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Evolución y tendencias del sistema de seguridad social en España (año 2022)

Román López, Pedro José

Abstract

Este Trabajo de Fin de Grado nace de la idea de exponer ordenadamente los cambios que la sociedad española ha vivido con las continuas reformas de la Seguridad Social a raíz del Pacto de Toledo, además de analizar los efectos de dichas reformas sobre los programas de pensiones de jubilación. Para ello, se analiza el Sistema de Seguridad Social en su conjunto, realizando comparaciones entre los dos marcos teóricos de pensiones que existen: público y privado. A continuación, se exponen argumentos a favor del sistema público, seguido de la distinción de las dos vías de financiación: Sistema Universal y Sistema Profesional. Tras ello, se desarrolla el Pacto de Toledo, analizando sus antecedentes y las normativas desarrolladas a raíz de éste. Por último, se analizan los cambios demográficos en España y la evolución tanto de las pensiones como de los salarios. Por último se exponen algunas conclusiones sobre la sostenibilidad del sistema.

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FACULTAD DE CIENCIAS DEL TRABAJO Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos TRABAJO FIN DE GRADO EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA (AÑO 2022). AUTOR: PEDRO JOSÉ ROMÁN LÓPEZ TUTOR: MANUEL FERNANDEZ LUNA DEPARTAMENTO: ANÁLISIS ECONÓMICO Y ECONOMÍA POLÍTICA 1 INDICE RESUMEN ....................................................................................................................... 2 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3 2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 5 2.1. SISTEMAS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PÚBLICO Y PRIVADO ............ 5 2.2. ARGUMENTOS A FAVOR DE LOS PROGRAMAS DE GASTO PÚBLICO EN PENSIONES ................................................................................................................. 6 2.3. SISTEMAS PÚBLICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. .................................. 8 2.4 SISTEMAS DE FINANCIACIÓN ......................................................................... 9 2.5. EL SISTEMA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA. .................................................................................................................................... 10 2.6. GESTIÓN DE LOS INGRESOS POR COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA ............................................................................................... 14 3. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................... 15 3.1. EL PACTO DE TOLEDO ................................................................................... 15 3.2. LEYES DERIVADAS DEL PACTO DE TOLEDO .......................................... 17 4. CAMBIOS SOCIODEMOGRÁFICOS ..................................................................... 27 5. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 33 6. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................ 34 2 RESUMEN Este Trabajo de Fin de Grado nace de la idea de exponer ordenadamente los cambios que la sociedad española ha vivido con las continuas reformas de la Seguridad Social a raíz del Pacto de Toledo, además de analizar los efectos de dichas reformas sobre los programas de pensiones de jubilación. Para ello, se analiza el Sistema de Seguridad Social en su conjunto, realizando comparaciones entre los dos marcos teóricos de pensiones que existen: público y privado. A continuación, se exponen argumentos a favor del sistema público, seguido de la distinción de las dos vías de financiación: Sistema Universal y Sistema Profesional. Tras ello, se desarrolla el Pacto de Toledo, analizando sus antecedentes y las normativas desarrolladas a raíz de éste. Por último, se analizan los cambios demográficos en España y la evolución tanto de las pensiones como de los salarios. Por último se exponen algunas conclusiones sobre la sostenibilidad del sistema. Palabras claves: Pacto de Toledo, Seguridad Social, pensiones, jubilación, Sistema universal, Sistema profesional. ABSTRACT This Final Degree Project is born from the idea of presenting in an orderly manner the changes that Spanish society has experienced with the continuous reforms of Social Security as a result of the Toledo Pact, in addition to analyzing the effects of said reforms on the pension programs of retirement. To do this, the Social Security System as a whole is analyzed, making comparisons between the two theoretical pension frameworks that exist: public and private. Arguments in favor of the public system are set out below, followed by the distinction between the two financing channels: Universal System and Professional System. 3 After that, the Toledo Pact is developed, analyzing its background and the regulations developed as a result of it. Finally, demographic changes in Spain and the evolution of both pensions and salaries are analyzed. Finally, some conclusions about the sustainability of the system are presented. Keywords: Toledo Pact, Social Security, pensions, retirement, Universal System, Professional System. 4 1. INTRODUCCIÓN La Seguridad Social surgió con la principal finalidad de proporcionar recursos a las personas carentes de rentas por su situación personal (laboral, económica, familiar…). Poco a poco ha ido adquiriendo un crecimiento importante en las sociedades desarrolladas, principalmente, por las actuaciones realizadas que proponen evitar que las personas afectadas por cualquier imprevisto se vean arrojados a una situación de penuria económica o situación de exclusión social. Siguiendo las definiciones en la web de la Seguridad Social consultada en marzo de 2022, podemos definir a la Seguridad Social como un conjunto de regímenes ofrecido por el Estado y dirigidos a determinados grupos que cumplan una serie de requisitos (profesional o universal). Se les ofrece una protección y seguridad económica, sanitaria y social contra las contingencias que la Ley prevé. En España, son tres las líneas de actuación de la Seguridad Social: prestaciones económicas, asistencia sanitaria y los servicios sociales. a) Prestaciones económicas. Son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos. Estas prestaciones pueden ser de cuatro clases:  Pensiones: son prestaciones de devengo periódico cuya duración es vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada. Los campos de actuación son los de: - Jubilación: cuando el sujeto llega a una determinada edad y desea cesar su actividad profesional. El beneficiario ha de cumplir los requisitos de cotización propuestos para recibirlo. - Viudedad. Para acceder a esa pensión o mínimos legales, los cónyuges han debido de contraer matrimonio válido en España. - Orfandad. Pensión que se recibe hasta la edad de los 25 años ante la pérdida de uno o ambos progenitores. - Invalidez. Prestación de carácter económico que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.  Desempleo: Va dirigida a aquellas personas que han quedado paradas que figuren inscritos como demandante de empleo durante un mes, sin haber 5 rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.  Programas de Incapacidad Laboral Temporal. Cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Se propone sustituir las rentas de los individuos que han quedado incapacitados temporalmente para el trabajo. Entre las prestaciones económicas, las pensiones son las prestaciones que más peso relativo tiene. En febrero de 2022, el gasto en pensiones contributivas representaba el 12% del PIB. La pensión media del sistema asciende a 1.085,07 euros mensuales. Dicha cuantía, que comprende las distintas clases de pensiones (jubilación, incapacidad permanente, viudedad…), ha aumentado en el último año un 5,36%. b) Asistencia Sanitaria. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. c) Servicios Sociales. Son prestaciones que están incluidas dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, cuya finalidad es complementar las prestaciones económicas y, a la vez, procurar una mejora de las condiciones de vida de los beneficiarios reduciendo, en lo posible, las limitaciones personales motivadas por razones de edad o discapacidad. Dicha acción protectora se amplía y complementa con un sistema público de prestaciones y servicios para la atención a las personas en situación de dependencia (aquellas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad precisan de la atención de otras personas o ayudas para realizar las actividades básicas de la vida diaria), que se prestan a través de la red de servicios sociales de las Comunidades Autónomas. 6 2. MARCO TEÓRICO 2.1. SISTEMAS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PÚBLICO Y PRIVADO A pesar de que las pensiones de jubilación pública guardan similitudes con las pensiones privadas que cubren las mismas contingencias, unas y otras tienen grandes diferencias. Las cotizaciones son obligatorias en el sector público o prima a pagar en el sector privado, sin embargo, en los Planes de Jubilación Público no se determina las cotizaciones en función de la probabilidad de sufrir cierto riesgo, mientras que, en el sistema privado, a mayor riesgo, mayor será el importe de la prima. En cuanto a la indemnización percibida, en el caso del sistema público está relacionado con las cotizaciones realizado por el asegurado, pero no obstante, siempre se buscará que el asegurado tenga una pensión que le pueda permitir desarrollarse económicamente en el plano social. Por otro lado, en el Sistema Privado, existe una vinculación directa entre las primas pagadas y las compensaciones recibidas, por lo tanto, la indemnización es proporcional a lo que asegurado pague por las primas. Sin embargo, ambos sistemas tienen una similitud: el pago de cotización en el sector público o de la prima en el sector privado. Tanto el sistema de pensión de jubilación público como el privado pueden cubren las mismas contingencias y pueden cubrir las mismas prestaciones con una renta periódica que sustituya los ingresos que el trabajador venía percibiendo hasta ahora. Esto nos sirve para buscar el fin de cada uno de estos sistemas: por un lado, el Público, que se basa en el principio de ahorro forzoso, realiza una distribución de la riqueza en desigual reparto económico, en función de lo aportado por las cotizaciones mientras que los Planes de Pensiones Privados se basan en un criterio actuarial en función de lo aportado por cada asegurado atendiendo a modelos estadísticos y matemáticos. En definitiva, ninguno de los dos sistemas ofrece una distribución equitativa, sino que se basan en lo aportado. Aunque en el sistema público se concibe, en parte, la inequidad con medidas concretas como por ejemplo las pensiones mínimas. Esto puede llegar a ser injusto para aquellas personas que han tenido dificultades a lo largo de su vida laboral para encontrar trabajos estables o simplemente, para encontrar trabajo. 7 2.2. ARGUMENTOS A FAVOR DE LOS PROGRAMAS DE GASTO PÚBLICO EN PENSIONES Atendiendo a Paniagua Soto y Navarro Pascual en Hacienda Pública I (2011), se van a exponer algunos de los argumentos a favor del Sistema de Pensiones Públicas: 1. Muchos individuos, tras su jubilación, no dispondrían de recursos necesarios para mantener su nivel de vida por la falta de obligatoriedad de pensiones. Es por lo que Estado adopta una actitud paternalista. El Agente Público se posiciona como garante, obligando a todos los individuos a destinar parte de sus rentas a fondos del que podrán disponer tras la jubilación. 2. Problema de acceso a la información y selección adversa. Esto ocurre porque las entidades privadas, se encuentran con grandes dificultades a la hora de determinar las primas para cubrir el riesgo, por lo tanto, en vez de cubrir el riesgo individual y una prima equitativa, las compañías se basan el siguiente criterio: a mayor riesgo, mayor prima y a menos riesgo, menos prima, lo que acaba estableciendo un Riesgo Medio que no compensa a nadie. Esto provoca que los individuos de bajo riesgo renuncien a adquirir esta modalidad de seguros al ser precios muy elevados, conllevando al encarecimiento del importe de la prima, de modo que únicamente los individuos con riesgos muy elevados adquirirán el seguro. Sin embargo, el Sector Público, aunque no acaba con el problema, le resta importancia, pues cuenta con mejor información ya que tiene como consumidores a todos los trabajadores de la Seguridad Social. 3. Capacidad del Sector Público para hacer frente a los riesgos sociales. Un riesgo se considera social cuando de producirse podría afectar a la misma vez a toda o parte de la población. El Sector Público dispone de un gran recurso adicional como son los impuestos, que le permite hacer frente a grandes pagos en caso de ser necesario. En cambio, las entidades privadas se verían imposibilitadas a cubrir estos riesgos, ya que tendrían que pagarle a un número elevado de individuos, lo que los llevaría, posiblemente, a la quiebra. De modo, que, en el hipotético caso de una depresión económica, provocaría altas tasas de desempleo y con ello las empresas privadas requerirían retirar sus fondos de pensiones, lo cual no podrían hacer frente. En contraste a esto, el Sector Público, podría cubrir dicho riesgo 8 pagando las pensiones con ingresos no relacionadas necesariamente con las primas. 4. Costes derivados de transacción y administración de los seguros privados. Los clientes de los seguros privados deben elegir entre las numerosas pólizas que les ofrece los seguros privados. En cierto modo, esto es positivo para éstos, sin embargo, conlleva unos grandes costes de gestión para las entidades privadas, dado que los consumidores requieren ser informados de la amplia gama de pólizas que ofrece la entidad privada. Pero no solo asumen costes estas empresas, sino también el individuo, ya que incurrirán en ciertos costes a la hora de seleccionar una póliza u otra. Además, deberán tener en cuenta otro tipo de variables no monetarias, como cuántos años vivirán después de su jubilación, a qué edad se jubilará, etc. Gran parte de esos costes, el Sistema Público consigue evitarlo, pues solo ofrecen un único servicio (única póliza) con la misma cobertura y riesgos para todos los asegurados, así como las mismas cotizaciones y prestaciones. 5. Razones de equidad. Las aseguradoras privadas, como anteriormente hemos comentado, se guían por criterios actuariales, es decir, pagan las pensiones en proporción a las primas pagadas (al pagar mayor cantidad de prima, el asegurado recibe más pensión). El Sector Público, por otro lado, usa parte de los recursos obtenidos por la cotización de las personas con mayor renta para financiar las pensiones de aquellas personas que padecen una peor situación. Se entiende como una herramienta de distribución patrimonial que busca en todo momento la consecución de la equidad social en todos los ámbitos existentes. Esta distribución no se lleva a cabo en los programas privados, pues tienden a exigir mayores primas a las personas que padecen una situación económica peor (porque estas tienen mayor riesgo que las personas con mejor situación), a este colectivo se le suma las personas con mayor riesgo de sufrir accidente e invalidez, así como a las mujeres por tener una esperanza de vida mayor y tener una duración del pago mayor al resto. En el Sector Público, esto se vería más atractivo, puesto que para las personas que han hecho bajas aportaciones recibirán prestaciones por pensiones relativamente mayor, en el caso contrario sucede en las personas que realizan mayor contribución. Esta herramienta, al ser obligatoria, queda claro que el Estado busca un reparto equitativo para todos los individuos, dado que, si esto 15 2.6. GESTIÓN DE LOS INGRESOS POR COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA En España, la obligación de retener e ingresar posteriormente las cotizaciones sociales de los trabajadores le corresponde al empresario y, a dichas cotizaciones se le añaden las que tiene que satisfacer el empresario. En 2022, las bases y tipos de cotizaciones son las siguientes:  Por contingencias comunes, el 4,7% soportadas por el trabajador de su sueldo y el empresario el 23,6%  Por desempleo, el 1,55% y 5,50%  Formación ocupacional 0,10% y 0,60% respectivamente. Como excepción, en el caso del Fondo de Garantía Salarial, las cotizaciones son soportadas únicamente por el empresario (0,20%). Finalmente, la cantidad que se ingresa es el resultado de aplicar los porcentajes de aplicación a las retribuciones salariales mensuales de los trabajadores, exceptuando algunos conceptos como la indemnización por despido, fallecimiento o matrimonio. Para el presente año 2022, el máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.139,40€ mensuales y el tope mínimo de 1.166,70€ mensuales. En el caso de las pensiones por jubilación, al tener estas bases máximas y mínimas, si el sueldo computable del trabajador es superior a dicha cuantía, los porcentajes de cotización se aplicarán sobre esa base máxima. El sueldo que percibe el individuo jubilado durante su vida laboral es tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión correspondiente, además de otros factores como los años cotizados o la edad de jubilación. Para mayor desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, anteriormente mencionado, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en donde define la prestación de jubilación en su artículo 204 como una “prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”. Siguiendo la línea de este Real Decreto Legislativo, el artículo 205.1 recoge el período mínimo de cotización que se necesita para 16 ser beneficiario de la pensión de jubilación en el Régimen General: 25 años cotizados, frente a los 15 años que se exigían antes de la reforma. A este requisito de mínimo de años cotizados, hay que añadir dos requisitos que son necesarios para tener acceso a esta prestación:  Alcanzar la edad necesaria; actualmente de 65 años con un período de cotización de 37 años y 6 meses o más o bien 66 años y 2 meses con un período de cotización inferior al indicado.  Cesar la actividad laboral Estos dos conceptos se deben dar al mismo tiempo, ya que deben coexistir para que la contingencia sea entendida como tal. Además, la definición incluye conceptos que describen la prestación, son los siguientes: a) Única: Cada beneficiario recibe solamente una única pensión, exceptuando aquellas pensiones derivadas de diferentes Regímenes de la Seguridad Social b) Vitalicia: la prestación durará hasta que el beneficiario fallezca. c) Incompatible: la prestación siempre será incompatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que su jubilación sea total. En el caso una jubilación parcial, el trabajador podrá seguir en su vida laboral hasta que se den las condiciones para que percibiere la totalidad de la pensión d) Personal: no se permite la renuncia del beneficiario a favor de un tercero. e) Periódica: la pensión, al ser un sustitutivo de la renta que el individuo venía percibiendo, hace la función de pago periódico que le correspondería a los salarios que disfrutaba cuando estaba presente en el mundo laboral. 3. MARCO CONCEPTUAL 3.1. EL PACTO DE TOLEDO Antecedentes En el año 1985, en España, se produjo una grave crisis económica con una tasa de desempleo preocupante. Por ello, se acuerda y aprueba la Ley 26/1985 de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social. Entre los objetivos que perseguía esta ley se encuentran: reforzar el carácter 17 profesional, contributivo y proporcional de las Pensiones de Jubilación e invalidez; mejorar la protección no contributiva; mejora de la eficacia protectora por la reordenación de recursos; racionalización de la estructura del Sistema. Para ello se tomaron medidas como: - Elevación del período mínimo de cotización de 10 a 15 años - Ampliar el número de años a tener en cuenta en la Base Reguladora para el cálculo de las pensiones pasando de ser los dos últimos años a los últimos ocho años. El pacto de Toledo En 1995, todos los partidos representantes del Congreso de los Diputados votaron a favor de la elaboración de un informe en el que recogiera los problemas estructurales que el Sistema de Seguridad Social venía sufriendo y así como las medidas para subsanarlos mediante futuras reformas con el objetivo de garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones. Al texto que recoge el acuerdo se le denomina Pacto de Toledo, aprobado el día 6 de abril de 1995 por la Comisión de Presupuestos el día 30 de marzo de ese mismo año. En dicho Informe, tras el análisis del sistema de la Seguridad Social, se incluyen una serie de quince recomendaciones en el capítulo IX: 1. Separación y clarificación de las fuentes de financiación. La financiación de las prestaciones contributivas dependerá de las cotizaciones sociales y la financiación de las prestaciones no contributivas y universales exclusivamente de la imposición general. 2. Constitución de reservas. Los excedentes que pudieran existir en los momentos de bonanza deberían ser usados para constituir fondos de equilibrio que permiten actuar en los momentos bajos del ciclo 3. Mejoras de las bases. Las bases de cotización deberán coincidir en todos los grupos con los salarios reales, con un máximo de cotización para todas las categorías laborales. 4. Financiación de los Regímenes Especiales. A igualdad de acción protectora debe ser también semejante la aportación contributiva. 5. Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular. 6. Simplificación e integración de los Regímenes Especiales. Reducir el número de Regímenes actualmente existentes. Todos los trabajadores o empleados, a medio 18 plazo, deben quedar encuadrados en el R. de Trabajadores por Cuenta Ajena o bien por Cuenta Propia, siempre teniendo en cuenta los diferentes colectivos. 7. Integración de la gestión. Mayor integración de las funciones de afiliación, recaudación y prestaciones. 8. Evolución de las cotizaciones. La reducción de las cotizaciones, condicionadas al equilibrio financiero del sistema con prioridad en trabajadores con baja cualificación y sectores intensivos en mano de obra, es un elemento dinamizador del empleo 9. Sobre la equidad y el carácter contributivo del sistema donde las prestaciones del sistema guarden mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado. 10. Edad de jubilación. Siendo la edad de jubilación 65 años, sería aconsejable facilitar la prolongación voluntaria de la vida laboral de aquellas personas que así deseen. Cabe regular la exoneración total o parcial, en función de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo con suspensión proporcional del percibo de la pensión. 11. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, mediante la revalorización de estas. 12. Reforzamiento del principio de solidaridad. En la medida de lo posible, aumentar la edad máxima de percepción de pensiones de orfandad y mejora de las pensiones de viudedad con menores ingresos. 13. Mejora de la gestión. Control de las prestaciones por incapacidad temporal e invalidez, drenando las causas de fraude. 14. Sistema complementario. Fomentar, mediante incentivos fiscales, la promoción de sistemas voluntarios complementarios de la protección social. 15. Análisis y seguimiento de la evolución del sistema. Se propone que el Congreso de los Diputados cada cinco años cree una Ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social. 3.2. LEYES DERIVADAS DEL PACTO DE TOLEDO Además de las 15 recomendaciones, el Pacto se plasmó en la aprobación de ciertas Leyes desde su concepción como son las siguientes: 19 Ley 24/1997 de consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social Esta ley introduce ciertos cambios en comparación con la antigua ley, los cuales son: - Separación financiera de la Seguridad Social, relacionando cada una de estas pensiones con su naturaleza, de modo que las prestaciones no contributivas pasan a ser financiadas a través de aportaciones del Estado mientras que las contributivas se financian mediante la cotización de empresas y trabajadores - Para ser beneficiario de esta prestación, el individuo deberá superar los 65 años de edad. Aumentando, por lo tanto, los años cotizados: con 35 años cotizados el jubilado puede disfrutar del 100% de la prestación, un 80% con 25 años y un 50% (lo mínimo) con 15 años. - De forma gradual y hasta le fecha de 1 de enero de 2002, aumenta desde 8 hasta 15 el número de años que se aplicarán para el cálculo de la base reguladora de la pensión - Desincentivar las jubilaciones anticipadas voluntarias. - Revalorización de las pensiones de jubilación mediante el IPC con revisión de éstas en caso de divergencias para que los jubilados mantengan su poder adquisitivo. - Se iniciaron estudios para equiparar la contribución del Régimen General y Regímenes Especiales. - Los excedentes de las cotizaciones sociales que pueden resultar de la liquidación de los Presupuestos de la Seguridad Social, se dotará el correspondiente Fondo de Reserva, para atender a las necesidades futuras del sistema. Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Tras el Acuerdo para la Mejora y Desarrollo del Sistema de Protección Social de 2001, en donde se incluyen un conjunto de medidas en relación con la flexibilidad de la edad de jubilación, se estimó conveniente proceder con esta ley a la modificación de la regulación de la pensión de jubilación, donde incluye modificaciones en las diferentes formas de jubilación: 20 - Jubilación flexible. Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Durante esta situación percibirá una cuantía inferior de la pensión. - Jubilación anticipada. Aquellas personas que, de forma involuntaria, se hayan quedado sin trabajo y encuentren difícil la reincorporación al mundo laboral, se les permite jubilarse antes de los 65 años, con una reducción en el importe. Además, se incluyen otras medidas como: - Acceso a las pensiones de incapacidad permanente, aunque el trabajador tenga 65 o más años y reúna los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, cuando las causas originadas de la incapacidad deriven de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional - La no extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por el mero hecho de que el beneficiario alcance la edad a la que pueda tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social. Después de la reunión tenida en 2003 por los representantes políticos para la reforma del Pacto de Toledo, se reafirma la necesidad de mantener y reforzar determinados principios básicos en los que se asienta el sistema de la Seguridad Social como objetivo de garantizar su eficacia de este y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos. De este modo, se mantiene y refuerza la unidad de caja, así como el principio de solidaridad y garantía de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensión de la intensidad protectora. Las principales reformas giran en torno a las siguientes medidas:  Para que el individuo pueda acreditar el período mínimo de cotización se computarán solamente los días efectivos que ha cotizado y no los que corresponden a las pagas extraordinarias.  Se produce una reducción en la edad de jubilación, en relación con nuevas categorías de trabajadores, con modificación de las cotizaciones, y sin que la edad de acceso a la jubilación sea menos de 52 años. 21  Asimismo, se incentiva nuevamente la prolongación voluntaria de la vida laboral estableciendo la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima.  Edad límite para la jubilación parcial aumenta hasta los 61 años. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Esta ley es una nueva secuencia en la larga serie de reformas del sistema destinadas a garantizar la adecuación a los cambios demográficos por el envejecimiento de la población y además la bajada de la natalidad, y por los cambios económicos y sociales de la sociedad española procurando la viabilidad del sistema. Debido a estas nuevas circunstancias, y a la crisis económica, se articula a esta ley para adecuar el sistema al nuevo contexto económico-social. A continuación, se expondrá las medidas de este acuerdo por puntos: 1. Jubilación Las reformas en materia de jubilación afectan a los principales elementos que definen la pensión por jubilación:  La edad Introduce un retraso en la edad requerida para ser beneficiario de la pensión de jubilación, pasando de 65 a 67 años de edad (art 161.1 Ley General de Seguridad Social). Sin embargo, este cambio se introduce de forma paulatina: 1. Para poder acceder a la pensión de jubilación se mantiene el derecho en los 65 años para aquellos que acrediten periodos de cotización mínimos, según una tabla que arrancó en el año 2013 con 35 años y tres meses o más cotizados y va aumentando cada año tres meses más. De modo que para el año 2027, para acceder a la jubilación 65 años se necesitará como mínimo 38 años y seis meses de cotización. 2. El requisito de edad legal para jubilarse se aplica también de forma paulatina, la escala empezó en el año 2013 con la exigencia de 65 años y un mes, aumentando 22 un mes por cada año hasta el año 2019, cuando aumentó dos meses por cada año hasta llegar en 2027 a los 67 años de edad.  Cálculo de la base reguladora A partir esta modificación, para calcular la base reguladora de la pensión se tomarán en cuenta las bases de cotización de veinticinco años que se irá introduciendo de forma paulatina conforme a la escala incorporada en la Disposición Transitoria Quinta de la LGSS. La escala comenzó en 2013 con 16 años de cotización, incrementándose doce meses por cada año, hasta que en el presente año son veinticinco los años tomados en consideración para calcular la pensión. Desde este año 2022, la base reguladora de la pensión será el cociente de dividir por trescientos cincuenta las bases de cotización del beneficiario durante los trecientos meses inmediatamente anteriores al mes previo a derecho causante. En el caso de aquellos trabajadores de más edad que finalicen su actividad laboral de forma involuntaria, la Ley reconoce a estas personas la posibilidad de optar por un periodo de cálculo sin sujetarse a normas transitorias cuando ello pueda resultarle más favorables y evitar así posibles situaciones de exclusiones sociales, siendo desde 2017, veinticinco años los tenido en cuenta para el periodo de cotización cuando ello pueda resultarles más favorables.  Cuantía de la pensión A partir del año 2027 se modifica el periodo de tiempo requerido para alcanzar el cien por cien de la base reguladora, estableciendo los siguientes porcentajes: - Los primeros quince años cotizados el 50 por 100 - A partir del decimosexto, por cada año adicional comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 - Aquellos que superen el mes 248, el 0,18 por 100 sin que dicho porcentaje aplicable a la base reguladora supere el cien por cien. Con la aplicación de esta nueva regla, se establece un periodo transitorio en el que los porcentajes actuales serán sustituidos por los siguientes: 23 - Durante los años 2020 a 2022, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100 - Durante los años 2023 a 2026, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. - A partir de 2027, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248 el 19% y por los 16 meses siguientes, el 0,19 por 100. Por lo tanto, actualmente es necesario acreditar 36 años cotizados para el 100%; desde el 2023 hasta el 2026, serán alrededor de 36 años y medio y por último desde 2027 será necesario acreditar 37 años. 2. Jubilación anticipada.  Jubilación por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Los requisitos exigidos son: - Tener cumplidos los 65 años de edad - Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de al menos 6 meses - Acreditar un periodo de cotización efectiva de 33 años. - Que la situación del trabajador se haya producido a causa de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida de manera objetiva la continuidad de la relación laboral.  Jubilación anticipada por voluntad del interesado Los requisitos son: - Tener cumplido 63 años. - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. En ambos casos, la cuantía de la pensión se ve reducida por la aplicación de coeficientes reductores. La pensión será objeto de reducción por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador, en el momento del hecho causante, para cumplir la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, de un coeficiente del 1,875 por 24 100 por trimestre, para los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más. Cabe mencionar que el Gobierno se comprometió a hacer revisiones cada cinco años con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Para ello, la idea que es que se pretende comparar los parámetros de la evolución en la esperanza de vida a partir de los 67 años en cada revisión comparándolo con la esperanza de vida prevista para el año 2027. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Los principales aspectos que regula este Real Decreto Ley, atendiendo a su preámbulo son:  Conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación  Reservar la jubilación anticipada para aquellos trabajadores que cuenten con una cotización importante  Facilitar la posibilidad de percibir salario y pensión  Luchar contra la discriminación por razón de edad en el mercado de trabajo. Por lo tanto, los principales cambios que introduce son los siguientes: a) Mayor exigencia para acceder a la pensión íntegra de jubilación b) Nueva vía para compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial de manera más flexible y accesible para aquel trabajador que lo desee. Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. España está experimentando un gran cambio en la demografía. Es el caso que, gracias a los avances científicos, vacunas, etc. la esperanza de vida está aumentando cada año. Además de esto hay que mencionar que, la tasa de natalidad está descendiendo, 31 GRÁFICO 4. EVOLUCIÓN DE LA PENSIÓN MEDIA DE JUBILACIÓN (2005-2018) Fuente: Epdata.es, consultado a fecha 31/05/2022 En el Gráfico superior número 4 se puede apreciar cómo paulatinamente ha ido creciendo la pensión media en España siendo en enero de 2005 la pensión media 650€ aproximadamente, frente a los 1.254,36€ del mes de mayo del presente año 2022. Gracias a las reformas realizadas posteriores al Pacto de Toledo, las pensiones están aumentando de forma continua. Sin embargo, aumentan las pensiones medias, pero también aumenta el número necesario de años cotizados para poder percibir el 100% de la pensión. Si ponemos en comparación estas pensiones medias con los salarios medios mensuales del Gráfico 5 y Tabla 1, se puede aprecias como las pensiones medias se encuentran muy alejadas de los salarios, existiendo en el año 2021 una diferencia de casi mil euros. Como anteriormente se ha mencionado, el sistema español es un sistema de reparto, lo cual consiste en que estos individuos que actualmente están cotizando, están contribuyendo a las pensiones de los jubilados, y éstos a su vez, cuando se jubilen recibirán sus pensiones con cotizaciones de los individuos que se encuentren en el mercado laboral. 32 GRÁFICO 5. SALARIO MEDIO MENSUAL (2006-2020) Fuente: Instituto nacional de estadística, consultado el 31/05/2022 A pesar de la mejora en el poder adquisitivo del cotizante que se puede apreciar en la Tabla 1, existe una mayor probabilidad de precariedad laboral debido al auge de los contratos eventuales, ocasionando que aquellas personas que quieren y desean trabajar más, no se les permita. Esta situación perjudica directamente al trabajador ya que atendiendo al artículo 247.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Por lo tanto, el trabajador a tiempo parcial encontrará mayores dificultades para completar el cómputo de años para percibir el 100% de las pensiones y poder llegar a cobrar las pensiones medias que se han mostrado anteriormente. 33 TABLA 1. SALARIO MEDIO ANUAL (2000-2021) Fuente: datosmacro.com, consultado el 31/05/2022 34 5. CONCLUSIONES Como se ha visto recientemente, ha aumentado la esperanza de vida y con ello la población. Por ello, se han llevado a cabo reformas para el correcto funcionamiento del Sistema de Seguridad Social español. El artículo 41 de nuestra Constitución Española establece que los poderes públicos serán los encargados de mantener un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos. Este artículo es clave para nuestro Sistema de Bienestar, donde se ha introducido un nuevo derecho subjetivo con la reciente pandemia COVID-19: Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Con este aumento de la esperanza de vida, el Sistema Profesional y de Reparto está mostrando ciertas carencias, lo que llega a ser el centro de las críticas al sistema. Sin ir más lejos, las reformas que se están dando en el Sistema de Pensiones están determinadas por el aumento de número de años cotizados, lo que genera una reducción en los costes para el Sistema de Pensiones y un aumento de la recaudación en paralelo. Los colectivos que se ven más afectados serán los que tengan peores condiciones laborales. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto la capacidad que tiene el Sistema español con los consensos para acordar numerosas medidas como el Pacto de Toledo o las ya mencionadas. Aun así, estas reformas no llegaron a tiempo para paliar los efectos negativos donde se puede apreciar que las medidas van por detrás de la realidad (baja demografía, aumento en la esperanza de vida…) Por lo que, podría ser una buena opción abrir la posibilidad de apoyarse más en el sistema universal, subiendo ciertos impuestos a las bebidas alcohólicas o al tabaco, por ejemplo, aumentando así la financiación del sistema con estos impuestos. El sistema profesional y de reparto necesitan para su correcto funcionamiento que el número de personas que se incorporan al mercado laboral en relación con las que se jubilan sea creciente; y/o que aumenten más los sueldos base de cotización del sistema que los importes de las pensiones. Ambos requisitos tienden a empeorar en nuestro país y ello pone el foco de las posibles soluciones en el aumento del peso del sistema universal, para la mayor financiación vía impuestos del sistema. 35 6. BIBLIOGRAFIA Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, núm 134, de 12 de abril de 1995. https://www.congreso.es/public_oficiales/L5/CONG/BOCG/E/E_134.PDF (Consultado 16/05/2022) Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, núm 175, de 10 de noviembre de 2020.https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D- 175.PDF#page=14 (Consultado 16/05/2022) Constitución Española. Boletín Oficial del Estado, 311, de 29 de diciembre, pp. 29313- 29424. Datos Macro (2022) España- Pirámide de población. https://datosmacro.com/demografía/estructura-poblacion/espana Elorriaga, E (2015). Aspectos básicos del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Noticias jurídicas. 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