Traslado de la bula original de agregacion que expidio la venerable archi-cofradia del SSmo Sacramento sita en la iglesia de Santa Maria sobre Minerva, del Orden de Predicadores de la ciudad de Roma en favor de la cofradia del SSmo Sacramento del Sagrari
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*v- F.N EL NOMBRE OECHRISTO. AMEN. ECIPION PRESBYTERO CARDENAL DÉ LA’ Santa Romana Iglefia, del Titulo de San Cryfogono, Burgecio, Protector de la Piadofa,y Vnivcríál Archi- Cofradia del SSmo. SACRAMENTO, erigida , é inflituida enla Iglefia de la Cafa de Santa MARIA O íobre la Minerva de la Ciudad, de el Orden de Predi¬ cadores ; y Jacobo Seberolo , Pedro Baftono V. S. Prelados Relatores,y Antonio Matheo Patricio Romano, Adminiftradores,&c. Los Amados en Cluifto , Cofrades de la Confraternidad del Sandísimo Cuerpo de Chriílo, de la Ciudad de Sevilla, erigida , ó fundada por Authoridad Apoílolica,en el Sagrario de la Santa Iglefia de Sevilla , lalud en el Señor fempiterna : Nos,<jue íegun la obligación de nucifro ofi¬ cio, debemos folicitar la lalud de los Pieles.., y.el aumenta déla piedad, y Religión; voluntariamente adjuntamos, y agregamos á nueílra Archi-Cofradia otras hermandades A del
del animo IaíKtiito,.y a ellas a sí agregadas, repartimos In¬ dulgencias, privilegios, y otra s eípúri cu ales gracias,*: inclül-' tos, íegurs la facultad concedida a Nos por los Summos Pontífices: Por lo qual, aviendottós pedido con inftancia el III ra0 feñorLicenciado loan Izquierdo de Alela, Prcfbytero de la Dicecefi Hifpalenfe, Procurador de la mifma Confraternidad,Semejante agregación, y comunicación de Indulgencias: Nos el Protector, y Adminiltradores fufodichos, reprefentando todo la mifma Archa Cofradía, arre¬ glándonos a la Conftitucion de Clemente Papa Octavo, recientemente expedida á cerca de elgovierno de íémejante agregación, y comunicación del TheíToro Celeítiai de la Igieíi.i, Levados de folo el amor de Dios, y del zelo de el aumento de la piedad , y Religión Chriftiana : en eftas nuellras letras adjuntamos, y agregamos ( íegun la facul¬ tad a Nos concedida) a nueltra Archi-Cofradía, la f;fodicha Hermandad, erigida, ó fundada Canónicamente por Authoridad Apoíldicaj u Ordinaria, atendiendo fiempre áel confentimienro, ó parecer, y Letras teftimoniales, de elO'oifpo, 11 Ordinario de el Lugar; con el qual confenci¬ miento, y tertimoniales Letras , es aprobado fu Ir.ftituto, Piedad , y Religión ; con tal, que íemejante gracia antes por Nos no aya fido concedida á otra en dicha Ciudad, Lugar, ó tierra, y agregada á otra Archi Cofradía en el tiempo de la concefsion de ella) y á ella , y fus Cofrades, concedemos, y repartimos Indulgencias,y efpiiitualcs gra¬ cias , á baxo íingularmente fcñaladas á nueltra Aichi- Cofradia, expreífa , y precifíámente concedidas por fu Nombre, por Letras Pontificias¡cuyo tenor fe figue palabra p >r palabra, y es en cita forma: * Por
2V de juera. A los AmadosHijos Adminiftr adores, y Hermanos de la Archi Cofradía del SS m . SACRAMENTO; Canónicamente inftitulda en la Iglefla de Sanca MARIA fobre la Minerva de la Ciudad, deí Orden de Predicadores. T-or dentro. Paulo Papa V. Hijos muy amados , (alud, y Apoftolica Bendición : a viéndonos perfuadido á conceder acacia vna de las Archi-Cofradías , determinadas Indul¬ gencias, y a feñalar gracias cípirituales de que en addan- 4 ce gozen , por canto , revocando , y anulando, y decla¬ rando íer de ninguna virtud, ni momento , codas , y cada vna de las Indulgencias, y remifsiones dé los pecados, y de las relaxacioiies de penitencias,harta aqui concedidas á viuí era A*chi~Cofradia,y los Cofrades de cll r,y Hermanas, por qualeíquiera Romanos Pontífices nueftros Predecesores; Confiados en lamifericcrdia de el Omnipotente Dios, y en la auchoridad de fus Aportóles San Pedro, y San Pablo, a-codos los Fieles de Omito de vnb,y otro fexo, que entrarcn en la dicha Archi-Cofradía, concedemos en el primero dia de fu entrada, aviendo Confortado verdaderamente, y recebido el SSmo. SACRAMENTO , Indulgencia plena- i ü; yaísi á tilos que en tiempo fe lian de apuntar en la Hermandad, como también a los ya recebidos enla dicha i onadia. Hermanos,y Hermanas ¡ también verda¬ deramente arrepentidos de fus culpas, y confiados , y recreados con h Sagrada Comunión , que devotamente afsifticrena la lrocefsion que todos los años Cuelen hazer ks dichos Cohades, en el dia de la Odava del Cuerno de Chriíto, y acompañaren á el SSmo. SACRAMENTO, y en la Procckion pidieren á Dios, por la paz entre los Piin- A¿ r roe.
4 cipesChriftianos, por la extirpación de las heregias , y por la exaltación de nueítra Santa Madre Iglefia, concedemos también Indulgencia plenaria i También aquellos Cofra¬ des, y Hermanas, que á dicha Proceísion no.aísiftieren de orden de la dicha Archi-Cofradia , fegun fus Coníbtuciones, noaísiítieren porhallarfe impedidos , aviendo Con¬ fesado, y Comulgado, y hecho íuplicas á íu Mageftad,, quando es llevado ea Proceísion,. concedemos Indulgencia* plenaria : También en el articulo de la muerte á todos los fieles de C'hrifto de vno, y otro fexo, apuntados, ó recebidosen dicha Archi Cofradía, que verdaderamente contri¬ tos, y Confeflados, y recreados con la Sagrada Comunión,* invocaren devotamente el Nombre Dulcifsimo de JESVS, fí pudieren con la boca, b a lo menos con el corazón , con¬ cedemos femejantemente,mifericordiofamence en el Señor Indulgencia plenaria , y remiísion de todos fus pecados.- Fuera de ello á los miímos Cofrades verdaderamente con¬ tritos, y confeífidos, que recibieren la Sagrada Euchtriftia, en el dia feílivo del mifino SSmo. SACRAMENTO , y hizieren Oración á fu Magcílad quando es adminiftrado, concedemos íiete años de perdón , y otras tantas quarentenas. Mas, los que afsiftieren á los Divinos Ofi; ios,y a las Procefsionesdéla dicha Archi Cofradía,cien dias de In¬ dulgencia i y á los que devotamente vifitaren el Viernes de qualquiera Semana la Iglefia de Santa MARIA fobre la Minerva de la Ciudad, del Orden de Predicadores , y alli hizieien Oración como fe ha mandado ; íemejantemente concedemos cien dias de Indulgencias, y á los mifmos Co¬ frades, y Hermanas, que contritos, y confeífados, y recrea-
dos con la Sagrada Cornuinonyafsiftieren á la Procefsion; que íe fuele hazer en qu al quiera tercero Domingo del mes,, y el Jueves Santo, y hizieren Oración en la miíma Proceffion, concedemos líete años de Indulgencia, y otras tantas Quarentenas i y á los fieles de Chollo de vno, y otro fexo, que no eíluvieren apuntados en dicha Archi-Gofradia por Hermanos,, afsiíliendo a la miíma Proceísion, concedemos docientos.dias de Indulgencia; también á-los mifmos Her¬ manos, y Hermanas, que á lo menos, contritos, y confeiíados, acompañaren Píocefsionalmenteáel SSmo. SACRA¬ MENTO, cljueves Santo, concedemos cien dias .- mas los que igualmence.acompañaren á el SSmo. SACRAMEN¬ TO, afsi quando es llevado a los Enfermos, como también en donde quiera, y como quiera, que fegun la ocafion fue¬ re llevado, con luz, ó fin ella, concedemos cinco arios de Indulgencia, y otras tantas Quarentenas ; y. hallandofe impedidos tilos, rezandopor vna vezelPadre nueílro, y Ave Marh,y haziendo Oración, quando es fu Mageílad aJminiílrado,concedemps cien dias i demás de efto,á las muge res , que por juila cauía no acompañaren al SSmo. SACRAMENTO, rezando por vna vez el Padre nueílro, y el Ave María, y rogando á Dios por el Enfermo , feme^ jantementé concedemos cien dias de indulgencia ? y á los íuiodichosCofrades, y Hermanos, que vificaren en el lugar donde fe guarda el SSmo. SACRAMENTO el Jueves. Santo, y hizieren Oración en el tiempo que eílá íu Mageftad colocado, fem-j .ntemme concedemos cien di.<sVy hazemos relaxac ion de las penitencias impueftas^ y de otras como quiera debidas ¡ fegun la forma acoítumbrada por la Igleíra. Y
.Congregaciones en qualefquier Lugares, por qualquiera authoridad,,como dicho queda,, erigidas-, e inítituidas, á las. quales dichas comunicaciones le fon fechas, y qualquiera de las dichas Ordenes , Religiones, é Initicutos , Archi- Cofradias, y Congregaciones, donde quiera he haíta aquí fitas, que fean agregadas tengan obligación de impetrar de tas animas Ordenes, Religiones, Inílitucos, Archi-Cofra- dias, y Congregaciones agregantes , nuevas Letras de fus erecciones, inftitucioncs, comunicaciones,y agregaciones, conforme ala forma por Nos nuevamente aprobada den¬ tro de vn ano, como citen en Europa, y íi eftuvieren fuera de Europa, dentro de dos. a ños, que íe contaran defde ci dia de la publicación que de lasprcfentes fehizierecn nueítra Romana Curia i en otra manera, paitado,el dicho tiem¬ po de las erecciones, inítituciones, y qualefquier comuni¬ caciones, de los privilegios, facultades, é Indulgencias, y demás gracias espirituales, e indultos, y agregaciones, por virtud de ellas concedidas, iean en si de ninguna fuerza , y momento, y por el mifmocaío fe entienda fer revocadas, y quitadas ; empero las Letras de las Ereccionesjnñicnciones, Congregaciones,y agregaciones, afsi baila aqui fechas, como las que deípues íe hizieren, ganadas totalmente gra¬ tis, y no aviendo en manera alguna recebido por ellas paga' alguna, .fino dándolas de fu volvntad, fe deban expedir, y conceder. Y (i algunos Miniftros Superiores, u Oficiales con qualquier nombre que íe nombren , de las Ordenes, Religiones, Inílitutos, Archi-Cofradías , Congregaciones, y Cofradías, aunque gozen de qualquiera authoridad , y privilegio, y citen eu alguna dignidad conílituldos, contra lo
13 lo fufócUctia en algo venir, y hazer prefumiercii , las erec¬ ciones, indicaciones, y comunicaciones, de privilegios, indulgencias, fr.iculpadcs,y de las demás gracias efpiricuales, e indultGsyy las concefsiones de las demás coías. fufodichas¿ y agregacionesque por ellos hirvieren de fer hechas, féaa en sí de ninguna fuerca, y momento , y qualquiera de los dichos Mi niltros, Superiores, u Oficiales^ los demás fufo* dichos, por el miftno cafo incurran, pena de privación de los o ficios q gozan,y de poder fer habilitados para obtener aquellos, ni otros, que por otro que por Nos, ó el Romano Pontífice que por tiempolo fuere, no pueda fer remitida, decretando laspreíentes letras perpetuamente fer , y aver de fer validas, y eficaces, y de todos, y cada vno de aque¬ llos á quien pertenece deber fer obfervadas,y fer aísinueftra voluntad, e intención, y aísi > y no de otra manera deberíe juzgar, y definir, por qualefquier Juezes Ordinarios, y Delegados, aunque fean de los Audi&ores de las Caufas del Sacro Palacio, y Cardenales de la Sanca Igleíia Romana > y también Legados Alacere, quitándoles á ellüs , y á qual¬ quiera de ellos, qualquiera facultad, y autoridad, de'Otra alguna manera, y deberfe dar por irrito, y de ningún efcdfo todo lo que fobre lo fníodicho por qualquiera con authorica ,qualquiera áfabiendas,dcoa ignorancia aconteciere ier, atentado, no obftan te qualefquier Conftituciones , y ordinaciones Apoftolicas, y Eftatutos,y coftumbres, Pri¬ vilegios, y también indultos de qualefquier Ordenes, Religtones, e Inftitucos, o Archi-Cofradias, Congregaciones,, y Cofradías, Seglares, aunque eften con juramento, y con*- firniacien Apoílolica, Gqr^boyd( 0 s,^i Legas Apoftolicas llama-
M llamadas: Mare mgmrn, y Bula Aurea > Ordenes P.egulai res, Religiones, e inftitutos, ó Archi-Cofradias , Congre¬ gaciones, y Cofradías Seglares, ni fus Superiores ni otras qualefquierperíonas de qualquier citado., grado, orden, condición. Dignidad, y preeminencia, que lean debajo de qualefquier formas, y ce ñores de palabras,y deroga torias,de derogatorias, y otras no acoítumbradas claufulas irritantes, y otrosDecretps, en genero, y en eípecie , aunque íea motu proprio,y coníiftorialmente,y.deotra qualquier manera en contrario de lo fufodicho por mas vezes que fean conce¬ didos, aprobados, y renovados todos los tenores de todas, y cada vna de las quales, y de todas las demis en contra¬ rio, aunque parala fuficiente derogación luya, y de todos fus te ñores fuera necesario hazerfe efpecial, efpecifica ,expreífa,e individua meníion.,u otra qualquiera Qxprefsion, ú otra alguna exquifita forma, como,no fueífe tal, que por clauíulas generales eíio exprcílaífe , como (i que vcrbalmente.fe expreífaífen, e ingirieífen, por las prefenres, te¬ niéndolas aqui por total mente exprcíía$,e infertas , y de¬ mandólas para en todo lo demas en íu inerva?y vigor , por el tenor de las prefentes, por cita vez tan lelamente eípe¬ dal, y expreííamente los derogamos. 'Y para que las pre¬ fentes Letras mas fácilmente vengan a noticia de todos aquellos a quienes tocan, y pertenecen , queremos , que como escciífimibre fe publiquen, y fjxcn a las Puertas de las Bajfilicas de San Juan dc.Letran, y de el Principe de los Apoftoles San Pedro, de ella Ciudad^, Et in acia Campi Eor¿, y que defpues de quitadaseftas Letras originales de allí, le en el, niifflfto lugar fus traslados, impreffos, y fixa-
i.5 Üos, y que hecha cíl;a dicha publicación, queden obligadas á íu cumplimiento todas las Ordenes Regulares, Religio¬ nes, elnllitutos, y Archi-Cofradias, Congregaciones , y Cofradías de Seglares, las que eftán en e-fta Ciudad ; defpues de vn mes, y la que en Europa,, del pues de diez melles que fe quenten defp'ues del dia de ella publicación , como íi a cada vna dc elias por íus nombres le fueífen notificadas, y porque por lo menos las dichas prelentes Letras-, Vean mas notorias, y patentes á todos,cometemos, y mandamos, por las mifmas prelentes, a codos, y a cada vnode los Ve¬ nerables Hermanos, Pacriarchas , Primados, A^obílpos, Obifpos, y á los demás Ordinarios de los Lugares, que por íi, o por otro, u otros defpurs, que el traslado de ellas nuci¬ eras Letras á íusmanos huviere venido, ó huvieren tenido noticia de ellas vna vez , ó mas, como á ellos mejor les pareciere iolemncmence las publiquen, y con nueftra auto¬ ridad las manden, y hagan publicaren fus Iglefias Cathedrales, y en las Mayores de qualefquiera Ciudades,Villas, y Lugares de fus Oiocefis, rcípeclivamcnte, quando citen en e.l.ts, y en los Divinos Oficios la mayor parce del Pueblo; v porque feria djficultofo llevarle ellas dichas prefeñtcs Le¬ tras, a cada vno.de los Lugares, donde huvieííe necefsidad mo CV V V C ] ! , e r C m V S y l V WÍa m,,rnia auchoridaddecrecamos, que también a fus rrafumptosimpreíTos, y por ÍB , n o , Sello de ajo-una perfona en íTur^A a i r ' n 1 tuiJa. dó& ciXn 6WíSf d f‘ U “‘f «*• n - n Tí c ‘ uellen exhividasj y moftradas. abas en Rom ,apud Santlum Pctturn , barco de/ Anillo del
del Peícador, a los fíete días de Diziembre de mil ícifcien* tos yxpiatro, y de nueftro Pontificado a los treze años. Queriendo, y decretando, que citas nueflras piefentes Letras originales arriba preinfcrcas, fe darla íifueífen exhi¬ bidas, y moftradas. Enfce, y teftimonio de todas las qua i les cofas,y cada vna de ellas, mandamos, que eftas nueftras Letras por el Secretario de efta nueftra Archi-Cofradía, fúeífen-fechas,y fubfcriptas, y con los Sellos del dicho Protector, y Archi-Cofradia autorizadas. Dadas en Roma en el lugar acoftumbrado de nueftra Congregación , en el ano del Nacimiento de nueftro Señor-Chrifto* de mil feifcientos y nueve, en la Indicción fexta, y á los doze dias del iiies de Mayo ; y del Pontificado de el SSmo. fcnor nueftro feñor Paulo, por la Divina Providencia Papa Qujnto, año quarto d? fj Pontificado ; prcfentesallimifmo los Nobles ¡Varones, ios tenores Scipion VrGno,y Viccncio fUymqfldo, vezinos de Roma por teftigos,&c. Scipion Burgecio, Proteótor. Pedro Bañonus , Adrniniftrador. Antonio Matheus , Adrniniftrador. Yo Laurendus Bonicontrus Romano, Secretario, y Archivifta de la Archi-Cofradia. Por mandado de los fupradichos. Concuerdaefc trafumpto, que bien,y fielmente eft¿ traducido, con la (Bula Original, a que me remito, que queda en 4 Archivo Je la Hermandad del SSmo. S ACfáHE (NTO del Sagrario de la Santa T atriar chal Jglt fta de efta Ciudad. I en virtud de fu Acuerdo, doy la pre/ente, en Sevilla,en quinzg delmes de Abril de mlfetecientosy VeinUyquatro años. ¿ilonfo Sánchez^ Franco . Notario Apoílolico,