El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos
Abstract
En el presente trabajo abordaremos cómo distintos medios tecnológicos de investigación resultan de especial utilidad en la lucha contra los delitos urbanísticos. Analizaremos, además, cómo el debido respeto a la privacidad choca contra las posibilidades de actuación que brindan estos modernos y sofisticados medios de intrusión. Así sucede, por ejemplo, con la ortofotografía digital y el empleo de drones, particularmente eficientes en el ámbito que nos ocupa.
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El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos THE USE OF NEW TECHNOLOGIES IN THE FIGHT AGAINST URBAN PLANNING OFFENCES María del Pilar Martín Ríos Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Sevilla [email protected] 0000-0003-0324-3887 Recibido: 03 de septiembre 2020 | Aceptado: 20 de diciembre 2020 RESUMEN PALABRAS CLAVE En el presente trabajo abordaremos cómo distintos medios tecnológicos de investigación resultan de especial utilidad en la lucha contra los delitos urbanísticos. Analizaremos, además, cómo el debido respeto a la privacidad choca contra las posibilidades de actuación que brindan estos modernos y sofisticados medios de intrusión. Así sucede, por ejemplo, con la ortofotografía digital y el empleo de drones, particularmente eficientes en el ámbito que nos ocupa. Delitos urbanísticos Nuevas tecnologías Ortofotografía Drones ABSTRACT KEYWORDS In this work, the author analyzes how different technological means of investigation are especially useful in the fight against urban crimes. The author also analyzes how due respect for privacy collides with the possibilities of action offered by these modern and sophisticated means of intrusion. This is the case, for example, with digital orthophotography and the use of drones, which are particularly efficient in this field. Urban planning offences New technologies Orthophotography Drones IUS ET SCIENTIA 2020 • Vol. 6 • Nº 2 • ISSN 2444-8478 https://editorial.us.es/es/revistas/ius-et-scientia https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA • © Editorial Universidad de Sevilla 2020 CC BY-NC-ND 4.0. https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 • pp. 11 - 25
I. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS En el presente trabajo, abordaremos el examen de unos tipos delictivos concretos, los contenidos en el Libro II, Título XVI del Código Penal (en adelante, CP), que contempla los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio y el medio ambiente. En particular, ocuparán nuestra atención dos preceptos1: los arts. 3192 y 320 CP, que contemplan los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. A pesar de que existen ciertas diferencias entre los delitos urbanísticos y los medioambientales –pues, en cuanto a su estructura, los primeros son delitos de lesión y, los segundos, de peligro–, en la tipificación de ambos se aprecia la aspiración última de mejorar la calidad de vida de las personas3. No en vano, el art. 45 de la Constitución Española (CE) expresamente establece que los poderes públicos habrán de velar, en atención a la consecución de dicho fin, por la utilización racional de todos los recursos naturales. Las conductas descritas en la regulación de los delitos urbanísticos consisten, en esencia, en llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que, por esos mismos motivos, hayan sido considerados de especial protección. Asimismo, se persigue el hecho de llevar a cabo esas mismas obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en un suelo que sea considerado como no urbanizable. Con independencia de que nos encontremos ante una materia que, por su complejidad, plantea problemas de distinta naturaleza4, en nuestro estudio nos centraremos en un aspecto muy concreto: la fase de investigación de estos delitos y, en particular, el recurso a distintos medios tecnológicos que, en tal momento, pudieran emplearse. II. EL PROTAGONISMO DEL MINISTERIO FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS URBANÍSTICOS 1. La necesaria especialización. La especialización “vertical” Ya en su Circular 1/1990, de 26 de septiembre, acerca de la contribución del Ministerio Fiscal a la investigación y persecución de los delitos contra el medio ambiente, el Fiscal General del Estado reclamaba una postura activa de los Fiscales en esta materia, exhor- 1. Que fueron objeto de modificación por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del CP. 2. Cuyo apartado tercero fue modificado también por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el CP. 3. Como destaca BOLDOVA PASAMAR, M. Á., Los delitos urbanísticos, Barcelona, 2007, págs. 101 y 102. 4. En la praxis resulta compleja, por ejemplo, la propia delimitación de qué conductas son las penalmente relevantes. También es una cuestión polémica la determinación de la naturaleza de la demolición que pudiera imponerse en sentencia IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 12
tándoles a emplearse con plenitud de esfuerzos y a mantener vivo el espíritu de iniciativa en la investigación y persecución de estos delitos. Fue en el año 20065 cuando la importancia y complejidad de esta materia aconsejó la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo, como fiscal delegado del Fiscal General del Estado. Del mismo modo, en 2007 se puso en funcionamiento una red de fiscales especialistas en las fiscalías provinciales, bajo la dependencia del Fiscal de Sala. Como bien advierte la Instrucción 4/2007 de la Fiscalía General del Estado (FGE), al igual que ocurre con la violencia de género, se ha entendido que el tratamiento de la delincuencia medioambiental no se compaginaba debidamente con el diseño de Fiscalía especial, optando el legislador por mantener el modelo de “especialización vertical”, desarrollado en la Instrucción 11/05 de la FGE sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 CE. Al no constituirse como Fiscalía especial, la posibilidad de intervención directa del Fiscal de Sala delegado –prevista para los delitos que revistan especial trascendencia6- se ve muy limitada en la práctica, pues lo ordinario será que la actuación del Fiscal de Sala se produzca bien a través del seguimiento de los tramites de las diligencias o bien –en lo que constituye una “intervención mediata” del mismo– a través de instrucciones concretas que, para un asunto en particular, imparta al delegado de la Fiscalía territorial que intervenga directamente en ese asunto. Éste, en tal caso, deberá atender las directrices específicamente marcadas por el Fiscal de Sala. Con independencia de la relevancia práctica que revisten las previsiones legales que acabamos de examinar, no puede obviarse que, desde el punto de vista fáctico, la especialización a que aludimos había surgido con anterioridad. Así, la necesidad de compartir criterios y debatir problemas comunes hizo que los Fiscales que venían desempeñando esta función –y todos aquellos con inquietud y especial interés en la materia– crearan, en 2002, la conocida como Red de Fiscales de Medio Ambiente. También a nivel autonómico, hacía tiempo que se habían configurado redes similares7, con el objetivo de fijar criterios interpretativos a la hora de abordar los numerosos problemas prácticos que se planteaban en los delitos de este tipo. Como señala, en este sentido, la Instrucción 4/2007 de la FGE, pese a la ausencia de previsión formal, la necesidad en la práctica de especialización en esta materia hizo que, gracias a la flexibilidad y autonomía para la estructuración interna de las Fiscalías territoriales, bien se organizaran en una mayoría de Fiscalías de Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales servicios especiales en materia de medio ambiente, o bien se contara en ellas, al menos, con Fiscales especialmente dedicados a conocer de las diligencias relacionadas con los delitos medioambientales. 5. A través de la Ley 20/2006, de 28 de abril, por la que se reforma la Ley de Montes (43/2003). 6. Corresponderá al FGE apreciar, en cada caso, la concurrencia de este concepto jurídico indeterminado. 7. En Andalucía, por ejemplo, desde el año 2004. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 13
2. La actividad investigadora del Ministerio Fiscal en esta materia A) Consideraciones generales Es de significar que, en materia de delitos urbanísticos (aunque sea extrapolable al resto de conductas delictivas, en general, relativas al medio ambiente), es la Fiscalía la que, en la praxis, lleva todo el peso de la fase de investigación. Y ello obedece a distintas causas: no solo al hecho de que la investigación de estas conductas requiera de una formación y experiencia muy específica, con la que –hemos visto– cuentan las secciones de las fiscalías especializadas en esta materia, sino también a la circunstancia de que dispongan tanto de recursos como de personal a su disposición para la realización de labores de apoyo y de auxilio. Además, debe destacarse que el mayor número de las diligencias de investigación que realiza el Ministerio Fiscal8 corresponde, precisamente, a este tipo de delitos medioambientales9. Este resultado obedece, por un lado, a la creación de los referidos servicios especializados en las Fiscalías pero, por otro lado, también al hecho de que, cada vez con mayor frecuencia, las denuncias relativas a infracciones medioambientales y urbanísticas se presenten, directamente, en Fiscalía. Sin duda, ello se debe a la confianza que, en el ciudadano, inspira la especialización que la caracteriza. B) La recepción de la notitia criminis Al examinar cómo se produce la recepción en Fiscalía de la noticia de la presunta comisión de un delito de los que venimos examinando, la notitia criminis, debe tenerse en cuenta que nos encontramos, en este ámbito, ante delitos que afectan a intereses generales, colectivos y difusos, por lo que no siempre existirá una víctima individualmente considerada y, por tanto, identificable, que pueda denunciar la conducta realizada10. La Instrucción 4/2007 afirma, así, que el Ministerio Público, como órgano defensor de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, está llamado a jugar un papel muy relevante en esta tarea, al ser la sociedad –en cuanto beneficiaria directa de un medio ambiente adecuado– el sujeto pasivo de estas infracciones. Con independencia de que, en determinados casos, pueda haber una persona o grupo afectados de una forma más directa, en general son todos los ciudadanos –e, incluso, los futuros ciudadanos– los que sufren y sufrirán el perjuicio derivado de estas actividades delictivas. Precisamente de esa habitual indeterminación de víctimas concretas, deriva una mayor relevancia de la función constitucional del Fiscal que, ante la ausencia de víctimas que actúen como acusadores particulares, debe actuar en defensa de estos intereses generales. En consecuencia, la Fiscalía conocerá de estos hechos: 8. Del art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). 9. Y así se plasma, además, en distintas memorias de la FGE. 10. Memoria de la FGE del año 2006. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 14
A través de una inspección que realice el Ayuntamiento de la localidad, a través de la denuncia de particulares (habitualmente, propietarios de parcelas vecinas, que o bien ya han sufrido una inspección o incluso una sanción por causas similares, o bien se oponen a la realización de construcciones indebidas por parte de otros vecinos), a través de la acción de asociaciones ecológicas o de ciudadanos. Pero, sobre todo lo anterior, destaca la información que a la Fiscalía le suministra la Guardia Civil (a través del SEPRONA, Servicio de Protección de la Naturaleza) y también la Policía autonómica. C) La intervención del equipo multidisciplinar Cuando la Fiscalía recibe la información, a veces, basta para sostener el caso la prueba documental que aporta el propio Ayuntamiento. En esas ocasiones, por no ser necesario, no se recurre al empleo de ningún medio tecnológico de investigación. Sin embargo, lo habitual viene siendo que la Fiscalía, una vez que tiene conocimiento de estos hechos, requiera a los inspectores de urbanismo de la respectiva Comunidad Autónoma que emitan informes. Y es, en este punto, donde juegan un papel fundamental las ortofotografías digitales, que analizaremos en su correspondiente apartado. En cada provincia, el Fiscal Delegado de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico actúa como coordinador general de toda la actividad de la Fiscalía en esta materia. Para el desempeño de tal tarea, necesariamente ha de contar con un equipo multidisciplinar que le permita obtener informes de expertos técnicos, así como tener a su disposición a los profesionales policiales competentes para llevar a cabo las investigaciones pertinentes, pues se trata de una materia que, técnicamente, plantea problemas mayores a los habituales en la investigación de otros delitos. En consecuencia, resulta fundamental contar con una buena dotación de medios personales y materiales. En el tema que nos ocupa, la Fiscalía encomienda actuaciones a la Policía Judicial, que en esta materia está constituida por: el SEPRONA de la Guardia Civil, la Unidad de Policía Nacional dependiente, en cada caso, de la respectiva Consejería de Gobernación y que esté especializada en delitos medioambientales y urbanísticos, y la Unidad Orgánica de la Policía Judicial especializada en delitos urbanísticos. Como destaca la Instrucción 4/2007 de la FGE, en este ámbito resulta especialmente conveniente que los fiscales encargados cuenten, en el desempeño de sus tareas, con el auxilio de los cuerpos policiales con competencia específica en materia medioambiental, como ya hemos visto, pero también con la ayuda de otro tipo de profesionales. En la práctica, estos profesionales suelen ser los inspectores de urbanismo de las respectivas Comunidades Autónomas. Son ellos quienes, sin lugar a dudas, ofrecen a la Fiscalía la información técnicamente más relevante en la investigación de estos delitos. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 15
D) La conclusión de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal Cuando del resultado de las diligencias de investigación practicadas se desprenda con claridad la existencia de delito urbanístico, así como el presunto autor del mismo, el fiscal empleará la fórmula de la querella. Bastará la presentación de denuncia cuando la acreditación del hecho o de su autor precisen de una mayor instrucción judicial. En estos casos, además, se recurrirá a la interposición de denuncia cuando exista urgencia para la judicialización del caso. Ello podría suceder, v. g., ante el riesgo de prescripción del delito, pues, como es sabido, las diligencias de investigación del Fiscal no interrumpen el cómputo del plazo de prescripción. Existe, sin embargo, otra vía para impedir la continuación de diligencias de investigación, o preprocesales, por parte del Fiscal. Puesto que, en esta materia, nos encontramos ante delitos perseguibles de oficio, bastaría con presentar una denuncia en el Juzgado para que se judicializara la causa y el Ministerio Fiscal tuviera que cesar en su actividad investigadora. En ocasiones, se actúa de tal modo para eludir este tipo de investigaciones que, como ya se dijo, se caracterizan por su profundidad y especialización. III. EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS URBANÍSTICOS El debido respeto a la privacidad es uno de los obstáculos fundamentales que encontramos en la investigación de delitos urbanísticos. A este respecto, interesa recordar que nuestros Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional sostienen que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se extiende a cualquier lugar donde se esté desarrollando la vida en condiciones de intimidad, con independencia, por tanto, de que se esté viviendo en una construcción que pueda entenderse como ilegal. Por ello, cuando las distintas actuaciones inspectoras implican una entrada en ese “domicilio”, tienen que ir precedidas del consentimiento del titular o, en su defecto, de la correspondiente autorización judicial de entrada11. Es muy frecuente que existan grandes parcelas, microparceladas, formando urbanizaciones ilegales. En esos casos, si sus moradores no franquean voluntariamente el paso a los agentes de la autoridad, habrá de solicitarse un auto judicial que autorice esa entrada y permita, así, inspeccionar la construcción y realizar las correspondientes diligencias de reconocimiento fotográfico. Es evidente que la protección constitucional del domicilio debe extenderse también a la intromisión virtual en el mismo. Si tenemos en cuenta los sofisticados medios de intrusión que ofrece la imparable revolución tecnológica a la que asistimos, ésta se revela 11. ARIZA COLMENAREJO, Mª. J., “La utilización de drones como herramienta en la investigación penal”, en FODERTICS 4.0 (estudios sobre nuevas tecnologías y justicia): [“IV Fórum de expertos y jóvenes investigadores en derecho y nuevas tecnologías, celebrado en la Facultad de Derecho de Salamanca, en 2015], Comares, 2015, pág. 113. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 16
como una posibilidad especialmente importante. Lo es, aún más, en la materia que nos ocupa, en cuya investigación se recurre –como tendremos ocasión de examinar– a información proporcionada por modernos medios tecnológicos que, en algún caso, pueden comprometer el derecho a la intimidad del investigado. Acerca de esa posible intrusión “virtual”, el Tribunal Constitucional12 advierte de que “La regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos”. Recientemente, nuestro Tribunal Supremo ha tenido, igualmente, ocasión de pronunciarse en un sentido similar. En la conocida como “sentencia de los prismáticos”13, anuló las pruebas obtenidas por la Policía a través de la vigilancia realizada, mediante prismáticos, en el interior de una vivienda, debido a que no se contaba con autorización judicial para proceder a tal intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Con AMER MARTÍN14, concluimos que este criterio resulta perfectamente extrapolable a la utilización de naves no tripuladas para practicar diligencias de investigación en el proceso penal. IV. EL EMPLEO DE DRONES Y DE ORTOFOTOGRAFÍA DIGITAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS URBANÍSTICOS 1. El recurso a la ortofotografía digital La ortofotografía digital supone, como a continuación veremos, un paso más allá de las meras “fotografías aéreas”. No cabe duda de que también las fotografías aéreas son una importante fuente de información en muchas actividades que centran su estudio en el territorio, incluida la lucha contra las actividades delictivas que ahora nos ocupan. Sin embargo, presentan una serie de limitaciones geométricas que no permiten utilizarlas como los mapas convencionales, pues no cuentan con las propiedades geométricas que, por el contrario, sí tienen los planos. Precisamente, la principal limitación de las fotografías aéreas es su falta de georreferenciación espacial, es decir, la falta de referencia geométrica de los elementos representados. En otras palabras, a las fotografías aéreas les afectan las limitaciones que se deben a la perspectiva, a las deformaciones producidas por el relieve del terreno, a la altura o, incluso, a la velocidad con que se mueva la cámara empleada para hacer la foto. 12. STC 22/1984, de 17 de febrero. 13. STS 329/2016, de 20 de abril. 14. AMER MARTÍN, A., “El derecho a la intimidad y la prueba obtenida mediante drones”, en http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11152-el-derecho-a-la-intimi- dad-y-la-prueba-obtenida-mediante-drones/ IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 17
Por el contrario, la ortofotografía es un producto cartográfico que sí está georreferenciado y en el que se corrigen, a través de un determinado proceso, las deformaciones propias de esas fotografías. Este proceso de corrección se denomina Ortoproyección. A través del mismo, y utilizando las herramientas adecuadas, se obtienen ortofotografías digitales a partir de fotografías aéreas hechas con cámaras digitales15. Los procesos de corrección geométrica de las fotografías se realizan de forma muy precisa, utilizando para ello procedimientos informáticos, en sustitución de los antiguos procedimientos ópticos. Dicho proceso, a muy grandes rasgos, consta de las siguientes fases: En primer lugar, se realizan vuelos fotogramétricos. Éstos, proporcionan el conjunto de fotografías necesarias para cubrir el territorio16, utilizándose un avión en cuyo fuselaje va instalada una cámara fotográfica digital. En segundo término, se procede al apoyo topográfico, que es la obtención de una serie de puntos del terreno con coordenadas conocidas e identificables en las fotografías aéreas realizadas. En tercer lugar, se lleva a cabo la aerotriangulación (u orientación de fotografías), que permite reproducir las posiciones de las fotografías realizadas en el momento en que se tomaron17. En cuarto término, se procede a la obtención del modelo digital de elevaciones, que se genera a partir de las fotografías aéreas orientadas a que acabamos de referirnos y que lo que hace es reproducir el relieve del terreno. En algunos casos se emplean mediciones con LIDAR18, que son realizadas con láser. Mediante la aplicación del Modelo Digital de Elevaciones, se corrigen parte de las deformaciones geométricas de las fotografías aéreas. Esos modelos digitales se obtienen, en muchos casos, a través de la estereocorelación, puesto que las mediciones con LIDAR son aún muy caras y complejas de procesar. Para la realización de ortofotografía histórica (que resulta esencial para descartar una posible prescripción del delito) es necesario realizar una “actualización hacia atrás” del Modelo Digital de Elevaciones, ajustándolo al pasado. Una vez hecho esto, se procede a la obtención, en sí, de la ortofografía. De este modo, cada fotografía correctamente orientada junto con el Modelo Digital del Terreno permite llevar a cabo el proceso de ortoproyección y obtener una ortofotografía, es decir, una imagen georreferenciada, y a escala, del territorio. Por último, se procede al mosaicado 15. Así se hará siempre que se cuente con dichas cámaras, pues en otras poblaciones se recurre aún, por falta de recursos, a la realización de fotografías métricas analógicas. 16. En la década de los 40 y 50 del siglo XX se llevan a cabo los primeros vuelos completos con fotografía aérea orientada a la producción de cartografía topográfica en Andalucía. El primero de ellos fue el conocido coloquialmente como “el vuelo americano”, porque fue resultado de la cooperación entre el Ejército del Aire de España y la Fuerza Aérea de Estados Unidos. A partir de 1998 se vienen realizando ortofotos cada dos años por el Instituto Andaluz de Cartografía, que están disponibles para el público. Muchas de ellas, son las utilizadas por el Catastro. 17. De esta forma se puede visualizar una representación tridimensional del terreno a partir de dos fotografías consecutivas. 18. Acrónimo de Light Detection and Ranging o Laser Imaging Detection and Ranging. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 18
de ortofotografías, Se lleva a cabo primero un proceso de ajuste radiométrico (relativo a la tonalidad y la luminosidad). El mosaicado es el conjunto de estas imágenes corregidas y georeferenciadas, que forman la ortofotografía digital. Lo más relevante de todo lo visto, es que el resultado obtenido a través de este proceso que hemos expuesto de forma muy sucinta (obviando algunas consideraciones que hemos considerado excesivamente técnicas), mantiene toda la información de la fotografía aérea, añadiendo información suplementaria, que permite medir a escala, tanto distancias como superficies. Obtenemos, así, una imagen con la precisión cartográfica y la escala invariable de un mapa/plano, pero con el nivel de detalle de una fotografía. Además, su confección suele ser más mucho rápida que la de los mapas lineales correspondientes, pudiéndose, incluso, generar Terabytes (TB) de ortoimágenes por día, a partir de miles de fotografías aéreas. El marco para la producción de ortofotografías en España es el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), proyecto –dirigido por el Ministerio de Fomento– cooperativo y cofinanciado entre la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Agricultura y del Instituto Geográfico Nacional) y las Comunidades Autónomas (a través de sus respectivas agencias cartográficas), que cuenta asimismo con financiación de la Unión Europea (FEADER19). El PNOA responde a las exigencias de la Directiva Inspire, Directiva del año 2007, del Parlamento Europeo y del Consejo20, que busca el establecimiento de una infraestructura de datos geográficos de Europa, para compartirlos entre los distintos agentes sociales que la precisen. En ella, se alude, entre otros datos espaciales relevantes en el ámbito del medio ambiente, a las ortoimágenes, como imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o por sensores aerotransportados. Hemos de llamar la atención sobre el hecho de que la principal motivación de usar estos medios tecnológicos en la lucha contra este género de delincuencia es evitar la prescripción de tales delitos. Es necesario destacar, en este punto, que el CP fija ahora (en el art. 131.1 CP) en 5 años el plazo de prescripción de los delitos que venimos analizando. Todo ello ha dado lugar a que se imprima especial celeridad a este tipo de investigaciones, con el objetivo de descubrir y sancionar todas estas infracciones antes de que pueda alegarse su prescripción, que, en la práctica, está dando lugar a numerosas sentencias absolutorias21. Evidentemente, cuando la construcción aún se está realizando no hay problema alguno, al no operar entonces la prescripción, y los propietarios de las construcciones son llamados a declarar en calidad de investigados. Las ortofotos ofrecen una información muy valiosa a este respecto. Al poder fecharse las distintas actuaciones urbanísticas, permiten descartar la prescripción. Así, al 19. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. 20. Directiva por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Directiva 2007/2/CE). 21. Recuérdese, además, que las diligencias de investigación que realiza el Fiscal no interrumpen la prescripción. IUS ET SCIENTIA • 2020 Vol. 6 • Nº 2 • pp. 11 - 25 ISSN 2444-8478 • https://dx.doi.org/10.12795/IETSCIENTIA.2020.i02.02 El uso de las nuevas tecnologías en la lucha contra los delitos urbanísticos María del Pilar Martín Ríos 19