Efectos del cambio económico en el ámbito rural. Los sistemas de crédito en el campo sevillano (fines del siglo XV y principios del XVI)
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Efectos del cambio económico en el ámbito rural. Los sistemas de crédito en el campo sevillano (fines del siglo XV y principios del XVI) Cualquier estudio sobre un proceso de cambio en las estructuras económicas, como el que pretendemos desarrollar> precisa de un en - cuadre general en el que se expliquen los fenómenos a analizar más aún cuando éstos no son sino aspectosparciales de realidades mucho más amplias y complejas. Por ello hemos de partir, en este caso, de la situación general en la que se encuentra la economía europea a lo largo de las decisivas fechas de finales de la Edad Media. Como afirma Miskimin, tras las graves dislocaciones sufridas por la economía europea al compás de las crisis del siglo xiv, ésta inicia un proceso de transformación evidente. Un nuevo modelo económico, algo inestable aún pero con un futuro prometedor, se expande por Europa. De él se van a beneficiar> en principio, sobre todo los gran - des centros urbanos,que prosperan, a fines del siglo xv y principios del xvi, atrayendo hacia así la riqueza del campo’. Estamos ante lo que algunos historiadores de la Economía califican como etapa de «capitalismo comercial”. El desarrollo de las actividades comerciales es evidente, y con él, o mejor dicho junto a él, aparecen las primeras manifestaciones del capitalismo financiero. Nuevos principios invaden la actividad económica de la sociedad europea y, en palabras de Vázquez de Prada, surge una especial acti - tud respecto al dinero y a las cosas materiales. Se busca el bienestar material y el disfrute de la vida> hay, en suma> un ansia de riqueza 2 que a la larga fue un incentivo del progreso económico - En el área de la Andalucía occidental se van a dejar sentir estas transformaciones de una manera especial y particularmente intensa, H. A. MÍsKIMIN: La economía europea en el renacimiento tardío, 1460-1600, Madrid, 1981, p. 37. 2V. VAzouez oc PRADA: Historiaeconómica mundial, Madrid, 1970, p. 269. En la España Medieval. Tomo \T Editorial de la Universidad Complutense. Madrid 1986
220 Mercedes BorreroFernández debido sobre todo a las propias circunstancias peculiares que vive la zona en estas centurias. Hasta tal punto inciden en ella el proceso de cambio> que acabará distanciándose ampliamente de la evolución se - guida por el resto del territorio peninsular y> más concretamente, con el de la Corona castellana, del que políticamente forma parte. Ciertamente sus circunstancias fueron muy cambiantes a lo largo de los dos siglos y medio en los que transcurre su vidacristiana me - dieval desde la conquista hasta el inicio de la épocamoderna. Conquis - tada y repoblada a mediados del siglo xiii, no consigue alcanzar un nivel de población mínimo capaz de poner en marcha, de nuevo, un territorio tan amplio como diverso. En el transcurso de los años finales del siglo XIII, y sobre todo, en la prolongada crisis general del siglo XIV, factores negativos de muy diversa índole se aúnan im - pidiendo un desarrollo de esta nueva área incorporada a territorio castellano. Las dificultades económicas> evidentes en todos los ámbi - tos, se ven reforzadas por problemaspolíticos y militares; todo ello, como hemos visto, recayendo en una población de débil densidad que a su vez se perfila como causa importante de la precaria situación económica porla infrautilización del territorio. Sin embargo, la Andalucía del valle del Guadalquivir va a iniciar muy pronto un nuevo proceso de transformación, esta vez bajo un signo positivo que, aunque lento, va a desembocar en la conforma - ción de una de las áreas más prósperas de la península, e incluso del conjunto de la Europa occidental. Se trata de un proceso que se inicia sólidamente, porla base, es decir, por el desarrollo demográfico. A fines del siglo xiv ya se observan indicios claros de que la po - blación crece; el aumento del nivel poblacional propicia la intensi - ficación de la labor de los hombres en el campo; de forma simultá - nea crece la producción agrícola> lo que beneficia a su vez al merca - do. Un profundo cambio se perf lía en el horizonte de esta Andalucía occidental, que pronto dejará de ser un área económica deprimida. De esta transformación el aspecto mejor detectado en su proceso evolutivo es el demográfico. A lo largo del siglo xv, índices de cre - cimiento del 300 por 100 son por sí mismos tan significativos que no precisan mayor comentario. Asimismo, este aumento de la pobla - ción explica otros aspectos de este resurgir, como es el caso de las numerosas repoblaciones llevadas a cabo en el siglo xiv y xv. De hecho, en la segunda mitad de esta últimacenturia determinadas zo - nas, sobre todo las más cercanas al núcleo sevillano> sufren incluso una -superpoblación;No ~ de extrañar, pues;que aparezcan fen& menos de falta de tierras, y que al aumentar la demanda de las mis - mas alcancen precios muy altos. Pero es más, la falta de un mercado de tierras asequible da lugar a que se utilicen todo tipo de fórmulas para conseguirlas, incluso las usurpaciones ilegales.
Efectos del cambio económico en el dmbito rural 221 Ahora bien, estos fenómenos no son más que las puntas de ice - bergs de un proceso de transformaciónmás profundo. La sociedad también está cambiando, aunque lo haga a un ritmo más lento que el de las realidades económicas, y es que los hombres se adecúan a los nuevos principios que regulan la economía, modificando sus formas de vida y sobre todoorientandosu actividad económica hacia nuevos objetivos. A fines del siglo XV y principios del xvi> la sociedad de esta Anda - lucía occidental se desarrolla bajo nuevos valores sociales y económi - cos. Como dice Ruth Pike, las antiguas creencias tradicionales que fundamentabanla nobleza en el valor y la virtud caen en desuso. Nace una sociedad adquisitiva en la que domina el espíritu de ga - -3 nancía - Como se aprecia en lo expuesto hasta aquí, la región occidental andaluza sigue las pautas generales que se han señalado como pro - pias de la evolución de Europa, pero si dentro de ella hay un ejem - plo especialment claro del cambio en los principios económicos tra - dicionales y una adaptación másfirme de las nuevastendencias euro - peas, ese es el de la Sevilla de la época. La ciudad se encuentraplenamenteinmersa en el marco de la expansión europeabajomedieval, y con ella también su hinterland económico. El profesor Collantes de Terán exponía en uno de sus últimos trabajos cómo el área sevillana fue una de las regiones euro - peas que superaron más rápidamente la crisis bajomedieval ~. Fac - tores como el de su riqueza agrícola o su posición estratégica en los circuitos del comercio internacional, contribuyeron a hacer de la misma un centro urbano en el que las nuevas fórmulas y principios económicos penetran muy tempranamente.El proceso se vio favore - cido, sin lugar a duda, por la presencia de mercaderes extranjeros —documentados en la urbe ya desde mediados del siglo xíii—, así como por las representaciones de las grandes casas y sociedades mercantiles, especialmente genovesas. Esta pronta inserción de la economía sevillana en el nuevo hori - Zonte económico que se perfila en Europa, tendrá importantes conse - cuencias en el orden social. Se puede afirmar que todos los sectores sociales urbanos se vieron afectados, pero especialmente dos de ellos. En primer lugar, el grupo urbano vinculado al comercio y a las fi - nanzas. Este crece y se potencia no sólo en lo económico, sino tam - bién en lo social, en este último aspecto a través de su vinculación Ruth Pívn: Aristócratas y comerciantes,Barcelona, 1978, p. 32. 4 A. CoILANTEs DE TzuAsz: «Un centro urbano en el marco de la expansión europea bajomedieval: Sevilla», VII Jornadas de Estudios. Canaria-América: La expansión europea, Santa Cruz de Tenerife, 1985.
222 Mercedes Borrero Fernández con los miembros de la nobleza urbana ~. Una relación esta última que tiene desde el punto de vista de la oligarquía sevillana connota - ciones económicas importantes. Ciertamente el comportamiento eco - nómico de este grupo social ha sido visto, y con razón, como claro índice de las transformaciones de los principios que rigen la actividad económica sevillana, y sin duda es un ejemplo de que las nuevas tendencias no afectan sólo al grupo de mercaderes, sino a la sociedad sevillana en general> y especialmente a su ¿lite. Esta aristocracia> tan característica de la Sevilla bajomedieval, ha sido analizada en repetidas ocasiones y a través de diferentes aspec - tos por el Dr. Collantes de Terán y por mi misma ~ En conjunto, podemos afirmar que se perfila como un activo y dinámico grupo que, sin abandonar sus pretensiones de ascenso en el escalafón social de la época> adapta su mentalidad económica a las nuevas pautas que rigen la economía europea. Esto da lugar a un comportamiento singular en los miembros de esta oligarqula urbana, que en palabras del citado autor, contiene grandesdosis de «modernidad». Se trata de un grupo que> si bien es urbanopor residencia, forma de vida> y Cargos y funciones que desarrolla ~‘, aparece fuertemente vinculado a la tierra, de la que extrae sus rentas. Es precisamente en esta estrecha relación con la economía agraria, en la que vamos a encontrar los ejemplos más claros de la nueva mentalidad económi - ca. Sus esfuerzos se dirigen a la consecución de un objetivo básico: la búsqueda de beneficios. Para ello van a vincular estrechamente la explotación de sus propiedades rurales al mercado urbano, consi - guiendo así lo que se ha llamado una explotación burguesa de sus bienes territoriales. Reflejo de todo ello son las fórmulas empleadas en la explotación de sus propiedades> los cultivos predominantes —olivar y vid—, las inversiones de capitales tanto en las tierras pro - pias como en las ajenas> etc. Actúan> pues, buscando siempre la ren - tabilidad máxima de la producción agrícola de sus propiedades en el ámbito del mercado sevillano> y a través de él la obtención de be - neficios líquidos. R. PTKE: Op. cit., p. 103. 6 A. COLLANTES DE TER,{N: «Le latifundium sevillan aux xv et xvi siécles. (Ebauche d’une problematíque)”, Melan ges de la Casa de Velázquez, t. XII (1976), Pp. 101-126; Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1977,- «Oligarquía urbana, explotación agraria y mercado en la Andalu - cía bajomedieval», Congreso de Historia rural. Siglos XV-XIX, Madrid, t984, pp. 53-62; M. BORRERO.- «Gran propiedad y manifundismo en la ~~tierra” sevilla - na a fines de la Edad Media. El ejemplo de Valencina del Alcor», Archivo Hispalense, núms. 193-194 (Sevilla, 1981), pp. 11-39; El mundo rural sevillano en el siglo XV. Al/arafe y Ribera, Sevilla, 1983. Su relaci6n con el gobierno urbano se hace evidente en las titulaciones que ostentan: jurados, veinticuatros, alcaldes> alguaciles de Sevilla, etc.
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 223 Según lo expuesto, parece claro que en la Sevilla bajomedieval se daban todas las circunstancias favorables para la expansión de un ca - pitalismo comercial y financiero. Nosotros intentaremos adentramos un poco más en este fenómeno para analizar la posible infiltración de esos nuevos principios económicos en el área de la gran urbe. Por supuesto que la idea no es novedosa. Se ha hablado con bas - tante frecuencia de la existencia de un «capitalismoagrario», que vino a modificar las estructuras económicas que tradicionalmente habían venido sosteniendo la producción del ámbito rural en el valle del Guadalquivir.Indicios de cambio en las estructuras agrarias y sobre todo en los comportamientos económicos de determinados grupos, aparecen en el estado actual de la investigación perfectamente docu - mentados. Por lo tanto, lo que aquí pretendemos es dar luz a un nue - vo aspecto del ampliofenómeno económico, analizando algunos casos que reflejan la infiltración de fórmulas procedentes de la economía dineraria, en principio básicamente urbana> en el ámbitorural. En otras palabras, la introducción en el área rural sevillana de principios económicos de índole financiera, fundamentalmente de los sistemas de crédito. EFECTOS DEL DESARROLLO DE LA EcONOMÍA MONETARIA EN EL ÉMBITO RURAL La cercanía del área rural a la que nos referimos a una granurbe comercial, así como el hecho de que su producción agrícola esté en gran parte controlada y dirigida desde Sevilla 8, serían> por sí solas, buenas razones para explicar que en la misma el dinero fluye. Por ello no es de extrañar que, a pesar de la existencia de algunas transacciones en especie, lo más frecuente sea la utilización de la moneda. Los salarios de los trabajadores temporales> los censos, arrendamientos, las compras de tierras, ganados o productos agríco - las en general, se pagan en dinero. Ahora bien, el desarrollo de esta economía monetaria no fue para - lelo a una expansión del volumen del metal acuñable en circulación y uso. Las dificultades monetarias a principios del siglo XVI están perfectamente documentadas, entre otras, en la obra ya clásica de don Ramón Carande, Carlos V y sus banqueros, y> desde luego> afectó no sólo a las altas finanzas estatales, sino también a las concejiles y a las de los particulares. La falta de liquidez es evidente. Sólo los grandes banqueros, en la mayoría de los casos extranjeros, disponen de numerario suficiente, por lo que se convierten en elementos claves, 8 M. BORRERO: El mundo rural..., op. cit.
224 Mercedes Borrero Fernández de los que dependen tanto las instituciones como los particulares para desarrollar actividades económicas en las que se precisen inver - siones de dinero. Los efectos de esta situación general de falta de liquidez, se evi - dencian claramente en el ámbito rural a fines del siglo xv y principios de la centuria siguiente, sobre todo a través de la aparición de fenó - menos como los pagos aplazados y los consiguientes endeudamientos. Más aún cuando por estas fechas el campo sufre las secuelas de unas crisis agrícolas intensas> y la población, diezmada por las epidemias, debe esforzarse por mantener niveles de producción mínimos. Pero, qué duda cabe> que la incidencia del fenómeno no es igual para el campesinado que para el gran propietario. De hecho el empobrecimiento de la población rural se aprecia en las propias declaracionesfiscales, según las cuales los niveles de ri - queza bajan de forma sorprendente. Como tuve ocasión de compro - bar en mi estudio del área rural sevillana> el nivel económico más débil, que declara cuantías entre 1.000 y 10.000 maravedíes, concentra en la década de los 80 del siglo xv a poco más de un tercio del tota] de la población, mientrasque en las primeras décadas del XVI agrupa nada menos queal 80 por 100 de la misma ~. Igualmente indicativo de este fenómeno es el panorama que ofre - ce la evaluación de las transacciones de compra-venta realizadas en esta área rural. Un recorrido por las Actas Notariales de los distintos núcleos del campo sevillano, pone en evidencia el endeudamiento pau - latino de sus habitantes, resultadodirecto de la falta de liquidez de las economías campesinas. Es común que en los contratos de compra-venta de bienes de con - sumo primario como trigo> cebada> asnos> rocines> bueyes, paños, etc., generalmente de escaso volumen> se especifique el pago aplazado de los mismos. Bástenos un ejemplo de este fenómeno generalizado. El 15 de septiembre de 1516, un vecino de Aznalcázar, tras la compra de una yunta de bueyes por valor de 6.500 maravedíes, presenta un fia - dor, también vecino del lugar, ante el vendedor Ginés Martin,estante en Pilas, comprometiéndose a pagar el valor de la compra en tres pla - zos: el primero, de 2.000 maravedíes el domingo siguiente a la fecha del contrato; tres meses después, en enero, otros 2.000 maravedíes, saldando la cuenta en San Juan de junio> seis meses más tarde, con el pago de los restantes 2.500 maravedíes ‘~. El impago de las compras conllevaba bien la pérdida del objeto de la misma “, o bien otra solu - Ibid., pp. 348-355. 1~ A.P.S.M. (Archivo Protocolos de Sanlúcar la Mayor), Pilas, 1516-1519, fol. 74. ~ Es el caso de un rocín comprado y no pagado por un vecino de Pilas a principios del siglo xvi (A.P.S.M., 1516-1519, fol. 109).
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 225 ción no menos radical, la confiscación y ejecución en almoneda de los bienes del deudor para saldarla.Este último sistema se llevaba a la práctica en los casos en que el objeto vendido> por su naturaleza —generalmente productos agrícolas como vino o aceite—> no podían 12 ser devueltos al vendedor - La falta de dinero en efectivo del campesinado se aprecia igual - mente a través de indices indirectos, aunque no por ello menos signi - ficativos. Así, en determinadoscontratos de trabajo temporal, el con - tratado recibe una parte de su salario por adelantado. En algunos ca - sos se percibe incluso la totalidad> lo que a la larga significaba la suscripción de una deuda de trabajo. Ejemplos muy claros de estos sistemas de obtención de dinero son los contratos de cogederas de aceituna, o los de arada de olivar que conllevaban el cobro por anti - ‘3 cipado del 50 por 100 del montante del mismo - Como hemos visto, el campesinado sevillano se encuentra inmerso en una difícil coyuntura. Con todo> sus bases económicas> por míni - mas, resultan relativamente estables. Su escasa propiedad territorial, ya sea propiedad plena o «tributaria», es decir, conseguida a través de un contrato de enfiteusis> produce exclusivamente bienes con des - tino al abastecimiento familiar o, todo lo más, al mercado local. Así> la propia estructura de la propiedad vecinalcampesina, en la mayoría de los casos pequeños minifundios, y el control férreo que Sevilla ejerce a través de sus Ordenanzas y de la política agrícola de sus dirigentes> da lugar a que en cierta forma el campesinado no participe de esa conexión mercado-producción agrícola, que es una de las bases de la expansióneconómica de la zona. Pero si bien no se beneficia de esa especial coyuntura económica positiva, sí se va a ver afectado por los resultados de la misma. Los precios suben y el poder adquisitivo del campesinado se ve reducido. La necesidad de dinero la va a intentar paliar el campesino a través de diversas fórmulas. Sin duda la más extendida es la del trabajo asalariado de los miembros de la familia. Tanto el hombre como la mujer realizan trabajos temporales en las fincas ajenas por cierto período de tiempo, combinando esta labor con la de la explotación familiar 14 Otras formas de obtención de numerario son más drásti - cas> aunque ciertamente menos practicadas, me refiero a la venta de 12 A.P.S.M., Sanlúcarla Mayor, Libro de registro, siglo xv, fois. 222-223 (1487- 111-17). ‘3M. BORRERO: «El trabajo de la mujer en le mundo rural sevillano durante la Baja Edad Media>’, Actas de las II Jornadas de Investigación Interdiscipli - nana. Las mujeres medievales y su ámbito jurídico, Madrid, 1983, pp. 191-199. ‘~ M. BORRERO.- «La mujer en la gestión de las explotacionesagrícolas. Di - fentes grados de actuación en el ámbito rural de la Baja Edad Media sevillana», y Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. El trabajo de las mujeres en el medievo hispánico: al-Andalus y Reinos cristianos> 14-16 de marzo, 1985 (en prensa).
226 Mercedes Borrero Fernández tierras. Se ha podido comprobar una reducción del número de pro - pietarios y del volumen de tierras poseídas por los campesinos de la zona, entre la década de los 80 del siglo xv y el primer cuarto del XVI. Sin embargo, se trata de una disminución muy poco signifi - cativa en su conjunto. Según los Protocolos Notariales conservados de Aznalcázar, en esta localidad, una de las principales del área eco - nómica sevillana, entre 1505 y 1520 se producen numerosas enaje - naciones de tierras por parte de los campesinos> generalmente a sevi - llanos identificados como grandes propietarios asentados en el tér - mino de la villa. Ahora bien> en general se trata de ventas de escasa entidad que rara vez superan los 10.000 maravedíes, y que afectan en mayor proporción a las llamadas «tierras tributarias», es decir, aquellas que con la carga de un censo perpetuo se venden a más bajo precio. Unas tierras que por su propia constitución jurídica se pue - den perder muy fácilmente, ya que en los contratos de enfiteusis existe una cláusula, según la cual el impago del canon asignado du - rante dos años consecutivosconllevaba la disolución del mismo, y por tanto la pérdidapara el campesino de esa propiedadútil ‘~. Pero si bien éstos son los mediosmás al alcance de las economías campesinas para afrontar la difícil situación del momento, no se pue - de afirmartajantemente que no se acojan a otras fórmulas, tan anti - guas por lo demás, como los préstamos. Ya en la década de los 70 del siglo xv, el endeudamiento de los campesinos sevillanos con perso - najes relacionados con el comercio se hace evidente. En 1476, un ve - cino de Sanlúcar la Mayor reconoce la deuda de un préstamo que le hizo un tal Antón de Pravia, «viandante’» estante en la villa ~ó En 1515, son varios los vecinos de Aznalcázar que se encuentran endeu - dados con Gabriel Frangés, «estante en el lugar» ‘~. En suma, los campesinos se endeudan y empobrecen de forma pau - latina en estos años cruciales de fines del xv y principios del xvi, sin que la propia estructura tradicional de sus economías, así como el estrecho ámbito de actuación de las mismas, les permita utilizar los nuevos medios de crédito para salir de la crisis, precisamente aque - líos que serán la clave del comportamiento económico de otros gru - pos sociales. Pero hasta aquí hemos hablado exclusivamente del grupo campe - sino, y sabemos que no es éste el único ni más importante elemento del desarrollo de la economía rural sevillana. Ciertamente son la fuerza de trabajo, pero no controlan más que un porcentaje mínimo de la propiedad territorial. El auténtico protagonista de la produc - “ M. BORRERO: El mundo rural..., op. cit., p. 229. ~ A.P.S.M., Sanlúcarla Mayor, Libro de registro, siglo xv, fol. 169. ‘~ A.P.S.M., Aznalcázar, 1506-1521, fol. 107.
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 227 ción agrícola de la zona es el grupo constituido por la oligarquía urbana. ¿Cómo reacciona ésta frente al cambio económico? Es indiscutible que este grupo de grandes propietarios se ve afec - tado por el desarrollo de la economía monetaria, pero en principio soporta mejor sus efectos al estar en contacto, como ya dijimos, con el mundo mercantil sevillano. De hecho, desde el siglo XVI y sobre todo durante el xv, su actividad económica se desarrolla no sólo sin problemas, sino de manera muy positiva. En general> sus propiedades agrícolas aumentan a la par que su nivel de vida y su poder políticosocial. Sin embargo, a fines de esta centuria y principios de la siguien - te, una serie de cambios se vislumbran en este panorama de preemi - nencia social y económica; unos cambios que se hacen evidentes a través de dos fenómenos en parte paralelos: la decadencia de algunas de estas familias y la aparición de nuevos elementos sociales enri - quecidos por el comercio. Ambos fenómenos están provocados porla propia dinámica de los nuevos principios económicos y son resul - tado, pues, de la infiltración de la economía monetaria en el mundo rural. Es precisamente en este punto concreto de los efectos de las nue - vas formas económicas en el ámbito rural, en el que se explica la aparición y desarrollo de las fórmulas financieras, la utilización, en suma> de los sistemas de crédito que acompañan a esos grandes cam - bios producidos en la estructura económica del área que analizamos. Los SISTEMAS DE CRÉDITO Dos supuestosbásicos para el desarrollo de los sistemas de cré - dito se encuentran en el ámbito rural, desde fines del siglo xv: el pro - pietario que necesita dinero y el capitalista que desea hacerfructificar los ahorros monetarios obtenidosen la actividad comercial. Ahora bien, la prescripción de la usura por parte de la Iglesia había tras - pasado ampliamente las fronteras del Derecho canónico, y estaba inserta igualmente en la legislación civil. El freno a cualquier opera - ción de crédito era evidente> aunque esta realidad no iba a impedir el desarrollo de fórmulas financieras. Así, en la época que tratamos, se van a poner en práctica medios indirectos para prestar dinero y recibir lo prestado en cantidad superior al principal, a través de la entrega diferida. La gama de posibilidades para llevar a cabo estos negocios no era en principio demasiado amplia. Entre los tipos de préstamos se encuentran, según el historiador del Derecho Bartolomé Clavero, los siguientes:
234 Mercedes Borrero Fernández menor, sino que proceden en muchos casos de compras impagadas, y no de préstamos de dinero. En la mayoría de las ocasiones, no se especifica el origen exacto de la deuda,sino sólo el volumen de ésta, quedando así la duda de que se trate de un préstamo de dinero. Para constatar esta realidad, puede servirnos el contrato suscrito en Sevilla el 29 de agosto de 1511, por el que Antón González, curti - dor, vecino de Sanlúcar la Mayor> da a Antón de la Parra, escribano público de esa villa, en en peño e a nonbre de enpeño un pedazo de tie - rra de cercal que tiene 1,5 cahíces de sembradura> por una deuda de 5.000 maravedíes que había contraído con él; el 9 de septiembre siguiente> el acreedor toma posesión de la tierra empeñada ‘~. La falta de claridad al respecto de la procedencia de la deuda, no parece que se deba al formulismo empleado, ya que cuando se trata de présta - mos de dinero «en contado”, se explicita claramente. Así, cuando en 1506 Miguel de Vergara, mercader vizcaíno estante en Sevilla> pre - tendacobrar en bienes raíces lo que le adeudaba un vecino de Aznal - cázar, se nos dice que esta deuda se contrajo por recibir 11.400 mara - vedíes del citado mercader ‘~. Un ejemplo característico de estos empeños inmobiliarios por deu - das no procedentes de préstamos en dinero puede ser el siguiente. En 1506 Diego Martin del Alamo y su mujer, vecinos de Sanlúcar la Mayor, reconocen que deben al señor mosén Diego de Vallido diez fanegas de trigo, cinco barcinas de paja y diecinueve «huebras», así como una deuda de trabajo —dar a su merged una cogedera cuando é/ lo mandare—; para cumplimiento de la misma, le dan en peños al señor mosén Diego de Vadillo dos pedazos de olivar y tres de tierras de cereal,especificando que> si no pagan a los plazos convenidos —el cereal por Santa María de agosto y los animales cuando se les pi- 31 dan—, el acreedor podrá vender estas tierras La <‘venta de rentas>’ es una fórmula de obtención de dinero más común, aunque su utilización en el ámbito rural se limita práctica - mente a dos grupos bien definidos: aquellos lugareños con economías superiores a la media, y sevillanos que poseen bienes rústicos en la zona. Esta realidad, evidente en la documentación encontrada, se ex - plica por la propia estructura de las economíascampesinas. Sus pro - piedades inmuebles son tan limitadas y de tan escaso valor que difí - cilmente soportarían el gravamen de unaalta renta anual 32 Pero creemos que lo más interesante a destacar de la aplicación de esta fórmula de inversión de capitales es el hecho de venir referida 29 AP.S.M., Sanlúcar la Mayor, leg. 2, núm. 4. A.P.S.M., Aznalcázar, ¡506-1521, fols. 22 v.-23. ~‘ A.P.SM.> Sanlúcarla Mayor, leg. 2, núm. 4. 32 M. BORRERO: «La propiedad de la tierra en el Aljnrafe sevillano durante la Baja Edad Media”, Congreso de Historia rural, siglos XV-XIX, M., 1984, pp. 95- 108.
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 235 fundamentalmente a bienes urbanos. Es decir, las propiedades que de - ben satisfacer el pago de la renta suelen ser, en la mayoría de las ocasiones> casas, tiendas, etc. Un ejemplo típico de lo que decimos es la venta que> en 1505, realiza Fernando de Estrada, clérigo capellán en la iglesia de San Miguel de Sevilla, de 500 maravedíes de tributo y censo perpetuoanual situados en unas casas con corral y asiento de atahona en la collación de San Pedro de Sevilla, comprometiéndose específicamente a pagar el censo en las rentas y alo gueres de estas casas. El precio de la venta es de 5.000 maravedíes ~. Casoscomo éste se repiten continuamente, y no tendrían más interéspara nosotros que el de ejemplificar un negocio de inversión o> desde su otra perspecti - va, una forma de conseguir dinero, pero que no atañe a la economía rural que es la que nos interesa aquí. Con esto no queremos decir que no haya ocasiones en que la venta de rentas se efectúe sobre propiedades agrícolas, pero si que son las menos. De entre los muchos contratos de este tipo que hemos anali - zado> sólo dos se puedenconsiderar como auténticas compras de ren - tas perpetuas sobre propiedades agrícolas. En uno de ellos, fechado el 10 de noviembre de 1505, un matrimonio vecino de la villa de Aznalcá - zar, Bartolomé Pérez y Mayor Fernández, venden 500 maravedíes de tributo perpetuosobre una huerta que habíancomprado con ante - rioridad W El otro caso se refiere a la compra efectuada por Juan Ra - mírez de Hojeda,maestro de asentar hilo de oro, quien paga 16.000 maravedíes por una renta perpetua de 2.000 maravedíes sobre tres pedazos de olivar que posee una viuda, vecina de Triana, en término de Pilas 1 En el resto de los casos, o bien se trata de bienes urbanos> como el expuesto anteriormente en la ejemplificación de este tipo de contrato, o bien se refiere a propiedades agrícolas bajo condiciones especiales; condiciones que nos permiten apreciar el alcance econó - mico de este modo de inversión.En cualquier caso> estos últimos son suscritos siempre por gentes de un cierto nivel económico. Veamos algunos casos de esta última casuística mencionada. En 1504, Arnao Ramírez Segarra, vecino de Sevilla, vende a doña Ma - ría Melgarejo, hija del relator Luis Díaz de Toledo, un tributo per - petuo de 2.000 maravedíes situados en un haza de tierras de cereal, en término de Villaverde, que renta en esa fecha 25 fanegas de pan terciado. El precio de la compra es de 20.000 maravedíes. Hasta aquí nada llama la atención de forma especial, la compra se desarrolla dentro de los cauces normales. PeroArnao Ramírez incluye una cláu - sula que rompe el esquema: si ¿1 o sus herederos quisieran situar es - ‘3 A.M.S.C.S. (Archivo Monasterio San Clemente de Sevilla), Sección 1?, nú - mero 443. 3~ A.P.S.M., Aznalcázar, 1505, fols. 171-172. ‘~ A.P.S.M., Pilas, 1516-1519, fols. 165-169.
236 Mercedes Borrero Fernández tos 2.000 maravedíes de renta anual en una posesión de Li ciudad, los compradores estarían obligados a aceptar el cambio. No es el único caso. De 1507 se conserva un trueque de 400 maravedíes de cen - so anual situadosenunas huertas en término de Huévar, por 400 ma - ravedíes, también anuales y perpetuos, señalados en cosas con sus pa/agios, corral y casa-puerta en la collación sevillana de San Llo - rente ‘~. El más claro ejemplo de estetipo de operación es el que lleva a cabo Ruy Diaz de Rojas, vecino de Pilas, y Pedro de Pineda, vecino de Sevilla, en 1489. En el contrato suscrito por ambos, Ruy Díaz de Rojas vende 3.000 maravedíes de tributo y censo perpetuo sobre varias suertes de olivar en el término de la citada localidad, que suman en total 64 aranzadas. Elprecio pagado por esa renta es de 27.000 ma - ravedíes, cantidad que hizo efectiva Pedro de Pineda. La cláusula si - guiente viene a incidirsobre la misma cuestión señalada anteriormen - te: si durante los seis primeros años tras la firma del convenio los vendedores de la renta diéremos e asyná remos e yngensdremos e atri - butáremas, a vos Pedro de Pineda y a su mujer o sus sucesores, los dichos tres mill mrs. de tributo en otra posesión o posesiones que sean dentro de Sevilla,los dichos Pedro de Pineda ysu mujer> vosotros, es - taréis obligados a recibirlos, quedando de inmediato libres y quitas las suertes de olivar ‘t En las cláusulas descritas se refleja en parte el ambiente económi - co en el que surge el negocio jurídicoque tratamos. El principal ob - jetivo del mismo es> para el comprador de la renta,obtener bene - ficios líquidos> interesesperpetuos sobre el capital> no importa de qué tipo de bienes los consiga; el vendedor de la misma tratará por su parte de proteger lo mejorposible los bienes que constituyen su base económica. Puesbien, hemos de tener en cuenta que entre las condiciones de la compra de rentas se encuentra aquella segúnla cual si esta no se pagase durante dos años consecutivos el bien acensado pasaríaa manos del acreedor. En unos años como los de principio del siglo xvi, llenos de dificultades agrícolas> en los que se suceden las malascosechas y por tanto la pérdida de la producción> no es raro que se produjeran impagos de censos y con ellos la pérdida de la pro - piedad, en estos casos la única poseída por el vendedor de la renta, el llamado señorío útil o propiedad usufructuaria ~ La tendencia será, pues, la de librar de estos peligros a las propiedadesrústicas. Como el tipo de contrato crediticio que analizamos impide esta liberación me- 36 A.M.S.C.S., Sección 1.’, núms. 439 y 462. ‘~ La pérdida de la propiedad acensada o «tributaria», por impago de los censos anuales, se ha detectado claramente en el ámbito rural sevillano. M. Bo - RRERO: El mundo rural..., op. cit., pp. 229-230.
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 237 diante el pago del principal prestado, o devolución del denominado «precio de la compra», la solución es situar esta renta sobre unos bie - nes inmuebles másestables y menos comprometidos, los urbanos. Esto no quiere decir> en ningún caso, que las rentas tuvieran que ser mate - rialmente recibidas de los frutos del inmueble onerado; el objetivo del cambio es de más largo alcance: evitar la posible pérdida de una propiedad rústica por impago de rentas. Nos toca analizar ahora los ejemplos de contrato de censo consig - nativo, o censos «al quitar’» es decir, las auténticas operaciones de préstamos con interés. Los primeros casos de censos consignativos que aparecen en la documentación manejada son ya de bien avanzado el siglo xvi, con - cretamente de 1519. Se han ido perfeccionando los sistemas de crédito y surge este negocio financiero con todas las características que lo definen:inversión de dinero a través de un préstamo con interés, que se cobra anualmente sobre la hipoteca de unos bienes inmuebles, y quefinalmente se recobra en su totalidad. Al igual que vimos en las ventas de rentas, en el ámbito campesi - no los censos consignativos tienden a situarsesobre propiedades in - muebles no rústicas, salvando así la posibilidad de pérdida de lo que era la base de estos hombres> la tierra ‘~. En general, son de escasa en - tidad y «a plazo fijo», es decir> con un límite de tiempo para la devo - lución del préstamo o «precio de la compra’>. Dos ejemplos pueden servirnos para evidenciar estas características, ambos de 1519 y sus - critos en la villa de Aznalcázar. Según uno de ellos, Juan de Porras> vecino del mencionado lugar,vende al vicario y cura de Aznalcázar 400 maravedíes de censo y tributo perpetuo> para cuyo pagole hipoteca unas casas de su propiedad. El precio del censo así vendido es de 4.000 maravedíes. Finaliza el contrato con una cláusula en la que se expone que Juan de Porraspodrá pagar estos 4.000 maravedíes hasta el año 1525; si esto ocurre, las casas quedarían libres del tributo S De algo más entidad es el préstamo obtenido por el escribano público de Aznalcázar> Juan Alvarez, quienvende a Alvaro de León, vecino de Sevilla, 2.000 maravedíes de renta por un precio de 20.000 maravedíes, quedando ésta situada, señalada e hipotecada—son los tres términos que suelen emplearse—, sobre unas casas y horno de vidrio que el deudor tiene en el citado lugar. El plazo de devolución del préstamo es en este caso de tres años, cumplidos los cuales si no se ha reinte. grado el principal de la deuda, el tributoquedará perpetuo ~‘. 39 Con todo, hay casos documentados en el estudio de N. CABRILLANA: «Apor - tación a la historia rural de Almería’>, Cuadernosde Historia, núm. 7 (Madrid, 1977), Pp. 454-455. 40 A.P.S.M., Aznalcázar, 1519-1520. 41 A.P.S.M., Aznalcázar, 1518-1521, fols. 254 v.-255.
238 Mercedes Borrero Fernández Mucho más interés, como operacionesfinancieras, tienen los cen - sos consignativos suscritos por los grandes propietarios de la zona, sevillanos que emplean sus posesiones territoriales como medios de obtener sustanciosos préstamos, o, en su caso, importantes rendi - mientos líquidos de las mismas. De hecho, lo primero que nos llamó la atención en este tipo de negocios fue el volumen de los créditos obtenidospor este sistema. En la mayoría de los casos se trata de fuertes sumas de dinero prestadas por personajes de un alto nivel eco - nómico, a gentes no menos bien situadas. Podríamos decir, pues, que se emplea para las altas finanzas, y por tanto son negocios que com - prometen fuertes sumas contra grandes propiedades. El primer ejemplo que vamos a exponer de estos préstamos con interés de fuertes sumas de dinero> lo protagoniza un hombre cuya actividad financiera es interesante de destacar. Se trata de Sancho de Herrera, descendiente de una típica familia de la oligarquía sevi - llana. Hijo del señor de Alcalá de Juan Dorta, el veinticuatro Pedro Fernández de Saavedra, y de doña Costanza Sarmiento,hija a su vez de los señores de las islas Canarias> va a recibir una herencia relati - vamenteimportante, con la que llevará a cabounaserie de transaccio - nes bajo las nuevas fórmulas económicas que intentamos analizar. Tras la muerte de su padrehereda la cuarta parte del señorío de Al - calá> que le correspondió en el reparto de la misma con sus hermanos. Poco después compra a uno de ellos, Hernán Arias de Saavedra, su parte> con lo que se convierte en propietario de la mitad del señorío, De la herencia maternaobtuvo la doceava parte de las islas de Lanza - rote y Fuerteventura 41 biS Ciertamente no es mucho> sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de posesionesaisladas entre sí y con muy diferentes caracterís - ticas. No es de extrañar, pues, que entre 1521 y 1522, Sancho de He - rrera liquide su herencia y obtenga de ella bienes monetarios. En nin - gún caso se trata de simples contratos de venta de tierras, sino que, dado el volumen de dinero que supone la enajenación de estas propie - dades, se efectuarán a través de complicadastransacciones financie - ras. Así, la herencia materna, la doceava parte de las mencionadas islas, le va a suponer un ingreso de 710.000 maravedíes, dinero que consigue de la siguiente forma: a) El 21 de abril de 1521, cambia, mediante carta de trueque, esta posesiónisleña por una heredad en término de Aznalcázar que había pertenecido a su tío —tambiénllamado Sancho de Herrera—, ‘<‘ ADM. (Archivo Ducal Medinaceli>, Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 7, núm. 13. Y, A.C&, 5-1-4, núm. 4, fols. 30-31v.
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 239 un hombre éste con intereses en las islas como heredero que era de Inés de Peraza. Se trata de la heredad llamada Valdeflores, que tiene 135 aranzadas de olivar, 11 de viñas y unas 80 fanegas de sembradura ~‘. b) El 31 de agosto utiliza esta propiedad como basepara un prés - tamo de 200.000 maravedíes a través de Ja firma de un censo consig - nativo. Según este contrato, Sancho de Herrera vende al caballero se - villano Manuel Taverauna renta anual sobre la citada heredad de 20.000 maravedíes por un precio de 200.000 maravedíes redimibles ~‘. e) El 11 de septiembre del mismo año 1521, vende la heredad así hipotecada> es decir, con el cargo de los 20.000 maravedíes anuales, al señor Diego Serrano, racionero de la Iglesia de Sevilla, por un pre - cio de 510.000 maravedíes. Sería éste, su nuevo propietario, quien pa - gara la deuda de los 200.000 maravedíes en 1525, librando así del cen - so a la propiedad ~. Como decíamos, ha obtenido en conjunto 710.000 maravedíes, que es además, sintomáticamente, la misma cantidad en la que se valora otra doceava parte de las mismas islas un año más tarde ~ En 1522, como veremos después, obtiene de la liquidación de su herencia pa - terna 1.500.000 maravedíes t Igual sistema, pero con diferentes objetivos, es el empleado por el IV señor de la Alquería, Pedro Ortiz de Sandoval.Este gran pro - pietario aljarafeño obtiene un préstamo sobre su heredad por valor de 60.000 maravedíes. Para conseguirlo utiliza la fórmula del censo consignativo, vendiendo un tributo y censo perpetuo de 6.000 mara - vedíes sobre la finca, por un precio de los 60.000 maravedíes dichos. El acreedor es un capitán, Hernán Alvarez, posiblemente un hombre relacionado con el comercio de Indias. En este caso, al igual que en el anteriormente expuesto, la devolución del préstamo se lleva a cabo años más tarde —en 1535—, liberándose así la hipoteca sobre la pro - piedad ~‘. Pero sin duda el ejemplo más interesante de los que hemos encon - trado se refiere a una gran propiedad situada en los términos de Pa - terna del Campo y Tejada: el heredamiento del Alpizar. Se trata de una propiedad de tierras de cereal, en torno a la cual se van a producir unaserie de transacciones financieras querelacionan a personajes de 42 A.C.S., 5-14, núm. 4, fols. 14-31. M. A. LADERO: <‘Los sefiores de Canarias en su contexto sevillano (1403-1477),’, Anuario de Estudios Atlánticos (1977), pági - nas 125-164. ~‘ A.C.S., 5-1-4, núm. 7, fol. 52. ~ A.C.S., 5-1-4, núm. 5, fols. 32-42. ‘5 A.D.M., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 7, núm. 13. ~ A.D.M., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 7, núm. 1. ~ A.M.S. (Archivo Municipal de Sevilla), Sec. 1.’, año 1535.
240 Mercedes Borrero Fernández importante rango económico y social. Entre 1516 y 1525, la documen - tación referida al heredamiento del Alpizar menciona a las siguientes personas: don Diego Colón, almirante mayor y virrey de las Indias; don Diego Fernández de Córdoba, conde de Cabra; don Francisco de Stúñiga; doña Leonor de Guzmán> duquesa de Medina Sidonia, así como sus hijos el conde de Niebla, don Alonso Pérez de Guzmán, y el conde de Ayamonte, don Pedro. A principios del siglo Xvi la llamada «fortaleza y castillo” del Al - pizar, junto con la villa y señorío de La Palma> es comprada por la duquesa de Medina Sidonia, doña Leonor de Guzmán, compra que dejó pendiente deudas. Así, en 1516, la casa de Medina Sidonia liqui - da la propiedadpor un total de 11.800.000 maravedíes con el fin de hacer frente a los acreedores de su madre, en concreto el IV conde de Cabra> don Diego Fernández de Córdoba —a quien deben 2.510233 maravedíes—> y el señor don Francisco de Stúñiga. En el remate de estas propiedades, las mismas pasan a manos del almirante Diego Colón. En 1520, don Diego Colón, también cargado de deudas, vende la propiedadpor 11.700.000 maravedíes; como se ve, el valor de ésta ha descendido> posiblemente por el mal estado de la misma> que ya en 1516 renta poco según la carta de venta suscrita por los hijos de la duquesa. El comprador es en este caso el veinticuatro sevillano Fran - cisco del Alcázar ~. Los rasgos de la personalidad de Francisco del Alcázar ejemplifican claramente el tipo de hombre enriquecido por el comercio sevillano, y por la ocupación de altos cargos en la administración local. Ruth Pike, en su libro Aristócratas y comerciantes, esboza perfectamente los puntosbásicos de su actividad económica y social. Procedente de una familia de conversos, su padre, Pedro del Alcázar, fue veinticuatro y recaudador del almojarifazgo y de rentas eclesiásticas, obteniendo del monarca el privilegio de comerciar con las Indias. No es extraño,pues, que dejara una buena herencia a su hijo mayor. Este inicia una bri - llante carrera a principios del siglo Xvi, con el ascenso paulatino en cargos oficiales: primero fue jurado, después veinticuatro> tesorero de la Casa de la Moneda y alcalde mayor de Sevilla. En lo económico participó en el comercio transatlánticotanto de capitalista como de mercader. Desde su importante posición política, proporcionada por sus cargos municipales, y sobre todo desde su pujante situación eco - nómica, llevará a cabo importantes inversiones de capital en diferen - tes negocios ‘~. Aparece, pues> como un ejemplo claro del ascenso so - cial y económico de ese nuevogrupo social que sabe aprovecharse de 46 AIIM., See. Marquesado de Alcalá, leg. 4, núms. 9 y 10. 49 R. PíxE: Op. cit., pp. 46-50.
Efectos del cambioeconómico en el ámbito rural 241 la nueva coyuntura para alcanzar altas metas, no sólo económicas> sino también sociales y políticas. Este hombre de negocios, auténtico financiero, va a entrar en re - lación con otro personaje no menos interesante por su actividad económica, don Garci López Pacheco, comendador de Alhanje, hijo de don Pedro Portocarrero, señor de Moguer y alcalde mayor de Se - villa. Don Garci López Pacheco recibe a principios del siglo XVI el mayorazgo institutidopor sus padres, con licencia real, compuesto por una serie de propiedades en el Aljarafe sevillano, entre los que está la villa de Chucena y parte de la heredad de Purchena, así como otros bienes menores en término de Jerez de la Frontera y Ecija ‘~. Cinco años más tarde, al contraer matrimonio, recibirá en dote l.000.000 de maravedíes “. En los primeros años de la década de los 20 del mencionado siglo> realiza la compra del señorío de Alcalá de Juana Dorta, que se valoró en un total de 6.000 ducados de oro —2.225.000 maravedíes ~ Pues bien, se va a poner en evidencia que el comendador de Alhanje no posee esa elevada suma de dinero, por lo que realiza una serie de operaciones financieras en las que no vamos a entrar detalladamente, pues ya tuvimos ocasión de analizar dete - nidamente en otro trabajo “. Sí diremos que sólo hizo efectivo unos 400.000 maravedíes, es decir, aproximadamente el 17 por 100 del va - lor de la compra; del resto, el 31 por 100, lo pagó mediante trueque> por lo que aproximadamente la mitad del precio de la transacción quedó sin cubrir. Para saldarlo efectúa una «venta de rentas’> por va - lor de 500.000 maravedíes, por la cual grava el heredamiento de Huégar, de su propiedad, con un censo y tributo perpetuo de 50.000 maravedíes. Asimismo, y con idéntico fin> suscribe un censo consig - nativo, o tributo abierto —como lo llama el documento—, es decir, con cláusula de redención, con el que hipoteca la propia heredad adquirida, es decir, el señorío de Alcalá; en este caso, el valor estipu - lado por el censo es de 800.000 maravedíes. Tanto en la primera transacción como en la segunda, el interés del préstamo es del 10 por 100> aunque éste no existe materialmente> ya que el montante del dinero manejado no es otro sino parte del precio de la compra ‘~. Parecida transacción financiera se va a llevar a cabo entre Garci López Pacheco y Francisco del Alcázar en 1523 ‘~. Se trata de un cIa - rísimo ejemplo de la aplicación de sistemas de crédito a la adquisi - ción de propiedades rústicas, y desde luego representan la consecu - ~ A.D.M., Sec. Marquesado de Alcalá, ¡cg. 7, núms. 10 y 41. “ AIIM., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 10, núm. 48. 52 AIIM., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 7, núms. 10 y 13. ~‘ M. BORRERO: El mundo rural..., op. cit., p. 287. 5~ A.DM., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 7, núms. 10-13-19. ~5 A.D.M., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 4, núm. 11.
242 Mercedes Borrero Fernández ción de un lucrativo negocio para el financiero Francisco del Al - cázar. El contrato que suscriben ambos presenta, en principio, la forma de una «entrega» a censo y tributo perpetuo de la citada heredad del Alpizar por parte de su propietario Francisco del Alcázar a don Garci López Pacheco. El censo a pagar por este último tendría un valor de 150.000 maravedíes anuales. Para asegurar el pago del «censo’>, Garel López Pacheco obliga e hipoteca los siguientes bienes: — el señorío de Alcalá de Juana Dorta, con vasallos> jurisdicción y rentas, — el heredamiento de Huégar y la dehesa de Purchena. Todos estos bienes se habían hipotecado ese mismo año de 1523 para cubrir> como hemos visto, la deuda de la compra de Alcalá de Juana Dorta ~. Pero la clave del negocio que encierra este contrato se encuentra en unas cláusulas impuestas por Francisco del Alcázar en el mismo. Este afirma: lo qua/ vos doy al dicho tributo e genso, como dicho es, con las condigionessiguientes: Si Garci López Pacheco dierdes e pagardes a mi el dicho Francisco del Alcázar.., tres quentos de mrs. en dineros contados... vos quede el dicho castillo del Alpizar,libre e realengo, para vos e para vuestros herederos. ¿Cuál es la posición de las partes en este contrato? Garci López Pacheco parece pretender en última instancia la compra de la propie - dad por un precio de 3.000.000 de maravedíes> dinero que no tiene. Mientras se efectúa el pago de esta hipotética compra, va a pagar un censo anual de 150.000 maravedíes a cambio del disfrute de la misma. Se puede en parteentenderque se le ha dado un crédito de 3.000.000 de maravedíes por el que paga un interés anual del 5 por 100. Esta «cantidad prestada», por su volumen, podrá ser devuelta a plazos. Así una de las condiciones del contrato especifica que podrá entre - garse el dinero en tres vezes, en cada vna vn quento de mrs., contra cuya entrega se quiten y descaí/en del dicho tributo ginquenta mil/ mrs. Es decir, se mantiene siempre el 5 por 100 de interés sobre la canti - dad adeudada. Puede resultar sorprendente el empleo de un interés tan bajo, cuan - do, como hemos visto, lo normal en las compras de rentas y censos consigativos, es que se establezca un interés real del 10 por 100. Hemos de tener en cuenta> sin embargo, que en este caso la operación de 56 A.D.M., Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 4, núm. 18.
Efectos del cambio económico en el ámbito rural 243 crédito no conllevabariesgo alguno. De ello se cuidará bien un hom - bre de negocios de la talla de Francisco del Alcázar. Este no arriesga capital> sino que utiliza una propiedadrústica como medio de obtener rentas en dinero, y, por cierto, en cuantía sumamente beneficiosa. Cuando compróesta heredad, no sabemos con exactitud por cuán - to ya que iba unida a la villa de La Palma> Francisco del Alcázar uti - lizó el sistema de arrendamiento para su explotación económica. El pago de este arrendamiento era de 65,5 cahíces de pan terciado cada año, lo que suponía en el mercado de cereal, al precio que se paga este año, unos 86.067 maravedíes ‘~. Un rendimiento, además, poco seguro dada la situación fluctuante del mercado y las crisis agríco - las que aúngravitaban sobre el área rural sevillana. Portanto, la so - lución de Francisco del Alcázar es la simple y llana capitalización de sus propiedadesrústicas. Con el contrato suscrito obtiene sólo bene - ficios. Anualmente recibirá 150.000 maravedíes, que es mucho más de lo que le suponía el arrendamiento; un pago,además, resguardado por la hipoteca de bienes tan importantes como el señorío de Alcalá de Juana Dorta o el heredamiento de Huégar, posesiones que pasa - rían a manos de Francisco del Alcázar si el tributo quedara impa - gado dos añosconsecutivos. Estamos, pues, ante un contrato difícilmente calificable, pero con todas las características de fondo de una operación de crédito> que utiliza la fórmula jurídica de la venta de rentas, el empeño inmobi - liario y el censo consignativo o «al quitar”. Todo ello girando en torno a un capital líquido inexistente, pero que produce réditos. Es la clara utilización capitalista de una propiedad agrícola, por un hom - bre de negocios habituado a las operacionescrediticias en el ámbito del comercio internacional. La operación, sin embargo, no culminó. Vos años después de fir - marse el citadocontrato, los hijos de Garci López Pacheco, los me - nores don Pedro de Portocarrero y doña Juana de Cárdenas> acuerdan con Francisco del Alcázar invalidar el mismo en los siguientes tér - minos: — dar por ninguno el contrato; — pagar a Francisco del Alcázar 300.000 maravedíes, es decir, cl censo de los dos años transcurridos; — dejar libre los bienes hipotecados; y — que las rentas del heredamiento del Alpizar queden en manos de supropietario “. rl A.M.S.CS., Sec. 1.’, núm. 606. 5< A.D.M.,Sec. Marquesado de Alcalá, leg. 4, núm. 13.