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Crímenes económicos en derecho internacional: propuesta de una nueva categoría de crímenes contra la humanidad.

Arenal Lora, María Libia

Abstract

La presente tesis doctoral ha tenido como objeto realizar una aproximación sociológica a tipos de graves de fenómenos económicos, propios del sistema de la globalización económica neoliberal, para proceder a su caracterización y definición, así como al análisis de su posible encaje en la categoría jurídica de los crímenes contra la humanidad tipificada en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Para ello se ha realizado una aproximación sociológica a lo que son los comportamientos económicos de grave naturaleza y consecuencias para los valores humanos fundamentales reconocidos por la comunidad internacional, un examen de la caracterización de estas conductas, una propuesta de los fundamentos jurídicos que establecen la conexión entre estas conductas y los crímenes contra la humanidad y, por último, una aproximación a una definición del concepto de los “crímenes económicos contra la humanidad” A continuación, se ha procedido al estudio de la categoría de los crímenes contra la humanidad, su origen y desarrollo jurídico positivo, hasta llegar al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, para estudiar posteriormente, desde el prima de los elementos comunes a todos los injustos subyacentes a la figura, y de los elementos que son específicos de los crímenes, los llamado “crímenes económicos contra la humanidad”. Seguidamente, se ha llevado a cabo la tarea de analizar los elementos comunes de los crímenes contra la humanidad respecto de los crímenes económicos, a través de unas propuestas re-interpretativas de estos elementos centrales, y de acomodar algunas conductas susceptibles de incluirse dentro de la definición de los “crímenes económicos contra la humanidad”, a través de la técnica de la superposición, solapamiento, equiparación o integración con los actos injustos tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Posteriormente, se ha realizado un análisis de la aplicación de los principios de legalidad y de responsabilidad penal internacionales, establecidos en el Estatuto de Roma, respecto de los crímenes contra la humanidad, para abordar los comportamientos constituidos por graves abusos de naturaleza económica dentro del Estatuto de Roma. Finalmente, se ha incluido una sección conclusiva en la que se han expuesto los principales hallazgos y conclusiones y algunas propuestas de continuidad de líneas de investigación.

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UNIVER SIDAD D E SEVILLA FAC ULTAD DE DERECHO TESIS DOCTORAL CRÍMENES ECONÓMICOS EN DERECHO INTERNACIONAL: PROP UESTA DE UNA NUEVA CATEGORÍA DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD PRESENTADA POR: Dª. LIBIA ARENAL LORA DIRIGIDA P OR: Dª. CARMEN MÁRQUEZ CARRASCO 2 3 TESIS DOCTORAL CRÍMENES ECONÓMICOS EN DERECHO INTERNACIONAL: PROP UESTA DE UNA NUEVA CATEGORÍA DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD 4 5 AGRADECIMIENT OS En primer luga r, quiero agradecerle a mi familia, I ván y Lua, el gran esfuerzo que han hecho. Sin vuestro amor hubiera sido imposible finalizar esta te sis . En segundo lugar, quie ro agradecerle a mi maestra, la profesora Dª. Carmen Márquez Carrasc o, su dirección, a poyo, c onfianza y c a riño en este proceso de de s arrollo de tesis doctoral. Sin ella, este trabajo, tampoco estar í a hoy concluido. En tercer lugar, quiero agradecerle a mi amiga Vanessa su permanente apo yo, compresión e inmenso cariño. Por último, quiero dedicarle esta tesis a mi mad re, quién m e ha deja do e l legado más importante, el de la honestidad y la bondad. Terminar estos agradecimientos dedicándole mis últimas palabras al p rofesor D. José Antonio Pastor Ridruejo, quien me inspiró mi pasión por los derechos humanos. 6 7 INDICE TABLA DE ABREVIATURAS I NTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 15 CAPÍTULO 1. APROXIMACIÓN CONCE PTUA L A LOS “CRÍMENES ECONÓMICOS CONTRA LA HUMANIDAD” ...................................................... 23 1. El paradigma económico respecto de las cond uctas y de los actores responsables de graves violac iones de derechos humanos en la sociedad contemporánea ...................... 23 2. La s graves violaciones de derechos humanos como fundamento de la conexión jurídica entre los graves abusos económicos contemporáneos y los crímenes contra la humanidad …… .............................................................................................................. 46 3. Caracterización de los “crímene s económicos contra l a humanidad” ........................ 77 3.1. Consideraciones ge n erales ....................................................................................... 77 3.2. L a naturaleza ec onómica de los “crímenes económicos contra la humanidad”…………………………………………………………………………….. 78 3.3. La naturaleza de los actores responsables de los “crímenes económicos contra la humanidad” ..................................................................................................................... 81 3.4. L os bienes jurídic os afe ct ados por los “crímene s económicos c ontra la humanidad” ........................................................................................................................................ 86 3.5. El contexto para los “crímenes económicos contra la humanidad” ........................ 87 3. 6. L a car act eri z aci ó n de los “crí m ene s econ óm ico s co nt ra la hu ma nid ad ” e n f un ci ón de s us el em ent os cen tr ales ............................................................................................. 90 4. Una propuesta de definición como hipóte sis de trabajo para los “crímenes económicos contra la humanidad” ...................................................................................................... 97 CAPÍTULO 2. LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD COMO MARCO CONCEPTUA L PARA LOS “CRÍMENE S ECONÓMICOS C ONT RA LA HUMANIDAD” Y EL ESTATU TO DE ROM A COMO MAR CO NORMATIVO ...................................................................................................................................... 101 1. Consideraciones previas ........................................................................................... 101 2. L os crímenes contra la humanidad como crímenes de ma yor tr ascendencia internacional ................................................................................................................. 108 3. Evolución de los crímenes contra la humanidad hasta el Estatuto de Roma de la Corte Penal I nt ernacional ....................................................................................................... 121 8 3. 1. Origen y desarrollo de los crímen es contra la humanidad hast a la Conferencia d e Roma de 1998 ............................................................................................................... 121 3. 2. La d ef in ic ió n y l a r egu la ci ón de lo s c rí mene s c on tr a l a hu m ani dad e n el E s tatuto de Roma de la Corte Penal I nt ernacional ..................................................................... 133 4. Los elementos comunes y específicos de los crí menes contra la humanid ad en Derecho internacional pe nal ........................................................................................................ 146 4.1. Los e lementos comu nes de los cr ímenes contra la humanidad ............................. 146 4.1.1. El elemento del contexto en los crímenes contra la huma nidad ......................... 147 4.1.2. El eleme nto de la p olítica y la a utorid ad detr ás de la política en los crímenes contra la humanidad ................................................................................................................ 155 4.1.3. El elemento material: el ataque generaliz ado o sistemático ............................... 182 4.1.4. Contra la población civil .................................................................................... 186 4.1.5. El conocimiento del ataque : el elemento mental o mens rea ............................. 188 4.2. L os elementos específic os de las conductas que son crímenes contra la humanidad …………... ................................................................................................. 193 4.2.1. El asesinato ......................................................................................................... 193 4.2.2. Exterminio .......................................................................................................... 198 4.2.3. Esclavitud ........................................................................................................... 201 4.2.4. Deportación o traslado forzoso de poblac ión ..................................................... 203 4.2.5. Encarcelación u otra privación gra ve d e la libertad ........................................... 206 4.2.6. Tortura … .. .......................................................................................................... 208 4.2.7. Violación, esclavitud sexual, prostit ución forzada , embar azo forzado, esterilización forzada o cualquier otra fo rma de violencia sexual de gravedad comparable .................................................................................................... ................ 211 4.2.8. Persecuc ión ......................................................................................................... 222 4.2.9. Desaparición forzada de pe rsonas ...................................................................... 225 4.2.10. Apartheid .......................................................................................................... 227 4.2.11. Otros actos inhumanos ..................................................................................... 229 CAPÍTULO 3. ANÁLISIS DE LOS ELEMENT OS DE LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD TI PIFICADOS EN EL ART ÍCULO 7 DEL ESTATUTO DE ROMA RESP ECTO DE L OS GRAVES ABUSOS ECONÓMICOS ................... 237 1. Consideraciones ge n erales ........................................................................................ 237 2. El análisis del elem ento contextual de los crím enes contra la humanida d respecto de los gra ves abusos econó micos ...................................................................................... 241 9 2.1. Una aproximación expansiva a la noción de “ataque contra la población civil” ……………………………………………………………………………. 241 2.2. Una re-conceptualización del elemento de la políti ca y de las organizaciones detrás de la política en e l Estatuto de Roma ................................ ........................................... 248 2.2.1. El concepto de “organización” en el Estatuto de Roma y su aplicabilidad a los actores responsables po r los “crímene s contr a la humanidad”. Las o rganizaciones criminales transnacionales ............................................................................................ 251 2.2.2. Un conce pto par alelo de polí tica para los “críme nes económicos contra la humanidad” …………. ................................................................................................. 277 3. La subsunción de los graves abusos económicos y ecológicos dentro del artículo 7 del Estatuto de Roma. ................................................................ ......................................... 280 3.1. Consideraciones ge n erales ..................................................................................... 280 3.2. S uperposición de l a alta corrupción polí tica c on el crimen de asesinato del artículo 7.1.a) del Estatuto de Roma ................................ .......................................................... 282 3.3. La equiparación de la trata de pe rsonas para su ex plotación con e l crimen de esclavitud del artíc ulo 7.1.c) del Estatuto de Rom a ..................................................... 295 3.4. La inclusión de los delitos económico-políticos y l as graves violac ion es de derechos económicos, sociales y culturales e n la cláusula otros actos inhumanos del artículo 7.1.k ) del Estatuto de los Roma .............................................................................................. 318 3.5. La inclusión de los grave s d años contra el medio ambiente como inj usto autónomo en los crímenes c ontra la humanidad ............................................................................ 337 CAPÍTULO 4. OBTÁCULOS Y OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL ESTATUTO DE TOMA DE LA CORTE P ENAL INTERNACIONAL PARA ABORDAR LOS “CRÍM E NES ECONÓMICOS CONTRA LA HUMANIDA D” DENTRO DE LA CATEGORÍA DE L OS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD ............................................................................................................ 365 1. Consideraciones ge n erales ........................................................................................ 365 2. El principio d e legalidad respecto d e los “crímenes e conómicos contra la humanidad ” en el Estatuto de Roma ................................................................................................. 365 3. El princ ipi o de resp onsabilidad penal internacional de los actores detrás de los “crímene s económicos contra la humanidad” en el Estatuto de Roma y la ampliación ratione personae de la Corte Penal Inter n acional sobre las personas jurídicas. ........... 375 3.1. El p rinci pio de respo nsabil idad p enal indi vidu al en el Estatuto de Roma resp ecto de los “ crím enes económi cos contr a l a huma ni dad ” ........................................................ 375 16 económicos y financieros contemporáneos con los crímenes contra la humanidad, categoría de crímenes in ternac ionales introducida por el Estatuto del Trib unal Mil itar Internacional de Núremberg (TM I) tras la Se gunda Guerra Mundial 4 , y que tras una larga evolución 5 ha pasado a ser conv encionalmente definida en el artículo 7 d el Estatuto de Roma (ER) 6 de la Cort e Penal I nte rnacional (CP I ) junto con el instrumento de los Elementos de los Crímenes 7 . Aunque en su orige n la categoría de los crímenes contra la humanidad no se ideó para los críme nes económico-financieros, incluidos los ecológ icos, y h asta la fecha e stos crímenes no se han iden tificado con los crímene s contra la humanidad en el Derecho Internacional P úblico positivo, ello no implica necesariamente qu e la caracterización y elementos de los crímenes económicos, financi eros o ecológ icos no encajen en la categoría de crímenes contra la humanidad. Sin duda, las nuevas re alidades cond ucen a plantear la necesidad de una interpretación flexible del Derecho Internacional vigente para tratar de lograr la sanción que requiere la enorme gravedad d e las conductas a las que nos referimos. S e trata de conductas que tienen lugar en un contexto d e transformación polí tica, económi ca, social y cultural en la sociedad contemporánea , impulsados por el propio proceso de globalización neoliberal, que tienen por efecto muy graves viol aciones de los derechos humanos, y muy particular mente de los derechos económicos y sociale s. Jurisdicción Universal”. Disponible en: http://fibgar.o rg/ upload/pro y ectos/3 5/es/principios - de - jurisdiccion- universal.pdf. 4 Estatuto del Tribunal Mil itar Internaciona l de Núremberg . 19 45. Disponible en: http://www.cruzro ja.es/pr incipal/documents/175 0782/1852 538/estatuto_del_trib unal_de_nure m b erg.pdf/ 20090fa2 -e5bf- 447a -aa96- 612403df2a6 6. 5 Para un a nálisis del proce so de evolu ción de esta categor ía de crímenes véase MÁRQUEZ CARR ASCO, C., El proce so de co dificación y desarrollo p rogresivo de los crí menes con tra la huma nidad , Secr etariado de publicacio nes Universida d de Sevilla, 2008. 6 Estatuto d e Roma de la Co rte Pen al Interna cional , UN Doc. A/C ONF.1 83/9 , de 1 7 de julio de 1 998 , entrada en vigor el 1 de julio de 2002. Actualmente f o rman parte 123 Estados; r atificado por España el 24 de octubre de 200 0 con una Decl arac ión al ar tículo 1 03, pár rafo 1(b), véase e n http://legal.un.org/icc /statute/s panish/ro m e_ statute(s).pd f. 7 CPI, Elementos de los Crímenes, PCNICC/2000/1 /Add.2, 2 de novie m b re de 2 000. 17 En efecto, la prohibición de com eter crímenes contra la humanidad h a tenido como objetivo fundamental el control del abuso del poder políti co del Est ado contr a la población civil a través de la comisión de actos considerados aberra ntes e inhumanos como los del asesinato, el exterminio, los desplazamientos forzados, la esclavitud, la tortura, las graves violencias sex uales, la d esaparición forz ada y actos de carácter inhumano que causen intencionalmente gra ndes suf rimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física cuando se cometieran en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. L os crímenes contra la humanidad conllevan l a responsabilidad pena l internacional del ind ividuo 8 , son imprescriptibles 9 , deb en s er investigados po r los Estados 10 , quienes pueden p erseguir y sancionar a sus r esponsables en aplicación del pr incipio de jurisdicción u niversal. La sanción por c rímenes contra la humanidad r eprese nta la realiz ación d e just icia internacional para sus víctim as, todo ello en virtud del a gravio que suponen para la humanidad en su conjunto. Ahora bien, los fenómenos que derivan d e la globalización económica n eoliberal apuntan a la comisión de una serie de gra v es abusos de naturaleza económica, económica- política, o financier a, llevados a cabo por a ctores públi cos o privados, que en función de los cambios experimentados en el ejercicio y en la distribución del poder en la sociedad internacional, ejercen una enorme influencia en esfera s que son vitales para el se r humano, manifestándose como actos contrarios a l os dictados de la concien cia pública y de los principios más el ementales de humanidad. Nos referimos a una s erie de graves abusos de natur aleza económica, presentes en el i maginario colectivo, que han despertado 8 IMT , Judgement, 3 0 September, 1 Oc tober 194 6, in Trial of the Maj or W ar Cri m i nals be fore the International Militar y T ribunal, Nure m berg, Vo l. I (Nurember g, 1 948), 1 71 at seq. at 223 en dónde se señala que los crí m enes contra el derecho inter nacio nal son co metidos por hom b res y no po r personas abstractas. 9 Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímen es de le sa huma nidad, a doptada y ab ierta a la f irma y ratificación por Resolución 23 91 (XXIII) de la A sa m b lea G eneral, de 26 de noviembre de 1968 . Disponible en: h ttp://www.o hchr.org/SP/P rofession alInterest /Pages/W arCrimes.aspx (consultada xxx), y de acuerdo al Derecho Internacional c o nsuet udinario. 10 Estatuto de Roma, en el Preám b ulo dispone que “es deb er de todo Estado ejerce r su jurisdicción pena l contra los respo nsables de crímenes i nternacionales”. 18 nuestra indignación ante la grave n aturaleza y consecuencias de los actos qu e representan, así como por la impunidad que generalmente los ha envuelto. Se trataría de los delitos económicos propiamente dichos como la corrupción política, la estafa, la apropiación indebida, la ad ministración de sleal, l a especulación financiera en amplios sectores, incluidos algunos tan sensibles como los alimentos, los medicamentos o la vivienda, el d esabastecimiento de produ ctos y d e materias primas en el mercado con la inten ción de alterar los preci os, entre otros, cu ando hayan causado graves daños sociales y afectado gravemente los fundamentos de las econ omías; de los abusos económico-políticos como actos ejecutados mediante decisiones económicas, técnico-financieras y políti cas trascendentes, entr e ellas al gunas tales como las políticas de ajuste estru ctural o po líticas de austeridad, cuando actuaran en contra d e los intereses de la so ciedad, con cons ecuencias devastadoras p ara l a ciudadanía, y que impidieran el cumplimiento de las oblig aciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos; también nos re ferimos a los delitos ambientales y a los daños gra v es y permanentes, inten cionados o consecue ncia de n o habe r desarrollado el necesario deber de cuidado, provocados s obre el medio ambiente n atural y, por ende, sobre l a salud de los seres humanos y los medios de vida, cuando sean conse cuencia de actividades productivas, industriales, extractivas del desarrollo de me ga pro ye ctos, d el acaparamiento de los recursos naturales y de otros actos de similar naturaleza, algunos de ellos en conexión con conflictos de c arácter a rmado, si tuaciones de viol encia o regímenes dictatoriales; a la trata y el tráfico de personas para su explotación, incluida la ex plotación laboral, y cu alquier otr a forma de trabajo esclavo; el tráfico ilícito de dorgas cuando es ge neralizado o masivo; los delitos de asesinato, exterminio, traslado forz oso, tortura, violación, esc lavitud sexual, prostitución for zada, embar az o forzado, esterilización forzada o cualquier otr a forma de violencia sexual de gravedad comparable, de saparición forzada de personas, otr os actos inhumanos de naturaleza similar, cuando su comisión, bajo diferentes formas de autoría o participación, formare parte de los objetivos , de las políticas o de los procedimientos conectados con el desarrollo de actividades de carácter económico; y , por último, a otros actos económicos inhum anos de carácter similar que causaren grandes sufrimi entos o atentare n gravemente contra la vida, la int egridad física o la salud ment al o física, la libertad personal y organizativa, contra el trab ajo, el acceso a los medios de vida adecuados, incluida la alimentación y l a vivienda, la educación, el medio ambiente sano, los recursos naturales como la tierra y el a gua , y los fundamentos 19 de la ec onomía, que creare n condiciones de ex istencia peligrosas o indignas para la población. Todos estos actos, cuando fueran generaliz ados y/o sistemáticos, y suscepti ble s de entenderse como una forma contempor ánea d e atentar contra la poblaci ón, afectando con ello los valore s y los principios internacionalmente reconocidos que integran el concepto de di gnidad hu mana, y , por tanto, afectando gravemente a valores y principi os reconoc idos como comu nes y protegidos por la comunidad internacional en su conjunto, podrían ser considerados bajo la e x presión “ crímenes económicos contra la humanidad”. Si una vez el Derecho internacional evolucionó criminaliz ando los g raves abusos del poder político de los Estados contra sus propios ciudadanos, algo que p arecía inconcebible hasta después de l a Segunda Guerra Mundial, ho y nos preguntamos si es posible que este mi smo ordenamiento avance de la misma manera hacia u na protección integral del ser humano fre nte a aquellos graves abusos de l poder económico y económico-político, en función de lo que sería posible exigir en virtud de la misma evolución de las leye s de la humanidad y el impulso de las exigencias de la conciencia pública en el de venir de los tiempos. Sobre l a b ase de l o ex puest o, esta t esis ti ene como obje tiv o contri bui r a l a const rucci ón de una propue sta de una nueva cate goría d e crímenes cont ra la humanid ad , la de “ críme nes económ ico s c ont ra la h umani dad ”, con e l fin de ofrec e r u na respuest a al cont exto s ocio lógic o qu e ant erio rmente hemo s enma rcado . La re lev ancia del te ma resid e en el int erés que de spie rta la posi bl e re gula ción jurídi ca d e l os graves a busos económi cos q ue s e co menten en la s oci edad co ntempo ráne a de la globali za ción n eolibe ral dent ro d el Derec ho inte rnaci onal p enal, y a se a a p arti r de la r egul ación ju rídic a actual d e lo s críme nes cont ra l a hu manid ad en el Der echo inter nacion al posi tivo, o d e un a futur ible evol uc ión y ampl iaci ón ratio ne m ateria e y perso nae d e est a c ateg oría d e crím enes de Derecho i nter nacion al hacia una nu eva cate goría de c rímen es de natu raleza econ ómi ca. 20 La p regu nta de inv esti gación pri ncip al qu e prete ndemos respo nder es, por tanto, si es posibl e qu e el Derech o int ernaci onal penal abo rde l os grave s ab usos económi cos y financ ieros sub yacent es a una figur a d enomi nad a “crím enes económi cos cont ra l a humani dad ” a parti r d e la r egula ción juríd ico po sitiva d e los crímene s contra la humani dad en el Est atut o d e R oma d e l a C ort e Pen al Int ernacion al. Dich a pr egunt a, s e subdivi d e en l as si guient es cu esti ones: a) ¿ A qué llam amos “crím enes económ icos co ntra l a h umani dad” y cuál es so n l os elem entos qu e p ued en de finir el conteni do y el alcan ce de est e con cepto? b) ¿Cuál es el fund amento jurídic o de la po s ib le con exión entr e l a cate goría de los crím enes cont ra l a hum anid ad y los gr aves abus os econ ómi cos y e conómi co - polít ico s que construye n la expresión “crímenes económicos contra la humanidad”? c) ¿ Por qué s on los crímenes de Derecho inte rnaci onal, en part i cular lo s crímene s contra la hum anid ad, el m arco co nceptu al e in cluso no rmati vo má s ade cuado p ara abo rdar los “crím enes e conó micos cont ra l a hum anid ad? d) ¿ Es posible aco mod ar los “ crím enes econó micos contr a l a humanidad ” e n l a defini ción d e lo s c rímen es cont ra la hum anida d d el artí culo 7 d el Est atuto de Roma? f) ¿S erí a posibl e ampli ar el ámbito mat erial de los crímene s contra la humani dad consi deran do l a inclus ió n de grav es comp orta mie ntos d e n atural eza econó mica? g) ¿ Serí a p osibl e avanz ar en D erecho in te rna cio nal pen al m ás all á d el prin cipio de l a respons abili d ad penal es tri ctam ente i ndivid ual h aci a la respo nsabi lid ad de l as p erson as jurídi cas po r crím enes cont ra l a hu manid ad, inclui dos los po sible s “crím enes económi cos ”? h) ¿Podrí a constr ui rse, c omo una cuesti ón de leg e ferend a , u n n uevo concepto d e “ crím enes e conóm icos cont ra l a h umani dad ” al inte rpret ar los elem entos de l os c rímenes cont ra la human idad d e a cuerdo a nu evos para digmas? Todas y cada una de estas preguntas de investigación han sido formul adas con vistas a tratar de ofrecer una respuesta a los r etos jurídicos y polí ticos que su gier e la posible construcción de esta categoría de “ crímenes económicos contra la humanidad ” que constituy en el objeto de estudio central de esta tesis. 21 Para alcanzar los objetivos de nuestra investiga ción y d emostrar nuestra hipótesis, utilizaremos una metodología divers a. En primer lugar, emplearemos el análisis sociológico a fin de esta blecer el contexto de surg imiento y proliferación de los graves abusos económico-finan cieros y económico-polít icos y su progresivo desarrollo hasta nuestros días. J unto a ello, se re alizará un estudio dogmático, y por momentos exeg ético, de los instrumentos a fin de compre nde r adec u adamente el mar co normativo de los crímenes contra la humanidad. Asimismo, se plantea un e studi o sistemátic o de las conductas que se su gieren son sub y acentes a la una posible categ oría de “crímenes económicos contra la h umanidad” dentro de la categoría de los c ríme nes contra la humanidad utilizando el prisma de los elementos comunes a todas éstas y de los elementos particulares de sus conductas específicas, a efectos de establecer su cont enido. Por últim o, a trav és de la síntesis, la inducción y la d educción, buscaremos alcanzar conclusiones finales por cada objetivo de investigación. La tesis se estructura en cuatro capítulos. El capítulo 1 titulado “Aprox imación conceptual a los “crímenes económicos contra la humanidad” pretende un a aproximación sociológica a lo que son los comportamientos económicos de gra v e naturaleza y consecuencias para los valores humanos fundamentales reconoc idos por la comunidad internacional, un e xamen de la caracter ización de estas conductas, una propuesta de los fundamentos jurídicos que establece n la conexión entre estas conductas y los crímenes contra la humanidad y , por último, una aproximación a una definición del concepto, que será utiliz ado como hipótesis de trabajo a lo largo de e sta tesis doctoral. El capítulo 2 titul ado “ L o s crímenes contr a la humanidad como marco conc eptual para los “crímenes e conómicos contra la humanidad” procura elaborar los argumentos para ten er a los crímenes contra la hum anidad como marco conceptual o n ormativo más adecuado para abordar e l análisis de los “c rímenes económicos contra la hu manid ad”, así como analizar el desarrollo y la regulación jurídi co positi va de estos crímene s, desde Núremberg hasta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Inter nacional, cu y o estudio ocupa un parte fundamental del capítulo, con el propósito de analizar sus elementos centrales. 22 El capítulo 3 titulado “El análisis de los elemento s comunes y específicos de los crímenes contra la humanidad respecto de l os “crímenes económicos contra la humanidad” tiene como objetivo realizar un ex amen de los elementos comunes a t odos los críme nes cont ra la hu manidad a través d el prisma de los “crímenes económi cos contra la humanidad”, y realizar la tarea de acomodar las c onductas sub y acentes a l os “crímenes económicos” en la categoría de los crímenes contra la humanidad mediante u n posible solapamiento, equiparación o int eg ra ción con los actos injustos tipificados en el artículo 7 del Estatuto de Roma. El capítulo 4 titulado “Obstáculos y opo rtunidades que ofrece el Estatuto de Roma de la Corte Penal I nternacional para abordar los “crímenes económic os c ontra la humanidad” tiene como objetivo identificar los principale s dificultades jurídicas que conlleva la aplicación de los principios de legalidad y d e respons abil idad penal internacionale s establ ecidos en el Estatuto de Roma, respecto de los crímenes contra la humanidad, para abord ar los comportamientos que son gra ves abusos de naturaleza económica. Finaliz amos l a tesis d oct oral con u na sec ción c onclusiv a en l a q ue se expo ndrán los pr incip ale s hall azgos y conc lusion es y algu nas p ro puest as d e conti nui dad de líne as de in vesti gación . 23 CAPÍTULO 1. APROXIMACIÓN CONCE PTUA L A LOS “CRÍMENES ECONÓMICOS CONTRA LA HUMANIDAD” 1. El paradigm a e conómico re specto d e las conductas y de los actores responsables de graves violaciones de derec hos humanos en la sociedad conte m p oránea Aquello que llamaremos en esta tesis “crímenes económicos co ntra la humanidad” , es una expresión que fue formulada por la reputada pr ofesora de la Universidad de Ha rvard, S oshana Zuboff, en un artículo publi cado en e l año 2009 y titulado “Wall Street Crime` s Against Humanity ” 11 . La autora invocaba en é l, de manera su gerente, a una reflex ión en torno a las graves viola ciones de los derechos humanos en la sociedad contemporán ea a partir d el análisis de la crisis financiera d e Wall Street y de sus repercusiones planetarias. Aunque Zuboff no quiso afirmar qu e la estafa financiera, ni la posterior crisis económica que sobrevino al c olapso del año 2008, fue ran el Holocausto, sí vino a señalar que aquellas conducta s habían de mostrado que la “ba nalidad del mal” 12 , oc ulta de ntro de un sistema ex tensamente aceptado de ne goc io, p odían poner al mundo entero y a sus pueblos en peligro. Concluía el artículo co ntestando a la pregunta si las organizaciones y los individuos detrás de aquellas c onductas, de grave naturaleza y devastadoras 11 ZUBOFF, S., “ W all Street´s economic crimes against humanity”, Bu sinessweek , 20 March 2009. Disponible en: https://www.bloo mberg.co m/n e ws/articles/2009 - 03 -20/wall-streets -econo m ic-cri m es - against-huma nity, [última con sulta: 1 6 de enero de 2018]. 12 El concepto “la banalidad d el mal” fue e xtraord inariamente desar rollado po r la f ilóso fa y e scritora Han na Arendt tras el juicio celebr ado en Jerusalén, en el año 196 0, contra el miembro d e las SS E ichmann. En él concluye que los más graves aconteci mientos ocurridos en nuestra historia reciente, no fueron orquestados por individuos especial mente per versos o sád icos, sino por gente terrib lemente u espa ntosa mente normal, resaltando la e xtraña interdep endencia q ue existe e ntre el m al y l a ausencia d e co nsciencia sob re las consecuencias de nuestros acto s. Veáse en ARENDT, H., Eichma nn en Jerusalén : Un estudio sobre la bana lidad del mal , Lumen , 200 3. 24 consecue ncias p ara la población de amplias regiones del mundo, debían se r considerados responsables de tales actos, lo siguiente: “I b elieve the answer is yes. That in the crisis of 2009 th e mounting evidence of fraud, conflicts of interest, indifference to suffering, r epudiation of respo nsibilit y , and systemic absence of indi vidual moral judgment produced an administ rative economic massacre of such proport ion that it constitutes an e conomic crime against humanit y ” 13 . Lo inte resante de l a propuesta de Zuboff es que relaciona los crímenes co ntra la humanidad, una figura que forma parte de los crímenes d e Derecho int ernacional de mayor trascendencia para la comunidad internacional 14 , con los g ra ves abuso s económicos contemporáneos, poniendo en conexión los riesgos y las amenazas que comportan la gra v e naturaleza y consecuencias de estos últimos respecto de los valores fundamentales que han venido siendo objeto de protección de la comunidad intern acional en su conjunto. En este sentido, el concepto “crímenes económicos contra la humanidad ” pre tende invocar a la reflexión en torno al paradigma económico c omo configurador de una nueva expresión de los crímenes que atentan contra la humanidad en el contexto de la sociedad contemporánea de la globalización económica neoliberal. Los “crímenes económicos” 15 son un concepto relativamente nuevo en el 13 Idem. 14 CP I, Estatu to de Roma de la Corte Pen al Internaciona l, Preámbulo, UN Doc. A/CONF.183 /9, d e 17 d e julio de 1998, [en adelante , Estatuto d e Roma ] . 15 La expresión “críme nes económicos” es u na traducció n del tér m ino a nglosajón “economic cr imes”. Las primeras r eferencias a la expr esión crímenes económicos, o también los llamados “White - co llar crimes”, pueden encontrar se en las o bras del soció logo Sutherland, quien destacó co mo lo s delitos de “cuello blanco” se co metían a través de las prácticas deshonestas - manipulación de las cuentas, los sobornos, los desfalcos, el fraude fiscal o la mal versació n de fondos, e ntre o tras muchas - en las diferente s profesiones. También desarrolló la “teoría de la asociación dif er encial” destacando que los d elincuentes de cuello blanco suele n co ntar con la coo peración de o tros actores y co n un importante capit al social o relacional que les sirve de cobertura. Véase en CO LEMAN, J. W., “Tow ard an Integrated Theor y of White - Collar Crime”, Ame rican Jo urnal of So ciology , vol. 9 3, nº. 2 , Sep., 1987, pp. 406 -439. Dispo nible en : http://www.jstor.o rg/stable/27 79590; SOR ENSEN, R. C. “ J ournal of C r iminal L a w and Crimin ology 25 Derecho internacional 16 y, a día de hoy, esta ra ma del Derecho no recoge ninguna definición general ampl iame nte a ceptada de lo que so n 17 , ni de f orma convencional ni consuetudinaria, c omo tam poco existe un a cuerdo s obre las diferentes condu c tas que pod rían integrarse bajo esta rúbrica 18 . (1931- 19 51).”, Journa l o f Cri minal Law and Crim inology (19 31 - 1951) , vol. 41, no. 1 , 1950 , pp. 80 – 82. Disponble en : www.jstor .org/stable/113 8403 . Tambié n el econo mista Bec ker pr esentó su teo ría econó m ica del cr im e n en la que se r epresenta al cr im i nal como un agente m aximizad or, que analiza los factores del riesg o, la recom pe nsa y el castigo al considerar el ambiente econó mico y social fun da m e ntales para la comis ión del cri m en. Véa se en BECKER, G. S., “C rime and punish ment: An economic appro ach”, In Ess ays in the Economics of Crime an d Punishmen t , UMI, 1974, pp . 1 -54. E l PDF es una selección de un volúmen descatalo gado de la Natio nal Bureau of Eco nomic Res ea rch. Disponible en: http://www.nber.o rg/chapters/c3 625. 16 NDI VAKOFELE-KALE , “ Applying the principle of universal jurisdiction to ec onom ic cri m es”, Draf t Prep ared for the Meeting of th e Universal Jurisdict ion Work ing Group, Uni versity of Puerto Rico, Ma y 6- 7, 2015 . 17 Bill McCarthy y Lawrence E. Cohen han afir mado que no ha y una defi nición amplia mente acep tada d el término cri men eco nómico y q ue es imposible e numerar breve mente to das las definici ones, teorías, y ofensas incluidas en esta categoría, véase en McCART HY, B. & COHEN, L. E ., "Economic Crime: Theor y . ", Encyclopedia of C rime and J u stice . Encycloped ia.com. Disponible en: http:// www.encyclopedi a.com/ law/legal -and-political -magazines/eco nomic-cri me-theo ry . [Última consulta: 10 de m ar zo de 20 18]. En esta línea, se ñala B arroso González, q ue no dej a de ser co nflictiva la aceptació n de una co mún d efinición del delito econó mico en el Derecho Penal internac ional, véa se en BARROSO GONZ ÁLEZ, J . L., “ Los d elitos eco nó m icos desde una p erspecti va cri minoló gica”, Revista del Instituto de Ciencia s Jurídicas de Pueb la , Mé xico, Año IX, Enero – Junio, 2015, pp. 95- 122. 18 ZAGARIS, B ., I nternational White-Collar Crime: Cases and Materials , Ca mbridge University Press, 2010 . Este último autor afirma que el cr im en eco nómico y financiero se r efiere a toda una d iversidad de actividades que no pueden ser incluidas baj o una m i sma rúb rica. En el ordena m ie nto jurídico español, po r ejemplo, los “delitos econó micos” se recogen en el Código Penal bajo diferentes rúbricas. En el Título XII se tip ifican los “ lo s delitos contra el patr im o nio y el o rden s o cioeconó mico”, y s o n estos delitos los que so n considerado s la ese ncia de los delit os económicos. Ahor a bien, también están los delitos de contenido o de impacto econó mico, no co mprendid os en el gr upo anteri or, p ero que acab an incidiendo en va lores econó m ico s. Con es ta perspectiva se pueden i ncluir e n el grupo de los delitos económicos, por la trascendencia eco nó m ica q ue tiene n algunos tale s co m o: los delitos r elativos a medio a m biente, dado que la mayoría pasan por un política e m presarial q ue desprecia la p revisión del daño a m biental, lo que im plica un ahor ro en lo costes y u n aumento d e los beneficios, en detri mento del valor ambiental, d el p ropio valor del lugar afectado y d e las condiciones de un a co mpetencia justa; lo s d elitos d e funcionarios con trascendencia econó mica, p or ejemplo; la co rrupción, los d elitos contra los co nsu midores ; lo s d elitos co ntra la hacienda pública y la seguridad sociale s; etc. Véase en QUINT ERO OLIV ARES, G., Los d elitos 32 respo nsa bil idad e n es ta materia de las inst ituc iones financ ie ras internacionales 36 - y , por qué no, sobre la responsabilidad ex traterritoria l de los Estados partes en ellas - en virtud de las repe r cusiones que para la ciudadanía y la realización de los derechos internacionalmente reconocidos ti ene sus exigenci as para con los Estados a fectados po r crisis financieras y muy expuestos a las deudas interna cionales 37 . Esta misma pre ocu paci ón so bre los manda tos y las activi dades de las i nstituc iones fina nciera s inter naci ona les se ha manten ido para los proy ectos de inver sión fina nciado s por é stas en l os cuale s se ha podi do consta tar la g rave v iolación de los de rechos humanos de las poblacio nes afect a das por los m ismos. L a in vest igació n “ De splazad os p or e l Progre so” 38 denunc ió cóm o los proy ectos financ iados por e l Ba nco Mund ial se salda ro n con el despl a zamien to f orzoso de mile s de personas y el eng ulli mient o de cien tos d e camp os de cult ivo en países d e América La tina, Áfr ica y Asia. El caso de una hidroe léctrica en Guate mala, el de una mina en Gha na o la reubica ción de pob lados enter os en E tio pía han sido c ubie rtos c on rep ortaje s de g ran prof undidad, para mo strar la rea lidad de q uiene s ha n vist o cómo la s infra estruc tura s les traían má s miser ia que benefic ios 39 . por ejemplo, CDESC, Sex to informe periódico que Es paña debía presentar en 20 17 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *, UN Doc. E /C.12/ESP/6, 31 de octubre de 2017. Ah o ra bien, el CDESC también h a condenado dos veces a España por vulneración del derecho a la vivienda. En el añ o 2015, véase en CDE SC, Comu nicación n úm. 2/2 014. Dictamen aprobado p or el Comité en su 5 5º período de sesion es (1 a 19 d e junio de 2 015) . Asunto: Falta de acceso efectivo a los tribunales p ara proteger el der echo a una vivienda adecuada, UN Doc. E/C.12/55 /D/2/2014, 13 d e octubr e de 2015. En el año 2 017, véase en CDESC, Dictamen apro bado po r el Co mité en virtu d del Protoco lo Facultativo del Pacto Interna cional de Derech os Econó micos, Sociales y C ulturales respecto de la comunicación núm. 5/ 2 015* , UN Doc. E/C.12/61 /D/5/2015, 21 d e Julio de 2017. 36 SALOMON, M. E., “Of Austerity, H u ma n Rights a nd In ternational I nstitutions”, Law, Societ y a nd Econo my W orking Paper s 2/201 5, London Scho ol of Economics and Po litical Scien ce Law Department . 37 CD H, I nf or me de l E xpe r to Inde pe ndi ent e s obr e l a pro moc i ón de u n or de n inte rn aci on al de m ocr áti c o y e quit ati vo *, U N D oc. A/ HR C/ 3 6/4 0, 2 0 de juli o de 2 017; C DH . Inf o rme de l E xpe rt o In depe ndi e nte s obr e l a pr om oc i ón de un or de n i nt er naci o nal democ r áti co y eq ui tati v o , A/ HRC /3 3/ 40, 12 de jul io de 2 01 6. 38 “De s pl aza dos por el pr ogr e so” . Public ada en Pla neta Fu turo, en col abora ción c on el Cons orci o de Period istas Interna cional es , T he H uffing ton Post y otros me dios i nternaci onal es, El País . Di sp o nibl e en: htt p:// el pai s. co m/ elp a is/ 2 015/ 1 0/ 06/ pl ane ta _fut ur o/ 1 444 1 517 2 1_6 1 337 4. ht m [últi ma c ons ul ta: 17 de ene r o de 201 8]. 39 Ide m . 33 Otros he chos que ponen de manifiesto nuestra tesis están relac ionados con la aparición de otras crisis concatenadas a la del 2008, como la crisis de alimentos vinculada a la producción de bioc ombusti bles, cuy os efectos más devastadores recayeron en las poblaciones de los países más pobres de l Sur global 40 . Mientras que d esde el año 2007, tanto Estados U nidos como la Unión Europea, prestaron a yudas ingentes a la industria ag rícola y de biocombustibles en el marc o de sus políticas de diversificaci ón energética 41 , los precios de tri go y d el maíz comenzaron a subir rápidamente 42 , teniendo en cuenta que la may o r parte de la producción de combustibles se ha realizado a partir de cultivos como la soja, el t rigo, la c olza, el maíz, o el aceite de palma 43 , lo que entra en conflicto c on la demanda de alimentos para 40 V IVE R O P O L, J . L . Y P O RR A S G Ó ME Z, C ., “ Los b i oco mb ust i ble s y su i m pac to e n la c risi s alim e nta ria ”, en C AS C AN T E, K. Y A. S ÁN C HE Z (Eds .), L a cri si s mu ndi al de alime ntos : alt ern ati vas par a l a t om a d e de c isi one s, F un da ció n Al te rna ti vas . E xl ibr is e dici o nes , Ma dri d, 20 0 8, pp. 2 9- 51. 41 P R OS AL U S ( C oor d. ), “ Agr oc o m bus tibl e s, ¿Pa t e del pr oble ma o de l a sol uci ón? ”, P ros al us, Vet er ina ri os Si n Fr o nte ra s e In geni e ría Sin Fr o nte ra s. A hor a bi e n, la C o misi ó n E ur o pe a es tá real iz an do act ua lm e nte una eva lua ci ón de las reper cus ion es de los pr o yec t os en cur so d e bioc o m bus ti ble s fi na nci ado s por l a Uni ó n en los pa ís es de Áfr ic a, e l Ca ri be y el Pac í fico ( AC P) q ue podr ía c ues ti onar el ap oy o p re sta do a pr o yec t os de in ve rsi ó n e n la pro d ucc ión de bi oc o mbus t ibl e a par tir de cul ti vos ali me nt arios co n vi sta s a su ex por ta ci ón a E ur opa . La Com is ión Eur o pea está est udi a ndo la s co nse cue nci a s de l a pr oduc ci ó n de bioc o mbu sti bl e en los paí se s en de sa rroll o de sde e l punt o de vis ta de l a c ohe re nc ia de l as p olí ti cas s obr e de sa rrol l o, t al y co m o at es ti gua el est udi o co mi sio na do a e st e r espe c to. A si mis mo, e n l os Est a dos U ni d os, hay inc erti d um br e a cerc a de la via bili da d de l a obl i gator ie da d de la s mez cl a s de s de el m o me nt o en q ue que dó cl ar o que lo s bioc o m bus ti ble s de s e g unda ge ne rac i ón no po dí an s ust it uir a aq ué ll os pr od uc id os a pa rti r de cul ti vos alim e nta ri os com o se pens a ba i ni cial me nt e al a do pta r t al es pol íti ca s. Véa se en HLP E, “L os bioc o m bus ti ble s y l a se guri dad a l ime nt ari a” . Un i nf or me de l Gr up o de al to ni ve l de ex pe rtos en se gur ida d ali me nt aria y nut ric ión del C o mit é de Se g u rida d A lime nta ria Mu ndi al , Ro ma, 2 0 13. Dis po ni bl e e n: http: // ww w. fa o.o rg/ 3/ a - i29 5 2s. pdf [ úl tim a c ons ult a: 01 de fe bre ro de 2 0 18 ]. 42 “( …) los pre ci os de l os c er e ale s, los ac eit e s y la s gr asa s c om erc ial iz ado s a ni vel mu ndi al fue r on en pr om edi o e nt re 2 y 2, 5 ve ce s más el e vad os en 2 00 8 y d ura nt e l a c am pa ña agr íc ola de 20 1 1/1 2; el az úca r s e e nca re ció, e n pr o me di o, ent re un 80 % y un 3 40 % a l añ o c on res pec t o a 20 00 - 0 4”. Véa se en HL PE , L os bioc o mb us ti bl es y l a s e gur ida d a li ment a ria ”, op. cit ., p. 6 7. 43 VI VE R O P O L, J . L. Y P OR R A S GÓ M EZ , C. , “L os b ioc o mb ust ibl e s y s u i m pa ct o e n la c risi s alim e nta ria ”, op. ci t. 34 poblaciones locales. De hecho, se estima que el volumen de producción uti lizado para estos nuevos fines equivaldría a la cantidad necesaria pa ra ali mentar a 100 millones de personas 44 . Este cambio ha desatado una ma y or inse guridad alimentaria, a caparamiento de tierras y erosión medioambiental en países como I ndon esia, C amboy a, G uinea Bissau, Nigeria, Argentina y un largo etcétera 45 . Mientras tanto, m ultinacionales como Bunge, DuPont, Cargill, ADM o S ynge nt a controlarían más del 70 por ciento de la oferta de cereales e impondrían sus precios con la cooperac ión de entidades financieras como Goldman Sachs, JP Morgan, Bank of America, Banco Santand er, BBVA y Deutsche Bank, que especulan con el precio de los alimentos 46 , lo que lleva a crear hambre, que es hoy la principal causa de muerte en el mundo, incluso por delante de las guerras, las enfermedades cardiovasculares o el cánce r, y ello a pesar de que el derecho a una alimentación adecuada está reconocido en instrumentos jurídicos interna cion ales 47 . Si bien es cierto que existe una amplia gama de factores que afectan la disponibilidad de alimentos y sus precios, entr e ellos las dinámicas de la demanda de consumo y las condicion es climatológicas variables, como las sequías que genera n un a 44 AY U DA E N AC CI Ó N, “C o mi da o ga sol i na: el i mpa ct o de l os bioc o m bus ti ble s i nd ust ri ale s e n l as per s onas y e l ha mbr e e n el m un do” p re se nta d o po r Ayu da en Ac ci ón y Ac tion Ai d. AP Pa Bi oca rb ura nt es. 45 ZIEGLER, J. , “ B urning foo d crop s to pr oduce b iofuels is a crime a gainst huma nity ”, G lobal d evelop m ent Poverty Matter s Blog, The Gu ardian , 26 Nove m ber 2 013. Disponible en : http://www.theg uardian.co m / glob al-develop ment/poverty -matters/20 13/nov/26/burning -fo od-crop s- biofuels-crime -humanity [última consulta: 1 7 de enero de 2018]. 46 CAÑO, X., “Hacia los proce sos por cr ímenes ec onómicos co ntra la huma nidad” , Contralínea, 2 013. Disponible en: http://co ntralinea.info/archivo -revis ta/index.php/201 3/03/2 4/hacia -los-procesos - por - crimenes-econo micos-co ntra- la -humanidad/ [ última consulta: 17 de enero de 2018]. 47 Pacto In ternacional de Derechos Econ ómic os, Sociales y Culturales , adop tado y abier to a la firma, ratificación y ad hesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de d iciem b re de 1966 , ar t. 11 . T ambién en CDE SC, Ob servación Gen eral nº. 12 sobre el derecho a una alimen tación adecu ada (Art. 11), UN Doc. E/C.12/1 999/5. 35 gran inestabilidad en los mercados 48 , estos factores por sí mismos no acabarían de explicar el repunte en el p rec io de los alimentos que se produjo desde el año 2008, despué s de cuatro déc adas d e pr ecios a la baja. Algunos e xpertos afirman que sólo la alteración en los precios y la importancia d e qu e nuevos actores fin ancier os se ha yan comenzado a interesar po r la compra de activos e n los mercados agrícolas podrían explicar e ste repunte 49 . Jean Ziegler, quien fue R ela tor de las Nacione s Unidas sobre e l Derech o a la 48 “ Betting on Hun ger: Is Fina ncial Speculatio n to B lam e for High Food P rices ?” Science Time, 17 of December 2012 . Se indica que “food prices h ave been on th e rise since 2 007, thanks in part to bad w eather and incr easing demand fro m bi ofuels and d evelopin g natio ns. But t here’s o ne ca use t hat hasn’t gotten much attention: financial speculatio n in crop markets. Are bankers artificially inflating the price of food?” Disponible en: http://science.ti me.com/2012/12/1 7/betting - on -hunger- is - financial -speculatio n- to -blame- for-high-foo d-prices/print/ [últi m a cons ulta: 1 7 de enero de 2018 ]; véase ta mbién HLPE, Los biocombustibles y la seguridad alimentaria”, op. cit. 49 Yaneer Bar-Yam and Greg L indsa y del New England Complex Systems Institute argumentan que m odelos mate máticos muestra n que sólo la espec ulación - y no la m era oferta y de manda - puede explicar estos pu ntos. El grupo de Yaneer Bar-Ya m usó estos modelo s par a pro bar los nexos e ntre las posib les causas del alza de los p recios y encontró que c uando se co mparaban co ntra los prec ios reales entre el marzo de 2011 y e l enero d e 2012 , el modelo ind icó la e speculac ión y la co nversión de etanol co mo la cau sa subyacente. Véa se en M. LAGI , YAVNI B AR-YAM , K. Z. BERT RAND, YANEE R BAR -YAM, “ T he Food Crises: A Qu antitati ve Model of Food Prices I ncluding Speculators and Eth a no l Conversion ”, Septe m b er 21, 2011. Disponible en: http://necsi.edu/resear ch/social/foo dprices.html [ última consulta: 25 de abril de 2 018]. El d irector de Master s Capital Management hedge fund, Michael Mast ers, en mayo de 2008 ; ¿E stán las en tidades de inversión contribuyendo a la inflación de los precios d e lo s ali mentos? … Mi respuesta inequí vocamente es “SÍ” . Lo que e xperi m e ntamos es u n choq ue de de manda que vi e ne de u na nueva categoría de participante en los m erca dos de fu turo de materias primas: f ondos de pensiones, fondos de salud, soberanos, dotaciones d e un iversidad y o tro tipo de inversione s. En co njunto, estos inver sionistas ahora cue ntan co n u n porcent aj e de co ntratos a futuro sobre materias mucho ma y o r que cualquier otro participante mercado". Véase T estimony o f Michael W ., Masters Managing Me m b er / Por tfolio Manager Masters Capital Ma nagement , LLC, before th e Co mmittee on Homeland Securit y a nd Governmen tal Affairs United S tates Se nate Ma y 20, 2008. Disponible en: file:///C:/Users/P ropietar io/Downloads/0520 08Masters.pd f ; Jim O 'Neill, Eco nomista princip al de Goldm an Sachs, abril de 2009 : " Yo veo la atenció n sobre los alim e nto s y parec e ser la tendencia actual en e l mundo de la inversión (…) lo s mercado s p arecen tener una burbuja y una volatilid ad sin pr ecedentes en los mercados de materias pri mas que han hecho daño a agricultores, consu midores y nego cios”. Véase en GLOBAL J USTICE NOW, “Food Spec ulation”. Dispo nib le en: http:// www.globalj ustice.org.uk/food - speculation [última co nsulta: 1 de marzo de 2018]. 36 alimen tació n, denunció e l aumento de precios en alimentos básicos que se produjo en el 2008 a causa de la e speculación, afirmando que “ son las estructuras económica s criminales las que fabric an la masac re cotid iana del hambre ” 50 . Ta mbién afir maba a fina les de 2013 que la quema de tonela das de cul tivo s para produc ir biocomb ustib les supon ía u n c rimen con tra la human idad, y a que se deriva ban recur sos destina dos a produc ir a lime ntos bá sicos 51 . A l m ismo tie mpo, adver tía q ue e l ap o y o de los líder es europe os podr ía supo ner comp licidad en tal cr imen 52 . Oliv ier De Schu tter, quien tam bié n fuera R e lator sobre el De recho a la ali mentaci ón entre los años 2008 y 2014, afir mó que la c risi s global de los prec ios de l os a limento s suc edida entre e l 2 007 y el 2 008 tuvo como causas iniciale s los fu ndamen tos del merca do. Un seg mento sig nifica tivo de los incre mentos en el precio y la volat ilida d de estos produc tos solo se podría expl icar por l a burbuja espec ulati va 53 . Miche l Bar nier, a ntiguo Comisar io Euro peo para el mercad o interi or, af irmó en 201 0 que la especu lación en a limento s básico s era un esc ándalo cuando había mil lones de person as pasand o hambre en el mundo y que se deber ía ga rantizar q ue los mercados contr ibuy eran a un c reci miento soste nible 54 . La especulac ión con bien es esenc iales pa ra la pro tecció n de la vida, com o son los alimen tos, pero también otros como son el agua, la vivien da o los medica mentos, que lleva n a c abo actore s que tiene un a mpl io margen de a cción gl obal 55 c onsti tuy e una de l as peores forma s contem poránea s de vi olación de lo s dere chos hu manos. 50 ZIEGLER, J., “Burning food cr ops to prod uce biofuels is a cri m e against hu manity”, op. c it. 51 Idem. 52 Idem . 53 DE SCHUTT ER, O., “Especulació n co n ali mentos básicos y crisis de los precio s d e los ali m entos” , OHCHR, 02 septiembre de 20 10. Disponible en: http://www.ohc hr.org/Docum ents/Issues/Foo d/BN2_ SRRTF_Speculation_SPANIS H.pdf [última consulta: 1 d e marzo de 2 018]. 54 GLOBAL JUS T ICE NOW , “Food Speculation”, op . cit . 55 Ann Ber g, antigua trader del Chicago Mercantil e Exchan ge y ahora asesora d el FAO, dice que mientras que esta tend encia h a sido apreci ada, no se pue de probar la causali dad entre el rol de los especula dores y la artifici alidad de lo s altos precios. La ONG alemana Foodw atch señaló que la inversi ón en activos a futu ro sobre los alimentos ha p as ado de los 65 a los 126 millon es de dólar es en cinco años. Quizás un dato estadíst ico más r elev ant e es la invers ió n especulativ a en este tipo de activos en 2 011 que fue 20 veces superi o r al tota l gastad o en ayuda a la agricultu ra por todos los país es estu d iad os. Véas e en “ Betting on Hunger: Is Fina ncial Speculati on to Blame for High Foo d Pr i ces ?” o p . c i t . 37 Otros c omportamientos que evidencian nuestr a hipótesis de trabajo se encuentran ilustrados en casos de co rrupción estatal, malvers ación y expoli o de las arc as públicas, apropiación indebida, bl anqueo de capitales, abuso de funciones públi cas y , como consecue ncia de la gravedad de estos abusos, el s ometimiento de la población de países que sufren esta lacra a ex tremas condiciones de vid a, las cuales han provoc ado verdaderos estados de emergenc i a social y qu e afectan a todas las regiones del mundo. La gran corrupción, o el “patrimonicidio” 56 , es el abuso del pod er del Est ado a alto nivel, que beneficia a unos pocos a ex pensas de la ma y o ría, y que causa graves y ge neralizados daños a los individuos y a la sociedad en su conjunto, quedando los responsables de estos comportamientos con frecuencia impunes 57 . Este tipo de corrupción se encuentra necesariamente vinculada a la c omisión de ot ros delitos de carác ter económico, entre ellos los delitos de “cuello blanco”, cuya expansión ha sido posible en las últimas décadas debido a la construcción de un “ espacio global sin control ” 58 . En é l la libertad del flujo de capitales se encuentra vincu lada a la desre gulación de los mercados, a la falta de tra nsparencia, a l sec reto bancario, a la inversión de capitales en paraísos fisca les y a otro tipo de c onductas fuera de la ley. 56 E l térm ino ‘ p atrimo nic id e’ ha sido uti lizado por Nd iva Kof ele KALE p ara r eferir se a est a for ma con temp orá nea de co rrup ción polít ica qu e no s olo im plic a los ac tos de depr ed ación cont ra e l pa tri monio p úbli co sino tamb ién dim ension a la d estr ucc ión de los pi lares mora les, ec onó mico s y so ciales d e las n acion es q ue son víct imas d e est as prác ticas . Véas e en K ALE, N. K., “Econo mic c rime s an d interna tion al ju sti ce: El eva ting Corrup tion to the St atus of a Crime in Pos itiv e Inte rnati onal Law ”, S ymp os ium on Co rru ptio n and it s Imp lica tion s for Hu man Ri ghts Cent re for Huma n Right s a nd De moc racy in Africa Alliance F ra nco -Ca me rou nais e Center , Buea , 2 5 June 2009 . 57 De a cuer do a la O rg aniza ción No Gubern amen tal TRA NSP AR ENC Y I NTE RN ATI ONA L: “Grand cor rup tio n is the ab use of h igh -le vel po wer tha t ben ef its the f ew a t the exp ense of t he man y, an d cause s s erio us and wid espre ad h arm to ind iv idual s and so cie ty. It often goes unpun ished . It conc erns million s of v ictim s aroun d t he wor ld”. Véas e en “ Tr ansp aren cy intern ation al to p urs ue so cia l san ctio ns on 9 gr a nd corr up tion c ases . C on test to iden tify mo st sy mbo lic cas es of grand corru ptio n reach ed milli ons of peop le”, 10 Febr uary 2016 . Dispon ib le en: http s://w ww .trans paren cy.or g /news /pre ssre lease /trans paren cy_ in ternatio na l_to_ pur sue_s oci al_san ction s_on _9 _ grand _ corru ption . 58 V I L L O R I A Y , M . Y L Ó P E Z P A G Á N , J . , “ G l o b a l i z a c i ó n , co r r u p c i ó n y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s : d i l e m a s y p r o p u e s t a s p a r a E s p a ñ a ” , D o c u m e n t o d e T r a b a j o 4 2 / 2 0 0 9 2 3 / 0 7 / 2 0 0 9 , Re a l I n s t i t u t o E l C a n o , p. 5. 38 Entre los casos más significativos de corrupción a nivel mundial caben destacar el de Guinea Ecuatorial, donde su presidente Teodoro Obian g, su familia y colaborado re s más directos, han amansado un a fortuna incalculable de l a mano de la comisión de graves delito s económicos en to rn o a los ingresos que reporta princip almente e l petróleo, mie ntras que u na parte sustancial de su millón de habitantes vive en la ext rema pobreza y en la más terrible de las opresiones 59 . El caso del presidente de Filipinas, Ferdi nand Marcos, que ac umuló una fortuna de entre 10 y 30 billones de dólares 60 ; el de Augusto Pinoc het, q uien encabez ara el Régimen Militar de la dictadura chil ena durante c asi dos déc adas, y escondiera en bancos extranjeros u na ca ntid ad superior a los 27 mil lon es de dólares 61 ; el de Mo hamed Hosni Mubarak, derrocado presidente de Eg ipto y a cusado de desviar mil millones de dólares de fondos oficiales 62 ; el caso de Petrobas, e l gigante petrolero controlado por e l Estad o en Bra sil, para el que se ca lcula el pago de 2 b illones de dólares de soborno s 63 ; el de Viktor Yanukovych, antiguo pre sidente de Ucrania, acusado de malversación de f ondos, cuando una cantidad i nmensa de activos estatales terminaron en manos privadas, según las acusaciones en su contra 64 . Tam bién caben mencionar casos en los que este ti po de graves conductas se c onsu stanci aban con prácticas de terrorismo de Estado, como fue la c ausa Olmos en Argentina, e n la que se denunció al ministro de ec onomía durante la d ictadura, Martí nez de la H oz, y a otr os funcionarios del Banco Central por administración fraudu lenta, e ntre otr os c a rgos. A pesar de que un juez federal sobreseyera a los imputados, acreditó los varios mecanismos fraudulentos i nvestigados, asegurando que el país había sido puesto de rodillas 65 . 59 A partir de la Campaña la nzad a p or T RANSPARENC I A I NT ERNACION AL, “Un m a sk the Corr upt”. Disponible en: https://unmaskthecor rupt.org/. 60 Véase KAL E, N. K., “ Eco nomic cr imes and international justice: Elevating Corruption to the Statu s of a Crime in Positive I nternational La w”, o p. cit . 61 Idem . 62 T RA NSP AR ENCIA INT ERNACIONAL, “Unmask the C orrupt”, op. cit. 63 Idem. 64 Idem. 65 Con versación sostenida co n Alejandro Jasinski, Investi gador del Progra m a Ver dad y Just icia el Ministerio d e Justicia y Derec hos Humanos de la Nación de Argentina, 2 016. 39 Alguna s otras situa ciones que sost ienen nu estros arg umentos sobre los grav es abusos económicos tienen que ver con la inte gración mundial de las economí as, que incluye a los mercados l aborales, que ha ofrecido muchas oportunidades a las persona s trabajadoras y a las empresas, y estimulado el crec imiento económico, pero que, sin embargo, no ha generado progresos y be neficios i gua l es para todos. Entre ellos nos referimos a los millones de personas que caen víctimas de la trata mientras están buscando empleos decentes, se encuentran mantenidas en servidumbre por deudas o en condiciones similares a las de la esc lavitud, atrapadas en realidades de explotación laboral que las mantienen en la pobreza y en la dis criminación 66 , encontrándose estos caso s además estrechamente relac ionados con el crimen organizado. De este modo, casi 21 mil lones de personas son víctimas del trabajo forzoso o análogo al de la esc lavitud, de las cuales 11,4 millones son mujeres y niñas, y 9,5 millones hombres y niños. Alrededor de 19 millones de víctimas son explotadas por individuos o empresas privadas y más de 2 mill ones por el Estado o grupos rebeldes. De aquellos que son explotados por individuos o empresas, 4,5 millones son víctimas de explotación sexual forzosa 67 . El trabajo forzoso en la economía privada genera gana ncias anuales ilega les de 150.000 millon es de dólares por año y son el trabajo doméstico, la agric ultura, la construcc ión, la manufactura y el entretenimiento los sectores más afec ta dos 68 . Casos como el del derrumbamiento en el año 2013 del ed ific io Rana Pla za, que a lb erg ab a fá br ica s de ro pa pa ra marc as com o e l Grup o Bene tto n, Th e Ch ild re n’s Place , Dr ess Barn , Mang o, Mo nsoo n, Pri ma rk y El Co rte I ng lés , q ue dejó 1. 100 pe rson as muer ta s 66 OIT, “ Ganancia s y p obreza: aspectos eco nómicos del trab ajo forzoso” , Pro gram a Espec ial de Acción para Combatir el T rabajo Forzoso Servicio de P rincipios y Derechos Fundamentales e n el Tr aba jo de la OIT . Disponible en: http://www. ilo.org/ wcmsp5/groups/public/ --- ed_nor m/--- declaratio n/documents/publica tion/wcms_2434 22.pdf [Últi ma consulta: 1 de m ar zo de 2018]. 67 OIT, “Forced labo ur: Facts and figures”. Disp onible en: http:// www.ilo.org/glob al/about -the- ilo/newsroo m / media -centre/issue -briefs/WCMS_2 0761 1/lang -- en/index.ht m [últi ma cons ulta: 1 de marzo de 20 18]. 68 Idem . 40 y más de 2.50 0 her ida s 69 ; la dem and a pre sen tad a por 23 ni ños co n la ay uda de su s tu tor es leg a les con tra la Fire st on e Nat ura l Ru bbe r Com pany ’s por el emp leo for za do de men ore s e n pla nta cion es de cauc ho 70 ; las de nun c ias por c ont ra tar ta lle re s en Bu en os Air es que e mp lean mano d e o bra en c ond ic ione s a nál ogas a la e scl av it ud p resen tad as p or la F un dac ión Ala me da y el sin di ca to CGT co ntra la empr esa te xtil Kar ina Ka nna n SRL , que e s prove ed ora ofi cia l de la emp res a Za ra , que fo rma par te del gr up o es paño l I ndi tex 71 ; la sa nc ión c ont ra e sta misma empr esa Za ra im pu esta po r el gob iern o bra sile ño de spué s de a br ir 52 ac tas de inf rac c ión de la s n or mas labo rale s tras in spec ci ona r dos tal lere s de Sa o Pa ulo que fabr ica ban pa ra un o de sus pr ove e dor es , y det er mina r qu e se ve rif ica ron “ prá ct ica s de t raba jo pr óxima s a la e sc lav it ud” 72 ; l a denu ncia de los p eriod ist as de la As soc iat ed Pres s sobr e la exp osi c ión de la s per sona s a prác tica s ab usi vas cer cana s a la e sc lav it ud en la ind ustr ia pe sque ra en el Sude ste A siá tico 73 , so n alg uno s ejemp los que po ne n de mani fie st o el per ver so fun cion amie nto del sis tem a y las gra ves vio lac ione s a lo s de rec hos hu man os que se co men ten com o c on secu enc ia de un pr oces o de gl oba liza ció n e co nómi ca qu e tien e como r e su ltad o una as ime trí a nor mati va en tre el De rec ho I nter nac io nal de los Dere c hos Hu man os (DI DH) y la lex me rca tor ia que pr oteg e lo s de rec hos de la s g ran des e mp re sas o gr upo s tra ns nac ion ales que ope ran bajo un imp ortante halo de impunidad 74 . 69 Véas e infor mac ión en la c amp aña C LEA N CL OTH ES CA MPA IG N. D ispon ib le e n http s://c lean cloth es.or g/saf ety/r an aplaza . [ú ltima con sul ta: 1 d e mar zo de 2 018] . 70 Vé ase infor mació n en Busi nes s and H uma n R igh ts R esou rce Cen ter. Dispo n ible en : https: //bus in ess - huma nr ights. org /en/fir es tone - na tural- rubb er- p art- of - bridg es tone . [ Últim a con su lta: 1 de m arz o de 2018] . 71 Véas e in forma ció n sobr e es ta cues tión en : http ://ww w.e lmund o .es/ame rica /2013 /04 /11/a rgen tina/ 136 5706 266. htm l ; http ://econ o mia.el pai s.com/ eco nomia /201 3/0 4/13 /act ualid ad /136 58 1323 6_1 2809 8 .html [ú ltima con su lta: 1 d e mar zo d e 201 8]. 72 Véas e inf ormac ión sobr e esta cu estión en: http:/ /es. glob edia. com /esca nd alo -trab ajo- esc lavo - salp ica- empr esa - espan o la-zar a-p aulo . [ú ltima co nsu lta: 1 de ma rzo de 2018 ]. 73 El repo r taje “ Seefo d fr om Slav es” h a s ido ga lardon ado con el Pr emio Pulit zer 2 016 . V éase e n http ://ww w.a p.org /exp l or e/seaf ood -fro m- slav es/ [últim a con sult a: 1 d e m arzo de 20 18] . 74 HERNÁ NDEZ ZU BIZAR RETA, J., Las e mpresas tr ansnacionales frente a los dere c hos hu m a nos : His tor i a de u na asi met ría n or mati v a. De l a re spo ns a bil ida d soc ial cor p or ati va a l a s re des c ont r a hege mó ni cas t ran sn ac io nal es , He goa y O MA L, 200 9. 41 Este mismo proceso de globalización neoliberal es e l que ha favorecido una suerte de limbo normativo qu e ha a yudado al cre cimiento d e fe nómeno s transnacionales, como el del tráfico de drogas y estupefacientes, e l blanqueo de capitales, el terrorismo y el tráfico y la trata de personas para su explotación, i ncluida la explo tación sexual, considerada una fo rm a contempo ránea de esclav itud. En e stos ú ltimos añ os el tráfico de personas que huyen de la p obreza y de la guerra constituye una de las peores formas de violación de los derech os humanos. Según la Organización d e las Nacion es Unid a s (ONU) , el tráfico il ícito d e migran tes y las actividades que l o rodean ap ortan ingentes beneficio s a los autores de esos delitos y alimentan la corrupción y la delincuencia organizada. Son un negocio mortífero que deb e combatirse con la máxima urgencia 75 . En el año 2015 llegaro n a las costas de los Es tados miembros de la Unión Europea, de la mano de organizaciones criminales, má s de 1 milló n de personas huy endo de la guerra y de la pobreza, entre las que fa llecieron 3.771 76 . La misma crisis migrato ria ha dejado en e l a ño 2016 la cifra de 5.000 persona s muertas o desaparecidas en el Mediterráneo, se gún el Alt o Comisionado de las Nacion es Uni das para los Refug iados 77 . El concepto de “necropolítica”, entendida ésta como la política basa da en la idea de que, para aquéllos que ostenta poder, unas vidas tienen valor y otras no, no siendo tanto el objeto de este tipo de política neolib eral ma tar a los que no le sirven, 75 UN O DC , “ T r áfi co il ícit o de m igr a nt es ” 200 9. Di sp oni bl e e n: htt ps: //w w w. un odc . or g/d oc ume nt s/p ubli c atio ns/ Tr afi c o_e bo ok. pdf [úl ti ma c ons ul ta : 17 de ma rz o de 201 7] . 76 Véa se inf or ma ci ón s obr e est a cue sti ó n en: htt ps: //int e rna ci onal .e l pais .co m/i nt er nac io na l/20 1 6/ 10/ 2 6/a ct uali da d/ 14 77 49 34 47 _ 075 76 2. htm l [últ im a c o ns ulta: 1 7 de ma rz o de 2 017] . 77 UN H CR , “ Me di te rra nea n S ea: 10 0 peo pl e rep ort ed dea d ye st er da y, bri ngi ng ye ar t otal to 5, 00 0” , The Uni te d Nati ons Re fuge e Age nc y, 23 Dec e m ber 201 6. Dis po ni bl e en: htt p:// w ww. u n hcr .or g/ ne ws/ br ie fin g/ 201 6/ 1 2/5 8 5ce 8 041 05/ m edi te rra ne an -s ea - 100 - pe opl e- rep or te d- dea d- ye st erda y -br i ngi ng - yea r -t otal .ht ml [últ i ma co ns ult a: 1 de mar z o de 201 8]. 48 violaciones de derechos humanos, el qu ebrantamiento de no rmas de ius cogens y los crímenes de Derecho internacional. La Comisión de Derecho I nte rnacional , en la labor de desarrollo del Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, llevada a cabo entre los años 1954 y 1996 93 , coincidió en señalar que eran graves violaciones a los derechos humanos los ac tos de genocidio, los crímenes contra la humanidad, incluidos los asesinatos, el e x terminio, el apartheid , la esclavitud, la de portación forzada, la expulsión o el tra slado masivo de la población de su territorio, la de saparición forzada, la violación, la prostitución forzada, y otros actos graves de naturaleza sex ual, así como otros actos inhumanos perpetrados contra una población , o contra sus individuos, por razón de motivos sociales, polí ticos, rac iales, religiosos o cu lturales, constituí an graves violaciones 93 L a C omi si ó n de De rec h o I n te rnac i ona l e n s u 6º pe ri o do de s es ion es de 19 54 a pro b ó u n te xt o de l Proy e ct o de códi go de crí me ne s con tr a la paz y seg uri d ad de la hum ani d ad que cont ení a una enu me rac i ón de los c rí me nes cont ra l a pa z y l a se guri da d de la hu ma ni da d e n el a rtíc ulo 2, de nt ro de l cua l c a brí a dest ac ar la i nt erve nci ón e n l os as unt os int e rno s o ext e rn os de ot ro Est ad o me di ant e me di das coe rc itiva s e co n ómi c as o p olí ti ca s (apa rt ad o 9 ), l os ac t os de ge noc idi o (a pa rt ad o 10 ) y l os a ct os cons tit ut i vos de c rí m ene s c on tra l a h u ma ni dad (a par ta d o 11 ), vé ase e n ILC , Ye ar bo ok of t he Int er nati o nal L aw Co mmi ss ion 1 9 54, v ol . II. D oc ume nt s of t he si xt h s es si on i nc lu di ng the r ep ort of the Com mi ssi on t o the Ge ne ral As se mbl y [en ade l ante , Year book of t he I nt er nat ion al La w C o mmi ss ion 195 4 ] . La C DI e n la pr opue s ta de P r oye cto de có dig o co nte ni da e n s u an uar io del año 19 91 i nt rod uj o jun to a la do mi nac i ón col oni al y ot ra s for mas de do mi na ci ón extr anj er a (art . 1 8), el ge noc idi o (art . 19) y e l a par the id (a rt. 2 0) , a par e cie ron ot ra s tal es c om o l as sis te má tic as o ge ner al iza da s viol a cio ne s de los de rec h os h u ma nos (art . 21) , e l recl ut ami e nto, ut iliz a ció n, f ina nc ia ción y ent r ena m ie nto de mer ce nar ios (a rt. 2 2), e l te rr ori sm o i nt er nac io na l (a rt. 2 4), el trá fic o de dr o ga s ( art . 2 5) los gra ve s dañ os cont ra el me dio a m b i ent e (art. 26), vé ase en C DI, An uar io de la C omi si ó n de De re c ho Int er nac i onal de 19 91, v ol. I I, P art e 2 y, f ina lm e nte , el text o a d opt a do por l a C DI e n 1 99 6, hac í a un a def ini ci ón en el artí cul o 18 de los crím e nes cont ra la hum a nida d ba sa da e n el Est atut o d e Núr e mber g, int rod uc ie nd o un lis tad o m á s am pli o de ac tos sub ya ce nt e s, pr op ue st os p or l a Co mi si ón de D ere c h o Int erna c ion al , e n virt ud de su cr ue l dad y gr ave da d e xt re ma s. E n él s e inc l uye ro n la de sa par ici ó n forz ada , l a vi ol aci ón, la pr o sti tuc i ón f or za da , en tre otr os, y de li mit and o lo s a ct os i n hu ma nos a c as os co mo la mut il aci ón y las le s ione s grave s , exc l uye n do el nexo con los co nfl i ctos ar ma d os, y afir ma n do que la re aliz aci ó n de los crí me ne s de bí a ll eva rs e a cab o baj o la s c ond ic ion es ge ne ral e s de l a co mis ión sis te máti c a o e n gran es cal a y la a ct uaci ó n ins ti ga da o diri gida por un gobi e rn o o por una orga niz aci ó n pol ític a o g ru p o, s ie nd o si gni fic at ivo e l s eña lar que una o rga ni za ci ón p ol ític a o u n g ru po -de ca rá cte r no e st atal o pr iva d o - pu di er a pa rti cipa r de la co mi si ón de e st os a ct os, vé ase en C DI , An u ari o de la Co mi si ón de De re ch o I nt er nac i onal de 1 9 96, v ol. II , Par t e 2, a rt . 1 8, c om e nt ar i os 3 y 4, p. 5 1. 49 a los derechos humanos. La misma Comisión de Derec ho Internacional en el Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos propuesto en 1996, e n el artículo 1 9 titulado “ Crímenes y deli tos inte rnacionales”, estableció que la v iolación grav e de una obligación in ternacional de importancia esencial para la salvag uardia del se r humano, como son las que prohíben la esclavitud, el genocidio o el apartheid sería consid erada un c rimen internacio nal 94 . La Comisión quiso subrayar que la mayor o menor gravedad de la obligación vi olada determinaba un régimen distinto de responsabilidad y quiso elaborar dos elementos: la esencial importancia de la o bligación y la gravedad de la violación 95 . El Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalment e ilícitos aprobado en el año 2001 por l a Asamblea General de las Naciones Unidas e stablece que una viola ción de una norma i mperativa de Derecho internacional general es gr ave cu ando conlleva el inc umplimient o generalizado o sistemático de la obligación por el Estado responsable 96 . 94 CDI , Anu ario d e la Co misi ón de D erec ho I nterna cion al de 1 996, vol. II, Pa rte 2, art . 1 9.c) , p. 66. P ara P ellet e ste art ícul o reflej a l o que son d e man era in cuest iona ble las seria s viola cion es de norm as imp erati vas de D erech o i ntern acio nal. Véa se en P ELLE T, A., “ Res ponsib ility of st ates in the ca se of human right s viol atio ns and of obli gati ons to p reve nt and p u nish s erio us vio lation s of hum an right s and inte rnati onal crim es” , c itado e n B AS SIO UNI , M . C., Glob alizati on an d its impa ct o n the futur e of hu man r ight s an d int ernat ional cri minal just ice , op. c it, pp . 189 -20 6, p. 195. 95 C DI, Oct avo i nfor me sobr e l a res po nsabili dad de los Est ados, del Sr . Ga etan o Ara ngio -R uiz, Relat or Espe cial . Re spon sabilid ad de l os Est ados , U N Do c. A/ CN.4 /4 76 y Ad d. 1, 14 y 2 4 de may o de 1996. 96 A G, R esol ució n a probad a p or l a Asam blea Ge nera l [s obre la bas e d el i nform e d e l a Sex ta Com isió n (A/5 6/58 9 y Corr.1) ], “ Res pons abili dad d el E stado por hec hos int ernac ionalm ente ilícit os ” UN D oc. A/R ES/ 56/8 3, 12 d e dic iembr e de 2001 [ en ad elant e, Pr oyec to de artíc ulos sobr e la r espons abili dad del Est ado por he chos inter naci onal mente ilíci tos de 2 0 01 ]. Seña la adem ás Pe llet so bre el Pro yecto de ar tículo s so bre la r espon sabil idad de l Esta do p or hec hos inter naci onalm ente ilícit os d e 20 01 qu e la ex presió n más s ensa cional sobr e la cuest ión de l a resp onsa bilid ad i ntern acio nal d el Est ado, q ue ma nifie sta u n a nuev a for ma de p ens ar el D erec ho inter nacion al, es l a a usen cia de dañ o com o u na p rec ondi ción que da lug ar a la r espo nsabi lida d del Esta do. Est o sugi ere que la ley de be resp etarse pe r se , y no sol o porqu e su violació n ha gen erad o 50 El c apítulo III del Proyecto de artículos , tit ulado “ Violaciones graves de obligacion es emanadas de n ormas imperativas del De recho i nternacional gene ra l” , señalaba en el artículo 40: 1. El presente capítulo se a plicará a la re spon sa bilidad i nternacion al gene rada por una violación grave por el Estado de u na obligación que emane de una norma imperativa d e l derecho internacional g eneral. 2. La v iolación de ta l o bligación es grav e si implica el incumplimiento flagrante o sistemático de la obl igación por el Estado responsab La conductas e numeradas en los trabajos de la Comi sión de Derecho I nternacional, y que constitu y e n gra v es v iolaciones de d erechos h umanos, han encontrado expresión en los tratados inte rnacionales para la prote cción de l os derechos humanos más importantes, entre estos, el Pacto Internac ional de Derecho Civiles y Políticos de 1966 97 y sus protocolos adicionales 98 , el Pacto I ntern acional de Derech o Económicos, Sociales y culturales de 1966 99 , la Convención Internacional sobre la R epresión y el Castigo del un d año a o tro Estado , po rqu e se re cono ce q ue a hora e xiste una comu nida d de E stad os que tien en unos v alore s co munes e i ntere ses c omp artidos y q ue, p or tant o, t odo s t iene i nteré s en el r espet o de las norm as jurí dica qu e r eflej an dich os int ereses y val ores. V éase e n PEL LET , A., Resp onsi bility of st ates in t he c ase o f hum an r ights violat ions and of oblig atio ns to preve nt a nd puni sh ser ious viola tion s of h uman right s and inter nati onal crime s”, op . cit ., p. 1 90. 97 Pa cto In ter nac iona l d e D erech o Civ iles y Pol ític os de 196 6 , adopt a do y a bi ert o a la f i rm a, rat ific ac ión y ad he si ón p or l a A sa m ble a Ge ne ral en s u r es ol uc ión 2 200 A ( X XI), de 1 6 de di cie m bre de 19 66. Dis po ni bl e e n: htt p:/ /w w w. ohc hr. or g/ S P/P rof es si onal Int er est /P age s/ CC PR .a sp x. 98 Pr ot ocol o F ac ult ati vo de l Pac t o I nt er naci o nal de De re c hos Civ il es y Pol íti cos, ad op tad o y abi er to a l a fi rm a, rat if icac i ón y ad he si ón p or l a A s am bl ea Ge ne ral e n s u r es oluc i ón 22 00 A (XX I), de 1 6 dici e mbr e de 196 6 . Dis po ni bl e en: htt p:// w ww. o hc hr .or g/ SP /Pr of ess io na lI nte re st/Pa ges /O P CC P R1.a s p x . Seg u nd o Pr ot oc ol o F ac ult ati vo del Pact o I nt er nac io nal de Dere ch os Civi l es y P ol íti cos , de st ina d o a a bol ir la pe na de m ue rt e, apr o ba do y pr oc la m ado p or la A sa m ble a Ge ner al en s u r es oluc i ón 4 4/ 1 28 15 de dic ie m bre de 19 89. Dis po ni bl e e n: htt p:/ /w w w. ohc hr. or g/ S P/P rof es si onal Int er est /P age s/ 2nd O PC C PR .a sp x. 99 Pa cto In te rna cio na l de D ere chos E conóm icos , So cial es y Cu ltu ra les de 19 66 , ad opt a do y abi e rto a l a fir m a, rati fi cac i ón y ad he si ón por la A s am bl ea Ge ne ra l e n s u re sol uc ión 2 2 00 A ( XXI ), de 1 6 de dici e mbr e de 19 6 6. Di sp o ni ble en: ht t p:// ww w .ohc hr. org/ SP/ Pr ofe ss io na lInt e rest / Page s/ CE S C R.a sp x. 51 Crimen de Apartheid d e 1973 100 , la Convención sobre la eliminación de todas las for m as de discriminación contra la mujer de 1979 101 , la Convención de las Naciones Unidas contra la Tor tura y Otros Actos Crueles, I nhumanos o Degradantes de 1984 102 , la Convención de las Naciones Unidas para la e li minación de toda for m a de discriminación racial de 1965 103 y la Convención contra la To rtura y Ot ros Actos Cru eles, Inhumanos o Degra dantes de 1984 104 . Los ór gano s de c ontrol de estos instrumentos jurídicos i nternacionales también han venido a confirmar las graves vi olaciones a los derechos humanos que son estas conductas. El Comité de Derechos Humanos ha descrito com o graves las si guientes violaciones: las masacres, las ejecuciones extrajudiciales, la to rtura y los tr atos inhumanos, la de tención en condiciones d egradantes, la violenc ia sexual, las violaciones, las desapariciones, el abuso sexual y el secuestro de mejo res, la detención arbitraria, el reclutamiento de meno res como soldados en conflictos armados, la discri minación, el 100 Con vención para la Re presión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973, a do pta da y a bi ert a a la f i rm a y r at ifi caci ó n p or la A sa m ble a Ge ne r al e n s u re sol uc i ón 3 068 (X XV III ), de 3 0 de nov ie m bre de 197 3. Dis p onibl e en : htt p:// w ww. ac n ur. or g/t 3/ file ad mi n/ scri pt s/ doc. ph p? file =t 3/ fil ead mi n/ D ocu me nt os /B D L/ 20 02/ 14 2 6. 101 Conv e nc ión s obr e l a eli m ina ci ón de t od as las f or mas de dis cri mi nac ió n c o nt ra la muj e r, ado pt a da y abi e rta a la f i rm a y rat ifi cac ión , o a dhe si ó n, po r l a. Asa m ble a Ge ne ral en su r es ol uc ió n 34/ 18 0, de 18 de dicie mb re de 1 97 9. Di sp oni bl e en htt p:// w ww. ac n ur. or g/t 3/ file ad mi n/ scri pt s/ doc. ph p? file =t 3/ fil ead m i n/ D ocu me nt os/ B D L/ 20 01/ 00 31. 102 Conv e nc ión co ntr a la Tor t ur a y Ot ros Act os Cr ue les , I nh u ma nos o De gr ad a nt es de 19 84, ado pt a da y a bi ert a a la f i rm a, rat if ic aci ó n y ad he si ón po r l a As a mbl ea Ge ne r al e n su r es ol uci ó n 39/ 46, de 10 de di ci em br e de 19 84 . D is p oni bl e en: htt p:// w ww. o hc hr .or g/ SP /Pr of ess io na lI nte re st/Pa ges /C A T.a sp x. 103 Conv e nci ón p ar a l a e l imi n aci ón de t od a for m a de di sc rim in ac ió n r ac i al de 19 65 , a dopt a da y abi ert a a l a f ir ma y rat if ica ci ón por l a A s am bl ea Ge ne r al e n su re s oluc i ón 2 106 A (XX ), de 2 1 de dici e mbr e de 1 96 5. D is po ni ble e n: htt p:// w ww. o hc hr. or g/ SP/ Pr ofes si o nal Int er est /Pa ge s/ CER D .a sp x. 104 Conv e nc ión co ntr a la Tor t ur a y Ot ros Act os Cr ue les , I nh u ma nos o De gr ad a nt es de 19 84, ado pt a da y a bi ert a a la f i rm a, rat if ic aci ó n y ad he si ón po r l a As a mbl ea Ge ner al en s u re s oluc i ón 39/ 46, de 10 de di ci em br e de 19 84 . Dis p oni bl e en: htt p:// w ww. o hc hr .or g/ SP /Pr of ess io na lI nte re st/Pa ges /C A T.a sp x . 52 desplazamientos forzado, y tener a los civiles y sus infraestruc turas co mo objetivos directos 105 . El Comi té contra la Tortura también ha de scrito viol aciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura como graves. Una lista ilustrativa inclu y e las masacres, los actos de torturas, otras formas de tr ato inhumano, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, la violencia se xual y la viol ación y el reclutamiento de menores en conflictos armados 106 . 105 HRC, Conc luding Obser vations: Algeria, UN Doc. CCPR/C/DZA/CO/3, 1 2 December 2007 , para. 7; HRC, Concl uding Observatio ns: G uatemala, UN Do c. CCP R/CO/72/GT M, 27 August 200 1, para. 8 ; HRC, Concluding Observat ions: Colo m b ia, UN Doc. CCPR/ C/COL/CO/6, 4 August 201 0, paras. 12, 14; HRC, Concluding Ob servations: Algeria, UN Doc. CCPR/C/DZA/CO/3, 12 Dec ember 20 07, para. 7 ; HRC, Concluding Observa tions: Cameroo n, UN Doc. CCPR/ C/CMR/CO/4, 4 Au gust 20 10, p ara. 18; HRC, Concluding Observat ions: Colo m b ia, UN Doc. CCPR/ C/COL/CO/6, 4 August 201 0, paras. 12, 14; HRC, Concluding Obser vations: Chile, UN Doc. CCPR/C/CH L/CO/5, 18 May 2 007, para. 9; HRC, Concluding Observations: Ethiopia, CCPR/C/ET H/CO/1, 19 August 201 1, para. 16; HRC, Concluding Obser vations: Peru, UN Do c. CCP R/C/PER/CO/5, 2 9 April 2 013 p aras. 11, 15; HRC, Concluding Obse rvations: Israel, UN Do c. CCPR/C/ISR/CO/3, 3 September 2 010, para. 9; HRC , Conc luding Obser vations : P eru, UN Doc. CCPR/C/PER/ CO/5, 29 April 20 13, paras. 11, 15; HRC, Concluding Ob servatio ns: Al geria, UN Doc. CCPR/C/DZA/CO/3, 1 2 December 20 07, para. 7 ; HRC, Concluding Observatio ns: Colo mbia, UN Doc. CCPR/C/CO L/CO/6, 4 August 20 10, p aras. 12, 14; HRC, Concluding Obser vations: Eth iopia, UN Doc. CCPR/C/ET H/CO/1, 19 August 20 11, p ara. 16; HRC, C oncluding Ob servations: Alg eria, UN Doc. CCPR/C/DZA/CO/3, 12 Dece m ber 2007 , p ara. 7; HRC, Concludi ng o bservations : Argentina, UN Do c. CCPR/C/ARG/ CO/4, 3 1 Ma rch 2 010, p aras. 9 , 21; HRC, Concludin g Observa tions: Col ombia, UN Doc. CCPR/C/CO L/CO/6, 4 August 2010, paras. 12, 14; HRC, Concluding Observatio ns: Ethiop ia, UN Do c. CCPR/C/ET H/CO/1, 19 August 201 1, par a. 16 ; HRC, Concludi ng Ob servation s: Argentina, UN Doc. CCPR/C/ARG/ CO/4, 31 March 2 010, paras. 9, 21; HRC, Concludin g Observat ions: Ethiopia, UN Doc. CCPR/C/ET H/CO/1, 19 August 2011, par a. 1 6; HRC, Concl uding Observations: Peru, UN Doc. CCPR/C/PER/ CO/5, 29 A p ril 2013 , p aras. 11 , 15 ; HRC, Concluding Ob servations: Ch ile, UN Doc. CCPR/C/CH L/CO/5, 18 May 200 7, par a. 9; HRC, Concludi ng Observatio ns: Isr ael, UN Do c. CCPR/C/ISR/CO/3 , 3 Septe mber 2 010, par a. 9 ; HRC, Concludin g Obser vations: Sudan, UN. UN Do c. CCPR/C/SDN/C O/3 29 August 2007 , para. 9. 106 CAT, Concluding Ob servations: Colo m b ia, UN Do c. CAT/C/COL/CO /4, 4 May 2010 , p ara. 11; CAT, Concluding Obser vations: Et hiopia, UN Doc. C AT/C/ETH/CO/1, 20 Januar y 2011, p ara. 1 5; CAT, Concluding Ob servation s: Ye men, UN Doc. C AT/C/YEM /CO/2, 17 D ecember 2009, para. 15; CAT, Concluding Ob servation s: Guate mala, UN Doc. CAT/C/GT M/CO/5 -6, 21 J une 201 3, para. 10 ; CAT, Concluding Ob servation s: Guate mala, UN Doc. CAT/C/GT M/CO/5 -6, 21 J une 201 3, para. 10 ; CAT, Concluding Observations: Sri Lanka, UN Doc. C AT/C/LK A/CO/3 -4, 8 December 2011, para. 21; CA T , 53 El Comité para la Elimi nación de la Discriminac ión Racial ha descrito como graves las siguientes viol aciones de derechos humanos: los asesinatos y las ejecuc iones extrajudiciales, el rec lut amiento for zado y las desapariciones for zadas de pueblos indígena s y mi norías étnicas, entre otros 107 . El Comité sobre los Derechos Económicos, Soci ales y C ulturales h a calificado también como graves algunas violaciones relacionados con actos de viol encia sex ual y doméstica 108 . El término graves violaciones a los derechos hum anos fue utiliz ado por primera vez en la Resolución 123 5 (XLII) de l Consejo Económico y Social de la ONU, adoptada el 6 de junio de 1967, que autorizaba a la Comisión de Derech o Humano s y a la Sub - Comisión sobre la Prev ención de la Discriminación y la Protección de las minorías examinar información relevante sobre “graves viol aciones a los derechos humanos y libertades funda mentales”, mencionado como ejemplo la polít ica del apartheid 109 . Declarac iones y otr as normas internacionales de so ft law dentro del sistema de las Naciones Unidas y de l as Organizaciones Internacionales r egionales ha n procedido a enumerar también los ac tos que c onsisten e n graves viola ciones de derechos humanos e n consonancia con aquéllos aceptados como der echos fundamentales o “núcleo duro” d e derec hos humanos. Concluding Observation s: Colom bia, UN Doc. CAT/C/ COL/CO/4, 4 May 2010, para. 11.; Ib id ; and CAT, Concluding Observations: Guate mala, UN Do c. CA T/C/GT M/CO/5 -6, 21 June 2 013, p ara. 10. CAT, Concluding Observa tions: Col ombia, UN Doc. C AT/C/CO L/CO/4, 4 Ma y 2010, p ara. 11. 107 CERD, Concluding Ob servations: Colo m bia, UN Doc. CERD/ C/COL/CO/14, 2 8 August 20 09, p ara. 14; CERD, Concl uding Obser vations: Italy, UN Do c. CERD/C/IT A/CO/15, 1 6 May 2008, para. 18. 108 CESCR, Conc luding Observa tions: Ja m aica , UN Do c. E/C.12/1 /Add.75, 6 December 20 01, para. 14. 109 ECOSOC, Resolution 123 5 (XLII), 42 U.N. ESCOR Supp. ( No. 1) at 17, U.N. Doc. E/439 3 (1967), para. 2. La Resolución 15 03 ( XLVIII), 2 7 m a yo 197 0, aunque establece un p rocedi mie nto para que un grupo de trabaj o en la Subcomisió n exa min e de for ma confidencia l co municaciones relat ivas a denuncias de c ond uc ta s que ma ni fie sta n u n cua dr o pe rsi ste nt e de gra ve s vi ola ci one s a los der ec hos hu ma no s, no enu me ra ni n guna de el las a m odo de ej em plo. 54 El tex to de la Declarac ió n de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, e xpresaba su consternación y conde na hacia las graves y sistemáticas violaciones y situaciones que constituían serios obstáculos para el total disfrute de los der echos humanos, señalando que entre ellas se incluían la tortura, el castigo o el trato cruel, inhum ano o degradante, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desap ariciones, las deten ciones arbitrarias, todas las formas d e racismo, discriminación racial, e incluso anunciaba otr as tales como la ocupación y la domin ación extranjera, la xen ofobia, la pobreza, el ha mbre y otros formas de d enegación de derechos económicos, sociale s y culturales, aunque par ece qu e la Declarac ión distin guía estas últimas conduc tas como serios obstáculos para el disfrute de los derechos humanos más que como gra ves violaciones en sí mismas 110 . En este mismo sentido, el documento de trabajo presentado p or el Sr. Sta nislav Chernichenko de conformidad con la decisión 19 92/109 de la S ubcomisión de Pr evención de Discriminac iones y Protección a las Minorías denominado “Definición de las violaciones manifiestas y masivas d e los derec hos hum anos como crímenes i nternacionale s ”, enumeraba en su artículo 1 las vi olaciones manifiestas y masivas de los derec hos humanos perpetradas c on instrucciones de un gobierno entre l as q ue se incluían el asesinato, incluida la ejecución arbitraria, la tortura, el g enocidio, el ap artheid, la discriminación por moti vos raciales, nacionales, étnicos, lingüísticos o religiosos, el establecimiento o mantenim iento de personas en estado de esclavitud, se rvidumbre o trabajo forzoso, las desa pariciones forzosas o involuntarias, la detenció n arbitra ri a y prolongada y la de po rtación o traslado forzoso de poblaciones 111 . El Consejo de Europa en su documento “Eradicating impunit y for serious human rights violations: Guideli nes and reference tex ts ” proponía un listado d e lo que tomaba en consider ación como serias viol aciones d e de rechos humanos , entre las cuales se 110 T he Vi e nna De cl arat i on a nd Pr o gr a mme of A cti o n, a d o pte d by t he W orl d Co nfe re n ce on Hu ma n Ri ght s in Vie n na on 25 J u ne 19 93, p. 30. Di spo ni ble en: htt p:// w ww. o hc hr .or g/ Doc u me nt s/ Pr ofe ssi o nal Int er est/ vi enna . pdf . 111 C om .D H, De fi nici ó n de l a s vi ol ac io ne s m a nifi es tas y m asi vas de l os de re c hos h u ma nos c o mo crí me ne s i nt er naci o nal e s Doc u me nt o de t ra b ajo pr es e nt ad o p or e l Sr . St a ni sl av Che rni c he nk o de conf or mi da d co n la deci si ón 19 92/ 1 09 de l a Subc o mi si ón , UN Doc . E/C N. 4/ Sub .2/ 1 99 3/ 1 0 8 de juni o de 1993 . Di sponible en: https://documents-dds- ny.un.org/do c/UN DOC/GE N/G93/140/31/PDF/G93 14031.pdf?OpenEle ment. 55 incluían los asesinatos extrajudiciales, las negli ge ncias que llevan a un grave riesgo para la vida o salud, la tortura y los actos inhuma nos y degradantes por las fuerzas de seguridad, desapariciones forzadas, el secuestro, la esclavitud, el trabajo forzado, el tráfico de personas, la violación o abusos sexuales, y la destrucción internacional de casas y de propiedad , entre otros 112 . La jurisprudencia de tribunales internacionales también ha proce dido a afi rmar el carácter grave de estas mismas conductas contra los derechos humanos. Así ha sido el caso de la Corte Internacional de Justi cia, que en la sentencia del caso Barcelona T raction Light and Power Company Limited , de 5 de f ebrero de 1970, afirmaba, entre otras c os as, la existencia de obli ga ci ones erga omnes con relación a principios y nor mas relativos a los derechos fundament ales de la persona hum ana, incluida la protección contra la práctica de la esclavitud y la discriminación racial 113 . Los Est atutos de los Tribunales P enales I nternacionales ad hoc , e stabl ecidos para juzgar a los responsables de violaciones graves d el Derecho Internacional Humanitario en Yugoslavia 114 y Ruanda 115 , inclu y eron los actos de ge nocidio y crímenes contra l a humanidad, inclu y e ndo el homicidio intencional, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el en carcelamiento, la tortur a, la v iolación, la pe rsecución por motivos 112 CE , “ E ra di cati n g im p uni ty for se riou s h u ma n r ight s vi olat i ons: G uide li ne s a nd re fer enc e t ext s ” , Dir ec tor ate Gene ra l of H uma n Ri g hts a nd Rul e of La w S tr a sb o ur g, C oun ci l of Eur ope , 30 M arc h 2 01 1, p. 2 3. 113 Barc el o na T rac ti o n Li ght an d P owe r Com pa ny Li mit ed , IC J. Re por ts 19 70, p. 3 1 [en a de l ant e , c as o Bar ce lo na Tr ac ti on ]. L a Co rte Int e rna ci ona l de J ust ici a se ña la q ue: “ En el De re c ho Int e rna ci ona l cont e mp orá neo, e sa s ob li gac i ones di ma na n po r e je mpl o d e la pr osc ri pci ón de l os a ct os de a gre si ón y de ge noc i dio, per o t a mbi é n de los pr inc ipi os y n or ma s r elat i vos a los dere ch os f un d ame nt al es de l a per s ona hu ma na , i nc lui da la pr ot ecc ión c ont ra la pr áct ic a de l a e scl avi t ud y l a dis cri mina c ión rac i al” . 114 Statute o f t he Interna tional Tribuna l for the Prosecu tion of P ersons Resp onsible for Serious Viola tions of In ternational Humanita rian Law Committed in th e Territory of the Former Yugoslavia since 1991 , SC. S/RES/827 , Anex., 25 May 1993 [en adelante, Estatu to del TPIY ], arts. 4 y 5 . 115 Statute of th e I nternational Criminal Tribunal for the Prose cu tion of Persons Responsible for Genocid e and Other Serio us Violations of Interna tional Humanitarian Law Committed in the Territory of Rwan da and Rwand an Citizens Responsible for Geno cide and Other Such Violatio ns Committed in the Territory of Neighbo ring States, SC. S/RE S/955, Anex., 8 no vember 1 99 4, [en adelante , Estatuto del TPIR] , arts. 2 y 3. 56 políticos, raciales o religioso s y otros actos inhumanos 116 , así como la redu cción a la servidumbre, la encarcelación y la expulsión de poblac ión 117 , que han sido confirmados en sus más emblemática s sentencias 118 . El Estatuto de Roma de la C orte Penal Inter na cional, así como el instrumento sobre Elementos de los Crímenes, han incluido referenc ia s expresas sobre la relación entre los críme nes cont ra la humanidad y las graves viol aciones de los derechos humanos 119 . 116 Estatuto d el TPIR, art. 3. 117 Estatuto d el TPIY, art. 5. 118 Prosecutor v. Tadi ( Case Nº. IT - 94 -1-Tbis-R117) , T rial Cha m b er, Sentenci ng J udg m e nt, 11 No vember 1999 [en adelante , ca usa Tadi d e 1999 ]; Pro secutor v. Blaskic (Case Nº. IT - 95 - 14 -T), Trial Chamber, Judgment, 3 March 2000 [en adelante, causa Blaskic de 2000 ]; Prosecutor v. Kuna rac ( Case Nº. IT - 96 - 23 - T& IT - 96 -23/1-T), Trial Cham ber , Judgme nt, 22 Feb ruary 20 01 [en adelante, ca usa Kunarac de 2001 ]; Prosecutor v. Kunarac et a l . (Case N°. IT - 96 -23& IT - 96 -23/1-A), Appeals Chamber, Judg m e nt , 12 J une 2002 [en adelante, causa K unarac de 2002 ]; Prosecutor v. K o rdic and Cerkez ( Case Nº .: IT- 95 -14/2-T 26), Tr ial Chamber, Judgme nt, 26 Feb ruary 2001 [en adelante , c ausa Kordic de 200 1 ]; Prosecutor v. Akayesu ( Case Nº .: ICT R- 96 - 4), J udgm ent, 1 J une 200 1 [en adelante, causa Akayesu d e 2 001 ]; Prosecutor v. Kayishema (Case Nº. I C TR- 95 -1), Tr ial Cham ber II , J udgment, 21 May 1999 [en adelante, cau sa Kayishema de 1999 ]; Pro secutor v. Ru taganda ( Case Nº . ICT R- 96 - 3) Trial Chamber I, Judgment and Sentence, 6 Dece m ber 1 999 [ en adelante, causa Rutaga nda de 199 9 ] ; Prosecutor v. Musema (Case Nº . ICTR- 96 - 13 -A), T rial Chamber I, Judgment and Sentence, 27 January 20 00 [en adelante , ca usa Mu sema de 2000 ] ; Pro secutor v. Bagilishema ; (Case Nº. ICTR - 95 - lA -T) T rial Chambbe r I, Judgm e nt, 7 June 2001[en adelante, ca usa Bagilishema de 2 001 ] ; Pro secutor v. Kajelijeli (Case Nº . ICT R- 98 -44ª), T rial Chamber II, J udgment and Sentence, 1 Dece mber 2003 [en adelante , ca usa Kejelijeli 2003 ] ; Prosecuto r v. Seman za (Case Nº .: ICTR- 97 - 20 -T), Tr ial Chamber I II, Judgment and Sente nce, 15 May 2003 [en ad elante, causa Semanza de 2003 ]; Prosecuto r v. Kamuh anda ( Case Nº. ICTR- 99 - 54A -A), A p peals Chamber, Judgment, 19 Septe m ber 20 05 [ en adelante, ca usa Kamuhanda de 20 05 ] ; P rosecutor v. Brdja nin ( Case No.: IT - 99 - 36 -A ), Appeals Cha m b er Jud gment, 3 April 2 007 [en adelante, cau sa Brdjanin d e 2 007 ]; Prosecutor v. Biseng imana (Case No.: ICTR 0 0 - 60 -T), Trial Cha mber I I, Judgm e nt a nd Sen tence , 1 3 A pr il 2006 [en adelante , causa Bisengima na de 2006 ]. 119 CPI, Estatuto de Roma , ar t. 7.2.g) crim e n contra la humanid ad d e persecución, establece una referencia específica a las grave s violaci ones de los der echos humanos d e la siguiente for ma: “Po r “p ersecución” se entenderá la pr ivación intencional y grave d e derecho s fundamentales en contravenci ón del d erecho internacional en raz ón de la identidad d el grupo o de la colectividad”. También, el text o E lementos d e los Crímenes incluye una ref ere ncia a las graves v iolacio nes de derechos hum a nos cuando abordar los elemento s constitutivos del cr imen d e p ersecución. Art. 7. 1.g). 1. “Que el autor haya p rivado grave m ente a una o más p ersonas de s us d erechos funda mentales e n co ntr avención del derec ho inter nacional”. Véase 57 En la doctrina científica parece que existe consenso respecto qu e es la infracc ió n de las no rmas de protección de los de rechos más funda mentales de la pe rsona humana , que entrarían en la esfera normativa del ius cogens, lo que constituiría gra v es violac iones de der echos hum anos 120 . Puede afirmarse que las reglas fundamentales que prohíben el ge nocidio, la esclavitud, la discriminación racial y l as que se refieren a la protección d e los derechos esenciales de la persona humana, tan to en tiempo de gue rra como de paz, formarían parte de esta categ oría de normas 121 . Se podría decir, por tanto, que la definición del término “ grave violaciones de d erechos humanos” , sería susceptib le de rea lizarse a partir d e la enumeración de una serie de c onductas que abarcarían en gran medida el ge nocid io, la esclavitud, la discriminación racial y el apa rt heid , la esclavit ud y aquellas que atentan c ontra los derechos ese nciales de la persona, tales como los asesinatos, las masacres y las ejecuciones extrajudiciales, los tratos c rueles, inhumano s o degradantes, la discriminación rac ial, la detención y el arresto arbitrario, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado a gran esc ala de población, los actos violencia sexual y la violación, ex istiendo a sí una estrecha re lación entre las graves viola ciones de derechos humano s, el q uebrantamiento de norma s de ius cogen s y los críme nes de Derecho internacion a l. Si n emba rgo, las definic iones ba sa d as en una enumer ación no est á n e x enta s de prob lem as. Alg unos de ellos se e nun c ian al afir mar que la enum e ra c ión de actos no puede ser exh austiv a. Otros se dedu cen del he c ho de qu e algu nas li stas in cluyen en CPI, Elementos de los Crímen es, PCNICC/2000 /1/Add.2, 2 de noviembre de 2 000 [en adelante, CPI, Elementos de l os Crímenes ]. Disponible en: https://d ocuments - dds - ny.un.org/doc/UNDOC /GEN/N0 0/724 /30/PDF/N00724 30.pdf?OpenEle m en t 120 CARRILLO S ALCEDO, J. A., Sob eranía de los esta dos y derech os humanos en el Derecho internacio nal contempo ráneo, op . cit ., p. 109. 121 BLANC ALT EMIR, A., La violació n de derech os humanos como u n crimen interna cional , Editorial Bosch, 1 990 , p. 111; FERNÁ N DEZ S ÁNCHEZ P . A ., “La r esistencia d e los Estad os a r epri m ir as violaciones grav es de los derechos humanos” en FER NÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A., (Coord.), La Desprotección internacio nal de lo s derech os humanos (a la luz del 50 aniversario de la Decla ración Universal de los Derechos Hu manos) , Universidad d e Huelva, P ublicaciones 1988 , pp. 29 -60, p. 32. 64 “ (…) the repeated failure of the authorities t o put a sto p to breaches of the applicants’ rights amo unt[ed] to a serio us vi olation of Article 8 of the Convention of a con t inuing nature” 139 . En e l marc o del sistema interamericano de protección de derechos humanos se ha reconoc ido gradualmente la comisión de gra ves vi olaciones de derechos humanos sobre la ba se de pa trones de a ctuación de carác ter estruc tural, incluidos los d e inequidad. En el caso Maria da Penha Fernandes v. Brazil 140 , un caso importante sobre la violencia contr a las muj eres, la Corte I nteramericana destacaba la im punidad en los casos de viol encia doméstica debido a la in eficacia de la acción judicial. En el caso C amba Campos et al. vs. Ecuador , 141 se examinaron problemas estructurales de independencia judicial. L a Corte consideraba que estos eran patrones estructurales que aumentaban la gravedad d e las violaciones de los de rechos humanos. La Cor te ha precisado también que algunas violaciones de derechos económicos y sociales pueden ser graves. En esta dirección, en el caso de las masacres de Ituango vs. Colombia 142 , evaluó el efecto sobre las vidas de las víctimas del robo de su ganadería y la destruc ción de sus casa s, encontrando grav es violaciones de los derec hos a la propiedad, a la vivienda y a la intimidad. La Comisión Africana d e los D erechos Humanos y de los Pueblos en el caso de la Organización Mundial contra la Tortura v. Zaire , consideró que el cierre de universidades y centros de educación secundarios por dos años constituy ó un violación grave o m asiva del derecho a la educación, con cretamente del artículo 17 de la C arta Africa na de los Derechos Humanos y de los Pueblos 143 . 139 ECt HR, M ol d ova n and Ot h er s v . R oma ni a ( N o. 2) , J u dgm e nt, 1 2 J uly 2 00 5, pa ra s. 1 06 – 0 9. Ot ros ca sos : Ipe k v. T urk ey , Ju d gm e nt, 1 7 Fe br uar y 2 004 , EC t HR, Mol d ova n and Ot her s v. Ro m ani a ( No. 2), Ju d gme nt , 12 J ul y 20 05 . 140 ACmHR, Maria da P enha Ferna ndes v. Brazil , Report, Case No. 12. 051, Repor t No. 54/01, OEA/Ser.L/V/II.1 11, doc. 20, rev. (2000), 16 April 20 01. 141 CIDH, Caso Camb a Campo s vs. Ecuad or , Sentencia, 28 de agosto d e 2013 agosto 2 013. 142 CIDH, Caso de las masacres de Ituango vs. Colombia , Sentencia, 1 de J ulio de 2006. 143 CmHPR , World Organization ag ainst Torture v. Za ire , 1996, paras. 4 2-48. Señaló la Com i sión Africana lo siguiente: “Failure of govern m e nt to p rovide basic services necessary for a minimum st andar o f health, such as sa fe drin king water and elec tricity and the sho rtage of medicine” was found to b e a serious or massive violations of t he r ight to health as set out in Article 16 of the Charter, en, op . cit ., GA, “ What amoun ts…, op. cit., p. 22. 65 Los ór ganos de los tra tad os también se han referido a graves viol aciones en varios contextos. El Comité de Derechos del Niño ha hecho referencia a l a demo lición a gran escala de casas e infraestructuras que constitu y e n una grave violación del derecho a un estándar de vida adecuado para los niños 144 . El C omit é de Derechos Económicos, S ociale s y Cultur ales ha calificad o como gra v es viol aciones los ataques por mi litare s y colonos contra escuelas d e niños e instalaciones educativas con relación a la sit uación de los Territorios Oc upados de P alestina 145 . El Alto Comisionado de los Derec hos Hum anos, en el documento “The Corpo r ate Resp onsability to Respec t Human Rights. An Interpreta tive Guide” sugería que las violaciones de derecho s económicos, sociales y culturales podían ser consideradas graves, flagrantes, sólo cuando se cometen en gran esc ala y están dirigidas contra una po blación concreta 146 . De hecho, a ctos como los relac ionad os con el fra caso del Esta do en combatir la pobreza y garantizar está ndares de vida adecuados, el trabajo forz ado y esclavo, así co mo algunos ejemplos de vulneración del derecho a la sa lud o la e ducació n, entre otros, podrían también perte necer a esta categoría de graves v iolac ion es de los derechos humanos 147 . A p es ar d e todo lo expu es to , pu e d e lleg arse a la con clu sión de qu e aún hoy no h ay un a res pue sta a las pre gun tas de si tod as las nor mas de de recho s hu man os son pa rt e d el iu s co gen s, o si sol o per ten ecen a est a cat eg orí a la s no rmas qu e pro teg e n el d eno min ado “ nú cleo d ur o ” , y, por end e, si tod as l as gr ave s v iol acio nes de der ech os h um ano s s on s usc eptib les de cri min ali zaci ón inter nac ion al . 144 CR C, C onc lu d ing Ob ser vat ions: I sr ae l , U N Doc . CR C/C/1 5/Ad d.19 5, 9 O ctob er 20 02, par a. 50. 145 CE SC R, Re po rt of Is rae l , ( Thi rd P eri odi c R ep ort/ Li st of I ssue s a nd W ritt en R epl i es ), U N D oc. E/ C.12 /I SR /Q /3/ A dd. 1, Q ue st ion 36, p. 13 9. 146 O HC H R, “ T he C or por at e R es pons ibi lit y t o R es pe ct Hu ma n R ig ht s. An I nt er pre tati v e G uide ” , UN Doc . HR/ P U B /12 /0 2, 20 12. Dis po ni bl e e n: htt p:// w ww. o hc hr .or g/ Doc u me nt s/ Pub li cat io ns/ H R.P U B .12. 2 _E n. pdf . [úl ti ma c ons u lta: 1 de ma rz o de 20 18 ]. 147 Ide m . 66 Si aplicamos de forma aritm ética el razonamiento del artículo 53 de la Convención de Viena sobre D erechos de los Tratados de 1969 148 , que recog e qu e las normas de ius cogens son aque llas aceptadas y reconocidas por la comunidad internac ional en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y que sólo pueden se r modificadas por una norma ulterior de Derecho int erna cional gener al que tenga el mi smo cará cter 149 , podríamos, en principio, llegar a afirmar que la may oría de las normas de dere chos humanos que se encuentran contenidas e n la De claración Universal de De rechos Humanos y en los Pactos I nternacionales, poseer ían carácter de ius cogens y su grave violación podría, en c onsecuencia, ser criminalizada por el Derecho internacional. Esta afirmación, sin emb argo, no está libre de conflicto en la medida qu e h a sido la prog resiva cristalización de la convicción jurídica, formada a través de la práctica de los Estados y de la jurisprudencia internacional, la que sirve de fundamento a la idea de que solo las normas que prohíben la violación de los llamados derec hos humanos fundamentales son las que realmente han venido a dar precisión a este tipo de normas imperativas de Derecho interna cional 150 . A pesar de ello, no parece impensable el desarrollo de un enfoque más panorámico sobre los derechos humanos, susceptible d e reafirmar la universalidad, la i ndivisibilidad, y la interdependencia de todos los derechos huma nos, mejorando todos los mecanismos internacionale s para una mejor protección frente a sus más graves formas de abus o. 148 Convenció n de Vien a sobre Derech o de los Tratados entre Esta dos, UN Doc. A/CONF.39 /27 (1969), de 23 de m a yo de 196 9. 149 No es el p ropósito de este capítulo hacer una revisión ex haustiva d e las nor mas de ius cogen s y los conceptos que las envu elve n sino explorar si t od as las normas derecho s hum anos pudieran ser imperativas, y si la g rave violación de las misma s, p or su carácter inhum ano y g eneralizad o, pudiera tener cabida dentro de las pr ohibiciones de las normas ius cogen s . 150 C ARR I LL O S A LC E D O, J . A. , S obe r aní a de los es ta do s y de re c hos h u m ano s e n el D ere c ho int ern ac ion al co nt em por án e o , op . c it ., p. 109 . C omo se ña l a Pell et “( …) i t re ma ins t hat pere mpt or y nor ms a re e ss enti all y nor ms pr ot ecti n g h um an rig ht s” , en PE LL ET , A ., Res po ns ibi lit y of sta te s in the ca se of hu ma n ri ght s viol at ion s an d o f o bli ga tion s t o pr e v ent an d pu ni sh se rio us vi ola t ions of hum a n rig hts a nd i nt erna t iona l cr im e s” , op. c it. , p. 1 9 4. 67 iii) Los actores respon sables de violaciones de derechos humano s. El DIDH ha ido desarrollando normativamente catálogos de derechos humano s pr otegidos, re specto de los cuales, y a priori , s olo los Estados se encuentran obligado s e n calidad de sujetos prima rios del Derec ho internacion al. La violación masiva de derec hos humanos básicos, como el derecho a la vida o la integrid ad personal, perpetrada con la ayuda directa o indirecta del aparato del Estado, apare ce como particularmente merecedor de la preocup a ci ón de la comunidad internacional. Como se ñala el Profesor Carrillo S alcedo, es en este ti p o de sit uacion es en las que el escrutinio y la acción in ternac ional deben d ar sus mejores frutos, cuan do los individuo s se ven atrapados en patrones de grave s violaci ones de derechos humanos y no cuen ta a nivel interno con medios para defenderse de esas violaciones 151 . Esta cuestión, relativa al hecho d e que las normas de d erechos humanos sólo ge neran obligaciones internacionales directas pa ra los Estados, ha sido y es foco de un acalorado debate en l a do ctrina internacionalista, el cual gira en torno a la discusión sobre si actores distint os a los Estados -háblese d e organismos internacionales, corporaciones multinacionales, grupos armados, criminales o t erroristas, u o tro tipo de a ctores no estales- tienen o d eberían tener obligaciones inte rnacionales ju rídicamente v inculantes en la materia en función del impacto que sus actividades tiene n sobre los derechos humanos 152 . 151 Idem . 152 Una excelente sí ntesis de las principales ap ortaciones p uede verse en CLAPH AM, A., Huma n Righ ts Obligatio ns o f Non -State Actors , Oxford Univer sity Press, 201 3; AL ST ON, P ., Non-State A ctors a nd Human Rights , o p. cit ; sob re e mpresas tran snacionales véas e ADDO, M., Human righ ts stan dars and the responab ility of transna tional corpora tions , Kluver Law I nternational, T he Hag ue, 2009 ; KAMIN G A, M. T. & ZIA-Z ARIFI, S. ( Eds), Liab ility o f Mu ltinationals Corporations under In ternational Law , Kluver, The Hague, 200 0; DE SCHU TTER, O., Transn ational Corporatio ns a nd Human Rights , Hart Publishin g, 2006 ; MARTÍN ORTEGA, O., Emp resas Multina cionales y d erechos humanos en derecho internacional , Bosch internacional, 2007; CARRILLO-S ANTARELLI , N. Direct International Huma n Rights Obligatio ns of non-State Actors. A Legal and Ethical Necessity, W olf Legal Publishers, 2 017; ČERNIČ, J. L., & C ARRILLO- SANTAR ELL I, N., The Future of Business and Human Righ ts: Theoretical and Practical Con siderations for a UN Treaty , Intersentia, 20 18. 68 Si bien ex iste un cierto consenso en el hecho de r econocer que los a ctores no estatales han irr umpido n otablemente en la evoluci ón del sistema internacional y pudieran violar o verse implicado s en graves violaciones de derechos humanos 153 , la posibilidad de afirmar la existencia de obligaciones jurídicament e vinculantes para d ichos actores, dimanantes de los principios gene r ales, de los trata dos o de la c ostumbre int ernacionales, se convierte en algo muc ho más controvertido y complejo 154 . Es decir, la a ceptación de la importancia del papel que los actores no e statales pueden desempeñar en materia de derec hos humanos no puede traducirse mecánicamente en afirmar que el Derec ho internacional de ba imponerles obligaciones directas. Clapham ha expuesto tr es argumentos básicos que sostienen y defienden esta tesis 155 . El primer de ellos es el de l a p osible trivialización de los derechos humanos , que señala que imponer obligacion e s vinculantes para actores no estatales supondría ignorar el recorrido histórico y la trascendencia de la protección de esta categoría de derechos fre nte a los abusos cometidos por el poder del Esta do, que es lo que distingu e su gravedad respecto de los delitos ordinarios 156 . El segundo de l os argumentos que ha s ido presentado es e l de la legitimación de l a violen cia, que mantiene que el reconocimiento de obligaciones i nternacional es en materia de derecho s humanos a grup os terroristas, ejércitos de liberación, y otros de característica s similares, crearía un important e problema con relació n a la cuestión de la atribució n de legiti midad a la actuación de estos actores no estatal es, in cluyendo la del ejercicio de la violen cia, frente a los abuso s de poder qu e pudiera llevar a cabo el pro pio Estado 157 . 153 AL ST O N, P. , N on- St at e A ctor s a nd H um an Ri g ht s, o p. c it. Véa se de e sta obr a el ca pít ulo ti t ula do “T he not -a - ca t sy n dr om e” , p p. 3 - 3 6. 154 DE B R AB AN D E RE, E. , “N o n - st ate act ors a nd hu ma n r ight s: cor p ora te res po nsi bil it y an d t he atte m pts t o fo rm ali ze the ro le of c orp ora t ions a s pa rt ici pa nt s i n the int e r na tio na l l ega l sys t em” , en D' AS PR E MO NT , J, (E d.) , P ar ti ci pant s i n t he I nt erna ti o nal Le g al Sys te m. Mul ti ple P er spe cti ve s on No n - St ate Ac tor s i n I nt er nati o nal L aw , A bi ng do n: R o utl ed ge , 2 01 1, pp. 2 68 – 28 3. Se ña la el a ut or que: “It i s c lea r t oda y t hat de spi te of te n be i ng s u gge st ed i n s ch ola rs hip, t ra nsna ti on al c orp ora ti on s have n o di re ct h u ma n r igh ts ob li ga tio ns un de r i nt erna ti on al la w” (se om ite n l as not as ). 155 C LA P H AM , A., Hu m an Ri ght s Obl i gat ions of No n - St at es Act ors , o p. c it . , pp . 25- 5 6. 156 Ibí de m , pp. 33 -3 5. 157 Ibí de m , p p. 46 -5 3. 69 Finalmente, el argumento del impedimento lega l, que desca ns a en la premisa que los actores no estatal es n o pueden incurrir en obli gaciones internacionales en la medida que no son sujetos parte de la construcción del Derecho intern acional, al no participar ni de la elaboración de los tratados, ni de la formaci ó n de la costumbre internacional 158 . Ahora bien, la pureza analítica de este último crit erio basado en la subjetividad internacional, no a yuda a resolver la cuestión del desarrollo del sistema internacional y la participación en él de actores no estatales y su participación en violaciones a los derechos humanos, las cuales pueden ser calificadas c omo gra ves 159 . Si bien es cierto que solo los Estados pueden celebrar tratados, crear costumbre y tener atribuidas responsabilidades y obligac iones internacionales como sujetos de Derecho internacional, no es m enos cierto que esta rama del De recho también vincula o pu ede ser violada por actores no estatales. De he cho, a lo la rgo de su desarrollo, el Derecho internacional h a ido d ejando claras muestras del reconocimiento de una cierta subjetivi dad internacional o su bjetividad ad hoc a actores no estatales, a dmi tiendo su vinculación con este marco norma ti vo y aceptando responsabilidades deriva das de su transgresión 160 . Con relac ión a las or ganizaciones i nternacionales, el re conocimiento de su personalidad jurídica inte rnacional 161 se apo y a en el Dictamen de la Corte Internacional de J usticia sobre la r eparación de los d años sufrid os al servicio d e las Naci ones Unidas, de 11 de abril de 1949 162 . La C orte señaló que “ lo s sujetos de derecho de un sistema jurídico no son necesaria mente idénticos en cuanto a su naturaleza o la extensión de sus derec hos” 163 . Este dictum h a servido de precedente para el reconocimiento de una cierta 158 Ibí de m, p p. 35 -4 1. 159 Ibí de m, p. 60. 160 RE INI SC H, A. , “T he cha ngi ng Int erna ti ona l Lega l Fra me w or k for Dea li ng wi th No n -St at e- Act ors ”, en A L ST O N, P., Non - Stat e Ac tor s an d H um an Ri ght s , o p. cit ., pp. 37 -8 9. 161 No se trata de un a sub jetiv i dad p lena como la que oste ntan los Estado s co mo suje tos pr imig enios de D erech o Inter nac ional , s ino q ue l a p erso na lidad d e las Org an izaci ones I nt ernacio na les s e v e a fec tada por el p rin cipio de espec ial idad q ue “inspir a” y “d etermi na” todo su rég imen jur ídic o: 162 Rep ara tions for In juries Su ffere d in th e Ser vice of the Un ites N a tions , Ad viso ry Opi nion , ICJ . R eport s, 1 949 , p. 17 4 [ en ad elan te, Rep ara tion s fo r Inju rie s in the S er vice o f th e U nites Natio ns ]. 163 Id em , p . 339 . 70 subjetividad a las organizaciones i nternacionale s en función de la influencia que las exigencias de la vida internacional han tenido sobre el d esarrollo de este campo del Derecho 164 . La p ropia Corte Internacional de Justicia, en una o pinión consulti va de 1980 sobre un acuerdo adoptado ent re la Organización Mundial de la S alud y Egipto, recordó que “ las orga niz aciones internacionales son sujetos de Derecho internacional y , como tal, están sujetas a las obli gaciones que les correspondan bajo las reglas generales del Derecho internacional, bajo sus co nstituciones o bajo los tratados de los cuales son parte 165 ” . Estas afirmac iones sostenidas por la jurisprudencia deberían contribuir a lev antar el velo del argumento del impedimento leg al y aceptar qu e las orga niz aciones interguberna mentales – por ejemplo, las Naciones Unidas o la Unión Europea -, pueden incurrir e n la violación del Derecho I nternacional de los Derechos Humanos 166 . Con relación a otros actores no estatal es, como son los grupos terroristas o criminales, al gunos ór ganos claves del sistema de las Naciones Unidas han a firmado que estos violan derec hos hu manos o que sus actos constitu ye n una violación d e los principios básicos del Derecho internacional y del D IDH 167 . Un comentario al Proyecto de código de crímene s contra la paz y la seguridad de la humanidad señalaba que aq uél no excluía la posibilidad de que simples particulares, dotados de un poder de he cho u organizados en bandas o grupos criminales, pudieran cometer el ti po de violaciones sistemáticas o masivas de derechos humanos en relación a los actos que caerían dentro del ámbito del Proyecto de código 168 . El Sr. Kofi Annan, en aquel entonces Secretario Ge nera l de la 164 C LAPH AM , A ., H um an R ight s Ob ligat ion s o f Non -St ates A cto rs, op. cit ., pp . 63- 68 . 165 I nterpretation of the Agreement of 25 March 1951 between the W HO and Egy pt, A d visory Opinion , ICJ. Reports 19 80, p. 73 [en ad elante, Interpretation of the Agreemen t between th e WHO and Egyp t ] . 166 La Corte I nternaciona l de J usticia reco rdó el Dictamen del Tribuna l Interna cional de Ju sticia so bre la reparació n de los daños sufrido s al servicio de las Naciones Un idas d e 1949. 167 A G , Resolución apro bada p or la Asam b lea General [ sobre la base del infor me d e la Sexta C o misión (A/49/743) ] 49/60 “Medidas par a eliminar el terro rismo internacio nal” , U N D o c . A /R E S/ 49 / 60 , de l 9 de d i ci e m br e de 1 9 94 ; C om . D H, Resolución 20 03/37 “ D er ec h os H u m a n os y Te r r or i sm o” , aprobada por la Comisión de Derec hos Huma nos, de 2 3 d e a br i l d e 2 00 3 . 168 CDI, An uario de la Comisión d e Derecho Internacional de 1991 , vo l. II, Parte 2. Proyecto de código d e crímenes con tra la paz y la seguridad de la humanidad , art. 21, comentario, párr. 5 , p. 112. 71 Organización, transmitió un informe a la Asamblea Gener al y al Consejo de Seg uridad en el año 2002 en el q ue afirmaba que el te rrorismo debía ser entendido como una violación de los derechos humanos y los actos t erroristas qu e acaban co n la vida de personas un a vulneració n del de recho a l a vida reconocido en el a rtículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti cos 169 . La Oficina del Alto Comisionado para los Dere chos Humanos de las Naciones Unidas ha afir mado que “ [ T]errorism aims at the very destruction of human rights, democracy and the rule of law (…) has a direct impac t on the enjo y ment of a nu mber of human rights, in particular the rights to life, liberty and physica l integrit y .” 170 . El Consejo de Derechos Humanos en su r esolución 30/ 15 “Human rights and preventing and countering violent ex tremism” 171 ha reconocido l a conexión entre los actos que inspi ra el extremismo viol ento y el terrorismo y el creciente número de graves abusos contra los derechos humanos y violaciones del Derecho i nternaciona l humanitario. Asimismo, en su r esolución 38/4 “Efec tos del terrorismo en el disfrute de todos los derechos huma nos” 172 , ha reafirmado las graves r epercusiones que tienen los actos de terrorismo para el disfrute de los derechos humanos por todas las personas, as í como la obligación que tienen todos los Estados de ejerce r la d ebida dil ige ncia para proteger a las personas bajo su jurisdicción contra los actos terroristas. El Consejo de Seguridad de las Nac iones Unidas en sus últimas resoluciones re lacionadas con e l terrorismo, como la resolución 2396 (2017) y la resolución 2395 (2017), y en particular las resoluciones 2379 (20 17) y 2368 (2017 sobre l as actividades del ISIS y Al -Qaeda en Irak 173 , también ha venido a firmar l a am enaza que suponen a l a paz y l a segurida d 169 CLAPHAM, A., Human R ights Obliga tions of Non -States Actors, o p. cit ., p. 38. 170 OHCHR, “Human Rights, T errorism and Cou nter - terroris m”, Fact S heet No . 32, 2008. Disponible en: http://www.ohc hr.org/Docum ents/Publications/Fact sheet32 EN.pdf. 171 HRC, Resolutio n 30 /15 adopted by t he H uman Rights C ouncil, “Human right s a nd preventing a nd countering viole nt extremism”, UN Doc. A/HRC/RES/30/1 5, 2 Octo ber de 2015. 172 CDH, Resolución 34 /8 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, “E fectos d el terror ismo en el disfrute de to dos los der echos h umanos”, UN Do c. A/HRC/ RES/34/8 , 23 d e abril de 2017. 173 CS, Resolució n 2 396 (2017) ap robada por el Consejo d e Seguridad en su 8148 ª sesión, ce lebrada el 21 de dicie mbre de 2017, UN Doc. S/RES/23 96 (20 17); r esolución 23 95 (2017) ap robada por el Consejo de Seguridad en su 81 46ª sesión, c elebrad a el 21 de diciembr e de 2017, UN Do c. S/RES/2395 (2017); resolución 23 79 (2017) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 80 52ª sesión, celebr ada el 21 d e septiembre de 201 7, Un Do c. S/RES/237 9 (2017); resolución 23 68 (2017) ap robada por el Consej o d e Seguridad en su 8007 ª sesión, celeb rada el 20 d e julio d e 2 017, UN Doc. S/RES/236 8 (2017)*; resolution 72 internacional y la vinc ula ción de los actos terr oristas y la comisión de crímenes contra la humanidad. Sobre las organiz aciones criminales caben igualmente desta car dife rentes resoluciones del Consejo de Seg uridad que expresan su preocupación por las gra v es dificultades que plantean las diferentes formas de delincuencia organizada transnac ional, incluidos la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, por ejemplo en la región del Sahel en las re soluciones 2359 (2017) y 2374 (2017) 174 , y recordando t ambién la s resoluciones 2240 (2015) y 2380 (2017) 175 , en la que expresa preocupación por el hecho de que la sit uación en Libia se vea a gra v ada por el tráfico ilícito de migrantes y la tr a ta de personas hacia, desd e y por el te rritorio libio, lo que podría servir de apoyo a otras redes delictivas y redes terroristas. El C onsejo de S eg uridad ex presa asimismo en las resoluciones 2195 (2014), 2253 (2015), 2199 (2015) y 2368 (2017) 176 su preoc upa ción por que en a lgunas regiones los grupos terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluida la trata de p ersonas. Sobre las empresas transnacionales, se vien e deb atiendo desde hace dé cadas el marco jurídi co para regular su relación con los derechos humanos 177 . Desde el borrador 2379 (2 017) ad opted by the Security Council at it s 8052 nd m eeting, o n 2 1 Septe m b er 201 7, UN Doc. S/RES/237 9 (2017). 174 CS, Resolución 23 59 (2017) A pro bad a por el Consejo de Seguridad en su 797 9ª sesión, celebrad a el 21 de j unio de 2017 , UN Doc. S/RES/235 9 (2017) ; Resolución 2374 (2017) Aprobada p or el Consejo de Seguridad en su 804 0a sesión, celebrada el 5 de septiembre de 2 017, UN Doc. S/RES/2374 (2017 ) *. 175 CS, Re solución 22 40 (2 015) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7531 ª sesión, c elebrada el 9 de octubr e de 2 015, UN Do c. S/RES/22 40 (2 015); Resolució n 2 380 (2017) Aprob ada por el Consej o d e Seguridad en su 806 1ª sesión, celebrada el 5 de octub re de 2017, UN Doc. S/RES/2380 (2017). 176 CS, Resol ución 2195 (2014) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7351a sesión, celebrada el 1 9 de diciembre de 201 4, UN Doc. S/RES/2195 (2014)*; Res olución 21 99 (2015) Aprob ada po r el Consejo de Seguridad en su 737 9a sesión, celeb rada el 12 d e febrero d e 2015 , UN Do c. S/RES/2199 (201 5)* ; Resolución 2253 ( 2015) Aprob ada por el Consejo de Seguridad en su 75 87a sesión, celebrad a el 17 de dicie m b re de 2015, UN Doc. S/RES /2253 (2015); Resolución 2 368 (2017 ) Apro bada por el Consejo de Seguridad en su 800 7ª sesión, celebrada el 20 de julio de 20 17, UN Doc. S/RES/23 68 (2017)*. 177 Par a un estudio sobr e el marco j urídico internacional para el contro l de las empresas transnacionale s en materia de derechos hum ano s véase MARTÍ N ORTEGA, O., Empresas multinacion ales y derechos human os en el contexto d e la globalizació n , op. cit. 73 de Normas de 2003 hasta la adopción de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos , el 16 de junio de 2011 178 , se ha optado por establecer un mar co de carác ter voluntarista o no vinculante. L as neg oci aciones que s e están llev ando a cabo e n Naciones Unidas por el G rupo de Trabajo I nter gubernamenta l d e Composición Abierta sobre las Empresas Transnac ionales y otra s empresas com erciales en materia de derechos humanos para discutir un instrumento jurídicamente vinculant e sobre empresas y derechos humanos 179 , manifiestan la necesidad de superar el mar co actualmente vigente de r esponsabilidades, trasladándolo al campo de las obligaciones inte rnacionales directas d e las empresa s en la materia. El Derecho internacional penal tampoco ha si do ajeno a la cuestión de la responsabilidad de las e mpresas por la comisión de graves violaciones de derechos humanos a partir de diferentes formas d e autoría o participación. La s causas sostenidas contra las empresas F li ck, I G -Farben y Krupp después de la Seg und a Guerra Mundi al 180 , a pesar de finalizar co n la condena de sus di rigentes, y no de las o rganizaciones empresariales, pusieron de relieve la pos ibilidad de que actores no estatales fueran declarados responsables penalmente por g r aves viol aciones de derechos humanos. L a 178 CDH, Resol ución 17 /4 apro bada po r el Consejo de Der echos Humanos, “Los d erechos h um anos y las empresas trans nacionales y o tras e mpresas”, UN Doc. A/HRC /RE S/17/4, 6 de julio d e 2011. 179 So bre el Grupo de T rabajo Intergubername ntal de Com posic ión Abierta sobr e l as E mpresas Tr ansnacionales y o tras e mpresas com ercia les en materia de der echos humanos y las tres sesiones celebrad as hasta a hora en 20 15, 1 025 y 2 017 puede verse i nformación dispo nible en: http://www.ohc hr.org/EN/HRB odies/HRC/WGT ransCorp/Pages/IGWGO nTNC.asp x. 180 United S tates v. Flick, Case No. 48. Th e Flick Trial. Trial of Friedrich Flick an d five o thers Un ited States Military Tribu nal, Nuremberg 20 th april- 22nd December 19 47. Liability for War Crime s, Crime s again st Humanity and Membership of Criminal Org anisation [ en adelante , caso Flick ] Disponible en: http://www. w o rldcourt s.com/imt/eng/decision s/1947. 12.22_United_State s_v_Flick2.pd f ; United S tates v. Farben , Case No. 57. The IG Farben Trial. Trial of Carl Krauch an d twenty - two others United States Military Tribunal, Nuremberg , 14th august, 1947 - 2 9th July 1948 Liability for Cr imes again st Peace, W a r Crimes, Crimes a gainst Huma nity a nd Memb ership o f Criminal Organ isations of leading German Indu strialists [en adelante , caso IG- Farben ]. Disponible en: http://www.worldco urts.com/imt/en g/decision s/1948.07.29_United _States_v_ Krauch.pdf ; United Sta tes v. Krupp, Op inion and Judgmen t of Military Tribu nal 111, 31 July 1948 , [en ad elante , caso Krupp ] . Disponible en: http:// www.worldco urts.com/imt/eng/decisio ns/1948. 07.31_United_ States_v_Krupp.pd f 80 CA TEG ORIZ ACI ÓN DE CRÍM ENE S EC ONÓM ICO S EN FU NCI ÓN D E L A NA TURA LEZ A O TIP O CON DUC TA Referida a los comportamientos de naturaleza o motivación económica que podrían integrar el concepto de “ crímenes económicos contra la humanidad ” a) Conducta de naturaleza económica: Actividades económicas qu e pertenecen al campo del sector privado o p úblico/privado con el fin de generar un beneficio o una ganancia . Conducta económica ilícita: Refiriéndose a comportamientos que y a son tipificados como ilícitos en los ordenamientos jurídicos nacionales o en el Derecho internacional. - Del it os eco nóm ico s y fina nc iero s: Cor rupc ión , bla nq ueo de ca pit ale s, eva sió n fi sca l, ad mi nis tra ci ón d eslea l o ma lve rsa ción de l os f ond os p úbl icos , e spe cula ci ón, e tc. - C rimen or ga nizado transnacional: Trata tr áfico d e personas, tráfico de ór ganos humanos, etc. - Delitos ambientales: Actos ilícitos contra ciertos elementos prote gidos del medio ambiente, contaminación por hidrocarburos, movimi entos transfronter izos de desechos pe ligrosos y su eliminación, etc. Conducta económica lí cita. Representándose por conductas que, aunque son lícitas, por su propia naturaleza, por las cadenas en las que se insertan, o los contextos en los que se llevan a cabo, requerirían de una ma y or re gulación en función de los riesg os que ge neran para los derechos humanos. - Transacciones financieras a esc ala y de alto ries go que pueden convulsionar países, mercados y sectores enteros como el bancario, el de los a limentos bás icos, el de los medicamentos, el de la vivienda, etc. - Operaciones económicas de empresas qu e m aniobran a través de m ega proy ectos, o en s ectores de ries go como los de las industrias ex tractivas de recursos naturales, tex tiles, entre otras, que tien en un gran impacto sobre los indi viduos, las comunidades y el entor no, etc. - La producción y la co mercialización de bienes y de servicios mu y s ensibles para la prot ección y el respeto a los derechos humanos como son los alimentos, el agua, los medicamentos, la vivienda, etc. 81 b) Conductas motivadas por consi d eraciones e conómicas: Comportam ientos basad os en políticas públicas. - Acuerdos internacionales de inversión, los tratados bilaterales de inversi ón y los acuerdos multilatera les de libre comercio en el o rden internacional. - Ac tos téc nico- polític os co mo polí ticas de ajuste s estr ucturale s para reduc ir e l défic it que llevan a ca bo tanto gobie rnos o instit uc iones nacion ales como organismos internacionale s. - Políticas públicas que tienen gra n impacto sobre es feras vitales para la ciudadanía c omo son las relativas a la salud, la e d ucación, la vivienda, la participación política, etc. 3.3. La naturaleza de los actor es responsables de los “crí m enes económicos contra la humanidad” Co n rel ac ión a la n atur al ez a d e l o s a cto res res po ns ab le s de l as co nd uct as su b y a c ent es a l a ex pr esió n “ crí me ne s eco nó mi cos co nt ra la hum an id ad ”, cabr ía se ñal ar qu e e st os p ued en s er act or es es ta ta les , c om o no e st at al es 188 , q u e ac tú an po r in te res es 188 Los grupos terroristas no en tran a formar parte de la clasificac ión de lo s actores resp onsables p or “crímenes econó m icos co ntra la humanidad”, en cuanto que se entiende n que los fines y los objetivos primeros que moti van la actua ción de estos grupos n o son ec onó m ico s. En el marco de las Nacio nes Unidas no se ha ad optado una d efin ición legal del delito d e terrorismo, sin embargo, hay numero sos co nvenios y resoluciones que define n cier tas actuacio nes co mo terro ristas. El Conve nio I nternacional relativo a la represión de la financiación del ter rorismo de 1999 incluy e e n su An e xo el Convenio para la rep resi ó n del apod eramiento ilícito d e ae ronaves, fir mado en La Ha ya el 1 6 de d iciem bre de 1 970, el Conv enio par a la represión de actos ilícitos contra la seg uridad de la aviación civ il, firmado en Mo ntreal el 23 de septiem b re de 1 971, la Convenció n sob re la prev enc ión y el castigo de delitos contra p ersonas inter nacionalmente protegidas, inclusive los age ntes diplomáticos, apro bada p or la Asamblea Gener al de las Nacio nes Unidas el 1 4 de di ci em bre de 1 9 73, la Co n venc ió n I nt er nac i ona l cont ra l a t o ma de re he ne s, a pr ob a da po r l a Asa m bl ea Ge ne ra l de l as Naci one s Uni das e l 17 de dici em bre de 197 9, l a Co nve nc i ón sob re l a pr ote cci ón fí sic a de l os ma teri ale s nuc l ea res , apr oba da en Vie na el 3 de m arz o de 1 9 80, el Pr ot oc ol o par a la re pres ión de a ct os i lí citos de vi ol enc ia e n los a erop ue rt os q ue pre st e n s ervi c ios a la avi a ción civi l int er nac io na l, c om pl em ent a rio de l C on ve nio para la re pre si ón de act os il í citos co nt ra la seg uri da d de l a avi ac ión ci vil , fi rma d o en M ont re al el 24 de fe bre ro de 19 8 8, e l Co nve ni o par a l a repr es ión de act os ilícit os c ont ra la se guri dad de la na ve ga ci ó n marít im a , fi rma do en R om a el 10 de ma rz o de 198 8, el Prot oc ol o pa ra l a r epr esi ón de ac tos ilí cit os c o ntr a la s egur ida d de la s plat a for ma s f ija s e m pla za da s 82 pr iv ad os o m ot iv aci o nes d e n at ura lez a e co nó mic a. Estos actores tendrían además una enorme c apacidad, más q ue cualquier ot ro se gmento de la sociedad d e la globalización, de impactar en materia de derechos humanos 189 . en la plat a for ma c ont ine nt al, he c ho en R o ma e l 10 de ma r zo de 198 8, e l Co n veni o I nt erna c iona l pa ra la re pre si ó n de l os at ent a dos ter rori st as come ti dos c on b o mba s, apr o bad o po r l a As a mbl e a Ge ner al de las Na ci one s Uni da s el 15 de di ci em bre de 1 9 97. La R es oluc i ón de l a A sa m bl ea Ge ner al 51/ 2 10 de 199 6 si n defi nir cla ram e nte el te rro ri sm o si n def ini rlo c la ra ment e reit er a “ [… ] que los a ctos cri mi na le s con f ine s p ol ític os c onc e bid os o pl a nea do s pa ra pr o voc a r un e st ado de t err or en l a po bl aci ó n en gene ra l, en un gr up o de p e rso na s o en pe rs o na s de te rmi na da s so n inj usti fic abl e s en t odas la s cir cu nst anc ia s, c ua le sq uie ra se an l as con si de raci o nes pol ít ica s, fil os ófi ca s, ide oló gi ca s, raci al es, étni c as , r eli gi osa s o de cual qui e r otra índ ol e que se ha gan va l er par a j us tif ic arl os” . La Deci sió n Ma rc o del Conse jo de la Uni ó n E ur opea de 13 de juni o de 200 2, so bre la l uc ha cont ra el te rror is mo (2 002/ 4 75/ J AI), de fi ne e n e l artí cul o 2 1) l os “gr u p os te r rori sta s” de l a s igui e nte ma ne ra: “A efe ct os de l a pr es e nte Dec is ión ma rc o, s e e nt e nder á por « gr upo t err ori st a» t oda o rga ni za ci ón e struc t ura da de más de dos per s onas , e st abl e cida d ura nt e cie rto per ío do de ti emp o, que a ct úa de ma ne ra co nc er tada con e l fin de c o met er de li tos de t er rori s mo. [ …] ”. En e l art íc ul o 1 1) def ine l os de lit os de t e rrori s m o y dere ch os y pr inc i pi os f un da ment a l es de l a sigui ent e f or ma : “ [… ] se c ons i dere n delit os de terr ori sm o los actos me nc io na dos a que se ref ier en la s let ras a) a i ) tipi fic ad os c o mo del itos se gún los res pec t ivos Der ec hos na ci ona le s q ue , po r su na t ural ez a o su c ont ext o, p ueda n l esi ona r gr ave m e nt e a un pa í s o a una or ga ni z aci ón int e rnaci o nal c uan d o s u a ut or los c o met a con el fi n de i nt imi da r gra ve m ent e a u na pobl a ció n, obl i gar i nde bi da me nt e a l os pode re s p úbli c os o a u na or gani z aci ó n i nte rna ci o nal a real iz ar un act o o a abst ene rs e de hac erl o, o de se sta bi li za r gr a ve m ent e o de st rui r la s e str uct ura s funda me nt al es pol ític a s, co ns tit uci ona l es , e c onó mi ca s o s oci al es de un paí s o de una or ga ni za ci ón i nte rna ci ona l; a) ate nt ados co nt ra la vi da de un a per so na q ue p ue da n t e ne r r esul t ado de mue rte ; b) a te nt a dos g ra ves cont ra la int e gri da d fí si ca de u na pe rs ona ; c ) se cue st ro o t oma de re hene s; d) de st ruc c i ones ma si va s en i ns tal aci one s gu ber na me nt ale s o p úbli c as, s ist em as de t ra nsp ort e, i nfra es tr uct ur as , inc l uido s l os sis te mas i nfor m át icos , pl at af or mas f ija s e m pla z ada s en la plat a for ma c ont ine nt al , l u ga re s pú blic os o pr opi eda de s pr iva da s, q ue pue da n pone r e n peli gr o vi da s h u ma nas o pro duc ir un gra n pe rjui c io ec on ómi c o; e ) a p oder a mie n to i lícit o de a er on a ves y de bu q ues o de ot ros medi os de tr ans p ort e col e ctiv o o de merca nc ía s; f) fa bri ca ción , t e ne nci a , ad q uisi ció n, t rans por te , su mi nis tr o o uti li zac ión de arm as de fue g o, expl o si vos, arm as nuc l ea re s, bi ol ógi c as y quí mi ca s e i n ves ti gac ión y de sa rrol l o de arm as bi ol ógi ca s y quí mi ca s; g ) l ibe ra ció n de s ust anc i as pe li gr os as , o pr ovo ca ci ón de i nc en di os, inu nda ci o nes o ex pl osi ones cuy o efe ct o sea pone r en peli gr o vida s huma na s; h) per tur ba ci ón o int err upc ió n del s um ini st ro de a gua , el e ctri ci dad u ot ro re cur so nat ura l f un da me nt al c uy o e fe ct o se a pone r e n pe ligr o vida s h u ma n a s; i ) a mena z a de ej erc er cua l es quie ra de l as con d uct as e nu me ra da s e n las let ra s a ) a h)” . 189 Ba ssi ou ni seña la po r ej em pl o q ue “( …) pr iva te se ctor ha s al so de vel ope d inf or ma l pr oce ss es t hat are ca pa ble of pro d uci n g out co me s tha t are si mila r t o th os e of st r uc tur ed st ate con tr ol de cisi o n - ma ki ng Bo di es ”, e n B AS SI OU N I, M . C., “H u man ri ght s an d i nt er nati o nal C ri mina l jus tic e i n t he tw e nty fi rst 83 En e st e s en tid o, pa rec e i nne ga ble q ue or ga nism os i nte r nac iona l es c om o e l Ba nc o Mundi a l, el Fon do Mo ne ta ri o I nt er nac iona l y la O r ga niz ac ión Mun dia l del Com e rci o, a tra vés de la conc es ión de ay uda s o pr és ta mos y la s pol ít ic as de con dic io nal ida d, la apl ica c ión d e m edi das de a ju st e y au ste r ida d, así com o la adop ció n de ac uer do s gen er ale s de come r cio e in ver s ión, atr of ian e inmo vil iz an la ex pan si ón del Es tad o, af ec ta n a s us com pe ten cia s le gis la tiva s y eje cu tiva s y, por lo tant o, a su sober a nía . Las polí tic as de co ndi cio n ali da d y los pla ne s de aj us te s on l os i ns tr ume nto s po l ít ic os q ue h an im puls ad o r ec ient em ent e, y c on m ayo r p re cis ió n, l as r efor m as ne oli ber a les de l os p aís es per if é ri cos y eur ope os y que m ás h an vu lner a do los de rec hos hum anos de las mayor ía s e n un cl ar o re tr oc eso de l as pol ític as soc ia les estat ales 190 . Las empresas transnacionales, por el niv el de sus i nversiones 191 , por el volumen de ingresos y beneficios 192 , generación de empl eo, por el a caparamiento de Ce ntur y” en BA SSI O UN I, M. C. (Ed ), Glo b ali zat ion and its i mp ac t on the futur e of hu m an rig ht s and int ern ati o nal c rimi n a l j ust ic e , I nte rs enti a Ltd, 20 1 5, pp. 26 y 27. 190 HER NÁ NDE Z ZUB IZ ARR ET A, J. , Las empre sas transnac ionales frent e a los derech os hu ma nos: H istor i a de un a as ime tría no rm ati va. D e la r espo nsab ilida d so cia l corp ora tiva a las r ede s con tra h eg emón icas tran sna ciona les , op. cit ., p. 99. 191 UN CT D, Wo rld In ves tment R epor t 20 06 FDI from De velo ping an d Trans ition Econ om ies: Im pli cation s f o r Deve lop men t , 2006 . El i nfor m e h a p ues to de manifie sto que la s empres as multin acio nal es so n las g rand es bene fic iadas de la s oper acion es eco nóm icas . En el mun do se h a regi strado un incre men to del 29 % de las inver sion es, totalizá ndo se 91 6. 000 millon es d e dó lares. De las v ein tici nco s ocied ade s trans nac ional es no finan cier as d el mu ndo , má s de la mita d d e sus ac tivo s, d e sus ingr eso s y efect iv os, se encu entra n fu er a de s us paíse s de or igen . En el cas o d e Gen eral Ele ctri c, d e Esta dos U nido s, m ás de la mi tad d e su s ing resos pr ovien en del ext erior y 142 .00 0 tr abaja do res, cas i la mita d, no se encu entra n en e l p aís d e o rige n de la mu ltinac iona l. L o mism o ocurr e con V od afo ne, F or d Mot or, Bri tish Petr ol eum, Exx on Mob il, Ro ya l Du tch / Sh ell Gro up, To yota Moto r Tot al y Fran ce Tel eco m (El 5 1% d e las cien econ omí as más fu ertes del mun do s on emp res as tran snaci onale s. Dispo nib le e n: http ://un ctad .org /en/ Docs /wir2 006 ch5_ en.p df [última v ez consu ltado : 01 de mar zo d e 201 8]. 192 En términ o s econó mico s, las ven tas de S hell e qu ivale n al PIB de Ve nezu ela y las v entas de Gen eral M otor s a la suma de lo s P IB d e Irl anda , Nu eva Zel and a y Hu ngr ía. E n los mismo s té rmin os S ony sería más gr an de qu e toda Pakis tán. El b enef icio d e las 2 00 e mpres as tr ansn acion ales más gra ndes crece a u na med ia ma yor qu e la activ idad e conómi ca glob al; el total de las v entas d e las e mpr es a s tr ansn acion ales au ment ó en un 10 ,8% en el año 2 001 y sus ben eficio s neto s lleg aron al 20 ,4% d e lo inver tid o en el mi smo año ; los a ctivo s to tal es de la s 100 princ ipa les empr esas t rans nac iona les au men taron en tre 198 0 y 1 995 en u n 6 97%; la evol ució n r ecien te de l a 84 mercado 193 y el control s obre los recursos y la tecnolog ía 194 , han desarrol lado un extraordin ario poder y medios de cará cter econó mico, político y militares, impon iendo sus reglas a institu c iones y gobier nos, frágiles y no frágile s, e inclu so co lo cán dos e más allá d el alca nce d el Der echo inte rna cion al 195 . En l as últ im as dé cad as esta rel aci ón entr e las g ran d es emp resa s qu e ope ra n en en tor no s tran snaci ona les y los der echo s hum ano s se ha he cho más evi den te en sec tor es y c ont exto s que son de a lto r iesg o, co mo aq uéllo s lig a do s a l a e xtr ac ción d e rec urs os na tura le s, gra nde s obra s de infra es truc tura , en con textos de con fl ict os ar ma dos o re gí mene s di cta tor ia les. Ell o hac e que sus po lít ica s, op erac ione s y proc e di mien tos impa cte n de mane ra muy sign ific ati va sobr e los mism os si no des arr olla n la de bi da dil ige nc ia, pud ien do ver se im pl ica dos , d irec tame nte o ba jo di fere nte s for mas d e co mp lic idad co n otro ti po d e act ore s e st atal es, par ae sta tale s, para mil ita res , terr or ista s e inc lus o cr imi na le s, en la co mis ión de gr ave s v iolac ion es a l os de rec hos huma nos a pa r ti r d e sus act ivid ade s e co nóm ica s. Po r otr o la do, las orga ni zac ion es cr im inal es tien en una gra n ca pa ci dad de vic timi zar a la po blac ión y pu ed e n cometer en el desarrollo de sus actividades económicas de naturaleza ilícita, sin lu gar a dudas, graves viol aciones de d erechos humanos, incluidos tran snaci onali zació n d e la ec ono mía co nfirm a el p od er eco nóm ico de las m ulti nac ional es, qu e s e cara cter iza po r la integ ració n de los pro ces os de fina ncia ción , i nves tig ación , di stribu ción y po r la co ncen trac ión en man o s d e empr esas o gr upo s, qu e co n trol an los esp acios rep artido s por el c onju nto d el p laneta . Véa se en V ERG ER, A. Y OB SEV ATO RI O D E LA DE U DA DE L A G LOB ALI ZAC I ON, El sutil p od er d e las tran sna cion ale s. Lóg ica , func iona mie nto e imp acto de las g ran des e mp resa s en el m und o g lobal izad o , I CAR IA , 20 03. 193 Alg u nas de l as e mpre sa s m u lti nac ion al es son rel at iva me nt e pe q ueña s y em pl ea n a m enos de 25 0 tra baj ado re s y tr aba ja do ras , ot ra s c uent a n co n má s de 2 5 0.0 0 0 e mpl ea d os re pa rti d os po r más de 10 0 paí se s. L a s 50 0 e m p re s a s má s gr a n de s s u ma n c a s i e l 2 5 % d e l a pr o d u c ci ó n y c a s i l a m it a d de l c om e r c i o mu n d i al , vé a s e t a mb i é n HE R NA N DE Z Z U BI Z ARR E T A, J ., Las e mpresas transnacionales frente a los derec hos h u man os : Hi st ori a de una as ime t rí a nor m ati va. De l a re sp ons abi lid a d soc ial cor por at iv a a l as re des c ont r a he ge m óni cas t ra ns nac i ona le s , op. ci t . p. 11 7. 194 Son propietarias de la mayor parte de la tecnología y reciben al rededor del 80% de los pagos por royalt ies y tasas tecnológicas. Hoy en día son tres veces más importa ntes que hace veinte años , véa se igu al me nt e v é a s e t a m b i é n HE R NA N DE Z Z UB I Z AR RE T A, J ., Las em presas transnacionales frente a l os derec hos h um an os: Hi st ori a de u na asi m et ría nor m at iva. De l a re spo ns abi li da d s oci al cor por at iv a a l as re des c ont r a he ge món ic as tr ans n ac ion a les , op . c it . p. 117. 195 B AS SI O UN I, M . C., “Hu ma n rig hts a nd i nt erna t ion al C rim ina l j ust i ce in the twent y fir st C ent ur y” , op. ci t ., p. 30. 85 los crímenes contra la hu manidad 196 , o puede que algunas de sus actividades criminales puedan subsum irse o int egrarse en esta categoría de crímenes en función de la gravedad de su naturaleza y consecuencias 197 . CA TEG ORIZ ACI ÓN DE CRÍM ENE S EC ONÓM ICO S EN VIR TUD DE LO S AC TOR ES Toma en considerac ión a los sujetos activos de los abusos económicos subyacentes a la f igura de los “ crímenes ec onómicos contra la humanidad” a) Actores públicos -Estados, Or ganizaciones Internacionale s, personas naturales actuando en su nombre o representación, etc. b) Actores privados - Bancos d e comercio e inversión, empresa s, emp resas transnacionales y otras similares, personas na turales actuando en su nombre o representación, etc. c) Grupos al margen d e la ley organizados, de d iferente naturale za y con intereses económicos - Organizaciones cri minales transnacionales, personas na turales actuando en su nombre o representación, etc. Es ta apr eci aci ón so bre la c apa cida d de vic timi zar de lo s act ore s que pue den co met er “ cr íme nes eco nó mico s cont r a la hu man idad” res pon de a un aná li sis de la rea lid ad q ue ha si do expr esa do d e f orma muy ac ert ada p or e l prof eso r C arr illo Sal ced o al seña lar que : “ (…) au nq ue l os Est ad os so be ran os s igan si en do l os pr in ci pal es ac to res d e la s rel ac io nes i nt ern ac ion al es, ex i st en en e fect o sect or es d e l a re ali d ad s oci al tr ans n ac io nal que no est án co nt ro la dos , y n i siq ui er a gest i on ado s , por lo s Es ta do s, s in o po r en ti dade s p ri va das q ue o pe ran ex cl us iva me nt e en f un ció n de su s pr op io s int er es es y c on t al éx it o qu e m uch as v eces d es pl az an a lo s 196 En el sent ido e x pue st o por l a CDI en el An uari o de l a Comi si ón de Dere c ho Int ern ac ion al de 199 1, vol . II, Part e 2. Proy ect o de códi g o de crí me nes cont ra la paz y la segur id a d de la hu m ani da d , art . 21, co me nta ri o, pá rr . 5, p. 112. 197 SM IT H, J. M ., “ A n Int e rna ti ona l Hit Jo b: Pr os ec uti ng Or ga ni ze d C ri me Ac ts a s C r ime s Aga ins t Hu ma ni ty” , T he Ge or get o wn La w Jo ur nal , vol . 97, 2 009 , pp. 1 112 - 11 54. 86 Es ta do s, col oc án do los a nt e h ech os co ns u m ados . Los E st ad os s ob eran o s, so br epa sa do s p or l a r eal id ad t ran sn aci o nal, qu ed an a v eces r edu ci d os a in te nt ar def en der se de la di ná mi ca de acto res par al el os qu e l es pri va n de pa rcel as i mp ort ant es de s u in de pe nd enc ia y so ber an ía , en u n mun do do mi n ado p or el des en fr ena do ape tit o d e lu cro y l a ci ega a var ic ia , ha st a el pu nt o qu e el p ape l de l os Es t ado s es r ed uci do po r m uch os a l es ta bl eci mi ent o de co nd ic io ne s fav or abl es al mer cad o” 198 . 3.4. Los bienes jurídicos af ectados por los “crímenes económicos contra la humanidad ” Los “ crímenes económicos contra la humanidad “ , teniendo e n cuenta la gravedad de su naturaleza y de sus con se cuencias, afectarían b ienes jurídicos fund amentales personalísimos como so n la vida, la i ntegridad física y la salud física y mental d e las personas, además de su libertad. Pero de estos “crímenes económicos” podría d ecirse que son pluriofensivos en el sentido que atentarían también simultáneamente contra un bien jurídico colectivo fundamental, cuyo portador es la comunidad internacional en su conjunto, id entificándose ese bien con la noción de humanidad, bien ligada al concepto de dignidad humana, bien ligada a una cu alidad intrínseca del ser humano, su esencia misma 199 . En los casos más graves o ex tremos, transgredirían bienes jurídicos inte rnacionale s, como la paz, la seguridad 200 . 198 C AR R IL L O SAL C E D O, J. A ., “ El sis te ma int e rna ci ona l de l os dere ch os h uma no s y la glo ba li zac ión” , 17 de no vi em br e de 2 00 4, pp . 3 1 - 4 0, p. 37. Dis p onibl e en: htt p:// e spa ci oinv es ti ga .or g/ wp - co nt ent / uploa ds/ 2 015/ 0 9/ DE 00 7 - 02_ Si ste ma _i nt er nac ion al _d e rec hos _ hum a nos _y _ gl oba li zac ion - Ca rril l o.p df . [últi ma cons ult a: 8 de mar z o de 201 8]. 199 GIL GI L, A., “L o s crímenes contra la humanidad”, en GIL GIL, A . Y MACULAN, E. (Dirs.), Derecho Penal I nternacional , Dikynson, 2016 , pp. 369 -387, p. 371. 200 CPI, Estatuto de Roma , P reám b ulo: “Reconocie ndo que esos graves crímenes constitu y e n una amenaza para la paz, la seguridad y el b ienestar de la hu mani dad ”. 87 Además, los “crímenes e conómicos contra la hu manidad” podría afectar otros bienes jurídicos no fundamentales, de natu raleza individual, y natur aleza económica, como son el trabajo y l a propiedad, otros bienes jurí dicos colectivos no fundamentales, tales c omo el medio ambiente, la tierra , el agua, entre otros , y bienes jurídicos cole ctivos de naturaleza propiamente económica , como son los fundamentos de las economías, nacionales, regionale s o mundial, o el propio si stema financiero. CA TEG ORIZ ACI ÓN DE CRÍM ENE S EC ONÓM ICO S EN V IRT UD DE L BI EN JUR ÍD ICO Discurre sobre los biene s jurídicos c ont ra los qu e se ate nta de mane ra ge ner ali zada y si ste máti ca, como objeto, resultado o consecue ncia de estos abusos económicos. a) Bien es jurídicos individuales fundamentales como la vida, la integrida d física y la s alud, como bienes jurídicos fundamentales b) Bi e ne s ju rí d ic os c ol ec ti vo s fu nd am e nt al e s co mo s on la hu ma ni da d o la d ig n id a d h um an a , la p a z y la s eg ur i da d i n ter n a c io na le s. c) Bienes jurídicos con connotaciones económicas in dividuales , como el trabajo, la propiedad, la educación, etc, y colectivos, como la naturaleza o el medio ambiente, la tierra, el agua, etc, así como otros bienes esenciales para la pro tección de la vida y de la di gnidad humana, vinculados a los derechos económicos, sociales y culturales. d) Bienes jurídicos de naturaleza econó mica como los fundamentos de la economía, nacional e internac ional, el propio sistema financiero o su estabilidad 201 . 3.5. El contexto para l os “cr í menes económicos contra la hum an idad” Los abusos e conómicos denominados “crímenes económicos cont ra la humanidad” han de cometerse en un contexto bajo el cual los actos alcancen un umbral 201 So bre e sta cue s tió n p ue de ve rse al gu na pr opue st a en L ÓP EZ , M., “ L a pr ote cc i ón de la est abili da d fina nc i era co mo bi en pú bli co glob al ” , e n BO UZ A, N, G A RC ÍA , C , R O D RI G O, A. J . ( Di rs.) , PA R EJ A, P (C o or d.) , La gob er n anz a de l i nte ré s púb li co gl obal . XX V J or na d as d e l a A soc i aci ón Esp a ñol a de pr of e sore s de Der ec h o int e rn aci on al y rel ac ione s i nt er nac i onal e s , B ar cel ona , 19 -2 0 de se ptie m bre de 2 01 3, U ni vers i da d P om pe u Fa br a, Ba rcel o na, Te cn os, 201 5, pp. 645 - 67 9. 88 de especial grave dad, que es lo que distingue los de lit os co mune s, de comp ete nci a de lo s or den amie nto s nac ion ales , de lo s crí mene s de na tur alez a ext ra ord ina r ia, que pro cura n la in ter venc ión del De rech o in te rna cion al . Este elemento int ernac io nal para los “c ríme ne s eco nóm ico s co ntra la hu manid ad” surg irí a de un co nte xto en el cu a l lo s inj ust os tip ifica do s se lle vara n a ca bo de mane ra ge ner ali zada o s is temá tica so bre la pob lac ión civ il, co ns tituy e ndo una línea de conducta en forma de ataque de gran e x tensión, esca la y /o impac to sobre todos los derechos humanos y de los pueblos, cometido con inten ción de los actos y a sabiendas de sus consecuencias, siempre que estos fueran de conformidad con la política de una Estado o de una organización estatal o no estatal, la cua l tuviera el poder y la capacidad de cometer dichos actos. El interés de la comunidad int ernac ional resp ecto d e estos fenómenos puede surg ir del hecho que estos graves comportamientos eco nómicos, además de afectar a valores humanos fundamentales, no son actos aislados q ue responden a conductas individuales de ciertos actores económicos, financieros o económico -políticos, sino que constitu y e n un patrón de conducta at ribuible a muchos y dif erentes actores que participan en mu y diversos sectores económicos y r esponden al funcionamiento perverso de un sistema d e “narc isismo institucional izado” en nu estras sociedades, que naturaliza es ta forma de actuar y nie ga cualquie r relación con el daño provocado que es grave, extenso y ge neralizado. Que los injustos se llevara n a cabo de manera generalizada, expresaría que formarían parte de una actuación macro- criminal, en el sentido que participarían de él muchos actores, en calidad de sujetos respons ables de di chos inj ustos, y que impli caría aspectos masivos en c uanto al número o cantidad sustancial de víctimas 202 . 202 Además d e hablar de m ac ro -cri m i nalidad, en el sentido d e la cantidad d e autores que participan de las conductas y víctimas q ue pro ducen , quere mos señalar que c uando nos re ferimos a macro -cri m i nalidad no lo hace m o s solo , o exclusiv amente, a la “macr o - crimina lidad p olítica” restringida, ci rcunscrita a l a intervención activa del Estado, sino que nos referi m o s a una “macro - criminalidad po lítica a mpliada” que comprendería a actores no e statale s, sie ndo lo releva nte q ue sea una e structura d e p oder la que d espliegue sus es fuerzos p ara llevar a c abo los cr ímene s confor me a l siste ma y al tolerarse a me nos su acc ionar mediante la o misión d el Estad o. Estas formas de “macro - c riminalidad a mpliada” estarían cercanas a las 89 De manera sist emá tica , significaría q ue tienen que ver c on una forma organizada u ordenada de a ctuar, de a cuerdo a u n patrón o lí nea de c onducta, que además trasciend e las fro nteras nacionales, o i nvolucra a los ciudadan os de más de un Estado (tant o víctimas como autores), y que responde a la política de una organización de llevar aquellos c omportamientos, la c ual ya no sólo es una práctica estatal, sino que puede desbord ar o tras pasar al Estado y se r propia de actores no estatales. Esta característica relativa a la sistematicidad de los abusos e s la que permite establecer un ne xo e ntre los a ctos injustos, que de otro modo n o se produciría, y que es lo que puede co nsolidar un a idea más amplia de que c onstituyen en conjunto una fo rma de atentar contra la población y contra aquellos valores qu e son fund amentales y q ue como tales se e ncuentran reconocidos por la comunidad internacion al en su conjunto. Aunque se h a afirmado que la violación generalizada y sistem ática d e los derechos humanos no constituye per se u n c rimen de De recho internacional, o un crimen contra la humanidad, cuando los comportamientos e conó micos referidos no son a ctos a islados o fortuitos, sino que forman parte de una política de una organización pública o privada, con el poder, los me dios y l os recursos adecuados para provocar u na v ictimización generalizada o sistemática sobre la p oblación civil, en función de la capacidad que tienen estos actores para incidir sobre esfe ras vitales para el ser humano, podría constituir un ataque económico, en el sentido de apreciar formas de vio lencia no directas que se pued en llevar a ca bo co ntra la población. Con conocimiento si gnifica que los graves comportamientos económ icos y sus consecuencias se llevan a ca bo por los actores re spon sables con i ntención o a sabiendas de que se prod ucirán en el curso normal de los acon tec imientos. formas de cr iminalidad especiales o a las for mas de criminalidad de los po derosos, pero integran do un elemento que sería el poder que ejerce n estos ac tores sobre el poder del E stado, do blegándolo, o incluso coop tándolo, poniendo el sistema incluso a su favor para que s us co mporta mientos sean conformes co n ést e. Vé as e so bre e sta c ues ti ón de l a c ri mina li da d en AM B O S, K. , L a P art e Ge ner al de l Der ec h o Pe nal I nte rnac i on al , K onr ad - Ade na ue r- St ift un g E. V., 20 05, p p. 44 - 4 8. 96 todo, y que tuvo un impacto negativo inmenso sobre la soberanía de los poderes públicos, las economías nacionales y mundial, el desar rollo de las políticas p úblicas y l as posibilidades de crear co ndiciones de vida dignas y sost enibles para amplios segmentos de la población a esca la mundial. En e ste esc ena ri o co ncu rre n con duc tas de nat ural eza pro pia mente ec onóm ica , co mo la e spec ula c ió n f ina nci er a, y de mo tivac ión e co nómic a, co mo la im pos ició n de med ida s de a ju ste es truc tur al o de aus ter id ad. Par tic ipa n act or es eco nó mico s pr iva dos, c omo l os ba nco s, la s age ncia s de c al ifica ci ón, t ambi én ac tore s pú blic os co n mot ivac ione s e co nómi cas , co mo los org an ismo s f ina nc ieros in tern aci onal es y los pro pios Est a do s pa rt es de la cr isi s ban ca ria y de la deu da so bera na. Ell o sup one que qu ede n afec tad os biene s o in tere se s ec on ómic os co lec tiv os, co mo son la pro pia ec onom ía y la est abi lida d fi na nc iera , a sí como bien es i nd ivid ua le s que p odr ían con sid e ra rse de na tura leza eco nóm ica re lac iona do s con l a c e ntr alid ad de las c on dici one s de vi da de los s ere s huma nos, e l tr ab aj o, la vi vien da, l a sa lu d, en tre o tros . A par tir del anális is de las tres área s de conf luencia que han si do prese ntada s podría decir se que las variable s que resultar ían más ade cuadas para abrir la carac teri zaci ón de estos “ críme nes económ icos contra la humanidad” vendrían determinadas, bien por la corre lación de la presencia del actor económico y de la conducta económica, bien por la reunión simultánea de l actor económi co, la actividad económica y el bien jurídico económico afec tado. La razón de priorizar la presencia conjunta del act or económico y d e la conducta económica, y subsidiariamente la del interés econó mico protegido, para la caracterización de los “críme nes económicos contra la humanidad”, es que, como ya se ha señalado, el encuentro entre la figura de los “ crímene s económicos” y los crímenes contra la humanidad ti ene lu gar, prima facie, cu ando a ctores económicos, a través del desarrollo de conductas de natur aleza igualmente económica, afectan a aquellos bienes jurídi cos fundamentales reconocidos por la comunidad int ernacional en su conjunto, que reflejan valores e interese s comúnmente aceptados y com partidos. 97 4. Una propuesta de de finición como hipótesis de tr ab ajo para los “ críme nes económicos c ontra la humanidad” El re con oc im i ento d e l a magn i tu d d e la gr ave da d d e es t os grav es co mp or tam i ent os e con óm ico s p ara c on la h um ani da d ex i girí a c om pon er u n es pa ci o en el D erec ho i nt er nac io na l q ue r egul as e ju rí di cam en t e l a pr oh ibi ci ó n d e l as co nd uc tas de na tu ral ez a eco nó mi ca y la r es po ns abi li da d de acto re s po r est o s grav es a bu so s, e llo en la medi d a que est os han est ad o aus en te s, p rim a fac ie , en la con st ru cc ió n de un Der ech o qu e t rat ó, e n su o ri gen , de e st ab le cer lí m it es a a que ll as con duc ta s de n at ur alez a pol íti ca qu e res u lt ara n co ntr ari as a la s exi gen ci as d e la co nc ie nci a p úbl ic a, p ero q ue h o y s e rev el an i ns uf ici en te s p ara s at is fa cer la s n ece si da des d e pro t ecci ó n d e la p obl ac ió n fre nt e a las ame naz as y a lo s ri esgo s cont em p o rán eo s pr op io s de una so ci ed ad apo st ad a en lo s co nfi n es de l cap it al ism o d e la gl ob al iz aci ón n eol ib eral . Co n el o bj eto de co ntri bu ir a l a co nst ru cci ó n de es e p os i ble ma rco regu l ado r d e l os grav es ab us os d e n at ur al ez a e con óm i ca en el D er ech o i nt ern aci o nal , s e a su me l a t ar ea de r eal i za r u na a pr ox imaci ó n a u n a po si bl e d efin ic ió n d e lo s “cr ím en es ec on óm ic os co nt ra la hum ani dad ”, que nos ser vi rá co mo hi pót es is de trab aj o a lo l argo de est a te sis , y para lo cual se sigue l a enunciación del artículo 7 del Estatu to de Roma de la Corte Penal I nt ernacional que tipifica los crímenes contra la humanidad. Hay que decir que debid o a la gra n var ieda d de compor tamien tos de natura leza económica y e conómico-política que podrían entrar a formar p arte de los actos subyacentes a esta fi gura, y porque sería imposible que la imaginac ión abarcara todo el espectro de conductas potencialmente subsum ibles en ella, se ha optado por establecer una serie d e cate goría s ab iertas, además de un a cláusul a residual o final, l a cual permitier a el re conocimiento de con ductas no taxativamente señaladas, pero de la misma na turaleza y gravedad a las enumeradas anteriormente. Los “crímenes económicos c ontra l a humanidad”, c uya regulación a spiraría a una protección integral de las personas y de lo s pueblos frente a los g raves agresiones económicas, financieras y m edioambientales 218 com etidas en el ejercicio del abuso del 218 Ag resio nes mencionadas en el P reámbulo de “ P rincipios de Madrid -Buenos Aires sobr e Jurisdicció n 98 poder económico y e conómico-políti ca por parte de actores estatales y no estatales con capacidad de victimizar a la población , se definirían de la siguiente manera: Se e ntenderá por “ cri men ec onómico contra la human idad ” cua lquiera de las sigu ientes ca tegorías de conducta s cuand o cons tit uy an una for ma de aten tar de manera ge nerali z ada o si stemá tica so bre la poblac ión. a) Delitos económicos propiamente dichos como la corrupción política, la ap ropiación indebida, la administración desleal, el blanqu eo de capitales, la especulación financiera en amplios se ctores, incluidos algunos tan sensibles como los alimentos, los medicamentos o la vivienda, entre otros, qu e causaren gra ves daños sociales y a los fundamentos de las economías. b) Delitos económico-políticos como a ctos ejecutados mediante decisiones económi cas, técnico-financieras y políticas trascendentes, qu e llevan a la ruina del sistem a económico, con conse cuencias devastadoras par a la ciudadanía, entre ellas algunas tales como las polí ticas de ajuste estructural o políticas de austeridad, cuando actuaran en contra de los int ereses de la so ciedad y que i mpidieran el cumplimiento de las obligac iones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos. c) Los delitos ambientales y los da ños graves y permanentes p rovocados sobr e el medio ambiente natural y , por ende, sobre la salud de los seres humanos y los medios de vida, cuando se an consecuencia de actividades pro ductivas, industriales, extrac tivas, del desarrollo de megapro y e ctos, del acaparamiento de los recursos natur ales y de otros ac tos de naturaleza sim ilar, algunos de ellos en cone xión con conflic tos de carácter armado, regímen es dictatoriales o situa ciones de violencia. d) El tráfico ileg al de drogas cuando sea grave y de carácter masivo. Universal ”. En estos pr incipios se d istingue entre los crí menes económi co s y los crímenes ambientales. Los Principios fu er on pr esentados el 9 de sep tiembre de 2 015 en la ciudad de Buenos Aires. Véanse los Principios d e Madrid -Buenos Aires d e la Fundació n Internacional B altasar Garzó n. Disponible en : http://fibgar.org/uplo ad/proyectos/3 5/es/principios - de -jurisdiccion-u niversal.pdf. 99 e) La trata y el tráfico d e pe rsonas para su ex plotación, incluida la ex plotación laboral, y cualquier otra forma de trabajo esclavo. f) Los delitos de asesinato, ex terminio, traslado forz oso, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, est erilización forzada o cualquier otra forma de violenci a sexual de gravedad comparable, desaparición forzada de personas, otros actos inhumanos d e naturaleza sim ilar, cuando su comisión, bajo d iferentes formas de autoría o pa rticipación, form are p arte d e los objetivos , de las políticas o de los procedimientos con ectados con el desarrollo de actividades de carácter e conómico de actores no estata les. g) Otros actos económicos inhumanos de carácter simi lar que crearen condiciones de existencia peligrosa s o in dignas para la pobl ación y c ausaren en consec uencia grandes sufrimientos o atentaren gravemente contra la vi da, la int egridad fí sica o la salud mental o física, la libertad personal y o rganizativa, contra el trabajo, el acceso a los medios de vida adecuados, incluida la alimentación y la viviend a, la educación, el medio ambiente sano, los recursos na turales como la tierra y el agua , y lo s fundamentos de la economía. A los efec tos del párrafo 1: Por atentar de forma generalizada o sistemátic a sobre la población, se entenderá una línea de conducta d e gran extensión, escala y / o im pacto sobre todos los derechos humanos y d e los pueblos, cometida con intención y a sabiendas de sus consecue nci as, siempre que estos fueran de conformidad con la política de una Estado o de una organización estatal o no estatal d e com eter dich os actos, cuando tuvi era el poder y la capacidad de lle varlos a cabo. 100 101 CAPÍTULO 2. LOS CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD COMO MARCO CONCEPTUA L PARA LOS “CRÍMENE S ECONÓMICOS C ONT RA LA HUMANIDAD” Y EL ESTATUTO DE ROMA COMO MAR CO NORMATIVO 1. Consideraciones previas Desde una perspectiva me todológica y conceptual debe aclararse qu e cuando en esta tesis se hace referencia a los crímenes internacionales se tra ta de crímenes que ge neran la responsabilida d pe nal interna cional de l os individuos y no los llamados (e n su momento) crímenes internac ionales del Estado. En el Dere cho internacional se distingue entre la responsabilidad penal internacional del individ uo y la r esponsabilidad d el Estado, aunque e n el contexto de la responsabilidad del Esta do por hechos int ernacionalmente ilícitos se lleg ó a proponer la noción de crimen internacional del Estado por el Relator Especial Roberto Ago en 1976, la cual fue re cogida en el Proyecto de artí culos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos , aprobado en primera lectura por la Comi sión de Derecho Internacional ( antiguo a rt. 19 del pro yecto) en 1996 219 . Esa no ción tenía sin duda 219 El artículo 1 9, tit ulado “Crí menes y delito s inter nacionales”, estab a situado dentro d e Capítulo I I I “Violación de una Obligación I nternacional”. El artículo 19 .2, señalaba q ue: “El hecho inter nacionalment e ilícito r esultante de un a violación p or un Estado de una obligació n internacional ta n esencial par a la salvag uardia de intereses fundamentales d e l a comunidad internacional que su violación es tá reconocida como crimen por esa co munidad en su conj unto”. El artículo 19 .3) declarab a que, de confor m idad co n las n ormas d e Derecho internacio nal en vigor, un crimen internacional p odría resultar, en p articul ar: “a) de una violació n grave de una obligación inter nacional de importancia e sencial para el manteni miento de la p az y la seguridad internacio nales, como la que pr ohíbe la agresión; b) de una violación grave de una o bligación i nternacional de importancia esencial para la s alvaguardia del derecho a la libr e determinació n de los pueblo s, co m o la qu e prohíbe el estableci m ie nto o el m anteni miento por la fu erza de una dominación co lonial; c) de una violación grave y e n gran e scala d e u na ob ligación internacio nal de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que pro híben la esclavitud, el genocidio y el ap artheid ; d) de u na v io lació n grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y la protecció n del medio humano, como las que prohíben la conta min ació n m a siva de la atmósfera o de los mares. 102 connotaciones de responsabilidad penal y /o punitivas , o, como ha indi cado Rueda Fernández, implicaba una crimina lización de la responsabilidad inter nacional 220 . La op osición manifiesta de un número considerable de Estados p ara el establecimiento de un régimen de responsabilidad penal para aquéllos, los problemas surgidos de la compatib ilidad del concepto de crimen con el marco jurídico de las relacione s inter estatales, así c omo la ne cesidad de e stablecer ga r antías básicas de l debido proceso, condujeron a la desaparición de la confli ctiva noción de “crimen internacional” en el Proyecto de artículos sobre la responsabili dad del Estado por hechos internacionales il ícitos , aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en el año 2001, habiendo sido sustituida esta expresión por la de “violaciones gra v es de obligac iones emanadas de normas im perativas del Derecho int ernacional general” 221 , cuy a descripción aparece en los artículos 40 y 41 del Capítulo III de la segunda parte del Proyecto de artículos relativa al contenido de la responsabilidad interna cional del Estado 222 . Véase e n C DI, Anuario d e la Comisión de Derech o In ternaciona l de 19 96, vol. II, Parte 2, Pro yecto de artículos sob re la responsab ilidad d el Estados por hechos intern acio nalmente ilícito s , art.19, pp. 55 - 57. 220 RUEDA FERN ÁNDEZ, C., “ La s ustitución d el co ncepto de crimen inter nacional en el p royecto de artículos ¿só lo una cuestión ter min oló gica?, en VARGAS GONZ ÁLEZ-URRUT IA, M., Y SALINAS DE FRÍAS, A ., So beranía del Estad o y Derecho internaciona l: homen aje al profesor Ju an Antonio Carrillo Salced o, Universidad de Sevilla, 2005, p p. 1233-1250. 221 Con respecto a las normas imperativa s de Derecho internacional general, cuya gra ve vio lación genera la responsabilidad internacion al agravada del Estado, parec e comúnmente aceptad a la definició n formulada en el art. 5 3 de la la Convención d e Viena sobr e el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, que dispone: “Para los efectos de la presente Convención una norma i mperativa de D er echo internacional general e s una nor m a aceptad a y reconocida po r la co munidad internacional de Estad os en s u conj unto como nor m a q ue no ad mite acuerd o en contrario y que solo puede ser modificada p or una nor m a ulterior de Derecho inter nacional gener al q ue te nga el mismo cará cter”. Véase e n Conve nción de Vien a sobre Derecho d e los Tratado s entre Estados, UN Doc. A/CONF.39/27 (1969), de 23 de mayo de 1969. 222 AG, P royecto d e artículos sob re la respon sabilidad del Esta do por hec hos in ternacionalmente ilícito s de 2001 . El contenido de la r esponsabilidad del Estado por crímenes internacio nales, ad em ás de las consecuencias jurídicas generales derivadas de lo s hechos ilícitos ge nerales, a saber, la continuidad del debe r de cu mpl i r l a obli ga ció n ce sa ci ón, repa ra ci ó n, resti tuc i ón, se g uri da d de no r e peti ci ón, tie ne otra s cons ec ue nc ia s e spe cí fi cos pa ra ot ros es ta dos de n o coo pe ra r, o de no le giti ma r e se he cho ilí cit o o coo pe rar c on otros Es ta dos e n el de se m pe ño de las o bli ga ci one s rel ati va s al i nc u m pli mie nt o, pud ie nd o 103 En todo caso, como señal aba Gross Espiell, la responsabilidad penal interna cional del individuo y la re spon sabilidad del Estado se complementan, ya que: “La responsabilidad int ernacional del Estado debe ser complementada co n la responsabilidad internacional penal internacional, en ciertos casos, de los autores de determinadas violaciones, particularmente g r aves y transcendentes, d e los derec hos humanos ”, da d o que de lo contrario fomenta dichas viol aciones, “ y a que los agentes, funcionarios o personas que l as cometen, – a veces ejecutando órdenes, a veces por propia iniciativa, a vec es como parte de una política – saben que si esca pan, o no se produce su juz ga mi ento interno – no siempre posible, fácil ni posi tivo – , no será n obj eto de responsabilidad pe nal individual internac ional y escaparán así a todo ca stigo personal” 223 . Los crímenes de Derech o intern acional que generan la respon sabilid ad de los individ uos entroncan con la noción de delicta iuris gentium ya que es en estos delitos que se encu entra el origen de la responsabilidad penal indi vidual. Los delitos contra e l Derecho de gent es son cosa d istint a de los hechos ilícitos de los Estados, estableciendo el Derecho intern acional determinados tipos delictivos para c omportamiento s individuales gravemente cont rarios a las exigenci as éticas elementales de la c onvivenci a internacional 224 . Los delict a iu s gentium s on, según los calificó e l Instituto de Derecho Internacional “actos que constituyen una infracción contra i ntereses generales protegidos p or el Derecho Internacional” 225 , suponi endo este c oncepto una de las n ociones que más ha evolucionado des de l a Segunda Guerra Mu ndial. ade me n ge ne rar l as ob li ga ci ones p or e l i nc um pl i mie nt o de re c hos dire ct ame nt e en be ne fi cio de ind ivi d uos u ot ra s e nti dade s di sti nt as del Es ta do. 223 GR O SS E SP IE LL , H ., “ R e spo nsa bil i dad i nt er nac ion a l de l E st ado y res po ns a bili da d pe nal ind ivi d ual e n la prot ec ció n i nte rna ci ona l de los der ec hos h um an os ” , Re v ist a de Der ec h o , añ o 3, 200 4, p. 1 6. 224 R UE D A FE R N ÁN D EZ , C. , Del it os de Der ec ho I nt erna ci on al . Tipi fic ac ió n y r epr es ión int ern ac ion al , B osc h, Ba rc el ona, 1ª e d., 2 00 1, pp. 3 1 - 38. 225 IDI , An n uar ie de l` Ìnst it ut du Dr oi t I nte rn ati o nal 1 9 31, v ol . II, p. 2 3 6. 104 Con relación a la natur aleza y el concepto de los delicta iuri s gentimun , después de la S egunda Gu erra Mu ndial, como señala Rueda Fernández, es posible disti nguir entre dos categoría s diferentes : delitos de elaboración internacional por vía contractual que eng loban los delitos de trascendencia internacional, pero no estrictamente internacionale s; y d elitos de Dere cho internacional, con o sin la voluntad de un Estado determinado 226 . Es e sta última categoría de delitos de Derecho in ternacional, y a pesar d e ser ésta una expresión polémica, la que se configurará como sustituto del clásico delicta iuris gentium , siendo esta noción consagrada por la Comisión de Derecho Internacional en la formulación de los Principios de Núre mber g de 1950 227 . El aspecto fundamental para entender los crímenes de Derecho internacional es que el locus de la pro hibición criminal y , por tanto, su origen y naturaleza, es internacional. En otras palabras, los Estados deciden que sea el Derecho i nternacional el que, en determinadas circunstancias, pase por alto o eluda el ordenamiento jurídico nacional y criminalice directame nte la conducta injusta imponiendo además la prohibición pe nal sobre el individuo 228 . Se podría de cir, por tanto, que son la calificación y la represión de inf racciones propiamente internacionales y , en su caso, la creación de instituciones jurisdi ccionale s int erna cionales, los elementos que diferencian los críme nes de Derecho internac ional de los denominados delitos transnacionales. Estos delitos transnacionales cubre n un gran espectro de conductas, como la corrupc ión, el n arcotráfico, el tráfico de pe rsonas, el comercio de esclavos, el secuestro, entre otros, las cuales, a pesar d e estar catalogadas bajo la misma rúbrica , no ti enen en común más que el hec ho de que en algún momento los Estados han decidid o, o al menos aceptado, qu e al gún tipo de acc ión jurídica internacional debe ser adoptada mutuamente para suprimi r tal compo rtamiento. L os tratados internacionales más r elevantes en esta materia imponen a los Estados una obligación interna cional de criminalización y de 226 RUED A FERN ÁNDEZ, C., Delito s de Derech o In ternacional. Tip ificación y represión internaciona l , op. cit., p . 32. 227 ILC, Principles of Int ernational Law Rec ognized in the Charter of the Nürnberg Tribunal and i n the Judg ment of the Tribun al 1950 , in Yearbook of the Interna ti onal La w Commission, 195 0, vol. II, para. 97. 228 CRYER, R., “T he do ctrinal foundatio ns o f inter national cr imin alizatio n” , en BASSI OUNI, M. C., Internatio nal Criminal Law. Sou rces, Subjects an d Co ntents , vol. I, 3 rd ed., Martinus Nij hoff Publishers, 2008, pp. 107-128, p. 108. 105 persec ución de los delitos transnacionales. En otras palabras, imponen a los Estados obligac iones de tipificar las conductas en sus orde namientos jurídicos, generando obligac iones a los individuos sujetos a su jurisdicción, cu y a infracción da lugar a responsabilidad penal in dividual en los ordenamientos jurídicos nacionales, y también obligac iones de perseguirlas 229 . El Derecho internacional se limita en estos casos a aunar y coordinar los esfuerzos de los ord enamientos jurí dicos nacionales y de las instituciones judiciales para conse guir una may o r ef ectividad en la sanción y en la persecución de estos delitos, pretendiendo la armonización de las legislaciones internas y l a cooperación interestatal en la lucha contra los mismos 230 . Ha y q ue entender, en este sentido, que la responsabilidad int erna cional no recae sobr e los individuos, sino sobre el Estado, que se ve puede ver obli gado vía convencional a r egular, pe rse guir y castigar a los responsables individuales de dichos delitos. Siguiendo en este senti do a Rigaux, se pu ede señalar que en la sociedad internacional la or ganización de la represión presenta dos aspe ctos: por una parte, el ámbito espacial de las leye s penales estatales, la determinación de la competencia internacional de las jurisd icciones r epresivas d e los distintos Estados y de su cooperac ión; por otra, la calificación y la represión de las infracciones propiamente internacionales y , en su ca so, el estable cimiento de jurisdicciones internacionales espe cíficas. Mientras que esta segunda serie de problemas forma p arte del Derecho internacional públi co, la primera concierne ese ncialmente a la actividad de los órganos estatales y a la aplicabilidad de las leye s na cionales a sit uaciones cu y os elementos materiales s e con ectan a varios países, formando parte d el Derec ho int ernacional privado en su c oncepción amplia 231 . Tendríamos entonces un “Derecho Internacional penal” dentro d el Derecho Internacional público, y un “Derecho penal Internacional”, o “Derecho p enal en las relaciones internacionale s”, dentro del De r echo int ernacional privado 232 . B ien es cierto que, para s u aplicación efectiva, el Derecho internacional penal depende estrech amente del Derecho 229 Sobre los delitos transnacionales véase B OIST ER, N., A n intro duction to tran snational criminal law , Oxford Universit y Press, 2012 , pp. 27 -125 y 135.186. 230 GIL GIL, A . Y M ACULAN, E., “Qué es el Derec ho inter nacional penal” en GI L GI L, A. Y MACU LAN, E. (Dirs.), Derecho Penal Internacion al , op. cit., pp. 45 y 46. 231 R IG A UX, F., De rec h o Int e rnac io n al pri vad o. P ar te ge n er al , Civi t as, Ma dr id, 1 98 5, pp. 1 02 -1 0 3. 232 PE L LA , V., “ La c odi fic at ion d u droit pé nal int e rna ti ona l “, R ev ue Géné ral e d u Droit Int e rnat i onal e Pu bl ic , 1 952, pp. 3 y 1 1. 112 caracteriza ción peculiar de la catego ría se deriva de la gravedad de la natu raleza y de las consecuen c ias de sus actos para tod a la humanidad. El contenido de los crímenes cont ra la humanidad incluye un número específico de crímenes. Su ámbito sustantivo o material ha e xperimentado una cierta ampliación al aumentar el número de ilícitos subyacentes a la categoría en la medida que ha venido respondiendo ad hoc a la grave ofensa que s ignificab a n comportamientos inhumanos y aberrantes, ocurridos en determin a dos contextos, suj et os a la inv est igación de tribunales internacionales o mixt os, como han si do los casos de los actos de violencia sexual o currido s en l os conflictos de l a antigu a Yugoslavia y Ruand a 259 , la práctica sistemática y generalizada d e la desaparic i ó n forzada de personas durante las dictadu ras militares en América Latina en las décadas de los años 70 y 8 0 260 , y el propio crimen de apartheid 261 . 259 Vé ase s obre este tema LIR OL A DELG AD O, I. Y M AR TÍN MA RT INE Z, M ., L os c rím ene s de vio len cia sexua l y con flictos ar mado s , Edit orial Aran zadi , Pa mplon a, 2017. 260 Sob re est a cu estión v éans e por eje mplo V ERM ELU EN , M . L. , E nfor ced Disa pp earan ce Dete r minin g S tat e Respo n sibili ty und er the In tern atio nal Co nv ent ion for the P rotect ion o f All Pe rson s fro m En forc ed Disa pp earan ce, School of Hum an R ig hts R esear ch Series , vo l. 5 1, Utrec ht Univ ersity R epo sitory , 2 012 . Disp onib le e n: f ile:///C :/Us ers/Pr opie tar io/Do wn load s/ver meu len %2 0( 2).pdf [ú ltim a vi sita: 25 d e abr il d e 2 0 18]; CANÇA DO TRIN DA DE, A. A., “Enfo r ced Disapp ear an ces of Person s as a Viol ation of J us Cog ens: The Con tribu tion o f the Jur ispru den ce of the Int er - Amer ican Cour t of Hu man Righ ts” , Nord ic Jou rnal o f Inte rna tional Law , vo l. 81 , 20 12; S AR KI N, J., “W hy the Pr oh ibition of Enfo rced D isapp earan ce h as a ttain ed "Jus Co g ens" Status in In tern ation al Law’”, No rdic J ourna l o f I nt ernatio na l Law , vol. 81, Is sue3, 20 12 , pp . 5 37 – 584 ; AM BO S, K (C oord ), Desap aric ión For zad a d e Per son as. Aná lisis com par ado e interna cion a l, D eut sche Ges ells chaft für] Techn isch e Z usamme nar be it (G TZ) G mb H, Editori al Temis S. A, Prim era edic ión, 20 09, Disp onib le en : h ttps ://w ww. unifr. ch/dd p1 /dere chop en al/obr aspor tale s/op_ 201 1020 7_ 02.pd f [ Últim a v isita: 2 5 de a bril d e 201 8] ; MO DO LE LL GO NZÁ LEZ, J . L. , “Th e crime of For ced Disa pp earan ce of P erson acc ordin g to the D ecis ion of the In ter - Amer ica n Cour t of H uma n Righ ts” Int erna tion al Crim ina l La w Revie w , v ol. 1 0, Issue , 4, 2010 , pp . 475 – 489 ; AN DR EU - G UZM AN, F. , “Th e Dra ft Int erna tion al C onv ention on the P rote ction of A ll Person s fro m For ced Dis app ear ance”, in R eview o f Inter natio na l Com mis sion o f Juris ts , Issu e on “Imp un ity, Crim es Ag ain st H um anity and For ced Di sap pe aranc es”, N.62 - 63, Gen eva , Sep temb er 20 01. Disp onib le en: h ttp://w ww .icae d.org /file admi n/us er_up lo ad/Ar tF ederi coE NG.d oc [ Últim a v isita julio 201 7] 261 EDEN, P ., “The Role of the Rome Stat ute in the Cri minalization o f Apartheid”, Jo urnal of I nternation al Criminal Justice , vol. 1 2, Issu e 2, 1 May 201 4, pp. 1 71 – 191; LINGAAS , C., “The Crime a gainst Hu manity of Apartheid in a P ost - Apartheid World ”, Oslo Law Review, I ssue 2 , 2 015, p p. 86 -115; SLYE, R. C., “Apartheid as a C rime Against Humanit y: A Submission to the South African Tr uth and Reconciliation Commission”, Michigan Journal of Interna tional Law , vol. 20, Issue 2, 1999 , pp. 273 -300. 113 Todos ellos son críme nes que se han incorporado definitivamente al catálogo de actos in j ustos d el artículo 7 del Estatuto d e Roma de la Co rte Penal I nternacional, el cual in c luye además una cláusula residu a l o f inal relativa a o tros a ctos inhumanos, presente desde Núrem berg en la definición de los crímenes, que permite un cierto margen de apreciación s obre injustos d e ig ual g rave n aturaleza y co nsecuencias a los enumerados previamente e n el articulado , pero que no estén taxativame nte reconocido s, n o dejando vacíos allá donde la imaginación del legislador no haya podido ll egar 262 . A pesar de que e sta c ategoría jurídica de c rímenes de Dere cho inter nacional haya estado li ga d a en sus prolegómenos al Derec ho Inter na cional Humani tario y a lo s conflictos armados 263 , de carácter internacional o interno, su evolución ha afirmado la protección de los valores que ésta encierr a, bienes j urídicos p ersonalísimos fundamentales como son la vida, la integrida d física y la salud de las personas, entre otros, y un bien jurídico colectivo que se identifica con la no ción de hum anidad 264 , cu y o portador es l a comunidad internacional en su co njunto 265 , más allá de sit uaciones que entrañan alguna forma de manifestación bélica , habiéndose producido después de Núremberg la desconexión definitiva respe cto de este elemento para la definic ión jurídi ca de los crímenes 266 . Roto el vínculo de la definición de los crímenes contra la humanid ad con los conflictos armados, el elemento internacional d e los crímenes contra la h umanidad se encuentra en e l contexto de especial gravedad en el que se desarr oll an los ilícitos 262 JY R K K IÖ , T., “ O t he r I n h u m an e A c t s’ a s C r im es a ga in st Hu m an it y ”, He l si n k i L aw R ev i e w 2 0 1 1/ 1 , p . 1 8 4. 263 FERN ÁNDEZ S ÁNCHEZ, P. A. (Ed .) The New Challeng es of Humanitaria n La w in Armed Con flicts . In Honou r of Professor Jua n Antonio Carrillo -Salced o, Nihjoff, The Netherlands, 2 005. 264 La h umanidad es “e ntendida p or algunos a utores co m o un val or , bien l igada al concepto de dignidad humana, o , en opinión d e otro s, co m o c ualidad in tr ínseca del ser humano, s u esencia íntima, lo que caracteriza a tod os los seres humanos co m o a nimales po líticos” en GIL GI L, A .,” Los cr ímenes co ntra la humanidad”, op . cit ., p. 371, citando a Luban y s u e xposic ión sob re “cri mes against humanness and the political an imal”, en LUB AN, D. J., “ A T heory of crimes aga inst h um anity”, Yale Yo urnal of Intern ational Law , vol. 29, 2004, pp. 109 y ss. 265 Idem. 266 Con la excepción d el Estatuto del TPIY , aunque e n este caso la conexión con un con flicto ar mado tenía como propó sito fijar la co m p etencia del T ribunal sobre lo s actos que pretendía juzgar. 114 subyacentes a la c ategoría. Este contexto se define claramente en el artículo 7.1 del Estatuto del Roma al establecer que se entenderán que los a ctos que en cierra la categorí a serán crímenes c ontra la humanidad cuando “se cometan como parte de un ataque ge neralizado o sistemático contra una pobl ación civi l y con c onocimiento de dicho ataque” . En el artículo 7.2 se define qué se entiende por ataque , a saber, “una lí nea de conducta que implique la comisión múlt iple de ac tos mencionados en el párrafo 1 c ontra una población civil, de conformidad con la polí tica de un Estado o d e una organización de cometer ese ataque o para promove r esa política”. Este elemento del contexto, que forma parte de la definición de los crímenes co ntra la humanidad, es lo que permite distinguir los crímene s ordinarios de los crímenes contra la humanidad. L os arg ume nto s a lo s que s e pod ría n r ec urrir para exp li ca r la fig ura de lo s c rím e ne s c on tra la hu man ida d, e n ta nto que ma rco conc ep tual má s ade cua do pa ra la pre venc ión y la re pre sión de las co nduc tas que son g rave s ab uso s de natu raleza ec onóm ica , in tegr ada s en la e xpr esi ón “ c r íme nes ec onó mico s cont ra la hum a ni dad ” , ser ía n var ios , expo ni énd ose a c on tin ua c ión : i) Los crímene s contra la human idad son esp ecialm ent e t rascend ent es por el rango que o cupan entre las n orma s de Derecho in te rn acion al. La prohi bición de los crím enes contra la huma nidad ti en e nat uralez a im per ativa , jer arquía no rma tiva respe cto al resto de norm as po r t rat ars e de ius coge ns i ntern acio nal, gen eran obli gacio nes fr ente a tod a l a comuni dad inte rnacio nal y son de c ará cte r ind erogabl e. ii) S e t rat a d e u na categorí a j urídi ca que prot ege los val ores más es encial es d el ser h uman o, l os cual es s e h allan act ualm ente refl ejad os en el D erecho Int erna cional de los Dere chos Hum anos, y q ue co nstitu yen per s e un p rincipi o consti tu cio nal del D erecho inter nacion al co ntemp orán eo. De h echo, si bie n en el o rige n de los crím enes co ntra la humani dad la exp resi ón va lor es es encial es d el se r hum ano se en cont raba u nida a los denomi nad os prin cipios de hum anida d de prote cción de la po blació n ci vil en ti empo d e guerr a co nteni dos en l a cl áusul a M artens, 267 el des arroll o experim ent ado po r est a 267 Recordemos q ue en 1 899 Frédér ic de Martens en uncia, p ara lo s casos no previstos en el derec ho humanitario, el p rincipio sigu iente: “(...) las perso nas civiles y los co m b atientes q uedan baj o la protecció n y el imperio de los p r incipios del derecho d e gentes derivado s de l os usos establecidos, de lo s principios d e 115 cate goría de c rímenes , en la q ue in fluenc ió no tableme nte l a evol ución del Der echo inter nacion al de l os der echos humano s, hac e evident e el ví nculo d e dich a expr e sión c on los va lor es int rínse cos al concepto de d ignid ad hu mana que han s ido r econ ocido s por los trat ados int ernacio nal es más impo rtant es de der echos hum anos 268 al conve rtirs e en objeto d e p rotec ción su pr anacio nal 269 . La d efini ción d e estos val ores y sus nec esid ade s de p rotec ción, han evol ucio nado en el d eveni r d e la so cie dad c onte mpor ánea, l a c ual ya no se ve so lo asol ada por confli ctos béli cos, sino t amb ién p or ot ras f ormas viol enta s de inter acció n so cial , las cuales exi gen d e la in terve nción del De recho in tern acio nal y del Dere cho int erna cional p enal pa ra la ad ecuad a pr evenci ón, san ción y r epresi ón de l as amenaz as y d e l os ri esgos q ue repre sent an pa ra la huma nidad. iii) L os críme nes contra la h umanidad n o dejan de ser una categoría de deli tos abierta o flexible al pode r percibirse una extensión ratione m a teriae de esta figura en humanidad y de los dic tados de la conciencia pública”. Según E. KW AKWA, en The Interna tional Law of Armed Con flict: Perso nal an d Material Fields o f Applica tion , Kluwer Academic, Do rdrecht, 1992 , p. 36, las expresio nes “le y es d e humanid ad” y “princ ipios de h umanidad” son sinóni m os y se interpretan en e l sentido d e q ue pr ohíben los medio s y métodos de hacer la guerra que no sean necesario s par a o btener una ventaja militar de finitiva. Jean Pictet interpr eta el concept o d e humanidad en el sentid o d e que “... la humanidad exige que se prefie ra la cap tura a la herida, la heri da a la m uerte, que, en la medida de lo posible, no se ataq ue a los no co mbatientes, q ue se hiera d e la mane ra men o s gra ve — a fin d e q ue el herid o p ueda ser o perado y después curad o — y d e la manera menos do lorosa, y que la cauti vidad r esulte tan sopor table como sea posible” , en P ICTE T, J., “Desarrollo y Pr incipios del Der echo I nternacio nal Humanitario ”, Instituto Henry Dun ant , Gin ebra, 1986, p . 74. Sobre la idea d e huma nidad co mo f undamento de la s limitaciones d el ius in bello véase la o bra d e la pr ofesora PET IT DE GABRIELE, E. W., Las exigencia s de humanid ad en Derecho in ternacional tradicio nal. E l marco no mativo y doctina l d e la interven ción de human idad y de la a sistencia humanita ria, T écnos, 2003 . 268 Sobre la n oción de dignidad humana como bien jurídico protegido en los crímenes contra la humanidad ver FERNÁNDE Z, R. A., La persecu ción co mo crimen contra la humanida d, UB, 2011 , pp. 215-248. Sobre la idea de progreso de dignidad humana vi nculada al desarrollo norm a tivo d e los derechos humano s véanse BASSIOUNI, M. C., “Human rights and internatio nal Criminal justice in th e t wenty f ir st Century”, op. cit .; ISHAY, M., “Hu man Rights and International Cr iminal Justice: Looki ng Back to Reclai m the Future”, o p. cit., pp. 99 - 114 y W ILKERSON, L., “T he Past, Present and Future o f I nternational Cri min al Justice and Huma n Rights” p p. 1 23 -134 , ambos artículos e n BASSIOUNI, M. C., Glo balization and its impact o n the future of hu man rights and international crimina l justice , op. cit . 269 OLLÉ SESÉ, M. , Justicia int ernaciona l para crímenes internacion ales , La Ley, 1ª ed ición, 2 008, pp. 247 - 257. 116 la e volu ci ón de su def inición. En la medida en la que se ha i do c onstatando la magnitud de la gravedad de comportamientos ilícitos no previstos taxativamente e n las diferentes defi niciones de e sta categoría de críme nes, a quéllos se han ido incorporando y tipificando en instrumentos ju rídicos convencionales 270 . Este es el caso de los crímenes contra la h umani dad d e esclavitud sexual, prostitución fo rzada, embarazo forzado, ester ilizaci ón forzada o c ualquier otra forma de viole ncia sexual de gravedad comparable, crímenes que fueron abordados por los Tribunales internacion al ad hoc para la a ntig ua Yugos lavia, Ruan da, y en e l Trib unal Híbrid o para Timor Oriental, así co mo también la desaparición forzada, y el p ropio crimen de apa rtheid , que han sido finalmente incorporados al Estatuto de Ro ma . Los crímenes c ontra la humanidad contienen e n su definici ón, de otro lado, una cláusula de carácter residual denominada “ otros actos inhumanos ” , la cual es necesaria para asegurar que ningún c rimen que cumpla con los elementos sustantivos de los críme nes, y sea po r tanto lo suficientemente grave, quede impune por la falta de imaginación d e los redactores. Esto lleva a pensar que efectivamente la fi gura de los crímenes contra la humanidad se encuentra abierta a incluir en su ám bito material injustos que inicialmente no haya n sido observados como especialmente gravosos, así como con ductas que se hay an ido produciendo en el acontecer de los conflictos sociales que afectan a la sociedad internacional, y constituy an un ataque a los valores es enciales del ser humano y qu e integran las ideas de dignidad humana y de humanidad. Aunque es cierto que la relación 270 AG, Resolución 217 A (III) “ Declar ación Universal de los Derechos Humanos”, aprob ada por l a Asamblea Ge neral de las Naciones Unidas el 1 0 de d iciem bre de 1948. Aunque no se a un tratado, la Declaración es e l fundamento d el desarro llo normativo del c uerpo j urídico d e los derec hos humanos; Pacto Internacio nal de Derecho s Civiles Políticos de 1966, Preámbulo ; Pacto Internacio nal de Derechos Econó micos, Sociales y Culturales de 1966, Preámbu lo; Conven ción In ternacional sobre la Eliminación de toda s las Forma s de Di scrimina ción Racia l d e 1 992; Conven ción sobre la elimina ción de toda s la s formas de discriminación contra la mu jer de 1 979; Convención s o bre los Derech os del Niño de 1989; Convenció n contra la Tortura y Otros Tratos o P enas C rueles, Inh umanos o Degrad antes de 198 4; la Convenció n Internacional sobre la p rotección de los derechos de todo s los trabaja dores mig ratorios y d e sus familiare s de 1990 , nombran do ocho de lo s in strumentos más importantes de der echos humanos. Véanse tod os ellos en OHCHR ,” Los principales tratado s internacio nales de d erechos hum a nos”, 200 6. Disponible en: http://www.ohchr. org/Documents/Publicat ions/CoreT reatiessp.p df. 117 de los actos que s e han id o integrando en la cate goría de los crímenes contra la humanidad forman part e de las violaciones al denominado “ núcleo duro ” de dere chos humanos, como por ejemplo las desapariciones forzadas, e l e ncarcelamiento arbitrario, la violación sexual o los embarazos forzados, etc., los cuales afectan bien es jurídicos fundamentales como la vida, la inte gridad física, la salud, es decir, los protegidos por los denominados derec hos indero ga bles 271 , una visión más panorámica y contempor ánea sobre las forma s de vulneración de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como una interpretación teleológica de los propios crímenes contra la humanid ad, podría abrir el camino hacia la criminalización internacional de formas contemporáneas de victimización, como son los gra ves delit os económicos, las graves a gresiones contra el medio ambiente, y actividades privadas que en f unción de los contextos en los que se desarrolla n se convierten en un enorme ries go para los derechos humanos , hasta otras formas tales como el terr orismo, el narcotráfico 272 o el crimen or ganizado, hechos ilícitos que de acuerdo a Bassiouni pueden formar parte de actos contra normas p otenciales de ius cogens 273 . Como este mismo autor señala sobre l a definición de los crímenes contra la humanidad “has not ye t settled i nto its final form. I ts nature, scope, ap plication, and legal elements are still somewhat unsettled” 274 . 271 Aunq ue se p uede señalar que ningún der echo es total m e nte dero gable en el sentido que la facultad d e derogar o suspender, por ejemplo mediante la d eclaración d el estad o de excepción, se e ncuentra l imitada, ya que el derec ho de derogación no es ab soluto y no debe estar en co ntradicción co n otras o bligaciones de Derecho internacio nal ni q ue entrañe discri minación al guna. Además, no todo s lo s derec hos son susceptibles de esta s medidas al i mponerse li mitaciones al resp ecto en lo s pro pios instrumentos – por ejemplo., ar t. 4.2 del PIDCP respecto del art.6 referid o al Derecho a la vida -. Véase en B LANC ALTEMIR, A., La violació n de d erechos human os como un crimen, o p. cit ., p . 115 y ss. 272 Sobre las form as d e criminalidad que deben ser co m batidas p or el Derecho p enal internacional ver AMBOS, K., La parte general del derecho pen al in ternacional. Ba ses para una elabo ración do gmática , Konrad- Adenauer-Stiftunge E .V, 2 002, pp. 47 y 48. 273 Entre esto s crímenes ca be se ñalar el ter rorismo nuclear, actos ilícito s contra ciertos ele mentos d el medio ambiente i nternacionalme nte protegido s, el tráfico de drogas, el cri m en orga nizado o la financiación del terrorismo, entre otro s. Véase en BASSIOUNI M. C., “International cr imes: T he Rati one Materiae of International Cri minal Law”, en B ASSIOUNI, M. C, Interna tional Criminal Law. Sources, S ubjects and Contents , op . cit. , pp. 129 -204, pp . 138 y 139. 274 BASSIOUNI, M. C., “Revisiting the architect ure of cri m es against h umanity: almost a centur y in t he making, with gaps and a mbiguitie s re maini ng – the need fo r a specialized con vention” en SAD AT, L., (Ed.), Forging a conven tion for crimes against huma nity , op . cit ., pp. 43 - 58. 118 iv) Los críme nes contra la humanida d ofrec en un marco normati vo para pre ven ir, perseg uir, sanci onar y repara r a las víctima s de la comisi ón de crímenes que const ituy en gra ves violac iones de dere chos huma nos cua ndo el régimen interna ciona l de protecc ión de derecho s human os es notoriame nte insuficie nte para dirim ir la respo nsabili dad de lo s autore s de dicha s atroc idades o c uando las juris dic ciones nacionales se muestran incapaces o no tiene la voluntad de pe rseguir aquellas aberrantes conductas. El Derecho internacional de los derec hos humanos y el Derecho interna cional penal, como s ectore s es pecializados, aunque interactúan y se influencia n mutuamente, tienen por objeto y funciones ámbitos de aplicación distintos. El Derec ho int ernac ional de los derechos human os tiene una función e minentemente protectora, establece un catálogo d e derechos humanos, los cuales deben ser respetados, prote gidos y promovidos a priori sólo por los Estados, dando lugar la falta de observancia sobre las obli ga ciones internacionale s en materia de derec hos humanos al surgimiento de la responsabilidad estatal 275 . El Derecho internacional pen al, por el contrario, se caracteriza po r ten er una función protectora indirecta a trav és de la disuasión, que debe s er i gual de efec ti va qu e la persec ución y la sanción, y que oper a sobre el establecimiento de un catálogo de crímene s cuy a comisión da lugar a la responsabilidad penal individual de la s personas que han participado en los mismos 276 . v) Para los crímenes contra la humanidad opera el principio d e no prescripción, tal y como se afirma en e l Estatuto de Roma 277 , e n i nstrumento s conven cionales tales como las Convenciones sobre imprescriptib ili dad de la 275 C ARR I LL O S A LC E D O, J . A. , S obe r aní a de los es ta do s y de re c hos h um a nos en el Der ec ho int ern ac ion al c ont e mp or áne o , o p. ci t. ; F ER N ÁN D E Z SÁ N C HE Z, P. A . ( Co or d . ) , L a De spr ot ec ci ón int ern ac ion al de los de re ch os hu m ano s (a l a luz de l 50 a ni ve rsar io de l a Dec lar ac ió n U ni ve rs al de los De re ch os H um a nos ), o p. cit. 276 D E G U ZM A N se ña l a re spe cto de la def ini ci ón de los c r íme ne s co nt ra a h uma ni da d que , a de m ás de cu m plir con l as exi ge nci a s rel ati vas a l pri nc ipi o de so b er aní a de l os E st ado s, de bí a c orr esp o nde rs e con los pr o p ósit os de l ca stig o, ya q ue l os obj e tiv os ge ne ral es de l De re c ho i nt erna c io nal pe na l s on la rea fir mac ió n del or de n le ga l i nte rna ci onal y l a di sua si ón. Véa se e n M c AU LI F FE D E GU Z MA N , M., “T he r oad f ro m Ro me: T he de vel o pin g l aw of cri me s ag ai nst hu mani t y” , H um a n Ri ght s Q uar te rly , Ma y 1, 20 00, p. 3 39 y 341. 277 CPI, Estatu t o de Roma, art. 29. 119 Naciones Unidas 278 y del Co nsejo de Europa 279 , y en otros de soft law como los “Principio s y directrices básica s sobre el derecho al remedio y a la reparación para víctimas de graves violaciones de derechos huma nos y del De recho I nternacional Humanit ario”. Respecto de esta categoría de crímenes se han desarrollado algunas li mitaciones respec to del principio de inmunidad para los Jefes de Estado o car gos ofici ales, como la desestimación de inmunidades bajo la Corte Penal I nte rnac ional 280 , o la excusa por obediencia a órd enes de superiores 281 y, además, los Estados tienen respecto de los responsables la obligación de extraditar o juzg a r – aut dedere autj udicare - , lo que significa que si ante una orden de ex tradición, por una causa u otra, ésta no se conc ede, el Estado debe extender su jurisdi cción para per seg uir los crímenes de forma justa y efec tiva 282 . 278 Co nv enc ió n sobr e la impr e sc ript i bili dad de los c rí me n es de gue rra y de los c rí me nes de l e sa hum a ni da d, Re s ol uci ó n 239 1 ( X X III) de l a As a m ble a Ge ne ral de l as Na ci one s U ni da s, A ne xo, de 26 de no vi em bre de 196 8. 279 Co nv enc ió n E ur o pe a s o bre i mpre sc ri pti bili d ad de l os cr í mene s de le sa h um a nida d y de c rí mene s de gue rr a, de 25 de ene r o de 19 74, C o nse jo de E ur opa . 280 Sobre esta cues ti ón vé as e RE YE S MIL K, M . E., “El pri nci pi o de in mu ni da d de los Je fe s de Est ado en a ctivi da d y s u re gul a ción en el Est at uto de R om a q ue cr ea la C ort e Pe nal Int er nac ion al ”, Age nd a Int er nac i onal A ño X V , N° 26 , 200 8, pp. 69 - 10 6. 281 R UE D A FE R N ÁN D EZ , C. , Del it os de Der ec ho I nt erna ci on al . Tipi fic ac ió n y r epr es ión int ern ac ion al , o p. cit ., p. 92. 282 RE M IR O BR OT Ó N S, A., “ La perse cuc i ón de l os crí me ne s i nt erna ci o nal e s p or los t rib una le s est atal e s: el pri nc ipi o de u nive rs ali da d” , Ca pít ulo XX X ( pará gra f o CLI I) de la obr a Dere ch o Int er nac i onal , de l a q ue e s aut or princ i pal , obje t o de u na nue va edi ci ón e n 200 7, E dit oria l T ir ant lo Bla nc h, Va le nci a, pp. 49 4 y 495 . Dis po nibl e e n: htt p:// w ww. oa s. or g/ es/ sla / ddi/ doc s/ pub li ca ci ones _ di git al_ X XXI II _c urs o _de rec h o_i nt e rna ci ona l_ 20 0 6_A nt o nio _R e mir o_ B rot ons . pdf ; véase ta m bié n BA SSI O UN I, M. C., Cr i me s Ag ai nst Hum a nit y. His tor i cal e vol uti on an d co nte m por ar y ap pli cat i on , op . c it ., p. 2 71; B AS SI O UN I, M. C. & WI SE , E. M., A ut de de re aut i udi c ar e, The d ut y t o E xt ra dit e or Pr os ec ute i n I nt er nati on al La w , Nij hof f, Dor dr ec ht , 1 9 95; OLL É S E SÉ, M., J usti ci a int e rn aci on al par a c rí me ne s i nte rna ci ona le s, o p. c it . ; So bre la rel aci ó n ent re e l pr inc i pio " a ut dede re aut i u dic are " y e l pr inc i pio de j uri sdi cci ón u nive rs al véa se en M AR TÍ N M AR T ÍN EZ , M., “J uri sdi c ció n U ni ve rs al y Crí me ne s I nt ern ac io na le s” , U ni ve rsity of Mia mi L aw Sc h ool Ins tit u tion al R epos it ory , vo l. 9, 20 01, pp . 171 -1 87, p. 1 84 y s s; GI L GIL , A., “J uri sdi cci ó n de l os t ri bu nal es es pa ñol es sobre ge nocidio, crí m enes contra la humanidad y crí menes de guerra”, Revista Española d e Derecho Militar , nº. 87 , enero- junio 2006; GIL GIL, A., “La sentencia de la 120 Por últim o, los crímenes contra la humanid ad se pueden perseguir en vi rtud del principio de jurisdi cción universal 283 , el cual est á bas ado en la t eoría del carácter internacional de la ofensa, y otor ga al Estado la facultad de ejercer jurisdicción sobre un crimen independientemente de las cuestiones de nacionalidad, territorio o cualquier otro vínculo entre el Estado y el criminal 284 , y ello porqu e este princi pio considera que cada Estado tiene un interés en ejerc e r jurisdicción para combatir los crímenes que todas las naciones han condena do 285 . vi) L a persecución de los crímenes contra la humanidad se apo y a además en la Corte Penal Internac ion al que es un órgano judic ial de carácter internacional que tiene competencia complementaria respecto de las jurisdicciones nacionale s, salvo cuando actúe d e oficio la Fiscalía o a instancia del Con sejo de Seguridad 286 . La competencia Audiencia Naciona l en el ca so Scilingo”, Revista Elec trónica d e Cien cia Penal y Crimi nolog ía, nº. 07 , 2005 . En particular sobre el p rincipio “Aut d edere aut i udicare” y lo s crí menes co ntra la huma nidad y e l Estatuto d e Ro ma véa se el trab ajo de tesis docto ral de SOS A N AVARRO, M. , “ Aut ded ere a ut judicare , crimen de le sa humanid ad y Co rte Penal Internacional”, Institu to de Estudios I nternacionales y Eu ropeos Francisco de Vitoria, Universidad Carlos III d e Ma drid , 2 016; Véase tam bié n FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, P. A., “La resi stencia de los Estado s a repr im ir las violacio nes graves de derec hos huma nos” e n FERNÁNDEZ S ÁNCHEZ, P. A., (Coor d.), La Desprotecc ión internacional d e los derechos h umanos (a la luz del 50 aniversario de la Declaración Un iversal de lo s Derechos Huma nos,op . cit . pp. 29 -60. p. 43. 283 Como facultad o co mo obliga ción. 284 BASSIOUNI, M. C., “In tro duction to Inter national H umanitarian Law”, en B ASSIOUNI, M. C., Internatio nal Criminal Law. Sources, S ubjects and Co ntents , op. cit. , pp. 269-292, p. 2 80. 285 SÁNCHEZ LEGI DO, A., Juri sdicción universal p enal y Derecho interna cional , T irant lo Blanch, 2003 . Sobre la cuestión de la co mplementaried ad entre la Corte P enal Internaciona l y las j urisdicci ó n nacionales véase HO LMES, J , T ., “ Comple m entari ty: National Courts vers us t he IC C”, en CASSES E, A., G AETA , P., JONES, J . R.W. D., The Rome Statu te of the International Crim inal Cour t, O xford Univer sity Press, 2012; OLLÉ SE SÉ, M., “L a ap licación de Derech o penal internacio nal por lo s tribunales nacionale s” en GIL GI L, A. Y MACULAN, E., Derech o P enal In ternacional , o p. cit ., pp. 129- 15 6; B ENZ ING, M. “The complementarit y r egimen of t he international cri minal co urt: international cri m i nal justice b etween stat es soverignity and t he fight against i m p unit y ”, Max Plan ch Yearbo ok of Un ited Nations Law 7, 2003. 287 ALCAIDE FERNÁNDE Z, J ., “El Principio de Complementaried ad entre la Corte P enal Internaciona l y las Jurisdiccione s Nacionale s: ¿T iempos de " Ingeniería Juri sdiccional" ?” en CARRI LLO SALCEDO, J . A., La Crimina lización de la Barba rie: la Corte Pena l Internaciona l , o p. cit., p p. 383-433; véase también LIROLA DE LGADO, I. Y MART ÍN MARTÍ NEZ, M ., L a Corte Penal Internacion al. Justicia versus impunid ad , op. cit, pp. 156 y ss. 121 complementaria de la Corte Penal Internacional viene a afirmar que la efectividad del Derecho penal internacio nal no ha de recaer en la Corte, sino en la acción firme de los Estados a trav és de los ordenamientos n acionales y su capacidad inst itucional para prevenir, investigar, extraditar y /o enjuiciar estos crímene s. L os Estados deben cumplir con obligaciones que tienen carácter erga omnes porque derivan de normas fundamentales de ius cogens y d el De recho internacional consuetudinario 287 . Pero cu ando esto no ocurre, la competencia d el único tribun al permanente d e c arácter internacional que es la C orte P enal I nternacional, puede desplegar su acción y evita r que los crímenes más graves y sus r esponsables quede n impunes. A ntes este tipo de violaciones graves de derec hos humanos no sólo las víctimas particulares, sino toda la comunidad int ernac ional en su conjunto, tienen interés en la pre vención, persecuc ión, sanción y re pa ración por las ofensas recibidas. 3. Evolu ció n de los crí menes contra la humanidad hasta el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 3. 1. Origen y desarrollo de los crím enes contra la hu m anidad hasta la Conferencia de Roma de 1998 La c at e go r ía j u rí di ca d e l os c r ím en es c on tr a l a h um a ni d ad t i ene s u o ri ge n en l o s pr i nci p i os h um a ni ta r i os de l ius in b el l o d e l a “ c lá us u la Ma r t en s ” y ga na au t on om ía a pa rt ir de s u ti pi f ic a ci ó n e n e l a rt íc ul o 6 .c ) de l E st at u to d e Nú r em be r g de 19 48 . Su d e fi ni ci ón s e h a i do e st ab l ec i en d o p ri n ci p al m en t e a p ar t i r d e l os tr a b a jo s d e la C om i si ón d e D e r ec h o Int e r n aci o na l y d e l as ap o rt a ci o nes r e ali z ad as p or la ju ri sp r ud e n ci a d e l o s t r i bu n al es i nt ern a c io n al e s con t em p o r áne o s, d e st a c and o la d e l o s Tr ib u na l es i nt e rn a ci o na l es a d ho c p ar a l a ex Yu gos l av i a y R ua n da , y l a d e l a m ás 287 W HITNEY R. HARRIS W ORLD L AW INST ITUTE , “ Iniciativa sob re Crímenes de Lesa Humanidad ”. Washingto n Un iversity School of Law , agosto 201 0. Or iginal: inglés, P ropuesta d e Convención Internacional para la P revención y la Sanción de los Crí menes de L e sa H umanidad. Disponible en : http://law.wustl.ed u/WashULaw/cri mesagainsthu manity/wp -co ntent/uploads/sites/21 /2012 /01/CAH - Draft-Convention -Spanish -Translatio n-January- 2012 - FINAL.pdf; B ASSIOUNI, M. C., “ Cri m es against Humanity: The Ca se for a Spec ialized Co nvention”, o p. cit ., pp. 592- 593. 128 La desconexió n c on lo s confli ctos a rmados, qued ará establecida hasta la formulación del Estatuto d e Roma, salvo p a ra el crime n de persecución, re specto del cual mantenía la conexión con los críme nes de guerra y l os crímenes contra la p a z 308 . Una vez c ompletada la fo rmulación de los Principios de Núr emberg, la Comisión de Derecho I nternacional presentó traba jos sobre el Proyec to de código en los años 1950 y 1954, conteniendo el d el último año una definición genérica mu y amplia de los crímenes contra l a humanidad, destacando en ella la omi sión de la conexión entre los crímenes contra la humanidad y los críme nes de guerra o crímenes c ontra la paz, a l señalar qu e los crímenes pued en ocurrir en cualquier tiempo y no necesariamente en el de guerra, y subrayando la intervención del Estado - state policy connection - al consi derar que los actos referidos solo co nstituían un crimen interna cion al si fueran cometidos por autoridades d e un Estado o por un particular por in stigación o con la tolera n cia de dicha s autoridades 309 . El P roy ecto de códi go de 1954, se refería a los crímenes co ntra la humanid ad de este modo: “ L os act os in hu mano s, tal es com o el a sesi nat o, el ext er min io , la esc la vitud, la de por taci ón o las per secu c io nes co ntra cu al qui er pob lac ió n ci vil por mot ivos po lít ic os, rac iale s, rel igi osos o cul tura les perp etra dos po r la s au to rida des de un Es tad o o p or par ticu lar es q ue a ct úe n por in stig ac ión d e d ic has a utor ida des o c on su to le ra nci a” 310 . Los borradores del Pro yecto de código de la Comisión de Derec ho Internacional, sin embargo, no prosperaron en este período. Su p ri nci p al o bs tá culo fu e el pr op io c li ma 308 S AD A T seña l a q ue l a de s cone xi ó n def initi va de los crí me ne s co nt ra l a h u ma nida d, re se pec to de los cr íme nes c ont ra la paz y la se guri da d de l a hu ma nida d, n o ll ega ha st a la apro ba ci ón de l Es tat ut o de R om a, do n de se l es re co noc e s u na t ura le za a utón o ma , en SA D AT , L. , “ C odi fyi n g t he ‘ La ws of Hu ma ni ty’ a n d t he ‘ Di cta te s of t he Pub li c C ons ci enc e ’: To wa rds a Ne w Gl oba l T reat y o n Cri mes Aga i nst H um a nity” , o p. cit . p. 7. 309 BAS SI O UN I, M. C. , Cri me s a gai nst H um a nity . Hi st ori cal e vol ut ion a n d c onte mp or ary appl i cat ion , o p. c it ., p. 176 . 310 ILC , Re p ort of the I nte rn at ion al L aw C om mi ss io n 1 9 54, p. 14 0 y ss . 129 po lí ti co i nt er nac io na l que se tr adu jo en l a di fic ul tad de con sen s uar l a no ción de l crim en de a gres ió n , s ob re l a q ue n o s e l le gó a u n a cue rdo h as ta q ue l a cu est i ón fu e re su el ta po st er io rm ent e al ad op t arse u na d efi ni ci ón of ici al m ed ian t e la R eso lu ci ón 3 31 4 de l a As am bl ea Ge ner al d e l as Na cio n es Un id as el 1 4 de di ci em bre d e 19 74 311 . La Asamblea General invitó a la Comi sión a que reanudara su labor sobre el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad en el año 1981. La C omisión concluyó en 1991 e n primera lectura un Proy ecto de código . El desarrollo del D erecho int ernac ional de los der echos humanos ejerció una notable influencia en la interpretación evolutiva de la definición de los crímenes contra la humanidad en este proyecto 312 . Ello por la razón de que las graves violaciones de ciertos derec hos humanos se habían considerado el elemento común d e todo s los hechos constitutivos de esta moda li dad criminal 313 . Hay que destac ar que en este pe riodo el Relator Especial, Sr. Do udou Thiam, y su grupo de tr abajo, desglosaron los crímenes contra la paz y la se guridad de la humanidad en genocidio (art. 19 ), apartheid (art. 20) , violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos (art. 21) y propusieron la incorporación al listad o de crímen es los de recl utamiento, utili zación, financiac ión y entrenamie nto de mer cenarios (art. 23), el terrorismo internacional (art. 24) , el tráfico de drogas (art. 25) los graves daños contra el medio ambiente (art. 26 ) 314 , propuestas que fueron abandonadas a los efectos de la redacción definitiva del Proyecto de código de 1996 315 . 311 El crimen de agresión pasó a for mar parte de la competencia m ater ia l de la Corte Penal I nternacional disponiéndolo así el art. 5 d el ER de 1998. Sin e m b argo, es necesario seña lar, que a d iferencia de los otro s delitos que forman par te de s u ratione ma teriae , el cr imen de agresión no se ha d efinido en e ste i nstrumento, dilatando o bligatoriamente el ej ercicio de la co m petencia de la Corte so bre el mismo. 312 MÁRQUEZ CARRASCO, C., El p roceso de codifica ción y desa rrollo progresivo de los crímenes contra la humanidad , op. cit ., p. 87. 313 FERNÁNDEZ, R. A, El Crimen con tra la hu manidad de p ersecución en perspectiva histórica …, op. cit., p. 148. 314 CDI, I nforme de la Comis ión de Derecho Interna cional so bre la la bor realizad a en su 4 2° p eríodo d e sesiones (1° de mayo -20 de julio de 19 90) , UN Doc. A/45 /10; In forme d e la Comisión de Derecho Internacio nal sob re la labor realizada en su 47° perío do de sesiones (2 demayo-21 de j ulio d e 1995), UN Doc. A/50/10 * . 315 La CDI específicame nte decl aró que Proyecto de cód igo no cubriría la piratería, el tráfico d e d rogas, el tráfico de mu j eres y niños, la trata (esclav itud), fa lsificación d e moneda y el da ño a cables s ubmarinos, etc., 130 La afinación de la redacción y d el desa rrollo p rogresivo de la no ción de los crímenes contra la huma nidad fue definitivament e llevada a cabo por la Comisión de Derecho int ernac ion al en el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de 1 996. La fin alización del proyecto pasó a ser especialmente pertinente tras la creaci ón de los Tribunales internac ionales ad hoc para la antig ua Yugoslavia y p ara Ruand a, y en la medid a que la i dea de un tribunal penal internacional permanente ganaba más apoy o 316 . El Proyecto d e código de 1996, que es considerado antecedente directo del Estatuto de Roma de 1998, realizó en el a rtículo 1 8 una de finición de los c rímenes contra la humanidad basada en el Estatuto de Núremberg, introduciendo un li stado m ás amplio de actos suby acentes, propuestos por la Comisión de Dere cho Internac ional , en virtud de su crueldad y gravedad extremas 317 . En él se incluy eron la d esaparición forzada, la violación, la prostitución forzada, entre otros, y delim itando los actos inhuma nos a casos como la mutilación y las lesione s graves , exclu y e ndo e l nex o con los conflictos armados, y afirmando que la re aliz ación de los c rímenes debía llevarse a c abo bajo las condiciones ge nerales de la comisión sistemática o en gran es cala 318 y la a ctuación instigada o dirigida por un gobier no o por un a organización políti ca o grupo 319 , siendo significa tivo el señalar señalando q ue lo s cr ímenes c on la paz y la se guridad de la huma nidad, co mo un conce pto indivisib le, deber ían limitarse a d elitos que co ntuvieran u n ele m e nto p olítico. Véa se BASSIOUNI, M. C., Crimes again st Human ity. Historical evolution and contemporary app lication , op. cit., p . 178, nota a pie 46. 316 CDI, Primer informe so bre lo s crímenes de lesa h umanid ad de 2015 , p. 20. 317 Por ejemplo, respecto de las desaparicio nes for za das de p ersonas la CDI consid eró que “aunque este tipo de co nducta cri m inal sea un fenó meno relativa mente recien te, el presente Código pro pone su inclusió n como crimen co ntra la h umanidad, por su crueldad y graved ad extre m a s”. Citad o en M ÁRQUEZ CARRASCO, C., El proceso de co dificación y desarrollo p rogresivo d e los crímen es con tra la human idad , op. cit., p. 99. 318 CDI, Anu a rio d e la Co mis ió n de De rech o Int ern acio na l d e 199 6, vo l. II , Pa rte 2, Proy e cto d e códig o de c rím ene s con tra la paz y la s egu ridad de la hu man ida d , ar t. 18, comentarios 3) y 4), pp. 51 y 52. 319 Ibídem, art. 18, co m e ntario, párr. 5 “ L a segunda co ndició n e xige u na act uación « i nstigad a o dirigida por un gob ierno o p or una o rganización política o grupo» . Esa i nstigación o direcció n necesari a p uede provenir de un gobier no o de una orga nización o grupo. La alter nativa tiene por objeto excluir el caso de que una persona cometa un acto inhum ano po r su propia iniciativa al realizar su plan cr iminal pro pio, pero sin que exista nin gún estímulo ni d irec ción p or par te de un gobierno o d e un grupo u or ganización. E ste tipo de conducta cri minal ai slada de una sola perso na no co nstituiría un crimen co ntra la humanidad. Sería sumamente difícil par a una sola perso na que ac tuase aislada cometer los actos in humanos previstos en el 131 que una organización política o un grupo -de c arác t er no estata l o priv ado- pudiera participar de la comisión de e stos actos. La re da cci ón de fi ni ti va d el a rt íc ul o 18 , ti tu la do “ Cr íme nes co ntr a l a hu ma ni da d”, d el P ro y ect o de código de 1996 quedó de la siguiente forma: “ Po r cr ime n con tra la hum ani dad se e nt iend e la com isió n si st emát ica o en gr an e sca la e ins tiga da o dirig ida por un gob ier no o una org an iza ció n polít ica o gr upo c ua lqui era de los act os si gui ente s: ase sina to, exte rmi nio , to rtur a, suj eci ón a e sc lavitud, persec ución por motivos polí ticos, r aciales, r eligiosos o étnicos, discriminación institucionalizada por motivos raciales, relig iosos o étnico, discriminación institucionalizada por motivos políticos, ra ciales, religioso o étnicos que suponga la viol ación de los derechos y li bertades fundament ales y entrañe graves desventajas para una parte de la población, deportación o traslado forzoso de poblacion es con c arácter arbitrario, encarcelamiento arbitrario, desaparición forzada d e persona s, viol ación, pros titución forzosa y otras formas de abuso sexual, otros actos inhumanos que menoscaben gravemente la int egridad física o mental, la s alud o la dignidad humana, como la mutil ación y las le siones graves” . Durante el periodo que transcurrió entre 1991 y 19 96, los traba jos de la Comisión de Derecho I nternacional se retroalimentaron e influenciaron de la labor re alizada por los Tribunales Penales Internacionales ad hoc 320 , creados por el Consejo de S eguridad para juzgar los crímenes de genocidio, crímenes con tra la humanidad y las violaciones de Derecho int erna cional humanitario, cometidos en la antigua Yugoslavia y Ruanda, quienes también contrib uyeron significativamente al desarrollo de la defi nición de los crímenes c ontra la humanidad. artículo 18 . La instigació n o d irecció n por un gobierno o por cualquier or ganización o gru po, relac ionado o no co n un gob ierno, da al ac to m ayor importancia y h ace que se convierta en u n c ri m en contra l a humanidad i m putable a los pa rticulares o a los agentes de u n Estado” (se han omitido notas al pie), p . 52. 320 M ÁR QUEZ CARR ASCO, C. , “ Los ele m e ntos co mun e s d e lo s crímenes d e lesa la humanidad ”, R evista General d e Derecho P enal 9, 2008, p. 12. 132 El Consejo de Segurida d de las Naciones Unidas creó el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TP IY) en el año 1993 y el Tribunal P enal Internacional para Ruanda (TPIR) en 1994 321 . L o s Estatutos de los dos tribunales internacionale s penales incluían tanto el genocidio como los crímenes contra la humanidad en su articulado (art. 4º d el Estatuto TPIY y art. 2 del Estatuto TP I R), y establecieron la misma relación de actos sub y a centes basándose en el artículo 6.c) del Estatuto de Núr emberg. Las diferencias fund amentales entre ambos Estatutos se encuentran en la afirmación que h acía el TPIY del nexo con el conflicto armado, interno o internacional, aunque l a jurisprudencia que emanó del mismo sostuvo claramente qu e la ex istencia de un conflicto armado no era un elemento constitutivo de la definición de los crímenes, sino un pre rrequisito jurisdiccional o de ratione materiae de l Tribunal 322 . El TP I R, sust ituyó este requisito del nexo con el conflicto armado por el de la fundamentac ión d el ataque sobre razones de naci onalidad, políticas, étnicas, raciales y relig iosas, que en el caso del TPIY, sólo qued aban vinculadas al crimen d e persecución. Algo qu e qu edó claro de las formulaciones de los crímenes contra la humanidad de los Estatutos del TPIY y TPIR es que se rea lizaron con el propósito de juzgar a los responsables de las graves violaciones del D erecho internacional durante esos dos conflictos, sin tener la vista puesta en una futura aplicación. En cuanto a los Tribunales híbridos, que contienen una mez cla de elementos de Derecho internacional y Derecho na cional, señala r que el acuerdo entre Sierra Leona y las Naciones Unidas por el que se estableció el T ribunal Especial para Sierra Leon a (TESL) en 2012 inclu y ó los crímenes contra la hu manidad como parte d e l a competencia materia del TES L y enumeró en su artículo 2 los actos que constituirían los crímenes como parte de un ataque generalizado o sistemática contra la población civil 323 . El Estatuto del Tribunal Es pecial para el Líbano (T EL ) no inclu yó los crímenes contr a la 321 Resolution 827(1993), Adop ted by the Se curity Council at its 3217 th session, on 23 May 1993 , UN Doc. SC. S/RES/82 7, 2 5 Ma y 1 993; Resolu tion 9 55 (1994), Adopted by the Security Cou ncil a t its 34 53rd session, on 23 May 1993 , UN Doc. SC. S/RES /955, 8 Novem ber 1994 . 322 BASSIOUNI, M. C., Crimes aga inst Humanity. Historical evolution and contemp orary a p plication , op . cit ., p. 184 . 323 Statute of the Sp ecial Court for Sierra Leon e , established by Resolu tion 131 5, 2000 , adopted by the Security Coun cil a t its 4186 th meeting , on 1 4 August 2 000 , UN Doc. S/RES/1315 (2 000). Disponible en: http://www.rscsl.or g/Docume nts/scsl -statute.pd f 133 humanidad en e l ámbito de la competencia del Tri bunal, a unque e l Secretar io Ge neral de la Organización consid eró que los atentados terroris tas, que sí e ran de la competencia del órgano jurisdi ccional, po drían reunir prima fa cie los requisitos de la definición de un crimen contra la humanidad 324 . Al mismo tiempo, se establecieron tribunales especiale s en varios orde n amientos jurídicos nacionales que e jercieron competencia sobre críme nes contra la humanidad como las Salas Especiales sobre Delitos Graves de Timor Oriental crea das en el año 2000, l as S alas Especiales de lo s Tribunales de Camboya establecidas en 2001 y el Tribunal Su premo de I rak constituido en 2003 325 . 3. 2. La def in ici ón y la regu l aci ón de lo s crímen es con tra la hu man i dad en e l Es tatuto de Rom a de la Corte Penal Internacional Una vez que la Comisión de Derecho Internacional concluyó un proyecto de Estatuto de una Corte Penal Internacional e n 1994 326 y tuvo lu gar la seg unda lectura del Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad internacional en 1996, la Asamblea Gen eral de las Naciones Unidas se propuso realizar una C onferencia Diplomáti ca de Ple nipotenci arios con el propósito de dar forma definitiva a una Convención para el establecimiento de una Corte Pen al Internacional 327 . La Con ferencia de Roma se cel ebró finalmente entre el 15 de junio y el 17 de julio de 1998 y tuvo como resultado la adopci ó n del Estatuto de Roma, en cuyo artículo 7 se definieron 324 Re por t of t he Se c ret ary - Ge ner al on t he e st abl is h me nt of a s pec ial t rib un al for Leb a non , S ec urit y Co u ncil , UN. D oc . S/ 20 06/ 8 93, 1 5 Nov e mbe r 20 0 6, pa ra . 22. 325 CDI , P ri me r inf or me so bre crí me nes de l es a hum a nid a d de 20 15, p p. 2 7, 28 y 29 . 326 M ÁR QU EZ C AR R AS C O, C , E l pr oce s o de c odi fi cac i ón y de s arr oll o pr o gre si vo de l os c ríme ne s cont ra l a hu man id a d, o p. c it ., p. 11 5. 327 So bre la l ab or de l a C o nfer e nci a Di pl omá ti c a de Pl eni p ot enc ia rios vé a nse B ASS IO U NI , M. C., “Ne go ti ati ng t he T re at y of R ome on t he Est a blis hm e nt of an I nt er nati o nal Cri mi na l Cou rt ” , op . ci t .; LIR O L A DEL G A DO , I. Y MAR TÍ N MAR T Í NE Z, M., La Cor te P en al Int er nac i ona l. Just i cia ver su s imp u ni dad , o p. c it. ; L E E, R. S., (E d. ), The I nt er nat ion a l Cr i mi nal Cour t The Mak i ng of the Ro me Stat ut e , The Ha gue , Klu we r, Law I nt erna ti o nal , 19 99; K IRS C H, P ., & R OB I NSO N , D. , “R ea chi n g Agr ee m ent at the Ro me C onf ere n ce” y KI RS C H, P ., & OO ST ER V E LD , V., “ T he P ost -R o me Co nfe re nc e Pre par at ory C o mmi ss ion ” a m bos en C AS SE SE , A., GA E T A, P., J O N ES, J. R. W. D., The Ro me St atut e of t he I nt erna t ion al Cr i mi nal Co ur t , op. ci t . 134 los crímen es contra la humani da d 328 . La Conferencia de Roma se desarrolló no sin impo rtantes problemas. Por un lado, las dificultades técnicas que suponía integrar en un solo texto, internacional y penal, de vocación universal y permanente, normas sustantivas y procesales que conciliaran los diferentes sistemas jurídicos repre sentados por los más de 160 Estados participantes en la Conferencia. De otro lado, los obstáculos para acomodar las diferentes orientaciones políticas de los distintos países o grupos de p aíses, estando enfrentados los “ países afines” que defendían posiciones más progresistas o avanzadas, con aquéllos más celosos de la preservación de la s comp etencias de los Es tados en el ejercicio del ius pu niendi 329 . Fracasa do e l deseado consenso en el de sarrollo de las neg o ciaciones en el se no de la Conferencia, el texto del Estatuto de Roma que establecía la com petencia y la jurisdicción c ompl ementaria de la Corte Penal I nternacional respe cto de los Estados para conocer d e casos de gen ocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, así como la definición de dichos crímenes y sus normas de funcionamiento, se adoptó finalmente por votación 330 . 328 Par a ve r u na hi st ori a de l as ne go ci aci o nes y de l de sa rr ollo de l bor ra d or de l E st atut o de R o ma véa nse , H AL L, C. K., “T he F irs t T w o S es si ons of t he U N Pre para t or y C o m mit tee o n t he Est abl is hm e nt of a n I nt erna ti ona l C ri mina l Co urt ” , Amer ic a n Jo ur nal of Int er nat ion al La w , v ol . 91, I ssue , 1, 199 7, pp. 17 7- 1 87; “T he Thi rd and Four th Ses si ons of t he UN Pr epa rat ory C o mmi tt ee on the E st abli sh m e nt of an I nte rna ti ona l Crimi na l C our t” , 92 A mer ic an J o urn al of Int er nat i onal La w , v ol . 2, Issue 1, 19 9 8, pp. 124- 1 33; “ T he Fifth Se ssi on of t he UN Pre pa rat or y Co mm it tee on t he E st abl ish me nt of an Int erna ti o nal C ri mi nal C o ur t, 92 A me ri can Jo ur nal of I nte rn ati o nal La w, vol . 2, Iss u e 2, 119 8, p p. 331 -3 3 9. Vé a nse ade má s U ni ted Nati o ns D ipl o mati c Conf ere nc e of Ple ni pot e ntia ri es on t he Est a blis hm ent of a n Int e rna t ion al C ri mina l C ourt . 1 9 98, U nit ed Nati o ns Di pl om at ic C onf er enc e of Pl eni pot ent i arie s on t he Est ab l is h me nt of an I nte rna ti on al Crimi n al Co urt , 1 5 J une - 17 Jul y 199 8: [sel e cte d p a per s] , U nit ed Na ti ons De pt . of P u blic I nf or ma ti on Ne w Yor k; sobr e el pr oc es o de cre ac ión de l a C ort e P e nal Int er nac io a nl vé as e L IR O L A D EL G A D O, I ., Y M A R TÍ N M A R T ÍNE Z, M ., “ El p r oce so de cre ac i ón de u na C o rte P ena l Int e rnaci o nal ” e n LIR O L A DEL G A DO , I. Y MA R TÍ N MA R TÍ N EZ , M., L a Cor te Pe nal Int erna ci on al . J usti ci a ve rs us I mp u nid ad , o p. cit . , pp. 3 7- 5 4. 329 YAÑEZ BARNUEV O, J. A., “El E statuto de Ro ma como tr atado y la Corte P enal I nt ernacio nal como institución” , en C ARRILLO SALCEDO, J. A (Coord.), La Criminalización de la Barbarie: la Corte Pen al Internacio nal , op. cit., pp. 141- 156; 330 BASSIOUNI, M. C. “ Negotiating the T reat y of Rome on t he Estab lishment of an Inter national Cri minal Court”, op. cit ., p. 45 9 . 135 L lega r a la def ini ción de los cr ímen es con tra la huma ni da d ta mpoc o r e sultó una ta rea sen c il la e n fun ció n de la s inco nsis tenc ia s que los gru po s de traba jo enc on trar on en to rno a las di ve rsa s fue nte s qu e co mpl icar on la tare a de alc a nza r un ac uerd o sobr e una de fi nic ión basa da en e l De rech o inte rna c ion al cons ue tud ina rio 331 . De hec ho, cu an do la c on fere nci a c ome nzó el 15 de juni o de 19 98 la de fin ició n de lo s crí mene s con tra la hu man ida d era un a de las c uest ione s más cont enc ios as ba jo di sc usió n 332 . Así f ue que du ran te el desa rro llo de la Con fere nci a var ias de lega cion es se ña lar on la ause ncia de una de fi nic ión ge ne ra lme nte ac ep tada de crí me nes de le sa huma nid ad 333 . La in cer tidu mbr e sob re est a cue stió n y ot ra s se ref le jar on viv am ente en los deb at es h ab ido s en el Com ité Pre pa rat o rio del Es tatu to 334 . En es te se nt ido , se exp re sar on di feren tes o pi nio nes res pe cto a l a in clu sión d el nex o de lo s crí men es co nt ra l a hum ani d ad con u n con fli cto 331 MÁRQUEZ CARRASCO, C., El p roceso de codifica ción y desa rrollo progresivo de los crímenes contra la humanidad , op. cit ., p. 115. 332 Según Sadat, la Co misión de Derecho Internacional consideró que el b orrador del Estatuto había es tablecido un listado d e crímenes q ue i ntegraban la categoría de crímenes d e lesa humanidad pero q ue, sin embargo, nos los había d efinido, siendo la r espuesta unánime de lo s co mentaristas q ue aquéllo supondría una violació n d el p rincipio de legalidad. Esta posición fu e criticada por los expertos, de modo que el Com i té Prep arator io p ara la C or te, y d espu és la Co nfer enci a Diplo máti ca, asu mió la tar ea de es tabl ecer u n a d efini ción com ple ta de lo s tr es crím ene s ba jo la j urisd icció n de l a Co rt e. Vé ase en SA DAT , L. , “C o dify ing the ‘ Law s of Hu man ity’ and t he ‘D ictat es o f the P ubli c Cons cien ce’ : To ward s a Ne w Glo bal Tr eaty on Cr ime s Ag ains t Hu man ity”, op. c it., p. 10 , n o ta 36, en la que señ ala con refer encia a l Dra ft Statu te for the In ter nati ona l Crimin al Cou rt, Rep or t of th e In terna tio nal La w Com mis sio n , 199 4 UN. GA OR , 4 9 th , S ess ion, Su pple men t No. 10 , U N Do c. A /49/ 10 (1 99 4) q ue : “Th e I nt ernatio na l Law Co mmis sio n took the p os ition th at the draf t st atut e wa s pr imary an “a djec tiv al and pro cedu ral in str umen t”, a nd t heref or e did not def ine th e cr imes” , 333 Resu men de las actu acion es d el Co mité Pr ep arator io dur an te el p eriod o comp r endido en tre el 25 d e mar zo y el 12 de abril d e 19 96, UN Doc. A/A c.249 /1, d e 7 d e ma yo d e 1 996, citado en MÁR QU EZ C ARR AS CO , C., El pro ceso d e cod if icació n y d esarro llo p rogr esi vo de los críme nes contra la hum ani dad , o p . ci t ., p. 11 6, no tas a pie 201 y 2 02. Véa se tamb ién H WAN G, P. , “Def ining Crime s Ag ain st Human ity in t he Ro me S tatu te of the Inter nat ional Crimin al C our t”, Fo rdha m In tern atio nal L aw Jou rna l , v ol. 2 2, Is sue 2 , A rtic le 5, 1 998 , pp . 45 7 - 504, pp. 49 1 y s s. 334 Véa nse las obra s cita das d e HA LL s obr e esta cu es tión: H ALL, C. K. , “Th e Fir st Two Ses sion s of th e U N Prep arator y Co mmitte e o n t he E stabli sh ment of an In tern atio n al Crimin al C ourt”, op . c it. ; “The Third and Four th Ses sions o f t he UN P rep arato ry Committ ee o n the Estab lish men t of an In tern ation al Cr imin al Cou rt”, 92 Amer ica n Jou rna l o f In ter nati ona l L aw , op. cit .; “Th e Fifth S ess ion of th e U N Pr epar atory C o mmitte e on the Esta blish men t of a n In tern ation al Cr imin al C our t”, o p. cit. 136 ar mad o. Au nqu e los Est atu t o s de l os Trib un ale s inte rna cion al es ad hoc ha bí an ma nt en ido una p o sici ón dist in ta co n re laci ón a la con exió n con est e el em ento , ya qu e el TP I Y ma nten ía la co ne xió n con el con fli cto arm ad o mie ntr as que el TPI R no la h ací a 335 , es ta cu est ión pa recía h ab ers e sup er ado en la may orí a de los d esa rrol l os nor ma tiv os post- Núr emb er g, en lo s trab ajo s d e la Co mis ión de De recho Int er na cion al, y en al gun os de los in str um ent os sob re crí men es co nt ra l a h u man id ad, co mo so n las Con ven cio nes sob re e l G eno ci dio y el Apa rthe id 336 . En la Co nfe ren c ia d e Roma f ina lme nte que dó vig ent e la de sco nexió n co n lo s c on flic tos ar mado s de los cr ímene s cont ra la huma ni da d, af irman do que est os pod ían oc urr ir no sól o e n c on texto s bel iger ant es sin o tam bié n e n tie mp o de p az, no sie ndo ne ces ari o e l nexo c on ar reg lo el De rech o exis ten te 337 . Es te re sult ad o e ra con sid era do e se nci a l par a la efe ct ivi dad prác tica de la Cor te Pe na l I nt ern ac ional e n su pr opós ito de a bo rdar las a tr ocid ade s masi vas come tida s po r los g obi e rno s co ntra su prop ia pob lac ión 338 . Ap unt ó Cas sese , de fe nsor de la de sc one xión de los cr íme nes co nt ra la huma nid ad de lo s c on flic tos a rma do s, que el E st atu to de Roma pare ce re fle jar e l Der ec ho inte rna cio na l a ct ual 339 . Al mi sm o tie mpo , se aco rdó e limi nar el ele men to disc ri mi nato rio en base a mot iv os na ci ona les , pol ític os , ét nic os, ra cia le s o rel igi osos e n la def inic ión de lo s cr ímen es co ntra 335 E n este s ent ido el T ribun al Pen al In terna cion al p ar a l a An tigu a Y ugo slav ia estab lecía u n n exo con lo s confl icto s ar mados , per o co mo un e lemen to d e la co mp etenci a mat eria l del Tr ibu nal má s qu e de la def inición de los crímen es. 336 ROB IN SON , D ., “Def inin g “Cri mes ag ains t Human ity ” at t he Rome C onf eren ce” , The Ame ric an Jo urn al of Inte rna tional La w , vo l. 93 , nº. 1, J anu ary 1999, p p . 43 -5 7, p . 46 . Di spon ible en: http ://w ww .jsto r.org /st able/29 9795 5 ; v eáse tam bién Mc AUL IFF E D EGU ZMA N, M., “T he ro ad fro m Rome : Th e d ev elop ing law of crimes ag ains t hu man ity” , o p. cit ., p . 359 . 337 QUEL LOPEZ, F, “La co m p etencia m ater ial d e lo s tribunales penales internacionale s: consideracio nes sobre los crímenes tipificad os” en QUE L LOPEZ, F., (Ed.) , Creació n d e una jurisdicción p enal internacio nal, Escuela Diplomática, AEPDIRI, BOE. Madrid , 2000, pp. 79 -10 4, pp. 89 -94; HW ANG, P ., “Defining Cri mes against Hu manity in the Rome Statute of the Inte rnational Criminal Court”, op . cit ., p. 501; ta m b ién Mc AULIFFE DEGUZM AN, M., “The road from Ro me: The develop ing law of cri m e s against huma nity”, op. cit . p. 35 5. 338 ROBINSON, D., “Defining “Cri m es agai nst Humanity” at the Ro me Conference”, o p. cit ., p. 46. 339 CASSESE, A., “The Statute of the international cri m i nal co urt: some pr elimin ary r eflectio ns”, European Journa l of International La w , vol. 1 0, 1999, 1, pp. 144 -171, p. 150. 137 la hu mani dad , ma nten iénd olo só lo como un re qui sit o p ar a e l cri men de per secu ción . Señaló Robinson al respecto qu e el hecho de elimi nar el elemento discriminatorio evitaba l a imposición de una carga onerosa e innec esaria para la persecución de los crímenes, e iba más allá señalando incluso que la permanencia de este requisito podría provocar la exclusión inadvertida de algunos crímenes c ontra la humanidad mu y s erios 340 . Se di scu tió so bre si lo s dos cr iter ios de l at aqu e , sist e má tico y ge ner a li zado , de bí an se r acu mul ati vos o alte rna tivo s en func ió n también de la s red acci one s al res pec to de lo s Es tat uto s del TPI Y y TPI R, si endo qu e el pr ime ro ap unta ba a un e nf oque ac umu lati vo e xig ien do un “a taq ue sist emá tic o en gr an es ca la” y “v iolac ion es gen era liza das y si ste mát ica s”, mie ntra s que e l seg un do esta ble cía u n e nf oque alte rna tiv o a l ref eri rse al “ ata que ge ne ra liz ado o sis tem átic o c on tra la pob lac ión civ il”, al igua l que ha cía en es te se nti do el Pro yect o de códi go de cr ímen es c on tra la pa z y la seg ur idad de la hum ani dad de 199 6 341 . Alg uno s Es tados , en tre e ll os a l gu nos mi embr os de l Con sej o de Seg urid ad, y mu cha s de legac io ne s del gr up o ára be y asiá tic o, expr esa ron su pre oc upa ci ón co n re lac ió n a la ado pció n de un e nf oqu e al ter na ti vo a l en ten der que una “ sim ple ” com isi ón ge ne ra liza da de ac tos , p ero to tal mente a is lado s o d esc one ctad os, n o c on stit uía un cri men de l e sa hu man ida d con arreg lo a l Der ech o exis ten te 342 . F ina lmen te , es ta ap are nte men t e ir rec onc il iab le pers pec tiva so bre la ad opci ón del en foqu e ac umul ati vo o alt e rna tiv o, fue re sue lta en la r edac ci ón del ar tícu lo 7. 2.a) , en e l que se def ine el co nc e pt o d e a taq ue c on tra la po bla ci ón c ivi l de la s igu iente f orm a: “Por “ataque contra una población civil” se entenderá una líne a de conducta que implique la comisión múltiple de a ctos mencionados en e l párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la polí tica de un Estado o de una organización de c ometer ese ataque o para promover esa política”. 340 Idem ; véase ta mbién Mc AULIFFE DEG UZMAN, M., “The road from Ro me: T he dev eloping la w o f crimes against humanity”, op. cit., p . 367. 341 MÁRQUE Z C ARRASCO, C., El proceso de cod ificación y desarrollo prog resivo de los crímene s contra la humanidad , op. cit ., p. 119. 342 ROBINSON, D., “ Defi ning “Crimes ag ainst Humanity” at th e Ro m e Co nference ”, op. cit ., p. 4 7. Véase también HAL LING , M., “ Pus h th e Enve lope- Watch It Ben d: Rem ovin g th e Pol icy Req u ir ement an d Ex ten ding C rim es ag ains t Human ity” , Leide n Jo ur nal of I nter nat iona l L a w , vol . 23, 2010 , p. 83 1. 144 Crímenes 363 . El párrafo tercero, se limi ta a definir el término “gé ne ro” a los efectos del Estatuto, no sólo del artículo 7 364 . Concluye ndo, se pu ede a firmar que a pesa r de todos los obstáculos y dific u ltades, con la aprobac ión del Estatuto de Roma se acep tó por primer a vez, en u n texto de carác ter conve ncional de alcance universal, una defi nició n de los crí menes co ntra la human idad, comple ja por “la multipl icidad de eleme ntos que incorpo ra y pone en rela ción” 365 , que contempla “sin duda al guna una lista de la s ma yore s atrocidades que h abían acontecido en la historia del S . XX ” 366 , y que representa ademá s la primera ocasión en la que este tipo penal no ha sido establecido por los vencedores de una guerra, ni por la decisión directa d el Consejo de S eguridad, sino que h a na cido de un acuerdo de vo luntades entre Estados que representan muchos y v ariados sistemas jurídicos 367 . El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e n breve pal abras, constituye una importantísima contribu c ión a l desarrollo del Derecho int ernacional penal, tanto e n la parte sustantiva c omo procedimental 368 , pero c omo se ñalan Márquez 363 CPI , Eleme ntos de lo s Crímenes , P CNICC/2000/1/Add.2 , 2 de noviembre de 2 000. 364 Es la p rimera vez q ue esta e xpresión aparece en un instrumento jurídico internacio nal so bre crímenes contra la humanidad y , en e ste se ntido, se puede decir que la Corte P enal Inter nacio nal contiene un “mandato de género” en una dob le dimensión que es institucional y j urisdiccional. Así l o señalan Isabel Lirola y Magdale na Martí n en el ep ígrafe “El mandato d e género en la Corte P enal Internacional” e n su obr a L I R OL A DE L AG A DO , I. Y MA R T ÍN MA RT Í NE Z, M. , L os c rí mene s de v i ol enc i a se xu al y conf li ct os ar m ados , op. ci t ., pp. 12 4- 132 365 M ÁR Q UE Z C A RR A SC O, C ., E l pr oc es o de c odi fic ac ió n y des arr ol lo pr o gr esi v o de l os crí m enes cont ra l a hu man id a d, o p. c it ., p. 12 4. 366 Ibí dem. , p. 1 22. 367 LIÑ Á N L A F UE N TE , A., “ La ti pi fic aci ó n de l cri me n de pe rse c uci ón e n el Est at uto de R o ma y s u pri mer a a pl ic aci ón j u ris pr ud enc ial e n el tri bun al hí bri do i nt er nac ion al de T im or Or ie ntal ” , R evi st a El ect róni c a de Ci enc i a Pe n al y Cr i mi nol ogí a 10 -12, 2 00 8, p. 3. 368 C AS SE SE , A. , “ T he St at ute of the i nt er nati o nal cri mi na l c ourt : so me p reli mi na ry re fl ecti ons ”, o p. cit. , p. 1 4 6. El aut or s eña l a q ue: “br ie f, it c an be sa id t hat the St atut e ha s ma de a nota b le c ont ribu ti o n to t he de vel o pme nt of s ubs t anti v e inte rna ti ona l cr im ina l l a w , in tha t it ha s de fi ne d t hre e of the cl as ses of cr ime s it en vi sa ges i n ad dit ion t o set tin g o ut the mos t im p ort ant a m on g the gene r al pr inc i ple s of int erna ti ona l c rimi na l l a w. Cle arl y, tho u gh, its ma j or c ont rib uti o n li es i n the fiel d of pr oce d ur al int erna ti o nal c rimi na l l a w: The S ta tut e ha s s et up a c o mp le x j udi ci al bod y wi th de tail e d re g ulat i ons gove r ni ng all the s ta ge s i n t he adj udi c ati on of int e rnati o nal c rime s. ” 145 Carrasco y Vives Chilli da, el instrumento y, p or ende, la definició n q ue i ntegra de los crímenes contra la humanidad, no puede c onsiderare simplemente como un “ pu nto de llegada” 369 o un “punto final” 370 en su proceso evolutivo. El Estatuto, señala Márqu ez Carrasco, es un instrumento adecuado para determinar la ju risdicción ratione materiae de la Cort e Penal In ternacional, pe ro “la ecua ción tipicidad en el E statuto y tipicidad en el Derecho Intern acional p enal, se a convencional sea consuetudin ario, no es necesari amente exacta” 371 , pudiendo se r los tipos reco gidos en e l Estatuto más restrictivos que aquéllo s acogidos en el Derecho int ernacion al penal gen eral y, en vi rtud d el desa rrollo progresivo d el Derecho internacional p enal, el Estatuto in cluso podría qued ar superado a efectos de definir la tipic idad 372 . Es en este sent ido qu e el propio Estatuto contiene disposicion es par a ev itar que el Derecho int ernacional quede inmó vi l en es ta mat eria. El artículo 10 establece con me ridiana claridad qu e nada de lo s dispuesto en el Estatuto limita rá el desa rrollo p rogresivo d el Derecho interna cional n i de la catego ría de los crímenes con tra la hum anidad para lo que se consid e ran “fines dis tintos del p resente Estatu to” 373 , o el artículo 22 .3, afirma que n ada de lo d ispuesto en la d efinición de los crímenes de co mpetenci a de l a Co rte “afectará a la tipificación de una condu cta como crimen de Derecho inte rnacional indepe ndientement e del pre sente Estatuto” 374 . Como señala J. Vives “la evolu ción continúa” 375 . 369 MÁRQ UEZ C ARRASCO, C ., El p roceso de codificación y d esarrollo progre sivo d e los crímen es contra la humanidad, op. cit ., p. 127. 370 VIVES C HILLIDA, J., “ La evolución jurídica int ernacional de los crímenes contra la humanidad”, op. cit ., p . 376. 371 MÁRQUEZ CARRASCO, C., “ Los elementos c omunes de los c r ímenes de lesa la humanidad” “ , op. cit ., p. 2. 372 Ibídem , p. 3 373 El a r t. 10 de l E statuto de Ro ma reza tex tu almente: “Nada de lo dispue sto en la presente part e se interpretará en el sentido de q ue limite o menoscabe de alguna manera las normas existen tes o en desarrollo del d erecho internacional para fine s distintos del present e Estatuto.” 374 Cuestión diferen te es el derecho aplicabl e por la Cor te Pen al Intern acional re cogido en el art. 21 del Estatuto de Ro ma y la jerarquía qu e estab lece entre las fu entes. Sobre un análisis más profundo de esta cu estión véas e igualmente FERN ÁNDEZ SÁNCH EZ P . A., “El derecho a pl icable por la Corte Penal In terncional”, op. cit. , pp. 245 - 246. 375 VIVES C HILLIDA, J., “ La evolución jurídica int ernacional de los crímenes contra la humanidad”, op. cit ., p . 376. 146 4. Los elementos comunes y específicos de los crímenes contra la h umanidad en Derecho internacional penal 4.1. Los elementos c omunes de los crímenes contra la humanidad El artíc ulo 7 del Estatuto de Roma deja bien establecido que los injustos enumerados en su párrafo primero, a saber, los acto s de asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarce lación u otra privación g rave de la libertad física en violación de normas fundament ales de Derecho int ernacional, tortura, violación, esc lavitud sexual, prostitución forzada, embara zo forzado, e sterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sex ual de gra v edad comparable, persecución de un grupo o colectividad con id entidad propia f undada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, reli giosos, de gé nero, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid y otros actos inhuma nos de carácter similar que causen intencionalmente g r andes sufrimientos o atenten gravemente contra la inte grida d física o la salud mental o física, serán crímenes contra la humanidad cuando form aren parte d e un a taque generalizado o sistemático contra la pobl ación civil, siendo e l ataque una línea de conduct a que impli que la comisión múl tiple de actos d e conformidad c on la polí tica de un Estado o de una or ga nización de cometer el ataque o para promover esa política. Son estas circunstancias de ser el ataque ge neraliz ado o sistemático contra la población civil de conformidad con l a política de un Estado o de una o rganización de cometer dicho ataque y c on conocimiento del mismo aquellas que confi guran lo que s e denomina el “ elemento del contexto” 376 , “chapau” 377 o “cláusula umbral” 378 para la calificación jurídica de los crímenes contra la humanidad 376 Así es que es deno min ado por A MB OS, K. & WI R TH, S., “T he C urr ent L aw o f Cr imes ag ainst Hu man ity. An A na lysis of UNT AET Reg ulati on 15 /20 00” , Crim in al La w F oru m , v ol. 13 , 20 02 , pp . 1- 90 . 377 AMB OS , K., “ Críme nes d e le sa hu man idad y la cor te pe nal in tern acion al”, o p. cit . , p . 6 ; M A TRE AUX , G ., Inte rna tional Crimes an d th e Ad Hoc Tri b un als, Oxfor d Sc hola rsh ip onlin e, 20 10; M cAUL IF F E DEGU Z MAN , M., “Th e roa d fro m Ro me: Th e deve loping la w of crim es a gai nst hu man ity”, op . cit ., p . 375 . 378 MÁR QU EZ C ARR AS CO , C., “ Los elemen to s co munes de los críme nes de l esa la h uma nidad ” , op . cit ., p . 3 . 147 El elemento del contexto , que es un elemento del tipo de los crímenes co ntra la humanidad, y no una mera cláusula de gravedad para determinar la comp etencia de la Corte Penal Inter nacional 379 , cumple la func ión de disti nguir los delitos comunes o a ctos aislados de viol encia, su sceptibles de ser sancionados y pe rseguidos por l os Derec hos nacionales, de los críme nes de Derecho internacional que tratan de ofr ecer la ma y or protección a las víctimas de las viola ciones de derechos humanos más graves, peligrosas y a ma y or escala 380 . El elemento del contexto es el elemento internacional en lo s crímenes contra la humanidad que convierte, por t anto, algunas conductas criminales en materia de interés internacional 381 . A co nt i nuac ió n , s e t rata rá l a ev ol u ció n y l a ju st if ic aci ón d el “ e le ment o del co nt ext o ” o “ cl au sul a um br al” de l os c rí me nes co nt ra l a hu ma nid ad y s e re al iz ar á un a ap rox i mac ió n a l os e lemen t os c om unes a t odo s est o s crím en es . 4.1.1. El elemento del contexto en los cr ímen es contra la humanidad El elemento internacional que identifica a los crí menes contra la humani dad es difícil de estable cer en la medida que los eleme ntos del contexto han cambi ado a lo largo del tiempo 382 . En este sentido, se puede afir mar, q ue l os elementos que actualmente definen los contornos de los crímenes contra la humanidad, y que son por tanto comunes a todos los crímenes conte mplados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, so n e l resultado 379 GIL GIL, A., “Los cr ímenes contra la huma nidad”, op. cit ., p. 372. 380 BASSIOUNI, M. C., Crimes against Huma nity. Historical evo lution and contemporary application , op. cit ., p . 41 ; MATREAUX, G. , Intern ational Crimes and the Ad Hoc Tribun als, op. cit.; MCAU LIFFE DEGUZMAN, M., “The road fro m Ro me: The developing law of crim es against humanity” , op. cit., p . 1 6. 381 Prosecutor v. Tadi , (Causa N° IT- 94 -1-A y IT- 94 -1- A bis ) A ppeals Chamber, Judgment in Sentencing Appeal, Dissenting Opinión of the Judge S hahabuddee n, 26 februar y 200 0 [en adelanta , ca usa Ta di de 2000 ]; B ASSIOUNI, M. C., Interna tional Crimina l Law. Sources, S ubjects and Contents , o p. cit ., p. 243 ; citando a Rob ert H. J ackson, jefe de la Delegació n estad ounid ense en la Conferencia de Lo ndres de 19 45, en do nde se negoció el Estatuto d e Núremberg, en MÁRQUEZ CARRASCO, C ., “ Los elemento s co munes de los cr ím e nes de lesa la humanidad ” , op . cit., p. 15, notas a pie 55 y 56. 382 VAN DEN HE RIK, L. & E LIES V AN S LIEDREGT , E ., “ Re moving o r Reincarnating the P olicy Requirement o f Cri mes agai nst Humanity: I ntroductor y No te” , Leiden Journa l of International La w , 23, 201 0, pp. 825 – 826, p. 825. 148 de una comple ja e volu ción e interr elación doctrinal y jurisprud encial, no pudiendo comprenderse e sta construcción jurídica al margen de una perspectiva histórica 383 . Esta categoría d e crímenes de Derecho internacional ti ene su origen positivo en l a adopción del Estatuto de Núre mber g en el año 1945, y tiene un amplio recorrido hasta la el Estatuto de Roma de la Corte Penal I nternacional en el año 1998, último instrumento de Derecho internac ional adoptado en la materia. Uno de los elementos en e volución más repre s entativos de la definición actual de los crímenes cont ra la humanidad, y de la construcción de su contexto o elemento internacional, es el de l a conexión, y posterior desconexión, de los crímene s con los conflictos armados. El Est atuto d e Nú rembe rg sostu vo q ue la conex ión c on lo s con flicto s ar mados era un eleme nto con stitut ivo de los crímen es cont ra la humanid ad al exi gir que los a ctos inhuma nos sub y a cent es a lo s crím enes (p . ej., el asesin ato ) fueran com etido s en ejecu ción o e n rela ción co n cualq uie r crimen de la comp etenc ia d el Tribu nal de Núremb erg, a s abe r, lo s crím en es c ontr a la paz o l os crím enes d e gu erra 384 . La r azón para mant ene r dic ho vín culo co n l os con flictos i nter esta tales, qu e supo nía en sí mis mo una restri cción p ara e l pr opio T ribun al, era la n ecesi dad que t enían l os p aíses ali ados d e justi fica r la injer encia en cue stion es que tr adicion alment e eran de la jurisdic ción nacion al de un Est ado 385 , legitim ando así m is mo la actuaci ón de u n t ribun al inter nacion al 386 . La primera e x presión de la desconexión de los crímenes contra la humanidad con los conflic tos arma dos la aportó la denominada Ley nº 10 del Consejo del Control Aliado, versión modificada del Estatuto de Núremberg que contenía el fundamento jurídico para 383 MÁ RQUEZ C ARRASCO, C., “ Los elem e ntos co munes de los cr ímenes de lesa la hum anid ad ”, op. cit ., p. 3. 384 BA SSIO UNI, M. C ., Cr imes aga ins t Hu man ity. H istor ica l evolu tion a nd con temp ora ry app lica tion , op . ci t . , pp. 136 -146 . 385 CDI , P rim er in form e sob re los crím ene s de lesa hum anida d de 20 15 , p. 17. 386 VAN SC HA AC K, B. , “Th e D efin ition of Cri mes aga ins t Hum an ity: Reso lv ing the I ncoh eren ce” , Co lu mb ia Jour nal of T ran sna tional La w , 19 99, pp . 787 -8 50, pp. 79 1- 79 2. 149 perseguir a criminales de guerra y otros en las z onas ocupadas por tribunales militares crea dos por los Aliados, así como para los jui cios posteriores que se celebrarían durante décadas por tribunales alemanes 387 . Las sentencias de los tribunales militare s estadounidenses y de los nacionales al emanes que aplicaron la L e y Nº 10 “ representan e l comienzo de una tendencia en la pr áctica nacional e internacional que, p ara dist inguir los crímenes contr a la humanidad de los delitos comune s, exige -en lugar del nex o con el conflicto armado- una c onexión con alguna clase de autoridad” 388 . Merece la pena de stacar entre las decisiones judiciales emitidas por los tribunales militares la del c aso Justice , que hiz o referencia a un elemento del contexto dife rente a l a conexión con el conflicto armado, al introducir la denominada “ prueba d e participación consciente en procedimientos sistemáticos, organizados o aprobados, po r un gobierno” 389 con la intención de excluir a los crímene s aislados de aquéllos objeto de su jurisdicción. También cabe subrayar l as decisiones de los tribu nales a lemanes que aplicaron la Ley nº. 1 0 que exigieron que la conducta se hubi era cometido e n el “contex to del sis tema de poder y tiraní a que ha bía existido en el período nacional- socialista” 390 sin exigir de ese modo que existiera ninguna relación con crímenes de guerra o crímenes contra la paz 391 . El caso de ma y or importancia en este contexto es el denominado Einsatzgruppen , en el que el Tribunal Mil itar de los Estados Unidos en Núremberg consideró que la Ley nº 10 no se limitaba a los acontecimientos de la guerra, sino que contemplaba la p rotecci ón de 387 McAULIFFE DE GUZMAN , M. , “The road from Ro m e : T he developing la w of cri mes against humanity”, o p. cit., p. 348. 388 MÁRQUEZ C ARRASCO, C ., “ Los elementos co munes de los crímenes de lesa la humanidad ”, o p. cit ., p. 8. 389 The Un ited States of America v Jo sef Altstoetter et al (The Justice Case) , p. 974. Para este caso y los demás mencionado s p uede co nsultarse T AY LOR, T .,”T he Nuremberg War Cri mes T rials”, In ternational Conciliation , nº 450 , A p ril 1949, p. 982. Disponible en: http://www.es s.uwe.ac.uk. 390 Corte Supre ma a le m a na e n la Zona Oc upada británica , Sentencia d e 20 de m a yo de 1948, 1 Entscheidu ngen des Obersten Gerichtshofes fü r die Britisch e Zone , 1949, pp . 1 1-14 ; véase también Corte Suprema ale mana e n la Zona Ocupada b ritánica, Sentencia del 21 d e diciembre de 1 948, En tscheidun gen des Obersten Gerichtsho fes fü r die B ritische Zo ne , pp . 203, 206 (“ Weller Ca se ”), Ber lin, Hamburg 1949 . Todas ellas citadas en MÁ RQUEZ C ARRASCO, C ., “ Los e lementos co mun es d e los crímenes de lesa la humanidad ”, o p. cit, p. 7. 391 CDI, Primer informe so bre lo s crímenes de lesa h umanid ad de 2015 , p. 18. 150 la humanidad en todo mom ento afirmando que “ el Consejo de Control Aliado (…) dero gó esta limitación de modo que el presente tribun al tiene jurisdicción para juzgar todos los crímenes contra la huma nidad tal como son cono cidos y entendidos según los p rincipios ge nerales del Derecho penal” 392 . La Comi sión de Derecho I nte rnac ional, en su lab or de desarrollo y codificación del De re cho int ernac iona l, ha contribuido de manera muy significativa a la evolución del denominado elemento del contexto de los crímen es contra la humanidad. Si bien los Principios de Núremberg de 1950, elaborados por la Comisión exigier on una conexión entre los crímenes contra la humanidad y los crímenes de gue rra o crímenes contra la paz, ese vínculo se omiti ó en el Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad de 1954 393 . El Proyecto de códig o, e n lugar de requerir e l nex o con otro crimen del proy e cto, introdujo la ex ige ncia de que los actos inhumanos fuera n perpetrados por la s a utoridades de un Estado o p or partic ulares que actuaran por i nstigac ión de dichas auto ridades o con su tolerancia 394 . La aproxim ación de 1954 se centró así en la relación entr e las autoridade s y los pa rticulares, erigiéndose como vínculo entre los crímenes contra la humanidad y el Derecho int ernacional, el cual en su etapa de formación había sido aportado por el Derecho d e la guerra y que pasaba ahora a ser ob jeto del Derecho internacional de los derec hos humanos 395 . Cuando la Comisión de Derecho Internacional ret omó sus trabajos de el aboración del Pro y e cto de código años más tarde, re de finió los críme nes cont ra la hu manidad como 392 Th e Ei nsatz grupp en ca se, Uni ted St at es v. Ott o., h tt p://ww w.w orl dcou rts .com /im t/en g/ de cisions/1948 .04.09_United_States_v_Oh lendorf.pd f 393 CDI, Primer sobre lo s crímenes d e lesa human idad de 2015, p. 19. 394 ILC , Yearboo k o f th e Internationa l Law Commission 19 54 , Draft code of o ffences ag ainst the peace an d security of ma nkind , art. 2, par agraph 11 (pr eviously par agrap h 10), co mment: “[O]n the other hand, in order not to characterize any i nhuman act co mmitted by a private indi vidual as an interna tional cri m e, it was f ound necessar y to provide that su ch an act co nstitutes an in ternational crime only if c ommitted by the private individual at t he instigatio n or with the toleratio n of the aut horities of a State.”, p. 150. 395 MÁRQUEZ CAR RASCO, C. , “ Los ele mentos co munes de l os crí menes de lesa la humanidad ”, op. cit ., pp. 8 y 9. 151 “violaciones sistemátic as o masivas de los derechos humanos” 396 , re teniendo el re quisi to de algún tipo d e a utoridad, de poder, o de e star en posición de actuar a gran escala detrás de los crímenes, ll egando a aclarar que indivi duos particulares, mencionando como ejemplo a aquellos con “poder de facto u o rganizados en grupos o bandas criminales ” 397 pudieran incurrir en ellos. En esta misma línea el P roy e cto d e códi go de 1996 de la Comisión de Derecho Internacional, además de requerir que los actos inhum anos se cometieran de forma sistemática o en gran escala, exigía una actuación “instiga da o diri gida por un gobierno o por una organización política o grupo” 398 . Es así que en el comentario al artículo 18 en e l que se define n los crímenes contra la humanidad, se señala que “la inst igación o dirección por un gobierno o cualqu ier organización o grupo, relacionado o no con un gobier no, da al acto ma y or importancia y hace qu e se convierta en un crimen contra la humanidad imputable a los particulares o a los ag entes de un Estado” 399 . La j u ri sp ru den ci a de lo s tr ib un al es p en al es i nte rnac io na les tam bi én h a a port ad o de man er a su st an ti v a a la evo lu ci ón de l eleme nt o del con tex t o y a su pro gre si va de sv in cu lac ió n de l os con fl ict o s arm ad os, en t an to en cu anto ele me nt o sus t ant i vo d e la de fin i ci ón de l os cr íme nes co nt ra l a hu ma nid ad . En e st e sen ti do c abe d es ta car l as a po rt aci on es rea li z ad as p or lo s Tr ib unal es in te rn aci on al es ad hoc , tan t o en l a d efi n ic ió n d e l os c rí me nes q ue s e h ac e e n su s res pe ct iv os e sta tu tos y s u ap li cac ió n j u ris di cci onal , co mo a par ti r d e l a jur is pr ud enc ia qu e de el lo s ema na. Au nq ue l a ado pció n de l E st at uto par a la cre aci ón de l TP IY 400 , de 25 de ma yo de 396 CDI, Anuario de la Comisión d e Derecho Internacional de 1 9 91, vol. I I, Parte 2, Proyecto d e código de crímenes con tra la paz y la seguridad de la humanidad , art. 21, pp. 111 - 112. 397 Idem., ver comentarios al artículo 21 , párr. 5. 398 CDI, Anuario de la Comisión d e Derecho Internacional de 1 996 , vol. II, Parte 2 , Proyecto de código de crímenes con tra la paz y la segurida d de la human idad , art. 18, p. 52. 399 Idem, com e ntario al art. 18, comentario, párr . 5, p. 52. 400 Estatuto del TPIY, art. 5 : “El T rib unal Internacioa nl e stá habilitado para juzgar a l os presuntos responsables de los siguie ntes crímenes cua ndo éstos ha n sido co m etid os en el curso de un co nflicto armado 152 19 93 , su pus o u n ren aci m ie nt o del origen d el D ere cho i nt ern aci o nal hu ma ni ta rio ex igi en do , por p ri me ra ve z d es de 19 51 , la c onex i ón con u n co nfli ct o arm ad o 401 , s e d esp re nd ía de su j uri sp rud en ci a qu e e ste ví ncu l o p as aba a se r u n el eme nto co ns ti tut iv o de la com pet en ci a del Tri b un al y no su st ant i vo d e la def ini ci ó n de l os crí m ene s co nt ra la h uman id ad 402 . El E st at ut o p or el qu e s e cr ea el TP IR, d e 8 d e n ov ie mb re d e 19 94 , n o req uer ía pa ra l a de fin i ci ón d e lo s crí m ene s n in gun a co nex ió n co n u n co nf li cto a rmad o 403 . E n él se p rod u jo l a p rim er a c od if ic aci ón d el “ at aque gen er al i z ado y si s tem át i co” e n los crí m ene s c on tr a la hum anida d e int ro duj o e l el em ent o di sc ri min ato ri o en el es tab lec im ien t o del d eli to, al sus tit ui r el nexo del conf lic t o por un a ta qu e basa do en r a zon es d e nacio nal i dad, po lít ica s, étn ica s, r aci al es o r eli gio sa s 404 . La j uri s pr ud enc ia d e lo s Tr ib un al es Inte rn aci on al a d ho c vi no a co nf irma r el ree mp la z o d e l a c on ex ión co n u n c on fli ct o a rm ado p or un el em ent o d e co nt ex to , c omo de carác ter internacional o interno, y diri gidos contra cualq uier po blación civil (…)”. 401 Lo que fue interpretad o por el Secretar io General d e las Naciones Unidas en el se ntido que no reflejaba el estado d e la cuestión en De recho Internacional que prohi bía los crímenes co ntra la h umanidad, incluso en tie mpos d e paz. Véase e n R epo rt of the S ecretary-Gen eral Pursuant to Pa ragraph 2 of Secu rity Coun cil Resolution 808 , UN. SCOR, 48th Sess., UN Doc. S/257 04, 47 (1993 ). 402 Así es afir m ado explícita mente en Prosecutor v. Tadi , (Case N°. IT- 94 -1-A) Appeals Chamber , Judgement, 15 J uly 1 999, paras . 1 40 y 24 9 [ a partir, ca usa Ta di de 1999 ] cuando la Sala de Apelaciones precisó que el req uisito del conflicto ar mado e s un eleme nto de j urisdicción. En esta misma línea véanse causa Kordic de 2001 , para. 33; causa Kunarac de 2002, para. 83 ; Prosecutor v. Simic et al. (Case N°. IT - 95 -9-T), T rial Cham ber, Judge m en t, 1 7 Octo ber 2003, p ara. 38 [en ad elante , ca usa Simic et a l de 2003 ]; Prosecutor v. Brdjan in (Case N°. IT - 99 - 36 -T), Trial Cha m b er II, Judgement, 1 September 2 004 [en adelante , cau sa Brdja nin de 2004 ] , para. 133; Pro secutor v. Blagojevic Jokic ( Case N°. IT- 02 - 60 -T), Tr ial Chamber I, Sectio n A, Jud gement, 1 7 J anuary 20 05 [en ad elante, causa B lagojevic Jokic d e 2 005 ] , p ara. 542; Prosecutor v. Krajišnik ( Case Nº . IT - 00 - 39 -T), Trial Cham ber I, Judge m ent, 27 Sept ember 200 6, [en adelante , cau sa Krajišnik de 2006 ], para. 704. 403 Estatuto del TPIR, art. 3 : “ El T ribunal Inter nacional para Ruanda tendrá competencia para enjuiciar a los p resuntos respo nsables de los crímenes que se señala n a continuación, cuando hayan sido cometidos como par te de un ataq ue generaliza do o sistemático co ntra la p oblación civil por r azones de nacio nalidad o po r razones políticas, étnicas, r aciales o religiosas (…)”. 404 MÁRQ UEZ C AR RA SC O, C., “ Lo s elem ento s c omu nes d e los crím ene s de les a la h um anid ad” , o p. cit ., p . 14. 153 es el del at aqu e ge ner al iz ado o s ist em át ic o co nt ra l a po bl aci ón ci vil , c on co no ci mi en to de d ic ho a ta qu e, y su co nex ió n co n la aut o rid ad , pro vi ni es e aqué ll a de un E st ad o, or gani z aci ó n o grup o 405 . Co m o s eña la M ár qu ez Carr asc o “[ L] a ju ri sp rud enc ia d e amb os t ri bu nal es ad hoc es de co nsi de rab l e rel ev anc ia pa ra l a f ormu la ció n del De rec ho Inte rn aci on al co ns uet u din ari o so b re l os c rí me nes con tr a l a h uma ni da d y p ue de s er un me di o par a l a in te rp ret aci ó n de l Es ta tut o de Rom a” 406 , h ab ie ndo in flu ido d efi niti v amen t e en la de fin i ci ón de lo s crí m enes co nt ra l a h um an id ad d el ar tí cu lo 7 d el Es t at uto d e R om a d e la C or te Pe nal I nt ern ac io n al . De hecho el Estatuto de Roma de 1998, primer instrumento internacional d e carácter convencional qu e co di fi ca lo s cr ím enes c on tr a l a h um an id ad, h ace u na de fin i ci ón d e l os cr ím ene s to ta lm ent e de sc on ect ad a d el v í ncu l o con lo s co nf li ct os arm ad os , tr as la dan do el e le me nt o det er min an te del c on tex t o al “at aq ue ge ne ral iz a do o si st em áti co cont ra un a p ob l aci ón ci vil y co n con oci mi ent o de dich o ata qu e”, en ten di en do el at aq ue com o l a c om is ió n m últ i ple d e l o s actos il ícitos suby a centes al tipo, y “d e confo rmidad con la polí tica de un Estado o de una organización d e cometer ese ataque o para promover esa política” 407 . La Corte Penal I nte rnacional, en sus más importantes decisiones, ha v enido afirmando esta desconexión con los conflictos a rmados y revela un a tenden cia a vincular los crímenes contra la humanidad con la reali zación de ataques generalizados o 405 Ca usa Kayishema de 1999 ; causa Ru taganda de 1999; causa Mu sema de 2000; causa Akayesu d e 2 001; causa Bagilishema de 2001 ; causa Semanza d e 2003 . 406 MÁ RQUEZ C ARRASCO, C., “Los elem e ntos co munes de los cr ímenes de lesa la hum anid ad” , o p . cit ., p. 14 . 407 Es tat uto de Rom a, art .7. Señ ala McAuliffe deGuz man q ue d e la definición de los cr ímenes co ntra la humanidad en el Estatuto Roma asienta d os importantes aspectos en conflicto d urante el d esarrollo d e su noción. El pr imero d e ello s es que la defi nición de los crí menes no exigiría más el vínculo con los conflictos ar m ad os, internacio nales o inter nos. El se gundo es la eli minación del ele m ento de la intención discriminatoria, salvo para el cri men d e p ersecució n. Véase e n Mc AULIFFE DEGUZMAN, M., “The road from Rome: T he developing l aw of crimes against humanity”, op . cit ., p. 353. 256 Fue la Asamblea Gene ral de las Naciones Unidas l a que, mediante Resolu ción 95 (I), d e 11 Diciembre de 1946 839 , afirmó los pr incipios de Dere cho internacional reconoc idos en la Estatu to y l as senten cias del T ribunal de Núremberg, s iendo que la Comisión de Derecho Internacional adoptó una f ormulación de esos mis mos principios en el año 1950 840 , ocupando de ese modo el concepto de o rganización c riminal un lugar en Derecho internacional, aunque est e no ha y a sido invocado o desarrollado subsiguientemente 841 , y ello a pesar de h aberse producido con posterioridad acontec imientos ex traordinarios de viol encia en lo s que la macro- criminalidad ha estado presente 842 . En la Conferenc ia de Plenipotencias cel ebrada en Roma para la creación de la Corte Penal Internacional, el día 16 de junio d e 2 008, el segundo día d e la Conferenci a, Francia presentó un a propuesta en el artículo 23 s obre la responsabilidad c riminal de las personas jurídicas, en lín ea con el precedente Nú remberg, que como ya se ha mencionado no prosperó, pero que se leía de la siguiente forma: “Paragraphs 5 a nd 6 (c ri minal orga niz ations): 5. W hen the crime was committed by a natural person on behalf or with the assent of a group o r orga nization of every kind, the Court ma y declare that this group or orga nization is a criminal organization. 6. In the cases where a group or organization is declared c riminal b y the Court, this group or or ganization shall incur the penalties referred to in article 76, a nd the releva nt provisions of articles 73 and 79 are applicable. In any such case, the cri minal nature of the group or organization is considered proved and shall not be questioned, and the competent national authorities of 839 A G, Resolución 95(1) de la Asam blea General de las Naciones U nidas “Confir m ac ión de los Principios de Derecho Internacional reconocidos en Núrem berg”, de 11 de diciem b re de 194 5, Disponible en : http://www.un.or g/es/co mun /d ocs/? symbol=A/RES/95(I ). 840 Principles o f Interna tional Law Recog nized in the Charter of the Nrnberg Tribunal an d in the Ju dgmen t of the Tribu nal, en Yearbo ok of the Interna tional Law Commission, 19 50 , vol. II, para. 97. 841 JØRGENSEN, N., “ A Re a pp ra is al o f t he Ab an do ne d N ur emb er g C on ce p t o f Cr i mina l O r gan is at io ns in t he Co nt e xt o f Ju st ic e in R wan da ” , op . cit., p. 397. 842 Véase po r ejemplo el conflicto en Ruanda y los actos cri minales llevado s a cabo p or los Interahamwe. 257 any State party sh all take the necessary measures to ensure that the judgement of the Court shall have binding force and to implement it.” 843 Como y a se ha visto, e l Estatuto de Roma ha señalado ex presamente en l a definición que hace de los crímenes contra la humanidad en el artículo 7.2, que los crímenes serán “de conf ormidad con la política de un Estado o d e una organización de cometer e se a t aque o p ara promover e sa política”. Ahora bien, ni el Estatuto de Roma, ni el documento d e los Elementos de los Crímenes, hacen una definición del término organización, dejando q ue sea la jurisprudencia de la propia Corte Penal Internac ional quién vaya precisando el contenido de esta expresión. La s decisiones tomadas hasta ahora por la Corte Penal Internacional son l as que han venido a sentar algunos precedentes que muestran una posi ción más flexible o de apertura con relación a la definición del término organización en el ámbito del Estatuto de Roma y su posi ble ampliación a dif erentes or ganizac iones, incl uyendo a las organizaciones crimina les. La d escripc ión de las características de las orga nizaciones que pudieran potencialmente entrar e n el ámbito de aplica c i ón del Estatuto de Roma ha sido una cuestión aborda da por la S ala de Cuestiones Preliminares II de la Corte en la Decisión sobre la autorización de la investigación sobre la situación post -electoral en Kenia de 2010 844 . La ma y o ría de la Sala confirmó que el elemento decisivo para la d efinición de una organización en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma era que el grupo tuvier a la capacidad de llevar a cabo actos que infringieran valores human os bá sicos 845 , proponiendo una serie de criterios o factores no ex haustivos que coady uva rían a determinar dicha capacidad de a ctuar, tales como estar bajo órde nes de un mando responsable, que el grupo pose y era los medios para llevar a cabo un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, que el gru p o ejerciera control sobre el territorio, 843 UNDCI CC, Un ited Nations Diploma tic Conference o f Plen ipotentiaries o n the Estab lishment of a n Internatio nal Criminal Cou rt Rome, 1 5 June -1 7 July 1 998 . Official Reco rds. Volume I I Su mm ary rec ords of the plenar y meet ings and of the meetings of t h e Co mmittee of the W hole. UN Doc. A/CONR1 83/13 (Vol.II ). Proposal su bmitted by France (UN Doc. A/CONF.18 3/C.1/L.3, 16 June 19 98), p. 133. 844 Dec isi ó n de aut ori zac i ón so bre Keni a de 201 0. 845 Ide m , pa ra. 93. 258 que tuviera como objeto principal llevar a cabo actos criminales contra la po blación civil, o que hubiera articulado la intención de c om eter el ataque, entre otros 846 . En este sentido, sostiene Van der Wilt, que la m ayoría de la Sala en es te caso sobre la situación en Kenia no e xcluyó la posibilidad de que o rganizaciones no estatales, c omo grupos privados, pudieran estar involucrados en crímenes contra la humanid ad, encontrando esta opinión a poyo e n el comentario 5 a l ar tículo 21 del Proyec to de código de crímenes contra l a paz y la seguridad de la h umanidad de 1991, el c ual hacía refe rencia a aquellos particulares, dotados de un poder de hecho y or ganizados en bandas o grupos criminales, c uyo s actos pudieran entran de ntro del ámbito d e aplicación del Proyecto 847 . Sobre este Decisión de a utorización de una investigación de 2010 el juez Hans- Peter Kaul mostró una opinión disi dente señalando que los argumentos presentados habían sido en exceso liberales y qu e el término o rga nización previsto debería reflejar algunas de las caracter íst icas del Estado 848 . La postura mantenida por la Sala de Cuestiones Preliminares II en la Decisión de 2010 parece ha berse c onfirmado en la en la D ecisión de Petición de comparece n cia para Francis Kirimi Muthaura , Uhuru Muigai Kenyatta and Mohammed Huss ein Ali 849 de 2011 y l a Decisión de co nfirmación de cargos de 2012 con relación a los actos criminales cometidos por la organización Muginki 850 , considerada como un a organización criminal por la propia Sala 851 , y que de acue rdo a ésta cumplía con los re quisitos para ser integrada en la definición y alcance del concepto d e or ga ni zación del Estatuto de R oma, a sab er, ejercer c ontrol sobre el territorio y la población al indicar que proveían a la población d e servicios básicos como la electricidad, agua, sanidad, administraban un siste ma de justicia comunitario, tenían control sobre el transporte y lo s neg ocios, cobraban im puestos y tasas, 846 Ide m . 847 VAN DE R W ILT, H. , “T rafficking i n Human Be ings: A Moder n Fo rm of Slavery or a T ransnational Crime?” Resea rch Paper, Amsterdam Center for I nternation al Law, 2 014, pp. 297 – 334, p. 307. 848 Véase en este sentido , Dissenting o pinion Kenya 2010, p ara. 51. 849 Causa Kenya tta de 201 1 . 850 Causa Kenya tta de 201 2. 851 Idem , p ara. 206. 259 entre otras razones 852 . Ahora bien, lo que no ha quedado lo suficientement e claro en la Decisión de confirmación de cargos contra Kenyatta, Mathura y Hussein Alí de 2012 es que la o rganización -cri minal- Mungiki, cometiera dichos c rímenes d e acuerdo a una política organizativa propia, aunque en la Decisión de petición de comparecencia de 2011 se señalara que el “attack in Nakuru and Naivasha was carried out pursuant to a policy established to that effec t by th e Mungiki or ganization.” 853 , o de acuerdo a l a política estatal de cometer dichos crímenes 854 . En este sentido, se puso en duda por el J uez Ka ul que la or ganización criminal Mungiki, sin la participación d e la fue r zas policiales, constituye ra una organización en el sentido del Estatuto de Roma 855 , pudiendo concluirse, por tanto, que la organiz ación fuera instrumental a la polític a de Ken y atta, en coordinación con Muth aura y Ali, en el se ntido de adoptar e implementar un plan común 856 de ata car a aquéllos que apoyaban a Or ange Democratic Move ment, para alcanzar objetivos políticos personales 857 , siendo que la r esponsabilidad penal internacional es exigida p ara los individuos que son representantes del Estado y en nin gún caso para los lídere s de la organización Mungiki. Ahora bien, teniendo en cuenta el marco más flexible de estándares admitido por la Corte Penal I nte rnacional en la causa sob re la situación en Kenia, la cuestión que se plantea básicamente es ¿ Qué tipo or ganizac iones criminales, y en qu é cont extos, serían susceptibles de integrarse en la definición de or ganización del artículo 7 d el Estatuto de Roma derivándose para sus m iembros responsabilidad interna cion al penal individual? 852 Causa Kenya tta de 201 1, p ara 22. 853 Idem , p ara. 23. 854 En es te s enti d o, ha y q ue e nte nde r que la viol enc ia tuvo luga r e n el un c onte xt o en e l que el Esta d o - si es ent en di do c o m o un a c o lect ivi da d c o n una e st ruct ura de a ut ori da d y c apa c i da d in stit uc ion al - e n par te de j o de e xis tir . En l ug ar de ell o, e mer gi ó u na sit ua ci ó n p ol íti ca co m pl eja , en la que l os l íde re s pol ític os, mo vili z aro n a la s ma sa s ge ne ra lm e nte ma nip u lada s p or c ue sti o nes ét ni ca s y/ o ut ili za das enti da des que son vi sta s com o pr er ro ga ti va de l Es tad o pa ra alc anz ar sus pr o pios ob jet ivos pol ít icos per s onal es . V éa se e n OBE L H AN SE N, T., “ T he poli cy req uir eme nt i n cri me s a gai nst h uma ni ty: les so ns fro m a nd f or t he ca se of Ke n ya ”, The Ge or ge W as hin gt on I nt er nat io nal L aw R evi ew , v ol. 43, 201 1, pp . 7- 45. 855 Dec isi ó n de aut ori zac i ón so bre Keni a de 20 10, o pi ni ón di side nt e de l J ue z H ans -P et er K aul . 856 Ca us a Ke ny at ta de 20 1 0 . 857 Ide m . 260 La práctica normativ a en De recho internacional ha ido construyendo una definición de organización criminal cada vez más distante del tipo de or ganización criminal esta tal que e stu vo presente en Núrem berg y en los orígenes del De recho internacion al p e nal, consolidándose en la figu ra d el crime n organizado t ransnacional vincu lado a actividades ilegales motivadas por e l lucro, de cará cter transfro nterizo o internacion al, propias d el mundo globalizado y qu e, en opinión de algunos autores, constituye una de las más important es y serias amenazas a la segurid a d y la estabilidad mun dial 858 . La regulación internacional del crimen organizado transnacional y d e sus organizaciones ha experimentado una considerable e volución en l a medida que actividades tales como el tráfic o de d rogas, la tr ata de mujeres y niños, el te rrorismo, entre otros, han ido ganando protagonismo en la esfera internacional. S on ej emplos de este desarrollo no rmativo en Derecho intern acional l a Convención Internacional del Opio, firmada en La Ha ya el 23 de enero de 1912, sien do que en esta materia d el control del tráfico de drogas se marcó un hito con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias S i cotrópica s, denominada la Convención de Viena d e 1988 , l os acuerdos int ernacionales re ferentes a la tr ata de muj eres y niños, destacando entre otros el Convenio internacional p ara la represión d e la trata de mujeres y niños de 1921, que conduciría posteriormente a l a creación del Convenio para la repre sión de la tr ata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949, así como otros inst rumentos relativos a l come rcio de armas y muni ciones a nivel inte rnacional y a l terrorismo, como la Con vención internacional contra el reclutamiento, la utiliz ación, la financiac ión y el entrenami ento de mercenarios de 1989, el Convenio internacional par a la repre sión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1997, y el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999. Sin embargo, e s la Convención de las Na ciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, la llamada Convención de Palermo, junto a 858 SM IT H, J . S. , “ A n Int e rna ti ona l H it Jo b: Pr os ec uti ng Or ga ni z ed Cri me Act s as C r im es Aga i nst Hu ma ni ty” , op. c it. , p. 1 1 12. 261 sus tres Protocolos 859 , el instrumento internacional de referencia e n esta materia. El Convenio aborda los llamado crímenes transnacion ales, que cubren no solo aquéllos cometidos en más de un p a ís, sin o l os que ti enen lugar e n un Estado, pe ro se planean o se controlan desde otros, tam bién los crímenes que se comenten en un Estado por grupos q ue operan en más de u n Estado, y los críme nes co metidos e n un Estado pero que impactan en otros Estados. El propósito de la Convención e s promover la coopera ción y prevenir y combatir el crimen organizado transnacional. En razón de que la efectividad de tal cooperación depende de la aplicabilidad de estánd ares legales comunes, la C onvención obliga a los Estados parte a criminalizar la part icipación en un a organización criminal, la corrupción y el l avado de diner o procedente del crime n, a sí c omo la obstruc ción a l a j usticia. En este sentido es que la Conv ención se enfoca en la s “actividades s ecundarias” que son caracter ísticas del crimen org anizado, mientras que las “actividades primarias” son tratadas en sus Protoc olos adiciona les re lativos a la prevención, sa nción y represión de la trata de p ersonas para su ex plotación, el tráfico d e mi grantes por aire, ma r y tierra y la fabricación y e l tráfico ilícito de armas de fuego 860 . La Convención de Palermo en el artículo 2.a) define las organizaciones criminales, sujetas a su ámbito de aplicación, de la sig uiente forma: “ Por “grupo delictivo orga niz ado” se entiende un grupo estructurado de tr es o más personas que exist a durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de come ter uno o más delitos graves o delitos ti pificados con arreg lo a la presente Convención con miras a obte ner, directa o indirec tame nte, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. La s o rganizaciones criminales son muy diversas y responden a un esquema mu y complejo para su clasificación en función d el ma yor o menor grado de organiz ación que 859 Co nv enc ió n de las N aci o ne s U ni das co nt ra l a De l inc ue nc ia Or ga ni za da T r ans na ci ona l y s us Prot oc ol os de 2 0 00, R es . 55/ 25 de l a Asa m bl ea Ge ner al , de 1 5 de n ovi em br e de 20 00. 860 HAUCK, P. & PET ERKE, S., “Organized cri me and gang violence in nation a l and i nternational la w”, Internatio nal Review o f Red Cross , vol. 9 2, nº. 878, June 2010, nº. 878, p. 420. 262 tengan y de su estructura, en función de su procedencia o en función de sus sim ilitudes con otros elementos o forma s de organización de la sociedad 861 . No puede decirse que hay a un modelo o un prototipo de organización criminal 862 . La definición reconoce que las or ga nizaciones criminales no siempr e han de tener una estructura jerárquica, que pueden funcionar como redes de miembro s conectados entre sí de manera más d ébil, aunque las for mas e spontáneas de criminalidad colectiva se encuentran ex cluidas de la de finición. I ndica ad emás que las organizaciones han de tener el elemento subjetivo d e busca r la obtención, directa o indirecta, d e un benefic io económico o material, que confirma el punto de vista dominante que las organizaciones no se mueven por motivos políticos sino económicos. Es por ello que grupos terroris tas o insurgentes no están cubiertos por la C onvención, protegiéndola de ser politizada, siendo éste un importante consenso alcanzado después de los atentados del 11 de septiembre 863 . De cara a responder a la cuestión planteada sobre qué organizaciones criminales serían susceptibles de integrarse en la definición de organización del artículo 7 del Estatuto de Roma, derivándose responsabilidad internacional p ara sus mi embros, desde la perspectiva d e los “crímenes económicos contra la humanidad”, que abordan graves abusos de naturaleza económi ca, siendo que las organizaciones detrás d e los mismos tendrían la potencial cap acidad d e victimizar a la población , sería conveni ente ent rar a detallar cuáles son los atributos o los rasg os que caracterizándolas las ace rcan al tipo de organización susceptible de comete r crímenes de lesa humanidad. 861 CÓRDOB A MO RENO, S., “La deli ncuencia o rganizada y s u pr evención. Espec ial re ferencia a la s pandillas latinoamericanas de tipo violento”, Tesis Doc toral en Der echo Penal, Univ er sidad de Salaman ca, 2015. 862 SCHLOENHARDT , A., “T ransnational Or ganized Crim e an d Inter national Criminal L a w”, en BASSIOUNI, M. C.., Intern ationa l Criminal Law, Sources, Sub jects and content s, vol. I., Martinus Nijhoff Publishers, 3 rd E d., 20 08, p. 946. 863 HAUCK, P. & PET ERKE, S., “Organized cri me and gang violence in national and internatio nal law”, op. cit ., p. 422. 263 CarrieLyn Doniga n Guymon 864 , a pa rtir de un estudio de múl ti ples fue ntes, propone aun listado de atributos para la caracteriz ación de las o rganizaciones criminales transnaciona les, siendo los rasgos prominentes los siguientes: - Estar involucradas en actividades criminales que se llevan a cabo más allá d e las fronteras de los estados, a menudo en respue sta a una demanda de bienes de naturaleza ilícita; - Promover la corrupción de a ge ntes oficiales con el propósito de influenciar o neutralizar los instrumentos del estado; - Disponer de medios y recursos considera bl es; - Tener una estru ctura orga niz acional jerárquica, rígida o compartimentada que usa disciplina interna y protege a los lí deres, que llev an a cabo funciones organiz acionales, administrativas e ideológica s, de la implicación o descubrimiento en los crímenes; - Blanquear los ben eficios de la actividad ilícita y usar negocios legítimos como tapadera de sus actividades criminales; - Usar la viole ncia; - Estar c apac itado para “involucra rse en una gama amplia de actividades” – il ícitas- y “l a profesionalidad de los pa rticipantes”; - Tener como objetivo obtene r el mayor lucro posible en el menor tiempo; - Tender a or ganizar operaciones internac ionales junto con otros grupos d e diferentes nacionalidade s; Una vez establecido un ca tálogo de c riterios p ara calificar las or ga nizaciones criminales del tipo transnacional habría que interpretar estos rasgos a la luz del test ofrec ido por la Sala de C uestiones Preliminares II de la C orte Penal I nternacional en la Decisión de autorización de una investigación en Kenia , confirmado en l a Decisión de conformación de cargos contra Ruto y Sang, y en la Decisión de confirmación de cargos contra Kenyatta, Muthara y Hussein Ali en base a los actos criminales cometidos por la organización criminal Mungiki. 864 DONIG AN GUYMON, C., “I nternational Legal Mechanis ms for co mbating organized cri me: the need for a multilateral co nvention”, Berkeley Journ al of Internationa l Law , vol.18, Issue.1, Article 2, 2000, pp. 53 -101, pp. 55 y 56. 264 La opinión mayoritaria de la Sala en la Decisión de autorización de una investigación sobre Ke nia de 2010 expuso que para tener en cuen ta a ciertas organizaciones en el ám bito del artículo del Estat uto de Roma éstas debía n cumplir con el criterio de tener la capacidad de llevar a cabo actos que infrin gieran v alores human básicos, siendo que aquélla estaría ad emás com plementada por otras consideraciones tales como que 865 : - El grupo se encontrara bajo un mando responsable o tuviera una jerarquía establecida; - El grupo pos e y era, de h echo, los medios para ll evar a c abo un ataque generalizado o sistemático contra la población civil; - El grupo ejer ciera control sobre una parte del territorio del Estado; - El grupo tuviese las actividades criminales contra la población civil como su objetivo principal; - El grupo articulase, ex plícita o im plícitamente, una intención de atacar a la población civil; - El grupo fuera p arte de un grupo ma y or, el cual cumpliera alguno o todo s los criterios anteriormente mencionados; A continuación, se proce derá a analizar l a convergencia entre los ras gos o criterios propuestos por la Corte Penal para l a caracterización de las or ganizaciones suscep tibles de cometer crímenes contra la humanidad y los atributos que definen a las org aniz aciones criminales de na turaleza transnacional. El primero de estos c riterios, y más importante, es l a capacidad de infrin gir valores humanos básicos. Respecto a la capac idad de las organizaciones criminales de naturaleza transnacional de infrin gir estos valores habría que distinguir, por un lado, l a posibilidad de quebrantar esos valores a partir de la realiz ación de las actividades criminales transnacionales per se siguiendo una política orga n izativa , y , por otro lado, la posibilidad de violarlos a raíz de la comisión de los actos violentos tax ativamente enumerados en el artículo 7 del Est atuto de Roma, bien ligados a una política organizativa, bien de acuerdo a una política e statal. 865 Decisión de autorización sobre Kenia de 2010 , p ara. 93 ( trad ucción del autor ). 265 S obre la primera de las posibilidades, hay que partir de la identificación de aquellos injustos especialmente gravosos para los valores humanos básicos que pueden llevar a c abo las organizaciones criminales trans nacionale s. En est e sent ido, de las 18 categoría s de crímene s transnacionales establecidas por las Naciones Unidas 866 se podrí a decir, a priori , y siempr e desde la perspectiva de la construcción de los denominados “crímene s económic os”, que buscan establecer una conexión e ntre lo s abusos de naturaleza económica y la viol ación grave de val ores fundamentales, que solo aquellas conductas relativas al trá fico y a la trata de personas, a l tráfico de órg anos, a los crímenes ambientales, al tráfico de drogas, y algunas formas de alta corru pción política, las que suponen en sí mismas una posible amenaza y a gresión directa de los valores humanos básicos referidos en la Decisión de autorización de una investigación sobre Kenia de la Corte Penal I nte rnacional 867 , y a que es la victimización de la población, a través de la s formas de viol encia que afectan la vida, la integridad física, la libertad y el bienestar, lo que constituye el objeto de sus actividades criminales con el fin de obtener g randes beneficios económicos, siendo que en contextos en los que estas conductas son ge neralizados o sistemáticos, pueden cumplir con la cláusula umbral para los crímenes contra la humanidad. 866 L as 18 cate gorí as son : 1) lava do de di nero ; 2) ac tivid ades t error istas ; 3) rob o d e arte u ob jeto s cultur ales ; 4) r ob o d e pr opi edad int electu al; 5) tráfi co ilícit o de armas ; 6 ) secu estr o de aeron aves ; 7) pi rat ería mar ítim a; 8) f r aude a aseg urad oras ; 9) c rí menes cibe rnéti cos; 1 0) crím enes amb ient ales; 1 1) tr ata de p e r so nas; 1 2) tráfi co en órg anos h uman os; 13) nar cotr áfico ; 14) ban carr ota f r aud ulent a; 1 5) infi ltr ación d e n egoci os legal es; 16) corr up ción; 17) sobor no de f un cio narios p úbli cos; y 18) sob orno d e d ignat ario s d e p artido s p olític os. Véan se en U NO DCCP, Gl obal rep ort on Cr im e and Jus tice . New Yor k: O xfor d Un iv ersity Press , 199 9. 867 De acuer do a Ba ssi ouni , esto crí menes in tern acion ales f orm arían par te de un a cat egorí a qu e él d eno mi n a de p otenal ius co gen s , véas e e n BA SSIO UNI , M. C., I nter nati onal Cri mina l La w. So u r ces, S ubject s a nd con tents, op. cit., p p. 13 8- 13 9. El terr oris mo no es tá i nclui do, b ajo nu estr a con sid eració n, en la cate gorí a de críme nes tr ansn acio nales l igad os al cri men org ani zado tr an snacio nal. L a r azón es qu e esenci alme nte el terror is mo se pu ede con si derar co mo un crim en m otiva do p or r azon es id eológ icas y d esig nad o a alcan zar metas d e n atur aleza polí tica. Con secu ent ement e, los gr upos t errori sta s se ven inv olu crad os en activ idad es crimi nal es tal es com o l a col ocaci ón d e bomb as en lu gare s pú blico s, el a se sin ato, l os s ecuestro s, etc., con el pro pósi to d e am enazar a los gobi erno s por r azon es po lítica s. E n con traste, el cri men org aniz ado es tá más enfo cado a al canza r objet ivos eco nóm icos en l ugar d e bu scar camb ios p ol íticos. V éase e n V AL SSI S, D., “Chal len ges in th e dev elop ment i n int ern ation al crim inal la w: the nego tiati ons of the U nited N ations Con venti on A gains t Tran sna tiona l Org anize d Crime s an d th e Unite d Nat ions Co nv ention s Ag ainst Corru pt ion ” , c itado por SCHLO ENH AR DT, A., “Tr ansn ati onal Organi zed Crime an d Int ern ation al Crim inal Law ”, o p. ci t., p. 94 1. 272 La correlación entre la corrupción y el crimen organizado, al punto que pudiera explicar los e xtraordinarios niveles de implantació n logrados por re des criminales y d el ejercicio de un cierto control de facto en el territorio, se manifiesta a través de los contextos de los Estados débiles, que vendrían a caracterizarse por lo que s e denomina la debilidad del imperio de la ley 886 o la debilidad de la cultura de la legalidad 887 , siendo qu e no rigiendo siempre en ellos aquélla, la ex cepcionalidad es la que hace posible que mediante la corrupción de los representantes estatales, y a s ea dejando hacer las actividades criminales, estando involucrada s en ellas, o dirigiendo las propias organizaciones criminales 888 , acaben por proteger a l os criminales y que, en consecuencia, estos Estados sean el mejor escenario posible par a este tipo de criminalidad. Para estas redes criminales es particularmente im portante capturar instituciones que les gar anticen el may or grado posible de impunidad, junto con la maxim izac ión de su ga nancia ilícita. El quinto criterio expuesto por la Corte Penal Internacional es que el grupo tenga las actividades c riminales contra la población civil como su objetivo principal. En est e sentido cabe decir que el fin último de una organización criminal es el ánimo de lucro y, por tanto, no puede sostenerse que sea el propósito de este ti po de organizaciones generar un daño g eneral intencionado sobre la población d e manera gene ralizada o sistemáti ca 889 . Aun así, y de acuerdo a lo expresado respecto del primer eleme nto, referido a la infracciones de valores humanos básicos, y el tercer el emento, con rela ción al ataque contra la población civil, las actividades de las organizaciones criminales han ge nerado un im pacto terrible en pé rdida de vidas humanas, bien como destinataria de la violencia 886 ALDA MEJ ÍAS, S., “El co mbate a la corrupció n para co mbatir el cri m en or ga nizado ”. Documento de trabajo 6/2016, 9 de mayo de 20 16, Real Instituto El Cano. 887 PÉREZ CABALLERO, J., E l elemento político en los crímenes de lesa humanidad. La expan sión de la figura del crimen organizado t ran snacion al y el caso de las organ izaciones de narcotraficantes mexicanas en el sexen io 2006 – 2 012, op. cit . 888 CSD, “E xamining the Links b etween Or ganised Cri me and Corruptio n”, Center for Studies fo r Democracy, 2000.p . 29 889 Pérez Caballero señala respecto del narcotráfico, y sobre a una opinión de S AINZ-BO RGO que dice que aquél “no busca un d año general a la población civil, en primer lugar, y a que su motor principal reside en el lucro del narcotraficante ”, que no es e quivalente a un plan organizado de envenenamie nto masivo d e la p oblación civil. Véa se en P ÉREZ CABAL LERO, J., El elemen to político en lo s crímenes de lesa human idad. La expansión de la figura del crimen organizado transnaciona l y el ca so de las organ izaciones de na rcotraficantes mexica nas en el sexen io 2006 -2012, op. cit ., p. 152 . 273 con la que operan – asesinatos, atentados contra la integ ridad física, desapariciones, desplazamientos, etc.-, bien como objeto de las actividades criminales -trata o tráfico de personas-, ello en el sentido que el lucro no se agota en sí mismo y los actos que se lleva n a cabo para realizaros tienen consec uencias mu y graves en el campo de infrac ción de los valores humanos fundamentales. En función d e esta rev isión re aliz ada de los ra s gos de las organizac iones criminales transnacionales a partir del test propuesto por la Sala de Cuestiones Preliminares II d e la C orte Penal I nt ernacional en la Decisión de autorización de una investigación sobre Kenia , y ratificados por la Decisión de confirmación de cargos d e 2012, y su concurrencia con los atributos que definen a las organizaciones criminales transnacionales, quedaría establecido que no todas ellas cabrían dentro del conce pto de organización del Estatuto de Roma. En primer lugar, estaríamos hablando de organiz aciones que llevan a cabo un programa criminal con el propósito de obtener ben eficios económicos o mat eriales, y no otros objetivos de natur aleza política 890 , desarrollando actividades d e natur aleza ilícit a susceptibles de infringir de un modo grave o extraordinario los valores humanos básicos objeto de protecc ión de la comunidad internacional en su conjunto. En este sentido, como y a hemos señ alado, no todas las actividades criminales de las organizaciones transnacionales afectan de manera dir ecta la vida, la integridad física, la salu d o la libertad de la población de un a forma extraordinaria – menos aún la paz y la seguridad internacional- . Sólo algunos crímenes transnacionales tales como la trata y el tráfico d e personas y de órganos, el tráfico de estupefacientes, formas de corrupción política, o los crímenes ambientales, so n conductas que per se p ueden infringir estos valores humanos referidos por la Decisión. Cuestión distinta es que las organizaciones c rimin ales, como parte d e una estrategia de violencia integrada en el desarrollo de su política c riminal, o de acuerdo a una política estatal, desplieguen actos generalizados o sistemáticos de los crímenes enumerados en el artículo 7 del Estatuto de Roma, afectando aq uellos valores humanos básicos, teniendo que valorar caso a caso, si concurren los elementos necesarios para calificar tales crímenes de lesa humanidad. 890 Po r esta razón se excluye el t errorismo del obj eto de la p resen te tesis do ctoral. 274 En se gundo lugar, no todas las o rganizaciones criminales cuentan con el nivel de recursos necesarios para poder llevar a cabo un at aque contra la población, en el sentido del criterio ex puesto por la Corte Penal Internacional, al r eferirse ésta a u nos recursos asimilables a los de un Estado para victimiz ar a su población. Al tratarse los ataques de líneas de conductas generalizadas o sis temáticas contra la población, y no de simples actos aislados de violencia, sería n mu y poc as las organizaciones las que podrían cumplir con este requisito de tener recursos necesarios para sostener estos actos crimin ales y victimar de forma extraordinaria a la población. Sólo algunos casos de organizaciones criminales con recursos superiores a los del algunos Estados, c omo son la mafia rusa que cuentan con más de 3 millones de miembros, o la mafia it aliana con unos 17 .500 miembros 891 , y unos in gresos que han super ado los 200.000 millones de euros, siendo el presupuesto de la Unión Europea de unos 140.00 0 millones de euros al año 892 , podrían cumplir con este e lemento. En tercer lugar, las organiz aciones criminales pueden usar y usan l a violencia contra la población civil para proteger sus interes es económicos, atacándola cuando las instituciones públicas tratan de combatir o p erseguir sus actividades o sus o rganizaciones y lo hacen con la volunt ad de sembrar el caos, el t error y con ello desafiar, intim idar y tratar de que aquéllas se rindan en sus propósitos de pr evenir o reprimir sus crímenes. También atacan a l as propias comunidades que tr atan de resistir las incursiones del crimen organizado, y ejercen u na enorme viole ncia contra testigos, investi gadores e inclus o competidores 893 . Ahora bien, también las or ganizaciones criminales pueden usar y usan la violencia para crear sus intereses económicos, e n el sentido que es la vict imiz ación de las personas más vulner ables lo que genera un beneficio privado, siend o el caso más evidente el de la tra ta de personas, estim ándose que ex isten en el mundo aproximadamente 20 mi llones de personas sometidas al trabajo forzado, entra las que se 891 DONIG AN GUYM ON, C., I nternational Legal Mec hanisms for co m batin g or ganized c rime: t he need for a m ul tilateral conventio n”, op. cit ., p 59. 892 Conf er encia en Bruselas d e Giovanni Brauzzi, jefe de po lítica d e segu rid ad del Ministerio de Exteriores italiano. 893 SMIT H, J. M., “An I nternational Hit J ob: P rosecuting Organized Cri me Acts as Crimes Agains t Humanity”, op . cit., p . 1144. 275 incluye n víctimas de tr áfico par a la explot ación laboral y s exual 894 . B ajo estos argumentos podría afirmarse que la población civil es e l objeto de las a ctividad es criminales, no siendo sol o víctim as colaterales de la violencia. P ero sólo cuando pu ede afirmarse que esa viol encia no corresponde a actos aislados, sino que constituye una línea de conducta de carácter genera lizado o sistemático, de ac uerdo a la polí tica de la organización de cometer esos actos, podría ser que las o rganizaciones criminales cumplieran el r equisito de tener a la población com o objeto de su propósit o criminal, en contextos que no son estrictamente de naturaleza bélica o contenciosa. En cuarto lugar, no todas las organizaciones criminales ejercen un control de facto sobre el territorio. Son muy po cos los ca sos en los que se pueda decir que una organización criminal ha sustituido al Estado en un parte del territorio supliendo algunas de las comp etencias qu e le son propias tales como la seguridad, la protección o la provisión de servicios sociales básicos. Son más genera les los ca sos en los que la corrupc ión estatal y el cri men organizado son correlativos y en los que se llega a producir una captura del Estado, y sólo, quizás, en los casos más extremos, es que podría pensar que las organizaciones criminales pueden cumpli r con este criterio. A nuestro juicio el caso más grave d e captura del Estado es e l que se denomina “la reconfiguración cooptada del Estado” que ha sido definida como “la acción de organizaciones legales e ilega l es que mediante prácticas ilegítimas, buscan modificar , desde adentro, el ré gimen político de manera sistémica e influir en la formación, modificación, interpretación y aplicación de las reglas d e juego y de las políti cas públi cas, para obtene r b eneficios sost enibles y lo grar que sus intere ses sean va lidados política y le galmente, así como legitimados socialmente en el la rgo plazo, aunqu e éstos no ob edezcan al interés r ector d el bienest ar social” 895 . Algunos casos extremos de captura del Estado son los que vienen a ser r epresentados por los denominados narco-estados, en donde las instituciones políticas se e ncuentran influenciadas de manera importante por el narcotráfico , y cu y os dirigentes desempeña n simultáneamente c argos como fun cionarios gubernamenta les y miembros de las redes 894 VAN DE R W ILT, H. , “T rafficking i n Human Beings: A M od ern Form of Slaver y or a T ransnational Crime?”, o p. cit ., pp . 297 y 298. 895 PÉREZ CABALLERO, J., E l elemento político en los crímenes de lesa humanidad. La expan sión de la figura del crimen organizado t ran snacion al y el caso de las organ izaciones de narco trafican tes mexica nas en el sexen io 2006 – 2 012, op. cit ., p . 302. 276 del tráfico de droga s nar cóticas ilegales, a mparados por sus potestades lega les. Son habitualmente considerados ejemplos de narco-estados lo de Colombia en Amé ric a La tina, Kosovo en Europa, Afganistán en Asia y Guinea B iss au en África 896 . Desde la perspectiva de los “crímenes económicos contra la humanidad” todo lo expuesto nos ll evaría a afirmar que solo un limitado número de organizaciones criminales transnacionales, con características mu y concretas, en el des arrollo de sus actividades ilega les – por ejemplo, la trata de personas- y siguiendo una política c riminal propia – por ejemplo, de enriquecimiento propio medi ante la explotación ajena-, serían susceptibles de reunir los c riterios ex puestos por la C orte Penal Internacional en la D ecisión sobre la autorización de investiga ción sobre la situación en Ken ia e integrarse en e l alcance de l a definición del término organización el artículo 7.2 del Estatuto de Roma. En este mismo sentido sólo las manifestaciones más graves d e la viol encia con relación a la realización de los injustos e numerados en el a rtículo 7 del Estatuto de Roma – por ejemplo, asesinatos, graves daños físicos, violaciones, etc- que no for maran pa rte de las actividades económic as propias de las organiz aciones criminales transn acionale s, de acuerdo a un a política propia – por ejemplo, de cooptar al Estado - o de una políti ca estatal – por ejemplo, un pla n co mún entre las or ganizaciones y el Estado para dese stabilizar una región- podrían ser en todo caso constitutivas de crímenes de lesa humanidad recibiendo estas conductas una resp uesta adecuada del Derecho internacional penal 897 , y generand o los actos de aquellas organizaciones la responsabilidad penal internacional individual – y no la responsabilidad p enal de las personas jurídi cas 898 - de los que fueran su s miembro s 896 E l narco tráfico, sin e mbargo, no se ha co nsiderado como hemos vi sto entre las conductas t ransnacionales que infringen valores humanos básicos. 897 O L ÁSO L O A L ON S O, H., Der ec ho int e rn aci on al pe na, jus t ici a t ran si ci onal …, op. c it., p. 72. 898 En e ste se nti do cabe re c orda r q ue la Co nve nc ió n de Pal erm o, en s u a rtí cul o 1 0, sí re c oge expr es a me nt e l a res pons a bil ida d pena l, ci vil o a dm ini str ati va – n o inte rna ci o nal - de l as pers ona s jurí di ca s e n e l sent i do si gui e nte: Art íc ul o 1 0. R es po nsa bil ida d de las pe rs o nas jur ídi c as: 1. Ca da Es ta do Pa rte a d opta r á l a s m e di das q ue s ea n ne ce sa ria s, de co nfo r mi dad c on s us pri nci pi os j urí dic os, a fin de e sta bl ece r la res pons abi li da d de pe rs ona s jur ídi c as p or parti ci pac i ón e n deli tos gra ve s e n que est é inv ol ucr ad o un gr upo del ic ti vo or ga ni za d o, a sí co mo por los del itos tipi fi ca dos c on a rre gl o a l os a rtíc ulos 5, 6, 8 y 2 3 de la pr es ent e C on ve nc i ón. 277 y de los que participaran en los crímenes en lo s que estuviera involucrado el grupo delictivo organizado. Señalar, para finalizar con este análisis, que estos mismos criterios podrían ser estudiados con relación a otros actores supuestamente responsables int ernacionales po r “crímene s económicos contra la humanidad” como son, por e jemplo, las e m presas transnacionales. En este sentido, podría llegarse a la misma conclusión respecto de las organizaciones c riminales, y es que sólo determinadas emp resas, puede n llegar a tener la capacidad de infringir valores humanos básicos en el desarrollo de sus o peraciones económicas, además d e cumplir el umbral exigido de organización y j erarquía, gozar de los medios para llevar a cabo un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, ejercer control sobre una parte d el ter ritorio del Estado, y la m ás compli cada entre todas, que el grupo tuvie se las actividades criminales contra la pobl ación ci vil como su objetivo principal. 2.2.2. Un concepto paralelo d e p olítica para los “ crímenes econó micos contra la humanidad” El hecho de re conocer que actores no e statales, que no solo tengan ca racterísticas estatales, puedan tener capacidad para infringir valores humanos básicos y cometer ataques generalizados y s istemáticos contra la población civil significa que estos han de cometerse de acuerdo a una política org an izacional, la cual debe desarrollarse y promulgarse 899 . Bassi ouni, a p esar de q ue seña la que e l artíc ulo 7 n o trae un nuevo de sarr ollo para los crí menes contra la humanida d, en part icular su ap lica ción a los actore s no es tata les, apun tando que a mpliar la ra ti one m ateriae de la Corte Penal Inter naci onal hac ia entidad es 2. Co n s uje ci ón a l os pri nci pi o s jur ídi c os del Est a do Par te , la r es po nsa bi lida d de la s pe rs ona s jurí di ca s p odrá  s er de í nd ole pe na l, civi l o a d mini s t rati va. 3. Dic ha re sp o nsa bili da d e xis tir á  sin pe rjui c io de l a re spo ns abi li dad pe na l que i nc u mb a a la s per s onas nat ura le s qu e ha ya n pe rpe tra d o l os de litos . 899 RODENH AUSER, T. , “Beyond State Crimes: Non - State Entities a nd Cri mes a gainst Hu manity”, Leiden Journa l of International La w 27 , 2014, pp. 913 – 928, p. 926. [Document text truncated for crawler view.]