadero Rey hacer su voluntad. Además, teman Una' hija, solo una hija, 'y era natural que mirasen por ella,1 sobré' todo ¿qué le importaba á Fernando de cuestiones de nombre, si él había de ser el Gobernador sin límites ni escepcion alguna?.... Confesemos que fué gran Letrado Doña Isabel, y por su amor, y pensando en su hija, D. Fernando se aplacó; pero no se olvide que D. Fernando.: fué Rey en Castilla, y el 5.° de los de su nombre; que aceptó las mas de este reino segun Molina, pero como suyas legítimas y heredadas; y en fin que al hacer testamento, no solo dispuso del señorío de Aragon y sus agregados, sino tambien del reino de Castilla, que jó á Doña Juana, heredera igualmente instituida por su' madre. Natural cosa era que los -Reyes Católicos dejasen el trono á su , hija, porque sl 'dividieran los reinos, la:magnífica obra de la unidad habriase destruido. Lo hicieron contando seguramente con el .beneplácito de Castilla y Aragon, que sin duda asintieron ante la gloria de tan insignes. Re y es y ante la grandeza imponderable de la uniow... Fuera de que, si no habia varones de la sangre real, Doña Juana podia ser, coma otras, Reina honoraria de Castilla , como lo fué Doña Petronila de Aragon. Al morir D. Fernando era ya viuda Doña Juana, y el Monarca aragonés ordenó que su nieto D. Cárlos de Austria, llegado á. los, veinte años, administrase los reinos, cuya regencia encomendó desde luego al inmortal Jimenez de Cisneros. Llegó D. Cárlos, y aunque amaba á su madre ; hubo de pensar que no era el título de Gobernador, sino el de Rey, el que le correspondia y convenia. Sufrió oposicion en este deseo, y oposicion no, fundada en la ley de Partida, sino •ed el testamento de su abuela; pero tomó el título de Rey, y fué Rey. En cuanto á Doña Juana; ni casada ni viuda reinó. Paseó el cadáver de la majestad por los pileblos de la monarquía, objeto de lástima á las gentes. Esto en cuanto á Castilla, que por lo que hace á • Aragon, este país varonil siempre quiso varones, y sólo en absoluto defecto de ellos, pudo consentir una hembra, tambien Reina honoraria. En 1134 murió D. Alfonso I, sin hijos ni parientes : se arrancó del claustro á D. Ramiro, y se. le alzó por Rey. El Rey Monge, ca-.- Bando con licencia pontificia, tuvo sólo una hija, Doña Petronila, á' la cual en el momento que fué posible, desposó con D. Ramon Berenguer, Conde de Barcelona. Este, en virtud de cesion solemne otorgada en su favor por D. Ramiro, fué el Monarca verdadero de Ara-- gon, desde entonces unido para gloria comun con el condado de Barcelona. El Rey Monge, huyendo los esplendores del trono, volvió
42' á las oscuridades del claustro Doña Petronila fié tal mujer, que conoció que las mujeres no habian nacido para gobernar á los hombres, v al casar con , el Conde hizo testamento excluyendo de la succesion á las hembras que pudiese haber de su matrimonio. Así nos : lo cuenta Zurita. Uno de sus descendientes , gran Rey y glorioso conquistador, D. Jaime I, testó en Montpeller eñ 2,6 de Agosto de 1272, instituyendo á su primogénito D. Pedro, heredero en el reino de Aragon y Valencia, y á su otro hijo D. Jaime, en el de Mallorca y Menorca. W , aquí la' cfausu ' lá en• que les llama á la succesion, que copiamos de la Crónica Viciana, parte 3. 1 , fólio 28: ?Mías : queremos, estatuimos é mandarnos que si acaesciese, lo quelDios no mande, que el Infante D. Pedro, primogénito nuestro, é los hijos varones legítimos de él, 6 los descendientes de ende por recta linea legitima. masculina, falleciesen sin dejar hijo varon legitimo: que los reinos y condados y todo lo denlas que le dejamos vuelva aI Infante D. Jaime, hijo nuestro heredero de Mallorca, si fuese vivo; si no á su hijo é hijos, 6 á Ios •descendientes de aquel por recta Enea masculina, legitima que fuese Rey de Mallorca y Señor de Montpeller: E si por caso el Infante D. Jaime, hijo nuestro, y sus hijos varones legítimos por recta linea y sus descendientes sin hijo legitimo varon por recta linea fallecieren, en tal caso queremos, estatuimos é mandamos que Mallorca, Menorca, con todo lo denlas que le dejarnos vuelva al Infante D. Pedro y al descendiente de aquel varon :que fuese por recta linea Rey de. Aragon y de Valencia Conde de Barcelona. E si acaesciese que los Infantes D. : Pedro -y D. Jaime . y sus descendientes fallesciesen sin dejar hijo legitimo varon, mandamos que todos los reinos, condados y señoríos vuelvan á 1). Jaime, hijo nuestro y de Doña Teresa Gil é á los hijos varones legitimos de aquel: ési no los hubiese, áD. Pedro, hijo nuestro é de Doña Teresa Gil, 6 á tos hijos varones de aquel: é si no los . hubiere, á los hijos de Doña Constanza, hija nuestra, é despues á. tos . hijos de 'Doña Isabel, hija nuestra, Reina de Francia; é cuando todo faltase, venga el mas , propincuo varon é acostado á nuestro linaje, • Mientras D. Alfonso el Sáhio, gobernante infeliz y Rey sin fortuna, espribia la ley 2. a , tít. XV de la segunda Partida, su suegro D. Jaime, gran guerrero y gran político, expresaba su voluntad en punto á que jaro As hembra alguna se sentase en el trono. Ilustres reinos los de Castilla y Aragon : glorioso aquél por su Oitipaña dé . siete siglos, gloriosísimo éste, que tropezando con Cas— t1111 , ;'Mejor asentada, derramóse á la otra parte de . los Pirineos, se ál i 2i j gó en Italia, dominó con sus naves el Mediterráneo, v con Un' pu g nado dé alMogávares llenó de asombró y de Maravillas al Oriente. e e i stós dos reinos formóse la ()Tan nacion española para ser b seiWrá de dos mundos. • Poniendo los ojos y la consideracion en uno y otro reinó, hay.
43 quien sostiene que Felipe V, por sí solo y 'Sin' el concurso del reinó, hubiera podido dar válidamente la ley di 1713. Y se funda en qué la: de Partida nunca estuvo vigente -en España: friera . .de • que se dió tambien sin el concurso del reino. No estuvo vigente,' porque si bien -el Código de D. Alonso X fué publicádo en 13'- g por Alfonso XI y declarado supletório, como lo es en nuestros dial, es 'cierto que se dió • fuerza á sus leyes en órden «á los pleitos, juicios y causas, así civiles como criminales, que entre particulares se hubiese de tratar en los tribunales comunes; » por donde parece que no fué voluntad del onceno Alfonso dar fuerza de ley á la que trata en las Partidas de succesion en el reino, que es pleito que los tribunales comunes no fallan. Por ello se nota, que, cuando la disputa entre los Re y es Católicos, no se citó esa ley de Partida : tampoco se apoyó en ella la oposicion que se levantó _en Castilla contra Carlos de Austria, cuando, viviendo su madre, tomó el título de Rey. Y por fin, cuando algunos, segun Batallar, mostraron repugnancia al Reglamento de Felipe V, no citaban ciertamente la ley: de Partida, sino el testamento de los Reyes Católicos, que, segun ellos, habian establecido la forma de succesion uniendo en su hija Doña Juana las dos coronas. Ahora, si se concede que los Reyes Católicos, por lo extraordinario de las circunstancias, pudieren por .,sí solos establecer una forma de succesion, libe de convenir enque pudo por sí solo, y sin el concurso del reino, variarla D. Felipe Ni, pues las circunstancias . en que se. encontró eran tambien extraordinarias, y si no le cuadra el título de Conquistador g ane algunos le dan , mal puede negársele el de cabeza y jefe de una nueva familia: Príncipe, por lo demás, que.legislába sólo para esta familia,. sin perjuicio de ningun derecho; que no hacia sino asegurar á los. varones de ''esta familia lo que les habla hecho perder renanciando por sí v en nombre de ellos á la corona de Francia: Príncipe, en fin, que 'daba una ley que tiene más el carácter de aclaratoria, que de nueva ; puesto caso que se ajusta al resultado que en la antigua España, generalmente, tuvieron las cuestiones entre varones y hembras, rsin herir el derecho de Castilla, conserva el de Aragon, supuesto que si da preferencia á los varones sobre las hembras, en defecto de aquellos, las llama á la succesion de la corona. No niego que son de'peso estas razones, mas no es mi ánimo dar sobre ellas opinion decisiva, para lo cual necesitará acaso más datos que consultar y más tiempo de que disponer. Bástame haber probado que, cuanto se ha dicho contra la ley de Felipe V, en el terreno histórico y en el filosófico, es inexacto v mentiroso, ó liviano v baladí: que no contradice á ninguna costumbre inmemorial venerada en Castilla ú observada en Aragon; que, por el contrario, consuena con el espíritu de Aragon, .que siempre quiso varones, y con el de Castilla, que sólo tuvo una Isabel I, cuyo marido fijé tambien Rev; mas nunca conoció en los antiguos tiempos ninguna Isabel It; i por fin, que esa ley de Felipe V era claramente
44 beneficiosa al., reino; puesto que cerraba la puerta en lo humanamente posible, á Re y es extranjeros; y por decirlo todo en una pala— bra, era una ley conforme al derecho de naturaleza, del que ya afirmamos que es el derecho no escrito de Dios.
CAPITULO TERCERO. Lo dicho hasta aquí pudiera reducirse para los doctos á muy breves y . ceñidas palabras. • Bastaria con decirles: Prescindiendo de lás pruebaspositivas que lo acreditan, ahí teneis en la Novísima Recopilacion la ley de 1713: el Monarca declara que la hizo en Córtes, proveidas de poderes especiales -Jara tratar el asunto, y previa favorable consulta de los Consejqs-c:e.Estado y .de Castilla. En esa ley no se quebranta ningun derecho, puesto que Felipe V legisla para su familia á la sazon que tenia sólo dos niños y á su mujer en cinta. Para atacar á esa ley de inverídica en los plintos capitales que afirma, ó sea en el de la consulta á los Consejos y en el de la coope– racion y consentimiento del reino, que es verdaderamente el único esencial , no bastan conjeturas ni, presunciones: se necesita una prueba directa, plenísima, más clara, que la luz : se necesita que las mismas actas de las Córtes del año 13 desmientan al Rey. Mientras no se presenten esas actas, la ley es inatacable, y es ley fundamental. No habria ningun tribunal sobre la tierra que así no lo estimara y declarara corno no hay ni un • solo Español de buena fé y de' mediana inteligencia que no , reconozca y confiese que sin la Pragmática–sancion dada en Madrid en 29 de Marzo de I 830 por D. Fernando VII, á la muerte de este Rey hubiera subido al trono su hermano D. Carlos y no su hija doña Isabel. Esta es la verdad.. Lo es tambien que esa Pragmática de 1630 dió lugar á la cuestion ó pleito. Resuélvese éste en pró ó en contra, segun se resuelva si la Pragmática tenia ó no terna verdadero carácter de ley y derogaba o no derogaba la que en 1813 estableció para la succesion en la corona D. Felipe V.
46 Tal es la cuestion que Mepropongo ventilar en la última parte de esta obrilla. La ley de Felipe V , ¿estaba derogada á la muerte de Fernando VII? ¿Sí ó nó? VT- á exponer á los ojos de los lectores los documentos legales que existen; Ora que aquellos mismos la aprecien y la resuelvan. Me tomaré la libertad de subrayar algunos puntos que considero esenciales importantes: no dejo á los que leyeren más trabajo que el de comprobar si son exactas las citas. Supuesta la exactitud, ellos mismos juzgarán, fuera de que me propongo ofrecer despues á su consideracion algunas razones, que, si no es jactancia, entiendo que llevarán á punto de demostracion la verdad de la tesis que sustento. Sostienen los partidarios de Doña Isabel que Carlos IV, con las Córtes de 1789, derogó válidamente la' ley de su bisabuelo Felipe: que lo que se hizo entonces fue una verdadera ley: que si bien por largos años permaneció ignorada de todos y como muerta, pudo publicarla válidamente Fernando VII en 1830. Historiemos, pues,' ante todo lo que pasó en dicilas Córtes, cuyas actas, con el Real acuerdo de Fernando VII; mandó publicar Doña María Cristina de Borbon en '1 .°' de Enero de 1.833. Si, lo que no es de creer, apareciesen - esas actas diminutas é inexactas en .álgun punto, de seguro que la oiniSion ó inexactitud no se habria cometido para favorecer á D.' Cárlos. Segun ellas, se dirigió en 31de Mayo de 1789 por el Rey D. Cávlos IV carta-circular á las Ciudades y villas de voto en Córtes, corno la siguiente dirigida á la ciudad de Burgos : :Consejo, Justicia', Regidores, Caballeros,- Escuderos, Oficiales, Hombres-buenos de la M. N. y de la M.1.- ciubd de BUrgos, cabeza de Castilla, mi Cámara: Sabed: Que habiendo señalado el dia 23' de Setiembre de este año para que mis reinos y vasallos juren al Príncipe D. Fernando, .mi . muy caro y muy amado hijo, en la iglesia del Convento Real de San Gerónimo de la villa de Madrid, conforme á las leyes, fueros'y -antigua costumbre de estos mis reinos , .segun y por la forma y manera que los Príncipes primoOnitos y herederos de ellos se suelen y acostumbran jurar; He resuelto ordenar, come lo hago, nombreis en. la forma que en semejantes casos habeis acostumbrado hacerlo, Diputados que en vuestro ‘iioinbre de toda esa provincia presten el juramento que sois obligados á lia - cer al Princijpe D. Fernando, mi muy caro y muy amado hijo; y que les otorguéis. y traigan dichos diputados, poderes' 'vuestros cím,plios y bastantes para dicho efecto, y para tratar, entender. practicar. conferir. otorgar y concluir por Córtes otros negocios si se propusiesen,. y , pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos: en la inteligencia de que, para el dia primero de Agosto próximo venidero, deberán hallarse precisamente en la nominada villa de Madrid los expresados diputados con los citados poderes 4inplios y bastantes, con todas aquellas cláusulas y circunstancias que se requieren en -semejantes casos para. su mayor formalidad y evitar toda duda, contingencia y dilaciones; bajo del apercibimiento que os lia4ofdesd4
47 ahora, de que siparael.citado dia no se hallaren presentes, ó hallándose no tuvieren los nominados vuestros poderes ámplios y bastantes, mandaré formar y concluir todo lo que se hubiere y debiere hacer, de la misma forma y manera .como si todos . los Diputados de estos mis reinos se hallasen presentes con los poderes que se requie- • ren, ase,gurándoos• que ea todas ocasiones experimentareis mi Real gratitud. De Aranjuez .á 31 de Mayo de 1-789.-,---YO EL REY.» Reunidos los Diputados en Madrid, vistos v examinados los poderes; designado por S. M. para la apertura de ' las Córtes el sábado 19 de Setiembre, á las once de la mañana, dirigiéronse en este dia los Procuradores á Palacio, y fueron admitidos á la Realpresencia de S. M., quien hizo una alocucion á los Reinos, que se halla al fólio 24 vuelto, 'sobre el objeto de su convocacion para hacer el juramento y pleito hOmenaje, al Serenísimo Señor Príncipe de -Asturias, y para tratar v concluir por' Córtes otros negocios . que -se les haría entender por el Gobernador del .Consejo. Respondieron en nombre . de todos los Procuradores de Burgos; y habiéndose retirado el Rey, dijo el Señor Gobernador : «Caballeros: El Rey quiere que las Cortes queden abiertas para que en ellas se trate de una pragmática sobre la ley de las sucesiones y otros puntos, juntándose con el Sr. Presidente y Asistentes en el salon de los reinos del Palacio de Buen - Retiro todas las veces que fuese menester, para lo cual da licencia S. M., y encarga la brevedad, servicio de Dios y bien de los Reinos.» Concluidas estas palabras, se volvieron todos en la forma y por el órden con que vinieron. En el dia 23 de dicho mes y año se hizo en el Monasterio de San Gerónimo de esta córte el juramento del Serenísimo Señor Príncipe de Asturias D. Fernando, á presencia de los Reyes. En el 30 comenzaron las Córtes sus sesiones, reuniéndose á las ocho de la mañana en el Palacio del Buen-Retiro. Estando juntos los Procuradores, á excepcion de los de Teruel, segun consigna el testimonio que tenemos á la vista, avisó un Portero que venia el Sr. Presidente acompañado de los Ilmos. Sres. Torre- Marin, Perez Valiente„ Acedo Rico, Espinosa, Ministros del Consejo y Cámara, y del Secretario de !a Cámara, por lo tocante á Gracia y j usticia, Sr. Aizpun, Asistentes de las Córtes Los caballeros Procuradores salieron á recibirles «á la Sala grande, que está antes del Salon, y fueron acompañándosles hasta que tomaron sus respectivos asientos.» Hecho lo cual, á invitacion , del Presidente, se procedió á recibir á los Diputados el juramento de secreto de lo que se habla de tratar, que se hacia pasando unos tras otros los dos Diputados de cada ciudad ó villas, y poniendo su mano derecha sobre los Santos Evangelios. La fórmula era la siguiente:
• »Entre tanto no quiere 5., 31,..que subsistan las Corles ; y sabe ,que hay leyes hechas en ellas y promulgadas despues ; otras promulgadas eü Urtes y hechas antes ó sin contar con ellas; y otras .hechas y promulgadas. Al Rey le basta que sean hechas con dictámen ó á peticion de las Córtes , aunque se publiquen dest e tes; y se contenta con decirles que. atenderá sus Solicitudes ó súplicas y tomará Providencia. . En este concepto piensa S. M: cerra.5 . las Córtes lo más tarde el 5 de Noviembre, á cuyo efecto pasará á Madrid , y- en este concepto ha de proceder V. para que todo se halle evacuado: Y. se podrá venir el primero del mismo Noviembre, y habrá tiempo de hablar y Arreglar el todo. , . »Por lo: denlas, de :graciaS puede V. hablar de las que no graven el Erario. Algun Asistente-ya ha pedido alguna y se, le concederá. De los Diputados firzy muchas instancias y no se han despachado por salir de todos y de Cortes antes de ¿a concesion Piden cosas regulares .wmos y otros -extraordinarias. He dicho y queda de Y. verdadero amigo y servidor.—M4ip.o.—San Lorenzo 23 . de Octubre 1789.— Señor Campomanes.» Contestó éste á Florida Blanca en el dia 27 entre otras cosas • «Contestando á los puntos que conforme á la mente de,..de.$. M. me participa Y. Str,cOnfidericial de ayer, es . el primero que yo diga . Sobre -el''estilo' para. el' : modo de resolver' las peticiones de Córtes: bien entendidO 4-)ará . aquella s de que haya de•resultar ley, quiere S. M. : tOrnarsediempo, á linde extenderlas como convenga, .despues de haber encargado ;al Consejo el modo de su ex, lension. . • fr Las peticiones de-las presentes . Córtes son dé tres especies. La primera es respectiva al restablecimiento de la .succesion regular en la Corona y de,rogadion , ,del auto .acordado del año de 1713, que requiere • resolucion poSitiVa''Ou fór7n4i . : podri . a ser: A esto os respondo: .ser Conforme á la costumbre inmemorial y leyes de estosbiis reinos; lo que pedís en cuanto á restablecer la sueeesion-regular -de la corona de España, con preferencia de mayor á menor y del varon á la hembra, v en su consecuenc)a, con derogacion ele lo dispuesto CM el auto acordado del ayo de 1713, oraeno á los del mi Consejo expidan sobré ello la Pragmática sancton que en tales casos se aco.s . tura,b1-a para su perpetua observancia, inserlijltdose en el cuerpo de las leyes del reino. Véase, por fin, cómo, segun todas trazas, aprecia y despide á los Diputados el Conde de Floridablanca : su carta autógrafa al Conde de Pampomanes.es preciosa : , z1lino. Sr.—Amigo y:señor: Quedarnos en que vengan los Dipuia,dos'al besamanos, y en todo lo demás; pero sepa Y. que el agio Oesea . que cuanto . antes se disuelvan las Córtes, se propongan las gracias que-se hayan de hacer á esos Izo Abres, y se vayan: Crea V. que es conveniente y áírn necesario, y por otra parte pueden detenerse las djin
demás Irracias. Ilágalo Y., aunque se deje algo de 'lo qtle rabian de tratar; 'y mande á su verdadero arraigo.--Moinno.--SanLorenzb once-, de Octubre d e .P789.». .Dejando aparte los trozos de • la correSp:oildenciabtre Campómanes y Floridablanca, agradecerán los eruditOS;:'los hombres entendidos en derecho; 'y aun , aquellos que sin . conocimientos dicos están asistidos de clara razon, sírvanse meditar sobre los da to$ puramente legales que Van expuestos.;:comprnéhentos,'Sí'dudaren0 su exactitud, y mediten en seguida y fallen el pleito. Y cuenta que no están ahii todas las razones, ó, digámoslo mejor, no brotan de esos documentos todas las que' militan en favor del de4 techo de D. Carlos. Muchos :no sabrán, si no se les dice, que el proceso , de . las Córtes de 1789, base sobre la cual asientan les adversarios sus conclusiones favorables á Doña 1Sabel, puede atacarse, y no sin razon, por falta de autenticidad; en cuyo caso, faltando la base, lo que sobre ella Se edificó, se derrumba. Hay quien pretende, y tambien con razon, que , documentos de esa índole sólo hacen prueba acabada cuando consta que han permanecido en fiel Custodia -en el archivo correspondiente. El archivo es, digámoslo así, su matriz. Ahora es cosa averiguada y no contra= dicha, que el que hoy se nos presenta, próceso ó expediente de las Córtes de 1789, fue sacado del archivo, si en él estuvo alguna vez, y anduvo en varias manos, fieles ó infieles:FA ex-ministro D. Pedro Cevallos,_ en 'informe que dió á la secretaría de Estado en 20 de Octubre de 1811, 'decia: '«ignoro por qué fatalidad vagó tijera de los archivos el cuaderno de e4as Cái-tes: lo cierto •es que yo le:hube de 1111 librero de viejo; , y lo trasladé al Príncipe de la. Paz para que le colocase donde correspondía.» Fijándose en ese expediente, se nota tambien que las resoluciones reales á la peticion de. las Córtes, se estampan sin expresar si son ó no autógrafos del Monarca, y no vemos que lleven signo gano que les acredite de auténticas; informalidad muy reparable.'en cosa tan grave. Nilo, sin embargo, por bueno todo, v que el' cuaderno es auténtico, y auténticas las resoluciones del Rey; pero meditando sobre lo pasado en aquellas Córtes, encuentro que lo que no es raro 'y sospechoso por demás, es viciosísimo y nulo; y sobre todo, que allí no se hizo nin g una ley, como muchos errada y cándidamente cre-L , yeron. Imagínese el curioso lector setenta y dos Caballeros Procurado; res, encerrados en un salon del Buen-Retiro; no saben de lo quejs`é va á tratar; están pendientes todos de los labios del señor Goberna-:- dor, su Presidente.
56 Alarga éste un papel, para que lo lea, á D. Pedro Escolano, se encuentran nuestros Procuradores con que se les ha extendido ya una proposicion y peticion para solicitar de S. M. nada menos que se derogue una le y fundamental , y se establezca otra en asunto tan grave como lo es el de la succesion á la corona. A todo esto las ciudades y pueblos de que son Procuradores no saben palabra de lo que se está tratando, ó mejor, de lo que está pasando; y á ninguno de los asistentes se le ocurre, ni pedir el expediente de las COI-tes de 1713 para examinarlo, ni preguntar al menos por los de– rechos que en la misma familia real de España, ó en la de Sabova, se podía herir con la 'nueva-ley, temeroso' al menos de quebrantar tratados internacionales, ni solicitar 'alonós Minutos para darlos á la meditacion de tan árduo y trascendental negocio. Lo -único que se le ocurre al Marqués de Villacampo, que al parecer piensa por todos, es decir incontinenti: que e el Rey es muy católicode esclarecidas costumbres, ' y ellos están dispuestos «á tratar, v « á votar cuando parezca bien al Presidente.» Parécele bien al Presidente que todos voten y todos votan; y votan sin que ni los Consejos de Estado y de Castilla, ni corporaclon ninguna haya dado dictámen que les ilustre, y sin tener presentes Otras razones que las que se estampaban en la peticion, que no era obra de Carnpomanes, lo cual repito en honra de este varon distinguido; que era obra de no 'sé quién, y obra, como veremos en adelante, de las más disparatadas y embusteras que se hayan engen– drado en humano entendimiento. ¿Cómo se explica este proceder de los Diputados verdaderamente sorprendidos? No sé cómo explicarlo; recuerdo sólo que Floridablanca, en una de sus cartas dice que habia muchas instancias de los Diputados en solicitud de gracias; y que algunos pedian cosas regulares y otros extraordinarias; y en otra, ..«'que se propongan las gracias que se hayan de hacer á esos hombres, y que se vayan., Esto recuerdo, pero yo no ataco por lo dicho como nulo lo que hicieron tales hombres , -y de tal manera; y aunque se me alcanza. lo que harian pnestes en mi, lugar algunos de nuestros adversarios, qUiero considerar , que las gracias que se concedieran, y la temeraria y casi in- Creible r li e ;ereza con que se procedió, ni prueba que el , ánimo de los Procuradores estuviese sobornado ni acabadamente convence de que, obrando como obraban, no estuviesen persuadidos de que miraban por el ien del reino f y lo estarian:quizá de que (Airaban perfectamente, pensando en su inocencia, que lo que de parte del Rey se le . á . decia en la,peticion, era todo verdad Y no lo era ciertae- , mente, sino lo contrario de la verdad; de modo que favóreciendo á aquell , os caballeros Procuradores, se puede y debe creer que p i roc,e– dieron engañados. Y . esto que, siendo, cierto, mente la nulidad del acto.. ''''Trastribi arriba los párrafos sustanciales de la peticion, y paso
57 á hacer sobre ellos brevísimas observaciones, y advierto á mis lectores que no se asombren, si es que ven en Cada afirmacion de aquel documento, ó un error peregrino, ó una equiveiCacion extraordinaria. Afirman, «que siempre que se ha querido variar . 6 reformar el método establecido por la ley y por la costumbre para succeder á la corona, han resultado guerras sangrientas; » y «empezando, dice, p or el caso más reciente,» recuerda la guerra de suecesion ¡Dios Santo! ¿Creía Floridablanca ó el autor de la peticiori, que . hablaba á niños ó á estúpidos? ¿No pelearon en esa guerra Felipe de'Larbon Carlos de Austria? ¿No derivaban los dos su derecho de hembra? La duda, ¿no nacia de si las renuncias hechas por las Infantas Doña Ana y Doña Teresa al trono de España podian ó perjudicar 'á su nieto Felipe 9 Y ¿acaso se trataba entonces dé. variar ó reformar el método establecido por la ley y por la costumbre?.,... Empieza «por el caso más reciente,» y en él se queda; parecia natural que el autor de la peticion subiera un poco más arriba y se encontrara con que Castilla ardió en guerra ,porque Doña Isabel se imaginaba asistida de mejor derecho que su sobrina Doña Juana, hija de su hermano D. Enrique. Hembras eran y no varones las que ensaw.,, retaron la tierra de España. ' Traer tales recuerdos para persuadir al ánimo de que conviene facilitar á las hembras subir al trono es lógica novísima. La antigua diría: Pues que por hembras se guerreó, .amemos y respete- Mos á las' hembras, pero lejos: del trono. - Ahora, si se alega que Isabel la Católica, Reina casada con . D. Fernando, fué ocasion de gran ventúra para España, eso és verdad, y ya lo confesamos; pero decimos, que para ello no se observó ciertamente las reglas del ma y orazgo regular, que ama el autor de.la, e ticion, segun las cuales el succesor en la corona era la hija del . y muriente y no la hermana. Decir que la costumbre inmemorial . en' España favorece á las hembras, es falsear la historia, porque, segun vimos, la, corona en Aragon fin', de agnacion rigurosa; y en Castilla, si se admitió alguna vez hembra, fué por causas y razones que en antiguos tiempos existian y después dejaron de ser, cuales fueron: facilitar la, unión de varias provincias reinos, y mirar á éstos como propiedad 6 herencia de un Re y ; siendo de notar; que la mujer fué heredera para trasmitir el señorío al marido ó al hijó, y de advertir,. que mal podia haber en Castilla tal costumbre inmemorial, cuando en todos los casos ocurridos cabalmente despues de la publiCacion de las Partidas, ni en uno se observó; durando la disputa aun en tiempo , de,' ; 9? Re y es Católicos. Los Procuradores de 4789 debian no saber de estas.cósaS, y cre- y endo buenamente las que se décian del llamado Auto acordado de Felipe Y, pudieron creer que procedia su derogácion. Y por qué se llamó Autp acordado á lo que es ley fundamen.– ¿
58 --r i?II bl b‘ • • (men e pata e ajar su importanc ia , n'ostia. su d cosa e– r9g; i 4Q/.1:onao clhtna y ordinaria. ¿Quién hace caso de un Auto aclaaaó?' 43 , o sépase que la ley de 1713 es leyfundamental y no es Auto d o. ,. „ o ve hubo fue que se.imprimió entre las resoluciones del Con- .qu'e Levan: este nombre; pero la buena fé aconsejaba que se ,divse:tide;In. esa Cóleccion, despues del A 'ido 145. se estampa la siguignte ?tbk: Todos los autos que se siguen basta el fin . de esta obra, au nue e , pp . nen como. tales son respectivos á Reales. órdenes, decretos e . 5 >f LEY: FyINDAMENTAL DE LA SUCCESION DEL REINO 'y Otros ' Beales decretos 'muy importantes. quese ponen" por orden de . sus fechas, y con Separacion desde el año 1713 en adelante Este A r ao a c ordado, en que se trató en 1712 de alterar este método regular » ¡Dios Santo! ¡Pues ni siquiera sabe el autor de fa4teticioh eh qué año se dió nuestra ley!!! No f0 en 1'712, sino eri ii 1 L cuando se resolvió, si no lo lleva-á mal; lo que (continúa .1a petición) «no puede conceptuarse como ley fundamental » ¿Y por no puede lo acordado en 1713 conceptuarse como ley funda– mental Responde la peticion: «Por' ser contra las que existian y estaban jur4da,s » ¡Dios Santo-, otra vez!!! El pecador que redactó tal do– Mento ni sabe lo que dice. Segun él, dada una leV, está condenada á set 'eterna en el mundo. `> Vor ser «contra lastque existian y estaban juradas ¿Y por -- cp-On 'estaban juradas? En la 'súplica se lee: «Por los Reyes antecesores de V. Al.» ¡Cuán– ,. tos desatinos en tan pocas palabras!!!..... El juramento implica la observancia religiosa de la ley, mientras la lev suriSiStes pero no se refiere á su perpetuidad. "'Las leyes divinas son las que nunca variara , ; parque v ienen de reos, ^úc e r s la yg rdad: las leyes humanas cambian segun las necesi– ?I'ack ' s 'de la's hombres `y el revolver de los tiempos. ( "to - st-eve g` alitecesores de Carlos IV, descendientes como él de Velipa l ;ViV . arián en t odo caso la observancia de la ley de 1713, no le«-WPar"iida siempre supletoria y derogada p¿r ésta Mas i ekOS IleST , Is'llela casa de Borbor', ni los de la casa de Austria, se— , aGman autores respetables, juraban, al ceñir la corona, la Usérdriérá 'dela're'y dé'succesion. Lo que juraban era «conservar Íntegro el terfilori9, esi.0,4701, y sin disminucion las posesiones del l ruarclá sus franquicias v exenciones á los pueblos T ireüigaiivas álóS'aistintos • ordenes 'del Estado.» Whiéndose pedido ni tratado por el Roino in / 1V • acks 'atable en la succesion de la corona, en la cual
59- • quedaron excluidas las líneaS'ináS: T prÓXiMas, así de várónes cómo "de hembras.» Lo digo sin exageracion: yo no he visto ni oido hablar de doctimentó igual ó semejante á -ese documento.:.; ¿Pues no dice. que' la -ley de Felipe excluye las líneas más. próximos;' así de varones como de hembras.?:‘... Léase la ley. Felipe llama: en ellayen. primerlugar, su' hijo mayor el Príncipe de Astórias; y despues al hijo ma y or de este Príncipe, y á sus descendientes varones, .y..despues hijo segundo y á sus deseendientes'varones; y despues a ál 'hijo tercero y cuarto, y los demás que tuviere legítimós y..Sus descendientes varones, etcé-. tera, etc..» En fin, léase la ley, y pásmenselos que de - nada se pasmen en el mundo; y no extrañen ya que quien eso dice, y supone que -se hizo en 1.712 lo que se. hizo en 1713, , y asienta muy grave que no porfia hacerse la ley «contra las que existían-y estaban juradas,» tenga la frescura de asegurar que «no se pidió ni se trató por 'el_Reinoaltera,- clon tan notable 3, En tal caso, ¿por qué no--presentó á las Córtes de. 1789, en vez de disparates tan insignes, -las actas de 17139 . Pero ¿cómo habia de hacerlo, si el bue j Conde de Ca.mpornanes, que . mandó por árdea del Rey leer tan • desatinado documento - confesado en sus apuntes la legalidad de lasCórtes . •de 1713? ¿Cómo había de hacerlo cuando el Rey mismo, en la misma ley publicada en las r Mismas Cór7 tes que estuvieron abiertas hasta 10 de junio de 1713e (lecia nantemente que sus Diputados, «enterados de las consultas de ambas Consejos, y con conocimiento • de ..la justicia de e.st.e nuevo Reglamento me pidieron pasase aestablecer por ley :fund-amental de la succesion de estos reinos? , » . Cómo habla de hacerlo, cuando aquella ley constaba re e 'istrada . en los libros de ,Córtes? Claro se ve, y de ello da testimonio el texto de la ley, que la iniciativa procedió del Monarca, y en este sentido podria decirse . que el Reino no pidió; y acaso se podria decir.que n . o discutió, si es qué no discutió, cosa que ignoro- , mas. tampoco pidieron en. ese sentido las, Cortes de 1789. porque la iniciativa procedió del f Rey y de ellas Sí.que puede decirse que no trataron No de las de 17.1 quien ciudae' des y pueblos proveyeron de poderes especiales para que entendieran' en asunto, v debieron recibir instrucciones de las ciudades de los pueblos, y tuvieron sobrado tiempo para meditar, y vieron een fin estudiaron las razones con que los Consejos, asía de ,Estador como el de Castilla, con g enian «de . un:modo claro - é irrefragable en la justicia la conveniencia del nuevo iteglamento.» Pues bien: á aquellos inocentes Procuradores, de1789, entretenidos en pedir gracias ordinarias 6 extraordinarias, se les reunió unta mañana, se les exigió juramente de secreto; „ y de repente,- y en nombre del Re y se les leyó ese documento Magnífico, y ellos hubieron de creer sobre la palabra real todas Tás heregías legales y todas las
60 mentiras históricas que contiene, v embebecida la „mente «en las tan, esclarecidas y loables costumbres -che Monarca tan católico, ' por darle gusto, votaron. Y este voto suyo, como descansando en supuestos todos fal.-7 sos, entiendo yo que adolece de nulidad manifiesta. Si alguien lo disputara, al ménos me habria de confesar que era nula la peticion de esas Córtes, porque aquellós Caballeros Procuradores no tenian poderes _para hacerla. Léase la convocatoria: el objeto de las Córtes habia . de ser la jura del:Príncipe D. Fernando; los poderes que debian darles ciudades y pueblos, debian ser bastantes para prestar ese juramento. Cierto es que se les decia en la convocatoria que lo fuesen tambien ,,para tratar y concluir otros negocios, si se propusiesen y pareciere conveniente resolver, acordar y convenir para los fines rlferidos;› pero ya dijimos,y no repetiremos por no ser enojosos, que bajo esa fórmula vaga, siempre se entendió en Castilla que se podia tratar de asuntos comunes y ordinarios; jamás de extraordinarios, como son los que tocan á las leyes fundamentales de un Reino. Y en nuestro caso cabe añadir, que los poderes, en cualquier suposicion, debian ser insuficientes, puesto que eran sólo bastantes para tratar «otros negocios que pareciese conveniente resolver para los fines referidos ». ¿Y cuáles son esos fines referidos, ó los fines á que anteriormente el documento se refiere? ¿Cuáles son sino la jura del Príncipe D. Fernando? ¿Y qué tiene que ver la jura del Príncipe D. Fernando con la destruccion de la ley fundamental, segun la que habia de ser cabalmente jurado el Príncipe? . • En 1425 estaban juntos los Procuradores del Reino en las Córtes de Valladolid. Se . le ocurrió al): Juan II que se jurase á _su primo–, énito D. Enrique; • pero cuídese muy bien de prevenir á las °inda–, es y villas de voto en Córtes que enviasen á sus Diputados poderes: especiales para ello. A últimos de 1712 juntos estaban en Córtes los Procuradores de Aragon V' de Castilla para tratar de las renuncias y el llamamiento en su casó y lugar dé la .familia de Sabova, y ocurriósele al Rey, (cómo ` primer y pritCipal interesado y dueño, aclarar la regla más conveniente á lo interior de'Su propia familia y descendencia; y sin embargo, aquellos Diputados, de quien no sabemos que pidiesen gracias ni' ordinarias ni extraordinarias, le hubieron de hacer presente : que no podían admitir la ley mientras no tuviesen poderes especiales para ello. Así debian haber procedido los Diputados de 1789 pensando que sin esos , poderes se arrojaban á, la cosa más grave T más trascendental, sin noticia ninguna del Reino; sin haber recibido instrucciones del Reino y sin que al Reino le quedase el triste consuelo de representar contra'ellos como trasgresores del mandato, por cuanto ni podiá s saberlo, obligados como estaban delante de Dios a guardar ,
61 secreto mientras durasen las Córtes y hasta ser acabadas ,y: despedidas. • Sin duda Floridablanea conoció el defecto; mas no se atrevió á. subsanarlo; porque habla de hacer público lo que . deseaba el Monarca que permaneciese. secreto. Conociólo tambien .el Conde de ,Campómanes, y lo trató, segun parece, de subsanar:mas de una manera no digna de varon tan distinguido. Por ello en la primera reunion no secreta que tuvieron..los Procuradores en presencia del Rey, despues. que éste se retiró,. dijo á lis Procuradores: «Caballeros, el Rey quiere que las Córtes queden abiertas para que en ellas se trate de una Pragmática sobre:, la ley de succesiones.» Yo sospecho que con esto hubo de sosegar un tanto 'el ánimo de- Campomanes, imaginando que tales. palabras llegarian á las ciudades: yvillas devoto en Córtes, ysabrian al menos que sus Diputados . ..habian:de tratar de una ley .de succesiones. Por esto,- en carta de 2 , 0 de Octubre, decía á Floridablanca: »Ea ello • se ha procedido Con formalidad para lo succesivo;. y aunque cualquiera la intérprete en el sentido que le parezca, la: materia de la súplica queda en la misia reserva, porque la incompatibilidad de ciertos mayorazgos, y otras disposiciones que comprenden los decretos reales, comunicados al Consejo y Cámara poco h& son asuntos de succe. y iones. De esta suerte ha sido la proposicion genérica y apta para que nunca se la traté de diminuta en tiempos venideros.» • Está bien; pero la verdad es que los Procuradores no tenían poderes especiales: está bien; pero la verdad es que los Reinos no. , podian decir á sus Procuradores que asintiesen ó contradijesen: está. bien; mas lo cierto era que el Rey no. trataría con Reinos por medio de sus Procuradores, sino que trataria con los Caballeros , que se llamaban Procuradores del reino. Está bien pero no 'digamos, aunque con dolor, que está mal, •y • que el Gobernador del . :Consejo, Presidente de las Córtes .se equivocó al creer que miraba á lo 'succesivo y al lisonjearse de que no se tacharia su proposicion de dimifobta en tiempos venideros; puesto que confesó en confianza á-Moñine que al decir que se trataria de una Pragmática de succesiOnes i , ya supuso que los ánimos de los oyentes deberian naturalmente divertirse á pensar «en la incompatibilidad de ciertos ma y orazgos,., y otras disposiciones que comprendían los decretos réales comunica-- dos al Consejo y Cámara poco habiá, y que eran . as,unto de sUcCesie7 nes.» • Hay cierta candidez en este proceder de Cánipoinanes; su buena intencion : súbdito leal y ° MIMO', no pudwbcei' . 11118 de lo que hizo; pero eso que hizo no le admite bu,enainententef agradece la franqueza castellana. n • n • nn •• nn • nnn ••••• n •••• n • nn ••• nn •••••• n • n ••• n • •
62 .fas aunque los Cabálleúós . Procuradores hubiesen recibido pó-;- deres especiales para tratar el asunto, ¿pudieron dirigir al Rey tal petición, y el Rey acordarla? • • Ruego al lector que no olvide las reglas que en el . primer capis tolo de, esta ()brilla establecí para que las aplicara en su caso, y tenga presente que en : 1789 vida va D. Carlos de Borbon, hijo sesgundo del Rey v hermanó del Prínci p e Astúrias; y asimismo que en la ley de 1713, y en el caso de extinguirse la descendencia masculina y femenina de Felipe Y, estaba llamada á la succesion la casa de :abona. Tainbien recordará el lector que se llamó á esa casa, en virtud del tratado de Utrech entre la misma, Francia é Inglaterra y España. Pues bien: con la ley que se proyectaba en 1789, hollábase el derecho; 'de D. Carlos de Borbon y el derecho de la casa de Sabova prefiriéndose á ésta, la real de Francia. Y aquí cuadra compadecer á los que erradamente supusieron que la ley de Felipe, V fué-debida á influencia francesa Ya dijimos que no era esto verdad, y que el bien del pueblo y el amor a. su pos— teridad explicaban y justificaban en Felipe Y el deseo de establecer el nuevo Reglamento. Y ahora vemos en los apuntes de Gampomanes que Floridablanca, en 1789, llevaba, entre otras miras, la de poner á la casa real de Francia en lugar de la Casa de Saboya. ¿Obedeeeria acaso á la influencia de la nacion vecina? Impórtame poco: baste saber que las Córtes con el Rey, no podían, hollando derechos y escarneciendo tratados, despojar del legítimo que les asistía al Infante D. Carlos y á los varones de la familia de Sabo y a; 'Y Mucho menos no oyéndolos siquiera , y menos, cuando la salud ó interés del pueblo español no lo exigía. He' visto que algun adversario de mi opinion, reconociendo la fuerza de este argumento, imaginó encontrar cont.estacion victoriosa • ¡Qué contestaCion! Oigámosla: cSeóbjetara' sin duda que Fernando VII no podia atentar contra los derechos adquiridos legítimainente de D. Carlos. Si D. Fernando no podia hacerlo,, menos podio:hacerlo Felipe V; pues al promulgar su auto, atentó contra los derechos legítimamente adquiridos de los. Príncipes de Austria Eso no es verdad; ;lo és que Fernando VII atentó . , y que si Cáelos IV hubiera sancionado la peticion de las Córtes y hecho la ley, hubiera atentado . : Es t o sí que es -verdad; pero Felipe Y, ¿qué dere— Cho lastiriló en el qUe se llama.sw Auto acordddo`? Al darse esta lev, solo tenia dos hijos. Su descendenciaexiste todavía; ningun derecho ha . sido lastimado. Se dirá qUe, extinta esa descendencia, se llama á la casa 'de'Sabova, : y no á la de Austria, ni á la de Orleans. Contesto que si con ello se quebrantara un derecho, podria en esta parte, y solo en esta parte, pretenderse la nulidad de la ley por el agraviado; pero á nadie se le ocurrió que con el llamamiento de la
63 ..osa - de Saboya se ,hiriese ningun derecho,: Ilainamientifehecho" _virtud de tratado internacional .para .poner, término á una guerra que asolaba á Europa; tratado en que tomaron'parte sus , principales : , potencias, y al que se adhirió á. la postre la misma casade,Instria. En resolueioa. Felipe V, con las Córtes,no hizo' más corno dieer.en la ley, que aaclarar la, regla más conveniente á lo interior de su pro - .pia familia; » y esto lo. hizo cuando teniasólo.'dos hijos varones; V ha-' -c,iéndolo no empeoraba la condicion del primogénito, y - , lavorecia la del hijo segundo; pero cuando las ..Córtes , del 89 . elevaban-su clon,, vivia ya D. Carlos, y éste habia nacido:, como su hermano Don _Fernando como su padrea-vigentela ley del bisabuelo; y de ésa ley Babia ya recibido .el derecho de subir al.tronO i .si-es que su hermano mayor llegaba á morir. sin varonil descendencia. Afortunadamente, las Córtes del , 89 hicieron la peticiona v •,entre ellas v el Rev, si se consiente la vulgaridad de la frase, no hicieron nada. ' Y hé aquí nn punto capitalísimo sobre el cual, llamo • tedft la atencion del que leyere, que al considerar lo que- en aquellas Córtes pasó y al fijarse en la Pragmática de D. Fernando - VII, probablemente -se pasmará de la ceguedad de los hombres y:bendecirá la PrOviden- -cia de Dios. Porque'es de saber que se hizo la peticion, pero que el Rey no la. 'san cionó; V . se engañan soberanamente los que afirmanlo'contrario, -creyendo4.lue en '1789 se hizo nada menos que una lev, bien que.na- ,eida entre tinieblas y como - dormid.a; esperando' que pasados"cuarenta v un años la sacase á luz el padre desgraciado de• la desgraciada Doña Isabel. Se engañan, repito, y es verdad clarísima que por •sí misma se --viene á los ojos. ¿Qué es lo que resolvió Carlos IV á la . peticion de las Córtes;'segun las mismas actas publicadas de órden de María Cristina con acuerdo de su esposo D; Fernando? • A. esto respondo: ordenaré á. los de mi Consejo expedir la. -Pragrnatica-sawion que en tales casos corresponde . y se a.coslumbra. 1P7vien110 preserdes mtestra y los didámenes que sobre ella hwia tomado » ¿Es esto sancionar por N: entura? De ningun modo: yo diré la 'verdad tal como la entienda. Esto es, ó esto fue mostrar inclinacion favorable á la solicitud„ lo cual parece harto natural habiéndose hecho instar a cins del mismo Rey; pero uno es esa inclinacion favorable y .áun esa esperanza casi cierta, y otro es la actual resuelta voluntad de que lo propuesto por las Córtes sea ley para el Reino. sis ten e r el Re y en su poder concluso el pleito, digámoslo así, 'para sentenciarlo ' cuando bien le pareciese; pero no es la len - , tencia. Yo o r /Zenaré es una esperanza, ó si quereis, una. palabra que p uede entandetse envoeada. Pero ordenaré ,
eONCT.,A,TMION. Cien. décia Cárlos -á. D. Fernando: «Tú eres mi l i t ey y Señor y- e] hermano querido de toda mi vida; yo te he acompañado en todas tus desgracias.» En efecto; aquel, Príncipe, caballero cristiano, varon probo, y hermano amantfsimo, fué el constante compañero de Fernando en sus desgracias, no en sus placeres. En su primera juventud participó del cautiverio de Valangay: Fernando se dobló y abdicó ante la grandeza de Napoleon: demostró Cárlos que la virtud era más fuerte que la gloria. Cuando salieron del cautiverio los Príncipes, el que salió Rey, á mis ojos al menos, fué D. Carlos. España, que había pasmado al mundo, recibió con los brazos abiertos al Rey deseado que no fué digno del pueblo: la historia lo juzgará. A mi intento cumple hoy solo recordar que casó tres veces y al-. guna tuvo esperanzas próximas de succesion; pero nunca pensó en destruir la ley, á cuya sombra él y Cárlos hablan nacido y crecido, y adquirido derechos; derechos que él tuvo la debilidad de abdicar en manos de Napoleon, pero no su hermano Cuando su tercera esposa Amalia dejó á España por el cielo, la infausta Nápoles envió al Rey, tres veces viudo, un dón funesto á España en una Princesa hechicera y liberal que le dió dos hijas: laprimogénitaIsa.- bel, á quien há poco vimos en Madrid: la segundogénita, María Luisa., casada , con Antonio de Omans, actual pretendiente al trono de su hermana. Fernando VII, cuyos dias estaban contados, dió en 1830 la Pragmática que no quisiéramos recordar, y despojó al hermano, á su fiel compañero en las desgracias, y puso el cetro, como en otra parte dijimos, en la cuna de una niña bajo la custodia de una mujer. Cosa igual no tiene ejemplar en la historia de España, é hízola Fernando, cuando Europa presentia la revoluciou que en Julio del mismo año derrumbó el trono de Carlos X, primogénito de su raza. . El atto de Fernando ya lo juzgamos legalmente: moralmente, no hay palabras bastante acerbas para condenarlo. Aun cuando cupiera en las formas estrechas de la ley, ese es uno de aquellos actos que España antigua no , respetaba, y contra el cual la España de nuestros dias debió protestar: acto contra la moral y contra el Reino. Disculpe á Fernando el amor á su hija; mas por una niña no se puede perder á todo un pueblo. Murió aquel Rey de memoria no feliz, y fueron sangrientos sus funerales. Aunque el respeto al Rey que descendia al sepulcro, y la. errada opinion de muchos en punto al derecho de su hija, dividieron entonces á la antigua España, la mayor parte de esta se Sacudió y se levantó y lucho sin plazas fuertes, sin dinero, casi sin armas
vit (e.itra la revolueion apoderada de todo ex litpÉtfla, y attrigieda pM ' las de Portugal, Francia é Inglaterra. Y el partido carlista, bajo la conducta de dos héroes, Z umalacárregui y Cabrera, obró maravillas, y no venció porque sin duda. estaba escrito que así como Francia en el siglo pasado, debia ser España en el presente leccion y escarmiento al mundo. D. Cárlos entró en Francia acompañado de un ejército y jamás Monarca tuvo una córte más brillante que el augusto desterrado: se componía de héroes, que por conservar su lealtad se abrazaron con la miseria. D. Cárlos murió Rey: y hoy, un jóven del mismo nombre, cuya frente, segun su augusta palabra, está ya coronada por la santa mano de la. legitimidad, acaba de dirigir á España palabras de conciliacion, de justicia, y de libertad verdadera. Con el están los restos gloriosos de aquellos nobles cortesanos de su abuelo; con él está todo el corazon de la España Católica. Posible es que al fallecer Fernando VII fantaseara que su esposa y su hija hablan de ser felices, y quizá España tambien. No debió 3ensar eso, pero sí es que lo pensó ¡Oh vanidad miserable de los humanos pensamientos! Las dos, madre é hija han sido Reinas enEspaña: hembras gobernaron á Aragon y á Castilla; considérese la actual situacion de estas Señoras, y mírese el estado del Reino ¡Qué buen profeta el desdichado autor de la peticion de 1789, cuando mostraba temer que si se admitia solo varones á la succesion de la Corona sobrevendrian grandes guerras, y si se admitia hembras habría paz y bienandanza! ¡Qué buen profeta! La España liberal, aria de entusiasmo, sembró de flores los caminos de María Cristina; pero cabalmente en los dias en que María Cristina triunfaba, no con buenas artes; la coronó con corona de tribulacion, y la escarneció y la echó del Reino; y si andando los tiempos se ha dignado consentirle que huella tierra de España, en esta tierra vivió como extranjera en abandono injurioso y en humillante soledad. ¡Desgraciada! La España liberal, ebria de entusiasmo, sembró de flores los caminos de Isabel; pero las flores se convirtieron en abrojos, y há poco la hemos visto despedida; ella, la egregia Señora, como una sirvienta infiel, y despedida, entró en Francia, y por cierto que no la acompañó ningun ejército de héroes ¡Desgraciada!! Pero más desgraciada, y mil veces más ha sido esta pobre España á quien hembras gobernaron. Recordando una frase de Bossuet, «¡mirad cómo el liberalismo nos la ha hecho!» no es menester decirlo; no hay lágrimas bastantes para llorarlo. A España solo podria faltarle una ignominia y un quebranto. Se ha sonado estos dias que Doña Isabel de Borbon vencida por ruegos, ó seducida por promesas, se inclinaba á entregar su hijo á la revolucion, para que de él hiciera un Rey No debo, no quiero creerlo. ¡La madre deshonrada por la revolucion entre- ;ando, en cambio de la deshonra, al hijo de sus entrañas! ¡La revolucion, despues de infamar á la madre y al hijo, aceptando al ID 5 hijo de manos de la madre como limosna para vivir, porque no encuentra Rey en ninguna parte..... ¡Lo Reina Católica y piadosa, de quien la revolulon hizo Por
dwi t ss o tteid, e. MtiideVaye . atacar á le 1034 dando á eset revolucion en ye nitro inocente otra han éra Park CofisUrnar sus sacrílegos atentados!!... ¡Oh, eso no puede Ser! diria el mundo, si en ese mundo queda rubor? La Reina Isabel, buena madre y católica celosa, habrá meditado en su soledad sobre las cosas pasadas, desde qúe Siendo niña cayeron asesinados los. Sacerdotes al pié del altar, hasta el dia oscuro en que se la obligó á reconocer el reino de Italia afligiendo el corazon del gran sacerdote. Sabrá tambien que su augusto padre, despues de aquella Pral: mática funesta, sintió remordimientos, y no sé qué cosas escribio en un testamento ó en un codicilo que afirma el último historiador de España que entregó á las llamas la Infanta DcIña Carlota. Sabrkquizás que. esa Infanta, .próxima á comparecer ante Dios, hizo no se qué encargo á su confesor que lo cumplió, llevando á D. Carlos las últimas palabras de la. cuñada moribunda. Ignoro si la Reina Isabel, á quien deseo días serenos y dichas no turbadas, leerá las páginas que acabo dé escribir, y estas que estoy escribiendo por amor á la. verdad y á mi patria; pero si es que las lee, y llega á creer que ha vivido en error de buena fé, en punto á su derecho al trono, ó llega soló á dudarlo, y al propio tiempo, considera que á pesar de su piedad ha sido instrumento de la revolucion con el cual se vilipendió lo que ella conservaba, y se hirió lo que amaba ; y considera que España se está hundiendo y sólo . puede salvar á España la Monarquíá cristiana, y que no es ella, sino otra persona, la que representa esa. Monarquía posible es, y debemos creerlo, que su noble corazon le dé un gran consejo. Al oir las palabras de Augusto despiies de perdonar á Cinna: «Yo soy señor de mí mismo, como lo soy del universo,» el Príncipe de Conde lloró. Lloró á vista de tanta; grandeza; pero Augusto le parecia grande, no por ser señor del mundo, sino por ser señor de sí mismo. Reyes vulgares no podrian . consolarse al renunciar un trono; pero quien ha sido Rey, y recibió del cielo un noble como% si es que comprende que puede, sacrificándose, , salvar á un pueblo,.siente un gozo solitario y sublimé, porque Dios le ha puesto en ocasion de-hacer Una gran cosa; una de aquellas que acreditan que el hombre es hijo de Dios, para quien estar reservadas coronas y tronos, que no son como los que conocemos por acá, que hace astillas el hacha de mi Menguado Ó arroja en el cieno la mano do un perdido . . . . Sueños dirá alguno i Pues es claro , sueños! Pero sepa quien lo diga, qué los tiempos en que vivimos son miserables, cabalmente porque se sueña poco en estos tiempos. Pues es,cláto. han, de decir los concupiscentéa nue,snedeu : (Ya:ilotas , dé Ministro, ó en sueldos de Director, y v,,-)noluyenque el, mundo irá bien cuando ellos vayan en coche? Oir - - qué, ésos .niños-sabiosque os confesaran sin dificultad k le . son grandes hOmbrel y ínily p añadidura,, rácticos ;por añadidura,, - • liegetroná averigua - 4- que Consti tuciones á hacer costumbres, „ I t• • • Ilooknvls ó Mistos viene S e r 11, Yo no hablo con esos inri es y los SAT 0 . 4 y pasó ád13- Fi r elde. aidde ISSAI~S " 'fi te m», y
78 blando con ellos, digo vulgar y llanamente:':que Espata está perdiéndose, y hay que salvar á España; que estamos eu pleno Méjico, ó peor que en Méjico, y que así no se puede vivir; que el que no vea que vamos á dar en una república socialista, si es que no nos salva la Monarquía cristiana, podrá., ser un águila, pero un águila sin ojos..... Al vado ó á la'puente , no hay remedio : ó la república ó la restauracion. Doña Isabel no puede ser la Reina restauradora, porque ha sido la Reina liberal. Los liberales, por lo demas, no la aman, y daban despedido: los católicos la respetan, pero tienen su representante. Su hijo, Rey niño en manos de liberales, sería hoy la continua.- cien de Méjico, y mañana la república. 11) El único que puede ser Monarca restaurador, es D. Canos de Borbon y de Este, de quien ya probé que es Q1 Rey, legitimo de España. ¿Le creéis legítimo? Pues ya sabeis cuál es vuestro puesto? ¿Lo dudais? Me basta con esa duda, si es que convenís ea que solo la Monarquía cristiana puede salvar á España, y en que su representante es D. Carlos. Estoy . hablando con los liberales de buena. fé , con los mismos partidarios de la Reina Isabel, y no me canso de decir que España se está hundiendo y que es'menester salvar á España; xu me canso de gritarles , que si están dormidos dispierten , y elijan al fin entre la Monarquía cristiana ó la república socialista.. Pensando en el palacio Basileuski y en la casa de. ChaveausLagarde, decia un hombre eminente: «¡Oh compromiso de Caspei» Yo admiro y aplaudo esas palabras: Tambien quieren brotar de mi corazon, y ya brotan en. esta forma dirigiéndose á la augusta Señora que ocupo el trono de España : Dios os ha concedido que podais eficazmente contribuir á la salvacion del pueblo; y pues la revolucion hizo de vos que sois piadosa, una piedra dé escándalo; está ea vueetra mano ser hoy para el orbe católico asunto de editicacion y kia perenne alabanza. Decid una palabra, y hareis mas feliz á vuestrto hijo que procurándole un trono revolucionario: decid una palabra, y si fuisteis Reina infeliz , el mundo os llamará mujer grande: decid una palabra y quizás sea esa palabra una expiacion sublime por. padre que peco, y por vos misma, aunque esteis sin pudo. Esa palabra dicha, la. reconoiliacion de la familia Real está hecha. Si Enrique IV levantase de la tumba su cabeza ; si viese á los individuos de su familia, una de las mas ilustres del mundo, que ocupaba los primeros tronos de Europa, hoy echados míseramente de ellos, dispersos en tierra extraña, y obligados, como lloraba Balite, á subir los escalones siempre pesados de la casa ajena ¿ que diria el gran Rey al verlos tau desgraciados y , n . n o verlos unidos?.... Lo que se pudo hacer en 1845, hoy no es p u o n sible, pero es posible otra cosa. En el cielo no hay dos soles y en trono no caben doe Reyes. Pensad, Señora en vuestro padre y en vuestro tio; recordad la historia y poned los ojos en Espana, y preguntad al corazon, que éste os responderá; quilla debe ser y quisu puede sor el Rey que 14 »IVO. FIN,
NOTA. Áusente de mi patria, falto de libros y quebrantado de salud, no me ha sido posible confrontar todos los textos y autoridades que cito; pero de buenos y queridos y diligentes amigos los he recibido, y tengo seguridad moral completa de que están conformes con sus originales ; los textos legales, los indispensables para resolver la cuestion, los he confrontado por mí mismo, y puedo responder de su exactitud. Mucho me han ahorrado de trabajo y fatiga los datos recogidos en el excelente folleto titulado Quién es el Rey, por un Abogado de los antiguos Consejos , y las eruditas cartas en que D. Silvestre Rongier ha deshecho los errores históricos en que se apoyaban los adversarios de la legitimidad de D. Cárlos. . Habrán advertido mis lectores que he omitido los argumentos de menos valer en pró y en contra de la causa que sustento; porque además de que seria enojosa y pesadísima tarea, no influyen esencialmente en la resolucion de la cuestion dinástica; por ello he despreciado lo de que D. Fernando, como Rey absoluto, pudo variar el orden de succesion por su sola voluntad; porque además de no ser cierto esto en la historia y en las leyes del país, D. Fernando no va- i6, sino tan solo promulgó, una disposicion no sancionada, impli- *lamente revocada y caducada. Nada digo de la jura de Doña Isabel: - 4 ,111 jura no da derecho, lo supone, cuando más; y si el derecho no existe, la jura es un signo vano que nada ha conferido; y menos en esta ocasionen que, de las trescientas ó cuatrocientas personas que juraron en manos del Patriarca de las Indias, D. Antonio Arbué, quizá no pasarán de trece las que juraron sin condicion, verificándolo las demás sin perjuicio de mejor derecho. ¿Debería haber refutado el dictámen de los Prelados aceptando la derogacion de la ley de Felipe V? El sagrado carácter de sus autores sella mis labios. Hay, sin embargo, una cosa más absurda que ese dictámen, y es la consulta del Consejo de. España é Indias del año nueve en favor de Doña Carlota: el que despues de examinarla, necesitara que formalmente se refutase, hará bien en no leer este folleto, no se ha escrito' para él; y hará mejor en no ocuparse de cuestimiee diaástieae: *o se hala hecho para su Qilitwidiguwite.