Segunda alegacion por don Miguel Segarra, vezino de Velez el Rubio, Reyno de Granada. En el pleyto con Joseph Marz, maria Bernarda, y Maria Francisca Marz, donzellas. Sobre que se deue resindir la escritura de concordia firmada entre partes de Inès Segar
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JESUS, UA%IA, rjOSETH, SEGUNDA ALEGACION POR DON MIGUEL SEGARRA ,VEZINO DE VELEZ EL Rubio j^^Reyno de Granada. EK EL ^LEYTO CON JOSEPH MARZ, MARIA BERNARDA, YMA- ria Franciíca Marz,Donzellas. S0L\E QUE SE DEVE RESINDIR LA ESCRITURA DE CON- cordia firmada entre partes de Inés Segarra ,yJacinto Marz de ^ una 5yJoíeph Segarra de la Ciudad de Hueícar Reyno de Granada habitador, de otra.
Pag.j DN la líDticia de avet muerto el Canónigo Miguel Lorenzo Segarra, yque avia dexado por heredero univeríal aJoíeph Segarra, padrede DonMiguel litigante ,acudió ala Ciudad de Tortofa el expreí&do Joíeph Segarra heredero inílkuido, yprevis- to el teftamento, recibido por Joíeph Sefó álos 25. dias del mes de Octubre del ano 1^72. que fiie el ultimo que ordeno dicho Teftadorideípues de aver admitido la herencia con beneficio de inventario ,tomado cuentas álos Adminiílradores nombrados por el dicho Canónigo ,ypagado muchas de las mandas dexadas por dicho Teftador ,yotras deudas ,aque en el referido nombre de heredero eftava tenido ,íegun las eícritujas preíentadas defde la fox.4^7. hafta la 482. manifeftativas de los aélos pofitivos de heredero, yque lo era indubitado del dicho Canónigo Miguel Lorenzo Segarraj paísb ala Villa de CaS tellon de la Plana, áefet^o de tomar poíleísion de las propriedades que en vida poíleyb dicho Canónigo, como averdadero, cindubitado dueño ,las quales, yfu eftimacion en aquel tiem-». po eran las íiguientes. 2Primo :Una caía fita en el poblado de dicha ViUa en la calle mayor. Parroquia de San Agufl:in,que como abienes de la herencia de Cofme Segarra ,padre de dicho Canónigo ,le fiie adjudicada en la divifion ,ypartición que íe hizo ante Pedro Giner, Notario, al primero de Junio del año por precio de quinientas libras, íegun el teftimonio prefentado fox. 140. —500 lib. f. 3OtrofirPoíIeyb otra cafa cotigua ala antecedente ,fita en la mifma calle, Villa,y Parroquia ,que la compro de Nicolás Sidro, yJuan Sidro, eícritura ante Vicente Tofquella álos 12. de Abril del año \€66.preíéntadafox.133. y por precio de íeiícientas ydiez libras. —610 lib. f. 4Orrofi: Quatro quartones de tierra algarrobal, poco mas,b menos, fitos en el termino de dicha Villa en la partida nombrada del Barran- •Co de Santa Madalena ,que compro de Joíeph, y.
yArcangela Marti, eícrítura ante Franciíco JcP Teph Graual0s4.de Febrero 1^54- yporprecw de ciento ycincuenta ycinco libras, íegun la cícriturapreíentadafox.141. — 5Otrofi: Una cafa Alquería,con trecientas hanegadas de tierra, nombrada la heredad la Torre de los Pagos, fita en el término ,yiíucrta de la Villa de Almazora, que comprobé Miguel ‘Reychel, Mercader, Procurador general de la Caía, yCompañía de Joachin Llorens, yDavid Solicofre de Alemania, efcritura recibida por Mathias Compre ,Notario, alos 4. de Abril del año i6“¡z.y por precio de ochociétas ycinqueñí’ ta libras, íegun eícrítura preíentada fox. 143. — > 6Otroíi :Diez yíeis hahegades de tierra,íitas, ypuertas en dicho termino ,ypartida de la Torre de los Pagos, yquinze mas eñ la dicha -huerta de Almazora ,que compro de Vicente 'Amiguet, eícrítura recibida por dicho Mathias Compre alos 31. de Julio de dicho año y 'por precio de cinqúenta libras, íegun ía efcri- 'tura fox. 14^. — 7Otrofi :Seíenta hanegadas de tierra, fitas 'en dicho termino, ypartida de la Torre de los ‘Pagos,huertade Almazora, que compro de Miguel Igual, yPaula López ,confortes, en dicho día 31. de Julio de dicho año i^yz. eícrítura recibida por dicho Mathias Compte, ypor precio de íeíenta ycinco libras ,íegun la preíentada fox. 148. ——..— 8Otrofi; Veinte yíeis hanegadas de tierra, fitas en dicho termino, partida ,yhuerta de Almazora, que compro de Jnan Renau mayor ,y Juan Renau menor, eícrítura recibida por el dicho Compte alos 4. de Setiembre del dicho año lójz. por precio de ciento ycinco libras, íegun la preíentada fox.i 50. — — . . -. - Otrofi: 15 Jlíb. C 850 lib. C 50 lib. Ti 6^lib. C 105 lib.- £
9Otrofi :Siete hanegadas de den:a^ tam^ bien fitas en el miímo termino, partida ,yhuerta, que compro de Pedro Bcrnat, eícritura recibida por dicho Gompte alos 7. de Octubre del dichoanoi^ya.porpreciodedozelibrasjíeguneía:iturapreícntadafox.i5a. ii Ub. í 10 Yfinalmente una maíada con diferentes pedazos de tierra campa ,pinar ,ycarrafeal, nombrada la mafada de las Ombrías ,fita en el termino de Villahermofa ,que compro de Andrés Ribalta, Notario, yUríolaCandia Quevedo ,eícritura recibida por dicho Francifeo Jofeph Grau alos 24.de Mar§o del ano i^^4. por -precio de quatrocientas ynoventa yfeis libras, fegun la eícritura prefentada fox.484. —r! 49^Ub. C SemoYientes muebles ,ydinero, 11 Tambiénrecayó en dicha herencia una > porción de dinero como mil novecientas libras, que eftavan depofitadas en el archivo de la Iglefia de Cafteilon, fegun lo declararon Miguel Vilaroig fox.i 14. Jaymc Viciano fbx.iay. yVicente Juan Marti Navarro fox.^o. por averio oído dezir fer publico, ynotorio ,yque el Dotor Jacinto Marz facb el dinero de la Iglefia. —1900 lib. C 12 Otrofi: Unpar de muías, que en el capitulo de la concordia ,íobre que fundo la nulidad, confeíTaron los meímos Inés Segarra, yJachito Marz fer recayentes en dicha herencia, y^ las apreciaron valer abcicnt# ycinquenta libras. 150 lib. C 13 Yúltimamente los bienes muebles que avia en la caía Alquería de la Torre délos Pagos ,como henamienta ,ydem^ arreos de labranza, tinajas para poner el vino, yazeite, ylos Ornamentos del Oratorio neceíTarios para celebrar, yotros aeferentes, que confia por las,depp- _ Bfi-’ '
ficioncs de los rcftigbs áé Alfiiazóra, yCaMon Ies avia, yal preTencc no fe hallan ,cuya eftima- ^ cion podra compucárfe de quatrocientas libras. 400 lib. £ 14 Que todas eftas partidas importan en una la fuma de cinco mil quatrodentas noventa ytres libras. —r..-, —J495 líb. C 1^Ytodos eftos biei^ confía en losantes por las depofi^ dones de los teftigos de Almazora, yCaftdlon ,produddps en primera inftanda, que les poííeyb, yfue vifto pofleer el Óano nigo hafta el dra de fu muerte^ haziendo todos los ados de dominio, ypoíTeísion que íemejances dueños acoftumbran haza: en ííis bienes proprios, fin contradicción de períonaalguna. Pero aviendo encontrado la novedad de eftar deten^ cando la dicha Ines Segarra las expreíladás caías, algarrobal, At quería, maíada, ytierras, con los muebles, par de muías ,ydinero ,con el felíb titulo de que las avria poíleído de muchos años ,yen efeto ,que íbbre íu nula poííeísion avia obtenido cierta firma de derecho ,bamparo de poíTeísion ,filé preciílo moftraríe parte en dicho Ju^io, pidiendo fe declaraíle por nul^ la provifion de recipiatur infomátio ,jaimfa,¡nrisforma ,dada por el Lugarteniente de Governador en dicha Villa, al pie de la eferitura de amparo de poíTefsion, puefta por dicha Inés Segar-e ra aios 28. de NoviemWe de dicho año 1^72. (un mes paíTada la muerte del Canónigo) Como ya lo avian hecho los Admi^ ñiftrádores nombrados por el Canónigo ,con eícritura de 1^1 de Noviembred^e dicho ano 1^72. ypara masobligar al dicho Jofeph Segarraa la concordia ,íe valieron de todas las poísibles diligencias violentas, como la de colorar no fe le deveria confiar elpleyto, ^ino que fe le dieíle copia cada vez que huvieíTe de reíponder, fetisfeciendo al Eícriva®) el d^cho de copia, íeguá todo fe fuponecn la copia del proceíTo que ha preÉntado la parte de Marzfox.22i.yeftaacceptadáporDonMiguel en lo favorable, yno en mas. ° impopihtado de tomar poíTefision por entonces ,vmas con la falta de medios, por aver expendido en pagar deudas de la hc^ ren--
Fcncia los que avia íacado del produdo de las almonedas ,íe^ gun la eícritura preíentada fox.477, yque de predíTo íe avia de retirar fin dar cobro aíii cierta ,éindubitada preteníion ,íi ya no era que le coftava el iníiftir en fu demanda la pérdida de íu vida, íegun íe llego áver amenazado de la malicia contraria: concordo con la dicha Inés Segaría, yJacinto Marz ,en el mo- 4o, yforma que íe contiene en la eícritura de 3. de Febrero 1^73. recibida por JaymeCáíes, Notario. 18 Yaunque ííi proprio contexto baftantemente maníficfta la nulidad ,porque íe reduce lo íiibftancial aaver renunciado Joíeph Segarra ,heredero inftituido en el ultimo, yperforo teftamento del Canónigo Segarra, todos los drechos, yacciones que le competían, afavor de los dichos Inés Segarra ,y Jacinto Marz, haziendoles donación, ceísion, yrraípaílb de todos los bienes recayentes en dicha herencia ,que eran tanpingues como queda aílentado, yen pago de lo referido, averie prometido yoo.lfo. en dinero ,parce al contado ,yparte áplazos, yun par de muías, que confeílaron recaer en dicha herencia, yeítimaron en 15o. libras. ip Con todo, reconociendo que efta excepción de con- " cordia es la mas poderoía de quantas ha opueílo la parce de Marz, afin de que íe deíprede enteramente, ha parecido fundar en alegación íeparada, que la dicha concordia, no obllantelas prcrogacivas que en términos generales íe le atribuyen, íe deve anular, ydar por ninguna, bálo menos refmdir ,afsi por averíe otorgado íbbre bienes de mayorazgo, dimitiendo la poíleísion eldicho Joíeph Segarra, cofa que no pudo hazer en perjuizio de mi Parte, inmediato fucceííbr, yde los demás que tienen vocación al vinculo ,como por aver concurrido la maquinación de los dichos Inés Segarra, yJacinto Marz ,con la faifa fupofidon, ycaufa en lo fubftancial, mediante el dolo ,engaño, ylefíontanexcefsiva,quenofehallanenelDrecho vozes para explicarla
<FWEVASB LA CONCOMÍA FIJE KULA ,Y que no ohftaeüe lo ponderado por la contraria Je deloe darpor_ , imttilyémfuhfijiente, 6dlomenosrejindtr en todasfuspartes. 2,0 Arol.Rub. de cotfuf]ur. cap. 1 8 .num. 1 1 .^leg.dolum 6.Cod.de dolo malo jfiguiendo alos Emperadores Diocleciano, yMaximianOj con mucha erudición nos eníeha, que aunque el dolo no íe preíume por depender ex corde homims malitiosé agentis ,yen íentido exterior ,que es difícil de conocer, que fínembargo íe puede.alcangar por legítimos indicios, ydemoftraciones externas, que indican el animo ,ala manera que el íer un árbol bueno, bmalo, íe pruevá ,yconoce por íus frutos ;yla maquinación, engano, yaftucia conqiie íe portaron Inés Segarra, yJacinto Marz en la traníacción de mi aíTumpto, parece que quedara convencida ,fi íe atiende con al^ guna reflexión alos indicios que refultan del exordio de la concordia. zIPorque en primer lugar ,fiendo claro ,ycierto el drer^ cho de Jofeph Sagarra, en fiierga del teftamento del Canónigo Miguel Loren90 Segarra, de fecha de 15. deOdubre líyz. cumplido, yexecutado por los Adminiftradores ,durante la auíencia del dicho Joíeph Segarra, heredero inftituido ,ydeípues por eftc, conforme efta probado en tantos ados poíitivos de heredero, que íe expreílan en la Addicion al primer Alegato :yaf. íentando lo íubftancial de lá diípoficion, que fin eícrupulo manifeftava atodos la fundación del mayorazgo perpetuo ;para ^aílornar eftc drecho, yÍuponeríe no comprehenfivo de las caías de Caftellon, algarrobal de Santa Maria Madalena ,caía AI- queria, ytierras de la Torre de los Pagos ,cautcloíamente negó aic aInes Segarra la verdad, que no ignoráva, ycallando eran eacrencia dichos bienes, con la firmade drecho nulamente obtenida dio por caufa para la duda,que fe hallada en la poffefsion de dichos bienes, yque el dicho Jofeph Seearra devena probar como eran del dicho Canonig¿^, con que Ldaton el pnmeratento, aunque fin joftificacion. ^ «P«ocomoeldichoJofephSegarraaviavenidoi Cat tcUon
tclíonaíos 17.de Deziembre del ano 1^71. que fue quando fe moftrb parte para impugnar la nula firma de dreeho ,yen tan breve tiempo como el que va deíHe dicho dia, halla el dia 3. de Febrero del año 1^73.en que íe toco la concordia, no pudo adquirir las noticias de la juílificacion contraria alo propuefto por dicha Inés Segarra, ymas aviendo diado ocupado en Tórtola la mayor parte de dicho tiempo ,como lo compruevan las éícrituras de inventarios, almonedas, cartas de pago ,,difiniciotñes de cuentas, ydemas a£los de heredero,executados en el mes de Enero de dicho año 1Ó73. le comprehende con evidencia, que agarrotadamente íe le obligo aconcordar, yque otorgo la dicha eícritura fin ciencia,y con ignorancia, que baila para que no obre, por el defeto de coníentiraiento ,Fontanel. deci/.i^S. «Mw.i. pues es innegable ,que íi la dicha Inés Segarra huviera confeílado eran de la herencia del Canónigo los dichos bienes, nunca huviera coníentidoel dicho Jofeph Segarra en concordar íobre lo que era luyo jyde aver callado lo que podía detener, yapartar al padre de Don Miguel de traníigir,refulta innegablemente el dolo, leg.qudritur 14. ^.Ji^endítor,ff. de edílit.,edit^, Cravet. conf. 28a. num. 7. Beron. tó.i. Roce. reffonf.6 9. mm.i. cent.i. MangiL ie eViEi. Gob. confult.% iMum. 52. ^confult.Sj.num.9. ibi :Et propterea, nonahfi. que dolo idfecijje, cum ea retmuerínt, qu^ exprejjd ,ip/utn acmtrxh hendo retraxijfent. -23 Lo que procede aun en términos mas fuertes ,qU€ ion, quando íe ufan de palabras equivocas, menos claras, 6dudofas, pues la falta en la íinceridad del que calla la:verdad ,yentiende dezirla con equívocos ,.arguye engañóla la tranfaccion ,ieg.qai cum tutoribus 9. §. qui per fdlucícini ,ff.de tranfaSi. Menoch. conf. f90.mm.z^.Volum.io. CynsíC.tom.^. controli>er/.^j^. num. $pibi: Et non tampací/ettur, qudm difcipttur, cut non expomtur omne id, quod in Jyeritate erat, quando renuntidPit. Angel Rudofin.^//ej5. ji^.num. 4.ibi: AStuc CamillusJebutt claré toqui cum minore ,ne autem fuh in- ^olucro ,<ísr-^quú>oco Derhorum captio/amextorqueret tran/iciionemh dímtnmtampacifcítur, -qudm dtfctpkur.cui claré non exponútur. Comoen.terminóscle renuncia lo trae Gallerat, de ff^cap.vmrn.i.’i.- i- '..- .^^* ^'V^ii
Í4Yficndo ciato, que al dicho Jofeph Segatta fe le ca-i lií, la verdad de fer proprios del Canónigo los braes que fupoa nia poflécr la dicha loes Segarra, fe viene lin dilata ,que fi falto alo fubftancial, con la mala fie, error, yfilfcdad del fuiHiefto, yque intervino dolo, maquinación, yengaño >queno íe puede probar en mejor forma, que la de veriiiearíe,, ro« aliter fe habere^ Coh.confidt.-j.mm. %i.Bardel.eon/a. num.^^. Peregrin, lib.^. confino, mm.t, Andreol. controller/. ^6. num.zo. controller/ z86. num. 51.Burlar, conj. 339. rmm.záf. Roe. apud Merlin. deci/ é^6.num.%. <5r é^i.num.^. apud Dunocet.Jun. deci/^^o. iS" 6^i.num.6. Altimar,d? mllitat. contradi, tom.^. rub,i» qune/.ip iyYen tanta manera procedeello, que no fe puede dezir /uhji/ente mim/ieriojurisla áieña concordia ,íupuello el defeco del confentimiento ,qui ab errore excluditur yleg. ^er errorem^ j/.de juri/diB.omn.judic. Seraphin.dfc'^i ipojium.z. porque el error, tran/aHíonem reddit ipjojure nullam skg.fidfleer/a, Cod.de tran- /úB. he\on.con/-j9.num.i. CeíManentxon/i^-f. num.^i. is'feré perm. con/i/^o. num.‘^.^fertot.<5-con/i¿¡^z. num.i. is'/equent. haiMxm/.z,mm.$^. isr/equent. Gracian. á/ce^. 788. num. 2. fi ^ue fe deve dezir, i^ojurenulU.quhfciBafmt/u^errenon dubi¿t, fiec é/€ura,fed Wtter cogitata, tsr colóratepropo/ta ,í¡rfab mendka^ •«fí, <tsr/mulatis difficultatibus/deoque tanquam de re certa. Leg. i.jf^ de tran/aB. leg.Ji cau/a cúgnita, Cod.eodem, Rot. deci/ zyi. num.zu part:6.recent, yaun por eílb, arguit talis tran/oBio eJDidentem calumniamy per qmmuti dolo/a redditur ip/ojure nuUa >ut pluribus allegatis punaim probatBelon.Jun.íl/a (roHy:75?.«K»i.2. ítr/equent. & latifsime Manent. diB. 1^7. num. 7. ^^o. 141. 142. ¡¿y* 14^* ^at¿e[.diB.con/z.num.y9. . zi6 Sin que pueda fer rrjayor la demoftracion ,que la que fea probado DonMiguel, con la notida que ha pareado cierta pormediodelasercriturasquehaprefentado,y con ellas perfundido, que los bienes ernn del Canónigo, yla mayor parte ,y mas preciofa les avia comprado enel mifiño año que murib,circuAnaa que defttuye, yomvencedefalfos los dichos de los teftigos, OT quanto perfuaiSeron eftana la dicha Ines Segarra en lapoffefiionporefpaciodefeisañosi pues aviendo comprado el '
^de aStíomh.emptiy yCaroI.Rub. de cónfuf, jur. cdp. iB. mtm. p. no es otra cofa, que una íutil invención, ad dicipiendutn ,Win arte'^erhoruntjD^elinrejlDelfíifaHoj ycodo íe verifico en nueftrocaío, pues fobre querer convertir proprios de Inés,los bienes que eran dei Canónigo, que es la cofa, ynegar la eftabilidad del íegundo teftamento, que fue el hecho, íe valieron de la íutil invención de las palabras en los demás atentos, que no pueden defen-- deríe. ' 41 Porque en íubftancia íe reducen ála acoftumbrada confideracion de las cofias ,eincierto éxito de los pleytos ,y uno, yotro no pudo íervir, confiando del derecho cierto ,pues la valididad del tefiamento no era de confideracion para Joíeph Segarra, padre de Don Miguel, reípeto que devian probar lo contrario Jacinto Marz, yInés Segarra ;ydeícubierca la verdad,de íer del Canónigo los bienes ,no podía detenerle la poíá fefsion por la nula firma de derecho ^ylas cofias tampoco podían fer muchas, íiendo los hechos recientes, que mas fácilmente íe podían probar, fegnn las dorrinas citadas num. .pues aunque íe quiera dezir, que la caufa de la traníaccion avria fido el apartarle del pleyto, fin atender ála jufticia ,binjufticia de la caufa porque íe podria mantener la traníaccion ,/e^. z. Cod. de tranfciH. Lancellot.Gal. coyif.^i. num.-j. <yyéyy. Oíach. decif. 5?; num. Ip. 41 Con todo eííb, en los términos de nueftra contingencia no íe puede admitir el dicho reparo ,como puntualmente refi ponde Bartholom.Gall.cow/iz.^iíiW.a.ibi: ISlam primo re/pondetur^ idprocederé guando inju/íitia caufdi erat nota tranjigentibus ,qni non ohjimte inju/iitiatalis caufíie principdiSyiS' dolo inju/lie Uúgantis Ipoluerunt ad tranjaciionem procederé, ut amolejiia litis recederent ;fecus ’ijerffquando dolus ex parte inqiiflx Uúgantis non erat notas alteri partí tranjigenti, n&yn hoccafu tranfañio debet regulari, nedum dfolo moú'üo recedendt dlite,/ed etiam djujlitia, "iJel inju/iitia caufx.principalisyauia de fub/lantia tranfañionisefl ,utfiatfuper re dubia ,iir lite meerta. Leg.I.ubi §).'D. jf.de trayijaci. leg. fi caufa cognita, Cod.eod. Ydefpues de varias citas, al nam.^. in med. ibi :Et declarat ’Bald. in diñ. ieg.z.fuh yiuytLz. quod, in difl.leg.z.dolus erat adCnerfario notus ,mérito ratione ddi yvmre/cinditur trayifaBio ,qma ubi uterque ejifciens,jtni-- Eplex A.
pkx ¿ote nm refchtdá antriOim, ¿tJicos ,¡nmdi> dolos nm innotefia disxr/mo ;ürJeifútur AlexmlM kg.fiihfrMextu ij, ante num. I9r Cod.de trmfaU. Qpc lo mifmo que fuccdió en Jofcph Se, paira, por lo que dexo ponderado. 43 ^Signo de notar lo que le dixo, de averie preciílado áconcordar, con aver ganado la dicha Inés Segarra una provi-* íion, en que íc mandaba poíe le entregaíTe el pleyto aJoíeph Segarra, fi que íe le dieíTe copia, pagándola primero al Eícriva-^ no pues de efto íe confirma el atropellamiento con que tratavan al dicho Joíeph Segarra en Caftellon, yel poco tiempo que le dieron para buícar las eícrituras que aora ha preíentado Don Migueh pues no teniendo el pleyto, no era dable acudir con puntualidad ala prueva de los extremos que íe le negavan, yíobre íer ciertos, íe le callavan por la contraria, que les íabía >perfiiadiendolo el miímo contexto de la eícritura ,en quanto no (c expreísb, que el único motivo de tranfigir ,fue, oér-a el de acabar con el pleyto, íi el de prcíuponer dudoía la jufticia ,que eC- tava cierta por favor de Joíeph Segarra, que es ío que funda la nulidad, Rimin.Scn.cor^ioi.mm.ij. Menoch.co^^i, nurm^Cs, J^ccÍ2LXixonf.ii.mm,^-j.lib.x. 44. Atodas eftas circunftancias anade ía parte de Marz para mantener la concordia, que no íe avria otorgado íbbre bienes de vinculo, porque quiere poner áqueftion el que ella fundadoi yparece, que eftando reconocido en lamifma concordia por la parte de Marz, como expreííamente íe lee en el capitu^ fo ^. ÍDÍ:TretenderaJuceder en el y>mcuIopor el Canonizo injlituido en el tejiamento de de OHuhre. En el capitulo 6.Que las dichas 700. MhraSj jlas o. delpar de muías ,fe ayon defxhrogar fubroguen en lugar de los bienes de la herencia de dicho Canónigo Segarra ,con los mf fnos laineulos,en el mi/mo teflamento apueflos. Ypoco deípues :Segmque en lifirtud de efe capituhfefuhroga^y laincula para los hijos ,y defendientesyguardando el orden deprimogenitura ^prefiriendo los hom^- hres alas hembras, en laforma, ymmera en dicho teflamento contenió das. No puede difícuitaríe que tuvieron prcíente al tiempo de la concordia, que los bienes eran vinculados. 4jYella circunílancia favorece mas la preteníion de Don Miguel, pues fobre ios bienes de vinculo,por lo que configo llevan
van la prohibición de íer enagenados, no íc puede tranfigir, Bart. &communiter Scribences ,mteg.mlU^ ffÁetranfxH. Natr. cún/lz^“}.num.^. Qzz}fct.conJ.i^^j.A&:)xonf,zo^.mm.^z. Decían. conf.z%. mm.j. Curt.Jun. conf.i^z. Petra ^«ícy?.8. Vcicg.art.^z.nmi.%j. Oddo qux/i.i^.mm.iéz. Fuíar.fw^/.yoS. num.6. Mier.df maprat. ^.part. quxji.zz. mm.i. ylos z8.Autores mas que refiere Valerón, de tranfaSl. tit.í^. quxft. z. mm.6. fínem-* bargo que íe diípute, fi fon de mayorazgo, blibrcs,porque eftas dudas no las pueden reíolver las partes par la voluntaria tranfaecionj^ por eftár vinculada en la eítimacion del Juez ,como expreíTa el mifino ValeronJM.tit.^.qux/l.z.mm.is. 4^ ^ Ibi: Quodpimo ampUatur etiam¡i dubium ejfet, an lona ef^ fint majoYatus,feudiyOKt emphitheucis^'í)elpotius libera yite ex hoc tn pQteflatefucceprum effet propofito eo dubiofuccejforesfraudaresfuffi-, cít enirriy quod tanquamfeudaha^ ’^oelernphitheutica petantur ,ut de eis tranfip, aut compromittimn pofsit, cum adjudicemfpeñet dubium illud dirimere perJententiam, mn adpartesper 'iioluntariam tran/abiio^ nem^ cmnfic declarat MolmJiH.cap.^Mb.¿^..num. i 47 Verdad es, que en algunos calos confienten los Autores íé pueda concordar íbbre bienes de mayorazgo, bfideicomiíibi pero efto lo afirman deípues de eftablecer la invariable conclufion, de que no dimita la poíTeísion el primer fucceííor ,como refiere el Señor Molina «¿//jrox/wae Yaunque replica la parte de Marz, que Joíeph Segarra, padre de Don Miguel ,no avria dimitido la poíleísion, porque no poííeeria, yque en elle cafo ,no obftante la prohibición de enagenar ,avria podido tranfigir, fe deívanece el dicho reparo con lo mifino que trae el citado Valeren ubiproximé^ mm.i6. ibi: AmpUaturfecundo ,etiam-* feabona ab aliopofsidérentursnequit erúm pojfejfor feudi mojoratus, aut emphitheucis ea dimitterey etiam alia re, autpecunia ei dpojfejfora ^norum data, Jvíoltn.Jupr.num.zó.O'feqq, ^eregfupr.num.iz^. alii^ que relatid Carl>alhoJupr.num.$6$.licet enimin bonis Ecelefix yaut rninorum nonnuüt contraputa'iJerints nos tomen t>eriorem fententiam fequutiy nulli ex his petfoniSy quibus ttanfoBio interdiBa eft ,djmifsio^ nemper eam/acere pojfe exijlimamus yut diximus antecedente quxji. mm. íT hoc potijsmum in majoratus pojfejfore 'nerum eft au omnis alienationis/pedesyetiam qm dimttendo fiaí arHifsimis Inerhis d fum
Jwtdatoribttsprohiheri ^ 48 No ay duda^ que la conclufíon aííéntada ^no es pacifica, ylibre de contradicción, quando el que eftá prohibido enagenar, no poííee los bienes, ytranfigiendo con fu adveríariojredbe alguna cola, dcxando los bienes, bparte de ellos en poder del tenedor ,como lo diíputaron Surd. conf. 451. num.z^. Odd. w«w.i73. yFuíar. y«¿^.7o8.^2«w.IO. pero es también cierto, que la duda íe origina quando concurre buena fee, yay jufta caula de traníigir :porque el derecho prohibitivo ,ygravamen del fideicomiílb, es dudoíb, yobícuro, yno cierto ,claro, yliquido, bque le pueda aclarar,b liquidar fácilmente; porque entonces, la rranfaccion que fe contempla celebrada tmore expenfarum, bpor otra illegitirna caufa, nóvale, ni perjudica al meímo que tranfigib, ni aios demás que tenían vocación al fideicomiííb. 49 P™t“almentefeha2ecargodeladuda,ydalafat¡sfa. Clon el dicho Bartholomé Gatto en dicho conf11, num. 21.’^erf. <yl¡cet, mm.iz.ihi:Etl¡cetconcl¡i/í<¡mn tuimtur taóficu ,qmnia fnhhtus dtmmnonpo/Mat hmjeiAafmms (ut in ufu m- Jtro) cum qm dey,emendc ad mnfaammdiquo recepto ,hmipíd fd partempenes adPer/mum dmifit, ut dedarat Surd. cmUei, p<spfidacommJ¡opr,¡p,tiptUtum,tSohfcurnm^^ficus Lo R yL^fu¡Tñt‘‘‘ ^fiLmmtífurn defiendo; pues la mala fee ydolo nf°^nulidad que falfedaddhosfupudlos ^ diacon la fola raba de cf^f^Zt b “íar tes coltas, ycon laiUegitima caula
caufa del dudofo cxíto ;qüc con tanta facilidad, ocon menor dihcultad que le ha collado áDon Miguel, podía vcdficaríé :y pues en elle cafo fe dize nula femejantetranfaccion, aunque la cola elle píTeida por el adverfarioi fíguefe, que la razón de que pofleeria los bienes la dicha Inés Segarra, no es equivalente. 51 En términos de Adminiílrador defiende lo miímo Paul.Gallerac.iie Ub.^. ca^.^ num.^. lirerfi/erum non eft, ibi; rerummneJionuttendum^quodÁdmini/irator non pote/i fimpliciter rmtUere rem mmobilem Domim etiam ex caufa tranfoBioms ,kq,nuU líyjfAetranfañ. isrthtGlof. in 'í>erktranjigere ^quám lualde com^ mendant tbi ^art.Ja^.er alii, fecus autemfttranftgendo retineatur res mmohhsipftusdomirú^alíquodato. Yuna linea defpues :Kam ita tranfigendo, non remittitur rei tpftus dommi,fed 'Herius dtquo dato re^ tmetur,qmdfanémnprohtbetur. Ypoco defpues: Sed quod diatur Admmflratorem^ nonpojfe remitiere rem dominio etiam ex caufa tranfaBionisAntellige procederé, etiamfi ad^erfarius ejjet in poffefsime ejus rei mmobilis, ut per ^artJia.leg.nullí, isr ibija^. qui monetpr^- diHa ejfe Ipalde notanda, íJt hoc dichim pro fngulari commendat Tri~ gonfngid.^z. Yfon tantos los que podía citar ,que íeria llenar muchas hojas de autoridades. Ni la razón de la obí^vancia, aunque lea de largo tiempo, puede favorecer en elle cafo ala parte de Marz ,reconocida la mala fee, que de por si íbia anula la craníaccion ;porque amas de ícr neceílaria la buena lee, leg.preeces, Cod.de tranfoB. Urceol.íie tranfaB.qnieJi.96.num.1z. el miímo dolo que al principio intervino en el contrato ,deílruye toda obíervancia, Rot. apud C¿.p\it3i<\.decifi.part.i. Altimar. tom. 3. de nuUttat. contri^, rub. I.qudifi. 13.num. 57. ibi: Ex hisfequitur ,quod quando contraBus ex aliqua caufa, putafaljitatis caufte, Ipel erroris, efl nullus ,nihil tune ad illiiís cont>alidationem conferrepoterit obferloaMia con/ians, <ÍS' uni-^ formis, qiiamyis longifsimi temporisfuhfequuta ,cujus ejfeñum impe^ ditdolus, malafdes, quee ah mtio inJ^íCrat contraBui. 53 Ad:oLrefol.iii.num.’j%.ihh^r¿etereacumdiBatranfaBio prohetur ab initio nulla, ÍT incalida, nihil ad illius conloalídationem conferrepotejl obfer'y)antia ,quanííis longifsimi temporis. Gatt. conf. 11. num.^z.tferf.adfecundum, ibi: Adfecundumpariter refpondetur, tran~ foBionem longfsimo tempore obfer'Patam diffiedim rejeindi, quando non FC0W-;
a>n¡ht de tüms méáatr, apptreat, ’i^el ohfdfiutem c^ufx. ^W ob errorem, ’t>tlobrmkmfidm, íT dolum/uifefoBam ,tune tahs ob- /er^antíanon/ujfivgatur,quiapr^textu obferJíantía ,non pote/i qmdprdtenS, tjuodfitxontráformam, <S' d^fitjmemjurfsl.uáo'í. deci/.i S^.num.é. 'Put.ded/.s^ ^.part.s.rmm.^, Mcrlin. deáf.<^^Ar ^ fin. j'4 Yde kmrfina fiicrte no puede, conducir para el inten- to, el que avria fido decretada ladicha concordia, yapedimen- to del miímo Jofcph Segarra, padre de Don Migueh porque deípues de enfehamos lo abreviado de averíe formado la concordia en el dia 3. yla petición fumaria, yícntencia, co decreto, eneidiaS, todo del mes de Febrero del ano iií 73-que interviú no crecida precipitación, yque por ello no íc deve preíumir inh terpueílo el decreto, exjufia caufay quiafiante tmparnhréloitateyiS pr^ápitanúay qud ¿kit%rjufiitie mlaerea ,non pTíífwmtwr ex qufia caufa interpo/hum. Magon. ¿eet/.Fkr. decifi. 131-num. é. <S"fiqq. pueílo queie deve preíumir la falta del conocimiento con la paulada reflexión ,para quemo íediga, que íe dexb llevar el Juezi del juizio a^no, Blas AkimarJe mllit.conttaEl. tom.6. pan. ¿^.quAfi.-^%. num.9^. Duen. reg.\^6.. per tat. yien.oeh.de axhit. caf, -xyI.num.%3.^oi.^art. t^.recentÁeáf.áfOo.nvm. 1. -55 Concurre por lo que dexo fundado, averfo obtenido aquel decreto con faifas, yfupueífas caufas, que bafta para que ^yojwrefediganuloi yqueno conduzgacn abono de la concordia, Barr.w Ug/eíie, mmj^..jfAe tatQr.<ü' curat. dat. Afflid:. de- GrsiácLndi/cepttforerflcí^.iii. num.^. Rice, colecl. 31^4. Kot.part.i^dí'iter/. decifi.3 3 .tium. 16. part. 16. recent, decifi. 3iz.nnm.zz.iS'feqq.Yont.denullítxap.'^. Scacc.de appel. quxfi.i remed.T. concluf.é. rmm.j-^.irfeqq. MerUn. decifi.i^a^. porque no baila que el Juez quede informado por la aílercion de los contrayentes, íi que deveeftar cierto de la verdad de la caufa con que fe pide el decreto, Card.de Luci/¿.i ^.dejudk.part.ijificurfi S6.num.^o.<tjr Antieroxelatia eflfpecifica ,iS prxcijfa ad certa jura,fieu certa aSia, <jr tunc.ficonfiet, quod ifla non adeffent, l>d quodfi exifiunt, dú)erfiafiní ah eo^ quod in fententia prxfuppomtur. Et tunefertíentia corruit, tanqmm lata exfialjd caufa, Wexfialfo prxfup-^ pojito. Y
5^ Yal Tüttn.^ I. ibfc Ut tt‘tdw[ft€<p£ns ypo^idtíjuc cotidktfumt h{¿cnttís:in tl&syuiicuTH d^creíJí, quit informá extrajuíUáali , <6^ luMdifíítjurtjdíEiiOTÚs adjútisfcicíündumJiatütis fíítirpoHutUí&" in cotif traBtbuimmorumy^Tmulierwnyacfinúliumperformumy qtu Beréy acfine certis/olemmtatihtts.prohibiuJmt contrakre ,quonmn ficon^ mBtis, certam habeat caufam, quf in totOy ’^elinparteftt faifa yqm^ tierea.ftprmápalisy Wcoaqualis, tune decretum corruk yatque habe-^ tur pro rmfianteyex hoc defeBufalfiprafuppofiti. Ylo mifmo íi^ guia Esíbr.Odd. derefiit. in integr.part.x. qu^fi.jq. art.^.per m. ^ÍQnde con una entera cotóanea de DD. afirma, íer comua Opinión de todos, no fer neceílaria kreftimerán in integram ,para anulat el decreto interpuefto con faJía cauía ,por fer ipfjure nulo; defendiendo lo mifmo en términos de traníaccion en la íiguiente^^/.78.drí.3. aunque eftuvieíle roborada con jura^ mentó, dando la razón alos números y3^. de que el juramento lleva configo la condición, nífi infirumenta reperianturfaU fdy como expreíTamente íe lee en la leyfi exfalfay Cod. de tranJaB. ibi :QuaniVisjusjurandum hic interpofitumfuerit. Yque el juramento también lleva embevida la condición ,rehusficfi habentihuSy Glof in cap. quemadmodumy in líerb. oculis ,&ibi Inn. dejure 57Conque eftando probado, que todo fue fingido lo que fe prepondero por la parte de Marz, yde Inés Segarra, ydiícurfido con arte doioío, para engañar al dicho Joíe^i Segarra ,y atraerle auna concordia, que repugnava ála naturaleza de los bienes, por fer vinculados, deve deziríe^ que ni la inrerpoficion del decreto, ni la continuada obíervancia ,pudieron íer bailantes para, darle eílabilidad,íupuefto el intervento de la falla caula, yla mala fee, que al principio intervinieron en el miímo contrato; ymas expreíía, por el decreto irritante de la repetida prohibición de enagenar, que haze nula la traníaccion, íegun la común de ios DD. in legfibusfamiliasy§.dilat 14. de legat.i. Cavaler 3.* 58 Todo lo dicho, que conduce ala nulidad manifiefta de la traníaccion ,yconcordia, de qua efi quafiio yconfuercalé mas por la parte que deve íer refindida, ex capite Ufionisplus quam. emrmfstm<ty luel leomme, pues la dicha concordia contuvo kfion exor-
exorbitantifiima al dicho Jofeph Segarta, ypor elle atodos los fucccírorcs,yefpedalnicntcimi Pane, que es el inmediato: porque no ay duda, que en la renuncia, ceísion, ytraípaíTo que hizo el dicho Joícph Segarra en el capiculo z. fe comprehendi©. ron rodos los bienes, drechos, yacciones que eftan demoftrados dcfde el numero z. haftael i^excluílvé, cuyo importe fon .54^3.lib. S. J. C- yaviendole dado 700. en el capitulo 3.porque el par de muías le confcílaron recayente en la herencia, yno puede aplicarle para el aíTumpto, ajuíiaíe con gran propriedad, que intervino leíion en la dicha concordia ;yello íblo por la atendcncia al valor de las propriedades, yno álos frutos perccbidos por la dicha Inés Segarra, ydeípues por íu hijo ,ynietos, que ion en fuperabundante fuma, íegun declararon los teftigos de mi Parte fobrelas preguntas ip. zo. yzi. del interrogatorio preíentado en primera inftancia ;pues la caía Alquería, ytierras de la Torre de los Pagos, eftando bien cultivadas ,lo menos íe eftiman valer de arrendamiento zoodib. yámedias 300. francas para el dueño, íegun la buena difpoíicion de los plantados, y yariedad de coíechas que íe podian íacar ,yíe lacavan, como de leda, trigo, cevada, panizo, havas, vino, azeyte, algarrobas, ymucha fruta ;ydel algarrobal de Santa Maria Madalena ,y de las caías de Caldellon, de 50' áéo.hb. cada año. 5^Yfi bien dificultan los Autores quanca deve ícr la le^ fion para que fe diga enormiísima, atendiendo unos al valor de la coía, otros ala calidad del negocio,, conforme refiere Alci-^ mar.de nulht.tom.^.qHcejfi.u., deíHe el num.iZé. hafta el 1^3. fiendo de todas las confideraciones que íe pueden tener para el examen, la mas noble, yprincipal, la que recae fobre eftimar la duda del pleyto, fin la qual no puede íübíiftir la traníaccion ,en villa de lo que ella fundado ypuede deziríe ,que todas favore-’ cena Don Miguel, pues como llevo eílablecido, la dicha Inés Segarra yJacinto Marz, no dieron cofa al dicho Jofeph Segarme yfobre la fuccefsion, yfer los bienes del Canónigo ,que era la pretenfionddfiicho Jofeph, no avia duda ,ni podia averia, previíta lajuílificacion con que lo ha demoftrado Don Miguel. 60 La íentencia mas feguida, que favorece álos contratos cor-
corrcípcdn’os(comoloeslatraníacríori,por la iVualdad que <fcvenpraaicar los tranfigentes ,\Jiczo\.¿etrmraB.qii^¡l a, ^DaValend. tran/aB. num.6. 7. ibi: Hanc ’Derifsirmm doBrmam ,fciÜcet ,^«od tranfdlio rúíi a^qmdm,-i>elretentofiat, nidia fit ,commurú calculo ambleciuntur DoBor^s i^c. Ydefpuesdelasdtas: Qtd latéprobant hoc requift^ tumejfefub/iantiale, <5^extrm/ecum,quodnonprafumitur ,mfi pro^ betur, er quod mnfufficit modicum daripro re magni momenti. Yíegun la difinicion que trae el mifmo Urceol. quat/b.x. num. yen la qu^Jl. 5.num.z^. de que la traníaccion es proprio, yeítrechámente contrato) es la de aquellos que defendieron, que fi fe trata de la leíion enormiísima, deve exceder mduplum para que le diga tal, como fe puede ver en Corn. conf. izr^. col. 1. l>ol. 5. el Señor CaíliUo torn.q. cap.i 8. num.90. Capic. decJf. 1^9. num. Parlad.rer.^«oí/d. cap.^. num.^o. Grivel. decif.zo. num.zo. Cáncer. ’i>ariar.lib.z.cap.i.num.s9. Antonel. de temp.le^al. lib.z. cap.6$.num[ 8. Aítim.df nullitat.diB.qu¿ey?. 11.num. 196. ibi rd^rtmus eji^ cum de emrmifsima Ufione agitur in contraBibus correfpeBbis, utfunt\mptio, ^enditiOj permutatíOj locatWy conduBiOy isr aln contraBus innominatiyí^ Ufimilesy er in bisy/t partes Delint contraBum annullare ex enormif sima Idjiomy procedit opinio illorum dicentium l^Jionem debereejfe excedentem dupkmyiitJi resDakat trigintay per decem ematur yaut Dalens quindecimy per quatuory aut quinqué. Del res Dalens dúo mille, tercena tumyfuerit Dendita pro mille. -61 En términos de tranfaccion trae lo miímo Urceol. de tranfoB. diB. qudtfl. ^4. mm-\l i. que dize efta probada la ledon enormiísima, quando qms éx tranfaBione decipitur ultra trespartes ex quatuory yrami)ien quando loxiado,© remitido fueplus triployqwt^ druploy aut quintuployDel etiamfextuplo. Sentando con la Rota Ro-i mana, quejes. bailante, fí la leíion es fupra tertiam partem etiam in obulo ;concluyendo por la enormifiima ,íi es ultra dimtdiam in magno excf.jfu yen que convienen los muchos que cita Zevall. ^afi.qz.Derf.fed'Derius mihifemper Difumfuk. YPedro Pación. ídlegat.j^ .mm'.^o. ibi: Ultra qued ad araiullandam tranfaBionem ex hoc capite injuJiitiíZyfeu Lefionis, mnfufficít qutdihet.Ufioyfedprobana dum e/ly adejfe hejionem enorrrúfsimamy talem ,qudt contíneat ma-^ glíím exce^^um.ídtradimidiamy conjideratq etiarn diéio litis eDentu , Gom^
í6 tadddpkyto-, ycafo de av«le continuado el dicho Jo. --i•' ._lí* hiw«»ra vpnrifin. i-M-Henrli-* ouehaptefentadoenefte pleyto Don Miguel; pues como la ^/- ^•íi— A^-^rrlpínlfirrtrtféítamenro. donde té Ja impugnación voluntaría, de fi padecería el accidente que te -íupone, no íc le podia detener la poílefiion, ymas quando efta- "va reconocido por tal heredero por los Admiiíiftradores que nombro el Canónigo, yavía acceptado la herencia ,fegun lor ^¿ios poíítivos en el pleyto demonftrados íes claro ,que deíHe luego huviera coníeguido la dicha poííeísíon ,no obílante la pretenfa firma de drecho*, porque con aver probado lo (|ue aora refta evidente, de que el Canónigo compro gran parte, ola mayor de los bienes en el mifino año que murió, quedava deívánecido el informativo ,de que la dicha Inés poííeeria de íeis años atrás los bienes ,ypor conclufíon aclarado el dolo ,ylaprefiimpcion de faltedad en todo lo demás que en dicha razón pretextaíTe la dicha Inés Segarra. 6yDe efta lefion enofmiísima, que no puede fer mayor^ aunque baftava la ultra dmiMamj quia ínter mormern ,iS' enormifsi-^ mam, mando dmidmmreilDalorem excedit ,nullam éjje di^erentiam defenderunt. García de expenjts, cap. íñum.z i.per text. in leg. do^ pmm,jf.de contrahen.empt. Gregorio López iñglof.6.leg.fin. út. fin Caftill. diB.cap.i^. nuM.%y '^^Fontanel. deáf. 66.per m. queda probado el dolo en la rrañíacción ,re ipfa, iS" expropofito, que larefinde, yanula, Qaxe.n.refoLizo.num.y refol.zíi.num. 1. \Jtcco\.detranfaB.qu£ji.^i,dnwn.ix.ufqueüd qutjefi.^^. mm.i^.h\:Exenormifsímalperó Ufionjerefultat dolus re ipfa, qut equiparatur dolo 'r>exo, isrexpropojkoj <fr eo/dem omnim opefatur effe^ Bus. Yai num.zi.^ToCigüci S^ókslíierd re ipfa, uhi it&erlpenit íH tranjaBione,facit eam rejcindu Veler.de tranjaEi. tit.6.quxjl.z.num:- 31.3 2.0“ 33. ibi: Sed cmtraria/mtentia ,fcilket ,tranfoBionem ex caufa Ufionis,prdcipiié enarnúfsm^ refeindi pojfe ,forüfsmis etiam fitndamentis adjhmturprimo, facit ,quod lafio enormifsimaprée-r^ ftip^
dp^lícatür dteracontrarky^^ mmediata contra-^ ^tiSy’TpelacquifitiomSymceat confiquM^ düs ^licet de dolo nonpartícipmibus. Como en terminos^de tranfaccion lo decidió l^^ot2 ipart.iT.recent.deáfj. 78 Para excluir eftalefion propone la parte de Marz ,que en el capiculo 4. de dicha concordia fe avria eftipulado, quedaffe de la obligación de los dichos Inés Segarra ,yJacinto Marz el aver de pagar, cumplir, yexecutar todas las obras pías, ybien de alma del dicho Canónigo Segarra ,los legados por aquel dexados, ydem^ obligaciones, alimentos, ydeudas áque refultaífe tenida la herencia, ycon elle capitulo intentan fundar, que avrian pagado loo.libras aDoña Hipólita Moníerrat,por aquellas que avria refultadoalcan9ado en las cuentas que avrian do de la procura que avria tenido el Canónigo de dicha Doña Hipólita-, pero como codo efto, que confifte puramente en hecho ,queda en términos de voluntaria alegación, porque no confia de tal procura ad hahendum ^ni de la formación, ajufte, yalcánce de cuencas, devele dexar en el olvido cita partida como áimprobada, yfin juftifcacion deducida. 7^ Con todo, que para pretextar la paga, le ííipone averíe firmado la obligación, yque deípues la avrian pagado, con el titulo, ferian devidas por el Canónigo ;porque tomando por fundamento para la deuda, que el Canónigo avria tenido poder para cobrar ,faltando éfte ,ha de falcar preciílamente el efoto, que es la obligación de dar cuentas, ypor configuiente la reíulta de quedar alcanzado, por íer incompatible ,íer deudor de la adminiftracion el que nuuca adminilfrb, yle íupone único en el encargo. 80 También dan en deícargo de la dicha lefon ,aver fundado en la Igleíia Parroquial de dicha Villa de Cafteilon de la Plana uh Aniveríario perpetuo, ygeneral, en conformidad del que mando fondar el dicho Canónigo en el ultimo ,yperfcdto teftamento de z5. de Oétubre de líyz. ycfta partida ,que fo propone en 74.1ib. 15.íueld. no conduce para los términos del pleyto, porque quedando en poder de los miímos Inées Segarra, yJacinto Marz ,que folamente prometieron íatisfacer de los fiutos, yrentas del mifinopatrimonio, la tenue porción de Ilos
te 74.fueia. <..dÍD. toda la ver que mi Paite fe quede con efe encamo, yque eftén fujetos, ycfpeciaiados lo5bienes de dicha iierencia’ no fe puede dar en defeargo ,por ooaver defembolfado de proprios coía, ni cantidad al^na ,como era neceílario, íbbre tener en doble porción adquirida de los mifmos bienes en el ano «jué es quando íe íupone fundado el Aniveríario^ pues con los frutos, yrentas de las caías. Alquería, ytierras ,en el eípacio de dos años, ymeíes que eran diícurridos ,íuperlucraron en quatro doble álas dichas 74.1ib. i-^.íucld. yaísi ,no ^eve admitirle la dicha partida para la diminución que fe intenta hazer. 81Aella razón quieren aplicar yoo.íibras, por los alimentos, que en eípacio de ocho años avrian dado áJoíeph Bleía, iníiguiendo la voluntad del Canónigo, yde elle extremo no ay prueva, que digna de confideracion íea, por carecer de las devidas circunftancias, proprias de la liquidación de los alimentos, y de el quid conftitutivo en términos veroíimiles, para el intento; porque en primer lugar íe íupone le avrian alimentado al dicho Blefa deíde el dia que murió el Canónigo ,cofa que no podia ícr, por los refpetos de la manda de alimentos que reza el teftamento, pues no íiendo herederos Inés Segarra, ni Jacinto MarZj es increíble que tomaran íemejante obligación ;yaísi íe deve dezir, que teniéndole por criado de cafa, le alimentavan conforme ala obligación tiene qualquiera dueño de mantener aíus criados. Si Yde aqui íe colige, fue cautela maquinoía la prevenida en dicho capitulo, tanto por lo que pertenece áelle aílump- to de alimentos, como en lo demas; pues teniendo al dicho Biela por criado de íervicio, oíreciaíeles la coyuntura paca colorar el cumplimiento de la voluntad del dicho Canónigo, con el beneficio de tener en íu caía quien les íirvicííe; pero dado de bara- to que huvieífen aUmentado al dicho Blefa, nunca fe podría de- Eir, que fueíTe el importe de loo.libras en cada ano ,como fe íupone; porque dexando por fupuefto legal, ^n el arbitrio del Jfoez, ylu Oficio noble queda vinculado el examen de lo que íe pued^contar, ytaíTar por alimentos, leg.z. isr s. jf.uMpu~ píi.educ.deheat. leg.i. Cod.de alimectí. pupil.pr^Jian.leg.fin. Cod.de or-- dm.
ám-ío^nit. 'tAmochi.de arBit.ca/íi íntim.i. -Gradañ. 1 1 mm.i’j. 6cibi L,uc,mm.6.Melio in obJer’^at,adCa/iíll.cap.i.num.St ^9-<^Jeci/.^o. num.6.Merefcot. 'y>ariar. líb.%.cap.%^,mm.i.i.y que deve atender alacoftumbre de ia Región, bProvincia don-* de íe preílan los alimentos, la oportunidad del tiempo, porte de la caía, numero de la familia, íus avercs,y eonveniencias,y la ca-? lidad, yeftado del que les recibe, porque unos comen pan blan«r co, otros de monición ,como lo notaron Surd. de alment. tit. 4. fu£/i.x.mm.i$,VÁ2 iC.K\jd:i.inrepetít.rubxap.perlpe/iraSj de donat. inter.num.9.<S' ip. el Señor León tom.zJeci/.i ^o.mm.iS. ex text. inleg.fed fi cpás 1 5. ^.¡ufficienter, ff. de ufufruB. ibi :Et ‘^eftire debetfecundum ordineniy iS' dignitatem rnancipiorum. Surd.d^ alimenta Tita.cpic[.deñQbilit.cap.xo.num.i^i. Eícovat ^e radocin. cap.zt. bien advertido lo que íe ha probado por la parte de Marz,no haze,ni conduce para contar lOo.Ubras encada íin año. 83Porque al propofito devia aver verificado el tratamicn-* tó, averes, yconveniencias de los dichos Inés Segarra ,yJacin- to Marz, la careftia del comercio ,regulación de la familia ,y. experiencia de otros diligentiísimos padres de Emilias ,quepudieííen ^onar tan imponderable cofte como fe afeda. Mas co-; mo los tiempos del año i6-jo. haíla 1680. fe cuentan muy floridos, el comercio en dichá Villa de Caftellon abundante, ybara- to, el Licenciado Blefa de calidad plebeyo, la familia de Inés Segarra regulada, fus averes, yconveniencias ningunas ,fuera de las que producian los bienes de efte pleyto, como todo es notorio, ypor tal eíla alegado ,hafe de dezir ,que los dichos alimentos, cafo no concedido que deducibles fueran para la computación, fe devian reputar muy moderados ,yde ninguna entidad. t11 84 Porque mas que menos, eftando probado el dolo ,que en mejor forma fe defeubre, por la fupoficion de tomar fobre sí cargos inútiles, yde nimiedad, fegun las dodtfinas citadas num. .procede en buena juriíprudencia el averíe de hazer mérito, de los frutos, éintereíTes, como en términos de reciísion de contrato, por el dolo del intervento de la lefion enormiísima, lo defendieron los muchos que cita Mangil. de eyiQionib. qjxejl. lOO.. mm.
mmi.6.dando lafezdn «k¿ iém'^sífi cmtrai udoh, (como quien dize, no puede hazet los huras fu- VOS, qiiien cárece de buena fee.) YTiendo eftos tan fobreexceT- fivos ala cortedad de lo que fe puede contar por alimentos, con íiiperior fundamento fe deverá conféííar, que la dicha excepción no puede diíminuir el cargo de la lefion, que verificado queda, yque en todo cafo fe deven entender dados de los frutos, que no difininuyen la propriedad. 85Igualmente dize Marz, que avria pagado los legados de Clara Ximeno, yMadalena Ximeno, fundándole en ia prefcripcion de 30. anos, con que fe entenderían fatisfechos :yaunque es cierto que fe puede defender la preferipcion del legado, pallado el tranfeurío de 30. anos ,fegun los muchos que cita Barbof. ¿lepríe/cript. yCáncer, en el titje legat. efto no obftante, quedando interrumpida la preferipcion ,fegun la copia de los autos prefentados en los de reciísion de concordia fox. 5^1. donde alego Marz no deveria pagar álas legatarias ,porqife no era heredero del Canónigo, fe viene fin diíputa ,no fer bafeante Ja paga preíumptaj ypor mejor dezir, que no procede el riculo de la preferipcion, por aver pleyto pendiente ,yno eftár efte j^eferipto en el termino de jo.aííos, por durar el drecho de continuarle por 4o.años. 8í ^Amén de que confta por el teftamento del Canónigo,» ayer rnandado elle, que los dichos legados fe pagaran del diñero depofitado en poder de Mofen Juan Caíbo ,como todo lo demas del gafto del funeral ,ymandas pias ,que fiendo baítanter^nte crecidas, arguye era igual la porción del dinero: que por eíTo dixeron los ceítigosde Don Miguel, tener recogidas el Canónigo ydepofitadas en poder de dicho Mofen Juan ^oíypor elle en la Iglefia i^oo.lib. por lo que fe deveria^ prefumir también íátisfécho todo lo referido. Knfelu no es admifible el ultimo refugio que Segaría cranfigente, yaunque lo &ra, tampoco podría fo precif.
ciíTado aello, íegun la Rota kctf. it^.part.i. ¿imf. áquien^ gue Barthol.Gatt.í:(»^i i.mm. 5^^¡erfMfúntum.refpmdetur yib|: Ad quintum refpondetur^qmdhprespote/i yierúre contrafa^um dejün- Bi, quandn contraBm efl ipjojure mllits, is'prdtf&rtmmdim ad fa~ Ifforem contrahentis,jed ettam adfálporem alterius ,ut quando alienatuf resprohíbita alienari adfalporem aliorum de agmtione^ ut in cajú mjho^ rmm tune hdreseíiamjt non confecerit in^entarium ypotejl hnpugmre foBwn defunBiy tS' aiienata r^ocare. Yal num. j3.TSconfolum hdere-^ dem non beneficiatumpojfe impugnare dienationem faBam per ¿lefuiu Bum contra exprejfamprohibitionem te/iatoris ,fed etiam ipfum alienanteni pojje tdi cajúpropriumJaBum impugnareycum nullajit alief natíofúlpore publicoynempépropter con/er'Oationem.agnationis. 88 En que convienen Qdúzc.controle. 311. num.112,<í^ ylos addences aBurat.dec^i 54. num.iz. con todo lo que íe fuele obftar, ex kgftiusfamii- %.cumpatcKy de legat. i.porque la Rota en la dicha decif.i 1^.num.zx.ijrfeqq. diftinguiendo entre la cnagenacion hecha entre vivos, ala hecha en ultima voluntad, egregiamente íatisface el argumento de dicho texto, ypor la nulidad afirma, que no deve guardar, ycumplir lo concordado el heredero, ypor configuiente reílituir lo recibido ,como mas propriamente lo defendió el dicho Barthol. Gatt. deíHe el num. 57. hafta el fin del dicho confej'o 11.donde explica la ley ji dhier^ fayCod.de tranfüB. que es en la que íe fundan,los que en términos generales defendieron ,que íe deve reftituir quidquid pmeeptum fuit ex tranfaBione ab eo qui eam impugnat iydize afsi :Id tamen non procedit in mftro cafuy tuyn quia diBa lex {Ji diverja) non habet locum, quando tmpugnatur tran/aBio ex capite nullitatiSy tune enim impugnans non tenetur accepta rejiituere. Ydeípues de varias citas,y de aílentar dos razones mas, entre los num.éo.y 61. dize; Tum etiamy quia tranjigentes de ^onjiisfuerunt doloyper edumniam induBi ad tran~ finndumy utfuprd diximus :Ergo non tenentur rejiituere aecepta, quia non e/l locus re/litutioni acceptorumy quando impugnans fiút dolo indu'^ Busadtranfigendum. 85» Concluyendo ,que procede lo dicho ,aunque en la ttan^ccion huvieíle padto de reílituir, ibi: Nec objlatpaBum exprejfum in injlrummto tranJoBionis de rejiituendis acceptis ,quia cum Rt iuti communi conformey nihil operatur ultra diBumjus commune ,ut JC in
XGroáw.a^.TTD-'»»»-'-®' cmf.pma mc.(cft colea. it}i.'Per/.fi«>tei^«rexfr.egopoao , ZWí.aé¿ Biorús mno/iroprocederé abfyue reftimkne ,ita etiamprocedípo^ terit non atientopdioprre^. EtatmtrarfaEUofiBafiterjt ex ddo^ gsrfdfa caufayfequítitr^ utcum nullafüerit in totum, ut dixímus ,pa- BumiSad nihil operatw, tamquam dolofoBum ,<r con/eqítenter ipfo jure müum. Por lo que también íe concluye, que fe deve refindir ,fi ya no declarar prnula la dicha concordia,pr todas las cau& que Aran ponderadas, confórmelo eípera cfta parte de Don Miguel Segarra, ylo liento, íalvo meliori, &c. Vaknda ,yJulio de .1723. £/ íDoB, Vicente Ignacio Tormos; yFerrando de Cordolsa*