Matrimonio y educación. Consecuencias de la disolución matrimonial en Marruecos
Abstract
En los estados musulmanes en general, y en Marruecos en particular, el divorcio no es un hecho reciente, sino todo lo contrario. Esta ruptura es más común de lo que se supone, ya que no está prohibida por el Corán. Aún así, en la sociedad marroquí el estatus de mujer divorciada o repudiada conlleva ciertas connotaciones vergonzosas.A pesar de las reformas introducidas con la nueva Mudawana, en las disoluciones matrimoniales se continúa manteniendo a la mujer en un estado de desigualdad respecto al marido.En esta línea, es nuestra intención conocer las repercusiones de las separaciones matrimoniales en las familias marroquíes y en la educación de los hijos.
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Matrimonio y educación. Consecuencias de la disolución matrimonial en Marruecos Verónica Cobano-Delgado Palma Universidad de Sevilla Doctora en Pedagogía por la Universidad de Sevilla. Investigadora y Colaboradora Honoraria del Departamento de Teoría e Historia de la Educación y Pedagogía Social. Miembro del Grupo de Investigación de Educación Comparada de Sevilla, cuyas principales líneas de investigación son: Sistemas educativos del Magreb: familia y educación, y Democracia y educación en los sistemas educativos de la Unión Europea. Datos contacto: C/ Aznalcázar, bloque 10, 1º Dcha 41005 Sevilla Teléfono: 627 84 70 69 E mail: [email protected] Resumen En los estados musulmanes en general, y en Marruecos en particular, el divorcio no es un hecho reciente, sino todo lo contrario. Esta ruptura es más común de lo que se supone, ya que no está prohibida por el Corán. Aún así, en la sociedad marroquí el estatus de mujer divorciada o repudiada conlleva ciertas connotaciones vergonzosas. A pesar de las reformas introducidas con la nueva Mudawana, en las disoluciones matrimoniales se continúa manteniendo a la mujer en un estado de desigualdad respecto al marido. En esta línea, es nuestra intención conocer las repercusiones de las separaciones matrimoniales en las familias marroquíes y en la educación de los hijos. Palabras claves Familia, Matrimonio, Marruecos, Educación, Sociedad Abstract In the Muslim states generally and Morocco especially, the divorce is not a recent act. This breakup is more common than it is supposed, because it is not prohibited by the Koran. In the Moroccan society the status of divorced or repudiated woman carries certain shameful connotations. In spite of the reforms introduced with the new Mudawana, in the matrimonial dissolutions, the women continue supporting a a state of inequality on their husbands. Following this trend, we intend to know the repercussions of the matrimonial separations in the Moroccan families and in the education of the children. Key words: Family, Marriage, Morocco, Education, Society
Matrimonio y educación. Consecuencias de la disolución matrimonial en Marruecos Verónica Cobano-Delgado Palma Universidad de Sevilla Las revelaciones que plasmó Mahoma en el Corán supusieron una verdadera revolución para la sociedad donde vivía. En ellas se reconocían los derechos de la mujer y le otorgaban una personalidad jurídica. Atrás se dejaba a la mujer concebida como un mero objeto, sometida a la figura de su padre y a la del marido tras el matrimonio, para convertirla en un miembro de la sociedad con capacidad de tomar decisiones y administrar su propio patrimonio. A diferencia de otras religiones, el Islam no ha sufrido una gran evolución, especialmente en lo referente al fuerte vínculo que une al poder civil con el religioso. Esta unión llega hasta tal punto que, en múltiples ocasiones, los límites entre uno y otro no llegan a distinguirse nítidamente 1 . El Islam y su ley, la Sharia, se instauran como piezas claves para las sociedades musulmanas. A pesar de ser cada vez más numerosos los puntos comunes entre los textos jurídicos actuales de países musulmanes y estados occidentales, no es menos cierto que las aportaciones del Islam continúan estando omnipresentes en los estados islámicos y preponderando por encima del resto de las normativas 2 . En Marruecos, la escuela islámica dominante es la Maliki 3 , cuyas reglas fueron recogidas tras su Independencia en el Código de Estatuto Personal, más conocido como Mudawana. A partir de 1992 comenzaron a demandarse cambios en este código, reclamando una ley más igualitaria entre hombres y mujeres, así como una sustancial mejora en las condiciones de la mujer en sus papeles de esposa y madre. 1 GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel. (2002): “La celebración del matrimonio en una sociedad multicultural: formas e ius connubi (especial referencia a la poligamia)”, en RODRÍGUEZ BENOT, Andrés (dir.), La multiculturalidad: especial referencia al Islam, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, p. 163. 2 MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma: (2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, p. 30. 3 Una de las escuelas del Islam dentro del grupo de los sunitas -Una de las dos grandes ramas del Islam que integran al grupo más numeroso. Se basan en la Sunna y el Corán como directrices para guiar su práctica religiosa-.
En 1993 se establece una reelaboración del aprobado en 1957. Si bien es cierto que la sociedad marroquí comenzó a evolucionar a pasos agigantados desde esta primera reforma, no lo es menos que las disposiciones aún eran insuficientes para alcanzar una verdadera igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Tras nuevas y constantes reclamaciones sociales se aprueba en 2004 la vigente Mudawana, que aún conservando determinados aspectos que mantienen a la mujer en situación de desventaja respecto al hombre, no cabe menospreciar los logros de esta nueva disposición, constituyéndose como uno de los primeros marcos legales que tratan de equilibrar la posición de la mujer respecto al hombre. El Matrimonio Islámico El Derecho Islámico reconoce el matrimonio como un contrato que faculta al marido y a la esposa a disfrutar el uno del otro legalmente. Son muchos los autores que coinciden en afirmar que se trata de una formalización de las relaciones íntimas entre los cónyuges. Entre las definiciones más extendidas del matrimonio que encontramos en el Derecho Islámico, podemos señalar la del “acto por el que se adquiere el derecho a gozar del otro cónyuge” o bien la de “contrato por el que un hombre y una mujer se unen para una vida conyugal común y duradera” 4 . En lo referente al ámbito religioso, hemos de precisar que el matrimonio es considerado un mandato canónico: “Casad a aquéllos de vosotros que no estén casados y a vuestros esclavos y esclavas honestos. Si son pobres, Alá les enriquecerá con Su favor. Alá es inmenso, omnisciente.” 5 Y como tal, llega a imponerse de obligado cumplimiento para todo ciudadano que cuente con recursos suficientes para llevarlo a cabo. Su finalidad principal no es otra que la procreación y la conformación de una familia. Como requisito previo a la formalización del matrimonio, se establece la firma de un acuerdo independientemente del contrato matrimonial, sin repercusiones a efectos 4 MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma :(2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, p. 31. 5 Sura XXIV “La luz”, versículo 32.
legales, denominado nikah. Dicho proceso no posee un carácter legal 6 , viene a constituirse como una tradición cuya intención es paliar la forma oculta que podría tener la celebración del enlace matrimonial coránico. La finalidad de este pacto previo es comenzar a negociar, en cierta forma, los trámites para el contrato. Así pues, el padre de la novia, o el familiar de sexo masculino más cercano, concreta con el esposo la dote que éste ha de aportar. Es en este momento, cuando los futuros cónyuges tienen derecho a verse mutuamente 7 . Derecho que podríamos decir está destinado fundamentalmente al hombre, ya que en el caso de las mujeres no existen impedimentos para poder observar a su prometido públicamente 8 . Los requisitos para un contrato matrimonial válido son básicamente cuatro: habilidad de los contrayentes, consentimiento matrimonial, presencia de testigos y dote. 1. Habilidad de los contrayentes. Se trata de la ausencia de impedimentos por parte de los casaderos. En el Derecho Islámico, todo aquel que se encuentre en plenas facultades mentales y haya alcanzado la edad de la pubertad puede acceder al matrimonio. En la actualidad la mayoría de Estados islámicos han concretado esta etapa en una edad determinada. La primera iniciativa en este sentido se llevó a cabo en 1917 en el Derecho de Familia Otomano, que estableció como edades mínimas los 18 años para el varón y los 17 para la mujer, necesitando una autorización religiosa o judicial para casarse por debajo de ese límite. Como veremos más adelante, tras la reforma de 2004 del Código de Estatuto Personal marroquí quedó fijada en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para hombres y mujeres. Aún así, en el caso de incumplir esta normativa, la unión conyugal es considerada irregular pero no nula. No obstante, los matrimonios entre menores, ya sea por voluntad propia ya sea por parte de sus padres o tutores, están muy restringidos en casi todos los Estados musulmanes. 6 Como símil podemos señalar la tradicional pedida de manos en España, de la que no se desprende ninguna responsabilidad legal en caso de disolución de la pareja. 7 El marido tiene derecho a contemplar, al menos, las manos y el rostro de la futura casadera. 8 GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel. (2002): “La celebración del matrimonio en una sociedad multicultural: formas e ius connubi (especial referencia a la poligamia)”, en RODRÍGUEZ BENOT, Andrés (dir.), La multiculturalidad: especial referencia al Islam, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, p. 168.
Los impedimentos para el matrimonio musulmán se pueden clasificar en dos tipos: permanentes y temporales. A. Entre los permanentes se señalan la consanguinidad directa, la afinidad y la crianza lactante. La consanguinidad dirime cualquier matrimonio con parientes en cualquier grado de línea directa o colateral hasta el tercer grado 9 . El hombre no puede casarse con ascendientes ni descendientes directas, es decir, con su madre, abuela, hija o nieta; ni con su hermana, sobrina o tía 10 . Tampoco con ninguna ascendiente o descendiente de su esposa, ni con la mujer de ninguno de sus ascendientes o descendientes 11 . La afinidad. Se restringe el matrimonio del hombre con las ascendientes de su mujer, aunque la unión no se haya aún consumado. El enlace matrimonial con las descendientes de su esposa es válido, siempre y cuando el matrimonio no se haya consumado. La esposa por su parte, no puede contraer nupcias con el padre o el hijo de su ex marido tras la disolución matrimonial, independientemente de la consumación. La lactancia, constituye otro de los impedimentos permanentes en el matrimonio musulmán. Con el término lactancia se designa a la alimentación con leche materna que reciben los bebes. Ésta implica un tipo de parentesco muy similar al biológico y, por lo tanto, genera prohibiciones similares a las consanguíneas y por 9 MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma: (2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, p. 36. 10 “En adelante, os están prohibidas vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, vuestras tías paternas o maternas, vuestras sobrinas por parte de hermano o de hermana, vuestras madres de leche, vuestras hermanas de leche, las madres de vuestras mujeres, vuestras hijastras que están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis consumado el matrimonio - si no, no hay culpa -, las esposas de vuestros propios hijos, así como casaros con dos hermanas a un tiempo. Alá es indulgente, misericordioso”. Sura IV “Las mujeres”, versículo 23. 11 GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel. (2002): “La celebración del matrimonio en una sociedad multicultural: formas e ius connubi (especial referencia a la poligamia)”, en RODRÍGUEZ BENOT, Andrés (dir.), La multiculturalidad: especial referencia al Islam, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, p.174.
afinidad. No obstante, no supone ningún impedimento en caso de que no se haya llevado a cabo durante los dos primeros años de vida del recién nacido 12 . Así pues, el varón no puede contraer matrimonio con su nodriza ni con las parientes directas de ésta. La mujer tampoco puede unirse con el marido de su nodriza ni sus descendientes, aunque sí con sus ascendientes y hermanos. B. Los impedimentos temporales, en cambio, pueden desaparecer con el transcurso del tiempo y entre ellos podemos citar la edad, la afinidad colateral, la continencia legal (idda), el repudio triple y el impedimento religioso. Por lo que respecta al límite mínimo para contraer matrimonio, la Ley Islámica establece, al menos, que los cónyuges han de llegar a la pubertad, sin establecer límite de edad alguno. Por este motivo, dependiendo de cada escuela islámica, esta edad está fijada en una cota distinta 13 . La afinidad colateral limita el matrimonio del hombre con sus hermanas, tías o sobrinas de su esposa mientras persista la unión conyugal con ella. Esta situación sólo puede darse en caso de fallecimiento de la esposa o de la disolución matrimonial del anterior enlace. El ciclo de continencia 14 , varía según los casos. Para las mujeres embarazadas termina tras el nacimiento, para las repudiadas no embarazadas en un periodo de tres meses y para las viudas tiene una duración de cuatro meses y diez días 15 . 12 “Las madres amamantarán a sus hijos durante dos años completos si desea que la lactancia sea completa. [...] Y, si queréis emplear a una nodriza para vuestros hijos, no hacéis mal [...]”. Sura II “La vaca”, versículo 233. 13 La escuela Hannafi, por ejemplo, recomienda contraer nupcias a la edad más temprana posible, a fin de evitar las relaciones sexuales previas al matrimonio. 14 Se trata del periodo de abstinencia o retiro legal de la mujer tras la disolución matrimonial, que expondremos posteriormente con más detalle. 15 MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma: (2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, pp. 36-37.
Otro de los impedimentos temporales son las diferencias religiosas, cuestión donde se encuentra mucho más restringida la libertad de la mujer que la del hombre. A los hombres se les indica “No os caséis con mujeres asociadas hasta que crean [...]” 16 . Así pues, un musulmán puede contraer matrimonio con una mujer que profese cualquier religión del Libro, es decir, la islámica, la judía o la cristiana. Mientras que una musulmana sólo puede casarse con un musulmán. Los motivos de esta disposición se derivan del sistema patriarcal que secularmente ha caracterizado a la sociedad islámica. Los hijos están obligados a continuar profesando la religión de su padre, generación tras generación, por tanto la unión conyugal de una musulmana con un esposo que no fuese fiel a la religión islámica, podría conllevar la pérdida de posibles futuros creyentes musulmanes. El repudio triple, también conocido como irrevocable perfecto, impide a las mujeres contraer matrimonio con el esposo que la repudió. La única vía que la esposa tiene para volver a casarse con su ex marido sería unirse matrimonialmente con otro hombre y, una vez que se disuelva este último enlace, el impedimento habrá cesado 17 . “Si la repudia, ésta ya no le será permitida sino después de haber estado casada con otro. Si este último la repudia. No hay inconveniente en que aquéllos vuelvan a reunirse, si creen que observarán 16 Sura II “La vaca”, versículo 221. 17 “El repudio se permite dos veces. Entonces, o se retiene a la mujer tratándola como se debe o se la deja marchar de buena manera. No os es lícito recuperar nada de lo que les disteis, a menos que las dos partes teman no observar las leves de Alá. Y, si teméis que no observen las leyes de Alá, no hay inconveniente en que ella obtenga su libertad indemnizando al marido. Éstas son las leyes de Alá, no las violéis. Quienes violan las leyes de Alá, ésos son los impíos”. IBÍDEM, versículo 229. “Cuando repudiéis a vuestras mujeres y éstas alcancen su término, no les impidáis que se casen con sus maridos, si se ponen buenamente de acuerdo. A esto se exhorta a quien de vosotros crea en Alá y en el último Día. Esto es más correcto para vosotros y más puro. Alá sabe, mientras que vosotros no sabéis”. IBÍDEM, versículo 232.
las leyes de Alá. Éstas son las leyes de Alá Las explica a gente que sabe.” 18 1. Consentimiento matrimonial Es un requisito esencial en todo enlace conyugal, que en el caso del matrimonio islámico se extiende a dos aspectos: los contrayentes y el tutor -éste último exigido habitualmente para la mujer y en ocasiones especiales para el hombre-. Dicho consentimiento podría entenderse como directo por parte de los hombres e indirecto por parte de las mujeres. 2. Presencia de testigos La conformidad ante el enlace debe ser manifestada en presencia de dos testigos musulmanes varones o, en su defecto, por dos mujeres y un hombre, con la intención de asegurar la publicidad del contrato 19 . El número de testigos que han de dar fe de la celebración y validez del contrato 20 varía en función de cada escuela islámica. 3. Dote Es contemplada como requisito incuestionable para otorgar validez al matrimonio. La relevancia de este requisito queda explícita en el Sagrado Corán: “Hoy se os permiten las cosas buenas. Se os permite el alimento de quienes han recibido la Escritura, así como también se les permite a ellos vuestro alimento. Y las mujeres creyentes honestas y las honestas del pueblo que, antes que vosotros, había recibido la Escritura, si les dais la dote tomándolas en matrimonio, no como fornicadores o como amantes. Vanas serán las obras de quien rechace la fe y en la otra vida será de los que pierdan.” 21 Podríamos decir que se trata de una compraventa negociada entre el novio y el padre, o en su defecto, del representante de la joven casadera. Dicha negociación concluye con la entrega de una cantidad de bienes, denominada dote. Tradicionalmente, ésta venía a representar el reconocimiento de los derechos del hombre sobre la mujer, o mejor dicho, el precio de compra. 18 IBÍDEM, versículo 230. 19 MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma: (2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, pp. 36-37. 20 No es un requisito exigido en las escuelas chiítas. 21 Sura V “La mesa servida”, versículo 5.
Aún así, no es nuestra intención dar a entender que se trata de un acuerdo o una compra sin ningún tipo de interés entre los futuros cónyuges. Todo lo contrario, normalmente se trata de la unión aceptada voluntariamente entre los esposos y realizada bajo el consentimiento mutuo 22 . Un contrato matrimonial resulta ser nulo cuando hay una carencia en algunos de los requisitos necesarios para su validez. Las irregularidades más habituales no son más que producto de algún error de menor entidad, que no eximen la formalización del contrato, aunque sí se rescinde la unión conyugal. La diferencia entre ambos supuestos es que el matrimonio irregular puede solventarse 23 , mientras no puede hacerse lo mismo con el nulo. La disolución matrimonial El matrimonio islámico, a pesar de tener carácter perpetuo, no es un acto indisoluble, ya que se contempla la posibilidad de romper este vínculo. La disolución voluntaria del matrimonio puede adquirir dos formas en el Derecho musulmán: el repudio y el divorcio. Ambos conceptos pudieran parecer sinónimos, pues coinciden en su finalidad: el desenlace de la unión matrimonial. Pero existe una gran diferencia en los medios utilizados para llevarla a efecto. Tradicionalmente, en el caso del divorcio, solía producirse un mutuo acuerdo entre los cónyuges que decidían poner fin a su unión conyugal. En el repudio, en cambio, era el esposo quien imponía su voluntad de manera unidireccional, sin tener en cuenta la opinión de la mujer 24 y sin que tuviera que mediar causa justificativa alguna. Por tanto, mientras que el marido podía recurrir al divorcio y al repudio como medio de disolución del matrimonio, la mujer sólo podía recurrir al divorcio. Precisamente, una de las reformas más importantes de la nueva Mudawana de 2004 consiste en que el repudio se transforma en un divorcio judicial y ambos se definen como: 22 MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma: (2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, p. 32. 23 IBÍDEM, p. 40. 24 ÍDEM.
matrimonio con todos los requisitos establecidos, incluso una nueva dote, que se efectuará tras la finalización del periodo de idda. Repercusiones Familiares de la Disolución Matrimonial En los estados musulmanes en general, y en Marruecos en particular, el divorcio no es un hecho reciente, sino todo lo contrario. Esta ruptura es más común de lo que se supone, ya que no está prohibida por el Corán. Aún así, en la sociedad marroquí el estatus de mujer divorciada o repudiada conlleva ciertas connotaciones vergonzosas 50 . A pesar de las reformas introducidas con la nueva Mudawana, en las disoluciones matrimoniales se continúa manteniendo a la mujer en un estado de desigualdad respecto al marido. Éste es el único que puede rescindir el matrimonio sin motivo “aparente” y a través de lo que venía considerándose “repudio”. De modo que el esposo puede solicitar unilateralmente el divorcio sin alegar motivo alguno. En cambio, si lo solicita la esposa requiere de una decisión judicial, ésta ha de alegar y demostrar ante un juez alguno de los motivos previstos en la Mudawana 51 , o bien llegar a un acuerdo con el marido. Como hemos comentado anteriormente, el matrimonio marroquí se configura como un contrato en el que los esposos pueden incluir algún tipo de cláusula que limite la voluntad y libertad de los contrayentes, tendentes a evitar ciertos comportamientos y conductas en la futura vida marital. Sin embargo, no puede pactarse que el esposo no tenga derecho a repudiar a su esposa. Si esta cláusula se incluyera, el contrato matrimonial sería considerado nulo. Las nuevas modificaciones introducidas en el actual Código de Familia marroquí mejoran enormemente la condición de esposa, pero siguen otorgando un mayor privilegio al hombre 52 . Entre las ventajas que ha traído consigo la nueva Mudawana, podemos citar como ejemplo la custodia de los hijos 53 , ya que ahora las madres pueden conservar el 50 PASCALE, Harter (2004): Divorce divides Morocco and W Sahara, en BBC News, http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3532612.stm (Consulta: 05/04/2008). 51 Incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato matrimonial, perjuicios, falta de alimentos, ausencia del esposo, vicio redhibitorio, juramento de abstinencia o abandono. 52 QUIÑONES ESCÁMEZ, Ana (2006): Legislación sobre matrimonio, divorcio y sucesiones. África del norte y América latina, Barcelona, Atelier, p. 48.
derecho de cuidado de los hijos, aunque contraigan un nuevo matrimonio en los siguientes casos: Si el niño no ha sobrepasado los 7 años de edad o si la separación de la madre le causa algún perjuicio. Si el niño custodiado padece una enfermedad o una discapacidad que haga difícil su guardia por una persona que no sea su madre. Si el nuevo marido de la madre es un pariente del niño o si es su representante legal 54 . El nuevo matrimonio de la madre que tiene la guardia y custodia de sus hijos, dispensa al padre de los gastos de vivienda del niño, aunque sí está obligado a pagar la pensión alimenticia del niño. Cuando los hijos alcancen los 15 años de edad, tendrán derecho a elegir al progenitor con el que quieran vivir 55 . El divorcio ha pasado de ser una opción indiscriminada del hombre, a convertirse en una posibilidad para ambos cónyuges, concibiéndose como la disolución de los lazos matrimoniales a través de la intervención del juez. Se anula además la validez del “repudio” verbal, es más, el divorcio debe ser aprobado por un juez, mientras que si es de mutuo acuerdo, sólo será supervisado 56 . Del mismo modo, el hombre que repudie a su mujer deberá compensarla con una serie de beneficios económicos, así como cederle el domicilio conyugal. Circunstancia que no se contemplaba en el anterior Código de Familia de 1993, al no prever ninguna protección para la esposa ni los hijos, quienes frecuentemente eran expulsados del domicilio conyugal. El hecho de que, en cualquier momento, el marido pudiera abdicar su responsabilidad, sin motivo o justificación, fragilizaba la célula familiar y exponía a las mujeres y los hijos a una vida precaria. 53 PLANET, Ana Isabel y RAMOS, Fernando (2005): Relaciones Hispano-Marroquíes: Una Vecindad en Construcción, Madrid, Ediciones del Oriente y del Mediterráneo, pp. 164-168. 54 Artículo 175 del Código de Familia marroquí de 2004. Libro III “Filiación y de sus efectos”. Título II “La custodia del niño (Hadana)”. Capítulo III “De las condiciones de atribución de la custodia y de las causas de su caducidad”. 55 Artículo 166 del Código de Familia marroquí de 2004. Libro III “Filiación y de sus efectos”. Título II “La custodia del niño (Hadana)”. Capítulo I “Disposiciones generales”. 56 PLANET, Ana Isabel y RAMOS, Fernando (2005): Relaciones Hispano-Marroquíes: Una Vecindad en Construcción, Madrid, Ediciones del Oriente y del Mediterráneo, pp. 164-168.
En este sentido, coincidimos con García Garrido cuando afirma que las separaciones propician la aparición de nuevas bolsas de pobreza, situación que frecuentemente incide en una mayor desatención de los hijos, y en consecuencia, de fracaso escolar 57 . Hoy en día gracias a la nueva Mudawana, se han reducido las posibilidades para que se produzcan este tipo de situaciones, haciéndose cada vez más necesaria la labor del juez. Será éste quien otorgue las autorizaciones oportunas, realice los intentos de reconciliación y se cerciore del cumplimiento, por parte del marido, de sus obligaciones económicas. Para las mujeres marroquíes, este cambio supone un gran avance ante el atropello que suponía verse directamente en la calle sin ningún derecho 58 . Conclusiones Consideramos la familia como una institución básica y esencial dentro de toda sociedad, a través de la cual se transmite de generación en generación el bagaje de conocimientos, actitudes, valores, etc. adquiridos en una determinada cultura. Somos conscientes de que hablar de la familia de forma generalizada en Marruecos sería restringir la plural realidad existente. Un análisis en profundidad supondría tener en cuenta factores de muy diversa índole, entre ellos, los económicos, sociales, religiosos y culturales. Aún así, podemos comprobar que en Marruecos se han producido, al menos legalmente, grandes transformaciones en la estructura familiar. Se han eliminado algunos de los principios que establecían la dependencia y sometimiento de la mujer a la autoridad del hombre. Todavía se reclaman mejoras en otros aspectos de gran trascendencia, tales como: la imposibilidad del testimonio femenino en el matrimonio 59 , la prohibición de que una mujer musulmana se case con un hombre no musulmán o la desigualdad ante la herencia -regulada desde el Coránque establece que la mujer ha de heredar la mitad que el hombre 60 . 57 GARCÍA GARRIDO, José Luis (2006): La máquina de la educación, Madrid, Ariel, p. 15. 58 PASCALE, Harter. (2004): Divorce divides Morocco and W Sahara, en BBC News, http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3532612.stm (Consulta: 05/04/2008). 59 Según la escuela malikí, los testigos tienen que ser dos hombres adultos. 60 PÉREZ BELTRÁN, Carmelo. (2006): Sociedad civil, derechos humanos y democracia en Marruecos, Granada, Universidad de Granada, p. 32.
La actual Mudawana, aunque continúa basada en los textos del Islam, marca un cambio significativo en la sociedad marroquí. Por primera vez se habla de derechos humanos y del derecho del individuo en el marco familiar. No obstante, estimamos que su efectividad dependerá del correcto cumplimiento de sus preceptos, y para ello el Estado tiene un importante papel que desempeñar. Entre otras cuestiones debe dar a conocer la reforma a los ciudadanos, garantizar la aplicación del Código y educar a las nuevas generaciones conforme a la actualizada ley de familia. Para que se produzca una adecuada implantación de la vigente Mudawana en Marruecos, estimamos que se han de llevar a cabo unas complementarias y necesarias medidas de carácter socioeducativo. En efecto, estimamos que tanto en el ámbito formal, como en el no formal y en el informal, se han de desarrollar programas educativos que, desde las más diversas perspectivas, formen la mente de niños y niñas, haciéndoles sentir la necesidad de una mayor equidad entre hombres y mujeres, propiciando y favoreciendo un mayor desarrollo de los maltrechos derechos de las mujeres 61 . Sin lugar a dudas, la lucha por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres constituye un reto que debe estar presente en la sociedad marroquí. Referencias bibliográficas - CODE DE LA FAMILLE. Dahir n° 1-04-22 du 12 hija 1424 (3 fevrier 2004). Bulletin Officiel n° 5358 du 2 ramadan 1426, 6 octobre 2005. - CODE DU STATUT PERSONNEL ET DES SUCCESSIONS. Dahir n° 1-57-343 du 28 rebia II (22 novembre 1957) portant application des livres I et II du Code de statut personnel et des successions. - CODE DU STATUT PERSONNEL ET DES SUCCESSIONS. Dahir N°1-57-379 du 25 joumada I 1377 (18 décembre 1957) portant application dans tout le territoire du Royaume des dispositions du livre III sur la filiation et ses effets. - CODE DU STATUT PERSONNEL ET DES SUCCESSIONS. Dahir n°1-58-019 du 4 rejeb 1377 (25 janvier 1958) portant application, dans tout le territoire du Royaume, des dispositions du livre IV sur la capacité et la représentation légale. - CODE DU STATUT PERSONNEL ET DES SUCCESSIONS. Dahir n°1-58-073 du 30 rejeb 1377 (20 février 1958) portant application, dans tout le territoire du Royaume du Maroc, des dispositions du livre V sur le testament. 61 LLORENT BEDMAR, Vicente (2008): “The influence of the socioeducational environment on marriage formation in morocco”. Pendiente de publicación.
- CORAN (2003): Traducción de Abdel Ghani Melara Navío. Riyadh, Editores Darussalam. - GARCÍA GARRIDO, José Luis (2006): La máquina de la educación, Madrid, Ariel, p. 15. - GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel (2002): “La celebración del matrimonio en una sociedad multicultural: formas e ius connubi (especial referencia a la poligamia)”, en RODRÍGUEZ BENOT, Andrés (dir.), La multiculturalidad: especial referencia al Islam, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, p. 168. - LLORENT BEDMAR, Vicente (2008): “The influence of the socioeducational environment on marriage formation in morocco”. Pendiente de publicación. - MOTILLA, Agustín; LORENZO, Paloma :(2002): Derecho de familia islámico, Madrid, Colex, p. 31. - PASCALE, Harter (2004): Divorce divides Morocco and W Sahara, en BBC News, http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/3532612.stm (Consulta: 05/04/2008). - PÉREZ BELTRÁN, Carmelo (2006): Sociedad civil, derechos humanos y democracia en Marruecos, Granada, Universidad de Granada, p. 32. - PLANET, Ana Isabel y RAMOS, Fernando (2005): Relaciones Hispano-Marroquíes: Una Vecindad en Construcción, Madrid, Ediciones del Oriente y del Mediterráneo, pp. 164-168. - QUIÑONES ESCÁMEZ, Ana (2006): Legislación sobre matrimonio, divorcio y sucesiones. África del norte y América latina, Barcelona, Atelier, p. 270.