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Instruccion, que S. M. manda observar á los administradores en los arzobispados, obispados y demas partes del reyno, para la recaudacion, y administracion del Real Noveno Decimal Extraordinario que le está concedido en al forma que expresa el Breve Pontificado de 3 de octubre de 1800

España. Rey (1788-1808 : Carlos IV)

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INSTRUCCION QUE S. M. MANDA OBSERVAR á los Administradores en ¡os Arzobispados , Obispados y demas partes del Reyno para la recaudación y administración del Real Noveno Decimal Extraordinario que le está concedido en la forma que expresa el Breve Eontificio de 3 de Octubre de 1800. I* Habiendo resuelto el Rey que la Difn general! ^ ^ D * rec ~ reccion general de la Real Gracia del Ex¬ cusado lo sea igualmente del Real Nove¬ no Decimal Extraordinario, gozará én to¬ da su plenitud el exercicio, la autoridad y ' facultades que la están concedidas para uno y otro ramo: en su conseqüencia dispon¬ drá se establezcan las Administraciones que juzgue necesarias , distribuyéndolas por Diócesis ó Partidos, según considere mas útil al mas fácil y expedito manejo del ra¬ mo, y correrá con el régimen y cuidado de la recaudación en desempeño de la con¬ fianza de S. M. II. La Dirección expedirá las órdenes que fueren necesarias á la debida observancia de la constitución y forma que se estable¬ ce por la presente Instrucción para el ré¬ gimen y gobierno de la recaudación del Noveno, previniendo á los Administrado¬ res y demas subalternos quanto estime con¬ veniente por medio del Secretario de la misma Dirección. II. La Dirección expedirá ¡as órdenes que estime-con¬ venientes para la debida observancia de lo mandado por S. M.,y buen régimen de la recaudación . III. Se consultarán al Rey ¡os sugetos que parezcan mas beneméritos y fidedig¬ nos para Administradores . III. Esta consultará á S. M. por la vía re¬ servada de Hacienda los sugetos que la pa¬ rezcan mas beneméritos y fidedignos para Administradores del Real Noveno Deci¬ mal Extraordinario , tomando los informes a IV. Estos luego que reciban el nombrti'miénto de su em¬ pleo se presentarán á los Subcolectórés de Espolias, Intendentes y $ ub déle gar¬ dos de Rentas . V. Si para la recaudación del Noveno necesitaren de algunos instrumentos que se hallen en oficinas ecle¬ siásticas,ó demas puntos de que habla este capítulo,usa¬ rán en caso necesario del despacho auxiliatorio . que estime oportunos en quanto á su con¬ ducta , suficiencia, providad , abono, zelo y amor al Real servicio ; y estendiéndose la consulta á la cantidad con que cada Ad¬ ministrador ha de afianzar la responsabili¬ dad de su empleo, y el tanto por ciento que por el deberá asignársele, IV. Luego que los Administradores reciban el nombramiento de su empleo con el des¬ pacho auxiliatorio del Colector general de Espolios, como exactor universal del No¬ veno por delegación del M. R. Nuncio y Real nombramiento; y con esta Instrucción se presentarán ante los Subcolectores de Espolios de las respectivas Diócesis, y á los Intendentes y Subdelegados de Rentas, pa¬ ra que enterados de su encargo los protexan, y auxilien respectivamente con una y otra jurisdicción en todo lo que ocurra para la mejor y mas expedita recaudación y ad¬ ministración del Noveno. V. Si en las diligencias qué deban hacer los Administradores para la recaudación del Noveno fuere necesario que se les ex¬ hiban los instrumentos, ó libros que paren en las oficinas eclesiásticas, ó se Ies facili¬ ten noticias que deben dar sin costo algu¬ no los Mayordomos de Diezmos, Conta¬ durías y Mesas Capitulares y Decimales, en razón de los partidos, ó territorios en que para el cobro y percibo de los diez¬ mos esté dividida la respectiva Diócesis, podrán usar á este fin de los despachos auxiliatorios, de los quales usarán también siempre que sea preciso , ó conveniente, para que no se les impida ni embaraze la execucioti de dicha diligencia, como asi¬ mismo la asistencia á los hacimientos y re¬ partimientos de diezmos, según se hace por parte de las tercias Reales, y lo pre¬ vendrá así dicho despacho auxiliatorio. VI. Facultades de los Subcolectores de Espolios . vr. Para remover todo obstáculo relativo á la exacción y execucion del Noveno ocurrirán los Administradores en virtud del despacho auxiliatorio del Colector ge¬ neral ante los Subcolectores de las respec¬ tivas Diócesis ó partido que administren, para que breve y sumariamente decidan la qüestion, según la mente de S. S. y capít. 8 del Reglamento de Monseñor Nun¬ cio. VII. Vil. Siempre que á los Subcolectores les Quando á los Subcolec - ocurra alguna duda en la exacción y exetores ocurra alguna duda , . , , , , , , , , ^ la consultará» ai Colector eucion del Noveno , la consultaran al Cogeneral . lector general, para que de acuerdo con la Dirección del ramo, y con la armonía que les está recomendada, y observan constan¬ temente para lo mas justo y del mejor ser¬ vicio del Rey , se decida ó consulte según corresponda. VIH. Casos que están sujetos á la jurisdicción de la Di¬ rección . VIII. Una vez removida y expedita la exac¬ ción del Noveno, todos los asuntos é in¬ cidencias relativas á la Administración, co¬ mo son el cumplimiento de los Arrenda¬ tarios , la responsabilidad de los fiadores, el pago del valor de los frutos vendidos por los Administradores , las prestaciones legales de estos y de sus fianzas con otras semejantes ocurrencias, quales son entre ellas las que proceden del valor de los fru¬ tos que queden en poder de los contribu- 4 yentes por convenio ó conformidad para su beneficio en favor del ramo , serán in¬ dependientes de la intervención de los Sub¬ colectores, conforme al sentido del cap, 2 de la Instrucción del Colector general de 26 de Marzo de 1801 , y estarán sujetos á la jurisdicción de la Dirección , como lo están por lo respectivo á Excusado en vir¬ tud de Reales Ordenes de 22 de Abril de 1762 , y 22 de Agosto de 1797, rec¬ tificadas en otra ; de 16 de Noviembre de 1801, en que para la mas pronta ex¬ pedición de las causas y asuntos judiciales que ocurran en la recaudación y adminis¬ tración de Excusado mandó el Rey que los Intendentes y Subdelegados de Rentas co¬ nozcan en dichas causas y asuntos con las apelaciones y recursos que según derecho correspondan para el Supremo Consejo de Hacienda, dexando S. M. al cuidado de la Dirección el excitar con su zelo la activi¬ dad de los Intendentes y Subdelegados, y la facultad de poder llamar á su juzgado las causas y asuntos de esta naturaleza , en que así lo estime conveniente para su sustanciacion y determinación, con arreglo á lo dispuesto en las Reales Ordenes citadas, que quiere el Rey sean extensivas para el ramo del Noveno Decimal Extraordinario, según, y en los mismos términos que pa¬ ra el de Excusado. IX. TX. Debiendo ser el primer cuidado de los Administradores llevar la mayor claridad, data para la mayor clari- y razón en quanto este á su cargo, fordad de su comisión. marán á este fin dos libros; en el uno se ha¬ rán cargo de todas las especies de frutos y maravedís que percibieren, según las tazmías de cada Pueblo ó Dezmatorio que com- prehenda el distrito de la Diócesis ó Par¬ tido que administren ; las relaciones jura¬ das de los Comendadores , ó qualquiera otro individuo de las Ordenes Militares, inclusa la Religión de San Juan ; y las de los Privilegiados y Privativos que no se ha¬ llen sujetos á Cilla ó Acervo común; pues todas deberán justificar el cargo de los Ad¬ ministradores en sus respectivas cuentas. En el otro libro han de llevar puntual ra¬ zón de todas las ventas que fueren hacien¬ do de los frutos según sus especies, por Partidos, Vicarías ó Arciprestazgos, coa expresión de la Cilla, Dezmatorio, taz¬ mía ó relación jurada de que dimanen, apuntando el valor de ellos, así como lo que corresponda recaudar en maravedises, y contrayéndolo á una suma general para que puedan saber diariamente las existen¬ cias de frutos y maravedises, comparándo¬ las con sh data en cuenta separada de todo aquello que disponga la Dirección á virtud de los avisos y relaciones semanales que deben darla dichos Administradores, r. Que remitan Un Plan ó Estado general de los Pue¬ blos , Cillas y Dezmatorios que contuviere su Admi¬ nistración , x. A fin de que estos puedan recaudar indistintamente la novena parte de todoá los Diezmos, sin excepción ni reserva de Contribuyentes, Perceptores ni Partícipes, con la calidad de preferente y precipua, ante todas cosas se instruirán primero , y por el medio qué juzguen mas oportuno de todos los Pueblos y Dezmatorios que contuviere la Diócesis ó Partido que ad¬ ministren, remitiendo á la Dirección un Plan ó Estado el mas puntual y exacto de dichos Pueblos ó Dezmatorios, con es¬ pecificación de aquellos en que no haya Cilla o Acervo común por disfrutar la tob 6 xr. Partícipes que se excep¬ túan del pago del Noveno . XII. Se previene el modo de exigir el Noveno en las par¬ tes y lugares donde perte¬ nezcan al Rey diezmos . XIII. Fianzas que deben dar Jos Administradores . talidad de los Diezmos la sola mano del Cura Párroco , ú otro llevador, ó por otra causa, expresándola que fuere , adicio¬ nando y distinguiendo también los que correspondan á Privilegiados, Privativos, y Ordenes Militares, inclusa la Religión de San Juan, pues que ninguno se halla exceptuado de la contribución de dicha novena parte de todos los frutos, y se de¬ be recaudar deduciendo los gastos de re¬ colección que correspondan á la novena parte. XI. Se han exceptuado del pago del no¬ veno las Encomiendas de S. M. y las de los Señores Infantes; la casa Excusada; las Tercias Reales no enagenadas de la Coro¬ na ; los Diezmos de Exentos aplicados á la Caxa de Consolidación de Vales Reales, y los Curas Párrocos que no completen la congrua de seiscientos ducados con pun¬ tual arreglo á las Reales Ordenes y decla¬ raciones que median sobre el particular. XII. En los Maestrazgos, Partes y Luga¬ res donde S. M. lleve todos los Diezmos, no se exigirá la novena parte de ellos; pe¬ ro á donde no los llevare todos S. M. por la parte que no llevare, se exigirá el no¬ veno correspondiente á ella, á no ser que pertenezca á los Partícipes exceptuados en el capítulo anterior. XIII. Los Administradores darán la fianza que prevenga el nombramiento de su em¬ pleo , en el término de dos meses conta¬ dos desde su fecha, ante las Justicias en cuyo distrito esten las fincas que deban 7 hipotecarse, concurriendo á la obligación las,mugeres de los fiadores en caso de ser casados, recibiéndolas de su cuenta y ries¬ go las mismas Justicias , con información de abono, y certificación de la Contaduría de Hipotecas de no estar ligadas dichas fin¬ cas; sin cuya circunstancia no deberán los Administradores continuar en su destino, XIV. Que se rrnlan las fian- Otorgada la escritura en los términos zas á la Dirección* especificados, la remitirá el Administrador á la Dirección que la pasará á la Conta¬ duría General del ramo para su reconoci¬ miento , y estando conforme, y aprobada que sea, se archivará en la misma Conta¬ duría para los efectos conducentes, y se contextará el recibo y aprobación al Ad¬ ministrador. XV. , . r - rr I-°s Administradores no admitirán los to^correspondienteTalNofrutos correspondientes al Noveno á col- i veno . por peso y medida mo ó á ojo, sino que precisamente los han cmta ' de recibir por peso y medida cierta; y en caso de que se vean obligados á lo contra¬ rio por la práctica observada en el Pueblo, ha de ser con expresión en las tazmías ó relaciones juradas de lo que en esta forma se reciba, y desde luego lo reducirán á peso y medida para que pueda hacérseles el cargo, correspondiente. XVI. Que no se han de poder embargar los frutos que provengan del Noveno . XVI. Los frutos que provengan del Nove¬ no no se podrán embargar por ningún Pueblo, Justicia , ó personas, aunque sean para provisión de los mismos Pueblos, pa¬ ra sementera, ú otra causa pública ; sino es que libremente se los han de dexar be¬ neficiar y vender á los respectivos Admi- 8 lustradores , y llevar de unos Lugares á otros conforme á las órdenes que por la Dirección se les dieren , pues si la nece¬ sidad pidiese remedio, se ocurrirá á él coa oportunas providencias. ■ XVII. Que de la venta de los frutos y efectos del Nove¬ no no se pague alcabala . XVII. Los frutos del Noveno, en las ventas que de ellos se hagan con arreglo á las órdenes de ia Dirección, no pagarán alca¬ bala , mediante ser hacienda de S. M. y administrarse en su Real nombre, y por la misma razón la cobranza de -los dichos frutos y de los precios en que se vendie¬ ren, ha de ser y entenderse como de bie¬ nes y haber de S. M. XVIIÍ. XVIII. Que no se hagan arrén - damientos , vi ventas de frutos sin orden déla Dikin especial orden de la Dirección no recetan . podrán los Administradores hacer ajustes, arrendamientos , ni venta de frutos, y en las Diócesis donde por sus particulares cir¬ cunstancias , ó localidad , se acostumbra arrendar los Diezmos á pública subhasta por Partidos, Vicarías, Arciprestazgos ó Parroquias, con motivo de haber enseña¬ do la experiencia ser este método el mas útil , deberán los Administradores dar cuenta en tiempo oportuno de estas cir¬ cunstancias para en su vista prevenirles el orden y forma que deberán observar. XIX. XIX. Que los Administradores e , envíen semanalmente á la oerá también de la obligación de los Dirección nota de témpora- Administradores el remitir á la Dirección les , de precios y ventas , y , , . Estados mensuales de hs cada semana la correspondiente nota de productos del ramo . temporales , precios y ventas de frutos. Mi* v así como cada mes un manifiesto, ó Estado de las existencias en frutos y maravedises, con expresión de ios vendidos dentro del mismo mes, y de las deudas vencidas que hubiere en primeros Contribuyentes para la mas completa y cabal inteligencia y go¬ bierno de la Dirección, á fin de que en su vista pueda darse la providencia conve¬ niente para la venta de frutos, ó retención de ellos. XX. XX. Que los caudales que se -j. recaudaren , se han de eti- LOS Caudales de productos del Novetregar semanalmente á los no Decimal se han de entregar semanal- Comisionados de Consolin • • i , i ^ . dación. mente a los Comisionados de la Caxa de Consolidación de Vales con arreglo á lo dispuesto por S. M. sobre este punto de que se enterará con separación á los Ad¬ ministradores , y siempre que S. M. tuvie¬ re á bien variar dicho sistema, se atendrán los Administradores á las órdenes que se les comunicaren sobre el asunto. XXI. Que los Administrado¬ res han de gozar el fuer o y exenciones que disfrutan los empleados en Rentas,y el tanto por ciento que se íes señale . XXL Los Administradores gomarán el fuero y exenciones que los empleados en Rentas; y 'si tuvieren por preciso nombrar substi¬ tutos en algunos Pueblos, serán de su cuenta y riesgo, y los propondrán á la Dirección para su aprobación; siendo tam¬ bién de cuenta de aquellos los gastos de correspondencia , Escribientes , y demas tocante á sus diligencias personales; con cuya consideración se les asignará en el nombramiento aquella qiiota , ó tanto por ciento que hubieren de disfrutar sobre los valores del Noveno que administren. c