Real Provision ... por la qual se prohibe la introduccion y curso en estos reynos en qualquier idioma del papel titulado, carta del caballero Villegas, consejero en el Supremo consejo de Brabante, ... escrita al abate Feiller, y estampada en el diario de
Full text
BE LOS SEÑORES DEL CONSEJO, POR LA QUAL SE PROHIBE la introducción ycurso en estos Reynos en qualquier idioma del papel titulado :Carta del Caballero Villegas ,Consejero en el Supremo Consejo de Brabante, haciendo en él las veces de Canciller ,escrita al Abate Feiller ,yestampada en el Diario de este de quince de Abril de mil setecientos y noventa, pag. 632, baxo las penas contenidas en la Pragmática de dos de Abril de mil setecientos sesenta ysiete. EN SEVILLA: En la Imprenta Mayor de la Ciudad.
’'.-'.i ^t-,kJ 1'-' -U' •'Aa.'V ^=.. -5 'Tí-r nkX íS ^«rT on¿-. r JI^¿Oyi >3lticU-A VV 1i:.A vJ rxj fMD í-' ' :-í j A a9^;> u *- A .[i: Mlylj ’-,:p í:x -);;v3Íi goí-s íí^ OíIüj ví.olt>ouhoiir! kI í:.-v‘noÜ fiA^xiiiV cwíkGíjD Isb snnO :cbKliríiJ- 1^ ;;a ítj -t7 8sl 1¿ r-j- obneÍDíd ^sjnBdí-c^ eb o[s2nc j(rn^iqfj-*. np íij íibBqíílBJSD Y(loli'o'í 2j£dA iS £?il029 ^~Uhíl^J 230 (8cjn3ÍD33rA! lirn ab IhtíA sb aaaiup sb 0:2aab oh£ÍA la £Í £3 8;;L'biainoD SBi.jq 8£Í ozsd rX £0 .g^q ,einavoa 803fiaba?3a lim sb lI'idA sb ecb sb esuBíngsiS; .Sj3Í3 1{ £:‘:íSc33 OQ^ I ^r:'Sí? -A "V? .>A é^) Í!-' b- '^: *--*b ..-r gju ^.-. .i-#;,- -'7 '^V'' v». '*-r:—'^.•' V'1- vV‘’-'-'^- v "i, ,-£..;í^ OM A :AJJIV 33 >13 •&^~— -O -i -———-0- iSt-O* .Qi.nUi3 AJ sa >*ÍOYaM AT^^aHqilI AJ x3
* fi _ii j"' ' [ri ^-r.-i l-5q£q f;J O’l -i FOR gracia^ DE DIOS, Re)f,-de Castük ,de Xeonj de Aragón, de las dos Sicijias jde Jerusalen, de Navarra, 4e Granada, de To- ^^^de^J^l^cia, de Galkia, ;de, Mallorca j. de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia Jaén b^ñor de_,y^caya y,.dec. Moli- 5^^c. 4los Corregidores^ :Asistente ,-^Gpber::- n^ores ,Mayores yoiQtdinarips^^ yotros cualesquiera t' Jueces yJusticias ,;Miiii^ros^^ ypersonas de ^ycondición r:qüe-seanede Aodas: la¿.CiudadesJ. 4illas,_y jLugaresíde estpspuég^s Rey^ tKÍ,4asXd4j|fRÍengo,. coipQ^^ Al>.?togo ^y Ordeaes-j ^Iqd ygrapi^íeSabed del liuXírXCq^el^tha %haberse;introducido: y$ra^ j¿ddpr en ciC^steUanoltiPj papel cpn el titul0,siguiente : Snpreí? XiXCpñsep .deviBrabautejí AaQk9dc?<fnél lasg.yeces de Pangilier ¿^crJta'-a^iM^^t^ -íí^áte£> :-y:cesta|ppada en ^X^rip ;í¿L^te .de:¿,uie¿^,de: AMLde igileisetecient npyenj^bi j^n;_cuyag^arta g¿eo&ii5^pngna^ -abierta— jtpe^e el /¿ave,dé ,1a ex-túieiori de; Ja Coorpank dej. iiXalye de .Jesús,, decretado ípor 4á,SantidgA¿de Clpr XlV^ny.gsnes^mnm recibido yexecutado ep ^octeS;:las qi^t?o. partes. ídel;i inundosíb yparR^evltar qi^ ‘^XXspaPza.j.pioCdivulgusen maxinjas é^ás sedique íifpatiene- ^.prin§ipies ,que fs^ua la yerd^efia í3is<^ipiioa recí- Lm
bidos la Iglesia acerca de la fundación óextinción de las Ordenes ,teniendo presente lo expuesto ypedido por nuestros tres Fiscales ,se acordó por Decreto de veinte ytres de este mes expedir esta nuestra Carta : Por la qual prohibimos la introducción ycurso en estos nuestros Reynos en qualquier idioma del papel titulado :Carta del Caballero Villegas ,Consejero en el Supremo Consejo de Brabante ,haciendo en él las veces de Canciller, escrita al Abate Feiller, yestampada en el Diario de este de quince de Abril de mil setecientos ynoventa, pag. 6^2,baxo .las penas contenidas en la Pragmática de dos de Abril de mil setecientos sesenta ysiete :Yen su conseqüencia os mandamos átodos ,ycada uno de Vos en vuestros Fugares ,Dktrltog yJurisdicciones, que luego que recibáis esta nuestra Carta, no permitáis de ninguna máhér¿ la introducción yCurso en estos Reynos tie la referida' Carta, y. recojáis ámano Real de qualesquíer personas en quién se'hallarén los exemplares impresos ómanuscritos qüé^ se hayan introducido yesparcido, introduxeren yesparcieren de la expresada Carta, dando cüeritá al, "núéstro Consejo de las diligencias que practicareis en el-ashnto con remisión de los que recogiereis por ínano der infrascripto nuestro Secretario ,yprocediendo contra* los infractores de dicha prohibición, con arréglo álo establecido en la citada Real Pragmática dé dos de Abril de mil setecientos sesenta ysiete: Yen^ cargamos álos MM. RR. Arzobispos, RR. XJbispos, y demas Prelados Eclesiásticos ySuperiores de las Ordenes Regulares áquieneá corresponda ,exécuten lo misi¿6 respecto alas personas sujetas á-su jurisdicción ,ptoeé-i* diendocon la debida harmonía yeficacia para la práetií. ca de las diligencias que sean conducentes, sin eníbárazarse en ello, que asi es nuestra voluntad :Y^e'al mslado impreso detesta nuestra Carta, firmado de Don Pedro Escolano de Arrieta, nuestro Secretario, Escrl' baño de Camara mas antiguo yde Gobierno del nuestro Consejo, se le déla misma fe ycrédito que ásu ©nginaL
«i, . -T V ;inal. Dada en Madrid áveinte ycinco de Septiembre de mil setecientos ynoventa, zz El Conde de Campomanes zz D. Pedro Flores zz D. Francisco García de la Cruz D. Marcos dé Afgaiz —D. Pedro ’Áhcfres Burrielzz: Yo D; Pedro Eseolano de Arrieta, Secretario del Rey hnestró Señor ,ysu Escribano de Camara ,laí hice escribir por su mandado con acuerdo de los de sú^ Consejo zz Registrada zz: D. Leonardo Marques zz: Por el Canciller Mayor zz D. L'ebñárdo Marques zz Es copia de su original ,de quer certifico zz D. Pedro Escolanb de Arrieta'^-.- ., ?? iií* j. ''s.* CARTAr-a R.B BN. ;\ fA ,-J* “T •'í é',' ótdérí del Consejó' remito á'’V. S. el' apuntoA cxetóplar autorizado de la Real Provisión^ en qué se*^ prohibé lá: intródüccioa y\curso endestos. Réynbs íén " qualquier idioma el papel titulado ^; Gartó del Caba-;.? llero Villegas ,Consejero en el Supremo Consejo de Brabante ,haciendo en él las veces de Canciller ,escrita al Abate Feiller ,yestampada en el Diario de este de quince de Abril de mil setecientos ynoventa, pag. 362, baxo las penas contenidas en la Pragmática de dos de Abril de mil setecientos sesenta ysiete ,y se manda recoger ámano Real qualesquier exemplar ómanuscrito que se hubiere introducido yesparcido, todo en la conformidad que se expresa ;áfin de que V. S. se halle enterado para su cumplimiento ,comunicándolo al propio efecto álas Justicias de los Pueblos de ese Partido ,ydándome aviso del recibo para ponerlo en noticia del Consejo. Dios guarde áV. S. muchos años. Madrid primero de Octubre de mil setecientos ynoventa zz D. Pedro Eseolano de Arrieta zz Señor Asistente de Sevilla Concuerda con el exemplar impreso autorizado de la Real "Provisión de los Señores del Supremo Consejo de Castilla ,yCarta-Orden con que fue dirigida áesta Asis-
Asistencia por Zl Pedro Escolano de Arrieta ^Secretario de S. M. Escribano de Camaramas antiguo yde Gobierno del mismo Superior Tribunal ^que todo por ahora original queda en esta Escribanía Mayor de mi cargo áque^ me remito '^ cuya Peal Pr(misión fue obedecidayse mandil guardar ycumplir por el Señor T>. Joseph de Abalos ^InteMente délos Reales Exercitos ,yde .tos quatro Reynos de Andalucía^ Asistente de esta fmdfld jde Sevilla ,ySuperintendente General de Rentas Reales de ella ysu Provincia: yque para su puntual observancia ycumplimiento en ella yPueblos de su^ PartidOr^.se imprimiese ycomunicase por Vereda dsufrespectivas. Justicias ^4cuyo-t^ecto hice sacar da preserd^e en Sevilla áquince de Úctubre de mil setecfmtos ynoventa^ ^^ .V: -.ein£G.. :t r!fn ' 7- C':']-’ 3D f::; £''- inoD , “Cíti i. 20Í S3 •' o?‘-- ..V ia A HJ J•w-iQOj u '.-nn . . i£ clobní:' (iu 3: fÍL- C:ll3' •A - O í-\ -T O-r t.