[El Rey: Por quanto en veinte y cinco de Noviembre del año proximo pasado, fui servido de mandar expedir al Consulado, y Comercio de la Universidad de Cargadores à Indias de la Ciudad de Cadiz, el despacho del tenor siguiente...]
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EL REY. quanto en veinte ycinco de Noviembre del año próximo pasado ,fui servido de mandar expedir al Consulado, yComercio de la Ur iversidad de Cargadores áIndias de la Ciudad de Cádiz ,el Despacho del tenor siguiente. EL REY :Prior ,yCónsules del Consulado ,yComercio de la Universidad de Cargadores aIndias de la Ciudad de Cádiz. Con Carta de seis de Septiembre de este año ,acompañasteis una Representación de la propia fecha ,exponiendo ,que el Instituto ,yfin de la Erección de ese Tribunal ,como consta por Real Cédula de veinte ytres de Agosto de mil quinientos yquarenta ytres ,fue para évitar á los Mercaderes Tratantes en la America las molestias ,dilaciones ,yperjuicios, que les causarian los Litigios ,yPleytos. si hubiesen de seguirlos por los términos Aregu-
2- regulares del Derecho ,ycon todas las solemnidades ,yformalidad que se praQríea en Tribunales de rigurosa Justicia ;pues por atender ásu observancia ,se distraerían del total cuidado ,yaplicación que deben emplear en sus tratos ,negocios ,y dependencias ,ypor eso se mandó ,que el Prior 5yCónsules despachasen breve, y. sumariamente las Causas la Verdad sabida ,ybuena fee guardada ,sin escritos de Abogados ,yque se executoriasen, yfeneciesen ante el Juez de Alzadas ,y los dos Comerciantes, que nombrase por adjuntos ,para determinarlas en grado de apelación ,sin admitir otra instancia de Revista con nuevos adjuntos 3sino guando se revocase en todo ,óparte la Sentencia del Consulado :Que áconseqüencia de este principalísimo objeto ,se dispuso, en las Ordenanzas aprobadas en catorce de Julio de mil quinientos ycinquenta y seis ,Numero trece ,que las Partes hiciesen Relación verbal de sus pretensiones ,yel Consulado tratase de componerlas ,valiéndose en caso necesario de sus Parientes ,óAmigos ,yno pudiéndolo conseguir pidiesen por escrito ;pero sin admitirles libelos de Abogados ,sino que
que las mismas Partes ordenasen sus defensas ,aunque para la mayor brevedad á que todo se encamina vpudiesen aconsejarse con algún Abogado :Que cumpliendo el Consulado con su obligación en desempeño de la confianza ,que en la Elección de Prior ,yCónsules debe ála Comunidad del Comercio ,se desvela ,y trabaja quanto le es posible por escusar á sus Individuos los procedimientos Judiciales ,no omitiendo paso ,ni diligencia conveniente al asunto ,después de convocarlos ,oírlos 5ydiscurrir ,yproponerles los medios ,que les dida su experiencia ,ybuen deseo ,ypermite la situación ,ycalidad del negocio ,que trata de componerse ;yaunque acosta de repetidas Juntas, yde imponderable trabajo ,tiene la satisfacción de ver logrado el intento en algunas ocasiones de pacificar las Partes ,en otras se experimenta infruduosos ,éinútiles sus oficios ,yconnatos ,no siendo esto lo mas sensible, sino el desconsuelo ,que después de varias concurrencias ,yde haberse por ultimo convenido las Partes, extendiéndose el Acuerdo de conformidad ,yfirmando la Junta de Interesados (según estilo) los Jueces, y A2, el
4 el Escribano ,que la presencian ,yautorizan 5acude alguno de los mismos concurrentes ,que consintieron en la resolución tomada en ella ,contradiciendola ,yreclamándola con qualquier vano, ófrivolo pretexto ,que le sugiere su veleidad 3ócapricho para conceptuarse no ligado ásu observancia 5ymover nuevamente un Pleyto 3ócontinuar el que ya habla 5quedando transigido 5yestinto; porque como la Ordenanza no impuso penas álos que contraviniesen ,ófaltasen ála composición del Consulado *tal vez ,porque no se creería ,que tal sucediese ^no se detienen 5ni embarazan en las contradiciones 3yrecursos :Que el intolerable extremo aque ha llegado esta demasiada libertad ,lo demuestra el Testimonio 9que acompañabais de los dos exemplares ,que anualmente ocurrian^ siendo uno el de la Expedición del Navio San Francisco de Paula 5alias el Hercules ^despachado de Registro ála Mar del Sur por Don Manuel Prudencio de Molviedro 3quien después de haber consentido en Junta de sus Acreedores 3celebrada en cinco de Marzo de este año ,pagarles un tres por ciento mas ' :. *'"1Por o - 1
por razón de demora ,en caso de que dentro de él *no pudiese pasar el Cavo de Hornos ,yentré otros particulares ratificadose esto mismo en Junta del dia doce ,aque igualmente asistió ,salió el veinte yocho del proprio mes en el Consulado ^poniéndoles demanda reclamando ,vdiciendo entre otras cosas de .y nulidad de la Clausula de aquel aumento en las Escripturas que ya tenia firmadas: Xel otro el del Navio Jesüs ,Maria ,y Joseph ,alias el Patriota sque se hallaba próximo ánavegar áBuenos- Ayres ,ert que habiendo Don Félix Carpazo vCesonario de varios Acreedores ,quedado de acuerdo con todos en Junta de primero de Julio también de este año *en el modo ,yforma en que había de facilitarse el Viage *ycompreheodidose entre otros puntos, el que hubiesen de correr de cuenta ,yriesgo de la Expedición varios Efeéfcos cargados por Don Joseph [María Enrile ,ocurrió la tarde del mismo dia con Pedimento ,pretextando contra lo que se hubiese acordado por Ja mañana ,Como si él no hubiese asistido ála Junta ,desentendiéndose de lo que se había resuelto de conformidad ,siendo asi A3que
6 que no solo lo tenia consentido ,sino que se le habia nombrado por Compañero ,del que eligieron para entender en la dirección ,ymanejo de las dependencias del Navio ,valiéndose de infinitos pretextos inútiles para impugnar su mismo hecho ,yentre ellos del injurioso al mismo Consulado ,atribuyendo áviolencia los esfuerzos de su Prior para conciliar los ánimos ,yobviar litigios ,como si sus persuasiones áeste fin por mas eficaces que se considerasen ,fuesen capaces de quitar la libertad álos Interesados ,mayormente siendo público ,ynotorio ,que siempre que no se conforman en un diéfcamen ,van por el orden de sus asientos ,dando libremente sus "V"otos, yasí se extienden las Juntas ,en que lejos de sujetarlos al respecto Judicial* se experimenta áveces ,que por sobstener cada Individuo su partido ,se exceden en altercaciones contra la moderación debida ála sombra del despotismo, con que se contemplan para exponer ,y fundar cada uno su particular sentimiento en la materia. Que el exceso de contradecir lo consentido ,es tan enorme ,que no solo o
solo perjudica ála Causa Pública del Comercio ,sino que ofende la autoridad del Consulado ;pues al paso que vulnera su respeto abre puerta para no cumplir los tratos ,ypor lo mismo necesita de remedio ,que no solo sea curativo, sino también preservativo ,qual os parecía serlo, yel mas radical ,yseguro el de negarse absolutamente la Audiencia al que reclamare contra lo que consintió, yconstare por la fee del Escribano ,y subscripción del Prior ,yCónsules, ante quienes se celebran las Juntas ,que es especie de justificación mas poderosa, que la de dos Testigos de una confesión extrajudicial ápresencia de la Parte ,la que no se duda perjudica, éinduce plena probanza contra el confesante; porque solo de este modo es como puede contenerse la nimia cavilosidad de algunos genios discolos ,respeéto de no ser suficiente precaución para corregirlos ,la de imponer al que reclama alguna gruesa pena pecuniaria ,ómulta, con cuyo previo deposito ,ysin retardarse el efeffco de lo acordado ,se permita ser oido en Justicia ,habiendo de perder la cantidad depositada }yser A4 con-
oídas en Justicia ,con calidad de que la suma depositada se ha de aplicar ala Parte contraria del que reclamó ,si quedase vencido en su nuevo recurso, sin perjuicio de la condenación de^ costas ,multa ,apercebimiento ,ópenas que se reservan al arbitrio del Juez, óTribunal ,que conozca de la causa, regulando por las circunstancias ,méritos ,ygraduación del dolo ,omala fé con que se haya subscitado el recurso ,’por ser asi mi voluntad. Pecha en San Lorenzo áveinte ycinco de Noviembre de mil setecientos sesenta y ocho. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor.’== Don Tomás del Mello. —Yahora en Carta de veinte y siete de Enero de este año ,rae ha representado el nominado Consulado ,y Comercio ,que la expresada mi Real determinación ,era la mas oportuna providencia que podia discurrirse en el asunto, yasí la estimó ,yveneró aquel Tribunal, ysus Consiliarios ,yDiputados en nueva Junta que se convocó ,donde se les hizo presente (antes que en general de Comercio) acordando uniformes ,que el mismo .Consulado me diese las gracias ,por el esme-
ésméro con que atendía sus 'Representaciones ;suplicándome al mismo tiempo me sirviese de admitir la que hacian ,en quanto ála circunstancia sola ,de que sea en el mismo a£to del convenio ,la obligación de depositar ,yno se tenga por bastante el efectivo deposito en el caso que reclamen ,mediante que aunque la prevención *de que en aquel ado se obliguen, es en sí mirada una muy justa ,prudente, ysaludable cautela ,para la mayor firmeiza ,subsistencia ,yseguridad de los acuerdos ,bcomposiciones dePartes, el Consulado ,que tiene pra&ico conocimiento del genio de los Individuos de sü Comunidad ,estaba pre-viendo (no por juicio congetural ,óprobable ,sino por cierta ciencia ,yevidencia de hecho) que si se les quiere sugetar áque firmen la obligación referida al tiempo de convenirse, ningunos ,dmuy pocos habrá que se convengan ;porque siéndole siempre preciso apurar todos los medios de sagacidad ,éindustria para atraher los ánimos de los renuentes ,ycon toda suavidad ,ydulzura vencerlos áque depongan ,ocedan de su dictamen ,ocapricho ,mal podrá conseguir tan ardua empresa ,si desde el principio los entra
i 6 entra exasperando con sugetarlos áque se liguen, yfirmen la preventiva *yantici- pada obligación del deposité-, para en caso que reclamen. f Que esta méral imposibilidad (que no está dé parte de la circunstancia sabiamente decretada) se funda ,y depende del regular ,ycomún cara&er ,y opinión de los mismos Comerciantes ,que consiste en blasonar de buena fié ,ja&ar$e, ypreciarse tanto de su palabra ,que solo firman Instrumento público ,oprivado en los tratos de dependencias ,ynegocios que por su naturaleza ,óestilo mercantil lo exigen de ordinario ,vociferando ácada paso ,que mas que una Escriptura vale su palabra ;yaunque en ocasiones algunos falten áella ,siempre proceden aparentando pretextos ,yefugios para cubrirse ,ypersuadir no estar eü tal caso obligados ácumplirla. Que esta preocupación ,ydelicadeza pundonorosa de algunos ,ha llegado hasta el extremo, de que estando ya otorgada la Escriptura de Compromiso (para evitar el 3?ley- to )con la clausula regular ,en que se impone pena pecuniaria ,al que no obedeciere la Sentencia de los Arbitros, tío la han querido firmar por el entusias-
siasmo de que rio parezca en ellos, puede mas el interés ,óamor al dinero ,que su proprio honor yestimación ,dando á entender ,que este ,yno aquel ,les es el mas poderoso estimulo ,óapremio para cumplir lo tratado ,uofrecido ;de que resulta ,que si reservándose el efectivo deposito para quando de hecho intentasen algún recurso contra lo consentido ,yacordado en las concurrencias ,ó Juntas ,pudieran lograrse (por exemplo) diez convenios ,ócomposiciones de Partes ,apenas se executara uno ,üi otro si se les estrecha áque en el mismo a&o firmen la expresada obligación $'• de forma ,que por el medio que se aspira ala mayor estabilidad de los Acuerdos., vendría áimposibilitarse su prá&ica en mayor perjuicio de la Causa pública del Comercio ;agregándose áesto lo moles- to ,yembarazoso ,que por fuerza ha de serle al Consulado arreglar la cantidad en el mismo a£to de la Junta, coñ respeéto álas circunstancias del negocio ,porque según la variedad de opiniones ,unos pretenderán que se regule muy alta ,yotros querrán que sea muy Infima ,yesta incidencia ,ydisputa
i8 puta sería nuevo motivo de detención para conformarse las Partes en lo principal ,y de indisponer al que no entrase mui gustoso ,ni espontaneo en el partido propuesto, como siempre se experimenta en algunos de los concurrentes ;por lo que apreciaría el Consulado ,que en todo evento se le prefiniese quota fixa ,así como en los recursos de segunda suplicación ,yde injusticia notoria ,está respetivamente asignada por Reyes, yAutos-Acordados ,la que ha de depositar, óafianzar la Parte, que los introduce ;yque finalmente conceptuaba ,qae aunque no mereciese atención alguna lo qué representaba ,nada se aventuraba ,ni atravesaba ,en que se dispensase ,yomitiese la obligación en el ato del convenio *porque sin esta circunstancia la tendrá por punto general qualquiera que promoviese el recurso ,luego que en Junta general se publicase (yámayor abundamiento se imprimiese ,yrepartiese) 4a Real deliberación ,yCédula del asunto •, quedando todos en la inteligencia ,de que ninguno ha de poder ser oído, ni..'admitírsele Escrito ,sino es depositando antes la cantidad correspondiente ,yllevándose entretanto áefeto lo acor-
abordado ,además de las costas ,apercebimientos ,ypenas que se reservan al Juez de la Causa según sus méritos; de suerte ,que sin firmar obligación antes ,ni después del Acuerdo ,estarán siempre ,ypor siempre obligados todos por el nuevo establecimiento, de que se suponen instruidos ;pues aunque por su firma no se impongan asimismos la Ley ,se les impone con el precepto ,ypara el caso tanto aprovecha la obligación de Derecho ,como la convencional ,por cuyas razones cumpliendo con el Acuerdo de sus Consiliarios ,yDiputados ,de que acompañaban Testimonio ,me suplicaban fuese servido de dispensarles la gracia; de que se entendiese ,guardase ,y observase la citada Real Cédula de veinte ycinco de Noviembre del año próximo pasado ,sin la circunstancia de obligarse las Partes en el mismo aéfco del convenio ,que previno ámayor abundamiento ,para la mayor estabilidad ,yfirmeza de los Acuerdos ,y composiciones de Partes en Juntas *ó concurrencias celebradas ante aquel Tribunal ,ysu Escribano 9yprefinirle la can-
cantidad fixa ,que hubiese de depositar la Parte que reclamase ,óintentase recurso contra lo en ellas acordado, yconsentido. Yvisto lo referido en mi Consejo de las Indias ,con lo que en su inteligencia ,yde los antecedentes del asunto ,expuso nú Pisca!, yconsultadorne sobre ello en diez y siete de Marzo ultimo ;he resuelto expedir esta mi Real Cédula ,mandando observar ,yguardar la anterior, que se inserta de veinte ycinco de Noviembre del citado año próximo pasado previniendo por via de declaración ,que las Partes no estén obligadas en el mismo a&o del convenio á otorgar la obligación que prescribe; pero que no se les oiga ,ni admita escrito alguno en el expresado 'Tribunal del Consulado ,ni en otro qualquiera donde interpongan recurso contra lo consentido ,en el todo ,óen alguna de sus partes ,sin que primero depositen la cantidad de un tres por ciento de lo que importare el Compromiso ,ó Acordado ,con cuya precedente indispensable circunstancia ,ysin suspenderse la execucion de lo acordado ,será oído
oído el que reclame en primera ,ydemás instancias ,que correspondan ála naturaleza de la causa ,aplicándose la cantidad depositada ála Parte contraria ,si quedase vencido en su recurso, el que lo interpuso contra lo convenido ,con lo demás que se contiene en la citada Real Cédula de veinte ycinco de Noviembre de mil setecientos sesenta yocho ,encargando al Consulado ,que haga publicar una ,yotra en Junta general de Comercio ,para que todos queden entendidos de su contenido ,yobligados ásu cumplimiento ,yque esta mi Real deliberación se ponga ,óestablezca por Ordenanza ,óLey municipal ,para su mas firme ,ypermanente observancia. Por tanto ,por la presente ordeno, ymando al Presidente ,yOydores de mi Real Audiencia de la Contratación álas Indias ,que reside en la Ciudad de Cádiz ,al Consulado ,y Comercio de la Universidad de Cargadores áIndias de la propria Ciudad ,á los Diputados del mismo Consulado ,que al presente son ,yen adelante fueren en la de Sevilla ,yütodos los demás Mi- Í1ÍS-
22 nistros ,Jaeces ,yJusticias áquienes en todo ,óen parte tocare el cumplimiento de la expresada mi Real Resolución ,que la guarden, cumplan, y executen ,yhagan guardar ,cumplir ,y executar puntual ,yefectivamente ,segun ,yen la forma que va referido, sin permitir ,que con pretexto ,ni motivo alguno se contravenga áella, ácuyo fin ,ypara que llegue ánoticia de todos se hará publicar en la forma acostumbrada ,yen los parages que se consideren convenientes ,por ser así mi voluntad ,yque de esta mi Real Cédula se tome la razón en la Contaduría General del mencionado mi Consejo ,en las de la enunciada mi Real Audiencia de la Contratación ,y Consulado de Cádiz ,yen las demás partes que corresponda. Fecha en Aranjuez áquatro de Junio de mil setecientos ysesenta ynueve. XO EL REY, Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Thomás del Mello. =? Tiene tres Rubricas.— Tomóse razón en la Contaduría General de las Indias. Madrid nue- ve de Junio de mil setecientos sesenta y nueve. D. Thomás Ortíz de Landazuri. p
En la Contaduría Principal de la Real Audiencia de la Contratación álas Indias se tomó la razón. Cádiz diez yseis de Junio de mil setecientos sesenta ynueve. Don Carlos Valenciano— El precedente Impreso de doce foxas ,está conforme con su Original 5que existe en el Archivo del Real Tribunal del Consulado ,lo que Certifico yo el Infrascripto su Escribano — Joachin Antonio Yanze — Concuerda ála letra con el exemplar autorizado de las dos Reales Cédulas expedidas por S, M. 9que se han visto por los Señores Prior ,yCónsules del Real Tribunal del Consulado de esta Ciudad ,ysu Junta de Gobierno ,y mandado reimprimir 9yrepartir entre los Individuos de este Consulado para su observancia en la parte que ácada uno corresponda ,ypara que así conste ,en virtud de dicho Acuerdo ?doila presente en Sevilla diez yseis de Abril de mil setecientos noventa ydos. Don Antonio Josef de Posada .