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Claves constitucionales de la protección de los toros hoy

Carrillo Donaire, Juan Antonio

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87 Revista de Estudios Taurinos N.º 48-49, Sevilla, 2021, págs.  CLAVES CONSTITUCIONALES DE LA PROTECCIÓN DE LOS TOROS HOY Juan Antonio Carrillo Donaire* I.- LA PROTECCIÓN DE LA TAUROMAQUIA DESDE EL DERECHO DE LAS MINORÍAS CULTURALES I.1.- La posición de los toros en el ordenamiento jurídico español: entre la cultura y la protección animal a regulación jurídica de la fiesta de los toros se ha desarrollado, en términos históricos, bajo el paradigma de la protección del orden público. Esta óptica, imperante durante los dos últimos siglos y medio, parecía la adecuada para regular un espectáculo de masas necesitado de reglas que asegurasen su pureza y disciplinasen su desarrollo ordenado. Un espectáculo que respondía a una tradición sociológica y cultural mayoritaria e incontrovertida, enraizada en la modernidad ilustrada, y profundamente identificada –y hasta confundida– con la identidad hispánica. A esta perspectiva respondían las Ordenanzas dictadas por el Consejo de Castilla en el último tercio del siglo XVIII, por orden del rey Carlos III, y los primeros Reglamentos taurinos aprobados originariamente para cada plaza desde mediados del siglo XIX. Y a esta misma perspectiva responden el Reglamento nacional (desde el primer reglamento de 1930, hasta el vigente de 1996) y los cinco reglamentos autonómicos que actualmente coexisten con él (Navarra, País Vasco, Aragón, *Profesor de la Universidad de Sevilla. L 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 87 03/01/2022 13:16:29 88 Juan Antonio Carrillo Donaire Andalucía y Castilla y León), que son normas que se amparan en el marco legal de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, cuyo título es sumamente expresivo de la óptica de orden público desde la que se ha afrontado tradicionalmente la regulación de la fiesta. En la última década, las corrientes abolicionistas han cristalizado en prohibiciones legales y en amenazas crecientes al mantenimiento de la fiesta. La ley catalana de 2010 fue la encarnación más neta de esta tendencia, que ha prendido en muchas otras localidades y Comunidades Autónoma e, incluso, en algunos países taurinos de ultramar (como Colombia, Venezuela, Perú, o el propio México). Paradójicamente, Francia, donde la legislación taurina nació marcada por el signo del proteccionismo de una tradición minoritaria y territorialmente localizada, logró a principios de 2011 la inscripción de los toros en su lista nacional de bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial, siguiendo los criterios definidos por la UNESCO, lo que tres años más tarde hizo el Estado español con rango de Ley. En efecto, la razón cultural de la tauromaquia fue el fundamento de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial. El encaje constitucional de esta Ley presume que la declaración legal de la tauromaquia como bien cultural español alcanza de lleno la competencia del Estado para cumplir con el mandato constitucional específico de protección en relación con los valores “comunes” y reconocibles en términos históricos y culturales que le incumbe prioritariamente conservar al Estado por tratarse de bienes del patrimonio inmaterial cuya existencia y protección trasciende del interés de una Comunidad Autónoma. La posterior aprobación de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy abrió además la posibilidad de blindar la fiesta con un modelo de protección que tiene repercusión internacional (UNESCO) y que permitiría incidir en el carácter cultural de la fiesta y comprometer más firmemente ante las instituciones públicas la necesidad de preservarla y de programar y financiar su fomento y promoción. No obstante, la protección de la tauromaquia desde esta perspectiva parece abocada y circunscrita a su posible inclusión en la lista “nacional” de actividades protegidas (que es lo que Francia consiguió en 2010 ante el Ministerio de Cultura francés y España hizo por Ley en 2013), y lo que el Estado español consagró materialmente en la citada Ley 18/2013, sin que –en nuestra opinión– sea realista a día de hoy una eventual inclusión de la Tauromaquia en la lista “internacional” del patrimonio cultural de la Humanidad en el marco de la Convención UNESCO de 2003, pese a que la fiesta de los toros cumple todos los criterios que establece dicha Convención, incluso los que se requieren para integrar Lista de bienes que permiten una mayor protección por demandar “medidas urgentes de salvaguardia”.1 En todo caso, las Leyes del Parlamento español de 2013 y de 2015 representan un giro copernicano en la regulación de la fiesta, por cuanto cambian diametralmente el paradigma jurídico de la regulación de esta actividad, desplazándolo del terreno del orden público y del espectáculo al de la cultura. Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Ley abolicionista catalana (STC 65/2016) y la posteriormente 3 1 Carrillo Donaire, J.A. (2015): “La protección jurídica de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 39, y (2016): “La tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, en la obra colectiva Tauromaquia: historia, arte, literatura y medios de comunicación en Europa y América, Fátima Halcón y Pedro Romero de Solís (coordinadores), Real Maestranza de caballería de Sevilla, Fundación Estudios Taurinos, págs. 191-213. 88 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 88 03/01/2022 13:16:29 89 Juan Antonio Carrillo Donaire Andalucía y Castilla y León), que son normas que se amparan en el marco legal de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, cuyo título es sumamente expresivo de la óptica de orden público desde la que se ha afrontado tradicionalmente la regulación de la fiesta. En la última década, las corrientes abolicionistas han cristalizado en prohibiciones legales y en amenazas crecientes al mantenimiento de la fiesta. La ley catalana de 2010 fue la encarnación más neta de esta tendencia, que ha prendido en muchas otras localidades y Comunidades Autónoma e, incluso, en algunos países taurinos de ultramar (como Colombia, Venezuela, Perú, o el propio México). Paradójicamente, Francia, donde la legislación taurina nació marcada por el signo del proteccionismo de una tradición minoritaria y territorialmente localizada, logró a principios de 2011 la inscripción de los toros en su lista nacional de bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial, siguiendo los criterios definidos por la UNESCO, lo que tres años más tarde hizo el Estado español con rango de Ley. En efecto, la razón cultural de la tauromaquia fue el fundamento de la Ley 18/2013, de 12 de diciembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial. El encaje constitucional de esta Ley presume que la declaración legal de la tauromaquia como bien cultural español alcanza de lleno la competencia del Estado para cumplir con el mandato constitucional específico de protección en relación con los valores “comunes” y reconocibles en términos históricos y culturales que le incumbe prioritariamente conservar al Estado por tratarse de bienes del patrimonio inmaterial cuya existencia y protección trasciende del interés de una Comunidad Autónoma. La posterior aprobación de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, 2 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy abrió además la posibilidad de blindar la fiesta con un modelo de protección que tiene repercusión internacional (UNESCO) y que permitiría incidir en el carácter cultural de la fiesta y comprometer más firmemente ante las instituciones públicas la necesidad de preservarla y de programar y financiar su fomento y promoción. No obstante, la protección de la tauromaquia desde esta perspectiva parece abocada y circunscrita a su posible inclusión en la lista “nacional” de actividades protegidas (que es lo que Francia consiguió en 2010 ante el Ministerio de Cultura francés y España hizo por Ley en 2013), y lo que el Estado español consagró materialmente en la citada Ley 18/2013, sin que –en nuestra opinión– sea realista a día de hoy una eventual inclusión de la Tauromaquia en la lista “internacional” del patrimonio cultural de la Humanidad en el marco de la Convención UNESCO de 2003, pese a que la fiesta de los toros cumple todos los criterios que establece dicha Convención, incluso los que se requieren para integrar Lista de bienes que permiten una mayor protección por demandar “medidas urgentes de salvaguardia”.1 En todo caso, las Leyes del Parlamento español de 2013 y de 2015 representan un giro copernicano en la regulación de la fiesta, por cuanto cambian diametralmente el paradigma jurídico de la regulación de esta actividad, desplazándolo del terreno del orden público y del espectáculo al de la cultura. Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la Ley abolicionista catalana (STC 65/2016) y la posteriormente 3 1 Carrillo Donaire, J.A. (2015): “La protección jurídica de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, Revista General de Derecho Administrativo, núm. 39, y (2016): “La tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, en la obra colectiva Tauromaquia: historia, arte, literatura y medios de comunicación en Europa y América, Fátima Halcón y Pedro Romero de Solís (coordinadores), Real Maestranza de caballería de Sevilla, Fundación Estudios Taurinos, págs. 191-213. 89 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 89 03/01/2022 13:16:30 90 Juan Antonio Carrillo Donaire recaída a propósito de la Ley Balear (STC 134/2018 que, tomando nota de la experiencia catalana, no prohibía, pero desnaturalizaba la corrida haciéndola irreconocible) razonan en esa clave de “los toros son cultura” desde la interpretación de la competencia del Estado para regular la fiesta como expresión cultural nacional del conjunto del Estado. Sin embargo, en nuestra opinión, el argumento de la competencia cultural del Estado frente a las decisiones abolicionistas de las Comunidades Autónomas, que está constitucionalmente limitado a la adopción de medidas de protección del Estado en supuestos de expoliación del patrimonio cultural español o que tenga carácter “nacional” (art. 149.1.28º de la Constitución), es un argumento limitado, que tiene el pie quebrado de que la Ley reconozca efectivamente a la tauromaquia como expresión cultural española. Y aunque es cierto que hoy el legislador estatal cuenta con esta declaración (Ley 18/2013), y que la misma ha servido expresamente al Tribunal Constitucional español para tachar de inconstitucionales las leyes autonómicas catalana y balear, no es menos cierto que dicho presupuesto legal (la declaración de la tauromaquia como bien integrante del patrimonio cultural español), puede ser objeto de derogación en cualquier momento (a mi entender, nada improbable ni lejano) en el que una mayoría parlamentaria de signo contrario así lo decida, lo que dejaría todo el razonamiento constitucional en clave competencial huérfano de su principal –y casi único– anclaje. La más reciente STC 81/2020, de 15 de julio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad deducido por 50 senadores del Grupo Popular contra la Ley riojana de protección animal de 2018, desestima el recurso en lo relativo al amplio concepto de maltrato que contiene dicha Ley y descarta que las leyes de inspiración animalista vulneren el sistema de valores constitucional que prima el principio de dignidad humana (art. 10) y la libertad 4 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy ideológica y de creencia. La sentencia posiciona implícitamente a la tauromaquia como una excepción jurídica a la prohibición del maltrato consagrada por las leyes estatales de 2013 y de 2015. Por todo ello, no nos parece plausible que el argumento que asume que la tauromaquia es una expresión cultural del pueblo español tenga recorrido jurídico en el futuro. I.2.- ¿Por qué el argumento de que la tauromaquia es patrimonio cultural inmaterial español es un enfoque insuficiente y débil? Los toros en España son, cada vez más, un espectáculo en regresión, para minorías, que, eso sí, se identifican en torno a una razón cultural, aunque –como decimos– cada vez más minoritaria. Y eso no impide, ni mucho menos, su protección jurídica, solo que hay que cambiar de óptica y de estrategia por otra, probablemente más modesta, pero mucho más efectiva, en mi opinión, que es el derecho a la protección de las minorías culturales; o mejor dicho, de los aspectos identitarios que conforman dichas minorías como tales. Que la fiesta de los toros está en claro retroceso y decadencia en nuestro país es algo evidente si atendemos a los datos estadísticos disponibles, puramente objetivos, sobre todo en lo que respecta a la concepción del espectáculo que implica la muerte del toro en la plaza, la corrida, que se ha resentido mucho más que los festejos populares2. El crecimiento del rechazo social a la fiesta en los últimos diez años es enormemente acusado, atendiendo a las encuestas publicadas por diversas entidades, especialmente entre los jóvenes. Los datos que anualmente 5 2Que, como ha explicado Fernández de Gatta, D., pese a sus evidentes relaciones culturales con la tradición taurómaca, responden a una concepción cultural y a un arraigo diferente, El régimen jurídico de los festejos taurinos populares y tradicionales, Globalia ediciones, 2009. 90 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 90 03/01/2022 13:16:30 91 Juan Antonio Carrillo Donaire recaída a propósito de la Ley Balear (STC 134/2018 que, tomando nota de la experiencia catalana, no prohibía, pero desnaturalizaba la corrida haciéndola irreconocible) razonan en esa clave de “los toros son cultura” desde la interpretación de la competencia del Estado para regular la fiesta como expresión cultural nacional del conjunto del Estado. Sin embargo, en nuestra opinión, el argumento de la competencia cultural del Estado frente a las decisiones abolicionistas de las Comunidades Autónomas, que está constitucionalmente limitado a la adopción de medidas de protección del Estado en supuestos de expoliación del patrimonio cultural español o que tenga carácter “nacional” (art. 149.1.28º de la Constitución), es un argumento limitado, que tiene el pie quebrado de que la Ley reconozca efectivamente a la tauromaquia como expresión cultural española. Y aunque es cierto que hoy el legislador estatal cuenta con esta declaración (Ley 18/2013), y que la misma ha servido expresamente al Tribunal Constitucional español para tachar de inconstitucionales las leyes autonómicas catalana y balear, no es menos cierto que dicho presupuesto legal (la declaración de la tauromaquia como bien integrante del patrimonio cultural español), puede ser objeto de derogación en cualquier momento (a mi entender, nada improbable ni lejano) en el que una mayoría parlamentaria de signo contrario así lo decida, lo que dejaría todo el razonamiento constitucional en clave competencial huérfano de su principal –y casi único– anclaje. La más reciente STC 81/2020, de 15 de julio, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad deducido por 50 senadores del Grupo Popular contra la Ley riojana de protección animal de 2018, desestima el recurso en lo relativo al amplio concepto de maltrato que contiene dicha Ley y descarta que las leyes de inspiración animalista vulneren el sistema de valores constitucional que prima el principio de dignidad humana (art. 10) y la libertad 4 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy ideológica y de creencia. La sentencia posiciona implícitamente a la tauromaquia como una excepción jurídica a la prohibición del maltrato consagrada por las leyes estatales de 2013 y de 2015. Por todo ello, no nos parece plausible que el argumento que asume que la tauromaquia es una expresión cultural del pueblo español tenga recorrido jurídico en el futuro. I.2.- ¿Por qué el argumento de que la tauromaquia es patrimonio cultural inmaterial español es un enfoque insuficiente y débil? Los toros en España son, cada vez más, un espectáculo en regresión, para minorías, que, eso sí, se identifican en torno a una razón cultural, aunque –como decimos– cada vez más minoritaria. Y eso no impide, ni mucho menos, su protección jurídica, solo que hay que cambiar de óptica y de estrategia por otra, probablemente más modesta, pero mucho más efectiva, en mi opinión, que es el derecho a la protección de las minorías culturales; o mejor dicho, de los aspectos identitarios que conforman dichas minorías como tales. Que la fiesta de los toros está en claro retroceso y decadencia en nuestro país es algo evidente si atendemos a los datos estadísticos disponibles, puramente objetivos, sobre todo en lo que respecta a la concepción del espectáculo que implica la muerte del toro en la plaza, la corrida, que se ha resentido mucho más que los festejos populares2. El crecimiento del rechazo social a la fiesta en los últimos diez años es enormemente acusado, atendiendo a las encuestas publicadas por diversas entidades, especialmente entre los jóvenes. Los datos que anualmente 5 2Que, como ha explicado Fernández de Gatta, D., pese a sus evidentes relaciones culturales con la tradición taurómaca, responden a una concepción cultural y a un arraigo diferente, El régimen jurídico de los festejos taurinos populares y tradicionales, Globalia ediciones, 2009. 91 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 91 03/01/2022 13:16:30 92 Juan Antonio Carrillo Donaire publica el Ministerio de Cultura son implacables3, pese a que a muchos aficionados y defensores de la fiesta les cueste asumir su irrefrenable condición minoritaria4. Lo anterior ha contribuido a que en el último decenio haya disminuido el número de festejos taurinos de lidia celebrados en España en casi un 60%5. La última 6 3El crecimiento del rechazo social a la fiesta en los últimos diez años es enormemente acusado, atendiendo a las encuestas publicadas por diversas entidades, especialmente entre los jóvenes. Así, según una encuesta realizada en 2002 por el instituto Gallup, el 31% de los españoles se mostraba interesado en las corridas de toros, mientras que un 68,8% no mostraba ningún interés. A principios de los años 70, los interesados en las corridas de toros eran el 55% de los españoles, en los 80 este colectivo representaba alrededor del 50%, mientras que en los 90 las cifras de aficionados se desplomaron, situándose en torno al 30%. En una encuesta más reciente, hecha pública en 2016 por la consultora Ipsos Mori, por encargo de la organización World Animal Protection, tan solo el 19% de los españoles de entre 16 y 65 años se mostraban favorables a la tauromaquia, frente a un 58% que se oponían explícitamente a la misma, y en torno al 20% de los encuestados se mostraban indiferentes a su eliminación, pero confesaban su falta de interés por la fiesta. Por franjas de edad los datos que ofrece la encuesta son muy significativos y revelan una gran oposición a la tauromaquia entre los más jóvenes, puesto que tan solo un 7% de los encuestados de entre 16 y 24 años se mostraba favorable, mientras que esta cifra sube hasta el 29 % en el grupo de 55 a 65 años. Algo similar ocurre si comparamos los resultados obtenidos entre hombres y mujeres. Mientras un 22% de los hombres se muestran partidarios, tan solo un 15% de mujeres lo hacen. En cambio, un 63% de mujeres se declaran contrarias o muy contrarias cifra que baja hasta un 53% de los hombres. En 2018, se ocuparon cerca de 5 millones de localidades en festejos taurinos en todas las plazas españolas. Es de interés la consulta de los datos estadísticos sobre la fiesta publicados para el periodo 2012-2018 del Ministerio de Cultura http://www.culturaydeporte.gob.es/ dam/jcr:5b65492f-a60a-4168-82a9-04fe9ee46205/estadistica-de-asuntos-taurnos- 2012-2018.pdf 4 Véase, por todos, la exposición histórica de esta situación en la que ha desembocado la fiesta que hace González Viñas, F., en “El público de toros: de pueblo en fiestas a secta torturadora”, en la obra colectiva Fundamentos y Renovación de la fiesta, coord. por Carrillo Donaire, J.A., Vázquez Alonso, V.J., y Caruz Arcos, E., Real Maestranza de Caballería de Sevilla, en págs. 157 a 195. 5Según la Estadística oficial de Asuntos Taurinos del Ministerio de Cultura, en términos interanuales, el descenso observado en el periodo 2007-2017 en el total de festejos taurinos afectó a todas las tipologías. El porcentaje global de Claves constitucionales de la protección de los toros hoy estadística de asuntos taurinos publicada por el Ministerio de Cultura en mayo de 2020 consigna cifras igualmente descendentes en el periodo 2019-2020, reflejando que solo el 8% de la población declara acudir a festejos taurinos (4,1 millones), de los cuales 2,3 millones a corridas en plaza y 1,8 a festejos populares. La pandemia del COVID-19 ha acelerado y agravado todas las debilidades que venían larvando la tauromaquia en estos últimos años. Es sintomático que se haya apoyado con ayudas y medidas compensatorias durante la pandemia a todas las expresiones culturales y se haya rechazado hacerlo respecto de la tauromaquia (con la excepción de ayudas a trabajadores). Se trata de una implícita (cuando no expresa) negación del carácter cultural de la fiesta de los toros. En ese sentido, pudiera decirse que la posición del Tribunal Constitucional en defensa de la tauromaquia como manifestación cultural no ha calado en Ejecutivo, que se ha desprendido definitivamente de ese anclaje durante la pandemia. Lo que para el Derecho, a día de hoy, es cultura, no lo es para la mayoría parlamentaria, y desde luego se ha convertido en una materia políticamente incorrecta. Eso precariza enormemente la condición legal de la fiesta como patrimonio cultural inmaterial, que desgraciadamente corre un grave riesgo de ser una condición revocada. A ello contribuye, en nuestra opinión, la patrimonialización que algunas fuerzas políticas han hecho de fiesta como quintaesencia de la españolidad, que contamina y desvirtualiza el debate de fondo y condiciona muy negativamente el futuro de 7 descenso porcentual en el periodo considerado es del 57,5% (3.651 festejos en sus distintas modalidades en 2007, frente a 1.553 en 2017). Para el último periodo en el que existen estadísticas oficiales, el interanual 2017-2018, se ha seguido la tónica descendente de años anteriores, con un descenso en el número de espectáculos cercano al 3%, aunque no es tan marcado como entre 2014-2015 (descenso del 7%) y 2015-2016 (descenso del 8%). 92 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 92 03/01/2022 13:16:30 93 Juan Antonio Carrillo Donaire publica el Ministerio de Cultura son implacables3, pese a que a muchos aficionados y defensores de la fiesta les cueste asumir su irrefrenable condición minoritaria4. Lo anterior ha contribuido a que en el último decenio haya disminuido el número de festejos taurinos de lidia celebrados en España en casi un 60%5. La última 6 3El crecimiento del rechazo social a la fiesta en los últimos diez años es enormemente acusado, atendiendo a las encuestas publicadas por diversas entidades, especialmente entre los jóvenes. Así, según una encuesta realizada en 2002 por el instituto Gallup, el 31% de los españoles se mostraba interesado en las corridas de toros, mientras que un 68,8% no mostraba ningún interés. A principios de los años 70, los interesados en las corridas de toros eran el 55% de los españoles, en los 80 este colectivo representaba alrededor del 50%, mientras que en los 90 las cifras de aficionados se desplomaron, situándose en torno al 30%. En una encuesta más reciente, hecha pública en 2016 por la consultora Ipsos Mori, por encargo de la organización World Animal Protection, tan solo el 19% de los españoles de entre 16 y 65 años se mostraban favorables a la tauromaquia, frente a un 58% que se oponían explícitamente a la misma, y en torno al 20% de los encuestados se mostraban indiferentes a su eliminación, pero confesaban su falta de interés por la fiesta. Por franjas de edad los datos que ofrece la encuesta son muy significativos y revelan una gran oposición a la tauromaquia entre los más jóvenes, puesto que tan solo un 7% de los encuestados de entre 16 y 24 años se mostraba favorable, mientras que esta cifra sube hasta el 29 % en el grupo de 55 a 65 años. Algo similar ocurre si comparamos los resultados obtenidos entre hombres y mujeres. Mientras un 22% de los hombres se muestran partidarios, tan solo un 15% de mujeres lo hacen. En cambio, un 63% de mujeres se declaran contrarias o muy contrarias cifra que baja hasta un 53% de los hombres. En 2018, se ocuparon cerca de 5 millones de localidades en festejos taurinos en todas las plazas españolas. Es de interés la consulta de los datos estadísticos sobre la fiesta publicados para el periodo 2012-2018 del Ministerio de Cultura http://www.culturaydeporte.gob.es/ dam/jcr:5b65492f-a60a-4168-82a9-04fe9ee46205/estadistica-de-asuntos-taurnos- 2012-2018.pdf 4 Véase, por todos, la exposición histórica de esta situación en la que ha desembocado la fiesta que hace González Viñas, F., en “El público de toros: de pueblo en fiestas a secta torturadora”, en la obra colectiva Fundamentos y Renovación de la fiesta, coord. por Carrillo Donaire, J.A., Vázquez Alonso, V.J., y Caruz Arcos, E., Real Maestranza de Caballería de Sevilla, en págs. 157 a 195. 5Según la Estadística oficial de Asuntos Taurinos del Ministerio de Cultura, en términos interanuales, el descenso observado en el periodo 2007-2017 en el total de festejos taurinos afectó a todas las tipologías. El porcentaje global de Claves constitucionales de la protección de los toros hoy estadística de asuntos taurinos publicada por el Ministerio de Cultura en mayo de 2020 consigna cifras igualmente descendentes en el periodo 2019-2020, reflejando que solo el 8% de la población declara acudir a festejos taurinos (4,1 millones), de los cuales 2,3 millones a corridas en plaza y 1,8 a festejos populares. La pandemia del COVID-19 ha acelerado y agravado todas las debilidades que venían larvando la tauromaquia en estos últimos años. Es sintomático que se haya apoyado con ayudas y medidas compensatorias durante la pandemia a todas las expresiones culturales y se haya rechazado hacerlo respecto de la tauromaquia (con la excepción de ayudas a trabajadores). Se trata de una implícita (cuando no expresa) negación del carácter cultural de la fiesta de los toros. En ese sentido, pudiera decirse que la posición del Tribunal Constitucional en defensa de la tauromaquia como manifestación cultural no ha calado en Ejecutivo, que se ha desprendido definitivamente de ese anclaje durante la pandemia. Lo que para el Derecho, a día de hoy, es cultura, no lo es para la mayoría parlamentaria, y desde luego se ha convertido en una materia políticamente incorrecta. Eso precariza enormemente la condición legal de la fiesta como patrimonio cultural inmaterial, que desgraciadamente corre un grave riesgo de ser una condición revocada. A ello contribuye, en nuestra opinión, la patrimonialización que algunas fuerzas políticas han hecho de fiesta como quintaesencia de la españolidad, que contamina y desvirtualiza el debate de fondo y condiciona muy negativamente el futuro de 7 descenso porcentual en el periodo considerado es del 57,5% (3.651 festejos en sus distintas modalidades en 2007, frente a 1.553 en 2017). Para el último periodo en el que existen estadísticas oficiales, el interanual 2017-2018, se ha seguido la tónica descendente de años anteriores, con un descenso en el número de espectáculos cercano al 3%, aunque no es tan marcado como entre 2014-2015 (descenso del 7%) y 2015-2016 (descenso del 8%). 93 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 93 03/01/2022 13:16:30 94 Juan Antonio Carrillo Donaire la fiesta. Ante tal situación de progresivo declive, y en un contexto de efervescencia mediática de lo antitaurino como expresión proverbial del maltrato animal institucionalizado, es preciso buscar nuevos asideros y enfoques en clave jurídico-constitucio- nal que permitan evitar la posible futura pérdida de la riqueza cultural que encierra la tauromaquia; y, eventualmente, evitar futuros intentos de prohibición de la fiesta, que desde hace tiempo figura como un confesado objetivo en los programas políticos de algunos partidos de implantación nacional y en otros arraigados en los nacionalismos periféricos, que cuentan con una importante representación parlamentaria que pude hacer decantar la mayoría en cualquier momento. I.3.- La protección de la tauromaquia como derecho de las minorías culturales y de la libertad ideológica y de creencia Es propio de las democracias avanzadas exigir una mayor carga en la justificación de la necesidad y racionalidad de las medidas que prohíban o limiten aquellas conductas que se encuentren dentro de las que son consideradas como las libertades básicas de la persona y de la definición misma de su identidad. Dicho de otro modo, aquellas prohibiciones que afectan aspectos esenciales de las libertades fundamentales, de los derechos humanos básicos, requieren no simplemente el aval de las mayorías parlamentarias sino también que la prohibición tenga la finalidad objetiva de proteger no cualquier bien jurídico sino bienes jurídicos de igual o mayor valor. Como ha quedado expuesto, a día de hoy la tauromaquia es legalmente una expresión de los derechos que plasma nuestra Constitución en relación el acceso a la cultura y la protección del patrimonio histórico-artístico y cultural “nacional” (arts. 44.1 y 46 de la CE, en relación con la Ley 18/2013). Pero, como también hemos avanzado, a esta perspectiva no podemos augurarle un efecto de blindaje duradero, por cuanto está supeditada a la 8 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy previa consideración de la tauromaquia como expresión cultural de España en su entera consideración territorial, lo que es un dato reñido con la realidad de hoy y, con toda probabilidad, con la realidad futura. A nuestro juicio, es preciso fortalecer y potenciar jurídicamente otras dimensiones de la tauromaquia que engarzan con otros derechos constitucionales, de perfil y calado más individual y menos colectivo que el de sus valores estrictamente culturales de lo “español”. Dichos derechos individuales, que pertenecen a los aficionados y a los profesionales del sector, también están amenazados por las corrientes prohibicionistas. La propia ley 13/2018 hace mención de algunos de ellos, si bien no los desarrolla hasta el punto de asentar en ellos la protección de la fiesta, porque entiende suficiente el carácter cultural y nacional de la misma a los efectos declarar su inclusión en el patrimonio cultural inmaterial. Sin embargo, son esos otros anclajes de la tauromaquia en los derechos individuales de quienes viven la fiesta como parte de su identidad personal los que pueden proyectar mayor protección a la misma en el futuro, por cuanto permiten considerar la fiesta de los toros como una activad minoritaria, no necesariamente “nacional”, pero inexorablemente imbricada con el ejercicio derechos fundamentales como la libertad de creación artística (art. 20 CE) y la libertad de pensamiento o de creencia (art. 16 CE). La presencia de estos bienes jurídicos de relieve constitucional, dignos de protección en su consideración de derechos individuales, está presente –aunque de soslayo– en la propia Exposición de Motivos de la Ley 18/2013, que define la tauromaquia como «un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra Constitución, como son las de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica». Se hace eco en este punto la Ley 9 94 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 94 03/01/2022 13:16:30 95 Juan Antonio Carrillo Donaire la fiesta. Ante tal situación de progresivo declive, y en un contexto de efervescencia mediática de lo antitaurino como expresión proverbial del maltrato animal institucionalizado, es preciso buscar nuevos asideros y enfoques en clave jurídico-constitucio- nal que permitan evitar la posible futura pérdida de la riqueza cultural que encierra la tauromaquia; y, eventualmente, evitar futuros intentos de prohibición de la fiesta, que desde hace tiempo figura como un confesado objetivo en los programas políticos de algunos partidos de implantación nacional y en otros arraigados en los nacionalismos periféricos, que cuentan con una importante representación parlamentaria que pude hacer decantar la mayoría en cualquier momento. I.3.- La protección de la tauromaquia como derecho de las minorías culturales y de la libertad ideológica y de creencia Es propio de las democracias avanzadas exigir una mayor carga en la justificación de la necesidad y racionalidad de las medidas que prohíban o limiten aquellas conductas que se encuentren dentro de las que son consideradas como las libertades básicas de la persona y de la definición misma de su identidad. Dicho de otro modo, aquellas prohibiciones que afectan aspectos esenciales de las libertades fundamentales, de los derechos humanos básicos, requieren no simplemente el aval de las mayorías parlamentarias sino también que la prohibición tenga la finalidad objetiva de proteger no cualquier bien jurídico sino bienes jurídicos de igual o mayor valor. Como ha quedado expuesto, a día de hoy la tauromaquia es legalmente una expresión de los derechos que plasma nuestra Constitución en relación el acceso a la cultura y la protección del patrimonio histórico-artístico y cultural “nacional” (arts. 44.1 y 46 de la CE, en relación con la Ley 18/2013). Pero, como también hemos avanzado, a esta perspectiva no podemos augurarle un efecto de blindaje duradero, por cuanto está supeditada a la 8 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy previa consideración de la tauromaquia como expresión cultural de España en su entera consideración territorial, lo que es un dato reñido con la realidad de hoy y, con toda probabilidad, con la realidad futura. A nuestro juicio, es preciso fortalecer y potenciar jurídicamente otras dimensiones de la tauromaquia que engarzan con otros derechos constitucionales, de perfil y calado más individual y menos colectivo que el de sus valores estrictamente culturales de lo “español”. Dichos derechos individuales, que pertenecen a los aficionados y a los profesionales del sector, también están amenazados por las corrientes prohibicionistas. La propia ley 13/2018 hace mención de algunos de ellos, si bien no los desarrolla hasta el punto de asentar en ellos la protección de la fiesta, porque entiende suficiente el carácter cultural y nacional de la misma a los efectos declarar su inclusión en el patrimonio cultural inmaterial. Sin embargo, son esos otros anclajes de la tauromaquia en los derechos individuales de quienes viven la fiesta como parte de su identidad personal los que pueden proyectar mayor protección a la misma en el futuro, por cuanto permiten considerar la fiesta de los toros como una activad minoritaria, no necesariamente “nacional”, pero inexorablemente imbricada con el ejercicio derechos fundamentales como la libertad de creación artística (art. 20 CE) y la libertad de pensamiento o de creencia (art. 16 CE). La presencia de estos bienes jurídicos de relieve constitucional, dignos de protección en su consideración de derechos individuales, está presente –aunque de soslayo– en la propia Exposición de Motivos de la Ley 18/2013, que define la tauromaquia como «un conjunto de actividades que se conecta directamente con el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra Constitución, como son las de pensamiento y expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica». Se hace eco en este punto la Ley 9 95 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 95 03/01/2022 13:16:30 102 Juan Antonio Carrillo Donaire en 2012 que prohibiría los toros en la capital colombiana con el argumento de que había que impulsar eventos en pro de la vida y no de la muerte. No obstante, el Alcalde no prohibió como tal las corridas de toros, sino que se abstuvo de renovar el contrato con la Corporación Taurina de Bogotá, la empresa que explotaba la plaza La Santamaría, la única de la ciudad (algo similar a lo que en España ha sucedido en algunas plazas de titularidad municipal). El asunto fue llevado ante los Tribunales colombianos por la citada empresa y acabó residenciándose ante la Corte Constitucional Colombiana por la vía de una acción de tutela (el equivalente a nuestro recurso de amparo). El 22 de mayo de 2013, la Corte Constitucional dictó una dividida sentencia en la que estimaba las pretensiones de los gestores de la plaza y ordenaba a las autoridades municipales disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino, adoptando los mecanismos contractuales y administrativos que garantizasen la continuidad de la tauromaquia en esa localidad. La Sentencia se basa en otros pronunciamientos anteriores de la propia Corte relativos a las corridas de toros que ya señalaron que este espectáculo sólo puede hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular –como es el caso de Bogotá– en virtud de lo que establece la legislación colombiana sobre protección de los animales. Pero lo importante y más novedoso de esta nueva sentencia es que razona el fallo en la clave de la protección de las minorías. Así, llega a afirmar que la protección constitucional de la tauromaquia se fundamenta en que «han de considerarse como expresiones culturales tanto las mayoritarias entre la población como las minoritarias, e incluso las que sufran del rechazo o desafección de algunos hacen parte de la cultura y sirven como sustento de la nacionalidad, pues de los artículos como el 7º y el 70 de la Constitución se 16 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy deduce que todas las manifestaciones culturales se encuentran en pie de igualdad ante el ordenamiento jurídico colombiano»; de forma que «la cultura, en tanto valor constitucional que implica obligaciones para el Estado en su conservación y realización, puede servir como sustento para excepcionar el deber de protección animal pues las representaciones artísticas que la componen y estructuran son reflejo de un arraigo social de un grupo social determinado, que merece salvaguarda en pro de la garantía de la conservación y protección de la diversidad y el pluralismo, aunque aquella no deba ser ilimitada». Por lo tanto, no es «argumento válido para impedir la difusión de una obra artística el pretexto de proteger un supuesto interés de terceros, o de la colectividad, o de una mayoría o minoría, a no ser ofendidos por el contenido o la naturaleza de una obra artística, pues son tales personas quienes habrán de escoger, libremente, si acuden a una determinada exhibición o espectáculo o si se detienen en la contemplación de los mismos». Y es que «en un Estado basado en el pluralismo, es una exigencia ineludible para quienes no comparten el valor artístico o el contenido de una obra, abstenerse de impedir que el artista ejerza su libre expresión, y permitir, a la vez, que quienes valoran la obra puedan apreciarla pacíficamente». Sin embargo, la rotundidad de este pronunciamiento, que contó con varios votos particulares, ya ha sido rebajado en intensidad por sentencias posteriores de la propia Corte Constitucional Colombiana, pronunciadas a partir de 2015, que ya no reconocen de forma tan clara la vinculación del derecho de las minorías culturales a derechos individuales y colectivos de rango constitucional, y que sostienen que la protección de la tauromaquia es una cuestión no tanto de orden constitucional como una decisión propia del legislador ordinario, que igual que puede protegerlas en un momento histórico determinado, 17 102 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 102 03/01/2022 13:16:31 103 Juan Antonio Carrillo Donaire en 2012 que prohibiría los toros en la capital colombiana con el argumento de que había que impulsar eventos en pro de la vida y no de la muerte. No obstante, el Alcalde no prohibió como tal las corridas de toros, sino que se abstuvo de renovar el contrato con la Corporación Taurina de Bogotá, la empresa que explotaba la plaza La Santamaría, la única de la ciudad (algo similar a lo que en España ha sucedido en algunas plazas de titularidad municipal). El asunto fue llevado ante los Tribunales colombianos por la citada empresa y acabó residenciándose ante la Corte Constitucional Colombiana por la vía de una acción de tutela (el equivalente a nuestro recurso de amparo). El 22 de mayo de 2013, la Corte Constitucional dictó una dividida sentencia en la que estimaba las pretensiones de los gestores de la plaza y ordenaba a las autoridades municipales disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino, adoptando los mecanismos contractuales y administrativos que garantizasen la continuidad de la tauromaquia en esa localidad. La Sentencia se basa en otros pronunciamientos anteriores de la propia Corte relativos a las corridas de toros que ya señalaron que este espectáculo sólo puede hacerse en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular –como es el caso de Bogotá– en virtud de lo que establece la legislación colombiana sobre protección de los animales. Pero lo importante y más novedoso de esta nueva sentencia es que razona el fallo en la clave de la protección de las minorías. Así, llega a afirmar que la protección constitucional de la tauromaquia se fundamenta en que «han de considerarse como expresiones culturales tanto las mayoritarias entre la población como las minoritarias, e incluso las que sufran del rechazo o desafección de algunos hacen parte de la cultura y sirven como sustento de la nacionalidad, pues de los artículos como el 7º y el 70 de la Constitución se 16 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy deduce que todas las manifestaciones culturales se encuentran en pie de igualdad ante el ordenamiento jurídico colombiano»; de forma que «la cultura, en tanto valor constitucional que implica obligaciones para el Estado en su conservación y realización, puede servir como sustento para excepcionar el deber de protección animal pues las representaciones artísticas que la componen y estructuran son reflejo de un arraigo social de un grupo social determinado, que merece salvaguarda en pro de la garantía de la conservación y protección de la diversidad y el pluralismo, aunque aquella no deba ser ilimitada». Por lo tanto, no es «argumento válido para impedir la difusión de una obra artística el pretexto de proteger un supuesto interés de terceros, o de la colectividad, o de una mayoría o minoría, a no ser ofendidos por el contenido o la naturaleza de una obra artística, pues son tales personas quienes habrán de escoger, libremente, si acuden a una determinada exhibición o espectáculo o si se detienen en la contemplación de los mismos». Y es que «en un Estado basado en el pluralismo, es una exigencia ineludible para quienes no comparten el valor artístico o el contenido de una obra, abstenerse de impedir que el artista ejerza su libre expresión, y permitir, a la vez, que quienes valoran la obra puedan apreciarla pacíficamente». Sin embargo, la rotundidad de este pronunciamiento, que contó con varios votos particulares, ya ha sido rebajado en intensidad por sentencias posteriores de la propia Corte Constitucional Colombiana, pronunciadas a partir de 2015, que ya no reconocen de forma tan clara la vinculación del derecho de las minorías culturales a derechos individuales y colectivos de rango constitucional, y que sostienen que la protección de la tauromaquia es una cuestión no tanto de orden constitucional como una decisión propia del legislador ordinario, que igual que puede protegerlas en un momento histórico determinado, 17 103 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 103 03/01/2022 13:16:31 104 Juan Antonio Carrillo Donaire 18 también puede dejar de hacerlo en virtud de una orientación social y política de singo contrario13. En todo caso, es de gran interés el manejo que muchas de las sentencias constitucionales citadas hacen de la Resolución de la Asamblea de Naciones Unidas, de 2010, sobre el derecho de las minorías y de las orientaciones para su aplicación que adoptó la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos14. En este orden de consideraciones, tampoco está de más señalar que la protección de las manifestaciones culturales minoritarias o amenazadas es uno de los objetivos específicos de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, que permite adoptar medidas singulares y urgentes de protección en casos de peligro o amenaza frente a un bien de esta naturaleza (art. 17). Estamos convencidos de que ese es el camino que deberá recorrer el Derecho del mañana: sostener la defensa de la tauromaquia como expresión cultural minoritaria enlazada a derechos individuales de rango constitucional que encauzan la identidad y el sentimiento de pertenencia de determinadas personas o colectivos, que en este caso conforma la afición por la fiesta de los toros. Desde esa perspectiva hay países que vienen construyendo una vigorosa tesis defensiva con bases muy sólidas y efectivas, porque en ellos la tauromaquia siempre ha sido una actividad de minorías, o a decaído hasta el punto de serlo (como creo que más temprano que tarde pasará –si es que no está pasando ya– en España). Países como Perú, Colombia o Francia, donde la fiesta está ampliamente discutida, aportan una intere- 13 Esta evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana ha sido analizada recientemente por Nicolás Hernández González y Mónica Lisbeth Palacios en el trabajo “Prohibiciones taurinas colombianas: análisis histórico y constitucional del caso de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá (2012-2015)”, publicado en la Revista de Estudios Taurinos, núm. 43, de 2018, págs. 129 a 168. 14 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf Claves constitucionales de la protección de los toros hoy 19 sante perspectiva para orientar la defensa de la fiesta desde la protección jurídica de las minorías que creo que debe ser ejemplo donde mirarnos y comenzar a preparar un futuro que empieza a ser presente. 104 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 104 03/01/2022 13:16:31 105 Juan Antonio Carrillo Donaire 18 también puede dejar de hacerlo en virtud de una orientación social y política de singo contrario13. En todo caso, es de gran interés el manejo que muchas de las sentencias constitucionales citadas hacen de la Resolución de la Asamblea de Naciones Unidas, de 2010, sobre el derecho de las minorías y de las orientaciones para su aplicación que adoptó la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos14. En este orden de consideraciones, tampoco está de más señalar que la protección de las manifestaciones culturales minoritarias o amenazadas es uno de los objetivos específicos de la Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO, que permite adoptar medidas singulares y urgentes de protección en casos de peligro o amenaza frente a un bien de esta naturaleza (art. 17). Estamos convencidos de que ese es el camino que deberá recorrer el Derecho del mañana: sostener la defensa de la tauromaquia como expresión cultural minoritaria enlazada a derechos individuales de rango constitucional que encauzan la identidad y el sentimiento de pertenencia de determinadas personas o colectivos, que en este caso conforma la afición por la fiesta de los toros. Desde esa perspectiva hay países que vienen construyendo una vigorosa tesis defensiva con bases muy sólidas y efectivas, porque en ellos la tauromaquia siempre ha sido una actividad de minorías, o a decaído hasta el punto de serlo (como creo que más temprano que tarde pasará –si es que no está pasando ya– en España). Países como Perú, Colombia o Francia, donde la fiesta está ampliamente discutida, aportan una intere- 13 Esta evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana ha sido analizada recientemente por Nicolás Hernández González y Mónica Lisbeth Palacios en el trabajo “Prohibiciones taurinas colombianas: análisis histórico y constitucional del caso de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá (2012-2015)”, publicado en la Revista de Estudios Taurinos, núm. 43, de 2018, págs. 129 a 168. 14 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf Claves constitucionales de la protección de los toros hoy 19 sante perspectiva para orientar la defensa de la fiesta desde la protección jurídica de las minorías que creo que debe ser ejemplo donde mirarnos y comenzar a preparar un futuro que empieza a ser presente. 105 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 105 03/01/2022 13:16:31 106 Juan Antonio Carrillo Donaire BIBLIOGRAFÍA Carrillo Donaire, J. A. (2015): “La protección jurídica de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, en Revista General de Derecho Administrativo, núm. 39. _______ (2016): “La tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, en Tauromaquia: historia, arte, literatura y medios de comunicación en Europa y América, Fátima Halcón y Pedro Romero de Solís (coordinadores) págs. 191-213. Fernández de Gatta, D. (2014): El régimen jurídico de los festejos taurinos populares y tradicionales, Globalia ediciones.González Viñas, F. (2014): “El público de toros: de pueblo en fiestas a secta torturadora", en Fundamentos y Renovación de la fiesta, coord. por Carrillo Donaire, J.A., Vázquez Alonso, V.J., y Caruz Arcos, E., Real Maestranza de Caballería de Sevilla, págs. 157 a 195. Gómez Pin, V. (2002): La escuela más sobria de vida. La tauromaquia como exigencia ética, Madrid, Espasa. Hernández González, Nicolás y Lisbeth Palacios, Mónica (2018): “Prohibiciones taurinas colombianas: análisis histórico y constitucional del caso de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá (2012-2015)”, en Revista de Estudios Taurinos, núm. 43, Real Maestranza de Caballería de Sevilla y Fundación de Estudios Taurinos, págs. 129 a 168. Orozco Pulido, Jesús Manuel (2018): “Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión sobre la prohibición a las corridas de toros desde el Derecho constitucional mexicano”, Revista de Estudios Taurinos, núm. 43, págs. 169 a 203, Real Maestranza de Caballería de Sevilla y Fundación de Estudios Taurinos. Subra de Bieusses P. (2010): “La afición francesa y el juez: una jurisprudencia favorable”, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho núm. 12, Madrid, págs. 8 a 15 20 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy Vázquez Alonso, V. J. (2014): “Fundamentos razonados de una creencia ¿qué prohibimos cuándo prohibimos los toros… a alguien?”, en Fundamentos y Renovación de la fiesta, pág. 270. Wolff, F. (2010): Filosofía de las corridas de toros, Barcelona, Ed. Bellaterra. Zumbiehl, François (2011): “La fiesta de los toros: un Patrimonio Cultural”, en Encuentros Internacionales de Derecho Taurino. Segundo Tercio: Los Juristas y la tauro-maquia, Valencia, Tirant Lo Blanch, Valencia, págs. 89 a 92. 21 106 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 106 03/01/2022 13:16:31 107 Juan Antonio Carrillo Donaire BIBLIOGRAFÍA Carrillo Donaire, J. A. (2015): “La protección jurídica de la tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, en Revista General de Derecho Administrativo, núm. 39. _______ (2016): “La tauromaquia como patrimonio cultural inmaterial”, en Tauromaquia: historia, arte, literatura y medios de comunicación en Europa y América, Fátima Halcón y Pedro Romero de Solís (coordinadores) págs. 191-213. Fernández de Gatta, D. (2014): El régimen jurídico de los festejos taurinos populares y tradicionales, Globalia ediciones.González Viñas, F. (2014): “El público de toros: de pueblo en fiestas a secta torturadora", en Fundamentos y Renovación de la fiesta, coord. por Carrillo Donaire, J.A., Vázquez Alonso, V.J., y Caruz Arcos, E., Real Maestranza de Caballería de Sevilla, págs. 157 a 195. Gómez Pin, V. (2002): La escuela más sobria de vida. La tauromaquia como exigencia ética, Madrid, Espasa. Hernández González, Nicolás y Lisbeth Palacios, Mónica (2018): “Prohibiciones taurinas colombianas: análisis histórico y constitucional del caso de Gustavo Petro, alcalde de Bogotá (2012-2015)”, en Revista de Estudios Taurinos, núm. 43, Real Maestranza de Caballería de Sevilla y Fundación de Estudios Taurinos, págs. 129 a 168. Orozco Pulido, Jesús Manuel (2018): “Protección a los animales y derechos culturales: una reflexión sobre la prohibición a las corridas de toros desde el Derecho constitucional mexicano”, Revista de Estudios Taurinos, núm. 43, págs. 169 a 203, Real Maestranza de Caballería de Sevilla y Fundación de Estudios Taurinos. Subra de Bieusses P. (2010): “La afición francesa y el juez: una jurisprudencia favorable”, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho núm. 12, Madrid, págs. 8 a 15 20 Claves constitucionales de la protección de los toros hoy Vázquez Alonso, V. J. (2014): “Fundamentos razonados de una creencia ¿qué prohibimos cuándo prohibimos los toros… a alguien?”, en Fundamentos y Renovación de la fiesta, pág. 270. Wolff, F. (2010): Filosofía de las corridas de toros, Barcelona, Ed. Bellaterra. Zumbiehl, François (2011): “La fiesta de los toros: un Patrimonio Cultural”, en Encuentros Internacionales de Derecho Taurino. Segundo Tercio: Los Juristas y la tauro-maquia, Valencia, Tirant Lo Blanch, Valencia, págs. 89 a 92. 21 107 98219 libro completo mio 3-1-22.indd 107 03/01/2022 13:16:32